NORMAS_JURIDICAS
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Abog. Victoria Arrosse 1
NORMAS JURÍDICAS
Abog. Victoria Arrosse 2
DEFINICION
La norma jurídica rige la conducta humana en sociedad, y su cumplimiento puede exigirse coactivamente o pedir que se aplique la sanción por los órganos del Estado, en caso de su inobservancia.
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CARACTERISTICAS
IMPERATIVIDAD: la norma jurídica impone un mandato positivo o negativo que debe cumplirse por el destinatario de la misma. La norma debe elaborarse en el sentido de imponer a la conducta.
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AUTARQUIA: se imponen sin consulta previa a los obligados por ellas y con independencia de su aceptación o reconocimiento de parte de los mismos
Abog. Victoria Arrosse 5
HETERONOMIA: La norma jurídica es heterónoma porque no ha sido dictada por quiénes deben cumplirla, sino por un poder anterior y superior a ella
Abog. Victoria Arrosse 6
GENERALIDAD: porque obliga a todos los destinatarios, aun al mismo poder en que tuvo origen. Igualmente también existen normas individuales.
Abog. Victoria Arrosse 7
BILATERALIDAD: Esta característica se refiere tanto al numero de sujetos que intervienen en la relación jurídica comprendida en la norma, como a la correlación de derechos y obligaciones emergentes de la misma
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EXTERIOINTERIORIDAD: significa que la norma jurídica aprecia esencialmente el aspecto externo de la conducta, y desde este se eleva al elemento interno o psíquico del acto, pero solo en cuanto tiene trascendencia para la colectividad.
Abog. Victoria Arrosse 9
El jurista estudia ante todo la dimensión objetiva de la conducta y pondera el valor social de las acciones. Pero el Derecho no busca de manera exclusiva la adecuación exterior, ni se conforma con la simple legalidad, atiende también a los resortes de la conducta.
Abog. Victoria Arrosse 10
Así, penetra a menudo en el recinto de la conciencia y analiza los móviles del proceder individual, para atribuirles consecuencias jurídicas de mayor o menor importancia
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El factor subjetivo en la vida jurídica
BUENA FE: la buena fe consiste en la persuasión de obrar en forma ilícita y sin malicia
DOLO: hay dolo cuando conscientemente se realiza un acto en prejuicio de otro. Ese elemento intencional lo distingue de la culpa.
Abog. Victoria Arrosse 12
CULPA: en términos jurídicos es la falta de previsión, cuidado o diligencia que causa dañosas consecuencias en el orden civil, penal o administrativo. (Negligencia, impericia e imprudencia)
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COERCIBILIDAD: Significa esta la posibilidad de emplear la fuerza o la coacción exterior socialmente organizada, para hacer efectivo el cumplimiento de la norma y lograr la imposición de un deber jurídico. El Derecho prescribe el uso de la fuerza como medio de obtener observancia de sus preceptos.
Abog. Victoria Arrosse 14
Existe diferencia conceptual entre coerción y coercibilidad. La coerción pone de manifiesto la realización material y física del Derecho mediante el empleo de la fuerza. La coercibilidad despierta la noción de posibilidad, para el caso extremo de recurrir a la fuerza con el fin de lograr la imposición de un deber jurídico.
Abog. Victoria Arrosse 15
Pero la coacción exterior utilizada en el Derecho, no es la fuerza bruta, incontenida, sino la reglamentada y consentida que descana en la común voluntad de imperantes e imperados. El empleo de la fuerza sobre la persona humana va disminuyendo con el progreso del Derecho, conforme lo prueban: la abolición de la esclavitud, prohibición de tormentos y azotes, etc.
Abog. Victoria Arrosse 16
ESTRUCTURA LOGICA DE LA NORMA JURIDICA
SE COMPONE DE DOS PARTES:
Hipótesis o supuesto jurídico
Disposición o consecuencia de derecho
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HIPOTESIS
Es el conjunto de condiciones, cuya realización ha de originar una consecuencia determinada
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DISPOSICION O CONSECUENCIA
Indica el efecto o resultado que debe producir el cumplimiento de las condiciones hipotéticamente previstas
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Ejemplos: (en azul el supuesto)
Artículo 229.- Violencia familiar: El que, en el ámbito familiar, habitualmente ejerciera violencia física sobre otro con quien conviva, será castigado con multa.
Art.32.- Repútase como cierto el nacimiento con vida, cuando las personas que asistieron al parto hubieren oído la respiración o la voz del nacido o hubieron observado otros signos de vida.
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CLASIFICACION DE LAS NORMAS JURIDICAS
Existen varios criterios:
POR REFERENCIAS A SU AMBITO ESPACIAL, TEMPORAL, MATERIAL Y PERSONAL DE VALIDEZ:
Normas Espaciales: determinan el territorio dentro del cual rigen. Se subdividen en nacionales, locales e internacionales
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Normas Temporales: indican la duración o tiempo dentro del cual serán aplicadas o tendrán vigencia. Esta puede o no estar prevista. De aquí la subdivisión en normas de vigencia determinada e indeterminada. Las primeras obligan durante el plazo preestablecido, las segundas hasta que sean derogadas por otras.
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Normas Materiales: se refieren al contenido o índole de la actividad regulada. Se subdividen en normas de Derecho Público y normas de Derecho Privado. Son normas de D. Público las relativas al Estado, en su estructura y funcionamiento, así como las que rigen las relaciones del mismo con el ciudadano
Abog. Victoria Arrosse 23
Las que disciplinan las relaciones entre particulares o entre estos y el Estado en su calidad de persona jurídica, son normas de D. Privado.
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Normas Personales: indican los destinatarios o personas a quienes se dirigen. Bajo este aspecto se subdividen en generales o individualizadas. Las primeras son obligatorias para un numero indefinido de personas e imperan sobre todos los habitantes de un país
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Las normas individualizadas se dirigen a una o varias personas en particular y determinan el sujeto o sujetos del deber jurídico. Dichas normas se subdividen a su ves en públicas (testamentos, contratos) y privadas (sentencias judiciales, resoluciones administrativas)
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SEGÚN QUE SU APLICACIÓN ESTÉ O NO CONDICIONADA A LA VOLUNTAD DE LOS PARTICULARES.
Normas Taxativas: deben cumplirse estrictamente por los destinatarios, quienes no pueden derogarlas por una manifestación de la voluntad
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Normas dispositivas o supletorias: son las que peden renunciarse por los particulares y solo entran en vigencia para suplir la voluntad no expresada por los sujetos a quienes van dirigidas. La norma legal puede ser suplida en ejercicio de la libertad contractual.
Abog. Victoria Arrosse 28
POR RAZON DE LOS TERMINODS Y SENTIDO DEL MANDATO:
Normas Preceptivas: son las que ordenan una acción.
Norma Prohibitivas: son las que ordenan una omisión.
Abog. Victoria Arrosse 29
SEGÚN SU IMPORTANCIA O JERARQUIA
Normas Primarias: tiene sentido pleno por si misma. Son las primeras dentro del ordenamiento jurídico. Ej. C.N.
Normas Secundarias: solo posee significación o sentido relacionándola con otra norma que es su principal. Ej. Leyes, reglamentos, etc.
Abog. Victoria Arrosse 30
DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU FUENTE O FORMA DE PRODUCCION
Legislativas: leyes dictadas por el estado Consuetudinarias: no escritas o costumbres,
mantenidas de viva voz en los usos y prácticas constantes del pueblo.
Jurisprudenciales: dependen de la actividad jurisdiccional de los órganos del Estado para resolver los casos concretos que se van presentando (sentencias)
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Voluntarias: son las normas cuya fuente de producción reside en el acuerdo de las partes o en la manifestación de la voluntas de una sola persona. (contratos- testamentos)
Abog. Victoria Arrosse 32
LA SANCION
Las sanciones son las seguridades de que se rodean las normas jurídicas, a fin de hacer efectivo su cumplimiento. Si el precepto se cumple la sanción represiva esta de mas. Es caso contrario, se recurre a la fuerza para aplicarla y lograr la imposición de un deber jurídico.
Abog. Victoria Arrosse 33
Hay que distinguir SANCION y COACCION. La sanción es la consecuencia jurídica que produce el incumplimiento de un deber, con relación al obligado. Coacción es la aplicación forzada de la sanción. Ej. Cuando un juez dicta sentencia obligando al pago de lo debido, aplica una sanción. Pero si el demandado no acata voluntariamente la decisión del juez, tiene derecho el actor, pedir que la sanción se imponga por la fuerza. Si se decreta el embargo de los bienes del deudor, ya es una forma de coacción.
Abog. Victoria Arrosse 34
NORMA SANCIONADA Y SANCIONADORA
La norma sancionada crea la obligación que debe cumplirse. La sancionadora complementa a la primera y establece la sanción. Pueden integrar un mismo cuerpo o estar separadas una de la otra.
“Si A es, debe ser B”
Abog. Victoria Arrosse 35
CLASIFICACION DE LAS SANCIONES
En sentido amplio, se entiende, por sanciones, todas las mediadas jurídicas establecidas para hacer efectivo el cumplimiento de las leyes. Este fin puede obtenerse por la vía de la recompensa o del castigo. De aquí si división en premiales y punitivas
Abog. Victoria Arrosse 36
La diferencia existente entre ambas consiste en que aplicada justamente la norma punitiva, crea obligaciones a cargo del infractor, mientras que la sanción premial, aparte de los deberes inherentes a la recompensa, concede derechos
Abog. Victoria Arrosse 37
SANCIONES PUNITIVAS
Se subdividen en preventivas y represivas. Las primeras establecen medidas de seguridad (apercibimiento, vigilancia policial, etc.). Las sanciones represivas determinan las penas o el castigo del infractor.
Abog. Victoria Arrosse 38
SANCIONES EN EL DERECHO POSITIVO PARAGUAYO
Constitución Nacional
Nulidad Inconstitucionalidad
Detención de personas
durante el estado de
Excepción
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Código Penal
Pena privativa de libertad
Pena de MultaProhibición de
conducir
Abog. Victoria Arrosse 40
Código Civil
Restitución y Reparación de
la cosa
Indemnización de
daños e intereses
Nulidad de los actos
jurídicos
Rescisión, resolución y
revocación de contratos
Prescripción liberatoria
Abog. Victoria Arrosse 41
Código del Trabajo
MultasSuspensión y despido
del trabajador
Inhabilitación o disolución de
sindicatos
Abog. Victoria Arrosse 42
Código Procesal Civil
Declaración de rebeldía
Perención de instancia
Condenación de las costas al litigante
vencido
Abog. Victoria Arrosse 43
Código ProcesalLaboral
Perención de instancia
Imposición de costasIndemnización compensatoria
Abog. Victoria Arrosse 44
SANCIONES PROHIBIDAS POR LA CONSTITUCION NACIONAL
ESTAN PROHIBIDAS
LAS MULTAS DESMEDIDAS
LA PENA DE MUERTE
CONFISCACION DE BIENES
TORTURA Y TRATOS
CRUELES E INHUMANOS