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    NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL COMIT DE CONVIVENCIA LABORAL

    Este Comit se rige de acuerdo con la Ley 1010 de 2006 y las Resoluciones 652 de 2012 y

    1356 de 2012, las cuales establecen la conformacin y funcionamiento de los Comits de

    Convivencia Laboral en entidades pblicas y privadas.

    Para el funcionamiento del Comit de Convivencia Laboral de la Pontificia Universidad

    Javeriana Bogot- se establece lo siguiente:

    1. OBJETIVO DEL COMIT DE CONVIVENCIA LABORAL

    El Comit de Convivencia Laboral se conforma como medida preventiva de acoso

    laboral segn lo establecido en la resolucin 652 de 2012 y con las funcionesestablecidas en la Ley 1010 de 2006.

    2. DE LA CONFORMACIN DEL COMIT DE CONVIVENCIA LABORAL

    2.1 De los miembros del Comit de Convivencia Laboral

    El Comit de Convivencia Laboral se conforma de acuerdo al artculo tercero de laResolucin 1356 de 2012 y tiene vigencia por dos aos a partir de la fecha de suinstalacin.

    2.2 Obligaciones especiales

    Adems del cabal cumplimiento de las normas contractuales, legales yreglamentarias, los miembros del Comit debern cumplir con las siguientesobligaciones:

    2.2.1 Asistir puntualmente a las reuniones programadas, o excusarse vlidamente con

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    por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipacin, para poder convocar unsuplente.

    2.2.2 Mantener bajo estricta confidencialidad la informacin que conozcan en ejerciciode sus funciones.

    2.2.3 Suscribir la clusula de confidencialidad correspondiente.

    2.2.4 Contribuir al logro de los consensos necesarios para las decisiones del Comit.

    2.2.5 Asumir los compromisos de capacitacin necesarios para el buen desempeo desus funciones.

    2.2.6 Llevar a cabo las tareas encomendadas por el Comit.

    2.3 Inhabilidades

    Las establecidas en el artculo tres de la Resolucin 652 de 2012.

    Adicionalmente se establecen las siguientes:

    2.3.1 Siempre que un miembro del Comit considere que existe algn factor que impide

    su actuacin con la autonoma e imparcialidad necesarias, deber manifestarlo a los

    dems miembros del Comit, para que estos se pronuncien al respecto.

    2.3.2 En caso de que la inhabilidad sea aceptada por consenso de los miembros del

    Comit, se designar un suplente numrico2.3.3 Si la persona que presenta la queja o cualquiera de los miembros del Comit

    manifiesta (recusa), con razones vlidas a juicio de los dems miembros del mismo,

    motivos que afecten la autonoma o la imparcialidad de alguno de sus miembros, se

    proceder de la misma forma que en el punto anterior.

    2.4 Causales de retiro

    Son causales de retiro de los miembros del Comit de Convivencia Laboral, las siguientes:

    a. La terminacin del contrato de trabajob. Haber sido sujeto de la imposicin de sancin disciplinaria por falta grave comotrabajador

    c. Haber violado el deber de confidencialidad como miembro del Comitd. Faltar a ms de tres (3) reuniones consecutivase. Incumplir en forma reiterada las otras obligaciones que le corresponden como

    miembro del Comitf. La renuncia presentada por el miembro del Comit

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    2.5 Reemplazos temporales y definitivos

    2.5.1 Los representantes, del empleador y de los trabajadores, debern tener suplentes

    designados en la forma prevista en el numeral 2.1, los cuales, como suplentes numricos,

    sern convocados por el resto de miembros del Comit en los eventos de ausencias

    temporales o definitivas de algunos de sus miembros principales.

    2.5.2 Los suplentes numricos sern convocados en el orden de votacin en que hayan

    sido elegidos.

    2.5.3 En caso de requerirse la convocatoria de nuevos miembros suplentes, estos se

    escogern, en orden de votacin, entre los dems candidatos inscritos para la eleccin de

    miembros del Comit.

    3. FUNCIONAMIENTO DEL COMIT DE CONVIVENCIA LABORAL

    De los candidatos:

    Los candidatos que se inscriban por parte de los trabajadores debern recibir la

    informacin suficiente por parte del Direccin de Gestin Humana de manera que

    comprendan las responsabilidades y deberes que conlleva esta eleccin, de acuerdo con laLey 1010 de 2006, y las resoluciones que la reglamentan. Al finalizar la capacitacin

    podrn manifestar su inters definitivo de participar en la eleccin pblica.

    3.1 Instalacin

    Una vez elegidos los miembros del Comit se proceder al acto de instalacin formal del

    mismo y se dejar constancia en un acta.

    De igual manera, en este acto se resolvern los siguientes puntos:

    a. Nombramiento del Presidente del Comit

    b. Nombramiento del Secretario del Comit

    c. Firma de clusulas de compromisos de confidencialidad y reserva

    d. Definicin de fechas de reuniones segn la periodicidad prevista en la Resolucin

    1356 de 2012

    e. Programar futuras capacitacines a los nuevos miembros del Comit. Cada vez que

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    al Comit se integre un nuevo miembro, ste deber recibir dicha capacitacin, paraasegurar su idneo desempeo dentro del rgano.

    f. Los dems temas que los miembros quieran tratar

    Pargrafo: De la instalacin del Comit debe informarse a toda la comunidad laboral.

    3.2 Funciones del Comit de Convivencia Laboral

    Establecidas en el artculo seis de la Resolucin 652 de 2012

    3.2 Funciones del Presidente

    Establecidas en el artculo siete de la Resolucin 652 de 2012

    3.3 Funciones del Secretario

    Establecidas en el artculo ocho de la Resolucin 652 de 2012

    4. METODOLOGA DE LAS SESIONES DEL COMIT

    4.1. Clasificacin de las reuniones

    4.1.1 Reuniones ordinarias: Las celebradas mediante convocatoria previa, conforme a lafrecuencia determinada por la Resolucin 1356 de 2012.

    4.1.2 Reuniones extraordinarias: Cuando los miembros del Comit consideren que debenreunirse en fechas adicionales a las ordinarias, stas constituirn sesiones de este tipo.Podrn ser convocadas por el Presidente del Comit o por un mnimo de dos (2)miembros del mismo.

    4.2 De la validez de las ReunionesEl Comit slo podr sesionar con la asistencia de la mitad ms uno de sus titulares.

    4.3 De las actas

    De cada reunin se elevar un acta en la cual se sealar la naturaleza de la reunin, la

    fecha y lugar de reunin y los asuntos tratados. Toda acta deber ser firmada por el

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    Presidente y el Secretario. El acta ser elaborada por el Secretario del Comit.

    Para la conservacin de las actas se implementar un archivo confidencial especial que

    ser de libre consulta para los miembros del Comit. Este archivo se encontrar bajo la

    custodia del Secretario, cuando finalice su periodo deber hacer entrega de toda la

    documentacin a la Direccin de Gestin Humana de la Universidad.

    4. 4 Decisiones del Comit

    El Comit adoptar sus decisiones por la va del consenso. Para estos efectos, el consenso

    es un acuerdo producido por el consentimiento de los miembros titulares que asistan a la

    sesin y cuya expresin de voluntad ser confidencial.

    5. TRAMITE DE LAS QUEJAS ANTE EL COMIT DE CONVIVENCIA LABORAL

    5.1 Recepcin de la queja

    De acuerdo con lo establecido en la Resolucin 652 de 2012, el Secretario del Comit es elencargado de recibir y dar trmite a las quejas interpuestas por los empleados directos dela Universidad, las cuales deben ser presentadas por escrito, haciendo una descripcin de

    los hechos constitutivos de la queja, identificando a las personas involucradas y anexandolas pruebas correspondientes.

    La respectiva comunicacin de la queja debe estar firmada y en ella se debe relacionar elnombre completo, el documento de identidad, el correo electrnico y la dependencia a laque pertenece quien la instaura.

    5.2 Atencin de la queja

    De acuerdo a lo estipulado en las Funciones del Comit de Convivencia Laboral,establecidas en la Resolucin 652 de 2012, el comit deber examinar de maneraconfidencial los casos especficos o puntuales en los que se formule queja o reclamo para

    lo cual las partes sern citadas para ser escuchadas de manera individual con el fin deilustrar al Comit sobre los hechos que dieron lugar a la queja.

    Con el fin de crear un espacio de dilogo entre las partes involucradas, con la coordinacindel Presidente del Comit de Convivencia Laboral, se adelantarn reuniones parapromover compromisos mutuos y llegar as a una solucin efectiva de las controversias.

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    El Comit deber avalar y cooperar en la constitucin de un plan de mejora concertadoentre las partes, para propiciar, renovar y promover la convivencia laboral, garantizandoen todos los casos el principio de la confidencialidad.

    Igualmente realizar seguimiento a los compromisos adquiridos por las partesinvolucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.

    5.3 Consideraciones

    Ni el Comit ni la Direccin de Gestin Humana, tendrn la facultad para determinar si unaconducta es constitutiva de acoso o no, pues se entiende que dicha competencia espuramente judicial. En tal sentido las decisiones de uno y otro sern puramente

    preventivas o consultivas, y buscarn en lo posible mecanismos conciliatorios.

    El Comit de Convivencia Laboral tendr un trmino mximo de dos meses contados apartir de la fecha en que la queja fue radicada ante el Secretario. Las vacacionescolectivas de la Universidad suspenden dicho trmino.

    6. VIGENCIA Y MODIFICACIONES

    Las presentes normas rigen a partir de su publicacin y podr modificarse pordeterminacin del propio Comit de Convivencia Laboral previo el concepto de la

    Vicerrectora Administrativa.

    Bogot, D.C. 25 de noviembre 2013

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