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MEMORIA VINCULANTE NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES UCERO (SORIA) APROBACIÓN PROVISIONAL GAMA Grupo de Alternativas Medioambientales y Territoriales, S.L. Agosto 2010

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NNOORRMMAASS UURRBBAANNÍÍSSTTIICCAASS MMUUNNIICCIIPPAALLEESS UUCCEERROO ((SSOORRIIAA))

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GAMA Grupo de Alternativas Medioambientales y Territoriales, S.L. Agosto 2010

Las presentes Normas Urbanísticas Municipales del término municipal de Ucero (Soria) han sido

redactadas por el equipo GAMA, S.L., compuesto por los arquitectos Enrique Rodrigo González y Mónica

Martínez Sierra, los geógrafos Luis Santos y Ganges, Miguel Ángel Ceballos Ayuso e Ignacio Casado

Llorente, el biólogo Pedro María Herrera Calvo, el geólogo Luis Fernández Pérez, el ingeniero de

montes Alfonso Abad Gallego y el ingeniero técnico forestal Orlando Parrilla Domínguez, con el

asesoramiento del equipo de urbanistas Planz, S.L..

El Estudio Arqueológico ha sido elaborado por el equipo Strato, S.L.

En Valladolid, a 6 de agosto de 2010

Redactores principales:

Fdo.: Enrique Rodrigo González Arquitecto

Fdo.: Luis Santos y Ganges Geógrafo

Fdo.: Miguel Ángel Ceballos Ayuso Geógrafo

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ÍÍNNDDIICCEE

TÍTULO I. DIAGNÓSTICO................................................................................................. 3

TÍTULO II. CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD ......................................................... 7

TÍTULO III. OBJETIVOS Y PROPUESTAS DE ORDENACIÓN ............................... 11

CAPÍTULO 1. OBJETIVOS Y FINES............................................................................... 11 CAPÍTULO 2. CRITERIOS DE DELIMITACIÓN ......................................................... 12 CAPÍTULO 3. CRITERIOS DE ORDENACIÓN............................................................. 13 CAPÍTULO 4. CRITERIOS DE GESTIÓN ...................................................................... 15

TÍTULO IV. DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN GENERAL......................... 17

CAPÍTULO 1. CLASES Y CATEGORÍAS DE SUELO .................................................. 17 SECCIÓN 1ª. SUELO URBANO. DESCRIPCIÓN, JUSTIFICACIÓN Y ACTUACIONES PREVISTAS... 17 SECCIÓN 2ª. SUELO RÚSTICO. DESCRIPCIÓN, JUSTIFICACIÓN Y PROTECCIONES ADOPTADAS 23 CAPÍTULO 2. SECTORES DE SUELO URBANO NO CONSOLIDADO Y SUELO URBANIZABLE .................................................................................................................. 25 CAPÍTULO 3. DOTACIONES URBANÍSTICAS EXISTENTES Y PREVISTAS ....... 27 CAPÍTULO 4. OTRAS DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN GENERAL........ 29 SECCIÓN 1ª. CATÁLOGO DE BIENES Y ELEMENTOS PROTEGIDOS ........................................... 29 CAPÍTULO 5. CUADRO DE SUPERFICIES................................................................... 30

TÍTULO V. RESULTADOS DE LA PARTICIPACIÓN PÚBLICA.............................. 33

CAPÍTULO 1. AVANCE..................................................................................................... 33 CAPÍTULO 2. APROBACIÓN INICIAL.......................................................................... 33 SECCIÓN 1ª. CONSIDERACIÓN DE LOS INFORMES PREVIOS .................................................... 33 CAPÍTULO 3. TRÁMITE AMBIENTAL ......................................................................... 38

TÍTULO VI. CAMBIOS DEL DOCUMENTO APROBADO INICIALMENTE ......... 41

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ÍÍNNDDIICCEE DDEE TTAABBLLAASS

Tabla 1. Superficie estimada por clases y categorías de suelo en el núcleo..........................21 Tabla 2. Superficie estimada por clases y categorías de suelo en el municipio ....................30 Tabla 3. Edificabilidad máxima y número de nuevas viviendas previstas en el municipio.........31

ÍÍNNDDIICCEE DDEE GGRRÁÁFFIICCOOSS

Gráfico 1. Propuesta de clasificación del suelo en Ucero. Escenario 1 ................................18 Gráfico 2. Propuesta de clasificación del suelo en Ucero. Escenario 2 ................................19 Gráfico 3. Vista del Ámbito del Estudio de Detalle en Suelo Urbano Consolidado ..............22 Gráfico 4. Vista del Sector de Suelo Urbano No Consolidado SU-NC SE1 ..........................25 Gráfico 5. Vista del Sector de Suelo Urbano No Consolidado SU-NC SE2 ..........................26 Gráfico 6. Vista del Sector de Suelo Urbano No Consolidado SU-NC SE3 ..........................26 Gráfico 7. Vista de la parte Norte del Sector de Suelo Urbanizable SUR SE1......................27 Gráfico 8. Vista de la parte Sur del Sector de Suelo Urbanizable SUR SE1 .........................27

ÍÍNNDDIICCEE DDEE AANNEEJJOOSS

Anejo 1. Ficha síntesis de los datos de planeamiento Anejo 2. Informes recibidos en la fase de Aprobación Inicial del planeamiento

Informe del Servicio Territorial de Fomento de la Junta de Castilla y León (Urbanismo) 2º Informe del Servicio Territorial de Fomento de la Junta de Castilla y León (Urbanismo) Informe de la Diputación Provincial de Soria Informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León Informe de la Confederación Hidrográfica del Duero 2º Informe de la Confederación Hidrográfica del Duero Informe del Servicio Territorial de Cultura de la Junta de Castilla y León Informe del Servicio Territorial de Fomento de la Junta de Castilla y León (Carreteras)

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TÍTULO I. DIAGNÓSTICO

El medio biofísico y el paisaje del municipio se benefician del contacto que se produce en el mismo entre el borde septentrional de la cuenca sedimentaria del Duero, en su satélite de El Burgo de Osma-Almazán, y las primeras estribaciones de la vertiente meridional de la Cordillera Ibérica. El contraste es fuerte entre los agrestes relieves de las estructuras plegadas cretácicas y los primeros depósitos de una campiña modelada en los conglomerados del Mioceno detrítico marginal, que a Norte y Sur se reparten casi a partes iguales el término.

En la mitad septentrional, domina la escena el pequeño pliegue de la Sierra de Nafría, destacado hacia el Oeste como una bóveda anticlinal levantada sobre la vega de la piscifactoría y el pueblo por la falla-desgarre que sigue el río Ucero. Las macizas calizas senonienses conforman aquí un frente de cresta aportillado por valles secos y superficialmente carstificado en interesantes lapiaces de puntas, que se hunde en la cuenca sedimentaria mediante una estructura fallada en escalera que culmina en el cerro Franco (1.174 metros), la máxima altitud municipal.

El basculamiento del bloque situado al Este del río Ucero levanta también la Cuesta de la Galiana, cerrando la depresión sinclinal situada inmediatamente al Norte de la Sierra de Nafría, de forma que las aguas percoladas hacia la misma se vieron obligadas a infiltrarse y abrirse un paso hacia la cuenca por disolución subterránea de las calizas del sinclinal. La última fase de esta carstificación en profundidad fue el derrumbe de los tabiques de las grandes torcas formadas a lo largo del curso del río Lobos, alumbrando el espectacular cañón que motiva la protección del Espacio.

La confluencia al Norte de la capital municipal de los ríos Ucero, Lobos y Chico, y ya en el mismo casco urbano de los arroyos del Castillo y de Lobos, las elevadas velocidades alcanzadas en los dos últimos y la presencia de algunas estructuras interfiriendo sus cursos con insuficiente capacidad de desagüe, generan que los episodios de inundaciones que pueden acontecer tengan una cierta peligrosidad. La delimitación y consideración en la ordenación de las zonas inundables de estos cauces resulta así esencial, por lo que se ha elaborado un estudio de avenidas.

No obstante, el aspecto hídrico de mayor interés en Ucero es, según lo expuesto, la importante circulación subterránea asociada al carst del Río Lobos, que alumbra el nacimiento del río Ucero en el manantial de La Galiana. Aguas abajo del núcleo, su cauce se abre en una amplia vega excavada en los poco coherentes depósitos terciarios, donde aparece el terrazgo agrícola de mayor valor, históricamente explotado en regadío, y por donde discurre la carretera a El Burgo de Osma.

El retroceso actual de la actividad agraria es patente en toda la vega del Ucero, siendo residual el regadío a pesar del mantenimiento de su infraestructura asociada, cuya primera manifestación histórica fue la canalización de aguas a la ciudad romana de Uxama, restos de la cual se pueden observar a lo largo del casco urbano y en el túnel abierto al Sur del núcleo, conocido como “Cueva de las Zorras”.

Las condiciones climáticas regionales imponen fuertes restricciones a la actividad vegetal, vinculadas al prolongado periodo de heladas invernales y a la sequedad de los meses centrales del verano. No obstante, las precipitaciones anuales son suficientes para permitir la implantación y desarrollo de densas formaciones

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arbóreas de sabina albar, entre las que aparecen encinares, melojares y pinares de pino pudio, frecuentemente en formaciones mixtas que tapizan las crestas y taludes de la Sierra de Nafría y los relieves residuales de la campiña miocena. Los cursos de los ríos y arroyos son seguidos por especies de ribera, entreveradas con las más forestales, marcándolos en las vegas donde los prados y pastizales, las huertas y los cultivos de chopos sustituyen a los bosques como uso del suelo dominante.

En las cumbres y en las áreas más inaccesibles o con peores condiciones hídricas (carst, canchales), dominan distintas formaciones de matorral mediterráneo. Y en la vega meridional del río Ucero, en la confluencia con el arroyo de Valdeavellano, aparece el terrazgo cerealista, hoy mayoritariamente en secano.

Como consecuencia de esta gran diversidad ecológica, en el municipio se identifican numerosos hábitats naturales de interés comunitario, entre los que se ha identificado uno muy extenso que presenta carácter prioritario: Bosques endémicos de Juniperus spp., que se extiende por buena parte del municipio, con distintos grados de desarrollo y mezcla de la sabina albar con otras especies arbóreas y arbustivas, dependiendo de las condiciones de las litofacies y el relieve y de la intensidad de los aprovechamientos ganaderos recientes o actuales.

Estos hábitats están poblados por gran variedad de especies vegetales y animales de interés, que junto a la singularidad del relieve cárstico de la orla mesozoica explican la intensa protección de los recursos naturales del municipio.

Así, la Sierra de Nafría y la depresión sinclinal del Río Lobos está incluida dentro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, siendo uno de los pendientes de aprobación de Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, afectando el Parque Natural del Cañón del Río Lobos a la mitad septentrional del municipio. Sobre esta protección se superponen las otorgadas por el Lugar de Importancia Comunitaria y Zona de Especial Protección para las Aves “Cañón del Río Lobos” y el Lugar de Importancia Comunitaria “Sabinares de la Sierra de Cabrejas”, integrados en la Red Natura 2000 de la Unión Europea, además de los dos montes incluidos en el Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Soria.

Sobre los caracteres ecológicos expuestos se superpone una apropiación humana del territorio, que en sus últimas fases históricas moldea un sistema de aprovechamiento económico ligado en parte a los recursos naturales (el relieve, el agua y la vegetación), y en parte relacionado con la situación intermedia en las comunicaciones entre el valle del Duero y la Tierra Pinariega, a través del Ucero.

El asentamiento definitivo, germen de la actual villa, tras la reconquista definitiva de la comarca entre los siglos IX y XI, se consolida dando continuidad al poblamiento de la época visigoda, en torno a la influencia templaria, de la que dan testimonio el Castillo y la Ermita de San Bartolomé. Su pertenencia tardía (siglo XIII) a la Ciudad de Osma establecerá un sistema en el que durante cinco siglos la agricultura, la explotación de los recursos forestales, y la ganadería extensiva ovina son las actividades básicas, en el marco de una diversificada economía de subsistencia.

La plena incorporación de estas actividades a la economía de mercado, manifestada en el incremento del tamaño de las explotaciones agrícolas y ganaderas y en su mecanización, ha conllevado una drástica reducción de la mano de obra empleada en el sector primario, que ante la ausencia de otras actividades alternativas ha emigrado masivamente a Cataluña o Madrid, en un proceso

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demográfico que se mantiene atenuado hasta la actualidad. El éxodo de dos terceras partes de la población de partida a principios del siglo XX, en gran medida durante los años 60 y 70, ha derivado en el severo envejecimiento de la población, su masculinización, crecimientos vegetativos regresivos y saldos migratorios negativos hasta fechas muy recientes. La atonía económica, el envejecimiento y la dinámica demográfica referida permiten prever un estancamiento de la población del municipio.

La profunda crisis de las actividades tradicionales, en un contexto de pérdida aguda de activos humanos, no se ha traducido en un impulso significativo de nuevas actividades como la industria, la construcción ni los servicios. En los últimos años, sólo se pergeña una cierta diversificación económica con un subsector como la hostelería en relación al turismo rural y en la naturaleza, para el que la potenciación del Parque Natural es un factor esencial.

La discreta pero continua demanda de vivienda secundaria detectada hasta el momento en el núcleo de Ucero (donde la población estival quintuplica a la invernal) y la elevada ocupación del parque inmobiliario existente justifican a priori la habilitación de nuevo suelo urbano residencial, que se hace perentoria ante las dificultades detectadas para la colmatación del casco tradicional, afectado por problemas de fragmentación y atonía de la propiedad.

Ucero es un asentamiento de origen medieval, organizado en torno a la iglesia parroquial. Se ubica en las laderas del cerro situado junto a la carretera de San Leonardo de Yagüe a El Burgo de Osma, formando un núcleo urbano adaptado a la difícil topografía del lugar y buscando la orientación Sur de la ladera. Aprovechando la carretera y el puente que cruza el río existe un crecimiento un tanto desorganizado, que remonta el barranco del Castillo adaptándose a la topografía del lugar; dando la imagen de núcleo organizado en dos barrios.

El núcleo más tradicional, en torno a la iglesia, presenta manzanas estrechas, con calles paralelas a las pendientes de las cuestas, y delimitadas por los vallejos que bajan desde las Sierras de Nafría y Cabrejas.

El mantenimiento de la fisonomía tradicional del núcleo, el delicado estado de conservación estructural de un parque inmobiliario envejecido y la optimización del espacio disponible aconsejan primar la rehabilitación sobre la sustitución, sin perjuicio del recurso puntual a nuevas tipologías edificatorias como la vivienda unifamiliar aislada, en trama compacta, deficientemente incorporada al paisaje urbano de Ucero.

El aceptable estado general del equipamiento de las viviendas y del núcleo de población es congruente con la renovación de las infraestructuras de transporte, abastecimiento, saneamiento, pavimentación, alumbrado público, electricidad y telecomunicaciones del núcleo y el municipio, por lo que con la excepción de los nuevos sectores de Suelo Urbano y Urbanizable no se requieren apenas previsiones adicionales en estas últimas, más allá de algún equipamiento deportivo o cultural o la mejora en la conservación de los espacios libres, que permitan optimizar la situación.

Finalmente, la preservación del variado patrimonio cultural del municipio, compuesto además de por la canalización romana ya citada por la Villa romana de San Martín, el Castillo medieval de Ucero, los hábitats prehistóricos de las cuevas Conejos, de la Galiana, del Cartero de Herrera, del Río Chico y de los Huesos (los

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dos primeros declarados Bien de Interés Cultural, además de la villa y el castillo), la Iglesia Parroquial, las ermitas del Castillo y de la Virgen de Villavieja (en ruinas), y varias construcciones singulares, ligadas a la intensa y dilatada ocupación humana del territorio municipal, aconseja una detallada catalogación y una adecuada regulación de los usos para asegurar su conservación.

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TÍTULO II. CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD

Ucero cuenta con una población de 87 habitantes (a 1 de enero de 2009), que se ha mantenido más o menos estable en los últimos años. En verano y en los períodos vacacionales esa población aumenta considerablemente, hecho bastante frecuente en los pequeños núcleos castellanos y leoneses. Éste puede ser uno de los factores que haya hecho que existe cierta renovación del parque de viviendas y que se hayan construido varios edificios residenciales en los últimos años, todos ellos de tipología unifamiliar.

Si bien es cierto que en los últimos años no se han detectado crecimientos poblacionales que puedan justificar un planeamiento general que clasifique más suelo apto para los procesos de urbanización, éste planeamiento se hace indispensable en los pequeños municipios rurales de Castilla y León como primera herramienta para habilitar un mínimo de suelo disponible que permita el freno de la despoblación que actualmente afecta al medio rural castellano y leonés.

En Ucero se da la circunstancia de la existencia del Parque Natural del Cañón del Río Lobos, lo que hace que el municipio sea un lugar estratégico para la localización de ciertas actividades vinculadas al sector turístico y de servicios. La cada vez mayor atracción turística que suponen los Espacios Naturales protegidos hace necesaria y conveniente la previsión ordenada de suelo para los usos vinculados al ocio, al turismo rural y, en su caso, para la construcción de segunda residencia (artículo 34 de la LUCyL y 81 del RUCyL), de forma que se asegure la pervivencia de los valores naturales que generan dicha atracción turística. A ello se suma que en este momento se está tramitando el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de dicho Espacio Natural, lo que hace conveniente unas nuevas Normas que armonicen las delimitaciones y determinaciones de ambos instrumentos.

Las anteriores Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal delimitaban un Suelo Urbano muy ceñido a la realidad existente, no dotando al núcleo de áreas de crecimiento, si exceptuamos dos sectores de difícil desarrollo por su localización en la parte baja de la vega y por la propiedad tan fragmentada que presentan. Por otro lado, si bien el núcleo tradicional alberga un cierto número de solares y viviendas en ruinas cuya edificación y/o rehabilitación resulta prioritaria, la escasa movilidad de la propiedad, habitual en los núcleos pequeños, impide que en la práctica se pueda actuar sobre las parcelas urbanas consolidadas.

Las nuevas Normas Urbanísticas Municipales, que pasan a sustituir a las anteriores Normas Subsidiarias, surgen pues de la necesidad de habilitar suelo para el desarrollo urbano actual del municipio de Ucero y encuadrar el futuro, de manera que éste se haga de una forma ordenada, evitando y corrigiendo desajustes en las tramas urbanas, favoreciendo la rehabilitación del patrimonio inmobiliario existente, permitiendo la construcción de nuevas viviendas y edificios con usos vinculados a la actividad turística en función de la demanda que se ha detectado últimamente, canalizando ordenadamente los desarrollos urbanísticos inducidos por la atracción turística del municipio e interviniendo sobre algunas amenazas detectadas para ese crecimiento; y todo ello dentro de una concepción del planeamiento, que tenga en cuenta:

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a) La implantación de los criterios establecidos en la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (LUCyL) y sus modificaciones, desarrollados por el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL).

b) La preocupación de los organismos públicos, y en especial de los Ayuntamientos, en adecuar el planeamiento municipal a su capacidad de gestión y a su cada vez mayor sensibilización ante el posible deterioro del territorio municipal.

c) La ejecución técnica de un planeamiento más acorde con la realidad de los pequeños municipios, preocupado por las preexistencias, la protección del medio rural, del patrimonio natural y edificado y del paisaje, por el diseño urbano y por la gestión a pequeña escala.

d) Las características propias de Ucero, municipio de la provincia de Soria, la necesaria preservación del patrimonio natural, ecológico, cultural y arquitectónico, así como la implantación de medidas que imposibiliten la aparición de edificaciones ilegales, hace necesario contar con unas Normas Urbanísticas Municipales adaptadas al PORN del Parque Natural del Cañón del Río Lobos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León y en el punto 2 de la Disposición Transitoria Primera de la LUCyL.

La redacción de las presentes Normas se desarrollará bajo la cobertura legal de los artículos 33, 43 y 44 de la LUCyL, y los artículos correspondientes del RUCyL que los desarrollan.

Asimismo la redacción de las presentes Normas se adecua a lo establecido en el Pliego de Condiciones redactado al efecto por la Junta de Castilla y León, y por tanto, a la Instrucción Técnica Urbanística 2/2006, sobre normalización de los instrumentos de planeamiento urbanístico (ITPLAN), aprobada por Orden FOM/1572/2006, de 27 de septiembre.

Las características de Ucero hacen imprescindible contar con un instrumento de ordenación capaz de reglamentar sobre el Suelo Urbano, el Suelo Urbanizable y el Suelo Rústico, estableciendo las protecciones necesarias en todos los ámbitos, para lo cual se ha de contar con unas Normas Urbanísticas como mínimo.

Como antecedente de planeamiento, precede a éste documento de Aprobación Provisional, unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas en el año 1999, que son tomadas en consideración como punto de partida para el establecimiento de la nueva clasificación de suelo y las ordenanzas que la desarrollan.

Ha precedido a la aprobación de estas Normas un Avance de Planeamiento, con el fin de someter al debate de la Corporación y del público las alternativas de ordenación del término municipal y de su núcleo de población, disponiendo para el mismo una exposición pública, al margen del periodo de información pública abierto tras la Aprobación Inicial de las Normas Urbanísticas.

Otros instrumentos de información y participación públicas han sido la difusión permanente de todos los documentos de las Normas Urbanísticas Municipales a través de la página web www.numucero.com, el diseño de paneles específicos para acompañar la exposición pública del documento para Aprobación Inicial o el resumen del Texto Refundido Aprobado Definitivamente, según el Pliego de

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Condiciones del contrato. De esta manera, las Normas Urbanísticas Municipales de Ucero se adaptan plenamente a los requisitos sobre información urbanística y participación social de la última modificación de la LUCyL.

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TÍTULO III. OBJETIVOS Y PROPUESTAS DE ORDENACIÓN

CAPÍTULO 1. OBJETIVOS Y FINES

Las Normas Urbanísticas Municipales clasifican el suelo en Urbano, Urbanizable y Rústico, y su objetivo es reglamentar las condiciones en cuanto al aprovechamiento urbanístico, usos y sus intensidades de cada uno de estos tipos de suelo.

Por otro lado es necesario dotar al municipio de un instrumento capaz de ordenar el crecimiento de la trama urbana y fijar las condiciones a las que se ha de someter la edificación, al tiempo que se protegen los terrenos rústicos valiosos desde el punto de vista cultural y natural, para conseguir una actuación planificada y preservar la imagen y tipologías características de la comarca.

Sobre la base de lo anteriormente expuesto se persiguen los siguientes objetivos en la redacción de las Normas Urbanísticas Municipales:

a) Planificar el crecimiento del núcleo urbano del municipio de Ucero, optimizando las infraestructuras existentes, delimitando los ámbitos de desarrollo con vistas a facilitar su viabilidad y estableciendo las medidas necesarias para su correcta conexión con el resto de la trama del Suelo Urbano, compatibilizando dicho crecimiento con la ordenación del Parque Natural y la preservación del mismo.

b) Ordenar y controlar las edificaciones dispersas (en especial naves de uso agropecuario) en el entorno del núcleo.

c) Regularizar la implantación de actividades de ocio y servicios vinculadas al turismo.

d) Preservar el patrimonio arquitectónico y construido, potenciando y fomentando la restauración y rehabilitación de las viviendas tradicionales frente a su abandono, llegando a la adaptación de las edificaciones existentes que actualmente desentonan del conjunto por el tipo de materiales con que se hicieron.

e) Conservar y proteger el patrimonio natural y los recursos naturales, la vegetación, la flora y fauna, los márgenes y riberas de ríos y arroyos, y el paisaje del municipio con las protecciones correspondientes mediante las siguientes directrices principales:

• Asumiendo y respetando las determinaciones que establezca el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Cañón del Río Lobos.

• Impidiendo la proliferación de construcciones en Suelo Rústico.

• Protegiendo las vegas del río Ucero y sus afluentes, por su valor productivo, ecológico, paisajístico y recreativo, y también para prevenir riesgos naturales como la inundabilidad.

• Poniendo a salvo las masas forestales y formaciones arbustivas protectoras de las vertientes de situaciones que pudieran comprometer su mantenimiento (infraestructuras, minería, depósito de residuos), y también para prevenir riesgos naturales como los deslizamientos.

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• Compatibilizando la explotación agropecuaria extensiva con la preservación de los hábitats naturales y especies de interés comunitario identificadas en el exterior del Parque Natural, en particular aquéllas de carácter prioritario.

• Cuidando las vistas del entorno del núcleo de población y del Parque Natural del Cañón del Río Lobos, regulando la implantación de infraestructuras energéticas y de telecomunicaciones

f) Conservar y proteger los recursos histórico-artísticos, arqueológicos y etnográficos existentes en el municipio. El patrimonio cultural en un sentido amplio debe ser preservado y mejorado.

g) Facilitar la gestión reduciendo las figuras de desarrollo al mínimo en el que garanticen la equidistribución de cargas y beneficios, la obtención de terrenos de cesión por parte municipal y la mínima repercusión de las obras de urbanización sobre el Ayuntamiento, cumpliendo lo establecido en la legislación al respecto de la obligación de costear las obras de urbanización por parte de los particulares.

h) Crear unas Ordenanzas que:

• Regulen la edificación y mantengan el carácter y la tipología de dicha edificación en compatibilidad con la tradicional.

• Fijen con claridad alineaciones y rasantes.

CAPÍTULO 2. CRITERIOS DE DELIMITACIÓN

Según lo contenido en el Capitulo II del Titulo I de la LUCyL y en su desarrollo reglamentario, las Normas Urbanísticas Municipales clasifican el territorio en las siguientes clases:

• Suelo Urbano, aquel que, integrado de forma legal y efectiva en la red de dotaciones y servicios del núcleo de población, las presentes Normas delimiten como tal por contar con acceso público integrado en la malla urbana, abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica, en condiciones suficientes y adecuadas para servir a las construcciones e instalaciones que permita el planeamiento urbanístico.

• Suelo Urbanizable, aquel que, siendo colindante al Suelo Urbano del núcleo de población, las presentes Normas delimiten como tal por considerar justificada su transformación en Suelo Urbano a la vista de las demandas de suelo para usos residenciales, dotacionales o productivos.

• Suelo Rústico, los terrenos que no se clasifiquen como Suelo Urbano o Urbanizable, y al menos los que deban preservarse de la urbanización, entendiendo como tales:

a. Los terrenos sometidos a algún régimen especial de protección incompatible con su urbanización, conforme a la legislación de ordenación del territorio o a la normativa sectorial.

b. Los terrenos que presenten manifiestos valores naturales, culturales o productivos, entendiendo incluidos los ecológicos, ambientales, paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, educativos, recreativos u

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otros que justifiquen la necesidad de protección o de limitaciones de aprovechamiento, así como los terrenos que, habiendo presentado dichos valores en el pasado, deban protegerse para facilitar su recuperación.

c. Los terrenos amenazados por riesgos naturales o tecnológicos incompatibles con su urbanización, tales como inundación, erosión, hundimiento, incendio, contaminación o cualquier otro tipo de perturbación del medio ambiente o de la seguridad y salud públicas.

d. Los terrenos inadecuados para su urbanización, conforme a los criterios señalados en la LUCyL y los que se determinan reglamentariamente.

La delimitación que se propone de las distintas clases de suelo, basada en la información recogida sobre los terrenos que disponen de los servicios de abastecimiento de agua, alcantarillado, suministro de energía eléctrica y acceso rodado y los que se encuentran consolidados por usos urbanos característicos del municipio, así como de los recursos naturales y culturales del término municipal, se detalla en los Planos de Ordenación de las Normas Urbanísticas Municipales.

CAPÍTULO 3. CRITERIOS DE ORDENACIÓN

Los análisis realizados en la Memoria Informativa y el Diagnóstico Territorial permiten realizar una propuesta de ordenación general de territorio municipal, centrada por una parte en el Suelo Rústico, que comprende la mayor parte del término, y por otra, sobre el territorio urbanizado del núcleo de población.

• Respecto al Suelo Rústico.

Los criterios generales de ordenación adoptados, van encaminados principalmente a la necesidad de la preservación y protección de sus valores, como paso previo para controlar los procesos de colonización del medio rural a través de actividades puntuales que han ido apareciendo o pudieran aparecer y que contribuyen a degradar este medio.

Para ello, se tienen en cuenta las directrices y normativa del PORN en tramitación del Parque Natural del Cañón del Río Lobos, instrumento de planificación ambiental y territorial al que las Normas Urbanísticas Municipales necesariamente deben adaptarse, en el ámbito común.

• Respecto al Suelo Urbano.

Como lugares donde se ha concentrado la localización de los fenómenos específicamente urbanos se plantean los siguientes criterios generales:

a. Consolidar el casco tradicional, respetando al máximo sus trazados urbanos de calles, que dan origen a las manzanas de edificación entre medianerías y a una calidad singular de sus espacios urbanos, mejorando (dónde pueda ser viable) las condiciones de movilidad del viario.

b. Conservar en lo posible el aspecto volumétrico, la imagen urbana y la tipología edificatoria de la zona.

c. Dotar al núcleo de Ucero de una o varias áreas de crecimiento urbano en las que dar cabida a las demandas de suelo detectadas por la propia Corporación Municipal y por el proceso constructivo de los últimos años,

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ordenando su crecimiento y el nuevo viario, y compatibilizando estos crecimientos con el carácter actual del núcleo.

d. Elaborar una Normativa Urbanística que regule las dimensiones de parcela, edificación y tipologías edificatorias más acordes con cada zona en particular, así como los usos.

e. Favorecer la obtención de suelo dotacional para calles, plazas, parques, jardines y equipamiento público de la manera menos onerosa posible para el municipio y en localización más adecuada en base a la estructura de ocupación de suelo propuesta.

• Respecto al Suelo Urbanizable.

Como terrenos en los que prima regularizar las intervenciones y los usos existentes en el mismo, los criterios son:

a. Regularizar las situaciones existentes y que posibiliten crecimientos futuros, reservando dicho suelo para tal fin.

b. Ejecutar las infraestructuras necesarias, completando las ya existentes, para que los terrenos que les conforman alcancen la condición de Suelo Urbano, previa redacción y aprobación del planeamiento de desarrollo adecuado.

c. Elaborar unos Planes Parciales que regulen las dimensiones de parcela, edificación y tipologías edificatorias más acordes con cada zona en particular.

d. Favorecer la obtención de suelo dotacional para calles, plazas, parques, jardines y equipamiento público de la manera menos onerosa posible para el municipio y en localización más adecuada en base a la estructura de ocupación de suelo propuesta.

La disyuntiva planteada en los pequeños municipios, donde la acción edificatoria privada apenas va acompañada de los compromisos de cesión de suelo y de urbanización simultánea, como deberes inseparables de la promoción, ha de plantearse de forma realista, tanto para favorecer la futura gestión-ejecución del planeamiento, como para obtener los suelos dotacionales antes citados. Este aspecto obliga en la elaboración de las Normas Urbanísticas Municipales a ser cautos en la delimitación de sectores u otras figuras de desarrollo, de forma que no se vea imposibilitada la actividad edificatoria por una gestión del suelo inviable de partida.

En este sentido, estas Normas Urbanísticas Municipales, en aplicación de la LUCyL y del proceso de redacción, definen claramente la delimitación de sectores en Suelo Urbanizable, sectores en Suelo Urbano No Consolidado y ámbitos de Estudio de Detalle en Suelo Urbano Consolidado, que permitan favorecer esta gestión, fundamentalmente a través de la propuesta de actuaciones de ámbito reducido, que afecten al mínimo de propietarios posibles, o de un único propietario en los casos que así pueda ser.

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CAPÍTULO 4. CRITERIOS DE GESTIÓN

Las formas de gestión que las Normas propondrán pueden agruparse en dos grandes conjuntos: para el Suelo Urbano Consolidado, las actuaciones aisladas, de sencilla ejecución; y para el Suelo Urbano No Consolidado, en su caso, las actuaciones integradas.

El objeto de las actuaciones aisladas es completar la urbanización de las parcelas de Suelo Urbano Consolidado para que alcancen la condición de solar.

Se conciben como instrumento de uso general y simplificado, reconociendo así la realidad de los pequeños municipios. Y aunque lo habitual será sin duda la materialización del aprovechamiento sobre la propia parcela, sin más requisito que la obtención de licencia, es posible la delimitación de Ámbitos de Estudio de Detalle para completar o mejorar la ordenación detallada propuesta por las Normas en esos ámbitos, necesario en zonas en las que la estructura de la propiedad, en un monte de comunes, y sus reparcelaciones no están fielmente reflejadas en las bases e informaciones cartográficas y documentales.

Asimismo se podrá habilitar la ejecución de dotaciones urbanísticas mediante actuaciones aisladas, con los conocidos sistemas de expropiación y contribuciones especiales, regulados en la legislación específica.

En cuanto a las actuaciones integradas, tendrán por objeto la urbanización de los terrenos de Suelo Urbano No Consolidado, en su caso.

A tal efecto los sectores, que son los ámbitos de planeamiento, se podrán dividir en ámbitos de gestión denominados Unidades de Actuación (U.A.), aunque lógicamente Sector y Unidad de Actuación pueden ser coincidentes. En el suelo que en las Normas se clasifica como Suelo Urbano No Consolidado será necesaria la redacción de planeamiento de desarrollo posterior.

Como instrumento para la gestión de actuaciones integradas, el Proyecto de Actuación establecerá sus bases técnicas y económicas (reparcelación, obras, plazos, etc.) así como los compromisos que correspondan a los propietarios del suelo y al promotor. La aprobación del Proyecto de Actuación, siempre municipal, requiere el compromiso del promotor para desarrollarlo en determinadas condiciones; y a la vez, convierte a dicho promotor en urbanizador.

En el Suelo Rústico, las formas de gestión de los usos permitidos y autorizables son las previstas en la LUCyL y normativa de desarrollo, en particular la licencia urbanística y la autorización de uso excepcional en suelo rústico. Adicionalmente, en parte por adaptación al PORN en redacción del Parque Natural del Cañón del Río Lobos, las Normas Urbanísticas incorporan algunas condiciones particulares que inciden en la gestión, como la exigencia de evaluación de impacto ambiental para la mayoría de los usos autorizables, así como estudios específicos en relación a la protección del dominio público hidráulico superficial y subterráneo, incluidas las zonas inundables, y a la preservación de las vistas en el entorno de Ucero.

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TÍTULO IV. DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN GENERAL

CAPÍTULO 1. CLASES Y CATEGORÍAS DE SUELO

Sección 1ª. SUELO URBANO. DESCRIPCIÓN, JUSTIFICACIÓN Y ACTUACIONES PREVISTAS Ucero cuenta con cierta mixtura de usos en su trama urbana, y presenta un caserío con cierto abandono en algunas zonas y con algunas construcciones en ruinas.

El núcleo presenta un tamaño pequeño, con una configuración y estructura por lo general jerárquica, ya sea en base a un elemento significativo o a un eje principal. Aunque esas estructuras impregnan a los conjuntos urbanos de un cierto aspecto de uniformidad en la totalidad de la trama, en el caso de Ucero esa uniformidad se ha ido perdiendo por la incorporación de tipologías edificatorias y materiales ajenos a la zona. El crecimiento del núcleo se ha ido produciendo de una forma natural y con crecimientos apoyados en los caminos preexistentes.

a) Escenarios de clasificación del suelo La propuesta de clasificación en la fase de Avance partía del estudio de varios escenarios de crecimiento, para plantear qué suelos podrían entrar a formar parte de los procesos urbanizadores y de qué forma podrían integrarse en los mismos. Los distintos escenarios analizados partían de la disyuntiva entre seguir planteando crecimientos muy limitados o plantear un mayor crecimiento, delimitando todos aquellos suelos que pudieran participar de los procesos de urbanización.

Para la propuesta de los diferentes escenarios se tuvo en cuenta la situación de Ucero: dentro de su término municipal nos encontramos con un único núcleo, a orillas del río homónimo, en su fondo de valle y limitado por las vertientes del mismo y de los vallejos de los arroyos que confluyen.

Se trata de una situación orográfica que limita mucho los posibles crecimientos del núcleo, que últimamente se viene produciendo escalando dichas laderas. En el Norte esa limitación es mayor al colindar con el Parque Natural. El lugar que en principio ofrece las mejores aptitudes para un crecimiento continuo de la trama urbana de Ucero es el que se localiza al Oeste del núcleo, por donde discurren tres caminos semiurbanizados, pero dicha zona no pudo ser inicialmente clasificada como urbana o urbanizable al estar dentro de la banda de policía sanitaria del cementerio, con arreglo a la normativa vigente en ese momento.

Partiendo de estas limitaciones se analizaron varias opciones para establecer una delimitación de las diferentes clases de suelo y se plantearon dos escenarios posibles: el primero en el que sólo se clasificaba como urbano el suelo que ya lo es en las Normas Subsidiarias anteriores y aquellos espacios intersticiales entre el suelo ya clasificado y los espacios de protección; y un segundo escenario en el que se delimitaban todos aquellos suelos que, de una forma u otra, podrían formar parte de los procesos de crecimiento de Ucero.

Eran elementos comunes a ambos escenarios, los siguientes:

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• Clasificar como Suelo Urbano Consolidado el suelo así clasificado en las anteriores Normas Subsidiarias Municipales.

• Ampliar el Suelo Urbano Consolidado en la vertiente Norte de la subida al castillo.

• La consideración como Suelo Urbano No Consolidado del espacio vacante entre el actual límite del Suelo Urbano y la banda de policía sanitaria del cementerio, así como del suelo intersticial entre el límite del Suelo Urbano y el límite del Parque Natural, al Norte del núcleo.

• La clasificación como Suelo Urbano No Consolidado de la parte Sur del núcleo, donde ya se encuentra edificada una vivienda y que dispone de servicios urbanos.

Escenario 1 del Avance Era la opción de crecimiento más contenido, si exceptuamos la opción 0 que sería plantear el mismo Suelo Urbano que el delimitado por las anteriores Normas.

Se limitaba al Suelo Urbano ya clasificado y los elementos comunes descritos; era un escenario de poco crecimiento y en el que lo que se primaba es la consolidación de lo existente y el desarrollo de los espacios vacíos dentro del núcleo tradicional.

Gráfico 1. Propuesta de clasificación del suelo en Ucero. Escenario 1

Escenario 2 del Avance Estaba planteado como el escenario de mayor crecimiento posible, y por tanto la opción que más superficie habilitaba para los crecimientos futuros de Ucero o para

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la instalación de actividades vinculadas al turismo (alojamientos rurales, viviendas de alquiler, segunda residencia, servicios, etc.).

El crecimiento no sólo se planteaba como consecuencia de posibles incrementos de la población, si no que se tuvo en cuenta la actual progresión de las unidades residenciales sin necesidad de un crecimiento en el número de habitantes. Ese aumento del número de viviendas se debe a fenómenos de segunda residencia nueva, originada por demandas de “calidad de vida”, y de segunda residencia de los nacidos en el pueblo y que en su día emigraron a otras poblaciones.

El objetivo que se pretendía cumplir al plantear este escenario es el de dotar del mayor suelo posible con la finalidad de facilitar la instalación de esa segunda residencia y actividades de ocio y servicios.

Gráfico 2. Propuesta de clasificación del suelo en Ucero. Escenario 2

En este escenario se clasificaba como Suelo Urbano No Consolidado la banda existente entre el Suelo Urbano actual y la vivienda al Sur del núcleo, en el cruce de la carretera de Nafría de Ucero. Para que dicho suelo pueda tener algún

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aprovechamiento (respetando el límite de edificación de la carretera) sería necesaria la construcción de un muro de contención al lado del río y paralelo a la carretera, rellenando de tierras las zonas bajas. También sería Suelo Urbano No Consolidado la parte Norte, en el vallejo del arroyo Lobos, continuando la incipiente trama urbana de esa zona, hasta alcanzar la altitud de 985 metros, que se ha estimado como cota máxima para reducir el impacto visual.

Se planteaba un Suelo Urbanizable al Norte del núcleo, cerca de los depósitos de agua y aprovechando el camino de subida a los mismos. Esta área estaría limitada por la curva de nivel de los 985 metros, en la zona no visible desde el mirador de La Galiana.

Esta opción agotaría todo el suelo que puede llegar a ser considerado urbanizable en continuidad con el núcleo tradicional y teniendo en cuenta todas las limitaciones sectoriales existentes en la actualidad; ello hace que se planteara un Suelo Rústico de Entorno Urbano a lo largo de la carretera de El Burgo de Osma y al Sur del núcleo, como reserva para un posible planteamiento de crecimiento del pueblo. Un hipotético crecimiento futuro en esta zona liberaría de tensiones edificatorias el casco tradicional y preservaría el mismo de tipologías ajenas al entorno, ayudando a mantener la imagen urbana del núcleo.

b) Propuesta de clasificación Como consecuencia de la delimitación del Suelo Urbano de las anteriores Normas Subsidiarias, del diagnóstico de los escenarios planteados y del estudio de las opciones con la Corporación Municipal, se llega al establecimiento de la propuesta de clasificación del Suelo Urbano para el municipio de Ucero, en su fase de Aprobación Inicial.

Se plantea una propuesta muy parecida al escenario 2 anteriormente descrito, si bien se prescinde del Sector de Suelo Urbanizable, al estar en una zona destacada, con pendiente muy marcada y en el interior del Parque Natural del Cañón del Río Lobos.

La reciente modificación del artículo 36.5 del Decreto16/2005, de 10 de febrero, de policía sanitaria mortuoria, a través de la Disposición Final Primera del Decreto 45/2009, de 9 de julio, por el que se modifica el RUCyL, aconseja reconsiderar la ordenación general aprobada inicialmente, al variar las restricciones a la edificación que comportaba esta norma.

Se amplia en consecuencia el Suelo Urbano y Urbanizable al Suroeste del núcleo, en los terrenos comprendidos entre el cementerio, la ermita de Villavieja y la vega del río Ucero, que como se ha comentado ofrecen las mejores aptitudes para un crecimiento continuo de la trama urbana de Ucero, por su menor pendiente y su colindancia con el espacio edificado.

Al Norte del cementerio, se amplia el Sector de Suelo Urbano No Consolidado, incorporando al mismo el vial trazado inicialmente sobre Suelo Rústico, por la afección del cementerio, mejorando así la conexión entre éste y el Ámbito de Estudio de Detalle.

En el resto de las zonas se realizan los ajustes debidos al parcelario, a la fisonomía del núcleo y a la simplificación de la gestión, dando lugar a la clasificación grafiada en los Planos de Ordenación.

Las superficies resultantes se expresan en la siguiente tabla:

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Tabla 1. Superficie estimada por clases y categorías de suelo en el núcleo Clase de suelo Superficie (m2) % Superficie1

SU-C Suelo Urbano Consolidado 71.322,75 93,49SU-C ED Suelo Urbano Consolidado

Ámbito de Estudio de Detalle 4.967,53 6,51

TOTAL SU-C 76.290,28 100,00SU-NC Suelo Urbano No Consolidado 15.460,64 20,26SUR Suelo Urbanizable 15.792,13 20,70

TOTAL NUEVO SUELO CRECIMIENTO 31.525,77 40,96SR-EU Suelo Rústico de Entorno Urbano 29.309,54 ---Superficies medidas con sistema de información geográfica. 1Los porcentajes están calculados con respecto al Suelo Urbano Consolidado

c) De los usos y la edificación en el Suelo Urbano Siendo como era el objetivo principal del Avance la orientación de los crecimientos de Ucero, y por tanto establecer una clasificación urbanística de todos los terrenos del término municipal, se incidió más en la misma, dando varias opciones para la delimitación de las distintas clases de suelo.

Una vez establecida la delimitación de las clases de suelo se procede a la definición y regulación de usos, así como al establecimiento de tipologías edificatorias y su regulación a través de las correspondientes ordenanzas.

Desde el punto de vista tipológico, se establece la inclusión de toda la superficie de los suelos urbanos dentro de tres ordenanzas, derivadas del análisis efectuado.

Para cada una de ellas se definen los parámetros de parcela mínima, posición de la edificación con respecto a las alineaciones y los linderos, ocupación, condiciones estéticas e higiénicas, usos, etc. siempre como consecuencia del estudio de las preexistencias de dichas zonas y del análisis de las ordenanzas en vigor.

La primera Ordenanza, de Edificación en Áreas de Casco Tradicional (R1), reconoce la tipología de edificación alineada a calle, entre medianeras, que es la característica de las áreas más antiguas de los cascos urbanos. La Ordenanza, de Edificación en Áreas de Ampliación se establece en orden a regular las edificaciones con tipologías más recientes, por lo general de carácter aislado, estableciendo dos grados de aplicación diferenciados para dar respuesta a la diversidad de situaciones posibles en Ucero: el Grado 1, denominado R2, es de aplicación en la zona de subida al castillo, dónde el parcelario ha de ser de menores dimensiones y se prevé la construcción de viviendas de promoción pública, y en el Ámbito del Estudio de Detalle en Suelo Urbano Consolidado; el Grado 2, denominado R3, se plantea para parcelas de mayores dimensiones y con porcentajes menores de ocupación.

En los ámbitos de las Ordenanzas R1 y R3 se regulan diferentes alturas máximas de la construcción (2 ó 3 plantas), debido a que las Normas Subsidiarias vigentes permiten las tres alturas; el criterio para el establecimiento de 2 ó 3 alturas en la Ordenanza R1 es la consolidación de las alturas que ahora presentan las edificaciones existentes. En la Ordenanza R3, es la visibilidad que puedan tener las construcciones y sus interferencias en el paisaje del entorno, de forma que se plantea como altura máxima las tres plantas en las zonas más llanas y bajas del núcleo, y en las que así lo permiten las vigentes Normas; disminuyendo esa altura a las dos plantas en las edificaciones de las laderas y de los bordes del núcleo.

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En la primera Ordenanza las determinaciones pretenden compatibilizar las nuevas construcciones con las tipologías tradicionales, ya sea en ubicación en parcela, en ocupación, condiciones estéticas o en el régimen de usos (muchas veces mixtos).

Igualmente se establece la altura máxima permitida para las edificaciones y el vuelo máximo permitido para los balcones y aleros. Y se prohíben aquellos elementos que no son tradicionales en estos núcleos, como puedan ser los miradores, los voladizos continuos, los sótanos, etc.

Las restantes ordenanzas se refieren a la Edificación Industrial y Agropecuaria (I), el Equipamiento (EQ), los Espacios Libres Públicos (EL) y el Viario Público (VI). Se mantiene la ordenanza de Edificación Industrial y Agropecuaria al ser un uso posible en el casco urbano de Ucero (con las limitaciones y determinaciones establecidas en la Normativa para tal uso), de forma que regula la edificación de dicho uso en el Suelo Rústico (cuándo esté permitido por las Normas) y, en el caso de ser autorizado por el Ayuntamiento, en el Suelo Urbano.

d) Ámbito de Estudio de Detalle La delimitación de un Ámbito de Estudio de Detalle en Suelo Urbano Consolidado en el extremo noroccidental del núcleo responde a la conveniencia de mejorar y completar la ordenación detallada en dicho ámbito. Sus terrenos, al igual que otros muchos del municipio, forman parte de un monte de común, en el que en muchos casos se han realizado segregaciones de parcelas, sin que éstas se hayan deslindado en el terreno, e incluso hayan sido lo debidamente documentadas. Es por ello necesario un deslinde preciso de las diferentes parcelas, antes de proceder a la edificación de las mismas, siendo el Estudio de Detalle el instrumento de desarrollo más adecuado para tal fin. Se trata de un Estudio de Detalle en redacción, cuyo ámbito ajustado a parcelario ha sido recogido en las Normas.

Gráfico 3. Vista del Ámbito del Estudio de Detalle en Suelo Urbano Consolidado

e) Alineaciones en el Suelo Urbano Consolidado El crecimiento del conjunto edificado en Ucero y a la morfología de las manzanas, adaptadas a la topografía existente, con poco fondo y en la mayoría de los casos con edificaciones con frente a las dos calles se ha ido produciendo de una forma natural y en muchos casos sin seguir alineaciones claras, por lo menos en las calles menos principales.

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La existencia de varios solares y ruinas dentro del casco y la edad de algunas edificaciones permiten plantear en las Normas el señalamiento de cambios de alineación, con el fin de regularizar el trazado de los viales, por lo menos en aquellos lugares en los que éstos presentas puntos estrechos de paso o trazados irregulares, sin una línea definida.

Sección 2ª. SUELO RÚSTICO. DESCRIPCIÓN, JUSTIFICACIÓN Y PROTECCIONES ADOPTADAS El artículo 30 del RUCyL establece los criterios de clasificación del Suelo Rústico, señalando qué terrenos deben clasificarse como tales, con el complemento de las prescripciones por categorías de los artículos 31 a 38.

Estos criterios podrían sintetizarse de la siguiente manera:

a) Protección singular. Terrenos contemplados en la legislación sectorial de:

• Medio ambiente: espacios naturales (REN, montes de utilidad pública y protectores, zonas húmedas catalogadas, Red Natura 2000) y vías pecuarias.

• Aguas: dominio público hidráulico y zona de servidumbre de cauces.

• Montes: montes de utilidad pública y protectores.

• Patrimonio cultural: bienes de interés cultural y yacimientos arqueológicos.

• Energía: servidumbre de paso de líneas eléctricas, gasoductos y oleoductos.

• Transportes: zonas de afección de carreteras y zonas de protección de ferrocarriles.

• Telecomunicaciones: estaciones base de radiocomunicación.

b) Valor intrínseco y recuperación de valores. Terrenos con:

• Valores naturales: ambientales, ecológicos, geológicos y litológicos.

• Valores culturales: paisajísticos, científicos, educativos, históricos, artísticos, arqueológicos, etnológicos, turísticos, recreativos y deportivos.

• Valores productivos: agrícolas, ganaderos, forestales y de riqueza natural.

c) Prevención de riesgos. Terrenos sujetos a:

• Riesgos naturales: inundación, erosión, hundimiento, deslizamiento, alud e incendio.

• Riesgos tecnológicos: contaminación o cualquier otro tipo de perturbación del medio ambiente o de la seguridad y salud públicas.

d) Calidad de la urbanización. Terrenos que comporten:

• Riesgos naturales: deslizamientos, pendientes fuertes, baja resistencia, expansividad de arcillas o aguas subterráneas cuya protección sea necesaria.

• Riesgos tecnológicos: ruinas industriales, extracciones mineras, producción de energía, depósito de residuos.

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• Alteración del sistema de asentamientos mediante la formación de núcleos nuevos.

• Compromiso para el desarrollo urbano futuro o para la transición campo-ciudad.

Asimismo deben clasificarse como Suelo Rústico los terrenos que no se clasifiquen como Suelo Urbano o Urbanizable.

Atendiendo a estos criterios de clasificación y a las categorías de Suelo Rústico previstas en la LUCyL y el RUCyL, y con la información urbanística recabada, expuesta en la Memoria Informativa, se realiza la clasificación del Suelo Rústico contenida en el Plano de Ordenación PO-1. Plano de clasificación del suelo, recogiendo las siguientes categorías entre las previstas en la normativa:

• Suelo Rústico de Entorno Urbano (SR-EU). Ceñido como se ha comentado al perímetro del núcleo de Ucero, en aquellos terrenos de posible desarrollo futuro y/o que preservan las vistas más características.

• Suelo Rústico de Actividades Extractivas (SR-AE). Se limita a la cantera localizada en el paraje La Laguna, en la parte meridional del municipio, utilizada para la provisión de material de construcción para las obras municipales, cuya reserva para esta actividad resulta conveniente.

• Suelo Rústico con Protección Agropecuaria (SR-PA). Se clasifica bajo esta categoría la vega del río Ucero, en su confluencia con el río Chico, al Norte del núcleo, y en la zona regable habilitada al Sur del casco urbano. Esta área concentra las explotaciones de regadío y las plantaciones de chopos. Se ha considerado por lo tanto el interés del mantenimiento de esta actividad agropecuaria, por su valor productivo y también paisajístico.

• Suelo Rústico con Protección de Infraestructuras (SR-PI). Se recoge bajo esta categoría el dominio público de las carreteras que atraviesan el término municipal, SO-920, SO-P-5018, SO-P-5117 y SO-P-5119, así como las servidumbres de paso de las líneas eléctricas aéreas de media tensión en el entorno del casco urbano y las parcelas donde se ubican las estaciones base de radiocomunicación ubicadas en el término.

• Suelo Rústico con Protección Cultural (SR-PC). Incluye el ámbito de los 10 yacimientos arqueológicos inventariados fuera del casco urbano en el término municipal de Ucero, así como sus entornos de protección, reflejados en planos y cuya localización y características se detallan en el Estudio Arqueológico que se incluye en las Normas Urbanísticas Municipales.

• Suelo Rústico con Protección Natural (SR-PN). Se han clasificado bajo esta categoría todas las vertientes del término municipal, por su valor ecológico y paisajístico, así como las vías pecuarias en Suelo Rústico, y el dominio público hidráulico y la zona de servidumbre de los cauces naturales. También se incluyen los Montes de Utilidad Pública y los restantes terrenos forestales, y el ámbito en el municipio del Parque Natural del Cañón del Río Lobos, en la superficie ordenada conforme al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Espacio Natural, y del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) “Sabinares Sierra de Cabrejas”.

Las Normas Urbanísticas definen 4 subcategorías de Suelo Rústico con Protección Natural, para adaptar el régimen de usos previsto en el PORN:

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Grado 1 (Zona de Reserva), Grado 2 (Zona de Uso Limitado de Interés Especial), Grado 3 (Zona de Uso Limitado y resto de terrenos con protección natural exteriores al Parque Natural) y Grado 4 (Zona de Uso Compatible).

• Suelo Rústico con Protección Especial (SR-PC). Se limita a la escombrera municipal, localizada al pie del Estepar, al Oeste del núcleo, dado que los terrenos amenazados por riesgos naturales como inundación, erosión o deslizamiento ya han sido incluidos bajo otras categorías de protección.

• Suelo Rústico Común (SR-C). Constituido por los terrenos no incluidos en las restantes categorías, en particular las parcelas cerealistas del entorno de las carreteras de El Burgo de Osma, al Sur del municipio, y de Nafría de Ucero, y algunas parcelas con instalaciones ganaderas del Suroeste del núcleo de población.

El régimen de usos de cada categoría responde en esencia al previsto en el RUCyL, con algunas especificidades que se detallarán en la normativa. Reciben un tratamiento especial las Zonas de Reserva y Uso Limitado de Interés Especial del PORN del Parque Natural, la zona inundable del río Ucero y arroyos afluentes a su paso por el núcleo, los cauces superficiales y sus riberas, los acuíferos superficiales y puntos de agua asociados y las vistas del entorno del núcleo urbano.

CAPÍTULO 2. SECTORES DE SUELO URBANO NO CONSOLIDADO Y SUELO URBANIZABLE

Las Normas Urbanísticas Municipales establecen tres sectores de Suelo Urbano No Consolidado y un sector de Suelo Urbanizable.

El Plano de Ordenación PO-2 Plano de Ordenación, Gestión y Catálogo contiene las delimitaciones de los cuatro sectores, y cada uno de ellos tiene su ficha en el documento de Normativa, con las condiciones establecidas en cada caso.

Los tres sectores de Suelo Urbano No Consolidado básicamente recogen las ampliaciones colindantes con el Suelo Urbano Consolidado, completando tramas y apoyándose en viarios o infraestructuras ya existentes.

Gráfico 4. Vista del Sector de Suelo Urbano No Consolidado SU-NC SE1

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El Sector SU-NC SE1 se corresponde con la ampliación propuesta en el Este del núcleo, conformando el cierre de las tramas en esa parte del mismo.

El Sector SU-NC SE2 se apoya en el camino nuevo de subida al depósito del agua, aprovechando esta infraestructura y que el mismo no es visible desde el Parque Natural, al quedar detrás y por debajo de la cornisa.

Gráfico 5. Vista del Sector de Suelo Urbano No Consolidado SU-NC SE2

El Sector SE-NC SE3 continúa con el crecimiento del núcleo por la carretera de El Burgo de Osma, hasta la vivienda existente en el cruce con la carretera de Nafría de Ucero, en continuidad con el núcleo existente y como nexo de unión con el Suelo Rústico de Entorno Urbano. Este Sector se hace indispensable para la configuración del nuevo modelo de desarrollo.

Gráfico 6. Vista del Sector de Suelo Urbano No Consolidado SU-NC SE3

El Suelo Urbanizable se corresponde con un único Sector, SUR SE1. El mismo ya presenta una serie de infraestructuras, así como un camino que lo atraviesa de Este a Oeste, en prolongación de la calle Mayor y otro camino que discurre prácticamente en paralelo por la parte baja, hasta la nave existente; lo que facilita el desarrollo del Sector continuando la trama urbana tradicional de Ucero y el

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mantenimiento de la fisonomía y el paisaje urbano visible desde la carretera de acceso al núcleo. Esta estructura y la necesidad de proteger el entorno de la ermita hacen que se considere oportuno delimitar zonas de implantación preferente de equipamientos y de espacios libres públicos.

Gráfico 7. Vista de la parte Norte del Sector de Suelo Urbanizable SUR SE1

Gráfico 8. Vista de la parte Sur del Sector de Suelo Urbanizable SUR SE1

CAPÍTULO 3. DOTACIONES URBANÍSTICAS EXISTENTES Y PREVISTAS

a) Vías públicas Las Normas establecen condiciones de urbanización, tanto para el viario existente como para el de nueva creación. También se señalan algunas pequeñas modificaciones en el viario existente para dotar de mayor accesibilidad a alguna zona urbana.

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En el Ámbito de Estudio de Detalle se propone de forma orientativa el trazado del nuevo viario y su conexión con el del resto de la trama urbana.

Dentro de las actuaciones previstas para completar la trama viaria y dar mayor accesibilidad a la parte Oeste del núcleo, está la ejecución del vial del Sector SU-NC SE1 ya descrito. Asimismo, el Sector SUR SE1 tiene vinculada la urbanización del Camino de Ucero a Nafría de Ucero, en el tramo desde la carretera SO-P-5119 al Sector, en unos 600 metros de longitud.

Finalmente, para solucionar los problemas de accesibilidad del casco tradicional, las Normas Urbanísticas Municipales proponen la ejecución de un nuevo puente sobre el río Ucero, que regularice el trazado de la carretera SO-920 y permita reordenar el acceso desde el puente actual a las calles La Sierra y Mayor.

b) Servicios urbanos Las redes de infraestructuras existentes se consideran adecuadas y suficientes para las necesidades actuales del núcleo, habiendo sido objeto de ampliaciones (nuevo depósito de agua, depuradora de aguas residuales) cuando éstas han sido necesarias.

La propuesta no supone un incremento sobre la demanda actual que obligue a completar de forma extraordinaria ninguna de las redes urbanas básicas, pudiendo las existentes cubrir las demandas que se requieran en las parcelas vacantes dentro del Suelo Urbano Consolidado y No Consolidado.

El Plan Parcial que desarrolle el sector de Suelo Urbanizable tendrá que estudiar las demandas que pueda originar su ejecución y establecer las determinaciones necesarias para satisfacer las mismas.

c) Espacios libres públicos Las Normas respetan los espacios libres públicos existentes, conformados por el parque municipal “La Pradera”, que se mantiene en Suelo Rústico con Protección Natural por estar emplazado en la zona inundable del río Ucero.

Se amplía hasta una superficie aproximada de 2.537 m2, obteniéndose un módulo de 29 metros cuadrados por habitante a 1 de enero de 2009.

Se incorpora como principal previsión un parque junto a la vega del río Ucero, en el acceso a la Cueva de las Zorras, de 1.358 metros cuadrados de superficie, asignado al Sector SUR SE1. En el mismo sector también se marca una zona verde de 1.599 metros cuadrados en torno a la Ermita de Villavieja, coincidiendo con el entorno de protección del yacimiento arqueológico homónimo.

Finalmente, los instrumentos de planeamiento que desarrollen los sectores de Suelo Urbano No Consolidado recogerán las cesiones para espacios libres públicos previstas en la LUCyL y el RUCyL, que sumarán un mínimo de otros 773 metros cuadrados, concretando la localización de los mismos.

La calidad ambiental del entorno y la existencia de senderos ha de ser acicate para la recuperación y mantenimiento de los recorridos dentro del municipio.

d) Equipamientos Ucero cuenta con un nivel de equipamientos de servicios normal a su entidad poblacional.

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Según la Encuesta de Infraestructuras y Equipamientos Locales de 2005, Ucero cuenta con los siguientes equipamientos públicos:

• Ayuntamiento, consultorio medico y salón de baile 282 m2 construidos

• Centro Social Tercera Edad y Juventud 117 m2 construidos

• Casa del Maestro 58 m2 construidos

• Casa del Médico 212 m2 construidos

• Frontón 290 m2

• Cementerio 429 m2

Parece recomendable mantener el nivel de equipamientos existente, e incluso aumentarle, en especial el de recreo y ocio en los nuevos suelos a desarrollar.

La incorporación de nuevos suelos en el crecimiento urbano del núcleo permitirá la ocasión de mejorar y aumentar los equipamientos existentes, tanto a nivel asistencial como social. Los instrumentos de planeamiento que desarrollen los sectores de Suelo Urbano No Consolidado y Suelo Urbanizable recogerán las cesiones para equipamientos previstas en la LUCyL y el RUCyL, que sumarán un mínimo de 1.957 metros cuadrados. En el caso del sector de Suelo Urbanizable, se sitúa una parcela de equipamiento público en la Ermita de Villavieja, para procurar su rehabilitación.

Sería una buena oportunidad para Ucero poder contar con suelo disponible para poder atender la demanda de aparcamiento, servicios, información, etc. que origina la afluencia de visitantes al Parque Natural y a la Casa del Parque, que junto con la mejora y mantenimiento de los senderos puede ser un potencial de atracción y de desarrollo de la actividad del municipio. Por ello, se reserva de modo indicativo un área en el Sector SUR SE1 para el establecimiento de un estacionamiento para residentes y visitantes, en el acceso desde la calle Mayor, concentrando en el mismo parte de las plazas obligatorias de aparcamiento público.

El cementerio tiene un estado aceptable, aunque para evitar su eventual saturación futura se hace una reserva de suelo para su ampliación por el Suroeste, en una parcela de propiedad municipal de 487 metros cuadrados.

CAPÍTULO 4. OTRAS DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN GENERAL

Sección 1ª. CATÁLOGO DE BIENES Y ELEMENTOS PROTEGIDOS Otro aspecto a tener en cuenta son las protecciones sobre el patrimonio arquitectónico del municipio de Ucero, para ello se establecen las protecciones en un Catálogo de Elementos Protegidos, al que se incorporan los yacimientos arqueológicos y otros elementos de valor etnográfico.

El Catálogo incorpora una relación de todos los elementos que por una u otra razón tienen interés, no sólo monumental, sino paisajístico, histórico o etnográfico; e incluye las fichas de los elementos protegidos, la consideración específica de las determinaciones aplicables a los Bienes de Interés Cultural (BIC) y el régimen de autorizaciones y licencias.

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Las protecciones que se citan en este párrafo quedan definidas en unas Ordenanzas y Normas Reguladoras para los mismos, estableciendo diferentes niveles de protección.

En las Normas se establece el ámbito de protección del Entorno del BIC del Castillo de Ucero. Al tratarse de un entorno de BIC, las licencias de obras que se soliciten dentro de este entorno de protección deberán ser informadas previamente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural.

Finalmente, las Normas incorporan el preceptivo Estudio Arqueológico, que incluye el Catálogo y las normas de protección específicas para los yacimientos arqueológicos inventariados en el término municipal.

CAPÍTULO 5. CUADRO DE SUPERFICIES

La traducción superficial de la ordenación propuesta se refleja en la siguiente tabla:

Tabla 2. Superficie estimada por clases y categorías de suelo en el municipio Clase de suelo Superficie (m2) % Superficie municipal

URBANO 91.751 0,54 Consolidado 76.290 0,45 No Consolidado 15.461 0,09 URBANIZABLE 15.792 0,09 RÚSTICO 17.006.157 99,37 Común 1.374.449 8,03 De Entorno Urbano 29.309 0,17 De Actividades Extractivas 35.120 0,21 Protección Agropecuaria 1.311.990 7,67 Protección de Infraestructuras 181.176 1,06 Protección Cultural 170.244 0,99 Protección Natural 13.900.325 81,22

Grado 1 210.105 1,23 Grado 2 2.865.913 16,75 Grado 3 10.773.084 62,95 Grado 4 51.223 0,30

Protección Especial 3.544 0,02 TOTAL 17.113.700 100,00 Superficies medidas con sistema de información geográfica

En conjunto, el Suelo Urbano y Urbanizable representan tan sólo el 0,63% de la superficie municipal, clasificándose como Suelo Rústico con Protección nueve décimas partes del término (en concreto el 90,96%).

Con respecto a las anteriores Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Ucero, que clasificaban una superficie de Suelo Urbano de aproximadamente 70.000 metros cuadrados, las Normas Urbanísticas Municipales conllevan un incremento de Suelo Urbano y Urbanizable en 37.500 metros cuadrados, lo que supone un 53,9% sobre la superficie de Suelo Urbano vigente con anterioridad.

Dentro del Suelo Urbano y Urbanizable, los tres sectores de Suelo Urbano No Consolidado y el único Sector de Suelo Urbanizable previstos, todos de carácter

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residencial, totalizan una edificabilidad máxima de 15.626 metros cuadrados, con capacidad para 93 nuevas viviendas, lo que supone un incremento del 74% sobre las 126 viviendas censadas en el municipio en 2001.

Tabla 3. Edificabilidad máxima y número de nuevas viviendas previstas en el municipio

Nº Superficie Índice de edificabilidad

Edificabilidad máxima

Nº máximo de viviendas

SU-NC SE1 4.873,24 0,50 2.436,62 15SU-NC SE2 3.173,24 0,50 1.586,62 9SU-NC SE3 7.414,16 0,50 3.707,08 22SUR SE1 15.792,13 0,50 7.896,07 47TOTAL 31.252,77 15.626,39 93Superficies medidas con sistema de información geográfica

Si se añaden las 76 nuevas viviendas edificables en el Suelo Urbano Consolidado, en su mayoría ya clasificado por las anteriores Normas Subsidiarias, se obtendría una capacidad residencial máxima de 169 viviendas, lo que supone un 134% sobre las 126 censadas en el municipio en 2001.

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TÍTULO V. RESULTADOS DE LA PARTICIPACIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO 1. AVANCE

Las presentes Normas Urbanísticas Municipales de Ucero han contado con un período de exposición pública en su fase de Avance, durante la que se no se presentó ninguna sugerencia. La documentación íntegra de las Normas se ha mantenido expuesta al público en la página web www.numucero.com.

El documento de Avance se sometió asimismo al informe preliminar de la Diputación Provincial de Soria y del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, como organismos competentes en el asesoramiento urbanístico del municipio y en la ordenación del Parque Natural, respectivamente. Ninguno de estos dos informes ha sido emitido.

Con fecha 24 de abril de 2008, la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural informa favorablemente el Estudio Arqueológico de las Normas Urbanísticas Municipales, señalando que las Normas Arqueológicas deberán integrarse en las Normas Urbanísticas del municipio, y que las mismas incluirán el entorno de protección del Castillo de Ucero, definido en el Estudio Arqueológico.

CAPÍTULO 2. APROBACIÓN INICIAL

Las presentes Normas Urbanísticas Municipales de Ucero han contado con dos periodos de información pública en su fase de Aprobación Inicial, durante los que no se presentó ninguna alegación al Documento.

Además, como resultado de la petición de los Informes previos a las distintas Administraciones, se han obtenido los de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente, Cultura y Fomento (Sección de Urbanismo) de la Junta de Castilla y León, el de la Diputación Provincial de Soria y el de la Confederación Hidrográfica del Duero. No se han recibido los informes solicitados al Servicio Territorial de Agricultura y a la Agencia de Protección Civil y Consumo de la Junta de Castilla y León.

Todos estos informes se reproducen en el Anejo 2.

Sección 1ª. CONSIDERACIÓN DE LOS INFORMES PREVIOS a) Servicio Territorial de Fomento de Soria (Urbanismo) El informe del Jefe de la Sección de Urbanismo, emitido con fecha 11 de diciembre de 2008, señala que las Normas Urbanísticas Municipales no afectan al modelo territorial vigente establecido en las Directrices Esenciales de Ordenación del Territorio de Castilla y León, que resulta una protección adecuada y coherente con las previsiones del PORN del Parque Natural del Cañón del Río Lobos y del LIC “Sabinares Sierra de Cabrejas”, que su ordenación general es coherente con los objetivos generales de la actividad urbanística pública y que su ordenación detallada es igualmente coherente y adecuada a la ordenación general propuesta.

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Se considera adecuada y suficiente la documentación integrante de las Normas Urbanísticas Municipales, si bien para evitar la confusión entre clases de suelo en el Plano de Ordenación PO-1 recomienda la impresión de sus acrónimos en negro, corrección que ha sido realizada.

En relación con el Suelo Rústico, se prescribe la subsanación de la clasificación como Suelo Rústico con Protección de Infraestructuras de dos vías públicas inexistentes y no justificadas; se sugiere la habilitación de una categoría de Suelo Rústico con Protección Natural de cauces y riberas en la que incluir la vega del río Ucero en su confluencia con el río Chico y las riberas de los cauces fluviales; se propone la clasificación como Suelo Rústico de Actividades Extractivas de la cantera localizada en el paraje La Laguna; se propone la corrección de la Tabla resumen de condiciones de la edificación en relación a la parcela mínima para vivienda unifamiliar; y se sugiere que se suprima excepcionalmente la ocupación máxima para dotaciones públicas, tal como se hace con la parcela mínima.

Las dos vías públicas inexistentes corresponden en realidad a las servidumbres de paso de las líneas eléctricas aéreas de media tensión en el entorno del casco urbano, grafiadas en el Plano de Ordenación PO-2, tal y como se señala en la Memoria Vinculante y en el actual artículo 126 de la Normativa Urbanística. Se considera adecuada su clasificación como Suelo Rústico con Protección de Infraestructuras, de acuerdo al RUCyL y a la legislación del sector eléctrico.

Respecto a la clasificación de la vega del río Ucero en su confluencia con el río Chico, al Norte del núcleo, se considera que la naturaleza de las plantaciones de chopos, las parcelas de regadío y la presencia de instalaciones como el camping, la piscifactoría y la Casa del Parque tienen mejor encaje dentro de la categoría de Suelo Rústico con Protección Agropecuaria, en los términos establecidos en el actual artículo 125 de la Normativa Urbanística, que suprime como uso autorizable las infraestructuras de producción de energía eléctrica de origen fotovoltaico.

La vegetación de ribera de este ámbito y, en general, de todos los cauces naturales exteriores al Parque Natural, se encuentra clasificada en su mayoría como Suelo Rústico con Protección Natural Grado 3, que según establece la Memoria Vinculante y el actual artículo 128 de la Normativa Urbanística, comprende además del dominio público hidráulico la zona de servidumbre de los cauces naturales. No obstante, para garantizar la preservación de la vegetación natural de ribera que pueda encontrarse clasificada en otra categoría de Suelo Rústico, se ha expresado la prohibición en general de su destrucción en el actual artículo 111.1 de la Normativa Urbanística.

De acuerdo a la sugerencia realizada se clasifica la cantera localizada en el paraje La Laguna, en terrenos del Monte de la Sociedad de Vecinos de Ucero, como Suelo Rústico de Actividades Extractivas, justificando esta nueva categoría en la Memoria Vinculante y regulando su régimen de usos en el nuevo artículo 124 de la Normativa Urbanística. Por último, se corrige la Tabla resumen de condiciones de la edificación y se suprime la ocupación máxima para dotaciones públicas.

Sobre el Suelo Urbano, se prescribe que las fichas de los sectores de Suelo Urbano No Consolidado expresen la densidad máxima y mínima de población en número de viviendas por hectárea, así como la reserva para viviendas con protección pública; se señala la necesidad de establecer en la Ordenanza R1 una altura máxima para las viviendas de 3 plantas, y la conveniencia de suprimir la Ordenanza I (Edificación Industrial y Agropecuaria); se sugiere reiterar la prohibición de plantas

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sótano y semisótano en las ordenanzas en Suelo Urbano; y se recomienda limitar el fondo edificable en la manzana de Suelo Urbano Consolidado situada entre la carretera SO-920 y el río Ucero, para evitar afectar a la zona inundable.

Se ha corregido el contenido de las fichas de los Sectores de Suelo Urbano No Consolidado y la Ordenanza R1, incorporando las determinaciones de altura máxima para las edificaciones señaladas en planos como R1-III, y se reitera en las Ordenanzas la prohibición de plantas sótano y semisótano.

La Ordenanza I (Edificación Industrial y Agropecuaria) se mantiene como Ordenanza sin parcelas señaladas expresamente bajo dicha Ordenanza, al ser un uso posible en el Suelo Urbano en las parcelas R3, según las condiciones establecidas para dicho uso.

En las Ordenanzas de uso Residencial se establece la edificabilidad por volumen máximo capaz resultante de las condiciones de edificación (fondo, altura, etc.), con un máximo posible expresado en m2/m2, por lo que no se generan excesos de aprovechamiento. En cualquier caso, en la manzana señalada en el informe y en la colindante con el Suelo Urbanizable se ha establecido una línea de fondo máximo de movimiento de edificación.

En lo relativo a las viviendas con protección pública, el Ayuntamiento de Ucero tiene prevista la edificación de viviendas de promoción pública en la subida al Castillo, en la zona calificada con Ordenanza R2. En dicha zona hay cabida para unas 34 viviendas. Teniendo en cuenta que las viviendas previstas en el Suelo Urbano No Consolidado y en el Suelo Urbanizable son un total de 101, el porcentaje de viviendas con protección pública con respecto al de viviendas previstas en los sectores de crecimiento es del 34%, por lo que quedaría justificado no reservar edificabilidad para viviendas con protección pública en los sectores de Suelo Urbano No Consolidado, y reducir al mínimo permitido la reserva para viviendas con protección pública en el sector de Suelo Urbanizable.

Finalmente, se informan favorablemente las Normas Urbanísticas Municipales sin perjuicio de las correcciones oportunas indicadas y se establece la necesidad de aportar los informes sectoriales favorables de las distintas Administraciones, entre los cuales se añade el del Servicio Territorial de Agricultura, Área de Estructuras Agrarias, a los ya solicitados con carácter previo a la aprobación inicial, por lo que fue requerido tras la aprobación de los cambios sustanciales reflejados en el presente documento. Se considera que no procede la petición de informe a la Subdelegación del Gobierno en Soria, por no albergar el término municipal de Ucero ninguna infraestructura de titularidad ni competencia estatal.

Con fecha 21 de enero de 2010, la Ponencia Técnica de la Comisión Territorial de Urbanismo de Soria informa favorablemente las Normas Urbanísticas Municipales, “si bien la clasificación como suelo urbanizable y urbano no consolidado de los sectores SUR SE1 y SU-NC SE3 debe supeditarse a lo que se establezca en el informe ce la Confederación Hidrográfica del Duero en base a los datos y conclusiones aportados en el Estudio Hidrológico-Hidráulico relativo a las zonas inundables”.

b) Diputación Provincial de Soria El informe del Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Diputación Provincial de Soria, emitido con fecha 23 de diciembre de 2008, informa favorablemente las Normas Urbanísticas Municipales, señalando que no afecta a ninguna de las

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carreteras provinciales que discurren por el término municipal ni a propiedades de la Diputación.

c) Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria El informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en Soria, emitido con fecha 27 de julio de 2009, informa favorablemente las Normas Urbanísticas Municipales, siempre que se cumplan una serie de prescripciones.

Se estima que el Sector SU-NC SE2 debe ser considerado como límite definitivo para el desarrollo de núcleo urbano por el Noroeste, debiendo cumplir los nuevos desarrollos las condiciones estéticas establecidas para la urbanización y edificación, de manera rigurosa. Se consideran deficiencias de las Normas Urbanísticas Municipales la falta de soluciones a los problemas del vertido de escombros en el municipio y la deficiente conexión entre las dos partes en que queda dividido el núcleo por el río Ucero, así como la ausencia de nuevas dotaciones urbanas de carácter ambiental y de uso público.

Hay que indicar que las Normas Urbanísticas Municipales tienen una vigencia indefinida (artículo 3 de la Normativa Urbanística), no siendo previsible el agotamiento del modelo propuesto y del suelo vacante clasificado (artículo 4). Por otro lado, la ordenación propuesta por el PORN del Parque Natural en tramitación impide el desarrollo urbanístico en la dirección señalada. En todo caso, cualquier modificación o revisión del instrumento de planeamiento requerirá el informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, como Administración competente en materia de Espacios Naturales.

Respecto a la gestión de los residuos de construcción y demolición en el municipio, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 54/2008, de 17 de julio, por el que se aprueba el Plan Regional de Ámbito Sectorial de Residuos de Construcción y Demolición de Castilla y León (2008-2010), la gestión de los escombros generados deberá derivarse a la Planta de Tratamiento de Segundo Nivel propuestas en El Burgo de Osma (Soria), por lo que no se ha considerado conveniente señalar una ubicación alternativa para la escombrera actual.

Para mejorar la accesibilidad del casco tradicional de Ucero, se ha vinculado como condición para el desarrollo del nuevo Sector SUR SE1 la urbanización del Camino de Ucero a Nafría de Ucero, en el tramo desde la carretera SO-P-5119 al Sector, en unos 600 metros de longitud. También se propone la ejecución de un nuevo puente sobre el río Ucero, que regularice el trazado de la carretera SO-920 y permita reordenar el acceso desde el puente actual a las calles La Sierra y Mayor, mejorando la articulación entre las dos partes del núcleo; si bien la competencia para la previsión y ejecución de esta infraestructura es de la Dirección General de Carreteras de la Junta de Castilla y León, como titular de la vía afectada.

Sobre las restantes dotaciones, se remite la previsión y ejecución de las que sean necesarias para el nuevo sector Sector SUR SE1 al Plan Parcial que lo desarrolle, reservando no obstante en el mismo suelo para un parque junto a la vega del río Ucero, para un equipamiento público y zona verde en la Ermita de Villavieja y su entorno de protección, y para un estacionamiento público para visitantes y residentes en el acceso desde la calle Mayor. Al margen de las cesiones de equipamientos y espacios libres públicos que deben completarse en los sectores de Suelo Urbano No Consolidado.

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Aunque se echa a faltar un análisis de la repercusión de las Normas Urbanísticas Municipales sobre los taxones incluidos en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, presentes en el municipio, se considera que son poco probables afecciones sobre los mismos derivadas de la aplicación de la ordenación propuesta.

Sobre la adecuación de las Normas Urbanísticas Municipales a lo previsto en el Documento Inicial del PORN del Parque Natural, se ha creado una nueva categoría de Suelo Rústico con Protección Natural, Grado 4 (SR-PN g4), que corresponde con la Zona de Uso Compatible del PORN, cuya regulación se recoge en el actual artículo 128 de la Normativa Urbanística.

De acuerdo con lo sugerido en los informes de los Servicios Territoriales de Fomento y Medio Ambiente, se ha suprimido como uso autorizable en todas las categorías de Suelo Rústico, salvo en Suelo Rústico Común, las infraestructuras de producción de producción de energía eléctrica de origen fotovoltaico.

En el informe se señala la presencia en el municipio de la denominada “Colada nº 2”, de 20 metros de anchura legal, que atravesaría el municipio en dirección Norte-Sur, entre el núcleo de Ucero y el término municipal de Valdemaluque. Con la información facilitada, no ha resultado posible delimitar el trazado de esta vía pecuaria, dado que en el plano que acompaña al informe se grafía coincidente con el cauce del río Ucero. En todo caso, el actual artículo 128.3 de la Normativa Urbanística establece que “a los efectos de su delimitación, en el caso de los terrenos incluidos de acuerdo a la legislación sectorial (aguas, vías pecuarias, montes, espacios naturales) prevalece la definición legal de su ámbito incluida en la normativa sectorial correspondiente sobre la grafía en Planos, que debe considerarse indicativa y no limitativa”.

Respecto al Monte de Utilidad Pública nº 316, se señala la existencia de terrenos incluidos en el mismo clasificados como Suelo Rústico Común. Se subsana este error, cambiando la clasificación de los mismos a Suelo Rústico con Protección Natural Grado 3.

d) Confederación Hidrográfica del Duero El informe de la Confederación Hidrográfica del Duero, emitido por el Comisario de Aguas con fecha 6 de agosto de 2009, se refiere al abastecimiento de agua, las zonas de servidumbre y policía de los cauces, los vertidos de aguas residuales del núcleo y su depuración, y la determinación de las zonas inundables en el municipio.

El informe considera que, en principio, la concesión de aguas subterráneas vigente para abastecimiento en el municipio, de 0,66 l/seg de caudal medio equivalente, cubre las demandas planteadas en las Normas Urbanísticas Municipales.

El informe recuerda la obligación de respetar la zona de servidumbre de los cauces públicos y de solicitar autorización para las obras que afecten a los cauces o la zona de policía del río Ucero y los arroyos de Lobos y del Castillo. Y se considera que el dominio público hidráulico y la zona de servidumbre de las riberas deben ser clasificadas como Suelo Rústico con Protección Natural, y las zonas inundables como Suelo Rústico con Protección Especial.

La zona de servidumbre de todos los cauces públicos del municipio se clasifica como Suelo Rústico con Protección Natural, con la única excepción de los tramos de los arroyos de Lobos y del Castillo clasificados como Suelo Urbano Consolidado, que actualmente ya urbanizados conforman las calles La Sierra y Castillo, respectivamente. Goza también de protección como Suelo Rústico con Protección

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Natural o Agropecuaria la mayor parte de la zona de policía de los cauces del municipio, sin perjuicio de que las obras autorizables que puedan afectar a la misma deban obtener la preceptiva autorización del Organismo de Cuenca, procedimiento administrativo ajeno a las presentes Normas.

No se considera conveniente la clasificación de las zonas inundables como Suelo Rústico con Protección Especial, dado que presentan otros valores que aconsejan protegerlas bajo las categorías citadas de Suelo Rústico con Protección Natural o Agropecuaria, siendo posible optar por las mismas en lugar de la recomendada siempre que se otorgue una protección al menos equivalente (artículos 16.2 LUCyL y 39 RUCyL). El restrictivo régimen de usos de las categorías de Suelo Rústico señaladas, combinado con las disposiciones sobre zonas inundables de los actuales artículos 109.1.b) y 110, que prohíben en las mismas la construcción de edificaciones o implantación de instalaciones fijas, aseguran un nivel de protección máximo.

En lo que respecta al saneamiento y la depuración de las aguas residuales, el informe no encuentra inconveniente en la aprobación de las Normas Urbanísticas Municipales, condicionando no obstante los nuevos desarrollos urbanos a las ampliaciones y/o modificaciones de las instalaciones de depuración existentes que garanticen una capacidad suficiente. También establece como obligaciones generales en materia de vertidos la conexión a la red de saneamiento y la preceptiva autorización por el Organismo de Cuenca de los vertidos externos a la red municipal.

Las Normas Urbanísticas Municipales plantean la necesidad de que el Plan Parcial que desarrolle el nuevo sector de Suelo Urbanizable propuesto estudie las demandas que pueda originar su ejecución y establezca las determinaciones necesarias para satisfacer las mismas. La Normativa obliga en su actual artículo 69 a conectar el saneamiento de cada nueva edificación con la red de alcantarillado municipal, en Suelo Urbano y Urbanizable. La obligación administrativa planteada en relación a los vertidos fuera de la red municipal es ajena a las presentes Normas.

Finalmente, el informe no considera aceptables los cálculos hidrológicos incluidos en el Estudio de Avenidas realizado para las Normas Urbanísticas Municipales, y señala diversas deficiencias en el modelo hidráulico implementado con el programa HEC-RAS.

Entre la documentación para la segunda aprobación inicial de las Normas Urbanísticas Municipales, se incluyó un nuevo Estudio hidrológico-hidráulico de los cauces del río Ucero y los arroyos de Lobos y del Castillo a su paso por el núcleo de población, con las correcciones indicadas por el Organismo de cuenca, ampliando el modelo hidráulico aguas abajo para completar las líneas de inundación en el entorno de nuevo sector de Suelo Urbanizable.

Con fecha 24 de junio de 2010, la Confederación Hidrográfica del Duero emite un nuevo informe en el que muestra su desacuerdo con el cálculo de caudales, encontrándose en su opinión minorados especialmente los del río Ucero, y requiere una nueva modelización hidráulica para los caudales subsanados, justificando o corrigiendo diversas deficiencias en el nuevo modelo hidráulico.

En respuesta a este segundo informe, se han rehecho los cálculos de caudales del Estudio hidrológico-hidráulico, modelizando los nuevos caudales con el programa

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HEC-RAS y corrigiendo o justificando las cuestiones técnicas suscitadas por el Organismo de cuenca. De acuerdo a los resultados de los nuevos trabajos, se ha modificado en los Planos de Ordenación la línea de la zona inundable correspondiente al periodo de retorno de 500 años, y se ha ajustado a la línea de 10 años la delimitación del sector de Suelo Urbanizable SUR SE1, al tiempo que se prohíbe todo uso constructivo en las partes de este sector y del de Suelo Urbano No Consolidado SU-NC SE3 afectadas por la línea de inundación de 500 años. De esta manera, se asegura el cumplimiento de las prescripciones sobre las zonas inundables del primer informe del Organismo de cuenca.

e) Servicio Territorial de Cultura de Soria En su reunión de fecha 29 de julio de 2010, la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Soria informa favorablemente las Normas Urbanísticas Municipales de Ucero, una vez incorporadas las prescripciones de su informe de 24 de abril de 2008 sobre la incorporación de las Normas Arqueológicas y del entorno de protección del Castillo de Ucero.

f) Servicio Territorial de Fomento de Soria (Carreteras) El informe de la Sección de Conservación y Explotación del Servicio Territorial de Fomento de Soria, emitido con fecha 2 de agosto de 2010, informa favorablemente las Normas Urbanísticas Municipales, señalando que la carretera de la res autonómica afectada es SO-920 y que será de aplicación en todo momento la Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de Carreteras de Castilla y León.

CAPÍTULO 3. TRÁMITE AMBIENTAL

El documento de Avance fue trasladado a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León para que, tras consultar a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado, determinara el alcance del informe de sostenibilidad ambiental de las Normas Urbanísticas, según lo previsto en el artículo 9 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

En esta fase se recibieron sugerencias del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria y la Consejería de Economía y Empleo, todos de la Junta de Castilla y León. El Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Ucero fue aprobado por Orden MAM/796/2008, de 16 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente (BOCyL de 22 de mayo de 2008), y trasladado al Ayuntamiento de Ucero.

De acuerdo a lo previsto en el artículo 10 de la Ley 9/2006 y en el artículo 52.2.a) de la LUCyL el Informe de Sostenibilidad Ambiental fue sometido a información conjunta con el resto de la documentación de las Normas Urbanísticas Municipales por un periodo de 2 meses, mediante los anuncios publicados en el BOCyL de 3 de noviembre de 2008 y en prensa diaria. Durante el mismo no se han presentado alegaciones, según se ha expuesto.

Asimismo, se realizaron consultas específicas a la Delegación del Gobierno de Castilla y León, la Confederación Hidrográfica del Duero, la Dirección General del Medio Natural, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, las Consejerías

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de Fomento, Cultura y Turismo, Agricultura y Ganadería y Economía y Empleo, las Universidades de Valladolid y León, la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León, los sindicatos U.G.T., CC.OO. y C.O.A.G., y Ecologistas en Acción de Soria. No se ha recibido ninguna respuesta.

Finalmente, como resultado de la petición de los Informes previos a las distintas Administraciones, dentro de la tramitación urbanística, se ha obtenido el de la Confederación Hidrográfica del Duero sobre la disponibilidad de recursos hídricos para satisfacer las nuevas demandas y sobre la protección del dominio público hidráulico, y el del Servicio Territorial de Fomento de la Junta de Castilla y León sobre la capacidad de la carretera de su competencia.

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TÍTULO VI. CAMBIOS DEL DOCUMENTO APROBADO INICIALMENTE

Como consecuencia de los informes recibidos tras el primer periodo de información pública de la Normas Urbanísticas Municipales, se han introducido diversos cambios sobre el documento aprobado inicialmente.

Se relacionan y motivan estos cambios a continuación.

• Se ha incluido como Título I de la Memoria Vinculante el Diagnóstico de la Memoria Informativa, que contiene las claves territoriales del municipio, para facilitar la interpretación de la ordenación adoptada.

• Se ha actualizado en la Memoria Vinculante la población empadronada en el término municipal, a 1 de enero de 2008.

• Se ha explicitado la sujeción de las Normas Urbanísticas a la Instrucción Técnica Urbanística 2/2006 sobre normalización de los instrumentos de planeamiento urbanístico (ITPLAN).

• Se han adaptado los criterios de clasificación de suelo señalados en la Memoria Vinculante a la Ley de Medidas sobre Urbanismo y Suelo.

• Se ha clasificado un sector de Suelo Urbanizable al Suroeste del núcleo urbano, justificado en la Memoria Vinculante, regulado a través del nuevo Título VI y de la correspondiente Ficha en la Normativa Urbanística y grafiado en Planos de Ordenación.

• Se han creado dos nuevas categorías de Suelo Rústico, de Actividades Extractivas y de Protección Natural Grado 4, reguladas respectivamente en los actuales artículos 124 y 128 de la Normativa Urbanística y grafiadas en Planos de Ordenación, por indicación en cada caso de los Servicios Territoriales de Fomento y de Medio Ambiente.

• Dentro del capítulo de dotaciones urbanísticas de la Memoria Vinculante, se han propuesto dos actuaciones de mejora de accesos al casco tradicional, desde la carretera de Nafría de Ucero y a través de un nuevo puente sobre el río Ucero, ésta última a sugerencia del Servicio Territorial de Medio Ambiente.

• Dentro del capítulo de dotaciones urbanísticas de la Memoria Vinculante, se han detallado los espacios libres públicos y equipamientos existentes y previstos.

• Se han incorporado a la documentación de las Normas Urbanísticas Municipales nuevas Prospección Arqueológica y Estudio de Avenidas, ampliados a los ámbitos objeto de reclasificación de suelo.

• Se ha precisado la identificación de las determinaciones de Ordenación General, en la Normativa Urbanística (artículo 11).

• Se ha incluido en la Normativa Urbanística un artículo sobre interpretación de la documentación de las Normas Urbanísticas Municipales (artículo 8).

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• En la Normativa Urbanística, se ha prohibido la segregación de parcelas en elementos con protección integral y estructural (artículos 15 y 16) y la demolición de inmuebles catalogados en ruina en ausencia de informe de la Comisión de Patrimonio (artículos 19 y 138).

• Se han actualizado las referencias legales en la Memoria Vinculante y la Normativa Urbanística (artículo 21).

• En la Normativa Urbanística, se ha corregido el contenido de la Ordenanza R1, incorporando las determinaciones de altura máxima para las edificaciones señaladas en los Planos de Ordenación como R1-III (artículo 88), y se ha reiterado en todas las Ordenanzas la prohibición de plantas sótano y semisótano (artículos 88, 89, 90 y 91), por indicación del Servicio Territorial de Fomento.

• Se ha incluido en la Normativa Urbanística una nueva Ordenanza residencial de Edificación en Áreas de Ampliación Grado 2 (R2), aplicable a las parcelas de protección pública de la subida al Castillo (artículo 89).

• En respuesta al Servicio Territorial de Fomento, se ha reforzado la protección de la vegetación de ribera en la Normativa Urbanística, prohibiendo su destrucción independientemente de la clasificación urbanística que haya recibido en cada caso (artículo 111).

• Se ha permitido la supresión excepcional de la ocupación máxima en los equipamientos y servicios urbanos públicos en Suelo Rústico (artículo 117, Normativa Urbanística), por indicación del Servicio Territorial de Fomento.

• Se ha suprimido en la Normativa Urbanística la posibilidad de autorizar infraestructuras de producción de energía eléctrica de origen fotovoltaico en Suelo Rústico con Protección Agropecuaria (artículo 125), por indicación de los Servicios Territoriales de Fomento y de Medio Ambiente.

• Se ha adaptado el contenido de las Fichas de los sectores de Suelo Urbano No Consolidado y Suelo Urbanizable a la LUCyL, el RUCyL y la ITPLAN, en respuesta al Servicio Territorial de Fomento.

• Se ha ajustado en los Planos de Ordenación la delimitación del Ámbito de Estudio de Detalle en Suelo Urbano Consolidado a las parcelas realmente existentes.

• Se ha ampliado en los Planos de Ordenación el Sector SU-NC SE1, incorporando los terrenos adyacentes al vial de acceso meridional, desde el cementerio.

• Se ha ajustado en los Planos de Ordenación la delimitación del Sector SU-NC SE-2 al trazado del camino de acceso al nuevo depósito de agua, que lo delimita por el Norte.

• Se ha grafiado en Planos de Ordenación un fondo máximo de movimiento de la edificación en dos manzanas ribereñas del Ucero, al Sur del puente, por indicación del Servicio Territorial de Fomento.

• Se ha ampliado en los Planos de Ordenación la clasificación como Suelo Rústico con Protección Natural Grado 3 a la totalidad del Monte de Utilidad Pública nº 316, por indicación del Servicio Territorial de Medio Ambiente.

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• Se han recalculado en Memoria Vinculante y Normativa Urbanística las superficies de las distintas clases de suelo y de los sectores de Suelo Urbano No Consolidado y Urbanizable, según los cambios señalados.

• Se ha incluido en la Memoria Vinculante un cálculo de la edificabilidad y el número máximo de nuevas viviendas previstas en aplicación de las Normas Urbanísticas.

• Se ha mejorado la representación gráfica de los Planos de Ordenación, aclarando bases cartográficas, colores, tramas, anotaciones y leyendas.

Considerando que algunas de las modificaciones señaladas conllevaban la alteración sustancial de las Normas, al transformar la ordenación general inicialmente elegida, de acuerdo a lo previsto en el artículo 158.2 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, se procedió a la apertura de un segundo periodo de información pública con una duración de un mes.

Asimismo, de acuerdo a lo previsto en el artículo citado, se volvieron a solicitar los informes de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente, Cultura y Fomento de la Junta de Castilla y León, y de la Confederación Hidrográfica del Duero, además del informe del Servicio Territorial de Agricultura de la Junta de Castilla y León.

Considerando que las modificaciones introducidas tras la segunda exposición pública de las Normas Urbanísticas Municipales no conllevan su alteración sustancial, al no transformar la ordenación general inicialmente elegida, de acuerdo a lo previsto en el artículo 158.3 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León se relacionan y motivan estos cambios a continuación.

• Se ha actualizado en la Memoria Vinculante la población empadronada en el término municipal, a 1 de enero de 2009.

• Se han corregido errores materiales y se han introducido mejoras de redacción en diversos artículos de la Normativa Urbanística (artículos 2, 6, 11, 12, 13, 17, 19, 21, 22, 24, 25, 29, 44, 45, 49, 58, 69, 77, 78, 81, 87, 98, 99, 100, 104, 115, 116, 118, 119, 120, 123, 127, 131, 133, 134, 135 y 136).

• Se ha modificado el artículo 89 de la Normativa Urbanística, reduciendo la parcela mínima a 100 metros cuadrados y el frente mínimo de parcela a 6 metros en el Ámbito de Estudio de Detalle en Suelo Urbano Consolidado, por indicación municipal.

• Se han modificado los artículos 128 y 130 de la Normativa Urbanística, ampliando de 250 a 1.500 metros cuadrados la superficie máxima de las construcciones ganaderas y forestales autorizables en Suelo Rústico con Protección Natural Grado 2, adaptándolo a la versión del PORN del Parque Natural del Cañón del Río Lobos sometida a información pública en 2009.

• Se ha reflejado en la Ficha del sector de Suelo Urbanizable SUR SE1 el índice de integración social mínimo del 30% recogido en la normativa urbanística.

• Se han reclasificado como Suelo Rústico con Protección Cultural los terrenos de Suelo Rústico Común afectados por el entorno de protección de la canalización de agua romana, entre el sector de Suelo Urbanizable SUR SE1 y la Cueva de la Zorra.

Aprobación Provisional MEMORIA VINCULANTE Normas Urbanísticas Municipales Ucero (Soria)

GAMA, S.L. Agosto 2010 44

• Se han reclasificado como Suelo Rústico con Protección Agropecuaria los terrenos del sector de Suelo Urbanizable SUR SE1 afectados por la nueva línea de inundación del periodo de retorno de 10 años derivada de las correcciones del Estudio Hidrológico-Hidráulico de las Normas Urbanísticas Municipales requeridas por la Confederación Hidrográfica del Duero.

• Se ha incluido en las Fichas de los sectores SU-NC SE3 y SUR SE1 la condición de que los instrumentos de planeamiento que los desarrollen califiquen como espacios libres la parte afectada por la nueva línea de inundación del periodo de retorno de 500 años derivada de las correcciones del Estudio Hidrológico-Hidráulico de las Normas Urbanísticas Municipales requeridas por la Confederación Hidrográfica del Duero.

• Se ha corregido en los Planos de Ordenación la Ordenanza residencial de Edificación en Áreas de Ampliación Grado 2 (R2) la calificación como Ordenanza residencial de Edificación en Áreas de Ampliación Grado 3 (R3) de las parcelas del Ámbito de Estudio de Detalle en Suelo Urbano Consolidado, que figuraba por error.

• Se ha calificado como Viario la banda de protección del canal del acueducto romano de Ucero en el ámbito del sector de Suelo Urbanizable SUR SE1, y en la Ficha de dicho sector se prescribe que su Plan Parcial debe incluir una investigación arqueológica tendente a reconocer el canal.

• Se han recalculado en Memoria Vinculante y Normativa Urbanística las superficies de las distintas clases de suelo y del sector de Suelo Urbanizable, según los cambios señalados.

• Se han corregido errores materiales en los niveles de protección de las Fichas nº 2, 4, 9 y 10 del Catálogo.

• Se ha incluido en el Catálogo Arqueológico la Ficha del trazado posible de la canalización de agua romana, entre el sector de Suelo Urbanizable SUR SE1 y la Cueva de la Zorra, por indicación del Servicio Territorial de Cultura.

AANNEEJJOO 11.. FFIICCHHAA SSÍÍNNTTEESSIISS DDEE LLOOSS DDAATTOOSS DDEE PPLLAANNEEAAMMIIEENNTTOO

NNOORRMMAASS UURRBBAANNÍÍSSTTIICCAASS MMUUNNIICCIIPPAALLEESS UUCCEERROO ((SSOORRIIAA))

AAPPRROOBBAACCIIÓÓNN PPRROOVVIISSIIOONNAALL

GAMA Grupo de Alternativas Medioambientales y Territoriales, S.L. Agosto 2010

FICHA SÍNTESIS DE DATOS DE PLANEAMIENTODATOS GENERALES

OTROS DATOS DE INTERÉSPOBLACIÓN (Habitantes):SUPERFICIE MUNICIPAL (M2):

TIPO DE CARTOGRAFÍA FECHA DE CARTOGRAFÍACARTOGRAFÍA DE REFERENCIA

CÓDIGO INE:MODIFICACIÓN DE PLANEAMIENTO PREVIO:PROVINCIA:

DATOS GENERALES DE PLANEAMIENTONOMBRE DEL PLANEAMIENTO:TIPO DE PLANEAMIENTO:NOMBRE DEL MUNICIPIO:FECHA DE APROBACIÓN DEFINITIVA:

GAMA, S.L. Agosto de 2010

REDACTORESENRIQUE RODRIGO GONZÁLEZ, Arquitecto

LUIS SANTOS Y GANGES, Geógrafo

MIGUEL ÁNGEL CEBALLOS AYUSO, Geógrafo

NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE UCERO (SORIA)NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALESUCERO SORIA 42189

8717.113.700 C.I.T. ESCALAS 1:1.000 Y 1:10.000

DOTACIONES URBANÍSTICASTOTALESEQUIPAMIENTOS (m2):

SERVICIOS URBANOS (m2):INFRA. TERRITORIALES (m2):

ESPACIOS LIBRES (m2):

TOTAL (m2):

SISTEMAS LOCALESEQUIPAMIENTOS (m2):

SERVICIOS URBANOS (m2):INFRA. TERRITORIALES (m2):

ESPACIOS LIBRES (m2):

TOTAL (m2):

SISTEMAS GENERALESEQUIPAMIENTOS (m2):

SERVICIOS URBANOS (m2):INFRA. TERRITORIALES (m2):

ESPACIOS LIBRES (m2):

TOTAL (m2):

EQUIPAMIENTOS (m2):

SERVICIOS URBANOS (m2):INFRA. TERRITORIALES (m2):

ESPACIOS LIBRES (m2):

DOTACIONES URBANÍSTICAS

TOTAL (m2):

DATOS GENERALES

TOTAL SECTORES EN SU-NC (m2):

SECTORES EN SU-NCSECTORES EN SUR

TOTAL SECTORES EN SUR (m2):

4.873SU - NC SE13.173SU - NC SE2

15.461

7.414SU - NC SE3

1.388

3.618

2.4443.730

6.174

5.960

9.792

3.832

CLASIFICACIÓN DEL SUELOOTROS DATOS DE INTERÉSSUELO URBANO (m2):

SUELO RÚSTICO (m2):TOTAL CLASES (m2):

SUELO URBANIZABLE (m2):URBANIZABLE:

TOTAL (m2): TOTAL (m2):

CATEGORÍAS DE SUELOURBANO:

TOTAL (m2):

RÚSTICO:

SR - PE 3.544SR - PN 13.900.325SR - PC 170.244SR - PI 181.176SR - PA 1.311.990

SR - C 1.374.499

17.006.157

SUR 15.792SU - C 76.290

SU - NC 15.461

91.751

SR - EU 29.309

91.75115.792

17.006.157

17.113.700

2.230

SR - AE 35.120

15.792SUR SE1

15.792

15.792

AANNEEJJOO 22.. IINNFFOORRMMEESS RREECCIIBBIIDDOOSS EENN LLAA FFAASSEE DDEE AAPPRROOBBAACCIIÓÓNN IINNIICCIIAALL DDEELL PPLLAANNEEAAMMIIEENNTTOO

NNOORRMMAASS UURRBBAANNÍÍSSTTIICCAASS MMUUNNIICCIIPPAALLEESS UUCCEERROO ((SSOORRIIAA))

AAPPRROOBBAACCIIÓÓNN PPRROOVVIISSIIOONNAALL

GAMA Grupo de Alternativas Medioambientales y Territoriales, S.L. Agosto 2010