NORMAS_JURIDICAS

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Abog. Victoria Arrosse 1 NORMAS JURÍDICAS

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Resumen de los conceptos de Las Normas Juridicas del programa de la carrera de Derecho de la Universidad Autonoma de Asuncion

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NORMAS JURÍDICAS

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DEFINICION

La norma jurídica rige la conducta humana en sociedad, y su cumplimiento puede exigirse coactivamente o pedir que se aplique la sanción por los órganos del Estado, en caso de su inobservancia.

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CARACTERISTICAS

IMPERATIVIDAD: la norma jurídica impone un mandato positivo o negativo que debe cumplirse por el destinatario de la misma. La norma debe elaborarse en el sentido de imponer a la conducta.

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AUTARQUIA: se imponen sin consulta previa a los obligados por ellas y con independencia de su aceptación o reconocimiento de parte de los mismos

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HETERONOMIA: La norma jurídica es heterónoma porque no ha sido dictada por quiénes deben cumplirla, sino por un poder anterior y superior a ella

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GENERALIDAD: porque obliga a todos los destinatarios, aun al mismo poder en que tuvo origen. Igualmente también existen normas individuales.

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BILATERALIDAD: Esta característica se refiere tanto al numero de sujetos que intervienen en la relación jurídica comprendida en la norma, como a la correlación de derechos y obligaciones emergentes de la misma

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EXTERIOINTERIORIDAD: significa que la norma jurídica aprecia esencialmente el aspecto externo de la conducta, y desde este se eleva al elemento interno o psíquico del acto, pero solo en cuanto tiene trascendencia para la colectividad.

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El jurista estudia ante todo la dimensión objetiva de la conducta y pondera el valor social de las acciones. Pero el Derecho no busca de manera exclusiva la adecuación exterior, ni se conforma con la simple legalidad, atiende también a los resortes de la conducta.

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Así, penetra a menudo en el recinto de la conciencia y analiza los móviles del proceder individual, para atribuirles consecuencias jurídicas de mayor o menor importancia

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El factor subjetivo en la vida jurídica

BUENA FE: la buena fe consiste en la persuasión de obrar en forma ilícita y sin malicia

DOLO: hay dolo cuando conscientemente se realiza un acto en prejuicio de otro. Ese elemento intencional lo distingue de la culpa.

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CULPA: en términos jurídicos es la falta de previsión, cuidado o diligencia que causa dañosas consecuencias en el orden civil, penal o administrativo. (Negligencia, impericia e imprudencia)

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COERCIBILIDAD: Significa esta la posibilidad de emplear la fuerza o la coacción exterior socialmente organizada, para hacer efectivo el cumplimiento de la norma y lograr la imposición de un deber jurídico. El Derecho prescribe el uso de la fuerza como medio de obtener observancia de sus preceptos.

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Existe diferencia conceptual entre coerción y coercibilidad. La coerción pone de manifiesto la realización material y física del Derecho mediante el empleo de la fuerza. La coercibilidad despierta la noción de posibilidad, para el caso extremo de recurrir a la fuerza con el fin de lograr la imposición de un deber jurídico.

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Pero la coacción exterior utilizada en el Derecho, no es la fuerza bruta, incontenida, sino la reglamentada y consentida que descana en la común voluntad de imperantes e imperados. El empleo de la fuerza sobre la persona humana va disminuyendo con el progreso del Derecho, conforme lo prueban: la abolición de la esclavitud, prohibición de tormentos y azotes, etc.

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ESTRUCTURA LOGICA DE LA NORMA JURIDICA

SE COMPONE DE DOS PARTES:

Hipótesis o supuesto jurídico

Disposición o consecuencia de derecho

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HIPOTESIS

Es el conjunto de condiciones, cuya realización ha de originar una consecuencia determinada

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DISPOSICION O CONSECUENCIA

Indica el efecto o resultado que debe producir el cumplimiento de las condiciones hipotéticamente previstas

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Ejemplos: (en azul el supuesto)

Artículo 229.- Violencia familiar: El que, en el ámbito familiar, habitualmente ejerciera violencia física sobre otro con quien conviva, será castigado con multa.

Art.32.- Repútase como cierto el nacimiento con vida, cuando las personas que asistieron al parto hubieren oído la respiración o la voz del nacido o hubieron observado otros signos de vida.

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CLASIFICACION DE LAS NORMAS JURIDICAS

Existen varios criterios:

POR REFERENCIAS A SU AMBITO ESPACIAL, TEMPORAL, MATERIAL Y PERSONAL DE VALIDEZ:

Normas Espaciales: determinan el territorio dentro del cual rigen. Se subdividen en nacionales, locales e internacionales

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Normas Temporales: indican la duración o tiempo dentro del cual serán aplicadas o tendrán vigencia. Esta puede o no estar prevista. De aquí la subdivisión en normas de vigencia determinada e indeterminada. Las primeras obligan durante el plazo preestablecido, las segundas hasta que sean derogadas por otras.

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Normas Materiales: se refieren al contenido o índole de la actividad regulada. Se subdividen en normas de Derecho Público y normas de Derecho Privado. Son normas de D. Público las relativas al Estado, en su estructura y funcionamiento, así como las que rigen las relaciones del mismo con el ciudadano

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Las que disciplinan las relaciones entre particulares o entre estos y el Estado en su calidad de persona jurídica, son normas de D. Privado.

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Normas Personales: indican los destinatarios o personas a quienes se dirigen. Bajo este aspecto se subdividen en generales o individualizadas. Las primeras son obligatorias para un numero indefinido de personas e imperan sobre todos los habitantes de un país

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Las normas individualizadas se dirigen a una o varias personas en particular y determinan el sujeto o sujetos del deber jurídico. Dichas normas se subdividen a su ves en públicas (testamentos, contratos) y privadas (sentencias judiciales, resoluciones administrativas)

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SEGÚN QUE SU APLICACIÓN ESTÉ O NO CONDICIONADA A LA VOLUNTAD DE LOS PARTICULARES.

Normas Taxativas: deben cumplirse estrictamente por los destinatarios, quienes no pueden derogarlas por una manifestación de la voluntad

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Normas dispositivas o supletorias: son las que peden renunciarse por los particulares y solo entran en vigencia para suplir la voluntad no expresada por los sujetos a quienes van dirigidas. La norma legal puede ser suplida en ejercicio de la libertad contractual.

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POR RAZON DE LOS TERMINODS Y SENTIDO DEL MANDATO:

Normas Preceptivas: son las que ordenan una acción.

Norma Prohibitivas: son las que ordenan una omisión.

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SEGÚN SU IMPORTANCIA O JERARQUIA

Normas Primarias: tiene sentido pleno por si misma. Son las primeras dentro del ordenamiento jurídico. Ej. C.N.

Normas Secundarias: solo posee significación o sentido relacionándola con otra norma que es su principal. Ej. Leyes, reglamentos, etc.

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DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU FUENTE O FORMA DE PRODUCCION

Legislativas: leyes dictadas por el estado Consuetudinarias: no escritas o costumbres,

mantenidas de viva voz en los usos y prácticas constantes del pueblo.

Jurisprudenciales: dependen de la actividad jurisdiccional de los órganos del Estado para resolver los casos concretos que se van presentando (sentencias)

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Voluntarias: son las normas cuya fuente de producción reside en el acuerdo de las partes o en la manifestación de la voluntas de una sola persona. (contratos- testamentos)

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LA SANCION

Las sanciones son las seguridades de que se rodean las normas jurídicas, a fin de hacer efectivo su cumplimiento. Si el precepto se cumple la sanción represiva esta de mas. Es caso contrario, se recurre a la fuerza para aplicarla y lograr la imposición de un deber jurídico.

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Hay que distinguir SANCION y COACCION. La sanción es la consecuencia jurídica que produce el incumplimiento de un deber, con relación al obligado. Coacción es la aplicación forzada de la sanción. Ej. Cuando un juez dicta sentencia obligando al pago de lo debido, aplica una sanción. Pero si el demandado no acata voluntariamente la decisión del juez, tiene derecho el actor, pedir que la sanción se imponga por la fuerza. Si se decreta el embargo de los bienes del deudor, ya es una forma de coacción.

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NORMA SANCIONADA Y SANCIONADORA

La norma sancionada crea la obligación que debe cumplirse. La sancionadora complementa a la primera y establece la sanción. Pueden integrar un mismo cuerpo o estar separadas una de la otra.

“Si A es, debe ser B”

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CLASIFICACION DE LAS SANCIONES

En sentido amplio, se entiende, por sanciones, todas las mediadas jurídicas establecidas para hacer efectivo el cumplimiento de las leyes. Este fin puede obtenerse por la vía de la recompensa o del castigo. De aquí si división en premiales y punitivas

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La diferencia existente entre ambas consiste en que aplicada justamente la norma punitiva, crea obligaciones a cargo del infractor, mientras que la sanción premial, aparte de los deberes inherentes a la recompensa, concede derechos

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SANCIONES PUNITIVAS

Se subdividen en preventivas y represivas. Las primeras establecen medidas de seguridad (apercibimiento, vigilancia policial, etc.). Las sanciones represivas determinan las penas o el castigo del infractor.

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SANCIONES EN EL DERECHO POSITIVO PARAGUAYO

Constitución Nacional

Nulidad Inconstitucionalidad

Detención de personas

durante el estado de

Excepción

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Código Penal

Pena privativa de libertad

Pena de MultaProhibición de

conducir

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Código Civil

Restitución y Reparación de

la cosa

Indemnización de

daños e intereses

Nulidad de los actos

jurídicos

Rescisión, resolución y

revocación de contratos

Prescripción liberatoria

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Código del Trabajo

MultasSuspensión y despido

del trabajador

Inhabilitación o disolución de

sindicatos

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Código Procesal Civil

Declaración de rebeldía

Perención de instancia

Condenación de las costas al litigante

vencido

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Código ProcesalLaboral

Perención de instancia

Imposición de costasIndemnización compensatoria

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SANCIONES PROHIBIDAS POR LA CONSTITUCION NACIONAL

ESTAN PROHIBIDAS

LAS MULTAS DESMEDIDAS

LA PENA DE MUERTE

CONFISCACION DE BIENES

TORTURA Y TRATOS

CRUELES E INHUMANOS