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EDUCACIÓN SECUNDARIA NORMAS DE INSCRIPCIÓN, REINSCRIPCIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE EDUCACIÓN SECUNDARIA A DISTANCIA PARA ADULTOS 2004-2005

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EDUCACIÓN SECUNDARIA

NORMAS DE INSCRIPCIÓN, REINSCRIPCIÓN, ACREDITACIÓN Y

CERTIFICACIÓN DE EDUCACIÓN SECUNDARIA A DISTANCIA

PARA ADULTOS

2004-2005

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NORMAS DE INSCRIPCIÓN, REINSCRIPCIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE EDUCACIÓN

SECUNDARIA A DISTANCIA PARA ADULTOS

PERIODO ESCOLAR 2004-2005

SUBSECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y COORDINACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ACREDITACIÓN, INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN DIRECCIÓN DE ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DICIEMBRE DEL 2004

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NUESTRA MISIÓN

PROMOVER UNA ADMINISTRACIÓN ESCOLAR EFICIENTE QUE APOYE LA LABOR EDUCATIVA; FACILITAR LA PARTICIPACIÓN DE LOS PARTICULARES EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS; EL TRÁNSITO DE LOS EDUCANDOS EN EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, MEDIANTE POLÍTICAS QUE FACILITEN LAS RESOLUCIONES DE LA AUTORIDAD EN MATERIA DE EQUIVALENCIAS Y REVALIDACIONES DE ESTUDIOS; LA ACREDITACIÓN DE LOS CONOCIMIENTOS ADQUIRIDOS EN FORMA AUTODIDACTA, POR LA EXPERIENCIA LABORAL O CON BASE EN EL RÉGIMEN DE CERTIFICACIÓN REFERIDO A LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO, Y EL OTORGAMIENTO DE BECAS.

DIRECCIÓN GENERAL DE ACREDITACIÓN, INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN

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ÍNDICE

Página

INTRODUCCIÓN 5 BASE LEGAL 7 I. OBJETIVO 10 II. NORMAS GENERALES 11 III. INSCRIPCIÓN

a) Objetivo 14 b) Normas 15

IV. REINSCRIPCIÓN

a) Objetivo 18 b) Normas 19

V. ACREDITACIÓN

a) Objetivo 25 b) Normas 26

VI. CERTIFICACIÓN

a) Objetivo 30 b) Normas 31

ANEXOS 1 Solicitud de Inscripción-Reinscripción 37 2 Carta-Compromiso Temporal 39 3 Mapa Curricular de Educación Secundaria a Distancia

para Adultos

40 4 Kardex

Anexo al Kardex 41

42 5 Registro de Inscripción-Reinscripción 44 6 Credencial de SEA 45

4

7 Tablas de Correspondencia de Planes de Estudio de Educación Secundaria a Distancia para Adultos (SEA) Nivel Inicial

46 8 Tablas de Correspondencia de Planes de Estudio de

Educación Secundaria a Distancia para Adultos (SEA) Nivel Avanzado

47 9 Documento de Transferencia del Estudiante Migrante

Binacional México-EUA

49 10 Tablas de Correspondencia de la Educación

Secundaria de México con el Nombre del Nivel y Grados de Otros Países

51 11 Constancia de Examen de Regularización 71 12 Registro del Asesor 72 13 Registro de Calificaciones 73 14 Informe de Calificaciones de Estudios Parciales 74 15 Relación de Folios de Certificados de Terminación de

Estudios

76 16 Glosario 77 17 Directorio Telefónico de las Áreas de Administración

Escolar en los Estados de la República Mexicana

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INTRODUCCIÓN

Las normas de control escolar establecidas en el presente documento son elaboradas y diseñadas por la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR), con la participación de la Dirección de Planeación y Seguimiento de Programas (DPSP), de la Dirección General de Materiales y Métodos Educativos (DGMyME), para las áreas de control escolar1 y las Coordinaciones Estatales de Operación de Educación Secundaria a Distancia para Adultos (SEA)2; en las etapas de inscripción, reinscripción, acreditación y certificación de alumnos de nivel inicial y avanzado que cursan el plan y los programas de estudio de este servicio educativo. A partir del presente periodo y atendiendo a la adopción generalizada de tecnología en el país, se orientan acciones que permitirán contar con una administración escolar eficaz que apoye la labor educativa y permita la toma de decisiones, considerando la reforma de la gestión del sistema educativo al consolidar el Sistema Nacional de Información Educativa. Las presentes normas son elaboradas de conformidad en lo dispuesto por el Artículo 43 de la Ley General de Educación el cual establece: “La educación para adultos está destinada a individuos de quince años o más que no hayan cursado o concluido la educación básica y comprende, entre otras, la alfabetización, la educación primaria y la secundaria, así como la formación para el trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha población. Esta educación se apoyará en la solidaridad social”. SEA se creó con el propósito de contribuir a que una parte importante de la población continúe con su preparación educativa; es una opción para los adultos que no han cursado o concluido sus estudios de educación secundaria y que, por razones laborales o de edad, no pueden acudir todos los días a la escuela. La educación a distancia tiene como propósito realizar el proceso de enseñanza aprendizaje con apoyo en diversos medios de comunicación que propician una nueva forma de aprender y alcanzar los propósitos educativos sin la presencia permanente de un maestro de grupo.

1 Para efecto de las presentes normas, se entiende por Área de Control Escolar a la instancia responsable de los procesos de

registro y certificación durante la trayectoria escolar de los alumnos de educación secundaria, dependiente de las autoridades educativas locales; corresponde en el Distrito Federal a la Dirección General de Operación de Servicios Educativos en el D.F., de acuerdo al ámbito de sus atribuciones.

2 Las coordinaciones estatales de operación de SEA son instancias que desarrollan las acciones de planeación, difusión, operación, seguimiento, control y supervisión de sedes, personal, educandos, etc., para el funcionamiento de SEA.

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El cumplimiento adecuado de las normas aquí señaladas, permite el seguimiento escolar de los adultos de SEA. De ahí que resulte importante la colaboración de los titulares de las distintas áreas de control escolar y de las coordinaciones estatales de operación de SEA en los Estados para su observancia, con el fin de que el proceso escolar logre la homogeneidad en todo el país. El presente documento contiene la base legal, los objetivos y las normas de control escolar de SEA, forma parte de los manuales, instructivos y demás ordenamientos que emite la Secretaría de Educación Pública (SEP) y debe permanecer en los centros de trabajo para su consulta por parte de la comunidad escolar. Vía Internet se puede dirigir al portal de la SEP: www.sep.gob.mx en el menú “Institucional”, opción “Direcciones de la SEP”, menú “Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación”, menú “Dirección de Acreditación y Certificación”. Cualquier sugerencia, aportación o comentario al contenido de este documento, puede enviarse a:

Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación. Dinamarca núm. 84, 8º piso, Col. Juárez, C.P. 06600, Deleg. Cuauhtémoc, México, D.F. Tel. (55) 53-28-10-00 Ext. 21052, dirección de correo electrónico: [email protected] Dirección de Planeación y Seguimiento de Programas de la Dirección General de Materiales y Métodos Educativos. Av. Cuauhtémoc núm. 1230, 6° piso, Col. Santa Cruz Atoyac C.P. 03310, Deleg. Benito Juárez, México D.F. Tel. (55) 91-83-40-00, ó 57-04-81-00, Ext. 23955, dirección de correo electrónico: [email protected]

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BASE LEGAL

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos Tercero y Trigésimo Primero. Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 5 de marzo de 1993.

- Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, Diario Oficial de la

Federación del 8 de febrero de 1984. - Ley General de Educación, Capítulo 4, Artículo 43, Diario Oficial de la Federación del

13 de julio de 1993. - Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, Diario

Oficial de la Federación del 29 de mayo de 2000. - Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Diario Oficial de la Federación del 4 de

agosto de 1994. Reforma del 30 de mayo de 2000. - Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, Diario

Oficial de la Federación del 13 de marzo de 2002. - Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental,

Diario Oficial de la Federación del 11 de junio de 2002. - Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, Diario Oficial de la

Federación del 20 de diciembre de 2002. - Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, Diario

Oficial de la Federación del 30 de mayo de 2001. - Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional de Educación 2001-2006, Diario

Oficial de la Federación del 15 de enero de 2003. - Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2004, Diario Oficial

de la Federación del 31 de diciembre de 2003.

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- Manual General de Organización de la Secretaría de Educación Pública, Diario Oficial de la Federación del 16 de diciembre de 1994.

- Manual de Identidad Gráfica, Presidencia de la República, México, circular del 1° de

junio de 2002. - Convenios suscritos en el marco del Acuerdo Nacional para la Modernización de la

Educación Básica, celebrados entre el Ejecutivo Federal y los Ejecutivos Estatales, Diario Oficial de la Federación del 20 al 28 de mayo de 1992.

- Anexo VII al Memorándum de Entendimiento sobre Educación entre el Gobierno de

los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América 2002-2004, suscrito el 25 de noviembre de 2002.

- Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, Diario Oficial de la

Federación del 19 de mayo de 1992. - Acuerdo número 200 por el que se establecen Normas de Evaluación del

Aprendizaje en Educación Primaria, Secundaria y Normal, Diario Oficial de la Federación del 19 de septiembre de 1994.

- Acuerdo para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave

Única de Registro de Población, Diario Oficial de la Federación del 23 de octubre de 1996.

- Acuerdo No. 1/SPC por el que se suprime el trámite de dispensa de violación de

ciclo, Diario Oficial de la Federación del 17 de diciembre de 1997. - Acuerdo número 286 por el que se establecen los lineamientos que determinan las

normas y criterios generales, a que se ajustarán la revalidación de estudios realizados en el extranjero y la equivalencia de estudios, así como los procedimientos por medio de los cuales se acreditarán conocimientos correspondientes a niveles educativos o grados escolares adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o con base en el régimen de certificación referido a la formación para el trabajo, Diario Oficial de la Federación del 30 de octubre de 2000.

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- Acuerdo No. 295 por el que se establece el Plan y Programas de Estudio de Educación Secundaria a Distancia para Adultos, Diario Oficial de la Federación del 21 de mayo de 2001.

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I. OBJETIVO

Establecer las normas que deberán aplicar las áreas de control escolar y las coordinaciones estatales de operación de SEA, para las etapas de inscripción, reinscripción, acreditación y certificación de los alumnos.

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II. NORMAS GENERALES

1. Las normas establecidas en este documento son de observancia obligatoria para las personas involucradas en el proceso de control escolar de SEA.

2. La determinación de las normas queda a cargo de la Secretaría de Educación

Pública por conducto de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR) en coordinación con la Dirección General de Materiales y Métodos Educativos (DGMyME), su aplicación y operación es responsabilidad, en los estados, de las autoridades educativas locales; y en el Distrito Federal, de la Dirección General de Operación de Servicios Educativos para el D. F.

3. La DGAIR diseña, reproduce y distribuye anualmente a las áreas de control escolar,

los formatos oficiales, quienes deberán enviar la estadística de inicio y de fin de cursos.

4. Los formatos oficiales de control escolar a los que se refiere el apartado anterior

son:

a) Certificado de Terminación de Estudios. b) Resolución de Equivalencia o Revalidación de Estudios. c) Certificación de Estudios. d) Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA. e) Certificación de Estudios Expedida a través de Medios Electrónicos.

5. La Coordinación Estatal de Operación de SEA es responsable de distribuir los

documentos de normas e implantar éstas, mediante capacitaciones al interior de su entidad, así como verificar su cumplimiento y asesorar permanentemente a las personas involucradas en estos procesos administrativos.

6. La aplicación de las normas y la información proporcionada por la Coordinación

Estatal de Operación de SEA al Área de Control Escolar por medio de la documentación correspondiente, así como la expedición de formatos de certificación, son absoluta responsabilidad del Coordinador Estatal.

En el trámite de expedición de documentos de certificación a través de medios electrónicos (TRAMITANET) o a solicitud de información de otra Área de Control Escolar; la veracidad y precisión de ésta será responsabilidad del Área de Control Escolar que conformó los registros escolares de los educandos.

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El Área de Control Escolar facultada para expedir la Certificación de Estudios a través de Medios Electrónicos deberá aprovechar los medios electrónicos con criterios de eficacia, eficiencia y responsabilidad, con el propósito de lograr la simplificación administrativa y elevar la calidad del servicio público.

7. La consulta de información y/o documentación que sea solicitada entre los

responsables de las áreas de control escolar, deberá ser atendida en forma ágil y oportuna, con el propósito de garantizar el libre tránsito de los educandos en el sistema educativo nacional.

8. Es responsabilidad de la Coordinación Estatal de Operación de SEA sensibilizar a

los alumnos sobre la importancia del desarrollo de su escolaridad y de sus calificaciones obtenidas, con el propósito de que la continuidad de sus estudios hacia la educación media superior no se vea afectada.

9. La difusión oportuna y suficiente de SEA a la población local, será responsabilidad

de la autoridad educativa local. 10. La DGAIR en coordinación con la DGMyME, se reservan la facultad de supervisar la

correcta aplicación de las presentes normas, así como la de interpretar y resolver los casos no previstos por las mismas.

11. Es responsabilidad del Área de Control Escolar brindar todas las facilidades para

que la DGAIR efectúe el análisis y la evaluación que tengan como propósito verificar la correcta aplicación de las presentes normas y el uso adecuado de los formatos de certificación.

12. La DPSP es responsable de enviar al Área Jurídica de su institución y a la DGAIR el

Registro de Firmas Autógrafas de los Funcionarios Autorizados para Legalizar y Validar Certificados y Certificaciones de Estudio, en el formato oficial proporcionado por la DGAIR, en un plazo no mayor de 30 días de haber asumido el cargo.

13. El Responsable del Área de Control Escolar debe fomentar el uso correcto y

racionalizado de los formatos oficiales de certificación. 14. El uso indebido y la falsificación de los documentos de certificación y sellos oficiales

de control escolar, deberán reportarse ante las instancias jurídicas correspondientes para que éstas ejerciten las acciones penales y administrativas a las que hubiere lugar.

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Si lo apócrifo del documento se descubre con posterioridad a la presentación de algún área o nivel, se deberá proceder a anular las calificaciones obtenidas y el Área de Control Escolar en coordinación con las autoridades de la Coordinación Estatal de Operación de SEA, determinarán las medidas pedagógicas para la normalización de sus estudios.

15. Los formatos de Certificación y las especificaciones del sello oficial “SISTEMA

EDUCATIVO NACIONAL” los determina la DGAIR, con base en la legislación aplicable, mismos que son insustituibles e inalterables y que debido a su homogeneidad permiten el libre tránsito de los educandos dentro del sistema educativo nacional.

16. El documento de Normas de Inscripción, Reinscripción, Acreditación y

Certificación de Educación Secundaria a Distancia para Adultos, entrará en vigor a partir del mes de diciembre del año 2004, quedando sin efecto legal alguno el documento de normas del periodo escolar 2001-2002.

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III. INSCRIPCIÓN

a) Objetivo

Regular el ingreso y registro de los alumnos del nivel inicial de SEA, con el propósito de iniciar el proceso administrativo y facilitar el acceso del adulto al sistema educativo nacional.

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b) Normas 1. Las actividades referentes a la inscripción serán de acuerdo al calendario escolar

que establece la Secretaría de Educación Pública para SEA. 2. Tienen derecho a inscripción los aspirantes que al inicio del Curso de Inducción

cuenten con 15 años cumplidos o más, tengan la primaria concluida y no hayan iniciado su educación secundaria.

3. Los aspirantes a inscripción deben presentar cuatro fotografías recientes tamaño

infantil, de frente con el rostro descubierto, en blanco y negro o color; además original y copia fotostática de los siguientes documentos: - Copia certificada del Acta de Nacimiento o Documento Legal Equivalente3. - Constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP). - Certificado de Terminación de Estudios o Certificación de Estudios de Educación

Primaria. - Certificación de Estudios Expedida a través de Medios Electrónicos, en su caso.

- Resolución de Revalidación de Estudios de Educación Primaria, en su caso. - Solicitud de Inscripción-Reinscripción (Anexo 1).

4. En caso de no contar con estos documentos la Coordinación Estatal de Operación

de SEA deberá inscribir al aspirante siempre y cuando firme una Carta-Compromiso Temporal (Anexo 2) en la cual se responsabilice a realizar el trámite correspondiente para obtener el(los) documento(s) faltante(s) y entregarlo(s) en un periodo menor a 90 días naturales por lo que su inscripción formal quedará condicionada a la presentación del(de los) documento(s). Para llevar a cabo este trámite deberá mostrar algún documento de identificación oficial como Credencial de Elector, Pasaporte, documento expedido por la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), Acta Testimonial, Credencial del IMSS o ISSSTE, Cartilla del Servicio Militar Nacional o Ficha Signalética.

Corresponderá a la Coordinación Estatal de Operación de SEA orientar al aspirante

para que acuda a la oficina del Registro Civil más próxima, en la cual le podrán proporcionar la(s) copia(s) certificada(s) del Acta de Nacimiento, aunque el registro se hubiere efectuado en otra entidad federativa distinta a la de su residencia, o en

3 Consultar Glosario

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su caso solicitar al Área de Control Escolar el trámite correspondiente para la expedición del(de los) documento(s) requerido(s).

5. En caso de que el aspirante no cuente con la Constancia de la Clave Única de

Registro de Población (CURP) ésta será tramitada, de manera gratuita, por la Coordinación Estatal de Operación de SEA ante el Área de Control Escolar correspondiente, una vez autorizada la inscripción.

En caso de extravío o error en los datos del alumno en la Constancia de la CURP,

la Coordinación Estatal de Operación de SEA solicitará la reposición de la misma al Área de Control Escolar.

6. En tanto se asigne la CURP con sus 18 dígitos por la Secretaría de Gobernación,

deberá utilizarse el segmento raíz con sus 16 posiciones autogenerables. La presentación de la CURP no es requisito indispensable para autorizar la

inscripción del alumno. 7. A los aspirantes a inscripción con antecedentes escolares del extranjero se les

inscribirá y ubicará mediante la consulta de las Tablas de Correspondencia de la Educación Secundaria de México con el Nombre del Nivel y Grados de Otros Países (Anexo 10). Si el país de procedencia no se encuentra en dichas tablas, la Coordinación Estatal de Operación de SEA solicitará la información necesaria al Área de Control Escolar.

La atención complementaria debe ser decidida conjuntamente entre las autoridades

y el aspirante. Además deberá presentar cuatro fotografías recientes, tamaño infantil, de frente con

el rostro descubierto, en blanco y negro o color, así como original y copia fotostática de los siguientes documentos. - Copia certificada del Acta de Nacimiento o Documento Legal Equivalente. - Resolución de Revalidación de Estudios de Educación Primaria. - Solicitud de Inscripción-Reinscripción (Anexo 1).

8. Al aspirante que solicite inscripción se le deberá ubicar en las áreas del Nivel Inicial

que él decida de acuerdo con el Mapa Curricular de SEA (Anexo 3), así como asignarle la sede de asesoría que él seleccione. Durante esta etapa la Coordinación Estatal de Operación de SEA recopilará la documentación necesaria que le permita generar el Kardex (Anexo 4).

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9. Una vez inscrito, el alumno deberá asistir al Curso de Inducción, que se incluye en el Plan de Estudios de SEA, antes de cursar cualquier área del Nivel Inicial.

10. En SEA el Plan de Estudios está constituido por dos niveles; corresponde el Nivel

Inicial al primer grado y el Nivel Avanzado al segundo y tercer grados de educación secundaria regular. El Mapa Curricular de SEA (Anexo 3) incluye las siguientes áreas académicas: Lengua y Comunicación, Cálculo y Resolución de Problemas, Salud y Ambiente, Familia, Comunidad y Sociedad y el área de Lengua Extranjera como optativa.

11. El área de Lengua Extranjera sólo podrá cursarla el alumno después de haber

acreditado todas las áreas académicas de SEA. 12. La Coordinación Estatal de Operación de SEA deberá anotar los datos del alumno

en la forma “Registro de Inscripción-Reinscripción” (Anexo 5), transcribiéndolos textualmente de la copia certificada del Acta de Nacimiento o documento de identificación oficial, verificando que el registro de los mismos sea fiel al original.

13. La Coordinación Estatal de Operación de SEA regresará los documentos

originales a los alumnos inscritos, una vez terminado el proceso de inscripción, y conservará en el archivo las copias fotostáticas cotejadas de éstos. Por ningún motivo podrá retener los documentos originales.

14. La Credencial de SEA (Anexo 6) será asignada al interesado únicamente después

de haber presentado la evaluación correspondiente al Curso de Inducción. 15. Una vez inscrito el alumno, la Coordinación Estatal de Operación de SEA enviará al

Área de Control Escolar el formato de Registro de Inscripción-Reinscripción (Anexo 5), para su validación.

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IV. REINSCRIPCIÓN a) Objetivo Regular el reingreso y registro de los alumnos que pretendan cursar algún área o nivel de SEA, con el propósito de llevar el proceso administrativo de la continuidad de sus estudios.

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b) Normas 1. La reinscripción se debe efectuar de acuerdo con el calendario escolar que

establece la Secretaría de Educación Pública para SEA. 2. Tienen derecho a reinscripción los alumnos que cuenten con 15 años cumplidos o

más y que interrumpieron su educación secundaria. 3. La Coordinación Estatal de Operación de SEA deberá reinscribir, incluso a los

aspirantes que no presenten la copia certificada del Acta de Nacimiento o Documento Legal Equivalente, en este caso, el aspirante debe firmar una Carta-Compromiso Temporal (Anexo 2) en la cual se responsabiliza a realizar el trámite correspondiente para obtenerla y entregarla, en un periodo menor a 90 días naturales, por lo que su reinscripción formal quedará condicionada a la presentación de la misma. Para llevar a cabo este trámite deberá mostrar alguna identificación oficial como Credencial de Elector, Pasaporte, documento expedido por la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), Acta Testimonial, Credencial del IMSS o ISSSTE, Cartilla del Servicio Militar Nacional o Ficha Signalética.

A la Coordinación Estatal de Operación de SEA le corresponderá orientar al aspirante para que acuda a la oficina del Registro Civil más próxima, en la cual le podrán proporcionar la(s) copia(s) certificada(s) del Acta de Nacimiento, aunque el registro se hubiere efectuado en otra entidad federativa distinta a la de su residencia.

4. La reinscripción la debe realizar la Coordinación Estatal de Operación de SEA, y

consiste en ubicar al educando en el área o nivel correspondiente de acuerdo a sus estudios, referidos al Plan y Programa de Estudios de SEA, mediante la consulta de las Tablas de Correspondencia de Planes de Estudio de Educación Secundaria a Distancia para Adultos (Anexos 7 y 8) y en su caso la consulta de las Tablas de Correspondencia de la Educación Secundaria de México con el Nombre del Nivel y Grados de Otros Países (Anexo 10). La Coordinación Estatal de Operación de SEA recopilará la documentación necesaria que le permita generar el Kardex (Anexo 4) correspondiente.

5. Los alumnos que no aprueben algún área no podrán continuar con el siguiente nivel

de la misma, hasta acreditarla. 6. Las boletas de evaluación, al igual que los certificados de grado expedidos a partir

del periodo escolar 1992-1993, no requieren trámites adicionales de legalización; si

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éstos últimos fueron expedidos antes de este periodo, deben ser legalizados por el Área de Control Escolar. En caso de que el aspirante se traslade a otro Estado sin la legalización correspondiente, el Área de Control Escolar de la entidad receptora verificará y validará este documento por la vía que considere más conveniente, con el Área de Control Escolar de la entidad de procedencia.

7. Los alumnos que cursaron sus estudios en planes abrogados y deseen ingresar a

SEA, pueden ser reinscritos independientemente del número de adeudos. 8. La Coordinación Estatal de Operación de SEA regresará los documentos

originales a los alumnos, una vez terminado el proceso de reinscripción y conservará en el archivo las copias fotostáticas cotejadas de éstos. Por ningún motivo podrá retener los documentos originales.

ALUMNOS DE SEA 9. Los alumnos que se reinscriban a otra área o nivel, deberán presentar original y

copia fotostática del siguiente documento:

- Informe de Calificaciones de Educación Secundaria a Distancia para Adultos (Anexo 14) del área cursada o del nivel concluido, debidamente firmado por el Coordinador Estatal de Operación de SEA en el Estado y con el sello oficial “SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL”.

En caso de extravío, sólo se verificará la información referente en la Coordinación Estatal de Operación de SEA.

ALUMNOS DE SEA EN TRÁNSITO 10. Los alumnos de SEA que pretendan reinscribirse y que provengan de otras Sedes

de asesoría y/o Estados, deberán entregar cuatro fotografías recientes, tamaño infantil, de frente con el rostro descubierto, en blanco y negro o color, además original y copia fotostática de los siguientes documentos: - Copia certificada del Acta de Nacimiento o Documento Legal Equivalente. - Constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP). - Certificado de Terminación de Estudios o Certificación de Estudios de Educación

Primaria. - Certificación de Estudios Expedida a través de Medios Electrónicos.

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- Informe de Calificaciones de Educación Secundaria a Distancia para Adultos (Anexo 14) del(de las) área(s) o nivel(es) cursado(s).

- Solicitud de Inscripción-Reinscripción (Anexo 1).

ALUMNOS PROVENIENTES DE OTRA ESCUELA 11. Para los alumnos que soliciten reinscripción y que provengan de otra escuela,

entidad federativa o del extranjero deberán presentar cuatro fotografías recientes, tamaño infantil, de frente con el rostro descubierto, en blanco y negro o color, además original y copia fotostática de los siguientes documentos:

- Copia certificada del Acta de Nacimiento o Documento Legal Equivalente. - Constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP). - Certificado de Terminación de Estudios o Certificación de Estudios de Educación

Primaria. - Certificación de Estudios Expedida a través de Medios Electrónicos, en su caso. - Resolución de Revalidación de Estudios de Educación Primaria, o de grado(s) de

Educación Secundaria, en su caso.

- Resolución de Equivalencia de Estudios, en su caso. - Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA

(Anexo 9). - Boleta(s) de Evaluación, debidamente firmada(s) por el Director y con el sello

oficial “SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL” o Certificado(s) del(de los) grado(s), anterior(es) al periodo escolar 1992-1993 debidamente legalizado(s), en su caso.

- Constancia(s) de Examen(es) de Regularización debidamente legalizada(s), en

su caso. - Solicitud de Inscripción-Reinscripción (Anexo 1).

12. Los aspirantes que procedan de secundaria regular y de otra entidad federativa,

deberán legalizar la(s) Constancia(s) de Examen(es) de Regularización (Anexo 11) en el Área de Control Escolar de la entidad de procedencia. En caso de que el aspirante se traslade con la(s) constancia(s) sin la legalización correspondiente, el Área de Control Escolar de la entidad receptora verificará este documento por la vía

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que considere más conveniente, con el Área de Control Escolar de la entidad de procedencia.

13. En caso de que el alumno adeude algún área o asignatura de otro subsistema, que

no tenga correspondencia con las áreas académicas del Plan de Estudios de SEA, como son: Educación Física, Artística o Tecnológica o asignatura opcional, únicamente deberá acreditar el Curso de Certificación. Si adeuda alguna(s) área(s) académica(s), además de alguna(s) actividad(es) de desarrollo de otro subsistema, sólo es necesario cursar las de carácter académico.

14. Una vez inscrito, el alumno deberá asistir al Curso de Inducción, que se incluye en

el Plan de Estudios de SEA, antes de cursar cualquier área o nivel. 15. El área de Lengua Extranjera es considerada como optativa dentro del plan de

estudios de SEA y sólo podrá cursarse una vez que se acrediten todas las áreas académicas.

En caso de que el alumno sólo adeude Lengua Extranjera, podrá acreditarla mediante el Curso Inicial de SEPA Inglés.

16. Los alumnos que adeuden una o más materias comprendidas en algún área de

SEA, de acuerdo a las Tablas de Correspondencia de Planes de Estudio de Educación Secundaria a Distancia para Adultos (Anexo 7 y 8), deberán cursar el área correspondiente; ya que para hacer la equivalencia, el alumno necesita haber aprobado todas las materias que la integran.

17. Para el caso de alumnos provenientes de los Estados Unidos de América, el

comprobante de escolaridad podrá ser el “Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA” (Transfer Document for Binational Migrant Student USA-MEXICO) (Anexo 9). Este documento debe aceptarse sin ninguna restricción por las coordinaciones estatales de operación de SEA y las áreas de control escolar y la ubicación del alumno se realizará de inmediato conforme al grado que indique el documento, teniendo por acreditados los grados anteriores de Educación Secundaria.

Para el caso de alumnos que presentan el Documento de Transferencia del

Estudiante Migrante Binacional México-EUA no se requiere la Resolución de Revalidación de Estudios.

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18. Los alumnos provenientes de los EUA que no cuenten con el Documento de Transferencia podrán entregar la Resolución de Revalidación de Estudios del(de los) grado(s) completo(s).

El Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-

EUA no es requisito indispensable para la reinscripción de los alumnos. 19. Si el alumno proviene del extranjero, la Coordinación Estatal de Operación de SEA

deberá solicitar los documentos que respalden los estudios cursados en el país de procedencia y ubicarlo mediante la consulta de las Tablas de Correspondencia de la Educación Secundaria de México con el Nombre del Nivel y Grados de Otros Países (Anexo 10). Si el país de procedencia no se encuentra en dichas tablas, el Coordinador Estatal de Operación de SEA solicitará la información necesaria al Área de Control Escolar de su entidad.

La atención complementaria debe ser decidida conjuntamente entre las autoridades

y el alumno. 20. Los estudios realizados en otro país que correspondan al nivel de educación

primaria o secundaria, deberán obtener validez oficial mediante la Resolución de Revalidación de Estudios.

ALUMNOS SIN ANTECEDENTES 21. El Coordinador Estatal de Operación de SEA deberá autorizar la reinscripción

del alumno, así como su asignación al nivel y área correspondiente, aun cuando no cuente con documentación que respalde su escolaridad. En esta situación se deberá elegir la opción más adecuada, según el caso: a) Si el alumno proviene de la misma entidad, el Área de Control Escolar verificará

en sus archivos los antecedentes del alumno, para la elaboración de su Kardex. b) Si el alumno proviene de otra entidad, el Área de Control Escolar solicitará las

calificaciones al Área de Control Escolar de la entidad de procedencia para elaborar el Kardex correspondiente.

c) En caso de que los antecedentes escolares no se puedan verificar, el Área de

Control Escolar debe orientar al interesado para que presente el examen de ubicación que para tal fin tienen los servicios educativos estatales. Además debe presentar el Curso de Inducción de SEA.

En un anexo en el expediente del alumno, se debe registrar el nivel o área en el que

se le ubicará, el resultado y la fecha de aplicación del examen de ubicación.

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La inscripción de estos alumnos quedará condicionada a la presentación o localización del(de los) documento(s) faltante(s).

22. Una vez reinscrito el alumno, la Coordinación Estatal de Operación de SEA enviará

al Área de Control Escolar el formato de Registro de Inscripción-Reinscripción (Anexo 5), para su validación.

TRÁNSITO DE ALUMNOS A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 23. En caso de tránsito de alumnos a los Estados Unidos de América, el Coordinador

Estatal de Operación de SEA deberá expedir el Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA4 como comprobante oficial de escolaridad.

Para los alumnos que se dirigen a un país que no sea los Estados Unidos de

América el Coordinador Estatal de Operación de SEA deberá orientar al alumno sobre el trámite de legalización o apostille de documentos que corresponda.

4 Para el llenado y la expedición podrán apoyarse en el Manual de Procedimientos para la Expedición y Uso del

Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA.

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V. ACREDITACIÓN

a) Objetivo

Dar cumplimiento a los requisitos establecidos en las disposiciones correspondientes para el reconocimiento oficial de la aprobación de algún área o nivel escolar.

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b) Normas 1. La evaluación del aprendizaje de los alumnos está a cargo de la Dirección General

de Materiales y Métodos Educativos y su proceso de aplicación, a cargo de la Dirección General de Evaluación de la Secretaría de Educación Pública. La evaluación del aprendizaje debe ser de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Secretarial número 200.

2. El Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-

EUA, la Resolución de Equivalencia o Revalidación de Estudios y el Informe de Calificaciones de Estudios Parciales son los únicos documentos legales exigibles de acreditación total o parcial de un grado.

3. La escala oficial de calificaciones es numérica del 5 al 10. La calificación mínima

aprobatoria es 6 4. La asignación de calificaciones debe ser congruente con el aprovechamiento

alcanzado por los alumnos, respecto a los propósitos de los programas de aprendizaje.

5. Las áreas de control escolar y las coordinaciones estatales de operación de SEA

serán las encargadas de proporcionar el apoyo necesario a la Dirección General de Evaluación para que la aplicación de los exámenes sea estandarizada y simultánea a nivel nacional, de acuerdo a las fechas establecidas en el calendario de SEA.

6. Antes de acreditar algún área o nivel de SEA, exceptuando el Curso de Certificación

y SEPA Inglés, el educando debe presentar la evaluación correspondiente al Curso de Inducción.

7. El promedio por nivel se obtiene al sumar las calificaciones finales de las cuatro

áreas que lo integran y dividir el resultado entre cuatro. 8. Para aquellos alumnos que acrediten el Curso de Certificación o SEPA Inglés, el

Promedio General de Aprovechamiento se obtendrá al sumar las calificaciones de las asignaturas de los otros subsistemas, la del Curso de Certificación o SEPA Inglés, y dividir el resultado entre el número de éstas.

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9. En caso de contar con antecedentes académicos en otro subsistema educativo, el promedio se obtiene al sumar las calificaciones finales tanto en las áreas de SEA como en las asignaturas de otros subsistemas y dividir el resultado entre el número total de éstas.

10. Una vez iniciado el curso regular, deberán transcurrir 18 semanas para que el

alumno presente el examen de acreditación correspondiente. 11. Las calificaciones finales se asignan con un número entero y una cifra decimal,

no se deben redondear. 12. Las cuatro áreas que integran el Plan y Programas de Estudio de SEA son

seriadas; es decir, para acreditar algún área el alumno debe comprobar la acreditación de la misma correspondiente al nivel inmediato anterior.

13. El alumno puede elegir las áreas que desee acreditar, sin necesidad de cursar un

nivel completo en un mismo ciclo. Esto le permitirá concluir la educación secundaria en el tiempo que él decida.

14. Los alumnos que hayan cursado una o varias áreas y no hubiesen acreditado o

presentado su evaluación, podrán presentar el(los) examen(es) correspondiente(s) en los posteriores periodos de evaluación hasta acreditarla(s), con carácter de regularización y sin necesidad de volver a cursarla(s).

15. La Coordinación Estatal de Operación de SEA expedirá la Constancia de Examen

de Regularización (Anexo 11) y la entregará a los alumnos que presenten examen(es) de regularización en los periodos de evaluación diferentes al ciclo que cursa el alumno; el Área de Control Escolar validará la Constancia de Examen de Regularización. Al concluir el ciclo que le corresponda al alumno, la calificación de su examen deberá incluirse para actualizar el Informe de Calificaciones de Educación Secundaria a Distancia para Adultos.

16. Es responsabilidad de la Dirección General de Materiales y Métodos Educativos,

con el apoyo de la Dirección General de Evaluación, calificar los exámenes por área y nivel.

17. Al término de los cursos, los asesores podrán otorgar una calificación de 0 a 10 a

cada alumno (Anexo 12), misma que será integrada por la DGE con la calificación obtenida en el examen.

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18. Los resultados finales de la evaluación serán enviados por la DGMyME a las áreas de control escolar de cada entidad, por medio del formato Registro de Calificaciones (Anexo 13) debidamente validado, en original, y copia de éste a las coordinaciones estatales de operación de SEA.

19. En caso de que la DGMyME reporte a las áreas de control escolar resultados de

evaluación anulados, a los alumnos involucrados se les asignará como calificación 5

20. La Coordinación Estatal de Operación de SEA deberá transcribir la calificación al

Kardex de cada alumno. 21. Los documentos que se utilizan para dar validez a la acreditación de estudios son

los siguientes:

- Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA.

- Resolución de Equivalencia o Revalidación de Estudios. - Informe de Calificaciones de Educación Secundaria a Distancia para Adultos. - Registro de Calificaciones. - Kardex.

22. El Coordinador Estatal de Operación de SEA emitirá el Informe de Calificaciones de

Educación Secundaria a Distancia para Adultos (Anexo 14) a los alumnos que lo soliciten.

23. Los datos que se registren en el Informe de Calificaciones de Educación Secundaria

a Distancia para Adultos deben corresponder con los registrados en el formato Registro de Calificaciones y con los de la copia certificada del Acta de Nacimiento, Documento Legal Equivalente o Constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP).

24. Cuando el resultado emitido por la DGMyME corresponda a NP (no presentado), no

se asentará calificación alguna en el Informe de Calificaciones de Educación Secundaria a Distancia para Adultos del respectivo alumno (Anexo 14).

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25. El Informe de Calificaciones de Educación Secundaria a Distancia para Adultos será el único documento legal exigible de acreditación de una área o nivel y debe llevar la firma del Coordinador Estatal de Operación de SEA y el sello oficial “SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL”.

26. Con el fin de iniciar el proceso de certificación, la Coordinación Estatal de

Operación de SEA deberá enviar al Área de Control Escolar la información de cada alumno relacionada con la acreditación de las áreas o niveles.

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VI. CERTIFICACIÓN

a) Objetivo

Otorgar el reconocimiento oficial a los estudios realizados por los alumnos, conforme al Plan y Programas de Estudios de SEA.

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b) Normas 1. Se autoriza la expedición del Certificado de Terminación de Estudios de Educación

Secundaria a los alumnos que hayan cumplido con las normas establecidas. 2. El Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional

México-EUA, la Resolución de Equivalencia o Revalidación de Estudios y el Informe de Calificaciones de Educación Secundaria a Distancia para Adultos son los únicos documentos legales exigibles de acreditación total o parcial de un grado.

3. Es obligación de la Coordinación Estatal de Operación de SEA la entrega oportuna

del Informe de Calificaciones de Educación Secundaria a Distancia para Adultos, del Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA y del Certificado de Terminación de Estudios al alumno. Por ningún motivo deben retenerse estos documentos oficiales.

4. Los Documentos que se utilizan para dar validez al proceso de Certificación son

los siguientes:

- Certificado de Terminación de Estudios. - Certificación de Estudios. - Certificación de Estudios Expedida a través de Medios Electrónicos. - Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional

México-EUA. - Informe de Calificaciones de Educación Secundaria a Distancia para Adultos. - Kardex. - Registro de Calificaciones.

5. Se expide Certificado de Terminación de Estudios de Educación Secundaria, en

original, una sola vez, a aquellos alumnos que hayan acreditado y concluido los estudios correspondientes.

6. Para la expedición del Certificado de Terminación de Estudios, el alumno debe

presentar:

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- Copia certificada y copia fotostática del Acta de Nacimiento o Documento Legal Equivalente.

- Constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP). - Dos fotografías recientes, tamaño infantil, de frente, en blanco y negro o color,

con el rostro descubierto. 7. Para el caso de alumnos que hayan cursado parcialmente la educación secundaria

en alguna institución del sistema educativo nacional, que concluyan el nivel educativo en los Estados Unidos de América y que presenten su Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA con el objeto de continuar el nivel medio superior, el plantel donde cursó parcialmente sus estudios será responsable de solicitar la expedición de la Certificación de Estudios correspondiente al Área de Control Escolar, para esto el Documento de Transferencia será el respaldo respectivo.

8. Los alumnos provenientes de los Estados Unidos de América que hayan realizado

el ciclo completo de educación secundaria en ese país y soliciten la expedición de la Certificación de Estudios, deberán presentar original y copia fotostática de los siguientes documentos:

- Copia certificada del Acta de Nacimiento o Documento Legal Equivalente. - Constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP). - Certificado de Terminación de Estudios o Certificación de Estudios de Educación

Primaria. - Certificación de Estudios Expedida a través de Medios Electrónicos, en su caso. - Resolución de Revalidación de Estudios de Educación Primaria, en su caso. - Resolución de Revalidación de Estudios de primero y/o segundo grado(s) de

educación secundaria, en su caso. - Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional

México-EUA de tercer grado de Educación Secundaria, expedido por la escuela de procedencia, en su caso.

Dos fotografías recientes, tamaño infantil, de frente, en blanco y negro o color, con el rostro descubierto.

El Área de Control Escolar expedirá la Certificación de Estudios e integrará el expediente del educando, con las fotocopias cotejadas de los documentos antes mencionados.

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CERTIFICACIÓN DE ESTUDIOS 9. El Área de Control Escolar expide la Certificación de Estudios:

a) Cuando el interesado solicita duplicado del Certificado de Terminación de Estudios de Educación Secundaria.

b) A los alumnos que concluyeron la educación secundaria y presentan como

comprobante de estudios el Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA, sujetándose a la norma 7 de esta etapa.

El Área de Control Escolar deberá tramitar la Certificación de Estudios o el Informe

de Calificaciones de Educación Secundaria a Distancia para Adultos, aunque el interesado hubiere efectuado los estudios correspondientes en otra entidad federativa distinta a la de su residencia; para esto el área receptora solicitará la expedición de estos documentos al Área de Control Escolar de la entidad en donde el interesado cursó la educación secundaria, mismos que enviará al Área solicitante.

10. El Certificado de Terminación de Estudios, la Resolución de Equivalencia o

Revalidación de Estudios, la Certificación de Estudios, la Certificación de Estudios Expedida a través de Medios Electrónicos, el Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA y el Informe de Calificaciones de Educación Secundaria a Distancia para Adultos son válidos en los Estados Unidos Mexicanos y no requieren trámites adicionales de legalización.

11. Los estudios realizados en otro país se consideran fuera del sistema

educativo nacional y deben obtener su validez oficial mediante la Resolución de Revalidación de Estudios, emitida por la autoridad educativa competente, con excepción de los alumnos que utilizan el Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA.

12. El Área de Control Escolar debe llenar los certificados de terminación de estudios

con la información requerida, a excepción del nombre del Coordinador Estatal de Operación de SEA, del Promedio General de Aprovechamiento y de la fecha de expedición, asimismo los entregará al Coordinador Estatal de Operación de SEA. Por ningún motivo se entregarán los certificados de terminación de estudios en blanco a las coordinaciones estatales de operación de SEA.

13. El Promedio General de Aprovechamiento se obtendrá al sumar las calificaciones

finales obtenidas, tanto en las áreas de SEA como en las asignaturas de otros subsistemas y dividir el resultado entre el número total de éstas. Al anotar esta

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calificación en el Certificado de Terminación de Estudios se utilizará un número entero y una cifra decimal, no se debe redondear.

14. En el Certificado de Terminación de Estudios de Educación Secundaria, la

Coordinación Estatal de Operación de SEA debe anotar de forma mecanográfica y con tinta negra los siguientes datos:

- El Promedio General de Aprovechamiento, utilizando un número entero y una

cifra decimal, sin redondear. - Fecha oficial de expedición. - El nombre completo del Coordinador Estatal de Operación de SEA en función,

omitiendo su profesión. Además, se recaba la firma autógrafa del Coordinador Estatal de Operación de SEA y la fotografía del alumno se cancela con el sello oficial “Sistema Educativo Nacional”.

15. El control de la expedición de los certificados de terminación de estudios de

educación secundaria se realiza por medio del formato Relación de Folios de Certificados de Terminación de Estudios (Anexo 15), en caso de error en el llenado de los certificados, éstos se cancelan y se resguardan para fines de comprobar su destino final y se notifica lo anterior al Área de Control Escolar para su reposición. En ningún caso se deben destruir los formatos de certificación.

16. En caso de extravío o mal uso de la documentación de certificación y sellos

oficiales, se deberá proceder a levantar un Acta ante el área que corresponda de acuerdo a lo siguiente:

- Si la irregularidad se presenta dentro de las instalaciones de la Coordinación

Estatal de Operación de SEA, se debe levantar Acta Administrativa con la participación del Área Jurídica de la institución.

- Si la irregularidad se presenta fuera de las instalaciones de la Coordinación

Estatal de Operación de SEA, se debe levantar Acta ante el Ministerio Público. 17. Los datos que se registren en los certificados de terminación de estudios y

certificaciones de estudios de educación secundaria, deben corresponder con los registrados en el Kardex del alumno, con los de la copia certificada del Acta de Nacimiento, Documento Legal Equivalente o con la Constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP).

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18. La fecha oficial de expedición que se registre en los certificados de terminación de estudios, debe ser la señalada en el Calendario de Expedición de Certificados de Terminación de Estudios de Educación Secundaria a Distancia para Adultos que expide anualmente la DGAIR.

19. La expedición de los certificados de terminación de estudios de educación

secundaria la realiza el Coordinador Estatal de Operación de SEA y el proceso debe validarlo el Área de Control Escolar.

20. El Área de Control Escolar tiene la facultad de solicitar al Coordinador Estatal de

Operación de SEA, los certificados debidamente llenados, sellados y firmados, junto con los antecedentes de los alumnos, con la finalidad de verificar el correcto desarrollo del proceso de certificación de estudios.

21. El Coordinador Estatal de Operación de SEA es responsable de la expedición

correcta de los documentos de certificación y de la entrega oportuna a los alumnos, quienes firmarán de recibido en el formato Relación de Folios de Certificados de Terminación de Estudios (Anexo 15). En caso de existir irregularidades, se procederá conforme a la legislación aplicable para el fincamiento de las responsabilidades administrativas y penales a las que hubiere lugar.

22. Los documentos de certificación que no sean recogidos por los alumnos en un

periodo de 60 días hábiles, contados a partir de que son recibidos por parte del Coordinador Estatal de Operación de SEA, deberán ser remitidos al Área de Control Escolar, para comprobar ante la DGAIR su uso y destino final. CERTIFICACIÓN DE ESTUDIOS EXPEDIDA A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS

23. Las áreas de control escolar podrán realizar el trámite de expedición de

Certificación de Estudios Expedida a través de Medios Electrónicos, en el portal de TRAMITANET, (www.tramitanet.gob.mx) Módulo “Trámites Electrónicos”, si cumplen con los siguientes requisitos:

a) Contar con el Certificado de Identidad Electrónica, emitido por la Secretaría de la

Función Pública, para el(los) funcionario(s) autorizado(s) para realizar el trámite. b) Haber remitido oportunamente a la DGAIR la base de datos con los registros

escolares (registros electrónicos), con la validación por escrito de la autoridad educativa en la entidad que conformó dichos registros.

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c) La Certificación de Estudios Expedida a través de Medios Electrónicos es tramitada por el Área de Control Escolar cuando el interesado solicita duplicado del Certificado de Terminación de Estudios de Educación Secundaria.

24. El Área de Control Escolar deberá tramitar la Certificación de Estudios Expedida a

través de Medios Electrónicos, con base en la consulta de los registros electrónicos (antecedentes académicos) que cada una de las entidades federativas ha conformado de los interesados que hubieren realizado sus estudios en las escuelas del sistema educativo nacional.

El interesado que realizó los estudios en una entidad distinta a la de su residencia,

deberá presentar en original y copia fotostática los siguientes documentos:

- Copia certificada del Acta de Nacimiento o Documento Legal Equivalente. - Constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP). - Identificación oficial con fotografía, en su caso. - Dos fotografías recientes, tamaño infantil, de frente, en blanco y negro o color,

con el rostro descubierto.

El Área de Control Escolar emitirá la Certificación de Estudios Expedida a través de Medios Electrónicos e integrará el expediente del interesado, con las copias fotostáticas cotejadas de los documentos antes mencionados.