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MINISTERIO DE ENERGA Y MINASDIRECCIN GENERAL DE ELECTRICIDADNORMA DGECONEXIONES ELCTRICAS EN BAJA TENSIN EN ZONAS DE CONCESIN DE DISTRIBUCIN2004, octubreNORMA DGECONEXIONES ELCTRICAS EN BAJA TENSIN EN ZONAS DE CONCESIN DE DISTRIBUCIN SECCIN 01 NDICE GENERAL2NDICE GENERALSeccin 01PREMBULOSeccin 02020021022023024025026GENERALIDADESIntroduccinObjetivoAlcances y Obligatoriedad de UsoAplicacinBase LegalNormas Tcnicas de ReferenciaTerminologa y SimbologaPARTE IDISPOSICIONES Y PROCEDIMIENTOS GENERALESSeccin 10100101DISPOSICIONES GENERALESDotacin - Modificacin de Suministros ElctricosDerecho a Suministro ElctricoSeccin 11110111112PROCEDIMIENTOS GENERALESCondiciones de SuministroSolicitudesPresupuestoPARTE IIDISPOSICIONESDESEGURIDADENCONEXIONESELCTRICAS EN BAJA TENSINSeccin 20SEGURIDAD EN CONEXIONES ELCTRICAS DE BAJATENSINRequerimientos Mnimos de SeguridadSistemas Elctricos de Baja TensinProteccin Contra Contactos Elctricos Directos e IndirectosDisposiciones de Seguridad para los Componentes de lasConexiones Elctricas en Baja TensinDistancias de SeguridadPuesta a Tierra200201202203204205MINISTERIO DE ENERGA Y MINAS DIRECCIN GENERAL DE ELECTRICIDADNORMA DGECONEXIONES ELCTRICAS EN BAJA TENSIN EN ZONAS DE CONCESIN DE DISTRIBUCIN SECCIN 01 NDICE GENERAL3PARTE IIICARACTERSTICAS TCNICAS DELAS CONEXIONESELCTRICAS EN BAJA TENSIONSeccin 30ELEMENTOSCOMUNESDELASCONEXIONESELCTRICAS EN BAJA TENSINAspectos GeneralesTipos de Conexiones Elctricas en Baja TensinContadores de Energa ElctricaInterruptores Automticos de Baja TensinFusibles y PortafusiblesCajasMureteTransformadores de Corriente para MedicinCada de Tensin PermisibleEjecucin de Obras300301302303304305306307308309Seccin 31310311312313CONEXIN EN RED AREAGeneralidadesCaractersticas de los Conductores Caractersticas del Conexionado y Empalme Caractersticas de los AccesoriosSeccin 32320321322323324CONEXIN EN RED SUBTERRNEAGeneralidadesCaractersticas de los ConductoresCaractersticas del EmpalmeCaractersticas de las Uniones o Manguitos de UninCaractersticas de la CanalizacinSeccin 33330331332333CONEXIN AREO-SUBTERRNEAGeneralidadesCaractersticas de los ConductoresCaractersticas del Empalme AreoCaractersticas de los AccesoriosANEXONormas Grficas y Planos de las Conexiones Elctricas en Baja Tensinen Zonas de Concesin de DistribucinMINISTERIO DE ENERGA Y MINAS DIRECCIN GENERAL DE ELECTRICIDADNORMA DGECONEXIONES ELCTRICAS EN BAJA TENSIN EN ZONAS DE CONCESIN DE DISTRIBUCIN SECCIN 02 GENERALIDADES4NORMA TCNICA DE CONEXIONES ELCTRICAS EN BAJA TENSIONEN ZONAS DE CONCESIN DE DISTRIBUCINSECCIN 01 PREMBULOLa presente norma considera aspectos relevantes en cuanto a procedimientos y aspectos tcnicospara facilitar la gestin entre los diversos actores del subsector elctrico.SECCIN 02 GENERALIDADES020IntroduccinLa aplicacin de nuevas tecnologas y procedimientos determinan la formulacin de nuevasnormas o la revisin de normas existentes en el sector elctrico, por tanto, se ha previsto la sustitucin de la Norma DGE 011-CE-1 Conexiones para Suministro de Energa Elctrica hasta10 kW aprobada el 16 de marzo de 1978.Dicha sustitucin cubre los requerimientos tcnicos y de seguridad para las conexiones elctricasen baja tensin en general, en concordancia con la normatividad vigente.021ObjetivoEstablecer los procedimientos, caractersticas tcnicas y las disposiciones de seguridad para lasconexiones elctricas alimentadas desde la red de Baja Tensin (B.T.).022Alcances y Obligatoriedad de Uso022.AEsta Norma es de uso obligatorio en todo el pas y todo nuevo proyecto o ejecucin deobra de conexiones elctricas deber realizarse de acuerdo a esta Norma.022.BLa presente Norma cubre las nuevas instalaciones, equipos y materiales bsicos,procedimientos, actividades y responsabilidades generadas por la prestacin del servicio pblico de electricidad, relacionados con las conexiones elctricas en baja tensin, en predios, edificios y estructuras.Comprende: Conexiones directas sin medicin o a pensin fija. Conexiones con medicin directa. Conexiones con medicin indirecta.As mismo, cubre las disposiciones de seguridad para todas las nuevas conexionesalimentadas desde la red de baja tensin, complementndose con las disposiciones establecidas en el Cdigo Nacional de Electricidad.022.CLa Direccin General de Electricidad del Ministerio de Energa y Minas es la Autoridadcompetente para atender las consultas que se formulen en cuanto a la interpretacin, modificacin, o ambas, de esta Norma.022.DEl Organismo Supervisor de la Inversin en Energa (OSINERG) es el rganocompetente para fiscalizar y hacer cumplir esta Norma y aplicar sanciones por su incumplimiento.MINISTERIO DE ENERGA Y MINAS DIRECCIN GENERAL DE ELECTRICIDADNORMA DGECONEXIONES ELCTRICAS EN BAJA TENSIN EN ZONAS DE CONCESIN DE DISTRIBUCIN SECCIN 02 GENERALIDADES5023AplicacinLas disposiciones de la presente Norma se aplican a todas las nuevas conexiones alimentadasdesde la red de baja tensin del concesionario de distribucin.023.ANuevas Instalaciones y Modificaciones023.A.1Las disposiciones referidas a las instalaciones, equipos y materiales se aplican a todonuevo suministro alimentado desde la red de baja tensin del concesionario.023.A.2Se aplican en toda nueva instalacin.023.A.3Cuando la conexin existente se renueva, traslada o cambia por modificacin de carga.023.BInstalaciones Existentes023.B.1Cuando una instalacin existente cumple o es modificada para que cumpla con estasreglas, tal instalacin puede considerarse conforme con esta Norma.023.B.2Las instalaciones existentes, incluyendo reemplazos por mantenimiento que actualmentecumplen con la norma previa, no necesitan ser modificadas para cumplir con las reglas de esta Norma.023.B.3Cuando se aada, se modifiquen o se reemplacen conductores o equipos de unaconexin existente, la conexin o los componentes de la conexin no requieren ser modificados o reemplazados si la instalacin resultante cumple con: (a) las reglas vigentes durante la instalacin original o; (b) las reglas vigentes en ediciones posteriores a las cuales la instalacin ha sido adecuada o; (c) las reglas de esta Norma en conformidad con la Regla 023.B.1.024Base Legal-Ley de Concesiones Elctricas - D.L. N 25844 que en adelante se le denominar Ley,su Reglamento D.S. N 009-93-EM que en adelante se le denominar Reglamento;Norma Tcnica de Calidad de los Servicios Elctricosmodificatorias: el Cdigo Nacional de Electricidad y elHigiene Ocupacional del Subsector Elctrico vigente.- D.S. N 020-97-EM y susReglamento de Seguridad eNota:El Cdigo Nacional de Electricidad est conformadopor el Cdigo Nacional deElectricidad Suministro (en adelante, denominado CNE Suministro) y el Cdigo Nacionalde Electricidad Utilizacin (en adelante, denominado CNE Utilizacin).025Normas Tcnicas de ReferenciaLa presente Norma contiene tpicos que estn relacionadas con disposiciones, procedimientos ycaractersticas de otras normas, principalmente las que se indican a continuacin:-Norma de Procedimientos para la Elaboracin de Proyectos y Ejecucin de Obras enSistemas de Distribucin y Sistemas de Utilizacin en Media Tensin en Zonas deConcesin de Distribucin.-Normas tcnicas de materiales y equipos (producto). Para garantizar la seguridad contrariesgo elctrico e incendio, los materiales y productos necesarios para aplicar esta Norma debern satisfacer un nivel de calidad, que cumpla con las Normas Tcnicas Peruanas en los casos que stas respondan a las exigencias de las normas internacionales de la Comisin Electrotcnica Internacional (IEC)- u otras que seanMINISTERIO DE ENERGA Y MINAS DIRECCIN GENERAL DE ELECTRICIDADNORMA DGECONEXIONES ELCTRICAS EN BAJA TENSIN EN ZONAS DE CONCESIN DE DISTRIBUCIN SECCIN 02 GENERALIDADES6reconocidas y respondan a exigencias internacionales. En caso que las NormasTcnicas Peruanas requieran ser complementadas, se deben utilizar las anteriormente indicadas. En caso que no existan ninguna de las anteriores, se utilizarn normas especficas que sean de uso de otros pases.026Terminologa y SimbologaLa terminologa y simbologa empleada en esta Norma est en concordancia con la "Norma DGE-Terminologa en Electricidad" y "Norma DGE- Smbolos Grficos en Electricidad", aprobadas mediante Resolucin Ministerial N 091-2002-EM/VME.As mismo, se presentan otras terminologas especficas que se utilizan en la presente Norma:MINISTERIO DE ENERGA Y MINAS DIRECCIN GENERAL DE ELECTRICIDADAcometidaDerivacin que parte de la red de distribucin elctrica para suministrar energa a la instalacin del usuario.El Cdigo Nacional de Electricidad - Suministro ampla esta definicin y considera a la acometida como parte de una instalacin elctrica comprendida entre la red de distribucin (incluye el empalme) y la caja de conexin y medicin o la caja de toma.Acometida areaAquella cuya derivacin se efecta desde una red area de B.T. cumpliendo con los requisitos de acometida area establecidos en la presente Norma.Acometida areo- subterrneaEs aquella cuya derivacin se efecta desde una red area de B.T. y que mediante una proteccin adecuada desciende al subsuelo para cumplir, desde este punto, los requisitos de una acometida subterrnea.Acometida subterrneaAquella cuya derivacin se efecta desde una red subterrnea de B.T. cumpliendo con los requisitos de acometida subterrnea establecidos en la presente Norma.AlimentadorSon los conductores comprendidos desde los bornes de salida del equipo de medicin, proteccin o caja toma, segn corresponda, hasta el ltimo dispositivo de sobrecorriente del circuito derivado; es de propiedad del usuario. La operacin y mantenimiento de ste es de exclusiva responsabilidad del usuario.Caja de medicinCaja destinada a contener el equipo de medicin. Tambin podr albergar los dispositivos de proteccin y maniobra de la conexin.Caja de tomaConjunto de dispositivos, incluida la caja que se requiere para albergarlos, destinados a conectar, proteger y/o separar la acometida y/o sub-acometidas del alimentador.Caja de derivacin para acometidasEs la caja instalada en los postes o medio vano de la red area de baja tensin con la finalidad especfica de conectar y/o derivar uno o ms cables de acometidas.Canalizacin(elctrica)Cualquier canal diseado expresamente para ser utilizado con el nico propsito de alojar conductores (elctricos).ClienteUsuario que puede tener uno o ms suministros.ConcesinDerecho otorgado conforme a la Ley de Concesiones Elctricas para desarrollar las actividades de Generacin y/o Transmisin y/o Distribucin.ConcesionarioPersona natural o jurdica que es titular de una concesin.NORMA DGECONEXIONES ELCTRICAS EN BAJA TENSIN EN ZONAS DE CONCESIN DE DISTRIBUCIN SECCIN 02 GENERALIDADES7conecta directamente a la red elctrica de Baja Tensin.MINISTERIO DE ENERGA Y MINAS DIRECCIN GENERAL DE ELECTRICIDADConductoParte de un sistema de canalizacin elctrica cerrada, de seccin transversal circular o no para conductores aislados y/o cables en instalaciones elctricas, permitindoles ser arrastrados y/o cambiados.Nota:Los conductos deben estar suficientemente unidos de manera tal que los conductores aislados y/o cables nicamente pueden ser arrastrados y no insertados lateralmente.Un conducto puede indicar una tubera metlica, un ducto a nivel de una superficie, etc. Si un conducto contiene solamente un ducto es llamado un conducto simple, si contiene ms de un ducto se denomina conducto mltiple, usualmente precisando el nmero de ductos, por ejemplo conducto de dos ductos.Conductor de enlace equipotencialConductor que conecta las partes metlicas no conductoras de corriente de los equipos elctricos, de las canalizaciones y de las cajas del equipo de acometida, con el conductor de tierra del sistema.Conductor de puesta a tierraConductor utilizado para conectar el equipo de acometida o el sistema, al electrodo de puesta a tierra.ConexinEs un conjunto de Instalaciones o dispositivos requeridos para la alimentacin de un suministro, comprende la acometida y la caja de medicin pudiendo formar parte de stas las sub-acometidas o cajas de toma o control.Conexin con medicin directa en B.T.Conexin en el que el contador de energa elctrica que mide el consumo, seConexin con medicin indirecta en B.T.Conexin en el que el contador de energa elctrica que mide el consumo, se conecta indirectamente a la red elctrica de baja tensin a travs de transformadores de corriente.Contador de energa (activa)Aparato que mide la energa activa por integracin de la potencia activa en funcin del tiempo.Contrato de suministroDocumento suscrito entre concesionario y el usuario en el que se fija clara y especficamente las condiciones de suministro, de acuerdo a lo establecido en el Artculo 165 del Reglamento.Demanda: Carga de una red (sistema)1. Potencia activa, reactiva o aparente generada, transmitida o distribuida dentro de un sistema.2. Potencia demandada por un grupo de usuarios clasificados de acuerdo a sus particularidades y caractersticas, como carga de calefaccin, carga reactiva diurna, etc.Dispositivo de proteccinMecanismo electromecnico de corte de la energa constituido por un fusible o un interruptor.Equipo de medida. Equipo de medicinConjunto de aparatos de medida destinado a fines especficos de medida. El equipo de medicin incluye a los instrumentos de medicin asociados. As mismo, puede comprender a los transformadores de corriente.Instalaciones internas particulares (del usuario)Son las instalaciones internas del usuario que se inician a partir del punto de entrega, tal como se establece en el Artculo 88 de la Ley.Mxima demanda, Punta de carga, Carga punta.Valor mximo de la carga durante un perodo de tiempo dado, por ejemplo, un da, un mes, un ao.Potencia contratada (contractual)Potencia, establecida mediante un acuerdo, que el cliente no debe exceder segn lo establecido en las condiciones especficas de la tarifa.Nota:Un dispositivo automtico de corte puede impedir que el cliente supere el lmite de potencia contratada.Puesta a tierra de proteccinPoner a tierra un punto o puntos en una red o en una instalacin o en un equipo por razones de seguridad.NORMA DGECONEXIONES ELCTRICAS EN BAJA TENSIN EN ZONAS DE CONCESIN DE DISTRIBUCIN SECCIN 02 GENERALIDADES8MINISTERIO DE ENERGA Y MINAS DIRECCIN GENERAL DE ELECTRICIDADPunto de entrega. Punto de suministroPara los suministros en baja tensin, es la conexin elctrica entre la acometida y las instalaciones del concesionario.Sobreintensidad. SobrecorrienteCualquier corriente que exceda el valor asignado. En el caso de conductores, el valor asignado consiste en la capacidad de transportar la corriente.Sub-acometidaParte de la acometida comprendida por los conductores, ubicados desde de los bornes de salida de la caja de toma hasta los bornes de entrada de los contadores de energa.Subsistema de distribucin secundariaEs aquel destinado a transportar la energa elctrica suministrada normalmente a bajas tensiones, desde un sistema de generacin, eventualmente a travs de un sistema de transmisin y/o subsistema de distribucin primaria, a las conexiones.SuministradorPersona natural o jurdica que suministra la electricidad a usuarios de ServicioPblico de Electricidad.Suministro (de energa elctrica)Conjunto de instalaciones que permiten el uso de la energa elctrica en un solo predio, en forma segura y que se inicia en el punto de entrega (punto de suministro), cuyas caractersticas y condiciones de operacin pueden ser identificadas mediante un nmero o cdigo dado por la empresa concesionaria.Tablero general(interno)Tablero ubicado en el interior de la edificacin, donde se recepcionan los conductores de los alimentadores que vienen de la caja de medicin, a partir del cual se reparten los circuitos interiores.NORMA DGE CONEXIONES ELCTRICAS EN BAJA TENSIN EN ZONAS DE CONCESIN DE DISTRIBUCIN9PARTE I :DISPOSICIONES Y PROCEDIMIENTOS GENERALESSeccin 10 DISPOSICIONES GENERALES100Dotacin - Modificacin de Suministros ElctricosLa dotacin de nuevos suministros elctricos o modificaciones de los existentes a losque se hace referencia en la Regla 023.B, sern a travs del concesionario dedistribucin.100.ASe dota de un suministro elctrico cuando el solicitante cumpla con las condicionesestablecidas en la Ley, su Reglamento, el Cdigo Nacional de Electricidad y la presenteNorma.100.BSe modifica un suministro elctrico cuando el usuario lo solicite y cumpla con lascondiciones establecidas en el presupuesto elaborado por el concesionario. La conexin puede ser modificada en los siguientes casos:(a)Cambio de opcin tarifaria.(b)Ampliacin o reduccin de potencia.(c)Cambio de ubicacin de la caja de conexin.(d)Cambio de suministro monofsico a trifsico, o viceversa.100.CLasmejoras o cambios que el concesionario realice en el suministro por su propiainiciativa, sern a su costo.101Derecho a Suministro ElctricoToda persona natural o jurdica, cuyo predio materia de solicitud, se ubique dentro deuna zona de concesin de distribucin, tendr derecho a que el respectivo concesionario le suministre energa elctrica, previo cumplimiento de los requisitos y pagos establecidos.As mismo, se podr otorgar suministros elctricos para los siguientes requerimientos:(a)Iluminacin especial no contemplada en la Norma Tcnica DGE Alumbrado de VasPblicas en Zonas de Concesin de Distribucin.(b)Avisos y paneles luminosos, debidamente autorizados por la autoridad competente,ubicados en la va pblica y que no se encuentren conectados a un suministro que pertenezca a un predio, con autorizacin del concesionario.(c)En locales comerciales y de esparcimiento que cuenten con la correspondientelicencia para funcionar en forma permanente, tales como parques de diversiones, kioscos al interior de galeras o mercados, etc. En caso de circos, ferias u similares, que cuenten con licencia de funcionamiento temporal, estarn sujetos a las normas pertinentes.(d)Electrobombas para el servicio pblico de agua potable y/o desage; electrobombasdel sistema contra incendios en edificios multifamiliares y otros tipos de edificaciones que se consideren pertinentes; y servicios generales en edificios multifamiliares, siempre que estas instalaciones se encuentren acondicionadas para ser conectadas a un suministro distinto del predio que forman parte.MINISTERIO DE ENERGA Y MINAS DIRECCIN GENERAL DE ELECTRICIDADNORMA DGE CONEXIONES ELCTRICAS EN BAJA TENSIN EN ZONAS DE CONCESIN DE DISTRIBUCIN10(e) Cabinas telefnicas y fuentes de poder de sistemas de comunicacin pertenecientesa empresas de telecomunicaciones.Seccin 11 PROCEDIMIENTOS GENERALES110Condiciones de SuministroLas siguientes reglas establecen las condiciones que debern cumplir losconcesionarios y los usuarios, para la dotacin o modificacin de suministros, de conformidad a lo establecido en la normatividad vigente y para garantizar el cumplimiento de reglas mnimas de seguridad, complementndose stas ltimas con lo sealado en las partes II y III de la presente Norma.110.APara la atencin de solicitudes de nuevo suministro elctrico, el usuario deber cumplircon lo siguiente:110.A.1Tener instalado el alimentador principal de sus instalaciones elctricas de utilizacin alinterior del predio, desde el tablero general interno, hasta la ubicacin de la caja de medicin (cajuela o nicho), con una longitud de reserva que indique el concesionario para poder conectarlo a los bornes del contador de energa, previa inspeccin y pruebas de la instalacin por parte del concesionario.110.A.2La cajuela o nicho deber construirse segn las especificaciones del concesionario, elque deber tener en cuenta las especificaciones contenidas en las Reglas 203.F y 305.110.A.3Tener instalada la proteccin adecuada contra sobrecargas y cortocircuitos en su tablerogeneral interno.110.A.4Tener instalada la proteccin adecuada diferencial en su tablero general interno, para laproteccin de personas. Ver Regla 303.B.1, interruptor diferencial.110.A.5Tener instalado un sistema de puesta a tierra efectivo, segn lo indicado en el CNEUtilizacin.110.A.6El solicitante del suministro deber permitir al personal autorizado del concesionario, larealizacin de la inspeccin del tablero general antes de instalar el suministro, y cada vez que haya una modificacin de la instalacin que motive la variacin de la potencia contratada. El concesionario podr efectuar las pruebas elctricas que considere necesarias.110.A.7En zonas de presencia de sobretensiones peligrosas y dependiendo de lascaractersticas de los equipos a instalar, al interior del predio se debe disponer de la proteccin contra sobretensiones en su instalacin elctrica.110.BCasos no contemplados en la Regla 110.A:110.B.1Tratndose de solicitudes de variacin de la potencia contratada, el predio debe contarcon los dispositivos de proteccin contra riesgo elctrico indicados en las Reglas110.A.3, 110.A.4 y 110 A.5.110.B.2Tratndose de casos no comprendidos en 110.A. y 110.B.1, el propietario o la Junta dePropietarios debern tener en cuenta la implementacin de los medios de proteccin contra riesgo elctrico sealados en las Reglas 110.A.3, 110.A.4 y 110 A.5.110.CPrecisar que el punto de entrega en baja tensin, para cualquier nuevo requerimiento,incluidas las zonas en proceso de electrificacin, estar ubicado en el frente o el lado del predio a servir por el cual pasa la red de baja tensin.MINISTERIO DE ENERGA Y MINAS DIRECCIN GENERAL DE ELECTRICIDADNORMA DGE CONEXIONES ELCTRICAS EN BAJA TENSIN EN ZONAS DE CONCESIN DE DISTRIBUCIN11En caso de nuevas instalaciones que por la gran magnitud de carga, condicionesarquitectnicas especiales o de esttica planteadas expresamente por el solicitante, que imposibiliten su atencin por el frente del predio, el concesionario coordinar la ubicacin especial del punto de entrega con el solicitante.En el caso de zonas que no cuenten con habilitacin urbana aprobada por lamunicipalidad competente, el tratamiento de sus conexiones elctricas se sujetar a lo que se establecer en la Norma de Conexiones Provisionales respectiva.Las instalaciones adicionales a partir de la ubicacin del punto de entrega, serncosteadas por el usuario/solicitante. En este caso ser de aplicacin lo establecido en la Ley y su Reglamento, esto significa que si el usuario/solicitante incumple con algn trabajo previo a la instalacin (por ejemplo: preparacin o picado de nicho o instalacin del cable alimentador), el concesionario no podr ejecutarla, a menos que el usuario/solicitante acepte, mediante un documento escrito, el costo del trabajo adicional.As mismo, el costo adicional que demanden las instalaciones al interior del predio aservir, ser por cuenta del usuario/solicitante.110.DEl punto de entrega y las instalaciones internas particulares (empalme, conductores deacometida, caja, conductores alimentadores, etc.), no debern coincidir con el frente o lado del predio por donde pasan las instalaciones de agua, desage, gas u otras; de noser posible lo anterior, debern cumplir con lo establecido en la Regla 203.B.5.110.EEn ningn caso existirn obligaciones de efectuar la entrega de la energa elctrica a unatensin y/o una frecuencia nominal distinta a las que emplea regularmente el concesionario en la zona de ubicacin del predio a ser suministrado.110.FEl concesionario facilitar el valor mximo previsible de la potencia de cortocircuito, ocorriente de cortocircuito en el punto de entrega, con el fin que el solicitante tenga en cuenta este dato en sus clculos.111Solicitudes111.APara la obtencin de un suministro de energa elctrica y/o la modificacin de uno ovarios existentes, el solicitante se dirigir al concesionario precisando el servicio respectivo y abonar el costo asociado a ste, segn lo indicado en la Regla 112, debiendo adjuntar.111.A.1Copia simple del plano o croquis de ubicacin del predio indicando:(a) Ubicacin del lugar en que preferiblemente se colocara la caja de medicin.(b) Potencia elctrica requerida en kW y opcin tarifaria.111.A.2Copia del plano de las instalaciones elctricas interiores, debidamente visado por laautoridad municipal competente u otra entidad oficial autorizada para esto.111.A.3Para solicitudes de electrificaciones de Asentamientos Humanos, Centros Poblados oPueblos Jvenes y Habilitaciones Urbanas deben presentar:(a)Reconocimiento de la Municipalidad competente.(b)Solicitud firmada por los representantes de grupo: Asentamientos Humanos,Centros Poblados o Pueblos Jvenes o Asociacin.(c)Padrn de usuarios.MINISTERIO DE ENERGA Y MINAS DIRECCIN GENERAL DE ELECTRICIDADNORMA DGE CONEXIONES ELCTRICAS EN BAJA TENSIN EN ZONAS DE CONCESIN DE DISTRIBUCIN12111.A.4Para solicitar la modificacin de suministros bastar con indicar el nmero de suministro,la potencia requerida, el plano de las instalaciones elctricas debidamente visado por la autoridad municipal competente u otra entidad oficial autorizada, la justificacin de la demanda, la tarifa y, de ser necesario, el croquis de la nueva ubicacin.De acuerdo a la magnitud de potencia requerida y los requerimientos particulares delinmueble, el concesionario deber solicitar al usuario lo especificado en la Regla111.A.1.La potencia contratada debe ser acorde con la zonificacin y actividad permitida por lamunicipalidad donde se encuentre ubicado el predio. En los casos que requiera aclaracin de la actividad, el concesionario solicitar la licencia de construccin aprobada.112PresupuestoLos pagos que debe efectuar el solicitante se realizan por la prestacin del servicio deinstalacin y la venta de bienes materiales comprendidos en el presupuesto de instalacin, el cual debe ser elaborado por el concesionario en forma detallada y posteriormente entregado al solicitante.Los concesionarios estn obligados a mostrar en lugar visible los costos por concepto deconexiones nuevas o cambios de conexin, para conocimiento de los usuarios.112.APara el caso de modificacin de las instalaciones de la conexin, el presupuesto deinstalacin incluir en forma detallada, segn lo establecido en los puntos precedentes: i) el costo de materiales y equipos adicionales necesarios a instalar; ii) el costo de la mano de obra de su instalacin; y, iii) retiro de equipos y materiales del suministro, que sern entregados al usuario en caso de pertenecer a ste.MINISTERIO DE ENERGA Y MINAS DIRECCIN GENERAL DE ELECTRICIDADNORMA DGE CONEXIONES ELCTRICAS EN BAJA TENSIN EN ZONAS DE CONCESIN DE DISTRIBUCIN13PARTE II : DISPOSICIONESDESEGURIDADENCONEXIONESELCTRICAS DE BAJA TENSINSECCIN 20 SEGURIDAD EN CONEXIONES ELCTRICAS DE BAJA TENSINLa presente seccin establece las reglas a tener en cuenta por los concesionarios y los usuarios,para garantizar las condiciones mnimas de seguridad en las conexiones elctricas de baja tensin.200Requerimientos Mnimos de Seguridad200.ATodos los requerimientos mnimos de seguridad establecidos en la presente Norma, sedeben cumplir antes, durante y despus de la instalacin de las conexiones elctricas de baja tensin de acuerdo a su contexto.200.BToda instalacin de conexin de baja tensin deber ofrecer las condiciones deseguridad necesarias para garantizar la integridad fsica y la salud de las personas, pblico en general, personal propio del concesionario, de los contratistas y de los subcontratistas.200.CEn caso de omisin, las disposiciones de seguridad se debern complementar con loestablecido en el Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del SubsectorElectricidad y las disposiciones de la Regla 025.201Sistemas Elctricos de Baja TensinLos sistemas considerados en la presente Norma son los establecidos por el CNESuministro para sistemas de corriente alterna (c.a.) y requerimientos de suministro en los puntos de entrega.Estos niveles de tensin estn indicados en la Tabla N 201-01:Tabla N 201-01Nota:(1) Aplicado en zonas de baja densidad de carga como las rurales o pequeas localidades aisladas.La frecuencia nominal para el suministro elctrico es de 60 Hz.202Proteccin Contra Contactos Elctricos Directos e IndirectosLo indicado a continuacin se complementa por lo expresado en el CNE Utilizacin.Nota:El personal operativo del concesionario que intervenga el suministro, deber sercompetente y tener presente que el circuito debe ser considerado con tensin, por lo que en todo momento deber cumplir con las medidas de seguridad contra riesgo elctrico.MINISTERIO DE ENERGA Y MINAS DIRECCIN GENERAL DE ELECTRICIDADSistema elctrico(V)Caractersticas Principales220Trifsico, monofsicoRed con Neutro aislado380 / 220TrifsicoRed con Neutro a tierra mltiple, de 4 Conductores440 / 220 (1)MonofsicoRed con Neutro a tierra mltiple, de 3 ConductoresNORMA DGE CONEXIONES ELCTRICAS EN BAJA TENSIN EN ZONAS DE CONCESIN DE DISTRIBUCIN14202.AContacto Elctrico Directo e IndirectoContacto elctrico directo: Aquel en el que la persona entra en contacto accidental,con una parte activa de la instalacin que en condiciones normales puede tener tensin(conductores, bobinados, etc.).Contacto elctrico indirecto: Aquel en el que la persona entra en contacto con algnelemento que no forma parte del circuito elctrico y que, en condiciones normales, no debera tener tensin, pero que la ha adquirido accidentalmente (carcasas, envolventes, rganos de mando, etc.).Todo equipo o instalacin elctrica debe estar dotado de un sistema de proteccin contra contacto elctrico directo y de otro para contacto elctrico indirecto.202.BRequerimientos de Proteccin contra Contactos Elctricos DirectosLos medios a utilizar son:

Proteccin por aislamiento de las partes activas.Proteccin por medio de barreras o envolventes. Proteccin por medio de obstculos.Proteccin por puesta fuera del alcance por alejamiento.Proteccin complementaria por dispositivos de corriente diferencial residual.Para la proteccin por aislamiento, las partes activas debern estar recubiertas de unmaterial aislante que no pueda ser eliminado ms que destruyndolo.Se considera que los barnices, pinturas, lacas y productos similares no constituyen un aislamiento suficiente en el marco de la proteccin contra los contactos directos.202.CRequerimientos de Proteccin contra Contactos Elctricos IndirectosEsta proteccin se consigue mediante la aplicacin de algunas de las medidassiguientes:

Proteccin por corte automtico de la alimentacin.Proteccin por empleo de equipos con aislamiento doble o reforzado.Elcorte automtico de la alimentacin despus de la aparicin de una falla estdestinado a impedir que una tensin de contacto de valor suficiente, se mantengadurante un tiempo tal que puede dar como resultado un riesgo.Debe existir una adecuada coordinacin entre el esquema de conexiones a tierra de la instalacin y las caractersticas de los dispositivos de proteccin.203Disposiciones de Seguridad para los Componentes de las Conexiones Elctricasen Baja Tensin203.AAcometidas Areas203.A.1En toda acometida area deber utilizarse conductores aislados, apropiados paraintemperie, sin empalmes; y, debern ser uniformes en toda su longitud.203.A.2Todo conductor de acometida area deber instalarse con los dispositivos de fijacinadecuados. Se utilizar armella en el punto de fijacin para asegurar el soporte del conductor de acometida, y si es fijada a elementos estructurales de madera, dichos elementos estructurales debern tener, al menos, 40 mm en cualquiera de las dimensiones.203.A.3Todo conductor de acometida area deber cumplir con las distancias de la Regla 204;por tanto, debajo de los lmites de distancias de seguridad, el conductor de acometidaMINISTERIO DE ENERGA Y MINAS DIRECCIN GENERAL DE ELECTRICIDADNORMA DGE CONEXIONES ELCTRICAS EN BAJA TENSIN EN ZONAS DE CONCESIN DE DISTRIBUCIN15deber ir canalizado y empotrado directamente hasta la caja de medicin o caja de toma.Vase Reglas 203.C y 203.D.Los trabajos de instalacin de acometida debern ser de la mejor calidad posible, de talmanera que no daen o desmejoren la fachada.En casos especiales de deteccin de intervencin de terceros, el concesionario podrinstalar la canalizacin de la acometida expuesta parcialmente, siempre y cuando informe previamente a OSINERG. En este caso, deber cumplir con lo indicado en la Norma Grfica N1-01, pgina 02/02 del ANEXO.203.A.4Los conductores de las acometidas areas debern disponerse de forma que no ingresehumedad o agua en la canalizacin, en los cables o en los equipos (caja de medicin, contador de energa, interruptor automtico, etc.), y se fije adecuadamente para que cumpla su funcin protectora.203.A.5El soporte del conductor de acometida area (Ejemplo: templador), no deber ser fijadoen el techo de una edificacin, salvo en la forma que se indica en la Regla 203.A.6.203.A.6No obstante lo indicado en la Regla 203.A.5, se podr fijar el soporte del conductor deacometida en la parte superior de un mstil, sujetado adecuadamente a travs del alambre de anclaje, a un miembro estructural del tejado de la edificacin (similar a una retenida); tal como columnas, viguetas, puntales u otro elemento equivalente acabado y definitivo.203.A.7En concordancia con la Regla 203.A.6, si se utiliza un mstil de acometida area, steser metlico o de un material robusto, aprobado por el concesionario y de acuerdo a las especificaciones indicadas en la Regla 313.B; es decir, debe ser de una resistencia adecuada o estar sujeto por abrazaderas o por alambres o cables de retencin que soporten con seguridad los esfuerzos que origina el cable de acometida.Cuando los mstiles que se utilizan sean de tipo canalizacin, todos los accesoriosdeben ser adecuados para su uso como mstiles de acometida. Slo los conductores de acometida area debern estar sujetos al mstil de acometida.203.A.8En configuraciones de edificaciones con techo sobresaliente y desniveles, alimentadasdesde la red de baja tensin con sistema autosoportado, se permitir como mximo la derivacin de tres acometidas, directamente soportados por el cable mensajero del cable matriz del subsistema de distribucin secundaria; de tal forma que permita evitar el paso por encima de edificaciones. Vase Norma Grfica N2-01 pgina 02/ 04 del ANEXO.203.A.9Excepcionalmente, la derivacin de la acometida area para conductores protegidos ocables autosoportados, podr instalarse directamente de la lnea de baja tensin.203.A.10 Los conductores de acometida de un inmueble no debern pasar por el interior de otroinmueble; debiendo instalarse para este caso especial, acometida mixta de tipo areo- subterrnea. Vase Regla 203.B.203.A.11 Los conductores o cables de acometida destinados a otros usuarios pueden ser fijadosdirectamente a las paredes de los edificios u otras instalaciones definitivas, siempre y cuando se cuente con la autorizacin del dueo del predio (predio no servido por las acometidas antes mencionadas) y no violen las normas de seguridad.203.A.12 Las acometidas areas no deben invadir los aires de ningn predio, incluyendo el predioservido.203.A.13 Cuando la lnea de baja tensin est instalada en postes o palomillas o est apoyada enlas paredes de los edificios, mediante palomillas u otros tipos de apoyo, las derivacionesMINISTERIO DE ENERGA Y MINAS DIRECCIN GENERAL DE ELECTRICIDADNORMA DGE CONEXIONES ELCTRICAS EN BAJA TENSIN EN ZONAS DE CONCESIN DE DISTRIBUCIN16debern efectuarse preferentemente desde los aisladores soportes (red existente conconductores tipo CPI) o cajas de derivacin de acometidas.203.A.14 En las calles con ms de doce metros (12 m) de ancho medidos entre los lmites depropiedad, no se permitir acometidas que crucen las calles. Para estos casos, debern instalarse lneas de suministro en ambos frentes de esas calles. Ver Normas GrficasN2-01, pginas 02/04, 03/04 y 04/04 del ANEXO.203.A.15 En calles estrechas o pasajes de libre circulacin, el cable de acometida se podrinstalar sobre la fachada de los inmuebles precedentes, siempre y cuando se cuente con la autorizacin del propietario. Deber cumplirse con lo dispuesto en el Cdigo Nacional de Electricidad y las Reglas 203.D y 204 de la presente Norma.203.A.16 El anclaje y fijacin de los cables de acometida deber ser tal, que resulten inaccesiblesdesde balcones, ventanas, etc., y que no dificulten mudanzas de muebles o trabajos normales de conservacin de edificios.203.A.17 Los cables utilizados para acometidas areas deben ser fijados a las edificaciones uotras estructuras mediante el empleo de templadores u accesorio similar que iguale o supere sus caractersticas mecnicas. En los planos PL-03 y PL-04 del ANEXO se indican los detalles de fijacin y anclaje de la acometida area.203.A.18 La distancia mxima desde el punto de entrega hasta el punto de sujecin o ingreso a lacanalizacin de la acometida no deber exceder los quince metros (15 m).203.BAcometidas Subterrneas o Areo-Subterrneas203.B.1En toda acometida Subterrnea o Areo-Subterrnea deber utilizarse cable aislado, deacuerdo a las especificaciones indicadas en las Reglas 321 y 331.Excepcin:Se permite que haya un conductor puesto a tierra sin aislar, en las siguientes circunstancias:a.b.Un conductor de cobre desnudo en un conducto o canalizacin.Un conductor de cobre desnudo directamente enterrado, si se estima que el cobre es resistente a las influencias de dicho terreno de instalacin.203.B.2Para alimentar a una edificacin desde una red subterrnea o una red area, losconductores de acometida subterrnea, debern ser:(a)Cables unipolares, concntricos para uso subterrneo, o conductores mltiplesdirectamente enterrados, que se instalarn, siempre que:i).- El cable no tenga empalmes o uniones desde el punto de entrega hasta lacaja de toma, o caja de medicin; y;ii).- Se utilice tubera PVC-P (pesada, rgida), metlica pesada o conducto de concreto o similar para proteger mecnicamente al cable cuando ste o partedel mismo est expuesto a daos mecnicos, de acuerdo a la Norma GrficaN1-03 del ANEXO.(b)Instalados en tubera metlica pesada o no metlica, permitida slo para la porcinsubterrnea y del tipo para instalaciones en lugares mojados.203.B.3La tubera o canalizacin conectada a un sistema de alimentacin subterrneo deberser sellada en uno o en ambos extremos, a fin de prevenir el ingreso de agua o de gases, cuando se requiera de acuerdo a la experiencia.MINISTERIO DE ENERGA Y MINAS DIRECCIN GENERAL DE ELECTRICIDADNORMA DGE CONEXIONES ELCTRICAS EN BAJA TENSIN EN ZONAS DE CONCESIN DE DISTRIBUCIN17203.B.4Los cables de acometida subterrnea no debern invadir el subsuelo de otro inmueble;debiendo guardar en cuanto a su trazo, como mnimo, las distancias prescritas en el CNE Suministro, con respecto a otras redes subterrneas de agua, desage, telfono y gas. Vase Normas Grficas N1-02 y N2-02 del ANEXO.203.B.5La separacin entre un sistema de conductos y otras estructuras subterrneas puestasen paralelo, ser lo suficientemente amplia para que permita el mantenimiento del sistema sin ocasionar daos a las estructuras puestas en paralelo.203.B.6Toda acometida subterrnea o areo/subterrnea deber ser instalada en el lado delpredio que no est ocupado por la acometida de agua, desage, telfono, televisin por cable o sistema de gas. Su longitud ser no mayor de cuatro metro (4 m) y doce metros (12 m) respectivamente.203.B.7Toda instalacin de acometida subterrnea quedar ubicada en el lado exterior delinmueble y a una profundidad no menor de 0,60 m.203.B.8Los cables se instalarn en zanjas de dimensiones no menores de 0,50 m de ancho por0,60 m de profundidad; las mismas que debern prolongarse hasta la caja de toma o caja de medicin en el interior del inmueble o hasta el lmite de propiedad. Los cables irn colocados sobre una cama de arena fina o tierra cernida de 5 cm de espesor; sobre sta se colocar 0,30 m de tierra cernida despus de la cual se instalar una cinta de plstico para sealizacin con la indicacin de la existencia del cable, el nivel de tensin correspondiente y el nombre de la concesionaria.203.CCanalizaciones de la Acometida203.C.1Los conductores que entran a una edificacin deben protegerse mecnicamente encanalizacin (tuberas metlicas o no metlicas pesadas empotradas), hasta el punto de entrada de la caja de toma o de la caja de medicin.203.C.2La canalizacin de la acometida debe:(a)Contener solamente conductores de una acometida, salvo los conductores depuesta a tierra;(b)Estar protegida contra daos mecnicos;(c)Si es de seccin circular, el dimetro interior deber ser de acuerdo a la seccindel conductor de la acometida; y,(d)Su conexin a la caja debe ser de tal manera que no permita ingreso del aguaprocedente de la lluvia.203.C.3Cuando sea probable que ocurra condensacin debido a cambios de temperatura, lacanalizacin de la acometida o el equivalente a ella no deber permitir la acumulacin de lquido en su interior.203.DUbicacin de los Conductores de Acometida en Canalizacin203.D.1Las canalizaciones que contengan conductores de acometida debern ser:(a) Empotrados y cubiertos por no menos de 50 mm de concreto o mampostera (Vaseplanos PL-02 y PL-03 del ANEXO); o,(b) Directamente enterrados de acuerdo con la Regla 203.B y ubicados a la distanciaespecificada en las Normas Grficas N2-02 y N2-03 del ANEXO; o,MINISTERIO DE ENERGA Y MINAS DIRECCIN GENERAL DE ELECTRICIDADNORMA DGE CONEXIONES ELCTRICAS EN BAJA TENSIN EN ZONAS DE CONCESIN DE DISTRIBUCIN18203.D.2En las acometidas subterrneas, las canalizaciones o tubos partirn del nivel deinstalacin del empalme hasta el ingreso a la caja, siendo adecuadamente fijado a ella y con borde interno curvo para no daar el paso de la acometida. Vase Norma Grfica N1-02 del ANEXO.203.EEmpalmes y Derivaciones203.E.1Se deber realizar las derivaciones, uniones o empalmes de la red de baja tensin en lacima de postes, en las cajas de derivacin para acometidas o directamente del vano, a la cual debe proveerse del aislamiento equivalente al del conductor del cual se ha derivado.203.E.2No debern haber uniones o empalmes de conductores al interior de tuberas.203.E.3No se permite el entorche como empalme.203.E.4Los conductores de acometidas energizados, incluyendo los empalmes de conexin a lared de baja tensin, debern ser aislados.203.E.5Los accesorios y empalmes del cable estarn diseados para resistir esfuerzosmecnicos, trmicos, ambientales y elctricos esperados durante el perodo de operacin.203.E.6Los accesorios y empalmes del cable estarn diseados y construidos para mantener laintegridad estructural de los cables a los cuales son aplicados, y para resistir la magnitud y duracin de la corriente de falla esperada durante el perodo de operacin, salvo en la zona de la falla.203.FCaja de Toma y Caja de MedicinLas cajas debern ser adecuadamente instaladas y fijadas de manera que las personasy los animales domsticos no estn expuestos a riesgo de accidente.203.F.1Cantidad de Cajas Permitidas(a)Salvo las excepciones previstas en (b), cada conexin de baja tensin debertener su propia caja de toma y/o caja de medicin.(b)Se permitir instalar ms de una caja de medicin proveniente de una mismaacometida solamente cuando la subdivisin o subdivisiones se hagan en un sistema de montaje de varios contadores de energa (banco de medidores) deacuerdo a la Norma Grfica N5-02 del ANEXO.(c)Si hay ms de una caja de medicin, cada una deber estar rotulada de una formaclaramente visible, legible y permanente, de manera que se pueda identificar a la instalacin que mide y controla.203.F.2Ubicacin de las Cajas(a)Las cajas de toma, de medicin u otros equipos debern:i)Ser instaladas en un lugar adecuado que cumpla con los requerimientos delconcesionario o entidad que suministra electricidad, el cual deber estar de acuerdo a las disposiciones de la presente Norma;ii) Ser de fcil y permanente acceso para el personal debidamente autorizado eidentificado del concesionario. Los usuarios debern mantener limpio el lugar de instalacin;MINISTERIO DE ENERGA Y MINAS DIRECCIN GENERAL DE ELECTRICIDADNORMA DGE CONEXIONES ELCTRICAS EN BAJA TENSIN EN ZONAS DE CONCESIN DE DISTRIBUCIN19iii) No encontrarse en lugares donde la temperatura normalmente exceda de 30 Co en ambientes peligrosos, ni otra ubicacin riesgosa;Nota:Pueden presentarse casos especiales donde las condiciones climatolgicas de temperatura sean diferentes a la indicada en esta Regla. Podrn utilizarse valoresdiferentes siempre y cuando se disponga del sustento tcnico de un estudio de ingeniera reconocido por los aos de experiencia suficientes para garantizar la vida de la instalacin dentro de los estndares internacionales.iv) Ubicarse tan cerca como sea posible al punto donde los conductores deacometida entran a la edificacin; y,v) Ser agrupadas en cuanto sea prctico (Ejemplo: banco de contadores deenerga). Vase Normas Grficas: N5-01 y N5-02 del ANEXO.(b)No obstante lo indicado en la Regla 203.F.2.a.ii, cuando exista la posibilidad quepersonas no autorizadas operen los equipos de la conexin, los medios de desconexin sern inaccesibles mediante:i) Un dispositivo integral de bloqueo, o;ii) Una cubierta exterior para bloqueo o cierre de la caja de medicin, de la cajade toma, o;iii) La ubicacin de la caja de medicin o caja de toma dentro de una construccinseparada, una habitacin o cubierta.(c)La caja de medicin estar en un lugar accesible del local del usuario, debiendo serempotrada en la pared de la fachada de la edificacin (a 1 m sobre el nivel de vereda o 1,20 m sobre el nivel del terreno) o en un murete (a 0,6 m) y nunca sobretabique. Vase Normas Grficas: N1-01, N1-02, N1-03 y planos PL-02 y PL-03del ANEXO.Excepcin 1: Cuando la edificacin no permita el empotramiento, tales como construcciones de madera y de tabiques de concreto, la caja de medicinpodr instalarse adosada firmemente a la edificacin, o empotrada en murete, siempre y cuando sea de diseo adecuado al grado de Proteccin IP requerido por las caractersticas del ambiente circundante y no sea obstculo o exponga a posible accidente al usuario o pblico en general.Excepcin 2: En las zonas propensas a inundaciones o edificaciones en riberas de ros o lagunas, las cajas de medicin o de toma podrn ser instaladas a una alturamayor a la indicada en 203.F.2.(c), que permita prevenir el ingreso de agua.Excepcin 3: En edificaciones declaradas como Patrimonio Cultural de la Nacin o semejante, la caja de medicin podr instalarse en un lugar alternativo peroaccesible, pudiendo ser en el interior de la edificacin, previa autorizacin de la Autoridad competente.203.F.3 Espacio Requerido para la Caja de Medicin y/o Caja de TomaEl espacio que debe dejarse para la instalacin de la caja de medicin y/o caja de tomadeber estar de acuerdo con lo establecido por el concesionario en concordancia con lasReglas 110.C y 110.D.MINISTERIO DE ENERGA Y MINAS DIRECCIN GENERAL DE ELECTRICIDADNORMA DGE CONEXIONES ELCTRICAS EN BAJA TENSIN EN ZONAS DE CONCESIN DE DISTRIBUCIN20203.GEquipo de Medicin203.G.1Instalacin del Equipo de MedicinEl equipo de medicin se colocar dentro de la caja de medicin e ir aseguradoadecuadamente por pernos o un sistema equivalente. En la parte inferior y dentro de la misma caja estar instalado el dispositivo de control y/o proteccin. La tapa de la caja deber tener una ventanilla con vidrio o material transparente similar que permita efectuar la lectura del contador de energa sin necesidad de retirar la tapa y que mantenga sus propiedades en el tiempo. Tambin podr ser una cubierta metlica deslizable que permita efectuar la lectura.203.G.2Mtodo de Instalacin del Conexionado de los Contadores de energa (Medidores)El conexionado de los contadores de energa ser efectuado de manera que:(a)Los conductores del equipo de medicin sean inaccesibles a personas noautorizadas, y;(b)El alambrado entre la caja de toma y la caja de medicin, as como la derivacinen conexin doble, deber protegerse mecnicamente mediante una canalizacin con tubera de manera similar a la acometida. Vase Regla 203.C.203.G.3Previsiones para Desconexin de Contadores de Energa y Medios de DesconexinEn predios con conexiones de baja tensin de mediciones individuales o agrupadas, elcontador de energa y sus conductores dentro de la caja de medicin sern accesibles para el desconexionado slo por parte del concesionario. As mismo se podrn colocar cubiertas o precintos de seguridad para impedir la accesibilidad del usuario o de terceros.Los medios de desconexin debern indicar claramente si estn en posicin abierta o cerrada. Cuando estn encerrados en una misma caja de medicin el de energa y elmedio de desconexin, este ltimo deber poder accionarse desde afuera sin exponer al operador no autorizado al contacto con las partes activas. Cuando se empleen fusibles, no ser posible este acceso para el personal no autorizado.203.HFusibles y Portafusibles de Baja Tensin203.H.1Se podrn utilizar fusibles en las conexiones de baja tensin para la proteccin decircuitos, dispositivos y equipos elctricos, cuyas caractersticas le permitan operar y soportar la corriente de cortocircuito prevista en el punto de instalacin.Los fusibles podrn ser utilizados siempre y cuando tengan las caractersticas indicadas en la Regla 304.203.H.2Solamente debern utilizarse fusibles y portafusibles de capacidad y tipo adecuado paracada circuito, no permitindose en ningn caso puentear o cortocircuitar sus componentes.203.IInterruptores Automticos de Baja Tensin203.I.1Generalidades(a)Los interruptores sern de tipo electromecnico, de disparo libre, para instalacininterior y cuyas partes vivas debern estar dispuestas de manera que evite el contacto elctrico accidental.MINISTERIO DE ENERGA Y MINAS DIRECCIN GENERAL DE ELECTRICIDADNORMA DGE CONEXIONES ELCTRICAS EN BAJA TENSIN EN ZONAS DE CONCESIN DE DISTRIBUCIN21(b)Se deber proveer una indicacin en el interruptor para mostrar si el interruptorest abierto o cerrado.(c)El interruptor deber ser automtico de corte omnipolar (todos los polos al mismotiempo), que permita ser accionado manualmente y que est dotado de dispositivos de proteccin contra sobrecargas y cortocircuitos. Deber tener capacidad de corte suficiente para la intensidad de cortocircuito que pueda producirse en el punto de su instalacin.203.I.2Constitucin de InterruptoresLos interruptores para la proteccin de aparatos o conductores de fase o ambos,debern abrir el circuito en todos los conductores de fase mediante la operacin manual de una sola manija, o por la accin de una sobreintensidad.203.I.3Interruptores No ManipulablesA menos que sean solamente accesibles a personal autorizado, los interruptoresdebern ser de un diseo tal que dificulte cualquier alteracin por parte del usuario o de terceros, ya sea de su corriente como de su tiempo de disparo.203.JAccesorios y Materiales203.J.1Cada pieza del equipo elctrico deber Ilevar en la placa de datos de identificacin,inscripciones que sean necesarias para su identificacin, instalacin y utilizacin apropiada y segura:(a)Nombre del fabricante, marca de fbrica y otro smbolo reconocido deidentificacin.(b)Nmero de catlogo o tipo.(c)Tensin nominal.(d)Corriente nominal.(e)Corriente de cortocircuito.(f)Naturaleza de la corriente alterna o continua, o ambas.(g)Cantidad de fases.(h)Frecuencia en Hz.(i)Designacin de terminales.(j)Otras, segn sea necesario.203.J.2Losmateriales utilizados en sistemas de alambrado, tales como canalizaciones,cubiertas o blindaje de cables, cajas y accesorios, debern ser adecuadamenteprotegidos contra los efectos corrosivos del medio en que son instalados, o debern ser de materiales resistentes a tales efectos.203.J.3Se evitar, en lo posible, el empleo de metales diferentes cuando exista la posibilidad decorrosin galvnica.MINISTERIO DE ENERGA Y MINAS DIRECCIN GENERAL DE ELECTRICIDADNORMA DGE CONEXIONES ELCTRICAS EN BAJA TENSIN EN ZONAS DE CONCESIN DE DISTRIBUCIN22203.J.4Todas las tuberas, cubiertas metlicas y accesorios, incluyendo pernos, tuercas ytornillos usados para asegurar los equipos elctricos, debern estar protegidos o ser de un material resistente al ambiente corrosivo especfico en que sean instalados.204Distancias de Seguridad204.ASobre el Nivel del Piso o Calzada - Red Area204.A.1Las distancias de seguridad verticales de los conductores de acometida, sobre el niveldel piso o calzada, no sern menor que las indicadas en la Tabla N 204-01:Tabla N 204-01(1) Siempre debe preverse posible acceso de bomberos en caso de incendio.204.A.2La acometida no pasar sobre el techo de una edificacin. Ver Regla 219.B.5 y Tabla234-1 del CNE Suministro.204.BHacia Partes de la Fachada de Edificaciones- Red Area204.B.1Donde los conductores de acometida, que estn adosados cerca a ventanas, puertas,salidas de emergencia y prticos, deber mantenerse a una distancia de seguridad no menor que 1,0 m de los mismos. Vase la Norma Grfica N2-04 del ANEXO.204.B.2La distancia de seguridad vertical de los conductores de acometida fijados en la fachadade una edificacin por encima de ventanas o balcones, no deber ser menor a 0,60 m. Vase la Norma Grfica N2-04 del ANEXO.204.B.3Los conductores de acometida o lazos de goteo, que ingresan a travs de mstil ocanalizacin pesada sobre techos no accesibles de edificaciones, debern estar ubicados a no menos de 0,45 m desde el punto de interseccin con la superficie deltecho. Vase la Norma Grfica N2-01, pginas 02/04 y 03/04 del ANEXO.204.CHacia Circuitos y Acometidas de Comunicacin - Red Area204.C.1Donde las acometidas de suministro elctrico y las acometidas de comunicaciones secruzan entre s o estn ubicados en las mismas estructuras, los conductores de suministro elctrico debern ser instalados al nivel ms alto.204.C.2Slo podrn ser instalados por debajo de la conexin de comunicacin cuando secumpla, con una separacin vertical no menor de 600 mm, entre el cable de suministro y la conexin de comunicacin ms baja. Vase Regla 220.B.2.e del CNE Suministro.204.DDistancias y Separaciones de Acometidas Subterrneas204.D.1En lo aplicable, debern cumplirse las distancias del CNE Suministro.MINISTERIO DE ENERGA Y MINAS DIRECCIN GENERAL DE ELECTRICIDADItemDescripcinDistancia1En pistas, avenidas, calles y vas transitables5,50 m2En reas de ingreso a garajes residenciales4,00 m3En reas de ingreso de vehculos a predios comerciales e industriales5,00 m4En terrenos o reas normalmente accesibles slo a peatones(pasajes peatonales sin acceso a vehculos) (1)4,00 m5En reas de slo acceso peatonal, desde el punto ms bajo del lazo de goteo a la superficie de la vereda3,00 mNORMA DGE CONEXIONES ELCTRICAS EN BAJA TENSIN EN ZONAS DE CONCESIN DE DISTRIBUCIN23205Puesta a Tierra205.ASistemas de Corriente Alterna a ser Conectados a TierraEl punto de conexin a tierra, en un sistema trifsico de cuatro hilos conectado en estrella o en un sistema monofsico de tres hilos, ser el conductor neutro.205.BEquipos a ser Conectados a TierraEn general, las partes normalmente no conductoras o que pueden energizarse ante undefecto del aislamiento, deben ser puestas a tierra. Las cajas de toma y de medicin y otras partes metlicas expuestas caso de canalizaciones, de los instrumentos y contadores de energa, el concesionario deber conectarlos adecuadamente al sistema de puesta a tierra del usuario, previa verificacin de la compatibilidad entre el sistema de puesta a tierra del sistema del suministro y el de la instalacin elctrica interior. El valor de la resistencia de la puesta a tierra deber ser no mayor de 25 . Ver Regla 036.B. del CNE Suministro.205.CInstalacin Subterrnea205.C.1Los conductores de puesta a tierra enterrados sern colocados de manera holgada ytendrn la suficiente resistencia mecnica ante sismos o asentamiento del terreno que sean normales en la zona de instalacin.205.C.2Las uniones de los conductores de puesta a tierra directamente enterrados sernrealizadas con mtodos calificados para su aplicacin y tendrn una resistencia apropiada a la corrosin, con suficiente duracin, caractersticas mecnicas adecuadas y suficiente capacidad de paso de corriente acorde a las exigencias de la instalacin.205.DConexin del Conductor de Enlace Equipotencial a Circuitos y Equipos205.D.1El conductor de enlace equipotencial o el puente de enlace equipotencial deber serfijado a los circuitos, tuberas metlicas pesadas, gabinetes, equipos y similares, por medio de orejas, grapas de conexin a presin u otro medio igualmente efectivo y seguro.205.D.2Deber ser un conductor continuo sin empalmes y su seccin ser acorde a lascaractersticas de las fallas en el lugar de instalacin, y no debiendo ser menor a2,5 mm2.El conductor de enlace equipotencial deber conectarse en toda caja metlica mediante tornillos, los cuales no debern utilizarse para otro fin.205.D.3205.D.4Un conductor puente de puesta a tierra deber instalarse para conectar el conductor deenlace equipotencial, al terminal de puesta a tierra de una caja de toma, de derivacin o de medicin, de tal manera que la desconexin o retiro de la caja no interfiera o interrumpa la continuidad de puesta a tierra.205.EConexiones de los Conductores de Tierra a los Electrodos de Puesta a Tierra205.E.1El conductor de puesta a tierra deber fijarse al electrodo de puesta a tierra mediante:(a)Un accesorio de ajuste mecnico; o,(b)Soldadura exotrmica; u,(c)Otra manera similar, igualmente efectiva y segura.Nota. Ver CNE Utilizacin.MINISTERIO DE ENERGA Y MINAS DIRECCIN GENERAL DE ELECTRICIDADNORMA DGE CONEXIONES ELCTRICAS EN BAJA TENSIN EN ZONAS DE CONCESIN DE DISTRIBUCIN24PARTE III : CARACTERSTICASTCNICASDELASCONEXIONESELCTRICAS EN BAJA TENSINSECCION 30 ELEMENTOS COMUNES DE LAS CONEXIONES ELCTRICAS EN BAJATENSIN300Aspectos GeneralesSe describen las especificaciones tcnicas, requisitos y condiciones mnimas quedebern cumplir los materiales y equipos que conforman las conexiones de baja tensin, las cuales debern complementarse con las Normas de la Direccin General de Electricidad del Ministerio de Energa y Minas; y con las emitidas por otras autoridades relacionadas al tema y en lo que les competa. Ver Regla 025.Se podr aceptar el empleo de otras normas como referencia, siempre y cuando stasigualen o superen los requerimientos exigidos, para garantizar la seguridad y durabilidad de la instalacin.Todos los materiales utilizados en la conexin elctrica debern ser nuevos y quesatisfagan las exigencias tcnicas respectivas.301Tipos de Conexiones Elctricas en Baja TensinLa acometida de una conexin para el suministro de energa, puede ser area,subterrnea y areo-subterrnea, segn el tipo de red de baja tensin que use el concesionario.La acometida se conectar al dispositivo de maniobra y proteccin y luego al contador deenerga. En caso de prevencin contra hurto de energa, la conexin podr ser en orden contrario a lo anterior. En ambos casos, el personal autorizado a intervenir en la caja deber ser competente y considerar siempre que el circuito est energizado, debiendo tomar las previsiones del caso. Ver Norma Grfica N4-01, N4-02 y N4-03 del ANEXO.El cable de acometida o el de sub-acometida dar lugar a alguna de las tres clases deconexin siguientes:301.AConexin SimpleConsiste en el suministro de energa elctrica a un solo usuario. Esta conexin utilizauna caja de medicin. Vase la Norma Grfica N5-01 del ANEXO.301.BConexin DobleConsiste en el suministro de energa elctrica a dos usuarios, utilizando una solaacometida similar a la conexin simple.La derivacin se efectuar tal como se indica en la Norma Grfica N5-01 del ANEXO.301.CConexin en Derivacin (Banco de Contadores de Energa)Sern utilizadas cuando se tenga que suministrar energa elctrica a ms de dos usuarios, emplendose para ello sub-acometidas y cajas de derivacin. Vase la NormaGrfica N5-02 del ANEXO.Pueden ser de dos tipos, segn la ubicacin de las cajas de medicin:MINISTERIO DE ENERGA Y MINAS DIRECCIN GENERAL DE ELECTRICIDADNORMA DGE CONEXIONES ELCTRICAS EN BAJA TENSIN EN ZONAS DE CONCESIN DE DISTRIBUCIN25301.C.1En edificaciones verticales con dos o ms plantas, las conexiones debern sercentralizadas en un solo punto, en la base o primera planta de la edificacin en zona de fcil y permanente acceso.301.C.2En edificaciones horizontales con dos o ms suministros, las conexiones podrn ircentralizadas y ubicadas en zona de fcil y permanente acceso. En caso de los condominios con vas pblicas o privadas accesibles, las conexiones podrn ubicarse en cada edificacin o predio.302Contadores de Energa Elctrica302.AGeneralidadesLos contadores de energa elctrica podrn ser electromecnicos o electrnicos ydebern cumplir con los requerimientos de las especificaciones de las NormasMetrolgicas Peruanascomplementarias.(NMP) e internacionales siguientes, o sus versiones vigentes y302.A.1:NORMA NMP-006INDECOPI NORMA NMP-007INDECOPI:Medidores de energa activa para corriente alterna de clases0,5; 1; y 2 (adaptada de la Norma IEC 521).Inspeccin de aceptacin de medidores de energa activa para corriente alterna de clase 2 (adaptada de la Norma IEC514).Para caractersticas tcnicas (Alternating current static watt- hour meters for active energy. Classes 1 y 2).Para recepcin de lotes (Acceptance inspection for direct connected alternating current static watt-hour meters for active energy. Classes 1 y 2).:NORMA IEC 61036:NORMA IEC 61358:302.A.2Todos los contadoresde energa elctrica estarn protegidos por dispositivos quedificulten toda manipulacin en ellos por personal no autorizado y dispuestos en formaque se puedan leer sus indicaciones con facilidad.302.A.3Los contadores de energa elctrica a emplearse en las conexiones debern tener unacomprobada calidad de fabricacin, adems debern pasar los ensayos a los cuales sean sometidos de conformidad con las normas vigentes.302.A.4El equipo de medicin deber ser registrado y controlado por el concesionario, no podradmitirse dentro del parque de medidores de la concesin la instalacin y/o existencia de equipos adquiridos o asignados a suministros en otra concesin.302.BCaractersticasLos requisitos mecnicos y elctricos debern cumplir con lo indicado en los puntos 5 y 6respectivamente, de la Norma Metrolgica Peruana NMP-006-INDECOPI (IEC 521) o sus versiones vigentes.Para el caso de los medidores electrnicos debe cumplir con la Norma IEC 61036.Las caractersticas elctricas debern estar de acuerdo a los niveles de tensin de la redde baja tensin conforme a la Regla 201 y con capacidades de intensidad adecuadaspara las cargas a alimentar.MINISTERIO DE ENERGA Y MINAS DIRECCIN GENERAL DE ELECTRICIDADNORMA DGE CONEXIONES ELCTRICAS EN BAJA TENSIN EN ZONAS DE CONCESIN DE DISTRIBUCIN26302.B.1Clase de PrecisinLa clase de precisin de los contadores de energa activa monofsicos y trifsicos paracorriente alterna (0,5; 1; y 2) utilizados en las conexiones, ser determinada de acuerdo al campo de aplicacin que establece en la Norma Metrolgica Peruana NMP-006- INDECOPI o la que la sustituya y complemente, y en concordancia con lo establecido por el concesionario.302.CCondiciones de Operacin y AmbientalesDebern estar preparados para ser instalados en cajas metlicas o no metlicas, segnlo indicado en la Regla 203.G.Debern soportar las condiciones de operacin y ambientales de lugar de su instalacin,es decir, zonas de media y alta contaminacin, elevada radiacin ultravioleta o elevados gradientes de temperatura, cuyas condiciones de prueba debern corresponder a las especificadas en la Norma Metrolgica Peruana NMP-006 y NMP-007 o sus versiones vigentes.303Interruptores Automticos de Baja Tensin303.AGeneralidades(a)Los interruptores empleados debern ser adecuados para la tensin nominal deoperacin requerida en el sistema elctrico empleado: 380/220 V, 440/220 V o220 V, de acuerdo a la Regla 201.(b)Debern tener impreso en forma permanente la tensin y corriente, el tipo decurva de disparo y el poder de corte a las sobreintensidades de corriente de cortocircuito.(c)Para complementar las disposiciones de la presente seccin, los productos debensatisfacer cierta mnima calidad por exigencias de seguridad, razn por la cual debern tomar como referencia los requerimientos de las normas tcnicas de laRegla 025.Mientras no se disponga de las Normas Tcnicas Peruanas correspondientes, enparticular se aplicarn las disposiciones de las siguientes normas o sus equivalentes:

IEC-61008: Interruptores automticos para actuar por corriente diferencial residual,sin dispositivo de proteccin contra sobreintensidades, para usos domsticos y anlogos.

IEC-61009: Interruptores automticos para actuar por corriente diferencial residual,con dispositivo de proteccin contra sobreintensidades incorporado, para usos domsticos y anlogos.

IEC-60898: Interruptores automticos para instalaciones domsticas y anlogas paraproteccin contra sobreintensidades.

IEC 60947-2: Aparamenta de baja tensin. Parte 2: Interruptores automticos.303.BTipos y Caractersticas303.B.1Interruptor Automticode Corriente Diferencial-Residual o Diferenciales(Instalacin de responsabilidad del usuario)(a)Su utilizacin estar en concordancia con la Regla 202.C y la Regla 110.MINISTERIO DE ENERGA Y MINAS DIRECCIN GENERAL DE ELECTRICIDADNORMA DGE CONEXIONES ELCTRICAS EN BAJA TENSIN EN ZONAS DE CONCESIN DE DISTRIBUCIN27(b)Para proteger a las personas contra los efectos de contactos elctricos indirectos ycomo proteccin complementaria contra contactos directos, se deber utilizar el interruptor de corriente diferencial-residual. Vase Regla 202.Nota:En los contactos elctricos directos, el interruptor diferencial acta como proteccin complementaria y no excluye todas las otras protecciones como obstculos, recubrimientos, distancias aislantes que siempre deben hacerse.Los interruptores diferenciales debern resistir las corrientes de cortocircuito que pueden presentarse en el punto de instalacin.(c)(d)Deber tener una sensibilidad (corriente residual de operacin) no mayor a 30 mA,de acuerdo a la Norma Tcnica Peruana correspondiente o a la Norma IEC-60364.303.B.2Interruptor Termomagntico(a)Ser utilizado como dispositivo de proteccin contra corrientes de sobrecargas ycortocircuitos, el nmero de polos ser 2, 3 o 4 y ser de corte omnipolar (todos los polos al mismo tiempo).(b)Deber soportar las corrientes de cortocircuito que puedan presentarse en elpunto de instalacin, asimismo deber ser adecuado para la demanda mxima de la instalacin concordante con la capacidad del conductor.(c)Los interruptores termomagntico debern cumplir con las indicaciones de laNorma Tcnica Peruana correspondiente o la IEC-60898.(d)Debern tener una curva de Intensidad-Tiempo que permita coordinar laproteccin de los circuitos, dispositivos y equipos elctricos, aguas abajo de su punto de instalacin.304Fusibles y Portafusibles304.AGeneralidades(a)Los fusibles podrn ser utilizados para la proteccin de circuitos, dispositivos yequipos elctricos, contra corrientes de cortocircuitos.(b)Debern tener una curva de Intensidad-Tiempo que permita coordinar laproteccin de los circuitos, dispositivos y equipos elctricos, aguas abajo de su punto de instalacin.(c)Debern ser adecuados para la demanda mxima de la instalacin, concordantecon la capacidad del conductor.304.BCaractersticas(a)Debern ser adecuados para la tensin nominal de operacin requerida en elsistema elctrico empleado: 380/220 V, 440/220 V o 220 V.(b)La capacidad del portafusible deber corresponder a la capacidad del fusible, pararegmenes de operacin con intensidad nominal y cortocircuito.(c)Debern tener impreso en forma permanente la tensin y corriente, el tipo decurva de disparo y el poder de corte a las sobreintensidades de corriente de cortocircuito.MINISTERIO DE ENERGA Y MINAS DIRECCIN GENERAL DE ELECTRICIDADNORMA DGE CONEXIONES ELCTRICAS EN BAJA TENSIN EN ZONAS DE CONCESIN DE DISTRIBUCIN28(d)Los fusibles -mientras no se disponga de las Normas Tcnicas Peruanascorrespondientes- se aplicarn las disposiciones de las siguientes normas o sus equivalentes:

IEC 60269-1: "Fusibles de baja tensin. Parte 1: Reglas generales".

IEC 60269-2: "Fusibles de baja tensin. Parte 2: Reglas suplementarias paralos fusibles destinados a ser utilizados por personas autorizadas (fusibles para usos principalmente industriales)".305Cajas305.AGeneralidades305.A.1Las cajas se emplearn para albergar a los equipos de medicin y/o dispositivos deproteccin y sern de forma rectangular.305.A.2Soportarn la influencia de los agentes exteriores a que estn sometidos en servicio, porejemplo polvo, humedad, lluvia, y otros que sean relevantes tener en cuenta por el lugar de instalacin. A falta de Normas Tcnicas Peruanas respectivas se deber complementar las especificaciones tomando como referencia la Norma: IEC 60529: "Degrees of protection provided by enclosures (IP code)".305.A.3Las dimensiones de las cajas pueden ser las indicadas en el plano PL-01 del ANEXO.Asimismo, podrn ser modificadas por el concesionario de acuerdo a los diseos y nuevas dimensiones de los equipos y dispositivos. Estas cajas podrn ser modificadas por el concesionario a su costo- cuando lo considere necesario (por ejemplo instalacin de seguros adicionales para reducir el acceso de personal no autorizado, por innovaciones tecnolgicas, instalacin temporal de instrumentos de medicin o de registro de otros parmetros elctricos, etc.).305.BTipos y Caractersticas305.B.1Cajas MetlicasLos requerimientos mnimos son los siguientes:(a)Las planchas de hierro sern por lo menos de 0,9 mm de espesor para el cuerpode la caja y 2,0 mm para la tapa. Podrn ser de otras dimensiones siempre y cuando se asegure el comportamiento adecuado en el tiempo expectado.(b)El material empleado para la elaboracin de las cajas metlicas ser de planchade fierro laminado en fro.(c)Previamente a la aplicacin de la capa de pintura, se limpiar la superficiemetlica mediante un proceso de arenado o decapado.(d)El acabado ser a base de pintura anticorrosiva epxica u otro medio que brindesimilar proteccin para las exigencias del entorno de la instalacin.(e)Estar provisto de un visor de vidrio, transparente; o, material similar de altoimpacto para las caractersticas de exigencia de la instalacin; o, una cubierta metlica u otro material durable que manualmente es deslizado para hacer la lectura respectiva.(f)Deben ser pintadas con un color indicado por el concesionario.MINISTERIO DE ENERGA Y MINAS DIRECCIN GENERAL DE ELECTRICIDADNORMA DGE CONEXIONES ELCTRICAS EN BAJA TENSIN EN ZONAS DE CONCESIN DE DISTRIBUCIN29305.B.2Cajas no Metlicas(a)Las cajas no metlicas podrn ser de material a base de compuestos polimricosu otro tipo no metlico cuyas caractersticas sean de comprobada calidad y duracin.(b)El material no ser propagador de la llama y no despedir humos negros nitxicos.(c)Deber ser apto para instalacin intemperie (resistente a rayos ultravioleta).(d)Deber poseer un visor de policarbonato o material similar, resistente de altoimpacto.(e)La tapa deber alojar el sistema de cierre, la cual permitir cerrar la caja en formasegura.305.CCondiciones de Uso305.C.1Si la caja tiene incorporado uno o ms dispositivos de proteccin, cuyo acceso puedehacerse sin abrir la tapa, stos debern estar completamente encerrados con una tapa separada, con cierre por resorte o con un medio seguro de cierre.305.C.2Toda caja metlica o no metlica deber estar prevista para asegurar, mediante tornillosu otro sistema garantizado (prohibido el entorche), la conexin del conductor de enlace a tierra. Dichos tornillos o punto de conexin no debern utilizarse para otro fin.305.C.3En toda caja no metlica el conductor de enlace equipotencial de puesta a tierra deberser introducido dentro de sta, de modo que pueda conectarse a cualquier unin o dispositivo que requiera de conexin de puesta a tierra.305.C.4Toda caja metlica o no metlica deber tener los orificios de entrada y salida para losconductores en sus respectivas canalizaciones adecuadamente fijadas a ella, con los respectivos accesorios que protejan al conductor contra daos mecnicos durante su tendido o remocin.306Murete306.AGeneralidadesEl murete ser empleado slo cuando las paredes del usuario no comiencen en el lmite de propiedad, de modo que la caja de medicin o de toma, sea accesible al personal del concesionario. (Vase Norma Grfica N3-01 del ANEXO).Deber ser de la suficiente profundidad de empotramiento y cimentado de tal maneraque permanezca en el tiempo su verticalidad e integridad.306. B.Tipos y Caractersticas(a)El material empleado en la construccin de los muretes ser a base concreto Fc:175 kg/cm2, como mnimo, reforzado con varillas de fierro u otra combinacin demateriales de suficiente robustez mecnica y duracin similar a la instalacin elctrica. Puede ser de concreto prefabricado.(b)Cuando se utilice concreto o cemento u otro material, la superficie deber tener unacabado uniforme y liso. Vase plano PL-02 del ANEXO.MINISTERIO DE ENERGA Y MINAS DIRECCIN GENERAL DE ELECTRICIDADNORMA DGE CONEXIONES ELCTRICAS EN BAJA TENSIN EN ZONAS DE CONCESIN DE DISTRIBUCIN30306.CDimensiones del MureteLas dimensiones recomendadas de los muretes sern las indicadas en el plano PL-02del ANEXO segn los tipos de conexiones:(a)Conexin simple: 0,60 x 1,25 m.(b)Conexin doble:0,85 x 1,25 m.(c)Banco de contadores de energa: Dimensin segn requerimiento.Nota:El concesionario podr variar las dimensiones del murete o soporte de otra naturaleza con el mismo fin, de acuerdo a requerimientos de altura o espacio, inclusive considerando la canalizacinpara el conductor de acometida, siempre que reemplace o mejore mecnicamente al murete especificado anteriormente, en las condiciones ambientales y del terreno en el lugar de instalacin.307Transformadores de Corriente para Medicin307.AGeneralidadesLos transformadores de corriente para medicin, sern utilizados en las conexiones cuyacorriente en mxima demanda supere la corriente nominal del contador de energa. Los transformadores de corriente sern instalados en la caja de toma.Debern cumplir con los requerimientos especificados en la presente Norma y complementadas con las que se indican a continuacin:

Norma Tcnica Peruana 370.026 o la que la sustituya.

IEC 60044-1: "Transformadores de medida. Parte 1: Transformadores deintensidad".

IEC 60085 : "Thermal evaluation and classification of electrical insulation" (Para elaislamiento exterior).307.BTipos y Caractersticas(a)Debern ser adecuados para la tensin nominal de operacin requerida en elsistema elctrico empleado: 380/220 V, 440/220 V o 220 V, as como para la corriente o demanda mxima de carga.(b)El material empleado en la construccin de los transformadores deber garantizarel aislamiento y la hermeticidad.(c)La relacin de transformacin estar impresa en alto o bajo relieve, para unaadecuada visualizacin.(d)La clase de precisin deber ser concordante con la clase de precisin del equipocontador de energa.(e)Estos deben ser de tipo precintables, es decir, que se pueda colocar un precintode policarbonato o de otro tipo por parte del concesionario de distribucin, para llevar un control adecuado.MINISTERIO DE ENERGA Y MINAS DIRECCIN GENERAL DE ELECTRICIDADNORMA DGE CONEXIONES ELCTRICAS EN BAJA TENSIN EN ZONAS DE CONCESIN DE DISTRIBUCIN31308Cadas de Tensin PermisibleLa cada de tensin a lo largo de la acometida incluyendo la sub-acometida de extremo aextremo, no exceder de 1,0 por 100 de la tensin nominal.Nota:Para el clculo de la cada de tensin en las conexiones se supondr que las cargas trifsicas sean equilibradas, y que las cargas monofsicas estn uniformemente repartidas.309Ejecucin de Obras309.APersonal encargado de la ejecucin de la obraLas obras estarn confiadas, en su diseo y ejecucin, a personas competentes en eltema. Vase Regla 011.F del CNE-Suministro.As mismo, los estudios, proyectos y obras de las instalaciones necesarias para laprestacin del Servicio Pblico de Electricidad, debern ser efectuados cumpliendo con los requisitos que seale el Cdigo Nacional de Electricidad y dems Normas Tcnicas.Vase Artculo 99 de la Ley.309.BMateriales EmpleadosLos materiales deben asegurar la continuidad del servicio, para tal efecto deben estardebidamente certificados, ser de buena calidad y nuevos. Asimismo debern cumplir con lo establecido en la Parte III de la presente Norma. En caso el usuario asuma la ejecucin de la conexin, los materiales que utiliza deben ser aprobados por el Concesionario.Seccin 31 CONEXIN EN RED AREA310GeneralidadesEsta seccin se complementa con las Reglas 203.A, 203.C, 203.D, 203.E, 203.F, 203.G,203.H, 203.I, 204 y 205.En las normas grficas N1-01 y N2-01 del ANEXO se indican los detallescorrespondientes a este tipo de instalacin.311Caractersticas de los ConductoresDebern cumplir con la Norma Tcnica Peruana:

NTP 370.250 - 2003: CONDUCTORES ELCTRICOS. Conductores para cablesaislados.NTP 370.251 - 2003: CONDUCTORES ELCTRICOS. Cables de cobre para lneasareas (desnudos o protegidos) y puestas a tierra.NTP 370.254 - 2003: CONDUCTORES ELCTRICOS. Cables para distribucin areaautosoportados aislados con XLPE para tensiones hasta e inclusive 0,6/1 kV.NTP 370.255 - 2004: CONDUCTORES ELCTRICOS. Cables de energa con aisla-miento extruido y sus accesorios para tensiones nominales desde 1 kV (Um = 1,2 kV) hasta 30 kV (Um = 36 kV). Parte 1. Cables para tensiones nominales de 1 kV y 3 kV (Um = 3,6 kV).

As mismo, debern complementarse con las normas tcnicas correspondientes a laspruebas segn el tipo de aislamiento del conductor y su tecnologa de procedencia: IEC 60332-1 (1993-04) : "Tests on electric cables under fire conditions - Part 1: Teston a single vertical insulated wire or cable".MINISTERIO DE ENERGA Y MINAS DIRECCIN GENERAL DE ELECTRICIDADNORMA DGE CONEXIONES ELCTRICAS EN BAJA TENSIN EN ZONAS DE CONCESIN DE DISTRIBUCIN32311.ATipoPara los suministros con medicin directa, los conductores sern del tipo concntrico, ypara los suministros con medicin indirecta por limitacin de capacidad de corriente, los conductores pueden ser unipolares.311.BAislamientoLos conductores de acometida debern estar adecuados y uniformemente aisladosconsiderando su exposicin a condiciones ambientales, pudiendo estar constituido el aislamiento por material termoplstico, u otro material, para tensiones terminales no inferiores a 600 V. La cubierta protectora deber ser retardante a la llama, con reducida emisin de humos y no txicos, de acuerdo a las exigencias especficas del lugar de instalacin.El aislamiento de los conductores de acometida deber ser apropiado para lastemperaturas circundantes en el lugar de instalacin.311.CCapacidad de Corriente y Seccin MnimaLos conductores tendrn una adecuada capacidad de corriente que asegure elsuministro de energa, sin exceder el lmite de temperatura que pueda afectar su aislamiento, requirindose adems una adecuada resistencia mecnica para las condiciones en que prestan servicio. Ver CNE Utilizacin.Los conductores de acometida debern tener una seccin no menor de 4 mm2 de cobre.La seccin del conductor neutro ser igual a la de cualquier conductor de fase, salvo justificacin tcnica contraria.312Caractersticas del Conexionado y EmpalmeDebern cumplir con las Norma Tcnicas Peruanas correspondientes. As mismo debencomplementarse, en lo que sea aplicable y segn su tecnologa de procedencia, con las normas siguientes:

ANSI C119.1: "Sealed Insulated Underground Connector Systems Rated 600 volts".

ANSI C119.4: "Electric Connectors for Use Between Aluminum-to-Aluminum orAluminum-to-Copper Bare Overhead Conductors".

DIN VDE 0220 Part 2: "Specifications for pressure connectors in power cableinstallations".

Norma Francesa NFC 33-020: "Insulated cables and their accesories for powersystems - insulation piercing branch connectors for overhead distributions and services or rated voltage 0,6/1 kV with bundle assembled cores".312.ADerivacionesEn las derivaciones desde la red de baja tensin o cajas de derivacin de acometidas yel conductor de acometida, se debern utilizarse conectores compatibles con el material del conductor. La derivacin en conjunto (conector ms cubierta de proteccin) deber cumplir con todas las siguientes condiciones:(a)Asegurar un contacto elctrico eficaz y duradero;MINISTERIO DE ENERGA Y MINAS DIRECCIN GENERAL DE ELECTRICIDADNORMA DGE CONEXIONES ELCTRICAS EN BAJA TENSIN EN ZONAS DE CONCESIN DE DISTRIBUCIN33(b)Uso adecuado de los rangos de los conductores, principal (red de baja tensin) yde derivacin (acometida);(c)Evitar la plena tensin mecnica al conductor haciendo las derivaciones encuellos muertos;(d)Evitar ingreso de humedad en los conductores (hermticos); y,(e)Estar preparados para uso a intemperie, es decir, la proteccin deber resistir antelos rayos ultravioleta.Vase plano PL-04 del ANEXO.313Caractersticas de los Accesorios313.ACaja de Derivacin para Acometidas Areas (Especificacin referencial )Debern ser resistentes a las condiciones ambientales de la zona.Podrn ser metlicas o polimricas.Las metlicas sern de plancha de acero laminada en fro y se recomienda un espesormnimo igual a 1,5 mm.Se podr emplear cajas de derivacin para acometidas areas de material a base decompuestos polimricos, los cuales tambin debern tener buena resistencia a las condiciones ambientales de la zona y uso intemperie (resistente a rayos ultravioleta).Deber contar con los elementos siguientes:(a)Bornera de conexin y derivacin: Se utilizar para la conexin del cable oconductor de llegada a la caja de derivacin para acometidas y para la salida de los conductores de acometida;(b)Aisladores portabarra: sern fabricados de resina fenlica, resina epxica o similar.Deber guardar las distancias de seguridad fase-fase y fase-neutro;(c)Barra terminal: Sern de cobre con recubrimiento plateado de espesor mnimo de 5micrones. En zonas de alta corrosin debern ser resistentes a estos efectos, de preferencia encapsuladas;(d)Prensa estopa: Ser de caucho u otro material resistente al intemperismo del lugar;y,(e)Pernos y arandelas: Sern de acero galvanizado electroltico.Vase Norma Grfica N2-01-3/4 del ANEXO.El nmero de barras terminales depender del sistema elctrico a emplear, segn lo indicado en la Tabla N 314-01:Tabla N 314-01MINISTERIO DE ENERGA Y MINAS DIRECCIN GENERAL DE ELECTRICIDADCasoSistemaCantidad1220 V3 Barras terminales2380/220 V4 Barras terminales3440/220 V3 Barras terminalesNORMA DGE CONEXIONES ELCTRICAS EN BAJA TENSIN EN ZONAS DE CONCESIN DE DISTRIBUCIN34313.BMstilEl mstil se utilizar slo cuando no se pueda cumplir con las distancias de seguridad ono haya superficie adecuada para la fijacin mecnica de la acometida.Ser de tubo de fierro galvanizado en caliente con dimetro exterior mnimo de 38 mm, otambin podr ser de madera tratada con dimensiones mnimas de 50 x 70 mm.Tendr una total longitud mxima de 3 m, y deber ser empotrado o adosado firmementea 1 m en las columnas o vigas del techo de la edificacin. Esta longitud de empotramiento podr reducirse siempre y cuando se haga uso de retenidas, o cuando el empotramiento efectuado sea seguro y perdurable en el tiempo para la vida esperada.Vase Norma Grfica N2-01-3/4 del ANEXO.313.CTempladores y segurosEl templador servir para sujetar el conductor de acometida, tanto en la fachada de unaedificacin, como en una estructura o soporte desde la cual se deriva.Sern de acero galvanizado en caliente, del tipo deslizante y ajuste por efecto de cua,con agarradera de alambre acerado.Los rangos de los templadores sern de las secciones adecuadas a los cables con losque sern instalados.Vase plano PL-03 del ANEXO.313.DArmellasSe emplearn para anclar los templadores y conductores de acometidas areas en lasfachadas de las edificaciones siempre que cumplan con la distancia mnima de seguridad respecto al suelo.Sern de acero forjado galvanizado en caliente, de 10 mm de dimetro x 50 mm delongitud.La carga mnima de rotura a la traccin ser de 8 kN.En uno de los extremos tendr un ojal circular de forma de espiral que d una vuelta ymedia, mientras que en el otro extremo ser roscado.Vase plano PL-03 del ANEXO.313.ETarugoSe emplearn para fijar las armellas en la fachada de una edificacin y ser un taco demadera o de otro material aceptable, de dimensiones adecuadas y de acuerdo a laRegla 203.A.2. Vase plano PL-03 del ANEXO.313.FSeparadoresServirn para efectuar la derivacin del cable o conductor de acometida, de manera quepermita mantener la separacin de los conductores en el punto de derivacin.MINISTERIO DE ENERGA Y MINAS DIRECCIN GENERAL DE ELECTRICIDADNORMA DGE CONEXIONES ELCTRICAS EN BAJA TENSIN EN ZONAS DE CONCESIN DE DISTRIBUCIN35Los separadores y sus seguros sern de tubo de PVC del tipo pesado P de longitudes noinferiores a 700 mm con sectores circulares huecos, distanciados como mnimo 200 mm y apropiados a la sujecin del conductor.Nota:Este accesorio se podr seguir usando slo para reemplazos por mantenimiento de instalaciones existentes.Vase plano PL-04 del ANEXO.313.G Cubierta o Canalizacin de ProteccinServir para proteger mecnicamente al conductor de acometida, el cual ir empotrado ydebidamente fijado en un murete o pared de una edificacin.La canalizacin metlica u otro material de adecuada robustez mecnica debe de tenerinstalado los accesorios adecuados de fijacin a la caja, disponer del accesorio de conexin del enlace equipotencial para conectarse al sistema de puesta a tierra.Podr ser un tubo de acero galvanizado o de PVC-P (tipo pesado) u otro materialresistente a las exigencias del entorno de la instalacin, durable y de dimetro interior de acuerdo a la seccin del conductor de acometida.313.H Portalnea Unipolar para Aislador Tipo CarreteSer de acero galvanizado en caliente y fabricado de plancha de 38 mm x 5 mm.Estar provisto de un pin de 13 mm para fijacin del aislador tipo carrete. La cargamnima de rotura ser de 5,8 kN.Vase plano PL-04 del ANEXO.Seccin 32 CONEXIN EN RED SUBTERRNEA320GeneralidadesEsta seccin se complementa con las Reglas 203.B, 203.C, 203.D, 203.E, 203.F, 203.G,203.H, 203.I, 205 y 206.En las normas grficas N1-02 y N2-02 del ANEXO se indican los detallescorrespondientes a este tipo de instalacin.321Caractersticas de los ConductoresDebern cumplir con la Norma Tcnica Peruana:

NTP 370.255-1: CONDUCTORES ELCTRICOS. Cablesde potencia conaislamiento extruido y sus accesorios para tensiones desde 1 kV (Um = 1,2 kV) hasta30 kV (Um = 36 kV). Parte 1: Cables para tensiones nominales de 1 kV (Um = 1,2 kV) hasta 3 kV (Um = 3,6 kV).NTP 370.250 - 2003: CONDUCTORES ELCTRICOS. Conductores para cables aislados.

321.ATipoLosconductoresdeacometidaserndecobreelectrolticoconaislamientoespecialmente fabricado para ser enterrado directamente.MINISTERIO DE ENERGA Y MINAS DIRECCIN GENERAL DE ELECTRICIDADNORMA DGE CONEXIONES ELCTRICAS EN BAJA TENSIN EN ZONAS DE CONCESIN DE DISTRIBUCIN36321.A.1En instalaciones nuevas y existentes, se utilizar cable tipo NYY u otro aislamientosimilar o superior, de conformacin unipolar o multipolar; y, conductores concntricos2para uso subterrneo. Ser de una seccin no menor de 6 mm .321.BAislamientoEl aislamiento de los cables de acometida ser adecuado para resistir los agentesqumicos previstos en el lugar de instalacin, debiendo tener una resistencia de aislamiento que soporte una tensin nominal de 0,6/1,0 kV. Debern cumplir con lo especificado en la Norma Tcnica Peruana NTP 370.255-1, o la que la sustituya para conductores aislados de uso subterrneo y complementarse con las normas de referencia de la Regla 321.321.CCapacidadLos conductores de acometida aislados tendrn una adecuada capacidad de carga queasegure el suministro de energa. Ver el CNE Utilizacin.322Caractersticas del EmpalmeDebern cumplir con la Norma Tcnica Peruana correspondiente y complementarse, enlo que sea aplicable y segn su tecnologa de procedencia, con las siguientes normas referenciales:

ANSI C119 .1: "Sealed Insulated Underground Connector Systems Rated 600Volts".

DIN VDE 0278 Part 3: "Power cable accesories with nominal voltages U up to 30kV (Um up to 36 kV); joints 1 kV (Um >1,1 kV).

DIN VDE 0278 Parte 1: "Power cable accessories with nominal voltages U up to 30kV (Um up to 36 kV). Requirements and test methods.

CENELEC HD 623 S1: "Specification for joints, stop ends and outdoor terminationsfor distribution cables of rated voltage 0,6/1,0 kV".322.AEmpalme para Cables de Aislamiento ExtruidoEstarn conformados por elementos de material dielctrico, que permitan una buenaresistencia mecnica, conduccin elctrica y un adecuado nivel de aislamiento.Debern contar con elementos que ofrezcan buena resistencia a los agentesambientales del terreno en el que sern instalados y evitar el ingreso de humedad mediante el empleo de sellos adecuados.El empalme a emplearse ser del tipo resina, autofundente, termocontraible, contraibleen fro o similar, asegurando el nivel de aislamiento requerido y performance.Para evaluar su performance, el empalme deber cumplir con los requerimientosestablecidos en las normas de referencia de la Regla 322.322.BEmpalme para Cables NKY ExistentesEn las derivaciones desde la red de baja tensin con cable tipo NKY hacia la acometidacon cable tipo NYY, el empalme a emplearse ser del tipo resina, autofundente, termocontraible, contraible en fro o similar, asegurando el nivel de aislamiento requerido y performance.MINISTERIO DE ENERGA Y MINAS DIRECCIN GENERAL DE ELECTRICIDADNORMA DGE CONEXIONES ELCTRICAS EN BAJA TENSIN EN ZONAS DE CONCESIN DE DISTRIBUCIN37Para evaluar su performance debern cumplir con los requerimientos establecidos enlas normas de referencia de la Regla 322.323Caractersticas de las Uniones o Manguitos de UninEn los empalmes del cable de