Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminación Atmosférica

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    NORMAS SOBRE CALIDAD DEL AIRE Y CONTROL DE LACONTAMINACIN ATMOSFRICA

    Publicada en Gaceta Oficial N 4.899 de fecha 19/05/95.

    Decreto N 638 26 de Abril de 1995

    Rafael CalderaPresidente de la Repblica

    En ejercicio de la atribucin que le confiere el ordinal 10 del artculo 190 de laConstitucin y de conformidad con lo establecido en los artculos 4, 19, 20 y21 de la Ley Orgnica del Ambiente, en Consejo de Ministros,

    DECRETA

    las siguientes,NORMAS SOBRE CALIDAD DEL AIRE Y CONTROL DE LA

    CONTAMINACIN ATMOSFRICA

    Capitulo IDisposiciones Generales

    Artculo 1Este Decreto tiene por objeto establecer las normas para el mejoramiento de lacalidad del aire y la prevencin y control de la contaminacin atmosfrica

    producida por fuentes fijas y mviles capaces de generar emisiones gaseosas ypartculas.

    Artculo 2A los fines de este Decreto se entiende por:- Actividad Existente o en Funcionamiento: Fuente fija de contaminacinatmosfrica que a la fecha de publicacin de este Decreto se encuentreinstalada, en operacin o en la etapa de proyecto para su instalacin oampliacin.- Actividad Nueva: Fuente fija de contaminacin atmosfrica que a la fecha depublicacin de este Decreto no se encuentre instalada, ni en operacin, o que

    se encuentre en la etapa de prefactibilidad, factibilidad o anteproyecto, para suinstalacin o ampliacin.

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    - Aire Ambiental: Aquella porcin de la atmsfera, externa a edificaciones y delibre acceso al pblico.- Autorizacin Provisional de Actividades Susceptibles de Degradar el

    Ambiente: Autorizacin que se otorga provisionalmente, previa evaluacintcnico-cientfica de su procedencia, a todas aquellas actividades econmicas y

    procesos productivos para afectar reversiblemente el ambiente al emitircontaminantes por encima de los lmites de emisin establecidos, durante eltiempo necesario para completar la adecuacin o para ajustar los sistemas decontrol instalados.- Caracterizacin de Emisiones: Procedimiento mediante el cual se captan

    muestras en chimeneas o ductos y se analizan para determinar lasconcentraciones de contaminantes descargados a la atmsfera.- Condicin Meteorolgica Desfavorable: Situacin atmosfrica que sepresenta en una regin, que al incidir en la dispersin vertical y horizontal delos contaminantes del aire, propicia la ocurrencia de concentraciones mselevadas que las esperadas normalmente a nivel del suelo.

    - Contaminacin Atmosfrica: La presencia en la atmsfera de uno o mscontaminantes del aire.- Contaminante del Aire: Cualquier sustancia presente en el aire que, por su

    naturaleza, es capaz de modificar los constituyentes naturales de la atmsfera,pudiendo alterar sus propiedades fsicas o qumicas, y cuya concentracin yperodo de permanencia en la misma pueda originar efectos nocivos sobre lasalud de las personas y el ambiente en general.- Emisin Visible: Emisin de contaminantes del aire, con tonalidad mayor o

    igual a 1 u opacidad equivalente de 20%, en la Escala de Ringelmann.- Evaluacin de la Calidad del Aire: Procedimiento mediante el cual se

    captan muestras de aire ambiental y se analizan, para determinar lasconcentraciones de contaminantes del aire.- Fuente Fija de Contaminacin Atmosfrica: Edificacin o instalacinexistente en un sitio dado, temporal o permanentemente, donde se realizanoperaciones que dan origen a la emisin de contaminantes del aire.- Fuente Mvil: Vehculo de transporte en el cual se generan contaminantesdel aire, como consecuencia de los procesos u operaciones que se realizanpara producir el desplazamiento de un sitio a otro.- Frecuencia de Muestreo: Periodicidad con que se realiza la captacin de

    muestras durante el lapso de muestreo.- Lapso de Muestreo: Lapso en el cual se llevan a cabo, las evaluaciones de

    calidad de aire o caracterizacin de emisiones, para determinar lasconcentraciones de los contaminantes. Para los estudios de calidad del aireeste lapso depender de las caractersticas y condiciones meteorolgicas delrea evaluada.- Lmite de Emisin de Contaminante del Aire: Concentracin mxima deemisin permisible de un contaminante del aire, descargado a la atmsfera atravs de una chimenea o ducto, establecida para proteger la salud y elambiente.- Lmite de Calidad del Aire: Concentracin mxima de un contaminante en elaire ambiental, aceptable para proteger la salud y el ambiente.- Mtodo Ringelmann: Tcnica empleada para la medicin de emisiones

    visibles, mediante el uso de tarjetas que poseen una escala comparativadenominada Escala de Ringelmann.

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    - Opacidad: Grado de interferencia en la transmisin de la luz, a su paso atravs de una emisin proveniente de una fuente fija o mvil.- Partcula Suspendida: Partcula con dimetro menor a 60 micras.- Perodo de Medicin: Lapso durante el cual se capta la muestra de aire en

    el ambiente, o la emisin a travs de un ducto o chimenea, para determinar las

    concentraciones de los contaminantes bajo anlisis.- Polvo: Tino general que designa las partculas slidas finamente divididas, dedimensiones y procedencia diversa.- Solvente Orgnico Fotoqumicamente Reactivo: Solvente orgnico quecontiene (en volumen):i. 5% o ms de compuestos olefnicos.ii. 8% o ms de compuestos aromticos, de al menos ocho (8) tomos de

    carbono, exceptuando etilbenceno.iii. 20% o ms de etilbenceno, cetonas ramificadas, tricloroetileno o tolueno; o

    iv. un total de 20% o ms del conjunto de compuestos especificados entre i y iii.- Solvente Orgnico Voltil: Compuesto orgnico lquido con una presin de

    vapor mayor que 76 mm Hg bajo condiciones normales de almacenamiento (25C y 1 at).- Unidad Hartridge: Unidad de medida de la opacidad empleando un equipoHartridge.- Vehculo con Motor Diesel: Medio de transporte de carga o de pasajeros

    impulsado por un motor de compresin que utiliza combustible diesel.

    Captulo IIDe los Lmites de Calidad del Aire

    Artculo 3A los efectos de estas normas se establecen lmites de calidad del aire para lossiguientes contaminantes de la atmsfera:

    Contaminante Lmite(ug/m3)

    Porcentajeexcedenciaen lapso demuestreo

    Perodo demedicin(horas)

    1 Dixido 80 50% 24

    De azufre 200 5% 24250 2% 24

    365 0.5% 24

    2. Partculas 75 50% 24

    Totales 150 5% 24

    Suspendidas 200 2% 24

    260 0.5% 24

    3. Monxido 10.000 50% 8

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    de 40.000 0.5% 8

    Carbono

    4. Dixido 100 50% 24

    de 300 5% 24Nitrgeno

    5. Oxidantes 240 0.02% 1

    Totales

    Expresados

    Como ozono

    6. Sulfuro 20 0.5% 24

    deHidrgeno

    7. Plomo en 1.5 50% 24

    Partcula 2 5% 24

    Suspendidas

    8. Fluoruro de 10 2% 24

    Hidrgeno 20 0.5% 24

    9. Fluoruros 10 2% 2420 0.5% 24

    10. Cloruro de 200 2% 24

    Hidrgeno

    11. Cloruros 200 2% 24

    - ug/m3: Microgramos por metro cbico de aire.-Las concentraciones de los contaminantes se calcularn para condiciones de1 atmsfera y 298 K.

    Artculo 4El Ejecutivo Nacional podr establecer lmites de calidad para contaminantesno incluidos en el listado establecido en el artculo 3 de estas Normas.

    Artculo 5Se establece la siguiente clasificacin de zonas de acuerdo con los rangos de

    concentraciones de Partculas Totales Suspendidas (PTS), calculadas en basea promedios anuales

    Partculas ug/m3 Zona

    75 Aire limpio

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    75-200 Aire moderadamentecontaminado

    201-300 Aire altamente contaminado

    >300 Aire muy contaminado

    Las zonas con niveles superiores a 300 ug/m3 sern objeto de laimplantacin de medidas extraordinarias de mitigacin

    Artculo 6La evaluacin de la calidad del aire en un rea determinada, se llevar a cabodurante lapsos de muestreo que comprendan variaciones climatolgicas yestacionales, si las hubiera, y considerando los tipos y caractersticas de lasfuentes de emisin ms importantes del sector, ciclos de operacinrepresentativos de la produccin promedio anual de las fuentes, as comocualquier otra condicin del rea que pueda incidir en la calidad del aire. Este

    lapso de muestreo comprender un tiempo mnimo de cuatro (4) semanas, unacantidad mnima de veinte (20) muestras efectivas, distribuidas durante todo ellapso de muestreo, con una frecuencia mnima de captacin de una (1)muestra cada tres (3) das, para estudios que se realicen en un lapso menor deseis (6) meses, y con una frecuencia mnima de una (1) muestra cada seis (6)das, para estudios efectuados en lapsos mayores a seis (6) meses. Asimismo,los perodos de medicin reflejarn las variaciones diurnas y nocturnas y losvalores mximos, para los casos de mediciones continuas. El nmero depuntos de muestreo y su ubicacin deber permitir que se detecten lasvariaciones de concentracin debido a las fuentes existentes. En todo caso, lalocalizacin de las estaciones de muestreo ser fuera del lindero de cualquier

    fuente.

    Artculo 7La determinacin de la concentracin de contaminantes en el aire podr serrealizada por los mtodos de muestreo, perodos de medicin y mtodosanalticos, que se sealan a continuacin:

    Contaminante Mtodo de

    muestreo

    Perodo de

    medicin

    Mtodo

    AnalticoDixido deazufre

    Absorcin(manual)

    1 hora a24 horascontinuas

    Colorimetra(Mtodo de lapararosanilina)

    Absorcin(manual)

    1 hora a24 horascontinuas

    Conductimetra(Mtodomanual)

    Absorcin(manual)

    1 hora a24 horascontinuas

    Conductimetra(Mtodomanual)

    Instrumental 1 hora a Fotometra de

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    (automtico) 24 horascontinuas

    llama (mtodoautomtico)

    Instrumental(automtico)

    1 hora a24 horas

    continuas

    Fluorescencia(mtodo

    automtico)Absorcin(Manual)

    24 horascontinuas

    CromatografaInica

    PartculasTotalesSuspendidas

    GranVolumen

    24 horascontinuas

    Gravimetra

    Contaminante Mtodo de

    muestreo

    Perodo de

    medicin

    Mtodo Analtico

    Monxido decarbono

    Instrumental(automtico)

    1 hora u 8horas

    continuas

    Espectrometra deinfrarrojo nodispersivo

    (automtico)

    Instrumental(automtico)

    1 hora u 8horas

    continuas

    Electroqumico(mtodo

    automtico)

    Dixido de

    Nitrgeno

    Absorcin

    (manual)

    24 horas

    continuas

    Colorimetra

    (mtodo Arsenitode Sodio)

    Instrumental(automtico)

    24 horascontinuas

    Quimiluminiscencia(mtodo

    automtico)

    OxidantesTotales

    Absorcin(manual)

    1 horacontinua

    Colorimetra(mtodo del Iodurode Potasio enmedio neutro)

    Ozono Instrumental(automtico)

    1 horacontinua

    Quimiluminiscencia(detector fotomultiplicador)(mtodoautomtico)

    Plomo GranVolumen

    24 horascontinuas

    Espectrofotometrade absorcinautomtica

    Sulfuro deHidrgeno

    Absorcin(manual)

    30 minutoscontinuos

    Colorimetramtodo del Azul de

    Metileno (manual)

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    Instrumental(automtico)

    30 min a24 horascontinuas

    Fotometra dellama (mtodoautomtico)

    Instrumental

    (automtico)

    30 min a

    24 horascontinuas

    Fluorescencia

    (mtodoautomtico)

    Fluoruro deHidrgeno

    Absorcin(manual)

    24 horascontinuas

    Potenciometra conelectrodoespecfico parafluoruro

    Fluoruros Captacinen mediofiltrante

    24 horascontinuas

    Potenciometra conelectrodoespecfico parafluoruro

    Cloruro deHidrgeno

    Absorcin(manual)

    24 horascontinuas

    Potenciometra oVolumetra(Mtodo del NitratoMercrico)

    Cloruros Captacinen mediofiltrante(manual)

    24 horascontinuas

    Potenciometra oVolumetra(Mtodo del NitratoMercrico)

    Pargrafo nico: El Ministerio del Ambiente y de los Recursos NaturalesRenovables podr autorizar, previa solicitud de parte interesada, la utilizacinde otros mtodos de medicin que cuenten con la equivalencia respectiva.

    Artculo 8El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, medianteResolucin, podr crear una Resolucin Nacional de Medicin de Calidad delAire, con la participacin de organizaciones gubernamentales y nogubernamentales. En la Resolucin se establecern las Normas sobre suintegracin, organizacin y funcionamiento.

    Captulo IIIDel Control de las Fuentes Fijas de Contaminacin Atmosfrica

    Seccin IClasificacin de las Fuentes

    Artculo 9Las fuentes fijas que se sometern a la aplicacin de este Decreto son aquellasque correspondan a las siguientes actividades:

    Clasificacin Internacional Uniforme de las Naciones Unidas

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    DIVISIN AGRUPACIN GRUPO TTULO

    21 210 2100 Explotacinde minas de

    carbn22 220 2200 Produccin

    de petrleo ygas natural

    23 230 2301 Extraccinde mineralde hierro

    2302 Extraccinde minerales

    no ferrosos29 290 2901 Extraccin

    de piedra,arcilla yarena

    2902 Extraccinde minerales

    parafabricacin

    de abonos y

    elaboracinde productosqumicos

    2903 Explotacinde minas desal

    2909 Extraccinde mineralesn.e.p.

    31 311 3116 Productos demolinera

    31161 Elaboracinde cereales

    3118 Fbricas yrefineras deazcar

    31182 Elaboracinde papeln

    31211 Molienda

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    torrefaccinde caf, t ysimilares

    31212 Molienda,

    preparaciny refinacinde sal

    3140 Industria delTabaco

    32 321 32111 Fabricacindefilamentos yfibras textiles

    32112 Fabricacinde hilados

    32113 Fabricacinde telas

    33 331 33111 Aserraderosy talleres deacepilladuras

    33112 Fabricacinde maderaslaminadas

    33123 Fabricacindematerialesde maderapara laconstruccin

    34 341 3411 Fabricacinde pulpa demadera,

    papel ycartn

    DIVISIN AGRUPACIN GRUPO TTULO

    342 3420 Elaboracindeimpresioneslitogrficas,

    tipogrficas eimpresiones

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    en general

    35 351 3511 Fabricacinde sustanciasqumicas

    bsicasexceptoabonos

    3512 Fabricacinde abonos yplaguicidas

    3513 Fabricacinde resinassintticas,materiales

    plsticos yfibrasartificialesexcepto elvidrio

    352 3521 Fabricacinde pinturas,barnices ylacas

    35221 Fabricacinde productosfarmacuticos

    3523 Fabricacinde jabones ypreparadospara limpieza

    3529 Fabricacindeproductos

    qumicos,n.e.p.

    35292 Fabricacindeadhesivos,colas yaprestospara laindustriatextil

    35293 Fabricacinde tintas

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    35294 Fabricacindematerialesqumicospara

    fotografas35295 Fabricacin

    de velas yfsforos

    353 3530 Refinacinde petrleo

    354 3540 Fabricacindeproductos

    diversosderivadosdel petrleoy del carbn

    355 35511 Industrias dellantas ycmaras decaucho

    DIVISIN AGRUPACIN GRUPO TTULO

    36 361 3610 Fabricacinobjetos debarro, loza yporcelana

    362 3620 Fabricacinde vidrio yproductos de

    vidrio365 3650 Fabricacin

    de vajillas yutensiliosdomsticosplsticos

    369 3691 Fabricacinde productosde arcillapara la

    construccin

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    3692 Fabricacinde cemento,cal y yeso

    3699 Fabricacin

    de productosminerales nometlicos,n.e.p.

    36991 Fabricacinde productosde hormigny otrosproductos abase de

    cemento36992 Fabricacin

    deproductosde mrmol ygranito

    36993 Fabricacindeproductosabrasivos en

    general36994 Fabricacin

    deproductos abase deasbesto

    37 371 37101 Industriasbsicas delhierro yacero

    37102 Fabricacinde piezasfundidas,forjadas oestampadasde hierro yacero

    372 37201 Industriasbsicas del

    aluminio37202 Industrias

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    bsicas delcobre,plomo,estao, zinc,bronce y

    latn37208 Industrias de

    metalespreciosos

    38 381 38112 Fabricacinde utensiliosde aluminio

    DIVISIN AGRUPACIN GRUPO TTULO

    38113 Fabricacin deartculos deferretera

    38193 Galvanizado yniquelado depiezasmetlicas

    383 38393 Fabricacin deacumuladores ypilas elctricas

    38 384 3841 Construccionesnavales yreparaciones debarcos

    41 410 4101 Luz y fuerzaelctrica

    4102 Produccin ydistribucin degas

    71 719 7192 Depsito yalmacenamiento(referido ahidrocarburos ysus derivados)

    SCD Combustin de carbn,lea, restos vegetales yderivados del petrleo,

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    con fines de obtencinde energa

    SCD Industrias que utilicenmotores de combustin

    con potencia superior a25.000 Kcal/hora

    SCD Incineracin dedesechos domsticos,peligrosos y hospitalarios

    SCD Ensamblaje de vehculos

    SCD Fabricacin deFerroaleaciones

    SCD: Sin clasificacin determinada por las Naciones Unidas.

    Pargrafo nico: Las actividades no incluidas en esta lista que emitan polvo,humo u olores, provocando molestias persistentes en la comunidad, sernconsideradas como problemas de orden pblico y dirimido por las autoridadeslocales competentes, de conformidad con las leyes y ordenanzascorrespondientes, sin perjuicio de la intervencin del Ministerio del Ambiente yde los Recursos Naturales Renovables en los casos en que la importancia de laafectacin del ambiente por la actividad as lo requiera.

    Seccin II

    Lmites de Emisin

    Artculo 10A los efectos de este Decreto, se establecen los siguientes lmites de emisin

    de contaminantes del aire y de opacidad, para las fuentes fijas decontaminacin atmosfrica:

    ACTIVIDADES

    CONTAMINANTES ACTIVIDAD EXISTENTEmmg/m3 NUEVASmg/m3

    OBSERVACIONES

    cido Sulfrico Fabricacinde cidoSulfrico

    300 150 Mtodo decontacto

    Cadmio Fabricacinde Cadmio

    25 17 (a)

    Fabricacinde Cloro

    200 150

    Fabricacinde

    CarbonatoSdico

    300 200

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    Cloruro deHidrgeno

    Obtencinde Cobre

    300 300

    Incineracinde residuos

    peligrosos

    75 50

    Dixido de Azufre CentralesTrmicasFuel Oil

    4500 3000 Cualquier potencia

    Instalacionesque utilizanFuel Oil

    5000 3400

    Fabricacinde cido

    Sulfrico

    2850 1425 Mtodo decontacto

    Bateras deCoque

    500 500 Tambin enrecuperacin desub-productos

    Obtencinde Aluminio

    6 3 Reduccin deAluminio (c)

    Obtencinde Cobre

    1500 1500

    Refinacin

    de Petrleo

    5000 4200 Proceso de

    craqueo catalticoPlanta derecuperacin deazufre

    Fabricacinde pasta depapel

    10 5 Pasta al bisulfito,en Kg/t de pasta

    Incineracinde desechospeligrosos

    200 100

    Fluoruros (como F) Obtencinde aluminio

    1.2 1.0 Reduccin dealuminio (c)

    ACTIVIDADES

    CONTAMINANTES ACTIVIDAD EXISTENTEmg/m3 NUEVASmg/m3

    OBSERVACIONES

    Fluoruros F FH Fabricacin defertilizante 9.07 0.07 Superfosfatossimples (e)

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    0.05 0.05 Superfosfatostriples (e)

    Fluoruro deHidrgeno

    Ferroaleaciones 1 1 Ferro-molibdeno

    Incineracin dedesechospeligrosos

    5 2

    Bromuro deHidrgeno

    Incineracin dedesechospeligrosos

    5 5

    Monxido deCarbono

    CombustibleIndustrial

    1150 1150 Instalaciones queutilizan fuel-oil (b)

    Actividades sin

    normasespecficas

    400 400 (b)

    xidos deNitrgeno (comoNO2)

    Actividades sinnormasespecficas

    300 150 (b)

    Fabricacin decido ntrico

    3 1.5 (f)

    Incineracin dedesechos

    peligrosos

    500 200

    Fabricacin deCemento

    1800 1300 (b)

    Fabricacin devidrio yproductos devidrio

    1800 1300 (b)

    Partculas Slidas CentralesTrmicas e

    instalacionesque utilizanfuel-oil

    250 175 Potencia 50 MW

    175 150 Potencia 50 - 200MW

    150 20 Potencia > 200MW

    Incineracin deresiduos slidos

    no peligrosos

    300 250 Residuos lt/h

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    250 200 Residuos 1-3 t/h

    250 250 Residuos 3-7 t/h

    150 150 Residuos 7-15 t/h

    ACTIVIDADES

    CONTAMINANTES ACTIVIDAD EXISTENTEmg/m3 NUEVASmg/m3

    OBSERVACIONES

    Incineracinde desechospeligrosos

    50 30 (d)

    Incineracinde desechospatolgicos

    100 100 (j)

    Preparacinyaglomeracinde minerales

    250 150 Aglomeracin deminerales(peletizacin ysinterizacin)

    150 120 Preparacin delcarbn (molienda)

    Bateras decoque einstalacinderecuperacinde sub-productos

    150 150

    Fabricacinde arrabio

    100 100

    Fabricacin

    de acero

    150 120 Valores medios de

    un ciclo completoAceras conhornos dearco elctrico

    350 250 Hornos decapacidad menorde 5 t

    150 120 Hornos decapacidad mayorde 5 t

    AcerasSimens

    Martn

    150 120

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    Fundicionesde cubilote

    600 250 Cubilotes entre 1 y5 t/h

    300 150 Cubilotes mayoresde 5 t/h

    Obtencin dealuminio

    9 3.5 Reduccin dealuminio (c)

    150 100 2. fusin

    Obtencin decobre

    300 150 Fusin del cobre

    500 300 Refino del cobre

    500 300 Hidrometalurga

    Obtencin de

    plomo

    150 50 Cualquier proceso

    excepto Horno decuba

    200 100 Horno de cuba(refino)

    ACTIVIDADES

    CONTAMINANTES ACTIVIDAD EXISTENTEmmg/m3 NUEVASmg/m3

    OBSERVACIONES

    Obtencin dezinc

    200 50

    Fabricacin defertilizantes

    150 120 Fertilizantesorgnicos

    150 150 Fertilizantesnitrogenados

    150 150 Fertilizantes

    fosfatadosFabricacin decarburo decalcio

    150 150 Instalacin depreparacin

    350 250 Horno

    Fabricacin denegro de humo

    100 60

    Fabricacin dealmina

    150 50

    Ferroaleaciones 15 10 Ferro-silicio (h)

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    20 15 Ferro-silicio cromo(h)

    5 5 Ferro cromorefinado (h)

    0.5 0.3 Ferro-siliciomanganeso (h)

    Refinacin depetrleo

    120 120 Calderas y hornos

    50 50 Regeneracin delas unidades decraqueo

    Fabricacin desal

    250 150

    Concretoproductos yasflticos

    250 100

    Fabricacin depasta de papel

    250 150 Pasta al bisulfito,combustin delejas

    250 150 Pasta al sulfato okraft

    Fabricacin deproductos demolineras

    50 50

    Fabricacin deobjetos debarro, loza oporcelana

    50 50

    Fabricacin otransformacinde cloruro de

    polivinilo

    50 50

    ACTIVIDADES

    CONTAMINANTES ACTIVIDAD EXISTENTEmg/m3 NUEVASmg/m3

    OBSERVACIONES

    Fabricacinde maderas

    laminadas ymateriales

    50 50

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    de maderapara laconstruccin

    Fabricacin

    deproductosde hormign

    50 50

    Plomo ycompuestos (enPb)

    Obtencinde plomo

    100 80 Plantas pequeasy medianas caudalde emisin menorde 300 m3/min

    15 10 Plantas grandescaudal de emisinmayor de 300

    m3/minPolvos Fabricacin

    de Cemento250 150 Hornos

    100 100 Enfriadores

    250 150 Trituradoras,molinostransportadores yensacadoras

    Cermicas 250 150

    Vidrios yfibrasminerales

    250 200

    Sulfuro deHidrgeno

    Bateras deCoque

    2000 2000 Tambin enpreparacin desubproductos

    Refinacinde petrleo

    7.5 5 Tanques dealmacenamientode azufre lquido

    Tanques dealmacenamientode productosprovenientes deconversinprofunda

    Plantas Claus

    Fabricacinde pasta de

    papel

    10 7.5 Pasta al sulfato okraft ( g)

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    ACTIVIDADES

    CONTAMINANTES ACTIVIDAD EXISTENTEmg/m3 NUEVASmg/m3 OBSERVACIONES

    Fabricacin deviscosa y otrosproductossimilares

    10 7.5

    Trixido deAntimonio

    Fabricacin deantimonio

    80 60 Valor inferior a2.500 l/s

    30 20 Valor superior a

    2.500 l/sTrixido deArsnico

    Fabricacin dearsnico

    80 60 Valor inferior a2.500 l/s

    30 20 Valor superior a2.500 l/s

    Pentxido deFsforo

    Incineracin dedesechospeligrosos

    10 5

    Compuestos

    Orgnicos voltiles

    Actividades que

    utilizan solventesorgnicos noreactivosfotoquimicamente

    6.8 Kg/d 1.3 Kg/h 6.8 Kg/d

    1.3Kg/h

    Solventes

    sometidos aprocesos decalentamiento ocontacto con llama

    Actividades queutilizan solventesorgnicosfotoqumicamentereactivos

    15 Kg/d 3 Kg/h (i) 15 Kg/d 3 Kg/h(i)

    Solventes nosometidos aprocesos decalentamiento ocontacto con llama

    Dioxinas y Furanos Incineracin dedesechospeligrosos

    0.1 0.1 (k)

    HidrocarburosAromticosPolicclicos

    Incineracin dedesechospeligrosos

    0.05 0.05

    (a) La cantidad total emitida no podr sobrepasar 13,6 Kg para un perodo de168 h semanales

    (b) Unidades en p.p.m(c) Valor estndar expresado en kg/t de aluminio.

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    (d) Los lmites para incineracin de residuos peligrosos deben ser expresadossobre la base seca, a condiciones normales y corregidas a 50% de exceso deaire.La correccin a 50% de exceso de aire se efecta segn la siguiente ecuacin:E=Ea x 11.30/(N2/O2)

    donde: E = Emisin corregida a 50% de exceso de aireEa = Emisin sobre base seca no corregidaN2/O2 = Razn entre la concentracin, en base seca, de nitrgeno y oxgeno

    en el gas emitido.(e) Medidas en kg de F/t P2O5.(f) Valor promedio en un perodo de 2h expresado en t de NO2/kg de cidontrico al 100%(g) Valor medio en un perodo de 8 min y que no debe ser excedido durantems del 5% del tiempo de funcionamiento mensual.(h) Valor estndar expresado en kg/t de producto(i) Comprenden todas las emisiones durante las doce (12) horas de secado

    siguientes a la ltima aplicacin de solventes orgnicos o productos que loscontienen. Por otra parte, los diferentes componentes de un proceso continuoconstituyen una sola fuente fija.(j) g/100 kg de carga, para un incinerador de cualquier capacidad.(k) ng/m3

    ACTIVIDAD UNIDADES ESCALA DERINGELMANN

    OBSERVACIONES

    CentralesTrmicas a

    fuel oil

    1 Valores nosuperiores a 2 en

    la Escala deRingelmann, enperodos de 2

    min/h

    CombustinIndustrial

    1 Instalaciones queutilizan carbn (a)

    2 Instalaciones queutilizan fuel-oil

    Incineradores

    de residuosslidos

    1 Mximo 2

    unidadesRingelmann para

    perodos de 3min/h

    Siderrgicas 2 Bateras de coquee instalaciones derecuperacin de

    sub-productos (b)

    2 Hornos derecalentamiento y

    tratamientos

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    trmicos

    Refineras depetrleo

    1 Excepto enperodos de 3

    min/h, y con una

    tolerancia del 2%,del tiempo duranteel ao

    Fbricas deCemento

    2

    Plantas deaglomeradosasflticos

    1

    Fabricacin de

    cido ntrico

    Las emisiones a la

    atmsfera debenser incoloras

    Fabricacin defertilizantes

    1 Slo perodos de 3min/h que podrn

    llegar a unaopacidad de 2 en

    la Escala deRingelmann

    Fabricacin deProductos a

    base deasbesto

    No debe presentaremisiones visibles

    (a) Este ndice podr alcanzar valores superiores a 2 en la Escala deRingelmann, en perodos de 2 min/h. En el perodo de encendido nosobrepasar el valor de 3 en la Escala de Ringelmann, obtenido como mediade 4 determinaciones escalonadas a partir de 15 min del comienzo del mismo.(b) Mximo 2 en la Escala de Ringelmann, en perodos de 10 min/h en la

    carga, y de 15 min/h en la descarga.

    Pargrafo nico: El Ministerio del Ambiente y de los Recursos NaturalesRenovables podr establecer lmites de emisin distintos a los establecidos eneste artculo, para actividades o reas especficas, cuando las condiciones decalidad del aire del sector, o las condiciones climatolgicas que incidan en losproblemas de calidad del aire del mismo, as lo justifiquen.

    Artculo 11Las empresas que utilicen compuestos orgnicos voltiles, incluyendosolventes de presin de vapor mayor de 76 mm Hg a 25 C, que poseantanques de capacidad superior a 150 m3 para almacenar estos compuestos,debern adoptar las siguientes medidas:

    a.- Si la presin de vapor es menor o igual a 76 mm Hg, el tanque dealmacenamiento estar equipado con un respiradero de conservacin.

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    b.- Entre 77 y 570 mm Hg, estarn equipados con un techo flotante.c.- Para presiones mayores de 570 mm Hg, contarn con un sistema de

    recuperacin de vaporPargrafo nico: Se excluye de la aplicacin de lo dispuesto en este artculo

    a los tanques subterrneos de combustible en gasolineras.

    Artculo 12Las chimeneas y ductos de fuentes fijas estarn diseadas de forma que se

    optimice la dispersin de los contaminantes emitidos, para evitar que a nivel delsuelo se sobrepasen los lmites de calidad del aire, si se presentan condicionesmeteorolgicas desfavorables. Asimismo, las chimeneas y ductos de lasinstalaciones nuevas debern contar con facilidades para permitir el muestreo ycaracterizacin de las emisiones

    Artculo 13La caracterizacin de emisiones provenientes de chimeneas o ductos se

    llevar a cabo mediante un mnimo de tres (3) corridas en cada punto decaptacin seleccionado, cuando el estudio se realiza por primera vez, y de unmnimo de dos (2) corridas, en los casos de fuentes estudiadas conanterioridad. En todo caso, las corridas se llevarn a cabo a una produccin dela fuente evaluada mayor que el promedio anual.

    Artculo 14La determinacin de la concentracin de contaminantes en emisionesprovenientes de chimeneas o ductos se realizar segn mtodos aprobadospor la Comisin Venezolana de Normas Industriales (COVENIN) o por mtodosequivalentes autorizados por el Ministerio del Ambiente y de los RecursosNaturales Renovables.

    Artculo 15Se prohibe el empleo de tcnicas de dilucin o dispersin, como mtodo

    primario o nico de control, para reducir las concentraciones de partculas ygases contaminantes.

    Artculo 16Se prohibe la instalacin de nuevos incineradores de tipo domstico o industrialen zonas urbanas o centros poblados.

    Artculo 17En zonas urbanas o vecinas a centros poblados, donde se realicen

    construcciones, movimientos de tierra, trabajos de vialidad, actividadesmineras, procesamiento, acarreo y almacenamiento de slidos granulares ofinamente divididos, susceptibles de producir emisiones de polvos, se aplicarnlas medidas correctivas para controlarlos, se mantendr el rea de trabajo uoperaciones libre de escombros y restos de materiales y se acondicionarn lasvas de acceso dentro del rea de trabajo, a objeto de mantener en estas zonaslas concentraciones de partculas totales suspendidas dentro de los lmitesestablecidos en el artculo 3.

    Artculo 18

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    Las fuentes fijas localizadas fuera de reas urbanas debern considerar entrelas medidas mitigantes a cumplir, la forestacin para impedir la erosin yarrastre de suelo, y formar cortinas rompe vientos que amortigen el transportede partculas a sectores vientos abajo de la fuente en cuestin.

    Artculo 19Se prohibe la instalacin de nuevas fuentes de las sealadas en el artculo 9,emisoras de partculas, en zonas clasificadas como de aire totalmentecontaminado o muy contaminado, conforme a lo sealado en el artculo 5.Pargrafo nico: Se excepta de lo dispuesto en este artculo, la instalacinde industrias que no representen riesgos para la calidad del aire de la zona.

    Captulo IVDel Control de las Emisiones por Fuentes Mviles

    Artculo 20 Derogado

    A los efectos de este Decreto, el indicador de la contaminacin atmosfrica porfuentes mviles es el vehculo con motor diesel.

    Artculo 21 DerogadoLa emisin proveniente de un vehculo con motor diesel de transporte

    terrestre, no deber exceder un nivel de opacidad de 40 Unidades Hartridge, ola medicin equivalente que cuente con la aprobacin del Ministerio delAmbiente y de los Recursos Naturales Renovables.

    Artculo 22 DerogadoEl control del cumplimiento de las disposiciones sobre fuentes mviles

    previstas en este Decreto corresponde a las autoridades municipales, sinperjuicio de las polticas y normas tcnicas dictadas por el Ejecutivo Nacional.

    Captulo VDel Seguimiento y Control

    Artculo 23Se crea el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente para

    el seguimiento y control de las actividades contempladas en el artculo 9.

    Artculo 24Las personas naturales o jurdicas, pblicas o privadas, que pretendan realizarcualquiera de las actividades contempladas en el artculo 9, deberninscribirse en el Registro de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente,antes del inicio de sus actividades. Asimismo, debern inscribirse en elRegistro las empresas en funcionamiento a la fecha de publicacin de esteDecreto.Pargrafo nico: Se exceptan del cumplimiento de lo sealado en esteartculo, las empresas inscritas en el Registro de Actividades Susceptibles deDegradar el Ambiente llevado por el Ministerio del Ambiente y de los RecursosNaturales Renovables con anterioridad a la fecha de publicacin de este

    Decreto.

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    Artculo 25A los efectos de la inscripcin en el Registro, los interesados llenarn la

    correspondiente planilla y la presentarn por ante las Oficinas Regionales delMinisterio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables. Losfuncionarios receptores verificarn los recaudos presentados y en caso de que

    los mismos estn conformes, otorgarn la constancia de registrocorrespondiente.Pargrafo nico: Las empresas ya inscritas en el Registro que no cuenten

    con la constancia correspondiente, podrn solicitarla ante las OficinasRegionales del Ministerio del Ambiente y de los Recursos NaturalesRenovables.

    Artculo 26Las actividades inscritas en el registro debern presentar ante el Ministerio delAmbiente y de los Recursos Naturales Renovables la caracterizacin de susemisiones, al menos una (1) vez por ao.

    Pargrafo Primero: El Ministerio del Ambiente y de los Recursos NaturalesRenovables, previa solicitud debidamente justificada de parte interesada, podrautorizar la sustitucin de la caracterizacin por otros mtodos de evaluacin oextender el plazo para la presentacin de la caracterizacin hasta un mximode dos (2) aos. El Ministerio del Ambiente y de los Recursos NaturalesRenovables otorgar constancia de la presentacin de la caracterizacin o dela evaluacin correspondiente.

    Pargrafo Segundo: Se excepta del cumplimiento de lo dispuesto en esteartculo, a las actividades que se encuentran en proceso de adecuacinconforme a lo sealado en el Captulo VI de estas Normas.

    Artculo 27Los responsables de las empresas debern mostrar la constancia de

    inscripcin en el Registro y de la caracterizacin o evaluacin correspondiente,a las autoridades ambientales que por razones de vigilancia y control as lorequieran. Asimismo, debern actualizar la informacin en caso de modificacinde sus procesos o ampliacin de sus instalaciones.

    Artculo 28

    La informacin suministrada para los fines del Registro ser de carcterconfidencial en lo relativo a la licencia industrial de produccin, pero no as losdatos concernientes para el control de la contaminacin atmosfrica.

    Captulo VIDel Rgimen de Adecuacin

    Artculo 29Las actividades en funcionamiento, comprendidas en el listado del artculo 9,

    que para la fecha de publicacin de este Decreto no hayan alcanzado loslmites de emisin establecidos en el artculo 10, debern iniciar un proceso de

    adecuacin a la normativa ambiental, atendiendo a los siguientes aspectos:

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    1.- La ubicacin de la actividad respecto a centros poblados, ecosistemasfrgiles o zonas referidas en el artculo 5.2.- El volumen, la periodicidad y las caractersticas fsico-qumicas, biolgicas

    y toxicolgicas de las emisiones.3.- Las limitaciones y restricciones de carcter tcnico para la ejecucin de las

    actividades de adecuacin.4.- Las condicionantes financieras para el desarrollo del proceso deadecuacin5.- Las acciones o avances en materia de adecuacin a la normativa ambientalen proceso de ejecucin.

    Artculo 30A los efectos de la formulacin de la propuesta de adecuacin, losresponsables de las actividades sealadas en el artculo anterior presentarnante las Direcciones Regionales correspondientes del Ministerio del Ambiente yde los Recursos Naturales Renovables, una propuesta de trminos de

    referencia para la formulacin de un cronograma de adecuacin. La propuestaincluir:1.- La descripcin de la actividad, incluyendo la localizacin, insumos,tecnologas, procesos productivos, recursos humanos y servicios.2.- La descripcin de los equipos y procesos generadores de las emisiones.3.- La propuesta, debidamente justificada, sobre los objetivos especficos,

    caractersticas, alcances y condiciones del proceso de adecuacin.El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables evaluar la

    propuesta y, en caso de no considerarla adecuada, lo comunicar al interesadopara que ste efecte las correcciones correspondientes y proceda, dentro delos treinta (30) das consecutivos siguientes, a la presentacin de unapropuesta definitiva de trminos de referencia.

    Artculo 31La propuesta definitiva de trminos de referencia ser evaluada por el

    Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables y en caso deser aprobada fijar un plazo no mayor de treinta (30) das consecutivos para lapresentacin del cronograma de adecuacin de las emisiones, as como lascondiciones, limitaciones y restricciones bajo las cuales se desarrollar laactividad en cada fase del proceso.Pargrafo nico: Los plazos establecidos en este artculo podrn ser

    modificados por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos NaturalesRenovables, cuando las circunstancias del caso as lo recomienden.

    Artculo 32Los cronogramas de adecuacin contendrn:1.- La descripcin de la actividad, incluyendo la localizacin, insumos,

    tecnologas, procesos productivos, recursos humanos y servicios.2.- La descripcin de los equipos y procesos generadores de las emisiones.3.- La caracterizacin cuantitativa y cualitativa de las emisiones generadas, o

    en su defecto los clculos tericos sobre emisiones.4.- La informacin disponible sobre las caractersticas, cualitativas y

    cuantitativas, de la atmsfera en el rea de la emisin, de estar disponible.

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    5.- La descripcin de las acciones de adecuacin a la normativa ambiental enproceso de ejecucin.6.- Los datos disponibles sobre la rentabilidad de la empresa o sector, que se

    estimen necesarios para la toma de decisiones sobre el proceso deadecuacin.

    7.- La propuesta de un plazo definido para el traslado o clausura de laactividad ante la imposibilidad tcnica o financiera para la adecuacin a lanormativa ambiental, de ser el caso.8.- La propuesta sobre acciones a desarrollar, presentadas de un modo

    cronolgico, con la indicacin de sus fechas de ejecucin y resultadosesperados del proceso de adecuacin.

    Artculo 33Presentando el cronograma de adecuacin de las emisiones, el Ministerio del

    Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables proceder a su evaluaciny, de ser procedente, autorizar la continuacin temporal de la actividad

    mientras dure el proceso de adecuacin a las normas tcnicascomplementarias de la Ley Penal del Ambiente.Pargrafo nico: La autorizacin sealada en este artculo se otorgar con

    base en lo establecido en el artculo 21 de la Ley Orgnica del Ambiente. Eneste sentido, quienes se encuentren tramitando debidamente el proceso deadecuacin o ejecutando sus respectivas actividades conforme a cronogramasde adecuacin de emisiones, estarn cumpliendo con las Normas Tcnicascomplementarias de la Ley Penal del Ambiente establecidas por el EjecutivoNacional.

    Artculo 34El cronograma de actividades y la autorizacin correspondiente sernpublicados, por cuenta del administrado, en un diario de circulacin regional enel rea de influencia de la industria, a los efectos de informar a la ciudadana ypromover su participacin en el seguimiento del proceso.

    Artculo 35En los casos en que los responsables de las actividades sealadas en este

    Captulo ya tengan formulados sus cronogramas de adecuacin, los mismospodrn ser presentados directamente para su evaluacin por el Ministerio delAmbiente y de los Recursos Naturales Renovables, sin que sea necesaria la

    formulacin de unos trminos de referencia.Artculo 36Cumplido el cronograma de adecuacin, los interesados presentarn lacaracterizacin de sus emisiones, conforme a lo establecido en el artculo 26de estas Normas.

    Artculo 37El incumplimiento de los plazos sealados en los artculos 30 y 31, de loscronogramas de adecuacin de las emisiones y de las condiciones, limitacionesy restricciones para el desarrollo de actividades mientras dure el proceso de

    adecuacin, por causas imputables al administrado, dar lugar a la aplicacin

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    de las medidas de seguridad establecidas en la Ley Orgnica del Ambiente, sinperjuicio de la responsabilidad penal prevista en la Ley Penal del Ambiente.

    Artculo 38 DerogadoLos Ministerios de Transporte y Comunicaciones, Fomento, Energa y Minas y

    del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, los Municipios,coordinarn acciones para el establecimiento de mecanismos y programasintegrales de adecuacin y minimizacin de los efectos negativos producidospor las fuentes mviles de contaminacin atmosfrica existentes o enfuncionamiento, a los fines de la aplicacin de los lmites de emisinestablecidos en el artculo 21 de este Decreto. Los sealados organismosestimularn la participacin en estos programas de otras instituciones decarcter pblico o privado, tales como asociaciones civiles de transportistas yPetrleos de Venezuela, S.A

    Pargrafo nico: Los responsables de las fuentes mviles existentes o en

    funcionamiento adoptarn las medidas que estn a su disposicin para ladisminucin de sus emisiones contaminantes, mientras se implementan losprogramas y mecanismos de adecuacin previstos en este artculo.

    Captulo VIIDisposiciones Finales y Transitorias

    Artculo 39El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, a solicitud

    de parte interesada, podr otorgar constancias de cumplimiento de la normativaambiental en materia de emisiones, a aquellas actividades inscritas en elregistro que hayan presentado la caracterizacin correspondiente, conresultados satisfactorios, y a quienes hayan cumplido con su proceso deadecuacin.

    Artculo 40Esta autorizacin se otorgar conforme a lo establecido en el artculo 21 de la

    Ley Orgnica del Ambiente y su duracin no exceder de seis (6) meses.Esta autorizacin se otorgar conforme a lo establecido en el artculo 21 de la

    Ley Orgnica del Ambiente y su duracin no exceder de seis (6) meses.Pargrafo nico: En casos de emergencia o de emisiones imprevisibles en

    violacin de estas normas, los responsables de la actividad lo notificarn alMinisterio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables y activarn losplanes de emergencia o contingencia a que haya lugar.

    Artculo 41El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables llevar un

    Registro de las empresas especializadas en la captacin o anlisis de muestrasde aire ambiental o de emisiones en chimenea, cuyo personal, instalaciones yfuncionamiento estn debidamente adecuados para garantizar la confiabilidadde los resultados.

    Artculo 42

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    das consecutivos a partir de la fecha de publicacin de estas Normas.

    Artculo 48La Comisin Nacional de Normas Tcnicas para la conservacin, defensa y

    mejoramiento del ambiente creada por Decreto N 2.237 de fecha 30 de abril

    de 1992, proceder, dentro de un plazo de tres aos a partir de la fecha depublicacin de estas Normas, a la evaluacin de las disposiciones tcnicascontenidas en el presente Decreto, a los efectos de su mayor conformidad conla realidad ambiental y socioeconmica del pas y en atencin a la dinmicacientfica y tcnica.

    Artculo 49Se deroga el Decreto 2.225 de fecha 23 de abril de 1992, publicado en GacetaOficial N 4.418 Extraordinario de fecha 27 de abril de 1992.

    Artculo 50

    El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables quedaencargado de la ejecucin del presente Decreto.

    Dado en Caracas, a los veintisis das del mes de abril de mil novecientosnoventa y cinco. Ao 185 de la Independencia y 136 de la Federacin.(L.S.)

    RAFAEL CALDERA