Normas y Políticas Aplicables a la Administración de los Recursos Públicos.

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Normas y Políticas Normas y Políticas Aplicables a la Aplicables a la Administración de los Administración de los Recursos Públicos Recursos Públicos

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Normas y Políticas Aplicables a la Normas y Políticas Aplicables a la Administración de los Recursos Administración de los Recursos

PúblicosPúblicos

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• Remodelación de Edificios PúblicosRemodelación de Edificios Públicos

• Asignación y uso del servicio de Telefonía CelularAsignación y uso del servicio de Telefonía Celular

• Operación de Arrendamiento de InmueblesOperación de Arrendamiento de Inmuebles

• Contratación de Seguros para Vehículos OficialesContratación de Seguros para Vehículos Oficiales

• Uso Racional del CombustibleUso Racional del Combustible

• Adquisición de Vehículos OficialesAdquisición de Vehículos Oficiales

• Uso de equipo de Cómputo, Internet y Correo Uso de equipo de Cómputo, Internet y Correo

electrónicoelectrónico

Normas AdministrativasNormas Administrativas

Recursos MaterialesRecursos Materiales

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• Que las Dependencias cuenten con presupuesto. • Manifestar por escrito a La Oficialía Mayor de Gobierno las

necesidades.• Abstenerse de asumir obligaciones con terceras personas,

prestadores de servicios, proveedores o contratistas.• Todo trabajo de remodelación o adecuación deberá ser

avalado por el área de Ingeniería y Mantenimiento de la Oficialía Mayor de Gobierno.

• Los trabajos menores deben ser ordenados de manera formal por los administrativos a Oficialía Mayor.

Remodelación de Edificios Públicos o Privados que Remodelación de Edificios Públicos o Privados que se destinen a las Oficinas Públicas Estatalesse destinen a las Oficinas Públicas Estatales

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Asignación y Uso del Servicio de Asignación y Uso del Servicio de Telefonía CelularTelefonía Celular

• El uso de teléfono celulares se autoriza sólo a Secretarios, Subsecretarios, Directores de Dependencias, Directores de Area y a Servidores Públicos de menor nivel que por su función lo requieran.

Nivel Monto mensual

Secretarios Subsecretarios, Directores Hasta $ 4,000.00

Directores de Area, Administrativos, Subdirectores.

Hasta $ 2,000.00

• La contratación y asignación es facultad de Oficialía Mayor, la cual fijará los tipos de equipo a utilizar y el límite mensual del servicio que será de acuerdo al puesto o nivel jerárquico del funcionario.

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Operación de Arrendamiento de Operación de Arrendamiento de InmueblesInmuebles

• Las dependencias que cuenten con presupuesto deberán remitir a la Oficialía Mayor de Gobierno la solicitud de arrendamiento de inmueble detallando las necesidades específicas de espacio y ubicación, con el propósito de eficientizar las tareas de Gobierno, a partir de criterios de factibilidad técnica, funcionalidad, uso de espacios y de operación.

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Contratación de Seguros para Contratación de Seguros para Vehículos OficialesVehículos Oficiales

• Las dependencias que cuenten con presupuesto asignado en la partida “Seguros y Fianzas”, deberán remitir a la Oficialía Mayor de Gobierno la solicitud de contratación de pólizas de seguros, anexando el listado de los vehículos oficiales a asegurar.

• En el caso de que el vehículo sea dañado por algún siniestro, la Dependencia afectada inmediatamente realizará las gestiones, denuncias y trámites necesarios para deslindar responsabilidades y recuperar el patrimonial.

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• Los vehículos de reciente modelo hasta 5 años de antiguedad, deberán contar con póliza de seguro de cobertura amplia.

• Los vehículos mayores de 5 años de antiguedad considerados para asegurar deberán contar con póliza de seguro relativa a la responsabilidad civil.

Contratación de Seguros para Contratación de Seguros para Vehículos OficialesVehículos Oficiales

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Uso Racional del CombustibleUso Racional del Combustible

•La dotación de combustible se regirá de acuerdo al presupuesto de egresos para el desarrollo de las funciones públicas.

•Se hará mediante tarjeta electrónica y sólo con autorización de la Oficialía Mayor de Gobierno del Estado mediante vale y en casos excepcionales a través de fondos de operación.

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•En caso de daño, robo o extravío de la tarjeta electrónica se deberá notificar a la Oficialía Mayor de Gobierno.

•Toda persona que pretenda lucrar, enajenar, transferir, ceder u obtener beneficio propio será sancionado por la Oficialía Mayor y la Contraloría General del Estado.

Uso Racional del CombustibleUso Racional del Combustible

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Adquisición de Vehículos OficialesAdquisición de Vehículos Oficiales

• Se entiende por vehículo oficial, al destinado a las tareas de gobierno, utilizado para carga, transporte, seguridad, servicio general o de apoyo en la ejecución y desempeño directo de las funciones asignadas a las dependencias.

• Son factibles de adquisición aquellos de agencia cuyo precio de venta no exceda de 5,000 veces el salario mínimo y los seminuevos que no excedan de 3,000 veces el salario mínimo.

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•Se exceptúan de los presentes lineamientos la adquisición de vehículos para la seguridad pública requeridos en actividades de vigilancia, investigación policial o traslado de inculpados (grúas, ambulancias, patrullas o vehículos similares).

Adquisición de Vehículos OficialesAdquisición de Vehículos Oficiales

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Uso de equipo de Cómputo, Internet Uso de equipo de Cómputo, Internet y Correo electrónicoy Correo electrónico

El tiempo de los servidores públicos NO debe emplearse en actividades inútiles o ajenas a la Administración Pública.

El uso de equipo de cómputo, internet y correo electrónico debe ser utilizado exclusivamente en labores propias de la función pública.

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Debe ordenarse la desinstalación de los programas ociosos y de juegos.

Lo anterior será sancionado por los Titulares de las Dependencias y Entidades, y en caso de reincidencia turnarse a la Contraloría General del Estado.

Uso de equipo de Cómputo, Internet Uso de equipo de Cómputo, Internet y Correo electrónicoy Correo electrónico

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• ViáticosViáticos

• Robo de Vehículos OficialesRobo de Vehículos Oficiales• Daño de Vehículos Oficiales por choque o accidente deDaño de Vehículos Oficiales por choque o accidente de

tránsito.tránsito.• Mantenimiento de Vehículos OficialesMantenimiento de Vehículos Oficiales• Uso de Vehículos Terrestres OficialesUso de Vehículos Terrestres Oficiales• Sistema de Inventario y Resguardo de Bienes MueblesSistema de Inventario y Resguardo de Bienes Muebles• Enajenación de Bienes MueblesEnajenación de Bienes Muebles• Publicaciones en el Periódico Oficial del EstadoPublicaciones en el Periódico Oficial del Estado• Contratación de Servicios ProfesionalesContratación de Servicios Profesionales

Normas AdministrativasNormas Administrativas

Servicios Administrativos

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Es la cantidad de dinero que para alimentos y/o hospedaje se otorga a una persona para realizar un viaje con motivo de su trabajo.

ViáticosViáticos

• La solicitud debe hacerse con 24 hrs. de anticipación.

• No incluyen consumo de gasolina ni pago de peajes.

• La SPF indica los montos para cada ejercicio anual.

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• En caso de robo o daño de vehículo oficial por choque o accidente de tránsito, la dependencia afectada realizará las gestiones necesarias para recuperar el patrimonio y deslindar las responsabilidades que resulten

•La persona titular del resguardo del vehículo deberá informar inmediatamente de los hechos al superior jerárquico, a la Oficialía Mayor, y en su caso, a la compañía de seguros que corresponda.

Robo de Vehículos OficialesRobo de Vehículos Oficiales

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• El resguardante y el usuario del vehículo deberán presentar los reportes ante la Policía Federal de Caminos, Dirección de Seguridad Pública Municipal y la denuncia ante el Ministerio Público del Fuero Común.

• Para hacer efectiva la póliza de seguro y gestionar el pago de indemnización, deberá presentarse la siguiente documentación:

– Licencia Vigente del resguardante o conductor – Recibo de no adeudo municipal– Reportes realizados

Robo de Vehículos OficialesRobo de Vehículos Oficiales

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Robo de Vehículos OficialesRobo de Vehículos Oficiales

- Factura original (Oficialía Mayor)- Pedimento de importación (Oficialía Mayor)- Tarjeta de circulación (Oficialía Mayor)

• La inobservancia a los presentes lineamientos será sancionada por la Contraloría General del Estado, conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.

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• Si existiera imprudencia y responsabilidad del conductor del vehículo oficial, la Subsecretaría Jurídica y la Oficialía Mayor suspenderán toda gestión, asesoría o representación del conductor.

• Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez, bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que hubiese presentado prescripción médica, el patrón queda exceptuado de las siguientes obligaciones (Art. 488 y 487 LFT):– Asistencia médica y quirúrgica, rehabilitación, hospitalización,

medicamentos, aparatos de prótesis y ortopedia,– Indemnización.

Daño de Vehículos Oficiales por Choque Daño de Vehículos Oficiales por Choque o Accidente de Tránsitoo Accidente de Tránsito

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• El titular de la Dependencia afectada y la Oficialía Mayor evaluarán y determinarán la suspensión o terminación de la relación laboral del trabajador (Art. 55 y 57 Ley del Servicio Civil).

• En todo caso, la Oficialía Mayor de Gobierno del Estado, dará vista a la Dirección de Control y Evaluación Gubernamental para los efectos que señala la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Daño de Vehículos Oficiales por Choque Daño de Vehículos Oficiales por Choque o Accidente de Tránsitoo Accidente de Tránsito

Asímismo, el conductor del vehículo o el resguardante, se harán responsables de liquidar el deducible, multas, costos de reparación de los daños materiales.

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Para hacer efectiva la póliza de seguro y gestionar el pago de indemnización, la dependencia y el titular del resguardo enviarán a Oficialia Mayor la siguiente documentación:

•Licencia Vigente del conductor •Parte informativo municipal o de la PFC•Peritajes•Presupuesto de reparaciones•Presupuesto de daños causados a terceros, en su caso.

Daño de Vehículos Oficiales por hoque Daño de Vehículos Oficiales por hoque o Accidente de Tránsitoo Accidente de Tránsito

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Mantenimiento de Vehículos OficialesMantenimiento de Vehículos Oficiales

• Los funcionarios y empleados que tengan bajo su resguardo vehículos oficiales estarán obligados a cumplir con las normas y programas para el mantenimiento preventivo y correctivo.

Antes de poner en circulación el vehículo, deberá ser revisado y dado de alta en el Sistema Integral Vehícular Automotriz (SIVA).

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• En Mexicali el Departamento de Taller Mecánico Automotriz ofrecerá los servicios de diagnóstico previo a la compra, venta o mantenimiento de vehículos; en otros municipios dichos servicios se solicitarán en talleres externos.

• Deberán presentar los vehículos para mantenimiento en la fecha indicada por Oficialía Mayor, en caso contrario se ordenará su inamovilidad hasta que se brinde el servicio y en su caso la reasignación del vehículo a otro empleado que determine la Dependencia.

Mantenimiento de Vehículos OficialesMantenimiento de Vehículos Oficiales

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Uso de Vehículos Terrestres OficialesUso de Vehículos Terrestres Oficiales

• Se deberá designar a una persona responsable de cumplir con la vigilancia del uso del vehículo.

• Cada vehículo deberá ostentar distintivo de Gobierno del Estado, un número económico y de inventario visible.

• Las Dependencias decidirán que vehículo de acuerdo a la función que desempeñe el servidor público, será estacionado o trasladado al domicilio particular de éste.

Las Dependencias deberán contar con un padrón vehicular de las unidades asignadas para llevar un exacto control de cada unidad e informar a Oficialía Mayor a efecto de que esta ingrese los datos del vehículo a su padrón de control.

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El personal que tenga bajo su resguardo un vehículo oficial se abstendrá de:

Uso de Vehículos Terrestres OficialesUso de Vehículos Terrestres Oficiales

•Utilizarlo para fines personales fuera del horario de trabajo.

•Conducirlo en forma irresponsable sin respetar el Reglamento de Tránsito.

•Conducirlo bajo los influjos del alcohol o drogas y enervantes.

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• Abstenerse de mantener el vehículo desaseado.

• Realizar viajes al extranjero fuera de su jurisdicción territorial sin autorización.

Uso de Vehículos Terrestres OficialesUso de Vehículos Terrestres Oficiales

•Incorporarle accesorios u objetos impropios, adherir engomados, dibujos o mensajes que anuncien cualquier tipo de propaganda.

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Sistema de Inventario y Resguardo de Sistema de Inventario y Resguardo de Bienes MueblesBienes Muebles

• Corresponde a Oficialía Mayor de Gobierno administrar el Sistema de Inventario y Resguardo de Muebles del Poder Ejecutivo con las siglas SIRBM.

• Las Entidades Paraestatales deberán dar aviso a la Oficialía Mayor de Gobierno de la adquisición de los bienes, a fin de proceder a registrarlos en el SIRBM.

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• Todo resguardo deberá ser firmado por el resguardante, digitalizado en el SIRBM, certificado por el Almacén y respaldado por escrito.

• El resguardo implica la obligación del resguardante de custodiar, conservar y dar buen uso al bien asignado.

Sistema de Inventario y Resguardo de Sistema de Inventario y Resguardo de Bienes MueblesBienes Muebles

Los Jefes Administrativos deben registrar los cambios de resguardo en el SIRBM, por movimientos de personal, ubicación física o reasignación interna, asimismo deben expedir constancia del cambio, liberación o entrega del resguardo cuando el empleado cambie de adscripción, esté en proceso de liquidación o termine la relación laboral.

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• Los resguardantes, serán responsables de la pérdida, extravío, daño o destrucción de los bienes que estén bajo su custodia y encargo, teniendo la obligacion de reponerlo por otro o pagar en efectivo o por descuento nominal su valor en caso de que el daño sea imputable a él o a un tercero.

• Contraloría intervendrá cuando falten bienes muebles, carezcan de justificación o cuando el personal los reciba del proveedor fuera de procedimiento.

• Incurren en responsabilidad los funcionarios que no den de alta en el SIRBM los bienes muebles adquiridos.

Sistema de Inventario y Resguardo de Sistema de Inventario y Resguardo de Bienes MueblesBienes Muebles

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Enajenación de Bienes MueblesEnajenación de Bienes Muebles

• La Oficialía Mayor de Gobierno es la encargada de proponer y determinar el destino final de los bienes muebles dados de baja del sistema de inventarios.

La baja de un bien mueble por parte de las Dependencias NO implica obligación a cargo de Oficialía Mayor de Gobierno de reponerlo por otro.

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Publicaciones en el Periódico Oficial Publicaciones en el Periódico Oficial del Estadodel Estado

• La Secretaría General de Gobierno autorizará la publicación de documentos oficiales, asimismo en caso de urgencia las ediciones se realizarán con carácter de “Número Especial”.

• La forma de abastecimiento del Periódico oficial y las suscripciones serán administradas por Oficialía Mayor.

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Contratación de Servicios ProfesionalesContratación de Servicios Profesionales

• Es de observancia general para las Dependencias y Entidades que cuenten con presupuesto autorizado en la partida “Servicios de asesoría, informáticos, estudios e investigaciones”.

• No se podrán contratar servicios que sean iguales a las funciones que desempeñe el personal de la Dependencia o Entidad.

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Normas AdministrativasNormas Administrativas

Recursos HumanosRecursos Humanos

• Normas y Políticas en Materia de Recursos Normas y Políticas en Materia de Recursos HumanosHumanos

• Participación de los Servidores Públicos en los Participación de los Servidores Públicos en los eventos de Capacitacióneventos de Capacitación

• Prestación del Servicio Social o Prácticas Prestación del Servicio Social o Prácticas Profesionales Profesionales

• Emisión de Constancias LaboralesEmisión de Constancias Laborales

• VacacionesVacaciones

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Corresponde a Oficialía Mayor:

• Establecer sistemas para evaluar, autorizar, dar seguimiento y mantener el control de los trámites, movimientos y servicios.

• Actualizar el Sistema Integral de Recursos Humanos Burocracia (SIRHB), registrando altas y bajas de los trabajadores.

Normas y Políticas en Materia de Normas y Políticas en Materia de Recursos HumanosRecursos Humanos

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• La Dependencia que necesita cubrir la vacante, solicita a Oficialía mayor candidatos que cumplan con el perfil deseado, la cual practicará exámenes psicométricos a los candidatos propuestos por la Dependencia.

• La Dependencia realizará la selección final.

Normas y Políticas en Materia de Normas y Políticas en Materia de Recursos HumanosRecursos Humanos

1.- Selección y Contratación del Personal1.- Selección y Contratación del Personal

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• La Dependencia deberá informar por escrito a Oficialía Mayor, mencionando los motivos, y ésta deberá autorizar el movimiento.

• No serán repuestas las plazas que hayan puesto a disposición de Oficialía.

Normas y Políticas en materia de Normas y Políticas en materia de Recursos HumanosRecursos Humanos

2.- Reubicación de empleados de una Dependencia 2.- Reubicación de empleados de una Dependencia a otraa otra

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Normas y Políticas en materia de Normas y Políticas en materia de Recursos HumanosRecursos Humanos

3.- Compensaciones3.- Compensaciones

• Se lleva a cabo automáticamente a través del SIRHB.

• Oficialía asigna los rangos mínimos y máximos de compensación a las plazas de nueva creación.

• La Dependencia deberá presentar justificación escrita, cuando solicite asignar o incrementar compensación a una plaza de nueva creación.

• Las Dependencias deberán registrar y entregar a la Oficialía Mayor sus movimientos dentro de las fechas establecidas, de lo contrario No se efectuarán pagos retroactivos de compensación.

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Participación de los Servidores Públicos Participación de los Servidores Públicos en los Eventos de Capacitaciónen los Eventos de Capacitación

• De acuerdo al Diagnóstico de Necesidades de Capacitación, se integra el programa anual de capacitación a través del cual se capacita, actualiza y profesionaliza al servidor público, con el propósito de potencializar sus aptitudes y actitudes y proporcionarle alternativas de desarrollo.

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• La Oficialía, por conducto del Departamento de Planeación, Capacitación y Desarrollo de Recursos Humanos hará entrega de constancia de participación o acreditación del evento, siempre y cuando el participante cumpla con la metodología de evaluación.

Participación de los Servidores Públicos Participación de los Servidores Públicos en los Eventos de Capacitaciónen los Eventos de Capacitación

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Prestación del Servicio Social o Prestación del Servicio Social o Prácticas ProfesionalesPrácticas Profesionales

• Es requisito indispensable que la persona egresada o estudiante presente la carta de asignación por parte de la institución educativa, a efecto de procesar el alta en servicio social.

• Las Dependencias llenarán el formato de convenio de prestación de servicio social y/o prácticas profesionales.

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• En el caso del servicio social o prácticas profesionales, deberán cumplirse con 480 horas en un período no menor de seis meses, de acuerdo a la Ley Reglamentaria del Ejercicio Profesional para el Estado de B.C.

Prestación del Servicio Social o Prestación del Servicio Social o Prácticas ProfesionalesPrácticas Profesionales

Deberá otorgarse al prestador una retribución económica por dicho servicio, considerada como estímulo económico, y cuyo monto será determinado por el Tabulador de Estímulos Económicos, que emita la Dirección de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor de Gobierno, para cada año de calendario.

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Emisión de Constancias LaboralesEmisión de Constancias Laborales

• Corresponde exclusivamente a la Oficialía Mayor de Gobierno la administración del Poder Ejecutivo, por lo que es la única instancia encargada de emitir todo tipo de documentos relacionados con el personal derivados de la relación contractual:– Constancias de trabajo– Percepción salarial– Antiguedad

• La inobservancia a lo anterior será sancionada por La Contraloría del Estado, conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

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VacacionesVacaciones

Las Dependencias determinarán las fechas en que el trabajador tomará su período de vacaciones, de acuerdo a las necesidades del servicio.

Años Años cumplidos cumplidos de serviciode servicio

Períodos anuales de Períodos anuales de vacacionesvacaciones

1 10 días hábiles por semestre

2 11 días hábiles por semestre

3 12 días hábiles por semestre

4 13 días hábiles por semestre

5 14 días hábiles por semestre

6-10 15 días hábiles por semestre

11-15 17 días hábiles por semestre

16-20 19 días hábiles por semestre

21-25 21 días hábiles por semestre

26-30 23 días hábiles por semestre

31-35 25 días hábiles por semestre

36-40 27 días hábiles por semestre

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• Los trabajadores deberán solicitar las vacaciones al área administrativa de la Dependencia mediante formato.

• Las vacaciones prescriben en un año contado a partir de la fecha en que nace el derecho a disfrutarlas, según lo dispuesto en el (art. 94 de la Ley del Servicio Civil).

• Cuando un trabajador deje de prestar sus servicios, tendrá derecho a que se le cubran económicamente las vacaciones no disfrutadas durante el último año de servicio o las proporcionales si cuenta con menos de un año de servicios prestados.

VacacionesVacaciones

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Normas publicadas en el Periódico Oficial

No. 36, del día 12 de agosto del 2005.No. 42, del día 23 de septiembre del 2005.