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1 PRESIDENCIA MUNICIPAL - IRAPUATO, GTO. EL CIUDADANO ING. MARIO LEOPOLDO TURRENT ANTÓN, PRESIDENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE IRAPUATO, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO, HAGO SABER: QUE EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 69, FRACCIÓN I, INCISO B) Y 202 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, EN SESIÓN DE AYUNTAMIENTO NÚMERO 23, ORDINARIA, DE FECHA 25 DE JULIO DE 2007, APROBÓ LAS SIGUIENTES: NORMAS TÉCNICAS DE ZONIFICACIÓN TÍTULO PRIMERO DE LAS GENERALIDADES CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO SEGUNDO DE LAS ZONAS DE USOS Y DESTINOS

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - IRAPUATO, GTO.

EL CIUDADANO ING. MARIO LEOPOLDO TURRENT ANTÓN, PRESIDENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE IRAPUATO, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO, HAGO SABER:

QUE EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 69, FRACCIÓN I, INCISO B) Y 202 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, EN SESIÓN DE AYUNTAMIENTO NÚMERO 23, ORDINARIA, DE FECHA 25 DE JULIO DE 2007, APROBÓ LAS SIGUIENTES:

NORMAS TÉCNICAS DE ZONIFICACIÓN

TÍTULO PRIMERO

DE LAS GENERALIDADES

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO SEGUNDO

DE LAS ZONAS DE USOS Y DESTINOS

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CAPÍTULO PRIMERO

DE LAS ZONAS

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS ZONAS HABITACIONALES

CAPÍTULO TERCERO

DE LAS ZONAS DE COMERCIO

CAPÍTULO CUARTO

DE LAS ZONAS DE SERVICIO

CAPÍTULO QUINTO

DE LAS ZONAS DE INDUSTRIA

CAPÍTULO SEXTO

DE LAS ZONAS DE PRESERVACIÓN ECOLÓGICA

CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LAS ZONAS DE PARQUE URBANO

TÍTULO TERCERO

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DE LOS LÍMITES DE LA ZONA

CAPÍTULO PRIMERO

DE LOS LÍMITES

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS VIALIDADES LOCALES

CAPÍTULO TERCERO

DE LAS VIALIDADES COLECTORAS Y SECUNDARIAS

CAPÍTULO CUARTO

DE LAS VIALIDADES PRINCIPALES

CAPÍTULO QUINTO

DE LAS VIALIDADES INTERURBANAS

TÍTULO CUARTO

DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS GRUPOS DE USOS Y DESTINOS

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

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CAPITULO SEGUNDO

CLASIFICACIÓN DE LOS GRUPOS DE USOS

TÍTULO QUINTO

DE LAS NORMAS TÉCNICAS DE ZONIFICACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO

DE LOS OBJETIVOS DE LAS NORMAS TÉCNICAS DE ZONIFICACIÓN

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS NORMAS GENERALES PARA LAS ZONAS

CAPÍTULO TERCERO

DE LAS NORMAS DE INTENSIDAD PARA ZONAS HABITACIONALES

CAPÍTULO CUARTO

DE LAS NORMAS DE INTENSIDAD PARA ZONAS DE COMERCIO

CAPÍTULO QUINTO

DE LAS NORMAS DE INTENSIDAD PARA ZONAS DE SERVICIOS

CAPÍTULO SEXTO

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DE LAS NORMAS DE INTENSIDAD PARA ZONAS DE INDUSTRIA

CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LAS NORMAS DE INTENSIDAD PARA ZONAS DE PRESERVACIÓN ECOLÓGICA

CAPÍTULO OCTAVO

DE LAS NORMAS DE INTENSIDAD PARA ZONAS DE PRESERVACIÓN AGRÍCOLA

CAPÍTULO NOVENO

DE LAS NORMAS DE INTENSIDAD PARA ZONAS DE USO PECUARIO

CAPÍTULO DÉCIMO

DE LAS NORMAS DE INTENSIDAD PARA ZONAS DE PARQUE URBANO

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO

DE LAS NORMAS DE INTENSIDAD PARA VIALIDADES LOCALES

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

DE LAS NORMAS DE INTENSIDAD PARA VIALIDADES COLECTORAS Y SECUNDARIAS

CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO

DE LAS NORMAS DE INTENSIDAD PARA VIALIDADES PRINCIPALES

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CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO

DE LAS NORMAS PARA LOS CAJONES DE ESTACIONAMIENTO

TÍTULO SEXTO

DE LAS NORMAS TÉCNICAS PARA EL EQUIPAMIENTO URBANO

CAPÍTULO PRIMERO

DE LOS OBJETIVOS DE LAS NORMAS TÉCNICAS PARA EL EQUIPAMIENTO URBANO

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS NORMAS GENERALES PARA EL EQUIPAMIENTO URBANO

TÍTULO SÉPTIMO

DE LAS NORMAS TÉCNICAS PARA ACTIVIDADES E INMUEBLES PARA EL SERVICIO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS ESTACIONES DE SERVICIO

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SECCIÓN PRIMERA

DE LOS REQUISITOS GENERALES PARA LAS ESTACIONES DE SERVICIO

SECCIÓN SEGUNDA

DE LAS PROHIBICIONES PARA LAS ESTACIONES DE SERVICIO

SECCIÓN TERCERA

DE LA REVISIÓN Y RESOLUCIÓN PARA LAS ESTACIONES DE SERVICIO

CAPÍTULO TERCERO

DE LAS ESTACIONES DE CARBURACIÓN

SECCIÓN ÚNICA

GENERALIDADES Y PROHIBICIONES DE LAS ESTACIONES DE CARBURACIÓN

CAPÍTULO CUARTO

DE LOS AUTO LAVADOS

CAPÍTULO QUINTO

DE LOS TALLERES MECÁNICOS

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SECCIÓN ÚNICA

REQUISITOS GENERALES PARA LOS TALLERES MECÁNICOS

TÍTULO OCTAVO

DE LAS NORMAS TÉCNICAS PARA ACTIVIDADES E INMUEBLES PARA LA DIVERSIÓN, CONVIVENCIA O ESPECTÁCULOS

CAPÍTULO PRIMERO

REQUISITOS GENERALES PARA LAS BARDAS DE FIESTAS

SECCIÓN ÚNICA

DE LA REVISIÓN Y RESOLUCIÓN PARA LAS BARDAS DE FIESTAS

CAPÍTULO SEGUNDO

GENERALIDADES DE LOS SALONES DE EVENTOS Y CONVENCIONES

SECCIÓN ÚNICA

DE LA REVISIÓN Y RESOLUCIÓN PARA LOS SALONES DE EVENTOS Y CONVENCIONES

CAPÍTULO TERCERO

DE LAS NORMAS TÉCNICAS PARA ESTADIOS Y CANCHAS DEPORTIVAS

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SECCIÓN ÚNICA

DE LA REVISIÓN Y RESOLUCIÓN PARA LOS ESTADIOS

TÍTULO NOVENO

DE LAS NORMAS TÉCNICAS PARA ACTIVIDADES E INMUEBLES PARA LA ENSEÑANZA, EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO (ESCUELAS DE

EDUCACIÓN BÁSICA, MEDIA Y PROFESIONAL, ACADEMIAS Y CENTROS DE IDIOMAS)

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO DÉCIMO

DE LAS NORMAS TÉCNICAS PARA ACTIVIDADES E INMUEBLES PARA LA SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL (HOSPITALES, CLÍNICAS, LABORATORIOS DE ANÁLISIS Y

DIAGNÓSTICO CLÍNICO)

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO

DE LAS NORMAS TÉCNICAS PARA ACTIVIDADES E INMUEBLES PARA EL COMERCIO Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS (TIENDAS DE AUTOSERVICIO,

DEPARTAMENTALES Y MULTIFUNCIONALES, INSTITUCIONES FINANCIERAS Y

BANCARIAS).

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CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

DE LAS NORMAS TÉCNICAS PARA ACTIVIDADES E INMUEBLES PARA LA DISPOSICIÓN DE RESIDUOS (TIRADEROS, RELLENOS SANITARIOS, PLANTAS

DE TRATAMIENTO, ACOPIO DE MATERIALES DE RECICLAJE Y/O PARTES AUTOMOTRICES, CEMENTERIOS).

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO DÉCIMO TERCERO

DE LAS NORMAS TÉCNICAS PARA ACTIVIDADES E INMUEBLES PARA LA PRODUCTIVIDAD (GRANJAS DE PRODUCCIÓN GANADERA)

CAPÍTULO ÚNICO

DE LAS NORMAS DE INTENSIDAD PARA GRANJAS DE PRESERVACIÓN AGRÍCOLA

TÍTULO DÉCIMO CUARTO

DE LAS NORMAS TÉCNICAS PARA USO Y APROVECHAMIENTO INMOBILIARIO DE TORTILLERÍAS Y MOLINOS DE NIXTAMAL

CAPÍTULO PRIMERO

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DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA AUTORIZACIÓN DEL USO Y APROVECHAMIENTO INMOBILIARIO

CAPÍTULO TERCERO

DE LOS CAMBIOS DE DOMICILIO, TRASPASOS Y CAMBIOS DE GIRO

T R A N S I T O R I O S

TÍTULO PRIMERO

DE LAS GENERALIDADES

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Las disposiciones de las presentes Normas Técnicas de Zonificación tienen por objeto:

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I. - Fijar las disposiciones básicas para planear y regular el Ordenamiento Territorial de los asentamientos humanos en el Municipio de Irapuato, Gto, así como la ordenación, conservación, mejoramiento y crecimiento del Centro de Población; y,

II. - Establecer las bases conforme a las cuales el Municipio de Irapuato, Gto. ejercerá sus atribuciones para zonificar el territorio y determinar los aprovechamientos predominantes de las zonas, así como definir los correspondientes usos, reservas y destinos de áreas y predios.

Artículo 2.- Las presentes Normas Técnicas de Zonificación son de observancia y aplicación general en el Municipio de Irapuato, Gto., y sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto:

I. - Normar y regular los aprovechamientos inmobiliarios;

II. - Vigilar los cambios de aprovechamientos inmobiliarios;

III. - Determinar los usos y destinos de predios y edificaciones;

IV. - Establecer los patrones de ocupación y utilización del suelo;

V. - Definir las densidades de población;

VI. - Determinar las normas técnicas a que deberán sujetarse los diferentes aprovechamientos inmobiliarios; y,

VII. - Autorizar el uso del suelo sobre las actividades o usos permitidos que se clasifiquen como de bajo impacto urbanístico, ambiental o de riesgo, en los términos de los programas de Simplificación Administrativa o Apertura Rápida de Empresas (SARE).

Artículo 3.- Las presentes Normas Técnicas de Zonificación establecen la zonificación, los aprovechamientos inmobiliarios, las normas y criterios de conducción del Ordenamiento Territorial, conforme lo estipula el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial, Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población y Planes Parciales que de él se deriven.

Artículo 4.- Para los efectos de las presentes Normas Técnicas de Zonificación se entenderá por:

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I. Alineamiento: Es el límite interno de un inmueble hacia una vía pública y que define la posición permisible del inicio de la superficie edificable; atendiendo a las restricciones de carácter municipal, estatal o federal;

II. - Altura máxima de edificación: Se refiere a los niveles o pisos que conforman una edificación, incluyendo su pretil;

III. - Área de mitigación o amortiguamiento: Es la superficie de terreno que se deberá de contemplar en los lotes, misma que será destinada para áreas verdes alrededor de las instalaciones o edificaciones que por estas Normas Técnicas de Zonificación las especifique; que determine la Dirección de Ordenamiento Ambiental;

IV. - Autorización de Aprovechamiento Inmobiliario: Documento en el que se establecen los alcances y las restricciones sobre la actividad que se pretende instalar en un inmueble, se dimensiona el volumen de usuarios, requerimientos a atender de infraestructura y servicios municipales y las medidas de mitigación a los impactos inmobiliarios, urbanísticos y ambientales generados;

V. - Ayuntamiento: El H. Ayuntamiento de Irapuato, Guanajuato;

VI. - Catálogo Municipal del Patrimonio Cultural Urbano: Es el registro de elementos urbanos clasificados de acuerdo al presente Título, y es el instrumento técnico y legal para regular y dictaminar el valor patrimonial de estos elementos, y estará integrado por las siguientes partes:

A) .- Catálogo de Competencia de las Dependencias Federales;

B) .- Catálogo de Competencia de las Dependencias Estatales; y,

C) .- Catálogo de Competencia de las Dependencias Municipales.

VII. - Centro de Población: Las áreas constituidas por las zonas urbanizadas de un asentamiento humano delimitado territorialmente, además de las áreas que se reserven a su expansión y las que se consideren no urbanizables por causas de preservación ecológica, prevención de riesgos y mantenimiento de actividades productivas dentro de los límites de dichos centros; así como las que por resolución de la autoridad competente se provean para el establecimiento de los mismos;

VIII. - Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS): Es la área permisible de desplante de un predio o edificación, expresada en un porcentaje de la superficie

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total del terreno, la que se identificará con las siglas COS; factor que multiplicado por la superficie total del lote, da como resultado el total de m" que se puede construir únicamente de desplante.

Se aplicara únicamente para la aprobación de proyectos de edificación de las viviendas de los nuevos desarrollos habitacionales y en usos especiales que determine la Dirección.

IX. - Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS):La relación que debe guardar la suma de la superficie construida total del inmueble en planta baja y planta alta con referencia a la superficie total del predio donde se ubique la construcción y que se identificará con las siglas CUS; factor que multiplicado por la superficie total del lote, da como resultado el total de m2 que se puede construir distribuidos en el predio.

Se aplicara únicamente para la aprobación de proyectos de edificación de las viviendas de los nuevos desarrollos habitacionales y en usos especiales que determine la Dirección.

X. - Densidad de población: Es el número de habitantes por hectárea, tomando como base 5.5 habitantes por vivienda, ya sea en fraccionamiento o unidad de propiedad exclusiva en

condominio Horizontal, y cuando fuere Condominio Vertical con departamentos de 2 recámaras se tomará 4.00 habitantes por departamento, o en su caso el valor y rango de densidad que señale el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática en cualquier documento oficial emitido por este;

XI. - Destinos: Son los fines públicos a que se prevea dedicar determinadas zonas, áreas y predios del Centro de Población; o del territorio Municipal;

XII. - Determinación de Reservas, Usos y Destinos: Son actos de derecho público establecidos en el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial y Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población, a fin de clasificar las áreas y predios del Municipio de Irapuato y establecer las zonas donde se precisen los usos permitidos, prohibidos y condicionados y sus normas de utilización, a las cuales se sujetará el aprovechamiento público, privado y social de los mismos;

XIII. - Dictamen de Alineamiento: Documento en el que se señala las limitantes que se le impondrán a un inmueble (predio o edificación) en apego a los proyectos de sección de calle, imagen urbana, y las demás que señalen las dependencias u organismos municipales, estatales y federales (derechos de vía y/o ocupación en

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relación a cauces y cuerpos de agua, infraestructura vial, hidráulica, sanitaria, eléctrica, de telecomunicaciones, de conducción de energéticos, etc.);

XIV. - Dictamen de Lineamientos para Aprovechamiento Inmobiliario: Documento en el que se

señala los lineamientos que se le impondrán a un inmueble en apego a los usos de suelo establecidos en el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población, porcentajes de aprovechamiento inmobiliario; así como determinar la viabilidad del uso de suelo en función de su potencial de aprovechamiento, de acuerdo a su ubicación;

XV. - Dirección: La Dirección General de Ordenamiento Territorial;

XVI. - Equipamiento Urbano: Son los espacios acondicionados y edificios de utilización pública, general o restringida, en los que se proporcionan a la población servicios de bienestar social. Considerando su cobertura se clasifican en regional, central, distrital, barrial y vecinal. Cuando el equipamiento urbano lo administra el sector público, éste se considera un destino y cuando lo administra el sector privado, se considera un uso;

XVII. - Espacio abierto: Es la superficie de un predio libre de construcción;

XVIII. - Estudio de Compatibilidad Urbanística: Documento en que se evalúan los impactos a la estructura urbana de la zona en que se pretende un uso en tipo o intensidad diferente a lo señalado en las cartas de Ordenamiento Territorial y que proponga las acciones para mitigar los impactos inmobiliarios, urbanísticos y ambientales generados;

XIX. - Fusión: Es la unión en un solo predio de dos o más predios colindantes;

XX. - Habitacional unifamiliar: El alojamiento permanente para una sola familia dentro de un lote;

XXI. - Implan: El Instituto Municipal de Planeación;

XXII. - Lote: El bien inmueble producto de la partición de un terreno para un desarrollo; con acceso a través de una vía publica;

XXIII. - Manifestación de Impacto Ambiental: El documento presentado por el solicitante a la Dirección de Ordenamiento ambiental, en el que se señalan los efectos que produce la modificación del medio ambiente de una zona o área determinada, por la acción del hombre o la naturaleza;

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XXIV. - Manifestación de Impacto Vial: El documento presentado por el solicitante a la Dirección de Transito, Transporte y Vialidad Municipal en el que se señalan los efectos que produce la generación, atracción y combinación de viajes de vehículos, dentro de las vialidades municipales;

XXV. - Municipio: El Municipio de Irapuato, Guanajuato;

XXVI. - Plan Municipal de Ordenamiento Territorial de Irapuato, Gto., 2000 y Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Irapuato, Gto., 2000: El conjunto de normas y disposiciones para ordenar, regular, planear la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; así como para determinar las previsiones, reservas, usos y destinos de predios, con el objeto de mejorar la estructura urbana, proteger el ambiente, regular la propiedad en los centros de población y fijar las bases para la programación de acciones obras y servicios de infraestructura y equipamiento urbano;

XXVII. - Predio: Propiedad de terreno urbano o rústico;

XXVIII. - Restricciones de construcción: Áreas de los predios que deben dejarse libres de construcción, conforme a lo siguiente:

A) .- F = Frontal: La superficie que debe dejarse libre de construcción dentro de un lote, medida desde la línea del límite del lote con la vía pública, hasta su alineamiento por todo el frente del mismo lote.

B) .- L = Lateral: La superficie que debe dejarse libre de construcción dentro de un lote, medida desde la línea de la colindancia lateral hasta el inicio permisible de la edificación por toda la longitud de dicho lindero o por una profundidad variable.

C) .- P = Posterior: La superficie en la cual se restringe la separación de la construcción dentro de un lote, con objeto de no afectar la privacía y el asoleamiento de las propiedades vecinas, medida desde la línea de propiedad de la colindancia posterior;

XXIX. - Restricción libre: La superficie abierta y libre de construcción que debe dejarse en todos los niveles en el interior del lote, destinada para área jardinada, captación y filtración de aguas pluviales para la recarga de los mantos freáticos, ornamentación y ventilación del predio;

XXX. - Usos: Son los fines particulares (actividades y giros) a que podrán dedicarse determinadas zonas, áreas y predios;

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XXXI. - Uso Mixto: La combinación de varios aprovechamientos inmobiliarios compatibles entre si;

XXXII. - Zonas "A", "B" y "C" del Centro Histórico: Las áreas que integran los perímetros "A", "B" y "C" definidas en el Reglamento para la Protección y Conservación de la Imagen Urbana del Municipio de Irapuato, Gto. y que se establecen de acuerdo al valor de los monumentos y a la concentración de los mismos en un área determinada; es el primer asentamiento humano de una población, comprendido hasta el año 1900, generalmente referido a la cabecera municipal; y,

XXXIII.- Zonificación: La determinación de las áreas que integran y delimitan al Municipio; sus aprovechamientos predominantes y las reservas, usos y destinos, así como la delimitación de las áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento del mismo.

Artículo 5.- Los estudios, dictámenes o acuerdos para autorizar los diferentes aprovechamientos inmobiliarios en áreas y predios, mismos que deberán ser compatibles con lo dispuesto en el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial y Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población; cumplir con los requisitos y procedimientos que se señalan en estas Normas Técnicas de Zonificación y demás Leyes y Reglamentos aplicables en materia urbana.

Ningún Aprovechamiento Inmobiliario se podrá llevar a cabo sin que previamente se obtenga la autorización respectiva, y se cumplan los requisitos que establecen las presentes Normas Técnicas de Zonificación y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 6.- Los supuestos y casos aplicables que no estén previstos en las presentes Normas Técnicas de Zonificación, serán resueltos por la Dirección.

TITULO SEGUNDO

DE LAS ZONAS DE USOS Y DESTINOS CAPÍTULO PRIMERO

DE LAS ZONAS

Artículo 7.- El Plan Municipal de Ordenamiento Territorial y el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población, están basados en un esquema de zonificación, teniendo como fin lograr una distribución apropiada de los usos y destinos

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de suelo y mantener un equilibrio urbano- ambiental armónico dentro del Centro de Población.

Artículo 8.-Para los efectos de las presentes Normas Técnicas de Zonificación, los tipos de zonas ubicadas en el Municipio de Irapuato, Guanajuato y que son determinadas por el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial y el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población, se clasifican e identifican en forma ascendente de intensidad, incluyendo las zonas de Preservación, Parques, Equipamiento y el Centro Histórico; siendo las siguientes:

I.- Zonas Habitacionales (H):

I.1.-H-CR.- Habitacional con clasificación de Campestre Rústico, con rango de 01 a 100 Hab./ Ha.;

I.2.-H-CRS.- Habitacional con clasificación de Campestre Residencial, con rango de 01 a 100 Hab./Ha.;

1.3. -H-H0.- Habitacional Residencial de Densidad Muy Baja, con rango de 01 a 100 Hab./Ha.;

1.4. -H-H1.- Habitacional Residencial de Densidad Baja, con rango de 101 a 200 Hab./Ha.;

1.5. -H-H2.- Habitacional de Densidad Media, con rango de 201 a 300 Hab./Ha.;

I.6. -H-H2M.- Habitacional de Densidad Media, Mixto de Usos Compatibles con rango de 201 a 300 Hab./Ha.;

I.7.-H-H3.- Habitacional de Densidad Alta, con rango de 301 a 400 Hab. /Ha.;

I.8.-H-H3M.- Habitacional de Densidad Alta, Mixto de Usos Compatibles con rango de 301 a 400 Hab./Ha.;

I.9.-H-HC.- Zona de Conjuntos Habitacionales, con rango de 301 a 400 Hab./Ha.; y,

1.10.-H-CH.- Centro Histórico, Habitacional, de Densidad Media con rango de 201 a 300 Hab./Ha.

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II.- Zonas de Comercio (COM):

COM.I.- Comercios de intensidad baja;

COM.II.- Comercios de intensidad mediana; y,

COM.III.- Comercios de intensidad alta.

III.-Zonas de Servicio (SRV):

SRV.I.- Servicios de intensidad baja;

SRV.II.- Servicios de intensidad mediana;

SRV.III.- Servicios de intensidad alta; y,

SRV.IV.- Servicios Especiales.

IV.- Zonas de Industria (IND):

IND.I.- Industria Ligera;

IND.II.- Industria Mediana;

IND.III.- Industria Pesada; e,

IND.IV.- Industria de Alta Peligrosidad.

V.-Zonas de Preservación Ecológica (PE):

PE.- Preservación Ecológica.

PE.I. Forestal;

PE.II. Bosques múltiples;

PE.III. Bosques mixtos; y,

PE.IV. Praderas, pastizales o forrajes.

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VI.-Zonas de Preservación Agrícola (PA):

PA.- Preservación Agrícola.

PA.I.- Viveros;

PA.II.- Hortalizas o huertos;

PA.III.- Flores y plantas;

PA.IV.- Huertos, viveros o invernaderos de traspatio; PA.V.- Instalaciones para la agroindustria; y,

PA.VI.- Instalaciones agropecuarias, establos, caballerizas o granjas.

VII.-Zonas de Uso Pecuario (PEC):

PEC.- Uso Pecuario.

PP.I. Policría de especies menores; y, PP.II. Instalaciones para el cultivo piscícola.

VIII.- Zonas de Parque (P):

P.- Parque Urbano.

IX.- Zonas de Equipamiento (E):

E.- Zona de Equipamiento.

X.- Zona del Centro Histórico (CH):

CH.- Zona del Centro Histórico

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COM.- Comercio

COM.I.I.- Comercios de bajo impacto al por menor;

COM.II.I.- Comercios de mediano impacto al por menor; y,

COM.III.I.- Comercios de alto impacto al por menor.

SRV.- Servicios

SRV.I.- Servicios de intensidad baja; y,

SRV.II.- Servicios de intensidad media.

Artículo 9.- Para regular los aprovechamientos inmobiliarios y establecimiento de cada una de las zonas antes señaladas, se contemplará lo dispuesto en Artículo número 25 de las presentes Normas Técnicas de Zonificación.

Artículo 10.- Los tipos de zonas a que se refiere el Artículo anterior, se localizan en el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población, el cual podrá actualizarse ante el H. Ayuntamiento.

Las características que correspondan a sus diferentes clases son las que se establecen en las Normas siguientes.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS ZONAS HABITACIONALES

Artículo 11.- En las zonas Habitacionales se procurará la calidad ambiental y el bienestar de la comunidad, atendiendo los siguientes disposiciones:

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I. - Regular la densidad de población y la intensidad de la edificación en cada zona específica, señalando la mínima dotación de espacios abiertos dentro de estas zonas con el objeto de asegurar espacios para el descanso y la recreación, que posibiliten un medio ambiente con confort para la vida urbana;

II. - Determinar las restricciones de construcción de los predios que deben dejarse libres de construcción, con la finalidad de generar un acceso adecuado de sol, luz y aire a los espacios inferiores habitables y salvaguardar la privacidad de ellos a través del control de separación y altura de las construcciones;

III. - En coordinación con el INAH y proteger el carácter de ciertas áreas identificadas por su valor fisonómico tradicional, arquitectónico e histórico, en las cuales la escala de las edificaciones debe ser controlada de una manera acorde con su contexto;

IV. - Aprobar la instalación de ciertos usos de equipamiento urbano, como servicios educativos, religiosos, recreativos, deportivos, de salud, comerciales de primera necesidad y otros similares, los cuales normalmente desarrollan su actividad propia en una forma más eficiente dentro de las zonas habitacionales, que no generan impactos negativos al medio urbano y que vayan acorde a la imagen urbana que determine la Dirección General de Ordenamiento Territorial; y,

V. El COS y CAS se aplicará únicamente para la aprobación de proyectos de edificación de más de una vivienda (cualquiera que sea su régimen de propiedad) y de los nuevos desarrollos habitacionales y en el caso de algunos usos especiales que determine la Dirección.

CAPÍTULO TERCERO

DE LAS ZONAS DE COMERCIO

Artículo 12.- Para las zonas de Comercio se fomentará su funcionamiento atendiendo a los siguientes disposiciones:

I. - Regular la actividad o aprovechamiento inmobiliario de los comercios de la comunidad, en espacios que ofrezcan accesibilidad, comodidad y estos

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sean compatibles con la zona de su ubicación, evitando hacer uso de la vía pública para el desarrollo de la actividad;

II. - Establecer el aprovechamiento inmobiliario previendo la compatibilidad de los usos existentes en la zona, sin llegar a causar impactos negativos en la misma, principalmente en los aspectos viales y urbanos; y,

III. - En coordinación con el INAH, conservar y proteger el carácter de ciertas áreas identificadas por su valor fisonómico tradicional e histórico, en las cuales la escala de las edificaciones debe ser controlada de una manera acorde con su contexto urbano.

CAPÍTULO CUARTO

DE LAS ZONAS DE SERVICIO

Artículo 13.- Para las zonas de Servicio se impulsará su establecimiento atendiendo a los siguientes disposiciones:

I. - Permitir que la población obtenga los servicios necesarios para el desarrollo económico y social de la comunidad; y,

II. - En coordinación con el INAH, conservar y proteger el carácter de ciertas áreas identificadas por su valor fisonómico tradicional, arquitectónico e histórico, en las cuales la escala de las edificaciones debe ser controlada de una manera acorde con su contexto urbano.

CAPÍTULO QUINTO

DE LAS ZONAS DE INDUSTRIA

Artículo 14.-Para las zonas Industriales se preverá su instalación atendiendo a los siguientes objetivos:

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I. - Determinar la localización y clasificación adecuada en todos los tipos de actividades industriales necesarios para el desarrollo económico del Centro de Población;

II. - Regular que los espacios destinados para estas actividades, no provoquen impactos negativos ni riesgos para otros usos establecidos en la zona, estableciendo áreas de mitigación o amortiguamiento para proteger las áreas habitacionales de las industriales, separando las industrias de alta peligrosidad; y,

III. - Establecer que ramos y tipos de industrias pueden desarrollar sus actividades y que no presentan algún tipo de impacto negativo al medio ambiente, y que son importantes para la economía familiar de la población.

CAPÍTULO SEXTO

DE LAS ZONAS DE PRESERVACIÓN ECOLÓGICA

Artículo 15.-En las zonas de Preservación Ecológica se establecerá las condiciones naturales adecuadas para la vida de especies de flora y fauna, así como la realización de actividades productivas, creando espacios propios para la recreación, la investigación científica, turística y el descanso, que ayuden al desarrollo sustentable del Centro de Población.

CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LAS ZONAS DE PARQUE URBANO

Artículo 16.-Vigilar y proteger las zonas de Parque Urbano son espacios naturales reforestados o por reforestar que tienen como finalidad básica las de ser áreas para el esparcimiento y la recreación de la población, así como también las de ser órganos ecológicos que permitan purificar el aire contaminado de las áreas urbanas.

TÍTULO TERCERO

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DE LOS LÍMITES DE LAS ZONAS

CAPÍTULO PRIMERO

DE LOS LÍMITES

Artículo 17.-Los límites de cada una de las zonas a que se refiere el presente artículo, serán las señaladas en el Artículo número 18 de las presentes Normas Técnicas de Zonificación, siendo obligatorios los siguientes aspectos:

I. - La delimitación de las zonas referidas en el Artículo número 18 de estas Normas Técnicas de Zonificación;

II. - La demarcación de las áreas y predios comprendidos en las mismas; y,

III. - La clasificación se indican con claves en el Artículo número 8 de estas Normas Técnicas de Zonificación.

Artículo 18.- Los límites de las zonas señaladas en el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población a que se refiere el Artículo 17 de estas Normas Técnicas de Zonificación, se interpretarán de acuerdo a los siguientes criterios:

I. - En los límites de zonas marcadas con usos distintos, la Dirección, podrá autorizar para ambas zonas solamente los aprovechamientos inmobiliarios que se clasifiquen como usos compatibles en la zona de menor intensidad, a excepción de las zonas de preservación y parque, donde se podrán autorizar los usos compatibles de ambas zonas;

II. - Cuando una línea divisoria de zona sea señalada entre las manzanas de la dimensión más larga, el límite se considerará con la distancia de lo que mida de fondo cada lote tipo ubicado a lo largo de la línea divisoria;

III. - Cuando una línea divisoria de zona sea señalada entre las manzanas de la dimensión más corta, el límite será el lote completo ubicado en la cabecera de manzana;

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IV. - No se autorizará el cambio, ampliación o fusión de aprovechamientos inmobiliarios en los límites de zonas, cuando los mismos no sean compatibles entre las zonas; y,

V. - Los casos no previstos en cuanto a límites de zonas, serán resueltos por la Dirección con base en lo establecido en estas Normas Técnicas de Zonificación y demás disposiciones de la materia aplicables.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS VIALIDADES LOCALES

Artículo 19.- Para los usos en las vialidades locales se atenderá a los siguientes disposiciones:

I. - Este tipo de vialidades serán consideradas como interiores de un Fraccionamiento; y,

II. - Los usos predominantes en las vialidades locales serán los habitacionales unifamiliares única y exclusivamente y sólo se permitirán comercios compatibles con la zona de su ubicación y las características de la vialidad.

CAPÍTULO TERCERO

DE LAS VIALIDADES COLECTORAS Y SECUNDARIAS

Artículo 20.- Para los usos en las vialidades colectoras y secundarias se atenderá a las siguientes disposiciones:

I.- Las vialidades colectoras serán las que reciben el tráfico de las vialidades locales de un Fraccionamiento y las secundarias, serán consideradas como de intercomunicación entre vialidades principales; y,

II.- Los usos predominantes en las vialidades Colectoras y Secundarias serán los habitacionales unifamiliares y sólo se permitirán comercios compatibles con la zona de su ubicación hasta una superficie de 50.00 mts2., debiendo para eso acatar las disposiciones de COS, CUS y las características de la vialidad.

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CAPÍTULO CUARTO

DE LAS VIALIDADES PRINCIPALES

Artículo 21.- Para los usos en las Vialidades Principales se atenderá a los siguientes objetivos:

I. Se considerará vialidades principales las que estén clasificadas como tal en el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población;

II. Todas las vialidades que estén clasificadas como Principales en el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población, serán consideradas como principales; y,

III. Los usos predominantes en dichas vialidades serán los comerciales y de servicio hasta una superficie de 150.00 mts2, así como el equipamiento especializado, pudiéndose establecerse además el uso habitacional, debiendo para eso acatar las disposiciones de COS, CUS y las características de la vialidad.

CAPÍTULO QUINTO

DE LAS VIALIDADES INTERURBANAS

Artículo 22.- Para los usos en las Vialidades Interurbanas se atenderá a los siguientes objetivos:

I. - Todas las vías generales de comunicación que estén clasificadas como Interurbanas en el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial y Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población, serán consideradas como Vialidades Interurbanas o corredores urbanos; y,

II. - Los usos predominantes en dichas vialidades serán los comerciales y de servicios de una superficie mayor de 150.00 mts2, así como el equipamiento especializado, debiendo para eso acatar las disposiciones de COS, CUS y las características de la vialidad.

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TITULO CUARTO

DE LA CLASIFICACION DE LOS GRUPOS DE USOS Y DESTINOS

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 23.- Los aprovechamientos inmobiliarios o actividades a los que se destinarán los predios y las edificaciones, serán clasificados en diferentes grupos de usos, considerando lo siguiente:

I.- Los aprovechamientos inmobiliarios o actividades a los que se destinarán los predios que no se enlisten en los grupos de usos mencionados en el Artículo número 25 de estas Normas Técnicas de Zonificación, la Dirección los ubicará en el grupo con el que guarden mayor similitud en sus funciones; y,

II.-Los aprovechamientos inmobiliarios o actividades que por su giro generen impactos negativos al entorno urbano, quedarán sujetos a lo dispuesto por estas Normas Técnicas de Zonificación y demás disposiciones que sean aplicables.

Artículo 24.-Los aprovechamientos inmobiliarios o actividades que se permiten en cada una de los grupos a que se refiere el Artículo 25 de estas Normas Técnicas de Zonificación, tendrán las siguientes modalidades:

I. - Uso Predominante: Es aquel que se caracteriza de manera principal en la zona;

II. - Uso Compatible: Es el o los usos que tienen posibilidades de coexistir con los usos predominantes de la zona, atendiendo a las compatibilidades que se señalan en estas Normas Técnicas de Zonificación;

III. - Uso Condicionado: Es aquel en el que se desarrollan funciones complementarias dentro de una zona, estando sujetos para su aprobación al cumplimiento de determinadas condiciones establecidas previamente, o

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bien a la presentación de un estudio de compatibilidad urbanística detallado que demuestre que no se causarán impactos negativos al entorno urbano;

IV. - Uso Incompatible: Es el o los usos prohibidos a desarrollar en una zona por causar impactos negativos a los elementos de la estructura urbana o por riesgo, atendiendo la clasificación de usos y destinos que se señalan en estas Normas Técnicas de Zonificación; y,

V. - Uso Permitido: Es el o los usos que caracterizan de una manera principal la zona, siendo plenamente permitida su ubicación en la zona señalada.

CAPÍTULO SEGUNDO

CLASIFICACIÓN DE LOS GRUPOS DE USOS

Artículo 25.-Las actividades que comprenden los diferentes grupos de usos y destinos quedarán sujetos a las normas de intensidad que se señalan en el Artículo número 42 de las presentes Normas Técnicas de Zonificación, y son los siguientes:

GRUPO DE USOS I. HABITACIONAL:

Comprende las diversas unidades habitacionales, ya sean de tipo unifamiliar o plurifamiliar están sujetas a normas apropiadas de intensidad para cada tipo.

GRUPO DE USOS II. EQUIPAMIENTO URBANO:

II.1.- Equipamiento Urbano General: Es el conjunto de edificios y espacios acondicionados, predominantemente de uso público, en los que se realizan actividades complementarias a las de habitación y trabajo y en los que se proporcionan a la población servicios de bienestar social y de apoyo a las actividades productivas.

Comprende las instalaciones de los servicios que reúnan las siguientes características:

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A).- Satisfacer las necesidades básicas y complementarias de los vecinos de una zona, pudiendo localizarse adecuadamente en la misma;

B) .- Desarrollar sus actividades de manera eficaz en la zona habitacional, sin que se vea afectada por impactos nocivos producidos por industrias o servicios generales; y,

C) .- Tener una intensidad de concentración poblacional y de viajes, sin causar impactos negativos importantes a las zonas habitacionales donde se localicen, para lo cual deberán cumplir con lo establecido en el Sistema Normativo de Equipamiento Urbano emitidas por la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL).

Las instalaciones a que se refiere el Equipamiento Urbano se agrupan de la siguiente manera:

11.1.1. Educación:

- Preescolar sector público.

- Preescolar sector privado.

- Primaria sector público.

- Primaria sector privado.

- Secundaría general, sector público.

- Secundaria general, sector privado.

- Secundaria técnica, sector público.

- Secundaria técnica, sector privado.

- Telesecundaria.

- Media técnica terminal, sector público.

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- Media técnica terminal, sector privado.

- Media superior, sector público.

- Media superior, sector privado.

- Educación especial, sector público.

- Educación especial, sector privado.

- Postbachillerato no universitaria, sector público.

- Postbachillerato no universitaria, sector privado.

- Superior, sector público.

- Superior, sector privado.

- Comerciales y secretariales, sector público.

- Comerciales y secretariales, sector privado.

- Computación, sector público.

- Computación, sector privado.

- Capacitación de Ejecutivos.

- Dedicadas a la enseñanza de oficios, sector público.

- Dedicadas a la enseñanza de oficios, sector privado.

- De arte, sector público.

- De arte, sector privado.

- De deporte, sector público.

- De deporte, sector privado.

- Dedicadas a la enseñanza de idiomas, sector público.

- Dedicadas a la enseñanza de idiomas, sector privado.

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11.1.2. Cultura:

- Centro social popular.

- Biblioteca pública municipal.

- Casa de la cultura.

- Museo.

11.1.3. Salud:

- Consultorios de medicina general.

- Consultorios de medicina especializada.

- Consultorios dentales.

- Consultorios de quiropráctica.

- Consultorios de optometría.

- Consultorios de psicología.

- Consultorios de audiología y de terapia ocupacional, física y de lenguaje.

- Consultorios de nutriólogos y dietistas.

- Centros de planificación familiar.

- Centros de atención médica externa para enfermos mentales y adictos.

- Centros de cirugía ambulatoria, de diálisis y renal, dispensarios médicos y otros servicios que no requieren hospitalización.

- Laboratorios médicos y de diagnostico.

- Servicios de enfermería a domicilio.

- Servicios de ambulancias, de bancos de órganos y otros servicios auxiliares al tratamiento médico.

- Servicios de banco de órganos y de banco de sangre.

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- Hospitales generales.

- Hospitales psiquiátricos y para el tratamiento por abuso de substancias.

- Hospitales de especialidades médicas.

- Residencia de asistencia social y para el cuidado de la salud.

- Residencia de cuidados de enfermeras para enfermos convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales.

- Residencia para el cuidado de personas con problemas de retardo mental, salud mental y abuso de substancias.

- Asilos y otras residencias para el cuidado de ancianos y discapacitados.

- Orfanatos y otras residencias de asistencia social.

- Servicios de orientación y trabajo social para la niñez y la juventud.

- Centros de atención y cuidado diurno de ancianos y discapacitados.

- Servicios comunitarios de alimentación, refugio y de emergencia fijos y temporales

- Capacitación para el trabajo de personas desempleadas, sub empleadas o discapacitadas

- Guarderías

- Puesto de socorro

- Centro de salud

- Centro de salud urbano

- Centro de salud con hospitalización

- Hospital General

- Unidad de Medicina Familiar

- Dispensario médico

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- Unidad médica y/o de Consulta

- Centro de urgencias

11.1.4. Asistencia Social: Administración Pública y Asistencia Social:

- Órganos legislativos

- Administración pública federal

- Administración pública estatal

- Administración pública municipal

- Administración y fomento federal del desarrollo económico

- Administración y fomento estatal del desarrollo económico

- Administración y fomento municipal del desarrollo económico

- Impartición de justicia y mantenimiento de la seguridad y el orden público en el nivel municipal

- Regulación y fomento federal de actividades para mejorar y preservar el medio ambiente

- Regulación y fomento estatal de actividades para mejorar y preservar el medio ambiente

- Regulación y fomento municipal de actividades para mejorar y preservar el medio ambiente

- Actividades administrativas federales de instituciones de bienestar social

- Actividades administrativas estatales de instituciones de bienestar social

- Actividades administrativas municipales de instituciones de bienestar social

- Relaciones exteriores

- Actividades de seguridad nacional

- Organismos internacionales

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- Sedes diplomáticas

- Centro de desarrollo comunitario

- Centro asistencial de desarrollo infantil

11.1.5. Comercio:

- Mercado

- Tienda o centro comercial

- Farmacia

- Tianguis o mercado sobre ruedas

- Tienda rural regional

11.1.6. Abasto:

- Ninguno

11.1.7. Comunicaciones:

- Oficina radiofónica o telefónica

- Agencia de correos

- Administración telegráfica

- Unidad remota de líneas

- Radio

- Televisión

11.1.8. Transporte:

- Paradero

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- Estación de taxis

11.1.9. Recreación, Cultural y Deportivo:

- Deportistas profesionales y semiprofesionales

- Equipos deportivos profesionales y semiprofesionales

- Promotores de espectáculos artísticos y deportivosAgentes y representantes de artistas y deportistas

- Artistas y técnicos independientes

- Parque con instalaciones recreativas y sitios de patrimonio nacional

- Parques con instalaciones recreativas

- Casas de juegos electrónicos

- Casinos de juegos electrónicos

- Casinos, loterías y otros juegos de azar

- Campos de golf

- Clubes deportivos y centros de acondicionamiento físico

- Balnearios

- Boliches

- Billares

- Plaza cívica

- Juegos infantiles

- Jardín vecinal

- Parque de barrio

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11.1.10. Deporte:

- Modulo deportivo

- Centro deportivo

- Salón deportivo

- Cancha deportiva

11.1.11. Administración pública:

- Delegación municipal

- Oficinas de gobierno estatal

- Ministerio público estatal

11.1.12. Servicios Urbanos:

- Transporte aéreo

- Trasporte por ferrocarril

- Auto transporte de carga local

- Auto trasporte de carga foráneo

- Auto transporte de carga especializado

- Delegación de policía

11.1.13. Hospedaje y Albergue:

- Hoteles

- Moteles

- Casa de Retiro o casas para adultos mayores

II.2.- Equipamiento Urbano Especializado: Comprende las instalaciones de los servicios que reúnan las siguientes características:

A) Satisfacer las necesidades del Centro de Población y de la región.

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B) .-Desarrollar sus actividades de una manera eficaz sin que el entorno urbano se vea afectado por impactos negativos; y,

C) .-Que no generen impactos negativos a las zonas vecinas, para lo cual se deberá presentar los estudios de impacto ambiental, vial y de compatibilidad urbanística, que consideren los aspectos relativos a tráfico, asoleamiento, estacionamiento y residuos líquidos, los medios de mitigación y los demás que establezcan las Leyes y Reglamentos relativos, así como los lineamientos del Sistema Normativo de Equipamiento Urbano, emitidos por la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL).

Las instalaciones a que se refiere el Equipamiento Urbano Especializado se agruparán de la siguiente manera:

11.2.1. -Educación:

- Centro de desarrollo infantil

- Centro de atención preventiva de educación preescolar

- Centro de Rehabilitación Integral de personas con capacidades diferentes

- Centro de Rehabilitación Integral de Educación Especial

- Escuela especial para atípicos

- Centro de capacitación para el trabajo (CECATI)

- Centro de idiomas

- Escuela cultora de belleza

- Escuela de diseño de modas

- Escuela de danza

- Escuela de gimnasia

- Escuela de cómputo

- Preparatoria general

- Preparatoria abierta

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- Colegio nacional de educación profesional técnica (CONALEP)

- Centro de estudios de bachillerato (CECYTEG)

- Centro de bachillerato tecnológico industrial y de servicios (CBTIS)

- Centro de Estudios de Bachillerato de Educación Tecnológica Agropecuaria (CEBTA)

- Instituto Tecnológico

- Universidades

- Universidad Pedagógica Nacional

11.2.2. - Cultura:

- Biblioteca

- Museo

- Casa de la cultura

- Teatro

- Auditorio

11.2.3. -Salud:

- Hospital General (IMSS)

- Clínica Hospital (ISSSTE)

- Hospital General (SSA)

- Hospital Regional (SEDENA)

- Hospital de 3er. nivel (Cruz Roja)

- Hospital de Especialidades Médicas

- Sanatorio Médico

- Unidades Médicas de Especialidades

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- Centro de Especialidades Médicas

- Conjuntos Médicos de Consulta Externa, de más de dos consultorios

- Hospitales Psiquiátricos

- Consultorios de medicina general

- Consultorios de medicina especializada

- Consultorios dentales

- Consultorios de quiropráctica

- Consultorios de optometría

- Consultorios de psicología

- Consultorios de audiología y de terapia ocupacional, física y de lenguaje

- Consultorios de nutriólogos y dietistas

- Centros de planificación familiar

- Centros de atención médica externa para enfermos mentales y adictos

- Centros de cirugía ambulatoria, de diálisis y renal, dispensarios médicos y otros servicios que no requieren hospitalización

- Laboratorios médicos y de diagnostico

- Servicios de ambulancias, de bancos de órganos y otros servicios auxiliares al tratamiento médico

- Servicios de banco de órganos y de banco de sangre

- Hospitales psiquiátricos y para el tratamiento por abuso de substancias

- Residencia de asistencia social y para el cuidado de la salud

- Residencia de cuidados de enfermeras para enfermos convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales

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- Residencia para el cuidado de personas con problemas de retardo mental, salud mental y abuso de substancias

- Asilos y otras residencias para el cuidado de ancianos y discapacitados

- Orfanatos y otras residencias de asistencia social

- Servicios de orientación y trabajo social para la niñez y la juventud

- Centros de atención y cuidado diurno de ancianos y discapacitados

- Servicios comunitarios de alimentación, refugio y de emergencia fijos y temporales

- Capacitación para el trabajo de personas desempleadas, subempleadas o discapacitadas

- Guarderías

II.2.4.- Asistencia Social:

- Casa cuna

- Casa hogar para menores

- Casa hogar para ancianos

- Centro de rehabilitación física

- Centro de integración juvenil

- Guardería

- Velatorio (IMSS, ISSSTE)

- Estancia de bienestar y desarrollo infantil

11.2.5. Comercio:

- Mercado público

- Tianguis

42

- Mercado sobre ruedas

11.2.6. Abasto:

- Unidad de abasto mayorista

- Central de Abastos

- Unidad de abasto mayorista para aves

- Almacén

- Rastro de aves

- Rastro bovinos, caprinos y porcinos

- Rastro TIF

11.2.7. Comunicaciones:

- Sucursal de correos

- Centro integrador de servicios (Teléfonos y Telégrafos)

- Administración de correos

- Centro postal automatizado

- Centro de servicios integrados

- Central digital

- Centro de trabajo

- Oficina comercial

- Antenas de radio comunicación

- Antenas de telefonía celular

- Antenas de transmisión y/o retransmisión de microondas

43

11.2.8. Transporte:

- Encierro de transporte urbano

- Encierro de autobuses de pasajeros

- Central de autobuses de pasajeros

- Central de servicios de carga

- Aeropista

- Aeropuerto de corto, mediano y largo alcance

11.2.9. Recreación:

- Parque urbano

- Área de ferias y exposiciones

- Espectáculos deportivos

II.2.10.- Deporte:

- Unidad deportiva

- Complejo deportivo

- Gimnasio deportivo

- Alberca deportiva

11.2.11. Administración Pública:

- Administración local de recaudación fiscal

- Centro tutelar para menores infractores

- Centro de readaptación social (CERESO)

- Agencia del ministerio público

44

- Oficina de Hacienda Estatal

- Tribunales de Justicia del Estado

- Palacio Legislativo Estatal

- Órganos legislativos

- Administración pública federal

- Administración pública estatal

- Administración pública municipal

- Administración y fomento federal del desarrollo económico

- Administración y fomento estatal del desarrollo económico

- Administración y fomento municipal del desarrollo económico

- Impartición de justicia y mantenimiento de la seguridad y el orden público en el nivel municipal

- Regulación y fomento federal de actividades para mejorar y preservar el medio ambiente

- Regulación y fomento estatal de actividades para mejorar y preservar el medio ambiente

- Regulación y fomento municipal de actividades para mejorar y preservar el medio ambiente

- Actividades administrativas federales de instituciones de bienestar social

- Actividades administrativas estatales de instituciones de bienestar social

- Actividades administrativas municipales de instituciones de bienestar social

- Relaciones exteriores

- Actividades de seguridad nacional

- Organismos internacionales

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- Sedes diplomáticas

11.2.12. Servicios Urbanos:

- Cementerio

- Central de bomberos

- Basurero municipal

- Transporte colectivo de personas

- Paraderos urbanos

- Unidades de transferencia de transporte Público de personas

- Unidades de transferencia de aseo público

- Transporte aéreo

- Transporte por ferrocarril

- Auto transporte de carga local

- Auto transporte de carga foráneo

- Auto transporte de carga especializado.

GRUPO DE USOS III. COMERCIOS:

III.1.- Comercio de Intensidad Baja: Los establecimientos deberán cumplir con las siguientes condicionantes:

a)a)a)a) Los espacios o áreas para el giro a desarrollar deberán ser independientes a la actividad habitacional;

b)b)b)b) Contar con servicios públicos; y

c)c)c)c) La superficie a utilizar será hasta 120.00 m2.

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Los usos de comercio de intensidad baja se agruparan de la siguiente manera:

1. Comercio al por menor de carnes rojas

2. Comercio al por menor de carne de aves

3. Comercio al por menor de pescados y mariscos

4. Comercio al por menor de frutas y verduras frescas

5. Comercio al por menor de huevo

6. Comercio al por menor de semillas y granos alimenticios, especias y chiles secos

7. Comercio al por menor de leche, productos lácteos y embutidos

8. Comercio al por menor de dulces y materias primas para repostería

9. Comercio al por menor de piñatas

10. Comercio al por menor de plásticos y desechables

11. Comercio al por menor de envolturas, bases y accesorios para regalos

12. Comercio al por menor de bolsas de plásticos y poliuretano

13. Comercio al por menor de hielo, refrescos y agua purificada envasados

14. Comercio al por menor de cigarros, puros y tabaco

15. Comercio al por menor de telas

16. Comercio al por menor de blancos

17. Comercio al por menor de persianas y cortinas

18. Comercio al por menor de antenas parabólicas

19. Comercio al por menor de artículos de mercería y botonería

20. Comercio al por menor de accesorios y bisutería

21. Comercio al por menor de artículos de piel

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22. Comercio al por menor de ropa

23. Comercio al por menor de ropa deportiva

24. Comercio al por menor de uniformes

25. Comercio al por menor de lencería, corsetería y bonetería

26. Comercio al por menor de medias y calcetines

27. Comercio al por menor de ropa para eventos de toda ocasión

28. Comercio al por menor y renta de disfraces

29. Comercio al por menor de pañales desechables

30. Comercio al por menor de sombreros

31. Comercio al por menor de calzado

32. Comercio al por menor de medicamentos farmacéuticos y/o de botica

33. Comercio al por menor de productos naturistas y de complementos alimenticios

34. Comercio al por menor de lentes

35. Comercio al por menor de reparación de lentes

36. Comercio al por menor de aparatos ortopédicos

37. Comercio al por menor de artículos y aparatos deportivos

38. Comercio al por menor de artículos y accesorios de juegos de mesa

39. Comercio al por menor de artículos de perfumería y cosméticos

40. Comercio al por menor de juguetes

41. Comercio al por menor de bicicletas

42. Comercio al por menor de equipo y material fotográfico

43. Comercio al por menor de impresión y/o revelado

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44. Comercio al por menor de abarrotes simples

45. Comercio al por menor de artículos de papelería

46. Comercio al por menor de libros

47. Comercio al por menor de periódicos y revistas

48. Comercio al por menor de material didáctico

49. Comercio al por menor de artículos para mascotas

50. Comercio al por menor de regalos y artículos de temporada

51. Comercio al por menor de artículos religiosos

52. Comercio al por menor de artículos esotéricos

53. Comercio al por menor de artesanías

54. Comercio al por menor de enseres electrodomésticos menores

55. Comercio al por menor de cristalería, loza y utensilios de cocina

56. Comercio al por menor de computadoras y sus accesorios

57. Comercio al por menor de recarga de cartuchos para impresoras

58. Comercio al por menor de teléfonos y otros aparatos de comunicación

59. Comercio al por menor de alfombras, cortinas y tapices

60. Comercio al por menor de flores naturales y artificiales

61. Comercio al por menor de antigüedades y obras de arte

62. Comercio al por menor de lámparas ornamentales y candiles

63. Comercio al por menor de artículos para la decoración de interiores

64. Comercio al por menor de artículos de cerámica, barro y talavera

65. Comercio al por menor de velas

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66. Comercio al por menor de artículos para manualidades

67. Comercio al por menor de artículos para bebes

68. Comercio al por menor de partes y refacciones nuevas para automóviles, camionetas y camiones

69. Comercio al por menor de accesorios para automóviles, camionetas y camiones

70. Comercio al por menor de llantas y cámaras para automóviles, camionetas y camiones

71. Comercio al por menor de motocicletas

72. Comercio al por menor de partes y refacciones para motocicletas

73. Comercio al por menor de billetes de lotería

74. Comercio al por menor de boletos para espectáculos públicos y privados

75. Comercio al por menor de boletos para transporte foráneo

76. Comercio al por menor de instrumentos musicales

77. Comercio al por menor de pedacería: oro, plata y/o metales

78. Comercio al por menor de artículos de joyería

79. Comercio al por menor de relojes

80. Comercio al por menor de artículos por catalogo

81. Comercio al por menor de instrumentos de medición y calibración

82. Comercio al por menor de herramientas, tornillos y tuercas

83. Comercio al por menor de material eléctrico

84. Comercio al por menor de material electrónico

85. Comercio al por menor de artículos de cartón y papel

86. Comercio al por menor de bolsas, mochilas y maletas

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87. Comercio al por menor de extintores

88. Comercio al por menor de jarcería

89. Comercio al por menor de discos, cintas de reproducción musical y video

90. Comercio al por menor de helados y paletas

91. Comercio al por menor de jugos y frutas preparadas

92. Comercio al por menor de pan y pasteles

93. Comercio al por menor de botanas y frituras

94. Comercio al por menor de conservas alimenticias

(Fracción Reformada, P.O. 08 de Septiembre de 2009.)

III.2. SARE.- Comercio de Intensidad Baja: Los establecimientos deberán cumplir con las condicionantes indicadas en la fracción III.1., siendo estas las actividades enlistadas en la fracción referida. En este sistema (SARE) no se contempla la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas.

(Fracción Reformada, P.O. 08 de Septiembre de 2009.)

III.3 - Comercio de Intensidad Media: Los establecimientos deberán cumplir con las siguientes condicionantes:

a) Contar con servicios públicos;

b) El inmueble deberá reunir los requisitos que por el tipo de aprovechamiento urbano establezcan las Normas Complementarias de "Presentación de los Proyectos Ejecutivos para el Proyecto Arquitectónico de Seguridad y Medidas de Protección durante el Proceso Constructivo para Anuncios y para la Participación de Peritos Corresponsables" del Municipio de Irapuato, Gto.; y

c) La superficie a utilizar será hasta 240.00 m2.

Los usos de comercio de intensidad media se agruparan de la siguiente manera:

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1. Comercio al por mayor de vinos y licores

2. Comercio al por mayor de cerveza

3. Comercio al por mayor de aceites, grasas lubricantes, aditivos y similares

4. Comercio al por mayor de abarrotes

5. Comercio al por mayor de carnes rojas

6. Comercio al por mayor de carne de aves

7. Comercio al por mayor de pescados y mariscos

8. Comercio al por mayor de frutas y verduras frescas

9. Comercio al por mayor de huevo

10. Comercio al por mayor de semillas y granos alimenticios, especias y chiles secos

11. Comercio al por mayor de materias primas para uso agrícola, pecuario y forestal

12. Comercio al por mayor de leche y otros productos lácteos y embutidos

13. Comercio al por mayor de dulces y materias primas para repostería

14. Comercio al por mayor de hielo, refrescos y agua purificada envasados

15. Comercio al por mayor de cigarros, puros y tabaco

16. Comercio al por mayor de telas

17. Comercio al por mayor de blancos

18. Comercio al por mayor de ropa

19. Comercio al por mayor de ropa deportiva

20. Comercio al por mayor de uniformes

21. Comercio al por mayor de lencería y corsetería

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22. Comercio al por mayor de medias y calcetines

23. Comercio al por mayor de ropa para eventos de toda ocasión

24. Comercio al por mayor de artículos de mercería y botonería

25. Comercio al por mayor de artículos de bonetería

26. Comercio al por mayor de artículos de piel

27. Comercio al por mayor de calzado

28. Comercio al por mayor de artículos de talabartería

29. Comercio al por mayor de productos farmacéuticos

30. Comercio al por mayor de artículos de perfumería

31. Comercio al por mayor de artículos de joyería

32. Comercio al por mayor de accesorios y bisutería

33. Comercio al por mayor de relojes

34. Comercio al por mayor de pedacería: oro, plata y/o metales

35. Comercio al por mayor de discos, cintas de reproducción musical y video

36. Comercio al por mayor de juguetes

37. Comercio al por mayor de bicicletas

38. Comercio al por mayor de artículos de importación

39. Comercio al por mayor de artículos y aparatos deportivos

40. Comercio al por mayor de artículos de papelería

41. Comercio al por mayor de libros

42. Comercio al por mayor de periódicos y revistas

43. Comercio al por mayor de enseres electrodomésticos menores

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44. Comercio al por mayor de mascotas, medicamentos veterinarios y alimentos para animales

45. Comercio al por mayor de material eléctrico

46. Comercio al por mayor de material electrónico

47. Comercio y renta al por mayor de máquinas electrónicas de video juegos

48. Comercio al por mayor de vidrios y espejos

49. Comercio al por mayor de cristalería, loza y utensilios de cocina

50. Comercio al por mayor de artículos y accesorios para diseño y pintura artística

51. Comercio al por mayor de mobiliario, equipo e instrumental médico y de laboratorio

52. Comercio al por mayor de equipo y accesorios de cómputo

53. Comercio al por mayor de mobiliario y equipo de oficina

54. Comercio al por menor de muebles para el hogar

55. Comercio de artículos usados en bazar

56. Comercio al por mayor de medicamentos farmacéuticos con minisúper

57. Comercio al por mayor de medicamentos farmacéuticos y/o Botica

58. Comercio al por mayor en minisúper

59. Comercio al por mayor de productos naturistas y de complementos alimenticios

60. Comercio en ferreterías y tlapalerías

61. Comercio de pintura

62. Comercio al por mayor de artículos y productos para la limpieza

63. Comercio de automóviles y camionetas usados

54

64. Comercio de partes y refacciones nuevas para automóviles, camionetas y camiones

65. Comercio de accesorios para automóviles, camionetas y camiones

66. Comercio de llantas y cámaras para automóviles y camiones

67. Comercio de motocicletas

68. Comercio de alimentos preparados para llevar

69. Comercio de flores naturales y plantas

70. Cultivos en invernaderos y viveros

71. Comercio y elaboración de pan

72. Comercio y elaboración de frituras y botanas

73. Comercio de ataúdes, féretros y urnas

74. Producción de programas para la televisión

75. Producción de videoclips, comerciales y otros materiales audiovisuales.

(Fracción Reformada, P.O. 08 de Septiembre de 2009.)

III.4.SARE.- Comercio de Intensidad Media: Los establecimientos deberán cumplir con las siguientes condicionantes:

a)a)a)a) Contar con servicios públicos;

b)b)b)b) Sin venta de bebidas alcohólicas;

c)c)c)c) El inmueble deberá reunir los requisitos que por el tipo de aprovechamiento urbano establezcan las Normas Complementarias de "Presentación de los Proyectos Ejecutivos para el Proyecto Arquitectónico de Seguridad y Medidas de Protección durante el Proceso Constructivo para Anuncios y para la Participación de Peritos Corresponsables" del Municipio de Irapuato, Gto. y,

d)d)d)d) La superficie a utilizar será hasta 240.00 m2.

55

Los usos de comercio de intensidad media (SARE) se agruparan de la siguiente manera:

1.1.1.1. Comercio al por mayor de abarrotes

2.2.2.2. Comercio al por mayor de carnes rojas

3.3.3.3. Comercio al por mayor de carne de aves

4.4.4.4. Comercio al por mayor de pescados y mariscos

5.5.5.5. Comercio al por mayor de frutas y verduras frescas

6.6.6.6. Comercio al por mayor de huevo

7.7.7.7. Comercio al por mayor de semillas y granos alimenticios, especias y chiles secos

8.8.8.8. Comercio al por mayor de materias primas para uso agrícola, pecuario y forestal

9.9.9.9. Comercio al por mayor de leche y otros productos lácteos y embutidos

10.10.10.10. Comercio al por mayor de dulces y materias primas para repostería

11.11.11.11. Comercio al por mayor de hielo, refrescos y agua purificada envasados

12.12.12.12. Comercio al por mayor de cigarros, puros y tabaco

13.13.13.13. Comercio al por mayor de telas

14.14.14.14. Comercio al por mayor de blancos

15.15.15.15. Comercio al por mayor de ropa

16.16.16.16. Comercio al por mayor de ropa deportiva

17.17.17.17. Comercio al por mayor de uniformes

18.18.18.18. Comercio al por mayor de lencería y corsetería

19.19.19.19. Comercio al por mayor de medias y calcetines

56

20.20.20.20. Comercio al por mayor de ropa para eventos de toda ocasión

21.21.21.21. Comercio al por mayor de artículos de mercería y botonería

22.22.22.22. Comercio al por mayor de artículos de bonetería

23.23.23.23. Comercio al por mayor de artículos de piel

24.24.24.24. Comercio al por mayor de calzado

25.25.25.25. Comercio al por mayor de artículos de talabartería

26.26.26.26. Comercio al por mayor de artículos de perfumería

27.27.27.27. Comercio al por mayor de artículos de joyería

28.28.28.28. Comercio al por mayor de accesorios y bisutería

29.29.29.29. Comercio al por mayor de relojes

30.30.30.30. Comercio al por mayor de pedacería: oro, plata y/o metales

31.31.31.31. Comercio al por mayor de discos y cintas de reproducción musical y video

32.32.32.32. Comercio al por mayor de juguetes

33.33.33.33. Comercio al por mayor de bicicletas

34.34.34.34. Comercio al por mayor de artículos de importación

35.35.35.35. Comercio al por mayor de libros

36.36.36.36. Comercio al por mayor de periódicos y revistas

37.37.37.37. Comercio al por mayor de material eléctrico

38.38.38.38. Comercio al por mayor de material electrónico

39.39.39.39. Comercio y renta al por mayor de máquinas electrónicas de video juegos

40.40.40.40. Comercio al por mayor de cristalería, loza y utensilios de cocina

57

41.41.41.41. Comercio al por mayor de artículos y accesorios para diseño y pintura artística

42.42.42.42. Comercio al por mayor de mobiliario equipo e instrumental médico y de laboratorio

43.43.43.43. Comercio al por mayor de equipo y accesorios de cómputo

44.44.44.44. Comercio al por mayor de mobiliario y equipo de oficina

45.45.45.45. Comercio al por mayor de muebles para el hogar

46.46.46.46. Comercio de artículos usados en bazar

47.47.47.47. Comercio al por mayor de medicamentos farmacéuticos y/o Botica

48.48.48.48. Comercio al por mayor en minisúper

49.49.49.49. Comercio de partes y refacciones nuevas para automóviles, camionetas y camiones

50.50.50.50. Comercio de accesorios para automóviles, camionetas y camiones

51.51.51.51. Comercio de alimentos preparados para llevar

(Fracción Reformada, P.O. 08 de Septiembre de 2009.)

III.5.- Comercio de Intensidad Alta: Los establecimientos deberán cumplir con las siguientes condicionantes:

a)a)a)a) Contar con servicios públicos;

b)b)b)b) El inmueble deberá reunir los requisitos que por el tipo de aprovechamiento urbano establezcan las Normas Complementarias de "Presentación de los Proyectos Ejecutivos para el Proyecto Arquitectónico de Seguridad y Medidas de Protección durante el Proceso Constructivo para

Anuncios y para la Participación de Peritos Corresponsables" del Municipio de Irapuato, Gto.; y

c)c)c)c) La superficie a utilizar deberá ser mayor de 241.00 m2.

Los usos de comercio de intensidad alta se agruparan de la siguiente manera:

58

1.1.1.1. Comercio al por mayor en banco de materiales pétreos

2.2.2.2. Comercio al por mayor de sustancias y productos químicos

3.3.3.3. Comercio al por menor de gasolina y diesel

4.4.4.4. Comercio al por menor de gas en cilindros y para tanques estacionarios

5.5.5.5. Comercio al por menor de otros combustibles

6.6.6.6. Comercio al por menor de artículos de papelería

7.7.7.7. Comercio en tiendas de autoservicio

8.8.8.8. Comercio en tiendas departamentales

9.9.9.9. Centros nocturnos y discotecas

10.10.10.10. Centros deportivos

11.11.11.11. Cervecerías y Pulquerías

12.12.12.12. Comercio al por mayor de fertilizantes, plaguicidas y semillas para siembra

13.13.13.13. Comercio al por mayor de envases, papel y cartón

14.14.14.14. Comercio al por mayor de madera

15.15.15.15. Comercio al por mayor en ferreterías y tlapalerias

16.16.16.16. Comercio al por mayor de materiales para la construcción, excepto de madera

17.17.17.17. Comercio al por mayor de acabados, pisos y azulejos

18.18.18.18. Comercio al por mayor de materiales metálicos

19.19.19.19. Comercio al por mayor de materias primas para la elaboración en la industria alimentaria, química, del mueble, del papel, del vidrio, del metal, etc.

59

20.20.20.20. Comercio de maquinaria y equipo pesado

21.21.21.21. Comercio al por mayor de ganado y aves de corral en pie

22.22.22.22. Comercio de vehículos automotrices

23.23.23.23. Comercio de embarcaciones (lanchas, kayak y veleros)

24.24.24.24. Comercio de partes y refacciones usadas para automóviles, camionetas y camiones

25.25.25.25. Comercio al por mayor de equipo de telecomunicaciones, fotografía y cinematografía

26.26.26.26. Comercio e instalación de llantas y cámaras para automóviles y camiones

27.27.27.27. Cultivo de productos alimenticios en invernaderos

28.28.28.28. Comercio de artificios y juegos pirotécnicos

29.29.29.29. Comercio de armamento y municiones

30.30.30.30. Comercio de materiales de desecho para su recolección y reciclaje

(Fracción Reformada, P.O. 08 de Septiembre de 2009.)

III.6.SARE.- Comercio de Intensidad Alta: Los establecimientos deberán cumplir con las siguientes condicionantes:

a)a)a)a) Sin venta de bebidas alcohólicas;

b)b)b)b) El inmueble deberá reunir los requisitos que por el tipo de aprovechamiento urbano establezcan las Normas Complementarias de "Presentación de los Proyectos Ejecutivos para el Proyecto Arquitectónico de Seguridad y Medidas de Protección durante el Proceso Constructivo para

Anuncios y para la Participación de Peritos Corresponsables" del Municipio de Irapuato, Gto.; y

c)c)c)c) La superficie a utilizar deberá ser mayor de 241.00 m2.

Los usos de comercio de intensidad alta (SARE) se agruparan de la siguiente manera:

60

1. Comercio en tiendas departamentales

2. Comercio al por mayor de fertilizantes, plaguicidas y semillas para siembra

3. Comercio al por menor de artículos de papelería

4. Comercio al por mayor de envases, papel y cartón

5. Comercio al por mayor de madera

6. Comercio al por mayor en ferreterías y tlapalerías

7. Comercio al por mayor de materiales para la construcción, excepto de madera

8. Comercio al por mayor de acabados, pisos y azulejos

9. Comercio al por mayor de materiales metálicos

10. Comercio de maquinaria y equipo pesado

11. Comercio de vehículos automotrices

12. Comercio de embarcaciones (lanchas, kayak y veleros)

13. Comercio al por mayor de equipo de telecomunicaciones, fotografía y cinematografía

14. Comercio e instalación de llantas y cámaras para automóviles y camiones

15. Cultivo de productos alimenticios en invernaderos

(Fracción Reformada, P.O. 08 de Septiembre de 2009.)

III.7.- Comercio de Intensidad media al por mayor. DEROGADO.

(Fracción Derogada, P.O. 08 de Septiembre de 2009.)

III. 7.- Comercio de Intensidad alta al por mayor. DEROGADO.

(Fracción Derogada, P.O. 08 de Septiembre de 2009.)

GRUPO DE USOS IV. SERVICIOS:

61

IV. 1.- Servicio de Intensidad Baja: Los establecimientos deberán cumplir con las siguientes condicionantes:

a)a)a)a) Los espacios o áreas para el giro a desarrollar deberán ser independientes a la actividad habitacional;

b)b)b)b) Contar con servicios públicos; y

c)c)c)c) La superficie a utilizar será hasta 120.00 m2.

Los usos de servicio de intensidad baja se agruparan de la siguiente manera:

1.1.1.1. Asesoría con la intermediación crediticia y financiamiento

2.2.2.2. Asesoría en inversiones

3.3.3.3. Asesoría de imagen

4.4.4.4. Agencias de mudanzas

5.5.5.5. Agentes, ajustadores y gestores de fianzas

6.6.6.6. Agentes, ajustadores y gestores de seguros

7.7.7.7. Agentes y ajustadores de bienes muebles e inmuebles

8.8.8.8. Administración de inmuebles

9.9.9.9. Administración de cajas de pensión y de seguros independientes

10.10.10.10. Administración de panteones

11.11.11.11. Alquiler de autobuses con chofer, sin resguardo de autobuses

12.12.12.12. Alquiler de automóviles y camiones con chofer, sin resguardo de automóviles

13.13.13.13. Alquiler de aparatos eléctricos y electrónicos para el hogar

14.14.14.14. Alquiler de ropa

15.15.15.15. Alquiler de salones para fiestas y convenciones

16.16.16.16. Alquiler de mesas, sillas, vajillas y similares

62

17.17.17.17. Alquiler de instrumentos musicales

18.18.18.18. Alquiler de binoculares, telescopios y similares

19.19.19.19. Alquiler de accesorios y aparatos deportivos

20.20.20.20. Alquiler de instalación de máquinas expendedoras de alimentos y bebidas

21.21.21.21. Atención medica en optometría

22.22.22.22. Atención medica en psicología

23.23.23.23. Atención medica en audiología y de terapia ocupacional, física y del lenguaje

24.24.24.24. Atención medica en nutriología y dietistas

25.25.25.25. Atención medica en quiropráctica

26.26.26.26. Bordados computarizados

27.27.27.27. Capturación y transcripción de documentos

28.28.28.28. Capacitación de personal

29.29.29.29. Cobranza

30.30.30.30. Colocación de pisos flexibles y de madera

31.31.31.31. Contratación de televisión por cable y/o inalámbrico

32.32.32.32. Contratación de banquetes

33.33.33.33. Contratación de personal para aseo de oficinas

34.34.34.34. Contratación de personal para limpieza de inmuebles

35.35.35.35. Contratación de cantantes y grupos musicales

36.36.36.36. Contratación de animadores para eventos

37.37.37.37. Contratación de personal

38.38.38.38. Contratación de artistas y técnicos independientes

63

39.39.39.39. Contratación de modelos y edecanes

40.40.40.40. Contratación de personal de seguridad privada

41.41.41.41. Contratación de servicios de investigación privada

42.42.42.42. Contratación de profesores particulares

43.43.43.43. Contratación de servicios de publicidad

44.44.44.44. Consultoría en asesoría jurídica

45.45.45.45. Consultoría de apoyo para efectuar trámites legales

46.46.46.46. Consultoría en contabilidad y auditoria

47.47.47.47. Consultoría en arquitectura

48.48.48.48. Consultoría en ingeniería

49.49.49.49. Consultoría en diseño y decoración de interiores

50.50.50.50. Consultoría en diseño gráfico

51.51.51.51. Consultoría en diseño de modas

52.52.52.52. Consultoría en computación

53.53.53.53. Consultoría en administración

54.54.54.54. Consultoría en medio ambiente

55.55.55.55. Consultoría científica y técnica

56.56.56.56. Consultoría en agricultura

57.57.57.57. Consultoría en ganadería

58.58.58.58. Consultoría en minería

59.59.59.59. Consultoría de relaciones públicas

60.60.60.60. Estudio fotográfico

64

61.61.61.61. Edición de revistas y otras publicaciones periódicas no integrada con la impresión, excepto a través de Internet

62.62.62.62. Edición de libros no integrada con la impresión, excepto a través de Internet

63.63.63.63. Edición de periódicos no integrada con la impresión, excepto a través de Internet.

64.64.64.64. Edición de directorios y de listas de correo no integrada con la impresión, excepto a través de Internet

65.65.65.65. Edición de software, excepto a través de Internet

66.66.66.66. Elaboración de llaves y Cerrajerías

67.67.67.67. Excursiones y paquetes turísticos

68.68.68.68. Filmaciones y grabaciones, para eventos no relacionados con la cinematografía

69.69.69.69. Fotocopiado, fax y afines

70.70.70.70. Instalación y mantenimiento con impermeabilizante

71.71.71.71. Instalación de cercas metálicas

72.72.72.72. Instalación y mantenimiento de áreas verdes

73.73.73.73. Instalación y mantenimiento de aire acondicionado y calefacción

74.74.74.74. Inmobiliarias y corredores de bienes inmuebles

75.75.75.75. Investigación y desarrollo en ciencias sociales y humanidades

76.76.76.76. Limpieza de tapicería, alfombras y muebles

77.77.77.77. Mercadeo y encuestas de opinión pública

78.78.78.78. Organización de viajes

79.79.79.79. Organizadores de convenciones y ferias comerciales e industriales

80.80.80.80. Procesamiento electrónico de información de páginas web

81.81.81.81. Promoción por teléfono

65

82.82.82.82. Promotores de espectáculos artísticos, deportivos y similares que no cuentan con instalaciones para presentarlo

83.83.83.83. Pulido y encerado para pisos

84.84.84.84. Reparación y mantenimiento de equipo de telecomunicación

85.85.85.85. Reparación y mantenimiento de equipo de computadoras

86.86.86.86. Reparación y mantenimiento de maquinas de escribir

87.87.87.87. Reparación y mantenimiento de equipo fotográfico

88.88.88.88. Reparación de aparatos auditivos

89.89.89.89. Reparación y/o confección de ropa para dama o caballero

90.90.90.90. Reparación y mantenimiento de equipo electrónico de uso doméstico

91.91.91.91. Reparación y mantenimiento de aparatos eléctricos de uso domestico

92.92.92.92. Reparación de calzado

93.93.93.93. Renta de películas cinematográficas, videos y otros materiales audiovisuales

94.94.94.94. Renta de equipo de sonido

95.95.95.95. Renta de computadoras con servicio de Internet

96.96.96.96. Renta de inflables

97.97.97.97. Renta de baños móviles

98.98.98.98. Renta de equipo de audiovisuales

99.99.99.99. Servicios de enfermería a domicilio

100.100.100.100. Servicio de Instalaciones eléctricas en construcciones

101.101.101.101. Servicio en estética

102.102.102.102. Servicio en peluquería y barbería

66

103.103.103.103. Servicio de pedicurista

104.104.104.104. Servicio de lectura de cartas, tarot, mano y café

105.105.105.105. Servicio de telefonía pública en módulos (no en vía pública)

106.106.106.106. Servicios de trabajos de oficios técnicos para el mantenimiento y reparación de inmuebles

107.107.107.107. Trabajos de pintura y otros cubrimientos de paredes

108.108.108.108. Traducción e interpretación.

(Fracción Reformada, P.O. 08 de Septiembre de 2009.)

IV.2.SARE.- Servicio de Intensidad Baja: Los establecimientos deberán cumplir con las condicionantes indicadas en la fracción IV. 1., siendo estas las actividades enlistadas en la fracción referida. En este sistema (SARE) no se contempla el consumo de bebidas alcohólicas.

(Fracción Reformada, P.O. 08 de Septiembre de 2009.)

IV.3.- Servicio de Intensidad Media: Los establecimientos deberán cumplir con las siguientes condicionantes:

a)a)a)a) Contar con servicios públicos;

b)b)b)b) El inmueble deberá reunir los requisitos que por el tipo de aprovechamiento urbano establezcan las Normas Complementarias de "Presentación de los Proyectos Ejecutivos para el Proyecto Arquitectónico de Seguridad y Medidas de Protección durante el Proceso Constructivo para

Anuncios y para la Participación de Peritos Corresponsables" del Municipio de Irapuato, Gto.; y

c)c)c)c) La superficie a utilizar será hasta 240.00 m2.

Los usos de servicio de intensidad media se agruparan de la siguiente manera:

1.1.1.1. Alquiler de equipo de computo, máquinas y mobiliario de oficina

2.2.2.2. Alquiler de automóviles sin chofer

67

3.3.3.3. Alquiler de bicicletas y motocicletas

4.4.4.4. Alineación y balanceo de vehículos automotrices

5.5.5.5. Asociaciones, organizaciones y cámaras de productores, comerciantes y prestadores de servicios

6.6.6.6. Asociaciones y organizaciones laborales y sindicales

7.7.7.7. Asociaciones y organizaciones de profesionistas

8.8.8.8. Asociaciones y organizaciones civiles

9.9.9.9. Administración privada y corporativos

10.10.10.10. Atención médica en general y de especialidades en consultorios

11.11.11.11. Análisis de pruebas médicas y de diagnóstico

12.12.12.12. Bibliotecas y archivos

13.13.13.13. Banca múltiple

14.14.14.14. Cajas de ahorro popular

15.15.15.15. Casas de bolsa

16.16.16.16. Casas de cambio de divisas

17.17.17.17. Cafetería

18.18.18.18. Taquería

19.19.19.19. Contratación de servicio de transporte de carga y mudanzas

20.20.20.20. Editoriales

21.21.21.21. Estéticas

22.22.22.22. Elaboración y reparación de artículos de madera

23.23.23.23. Elaboración y reparación de artículos de herrería

68

24.24.24.24. Editoras de música

25.25.25.25. Grabación de discos, cintas magnetofónicas y sonido

26.26.26.26. Instalación de cristales y parabrisas en vehículos automotrices

27.27.27.27. Instalación de mofles y reparaciones a la carrocería en vehículos automotrices

28.28.28.28. Montepíos y casas de empeño

29.29.29.29. Preparación de alimentos para su consumo inmediato

30.30.30.30. Resguardo y estacionamiento de vehículos

31.31.31.31. Reparación del sistema mecánico de vehículos automotrices

32.32.32.32. Reparación del sistema eléctrico de vehículos automotrices

33.33.33.33. Reparación de hojalatería y pintura en vehículos automotrices

34.34.34.34. Reparación y mantenimiento de motocicletas y bicicletas

35.35.35.35. Servicio de máquinas electrónicas de video juegos

36.36.36.36. Servicios de tatuajes y delineados

37.37.37.37. Servicio de tratamientos de belleza sin intervención quirúrgica

38.38.38.38. Servicios de agencias aduanales

39.39.39.39. Servicios de control y exterminación de plagas

40.40.40.40. Servicios de empacado y etiquetado

41.41.41.41. Servicios veterinarios

42.42.42.42. Servicios de preparación de alimentos para empresas y ocasiones especiales

43.43.43.43. Serigrafía e Imprenta

44.44.44.44. Recubrimiento de muebles y artículos en Tapicería

69

45.45.45.45. Reparación menor de llantas en vulcanizadora

46.46.46.46. Uniones de crédito

(Fracción Reformada, P.O. 08 de Septiembre de 2009.)

IV.4.SARE.- Servicio de Intensidad Media: Los establecimientos deberán cumplir con las siguientes condicionantes:

a)a)a)a) Contar con servicios públicos;

b)b)b)b) El inmueble deberá reunir los requisitos que por el tipo de aprovechamiento urbano establezcan las Normas Complementarias de "Presentación de los Proyectos Ejecutivos para el Proyecto Arquitectónico de Seguridad y Medidas de Protección durante el Proceso Constructivo para

Anuncios y para la Participación de Peritos Corresponsables" del Municipio de Irapuato, Gto.; y

c)c)c)c) La superficie a utilizar será hasta 240.00 m2.

Los usos de servicio de intensidad media (SARE) se agruparan de la siguiente manera:

1.1.1.1. Alquiler de equipo de computo, máquinas y mobiliario de oficina

2.2.2.2. Alquiler de automóviles sin chofer

3.3.3.3. Alquiler de bicicletas y motocicletas

4.4.4.4. Asociaciones, organizaciones y cámaras de productores, comerciantes y prestadores de servicios

5.5.5.5. Asociaciones y organizaciones laborales y sindicales

6.6.6.6. Asociaciones y organizaciones de profesionistas

7.7.7.7. Asociaciones y organizaciones civiles

8.8.8.8. Administración privada y corporativos

9.9.9.9. Atención médica en general y de especialidades en consultorios

70

10.10.10.10. Análisis de pruebas médicas y de diagnóstico

11.11.11.11. Bibliotecas y archivos

12.12.12.12. Banca múltiple

13.13.13.13. Cafetería

14.14.14.14. Taquería

15.15.15.15. Cajas de ahorro popular

16.16.16.16. Casas de bolsa

17.17.17.17. Casas de cambio de divisas

18.18.18.18. Contratación de servicio de transporte de carga y mudanzas

19.19.19.19. Editoriales

20.20.20.20. Estéticas

21.21.21.21. Editoras de música

22.22.22.22. Grabación de discos, cintas magnetofónicas y sonido

23.23.23.23. Montepíos y casas de empeño

24.24.24.24. Resguardo y estacionamiento de vehículos

25.25.25.25. Preparación de alimentos para su consumo inmediato

26.26.26.26. Servicio de máquinas electrónicas de video juegos

27.27.27.27. Servicios de tatuajes y delineados

28.28.28.28. Servicio de tratamientos de belleza sin intervención quirúrgica

29.29.29.29. Servicios de agencias aduanales

30.30.30.30. Servicios de control y exterminación de plagas

31.31.31.31. Servicios veterinarios

71

32.32.32.32. Servicios de preparación de alimentos para empresas y ocasiones especiales

33.33.33.33. Serigrafía e Imprenta

34.34.34.34. Uniones de crédito

(Fracción Reformada, P.O. 08 de Septiembre de 2009.)

IV.5.- Servicio de Intensidad Alta: Los establecimientos deberán cumplir con las siguientes condicionantes:

a)a)a)a) Contar con servicios públicos;

b)b)b)b) El inmueble deberá reunir los requisitos que por el tipo de aprovechamiento urbano establezcan las Normas Complementarias de "Presentación de los Proyectos Ejecutivos para el Proyecto Arquitectónico de Seguridad y Medidas de Protección durante el Proceso Constructivo para

Anuncios y para la Participación de Peritos Corresponsables" del Municipio de Irapuato, Gto.; y

c)c)c)c) La superficie a utilizar deberá ser mayor de 240.00 m2.

Los usos de servicio de intensidad alta se agruparan de la siguiente manera:

1. Acuario

2. Auditorios, teatros y centros de espectáculos

3. Atención medica en centros dedicados a la atención y cuidado diurno de ancianos y discapacitados

4. Análisis de pruebas no relacionados con el sector salud

5. Atención médica y asistencia social externa de enfermos mentales y adictos

6. Almacenes generales de deposito

7. Alquiler de maquinaria y equipo pesado con resguardo de vehículos

8. Alquiler de caballos para paseo turístico

9. Alquiler de embarcaciones (lanchas, kayak y veleros)

72

10. Bardas y salones de fiestas

11. Bares y cantinas

12. Balnearios

13. Casas de juegos electrónicos

14. Campo de golf

15. Centros de exposición de arte y similares

16. Centros de exposición agroalimentaria, ganadera, pecuaria y similares

17. Cabañas, villas y campamentos

18. Clubes deportivos

19. Centros de verificación vehicular

20. Centros de reparación de vehículos y camiones

21. Centros de entretenimiento y recreativos

22. Educación preescolar

23. Educación primaria

24. Educación secundaria

25. Educación media superior

26. Educación que combinan diversos niveles

27. Educación especial

28. Educación de especialidades y postgrados

29. Educación dedicadas a la enseñanza de oficios

30. Educación en carrera comercial y secretarial

31. Educación de computación

73

32. Educación para la capacitación de ejecutivos

33. Educación de arte

34. Educación de deporte

35. Educación dedicada a la enseñanza de idiomas

36. Enseñanza de gastronomía

37. Enseñanza de mecánica automotriz

38. Enseñanza de baile y danza

39. Enseñanza de teatro

40. Enseñanza de dibujo y pintura

41. Enseñanza musicales

42. Enseñanza de corte y confección

43. Enseñanza de belleza

44. Enseñanza de equitación

45. Estancias para el cuidado de ancianos y discapacitados en asilo

46. Estancias para niños y otras residencias de asistencia social en orfanatos

47. Estancia infantil

48. Estancias para enfermos convalecientes, en rehabilitación, incurables y terminales, con servicio de enfermería

49. Estancias para el cuidado de personas con problemas de salud mental y abuso de sustancias

50. Exhibición de películas cinematográficas, videos y otros materiales audiovisuales

51. Hospitales generales y clínicas

52. Hospitales psiquiátricos

74

53. Hospitales dedicados a otras especialidades médicas

54. Servicio de alojamiento de huéspedes en hoteles con servicios integrados

55. Servicio de alojamiento de huéspedes en hoteles

56. Servicio de alojamiento de huéspedes en moteles

57. Jardines botánicos y zoológicos

58. Lavado y lubricado de automóviles y camiones

59. Manejo de desechos peligrosos y no peligrosos

60. Parques con instalaciones recreativas y de diversión

61. Servicio de actividades eco turísticas, turismo de aventura y deporte extremo

62. Promotores del sector privado con instalaciones para la presentación de espectáculos artísticos, deportivos y similares

63. Restaurante, restaurante-bar y bar

64. Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo industrial

65. Remolque y resguardo de vehículos

66. Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo pesado

67. Servicios de tratamientos de belleza con intervención quirúrgica

68. Servicios de orientación y trabajo social para la niñez y la juventud

69. Servicios de asistencia social

70. Servicios de fumigación agrícola

71. Servicio de transportación y mudanzas

72. Servicios de báscula

73. Servicios postales y de correos

74. Servicios de mensajería y paquetería

75

75. Servicios de investigación y desarrollo en ciencias físicas, biológicas e ingeniería

76. Servicios de edificación y urbanización

77. Servicios sanitarios y baños públicos

78. Servicios de lavado y planchado

79. Servicios de torno

80. Servicios de bancos de órganos, de bancos de sangre y otros servicios auxiliares al tratamiento médico

81. Servicios de velación y cremación

82. Servicios de panteones

83. Transporte de pasajeros urbano, suburbano, interurbano y rural con resguardo de vehículos

84. Transmisión de programas de radio y programas de televisión

(Fracción Reformada, P.O. 08 de Septiembre de 2009.)

IV.6.SARE.- Servicio de Intensidad Alta: Los establecimientos deberán cumplir con las siguientes condicionantes:

a) Contar con servicios públicos;

b) El inmueble deberá reunir los requisitos que por el tipo de aprovechamiento urbano establezcan las Normas Complementarias de "Presentación de los Proyectos Ejecutivos para el Proyecto Arquitectónico de Seguridad y Medidas de Protección durante el Proceso Constructivo para Anuncios y para la Participación de Peritos Corresponsables" del Municipio de Irapuato, Gto.; y

c) La superficie a utilizar deberá ser mayor de 240.00 m2.

Los usos de servicio de intensidad alta (SARE) se agruparan de la siguiente manera:

1.1.1.1. Acuario

76

2.2.2.2. Auditorios, teatros y centros de espectáculos

3.3.3.3. Análisis de pruebas no relacionados con el sector salud

4.4.4.4. Almacenes generales de depósito

5.5.5.5. Alquiler de maquinaria y equipo pesado con resguardo de vehículos

6.6.6.6. Alquiler de caballos para paseo turístico

7.7.7.7. Alquiler de embarcaciones (lanchas, kayak y veleros)

8.8.8.8. Cabañas, villas y campamentos

9.9.9.9. Campo de golf

10.10.10.10. Centros de exposición de arte y similares

11.11.11.11. Centros de verificación vehicular

12.12.12.12. Centros de reparación de vehículos y camiones

13.13.13.13. Educación de computación

14.14.14.14. Educación para la capacitación de ejecutivos

15.15.15.15. Educación de arte

16.16.16.16. Educación de deporte

17.17.17.17. Educación dedicada a la enseñanza de idiomas

18.18.18.18. Enseñanza de mecánica automotriz

19.19.19.19. Enseñanza de baile y danza

20.20.20.20. Enseñanza de teatro

21.21.21.21. Enseñanza de dibujo y pintura

22.22.22.22. Enseñanza musicales

23.23.23.23. Enseñanza de corte y confección

77

24.24.24.24. Enseñanza de belleza

25.25.25.25. Exhibición de películas cinematográficas, videos y otros materiales audiovisuales

26.26.26.26. Hospitales generales y clínicas

27.27.27.27. Hospitales dedicados a otras especialidades médicas

28.28.28.28. Servicio de alojamiento de huéspedes en hoteles con servicios integrados

29.29.29.29. Servicio de alojamiento de huéspedes en hoteles

30.30.30.30. Servicio de alojamiento de huéspedes en moteles

31.31.31.31. Lavado y lubricado de automóviles y camiones

32.32.32.32. Promotores del sector privado con instalaciones para la presentación de espectáculos artísticos, deportivos y similares

33.33.33.33. Restaurante

34.34.34.34. Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo industrial

35.35.35.35. Remolque y resguardo de vehículos

36.36.36.36. Parques con instalaciones recreativas y de diversión

37.37.37.37. Servicios de tratamientos de belleza con intervención quirúrgica

38.38.38.38. Servicio de actividades eco turísticas, turismo de aventura y deporte extremo

39.39.39.39. Servicios de fumigación agrícola

40.40.40.40. Servicio de transportación y mudanzas

41.41.41.41. Servicios de báscula

42.42.42.42. Servicios postales y de correos

43.43.43.43. Servicios de mensajería y paquetería

44.44.44.44. Servicios de edificación y urbanización

78

45.45.45.45. Servicios sanitarios y baños públicos

46.46.46.46. Servicios de lavado y planchado

47.47.47.47. Servicios de bancos de órganos, de bancos de sangre y otros servicios auxiliares al tratamiento médico

48.48.48.48. Servicios de panteones

49.49.49.49. Transmisión de programas de radio y programas de televisión

50.50.50.50. Transporte de pasajeros urbano, suburbano, interurbano y rural con resguardo de vehículos

(Fracción Adicionada P.O. 08 de septiembre 2009)

GRUPO DE USOS V. INDUSTRIA:

V.1.- Industria Ligera: Son las actividades de producción cuyos impactos nocivos o negativos en las zonas adyacentes sean mínimos y puedan controlarse y reducirse mediante la aplicación de normas ambientales y se clasifican de la siguiente manera:

- Impresión de libros, periódicos y revistas

- Elaboración de alimentos para animales

- Elaboración de Fabricación de productos de asfalto

- Fabricación de productos petroquímicos

- Fabricación de gases industriales

- Fabricación de explosivos Seriales

- Elaboración de Azúcar

- Elaboración de Chocolate y productos de chocolate

79

- Elaboración de Dulces, chicles y productos de confitería

- Elaboración de Helados y paletas

- Elaboración de Pan y otros productos de panadería

- Elaboración de Galletas y pastas para sopa

- Elaboración de Tortillas y molienda de nixtamal

- Elaboración de Botanas

- Elaboración de Café soluble, tostado y molienda de café

- Elaboración de Condimentos y aderezos

- Elaboración de Postres en polvo y levadura

- Elaboración de Refrescos, hielo y purificación de agua

- Elaboración de Productos de tabaco

- Acuñación e impresión de monedas, orfebrería, joyería de metales y piedras preciosas

- Fabricación de Artículos y utensilios de madera para el hogar

- Fabricación de pañales desechables y productos sanitarios

- Fabricación de jabones de tocador, limpiadores, dentífricos y preparaciones de tocador.

- Fabricación de tintas para impresión

- Fabricación de tubos y bloques de cemento y concreto

- Fabricación de herrajes y cerraduras

- Fabricación de alambre, productos de alambre y resortes

- Fabricación de piezas metálicas, tornillos, turcas, remaches, válvulas, baleros y rodamientos

- Fabricación de piezas metálicas para maquinaria y equipo en general

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- Fabricación de enseres electrodomésticos

- Fabricación de persianas y cortijeros

- Fabricación de equipo y material para uso médico, dental y de laboratorio

- Fabricación de instrumentos y aparatos ópticos de uso oftálmico

- Fabricación de Artículos deportivos

- Fabricación de juguetes

- Fabricación de Artículos y accesorios para escritura, pintura, dibujo y actividades de oficina

- Fabricación de anuncios publicitarios

- Fabricación y ensamble de instrumentos musicales

- Fabricación de cierres, botones y agujas

- Fabricación de escobas y cepillos

- Fabricación de ataúdes

- Fabricación de marcos para cuadros, flores artificiales y de otras manufacturas similares

V.2.- Industria Mediana: Son todas aquellas actividades de producción que generan impactos medios controlables y que pueden ser mitigados a través de la normatividad ambiental y vial, dichos establecimientos deben tener una localización específica y concentrada, y su proceso requiere de edificios cerrados.

Los usos de Industria Mediana se agruparan de la siguiente manera:

- Molienda de granos y de semillas

- Conservación y congelación de frutas, verduras y guisos

- Deshidratación de frutas y verduras

- Procesamiento (corte y empacado) de carne de ganado y aves

81

- Preparación de embutidos y otras conservas de carne de ganado y aves

- Panificación industrial

- Preparación y envasados de té, concentrados, polvos, jarabes y esencias de sabor

- Preparación de fibras naturales, hilados e hilos

- Acabados y recubrimientos textiles

- Aserrado y conservación de la madera

- Elaboración de Almidones, aceites y grasas vegetales comestibles

- Elaboración de Productos lácteos

- Elaboración de Envasado de leche liquida

- Elaboración de Leche en polvo, condensada y evaporada

- Elaboración de Derivados y fermentos lácteos

- Elaboración de Manteca y otras grasas animales comestibles

- Elaboración de Cerveza, bebidas alcohólicas a base de uva y otras bebidas fermentadas

- Elaboración de Bebidas destiladas

- Elaboración de moldeo por fundición de piezas de hierro y acero

- Fabricación de productos textiles reciclados

- Fabricación de prendas de vestir

- Fabricación de telas tejidas, no tejidas y de punto

- Fabricación de sombreros y gorras

- Fabricación de curtido y acabado de productos de cuero y piel

- Fabricación de calzado

82

- Fabricación de Artículos de talabartería

- Fabricación de laminado y aglutinados de madera

- Fabricación de productos de madera para la construcción

- Fabricación de productos de madera para uso industrial

- Fabricación de celulosa, papel y cartón

- Fabricación de productos de papelería

- Fabricación de pinturas, recubrimientos, adhesivos y selladores

- Fabricación de películas, placas y papel fotosensible para fotografía

- Fabricación de resinas plásticas recicladas

- Fabricación de productos de plástico (bolsas, botellas, contenedores, tinacos y autopartes)

- Fabricación de perfiles tubería y conexiones de plástico

- Fabricación de espumas y productos de poliestireno

- Fabricación de llantas y cámaras

- Fabricación de bandas y mangueras de hule y plástico

- Fabricación de Artículos de alfarería, porcelana, loza y muebles de baño

- Fabricación de ladrillos no refractarios

- Fabricación de azulejos y losetas

- Fabricación de vidrio y productos de vidrio

- Fabricación de fibra de vidrio

- Fabricación de productos preesforzados

- Fabricación de materiales de construcción ligeros prefabricados

- Fabricas de block, bovedillas, viguetas, semiviguetas, casetón, etc.

83

- Fabricación de cal, yeso y productos de yeso

- Fabricación de herramientas metálicas sin motor y utensilios de cocina metálicos

- Fabricación de calderas, tanques y envases metálicos

- Fabricación de maquinaria y equipo para la industria manufacturera

- Fabricación de maquinaria y equipo para la industria de la madera

- Fabricación de maquinaria para la industria del hule y del plástico

- Fabricación de maquinaria y equipo para la industria alimentaría y de las bebidas

- Fabricación de maquinaria y equipo para la industria textil

- Fabricación de maquinaria y equipo para la impresión

- Fabricación de maquinaria y equipo para la industria del vidrio

- Fabricación de maquinaria y equipo para el comercio y los servicios

- Fabricación de aparatos fotográficos y maquinas fotocopiadoras

- Fabricación de sistemas de aire acondicionado, calefacción y de refrigeración industrial y comercial

- Fabricación de bombas y sistemas de bombeo

- Fabricación de maquinaria para levantar y trasladar personas y materiales

- Fabricación de equipo para soldar y soldaduras

- Fabricación de maquinaria para envasar y empacar

- Fabricación de equipo de computación, comunicación, medición de otros equipos y accesorios electrónicos

- Fabricación de equipo de transmisión y recepción de señales de radio, televisión, cable, audio, video, componentes electrónicos y reproducción de medios magnéticos y ópticos

- Fabricación de accesorios de iluminación

84

- Fabricación de aparatos de línea blanca

- Fabricación de muebles de cocina, oficina y estantería

- Fabricación de colchones

- Fabricación de velas y veladoras

V.3.- Industria Pesada: Son todas aquellas actividades de producción que deberán desarrollarse en las zonas marcadas en el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial y del Centro de Población y contar con una infraestructura para soportar maquinaria pesada o de transformación que causen impactos ambientales severos, y estos reducirse mediante la aplicación de la normatividad ambiental y vial, para la ubicación de este tipo de industria se requerirá crear una zona de transición o de amortiguamiento entre las zonas colindantes.

Los usos de Industria Pesada se agruparan de la siguiente manera:

- Obtención de alcohol etílico potable

- Fabricación de productos derivados del petróleo y del carbón

- Fabricación de aceites y grasas lubricantes

- Fabricación de productos químicos básicos

- Fabricación de pigmentos y colorantes sintéticos

- Fabricación de hules, resinas y fibras químicas

- Fabricación de fertilizantes, pesticidas y otros agroquímicos

- Fabricación de materias primas para la industria farmacéutica

- Fabricación de cerillos

- Fabricación de cemento y productos del concreto

- Fabricación de productos de hierro y acero

- Fabricación de maquinaria y equipo para las actividades agropecuarias, para la construcción y para la industria extractiva

- Fabricación de maquinaria y equipo para la industria metalmecánica

85

- Fabricación de motores de combustión interna, turbinas y transmisiones

- Fabricación de equipo de generación y distribución de energía eléctrica

- Fabricación de acumuladores, pilas, cables de conducción eléctrica, enchufes, contactos, fusibles y otros accesorios para instalaciones eléctricas

- Fabricación de equipo de transporte

- Fabricación de automóviles, camionetas, camiones, tractocamiones, carrocerías y remolques

- Fabricación de partes para vehículos automotores

- Fabricación de motocicletas, bicicletas y triciclos

V.4.- Industria de Alta Peligrosidad:Son todas aquellas actividades productivas en las cuales su acción o conjunto de acciones, ya sean de origen natural o antropogénico, estén asociados con el manejo de sustancias con propiedades inflamables, explosivas, tóxicas, reactivas, radiactivas, corrosivas o biológicas, en cantidades tales que, en caso de producirse una liberación, sea por fuga o derrame de las mismas o bien una explosión, ocasionarían una afectación significativa al medio ambiente, a la población o a sus bienes, la ubicación de este tipo de industria estará en función de las zonas que determine el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial y el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población y se requerirá crear una zona de transición o de amortiguamiento entre las zonas colindantes y presentar los estudios de impacto ambiental, de riesgo y vial.

Los usos de Industria de Alta Peligrosidad se agruparan de la siguiente manera:

- Cerilleras

- Fabrica de helados (gran escala)

- Elaboración y almacenamiento de pirotecnia y fuegos artificiales

- Elaboración y almacenamiento de explosivos

- Elaboración y almacenamiento de armas de fuego y municiones

- Fabricación y envasado de grasas industriales

- Elaboración de tintas y pigmentos

86

- Elaboración de solventes

- Adhesivos o pegamentos

- Química

- Fundidora

- Vidriería (elaboración y transformación)

- Fabrica de P.V.C.

- Fabrica de piel sintética

- Productos de asbesto

- Fabricación de asientos para automóvil

- Fabricación y reciclamiento de acumuladores

- Refinamiento de azúcar

- Quesera

- Fábrica de elaboración de productos lácteos y sus derivados

- Fertilizantes y plaguicidas

- Resinas sintéticas y plastificantes

- Fabricación, almacenamiento y distribución de pinturas, barnices, lacas, tintas, pegamentos o impermeabilizantes

- Productos tóxicos y cáusticos

- Fabricación de productos de asfalto

- Fabricación de productos petroquímicos

- Fabricación de gases industriales

- Aquellos otros que por sus características de riesgo requieran cumplir con los requisitos establecidos para la industria de alta peligrosidad.

87

V.5. SARE.- Industria Ligera: Los establecimientos deberán cumplir con las siguientes condicionantes:

a)a)a)a) Contar con servicios públicos;

b)b)b)b) El inmueble deberá reunir los requisitos que por el tipo de aprovechamiento urbano establezcan las Normas Complementarias de "Presentación de los Proyectos Ejecutivos para el Proyecto Arquitectónico de Seguridad y Medidas de Protección durante el Proceso Constructivo para Anuncios y para la Participación de Peritos Corresponsables" del Municipio de Irapuato, Gto.; y

c)c)c)c) La superficie a utilizar deberá ser hasta 480.00 m2.

Los usos de industria ligera (SARE) se agruparan de la siguiente manera:

1.1.1.1. Elaboración de tortillas y molienda de nixtamal

2.2.2.2. Impresión de libros, periódicos y revistas

3.3.3.3. Elaboración de helados y paletas

4.4.4.4. Elaboración de chocolate y productos de chocolate

5.5.5.5. Elaboración de dulces, chicles y productos de confitería

6.6.6.6. Elaboración de pan y otros productos de panadería

7.7.7.7. Elaboración de galletas y pastas para sopa

8.8.8.8. Elaboración de botanas

9.9.9.9. Elaboración de condimentos y aderezos

10.10.10.10. Elaboración de postres en polvo y levadura

11.11.11.11. Fabricación de instrumentos y aparatos ópticos de uso oftálmico

12.12.12.12. Fabricación de anuncios publicitarios

13.13.13.13. Fabricación de tintas para impresión

14.14.14.14. Fabricación de escobas y cepillos

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15.15.15.15. Fabricación de ataúdes

16.16.16.16. Fabricación de marcos para cuadros, flores artificiales y de otras manufacturas similares

17.17.17.17. Fabricación de artículos deportivos

18.18.18.18. Elaboración de productos de tabaco

19.19.19.19. Fabricación de persianas y cortineros

20.20.20.20. Fabricación de juguetes

(Fracción Adicionada P.O. 08 Septiembre de 2009)

GRUPO DE USOS VI. PRESERVACIÓN ECOLÓGICA:

Estas áreas tienen como propósito preservar el medio ambiente natural dentro del Municipio para contribuir a mejorar la calidad de vida de la población y mantener su equilibrio ecológico reuniendo las siguientes características:

A) .- Son áreas de gran valor e importancia de recursos naturales existentes en el Municipio; y,

B) .- Es el área de mitigación en la transición del uso urbano y el medio natural. VI.1.- Los usos de Preservación Ecológica se agruparan de la siguiente manera:

VI.1.1.- Alto Grado de Conservación:

- Parques naturales

- Reservas de vida silvestre

- Cotos cinegéticos

- Campamentos temporales con fines recreativos o científicos

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- Viveros

VI.1.2.- Aprovechamiento Natural Controlado:

- Bosques y su forestación

- Agrícola no extensivo

- Pecuario en confinamiento

- Piscícolas

- Granjas de horticultura

VI.1.3.- Reserva Forestal: Este grupo de usos y destinos comprende aquellas actividades que fomenten la conservación de las áreas arboladas, estableciendo el control de los procesos de explotación de bosques que garanticen la recuperación y reforestación de las zonas sujetas a las presiones de las actividades humanas.

Los usos de Reserva Forestal se agruparán de la siguiente manera:

- Bordos y presas

- Viveros

- Centros recreativos

- Habitacional campestre rústico

- Centros turísticos y arqueológicos

- Campamentos de excursionistas

- Reservas de vida silvestre

- Campamentos con fines científicos

- Ranchos ganaderos

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GRUPO DE USOS VII. PRESERVACIÓN AGRÍCOLA:

Este grupo de usos comprende aquellas actividades que están relacionadas con el aprovechamiento del suelo en especial para la actividad agrícola; atendiendo las características siguientes:

A) .- El aprovechamiento inmobiliario debe ser compatible con su vocación natural y no debe alterar el equilibrio ecológico del entorno urbano;

B) .- Los usos productivos del suelo deben evitar prácticas que provoquen la erosión, degradación o modificación de las características topográficas con efectos adversos; y,

C) .- La realización de proyectos agroindustriales deben incluir acciones equivalentes de regeneración.

Los usos de Producción Agrícola se agruparán de la siguiente manera:

- Terrenos agrícolas de riego

- Terrenos agrícolas de temporal

- Bodegas y almacenes de granos

- Viveros forestales

- Granjas frutícolas hortícolas

- Granjas pecuarias y avícolas

- Procesamiento de alimentos en general

- Centros de capacitación agrícola

- Ranchos ganaderos

GRUPO DE USOS VIII. USO PECUARIO:

Comprende los usos y destinos que fomenten, conserven y mejoren las áreas destinadas para la explotación de animales en zonas de agostadero o silvestres, siendo compatibles con las actividades complementarias para llevar a cabo las actividades pecuarias del Municipio.

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Los usos de Producción Pecuaria se agruparan de la siguiente manera:

- Granjas pecuarias

- Bordos y presas

- Estanques piscícolas (sistemas de cultivo)

- Terrenos de agostadero

- Granjas frutícolas y hortícolas

GRUPO DE USOS IX. PARQUE URBANO:

Comprende aquellas áreas de uso público, que están destinadas a proporcionar a una o varias zonas de la ciudad, recreación y esparcimiento.

IX.1. Los usos para la Recreación se agruparan de la siguiente manera:

IX.1.1. Recreación:

- Plaza cívica

- Juegos infantiles

IX.1.2.- Deporte:

-Módulos deportivos

IX.1.3.- Áreas verdes:

- Parques público

- Jardines

- Áreas verdes destinadas a la recreación.

-

GRUPO DE USOS X. USOS ESPECIALES:

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Comprende las instalaciones de Servicio e Industria, que dadas las actividades que realizan en su proceso de servicio o manufactura, requieren de una ubicación geográfica especial.

Los Usos Especiales se agruparan de la siguiente manera:

A).- Establecimientos de Servicios e Industria:

- Almacén de productos químicos

- Estaciones de servicio de gas carburación (vehículos motorizados)

- Almacén de hidrocarburos

- Venta de combustóleo

- Almacenamiento de gas

- Tallado y cortado de cantera y marmolería

- Ladrilleras

- Productos asfálticos

- Sebaderos

- Pedreras

- Premezclado de concreto

- Almacenamiento de aguarrás, brea y colofonia

Estos usos deberán cumplir con los requisitos siguientes:

I. - Estar fuera de la mancha urbana;

II. - Presentar un estudio de compatibilidad urbanística;

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III. - Presentar un estudio de manifiesto de impacto ambiental;

IV. - Considerar áreas de amortiguamiento perimetral; y,

V. - Áreas de reserva en caso de crecimiento futuro.

La autorización de los usos señalados en este inciso, corresponderá al H. Ayuntamiento previa opinión de la Dirección.

B).- Establecimientos de Servicio y Comercio:

1. Centros Nocturnos

2. Discoteca

3. Centro de Espectáculos

- Los requisitos generales que deberán cumplir estos usos serán los siguientes:

I. - Estar ubicados en vialidades con usos y servicios especiales conforme lo establece el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población;

II. - Que el local se ubique a una distancia mínima de 500.00 metros respecto de centros educativos, clínicas u hospitales, templos, lugares de culto religioso, centros de trabajo, instalaciones deportivas, áreas de donación para equipamiento urbano, así como establecimientos similares;

III. - Contar con la aprobación de la Dirección de Fiscalización, conforme lo establece el Artículo 20 Fracción del Reglamento de Alcoholes, Establecimientos Mercantiles, de Servicios y Espectáculos Públicos para el Municipio de Irapuato;

IV. - Contar con las instalaciones exigidas por la Secretaría de Salud y con autorización de esta dependencia;

V. - Contar con la aprobación del H. Cuerpo de Bomberos y cumplir con todas las especificaciones que el mismo le señale;

VI. - Contar con la aprobación de la Dirección de Seguridad Pública en lo referente al índice delictivo de la zona donde se ubicara el establecimiento;

VII. - Estacionamiento dentro del predio conforme a lo señalado en la tabla 1.1 de las Normas Complementarias de "Presentación de los Proyectos

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Ejecutivos para el Proyecto Arquitectónico de Seguridad y Medidas de Protección durante el proceso constructivo para Anuncios y para la participación de Peritos Corresponsables";

VIII. - Incompatible en zonas habitacionales;

IX.- No puede ser colindante en 500.00 mts., con viviendas o lotes destinados para vivienda autorizados dentro de un Fraccionamiento o Desarrollo en Condominio y Colonias ya establecidas;

X.- No podrán ser utilizados como vivienda;

XI. - No se autorizará en inmuebles constituidos o sujetos a régimen en condominio;

XII. - En los predios que colinden con vialidades colectoras o locales no se autorizará su acceso;

XIII. - El horario de servicio será conforme lo establece el Reglamento de Alcoholes, Establecimientos Mercantiles, de Servicios y Espectáculos Públicos para el Municipio de Irapuato;

XIV. - Presentar estudio de Manifiesto de Impacto Ambiental;

XV. - Acceso a la edificación por el área de estacionamiento;

XVI. - Zona de amortiguamiento en la parte posterior del predio, cuyo dimensionamiento estará en función del dictamen de Manifiesto de Impacto Ambiental (MIA), este espacio se utilizara como zona arbolada; y,

XVII. - Deberá construir bardas perimetrales con 3.00 mts., de altura como mínimo.

Artículo 26.- Los usos del suelo que se marcan con (IP) (industria Pesada) deberán presentar un Informe Preventivo y los que estén marcados con (MIA) un Manifiesto de Impacto Ambiental, mismos que se presentaran ante la Dirección de Ordenamiento Ambiental, debiendo sujetarse a lo dispuesto en las Leyes en materia y en el Reglamento de Protección del Medio Ambiente del Municipio de Irapuato, Gto.

Artículo 27.- En los usos del suelo marcados con (IP), únicamente el solicitante llenará un cuestionario proporcionado por la Dirección de Ordenamiento Ambiental, el cual servirá de base para que la Dirección marque indicaciones preventivas para evitar posibles impactos, acreditando su cumplimiento al momento de la solicitud de licencia

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de construcción, sin que este sea requisito para otorgar la autorización de aprovechamiento inmobiliario; en los usos del suelo marcados con (MIA), deberán cumplir necesariamente con el Manifiesto de Impacto Ambiental para el otorgamiento de la autorización del aprovechamiento inmobiliario.

Artículo 28.- Las normas, restricciones de usos y destinos, así como las compatibilidades de las zonas y de los grupos de usos y destinos, se deben de consultar en el apartado TITULO QUINTO, relativo a las Normas Técnicas de Zonificación, y la compatibilidad del equipamiento con los aprovechamientos inmobiliarios se debe de consultar en los Artículos números 118 y 120 de las presentes Normas Técnicas de Zonificación.

Artículo 29.- Los usos que no estén expresamente clasificados en estas Normas Técnicas de Zonificación, serán resueltos y determinados por la Dirección, de acuerdo a las actividades que realicen y a la similitud que tengan con las zonas de usos establecidos en las presentes Normas Técnicas de Zonificación.

TITULO QUINTO

DE LAS NORMAS TÉCNICAS DE ZONIFICACION

CAPÍTULO PRIMERO

DE LOS OBJETIVOS DE LAS NORMAS TÉCNICAS DE ZONIFICACIÓN

Artículo 30.- Los objetivos de las Normas Técnicas de Zonificación son los siguientes

A) .- Informar y facilitar la consulta de las normas técnicas a la ciudadanía en general para conocer la viabilidad de ubicación de las diversas actividades en la zona de su ubicación, como por las autoridades competentes encargadas de aplicar estas Normas Técnicas de Zonificación; y,

B) .- Facilitar la adecuación de normas que pierdan vigencia generadas por nuevas condiciones urbanas, dadas por la misma inercia del crecimiento urbano y rural.

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CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS NORMAS GENERALES PARA LAS ZONAS

Artículo 31.- De acuerdo a la ubicación del predio, se autorizará el número de niveles de construcción, tomando en consideración el tipo de vialidad y la densidad de población establecida en la zona, clasificándose de la siguiente manera:

1. - Vialidad Interurbana

1.1. - Libramiento

1.1.1. - Nororiente

1.1.2. - Norponiente

1.2. - Carretera Federal

1.2.1. - Corredor Agroindustrial

1.2.2. - Corredor Industrial del Bajío

1.2.3. - Salamanca.

1.3. - Carretera Estatal

1.3.1. - Pueblo Nuevo

1.3.2. - San Agustín-Romita

1.3.3. - San José de Bernalejo - Cuchicuato - San Javier

1.3.4. - Malvas -Temascatío

2. - Vialidad Intraurbana

- Vialidad Principal

- Vialidad Secundaria

- Vialidad Colectora

- Vialidad Local

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Artículo 32.- El número de niveles y la máxima altura permisible de construcción, se autorizará de acuerdo a la ubicación del predio, en base a la siguiente tabla:

Tipo deTipo deTipo deTipo de VialidadesVialidadesVialidadesVialidades Sección deSección deSección deSección de Paramento A Paramento A Paramento A Paramento A ParamentoParamentoParamentoParamento

Conectan aConectan aConectan aConectan a HabitaciónHabitaciónHabitaciónHabitación al de al de al de al de densidad Bajadensidad Bajadensidad Bajadensidad Baja

Número deNúmero deNúmero deNúmero de niveles niveles niveles niveles

permitidos en lopermitidos en lopermitidos en lopermitidos en los s s s edificiosedificiosedificiosedificios

Altura máximaAltura máximaAltura máximaAltura máxima de las de las de las de las edificaciones a edificaciones a edificaciones a edificaciones a partir del nivel partir del nivel partir del nivel partir del nivel dededede terreno natural al límite de terreno natural al límite de terreno natural al límite de terreno natural al límite de

pretilespretilespretilespretiles

VialiVialiVialiVialidaddaddaddad IntraurbanaIntraurbanaIntraurbanaIntraurbana

Vialidades Principales

44.50 y 37.50 mts.

indicadas en el Programa de

Desarrollo Urbano del Centro de Población

Indicada en el Programa de

Desarrollo Urbano.

5 niveles 4 niveles

5 niveles max en 27 mts., de sección de calle incluye

pretiles o el 60 % del ancho de la calle.

4 niveles max en 23 mts., de sección de calle, incluye pretiles o el 60% del ancho

de la calle Vialidades Secundarias

28.00 y 25.00 mts

Vialidades Principales

Indicada en el Programa de Desarrollo Urbano.

4 niveles 3 niveles

4 niveles max en 17 mts., de sección de calle, incluye pretiles o el 60% del ancho de la calle

3 niveles max en 15 mts.,

de sección de calle, incluye pretiles o el 60% del ancho de a calle

Vialidades Colectoras

19.50 y 16.50 mts.

Vialidades Principales

Indicada en el Programa de Desarrollo

Urbano

3 niveles 2 niveles

3 niveles max en 12 mts., de sección de calle, incluye pretiles c el 60% del ancho

de la calle

98

2 niveles max en 11 irits., de sección de calle, incluye pretiles o el 60% del ancho ds la calle

Calles Locales 15.50 y 12.00 mts

a Vialidades Colectoras

Indicada en el Programa de Desarrollo Urbano

2 niveles 2 niveles

2 niveles max en 8 mts., de sección de calle, incluye pretiles o el 50% del ancho de la calle 2 niveles max en 7 mtsM de sección de calle, incluye pretiles o el 50% del ancho de la calle

99

Tipo de Vialidades

Sección de Paramento a paramento

Conectan a Habitacional de densidad Media y Alta

Número de niveles

Permitidos en los

edificios

A l t u r a máxima de las

edificaciones a partir del nivel

de terreno natural al límite da pretiles

Vialidad Interurbana

Libramiento 44.50 mts. Vía general de comunicación

Sin densidad 5 niveles 5 niveles 24 mts. 0.60

Carretera Federal

44.50 mts_ Vía general de comunicación

Sin densidad 5 niveles 5 niveles 24 mts. 0,60

Carretera Estatal

Vialidad Intraurbana

Vialidades Principales Vialidades Secundarias Vialidades Colectoras Calles Locales

44.50 mts, 44.50 y 37.50 mts 28.00 y 25.00 mts. 19.50 y 16.50 mts.

15.50 y 12.00 mts.

Indicadas en el Pían Municipal de Ordenamiento Territorial indicadas en el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población Vialidades Principales Vialidades Principales a Vialidades Colectoras

Sin densidad Indicada en el Programa de Desarrollo Urbano

Indicada en el Programa de Desarrollo Urbano Indicada en el Programa de Desarrollo Urbano Indicada en el Programa de Desarrollo Urbano

5 niveles 5 niveles 4 niveles 4 niveles 3 niveles 3 niveles 2 niveles 2 niveles 2 niveles

5 niveles 24 mts. 0.60 5 niveles 27 mts., 0.60 4 niveles 23 mts. 0.60 4 niveles 17 mts. 0.60 3 niveles 15 mts. 0.60 3 niveles 12 mts. 0.60 2 niveles 11 mts. 0.60 2 niveles 8 mts. 0.50 2 niveles 7 mts. 0.50

100

Artículo 33.- Para efectos de estas Normas Técnicas de Zonificación, se considerarán los siguientes rangos de Densidad de Población de acuerdo a lo establecido en el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población:

Densidad de Población Rango

Muy Baja

Baja

Media

Alta

Zona de Conjuntos Habitado na les

Hasta 100 Hab./Ha.

Hasta 200 Hab./Ha.

Hasta 300 Hab./Ha.

Hasta 400 Hab./Ha.

Hasta 400 Hab./Ha.

Artículo 34.-Las características y dimensiones de los Lotes para uso habitacional, comercial e industrial y los lineamientos para éstos, se regulan por la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, así como por los Reglamentos vigentes aplicables en la materia.

Artículo 35.-La altura máxima de las edificaciones no podrá exceder de la autorizada, y en terrenos con pendientes mayores del 15% deberá ser escalonada, respetando los niveles naturales del terreno.

Artículo 36.-Las mallas eléctricas en las bardas perimetrales deberán estar a una altura mínima de 3.00 metros del punto de desplante de la barda.

Artículo 37.-Los usos que estén clasificados como usos de comercio, de servicio e industriales y de las presentes Normas Técnicas de Zonificación, deberán de contar con estacionamiento y área de carga y descarga, dentro de los predios en donde se solicite el Aprovechamiento Inmobiliario.

Artículo 38.-La Dirección solicitará un Manifiesto de Impacto Ambiental, cuando los Aprovechamientos Inmobiliarios que generen actividades de riesgo y que rebasen los limites marcados en las Normas Oficiales Mexicanas (NOM); mismo que se presentará a la Dirección de Ordenamiento Ambiental quien emitirá un dictamen a la Dirección, para que ésta determine las restricciones correspondientes en caso de que proceda.

101

Artículo 39.-No se autorizará ningún uso diferente al habitacional, en las viviendas que estén dentro de régimen de propiedad en condominio.

Artículo 40.-Cuando dentro de la vivienda se pretenda desarrollar un uso compatible, sólo se autorizará un 15% de la superficie del lote, cuando este sea factible en todo el fraccionamiento y de un 35%, cuando el lote se ubique en la vía principal del fraccionamiento. Lo anterior sin menoscabo de lo establecido en los Artículos números 11, 12, 13 y 14 de las presentes Normas Técnicas de Zonificación.

CAPÍTULO TERCERO

DE LAS NORMAS DE INTENSIDAD PARA ZONAS HABITACIONALES

Artículo 41.-Los Desarrollos Habitacionales que se pretendan realizar con la clasificación de tipo Campestre Rústico (HCR), se sujetarán a las siguientes:

I. - Sólo podrán realizarse en las áreas señaladas como de Fomento o Preservación Ecológica y/ o Áreas Naturales Protegidas y deberán ubicarse fuera del límite del Centro de Población;

II. - Lotificación: Sus lotes no podrán tener un frente menor de 50.00 metros, ni una superficie menor de 2,500.00 metros cuadrados; y ajustarse a las características establecidas en la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, su Reglamento respectivo, el Reglamento de Normas Técnicas de Urbanización y de Diseño Urbano, y aquellas establecidas por el Instituto de Ecología del Estado de Guanajuato;

III. - Usos y destinos del suelo: El aprovechamiento predominante será de vivienda y se permitirán usos recreativos o turísticos en los que se fomente la regeneración de ecosistemas, así como usos agropecuarios en los que se fomente la productividad artesanal, frutícola o piscícola;

IV. - Se condicionará a la construcción con materiales perdurables, con una restricción de una franja de 6.00 metros colindante a la vía pública, la cual deberá de reforestarse con árboles frutales;

V. - El coeficiente de ocupación del suelo (COS)no será mayor del 0.30 y la superficie de desplante de la construcción no ocupará más del 30% de la superficie total del lote;

102

VI. - Se deberá dejar un área jardinada del 35% de la superficie total del lote;

VII. - Se tendrá un área disponible para estacionamiento mínimo de 2 cajones por vivienda; y,

VIII. - Las características de este tipo de Desarrollos serán reguladas por lo establecido en la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, así como su Reglamento respectivo.

Artículo 42.- Los usos compatibles con está zona serán los siguientes:

Zona Categoría Usos permitidos por grupo

HCR Predominante Compatible .- Habitación unifamiliar .- Recreación .-Turístico

Artículo 43.- Los Desarrollos Habitacionales que se pretendan realizar con la clasificación de tipo Campestre Residencial (HCRS) deberán cumplir con las indicaciones siguientes:

I. - Sólo podrán ubicarse en las áreas señaladas como de Fomento o Preservación Ecológica por el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial o Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población; deberán ubicarse fuera del límite del Centro de Población;

II. -Lotificación: Sus lotes no podrán tener un frente menor de 20.00 metros, ni una superficie menor de 1,000.00 metros cuadrados;

III. - Usos y destinos del suelo: El aprovechamiento predominante será de vivienda y en el que se fomente la regeneración de ecosistemas; el aprovechamiento predominante será de vivienda unifamiliar y huertos familiares y se permitirá hasta el 2% de la superficie vendible para áreas comerciales y de servicios en las zonas autorizadas;

IV. - Se condicionará la construcción con materiales perdurables con una restricción de una franja de 6.00 metros colindante a la vía pública y la

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superficie construida deberá ocupar como máximo el 50% de la superficie del lote;

V. - El coeficiente de ocupación del suelo (COS) no será mayor de 0.40 y, en consecuencia la superficie de desplante del edificio no ocupará más del 40% de la superficie total del lote;

VI. - Se deberá dejar un área jardinada del 60% de la superficie total del lote;

VII. - Las bardas de las colindancias del predio no deberán tener una altura mayor de 3.00 metros y a partir de las mismas sólo se permitirá la instalación de alambrado;

VIII. - Se tendrá un área disponible para estacionamiento mínimo de 4 cajones por cada vivienda; y,

IX.- Las características de este tipo de Desarrollos serán reguladas por lo establecido en la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, así como su Reglamento respectivo.

Artículo 44.- En esta zona no habrá compatibilidades de uso, por lo tanto el uso será habitacional unifamiliar única y exclusivamente.

Artículo 45.- Los Lotes y las edificaciones que se construyan en las zonas Habitacionales Residenciales clasificadas como Densidad de Población Muy Baja (H-0) dentro del rango de los 01 a los 100 hab./ha., y Baja (H-1) dentro del rango de 101 a los 200 hab./ha., deberán cumplir con las normas indicaciones siguientes:

I. - Lotificación: Para la zona Habitacional con clasificación de Densidad Muy Baja H-0, sus lotes no podrán tener un frente menor de 15.00 metros, ni una superficie menor de 500.00 metros cuadrados, cuando se trata de fraccionamientos.

Para la zona Habitacional con clasificación de Densidad Baja H-1, sus lotes no podrán tener un frente menor de 12.00 metros, ni una superficie menor de 250.00 metros cuadrados, cuando se trata de fraccionamientos.

Los Lotes que se proyecten en desarrollos en condominio en las Densidades Muy Baja H-0 y Baja H-1, no podrán tener un frente menor de 9.00 metros, ni una superficie menor de 225.00 metros cuadrados.

104

II. - Para la zona habitacional con clasificación de Densidad Muy Baja, el coeficiente de ocupación del suelo (COS) no será mayor de 0.70 y, en consecuencia, la superficie de desplante del edificio no ocupará más del 70% de la superficie total del lote.

Para la zona habitacional con clasificación de Densidad Baja, el coeficiente de ocupación del suelo (COS) no será mayor de 0.80 y, en consecuencia, la superficie de desplante del edificio no ocupará más del 80% de la superficie total del lote;

III. - Se deberá dejar un área jardinada del 30% de la superficie total del lote para la Densidad Muy Baja H-0, y del 20% para la Densidad Baja H-1;

IV. - Las bardas de las colindancias del predio no deberán tener una altura mayor de 3.00 metros y a partir de las mismas sólo se permitirá la instalación de alambrado; y,

V. - Se tendrá una área disponible para estacionamiento mínimo de 4 cajones por cada vivienda en la Densidad Muy Baja H-0, y 3 cajones por vivienda en la Densidad Baja H-1.

Artículo 46.- En esta zona no habrá compatibilidades de uso, por lo tanto el uso será habitacional unifamiliar única y exclusivamente, con una densidad de población que no rebase los 100 Hab/Ha. para la densidad Muy Baja H-0 y los 200 Hab/Ha. para la densidad Baja H-1.

Artículo 47.- Los Lotes y las edificaciones que se construyan en las zonas Habitacionales clasificadas como Densidad de Población de Densidad Media (H2) dentro del rango de los 201 a los 300 hab./ha., deberán sujetarse a las indicaciones siguientes:

I.- Lotificación: Para la zona Habitacional con clasificación de Densidad Media H-2, sus Lotes no podrán tener un frente menor de 10.00 metros, ni una superficie menor de 170.00 metros cuadrados, tratándose de Lotes en Fraccionamientos.

Los Lotes que se proyecten en desarrollos en condominio, no podrán tener un frente menor de 9.00 metros, ni una superficie menor de 225.00 metros cuadrados.

II. - El coeficiente de ocupación del suelo (COS) no será mayor de 0.80, consecuentemente, la superficie de desplante del edificio no ocupará más del 80% de la superficie del lote respectivamente;

105

III. - Se deberá dejar un área jardinada del 20% de la superficie total del lote para vivienda unifamiliar;

IV. - Se dejará una restricción de 5.00 metros a partir de la colindancia posterior en la vivienda en régimen de condominio, la cual deberá ser área jardinada;

V. - La altura de las bardas que se edifiquen en las colindancias del predio no será mayor de 3.00 metros; y,

VI. - Se tendrá un área disponible para estacionamiento de 2 cajones por vivienda o departamento, ya sea vivienda unifamiliar o régimen en condominio.

Artículo 48.- Los usos compatibles con está zona serán los siguientes:

Zona Categoría Usos permitidos por grupo

H2 Predominante

Compatible en las vías principales de los Fraccionamientos únicamente

.- Habitacional

.- Comercios de intensidad baja

Artículo 49.- Los Lotes y las edificaciones que se construyan en las zonas Habitacionales clasificadas como Densidad de Población de Densidad Alta (H3) dentro del rango de los 301 a los 400 hab./ha., deberán sujetarse a las indicaciones siguientes:

I. - Lotificación: Para la zona Habitacional con clasificación de Densidad Alta H-3, sus lotes no podrán tener un frente menor de 6.00 metros por 17.50 metros de profundidad, o en su caso 7.00 metros de frente por 15.00 metros de profundidad, ni una superficie menor de 105.00 metros cuadrados en ambos casos.

En este tipo de zona no se permiten proyectos urbanísticos de Desarrollos en Condominio.

II. - El coeficiente de ocupación del suelo (COS) no será mayor de 0.8;

III. - Se dejará una restricción del 20% del terreno para área jardinada;

106

IV. - Se dejará una restricción de 3.00 metros a partir de la colindancia posterior para vivienda plurifamiliar vertical, la cual deberá ser área jardinada;

V. - La altura de las bardas que se edifiquen en la colindancia del predio no será mayor de 3.00 metros; y,

VI. - Se tendrá un área disponible para 2 cajones de estacionamiento por vivienda unifamiliar. En casos de vivienda de Interés social o de habitación popular, la autoridad estará facultada para autorizar que el área disponible para estacionamiento sea de 1 cajón por vivienda unifamiliar, de acuerdo a los parámetros establecidos en la Ley de Fomento a la Vivienda para el Estado de Guanajuato y Ley de Vivienda.

Artículo 50.- Los usos compatibles con está zona serán los siguientes:

Zona Categoría Usos permitidos por grupo

H3 Predominante

Compatible en las vialidades principales de los Fraccionamientos

.- Habitacional

.- Comercios de intensidad baja .-Servicios de intensidad baja

Artículo 51.-Los lotes y edificaciones que se construyan en las zonas con clasificación Conjuntos Habitacionales dentro del rango de los 301 a los 400 hab./ha., deberán sujetarse a las indicaciones siguientes:

I. - Lotificación: Para la zona Habitacional con clasificación de Conjuntos Habitacionales, sus lotes no podrán tener un frente menor de 6.00 metros, ni una superficie menor de 105.00 metros cuadrados;

II. - Para vivienda tipo dúplex sus lotes no podrán tener un frente menor de 12.00 metros, ni una superficie menor de 210.00 metros cuadrados y de 18.00 metros de frente, ni una superficie menor de 315.00 metros cuadrados, para vivienda tipo triplex.

En este tipo de zona no se permiten proyectos urbanísticos de Desarrollos en Condominio.

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III. - El coeficiente de ocupación del suelo (COS)no será mayor de 0.8;

IV. - Se dejará una restricción del 20% del terreno para área jardinada;

V. - Se dejará una restricción de 3.00 metros a partir de la colindancia posterior para vivienda plurifamiliar vertical, la cual deberá ser área jardinada;

VI. - La altura de las bardas que se edifiquen en la colindancia del predio no será mayor de 3.00 metros; y,

VII. - Se tendrá un área disponible para estacionamiento de 2 cajones por vivienda o departamento, ya sea unifamiliar o régimen en condominio, y un cajón de estacionamiento adicional por cada 3 viviendas o departamentos.

Artículo 52.- Los usos compatibles con está zona serán los siguientes:

Zona Categoría Usos permitidos por grupo

H3 Predominante

Compatible en las vialidades principales de los Fraccionamientos

.- Habitacional

.- Comercios de intensidad baja.

.-Servicios de intensidad baja

Artículo 53.- Los Lotes y las edificaciones que se construyan en las zonas con clasificación de uso Habitacional de densidad Media y Usos Mixtos de comercio y Servicio dentro de las zonas del Centro Histórico identificadas como polígonos "A", "B" y "C", éstas últimas serán consideradas y delimitadas dentro del Reglamento para la Protección y Conservación de la Imagen Urbana del Municipio de Irapuato, Gto., así como lo establecido el Plan Parcial de Ordenamiento Territorial del Centro Histórico, debiendo sujetarse a las indicaciones siguientes:

I. - Atender lo dispuesto en el Reglamento para la Protección y Conservación de la Imagen Urbana del Municipio de Irapuato, Gto.;

II. - El coeficiente de ocupación del suelo (COS) no será mayor de 0.8 de la superficie total del lote;

108

III. - En el área interna al perímetro de la Zona "A" no se requerirá de cajones de estacionamiento, debiendo convenir los cajones que se requieran con los estacionamientos y pensiones existentes en la zona;

IV. - En ningún caso se autorizará el uso de estacionamiento público y privado, en edificios catalogados por el INAH, o en lotes baldíos dentro de los tres polígonos "A", "B" y "C" del Centro Histórico; y,

V. - Para los cajones de estacionamiento se aplicará la normatividad prevista en los Artículos números 113 y 115 de las presentes Normas Técnicas de Zonificación.

Artículo 54.- Los usos compatibles con está zona serán los que se determinen en el Plan Parcial de Ordenamiento Territorial del Centro Histórico.

CAPÍTULO CUARTO

DE LAS NORMAS DE INTENSIDAD PARA ZONAS DE COMERCIO

Artículo 55.- Las dimensiones de los predios en las zonas de Comercio, se determinarán considerando: el área de operación, el área de estacionamiento, el área de carga y descarga, las restricciones que establecen las presentes Normas Técnicas de Zonificación y las que la Dirección determine para su adecuado funcionamiento.

Artículo 56.- Para obtener la autorización de Aprovechamiento Inmobiliario en locales comerciales y centros comerciales, destinados para la venta o renta, sin un uso predeterminado, se deberán manifestar los usos potenciales que se podrían establecer en los mismos, a fin de establecer las compatibilidades y que la Dirección determine el número de cajones de estacionamiento necesarios; el uso final solo podría ser uno o varios de los usos solicitados.

Artículo 57.- Los lotes y las edificaciones que se construyan o utilicen en las zonas de Comercio al por menor de intensidad baja se sujetarán a las indicaciones siguientes:

I. - El coeficiente de ocupación del suelo (COS) no será mayor de 0.90 y, en consecuencia, la superficie de desplante del edificio no podrá ocupar más del 90% de la superficie total del lote;

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II. - La altura máxima de las edificaciones estará en función de lo que estipula el Artículo número 31 de las presentes Normas Técnicas de Zonificación;

III. Se dejará una restricción del 10 % del terreno para ventilación e iluminación; y

IV.- El número de cajones requeridos para estacionamiento de vehículos dependerá del giro comercial respectivo, debiendo sujetarse a las Normas señaladas en los Artículos números 113 y 115 de las presentes Normas Técnicas de Zonificación.

Artículo 58.- Los usos compatibles con está zona serán los siguientes:

Zona Categoría Usos permitidos por grupo

COM.I Predominante Compatible .- Comercios de intensidad baja .- Habitacional

.- Comercios de intensidad media .- Servicios de intensidad baja

Artículo 59.- Los Lotes y las edificaciones que se construyan en las zonas de Comercio al por menor de intensidad media, se sujetarán a las indicaciones siguientes:

I. - El coeficiente de ocupación del suelo (COS) no será mayor de 0.85 y, en consecuencia, la superficie de desplante del edificio no podrá ocupar más del 85% de la superficie total del lote;

II. - La altura máxima de las edificaciones estará en función de lo que estipula el Artículo número 31 de las presentes Normas Técnicas de Zonificación;

III. - Se dejará una restricción del 10% del terreno para ventilación e iluminación; y,

IV. - El número de cajones requeridos para estacionamiento de vehículos dependerá del giro comercial respectivo, debiendo sujetarse a los Artículos números 113 y 115 de las presentes Normas Técnicas de Zonificación, contando como mínimo con un cajón para carga y descarga de productos e insumos.

110

Artículo 60.- Los usos compatibles con está zona serán los siguientes:

Zona Categoría Usos permitidos por grupo

COM.II Predominante Compatible .-Comercios de intensidad media .- Habitacional

.- Comercios de intensidad baja .- Servicios de intensidad media .- Industria Ligera

Artículo 61.- Los Lotes y las edificaciones que se construyan en las zonas de Comercio al por menor de intensidad alta, se sujetarán a las indicaciones siguientes:

I. El coeficiente de ocupación del suelo (COS) no será mayor de 0.80 y, en consecuencia, la superficie de desplante del edificio no podrá ocupar más del 80% de la superficie total del lote;

II. La altura máxima de las edificaciones estará en función de lo que estipula el Artículo numero 31 de las presentes Normas Técnicas de Zonificación;

III. Se dejará una restricción del 10 % del terreno para ventilación e iluminación; y

IV.- El número de cajones requeridos para estacionamiento de vehículos dependerá del giro comercial respectivo, debiendo sujetarse a las Normas señaladas en los Artículos números 113 y 115 de las presentes Normas Técnicas de Zonificación y contando como mínimo con dos cajones para carga y descarga de productos e insumos.

Artículo 62.- Los lotes y las edificaciones que se construyan o utilicen en las zonas de Comercio al por mayor de intensidad baja, se sujetarán a las indicaciones siguientes:

I. - El coeficiente de ocupación del suelo (COS) no será mayor de 0.90 y, en consecuencia, la superficie de desplante del edificio no podrá ocupar más del 90% de la superficie total del lote;

111

II. - La altura máxima de las edificaciones estará en función de lo que estipula el Artículo numero 31 de las presentes Normas Técnicas de Zonificación;

III. - Se dejará una restricción del 10% del terreno para ventilación e iluminación; y,

IV. - El número de cajones requeridos para estacionamiento de vehículos dependerá del giro comercial respectivo, debiendo sujetarse a los Artículos números 113 y 115 de las presentes Normas Técnicas de Zonificación.

Artículo 63.- Los usos compatibles con está zona serán los siguientes:

Zona Categoría Usos permitidos por grupo

COM.I Predominante Compatible .- Comercios de intensidad baja .- Habitacional

.- Comercios de intensidad media

- Servicios de intensidad baja

Artículo 64.- Los Lotes y las edificaciones que se construyan en las zonas de Comercio al por mayor de intensidad media, se sujetarán a las indicaciones siguientes:

I. - El coeficiente de ocupación del suelo (COS) no será mayor de 0.85 y, en consecuencia, la superficie de desplante del edificio no podrá ocupar más del 85% de la superficie total del lote;

II. - La altura máxima de las edificaciones estará en función de lo que estipula el Artículo número 31 de las presentes Normas Técnicas de Zonificación;

III. - Se dejará una restricción del 10% del terreno para ventilación e iluminación; y,

IV. - El número de cajones requeridos para estacionamiento de vehículos dependerá del giro comercial respectivo, debiendo sujetarse a los Artículos números 113 y 115 de las presentes Normas Técnicas de Zonificación,

112

contando como mínimo con un cajón para carga y descarga de productos e insumos.

Artículo 65.- Los usos compatibles con está zona serán los siguientes:

Zona Categoría Usos permitidos por grupo

COM.II Predominante

Compatible

.- Comercios de intensidad media

.- Habitacional

.- Comercios de intensidad baja

.- Servicios de intensidad media

.- Industria Ligera

Artículo 66.- Los Lotes y las edificaciones que se construyan en las zonas de Comercio al por mayor de intensidad alta, se sujetarán a las indicaciones siguientes:

I. - El coeficiente de ocupación del suelo (COS) no será mayor de 0.80 y, en consecuencia, la superficie de desplante del edificio no podrá ocupar más del 80% de la superficie total del lote;

II. - La altura máxima de las edificaciones estará en función de lo que estipula el Artículo número 31 de las presentes Normas Técnicas de Zonificación;

III. - Se dejará una restricción del 10% del terreno para ventilación e iluminación; y,

IV. - El número de cajones requeridos para estacionamiento de vehículos dependerá del giro comercial respectivo, debiendo sujetarse a los Artículos números 113 y 115 de las presentes Normas Técnicas de Zonificación, y contando como mínimo con dos cajones para carga y descarga de productos e insumos.

113

CAPÍTULO QUINTO

DE LAS NORMAS DE INTENSIDAD PARA ZONAS DE SERVICIOS

Artículo 67.- Las dimensiones de los predios en las zonas de Servicio, se determinarán considerando: el área de operación, el área de estacionamiento, el área de carga y descarga, las restricciones que establecen las presentes Normas Técnicas de Zonificación y las que la Dirección determine para su adecuado funcionamiento.

Artículo 68.- Para obtener la autorización de aprovechamiento inmobiliario en bodegas, para la venta o renta, sin un uso predeterminado, se deberán manifestar los usos potenciales que se podrían establecer en los mismos, a fin de establecer las compatibilidades y que la Dirección determine el número de cajones de estacionamiento necesarios; el uso final solo podría ser uno o varios de los usos manifestados.

Artículo 69.- Los Lotes y las edificaciones que se construyan o utilicen en las zonas de Servicio de intensidad baja, se sujetarán a las indicaciones siguientes:

I. - El coeficiente de ocupación del suelo (COS) no será mayor de 0.80 y, en consecuencia, la superficie de desplante del edificio no podrá ocupar más del 80% de la superficie total del lote;

II. - La altura máxima de las edificaciones estará en función de lo que estipula el Artículo número 31 de las presentes Normas Técnicas de Zonificación

III. Se dejará una restricción del 10% del terreno para ventilación e iluminación; y,

IV. Para calcular el número de cajones de estacionamientos se deberá sujetar a las Normas señaladas en los Artículos números 113 y 115 de las presentes Normas Técnicas de Zonificación, contando como mínimo con dos cajones para carga y descarga de productos e insumos.

Artículo 70.-Los usos compatibles con está zona serán los siguientes:

Zona Categoría Usos permitidos por grupo

114

SRV.I Predominante

Compatible

.- Servicios de intensidad baja

.- Habitacional

.- Comercios de intensidad baja

.- Comercios de intensidad media .- Servicios de intensidad media

.- Industria ligera

Artículo 71.-Los Lotes y las edificaciones que se construyan o utilicen en las zonas de Servicio de intensidad media, se sujetarán a las indicaciones siguientes:

I. - El coeficiente de ocupación del suelo (COS) no será mayor de 0.80 y, en consecuencia, la superficie de desplante del edificio no podrá ocupar más del 80% de la superficie total del lote;

II. - La altura máxima de las edificaciones estará en función de lo que estipula el Artículo número 31 de las presentes Normas Técnicas de Zonificación;

III. - Se dejará una restricción del 20% del total del terreno para ventilación e iluminación;

IV. - En caso de que el uso de servicio colinde con vivienda, la restricción anterior deberá ubicarse en la colindancia con la vivienda; y,

V. - Para el número de cajones requeridos de estacionamientos se calcularán en base a las Normas señaladas en los Artículos números 113 y 115 de las presentes Normas Técnicas de Zonificación, contando como mínimo con dos cajones para carga y descarga de productos e insumos.

Artículo 72.-Los usos compatibles con está zona serán los siguientes:

Zona Categoría Usos permitidos por grupo

115

SRV.II Predominante

Compatible

.- Servicios de intensidad media

.- Habitacional

.- Comercios de intensidad media

.- Comercios de intensidad alta

.- Servicios de intensidad baja

.- Industria Ligera

Artículo 73.- Los Lotes y las edificaciones que se construyan o utilicen en las zonas de Servicio de intensidad alta, se sujetaran a las indicaciones siguientes:

I. - El coeficiente de ocupación del suelo (COS) no será mayor de 0.80 y, en consecuencia, la superficie de desplante del edificio no podrá ocupar más del 80% de la superficie total del lote;

II. - La altura máxima de las edificaciones estará en función de lo que estipula la Norma Número 31 de las presentes Normas Técnicas de Zonificación;

III. - Se dejará una restricción del 20% del terreno total, para ventilación e iluminación;

IV. - En caso de que el uso de servicio colinde con vivienda, la restricción anterior deberá ubicarse en la colindancia con la vivienda; y,

V. - Para calcular el número de cajones de estacionamientos se deberá sujetar a los Artículos números 113 y 115 de las presentes Normas Técnicas de Zonificación, contando como mínimo con dos cajones para carga y descarga de productos e insumos.

Artículo 74.- Los usos compatibles con está zona serán los siguientes:

Zona Categoría Usos permitidos por grupo

116

SRV.III Predominante

Compatible

.- Servicios de intensidad alta

.- Habitacional

.- Comercios de intensidad media

.- Comercios de intensidad alta

.- Servicios de intensidad media

.- Industria Ligera

.- Industria Mediana

Artículo 75.-Los Lotes y las edificaciones que se construyan o utilicen en las Vialidades Interurbanas, estarán identificadas como Servicios Especiales y se sujetaran a las normas siguientes:

I. - El coeficiente de ocupación del suelo (COS)no será mayor de 0.80 y, en consecuencia, la superficie de desplante del edificio no podrá ocupar más del 80% de la superficie total del lote;

II. - La altura máxima de las edificaciones estará en función de lo que estipula el Artículo número 31 de las presentes Normas Técnicas de Zonificación;

III. - Se dejará una restricción posterior del 20% del terreno total, para ventilación e iluminación;

IV. - Para calcular el número de cajones de estacionamientos se deberá sujetar a las Normas Números 113 y 115 de las presentes Normas Técnicas de Zonificación, contando como mínimo con dos cajones para carga y descarga de productos e insumos; y,

V. - En estas vialidades no se autorizará la construcción de vivienda.

Artículo 76.-Los usos que se podrán establecer en estas vialidades, serán los señalados en el grupo de usos de el Artículo número 25 grupo de usos VII de las presentes Normas Técnicas de Zonificación

CAPÍTULO SEXTO

117

DE LAS NORMAS DE INTENSIDAD PARA ZONAS DE INDUSTRIA

Artículo 77.- Las dimensiones de los predios en las zonas Industriales, se determinarán considerando: el área de operación de las actividades de la industria, el área de estacionamiento, el área de carga y descarga, patio de maniobras, las restricciones que establecen las presentes Normas Técnicas de Zonificación y las que la Dirección determine para el adecuado funcionamiento de la factoría.

Artículo 78.- Toda industria clasificada como mediana y pesada deberá dejar una zona de amortiguamiento alrededor del predio, mínima de 3.00 mts., misma que será destinada para área verde arbolada.

Artículo 79.- Todas las zonas industriales quedarán sujetas a normas sobre control ambiental que establezcan las Leyes y Reglamentos vigentes en la materia.

Artículo 80.- Los Lotes industriales que se localicen colindando o frente a una zona habitacional deberán tener una franja libre de construcción perimetral mínima de 6.00 mts. que podrá utilizarse el 50% como estacionamiento y el resto como zona arbolada.

Artículo 81.- Los Lotes y las edificaciones que se construyan o utilicen en las zonas de Industria Ligera se sujetarán a las normas siguientes:

I. - Lotificación: sus lotes no podrán tener un frente menor de 25.00 metros, ni una superficie menor de 1,000.00 metros cuadrados;

II. - Usos y destinos del suelo: el aprovechamiento predominante será el industrial y en estos fraccionamientos no se autorizará la construcción de viviendas; se permitirá hasta el 10% de la superficie vendible para áreas comerciales y de servicios en las zonas autorizadas;

III. - El coeficiente de ocupación del suelo (COS) no será mayor de 0.80 y, en consecuencia, la superficie de desplante del edificio no podrá ocupar más del 80% de la superficie total del lote;

IV. - El coeficiente de utilización del suelo (CUS) no será mayor de 2.1, por lo tanto la superficie máxima construida será de 2.1 veces la superficie del terreno;

V. - La altura máxima de las edificaciones será de dos niveles completos sobre el nivel de la banqueta, en caso de que la instalación industrial requiera mayor altura, la misma quedará limitada por la aplicación del

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coeficiente de utilización del suelo y condicionada a que los volúmenes que sobrepasen los 2 niveles completos de altura, deberán encontrarse a una distancia mínima de 6.00 metros de alineamiento frontal y a 3.00 metros del límite de la propiedad posterior; y,

VI. - Para calcular el número de cajones de estacionamientos se deberán sujetar a los Artículos números 113 y 115 de las presentes Normas Técnicas de Zonificación.

Artículo 82.- los usos compatibles con está zona serán los siguientes.

Zona Categoría Usos permitidos por grupo

IND.I Predominante Compatible .- Industria Ligera

.- Comercios de intensidad baja

Artículo 83.- Los lotes y las edificaciones que se construyan o utilicen en las zonas de Industria Mediana se sujetarán a las normas siguientes:

I. - Lotificación: Sus lotes no podrán tener un frente menor de 50.00 metros, ni una superficie menor de 3,500.00 metros cuadrados;

II. - El coeficiente de ocupación del suelo (COS) no será mayor de 0.80 y, en consecuencia, la superficie de desplante del edificio no podrá ocupar más del 80% de la superficie total del lote y la superficie restante deberá aprovecharse como área verde;

III. - El coeficiente de utilización del suelo (CUS) no será mayor de 2.1, por lo tanto la superficie máxima construida será de 2.1 veces la superficie del terreno;

IV. - La altura máxima de las edificaciones será de tres niveles completos sobre el nivel de la banqueta, en caso de que la instalación industrial requiera mayor altura, la misma quedará limitada por la aplicación del coeficiente de utilización del suelo y condicionada a que los volúmenes que sobrepasen los 3 niveles completos de altura, deberán encontrarse a una distancia mínima de 6.00 metros de alineamiento frontal y a 3.00 metros del límite de la propiedad posterior;

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V. - Para calcular el numero de cajones de estacionamiento se deberán sujetar a los Artículos números 113 y 115 de las presentes Normas Técnicas de Zonificación, contando como mínimo con dos cajones para carga y descarga de productos e insumos; y,

VI. Deberá contar con patio de maniobras así como área de carga y descarga en el interior del lote.

Artículo 84.- Los usos compatibles con está zona serán los siguientes:

Zona Categoría Usos permitidos por grupo

IND.II Predominante Compatible .- Industria Mediana

.- Comercios de intensidad baja

.- Servicios de intensidad media

.- Industria Ligera

Artículo 85.- Los Lotes y las edificaciones que se construyan o utilicen en las zonas de Industria Pesada se sujetarán a las normas siguientes:

I. Lotificación: Sus lotes no podrán tener un frente menor de 100.00 metros, ni una superficie menor de 10,00.00 metros cuadrados;

II. El coeficiente de ocupación del suelo (COS) no será mayor de 0.70 y, en consecuencia, la superficie de desplante del edificio no podrá ocupar más del 70% de la superficie total del lote y el resto deberá aprovecharse como área verde;

III. El coeficiente de utilización del suelo (CUS) no será mayor de 2.1, por lo tanto la superficie máxima construida será de 2.1 veces la superficie del terreno;

IV. La altura máxima de las edificaciones será de tres niveles completos sobre el nivel de la banqueta, en caso de que la instalación industrial requiera mayor altura, la misma quedará limitada por la aplicación del coeficiente de utilización del suelo y condicionada a que los volúmenes que sobrepasen los 3 niveles completos de altura, deberán encontrarse a una distancia mínima de 6.00 metros de alineamiento frontal y a 3.00 metros del límite de la propiedad posterior;

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V. Para calcular el número de cajones de estacionamientos se deberán sujetar a los Artículos números 113 y 115 de las presentes Normas Técnicas de Zonificación, contando como mínimo con dos cajones para carga y descarga de productos e insumos; y,

VI. Deberá contar con patio de maniobras así como área de carga y descarga en el interior del lote.

Artículo 86.- Los usos compatibles con está zona serán los siguientes:

Zona Categoría Usos permitidos por grupo

IND.III Predominante

Compatible

.- Industria Pesada

.- Comercios de intensidad baja

.- servicios de intensidad media

.- Industria Mediana

Artículo 87.- Los Lotes y las edificaciones que se construyan o utilicen en las zonas de Industria de Alta Peligrosidad se sujetarán a las normas siguientes:

I. - El coeficiente de ocupación del suelo (COS) no será mayor de 0.70 y, en consecuencia, la superficie de desplante del edificio no podrá ocupar más del 70% de la superficie total del lote;

II. - El coeficiente de utilización del suelo (CUS) no será mayor de 2.1, por lo tanto la superficie máxima construida será de 2.1 veces la superficie del terreno;

III. - La altura máxima de las edificaciones será de tres niveles completos sobre el nivel de la banqueta. en caso de que la instalación industrial requiera mayor altura, la misma quedará limitada por la aplicación del coeficiente de utilización del suelo y condicionada a que los volúmenes que sobrepasen los 3 niveles completos de altura, deberán encontrarse a una distancia mínima de 6.00 metros de alineamiento frontal y a 3.00 metros del límite de la propiedad posterior;

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IV. - Para calcular el número estacionamientos se deberán sujetar a las de cajones de los Artículos números 113 y 115 de las presentes Normas Técnicas de Zonificación;

V. - Se dejará una zona de amortiguamiento perimetral cuya medida será definida en la resolución del Manifiesto de Impacto Ambiental; y,

VI. - Deberá contar con patio de maniobras así como área de carga y descarga en el interior del lote.

Artículo 88.- Los usos que se podrán establecer en estas zonas son los señalados en el grupo de usos establecido en el Artículo número 25 grupo de usos V numeral V.IV. de las presentes Normas Técnicas de Zonificación.

CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LAS NORMAS DE INTENSIDAD PARA ZONAS DE PRESERVACIÓN ECOLÓGICA

Artículo 89.- Las edificaciones de equipamiento urbano que se construyan en las zonas de Preservación Ecológica, deberán sujetarse a los lineamientos establecidos en el Sistema Normativo de Equipamiento Urbano emitido por la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL).

Artículo 90.- Los Lotes y las edificaciones que se construyan en las zonas de Preservación Ecológica (PE), deberán sujetarse a las normas siguientes:

I. - El coeficiente de ocupación del suelo (COS) no será mayor de 0.30 y, en consecuencia, la superficie de desplante del edificio no ocupará más del 30% de la superficie total del lote;

II. - El coeficiente de utilización del suelo (CUS) no será mayor de 0.60 y, por lo tanto, la superficie construida máxima permitida deberá ser dos veces el área de desplante;

III. - La altura máxima de las edificaciones será de dos niveles completos;

IV. - Se deberá dejar un área jardinada del 35% de la superficie total del lote;

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V. - Las bardas de las colindancias del predio no podrán tener una altura mayor de 3.00 mts. y a partir de la misma solo se permitirá la instalación de alambrado;

VI. - Se tendrá un área disponible para estacionamiento mínimo de 4 cajones por cada vivienda; y,

VII. - La densidad máxima será de 21 Hab./Ha.

Artículo 91.- Los usos compatibles con está zona serán los siguientes:

Zona Categoría Usos permitidos por grupo

PE Predominante

Compatible

.- Preservación Ecológica

.- Habitacional unifamiliar

.- Reserva Forestal

CAPÍTULO OCTAVO

DE LAS NORMAS DE INTENSIDAD PARA ZONAS DE PRESERVACIÓN AGRÍCOLA

Artículo 92.- Las edificaciones que se construyan en las zonas de Preservación Agrícola (PA) deberán sujetarse a las normas siguientes:

I.- Usos y destinos del suelo: El aprovechamiento predominante serán los viveros, hortalizas o huertos, flores y plantas, invernaderos, instalaciones para la agroindustria, instalaciones agropecuarias, establos, caballerizas o granjas.

Artículo 93.- Los usos compatibles con está zona serán los siguientes:

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Zona Categoría Usos permitidos por grupo

PA Predominante Compatible .- Preservación Agrícola

.- Reserva Forestal.

- Uso Pecuario

Artículo 94.- Los Lotes y las edificaciones que se construyan en las zonas de Reserva Forestal (RF), se sujetarán a las normas siguientes:

I. - Usos y destinos del suelo: El aprovechamiento predominante será forestal bosques múltiples; bosques mixtos, praderas, pastizales o forrajes;

II. - Las edificaciones deberán ser compatibles con las actividades a desarrollar, y su altura máxima será de 5.00 mts.; y,

III. - La densidad máxima será de 11 Hab./Ha.

Artículo 95.- Los usos compatibles con está zona serán los siguientes:

Zona Categoría Usos permitidos por grupo

RF Predominante

Compatible

.- Reserva Forestal

.-Preservación Agrícola

.- Uso Pecuario

CAPÍTULO NOVENO

DE LAS NORMAS DE INTENSIDAD PARA ZONAS DE USO PECUARIO (PEC)

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Artículo 96.- Los Lotes y las edificaciones que se construyan en las zonas de Uso Pecuario deberán sujetarse a las normas siguientes:

I. - Usos y destinos del suelo: El aprovechamiento predominante será de policría de especies menores e instalaciones para el cultivo piscícola;

II. - Las edificaciones deberán ser compatibles con las actividades a desarrollar, y su altura máxima será de 5.00 mts.; y,

III. - La densidad máxima será de 11 Hab./ Ha.

Artículo 97.- Los usos compatibles con está zona serán los siguientes:

Zona Categoría Usos permitidos por grupo

PEC Predominante

Compatible

.- Uso Pecuario

.- Preservación Agrícola

.- Reserva Forestal

CAPÍTULO DÉCIMO

DE LAS NORMAS DE INTENSIDAD PARA ZONAS DE PARQUE URBANO

Artículo 98.-Los inmuebles registrados en el Catálogo Municipal del Patrimonio Cultural Urbano elaborado por el INAH, se sujetarán a las normas que disponga el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) y Dependencias Federales, Estatales y Municipales dispongan en cuanto a su área de aprovechamiento y al uso de sus edificaciones a lo establecido en el Reglamento para la Protección y Conservación de la Imagen Urbana del Municipio de Irapuato, Gto. y Plan Parcial de Ordenamiento Territorial del Centro Histórico.

Artículo 99.-Los Lotes y edificaciones que se construyan en las zonas de Parque Urbano, deberán sujetarse a las normas siguientes.

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I. - La clasificación del tipo de Parque estará en función de la cobertura de servicio que se pretenda dar al mismo;

II. - Se deberán dejar áreas para estacionamientos vehiculares, en función del proyecto integral que se tenga, considerando lo señalado en los Artículos números 113 y 115 de las presentes Normas Técnicas de Zonificación;

III. - No se permitirá la construcción de viviendas o conjuntos habitacionales al interior de los parques, a excepción de campamentos;

IV. - La infraestructura será mínima, siendo obligatorio el reciclaje de los residuos que sean generados dentro de los parques;

V. - Las edificaciones destinadas a Equipamiento Urbano, deberán de respetar los lineamientos establecidos por el Sistema Normativo de Equipamiento Urbano emitido por la Secretaria de Desarrollo Social (SEDESOL); y,

VI. Cuando se pretenda desarrollar con usos urbanos un predio en el cuál se designe la política de ubicación de un parque urbano, se seguirán los siguientes criterios:

A) .- Cuando el área de donación sea mayor a una hectárea, se solicitará que esta área se diseñe de forma concentrada y con frente a una vialidad principal o secundaria;

B) .- Cuando el área de donación sea menor a una hectárea y el predio a desarrollar colinde con otros predios con posibilidad de desarrollo a futuro, se solicitará que el área de donación se diseñe de forma concentrada, con frente a una vialidad principal o secundaria, y en colindancia de forma que pueda ser complementada por otro u otros desarrollos futuros; y,

C) .- Los supuestos que no estén previstos en esta fracción, serán resueltos por la Dirección.

Artículo 100.- Los usos compatibles con está zona serán los siguientes:

Zona Categoría Usos permitidos por grupo

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P Predominante Compatible .- Parque

.- Preservación Ecológica

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO

DE LAS NORMAS DE INTENSIDAD PARA VIALIDADES LOCALES

Artículo 101.- Los Aprovechamientos Inmobiliarios señalados en las vialidades locales, se sujetarán a las normas especificas de cada zona, descritas en las presentes Normas Técnicas de Zonificación a excepción de las compatibilidades, y se sujetaran a lo siguientes:

En las vialidades locales se podrá construir comercio compatible con la zona, en base a lo dispuesto en el Artículo 19 de las presentes Normas Técnicas de Zonificación.

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

DE LAS NORMAS DE INTENSIDAD PARA VIALIDADES COLECTORAS Y SECUNDARIAS

Artículo 102.- Los Aprovechamientos Inmobiliarios marcados en las vialidades Colectoras y Secundarias, se sujetarán a las normas específicas de cada zona descritas en las presentes Normas Técnicas de Zonificación, a excepción de las compatibilidades, y se sujetaran a lo siguiente:

En las vialidades colectoras y secundarias se podrá construir comercio compatible con la zona, en base a lo dispuesto en el Artículo número 20 de las presentes Normas Técnicas de Zonificación.

CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO

DE LAS NORMAS DE INTENSIDAD PARA VIALIDADES PRINCIPALES

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Artículo 103.- Los Aprovechamientos Inmobiliarios establecidos en las Vialidades Principales, se sujetaran a las normas específicas de cada zona descritas en las presentes Normas Técnicas de Zonificación, a excepción de las compatibilidades, cajones de estacionamiento y áreas de carga y descarga, se sujetaran a las normas siguientes:

I. - Cualquier aprovechamiento inmobiliario que se pretenda desarrollar en las Vialidades principales, deberá contar con estacionamiento y área de carga y descarga dentro de los predios;

II. -Para calcular el número de cajones de estacionamiento requeridos por cada uso, se aplicará la normatividad prevista en los Artículos números 113 y 115 de las presentes Normas Técnicas de Zonificación; contando como mínimo con tres cajones para carga y descarga de productos e insumos; y,

III. - En las vialidades principales los usos predominantes serán los comerciales y de servicio, en base a lo dispuesto en el Artículo número 21 de las presentes Normas Técnicas de Zonificación, debiendo para eso acatar las disposiciones de COS, CUS y las características de la vialidad.

Artículo 104.- Cuando los predios no formen parte de un Desarrollo, la delimitación de los predios estará en función del tipo de vialidad donde se ubiquen:

I.- Para las Vialidades Principales de 44.50 y 37.50 mts.; y,

II.- Para las Vialidades Secundarias de 28.00 y 25.00 mts.

Artículo 105.- Cuando los lotes formen parte de un desarrollo, la delimitación de las vialidades principales estará en función de la dimensión del fondo de los lotes autorizados en su traza.

Artículo 106.- Las vialidades consideradas como Principales, se establecen en el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población.

Artículo 107.- La compatibilidad de usos a lo largo de las vialidades principales será el siguiente:

Los usos predominantes en dichas vialidades serán los comerciales y de servicio hasta una superficie de 150.00 mts2, así como el equipamiento especializado.

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Artículo 108.- Las Vialidades Principales de la ciudad serán las siguientes:

Vialidades Principales de la ciudad

Avenida Tramo

Gustavo Díaz Ordaz Vicente Guerrero-Calzada Insurgentes

Lázaro Cárdenas Gustavo Díaz Ordaz- Jacarandas

Casimiro Liceaga Lázaro Cárdenas-Avenida de los Insurgentes

Los Reyes Avenida de los Insurgentes- calle Guanajuato

La Esperanza Calle Guanajuato-Avenida Enrique Colunga

Juan José Torres Landa 1°. de Mayo-Calzada Insurgentes

Paseo Irapuato Vicente Guerrero- Avenida las Águilas

Mariano J. García Carretera a Pueblo Nuevo- Avenida Villas de Irapuato

Arandas Vicente Guerrero- Comunidad de Arandas

Reforma Vicente Guerrero-Calle Tulipanes

Ejército Nacional Vicente Guerrero- Gustavo Díaz Ordaz

Escuela Médico Militar Gustavo Díaz Ordaz-Avenida Paseo de la Solidaridad

Paseo de la Solidaridad El Trebol-El Copalillo

Villas de Irapuato Lázaro Cárdenas-Fracc. Villas de Irapuato

Manuel Gómez Morín Avenida Villas de Irapuato-Avenida Reforma

Vicente Guerrero Avenida Paseo de la Solidaridad-Revolución

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Calzada Insurgentes Juan José Torres Landa-Gustavo Díaz Ordaz

Calzada de los Chinacos Avenida Reforma-Lázaro Cárdenas

Héroes de Nacozari Calzada de los Chinacos-Avenida Villas de Irapuato

Enrique Colunga Río Guanajuato-Calzada Insurgentes

Independencia Juan José Torres Landa-Vía del F.F.C.C.

Guanajuato Calzada Insurgentes- canal Antonio Coria

1o. de Mayo Gustavo Díaz Ordaz-Avenida Luis Donaldo Colossio

Álvaro Obregón Juárez-Gustavo Díaz Ordaz

Revolución 1°. de Mayo-Ramón Corona

Guadalupe Victoria Juan José Torres Landa- San Pedro

Estrella Vicente Guerrero-Arandas

Victorino de las Fuentes Juan José Torres Landa-Casimiro Liceaga

Oaxaca Monte de las Cruces-San Pedro

Ignacio García Téllez Blvd. del Bosque-Avenida Enrique Colunga

EuquerioGuerrero Arandas -Reforma

San Pedro Lázaro Cárdenas-Independencia

Mariano Abasolo Independencia-Clavel

Las Águilas Paseo Irapuato-Mariano Abasolo

Clavel Mariano Abasolo-canal Ing. Antonio Coria

San Juan Blvd. Los Reyes- Mariano J. García

5 de Febrero Revolución-Casimiro Liceaga

Guillermo Prieto Juan José Torres Landa-Revolución

Paseo de las Plazas Vicente Guerrero-Arandas

Jacarandas Independencia-Lázaro Cárdenas

Tulipanes Reforma-San Antonio de Ayala

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Artículo 109.- En el caso de que la calle principal de un fraccionamiento no esta incluida como parte del listado anterior, la Dirección, la clasificará tomando en cuenta la intensidad de aprovechamientos que se estén dando en la zona y en otro tipo vialidades similares.

Artículo 110.- Los aprovechamientos inmobiliarios permisibles en las Vialidades Principales del Centro de Población, están señalados en el Artículo número 104 fracción I, de las presentes Normas Técnicas de Zonificación.

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO

DE LAS NORMAS PARA LOS CAJONES DE ESTACIONAMIENTO

Camino al Carrizal Paseo de la Solidaridad-Río Guanajuato

Camino San Cayetano de Luna

Paseo de la Solidaridad-Río Guanajuato

Camino a las Animas Paseo de la Solidaridad-Río Guanajuato

Benito Juárez Paseo de la Solidaridad-Constitución de Apatzingán

Gabriel García Márquez Blvd. Villas de Irapuato-Gerardo Murillo

Unión Mariano Abasolo-Gabriel García Márquez

Río Guanajuato Paseo de la Solidaridad-Paseo de la Solidaridad

Camino Real de Guanajuato

Paseo de la Solidaridad-Siglo XXI

Siglo XXI Paseo de la Solidaridad-Libramiento Nororiente

Francisco Sarabia Gustavo Díaz Ordaz-Guadalupe Victoria

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Artículo 111.- Las normas para establecer el número de cajones de estacionamientos serán las siguientes:

I. - El número de cajones por cada uso dentro de un predio es la suma de los cajones estimados para personal y los usuarios;

II. - El número total de cajones de estacionamiento, para un lote, es la suma del número de cajones requeridos por cada uno de los usos que se localicen dentro de éste;

III. - Las áreas de carga y descarga así como los cajones de estacionamiento nunca se podrán combinar o compartir;

IV. - Los cajones de estacionamiento para los usos no considerados en las presentes Normas Técnicas de Zonificación, quedarán sujetos a los que determine la Dirección;

V. - Los cajones de estacionamiento no podrán sustituir las áreas verdes indicadas en las presentes Normas Técnicas de Zonificación, ni las que se comprenden en las secciones de las vialidades de la ciudad;

VI. -Los cajones de estacionamiento así como el área para llevar a cabo las maniobras de estacionamiento, deberán localizarse dentro de los lotes;

VII. - Los estacionamientos requeridos para los usos que establecen las presentes Normas Técnicas de Zonificación, no podrán ser objeto de lucro; y,

VIII. - Las especificaciones de dimensionamiento y construcción de los cajones de estacionamiento, tendrán observancia en lo dispuesto por las presentes Normas Técnicas de Zonificación, conforme a las disposiciones y ordenamientos urbanos que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Dirección de Tránsito, Transporte y Vialidad Municipal tienen sobre la materia.

Artículo 112.-Para la construcción de estacionamientos que se ubiquen dentro de los polígonos del Centro Histórico (CH) identificados como "B" y "C" y delimitadas dentro del Reglamento para la Protección y Conservación de la Imagen Urbana del Municipio de Irapuato, Gto., se deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. - Obtener la autorización de Aprovechamiento Inmobiliario;

132

II. - Presentar análisis de requerimiento de estacionamiento, con los siguientes datos:

A) .- Necesidad de estacionamiento de la zona;

B) .- Número de usuarios que requieran el servicio, en relación a los usos y actividades de la zona; y,

C) .- Cobertura de servicio.

III. - Presentar Estudio de Impacto Vial; y,

IV. - La capacidad de almacenamiento no podrá ser menor a 50 vehículos, los cuales se diseñarán de tal forma que para acomodar o retirar un vehículo, no se requiera mover otros vehículos.

Artículo 113.-Para el requerimiento de cajones de estacionamiento con respecto al Aprovechamiento Inmobiliario se considerarán los siguientes aspectos:

I. - Los inmuebles catalogados de valor histórico o contextual y los ubicados dentro del primer cuadro de la ciudad, los cajones podrán localizarse en otro espacio cuando así se requiera, sin que exceda de 100.00 metros de distancia de la finca en cuestión; o al menos un contrato de prestación de servicio en un estacionamiento gozando de horas gratuitas para el uso autorizado, será obligatorio que los predios o construcciones en que haya un contrato de servicio de estacionamiento, se instalen anuncios indicando el lugar y nombre del estacionamiento con el cual se tiene el contrato de servicio;

II. - Este contrato deberá estar vigente o en su caso ser renovado; y,

III. - Para construcciones nuevas fuera del primer cuadro de la ciudad, se dejarán los cajones de estacionamiento requeridos por el Aprovechamiento Inmobiliario, los cuales deberán estar dentro del predio, y para su aprobación deberán de presentar un estudio de Impacto Vial a la Dirección de Transito, Transporte y Vialidad Municipal para su validación en los casos que señalen las presentes Normas Técnicas de Zonificación.

Artículo 114.-Para el requerimiento de cajones de estacionamiento en los usos industriales se tomarán en cuenta por separado el área productiva y otras áreas; en el área productiva se considerará un cajón de estacionamiento para los empleados por cada 200.00 m2., en otras áreas se considerará la tabla de la siguiente Artículo.

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Artículo 115.-Para calcular el número de cajones de estacionamiento, será conforme a lo señalado en la tabla 1.1 de las Normas Complementarias de "Presentación de los Proyectos Ejecutivos; para el Proyecto Arquitectónico; de Seguridad y Medidas de Protección durante el proceso constructivo; para Anuncios y para la participación de Peritos Corresponsables".

Para el cálculo del número de cajones correspondiente a la superficie de construcción, no se considerarán la superficie de las áreas destinadas para baños, pasillos y escaleras.

En el caso de inmueble que hayan sido otorgados en arrendamiento para garantizar el estacionamiento faltante en algún establecimiento o local; si este llegase a ser ocupado o requerido para alguna edificación posterior, dejará sin efecto las autorizaciones previas otorgadas a favor de un tercero, así como será causal de revocación de las licencias, permisos o dictámenes emitidos a favor de cualquier particular que se hubiese beneficiado con el predio modificado.

TITULO SEXTO

DE LAS NORMAS TÉCNICAS PARA EL EQUIPAMIENTO URBANO

CAPÍTULO PRIMERO

DE LOS OBJETIVOS DE LAS NORMAS TÉCNICAS PARA EL EQUIPAMIENTO URBANO

Artículo 116.-Los objetivos de las Normas Técnicas para el Equipamiento Urbano son:

I. - Facilitar la consulta de las normas técnicas tanto por la ciudadanía como por las autoridades competentes de la planeación y construcción del equipamiento urbano, para conocer y determinar la viabilidad de ubicación de los mismos;

II. - Facilitar la adecuación de las normas técnicas que pierdan vigencia generadas por nuevas condiciones urbanas, dadas por la misma inercia del crecimiento urbano y rural; y,

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III. - Constituirse como un instrumento operativo eficaz de las presentes Normas Técnicas de Zonificación.

Artículo 117.-Las Normas Técnicas de Equipamiento Urbano se modificarán y adecuarán, de acuerdo a la normatividad vigente en la materia.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS NORMAS GENERALES PARA EL EQUIPAMIENTO URBANO

Artículo 118.-Para la autorización de ubicación del Equipamiento Urbano, se deberán de considerar los lineamientos establecidos en el Sistema Normativo de Equipamiento Urbano emitido por la Secretaría de Desarrollo Social, mismos que se describen en los grupos de usos establecidos en el Artículo número 25 grupos de usos II de las presentes Normas Técnicas de Zonificación.

Artículo 119.- El Equipamiento Urbano que se autorizara en las comunidades rurales, es el siguiente:

A) .- Educación:

- Jardín de niños

- Escuela primaria

- Telesecundaria

B) .- Cultura:

- Biblioteca pública municipal

- Museo

- Centro social popular

C) .- Salud:

- Centro de salud

- Clínicas

- Hospitales

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- Clínicas de Belleza

- Quirófanos

D) .- Asistencia Social:

Centro de desarrollo comunitario

E) .- Comercio:

- Tianguis o mercado sobre ruedas

- Tienda rural regional

F) .- Abasto:

- Central de Abastos

- Mercados

- Tianguis o comercio ambulante

G) .- Comunicaciones:

- Agencia de correos

- Oficina radiofónica o telefónica

H) .- Transporte:

I).- Recreación:

- Plaza cívica

- Juegos infantiles

- Jardín vecinal

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J).- Deporte:

Modulo deportivo K).- Administración Pública:

Delegación municipal L).- Servicios Urbanos:

- Cementerio

- Comandancia de policía

Artículo 120.-Se deberá de considerar la compatibilidad del Equipamiento Urbano con los diferentes usos del suelo, así como los cajones de estacionamiento requeridos para cada equipamiento conforme a lo establecido en los Artículos números 25, 113 y 115 de las Presentes Normas Técnicas de Zonificación.

TITULO SÉPTIMO

DE LAS NORMAS TÉCNICAS PARA ACTIVIDADES E INMUEBLES PARA EL SERVICIO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 121.-Compete a la Dirección, en el ámbito de su circunscripción territorial, la aplicación de las presentes Normas Técnicas de Zonificación y para todo lo no previsto se atenderá de manera supletoria a lo dispuesto en:

I. - Ley General de Asentamientos Humanos;

II. - Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente;

III. - Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Guanajuato;

IV. - Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Guanajuato;

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V. - NOM-124-ECOL-1999 "Especificaciones de protección ambiental para el diseño, construcción, operación seguridad y mantenimiento de los diferentes tipos de estaciones de servicio";

VI. Norma Oficial Mexicana NOM-025-SCFI-1993 "Especificaciones para el diseño, construcción, operación y seguridad de estaciones de gas L.P. con almacenamiento fijo",

VII. Norma Oficial Mexicana NOM-026-SCFI-1993 "Especificaciones para el diseño, construcción, operación y seguridad de estaciones de gas L.P. sin almacenamiento fijo";

VIII. - Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDG-1996 "Especificaciones para el diseño, construcción, operación y seguridad de las plantas de almacenamiento para gas L.P.";

IX. - Actualización del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Irapuato, Gto. 2000 y demás disposiciones aplicables en la materia; y,

X. - Reglamento de Protección del Medio Ambiente del Municipio de Irapuato, Gto.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS ESTACIONES DE SERVICIO

Artículo 122.- En la aplicación de las Normas Técnicas para las Estaciones de Servicio, se deberán considerar las siguientes definiciones:

I. - Estación de servicio: Es un establecimiento destinado para la venta al menudeo de gasolina y diesel al público en general, suministrándolos directamente de depósitos confinados a los tanques de los vehículos automotores, así como de aceites y grasas lubricantes;

II. - Tanque de almacenamiento: Recipiente diseñado para almacenar combustibles dentro de la estación de servicio;

III. - Bocatoma de llenado: Accesorio instalado en el tanque de almacenamiento para el llenado del mismo;

138

IV. - Tapa hermética: Accesorio instalado en el tanque de almacenamiento que impide la emisión de vapores a la atmósfera;

V. - Conexión de retorno de vapores: Dispositivo que permite la recuperación de vapores en la operación de transferencia de gasolina;

VI. - Autotanque: Vehículo automotor equipado para transportar y suministrar hidrocarburos a las estaciones de servicio;

VII. - Manguera de llenado de tanque: Dispositivo que se utiliza para efectuar la operación de descarga de combustible del autotanque al tanque de almacenamiento, la cual debe conectarse herméticamente a la bocatoma de llenado de este último;

VIII. - Dispensario: Es el elemento con el cual se abastece de combustible al vehículo automotor;

IX. Pistola para despacho: Accesorio que se encuentra al final de la manguera del dispensario que sirve para suministrar de manera controlada combustible al tanque de un vehículo automotor;

X. Módulo de abastecimiento: Elemento en el cual un vehículo automotor se abastece de combustible a través de un dispensario;

XI. Posición de carga: Cajón de estacionamiento ubicado a los costados del modulo de abastecimiento, precisamente frente al dispensario;

XII. Trampa de combustible: Elemento del sistema de drenaje que proporciona un tratamiento primario a las aguas aceitosas;

XIII. Arenero y trampa de grasas: Elementos del sistema de drenaje localizados en el servicio de lavado y lubricado, el cual proporciona un tratamiento primario a las aguas aceitosas de está área; y,

XIV. Centros de concentración masiva: Lugar donde se concentran más de 20 personas, desarrollando una actividad común.

SECCIÓN PRIMERA DE LOS REQUISITOS GENERALES PARA LAS ESTACIONES DE SERVICIO

139

Artículo 123.-Las Estaciones de Servicio solamente se autorizarán en las vías que estén consideradas como Vialidades Principales, a excepción de calles colectoras y locales, mismas que están señaladas en el Artículo 21 las presentes Normas Técnicas de Zonificación y tengan un aprovechamiento inmobiliario de servicios de intensidad alta y servicios especiales e industrial (Corredor Agroindustrial, Corredor Industrial del Bajío) en todas sus modalidades; debiendo cumplir con todos los lineamientos que se mencionan en estas normas técnicas.

La distancia que debe existir entre cada estación de servicio será la suma de los radios de influencia, de acuerdo al número de dispensarios que estas tengan, estableciendo que pueden tener una tolerancia en menos del 10%, considerando los siguientes radios de influencia:

número de dispensarios radio de influencia

4 dispensarios 516.00 mts

5 dispensarios 577.00 mts

6 dispensarios 632.00 mts

7 dispensarios 682.00 mts

8 dispensarios 729.00 mts

9 dispensarios 774.00 mts

Artículo 124.- La superficie por dispensario será de 270.00 a 300.00 metros cuadrados, sin considerar el área administrativa y servicios complementarios, para la construcción de las Estaciones de Servicio, sin considerar área administrativa y servicios complementarios, la superficie por dispensario será:

Número de dispensarios Radio de influencia

4 dispensarios 1,200.00 mts

5 dispensarios 1,500.00 mts

6 dispensarios 1,800.00 mts

140

7 dispensarios 2,100.00 mts

8 dispensarios 2,400.00 mts

9 dispensarios 2,700.00 mts

Artículo 125.-Para determinar la superficie del área administrativa se deberá de considerar los lineamientos que se señalan en el manual de especificaciones generales para proyecto y construcción de estaciones de servicio, elaborado por PEMEX.

Artículo 126.-Para la autorización de los servicios complementarios en las Estaciones de Servicio, se deberá de considerar lo que disponen las presentes Normas Técnicas de Zonificación.

Artículo 127.-Las Estaciones de Servicio deberán de contar con las áreas generales y con los elementos que constituyen estos establecimientos, los cuales son los siguientes:

A. - Edificios: Administración:

- Dirección general.

- Control administrativo (opcional).

- Supervisión operativa (opcional).

Baños y Sanitarios:

- Empleados administrativos.

- Empleados operativos.

- Público usuario.

Bodegas y Depósitos:

- Limpios.

- Desperdicios.

- Cisterna.

141

Cuarto de Máquinas:

- Compresora.

- Bomba de agua.

- Control del sistema eléctrico.

B. - Despacho de combustible: Módulo de abastecimiento:

- Servicio completo.

- Auto servicio.

C. - Almacenamiento de Combustible:

- Zona de tanques de almacenamiento.

D. - Circulaciones:

- Peatonal.

- Vehicular.

E. - Accesos:

- Entradas.

- Salidas.

F. - Áreas verdes:

- Zonas jardinadas.

G. - Servicios complementarios:

- Fuente de sodas (opcional).

- Servicio de lavado y engrasado (opcional).

- Farmacia (opcional).

142

- Otros (opcional).

Artículo 128.- Una vez que el solicitante cubra los requisitos a que se refiere este Inciso, el H. Ayuntamiento podrá otorgar autorización para estaciones de servicio que cuenten con 4 dispensarios como mínimo y 9 como máximo.

Artículo 129.- Cuando se presente el caso de ubicación de una estación de servicio y se pretenda establecer otra estación en sentido de circulación opuesto a la primera, se podrá autorizar siempre y cuando se respete el radio de influencia entre las estaciones de servicio ubicadas sobre el mismo sentido de circulación.

Artículo 130.- El predio propuesto, deberá de garantizar vialidades internas, áreas de servicio al público y almacenamiento de combustibles, áreas verdes y los diversos elementos requeridos para la construcción y operación de las estaciones de servicio que establece PEMEX, en el manual de especificaciones generales para proyecto y construcción de estaciones de servicio.

Artículo 131.- La Dirección, otorgará o negará la autorización de Aprovechamiento Inmobiliario para el diseño, instalación, construcción y operación de empresas para almacenamiento, expendio o distribución de gas licuado de petróleo, y de gasolina y/o diesel, siempre y cuando los interesados cumplan con los siguientes requisitos y normas de seguridad:

I) .- Los predios que se pretendan destinar para los aprovechamientos inmobiliarios antes indicados, preferentemente se ubicarán con frente a los denominados Corredor Agroindustrial, Corredor Industrial del Bajío, Zonas con clasificación de Usos Especiales y Comercio Especializado;

II) .- En el caso de que localicen los predios dentro de la zona urbana y con acceso a una Vialidad Principal y tengan un fondo promedio a 50.00 mts. lineales, tendrán Uso de Suelo Comercial y/o Servicios y el resto del predio tendrá el Uso de Suelo establecido en el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población;

III).- En el área urbana no se permitirá la construcción de estaciones de servicio en terrenos menores de mil doscientos metros cuadrados, para esto se deberán tomar las siguientes consideraciones:

Posición Superficie mínima Frente mínimo

143

Esquina 1,200.00 mts 2 30.00 mts.

No esquina 1,400.00 mts 2 40.00 mts.

Carreteras

Poblado

fuera del poblado

2,400.00 mts 2

900.00 mts2

1,400.00 mts2

80.00 mts.

30.00 mts

35.00 mts

IV).- La superficie por dispensario será de 270.00 a 300.00 metros cuadrados, sin considerar el área administrativa y servicios complementarios; para la construcción de las estaciones de servicio, sin considerar área administrativa y servicios complementarios, la superficie por dispensario será:

número de dispensarios radio de influencia

4 dispensarios 1,200.00 mts

5 dispensarios 1,500.00 mts

6 dispensarios 1,800.00 mts

7 dispensarios 2,100.00 mts

8 dispensarios 2,400.00 mts

9 dispensarios 2,700.00 mts

V) .- Para determinar la superficie del área administrativa se deberá de considerar los lineamientos que se señalan en el manual de especificaciones generales para proyecto y construcción de estaciones de servicio, elaborado por PEMEX;

VI) .- Para la autorización de los servicios complementarios en las estaciones de servicio, se deberá de considerar lo que disponen las presentes Normas Técnicas de Zonificación;

144

VII) .- El predio propuesto, deberá de garantizar vialidades internas, áreas verdes, así como todos los requisitos para la construcción y operación que establece las disposiciones generales de la materia que establece PEMEX en el manual de especificaciones generales para proyecto y construcción de estaciones de servicio, siempre y cuando no contravenga a la Legislación Local, así como cumplir con la normatividad de ocupación y utilización del suelo según lo establecido en el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población; y,

VIII) .- En la ubicación de los predios se deberán respetar los siguientes lineamientos:

A) .- El predio deberá de estar a una distancia mínima de 500.00 metros de centros de concentración masiva (cines, teatros, escuelas, hospitales, estadios deportivos, auditorios, supermercados, instituciones religiosas, etc.);

B) .- El predio deberá estar alejado como mínimo a 30.00 metros de los inmuebles de tipo habitacional más cercanos; dicha distancia se tomará a partir del dispensario más próximo de la estación, al lindero más próximo del inmueble;

C) .- El predio debe localizarse a una distancia mínima de 100.00 metros de la industria de alto riesgo que emplee soldadura, fundición, entre otros y del comercio que emplee gas con sistema estacionario con capacidad de almacenamiento mayor de quinientos litros;

D) .- En caso de existir comercio ambulante en exterior, ajeno al establecimiento, que utilice fuego provocado por cualquier derivado del petróleo o carbón, deberá el propietario de la estación dar aviso a la Autoridad correspondiente para que lleve a cabo su reubicación de forma inmediata y no deberá de estar a una distancia menor de 70.00 metros medidos a partir del dispensario más próximo de la estación al comercio ambulante;

E) .- Que el predio donde se pretenda ubicar la Estación se localice a una distancia mínima de resguardo de 1000.00 metros radiales con respecto a una planta de almacenamiento y distribución de gas L.P. o gas natural, tomando como referencia la ubicación de los tanques de almacenamiento localizados dentro de dicha planta de gas;

F) .- Que el predio se localice a una distancia mínima de resguardo de 30.00 metros con respecto a líneas de alta tensión ya sean aéreas o

145

subterráneas, vías férreas y ductos que transporten productos derivados del petróleo, así como de gas en cualquiera de sus formas; dicha distancia deberá ser medida a partir de la colindancia más cercana del predio con respecto de las líneas, vías o ductos antes referidos;

G) .- Que la distancia sea de 1000.00 metros radiales, en áreas Urbanas con respecto a otra estación y 10,000.00 metros en áreas rurales, y centros de población fuera del área urbana o semi-urbana del Municipio, no se otorgara licencia permiso o autorización alguna cuando la distancia de los centros de población rural sea menor a 10,000.00 metros;

H) .- Que cumplan con las normas técnicas para instalaciones eléctricas de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, Comisión Federal de Electricidad y las Normas Oficiales Mexicanas;

I).- Que no se ubiquen en áreas de causes de ríos y arroyos, áreas inundables, de escurrimiento o dren natural de Cerros, en áreas con suelos licuables, con fallas geológicas, susceptibles al deslizamiento o al hundimiento;

J).- Las demás que se establezcan en las presentes Normas Técnicas de Zonificación, Leyes y Reglamentos aplicables; y,

K).- Una vez que se emita el dictamen de uso de suelo se requerirá previamente ara su construcción, la autorización en materia ambiental de las Autoridades correspondientes.

Artículo 132.- En lo que se refiere a las minigasolineras que pretendan instalarse en zonas especiales tales como: centros comerciales, hoteles, estacionamientos públicos, estacionamiento de servicio de lavado y engrasado y parques públicos, que por su ubicación y espacios disponibles constituyen puntos estratégicos a los que acuden y/o transitan grupos potenciales de consumidores, deberán de cumplir con los siguientes lineamientos:

I) .- El área de despacho de combustible, debe estar a una distancia de resguardo mínima de 15.00 metros medidos a partir del eje del dispensario, con respecto a lugares de concentración pública;

II) .- Los tanques de almacenamiento deben estar a una distancia de resguardo mínima de 100.00 metros con respecto a actividades clasificadas de alto riesgo, tomando como referencia al primer y segundo listado de

146

actividades altamente riesgosas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de Marzo de 1990 y 4 de Mayo de 1992, respectivamente;

III) .- El diseño de las vías de acceso al predio de la estación de servicio, debe garantizar que no provoque conflictos en el flujo vehicular de la zona, así como de los espacios destinados para la circulación vehicular o peatonal de los usos indicados en el párrafo inmediato superior, para lo cual debe observar los lineamientos indicados en el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población; y,

IV) En el caso de construir estaciones de servicio cercanas a curvas o pendientes pronunciadas de más del 20% ,la distancia mínima a la que se encuentre la estación de servicio será de 100.00 metros.

SECCIÓN SEGUNDA DE LAS PROHIBICIONES PARA LAS ESTACIONES DE SERVICIO

Artículo 133.- Queda prohibido la instalación, construcción y operación de empresas para almacenamiento, expendio o distribución de gas licuado de petróleo, gasolina y/o diesel en aquellas zonas que por su naturaleza representen riesgos derivados de fallas geológicas o medios físicos en general o de las acciones del hombre como son:

I) .- Climáticos: En aquellas zonas donde los fenómenos hidrometeorológicos por su frecuencia, intensidad y radio de acción representen un riesgo de inundación;

II) .- Geológicos: En aquellas zonas susceptibles a los movimientos sísmicos o de fallas o fracturas; y,

III) .- En suelos de características problemáticas: En donde se requerirá de la aplicación de diferentes normas en lo específico, relacionadas al diseño de cimentaciones en suelos de tipo expansivo, colapsables, e inestables y de acuerdo con los estudios de mecánica de suelos que se realicen para ello.

Artículo 134.- Se deberán de respetar los siguientes lineamientos en cualquiera de las zonas señaladas en el Artículo 8 de las presentes Normas Técnicas de Zonificación:

A) .- El predio no deberá de colindar con vivienda unifamiliar en una distancia mínima de 18.00 metros y en vivienda plurifamiliar horizontal y vertical en una distancia mínima de 50.00 metros;

147

B) .- El predio debe localizarse a una distancia mínima de 500.00 metros de hoteles y moteles;

C) .- El predio debe localizarse a una distancia mínima de 500.00 metros de las instalaciones de culto religioso;

D) .- El predio debe localizarse a una distancia mínima de resguardo de 500.00 metros con respecto a una planta de almacenamiento de gas L.P.;

E) .- El predio debe localizarse a una distancia mínima de resguardo de 50.00 metros con respecto a líneas de alta tensión, vías férreas y ductos que transportan productos derivados del petróleo;

F) .- El predio debe localizarse a una distancia mínima de 1,000.00 metros de la industria de peligrosidad que empleen química, soldadura, fundición, entre otros y del comercio ambulante que emplee gas;

G) .- En los incisos B, C, D, E y F; la distancia que se menciona, es de la bocatoma hasta el paramento del uso mencionado;

H) .- En el caso de que exista un comercio ambulante que emplee gas, deberá el propietario de la estación de servicio dar aviso a la autoridad correspondiente para que lleve a cabo su reubicación y está no debe ser a una distancia menor de 100.00 metros, tomados a partir de la colindancia más próxima a la estación de servicio;

I) El predio deberá estar delimitado con barda, con una altura mínima de 3.00 metros, en colindancias;

J) El predio deberá de contar con franjas de 3.00 metros en frentes principales y franja de 1.50 metros en el resto de las colindancias, cuya superficie será destinada a áreas verdes;

K) La distancia mínima de la zona de dispensarios al límite de zonas de tanque será de 11.00 metros;

L) Para determinar la altura de los tubos de venteo, se deberá de considerar la altura máxima de la colindancia y a ésta se le sumaran 3.00 metros; y,

M) Los tubos de venteo deberán estar orientados a favor de los vientos dominantes y no deberán ubicarse en las colindancias con otros predios.

148

Artículo 135.- Para estaciones de servicio en terminales de autobuses urbanos, foráneos, de carga y encierro de autobuses urbanos y de carga, será considerado como caso especial y quedará a juicio de la dirección su análisis y autorización.

Artículo 136.- Por su localización respecto a la manzana se respetarán de dos a tres accesos o salidas como máximo, esto en base a la ubicación del predio en la manzana.

Artículo 137.- Los posibles arreglos típicos de las estaciones de servicio generales para proyecto y construcción de estaciones de servicio deberán de contemplar lo establecido por establece PEMEX, en el manual de especificaciones generales para proyecto y construcción de estaciones de servicio.

Artículo 138.- El diseño de circulación vial en el interior de la estación de servicio deberá estar sujeto a los sentidos de circulación de las vías que circundan el predio donde se ubique el proyecto en cuestión, por ningún motivo se modificarán los sentidos de las vías para solucionar particularmente la circulación interior del predio.

Artículo 139.- Para la ubicación de los accesos y salidas de la estación de servicio se deberá considerar las propuestas establecidas en el Estudio de Impacto Vial, y las distancias mínimas que autorice la Dirección de Tránsito, Transporte y Vialidad Municipal.

Artículo 140.- Los radios de giro en accesos y salidas, así como en el interior de las estaciones de servicio, deberán cumplir con las especificaciones establecidas en el Manual de Especificaciones Técnicas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Artículo 141.- Las dimensiones de los accesos y salidas y las distancias entre los accesos y salidas; deberán respetar los diseños marcados, según el caso, y establecido en el Manual de Especificaciones Técnicas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Asimismo deberán construirse los accesos y salidas, mediante el cambio de la textura de la superficie de rodamiento y la instalación de señales verticales y el señalamiento en piso con flechas indicando el sentido de circulación, con el fin de asegurar la circulación del peatón.

Artículo 142.-Para la construcción de rampas sobre la banqueta se deberán de respetar los criterios marcados en el Manual de Especificaciones Técnicas de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

149

Artículo 143.-El tipo de señalamiento informativo y de destino en áreas externas a las estaciones de servicio deberá sujetarse a las especificaciones de "señalización vial informativa y de servicios", que establece el manual de dispositivos para el control de transito editado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y en lo que se refiere al señalamiento interno, deberá sujetarse a las especificaciones generales para proyecto y construcción de estaciones de servicio editado por PEMEX.

Artículo 144.-La señalización externa podrá ser integrada en módulos de hasta cuatro placas que indiquen la diversidad de servicios que se ofrecen, evitando la exageración de leyendas y textos. La instalación de estas señales deberá estar autorizada por la Dirección General de Ordenamiento-Territorial y la Dirección de Transito, Transporte y Vialidad Municipal.

Artículo 145.-Las estaciones de servicio, que en el interior cuenten con servicios complementarios deberán prever en el partido arquitectónico el área de estacionamiento, en base a lo dispuesto en los Artículos números 113 y 115, de las presentes Normas Técnicas de Zonificación.

Artículo 146.-Las estaciones de servicio requerirán autorización previa de la Dirección de Ordenamiento Ambiental, para lo cual presentarán un Informe Preventivo, la resolución de este informe deberá de presentarse en el momento de solicitar la licencia de construcción.

Artículo 147.-Las estaciones de servicio deberán presentar las normas de seguridad y el plan de contingencias, avalados por el H. Cuerpo de Bomberos, en el momento de solicitar la licencia de construcción.

Artículo 148.-Una vez otorgada la autorización de aprovechamiento inmobiliario y el dictamen de la Dirección de Ordenamiento Ambiental, se solicitara: la licencia de construcción, donde se les señalara todos los lineamientos que deberán de respetar para la construcción de las estaciones de servicio.

Artículo 149.-La estación de servicio no podrá ser ocupada hasta en tanto se obtenga las Licencias de Edificación y Autorización de Aprovechamiento Inmobiliario respectivos.

Artículo 150.-Para solicitar la autorización de las Licencias de Edificación, será necesario que el propietario entregue oficio de autorización de PEMEX, donde se indique que las instalaciones cumplen con las normas de seguridad para el suministro y abasto de combustible; siendo el único responsable el propietario de la estación de servicio del buen funcionamiento de los mismos, así como de su mantenimiento, relevando cualquier responsabilidad a la Dirección por fallas o mal uso de las instalaciones.

150

Artículo 151.-La Dirección de Ordenamiento Ambiental será la responsable directa de vigilar la calidad de agua que se deposite en los drenajes municipales, por lo que se solicitará a los propietarios de las estaciones de servicio la implantación y operación de sistemas de tratamiento para que las características de calidad del agua se ajusten a los niveles previstos en la Norma Técnica Ecológica NOM-031-ECOL-1993, y en su caso a las condiciones particulares que fije previamente la Dirección de Ordenamiento Ambiental o las dependencias que el H. Ayuntamiento determine.

Artículo 152.- La Dirección de Ordenamiento Ambiental determinará las visitas periódicas para verificar las condiciones de operación y funcionamiento, en base a lo que estipula el Reglamento de Protección del Medio Ambiente del Municipio de Irapuato, Gto.

SECCIÓN TERCERA DE LA REVISIÓN Y RESOLUCIÓN PARA LAS ESTACIONES DE SERVICIO

Artículo 153.- Tomando como base los usos, restricciones y destinos estipulados, así como las Normas Técnicas de Zonificación observadas con carácter obligatorio y los aspectos de Compatibilidad Urbanística y de Aprovechamiento Inmobiliario, la Dirección deberá emitir su dictamen de la siguiente manera:

A) .- Uso Positivo: Autorización inmediata por cumplir con los requerimientos específicos en el presente Reglamento y que por las características de su ubicación, no representan riesgo para la población, infraestructura existentes y el medio ambiente;

B) .- Uso Condicionado: Autorización condicionada a la presentación de las memorias técnicas y/ o el manifiesto de impacto ambiental antes del otorgamiento de la licencia de construcción, por cumplir con los requerimientos específicos en el presente Reglamento, pero que por las características de su ubicación, pudiera representar riesgos para la población, infraestructura existente y el medio ambiente; y,

C) .- Uso Negativo: Establecer las condiciones y el fundamento por el cual no es permisible la instalación de la estación de servicio en el inmueble pretendido.

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CAPÍTULO TERCERO

DE LAS ESTACIONES DE CARBURACIÓN SECCIÓN ÚNICA

GENERALIDADES Y PROHIBICIONES DE LAS ESTACIONES DE CARBURACIÓN

Artículo 154.- La Dirección, otorgará o negará la autorización de Aprovechamiento Inmobiliario para el diseño, instalación, construcción y operación de empresas para plantas de almacenamiento: sistema fijo y permanente para almacenar gas L.P., siempre y cuando los interesados cumplan con los siguientes requisitos y normas de seguridad:

Plantas de Almacenamiento: Sistema fijo y permanente para almacenar gas L.P. y que mediante instalaciones apropiadas haga el trasiego de éste.

Puede ser exclusiva para llenado de recipientes o para carga y descarga de transportes y auto tanques o mixta.

A) .- El predio donde se pretenda construir una planta, debe contar con acceso a vialidades regionales, principales y colectoras de la ciudad;

B) .- No debe haber líneas de alta tensión que cruce el predio ya sean aéreas o subterráneas, ni tuberías de conducción de hidrocarburos ajenas a la planta;

C) .- La planta en ningún momento deberá de presentar riesgos a los predios colindantes y sus construcciones;

D) .- Los predios ubicados al margen de carreteras federales, estatales o libramientos deben contemplar carriles de aceleración y desaceleración, autorizados por las Dependencias competentes y Reglamentos aplicables; y,

E) .- La distancia mínima de las tangentes de los tanques de almacenamiento a:

1. - Almacén de combustibles (excepto otra planta de almacenamiento de gas L.P. 100,00 m);

2. - Casa-habitación 100.00 mts.;

152

3. - Escuela 100.00 mts.;

4. - Hospital 100.00 mts.;

5. - Iglesia 100.00 mts.; y

6. - Sala de espectáculos 100.00 mts.

Artículo 155.- La Dirección, otorgará o negará la autorización de Aprovechamiento Inmobiliario para el diseño, instalación, construcción y operación de empresas para estaciones de servicio de gas L.P. con almacenamiento fijo (Estación de Carburación), siempre y cuando los interesados cumplan con los siguientes requisitos y normas de seguridad:

Estaciones de gas L.P.: Es un sistema fijo y permanente para almacenar y transportar gas L.P. que mediante instalaciones apropiadas haga el llenado de recipientes montados permanentemente en vehículos que lo usen para su propulsión.

A) .- No se podrán instalar este tipo de estaciones cuando en los predios colindantes y sus construcciones representen un riesgo para la seguridad de la estación, por existir hornos, aparatos que usen fuego o talleres en los que se produzcan chispas;

B) .- Las autoridades correspondientes únicamente permitirán el establecimiento en áreas colindantes o cercanas de aquellos usos que no representen riesgo para las estaciones;

C) .- El predio donde se pretenda construir una planta, debe contar con acceso a vialidades regionales, principales y colectoras de la ciudad;

D) .- No debe haber líneas eléctricas de alta tensión que crucen la estación, ya sea aéreas o subterráneas; y,

E) .- En las estaciones que den servicio al público el tanque de almacenamiento deberá ser ubicado a una distancia mínima de 50.00 metros con respecto a centros hospitalarios, educativos y de reunión.

Artículo 156.- La Dirección, otorgará o negará la autorización de Aprovechamiento Inmobiliario para el diseño, instalación, construcción y operación de empresas para estaciones de servicio de gas L.P. sin almacenamiento fijo (servicios de carburación desde un auto tanque), siempre y cuando los interesados cumplan con los siguientes requisitos y normas de seguridad:

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Estaciones de gas L.P.: sin almacenamiento fijo: Es un sistema para suministrar gas L.P. a partir de un tanque móvil que mediante instalaciones fijas y apropiadas haga el llenado de recipientes montados permanentemente en vehículos que lo usen para su propulsión.

A) .- No se podrán instalar este tipo de estaciones cuando en los predios colindantes y sus construcciones representen un riesgo para la seguridad de la estación, por existir hornos, aparatos que usen fuego o talleres en los que se produzcan chispas;

B) .- Las autoridades correspondientes únicamente permitirán el establecimiento en áreas colindantes o cercanas de aquellos usos que no representen riesgo para las estaciones;

C) .- El predio donde se pretenda construir una planta, debe contar con acceso a vialidades regionales y principales de la ciudad;

D) .- No debe haber líneas eléctricas de alta tensión que crucen la estación, ya sean áreas o subterráneas; y,

E) .- En las estaciones de gas el auto tanque deberá ser ubicado a una distancia mínima de 50.00 metros con respecto a centros hospitalarios, educativos y de reunión.

CAPÍTULO CUARTO

DE LOS AUTOLAVADOS

Artículo 157.- La Dirección, otorgará o negará la autorización de Aprovechamiento Inmobiliario para el diseño, instalación, construcción y operación de Autolavados, siempre y cuando los interesados cumplan con los siguientes requisitos:

A) .- Los predios que se pretendan destinar para el aprovechamiento inmobiliario de Autolavado, preferentemente se ubicarán con frente a las vialidades principales de la ciudad con clasificación de Usos Especiales y Comercio Especializado;

B) .- En el caso de que localicen los predios dentro de la zona urbana y con acceso a una vialidad principal y tengan un fondo promedio a 50.00 mts. lineales, tendrán aprovechamiento inmobiliario Comercial y/o Servicios y el

154

resto del predio tendrá el aprovechamiento establecido en el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población;

C).- En el área urbana no se permitirá la construcción de Autolavados en terrenos menores de mil metros cuadrados, considerando las áreas administrativas y de servicios, para esto se deberán tomar las siguientes consideraciones:

Posición Superficie mínima Frente mínimo

Esquina No esquina 1,000.00 mts 2 1,200.00 mts 2

30.00 mts. 40.00 mts.

D).- El predio propuesto, deberá de garantizar el suministro y descarga de los servicios de agua potable y drenaje, así como las trampas necesarias para el alojo de los lodos residuales que se generen, y cumplir con la correspondiente factibilidad de los servicios de agua potable y drenaje, manifiesto de impacto ambiental, así como la normatividad de ocupación y utilización del suelo según lo establecido en el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población;

E) .- No se permitirá el desalojo de las aguas residuales de manera directa a la vía pública;

F) .- En la ubicación de los predios se deberán respetar los siguientes lineamientos:

I. - El predio deberá de estar a una distancia mínima de 50.00 metros de centros de concentración masiva (cines, teatros, escuelas, hospitales, estadios deportivos, auditorios, supermercados, instituciones religiosas, etc.);

II. - El predio deberá estar alejado como mínimo a 30.00 metros de los inmuebles de tipo habitacional más cercanos; dicha distancia se tomará a partir del muro de colindancia del Autolavado, al lindero más próximo del inmueble;

III. - Que el predio se localice a una distancia mínima de resguardo de 30.00 metros con respecto a líneas de alta tensión ya sean aéreas o

155

subterráneas, dicha distancia deberá ser medida a partir de la colindancia más cercana del predio con respecto de las líneas antes referidas;

IV. - Que la distancia sea de 1,000.00 metros radiales, en áreas Urbanas con respecto a otro Autolavado;

V. - Que cumplan con las normas técnicas para sus instalaciones, conforme a lo establecido por el Organismo Operador de los servicios JAPAMI y Dirección de Ordenamiento Ambiental y las Normas Oficiales Mexicanas;

VI. - Las demás que se establezcan en las presentes Normas Técnicas, Leyes y Reglamentos aplicables; y,

VII. - Una vez que se emita el dictamen de aprovechamiento inmobiliario, se requerirá previamente para su construcción, la autorización en materia ambiental de las Autoridades correspondientes.

CAPÍTULO QUINTO

DE LOS TALLERES MECÁNICOS SECCIÓN ÚNICA REQUISITOS GENERALES PARA LOS TALLERES MECÁNICOS

Artículo 158.- La superficie para la instalación de un Taller Mecánico será de 2,500.00 metros cuadrados, considerando las áreas administrativas y de servicios.

Artículo 159.- La Dirección, otorgará o negará la autorización de Aprovechamiento Inmobiliario para el diseño, instalación, construcción y operación de un Taller Mecánico, siempre y cuando los interesados cumplan con los siguientes requisitos:

A).- Los predios que se pretendan destinar para los aprovechamientos inmobiliarios de taller mecánico, preferentemente se ubicarán con frente a las vialidades principales de la ciudad con clasificación de Usos Especiales, no se permitirán en vialidades colectoras o locales de la ciudad, así como en zonas habitacionales;

B).- En el área urbana no se permitirá la construcción de Talleres Mecánicos en terrenos menores de dos mil metros cuadrados, para esto se deberán tomar las siguientes consideraciones:

156

Posición Superficie mínima Frente mínimo

esquina No esquina 1,500.00 mts 2 2000.00 mts 2

30.00 mts. 40.00 mts.

C) .- El predio propuesto, deberá de garantizar el suministro y descarga de los servicios de agua potable y drenaje, así como las trampas necesarias para el alojo de las grasas residuales que se generen, y cumplir con la correspondiente factibilidad de los servicios de agua potable y drenaje, manifiesto de impacto ambiental, así como la normatividad de ocupación y utilización del suelo según lo establecido en el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población;

.- No se permitirá el desalojo de las grasas de manera directa a la vía pública; y,

.- En la ubicación de los predios se deberán respetar los siguientes lineamientos:

I. - El predio deberá de estar a una distancia mínima de 500.00 metros de centros de concentración masiva (cines, teatros, escuelas, hospitales, estadios deportivos, auditorios, supermercados, instituciones religiosas, etc.);

II. - El predio deberá estar alejado como mínimo a 200.00 metros de los inmuebles de tipo habitacional más cercanos; tomando como base el muro que delimite el taller mecánico, al lindero más próximo del inmueble;

III. - Que el predio se localice a una distancia mínima de resguardo de 30.00 metros con respecto a líneas de alta tensión ya sean aéreas o subterráneas, dicha distancia deberá ser medida a partir de la colindancia más cercana del predio con respecto de las líneas antes referidas;

IV. - Que la distancia sea de 1,000.00 metros radiales, en áreas Urbanas con respecto a otro taller mecánico;

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V. - Que cumplan con las normas técnicas para sus instalaciones, conforme a lo establecido por el Dirección de Ordenamiento Ambiental y las Normas Oficiales Mexicanas;

VI. - Las demás que se establezcan en las presentes Normas Técnicas, Leyes y Reglamentos aplicables; y,

VII. -Una vez que se emita el dictamen de aprovechamiento inmobiliario, se requerirá previamente para su construcción, la autorización en materia ambiental de las Autoridades correspondientes

TITULO OCTAVO

DE LAS NORMAS TÉCNICAS PARA ACTIVIDADES E INMUEBLES PARA LA DIVERSIÓN, CONVIVENCIA O ESPECTÁCULOS

CAPÍTULO PRIMERO

REQUISITOS GENERALES PARA LAS BARDAS DE FIESTAS

Artículo 160.- La Dirección, otorgará o negará la autorización de Aprovechamiento Inmobiliario para el diseño, instalación, construcción y operación de Bardas para Fiesta siempre y cuando los interesados cumplan con los siguientes requisitos y normas de seguridad:

A) .- Las Bardas para Fiestas solamente se autorizaran en las vías que estén consideradas como vialidades principales, a excepción de calles colectoras y locales, mismas que están señaladas en el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población y tengan un aprovechamiento inmobiliario de usos especiales o comercio especializado debiendo cumplir con todos los lineamientos que se mencionan en estas normas técnicas;

B) .- En el caso de que localicen los predios dentro de la zona urbana y con acceso a una vialidad principal y tengan un fondo promedio a 50.00 mts. lineales, tendrán aprovechamiento inmobiliario Comercial y/o Servicios y el resto del predio tendrá el aprovechamiento establecido en el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población;

158

C).- En el área urbana no se permitirá la construcción de Bardas para Fiestas en terrenos menores de mil seiscientos metros cuadrados, para esto se deberán tomar las siguientes consideraciones:

Posición Superficie mínima Frente mínimo

esquina No esquina 1,200.00 mts 2 1,600.00 mts 2

30.00 mts. 40.00 mts.

D).- Se deberá de considerar cajones de estacionamiento, en Bardas para Fiestas con cupo superior a 40 personas, a razón de 1 por cada 10 personas, evitando usar la vía pública y obstruir accesos de cocheras de predios, para tal efecto;

E) .- Contar con la licencia de funcionamiento de la Secretaría de Salud correspondientes;

F) .- Contar con la aprobación del H. Cuerpo de Bomberos;

G) .- El horario de funcionamiento será conforme a lo establecido en el Reglamento de Alcoholes, Establecimientos Mercantiles, de Servicios y Espectáculos Públicos para el Municipio de Irapuato;

H) En la ubicación de los predios se deberán respetar los siguientes lineamientos:

I. - El predio deberá de estar a una distancia mínima de 500.00 metros de centros de concentración masiva (cines, teatros, escuelas, hospitales, estadios deportivos, auditorios, supermercados, instituciones religiosas, etc.);

II. - El predio deberá estar alejado como mínimo a 200.00 metros de los inmuebles de tipo habitacional más cercanos; dicha distancia se tomará a partir de la barda de colindancia del salón de fiestas, al lindero más próximo del inmueble;

III. - El predio debe localizarse a una distancia mínima de 300.00 metros de la industria de alto riesgo que emplee soldadura, fundición,

159

entre otros y del comercio que emplee gas con sistema estacionario con capacidad de almacenamiento mayor de quinientos litros;

IV. - Que el predio donde se pretenda ubicar la Barda para Fiestas se localice a una distancia mínima de resguardo de 1,000.00 metros radiales con respecto a una planta de almacenamiento y distribución de gas L P. o gas natural, tomando como referencia la ubicación de los tanques de almacenamiento localizados dentro de dicha planta de gas;

V. - Que el predio se localice a una distancia mínima de resguardo de 30.00 metros con respecto a líneas de alta tensión ya sean aéreas o subterráneas, vías férreas y ductos que transporten productos derivados del petróleo, así como de gas en cualquiera de sus formas; dicha distancia deberá ser medida a partir de la colindancia más cercana del predio con respecto de las líneas, vías o ductos antes referidos;

VI. - Que la distancia sea de 1,000.00 metros radiales, en áreas Urbanas con respecto a otra barda para fiestas;

VII. - Que cumplan con las normas técnicas para emisión de ruidos establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas y lo que determine la Dirección de Ordenamiento Ambiental;

VIII. - Que no se ubiquen en áreas de causes de ríos y arroyos, áreas inundables, de escurrimiento o dren natural de Cerros, en áreas con suelos licuables, con fallas geológicas, susceptibles al deslizamiento o al hundimiento;

IX. - Se deberá de contar con el Visto Bueno de la Dirección de Protección Civil en lo relativo a los programas de evacuación y normas de seguridad;

X. - Las demás que se establezcan en las presentes Normas Técnicas de Zonificación, Leyes y Reglamentos aplicables; y,

XI. - Una vez que se emita el dictamen de aprovechamiento inmobiliario, se requerirá previamente para su construcción, la autorización en materia ambiental de las Autoridades correspondientes.

Artículo 161.- En lo que se refiere a los Salones para Fiestas que pretendan instalarse en zonas especiales tales como: centros comerciales, hoteles y parques públicos, que por su ubicación y espacios disponibles constituyen puntos estratégicos a

160

los que acuden y/o transitan grupos potenciales de consumidores, deberán de cumplir con los cajones para estacionamiento de acuerdo a la capacidad del Salón de Fiestas.

SECCIÓN ÚNICA

DE LA REVISIÓN Y RESOLUCIÓN PARA LAS BARDAS DE FIESTAS

Artículo 162.- Tomando como base los usos, restricciones y destinos estipulados, así como las Normas Técnicas de Zonificación observadas con carácter obligatorio y los aspectos de Compatibilidad Urbanística y de Aprovechamiento Inmobiliario, la Dirección deberá emitir su dictamen de la siguiente manera:

A) .- Uso Positivo: Autorización inmediata por cumplir con los requerimientos específicos en las presentes Normas Técnicas de Zonificación y que por las características de su ubicación, no representan impacto urbano-ambiental para la población, infraestructura existentes y el medio ambiente;

B) .- Uso Condicionado: Autorización condicionada a la presentación de las memorias técnicas y/ o el manifiesto de impacto ambiental antes del otorgamiento de la licencia de construcción, por cumplir con los requerimientos específicos en las presentes Normas Técnicas de Zonificación, pero que por las características de su ubicación, pudiera representar impactos urbanos y ambientales para la población, infraestructura existente y el medio ambiente; y,

C) .- Uso Negativo: Establecer las condiciones y el fundamento por el cual no es permisible la instalación de salones para fiestas en el inmueble pretendido.

CAPÍTULO SEGUNDO

GENERALIDADES DE LOS SALONES DE EVENTOS Y CONVENCIONES

Artículo 163.- La Dirección, otorgará o negará la autorización de Aprovechamiento Inmobiliario para el diseño, instalación, construcción y operación para

161

salones para eventos y convenciones siempre y cuando los interesados cumplan con los siguientes requisitos y normas de seguridad:

A) .- Los salones para eventos y convenciones solamente se autorizaran en las vías que estén consideradas como vialidades principales, a excepción de calles colectoras y locales, mismas que están señaladas en el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población y tengan un aprovechamiento inmobiliario de usos especiales o comercio especializado debiendo cumplir con todos los lineamientos que se mencionan en estas normas técnicas;

B) .- En el caso de que se localicen los predios dentro de la zona urbana y con acceso a una vialidad principal y tengan un fondo promedio a 50.00 mts. lineales, tendrán aprovechamiento inmobiliario Comercial y/o Servicios y el resto del predio tendrá el aprovechamiento establecido en el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población;

C).- En el área urbana no se permitirá la construcción de salones para eventos y convenciones en terrenos menores de dos mil quinientos metros cuadrados, para esto se deberán tomar las siguientes consideraciones:

Posición Superficie mínima Frente mínimo

esquina No esquina 2,500.00 mts 2 2,500.00 mts 2

30.00 mts. 50.00 mts.

D) .- Se deberá de considerar cajones de estacionamiento, en salones para eventos y convenciones con cupo superior a 40 personas, a razón de 1 por cada 10 personas, evitando usar la vía pública y obstruir accesos de cocheras, para tal efecto; y,

E) .- En la ubicación de los predios se deberán respetar los siguientes lineamientos:

I. - El predio deberá de estar a una distancia mínima de 500.00 metros de centros de concentración masiva (cines, teatros, escuelas, hospitales, estadios deportivos, auditorios, supermercados, instituciones religiosas, etc.);

II. - El predio deberá estar alejado como mínimo a 200.00 metros de los inmuebles de tipo habitacional más cercanos; dicha distancia se tomará a partir de la barda de colindancia del salón de eventos y convenciones, al lindero más próximo del inmueble;

162

III. - El predio debe localizarse a una distancia mínima de 300.00 metros de la industria de alto riesgo que emplee soldadura, fundición, entre otros y del comercio que emplee gas con sistema estacionario con capacidad de almacenamiento mayor de quinientos litros;

IV. - Que el predio donde se pretenda ubicar el salón de eventos y convenciones se localice a una distancia mínima de resguardo de 1,000.00 metros radiales con respecto a una planta de almacenamiento y distribución de gas L P. o gas natural, tomando como referencia la ubicación de los tanques de almacenamiento localizados dentro de dicha planta de gas;

V. - Que el predio se localice a una distancia mínima de resguardo de 30.00 metros con respecto a líneas de alta tensión ya sean aéreas o subterráneas, vías férreas y ductos que transporten productos derivados del petróleo, así como de gas en cualquiera de sus formas; dicha distancia deberá ser medida a partir de la colindancia más cercana del predio con respecto de las líneas, vías o ductos antes referidos;

VI. - Que la distancia sea de 1,000.00 metros radiales, en áreas Urbanas con respecto a otro salón de eventos y convenciones;

VII. - Que cumplan con las normas técnicas para emisión de ruidos establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas y lo que determine la Dirección de Ordenamiento Ambiental;

VIII. - Que no se ubiquen en áreas de causes de ríos y arroyos, áreas inundables, de escurrimiento o dren natural de Cerros, en áreas con suelos licuables, con fallas geológicas, susceptibles al deslizamiento o al hundimiento;

IX. - Se deberá de contar con el Visto Bueno de la Dirección de Protección Civil en lo relativo a los programas de evacuación y normas de seguridad;

X. - Las demás que se establezcan en las presentes Normas Técnicas, Leyes y Reglamentos aplicables; y,

XI. Una vez que se emita el dictamen de aprovechamiento inmobiliario se requerirá previamente para su construcción, la autorización en materia ambiental de las Autoridades correspondientes.

SECCIÓN ÚNICA

DE LA REVISIÓN Y RESOLUCIÓN PARA LOS SALONES DE EVENTOS Y

163

CONVENCIONES

Artículo 164.- Tomando como base los usos, restricciones y destinos estipulados, así como las Normas Técnicas de Zonificación observadas con carácter obligatorio y los aspectos de Compatibilidad Urbanística y de Aprovechamiento Inmobiliario, la Dirección deberá emitir su dictamen de la siguiente manera:

A) .- Uso Positivo: Autorización inmediata por cumplir con los requerimientos específicos en las presentes Normas Técnicas de Zonificación y que por las características de su ubicación, no representan impacto urbano-ambiental para la población, infraestructura existentes y el medio ambiente;

B) .- Uso Condicionado: Autorización condicionada a la presentación de las memorias técnicas y/ o el manifiesto de impacto ambiental antes del otorgamiento de la licencia de construcción, por cumplir con los requerimientos específicos en las presentes Normas Técnicas, pero que por las características de su ubicación, pudiera representar impactos al medio ambiente; y,

C) .- Uso Negativo: Establecer las condiciones y el fundamento por el cual no es permisible la instalación de salones para eventos y convenciones en el inmueble pretendido.

CAPÍTULO TERCERO

DE LAS NORMAS TÉCNICAS PARA ESTADIOS Y CANCHAS DEPORTIVAS

Artículo 165.- Los usos deportivos son los que corresponden a aquellos espacios y edificios acondicionados para la práctica y enseñanza de los ejercicios de cultura física y deportes.

Artículo 166.- Las instalaciones deportivas se clasifican en:

Para los efectos del establecimiento de las condiciones particulares de utilización, se establecen las siguientes categorías:

A) .- Espacio y locales para la práctica deportiva sin espectadores; y,

164

B) .- Espacios y locales para la práctica deportiva con espectadores.

Artículo 167.- Las condiciones particulares de las instalaciones deportivas son las siguientes:

A) .- Las instalaciones deportivas cumplirán las condiciones fijadas por las disposiciones vigentes, y la categoría establecida para los centros de espectáculos y salas de reunión, indicadas en las presentes Normas Técnicas de Zonificación;

B) .- Cuando se proyecten instalaciones deportivas sobre predios de propiedad particular, se utilizará como normativa de diseño la establecida por el Sistema Normativo de Equipamiento Urbano emitidas por la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL); y,

Cuando se localicen instalaciones deportivas en edificios con otro uso, se cumplirán las condiciones de aplicación de la zona en la que se ubiquen y lo que establezcan las presentes Normas de Zonificación.

Artículo 168.- La Dirección, otorgará o negará la autorización de Aprovechamiento Inmobiliario para el diseño, instalación, construcción y operación para instalaciones deportivas, siempre y cuando los interesados cumplan con los siguientes requisitos y normas de seguridad:

A) .- Las instalaciones deportivas solamente se autorizaran en las vías que estén consideradas como vialidades principales con usos Especiales, a excepción de calles colectoras y locales, mismas que están señaladas en el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población y tengan un aprovechamiento inmobiliario de usos especiales o comercio especializado debiendo cumplir con todos los lineamientos que se mencionan en estas normas técnicas;

B) .- En el caso de que se localicen los predios dentro de la zona urbana y con acceso a una vialidad principal o colectora y tengan un fondo promedio a 50.00 mts. lineales, tendrán Uso de Suelo Comercial y/o Servicios y el resto del predio tendrá el Uso de Suelo establecido en el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población;

C) .- Deberá contemplar la construcción de rampas y acceso para las personas con capacidades diferentes, así como elevadores o rampas para accesar a plantas altas y/o niveles alternos con pendientes mayores al 8%;

165

D).- En el área urbana no se permitirá la construcción de instalaciones deportivas en terrenos menores de mil doscientos metros cuadrados, para esto se deberán tomar las siguientes consideraciones:

Posición Superficie mínima Frente mínimo

esquina No esquina 1,200.00 mts 2 1,400.00 mts 2

30.00 mts. 40.00 mts.

E) .- Se deberá de considerar cajones de estacionamiento, para espacios de espectáculos deportivos a razón de 1 por cada 10 personas, y para canchas deportivas a razón de 1 por cada 5 usuarios, así como 1 por cada 50 mts2. de las instalaciones complementarias, evitando usar la vía pública para tal efecto; y,

F) .- En la ubicación de los predios se deberán respetar los siguientes lineamientos:

I. - El predio deberá de estar a una distancia mínima de 500.00 metros de centros de concentración masiva (cines, teatros, escuelas, hospitales, estadios deportivos, auditorios, supermercados, instituciones religiosas, etc.);

II. - El predio deberá estar alejado como mínimo a 200.00 metros de los inmuebles de tipo habitacional más cercanos; dicha distancia se tomará a partir de la barda de colindancia de las instalaciones deportivas, al lindero más próximo del inmueble;

III. - El predio debe localizarse a una distancia mínima de 300.00 metros de la industria de alto riesgo que emplee soldadura, fundición, entre otros y del comercio que emplee gas con sistema estacionario con capacidad de almacenamiento mayor de quinientos litros;

IV. - Que el predio donde se pretenda ubicar instalaciones deportivas, se localice a una distancia mínima de resguardo de 1,000.00 metros radiales con respecto a una planta de almacenamiento y distribución de gas L.P. o gas natural, tomando como referencia la ubicación de los tanques de almacenamiento localizados dentro de dicha planta de gas;

V. - Que el predio se localice a una distancia mínima de resguardo de 30.00 metros con respecto a líneas de alta tensión ya sean aéreas o

166

subterráneas, vías férreas y ductos que transporten productos derivados del petróleo, así como de gas en cualquiera de sus formas; dicha distancia deberá ser medida a partir de la colindancia más cercana del predio con respecto de las líneas, vías o ductos antes referidos;

VI. - Que la distancia sea de 1,000.00 metros radiales, en áreas Urbanas con respecto a otras instalaciones deportivas;

VII. - Que cumplan con las normas técnicas para emisión de ruidos establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas y lo que determine la Dirección de Ordenamiento Ambiental;

VIII. - Que no se ubiquen en áreas de causes de ríos y arroyos, áreas inundables, de escurrimiento o dren natural de Cerros, en áreas con suelos licuables, con fallas geológicas, susceptibles al deslizamiento o al hundimiento;

IX. - Se deberá de contar con el Visto Bueno de la Dirección de Protección Civil en lo relativo a los programas de evacuación y normas de seguridad;

X. - Las demás que se establezcan en las presentes Normas Técnicas de Zonificación, Leyes y Reglamentos aplicables; y,

XI. - Una vez que se emita el dictamen de aprovechamiento inmobiliario, se requerirá previamente para su construcción, la autorización en materia ambiental de las Autoridades correspondientes.

SECCIÓN ÚNICA

DE LA REVISIÓN Y RESOLUCIÓN PARA LOS ESTADIOS

Artículo 169.-Tomando como base los usos, restricciones y destinos estipulados, así como las Normas Técnicas de Zonificación observadas con carácter obligatorio y los aspectos de Compatibilidad Urbanística y de Aprovechamiento Inmobiliario, la Dirección deberá emitir su dictamen de la siguiente manera:

A) .- Uso Positivo: Autorización inmediata por cumplir con los requerimientos específicos en las presentes Normas Técnicas y que por las características

167

de su ubicación, no representan riesgo para la población, infraestructura existentes y el medio ambiente;

B) .- Uso Condicionado: Autorización condicionada a la presentación de las memorias técnicas y/ o el manifiesto de impacto ambiental antes del otorgamiento de la licencia de construcción, por cumplir con los requerimientos específicos en las presentes Normas Técnicas de Zonificación, pero que por las características de su ubicación, pudiera representar riesgos para la población, infraestructura existente y el medio ambiente; y,

C) .- Uso Negativo: Establecer las condiciones y el fundamento por el cual no es permisible la instalaciones deportivas en el inmueble pretendido.

TITULO NOVENO

DE LAS NORMAS TÉCNICAS PARA ACTIVIDADES E INMUEBLES PARA LA ENSEÑANZA, EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO (ESCUELAS

DE EDUCACIÓN BÁSICA, MEDIA Y PROFESIONAL, ACADEMIAS Y CENTROS DE IDIOMAS)

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 170.- La Dirección General de Ordenamiento Territorial, otorgará o negará la autorización de Aprovechamiento Inmobiliario para el diseño, instalación, construcción y operación de instalaciones para la enseñanza, educación y capacitación para el trabajo, siempre y cuando los interesados cumplan con los siguientes requisitos y normas de seguridad:

A) .- Las instalaciones para la enseñanza, educación y capacitación para el trabajo solamente se autorizaran en las vías que estén consideradas como vialidades principales con usos Especiales, y tengan un aprovechamiento inmobiliario de comercio especializado a excepción de calles colectoras y locales, o zonas consideradas como de Equipamiento, mismas que están señaladas en el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población debiendo cumplir con todos los lineamientos que se mencionan en estas normas técnicas;

168

B) .- En el caso de que se localicen los predios dentro de la zona urbana y con acceso a una vialidad principal y tengan un fondo promedio a 50.00 mts. lineales, tendrán aprovechamiento inmobiliario Comercial y/o Servicios y el resto del predio tendrá el aprovechamiento establecido en el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población;

C) .- En el área urbana no se permitirá la construcción de instalaciones para la enseñanza, educación y capacitación para el trabajo en terrenos menores de mil doscientos metros cuadrados; y,

D) .- Deberá contemplar la construcción de rampas y acceso para las personas con capacidades diferentes, así como elevadores o rampas para accesar a plantas altas y/o niveles alternos con pendientes mayores al 8%.

Artículo 171.- En los edificios destinados a preescolar y primaria, la superficie total del terreno será a razón de 2.5 metros cuadrados por alumno como mínimo. El número de alumnos se calculará de acuerdo con la capacidad total de aulas y de acuerdo a lo siguiente:

A) .- La superficie de aulas se calculará a razón de 1 mts2. por alumno, deberá contemplar un volumen de aire a razón de 1.5 mt3. por alumno;

B) La capacidad de las aulas deberá calcularse a razón de un metro cuadrado por alumno, cada aula tendrá una capacidad máxima de cincuenta alumnos

C) Los cajones de estacionamiento serán a razón de 1 por aula; y,

D) Los inmuebles o aulas destinados para este fin, deberán contar con ventanas a ambos lados de su sentido longitudinal, que permitan la correcta iluminación natural y ventilación del espacio.

Artículo 172.- En la ubicación de los predios se deberán respetar los siguientes lineamientos:

I. - El predio deberá de estar a una distancia mínima de 500.00 metros de centros de concentración masiva (cines, teatros, escuelas, hospitales, estadios deportivos, auditorios, supermercados, instituciones religiosas, etc.);

II. - El predio deberá estar alejado como mínimo a 200.00 metros de los inmuebles de tipo habitacional más cercanos; dicha distancia se tomará a partir de la barda de colindancia de las instalaciones para la enseñanza, educación y capacitación para el trabajo, al lindero más próximo del inmueble;

169

III. - El predio debe localizarse a una distancia mínima de 300.00 metros de la industria de alto riesgo que emplee soldadura, fundición, entre otros y del comercio que emplee gas con sistema estacionario con capacidad de almacenamiento mayor de quinientos litros;

IV. - Que el predio donde se pretenda ubicar instalaciones educativas, se localice a una distancia mínima de resguardo de 1000.00 metros radiales con respecto a una planta de almacenamiento y distribución de gas L.P. o gas natural, tomando como referencia la ubicación de los tanques de almacenamiento localizados dentro de dicha planta de gas;

V. - Que el predio se localice a una distancia mínima de resguardo de 30.00 metros con respecto a líneas de alta tensión ya sean aéreas o subterráneas, vías férreas y ductos que transporten productos derivados del petróleo, así como de gas en cualquiera de sus formas; dicha distancia deberá ser medida a partir de la colindancia más cercana del predio con respecto de las líneas, vías o ductos antes referidos;

VI. - Que la distancia sea de 1,000.00 metros radiales, en áreas Urbanas con respecto a otras instalaciones para la enseñanza, educación y capacitación para el trabajo;

VII. - Que cumplan con las normas técnicas para emisión de ruidos establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas y lo que determine la Dirección de Ordenamiento Ambiental;

VIII. - Que no se ubiquen en áreas de causes de ríos y arroyos, áreas inundables, de escurrimiento o dren natural de Cerros, en áreas con suelos licuables, con fallas geológicas, susceptibles al deslizamiento o al hundimiento;

IX. - Se deberá de contar con el Visto Bueno de la Dirección de Protección Civil en lo relativo a los programas de evacuación y normas de seguridad;

X. - Las demás que se establezcan en las presentes Normas Técnicas, Leyes y Reglamentos aplicables; y,

XI. - Una vez que se emita el dictamen de aprovechamiento inmobiliario se requerirá previamente para su construcción, la autorización en materia ambiental de las Autoridades correspondientes.

170

Artículo 173.- Las Categorías dentro de la rama de la enseñanza se clasifican en:

E.1.-Centros de hasta cuarenta (40) plazas.

E.2.-Centros de hasta ochenta (80) plazas.

E.3.-Centros de más de ochenta (80) plazas.

Artículo 174.- Condiciones particulares del uso educativo:

Los centros destinados a albergar estos usos, deberán cumplir las disposiciones vigentes de carácter general y en su caso las de oficinas que le fueren de aplicación, conforme a lo siguiente:

1) .- En casos de centros destinados a enseñanza preescolar o guarderías no superarán las tres (3) plantas excepto si la baja se utiliza como zona de juegos;

2) .- Condiciones particulares del uso sanitario:

Las escuelas contarán con servicios sanitarios separados para hombres y mujeres; estos servicios se calcularán en la forma siguiente:

a) .- En las escuelas primarias, como mínimo un excusado y un mingitorio por cada treinta alumnos, y un excusado por cada veinte alumnas; en ambos servicios un lavabo por cada sesenta educandos.

b) .- En escuelas secundarias y Preparatorias, un excusado y un mingitorio por cada cincuenta hombres, y un excusado por cada por cada sesenta mujeres. En ambos servicios un lavabo por cada cien educandos.

La concentración máxima de los inmuebles para los servicios sanitarios, deberán estar en la planta baja.

TITULO DÉCIMO

DE LAS NORMAS TÉCNICAS PARA ACTIVIDADES E INMUEBLES PARA LA SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL (HOSPITALES, CLÍNICAS, LABORATORIOS DE

ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICO CLÍNICO)

CAPÍTULO ÚNICO

171

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 175.- La Dirección, otorgará o negará la autorización de Aprovechamiento Inmobiliario para el diseño, instalación, construcción y operación para instalaciones para la salud y asistencia social, siempre y cuando los interesados cumplan con los siguientes requisitos y normas de seguridad:

A).- Las instalaciones para la salud y asistencia social solamente se autorizaran en las vías que estén consideradas como vialidades principales con usos Especiales, a excepción de calles colectoras y locales, mismas que están señaladas en el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población y tengan un aprovechamiento inmobiliario de usos especiales o comercio especializado debiendo cumplir con todos los lineamientos que se mencionan en estas normas técnicas;

B) .- En el caso de que se localicen los predios dentro de la zona urbana y con acceso a una vialidad principal y tengan un fondo promedio a 50.00 mts. lineales, tendrán aprovechamiento inmobiliario Comercial y/o Servicios y el resto del predio tendrá el aprovechamiento establecido en el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población;

C) .- En el área urbana no se permitirá la construcción de instalaciones para la salud y asistencia social en terrenos menores de mil doscientos metros cuadrados, para esto se deberán tomar las siguientes consideraciones:

Posición Superficie mínima Frente mínimo

esquina No esquina 1,200.00 mts2 1,400.00 mts2

30.00 mts. 40.00 mts.

D).- Se deberá de considerar cajones de estacionamiento, de espacios de para la salud y asistencia social a razón de:

172

1a. Categoría: cuartos privados

1a. Categoría: cuartos múltiples

2a. Categoría: cuartos privados

2a. Categoría: cuartos múltiples Internados para tratamientos médicos

Consultorios, laboratorios, quirófanos y salas de

expulsión, incluyendo sus circulaciones y servicios

1 por cada 4 camas;

1 por cada 5 cuartos;

1 por cada 10 camas;

1 por cada 100.00 mts2.

1 por cada 15.00 mts2.

E).- Categorías dentro de la rama sanitaria:

E.1.- Hospitales, clínicas, sanatorios de medicina humana y otras, establecimientos sanitarios con internamiento.

E.2.- Clínicas en régimen de consultas externas y consultas veterinarias de menos de doscientos

200.00 m2. E.3.- Otros centros veterinarios.

F).- En la ubicación de los predios se deberán respetar los siguientes lineamientos:

I. - El predio deberá de estar a una distancia mínima de 500.00 metros de centros de concentración masiva (cines, teatros, escuelas, hospitales, estadios deportivos, auditorios, supermercados, instituciones religiosas, etc.);

II. - El predio deberá estar alejado como mínimo a 200.00 metros de los inmuebles de tipo habitacional más cercanos; dicha distancia se tomará a partir de la barda de colindancia del inmueble para la para la salud y asistencia social, al lindero más próximo del inmueble;

III. - El predio debe localizarse a una distancia mínima de 300.00 metros de la industria de alto riesgo que emplee soldadura, fundición,

173

entre otros y del comercio que emplee gas con sistema estacionario con capacidad de almacenamiento mayor de quinientos litros;

IV. - Que el predio donde se pretenda ubicar instalaciones para la salud y la asistencia social, se localice a una distancia mínima de resguardo de 1000.00 metros radiales con respecto a una planta de almacenamiento y distribución de gas L P. o gas natural, tomando como referencia la ubicación de los tanques de almacenamiento localizados dentro de dicha planta de gas;

V.- Que el predio se localice a una distancia mínima de resguardo de 30.00 metros con respecto a líneas de alta tensión ya sean aéreas o subterráneas, vías férreas y ductos que transporten productos derivados del petróleo, así como de gas en cualquiera de sus formas; dicha distancia deberá ser medida a partir de la colindancia más cercana del predio con respecto de las líneas, vías o ductos antes referidos;

VI. - Que la distancia sea de 1,000.00 metros radiales, en áreas Urbanas con respecto a otras instalaciones para la salud y asistencia social;

VII. - Que cumplan con las normas técnicas para el manejo de residuos peligrosos establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas y lo que determine la Dirección de Ordenamiento Ambiental y/o la Dependencia competente para ello;

VIII. - Que no se ubiquen en áreas de causes de ríos y arroyos, áreas inundables, de escurrimiento o dren natural de Cerros, en áreas con suelos licuables, con fallas geológicas, susceptibles al deslizamiento o al hundimiento;

IX. - Se deberá de contar con el Visto Bueno de la Dirección de Protección Civil en lo relativo a los programas de evacuación y normas de seguridad;

X. - Las demás que se establezcan en las presentes Normas Técnicas, Leyes y Reglamentos aplicables; y,

XI. - Una vez que se emita el dictamen de aprovechamiento inmobiliario se requerirá previamente para su construcción, la autorización en materia ambiental de las Autoridades correspondientes.

TITULO DÉCIMO PRIMERO

174

DE LAS NORMAS TÉCNICAS PARA ACTIVIDADES E INMUEBLES PARA EL

COMERCIO Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS (TIENDAS DE AUTOSERVICIO, DEPARTAMENTALES Y MULTIFUNCIONALES, INSTITUCIONES FINANCIERAS Y

BANCARIAS)

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 176.- La Dirección, otorgará o negará la autorización de Aprovechamiento Inmobiliario para el diseño, instalación, construcción y operación para instalaciones para el comercio y/o prestación de servicios, siempre y cuando los interesados cumplan con los siguientes requisitos y normas de seguridad:

A).- Las instalaciones para el comercio y/o prestación de servicios, solamente se autorizaran en las vías que estén consideradas como vialidades principales o colectoras con Usos Especiales, a excepción de calles locales, mismas que están señaladas en el Programa de Desarrollo.

Urbano del Centro de Población y tengan un aprovechamiento inmobiliario de usos especiales o comercio especializado debiendo cumplir con todos los lineamientos que se mencionan en estas normas técnicas;

B) .- En el caso de que se localicen los predios dentro de la zona urbana y con acceso a una vialidad principal o colectora y tengan un fondo promedio a 50.00 mts. lineales, tendrán aprovechamiento inmobiliario Comercial y/o Servicios y el resto del predio tendrá el aprovechamiento establecido en el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población;

C) .- En el área urbana no se permitirá la construcción de instalaciones para el comercio y/o prestación de servicios en terrenos menores de mil doscientos metros cuadrados, para esto se deberán tomar las siguientes consideraciones:

Posición Superficie mínima Frente mínimo

175

Esquina No esquina 1,200.00 mts2 1,400.00 mts2

30.00 mts. 40.00 mts.

D).- Se deberá de considerar cajones de estacionamiento, de espacios para el comercio y/o prestación de servicios a razón de:

Área Total de ventas de 100.00 a 500.00 mts2.

Menor de 1000.00 mts2.

Mayor de 1000.00 mts2.

1 por cada 50.00 mts2.;

1 por cada 40.00 mts2.; y

1 por cadA 30.00 Mts2.

Se deberá de considerar cajones de estacionamiento, para bancos a razón de:

Área Total 1 por cada 20.00 mts2.;

E).- En la ubicación de los predios se deberán respetar los siguientes lineamientos:

I. - El predio deberá de estar a una distancia mínima de 500.00 metros de centros de concentración masiva (cines, teatros, escuelas, hospitales, estadios deportivos, auditorios, supermercados, instituciones religiosas, etc.);

II. - El predio deberá estar alejado como mínimo a 200.00 metros de los inmuebles de tipo habitacional más cercanos; dicha distancia se tomará a partir de la barda de colindancia del inmueble para el comercio y/o prestación de servicios, al lindero más próximo del inmueble;

III. - El predio debe localizarse a una distancia mínima de 300.00 metros de la industria de alto riesgo que emplee soldadura, fundición, entre otros y del comercio que emplee gas con sistema estacionario con capacidad de almacenamiento mayor de quinientos litros;

IV. - Que el predio donde se pretenda ubicar instalaciones para actividades de comercio y/o prestación de servicios, se localice a una distancia mínima de resguardo de 1000.00 metros radiales con respecto

176

a una planta de almacenamiento y distribución de gas L.P. o gas natural, tomando como referencia la ubicación de los tanques de almacenamiento localizados dentro de dicha planta de gas;

V.- Que el predio se localice a una distancia mínima de resguardo de 30.00 metros con respecto a líneas de alta tensión ya sean aéreas o subterráneas, vías férreas y ductos que transporten productos derivados del petróleo, así como de gas en cualquiera de sus formas, dicha distancia deberá ser medida a partir de la colindancia más cercana del predio con respecto de las líneas, vías o ductos antes referidos;

VI. - Que la distancia sea de 1,000.00 metros radiales, en áreas Urbanas con respecto a otras instalaciones para el comercio y/o prestación de servicios;

VII. - Que cumplan con las normas técnicas para mitigar impactos urbano-ambientales establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas y lo que determine la Dirección de Ordenamiento Ambiental;

VIII. - Que no se ubiquen en áreas de causes de ríos y arroyos, áreas inundables, de escurrimiento o dren natural de Cerros, en áreas con suelos licuables, con fallas geológicas, susceptibles al deslizamiento o al hundimiento;

IX. - Se deberá de contar con el Visto Bueno de la Dirección de Protección Civil en lo relativo a los programas de evacuación y normas de seguridad;

X. - Las demás que se establezcan en las presentes Normas Técnicas de Zonificación, Leyes y Reglamentos aplicables; y,

XI. - Una vez que se emita el dictamen de aprovechamiento inmobiliario, se requerirá previamente para su construcción, la autorización en materia ambiental de las Autoridades correspondientes.

Artículo 177.- Se entenderá como uso público comercial, el desarrollado en locales de servicios al público, destinados a la compraventa de bienes y servicios.

Artículo 178.- Por su diferenciación funcional y especial se distinguen tres grandes ramas o sectores:

A.- Las destinadas a actividades mercantiles y/o comerciales de compra-venta al por menor de mercancías y servicios comprendidos en las

177

agrupaciones de Comercio al por menor, Servicios personales y reparaciones de Artículos eléctricos para el hogar y otros bienes de consumo;

B.- Las Categorías dentro de la rama comercial son las siguientes:

1. - Comercio diario alimentario correspondiente a locales de superficie de venta y almacenamiento no superiores a doscientos (200.00) m2;

2. - Comercio ocasional constituido por el resto del comercio al por menor; los servicios personales agrupación, así como el comercio mixto al por menor en locales menores de quinientos (500.00) m2 de almacenamiento y venta pertenecientes a una única razón comercial;

3. - Comercio mixto al por menor en grandes superficies, en locales hasta 2,000.00 m2 pertenecientes a la misma razón comercial;

4. - Agrupación comercial integradas por varias razones comerciales con acceso e instalaciones comunes en forma de galerías y complejos comerciales;

5. - Locales industriales o de almacenamiento con venta mayoritaria simultánea directa de la manufactura producida o almacenada en los mismos locales; y,

6. - Grandes centros comerciales con comercio alimentario y no alimentarlo en superficies superiores a los dos mil (2,000.00) m2 de superficie de venta y almacenaje, compatibilizado e interrelacionado con actividades de recreación.

C).- Las actividades de oficinas privadas o públicas de carácter administrativo, financiero, de gestión y de profesionales, comprendidos dentro de: intermediarios del comercio, Bancos e instituciones financieras, Seguros, Auxiliares financieros, de seguros y actividades inmobiliarias, Servicios a empresas.

TITULO DÉCIMO SEGUNDO

DE LAS NORMAS TÉCNICAS PARA ACTIVIDADES E INMUEBLES PARA LA

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DISPOSICIÓN DE RESIDUOS (TIRADEROS, RELLENOS SANITARIOS, PLANTAS DE TRATAMIENTO, ACOPIO DE MATERIALES DE RECICLAJE Y/O PARTES

AUTOMOTRICES, CEMENTERIOS)

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 179.- Se requerirá previa autorización de las Dependencias y Cuerpo Edilicio competente, la anuencia para su posible instalación en terrenos o inmuebles que se pretendan instalar este tipo de actividades y que se ubiquen en el territorio municipal.

Artículo 180.- Las instalaciones para disposición de residuos, solamente se autorizaran en las zonas que estén consideradas como de Uso Pecuario, mismas que están señaladas en el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población, debiendo cumplir con todos los lineamientos que se mencionan en estas normas técnicas, conforme a lo que establezca la Dirección de Ordenamiento Ambiental y/o Dependencia competente.

Artículo 181.- En lo que corresponde a los Cementerios, se deberá de respetar el procedimiento establecido en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, y tomando en consideración las opiniones previas de la Dirección General de Servicios Públicos y Dirección General de Ordenamiento Territorial.

Artículo 182.- El proyecto del cementerio deberá de considerar los cajones de estacionamiento a razón de 1 por cada 200.00 fosas, criptas, osarios y columbarios.

TITULO DÉCIMO TERCERO

DE LAS NORMAS TÉCNICAS PARA ACTIVIDADES E INMUEBLES PARA LA PRODUCTIVIDAD (GRANJAS DE PRODUCCIÓN GANADERA)

CAPÍTULO ÚNICO

DE LAS NORMAS DE INTENSIDAD PARA GRANJAS DE PRESERVACIÓN AGRÍCOLA.

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Artículo 183.- La Dirección, otorgará o negará la autorización de Aprovechamiento Inmobiliario para el diseño, instalación, construcción y operación para instalaciones para granjas de producción ganadera, siempre y cuando los interesados cumplan con los siguientes requisitos y normas:

A) .- Las instalaciones para la productividad, solamente se autorizaran en las zonas clasificadas como Pecuaria, mismas que están señaladas en el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial y Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población, debiendo cumplir con todos los lineamientos que se mencionan en las presentes Normas Técnicas de Zonificación;

B) .- Los lotes y las edificaciones que se construyan en las zonas de Reserva Forestal (RF), se sujetarán a las normas siguientes:

I. - Usos y destinos del suelo: El aprovechamiento predominante será forestal bosques múltiples; bosques mixtos, praderas, pastizales o forrajes;

II. - Las edificaciones deberán ser compatibles con las actividades a desarrollar, y su altura máxima será de 5.00 mts.; y,

III. - La densidad máxima será de 11 Hab./Ha.

Artículo 184.- Los usos compatibles con está zona serán los siguientes:

Zona Categoría Usos permitidos por grupo

RF Predominante Compatible .- Reserva Forestal .-Preservación Agrícola .- Uso Pecuaria

TITULO DÉCIMO CUARTO

DE LAS NORMAS TÉCNICAS PARA USO Y APROVECHAMIENTO INMOBILIARIO DE TORTILLERÍAS Y MOLINOS DE NIXTAMAL

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CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 185.- Las Normas Técnicas tienen por objeto regular:

I.- El establecimiento; y,

II.- Uso y aprovechamiento.

Artículo 186.-Para efectos de estas Normas Técnicas de Zonificación y de Uso de Suelo para tortillerías, se entiende por:

I. - Molino de nixtamal.- Es aquel que habitualmente se dedica a moler nixtamal llevado por los particulares para obtener masa;

II. - Molinos - tortillerías.- Donde se prepara y/o muele el nixtamal para obtener masa para el autoconsumo o venta y además se elaboran las tortillas por procedimientos mecánicos o manuales y utilizando como materia prima masa de maíz y/o harina de maíz nixtamalizado; y,

III. - Tortillería.- Donde se elaboran con fines comerciales las tortillas de maíz por procedimientos mecánicos o manuales y utilizando como materia prima, masa de maíz o masa de harina de maíz nixtamalizado.

Artículo 187.-La fabricación de tortillas de maíz que se elaboren en fondas, restaurantes, taqueritas y bares, para los fines exclusivos del servicio que prestan, no requieren la licencia respectiva. Para la instalación de una tortillería dentro de un establecimiento como es caso de los supermercados se deberá de solicitar la licencia respectiva y dar cumplimiento con las presentes normas.

Artículo 188.-No se autorizara el uso y aprovechamiento en establecimientos que no sean apropiados para su venta y producción y que no reúnan los requisitos de higiene y seguridad.

Artículo 189.-Únicamente se autorizara el uso y aprovechamiento en los establecimientos que vendan tortillas que se producen en el mismo inmueble.

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Artículo 190.-Los molinos de nixtamal y las tortillerías deberán expender directamente al público los productos que elaboren, salvo que de acuerdo con los términos de la licencia, la distribución y venta de masa o tortillas se haga dispersa.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA AUTORIZACIÓN DEL USO Y APROVECHAMIENTO INMOBILIARIO

Artículo 191.-La aplicación y su debido cumplimiento de las normas técnicas, corresponde a la Dirección General de Ordenamiento Territorial.

Artículo 192.-Los interesados en obtener autorización de uso y aprovechamiento deberán presentar solicitud a la Dirección de General de Ordenamiento Territorial y ésta será por escrito, además de llenar las formas que se expidan para tal efecto, así como los documentos necesarios indicados en la Tabla de Requisitos, previo a:

I.- Dictamen ambiental favorable y Autorización de Aprovechamiento Inmobiliario emitidos por la Dirección de Ordenamiento Ambiental, en el que se dé a conocer el impacto ambiental significativo y potencial que generaría la actividad a realizar, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo;

II. - El dictamen de la Dirección de Protección Civil; y,

III. - Licencia Sanitaria expedida por la Jurisdicción Sanitaria número VI.

Artículo 193.- Para que la Dirección de General de Ordenamiento Territorial otorgue la Autorización de Uso y Aprovechamiento Inmobiliario el local e instalaciones deberán reunir las características siguientes:

I. - No podrán adaptarse locales, viviendas y/o edificaciones que no cumplan con los espacios mínimos para su operación y funcionamiento;

II. - No podrán adaptarse locales en patios y/o pasillos imposibilitando el uso de cajones de carga y descarga y sus anexos;

III. - Que el establecimiento cuente con el espacio necesario para su venta y despacho del producto de que se trate, y este tenga acceso directo a la vía

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publica y no obstruya la circulación de peatones y se localice el inmueble en zona compatible con su ubicación;

IV. - Que el establecimiento cuente con un sistema de ventilación ya sea por medios mecánicos a razón del 5% mínimo del área del local, o naturales al 17.5% de dicha área;

V. - Que el establecimiento cumpla con todas y cada una de las disposiciones que en materia de Salud establece la Ley respectiva; durante el funcionamiento del establecimiento;

VI. - Que la instalación del establecimiento del ramo deberá estar a una distancia mínima de prevención de riesgo de centros de concentración masiva, (hospitales, escuelas, u oficinas públicas), misma que deberá indicar la Dirección de Protección Civil en el dictamen correspondiente, así como la distancia mínima entre tortillerías y/o molinos;

VII. - Los locales que funcionen con licencia de tortillería, deberán disponer de una superficie mínima de trabajo y que contengan área de maquinas, bodega, baño, servicio y atención al publico;

VIII. - Los locales que funcionen con licencia de molino-tortillería, deberán disponer además de una superficie mínima de trabajo de molienda; y,

IX.- Los locales que funcionen con licencia únicamente de molino de nixtamal, deberán disponer de una superficie mínima de trabajo de 28.00 metros cuadrados.

Artículo 194.- Una vez obtenida la autorización de Aprovechamiento inmobiliario, los interesados en obtener autorización de funcionamiento, deberán presentar solicitud a la Dirección de Fiscalización y ésta será por escrito, además de llenar las formas que se expidan para tal efecto.

CAPÍTULO TERCERO

DE LOS CAMBIOS DE DOMICILIO, TRASPASOS Y CAMBIOS DE GIRO

Artículo 195.- Los molinos y las tortillerías podrán previo otorgamiento de la licencia en el nuevo domicilio de la autoridad municipal, trasladarse a otro domicilio autorizado por la Dirección General de Ordenamiento Territorial.

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Artículo 196.- Para obtener la autorización de traspaso, (cambio de propietario) es preciso que se presente ante la Autoridad Municipal la solicitud por escrito y se llenen las formas que para tal efecto se expidan, en la que se asentarán los datos exigidos bajo protesta de decir verdad.

Artículo 197.- Para que la solicitud sea aceptada y pueda dársele el curso respectivo, es requisito indispensable que ésta sea firmada por el cedente y el cesionario. Para el caso que la solicitud no sea firmada por alguna de las partes, la autoridad pedirá que sea subsanada dicha omisión por el término de tres días y en caso de que no sea subsanada en dicho término, se tendrá como no solicitada.

Artículo 198.- La solicitud de traspaso deberá acompañarse por los siguientes documentos:

I. - La autorización a nombre del cedente;

II. - La Licencia Sanitaria respectiva; y,

III. - Comprobante del pago de impuesto predial.

Artículo 199.- Para obtener la autorización de cambio de giro ó incremento de giro, el interesado deberá presentar solicitud por escrito y llenar las formas que para tal efecto se expidan, debiendo asentar bajo protesta de decir verdad, los datos exigidos, acompañar la autorización respectiva, la licencia sanitaria y demás requisitos exigidos para tal efecto.

Artículo 200.- La Autoridad Municipal que conozca de la solicitud de cambio de giro ó incremento de éste, dictará su resolución dentro del término de treinta días siguientes a la fecha de su petición.

Artículo 201.- En tanto la Autoridad Municipal resuelve a la solicitud de cambio de domicilio, traspaso y cambio de giro ó incremento, no se podrá seguir funcionando el establecimiento en el domicilio original.

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T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- Las presentes Normas Técnicas de Zonificación entrarán en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las presentes Normas Técnicas de Zonificación son complemento del Reglamento de Gestión Urbanística para el Municipio de Irapuato.

ARTÍCULO TERCERO.- Con las presentes Normas Técnicas de Zonificación se da cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 8 del Reglamento de Gestión Urbanística para el Municipio de Irapuato.

ARTÍCULO CUARTO.- Los giros comerciales existentes en el Centro Histórico que no cuentan con cajones de estacionamiento en el interior del predio a la entrada en vigor de las presentes Normas, no serán sujetos a estos requerimientos, no así para la apertura de nuevos giros que deberán de cumplir con los requerimientos establecidos en este ordenamiento.

POR LO TANTO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 70, FRACCIONES I Y VI Y 205 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO.

DADO EN LA CASA MUNICIPAL DE IRAPUATO, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS 25 VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE JULIO DE 2007 DOS MIL SIETE.

P.O. 08 DE SEPTIEMBRE DE 2009

ARTÍCULO PRIMERO.- Las reformas, adiciones y derogaciones contenidas en el presente acuerdo, entrarán en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.

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