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DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA EDUCACIÓN MUNICIPAL

ESCUELA DE CULTURA Y DIFUSIÓN ARTÍSTICA EUSEBIO LILLO S/N 65 2 484536 PUERTO MONTT

REGLAMENTO INTERNO Y

MANUAL DE

CONVIVENCIA ESCOLAR

ESCUELA DE CULTURA

Y

DIFUSIÓN ARTÍSTICA.

Puerto Montt.

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REGLAMENTO INTERNO DE ESCUELA DE CULTURA Y DIFUSIÓN ARTÍSTICA.

I.- INTRODUCCIÓN

El presente Reglamento Interno tiene como finalidad regular el funcionamiento de la

Unidad Educativa, de acuerdo a las leyes y normativa vigente.

II. FUNDAMENTACIÓN

La Escuela de Cultura y Difusión Artística, en sus 44 años de existencia, tiene como

propósito fundamental apoyar el desarrollo de la educación artística y la cultura de

nuestros alumnos(as), es por ello que ha orientado este apoyo al ámbito de la educación

Nivel Formal de Estudios, en esta perspectiva se crea Educación Básica en el año 2008 y

Enseñanza Media para el año 2010, dándole solidez a nuestra institución educativa.

Nuestra entidad educativa tiene como objetivos entregar una formación integral, cuya

búsqueda del conocimiento está basada en el desarrollo de la capacidad crítico reflexiva,

formación que les permitirá ser personas íntegras capaces de desenvolverse y atender las

exigencias del mundo social y cultural, siendo nuestros jóvenes un positivo ejemplo de

personas disciplinadas como orgullosos de sí mismos y de su formación.

Desde esta perspectiva se desarrollará en esta Normativa de convivencia escolar los

lineamientos generales sobre el funcionamiento de la “Escuela de Cultura y Difusión

Artística”, que pretende normar las relaciones que se den entre todos los actores

involucrados en el proceso educativo:

Directivos, Profesores, Asistentes de la educación, estudiantes, Padres, Madres y

Apoderados (as).

Las normas contenidas en el presente Reglamento Interno han sido hechas por el bien

común, de esta manera adquieren un alto valor educativo y es una instancia formativa que

ayudará al estudiante a alcanzar gradualmente un sentido de autodisciplina preparándolos

a que sean capaces de actuar libre y responsablemente.

El Reglamento tendrá vigencia dentro del establecimiento como en actividades realizadas

fuera de él y se fundamenten dentro del propósito educativo, y en general en todo

momento en que un alumno (a) este representando a nuestro unidad educativa. La

vigencia de este Reglamento Interno y Manual de Convivencia se considera aceptada por

los apoderados al matricular a su pupilo(a), mediante la firma de recepción y toma de

conocimiento del mismo.

III.- OBJETIVOS DEL REGLAMENTO INTERNO

1. Entregar una formación valórica y académica integral a nuestra comunidad

escolar.

2. Cumplir con las normas establecidas para el buen funcionamiento de la Unidad

Educativa, considerando todos los estamentos.

IV.- DE LA POSTULACIÓN

Articulo 1°

El servicio educativo de nuestro establecimiento ofrece cursos formales en 7° y 8° año de

Enseñanza Básica; y 1º, 2°, 3° y 4º año de Enseñanza Media.

El ingreso de alumnos se realizará mediante Proceso de Admisión que responde a la

definición del carácter artístico de nuestro establecimiento, por lo que necesariamente

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requiere profundizar las habilidades artísticas mediante una entrevista al alumno(a) y al

apoderado(a), con el fin de orientarlo al área de formación que mejor pueda elegir.

Articulo 2°

El establecimiento evaluará a los alumnos (as) que postulen, quienes deberán cumplir con

los siguientes requisitos:

Llenar Ficha de Postulación en la segunda quincena del mes de Octubre

Rendir Prueba Escrita de Conocimientos en Cultura Artística mes de noviembre en

las fechas que se establezcan de parte de la Dirección de la Escuela.

Rendición de Audición o Test en una de las tres áreas artísticas que la ECDA

imparte y de interés del postulante. (Idem al anterior)

Entrevista Personal y Verificación y Aprobación de los siguientes Documentos.

(Idem a la letra b).

Certificado de Nacimiento.

Informe Parcial de Notas.

Informe de Personalidad

Presentación del último certificado de estudios aprobado por el ministerio de

educación.

VI.- DE LA MATRICULA

Articulo 3º

Tener una edad de ingreso para: Para 7° entre 12 y 13 años, para 8° entre 13 y 14 años

de edad y para 1º medio entre 14 y 15 años y así sucesivamente; en casos especiales

debidamente analizados, se aceptarán estudiantes con edades diversas a ésta

debidamente autorizados por la dirección del establecimiento.

Artículo 4º

Para formalizar la matrícula en las fechas que se fijen en el mes de diciembre, el

estudiante y Apoderado, debe cumplir con lo siguiente:

a) Haber cumplido y haber sido con el Proceso de Admisión

b) Certificado de nacimiento computarizado.

c) Certificado de Estudios del último curso aprobado.

d) Informe de Personalidad del último curso rendido.

e) Registro de sus antecedentes en una Ficha de Matricula, quedando registrado el

adulto responsable del estudiante que figurará de Apoderado Titular respaldado

con su firma. También en ésta deberá figurar un Apoderado Suplente.

Artículo 5º

Los apoderados de los alumnos (as) antiguos podrán concretar la matrícula de su pupilo:

a) Quienes hayan aprobado el nivel.

b) Quienes no hubiesen presentado problemas disciplinarios.

c) Los (as) alumnos (as) promovidos, con un 85% de asistencia, salvo decreto 511

de 1997, artículo 11, N°2, de Evaluación y Promoción Escolar. (MINEDUC).

d) En el caso de los (as) alumnos (as) con problemas de porcentaje de asistencia a

clases o casos especiales su matrícula será resuelta en un Consejo Técnico de

carácter resolutivo y evaluado por la Dirección del establecimiento, considerando

el desarrollo del año escolar.

VII.- DISPOSICIONES GENERALES

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Articulo 7º

Se considera Alumno (a) Regular, a los estudiantes que estén matriculados y cursen

estudios regulares en el establecimiento, y acepten los fundamentos normativos

expuestos en los Reglamentos Internos de convivencia como de academia.

Articulo 8º

El horario extraescolar para el desarrollo de actividades educativas o deportivas tiene

como hora máxima la 19:00 hrs (inclusive por Academia).

Articulo 9º

Son agentes disciplinarios del Establecimiento todos los miembros del colegio y, por lo

tanto, les corresponde velar por el cumplimento de las normas de convivencia: Directora,

Jefe UTP, Inspector (a) General Profesor de subsector, Profesor jefe, Personal

Administrativo, Personal Auxiliar, Padres, Madres y Apoderados y Estudiantes.

Articulo 10º

En el caso de presentarse un conflicto disciplinario, éste será resuelto por medio del

diálogo siguiendo el Conducto Regular: Profesor de subsector o Profesor de talleres,

Profesor jefe, Inspector (a) General, Jefe UTP, Director(a).

Articulo 11º

En el caso de presentarse un conflicto pedagógico, éste será resuelto por medio del

diálogo y son agentes de atención, siguiendo el Conducto Regular: Profesor de subsector,

Profesor de talleres, Profesor jefe, Jefe UTP, Director(a).

Articulo 12º

El establecimiento no se hace responsable por el deterioro o pérdida de objetos de valor,

tales como joyas, balones, celulares, prohibido el uso de éstos al establecimiento por

considerarse un elemento distractor de la clase y además en muchas situaciones ser

utilizado en aquellos casos que tienen cámara, en contra de la ética, la moral y las buenas

costumbres, radios, mp3, mp4 u otro similar (todos elementos distractores), así como de

dinero.

Articulo 13º

Al término de cada semestre o cuando algún funcionario lo solicite a Dirección se realizará

Consejo de Disciplina y Pedagógicos para analizar la situación de un estudiante o curso

en particular.

Siendo la Dirección del Establecimiento quien tome la resolución final del estudiante.

VIII. DE LAS FUNCIONES (ROLES Y FUNCIONES)

1.- Del Director

1. Dirigir el establecimiento de acuerdo a los principios de la administración

educacional, teniendo presente en el marco de la buena Dirección.

2. Determinar los objetivos propios del establecimiento en concordancia con los

requerimientos de la comunidad escolar.

3. Coordinar el trabajo docente y creando condiciones favorables para el proceso

educativo para el logro de los objetivos del plantel.

4. Proponer la estructura organizativa técnico-pedagógica del establecimiento, su

adecuado funcionamiento y evaluación.

5. Velar por el cumplimiento de las normas de prevención, higiene y seguridad en el

establecimiento educacional.

6. Remitir al Ministerio de Educación las Actas, estadísticas y otros documentos,

como también, al Organismo Municipal correspondiente, y al Departamento

Provincial de Educación, e informar oportunamente de las necesidades surgidas.

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7. Delegar en el Jefe de la U.T.P. o en caso de impedimento en el Profesor de Turno,

el control de las actividades propias del establecimiento, cuando se encuentre

ausente el Director titular.

8. Representar oficialmente al establecimiento ante las autoridades comunales,

provinciales, regionales y nacionales.

9. Verificar el cumplimiento de los Planes y Programas de los diferentes Sub-centros,

junto al Consejo de Profesores.

10. Dirigir los consejos pedagógicos.

11. Entregar anualmente a los Centros de Padres y Apoderados, un informe de la

gestión educativa del establecimiento, correspondiente al año escolar anterior, en

el primer semestre del año escolar.

12. Poner en conocimiento por escrito, a los padres y apoderados, antes del 30 de

noviembre de cada año, la naturaleza y montos de los pagos que deberán efectuar

por los alumnos en el año siguiente.

13. Asistir a las reuniones del centro general de padres y apoderados como

representante de la Unidad Educativa, junto con la instancia que corresponda.

14. Recibir y contestar correspondencia oficial.

15. Sugerir al Director del DEM nuevas contrataciones, según las necesidades de la

Unidad Educativa.

16. Autorizar el ingreso o salidas de alumnos del establecimiento.

17. Controlar y evaluar a todo el personal.

18. Ratificar resoluciones de sanciones acordadas por el Consejo de profesores en

casos de suspensión, condicionalidad, cancelación de matrícula.

19. Autorizar ausencia de alumnos en periodos de clases por razones justificadas.

20. Programar y elaborar el temario a tratar en el Consejo de Profesores.

21. Controlar el cumplimiento de actividades extraprogramáticas periódicamente.

22. Delegar funciones que estime pertinentes en las instancias correspondientes.

23. Informar irregularidades detectadas a las instituciones correspondientes.

24. Dar cumplimiento a los establecido en el artículo 5º, inciso segundo, del DFL Nº5,

del Ministerio de educación, 1993, modificado por el artículo 2º, de la Ley Nº

19.410, de 1995.

25. Confeccionar y mantener a la vista el Organigrama del establecimiento.

2.- Jefe/a Unidad Técnico Pedagógico (U.T.P.)

1. Velar por el mejoramiento del rendimiento escolar impulsando planes y programas

especiales de reforzamiento de los aprendizajes estudiantiles y asesorar al

Director del Establecimiento en la elaboración del Proyecto curricular en la

escuela.

2. Dirigir la organización, programación y desarrollo de las actividades de evaluación

del proceso enseñanza-aprendizaje.

3. Dirigir la organización, programación y desarrollo de las actividades de orientación

educacional-vocacional-profesional, habilitadora o rehabilitadora cuando

corresponda.

4. Supervisar el desarrollo de los contenidos programáticos, adecuándolos con

criterio de flexibilidad curricular.

5. Promover la aplicación de medios, métodos y técnicas de enseñanza que

aseguren, con efectividad, el aprendizaje de los educandos.

6. Programar y promover los recursos necesarios para desarrollar acciones de

perfeccionamiento y/o capacitación del personal.

7. Planificar, desarrollar y evaluar planes y/o programas especiales de instrucción

complementaria.

8. Evaluar durante el proceso y al finalizar las acciones curriculares realizadas en el

desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje, con fines de verificar el nivel de los

logros alcanzados y tomar las decisiones pertinentes.

9. Elaborar estadísticas pedagógicas sobre el SIMCE.

10. Analizar y comunicar resultados del SIMCE:

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11. Revisar las Actas Finales de Notas y la confección de los respectivos certificados y

entregarlos al Director para la firma correspondiente.

12. Solicitar que se adquieran elementos para el registro de actividades docentes:

libros de clases, actas. Certificados, etc.

13. Visitar y asesorar clases de profesores cuando lo estime pertinente y/o lo solicite la

Dirección.

14. Realizar Talleres Técnicos-Pedagógicos, con temas relevantes de apoyo a la

función docente.

15. Organizar actividades de perfeccionamiento interno, en conjunto con las instancias

correspondientes.

16. Recepcionar y revisar, junto con el Director, las Planificaciones de las diferentes

asignaturas.

17. Confeccionar el horario y controlar periódicamente, junto con el Director el

cumplimiento de las actividades extraprogramáticas.

18. Asesorar a los profesores en la confección de pruebas escritas y la evaluación de

ellas.

19. Revisar los libros de clases, 2 veces por semestre, como mínimo.

20. Llevar un registro de casos de alumnos con rendimiento deficiente, analizarlos y

tomar contacto con los padres y/o apoderados.

3.- Del Inspector General

Es el docente nombrado por la Dirección del establecimiento que estará a cargo del

desempeño de los docentes, paradocentes, auxiliares, inspectores de patio y alumnos en

general.

Sus funciones son:

1. Organizar y liderar el control de la disciplina de alumnos, funcionarios como

docentes y personal auxiliar.

2. Atender todas las consultas de parte de los padres y/o apoderados con respecto a

la disciplina y/o comportamiento de los alumnos del establecimiento.

3. Preocuparse del buen funcionamiento en el aula de la totalidad de los cursos y

especialmente cuando un docente se ausente por enfermedad u otro motivo,

cautelando que los cursos sean atendidos por un profesor disponible o un

inspector.

4. Cautelar y mantener en orden el buen uso del uniforme y presentación personal

del alumnado en general.

5. Atender y solucionar casos de indisciplina que escapan al control del docente en el

aula.

6. Preocuparse de los accidentes escolares, teniendo el formulario a mano para su

derivación a casa o centro asistencial, según lo requiera el alumno o funcionario

del Establecimiento.

7. Controlar y decidir el retiro de cursos y/o alumnos, con la autorización del Director

del establecimiento por ausencia de profesores, causas climáticas o factores

adversos, los que serán comunicados a los apoderados a través de una

comunicación firmada y timbrada, que además debe señalar la hora de retiro.

8. Llevar un Registro de los actos más relevantes realizados en el establecimiento.

9. Velar por el buen uso y puesta al día del libro de salidas de los alumnos(as).

10. Coordinar personalmente la ejecución de los Actos Académicos y Actividades

Culturales que se realizan dentro y fuera dl establecimiento.

11. Subrogar a la directora en su ausencia.

4 - Del Profesor/a Jefe.

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1. Mantener comunicación permanente con los profesores de asignatura, jefe de

U.T.P., para evaluar el desarrollo pedagógico y el crecimiento personal de sus

alumnos.

2. Elaborar, aplicar y evaluar el programa de orientación del curso asesorado por la

U.T.P.

3. Colaborar en la detección y solución de problemas de rendimiento, derivándolos a

las instancias correspondientes cuando sea pertinente.

4. Informar y controlar el cumplimiento del reglamento disciplinario.

5. Cuidar y responsabilizarse del buen uso del material y mobiliario del

Establecimiento Educacional.

6. Participar con su curso en actividades extraprogramáticas, previa autorización de

la Dirección del Establecimiento.

7. Intervenir en los problemas disciplinarios que afectan a los alumnos de su curso.

8. Informar oportunamente a los profesores de asignaturas sobre antecedentes

provenientes de centros de diagnóstico, informes psicológicos, médicos y otros.

9. Establecer una comunicación de confianza con los estudiantes de su curso.

10. Desenvolverse como anexo entre su curso, los profesores de asignatura y la

Dirección del establecimiento.

11. Crear las condiciones adecuadas que posibiliten la transformación del curso en un

grupo unido.

12. Descubrir los intereses, capacidades y vocación personal de los alumnos y

otorgarles la oportunidad de que sean apreciados por el resto del grupo- curso.

13. Estar informado de la situación pedagógica de cada estudiante, a través de la

comunicación permanente con los otros profesores de asignatura del curso, y a

través de la constante revisión del libro de clases, de notas y anotaciones de cada

estudiante.

5.- Del Profesor/a de Asignatura y Artística

1. Ayudar a través de su asignatura en el proceso de su desarrollo personal de los

estudiantes, entregándoles los elementos educativos pertinentes.

2. Planificar el proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes, de acuerdo al

Plan Educativo Anual.

3. Permitir el desarrollo integral de los estudiantes a través de los cuestionamientos

que éstos puedan hacer en sus clases y corregir aquel mal planteado,

favoreciendo la participación activa de los estudiantes.

4. Mediante el uso de técnicas metodológicas, inculcar en los estudiantes el

aprendizaje reflexivo que se le solicite.

5. Participar en las reuniones del Consejo de Profesores de Curso, de evaluación y

otras que se le soliciten.

6. Hacer cumplir en los estudiantes las normas de conducta y disciplina durante el

desarrollo de la clase y fuera de ella.

7. Cumplir las responsabilidades administrativas, tales como: firma en el libro de

clases y de asistencia, registro de materiales, colocación de notas en los plazos

estipulados, entrega

8. Ayudar al alumno para que éste asuma responsablemente el compromiso de su

propio aprendizaje.

9. Entregar oportunamente las calificaciones de una prueba (dos días de antelación)

y siempre antes de la próxima.

10. Informar oportunamente al profesor jefe sobre situaciones irregulares que incurran

con alumnos de su curso.

11. Asistir a reuniones de padres y/o apoderados cuando el profesor jefe los solicite.

12. Informar oportunamente al Director sobre situaciones especiales de rendimiento,

para que en conjunto con la U.T.P. se den soluciones respectivas.

13. Realizar un trabajo coordinado con los profesores paralelos en los distintos niveles

que le corresponda trabajar.

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6.- Del Bibliotecario.

Descripción del cargo.

1. Su horario de funcionamiento y atención será de lunes a viernes,

2. Todo libro extraviado será responsabilidad del bibliotecario recuperarlo.

3. Debe llevar un registro diario de los libros utilizados, por los cursos y/o el docente.

4. El préstamo de textos, será única y exclusivamente con carné de lector y por un

período de:

- Investigación y/o consulta de un día, en el recinto de la biblioteca.

- Lectura literaria una semana.

5. La Biblioteca no será lugar de castigo; sino un lugar de donde adquieran

conocimientos y hábitos de lectura.

6. Debe mantenerse el orden y el aseo de estanterías y de todos los implementos de

que se disponga.

7. Mantener un inventario de mural con los bienes muebles y libros de que se

disponen.

8. Responsabilidad del bibliotecario, organizar el horario de atención por curso, con

asesoría de la U.T.P.

9. Todo libro que sea prestado debe quedar registrada su salida con firma al igual en

la devolución del mismo. (mantener bitácora o registro correspondiente).

7.- Del personal administrativo (secretaria).

1. Planificar, organizar y coordinar las actividades inherentes a la secretaría de la

escuela.

2. Recibir y registrar toda la correspondencia y documentación externa e interna que

se ingrese, cualquiera que sea su efecto, firmando los recibos correspondientes.

3. Remitir diaria y oportunamente al Director, la correspondencia y documentación

vía oficio y online.

4. Elaborar y despachar la correspondencia y documentación que le indique su

superior, disponer sus originales y copias para las firmas que correspondan y dar

curso a su despacho, debidamente registrado y recibido.

5. Mantener a su cargo el trámite de ingresos, clasificación y distribución de la

correspondencia oficial dirigida al Director.

6. Mantener archivos actualizados de la documentación recibida y despachada por la

Dirección.

7. Llevar al día y conservar la agenda de compromisos a los que debe concurrir el

Director.

8. Efectuar cualquier otra función o tarea que le asigne el Director.

De los asistentes de Educación que cumplen la Función de Inspector.

1. Hacer cumplir el reglamento de Disciplina de los alumnos del establecimiento,

exigiendo hábitos de puntualidad y respeto a los demás.

2. Autorizar el ingreso o salida de alumnos del establecimiento, por el día.

3. Llevar registro diario de los atrasos de los alumnos.

4. Controlar diariamente el correcto cumplimiento de uso del uniforme, con la

colaboración de todos los profesores.

5. Colaborar con el registro de asistencia diaria.

6. Informar de casos disciplinarios a los profesores jefes del comportamiento durante

los recreos.

7. Supervisar las formaciones de los alumnos y presentaciones públicas del

establecimiento.

8. Controlar las actividades relacionadas con el Plan Integral de Seguridad Escolar.

9. Colaborar en el cuidado de los cursos, por la inasistencia de un profesor.

9.- De los auxiliares.

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1. Desempeñar funciones de Portero.

2. Ejecutar reparaciones, restauraciones e instalaciones menores, que se le

encomienden.

3. Cuidar y responsabilizarse del uso, conservación de herramientas y maquinarias

que se le hubieren asignado.

4. Cuidar y atender la mantención de los muebles, enseres e instalaciones del local

escolar.

5. Vigilar y velar por el buen uso y gastos de los consumos básicos (agua potable, luz

eléctrica).

6. Efectuar el aseo de las salas de clases, baños y en general de todo el colegio.

7. Al auxiliar que tiene la Función de Sereno, deberá velar por la seguridad y el buen

estado del establecimiento educacional y de su mobiliario, informando al Director y

a Carabineros de Chile, si fuera necesario, en caso de ocurrir algún siniestro o

situación anormal. Además deberá efectuar cualquier otra función pertinente que

le asigne el Director.

8. El auxiliar que tiene Función de Portero: será el encargado de controlar la entrada

y salida de alumnos y apoderados del establecimiento. Su función es atender

quienes concurran al establecimiento educacional, derivándolos a quién

corresponda, y cuidar el buen funcionamiento de la portería en cuanto a las horas

de salida y atenciones e información que se soliciten.

9. El auxiliar tomará las medidas del caso para la buena atención de las personas.

10. Mantener el aseo del establecimiento.

11. Efectuar cualquier otra función o tarea que le asigne el Director.

10.- De las Manipuladoras.

1. Son las responsables de preparar y servir las raciones alimenticias de los

alumnos.

2. Velar por el aseo e higiene de sus dependencias.

11.- Funciones en relación con los apoderados.

1. Dar a conocer el horario de consulta para a atención personal e individual de los

profesores.

2. Informar a los padres y/o apoderados de casos de indisciplina, rendimiento bajo

otras observaciones preocupantes para establecer las causas y encontrar una

solución en conjunto.

3. Citar por parte del profesor jefe, en el caso de que el estudiante tenga 3

observaciones negativas en el libro de clases.

4. Controlar la asistencia de los padres y/o apoderados a las reuniones que se le cite.

5. Informar al Director de las Inasistencias reiteradas sin justificación.

6. Informar a los Padres y Apoderados sobre el Reglamento Interno del

establecimiento.

7. Realizar, como mínimo seis reuniones mensuales con los padres y/o apoderados

de su curso, además de talleres u otras actividades formativas.

8. Planificar con la debida antelación la reunión con padres y/o apoderados de su

curso, además de talleres u otras actividades formativas.

9. Cumplir con el horario de atención de apoderados.

12.- Administración Docente.

1. Preparar y presentar la información de evaluación y disciplina, sobre su curso en

los Consejos de Profesores.

2. Confeccionar y entregar oportunamente los informes de notas, certificados, actas

finales, respetando los plazos establecidos por la Directiva.

3. Mantener el libro de clases al día.

4. Entregar a la U.T.P. la planificación anual del Consejo de Curso y Orientación.

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13.- Consejo de Profesores.

Artículo 12º: En los establecimientos educacionales existirán consejos de profesores

integrados por Docente-Directivos, Técnicos Pedagógicos-Docentes.

Los Consejos de Profesores son organismos técnicos en los que se expresará la opinión

profesional de sus integrantes y por medio de los cuales se encauza la participación de

los profesionales de la educación en el cumplimiento de los objetivos y programas

educacionales de alcance Nacional o Comunal y en el desarrollo del Proyecto Educativo

Institucional.

La asistencia a los Consejos de profesores es obligatoria para todos los Docentes. El

horario de sesiones se establecerá dentro de las horas normales de actividades del

establecimiento.

Los Consejos serán convocados por escrito por el Director, con 24 horas de anticipación,

señalando, además la tabla respetiva.

Cada Consejo tendrá un secretario, quién llevará un libro de actas de sesiones y un

archivo con el material que el Consejo determine. Los Consejos serán presididos por el

Director del Establecimiento, o por el docente en quién delegue esta función

Artículo 13º: Tipos de Consejos:

A) Consejo Administrativo.

a) Consejos Ordinarios: Se realizan mensualmente, con citación previa.

b) Consejos Extraordinarios: Se realizarán por determinación del Director del

establecimiento o a petición de la mayoría de los miembros del Consejo.

B) Consejo Técnico Pedagógico está integrado por todos los profesores del

establecimiento y se realizarán las siguientes sesiones destinadas a:

a) Orientar y retroalimentar todo el proceso de aprendizaje.

b) Diagnóstico y programación al inicio del año escolar.

c) Análisis de la Evaluación al término de cada período lectivo (semestre).

d) Evaluación General, al finalizar el año escolar.

e) Fomentar el auto-perfeccionamiento de los docentes.

14.-Del Consejo Escolar en el Ámbito de la Convivencia Escolar.

El Consejo Escolar en el ámbito de la convivencia escolar es una instancia de apoyo a la

conducción general del Establecimiento; su naturaleza y funciones se deducen de la

legislación vigente, cuya reglamentación, como cuerpo colegiado, se considera parte

integrante del presente Reglamento.

El Consejo Escolar en el ámbito de la convivencia escolar, sesionará ordinariamente una

vez al mes, llevando un Libro de Actas para el registro de sus acuerdos.

El Consejo Escolar en el ámbito de la convivencia escolar, estará integrado al menos por

el encargado de convivencia escolar del establecimiento, por un representante del equipo

directivo, por un representante de los docentes, por un representante del equipo no

docente, por un representante de los padres y apoderados, por un representante de los

estudiantes y por un representante del sostenedor. Además se podrán incluir las duplas

psicosociales y el o la orientadora.

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Funciones del Consejo Escolar en el Ámbito de la Convivencia Escolar:

* Al Consejo Escolar le corresponderá estimular y canalizar la participación de la

comunidad educativa, tomando las medidas que permitan fomentar una sana convivencia

escolar, dentro del ámbito de su competencia.

* El Consejo Escolar participará en la actualización del Reglamento Interno y de

Convivencia Escolar del establecimiento.

* Promover acciones, medidas y estrategias que fortalezcan la convivencia escolar en el

establecimiento.

* Promover acciones, medidas y estrategias orientadas a prevenir la violencia entre los

miembros de la comunidad educativa.

* Conocer el proyecto educativo institucional y participar de su elaboración y actualización,

considerando la convivencia escolar como un eje central.

* Participar en la difusión de las metas del establecimiento y en los proyectos de

mejoramiento propuestos en el área convivencia escolar.

* Participar en la difusión del reglamento de convivencia, de acuerdo al criterio formativo

planteado en la política nacional de convivencia escolar.

* El consejo escolar y de convivencia escolar potenciará la realización de proyectos de

innovación e investigación educativa relacionados con la mejora de la convivencia

escolar.

* El consejo escolar y de convivencia escolar divulgará aquellos proyectos que, por su

calidad y aplicabilidad, sean considerados de interés para la comunidad escolar y los

pondrá a disposición de los miembros de la comunidad Escolar tanto de forma gráfica

como digital.

* El Consejo escolar y de convivencia escolar promoverá que se dispongan de materiales

y recursos didácticos que les permitan la potenciación de los valores de la cultura de la

paz, la prevención de la violencia, la mejora de la convivencia, la mediación escolar y la

resolución pacífica de conflictos.

* El Consejo escolar y de convivencia escolar promoverá que se dispongan de materiales

y recursos didácticos que les permitan la potenciación de los valores de la cultura de la

paz, la prevención de la violencia, la mejora de la convivencia, la mediación escolar y la

resolución pacífica de conflictos.

* El Consejo escolar y de convivencia escolar promoverá que se dispongan de materiales

y recursos didácticos que les permitan la potenciación de los valores de la cultura de la

paz, la prevención de la violencia, la mejora de la convivencia, la mediación escolar y la

resolución pacífica de conflictos.

IX).- DE LA SEGURIDAD Y SEGURO ESCOLAR

1.- Normas de Prevención de Riesgo y Seguridad

El presente artículo se establece para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el

código del Trabajo, con el objetivo de regular las normas de seguridad de los

establecimientos Educacionales del sector Municipal; con esto se da también

cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley N° 16.744, sobre accidentes del

trabajo y enfermedades profesionales, y al Decreto Supremo N°40, del Ministerio del

Trabajo y Previsión Social, de 1.969, sobre la prevención de riesgos profesionales.

2.- De los Casos de Accidentes.

• Cuando un estudiante, un profesor/a u otro trabajador/a del establecimiento sufra

cualquier tipo de accidente, las personas que presencien el hecho darán cuenta de

inmediato a la dirección del colegio, indicando el tipo y la forma en que se produjo el

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accidente, y se preocuparán que el afectado/a reciba atención de primeros auxilios, ya

sea con los medios con que se cuenta en el establecimiento o enviándolo al Centro de

Salud más cercano o directamente al Hospital Base.

• De conformidad al artículo 74 del Decreto Supremo Nº 101, de 1968, del Ministerio del

Trabajo y Previsión Social, el plazo máximo para dar cuenta de un accidente del trabajo

es de 24 horas, a contar del momento del siniestro, por leve que este sea.

• La persona que haya sufrido un accidente del trabajo y que, como consecuencia de éste,

haya de ser sometida a tratamiento médico, sólo podrá reincorporarse a sus labores

habituales con un certificado de alta otorgado por el médico tratante, del Instituto de

Seguridad del Trabajo o del organismo al que se encuentra afiliado.

3.- Del Seguro Escolar.

• De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Nº 313, de 1973, del Ministerio

del Trabajo y Previsión Social, que reglamenta el artículo 3, de la Ley Nº 19744, los

estudiantes que tengan la calidad de alumnos/as regulares de establecimiento fiscales o

particulares, de enseñanza básica, media, normal, comercial, industrial y universitaria,

dependientes del estado o reconocidos por éste, quedarán sujetos al Seguro Escolar

contemplado en el artículo 3 de la Ley Nº 19744, por los accidentes que sufran durante

sus estudios o en la realización de su práctica educacional.

• Los/as estudiantes gozarán de los beneficios del Seguro Escolar de accidentes desde el

instante en que se matriculen en alguno de los establecimientos señalados

precedentemente.

• El Decreto Nº 313, en su artículo 3 dispone que “para los efectos de este decreto se

entenderá por accidente toda lesión que un estudiante sufra a causa o con ocasión de sus

estudios, y que le produzca incapacidad o muerte”.

• Se considerarán también como accidentes escolar los ocurridos en el trayecto directo,

de ida o regreso, desde el hogar del estudiante y el establecimiento educacional

respectivo.

• El artículo 7º, del Decreto Nº 313, de 1973, preceptúa que “el estudiante víctima de un

accidente escolar tendrá derecho a las siguientes prestaciones, que se otorgarán

gratuitamente hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las

secuelas causadas por el accidente:

a) Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio.

b) Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante.

c) Medicamentos y productos farmacéuticos.

d) Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.

e) Rehabilitación física y reeducación profesional.

f) Los gastos de traslados y cualquier otro necesario para el otorgamiento de estas

prestaciones.

• Todo accidente escolar deberá ser denunciado al Servicio de Salud en un formulario

aprobado por dicho Servicio. Estará obligado a denunciar los accidentes de esta especie,

el Director/a del establecimiento educacional respectivo, tan pronto como tenga

conocimiento de su ocurrencia, dentro de las 24 horas siguientes al accidente.

• El alumno/a que haya sufrido un accidente escolar y que, como consecuencia de éste,

haya de ser sometida a tratamiento médico, podrá reincorporarse a sus labores habituales

con un certificado de alta otorgado por el médico tratante.

4.- En caso de accidente escolar – Protocolo.

Todos los funcionarios del establecimiento que presencien un accidente deben dar aviso a

la Dirección o miembro del equipo Directivo del Establecimiento.

Accidente/complicación de salud leve o menos Grave:

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1. Avisar al apoderado titular o suplente por teléfono ocurrido el accidente o complicación

de Salud.

2. Completar formulario en triplicado.

3. Esperar al Apoderado ya que es la persona responsable de trasladar a su hijo/a donde

estime conveniente (hogar, servicio de salud, clínica, etc.).

4. Ante la tardanza del apoderado y siendo necesario, por complicaciones de salud del

estudiante, este será llevado al servicio de salud por el personal de la escuela.

5.- Accidente o complicación de salud grave

1. Evaluar y realizar primeros auxilios si la situación lo amerita por alguien capacitado.

2. Llamar de inmediato a la ambulancia para el traslado al servicio de Salud pertinente.

3. Llamar al apoderado titular o suplente para informar la emergencia.

4. Ante la tardanza de la ambulancia y siendo extremadamente necesario, el estudiante

será llevado por personal de la escuela al servicio de salud pertinente.

Los encargados para la función del traslado serán:

Inspectora General o un Docente.

Acompañante:Trabajador Social

6.- Medidas Preventivas de Accidentes Escolar.

Escuchar y obedecer instrucciones del adulto (docente, inspector/a, asistente, etc)

responsable del grupo o curso.

Subir y bajar las escaleras caminando y apoyados en la baranda de seguridad. No

colgarse de arcos, armazones, barandas y / o escaleras.

Evitar correr por los pasillos o lugares resbaladizos.

No apoyarse en las ventanas, ni asomar el cuerpo por éstas, con peligro de caer, como

tampoco lanzar cosas al exterior.

No jugar con objetos cortantes o contundentes, como por ejemplo: reglas metálicas,

palos, piedras, etc., con los cuales puede herir a sus compañeros(as). Evitar bromas,

como ser empujones o golpes con sus compañeros(as).

Si se siente enfermo, avisarle inmediatamente a su profesor o adulto a cargo. Mantener

puertas expeditas.

Cruzar por frontis del establecimiento por el paso peatonal demarcado.

REGLAMENTO INTERNO CENTRO GENERAL DE PADRES Y/O APODERADOS

INTRODUCCION

El Centro General de Padres y Apoderados, es la organización de apoyo al proceso de

aprendizaje de niños y niñas de la Escuela de Cultura y Difusión Artística, y su

funcionamiento se basará en la normativa vigente: decreto 565 del MINEDUC y

Reglamento de Educación Municipal de Puerto Montt.

ART. 1 APODERADO

Es la persona mayor de 18 años responsable del niño o de la niña, el cual registrará su

firma en el momento de la matrícula.

APODERADO TITULAR.

Tiene el deber de ser responsable con el establecimiento.

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En caso de ausencia del apoderado titular, existirá un apoderado suplente, el que

registrará su firma en el libro de vida del curso. Tendrá derecho a opinar y a comunicarse

con los entes de la escuela.

ART.2 DEBERES DE LOS APODERADOS.

1. Asistir a reunión General del Centro General de Padres y a Sub-centros del curso.

2. Colaborar en el desarrollo de Proyectos de la escuela y de curso en que tenga su niño

o niña.

3. Velar y mantener el prestigio de la escuela.

4. Reponer a la brevedad el daño material que produjo su hijo o hija dentro del

establecimiento.

5. Mantener al día el aporte voluntario, fijada por el Centro General de padres y cumplir

con los compromisos pactados, al momento de matricular a su niño o niña.

6. Preocuparse por el aseo y presentación personal de su pupilo(a).

7. Practicar actos solidarios ante un estudiante apoderado, afectado por una desgracia ya

sea de salud, familiar y social.

8. Justificar la inasistencia a clase de su pupilo(a) al día hábil siguiente, estampando su

firma correspondiente y presentar licencia médica cuando corresponda.

9. La asistencia a reunión de sub-centro será obligatoria, siempre y cuando sea

comunicada por escrito, en caso de ausencia se deberá justificar registrando su firma en

el libro que se encuentra en inspectoría para dichos efectos, el que concordará con el

registro pasado por el profesor jefe. El profesor Jefe resolverá situaciones especiales de

inasistencia a reunión de sub-centro, la que deberá comunicarse con anticipación a

inspectoría para su conocimiento. Se permitirá una justificación por semestre.

10. Es responsable de dar cumplimiento al reglamento interno que rige al establecimiento

y a las obligaciones con su pupilo.

11. En caso de retirar a sus pupilos durante la jornada escolar, es necesario la presencia

del apoderado titular o el apoderado suplente, quien registra sus datos y firma en el libro

de salida (quedando invalidada la comunicación o el llamado telefónico).

ART. 3 DERECHOS DE LOS APODERADOS

1. Plantear ideas en forma respetuosa y consecuente, con el objetivo de mejorar la

gestión educativa.

2. Conocer el estado financiero de la Tesorería en cuanto a balance, presentado en forma

semestral.

3. Participar en las actividades y proyectos que la escuela programe.

4. Ser elegido dirigente.

5. Solicitar documentación de su pupilo como Informe Psicológico, Informe Social-

Socioeconómicos, Informe de Evaluación del Programa Integración Escolar, etc.,

mediante conducto regular (correo electrónico, carta formal, certificado de solicitud, oficio,

etc.) previa solicitud y aprobación de otros profesionales que atiendan de forma directa al

estudiante.

ART. 4 FALTA DE LOS APODERADOS

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1. Provocar conflictos que atacan a la buena convivencia escolar, por ejemplo: Agresiones

o intento de agresiones físicas, verbales y/o sicológicas tanto a Directivos, Asistentes,

Auxiliares, profesores, estudiantes o cualquier otro miembro del establecimiento.

2. Desprestigiar a la escuela o a la organización del Centro General de Padres.

3. Utilizar el nombre de la escuela o de la organización para fines personales.

4. Ante la reiterada ausencia del apoderado titular a reuniones de sub-centro se exigirá la

presencia del apoderado suplente.

5. No cumplir con el conducto regular que se requiere para la solicitud de documento

formales del estudiante (como Informe Psicológico, Informe Social-Socioeconómicos,

Informa de Evaluación Programa Integración Escolar, etc.).

ART. 4.1 SANCION

Perder su condición de apoderado titular y suplente, durante la permanencia del

estudiante en el establecimiento.

ART. 5 OBJETIVOS DE LA ORGANIZACIÓN

1. Colaborar en el proceso de enseñanza de aprendizaje que imparte la escuela.

2. Vincular a la escuela con el hogar del niño o niña.

3. Estimular la cooperación de los padres, vecinos y comunidad a la solución de

problemas socio-económicos, salud e infraestructura educacional.

4. Prestar apoyo a las iniciativas de la Dirección del establecimiento y Centro General,

con acciones orientadas al logro de objetivos del PIE de la escuela.

ART. 6 DE LA ORGANIZACIÓN

1. El Centro General de Padres, estará constituida por un directorio y una asamblea.

2. El Directorio estará constituido por 6 miembros, elegidos en forma democrática por

votación de los candidatos presentados por los cursos.

3. La asamblea lo constituirá los apoderados titulares de la organización.

4. El requisito para ser candidatos es: demostrar un buen comportamiento,

responsabilidad, compromiso y ejemplo de buena conducta con la función educativa.

ART: 7 DE LOS CARGOS

PRESIDENTE(A) Será el encargado de dirigir la organización y mantener una buena

Convivencia con la Dirección del establecimiento.

SECRETARIO(A) Será el encargado (a) que lleve el libro de actas al día, registrando

Las decisiones que se tomen en las reuniones.

TESORERO(A) Será el responsable del Estado Financiero de la organización

Presentando un balance por semestre, el cual será revisado por una Comisión dirigida por

un profesor(a).

1º DIRECTOR Reemplazará al Presidente(a) en caso de ausencia.

2º DIRECTOR Reemplazará al Secretario(a) en caso de ausencia.

3º DIRECTOR Reemplazará al Tesorero(a) en caso de ausencia.

Un apoderado elegido como miembro del Directorio del Centro General de Padres, no

puede ocupar un cargo en el Sub-Centro.

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ART. 8 DURACION

1. El Directorio tendrá una duración de 2 años en sus cargos y pueden ser reelegidos por

una sola vez.

2. La renuncia de algún miembro del Directorio se formalizará por escrito indicando sus

causales. El Directorio junto a la Dirección del Establecimiento será el encargado de

rechazar o aceptarla.

3. El Directorio por acuerdo ante el no cumplimiento de su función para lo cual fue

elegido, se reserva el derecho de solicitarle la renuncia, en caso de aceptación de la

renuncia deberá rendir un informe escrito de su gestión.

ART. 9 ASAMBLEA

1. Se realizarán asambleas generales, durante el año escolar.

2. En la asamblea inicial se presentará el proyecto de Trabajo Anual y se entregará

información por parte de la Dirección.

3. En la asamblea del término del 1º semestre se entregará el balance respectivo.

4. En la asamblea final se presentará el balance anual y la gestión realizada durante el

año.

ART. 10 DE LAS CITACIONES

1. Estas serán realizadas y planificadas entre la Dirección del establecimiento y el

Directorio del Centro General de Padres y Apoderados.

ART. 11 SUBCENTROS

1. Se organizarán en el mes de marzo, con un directorio integrado por un Presidente(a),

Secretario(a) y Tesorero(a).

2. Un dirigente ocupará cargos sólo en un curso y si fuese elegido en el Directorio del

Centro General de Padres, cederá su cargo en el Sub-Centro.

3. La duración de los dirigentes de sub-centros será de un año y su renuncia deberá ser

presentada en el curso respectivo en que fue elegido.

4. Las asambleas se efectuarán como reunión normal, convocada por el Profesor Jefe,

según calendario establecido para su ejecución y posterior evaluación.

OBSERVACIONES

Cualquier situación que no se contemple será resuelta por la Dirección del

establecimiento en conjunto con el Directorio del Centro General de Padres.

MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

Introducción.

La Convivencia Escolar deviene de la capacidad que tienen las personas de vivir con

otras en un marco de respeto mutuo y de solidaridad recíproca, expresada en la

interrelación armoniosa y sin violencia entre los diferentes actores y estamentos de la

comunidad educativa.

El Artículo 46 letra f de la Ley 20.536 señala: Contar con un reglamento interno que regule

las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar.

Este reglamento de convivencia escolar sirve para orientar el comportamiento de los

diversos actores que conforman la comunidad, a través de normas y acuerdos que

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definen los comportamientos aceptados, esperados o prohibidos, estableciendo criterios y

procedimientos formativos para abordar los conflictos y las situaciones de violencia. Para

esto, define sanciones y medidas reparatorias proporcionarles y ajustadas a derecho,

susceptibles de aplicar.

La Ley N° 20.536 sobre Violencia Escolar, indica las normas de convivencia que deben

estar incluidas en el reglamento interno y de Convivencia Escolar del establecimiento.

Este reglamento incluye además, políticas de prevención, medidas pedagógicas,

protocolos de actuación y la descripción de las diversas conductas que constituyan falta a

la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad.

Indica, además, que las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas podrán

incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la Matrícula. En la

aplicación de dichas medidas deberá garantizarse en todo momento el justo

procedimiento, el cual deberá estar establecido en el reglamento.

La convivencia escolar se trata de la construcción de un modo de relación entre las

personas de una comunidad, sustentada en el respeto mutuo y en la solidaridad

recíproca, expresada en la interrelación armoniosa y sin violencia entre los diferentes

actores y estamentos de la Comunidad Educativa. Tiene un enfoque eminentemente

formativo. Se deben enseñar y aprender una suma de conocimientos, habilidades y

valores que permiten poner en práctica el vivir en paz y armonía con otros, porque es la

base para el ejercicio de la ciudadanía. En la escolaridad, estos aprendizajes están

establecidos tanto en los Objetivos Fundamentales Transversales como en los Objetivos

Fundamentales Verticales.

En sí mismo, el enfoque formativo contiene una dimensión preventiva, expresada en el

desarrollo de conocimientos, habilidades y actitudes que permitan formar personas

autónomas, capaces de tomar decisiones personales y de anticiparse a las situaciones

que amenazan o alteran el aprendizaje de la convivencia, cautelando en todo momento el

proceso formativo y las estrategias pedagógicas. En este sentido, la dimensión preventiva

implica superar la noción de riesgo y no se limita a informar o prohibir, sino que apunta a

formar para actuar con anticipación.

El presente Reglamento de Convivencia Escolar se fundamenta en la legislación vigente,

entre otras las siguientes:

• Constitución Política de la República de Chile.

• Código Civil.

• Ley General de Educación LGE 20.370.

• Ley sobre Violencia Escolar N° 20.536.

• Decreto 170 que fija normas para los estudiantes con necesidades educativas

especiales.

• Política Nacional de Convivencia Escolar.

• Declaración Universal de los Derechos Humanos.

• Convención de Derechos del Niño.

• Estatuto Docente.

• Ley Calidad y Equidad en Educación N° 20.501.

• Ley de inclusión 20.845.

I.- CONCEPTOS RELACIONADOS CON LA CONVIVENCIA ESCOLAR.

Comunidad Educativa.

Es un conjunto de personas que influyen y son afectadas por un entorno educativo. Ésta

se forma por los estudiantes, docentes, directivos, padres, madres y apoderados,

sostenedores, y asistentes de la educación. Se encarga de promover actividades que

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lleven al mejoramiento de la calidad de la educación y lograr el bienestar de los

estudiantes.

Convivencia Escolar.

a. Es entendida como “la coexistencia pacífica de los miembros de la Comunidad

Educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado

cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de

los estudiantes”.

b. Se concibe también como “un conjunto de aprendizajes que tienen como base un

enfoque formativo. Esto quiere decir que todas las personas deben aprender a

desenvolverse respetando al otro, siendo tolerantes y solidarios”.

Ley 20.536 Sobre Violencia Escolar, Art. 16 Letra A, Chile.

Política Nacional de Convivencia Escolar 2011 – Documento Síntesis, Chile.

Conflicto.

Los conflictos son situaciones en que dos o más personas entran en oposición o

desacuerdo de intereses y/o posiciones incompatibles, donde las emociones y

sentimientos juegan un rol importante y la relación entre las partes puede terminar

robustecida o deteriorada, según la oportunidad y procedimiento que se haya decidido

para abordarlo.

Agresividad.

Corresponde a un comportamiento defensivo natural de los seres vivos como una forma

de enfrentar situaciones de riesgo que se presentan en el entorno. Por lo tanto, el

comportamiento agresivo es esperable en toda persona que se ve enfrentada a una

amenaza que eventualmente podría afectar su integridad. Por eso, en beneficio de la

convivencia, es indispensable aprender a canalizar la energía y a discernir

adecuadamente los potenciales riesgos y amenazas. Una respuesta agresiva no es,

necesariamente, violencia. Sin embargo, si la persona es desproporcionada o mal

encausada se puede transformar en un acto violento. Conviene recordar que existe una

relación importante y una notoria influencia del entorno en la extinción o en el refuerzo de

conductas agresivas. Es importante mencionar que agresividad no es lo mismo que

agresión.

Agresión.

Es una acción violenta e intencionada, que forma parte de los actos de violencia (un

golpe, un insulto). Además, es necesario tener en cuenta que la agresividad es un

comportamiento natural; sin embargo, su manifestación desproporcionada y sin control

puede desencadenar episodios de violencia cuando no va dirigida a que el sujeto se

defienda de una amenaza real del entorno; en este caso, se habla de una respuesta

agresiva inadecuada.

Factores que facilitan la ocurrencia de conductas agresivas: Diversas variables influyen en

el desarrollo de las conductas agresivas inadecuadas, entre ellas se encuentran:

a. El modelado: constituido sobre la base de procesos de imitación por la exposición a

contextos agresivos en el medio familiar o social.

b. El refuerzo: la carencia de respuestas oportunas y adecuadas para detener y/o eliminar

conductas agresivas, actúa como refuerzo para su mantenimiento o consolidación la que,

en ciertas situaciones, reporta beneficios al sujeto.

c. Variables situacionales: contexto y/o situaciones que exponen al sujeto a experiencias

de alta agresividad, dificultando su capacidad para responder de manera asertiva, como

por ejemplo, una reunión en la que todos gritas y se agreden entre sí.

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d. Variables individuales: por tratarse de una conducta defensiva natural de los seres

vivos, todas las personas contienen algunas dosis de agresividad, que se compensa o

regula a través de mecanismos de manejo de la impulsividad, de las emociones, de

tolerancia a la frustración, de la capacidad para anticipar las consecuencias de sus actos

o para visualizar formas alternativas de comportamiento, entre otras; si estos mecanismos

no se encuentran adecuadamente desarrollados en el sujeto, resulta más probable que

responda de manera violenta.

Violencia.

La violencia podríamos entenderla como la situación de desborde y trasgresión más allá

de la agresión con que se enfrentan situaciones que generan malestar o dif icultades. La

violencia se acerca mucho más a un conflicto en el que no sabemos cómo regresar a una

situación de orden y respeto de las normas sociales.

La violencia también puede ser comprendida como un “acto imprevisible”, en tanto

corresponde a una conducta manifiesta de fuerza desmesurada y automática, aun cuando

pueda expresar intención de daño, puede ser considerada como la consecuencia de un

proceso más largo de hostilidad y/o agresión entre dos o más personas, con y sin

amenaza.

Caracterización de actos de violencia en el ámbito escolar.

En el ámbito escolar, un acto de violencia no necesariamente conlleva la intencionalidad

premeditada de provocar daño a otro, sino que puede ser una consecuencia cuyo origen

es el deseo de satisfacer necesidades de autoafirmación y reconocimiento por los pares y

permitir la verificación de los límites y reacciones de los otros. En este contexto, es

especialmente importante considerar que los y las estudiantes están pasando por una

etapa de desarrollo de alta influencia del grupo sobre sus conductas individuales,

provocando fenómenos de imitación y presión social que niños, niñas y jóvenes nos

siempre están capacitados para afrontar adecuadamente.

Tipos de violencia en el ámbito escolar.

Una situación de violencia puede responder a un episodio aislado y, por lo tanto, no

constituye un fenómeno de hostigamiento permanente (bullying). Existen abundantes

manifestaciones de violencia en el ámbito escolar con características y niveles muy

diferentes entre sí, tanto por la gravedad como por su impacto; entre ellas:

• Violencia psicológica y/o emocional: amenazas, insultos, aislamiento, burlas frecuentes,

hostigamiento permanente.

• Violencia física: golpes, patadas, tirones de pelo, etc. Violencia física con uso de

artefactos o armas: palos, cadenas, arma blanca o de fuego.

• Violencia de connotación sexual: tocaciones, insinuaciones, abuso sexual.

• Violencia a través de los medios tecnológicos: insultos, amenazas o burlas a través de

mensajes de texto, internet, facebook, twitter, whatsapp, correo electrónico, instagram,

pagina web, teléfonos celulares, etc.

Diferencia entre actos de violencia y delito.

A modo de diferenciar violencia de delito, este último se define como una violación a la ley

penal e incluye acciones contra la propiedad (robos, hurtos, destrucción de mobiliario,

entre otros) y/o contra las personas (agresiones, amenazas, intimidación con armas,

abusos sexuales, etc.). Los delitos se encuentran descritos en el Código Penal y en la Ley

de Responsabilidad Penal Adolescente.

Artículo 104. Bullying (acoso, intimidación u hostigamiento permanente).

Es una manifestación de violencia en la que una persona, adulto o estudiante, es agredida

o se convierte en víctima al ser expuesta, de forma repetida y durante un tiempo, a

acciones negativas que llevan a cabo un par (compañero/a) o grupo de pares. Se

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entiende por acciones negativas cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico

que pueda ser presencial, es decir directo, o mediante el uso de los medios tecnológicos

actuales a través de mensajes y/o amenazas telefónicas o de internet. Por tanto, sus

características centrales son tres: se produce entre pares; existe abuso de poder; y es

sostenido en el tiempo.

Participantes en el acoso u hostigamiento permanente bullying:

• Quien o quienes cometen el hostigamiento.

• Quien o quienes son víctimas.

• Los/as espectadores que pueden asumir roles pasivos o activos.

Grooming o abuso sexual por internet.

Es un problema relativo a la seguridad de los menores en Internet, consistente en

acciones deliberadas por parte de un adulto de cara a establecer lazos de amistad con un

niño o niña en Internet, con el objetivo de obtener una satisfacción sexual mediante

imágenes eróticas o pornográficas del menor o incluso como preparación para un

encuentro sexual, posiblemente por medio de abusos contra los niños.

La Ley 20.526 sanciona el acoso sexual de menores, la pornografía infantil virtual y la

posesión de material pornográfico infantil.

Conductas: Acoso sexual de menores (distingue 14 años), Pornografía infantil virtual,

Posesión de material pornográfico infantil.

Sexting.

a. Actividad juvenil que reúne el interés sexual de la juventud con el uso de nuevas

tecnologías, especialmente mediante la obtención y envío de imágenes y videos de

contenido sexual.

b. El reenvío de la información recibida no se puede controlar.

c. Suele provocar ciber -bullying y la consiguiente afectación psicológica

d. Tecnologías involucradas: teléfonos celulares, Internet (mails, chat –messenger-,

facebook, twitter, whatsapp, blogs, instagram,snapchat, etc. ), cámaras web, fotográficas y

de video.

Abuso Sexual Infantil en la Escuela.

Abuso sexual es cualquier clase de contacto o interacción sexual de una persona adulta

con un menor, en la que la persona adulta, que por definición goza de una posición de

poder o autoridad sobre aquel o aquella, lo utiliza para la realización de actos sexuales o

como objeto de estimulación sexual. También se contempla su comisión por personas

menores de 18 años, cuando sean significativamente mayores que el menor o la menor –

víctima o cuando estén en una posición de poder o control sobre este o esta.

II.- TÉCNICAS DE RESOLUCIÓN PACÍFICA DE CONFLICTOS.

Se refiere a las modalidades que han surgido paralelamente a los procedimientos

tradicionales de la justicia ordinaria. Las técnicas que a continuación se señalan

responden a un enfoque colaborativo y solidario de asumir las diferencias y conflictos

entre las personas como una alternativa al modo tradicional y adversarial de hacer

justicia. Estas técnicas no persiguen establecer culpabilidades ni sanciones, sino que

busca un acuerdo, restablecer la relación y reparación cuando es necesario.

a. Negociación: Esta técnica se ejecuta a través de dos o más partes involucradas que

dialogan cara a cara, analizando la discrepancia y buscando un acuerdo que resulte

mutuamente aceptable, para alcanzar así una solución a la controversia.

En ella sólo participan las partes involucradas que manifiestan interés y voluntad de

resolverlo sin ayuda de terceros.

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b. Mediación Escolar: En esta técnica una persona o grupo que no es parte del conflicto,

ayuda a las partes en conflicto a llegar a un acuerdo y/o resolución del problema. En esta

situación las partes no se conciben en condiciones de negociar y buscan o aceptan

voluntariamente la participación de un o una mediadora, que representa imparcialidad y

les ayuda a encontrar una solución al problema.

c. Arbitraje Pedagógico: El arbitraje es un procedimiento en el que el conflicto es

abordado por un tercero, a quien se le ha atribuido un poder de resolver la situación

según su percepción de lo que es justo al respecto.

Se llama Arbitraje Pedagógico porque es guiado por un adulto con atribuciones en la

institución escolar, quien a través de un diálogo franco, respetuoso y seguro, escucha

atenta y reflexivamente de la posición e intereses de las partes, antes de determinar una

salida justa a la situación planteada. Normalmente este rol lo cumple un inspector general,

orientador/a, profesor/a jefe o Dirección del establecimiento.

III.- DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS.

DEBERES

Asistir a clases en forma puntual en los horarios establecidos por el

establecimiento, hora de llegada y hora de salida.

Presentación personal acorde a su condición de estudiante, con el uniforme

tradicional, para los niños y niñas. Pelo corto para los varones y pelo amarrado en

caso de las niñas.

Estudiar con dedicación y responsabilidad para el logro de la aprobación de las

asignaturas de aprendizajes.

Utilizar un vocabulario y modales apropiado con sus compañeros, profesores y

personal que laboran en la Unidad Educativa, en el interior y exterior del

establecimiento educacional.

Conocer y aplicar, respetar normas de seguridad escolar.

Colaboración de los estudiantes dentro del aula en situaciones tales como, por

ejemplo: perdida de objetos, discusiones, peleas etc.

Responsabilizarse a través de sus padres o apoderados, por los daños o

destrozos ocasionados tanto en materiales o en la infraestructura de la escuela.

Preparar y presentar sus trabajos pedidos en los plazos establecidos.

Practicar normas básicas de higiene para evitar la pediculosis y malos olores que

produce la transpiración y la vestimenta sucia.

Respetar los símbolos patrios y el folklore nacional.

Mantener conducta de sana convivencia con sus pares, no agrediendo de forma

verbal o físicamente a sus pares o a cualquier miembro de la comunidad

educativa.

Respetar los horarios de recreos para ir al baño, ya que durante el horario de

clases se encontraran cerrados, para evitar situaciones o el uso inadecuado del

lugar, (Fumar, consumir bebidas alcohólicas, o cualquier acto que atente contra la

moral y las buenas costumbres). Sin embargo si un alumno solicita de manera

imprevista el uso del baño siempre se actuara con el criterio responsable y

pertinente ante dicha situación.

Representar al establecimiento en las diferentes actividades extra-programáticas,

talleres, salidas pedagógicas o presentaciones artísticas y culturales, tanto al

interior y como fuera del establecimiento, siempre que el estudiante cumpla con lo

establecido en Reglamento Interno y Manual de Convivencia.

DERECHOS

Expresar sus inquietudes con respecto a cualquier miembro de la comunidad

escolar.

Desarrollar el trabajo escolar en un ambiente grato, aseado y seguro, haciendo

uso de los recursos que dispone la escuela.

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Ser informado oportunamente de su rendimiento escolar y los resultados obtenidos

en las evaluaciones.

Participar en las actividades extra-programáticas, talleres, salidas pedagógicas o

presentaciones artísticas y culturales que ofrece la escuela tanto al interior y fuera,

siempre cuando cumpla con el requisito de tener un promedio igual o superior a

5.5, y mantenga un comportamiento que no altere las normas de buena

convivencia y perfil del estudiante.

Recibir orientación personal en los problemas de desarrollo social y vocacional.

Recibir un trato diferente y acorde a su condición de estudiante.

Ser considerado en los Programas Ministeriales de encuentro, según las normas

de selección.

Registro de observaciones positivas en la hoja de vida del alumno(a).

Destacar a los alumnos que son ejemplo-cooperación-respeto y deferentes.

PROHIBICIONES

Portar adornos, joyas, dinero, elementos cortos punzantes, maquillaje, celulares,

planchas de pelo, uñas pintadas, al interior del establecimiento.

Salir del recinto escolar, durante el periodo de clases y recreos sin la autorización

correspondiente.

Ingresar al establecimiento con materiales prohibidos tales como: neoprén, drogas,

marihuana (en hoja, prensada o restos de ella), cigarrillos, bebidas alcohólicas,

revistas pornográficas, vaporizadores, clavas o cualquier otro elemento que

produzca alteración a la sana convivencia.

Usar un lenguaje grosero entre compañeros (ras), o a cualquier miembro de la

Unidad Educativa.

Permanecer en la sala de clases durante el recreo, o en lo contrario siempre y

cuando el profesor permanezca con el alumno.

Agredir verbalmente o físicamente a sus pares, o a cualquier miembro de la

Unidad educativa.

Tener actitudes groseras de palabras o de hechos, intentos de agresión, para con

los Directivos, profesores, compañeros de colegio y personal que laboran

(Asientes de la educación) en el establecimiento. Consumir alcohol o drogas

dentro del recinto escolar.

Cualquier estudiante de nuestro establecimiento, sin distinción alguna, no podrá

representar al establecimiento, si presenta falta de respeto reiteradas hacia

profesor y/o monitor de/las área artísticas, o incumplimiento de las normas,

derechos, y deberes estipulados en el Reglamento Interno y Manual de

Convivencia.

Presentar atrasos, inasistencia, falta de respeto con improperios y/o garabatos

reiterados durante la clase o el taller, serán causales de no representar al

establecimiento en salidas de extensión y pedagógicas, mientras no modifiquen

positivamente su conducta.

REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA

A.- NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

1. NORMAS SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL ESTABLECIMIENTO, DE LAS

CLASES Y RECREOS.

La Unidad Educativa se rige por el horario de entrada y salida de todos los estamentos,

los que son respetados, siendo contabilizadas sus horas de acuerdo al contrato vigente

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de cada uno para su mejor cumplimiento de sus labores. (Docentes, Asistentes de la

Educación, auxiliares, etc.)

Horario Escuela:

Lunes a jueves 08:15 a 15.45 Hrs.

Viernes 08:15 a 13:25 Hrs.

2. NORMAS SOBRE LAS INASISTENCIAS, PERMISOS Y REPRESENTACION

PÚBLICA DEL ESTABECIMIENTO POR LOS ALUMNOS/AS.

Los alumnos/as deberán justificar sus inasistencias mediante la presencia del Padre o

Apoderado estampando firma en el cuaderno respectivo. En caso contrario de no poder

concurrir al colegio, el Padre o Apoderado, deberá hacerlo mediante una comunicación

escrita que será presentada por el alumno/a en Inspectoría para su ingreso a clases y

posteriormente deberá registrar su firma y causa en el cuaderno de Inasistencia.

Los alumnos/as podrán salir del colegio si lo solicita el Padre o Apoderado registrando su

firma en el cuaderno respectivo.

Los alumnos/as podrán representar al colegio en actividades deportivas y artísticas

culturales, previa autorización por escrito del Padre o Apoderado las que quedarán

registradas en el Cuaderno de Salida, deberán ser acompañados por un Docente o

funcionario del establecimiento a cargo de la actividad.

Los alumnos/as que incumplan algunos de sus deberes específicos establecido en el

presente reglamento (como; agredir verbalmente o físicamente a sus pares, o a cualquier

miembro de la comunidad educativa; mantener actitudes groseras de palabras, hechos e

intento de agresión para con sus compañeros), incurra en alguna falta o cuya conducta

sea contraria a este reglamento, no podrán representar al establecimiento en las

presentaciones del área artística en público, tanto como en el establecimientos y fuera de

la dependencia del colegio.

3. NORMAS QUE REGULAN EL USO DE APARATOS O ARTEFACTOS PERSONALES

QUE PUEDAN INTERRUMPIR EL TRABAJO PEDAGOGICO DEL AULA.

Queda prohibido todo aparato o artefacto personal que interrumpa el trabajo pedagógico

en la sala de clase, tales como: Celular, MP3, MP4 , Notebook, I-pod, juguetes, planchas

de pelo, etc.

Si el alumno/a es sorprendido/a con algún objeto antes mencionado u otro que interrumpa

la clase. Será requisado y entregado a Inspectoría general para posterior devolución a los

Padre o apoderado, previa comunicación escrita con los hechos. Esta comunicación

deberá ser escrita y firmada por el Docente que detecte la falta.

4. NORMAS QUE RESGUARDEN LA CONTINUIDAD DE ESTUDIOS EN EL

ESTABLECIMIENTO DE ALUMNAS EMBARAZADAS Y DE ESTUDIANTES EN

SITUACION DE RIESGO SOCIAL.

La legislación vigente prohíbe expulsar o cancelar matrícula a una alumna por estar

embarazada o ser madre, por lo tanto:

Las alumnas embarazadas tendrán la posibilidad de completar su enseñanza básica,

manteniendo comunicación permanente entre el Padre o Apoderado y el Docente a cargo

del curso, para establecer compromisos de cumplimiento pedagógico y evaluaciones por

medio de trabajos, pruebas, tareas. No será requisito el 85% de asistencia.

La Escuela no cancelará ni prohibirá la matricula a un alumno/a por razón de

discapacidad, o de riesgo social familiar, de esta manera se da cumplimiento a los

principios consagrados en la declaración de los Derechos Humanos y en los pactos de No

Discriminación que nuestro país ha suscrito.

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5. NORMAS QUE REGULEN LA RELACION ENTRE EL ESTABLECIMIENTO Y LOS

APODERADOS/AS.

Cada curso dispone de un horario de Atención de Padres y Apoderados semanalmente,

durante las asambleas de cursos mensual y en reuniones generales programadas por la

Unidad Educativa y Cuenta Pública Anual.

Participar en desarrollo de Talleres con especialistas externos con el propósito de mejorar

los principios y valores de familia y a mismo elevar la calidad de los aprendizajes de su

pupilo.

6. NORMAS QUE REGULEN LA RELACION ENTRE EL ESTABLECIMIENTO CON

INSTITUCIONES Y ORGANISMOS DE LA COMUNIDAD.

La Escuela estará abierta a la Comunidad, para ello debe regirse mediante peticiones

escritas de uso del establecimiento para ofrecer charlas, clases y eventos en los cuales

no se vean involucrados el consumo de bebidas alcohólicas ni droga.

Sosteniendo reuniones con Instituciones y/o organismos de la comunidad con el fin de

educar y mejorar la infraestructura del colegio.

7. NORMAS QUE RESGUARDEN LA DIFUSION DEL REGLAMENTO DE

CONVIVENCIA HACIA TODOS LOS ACTORES EDUCATIVOS.

El presente Manual de Convivencia Escolar será entregado al equipo de Gestión, a la

Presidenta (e) del Centro General de Padres y Apoderados, al Consejos de Profesores, al

Representante del Consejo Escolar, y su difusión será dada a conocer al inicio del año

escolar y en reuniones general y de sub-sectores, de esta forma quedan todos los

involucrados en conocimiento para su cumplimiento.

Además se informará por medio de una circular basados en los Derechos y Deberes de

alumnos y apoderados.

8. NORMAS QUE RESGUARDEN LA INTERRELACION RESPETUOSA ENTRE LOS

DISTINTOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD.

Para que exista una interrelación respetuosa entre los distintos miembros de la

Comunidad se orientará bajo las siguientes normas:

Cada miembro de la Comunidad Educativa conocerá sus roles y funciones establecidos

en el Reglamento Interno los que deberán ser cumplidos bajo un clima de respeto y

armonía para mantener un buen clima organizacional.

Cada estamento debe conocer su función y la de los demás miembros de la comunidad

en cuanto a sus derechos y deberes.

Mantener una comunicación fluida entre los distintos miembros de la comunidad, dando a

conocer los hechos en forma oportuna a la persona que corresponda y/o a la persona

responsable en el momento.

En caso de conflictos se solucionará mediante mediación y aplicación de las normas

establecidas.

9. NORMAS QUE RESGUARDEN UN TRATO SIN DISCRIMINACION ENTRE LOS

MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ESCOLAR DE LOS ALUMNOS:

Ser escuchado para conocer sus sentimientos e inquietudes.

Ser protegido ante cualquier forma de violencia a que sea sometido en el hogar o en la

comunidad escolar, previo conocimiento del hecho.

Ser atendido sin ser discriminado por razones sociales, religiosas, políticas, étnicas, y/o

condiciones físicas o mentales.

La escuela resguarda que todos los niños y niñas tienen las mismas posibilidades desde

el ingreso al colegio y su permanencia, respetando la diversidad.

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DE LOS PADRES Y APODERADOS:

Ser informados del proceso educativo de sus hijos.

Ofrecer un ambiente de tranquilidad y seguridad de sus hijos a través de buenas

relaciones con ellos y con la escuela.

Coordinar acciones con la comunidad participando en actividades para mejorar las

necesidades de los educandos, como así mismo para lograr un mejor

funcionamiento del establecimiento.

Integrar a los padres, apoderados y comunidad en general en el Proyecto

Educativo a través de actividades culturales y sociales, (charlas, actos, reuniones).

10. NORMAS QUE RESGUARDEN LA INTEGRIDAD PSICOLÓGICA DE LOS

DISTINTOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ESCOLAR.

Contribuir al trabajo en equipo y dar el reconocimiento por los logros de cada

miembro. Inculcar valores propios y generalmente aceptados en la comunidad.

Inculcar valores y buenas costumbres.

Promover y apoyar a los educandos el desarrollo de sus fortalezas físicas,

mentales y espirituales y en la superación de sus debilidades.

11. EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE FALTAS CONTEMPLA A ESCUCHAR

AL ALUMNO/A Y O A SU APODERADO/A ANTES DE DETERMINAR LA SANCION

CORRESPONDIENTE.

Para toda sanción a los alumnos, deberá realizarse con el pleno conocimiento de

los hechos tanto por parte del alumno, como del apoderado y en su caso, de la

parte ofendida.

Las sanciones, deberán ser establecidas lo más objetiva y justa posible, mediante

una escala que va desde las faltas leves, graves y gravísimas, que se encuentran

establecidas en el Reglamento Interno.

12. LAS SANCIONES DEL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA SON

PROPORCIONALES A LA EDAD DE DESARROLLO DEL NIÑO/A. JOVEN

B.- POLÍTICAS DE PREVENCIÓN CONFLICTOS.

Introducción.

Un conflicto no sólo puede resolverse sino también prevenir. En tal sentido, los adultos

que componen la comunidad educativa tienen una función central en el manejo de un

conflicto, puesto que tienen la posibilidad y responsabilidad de evitarlo o disminuir el

riesgo de que se transforme en un acto de violencia. En particular, el grupo familiar y el

equipo docente del establecimiento comparten responsabilidades en el proceso formativo

de jóvenes, niños y niñas.

Orientaciones en la política de prevención

No ignorar, minimizar o naturalizar situaciones que pueden desencadenar conflictos entre

los estudiantes o entre los adultos.

Muchas situaciones son ignoradas o pasadas por alto como si fueran “algo normal” o algo

sin importancia, pero esa actitud puede llevar a que un conflicto se agrave.

Desarrollar y fomentar el diálogo reflexivo.

El diálogo reflexivo posibilita la comprensión del conflicto como un elemento presente en

la convivencia, y ayuda a una gestión pacífica y formativa de aquellos en la Comunidad

Educativa. Mantener los conflictos en silencio o no fomentar el diálogo, hace que

permanezcan en estado latente lo que podría implicar una expresión posterior de violencia

en el desarrollo e incremento de sentimientos de frustración, lo que también puede

favorecer la emergencia de conductas agresivas.

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Promover relaciones democráticas.

Es importante generar instancias para que los y las estudiantes y los demás integrantes

de la Comunidad Educativa, participen activamente en las diversas instancias que ofrece

la vida escolar y para que colaboren en la toma de decisiones, de tal manera que la

relación con los otros se constituya en una experiencia de aprendizaje de la convivencia.

C.- DE LAS NORMAS DE CONDUCTA PARA LOS ESTUDIANTES.

Aspectos generales: Las normas de este reglamento son obligatorias para todos los

Estudiantes del Establecimiento, cualquiera sea su edad.

Esta sección del reglamento interno señala las conductas prohibidas para los alumnos y

alumnas, las sanciones por su contravención, la autoridad encargada de aplicar la sanción

y también establece medidas de prevención adecuadas y que reflejan la intención

formativa de las mismas.

Este reglamento es aplicable a todas las actividades académicas, deportivas o que en

representación del colegio se efectúen, en las que participen los alumnos o alumnas o

miembros de la comunidad educativa, ya sea al interior del Establecimiento o fuera de él.

De conformidad a lo dispuesto en las normas de derecho común, los padres y apoderados

deben responder pecuniariamente de los daños causados al recinto, mobiliario y recursos

de aprendizaje de la unidad educativa por actos de sus hijos o pupilos.

De las faltas en general.

Es falta disciplinaria o simplemente falta, la comisión de cualquiera de las conductas

prohibidas señaladas en este Reglamento, en los demás reglamentos existentes, así

como en la normativa legal y reglamentaria vigente, realizada en forma voluntaria por un

estudiante.

Será falta, en términos generales, el incumplimiento de obligaciones y/o deberes

escolares por parte de los alumnos y alumnas, como el hecho de no cumplir con los

trabajos y tareas, entre otras obligaciones y deberes, en las fechas señaladas al efecto

por sus profesores y/o la Unidad Técnico Pedagógica.

Los alumnos o alumnas que se pongan de acuerdo para contravenir normas internas,

independiente de si obtienen o no dicho resultado, podrán ser sancionados o aplicárseles

las medidas propias de la falta que hubieran cometido en caso de lograr consumar su

conducta.

Las faltas se sancionarán con las medidas establecidas para el caso de contravención, en

proporción a su gravedad y reiteración.

La medida de expulsión y/o cancelación de matrícula se aplicará exclusivamente para las

faltas que se califican de gravísimas o por atentados graves contra la convivencia escolar.

En caso alguno se fundará esta medida en razones socioeconómicas ni de rendimiento

escolar.

Criterios de aplicación.

Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para todos los

involucrados y para la comunidad en su conjunto.

La sanción será impuesta conforme a la gravedad de la conducta, respetando la dignidad

de los involucrados, procurando la mayor protección y reparación del afectado, así como

la formación del responsable, garantizando en todo momento el justo procedimiento.

Al momento de determinar la sanción o medida, se tomarán en cuenta los siguientes

criterios:

• La edad, la etapa del desarrollo y madurez de las partes involucradas.

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• La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado.

• Las medidas disciplinarias deberán ser proporcionales a la gravedad de la conducta del

alumno/a.

Según la edad del estudiante, el justo proceso se podrá ver afectad por la Ley 20.084

(2005), de Responsabilidad Penal Adolescente, que establece la responsabilidad ante el

ministerio público o los organismos policiales. A la vez establece la competencia de los

Tribunales de Familia sobre estas materias. En el artículo 3° define su aplicación a

quienes al momento en que se hubiere dado principio de ejecución del delito sean

mayores de catorce y menores de dieciocho años.

Tratándose de faltas, sólo serán responsables en conformidad con la referida ley los

adolescentes mayores de dieciséis años y exclusivamente tratándose de aquellas

tipificadas en los siguientes artículos del Código Penal:

a) Acciones de desorden en actos públicos; amenaza con arma blanca o su uso en riña

que no sea por motivo justo; causar lesiones leves; conducta incendiaria (Art 494, núm. 1,

4, 5 y 19);

b) Hurto (Art. 494 bis)

c) Causar daño en bienes públicos o de propiedad particular, con intención o negligencia

culpable (Art. 495, núm. 21)

d) Dar nombre y/o domicilio falso a autoridad o persona con derecho a exigirlo (Art. 496,

núm. 5) y

e) Tirar piedras u objetos en espacios públicos con riesgo de transeúntes, o en casas o

edificios en perjuicio de los mismos o de las personas (Art. 496, n 26)

La Ley 20.000, 2005, sanciona la producción, tenencia, cultivo y tráfico ilícito de

estupefacientes y sustancias sicotrópicas (Arts 1, 2, 3, 5 y 8).

La Ley 20.000 también establece sanción para quien, estando a cargo de un

establecimiento de comercio, deportivo –entre otros-, educacional de cualquier nivel y

tolere o permita el tráfico o consumo de alguna de estas sustancias (Art. 12)

El artículo 13, la Ley 20.000 sanciona al funcionario público que, en raón de su cargo,

tome conocimiento de alguno de los delitos contemplados en esta ley y omita denunciarlo

al Ministerio Público, a los funcionarios de Carabineros de Chile o de la Policía de

Investigaciones, o de Gendarmería en los casos de los delitos cometidos dentro de los

recintos penitenciarios, o ante cualquier tribunal con competencia en lo criminal, será

castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cuarenta a

cuatrocientas unidades tributarias mensuales.

Más en general, el Código Procesal Penal, en el Art. 175, letra “e”, impone la obligación

de denunciar acciones con carácter de delito a los directores, inspectores y profesores de

establecimientos educacionales de todo nivel, aquellos delitos que afectaren a los

alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento. La denuncia realizada por

alguno de los obligados en este artículo eximirá al resto.

El Art. 176 del mismo cuerpo legal, establece que las personas indicadas en el artículo

anterior deberán hacer la denuncia dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento

en que tomaren conocimiento del hecho criminal.

Circunstancias atenuantes.

A efectos de la gradación de las medidas disciplinarias, se considerarán circunstancias

atenuantes:

a) El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta.

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b) La reparación espontánea del daño producido.

c) No haber incurrido con anterioridad en incumplimiento de normas de convivencia

durante el curso académico.

d) La ausencia de intencionalidad.

e) La petición de excusas en caso de injuria, ofensa y alteración del desarrollo de las

actividades.

f) El ofrecimiento para realizar actuaciones compensadoras por el daño causado.

g) Cuando no se pueda llegar a un acuerdo de medicación porque la persona perjudicada

no acepte la mediación o la reparación ofrecida.

Circunstancias agravantes

A efectos de la gradación de las medidas disciplinarias, se considerarán circunstancias

agravantes:

a) La premeditación.

b) La reiteración.

c) El daño, agresión, injuria u ofensa a los alumnos de menor edad recién incorporados, o

a los que se encuentren en situación de indefensión, desigualdad o inferioridad, o

presenten cualquier tipo de discapacidad.

d) Cualquier conducta que esté asociada a comportamientos discriminatorios por razón de

nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o por cualquier otra circunstancia personal o

social.

e) Actos realizados de forma colectiva que vayan en contra de los derechos de otros

miembros de la comunidad educativa.

f) La publicidad manifiesta y/o jactancia de conductas que afecten a las normas de

convivencia en el establecimiento.

g) Cuando la conducta contraria a la convivencia afecte a un profesor o algún miembro del

personal no docente.

Ámbito de aplicación de las medidas disciplinarias.

Se podrán aplicar medidas disciplinarias a los estudiantes cuando se produzca el

incumplimiento de normas de convivencia dentro del recinto escolar, en las actividades

extraescolares, en aquellas actuaciones que, aunque se realicen fuera del recinto escolar,

estén motivadas o se relacionen directamente con la vida escolar y afecten a cualquier

miembro de la comunidad educativa.

Conductas contrarias a la convivencia.

Son conductas contrarias a la convivencia las que, no teniendo la consideración de

gravemente perjudiciales para la convivencia, estén en alguno de los siguientes

supuestos:

a. Las faltas injustificadas de puntualidad.

b. Las faltas injustificadas de asistencia.

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c. Los actos que alteren el normal desarrollo de las actividades, especialmente de las

actividades del aula.

d. La negativa sistemática y reiterada a llevar el material necesario para el desarrollo del

proceso de enseñanza y aprendizaje.

e. Causar intencionadamente daños leves en las instalaciones, recursos materiales o

documentos del establecimiento, o en las pertenencias de los miembros de la comunidad

educativa.

f. El uso de cualquier objeto o sustancia no permitidos.

g. Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el cumplimiento

del deber de estudiar de sus compañeros, o el ejercicio de la actividad docente.

h. La incitación a cometer una falta contraria a las normas de convivencia.

i. Los actos de incorrección o desconsideración al profesorado o a otros miembros de la

comunidad educativa.

j. La grabación, manipulación, publicidad y difusión no autorizada de imágenes de

miembros de la comunidad educativa, cuando ello resulte contrario a su derecho a la

intimidad, que no constituya conducta gravísima para la convivencia.

k. Cualquier otra conducta que altere el normal desarrollo de la actividad escolar, que no

constituya conducta gravísima para la convivencia o que, una vez valoradas las

circunstancias atenuantes, no merezca tal calificación.

Medidas y sanciones aplicables a los alumnos y alumnas.

La(s) medida y/o sanción(es) será(n) aplicable(s) al(los) alumno(s) o alumna(s) que

incumpla(n) alguno de sus deberes específicos, incurra en alguna falta o cuya conducta

sea contraria a este reglamento, las normas de convivencia escolar, con especial énfasis

en los casos de maltrato escolar, cualquier otro vigente en el establecimiento escolar, así

como a la normativa legal y reglamentaria vigente sobre la materia.

Las sanciones deberán permitir que las y los estudiantes tomen conciencia de las

consecuencias de sus actos, aprendan a responsabilizarse de ellos y desarrollen

compromisos genuinos de reparación del daño. Para ser formativas, reparadoras y

eficientes, las sanciones deben ser coherentes con la falta.

Tipos de sanción con carácter formativo

a) Medidas en Servicio Comunitario: implica alguna actividad que beneficie a la

comunidad educativa a la que pertenece, haciéndose cargo de las consecuencias de sus

actos a través del esfuerzo personal. Ejemplos: limpiar algún espacio del establecimiento,

patio, pasillos, gimnasio, su sala, mantener el jardín, ayudar en el recreo a cuidar a los

estudiantes de menor edad, ordenar materiales en la biblioteca o en el Centro de

Recursos de Aprendizaje, CRA, etc.

b) Medidas Pedagógicas: contempla una acción en tiempo libre del o la estudiante que,

asesorado por un docente, realiza actividades como:

a) Recolectar o elaborar material para estudiantes de cursos inferiores al suyo,

b) Ser ayudante de un profesor en la realización de una o más clases, según sus

aptitudes.

De las Faltas leves.

1. Llegar tarde o atrasado en tres oportunidades al inicio de la jornada escolar o a las

clases impartidas durante la jornada escolar sin justificación. Después de las 9:00 am

debe ser acompañado del apoderado, apoderado suplente o en caso extremo enviar

comunicación indicando la fecha y hora en la que se presentará a justificar.

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2. El incumplimiento del deber de traer tareas o materiales requeridos por el profesor para

las clases y actividades escolares, o la mantención en mal estado o desorden de

cuadernos al día y materiales, guías o apuntes de clases.

3. No poner atención en clases de forma reiterada.

4. Comer, beber o masticar chicle durante el desarrollo de la clase.

5. Actuar irrespetuosamente o faltar el respeto a cualquier persona en clases, actividades

o actos cívicos organizados, dentro o fuera de las instalaciones del establecimiento.

6. No poner al día sus cuadernos y/o tareas después de faltar a clases.

7. Faltar al desayuno o almuerzo sin causa justificada, por los alumnos o alumnas que

sean beneficiarios de alguna beca de la JUNAEB.

8. Asistir a clases normales o a educación física sin el uniforme escolar correspondiente o

con incorrecta presentación personal.

9. Traer al colegio objetos ajenos a los útiles escolares o vestir prendas que no

correspondan al uniforme escolar.

10. Asistir a clases sin la agenda escolar, no mostrar comunicaciones al apoderado.

11. Ensuciar o descuidar la limpieza del lugar de trabajo del alumno o alumna, o de

cualquier instalación del Colegio.

12. Escupir el suelo o las instalaciones del Colegio.

13. Pegar carteles en lugares no destinados para ello.

Medidas y sanciones aplicables a faltas leves.

Podrán aplicarse a las faltas calificadas como leves las siguientes sanciones (una sola o

varias de ellas conjuntamente, según se estime adecuado):

Diálogo personal pedagógico y correctivo.

Diálogo grupal reflexivo.

Amonestación verbal.

Amonestación por escrito en la libreta de comunicaciones.

Registro en Bitácora de Inspectoría General.

Comunicación al apoderado.

Citación al apoderado.

Derivación psicosocial (terapia personal, familiar, grupal; talleres de reforzamiento,

educación o de control de las conductas contrarias a la sana convivencia escolar).

Comparecencia inmediata ante el Inspector o ante el Director.

Realización de trabajos específicos en horario no lectivo.

De las Faltas graves.

1. La reiteración o reincidencia del alumno o alumna en el incumplimiento de deberes o en

la comisión de faltas leves (desde la tercera reiteración de falta leve se notificará al

apoderado para que se acerque al establecimiento y en conjunto con un miembro de la

Escuela se llegue a un compromiso para mejorar o resolver la situación).

2. No ingresar a clases durante la jornada escolar quedándose en otras dependencias del

colegio, siendo ésta una situación que se reitere en dos o más ocasiones.

3. La inasistencia injustificada a clases o actividades extraescolares, y/o el intento de

justificación por personas que no sean el Apoderado titular o suplente.

4. Salir de la sala de clases, talleres u otra dependencia en la que se esté desarrollando la

actividad académica, sin autorización del profesor/a, o alterar el normal y armonioso

desarrollo de la misma.

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5. El uso inapropiado de elementos computacionales y/o recursos tecnológicos de la

Escuela: internet, computadores, datas, parlantes u otros similares.

6. La comisión al interior de la Escuela de conductas que son consideradas inadecuadas

o impropias en relación a las actividades de un establecimiento educacional, como son,

las demostraciones de connotación sexuales explícitas.

7. Cometer, intentar cometer o colaborar con fraudes en las evaluaciones.

8. Portar, al interior del establecimiento, marihuana ya sea en papelillo, hojas, prensada,

residuos de ésta (cola) o instrumentos que se utilicen para el consumo de ésta.

9. Portar drogas ilícitas al interior del establecimiento educacional, ya sea para consumo

personal o colectivo.

10. Ingresar bebidas alcohólicas al interior del establecimiento, ya sea para consumo

personal o colectivo.

11. Utilizar sin autorización de la Dirección el nombre o símbolo de la institución.

12. Ensuciar y/o rayar cualquier instalación de la Escuela.

13. Escribir o hacer grafitis en paredes, techos, pisos u otros lugares de las instalaciones

del colegio, escribir palabras o pegar carteles en lugares no destinados para ello que

contengan frases, oraciones o expresiones ofensivas, denigrantes, menospreciativas o

denostativas a cualquier persona natural o jurídica (privada o pública), institución, entidad,

estado, país, nación o gobierno.

14. Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o alumna o a cualquier otro

integrante de la comunidad educativa a través de mensajería electrónica, sitios web,

redes sociales (Facebook, Twitter, Fotolog, Youtube, Foursquare, instagram, snapchat

etc), mensajes de texto, correos electrónicos, teléfonos o cualquier otro medio

tecnológico.

15. Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender a

cualquier miembro de la comunidad educativa, o agredir verbal o psicológicamente a

cualquier miembro de la comunidad educativa.

16. Hablar o utilizar para mensajería, navegación, juego o en general, mantener

encendido un teléfono celular propio o ajeno en la sala en horario de clases.

17. Dedicarse al comercio de cualquier tipo dentro de la Escuela (salvo que sea

autorizado en casos especiales por dirección).

18. Grabar, fotografiar o filmar sin pedir la autorización correspondiente las actividades

realizadas en la Escuela con el fin menospreciar, ofender, burlarse, o desprestigiar la

honra, orgullo o dignidad de un integrante de la comunidad escolar.

Medidas y Sanciones aplicables a faltas graves.

Podrán aplicarse a las faltas graves las sanciones establecidas para las faltas leves y/o

las que se indican a continuación (una sola o varias de ellas conjuntamente, según se

estime adecuado):

Comunicación al apoderado.

Citación al apoderado.

Asistencia a charlas o talleres relativos al consumo o efectos de las bebidas

alcohólicas, las drogas o sustancias ilícitas.

Asistencia a charlas o talleres relativos a violencia intrafamiliar, violencia en la

pareja o pololeo, entre otras.

Servicios comunitarios a favor del establecimiento educacional, tales como apoyo

escolar a otros alumnos y alumnas, ayudantía a profesores, asistencia a talleres,

entre otras iniciativas.

Amonestación por escrito en el libro de clases.

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Suspensión de clases hasta por tres días.

Registro en Bitácora de Inspectoría General.

De las Faltas gravísimas.

Corresponden a la comisión de actos u omisiones que afecten de manera grave y

significativa al proceso de aprendizaje en la Escuela. Para este caso se considerarán las

siguientes conductas:

1. La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas graves.

2. Quien(es) sean condenados por la comisión de un hecho que pueda ser constitutivo o

constituya cualquier delito en calidad de autor, cómplice o encubridor del mismo.

3. Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno, alumna o de

cualquier otro miembro de la comunidad educativa, sin perjuicio de lo señalado en el

punto anterior.

4. La comisión de conductas de connotación sexual al interior de la Escuela o en una

actividad organizada por el establecimiento fuera de éste. Se entienden incluidas las

conductas de acoso que no puedan ser consideradas como constitutivas de delito.

5. Ingresar, distribuir, exhibir, ofrecer, vender, portar, comprar u ocultar material

inflamable, armas de cualquier tipo (originales o hechizas), o material pornográfico al

interior de la unidad educativa o en una actividad organizada por el establecimiento fuera

de éste.

6. Vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, cigarrillos, drogas o

sustancias ilícitas, medicamentos psicotrópicos sin receta médica o encontrarse bajo sus

efectos, dentro o fuera del establecimiento educacional en actividades organizadas,

coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste.

7. Abrir, registrar o destruir física o computacionalmente correspondencia, documentación,

archivos o antecedentes de algún de cualquier miembro de la comunidad educativa.

8. La destrucción intencional de la infraestructura o bienes del Colegio (en especial

instrumentos musicales o implementación artística), de cualquier miembro de la

comunidad educativa o de terceros que se encuentren de visita en las instalaciones del

mismo.

9. La manipulación indebida de aparatos y equipos de la Escuela a los que no se tiene

autorización de uso.

10. Promover o participar en desórdenes o sublevaciones dentro del Colegio, incluyendo

el ingreso, permanencia o salida no autorizada a, en, o de sus instalaciones, la negativa a

retirarse, o impedir de cualquier manera el acceso a uno o más miembros de la

comunidad escolar a las instalaciones del mismo.

11. Facilitar de cualquier manera el acceso a la Escuela a personas extrañas a éste, sin

autorización expresa de la dirección.

12. Llegar a la Escuela bajo los efectos del alcohol u otra droga y negarse a recibir

consejería o tratamiento por tales razones.

13. Interferir o infectar con virus los sistemas computacionales de la unidad educativa, o

de terceros, valiéndose de los equipos de la unidad educacional o por intermedio de ellos.

14. Sustraer, intentar sustraer, acceder o intentar acceder de cualquier forma a

instrumentos de evaluación para anticipar las respuestas en beneficio propio o ajeno.

15. Alterar de cualquier manera los documentos oficiales que se relacionan con el proceso

de aprendizaje, como cambiar, alterar, borrar o modificar notas en los informes y

certificados, colocar notas en los libros de clases, cambiar o incluir nombres en los

trabajos y pruebas, así como cualquier otra conducta semejante.

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16. Negarse a rendir cuentas aquel alumno o alumna encargado(a) de custodiar especies

o valores por encargo del Consejo de Curso.

17. Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un

alumno o alumna u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar

sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas o psicológicas, etc).

18. Amenazar a un alumno o alumna o cualquier miembro de la Comunidad educativa, ya

sea directamente o por medio de un tercero con quien se tenga vínculo familiar o afectivo.

19. Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social,

situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica,

nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra

circunstancia.

20. Exhibir, transmitir o difundir por medios tecnológicos cualquier conducta de maltrato

escolar.

21. Colaboración de los estudiantes en situaciones de pérdida de objetos dentro de la

sala, mostrando en forma voluntaria, bolsos, mochilas carteras, etc.

22. El incumplimiento de las medidas y/o sanciones que se adopten, tanto durante el

curso como al concluir el procedimiento.

23. Robo o Hurto de bienes ajenos pertenecientes a la Escuela, de los miembros de la

comunidad educativa o de terceros que se encuentren de visita en el establecimiento.

Será determinante y de mayor importancia el hecho de que los bienes sean instrumentos

musicales, equipamiento de uso artístico – cultural, deportivo y tecnológico del

Establecimiento.

Medidas y sanciones aplicables a faltas gravísimas.

Podrán aplicarse a la(s) falta(s) gravísima(s) las sanciones establecidas para las faltas

leves y graves, y/o la(s) que se indica(n) a continuación (una sola o varias de ellas

conjuntamente, según se estime adecuado):

Comunicación al apoderado.

Citación al apoderado.

Suspensión hasta por 5 días

Cambio de curso

Condicionalidad

Registro en Bitácora de Inspectoría General.

Cancelación de Matrícula al término del año escolar

Expulsión en casos de violencia física o psicológica con riesgo real y actual para

otros miembros de la comunidad escolar.

A) Amonestación Verbal: Será hecha por el profesor jefe del curso o de asignatura o del

inspector, en el momento de producir alguna de las prohibiciones y se dejará constancia

del hecho en la hoja de vida del alumno.

B) Amonestación Escrita: Esta lo realizará el Inspector o el profesor Jefe o de Asignatura

que presentó la problemática, que realizó el alumno(a). Se registrará en la hoja de vida

del alumno.

C) Suspensión de clases: Será hasta por 5 días, por resolución del consejo de profesores.

Por causal de acumulación de anotaciones registradas o por prohibiciones consideradas

faltas graves y gravísimas.

D) Condicionalidad de matrícula: Al recurrir a prohibiciones consideradas faltas gravísimas

se le aplicará la medida de condicionalidad de matrícula la que será reconocida y firmada

por el apoderado.

Incluir el compromiso de los alumnos que llegan al establecimiento con problemas de

conducta, con firmas de alumnos y los padres.

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E) Cancelación de matricula:

1. Si agrede física o verbalmente a algún miembro del establecimiento.

2. Si agrede físicamente en más de una oportunidad a uno o más alumnos en el interior

del establecimiento.

3. Robo y ventas de pruebas o participación en los hechos.

4. Falsificación de firmas y notas.

5. Conductas que promuevan e incentiven la pornografía y actos delictivos.

6. Cometer actos deshonestos contra niños y niñas del mismo establecimiento en el

interior de éste.

7. La cancelación de matrícula, previa conversación con los padres y apoderados en un

compromiso de retiro del alumno, para que éste pueda optar a otro establecimiento y de

ambiente.

DE LOS BENEFICIOS OPTATIVOS

Los estudiantes pueden optar a los siguientes beneficios:

Para las alumnas, poder teñir parte de su cabello y para los alumnos mantener su cabello

largo, procurando el debido cuidado de este (limpio y tomado), siempre y cuando cumpla

con el requisito de obtener nota igual o superior a 6.0.

E.- PROCEDIMIENTOS ORDINARIO Y ABREVIADO.

Citaciones y notificaciones.

• Todas las citaciones a las madres, padres o apoderados de los estudiantes se realizarán

por cualquier medio de comunicación inmediata que permita dejar constancia fehaciente

de haberse realizado y de su fecha. Para la notificación de las resoluciones, se citará a los

interesados, debiendo éstos comparecer en persona para la recepción de dicha

notificación, dejando constancia por escrito de ello.

• En el procedimiento de faltas gravísimas, la incomparecencia sin causa justificada de las

madres, padres o apoderados de los estudiantes, o bien la negativa a recibir

comunicaciones o notificaciones, no impedirá la continuación del procedimiento y la

adopción de la medida disciplinaria.

• La resolución adoptada será notificada al estudiante y, en su caso, a las madres, padres

o apoderados.

F.- LA MEDIACIÓN ESCOLAR

Concepto y ámbito de aplicación.

• La mediación escolar es un método de resolución de conflictos mediante la intervención

de una o varias personas ajenas a los mismos, denominadas mediadores, con el objeto

de ayudar a las partes a obtener por ellas mismas un acuerdo satisfactorio así como de

contribuir al desarrollo personal y social del alumnado, y al desarrollo, adquisición,

consolidación y potenciación de las competencias básicas, especialmente, de la

competencia social y ciudadana, la de autonomía e iniciativa personal, y la competencia

en comunicación lingüística.

• La mediación podrá utilizarse cuando el conflicto tenga su origen en cualquier conducta

que infrinja las normas de convivencia.

• La mediación se puede ofrecer como estrategia de reparación y de reconciliación

simultáneamente a otros procedimientos señalados en el presente documento.

Principios de la mediación escolar.

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La mediación escolar se basa en los siguientes principios:

La libertad y voluntariedad de las personas implicadas en el conflicto para

acogerse o no a la mediación y para desistir de ella en cualquier momento del

proceso.

La imparcialidad del mediador para ayudar a las personas implicadas a que

alcancen un acuerdo sin imponer soluciones ni medidas. Para garantizar este

principio, el mediador no puede tener ninguna relación directa con los hechos ni

con las personas que hayan originado el conflicto.

La confidencialidad, que obliga a las personas participantes en el proceso de

mediación a no revelar a personas ajenas al mismo la información, excepto en los

casos previstos en la normativa vigente.

El carácter personal del proceso de mediación, sin que exista posibilidad de

sustituir a los implicados por representantes o intermediarios.

Los mediadores.

El encargado de convivencia podrá nombrar mediadores para los casos que se presenten,

de acuerdo al siguiente orden de prelación:

a) Los Integrantes de la dupla psicosocial del establecimiento.

b) Los funcionarios que para dichos fines dispusiere el DEM.

c) Profesionales que trabajen en el establecimiento y que posean competencias de

mediación.

Los mediadores tendrán las siguientes funciones:

a) Valorar, en cada caso, la conveniencia o no de iniciar un procedimiento de

mediación.

b) Asesorar en los procedimientos de mediación que se lleven a cabo en la Escuela.

• La dirección facilitará las condiciones para llevar a cabo el procedimiento de mediación.

Inicio de la mediación.

• El procedimiento de mediación se puede iniciar por iniciativa de cualquier miembro de la

comunidad educativa, ya se trate de una de las partes interesadas o tercera persona,

siempre que las partes en conflicto lo acepten voluntariamente.

• El o los mediadores o, en su caso, el encargado de convivencia, valorará la

conveniencia de iniciar el procedimiento de mediación. Deberá dejarse constancia escrita

de la aceptación de las condiciones por todas las partes, así como del compromiso de

que, en caso de acuerdo, se aceptará la realización de las actuaciones que se

determinen.

• Si la mediación se inicia durante la tramitación de uno de los procedimientos

disciplinarios, se suspenderá provisionalmente el procedimiento.

DESARROLLO DE MEDIACION

• En el plazo máximo de dos días hábiles a partir de la aceptación de la mediación por las

partes, el encargado nombrará a un mediador.

• El mediador convocará a un encuentro de las personas implicadas en el conflicto para

escucharlas, desarrollar sus funciones de mediación y concretar el acuerdo de mediación

con los pactos y/o reparación a que quieran llegar.

• Cuando se hayan producido daños en las instalaciones o en el material del

establecimiento o se haya sustraído este material, el director o la persona en quien

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delegue tiene que actuar en el procedimiento de mediación en representación de la

Escuela.

• El mediador puede dar por acabado el procedimiento de mediación en el momento en

que aprecie falta de colaboración en una de las personas participantes o la existencia de

cualquier circunstancia que haga incompatible la continuación del procedimiento.

Finalización de la mediación.

• Si la solución acordada en el procedimiento de mediación incluye pactos, ésta debe

llevarse a cabo. Sólo se entiende producida la conciliación cuando el alumno reconozca

su conducta, disculpe ante la persona perjudicada y ésta acepte las disculpas.

• Si la solución acordada incluye pactos de reparación, se tiene que especificar a qué

acciones reparadoras, en beneficio de la persona perjudicada, se compromete la otra

parte y en qué plazos se deben llevar a cabo. Sólo se entiende producida la reparación

cuando se lleven a cabo, de forma efectiva, las acciones reparadoras acordadas.

• Estas acciones pueden ser la restitución de la cosa, la reparación económica del daño o

la realización de prestaciones voluntarias, en beneficio de la comunidad escolar.

• Si el procedimiento de mediación se lleva a cabo una vez producida la conciliación y

cumplidos, en su caso, los pactos de reparación, el mediador lo comunicará por escrito al

director.

• Si la mediación finaliza sin acuerdo o si se incumplen los pactos de reparación por

causas imputables a los alumnos o a sus padres o apoderados, el mediador lo debe

comunicar al director para iniciar la aplicación de medidas disciplinarias o el procedimiento

correspondiente.

• El procedimiento de mediación se debe resolver en el plazo máximo de diez días hábiles

desde la designación de la persona mediadora. En el cómputo de dicho plazo, se

excluirán los períodos vacacionales establecidos en el correspondiente calendario

escolar.

• Los aspectos más importantes del procedimiento de mediación así como las

conclusiones y decisiones que se deriven del mismo, deberán recogerse por escrito y

archivarse.

G.- OBLIGACIÓN DE DENUNCIA DE DELITOS.

Los directores, inspectores y profesores deberán denunciar cualquier acción u omisión

que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa,

tales como; lesiones, amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal

de armas, porte o tenencia o tráfico de sustancias ilícitas u otros. Se deberá denunciar

ante carabineros de Chile, la policía de investigaciones, la fiscalías del ministerio público o

los tribunales competentes, dentro del plazo de veinticuatro horas desde que se tome

conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra E y 176 del

código procesal penal.

H.- DE LA ACTUALIZACIÓN, DIFUSIÓN Y LEGALIDAD DEL MANUAL DE

CONVIVENCIA

Para la revisión, actualización y difusión del manual se consideran las siguientes

acciones:

• En el consejo general de profesores de octubre se revisará el manual vigente y se

entregarán las sugerencias.

• Revisión del Manual vigente por parte del centro de alumnos y centro de padres, para su

discusión y entrega de sugerencias en el mes de octubre.

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• En el mes de diciembre, tanto los docentes como los asistentes, recibirán bajo firma una

copia del manual que será enviado por correo electrónico a cada funcionario.

• Durante el proceso de matrícula se entregará un CD que contenga el Manual de

Convivencia Escolar y reglamento interno, reglamento de evaluación y proyecto educativo

institucional del año siguiente a cada familia. El Apoderado firmará la recepción de dicho

instrumento en el momento de la entrega.

• El manual de convivencia en documento físico estará en Inspectoría General y

Secretaría de Dirección.

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ANEXOS

1. PROTOCOLOS DE ACTUACION

a. Protocolo de Actuación ante situaciones de Violencia Escolar.

b. Protocolo de Actuación ante casos de Abuso Sexual Infantil.

c. Protocolo de actuación en casos del consumo de Alcohol y Drogas.

d. Protocolo de Estudiantes Embarazadas, Madres y Padres.

e. Protocolo de Expulsión o Cancelación de matrícula

f. Protocolo de Accidente Escolar.

g. Protocolo de Actuación para salidas Pedagógicas y Artística Culturales.

h. Protocolo de Actuación ante la sospecha o denuncia de hostigamiento o

acoso escolar en establecimiento.

a.- VIOLENCIA ESCOLAR

“Qué el paso por el colegio sea una experiencia emocionalmente positiva, que pueda ser

recordada con cariño posteriormente, depende del ambiente que logren crear los

profesores y alumnos en el contexto escolar”

En Chile, la propuesta curricular vigente hace énfasis en la urgente valoración de la

educación como un medio para potenciar la economía y el desarrollo. Esto ha generado a

lo largo de estos años una sobre-focalización sobre los resultados de los procesos

educativos, en desmedro de dimensiones de proceso, entre los cuales se encuentra la

convivencia escolar (valoras 2006, Coquelet & Ruz, 2003).

Si bien es cierto que la transmisión de conocimientos es el objetivo prioritario de la

escuela (y si esto no sucede, la escuela no cumple con su función social), también es

cierto que no es posible lograr dicho objetivo sin una relación favorable para el

aprendizaje; “(..) si la relación humana no se desarrolla bajo ciertos parámetros de

bienestar psicológico, éticos y emocionales se puede hacer muy difícil e incluso imposible

enseñar y aprender”.

Lo anterior es reforzado por la línea de investigación desarrollada en relación con las

escuelas efectivas, escuelas que, independiente de las condiciones de origen de sus

estudiantes, consiguen buenos resultados. De ellas se desprende que el clima escolar

positivo no sólo beneficia los logros académicos de los estudiantes, sino que también

conlleva el desarrollo de una atmósfera que favorece la labor de los Docentes y el

desarrollo de la organización escolar.

Al revisar la literatura sobre el clima en el contexto escolar se reconocen varias

definiciones, en forma simple, Arón y Milicic (1999) lo definen como la percepción que los

miembros de la institución escolar tienen respeto del ambiente en el cual desarrollan sus

actividades habituales.

Entrando en el tema del bullying, es un comportamiento agresivo que implica tres

aspectos: desbalance de poder, que se ejerce en forma intimidadora al más débil, por lo

tanto, escogido y no al azar, con la intención premeditada de causar daño, y que es

repetido en el tiempo.

El tipo de bullying puede ser director, ya sea físico o verbal, o de gestos no verbales.

Puede ser indirecto o relacional (daño a una relación social), mediante la exclusión social,

el esparcir rumores, o hacer que sea otro el que intimide a la víctima.

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Últimamente se ha agregado el cyberbullying, que se refiere al montaje que se realiza

bajo anonimato por internet, usando blogs, correo electrónico, chat y teléfonos celulares,

enviando mensajes intimidatorios o insultantes. Olweus, en 1983 definió este tipo de

violencia como ”conducta de persecución física y/o psicológica que realiza un estudiante

contra otro, al que escoge como víctima de repetidos ataques”.

Según MINEDUC (2005) Bullying (matonaje, hostigamiento, intimidación): es un proceso

de maltrato, intimidación y victimización entre iguales a través de insultos, vejaciones,

aislamiento social y en algunos casos violencia física.

Con lo siguiente señalamos que es importante distinguir cuando u en qué situaciones se

da la dinámica del bullying y cuando es solamente agresión y violencia.

Mitos y Malentendidos

¿El bullying es cualquier tipo de agresión en la escuela? No, el bullying es sólo un tipo de

agresión dentro de muchas otras que también existen en la escuela.

¿El bullying es un problema exclusivo de los estudiantes? No, existen situaciones al

interior de la escuela donde hay asimetría de poder y hostigamiento sostenido, donde no

están exclusivamente involucrados estudiantes, como es el caso del hostigamiento

sostenido de profesores a estudiantes, por ejemplo.

¿No existe bullying en los colegios? Se puede creer que algunas de las experiencias be

bullying son sólo juegos o chistes entre estudiantes. Sin embargo, la intimidación no es un

fenómeno nuevo y existe en todas las escuelas. Muchos de los que ya somos mayores

recordamos cuánto molestaban, hostigaban e intimidaban permanentemente a algún

compañero o compañera por su físico, por tener rasgos afeminados, por su retraimiento,

por mostrar dificultades en sus habilidades sociales, por raramente lograr defenderse a sí

mismo, etc.

¿Las características físicas son las que explican el bullying? No, un o una estudiante no

se transforma necesariamente en víctima por poseer ciertas características físicas, como

el sobrepeso, usar anteojos, vestirse diferente, hablar dialectos. El bullying es producto de

un tipo de relaciones, donde a un sujeto se le marca la ausencia de una característica o

condición esperada o la presencia de otra que no es socialmente valorada. Un vez que

una víctima ha sido elegida, cualquier característica puede ser utilizada para hacer operar

el bullying.

¿El bullying forma parte del crecimiento? Se cree que te enseña a enfrentar mejor la vida,

que favorece la construcción del carácter y la personalidad. Te ayuda a ser más fuerte y

tienes que aceptarlo. Muy por el contrario, el bullying puede derivar en trastornos de

personalidad muy severos.

Algunos padres suelen recomendarle a sus hijas o hijas: “pégale un combo, así nunca

más te va a molestar”; “ignora el hecho y te van a dejar tranquilo(a)”,”no acuses a los

intimidadores, porque te van a molestar más”. Estas sugerencias lo único que hacen es

reforzar y mantener el bullying en las escuelas.

Algunos estudiantes suelen decir: yo nunca intervengo en los problemas de mis

compañeros o compañeras; ellos/as tienen que aprender a solucionar sus problemas

solos/as; si me meto me van a intimidar también a mí. No intervenir es un rasgo muy poco

ciudadano, irresponsable y poco solidario.

Hay quienes tribuyen el bullying a causas que no están científicamente probadas:

”sólo los niños/as que asisten a escuelas/clases numerosas sufren de intimidación”, “el

bullying es propio de colegios pobres”; “la competencia por las notas es una de los

causantes de la intimidación”, “algo debe estar haciendo para que lo/la molesten”, “ quizás

se lo merece”. Todas son creencias que la investigación ha desechado oportunamente.

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Con todo lo dicho anteriormente establecemos el siguiente protocolo de acción cuando se

presente en nuestro establecimiento Escuela de Cultura y Difusión Artística de casos de

“bullying”.

Primer paso: DETECCION.

a) El estudiante víctima de bullying comenta la situación a docente o asistente de la

educación del establecimiento.

b) Docentes y/o asistentes de la educación detectan la situación de bullying en el

establecimiento sea en la sala de clases, biblioteca, pasillos, patios, comedor, etc.-

c) Apoderados comentan la situación de bullying en donde su alumno da señales físicas y

verbales de haber sido sometido a la agresiones tanto físicas y/o psicológicas por parte de

estudiante(s) del establecimiento.

d) Compañeros comentan haber visto situaciones de agresión y bullying al interior del

colegio y denuncian el hecho a docentes y/o asistentes de la educación del

establecimiento.

Segundo paso: INTERVENCIÓN.

a) Una vez que llega la denuncia de “bullying” a docentes y/o asistentes de la educación,

éstos informarán a la brevedad los hechos al “equipo de convivencia escolar”.

b) El equipo de convivencia escolar desarrolla un plan de intervención personalizado a

cada situación de bullying que se presente, integrado tanto a las víctimas como a los

agresores en conjunto con sus respectivos apoderados.

c) El equipo de convivencia escolar presentará el plan de intervención al consejo de

profesores y de manera especial a los profesores jefes de los estudiantes involucrados.

d) Se comienza el plan de intervención con un plazo no superior a 23 semanas desde que

se detecta la dinámica de bullying.

e) Se le brinda apoyo psicológico tanto a víctimas como agresores, además de una

intervención familiar por parte del psicólogo (a) del establecimiento.

f) Se le brinda apoyo pedagógico a la(s) víctimas en el caso que la dinámica de bullying

haya provocado un perjuicio en el rendimiento académico.

g) Se realiza un seguimiento de seis meses a los estudiantes involucrados con el fin de

prevenir un resurgimiento de la dinámica de bullying.

Tercer paso: SANCIONES.

a) Las sanciones que tendrán los estudiantes que ejerzan bullying en el interior o exterior

del establecimiento serán consideradas como “faltas graves” por lo que tendrán su

respectiva amonestación de acuerdo a lo estipulado anteriormente en este manual de

convivencia.

b) Toda amonestación tendrá como fin formativo, protegiendo en primer lugar el bienestar

físico y psicológico de las víctimas, además de brindar apoyo a los agresores para que

logren cambiar su comportamiento disruptivo.

c) Las amonestaciones para estudiantes reincidentes en comportamiento de bullying

estará en manos del equipo de convivencia escolar, pudiendo en última instancia cancelar

la matricula del estudiante agresor.

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b.- CASOS DE ABUSO SEXUAL

El abuso sexual es una forma de maltrato infantil donde se involucra a un niño, niña o

adolescente en actividades sexuales de cualquier tipo, utilizando para esto la seducción,

la manipulación, el engaño, el chantaje, o bien, mediante amenazas o fuerza. Se da en

una relación desigual, donde hay abuso de poder. Este tipo de conductas son hechos

delictuales graves que se encuentran fuertemente sancionados en el sistema penal

chileno.

Enfrentar desde la escuela el abuso sexual en contra de niños(as), es una

responsabilidad de todos.

Es fundamental que la comunidad educativa, aprenda a reconocer las señales de una

agresión sexual, sepan como acoger a un niño(a) que ha sido agredido sexualmente,

denuncien la situación y sepan como orientar a la familia para que el niño(a) reciba un

apoyo especializado y oportuno.

Asumir éstas tareas transforma a la escuela en un importante eslabón en la cadena de

protección de nuestros niños(as) y jóvenes.

Importante: Al detectarse que un niño(a) ha sido víctima de un delito sexual, los

directores, inspectores y profesores del establecimiento educacional tienen la obligación,

según lo establece el código procesal penal, de denunciar el hecho ya sea a Carabineros,

Policía de Investigaciones, Ministerio público o tribunales de garantía, en un plazo de 24

hrs. Desde que conozcan del hecho, so pena de ser sancionados con multas de no

hacerlo.

Es importante que se actúe como institución escolar y no aisladamente cada profesor/a,

por esto el caso se debe comunicar a la dirección del establecimiento. No es misión del

profesor investigar los hechos, esto es función de los sistemas policiales y judiciales.

PROTOCOLO DE ACCIÓN PARA CASO DE ABUSO SEXUAL 1º PASO: DETECCIÓN

Ante la sospecha que un niño(a) está siendo abusado o bien si el niño(a) lo cuenta

directamente o el apoderado comenta, es aconsejable:

No actuar en forma precipitada.

Lo primero es acoger al niño, escucharlo y hacerlo sentir seguro.

No indagar, haciendo preguntas inadecuadas o incitando al niño(a) a repetir una y otra

vez frente a otros lo que le sucedió.

2º PASO: INTERVENCION.

Una vez conocido el hecho se derivará a la brevedad al Psicólogo del Establecimiento.

3º PASO: DENUNCIA.

Previo informe del Psicólogo se denunciará el hecho ya sea a Carabineros, Policía de

Investigaciones, Ministerio público o tribunales de garantía.

c. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE CONSUMO DE ALCOHOL Y DROGAS

Existe evidencia científica que muestra que el período en donde se concentra el mayor

riesgo de iniciar consumo o desarrollar dependencia a sustancias adictivas es hasta los

21 años. Después de esta edad, las probabilidades de desarrollar un consumo

problemático casi desaparecen.

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Los establecimientos escolares constituyen un espacio ideal para detectar precozmente

posibles factores de riesgo entre los adolescentes y jóvenes. Los profesores, así como

directores, sostenedores y apoderados, entre otros actores de la comunidad educativa,

son agentes preventivos debido a su cercanía con los alumnos, a su papel como modelos

y a su función educadora.

Es en los colegios donde es posible llegar a los jóvenes escolarizados en la edad de

máximo riesgo de inicio de consumo de drogas y alcohol, facilitándose así realizar

programas de prevención. Además es un lugar privilegiado para articular y sumar a la

familia en las estrategias de prevención con niños, niñas y adolescentes.

Rol de SENDA

En el sentido de prevención al interior de un ambiente escolar implica no solo abordar las

condiciones educativas que pueden estar actuando como factores de riesgo al consumo

de alcohol y otras drogas en las escuelas y en el entorno a estas sino también implica el

fortalecimiento de los factores protectores, realizando cambios en la cultura y el clima

organizacional presentes de manera de llevar a la organización a ser una entidad

saludable en el ámbito escolar.

Es por eso que SENDA y en relación a lo anterior pone a disposición de todas las

organizaciones (públicas y privadas) desde el año 2003 el programa preventivo Trabajar

con Calidad de Vida, con el fin de establecer políticas y acciones preventivas al interior de

las organizaciones.

El programa entiende por Política Preventiva del consumo de drogas “aquella que entrega

los lineamientos para el desarrollo de un plan y estrategias de acción al interior de la

organización tendientes a la prevención de conductas de riesgo y abordaje de los

problemas asociados al consumo de drogas, a fin de mejorar los niveles de salud,

seguridad y calidad de vida de los escolares y sus familias”.

PRIMER PASO: DETECCIÓN:

a) Un alumno o alumna es sorprendido por un docente de aula, docente directivo,

asistente de la educación, apoderado o compañero, en el consumo, manipulación, porte,

distribución o estar bajo el efecto de sustancias ilícitas.

b) El estudiante involucrado en el consumo, manipulación, porte o distribución de

sustancias ilícitas comenta la situación a docente o asistente de la educación del

establecimiento.

c) Apoderados comentan situación de consumo de sustancias ilícitas en donde su alumno

o pupilo da señales físicas y/o verbales de haber consumido.

SEGUNDO PASO: INTERVENCIÓN.

a) Informar, a la brevedad, el hecho de consumo, manipulación, porte, distribución o el

estar bajo los efectos de drogas y/o sustancias ilícitas a Inspectoría General de la

Escuela, y en forma paralela notificar a la Dirección por medio de un Informe tipo para

incidentes.

b) La Inspectora General informa a la Encargada de Convivencia Escolar y desarrollan un

plan de intervención personalizado a la situación que se presente, integrando tanto al

estudiante consumidor, manipulador, portador, distribuidor o que se encuentre bajo los

efectos de drogas y/o sustancias ilícitas, como a su apoderado.

c) La Inspectora General del establecimiento presentará el plan de intervención al consejo

de profesores y de manera especial a los profesores jefes del o los estudiantes

involucrados.

d) Se implementa el plan de intervención inmediatamente.

e) Se le brinda apoyo psicológico y además de una intervención familiar por parte del

psicólogo (a) del establecimiento.

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f) Se le brinda apoyo pedagógico a la(s) víctimas en el caso que la dinámica de consumo

haya provocado un perjuicio en el rendimiento académico.

g) Se acudirá a las redes de apoyo del establecimiento: Centro de Salud Familiar

Angelmó y/o SENDA.

h) Se realiza un seguimiento al o los estudiantes involucrados con el fin de prevenir un

resurgimiento de la dinámica de consumo, manipulación, porte, distribución o el estar bajo

los efectos de drogas y/o sustancias ilícitas.

TERCER PASO: DENUNCIA.

En casos de tráfico o microtráfico escolar se recurrirá lo antes posible a la unidad policial

más cercana y/o al fiscal del Ministerio Público para entregar los antecedentes, quienes

realizaran las investigaciones del caso.

d. PROTOCOLO DE ESTUDIANTES EMBARAZADAS, PADRES Y MADRES

El presente documento establece las líneas de acción y responsabilidades frente a una

situación de embarazo, maternidad o paternidad, que pueda presentar alguna (o) de

nuestros estudiantes.

Asimismo, al contar con criterios claros y orientaciones del procedimiento bien definidas,

se pueden establecer las responsabilidades de cada uno de los actores que intervienen el

establecimiento educacional:

• Establecimiento educacional.

• La (el) estudiante.

• Los Padres, Madres y/o Apoderados.

Desde lo anteriormente expuesto, es fundamental precisar que el presente documento se

fundamenta en el DERECHO A LA EDUCACIÓN, propendiendo evitar la deserción del

sistema educacional de nuestras (os) estudiantes. Por consiguiente, los derechos y

deberes de las (los) estudiantes en situación de Embarazo, Maternidad y

Paternidad, están reglamentados y protegidos por:

• Ley General de Educación N° 20.370 Art. 11. “El embarazo y la maternidad no

constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de

educación de cualquier nivel”.

• Decreto N° 79 que regula el estatuto de estudiantes en situación de Embarazo o

Maternidad del año 2004.

Respecto del Establecimiento educacional:

- Trato respetuoso de todos y todas las personas que trabajan en el establecimiento

educacional.

- Supervisar las inasistencia de las (los) estudiantes, permisos y horarios de ingreso y de

salida, diferenciando las etapas de embarazo, maternidad o paternidad. (Ficha de registro

y archivo de certificaciones).

- Otorgamiento de las facilidades académicas necesarias. Apoyo pedagógico especial

(establecimiento claro del sistema de evaluaciones). Reprogramación de evaluaciones por

inasistencias justificadas. Garantía de aprendizajes y objetivos mínimos. Entrega de

materiales de estudio y guías de aprendizaje. Plazos para la entrega del calendario de

evaluación alternativo.

- Horarios de salida para amamantamiento y controles de salud.

- Prevenir deserciones escolares.

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- Permitir a la estudiante embarazada adaptar su uniforme a su condición, pudiendo

utilizar otro tipo de atuendo oscuro, no siendo este necesariamente el uniforme del

establecimiento.

- Facilidades en la exigencia de asistencia. Las (os) estudiantes podrán ser promovidas

con una asistencia menor al 85% siempre y cuando sus ausencias sean justificadas por

los médicos tratantes (Teniendo su carnet de Control de Salud, además de tener las notas

adecuadas según lo establecido en el reglamento de evaluación).

- Cobertura del seguro escolar.

- La identificación y estado de la alumna (o) debe estar claramente establecida y

documentada:

De no asistir la estudiante, ¿Quién será responsable de retirar el material? ¿Los controles

médicos están al día? ¿En qué CESFAM se atiende?

Los plazos de evaluaciones y compromisos académicos de la estudiante, serán flexibles y

estarán dispuestos a favorecer y resguardar el derecho a la educación; principalmente

evitando la deserción escolar.

Respecto de las (los) Estudiantes: Periodo de Embarazo:

• En su calidad de adolescente embarazada, la estudiante debe tener claro que será

tratada con los mismos deberes y derechos que sus pares en relación a las exigencias

académicas y conductuales.

• La estudiante podrá adaptar su uniforme escolar a su condición de embarazo.

• Debe asistir a todos sus controles del embarazo, parto y post parto.

Justificar todas y cada de sus inasistencias a clases por problemas de salud, con

certificado médico y mantener informado/a al profesor/a y/o encargado del

establecimiento. (Controles de niño/a sano/a con el carne de control de salud o certificado

del médico tratante y/o matrona).

• Debe asistir a clases de educación física, debiendo ser evaluada y eximida en caso de

que sea necesario. La estudiante, debe informar a su establecimiento educacional con

certificado del médico tratante y/o matrona, si está en condiciones de salud para realizar

dichas clases, si corresponde.

• Podrá no asistir durante los últimos meses de embarazo y post parto, dependiendo

exclusivamente de las indicaciones del médico tratante.

• Podrá asistir al baño cuantas veces sea necesario en su periodo de embarazo.

• Podrá participar en organizaciones estudiantiles y en todo tipo de eventos, sobre todo en

la licenciatura y/o graduación y en actividades extraprogramáticas, que no pongan en

riesgo su estado de embarazo.

Periodo de Maternidad o Paternidad:

• La estudiante tendrá derecho, cuando el niño o niña nazca, a amamantarlo.

- Para esto puede salir del establecimiento en los recreos, o en los horarios que ella

estime conveniente.

- El amamantamiento corresponderá como máximo, a una hora de su jornada diaria de

clase, sin considerar el tiempo de traslado. Este horario deberá ser comunicado

formalmente a la dirección del establecimiento durante la primera semana de ingreso

posterior al parto.

• Si la estudiante ya es madre, podrá ser eximida de la actividad física propias de la

asignatura de Educación Física hasta que finalice un periodo de seis meses después del

parto (puerperio) y en casos calificados por el/la médico tratante, siendo evaluada de

forma diferente.

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• Cuando el hijo/a menor de un año, presente alguna enfermedad que necesite de su

cuidado específico, según conste en un certificado emitido por el médico tratante, el

establecimiento dará, tanto a la madre como al padre adolescente, las facilidades

pertinentes.

Respecto de los Padres, Madres y Apoderados:

• El apoderado/a deberá informar al establecimiento la condición de embarazo,

maternidad o paternidad del estudiante. El director/a o profesor/a responsable informará

sobre los derechos y obligaciones, tanto del/la estudiante, como de la familia y del

establecimiento.

• Cada vez que el/la estudiante se ausente, el apoderado deberá concurrir al

establecimiento a entregar el certificado médico. Además deberá solicitar entrevista con el

encargado del establecimiento, para la entrega de materiales de estudio y calendario de

evaluaciones. El apoderado deberá mantener su vínculo con el establecimiento

cumpliendo con su rol de apoderado/a.

• El apoderado/a deberá firmar un compromiso de acompañamiento al adolescente, que

señale su consentimiento para que el/la alumno/a asista a los controles, exámenes

médicos y otras instancias que demanden atención de salud, cuidado del embarazo y del

hijo/a nacido, que implique la ausencia parcial o total del/la estudiante durante la jornada

de clase.

• El apoderado/a deberá notificar al establecimiento de situaciones como cambio de

domicilio o si el hijo/a en condición de embarazo, maternidad o paternidad quedará bajo la

tutela o responsabilidad de otra persona. (teléfonos de contacto, etc.)

e. PROTOCOLO DE EXPULSIÓN O CANCELACIÓN DE MATRÍCULA

El presente protocolo, es el documento guía que establece, de manera clara y organizada,

los pasos a seguir y los responsables de implementar los procesos necesarios para la

aplicación de la medida disciplinaria de cancelación de matrícula o de expulsión de un

alumno(a).

Las normas y medidas disciplinarias deben entenderse como una oportunidad para la

reflexión y el aprendizaje de la comunidad escolar, a fin de avanzar hacia la construcción

de espacios cada vez más inclusivos, sin olvidar la responsabilidad de resguardar el bien

de toda la comunidad escolar. Estas medidas debes ser en todo momento de carácter

formativo, previamente conocida, proporcionales a la falta cometida, ajustándose al

debido proceso y, sobretodo, respetuosas y promotoras de los derechos de los actores

educativos y de la integridad de quien recibe.

Toda sanción debe estar consignada en el Reglamento Interno y Manual de Convivencia

del Establecimiento, teniendo en consideración, además, que ninguna disposición del

referido Reglamento puede contravenir las normas legales vigentes. Si una disposición

vulnera la normativa legal, se entenderá por no escrita y no aplicara como fundamento de

una sanción.

Debido Proceso

En materia educacional, el debido proceso debe ser entendido como el conjunto de

garantas que tiene el estudiante afectado, su padre, madre o apoderado/a, al momento de

aplicarse una medida disciplinaria, lo cual se traduce en los siguientes derechos.

• Conocer los hechos, motivos y fundamentos de la medida disciplinaria adoptada

• Ser escuchado y poder efectuar sus descargos.

• Presentar pruebas para desvirtuar los hechos que fundamentan la medida.

• Solicitar la revisión o revisión o reconsideración de la medida disciplinaria adoptada.

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De la responsabilidad del establecimiento Educacional

Regulación de expulsión o cancelación de matricula

Solo se podrá aplicar la medida de expulsión “cuando se trate de una conducta que atente

directamente (riesgo real y actual) contra la integridad física o Psicológica de alguno de

los miembros de la comunidad escolar” [Cfr.:Ley 20.845 de Inclusión; Ley 20.536 de

Violencia Escolar, incorporada DFL n°2 de 2009 Tít. I, Párr. 3°, Art 16 d].

La expulsión, es una medida extrema, excepcional y última que toma efecto inmediato,

luego del debido proceso; se aplica solo cuando la conducta sea violencia física o

Psicológica, afecte gravemente la convivencia y represente un riesgo real y actual para

otros miembros de la comunidad escolar. Durante el proceso el estudiante sigue siendo

alumno regular, sin obstar medidas de suspensión si existe merito por lo gravoso de la

falta.

Por su parte, la medida disciplinaria de Cancelación de matrícula es una medida que

pueden adoptar los establecimientos para el año escolar siguiente, es decir sus efectos se

producen el término del año escolar, a diferencia de la expulsión cuyos efectos

inmediatos. Se fundamenta en causales claramente descritas en el Manual de

Convivencia, considerando aquellas que afecten gravemente la Convivencia Escolar.

Por su parte, la medida disciplinaria de cancelación de matrícula es una medida que

pueden adoptar los establecimientos para el año escolar siguiente, es decir, sus efectos

se producen el término del año escolar, a diferencia de la expulsión cuyos efectos son

inmediatos. Se fundamenta en causales claramente descritas en el Manual de

Convivencia, considerando aquellas que afecten gravemente la convivencia escolar.

La medida deberá Ajustarse a las Siguientes Disposiciones:

1. La causales deben estar claramente descritas en el Reglamento interno, considerando

aquellas que afecten gravemente la convivencia escolar

2. Para iniciar el proceso de expulsión, el (la) Director(a) deberá Notificar por escrito al

padre, madre o apoderado, evidenciando los antecedentes acumulados, la convivencia de

las conductas del estudiante y la sanción correspondiente en el Manual de Convivencia

como fundamento de la medida que se notifica. En caso de cancelación de matrícula,

advertir la posible aplicación de sanción que se comunica e indicar medidas de apoyo

pedagógico y/o Psicosocial que se aplicara el establecimiento en favor del estudiante. En

ambos casos, debe asegurar al estudiante y al apoderado(a) su derecho a presentar

descargos y a solicitar la reconsideración de la medida (apelación) en un plazo máximo de

15 días hábiles desde el momento de la notificación.

3. Al mismo tiempo, y a partir de la notificación, el /la directora/o cuenta con cinco días

hábiles para Informar la aplicación de la medida de expulsión a la Superintendencia de

Educación, para que esta se pronuncie, en la forma debe anexar todos los antecedentes

disponibles como fundamentación de la misma.

4. Antes de comunicar su decisión final, el director/a deberá someterla a Consulta del

consejo de profesores, el cual, contando con todos los antecedentes técnicos,

psicosociales y otros disponibles, deberá pronunciarse por escrito. Este pronunciamiento

se realiza mediante acta en el consejo se pronuncia respecto de la decisión que tomara el

Director. Esta decisión que tomará el Director. Esta decisión final, en todo caso, solo

corresponde al Director o Directora.

5. Transcurrido el plazo para descargos y solicitud de reconsideración (apelación) por

parte de padre, madre o apoderado y habido pronunciamiento del consejo de profesores y

de la Superintendencia de Educación, el Director/a toma RESOLUCION FINAL de la

medida.

6. Corresponderá al Ministerio de Educación velar por la REUBICACION del estudiante

afectado por la medida y adoptar las MEDIDAS DE APOYO NECESARIAS.

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Resumen Flujo Protocolar:

Nota: Solo aplica expulsión ante CONDUCTAS DE ESTUDIANTES QUE ATENTEN

GRAVEMENTE CONTRA LA INTEGRIDAD FISICA O PSICOLOGICA de otros miembros

de la comunidad educativa.

1. Notificar por escrito. Otorgar 15 días para presentar apelación por escrito ante

Director(a).

2. Informar a SUPERINTENDENCIA (5 días Hábiles)

3. Consultar CONSEJO DE PROFESORES, acta en el registro escrito.

4. COMUNICAR RESOLUCIÓN FINAL, al apoderado(a) tras paso de apelación y

dictamen Superintendencia.

5. Se expulsa al estudiante quedando a DISPOSICICON Del Ministerio de Educación. En

caso de lo contrario se acoge a la solicitud de reconsiderar de la medida y el estudiante

continúa su proceso escolar.

II. DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES, MADRE Y/O APODERADOS.

1. Conocer el Proyecto Educativo Institucional (PIE) del establecimiento educacional.

2. Conocer y aceptar el Reglamento Interno y Manual de Convivencia Escolar del

establecimiento educacional.

3. Conocer, aceptar y participar en el proceso de formación del estudiante en todo

momento, particularmente, si su comportamiento afecte a la convivencia escolar.

4. Asistir a todas y cada una de las citaciones que el establecimiento determine en lo que

atañe al comportamiento de su(s) estudiante(s).

5. Conocer los hechos, motivos y fundamentos de la medida disciplinaria adoptada por el

establecimiento educacional.

6. Acompañar y trabajar en conjunto con su estudiante, los acuerdos establecidos o

medidas adoptadas para restituir su acuerdo proceso educativo y reparar el daño

eventualmente causado.

7. En el caso de tenerse una evaluación negativa de los avances del estudiante, de su

conducta y de los compromisos asumidos, los padres, madres y apoderados tiene

derecho a presentar descargos y a solicitar la reconsideración (apelación) ante las

medidas disciplinarias en un plazo máximo de 15 días hábiles desde el momento de la

notificación.

F- PROTOCOLO ACCIDENTE ESCOLAR.

La Ley Seguro Accidente Escolar16.744 Art.3°, dispone que estarán protegidos todos los

alumnos de establecimientos municipales o particulares por los accidentes que sufran con

ocasión de sus estudios, o en la realización de su práctica profesional.

Un accidente escolar es toda lesión que un estudiante pueda sufrir a causa o en el

desarrollo de actividades escolares que, por su gravedad, traigan como consecuencia

incapacidad o daño. Dentro de esta categoría se considera también los accidentes que

puedan sufrir los estudiantes en el trayecto desde hogar y hasta el establecimientos

educacional. En caso de accidente escolar todos los/as estudiantes, tanto de la educación

básica y media, están afectos al Seguro Escolar desde el instante en que se matriculen en

el colegio.

Medidas Preventivas de Accidentes Escolar.

Escuchar y obedecer instrucciones del adulto (docente, inspector/a, asistente, etc) responsable del grupo o curso. Subir y bajar las escaleras caminando y apoyados en la baranda de seguridad. No colgarse de arcos, armazones, barandas y / o escaleras. Evitar correr por los pasillos o lugares resbaladizos.

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No apoyarse en las ventanas, ni asomar el cuerpo por éstas, con peligro de caer, como tampoco lanzar cosas al exterior. No jugar con objetos cortantes o contundentes, como por ejemplo: reglas metálicas,

palos, piedras, etc., con los cuales puede herir a sus compañeros(as). Evitar bromas,

como ser empujones o golpes con sus compañeros(as).

Si se siente enfermo, avisarle inmediatamente a su profesor o adulto a cargo. Mantener

puertas expeditas.

Cruzar por frontis del establecimiento por el paso peatonal demarcado.

1.- Todos los funcionarios del establecimiento que presencien un accidente deben dar

aviso a la Dirección o miembro del equipo Directivo del Establecimiento.

1.1.- Accidente/complicación de salud leve o menos Grave:

a. Avisar al apoderado titular o suplente por teléfono ocurrido el accidente o complicación de Salud. b. Completar formulario en triplicado. c. Esperar al Apoderado ya que es la persona responsable de trasladar a su hijo/a donde estime conveniente (hogar, servicio de salud, clínica, etc.). d. Ante la tardanza del apoderado y siendo necesario, por complicaciones de salud del estudiante, este será llevado al servicio de salud por el personal de la escuela. 1.2.- Accidente o complicación de salud grave: a. Evaluar y realizar primeros auxilios si la situación lo amerita por alguien capacitado. b. Llamar de inmediato a la ambulancia para el traslado al servicio de Salud pertinente. c. Llamar al apoderado titular o suplente para informar la emergencia. d. Ante la tardanza de la ambulancia y siendo extremadamente necesario, el estudiante será llevado por personal de la escuela al servicio de salud pertinente. Los encargados para la función del traslado serán: • Inspectora General o un Docente. • Acompañante: Trabajador Social

G.- PROTOCOLO DE ACTUACION PARA SALIDAS PEDAGÓGICAS Y ARTÍSTICA CULTURALES.

El presente protocolo, establece por salida pedagógicas, toda actividad que, en virtud de una programación curricular, implica la salida de/los estudiantes fuera de la dependencia del establecimiento, tanto dentro como fuera de la comuna de Puerto Montt, con el propósito de contribuir al desarrollo curricular de una asignatura o área artística determinada. Las salidas pedagógicas o artísticas culturales deben ser experiencias académicas prácticas que promuevan el contacto directo con diferentes realidades culturales y favorezcan al desarrollo de las competencias y habilidades de todos los/las estudiantes. Estas deben estar guiadas por un profesional a cargo o persona responsable. En algunos casos, pueden ser acompañados de otro adulto (docente, paradocente o apoderado), como mínimo, y de acuerdo con el número total de estudiantes participante, con el fin de apoyar al responsable a cargo, en la labor de resguardar la seguridad y el comportamiento de los estudiantes durante la salida. Las actividades deben estar debidamente planificadas, de acuerdo con los Objetivos Generales y Específicos, Objetivos de difusión o interacción con el medio, Objetivos Transversales, y en función de todos los tiempos determinados para la actividad, donde se debe contemplar fecha, horarios, lugar de visita, durante el periodo lectivo de cada curso. Por otra parte, las salidas pedagógicas o artísticas culturales que contemplan una o más jornadas completas deben ser avisadas con 15 días de anticipación a la Oficina de partes del Departamento de Educación Municipal de la comuna. 1.- Procedimiento para realizar una salida pedagógica.

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1. El docente, profesional o persona de otra área a cargo deberá organizar la actividad de salida pedagógica y artística culturales con al menos un mes de anticipación y tomar todas las medidas necesarias para resguardar la seguridad de los estudiantes.

2. Las salidas pedagógicas y artísticas culturales de horas deberán ser informadas por el responsable a la Inspectoría General respectiva, quien dará a conocer a la Dirección la actividad prevista.

3. El docente, profesional o persona de otra área a cargo de una salida pedagógica y artística cultural de una o más jornada completa deberá solicitar autorización a la dirección del establecimiento por escrito mediante carta formal, indicando fecha de la actividad, curso y/o nivel que participará y objetivos de aprendizaje a evaluar, y con al menos 2 meses de anticipación. El plazo mínimo para responder esta solicitud es de 5 días hábiles. 4. El responsable de la actividad deberá enviar comunicación y solicitud de autorización por escrito a los apoderados que ha dispuesto el establecimiento, indicando fecha, horario, destino y acompañantes, y otros elementos asociados como informar sobre medio de transporte, alimentación y costos añadidos para efectuar la salida pedagógica. 5. También, si se requiere, el responsable a cargo podrá convenir una o varias reuniones informativas con padres y/o apoderados respecto a la salida pedagógica con el fin de generar instancias de diálogo que contribuyan a la organización y toma de decisiones para llevar a cabo la actividad.

6. El responsable de la actividad deberá llevar consigo el listado de los estudiantes presentes y autorizados, que incluya número de RUT y número de teléfonos de sus padres y/o apoderados. También la lista de acompañantes participantes en la actividad y dejar copia del documento en Inspectoría General, dejando por escrito horario de inicio y término de la actividad, así como también teléfono de contacto del responsable. 7. El/la estudiante que este bajo tratamiento médico o sufra algún tipo de patología, que requiera supervisión del adulto responsable, deberá quedar consignado en el listado de participantes que asistan a la actividad. Además, el profesional responsable está en el deber de conversar con padres y/o apoderados de dichos estudiantes para determinar las medidas de seguridad y bienestar del estudiante implicado durante la salida. 8. El/la estudiante que posea alguna necesidad educativa especial, condición neurológica, psiquiátrica o discapacidad física, motora, sensorial, entre otras, requerirá la asistencia de manera presencial de una persona responsable para evitar descompensaciones, accidentes, cualquier lesión y/o alteración en su desenvolvimiento cotidiano, entregando el apoyo y contención necesaria durante la salida, por ende, deberá ir acompañado, primeramente, de un familiar, ya sea padre, madre y/o apoderado. En el caso que el padre, madre y/o apoderado no pueda acompañar al estudiante, los padres y/o apoderado deberán disponer de alguna persona de su confianza para acompañar a el/la estudiante, bajo un poder notarial, para que pueda otorgar los cuidados, apoyo y contención de estudiante, si fuera necesario. 9. El/la estudiante que no cuenta con autorización por escrito, debidamente firmada por el apoderado titular y/o suplente, no podrá asistir a la salida pedagógica planificada, por lo tanto, tendrá que mantenerse al interior del establecimiento realizando labores académicas de la asignatura correspondiente a cargo de un profesional de apoyo pedagógico, si se requiere.

10. Solo se aceptarán autorizaciones de los padres y/o apoderados por escrito a través del medio de comunicación oficial, es decir circular enviada, en ambos casos debidamente firmada por el apoderado o tutor legal de los estudiantes.

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11. En el caso de que el/la estudiante no llegue al establecimiento en la hora señalada en la autorización, no podrá asistir de forma particular a la actividad planificada. Por lo tanto, permanecerá en el colegio realizando labores académicas de la asignatura correspondiente.

12. Los estudiantes que hayan tenido un comportamiento negativo de manera constante en el colegio, previo a la salida pedagógica, no podrán participar en la actividad de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento Interno y Manual de Convivencia.

13. Los estudiantes que participan en la salida pedagógica y artística cultural se encontrarán cubiertos por el Seguro de Accidente Escolar, según la Ley N°16.744.

14. Los estudiantes que participan deberán asistir a la actividad debidamente uniformados, según el carácter de la salida. 15. El comportamiento de los estudiantes durante la salida se regulará según lo estipulado en el Reglamento Interno del establecimiento, por ende, el profesional responsable deberá velar por su cumplimiento aplicando las sanciones correspondientes una vez regresado al establecimiento.

16. Durante cualquier salida pedagógica y artística cultural, los estudiantes no deberán llevar o consumir: alcohol, cigarros, cualquier tipo de droga o alucinógeno. Tampoco portar elementos cortopunzantes como corta cartones, corta plumas, cuchillos, armas, etc., que pongan en peligro la seguridad de los mismos. En caso de incurrir en lo establecido en el protocolo, el profesional a cargo deberá informar a Inspectoría General y aplicar las sanciones correspondientes de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento Interno. 17. Proceder a la salida pedagógica, el día y la hora señalados. De lo contrario, informar cambios en el día y la hora a Dirección por carta formal como mínimo 20 días antes de la salida. 18. Los estudiantes deberán salir del colegio y regresar al mismo con el profesional responsable y sus acompañantes de acuerdo con la planificación de la actividad. 2.- Acciones a realizar durante la salida pedagógica. 1. El profesional responsable deberá pasar lista de los estudiantes participantes cada vez que sea necesario desde el inicio y término de la actividad. 2. Los/as estudiantes deben estar acompañados en todo momento por el profesor responsable de la actividad y personas que acompañan. 3. Evitar el uso, por parte de los estudiantes, de celulares, aparatos tecnológicos y/u objetos de valor en lugares públicos, que puedan ser objeto de robo. El colegio no se hace responsable por la pérdida de éstos.

4. En caso de accidente de uno o más estudiantes se activará el protocolo de accidente escolar contemplado en el Reglamento Interno, que involucra el aviso al apoderado correspondiente en caso de accidente grave, informar o solicitar ambulancia para el traslado del estudiante. Ante la tardanza del servicio de urgencias, el estudiante será trasladado al Servicio de Salud más cercano o lugares de Convenio con el Seguro Escolar por una persona responsable o acompañante de la actividad. Al finalizar la salida pedagógica, el profesional responsable deberá entregar a la Dirección del establecimiento un reporte de esta actividad en un plazo máximo de 48 horas.

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h. Protocolo de Actuación ante la sospecha o denuncia de hostigamiento o

acoso escolar en establecimiento.

Con el objetivo de realizar una adecuada acción frente a hostigamiento o acoso escolar

hacia los y las estudiantes, se ha elaborado un protocolo de actuación, el cual pretende

entregarlos lineamientos a seguir en caso de sospecha o acusaciones de estudiantes a

funcionarios, de estudiantes a estudiantes, de funcionarios a estudiantes, de funcionarios

a funcionarios.

Como Escuela de Cultura y Difusión Artística tenemos la responsabilidad respecto del

sano desarrollo de los y las estudiantes y colaborar en la construcción de una sociedad

justa y respetuosa de los derechos de las personas. En este sentido, se deben generar

estrategias de prevención y un protocolo de acción frente a hechos de hostigamientos o

acoso escolar, con el objetivo de orientar para el autocuidado y lograr identificar

situaciones de riesgos.

La prevención del Hostigamiento o Acoso Escolar consiste en el compromiso de crear un

ambiente seguro, para ello es necesario conocer la Ley 20.536 sobre VIOLENCIA

ESCOLAR, que considera como acoso escolar: “toda acción u omisión constitutiva de

agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento

educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro

estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del

estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor

de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier

otro medio, tomando en cuenta su edad y condición” ( LSVE. Artículo 16 B (LGE) ).

Para que todos los estamentos del establecimiento manejen los mismos conceptos, se

definirán los tipos de Hostigamiento o Acoso escolar:

Acoso escolar: El acoso escolar es todo acto de agresión y hostigamiento

reiterado, valiéndose de una situación de superioridad o de indefensión de la

víctima, que le provoque maltrato, humillación o temor fundado de verse

expuesto a un mal de carácter grave, afectando la integridad física y

psicológica de los y las estudiantes.

o La agresión puede ser por medios tecnológicos o cualquier otro medio,

por lo tanto la ley incluye al Hostigamiento realizado por medios

virtuales.

o Hechos graves sean físicas o psicológicas que comentan adultos a

alumnos miembros de la comunidad educativa.

De acuerdo al párrafo anterior, la responsabilidad del establecimiento escolar es contar

con reglamento interno que regule las relaciones entre los distintos actores de la

comunidad educativa, definiendo acciones preventivas y protocolos de actuación frente a

situaciones concretas de hostigamiento o acoso escolar, definición que constituyan faltas

a la buena convivencia, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad.

Page 52: REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR … · Desde esta perspectiva se desarrollará en esta Normativa de convivencia escolar los lineamientos generales sobre el funcionamiento

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA EDUCACIÓN MUNICIPAL

ESCUELA DE CULTURA Y DIFUSIÓN ARTÍSTICA EUSEBIO LILLO S/N 65 2 484536 PUERTO MONTT

Protocolo de acción frente a hechos de hostigamiento o acoso con connotación sexual:

Si un estudiante o funcionario del establecimiento relata a un personal de la comunidad

educativa; docentes, asistente de la educación o directivos; de haber sido hostigado/a o

acosado/a escolarmente por un adultos, entre pares o de estudiante a un funcionario,

miembro de la comunidad educativa, afectando a el/la estudiante al interior del

establecimiento educacional, se debe seguir el siguiente protocolo:

1. El funcionario que escucha el relato, toma nota de la situación invitando al

afectado a revisar lo registrado y consensuar a través de su firma.

2. El funcionario, dentro de las próximas horas, emite un informe por escrito a la

Dirección del establecimiento.

3. Investigación interna: se realizará investigación interna durante los primeros 5 días

desde la detección de la acusación por los y las estudiante y/o el funcionario.

4. Se entrevista al adulto involucrado con equipo directivo, para establecer medidas

destinadas a resguardar la integridad de los y las estudiantes, se distancia de sus

funciones laborales, la que deberán ser aplicadas conforme a la gravedad.

5. Directora informa al sostenedor, vía oficio de lo acontecido.

6. Se brinda apoyo de Dupla Psicosocial al o los afectados, para su contención y

seguridad dentro del establecimiento educacional.

7. Se informa a la familia y/o adultos responsables de los y las estudiantes afectados,

activando canales de comunicación para dar a conocer el protocolo de acción y

garantizar la protección y cuidados.

8. Se realizará monitoreo y seguimiento de los y las estudiantes por parte de la Dupla

Psicosocial apoyando a nivel psicológico y social.

9. Si es necesario, se realizara la derivación externa con red de apoyo local, con

organismos competentes, tales como OPD u otras redes de apoyo comunales si

es requerido.

Estrategias de prevención que debe implementar el establecimiento educacional:

Comunicación con la comunidad educativa de los procedimientos a seguir.

Capacitar permanentemente a docentes, asistentes y directivos en esta materia.

Promover el autocuidado y la identificación de riesgos.

Informar las redes de apoyo, a las cuales la comunidad puede recurrir.