Normas Legales 20071005 · Municipalidades Distritales de El Tambo y Chongos Bajo y del Gobierno...

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Lima, viernes 5 de octubre de 2007 354843 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 29095.- Ley que establece medidas excepcionales para agilizar el procedimiento de expropiación de los inmuebles afectados por la ejecución de obras públicas en las localidades declaradas en emergencia a consecuencia de los sismos del 15 de agosto de 2007 354846 Ley N° 29096.- Ley que establece la entidad encargada de efectuar registros contables derivados de los procesos de promoción de la inversión privada 354847 Ley N° 29097.- Ley que Autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 a favor del Gobierno Regional de La Libertad 354848 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS RR.SS. N°s. 193, 194 y 195-2007-PCM.- Exoneran a las Municipalidades Provincial de Sullana y Distrital de Agallpampa y al Gobierno Regional de Lambayeque de lo dispuesto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2007, para la adquisición de vehículos 354849 Anexo Res. N° 025-2007-PCM/SD.- Directiva “Normas para la Efectivización del proceso de Transferencia del año 2007 de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales” 354850 AGRICULTURA R.D. 41-2007-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de esquejes enraizados de alcachofa procedentes de Italia 354854 RR.DD. N°s. 42 y 43-2007-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de granos de arroz procedentes de Vietnam y Tailandia 354855 R.J. Nº 306-2007-AG-SENASA.- Modifican la Guía de Servicios del SENASA 354856 Res. 043-2007-INRENA-IRH.- Establecen disposiciones aplicables a usuarios de agua que resulten beneficiarios de la ejecución o mejoramiento de obras de infraestructura hidráulica de uso común 354857 ECONOMIA Y FINANZAS R.VM. Nº 019-2007-EF/15.01.- Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria para la importación de maíz, azúcar, arroz y lácteos 354857 R.D. N° 043-2007-EF/76.01.- Amplían Calendario de Compromisos del mes de setiembre del ejercicio fiscal 2007 354858 R.D. 10-2007-EF/75.01.- Aprueban monto y características adicionales de la quinta colocación de bonos soberanos a ser realizada en el marco de lo dispuesto mediante D.S. N° 011-2007-EF 354858 EDUCACION R.M. N° 0447-2007-ED.- Conforman Comisión encargada de evaluar e investigar presuntas irregularidades funcionales en la Unidad de Gestión Educativa Local N° 02 de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana 354860 INTERIOR Fe de Erratas R.M. N° 0769-2007-IN 354860 JUSTICIA R.S. N° 166-2007-JUS.- Designan Procurador Público Ad Hoc Adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Tribunal Constitucional 354862 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL D.S. N° 008-2007-MIMDES.- Aprueban Reglamento de la Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial 354862 R.M. N° 484-2007-MIMDES.- Encargan funciones de Jefe de la Oficina de Informática y Desarrollo de Sistemas de la Secretaría General del Ministerio 354867 R.M. N° 485-2007-MIMDES.- Designan Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados del INABIF 354867 PRODUCE D.S. N° 019-2007-PRODUCE.- Precisan conformación de la comisión Técnica a la que se refiere el artículo 3° del Decreto Supremo N° 012-2005-PRODUCE 354868 RR.MM. Nºs. 302, 303 y 304-2007-PRODUCE.- Aceptan donaciones de equipos y materiales efectuadas a favor del FONDEPES 354868 Res. Nº 0073-2007-FONDEPES/PCD.- Declaran nulidad de otorgamiento de la buena pro en proceso de selección convocado para contratar suministro de combustible para el Centro de Acuicultura Nuevo Horizonte- Iquitos del FONDEPES 354871 Sumario Año XXIV - Nº 9994 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Lima, viernes 5 de octubre de 2007

354843

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 29095.- Ley que establece medidas excepcionales para agilizar el procedimiento de expropiación de los inmuebles afectados por la ejecución de obras públicas en las localidades declaradas en emergencia a consecuencia

de los sismos del 15 de agosto de 2007 354846

Ley N° 29096.- Ley que establece la entidad encargada de efectuar registros contables derivados de los procesos

de promoción de la inversión privada 354847

Ley N° 29097.- Ley que Autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007

a favor del Gobierno Regional de La Libertad 354848

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

RR.SS. N°s. 193, 194 y 195-2007-PCM.- Exoneran a las Municipalidades Provincial de Sullana y Distrital de Agallpampa y al Gobierno Regional de Lambayeque de lo dispuesto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para

el año fi scal 2007, para la adquisición de vehículos 354849

Anexo Res. N° 025-2007-PCM/SD.- Directiva “Normas para la Efectivización del proceso de Transferencia del año 2007 de los Sectores del Gobierno Nacional a los

Gobiernos Regionales” 354850

AGRICULTURA

R.D. Nº 41-2007-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fi tosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de esquejes enraizados de

alcachofa procedentes de Italia 354854

RR.DD. N°s. 42 y 43-2007-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fi tosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de granos de

arroz procedentes de Vietnam y Tailandia 354855

R.J. Nº 306-2007-AG-SENASA.- Modifi can la Guía de

Servicios del SENASA 354856

Res. Nº 043-2007-INRENA-IRH.- Establecen disposiciones aplicables a usuarios de agua que resulten benefi ciarios de la ejecución o mejoramiento de obras de

infraestructura hidráulica de uso común 354857

ECONOMIA Y FINANZAS

R.VM. Nº 019-2007-EF/15.01.- Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria para la importación de maíz, azúcar, arroz y

lácteos 354857

R.D. N° 043-2007-EF/76.01.- Amplían Calendario de Compromisos del mes de setiembre del ejercicio fi scal

2007 354858

R.D. N° 10-2007-EF/75.01.- Aprueban monto y características adicionales de la quinta colocación de bonos soberanos a ser realizada en el marco de lo

dispuesto mediante D.S. N° 011-2007-EF 354858

EDUCACION

R.M. N° 0447-2007-ED.- Conforman Comisión encargada de evaluar e investigar presuntas irregularidades funcionales en la Unidad de Gestión Educativa Local N° 02 de la Dirección Regional de Educación de Lima

Metropolitana 354860

INTERIOR

Fe de Erratas R.M. N° 0769-2007-IN 354860

JUSTICIA

R.S. N° 166-2007-JUS.- Designan Procurador Público Ad Hoc Adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Tribunal

Constitucional 354862

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

D.S. N° 008-2007-MIMDES.- Aprueban Reglamento de la Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto

Inicial 354862

R.M. N° 484-2007-MIMDES.- Encargan funciones de Jefe de la Ofi cina de Informática y Desarrollo de Sistemas de la

Secretaría General del Ministerio 354867

R.M. N° 485-2007-MIMDES.- Designan Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados del INABIF

354867

PRODUCE

D.S. N° 019-2007-PRODUCE.- Precisan conformación de la comisión Técnica a la que se refi ere el artículo 3° del

Decreto Supremo N° 012-2005-PRODUCE 354868

RR.MM. Nºs. 302, 303 y 304-2007-PRODUCE.- Aceptan donaciones de equipos y materiales efectuadas a favor

del FONDEPES 354868

Res. Nº 0073-2007-FONDEPES/PCD.- Declaran nulidad

de otorgamiento de la buena pro en proceso de selección convocado para contratar suministro de combustible para el Centro de Acuicultura Nuevo Horizonte- Iquitos del

FONDEPES 354871

Sumario

Año XXIV - Nº 9994

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 5 de octubre de 2007354844

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 273-2007-RE.- Aprueban Logotipo para la Presidencia del Perú en APEC 2008 del Ministerio de

Relaciones Exteriores 354872

R.S. N° 274-2007-RE.- Cancelan Excequatur que reconoce a Consul General de la República de Argentina

en Lima 354873

R.S. N° 275-2007-RE.- Cancelan Excequatur que reconoce a Cónsul Honoraria del Reino de los Países

Bajos en la ciudad de Arequipa 354873

R.S. N° 276-2007-RE.- Dejan sin efecto R.M. N° 0054/RE y reconocen Cónsul Honorario de Jamaica en Lima.

354873

R.S. N° 277-2007-RE.- Reconocen Cónsul Honorario de

la República Nicaragua en Lima 354874

RR.SS. N°s. 278, 279 y 280-2007-RE.- Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores, IMARPE y ONP efectuar pago de cuotas a diversos organismos

internacionales 354874

R.M. Nº 1189/RE.- Ofi cializan la “Cuarta Convención Internacional de Productos para la Salud y Ciencias Afi nes - TECNOSALUD 2007”, realizada en la ciudad de

Lima 354875

R.M. Nº 1190/RE.- Ofi cializan el “Congreso Mundial de Medicina Tradicional” a realizarse en la ciudad de Lima

354875

R.M. Nº 1191/RE.- Ofi cializan el “XI Curso Internacional de Gerontología y Geriatría” y el “I Foro Iberoamericano de Gerontología” a realizarse en las ciudades de Lima,

Trujillo y Piura 354876

SALUD

R.M. Nº 817-2007/MINSA.- Encargan funciones de Director General de la Dirección General de Salud de las

Personas 354876

R.M. Nº 818-2007/MINSA.- Designan Director de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN

354876

R.M. Nº 819-2007/MINSA.- Designan funcionarios en la Dirección de Red de Salud Barranco Chorrillos Surco

354877

R.M. Nº 820-2007/MINSA.- Designan funcionarios en la

Dirección de Salud IV Lima Este 354877

R.M. Nº 821-2007/MINSA.- Designan funcionarias en la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas

de la Dirección de Salud IV Lima Este 354878

R.M. Nº 822-2007/MINSA.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Red de Salud

San Juan de Mirafl ores - Villa María del Triunfo 354878

R.M. Nº 823-2007/MINSA.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Hospital de Emergencias

Pediátricas 354879

R.M. Nº 827-2007/MINSA.- Designan Coordinador Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud de

los Pueblos Indígenas 354879

R.M. N° 833-2007/MINSA.- Exoneran de procesos de selección la adquisición de bienes y contratación de servicios destinados a atender emergencia originada por

sismo del 15 de agosto de 2007 354879

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.VM. Nº 701-2007-MTC/03.- Aprueban transferencia de autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial otorgada mediante R.VM. N° 502-2001-

MTC/15.03 a favor de persona natural 354880

RR.VM. Nºs. 702 y 703-2007-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en los departamentos

de Arequipa e Ica 354881

R.VM. Nº 705-2007-MTC/03.- Aprueban transferencia de

concesión para prestar servicio público de distribución de radiodifusión por cable a favor de la empresa VIP Channel

S.A.C. 354884

R.D. N° 180-2007-MTC/12.- Modifi can la R.D. N° 089-2004-MTC/12 que otorgó a LAN PERU S.A. - LAN permiso

de operación de aviación comercial 354885

R.D. Nº 13521-2007-MTC/15.- Autorizan a NATURALGAS S.A.C. operar taller de conversión a gas natural vehicular

en el Callao 354886

R.D. Nº 13522-2007-MTC/15.- Autorizan a AGN Ingenieros S.A.C. operar taller de conversión a gas natural vehicular en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de

Lima 354887

R.D. Nº 13674-2007-MTC/15.- Aprueban Directiva que regula el procedimiento para la toma de los exámenes de

aptitud psicosomática para licencias de conducir 354888

VIVIENDA

RR.SS. N°s. 009, 010 y 011-2007-VIVIENDA.- Aprueban adjudicaciones en venta directa de predios del Estado ubicados en la provincia de Lima a favor de personas

naturales 354896

RR.MM. Nºs. 509, 510 y 511-2007-VIVIENDA.- Aprueban transferencias fi nancieras efectuadas a favor de las Municipalidades Distritales de El Tambo y Chongos Bajo y del Gobierno Regional de Junín, para la ejecución de

diversos proyectos 354899

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 236-2007-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Suplente del Décimo Quinto Juzgado Especializado en lo

Penal de Lima 354902

Res. Adm. Nº 238-2007-P-CSJLI/PJ.- Designan Jefa del Registro de Peritos Judiciales de la Corte de Lima

(REPEJ) 354903

Res. Adm. Nº 239-2007-P-CSJLI/PJ.- Reasignan a magistrado como Vocal Titular de la Primera Sala Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima

354903

ORGANISMOS AUTONOMOS

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Res. Nº 057-2007/DP.- Designan responsable titular de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia

354903

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

R.J. Nº 162-2007-J/ONPE.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la administración pública y la fe

pública 354904

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 833-2007-JNAC/RENIEC.- Aprueban solicitud de ampliación de reinscripción de la Sección Nacimientos en diversos años de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Margos

354905

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 5 de octubre de 2007 354845

MINISTERIO PUBLICO

RR. Nºs. 1185 y 1186-2007-MP-FN.- Designan fi scales adjuntas provinciales provisionales en despachos de fi scalías

provinciales penal de Ica y civil y familia de Chincha 354905

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 1277-2007.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica la apertura de ofi cinas especiales en los departamentos de Ayacucho, Arequipa, Apurímac y

Lima 354906

Res. Nº 1337-2007.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. la apertura de ofi cina especial en el distrito de Pariñas, provincia de Talara,

departamento de Piura 354906

Res. Nº 1355-2007.- Exoneran de proceso de selección la contratación de empresa encargada de prestar servicio de información monetaria y fi nanciera especializada

354906

UNIVERSIDADES

Res. N° 847-R-UNICA-2007.- Instauran proceso administrativo a servidor de la Universidad Nacional “San

Luis Gonzaga” de Ica 354908

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES

Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

RR. Nºs. 1107, 1185 y 1194-2007-TC-S3.- Sancionan a diversas empresas con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el

Estado 354909

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL

R.J. Nº 356-2007-INDECI.- Modifi can el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INDECI para el Año

Fiscal 2007 354915

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Res. Nº 634-2007-INPE/`P.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de alimentos preparados para el

Establecimiento Penitenciario de Chimbote 354919

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 104-2007-OS/PRES.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de arrendamiento de local ubicado en el distrito de San Isidro, provincia de Lima 354920RR. Nºs. 603, 604, 605, 606 y 607-2007-OS/CD.- Declaran fundados en parte recursos de reconsideración interpuestos contra la Res. N° 423-2007-OS/CD 354921Res. Nº 608-2007-OS/CD.- Declaran no ha lugar pedido de nulidad de la Res. N° 423-2007-OS/CD 354946Res. Nº 611-2007-OS/CD.- Establecen Cargo de Reposición de Elementos Sustraídos por Terceros (CRER) para la reposición en caso de hurtos de elementos y

materiales de conexiones 354948

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 147-2007-PD/OSIPTEL.- Amplían plazo para la remisión de opiniones respecto del Proyecto de resolución tarifaria publicado mediante Res. N° 127-2007-

PD/OSIPTEL 354949

SUPERINTENDENCIA DE

BIENES NACIONALES

RR. Nºs. 156 y 157-2007/SBN-GO-JAR.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos urbanos ubicados en los departamentos de

Cusco y Lima 354950

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 187-2007/SUNAT.- Prorrogan el cronograma de vencimientos para la presentación de la declaración de

predios correspondiente al año 2006 354951

Res. Nº 020-024-0000017/SUNAT.- Dejan sin efecto designación de auxiliares coactivos de la Intendencia

Regional Lima 354952

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. Nº 261-2007-SUNARP/SN.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de mensajería en las Ofi cinas Registrales de la Zona Registral N° IX- Sede

Lima 354952

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE LORETO

Acuerdo Nº 040-2007-SE-GRL.- Autorizan viaje del Presidente del Gobierno Regional a Argentina para participar en el II Congreso Latinoamericano de Parques

Nacionales y otras Áreas Protegidas 354954

GOBIERNO REGIONAL

DE PIURA

Ordenanza Nº 134-2007/GRP-CR.- Aprueban Textos Únicos de Procedimientos Administrativos del Colegio Militar “Pedro Ruiz Gallo” y del Archivo Regional de Piura

354955

Ordenanza Nº 135-2007/GRP-CR.- Disponen que las instituciones y entidades del Sector Público que desempeñan funciones dentro del ámbito del Gobierno Regional incluyan las variables: sexo, por zonas urbanas y rurales, en todas las etapas de vida; e institucionalizan diferentes fechas relativas

a conmemoraciones de la mujer 354956

Ordenanza Nº 136-2007/GRP-CR.- Aprueban temporal-mente la procedencia de incremento y sustitución de fl ota en permisos excepcionales en el ámbito del Gobierno

Regional Piura 354957

GOBIERNO REGIONAL

DE TACNA

Ordenanza Nº 015-2007-CR/GOB.REG.TACNA.- Declaran en emergencia los recursos hídricos de la Región Tacna

354958

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 5 de octubre de 2007354846

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Ordenanza Nº 195-2007-MDL.- Regulan el horario y las medidas de seguridad y ocupación del vía pública en la ejecución de obras privadas y públicas en el distrito

354959

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Ordenanza Nº 270-MM.- Aprueban estándares de calidad y niveles operacionales para la localización de actividades urbanas en el distrito y requisitos mínimos obligatorios

354962

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Ordenanza Nº 208-MSI.- Aprueban Ordenanza que regula las normas de accesibilidad urbanística y arquitectónica

para el distrito 354970

MUNICIPALIDAD DE

VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Acuerdo Nº 055-2007/MVMT.- Aprueban monto referencial para la ejecución de muros de contención en

diversas zonas del distrito 354981

D.A. Nº 012-2007/MVMT.- Conforman Comité Especial

de Promoción de la Inversión Privada 354981

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

R.A. Nº 000662.- Declaran nulidad de otorgamiento de la buena pro en proceso de Licitación Pública N° 008-2007-MPC-CE-Subasta Inversa Presencial - Adquisición de

Arroz Pilado para los Programas Sociales 354982

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA

Acuerdo Nº 116-2007-MPA.- Autorizan viaje de servidora a

México para participar en el Campamento de la Paz 354983

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

Acuerdo Nº 049-2007-MPC.- Declaran en Estado de

Emergencia a la provincia 354983

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA

Acuerdo Nº 26-2007-MDI-CM.- Declaran en situación de desabastecimiento inminente el consumo de agua potable

en el distrito 354984

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE

Acuerdo Nº 512-2007-MDPL.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de volquete para la ejecución de

diversas obras 354985

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICALEY Nº 29095

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la Repúblicaha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE MEDIDASEXCEPCIONALES PARA AGILIZAR

EL PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN DE LOS INMUEBLES AFECTADOS POR LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS EN LAS

LOCALIDADES DECLARADAS EN EMERGENCIA A CONSECUENCIA DE LOS SISMOS

DEL 15 DE AGOSTO DE 2007

Artículo 1º.- Objeto de la LeyLa presente Ley tiene por objeto establecer medidas

excepcionales para agilizar el procedimiento de expropiación respecto de los inmuebles afectados por la ejecución de obras públicas en las localidades declaradas en emergencia a consecuencia de los sismos del 15 de agosto de 2007.

Artículo 2º.- Ley autoritativaEl procedimiento de expropiación, establecido en la

presente Ley, se aplica siempre que exista ley autoritativa de expropiación de los inmuebles afectados por la ejecución

de las referidas obras públicas expedida por el Congreso de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 70º de la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones.

Artículo 3º.- Trato directoLas normas excepcionales a las que se refi ere la

presente Ley serán de aplicación siempre y cuando se acredite haber agotado las acciones del trato directo a que se contrae el artículo 9º de la Ley General de Expropiaciones, para cuyo efecto, la demanda que da inicio al proceso de expropiación debe ir acompañada del documento que contenga la propuesta del sujeto activo de la expropiación de adquisición de los inmuebles afectados.

Artículo 4º.- Procedimiento de expropiación en la vía arbitral

El procedimiento de expropiación para fi jar la indemnización justipreciada de los inmuebles afectados por la ejecución de obras de infraestructura de transportes y de servicios públicos, en las localidades declaradas en estado de emergencia, a consecuencia de los sismos del 15 de agosto de 2007, podrá efectuarse en la vía arbitral a elección del sujeto activo de la expropiación, aplicándose lo establecido en la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones.

El sujeto pasivo de la expropiación podrá oponerse a acudir al arbitraje dentro del plazo de diez (10) días de recibida la comunicación del sujeto activo. En el caso de no manifestar su negativa, dentro del plazo señalado, se entenderá que ha aceptado someterse al arbitraje.

Se considera como sujeto pasivo de la expropiación, al propietario cuyo título aparece inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, salvo que el predio no se encuentre inscrito, en cuyo caso, el sujeto pasivo se determinará conforme al artículo 11º de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones.

Artículo 5º.- Consignación JudicialCuando, respecto al inmueble objeto de expropiación,

exista duplicidad de partidas registrales o litigios en los que se

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 5 de octubre de 2007 354847

discuta la propiedad, o parte de ella, y en los casos previstos en el párrafo 11.4 del artículo 11º de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones, la indemnización justipreciada fi jada en el laudo arbitral se consignará judicialmente, conforme a las reglas previstas en los artículos 802º al 816º del Código Procesal Civil.

En los casos previstos en el párrafo 11.4 del artículo 11º de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones, y para los efectos de la presente Ley, se deberá exhibir, además, un cartel en el inmueble objeto de la expropiación.

Artículo 6º.- Gratuidad del proceso arbitralEl sector que actúe como sujeto activo de la

expropiación, asumirá los costos y gastos del proceso arbitral.

Artículo 7º.- CaducidadEn los casos que, como consecuencia del

vencimiento de plazos establecidos en el artículo 531º del Código Procesal Civil, se declare la caducidad del derecho de expropiación para la ejecución de obras de infraestructura de transportes y servicios públicos, y los contemplados en el artículo 1º, en las localidades afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007 y declaradas en estado de emergencia, se podrá autorizar, mediante ley expresa del Congreso de la República, una nueva expropiación sobre los mismos bienes y por las mismas causas después de un (1) año de dicho vencimiento.

Artículo 8º.- Posesión provisoria en casos de catástrofes naturales

La solicitud de posesión provisoria del bien, a que se refi ere el artículo 530º del Código Procesal Civil, en los casos excepcionales contemplados en el artículo 24º de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones, puede formularse una vez admitida la demanda y en cualquier estado del proceso, y se tramita como medida cautelar.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

ÚNICA.- Valor de TasaciónPara efectos de establecer la indemnización

justipreciada, a que se refi ere la presente Ley, se considera el valor de tasación comercial que hubiera sido establecido por el Consejo Nacional de Tasaciones o el que establezca el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, según corresponda, de conformidad con el Reglamento Nacional de Tasaciones, el mismo que no deberá tener una antigüedad mayor de dos (2) años.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil siete.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRREPresidente del Congreso de la República

MARTHA MOYANO DELGADOSegunda Vicepresidenta del Congresode la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

117194-1

LEY Nº 29096

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE LA ENTIDADENCARGADA DE EFECTUAR REGISTROS

CONTABLES DERIVADOS DE LOS PROCESOSDE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA

Artículo 1º.- Entidad encargada de efectuar registros contables

Desígnase a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN como la entidad encargada del registro contable de los saldos de las acreencias, así como de las cuentas por cobrar que se generen por la venta de acciones y activos, cesión de derechos y demás conceptos asociados a los procesos de promoción de la inversión privada, competencia del Gobierno Nacional, realizados al amparo de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, normas modifi catorias y reglamentarias.

Artículo 2º.- Registros contablesLos registros contables, correspondientes a los

procesos señalados en el artículo 1º, serán llevados por PROINVERSIÓN de forma separada e independiente a su propia contabilidad.

Artículo 3º.- Suministro de información a PROINVERSIÓN

Los funcionarios de las entidades públicas y privadas están obligados a remitir, bajo responsabilidad, información requerida por PROINVERSIÓN vinculada al cumplimiento del presente encargo, dentro de los plazos que se establezcan en el reglamento de la presente Ley.

Artículo 4º.- Tipifi cación y sancionesTipifícase como falta grave no presentar, dentro del plazo,

la información requerida por PROINVERSIÓN a que se refi ere el artículo 3º. Los funcionarios de las entidades públicas que incurran en la comisión de falta grave, serán sometidos al proceso administrativo disciplinario correspondiente, de conformidad con las disposiciones legales, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.

Determinada la responsabilidad administrativa, como falta grave, de los funcionarios de las entidades públicas, sea cual fuere su régimen laboral, se aplicará como sanción disciplinaria la suspensión o la destitución del cargo, no pudiendo reingresar a la administración pública sino después de cinco (5) años.

Tratándose de entidades privadas, el incumplimiento o el cumplimiento tardío en suministrar la información requerida por PROINVERSIÓN para los mismos fi nes estará sujeto a una escala de multas que oscilará entre una (1) y treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias, conforme se detallará en la norma que reglamente la presente Ley, sin perjuicio del inicio del procedimiento penal de acuerdo con lo prescrito por el Código Penal.

Artículo 5º.- Normas de procedimientoLas normas de procedimiento para el registro contable de

las transacciones derivadas del proceso de promoción de la inversión privada, objeto de la presente Ley, serán las emitidas por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, Órgano Rector del Sistema Nacional de Contabilidad, en coordinación con PROINVERSIÓN.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY FINALES

PRIMERA.-Contabilización de saldos de acreencias y demás conceptos asociados a concesiones efectuadas al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM

Los registros contables, correspondientes a todo proceso de promoción de la inversión privada, de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 5 de octubre de 2007354848

competencia de gobiernos regionales y locales, estarán a cargo de estas entidades. En cualquiera de los casos mencionados en los párrafos precedentes de esta disposición, las entidades involucradas aplicarán las normas de procedimiento contable a que se refi ere el artículo 5º, en lo que resulte pertinente.

SEGUNDA.- De los recursosLa aplicación del presente dispositivo no implicará,

bajo ningún efecto, una demanda adicional de recursos al Tesoro Público. Cualquier demanda adicional de recursos será atendida con cargo al Pliego 005 Agencia de Promoción de la Inversión Privada.

TERCERA.- InformaciónLa información derivada de los registros contables, a que

se refi ere la presente Ley, será remitida semestralmente a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República.

CUARTA.- De las disposiciones reglamentarias y complementarias

Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, podrán dictarse las disposiciones reglamentarias y complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dos días del mes de octubre de dos mil siete.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRREPresidente del Congreso de la República

ALDO ESTRADA CHOQUEPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

117194-2

LEY Nº 29097

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA TRANSFERENCIADE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DEL

SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2007A FAVOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL

DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD

Artículo 1º.- Transferencia de PartidasAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 000 000,00), conforme al siguiente detalle:

DE LA:

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosSECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 010 : Ministerio de EducaciónUNIDAD EJECUTORA 108 : Programa Nacional de

Infraestructura EducativaFUNCIÓN 09 : Educación y CulturaPROGRAMA 027 : Educación PrimariaSUBPROGRAMA 0071 : Enseñanza PrimariaPROYECTO 2.000235 : Equipamiento de Unidades de Enseñanza

(En Nuevos Soles)CATEGORÍA DEL GASTO6. GASTOS DE CAPITAL 5. Inversiones 2 000 000,00 TOTAL EGRESOS 2 000 000,00

A LA:

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosSECCIÓN SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGO 451 : Gobierno Regional del

Departamento de La LibertadUNIDAD EJECUTORA 001 : Sede La LibertadFUNCIÓN 09 : Educación y CulturaPROGRAMA 061 : Infraestructura EducativaSUBPROGRAMA 0174 : Edi caciones EscolaresPROYECTO 2 043450 : Ampliación de la infraestructura del

C.E. Nº 81014 Pedro M. Ureña Dist. Trujillo.

(En Nuevos Soles)CATEGORÍA DEL GASTO6. GASTOS DE CAPITAL 5. Inversiones 2 000 000,00 TOTAL EGRESOS 2 000 000,00

Artículo 2º.- Procedimientos para la aprobación institucional

2.1 La Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los Pliegos habilitados y habilitador, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los Pliegos habilitados y habilitador, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dos días del mes de octubre de dos mil siete.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRREPresidente del Congreso de la República

ALDO ESTRADA CHOQUEPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

117194-3

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 5 de octubre de 2007 354849

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Exoneran a las Municipalidades Provincial de Sullana y Distrital de Agallpampa y al Gobierno Regional de Lambayeque de lo dispuesto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2007, para la adquisición de vehículos

RESOLUCIÓN SUPREMANº 193-2007-PCM

Lima, 4 de octubre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 0198-2007/MPS el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Sullana, del departamento de Piura, solicita trámite de exoneración de la prohibición para la adquisición de vehículos, establecida en el literal c) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, con la fi nalidad que le permita adquirir dos (2) camionetas 4x2 y una (1) camioneta 4x4, que servirán para la ampliación del Sistema de Seguridad Ciudadana en la jurisdicción de la Municipalidad;

Que, adjunto al Ofi cio antes mencionado, la Municipalidad Provincial de Sullana ha remitido el Informe Nº 098-2007-MPS-OPP/OPI y el Informe Técnico Nº 019-2007-MPS-OPP/OPI que aprueba el estudio, y el Formato SNIP 08 que declara la viabilidad del Proyecto de Inversión Pública denominado “Ampliación del Sistema de Seguridad Ciudadana para los distritos de Sullana, Bellavista, Querecotillo y Salitral - provincia de Sullana - Piura” con Código 55003, por un importe de S/. 1’691,693.47 (Un Millón Seis Cientos Noventa y Un Mil Seis Cientos Noventa y Tres y 47/100 nuevos soles), el cual incluye la adquisición de dos (2) camionetas 4x2 y una (1) camioneta 4x4, por un valor de S/. 249,200.00 (Doscientos Cuarenta y Nueve Mil Doscientos y 00/100 Nuevos Soles);

Que, mediante el Ofi cio Nº 305-2007-MPS-A el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Sullana, remite información complementaria, sustentando según el Informe Nº 1457-2007/MPFS-OF.PyP de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, la certifi cación presupuestal por S/. 276,200.00 (Doscientos Setenta y Seis Mil y 00/100 Nuevos Soles) para la ejecución del Proyecto “Ampliación del Sistema de Seguridad Ciudadana para los distritos de Sullana, Bellavista, Querecotillo y Salitral - provincia de Sullana - Piura” a través del cual se efectuará la adquisición de dos (2) camionetas 4x2 y una (1) camioneta 4x2, por un valor de S/. 249,200 (Doscientos Cuarenta y Nueve Mil Doscientos y 00/100 Nuevos Soles), de acuerdo a la Estructura Funcional Programática y cadena de gastos siguiente:

Función : 05 Protección y Previsión SocialPrograma : 022 Orden InternoSubprograma : 0182 Seguridad CiudadanaProyecto : 201743 Implementación de Servicio de SerenazgoComponente : 210465 Implementación de Servicio de SerenazgoMeta : 00001 Proyecto de Seguridad Ciudadana

Interdistrital de la provincia de Sullana Rubro : 13 Donaciones y TransferenciasFuente de Financiamiento : 4 Donaciones y Transferencias

Categoría del Gasto : 6 Gastos de CapitalGrupo Genérico de Gastos : 5 InversionesModalidad de Aplicación : 11 Aplicaciones DirectasEspecí ca de Gasto : 51 Equipamiento y Bienes Duraderos

Que, el literal c), del numeral 3, del artículo 4º de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007 señala: “Queda prohibida la adquisición de automóviles, camionetas y station wagons salvo para

la reposición en caso de pérdida total. Mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que canalizará las solicitudes de exoneración, se podrán agregar nuevas exoneraciones, para lo cual se debe acompañar la certifi cación de que se cuenta con el crédito presupuestario sufi ciente para atender el gasto”;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Exonerar de los alcances señalados en el literal c) del numeral 3, del artículo 4º de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007, a la Municipalidad Provincial de Sullana, con la fi nalidad que le permita adquirir dos (2) camionetas 4x2 y una (1) camioneta 4x4, destinadas a la ampliación del sistema de seguridad ciudadana para los distritos de Sullana, Bellavista, Querecotillo y Salitral de la provincia de Sullana, según el objetivo del Proyecto de Inversión Pública con Código SNIP Nº 55003, declarado viable.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

117194-6

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 194-2007-PCM

Lima, 4 de octubre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio N° 045-2007-MDA el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Agallpampa, de la provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, solicita trámite de exoneración de la prohibición para la adquisición de vehículos, establecida en el literal c) del numeral 3 del Artículo 4° de la Ley N° 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, con la fi nalidad que le permita adquirir una (1) camioneta, que servirá para la oportuna y adecuada prestación de los servicios de seguridad ciudadana, supervisión y control de obras;

Que, según Ofi cio N° 064-2007-MDA, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Agallpampa, remite información complementaria con relación al Proyecto “Equipamiento con Vehículo para la Supervisión y Control de Obras y Programas Sociales de la Municipalidad Distrital de Agallpampa Provincia de Otuzco” aprobado con Acuerdo de Concejo N° 008-2007-MDA que incluye la adquisición de una camioneta doble tracción 4x4 por un valor de S/. 95,000.00 (Noventa y cinco mil y 00/100 Nuevos Soles), y la disponibilidad presupuestaria otorgada con Carta N° 008-207-R.R.H., por la suma de S/. 95,000.00 (Noventa y Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles) para atender dicha adquisición, en la Estructura Funcional Programática y cadena de gastos siguiente:

Función : Administración y PlaneamientoPrograma : AdministraciónSubprograma : Administración GeneralProyecto : Fortalecimiento InstitucionalMeta : Equipamiento con vehículo para la

supervisión y control de obras y programas sociales de la Municipalidad Distrital de Agallpampa

Fte. de Financiamiento : Recursos DeterminadosRubro : Fondo de Compensación Municipal

Categoría del Gasto : 6 Gastos de CapitalGrupo Genérico de Gasto : 5 InversionesModalidad de Aplicación : 11 Aplicaciones DirectasEspecí ca de Gasto : 51 Equipamiento y Bienes Duraderos

Que, el literal c), del numeral 3, del Artículo 4° de la Ley 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 5 de octubre de 2007354850

2007 señala: “Queda prohibida la adquisición de automóviles, camionetas y station wagons salvo para la reposición en caso de pérdida total. Mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que canalizará las solicitudes de exoneración, se podrán agregar nuevas exoneraciones, para lo cual se debe acompañar la certifi cación de que se cuenta con el crédito presupuestario sufi ciente para atender el gasto”;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley N° 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Exonerar de los alcances señalados en el literal c) del numeral 3, del Artículo 4° de la Ley 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007, a la Municipalidad Distrital de Agallpampa, de la provincia de Otuzco, del departamento de La Libertad, con la fi nalidad que le permita adquirir una (1) camioneta doble tracción 4x4, para destinarla a fortalecer la fi scalización, supervisión y control de obras y programas sociales, según el objeto del Proyecto aprobado con Acuerdo de Concejo N° 008-2007-MDA.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

117194-7

RESOLUCIÓN SUPREMANº 195-2007-PCM

Lima, 4 de octubre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 451/2007-GR.LAMB/PR el Presidente Regional del Gobierno Regional Lambayeque, solicita trámite de exoneración de la prohibición para la adquisición de vehículos, establecida en el literal c) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, con la fi nalidad que le permita adquirir cuatro (4) camionetas destinadas al cumplimiento de las actividades referidas al Proyecto Especial Olmos Tinajones;

Que, de acuerdo al Informe Nº 297-2007-GR.LAMB/GRPP que ha sido remitido con el Ofi cio Nº 548/2007-GR.LAMB/PR, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, certifi ca disponibilidad presupuestal por un monto de S/. 348,000.00 (Trescientos Cuarenta y Ocho Mil y 00/100 Nuevos Soles) para fi nanciar la adquisición de cuatro (4) camionetas que requiere la Unidad Ejecutora 002 Proyecto Especial Olmos Tinajones - PEOT, para el cumplimiento de las actividades previstas en su Plan Operativo del año 2007;

Que, el literal c), del numeral 3, del artículo 4º de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007 señala: “Queda prohibida la adquisición de automóviles, camionetas y station wagons salvo para la reposición en caso de pérdida total. Mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que canalizará las solicitudes de exoneración, se podrán agregar nuevas exoneraciones, para lo cual se debe acompañar la certifi cación de que se cuenta con el crédito presupuestario sufi ciente para atender el gasto”;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Exonerar de los alcances señalados en el literal c) del numeral 3, del artículo 4º de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007, al Gobierno Regional Lambayeque, con la fi nalidad que le permita adquirir cuatro (4) camionetas, destinadas al cumplimiento de

sus actividades previstas en el Plan Operativo para el año 2007 del Proyecto Especial Olmos Tinajones - PEOT.

Artículo 2º.- El Gobierno Regional Lambayeque es responsable del cumplimiento de las acciones necesarias para llevar a cabo la adquisición de las camionetas descritas en el Artículo 1º de la presente Resolución.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

117194-8

Directiva “Normas para la Efectivización del proceso de Transferencia del año 2007 de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales”

ANEXO - RESOLUCIÓN SECRETARIAL N° 025-2007-PCM/SD

(La resolución en referencia fue publicada en la edición del día 3 de octubre de 2007)

DIRECTIVA Nº 006-2007-PCM/SD

“Normas para la Efectivización del proceso de Transferencia del año 2007 de los Sectores del

Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales”

1. Objeto

La presente Directiva tiene por objeto establecer los principales procedimientos y los plazos específi cos, para facilitar la etapa de Efectivización del proceso de transferencia de las Funciones Sectoriales, a favor de los Gobiernos Regionales, comprendida en la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, aprobada con Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD; acorde al “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM.

2. Base Legal

2.1 Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

2.2 Ley Nº 27658 modifi cada por las Leyes Nº 27842, 27852 y 27899, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

2.3 Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, aprueba el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2005”.

2.4 Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM, aprueba el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006”.

2.5 Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, aprueba el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”.

2.6 Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM, establece culminar con la transferencia de funciones sectoriales al 31 de diciembre de 2007, así como los fondos, programas, proyectos, empresas y activos.

2.7 Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM, aprueba ampliación del Plan Anual de Transferencia 2006.

2.8 Decreto Supremo Nº 010-2007-PCM, precisa que los Ministerios son responsables de ejecutar las transferencias de atribuciones y recursos dispuestas por el DS Nº 068-2006-PCM, a través de un Vice Ministro encargado de presidir la Comisión Sectorial de Transferencia respectiva.

2.9 Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional.

2.10 Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, aprueba el ROF de la PCM y da facultades normativas a la Secretaría de Descentralización.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 5 de octubre de 2007 354851

2.11 Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD, aprueba la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, Normas para la Ejecución de la Transferencia del año 2007 a los Gobiernos Regionales, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia.

2.12 Resolución Ministerial Nº 664-2006-EF/10 Lineamientos par la identifi cación y cuantifi cación de los recursos asociados a la transferencia de funciones, fondos, programas y proyectos a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

2.13 Comunicado Nº 023-2006-EF/76.01, a los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional: Identifi cación y Cuantifi cación de los Recursos Asociados a la Transferencia de Funciones, Fondos, Programas y Proyectos a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Publicado el 13 de diciembre de 2006 en el Diario Ofi cial El Peruano.

2.14 Comunicado Nº 001-2007-PCM, aprueba cronograma de presentación de la identifi cación y cuantifi cación de los recursos por parte de los Sectores del Gobierno Nacional al Ministerio de Economía y Finanzas. Publicado el 14 de marzo de 2007 en el Diario Ofi cial El Peruano.

2.15 Resolución Directoral Nº 024-2007-EF/76.01 Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público, Anexos por Nivel de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local y Anexo “Lineamientos Conceptuales y Metodológicos para la Formulación de Indicadores de Desempeño”.

2.16 Resolución de Contraloría General Nº 054-2001-CG, aprueba la Directiva Nº 008-2001-CG “Rendición de Cuentas de los Titulares de las Entidades”.

2.17 Resolución de Contraloría General Nº 320-2006-CG Aprueba las Normas de Control Interno, con el objetivo de servir de marco de referencia en materia de control interno para la emisión de la respectiva normatividad institucional, así como para la regulación de los procedimientos administrativos y operativos derivados de la misma.

3. Alcances

Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de aplicación a los Titulares de las Entidades, Funcionarios y personal designados, nombrados y contratados, cualquiera sea la modalidad de contratación, que laboran en las Entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, que se encuentren vinculados con la entrega y recepción de las Funciones Sectoriales.

4. Defi niciones

Para los efectos de la presente Directiva, cuando se haga mención a los términos que se señalan a continuación, se entenderán referidos a:

4.1 Funciones Sectoriales: a las funciones específi cas establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Ley Orgánica de Municipalidades e incluidas en los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, del 2004 al 2007.

4.2 Recursos asociados a las Funciones: a los recursos presupuestales, personal, bienes y acervo documentario asociados a las Funciones Sectoriales objeto de transferencia, que deberán ser transferidos por los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales acreditados conforme a ley.

4.3 Convenio Marco Intergubernamental: al acuerdo que incluye Acciones de Cooperación, Acciones de Colaboración y Acciones de Coordinación, que deberá ser suscrito por los Titulares de los Sectores o sus representantes, con los Titulares de los Gobiernos Regionales o sus representantes, a fi n de Apoyar y contribuir con el proceso de certifi cación de los Gobiernos Regionales.

4.4 Efectivización: la transferencia de las Funciones Sectoriales y sus correspondientes recursos presupuestales, personal, bienes y acervo documentario, a los Gobiernos Regionales acreditados. Es la etapa fi nal del proceso anual de transferencia y comprende un conjunto de procedimientos y plazos que se detallan en la presente directiva.

4.5 Acta de Entrega y Recepción: al documento mediante el cual los Titulares de Pliego de los Sectores y

de los Gobiernos Regionales, o quienes éstos designen, efectivizan la transferencia de las funciones sectoriales y de los recursos presupuestales, personal, bienes y acervo documentario, vinculados a éstas. Tiene efecto y fuerza legal, al dar cumplimiento a lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización. Esta Acta es formulada por iniciativa del Sector del Gobierno Nacional y será remitida al Gobierno Regional para su revisión y suscripción en los plazos establecidos en la presente Directiva.

4.6 Actas Sustentatorias: a los resúmenes de la documentación e información que sustenta la transferencia de los recursos presupuestales, personal, bienes y acervo documentario, asociados a las funciones materia de transferencias, resultante del ordenamiento administrativo, técnico y legal de los activos y pasivos a ser transferidos, estados fi nancieros, inventarios valorizados de bienes muebles e inmuebles, expedientes de proyectos de inversión, procesos administrativos, y expedientes judiciales entre otros. La Secretaría de Descentralización publicará en la Página Web de PCM: http://www.pcm.gob.pe/Secretaría de Descentralización, los diversos modelos de Actas Sustentatorias.

4.7 Comisiones Regionales de Transferencia:al conjunto de funcionarios designados, nombrados y contratados, cualquiera sea la modalidad de contratación, que laboren en los Gobiernos Regionales, conformadas mediante Resolución Ejecutiva Regional; las cuales se encargarán de realizar las acciones de recepción de las funciones sectoriales acreditadas. Estas comisiones preferentemente deberán ser presididas por el Gerente General del Gobierno Regional.

4.8 Comisiones Sectoriales de Transferencia:al conjunto de funcionarios designados, nombrados y contratados, cualquiera sea la modalidad de contratación, que laboren en los Sectores (Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados) conformadas mediante Resolución Ministerial, las que se encargarán de realizar las acciones de transferencia de las funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales. Deben estar presidida por un Viceministro del Sector correspondiente, en concordancia de lo establecido en el Decreto Supremo N0 10-2007-PCM.

4.9 Informe Final: al documento que contiene un Resumen Ejecutivo sobre todo lo actuado durante el proceso de efectivización de las transferencias de Funciones Sectoriales, suscrito por los Presidentes de las Comisiones Sectoriales y Regionales de Transferencia.

4.10 Expediente de efectivización: al documento que contiene el Informe Final, Actas de Entrega y Recepción, Actas Sustentatorias y la Documentación e Información generada durante el proceso de efectivización, organizada por cada uno de los Sectores.

4.11 Convenio de Gestión: al acuerdo que suscribirán los Titulares de los Sectores o sus representantes, con los Titulares de los Gobiernos Regionales o sus representantes, a efecto de acompañar y apoyar técnicamente a los Gobiernos Regionales, en el ejercicio de las funciones transferidas. En estos convenios se defi nirán los objetivos, metas específi cas susceptibles de ser medidas a través de los indicadores de monitoreo y evaluación que correspondan, con el objeto de garantizar una gestión por resultados, efi ciente y efi caz, de las Funciones Sectoriales transferidas. Estos convenios serán suscritos e implementados al término de la etapa de Efectivización.

4.12 Indicadores de Gestión: a los indicadores de monitoreo y evaluación periódica, los cuales se establecerán en coordinación con la Secretaría de Descentralización, los sectores y los Gobiernos Regionales, según los criterios del Artículo 9º de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales.

5. Procedimiento y Plazo para la Efectivización de la Transferencia de Funciones Sectoriales

5.1 La efectivización se inicia luego que la Secretaría de Descentralización ha notifi cado a cada uno de los Sectores las Resoluciones Secretariales de Acreditación, indicando el detalle de las funciones específi cas a ser transferidas a cada uno de los Gobiernos Regionales.

5.2 La efectivización comprenderá los siguientes pasos:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 5 de octubre de 2007354852

5.2.1 Ejecución y desarrollo de los Convenio Marco Intergubernamental y presentación de Ordenanzas Regionales que aprueban los Requisitos Generales establecidos.

La Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, establece que la suscripción de Convenios Marco Intergubernamentales, con acciones de Cooperación, Colaboración y/o Coordinación, según corresponda, podrán suscribirse en cualquier momento del proceso; y su duración será hasta que las partes lo consideren pertinente.

Las Comisiones Sectoriales de Transferencia, conjuntamente con las Comisiones Regionales de Transferencia y con la participación de las Gerencias Regionales de Línea y Direcciones Regionales Sectoriales, en los casos que resulte pertinente, deberán realizar las acciones necesarias para la ejecución de las acciones previstas en los Convenios Marco Intergubernamentales.

Plazo

Los Sectores deberán presentar el balance mencionado e informar sobre el avance de la ejecución de los Convenios Marco Intergubernamental a más tardar el 15 de noviembre de 2007.

Conforme lo establece la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, la suscripción y ejecución de los Convenios Marco Intergubernamentales será a partir del 1 de junio de 2007 en adelante. Para efectos del Ciclo de Acreditación 2007, los resultados deben presentarse a la Secretaría de Descentralización mediante un balance, incluyendo su sistematización, antes del 31 de diciembre de 2007.

5.2.2 Presentación de Ordenanzas Regionales que aprueban los Requisitos Generales establecidos.

Los Gobiernos Regionales enviarán copia fedateada a la Secretaría de Descentralización, de las Ordenanzas Regionales o Resoluciones Ejecutivas Regionales, mediante las cuales se aprueban los documentos que sustentan el cumplimiento de los Requisitos Generales exigidos para la Transferencia.

Plazo

Las Ordenanzas Regionales o Resoluciones Ejecutivas Regionales que aprueban la actualización, elaboración o modifi cación de los Requisitos Generales deberán ser entregadas a la Secretaría de Descentralización a más tardar el 30 de noviembre de 2007.

5.2.3 Identifi cación y preparación de las Actas Sustentatorias.

Las Actas Sustentatorias contienen los recursos asociados a las funciones, a que se refi ere la Quinta Disposición Transitoria de la Ley de Bases de Descentralización, es decir, comprende el personal, acervo documentario, así como la titularidad y dominio de los bienes correspondientes. Las Actas Sustentatorias serán suscritas por los Presidentes de las Comisiones Sectoriales y Regionales de Transferencia.

Plazo

La identifi cación y preparación de las Actas Sustentatorias será elaborada en un plazo que no excederá los 30 días calendarios, después de emitida la respectiva resolución de Acreditación, la cual no podrá excederse del 15 de noviembre de 2007.

5.2.4 Identifi cación y Cuantifi cación de Recursos:

Las Comisiones Sectoriales y Regionales de Transferencia identifi can y cuantifi can los recursos necesarios para ejercer las funciones acreditadas en el ciclo 2007, sobre la base de los Requisitos Específi cos Mínimos establecidos por los Sectores del Gobierno Nacional y los insumos necesarios para la gestión de las funciones.

Así mismo, los Gobiernos Regionales pueden identifi car y cuantifi car los recursos asociados, estableciendo procedimientos

o mecanismos que contribuyan a una adecuada gestión de las funciones en benefi cio de la población.

Los Requisitos Específi cos Mínimos, son los que se han utilizado para la elaboración de los Informes Situacionales, referidos en la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, antes mencionada y se encuentran disponibles en la página web www.pcm.gob.pe/sd .

En los casos que los Sectores no hayan identifi cado Requisitos Específi cos Mínimos por funciones, en cuanto a recursos humanos y materiales, se tomará como base los recursos asociados a la actual estructura organizacional de los Direcciones Regionales Sectoriales o las Gerencias Regionales de Línea que asumirán las funciones.

Las Comisiones Regionales y Sectoriales de Transferencia informarán de los resultados de la cuantifi cación a la Secretaría de Descentralización, la misma que en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, establecerá la metodología para que los sectores determinen los montos defi nitivos a ser transferidos de los pliegos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales. Para tal efecto, estos últimos proporcionarán información de los recursos que fueron asignados a las Direcciones Regionales y Gerencias de Línea, que asumirán las funciones materia de transferencia, en sus respectivos presupuestos institucionales de apertura (PIA 2007) del ejercicio 2007; los cuales deberán guardar concordancia con sus respectivos Planes Operativos Institucionales (POI).

Los Gobiernos Regionales, también deberán presentar una proyección del POI 2008, que incluya el ejercicio de las nuevas funciones transferidas, y su défi cit o superavit respecto al PIA 2008.

El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con la Secretaría de Descentralización de la PCM, tomará como referencia la información de las Comisiones Regionales y Sectoriales de Transferencia en la presentación del PIA 2008 ante el Congreso de la República.

Identifi cados los recursos humanos involucrados en la transferencia, los Sectores del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales realizarán las acciones necesarias para efectivizar su transferencia, respetando en cualquier situación (como por ejemplo, cuando la transferencia del personal bajo relación laboral involucre su traslado a jurisdicción distinta a la de su entidad de origen), los derechos del personal implicado.

Las Actas identifi carán al personal que no fue transferido a los Gobiernos Regionales y Locales, pero que se encontraba vinculado a las funciones transferidas; así como al personal y plazas que sí serán transferidas.

• Transferencia de personal:

Los Sectores del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, podrán respecto al personal a ser transferido, atender alguno de los siguientes supuestos (siempre que lo permita la normativa presupuestaria vigente y lo consideren pertinente para su organización), entre otros que determinen conforme a la normativa laboral y demás pertinente:

A. Transferencia de personal con relación laboral en entidad de Sector del Gobierno Nacional:

a) Que el trabajador de un sector en el Régimen Laboral del D.Leg. Nº 728, a ser transferido a un Gobierno Regional con Régimen Laboral del D.Leg. Nº 276, decida extinguir su contrato con la entidad de origen, reconociéndole ésta sus benefi cios y derechos sociales de ley, y luego se inicie su nuevo vínculo laboral en el Gobierno Regional en el grupo ocupacional y nivel/categoría correspondiente al alcanzado.

b) Que el trabajador de un sector en el Régimen Laboral del D.Leg. Nº 276, a ser transferido a una instancia o labor del Gobierno Regional con Régimen Laboral del D.Leg. Nº 728, decida extinguir su contrato con la entidad de origen, reconociéndole ésta sus benefi cios y derechos sociales de ley, y luego se inicie su nuevo vínculo laboral en el Gobierno Regional en el grupo ocupacional y nivel/categoría correspondiente al alcanzado.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 5 de octubre de 2007 354853

B. Transferencia de las personas naturales con contrato de locación de servicios o servicios no personales en entidad de Sector del Gobierno Nacional:

Tomar las medidas necesarias para resguardar la continuidad de la prestación del servicio público. Las personas naturales que se encuentren contratadas bajo locación de servicios o servicios no personales, estarán sujetas a las disposiciones de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2008

Plazo

La Identifi cación y Cuantifi cación de los Recursos se realizará a más tardar el 10 de noviembre de 2007.

5.2.5 Actas de Entrega y Recepción:

Las Comisiones Sectoriales de Transferencia elaboran las Actas de Entrega y Recepción, los mismos que serán remitidos a las Comisiones Regionales de Transferencia, para su suscripción.

Las Actas de Entrega y Recepción serán suscritas por los Titulares de los Sectores y de los Gobiernos Regionales, o por quienes éstos les deleguen, mediante los dispositivos legales correspondientes.

Plazo

Las Actas de Entrega y Recepción deberán ser fi rmadas a más tardar el 15 de diciembre de 2007.

5.2.6 Elaboración de Informes Finales:

Las Comisiones Sectoriales de Transferencia elaboran los Informes Finales de lo actuado, los mismos que serán remitidos a las Comisiones Regionales de Transferencia, para su suscripción.

Plazo

La elaboración de los Informes Finales deberá realizarse a más tardar hasta el 15 de diciembre de 2007.

5.2.7 Expediente de Efectivización:

Los Ministerios elaboran el Expediente de Efectivización en dos (02) originales de igual contenido y valor, uno de las cuales es remitido al Gobierno Regional, al concluir el proceso de efectivización de la transferencia de las Funciones Sectoriales. Una (01) copia fedateada será remitida a la Secretaría de Descentralización de la PCM, para conocimiento y fi nes

Plazo

Los expedientes de efectivización serán presentados a más tardar el 15 de diciembre de 2007

5.2.8 Convenios de Gestión:

La Secretaría de Descentralización en coordinación con los sectores del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales deberán proponer los Indicadores de Gestión, relacionados con aspectos de estructura, procesos y resultados asociados a las funciones sectoriales transferidas a los Gobiernos Regionales y los criterios establecidos en el Artículo 9º de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación.

La metodología para la elaboración de los indicadores de gestión podrá tener como referencia el Anexo Lineamientos Conceptuales y Metodológicos para al Formulación de Indicadores de Desempeño, de la Directiva Nº 006-2007-EF/76.01, Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público 2008, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 024-2007-EF/76.01.

Plazo

La Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, establece que la suscripción de Convenios de Gestión, podrá realizarse a partir de la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción.

La propuesta de Indicadores y Procedimientos de Verifi cación deberán establecerse a más tardar el 15 de diciembre, en coordinación con los Sectores del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, los cuales estarán disponibles en la Web institucional de la PCM; para que se proceda a la suscripción de los Convenios de Gestión.

Los Convenios de Gestión serán suscritos a más tardar el 31 de diciembre, a fi n de que entren en vigencia el 01 de enero de 2008.

5.2.8 Formalización de las Transferencias

La Formalización de las Transferencias procede a partir de la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción y de las Actas Sustentatorias que consideran recursos presupuestales. La identifi cación de recursos de otro tipo (bienes muebles e inmuebles y acervo), podrá culminarse en un plazo que no exceda del 31 de diciembre de 2007.

Los Sectores del Gobierno Nacional, emitirán la respectiva Resolución Ministerial que comunica la transferencia de las Funciones Sectoriales, especifi cando cada una de las funciones establecidas en la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.

En caso de incluir recursos presupuestales y de personal, deberán tramitar, el respectivo Decreto Supremo que apruebe dicha transferencia de funciones sectoriales. El Decreto Supremo podrá a la vez comunicar la transferencia de funciones sectoriales, no necesitándose de la Resolución Ministerial antes señalada.

Estas normas deberán publicarse en el diario ofi cial El Peruano, cuya copia fedateada deberá ser enviada a la Secretaría de Descentralización.

Resumen de los Plazos

Pasos de la Efectivización Responsables FechasINICIO DE LA EFECTIVIZACIÓN

Secretaría de Descentralización

Se inicia luego que la Secretaría de Descentralización ha noti cado a cada uno de los Sectores las Resoluciones de Secretaría de Descentralización de Acreditación.

1) Ejecución y desarrollo de los Convenios Marco Intergubernamentales

Ministerios Avance de ejecución de los CMI a más tardar el 15 de noviembre de 2007

2) Presentación de Ordenanzas Regionales que aprueba Requisitos Generales.

Gobiernos Regionales

A más tardar el 30 de noviembre de 2007

3) Identi cación y preparación de las Actas Sustentatorias.

Ministerios 30 días calendarios, después de emitida la respectiva resolución de Acreditación. No podrá excederse del 15 de noviembre.

4) Identi cación y Cuanti cación de Recursos

Ministerios A más tardar el 10 de noviembre

Gobiernos Regionales

A más tardar el 10 de noviembre

5) Elaboración de las Actas de Entrega y Recepción

Ministerios A más tardar el 15 de diciembre de 2007

6) Elaboración de Informes Finales y presentación de Expedientes de Efectivización:

Ministerios Hasta el 15 de diciembre de 2007.

7) Elaboración de Expedientes de Efectivización:

Ministerios Hasta el 15 de diciembre de 2007.

8) Convenios de Gestión: Ministerios La propuesta de indicadores deberá establecerse a más tardar el 15 de diciembre

Los Convenios de Gestión serán suscritos antes del 30 de enero y entrarán en vigencia el 01 de febrero de 2008.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 5 de octubre de 2007354854

6. Monitoreo y Evaluación del proceso

Pasos IndicadoresPresentación de Ordenanzas Regionales que aprueba Requisitos Generales.

Número de Gobiernos Regionales que han presentado Ordenanzas Regionales

Número de Ordenanzas Regionales por Gobierno Regional

Elaboración de las Actas de Entrega Sectores del Gobierno Nacional que han presentado Actas de Entrega

Elaboración de las Actas de Recepción Número de Gobiernos Regionales que han presentado Actas de Recepción

Elaboración de Informes Finales: Sectores del Gobierno Nacional que han presentado Informes FinalesNúmero de Funciones Sectoriales Efectivizadas

Convenios de Gestión: Número de Convenios de Gestión suscritos por sectores y Gobiernos Regionales.

7. Caso Especial de Lima Metropolitana

A través de la Comisión Bipartita Especial para el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la presente directiva podrá tomarse en su totalidad o parte de la misma, según dicha instancia lo considere pertinente.

8. Disposiciones Complementarias

8.1 Los documentos asociados a los procedimientos específi cos establecidos en el ítem 5 de la presente Directiva, deberán ser visados únicamente por las Ofi cinas de Asesoría Legal, las Ofi cinas de Planeamiento y Presupuesto y las Ofi cinas de Descentralización o quien haga sus veces, tanto de los Ministerios como de los Gobiernos Regionales; así mismo, refrendados únicamente por los Presidentes de las Comisiones Sectoriales y Regionales de Transferencia. Los Titulares del Pliego pueden considerar la suscripción de los documentos señalados en el ítem en mención.

8.2 Todo aquello que no esté previsto en la presente Directiva, será defi nido por acuerdo mutuo de las partes involucradas en el proceso de transferencia. En caso de presentarse alguna controversia, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros será el órgano dirimente.

8.3 Los documentos modelos, señalados en la presente Directiva estarán disponibles en la página web www.pcm.gob.pe/sd .

8.4 Para el caso de la transferencia a los Gobiernos Locales, la presente directiva podrá tomarse en su totalidad o parte de la misma, según sea pertinente.

GROVER PANGO VILDOSOSecretario de Descentralización

116531-1

AGRICULTURA

Establecen requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importación de esquejes enraizados de alcachofa procedentes de Italia

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 41-2007-AG-SENASA-DSV

La Molina, 3 de octubre de 2007

VISTO:

El Informe Técnico Nº 01/2007-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 13 de julio de 2007, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de

requisitos fi tosanitarios para la importación de esquejes enraizados de alcachofa (Cynara scolymus) procedentes de Italia; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 27322 Ley Marco de Sanidad Agraria, se establece que la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente;

Que, de conformidad con el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea correspondiente;

Que, la empresa Trillium Agro del Perú S.A.C., interesado en la importación de esquejes enraizados de alcachofa (Cynara scolymus) de Italia, remitió con fecha 15 de diciembre de 2005 la información técnica del cultivo para iniciar el respectivo ARP, por lo que, la Unidad de Análisis del Riesgo de Plagas – UARP del SENASA inició el estudio correspondiente, con la fi nalidad de identifi car los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación del mencionado producto;

Que, como resultado de dicho estudio, se ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios de cumplir para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Establézcanse los siguientes requisitos fi tosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de esquejes enraizados de alcachofa (Cynara scolymus) procedentes de Italia:

1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el que se consigne:

2.1. Declaración adicional: 2.1.1. Los esquejes proceden de planta madres, las

cuales han sido certifi cadas por la ONPF de Italia, las cuales se han encontrado libre de Artichoke Italian latent virus, Artichoke mottled crinkle virus, Artichoke yellow ringspot virus, Broad bean wilt virus, Pelargonium zonate spot virus, Tobacco rattle virus y Turnip mosaic virus.

2.1.2. Los esquejes proceden de lugares de producción que han sido inspeccionados por la ONPF de Italia durante el período de crecimiento activo del cultivo y encontradas libres de Rhizobium rhizogenes y Xanthomonas cynarae.

2.1.3. El producto libre de: Aceria neocynarae, Agrotis segetum, Brachycaudus cardui, Cleonis pigra, Depressaria erinacella, Gortyna fl avago, Gortyna xanthenes, Longidorus apulus, Longidorus attenuatus, Longidorus fasciatus, Rosellinia necatrix y Pratylenchus penetrans, previo diagnóstico fi tosanitario del laboratorio.

2.2. Tratamiento de inmersión pre embarque con:2.2.1. Diazinon 0.5 %o + Benomyl 0.1% + un Nematicida

a base de Fenamiphos (dosis: 1.6 g de ingrediente activo por litro de agua por 30 minutos), o

2.2.2. Cualesquiera otros productos de acción equivalente.

3. Las plantas deberán venir a raíz desnuda sin hojas. Si las raíces vienen con sustrato, éste debe encontrarse libre de plagas fi tófagas y ser consignado en el Certifi cado Fitosanitario.

4. Está prohibido el transporte del producto sobre sustratos de origen vegetal (musgo, viruta, aserrín, turba,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 5 de octubre de 2007 354855

etc.), sustratos de origen animal, tierra, arena u otros, que no hayan sido sometidos a un proceso de eliminación de plagas.

5. El producto deberá venir en envases nuevos, de primer uso y libres de cualquier material extraño al producto aprobado.

6. El importador deberá contar con el registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA.

7. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

8. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

9. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de cuatro (4). En dicho lapso el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (1) obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERADirector GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

116868-1

Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de granos de arroz procedentes de Vietnam y Tailandia

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 42-2007-AG-SENASA-DSV

La Molina, 4 de octubre de 2007

VISTO:

El Informe Técnico Nº 05-2006-AG-SENASA-DSV-SCV de fecha 24 de julio de 2006, en la que se recomienda los requisitos fi tosanitarios de importación a ser establecidos para la importación de grano de arroz pilado procedente de Tailandia y Vietnam; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea correspondiente;

Que, a solicitud de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria de la Republica Socialista de Vietnam y con la información técnica proporcionada por dicha entidad, se inició el estudio de análisis del riesgo de plagas, el que recomienda una verifi cación en origen de los cultivos de arroz, a fi n de establecer los requisitos fi tosanitarios defi nitivos;

Que, la Resolución Jefatural Nº 299-2004-AG-SENASA establece la realización de una verifi cación en origen para que sobre la base del Informe resultante de ésta se establezcan los requisitos fi tosanitarios defi nitivos para la importación de grano de arroz pilado procedente de la Republica Socialista de Vietnam, verifi cación que fue realizada en el año 2004;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Establézcanse los siguientes requisitos fi tosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la

importación de grano de arroz (Oryza sativa) procedentes de la Republica Socialista de Vietnam:

1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque del producto.

2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, en el que se consigne:

2.1. Declaración adicional: Producto libre de Corcyracephalonica y Ahasverus advena.

2.2. Tratamiento de fumigación pre embarque con:

2.2.1 Bromuro de metilo (Utilizar una de las siguientes dosis: 40 g / m3 / 12 horas de exposición, a temperaturas mayores o iguales a 32ºC, 56 g / m3 / 12 horas de exposición, a temperaturas entre 27 - 31ºC, 92 g / m3 / 12 horas de exposición, a temperaturas entre 21 - 26ºC, 96 g / m3 / 12 horas de exposición, a temperaturas entre 16 - 20ºC, 120 g / m3 / 12 horas de exposición, a temperaturas entre 10 - 15ºC, 144 g / m3 / 12 horas de exposición, a temperaturas entre 4 - 9ºC), ó

2.2.2. Fosfamina (Utilizar una de las siguientes dosis: 3 g / m3 / 72 horas de exposición, a temperaturas entre 16 y 20ºC, 2 g / m3 / 96 horas de exposición, a temperaturas mayores de 21ºC, 2 g / m3 / 120 horas de exposición, a temperaturas entre 16 y 20ºC, 2 g / m3 / 144 horas de exposición, a temperaturas entre 11 y 15ºC, 2 g / m3 / 240 horas de exposición, a temperatura entre 5 y 10ºC)

3. Los productos estarán contenidos en envases nuevos y de primer uso (excepto para los productos a granel).

4. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país.5. El producto fumigado debe tener como periodo

mínimo de aireación de 12 horas previo a la inspección del SENASA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERADirector GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

117192-1

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 43-2007-AG-SENASA-DSV

La Molina, 4 de octubre de 2007

VISTO:

El Informe Técnico Nº 05-2006-AG-SENASA-DSV-SCV de fecha 24 de julio de 2006, en la que se recomienda los requisitos fi tosanitarios de importación a ser establecidos para la importación de grano de arroz pilado procedente de Tailandia y Vietnam; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea correspondiente;

Que, a solicitud de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del Reino de Tailandia y con la información técnica proporcionada por dicha entidad, se inició el estudio de análisis del riesgo de plagas, el que recomienda una verifi cación en origen de los cultivos de arroz, a fi n de establecer los requisitos fi tosanitarios defi nitivos;

Que, la Resolución Jefatural Nº 299-2004-AG-SENASA establece la realización de una verifi cación en origen para que sobre la base del Informe resultante de ésta se establezcan los requisitos fi tosanitarios defi nitivos para la importación de grano de arroz pilado procedente del Reino de Tailandia, verifi cación que fue realizada en el año 2004;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 5 de octubre de 2007354856

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Establézcanse los siguientes requisitos fi tosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de grano de arroz (Oryzasativa) procedentes del Reino de Tailandia:

1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque del producto.

2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, en el que se consigne:

2.1. Declaración adicional: Producto libre de Corcyracephalonica y Ahasverus advena.

2.2. Tratamiento de fumigación pre embarque con:

2.2.1 Bromuro de metilo (Utilizar una de las siguientes dosis: 40 g / m3 / 12 horas de exposición, a temperaturas mayores o iguales a 32ºC, 56 g / m3 / 12 horas de exposición, a temperaturas entre 27 - 31ºC, 92 g / m3 / 12 horas de exposición, a temperaturas entre 21 - 26ºC, 96 g / m3 / 12 horas de exposición, a temperaturas entre 16 - 20ºC, 120 g / m3 / 12 horas de exposición, a temperaturas entre 10 - 15ºC, 144 g / m3 / 12 horas de exposición, a temperaturas entre 4 - 9ºC), ó

2.2.2. Fosfamina (Utilizar una de las siguientes dosis: 3 g / m3 / 72 horas de exposición, a temperaturas entre 16 y 20ºC, 2 g / m3 / 96 horas de exposición, a temperaturas mayores de 21ºC, 2 g / m3 / 120 horas de exposición, a temperaturas entre 16 y 20ºC, 2 g / m3 / 144 horas de exposición, a temperaturas entre 11 y 15ºC, 2 g / m3 / 240 horas de exposición, a temperatura entre 5 y 10ºC)

3. Los productos estarán contenidos en envases nuevos y de primer uso (excepto para los productos a granel).

4. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país.5. El producto fumigado debe tener como período

mínimo de aireación de 12 horas previo a la inspección del SENASA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERADirector GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

117193-1

Modifican la Guía de Servicios del SENASA

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 306-2007-AG-SENASA

La Molina, 2 de octubre de 2007

CONSIDERANDO :

Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM publicado el 18 de julio del año 2001 faculta al Titular de las Entidades del Sector Público, establecer mediante Resolución la descripción clara y precisa de los bienes o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiera y el monto del precio expresado en porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria -UIT y su forma de pago;

Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 225-2007-AG-SENASA se aprobaron los precios que cobrarán las dependencias del Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASA, denominado Guía de Servicios;

Que, conscientes que el rol principal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA es servir a los administrados, es necesario modifi car la Resolución en mención, a efectos de atender los requerimientos de los usuarios;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Marco de Sanidad Agraria - Ley Nº 27322, el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA - Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal, Sanidad vegetal, Asesoría Jurídica, Planifi cación y Desarrollo Institucional y Administración.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi car la Guía de Servicios del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA aprobada por Resolución Jefatural Nº 225-2007-AG-SENASA, según las especifi caciones consignadas en el Anexo adjunto, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ R. ESPINOZA BABILONJefeServicio Nacional de Sanidad Agraria

116869-1

ANEXO

GUÍA DE SERVICIOS QUE OFRECE EL SENASA

NºOrden

Denominación del Servicio Requisitos PrecioIncluido I.G.V.en % de la UIT

Formade

Pago

Dependenciadonde se

inicia el servicio

Duracióndel

servicio

Dependenciadonde

culmina el servicio

5. GESTIÓN INSTITUCIONAL

5.2 SERVICIOS5.2.1 Inspecciones, veri caciones, asesoramientos,

consultorías u otro tipo de servicios solicitados en origen o en instalaciones del usuario, siempre que el personal del SENASA no esté asignado temporalmente a prestar servicios en dicho lugar (dentro del territorio nacional)

Solicitud del servicio Boleta de venta o Factura por concepto de:

Sede Central o Dirección Según solicitud Sede Central o Dirección

contado Ejecutiva del SENASA local de usuario Ejecutiva del SENASA local

a) Servicio (no aplica fracción de día): 1.8

b) Transporte local (a cuenta del usuario): (variado)

c) Pasajes de acuerdo a tarifas de las empresas de transporte (de ser necesario): (variado)

d) Alojamiento (de ser necesario): (variado)

e) Tarifas por uso de Aeropuertos: (variado)

Teléfonos : 313-3300 (Central telefónica) / 313-3316 anexo 2744 Alquileres en La Molina / 351-6302 Alquileres en Vitarte. Pág. Web: http://www.senasa.gob.pe

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 5 de octubre de 2007 354857

Establecen disposiciones aplicables a usuarios de agua que resulten beneficiarios de la ejecución o mejoramiento de obras de infraestructura hidráulica de uso común

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIAN° 043-2007-INRENA-IRH

Lima, 26 de setiembre de 2007

VISTO:

El Informe Legal Nº 045-2007-INRENA-IRH-LEG/YPO por el cual se recomienda expedir una Resolución de Intendencia, que en el marco del Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-90-AG, dicte las normas que tengan por objeto incentivar la ejecución o el mejoramiento de obras de infraestructura hidráulica de uso común; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 41º del Reglamento de Organización Administrativa del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2000-AG, establece que las cuotas son contribuciones económicas que deben abonar obligatoriamente los usuarios de agua de las Comisiones de Regantes, para la ejecución de una determinada obra o actividad no prevista en el Programa Anual de Trabajo y aprobada por la Asamblea General Extraordinaria respectiva;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-90-AG, se aprobó el Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso del Agua, el cual establece en su artículo 43º que la cuota es la contribución económica que obligatoriamente aportan los usuarios de un Sector de Riego, para la ejecución de una determinada obra o actividad acordada por la Asamblea General de la Comisión de Regantes respectiva;

Que, conforme establece el artículo 4º, concordado con la Única Disposición Final del Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso del Agua, la Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales, está facultada para dictar las normas complementarias que se requieran para el debido cumplimiento del citado Reglamento;

Que, según el artículo 3º del Reglamento de Organización Administrativa del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2000-AG, las organizaciones de usuarios de agua tienen por fi nalidad lograr la participación activa y permanente de sus integrantes en la operación y mantenimiento de la infraestructura de riego y drenaje; y en el desarrollo, conservación, preservación y uso efi ciente del recurso agua, en concordancia con las disposiciones emanadas de la Autoridad Local de Aguas, de acuerdo con la Ley General de Aguas, sus Reglamentos y demás disposiciones jurídicas vigentes;

Que para el cumplimiento de su fi nalidad, las organizaciones de usuarios de agua, requieren celebrar convenios para fi nanciar la ejecución o el mejoramiento de obras de infraestructura hidráulica de uso común, debiendo en muchos casos los usuarios benefi ciarios aportar como “contrapartida” parte de la inversión que sea requerida para tal fi n;

Que, la “contrapartida” a cargo de los usuarios, se efectúa mediante el pago de cuotas extraordinarias que acuerdan las respectivas organizaciones de usuarios, sin embargo la ejecución o el mejoramiento de obras de infraestructura hidráulica de uso común en muchos casos no benefi cia a todo el sector de riego, razón por la cual las referidas cuotas deben ser aprobadas a niveles de organización diferentes al de Comisión de Regantes;

Que, asimismo se requiere la intervención de las Juntas de Usuarios correspondientes a fi n de garantizar la recuperación de la “contrapartida” que corresponde aportar a los usuarios benefi ciarios con la ejecución o el mejoramiento de obras de infraestructura hidráulica de uso común;

Que, en consecuencia resulta necesario dictar, en el marco del Reglamento de Tarifas y Cuotas las normas necesarias, que tengan por objeto incentivar la ejecución o el mejoramiento de obras de infraestructura hidráulica de uso común; y,

En uso de las facultades contenidas en el artículo 4º y en la Única Disposición Final del Reglamento de Tarifas

y Cuotas por el Uso del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-90-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Contrapartida para la ejecución o mejoramiento de obras

Disponer que los usuarios de agua de un sector de riego o de un canal principal que resulten benefi ciarios de la ejecución o el mejoramiento de obras de infraestructura hidráulica de uso común podrán cancelar la contrapartida que les sea requerida para tal fi n, mediante el pago de cuotas extraordinarias.

Artículo 2º.- Intervención de la Junta de Usuarios

2.1 A solicitud de los usuarios benefi ciarios de la ejecución o el mejoramiento de obras de infraestructura hidráulica de uso común, la Junta de Usuarios respectiva, previo acuerdo de su Asamblea General, podrá intervenir garantizando el pago de la contrapartida requerida para tal fi n.

2.2 Para efectos de lo señalado en el párrafo precedente las actas que acuerden las cuotas extraordinarias a nivel de comisión de regantes o de canal principal, deberán ser remitidas a la Junta de Usuarios, con la siguiente información: monto total de la contrapartida, número y nombre de los benefi ciarios, la parte alícuota que debe cubrir cada uno de ellos y la forma de pago.

Artículo 3º.- Responsable de la Cobranza de Cuotas Extraordinarias

En los casos señalados en el artículo 2º de la presente resolución, la Administración Técnica del Distrito de Riego, a solicitud de la Junta de Usuarios, autorizará, mediante Resolución Administrativa, a dicha organización de usuarios para que se encargue de ejecutar, la cobranza del valor de las cuotas extraordinarias y dispondrá en la misma resolución que se proceda al corte automático del suministro del agua a aquellos usuarios que incumplan, por lo menos, en el pago de una de las armadas o mensualidades en que sea pactado el pago de las cuotas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE SALAZAR SALAZARIntendente de Recursos Hídricos

116224-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria para la importación de maíz, azúcar, arroz y lácteos

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 019-2007-EF/15.01

Lima, 3 de octubre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo;

Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía;

Que, por Decreto Supremo Nº 086-2007-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Arroz y Lácteos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF, la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el Decreto Supremo Nº 121-2006-EF y la Tabla Aduanera del Maíz aprobada

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 5 de octubre de 2007354858

por el Decreto Supremo Nº 183-2006-EF, tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2008;

Que, por Decreto Supremo Nº 133-2007-EF se sustituyó la Tabla Aduanera de Lácteos aprobada por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF y se dispuso que tenga vigencia hasta el 30 de junio de 2008;

Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el período comprendido entre el 16 y el 30 de setiembre de 2007;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modifi catorias:

PRECIOS CIF DE REFERENCIA(DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF)US$ por T.M.

Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo

Del 16/9/2007 194 307 369 3 255al 30/9/2007

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA SOLEDAD GUIULFO SUAREZ-DURANDViceministro de Economía

116783-1

Amplian Calendario de Compromisos del mes de setiembre del ejercicio fiscal 2007

RESOLUCION DIRECTORALNº 043-2007-EF/76.01

Lima, 2 de octubre de 2007

CONSIDERANDO :

Que, mediante Resolución Directoral Nº 030-2007-EF/76.01 se aprobó el Calendario de Compromisos Trimestral Mensualizado de los meses de julio, agosto y setiembre del año fi scal 2007;

Que, es necesario modifi car, por ampliación, el Calendario de Compromisos del mes de setiembre de los Organismos comprendidos en el Gobierno Nacional;

Estando a lo informado por la Dirección de Programación y Evaluación de la Dirección Nacional del Presupuesto Público;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º, numeral 30.1 de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el artículo 2º, numeral 2.2 del Anexo Nº 1 de la Directiva Nº 003-2007-EF/76.01 Ejecución del Presupuesto de los Pliegos del Gobierno Nacional aprobada por la Resolución Directoral Nº 003-2007-EF/76.01;

SE RESUELVE :

Artículo 1º.- Ampliar el Calendario de Compromisos del mes de setiembre del ejercicio fi scal 2007, en los montos que se detallan en el Anexo de la presente Resolución.

Artículo 2º.- En el marco de lo establecido por el numeral 30.3 del artículo 30º de la Ley Nº 28411, lo dispuesto en el artículo precedente no convalida los actos o acciones que realice el Pliego que no se ciñan a la normatividad vigente, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad ejecutora del gasto, la aprobación, verifi cación y cumplimiento de las normas vinculadas con la ejecución del gasto y destino fi nal que el Pliego asigne

a los recursos aprobados por el presente Calendario de Compromisos.

Artículo 3°.- Los montos aprobados en el Anexo que se señala en el Artículo 1º, para el Gobierno Nacional se desagregan a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Grupo Genérico de Gasto y por rubros de Fuente de Financiamiento.

Artículo 4º.- Las modifi caciones a los Calendarios de Compromisos de los pliegos de los Gobiernos Nacional y Regional transmitidas por la Dirección Nacional del Presupuesto Público durante el Tercer Trimestre del año fi scal 2007, reajustan, de ser necesario, el valor de la Asignación Trimestral Mensualizada del Tercer Trimestre del año fi scal 2007 aprobada por Resolución Directoral Nº 020-2007-EF/76.01.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JUAN MUÑOZ ROMERO Director GeneralDirección Nacional del Presupuesto Público

LEY N° 28927 DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2007

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 043-2007-EF/76.01

SETIEMBRE DEL AÑO FISCAL 2007

AMPLIACION DE CALENDARIO DE COMPROMISOS DEL GOBIERNO NACIONAL

( EN NUEVOS SOLES )

FUENTE DE FINANCIAMIENTO TOTAL

RECURSOS ORDINARIOS 758 087 142

RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 40 294 026RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO 328 468 244

DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 116 157 680RECURSOS DETERMINADOS 829 190

TOTAL : 1 243 836 282

116844-1

Aprueban monto y características adicionales de la quinta colocación de bonos soberanos a ser realizada en el marco de lo dispuesto mediante D.S. Nº 011-2007-EF

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 10-2007-EF/75.01

Lima, 3 de octubre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 28928, Leyde Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2007, el Decreto Supremo Nº 011-2007-EF autorizó la emisión de bonos soberanos hasta por la suma de S/. 2 331 000 000,00 (Dos Mil Trescientos Treinta y Un Millones y 00/100 Nuevos Soles);

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 011-2007-EF y en el literal s) del numeral 2 del Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno, aprobado por Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, las características adicionales de los bonos serán determinadas por la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, a través de una Resolución Directoral;

Que, en el marco del monto autorizado mediante el Decreto Supremo Nº 011-2007-EF, a la fecha se han colocado bonos soberanos por la suma de S/. 1 114 500

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 5 de octubre de 2007 354859

000,00 (Un Mil Ciento Catorce Millones Quinientos Mil y 00/100 Nuevos Soles);

Que, es necesario aprobar el monto y las características adicionales de la quinta colocación de bonos soberanos a ser realizada en el mes de octubre de 2007, a través de dos subastas, en la primera se reabrirá la serie denominada Bonos Soberanos 12AGO2020, y en la segunda se reabrirá la serie denominada Bonos Soberanos 12AGO2026;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias, la Ley Nº 28928, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2007, el Decreto Supremo Nº 011-2007-EF y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- La quinta colocación de bonos soberanos a ser realizada en el marco de lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 011-2007-EF, será hasta por la suma total de S/. 200 000 000,00 (Doscientos Millones y 00/100 Nuevos Soles), la cual será efectuada en dos subastas, la primera hasta por un monto de S/. 100 000 000,00 (Cien Millones y 00/100 Nuevos Soles), y la segunda hasta por un monto de S/. 100 000 000,00 (Cien Millones y 00/100 Nuevos Soles).

En el caso que sea necesario realizar la segunda y tercera vuelta, a que se refi eren los items ii) y iii), respectivamente, del literal b), numeral 3 del Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno, aprobado por el Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, el monto autorizado en el párrafo anterior podrá incrementarse en los porcentajes señalados en dicho reglamento.

Artículo 2º.- Las características adicionales de la colocación a que se refi ere el artículo precedente, la cual se realizará mediante dos subastas, serán las siguientes:

- Emisor : La República del Perú- Moneda : Nuevos Soles- Valor nominal de cada bono : S/. 1 000,00 (Un Mil y 00/100 Nuevos

Soles) - Mecanismo de colocación : Subasta a través del Sistema DATATEC- Participantes de la subasta : Creadores de Mercado designados por

la Resolución Ministerial Nº 746-2006-EF/75

- Fecha de subasta : 10 de octubre de 2007- Fecha de liquidación : 11 de octubre de 2007- Modalidad de subasta : Holandesa - Variable a subastar : Precio del bono- Negociabilidad : Libremente negociables- Representación : Mediante anotación en cuenta en el

registro contable de CAVALI ICLV S.A.- Pago de cupones : A través de CAVALI ICLV S.A. Se realizará según el cronograma

correspondiente para cada bono que se describe en el Anexo 1 de la presente Resolución Directoral.

- Opción de rescate : No tendrá opción de rescate.

De los bonos a ser colocados en la primera subasta:

- Denominación : Bonos Soberanos 12AGO2020- Código ISIN : PEP01000CY33- Nemónico : SB12AGO20- Fecha de vencimiento : 12 de agosto de 2020- Monto de colocación : Hasta S/. 100 000 000,00 (Cien Millones

y 00/100 Nuevos Soles).- Tasa de interés : 7,84% nominal anual ja, base 360 días- Cupón semestral : S/. 39,20 - Monto a pagar : El monto a pagar por el inversionista que

resulte adjudicatario en la subasta, será el precio del bono jado en la subasta más los intereses corridos generados por cada bono adjudicado.

- Intereses corridos : Los intereses devengados por los bonos soberanos en 60 días, del periodo comprendido entre el 12 de agosto de 2007 y el 11 de octubre de 2007 ascienden a S/. 12,78

- Redención : Al vencimiento se cancelará el íntegro del capital.

- Monto en Circulación : Actualmente están en circulación 2 374 000 unidades del bono que se reabre.

De los bonos a ser colocados en la segunda subasta:

- Denominación : Bonos Soberanos 12AGO2026 - Código ISIN : PEP01000C0J9 - Nemónico : SB12AGO26 - Fecha de vencimiento : 12 de agosto de 2026- Monto de colocación : Hasta S/. 100 000 000,00 (Cien Millones

y 00/100 Nuevos Soles)- Tasa de interés : 8,20% nominal anual ja, base 360 días- Cupón semestral : S/. 41,00 - Monto a pagar : El monto a pagar por el inversionista que

resulte adjudicatario en la subasta, será el precio del bono jado en la subasta más los intereses corridos generados por cada bono adjudicado.

- Intereses corridos : Los intereses devengados por los bonos soberanos en 60 días, del periodo comprendido entre el 12 de agosto de 2007 y el 11 de octubre de 2007 ascienden a S/. 13,37

- Redención : Al vencimiento se cancelará el íntegro del capital.

- Monto en Circulación : Actualmente están en circulación 2 319 481 unidades del bono que se reabre.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BETTY SOTELO BAZANDirectora General Dirección Nacional del Endeudamiento Público

ANEXO 1

CRONOGRAMA DE PAGOS

BONOS SOBERANOS 12AGO2020

Cupón Fecha de Vencimiento

Día Fecha de Pago

Día

Cupón 6 12-Feb-08 Martes 12-Feb-08 MartesCupón 7 12-Aug-08 Martes 12-Aug-08 MartesCupón 8 12-Feb-09 Jueves 12-Feb-09 JuevesCupón 9 12-Aug-09 Miércoles 12-Aug-09 MiércolesCupón 10 12-Feb-10 Viernes 12-Feb-10 ViernesCupón 11 12-Aug-10 Jueves 12-Aug-10 JuevesCupón 12 12-Feb-11 Sábado 14-Feb-11 LunesCupón 13 12-Aug-11 Viernes 12-Aug-11 ViernesCupón 14 12-Feb-12 Domingo 13-Feb-12 LunesCupón 15 12-Aug-12 Domingo 13-Aug-12 LunesCupón 16 12-Feb-13 Martes 12-Feb-13 MartesCupón 17 12-Aug-13 Lunes 12-Aug-13 LunesCupón 18 12-Feb-14 Miércoles 12-Feb-14 MiércolesCupón 19 12-Aug-14 Martes 12-Aug-14 MartesCupón 20 12-Feb-15 Jueves 12-Feb-15 JuevesCupón 21 12-Aug-15 Miércoles 12-Aug-15 MiércolesCupón 22 12-Feb-16 Viernes 12-Feb-16 ViernesCupón 23 12-Aug-16 Viernes 12-Aug-16 ViernesCupón 24 12-Feb-17 Domingo 13-Feb-17 LunesCupón 25 12-Aug-17 Sábado 14-Aug-17 LunesCupón 26 12-Feb-18 Lunes 12-Feb-18 LunesCupón 27 12-Aug-18 Domingo 13-Aug-18 LunesCupón 28 12-Feb-19 Martes 12-Feb-19 MartesCupón 29 12-Aug-19 Lunes 12-Aug-19 LunesCupón 30 12-Feb-20 Miércoles 12-Feb-20 MiércolesCupón 31 + Principal 12-Aug-20 Miércoles 12-Aug-20 Miércoles

BONOS SOBERANOS 12AGO2026

Cupón Fecha de Vencimiento Día Fecha de

Pago Día

Cupón 2 12-Feb-07 Lunes 12-Feb-07 LunesCupón 4 12-Feb-08 Martes 12-Feb-08 MartesCupón 5 12-Aug-08 Martes 12-Aug-08 MartesCupón 6 12-Feb-09 Jueves 12-Feb-09 Jueves

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 5 de octubre de 2007354860

Cupón Fecha de Vencimiento Día Fecha de

Pago Día

Cupón 7 12-Aug-09 Miércoles 12-Aug-09 MiércolesCupón 8 12-Feb-10 Viernes 12-Feb-10 ViernesCupón 9 12-Aug-10 Jueves 12-Aug-10 JuevesCupón 10 12-Feb-11 Sábado 14-Feb-11 LunesCupón 11 12-Aug-11 Viernes 12-Aug-11 ViernesCupón 12 12-Feb-12 Domingo 13-Feb-12 LunesCupón 13 12-Aug-12 Domingo 13-Aug-12 LunesCupón 14 12-Feb-13 Martes 12-Feb-13 MartesCupón 15 12-Aug-13 Lunes 12-Aug-13 LunesCupón 16 12-Feb-14 Miércoles 12-Feb-14 MiércolesCupón 17 12-Aug-14 Martes 12-Aug-14 MartesCupón 18 12-Feb-15 Jueves 12-Feb-15 JuevesCupón 19 12-Aug-15 Miércoles 12-Aug-15 MiércolesCupón 20 12-Feb-16 Viernes 12-Feb-16 ViernesCupón 21 12-Aug-16 Viernes 12-Aug-16 ViernesCupón 22 12-Feb-17 Domingo 13-Feb-17 LunesCupón 23 12-Aug-17 Sábado 14-Aug-17 LunesCupón 24 12-Feb-18 Lunes 12-Feb-18 LunesCupón 25 12-Aug-18 Domingo 13-Aug-18 LunesCupón 26 12-Feb-19 Martes 12-Feb-19 MartesCupón 27 12-Aug-19 Lunes 12-Aug-19 LunesCupón 28 12-Feb-20 Miércoles 12-Feb-20 MiércolesCupón 29 12-Aug-20 Miércoles 12-Aug-20 MiércolesCupón 30 12-Feb-21 Viernes 12-Feb-21 ViernesCupón 31 12-Aug-21 Jueves 12-Aug-21 JuevesCupón 32 12-Feb-22 Sábado 14-Feb-22 LunesCupón 33 12-Aug-22 Viernes 12-Aug-22 ViernesCupón 34 12-Feb-23 Domingo 13-Feb-23 LunesCupón 35 12-Aug-23 Sábado 14-Aug-23 LunesCupón 36 12-Feb-24 Lunes 12-Feb-24 LunesCupón 37 12-Aug-24 Lunes 12-Aug-24 LunesCupón 38 12-Feb-25 Miércoles 12-Feb-25 MiércolesCupón 39 12-Aug-25 Martes 12-Aug-25 MartesCupón 40 12-Feb-26 Jueves 12-Feb-26 JuevesCupón 41 + Principal 12-Aug-26 Miércoles 12-Aug-26 Miércoles

116852-1

EDUCACION

Conforman Comisión encargada de evaluar e investigar presuntas irregularidades funcionales en la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 02 de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0447-2007-ED

Lima, 2 de octubre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 7º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República aprobado por la Ley Nº 27785, establece que el control interno comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verifi cación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la fi nalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y efi cientemente. Su ejercicio es previo, simultáneo y posterior;

Que, en el numeral 1 del artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse

por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad;

Que, el artículo 47º del mismo dispositivo señala que los funcionarios y servidores, que participan en los procesos de adquisición o contratación de bienes, servicios y obras son responsables del cumplimiento de las normas de dicha Ley y su Reglamento;

Que, existen indicios de presuntas irregularidades cometidas por el personal de la unidad de Gestión Educativa Local Nº 02 en los procedimientos de adquisición de bienes, servicios y obras realizados por esta instancia de gestión educativa;

Que, ante los indicios señalados, el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 02, mediante Ofi cio Nº 3878-2007/DUGEL.02, ha remitido los correspondientes descargos, precisando circunstancias y hechos que deben ser materia de verifi cación;

Que, frente a los indicados hechos el Despacho Ministerial ha visto por conveniente disponer la realización de las investigaciones correspondientes;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Confórmese una Comisión encargada de evaluar e investigar las presuntas irregularidades funcionales señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución, en la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 02 de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana. Dicha Comisión estará conformada por las siguientes personas:

- Justo Víctor Inga Arana, de la Unidad de Personal, quien la presidirá.

- Hugo Martínez Ramírez, de la Ofi cina General de Administración.

- Isolina Lozano Meléndez, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica.

Artículo 2º.- La mencionada Comisión, en un plazo de ocho (8) días calendario a partir de la fecha, emitirá el informe respectivo en el que recomendará las acciones administrativas y legales que le corresponda disponer a la autoridad competente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

117188-1

INTERIORFE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0769-2007-IN

Mediante Ofi cio Nº 5155-2007-IN/0601, el Ministerio del Interior solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0769-2007-IN, publicada en nuestra edición del día 3 de octubre de 2007.

En el Quinto considerando y en el Artículo 4º;

DICE:

“Dirección de Logística de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú”

DEBE DECIR:

“Dirección de Logística de la Policía Nacional del Perú”

117190-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 5 de octubre de 2007 354861

11

6852-2

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Programa de Creadores de Mercado 2007

Quinta Colocación de Bonos Soberanos

Oferta Primaria hasta por la suma de S/. 200 000 000,00

Mediante el Decreto Supremo Nº 011-2007-EF, se aprobó la emisión de Bonos Soberanos hasta por S/. 2 331 000 000,00. Las características adicionales de los bonos que corresponden a dos reaperturas a ser subastadas el día 10 de octubre de 2007, en el marco de dicha norma son:

Primera Subasta

- Denominación : Bonos Soberanos 12AGO2020- Código ISIN : PEP01000CY33- Nemónico : SB12AGO20- Fecha de vencimiento : 12 de agosto de 2020- Monto de colocación : Hasta S/. 100 000 000,00 (Cien Millones y 00/100 Nuevos

Soles).- Tasa de interés : 7,84% nominal anual fi ja, base 360 días- Cupón semestral : S/. 39,20

Segunda Subasta

- Denominación : Bonos Soberanos 12AGO2026 - Código ISIN : PEP01000C0J9 - Nemónico : SB12AGO26 - Fecha de vencimiento : 12 de agosto de 2026- Monto de colocación : Hasta S/. 100 000 000,00 (Cien Millones y 00/100 Nuevos

Soles)- Tasa de interés : 8,20% nominal anual fi ja, base 360 días- Cupón semestral : S/. 41,00

CONDICIONES GENERALES

- Emisor : La República del Perú- Moneda de la emisión : Nuevos Soles- Valor nominal de los bonos : S/. 1 000,00 (Un Mil y 00/100 Nuevos Soles)- Mecanismo de colocación : Subasta a través del Sistema DATATEC- Fecha de subasta : 10 de octubre de 2007- Fecha de liquidación : 11 de octubre de 2007- Horario de recepción de órdenes : De 11:00 horas a 13:00 horas- Modalidad de subasta : Holandesa- Variable a subastar : Precio del bono- Monto a pagar : El monto a pagar por el inversionista que resulte adjudicatario en

la subasta, será el precio fi jado en la subasta más los intereses corridos generados por cada bono adjudicado.

- Negociabilidad : Libremente negociables- Registro : Mediante Anotación en cuenta en el registro contable en CAVALI

ICLV S.A.- Pago del principal e intereses : A través de CAVALI ICLV S.A., según el cronograma establecido

para cada bono en la Resolución Directoral Nº 10-2007-EF/75.01.

- Opción de rescate : No tendrá opción de rescate.- Participantes de la subasta : Creadores de Mercado designados por la Resolución Ministerial

Nº 746-2006-EF/75- Modalidad de pago : El pago se realizará mediante transferencia enviada a través del

Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR) del BCRP, a la cuenta corriente en moneda nacional del Banco de la Nación Nº 00-000-281417-MEF-DGTP-Bonos Soberanos hasta las 15:00 horas del día de liquidación.

CCI 018000000000 28141706

Lima, 5 de octubre de 2007

DIRECCIÓN NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 5 de octubre de 2007354862

JUSTICIA

Designan Procurador Público Ad Hoc Adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Tribunal Constitucional

RESOLUCIÓN SUPREMANº 166-2007-JUS

Lima, 4 de octubre de 2007

VISTO, el Ofi cio Nº 992-2007-SG/TC, de fecha 3 de setiembre de 2007, cursado por el Tribunal Constitucional; y,

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Procurador Público Ad Hoc Adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Tribunal Constitucional;

Que, mediante el documento de visto, el Tribunal Constitucional propone la designación del Procurador Público Ad Hoc Adjunto que asumirá la defensa de los derechos e intereses del Tribunal precitado, por lo que resulta necesario expedir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537, Decreto Ley Nº 25993 y en el Reglamento para la designación de Procuradores Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al señor abogado JAIME PEDRO DE LA PUENTE PARODI, como Procurador Público Ad Hoc Adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Tribunal Constitucional.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

MARÍA ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

117194-9

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Aprueban Reglamento de la Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial

DECRETO SUPREMONº 008-2007-MIMDES

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los pueblos en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, constituyen un sector de la población peruana que se caracteriza por su alta vulnerabilidad frente a agentes externos que amenazan su supervivencia;

Que, el artículo 2º inciso 19) de la Constitución Política del Perú garantiza el derecho fundamental a la identidad étnica y cultural, asimismo, el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y

Tribales en Países Independientes, vincula al Estado peruano para adoptar medidas efectivas que garanticen los derechos a estos pueblos;

Que, la Ley Nº 28736 - Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, es la primera norma legal especializada que establece el régimen especial transectorial de protección de los derechos de los pueblos indígenas de la amazonía peruana que se encuentren en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, garantizando especialmente, sus derechos a la vida y a la salud, salvaguardando su existencia e integridad;

Que, esta Ley contiene las pautas genéricas para el reconocimiento de estos pueblos y para la categorización de las reservas indígenas, a través de estudios que deberá realizar la Comisión Multisectorial correspondiente;

Que, en el Perú existen diversas poblaciones que se encuentran actualmente en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial que requieren ser reconocidas como tales, para luego proceder a categorizar la reserva indígena que garantice una mayor protección frente a la amenaza de agentes externos;

Que, asimismo, existen reservas territoriales creadas bajo la normativa no especializada anterior a la Ley Nº 28736, las cuales deberán adecuarse al nuevo procedimiento y exigencias establecidas en la referida Ley;

Que, en virtud a lo expuesto, resulta necesario aprobar la norma reglamentaria que haga aplicable la Ley Nº 28736;

De conformidad con lo previsto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28736;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 28736

Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 28736 - Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, el cual consta de cuatro (4) títulos, siete (7) capítulos, cuarenta y tres (43) artículos, dos (2) disposiciones complementarias fi nales, dos (2) disposiciones complementarias transitorias y una (1) disposición complementaria derogatoria; que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Normas complementariasEl Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, mediante

Resoluciones Ministeriales, aprobará las normas complementarias que sean necesarias para la aplicación del Reglamento aprobado mediante el presente Decreto Supremo.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la

Ministra de la Mujer y Desarrollo Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

REGLAMENTO DE LA LEY PARALA PROTECCIÓN DE PUEBLOS INDÍGENAS

U ORIGINARIOS EN SITUACIÓN DE AISLAMIENTOY EN SITUACIÓN DE CONTACTO INICIAL

TÍTULO PRIMERO : DISPOSICIONES GENERA-LES

TÍTULO SEGUNDO : EL RÉGIMEN ESPECIAL TRANSECTORIAL DE PRO-TECCIÓN

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 5 de octubre de 2007 354863

TÍTULO TERCERO : PUEBLOS INDÍGENAS EN SITUACIÓN DE AISLAMIENTO Y EN SITUACIÓN DE CONTACTO INICIAL Y LAS RESERVAS INDÍGENAS

CAPÍTULO I : RECONOCIMIENTO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN SITUACIÓN DE AISLAMIENTO Y EN SITUACIÓN DE CONTACTO INICIAL

CAPÍTULO II : CATEGORIZACIÓN DE UNA RESERVA INDÍGENA

TÍTULO CUARTO : PROTECCIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y RESERVAS INDÍGENAS

CAPÍTULO I : ASPECTOS GENERALESCAPÍTULO II : INTANGIBILIDAD DE LAS

RESERVAS INDÍGENASCAPÍTULO III : PROHIBICIÓN DE INGRESO

A LA RESERVA INDÍGENACAPÍTULO IV : RELACIÓN DE LA RESERVA

INDÍGENA CON LAS COMUNIDADES NATIVAS Y LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

CAPÍTULO V : MECANISMOS DE PROTECCIÓN

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIONES FINALES

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Finalidad del Reglamento.- El presente Reglamento tiene por fi nalidad desarrollar la Ley Nº 28736 y establecer los mecanismos de protección de los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial.

Artículo 2º.- Derechos de los pueblos en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial.- Los derechos aplicables a los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, son los contenidos en la Ley Nº 28736 y en la legislación nacional y supranacional sobre la materia.

Artículo 3º.- Términos utilizados.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

a) MIMDES : Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

b) VMDS : Viceministerio de Desarrollo Social del MIMDES.

c) DGPOA : Dirección General de Pueblos Originarios y Afroperuano del MIMDES.

d) Dirección de Biodiversidad: Dirección de Biodiversidad y Conocimientos Colectivos de la DGPOA del MIMDES.

e) Estudio Previo de Reconocimiento: Estudios de trabajo de campo previos a la categorización de un pueblo en aislamiento y contacto inicial.

f) Estudio Adicional de Categorización de Reserva: Estudios de trabajo de campo para la creación de una reserva indígena.

g) Ley: Ley Nº 28736 - Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial.

h) Política Nacional de Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y Pueblos en Contacto Inicial: Lineamientos del Estado para la atención y protección de los derechos de los pueblos en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, que se encuentran contenidos en el Plan Nacional de Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento o Contacto Inicial de la DGPOA.

i) Protocolo de actuación: Documento aprobado por el MIMDES en coordinación con los Sectores Salud, Agricultura e Interior, que contiene reglas, procedimientos e información que sirven como una guía de tratamiento de

situaciones específi cas relevantes que deben ser acatadas por agentes externos a la reserva indígena en caso de avistamiento o contacto con pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial.

j) Pueblo Indígena en Situación de Aislamiento: Pueblo indígena, o parte de él, que no desarrolla relaciones sociales sostenidas con los demás integrantes de la sociedad nacional o que, habiéndolo hecho, ha optado por descontinuarlas.

k) Pueblo Indígena en Situación de Contacto Inicial: Pueblo indígena, o parte de él, que en base a su decisión se encuentra dentro de un proceso de interrelación con los demás integrantes de la sociedad nacional.

l) Régimen Especial Transectorial.- Es un conjunto de políticas públicas articuladas por el MIMDES a través de la DGPOA, en coordinación con los Sectores Salud, Agricultura e Interior, con el propósito de que el Estado garantice la protección y sobrevivencia de los pueblos en situación de aislamiento o contacto inicial.

m) Reglamento: Reglamento de la Ley Nº 28736.n) Reservas Indígenas: Tierras delimitadas por el

Estado, a través de un Decreto Supremo, en favor de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, para proteger sus derechos, su hábitat y las condiciones que aseguren su existencia e integridad como pueblos. Las reservas indígenas gozan de intangibilidad transitoria en tanto continúe la situación de aislamiento y contacto inicial.

TÍTULO SEGUNDO

RÉGIMEN ESPECIAL TRANSECTORIALDE PROTECCIÓN

Artículo 4º.- Ente rector.- El MIMDES a través de la DGPOA es el ente rector del Régimen Especial Transectorial de Protección de los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial.

Artículo 5º.- Rol del ente rector.- El ente rector evalúa, planifi ca y supervisa las medidas y acciones destinadas a la protección de los pueblos en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, coordinando para ello con los diversos Sectores del Ejecutivo, en especial con los Sectores Salud, Agricultura e Interior, y con la sociedad civil.

Artículo 6º.- Política Nacional sobre Pueblos en Aislamiento y Contacto Inicial.- La política nacional y acciones de protección y respeto de los derechos de los pueblos en situación de aislamiento y contacto inicial se encuentran contenidas en el Plan Nacional de Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y Contacto Inicial, que debe ser elaborado por el MIMDES a través de la DGPOA.

El Plan Nacional es vinculante para cada uno de los Sectores del Ejecutivo, siendo el MIMDES el encargado de velar por su cumplimiento.

Artículo 7º.- Funciones del MIMDES.- A fi n de garantizar el cumplimiento de la Ley así como la normatividad nacional y supranacional sobre la materia. La DGPOA desarrolla las siguientes funciones:

a) Formular los planes, programas y proyectos de alcance nacional para garantizar los derechos de los pueblos en aislamiento y contacto inicial, salvaguardando su existencia e integridad.

b) Difundir y promover el respeto a los derechos de los pueblos en aislamiento y contacto inicial.

c) Mantener actualizados los Registros de Pueblos en Aislamiento y Contacto Inicial y de Reservas Indígenas. Estos registros contendrán información técnica que permita adoptar las medidas necesarias de protección.

d) Coordinar con los sectores competentes las acciones de prevención de contactos no deseados, así como establecer los protocolos de actuación correspondientes.

e) Emitir opinión técnica relacionada al componente social, dentro de los plazos de aprobación de los estudios ambientales, de acuerdo a las normas de cada Sector; vinculada a las actividades de exploración y explotación no tradicional de recursos naturales en las reservas indígenas.

f) Elaborar estudios antropológicos sobre la situación en la que se encuentran los pueblos en aislamiento y contacto inicial y los problemas que afrontan. Los estudios servirán para adoptar las medidas necesarias de protección a sus derechos.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 5 de octubre de 2007354864

g) En el caso del inciso “e” del artículo 6 de la Ley, el MIMDES podrá autorizar, mediante Resolución Ministerial, el ingreso excepcional de entes estatales competentes siempre que la fi nalidad se encuentre debidamente justifi cada en la prevención del riesgo y en la necesidad de protección de los pueblos en aislamiento y contacto inicial. La DGPOA coordinará con los entes estatales el control y vigilancia de la reserva indígena.

h) Iniciar las acciones administrativas y penales contra quienes infrinjan las disposiciones de la Ley y el Reglamento.

i) Incluir dentro del presupuesto institucional los recursos necesarios para la realización de actividades relacionadas con los pueblos en aislamiento y contacto inicial.

j) Las demás que la normatividad y el Reglamento le asignen.

Artículo 8º.- Régimen Especial Transectorial.-El MIMDES a través de la DGPOA articula el Régimen Especial Transectorial en coordinación con todos los Sectores del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales, correspondientes.

Como parte del Régimen Especial Transectorial, en cumplimiento de la Ley, la DGPOA establece los mecanismos para:

a) Coordinar e intercambiar información, según sea el caso, con las entidades del Sector Público, cautelando que éstas, en el ejercicio de sus funciones, no afecten o pongan en riesgo a los pueblos en situación de aislamiento voluntario y en situación de contacto inicial.

b) Intercambiar información para prevenir que algún organismo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Gobierno Regional o Gobierno Local, al planifi car un proyecto de infraestructura vial o de comunicaciones afecte una reserva indígena.

c) Coordinar con el Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Ministerio de Salud, Instituto Nacional de Recursos Naturales y los Gobiernos Regionales y Locales, correspondientes, el control, vigilancia y monitoreo, a fi n de evitar el ingreso no autorizado de personas ajenas a las reservas indígenas.

d) Coordinar con el Ministerio de Salud, a través de sus Direcciones Regionales de Salud y del Centro Nacional de Salud Intercultural para la atención de servicios de salud adecuados a los pobladores de las reservas indígenas.

e) Coordinar con el Ministerio de Educación para la elaboración, ejecución y seguimiento de planes de educación intercultural.

f) Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores para el cumplimiento de acuerdos bilaterales con los países limítrofes, que garanticen la protección de los pueblos en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial.

g) Canalizar recursos provenientes del pago de compensaciones económicas u otros ingresos análogos, exclusivamente para la protección y benefi cio de los pueblos en aislamiento y contacto inicial, ubicados en reservas indígenas. El MIMDES dictará la normatividad necesaria para que la DGPOA implemente el cumplimiento de esta disposición.

h) Coordinar con el Ministerio de Energía y Minas el establecimiento de los lineamientos para la elaboración del Plan de Contingencia previsto en el Decreto Supremo Nº 015-2006-MEM.

Artículo 9º.- Participación de la sociedad civil.- Las instituciones del Estado y la sociedad civil participan en la consecución de los objetivos de la Ley y el Reglamento, conforme a la normatividad vigente.

La DGPOA y las organizaciones indígenas amazónicas, establecen mecanismos de coordinación para el intercambio de información sobre los pueblos en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial.

TÍTULO TERCERO

PUEBLOS INDÍGENAS EN SITUACIÓNDE AISLAMIENTO Y EN SITUACIÓN

DE CONTACTO INICIALY LAS RESERVAS INDÍGENAS

CAPÍTULO IRECONOCIMIENTO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

EN AISLAMIENTO Y CONTACTO INICIAL

Artículo 10.- Inicio del procedimiento.- El proceso de reconocimiento de un pueblo en aislamiento y contacto inicial

se inicia con una solicitud dirigida a la DGPOA del MIMDES, la cual necesariamente debe ser presentada por un Gobierno Regional, Gobierno Local, institución académica, organización indígena amazónica o comunidad nativa. Asimismo, la DGPOA podrá iniciar el proceso de ofi cio.

Recibida la solicitud, la DGPOA derivará la documentación a la Dirección de Biodiversidad para la califi cación técnica del pedido, en atención a las pruebas fehacientes y de rigor científi co que evidencien la existencia de un pueblo en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial.

La califi cación deberá ser comunicada al solicitante en un plazo no mayor de quince (15) días útiles de presentada la solicitud.

Con la califi cación favorable, la DGPOA del MIMDES remitirá el expediente a la Comisión Multisectorial.

Artículo 11º.- La Comisión Multisectorial.- LaComisión Multisectorial está conformada de la siguiente manera:

a. Un representante de la DGPOA del MIMDES, quien la preside.

b. Un representante de la Defensoría del Pueblo.c. Un representante del Ministerio de Agricultura.d. Un representante del Ministerio de Salud.e. Un representante del Ministerio de Educación.f. Un representante del Gobierno Regional en cuya

circunscripción se encontrase, el pueblo en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial. En caso la zona involucrara a la jurisdicción de más de un Gobierno Regional, se considerará a un representante de cada uno de ellos.

g. Un representante del Gobierno Local Provincial, en cuya circunscripción se encontrase el pueblo en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial. En caso la zona involucrara a más de una provincia, se considerará a un representante de cada provincia.

h. Un representante de la Facultad de Antropología de una Universidad Nacional, designada por la Asamblea Nacional de Rectores.

i. Un representante de la Facultad de Antropología de una Universidad Particular, designada por la Asamblea Nacional de Rectores.

La Dirección de Biodiversidad y Conocimientos Colectivos de la DGPOA actuará como Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial.

Artículo 12º.- Designación de los miembros de la Comisión Multisectorial.- Los miembros de la Comisión Multisectorial, serán acreditados por las Instituciones correspondientes en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, luego de emitida la califi cación favorable efectuada por la Dirección de Biodiversidad y Conocimientos Colectivos de la DGPOA.

La acreditación de los representantes de las instituciones se realiza bajo responsabilidad de los titulares de cada entidad.

La acreditación de los miembros de la Comisión Multisectorial comprende la designación de un miembro titular y otro alterno por cada institución.

Artículo 13º.- Funcionamiento de la Comisión Multisectorial.- La Comisión Multisectorial, es convocada por el representante de la DGPOA del MIMDES, quien será acreditado mediante Resolución Ministerial. La convocatoria debe realizarse con (15) días calendario de anticipación, salvo casos de emergencia.

El quórum válido para sesionar requiere la presencia de no menos de la mitad más uno de sus integrantes.

Los acuerdos se adoptan mediante voto favorable de la mitad más uno de los asistentes. En caso de empate, el Presidente de la Comisión Multisectorial tiene voto dirimente.

Artículo 14º.- Plan de Trabajo.- En la primera sesión de la Comisión Multisectorial, la Dirección de Biodiversidad de la DGPOA propondrá el Equipo Técnico de Trabajo de Campo encargado de recoger la información correspondiente para el Estudio Previo de Reconocimiento.

Artículo 15º.- Contenido del Estudio Previo de Reconocimiento.- El Estudio Previo de Reconocimiento

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 5 de octubre de 2007 354865

debe contener un análisis antropológico que contenga estudios sobre la tradición oral en la zona de infl uencia, las relaciones de parentesco con posibles comunidades cercanas y las evidencias físicas, con un período de registro no menor de tres años, encontradas por el Equipo Técnico de Trabajo de Campo, que sustenten la existencia de un pueblo en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial. Asimismo, el Estudio Previo de Reconocimiento debe identifi car al pueblo e indicar un estimado de su población y de las tierras que habitan.

La Comisión Multisectorial podrá convocar a expertos en el tema para que brinden su opinión, cuando lo considere conveniente.

Artículo 16º.- Remisión del Estudio Previo de Reconocimiento a la Dirección General de la Dirección General de Pueblos Originarios y Afroperuano.- En un plazo no mayor de seis (6) meses, a partir de la califi cación favorable a que se refi ere el artículo 10º del Reglamento, la Comisión Multisectorial debe presentar documentalmente el Estudio Previo de Reconocimiento a la DGPOA.

Artículo 17º.- Decreto Supremo de reconocimiento.- En caso el Estudio Previo de Reconocimiento confi rmara la existencia de pueblos en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, se dispondrá su reconocimiento mediante Decreto Supremo refrendado por el MIMDES.

CAPÍTULO IICATEGORIZACIÓN DE RESERVAS INDÍGENAS

Artículo 18º.- Inicio del procedimiento.- Publicadoel Decreto Supremo que reconoce la existencia del Pueblo en Aislamiento y Contacto Inicial, el Presidente de la Comisión Multisectorial convocará a sesión dentro del plazo de quince (15) días hábiles. En esta sesión, la Dirección de Biodiversidad y Conocimientos Colectivos de la DGPOA propondrá el Equipo Técnico de Trabajo encargado de recabar la información del Estudio Adicional de Categorización de la Reserva Indígena previsto en el inciso b) del artículo 3º de la Ley.

Artículo 19º.- Contenido del Estudio Adicional de Categorización.- El Estudio Adicional de Categorización debe contener un análisis ambiental, jurídico y antropológico así como una propuesta de delimitación territorial, los cuales deben considerar los parámetros de investigación indicados en el artículo 15º del Reglamento y señalar las respectivas coordenadas UTM de la reserva indígena.

Artículo 20º.-Opiniones Técnicas a solicitarse.- Para la elaboración del Estudio Adicional de Categorización, la Comisión Multisectorial por intermedio de la DGPOA solicitará las opiniones técnicas y estrategias de intervención del gobierno regional en cuya circunscripción se encuentre la reserva indígena y de los Sectores a los que se hace referencia en el inciso b) del artículo 3º de la Ley, cuando corresponda.

Artículo 21º.- Entrega del Estudio Adicional de Categorización.- La Comisión Multisectorial, previa aprobación del Estudio Adicional de Categorización, entregará el informe respectivo a la DGPOA, dentro del plazo de 6 meses, a partir de la convocatoria a que se refi ere el artículo 18º del Reglamento.

Artículo 22º.- Decreto Supremo que asigna la categoría de reserva indígena.- De contar con la información técnica favorable para la asignación de la categoría de reserva indígena, se dispondrá la misma mediante Decreto Supremo refrendado por el MIMDES.

Artículo 23º.- Contenido del Decreto Supremo que asigna la categoría de reserva indígena.- El Decreto Supremo que asigna la categoría de reserva indígena será aprobado de conformidad al inciso “b” del artículo 3º de la Ley. Tendrá como anexos el plano georeferenciado, la memoria descriptiva, los estudios pormenorizados de la reserva indígena y los que por su naturaleza correspondan.

Artículo 24º.- Protección del pueblo en aislamiento y contacto Inicial durante la realización del Estudio

Previo de Reconocimiento.- El MIMDES, a través de la DGPOA, comunicará a los Sectores del Régimen Especial Transectorial la realización de los estudios señalados en el artículo 3º de la Ley, a fi n de que se implementen los mecanismos y medidas necesarias en las áreas propuestas para la categorización de las reservas indígenas, garantizando la protección de los pueblos en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial.

TÍTULO CUARTO

PROTECCIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENASY RESERVAS INDÍGENAS

CAPÍTULO IASPECTOS GENERALES

Artículo 25º.- Titularidad de derechos.- Los pueblos en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial son titulares de los derechos reconocidos en la Ley y la normatividad nacional y supranacional vigentes, pudiendo aprovechar los recursos naturales existentes al interior de la reserva indígena, para sus actividades tradicionales y de subsistencia, sin interferencia de terceros, sean indígenas o no.

La condición de aislamiento y contacto inicial durará en tanto el Pueblo en Aislamiento y Contacto Inicial lo decida de modo libre.

Artículo 26º.- Libre decisión de los pueblos en aislamiento y contacto inicial.- El Estado, a través del MIMDES, garantiza el derecho a la libre decisión de los pueblos en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial para mantener tales condiciones. Para ello, la DGPOA deberá aprobar protocolos de actuación que permitan, en lo posible y sin afectar a los habitantes de dichos pueblos, mecanismos de comunicación.

Artículo 27º.- Reservas indígenas.- Las reservas indígenas son espacios geográfi cos delimitados por el Decreto Supremo de categorización, donde habitan pueblos en situación de aislamiento y/o en situación de contacto inicial. La DGPOA es el organismo del Estado encargado de velar por su protección con recursos económicos que provengan del tesoro público y otras fuentes.

Artículo 28º.- Transitoriedad de la reserva indígena.- La intangibilidad de la reserva indígena deberá mantenerse en tanto los pueblos en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial benefi ciados mantengan esta condición.

Artículo 29º.- Evaluación de la reserva indígena.-El MIMDES, a través de la DGPOA, en un plazo máximo de diez años contados a partir de la dación del Decreto Supremo de categorización de la reserva indígena, realizará estudios que permitan actualizar la información sobre el pueblo en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial y de ser el caso proponer la continuidad de la reserva indígena o su extinción.

Artículo 30º.- Renovación de la reserva indígena.-La ampliación del plazo de vigencia de la reserva indígena debe contar con el informe favorable de la DGPOA, debiéndose expedir en ambos casos el Decreto Supremo correspondiente refrendado por el MIMDES.

Artículo 31º.- Extinción de la reserva indígena.- La reserva indígena se extingue cuando:

a) El pueblo en aislamiento o contacto inicial decide convertirse en comunidad nativa.

b) El pueblo en aislamiento o contacto inicial ha migrado a otras áreas fuera de la reserva indígena.

c) El pueblo en aislamiento o contacto inicial se ha integrado a una sociedad mayor, sea o no indígena.

d) Por la desaparición del pueblo indígena en aislamiento o contacto inicial.

La extinción de la reserva indígena se formalizará mediante Decreto Supremo refrendado por el MIMDES, previa opinión favorable de la DGPOA.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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CAPÍTULO IIINTANGIBILIDAD DE LAS RESERVAS INDÍGENAS

Artículo 32º.- Intangibilidad de la reserva indígena.- Para la protección de los pueblos en aislamiento y contacto inicial, la DGPOA a través del MIMDES garantizará la intangibilidad de la reserva indígena, de acuerdo a Ley, pudiendo permanecer en ella únicamente los habitantes de dichos pueblos.

La prohibición de ingreso a la reserva indígena es para cualquier persona que no pertenezca a los pueblos benefi ciados así como a los habitantes de otros pueblos indígenas o comunidades nativas.

Artículo 33º.- Excepciones a la intangibilidad de la reserva indígena.- La intangibilidad de la reserva indígena tiene como excepción los supuestos establecidos en el inciso “c” del artículo 5º de la Ley.

Artículo 34º.- Aprovechamiento de recursos para la subsistencia de los pueblos en aislamiento o contacto inicial.- Conforme al inciso “c” del artículo 5º de la Ley, está permitido el aprovechamiento de los recursos naturales de una reserva indígena para fi nes de subsistencia de los pueblos en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial.

La DGPOA, emitirá opinión técnica y coordinará con el Instituto Nacional de Recursos Naturales, en caso que los pueblos en situación de contacto inicial, efectúen actividades de aprovechamiento con fi nes ajenos a su propia subsistencia.

Artículo 35º.- Aprovechamiento de recursos por necesidad pública.- Cuando en la reserva indígena se ubique un recurso natural cuya exploración y explotación el Estado considere de necesidad pública, la autoridad sectorial competente, solicitará a la DGPOA del MIMDES la opinión técnica con ocasión de la elaboración de los estudios ambientales requeridos conforme a Ley.

La opinión técnica, será aprobada por Resolución Ministerial y deberá contener las recomendaciones que correspondan.

Corresponde a la DGPOA adoptar o coordinar las medidas necesarias con los sectores del Régimen Especial Transectorial de Protección, a fi n de garantizar los derechos del pueblo en aislamiento o contacto inicial.

Artículo 36º.- Protocolos de actuación.- Toda actividad de exploración, explotación o aprovechamiento de recursos en las reservas indígenas y zonas colindantes establecidos en el decreto supremo que le asigna tal categoría, deben realizarse respetando los Protocolos de Actuación aprobados por la DGPOA del MIMDES, de acuerdo a Ley.

CAPÍTULO IIIPROHIBICIÓN DE INGRESOA LA RESERVA INDÍGENA

Artículo 37º.- Prohibición de ingreso a la reserva indígena.- Se prohíbe el ingreso de cualquier agente externo al pueblo en situación de aislamiento o en situación de contacto Inicial que habita en la reserva indígena.

Artículo 38º.- Ingresos excepcionales.- Los ingresos excepcionales previstos en los incisos a), b), c) y d) del artículo 6º de la Ley, se efectuarán previa comunicación a la DGPOA del MIMDES, en concordancia con lo establecido en el presente Reglamento. Los ingresos excepcionales serán autorizados mediante Resolución Ministerial, con la opinión favorable de la DGPOA.

CAPÍTULO IVRELACIÓN DE LA RESERVA INDÍGENA

CON LAS COMUNIDADES NATIVASY LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

Artículo 39º.- Constitución de un pueblo en aislamiento y contacto inicial en comunidad nativa.- En caso que el pueblo en aislamiento y contacto inicial libremente decida constituirse en comunidad nativa, la DGPOA orientará y asesorará dicho proceso de acuerdo a la normatividad vigente, observando que no se afecten derechos de otros pobladores de la reserva indígena.

Artículo 40º.- Áreas naturales protegidas y pueblos en aislamiento y contacto inicial.- El Instituto Nacional

de Recursos Naturales – INRENA solicitará opinión técnica a la DGPOA antes de categorizar áreas naturales protegidas dentro de las cuales haya la presunción de la existencia de pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial.

En caso de comprobarse la existencia de pueblos en aislamiento y contacto inicial al interior de áreas naturales protegidas, la DGPOA es la máxima autoridad que garantiza la protección de estos pueblos de acuerdo a Ley y al Reglamento, debiendo el INRENA coordinar previamente cualquier acción a ejecutar.

Artículo 41º.- Comunidades nativas y pueblos en aislamiento y contacto inicial.- De comprobarse la existencia de pueblos en aislamiento y contacto inicial en tierras tituladas a favor de una comunidad nativa, la DGPOA coordinará los mecanismos de protección a favor de tales pueblos.

CAPÍTULO VMECANISMOS DE PROTECCIÓN

Artículo 42º.- Comité de Gestión de Protección.- A fi n de garantizar la intangibilidad de la reserva indígena, el MIMDES a través de la DGPOA, convocará a un Comité de Gestión de Protección integrado de la siguiente manera:

a) Un representante de la DGPOA del MIMDES, quien lo presidirá.

b) Un representante del Gobierno Regional en donde se encuentre la reserva.

c) Un representante de la Municipalidad Provincial en donde se encuentre la reserva.

d) Un representante de la Dirección Regional de Salud.

e) Un representante de la Dirección Regional del Ministerio de Educación.

f) Un representante local de la Policía Nacional del Perú.

g) Un representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA.

h) Dos representantes indígenas de las comunidades nativas colindantes.

i) Otras instituciones u organizaciones que el Comité considere conveniente.

Artículo 43º.- Plan de Protección.- A fi n de coordinar las acciones del Régimen Especial Transectorial y del Comité de Gestión de Protección, el MIMDES a través de la DGPOA, a los sesenta (60) días naturales de publicado el Decreto Supremo que asigna la categoría de la reserva indígena, publicará en el Diario Ofi cial El Peruano un Plan de Protección para la reserva indígena, que debe señalar las funciones de cada sector, institución u organización, así como los mecanismos de participación de las instituciones de la sociedad civil que tengan interés en colaborar en la protección de la reserva, para lo cual suscribirán un convenio de cooperación con el MIMDES.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- Los mecanismos de protección de la vida e integridad, establecidos en la Ley y en el Reglamento, son aplicables, en lo pertinente, a los pueblos en aislamiento y contacto inicial aún no reconocidos ofi cialmente mediante decreto supremo, en tanto culminen los estudios a que se refi ere el artículo 3º de la Ley.

Segunda.- El MIMDES, a través de la DGPOA, aprobará las normas complementarias necesarias para la implementación de lo regulado en el presente Reglamento, en coordinación con los Sectores Salud, Agricultura e Interior.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY TRANSITORIAS

Primera.- Reservas Indígenas existentes.- En un plazo máximo de seis meses de la entrada en vigencia del presente Reglamento, el MIMDES a través de la DGPOA, propondrá la adecuación de las siguientes reservas territoriales existentes:

a) La Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos étnicos en aislamiento voluntario y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros, creada por Decreto Supremo Nº 028-2003-AG.

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b) La Reserva Territorial del Estado a favor pueblos indígenas en aislamiento ubicados en el departamento de Madre de Dios, creada por Resolución Ministerial Nº 427-2002-AG.

c) La Reserva Territorial “Mashco-Piro”, creada por Resolución Directoral Regional Nº 190-97-CTARU/DRA.

d) La Reserva Territorial a favor del Grupo Étnico Murunahua, creada por Resolución de la Dirección Regional Agraria Nº 189-97-CTARU.

e) La Reserva Territorial a favor del Grupo Étnico Ishconahua, creada por Resolución Directoral Regional Nº 201-98-CTARU/DRA-OAJ-T.

Durante el plazo de adecuación, se respetarán todos los derechos que corresponden al amparo de las normas de su creación.

Segunda.- Sanciones administrativas.- El MIMDES, en un plazo no mayor a los ciento ochenta (180) días de la entrada en vigencia del presente Reglamento, remitirá a la Presidencia del Consejo de Ministros un anteproyecto de ley que establezca las infracciones a la Ley y el Reglamento, así como el procedimiento administrativo sancionador a aplicarse.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Deróguese todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Reglamento.

117194-4

Encargan funciones de Jefe de la Oficina de Informática y Desarrollo de Sistemas de la Secretaría General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 484-2007-MIMDES

Lima, 4 de octubre de 2007

Visto, el Informe Nº 60-2007-MIMDES/OGRH de fecha 21 de setiembre de 2007, emitido por el Director General de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 439-2007-MIMDES de fecha 13 de setiembre de 2007, se encargó con efi cacia anticipada del 1 al 31 de agosto de 2007, al señor Juan Carlos Reátegui Morales, Especialista en Sistemas de Información A del Equipo de Trabajo de Sistemas de la Unidad Administrativa del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, el puesto de Jefe de la Ofi cina de Informática y Desarrollo de Sistemas de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES;

Que, mediante Ofi cio Nº 409-2007-MIMDES/OGRH de fecha 13 setiembre de 2007, el Director General de la Ofi cina General de Recursos Humanos solicitó al Director Ejecutivo (e) del FONCODES copia de la addenda y/o contrato del señor Juan Carlos Reátegui Morales, a fi n de poder realizar los trámites administrativos para la encargatura del puesto de Jefe de la Ofi cina de Informática y Desarrollo de Sistemas de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

Que, con Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 186-2007-FONCODES/DE de fecha 24 de julio de 2007, se resolvió prorrogar el traslado del señor Juan Carlos Reátegui Morales a la Ofi cina de Informática y Desarrollo de Sistemas de la Secretaría General del MIMDES hasta la vigencia de su Contrato de Trabajo respectivo, el cual ha sido prorrogado del 1 al 30 de setiembre de 2007, mediante Addenda Nº 04 de fecha 31 de agosto de 2007;

Que, mediante el documento del visto, el Director General de la Ofi cina General de Recursos Humanos señala que es necesario formalizar la encargatura del señor Juan Carlos Reátegui Morales en el puesto de Jefe de la Ofi cina de Informática y Desarrollo de Sistemas de la Secretaría General del MIMDES, del 1 al 31 de setiembre de 2007;

Que, por analogía, es necesario aplicar al presente caso el artículo 82º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el cual establece, entre otros, que el encargo es temporal y que en ningún caso debe exceder el período presupuestal;

Que, el artículo 17º, numeral 17.1 de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad puede disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Encargar, con efi cacia anticipada del 1 al 30 de setiembre de 2007, al señor JUAN CARLOS REÁTEGUI MORALES, Especialista en Sistemas de Información A del Equipo de Trabajo de Sistemas de la Unidad Administrativa del FONCODES, el puesto de Jefe de la Ofi cina de Informática y Desarrollo de Sistemas de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, al Equipo de Trabajo de Recursos Humanos de la Unidad Administrativa del Programa Nacional FONCODES para su archivo en el Legajo Personal del citado servidor, y al interesado para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

116858-1

Designan Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados del INABIF

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 485-2007-MIMDES

Lima, 4 de octubre de 2007

Visto, el Ofi cio Nº 1597-2007/INABIF.DE de fecha 25 de setiembre de 2007, emitido por la Directora Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 195-2007-MIMDES de fecha 13 de abril de 2007, se encargó, con efi cacia anticipada al 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, al servidor Sergio Eugenio Miranda Flores, el puesto de Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados, Plaza Nº 856 del INABIF;

Que, sin embargo, mediante Carta de fecha 25 de setiembre de 2007, el servidor Sergio Eugenio Miranda Flores solicita a la Dirección Ejecutiva de INABIF dar por concluida su encargatura efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 195-2007-MIMDES, por motivos personales;

Que, en consecuencia, es necesario dar por concluida la encargatura del servidor Sergio Eugenio Miranda Flores en el puesto de Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados del INABIF y designar a la persona que desempeñará dicho cargo público;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 5 de octubre de 2007354868

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura del señor SERGIO EUGENIO MIRANDA FLORES efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 195-2007-MIMDES, dándole las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- El servidor al que se refi ere el artículo anterior deberá retornar a la plaza de origen de la cual es titular.

Artículo 3º.- Designar al señor JUAN CARLOS LI QUISPE, en el cargo de Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES.

Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Unidad Administrativa del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF así como a los interesados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

116857-1

PRODUCE

Precisan conformación de la Comisión Técnica a la que se refiere el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 012-2005-PRODUCE

DECRETO SUPREMONº 019-2007-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 012-2005-PRODUCE se establece que los aportes que forman parte del Fondo de Desarrollo y Modernización de la Pesca Artesanal del Litoral Sur - FONDEMPASUR deben ser destinados a los distintos Programas de Promoción y Desarrollo de la Actividad Pesquera Artesanal que pudiese ejecutar el Gobierno Regional, o las Direcciones Regionales de Pesquería o Producción, en benefi cio de las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales del litoral de las Regiones de Arequipa, Moquegua y Tacna; señalándose en el artículo 2º que su distribución se deberá efectuar en partes iguales a los Gobiernos Regionales de Arequipa, Moquegua y Tacna;

Que, mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 012-2005-PRODUCE se establece que la aprobación de los referidos Programas de Promoción y Desarrollo de la Actividad Pesquera Artesanal, así como la supervisión del uso y destino de los aportes al fondo, estarán a cargo de una Comisión Técnica integrada por el Director Regional de Producción de cada Gobierno Regional, un representante de las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales de cada Gobierno Regional y un representante de la Asociación de Productores de Harina y Aceite de Pescado del Sur del Perú - APROSUR; siendo que mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2006-PRODUCE se incorpora en dicha Comisión Técnica al Gerente de Desarrollo Económico de cada Gobierno Regional;

Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 010-2007-AREQUIPA se modifi ca la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Arequipa, por lo que a fi n de permitir que los cambios de estructura orgánica que pudieran darse en las Regiones no afecten el desarrollo de las actividades que la referida Comisión Técnica realiza en benefi cio de la comunidad pesquera artesanal, resulta necesario precisar su conformación;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Precisar que la Comisión Técnica a la que se refi ere el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 012-2005-PRODUCE, estará integrada por:

- El Director Regional de la Producción o quien haga sus veces en cada Región, quien la presidirá.

- Un representante de las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales de cada Región, de acuerdo a lo siguiente:

Para Arequipa: Sindicato de Pescadores de la provincia de Islay - Mollendo.

Para Moquegua: Sindicato Único de Pescadores Artesanales Buzos Civiles del Puerto de Ilo.

Para Tacna: Sindicato de Pescadores Artesanales y Anexos de Vila Vila - Tacna.

- Un representante de la Asociación de Productores de Harina y Aceite de Pescado del Sur del Perú - APROSUR, quien se acreditará ante el Presidente de la Comisión.

- El Gerente de Desarrollo Económico o quien haga sus veces en cada Región.

Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

117194-5

Aceptan donaciones de equipos y materiales efectuadas a favor del FONDEPES

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 302-2007-PRODUCE

Lima, 28 de setiembre de 2007

Vistos: el Informe (Donación) Nº 00065-2007-PRODUCE-OGPP-Octai de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, el Informe Técnico Nº 792-2007-FONDEPES/DE del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES y el Informe Nº 030-2007-PRODUCE/OGAJ-EAF de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 3 de abril de 2006, los Gobiernos del Japón y del Perú suscribieron las Notas Reversales Nºs. O-1A/057/2006 y APCI (DE) 6-18/011, a efectos de ejecutar el “Proyecto de Ampliación y Modernización del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Talara”, el mismo que sería fi nanciado por el Gobierno del Japón mediante una donación de ¥ 298 000 000.00 (Doscientos Noventa y Ocho Millones y 00/100 de yenes japoneses);

Que, adicionalmente a ello, con fecha 1 de agosto de 2006, los Gobiernos del Japón y del Perú suscribieron las Notas Reversales Nºs. O-1A/127/2006 y APCI (DE) 6-18/023, a efectos que el Gobierno del Japón efectúe una cooperación económica adicional para la ejecución del referido “Proyecto de Ampliación y Modernización del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Talara”, hasta por la suma de ¥ 1 022 000 000.00 (Mil Veintidós Millones y 00/100 de yenes japoneses);

Que, mediante Notas Reversales Nºs. 0-1A/030/07 y APCI (DE) 6-18/005 del 13 de febrero de 2007 y 0-1A/031/07 y APCI (DE) 6-18/006 del 15 de febrero de 2007, los Gobiernos del Japón y del Perú acordaron suprimir y reemplazar el numeral 6 (1) (d) del Canje de Notas vigente, a efectos de especifi car que la entidad benefi ciada con la donación asumirá con cargo a su

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 5 de octubre de 2007 354869

presupuesto institucional, el pago de los derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fi scales que afecten a los nacionales japoneses en la República del Perú con respecto al suministro de los productos y los servicios bajo los Contratos Verifi cados, debiendo tenerse en cuenta que dicho acuerdo y el acuerdo incluido en el Canje de Notas vigente deben ser considerados como una totalidad;

Que, en el marco de la ejecución del “Proyecto de Ampliación y Modernización del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Talara”, mediante Certifi cado de Donación de fecha 21 de agosto de 2007, el Gobierno del Japón, a través de la empresa Penta-Ocean Construction Co., LTD., donó al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, equipos y materiales contenidos en una (1) caja, dos (2) cajones y tres (3) paquetes los bienes donados que se sustentan en la Factura Nº CALLAO 2-07-05, por un valor FOB de US$ 166 131.62 (Ciento Sesenta y Seis Mil Ciento Treinta y Uno y 62/100 Dólares Americanos) y un peso bruto de 4 650 Kilogramos, así como en el Conocimiento de Embarque B/L Nº JPYOK-000765085-5;

Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, es un Organismo Público Descentralizado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público y goza de autonomía técnica, económica y administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-PRODUCE;

Que, el segundo párrafo del artículo 172º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 042-2006-EF, dispone que las donaciones provenientes del exterior serán aceptadas mediante Resolución Ministerial del Sector al que corresponda el destino de los bienes muebles;

Que, asimismo, el inciso k) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 935, establece que no están gravados con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito, a favor de las Entidades y Dependencias del Sector Público, siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente;

Que, de acuerdo a lo informado mediante los documentos de vistos, corresponde aprobar la donación efectuada por el Gobierno del Japón a través de la empresa Penta-Ocean Construction Co., LTD., a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, Organismo Público Descentralizado del Sector Producción;

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modifi catorias, la Resolución Nº 031-2002/SBN que aprueba el Procedimiento para la donación de bienes muebles del Estado y para la aceptación de la donación de bienes muebles a favor del Estado y la Resolución de Contraloría Nº 122-98-CG;

Con el visado del Viceministro de Pesquería, las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la donación efectuada por el Gobierno del Japón a través de la empresa Penta-Ocean Construction Co., LTD., a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, consistente en equipos y materiales en una (1) caja, dos (2) cajones y tres (3) paquetes, los bienes donados se sustentan en la Factura Nº CALLAO 2-07-05, por un valor FOB de US$ 166 131.62 (Ciento Sesenta y Seis Mil Ciento Treinta y Uno y 62/100 Dólares Americanos) y un peso bruto de 4 650 Kilogramos, así como en el Conocimiento de Embarque B/L Nº JPYOK-000765085-5, que se detallan en el Anexo, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Compréndase la donación efectuada dentro de los alcances del inciso k) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado

por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 935.

Artículo 3º.- Agradecer al Gobierno del Japón, por su importante contribución al desarrollo de los fi nes del “Proyecto de Ampliación y Modernización del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Talara”.

Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los plazos legales establecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

116131-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 303-2007-PRODUCE

Lima, 28 de setiembre del 2007

VISTOS: el Informe (Donación) Nº 00059-2007-PRODUCE/OGPP/Octai de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto y, el Informe Nº 0016-2007-PRODUCE/OGAJ-PPST de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 3 de abril de 2006, los Gobiernos de Japón y del Perú suscribieron las Notas Reversales Nºs. O-1A/057/2006 y APCI (DE) 6-18/011, a efectos de ejecutar el “Proyecto de Ampliación y Modernización del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Talara”, el mismo que sería fi nanciado por el Gobierno del Japón mediante una donación de Doscientos Noventa y Ocho Millones de yenes japoneses;

Que, adicionalmente a ello, con fecha 1 de agosto de 2006, los Gobiernos de Japón y del Perú suscribieron las Notas Reversales Nºs. O-1A/127/06 y APCI (DE) 6-18/023, a efectos que el Gobierno del Japón efectúe una cooperación económica adicional para la ejecución del referido “Proyecto de Ampliación y Modernización del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Talara”, hasta por la suma de Mil Veintidós Millones de yenes japoneses;

Que, mediante Notas Reversales Nº APCI (DE) 6-18/005 y Nº 0-1A/030/07 del 13 y 15 de febrero de 2007, respectivamente, los Gobiernos del Japón y del Perú acordaron suprimir y reemplazar el numeral 6 (1) (d) del Canje de Notas de fecha 3 de abril de 2006, a efectos de especifi car que la entidad benefi ciada con la Donación asumirá con cargo a su presupuesto institucional, el pago de los derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fi scales que afecten a los nacionales japoneses en la República del Perú con respecto al suministro de los productos y los servicios bajo los Contratos Verifi cados, debiendo tenerse en cuenta que dicho acuerdo y el acuerdo incluido en el Canje de Notas vigente, deben ser considerados como una totalidad;

Que, en el marco de la ejecución del “Proyecto de Ampliación y Modernización del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Talara”, mediante Certifi cado de Donación de fecha 21 de julio de 2007, el Gobierno del Japón a través de la empresa Penta-Ocean Construction Co. Ltd., donó al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero -FONDEPES, equipos y materiales contenidos en catorce (14) paquetes, los bienes donados se sustentan en la Factura Nº CALLAO 2-07-04, por un valor de US$ 108, 547,91 (Ciento Ocho Mil Quinientos Cuarenta y Siete y 91/100 Dólares Americanos), así como en el documento Conocimiento de Embarque B/L Nº JPYOK-000725547-9;

Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, es un Organismo Público Descentralizado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público y goza de autonomía técnica, económica y administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-PRODUCE;

Que, el segundo párrafo del Artículo 172º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 5 de octubre de 2007354870

de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 042-2006-EF, dispone que las donaciones provenientes del exterior, serán aceptadas mediante Resolución Ministerial del Sector al que corresponda el destino de los bienes muebles;

Que, asimismo, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 935, establece que no están gravados con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito, a favor de las Entidades y Dependencias del Sector Público, siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente;

Que, de acuerdo a lo informado mediante el documento del visto, corresponde aprobar la donación efectuada por el Gobierno del Japón a través de la empresa Penta Ocean Construction Co. Ltd. a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, Organismo Público Descentralizado del Sector Producción;

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, la Resolución Nº 031-2002/SBN que aprueba la Directiva que regula el Procedimiento para la donación de bienes muebles del Estado y para la aceptación de la donación de bienes muebles a favor del Estado y, la Resolución de Contraloría Nº 122-98-CG, que aprueba la Directiva sobre información a ser recibida por la Contraloría con relación a bienes provenientes del exterior;

Con el visado del Viceministro de Pesquería, las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la donación efectuada por el Gobierno del Japón a través de la empresa Penta Ocean Construction Co. Ltd. a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, consistente en equipos y materiales contenidos en catorce (14) paquetes. Los bienes donados se sustentan en la Factura Nº Callao 2-07-04, por un valor de US$ 108, 547.91 (Ciento Ocho Mil Quinientos Cuarenta y Siete y 91/100 Dólares Americanos), así como en el documento Conocimiento de Embarque B/L Nº JPYOK-000725547-9, que se detallan en el Anexo, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Compréndase la donación efectuada dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 935.

Artículo 3º.- Agradecer al Gobierno del Japón, por su importante contribución al desarrollo de los fi nes del “Proyecto de Ampliación y Modernización del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Talara”.

Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los plazos legales establecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

116131-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 304-2007-PRODUCE

Lima, 28 de setiembre del 2007

Vistos: el Informe (Donación) Nº 00063-2007-PRODUCE/OGPP/Octai de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto y el Informe Nº 027-2007-PRODUCE/OGAJ-EAF de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 3 de abril de 2006, los Gobiernos de Japón y del Perú suscribieron las Notas Reversales Nºs. O-1A/057/2006 y APCI (DE) 6-18/011, a efectos de ejecutar el “Proyecto de Ampliación y Modernización del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Talara”, el mismo que sería fi nanciado por el Gobierno del Japón mediante una donación de Doscientos Noventa y Ocho Millones de yenes japoneses;

Que, adicionalmente a ello, con fecha 1º de agosto de 2006, los Gobiernos de Japón y del Perú suscribieron las Notas Reversales Nºs. O-1A/127/2006 y APCI (DE) 6-18/023, a efectos que el Gobierno del Japón efectúe una cooperación económica adicional para la ejecución del referido “Proyecto de Ampliación y Modernización del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Talara”, hasta por la suma de Mil Veintidós Millones de yenes japoneses;

Que, mediante Notas Reversales Nºs. 0-1A/030/07 y APCI (DE) 6-18/005 del 13 de febrero de 2007 y 0-1A/031/07 y APCI (DE) 6-18/006 del 15 de febrero de 2007, los Gobiernos del Japón y del Perú acordaron suprimir y reemplazar el numeral 6 (1) (d) del Canje de Notas, a efectos de especifi car que la entidad benefi ciada con la Donación asumirá con cargo a su presupuesto institucional, el pago de los derechos aduaneros, impuestos internos y otras cargas fi scales que afecten a los nacionales japoneses en la República del Perú con respecto al suministro de los productos y los servicios bajo los Contratos Verifi cados, debiendo tenerse en cuenta que dicho acuerdo y el acuerdo incluido en el Canje de Notas vigente, deben ser considerados como una totalidad;

Que, en el marco de la ejecución del “Proyecto de Ampliación y Modernización del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Talara”, mediante Certifi cado de Donación de fecha 21 de agosto de 2007, el Gobierno del Japón a través de la empresa Penta-Ocean Construction Co., LTD, donó al Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, equipos y materiales contenidos en una (1) caja, los bienes donados se sustentan en la Factura Nº CALLAO O&K, por un valor CIF de US$ 25 799,12 (Veinticinco Mil Setecientos Noventa y Nueve y 12/100 Dólares Americanos) y un peso bruto de 800 Kg., así como en el Conocimiento de Embarque B/L Nº JPYOK-000765069-8;

Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, es un Organismo Público Descentralizado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público y goza de autonomía técnica, económica y administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-PRODUCE;

Que, el segundo párrafo del Artículo 172º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 042-2006-EF, dispone que las donaciones provenientes del exterior, serán aceptadas mediante Resolución Ministerial del Sector al que corresponda el destino de los bienes muebles;

Que, asimismo, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 935, establece que no están gravados con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito, a favor de las Entidades y Dependencias del Sector Público, siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente;

Que, de acuerdo a lo informado mediante el documento del visto, corresponde aprobar la donación efectuada por el Gobierno del Japón a través de la empresa Penta Ocean Construction CO. LTD a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, Organismo Público Descentralizado del Sector Producción;

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modifi catorias, la Resolución Nº 031-2002/SBN que aprueba el Procedimiento para la donación de bienes muebles del Estado y para la aceptación de la donación de bienes muebles a favor del Estado y la Resolución de Contraloría Nº 122-98-CG;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 5 de octubre de 2007 354871

Con el visado del Viceministro de Pesquería, las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la donación efectuada por el Gobierno del Japón a través de la empresa Penta Ocean Construction CO. LTD. a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, consistente en equipos y materiales contenidos en una (1) caja, los bienes donados se sustentan en la Factura Nº CALLAO O&K, por un valor CIF de US$ 25 799,12 (Veinticinco Mil Setecientos Noventa y Nueve y 12/100 Dólares Americanos) y un peso bruto de 800 kg, así como en el Conocimiento de Embarque B/L Nº JPYOK-000765069-8, que se detallan en el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 2º.- Compréndase la donación efectuada dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 935.

Artículo 3º.- Agradecer al Gobierno del Japón, por su importante contribución al desarrollo de los fi nes del “Proyecto de Ampliación y Modernización del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Talara”.

Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los plazos legales establecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

116131-3

Declaran nulidad de otorgamiento de la buena pro en proceso de selección convocado para contratar suministro de combustible para el Centro de Acuicultura Nuevo Horizonte - Iquitos del FONDEPES

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 0073-2007-FONDEPES/PCD

Lima, 1 de octubre de 2007

VISTO; el Informe Nº 1603-2007-FONDEPES/OA e Informe 1466-2007-FONDEPES/OA de la Oficina de Administración sobre Nulidad de Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa Nº 0006-2007-FONDEPES Suministro de combustibles para el Centro de Acuicultura Nuevo Horizonte -Iquitos, del FONDEPES; y,

CONSIDERANDO:

1. Que, FONDEPES convocó a la Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa Nº 0006-2007-FONDEPES Suministro de combustibles para el Centro de Acuicultura Nuevo “Horizonte -Iquitos, del FONDEPES de conformidad con el procedimiento establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM;

2. Que, de acuerdo al cronograma establecido en las Bases, el Comité Especial llevó a cabo el Acto de Subasta Inversa el día 6 de julio del 2007, tal como consta en el acta levantada por el Notario Público; habiendo resultado como ganador de la Buena Pro en los tres ítems convocados la fi rma Grifo Morona Cocha EIRL, ocupando el segundo lugar la empresa Inversiones Perú Combustibles S.A.

3. Que, la Ofi cina de Administración mediante el Informe Nº 1466-2007-FONDEPES/OA solicita la declaración de nulidad de la buena pro otorgada a la fi rma Grifo Morona Cocha EIRL por haber incurrido en causal de nulidad conforme lo establece el artículo 57º de la Ley

de Contrataciones y Adquisiciones del Estado por cuanto la persona que se presentó como Gerente General de la empresa y adjuntara el sobre de habilitación, propuesta económica y suscribiera toda la documentación en el proceso de selección no tenía tal calidad conforme se advierte de la vigencia de poder que presentará la empresa para la celebración del contrato, habiéndose revocado su designación desde el quince de diciembre del 2005 al haberse designado a un nuevo representante en su reemplazo;

4.- Que, mediante Carta Nº 1529-2007-OA, la Ofi cina de Administración trasladó a la empresa la observación formulada para la suscripción del contrato, siendo absuelta por la empresa mediante Carta s/n de fecha 18 de setiembre de los corrientes, sin contradecir ni desvirtuar los hechos antes expuestos;

5.- El segundo párrafo del artículo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prevé lo siguiente:

(...)“El Titular de la entidad podrá declarar de ofi cio la

nulidad del proceso de selección por las mismas causales previstas en el párrafo anterior, solo antes de la celebración de contrato, sin perjuicio que pueda ser declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos (...)”

[Subrayados nuestro]

6.- Las causales a las que se refi ere esta disposición se ubican en el párrafo que la antecede y están referidas a actos administrativos que:

(...)“hallan sido pronunciados por órgano incompetente,

contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales de procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable(...)”

[Subrayado nuestro]

Como una obligación general este artículo prevé que la resolución de nulidad señalará la etapa del proceso a la cual se retrotrae el proceso.

7.- El inciso 3 del artículo 160º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado regula la facultad señalada en el mismo sentido estableciendo que:

(...)“3) Cuando en virtud del recurso interpuesto o de ofi cio

se verifi que la existencia de actos dictados por órganos incompetentes, que contravengan normas legales, que contengan un imposible jurídico, o que prescindan de normas legales del debido procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable declarará la nulidad de los mismos, debiendo precisar la etapa hasta la que retrotraerá el proceso de selección, en cuyo caso podrá declarar que resulta irrelevante pronunciarse sobre el petitorio del recurso.”

[Subrayados nuestros]

8.- El inciso 1 del artículo 3 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece:

(...)“1) Principio de Moralidad: Los actos referidos a las

contrataciones y adquisiciones debe caracterizarse por la honradez, veracidad, intangilibilidad, justicia y probidad.”

[Subrayados nuestros]

9.- El artículo 44 de la Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada establece que:

(…)“1) (...) La persona o personas que ejerzan la

Gerencia se llaman Gerentes, no pudiendo conferirse esta denominación a quienes no ejerzan el cargo en toda su amplitud. El cargo de Gerente es personal e indelegable.

10.- Que, el Grifo Morona Cocha EIRL es una empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL), el cargo de Gerente es personal e indelegable, por lo que jurídicamente no puede convalidarse ningún acto efectuado por persona que no ostenta dicho cargo, en

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 5 de octubre de 2007354872

tal sentido al no ser Gerente de la empresa el Sr. Arnulfo Navarro Díaz, los actos efectuados por éste en el proceso de selección no producen efectos en la persona jurídica cuya representación pretende irrogarse Grifo Morona Cocha EIRL, por lo tanto la mencionada propuesta debe entenderse como no presentada.

11.- Que, en el presente caso se ha trasgredido el cumplimiento y vigencia de los Principios de Moralidad y Presunción de Veracidad en las compras públicas, por los cuales debe tenerse presente que los postores están en la obligación de presentar propuestas transparentes y con documentación fi dedigna, quedando proscrito el uso de cualquier documento falso o inexacto en las propuestas, evidenciándose que se ha presentado documentación inexacta, por lo que corresponde descalifi car la propuesta de la empresa Grifo Morona Cocha EIRL;

12.- Que, la determinación sobre la responsabilidad administrativa de la empresa mencionada respecto a los hechos descritos en numerales precedentes, deberá ventilarse en el respectivo procedimiento administrativo sancionador ante la instancia pertinente, el mismo que será debidamente analizado, en el cual se actuarán las pruebas del caso y se efectuarán los descargos correspondientes, en salvaguarda del derecho de defensa del administrado y del principio del debido procedimiento administrativo;

13.- Que, si bien es cierto la empresa a quien se le adjudicó la Buena Pro presentó documentación que no correspondía a la realidad, cabe indicar que dicho acto no afectó el derecho de participación de los postores empresa Inversiones Perú Combustibles y del Consorcio Servicentro Cesar SRL - Grifo Flotante Cesar SRL, consecuentemente, la actuación si bien incorrecta de dicha empresa no afectó ningún derecho de los demás postores quienes participaron en la etapa de puja para todos los Ítems convocados, tal conforme se observa del Acta levantada por Notario Público, habiendo en el Ítem 01 el Consorcio Servicentro Cesar SRL - Grifo Flotante Cesar SRL efectuado lances hasta la segunda puja o ronda, desistiéndose en la tercera y la empresa Inversiones Perú Combustibles S.A. hasta la tercera puja o ronda desistiéndose en la cuarta; para el Ítem 02 el Consorcio Servicentro Cesar SRL - Grifo Flotante Cesar SRL efectuó lances hasta la segunda puja o ronda, desistiéndose en la tercera y la empresa Inversiones Perú Combustibles S.A. hasta la cuarta puja o ronda., desistiéndose en la quinta; para el Ítem 03 el Consorcio Servicentro Cesar SRL- Grifo Flotante Cesar SRL efectuado lances hasta la segunda puja o ronda, desistiéndose en la tercera y la empresa Inversiones Perú Combustibles S.A. hasta la tercera puja o ronda., desistiéndose en la cuarta;

14.- Por todo lo expuesto, considerando que el principio de economía que rige el procedimiento administrativo se dirige a evitar la realización de trámites innecesarios, producir actos ya efectuados, retrotraer actuaciones procesales y a propiciar, entre otros, la conservación de actos; consideramos que en el presente caso corresponde asegurar la continuidad del procedimiento, evitando así la realización de un nuevo proceso de selección, con el gasto en recursos humanos y fi nancieros que ello implica, así como el retraso innecesario de la satisfacción de la necesidad que originó el mismo; máxime cuando la realización de un nuevo acto no alteraría el resultado fi nal del proceso;

En ejercicio de las funciones establecidas en el inciso c) del Art. 17 del Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-PRODUCE y de conformidad con lo establecido en el Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar la nulidad de ofi cio del Acto de Otorgamiento de Buena Pro efectuado por el Comité Especial de la Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa Nº 0006-2007-FONDEPES, Suministro de Combustibles para el Centro de Acuicultura Nuevo Horizonte - Iquitos del FONDEPES a favor de la empresa Grifo Morona Cocha EIRL, de fecha 06.07.2007, de los Item 1-Diesel Nº2, Ítem 02 -Gasolina de 84 sp e Ítem

03- Gasolina de 90 sp por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; disponiendo se retrotraiga el proceso hasta el acto de otorgamiento de la buena pro, debiendo derivarse los actuados al Comité Especial con el fi n que dicho Cuerpo Colegiado otorgue la Buena Pro de acuerdo con lo señalado en las normas que rigen las contrataciones y adquisiciones del Estado.

Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución a los postores de la Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa Nº 0006-2007-FONDEPES, Suministro de Combustibles para el Centro de Acuicultura Nuevo Horizonte - Iquitos del FONDEPES.

Artículo 3º.- La Ofi cina de Administración deberá proceder a la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los cinco días siguientes a su expedición, bajo responsabilidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PERCY HUMBERTO PEREZ BARLABASPresidente del Consejo Directivo

116893-1

RELACIONES EXTERIORES

Aprueban Logotipo para la Presidencia del Perú en APEC 2008 del Ministerio de Relaciones Exteriores

RESOLUCIÓN SUPREMANº 273-2007-RE

Lima, 4 de octubre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, la XI Cumbre de Líderes del Asia Pacífi co realizada en noviembre de 2003 en Bangkok, Reino de Tailandia, eligió por consenso al Perú como sede de sus reuniones en el año 2008 y, por tanto, le corresponderá ocupar la Presidencia del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co (APEC) durante ese año;

Que, la Presidencia del Perú en APEC durante el año 2008 implica ser la sede de la XVI Cumbre de Líderes, así como la organización de una serie de eventos y reuniones en el Perú conforme a un calendario de actividades previamente establecido, adicionales a los trabajos ordinarios que demanda la participación peruana en APEC;

Que, por Resolución Suprema Nº 171-2006-RE del 23 de mayo de 2006, se declaró de interés nacional el ejercicio por el Perú de la Presidencia de APEC durante el año 2008;

Que, por Resolución Suprema Nº 013-2007-PCM del 17 de enero de 2007, se constituyó la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel APEC 2008, encargada de la organización y dirección de la Reunión Anual de la Cooperación Económica del Asia Pacífi co;

Que, con la fi nalidad de diseñar el logotipo del año de la Presidencia del Perú en APEC 2008, la Subsecretaría para Asuntos de Asia, Cuenca del Pacífi co, África y Medio Oriente del Ministerio de Relaciones Exteriores, efectuó una invitación pública en junio de 2004;

Que, dentro de las Bases del Concurso para la elaboración del logotipo, se estableció los diseños premiados pasarán a ser propiedad del Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de APEC, reservándose el derecho de reproducción y exposición, condiciones que los participantes al presentar sus trabajos al Concurso consintieron y aceptaron;

Que, la Secretaría Ejecutiva de Organización de la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel APEC 2008 (CEAN), mediante Ofi cio Nº 002-2007-CEAN-APEC2008-SEO/SG, de fecha 21 de mayo de 2007, ha requerido la formalización del Logotipo PERU APEC 2008;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Asuntos Legales, así como con el visado correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y su modifi catoria Ley Nº 27779; el Decreto Ley Nº 26112, Ley

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 5 de octubre de 2007 354873

Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el Decreto Supremo Nº 091-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Logotipo para la Presidencia del Perú en APEC 2008 del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyas características están consignadas en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Autorizar a la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel APEC 2008, el uso y la administración del Logotipo para la Presidencia del Perú en APEC 2008 del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme al Reglamento de Uso a ser aprobado por dicha Comisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

117194-10

Cancelan Exequátur que reconoce a Cónsul General de la República de Argentina en Lima

RESOLUCIÓN SUPREMANº 274-2007-RE

Lima, 4 de octubre de 2007

Vista la Resolución Suprema Nº 014-2005-RE, de fecha 11 de enero de 2005, que reconoce al señor D. Felipe Alejandro Gardella, como Cónsul General de la República de Argentina en Lima;

Vista la Nota R.E.P. Nº 293, de fecha 10 de setiembre de 2007, de la Embajada de la República Argentina, mediante la cual se informa el término de funciones del señor D. Felipe Alejandro Gardella, como Cónsul General de la República Argentina en Lima, a partir del 6 de setiembre de 2007;

Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido que procede la cancelación del Exequátur otorgado;

De conformidad con lo establecido en el artículo 118º, inciso 11, de la Constitución Política del Perú; y en el artículo 25º, incisos a y b, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Cancelar el Exequátur que reconoce al señor D. Felipe Alejandro Gardella, como Cónsul

General de la República Argentina en Lima, a partir del 6 de setiembre de 2007.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

117194-11

Cancelan Exequátur que reconoce a Cónsul Honoraria del Reino de los Países Bajos en la ciudad de Arequipa

RESOLUCIÓN SUPREMANº 275-2007-RE

Lima, 4 de octubre de 2007

Vista la Resolución Suprema Nº 120-2002-RE, de fecha 19 de marzo de 2002, que reconoce a la C.M.H. Tubée de Montesinos, como Cónsul Honoraria del Reino de los Países Bajos en la ciudad de Arequipa;

Vista la Nota Nº LIM/CZ/2007-0456, de fecha 11 de setiembre de 2007, de la Embajada del Reino de los Países Bajos, mediante la cual se informa el término de funciones de la señora Cornelia María Helena Tubée de Montesinos, como Cónsul Honoraria del Reino de los Países Bajos, a partir del mes de febrero de 2007;

Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido que procede la cancelación del Exequátur otorgado;

De conformidad con lo establecido en el artículo 118º, inciso 11, de la Constitución Política del Perú; y en el artículo 25º, incisos a y b, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Cancelar el Exequátur que reconoce a la señora C.M.H. Tubée de Montesinos, como Cónsul Honoraria del Reino de los Países Bajos en la ciudad de Arequipa, a partir del mes de febrero de 2007.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

117194-12

Dejan sin efecto R.M. Nº 0054/RE y reconocen Cónsul Honorario de Jamaica en Lima

RESOLUCIÓN SUPREMANº 276-2007-RE

Lima, 4 de octubre de 2007

Vista la Resolución Ministerial Nº 0054/RE, de fecha 31 de enero de 2000, que reconoce al señor Julio César Barrenechea Gamio, como Vice Cónsul Honorario de Jamaica en Lima;

Vista la Nota Nº 2/04/60, de fecha 31 de octubre de 2006, de la Embajada de Jamaica en Caracas, Venezuela, mediante la cual se da a conocer el nombramiento del doctor Julio César Barrenechea Gamio, como Cónsul Honorario de Jamaica en Lima;

Vista la Nota Nº 287/801/65, de fecha 29 de marzo de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores de Jamaica, mediante la cual solicita el reconocimiento del doctor Julio César Barrenechea Gamio, como Cónsul Honorario de Jamaica en Lima;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 5 de octubre de 2007354874

Con la opinión favorable de la Subsecretaria de Comunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido que procede el reconocimiento del doctor Julio César Barrenechea Gamio, como Cónsul Honorario de Jamaica en Lima;

De conformidad con lo establecido en el artículo 118º, inciso 11 y 13, de la Constitución Política del Perú; en los artículos 9º, inciso 1, 12º inciso 1, y 25º, incisos a, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0054/RE, de fecha 31 de enero de 2000, que reconoce al señor Julio César Barrenechea Gamio, como Vice Cónsul Honorario de Jamaica en Lima, con jurisdicción en todo el país.

Artículo 2º.- Reconocer al doctor Julio César Barrenechea Gamio, como Cónsul Honorario de Jamaica en Lima, con circunscripción en todo el país.

Artículo 3º.- Extenderle el Exequátur correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

117194-13

Reconocen Cónsul Honorario de la República de Nicaragua en Lima

RESOLUCIÓN SUPREMANº 277-2007-RE

Lima, 4 de octubre de 2007

Vista la Nota ENP (DGPC) Nº 129-3/9/07, del 6 de setiembre de 2007, de la Embajada de la República de Nicaragua, mediante la cual solicita el reconocimiento del señor José Luis Silva Martinot, como Cónsul Honorario de la República de Nicaragua en Lima;

Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido que procede el reconocimiento del señor José Luis Silva Martinot, como Cónsul Honorario de la República de Nicaragua en Lima;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, inciso 11 y 13, de la Constitución Política del Perú, así como en los artículos 9º, inciso 1), acápite b, y 12º de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Reconocer al señor José Luis Silva Martinot, como Cónsul Honorario de la República de Nicaragua en Lima, con circunscripción en la ciudad de Lima.

Artículo 2º.- Extenderle el Exequátur correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

117194-14

Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores, IMARPE y ONP efectuar pago de cuotas a diversos organismos internacionales

RESOLUCIÓN SUPREMANº 278-2007-RE

Lima, 4 de octubre de 2007

CONSIDERANDO:

Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores se han previsto recursos para el pago de cuotas a organismos internacionales;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal;

De conformidad con lo establecido en el artículo 67º, numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2007; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de US$ 550,000.00 (QUINIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) a la Organización Panamericana de la Salud (OPS), correspondiente al pago de la cuota del año 2007 de acuerdo con el Plan de Pagos vigente con el mencionado organismo internacional.

Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 13, Programa 045, Subprograma 0118, Actividad 00624, Componente 2387, Meta 00565, Genérica 4 Otros Gastos Corrientes, Específi ca 42 Cuotas del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio 2007.

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

117194-15

RESOLUCIÓN SUPREMANº 279-2007-RE

Lima, 4 de octubre de 2007

VISTO:

El Ofi cio Nº PCD-300-127-2007-PRODUCE/IMP, de fecha 10 de abril de 2007, del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota de los años 2003 y 2004 al Consejo Internacional para la Exploración del Mar (International Council for the Exploration of the Sea - ICES);

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;

Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de las cuotas de los años 2003 y 2004 al Consejo Internacional para la Exploración del Mar (International Council for the Exploration of the Sea - ICES);

Estando a lo acordado;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 5 de octubre de 2007 354875

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú (IMARPE), a efectuar el pago de US$ 4,373.45.00 (CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTITRÉS Y 45/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) al Consejo Internacional para la Exploración del Mar (International Council for the Exploration of the Sea - ICES), correspondiente al pago de las cuotas de los años 2003 y 2004.

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Instituto del Mar del Perú (IMARPE).

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

117194-16

RESOLUCIÓN SUPREMANº 280-2007-RE

Lima, 4 de octubre de 2007

VISTO:

El Ofi cio Nº 605-GG/ONP, de fecha 20 de setiembre de 2007, de la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP), por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota del año 2008, al Centro Interamericano de Seguridad Social (CISS);

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;

Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota del año 2008, al Centro Interamericano de Seguridad Social (CISS), con cargo al presupuesto de la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP);

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) a efectuar el pago de US$ 10,000.00 (DIEZ MIL Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) al Centro Interamericano de Seguridad Social (CISS), correspondiente al pago de la cuota del año 2008.

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciadas con cargo al presupuesto de la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP).

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

117194-17

Oficializan la “Cuarta Convención Internacional de Productos para la Salud y Ciencias Afines - TECNOSALUD 2007”, realizada en la ciudad de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1189/RE

Lima, 2 de octubre de 2007

VISTO:

El Ofi cio Nº 109-2007-MINCETUR, de fecha 15 de agosto de 2007, mediante el cual se solicita la ofi cialización del evento internacional:” IV Convención Internacional de Productos para la Salud y Ciencias Afi nes-TECNOSALUD 2007”, que se desarrollará del 11 al 13 de setiembre en el Centro de Convenciones Jockey Plaza de la ciudad de Lima,

CONSIDERANDO:

Que, los objetivos del evento internacional fueron las actividades de interrelación entre proveedores y consumidores de la oferta productiva nacional e internacional de instrumental médico, así como de otros servicios relacionados con el sector y la profundización de acuerdos comerciales que el Perú viene desarrollando,

De conformidad con los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ofi cializar, en vías de regularización, la “Cuarta Convención Internacional de Productos para la Salud y Ciencias Afi nes-TECNOSALUD 2007” que se desarrolló en el Centro de Convenciones Jockey Plaza de la ciudad de Lima, del 11 al 13 de setiembre de 2007.

Artículo Segundo.- La presente Resolución no irrogó gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

116540-1

Oficializan el “Congreso Mundial de Medicina Tradicional” a realizarse en la ciudad de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1190/RE

Lima, 2 de octubre de 2007

VISTO:

El Ofi cio Nº 786-2007-DVM/MINSA, de fecha 26 de setiembre de 2007, mediante el cual el Viceministro de Salud solicita, a nombre del Centro de Investigación de Medicina Tradicional, la ofi cialización del “Congreso Mundial de Medicina Tradicional” que tendrá lugar en la ciudad de Lima,del 2 al 4 de octubre del 2008.

CONSIDERANDO:

Que, es uno de los objetivos del evento, la revaloración de la Medicina Tradicional Peruana y la promoción de la producción de fi tomedicamentos que sean alternativos frente a los de marca y productos de síntesis química,

De conformidad con los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 5 de octubre de 2007354876

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ofi cializar el “Congreso Mundial de Medicina Tradicional” que tendrá lugar en la ciudad de Lima, del 2 al 4 de octubre del 2008.

Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

116540-2

Oficializan el “XI Curso Internacional de Gerontología y Geriatría” y el “I Foro Iberoamericano de Gerontología” a realizarse en las ciudades de Lima, Trujillo y Piura

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1191/RE

Lima, 2 de octubre de 2007

VISTO:

El Ofi cio s/n de fecha 22 de agosto de 2007 mediante el cual el Presidente y la Secretaria General de la Sociedad de Gerontología y Geriatría del Perú, solicitan al Ministerio de Relaciones Exteriores, la ofi cialización del “XI Curso Internacional de Gerontología y Geriatría” y el “I Foro Iberoamericano de Gerontología Social” que se desarrolló en las ciudades de Lima, Trujillo y Piura, del 12 al 18 de setiembre de 2007,

CONSIDERANDO:

Que, es misión de la mencionada Sociedad, dar a conocer los últimos avances en temas geronto-geriátricos y problemas de la Tercera Edad;

De conformidad con los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ofi cializar, en vías de regularización, los eventos: “XI Curso Internacional de Gerontología y Geriatría” y “I Foro Iberoamericano de Gerontología” que se realizó del 12 al 18 de setiembre de 2007, en las ciudades de Lima, Trujillo y Piura.

Artículo Segundo.- La presente Resolución no ha irrogado gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

116540-3

SALUD

Encargan funciones de Director General de la Dirección General de Salud de las Personas

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 817-2007/MINSA

Lima, 2 de octubre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 1182-2006/MINSA del 21 de diciembre de 2006, se designó al médico cirujano Esteban Martín Chiotti Kaneshima, en el cargo de Director General de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 011-2007-SA del 29 de agosto de 2007, se encargó al médico cirujano Esteban Martín Chiotti Kaneshima, las funciones de Jefe del Seguro Integral de Salud, en adición a sus funciones de Director General de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud;

Que, por Decreto Supremo Nº 010-2007-SA, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de setiembre 2007, se declaró en proceso de reorganización al Seguro Integral de Salud, en un plazo de 120 días calendario;

Que, en este contexto es necesario que el médico cirujano Esteban Martín Chiotti Kaneshima, desempeñe a exclusividad y a tiempo completo las funciones de Jefe encargado del Seguro Integral de Salud, en tanto dure el proceso de reorganización a que se hace referencia en el párrafo precedente o en tanto se designe al titular, por lo que, por convenir al servicio y al cumplimiento de los objetivos propuestos, resulta necesario encargar las funciones de Director General de la Dirección General de Salud de las Personas al médico cirujano Pedro Manuel Abad Barredo; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; artículo 82º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Suspender temporalmente el ejercicio de las funciones del médico cirujano Esteban Martín CHIOTTI KANESHIMA, de Director General de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud, en tanto dure el proceso de reorganización a que hace referencia el Decreto Supremo Nº 010-2007-SA o en tanto se designe al titular, a fi n que desempeñe a exclusividad y a tiempo completo las funciones de Jefe encargado del Seguro Integral de Salud, conforme a la Resolución Suprema Nº 011-2007-SA.

Artículo 2º.- Encargar al médico cirujano Pedro Manuel ABAD BARREDO, las funciones de Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, en adición a sus funciones, en tanto dure el encargo de funciones del titular del cargo como Jefe del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

116243-1

Designan Director de la Oficina de Logística de la Oficina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 818-2007/MINSA

Lima, 2 de octubre de 2007

Visto el Ofi cio Nº 1102-DG-INEN-2007 y el Memorándum Nº 176-2007-OPP/MINSA;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 003-2004-SA del 12 de febrero de 2004, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN, en el cual se encuentra consignado el cargo de Director de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina Ejecutiva de Administración, cuya plaza cuenta con el fi nanciamiento correspondiente;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 5 de octubre de 2007 354877

Que, por Resolución Jefatural Nº 163-RJ-INEN-2007 del 13 de junio de 2007 se encargó a doña Domnina Cárdenas Ramos las funciones de Directora de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas;

Que, mediante el documento de visto el Director General del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas propone a licenciado en administración Humberto Nizama Ávila para ser designado como Director de la Ofi cina de Logística y dar término al encargo de funciones, por lo que resulta conveniente emitir el acto de administración correspondiente; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; artículo 77° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; inciso ii) del numeral 2. del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; inciso l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud y artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al licenciado en administración Humberto NIZAMA ÁVILA, en el cargo de Director, Nivel F-3, de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN, dándose término al encargo de funciones dispuesto por la Resolución Jefatural Nº 163-RJ-INEN-2007.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

116243-2

Designan funcionarios en la Dirección de Red de Salud Barranco Chorrillos Surco

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 819-2007/MINSA

Lima, 2 de octubre del 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 911-2006/MINSA del 26 de setiembre de 2006, se designó, entre otros profesionales, al médico cirujano José Daniel Farro Olano, en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección de Red de Salud Barranco Chorrillos Surco de la Dirección de Salud II Lima Sur;

Que por Resolución Ministerial Nº 1109-2006/MINSA del 24 de noviembre de 2006, se designó al médico cirujano Luis Alfredo Alberto Félix Panduro, en el cargo de Subdirector Ejecutivo de la Dirección de Red de Salud Barranco Chorrillos Surco de la Dirección de Salud II Lima Sur;

Que, por convenir al servicio resulta necesario dar término a las citadas designaciones y designar a los profesionales propuestos; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; artículo 77° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; inciso ii) del numeral 2 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida en la Dirección de Salud II Lima Sur, las designaciones de los funcionarios que se indican, dándoseles las gracias por los servicios prestados.

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL

José Daniel FARRO OLANO

Director Ejecutivo de la Dirección de Red de Salud Barranco Chorrillos Surco

F-4

Luis Alfredo Alberto FÉLIX PANDURO

Subdirector Ejecutivo de la Dirección de Red de Salud Barranco Chorrillos Surco

F-3

Artículo 2º.- Designar en la Dirección de Red de Salud Barranco Chorrillos Surco, a los médicos cirujanos que se indican:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL

Alfredo PALMA CUEVADirector Ejecutivo de la Dirección de Red de Salud Barranco Chorrillos Surco

F-4

Norka Rocío GUILLÉN PONCESubdirectora Ejecutiva de la Dirección de Red de Salud Barranco Chorrillos Surco

F-3

Regístrese, comuníquese y publíquese

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

116243-3

Designan funcionarios en la Dirección de Salud IV Lima Este

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 820-2007/MINSA

Lima, 2 de octubre del 2007

Visto los Ofi cios Nº 3135-DG-DISA-IV-LE-2007 y Nº 3160-DG-DISA-IV-LE-2007 y los Memorándos Nº 171-2007-OPP/MINSA y Nº 174-2007-OPP/MINSA;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Ministerial Nº 1259-2004/MINSA del 30 de diciembre de 2004, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Hospital de Huaycán de la Dirección de Salud IV Lima Este, en el que está previsto el cargo de Director cuya plaza cuenta con el fi nanciamiento respectivo;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 774-2006/MINSA del 11 de agosto de 2006, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Salud IV Lima Este, en la cual se encuentra consignado el cargo de Director del Centro de Prevención y Control de Emergencias y Desastres, cuya plaza cuenta con el fi nanciamiento correspondiente;

Que, por Resolución Ministerial Nº 021-2007/MINSA del 9 de enero de 2007, se designó al médico cirujano Max Aliaga Chávez, en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas de la Dirección de Salud IV Lima Este;

Que, resulta conveniente dar término a la designación antes citada y designar a los profesionales propuestos, en las plazas vacantes; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; el artículo 77° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso ii) del numeral 2 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y artículos 3° y 7º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del médico cirujano Max ALIAGA CHÁVEZ, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas de la Dirección de Salud IV Lima Este, dándosele las gracias por los servicios prestados.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 5 de octubre de 2007354878

Artículo 2º.- Designar en la Dirección de Salud IV Lima Este, a los médicos cirujanos que se indican:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL

Eduardo FARFAN CASTRO

Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas

F-4

Julio Warner MIJICHICH LOLI

Director del Centro de Prevención y Control de Emergencias y Desastres

F-3

Víctor Teó lo GARCÍA CABALLERO

Director del Hospital de Huaycán F-3

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

116243-4

Designan funcionarias en la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas de la Dirección de Salud IV Lima Este

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 821-2007/MINSA

Lima, 2 de octubre de 2007

Visto el Ofi cio Nº 2992-DG-DISA-IV-LE/2007 y el Memorándum Nº 169-2007-OPP/MINSA;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 774-2006/MINSA del 11 de agosto de 2006, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Salud IV Lima Este, en el cual se encuentran consignados los cargos de Director de la Dirección de Acceso y Uso Racional de Medicamentos y Director de la Dirección de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria de la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas, cuyas plazas cuentan con el fi nanciamiento correspondiente;

Que, a fi n de garantizar el funcionamiento de las unidades orgánicas de la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas, de acuerdo a lo establecido en su Reglamento de Organización y Funciones, resulta conveniente designar a los profesionales propuestos en las plazas vacantes; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; el artículo 77° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso ii) del numeral 2 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y artículo 3° de la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar en la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas de la Dirección de Salud IV Lima Este, a las químico farmacéuticas que se indican:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL

Betzave FRÍAS TORRESDirectora de la Dirección de Acceso y Uso Racional de Medicamentos

F-3

Frida Consuelo CASTAÑEDA VELA

Director de la Dirección de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria

F-3

Regístrese, comuníquese y publíquese

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

116243-5

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Red de Salud San Juan de Miraflores - Villa María del Triunfo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 822-2007/MINSA

Lima, 2 de octubre del 2007

VISTO: el Expediente Nº 07-000658-001 que contiene el proyecto del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Red de Salud San Juan de Mirafl ores - Villa María del Triunfo;

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección de Red de Salud San Juan de Mirafl ores - Villa María del Triunfo, es un órgano desconcentrado de la Dirección de Salud II Lima Sur, de conformidad con el artículo 2º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 885-2003-SA/DM;

Que, el vigente Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Red de Salud San Juan de Mirafl ores - Villa María del Triunfo fue aprobado por Resolución Ministerial Nº 885-2003-SA/DM;

Que, el artículo 11º de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las Entidades de la Administración Pública, aprobados por el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, establece los criterios y disposiciones a seguir para la aprobación de este instrumento de gestión institucional;

Que, por su parte, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del sub numeral 5.3.7 del numeral 5.3 del acápite V de la Directiva Nº 007-MINSA/OGPP-V.02 “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 603-2006/MINSA, los proyectos de Cuadros para Asignación de Personal se aprueban mediante Resolución Ministerial con el informe previo de la Ofi cina de Organización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

Que, en ese orden, mediante Informe Nº 0044-2006-OGPP-OO/MINSA la Ofi cina de Organización de la Ofi cina General Planeamiento y Presupuesto ha emitido opinión técnica favorable al proyecto de Cuadro para Asignación de Personal propuesto con el documento de vistos, señalando, además, que dicho proyecto cumple con las exigencias legales establecidas por la normatividad vigente;

Que, en tal sentido, es necesario aprobar el proyecto del Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Red de Salud San Juan de Mirafl ores - Villa María del Triunfo;

Con el visado del Viceministro de Salud, de la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Red de Salud San Juan de Mirafl ores - Villa María del Triunfo, el mismo que consta de nueve (09) folios y setecientos ochenta y siete (787) cargos clasifi cados, que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer que el Cuadro para Asignación de Personal aprobado con la presente Resolución sea publicado en el portal electrónico del Ministerio de Salud.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto los dispositivos que se opongan a la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

116243-6

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 5 de octubre de 2007 354879

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Hospital de Emergencias Pediátricas

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 823-2007/MINSA

Lima, 2 de octubre del 2007

VISTO: el Expediente Nº 07-066388-001 que contiene el proyecto del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital de Emergencias Pediátricas; y,

CONSIDERANDO:

Que, El Hospital de Emergencias Pediátricas, es un órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, de conformidad con el artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 007-2006-SA, concordado con el artículo 2º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 428-2007/MINSA;

Que, el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Hospital de Emergencias Pediátricas fue aprobado por Resolución Ministerial Nº 801-2003-SA/DM;

Que, el artículo 11º de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las Entidades de la Administración Pública, aprobados por el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, establece los criterios y disposiciones a seguir para la aprobación de este instrumento de gestión institucional;

Que, por su parte, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del sub numeral 5.3.7 del numeral 5.3 del acápite V de la Directiva Nº 007-MINSA/OGPP-V.02 “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 603-2006/MINSA, los proyectos de Cuadros para Asignación de Personal se aprueban mediante Resolución Ministerial con el informe previo de la Ofi cina de Organización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

Que, en ese orden, mediante Informe Nº 0198-2006-OGPP-OO/MINSA la Ofi cina de Organización de la Ofi cina General Planeamiento y Presupuesto ha emitido opinión técnica favorable al proyecto de Cuadro para Asignación de Personal propuesto con el documento de vistos, señalando, además, que dicho proyecto cumple con las exigencias legales establecidas por la normatividad vigente;

Que, en tal sentido, es necesario aprobar el proyecto del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital de Emergencias Pediátricas;

Con el visado del Viceministro de Salud, de la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal del Hospital de Emergencias Pediátricas, el mismo que consta de trescientos noventa y siete (397) cargos clasifi cados y un cuadro de Resumen Cuantitativo, que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer que el Cuadro para Asignación de Personal aprobado con la presente Resolución sea publicado en el portal electrónico del Ministerio de Salud.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto los dispositivos que se opongan a la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

116243-7

Designan Coordinador Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud de los Pueblos Indígenas

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 827-2007/MINSA

Lima, 2 de octubre del 2007

Visto: el Expediente Nº 07-076439-001, que contiene el Ofi cio Nº 1417-2007-J-OPD/INS de la Jefa del Instituto Nacional de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 200-2005/MINSA, del 14 de marzo de 2005, se designó al doctor Oswaldo Eduardo Salaverry García como Coordinador Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud de los Pueblos Indígenas;

Que, con Resolución Ministerial Nº 566-2007/MINSA, del 11 de julio de 2007, se dio por concluida la designación del doctor Oswaldo Eduardo Salaverry García en el cargo de Director General, Nivel F-4, del Centro Nacional de Salud Intercultural del Instituto Nacional de Salud;

Que, con el documento del visto, la Jefa del Instituto Nacional de Salud propone la designación de un nuevo Coordinador Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud de los Pueblos Indígenas, en mérito a la conclusión de designación mencionada;

Que, en tal sentido, corresponde designar al nuevo Coordinador Nacional de la citada Estrategia;

Con el visado del Viceministro de Salud y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones establecidas en el inciso l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º- Designar al Director General del Centro Nacional de Salud Intercultural del Instituto Nacional de Salud como Coordinador Nacional de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud de los Pueblos Indígenas.

Artículo 2º- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 200-2005/MINSA.

Regístrese y comuníquese y publíquese

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

116243-8

Exoneran de procesos de selección la adquisición de bienes y contratación de servicios destinados a atender emergencia originada por sismo del 15 de agosto de 2007

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 833-2007/MINSA

Lima, 4 de octubre del 2007

VISTO: el Memorándum Nº 1920-2007-OGA/MINSA de la Dirección General de Administración, el Informe Técnico Nº 013-2007-OGA-BLC, que sustenta la exoneración de la realización de procesos de selección por causal de situación de emergencia para la adquisición y contratación de diversos bienes y servicios destinados a atender la emergencia originada por el sismo del pasado 15 de Agosto ocurrido en nuestro país; las cuales se encuentran incluidas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado del Año 2007 mediante Resolución Directoral Nº 780-2007-OGA-OL-MINSA del 2 de octubre de 2007, así como el Informe Legal N° 2050-2007-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 5 de octubre de 2007354880

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia declaradas según la citada Ley;

Que, de conformidad con el artículo 22º de la mencionada norma, se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, quedando la Entidad exonerada de la tramitación del expediente administrativo, pudiendo ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la Ley;

Que, el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la Entidad debe adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, después de lo cual deberá convocar a los procesos de selección que correspondan;

Que, asimismo, el artículo 142º señala que toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fi nalización del evento que la produjo, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolución correspondiente, remitiéndolo junto con el informe técnico legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM se declaró en Estado de Emergencia el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días naturales, disponiéndose que el Ministerio de Salud, entre otros, ejecute las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas;

Que, por Decreto Supremo Nº 071-2007-PCM se amplía el Estado de Emergencia dispuesto en el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, así como a los distritos de Huatec y Tupe de la provincia de Yauyos del Departamento de Lima, a fi n de que se ejecuten las acciones inmediatas destinadas a la atención de la población damnifi cada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y la rehabilitación de las zonas afectadas;

Que, con Resolución Ministerial Nº 665-2007/MINSA del 16 de agosto de 2007, se declaró la Alerta Roja en los Establecimientos de Salud a Nivel Nacional a partir de la fecha por el plazo de sesenta (60) días naturales. Asimismo, se dispuso que cada Dirección Regional de Salud de conformidad a la Directiva de Declaración de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres, incremente la Alerta Roja al nivel que corresponda a la situación dentro de su jurisdicción;

Que, en atención a la situación de emergencia y a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y del Decreto Supremo Nº 071-2007-PCM, la Unidad Ejecutora 001-Administración Central del Ministerio de Salud procedió a la contratación directa de una serie de bienes y servicios, con cargo a regularizarse de conformidad con la normativa de la materia, considerando lo estrictamente necesario para la atención de la emergencia;

Que, con Resolución Directoral Nº 780-2007-OGA-OL-SA del 2 de octubre de 2007, se dispuso la modifi cación del Plan Anual de Adquisiciones con la inclusión de los procesos detallados en el anexo adjunto;

Que, en tal sentido, corresponde emitir la correspondiente Resolución de aprobación de la exoneración de los procesos de selección de las adquisiciones y contrataciones realizadas bajo la causal de situación de emergencia, a fi n de proceder la regularización

correspondiente, las cuales deberán incluirse en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Salud para el año 2007;

Que, mediante Informe N° 2050-2007-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, emitió opinión legal favorable acerca de la procedencia de la exoneración solicitada por la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud;

Que, según el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la exoneración debe ser aprobada mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad;

Estando a lo informado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 2050-2007-OGAJ/MINSA, documento que se emite en calidad de informe legal;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Administración y el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; y,

De conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y a lo establecido en el artículo 8º literal l) de la Ley Nº 27657 – Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Exoneración de la realización de procesos de selección para la adquisición de bienes y contratación de servicios por la causal de situación de emergencia de acuerdo al detalle del Anexo adjunto, por el monto de S/. 278 036.06 (Doscientos setenta y ocho mil treinta y seis con 06/100 Nuevos Soles), incluido impuestos con cargo a los recursos ordinarios correspondientes a la Unidad Ejecutora 001.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - SEACE y en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3°.- Disponer la remisión de la copia de la presente resolución y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Regístrese, comuníquese y publíquese

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

117189-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Aprueban transferencia de autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial otorgada mediante R.VM. Nº 502-2001-MTC/15.03 a favor de persona natural

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 701-2007-MTC/03

Lima, 1 de octubre del 2007

VISTA, la solicitud de registro P/D Nº 041003, del 31 de julio de 2003, presentada por la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A.C., sobre aprobación para transferir su autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima, a favor del señor YHONSHUA TRUJILLO SANTILLÁN;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Viceministerial Nº 502-2001-MTC/15.03 del 18 de julio de 2001, se otorgó autorización

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 5 de octubre de 2007 354881

a la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A., denominada actualmente, TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A.C., por el plazo de diez (10) años, incluyendo un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima. Dicha resolución fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 26 de julio de 2001;

Que, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, estableció en su Primera Disposición Final y Transitoria que todos los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión, salvo lo dispuesto en el artículo 16º de dicha Ley, el artículo 25º del Reglamento acotado y otras disposiciones que reconozcan derechos o facultades a los administrados;

Que, el procedimiento de aprobación de transferencia de autorización se inició el 31 de julio de 2003, antes del 12 de noviembre de 2004 que es la fecha de entrada en vigencia de la Ley de Radio y Televisión, correspondiendo que su tramitación se rija por lo establecido en el TUO de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y el TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC;

Que, el artículo 122º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que “lasautorizaciones, así como los permisos y licencias de los servicios de telecomunicaciones, son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio. Tratándose del servicio de radiodifusión deberá haber transcurrido por lo menos dos (2) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización. Aprobada la transferencia, el adquirente asumirá automáticamente todos los derechos y obligaciones derivadas de la autorización”. Asimismo, la norma indica que la transferencia no podrá ser denegada sin causa justifi cada, entendiéndose como tales a las estipuladas en el artículo 119º del TUO del Reglamento General acotado, y a toda situación que pudiera atentar contra lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley de Telecomunicaciones;

Que, mediante Informe N° 0106-2007-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones concluye que procede aprobar la transferencia de la autorización solicitada por la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A.C., a favor del señor YHONSHUA TRUJILLO SANTILLÁN, así como reconocer a éste como titular de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 502-2001-MTC/15.03 y de los derechos y obligaciones derivadas de la misma; señalando que se ha verifi cado que la autorización otorgada a la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A.C. cumple con las condiciones para que opere la transferencia establecidas en el artículo 122º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y que el adquirente, YHONSHUA TRUJILLO SANTILLÁN, no se encuentra incurso en las causales de denegatoria establecidas en el artículo 119º de la citada norma legal para que se deniegue la aprobación de la transferencia de autorización formulada a su favor y no se encuentra comprendido en los impedimentos establecidos en el artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización, permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, otorgadas a la

empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A.C., por Resolución Viceministerial Nº 502-2001-MTC/15.03, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en el distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima, a favor del señor YHONSHUA TRUJILLO SANTILLÁN.

Artículo 2º.- Reconocer al señor YHONSHUA TRUJILLO SANTILLÁN, como titular de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 502-2001-MTC/15.03, asumiendo éste todos los derechos y obligaciones derivados de la misma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

116208-1

Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en los departamentos de Arequipa e Ica

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 702-2007-MTC/03

Lima, 1 de octubre de 2007

VISTO, el Expediente Nº 2004-009914 presentado por don LUIS ALBERTO BOCARDO FUENTES sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Punta de Bombón, provincia de Islay, departamento de Arequipa;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo, debe acompañarse la documentación tendiente a verifi car el cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Punta de Bombón – La Curva - Cocachacra, al distrito de Punta de Bombón, provincia de Islay, departamento de Arequipa;

Que, mediante Informe Nº 356-2007-MTC/17.01.ssr, de la entonces Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, ampliado mediante Informe Nº 290-2007-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, se señala que la solicitud presentada por don LUIS ALBERTO BOCARDO FUENTES cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 5 de octubre de 2007354882

y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo del administrado, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba, documento que es requerido por la administración a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y modifi catorias, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, modifi cado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC; y,

Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a don LUIS ALBERTO BOCARDO FUENTES, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada (FM), en la localidad de Punta de Bombón – La Curva - Cocachacra, departamento de Arequipa; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM

Frecuencia : 91.9 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAQ-6MEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 0.3 KW

Ubicación de la Estación:

Estudio : Fundo Rústico La Máquina s/n, distrito de Punta de Bombón, provincia de Islay, departamento de Arequipa.

Coordenadas Geográ cas : Longitud Oeste : 71º 47’ 30’’ Latitud Sur : 17º 10’ 35’’

Planta : Fundo Rústico La Máquina s/n, distrito de Punta de Bombón, provincia de Islay, departamento de Arequipa.

Coordenadas Geográ cas : Longitud Oeste : 71º 47’ 30’’ Latitud Sur : 17º 10’ 35’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- En caso de que con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, se verifi que que la planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de

restricción establecidas en el articulo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y televisión, el titular procederá a su reubicación, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido articulo.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, el titular deberá presentar el proyecto de comunicación.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar Estudios de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 6º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1° de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación.

Artículo 7°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza, no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización, las consignadas en los artículos 64º y

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 5 de octubre de 2007 354883

65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución, se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

116205-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 703-2007-MTC/03

Lima, 1 de octubre de 2007

VISTO, el Expediente Nº 2004-013336 presentado por don LEONCIO MANUEL CUBA BONIFACIO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en onda media, en el distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo debe acompañarse la documentación tendiente a verifi car el cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 029-2005-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Ica – Pisco – Chincha, al distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica;

Que, mediante Informe Nº 0162-2007-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, señala que la solicitud presentada por don LEONCIO MANUEL CUBA BONIFACIO cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 029-2005-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y,

Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a don LEONCIO MANUEL CUBA BONIFACIO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en onda media, en la localidad de Ica – Pisco – Chincha, departamento de Ica; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN OM

Frecuencia : 1280 kHz

Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBU-5J

Emisión : 10K0A3EGN

Potencia Nominal del Transmisor : 3 Kw

Ubicación de la Estación:

Estudio : Jr. Lima Nº 529, distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica.

Coordenadas Geográ cas : Longitud Oeste : 76° 07’ 35’’ Latitud Sur : 13° 24’ 19’’

Planta : Ñoco Alto, distrito de Pueblo Nuevo, provincia de Chincha, departamento de Ica.

Coordenadas Geográ cas : Longitud Oeste : 76° 06’ 55’’ Latitud Sur : 13° 23’ 15’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 62 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 5 de octubre de 2007354884

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 2°.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, se verifi que que la planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular procederá a su reubicación, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido artículo.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- Dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación.

Artículo 6°.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fi jados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la presente Resolución, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

116205-2

Aprueban transferencia de concesión para prestar servicio público de distribución de radiodifusión por cable a favor de la empresa VIP Channel S.A.C.

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 705-2007-MTC/03

Lima, 1 de octubre de 2007

VISTA, la solicitud presentada mediante Expediente Nº 2007-008022 por la empresa RADIO TV H.P.CH. E.I.R.L., para la aprobación de la transferencia de la concesión para la prestación del servicio público distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, a favor de la empresa VIP CHANNEL S.A.C.;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 144-99-MTC/15.03 de fecha 14 de abril de 1999, se otorgó a la empresa RADIO TV H.P.CH. E.I.R.L. concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte años (20), en el área que comprende la ciudad de Huacho, provincia de Huaura, en el departamento de Lima; suscribiéndose el contrato respectivo el 18 de junio de 1999;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 185-2001-MTC/15.03 de fecha 8 de mayo de 2001, se aprobó la ampliación del área de concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 144-99-MTC/15.03, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable a los distritos de Santa María, Hualmay, Caleta de Carquín y Huaura ubicados en la provincia de Huaura del departamento de Lima; suscribiéndose la respectiva adenda el día 28 de noviembre de 2001;

Que, mediante expediente de vista, la empresa RADIO TV H.P.CH. E.I.R.L. solicita que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones apruebe de manera previa y expresa a favor de VIP CHANNEL S.A.C., la transferencia de la concesión otorgada con Resolución Ministerial Nº 144-

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 5 de octubre de 2007 354885

99-MTC/15.03 y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 185-2001-MTC/15.03;

Que, el artículo 117º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, establece que las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquéllas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa del Ministerio, la cual será formalizada mediante Resolución Viceministerial;

Que, mediante Informe Nº 130-2007-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones opina que es procedente la solicitud formulada por la empresa RADIO TV H.P.CH. E.I.R.L.;

Que, estando a lo expuesto en los anteriores considerandos, corresponde aprobar la transferencia de la concesión solicitada por la empresa RADIO TV H.P.CH. E.I.R.L.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Aprobar la transferencia de la concesión otorgada a la empresa RADIO TV H.P.CH. E.I.R.L. por Resolución Ministerial Nº 144-99-MTC/15.03 cuya área de concesión fue ampliada por Resolución Ministerial Nº 185-2001-MTC/15.03, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, a favor de la empresa VIP CHANNEL S.A.C.

Artículo 2º.- Aprobar la adenda al contrato de concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, aprobado por Resolución Ministerial Nº 144-99-MTC/15.03, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 185-2001-MTC/15.03, mediante la cual se formaliza la transferencia descrita en el artículo precedente, y autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones encargado de las funciones de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones a suscribir la adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 3º.- Reconocer a la empresa VIP CHANNEL S.A.C. como nueva titular de la concesión otorgada por Resolución Ministerial Nº 144-99-MTC/15.03, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 185-2001-MTC/15.03, a partir de la fecha de suscripción de la adenda a que se refi ere el artículo precedente, asumiendo dicha empresa todos los derechos y obligaciones derivados de la concesión transferida.

Artículo 4º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la adenda a que se refi ere el artículo 2º de la presente Resolución, no es suscrita por la empresa RADIO TV H.P.CH. E.I.R.L. y la empresa VIP CHANNEL S.A.C. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción de la citada adenda se deberá cumplir previamente con presentar el documento donde conste el acuerdo de transferencia suscrito por la empresa RADIO TV H.P.CH. E.I.R.L. y la empresa VIP CHANNEL S.A.C.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

116207-1

Modifican la R.D. Nº 089-2004-MTC/12 que otorgó a LAN PERÚ S.A. - LAN permiso de operación de aviación comercial

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 180-2007-MTC/12

Lima, 5 de setiembre del 2007

Vista la solicitud de la empresa LAN PERU S.A. - LAN, sobre Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial – Servicio de Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 089-2004-MTC/12 del 11 de junio del 2004 se otorgó a la empresa LAN PERU S.A. - LAN, Permiso de Operación de Aviación Comercial – Servicio de Transporte Aéreo Nacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 28 de junio del 2004, modifi cada a través de las Resoluciones Directorales Nº 226-2005-MTC/12 del 15 de diciembre del 2005, Nº 026-2006-MTC/12 del 16 de febrero del 2006, Nº 101-2006-MTC/12 del 19 de junio del 2006 y Nº 076-2007-MTC/12 del 10 de abril del 2007;

Que, a través del Documento con Registro Nº 2007-014812 del 8 de mayo del 2007 la empresa LAN PERU S.A. – LAN solicita la Modifi cación de su Permiso de Operación, a fi n incrementar frecuencias a las rutas ya autorizadas;

Que, según los términos de lo opinado en la Memoranda Nº 512-2007-MTC/12.AL, Nº 580-2007-MTC/12.AL y Nº 676-2007-MTC/12.AL, Memorando Nº 2762-2007-MTC/12.04; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplifi cación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa autorización de sus respectivos propietarios;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car - en el extremo pertinente - el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 089-2004-MTC/12 del 11 de junio del 2004, que otorgó a LAN PERU S.A. - LAN Permiso de Operación de Aviación Comercial – Servicio de Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, modifi cada a través de las Resoluciones Directorales Nº 226-2005-MTC/12 del 15 de diciembre del 2005, Nº 026-2006-MTC/12 del 16 de febrero del 2006, Nº 101-2006-MTC/12 del 19 de junio del 2006 y Nº 076-2007-MTC/12 del 10 de abril del 2007, en los términos siguientes:

RUTAS Y FRECUENCIAS:

- Lima – Cusco y/o Puerto Maldonado y/o Arequipa y/o Juliaca y/o Tacna y/o Cusco y/o Arequipa y v.v., hasta 200 frecuencias semanales

- Lima – Trujillo y/o Cajamarca y/o Chiclayo y/o Piura y/o Tumbes y/o Trujillo y/o Cajamarca y/o Chiclayo y/o Piura y v.v., hasta 90 frecuencias semanales

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 5 de octubre de 2007354886

- Lima – Cajamarca y/o Tarapoto y/o Pucallpa y/o Iquitos y/o Cajamarca y/o Tarapoto y/o Pucallpa y v.v., hasta 90 frecuencias semanales

El Permiso de Operación otorgado a la empresa a través de la Resolución Directoral Nº 089-2004-MTC/12 del 11 de junio del 2004 tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa LAN PERU S.A. – LAN debe contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 089-2004-MTC/12 del 11 de junio del 2004, modificada a través de las Resoluciones Directorales Nº 226-2005-MTC/12 del 15 de diciembre del 2005, Nº 026-2006-MTC/12 del 16 de febrero del 2006, Nº 101-2006-MTC/12 del 19 de junio del 2006 y Nº 076-2007-MTC/12 del 10 de abril del 2007, continúan vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO RODRIGUEZ GALLOSODirector General de Aeronáutica Civil (e)

109416-1

Autorizan a NATURALGAS S.A.C. operar taller de conversión a gas natural vehicular en el Callao

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 13521-2007-MTC/15

Lima, 21 de setiembre de 2007

VISTO:

El expediente Nº 2007-066768 presentado por NATURALGAS S.A.C. mediante el cual solicita autorización para operar el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), ubicado en la Av. Elmer Faucett Nº 5482, provincia del Callao y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles.

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre;

Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control;

Que, mediante Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC/15, la cual regula el régimen de autorización y funcionamiento de los Talleres de Conversión a GNV, se establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización

como Taller de Conversión a GNV ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, del análisis del expediente presentado por NATURALGAS S.A.C. se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Taller de Conversión a GNV establecidos en el numeral 6,2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por la Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos:

- Solicitud fi rmada por el representante legal de NATURALGAS S.A.C.

- Copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Sociedad Anónima Cerrada de fecha 19 de marzo del 2007, otorgado por NATURALGAS S.A.C. ante Notario Público Pedro Germán Nuñez Palomino.

- Certifi cado de vigencia de poder expedido por la Ofi cina Registral del Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, correspondiente a la Partida Nº 70334999, expedido con fecha 1 de agosto del 2007, que acredita la vigencia del poder respectivo.

- Certifi cado de Inspección de Taller Nº PER-311/07-192-001 de fecha 3 de agosto del 2007, emitido por la Entidad Certifi cadora de Conversiones BUREAU VERITAS DEL PERU S.A., señalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15.

- Planos de ubicación y de distribución del taller, detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva.

- Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la Directiva antes citada, a la que se adjunta la declaración jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes, y la resolución de homologación vigente del analizador de gases expedido por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del MTC conforme a lo establecido en las normas vigentes.

- Nómina del personal técnico del Taller que incluye sus nombres completos y copias de sus documentos de identidad, copia simple de los títulos que acreditan su califi cación en mecánica automotriz y electricidad automotriz, copia simple de los títulos y/o certifi caciones que acreditan su califi cación en conversiones vehiculares del sistema de combustión a GNV expedido por el Proveedor de Equipos Completos-PEC con el cual el taller mantiene vínculo contractual y copia de los documentos que acreditan la relación laboral o vínculo contractual con el taller.

- Copia de la Constancia de Inscripción Nº 0727-2007-PRODUCE/DVI/DGI-DNTSI de NATURALGAS S.A.C. ante el Registro de Productos Industriales Nacionales del Ministerio de la Producción como Proveedor de Equipos Completos–PEC.

- Copia del Contrato de sub-arrendamiento celebrado por SERVICENTRO AGUKI con la solicitante, mediante el cual se acredita la posesión legítima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada.

- Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad Provincial del Callao.

- Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 2400711800054 emitida por la compañía de seguros MAPFRE PERU COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS destinada a cubrir los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200 UIT conforme a los términos señalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15.

- Copia de la Resolución de Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos de OSINERGMIN Nº 3615-2007-OS-GFGN/UDCN, y del Informe Técnico Nº 137954-IMA-107-2007, que aprueba el Dictamen Favorable para la modifi cación y/o ampliación de Estación de Servicio a fi n de instalar un Taller de Conversión de vehículos para su funcionamiento con GNV, conforme a lo establecido en el artículo 22º del Decreto Supremo Nº 006-2005-EM.

De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes

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y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 que aprueba el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a NATURALGAS S.A.C. para que opere el taller ubicado en la Av. Elmer Faucett Nº 5482, provincia del Callao y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV.

Artículo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentaciónPrimera Inspección anual del taller 03 de Agosto del 2008Segunda Inspección anual del taller 03 de Agosto del 2009Tercera Inspección anual del taller 03 de Agosto del 2010Cuarta Inspección anual del taller 03 de Agosto del 2011Quinta Inspección anual del taller 03 de Agosto del 2012

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización.

Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentaciónPrimera renovación o contratación de nueva póliza 15 de Julio del 2008Segunda renovación o contratación de nueva póliza 15 de Julio del 2009Tercera renovación o contratación de nueva póliza 15 de Julio del 2010Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 15 de Julio del 2011Quinta renovación o contratación de nueva póliza 15 de Julio del 2012

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización.

Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LINO DE LA BARRERA L.Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

113633-1

Autorizan a AGN Ingenieros S.A.C. operar taller de conversión a gas natural vehicular en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 13522-2007-MTC/15

Lima, 21 de setiembre de 2007

VISTO:

El expediente Nº 2007-079587 presentado por AGN INGENIEROS S.A.C. mediante el cual solicita autorización para operar el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), ubicado en la Av. El Sol Nº 353-359, Urb. Canto Grande, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles.

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modifi cado por los Decretos Supremos Nros. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre;

Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control;

Que, mediante Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC/15, la cual regula el régimen de autorización y funcionamiento de los Talleres de Conversión a GNV, se establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Taller de Conversión a GNV ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, del análisis del expediente presentado por AGN INGENIEROS S.A.C. se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Taller de Conversión a GNV establecidos en el numeral 6,2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por la Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos:

• Solicitud fi rmada por el representante legal de AGN INGENIEROS S.A.C.

• Copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Sociedad Anónima Cerrada de fecha 2 de febrero de 2006, otorgada por AGN INGENIEROS S.A.C. ante Notario Público Ángel Nicolás Gallardo Flores.

• Certifi cado de vigencia de poder expedido por la Ofi cina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, correspondiente a la Partida Nº 11847650 expedido con fecha 5 de setiembre del 2007, que acredita la vigencia del poder respectivo.

• Certifi cado de Inspección de Taller Nº PER-311/06-059-E-001 de fecha 6 de setiembre del 2007, emitido por la Entidad Certifi cadora de Conversiones BUREAU VERITAS DEL PERU S.A., señalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15.

• Planos de ubicación y de distribución del taller, detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva.

• Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la Directiva antes citada, a la que se adjunta la declaración jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes, y

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 5 de octubre de 2007354888

la resolución de homologación vigente del analizador de gases expedido por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del MTC conforme a lo establecido en las normas vigentes.

• Nómina del personal técnico del Taller que incluye sus nombres completos y copias de sus documentos de identidad, copia simple de los títulos que acreditan su califi cación en mecánica automotriz y electricidad automotriz, copia simple de los títulos y/o certifi caciones que acreditan su califi cación en conversiones vehiculares del sistema de combustión a GNV expedido por el Proveedor de Equipos Completos-PEC con el cual el taller mantiene vínculo contractual y copia de los documentos que acreditan la relación laboral o vínculo contractual con el taller.

• Copia de la Constancia de Inscripción N° 0662-2006-PRODUCE/VMI/DNI-DNTC, de AGN INGENIEROS S.A.C. ante el Registro de Productos Industriales Nacionales del Ministerio de la Producción como proveedor de Equipos Completos – PEC.

• Copia del Contrato de Arrendamiento celebrado por Carmen Rosa Tuesta Soto y Magda Dionicia Soto Hurtado con la solicitante, mediante el cual se acredita la posesión legítima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada.

• Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad distrital de San Juan de Lurigancho.

• Copia de la Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 2400710700136 emitida por MAPFRE PERÚ Compañía de Seguros y Reaseguros, destinada a cubrir los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200 UIT conforme a los términos señalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15.

De conformidad con la Ley 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 que aprueba el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a AGN INGENIEROS S.A.C para operar el taller ubicado en la Av. El Sol Nº 353-359, Urb. Canto Grande, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV.

Artículo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentaciónPrimera Inspección anual del taller 6 de setiembre del 2008Segunda Inspección anual del taller 6 de setiembre del 2009Tercera Inspección anual del taller 6 de setiembre del 2010Cuarta Inspección anual del taller 6 de setiembre del 2011Quinta Inspección anual del taller 6 de setiembre del 2012

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización.

Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 4 de setiembre del 2008Segunda renovación o contratación de nueva póliza 4 de setiembre del 2009Tercera renovación o contratación de nueva póliza 4 de setiembre del 2010Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 4 de setiembre del 2011Quinta renovación o contratación de nueva póliza 4 de setiembre del 2012

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización.

Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LINO DE LA BARRERA L.Director General( e)Dirección General de Transporte Terrestre

113622-1

Aprueban Directiva que regula el procedimiento para la toma de los exámenes de aptitud psicosomática para licencias de conducir

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 13674-2007-MTC/15

Lima, 26 de setiembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º de la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 063-2003-MTC, se aprobó el Reglamento de Autorizaciones a Establecimientos de Salud encargados de la toma de Exámenes de Aptitud Psicosomáticas para las Licencias de Conducir el mismo que tiene por objeto establecer las competencias para el otorgamiento de autorizaciones a establecimientos de salud para la toma de exámenes de conducir, así como los requisitos y condiciones que deben cumplir los mismos para acceder a dichas autorizaciones y para operar una vez obtenidas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2007-MTC, se aprobó el Sistema Simplifi cado para Obtener la Licencia de Conducir “BREVE-T”, en donde se modifi ca el Reglamento de Autorizaciones a Establecimientos de Salud encargados de la toma de Exámenes de Aptitud Psicosomática para las Licencias de Conducir estableciendo nuevos parámetros de implementación en infraestructura así como en los requisitos para acceder a las correspondientes autorizaciones. Así mismo, la referida norma establece la adecuación de los procedimientos a las exigencias establecidas en la Directiva N° 002-97-MTC/15.18 aprobado por Resolución Directoral N° 110-967-MTC y la Directiva N° 001-98-MTC aprobada mediante Resolución Directoral N° 218-98-MTC, encargando tal función a la Dirección General de Transporte Terrestre;

Que, en consecuencia resulta necesario dictar las normas complementarias para establecer el procedimiento para la toma de Exámenes de Aptitud Psicosomática para las Licencias de Conducir, entre otros aspectos;

De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y sus modifi catorias, Reglamento Nacional de Tránsito y el Decreto Supremo Nº 018-2007-MTC;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 5 de octubre de 2007 354889

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobación DirectivaAprobar la Directiva Nº 006-2007-MTC/15 “REGULA EL

PROCEDIMIENTO PARA LA TOMA DE LOS EXÁMENES DE APTITUD PSICOSOMÁTICA PARA LICENCIAS DE CONDUCIR”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral (Anexo 1).

Artículo 2º.- VigenciaLa presente Resolución Directoral entrará en vigencia

al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LINO DE LA BARRERA LACADirector General de Transporte Terrestre

Directiva Nº 006-2007-MTC/15.

DIRECTIVA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA TOMA DE LOS EXAMENES DE APTITUD

PSICOSOMATICA PARA LICENCIAS DE CONDUCIR.

I. FINALIDAD.

Regular el procedimiento para la toma de los exámenes de aptitud psicosomática, a efectos de evaluar a los postulantes que requieran obtener, revalidar o recategorizar una licencia de conducir vehículos automotores de transporte terrestre.

II. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE

La presente directiva es de aplicación en todo el territorio nacional y alcanza a las autoridades, de los niveles de gobierno nacional, regional y municipal, competentes para la emisión de licencias de conducir vehículos automotores de transporte terrestre, así como a los establecimientos de salud autorizados para la toma de exámenes de aptitud psicosomática para la obtención, revalidación o recategorización de licencias de conducir.

III. BASE LEGAL

3.1 Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181.

3.2 Reglamento de Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-94-MTC y modifi cado por los Decretos Supremos Nros. 009-97-MTC, 006-98-MTC, 008-98-MTC, 009-98-MTC, 026-2009-MTC.

3.3 Reglamento de Autorizaciones a Establecimientos de Salud encargados de la Toma de Exámenes de Aptitud Psicosomática para Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo 063-2003-MTC y modifi cado por los Decretos Supremos Nros. 024-2005-MTC y 018-2007-MTC.

3.4 Decreto Supremo Nº 018-2007-MTC, mediante el cual se aprueba el Sistema Simplifi cado para la Obtención de la Licencia de Conducir “Breve-T”.

3.5 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27791.

3.6 Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC.

IV. OBJETIVOS DE LA EVALUACIÓN PSICOSOMÁTICA

La evaluación psicosomática, cuyo procedimiento se regula en la presente directiva, tiene como objetivo determinar la aptitud psicosomática de los postulantes a licencias de conducir, así como detectar las inaptitudes por limitaciones en los aspectos físicos, sensoriales y psicológicos, en el manejo de un vehículo motorizado de transporte terrestre, sean estas temporales o permanentes, a fi n de evitar que éstos sean partícipes en accidentes de tránsito.

V. CONTENIDO DE LA EVALUACIÓN PSICOSOMÁTICA

La evaluación psicosomática comprende los siguientes exámenes:

5.1 Examen Clínico de Medicina General5.2 Examen Toxicológico (únicamente aplicable para

los postulantes a las Licencias de Conducir de la Clase A Categorías II Profesional y III Profesional Especializado)

5.3 Examen de Oftalmología5.4 Examen de Otorrinolaringología5.5 Examen de Psicología General (incluye pruebas

psicométricas)

VI. INSTRUCTIVOS PARA LA TOMA DE LOS EXÁMENES QUE COMPRENDE LA EVALUACIÓN PSICOSOMÁTICA

6.1. PARA EL EXAMEN CLÍNICO DE MEDICINA GENERAL

6.1.1. Aspectos de medicina general a considerar en la anamnesis clínica para la califi cación de los postulantes:

6.1.1.1. Se considerará como NO APTO para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre al usuario que pretenda obtener, revalidar o recategorizar cualquier clase y/o categoría de licencia de conducir, y presente las alteraciones físicas o psíquicas que se describen a continuación:

a) Todas las enfermedades que produzcan alteración de la conciencia sin importar su causa.

b) Alcoholismo y en general todas aquellas enfermedades que produzcan incapacidad de efectuar movimientos voluntarios y/o que limiten la capacidad de conducción, manejo o control físico de un vehículo motorizado.

c) Todas aquellas enfermedades que se caractericen por movimientos involuntarios y que interfi eran seriamente con la capacidad de conducir.

d) Pérdida recurrente de la concienciae) Personas que presenten defectos anatómicos

o funcionales que les imposibilite la conducción de un vehículo.

f) Diabetes Mellitus tipo 1 No controlada.g) Insufi ciencia renal crónica grado IV.h) Personas que consumen sustancias estupefacientes

o psicotrópicas en niveles que alteran su capacidad de mantener el control del vehículo

i) Personas que consumen sustancias estupefacientes o psicotrópicas en niveles que no alteran su capacidad de mantener el control del vehículo pero que se encuentran sin tratamiento o en tratamiento sin prescripción médica.

j) Personas que, como consecuencia del tratamiento de una enfermedad, estén bajo los efectos de sustancias que produzcan uno o varios de los siguientes efectos: alteración en el estado de conciencia, en la percepción, en la habilidad motriz, en la estabilidad emocional y en el juicio.

6.1.1.2. Tratándose de conductores que pretendan obtener licencias de conducir de la Clase A Categorías II Profesional y III Profesional Especializado, se le considerará NO APTO para conducir vehículos motorizados a aquel conductor que presente alteraciones como las señaladas en el numeral anterior y/o que presente alteraciones como las que se describen a continuación:

a) Insufi ciencia Cardiaca en cualquier estado clínicob) Insufi ciencia coronaria crónicac) Arritmiasd) Pacientes portadores de marcapasoe) Diabetes Mellitus tipo 2 no controladaf) Insufi ciencia renal crónicag) Hipertensión arterial malignah) Prótesis cardiacas valvulares

6.1.1.3. La información que brinde el usuario durante la anamnesis clínica servirá para la obtención de los correspondientes diagnósticos, y tendrá el carácter de declaración jurada que será suscrita por el postulante. Esta se anexará a la fi cha médica correspondiente (cuyo modelo fi gura como anexo de la presente directiva) como sustento de los diagnósticos respectivos. Asimismo, la información proporcionada por el usuario, así como los diagnósticos arriba señalados, servirán de referencia para el resto de la evaluación psicosomática.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 5 de octubre de 2007354890

6.1.2. Examen clínico general a realizarse por el profesional médico:

6.1.2.1. Se califi cará como APTO al postulante a la licencia de conducir de la Clase A Categoría I, o a los conductores que pretendan revalidar dicha licencia, que en el examen de medicina general presenten los siguientes resultados:

PRUEBAS DE CAPACIDAD FUNCIONALY DE FUERZA MUSCULAR RESULTADO

Prueba de fuerza muscular, mediante elevación de peso con cada mano, por cinco (5) veces consecutivas sobre la altura de la cabeza, empleando pesas (mancuernas) o su equivalente el dinamómetro.

Mayor a 2 Kg./fuerza cada mano.

Prueba Índice—Índice SinergiaPrueba Índice-Nariz SinergiaPrueba de Romberg. Equilibrio conservado

RESERVA CARDIORESPIRATORIA RESULTADOPresión Arterial Diastólica No mayor a 120 mmHgFrecuencia Pulso en Reposo No mayor a 100 por minutoFrecuencia Respiratoria en Reposo No mayor a 20 por minutoCapacidad Ventilatoria Mayor a 40%

AUSENCIA DE MOVIMIENTOS INVOLUNTARIOS RESULTADOCoreo-atetosis AusenteCorea AusenteParkinson Ausente

AUSENCIA DE LESIONES DEFORMANTES RESULTADOLesiones deformantes de columna vertebral AusenteLesiones deformantes de extremidades Ausente

El usuario que presente resultados diferentes a los señalados en el cuadro anterior será califi cado como NO APTO para la categoría respectiva.

6.1.2.2. Tratándose de los conductores que pretendan obtener licencias de conducir de la Clase A Categorías II Profesional y III Profesional Especializado, o que pretendan revalidar dichas licencias, se le califi cará al conductor como APTO si presenta los siguientes resultados:

CAPACIDAD FUNCIONAL Y FUERZA MUSCULAR RESULTADOFuerza muscular, mediante elevación de peso con cada mano, por cinco (5) veces consecutivas sobre la altura de la cabeza, empleando pesas o su equivalente el dinamómetro.

Mayor a 5 Kg./fuerza cada mano.

Prueba Índice—Índice SinergiaPrueba Índice-Nariz SinergiaRomberg Equilibrio Conservado

RESERVA CARDIORESPIRATORIA RESULTADOPresión Arterial DiastólicaPresión Arterial Sistólica

No mayor a 100 mmHgNo mayor a 160 mmHg

Frecuencia Pulso en Reposo No mayor a 100 por minutoFrecuencia Respiratoria en Reposo No mayor a 20 por minutoCapacidad Ventilatoria Mayor a 66%

MOVIMIENTOS INVOLUNTARIOS RESULTADOCoreo-atetosis AusenteCorea AusenteParkinson Ausente

AUSENCIA DE LESIONES DEFORMANTES RESULTADOLesiones deformantes de columna vertebral AusenteLesiones deformantes de extremidades Ausente

El postulante que presente resultados diferentes a los señalados en el cuadro anterior será califi cado como NO APTO para la categoría respectiva.

6.1.2.3. Adicionalmente a los criterios antes mencionados para el examen clínico general el facultativo podrá califi car la inaptitud de un usuario señalando cualquier otra defi ciencia física o funcional médicamente demostrable que sea un impedimento para la actividad de conducir.

6.2. PARA EL EXAMEN TOXICOLÓGICO

Se califi cará como APTO a los postulantes a licencias de conducir de la Clase A Categorías II Profesional y III

Profesional especializado que presenten los siguientes resultados:

PRUEBA RESULTADODiagnóstico rápido de alcoholimetría con alcoholímetro y material descartable.

Negativo (menor a 0.50 grs./dl)

Diagnóstico rápido de habitualidad en el consumo de cocaína y marihuana, de tipo cualitativo, obteniendo muestras en orina y/o sangre, con material descartable.

Negativo

El postulante que presente resultados diferentes a los señalados en el cuadro anterior será califi cado como NO APTO para la categoría respectiva.

Las pruebas del examen toxicológico no pueden ser observadas ni dicho examen puede ser interrumpido. De interrumpirse dicho examen se asumirá como NO APTO al postulante o conductor debiendo el médico responsable consignar dicho resultado.

6.3. PARA LOS EXÁMENES OFTALMOLOGICO Y OTORRINO LARINGOLÓGICO

6.3.1. Se califi cará como APTO al postulante a licencia de conducir de Clase A Categoría I, o conductor que pretenda revalidar dicha licencia, que en el examen oftalmológico y otorrinolaringológico presente los siguientes resultados:

6.3.1.1. En oftalmología

PRUEBA RESULTADOAgudeza visual Visión en ambos ojos con agudeza visual no menor de

20/30, con o sin lentes correctores. Para los efectos de esta directiva, se acepta la agudeza visual corregida.

Perimetría (Campimetría) Campo visual igual o mayor a 70 grados en cada ojo, en posición de mirada frontal o directa a un punto de jación.

Visión de profundidad 60% de aciertos como mínimo en las guras con lámina de Estereopsis, con balance muscular normal (en probador óptico de visión)

Visión nocturna Capacidad para distinguir guras con valores de 35 o menos candelas (cd) de iluminación, en escala de 0 a 100 cd en prueba realizada con un nictómetro.

Encandilamiento Capacidad para distinguir guras con una Intensidad de luz con valores de 45 candelas (cd) o más de iluminación, en la escala de 0 a 100 cd, en prueba realizada con un nictómetro.

Recuperación al encandilamiento Máximo 5 segundos en recuperarse.Visión de colores Reconocer permanentemente los colores rojo, verde y

amarillo.Diplopia Presente corregida o ausente

El postulante que presente resultados diferentes a los señalados en el cuadro anterior será califi cado como NO APTO para la categoría respectiva.

6.3.1.2. En audiometría (otorrinolaringología)

PRUEBA RESULTADOAudiometría Audición mínima promedio unilateral o bilateral de al

menos 80 decibeles (db) en las frecuencias de 500, 1000 y 2000 ciclos por segundo en prueba realizada con un audiómetro. Para los efectos de esta directiva se acepta la audición corregida (audífonos),

El postulante que presente resultados diferentes a los señalados en el cuadro anterior será califi cado como NO APTO para la categoría respectiva.

6.3.2. Se califi cará como APTO al postulante a licencia de la Clase A Categorías II Profesional y III Profesional Especializado que, en el examen oftalmológico y otorrinolaringológico, presente los siguientes resultados:

6.3.2.1. En oftalmología

PRUEBA RESULTADOAgudeza visual Visión en ambos ojos con agudeza visual con un mínimo

de 20/20 en ambos ojos, con o sin lentes correctores. Para los efectos de esta directiva, se acepta la agudeza visual corregida.

Perimetría (Campimetría) Campo visual igual o mayor a 70 grados en cada ojo, en posición de mirada frontal o directa a un punto de jación.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 5 de octubre de 2007 354891

PRUEBA RESULTADOVisión de profundidad 80% de aciertos como mínimo en las guras con lámina de

Estereopsis, con balance muscular normal (en probador óptico de visión).

Visión nocturna Capacidad para distinguir guras con valores de 35 o menos candelas (cd) de iluminación, en escala de 0 a 100 cd.

Encandilamiento Capacidad para distinguir guras con una Intensidad de luz con valores de 45 candelas (cd) o más de iluminación, en la escala de 0 a100 candelas.

Recuperación al encandilamiento Máximo 5 segundos en recuperarse.

Visión de colores Reconocer permanentemente los colores rojo, verde y amarillo.

Diplopía Ausente

El postulante que presente resultados diferentes a los señalados en el cuadro anterior será califi cado como NO APTO para la categoría respectiva.

6.3.2.2. En audiometría (otorrinolaringología)

PRUEBA RESULTADOAudiometría Audición mínima promedio en cada oído de 40 decibeles

(db) en las frecuencias de 500, 1000 y 2000 ciclos por segundo, en prueba realizada con un audiómetro.

El postulante que presente resultados diferentes a los señalados en el cuadro anterior será califi cado como NO APTO para la categoría respectiva.

6.3.3. Adicionalmente a los criterios antes mencionados para los exámenes oftalmológico y otorrinolaringológico el facultativo podrá califi car la inaptitud de un usuario señalando cualquier otra defi ciencia física o funcional médicamente demostrable que sea un impedimento para la actividad de conducir.

6.4. PARA LOS EXÁMENES DE PSICOLOGÍA GENE-RAL QUE INCLUYE LAS PRUEBAS PSICOMÉTRICAS

6.4.1. Pruebas psicométricas:

Los postulantes a todas las clases y categorías de licencias de conducir deberán rendir las pruebas que se consignan a continuación:

Prueba de reacción (Test de Reactímetro simple con respuesta del miembro inferior derecho).

Coordinación motriz (Test de Punteado electromecánico o su equivalente digital)

Coordinación motriz (Test de Palanca electromecánico o su equivalente digital).

En el caso de postulantes a licencias de conducir de la Clase A Categoría I, o conductores que pretendan revalidar dicha licencia, los resultados de dichas pruebas serán tomados como referencia por el profesional encargado del examen para determinar la aptitud o inaptitud psicológica del postulante o conductor respectivamente.

Para el caso de postulantes a licencias de conducir de la Clase A Categoría II profesional y III profesional especializado, o conductores que pretendan revalidar dicha licencia, obtendrán la califi cación de APTO en el prueba psicométrica aquellos que obtengan los siguientes resultados:

PRUEBA RESULTADOPrueba de reacción (Test de Reactímetro simple con respuesta del miembro inferior derecho).

No más de 0.43 segundos como promedio en un mínimo de 10 estímulos.

Coordinación motriz (Test de Punteado electromecánico o su equivalente digital)

No inferior a 24 puntos positivos, no superior a 23 errores y un tiempo de permanencia positivo de al menos 4 segundos, a 30 revoluciones por minuto durante 30 segundos.

Coordinación motriz (Test de Palanca electromecánico o su equivalente digital).

No mayor a 12 errores y 5 segundos de duración de los errores, en 60 segundos de duración de la prueba.

El postulante que presente resultados diferentes a los señalados en el cuadro anterior será califi cado como NO APTO para licencias de Clase A Categoría II profesional y III profesional especializado.

6.4.2. Prueba psicológica:

Todas las pruebas que se realicen en el examen psicológico formarán parte del Protocolo de Respuestas

del examinado, en el cual se deberán consignar los datos del mismo (nombres y apellidos, fecha de nacimiento y grado de instrucción), así como la fecha de la prueba.

6.4.2.1. Para postulantes a licencias de la Clase A Categoría I

a) Organicidad: a los postulantes a licencias de conducir y a los conductores correspondientes se les someterá a prueba mediante el Test de Bender (Escala de Adultos) o, en su defecto, mediante el Test de Benton Forma C.

Cuantitativamente se deberá tener en cuenta un puntaje mínimo de tres puntos. Cualitativamente se tiene que considerar la omisión, sustitución, distorsión y conversión de cada una de las láminas. Duración: 5 minutos utilizando 5 láminas.

b) Inteligencia:Se aplicará el Test de Inteligencia de Barranquilla (forma

abreviada) o, en su defecto, el Test de Otis intermedia, debiendo considerarse como APTO al postulante que obtenga una valoración de su coefi ciente intelectual de 90 (equivalente a normal promedio) como mínimo. Duración: 5 minutos.

Sola para el caso de postulantes o conductores con bajo nivel de escolaridad se podrá aplicar el Test de Diseños de Cubos completo (7 diseños), en el que se considerará un puntaje mínimo de 21 para ser considerado APTO.

c) Psicomotricidad: Se aplicará la Prueba de Laberintos de Weschler (Wise-R). Se asignará un punto cada vez que el lápiz tope con las líneas del laberinto; y si el trazo se da sobre la línea del laberinto por más de un cm., se evalúa con dos puntos. El examinado puede tener un máximo de 9 puntos. Duración: 3 minutos.

d) Psicopatología. Se aplicará el Test de la Figura Humana de Machover y a continuación se aplicará el Inventario Multifásico de la Personalidad de Minnesota (MMPI) en su versión abreviada (M-71). Deberá califi car entre 0 y 39 puntos para ser considerado APTO. Duración: 10 minutos.

Será califi cado como NO APTO el postulante o conductor que obtenga en el Test de Mini Mult más de 80 puntos. Asimismo, será declarado NO APTO aquel que tenga una puntuación mayor en 3 de las siguientes áreas exploradas en la prueba:

Psicopatía hasta T = 70 puntosParanoia hasta T = 69 puntosManía hasta T = 69 puntosPsicastenia hasta T = 69 puntosEsquizofrenia hasta MM = 40 puntos

El psicólogo examinador podrá declarar NO APTO a un postulante a licencia de la Clase A Categoría I o a un conductor que pretenda revalidar dicha licencia pese a no haber sido declarado como tal en ninguna de las pruebas antes mencionadas. En tal sentido, cabe indicar que la declaración de aptitud o inaptitud psicológica debe sustentarse tanto en los resultados de las pruebas antes mencionadas como en la información que se logre de la entrevista y la observación del psicólogo.

6.4.2.2. Para postulantes a licencias de la Clase A Categorías II Profesional y III Profesional Especializado

a) Organicidad: a los postulantes a licencias de conducir y a los conductores correspondientes se les someterá a prueba mediante el Test de Bender (Escala de Adultos) o, en su defecto, mediante el Test de Benton Forma C.

Cuantitativamente se deberá tener en cuenta un puntaje mínimo de cuatro puntos. Cualitativamente se tiene que considerar la omisión, sustitución, distorsión y conversión de cada una de las láminas. Duración: 5 minutos utilizando 5 láminas.

b) Inteligencia: Se considera los mismos criterios que los establecidos para la Clase A Categoría I. Adicionalmente a dichos criterios, en el Test de Diseños de Cubos el postulante o conductor deberá construir los seis primeros diseños en un minuto cada uno.

c) Psicomotricidad: Se aplicará la Prueba de Laberintos de Weschler (Wise-R). Se asignará un punto cada vez que el lápiz tope con las líneas del laberinto; y

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si el trazo se da sobre la línea del laberinto por más de un cm., se evalúa con dos puntos. El examinado puede tener un máximo de 6 puntos. Duración: 3 minutos.

d) Psicopatología. Se aplicará el Test de la Figura Humana de Machover y a continuación se aplicará el Inventario Multifásico de la Personalidad de Minnesota (MMPI) en su versión abreviada (M-71). Deberá califi car entre 0 y 39 puntos para ser considerado APTO. Duración: 10 minutos.

Será califi cado como NO APTO el postulante o conductor que obtenga en el Test de Mini Mult más de 80 puntos. Asimismo, será declarado NO APTO aquel que tenga una puntuación mayor en 2 de las siguientes áreas exploradas en la prueba:

Psicopatía hasta T = 70 puntosParanoia hasta T = 69 puntosManía hasta T = 69 puntosPsicastenia hasta T = 69 puntosEsquizofrenia hasta MM = 40 puntos

El psicólogo examinador podrá declarar NO APTO a los postulantes que requieran acceder o revalidar licencias de conducir de la Clase A Categoría II profesional o III profesional especializado, quienes, no obstante haber aprobado las pruebas antes mencionadas, desaprueben la entrevista personal y la observación del psicólogo. En tal sentido, la declaración de aptitud o inaptitud psicológica debe sustentarse tanto en los resultados de las pruebas indicadas en los incisos a), b), c) y d), así como en la información que se logre de la entrevista y la observación del psicólogo.

VII. DE LA CALIFICACIÓN

Se califi cará como APTO (con aptitud psicosomática) para conducir un vehículo motorizado de transporte terrestre a todo postulante que apruebe los exámenes, según la clase y categoría de licencia y dentro de los parámetros establecidos en la presente directiva.

Se califi cará como NO APTO (sin aptitud psicosomática) para conducir un vehículo motorizado de transporte terrestre a todo postulante que no apruebe los exámenes indicados, según la clase y categoría de la licencia.

En la eventualidad que el postulante se encuentre temporalmente no apto, el médico deberá consignar su resultado como OBSERVADO a fi n de que el postulante o conductor pueda ser examinado dentro de los treinta (30) días calendario siguientes como plazo máximo.

En el caso que el postulante hubiese tenido que interrumpir su examen por motivos de fuerza mayor, el médico deberá consignar su resultado como INTERRUMPIDO a fi n de que el postulante o conductor pueda ser examinado dentro de los treinta (30) días calendario siguientes como plazo máximo.

VIII. LICENCIAS DE CONDUCIR DIPLOMÁTICAS

El procedimiento para la califi cación de APTO (con aptitud psicosomática) o NO APTO (sin aptitud psicosomática) será el señalado para los exámenes indicados en esta directiva, de acuerdo a la categoría que postule el interesado.

IX. LICENCIAS DE CONDUCIR PARA VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS

Los parámetros establecidos en la presente directiva para los postulantes a licencias de la Clase A Categoría I serán aplicables también para la evaluación de los postulantes a licencias de la Clase B Categoría II que permite conducir vehículos motorizados de 2 ó 3 ruedas que no excedan los 250 c.c. de cilindrada.

X. DE LA REEVALUACION MEDICA

En el caso que un postulante o conductor sea declarado NO APTO en alguno de los exámenes de su evaluación psicosomática (Examen Clínico de Medicina General, Examen Toxicológico, Examen de Oftalmología, Examen de Otorrinolaringología o Examen de Psicología General) éste podrá solicitar al establecimiento de salud respectivo, al fi nalizar su respectiva evaluación, ser revisado por una Junta Médica Evaluadora, la misma que se encuentra facultada para reevaluar al postulante o conductor, ratifi car el resultado correspondiente o modifi car el mismo.

Si se trata de un postulante a licencia de conducir Clase A Categoría I, o de un conductor que pretende renovar dicha licencia, que fue declarado NO APTO en el examen clínico de medicina general por alguna alteración física o psíquica que se encuentra compensada, éste deberá presentar, a la Junta Médica Evaluadora, documentación que acredite que dicho postulante o conductor recibe control médico periódico y que dicha compensación le permite obtener una licencia de conducir de la categoría que desea obtener o renovar. Los miembros de la Junta Médica Evaluadora declararán la aptitud o inaptitud del postulante o conductor, bajo responsabilidad solidaria.

La Junta Médica deberá solicitar al postulante o conductor las pruebas adicionales que se requieran con el fi n de asegurar el correcto diagnóstico fi nal en el (los) examen (es) en el (los) que dicho postulante o conductor será reexaminado.

Una vez revisados los resultados por la Junta Médica Evaluadora y declarada la aptitud o inaptitud correspondiente dicha declaración no es susceptible de revisión.

El Director Médico del establecimiento de salud se encuentra facultado para ordenar la revisión por parte de una Junta Médica Evaluadora de cualquier evaluación en la que un postulante o conductor haya sido declarado APTO si tiene dudas respecto a dicho resultado.

XI. DE LAS RESTRICCIONES

Las Restricciones que deberán señalarse en los respectivos exámenes son las siguientes:

Código Restricciones01 Vehículo con transmisión automática02 Vehículo acondicionado03 Con lentes04 Dos espejos laterales05 Espejo 180º06 Con audífonos

El postulante a licencia de conducir de la Clase A Categoría I que presente más de dos (2) restricciones, de las señaladas en el cuadro anterior, será declarado NO APTO como resultado fi nal de su evaluación psicosomática.

El postulante a licencia de conducir de la Clase A Categoría II profesional o III profesional especializado que presente alguna de las restricciones señaladas en el cuadro anterior, a excepción de la correspondiente al código Nº 03 (con lentes), será declarado NO APTO en dichas categorías.

XII. DE LOS RESULTADOS DE LAS PRUEBAS PSICOSENSOMÉTRICAS

12.1 El tecnólogo médico opera los equipos para la determinación de la aptitud sensométrica (visual y de audición) y de la aptitud psicométrica, así como también realiza los diagnósticos o pruebas de toxicología, bajo la tutoría del profesional médico de la especialidad, según lo establecido en la presente directiva.

12.2 Una vez obtenidos los resultados de las pruebas, tanto en lo que respecta a los parámetros oftalmológicos (visión) como otorrinolaringológicos (audiometría), el tecnólogo médico los remitirá al médico responsable para su interpretación.

12.3 De igual forma, el tecnólogo médico remitirá los resultados de la prueba psicométrica al psicólogo para su interpretación. Así mismo, los resultados del examen toxicológico serán remitidos por el tecnólogo médico al médico general con los mismos fi nes.

12.4 La califi cación fi nal comprende los resultados del examen de medicina general, toxicología, oftalmología, otorrinolaringológica y examen psicológico general (incluye psicometría).

XIII. DE LA DOCUMENTACIÓN A EMITIRSE

Los documentos que el establecimiento de salud autorizado debe emitir, de acuerdo a los formatos que forman parte de la presente directiva, son los siguientes:

a) El Certifi cado Médico de Evaluación Psicosomática, el mismo que contiene la información indicada en el formato del “Anexo A” de la presente directiva y, en líneas generales, el resultado general de la evaluación. Deberá

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estar suscrito por el oftalmólogo, como responsable del examen oftalmológico; por el otorrinolaringólogo, como responsable del examen otorrinolaringológico; por el médico general, como responsable del examen clínico general y del examen toxicológico; por el psicólogo, como responsable del examen de psicología general (incluye la prueba psicométrica); y por el tecnólogo médico. Además, el Certifi cado deberá contener la fi rma del Director Médico del establecimiento de salud autorizado. En caso la evaluación haya sido revisada por una Junta Médica Evaluadora, el certifi cado deberá estar suscrito por cada uno de los especialistas que formaron parte de dicha Junta.

b) El Informe Médico de Evaluación Psicosomática, el mismo que contiene la información indicada en el formato del “Anexo B” de la presente directiva y que, en líneas generales, contiene el desarrollo y resultados parciales de todos los exámenes respectivos, incluyendo los realizados por la Junta Médica Evaluadora. Deberá estar suscrito por el oftalmólogo, como responsable del examen oftalmológico; por el otorrinolaringólogo, como responsable del examen otorrinolaringológico; por el médico general, como responsable del examen clínico general y del examen toxicológico; por el psicólogo, como responsable del examen de psicología general (incluye la prueba psicométrica); y por el tecnólogo médico. Además, el Certifi cado deberá contener la fi rma del Director Médico del establecimiento de salud autorizado. En caso la evaluación haya sido revisada por una Junta Médica Evaluadora, el certifi cado deberá estar suscrito por cada uno de los especialistas que formaron parte de dicha Junta.

Para acceder al sistema Breve-T los establecimientos de salud autorizados para la toma de exámenes de aptitud psicosomática para licencias de conducir deberán presentar ante la autoridad competente, dentro de los quince (15) días siguientes de publicada la Resolución Directoral que aprueba la presente Directiva, una declaración jurada conteniendo la siguiente información:

1. Personal autorizado por el establecimiento de salud para acceder al sistema Breve-T, debiendo consignar:

• Nombres y Apellidos• Domicilio• Nº de Documento de Identidad• Número de Colegiatura (de corresponder)• Rol (Director Médico, Médico General,

Otorrinolaringólogo, Oftalmólogo, Psicólogo, Tecnólogo Médico o Administrativo)

• Número de inscripción en el Colegio Profesional, cuando corresponda

• Número de inscripción en el Colegio Nacional de Especialistas del Colegio Médico del Perú, cuando corresponda

• Firma

2. Nº de IP público estático.3. Indicación de que el establecimiento de salud cuenta

con el equipamiento informático y el acceso Internet requerido por el Sistema Breve-T

4. Indicación, de ser el caso, de que el establecimiento de salud cuenta con el equipamiento adicional exigido por el artículo 7º del Reglamento de Autorizaciones a Establecimientos de Salud encargados de la toma de exámenes de Aptitud Psicosomática para licencias de conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2003-MTC, modifi cado por el D.S. 018-2006-MTC.

Una vez presentada la declaración jurada antes mencionada el personal señalado en dicha declaración como autorizado para acceder al sistema Breve-T deberá acercarse ante la autoridad competente dentro de los quince (15) días calendario, en el caso de Lima y Callao, o dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario en el caso de provincias, a recoger personalmente su respectivo nombre de usuario y contraseña, con lo cual dicho personal podrá acceder al sistema breve-T, así como al instructivo correspondiente, a través de la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe)

XIV. DE LOS RECURSOS HUMANOS

Los establecimientos de salud autorizados para la toma de los exámenes de aptitud psicosomática deberán contar con la siguiente dotación de personal:

a) Un Director Médico (Conductor del Establecimiento de salud), que deberá ser un profesional médico colegiado, hábil para el ejercicio de la profesión médica. Si el Director tiene las especialidades de otorrinolaringología u oftalmología, dicho profesional podrá asumir igualmente la responsabilidad del examen otorrinolaringólogico u oftalmológico, según corresponda. El Director Médico es el responsable de informar de inmediato, en representación del establecimiento de salud al cual dirige, y mediante el Sistema “Breve-T”, a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el resultado fi nal de la evaluación psicosomática, sin perjuicio de la entrega del original de la “Ficha o Informe Médico de Evaluación Psicosomática” al día siguiente de tomado el examen. Se considera como fi nal un resultado cuando el postulante o conductor no solicitó su revisión en el plazo establecido en la presente Directiva o cuando, habiéndola solicitado, la Junta Médica emitió su respectiva califi cación.

b) Un médico general, quien asumirá la responsabilidad del examen clínico de medicina general y el de toxicología, y de califi car e informar el resultado del examen correspondiente, mediante el Sistema “Breve-T”, a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

c) Un médico con especialidad en otorrinolaringología, quien será responsable del examen e interpretación de los parámetros audiométricos y demás aspectos sensométricos de la especialidad, y de califi car e informar el resultado del examen correspondiente, mediante el Sistema “Breve-T”, a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

d) Un médico con especialidad en oftalmología, quien será responsable del examen oftalmológico y demás aspectos sensométricos de la especialidad, y de califi car e informar el resultado del examen correspondiente, mediante el Sistema “Breve-T”, a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

e) Un profesional psicólogo, responsable del examen de psicología general (incluye la prueba psicométrica), y de califi car e informar el resultado del examen correspondiente, mediante el Sistema “Breve-T”, a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

f) Un profesional en tecnología médica, responsable de realizar las pruebas toxicológicas, así como las pruebas psicosensométricas, operando para ello los equipos de sensometría y psicometría correspondientes, y de informar los resultados correspondientes a los responsables de los exámenes respectivos.

g) Profesional administrativo con especialidad en cómputo y/o recepcionista encargado de la atención de los postulantes, y de registrar a los postulantes o conductores que sean sometidos a evaluación psicosomática mediante el Sistema “Breve-T”.

Si el establecimiento de salud, en aplicación de lo establecido en el D.S. Nº 218-2007-MTC, opta por prescindir del oftalmólogo y/o otorrinolaringólogo o de ambos, por haber implementado en la evaluación psicosomática equipos integrados que incluyan los equipos mencionados en los literales f), g) y h) del numeral 7.2 y los literales e), f) y g) del numeral 7.3 del artículo 7º del Reglamento de Autorizaciones a Establecimientos de Salud encargados de la toma de Exámenes de Aptitud Psicosomática para Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2003-MTC, la responsabilidad de la evaluación sensométrica, en su totalidad, será asumida por el oftalmólogo u otorrinolaringólogo del cual no se prescinda y, si se prescinde de ambos, por el médico general. Sólo se podrá prescindir de algún especialista si quien lo reemplace cuenta con experiencia en la evaluación psicosomática, debidamente acreditada ante la autoridad competente, por más de diez (10) años y cuenta con estudios de post grado o maestría concluidos en el campo de la salud.

El otorrinolaringólogo o el oftalmólogo, por tener igualmente la condición de médico general, pueden asumir las responsabilidades que competen a éste.

XV. DE LA APTITUD O INAPTITUD DE POSTULANTES CON EXAMENES OBSERVADOS O INTERRUMPIDOS

El procedimiento para que, los establecimientos de salud autorizados para la toma de los exámenes de

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aptitud psicosomática, declaren aptitud o inaptitud de los postulantes cuyo resultado de la evaluación se encuentre pendiente, por haber sido interrumpido el examen o por encontrarse el postulante observado en una o más pruebas, es el siguiente:

a) Se declara como OBSERVADO el examen si el postulante no lo aprueba por inaptitud que, a suposición del médico evaluador correspondiente, es susceptible de ser corregida dentro de un plazo máximo de treinta días calendario. En este caso, el establecimiento de salud debe informar de inmediato, mediante el Sistema “Breve-T”, a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dicho resultado.

b) Se declara como INTERRUMPIDO un examen cuando el postulante o conductor se niega a continuar con su secuencia o le resulte imposible culminarla por algún motivo. De igual manera, el establecimiento de salud debe informar de inmediato dicho resultado, mediante el Sistema “Breve-T”, a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

c) En los casos de exámenes observados o interrumpidos, a excepción del examen toxicológico, debe brindarse una segunda oportunidad al postulante o conductor, sin costo alguno, para ser REEXAMINADO en el mismo establecimiento de salud donde fue observado o interrumpido el examen. Solo en caso de tratarse de un examen observado, el postulante o conductor deberá ser examinado por el mismo médico o psicólogo, según sea el caso, que observó el resultado correspondiente.

d) Si luego de dicha reexaminación persistiera la inaptitud y se le declarase NO APTO en el examen correspondiente, este podrá solicitar al Establecimiento de Salud Autorizado correspondiente la revisión de dicho resultado por una Junta Médica Evaluadora integrada por profesionales de la salud del mismo establecimiento, la que tendrá la responsabilidad de reevaluar la aptitud o inaptitud del postulante. Dicha solicitud deberá ser presentada por el postulante el mismo día culminar la totalidad de sus exámenes y de ser declarado NO APTO. Si el postulante no solicita dicha revisión en la fecha indicada se dará por concluida la evaluación médica respectiva, en cuyo caso el Director Médico del establecimiento de salud autorizado deberá informar, mediante el Sistema “Breve-T”, a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el resultado de dicha evaluación como NO APTO.

e) En el caso de que la revisión por parte de la Junta Médica Evaluadora se trate del examen toxicológico de un postulante o conductor, este último deberá realizarse dentro de las 48 horas siguientes de haber sido declarado NO APTO el mismo.

f) La Junta Médica Evaluadora deberá informar, mediante el Sistema “Breve-T”, a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los resultados de los exámenes correspondientes. El Director Médico del establecimiento de salud autorizado deberá informar, mediante el Sistema “Breve-T”, a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el resultado de dicha evaluación como APTO o NO APTO según corresponda.

g) En los casos en que la evaluación se mantenga pendiente por más de treinta (30) días calendario, por haber sido interrumpido el examen o por encontrarse el postulante observado en una o más exámenes, éste perderá su vigencia, pudiendo someterse el postulante a una nueva evaluación, si así lo deseara, en el Establecimiento de Salud Autorizado designado por la autoridad competente.

h) Una vez que la Junta médica informe al Sistema Breve-T el resultado de la revisión correspondiente se dará por concluida la evaluación médica respectiva. El Director Médico del respectivo establecimiento de salud deberá informar, mediante el Sistema “Breve-T”, a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el resultado de dicha evaluación como APTO o NO APTO.

XVI.- DE LA JUNTA MEDICA EVALUADORA

La Junta Médica Evaluadora debe estar conformada por un mínimo de un especialista por cada una de las áreas en las cuales, el postulante o conductor que haya solicitado la revisión de su evaluación, haya sido declarado

NO APTO, y por el Director Médico del respectivo establecimiento de salud.

Luego de reevaluado el postulante o conductor por la Junta Evaluadora, sus miembros deberán registrar en un Libro de Actas numeradas en forma correlativa los resultados, debiendo realizarse esto para cada Junta Médica que se celebre.

Los resultados de la Junta Médica se registrarán en el formato “Protocolo de Reevaluación Psicosomática” que se anexa y forma parte integrante de la presente Directiva.

XVI.- DE LA INTERVENCIÓN DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA EN DECLARACIONES FRAUDULENTAS DE APTITUD PSICOSOMÁTICA

La autoridad administrativa podrá disponer que el postulante o conductor rinda una nueva evaluación en un determinado establecimiento de salud, cuando considere que existen dudas razonables respecto a la aptitud de algún postulante o conductor que sea declarado APTO como resultado de la respectiva evaluación psicosomática.

XVI. ANEXOS DE LA PRESENTE DIRECTIVA

Forman parte de la presente directiva, los siguientes anexos:

Anexo A: Certifi cado Médico de Evaluación Psicosomática.

Anexo B: Ficha o Informe Médico de Evaluación Psicosomática.

Anexo C: Protocolo de Reevaluación Psicosomática.

ANEXO A

NOMBRE DEL CENTRO MÉDICO:LOCAL:

INFORME MÉDICO DE EVALUACIÓN PSICOSOMÁTICA

Nº de Informe: Fecha del Informe:

EVALUACIÓN MÉDICA: REEEVALUACIÓN JUNTA MÉDICA:

Fecha de Inicio: Fecha de Inicio:Fecha de término: Fecha de término:

DATOS DEL POSTULANTE:

Tipo de Documento:Número de Documento:Apellidos Paternos:Apellidos Maternos:Nombres:Fecha Nac.:Sexo:Dirección:

CLASE, CATEGORÍA Y CONDICIÓN DEL POSTULANTE:

Clase y Categoría:

( ) Licencia Nueva( ) Revalidación( ) Recategorización

EXÁMENES DEL POSTULANTE:

1. EXÁMEN CLÍNICO DE MEDICINA GENERAL

a) RESERVA CARDIO-RESPIRATORIAPulso:Presión Arterial Diastólica:Presión Arterial Sistólica:Frecuencia Respiratoria:Capacidad Ventilatoria:

b) CAPACIDAD FUNCIONAL Y FUERZA MUSCULARFuerza Muscular: Prueba Indice – Indice:Romberg: Prueba Indice – Naríz:

c) MOVIMIENTOS INVOLUNTARIOSCoreo-atetosis: Parkinson:Corea:

d) AUSENCIA DE LESIONES DEFORMANTESColumna Vertebral: Extremidades:

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DIAGNÓSTICO DEL RESPONSABLE

OBSERVACIONES: RESULTADO EXAMEN: RESTRICIONES:

DIAGNÓSTICO DE LA JUNTA MÉDICA OBSERVACIONES: RESULTADO EXAMEN: RESTRICCIONES:

2. EXAMEN TOXICOLÓGICO

Alcoholimetría: Habitualidad:

DIAGNÓSTICO DEL RESPONSABLE

OBSERVACIONES: RESULTADO EXAMEN

3. EXAMEN OFTALMOLÓGICO

Agudeza Visual

SC: OD: OI: CC: OD: OI:

Oftalmoscopia (F. De Ojo): Esteropsis:Visión Nocturna: Campimetría:Visión de colores: Diplopía:Encandilamiento: Recuperación al encandilamiento:Motilidad ocular

DIAGNÓSTICO DEL RESPONSABLE

OBSERVACIONES: RESULTADO EXAMEN: RESTRICIONES:

DIAGNÓSTICO DE LA JUNTA MÉDICA

OBSERVACIONES: RESULTADO EXAMEN: RESTRICIONES:

4. EXAMEN OTORRINOLARINGOLÓGICOExamen externo: Otoscopía:Audiometría:

DIAGNÓSTICO DEL RESPONSABLE

OBSERVACIONES: RESULTADO EXAMEN: RESTRICIONES:

DIAGNÓSTICO DE LA JUNTA MÉDICA

OBSERVACIONES: RESULTADO EXAMEN: RESTRICIONES:

5. EXAMEN PSICOLÓGICO

a) PRUEBAS PSICOMÉTRICASTest de Reacción: Test de Punteado o equiv.:Test de Palanca o equiv.:

b) PRUEBAS PSICOLÓGICASOrganicidad: Psicomotricidad:Psicopatología: Inteligencia:

DIAGNÓSTICO DEL RESPONSABLE

OBSERVACIONES: RESULTADO EXAMEN: RESTRICIONES:

DIAGNÓSTICO DE LA JUNTA MÉDICA

OBSERVACIONES: RESULTADO EXAMEN: RESTRICIONES:

PROFESIONALES QUE PARTICIPARON EN LA EVALUACIÓN MEDICA: (FIRMA Y SELLO)

____________________ ____________________ ____________________ Clínico de M.G. Oftalmológico Psicológico Nombres y Apellidos: Nombres y Apellidos: Nombres y Apellidos:

____________________ ____________________ ____________________ Otorrinolaringológico Toxicológico Tecnólogo Médico Nombres y Apellidos: Nombres y Apellidos: Nombres y Apellidos:

PROFESIONALES QUE PARTICIPARON EN LA REEVALUACIÓN MEDICA: (FIRMA Y SELLO)

____________________ ____________________ ____________________ Clínico de M.G. Oftalmológico Psicológico Nombres y Apellidos: Nombres y Apellidos: Nombres y Apellidos:

____________________ ____________________ Otorrinolaringológico Director Médico Nombres y Apellidos: Nombres y Apellidos:

DICTAMEN:

RESTRICCIONES:

OBSERVACIONES DEL DIRECTOR:

____________________Director Médico

Nombres y Apellidos:

ANEXO B

NOMBRE DEL CENTRO MÉDICO:LOCAL:

CERTIFICADO MÉDICO DE EVALUACIÓN PSICOSOMÁTICA

Número de Informe: Fecha de Informe:

EVALUACIÓN MÉDICA: REEVALUACIÓN JUNTA MÉDICA:

Fecha de Inicio: Fecha de término:Fecha de Inicio: Fecha de término:

INFORMACIÓN DEL EVALUADO: FOTO Nº de Informe Médico:Apellido Paterno: Tipo de doc.:Apellido Materno: Nº de Doc.:Nombres y Apellidos: Fecha de Nac.:

CLASE, CATEGORÍA Y CONDICIÓN DEL POSTULANTE:

Clase y Categoría:

( ) Licencia Nueva ( ) Revalidación ( ) Recategorización

PROFESIONALES QUE PARTICIPARON EN LA EVALUACIÓN MEDICA:

____________________ ____________________ ____________________ Clínico de M.G. Oftalmológico Psicológico Nombres y Apellidos: Nombres y Apellidos: Nombres y Apellidos:

____________________ ____________________ ____________________ Otorrinolaringología Toxicológico Tecnólogo Médico Nombres y Apellidos: Nombres y Apellidos: Nombres y Apellidos:

PROFESIONALES QUE PARTICIPARON EN LA REEVALUACIÓN MEDICA: (de corresponder)

____________________ ____________________ ____________________ Clínico de M.G. Oftalmológico Psicológico Nombres y Apellidos: Nombres y Apellidos: Nombres y Apellidos:

____________________ ____________________ Otorrinolaringológico Director Médico Nombres y Apellidos: Nombres y Apellidos:

DICTAMEN:

RESTRICCIONES:

OBSERVACIONES DEL DIRECTOR:

HUELLA DIGITAL

____________________ DEL EVALUADO ____________________ Evaluado Director Médico Nombres y Apellidos: Nombres y Apellidos:

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ANEXO C

NOMBRE DEL CENTRO MÉDICO:LOCAL:

PROTOCOLO DE REEVALUCIÓN PSICOSOMÁTICA

Nº de Informe: Fecha del Informe:

REEVALUACIÓN JUNTA MÉDICA:Fecha de Inicio: Fecha de término:

DATOS DEL POSTULANTE:

Tipo de Documento:Número de Documento:Apellidos Paternos:Apellidos Maternos:Nombres:Fecha Nac.:Sexo:Dirección:

CLASE, CATEGORÍA Y CONDICIÓN DEL POSTULANTE:

Clase y Categoría:

( ) Licencia Nueva( ) Revalidación( ) Recategorización

DIAGNÓSTICO DE LA JUNTA MÉDICA:

1. EXAMEN CLÍNICO DE MEDICINA GENERAL OBSERVACIONES: ANTECEDENTES PERSONALES: ANTECEDENTES PATOLÓGICOS: ENFERMEDAD ACTUAL: RELATO: SINTOMAS Y SIGNOS: EXÁMENES AUXILARES EMPLEADOS: DIAGNÓSTICO: PRONÓSTICO: RESULTADO EXAMEN: RESTRICCIONES:

2. EXAMEN OFTALMOLÒGICO OBSERVACIONES: ANTECEDENTES PERSONALES: ANTECEDENTES PATOLÓGICOS: ENFERMEDAD ACTUAL: RELATO: SINTOMAS Y SIGNOS: EXÁMENES AUXILARES EMPLEADOS: DIAGNÓSTICO: PRONÓSTICO: RESULTADO EXAMEN: RESTRICCIONES:

3. EXAMEN OTORRINOLARINGOLÓGICO OBSERVACIONES: ANTECEDENTES PERSONALES: ANTECEDENTES PATOLÓGICOS: ENFERMEDAD ACTUAL: RELATO: SINTOMAS Y SIGNOS: EXÁMENES AUXILARES EMPLEADOS: DIAGNÓSTICO: PRONÓSTICO: RESULTADO EXAMEN: RESTRICCIONES:

4. EXAMEN PSICOLÒGICO OBSERVACIONES: ANTECEDENTES PERSONALES: ANTECEDENTES PATOLÓGICOS: ENFERMEDAD ACTUAL: RELATO: SINTOMAS Y SIGNOS: EXÁMENES AUXILARES EMPLEADOS: DIAGNÓSTICO: PRONÓSTICO: RESULTADO EXAMEN: RESTRICCIONES:

DICTAMEN:

RESTRICCIONES:

PROFESIONALES QUE PARTICIPARON EN LA REEVALUACIÓN MEDICA: (FIRMA Y SELLO)

____________________ ____________________ ____________________ Clínico de M.G. Oftalmológico Psicológico Nombres y Apellidos: Nombres y Apellidos: Nombres y Apellidos:

____________________ ____________________ Otorrinolaringológico Director Médico Nombres y Apellidos: Nombres y Apellidos:

115572-1

VIVIENDA

Aprueban adjudicaciones en venta directa de predios del Estado ubicados en la provincia de Lima a favor de personas naturales

RESOLUCIÓN SUPREMANº 009-2007-VIVIENDA

Lima, 4 de octubre de 2007

Visto, el Expediente Nº 060-2004/SBN-JAD, por el cual el señor Estanislao Pérez Nalvarte y su cónyuge la señora Donatilda Aranda Torres de Pérez solicitan la adjudicación en venta directa del predio de 162,90 m² ubicado entre el Lote 2A de la Manzana “C” del Asentamiento Humano Lampa de Oro y el Lote 08 de la Manzana C-12 de la Urbanización Palao - Primera Etapa, del Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, el Estado es propietario del predio de 162,90 m² ubicado entre el Lote 2A de la Manzana “C” del Asentamiento Humano Lampa de Oro y el Lote 08 de la Manzana C-12 de la Urbanización Palao - Primera Etapa, del Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 11615519 del Registro de Predios de Lima de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima y registrado en el Asiento Nº 15100 del Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Lima;

Que, el señor Estanislao Pérez Nalvarte y su cónyuge la señora Donatilda Aranda Torres de Pérez, mediante escrito de fecha 21 de junio de 2004, solicitan la adjudicación en venta directa del predio descrito en el considerando precedente, en donde han construido 3 plataformas, la primera plataforma al mismo nivel del lote de su propiedad, signado con el número 08 de la Manzana C-12 de la Urbanización Palao - Primera Etapa, del Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 43655213 del Registro de Predios de Lima de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, en el que se aprecia una edifi cación de material noble concluida, una segunda plataforma donde existe una edifi cación precaria, y una tercera plataforma en donde existe una edifi cación de material noble, lo que se adecua a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 34º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, y sus modifi catorias; asimismo, se enmarca en el inciso d) del referido artículo debido a que el pedido tiene como antecedente el procedimiento de transferencia promovido ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, antes del 18 de julio del 2001;

Que, mediante escrito de fecha 29 de octubre de 2004, la señora Donatilda Aranda Torres Vda. de Pérez remite copia del Acta de Protocolización de la Sucesión Intestada de Estalisnao Pérez Nalvarte, en la que se declaró como herederos del causante a su cónyuge supérstite Donatilda Aranda Torres de Pérez y sus hijos Edwin Pérez Aranda, Hilda Pérez Aranda, Saturnina Consuelo Pérez Aranda, Oscar Pérez Aranda y Rocío Beatriz Pérez Aranda, la cual se encuentra inscrita en la Partida Nº 11678001 del Registro de Sucesión Intestada de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima;

Que, el artículo 34º del Reglamento acotado, establece que la venta directa de un predio de dominio privado del Estado se aprobará mediante Resolución

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 5 de octubre de 2007 354897

Suprema, siempre que se cuente con informe favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales;

Que, mediante Ofi cio Nº 650-2005-VIVIENDA-9321, de fecha 16 de marzo de 2005, el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, ha señalado que el valor comercial del predio es de US$ 4 072,50 (Cuatro mil setenta y dos con 50/100 dólares americanos); precio que ha sido aceptado por los solicitantes mediante documento de fecha 16 de julio de 2007;

Que, en mérito a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 018-2007-VIVIENDA, que modifi ca el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal y a lo señalado en la Directiva Nº 001-2007/SBN “Procedimientos para la aprobación de la venta de predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad” aprobada por Resolución Nº 018-2007/SBN de fecha 29 de marzo de 2007 y su modifi catoria, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 23 de julio de 2007, el aviso que publicita el valor de tasación del predio, con la fi nalidad que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de 10 días útiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido el plazo no se recibió oferta alguna;

Que, conforme al marco legal vigente, la Superintendencia de Bienes Nacionales opina favorablemente por la adjudicación en venta directa, mediante el Informe Técnico Legal Nº 109-2007/SBN-GO-JAD, de fecha 5 de junio de 2007;

De conformidad con lo establecido por la Vigésimo Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035, el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la adjudicación en venta directa a favor de los herederos del señor Estanislao Pérez Nalvarte, quienes son su cónyuge supérstite Donatilda Aranda Torres de Pérez y sus hijos Edwin Pérez Aranda, Hilda Pérez Aranda, Saturnina Consuelo Pérez Aranda, Oscar Pérez Aranda y Rocío Beatriz Pérez Aranda, del predio de 162,90 m² ubicado entre el Lote 2A de la Manzana C’ del Asentamiento Humano Lampa de Oro y el Lote 08 de la Manzana C-12 de la Urbanización Palao - Primera Etapa, del Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 11615519 del Registro de Predios de Lima de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima y registrado en el Asiento Nº 15100 del Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al Departamento de Lima.

Artículo 2º.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba asciende a US$ 4 072,50 (Cuatro mil setenta y dos con 50/100 dólares americanos); conforme a la valorización efectuada por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, el mismo que será cancelado al contado.

Artículo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del inmueble constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia de Bienes Nacionales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos.

Artículo 4º.- La Superintendencia de Bienes Nacionales, en nombre y representación del Estado, otorgará la Escritura Pública de transferencia a favor de los herederos del señor Estanislao Pérez Nalvarte, quienes son su cónyuge supérstite Donatilda Aranda Torres de Pérez y sus hijos Edwin Pérez Aranda, Hilda Pérez Aranda, Saturnina Consuelo Pérez Aranda, Oscar Pérez Aranda y Rocío Beatriz Pérez Aranda.

Artículo 5º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos inscribirá, la transferencia de propiedad a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, por el mérito de la correspondiente Escritura Pública.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda,Construcción y Saneamiento

117194-18

RESOLUCIÓN SUPREMANº 010-2007-VIVIENDA

Lima, 4 de octubre de 2007

Visto, el Expediente Nº 006-2004/SBN-JAD, por el cual el señor Raúl Albujar Dávila y su cónyuge Victoria Cayetano Figueroa de Albujar solicitan la adjudicación en venta directa del predio de 256,00 m² constituido por el Lote 25 de la Manzana “C” de la Urbanización “Agrupamiento La Paz”, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima,

CONSIDERANDO:

Que, el Estado es propietario del predio de 256,00 m² constituido por el Lote 25 de la Manzana “C” de la Urbanización “Agrupamiento La Paz”, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima; inscrito en la Ficha Nº 1133953 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima y registrado en el asiento Nº 1036 del Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Lima;

Que, el señor Raúl Albujar Dávila y su cónyuge Victoria Cayetano Figueroa de Albujar, mediante escritos recibidos por la Superintendencia de Bienes Nacionales, con fecha 8 de agosto de 2002, solicitan la adjudicación en venta directa del predio descrito en el considerando precedente, en el que ejercen posesión con fi nes de vivienda, antes del 12 de abril de 2006, lo cual se adecua a lo dispuesto por el inciso e) del artículo 34º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modifi catorias;

Que, el terreno sub materia constituye un aporte reglamentario, por lo que mediante la Resolución Nº 045-2004/SBN-GO-JAD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 21 de agosto de 2004, se dispuso declarar la desafectación administrativa a fi n de que se incorpore al dominio privado del Estado, de conformidad a lo establecido en el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF;

Que, el artículo 34º del Reglamento acotado, establece que la venta directa de un predio de dominio privado del Estado se aprobará mediante Resolución Suprema, siempre que se cuente con informe favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales;

Que, mediante Ofi cio Nº 3229-2003-VIVIENDA-9321, de fecha 16 de setiembre de 2003, el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, ha señalado que el valor comercial del predio es de US$ 23 040,00 (Veintitrés mil cuarenta con 00/100 Dólares Americanos); precio que ha sido aceptado por el señor Raúl Albujar Dávila mediante documento de fecha 3 de julio de 2007;

Que, en mérito a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 018-2007-VIVIENDA, que modifi ca el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal y a lo señalado en la Directiva Nº 001-2007/SBN “Procedimientos para la aprobación de la venta de predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad” aprobada por Resolución Nº 018-2007/SBN de fecha 29 de marzo de 2007 y su modifi catoria, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 23 de julio de 2007, el aviso que publicita el valor de tasación del predio, con la fi nalidad que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de 10 días útiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido el plazo no se recibió oferta alguna;

Que, conforme al marco legal vigente, la Superintendencia de Bienes Nacionales opina favorablemente por la adjudicación en venta directa, mediante Informe Técnico Legal Nº 0106-2007/SBN-GO-JAD, de fecha 5 de junio de 2007;

De conformidad con lo establecido por la Vigésimo Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035 el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la adjudicación en venta directa a favor del señor Raúl Albujar Dávila y su cónyuge Victoria Cayetano Figueroa de Albujar, del predio de 256,00 m² constituido por el Lote 25 de la Manzana “C” de la Urbanización“Agrupamiento La Paz”, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima; inscrito en la Ficha Nº 1133953

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 5 de octubre de 2007354898

del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima y registrado en el asiento Nº 1036 del Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Lima.

Artículo 2º.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba asciende a US$ 23 040,00 (Veintitrés mil cuarenta con 00/100 Dólares Americanos), conforme a la valorización efectuada por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, el mismo que será cancelado al contado.

Artículo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del inmueble constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia de Bienes Nacionales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos.

Artículo 4º.- La Superintendencia de Bienes Nacionales, en nombre y representación del Estado, otorgará la Escritura Pública de transferencia a favor del señor Raúl Albujar Dávila y su cónyuge Victoria Cayetano de Albujar.

Artículo 5º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos inscribirá la transferencia de propiedad a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, por el mérito de la correspondiente Escritura Pública.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda,Construcción y Saneamiento

117194-19

RESOLUCIÓN SUPREMANº 011-2007-VIVIENDA

Lima, 4 de octubre de 2007

Visto el Expediente Nº 052-2004/SBN-JAD, por el cual el señor Alejandro Jiga Sáenz solicita la adjudicación en venta directa del predio de 195,95 m², ubicado entre los Lotes 9 y 10 de la Manzana A’ del Asentamiento Humano Lampa de Oro y Fondo del Lote 23 de la Manzana C-12 de la Urbanización Palao del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, el Estado es propietario del predio de 195,95 m², ubicado entre los Lotes 9 y 10 de la Manzana A’ del Asentamiento Humano Lampa de Oro y Fondo del Lote 23 de la Manzana C-12 de la Urbanización Palao del Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11624185 del Registro de Predios de Lima de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima y registrado en el Asiento Nº 15156 del Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al Departamento de Lima;

Que, el señor Alejandro Jiga Sáenz, mediante escrito de fecha 23 de junio de 2004, solicita la adjudicación en venta directa del predio descrito en el considerando precedente, en donde ha realizado obras de construcción, una plataforma al mismo nivel del lote de su propiedad, en la que se aprecia un patio con pisos de losetas y muros de baja altura y una segunda plataforma la cual sirve como depósito con una construcción liviana para proteger materiales de construcción;

Que, el artículo 34º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, y modifi catorias, establece que la venta directa de un predio de dominio privado del Estado se aprobará mediante Resolución Suprema, siempre que se cuente con informe favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales;

Que, el pedido de adjudicación en venta directa efectuado por el señor Alejandro Jiga Sáenz, se adecua a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 34º del Reglamento

General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, toda vez que en el predio colindante al predio de propiedad del solicitante, se han realizado obras;

Que, mediante Ofi cio Nº 2589-2004-VIVIENDA-9321, de fecha 15 de noviembre de 2004, el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, ha señalado que el valor comercial del predio es de US$ 5 780,53 (Cinco mil setecientos ochenta con 53/100 dólares americanos); precio que ha sido aceptado por el señor Alejandro Jiga Sáenz mediante documento de fecha 11 de julio de 2007;

Que, en mérito a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 018-2007-VIVIENDA, que modifi ca el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal y a lo señalado en la Directiva Nº 001-2007/SBN “Procedimientos para la aprobación de la venta de predios del dominio privado del Estado de libre disponibilidad” aprobada por Resolución Nº 018-2007/SBN de fecha 29 de marzo de 2007 y su modifi catoria, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 23 de julio de 2007, el aviso que publicita el valor de tasación del predio, con la fi nalidad que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de 10 días útiles, presentar una mejor oferta para la compra, sin embargo transcurrido el plazo no se recibió oferta alguna;

Que, conforme al marco legal vigente, la Superintendencia de Bienes Nacionales opina favorablemente por la adjudicación en venta directa, mediante el Informe Técnico Legal Nº 0108-2007/SBN-GO-JAD, de fecha 5 de junio de 2007;

De conformidad con lo establecido por la Vigésimo Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035, el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la adjudicación en venta directa a favor del señor Alejandro Jiga Sáenz, del predio de 195,95 m², ubicado entre los Lotes 9 y 10 de la Manzana A’ del Asentamiento Humano Lampa de Oro y Fondo del Lote 23 de la Manzana C-12 de la Urbanización Palao del Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11624185 del Registro de Predios de Lima de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima y registrado en el Asiento Nº 15156 del Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al departamento de Lima.

Artículo 2º.- El valor comercial del terreno cuya venta se aprueba asciende a US$ 5 780,53 (Cinco mil setecientos ochenta con 53/100 dólares americanos); conforme a la valorización efectuada por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, el mismo que será cancelado al contado.

Artículo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del inmueble constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia de Bienes Nacionales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos.

Artículo 4º.- La Superintendencia de Bienes Nacionales, en nombre y representación del Estado, otorgará la Escritura Pública de transferencia a favor del señor Alejandro Jiga Sáenz.

Artículo 5º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos inscribirá, la transferencia de propiedad a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, por el mérito de la correspondiente Escritura Pública.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda,Construcción y Saneamiento

117194-20

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 5 de octubre de 2007 354899

Aprueban transferencias financieras efectuadas a favor de las Municipalidades Distritales de El Tambo y Chongos Bajo y del Gobierno Regional de Junín, para la ejecución de diversos proyectos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 509-2007-VIVIENDA

Lima, 2 de octubre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es función del Ministerio, entre otras, ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley;

Que, asimismo, el literal I) del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos;

Que, mediante la Ley Nº 29035 que autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, se aprobaron recursos, entre otros, para financiar los proyectos de inversión de saneamiento que se encuentran detallados en los Anexos de la citada Ley;

Que, el literal g) del artículo 5º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año fiscal 2007, dispone que para los casos de ejecución de proyectos a través de transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto para cuyo efecto deberá suscribirse previamente, convenios; y en el caso de ejecución de proyectos por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional;

Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, precisa que las transferencias financieras que se realicen en el marco del citado literal g) del artículo 5º, se autorizan mediante Resolución del Titular del Pliego, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de las entidades, estableciendo un cronograma de desembolsos que se ejecutarán luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras;

Que, de acuerdo con el literal h) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28927, las transferencias financieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para proyectos de inversión y saneamiento se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante Informe Técnico Nº 286-2007/VIVIENDA/VMCS/PAPT-DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Agua Para Todos ha informado respecto al estado situacional del proyecto descrito en el Anexo A, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y asimismo, ha emitido opinión favorable respecto a la transferencia financiera a realizarse a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO, ubicada en la Provincia de Huancayo, Departamento de Junin, para la ejecución del referido proyecto, por una suma de hasta por S/. 2 731 306,00;

De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2007, Ley Nº 28979 y Ley Nº 29035;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera hasta por la suma de S/. 2 731, 306.00 (Dos millones setecientos treinta y un mil trescientos seis y 00/100 Nuevos Soles) en la Fuente de Recursos Ordinarios a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO, para la ejecución del proyecto descrito en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, tomando como referencia el cronograma de desembolsos contenido en el Anexo B que de igual modo integra la presente Resolución.

Los recursos materia de la presente transferencia financiera serán destinados exclusivamente para la ejecución y/o conclusión del proyecto detallado en el Anexo A, quedando prohibido que la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO efectúe anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos.

Artículo 2º.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado del presente año fiscal 2007, de la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente.

Artículo 3º.- De conformidad con la Ley Nº 28979, los desembolsos sólo se efectivizarán luego que la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO, presente al Programa Agua Para Todos, el contrato de ejecución de estudios, obra o supervisión del proyecto, así como las valorizaciones, informes de avance de ejecución, u otro documento relacionado a componentes aprobados en la viabilidad del proyecto, según corresponda; y de conformidad con los artículos 237º, 243º, 246º y demás normas pertinentes del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM que le sean aplicables.

El cronograma de desembolsos contenido en el Anexo B podrá ser materia de modificación en función de los resultados de la ejecución del proyecto, así como por factores externos no previsibles. El cronograma actualizado (o modificado) deberá contar con la conformidad de la Entidad Ejecutora del Proyecto y del Programa Agua para Todos.

Artículo 4º.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio Específico para el financiamiento del proyecto de saneamiento a suscribirse entre la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 5º.- El Programa Agua para Todos es responsable del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo 4º de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo del proyecto contenido en el mismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO A

PROYECTO DE INVERSION

UNIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO

CODSNIP

PROYECTO

TIPO DEEJECUCION

PRESUPUES-TARIA

PPTO. PIM2007

TRANSF. FINANC. HASTA

POR S/.

44854

MEJORAMIENTO y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE

Y ALCANTARILLADO SANITARIO EN LOS CENTROS POBLADOS DE SAN PEDRO - SAN MARTIN Y ANEXOS

DE SAÑOS GRANDE, AZA Y SAÑOS CHAUPI, DISTRITO DE EL TAMBO

- HUANCAYO - JUNIN

INDIRECTA 2 731,306.00 2 731,306.00

TOTAL 2 731,306.00 2 731,306.00

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 5 de octubre de 2007354900

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 510-2007-VIVIENDA

Lima, 2 de octubre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es función del Ministerio, entre otras, ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley;

Que, asimismo, el literal I) del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos;

Que, mediante Ley Nº 28927, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, incorporado al Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con Resolución Ministerial Nº 505-2006-VIVIENDA por la suma de UN MIL TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 036 801 539, 00) por toda Fuente de Financiamiento;

Que, el literal g) del artículo 5º de la Ley Nº 28927 dispone que para los casos de ejecución de proyectos a través de transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto para cuyo efecto deberá suscribirse previamente, convenios; y en el caso de ejecución de proyectos por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional;

Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, precisa que las transferencias financieras que se realicen en el marco del citado literal g) del artículo 5º, se autorizan mediante Resolución del Titular del Pliego, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de las entidades, estableciendo un cronograma de desembolsos que se ejecutarán luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras;

Que, de acuerdo con el literal h) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28927, las transferencias financieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para proyectos de inversión y saneamiento se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante Informe Técnico Nº 398-2007/VIVIENDA/VMCS/PAPT-DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Agua Para Todos ha informado respecto al estado situacional del proyecto descrito en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y asimismo, ha emitido opinión favorable respecto a la transferencia financiera a realizarse a favor del GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN, ubicada en la provincia de Huancayo, departamento de Junín, para

la ejecución del referido proyecto, hasta por la suma de S/. 330 000,00;

De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2007 y la Ley Nº 28979;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera hasta por la suma de S/. 330 000,00 (TRESCIENTOS TREINTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) en la Fuente de Recursos Ordinarios a favor del GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN, provincia de Huancayo, departamento de Junín, para la ejecución del proyecto descrito en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, tomando como referencia el cronograma de desembolsos contenido en el Anexo B que de igual modo integra la presente Resolución.

Los recursos materia de la presente transferencia financiera serán destinados exclusivamente para la ejecución y/o conclusión del proyecto detallado en el Anexo A, quedando prohibido que el GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN, efectúe anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos.

Artículo 2º.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado del presente año fiscal 2007, de la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente.

Artículo 3º.- De conformidad con la Ley Nº 28979, los desembolsos sólo se efectivizarán luego que el GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN presente al Programa Agua Para Todos, el contrato de ejecución de estudios, obra o supervisión del proyecto, así como las valorizaciones, informes de avance de ejecución, u otro documento relacionado a componentes aprobados en la viabilidad del proyecto, según corresponda; y de conformidad con los artículos 237º, 243º, 246º y demás normas pertinentes del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM que le sean aplicables.

El cronograma de desembolsos contenido en el Anexo B podrá ser materia de modificación en función de los resultados de la ejecución del proyecto, así como por factores externos no previsibles. El cronograma actualizado (o modificado) deberá contar con la conformidad de la Entidad Ejecutora del Proyecto y del Programa Agua para Todos.

Artículo 4º.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio Específico para el financiamiento del proyecto de saneamiento a suscribirse entre el GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN, la EPS MUNICIPAL MANTARO S.A. y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 5º.- El Programa Agua para Todos es responsable del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo 4º de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo del proyecto contenido en el mismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO B

PROYECTO DE INVERSION

UNIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO

TIPO DE EJECUCION CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS PROYECTADO TRANS. FINANC.COD SNIP PROYECTO PRESUPUESTARIA S/. HASTA POR

MES 01 MES 02 MES 03 MES 04 S/. MEJORAMIENTO, AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE

44854 Y ALCANTARILLADO SANITARIO EN LOS CENTROS POBLADOS INDIRECTA 150,000.00 175,000.00 175,000.00 2,231,306.00 2,731,306.00 DE SAN PEDRO - SAN MARTIN Y ANEXOS DE SAÑOS GRANDE, AZA Y SAÑOS CHAUPI, DISTRITO DE EL TAMBO - HUANCAYO - JUNIN

TOTAL 150,000.00 175,000.00 175,000.00 2,231,306.00 2,731,306.00

Administración Indirecta: El primer desembolso se iniciara con la suscripción del contrato de obra.

116871-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 5 de octubre de 2007 354901

ANEXO A

PROYECTO DE INVERSIÓN

UNIDAD EJECUTORA: GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN

COD SNIP

PROYECTO

TIPO DEEJECUCIÓN

PRESUPUES-TARIA

PPTO. PIM 2007

TRANS. FINANC.HASTA POR

S/.

10574PROYECTO INTEGRAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA CIUDAD DE CONCEPCIÓN

INDIRECTA 330,000.00 330,000.00

TOTAL 330,000.00 330,000.00

ANEXO B

PROYECTO DE INVERSION

UNIDAD EJECUTORA: GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN

COD SNIP PROYECTO TIPO DE EJECUCION PRESUPUESTARIA

CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS PROYECTADO

S/.TRANS. FINANC.

HASTA PORS/.

MES 01 MES 02 MES 03PROYECTO INTEGRAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE

10574 LA CIUDAD DE CONCEPCION INDIRECTA 150,000.00 120,000.00 60,000.00 330,000.00

TOTAL 150,000.00 120,000.00 60,000.00 330,000.00

Administración Indirecta: El primer desembolso se iniciara con la suscripción del contrato de obra.

116871-2

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 511-2007-VIVIENDA

Lima, 2 de octubre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es función del Ministerio, entre otras, ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley;

Que, asimismo, el literal I) del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos;

Que, mediante Ley Nº 28927, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, incorporado al Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con Resolución Ministerial Nº 505-2006-VIVIENDA por la suma de UN MIL TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 036 801 539, 00) por toda Fuente de Financiamiento;

Que, el literal g) del artículo 5º de la Ley Nº 28927 dispone que para los casos de ejecución de proyectos a través de transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto para cuyo efecto deberá suscribirse previamente, convenios; y en el caso de ejecución de proyectos por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional;

Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, precisa que las transferencias financieras que se realicen en el marco del citado literal g) del artículo 5º, se autorizan mediante Resolución del Titular del Pliego, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la página

web de las entidades, estableciendo un cronograma de desembolsos que se ejecutarán luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras;

Que, de acuerdo con el literal h) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28927, las transferencias financieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para proyectos de inversión y saneamiento se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante Informe Técnico Nº 345-2007/VIVIENDA/VMCS/PAPT-DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Agua Para Todos ha informado respecto al estado situacional del proyecto descrito en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y asimismo, ha emitido opinión favorable respecto a la transferencia financiera a realizarse a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHONGOS BAJO, ubicada en la Provincia de Chupaca, Departamento de Junín, para la elaboración del Expediente Técnico del referido proyecto, hasta por la suma de S/. 92 087,00;

De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2007 y la Ley Nº 28979;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia financiera hasta por la suma de S/. 92 087,00 (NOVENTA Y DOS MIL OCHENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES) en la Fuente de Recursos Ordinarios a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHONGOS BAJO, ubicada en la Provincia Chupaca, Departamento de Junín, para la elaboración del Expediente Técnico del referido proyecto descrito en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, tomando como referencia el cronograma de desembolsos contenido en el Anexo B que de igual modo integra la presente Resolución.

Los recursos materia de la presente transferencia financiera serán destinados exclusivamente para la elaboración del Expediente Técnico proyecto detallado en el Anexo A, quedando prohibido que la MUNICIPALIDAD

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 5 de octubre de 2007354902

DISTRITAL DE CHONGOS BAJO, efectúe anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos.

Artículo 2º.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado del presente año fiscal 2007, de la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente.

Artículo 3º.- De conformidad con la Ley Nº 28979, los desembolsos sólo se efectivizarán luego que la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHONGOS BAJO presente al Programa Agua Para Todos, el contrato de ejecución de estudios, obra o supervisión del proyecto, así como las valorizaciones, informes de avance de ejecución, u otro documento relacionado a componentes aprobados en la viabilidad del proyecto, según corresponda; y de conformidad con los artículos 237º, 243º, 246º y demás normas pertinentes del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM que le sean aplicables.

El cronograma de desembolsos contenido en el Anexo B podrá ser materia de modificación en función de los resultados de la ejecución del proyecto, así como por factores externos no previsibles. El cronograma actualizado (o modificado) deberá contar con la conformidad de la Entidad Ejecutora del Proyecto y del Programa Agua para Todos.

Artículo 4º.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en el Convenio Específico para el financiamiento de la elaboración del Expediente Técnico del proyecto de

saneamiento a suscribirse entre la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHONGOS BAJO y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 5º.- El Programa Agua para Todos es responsable del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo 4º de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo del proyecto contenido en el mismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO A

PROYECTO DE INVERSION

UNIDAD EJECUTORA:MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHONGOS BAJO

COD SNIP

PROYECTO

TIPO DEEJECUCION

PRESUPUES-TARIA

PPTO.PIM 2007

TRANS. FINANC.HASTA POR

S/.

59933

MEJORAMIENTO, AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO Y CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN LA LOCALIDAD , DISTRITO DE CHONGOS BAJO - CHUPACA - JUNIN

INDIRECTA 92,087.00 92,087.00

TOTAL 92,087.00 92,087.00

ANEXO B

PROYECTO DE INVERSION

UNIDAD EJECUTORA: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHONGOS BAJO

COD SNIP PROYECTO TIPO DE EJECUCION PRESUPUESTARIA

CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS PROYECTADO

S/.

TRANS. FINANC.HASTA POR

S/.MES 01 MES 02

59933MEJORAMIENTO, AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO Y CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN LA LOCALIDAD , DISTRITO DE CHONGOS BAJO - CHUPACA - JUNIN

INDIRECTA 50,000.00 42,087.00 92,087.00

TOTAL 50,000.00 42,087.00 92,087.00

Administración Indirecta: El primer desembolso se iniciará con la fecha de suscripción del contrato

116871-3

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan Juez Suplente del Décimo Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPRESIDENCIA

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 236-2007-P-CSJLI/PJ

Lima, 3 de octubre del 2007 VISTA:

La Resolución Administrativa Nº 228-2007-CE-PJ, de fecha 27 de setiembre del presente año; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante resolución de vista, en su artículo segundo se designó al doctor Julio Cristóbal Frisancho Gil como Juez Suplente del Décimo Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima a partir del primero de octubre del presente año.

Que el doctor Frisancho Gil a la fecha se encuentra desempeñándose como Juez Penal Suplente de la Corte Superior de Lima Norte, por lo que resulta imposible que asuma como juez suplente de la Corte Superior de Justicia de Lima; por lo que resulta necesario la designación del magistrado que despache el Décimo Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima; de manera que no afecte el normal desarrollo de las actividades propias del mencionado órgano jurisdiccional.

Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 5 de octubre de 2007 354903

SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor JOSE

FRANCISCO JAVIER OLIVARES FEIJOO como Juez Suplente del Décimo Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, por promoción del doctor Diosdado Romaní Sánchez.

Artículo Segundo.- La presente resolución se hará efectiva a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

116845-1

Designan Jefa del Registro de Peritos Judiciales de la Corte de Lima (REPEJ)

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 238-2007-P-CSJLI/PJ

Lima, 4 de octubre del 2007

VISTO Y CONSIDERANDO:Que, por Resolución Administrativa N° 235-2007-P-CSJLI/

PJ de fecha 3 de octubre de 2007, se designó en el cargo de confianza de la Secretaria de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Señorita Doctora JULIA QUISPE GONZALEZ ARANZA, quien venia desempeñándose como Jefe del Registro de Peritos Judiciales de la Corte de Lima (REPEJ), motivo por el cual resulta necesario designar al servidor encargado del manejo y supervisión de la Oficina del Registro de Peritos Judiciales.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, es la máxima autoridad del Distrito Judicial a su cargo y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 90 inciso 3) y 9) de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR, a la Señorita Doctora

CONSUELO MARIA BUSTAMANTE PAZ, en el cargo de Jefa del Registro de Peritos Judiciales de la Corte de Lima (REPEJ), a partir de la fecha, dándose las gracias a la Doctora JULIA QUISPE GONZALEZ ARANZA, por la función encomendada.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, de la Oficina de Administración y de la interesada, para los fines correspondientes.

Regístrese, publíquese, cumplase y archívese.CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

116845-2

Reasignan a magistrado como Vocal Titular de la Primera Sala Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 239-2007-P-CSJLI/PJ

Lima, 3 de octubre del 2007

VISTA:

La Resolución Administrativa Nº 231-2007-P-CSJLI/PJ de fecha primero de octubre del presente año, respecto al acuerdo de Sala Plena Extraordinaria de la Corte Superior de Justicia de Lima; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución de vista, se resolvió oficializar y proclamar como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima al suscrito, en reemplazo del doctor Jovino Guillermo Cabanillas Záldivar quien antes de asumir la Presidencia de esta Corte Superior de Lima se encontraba como Presidente de la Primera Sala Penal con Reos Libres de Lima.

Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- REASIGNAR al doctor JOVINO GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVAR, como Vocal Titular de la Primera Sala Penal con Reos Libres; quedando conformado el colegiado de la siguiente manera:

PRIMERA SALA PENAL CON REOS LIBRES:

Dr. Jovino Guillermo Cabanillas Záldivar (T) PresidenteDra. María del Carmen Paloma Altabas Kajatt (T)Dr. Juan Pablo Quispe Alcalá (P)

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, Oficina de Personal de esta Corte Superior y de los magistrados, para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

116846-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Designan responsable titular de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia

RESOLUCIÓN DEFENSORIALNº 057- 2007/DP

Lima, 3 de octubre de 2007

VISTO:El Memorando Nº 981-2007-DP/PAD, por el que se solicita

la emisión de la resolución que formalice la designación de la nueva responsable titular de la elaboración y actualización de la información que debe contener el Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo; y,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 5 de octubre de 2007354904

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM se aprobó Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, se aprobó su Reglamento;

Que, el inciso c) del artículo 3° y el artículo 4° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establecen la obligación de la máxima autoridad de la Entidad de designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, mediante resolución que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante Resolución Defensorial N° 017-2007/DP de fecha 30 de marzo del 2007, se designó al Director de la Dirección de Promoción y Coordinación Territorial de la Defensoría del Pueblo, señor Daniel Vega Farías, como responsable titular de la elaboración y actualización de la información que debe contener el Portal de Transparencia Institucional;

Que, mediante Resolución Defensorial N° 040-2007/DP de fecha 20 de julio del 2007, se aceptó la renuncia del citado funcionario al cargo de confianza de Director de la Dirección de Promoción y Coordinación Territorial de la Defensoría del Pueblo, a partir del 1° de agosto del 2007;

Que, en consecuencia, es necesario formalizar la designación de la Jefa de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional como la nueva responsable titular de la elaboración y actualización de la información que debe contener el Portal de la Defensoría del Pueblo, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública y su Reglamento;

Con los visados del Primer Adjunto (e) y de las oficinas de Gestión de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica;

En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; en concordancia con los literales d) y p) del artículo 8º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 0039-2006/DP;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la señora Nora María LOREDO DE IZCUE, Jefa de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, como responsable titular de la elaboración y actualización de la información que debe contener el Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo, con efectividad al 1° agosto del 2007.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERODefensora del Pueblo

116245-1

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la administración pública y la fe pública

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 162-2007-J/ONPE

Lima, 1 de octubre de 2007

Vistos; el Informe Especial Nº 001-2007-OGCI/ONPE, “Informe Especial a la Oficina Descentralizada de Procesos

Electorales de Lima Norte- Elecciones Generales 2006- Primera y Segunda Vuelta”, el Informe N° 057-2007-JEHC-OGAJ/ONPE y el Memorando N° 588-2007-OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control, la Oficina General de Control Institucional de la ONPE practicó una acción de control orientada a establecer si el Plan de Actividades para el Proceso de Elecciones Generales 2006- Primera y Segunda Vuelta de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales- ODPE Lima Norte, ha sido ejecutado adecuadamente; y si los recursos financieros transferidos bajo la modalidad de encargos a dicha ODPE en el citado proceso, han sido administrados con criterios de eficacia, eficiencia, economía y transparencia de conformidad con la Directiva de rendición de cuentas correspondiente;

Que, como resultado de la acción de control acotada se determinó que, para la contratación de los servicios de despliegue y repliegue de materiales electorales, a través de los procesos de adjudicación de menor cuantía N° CI-011-2006-ODPE-LIMA NORTE y N° CI-147-2006-ODPE-LIMA NORTE correspondientes a la Primera y Segunda vuelta de las Elecciones Generales 2006, respectivamente, los valores referenciales no han sido estimados como resultado de las indagaciones de mercado conforme a lo establecido en el instructivo sobre adquisiciones y contrataciones a cargo de las ODPE, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 017-2006-J/ONPE. Asimismo, se habría falsificado documentación diversa relacionada con los procesos de adquisición antes mencionados;

Que, los hechos expuestos permiten establecer que el ex Jefe y el ex Asistente Administrativo de la ODPE- Lima Norte, así como, los miembros del Comité de Adjudicación para el servicio de despliegue y repliegue de materiales electorales para Primera y Segunda vuelta de las Elecciones Generales 2006, habrían incurrido en presuntos delitos contra la administración pública en la modalidad de incumplimiento de funciones y negociación incompatible y contra la fe pública en la modalidad de falsedad material previstos y penados en los artículos 377°, 399° y 427° del Código Penal, respectivamente;

Que, en ese sentido, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de la defensa de los intereses de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, a interponer las acciones legales que correspondan;

De conformidad con lo establecido en el artículo 47° de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley N° 17537, Ley de Representación y Defensa Judicial del Estado y en el literal cc) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales aprobado por Resolución Jefatural N° 099-2007-J/ONPE;

Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para que en nombre y representación del Estado, inicie e impulse las acciones legales que correspondan, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe Especial Nº 001-2007-OGCI/ONPE, “Informe Especial a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Lima Norte Elecciones Generales 2006-Primera y Segunda Vuelta”, remitiéndose para tal efecto los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGDALENA CHÚ VILLANUEVAJefa Nacional

116241-1

Page 63: Normas Legales 20071005 · Municipalidades Distritales de El Tambo y Chongos Bajo y del Gobierno Regional de Junín, para la ejecución de diversos proyectos 354899 PODER JUDICIAL

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 5 de octubre de 2007 354905

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Aprueban solicitud de ampliación de reinscripción de la Sección Nacimientos en diversos años de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Margos

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 833-2007-JNAC/RENIEC

Lima, 26 de setiembre de 2007

VISTO: El Informe Nº 1483-2007/SGREC/GOR/RENIEC emitido por la Subgerencia de Registros del Estado Civil y el Informe Nº 001108-2007-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo señalado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción; en cuya virtud, se autorizó a la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Margos, provincia y departamento de Huánuco, a reinscribir Nacimientos de los años 1916 a 1921 y 1960, Matrimonios de los años 1917 a 1927, 1943, 1944 y 1989, Defunciones de los años 1909 a 1915, 1920, 1921, 1924 a 1926, 1931, 1932, 1942 y 1943 mediante Resolución Jefatural Nº 206-2003-JEF/RENIEC;

Que, la Oficina Registral referida, implementó expediente de ampliación de autorización para Reinscripción de Nacimientos, habiendo cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción, confirmándose la pérdida de los Libros de Nacimientos de los años 1929 a 1942;

Que, la solicitud de ampliación de reinscripción de la Sección de Nacimientos, contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde a la Entidad, aprobar lo solicitado, dada su condición de organismo constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva en materia registral;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497 y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 050-2007-JEF/RENIEC;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la solicitud de autorización de ampliación de Resolución Jefatural Nº 206-2003-JEF/RENIEC, para la reinscripción de la Sección de Nacimientos, respecto a los asientos registrales efectuados de los Libros de Nacimientos de los años 1929 a 1942 de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Margos, provincia y departamento de Huánuco, por los considerandos antes expuestos.

Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina Registral referida, para que proceda a la ampliación del proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en el Registro de Estado Civil.

Artículo Tercero.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial, con la consignación expresa por selladura “Reinscripción Ley Nº 26242 – 26497”, el RENIEC, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proveerá el libro requerido expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir por la presente Resolución Jefatural.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

114715-6

MINISTERIO PUBLICO

Designan fiscales adjuntas provinciales provisionales en despachos de fiscalías provinciales penal de Ica y civil y familia de Chincha

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1185 -2007-MP-FN

Lima, 4 de octubre de 2007 VISTO Y CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Adjunto

Provincial de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Ica, Distrito Judicial de Ica, lo que hace necesario cubrir el referido Despacho con el Fiscal que asuma provisionalmente el cargo.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:Articulo Primero.- Nombrar a la doctora Carmen

Graciela Hernández Cabrera, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica, designándola en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Ica.

Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Ica, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

117066-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1186 -2007-MP-FN

Lima, 4 de octubre de 2007

VISTO Y CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Adjunto

Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Chincha, Distrito Judicial de Ica, lo que hace necesario cubrir el referido Despacho con el Fiscal que asuma provisionalmente el cargo.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Blanca

Flor Hernández Almeyda, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Chincha.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Ica, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

117066-2

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 5 de octubre de 2007354906

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica la apertura de oficinas especiales en los departamentos de Ayacucho, Arequipa, Apurímac y Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 1277-2007

Lima, 24 de setiembre de 2007

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

Vista la solicitud de autorización presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica (CMAC Ica) con fecha 12 de setiembre de 2007, para la apertura de nueve (9) Oficinas Especiales bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente a las autorizaciones solicitadas conforme lo establece la Circular Nº CM-0334-2005 de fecha 16 de junio de 2005 y sus modificatorias;

Estando a lo opinado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera “B” mediante Informe N° 265-2007-DEM “B”; y,

De conformidad con las facultades establecidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, en la Circular Nº CM-0334-2005 y sus modificatorias, y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005 y 1162-2007;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica (CMAC Ica) para la apertura de nueve (9) Oficinas Especiales bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación en los locales señalados en el Anexo 1 adjunto a la presente Resolución, debiendo ambas entidades realizar sus operaciones conforme el marco legal que les resulta aplicable.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca yMicrofinanzas (e)

ANEXO 1

Departamento Provincia Distrito Nombre Agencia (*) Dirección del Local

Ayacucho Lucanas Cabana Cabana Sur Jr. Poma de Ayala Nº 114Arequipa Caravelí Caravelí Caravelí Jr. Ayacucho Nº 109

Apurímac Aymares Chalhuanca Chalhuanca Plaza Bolívar s/n Mercado de Abastos

Lima Cañete Chilca Chilca Av. Mariano Ignacio Prado Nº 344

Ayacucho Parinacochas Coracora Coracora Esquina calle Grau y Dos de Mayo

Lima Barranca Paramonga Paramonga Calle Micaela Bastidas Nº 226Lima Barranca Supe Pueblo Supe Jr. Bolívar Nº 445Lima Barranca Puerto Supe Puerto Supe Av. Callao Nº 226Ayacucho La Mar Tambo Tambo Plaza Principal Miguel Grau s/n

(*) Agencia del Banco de la Nación.

116082-1

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. la apertura de oficina especial en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura

RESOLUCIÓN SBS Nº 1337-2007

Lima, 27 de septiembre del 2007

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. para que se le autorice la apertura de una Oficina Especial ubicada en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la citada Oficina Especial; y,

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera “B”, mediante Informe Nº 271-2007-DEM “B”

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, la Circular Nº CM-0334-2005 y sus modificatorias y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005 y Resolución SBS Nº 1162-2007 del 16 de agosto de 2007;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A. la apertura de una Oficina Especial ubicada en Avenida A Nº 96 Talara Alta, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca yMicrofinanzas (e)

116211-1

Exoneran de proceso de selección la contratación de empresa encargada de prestar servicio de información monetaria y financiera especializada

RESOLUCIÓN SBS Nº 1355-2007

San Isidro, 28 de setiembre de 2007

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES:

VISTO:

El Informe Técnico Nº 074-2007-DL emitido por el Departamento de Logística, el Informe N° 021-2007-SAAJ de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, los Memorándums N° 227-2007-GEE, 304-2007/FSD, 352-2007-SABM, 487-2007-SAAFP, 317-2007-SAR y 223-2007-SAS, de la Gerencia de Estudios Económicos, el Fondo de Seguro de Depósitos (FSD), las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, AFP, Riesgos y Seguros respectivamente, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 944-2006 de fecha 25 de julio de 2006, se autorizó la exoneración

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 5 de octubre de 2007 354907

del proceso que le correspondía, a la contratación de la empresa REUTERS LIMITED para que brinde el servicio de información monetaria y financiera especializada, el mismo que incluye el servicio de New York Stock Exchange;

Que, dicha contratación se llevó a cabo mediante el proceso de Exoneración Nº 21-2006-SBS-SS por un importe anual de USD 64,528.67 (Sesenta y Cuatro Mil Quinientos Veintiocho y 67/100 Dólares Americanos) incluido todo concepto, gastos y tributos y de acuerdo al siguiente detalle:

Descripción del Servicio Montos Contrato Original US$

ACCES FEE TASA DE ACCESO 184.02REUTERS 3000 XTRA LHT 3,054.74LATAM REG. SERVICE & KOBRA 1,472.16BOLSA VALORES DE LIMA 161.02LONDON METALS EX. DELAYED 11.96JP MORGAN EMBI 55.21ENLACE IP-VPN CANAL DE COMUNICACIONES 256 KBP 282.16

TOTAL MENSUAL US$ 5,221.28TOTAL ANUAL US$ (*) 62,655.34

(*) Incluido IGV y Renta No Domiciliados

El detalle de Servicios / Mercados contratados y que son facturados por terceros por el periodo 2006-2007:

New York Stock Exchange Bolsa deNew York Real Time (1 acceso)Monto Total Mensual (Incluido IGV y Renta No Domiciliados) USD 156.11Monto Total Anual (Incluido IGV y Renta No Domiciliados) USD 1,873.33

Resumen Total de los Servicios Noticiosos contratados a REUTERS (Propios y a Terceros):

Servicios Noticiosos contratados aReuters Limited USD 62,655.34Servicios noticiosos contratados a NEW YORK STOCK EXCHANGE – NYSE USD 1,873.33 USD 64,528.67

Que, mediante Memorándum N° 487-2007-SAAFP, la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones señala que es necesario que se continúe utilizando los servicios prestados por la empresa REUTERS LIMITED para las labores de supervisión y control de la Superintendencia, por cuanto brinda información como insumos para la valorización de los portafolios de inversión de los fondos de pensiones y el monitoreo de las transacciones registradas en el mercado (MarketWatch), cotizaciones de los bonos Brady y bonos soberanos globales peruanos, operaciones con ADR que se negocian en los Estados Unidos, instrumentos de deuda extranjeros, soberanos y corporativos, tasas de interés, valores cuota diarios de los Fondos Mutuos extranjeros, hechos de importancia financiera, económica y política, clasificaciones de riesgo de los instrumentos, herramientas de análisis financiero y estadístico entre otras. Asimismo, menciona que REUTERS brinda servicios complementarios a los de BLOOMBERG LP, dado que la información que proporciona se origina de diferentes fuentes o posee otras metodologías de cálculo o tratamiento y respecto de la necesidad de contar con este sistema de información, señala que en las labores de supervisión se requiere valorizar diariamente las carteras de inversiones de los fondos de pensiones y elaborar el vector de precios, seguimiento continuo de las transacciones de las AFP entre otros, por lo que el contar con la información antes referida resulta imprescindible, no encontrándose sistema sustituto para el desempeño de las labores de valorización de los instrumentos de inversión extranjeros y la labor de supervisión de transacciones;

Que, mediante Memorándum N° 317-2007-SAR, la Superintendencia Adjunta de Riesgos señala que

es necesario que se continúe utilizando los servicios prestados por la empresa REUTERS LIMITED toda vez que brinda acceso a información para realizar el monitoreo diario que efectúa el Departamento de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones, de la evolución de los mercados de acciones, deuda, commodities, cambiarios y derivados, lo que constituye una herramienta para desarrollar las labores de supervisión y control de dicho Departamento y como fuente de información para otros Departamentos, con relación a instrumentos financieros de deuda, capital y derivados que permiten realizar labores de supervisión de los portafolios de inversiones y derivados de las entidades supervisadas;

Que, mediante Memorándum N° 223-2007-SAS, la Superintendencia Adjunta de Seguros, señala que es necesario que se continúe utilizando los servicios prestados por la empresa REUTERS LIMITED para realizar la labor de supervisión de las empresas de seguros, ya que la información disponible les permite estar en capacidad de anticipar eventos que pudieran afectar la solvencia de las empresas de seguros;

Que, mediante Memorándums N° 227-2007-GEE, 304-2007/FSD y 352-2007-SABM, la Gerencia de Estudios Económicos, el Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) y la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas, respectivamente, señalan que es necesario que se continúe utilizando los servicios prestados por la empresa REUTERS LIMITED para las labores de supervisión y control de la Superintendencia;

Que, de acuerdo a los requerimientos antes citados, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones requiere contratar el servicio de información monetaria y financiera especializada consistente en:

Servicio integral de noticias y cotización en tiempo real de los mercados monetarios, financieros, de valores y productos que contiene: Mercados de divisas, Valores de Renta Fija, Acciones, Mercados de Energía y Commodities en tiempo real con una cobertura de noticias las 24 hs del día. Abarca 175 divisas del mundo cubriendo instrumentos al contado, a futuro y depósitos lo que permite monitorear los mercados en tiempo real. Más de 500.000 bonos de más de 100 países y acceso a todos los mercados accionarios mundiales. Certificados de depósito, subastas del Banco Central de Reserva del Perú. Asimismo, contiene herramientas y aplicaciones especializadas para el análisis de la información ofrecida.

Que, mediante Carta s/n de fecha 20 de setiembre de 2007, la empresa REUTERS LIMITED, alcanza a esta Superintendencia su propuesta económica para la renovación de los Servicios Noticiosos Reuters por el periodo 2007-2008, las cuales se detallan a continuación:

Descripción del Servicio 2007-2008REUTERS 3000 XTRA V5.0 & LATAM NEWS SERVICE 3,312.37REUTERS TRADER FOR LATAM DESKTOP SERVICE & NEWS 1,533.51

BOLSA VALORES DE LIMA 161.02LONDON METALS EX. DELAYED 12.67JP MORGAN EMBI 55.21ENLACE CANAL DE COMUNICACIONES REUTERS DELIVERY STD 384 KBP 282.16

TOTAL MENSUAL US$ 5,356.94TOTAL ANUAL US$ (*) 64,283.26

(*) Incluido IGV e Impuesto a la Renta de Proveedor no Domiciliado

Que, asimismo cabe señalar que los servicios que son facturados por terceros y que se contratarán a través de REUTERS LIMITED para el periodo 2007-2008 (New York Stock Exchange - NYSE), se mantienen al mismo costo del año anterior, el cual se detalla a continuación:

New York Stock Exchange Bolsa de New York Real Time (1 acceso)Monto Total Mensual (Incluido IGV y Renta No Domiciliados) USD 156.11

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 5 de octubre de 2007354908

Monto Total Anual (Incluido IGV y Renta No Domiciliados) USD 1,873.33

Que, de lo expuesto anteriormente, se desprende que el monto total anual para la contratación de los Servicios Noticiosos Reuters para el periodo 2007 – 2008 asciende a USD 66,156.59 (Sesenta y Seis Mil Ciento Cincuenta y Seis y 59/100 Dólares Americanos) incluido el IGV y el Impuesto a la Renta de los Proveedores no Domiciliados; y su facturación anual se compone de la siguiente forma:

Facturación Anual REUTERS LIMITED USD 64,283.26Facturación Anual NEW YORK STOCKEXCHANGE USD 1,873.33TOTAL ANUAL USD 66,156.59

Que, la empresa REUTERS LIMITED, mediante carta de fecha 22 de setiembre de 2007, informa expresamente que el servicio integral de noticias y cotización en tiempo real de los mercados monetarios, financieros, de valores y productos a brindar a la Superintendencia por sus características son únicos en el Perú, por lo que se constituye en proveedor único de los servicios a contratar;

Que, mediante Informe Nº 074-2007-DL de fecha 24 de setiembre de 2007, el Departamento de Logística sustenta técnicamente a la Superintendencia Adjunta de Administración General, las razones por las cuales se hace necesario renovar el servicio de información monetaria y financiera especializada, que viene brindando la empresa REUTERS LIMITED. En el referido informe, el Departamento de Logística señala que la empresa REUTERS LIMITED se constituye en proveedor único de los mencionados servicios, toda vez que es la única empresa autorizada para brindar el servicio de información monetaria y financiera especializada; en tal sentido manifiesta que no existe actualmente otro proveedor de dichos servicios los que son indispensables para el normal desarrollo de las actividades de supervisión y control que ejerce la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;

Que, por las razones técnicas expuestas en el Informe descrito en el considerando que antecede, el Departamento de Logística concluye que se hace necesario continuar con la contratación del servicio que viene brindando la empresa REUTERS LIMITED;

Que, en función a su cuantía, correspondería la convocatoria de una Adjudicación Directa Pública, proceso de cuyo trámite se exoneraría a la contratación de la empresa REUTERS LIMITED por ser el único proveedor en el mercado nacional;

Que, el literal e) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que las contrataciones de servicios que no admiten sustitutos y donde exista un proveedor único, se encuentran exoneradas de los procesos de selección de Licitación, Concurso Público o Adjudicación Directa que le correspondan en función a su cuantía;

Que, en concordancia con la precitada norma legal, el artículo 144º del Reglamento de la antes mencionada norma, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor, la Entidad podrá contratar directamente. Señala la norma además que se considerará que existe proveedor único en los supuestos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad de un proveedor;

Que, de otro lado, hay que indicar que el artículo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prevé que las adquisiciones o contrataciones derivadas de una exoneración se realizarán mediante acciones inmediatas y se aprobarán mediante una Resolución de Titular del Pliego de la Entidad, en el presente caso del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo Informe Técnico Legal que sustente la exoneración y serán publicados en el diario oficial El Peruano; una

copia de la mencionada Resolución deberá ser remitida a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;

Que, mediante Informe N° 021-2007-SAAJ de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, se establece que en merito a lo señalado por el Departamento de Logística, el servicio brindado por REUTERS LIMITED es único, por lo que se constituyen en servicios que no admiten sustitutos, resultando de aplicación lo señalado en el artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, configurándose la causal prevista en el literal e), por lo que resulta legalmente procedente exonerar la contratación del servicio requerido;

Que, por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 -; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas complementarias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Pública que le corresponde en función a su cuantía para la contratación de la empresa REUTERS LIMITED, a fin que preste el servicio de información monetaria y financiera especializada para la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cuyo valor referencial por el servicio asciende a la suma de US$ 66,156.59 (Sesenta y Seis Mil Ciento Cincuenta y Seis y 59/100 Dólares Americanos), incluidos todo concepto, gasto y tributo.

Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar el mencionado servicio mediante acciones directas con cargo a los recursos propios de la Institución, por el plazo de un año.

Artículo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la presente Resolución y del Informe Técnico y Legal que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones

115883-1

UNIVERSIDADES

Instauran proceso administrativo a servidor de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica

UNIVERSIDAD NACIONAL“SAN LUIS GONZAGA” DE ICA

RESOLUCIÓN RECTORALNº 847 -R-UNICA-2007

Ica, 21 de agosto del 2007

VISTO:

El Expediente Nº 7562 que contiene el Oficio Nº 050-CPAD-D/OGA-UNICA-07, del Presidente de la Comisión

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 5 de octubre de 2007 354909

Especial de Procesos Administrativos de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, mediante el cual solicita apertura de Proceso Administrativo y copia del Oficio Nº 1965-2007-TJP.SB.2004-7061-(4) del Tercer Juzgado Penal de Ica;

CONSIDERANDO:

Que, la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, desarrolla sus actividades dentro de la autonomía normativa, de gobierno, académico, administrativo y económica que le autoriza en su Art. 18º la Constitución Política del Estado, así mismo conforme a la Ley Universitaria Nº 23733 y su Estatuto;

Que, con Resolución Rectoral N° 916-R-UNICA-2005, de fecha 6 de octubre del 2005 se designa la Comisión de Procesos Administrativos de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, que se encargará de procesar a los Servidores Administrativos de los Grupos Ocupacionales: Profesional, Técnico y Auxiliar, la cual estará integrada por:: Mag. Víctor Julio Quispe García, Econ. Percy Donayre La Rosa, Abog. Elmer Celestino De la Cruz Pardo;

Que, el Artículo 170º del D.S. Nº 005-90-PCM, establece que la Comisión hará las investigaciones del caso, solicitando los informes respectivos, examinará las pruebas que se presenten y elevará un informe al titular de la entidad, recomendando las sanciones que sean de aplicación;

Que, con Oficio de Visto, el Presidente de la Comisión Especial de Proceso Administrativos de la U.N.ICA, en ejercicio de sus funciones, que le señala el Estatuto Universitario en su artículo 99º informa que el Servidor Administrativo Luis Artemio Domínguez Salcedo con nivel STC tiene inasistencias injustificadas desde el 11 de junio del 2007, y habiendo incurrido en falta de carácter disciplinario tipificada en el inciso k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa” solicita aperturar Proceso Administrativo al siguiente Servidor Administrativo: LUIS ARTEMIO DOMINGUEZ SALCEDO;

Estando a lo solicitado por el Presidente de la Comisión Especial de Procesos Administrativos y en uso de las atribuciones al Señor Rector por la Ley N° 23733 y el Estatuto Universitario;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aperturar Proceso Administrativo al Servidor Administrativo de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica LUIS ARTEMIO DOMINGUEZ SALCEDO por haber trasgredido el Artículo 28º del Decreto Legislativo 276 inciso k).

Artículo 2°.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a quien se le apertura Proceso Administrativo a través del Presidente de la Comisión Especial de Procesos Administrativos, para los efectos de que en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la Resolución, presente su descargo por escrito con los fundamentos legales y pruebas que desvirtúen los cargos materia del proceso.

Artículo 3°.- De no presentar su descargo en el plazo señalado se darán por aceptados los cargos materia del proceso con la sanción que el caso amerite.

Artículo 4º.- Transcribir copia de la presente Resolución a las dependencias correspondientes de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, para su conocimiento y demás fines.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JUAN ALVA FAJARDORector

116100-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR

DE CONTRATACIONES Y

ADQUISICIONES DEL ESTADO

Sancionan a diversas empresas con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES YADQUISICIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 1107-2007-TC-S3

Sumilla: Para la configuración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción invocada, se requiere previamente acreditar que el contrato ha sido resuelto por causas atribuibles al Contratista de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 226º del Reglamento.

Lima, 13 de agosto de 2007

Visto, en sesión de fecha 20 de julio de 2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 1235/2006.TC sobre la aplicación de sanción a la empresa Hidráulica Ucayali E.I.R.L., por supuesta responsabilidad en la resolución de las Órdenes de Compra Nº 3300, 3301, 3302, 3303, 3304, 3305, 3306, 3307 y 3308, derivadas de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0254-2005-GRU-P-CEP-OLPF., por causa atribuible a su parte, convocada por el Gobierno Regional de Ucayali con el objeto de “Adquisición de electrobombas sumergibles y tanques de agua de 2,500 lts.”; y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. El Gobierno Regional de Ucayali, en adelante la Entidad, convocó a Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0254-2005-GRU-P-CEP-OLPF con el objeto de “Adquisición de electrobombas sumergibles y tanques de agua de 2,500 lts.”, obteniendo la buena pro la empresa Hidráulica Ucayali E.I.R.L., en adelante el Contratista.

2. El 18 de noviembre de 2005 la Entidad emitió a favor del Contratista las siguientes Órdenes de Compra Nº: 33001, 33012, 33023, 33034, 33045, 33056, 33067, 33078 y 33089; las mismas que fueron recepcionadas el 30 de noviembre de 2005 y que establecían como plazo de entrega 2 días calendario posterior a su efectiva recepción.

3. El 14 de diciembre de 2005 mediante Carta Nº 066-2005-GRU-P-GGR-GA-OLPF-ALMACEN la Oficina de Almacén de la Entidad pone en conocimiento

1 Documento obrante a fojas 18 del expediente.2 Documento obrante a fojas 20 del expediente.3 Documento obrante a fojas 22 del expediente.4 Documento obrante a fojas 24 del expediente.5 Documento obrante a fojas 26 del expediente.6 Documento obrante a fojas 28 del expediente.7 Documento obrante a fojas 30 del expediente.8 Documento obrante a fojas 32 del expediente.9 Documento obrante a fojas 34 del expediente.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 5 de octubre de 2007354910

que el Contratista recepcionó las Órdenes de Compra precitadas en el numeral anterior, sin embargo ha incumplido con la entrega de los bienes adjudicados en el plazo establecido.

4. El 16 de febrero de 2006 mediante Carta Notarial S/N la Entidad requirió a la Contratista para que en el plazo de dos días cumpla con entregar los bienes materia de las Órdenes de Compra Nº 3300, 3301, 3302, 3303, 3304, 3305, 3306, 3307 y 3308.

5. El 29 de marzo de 2006 mediante Carta Notarial S/N la Entidad resolvió las Órdenes de Compra Nº 3300, 3301, 3302, 3303, 3304, 3305, 3306, 3307 y 3308 en vista que el Contratista no cumplió con la entrega de los bienes requeridos.

6. El 11 de setiembre de 2006 mediante escrito S/N la Entidad solicitó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que imponga sanción administrativa al Contratista debido a la resolución de las Órdenes de compra por causa atribuible al Contratista.

7. Mediante decreto de fecha 12 de setiembre de 2006, el Tribunal dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra del Contratista, por la supuesta comisión de la infracción tipificada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, emplazándole para la presentación de sus descargos.

8. Mediante decreto de 27 de octubre de 2006, se hizo efectivo el apercibimiento para resolver con la documentación obrante en autos al no presentar el Contratista sus descargos respectivos.

9. En virtud a lo establecido en el Acuerdo Nº 007/2007, expedido en sesión de Sala Plena del Tribunal con fecha 12 de abril de 2007, por el cual se establecieron los criterios de la asignación de los expedientes para aplicación de sanción, el presente expediente se remitió a la Tercera Sala del Tribunal a efectos que emita pronunciamiento.

FUNDAMENTACIÓN:

1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado en contra del Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolución de las Órdenes de Compra Nº 3300, 3301, 3302, 3303, 3304, 3305, 3306, 3307 y 3308., materia de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0254-2005-GRU-P-CEP-OLPF, por causa atribuible a su parte, infracción que se encuentra tipificada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, norma vigente al momento de suscitarse los hechos.

2. Al respecto, debe tenerse presente que para la configuración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción invocada, se requiere previamente acreditar que el contrato ha sido resuelto por causas atribuibles al Contratista de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 226 del Reglamento.

3. En ese sentido, el Reglamento señala que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial.

4. Sobre el particular, de la revisión de la documentación obrante en autos, se constata que el Contratista, mediante Órdenes de Compra Nº 3300, 3301, 3302, 3303, 3304, 3305, 3306, 3307 y 3308, recepcionadas el 30 de noviembre de 2005, se obligó a entregar a la Entidad sendas electrobombas sumergibles, en un plazo de 2 días hábiles.

5. Asimismo, se ha podido verificar que la Entidad remitió al Contratista dos Cartas Notariales, debidamente notificadas el 16 de febrero de 2005 y 29 de marzo de 2005, respectivamente. Mediante la primera10, el Contratista fue requerido para que en el plazo de dos días dé cumplimiento a sus obligaciones y, a través de la segunda11, se le notificó la resolución de las Órdenes de compra debido a que el incumplimiento se mantuvo.

6. Por lo tanto, en el caso bajo análisis se ha llegado a demostrar que las Órdenes de Compra Nº 3300, 3301,

3302, 3303, 3304, 3305, 3306, 3307 y 3308, materia de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0254-2005-GRU-P-CEP-OLPF, fueron resueltos de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 226 del Reglamento.

7. En segundo lugar, corresponde determinar si el Contratista es responsable de la resolución del mencionado contrato. Es decir, si las prestaciones pactadas en ella fueron incumplidas por negligencia o de manera intencional o si por el contrario, el incumplimiento se produjo porque eventos ajenos a su voluntad le impidieron cumplir con sus obligaciones.

8. Sin embargo el Contratista, pese a haber sido debidamente notificado del inicio del presente procedimiento administrativo sancionador, no ha presentado sus descargos, no desvirtuando lo aquí probado siendo que debe considerarse que respecto al incumplimiento de obligaciones existe la presunción legal que éste es producto de la falta de diligencia del deudor12, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario, es decir, acreditar que no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de laprestación le fue imposible cumplirla acreditando la causa justificante respectiva.

9. Por lo tanto, y, en consideración a los fundamentos expuestos, este Colegiado concluye que en este procedimiento administrativo sancionador se ha acreditado que el Contratista ha incurrido en la infracción tipificada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento, el que se ha establecido que por la comisión de esta infracción corresponde la sanción de inhabilitación del derecho del infractor de contratar con el Estado y participar en procesos de selección por un período no menor de uno ni mayo de dos años, cuya graduación está en función de la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 302.

10. En ese sentido, a efectos de graduar la sanción administrativa a imponerse, este Colegiado tiene en consideración el monto involucrado, la inexistencia de antecedentes del Contratista en lo que respecta a haber sido inhabilitada en su derecho de para presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, su conducta procedimental de no apersonarse al presente procedimiento pese a haber sido debidamente notificada de su inicio. así el daño causado desde que la conducta del Postor constituyó un retraso en los objetivos de la Entidad..

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Dr. Carlos Vicente Navas Rondón, y con la intervención de los Vocales Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa, y Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N.º 279-2007-CONSUCODE/PRE, de fecha 21 de mayo de 2007 y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y ]Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. SANCIONAR a HIDRÁULICA UCAYALI E.I.R.L. por un periodo de dieciocho (18) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, sanción que entrará en vigencia

10 Documento obrante a fojas 13 del expediente.11 Documento obrante a fojas 11 del expediente.12 El artículo 1329 del Código Civil establece la presunción legal que la

inejecución de la obligación, o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso es producto de la falta de diligencia ordinaria del deudor.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 5 de octubre de 2007 354911

a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución.

2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subgerencia del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de Ley.

3. Comunicar la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) para que, en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

VALDIVIA HUARINGA.

NAVAS RONDÓN.

RAMÍREZ MAYNETTO.

116536-1

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES YADQUISICIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 1185-2007-TC-S3

Sumilla: Para la configuración de los supuestos de hecho que contiene la infracción imputada se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, bien que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente o bien que, siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido.

Lima, 21 de agosto de 2007

Visto en sesión de fecha 16 de agosto de 2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 1575.2005.TC, sobre el procedimiento de aplicación de sanción a la empresa SENAVISA S.A., por supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos durante el desarrollo del Concurso Público Nº 01-2005/GRP-PECHP-40600 convocado por el Gobierno Regional de Piura – Proyecto Especial Chira-Piura para la contratación de los servicios de vigilancia y seguridad particular en las diferentes instalaciones del Proyecto Chira - Piura, y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. El Gobierno Regional de Piura – Proyecto Especial Chira-Piura (en adelante la Entidad) convocó mediante el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, el Concurso Público Nº 01-2005/GRP-PECHP-40600 para la contratación de empresas de vigilancia y seguridad particular por valor referencial Quinientos Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos Soles con 100/00 (S/. 544,000.500.00).

2. El 13 de mayo de 2005 se otorgó la Buena Pro al postor SERVIRED S.R.L., según el siguiente orden de prelación:

ORDEN DE MÉRITO POSTOR1º lugar SERVIRED S.R.L.2º lugar SENAVISA S.A.3º lugar DEVICEM S.R.L.

3. El 20 de mayo las empresas DEVICEM S.R.L. y SENAVISA S.A., interpusieron recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro a la empresa SERVIRED S.R.L.

4. El 1 de junio de 2005, con Resolución Gerencial Nº 039/ 2005-GRP-PECHP-406000 la Entidad declaró la nulidad de oficio del proceso de selección retrotrayéndose el proceso a la etapa de elaboración de las Bases,

conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM (en adelante la Ley), por existir transgresiones a la normativa de contrataciones prevista en el inciso 1.b) del artículo 66 del Reglamento.

5. El 10 de junio de 2005, SERVIRED S.R.L. interpuso recurso de revisión contra la Resolución Gerencial Nº 039/ 2005-GRP-PECHP-406000 por considerar que no puede retrotraerse el proceso a la elaboración de Bases, por cuanto al estar integradas no pueden ser cuestionadas en otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o de la máxima Autoridad Administrativa de la Entidad.

6. Mediante Resolución Nº 710/2005. TC de fecha 22 de julio de 2005, el Tribunal de Contrataciones dispuso declarar infundado el recurso de revisión interpuesto por SERVIRED S.R.L., y que se efectúe la fiscalización posterior respecto a la denuncia formulada por el postor DEVICEM S.R.L., referente a las licencias de las armas de fuego del postor SENAVISA S.A., en adelante el Postor.

7. Con Oficio Nº 918/2005-GRP-PECHP-406000 de fecha 30 de setiembre de 2005, la Entidad adjuntó el Oficio Nº 153-98-2005-IN/1703.1, de fecha 15 de setiembre de 2005, emitido por la Dirección de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosión de Uso Civil – DISCAMEC, en el que adjuntó el reporte de licencias de usos de armas de fuego de la empresa SENAVISA S.A. en la jurisdicción departamental de Piura, en la cual se advierte que varios de los agentes propuestos tienen licencia de uso de armas por sólo dos años de validez, siendo este hecho totalmente discrepante con la copia de las licencias presentadas, donde el tiempo de vigencia establecido es de tres años. Los documentos cuestionados son los siguientes:

Número de Licencia Plazo de Vigencia773951 04.12.2002 - 03.12.2005

1286662 23.08.2001 - 21.09.20051409223 21.11.2001 - 29.04.20051974714 19.07.2002 - 02.02.20052003875 23.08.2001 - 14.05.20052086146 29.08.2002 - 04.02.20052086177 13.08.2001 - 22.04.20052511498 29.08.2002 - 22.06.2005

8. En virtud a dicha información, y existiendo indicios que durante el desarrollo del proceso de selección la empresa SENAVISA S.A. presentó documentos falsos o inexactos, se emitió el Acuerdo Nº 522/2005.TC-SU, de fecha 7 de diciembre de 2005, que Acordó Abrir Expediente de Aplicación de Sanción contra la empresa SENAVISA S.A.

9. Con escrito de fecha 3 de octubre de 2005, la Entidad reiteró los resultados de la verificación posterior realizada mediante Oficio Nº 918/2005-GRP-PECHP-406000 de fecha 30 de setiembre de 2005.

10. Mediante decreto de fecha 13 de diciembre de 2005, de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se le requirió a la Entidad a fin que cumpla con remitir, entre otros, informe técnico y/o legal de su asesoría sobre al procedencia y presunta responsabilidad del Postor, y adjuntar copia de los supuestos documentos falsos con los correspondientes antecedentes administrativos.

1 Documento obrante a fojas 62 del expediente administrativo2 Documento obrante a fojas 63 del expediente administrativo3 Documento obrante a fojas 64 del expediente administrativo4 Documento obrante a fojas 65 del expediente administrativo5 Documento obrante a fojas 66 del expediente administrativo6 Documento obrante a fojas 67 del expediente administrativo7 Documento obrante a fojas 68 del expediente administrativo8 Documento obrante a fojas 69 del expediente administrativo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 5 de octubre de 2007354912

11. Con escrito de fecha 3 de enero de 2006, la Entidad comunicó a este Colegiado que no cabía pronunciamiento alguno por parte de la Entidad respecto de los hechos denunciados, sino que era una función del Tribunal manifestarse al respecto. Por tal razón, al no haber cumplido con lo solicitado, mediante Decreto de fecha 4 de enero de 2006, se reiteró a la Entidad a fin que cumpla con remitir lo solicitado.

12. Mediante escrito de fecha 20 de enero de 2006, la Entidad cumplió con presentar la información requerida, por tal motivo, mediante Decreto de fecha 23 de enero de 2006, se inició el procedimiento administrativo sancionador contra el postor por presunta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos, durante el desarrollo del Concurso Público Nº 01-2005/GRP-PECHP-40600 para la contratación de empresas de vigilancia y seguridad particular, infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 2949 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N. 084-2004-PCM, otorgándole al postor el plazo de diez días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos.

13. Con decreto de fecha 28 de febrero de 2006, al no haber cumplido el Postor con presentar sus descargos respectivos, se dispuso remitir el expediente a la Sala Única del Tribunal para que emita pronunciamiento.

14. Mediante Decreto de fecha cuatro de junio de 2007, se dispuso la remisión del expediente administrativo a la Tercera Sala del Tribunal reconformada por Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 21 de mayo de 2007, para que resuelva.

15. En función al estado de los actuados, y para un mejor resolver, con decreto de fecha 11 de julio de 2007, se programó la diligencia de Audiencia Pública para el día 19 de julio de 2007. Dicha diligencia no se llevó a cabo por inasistencia de la partes y no se solicitó reprogramación de fecha para el mencionado acto.

16. El 23 de julio de 2007 la Entidad reiteró los argumentos anteriormente comunicados, los cuales son tomados en consideración al momento de resolver.

FUNDAMENTACIÓN:

1. El presente caso está referido a la supuesta responsabilidad de la empresa SENAVISA S.A. en la presentación de documentos falsos durante el desarrollo del Concurso Público Nº 01-2005/GRP-PECHP-40600 para la contratación de empresas de vigilancia y seguridad particular, infracción establecida en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente durante la ocurrencia de los hechos imputados.

2. Al respecto, el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento establece que los postores, proveedores y/o contratistas incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta a las Entidades o al CONSUCODE. Dicha infracción se configura con la sola presentación del documento falso, sin que la norma exija otros factores adicionales.

3. Para la configuración de los supuestos de hecho de la norma que contiene la infracción imputada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, o que éste sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.

4. En el caso que nos ocupa, la imputación contra el Postor se refiere a la supuesta falsedad de los siguientes documentos, consistente en ocho Licencias de Posesión y Uso de Armas:

Número de Licencia Plazo de Vigencia77395 04.12.2002 - 03.12.2005128666 23.08.2001 - 21.09.2005140922 21.11.2001 - 29.04.2005197471 19.07.2002 - 02.02.2005200387 23.08.2001 - 14.05.2005208614 29.08.2002 - 04.02.2005208617 13.08.2001 - 22.04.2005251149 29.08.2002 - 22.06.2005

5. En aplicación del Principio de Privilegio de Controles Posteriores, contemplado en el numeral 1.16 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 2744410, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispuso que la Entidad realice la verificación posterior de los documentos cuestionados como falsos por la empresa denunciante DEVICEM S.R.L.

Sobre el particular, con Oficio Nº 153-98-2005-IN/1703.1 de fecha 15 de setiembre de 2005, emitido por la Dirección de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosión de Uso Civil – DISCAMEC, se adjuntó el reporte de licencias de usos de armas de fuego de la empresa SENAVISA S.A., mediante el cual se verificó con la Base de Datos proporcionada, que el plazo de vigencia de las constancias cuestionadas, excedían el máximo de tiempo establecido (dos años), situación que permitió desvirtuar el Principio de Presunción de Veracidad11, consagrado en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

6. En este sentido, y en función a la información presentada por la DISCAMEC, Entidad competente para autorizar, normar, controlar y evaluar los servicios de seguridad privada para personas naturales y jurídicas, así como las licencias de posesión y uso de armas de fuego; se ha podido acreditar fehacientemente que las citadas licencias son apócrifas; no desvirtuando el Postor lo hasta aquí probado, siendo este hecho objetivo, prueba suficiente que permite sostener la responsabilidad del Postor.

7. Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, se determina que el Postor ha incurrido en la causal de infracción tipificada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento, por lo que corresponde imponerle sanción administrativa.

8. Adicionalmente a ello, debe indicarse que la infracción cometida por el Postor se encuentra tipificada en el Reglamento, el cual dispone que debe imponerse sanción de inhabilitación para contratar con el estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año.

9 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, postores y contratistas

El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que:

(…) 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al

CONSUCODE. (…)10 Artículo IV.- Principio del Procedimiento Administrativo 1.- El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los

siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo:

(…) 1.16.- Principio de privilegio de controles posteriores.- La tramitación

de los procedimientos administrativos se sustentará en l aplicación de la fiscalización posterior, reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz.

(…)11 Principio de Presunción de veracidad.-En la tramitación del procedimiento

administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 5 de octubre de 2007 354913

9. En relación a la graduación de la sanción imponible, debe tenerse en cuenta la naturaleza de la infracción y de los documentos apócrifos; la conducta procesal del infractor, quién pese haber sido debidamente notificado del presente procedimiento para que pueda ejercer su derecho de defensa, no ha formulado los descargos respectivos, ni se presentó para ejercer su derecho al uso de la palabra en la diligencia de audiencia pública programada oportunamente.

10. Asimismo, se tiene en consideración que el postor no ha sido sancionado administrativamente por este Tribunal y el principio de razonabilidad12 que aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar atención con la conducta a reprimir.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente doctora Janette Elke Ramírez Maynetto, con la intervención de los doctores Juan Carlos Valdivia Huaringa y Carlos Vicente Navas Rondón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 21 de mayo de 2007, y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. SANCIONAR a la empresa SENAVISA S.A., con diez (10) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la presente resolución.

2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de ley.

3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

VALDIVIA HUARINGA.

RAMÍREZ MAYNETTO.

NAVAS RONDÓN.

12 Artículo 230º.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las Entidades está regida adicionalmente

por los siguientes principios especiales: (…) 3.- Razonabilidad.- Las autoridades deben de prever que la comisión de la

conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia de la o no intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de infracción.

116536-2

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES YADQUISICIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 1194-2007-TC-S3

Sumilla: Corresponde sancionar a MULTIREPRESENTACIONES KOES de CLOTILDE MENDOZA ROJAS al haberse configurado el supuesto previsto en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

Lima, 22 de agosto de 2007

Visto, en sesión de fecha 13 de agosto de 2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 1202/2005.TC sobre la aplicación de sanción iniciado a MULTIREPRESENTACIONES KOES de CLOTILDE MENDOZA ROJAS por supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos, relacionado con la Adjudicación Directa Selectiva Nº 009-2005-CMAC SULLANA-Según Relación de Ítems, convocada por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE SULLANA S.A., para la contratación del “Servicio de confección de artículos de merchandising para la CMAC Sullana”; y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES

1. El 1 de junio de 2005, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana S.A., en lo sucesivo la Entidad, convocó al proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva Nº 009-2005-CMAC SULLANA-Según Relación de Ítems, para el “Servicio de confección de artículos de merchandising para la CMAC Sullana”. El valor referencial total asciende a S/.99 151.23 Nuevos soles.

2. El 16 de setiembre de 2005, la Entidad comunicó al Tribunal que la firma Multirepresentaciones Koes de Clotilde Mendoza Rojas, en lo sucesivo el Postor, habría incurrido en supuesta responsabilidad por la presentación de documentos falsos o inexactos; en cumplimiento a lo establecido en el artículo 297 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

3. Mediante decreto de fecha 19 de setiembre de 2005, a fin de iniciar procedimiento administrativo sancionador, de ser el caso, el Tribunal requirió a la Entidad remita, entre otros, copia de los antecedentes administrativos del proceso de selección, así como domicilio procesal en la ciudad de Lima y domicilio cierto del supuesto infractor.

4. Por decreto de 4 de octubre de 20051, se anexó al presente procedimiento el Informe Técnico Legal Nº 002-2005-CMAC-S con sus respectivos anexos, dejando una copia de los mismos en el Expediente Nº 1201/2005.TC.

5. El 25 de octubre de 2005, la Entidad remitió la documentación e información solicitada por el Tribunal; por lo que, con fecha 26 de octubre de 2005, el Tribunal dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de el Postor, por supuesta comisión de la infracción tipificada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM (Ítems 9, 10, 11, 15, 18, 20, 22 y 23 de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 009-2005-CMAC SULLANA-Según Relación de Ítems), emplazándolo para que dentro del plazo de diez días cumpla con presentar su escrito de descargos.

Se atribuye a la firma Multirepresentaciones Koes de Clotilde Mendoza Rojas la presentación de la “Constancia de servicio de confección de artículos de merchandising” supuestamente emitida por la Caja Municipal de Paita S.A.2, Sociedad de Beneficencia de Piura3 y la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C4.

1 Documento obrante a fojas 36 del expediente administrativo.2 Documento obrante a fojas 143 del expediente administrativo.3 Documento obrante a fojas 119 del expediente administrativo4 Documento obrante a fojas 141 del expediente administrativo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 5 de octubre de 2007354914

6. Por Cédula de Notificación Nº 26929/2006.TC5, recibida el 7 de noviembre de 2005, se requirió a el Postor para que cumpla con presentar su escrito de descargos.

7. El 23 de noviembre de 20056, previa razón de Secretaría, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, en razón a que el Postor no cumplió con presentar su escrito de descargos. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Sala Única del Tribunal para que resuelva.

8. Por decreto de 4 de junio de 20077, se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, en atención a la reconformación de dicho Colegiado por Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE de 21 de mayo de 2007.

9. El 2 de julio de 2007, la Tercera Sala del Tribunal requirió información adicional a la Sociedad de Beneficencia de Piura, a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. y a la Caja Municipal de Paita S.A.

10. El 13 de julio de 2007, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. remitió la información solicitada.

11. El 17 de julio de 2007, la Caja Municipal de Paita S.A. remitió la información solicitada.

12. El 18 de julio de 2007, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, en razón a que la Sociedad de Beneficencia de Piura no remitió la información solicitada.

FUNDAMENTOS

1. El numeral 1 del artículo 235 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia.

2. El artículo 52 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, establece que corresponde al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado imponer sanciones en los casos previstos en dicha norma o en su Reglamento. Al respecto, el artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, prevé que la facultad de sancionar a proveedores, postores y contratistas con inhabilitación temporal o definitiva le corresponde al Tribunal del CONSUCODE.

3. El inicio del presente procedimiento administrativo sancionador se decretó a consecuencia de la supuesta comisión, por parte de el Postor, de la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento8, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados.

4. Al respecto, debe tenerse en consideración que el supuesto de hecho de la norma glosada está referido a la sola presentación de documentos falsos, de modo que, para que la conducta infractora se configure, únicamente se requiere acreditar que los documentos presentados sean efectivamente falsos, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsificación.

5. De esta manera, la falsedad de un documento puede plasmarse de dos maneras: la primera de ellas supone que el documento cuestionado no haya sido expedido por su organismo emisor, mientras que la segunda implica que aún cuando el documento haya sido válidamente expedido por su organismo emisor, éste haya sido posteriormente adulterado en su contenido.

6. En el caso que nos ocupa, la determinación sobre la veracidad de los documentos materia de denuncia (tres Constancias de Servicio de Confección de artículos de merchandasing supuestamente emitidas por la Caja Municipal de Paita S.A., Sociedad de Beneficencia de Piura y la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C) se enmarca dentro del primer supuesto anotado en el numeral 5 del presente análisis (documento no expedido por su órgano emisor).

De la revisión del expediente, se ha verificado que el Postor en virtud a lo establecido en el numeral 4.4. Etapa de Evaluación Técnica de las bases administrativas del proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva Nº 009-2005-CMAC SULLANA-Según Relación de

Ítems, presentó como parte de su propuesta técnica, comprobantes de Ventas (Facturas o Boletas de Venta), así como las constancias de calidad de los artículos de merchandising; entre los cuales se encuentran:

SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE PIURA

CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE

PIURA S.A.C.CAJA MUNICIPAL DE

PAITA S.A.

Constancia por el servicio de confección de artículos de merchandising aparentemente suscrita por el Jefe de Abastecimientos (Sra. Yolanda Peña García)9

Constancia por el servicio de confección de artículos de merchandising aparentemente emitido por la Oficina de Logística CMAC PIURA S.A.C.10

Constancia por el servicio de confección de artículos de merchandising aparentemente suscrita por el Jefe de Logística (Sr. Mg. Lic. Adm. Julio Aguilar Martinez)11

Factura 0001 Nº 000920 por S/.11600.00 Nuevos soles12.

Factura 0001 Nº 000890 por S/.42250.00 Nuevos soles.13

Factura 0001 Nº 000876 por S/.41400.00 Nuevos soles.14

Factura 0001 Nº 000915 por S/. 8500.00 Nuevos soles.15

7. Resulta pertinente señalar que, para determinar la falsedad de un documento en este tipo de casos, constituye mérito suficiente la manifestación efectuada por el propio organismo emisor, a través de una comunicación oficial, en la que acredite que el documento cuestionado no ha sido expedido por éste, criterio que ha sido recogido por el Tribunal en anteriores oportunidades.

8. Al respecto, conforme a lo expuesto en los antecedentes y de la documentación obrante en autos, ha quedado acreditado en el presente caso que los documento materia de denuncia no han sido expedidos por su organismo emisor, en razón a lo siguiente:

- El Gerente de Administración de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. por Carta de Gerencia Nº 6403-2007.G/CMP, recibida por la Oficina de Mesa de Partes del Tribunal el 13 de julio de 2007, señaló que la firma Multirepresentaciones Koes de Clotilde Mendoza Rojas no ha prestado servicios de confección de artículos de merchandasing. La relación comercial que se ha tenido se circunscribe al contrato Nº 035-2004-CMPSAC, relacionado con el servicio de encuardenación y empaste documentos internos y externos de CMAC PIURA S.A.C. Respecto a la constancia de servicios por cuya autenticidad se consulta señala que no ha si emitida por el área de logística, ni por alguna otra área, dependencia, oficina o agencia. Que la rúbrica que acompaña a dicha constancia no pertenece a ningún funcionario de CMAC PIURA S.A.C.

- El Gerente de Administración y Gerente de Ahorro y Finanzas de la Caja Municipal de Paita S.A. por Carta Nº 02056-2007-G-CMAC-P, recibida por la Oficina de Mesa de Partes del Tribunal el 17 de julio de 2007, señaló que el Postor ha prestado servicios de merchandasing a CMAC PAITA por habérsele otorgado la buena pro de los ítems VII y XI de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2004-CMAC PAITA. Señaló también que la Factura Nº 000876 no corresponde a ningún servicio prestado a su representada. Que la constancia remitida no ha sido firmada y/o emitida por el Sr. Julio Aguilar Martinez, Ex Jefe de Logística,

5 Documento obrante a fojas 147 del expediente administrativo.6 Documento obrante a fojas 149 del expediente administrativo7 Documento obrante a fojas 153 del expediente administrativo8 “Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores,

participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción de inhabilitación temporal o definitiva a los

proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (…) 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al

CONSUCODE. (…)”9 Documento obrante a fojas 119 del expediente administrativo.10 Documento obrante a fojas 141 del expediente administrativo11 Documento obrante a fojas 143 del expediente administrativo12 Documento obrante a fojas 120 del expediente administrativo13 Documento obrante a fojas 142 del expediente administrativo14 Documento obrante a fojas 144 del expediente administrativo15 Documento obrante a fojas 121 del expediente administrativo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 5 de octubre de 2007 354915

por lo cual su representada manifiesta su indignación y se reserva el derecho de iniciar las acciones legales que correspondan por el delito de falsificación de documentos establecido en el artículo 427 del Código Penal contra la Sra. Clotilde Mendoza Rojas.

- Cabe señalar que la Sociedad de Beneficencia de Piura no ha cumplido con remitir la información solicitada.

9. Sobre los hechos materia de análisis, el Postor no ha cumplido con presentar su escrito de descargos desvirtuando lo hasta aquí probado, a pesar de haber sido válidamente notificado el 7 de noviembre de 2005, según constancia que obra en autos.

10. De esta manera, habiéndose acreditado la falsedad de los documentos, puede afirmarse que la conducta de el Postor supone una trasgresión del principio de presunción de veracidad, el cual se encuentra consagrado en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y en el artículo 42 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General16, toda vez que si bien a través de dicho principio la Administración Pública se encuentra en el deber de presumir como veraces los documentos presentados por el administrado, esta situación ha quedado desvirtuada desde el momento en que se acreditó fehacientemente que el documento presentado era falso.

11. Conforme a las consideraciones expuestas, la conducta desarrollada por el Postor califica dentro del supuesto de hecho de la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento, lo cual da mérito a la imposición de la sanción administrativa correspondiente.

12. Cabe señalar que, para la infracción cometida por el Postor, el Reglamento ha previsto una sanción administrativa de inhabilitación para ser postor y contratar con el Estado por un período no menor de tres (3) ni mayor de doce (12) meses.

13. Al respecto, debe tenerse en consideración que, por su naturaleza, la infracción cometida vulnera el principio de moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas, y que se encuentra regulado en el numeral 1 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM17.

14. Asimismo, se ha podido advertir que la conducta del Postor llevaba implícita la consecución de un beneficio ulterior, como es la obtención del otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 009-2005-CMAC SULLANA-Según Relación de Ítems. Por ende, se desprende que detrás de la conducta de el Postor existían elementos suficientes que revelan la presencia de intencionalidad al momento de cometer la infracción. A ello debe agregarse que el valor referencial de los ítems en que participó el Postor asciende a S/.36 235.58 Nuevos soles.

15. Por otro lado, se tiene en consideración el principio de razonabilidad18 previsto en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley Nº 27444 que aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar atención con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sanción, criterios que serán tomados en cuenta al momento de fijar la sanción a imponerse a el Postor.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa y la intervención de los vocales Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto y Dr. Carlos Navas Rondón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007 y, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE: 1.Imponer sanción administrativa a

Multirepresentaciones Koes de Clotilde Mendoza Rojas

por el período de doce (12) meses de inhabilitación temporal en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notificada la resolución.

2. Poner en conocimiento de la Dirección de Plataforma SEACE del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para las anotaciones de Ley.

3. Poner en conocimiento de la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones del Estado, para los fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

VALDIVIA HUARINGA

RAMÍREZ MAYNETTO

NAVAS RONDÓN

16 “Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo (…) 1.7. Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del

procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario”.

“Artículo 42.- Presunción de veracidad 42.1. Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos

presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace usos de ellos, así como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario (…)”.

17 “Artículo 3.- Principios que rigen las contrataciones y adquisiciones.-

(…) 1. Principio de Moralidad: Los actos referidos a las contrataciones

y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad”.

18 “Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora (…) 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de

la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de la infracción.

(…)”.

116536-3

INSTITUTO NACIONAL

DE DEFENSA CIVIL Modifican el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INDECI para el Año Fiscal 2007

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 356-2007-INDECI

27 de setiembre del 2007

VISTOS: El Informe de Emergencia Nº 311-2007/COEN/SINADECI del 29.AGO.2007; los Informes de Disponibilidad Presupuestal Nºs. 381 -2007, 448-2007 y 451-2007 del 29.AGO.2007, 24.SET.2007 y 26.SET.2007, respectivamente; el Informe Técnico Nº 069-2007-INDECI/12.0 del 25.SET.2007; el Informe Legal Nº 126-2007-INDECI/5.0, de fecha 27.SET.2007 y el Memorando Nº 3588-2007-INDECI/DNL/12.0, del 27.SET.2007, sus antecedentes y;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 5 de octubre de 2007354916

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, publicada el 16.AGO.2007, se declaró en Estado de Emergencia el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, por un plazo de sesenta (60) días, debido a la ocurrencia de un fuerte sismo que ocasionó la pérdida de vidas humanas, heridos y considerables daños materiales, habiéndose ampliado posteriormente dicha declaratoria de emergencia a través del Decreto Supremo Nº 071-2007-PCM del 17.AGO.2007 y el Decreto Supremo Nº 075-2007-PCM del 23.AGO.2007 incluyendo a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; así como a toda la provincia de Yauyos del departamento de Lima;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 076-2007-PCM, dispone que el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, entre otras entidades estatales, ejecutará las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas;

Que, en atención a lo antes señalado, el INDECI solicitó recursos por la suma de S/. 3’000,000.00 (Tres millones con 00/100 nuevos soles), destinados a brindar atención de emergencia en el caso de la población afectada por el sismo. En tal sentido, mediante el Decreto Supremo Nº 120-2007-EF, se autorizó la transferencia de partidas a favor del INDECI hasta por esa cantidad;

Que, asimismo, mediante Decreto de Urgencia Nº 024-2007 del 16.AGO.2007, se dispuso la transferencia de partidas al INDECI hasta por la cantidad de S/. 1’575,000.00 (Un millón quinientos setenta y cinco mil con 00/100 nuevos soles), destinados a brindar atención de emergencia en el caso de la población afectada por el sismo. Dichos recursos proceden de una donación efectuada por el Banco Interamericano de Desarrollo – BID ascendente a la suma de US$ 200,000.00 (Doscientos mil con 00/100 dólares americanos) y de otra donación efectuada por la Corporación Andina de Fomento –CAF, ascendente a US$ 300,000.00 (Trescientos mil con 00/100 dólares americanos);

Que, el Informe de Emergencia Nº 311-2007/COEN/SINADECI del 29.AGO.2007, expedido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional – COEN, se informa acerca del movimiento sísmico que afectó a los departamento de Ica, Lima y Huancavelica, el cual registró su epicentro en Sur Oeste de Lima, en la provincia de Pisco del departamento de Ica, describiendo las acciones efectuadas por el INDECI en las regiones afectadas desde la fecha de la ocurrencia del sismo hasta la fecha de emisión del Informe antes mencionado;

Que, conforme a lo indicado en el Informe Técnico Nº 069-2007-INDECI/12.0, de fecha 25.SET.2007, la Dirección Nacional de Logística del INDECI ha venido ejecutando las acciones necesarias para la adquisición de bienes de ayuda humanitaria (palas y picos) y la contratación de servicios de transporte, destinados a la atención de la situación de emergencia producida por el sismo del 15.AGO.2007, siendo que dichas acciones totalizan a la fecha la cantidad de S/. 193,170 (Ciento noventa y tres mil ciento setenta y 00/100 nuevos soles) con cargo a regularizar dichas acciones, en aplicación del artículo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, que define la situación de emergencia, como causal de exoneración de un proceso de selección;

Que, además, el inciso c) del artículo 19º de la Ley, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia declaradas de conformidad con la citada Ley;

Que, de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y normas modificatorias, en adelante el Reglamento, toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles de efectuada la contratación, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad;

Que, en tal sentido, siendo necesario cancelar el compromiso adquirido por la adquisición de bienes de ayuda

humanitaria y la contratación de servicios de transporte para atender la situación de emergencia señalada, la Dirección Nacional de Logística solicita emitir la Resolución de aprobación de la exoneración a fin de regularizar los procesos de selección correspondientes, para lo cual se cuenta con los Informes de Disponibilidad Presupuestal de vistos;

Que, de otro lado, mediante Resolución Jefatural Nº 016-2007-INDECI de fecha 15.ENE.2007, y sus modificatorias, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones – PAAC del INDECI, para el Año Fiscal 2007;

Que, asimismo, en aplicación de las normas legales mencionadas se verifica que la adquisición de bienes de ayuda humanitaria y la contratación de servicios de transporte para la atención de la emergencia ocurrida por el sismo del 15.AGO.2007, debe incluirse en mencionado Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INDECI para el Año 2007;

Que, en mérito a lo expuesto, de conformidad con las normas glosadas y considerando lo informado por la Dirección Nacional de Logística, y por la Oficina de Asesoría Jurídica en los informes técnico y legal de vistos, procede la regularización de la adquisición de bienes de ayuda humanitaria y la contratación de servicios de transporte requeridos para la atención de la emergencia mencionada, considerando un monto ascendente de S/. 193,170.00 (Ciento noventa y tres mil ciento setenta con 00/100 nuevos soles);

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, y sus modificatorias, respectivamente;

En uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Ley Nº 19338, sus normas modificatorias y complementarias y el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2003-PCM y 095-2005-PCM, y con las visaciones de la Sub Jefatura, de la Dirección Nacional de Logística, de la Unidad de Abastecimiento, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Planificación y Presupuesto;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- MODIFICAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones – PAAC del INDECI para el Año Fiscal 2007 a fin de incluir las adquisiciones de bienes de ayuda humanitaria y la contratación de servicios de transporte requeridos para la atención de la emergencia derivada del sismo ocurrido el 15.AGO.2007, según Anexo Nº 1: Reformulación, que consta de (1) folio y que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- APROBAR la exoneración por situación de emergencia y la regularización de las adquisiciones de bienes y la contratación de servicios cuyo detalle se consigna como Anexo Nº 2 y que forma parte integrante de la presente Resolución; adquisiciones y contrataciones que se realizaron contando con los Informes de Disponibilidad de Vistos, por la Fuente de Financiamiento: 00 Recursos Ordinarios.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaría General remita copia de la presente Resolución Jefatural y de los Informes Técnico y Legal que la sustentan, a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, dentro de los diez (10) días de emitida la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección Nacional de Logística ingrese la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - SEACE del CONSUCODE y que se encargue de su publicación a través del Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión.

Artículo Quinto.- DISPONER que la Secretaría General ingrese la presente Resolución en el Archivo General Institucional y notifique a la Sub Jefatura, Dirección Nacional de Logística, Órgano de Control Institucional, Oficina de Planificación y Presupuesto, Oficina de Asesoría Jurídica y a la Oficina de Estadística y Telemática, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUIS FELIPE PALOMINO RODRÍGUEZJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 5 de octubre de 2007354918

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 5 de octubre de 2007 354919

INSTITUTO NACIONAL

PENITENCIARIO

Exoneran de proceso de selección la adquisición de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Chimbote

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 634-2007-INPE/P

Lima, 3 de octubre de 2007

VISTOS, el Oficio Nº 852-2007-INPE/16 de fecha 24 de septiembre del 2007, de la Dirección Regional Lima, por el cual adjunta el Informe Legal Nº 022-2007-INPE/16.04 e Informe Técnico Nº 004-2007-INPE/16.05.URMyS de fechas 24 y 21 de septiembre de 2007, respectivamente, emitidos por las Oficinas de Asesoría Legal y la Unidad de Recursos Materiales y Servicios de la citada Región, por el que solicita se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Chimbote, Oficio Nº 1447-2007-INPE/10 de fecha 27 de septiembre de 2007, de la Oficina General de Administración e Informe Nº 353-2007-INPE/06 de fecha 28 de septiembre de 2007, de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al artículo 17º del Código de Ejecución

Penal, la Administración Penitenciaria proporciona al interno la alimentación preparada que cumpla con las normas dietéticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el artículo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 045-2007-INPE/P de fecha 29 de enero de 2007, se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Instituto Nacional Penitenciario para el Año Fiscal 2007, encontrándose comprendido, entre otros, la Unidad Ejecutora 002: Dirección Regional Lima, por el cual se incluyó el proceso de selección de Licitación Pública Nº 0001-2007-INPE/16 para el “Suministro de Raciones Alimenticias para los Establecimientos Penitenciarios de Norte I de la Dirección Regional Lima”, que incluye en el ítem 2: Alimentos para el Establecimiento Penitenciario de Chimbote;

Que, mediante Informe Legal Nº 022-2007-INPE/16.04 e Informe Técnico Nº 004-2007-INPE/16.05.URMyS, la Dirección Regional Lima, manifiesta que con fecha 3 de agosto del 2006, suscribió el contrato Nº 028-2006-INPE/16 con el Consorcio conformado por las Empresas LA FAVORITA PERUANA SRL Y DISTRIBUCIONES GEMINIS SJT EIRL, derivado del proceso de selección antes mencionado, por un monto de S/. 1´140 873,20 (Un millón ciento cuarenta mil ochocientos setenta y tres con 20/100) nuevos soles, con una vigencia de doce meses o hasta que se complete el monto total adjudicado, lo que ocurra primero, para el suministro de alimentos preparados para los internos, niños, personal de seguridad y salud de los Establecimientos Penitenciarios de Huaraz y Chimbote;

Que, asimismo, la Dirección Regional Lima refiere que debido al incremento de la población penal del Establecimiento Penitenciario de Chimbote, culminó el monto total adjudicado, por lo que, con fecha 21 de junio de 2007, en virtud de lo previsto por el articulo 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM1, se suscribió la Adquisición Complementaria del Contrato Nº 028-2006-INPE/16, por un monto máximo de S/. 342 261,96 (Trescientos cuarenta y dos mil doscientos sesenta y uno con 96/100) nuevos soles, para el suministro de alimentos preparados para los internos, niños, personal de seguridad y salud del citado centro penitenciario;

Que, además, la Dirección Regional Lima refiere que mediante Resolución Nº 447-2007/CONSUCODE/PRE de fecha 5 de septiembre de 2007, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resuelve excluir del Listado de Bienes y Servicios Comunes del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, las Fichas Técnicas relacionadas a la ración de alimentos preparados, lo que significa replantear el expediente de contratación para el suministro de alimentos preparados;

Que, mediante Informe Nº 52-2007-INPE/16.05-URMyS-Alim de fecha 19 de septiembre del 2007, el Jefe de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios de la Dirección Regional Lima refiere que la adquisición complementaria del contrato Nº 028-2006-INPE/16, alcanzaría aproximadamente hasta el 3 de septiembre del 2007;

Que, la Dirección Regional Lima manifiesta que la situación descrita constituye un acontecimiento imprevisible y extraordinario que se ha presentado durante el desarrollo del proceso de selección, consecuentemente, evento inesperado para la entidad, por lo que es necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación del suministro de alimentos preparados para los internos, niños, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Chimbote, por el periodo de sesenta y un (61) días calendario, hasta por la suma de S/. 138 969,59 (Ciento treinta y ocho mil novecientos sesenta y nueve con 59/100) nuevos soles, importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se lleva a cabo el proceso de selección correspondiente y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido, porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerían directa e inminentemente la seguridad de los internos y del Establecimiento Penitenciario de Chimbote, debiéndose tener presente que la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º e inciso a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;

Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo legal, se considera Situación de Desabastecimiento Inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economía en el proceso de adjudicación de acuerdo al artículo 3º de la referida norma legal;

Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084 –2004- PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas

1 Dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminación del contrato, la entidad podrá adquirir o contratar complementariamente bienes y servicios con el mismo contratista, por única vez y hasta por un máximo del treinta por cien (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo bien o servicio y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisición o contratación.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 5 de octubre de 2007354920

a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuración de la situación de desabastecimiento inminente;

Que, en el artículo 148º de la normal legal acotada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Dirección Regional Lima sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones definitivas;

Que, mediante Oficio Nº 436-2007-INPE/16.03 de fecha 21 de septiembre de 2007, la Oficina de Planificación de la Dirección Regional Lima señala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria para la adquisición de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Chimbote;

Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Lima y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 152-2007-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos, niños, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Chimbote, por el período de sesenta y un (61) días calendario, a partir de la expedición de la presente Resolución, mientras se realice el correspondiente proceso de selección y se perfeccione el contrato respectivo, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- EXONERAR, a la Dirección Regional Lima, del correspondiente proceso de selección para la adquisición de alimentos preparados a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución.

Artículo 3º.- AUTORIZAR, a la Dirección Regional Lima, para la adquisición de alimentos preparados para los internos, niños, personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Chimbote, de la Unidad Ejecutora 002: Dirección Regional Lima, de acuerdo al siguiente detalle:

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Dicha autorización es por el período de sesenta y un (61) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, mientras dure la situación de desabastecimiento inminente prevista en el artículo precedente, debiéndose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso.

Artículo 4º.- DISPONER, que la Oficina General de Administración comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo 5º.- REMITIR, al Órgano de Control Institucional, a fin de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de la situación de desabastecimiento que se aprueba.

Artículo 6º.- REMITIR, copia de la presente Resolución a la Dirección Regional Lima y a las instancias pertinentes para los fines de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO CARRION ZAVALAPresidente

116849-1

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de arrendamiento de local ubicado en el distrito de San Isidro, provincia de Lima

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIADE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAINVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 104-2007-OS/PRES

Lima, 25 de setiembre de 2007

VISTOS:

El Informe Técnico Nº STOR-491-2007 contenido en el Memorandum Nº STOR-428-2007 de fecha 24 de agosto de 2007, de la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos y el Informe Legal Nº GL-43-2007 de fecha 19 de setiembre de 2007 emitido por la Gerencia Legal;

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido por el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes y servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único;

Que, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que, en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considera que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor;

Que, mediante el Memorandum Nº STOR-428-2007 de fecha 24 de agosto de 2007, la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos remitió el Informe Técnico Nº STOR-491-2007, el cual refiere que el local ubicado en la Av. Javier Prado Oeste Nº 270, San Isidro, se encuentra acorde con los objetivos institucionales para la JARU, como son mejorar la atención al usuario, debido a que posee un mayor acceso geográfico, cuenta con ambientes suficientes para el número de trabajadores, las sesiones de las salas, la atención al público, red de cableado estructurado, pozos a tierra, electricidad y telecomunicaciones. Del mismo modo, el local cuenta con aire acondicionado y se adecuó con mobiliario acorde a las necesidades y a los requerimientos solicitados por INDECI para la seguridad de todos los trabajadores y/o usuarios, así como la rampa para discapacitados exigida por la Municipalidad Distrital;

Que, asimismo, en su Informe Técnico la mencionada Secretaría señala que, conforme lo ha determinado el Informe

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 5 de octubre de 2007 354921

de Actualización de los Valores de Mercado de Alquiler realizado por la empresa Didelo S.A.C., al igual que en el 2004, los otros locales evaluados no poseen las mismas facilidades de acceso para los usuarios, así como tampoco las áreas requeridas para oficinas o para albergar al personal cubriendo las necesidades para el desempeño óptimo de su labor, y no cuentan con los estacionamientos que pide el nuevo reglamento de edificaciones o su renta mensual es muy alta. En ese sentido, indica que, luego de la evaluación final de los locales alternativos a ocupar por parte de la empresa Didelo S.A.C., se concluye que el único que cumple con las especificaciones requeridas es el actual local que ocupamos;

Que, por otro lado, la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos en su Informe manifiesta que los costos de alquiler por la zona se han elevado, revaluándose los predios, tal como se demuestra en el informe de actualización de valor de mercado, por lo que aún cuando la renta mensual se haya elevado a US$ 4,000.00, ésta sigue siendo una opción relativamente económica, considerando adicionalmente que, el permanecer en el actual local no implicaría ningún costo adicional por implementación, mudanza o difusión;

Que, finalmente, agrega que, en el Informe de Actualización de los Valores de Mercado de Alquiler se expusieron consideraciones como: costos incurridos en la implementación y mantenimiento del local actual, costos de mudanza y adecuación, implementación de telefonía, cableado estructurado, imagen institucional, entre otros. Del mismo modo, se evaluaron 5 alternativas en base al precio de alquiler, área para oficinas, condición del local y número de estacionamientos, formulándose la recomendación consistente en continuar en nuestro local actual;

Que, en tal sentido, el inmueble en mención, al cumplir con los requerimientos exigidos por la JARU y siendo ALONBEL S.A. el único proveedor que puede brindar dicho bien se habría configurado la causal de exoneración por bien que no admite sustitutos y existe proveedor único;

Que, la contratación indicada se encuentra incluida en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (PAAC-2007) con número 670, por lo cual cuenta con disponibilidad presupuestal, de conformidad con el artículo 23º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

Que, teniendo en consideración lo señalado en el Informe Técnico Nº STOR-491-2007 y el Informe Legal Nº GL-43-2007, se habría configurado la causal de exoneración por bien que no admite sustitutos y existe proveedor único, de conformidad con lo establecido por el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos;

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del Concurso

Público, para el arrendamiento del local ubicado en la Av. Javier Prado Oeste Nº 270 - San Isidro, por ser un bien que no admite sustitutos y existe proveedor único.

Artículo 2º.- El plazo de contratación del local será por tres años. El monto de la renta mensual será de US$ 4,000.00 (Cuatro Mil con 00/100 Dólares Americanos), incluidos los impuestos de ley.

Artículo 3º.- La fuente de financiamiento se realizará con cargo a los recursos ordinarios de OSINERGMIN y la contratación estará a cargo de la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN.

Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución y de los Informes Técnicos y Legal sustentatorios a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como proceder a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley y a través del SEACE.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

115631-1

Declaran fundados en parte recursos de reconsideración interpuestos contra la Res. Nº 423-2007-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 603-2007-OS/CD

Lima, 1 de octubre de 2007

Con fecha 27 de julio de 2007, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución OSINERGMIN N° 423-2007-OS/CD (en adelante “RESOLUCIÓN), mediante la cual se fijó los valores máximos de los presupuestos y los cargos mensuales de reposición y mantenimiento de la conexión eléctrica, aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad. Es contra dicha resolución que la empresa Luz del Sur S.A.A. (en adelante “LUZ DEL SUR”), ha presentado recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso.

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

Que, mediante Resolución OSINERG N° 0001-2003-OS/CD, se aprobó la norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, en cuyo Anexo “D” quedó aprobado el “Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica: Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléctrica”;

Que, el procedimiento contenido en el Anexo “D” antes mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como la presentación de la Información de costos y propuestas de Costos de Conexión Eléctrica; la publicación de propuestas presentadas por las empresas distribuidoras; la Audiencia Pública convocada para que las empresas distribuidoras expongan y sustenten sus propuestas, así como respondan a las preguntas de los asistentes; la etapa de observaciones a dichas propuestas por parte del OSINERGMIN y la absolución de las mismas por las empresas; la publicación de la absolución de observaciones y de las propuestas definitivas de los Costos de Conexión Eléctrica; la prepublicación del proyecto de resolución que fija los Costos de Conexión Eléctrica y señala la relación de la información que la sustenta; la Audiencia Pública descentralizada donde el OSINERGMIN expuso y sustentó el proyecto de resolución prepublicado, así como respondió a las preguntas de los asistentes; el análisis de las observaciones y sugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolución prepublicado; la publicación de la RESOLUCIÓN que fijó los valores máximos de los presupuestos y los cargos mensuales de reposición y mantenimiento de la conexión eléctrica, aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad; la interposición de recursos de reconsideración por parte de los interesados y la publicación de los mismos y, finalmente la Audiencia Pública para que los interesados, que presentaron recursos de reconsideración, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, así como responder a las preguntas de los asistentes;

Que, con fecha 20 de agosto de 2007, LUZ DEL SUR, interpuso recurso de reconsideración contra la RESOLUCIÓN;

Que, mediante Oficio Nº 0698-2007-GART, OSINERGMIN observó el recurso de reconsideración y otorgó a LUZ DEL SUR un plazo de dos días hábiles, a fin de que cumpla con subsanar los requisitos de admisibilidad previstos en el Artículo 113º de la Ley Nº 27444;

Que, el 24 de agosto de 2007, se recibió la subsanación del recurso de reconsideración de LUZ DEL SUR;

Que, vencido el plazo señalado en el ítem ñ del Anexo “D”, que contiene el “Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica: Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléctrica”, no se recibieron opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración por parte de los interesados legitimados;

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2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

La empresa LUZ DEL SUR plantea el siguiente petitorio:

● Costos de Materiales.- Solicita declarar la nulidad de la RESOLUCIÓN en el extremo sustentado en la parte de los costos de materiales del Informe Técnico Nº 0257-20007-GART, debiendo el OSINERGMIN sustentarlo en el informe técnico que emita INDECOPI y en el estudio de mercado que elabore la Universidad Nacional de Ingeniería.

● Tasa de Descuento.- Solicita que se utilice como tasa de descuento la Tasa de Interés Pasiva en Moneda Nacional (TIPMN) publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones, el día 30 de setiembre de 2006.

● Determinación de los Rendimientos y Cantidad de Recursos Asignados.- Solicita que OSINERGMIN defina los rendimientos promedio utilizando una metodología estadística para la selección de muestras y la toma de tiempo de las mismas.

● Protección Contra Fallas a Tierra.- Solicita que se declare la nulidad de la RESOLUCIÓN, por tener un objeto inválido conforme al Artículo 3° de la Ley N° 27444, pues contraviene lo dispuesto en la Regla 017.C del Código Nacional de Electricidad – Suministro 2001.

● Rotura y Reparación de Veredas.- Solicita que se consideren los rendimientos que determine la Universidad Nacional de Ingeniería en los estudios de tiempo, movimiento y de mercado, para las actividades de rotura y reparación de veredas, así como de las tareas asociadas.

● Empleo de Empalmes Asimétricos.- Solicita considerar el uso de empalmes asimétricos en el costeo de las conexiones subterráneas

● Precintos de Seguridad.- Señala que OSINERGMIN debe considerar el uso de precintos en cualquier ocasión que el concesionario intervenga el equipo de medición, de conformidad con el Artículo 171° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

● Vida Útil del Medidor Multifunción.- Pide que OSINERGMIN considere como vida útil de los medidores electrónicos multifunción la especifica por sus fabricantes.

● Medidor Eléctrico en Tarifas BT4 y MT4.- OSINERGMIN debe considerar la utilización de los medidores electrónicos multifunción en las conexiones de las tarifas BT2, MT2, BT3 y MT3 en el costeo de las conexiones de las tarifas BT4 Y MT4.

● Costo de Hora Máquina de Grúa.- OSINERGMIN debe considerar la grúa de 6 toneladas para determinar el costo de hora – máquina, debido a la limitación de operación de la grúa de 2,5 toneladas que prevé el regulador, así como los respectivos costos de alquiler.

● Costo de Mantenimiento de las Acometidas Aéreas.- OSINERGMIN debe considerar las actividades de cambio y acondicionamiento de la acometida en el mantenimiento correctivo de las conexiones aéreas, a fin de cumplir con el Artículo 163° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

● Tasa de Falla del Mantenimiento Correctivo.- OSINERGMIN debe definir que los costos de mantenimiento correctivo o de reposición asociados deben ser asumidos por los usuarios.

● Costos del Mantenimiento Correctivo.- OSINERGMIN debe considerar rendimientos reales de las actividades del mantenimiento correctivo y no supuestos no contrastados en la práctica. De esta manera, solicita un peritaje.

● Eliminación del CRER.- OSINERGMIN ha eliminado el CRER argumentando que, de conformidad con el párrafo final del numeral 6.5.2 de la norma DGE “Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 496-2005-MEM/DM, corresponde a los concesionarios de distribución asumir el costo del reemplazo del sistema de transmisión tratándose de hurtos, lo que es ilegal, por lo que el OSINERGMIN debe declarar que corresponde al usuario asumir los costos del reemplazo del sistema de medición tratándose de hurtos, de conformidad con el Artículo 88° de la Ley de Concesiones Eléctricas.

2.1 Costos de Materiales

2.1.1 Sustento del Petitorio

Que, la recurrente sostiene que para determinar los costos de algunos de los materiales OSINERGMIN ha utilizado un método denominado de “correlación”. Añade que los precios fijados con la RESOLUCIÓN se sustentan en los costos de materiales que no están basados en costos del mercado, no resultando en consecuencia el Informe Técnico Nº 0257-2007-GART un sustento válido. Agrega que para el caso de cables concéntricos debe considerar cotizaciones de los fabricantes con el índice LME del cobre vigente a junio 2006 y en el caso de tomar costos unitarios de algunas empresas sin el sustento debido, el OSINERGMIN-GART debe considerar costos de otras empresas distribuidoras debidamente sustentados;

Que, también indica que la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del OSINERGMIN, para el sustento del costo del medidor monofásico electrónico de 3 hilos, ha considerado información de compras corporativas del Grupo Distriluz de mayo de 2006 (Compra CCP Nº 014-2006) y para sustentar los costos de interruptores termomagnéticos ha considerado información de compras corporativas de las empresas Electro Sur Este, Electrosur, Electro Puno, Electro Ucayali y Seal de Agosto de 2006 (compra LP-002-2006-ES), las cuales, menciona, no han sido publicadas ni se encuentran disponibles. Para más información la empresa señala referirse al anexo 01 de su recurso;

Que, la empresa solicita se haga pública esta información y que se realicen pruebas por medio de INDECOPI u otro ente competente y se emita un informe técnico de las características técnicas tanto para los medidores como para los interruptores termomagnéticos propuestos por el OSINERGMIN-GART. De igual forma, solicita se realice un peritaje de la tasa de falla de estos materiales;

Que, sostiene la recurrente, que el OSINERGMIN-GART considera un costo de caja toma que no se justifica por el hecho de no considerar en la publicación que la caja sea equipada. El costo considerado es inferior a descontar del costo equipado, considerado en la prepublicación, el costo del respectivo equipamiento. Señala que el verdadero costo debe ser de US$ 63,57 y no el de US$ 41,02 considerado. La empresa menciona que incluye en el anexo 1 el detalle de lo señalado;

Que, por lo mencionado, LUZ DEL SUR solicita que al amparo del último párrafo de Artículo 4º de la Ley Nº 27838 – Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, se declare la nulidad de la Resolución en el extremo sustentado en la parte respectiva del Informe Técnico Nº 0257-2007-GART, debiendo el OSINERGMIN sustentarlo en el informe técnico que emita INDECOPI y en el estudio de mercado que elabore la Universidad Nacional de Ingeniería, los cuales deberán versar sobre las características técnicas de los medidores e interruptores termomagnéticos propuestos por el OSINERGMIN, así como de la tasa de falla de dichos equipos.

2.1.2 Análisis del OSINERGMIN

Que, el OSINERGMIN, en el ejercicio de su función regulatoria, debe fijar los importes máximos de los presupuestos y los cargos mensuales de reposición y mantenimiento de la conexión, buscando la aplicación de costos de eficiencia, criterio fundamental que se desprende de la propia Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”) en su Artículo 8º;

Que, se ha cuestionado la aplicación por parte del regulador, del método de correlación estadística, sin tomar en cuenta precios de mercado, debiendo, según indica, tomar en cuenta cotizaciones de los fabricantes;

Que, en el año 2002, con ocasión de la regulación 2003-2007 de costos de conexión, el OSINERGMIN alcanzó a las empresas distribuidoras y, específicamente en el caso de LUZ DEL SUR, el Oficio Nº 256-2002-OSINERG/GART de fecha 23 de setiembre de 2002, que contenía el Manual de Procedimientos y Formatos de los Costos de Conexión, en cuyo numeral 10.4 del Anexo 10, señala cómo se sustenta la propuesta de los materiales y costos asignados. Allí se menciona que debe efectuarse

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mediante facturas, ordenes de compra y adjudicaciones de licitaciones y/o concursos. En esta oportunidad, a los efectos de la regulación cuestionada por LUZ DEL SUR, se le alcanzó el Oficio Nº 318-2006-OSINERG-GART del 21 de setiembre de 2006, el mismo que contiene en uno de sus últimos párrafos, la siguiente mención:

“Finalmente, comunicamos que se está habilitando en nuestra página web un sitio que permitirá tener acceso a la documentación técnica del SICONEX”.

Que, entre la documentación técnica anunciada, aparece el Manual de Procedimientos mencionado anteriormente, lo que permite concluir que LUZ DEL SUR siempre ha tenido conocimiento que los únicos documentos válidos a los efectos de sustentar los costos propuestos por ella, son las facturas, las ordenes de compra y los resultados de licitaciones y/o concursos;

Que, ante la inexistencia de estos documentos válidos, por no haber sido presentados por algunos concesionarios en sus propuestas, se justifica el método de correlación estadística. El OSINERGMIN ya señaló, al responder las observaciones y sugerencias de las empresas, que los resultados obtenidos por el método de correlación estadística se basan en curvas de ajuste que toman justamente como base los costos que se encuentran sustentados a través de documentos válidos. Cabe señalar que el método de correlación estadística se ha utilizado en anteriores regulaciones;

Que, debe tenerse en cuenta que, por falta de información de los propios concesionarios, el OSINERGMIN no puede dejar de cumplir con su función regulatoria, para lo cual puede aplicar metodologías técnicas que contribuyan a la determinación de los costos eficientes de conexión;

Que, por otro lado, respecto a la falta de publicación de los documentos justificatorios de los precios tomados por el OSINERGMIN para la presente regulación, debe indicarse que no es cierto lo sostenido por LUZ DEL SUR en el sentido que se trata de información que no fue publicada ni se encuentra disponible. El OSINERGMIN, cumpliendo una de las últimas etapas del proceso regulatorio, publicó el proyecto de resolución que fija las Tarifas de Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléctrica aplicables al período comprendido entre el 1º de setiembre de 2007 y el 31 de agosto de 2011, conforme se acredita con la Resolución OSINERGMIN Nº 292-2007-OS/CD, en cuyo Anexo A, numeral 5, se publica la información de Compras Corporativas de Materiales de las Empresas Distribuidoras bajo el ámbito de FONAFE. Asimismo, en los informes técnicos correspondientes a la prepublicación y publicación definitiva de tales costos, aparece indicada la fuente de donde se obtuvo la información;

Que, respecto al medidor monofásico electrónico de 3 hilos y los interruptores termomagnéticos, sus costos son sustentados por compras corporativas, las cuales reflejan costos competitivos de mercado y ratifican los precios considerados por el OSINERGMIN. La información de compras corporativas se publicó en la página web del OSINERGMIN y se prepublicó por la Resolución OSINERGMIN Nº 292-2007-OS/CD, antes mencionada. Además, en el Anexo Nº 3 del Informe Nº 257-2007-GART se adjunta la lista de materiales con sus respectivos precios y la referencia del sustento (fuente de la información y documento asociado). Por tanto no es cierto que esta información no haya sido publicada ni se encuentre disponible;

Que, para mayor referencia, debemos señalar que en el caso de los medidores electrónicos monofásicos, se sustentan en los resultados del CCP N° 014-2006, donde participaron las empresas de Distriluz con la compra de 51 199 medidores de 2 hilos y 6 307 medidores de 3 hilos. En el caso del interruptor, el costo se sustenta con la compra corporativa de las empresas Electro Sur Este, Electrosur, Electro Puno, Electro Ucayali y Seal de agosto de 2006 (Compra LP-002-2006-ES). El precio adoptado por el OSINERGMIN para el interruptor de 16 A, resulta de una estimación por correlación estadística de los precios de los interruptores de 32 A y 40 A, que corresponden a compras efectivas;

Que, con relación a la información que anexa la empresa en su recurso (anexo 01) debemos señalar, en

primer lugar, que no se pueden considerar, a los efectos de la determinación de los costos de conexión, cotizaciones, por cuanto no reflejan precios efectivamente pagados y, en segundo lugar, porque los precios considerados por el OSINERGMIN están sustentados con documentos válidos cuyas referencias se indicaron en el Anexo Nº 3 del Informe Nº 257-2007-GART;

Que, el pedido de LUZ DEL SUR para que INDECOPI o cualquier otro organismo que menciona, efectúe un estudio de mercado, no puede ser aceptado por cuanto a los efectos de resolver el recurso impugnativo, se estaría aceptando documentos que se expidan con posterioridad a la fijación regulatoria cuestionada, lo cual es contrario al Principio de Verdad Material, contemplado en el numeral 1.11 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante “LPAG”), por el que la autoridad está obligada a verificar los hechos que sirven de sustento a sus decisiones, para lo cual debe adoptar todas las medidas probatorias posibles;

Que, es decir, bajo este principio, el OSINERGMIN tiene implícito el deber de verificar la información existente respecto a la materia cuya decisión se reflejará en una resolución. Recordemos que la Ley N° 27444, exige al funcionario involucrado en la toma de decisión de la administración, a respetar los principios del procedimiento administrativo, a los que hace referencia expresa el Título Preliminar de la mencionada ley, dentro de los que se encuentra el anunciado principio de verdad material;

Que, en conclusión, la legalidad del acto administrativo exige que éste se ajuste a la normativa vigente y que, para su expedición, se haya tenido en cuenta toda la información disponible que sustente la decisión reflejada en dicho acto. De admitirse cuestionamientos al acto administrativo, sustentados en hechos nuevos, sobrevinientes a su expedición, significaría cuestionar la validez del Principio de Verdad Material y negar la capacidad del regulador para hacer uso, tanto de su potestad reglada como de la discrecional. Significaría, por último, propiciar la ilegalidad sobreviniente de actos administrativos dictados legalmente al tiempo en que éstos se aprobaron;

Que, en conclusión, la legalidad del acto administrativo exige que éste se ajuste a la normativa vigente y que, para su expedición, se haya tenido en cuenta toda la información disponible que sustente la decisión reflejada en dicho acto;

Que, por lo expuesto, la solicitud de LUZ DEL SUR para que se realicen los estudios técnicos ya mencionados originaría un nuevo documento posterior al momento en que el Consejo Directivo del OSINERGMIN adoptó su decisión regulatoria de los costos de conexión, lo cual no puede ser admitido, más aún tomando en cuenta que el procedimiento de fijación de dichos costos, aprobado por Resolución OSINERG Nº 001-2003-OS/CD señala que la empresa concesionaria debe alcanzar una propuesta sobre dichos costos, pudiendo LUZ DEL SUR haber presentado estudios de las entidades que ahora propone, como sustento de su propuesta;

Que, aún en el supuesto de acceder a los nuevos estudios técnicos solicitados por LUZ DEL SUR, cabe señalar lo que establece el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, en su Artículo 22, literal i), respecto a las funciones del Consejo Directivo del OSINERGMIN:

“Artículo 22º. Adicionalmente a las funciones señaladas en el Artículo 15º de la Ley, el Consejo Directivo deberá:

…i) Fijar, revisar y modificar los montos que deberán

pagar los usuarios del Servicio Público de Electricidad por el costo de acometida, equipo de medición y protección y su respectiva caja y el monto mensual que cubre su mantenimiento y permite su reposición en un plazo de treinta (30) años. Tratándose de equipo de medición estático monofásico de medición simple, se considerará una vida útil no menor de quince (15) años”

Que, como se demuestra, el organismo competente para regular las tarifas de los Costos de Conexión es el OSINERGMIN, mediante su Consejo Directivo, y no cualquier otro organismo distinto, como pudieran ser los colegios profesionales, universidades y organismos de la propiedad intelectual y del consumidor, de modo tal

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que resulta invalido el argumento de LUZ DEL SUR para que OSINERGMIN someta la RESOLUCIÓN, en lo que respecta a los costos de materiales, a lo que al efecto decidan otros organismos o entidades;

Que, respecto a los precios de cajas toma sin equipamiento, esto se debe a que el equipamiento se incluye en forma separada en los armados respectivos. En cuanto a los precios, se justifican al estar basados en las facturas presentadas por la misma empresa correspondiente a las cajas tomas “LTT” (factura N° 055-0011221) y “F3” (factura N° 053-0005217). Los demás accesorios de ferretería de las cajas toma se consideran y están incluidos en sus respectivos armados, como se comprueba en las plantillas “armados empalme de acometida caja toma” y “armado caja portamedidor caja toma”;

Que, en consecuencia, al haberse demostrado la inconsistencia de los argumentos expuestos por LUZ DEL SUR en este extremo de su recurso, su pedido de nulidad debe ser declarado como no ha lugar;

2.2 Tasa de Descuento

2.2.1 Sustento del Petitorio

Que, la empresa señala que los factores FRC30 y FRC15, utilizados en el cálculo del cargo de reposición de la conexión, involucran la utilización de una tasa de actualización del 12%. Agrega, que bajo esta metodología, si se considera el costo de la conexión de la tarifa BT5B monofásica aérea hasta 3 kW, de acuerdo a la RESOLUCIÓN, un cliente debería pagar S/. 0,20 durante 360 meses, para obtener un valor futuro de S/. 187,09 para el componente de la conexión sin medidor, y de S/. 67,87 para el componente medidor, que comparado con el valor actual que se obtiene, S/. 6,11 para el componente de la conexión sin medidor y S/. 12,06 para el componente medidor, resulta fuera de toda realidad;

Que, también afirma que no existe un mecanismo en el sistema financiero que brinde un interés del 12% y que a su vez permita garantizar que se acumule el fondo necesario para la reposición de la conexión. Agrega que el OSINERGMIN pretende que este dinero acumulado sea utilizado para invertirlo en activos propios de la empresa y a su vez obtener una renta cercana al 12%, lo cual implica que este dinero estaría siendo mal utilizado, debido a que los activos involucrados (conexión) pertenecen al cliente. Señala que el espíritu del fondo es garantizar la reposición y que, por lo tanto, el fondo es intangible;

Que, asimismo, manifiesta que utilizar la tasa de 12% produce resultados irreales e indica que la tasa pretende garantizar un nivel de rentabilidad de las empresas relacionado con una tasa activa. Sin embargo, menciona la empresa, si lo que se desea es reponer la conexión en un momento dado en el futuro, sin que nadie obtenga superbeneficios por ello, la tasa que debería utilizarse es una tasa pasiva, la misma que puede ser obtenida del promedio del sistema financiero peruano, o en su defecto se puede utilizar la tasa obtenida del estudio realizado por la Universidad del Pacífico presentado en su propuesta;

Que, por último, afirma que existe incertidumbre con relación al valor futuro de la conexión, por lo que propone no cobrar al cliente ningún cargo por reposición de la conexión y que, en el momento que sea necesario reponerla, se calcule el costo de reposición de la conexión y se cobre al cliente la mensualidad correspondiente de dicho costo, considerando la tasa de descuento del 12% y un período de vida de 30 y 15 años, según corresponda, para los elementos de la conexión (conexión sin medidor y medidor);

2.2.2 Análisis del OSINERGMIN

Que, con relación al reconocimiento de una tasa de actualización distinta para la capitalización del cargo de reposición que el usuario entrega al concesionario cada mes, OSINERGMIN ratifica la utilización de la tasa de 12%, en razón a que la LCE en su artículo 79° dispone que: “la tasa de actualización a utilizar en la presente Ley será del 12% real anual”. El OSINERGMIN siguiendo el mandato de la LCE ha aplicado para todos los conceptos que regula donde ha correspondido aplicar tasas de actualización una tasa del 12%, sin diferenciar si el capital

es aportado por un accionista o un usuario. Por dicha razón, desde la primera regulación de este cargo en el año 1994 y en todos los cálculos efectuados hasta la fecha, se viene aplicando dicha tasa, siendo así predecible las decisiones del regulador en esta materia;

Que, en cuanto a la propuesta señalada de LUZ DEL SUR, no puede ser aceptada por el OSINERGMIN debido a que constituye una renuncia a sus obligaciones legales, establecida en el Artículo 22º del Reglamento de la LCE, antes citado; toda vez que la facultad regulatoria de fijación de los Costo de Conexión es implícita del OSINERGMIN, no pudiendo renunciar a ella y menos delegarla en un tercero;

Que, en consecuencia, al haberse analizado los argumentos de LUZ DEL SUR en este extremo y evidenciado su inconsistencia, se considera que este petitorio de LUZ DEL SUR debe declararse infundado;

2.3 Determinación de los Rendimientos y Cantidad de Recursos Asignados

2.3.1 Sustento del Petitorio

Que, LUZ DEL SUR menciona que los rendimientos considerados por OSINERGMIN no se ajustan a la realidad, debido a que fueron obtenidos a partir de una simulación que no considera los factores externos que hacen variar los rendimientos, como son la zona, su accesibilidad y peligrosidad, el acceso a la conexión y el tipo de ésta, entre otras condicion s, siendo necesario que se utilice una metodología estadística para la selección de muestras y sus respectivas tomas de tiempo para efectos de definir un rendimiento promedio;

Que, para tal fin, indica que presentaron en su propuesta preliminar del 18 de enero de 2007, la “Evaluación de los Costos de los Recursos para la Ejecución de las Conexiones Eléctricas de Baja Tensión Típicas de LUZ DEL SUR”, elaborada por la empresa Costos S.A.C., que cuenta con gran experiencia en prestar servicios de información y consultoría;

Que, la recurrente señala que los rendimientos obtenidos del estudio presentado por OSINERGMIN-GART no se ajustan a la realidad y no justifican los rendimientos considerados en su propuesta, por lo que ofrece como medio probatorio un peritaje que deberá efectuar un representante del Colegio de Ingenieros del Perú respecto a dicha toma de tiempos para su aplicación en la zona de Lima Metropolitana;

Que, asimismo, reitera que el rubro de otros tiempos (2 horas) tampoco se ajusta a la realidad, pues considera tiempos para traslado, charlas, planificación y otros, sin tomar en consideración lo indicado por LUZ DEL SUR en sus Opiniones y Sugerencias emitidas el 13 de julio de 2007, que considera tiempos desde que el personal llega a la base, se cambia de ropa, se le informa la programación de trabajos del día, recoge sus herramientas, materiales y equipos y se traslada a su vehículo, transcurren 30 minutos. El tiempo promedio de traslado a la zona de trabajo y de punto a punto y el traslado de regreso a la base es de 20 minutos. El tiempo promedio de charla de seguridad es de cinco minutos;

Que, de otro lado, señala que si se considera el rendimiento de 7 conexiones monofásicas aéreas y la suma de los tiempos de las actividades indicadas líneas arriba arrojaría un total de 235 minutos, lo cual es alrededor del doble del tiempo indicado en el Informe Técnico 00167-2007 GART;

Que, la empresa menciona que en el terreno existen condiciones no consideradas en el mencionado informe, como: el uso de empalmes asimétricos debido a que en sus redes subterráneas de baja tensión existen cables NKY, afectando los rendimientos; la adecuación del nicho y canaleta, debido a que en un 80% de los casos no tienen las dimensiones adecuadas;

Que, así mismo, señala que los tiempos para algunas tareas no se ajustan a la realidad, como: la descarga de materiales e instalación de cerco de seguridad; apertura de zanja cuyo tiempo depende del tipo de terreno que se debe excavar por lo cual es un valor muy variable; preparación y ejecución del empalme, con un tiempo incluso insuficiente para un empalme simétrico en cable seco NYY, el cual de acuerdo a su estudio es de 34 minutos en promedio, prolongándose de 1,5 a más 2

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veces tratándose de empalmes asimétricos; colocación de la caja porta medidor; conexionado completo e instalación de medidor y recojo de herramientas y cerco de seguridad. Agrega que sustenta lo afirmado en las tomas de tiempo efectuados por sus profesionales más calificados y terceros, utilizando una cantidad de muestras mayor a 5 por cada tarea y tipo de conexión;

Que, asimismo, ofrece un peritaje a la metodología efectuada para el cálculo de estos rendimientos efectuada por un representante del Colegio de Ingenieros del Perú;

Que, agrega que OSINERGMIN no ha considerado ninguna de las propuestas de las empresas del sector privado, pues todas las propuestas que fueron tomadas en consideración corresponden a empresas de propiedad del estado que no presentaron evaluación de rendimientos;

Que, menciona que el OSINERGMIN ha realizado en la resolución que impugna, un análisis de rendimientos para una conexión monofásica aérea en baja tensión de hasta 3 kW, en la zona de Arequipa y Pucallpa, que carece de representatividad o una metodología de muestreo estadístico, motivo por el cual ofrecen como nuevo medio probatorio un peritaje de toma de tiempos a cargo de un representante del Colegio de Ingenieros del Perú para la zona de Lima metropolitana;

Que, respecto al tiempo de traslado a la zona de trabajo y de punto a punto, de 20 minutos por conexión, indica que es un promedio que se ha obtenido como resultado del trabajo diario que realizan sus contratistas, quienes instalan una cantidad considerable de nuevos suministros diariamente, que se encuentran dispersos por toda la zona de concesión y muchas veces se realizan dentro del horario conocido como “hora punta”, donde el desplazamiento vehicular es mucho más lento, lo que hace que los desplazamientos sean mucho mayores a los cinco minutos propuestos por OSINERGMIN;

Que, adjunta en forma digital la base de conexiones BT5B instaladas en el 2006; asimismo, incluye en el anexo 02 mapas con la dispersión geográfica de los trabajos realizados en tres días particulares, donde se aprecian que los desplazamientos son entre distritos y que los 5 minutos planteados por OSINERGMIN resultan en un valor irreal;

Que, menciona que más del 90% de las conexiones BT5B son simples (una instalación por punto), lo cual demuestra que debe recorrerse más distancia para cubrir la demanda diaria, siendo el promedio de trabajos realizados por día de 28 puntos;

Que, con respecto a la charlas de cinco minutos, señala que de acuerdo a su política de seguridad y debido a que cada zona o lugar de trabajo presenta riesgos totalmente distintos, éstas se deben efectuar necesaria y obligatoriamente en el lugar de trabajo y en el momento previo a la realización del mismo;

Que, en consideración de contar con redes subterráneas de BT con cables NKY, la empresa señala que los costos de conexión deben cubrir todos los costos de materiales y recursos, de acuerdo a las condiciones técnicas de la zona, en virtud de lo señalado en los Artículos 82º y 88º de la LCE, el Artículo 170º del Reglamento de la LCE y la regla 013.B.2 y 013.B.3 del Código Nacional de Electricidad – Suministro (CNE-S);

Que, menciona que la eficiencia de los trabajos haciendo uso de dos cuadrillas (una para obras electromecánicas y otra para obras civiles) resulta todo lo contrario en la práctica, por el mayor uso del vehículo de transporte para cada cuadrilla;

Que, finalmente ofrece un peritaje de identificación de actividades y toma de tiempos realizada por un representante del Colegio de Ingenieros del Perú;

Que, por lo mencionado, LUZ DEL SUR solicita que OSINERGMIN defina los rendimientos promedio utilizando una metodología estadística para la selección de muestras y la toma de tiempos de las mismas, ofreciendo como nueva prueba un peritaje a cargo de la Universidad Nacional de Ingeniería;

2.3.2 Análisis del OSINERGMIN

Que, el OSINERGMIN recibió propuestas de las empresas Electro Oriente, Electro Puno, Electrocentro, Electronorte, Electrosur, Hidrandina y Seal, en donde los rendimientos para las zonas urbanas son coincidentes con los considerados en la resolución impugnada;

Que, el OSINERGMIN, a través de un trabajo en campo para conexiones monofásicas de baja tensión, validó los rendimientos propuestos por las empresas, encontrándose que los mismos son eficientes y alcanzables, inclusive para las empresas que operan en la ciudad de Lima. Los resultados del trabajo se incluyeron en el Anexo N° 5 del Informe N° 0161-2007-GART que sustentó la prepublicación;

Que, no obstante, el OSINERGMIN ha realizado nuevos análisis en las ciudades de Arequipa y Pucallpa, ratificándose los rendimientos considerados en la prepublicación. Los resultados se incluyen en el Anexo Nº 7 del Informe Nº 257-2007-GART que sustenta la fijación de los costos de conexión;

Que, en ese sentido, los rendimientos adoptados por el OSINERGMIN se ajustan a las condiciones que se dan en campo para la instalación de nuevas conexiones;

Que, en relación al ofrecimiento probatorio de LUZ DEL SUR, para que el Colegio de Ingenieros del Perú realice el peritaje técnico que señala, cabe reiterar los argumentos expresados en el numeral 2.1.2 de la presente resolución, en la parte relacionada con la realización de nueva prueba por parte de entidades distintas al OSINERGMIN que ocasionarían informes técnicos de fecha posterior al de la expedición de la RESOLUCIÓN, violando el principio de Verdad Material.

Que, respecto a los otros tiempos señalados por la empresa, consideramos que los mismos son excesivos, como por ejemplo, el tiempo de traslado a zona de trabajo y de punto a punto, donde se considera un promedio de 20 minutos por conexión, el cual implicaría retornar a la base siete veces al día. Dada la cantidad de nuevos suministros que se instalan diariamente, como se puede corroborar de la información de conexiones instaladas en el año 2006, presentada por la empresa a través del documento LE-092-2007/RC, con una adecuada planificación y distribución de los equipos de trabajo, los desplazamientos a las zonas de trabajo no toman en promedio más de 20 minutos y los traslados de punto a punto son alrededor de 5 minutos, sin embargo, con fines de incrementar estos tiempos, la empresa menciona que muchas de las conexiones se realizan en las denominadas “hora punta”, hecho que no puede aceptarse y que en todo caso corresponde a una mala programación en la ejecución de las instalaciones de conexión. Por otro lado, toda vez que se trata de trabajos realizados por personal calificado, consideramos que la charla de seguridad no debe tomar más de 5 minutos y una vez al día. Con las consideraciones mencionadas, el tiempo de 2 horas para el rubro “otros tiempos” considerados por el OSINERGMIN es el adecuado;

Que, en cuanto a la realización de un análisis de rendimientos para una conexión monofásica aérea en baja tensión de hasta 3 kW en la zona de Arequipa y Pucallpa, respecto de lo cual LUZ DEL SUR ha mencionado que carece de representatividad y no constituye una metodología de muestreo estadístico, siendo que los costos de conexión son fijados en el ámbito nacional, el OSINERGMIN realizó el análisis que en definitiva confirmaron los resultados obtenidos en Lima e informados por siete (7) empresas de distribución. OSINERGMIN no está regulando el costo en función al rendimiento real de cada empresa, sino en función de rendimientos eficientes;

Que, menciona la empresa que más del 90% de las conexiones BT5B son simples (una instalación por punto), lo cual demuestra que debe recorrerse más distancia para cubrir la demanda diaria; sin embargo el hecho de tener un 9% de conexiones de tipo múltiple no fue incluido en sus estudios de tiempo ni tampoco fue considerado en cálculo alguno en su petitorio de reconsideración;

Que, el emplear empalmes asimétricos por el tipo de red con cable NKY es tratado por la empresa en otro de sus petitorios, cuya respuesta se señala más adelante. Sin embargo, el contar con un porcentaje de empalmes simétricos y otro porcentaje de empalmes asimétricos tampoco fue considerado por LUZ DEL SUR en su estudio de tiempos. Sólo hace mención a los empalmes asimétricos como una condición generalizada, que resulta inaceptable;

Que, el OSINERGMIN se ratifica en su apreciación de que el empleo de una cuadrilla para obras civiles y otra para obras electromecánicas sí resulta eficiente,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 5 de octubre de 2007354926

habiéndose dotado, para este efecto, de la movilidad necesaria para cumplir con el trabajo de ambas cuadrillas en tiempos apropiados;

Que, respecto a la eficiencia de los trabajos manteniendo dos tipos de cuadrillas, cabe indicar que tratándose de actividades que se realizan de forma permanente, el esquema de trabajo propuesto por OSINERGMIN resulta eficiente, toda vez que se incurre en menores “tiempos muertos” de los miembros de la cuadrilla, ya que se pueden realizar trabajos en paralelo en donde se requiera, es decir, la realización de las actividades de instalación de la conexión en forma simultánea, en aquellas donde sea factible y discriminándolas por tipo (eléctricas y obra civil) en el caso de conexiones subterráneas; desplazando las cuadrillas a los lugares donde sean necesarios en forma oportuna, reduciendo de esta manera los tiempos muertos y optimizando los recursos. Se considera que el esquema de trabajo debe estar configurado, de modo tal, que se tenga un vehículo (camión 4 tn) para transporte de materiales y retiro de desmontes y una camioneta de apoyo para el traslado de las cuadrillas de electricistas o de obra civil. Cabe señalar que la metodología indicada es ampliamente usada en el sector eléctrico, lo cual fue recogido en la fijación de costos de conexión;

Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración de LUZ DEL SUR debe declararse infundado;

2.4 Protección Contra Fallas a Tierra

2.4.1 Sustento del Petitorio

Que, LUZ DEL SUR señala que del Artículo 88° de la LCE y el 170° de su Reglamento, queda claro que la conexión eléctrica es de propiedad del usuario y, como tal, de su responsabilidad;

Que, menciona que el OSINERGMIN considera que no corresponde a los usuarios asumir el costo de la protección contra fallas a tierra en sus conexiones en 10 kV, debido a que no es de su responsabilidad el tipo de sistema de distribución por el que ha optado la concesionaria; que la determinación de la topología de la red de distribución eléctrica en media tensión corresponde única y exclusivamente a la empresa concesionaria y que el OSINERGMIN no es responsable por la elección del sistema de distribución utilizado por las empresas. Al respecto, LUZ DEL SUR indica que el diseño de red está previsto en el Código Nacional de Electricidad – Suministro 2001 (CNE-S), regla 017.C y que el usuario, como propietario de la conexión, debe asegurarse que sus sistemas de protección sean capaces de detectar y aislar fallas causadas por desprendimiento de conductores o fase a tierra, para evitar tensiones de contacto y de paso peligrosas;

Que, LUZ DEL SUR menciona que el OSlNERGMlN manifiesta que en el proceso de regulación de las tarifas de distribución ha contemplado los equipamientos de maniobra y protección necesarios para garantizar la seguridad de las personas, así como cumplir con las condiciones de calidad del servicio establecidas en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE), lo cual es concordante con la regla 017.C del CNE-S. Al respecto, la empresa recuerda al OSlNERGMlN que la fijación tarifaria regula los precios máximos para los negocios de las empresas concesionarias más no para los usuarios. Asimismo, recuerda que en la regla 013.B.2 del CNE-S, indica que las instalaciones existentes incluyendo reemplazos por mantenimiento que actualmente cumplen con códigos previos no necesitan ser modificadas para cumplir con las reglas del nuevo código, excepto cuando sea exigido por un ente autorizado por razones de seguridad, con el adecuado sustento técnico;

Que, además, señala que el Articulo 82° de la LCE establece que todo solicitante, ubicado dentro de una zona de concesión de distribución, tendrá derecho a que el respectivo concesionario le suministre energía eléctrica, previo cumplimiento de los requisitos y pagos que al efecto fije dicha Ley y su Reglamento, conforme a las condiciones técnicas que rijan en el área;

Que, finalmente, LUZ DEL SUR indica que los equipos de protección que OSlNERGMlN considera en el Valor Agregado de Distribución (VAD), no son los apropiados para despejar selectivamente las fallas a tierras provocadas

en las instalaciones particulares de los clientes. Tampoco permiten una selectividad adecuada en el caso que estas fallas a tierra se originen en las instalaciones de la empresa distribuidora, toda vez que consideran equipos con protección contra fallas a tierra únicamente en el inicio del alimentador y no aguas abajo. En el anexo 03 de su recurso, muestra que la ubicación más eficiente donde se despeja de manera segura y completa una falla a tierra provocada en las instalaciones del cliente es en la conexión, que es propiedad del usuario;

Que, por lo mencionado, al amparo del numeral 1 del Articulo 10° de la Ley N° 27444, solicita que se declare la nulidad de este extremo de la resolución impugnada por tener un objeto inválido conforme al Articulo 3° de la misma norma, pues contraviene lo dispuesto en la Regla 017.C del CNE-S;

2.4.2 Análisis del OSINERGMIN

Que, la empresa sustenta su petitorio, señalando que al ser la conexión de propiedad del usuario, en virtud de los Artículos 88° de la LCE y el 170° de su Reglamento, y de acuerdo a lo dispuesto por la Regla 017.C del CNE-S, corresponde al usuario, asegurarse que sus sistemas de protección sean capaces de detectar y aislar fallas causadas por desprendimiento de conductores o fase a tierra, para evitar tensiones de contacto y de paso peligrosas. Al respecto, la interpretación de LUZ DEL SUR es incorrecta, toda vez que el objetivo y alcance del CNE-S (reglas 010 y 011), están referidos a las líneas de suministro eléctrico y comunicaciones, equipos y métodos de trabajo utilizados por los titulares de empresas de servicio público. Es decir, no se puede interpretar que alcanza a los usuarios. Además, la regla 017.C del CNE-S, señala textualmente, en su tercer párrafo: “En cualquier tipo de sistema de suministro, con neutro o sin neutro, el titular deberá asegurarse en todo momento que su sistema de protección debe ser capaz de detectar y aislar fallas causadas por desprendimiento de conductores o fase a tierra, para evitar tensiones de contacto y de paso peligrosas”. Es decir, la regla hace referencia de la responsabilidad del “titular”, en este caso la empresa concesionaria, de acuerdo a la definición de “titular” incluida en la Sección 2 del CNE-S donde se indica: “Titular. Persona natural o jurídica a la que el Estado le ha otorgado o reconocido el derecho de desarrollar actividades para el suministro eléctrico o de comunicaciones de acuerdo a la ley de la materia. El titular responde ante el Estado y terceros por sus trabajadores (propios y de los contratistas) por el cumplimiento de este código”, siendo evidente de que no se trata del usuario;

Que, en ese sentido, OSlNERGMlN reitera su posición, formulada a través de la resolución impugnada, frente al petitorio de LUZ DEL SUR, ya que los usuarios no tienen porque asumir a su costo una responsabilidad sobre la cual no tienen ninguna participación e injerencia;

Que, no obstante, sin perjuicio de lo mencionado, debemos señalar que los cortes de servicio debido a las fallas en las instalaciones del cliente se encuentran dentro de las tolerancias de interrupciones del servicio, admitidas por la NTCSE, debido a que el OSINERGMIN en el proceso de regulación de las tarifas de distribución ha contemplado los equipamientos de maniobra y protección (interruptores autónomos con relés de detección de fallas a tierra), de responsabilidad de las empresas, necesarios para garantizar la seguridad de las personas, deterioros en sus propias instalaciones y de terceros establecidos en la NTCSE;

Que, se reitera que la determinación de la topología de la red de distribución eléctrica en media tensión (delta aislado o estrella con neutro a tierra) corresponde única y exclusivamente a la empresa concesionaria. Varias concesionarias de distribución para sus zonas urbanas mantienen los sistemas de distribución con neutro aislado, es decir, que el OSINERGMIN no es la responsable por la elección del sistema de distribución elegido por las empresas. Aún cuando el diseño de esta red esté previsto en el CNE-S y las instalaciones se ejecuten de acuerdo a las condiciones técnicas que rijan en una determinada área, como es mencionado por LUZ DEL SUR, las empresas están en la potestad de utilizarlo o no, siendo decisión exclusiva de las concesionarias la selección del sistema eléctrico de distribución (tensión y condiciones de conexión del neutro);

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 5 de octubre de 2007 354927

Que, en conclusión, no corresponde incorporar la protección por falla a tierra en el costo de la conexión eléctrica en media tensión y no se contraviene el numeral 1 del Artículo 10° de la LPAG ni mucho menos el Artículo 3° de la misma norma, de donde puede concluirse que el pedido de nulidad de LUZ DEL SUR debe declararse infundado;

2.5 Rotura y Reparación de Veredas

2.5.1 Sustento del Petitorio

Que, la recurrente menciona que cuando se rompe una vereda de concreto o se retira tierra del suelo, el volumen de desmonte que se genera es mayor al volumen de la vereda instalada y de la tierra originalmente enterrada. Agrega que ha comprobado en la práctica que existe un factor de esponjamiento de alrededor de 1,6, tal como lo indicara en sus opiniones y sugerencias del 13 de julio de 2007;

Que, añade, que antes de hacer la reparación de la vereda es necesario en la ciudad de Lima, por exigencia de la Municipalidad Metropolitana, instalar una capa de afirmado de 10 centímetros de profundidad, por lo cual al momento de rellenar la zanja hay que dejar 10 centímetros libres para dicho afirmado. Por lo tanto, la tierra sobrante junto con los cascotes de la vereda rota genera desmonte que tiene que ser retirado de la vía pública y ser llevado a un centro de acopio autorizado por la Municipalidad. Señala que el costo de la eliminación del desmonte, tanto cascotes como la tierra sobrante producto del afirmado y del esponjamiento, no es considerado en el detalle del armado de rotura y resane de vereda propuesto por OSINERGMIN;

Que, reitera que el tiempo considerado de nueve minutos para el uso del camión de 4 toneladas para esta tarea en particular es totalmente irreal, ya que al ser este armado independiente de la conexión subterránea se debe reconocer el tiempo de traslado de la cuadrilla a la zona de trabajo, la instalación de la señalización, la bajada y recojo de las herramientas y equipos necesarios (como el vibrador y la cortadora) y finalmente el tiempo de recojo del personal, lo cual suma en total alrededor de una hora;

Que, señala que las mediciones de tiempo de ejecución de la rotura y reparación de vereda que han realizado a sus empresas contratistas que laboran en este tipo de trabajo hace varios años son de 1:15 horas aproximadamente. Agrega que, en el anexo 07 de su propuesta del 18 de enero de 2007, se encuentra el detalle de tiempos de esta tarea. En el anexo 04, adjunta una factura del costo del servicio de eliminación de desmonte;

Que, finalmente, ofrece como medio probatorio un peritaje de toma de tiempos de esta actividad en la zona de Lima Metropolitana, realizada por un representante del Colegio de Ingenieros del Perú;

Que, por lo mencionado, concluye LUZ DEL SUR que no se ha considerado tiempos reales ni los correspondientes costos de las actividades de rotura y reparación de veredas, así como de las tareas asociadas y solicita se consideren los rendimientos y costos que determine la Universidad Nacional de Ingeniería en los estudios de tiempo y movimientos, así como de mercado, respectivamente;

2.5.2 Análisis del OSINERGMIN

Que, respecto al esponjamiento de la tierra, si la misma no se repone, tal como LUZ DEL SUR indica, esto significa que no se está apisonando adecuadamente la misma y por lo tanto no se está generando una base de sustentación firme al contrapiso y piso, de la vereda, lo cual implica que el trabajo no se está haciendo adecuadamente;

Que, en el armado de rotura y resane de vereda se considera los materiales, horas hombre y horas máquina necesarios para realizar las actividades que involucra dicho armado, que comprende el retiro de desmonte (cascotes y tierra), por lo cual están considerados los costos de eliminación de desmontes;

Que, en cuanto al uso del camión 4 tn, se debe entender que se trata de una alícuota aplicada a cada trabajo, al estar el recurso compartido por varias cuadrillas. Cabe mencionar que el costo del armado se establece por m2,

por lo que la asignación de costos de transporte toma en cuenta el vehículo (camión 4 tn), las horas de uso de este vehículo (8 horas), la cantidad de cuadrillas que utilizan el vehículo, así como el rendimiento de las mismas. De esta manera, el requerimiento diario del vehículo se asigna en función del rendimiento total de las cuadrillas que usan el vehículo, es decir, la cantidad de m2 que realizan todas las cuadrillas que utilizan el recurso compartido, en este caso el camión de 4 tn;

Que, en relación al peritaje propuesto se reitera los argumentos expuestos en el numeral 2.1.2 de la presente resolución, en lo que respecta a la expedición de informes técnicos con fecha posterior a la expedición de la resolución OSINERG Nº 423-2007-OS/CD;

Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado.

2.6 Empleo de Empalmes Asimétricos

2.6.1 Sustento del Petitorio

Que, LUZ DEL SUR menciona que es falsa la premisa del OSINERGMIN de que los cables NKY no se utilizan hace 30 años y que tal como lo indicó en sus propuestas de los años 2003 y 2007, el 54% de su red de baja tensión subterránea en servicio es de cable NKY y que hasta el año 1990 se estuvo instalando cantidades significativas de este tipo de cable, prolongándose su instalación en pequeñas cantidades hasta el año 1999;

Que, señala que para efectuar una conexión a este tipo de red, se requiere de la ejecución de un empalme asimétrico y no de un empalme simétrico, lo cual incrementa el costo total de la conexión, al ser este material más caro;

Que, menciona que de acuerdo a los Artículo 82° y 88° de la LCE, Artículo 170° de su Reglamento y las Reglas 013.B.2 y 013.B.3 del CNE-S, la instalación de las conexiones se efectúan conforme a las condiciones técnicas que rijan en el área; la conexión es de propiedad del usuario y las instalaciones existentes que cumplen con códigos previos no necesitan ser modificadas;

Que, por lo mencionado, solicita que el costo de conexión debe cubrir todos los costos de materiales y recursos de acuerdo a las condiciones técnicas de la zona, ya que las redes existentes cumplen con el Código Nacional de Electricidad vigente en el año de su instalación, considerando el uso de empalmes asimétricos en el costeo de las conexiones subterráneas, máxime si LUZ DEL SUR debe atender toda solicitud de dotación de nuevos suministros de acuerdo a las condiciones técnicas que rigen en la zona, conforme al artículo 82° de la LCE;

2.6.2 Análisis del OSINERGMIN

Que, OSINERGMIN reitera que el uso de empalmes simétricos constituye una señal de eficiencia (Artículo 42° de la LCE), por ello no corresponde el reconocimiento de empalmes asimétricos en el armado de empalme de las conexiones subterráneas, toda vez que las tarifas de distribución eléctrica reconocen como tecnología vigente para las redes subterráneas cables NYY, donde se utilizan empalmes simétricos;

Que, la necesidad de conexión no incluye la red de distribución, la cual es factor exógeno al cliente y no es factible que se soslaye las tecnologías adoptadas para la fijación del Valor Agregado de Distribución (VAD), es decir, que el cable subterráneo para la baja tensión corresponde al tipo NYY, por lo que los empalmes a dicha red corresponden a los empalmes simétricos;

Que, respecto a la supuesta premisa falsa del OSINERGMIN, debemos aclarar que la afirmación del regulador fue en el sentido de que existen un gran porcentaje de cables NKY con más de 30 años de antigüedad y no que no se hayan instalado hace 30 años. Por ello, consideramos que es justo que los usuarios paguen siempre equipos y materiales con tecnología eficiente, y no sobrecostos originados por decisiones de parte de las concesionarias;

Que, además debemos mencionar, que si existe 54% de su red de baja tensión subterránea en servicio con cable NKY, ello indicaría la falta de inversiones de la empresa en la sustitución de estos cables, los que se han dejado de fabricar en el Perú hace 20 años;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 5 de octubre de 2007354928

Que, respecto a que las instalaciones se ejecutan considerando las condiciones técnicas existentes y no requieren ser modificadas, esto es desde el punto de vista de la gestión de la empresa y la flexibilidad de la normatividad, ya que, finalmente, es responsabilidad y decisión de la empresa; desde el punto de vista tarifario, como se mencionó, se deben recoger las señales de eficiencia conforme lo señala el Artículo 42° de la LCE, siendo estas señales los incentivos que impulsan a las empresas a considerar en sus nuevas obras y renovaciones, tecnologías vigentes y eficientes;

Que, en conclusión, en la determinación de los costos de conexión eléctrica corresponde tomar en cuenta únicamente la instalación de empalmes simétricos;

Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado;

2.7 Precintos de Seguridad

2.7.1 Sustento del Petitorio

Que, la empresa considera que en toda revisión y ajuste de la conexión es necesario revisar el ajuste en los bornes del equipo de medición ya que siempre se interviene este equipo. Además, hace referencia al Artículo 171° del Reglamento de la LCE, que establece que el equipo de medición deberá ser precintado por el concesionario en el momento de su instalación y en cada oportunidad en que efectúe intervenciones en el mismo;

Que, por lo mencionado, LUZ DEL SUR solicita considerar el uso de precintos en cualquier ocasión que el concesionario intervenga en el equipo de medición, tal como lo señala el artículo 171° del Reglamento de la LCE;

2.7.2 Análisis del OSINERGMIN

Que, está totalmente claro que toda intervención de un equipo de medición requiere de precintado, tal como lo dispone el artículo 171° del Reglamento de la LCE;

Que, el OSINERGMIN se ratifica en considerar que la actividad de mantenimiento de la conexión eléctrica, específicamente la revisión, limpieza y ajustes, no necesariamente implica la intervención del medidor, por lo cual no se requiere retirar el precinto de seguridad. En ese sentido, no es posible considerar el precinto en el 100% de casos de mantenimiento por revisión, limpieza y ajustes. No es procedente que las intervenciones de la concesionaria, motivadas por políticas de intervención del 100% de casos, sean solventadas por los usuarios. Estos deben solventar solo las acciones necesarias para el mantenimiento;

Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado;

2.8 Vida Útil del Medidor Multifunción

2.8.1 Sustento del Petitorio

Que, la empresa solicita que se considere la vida útil de 20 años para medidores multifunción, debido a que las empresas fabricantes así lo informan (adjunta cartas de los fabricantes Elster y General Electric). Por tanto, señala que involucra la mayor vida útil no real de estos medidores, deberán ser reconocidos en algún ítem, dentro del cargo por reposición y no dentro de mantenimiento correctivo ya que conceptualmente no es aplicable;

Que, agrega que de la misma forma en que el OSINERGMIN gestionará con el Ministerio de Energía y Minas la modificación de la LCE para considerar la menor vida útil de los medidores trifásicos electrónicos para tarifa BT5B, también debería gestionarlo para el caso de los medidores electrónicos multifunción;

2.8.2 Análisis del OSINERGMIN

Que, el OSINERGMIN ratifica su decisión, sosteniendo que el Artículo 163° del Reglamento de la LCE, dispone que el usuario debe abonar al concesionario, mensualmente, un monto que cubra el mantenimiento y permita la reposición del equipo de medición en un plazo de 30 años, precisando que cuando la instalación comprende un equipo de medición estático monofásico

de medición simple, que no es el caso, se considere únicamente para este equipo, una vida útil no menor de 15 años. Por lo tanto, la vida útil del medidor electrónico multifunción, considerado por el OSINERGMIN se ajusta a la disposición legal señalada;

Que, no obstante, sin perjuicio de lo señalado, cabe mencionar que los sustentos presentados por LUZ DEL SUR se basan en afirmaciones de esperanza de vida de los medidores multifunción y no en protocolos de pruebas que evalúen el envejecimiento y vida útil de dichos medidores, como sí se encuentran para los medidores electrónicos de simple medición;

Que, respecto a la afirmación de que el OSINERGMIN gestionará ante el Ministerio de Energía y Minas la modificación de la LCE, en los aspectos que señala, cabe señalar que el OSINERGMIN no está realizando ningún trámite relacionado con el tema analizado, debido a que hasta el momento no se tiene debidamente sustentado la vida útil del medidor multifunción, a través de certificaciones o informes técnicos, basados en protocolos de pruebas que evalúen el envejecimiento y la vida útil, y señalen que la vida útil es menor a 30 años;

Que, en consecuencia, este extremo del recurso de LUZ DEL SUR debe declararse infundado;

2.9 Medidor Eléctrico en Tarifas BT4 y MT4

2.9.1 Sustento del Petitorio

Que, la empresa menciona que de acuerdo a la Resolución OSINERG N° 236-2005-OS/CD, en el capítulo Aspectos Generales, se puede observar en su ítem 4.5, Demanda Máxima Mensual en Horas Punta, entendiéndose como el valor más alto de las demandas integradas en periodos sucesivos de 15 minutos, en el periodo de punta a lo largo del mes, debiendo tomar estos cálculos para las tarifas BT3, BT4, MT3 y MT4;

Que, por otro lado, agrega que en dicha resolución, en su ítem 23.3 Calificación del Usuario, se observa que para calificar al usuario como presente en punta o fuera de punta se necesita contar con información de la energía en Horas de Punta para todos los días del mes sin contar los domingos, días de descanso que correspondan a feriados y feriados que coincidan con días de descanso. Señala que por tal motivo el equipo de medición debe ser programado para poder cumplir con la calificación del cliente, por lo que es necesario que este equipo de medición cuente con lógicas de programación;

Que, por lo anterior, la empresa solicita considerar la utilización de los medidores electrónicos multifunción utilizados en las conexiones de las tarifas BT2, MT2, BT3 y MT3 en el costeo de las conexiones de las tarifas BT4 y MT4.

2.9.2 Análisis del OSINERGMIN

Que, el OSINERGMIN reitera su posición en el sentido de que en el caso de las opciones BT4 y MT4 no se requiere diferenciar la potencia máxima en horas de punta o en horas fuera de punta; solo se requiere el registro de la potencia máxima del mes, tal como lo establece el Artículo 5° de la Norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, aprobada por la Resolución OSINERG N° 236-2005-OS/CD, siendo suficiente el medidor de energía y potencia considerado por el OSINERGMIN en la fijación, por cuanto dicho medidor es el necesario para el registro de los parámetros de medición de las opciones indicadas;

Que, con relación al requerimiento de la empresa para que se le reconozca un medidor que pueda registrar el consumo de energía en horas de punta, en las opciones BT4 y MT4, a los efectos de determinar la calificación del usuario, debe señalarse que la misma norma prevé en el penúltimo párrafo del numeral 23.3 que para aquellos usuarios que no cuenten con equipos de medición adecuados para efectuar la calificación, la distribuidora instalará a su costo los equipos de medición apropiados para efectuar los registros correspondientes por un periodo de siete días calendario consecutivos, de modo tal que en las opciones señaladas, un medidor que cuente con lógicas de programación como el multifunción, no constituye un elemento de la conexión eléctrica para las opciones BT4 y MT4. Cabe mencionar que la calificación

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 5 de octubre de 2007 354929

del usuario con opciones BT4 y MT4, es un proceso de carácter temporal y no permanente, cuyo interés corresponde a la distribuidora y no al usuario. Por tal motivo, no corresponde que el usuario solvente acciones que son de exclusivo interés de la distribuidora;

Que, en el caso de las opciones tarifarias BT3 y MT3, dado el requerimiento de medición de energía en horas de punta y en horas fuera de punta que prevé la citada norma, el OSINERGMIN consideró en la publicación el medidor multifunción adecuado para dichas opciones;

Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado;

2.10 Costo de Hora Máquina de Grúa

2.10.1 Sustento del Petitorio

Que, la empresa menciona que el OSINERGMIN ha considerado el costo de hora máquina de la Grúa de 2,5 tn, de acuerdo al costo propuesto por la mayoría de empresas; sin embargo, agrega que al analizar la documentación publicada en la página web del ente regulador, se encuentra que las empresas no han presentado sustento válido que ratifique el precio del año 2003, que no refleja la variación de los precios de los metales, relacionado con la construcción de la grúa y de los precios de los combustibles, relacionado con el uso de la grúa, que se han incrementado en los últimos 4 años, mostrando sustentos en el Anexo 06 de su recurso. Concluye que no existe razón para afirmar que el costo de la grúa no haya sufrido un incremento en el costo de hora máquina;

Que, asimismo, menciona que el OSINERGMIN no especifica el tipo de grúa a que hace referencia ni el alcance del mismo; añade que la grúa propuesta por LUZ DEL SUR de 6 tn, tiene el alcance y capacidad para instalar sin problemas un poste de 13 m con su plataforma; que de dos modelos de grúas de 2.6 tn, encontrados en el mercado, cuyas características se adjunta en el Anexo 07 de su recurso, son insuficientes en alcance y capacidad para un poste de 13 m con su plataforma;

Que, en ese sentido, la empresa menciona que la grúa propuesta por OSINERGMIN, no garantiza atender todos los casos de clientes en media tensión con PMI, obligando a la empresa a contar con grúas de distintas capacidades y alcances, lo cual incrementaría considerablemente los costos de la conexión y haría dicha actividad ineficiente, siendo la grúa propuesta por LUZ DEL SUR la que permitiría atender sin problemas todos los casos que se presenten dentro de la zona de concesión. En el anexo 08 de su recurso adjunta facturas con el costo hora-máquina de grúas;

Que, por lo anterior, solicita considerar la grúa de 6 tn para determinar el costo de hora-máquina, debido a la limitación de operación de la grúa de 2,5 tn que prevé el regulador (no existen en el mercado), así como los respectivos costos de alquiler;

2.10.2 Análisis del OSINERGMIN

Que, respecto al costo considerado por el OSINERGMIN, este corresponde al costo propuesto por la mayoría de las empresas en la presente regulación, ratificando el precio de US$ 14,62 de la regulación del año 2003 y el vigente que se estuvo considerando hasta el 31 de agosto de 2007, como parte de los costos de conexión eléctrica establecidos por la Resolución OSINERG N° 142-2003-OS/CD. Al igual que en los materiales, no corresponde al OSINERGMIN establecer especificaciones de tipo de grúas. Cabe mencionar que el valor presentado por la empresa es mayor respecto a valores de alquiler presentados por otras empresas, los sustentos son posteriores a setiembre 2006 y el tipo de grúa no corresponde al de una grúa de 2,5 tn;

Que, no obstante, sin perjuicio de lo mencionado, debemos indicar que no es aceptable utilizar grúas de mayor capacidad que las requeridas. Los usuarios no tienen porque pagar costos superiores a los necesarios y suficientes. Si la empresa contratista o la concesionaria utilizan una política distinta, esta no puede trasladarse al usuario. Evaluando la información reportada por LUZ DEL SUR en el anexo 07 de su recurso, relacionada con los dos modelos de grúas (XS066O-1 y XS077B-2), con

capacidades máximas en el rango de las 2 a 3 tn a 3 m del eje de giro y del orden de 1 a 1,5 tn a 5 m del eje de giro, se concluye que es factible operar con las mismas un peso que no exceda las 1,5 tn, aproximando al eje de giro para el traslado y alejándose para la elevación, con la ayuda del apoyo en el piso de parte del peso de la columna. En ese sentido, grúas de un rango de 2.5 tn, cubren en capacidad y alcance la instalación de la estructura necesaria para las conexiones aérea PMI, es decir, de la documentación presentada por LUZ DEL SUR, se concluye que una grúa con la capacidad propuesta por OSINERGMIN, es apta para manejar los pasos requeridos;

Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración de LUZ DEL SUR debe declararse infundado;

2.11 Costo de Mantenimiento de las Acometidas Aéreas

2.11.1 Sustento del Petitorio

Que, LUZ DEL SUR menciona que OSINERGMIN no considera el reemplazo y acondicionamiento del cable de acometida aérea, considerando sólo el cambio de cable para el 10% de casos cuando falla el empalme subterráneo;

Que, la empresa afirma que del análisis de las inspecciones efectuadas a las conexiones eléctricas aéreas de la zona de concesión de LUZ DEL SUR durante el 2005 y 2006, presentado en el Anexo 6 de las opiniones y sugerencias del 13 de julio de 2007, el 17% de las mismas se encuentran en mal estado de conservación, especialmente la acometida aérea, y que la Gerencia de Fiscalización Eléctrica (GFE) de OSINERGMIN siempre ha observado estas situaciones, exigiendo subsanarlas inmediatamente, tal como se observa en las actas de fiscalización presentadas en el anexo antes mencionado;

Que, también afirma que el Articulo 31° inciso b) de la LCE al que hace referencia el OSINERGMIN, sólo es aplicable a las redes de distribución del concesionario y que la acometida aérea es parte de la conexión del usuario; por lo tanto, es responsabilidad del usuario cubrir los costos de mantenimiento y reemplazo, el cual debe de estar incluido en el cargo de reposición y mantenimiento que abonan mensualmente los usuarios;

Que, pide que OSINERGMIN aclare a qué se refiere cuando señala que el concesionario debe conservar y mantener las obras e instalaciones en condiciones adecuadas para su operación y un mantenimiento preventivo adecuado eficiente, a fin de verificar su aplicación;

Que, afirma que el realizar un mantenimiento preventivo adecuado, no libra a la acometida aérea de verse afectada por la corrosión del ambiente, la sobrecarga de los clientes, fallas por cortos circuitos, hurto y/o reventa de energía, reubicación de conexiones y daños de terceros;

Que, LUZ DEL SUR pide considerar las actividades de cambio y acondicionamiento de la acometida en el mantenimiento correctivo de las conexiones aéreas, a fin de cumplir con lo dispuesto en el Artículo 163° del Reglamento de la LCE;

2.11.2 Análisis del OSINERGMIN

Que, el OSINERGMIN reitera que conforme al Artículo 31° inciso b) de la LCE, es obligación de las empresas concesionarias conservar y mantener sus obras e instalaciones en condiciones adecuadas para su operación eficiente. En consecuencia, con un mantenimiento preventivo adecuado, cuyo costo está reconocido en el cargo de reposición y mantenimiento que abonan mensualmente los usuarios, no debiera producirse el cambio de la acometida aérea antes de finalizada su vida útil (30 años);

Que, la conexión aérea, con un adecuado mantenimiento preventivo y considerando los materiales que la componen, empalme y cable concéntrico de cobre, no se vería afectada por la corrosión del medio ambiente, la sobrecarga de los clientes y fallas por cortocircuitos que están previstos a ser controlados con los equipos de sobrecorriente (interruptor termomagnético). Respecto a la reventa de energía y reubicación de conexiones no son hechos que deba afectar al mantenimiento de la conexión

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y que más bien corresponde a una adecuada inspección y control por parte de la empresa a las instalaciones eléctricas;

Que, respecto a lo dispuesto por la GFE del OSINERGMIN, esto está relacionado con las conexiones que no han venido recibiendo un adecuado mantenimiento preventivo, situación que es de responsabilidad de la empresa.

En consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado.

2.12 Tasa de Falla del Mantenimiento Correctivo

2.12.1 Sustento del Petitorio

Que, la empresa afirma que si la tasa de falla estándar mencionada por OSINERGMIN solo considera “cambio de equipos de medición por razones propias de la conexión eléctrica y de los elementos de la misma”, entonces tiene que reconocer legalmente quién tendrá que asumir el costo de los mantenimientos por conceptos ajenos a lo mencionado anteriormente, de tal manera que ni el usuario ni la empresa distribuidora se perjudiquen;

Que, LUZ DEL SUR solicita que los costos de mantenimiento correctivo o de reposición asociados a fallas imputables a terceros o al usuario deben ser asumidos por los usuarios;

2.12.2 Análisis del OSINERGMIN

Que, en este punto OSINERGMIN se ratifica y señala que la tasa de falla estándar que se debe considerar en los costos de mantenimiento correctivo, se refiere a la necesidad de cambio de equipos de medición por razones propias de la conexión eléctrica y de los elementos de la misma, como pueden ser fallas de fábrica, envejecimiento prematuro, etc., dentro de su vida útil y con adecuado estado de mantenimiento. Por ello, el OSINERGMIN no consideró las mayores tasas de falla propuestas por la empresa LUZ DEL SUR, dado que consideramos que estas últimas están referidas a un proceso de subsanación del mantenimiento de las conexiones. Por ejemplo, la tasa de falla reconocida para reemplazo de medidores electrónicos corresponde a una tasa de 0,75%, la misma que significa un reconocimiento por las fallas señaladas de 75 medidores por cada 10.000 medidores instalados, los que, como se podrá apreciar cubren la reposición por todo tipo de mantenimiento, incluido el provocado por fallas imputables por terceros y al usuario. Además, debe tomarse en cuenta que los medidores electrónicos tienen garantía de fábrica por los primeros 2 años;

Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado;

2.13 Costos del Mantenimiento Correctivo

2.13.1 Sustento del Petitorio

Que, la recurrente afirma que OSINERGMIN no especifica que tipo de actividades contempla los 10 segundos que propone para el retiro y colocación de fusibles y los 20 segundos para el retiro y la verificación de tensión, no especificando en qué momento el operario se coloca y retira sus equipos de protección personal, como por ejemplo la careta y los guantes de seguridad, no especificándose tampoco qué herramientas y equipos utiliza para esta tarea y cómo los traslada;

Que, también afirma que los lugares de atención de mantenimiento correctivo son totalmente dispersos o aleatorios, trayendo con eso menores rendimientos que las actividades programadas, debido principalmente a la diversidad de casos (lo cual no permite optimizar los recursos de mano de obra) y a los mayores desplazamientos efectuados en comparación con actividades programadas, las cuales se pueden concentrar;

Que, por último, afirma que para la atención de estas actividades es imprescindible disponer de recursos en forma permanente y que es necesario tener en cuenta los rendimientos mucho menores que se obtienen en este tipo de atención comparado con los que se obtienen del mantenimiento programado y que para tal fin, ofrecen un peritaje de toma de tiempos y rendimientos de las actividades de mantenimiento correctivo en la zona de

Lima Metropolitana realizada por un representante del Colegio de Ingenieros del Perú;

Que, LUZ DEL SUR solicita considerar rendimientos reales de las actividades del mantenimiento correctivo y no supuestos no contrastados en la práctica. Solicita un peritaje sobre los rendimientos en las actividades del mantenimiento correctivo;

2.13.2 Análisis del OSINERGMIN

Que, OSINERGMIN ha efectuado un análisis comparativo de los rendimientos propuestos por LUZ DEL SUR, los rendimientos propuestos por el resto de empresas y los rendimientos de la regulación anterior para las actividades del mantenimiento correctivo, encontrándose que en la mayoría de los casos se confirman los rendimientos considerados por el OSINERGMIN. Además, cabe mencionar que los tiempos a que hace referencia el OSINERGMIN en el análisis de las opiniones y sugerencias, resultan del estudio de tiempos y movimientos empleados para la determinación de los importes máximos de corte y reconexión, establecidos a través de la Resolución OSINERGMIN N° 244-2007-OS/CD, tomando aquellas actividades que son similares (retiro y colocación de fusibles y la verificación de tensión) a las que se presentan en el mantenimiento correctivo, de modo de contar con valores concordantes con situaciones reales del mantenimiento correctivo;

Que, asimismo, señalamos que los rendimientos propuestos por la empresa resultan en tiempos excesivos, los cuales no han sido justificados. Menciona que los lugares de atención de mantenimiento correctivo son totalmente dispersos o aleatorios, trayendo con eso menores rendimientos que las actividades programadas, pero no sustenta con datos y estudios lo afirmado, por lo cual no se pueden tomar en consideración;

Que, en relación al ofrecimiento probatorio de LUZ DEL SUR, para que el Colegio de Ingenieros del Perú realice el peritaje técnico que señala, cabe reiterar los argumentos expresados en el numeral 2.1.2 de la presente resolución, en la parte relacionada con la realización de nueva prueba por parte de entidades distintas al OSINERGMIN que ocasionarían informes técnicos de fecha posterior al de la expedición de la Resolución OSINERGMIN Nº 423-2007-OS/CD, violando el principio de Verdad Material;

Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado;

2.14 Eliminación del Cargo de Reposición de Elementos Sustraídos por Terceros (CRER)

2.14.1 Sustento del Petitorio

Que, LUZ DEL SUR señala que el OSINERGMIN ha eliminado el CRER bajo el argumento que el numeral 6.5.12 de la Norma DGE “Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica”, aprobado por R.M. Nº 496-2005-MEM/DM, dispone que, tratándose de hurtos, corresponde a los concesionarios de distribución asumir el costo del reemplazo del sistema de medición. Señala que ello es ilegal, debiendo disponerse que corresponda al usuario asumir estos costos, de conformidad con el Artículo 88º de la LCE;

2.14.2 Análisis del OSINERGMIN

Que, la petición de LUZ DEL SUR pone en tela de juicio la Norma DGE “Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 496-2005-MEM/DGE, al encontrarse abiertamente en oposición a disposiciones legales de mayor jerarquía, como lo son la propia LCE y su Reglamento, la primera aprobada por el Decreto Ley 25844 y la segunda por el Decreto Supremo 009-93-EM;

Que, el OSINERGMIN luego de realizar un análisis basado en el principio de legalidad de las normas, ha encontrado que el Artículo 88º de la LCE, dispone que “las instalaciones internas particulares de cada suministro deberán iniciarse a partir del punto de entrega, corriendo por cuenta del usuario el proyecto, ejecución operación y mantenimiento, así como eventuales ampliaciones, renovaciones, reparaciones y/o reposiciones”;

Que, para entender los alcances del artículo trascrito, se debe conocer cuál es el punto de entrega. Ello queda

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expuesto con mucha claridad en el Artículo 170º del Reglamento de la LCE, que dice:

“Se considera como punto de entrega, para los suministros en baja tensión, la conexión eléctrica entre la acometida y las instalaciones del concesionario. En los casos de media y alta tensión, el concesionario establecerá el punto de entrega en forma coordinada con el usuario, lo que deberá constar en el respectivo contrato de suministro”.

Que, es decir, bajo el citado Artículo 88º, corresponde al usuario los gastos de reposición de las instalaciones internas, las mismas que, en aplicación del Artículo 170º citado, se inician en el punto de entrega, ubicado entre la acometida y las instalaciones internas del usuario;

Que, la Ley N° 27444, Artículo IV del Título Preliminar, señala como uno de sus principios el de la Legalidad, bajo el cual los órganos administrativos deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al Derecho, dentro de las facultades que le están atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

Que, por su parte, la Constitución, en su Artículo 51º establece el principio de la Jerarquía Normativa al señalar:

“Artículo 51º.- La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado”.

Que, de esta forma, se considera que el OSINERGMIN, en defensa del Principio de Legalidad, aplicando la jerarquía normativa por la que la Ley de Concesiones Eléctricas tiene prevalencia sobre las resoluciones ministeriales, deberá inaplicar la Norma DGE “Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 496-2005-MEM/DGE, reponiendo el CRER que se dejó sin efecto, precisamente, basado en lo dispuesto en tal norma;

Que, en ese sentido, el OSINERGMIN está considerando el cargo correspondiente que cubra los costos por reposición en caso de hurtos, solo para el caso de las conexiones con opción tarifaria BT5B. El cargo considera el costo de reposición del medidor, interruptor termomagnético, tapa de caja de medición y otros materiales y accesorios menores, así como los recursos correspondientes para su montaje, y se aplicará mensualmente junto con el cargo de reposición respectivo;

Que, dado que no se cuenta con información y sustentos válidos de hurtos de los elementos señalados en el párrafo anterior, salvo de la concesión de la empresa Edelnor, el OSINERGMIN considerará para el CRER, el cargo actualizado y vigente a setiembre 2006, igual a 0.02 S/./Usuario-mes;

Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración debe declararse fundado;

Que, en razón a que diferentes empresas distribuidoras han presentado recursos impugnativos contra la Resolución OSINERGMIN N° 423-2007-OS/CD, habiéndose encontrado fundados algunos de sus extremos, por razones de orden, es necesario que las modificaciones y/o precisiones que se efectúen a la resolución mencionada se consignen en resolución complementaria;

Que, finalmente, con relación al recurso de reconsideración se han expedido el Informe Técnico N° 0322-2007-GART y el Informe Legal N° 0328-2007-GART, elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, (en adelante “GART”), del OSINERGMIN, los mismos que contienen la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3°, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como

en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar No Ha Lugar el pedido de nulidad del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa LUZ DEL SUR S.A.A., contra la Resolución OSINERGMIN N° 423-2007-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa LUZ DEL SUR S.A.A., contra la Resolución OSINERGMIN N° 423-2007-OS/CD, en la parte correspondiente a considerar un Cargo de Reposición de Elementos Sustraídos por Terceros (CRER) para la reposición de hurtos de elementos de la conexión, por las razones expuestas en el numeral 2.14.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3°.- Declarar infundados los demás extremos del recurso de reconsideración de LUZ DEL SUR S.A.A., contra la Resolución OSINERGMIN N° 423-2007-OS/CD.

Artículo 4°.- Las incorporaciones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo 2° de la presente resolución, serán consignadas en resolución complementaria.

Artículo 5°.- Incorpórese el Informe Técnico N° 0322-2007-GART como Anexo N° 1 de la presente resolución.

Artículo 6°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo N° 1, en la página web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

115587-1

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 604-2007-OS/CD

Lima, 1 de octubre de 2007

Con fecha 27 de julio de 2007, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución OSINERGMIN N° 423-2007-OS/CD, mediante la cual se fijó los valores máximos de los presupuestos y los cargos mensuales de reposición y mantenimiento de la conexión eléctrica, aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad. Es contra dicha resolución que la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A., (en adelante “EDELNOR”), ha presentado recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso.

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

Que, mediante Resolución OSINERG N° 0001-2003-OS/CD, se aprobó la norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, en cuyo Anexo “D” quedó asimismo aprobado el “Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica: Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléctrica”;

Que, el procedimiento contenido en el Anexo “D” antes mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como la presentación de la Información de costos y propuestas de Costos de Conexión Eléctrica; la publicación de propuestas presentadas por las empresas distribuidoras; la Audiencia Pública convocada para que las empresas distribuidoras expongan y sustenten sus propuestas, así como respondan a las preguntas de los asistentes; la etapa de observaciones a dichas propuestas por parte del OSINERGMIN y la absolución de las mismas por las empresas; la publicación de la absolución de observaciones y de las propuestas definitivas de los Costos de Conexión Eléctrica; la prepublicación del proyecto de resolución que fija los Costos de Conexión Eléctrica y señala la

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relación de la información que la sustenta; la Audiencia Pública descentralizada donde el OSINERGMIN expuso y sustentó el proyecto de resolución prepublicado, así como respondió a las preguntas de los asistentes; el análisis de las observaciones y sugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolución prepublicado; la publicación de la RESOLUCIÓN que fijó los valores máximos de los presupuestos y los cargos mensuales de reposición y mantenimiento de la conexión eléctrica, aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad; la interposición de recursos de reconsideración por parte de los interesados y la publicación de los mismos y, finalmente. la Audiencia Pública para que los interesados, que presentaron recursos de reconsideración, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, así como responder a las preguntas de los asistentes;

Que, con fecha 20 de agosto de 2007, EDELNOR, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución OSINERGMIN N° 423-2007-OS/CD;

Que, vencido el plazo señalado en el ítem ñ del Anexo “D”, que contiene el “Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica: Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléctrica”, no se recibieron opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración por parte de los interesados legitimados;

2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, mediante su recurso de reconsideración, EDELNOR solicita que OSINERGMIN fije el cargo de reposición de elementos sustraídos por terceros de la conexión, sobre la base del Informe N° 005, elaborado por la Gerencia de Regulación y Gestión de la Energía de dicha empresa;

2.1 Cargo de Reposición de Elementos Sustraídos por Terceros (CRER)

2.1.1 Sustento del Petitorio

Que, EDELNOR menciona que la Resolución OSINERGMIN N° 423-2007-OS/CD es nula, en la parte referida a no fijar cargos por reposición en caso de hurtos, porque no cumple con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que señala que la motivación de un acto administrativo debe ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado. Asimismo, señala que no son admisibles como motivación, la exposición de fórmulas generales o vacías de fundamentación para el caso concreto o aquellas fórmulas que por su oscuridad, vaguedad, contradicción o insuficiencia no resulten específicamente esclarecedoras para la motivación del acto. Adicionalmente, sobre este aspecto cita unos comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, por parte de Morón Urbina;

Que, EDELNOR, basándose en el Informe Legal N° 250-2007-GART, que forma parte de la Resolución OSINERGMIN N° 423-2007-OS/CD, EDELNOR señala que la administración no ha efectuado un razonamiento y reflexión respecto a por qué no se debe reconocer un cargo vinculado a la reposición de los elementos de la conexión en caso de hurto. Además, señala que el Oficio N° 565-2006/MEM-DGE al cual hace referencia el informe legal, tampoco hace una reflexión ni razonamiento y solo se limita a señalar que lo dispuesto en el numeral 6.5.2 de la Norma DGE “Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica”, aprobada por Resolución Ministerial N° 496-2005-MEM/DM, tiene sustento legal en los artículos 163° y 172° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (LCE);

Que, la empresa, señala que la acometida, el equipo de medición y su respectiva caja al ser de propiedad del usuario, de acuerdo al artículo 163° del Reglamento de la LCE, cualquier pérdida que se pudiera producir solo podría afectar al usuario en virtud al principio “res perti domino” y es por ello que resulta necesario que se reconozca el cargo de reposición por hurto, el mismo que debe ser asumido por el propietario de la conexión;

Que, EDELNOR, agrega que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de Colombia, a

diferencia del OSINERGMIN, señala que es el usuario el responsable de la custodia y cuidado del medidor y por ello debe responder por cualquier daño que se presente en el mismo, transcribiendo al respecto, parte de la sentencia T-270/04 de la Corte Constitucional;

Que, por lo mencionado, EDELNOR solicita que el OSINERGMIN fije el cargo de reposición en caso de hurto de equipos de medida y de los otros elementos que conforman la conexión. Adjunta en calidad de prueba el Informe N° 005-2007 de su Gerencia de Regulación y Gestión de la Energía;

2.1.2 Análisis del OSINERGMIN

Que, EDELNOR ha señalado que el OSINERGMIN no ha sustentado las razones por las que elimina el CRER, por lo que, según expresa, se origina la nulidad del acto recurrido;

Que, de la lectura del Análisis Legal del numeral 2.2.4 del Informe Legal N° 250-2007-GART, al que hace referencia EDELNOR, se desprenden las razones por las que el OSINERGMIN procedió a retirar el CRER. Allí se señala que la existencia de la Norma DGE “Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 496-2005-MEM/DGE, por la que “tratándose de hurto del sistema de medición, o de parte del mismo, el concesionario también asumirá el reemplazo correspondiente”;

Que, no es necesario hacer una exposición más detallada sobre el tema, lo que no lesiona el acto administrativo por falta de motivación, puesto que la cita y trascripción de la parte pertinente de una disposición legal, con la claridad de lo que ella expone, es razón suficiente para dar cumplimiento a tal requisito, razón por la cual consideramos que el argumento de nulidad de EDELNOR, en esta parte, debe ser desechado;

Que, en lo que se refiere al pedido de EDELNOR para que se fije un cargo por reposición en caso de hurto de equipos de medida y de los otros elementos que conforman la conexión, cabe efectuar el siguiente análisis relacionado con el reconocimiento de cargos por concepto de hurto de las instalaciones domiciliarias:

Que, la empresa recurrente demuestra su desacuerdo sobre la decisión del OSINERGMIN de eliminar el CRER y disponer que las empresas concesionarias deben asumir los costos de reemplazo del equipo de medición como consecuencia de hurtos;

Que, la posición de EDELNOR pone en tela de juicio la Norma DGE “Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 496-2005-MEM/DGE, al encontrarse abiertamente en oposición a disposiciones legales de mayor jerarquía, como lo son la propia LCE y su Reglamento, la primera aprobada por el Decreto Ley N° 25844, y la segunda por el Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, el OSINERGMIN luego de realizar un análisis basado en el principio de legalidad de las normas, ha encontrado que el Artículo 88° de la LCE, dispone que “las instalaciones internas particulares de cada suministro deberán iniciarse a partir del punto de entrega, corriendo por cuenta del usuario el proyecto, ejecución, operación y mantenimiento, así como eventuales ampliaciones, renovaciones, reparaciones y/o reposiciones”;

Que, para entender los alcances del artículo trascrito, debe conocerse cuál es el punto de entrega. Ello queda expuesto con mucha claridad en el Artículo 170° del Reglamento de la LCE, que dice:

“Se considera como punto de entrega, para los suministros en baja tensión, la conexión eléctrica entre la acometida y las instalaciones del concesionario. En los casos de media y alta tensión, el concesionario establecerá el punto de entrega en forma coordinada con el usuario, lo que deberá constar en el respectivo contrato de suministro”;

Que, es decir, bajo el Artículo 88° citado, corresponde al usuario los gastos de reposición de las instalaciones internas, las mismas que, en aplicación del Artículo 170° citado, se inician en el punto de entrega, ubicado entre la acometida y las instalaciones internas del usuario;

Que, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo IV del Título Preliminar,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 5 de octubre de 2007 354933

señala como uno de sus principios el de la Legalidad, bajo el cual los órganos administrativos deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al Derecho, dentro de las facultades que le están atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas;

Que, por su parte, la Constitución, en su Artículo 51° establece el principio de Jerarquía Normativa al señalar:

“Artículo 51º.- La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado”;

Que, de esta forma, se considera que el OSINERGMIN, en defensa del Principio de Legalidad, aplicando la jerarquía normativa por la que la LCE tiene prevalencia sobre las resoluciones ministeriales, se ve obligado a inaplicar la Norma DGE “Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 496-2005-MEM/DGE, reponiendo el CRER que se dejó sin efecto, precisamente, basado en lo dispuesto en tal norma;

Que, sin perjuicio de lo señalado, con respecto a su Informe N° 005-2007, donde señala que el OSINERGMIN en el último párrafo del numeral 2 del artículo 2° de la Resolución OSINERGMIN N° 423-2007-OS/CD y del numeral 6.2 del Informe Técnico N° 0257-2007-GART, dispone la actualización del CRER con la fórmula establecida para el tipo de conexión C1 de las conexiones aéreas en baja tensión (FACR(1)), pero sin indicar el valor fijado para el CRER, señalamos que dicho párrafo fue incluido por un error involuntario. Sin embargo, atendiendo a lo expuesto anteriormente, dado que se repondrá el CRER, resulta innecesario atender el pedido de EDELNOR en esta parte, debido a que dicho CRER considerará su actualización correspondiente;

Que, por otro lado, EDELNOR menciona en su Informe N° 005-2007, que con base a información estadística del año 2006, en la que se registra el hurto de 45 008 elementos de la conexión eléctrica, entre ellos 12 447 medidores, propuso un CRER para usuarios BT5B igual a S/. 0,201 por usuario, sustentado a través de más de 12 000 órdenes de trabajo por reposición de equipos de medición robados. Al respecto, EDELNOR propuso su CRER sobre la base de información estadística del periodo setiembre 2005 – agosto 2006 mientras que las órdenes de trabajo corresponden al periodo enero 2006 – diciembre 2006, por lo cual el CRER propuesto no se puede considerar sustentado. Además, de la revisión de las órdenes de trabajo, se encuentra que en el 40% no se indica que la reposición de los elementos de la conexión eléctrica haya sido por hurto. Por otro lado, de la información estadística entre enero a agosto de 2006 y las órdenes de trabajo de sustento, con indicación de reposición por hurto, para el mismo periodo, se encuentran diferencias;

Que, la cantidad de hurtos de elementos de la conexión eléctrica, considerada para la propuesta del CRER de EDELNOR no se corresponde con lo informado en las órdenes de trabajo. En consecuencia, no se sustenta la información de reportes de hurtos y por lo tanto el valor propuesto del CRER de S/. 0,201 por usuario;

Que, de la evaluación efectuada por el OSINERGMIN, considerando el periodo enero a diciembre 2006, las órdenes de trabajo con indicación de hurto de elementos de la conexión por la primera vez, número de usuarios BT5B a diciembre 2006, así como los costos de materiales, los costos de mano de obra y recursos de los armados medidor y sistema de protección y porcentajes de stock, contratista y gastos generales, establecidos en la fijación, resulta un valor del CRER de S/./Usuario-mes 0.05 aplicable a la concesión de EDELNOR;

Que, por lo mencionado, el recurso de reconsideración debe declararse fundado en la parte correspondiente a considerar un CRER para la reposición de hurtos de elementos de la conexión e infundado, en la parte de en asignar un CRER para su zona de concesión de acuerdo con su Informe N° 005-2007;

Que, en razón a que diferentes empresas distribuidoras han presentado recursos impugnativos contra la Resolución OSINERGMIN N° 423-2007-OS/CD, habiéndose encontrado fundados algunos de sus extremos, por razones de orden, es necesario que las modificaciones y/o precisiones que se efectúen a

la resolución mencionada se consignen en resolución complementaria;

Que, finalmente, con relación al recurso de reconsideración se han expedido el Informe Técnico N° 0323-2007-GART y el Informe Legal N° 0329-2007-GART, elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, (en adelante “GART”), del OSINERGMIN, los mismos que contienen la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3°, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. contra la Resolución OSINERGMIN N° 423-2007-OS/CD, en la parte correspondiente a considerar un CRER para la reposición de hurtos de elementos de la conexión, e infundado en lo que se refiere a la asignación de un CRER para su zona de concesión, de acuerdo con su Informe N° 005-2007.

Artículo 2°.- Las incorporaciones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente resolución, serán consignadas en resolución complementaria.

Artículo 3°.- Incorpórese el Informe Técnico N° 0323-2007-GART como Anexo N° 1 de la presente resolución.

Artículo 4°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo N° 1, en la página web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

115587-2

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 605-2007-OS/CD

Lima, 1 de octubre de 2007

Con fecha 27 de julio de 2007, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución OSINERGMIN N° 423-2007-OS/CD, mediante la cual se fijó los valores máximos de los presupuestos y los cargos mensuales de reposición y mantenimiento de la conexión eléctrica, aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad. Es contra dicha resolución que la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A., (en adelante “ELECTROCENTRO”), ha presentado recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso.

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

Que, mediante Resolución OSINERG N° 0001-2003-OS/CD, se aprobó la norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, en cuyo Anexo “D” quedó asimismo aprobado el “Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica: Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléctrica”;

Que, el procedimiento contenido en el Anexo “D” antes mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 5 de octubre de 2007354934

presentación de la Información de costos y propuestas de Costos de Conexión Eléctrica; la publicación de propuestas presentadas por las empresas distribuidoras; la Audiencia Pública convocada para que las empresas distribuidoras expongan y sustenten sus propuestas, así como respondan a las preguntas de los asistentes; la etapa de observaciones a dichas propuestas por parte del OSINERGMIN y la absolución de las mismas por las empresas; la publicación de la absolución de observaciones y de las propuestas definitivas de los Costos de Conexión Eléctrica; la prepublicación del proyecto de resolución que fija los Costos de Conexión Eléctrica y señala la relación de la información que la sustenta; la Audiencia Pública descentralizada donde el OSINERGMIN expuso y sustentó el proyecto de resolución prepublicado, así como respondió a las preguntas de los asistentes; el análisis de las observaciones y sugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolución prepublicado; la publicación de la RESOLUCIÓN que fijó los valores máximos de los presupuestos y los cargos mensuales de reposición y mantenimiento de la conexión eléctrica, aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad; la interposición de recursos de reconsideración por parte de los interesados y la publicación de los mismos y, finalmente. la Audiencia Pública para que los interesados, que presentaron recursos de reconsideración, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, así como responder a las preguntas de los asistentes;

Que, vencido el plazo señalado en el ítem ñ del Anexo “D”, que contiene el “Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica: Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléctrica”, no se recibieron opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración por parte de los interesados legitimados;

Que, con fecha 20 de agosto de 2007, ELECTROCENTRO, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución OSINERGMIN N° 423-2007-OS/CD;

2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, en su recurso de reconsideración ELECTROCENTRO, solicita lo siguiente:

a) Cargo de Reposición de Elementos Sustraídos por Terceros (CRER)

Que, se reconozca el cargo de reposición de elementos sustraídos por terceros, y que no aplique el cargo vigente, para lo cual debe considerar las estadísticas de hurtos a nivel nacional, correspondientes a todas las empresas distribuidoras o, en su defecto, la cantidad de usuarios BT5B de ELECTROCENTRO;

Que, el cargo de reposición se fije por empresas, considerando la incidencia real de hurto de medidores y accesorios en cada concesión;

b) Rendimiento en la Zona Rural

Que se considere el rendimiento de 4 conexiones por día para los sectores rurales; y que en todo caso se realice un estudio de tiempos y movimientos que sustente el valor fijado en la presente regulación;

2.1 Cargo de Reposición de Elementos Sustraídos por Terceros (CRER)

2.1.1 Sustento del Petitorio

Que, ELECTROCENTRO observa que en el numeral 5.1.5 del Informe Nº 0161-2007-GART sobre el cargo por reposición de elementos sustraídos por terceros en baja tensión, se ha considerado el cargo vigente a septiembre de 2006, indicando que en el Informe Nº 0257-2007-GART, OSINERGMIN ha retirado el reconocimiento del cargo por reposición de elementos sustraídos por terceros, sustentándolo en el párrafo final del numeral 6.5.2 de la Norma DGE “Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica”, aprobada mediante R.M Nº 496-2005-MEM/DM;

Que, ELECTROCENTRO señala que el artículo 163° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas indica que debe considerarse, entre otros, un monto que permita la reposición de los componentes de las conexiones

eléctricas en un plazo de 30 años. Agrega que la disposición señalada no precisa si dicha reposición se origina por extinción prematura de la vida útil del bien o desaparición de los mismos, de modo tal que el OSINERGMIN debe considerar los cargos correspondientes que asegure el cumplimiento del mandato legal señalado;

Que, menciona que el párrafo final del numeral 6.5.2 de la Norma DGE “Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica” considera responsable a la empresa concesionaria por el reemplazo en caso de hurtos del sistema de medición, pero no esclarece que asuma los costos de dicha reposición. Al respecto, señala que el citado cargo de reposición, no sólo considera el costo de reposición del medidor, sino que incluye el interruptor termomagnético, la tapa de caja de medición y otros materiales y accesorios menores;

2.1.2 Análisis del OSINERGMIN

Que, en la regulación de Costo de Conexión del año 2003, se incorporó el cargo denominado Reposición de Elementos Sustraídos por Terceros en Baja Tensión (CRER), sólo para el caso de las conexiones con Opción Tarifaria BT5, en el cual se consideraba la reposición de las conexiones por extinción prematura en el tiempo de vida útil o por desaparición de los mismos (Véase el Informe OSINERG-GART/DDE N° 048-2003, página 44), luego que OSINERGMIN confirmara mediante estadísticas, la desaparición de los equipos de medición;

Que, posteriormente mediante la Norma DGE “Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 496-2005-MEM/DM, se dispuso en el párrafo final del numeral 6.5.2, que “tratándose de hurto del sistema de medición, o de parte del mismo, el concesionario también asumirá el reemplazo correspondiente”;

Que, la posición de ELECTROCENTRO pone en tela de juicio la Norma DGE “Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica”, al encontrarse abiertamente en oposición a disposiciones legales de mayor jerarquía, como lo son la propia Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”) y su Reglamento; la primera aprobada por el Decreto Ley 25844 y la segunda por el Decreto Supremo 009-93-EM;

Que, el OSINERGMIN luego de realizar un análisis basado en el Principio de Legalidad ha encontrado que el Artículo 88º de la LCE, dispone que “las instalaciones internas particulares de cada suministro deberán iniciarse a partir del punto de entrega, corriendo por cuenta del usuario el proyecto, ejecución operación y mantenimiento, así como eventuales ampliaciones, renovaciones, reparaciones y/o reposiciones”;

Que, para entender los alcances del artículo trascrito, debemos conocer cuál es el “punto de entrega”. Ello queda expuesto con mucha claridad en el Artículo 170º del Reglamento de la LCE, que dice:

“Se considera como punto de entrega, para los suministros en baja tensión, la conexión eléctrica entre la acometida y las instalaciones del concesionario. En los casos de media y alta tensión, el concesionario establecerá el punto de entrega en forma coordinada con el usuario, lo que deberá constar en el respectivo contrato de suministro”.

Que, en tal sentido, bajo el Artículo 88º de la LCE, corresponde al usuario cubrir los gastos de reposición de las instalaciones internas, las mismas que, en aplicación del Artículo 170º del Reglamento de la LCE, se inician en el punto de entrega, ubicado entre la acometida y las instalaciones internas del usuario;

Que, la Ley N° 27444, en el Artículo IV de su Título Preliminar, señala que en cumplimiento del principio de Legalidad, los órganos administrativos deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al Derecho, dentro de las facultades que le están atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas;

Que, por su parte, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 51º establece el principio de la jerarquía normativa al señalar:

“Artículo 51º.- La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley sobre las normas de inferior jerarquía,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 5 de octubre de 2007 354935

y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado”.

Que, de esta forma, OSINERGMIN, en defensa del Principio de Legalidad y aplicando el principio de jerarquía normativa por el que la LCE prevalece sobre las resoluciones ministeriales, deberá inaplicar Norma DGE “Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica”, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 496-2005-MEM/DM, reponiendo el CRER que se dejó sin efecto, precisamente, basado en lo dispuesto por aquella;

Que, en ese sentido, el OSINERGMIN está considerando el cargo correspondiente que cubra los costos por reposición en caso de hurtos, solo para el caso de las conexiones con opción tarifaria BT5B. El cargo considera el costo de reposición del medidor, interruptor termomagnético, tapa de caja de medición y otros materiales y accesorios menores, así como los recursos correspondientes para su montaje, y se aplicará mensualmente junto con el cargo de reposición respectivo;

Que, con relación al pedido de ELECTROCENTRO para que el CRER sea fijado por empresas, cabe señalar que las concesionarias, a excepción de EDELNOR, no han presentado información y sustento de los hurtos de los elementos de la conexión eléctrica, lo que impide atender el pedido de la recurrente. En tal razón, en esta oportunidad, al no tener la información pertinente, se propone aplicar el cargo vigente a setiembre 2006, igual a 0,02 S/./Usuario-mes;

Que, las empresas de distribución eléctrica deberán registrar apropiadamente los ingresos y utilización del CRER, de tal forma que en la próxima revisión tarifaria de los costos de conexión se efectúe la respectiva liquidación. Para dicho fin, las empresas deben sustentar los gastos a través de documentación administrativa (solicitudes, órdenes de ejecución o constataciones policiales);

Que, por lo expuesto, este extremo del recurso de reconsideración debe declararse fundado, reiterando que, al no tener información sobre la incidencia real de hurtos para la concesión de ELECTROCENTRO, se está reconociendo, como cargo aplicable, el vigente a setiembre 2006;

2.2 Rendimientos en la Zona Rural

2.2.1 Sustento del Petitorio

Que, ELECTROCENTRO menciona que el rendimiento de 5 conexiones por día indicado en el Informe Técnico N° 0257-2007-GART para los sectores rurales, no es coherente con su realidad y que el rendimiento de 7 conexiones por día para zonas de expansión de la frontera eléctrica no ha sido demostrado ni sustentado por el OSINERGMIN. Agrega que los tiempos de traslado a la zona de trabajo (ida y vuelta) son mayores en las zonas rurales y que de un análisis de rendimientos para zonas de expansión de la frontera eléctrica, resulta un rendimiento de 5 conexiones por día y un rendimiento final de 4,25 conexiones por día para los sectores rurales, considerando una proporción de 25% de conexiones en zonas de expansión de la frontera eléctrica y 75% en zonas ya electrificadas;

Que, señala que el estimado de 35% para conexiones nuevas en zonas de expansión considerado por el OSINERGMIN, no es coherente con las estadísticas y realidad de ELECTROCENTRO, que oscila entre 15 a 25%;

Que, por lo mencionado, ELECTROCENTRO solicita que se considere el rendimiento de 4 conexiones por día para los sectores rurales o que se realice un estudio de tiempos y movimientos que sustente el valor fijado en la presente regulación;

2.2.2 Análisis del OSINERGMIN

Que, para la determinación de los rendimientos de la zona rural, el OSINERGMIN ha tomado en cuenta información de nuevas conexiones en zonas ya electrificadas y en zonas donde se da la expansión de las redes por la electrificación rural, correspondientes a los sectores urbano-rural y rural, específicamente para la conexión aérea, monofásica, hasta 3 kW. En dicha

información correspondiente al año 2006, reportada por las empresas distribuidoras, se encuentra que para las zonas rurales (sectores urbano-rural y rural), el porcentaje de conexiones nuevas por expansión eléctrica es de 35%, con lo cual se sustenta el porcentaje considerado por el OSINERGMIN. Toda vez que los costos de conexión se fijan para la zona rural, se considera el ámbito de la misma en los sectores urbano-rural y rural;

Que, con respecto al rendimiento de conexiones por día en las zonas con proyectos de ampliación de la frontera eléctrica (expansión), este es igual, y a veces superior, a los que se obtienen en las zonas urbanas (7 conexiones por día), toda vez que las conexiones se ejecutan masivamente, lo que permite reducir sustancialmente la asignación de los tiempos de traslado y los tiempos de desplazamiento de suministro a suministro, debido a que en las zonas rurales se encuentran centros poblados concentrados, donde los usuarios están uno al lado de otro, a pesar que se trata de centros poblados donde hay dispersión. Por ello, se considera el rendimiento de 7 conexiones por día que junto con el rendimiento de 4 conexiones por día de zonas ya electrificadas y la proporción de nuevas conexiones en cada zona, considerando el ámbito de los sectores urbano-rural y rural (0,35x7+0,65x4), se obtiene el rendimiento de 5 conexiones por día, considerado por el OSINERGMIN;

Que, cabe señalar que el análisis de ELECTROCENTRO considera un tiempo de ejecución mayor al tiempo estándar (46 minutos), evaluado por el OSINERGMIN en visitas técnicas en campo, realizadas a la ciudad de Arequipa y Pucallpa. Asimismo, considera un tiempo de traslado a la zona de trabajo excesivo y no considera que en las zonas con expansión de la frontera eléctrica, el tiempo de traslado disminuye, dado los menores desplazamientos por los trabajos masivos. Además, el tiempo de traslado de suministro a suministro es mínimo, dado que son electrificaciones masivas;

Que, por otro lado, si bien es cierto, el OSINERGMIN no ejecutó un estudio de tiempos y movimientos para la zona rural, ello no significa que el valor adoptado sea inconsistente y mucho menos sin fundamento, toda vez que se ha sustentado el rendimiento de 5 conexiones por día;

Que, respecto a la solicitud de ELECTROCENTRO sobre la realización de un estudio de tiempos y movimientos que sustente el valor fijado en la presente regulación, debe señalarse que no corresponde dicha realización por cuanto, como se ha explicado anteriormente, el OSINERGMIN ha calculado el rendimiento para las zonas rurales tomando en cuenta la información presentada por las propias empresas concesionarias, teniendo en consideración la incidencia en el cálculo de los rendimientos, las conexiones en las zonas ya electrificadas y en las zonas con expansión de redes, obteniendo como resultado 5 conexiones por día;

Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración de ELECTROCENTRO debe declararse infundado;

Que, en razón a que diferentes empresas distribuidoras han presentado recursos impugnativos contra la Resolución OSINERGMIN N° 423-2007-OS/CD, habiéndose encontrado fundados algunos de sus extremos, por razones de orden, es necesario que las modificaciones y/o precisiones que se efectúen a la resolución mencionada se consignen en resolución complementaria;

Que, finalmente, con relación al recurso de reconsideración se han expedido el Informe Técnico N° 0324-2007-GART y el Informe Legal N° 0330-2007-GART, elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, del OSINERGMIN, los mismos que contienen la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3°, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 5 de octubre de 2007354936

aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. contra la Resolución OSINERGMIN N° 423-2007-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución referidas al Cargo de Reposición de Elementos Sustraídos por Terceros (CRER), e infundado en lo demás que contiene.

Artículo 2°.- Las incorporaciones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente resolución, serán consignadas en resolución complementaria.

Artículo 3°.- Incorpórese el Informe Técnico N° 0324-2007-GART como Anexo N° 1 de la presente resolución.

Artículo 4°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo N° 1, en la página web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

115587-3

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 606-2007-OS/CD

Lima, 1 de octubre de 2007

Con fecha 27 de julio de 2007, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución OSINERGMIN N° 423-2007-OS/CD, mediante la cual se fijó los valores máximos de los presupuestos y los cargos mensuales de reposición y mantenimiento de la conexión eléctrica, aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad. Es contra dicha resolución que la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. (en adelante “ELECTRONORTE”), ha presentado recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso.

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

Que, mediante Resolución OSINERG N° 0001-2003-OS/CD, se aprobó la norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, en cuyo Anexo “D” quedó asimismo aprobado el “Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica: Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléctrica”;

Que, el procedimiento contenido en el Anexo “D” antes mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como la presentación de la Información de costos y propuestas de Costos de Conexión Eléctrica; la publicación de propuestas presentadas por las empresas distribuidoras; la Audiencia Pública convocada para que las empresas distribuidoras expongan y sustenten sus propuestas, así como respondan a las preguntas de los asistentes; la etapa de observaciones a dichas propuestas por parte del OSINERGMIN y la absolución de las mismas por las empresas; la publicación de la absolución de observaciones y de las propuestas definitivas de los Costos de Conexión Eléctrica; la prepublicación del proyecto de resolución que fija los Costos de Conexión Eléctrica y señala la relación de la información que la sustenta; la Audiencia Pública descentralizada donde el OSINERGMIN expuso y sustentó el proyecto de resolución prepublicado, así como respondió a las preguntas de los asistentes; el análisis de las observaciones y sugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolución prepublicado; la publicación de la RESOLUCIÓN que fijó los valores máximos de

los presupuestos y los cargos mensuales de reposición y mantenimiento de la conexión eléctrica, aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad; la interposición de recursos de reconsideración por parte de los interesados y la publicación de los mismos y, finalmente. la Audiencia Pública para que los interesados, que presentaron recursos de reconsideración, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, así como responder a las preguntas de los asistentes;

Que, vencido el plazo señalado en el ítem ñ del Anexo “D”, que contiene el “Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica: Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléctrica”, no se recibieron opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración por parte de los interesados legitimados;

Que, con fecha 20 de agosto de 2007, la empresa concesionaria de distribución eléctrica ELECTRONORTE, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución OSINERGMIN N° 423-2007-OS/CD;

2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, ELECTRONORTE en su recurso plantea que se modifiquen los siguientes aspectos de la Resolución OSINERGMIN N° 423-2007-OS/CD: Costos de materiales, Metrado de materiales (Armados), Rendimientos, Recursos, Costos de mantenimiento, Costos de reposición (CRER), Factores de actualización y Conexiones en MT equipadas con equipos de falla a tierra.

2.1 Costos de Materiales

2.1.1 Sustento del Petitorio

Que, ELECTRONORTE indica que la fijación de los costos de los materiales debe enfocarse directamente hacia los valores de la documentación sustentatoria y los valores remitidos por las empresas concesionarias, no correspondiendo cálculos o estimaciones por correlación;

Que, presenta una tabla donde observa los sustentos de los costos de materiales como el cable concéntrico de 2x4 mm2, medidores electrónicos monofásicos e interruptor termomagnético bipolar de 16A, considerados por el OSINERGMIN. Al respecto, menciona que no se ha evaluado diversos factores internos y externos del mercado, tales como: el incremento de los precios de los metales en el mercado mundial, la desviación negativa de los costos de materiales de algunas empresas respecto al costo promedio del mercado, que crea una incertidumbre acerca de su calidad técnica, la aplicación de nuevas tecnologías, como los dispositivos de medición electrónicos, donde se han reducido los costos de fabricación, lo cual supone una menor calidad de sus componentes, o su calidad de mano de obra y ello crea un paradigma de entorno denominada “Economía de Escala”. Agrega que, es de gran importancia el respaldo de la marca y la garantía de fábrica que ofrecen fabricantes reconocidos, en contraposición de nuevos productos elaborados en países que basan su estrategia de mercado en la reducción de sus precios y que la política de compras de productos o equipos especializados basada en la evaluación de precios y no de calidad de los productos, conlleva a razonables dudas acerca de la calidad técnica de los mismos;

Que, también indica que para el caso específico del conductor concéntrico de 2x4mm2, en la propuesta del OSINERGMIN se está fijando un precio de 0,54 dólares por metro, muy por debajo de los 0,78 dólares considerados por ELECTRONORTE y el promedio de las empresas de 0,82 dólares, y se debe tomar en consideración que los costos deberían fijarse en referencia al año 2006, más aún que el mismo OSINERGMIN hace referencia a que el constante aumento del precio del cobre es la principal causa del incremento del costo del armado de cable de acometida. Por ello, solicita reconsiderar el costo del conductor concéntrico, asumiendo el promedio de los precios remitidos por las empresas concesionarias;

Que, además, sostiene que en relación a los equipos de medición electrónica tanto de 3 hilos y 2 hilos, OSINERGMIN ha fijado como costo $12,99 y $11,05, respectivamente, siendo este último una estimación por correlación de costos sin el sustento correspondiente; es decir, no se basa en una factura u orden de compra

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con la que se verifique el precio del medidor, habiendo OSINERGMIN cambiado su referencia en la publicación de la Resolución N° 423-2007-OS/CD, al indicar que el costo fijado está basado en las compras corporativas de HIDRANDINA. Asimismo, los costos considerados por OSINERGMIN distan mucho del promedio remitido por las empresas concesionarias de $17,34 y en específico de los $18,37 de ELECTRONORTE, por lo que solicita reconsiderar los costos fijados para este elemento de la conexión, debiéndose basarse en las cotizaciones del mercado y los precios remitidos por las concesionarias. Agrega que OSINERGMIN no ha dado valor alguno a las informaciones remitidas por las concesionarias, sobre todo en cuanto a los precios de compra de elementos de la conexión que vienen cancelando en el desarrollo de sus actividades;

Que, finalmente, ELECTRONORTE indica que respecto a los dispositivos de protección (interruptores termomagnéticos), OSINERGMIN les ha asignado un costo de $1,18 por unidad, muy por debajo del promedio de $6,38 reportado por las empresas concesionarias, como ELECTRONORTE;

2.1.2 Análisis del OSINERGMIN

Que, respecto al método de correlación estadística utilizado por el OSINERGMIN para obtener algunos costos de materiales, este se justifica debido a que las empresas no reportaron facturas ni órdenes de compra de los mismos. Los resultados obtenidos por el método de correlación estadística se basan en curvas de ajuste que toman justamente como base los costos que se encuentran sustentados a través de documentos válidos;

Que, en principio, debe señalarse que el OSINERGMIN, en el ejercicio de su función regulatoria, debe procurar fijar los importes máximos de los presupuestos y los cargos mensuales de reposición y mantenimiento de la conexión, buscando la aplicación de costos de eficiencia, criterio fundamental que se desprende de la propia Ley de Concesiones Eléctricas, en su Artículo 8º;

Que, se ha cuestionado la aplicación por parte del regulador, del método denominado de correlación estadística, sin tomar en cuenta valores de documentación sustentatoria presentados por ELECTRONORTE;

Que, a este respecto debe señalarse que, ante la inexistencia de facturas, órdenes de compra o resultados de licitaciones y/o concursos, únicos documentos válidos aceptables, por no haber sido presentados por los concesionarios en sus propuestas, se justifica el método de correlación estadística. El OSINERGMIN ya señaló, al responder las observaciones y sugerencias de las empresas, que los resultados obtenidos por el método de correlación estadística se basan en curvas de ajuste que toman justamente como base los costos que se encuentran sustentados a través de documentos válidos. Cabe señalar que el método de correlación estadística se ha utilizado en anteriores regulaciones;

Que, debe tenerse en cuenta que, por falta de información de los propios concesionarios, el OSINERGMIN no puede dejar de cumplir con su función regulatoria, para lo cual puede aplicar metodologías técnicas que contribuyan a la determinación de los costos eficientes de conexión. De no aplicar el método de correlación estadística, resultaría que el OSINERGMIN no podría efectuar la regulación al no contar con los documentos de referencia válida para efectuar los cálculos de costos pertinentes, lo cual resultaría, repetimos, en el incumplimiento de la función de regulación que le asigna la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento;

Que, respecto a los sustentos de algunos materiales como el cable concéntrico de 2x4 mm2, medidores electrónicos monofásicos e interruptor termomagnético bipolar de 16A señalamos lo siguiente: en el caso del conductor concéntrico de 2x4 mm2, el costo se sustenta en la Orden de Compra N° 3214000164. En el caso de los medidores electrónicos monofásicos, se sustentan en los resultados del CCP N° 014-2006, donde ELECTRONORTE participó con la compra de 7 923 medidores de 2 hilos y 807 medidores de 3 hilos. El precio de US$ 18,37 propuesto por la empresa, es un precio que corresponde a una compra corporativa para medidores electrónicos monofásicos de tres hilos,

del año 2004, el cual no corresponde y no es vigente. En el caso del interruptor, el costo se sustenta con la compra corporativa de las empresas Electro Sur Este, Electrosur, Electro Puno, Electro Ucayali y Seal de agosto de 2006 (Compra LP-002-2006-ES). El precio adoptado por el OSINERGMIN para el interruptor de 16 A, resulta de una estimación por correlación estadística de los precios de 32 A y 40 A, que corresponden a compras efectivas. Los precios de las empresas no están sustentados y no se encuentran dentro de la tendencia de la familia de este material. Por ejemplo, el precio propuesto por la empresa para el interruptor de 16 A (US$ 5,41), no es coherente con los precios de los interruptores de 32 A y 40 A (US$ 1,24 y US$ 1,28 respectivamente). Por lo indicado, no es correcta la afirmación de ELECTRONORTE en el sentido de que los precios considerados por el OSINERGMIN no cuentan con sustento;

Que, cabe mencionar que los costos de materiales que considera el OSINERGMIN son costos competitivos de mercado, vigentes y que reflejen economías de escala, criterios que ha venido utilizando en regulaciones precedentes y son conocidos por las empresas. Toma en cuenta información remitida por las empresas en sus propuestas, así como información de sus compras corporativas, no se limita a lo informado por las empresas, que en muchos casos los costos han sido sustentados a través de la utilización del método de correlación estadística aplicado sobre una serie de costos conformados por familias de materiales y equipos como lo fue en el caso de interruptores termomagnéticos, donde de tres ítem de la familia, dos cuentan con sustento de facturas y uno es el resultado del método de correlación estadística. Además, los costos que se consideran para los materiales corresponden a costos de adquisiciones efectivas; por lo tanto no puede considerarse precios promedio de las empresas;

Que, sobre los factores de mercado señalados por la empresa, estos se encuentran reflejados en la información mencionada, como por ejemplo el incremento del costo de los metales se ve reflejado en los costos de los cables concéntricos y subterráneos de cobre. Además, se debe reconocer que han existido disminuciones en los precios de otros materiales como medidores e interruptores termomagnéticos, debido al desarrollo de la tecnología y la mayor competencia en la fabricación de dichos materiales;

Que, respecto al respaldo de marca y la garantía de fábrica, este es un aspecto que le corresponde íntegramente al concesionario, que como responsable de la prestación del servicio de electricidad, efectúa las compras de materiales y equipamientos considerando los aspectos arriba señalados;

Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración de ELECTRONORTE debe declararse infundado;

2.2 Metrado de materiales (Armados)

2.2.1 Sustento del Petitorio

Que, ELECTRONORTE menciona que dentro de la publicación de los costos de conexión del 2007 (Resolución OSINERGMIN N° 423-2007-OS/CD), se ha considerado como longitudes promedios de acometida 15 m (conexión aérea), 12 m (conexión mixta) y 4 m (conexión subterránea), según el análisis gráfico y cálculo técnico. Señala que remitió su propuesta en el sentido de incrementar la longitud promedio de la acometida (conexión aérea), adjuntando el sustento en el informe de levantamiento de observaciones y la documentación respectiva (Informe C-10-2007, Anexos 4A-4B-4C, presentado con carta R-2209-2007 de fecha 12 de julio del 2007). Agrega que del gráfico de OSINERGMIN se observa que la disposición de las acometidas parten de las cajas de derivación en forma directa a los predios suministrados tanto en cruce de calle como en fachada, situación técnicamente improcedente en campo ya que al efectuar un conexionado de este tipo se estaría infringiendo la Normativa referente a las Distancias Mínimas de Seguridad (Normas DGE - MEM) e invadiendo el espacio de cada suministro;

Que, ELECTRONORTE muestra en gráficos adjuntos a su recurso, la disposición en la instalación de las conexiones eléctricas, en cumplimiento de la Normativa,

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por lo que sugiere reconsiderar este aspecto, tomando como referencia la “Propuesta Definitiva de Costos de Conexión y Absolución de Observaciones”, remitidas por ELECTRONORTE;

Que, asimismo, solicita reconsiderar el metrado de la acometida a 20 m en las zonas urbanas y 25 m en las zonas rurales. Sustenta su pedido en el no reconocimiento tarifario de longitudes de acometida considerando la eliminación de redes secundarias del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) adaptado en zonas rurales en la fijación de tarifas de distribución 2005-2009, que en su momento observaron, lo cual no fue atendido por el OSINERGMIN dentro del proceso de determinación de la tarifa de distribución (periodo 2005-2009), por lo que es necesario se detalle los motivos por los cuales no se admitió o analizó esta propuesta incluida en el Informe C-11-2007 de ELECTRONORTE, remitido con carta R-0689-2007 del 09 de abril del 2007;

2.2.2 Análisis del OSINERGMIN

Que, las longitudes de las acometidas señaladas en la publicación de la Resolución OSINERGMIN Nº 423-2007-OS/CD son longitudes promedio que toman en cuenta el ámbito de los sectores urbanos y rurales; de lo contrario se estaría discriminando a los usuarios por situaciones que no dependen de ellos;

Que, dichas longitudes han sido determinadas por OSINERGMIN a través de un análisis técnico-gráfico que considera la longitud de la acometida necesaria, teniendo en cuenta la cobertura de la red de baja tensión establecida en los estudios tarifarios de distribución, las respectivas normas técnicas y de seguridad, así como la información técnica y gráfica remitida por las empresas;

Que, en relación a que el OSINERGMIN no tomó en cuenta su propuesta y sustentos, en el análisis de la absolución de observaciones, que se incluyó en el Anexo N° 1 del Informe N° 0161-2007-GART, se indicó que el sustento empleado por la empresa no se ajusta a un análisis técnico-gráfico como el indicado. Los sustentos consideran información basada en actas de intervención de conexiones nuevas, que no necesariamente reflejan cantidades óptimas de cable de acometida, ya que no hay certeza de la cobertura de la red de baja tensión, que incide en dichas cantidades, así como de las condiciones en que se ejecutaron los trabajos de instalación;

Que, en cuanto a los gráficos presentados por el OSINERGMIN en la Audiencia Pública Descentralizada, estos sólo están orientados a mostrar, las disposiciones en que se pueden instalar las acometidas, directamente de la caja de derivación o a través de empalmes directos a la red de baja tensión, concordante con las normas gráficas del Anexo G del Código Nacional de Electricidad Utilización. En campo, la instalación de las acometidas debe respetar las distancias mínimas de seguridad y no invadir los espacios de cada suministro, para lo cual en los costos de conexión eléctrica se consideran elementos necesarios y los complementarios como el uso del mástil, si se requiere;

Que, respecto a los diagramas presentados por la empresa, estos grafican sólo dos casos, uno extremo, que se presenta ocasionalmente en campo. Los casos comunes y mayoritarios son las conexiones de los suministros a redes ubicadas en el mismo lado de la calle de dichos suministros, donde las longitudes son menores. Considerar valores promedio como lo ha hecho el OSINERGMIN, por la razón indicada, implica evaluar todos los casos, diferenciando el sector urbano y rural, y no sólo casos puntuales;

Que, en cuanto a no reconocer longitudes de acometida considerando la eliminación de redes secundarias del VNR adaptado en zonas rurales en la fijación de tarifas de distribución 2005-2009, el OSINERGMIN aclara que ese tema fue tratado en ocasión de la fijación de las tarifas de distribución y no corresponde emitir juicio en el presente proceso de regulación;

Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración de ELECTRONORTE debe declararse infundado;

2.3 Rendimientos2.3.1 Sustento del PetitorioQue, ELECTRONORTE menciona que el Informe

Técnico N° 0167-2007-GART, tomado como base por

el OSINERGMIN para la nueva regulación de costos de conexión, no presenta detalles de la muestra, tales como: fecha de realización, condiciones, así como las empresas o zonas donde fueron ejecutadas, sumado a que las muestras consideradas por conexión no son representativas para definir los rendimientos y la asignación de recursos (mano de obra, transporte y equipos). Hace notar que el estudio, realizado de forma inverosímil, no ha producido variación alguna en sus resultados respecto al estudio realizado en la anterior regulación, considerando que, durante el tiempo transcurrido (4 años) se han suscitado factores extrínsecos e intrínsecos que afectan la determinación de los rendimientos, tales como: el incremento poblacional, catastral, vehicular, nuevas normas de seguridad en los trabajos, especialización técnica, etc. Considera que OSINERGMIN debe realizar nuevamente un estudio teniendo en cuenta las condiciones expuestas o considerar en su defecto el promedio de los rendimientos remitidos por las concesionarias;

Que, para el caso de ELECTRONORTE solicita como principal reconsideración, la modificación de los rendimientos de la zona rural de 5 a 4 conexiones diarias, considerando la dispersión geográfica de los clientes rurales;

2.3.2 Análisis del OSINERGMIN

Que, el OSINERGMIN recibió propuestas de las empresas Electro Oriente, Electro Puno, Electrocentro, Electronorte, Electrosur, Hidrandina y Seal, en donde los rendimientos son coincidentes con los considerados por el OSINERGMIN, salvo en el caso de Electronorte que para el sector rural propuso 4 conexiones/día a diferencia de 5 conexiones/día consideradas en la resolución impugnada;

Que, el estudio realizado por el OSINERGMIN, que se encuentra en el Anexo N° 5 del Informe N° 161-2007-GART, fue efectuado para el sector urbano (sectores típicos 1, 2 y 3) y aplicado exclusivamente en dicho sector. Es necesario precisar que los rendimientos de la regulación del año 2003 fueron obtenidos de la información reportada por las empresas distribuidoras, a partir de la cual el OSINERGMIN determinó rendimientos promedios para las zonas rurales. En la presente regulación se observó que la mayoría de las empresas, presentaron sus propuestas, donde los rendimientos son similares a los de la regulación del año 2003, tal como se observa en las propuestas de Seal, Electro Puno y Electronoroeste;

Que, lo indicado, conjuntamente con los resultados obtenidos en recientes visitas a las concesiones de Seal y Electro Ucayali, confirma que los rendimientos utilizados por el OSINERGMIN se encuentran correctos. Dichos resultados se encuentran en el Anexo N° 7 del Informe Técnico N° 257-2007-GART, que sustentó la Resolución OSINERGMIN N° 423-2007-OS/CD, materia de reconsideración;

Que, respecto al rendimiento de zonas rurales, el rendimiento de conexiones por día en las zonas con proyectos de ampliación de la frontera eléctrica (expansión) es igual y a veces superior a los que se obtienen en las zonas urbanas, toda vez que las conexiones se ejecutan masivamente, lo que permite reducir sustancialmente la asignación de los tiempos de traslado. La proporción de este tipo de conexiones se ha estimado en 35% del total de conexiones ejecutadas en la zona rural. Por ello, el rendimiento de 5 conexiones por día para la zona rural es el reflejo de los dos tipos de zonas con que cuenta la concesionaria (zonas ya electrificadas y zonas con expansión de las redes);

Que, cabe señalar que, si bien es cierto, el OSINERGMIN no ejecutó un estudio de tiempos y movimientos para la zona rural, ello no significa que el valor adoptado sea inconsistente y mucho menos sin fundamento, toda vez que si se aplica, a modo de ejercicio los rendimientos de la zona con expansión de redes y de la zona ya electrificada (0,35x7+0,65x4), se tendría un rendimiento de 5 conexiones por día;

Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración de ELECTRONORTE debe declararse infundado;

2.4 Recursos

2.4.1 Sustento del Petitorio

Que, ELECTRONORTE solicita reconsiderar que los costos de mano de obra deben incluir los costos de la

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planificación y control del trabajo por parte del ingeniero supervisor de la concesionaria. De igual forma, sugiere que en la determinación de los costos de transporte se deben considerar los factores porcentuales de costos de stock, utilidades del contratista, gastos generales de regulaciones precedentes. Asimismo, considera que los costos de transporte deben considerar los costos referenciales de regulaciones anteriores, establecidas en el Anexo N° 6 del Informe OSINERG-GART-DDE N° 026-2004;

Que, considera que el costo de la hora máquina, incluyendo chofer y los gastos generales y utilidad del contratista (21%), debe ser US$ 7,79, correspondiente a una camioneta 4x2, Diesel, 500 kg, Cabina Simple;

2.4.2 Análisis del OSINERGMIN

Que, los costos por la planificación y control del trabajo que realiza el ingeniero supervisor de la concesionaria, están considerados dentro de los gastos generales de la empresa, que se reconocen a través de un porcentaje aplicado a los costos directos de la conexión eléctrica;

Que, respecto de considerar, en los costos de transporte, porcentajes de costos de stock, utilidades del contratista y gastos generales, debemos señalar que el porcentaje de costos de stock no aplica, ya que corresponde a un rubro asignado a los materiales. Con relación a los porcentajes de utilidades del contratista y gastos generales, los mismos han sido considerados y se aplican a los costos netos de transporte;

Que, respecto a los costos de transporte, como se señaló en el Anexo N° 1 del Informe N° 0161-2007-GART, la propuesta de la empresa adolece del detalle y sustentos de los valores que utiliza. Por otro lado, si bien es cierto que la metodología usada por la empresa es correcta, salvo por el criterio de considerar como chofer a un oficial, el resultado debe obtenerse con costos vigentes y no con costos de regulaciones precedentes, como lo propone la empresa, lo cual fue oportunamente observado por el OSINERGMIN;

Que, cabe agregar que el costo de hora máquina de la camioneta, considerado por OSINERGMIN, toma en cuenta costos vigentes de adquisición y mantenimiento de la misma, tomados del Boletín Oficial de CAPECO y de publicaciones de empresas proveedoras de servicio de mantenimiento, respectivamente. El detalle del cálculo se encuentra en el Anexo N° 4 del Informe N° 257-2007-GART, que sustentó la resolución impugnada;

Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración de ELECTRONORTE debe declararse infundado;

2.5 Costos de Mantenimiento

2.5.1 Sustento del Petitorio

Que, ELECTRONORTE manifiesta que OSINERGMIN debe reconsiderar su sustento remitido en el Informe de Levantamiento de Observaciones. Además, indica que no ha existido ninguna modificación de las tasas de falla de mantenimiento correctivo ni de las frecuencias de mantenimiento preventivo;

Que, señala que sustentó, con la documentación requerida, las tasas de falla y frecuencias de mantenimiento. Agrega que dichos sustentos (actas y documentación respectiva) fueron remitidos en el Informe C-11-2007 con carta R-0689-2007 del 09 de abril de 2007;

Que, adicionalmente, solicita reconsiderar los rendimientos de las actividades de mantenimiento correctivo, considerando que las mismas, a diferencia de las actividades de mantenimiento preventivo, no obedecen a un plan o a un volumen determinado, por lo que sus rendimientos son menores en relación a las actividades programadas, además de la variedad de casos y la dispersión de las zonas;

2.5.2 Análisis del OSINERGMIN

Que, efectivamente, mediante carta C-11-2007 del 09 de abril de 2007, ELECTRONORTE presentó la absolución de observaciones a su propuesta de costos de conexión eléctrica. En dicho documento la empresa no sustentó con análisis técnicos y estadísticos, su propuesta de tasas

de falla y frecuencias de mantenimiento de la conexión eléctrica, lo cual fue observado por el OSINERGMIN. Como se indicó en el análisis de la absolución de observaciones de la empresa, si bien la empresa considera como sustento los anexos 3-A, 5-A y 6-A de su propuesta, se verificó que en el anexo 3-A de la propuesta sólo se incluye una lista de las actividades de mantenimiento correctivo con las tasas de falla consideradas por la empresa en sus cálculos. Asimismo, en los anexos 5-A y 6-A se incluyeron reportes de diagnóstico de calibración de medidores electromecánicos, donde no hay un análisis que sustente la tasa de falla propuesta por la empresa. Lo mencionado, se consignó en el Anexo N° 1 del Informe Técnico N° 0161-2007-GART, que sustentó la prepublicación del proyecto de resolución de fijación de los costos de conexión;

Que, cabe mencionar, que el OSINERGMIN tomó las tasas de falla y las frecuencias de mantenimiento, consideradas en los cargos de reposición y mantenimiento vigentes, que se fijaron en el año 2003, en razón de no existir información validada y adecuadamente procesada del mercado eléctrico peruano, así como estudios o análisis, que permitiera variar dichas tasas y frecuencias. De otro lado, las empresas tampoco presentaron información con las condiciones señaladas ni estudios al respecto;

Que, en relación a los rendimientos de las actividades de mantenimiento correctivo, ELECTRONORTE, en su propuesta, ha utilizado los mismos rendimientos considerados por el OSINERGMIN, por lo que su solicitud de reconsideración de los rendimientos no corresponde, además de no encontrarse sustentada;

Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración de ELECTRONORTE debe declararse infundado;

2.6 Cargo de Reposición de Elementos Sustraídos por Terceros (CRER)

2.6.1 Sustento del Petitorio

Que, ELECTRONORTE solicita que se reconsidere la anulación del CRER y que se incluya en los costos de conexión el cargo en el que incurren las concesionarias para la reposición de acometidas, tanto por hurto de acometida o redes en baja tensión, como por colisión de vehículos que ocasionen daños a la acometida;

Que, señala que OSINERGMIN entre las etapas de Prepublicación y Publicación ha creído conveniente anular todo cargo vinculado a la reposición de elementos de la conexión en caso de hurto (CRER), con base a lo que se indica en el párrafo final del numeral 6.5.2 de la Norma DGE “Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 496-2005-MEM/DM;

Que, considera que la existencia del CRER no implica una contradicción con la resolución ministerial mencionada, teniendo en cuenta que la misma se refiere al sistema de medición, no incluyéndose el empalme, acometida y equipos de protección, tal y como se desprende de las definiciones dadas por la Resolución Ministerial N° 571-2006-MEM/DM. Indica que con dichas definiciones queda claro que la acometida no es parte del sistema de medición, por lo que OSINERGMIN no puede interpretar que la parte final del numeral 6.5.2 de la Norma DGE “Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica”, implica que el concesionario también deba reemplazar la acometida sustraída sin costo para el usuario;

Que, en ese sentido, ELECTRONORTE considera que es necesario que se regule los casos en que se produce hurtos de acometida, debido al incremento del hurto de los cables eléctricos, que causa gran perjuicio a las empresas;

Que, señala que el artículo 163° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas establece, entre otros, un monto que permita la reposición de los componentes de la conexión eléctrica en un plazo de 30 años, lo que implica al término de su vida útil, es decir, no dispone que debe reponerse las acometidas las veces que sean sustraídas por terceros sin costo alguno para el usuario;

Que, además, ELECTRONORTE indica que debido principalmente a los hurtos de las redes secundarias, por estar conectadas con las acometidas, traen consigo el corte o seccionamiento de las mismas, debiendo

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reponerse en su totalidad, en cumplimiento a lo dispuesto en el Anexo G, literal G1.A.1 del Código Nacional de Electricidad – Utilización, que señala que en la acometida aérea el conductor debe ser sin empalmes y uniforme en su longitud. Asimismo, indica que en Procedimiento N° 377-2006-OS/CD no se permiten empalmes intermedios en las acometidas por considerarse riesgo eléctrico, fiscalizable y sujeto a sanción;

Que, agrega que, además de los hurtos se presentan hechos de fuerza mayor como la colisión de vehículos (camiones), por lo que la acometida debe ser repuesta. En estos casos, el OSINERGMIN también está disponiendo la reposición a costo de la empresa;

Que, en tal sentido, solicita reconsiderar la anulación del CRER, adicionando los gastos por la reposición de acometidas sustraídas por terceros y colisión de vehículos, no siendo estos hechos responsabilidad de la empresa. Agrega que al ser la conexión pagada por el usuario, quedan a favor del mismo, en calidad de propietario, correspondiéndole asumir los costos en caso de hurtos;

2.6.2 Análisis del OSINERGMIN

Que, ELECTRONORTE demuestra su desacuerdo sobre la decisión del OSINERGMIN de eliminar el CRER y disponer que las empresas concesionarias deban asumir los costos de reemplazo del equipo de medición como consecuencia de hurtos;

Que, la posición de ELECTRONORTE pone en tela de juicio la Norma DGE “Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 496-2005-MEM/DGE, al encontrarse abiertamente en oposición a disposiciones legales de mayor jerarquía, como lo son la propia Ley reconcesiones Eléctricas (en adelante “LCE”) y su Reglamento, la primera aprobada por el Decreto Ley 25844, y la segunda por el Decreto Supremo 009-93-EM;

Que, el OSINERGMIN, luego de realizar un análisis basado en el principio de legalidad ha encontrado que el Artículo 88º de la LCE, dispone que “las instalaciones internas particulares de cada suministro deberán iniciarse a partir del punto de entrega, corriendo por cuenta del usuario el proyecto, ejecución operación y mantenimiento, así como eventuales ampliaciones, renovaciones, reparaciones y/o reposiciones”;

Que, para entender los alcances del artículo trascrito, debemos conocer cuál es el punto de entrega. Ello queda expuesto con mucha claridad en el Artículo 170º del Reglamento de la LCE, que dice:

“Se considera como punto de entrega, para los suministros en baja tensión, la conexión eléctrica entre la acometida y las instalaciones del concesionario. En los casos de media y alta tensión, el concesionario establecerá el punto de entrega en forma coordinada con el usuario, lo que deberá constar en el respectivo contrato de suministro”.

Que, es decir, bajo el Artículo 88º citado, corresponde al usuario los gastos de reposición de las instalaciones internas, las mismas que, en aplicación del Artículo 170º también citado, se inician en el punto de entrega, ubicado entre la acometida y las instalaciones internas del usuario;

Que, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su Artículo IV del Título Preliminar, señala como uno de sus principios el de la Legalidad, bajo el cual los órganos administrativos deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al Derecho, dentro de las facultades que le están atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas;

Que, por su parte, la Constitución, en su Artículo 51º establece el principio de Jerarquía Normativa al señalar:

“Artículo 51º.- La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado”.

Que, de esta forma, el OSINERGMIN, en defensa del Principio de Legalidad, aplicando la jerarquía normativa por la que la LCE tiene prevalencia sobre las resoluciones ministeriales, deberá inaplicar la Norma DGE “Contraste

del Sistema de Medición de Energía Eléctrica”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 496-2005-MEM/DGE, reponiendo el CRER que se dejó sin efecto, precisamente, basado en lo dispuesto en tal norma;

Que, en ese sentido, el OSINERGMIN está considerando el cargo correspondiente que cubra los costos por reposición en caso de hurtos, solo para el caso de las conexiones con opción tarifaria BT5B. El cargo considera el costo de reposición del medidor, interruptor termomagnético, tapa de caja de medición y otros materiales y accesorios menores, así como los recursos correspondientes para su montaje, y se aplicará mensualmente junto con el cargo de reposición respectivo;

Que, dado que no se cuenta con información y sustentos válidos de hurtos de los elementos señalados en el párrafo anterior, salvo de la concesión de la empresa Edelnor, el OSINERGMIN considerará para el CRER, el cargo actualizado y vigente a setiembre 2006, igual a 0,02 S/./Usuario-mes;

Que, cabe mencionar que, considerar en el cargo otros elementos como la acometida, por hurto de cables aéreos de baja tensión que traen consigo el corte o seccionamiento de la acometida o por colisión de vehículos que ocasionan daño a las acometidas, no corresponde dado que, el seccionamiento de la acometida, en estos casos, es consecuencia directa del hurto o daño causado a la red de distribución, cuya reposición es de total responsabilidad de la empresa concesionaria. Cabe agregar que las empresas tienen los medios legales para resarcirse de las pérdidas y los perjuicios económicos;

Que, las empresas de distribución eléctrica deberán registrar apropiadamente los ingresos y utilización del CRER, de tal forma que en la próxima revisión tarifaria de los costos de conexión se efectúe la respectiva liquidación. Para dicho fin, las empresas deben sustentar los gastos a través de documentación administrativa (solicitudes, órdenes de ejecución o constataciones policiales);

Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideración debe declararse fundado en la parte correspondiente a considerar un CRER para la reposición de hurtos de elementos de la conexión;

2.7 Factores de Actualización

2.7.1 Sustento del Petitorio

Que, ELECTRONORTE manifiesta que OSINERGMIN aceptó incluir el precio del cobre en sus fórmulas de actualización; sin embargo, no ha considerado la propuesta de establecer como valor base del precio del cobre el promedio de los precios de setiembre 2002 y setiembre 2006;

Que, indica que las empresas durante el periodo de fijación 2003-2007 fueron perjudicadas económicamente al no actualizar el costo de la conexión eléctrica acorde con el alza de los precios de los materiales, producto de la elevación abrupta del costo de los metales. Presenta como sustento un gráfico de evolución del precio del cobre entre los años 2001 y 2006;

Que, por lo anterior, solicita reconsiderar la propuesta de ELECTRONORTE de establecer como valor base del precio del cobre el promedio de los precios de setiembre 2002 y setiembre 2006 o en su defecto solo se modifique el precio de los costos de conexión cuando se incremente el precio del cobre;

2.7.2 Análisis del OSINERGMIN

Que, el OSINERGMIN fijó la fórmula de actualización para el cálculo del reajuste de los costos de conexión eléctrica, de acuerdo a las técnicas que se aplican para este efecto. El hecho que la empresa se pueda sentir afectada por resultados imprevistos del mercado de metales, son situaciones que escapan al regulador e incluso a las propias empresas, y que en todo caso corresponden a la regulación anterior y no a la presente, por lo que no se puede aplicar sugerencias o propuestas que tienen carácter retroactivo, como tomar para el valor base del índice del precio del cobre, un promedio entre el precio de setiembre 2002 y el precio de setiembre 2006;

Que, las fórmulas de actualización deben recoger valores base de índices que reflejen las condiciones del

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mercado existentes al mes de cierre de la información (setiembre 2006), que se tomará como referencia para la fijación. Dichas condiciones han sido consideradas en los cálculos de los costos de conexión eléctrica;

Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideración de ELECTRONORTE debe declararse infundado;

2.8 Conexiones en MT equipadas con Equipos de Falla a Tierra

2.8.1 Sustento del Petitorio

Que, ELECTRONORTE menciona que OSINERGMIN no aceptó su propuesta de incluir en los armados de conexiones en media tensión en redes con neutro aislado, equipos de protección de falla a tierra; señala que su propuesta se sustenta en la seguridad de las personas y en la calidad de suministro;

Que, manifiesta que las fallas a tierra ocurren en las conexiones de media tensión conectados a redes subterráneas, en los bornes y bobinas internas del transformador MT/BT, por manipulación indebida del cable o en el deterioro del aislamiento;

Que, agrega que en las tarifas de distribución no existen dispositivos de protección homopolar en tramos intermedios de los alimentadores de media tensión, de manera que una falla a tierra en una conexión de media tensión conectada a una red aérea afecta a todos los clientes del alimentador;

Que, señala su desacuerdo respecto a que en la vía judicial puede exigir al cliente donde ocurrió la falla el debido resarcimiento económico; considera que el medio más adecuado es la prevención de los hechos;

Que, asimismo, indica que la Gerencia de Fiscalización Eléctrica del OSINERGMIN reconoce la necesidad de contar con equipos de protección cuya selectividad debe ser coordinada con los equipos de la concesionaria. Basa su argumento en la Resolución Nº 1823-2006-OS/GFE que declara infundado el hecho de calificar como interrupción por causa de fuerza mayor, la interrupción ocurrida en las instalaciones de un cliente de media tensión debido a la falta de equipos de protección;

Que, finalmente, adjunta una relación de fallas del año 2006, por causas imputables a los usuarios de media tensión;

2.8.2 Análisis del OSINERGMIN

Que, la determinación de la topología de la red de distribución eléctrica en media tensión (delta aislado o estrella con neutro a tierra) corresponde única y exclusivamente a la empresa concesionaria. Varias concesionarias de distribución para sus zonas urbanas mantienen los sistemas de distribución con neutro aislado, es decir, que el OSINERGMIN no es la responsable por la elección del sistema de distribución elegido por las empresas;

Que, por otro lado, el OSINERGMIN en el proceso de regulación de las tarifas de distribución ha contemplado los equipamientos de maniobra y protección (interruptores autónomos con relés de detección de fallas a tierra), necesarios para garantizar la seguridad de las personas, así como cumplir con las condiciones de calidad del servicio (número y duración de las interrupciones por semestre) establecidos en la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos (NTCSE);

Que, por las razones indicadas, consideramos que la propuesta planteada por la concesionaria resulta inapropiada, toda vez que los usuarios no tienen porque asumir a su costo una responsabilidad sobre la cual no tienen ninguna participación e injerencia. Además, los cortes de servicio debido a las fallas en las instalaciones del cliente se encuentran dentro de las tolerancias de interrupciones del servicio, admitidas por la norma;

Que, en consecuencia, no corresponde incorporar la protección por falla a tierra en el costo de la conexión eléctrica en media tensión;

Que, en relación al comentario referido a la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, se precisa que dicha gerencia reconoce la necesidad de una coordinación y selectividad de los equipos de protección pero esto no implica que dichos equipos se incluyan dentro de los costos de

conexión eléctrica en media tensión. Como se indicó, en las tarifas de distribución se consideraron los equipos necesarios para cumplir con las exigencias de la NTCSE, siendo de responsabilidad de la empresa la elección de la topología de la red de media tensión, así como la operación de la misma;

Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideración de ELECTRONORTE debe declararse infundado;

Que, en razón a que diferentes empresas distribuidoras han presentado recursos impugnativos contra la Resolución OSINERGMIN N° 423-2007-OS/CD, habiéndose encontrado fundados algunos de sus extremos, por razones de orden, es necesario que las modificaciones y/o precisiones que se efectúen a la resolución mencionada se consignen en resolución complementaria;

Que, finalmente, con relación al recurso de reconsideración se han expedido el Informe Técnico N° 0325-2007-GART y el Informe Legal N° 0331-2007-GART, elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, (en adelante “GART”), del OSINERGMIN, los mismos que contienen la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3°, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A., contra la Resolución OSINERGMIN Nº 423-2007-OS/CD, en la parte correspondiente a considerar un Cargo de Reposición de Elementos Sustraídos por Terceros (CRER) para la reposición de hurtos de elementos de la conexión, por las consideraciones expuestas en el numeral 2.6.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Las incorporaciones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente resolución, serán consignadas en resolución complementaria.

Artículo 3°.- Declarar infundado en los demás extremos el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A., contra la Resolución OSINERGMIN N° 423-2007-OS/CD, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 4°.- Incorpórese el Informe Técnico N° 0325-2007-GART como Anexo N° 1 de la presente resolución.

Artículo 5°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo N° 1, en la página web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

115587-4

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 607-2007-OS/CD

Lima, 1 de octubre de 2007Con fecha 27 de julio de 2007, el Organismo

Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución OSINERGMIN N° 423-2007-OS/CD, mediante la cual se fijó los valores máximos de los presupuestos y los cargos mensuales de reposición y mantenimiento de la

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conexión eléctrica, aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad. Es contra dicha resolución que la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. (en adelante “HIDRANDINA”), ha presentado recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso.

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

Que, mediante Resolución OSINERG N° 0001-2003-OS/CD, se aprobó la norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, en cuyo Anexo “D” quedó asimismo aprobado el “Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica: Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléctrica”;

Que, el procedimiento contenido en el Anexo “D” antes mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como la presentación de la Información de costos y propuestas de Costos de Conexión Eléctrica; la publicación de propuestas presentadas por las empresas distribuidoras; la Audiencia Pública convocada para que las empresas distribuidoras expongan y sustenten sus propuestas, así como respondan a las preguntas de los asistentes; la etapa de observaciones a dichas propuestas por parte del OSINERGMIN y la absolución de las mismas por las empresas; la publicación de la absolución de observaciones y de las propuestas definitivas de los Costos de Conexión Eléctrica; la prepublicación del proyecto de resolución que fija los Costos de Conexión Eléctrica y señala la relación de la información que la sustenta; la Audiencia Pública descentralizada donde el OSINERGMIN expuso y sustentó el proyecto de resolución prepublicado, así como respondió a las preguntas de los asistentes; el análisis de las observaciones y sugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolución prepublicado; la publicación de la RESOLUCIÓN que fijó los valores máximos de los presupuestos y los cargos mensuales de reposición y mantenimiento de la conexión eléctrica, aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad; la interposición de recursos de reconsideración por parte de los interesados y la publicación de los mismos y, finalmente. la Audiencia Pública para que los interesados, que presentaron recursos de reconsideración, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, así como responder a las preguntas de los asistentes;

Que, vencido el plazo señalado en el ítem ñ del Anexo “D”, que contiene el “Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica: Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléctrica”, no se recibieron opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración por parte de los interesados legitimados;

Que, con fecha 20 de agosto de 2007, HIDRANDINA, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución OSINERGMIN N° 423-2007-OS/CD;

Que, mediante Oficio Nº 0699-2007-GART, OSINERGMIN observó el recurso de reconsideración y otorgó a HIDRANDINA un plazo de dos días hábiles, a fin de que cumpla con subsanar los requisitos de admisibilidad previstos en el Artículo 113º de la Ley Nº 27444;

Que, el 24 de agosto de 2007, se recibió la subsanación del recurso de reconsideración de HIDRANDINA.

2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, el petitorio de HIDRANDINA es que OSINERGMIN revoque la Resolución OSINERGMIN N° 423-2007-OS/CD y declare fundado su pedido de no aplicación de la multa por un supuesto error en la fijación de costos de conexión eléctrica 2007-2011. De esta manera, solicita que OSINERGMIN reconsidere los siguientes aspectos: Costos de materiales, Metrado de materiales (armados), Rendimientos, Recursos, Costos de mantenimiento, Costos de reposición (CRER), Factores de actualización y Conexiones en MT equipadas con equipos de falla a tierra;

Que, debe aclararse en primer lugar que, HIDRANDINA presentó originalmente su recurso de reconsideración solicitando la revisión de los siguientes cuatro extremos: Costos inferiores a los costos de

mercado, Reconocer rendimientos acorde con la realidad geográfica de la concesión de cada empresa, Reconocer mayor longitud de cable de acometida y Reposición del medidor y accesorios en caso de hurto. Sin embargo, ante un pedido del OSINERGMIN para que aclarara su petitorio, HIDRANDINA agrega extremos adicionales a su recurso primigenio, tales como: Recursos, Costos de mantenimiento, Factores de actualización y Conexiones en MT equipadas con equipos de falla a tierra, además de solicitar que se declare fundado “… nuestro pedido de no aplicación de multa por un supuesto error en la fijación de costos de conexión eléctrica 2007-2011”;

Que, los extremos adicionales a los que se hace referencia no han sido analizados en el presente informe debido a que el recurso de reconsideración interpuesto dentro del plazo de ley no puede estar sujeto a nuevos pedidos ingresados con posterioridad al vencimiento de dicho plazo, por lo que resultan improcedentes por extemporáneos;

Que, adicionalmente, cabe precisar sobre la supuesta aplicación de una multa alegada por HIDRANDINA en su petitorio, que la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria en ningún momento ha notificado a la recurrente sobre el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, ni menos la aplicación de una multa por la no subsanación de su recurso de reconsideración;

2.1 Costos de Materiales

2.1.1 Sustento del Petitorio

Que, HIDRANDINA indica que la fijación de los costos de los materiales debe enfocarse directamente hacia los valores de la documentación sustentatoria y los valores remitidos por las empresas concesionarias, no correspondiendo cálculos o estimaciones por correlación;

Que, ha presentado una tabla donde observa los sustentos de los costos de materiales como el cable concéntrico de 2x4 mm2, medidores electrónicos monofásicos e interruptor termomagnético bipolar de 16A, considerados por el OSINERGMIN. Al respecto, menciona que no se ha evaluado diversos factores internos y externos del mercado, tales como: el incremento de los precios de los metales en el mercado mundial, la desviación negativa de los costos de materiales de algunas empresas respecto al costo promedio del mercado, que crea una incertidumbre acerca de su calidad técnica, la aplicación de nuevas tecnologías, como los dispositivos de medición electrónicos, donde se han reducido los costos de fabricación, lo cual supone una menor calidad de sus componentes, o su calidad de mano de obra y ello crea un paradigma entorno a la denominada “Economía de Escala”. Agrega que, es de gran importancia el respaldo de la marca y la garantía de fábrica que ofrecen fabricantes reconocidos, en contraposición de nuevos productos elaborados en países que basan su estrategia de mercado en la reducción de sus precios y que la política de compras de productos o equipos especializados basada en la evaluación de precios y no de calidad de los productos, conlleva a razonables dudas acerca de la calidad técnica de los mismos;

Que, también indica que para el caso específico del conductor concéntrico de 2x4mm2, en la propuesta del OSINERGMIN se está fijando un precio de 0,54 dólares por metro, muy por debajo de los 0,78 dólares considerados por HIDRANDINA y el promedio de las empresas de 0,82 dólares, y se debe tomar en consideración que los costos deberían fijarse en referencia al año 2006, y más aún dado que el mismo OSINERGMIN hace referencia a que el constante aumento del precio del cobre es la principal causa del incremento del costo del armado de cable de acometida. Por ello, solicita reconsiderar el costo del conductor concéntrico, asumiendo el promedio de los precios remitidos por las empresas concesionarias;

Que, además, sostiene que en relación a los equipos de medición electrónica tanto de 3 hilos y 2 hilos, OSINERGMIN ha fijado como costo $12,99 y $11,05 respectivamente, siendo este último una estimación por correlación de costos sin el sustento correspondiente, es decir, no se basa en una factura u orden de compra con la que se verifique el precio del medidor, habiendo OSINERGMIN cambiado su referencia en la publicación de la Resolución N° 423-2007-OS/CD, al indicar que el

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costo fijado está basado en las compras corporativas de Hidrandina. Asimismo, los costos considerados por OSINERGMIN distan mucho del promedio remitido por las empresas concesionarias de $17,34 y en específico de los $18,37 de HIDRANDINA, por lo que solicita reconsiderar los costos fijados para este elemento de la conexión, debiéndose basarse en las cotizaciones del mercado y los precios remitidos por las concesionarias. Agrega que OSINERGMIN no ha dado valor alguno a las informaciones remitidas por las concesionarias, sobre todo en cuanto a los precios de compra de elementos de la conexión que vienen cancelando en el desarrollo de sus actividades;

Que, finalmente, HIDRANDINA indica que respecto a los dispositivos de protección (interruptores termomagnéticos), OSINERGMIN les ha asignado un costo de $1,18 por unidad, muy por debajo del promedio de $5,41 reportado por las empresas concesionarias, como HIDRANDINA;

2.1.2 Análisis del OSINERGMIN

Que, respecto al método de correlación estadística, utilizado por el OSINERGMIN para obtener algunos costos de materiales, este se justifica debido a que las empresas no reportaron facturas ni órdenes de compra de los mismos. Los resultados obtenidos por el método de correlación estadística se basan en curvas de ajuste que toman como base los costos que se encuentran sustentados a través de documentos válidos;

Que, en principio, debe señalarse que el OSINERGMIN, en el ejercicio de su función regulatoria, debe fijar los importes máximos de los presupuestos y los cargos mensuales de reposición y mantenimiento de la conexión, buscando la aplicación de costos de eficiencia, criterio fundamental que se desprende de la propia Ley de Concesiones Eléctricas (Artículo 8º);

Que, se ha cuestionado la aplicación por parte del regulador, del método denominado de correlación estadística, sin tomar en cuenta valores de documentación sustentatoria presentados por HIDRANDINA;

Que, a este respecto debe señalarse que, ante la inexistencia de facturas, órdenes de compra o resultados de licitaciones y/o concursos, únicos documentos válidos aceptables, por no haber sido presentados por los concesionarios en sus propuestas, se justifica el método de correlación estadística. El OSINERGMIN ya señaló, al responder las observaciones y sugerencias de las empresas, que los resultados obtenidos por el método de correlación estadística se basan en curvas de ajuste que toman justamente como base los costos que se encuentran sustentados a través de documentos válidos. Cabe señalar que el método de correlación estadística se ha utilizado en anteriores regulaciones;

Que, debe tenerse en cuenta que, por falta de información de los propios concesionarios, el OSINERGMIN no puede dejar de cumplir con su función regulatoria, para lo cual puede aplicar metodologías técnicas que contribuyan a la determinación de los costos eficientes de conexión. De no aplicar el método de correlación estadística, el OSINERGMIN no podría efectuar la regulación al no contar con los documentos de referencia válida para efectuar los cálculos de costos pertinentes, lo que significaría, repetimos, incumplir la función de regulación que le asigna la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento;

Que, respecto a los sustentos de algunos materiales como el cable concéntrico de 2x4 mm2, medidores electrónicos monofásicos e interruptor termomagnético bipolar de 16A, los mismos se basan en la información de compras corporativas, remitidas por las empresas distribuidoras, la cual fue publicada en la página web del OSINERGMIN como parte de la Relación de Información que sustentó la Prepublicación del Proyecto de Resolución de Fijación de los Costos de Conexión Eléctrica. En el caso del conductor concéntrico de 2x4 mm2, el costo se sustenta en la Orden de Compra N° 3214000164. En el caso de los medidores electrónicos monofásicos, se sustentan en los resultados del CCP N° 014-2006, donde HIDRANDINA participó con la compra de 7 923 medidores de 2 hilos y 807 medidores de 3 hilos. El precio de US$ 18,37 propuesto por la empresa, es un precio que corresponde a una compra corporativa para medidores electrónicos

monofásicos de tres hilos, del año 2004, el cual no es vigente. En el caso del interruptor, el costo se sustenta con la compra corporativa de las empresas Electro Sur Este, Electrosur, Electro Puno, Electro Ucayali y Seal de agosto de 2006 (Compra LP-002-2006-ES). El precio adoptado por el OSINERGMIN para el interruptor de 16 A, resulta de una estimación por correlación de los precios de 32 A y 40 A, que corresponden a compras efectivas. Los precios de las empresas no están sustentados y no se encuentran dentro de la tendencia de la familia de este material. Por ejemplo, el precio propuesto por la empresa para el interruptor de 16 A (US$ 5,41), no es coherente con los precios de los interruptores de 32 A y 40 A (US$ 1,24 y US$ 1,28 respectivamente). Por lo indicado, no es correcta la afirmación de HIDRANDINA en el sentido de que los precios considerados por el OSINERGMIN no cuentan con sustento;

Que, cabe mencionar que los costos de materiales que considera el OSINERGMIN son los costos competitivos de mercado, vigentes y que reflejen economías de escala. Estos criterios se han venido utilizando en regulaciones precedentes y son conocidos por las empresas concesionarias. El OSINERGMIN toma en cuenta información remitida por las empresas en sus propuestas, así como información de sus compras corporativas, sin embargo, no se limita a lo informado por las ellas, que en muchos casos no cuentan con sustentos, como sucede con los costos de los interruptores termomagnéticos; además, los costos que se consideran para los materiales corresponden a costos de adquisiciones efectivas. Por lo tanto, no pueden considerarse los precios promedio de las empresas;

Que, respecto de los factores de mercado señalados por la empresa, estos se encuentran reflejados en la información mencionada, como por ejemplo el incremento del costo de los metales se ve reflejado en los costos de los cables concéntricos y subterráneos de cobre. Además, se debe reconocer que han existido disminuciones en los precios de otros materiales como medidores e interruptores termomagnéticos, debido al desarrollo de la tecnología y la mayor competencia en la fabricación de dichos materiales;

Que, respecto al respaldo de marca y la garantía de fábrica, cabe señalar que este es un aspecto en el que la decisión involucra íntegramente al concesionario, que como responsable de la prestación del servicio de electricidad, efectúa las compras de materiales y equipamientos considerando los aspectos arriba señalados;

Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración de HIDRANDINA debe declararse infundado;

2.2 Metrado de Materiales (Armados)

2.2.1 Sustento del Petitorio

Que, HIDRANDINA menciona que dentro de la publicación de los costos de conexión del 2007, se ha considerado como longitudes promedios de acometida 15 m (conexión aérea), 12 m (conexión mixta) y 4 m (conexión subterránea), según el análisis gráfico y cálculo técnico. Señala que remitió su propuesta en el sentido de incrementar la longitud promedio de la acometida (conexión aérea), adjuntando el sustento en el informe de levantamiento de observaciones, detallado en los Anexos 11 y 12 de dicho informe. Agrega que del gráfico de OSINERGMIN se observa que la disposición de las acometidas parten de las cajas de derivación en forma directa a los predios suministrados tanto en cruce de calle como en fachada, situación técnicamente improcedente en campo ya que al efectuar un conexionado de este tipo se estaría infringiendo la Normativa referente a las Distancias Mínimas de Seguridad (Normas DGE - MEM) e invadiendo el espacio de cada suministro;

Que, HIDRANDINA muestra en gráficos adjuntos a su recurso, la disposición en la instalación de las conexiones eléctricas, en cumplimiento de la Normativa, por lo que sugiere reconsiderar este aspecto, tomando como referencia la “Propuesta Definitiva de Costos de Conexión y Absolución de Observaciones”, remitidas por HIDRANDINA;

Que, asimismo, solicita reconsiderar el metrado de la acometida a 20 m en las zonas urbanas y 25 m en las

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zonas rurales. Sustenta su pedido en el no reconocimiento tarifario de longitudes de acometida considerando la eliminación de redes secundarias del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) adaptado en zonas rurales en la fijación de tarifas de distribución 2005-2009, que en su momento observaron, lo cual no fue atendido por el OSINERGMIN dentro del proceso de determinación de la tarifa de distribución (periodo 2005-2009);

2.2.2 Análisis del OSINERGMIN

Que, las longitudes de las acometidas señaladas en la publicación de la Resolución son longitudes promedio que toman en cuenta el ámbito de los sectores urbanos y rurales; de lo contrario, se estaría discriminando a los usuarios por situaciones que no dependen de ellos;

Que, dichas longitudes han sido determinadas por OSINERGMIN a través de un análisis técnico-gráfico que considera la longitud de la acometida necesaria, teniendo en cuenta la cobertura de la red de baja tensión establecida en los estudios tarifarios de distribución, las respectivas normas técnicas y de seguridad, así como la información técnica y gráfica remitida por las empresas;

Que, con relación a que el OSINERGMIN no tomó en cuenta su propuesta y sustentos, en el análisis de la absolución de observaciones, que se incluyó en el Anexo N° 1 del Informe N° 0161-2007-GART, se indicó que el sustento empleado por la empresa no se ajusta a un análisis técnico-gráfico como el indicado y que considerar actas de intervención de conexiones nuevas, no necesariamente reflejan cantidades óptimas de cable de acometida, ya que no hay certeza de la cobertura de la red de baja tensión, que incide en dichas cantidades, así como de las condiciones en que se ejecutaron los trabajos de instalación;

Que, en cuanto a los gráficos presentados por el OSINERGMIN en la Audiencia Pública Descentralizada, estos sólo están orientados a mostrar, las disposiciones en que se pueden instalar las acometidas, directamente de la caja de derivación o a través de empalmes directos a la red de baja tensión, concordante con las normas gráficas del Anexo G del Código Nacional de Electricidad Utilización. En campo, la instalación de las acometidas debe respetar las distancias mínimas de seguridad y no invadir los espacios de cada suministro, para lo cual en los costos de conexión eléctrica se consideran elementos necesarios y los complementarios como el uso del mástil, si se requiere;

Que, respecto a los diagramas presentados por la empresa, estos grafican sólo dos casos, uno extremo, que se presenta ocasionalmente en campo. Los casos comunes y mayoritarios son las conexiones de los suministros a redes ubicadas en el mismo lado de la calle de dichos suministros, donde las longitudes son menores. Considerar valores promedio como lo ha hecho el OSINERGMIN, por la razón indicada, implica evaluar todos los casos, diferenciando el sector urbano y rural, y no sólo casos puntuales;

Que, respecto a no reconocer longitudes de acometida considerando la eliminación de redes secundarias del VNR adaptado en zonas rurales en la fijación de tarifas de distribución 2005-2009, el OSINERGMIN aclara que ese tema fue tratado en ocasión de la fijación de las tarifas de distribución y no corresponde emitir juicio en el presente proceso de regulación;

Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración de HIDRANDINA debe declararse infundado;

2.3 Rendimientos

2.3.1 Sustento del Petitorio

Que, HIDRANDINA menciona que el Informe Técnico N° 0167-2007-GART, tomado como base por el OSINERGMIN para la nueva regulación de costos de conexión, no presenta detalles de la muestra, tales como: fecha de realización, condiciones, así como las empresas o zonas donde fueron ejecutadas, sumado a que las muestras consideradas por conexión no son representativas para definir los rendimientos y la asignación de recursos (mano de obra, transporte y equipos). Hace notar que el estudio, realizado de forma inverosímil, no ha producido variación

alguna en sus resultados respecto al estudio realizado en la anterior regulación, considerando que, durante el tiempo transcurrido (4 años) se han suscitado factores extrínsecos e intrínsecos que afectan la determinación de los rendimientos, tales como: el incremento poblacional, catastral, vehicular, nuevas normas de seguridad en los trabajos, especialización técnica, etc. Considera que OSINERGMIN debe realizar nuevamente un estudio teniendo en cuenta las condiciones expuestas o considerar en su defecto el promedio de los rendimientos remitidos por las concesionarias;

2.3.2 Análisis del OSINERGMIN

Que, el OSINERGMIN recibió propuestas de las empresas Electro Oriente, Electro Puno, Electrocentro, Electronorte, Electrosur, Hidrandina y Seal, en donde los rendimientos son coincidentes con los considerados por el OSINERGMIN, salvo en el caso de Electronorte que para el sector rural propuso 4 conexiones/día a diferencia de 5 conexiones/día consideradas en la resolución impugnada;

Que, el estudio realizado por el OSINERGMIN, que se encuentra en el Anexo N° 5 del Informe N° 161-2007-GART, fue efectuado para el sector urbano (sectores típicos 1, 2 y 3) y aplicado exclusivamente en dicho sector. Es necesario precisar que los rendimientos de la regulación del año 2003 fueron obtenidos de la información reportada por las empresas distribuidoras, a partir de la cual el OSINERGMIN determinó rendimientos promedios para las zonas rurales. En la presente regulación se observó que la mayoría de las empresas, presentaron sus propuestas, donde los rendimientos son similares a los de la regulación del año 2003, tal como se observa en las propuestas de Seal, Electro Puno y Electronoroeste;

Que, lo indicado, conjuntamente con los resultados obtenidos en recientes visitas a las concesiones de Seal y Electro Ucayali, confirma que los rendimientos utilizados por el OSINERGMIN se encuentran correctos. Dichos resultados se encuentran en el Anexo N° 7 del Informe Técnico N° 257-2007-GART, que sustentó la Resolución OSINERGMIN N° 423-2007-OS/CD, materia de reconsideración;

Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración de HIDRANDINA debe declararse infundado;

2.4 Cargo de Reposición de Elementos Sustraídos por Terceros (CRER)

2.4.1 Sustento del Petitorio

Que, HIDRANDINA solicita que se reconsidere la anulación del CRER y que se incluya en los costos de conexión el cargo en el que incurren las concesionarias para la reposición de acometidas, tanto por hurto de acometida o redes en baja tensión, como por colisión de vehículos que ocasionen daños a la acometida;

Que, considera que la existencia del CRER no implica una contradicción con la resolución ministerial mencionada, teniendo en cuenta que la misma se refiere al sistema de medición, no incluyéndose el empalme, acometida y equipos de protección, tal y como se desprende de las definiciones dadas por la Resolución Ministerial N° 571-2006-MEM/DM. Indica que con dichas definiciones queda claro que la acometida no es parte del sistema de medición, por lo que OSINERGMIN no puede interpretar que la parte final del numeral 6.5.2 de la Norma DGE “Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica”, implica que el concesionario también deba reemplazar la acometida sustraída sin costo para el usuario;

Que, en ese sentido, HIDRANDINA considera que es necesario que se regule los casos en que se produce hurtos de acometida, debido al incremento del hurto de los cables eléctricos, que causa gran perjuicio a las empresas;

Que, señala que el artículo 163° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas establece, entre otros, un monto que permita la reposición de los componentes de la conexión eléctrica en un plazo de 30 años, lo implica al término de su vida útil, es decir, no dispone que debe reponerse las acometidas las veces que sean sustraídas por terceros sin costo alguno para el usuario;

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Que, además, HIDRANDINA indica que debido principalmente a los hurtos de las redes secundarias, por estar conectadas con las acometidas, traen consigo el corte o seccionamiento de las mismas, debiendo reponerse en su totalidad, en cumplimiento a lo dispuesto en el Anexo G, literal G1.A.1 del Código Nacional de Electricidad – Utilización, que señala que en la acometida aérea el conductor debe ser sin empalmes y uniforme en su longitud. Asimismo, indica que en Procedimiento N° 377-2006-OS/CD no se permiten empalmes intermedios en las acometidas por considerarse riesgo eléctrico, fiscalizable y sujeto a sanción;

Que, agrega que, además de los hurtos se presentan hechos de fuerza mayor como la colisión de vehículos (camiones), por lo que la acometida debe ser repuesta. En estos casos, el OSINERGMIN también la reposición a costo de la empresa;

Que, en tal sentido, solicita reconsiderar la anulación del CRER, adicionando los gastos por la reposición de acometidas sustraídas por terceros y colisión de vehículos, no siendo estos hechos responsabilidad de la empresa. Agrega que al ser la conexión pagada por el usuario, quedan a favor del mismo, en calidad de propietario, correspondiéndole asumir los costos en caso de hurtos;

2.4.2 Análisis del OSINERGMIN

Que, HIDRANDINA muestra su desacuerdo sobre la decisión del OSINERGMIN de eliminar el CRER y disponer que las empresas concesionarias asuman los costos de reemplazo del equipo de medición como consecuencia de hurto;

Que, la posición de HIDRANDINA pone en tela de juicio la Norma DGE “Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 496-2005-MEM/DGE, al encontrarse abiertamente en oposición a disposiciones legales de mayor jerarquía, como lo son la propia Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”) y su Reglamento; la primera aprobada por el Decreto Ley Nº 25844, y la segunda por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, el OSINERGMIN, luego de realizar un análisis basado en el principio de legalidad ha encontrado que el Artículo 88º de la LCE, dispone que “las instalaciones internas particulares de cada suministro deberán iniciarse a partir del punto de entrega, corriendo por cuenta del usuario el proyecto, ejecución operación y mantenimiento, así como eventuales ampliaciones, renovaciones, reparaciones y/o reposiciones”;

Que, para entender los alcances del artículo transcrito, debemos conocer cuál es el “punto de entrega”. Ello queda expuesto con mucha claridad en el Artículo 170º del Reglamento de la LCE, que dice:

“Se considera como punto de entrega, para los suministros en baja tensión, la conexión eléctrica entre la acometida y las instalaciones del concesionario. En los casos de media y alta tensión, el concesionario establecerá el punto de entrega en forma coordinada con el usuario, lo que deberá constar en el respectivo contrato de suministro”;

Que, en tal sentido, al amparo del Artículo 88º de la LCE, corresponde al usuario cubrir los gastos de reposición de las instalaciones internas, las mismas que, en aplicación del Artículo 170º, se inician en el punto de entrega, ubicado entre la acometida y las instalaciones internas del usuario;

Que, la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el Artículo IV de su Título Preliminar, señala que en cumplimiento del principio de Legalidad los órganos administrativos deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al Derecho, dentro de las facultades que le están atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas;

Que, por su parte, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 51º establece el principio de la jerarquía normativa al señalar:

“Artículo 51º.- La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado”;

Que, de esta forma, el OSINERGMIN, en defensa del Principio de Legalidad y aplicando el principio de jerarquía normativa por la que la LCE prevalece sobre

las resoluciones ministeriales, deberá inaplicar la Norma DGE “Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 496-2005-MEM/DGE, reponiendo el CRER que se dejó sin efecto, precisamente, basado en lo dispuesto por aquella norma;

Que, en ese sentido, el OSINERGMIN está considerando el cargo correspondiente que cubra los costos por reposición en caso de hurtos, solo para el caso de las conexiones con opción tarifaria BT5B. El cargo considera el costo de reposición del medidor, interruptor termomagnético, tapa de caja de medición y otros materiales y accesorios menores, así como los recursos correspondientes para su montaje, y se aplicará mensualmente junto con el cargo de reposición respectivo;

Que, dado que no se cuenta con información y sustentos válidos de hurtos de los elementos señalados en el párrafo anterior, salvo de la concesión de la empresa Edelnor, el OSINERGMIN considerará para el CRER, el cargo actualizado y vigente a setiembre 2006, igual a 0,02 S/./Usuario-mes;

Que, cabe mencionar que, considerar en el cargo otros elementos como la acometida, por hurto de cables aéreos de baja tensión que traen consigo el corte o seccionamiento de la acometida o por colisión de vehículos que ocasionan daño a las redes de distribución y como consecuencia a las acometidas, no corresponde dado que el seccionamiento de la acometida, en estos casos, es consecuencia directa del hurto o daño causado a la red de distribución, cuya reposición es de total responsabilidad de la empresa concesionaria. Cabe agregar que las empresas tienen los medios legales para resarcirse de las pérdidas y los perjuicios económicos;

Que, las empresas de distribución eléctrica deberán registrar apropiadamente los ingresos y utilización del CRER, de tal forma que en la próxima revisión tarifaria de los costos de conexión se efectúe la respectiva liquidación. Para dicho fin, las empresas deben sustentar los gastos a través de documentación administrativa (solicitudes, órdenes de ejecución o constataciones policiales);

Que, por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideración debe declararse fundado en la parte correspondiente a considerar un CRER para la reposición de hurtos de elementos de la conexión;Que, en razón a que diferentes empresas distribuidoras han presentado recursos impugnativos contra la Resolución OSINERGMIN N° 423-2007-OS/CD, habiéndose encontrado fundados algunos de sus extremos, por razones de orden, es necesario que las modificaciones y/o precisiones que se efectúen a la resolución mencionada se consignen en resolución complementaria;

Que, finalmente, con relación al recurso de reconsideración se han expedido el Informe Técnico N° 0326-2007-GART y el Informe Legal N° 0332-2007-GART, elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, (en adelante “GART”), del OSINERGMIN, los mismos que contienen la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3°, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar improcedentes por extemporáneos los extremos del petitorio de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. referidos a Recursos, Costos de mantenimiento, Factores de actualización y Conexiones en MT equipadas con equipos de falla a tierra, e inaplicación de multa; por las consideraciones expuestas en el numeral 2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Declarar fundado en parte el petitorio de la Empresa Regional de Servicio Público de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 5 de octubre de 2007354946

Electricidad Electronorte Medio S.A. en el extremo que se refiere el numeral 2.4 – Cargo de Reposición de Elementos Sustraídos por Terceros (CRER), respecto al reconocimiento de un cargo por hurto de los elementos de la conexión, por las razones expuestas en el numeral 2.4.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3°.- Declarar infundados los demás extremos del recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A.

Artículo 4°.- Las incorporaciones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 2° de la presente resolución, serán consignadas en resolución complementaria.

Artículo 5°.- Incorpórese el Informe Técnico N° 0326-2007-GART como Anexo N° 1 de la presente resolución.

Artículo 6°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo N° 1, en la página web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

115587-5

Declaran no ha lugar pedido de nulidad de la Res. Nº 423-2007-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 608-2007-OS/CD

Lima, 1 de octubre de 2007

Con fecha 27 de julio de 2007, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), publicó la Resolución OSINERGMIN Nº 423-2007-OS/CD, mediante la cual se fijó los valores máximos de los presupuestos y los cargos mensuales de reposición y mantenimiento de la conexión eléctrica, aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad. Es contra dicha resolución que la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (en adelante “SEAL”), ha presentado recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso.

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

Que, mediante Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, se aprobó la norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, en cuyo Anexo “D” quedó asimismo aprobado el “Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica: Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléctrica”;

Que, el procedimiento contenido en el Anexo “D” antes mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como la presentación de la Información de costos y propuestas de Costos de Conexión Eléctrica; la publicación de propuestas presentadas por las empresas distribuidoras; la Audiencia Pública convocada para que las empresas distribuidoras expongan y sustenten sus propuestas, así como respondan a las preguntas de los asistentes; la etapa de observaciones a dichas propuestas por parte del OSINERGMIN y la absolución de las mismas por las empresas; la publicación de la absolución de observaciones y de las propuestas definitivas de los Costos de Conexión Eléctrica; la prepublicación del proyecto de resolución que fija los Costos de Conexión Eléctrica y señala la relación de la información que la sustenta; la Audiencia Pública descentralizada donde el OSINERGMIN expuso y sustentó el proyecto de resolución prepublicado, así como respondió a las preguntas de los asistentes; el análisis de las observaciones y sugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolución prepublicado; la publicación de la RESOLUCIÓN que fijó los valores máximos de

los presupuestos y los cargos mensuales de reposición y mantenimiento de la conexión eléctrica, aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad; la interposición de recursos de reconsideración por parte de los interesados y la publicación de los mismos y, finalmente. la Audiencia Pública para que los interesados, que presentaron recursos de reconsideración, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, así como responder a las preguntas de los asistentes;

Que, vencido el plazo señalado en el ítem ñ del Anexo “D”, que contiene el “Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica: Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléctrica”, no se recibieron opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración por parte de los interesados legitimados;

Que, con fecha 20 de agosto de 2007, SEAL, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución OSINERGMIN Nº 423-2007-OS/CD;

2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, SEAL plantea el siguiente petitorio:

- El OSINERGMIN declare la nulidad de la Resolución OSINERGMIN Nº 423-2007-OS/CD y proceda a incrementar el costo de los materiales, considerando los costos reales de adquisición por parte de SEAL.

- El OSINERGMIN incremente el porcentaje de los gastos generales.

2.1 Costos de Materiales

2.1.1 Sustento del Petitorio

Que, SEAL indica que en algunos casos, los costos fijados para los materiales carecen de sustento documentado, como comprobantes de pago (facturas, boletas, etc.) u órdenes de compra que alguna de las distribuidoras haya presentado. Indica que se ha utilizado una estimación que ha sido definida como “Estimación por correlación dentro de cada familia”, lo cual genera una insuficiente motivación en la resolución impugnada, lo que acarrea su nulidad;

Que, agrega, para el interruptor termomagnético de 16 A, el costo fijado es de US$ 1,18 mientras que la empresa adquirió el mismo a un costo de US$ 1,92, lo que involucra un perjuicio económico para SEAL. Adjunta en calidad de medio probatorio, copia del contrato CAL-096-2006/SEAL, de fecha 4 de abril de 2006;

Que, para el medidor monofásico monocuerpo electrónico con tarjeta, prepago, 2 hilos, 220 V, la empresa indica que el costo fijado asciende a la suma de US$ 44,65 mientras que SEAL adquirió el mismo a un costo unitario de US$ 130,02, lo que involucra un perjuicio económico para SEAL. Adjunta en calidad de medio probatorio, copia de la orden de compra Nº 8315 del 28 de diciembre de 2006. Señala que dicha orden es de fecha posterior a aquella señalada para la presentación de información de costos (30-10-2006), por lo que no pudo ser considerada para la información proporcionada. Agrega que ello constituye un nuevo hecho que se encuentra acreditado con nueva prueba y por tanto deberá ser considerado por el OSINERGMIN al resolver;

Que, SEAL señala con relación a la fijación del costo de materiales, que puede apreciar una clara diferencia entre los fijados por el regulador y los costos reales incurridos por la empresa. Sostiene que acredita su afirmación con medios probatorios documentados;

2.1.2 Análisis del OSINERGMIN

Que, en principio, debe señalarse que el OSINERGMIN, en el ejercicio de su función regulatoria, debe fijar los importes máximos de los presupuestos y los cargos mensuales de reposición y mantenimiento de la conexión, buscando la aplicación de costos de eficiencia, criterio fundamental que se desprende de la propia Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”), en su Artículo 8º;

Que, se ha cuestionado la aplicación por parte del regulador, del método denominado de “correlación”, sin tomar en cuenta facturas u órdenes de compra que pudiera haber presentado otra empresa distribuidora;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 5 de octubre de 2007 354947

Que, a este respecto debe señalarse que, ante la inexistencia de facturas, órdenes de compra o resultados de licitaciones y/o concursos, únicos documentos válidos aceptables, por no haber sido presentados por los concesionarios en sus propuestas, se justifica el método de correlación estadística. El OSINERGMIN ya señaló, al responder las observaciones y sugerencias de las empresas, que los resultados obtenidos por el método de correlación estadística se basan en curvas de ajuste que toman justamente como base los costos que se encuentran sustentados a través de documentos válidos. Cabe señalar que el método de correlación estadística se ha utilizado en anteriores regulaciones;

Que, debe tenerse en cuenta que, por falta de información de los propios concesionarios, el OSINERGMIN no puede dejar de cumplir con su función regulatoria, para lo cual puede aplicar metodologías técnicas que contribuyan a la determinación de los costos eficientes de conexión. Si se atendiera el pedido de SEAL resultaría que el OSINERGMIN no podría efectuar la regulación al no contar con los documentos de referencia válida para efectuar los cálculos de costos pertinentes, lo cual resultaría, repetimos, en el incumplimiento de la función de regulador que le asigna la LCE y su Reglamento;

Que, en lo que respecta a los costos de los interruptores termomagnéticos, estos están sustentados con una compra corporativa de las empresas Electro Sur Este, Electrosur, Electro Puno, Electro Ucayali y Seal de agosto de 2006 (Compra LP-002-2006-ES), el precio adoptado por el OSINERGMIN para el interruptor de 16 A, resulta de una estimación por correlación de los precios de 32 A y 40 A, que corresponden a compras efectivas. El precio propuesto por la empresa para el interruptor de 16 A (US$ 1,92) excede el valor unitario de los interruptores de 32 A (US$ 1,24) y 40 A (US$ 1,28), por lo que no puede ser considerado;

Que, sobre el medidor monofásico monocuerpo electrónico con tarjeta, prepago, 2 hilos, 220 V, el precio fue propuesto por otras empresas concesionarias, sustentado por la regulación de los costos de conexión prepago realizada en el año 2006 (Resolución OSINERGMIN Nº 442-2006-OS/CD). El costo presentado por la empresa tiene fecha posterior al mes de setiembre 2006 (28 de diciembre de 2006), mes de corte de la información de costos de materiales, por lo que no puede ser aplicado ni aceptado, dado que al considerarse en las fórmulas de actualización de los costos de conexión eléctrica valores base de setiembre de 2006, concordante con el mes de corte de la información, las variaciones posteriores de los precios de materiales como los cables, son reflejadas a través de dichas fórmulas. Por ello, no se puede considerar referencias posteriores a setiembre de 2006;

Que, sobre la diferencia de los precios de materiales fijados por OSINERGMIN y los de SEAL, es necesario precisar que los costos de materiales que considera el OSINERGMIN son costos competitivos de mercado, vigentes y que reflejan economías de escala, criterios que ha venido utilizando en regulaciones precedentes y son conocidos por las empresas. Toma en cuenta información remitida por las empresas en sus propuestas, así como información de sus compras corporativas, es decir, información de todas las empresas;

Que, debemos señalar que los costos de conexión eléctrica son fijados para zonas urbanas y rurales, no justificándose su diferenciación por empresa, ya que la tecnología de materiales y equipos de medición, así como su forma de instalación, relacionadas con la potencia de cada suministro, número de fases, tipo de red (aérea y subterránea) y opción tarifaria, es la misma. Por ello, no corresponde establecer costos de conexión eléctrica diferenciados para usuarios de una determinada concesión;

Que, al haberse desvirtuado todos los fundamentos de este extremo del recurso de SEAL, puede concluirse que su pedido de nulidad debe ser declarado como no ha lugar, resultando infundada la petición de incremento de costo de los materiales.

2.2 Porcentaje de los gastos generales

2.2.1 Sustento del Petitorio

Que, SEAL señala que los gastos generales comprenden los costos que incurren las empresas para

instalar las conexiones de los nuevos suministros y realizar las actividades de reposición y mantenimiento, los cuales no han disminuido; por el contrario en muchos casos se vienen incrementando, ya que existe una tendencia natural al aumento en las solicitudes de nuevos suministros;

Que, agrega, que consideró un porcentaje de 20% en base a los costos de su propuesta, distintos a los considerados en la resolución impugnada, donde no se tuvo en cuenta la reducción del precio por parte del regulador. Ante ello, señala que es innegable la disminución del importe del costo que significa el 20% de gastos generales. Explica que considerando la conexión monofásica, aérea, simple, 220 V, BT5B, 2 hilos, cuyo 20% de gastos generales, en el año 2003, equivalía a la suma de US$ 13,96, ahora en el año 2007, ese mismo 20%, equivale a US$ 12,21, es decir US$ 1,75 por debajo de la suma contemplada en el 2003;

Que, en consecuencia, señala SEAL, no se puede afirmar que los gastos generales hayan disminuido, sino por el contrario, los mismos han aumentado por el incremento de la labor a realizar;

Que, por lo mencionado, SEAL solicita se incremente el porcentaje de los gastos generales;

2.2.2 Análisis del OSINERGMIN

Que, el OSINERGMIN ha considerado el porcentaje de 20% de gastos generales que resulta del análisis de lo informado por las empresas en regulaciones anteriores;

Que, el análisis de SEAL, no considera que al incrementarse el número de nuevas conexiones los costos fijos de las actividades relacionadas disminuyen, cubriéndose el incremento de los costos variables que se puedan presentar, con la mayor recaudación de ingresos que cubren los gastos generales por la mayor cantidad de nuevos suministros. Además, se debe mencionar que en la absolución de observaciones, la empresa no sustentó sus gastos generales a través de análisis que tomen en cuenta los costos indirectos de la empresa en las actividades de la instalación y mantenimiento de la conexión eléctrica;

Que, si se toma en cuenta las cifras de nuevos suministros que presentó la empresa en la Audiencia Pública de Sustentación de Recursos, realizada el 12 de setiembre de 2007, donde manifestó que el año 2003 instaló 6 586 nuevas conexiones y en lo que va del año 2007, solo entre enero y agosto ha instalado 9 048 nuevas conexiones, se concluye que si bien los costos de gastos generales reconocidos son menores como costo unitario, al aplicar el mismo porcentaje a menores costos directos, por la disminución de los costos de materiales, la cantidad mayor de nuevas conexiones permite recaudar montos similares que permiten cubrir adecuadamente los gastos generales. Por ello, no es correcto que los gastos generales se hayan recortado. El análisis de la empresa solo se basa en costos unitarios y no considera el mayor número de conexiones que se presentan;

Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración debe declararse infundado;

2.3 Beneficios por Economías de Escala

2.3.1 Sustento del Petitorio

Que, la empresa indica que el OSINERGMIN considera, para la fijación de costos, las adquisiciones de compras corporativas, de las que ha participado SEAL como integrante del FONAFE. Sin embargo, agrega que debido a que la fijación regirá por los próximos 4 años, algunas situaciones de hecho podrían variar sustancialmente. Por ejemplo, SEAL podría salir del ámbito del FONAFE, lo que no permitiría acceder a los beneficios de las compras corporativas y por tanto a las bondades de la economía de escala;

2.3.2 Análisis del OSINERGMIN

Que, respecto al argumento expuesto por SEAL, relacionado con la posibilidad de salir del ámbito de FONAFE, se trata de un supuesto que, si bien podría ocurrir, la empresa debería tratar de establecer convenios con las otras empresas del estado con la finalidad de poder conseguir los beneficios de las compras con economías de escala;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 5 de octubre de 2007354948

Que, en consecuencia, este extremo del recurso de reconsideración debe declararse infundado;

Que, finalmente, con relación al recurso de reconsideración se han expedido el Informe Técnico Nº 0327-2007-GART y el Informe Legal Nº 0333-2007-GART, elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, (en adelante “GART”), del OSINERGMIN, los mismos que contienen la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, así como en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar No Ha Lugar el pedido de nulidad de la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., por las consideraciones expuestas en el numeral 2.1 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Declarar infundados los demás extremos del recurso de reconsideración presentado por la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A..

Artículo 3º.- Incorpórese el Informe Técnico Nº 0327-2007-GART como Anexo Nº 1 de la presente resolución.

Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo Nº 1, en la página web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

115587-6

Establecen Cargo de Reposición de Elementos Sustraídos por Terceros (CRER) para la reposición en caso de hurtos de elementos y materiales de conexiones

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN

ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 611-2007-OS/CD

Lima, 1 de octubre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, como consecuencia de los recursos de reconsideración interpuestos por Luz del Sur S.A.A. (en adelante “LUZ DEL SUR”), Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. (en adelante “ELECTROCENTRO”), Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. (en adelante “EDELNOR”), Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. (en adelante “HIDRANDINA”), Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (en adelante “SEAL”) y Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. (en adelante “ELECTRONORTE”), contra la Resolución OSINERGMIN N° 423-2007-OS/CD, mediante la cual se fijó los valores máximos de los presupuestos y los cargos mensuales de reposición y mantenimiento de la conexión eléctrica, aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad, se han expedido las Resoluciones OSINERGMIN N° 603-2007-OS/CD, N° 605-2007-OS/CD, N° 604-2007-OS/CD, N° 607-2007-OS/CD, N° 608-2007-OS/CD y N° 606-2007-OS/CD, respectivamente;

Que, en el Artículo 4° de la Resolución OSINERGMIN N° 603-2007-OS/CD, Artículo 2° de la Resolución

OSINERGMIN N° 605-2007-OS/CD, Artículo 2° de la Resolución OSINERGMIN N° 604-2007-OS/CD, Artículo 4° de la Resolución OSINERGMIN N° 607-2007-OS/CD y Artículo 2° de la Resolución OSINERGMIN N° 606-2007-OS/CD, las mismas que resuelven los recursos de reconsideración de las empresas LUZ DEL SUR, ELECTROCENTRO, EDELNOR, HIDRANDINA y ELECTRONORTE, respectivamente; se ha dispuesto que en resolución complementaria se consignen las incorporaciones a efectuarse en la Resolución OSINERGMIN N° 423-2007-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto en dichas resoluciones. Las incorporaciones ordenadas por los artículos citados anteriormente, se encuentran detalladas en los correspondientes informes que las sustentan y que se han incorporado como Anexo de las mismas;

Que, al incorporarse el Cargo de Reposición de Elementos Sustraídos por Terceros (CRER), debe disponer que las empresas de distribución eléctrica deberán registrar apropiadamente los ingresos y utilización de dicho cargo, de tal forma que en la próxima revisión tarifaria de los costos de conexión, se efectúe la respectiva liquidación. Para dicho fin, las empresas deben sustentar los gastos a través de documentación administrativa (solicitudes, órdenes de ejecución o constataciones policiales);

Que, finalmente, con relación a la presente resolución se ha expedido el Informe Legal GL-046-2007, elaborado por la Gerencia Legal del OSINERGMIN, el mismo que contiene la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3°, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer el Cargo de Reposición de Elementos Sustraídos por Terceros (CRER) para la reposición en caso de hurtos de los elementos de la conexión medidor, interruptor termomagnético, tapa de caja de medición y otros materiales y accesorios menores de las conexiones con opción tarifaria BT5B por la primera vez en el año, igual a S/./Usuario-mes 0.05 para la concesión de Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. y a S/./Usuario-mes 0.02 para el resto de empresas concesionarias de distribución eléctrica.

Dicho cargo se aplicará mensualmente junto con el cargo de reposición y mantenimiento de la conexión eléctrica, establecido en la Resolución OSINERGMIN N° 423-2007-OS/CD y se actualizará con la fórmula de actualización del tipo de conexión C1 de las conexiones aéreas en baja tensión (FACR(1)), establecida en dicha resolución.

Artículo 2°.- Las empresas de distribución eléctrica deberán registrar apropiadamente los ingresos y utilización del Cargo de Reposición de Elementos Sustraídos por Terceros (CRER), de tal forma que en la próxima revisión tarifaria de los costos de conexión se efectúe la respectiva liquidación. Para dicho fin, las empresas deben sustentar los gastos a través de documentación administrativa (solicitudes, órdenes de ejecución o constataciones policiales).

Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página web del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

115587-7

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 5 de octubre de 2007 354949

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION PRIVADA

EN TELECOMUNICACIONES

Amplían plazo para la remisión de opiniones respecto del Proyecto de resolución tarifaria publicado mediante Res. N° 127-2007-PD/OSIPTEL

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 147-2007-PD/OSIPTEL

Lima, 3 de octubre de 2007.

EXPEDIENTE : N° 00001-2006-CD-GPR/TTMATERIA : Fijación de Tarifas Tope para llamadas

desde Teléfonos Públicos de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y de Troncalizado. / Ampliación de plazo para comentarios y modificación de fecha de Audiencia Pública Descentralizada

ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A.

VISTOS:

(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, para que se amplíe el plazo otorgado a las empresas operadoras y demás interesados, a fin que puedan remitir sus comentarios al proyecto de resolución tarifaria publicado mediante Resolución de Presidencia Nº 127-2007-PD/OSIPTEL, y se disponga la modificación de la fecha de la Audiencia Pública Descentralizada, dentro del marco del procedimiento tramitado en el Expediente N° 00001-2006-CD-GPR/TT;

(ii) El Informe N° 231-GPR/2007, que recomienda la aprobación del referido proyecto, y con la conformidad de la Gerencia Legal;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobó el Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Tarifas Tope (en adelante, el Procedimiento), en cuyo Artículo 6° se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de oficio que inicie el OSIPTEL;

Que de conformidad con el citado Procedimiento, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 032-2006-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 24 de mayo de 2006, este organismo inició el procedimiento de oficio para la fijación de las tarifas tope para las comunicaciones locales originadas en la red del servicio de telefonía fija, en la modalidad de teléfonos públicos, de Telefónica del Perú S.A.A (en adelante, Telefónica) y terminadas en las redes del servicio de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado;

Que luego de la evaluación de la propuesta tarifaria presentada por Telefónica con carta DR-236-C-092/CM-06, mediante la Resolución de Presidencia Nº 127-2007-PD/OSIPTEL se publicó para comentarios, en el Diario Oficial El Peruano del 3 de setiembre de 2007, el Proyecto de Resolución que fijará las tarifas tope para llamadas locales y de larga distancia nacional originadas en la red del Servicio de Telefonía Fija, modalidad de Teléfonos Públicos, de Telefónica y terminadas en las redes del Servicio de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales y Servicio Troncalizado; otorgando un plazo de treinta (30) días calendario para la presentación de

comentarios y convocando a Audiencia Pública para el jueves 4 de octubre de 2007;

Que la Cuarta Disposición Complementaria del Procedimiento establece que: (i) los plazos señalados en los artículos 6º y 7º del Procedimiento, así como los plazos que sean establecidos por el OSIPTEL en aplicación de dichas disposiciones, podrán ser ampliados, de oficio o a solicitud de parte, hasta por el doble de tiempo adicional a los plazos máximos señalados en los referidos artículos; (ii) las ampliaciones de plazos que resulten necesarias en cada procedimiento, serán establecidas por la Presidencia del Consejo Directivo del OSIPTEL mediante resolución debidamente motivada; y (iii) dicha resolución será publicada en el Diario Oficial Peruano y notificada a la o las empresas operadoras involucradas;

Que, teniendo en cuenta la fecha en que Telefónica recibió la documentación correspondiente al Proyecto publicado, y atendiendo a lo solicitado por dicha empresa en su carta DR-067-C-1342/GR-07 de fecha 3 de setiembre de 2007, se considera necesario ampliar en siete (07) días calendario el plazo previsto para la recepción de comentarios, a fin de permitir que la empresa regulada y los interesados en general puedan analizar el proyecto de resolución tarifaria y presenten sus comentarios al respecto;

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del Artículo 6º del Procedimiento, la Audiencia Pública debe llevarse a cabo con posterioridad al vencimiento del plazo para la recepción de los comentarios y antes de la emisión de la resolución definitiva;

Que en consecuencia, al ampliarse el plazo para la recepción de comentarios al referido proyecto de resolución tarifaria, corresponde modificar la fecha para la realización de la Audiencia Pública dispuesta en la Resolución de Presidencia Nº 127-2007-PD/OSIPTEL;

En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Presidencia, en virtud de lo establecido en los literales j) y k) del Artículo 86º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y con cargo de dar cuenta al Consejo Directivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ampliar en siete (7) días calendario, el plazo para que los interesados remitan por escrito sus comentarios respecto del Proyecto de Resolución publicado mediante Resolución de Presidencia Nº 127-2007-PD/OSIPTEL, aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente N° 00001-2006-CD-GPR/TT.

Artículo 2º.- Contabilizar el plazo dispuesto en el artículo precedente, a partir del 4 de octubre de 2007.

Artículo 3º.- Modificar la fecha prevista para la realización de la Audiencia Pública Descentralizada dispuesta en el Artículo 4º de la Resolución de Presidencia Nº 127-2007-PD/OSIPTEL- dentro del marco del procedimiento para fijar las tarifas tope aplicables a llamadas locales y de larga distancia nacional originadas en la red del Servicio de Telefonía Fija, modalidad de Teléfonos Públicos, de Telefónica del Perú S.A.A. y terminadas en las redes del Servicio de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales y Servicio Troncalizado-, convocándola para el día martes 16 de octubre de 2007, y haciendo pública dicha convocatoria a través de un diario de circulación nacional.

Artículo 4°.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la página web institucional del OSIPTEL, y notificada a la empresa Telefónica del Perú S.A.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO THORNBERRY VILLARANPresidente del Consejo Directivo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 5 de octubre de 2007354950

SUPERINTENDENCIA DE

BIENES NACIONALES

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos urbanos ubicados en los departamentos de Cusco y Lima

JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES

RESOLUCIÓN Nº 156-2007/SBN-GO-JAR

La Molina, 28 de setiembre de 2007

Visto el Expediente N° 114-2007/SBN-JAR, correspondiente al trámite de inscripción en Primera de Dominio a favor del Estado del terreno urbano de 244,00 m², ubicado en el fondo del inmueble ocupado por el Departamento Canino de la Policía Nacional del Perú – DEPCAN, dependencia policial que tiene como frente a la calle Fortunato L. Herrera, a una distancia de 65,00 metros de la esquina formada por el cruce de la citada calle con la avenida Abelardo Ugarte, en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco; y

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fiscalización;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identificó el terreno de 778,00 m², frente a la calle Fortunato L. Herrera, a una distancia de 65,00 metros de la esquina formada por el cruce de la citada calle con la avenida Abelardo Ugarte, en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, realizada la inspección técnica el 12 de abril de 2007, se verificó que el citado predio es urbano y se encuentra ocupado por el Departamento Canino de la Policía Nacional del Perú – DEPCAN;

Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 9 de julio de 2007, la Zona Registral Nº X – Cusco informa que una parte del predio materia de consulta se encuentra inscrito en la Partida Nº 02025495 del Registro de Predios de Cusco;

Que, efectuado el replanteo del área materia de diagnóstico se ha excluido la zona inscrita, determinando como consecuencia de ello un área libre de inscripción de 244,00 m2, ubicado en el fondo de la dependencia policial materia de saneamiento, respecto de la cual procede continuar con el trámite de inmatriculación a favor del Estado;

Que, la Sétima Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, dispone que el Estado, representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, asumirá la calidad de propietario de aquellos bienes que sin constituir propiedad privada no se encuentran inscritos en los Registros Públicos ni registrados en el Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 244,00 m² de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Artículo 33º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modificado por su similar Nº 042-2006-EF y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámite de la primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN.

Que, los incisos i) y s) del Artículo 39º de la Resolución Nº 315-2001/SBN de fecha 3 de setiembre de 2001, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a promover la inmatriculación de predios a favor del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley N° 25556, modificado por el Decreto Ley N° 25738, Vigésimo Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, aprobado con Decreto Supremo N° 131-2001-EF, “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado con Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 202-2007/SBN-GO-JAR, de fecha 29 de agosto de 2007;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno urbano de 244,00 m², ubicado en el fondo del inmueble ocupado por el Departamento Canino de la Policía Nacional del Perú – DEPCAN, dependencia policial que tiene como frente a la calle Fortunato L. Herrera, a una distancia de 65,00 metros de la esquina formada por el cruce de la citada calle con la avenida Abelardo Ugarte, en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° X – Cusco de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Cusco.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILAGRITOS PILAR PASTOR PAREDESJefe de Adquisiciones y Recuperaciones

116228-1

JEFATURA DE ADQUISICIONESY RECUPERACIONES

RESOLUCIÓN Nº 157-2007/SBN-GO-JAR

La Molina, 28 de setiembre de 2007

Visto el Expediente N° 107-2007/SBN-JAR, correspondiente al trámite de inscripción en Primera de Dominio a favor del Estado del terreno urbano de 52,72 m², ubicado frente a la avenida Sebastián Lorente s/n, a una distancia de 50,10 metros del cruce de la citada avenida con el jirón Oropesa, en el Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fiscalización;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identificó el terreno de 52,72 m², ubicado frente a la avenida Sebastián Lorente s/n, a una distancia de 50,10 metros del cruce de la citada avenida con el jirón Oropesa, en el Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 5 de octubre de 2007 354951

Que, el citado predio ha sido adquirido por el Estado por Compraventa que consta en la Escritura Pública de fecha 17 de julio de 1945, otorgada ante Notario Público Gastón García Rada, cuya transferencia de dominio no llegó a inscribirse en los Registros Públicos en razón a que no se encontraban registrados los derechos del vendedor;

Que, realizada las inspecciones técnicas el 18 de octubre de 2006 y 24 de julio de 2007, se verificó que el citado terreno es urbano y se encuentra integrado a una superficie mayor, la cual está ocupada por la Institución Educativa CAP PNP Alipio Ponce Vásquez;

Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 25 de enero de 2007, la Zona Registral Nº IX - Sede Lima informa que no se ha encontrado antecedentes registrales relacionados con el predio que nos ocupa;

Que, la Sétima Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, dispone que el Estado, representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, asumirá la calidad de propietario de aquellos bienes que sin constituir propiedad privada no se encuentran inscritos en los Registros Públicos ni registrados en el Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 52,72 m² de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Artículo 33º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modificado por su similar Nº 042-2006-EF y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámite de la primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN;

Que, los incisos i) y s) del Artículo 39º de la Resolución Nº 315-2001/SBN de fecha 3 de setiembre de 2001, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a promover la inmatriculación de predios a favor del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley N° 25556, modificado por el Decreto Ley N° 25738, Vigésimo Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, aprobado con Decreto Supremo N° 131-2001-EF, “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado con Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0198-2007/SBN-GO-JAR, de fecha 28 de agosto de 2007;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno urbano de 52,72 m², ubicado frente a la avenida Sebastián Lorente s/n, a una distancia de 50,10 metros del cruce de la citada avenida con el jirón Oropesa, en el Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILAGRITOS PILAR PASTOR PAREDESJefA de Adquisiciones y Recuperaciones

116228-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Prorrogan el cronograma de vencimientos para la presentación de la declaración de predios correspondiente al año 2006

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 187-2007/SUNAT

Lima, 4 de octubre de 2007

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo Nº 085-2003-EF estableció la obligación de los propietarios de predios de presentar anualmente ante la SUNAT la Declaración de Predios, indicando aquellos que se encuentren en su patrimonio al 31 de diciembre de cada año, así como la información relativa a dichos predios;

Que el artículo 7º del referido Decreto dispuso que, por Resolución de Superintendencia, la SUNAT dictará las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de dicha norma, incluyendo las que regulen los medios, condiciones, forma, plazos y lugares para presentar la Declaración de Predios;

Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 190-2003/SUNAT y modificatorias se dictaron las normas complementarias para la presentación de la Declaración de Predios a que se refiere el Decreto Supremo Nº 085-2003-EF;

Que de acuerdo con el artículo 18º de la citada Resolución de Superintendencia, la SUNAT establecerá los plazos para la presentación de la Declaración de Predios correspondiente a cada año, los cuales han sido fijados, con carácter general, por la Resolución de Superintendencia Nº 145-2006/SUNAT;

Que la Resolución de Superintendencia Nº 091-2007/SUNAT prorrogó el cronograma de vencimientos para la Declaración de Predios correspondiente al año 2006;

Que a fin de facilitar el cumplimiento de la obligación de presentar la Declaración de Predios correspondiente al año 2006, resulta conveniente fijar un nuevo cronograma para el mismo;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 085-2003-EF, el artículo 18º de la Resolución de Superintendencia Nº 190-2003/SUNAT, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PREDIOS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2006

Sustitúyase el artículo único de la Resolución de Superintendencia Nº 091-2007/SUNAT por el siguiente texto:

“Artículo Único.- PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PREDIOS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2006

Excepcionalmente, la Declaración de Predios regulada por el Decreto Supremo Nº 085-2003-EF, correspondiente al año 2006, deberá ser presentada dentro de las mismas fechas de vencimiento de la Declaración de Predios correspondiente al año 2007, conforme a lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 145-2006/SUNAT.”

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 5 de octubre de 2007354952

Artículo 2º.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia a partir del

día siguiente al de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LAURA CALDERON REGJOSuperintendente NacionalSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria

116894-1

Dejan sin efecto designación de auxiliares coactivos de la Intendencia Regional Lima

INTENDENCIA REGIONAL LIMA

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 020-024-0000017/SUNAT

Lima, 21 de setiembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de Intendencia Nº 020-00-0000084 publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 19 de febrero de 2004, se designaron a auxiliares coactivos de la Intendencia Regional Lima;

Que por motivos del cambio de Area o término del vínculo laboral es necesario dejar sin efecto la designación de 2 Auxiliares Coactivos.

Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias;

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT;

SE RESUELVE :

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como auxiliares coactivos de la Intendencia Regional Lima a los siguientes trabajadores:

Nº Registro Apellidos y Nombres1 6648 ALVIZURI LEVANO JAIME ORLANDO2 1646 CABALLERO SAENZ RICARDO MARCOS

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE NARRO FORNOIntendente Regional

116092-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de mensajería en las Oficinas Registrales de la Zona Registral N° IX - Sede Lima

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 261 -2007-SUNARP/SN

Lima, 3 octubre de 2007

Visto el Oficio N° 1210-2007-SUNARP-ZR Nº N° IX-GAF/JEF, suscrito por el Jefe de la Zona Registral N° IX, Sede Lima; el Memorándum Nº 898-2007-SUNARP-Z.R. Nº IX/OL de la Oficina Legal de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima; el Informe Técnico Nº 013-2007-SUNARP-Z.R.Nº IX-GAF/SLS de la Sub Gerencia de Logística y Servicios de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima ; y, el Informe de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP.

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes

La Zona Registral N° IX-Sede Lima, suscribió el 26 de marzo de 2007, el Contrato de Locación de Servicios N° 180-2007-SUNARP-Z.R.N°IX-CP, con la empresa SERVICIO EXPRESO S.A, estableciéndose en su cláusula cuarta que la prestación del servicio se efectuará de acuerdo a lo detallado en la propuesta Técnica y las Bases Administrativas del Concurso Público N° 009-2006-ZRLIMA. Asimismo, la cláusula octava establece que la empresa es responsable de la prestación del servicio, correspondiéndole todo cuanto sea necesario para su total culminación a completa satisfacción del órgano desconcentrado.

Mediante el Oficio Nº 1089-2007-SUNARP-Z.R.N°IX-OL-GAF del 13 de setiembre de 2007, la Jefatura de la Zona Registral N° IX-Sede Lima, remitió a la empresa SERVICIO EXPRESO S.A., una comunicación notarial, a fin de requerirle en el plazo de tres (3) días calendario, cumpla con sus obligaciones contractuales derivadas del contrato N° 180-2007-SUNARP-Z.R.N°IX-CP del 26 de marzo de 2007, relativo al servicio de mensajería que se presta al órgano desconcentrado.

Mediante Hoja de Trámite N° 2007-049547N°IX/GAF-TD del 20 de setiembre de 2007, la empresa SERVICIO EXPRESO S.A. remitió por conducto notarial, una comunicación s/n del 19 de setiembre de 2007, resolviendo en forma total el contrato, aduciendo que la entidad no había cumplido con sus obligaciones contractuales, referidas al pago por sus servicios.

Mediante el Oficio N° 1171-2007-SUNARP-Z.R.N°IX-OL-GAF/JEF del 21 de setiembre de 2007, la Jefatura de la entidad, remitió a la empresa SERVICIO EXPRESO S.A., una comunicación notarial, haciendo de su conocimiento la decisión de resolver totalmente el contrato al no haberse subsanado con la entrega de los cargos pendientes de devolución.

2. Marco Legal

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 083-2004-PCM, están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, entre otros supuestos, en situación de desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con la referida legislación.

Según lo dispuesto en el artículo 21 del referido Texto Único Ordenado, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del citado Texto Único Ordenado, la presente exoneración debe ser aprobada mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad.

Estando a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411, “el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva” y considerando que según el artículo 13 de la Ley N° 26366, el Superintendente Nacional de los Registros Públicos es el funcionario de mayor nivel de la Superintendencia y ejerce la representación legal de la misma; en consecuencia, la Superintendente Nacional de los Registros Públicos es el funcionario competente para aprobar la presente exoneración.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 5 de octubre de 2007 354953

3. Cumplimiento de los presupuestos de procedibilidad de la causal de exoneración

3.1. Situación extraordinaria e imprevisible.

3.1.1. Valoración de las situaciones extraordinarias e imprevisibles

Que, debemos señalar que las partes al celebrar un contrato es, en suma establecer entre ellas una suerte de reglamento de intereses, el mismo que contienen disposiciones o estipulaciones que ambas partes se comprometen a efectuar, lo que deberán adecuar su comportamiento al cumplimiento de dichas estipulaciones o acuerdos.

Este conjunto de obligaciones, que contiene una o muchas prestaciones, las mismas que son motivo determinante que tuvieron las partes para celebrar el contrato. Es así que los contratos con prestaciones recíprocas cada una de las partes acepta obligarse a efectuar una determinada obligación, lo que conlleva un empobrecimiento en su patrimonio; pero lo hace en función de la expectativa económica que espera obtener de ejecución de la prestación de su contraparte.

Pues bien, bajo este orden de ideas, lo normal en el desarrollo del contrato es que los contratantes cumplan con sus obligaciones, excepcionalmente una de las partes puede apartarse del contrato, invocando la resolución.

Esta alternativa de apartarse del contrato es precisamente en donde radica la utilidad de la figura de la resolución de la misma que se encuentra prevista en la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado1.

Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe Técnico Nº 013-2007-SUNARP-Z.R.Nº IX-GAF/SLS, la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, no tendría el servicio de mensajería para las diversas oficinas registrales y receptoras de la Zona Registral N° IX-Sede Lima a partir del 3 de octubre de 2007.

Que, la resolución del referido contrato por incumplimiento de las obligaciones de la empresa SERVICIO EXPRESO S.A., constituye una situación extraordinaria e imprevisible, que afecta la necesidad de contratar oportunamente la prestación del servicio de mensajería, lo cual configura la causal de desabastecimiento inminente.

Que, de acuerdo al citado informe técnico, la contratación del servicio de mensajería sería hasta por el monto de S/. 140,337.00 (ciento cuarenta mil trescientos treinta y siete 00/100 nuevos soles), por el plazo de 4 meses, fuente de financiamiento: recursos directamente recaudados.

Que, según el citado informe técnico, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, mediante Memorándum Nº 297-2007-SUNARP-Z. R.Nº IX-SPRE/GPD, del 26 de setiembre de 2007, existe disponibilidad presupuestal para la atención de los servicios de mensajería hasta por el monto de S/. 140,337.00 nuevos soles.

3.2. Afectación de los servicios esenciales que presta la Entidad

El servicio de mensajería no constituye una contratación complementaria o administrativa, sino fundamental para el desarrollo de las actividades de la Entidad, entre cuyas funciones se encuentra la de dirigir, promover y coordinar las actividades de las Oficinas Registrales dentro de su ámbito de competencia territorial, en aras de cautelar que los servicios registrales sean brindados eficaz y oportunamente, al igual que controlando la gestión administrativa, actividades para cuya realización se requiere contar con el servicio de mensajería.

Así también, debe hacerse hincapié que la Zona Registral N° IX-Sede Lima, también actúa como oficina receptora de las solicitudes de publicidad registral, remitiendo las mismas a las oficinas provinciales de destino competentes para su atención; así también, remite directamente la publicidad registral a las diversas entidades públicas que la solicitan; por ello, resulta indispensable para la atención a los usuarios particulares y estatales mantener operativo el servicio de mensajería.

Mediante Memorándum Nº 898-2007-SUNARP-Z.R. Nº IX/OL, la Oficina Legal de la Zona Registral Nº IX-

Sede Lima, cumple con emitir el respectivo informe legal, concluyendo que la declaración de desabastecimiento inminente y aprobación de la exoneración, resulta procedente.

3.3 Determinación de responsabilidades

De acuerdo a lo previsto en el artículo 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, “La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley”.

En el marco de la disposición legal citada, resulta conveniente disponer que el Órgano de Control Institucional de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, inicie las acciones de control que considere pertinente a fin de determinar, de ser el caso, la responsabilidad a que hubiera lugar.

3.4. Limitación del plazo de la contratación en función de la naturaleza de las exoneraciones

El uso de una facultad administrativa, ejecutada al amparo de una norma de excepción (exoneración), resulta legítima en la medida que el ejercicio de la dicha facultad se encuentra limitada a lo estrictamente necesario. En tal contexto, estando a lo previsto en el artículo 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en concordancia con lo previsto en el artículo 141 del Reglamento de la citada ley, la existencia de la causal de exoneración únicamente faculta a la Entidad a la contratación del servicio requerido “solo por el tiempo (...) necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda” (sic).

Estando a lo expuesto en el párrafo precedente, en el presente caso, si bien la exoneración se aprobará por el período de cuatro meses; sin embargo, la misma deberá resolverse automáticamente, en el momento en que entre en vigencia el nuevo contrato de prestación de servicios de mensajería originado del nuevo proceso de selección, debiendo la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, prever dicha condición resolutoria expresamente en el respectivo contrato.

Estando a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, respectivamente; al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación de servicios de mensajería en las Oficinas Registrales de la Zona Registral N° IX - Sede Lima.

1 Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

Decreto Supremo N° 083-2004-PC, artículo 41° c) Resolución de Contrato por Incumplimiento: En caso de incumplimiento

por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato; en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial el documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. Dicho documento será aprobado por autoridad del mismo nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por el contratista. Igual derecho asiste al contratista ante el incumplimiento por la Entidad de sus obligaciones esenciales, siempre que el contratista la haya emplazado mediante carta notarial y ésta no haya subsanado su incumplimiento.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 5 de octubre de 2007354954

Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección correspondiente, para la contratación del referido servicio de mensajería, por el plazo de cuatro meses, hasta por el monto de 140,337.00 (ciento cuarenta mil trescientos treinta y siete 00/100 nuevos soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados.

Artículo Tercero.- Autorizar a la Zona Registral N° IX, Sede Lima, para contratar el referido servicio, mediante acciones directas e inmediatas, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; debiendo considerarse expresamente en el respectivo contrato, la resolución automática del contrato, en el caso se otorgue la buena pro al nuevo proveedor, derivado del nuevo proceso de selección a convocarse.

Artículo Cuarto.- Disponer que: 1) el Órgano de Control Institucional de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, inicie las acciones de control que considere pertinentes a fin de determinar, de ser el caso, la responsabilidad a que hubiera lugar; 2) la Gerencia de Administración y Finanzas de la Sede Central de la SUNARP, haga de conocimiento de la Contraloría General de la República y del CONSUCODE, la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro del plazo de diez días calendario a su aprobación según lo dispone el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; 3) la Secretaría General notifique inmediatamente la presente Resolución a la Zona Registral Nº IX-Sede Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial El Peruano.

MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRISuperintendente Nacional de los Registros Públicos

116780-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE LORETO

Autorizan viaje del Presidente del Gobierno Regional a Argentina para participar en el II Congreso Latinoamericano de Parques Nacionales y otras Áreas Protegidas

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 040-2007-SE-GRL: 23/09/07

Iquitos, 23 de setiembre del año 2007

VISTOS: La Carta Nº134-2007-GRL- P del Presidente del Gobierno Regional de Loreto Lic. Yván Enrique Vásquez Valera de fecha 21 de setiembre del 2007 y la carta Nº.135-2007-SE de la Secretaria Ejecutiva del Proyecto de Apoyo al PROCREL de fecha 21 de setiembre del 2007;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso h) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modificatorias establece que los Gobiernos Regionales son competentes para fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto Regional;

Que, de acuerdo con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios

Públicos, que irroguen gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en la Entidades Públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público, modifica por la Ley Nº 28807 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM;

Que, de conformidad con el articulo 83º Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, la Comisión de Servicios es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente para realizar funciones según el nivel de carrera grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que están directamente relacionadas con los objetivos Institucionales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2007-PCM, se aprueban normas complementarias sobre autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos o de cualquier persona representante del Estado;

Que, mediante carta Nº 135-2007-SE de fecha 21 de setiembre del 2007, la Secretaria Ejecutiva del Proyecto de Apoyo al PROCREL hace llegar la invitación al Señor Presidente del Gobierno Regional de Loreto, para participar en el II Congreso Latinoamericano de Parque Nacionales y otras Áreas Protegidas, a realizarse del 30 de setiembre al 6 de octubre del 2007 en la Ciudad de Bariloche – Argentina, precisándose que los gastos que se irroguen con la asistencia a dicho evento serán cubiertos con recursos del Proyecto provenientes del NCI Washington;

Que, el Consejo Regional en uso de sus atribuciones, derechos, y obligaciones funcionales establecidos en los artículos 15 literal a), 16 literal a) y 37 literal a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, y sus modificatorias; artículos 6 literal a) y 10 literal a) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 001-2003-CR/RL, en Sesión Extraordinaria de fecha 23 de setiembre del 2007 llevada a cabo en el Auditorio de la Municipalidad Provincia Mariscal Ramón Castilla – Caballococha; con el voto unánime de sus miembros y con la dispensa de lectura y aprobación del acta; Acordó por Unanimidad lo siguiente:

Artículo Primero: AUTORIZAR, el viaje al exterior a la ciudad de Bariloche – Argentina, durante los días 28 de setiembre al 2 de octubre del 2007 del Presidente del Gobierno Regional de Loreto, Lic. Yvan Enrique Vásquez Valera para participar en el II Congreso Latinoamericano de Parques Nacionales y otras áreas protegidas, ante la invitación del Programa de Conservación, Gestión y Uso de la Diversidad Biológica de la Región Loreto - PROCREL.

Artículo Segundo: La participación del Sr. Presidente del Gobierno Regional de Loreto, Lic. Yvan Enrique Vásquez Valera no irrogará gastos por conceptos de pasajes aéreos en las rutas Lima/Santiago/Buenos Aires/San Carlos-Bariloche y San Carlos-Bariloche/Buenos Aires/Santiago/Lima, toda vez que serán cubiertos con recursos del proyecto proveniente del NCI Washington; a excepción de los gastos nacionales (pasajes Iquitos-Lima-Iquitos y viáticos correspondientes) que serán cubiertos con cargo al presupuesto del Gobierno Regional de Loreto.

Artículo Tercero: Los gastos por hospedaje, alimentación, transporte local y pagos de las tarifas por uso de aeropuertos así como otros gastos por efecto de la comisión autorizada por el presente acuerdo regional y que no son cubiertos por la auspiciante de la invitación, serán asumidos por el Gobierno Regional de Loreto hasta por el importe de UN MIL SESENTA Y DOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$. 1,062.00) sobre los cuales se deberá efectuar la rendición de gastos, acorde con la normatividad vigente.

Artículo Cuarto: ENCARGAR, al Vicepresidente de la Región Loreto, don Norman David Lewis del Alcazar las funciones del Presidente del Gobierno Regional de Loreto con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo, conforme lo establece el Artículo 23º de la Ley

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 5 de octubre de 2007 354955

Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº. 27867 y sus modificatorias.

Artículo Quinto: ENCARGAR, al Gerente General Regional, y demás titulares de los diferentes órganos del Gobierno Regional de Loreto, dar cumplimiento al acuerdo adoptado conforme a sus atribuciones.

Artículo Sexto: ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, efectuar las publicaciones de Ley.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FLOR NORMA ARANZABAL DURANDConsejera Delegada del Consejo Regional

116534-1

GOBIERNO REGIONAL

DE PIURA

Aprueban Textos Únicos de Procedimientos Administrativos del Colegio Militar “Pedro Ruiz Gallo” y del Archivo Regional de Piura

ORDENANZA REGIONALN° 134 - 2007/GRP-CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA

POR CUANTO:

De conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modificatorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el artículo 192° en su inciso 1° establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, el artículo 9° de la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783, establece las dimensiones de las autonomías políticas, administrativas y económicas de los Gobiernos Regionales y en su inciso 9.2 establece que la autonomía administrativa es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;

Que, el artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, los artículos 37° y 38° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que todas las entidades elaboran, aprueban o gestionan la aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos; asimismo el numeral 38.1 de la misma Ley señala que el Texto Único de Procedimientos Administrativos debe ser aprobado por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, y en el numeral 38.3 se dispone la publicación del mismo en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital de la región;

Que, con Ordenanza Regional N° 080-2005/GRP-CR, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 21 de setiembre del 2005, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Colegio Militar “Pedro Ruiz Gallo”;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 114-2006/GRP-CR, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 1 de octubre del 2006, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA- del Archivo Regional de Piura;

Que, en aplicación a lo dispuesto mediante el Comunicado de la Presidencia del Consejo de Ministros, publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 8 de diciembre del 2006, establece que todas las entidades públicas deberán adecuar sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos- TUPA’s a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional a través de la Sentencia recaída en el Expediente N° 3741-2004/AA/TC, suprimiendo las tasas o derechos de tramitación que se exijan para la interposición de los recursos administrativos seguidos ante la administración pública, incluyendo aquellos derivados de los procesos de contrataciones y adquisiciones del Estado;

Que, en aplicación a lo dispuesto en la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, en un plazo de ciento ochenta (180) días, computados a partir de la publicación de la presente Ley, las entidades a que se refiere el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444 deberán calificar los procedimientos administrativos considerando estrictamente lo establecido en la presente Ley, así como lo señalado en el artículo 31° de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General bajo responsabilidad, a fin de permitir que los administrados puedan satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, asimismo, de conformidad al artículo 9° deberán justificar ante la Presidencia del Consejo de Ministros todos los procedimientos contenidos en su TUPA;

Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2006/PCM, del 21 de junio del 2006, se crea el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas como un Sistema de Información en Internet sobre los procedimientos, requisitos y derechos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de las entidades públicas del Estado, a fin de facilitarle dicha información al administrado; y mediante Resolución Ministerial N° 293-2006/PCM, del 12 de agosto del 2006, se establece el procedimiento para el ingreso y publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas-PSCE;

Que, mediante Informe Nº 1064-2007/GRP-460000, de fecha 7 de setiembre del 2007, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica alcanza opinión legal favorable respecto al Texto Único de Procedimientos Administrativos año 2007, correspondiente al Colegio Militar “Pedro Ruiz Gallo”, el mismo que cuenta con informe favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial - Informe N° 083-2007/GRP-410300, de fecha 6 de julio del 2007;

Que, mediante Informe Nº 1136-2007/GRP-460000, de fecha 14 de setiembre del 2007, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica alcanza opinión legal favorable respecto al Texto Único de Procedimientos Administrativos año 2007, correspondiente al Archivo Regional de Piura, el mismo que cuenta con informe favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial - Informe N° 102-2007/GRP-410300, de fecha 7 de setiembre del 2007;

Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria Nº 10, de fecha 27 de setiembre del 2007, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LOS TEXTOS UNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL

COLEGIO MILITAR “PEDRO RUIZ GALLO” Y DEL ARCHIVO REGIONAL DE PIURA

Artículo Primero.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA del Colegio

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 5 de octubre de 2007354956

Militar “Pedro Ruiz Gallo”, el mismo que consta de nueve (9) Procedimientos Administrativos y nueve (9) Servicios Exclusivos, de conformidad con los cuadros anexos que forman parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Archivo Regional de Piura, el mismo que consta de cinco (5) Procedimientos Administrativos, veintitrés (23) Servicios Exclusivos y un (1) formato, de conformidad con el cuadro anexo que forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto las Ordenanzas Regionales siguientes, Ordenanza Regional N° 080-2005/GRP-CR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de setiembre del 2005 y Ordenanza Regional N° 114-2006/GRP-CR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de octubre del 2006.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con el Colegio Militar “Pedro Ruiz Gallo” y el Archivo Regional de Piura, la publicación de los TUPA’s – Cuadros Anexos aprobados en la presente Ordenanza Regional en el diario encargado de los avisos judiciales en la capital de la región, de conformidad con el Artículo 38°, numeral 38.3 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación

En Piura, a los veintisiete días del mes de setiembre

del año dos mil siete.

PORFIRIO ILDEFONSO AYALA MORANConsejero DelgadoCONSEJO REGIONAL

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil siete.

CESAR TRELLES LARAPresidente del Gobierno Regional Piura

116517-1

Disponen que las instituciones y entidades del Sector Público que desempeñan funciones dentro del ámbito del Gobierno Regional incluyan las variables : sexo, por zonas urbanas y rurales, en todas las etapas de vida; e institucionalizan diferentes fechas relativas a conmemoraciones de la mujer

ORDENANZA REGIONALN° 135-2007/GRP-CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA;

POR CUANTO:

De conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la

Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modificatorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 2, del artículo 2º de la Constitución Política del Estado de 1993, establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, opinión, condición económica o cualquier otra índole;

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 60° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificada por la Ley Nº 27902 señala las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades y la de promover una cultura de paz y de igualdad de oportunidades;

Que, mediante Acuerdo Nº 084-2003/GOB.REG.PIURA-CR del 18 de julio del 2003, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, reiteró el compromiso de cumplir y hacer cumplir las normas legales que regulan la protección a la mujer, al niño, al anciano, y a las personas con discapacidad física y/o mental, promoviendo programas que fomenten activamente la participación de mujeres y luchar contra la impunidad de quienes lo perpetren, protección de las mujeres contra el hostigamiento sexual y todas las formas de explotación sexual y laboral y la esterilización forzada, así como la participación femenina en políticas de trabajo, salud y educación y a la incorporación en el proceso productivo de la Región, así también su compromiso de defensa de los derechos de los niños, niñas, adolescentes y discapacitados;

Que, mediante el artículo 3º, de la Ordenanza Regional Nº 041-2004/GRP-CR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de agosto del 2004, se creó el Consejo Regional de la Mujer de la Región Piura – COREM; asimismo se institucionalizó la realización del “Congreso de la Mujer” en el marco de la celebración del Día Internacional de la Mujer, durante la primera semana del mes de marzo de cada año;

Que, en el marco de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer - CEDAW, aprobada por nuestro país mediante Resolución Legislativa Nº 23432, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 5 de junio de 1982, se dispuso que los Informes del Estado deben presentarse cada cuatro años, correspondiéndole al Perú presentar el informe CEDAW, del Período 2004 al 2007, en el mes de octubre del 2007;

Que, el Comité de Expertas de CEDAW, formuló observaciones finales al VI Informe Periódico CEDAW del Estado Peruano, en el cual lamenta la falta de datos estadísticos fidedignos desglosados por sexo, por zonas rurales y urbanas y por origen étnico en el Informe en mención, lo cual dificulta la evaluación precisa de la situación real de la mujer en todos los ámbitos tratados en la Convención y de la posible persistencia de formas directas o indirectas de discriminación; esta escasez de datos pormenorizados, señala CEDAW, podría constituir un impedimento para el propio Estado parte a la hora de concebir y poner en marcha las políticas y programas específicos y evaluar su eficacia en lo que respecta a la aplicación de la convención; solicitando al Estado Parte que en su próximo Informe, incluya esos datos, desglosados por zonas urbanas y por origen étnico, e indique las consecuencias de las medidas adoptadas y los resultados conseguidos con respecto a la realización práctica de la igualdad de facto de la mujer y el hombre;

Que, mediante Oficio Nº 35-2007. MINDES/DVM, del 20 de junio del 2007, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a través de la Vice Ministra de la Mujer, señala que para la elaboración del Informe CEDAW (período 2004 al 2007), se requiere de la participación de cada uno de los Gobiernos Regionales; en tal sentido, se debe disponer que las entidades e instituciones del sector público, dentro de la jurisdicción territorial del Gobierno Regional Piura, y

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 5 de octubre de 2007 354957

dentro de las funciones y competencias que desarrollen, consignen en los documentos datos estadísticos a efectos de que el CEDAW pueda evaluar con precisión la situación real de la mujer en todos los ámbitos tratados en la Convención;

Que, con la Resolución Ministerial Nº 114-2007-MINDES, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de marzo del 2007 se declara el mes de marzo de cada año como el mes de la Mujer, por ello es que se debe institucionalizar esta fecha importante así como el siguiente calendario dentro de la jurisdicción del Gobierno Regional Piura a fin de forjar una cultura de paz y ciudadanía, de conformidad con el Plan Nacional de Derechos Humanos y el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Varones y Mujeres 2006-2010: los días 28 de Mayo: “Día de Acción por la Salud de la Mujer”; 7 de Setiembre: “Día de los Derechos Cívicos de la Mujer”; 15 de Octubre: “Día de la Mujer Rural”; y el 25 de Noviembre:”Día de la No Violencia contra la Mujer”; fechas en que se propiciarán e implementarán actividades y campañas a nivel regional que revaloricen el rol de la mujer, y su aporte social a la sociedad;

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 10, de fecha 27 de setiembre del 2007, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

DISPONEN QUE LAS INSTITUCIONES Y ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO QUE DESEMPEÑAN

FUNCIONES DENTRO DEL AMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA INCLUYAN LAS VARIABLES: SEXO, POR ZONAS URBANAS Y RURALES, EN

TODAS LAS ETAPAS DE VIDA; E INSTITUCIONALIZA DIFERENTES FECHAS RELATIVAS A CONMEMORACIONES DE LA MUJER

Artículo Primero.- Disponer, que las instituciones

y entidades del sector público que desempeñan sus funciones dentro del ámbito del Gobierno Regional Piura, incluyan las variables: sexo, por zonas rurales y urbanas en las diferentes etapas de vida y/o niveles, según corresponda; en la elaboración y reporte de los datos estadísticos de los sectores a partir de la fecha.

Artículo Segundo.- Declarar, el mes de marzo de cada año, como el “Mes de la Mujer”, e institucionalizar en el ámbito territorial del Gobierno Regional Piura las siguientes fechas conmemorativas: 28 de Mayo: “Día de Acción por la Salud de la Mujer”; 7 de Setiembre: “Día de los Derechos Cívicos de la Mujer”; 15 de Octubre: “Día de la Mujer Rural”; y el 25 de noviembre:”Día de la No Violencia contra la Mujer”.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, desplegar las acciones pertinentes a fin de que se cumpla con lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como propiciar e implementar las actividades y/o acciones a nivel Regional que revaloricen el rol de la Mujer, cada año, especialmente en el mes y días señalados en el artículo segundo del presente instrumento legal.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, gestionar la asignación presupuestaria anual correspondiente, para la implementación de la presente ordenanza.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación.

En Piura, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil siete.

PORFIRIO AYALA MORÁNConsejero Delegado

POR TANTO:Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil siete.

CESAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura

116521-1

Aprueban temporalmente la procedencia de incremento y sustitución de flota en permisos excepcionales en el ámbito del Gobierno Regional Piura

ORDENANZA REGIONALN° 136-2007/GRP-CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA

POR CUANTO:

De conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modificatorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192° inciso 1. dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, el artículo 38° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; asimismo el artículo 56° en su inciso a. señala como función del gobierno regional en materia de transportes, el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales, y en su inciso g. el autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestación de servicios de transporte interprovincial dentro del ámbito regional en coordinación con los gobiernos locales;

Que, el artículo 80° del Decreto Supremo N° 009-2004-MTC, estableció la restricción de la renovación del Parque automotor a través del incremento de Flota en los Permisos Excepcionales, lo cual no es otra cosa que una clara obstrucción a lo que es inversión empresarial privada, convirtiéndola en una norma contraria al rol que debe cumplir el Estado en lo que es materia de transporte, como lo es la Promoción de la inversión privada, señalada claramente en los artículos 58° y 59° de la Constitución Política del Estado, lo que debe ser corregido;

Que, con Oficio N° 1756-2007-MTC/15, de fecha 20 de julio del 2007, la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, informa a la Dirección de Circulación Terrestre de la Dirección Regional de Transportes de Piura, que se encuentra en la capacidad de tramitar el permiso excepcional para efectuar servicio de transporte terrestre regular de pasajeros a las empresas que así lo requieran; y con Oficio N° 1784-2007-MTC/15, de fecha 23 de julio del 2007, señala que se encuentra revisando el Decreto Supremo N° 009-2004-MTC – Reglamento Nacional de Administración de Transportes, porque el mismo ha visto superado su actuar por la diversa

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 5 de octubre de 2007354958

realidad de las diferentes regiones; y entre otros puntos, solicita se hagan llegar las sugerencias para el nuevo Reglamento;

Que, se debe considerar, que los Permisos Excepcionales como una modalidad de autorización para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, no son transitorios ni menos propiamente una excepción, dado que son un tipo de autorización mal denominados “Permisos Excepcionales”, pues tienen permanencia en el tiempo, al tener una duración máxima de cuatro (4) años los cuales pueden ser renovados como se puede observar del artículo 79° del D.S N° 009-2004-MTC y de las normas que lo han precedido;

Que, además teniendo en cuenta la categoría de vehículos dependiendo de la distancia, se otorgan hasta para 200 Km. de recorrido y exigen cumplir con ciertos requisitos para su autorización como lo señalan los artículos 63°, 77° y 79° del mencionado Decreto Supremo; asimismo, teniendo en cuenta que se trata de una modalidad más de prestación del servicio, y que en Piura son las autorizaciones que se han dado en mayor número por las distancias que cubren las rutas;

Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria Nº 10, de fecha 27 de setiembre del 2007, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA, TEMPORALMENTE, LA PROCEDENCIA DE INCREMENTO Y SUSTITUCIÓN

DE FLOTA EN PERMISOS EXCEPCIONALES EN EL ÁMBITO DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA

Artículo Primero.- Autorizar, con carácter temporal, a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Piura, dar trámite a los expedientes que soliciten Incrementos y Sustitución de Flota en Permisos Excepcionales en el ámbito del Gobierno Regional Piura, hasta la emisión del nuevo Reglamento Nacional de Administración de Transportes; bajo las siguientes premisas.

1. En los Permisos Excepcionales con vehículos autorizados de las categorías M2 y M3 procede el Incremento de Flota con unidades de igual o mayor clasificación vehicular, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Vehículos; y cuya antigüedad no supere los cinco (5) años contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su fabricación. No será exigible este último requisito cuando se trate de vehículos que hubieren estado habilitados por la autoridad competente en el ámbito nacional o regional dentro de los últimos tres (3) años, lo que se deberá acreditar con el correspondiente Certificado de Operatividad que indique que el vehículo se encuentra en óptimas condiciones de operatividad para el transporte de personas.

2. La sustitución de flota solo procede con vehículos de igual o menor antigüedad y de igual o mayor clasificación vehicular.

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regional

entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación.

En Piura, a los veintisiete días del mes de setiembre

del año dos mil siete.

PORFIRIO ILDEFONSO AYALA MORANConsejero DelegadoCONSEJO REGIONAL

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Piura, en la sede del Gobierno Regional

Piura, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil siete.

CESAR TRELLES LARAPresidente del Gobierno Regional Piura

116522-1

GOBIERNO REGIONAL

DE TACNA

Declaran en emergencia los recursos hídricos de la Región Tacna

ORDENANZA REGIONALNº 015-2007-CR/GOB.REG.TACNA

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha uno de octubre del año dos mil siete, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, prescribe que “Los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, asimismo el Art. 66 del mismo cuerpo legal señala “Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento”;

Que, el artículo 6 de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que “El Desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades”; agregando, en su artículo 8.8. de la misma Ley, sobre los principios rectores de las políticas y la gestión regional, el principio de SOSTENIBILIDAD, por medio del cual se establece: “La gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad”; y el artículo 9, incisos e) y g), así como el artículo 51 Incisos c) y e) de la misma Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que le otorgan competencia en esta materia a los gobiernos regionales;

Que, la Región Tacna, se ubica geográficamente en la zona austral más desértica del mundo. En razón de ello, es necesario con urgencia adoptar medidas de protección, en la utilización del recurso hídrico en la Región. Por lo que debe cautelarse que su consumo tenga relación a las necesidades prioritarias y vitales, sea, para uso de la población regional (consumo humano), como para uso agrícola, preferentemente, según Decreto Ley 17752 – Ley General de Aguas;

Que, a efectos de prevenir la escasez de dicho recurso, y existiendo un desbalance negativo en las tres cuencas: Caplina, Sama y Locumba, resultando un déficit regional de 8.451 m3/s como promedio anual, por lo que debe declararse la emergencia de los Recursos Hídricos de la Región Tacna, por desbalance hídrico;

Que, conforme al Oficio Nº 1178-2007-GRT-PET-GG, mediante el cual se remite el Informe Técnico del Balance Hídrico de la Región Tacna, se advierte el desbalance hídrico en la que se encuentra la Región Tacna, ampliamente detallado y sustentado en el mismo;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 5 de octubre de 2007 354959

asimismo, el Informe Nº 019-2007-GRT-DRAT-ATDR.T del 28 de setiembre del 2007, expedido por el Administrador Técnico del Distrito de Riego Tacna, así como el Informe Nº 652-2007-ORAJ/GR-TACNA del 28 de setiembre del 2007, suscrito por el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, ambos opinando que por la situación excepcional en que se halla los recursos hídricos (por desbalance), es procedente la declaración de emergencia de los recursos hídricos de la Región Tacna;

Que, la presente norma regional no se refiere a la declaración del estado de emergencia de los recursos hídricos, contemplado en el Decreto Ley 17752 – Ley General de Aguas y el Decreto Supremo 0261-69-AP, que regula esta declaración por los motivos en ellos mencionados; en tanto, que por la presente se proceda a declarar, específicamente, la emergencia de los recursos hídricos por el motivo de desbalance hídrico, conducente a la declaratoria del agotamiento de los recursos hídricos por el organismo respectivo;

Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido; y, conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a), y 38 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- DECLARAR EN EMERGENCIA LOS RECURSOS HÍDRICOS DE LA REGION TACNA, por desbalance hídrico.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, para que implemente la presente Ordenanza Regional, en coordinación con las Gerencias Regionales y Direcciones Regionales, con observancia de las normas legales pertinentes.

Artículo Tercero.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y difúndase en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación.

En la ciudad de Tacna, al día uno del mes de octubre del año dos mil siete.

RUBY ROSPIGLIOSI DE CHENGUAYENConsejera Delegada del Consejo Regional de Tacna

POR TANTO:

Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tacna, al día uno del mes de octubre del año dos mil siete.

HUGO ORDOÑEZ SALAZARPresidente del Gobierno Regional de Tacna

116804-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LINCE Regulan el horario y las medidas de seguridad y ocupación de la vía pública en la ejecución de obras privadas y públicas en el distrito

ORDENANZA Nº 195-2007-MDL

Lince, 27 de setiembre del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LINCE

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LINCE

VISTO; en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Servicios a la Ciudad y Participación Vecinal, y Desarrollo Urbano de fecha 18 de setiembre del 2007; con el voto UNÁNIME de los señores Regidores, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE REGULA EL HORARIO Y LAS MEDIDAS DE

SEGURIDAD Y OCUPACIÓN DE LA VIA PÚBLICA EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS PRIVADAS Y PÚBLICAS

EN EL DISTRITO DE LINCE

CAPÍTULO I

OBJETIVOS Y ALCANCES

Artículo 1º.- El objetivo de la presente Ordenanza es el establecer los horarios de ejecución de obras, medidas de seguridad de obras de implementación obligatoria y de la ocupación de las áreas de dominio público con materiales de construcción y/o desmonte, para su aplicación en todas las actividades de construcción que se realicen en el distrito de Lince, con la finalidad de no causar molestias al entorno vecindario, evitando daños a la salud e integridad de las personas, a las propiedades públicas y privadas, y previniendo el deterioro de las vías y áreas públicas y la interferencia del libre tránsito peatonal y vehicular.

Artículo 2º.- La presente Ordenanza será de aplicación para toda persona natural o jurídica, pública o privada, que realice alguna actividad de construcción en propiedad privada o en área de dominio público a cargo de empresas prestadoras de servicios y/o terceros, dentro de la jurisdicción del distrito de Lince.

CAPÍTULO II

HORARIO DE EJECUCIÓN DE OBRASPÚBLICAS Y PRIVADAS

Artículo 3º.- A partir de la publicación de la presente Ordenanza, se encuentra terminantemente prohibida la ejecución de actividades de construcción privada y/o pública en el distrito de Lince en los siguientes horarios:

• Días de Lunes a Sábado, a partir de las 18:01 horas hasta las 6:59 horas.

• Días Domingos y Feriados, durante las 24 horas.

Artículo 4º.- La prohibición establecida en el artículo tercero alcanza a todo tipo de obra de edificación y actividad de construcción privada y/o pública tales como obras de demoliciones, remodelaciones, ampliaciones, modificaciones, reparaciones, obras menores, refacciones y acondicionamientos, limpieza de terreno, excavaciones, movilización de materiales de construcción (carga y descarga), eliminación de desmontes, etc., y obras ejecutadas en áreas de dominio público por parte de empresas prestadoras de Servicios en general y terceros.

Artículo 5º.- Por excepción, la prohibición para ejecutar obras fuera del horario establecido, no se hace extensiva a las Obras Públicas ejecutadas por Emergencia, las mismas que serán debidamente acreditadas.

CAPÍTULO III

OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 6º.- Las áreas de dominio público para la colocación temporal de materiales de construcción y/o acumulación de desmontes podrá ser ocupada únicamente previa Autorización Municipal temporal, gestionada ante la Gerencia de Desarrollo Urbano, teniendo como requisito obligatorio el contar con Licencia de Construcción definitiva o Comunicación Previa para Trabajos de Refacción

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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y/o Acondicionamiento. El plazo de vigencia de esta Autorización será de un (01) mes.

La Autorización para Ocupación del Área de Dominio Público Temporal se otorgará para la ocupación de la vía pública para la carga y descarga de materiales de construcción, su almacenamiento temporal y la acumulación de desmonte, debiendo restringirse estrictamente a la proyección del frente al lote en el cual se ejecuta la obra de edificación, debiendo para ello aprovisionarse de un cerco perimétrico en cuyo perímetro debe adecuarse senderos de tránsito peatonal con anchos mínimos de 1.20 mt y debiendo éstos estar debidamente señalizados y libre de obstáculos que puedan impedir el libre tránsito peatonal.

Para el caso de Obras en Áreas de Dominio Público, se deberá aprovisionar senderos de tránsito peatonal (1.20 ml de ancho mínimo), y senderos de tránsito vehicular adecuados (3.50 ml de ancho mínimo) debidamente señalizados con dispositivos diurnos y nocturnos, de manera que no se exponga al peligro a los transeúntes y no se afecte el normal tránsito de vehículos.

Artículo 7º.- La ocupación temporal de la vía pública se hará respetando las siguientes limitaciones:

a) Los senderos peatonales que se aprovisionen no deberán exceder el límite de la pista para el caso de las obras privadas.

b) Los cercos perimetrales que se acondicionen deben de instalarse cuidando el ornato de la ciudad estando prohibido el uso de cercos de esteras y de material reciclados para el caso de las obras privadas.

c) En las obras de canalizaciones se deben proveer de puentes provisionales que permitan el tránsito continuo de los peatones y vehículos, para el caso de las obras en área de dominio público.

Artículo 8º.- Para la ocupación de la vía pública en cualquiera de los casos indicados en el artículo anterior, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) El desmonte, para poder ser acumulado en la vía pública, deberá estar embolsado (bolsas de cemento o de polietileno), debiendo ser eliminado periódicamente evitando su acumulación fuera del área autorizada.

b) Los agregados (piedra-arena), y materiales de construcción deberán acumularse dentro del área autorizada.

c) Cuando por las características de las obras sea necesario del uso de equipo mecánico, como mixers, winches, entre otros, éstos deberán respetar el área autorizada y delimitada por el cerco de la obra.

d) El área autorizada delimitada por los cercos habilitados, no deben rebasar los límites antes establecidos, debiendo quedar la vereda y la calzada del entorno libres y limpias de todo material excedente.

e) No deberá efectuarse la mezcla de concreto en la vía pública, directamente sobre la vereda o la calzada.

Artículo 9º.- Lo establecido en el Capítulo III de la presente Ordenanza será de aplicación obligatoria de toda obra que requiera la ocupación de áreas de dominio público en Vías Locales; y la ocupación de las áreas públicas en Vías que conforman el Sistema Vial Metropolitano de Lima (Vías Expresas, Metropolitanas, Arteriales y/o Colectoras) será gestionada ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, en conformidad con la Ordenanza Nº 341-MML.

CAPÍTULO IV

MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LA EJECUCIÓNDE OBRAS PRIVADAS Y PÚBLICAS

Artículo 10º.- Será obligatorio el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en la Norma G.050 del Reglamento Nacional de Edificaciones en las Obras Privadas y Públicas, para lo cual los trabajadores de las mismas deberán estar provistos de dispositivos de seguridad como cascos, chalecos, arneses y otros elementos de seguridad como medidas de prevención de accidentes, y cumplir con las demás normas establecidas al respecto.

Artículo 11º.- Adicionalmente, todas las Obras Privadas que se ejecuten en el distrito de Lince, a partir de un segundo piso, necesariamente deberán contar con mangas para la eliminación de material desmonte. Asimismo, deberán instalar en sus fachadas y entorno colindante, elementos protectores que eviten la caída de herramientas y/o materiales de construcción, pudiendo ser mallas, lonas, paneles de triplay, y otros elementos protectores, según sea el caso, debidamente instalados bajo la supervisión del Responsable de la Obra, de modo que se prevenga daños a la salud e integridad de los transeúntes, vecinos colindantes y a la propiedad pública y privada.

Las máquinas ruidosas de la construcción, tales como compresoras, huinchas, elevadoras u otros; deberán instalarse lo más alejado posible de los predios vecinos habitados. Asimismo, a fin de evitar la polución ambiental con polvos de los materiales de construcción a los alrededores de la obra, los constructores tomarán las medidas correspondientes para evitar la diseminación del polvo o polvillo, mediante la instalación de mallas finas, rociado de agua u otros medios físicos efectivos.

Artículo 12º.- Para el caso de las Obras Públicas, deberán contar obligatoriamente con dispositivos de Seguridad y Señalización como tranqueras, cintas, mallas, elementos luminosos y elementos de información de rutas alternas de ser el caso, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Tránsito.

Artículo 13º.- Las Obras Privadas, quedan bajo la responsabilidad del propietario y el profesional Responsable de la Obra, quienes deberán cuidar la no afectación de la propiedad y la integridad de terceros, debiendo asumir además la responsabilidad de reparación y/o reposición, en caso de ocasionarlas.

En este sentido, en los casos de ejecución de obras en áreas colindantes con propiedad de terceros, y que puedan causar daño a dichas propiedades, deberá incluirse como requisito para la obtención de la Licencia de Obra correspondiente la Declaración Jurada Notarial de Compromiso de Resarcimiento de Daños, firmada por el propietario y el responsable de la obra, según formato que se aprueba en la presente Ordenanza, comprometiéndose expresamente a que en la eventualidad de producirse daños a los inmuebles de terceros se resarcirá el daño ocasionado de acuerdo a los procedimientos legales correspondientes.

En el supuesto que se efectúe la transferencia de propiedad del inmueble materia de la licencia o se produzca un cambio en el responsable de la obra, se deberá emitir una nueva Declaración Jurada por parte del nuevo propietario y/o responsable de la obra, para poder continuar con la obra de construcción, bajo apercibimiento de las sanciones correspondientes.

Artículo 14º.- Para el caso de obras en inmuebles que comparten muros medianeros con otros inmuebles y/o lotes, se dispone la prohibición de efectuar cualquier obra que pueda afectar la estabilidad estructural de los mismos. Sólo en el caso que se adjunte al trámite de la Licencia de Obra, la aceptación expresa mediante documento público notarial de los copropietarios del muro, así como se cumpla con la presentación de la evaluación estructural del procedimiento constructivo que requiera la obra de construcción que afectaría al muro medianero, y dicha evaluación cuente con la aprobación de la Comisión Técnica Revisora de Proyectos en la especialidad de Estructuras, se autorizará la afectación del mencionado muro conjuntamente con la Licencia de Obra.

Artículo 15º.- Para el caso de Obras Públicas, queda bajo la responsabilidad de la empresa prestadora de Servicios y/o contratista de la Obra, el cuidar la no afectación de la propiedad e integridad de terceros, debiendo asumir la responsabilidad en caso de ocasionarlas.

Artículo 16º.- Con la finalidad de evitar accidentes como consecuencia de la ocupación de la vía pública, según lo establecido en el Capítulo III de la presente Ordenanza, se deberá tomar las siguientes medidas de seguridad:

a) Colocar mallas y cintas plásticas de color u otro elemento similar, que delimite las áreas ocupadas por el material acumulado.

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b) Se colocarán elementos visuales que adviertan de los materiales acumulados en vía pública, desde una distancia de 50 mt antes de la ubicación de éstos (conos, letreros, entre otros).

c) A partir de las 18:00 hrs. hasta las 06:30 hrs. deberán colocarse elementos luminosos, para advertir la presencia de material acumulado en la vía pública, a 50 ml y 25 ml antes de éstos.

d) No se permitirá usar mecheros a petróleo o kerosén, sino lámparas o similares de luz intermitente.

Artículo 17°.- Todas las personas naturales, jurídicas, públicas y/o privadas que realicen obras civiles en el distrito, están obligadas a destinar dentro de los límites en que se ejecuten dichas obras, espacios para el funcionamiento de servicios higiénicos y para la toma de alimentos del personal que labora en la respectiva obra.

CAPÍTULO V

OBLIGACIONES Y SANCIONES

Artículo 18º.- Para poder otorgarse el Certificado de Finalización de Obra correspondiente al término de la obra de edificación, la vía pública deberá quedar limpia de todo material excedente, y cumplirse con resanar cualquier otro deterioro que se hubiere producido como consecuencia de la construcción, en los bienes y/o propiedad privada del entorno.

Artículo 19º.- Inclúyanse en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Lince, las siguientes infracciones:

Código Descripción de la Infracción Sanción Pecuniaria Medida Complementaria

1031 Por ejecutar obras dentro de los horarios establecidos como prohibidos de Lunes a Sábado de 18:01 a 06:59 horas y Domingos y Feriados todo el día.

50% UIT Paralización inmediata de la obra por una (01) semana.

1032 Por reincidencia y/o por incumplimiento en la orden de Paralización inmediata de Obra por ejecutar obras dentro de los horarios establecidos como prohibidos.

200% UIT Paralización inmediata de la obra por un (01) mes.

1033 Por ocupar la vía pública con materiales, herramientas, desmonte y/o cercos sin la Autorización Municipal correspondiente.

50% UIT Paralización inmediata de la obra hasta su desocupación y cancelación de la sanción.

1034 Por no guardar las medidas de seguridad de obra.

100% UIT Paralización inmediata de la Obra hasta la implementación de las medidas de seguridad.

1035 Por no haber tomado las medidas de seguridad, higiene y/o prevención afectando propiedad de terceros y la vía pública.

100% UIT Paralización inmediata de la Obra hasta la implementación de las medidas y reparación de los daños ocasionados.

1036 Por haber afectado con obras de construcción los muros medianeros en copropiedad con otros inmuebles, sin la autorización del copropietario y la autorización municipal respectiva.

200% UIT Paralización inmediata de la Obra hasta la reparación de la estructura afectada y/o daños ocasionados.

1037 Por haber afectado la propiedad de terceros con las obras de construcción efectuadas en su propiedad y no cumplir con el resarcimiento de los daños.

200% UIT Paralización inmediata de la Obra hasta la reparación de los daños ocasionados.

1038 Por no cumplir con comunicar la transferencia de la propiedad del inmueble materia de una Licencia de Obra o cuando se produzca un cambio en el responsable de la obra.

50% UIT Paralización inmediata de la Obra hasta la regularización de la documentación pertinente.

1039 Por utilizar áreas públicas por parte de los trabajadores de la construcción para miccionar y/o almorzar.

50% UIT Paralización inmediata de la Obra hasta la implementación de las medidas correctivas.

Artículo 20º.- El órgano instructor mediante decisión motivada y por la naturaleza de las conductas infractoras tipificadas, podrá aplicar las medidas complementarias indicadas a manera de medida cautelar hasta antes de culminar el procedimiento sancionador.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- Inclúyase en el Texto Único de Procedimientos Administrativos el procedimiento “Autorización para Ocupación Temporal de Área de Dominio Público”, a cargo de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Obras y Planificación Urbana, el cual tendrá los siguientes requisitos:

a) Solicitud dirigida al Alcalde, indicando el Número de Expediente de Licencia de Obra o de Comunicación Previa para Trabajos de Refacción y/o Acondicionamiento.

b) Plano de Ubicación (escala 1/500) y Plano de Planta de la propuesta del área a ocupar debidamente acotada, firmado y sellado por el propietario y Responsable de la Obra.

c) Derecho de Pago de trámite.d) Declaración Jurada de Compromiso de

Resarcimiento de Daños causados por obras civiles.

Segunda.- El derecho de Pago del procedimiento señalado en el artículo precedente se establecerá en la Modificatoria del Texto Único de Procedimientos Administrativos. En tanto esto se regule, la ocupación de la vía pública deberá ser solicitado a través de una Comunicación adjuntando los requisitos establecidos en el artículo precedente, para conocimiento y evaluación de la Gerencia de Desarrollo Urbano.

Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Cuarta.- Apruébese el formato denominado Declaración Jurada de Compromiso de Resarcimiento de Daños causados por obras civiles, según anexo que forma parte de la presente Ordenanza. El formato deberá presentarse con firmas legalizadas ante Notario Público acompañado de un archivo fotográfico digital de las edificaciones ubicadas en las zonas colindantes, así como de las pistas y veredas adyacentes a la edificación.

Quinta.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Catastro y Control Urbano y Subgerencia de Obras y Planificación Urbana, Gerencia de Seguridad Ciudadana a través de la Sub Gerencia de Policía Municipal, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARTÍN PRÍNCIPE LAINESAlcalde

DECLARACIÓN JURADA DE COMPROMISO DE RESARCIMIENTO DE DAÑOS

CAUSADOS POR OBRAS CIVILES

Por la presente declaramos bajo juramento que si como producto de la realización de obras que autorizara el Municipio de Lince en el Expediente Administrativo N°...................... y la Resolución de Obra N°..................................., ocasionemos daños a los inmuebles colindantes al predio donde se ejecutará la obra a nuestro cargo, asumiremos el resarcimiento de acuerdo a la normativa vigente.

Para dicho fin, se adjunta archivo fotográfico digital de las edificaciones ubicadas en las zonas colindantes, pistas y veredas adyacentes a la edificación, cuya copia forma parte de la presente declaración jurada, con el fin de dejar debida constancia de su estado actual, y haciendo el compromiso de efectuar las medidas necesarias, en el marco legal señalado en los artículos 959° al 962° del Código Civil, para evitar en lo posible que éstas sean afectadas por las obras a ejecutar.

Se formaliza el presente documento con la certificación de nuestras firmas ante Notario Público

Lince............ de ....................... de 200....

-------------------------------- --------------------------------- Propietario Responsable de la Obra

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MUNICIPALIDAD DE

MIRAFLORES Aprueban estándares de calidad y niveles operacionales para la localización de actividades urbanas en el distrito y requisitos mínimos obligatorios

ORDENANZA Nº 270-MM

Miraflores, 27 de setiembre de 2007

EL ALCALDE DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Miraflores en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, mediante Ordenanza Nº 920 publicada el 30 de marzo de 2006, la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobó el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo del distrito de Miraflores, conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana;

Que, la precitada Ordenanza en su Tercera Disposición Transitoria, dispone que dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, la Municipalidad Distrital de Miraflores, formule y apruebe por Decreto de Alcaldía, las Normas sobre Estándares de Calidad y el Cuadro de Niveles Operacionales para la Localización de Actividades Urbanas en el distrito;

Que, en atención a ello, la Municipalidad de Miraflores emitió el Decreto de Alcaldía Nº 17 de fecha 15 de mayo de 2006, que aprueba las Normas sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales en el distrito de Miraflores;

Que, sin embargo dada la importancia que representa esta norma en el ordenamiento urbanístico del distrito de Miraflores, es necesaria su aprobación mediante

Ordenanza, en la que pueda participar el Concejo Municipal como organismo encargado de la producción normativa de las municipalidades;

Que, posteriormente, con fecha 29 de abril de 2007, la Municipalidad Metropolitana de Lima expidió la Ordenanza 1012, que aprueba el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del distrito de Miraflores;

Que, a la luz de esta última norma se hace necesario actualizar lo reglamentado por el Decreto de Alcaldía Nº 17, adecuándolo a las condiciones que permitan elevar la calidad de vida de los vecinos y visitantes del distrito de Miraflores;

Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LOS ESTÁNDARES DE CALIDAD Y LOS NIVELES OPERACIONALES PARA LA LOCALIZACIÓN DE ACTIVIDADES URBANAS EN

EL DISTRITO DE MIRAFLORESY LOS REQUISITOS MÍNIMOS EDIFICATORIOS

TÍTULO I

GENERALIDADES

CAPÍTULO I

OBJETO Y CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto de la Norma.La presente norma tiene por objeto establecer “Los

Estándares de Calidad y Los Niveles Operacionales y los Requisitos Mínimos Edificatorios para la Localización de Actividades Urbanas del distrito de Miraflores”, en cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 3º, 4º y 5º de la Ordenanza Nº 1012 que aprueba “El Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del distrito de Miraflores”.

Artículo 2º.- Consideraciones Generales.Son aquellas condiciones no comentadas en el

Reglamento Nacional de Edificaciones ni en el Decreto de Alcaldía Nº 17 y que resultan necesarias tenerlas en cuenta como requisitos mínimos edificatorios en la evaluación de los proyectos de edificaciones para la localización de actividades urbanas dentro del ámbito municipal del distrito de Miraflores:

a. Lotes con frente a dos calles paralelas.Cuando un lote da frente a dos calles paralelas y

está cruzado por una “línea límite de zonas”, cada zona

Unidad Orgánica: GERENCIA DE DESARROLLO URBANON° DE

ORDENDENOMINACIÓN

DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS DERECHO DE PAGO

% UIT

CALIFICACIÓN DEPENDENCIA DONDE INICIA EL

TRÁMITE

AUTORIDAD QUE APRUEBA EL

TRAMITE

AUTORIDAD QUE RESULEVE EL RECURSO IMPUGNATIVO

Auto-má-tico

EVALUACIÓN PREVIA RECONSI-DERACIÓN

APELACIÓNSILENCIO

(+) (-)SUB GERENCIA DE OBRAS Y PLANIFICACION URBANA

Autorización para Ocupación Temporal de Área de Dominio Público

Ordenanza N° -MDL

a) Solicitud dirigida alSolicitud dirigida al Alcalde, indicando el Número de Expediente de Licencia de Obra o de Comunicación Previa para Trabajos de Refacción y/o Acondicionamiento.b) Declaración Jurada deDeclaración Jurada de Compromiso de Compensación de los Daños causados por Obras Civiles. c) Plano de Ubicación (escalaPlano de Ubicación (escala 1/500) y Plano de Planta de la propuesta de área a ocupar, debidamente acotado, firmado y sellado por el propietario y Responsable de la Obra.d) Derecho de Pago.Derecho de Pago.

3.4660% 10 días Unidad de Trámite Documentario

Gerencia de Desarrollo Urbano

Gerencia de Desarrollo

Urbano

Gerencia Municipal por delegación del

Alcalde

116423-1

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afectará al terreno en áreas proporcionales al largo del lote.

Sólo en casos especiales podrá optarse por uno de los usos, previo dictamen de la Comisión Técnica Ad hoc, que se conforme para tales efectos mediante Resolución de Alcaldía.

b. En lotes con área mayor a 10,000 m2.Cuando un lote se encuentre frente a vías calificadas de

carácter metropolitano se sujetarán a una reglamentación especial, que expedirá la Municipalidad de Miraflores en un plazo máximo de 90 días hábiles, contados desde la vigencia de la presente Ordenanza.

c. Lotes con frente a parque.En los casos de lotes que se encuentran en zonificación

RDB, podrán construir hasta una altura de cuatro (4) pisos de acuerdo al gráfico siguiente:

GRAFICO Nº 1: Alturas en lotescon frente o cerca de parque.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

Artículo 3º.- Definiciones.Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en

la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes definiciones:

1.- ACTIVIDADES URBANAS .- Desarrollo de acciones que se desarrollan dentro de un radio urbano. Están comprendidas las actividades comerciales, de servicios e industriales.

2.- CALIDAD DE VIDA.- Situación de la población considerada en función de un conjunto de indicadores relacionados con la satisfacción de sus necesidades, incluyendo entre otros, aspectos socioeconómicos, culturales, ambientales, de seguridad y de su entorno espacial.

3.- COMERCIO.- Es aquella actividad destinada a suministrar bienes, productos o insumos al público mediante ventas al por mayor y menor, o a prestar servicios a los particulares.

4.- COMERCIO LOCAL.- Entiéndase por comercio local las actividades urbanas relacionadas con la venta de bienes o prestación de servicios de consumo diario y de pequeña magnitud, que para la jurisdicción del distrito de Miraflores se entiende por los siguientes giros: bodega, bazar, librería, botica – farmacia, florería, modistería – sastrería, peluquería, cabinas de internet, servicio telefónico – servicio de fax, fotocopias – servicio de tipeo, venta de pan y productos de panadería (no elaboración).

5.- CONDUCTOR.- Persona natural o jurídica, titular de una Licencia de Funcionamiento que desarrolla actividades en un establecimiento determinado.

6.- DOTACION DE SERVICIOS.- Asignación y suministro de los elementos de servicios demandados o requeridos por una población determinada, considerados en: cantidad por habitantes, por familia, por vivienda, por mil habitantes, etc.

7.- ESTANDARES DE CALIDAD.- Son las características básicas que determinan los parámetros de uniformidad para el funcionamiento de los establecimientos que desarrollan actividades urbanas en la jurisdicción.

8.- HOSPEDAJE.- Es aquel servicio destinado a proporcionar alojamiento temporal a las personas.

9.- NIVELES OPERACIONALES.- Son los parámetros máximos permisibles para el desarrollo de actividades urbanas, cuya vulneración podría representar afectación de derechos de terceros.

10.-OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS PROFESIONALES.- Es aquel servicio que corresponde a las actividades y servicios de carácter administrativo, técnico, financiero, de información u otros. Se incluye en esta categoría actividades de oficina, así como funciones a otras actividades principales de ejercicio profesional independiente.

11.-RESIDENTE DEL PREDIO.- Es la persona natural que vive en forma permanente en el predio, sea propietario, inquilino, morador bajo cualquier título o posesión. La única condición que se requiere es la de vivir en el predio y tener la disponibilidad del mismo para desarrollar una actividad urbana en él.

12.-SECTOR.- División de uso común de la ciudad sobre la base de características sociales, físicas o funcionales comunes u homogéneas. Ejemplo: áreas residenciales, comerciales, etc.

13.-SECTOR A.- Área comprendida por la Avenida Paseo de la República, Avenida Tejada, límites distritales con Barranco y Santiago de Surco, Av. Paseo La Castellana cuadra 1, Avenida Tomás Marsano lado par, límite distrital con Surquillo, Avenida Andrés A. Cáceres y Av. Ricardo Palma.

También corresponde el área limitada por la Avenida Santa Cruz, Avenida General Córdova, Avenida Angamos Oeste, Avenida Francisco Tudela y Varela, Calle Alfredo Salazar, Calle Eusebio del Llano Zapata y Av. Emilio Cavenecia.

14.-SECTOR B.- Área comprendida por la Avenida Paseo de la República, lado par, Malecón Armendáriz, Malecón de la Reserva, Malecón Cisneros, Av. José Pardo cuadras 14 y 15 lado impar, la Avenida Santa Cruz, lado impar y la Av. Aramburú.

15.-SECTOR C.- Área comprendida por la Avenida General Córdova, Avenida Santa Cruz cuadras 13, 14 y 15 lado par, Avenida José Pardo, cuadras 14 y 15 lado par y Malecón de La Marina, Av. Del Ejército hasta el límite distrital con San Isidro.

16.-USO PREDOMINANTE DE VIVIENDA.- Se considera que el uso de vivienda es predominante cuando ésta ocupa el 70% del área techada del predio. Sin embargo, ninguna actividad distinta a la residencial ocupará más de 40.00 m2; por tal razón no se podrá eliminar ambientes mínimos obligatorios que conforman la unidad de vivienda básica.

TÍTULO II

DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE EDIFICACIÓN, COMUNES A TODOS LOS USOS

CAPÍTULO I

CONDICIONES GENERALES

Artículo 4º.- De la edificación.Las consideraciones que se establecen en el presente

Título son de cumplimiento obligatorio para todas las

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edificaciones existentes y futuras del distrito de Miraflores, en la forma que fueran de aplicación para los casos y usos previstos en la presente Norma.

Artículo 5º.- AlturaPara el cálculo de la altura de una edificación, se

tendrá en cuenta las siguientes precisiones:

5.1 En las zonas donde la altura de edificación esta asignada como: 1.5 (a + r), no se permitirá mayor altura de edificación, por más que la edificación se retire a una distancia mayor del retiro reglamentario, no existirá tolerancia alguna para este parámetro, a excepción del uso de azoteas establecida en las Ordenanzas Nos. 131 y 260.

5.2 El caso de COLINDANCIA POSTERIOR en las zonas RDB (Residencial de Densidad Baja) descrita en el acápite B.9.3 del Anexo Nº 02 de la Ordenanza Nº 920-2006/MML emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, sólo es aplicable cuando el fondo de lote de menor densidad colinde en una longitud mayor al 50% con el fondo del lote en el cual se ubica la edificación de mayor densidad.

Artículo 6º.- Áreas libres.Los edificios de uso residencial multifamiliar están

obligados a considerar un mínimo del 10% del área libre destinado a áreas verdes. Para el cálculo de esta área verde no se tomarán en cuenta las zonas de estacionamiento ni las jardineras ubicadas en los volados.

Artículo 7º.- Fachadas.7.1 Los acabados y pintura de las fachadas, y

muros laterales y posteriores, así como los elementos fijos y movibles de los inmuebles en general, deberán mantenerse en buen estado de conservación, como parte de la unidad volumétrica de la edificación. Ningún elemento de la fachada como rejas, puertas o ventanas deberán invadir el espacio público.

7.2 Los colores que se utilicen para las fachadas de los inmuebles cualquiera sea su uso, deberán guardar armonía con el entorno. En el trapecio central de Miraflores definido en el Plano Nº 1, tanto en fachadas, muros laterales y posteriores expuestos hacia el exterior como a terceros, los colores se sujetarán obligatoriamente al catálogo que estará a disposición de los interesados en la Gerencia de Infraestructura Urbana de la Municipalidad de Miraflores.

Plano Nº 1 Trapecio Central de Miraflores.

7.3 Los elementos elevados, que por razones técnicas sobrepasen las alturas edificatorias máximas permitidas por las normas reglamentarias, tales como cajas de ascensores, tanques elevados, etc., deberán integrarse al diseño de la fachada de la edificación, tanto con relación a los materiales como a los colores utilizados, de forma tal que su ubicación y acabado, minimice el impacto visual de su construcción.

7.4 Se permitirán volados hasta de ochenta (80) centímetros únicamente para uso de terrazas sobre el retiro municipal, en una longitud máxima de los dos tercios (2/3) del frente del lote siempre que el 50% de la superficie del volado sea destinada a jardineras. Este volado deberá estar a un mínimo de 2.50 metros de altura sobre el nivel de la vereda.

Artículo 8º.- Retiros.

8.1 Los accesos vehiculares y peatonales en todas las edificaciones deberán respetar los árboles, arbustos y jardineras existentes en la vía pública, e integrarlas al funcionamiento de las mismas. Si el diseño propuesto requiere de la reubicación de postes de alumbrado u otro servicio, el trámite y el costo respectivo que implique serán asumidos por el propietario del inmueble.

8.2 En los proyectos nuevos, así como los proyectos de modificación, refacción, remodelación y/o ampliación,

queda expresamente prohibido que las puertas de acceso a los estacionamientos internos y/o los ubicados sobre el retiro municipal; cualquiera sea el mecanismo utilizado, invada la vía pública.

Los inmuebles, que a la fecha de la publicación de la presente Ordenanza cuenten con puertas levadizas que invaden la vía pública, en un plazo no mayor a seis (06) meses de su publicación, deberán eliminar dicha invasión ó implementar elementos de protección como la de graduar la velocidad del sistema levadizo de la puerta (dos tiempos), así como colocar una alarma visual y cartel, que permitan advertir al peatón de su activación.

8.3 En los retiros municipales sólo se permitirá el techado de cocheras, en el caso de las secciones viales que no estén propuestas para ensanche vial. El material a utilizarse deberá ser liviano, desmontable e integrado a la volumetría y fachada de la edificación, sin comprometer la ventilación e iluminación natural de los ambientes inmediatos al área a techar.

Artículo 9º.- Azoteas

9.1 Las azoteas y techos que no tengan usos como áreas complementarias establecidas en las Ordenanzas Nos. 131 y 260, deberán mantenerse libres de desechos o depósitos, y/o almacenamiento de cualquier índole.

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9.2 En las azoteas, que se utilicen como áreas complementarias de los departamentos superiores de la edificación, se reservará un área libre para área verde, que deberá representar al menos el 10% del área total de la azotea, e incluso hasta el 100% para la implementación de jardines y/o bio-huertos que cumplan con las condiciones mínimas de seguridad, aislamiento y protección de la misma edificación.

Artículo 10º.- Estacionamientos

10.1 Las edificaciones nuevas están obligadas a cumplir con las normas municipales y las del Reglamento Nacional de Edificaciones, en cuanto a los espacios mínimos de parqueo y maniobra, así como contar con el número suficiente de estacionamientos para su funcionamiento, dentro del mismo lote. Para efectos del cálculo del número de estacionamientos permitidos para determinada actividad, no se considera el espacio disponible sobre la berma y calzada de la vía pública frente al lote, ni los ubicados en doble fila, a excepción de la zona de estacionamientos en la vía pública considerados en la habilitación urbana.

10.2 En proyectos nuevos de edificios de uso multifamiliar y/o comercial, sólo se permitirá que los estacionamientos se encuentren ubicados en el semisótano, sótano del inmueble ó a partir del segundo piso. En el primer piso ó nivel sólo se podrá utilizar un ancho máximo de acceso vehicular (ingreso-salida) ó doble acceso (ingreso y salida independiente) de acuerdo a la dimensión y frente del lote. Quedan exceptuados los lotes comerciales con habilitaciones urbanas con un número determinado de estacionamientos frente al lote, debiendo cubrir el déficit de los saldos requeridos dentro de la misma propiedad.

10.3 Para el caso de oficinas administrativas y servicios profesionales con Licencia de Funcionamiento preexistente podrán cubrir el déficit de estacionamiento en lotes propios o alquilados en playas de estacionamiento debidamente autorizadas o registradas, independientemente del distrito donde éstas se encuentren ubicadas, en un radio no mayor de 100 metros de distancia del establecimiento; para el caso de locales de uso comercial con Licencia de Funcionamiento preexistente hasta 200 metros de distancia, con la obligación adicional de contar con un servicio de valet parking. En ambos casos, sólo se permitirá por cada actividad urbana en el distrito, la acumulación de un área no mayor a dos (2) veces el lote mínimo normativo de la zona para fines de estacionamiento.

Para el caso de estacionamientos alquilados, además del contrato de alquiler, el interesado deberá presentar además una declaración jurada proporcionada por la Gerencia de Comercialización de la Municipalidad de Miraflores.

10.4 En el caso de edificios multifamiliares, se permitirán estacionamientos dobles, uno detrás del otro, siempre y cuando pertenezcan a la misma unidad de vivienda, con dimensiones mínimas establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones (Artículo 65º incisos a. y e.).

10.5 Los estacionamientos ubicados sobre el retiro municipal no se podrán pavimentar, ni cercar. Sólo se permitirán huellas con losetas de cemento, piedras de lajas o cualquier otro material, que serán colocadas con una separación no menor de 10 centímetros unas de otras, de tal forma que permita el sembrado de césped entre éstas. El área de césped en estas zonas de retiro no será inferior al 33% del área utilizada para estacionamientos.

10.6 Los proyectos de playas de estacionamiento podrán sustituir el ochavo de ingreso a la misma, con un cerco perimétrico frontal de una longitud equivalente a la dimensión del ochavo, utilizando materiales que permitan la visibilidad desde y hacia el exterior.

10.7 Los proyectos de edificios de uso mixto (residencial /comercial) podrán utilizar el 80% del frente del lote para ingreso vehicular a los estacionamientos internos y/o los ubicados sobre el retiro municipal. Los estacionamientos destinados a uso comercial sobre el retiro municipal no podrán cercarse. Los proyectos de uso de comercial podrán utilizar el 100% del frente del lote para ingreso vehicular de estacionamientos internos y/o ubicados sobre el retiro municipal.

10.8 Los establecimientos comerciales, oficinas administrativas, servicios profesionales o de servicios, que modifiquen su giro o amplíen el área deberán contar

con la cantidad de estacionamientos requeridos para el nuevo giro, o en su caso adicionar la cantidad de estacionamientos faltantes de acuerdo a la cantidad de área ampliada; si cuentan con Licencia de Construcción o Declaratoria de Fábrica para determinado giro y solicitan Licencia de Funcionamiento para otro distinto, deberán cumplir con la cantidad de estacionamientos para el nuevo giro a desarrollar a razón de un estacionamiento por cada 40.00 m2 de área techada en zonas comerciales y en zonificación ZRE, y un estacionamiento por cada 20.00 m2 de área techada en zona residencial.

En el caso de establecimientos ubicados dentro del trapecio central que cuenten con Licencia de Construcción o Declaratoria de Fábrica para uso comercial, podrán tramitar y obtener su Licencia de Funcionamiento para uso comercial o turístico, únicamente con la dotación de estacionamientos que figure en dicha Declaratoria de Fábrica; sólo se exigirá mayor número de estacionamientos, si el nuevo giro a desarrollar implique una ampliación del área construida, en cuyo caso la provisión de estacionamientos estará sujeta a la cantidad de área incrementada.

10.9 Las oficinas administrativas y servicios profesionales ubicadas en zonas residenciales, requieren un estacionamiento por cada 20.00 m2 de área techada y las ubicadas en zonas comerciales un estacionamiento por cada 40.00 m2 de área techada.

10.10 Los establecimientos que desarrollan actividades educativas (en todos sus niveles) y los relacionados con actividades de salud y afines, independientemente de su ubicación, requieren un estacionamiento por cada 20.00 m2 de área techada.

10.11 Los restaurantes y afines, independientemente de su ubicación, requieren un estacionamiento por cada 16.00 m2 de área de comedor, incluyendo el área del retiro y de la vía pública.

10.12 Los mercados, galerías y centros de abastos, independientemente de su ubicación, requieren un estacionamiento por cada cinco (5) puestos de venta.

10.13 Los cines, teatros, locales de espectáculos, centros de convenciones y afines, independientemente de su ubicación, requieren un estacionamiento por cada diez (10) butacas.

10.14 Las discotecas, salas de baile, pubs y similares requieren un estacionamiento por cada 20 m2 de área neta del uso público.

10.15 Los locales deportivos, coliseos y similares, independientemente de su ubicación, requieren un estacionamiento por cada veinte (20) espectadores.

10.16 Los hoteles de tres (3) estrellas o superior y apart hoteles, independientemente de su ubicación, requieren un (1) estacionamiento por cada 30% del número total de habitaciones;

10.17 Para el cálculo de estacionamientos no se incluye el área de servicios higiénicos, cocinas, escaleras, circulación, guardianías, almacenes, depósitos, estacionamientos vehiculares internos y salas de reunión.

10.18 Para el caso de uso mixto residencial y comercial, la adecuación física de los inmuebles residenciales para uso comercial, no deberá afectar los estacionamientos reglamentarios de carácter residencial.

10.19 Para el caso de locales nuevos, ubicados en zonas comerciales y que desarrollen actividades como discotecas, universidades, institutos, colegios, nidos, pubs, clínicas, restaurantes entre otros deberán resolver sus estacionamientos dentro de lote, o en playas propias de uso exclusivo para clientes, no se permitirá subsanarlos con alquileres de playas de estacionamientos. Sólo se podrá subsanar el déficit de estacionamientos acreditando la compra de inmuebles para dicho fin, que se encuentren a la distancia mínima que se señala en el numeral 10.3 del presente Artículo. En caso de locales consolidados que desarrollen los giros antes mencionados, para cubrir el déficit de estacionamientos, podrán alquilar inmuebles para estacionamientos dentro del área señalada anteriormente, excepto el Sector A en donde necesariamente deberán contar con estacionamientos propios.

10.20 Para el funcionamiento de servicios profesionales y oficinas administrativas en viviendas unifamiliares existentes ubicados en zonas residenciales con frente a las vías metropolitanas en zonificación RDM de los sectores A, B y C que ocupan total o parcialmente la edificación deberán contar con estacionamiento al interior del lote.

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Lima, viernes 5 de octubre de 2007354966

10.21 Queda establecido que el estacionamiento y maniobra de los vehículos para las actividades de carga y descarga de productos y mercancía de los establecimientos tipo supermercados, centros comerciales y similares deberá ser realizada dentro del lote y a puerta cerrada en un horario comprendido entre las 5:00horas a 7:00 horas y de 21:00 horas a 23:00 horas.

10.22 Es responsabilidad de los encargados de los estacionamientos de un determinado establecimiento comercial, advertir a los conductores de vehículos que el uso de los sistemas de alarma deberán permanecer desactivados mientras permanezcan dentro de sus instalaciones, a fin de que no sean activadas cuando por un acercamiento ó manipulación involuntaria de otros vehículos o del tránsito de personas usuarias puedan activar casualmente la alarma de otro(s) vehículo(s) causando molestias al vecindario. Caso contrario, los conductores de vehículos estarán obligados a dejar al responsable del estacionamiento el control de las alarmas para los efectos mencionados en el presente numeral.

10.23 Queda establecido que en zonas residenciales sólo se permitirán las ampliaciones de construcción para fines de estacionamiento. En ningún caso se permitirá ejecutar obras de ampliación para uso comercial en inmuebles residenciales colindantes, excepto el caso especificado en el párrafo segundo del Artículo 25º referido a actividades existentes.

10.24 Para el caso de giros de comercio local existentes con un máximo de hasta 40 m2 el estacionamiento podrá resolverse en la vía pública.

Artículo 11º.- Construcciones por etapas.

11.1 Se permitirá la construcción de edificios de uso residencial multifamiliar y comercial por etapas, siempre que cuenten con la aprobación del proyecto integral en todas sus especialidades y calificadores ad-hoc, así como cada una de las etapas concluidas sean autosuficientes para su funcionamiento y que cumplan para su uso con las condiciones establecidas en los numerales 11.2 y 14.1 de la presente norma.

11.2 Para el caso de las construcciones por etapas, así como las obras inconclusas aprobadas o en vías de regularización de procesos de renovación, modificación, acondicionamiento y/o ampliación que afecten la fachada donde se ubica la edificación, es obligatorio para su uso y funcionamiento, que las áreas de la edificación no utilizadas estén protegidas y totalmente aisladas con cerramientos rígidos de buena calidad y de apariencia similar al acabado final de la misma. No está permitida la exposición directa de elementos y/o instalaciones de funcionamiento del local (tubos de ventilación, tanques de agua, chimeneas, cables, etc.) así como cualquier otro componente extraño a la fachada, así puedan ser necesarias para la(s) obra(s) correspondiente(s) a la(s) siguiente(s) etapa(s).

11.3 Las obras paralizadas temporalmente deberán cubrir totalmente sus fachadas protegidas y cubiertas con un material durable y estar cercadas con elementos rígidos en buen estado. Queda terminantemente prohibida la colocación de cercos elaborados con materiales de diversas calidades o características, así como en mal estado.

Artículo 12º.- De las Instalaciones

12.1 Las instalaciones y suministro de servicios públicos, a excepción de las que por mantenimiento y regulaciones reglamentarias deban estar expuestas, estarán adecuadamente protegidas y empotradas en la edificación, prohibiéndose cualquier manifestación externa de las mismas en fachadas y muros perimetrales.

12.2 La instalación ó equipo que por limitaciones de espacio y/o funcionamiento deban colocarse en la fachada o muros exteriores deberán integrarse al diseño de la edificación de forma tal que se elimine ó minimice el impacto visual de su ubicación.

Artículo 13º.- De la protección y aislamiento

13.1 Las edificaciones deberán cumplir estrictamente con todas las regulaciones vigentes sobre las condiciones de aislamiento térmico, visual y acústico. Queda terminantemente prohibido que una edificación con uso de oficinas administrativas, servicios profesionales

y/o comercial, tengan registro visual directo hacia las edificaciones de uso residencial, a través de los vanos ubicados en su muro lateral y/o posterior.

13.2 Todos los inmuebles deberán proteger las áreas húmedas (baños, lavanderías, jardines, piscinas, pozos, tanques, etc.), para evitar posibles filtraciones que puedan afectar el acabado y/o pintura de muros perimetrales, cubiertas, juntas de construcción y otras que correspondan a fachadas propias o a muros de propiedad de terceros.

13.3 Las edificaciones, a excepción de las de uso residencial unifamiliar, deberán instalar los elementos de seguridad necesarios, así como los accesos y circulaciones para personas con discapacidad física, conforme a las normas reglamentarias sobre la materia vigentes.

Artículo 14º.- De la seguridad e higiene

14.1 Las obras inconclusas que afecten las fachadas de los inmuebles sujetos a proyectos de construcción, remodelación y/o ampliación deben estar totalmente cubiertas durante los períodos de ejecución y/o paralización de los trabajos, según lo establecido en los numerales 11.2 y 11.3 de la presente Ordenanza.

14.2 Es obligatorio que cada inmueble de acuerdo a sus características, considere un lugar así como recipientes adecuados para el depósito de los residuos sólidos que genera, a fin que sean recogidos por el servicio municipal en el horario establecido. Queda expresamente prohibido el depósito de los residuos sólidos en envases frágiles, así como en lugares y horarios inadecuados que deriven en actos que atenten contra la salubridad y el ornato público.

14.3 Se encuentra prohibido utilizar elementos contaminantes ni realizar actividades que produzcan gases nocivos, vapor o humos con olores desagradables, así como ruidos y/o vibraciones y/o perturbaciones eléctricas que afecten la tranquilidad de terceros.

CAPÍTULO II

OTRAS CONSIDERACIONES NORMATIVAS

Artículo 15º.- Otras consideraciones normativas

15.1 En los sótanos sólo podrán establecerse:

a) Las instalaciones de servicio y complementarios de la edificación (cisterna, cuarto de bombas, grupo electrógeno, centrales de telefonía, cable, electricidad, etc.), así como de alguno de sus componentes complementarios (depósitos comunes, basureros, guardianía, etc.).

b) Estacionamientos y depósitos privados.

15.2 Para el caso de edificios de uso residencial multifamiliar y/o conjuntos residenciales, las zonas de servicio (lavanderías, tendales, patios, etc.) ubicadas hacia la calle no deberán evidenciar su uso, dándoles un tratamiento especial a la fachada.

15.3 Las edificaciones a ejecutarse con área igual o mayor de 10,000 m2. deberán contar con un registrador Acelero Gráfico Triaxial, éstos deberán ser provistos por el propietario con especificaciones técnicas aprobadas por Instituto Geofísico del Perú (Capitulo VIII de la NTE E. 030 Diseño Sismorresistente).

15.4 Es obligatorio presentar conjuntamente con los anteproyectos y proyectos de obras nuevas el correspondiente Certificado de Factibilidad de suministro y servicios de agua, desagüe, gas, electricidad y comunicaciones, otorgada por la entidad competente, que garantice el servicio a la nueva edificación como a las edificaciones circundantes.

15.5 Todo proyecto y/o anteproyecto arquitectónico de obra nueva, ampliación y/o remodelación destinado a uso residencial con un área mínima de 5,000.00 m2, así como de uso comercial a desarrollarse en zonificación comercial que tenga como mínimo un área construida total de 1,000 m2, ubicados a un radio de 200 mts. de las entradas o salidas de las vías expresas, intersecciones de vías arteriales y colectoras y aquellos establecimientos que puedan generar una afluencia promedio de usuarios diarios mayores a 1,000 personas, deberán presentar obligatoriamente un Estudio de Impacto Ambiental y un Estudio de Circulación e Impacto Vial al momento de ingresar el expediente.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 5 de octubre de 2007 354967

15.6 En caso de que un inmueble ubicado en zona comercial colinde con otro ubicado en zona residencial, sólo se autorizará la acumulación de lotes para los giros compatibles con la zona residencial de acuerdo al Indice de Usos o para fines de estacionamientos, a excepción de lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 25º de la presente norma.

15.7 Queda expresa y terminantemente prohibido en edificaciones multifamiliares con uso predominantemente residencial; así se encuentren ubicadas en zona comercial los giros siguientes:

a) Discotecas, pubs, bares, academias de baile y otros giros similares.

b) Talleres mecánicos, carpintería, lavanderías, imprentas u otras actividades que cuenten con maquinaría generadora de ruidos y vibraciones molestas, así como aquellas que utilicen productos o materiales químicos inflamables y peligrosos.

c) Panaderías, pastelerías y similares que generen humos y olores desagradables que perturben a los vecinos residentes.

CAPÍTULO III

PROGRAMA MIVIVIENDA

Artículo 16º.- Programa MIVIVIENDASólo se permitirá la edificación de este tipo de viviendas

exclusivamente en inmuebles calificados como predios tugurizados cuyos beneficiarios sean necesariamente los residentes de dichos predios.

16.1 En esta zona se aplicará lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 053-98-PCM y el Decreto Supremo Nº 030-2002-MTC, atendiendo las siguientes precisiones:

Estacionamiento Vehicular:

La demanda de estacionamiento vehicular de las edificaciones deberá ser resuelta dentro del área del lote y será la establecida en la norma vigente sobre la materia.

Artículo 17º.- Programas de destugurización y densificación urbana.

17.1 No será exigible el área libre mínima al interior del lote, siempre y cuando el proyecto cumpla con las dimensiones mínimas reglamentarias en ductos y/o patios de ventilación e iluminación, en concordancia con el Reglamento Nacional de Edificaciones.

17.2 Las unidades de vivienda deberán tener servicios higiénicos que mantengan adecuada vinculación físico-funcional con las áreas a servir.

17.3 Se considerarán instalaciones eléctricas y sanitarias empotradas.

Todos los inmuebles construidos en aplicación del programa MIVIVIENDA deberán contar con un sistema contra incendios con red exterior.

17.4 Para los edificios multifamiliares, será compatible con la Zonificación RDM (Residencial de Densidad Media) con los parámetros urbanísticos establecidos en los Cuadros Nos. 01 y 02 que forman parte del Anexo Nº 02 de la Ordenanza Nº 920-2006/MML, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

TÍTULO III

DE LOS ESTÁNDARES DE CALIDAD PARAEL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOSQUE DESARROLLAN ACTIVIDADES URBANAS

CAPÍTULO I

DE LAS CONDICIONES DE INFRAESTRUCTURA

Artículo 18º.- De la edificación

18.1 Las edificaciones deberán cumplir con los requisitos y condiciones mínimas establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones, disposiciones de Defensa Civil, Índice de Usos, Estándares de Calidad y Niveles Operacionales de la Municipalidad de Miraflores, así como estar debidamente acondicionados, equipados

y en buen estado de conservación, según el tipo de actividad comercial que desarrollen.

18.2 Es obligatorio que en los anteproyectos y proyectos de arquitectura para la construcción, remodelación, ampliación y/o acondicionamiento de locales comerciales, se incluya los planos de mobiliario y equipamiento del local para el giro a desarrollar. La Licencia de Funcionamiento quedará sin efecto definitivamente cuando un local modifique sin autorización expresa, las condiciones establecidas (estacionamientos, accesos, ambientes, servicios, instalaciones, mobiliario, etc.) del proyecto aprobado o Licencia de Construcción y Funcionamiento otorgadas por la Municipalidad.

18.3 Los locales destinados al funcionamiento de oficinas administrativas, servicios profesionales en especial los de uso comercial, deberán mantener en buen estado las fachadas (frontal, lateral y posterior) del local que lo alberga, según las siguientes condiciones:

En el caso de establecimientos comerciales, siempre que su área coincida íntegramente con el área de la edificación que la acoge, el conductor del local asume esta obligación.

a. En el caso de locales comerciales incluidos en edificaciones de mayor área, esta obligación recaerá en el propietario o junta de propietarios y subsidiariamente en el conductor del establecimiento.

b. Esta exigencia no impedirá la expedición de las autorizaciones de funcionamiento correspondientes, sin perjuicio que la obligación sea exigible al propietario o conductor del establecimiento, cuando este se encuentre en funcionamiento.

18.4 Los elementos fijos y movibles que conforman el establecimiento, como muros, puertas, ventanas, rejas, avisos, luminarias, etc.; deberán encontrarse en buen estado de conservación y mantenimiento (acabado y pintura), acorde con la unidad volumétrica de la edificación, incluyendo paredes frontales, laterales y/o muros medianeros, en texturas y colores que guarden armonía con el entorno urbano. Ningún elemento de la fachada (rejas, mamparas, ventanas o puertas) podrá invadir el espacio público.

18.5 Las construcciones nuevas, remodelaciones o ampliaciones del interior de un local que además pretendan colocar mobiliario o instalaciones movibles en zona de retiro podrán considerarlos dentro los planos del anteproyecto o proyecto para que sean evaluados de forma integral por la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos y cumpliendo con las disposiciones de uso comercial de retiro, sin perjuicio de la obtención posterior de la Licencia de Funcionamiento.

18.6 Los establecimientos comerciales deberán contar con medios de acceso, escaleras y pasadizos, así como elementos de prevención y protección contra incendios, siniestros y accidentes de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo 19º.- De las Instalaciones

19.1 Las edificaciones deberán cumplir con las condiciones mínimas de iluminación, ventilación y asoleamiento reglamentarias, debiendo de ser el caso, contar con los equipos necesarios para proporcionar confort a sus clientes. En caso que el establecimiento no cuente con una iluminación y/o ventilación directa suficiente, deberá contar con los equipos auxiliares necesarios que aseguren el correcto funcionamiento del local.

19.2 Las áreas húmedas y de servicios (cocina y servicios higiénicos) deben estar equipados con aparatos y accesorios completos de calidad y su mobiliario y/o muros totalmente revestidos; según sea el caso, de acero quirúrgico y/o cerámico, según corresponda. Es obligatorio que los establecimientos de expendio de comida cuenten con trampas de grasa que separe su eliminación del resto de residuos, así como extractores de humo y olores.

Artículo 20º.- Del Mobiliario

20.1 El mobiliario deberá estar acorde con el tipo de uso aprobado y autorizado por la Municipalidad. Los elementos de exhibición como escaparates, vitrinas, mostradores, maniquís, etc., deberán ser de buena

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calidad y estar en óptimas condiciones de conservación y limpieza.

20.2 Los restaurantes, fuentes de soda, bares, cafeterías y afines a los que se les permite conforme a la normatividad vigente, el uso de retiro municipal y/o de la vía pública, deberán utilizar exclusivamente mobiliario y equipos de calidad. Queda prohibido el uso de sillas y mesas apilables de plástico, así como publicidad comercial en las mismas.

20.3 Los toldos, marquesinas, sombrillas u otros elementos de protección y/o publicidad externa deberán ser autorizados por la Comisión de Anuncios de la Municipalidad. Si los establecimientos cuentan con la respectiva autorización, los elementos antes mencionados deberán conservarse limpios y en buen estado; caso contrario se dejará sin efecto la autorización en forma definitiva, debiéndose proceder al retiro inmediato del elemento en mal estado; sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente

20.4 Aquellos locales que hagan uso o pretendan hacer uso de la vía pública como extensión comercial deberán ceñirse a los requisitos establecidos en la norma sobre la materia. Previo a la renovación o solicitud de uso de la vía pública, los interesados deberán suscribir un contrato de cesión de uso temporal de la vía pública, en el cual se establecerá el monto mensual que deberá cancelar por dicha cesión. El plazo del contrato no debe exceder a un año. Vencido el plazo podrán solicitar la renovación del contrato, para lo cual, la Municipalidad evaluará el cumplimiento de las condiciones y el comportamiento durante el año vencido. Se precisa que el contrato deberá adjuntarse al presentar el expediente administrativo de uso comercial de vía pública.

Para la suscripción del contrato, el conductor del local deberá presentar una solicitud simple dirigida al Alcalde, acompañando una memoria descriptiva en la que señale el área y se especifique lo que se pretende instalar adjuntando fotomontaje. Las instalaciones deberán ser movibles, conforme lo disponen las disposiciones vigentes sobre la materia.

La Gerencia de Comercialización evaluará las condiciones del contrato, una vez evaluado, remitirá el informe a la Gerencia de Rentas para la coordinación de la suscripción y posterior ingreso en el Sistema de Rentas.

Asimismo, la Gerencia de Comercialización deberá realizar las acciones pertinentes, a fin de incorporar como requisito en el procedimiento de autorización de uso comercial de la vía pública, la presentación del contrato de cesión de uso temporal de la vía pública.

CAPÍTULO II

DE LAS CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 21º.- Del establecimiento

21.1 Los establecimientos de reunión (discotecas, bares, restaurantes, cafeterías, fuentes de soda, etc.) deberán cumplir con las normas que disponen la separación de áreas de fumadores y no fumadores.

21.2 Los establecimientos comerciales que reciban la afluencia de público, deberán cumplir con la normatividad e infraestructura para el acceso, tránsito y circulación de las personas con discapacidad dentro del local, y cualquier otra, establecida por los Organismos competentes de Defensa Civil. Es obligatorio exhibir en lugar visible tanto exterior como interior la capacidad máxima de aforo del local, así como de la ubicación de los equipos de emergencia y de la(s) salida(s) de emergencia del establecimiento.

21.3 Los establecimientos que cuentan con Licencia para la venta de licores, están obligados a cumplir con las restricciones establecidas por Ley y Ordenanzas vigentes sobre la prohibición de venta a menores de edad y fuera de la hora establecida.

21.4 Los establecimientos comerciales deberán respetar los decibeles de ruidos establecidos en la Ordenanza Nº 168-MM, debiendo de contar; para el caso de bares, pubs, discotecas, locales de espectáculo, restaurantes con espectáculos, o acompañamiento musical, con el debido acondicionamiento acústico, refrendado por un profesional especialista en la materia.

21.5 Los responsables de los establecimientos no deberán permitir que sus empleados realicen actos de discriminación de ningún tipo (racial, social, económica, etc.), bajo apercibimiento de la aplicación de sanciones por parte de la autoridad correspondiente.

21.6 Todos los establecimientos comerciales deberán contar con un buzón de sugerencias para que los usuarios puedan plantear sus observaciones respecto a la limpieza, atención y calidad del servicio, dicho buzón será verificado por la Gerencia de Desarrollo Empresarial y Turismo, la cual además contará con un buzón virtual donde los usuarios directamente podrán poner en conocimiento de la Municipalidad sus quejas u observaciones sobre los locales comerciales.

Artículo 22º.- De los productos de ventaLos productos y bienes en venta deberán estar

correctamente clasificados, empaquetados y debidamente ordenados en estantes, anaqueles, vitrinas etc. No se permitirá la colocación de la mercadería o productos de venta en mesas, bandejas, rumas, montículos, piso, paredes u otra forma que permita la manipulación directa del público, ni en forma tal que obstruya el libre tránsito de los clientes dentro del local, así como en el retiro municipal y/o en la vía pública. Los establecimientos comerciales que en la actualidad desarrollen sus actividades comerciales contraviniendo el presente Artículo deberán adecuarse a las condiciones establecidas en el mismo, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario siguientes a la publicación de la presente norma, bajo sanción de dejar sin efecto automáticamente la Licencia de Funcionamiento, así como del cierre temporal o clausura definitiva de ser el caso.

Artículo 23º.- De la publicidadLos establecimientos comerciales están obligados, a

cumplir con las disposiciones legales vigentes que regulan la colocación de anuncios en el distrito.

Artículo 24º.- De la seguridad e higiene

24.1 Los empleados de todo establecimiento comercial deberán estar correcta y pulcramente uniformados; asimismo deberán portar en un lugar visible el respectivo fotocheck, de tal forma que el cliente pueda identificar rápidamente a la persona que lo está atendiendo.

24.2 Para el caso de locales de expendio de alimentos, éstos deberán contar con implementos de cocina en buen estado de conservación y limpieza, tanto en paredes, piso como utensilios. El equipamiento de la cocina tiene que ser de acero quirúrgico (mesa de trabajo, campanas o ductos, cocina industrial), así mismo deberá contar con estantería para el almacenaje de los productos.

24.3 El mobiliario, vajilla y utensilios (platos, cubiertos, vasos, jarras, copas, etc.) deberán ser de calidad y ser presentados a los usuarios en óptimas condiciones de mantenimiento y limpieza.

24.4 Los establecimientos deberán evitar la acumulación de grasa en paredes, pisos, equipos y utensilios.

24.5 Los servicios higiénicos deberán estar en perfecto estado de limpieza, para lo cual deberán contar con servicio de agua permanente, así como facilitar a los usuarios los materiales de higiene necesarios para su uso.

24.6 Todos los locales públicos de reunión, alimentación y hospedaje de personas deberán fumigar sus locales, dicha fumigación deberá ser realizada por empresas especialistas debidamente acreditadas, cuantas veces sea necesario, a fin de estar libres de plagas, insectos, roedores, etc. Es obligatorio que cada local cuente como mínimo, con el correspondiente Certificado de Fumigación Anual vigente.

TÍTULO IV

DE LOS NIVELES OPERACIONALES

CAPÍTULO I

NIVELES OPERACIONALES PARA LAS ACTIVIDADES URBANAS EN ZONA RESIDENCIAL, COMERCIAL Y EN ZONA DE REGLAMENTACION ESPECIAL- ZRE

Artículo 25º.- Actividades ExistentesDe conformidad con el Artículo 3º de la Ordenanza

Nº 1012, entiéndase que las actividades urbanas se refieren a servicios profesionales, oficinas administrativas y actividades comerciales en funcionamiento, que

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 5 de octubre de 2007 354969

cuenten con Licencia de Funcionamiento vigente en predios ubicados en zonificación Residencial, los cuales podrán continuar desarrollando actividades hasta que la edificación sea demolida, aunque el giro desarrollado sea actualmente incompatible con la zonificación. En el caso que un nuevo conductor pretenda modificar o cambiar el giro, se autorizará el funcionamiento del local a partir de la última Licencia otorgada por una sola vez más como máximo y exclusivamente con giros compatibles con servicios profesionales y oficinas administrativas. En estos casos, el anterior conductor y titular de la Licencia, deberá acreditar el cese de actividades. Queda establecido que al ser esta una situación excepcional, no se autorizarán ampliaciones de área ni modificación de las características arquitectónicas originales del inmueble y deberán adecuarse a las condiciones y requisitos señalados en la presente Ordenanza.

En el caso de los establecimientos de hospedaje en funcionamiento actual y que cuenten con Licencia de Funcionamiento vigente, colindantes o ubicados en zonas residenciales; teniendo en cuenta que es prioridad de la Municipalidad promover el turismo en el distrito, podrá ampliarse la construcción al lote vecino siempre y cuando el uso a desarrollarse sea exclusivamente para fines turísticos o de alojamiento. No se permitirá la ampliación para uso de casinos, tragamonedas o juegos de azar. Sólo se permitirá la acumulación de un lote como máximo. Para ampliar la construcción por acumulación se deberá contar previamente con la aprobación de una Comisión Ad hoc que se conformará mediante Resolución de Alcaldía. Las pautas de evaluación de la procedencia de este tipo de soluciones deberán considerar los antecedentes de funcionamiento, quejas vecinales, multas, sanciones aplicadas y fundamentalmente si los giros desarrollados no atentan contra la moral y las buenas costumbres.

Artículo 26º.- Niveles operacionales de actividades urbanas por tipo de zonificación

ACTIVIDADES URBANAS NIVELES OPERACIONALES

ZONIFICACION TIPO FUERZA MOTRIZ ENERGÍA ELÉCTRICAEMISIÓN SONORA

HORARIODIURNA NOCTURNA

RESIDENCIAL Comercio Local 1 HP máximo 2 Kw. de potencia instalada máxima No mayor a 60 decibeles No mayor a 50 decibeles 6:00 a 23:00

COMERCIAL

Comercio Vecinal 2 HP máximo 4 Kw. de potencia instalada máxima No mayor a 70 decibeles No mayor a 60 decibeles 6:00 a 23:00Comercio Zonal CZ 5 HP máximo 10 Kw. de potencia instalada máxima No mayor a 70 decibeles No mayor a 60 decibeles 6:00 a 23:00

Comercio Metropolitano – CM

20 HP máximo Potencia instalada en concordancia con la actividad a Desarrollar.

No mayor a 70 decibeles No mayor a 60 decibeles 6:00 a 23:00

Reglamentación Especial- ZRE

1 HP máximo 2 Kw. de potencia instalada máxima No mayor a 60 decibeles No mayor a 50 decibeles 6:00 a 23:00

Artículo 27º.- Restricciones por tipo de zonificación.Queda establecido que se respetarán las restricciones para el desarrollo y funcionamiento de las actividades urbanas

por tipo de zonificación en el distrito de Miraflores, establecidas expresamente por Ley, el Índice de Usos, Estándares de Calidad, convenios, así como otras disposiciones legales, que pudieran ser aprobadas sobre el particular, en salvaguarda del interés público.

CAPÍTULO II

NIVELES OPERACIONALES PARA ACTIVIDADES ESPECÍFICAS

Artículo 28º.- Niveles Operacionales por actividades específicasA continuación se presenta el cuadro descriptivo de niveles operacionales para actividades específicas.

ACTIVIDADNIVELES OPERACIONALES

FUERZAMOTRIZ

ENERGÍAELÉCTRICA

EMISIÓN SONORAHORARIO

REQUISITOS MINIMOS OBLIGATORIOSDIURNA NOCTURNA

Profesionales en zonas resi-denciales y oficinas

administrativas

Máx.: 1 HP La establecida para la zona residencial

No mayor a 50 decibeles

No mayor a 50 decibeles

De 6:00 hs. a 22:00 hs. 1.Area máxima : 40.00 m2.2.Uso exclusivo del residente del predio

3.Número máximo de empleados: Tres (3).Discotecas, Pubs y Afines Aprobada

Licencia de Obra.

Potencia instalada en concordancia con la

actividad.

No mayor a 70 decibeles.

No mayor a 60 decibeles.

Domingo a jueves: De 18:00 hs. a 1:00 hs. del día siguiente. Viernes a sábado: De 18:00 hs. a 03.00 hs. del

día siguiente.

1.Opinión favorable de la Segunda Región de Defensa Civil.

2.Evaluación favorable de la Gerencia de Fiscalización y Control.

3-Acondicionamiento acústico (*)Casa de Huéspedes Máx.: 1 HP La establecida para la

zona residencialNo mayor a 50

decibeles No mayor a 50

decibeles24 horas Contar con ambientes de estar, comedor

y cocinaSPA, Baños Turcos,

Saunas Baños de VaporAprobada

Licencia de Obra.

Potencia instalada en concordancia con la

actividad.

No mayor a 60 decibeles

No mayor a 50 decibeles

24 horas 1.Licencia y finalización de obra para el giro específico.

2.Contar con ambientes de sauna, masajes y/o salas de relajación y terapias.

3.Baños diferenciadosCasa de Juegos de Azar y

ApuestasFuerza motriz

20 HP.Potencia instalada en concordancia con la

actividad.

No mayor a 70 decibeles

No mayor a 60 decibeles

24 horas Acondicionamiento acústico(*)

Gimnasios, teatros y afines Aprobada Licencia de

Obra.

Potencia instalada en concordancia con la

actividad.

No mayor a 60 decibeles.

No mayor a 60 decibeles.

De 6:00 hs. a 23:00 hs. 1.Licencia y finalización de obra para el giro especifico

2.Evaluación favorable de la Gerencia de Fiscalización y Control.

3.Acondicionamiento acústico(*)Academias de baile,

academias de teatro y afines

1 HP máximo Potencia instalada en concordancia con la

actividad.

No mayor a 60 decibeles.

No mayor a 60 decibeles.

De 6:00 hs. a 23:00 hs. Acondicionamiento acústico(*)

Nota: (*) Es obligatorio que el acondicionamiento acústico sea refrendado por un profesional especialista en la materia.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 5 de octubre de 2007354970

Se respetarán los horarios establecidos por normas o disposiciones especiales.

Artículo 29º.- Restricciones para actividades específicas.

Queda establecido que las restricciones para el desarrollo y funcionamiento de las actividades urbanas por tipo de zonificación en el distrito de Miraflores, son las establecidas expresamente por Ley, el Índice de Usos, Estándares de Calidad, en el cuadro descriptivo de restricciones específicas por tipo de giro que se detalla a continuación, así como otras disposiciones legales que pudieran ser aprobadas sobre el particular en salvaguarda del interés público.

ACTIVIDADRESTRICCIONES ESPECIFICAS

INFRAESTRUCTURAActividades

Profesionales en Zonas

Residenciales

1. La actividad debe ser a puerta cerrada sin publicidad exterior.2. En caso de propiedad en condominio, deberá

estar autorizado por el 75% de los titulares del predio ó el establecido por el Reglamento Interno.

3. No incluye servicios de cosmiatria, masajes y similares.4. En caso de servicios médicos sólo esta permitido la consulta ambulatoria.

Discotecas, Pubs y Afines

1 . Esta prohibido el expendio de bebidas alcohólicas para llevar.2. Está prohibido el ingreso de menores de edad.3. Esta prohibido la presentación de espectáculos

de cualquier tipo al interior del local, salvo que cuente con autorización municipal.

4. En el caso de pubs, bares, restaurantes o cafeterías con venta de licor por copas no se podrán incluir pistas de baile, ni áreas para espectáculos públicos no deportivos.

5. Está prohibido las aglomeraciones de personas, así como el consumo de licor al ingreso o salida del local.

Casa de Huéspedes

1. Sin modificación de fachada, sin publicidad exterior, ni volanteo.2. Está prohibido la utilización de los locales

de hospedaje para otros usos que no sean exclusivamente turísticos. No se permiten servicios que atenten contra la moral o buenas costumbres

3. Las habitaciones deberán ser individuales, dobles o triples en ningún caso múltiples.4. Los establecimientos deberán contar con

baños comunes, diferenciando los que corresponden a caballeros y a damas.

SPA, Baños Turcos, Saunas y Baños de Vapor

1. Esta prohibido la inoculación de sustancias diversas que afecten a la salud, salvo que sean realizadas por profesionales debidamente acreditados.

2. No está permitido servicios que atenten contra la moral o buenas costumbres3. Los establecimientos deberán contar con

baños comunes, diferenciando los que corresponden a caballeros y a damas.

Casas de Juegos de Azar y

Apuestas

1. Están prohibidos ubicarse dentro de un radio de 150 metros de instituciones educativas, religiosas y de salud.

2. En el caso de la venta de licor deberá respetarse las restricciones establecidas expresamente para dicha actividad.

TÍTULO V

DE LAS SANCIONES

Artículo 30º.- Sanciones aplicablesLa Gerencia de Fiscalización y Control, en el plazo

de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza, elaborará el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores, correspondiente a las

disposiciones de la presente norma municipal, a efectos de ser incorporado al Régimen de Aplicación de Sanciones – RAS.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Los establecimientos que cuenten con Licencia de Funcionamiento o se encuentren tramitándola al momento de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, deberán adecuarse a sus disposiciones, en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la fecha de su publicación.

Segunda.- Una vez vencido el plazo establecido en la Primera Disposición Transitoria de esta norma municipal, la Gerencia de Fiscalización y Control deberá realizar las acciones de control, a través de inspecciones oculares u otros medios que no impliquen costo o trámites a los administrados, debiendo aplicar las sanciones a aquellos conductores que no hayan cumplido con adecuarse a la presente Ordenanza, conforme al procedimiento sancionador establecido en las Leyes y Ordenanzas correspondientes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Déjese sin efecto cualquier disposición o normatividad municipal que se oponga a la presente Ordenanza.

Segunda.- Deróguense las Ordenanzas 195-MM, 212-MM, y 214-MM; así como el Decreto de Alcaldía Nº 17 del 15 de mayo de 2006.

Tercera.- Encargar a las Gerencias de Comercialización, Infraestructura Urbana, y Fiscalización y Control, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Cuarta.- Facúltese al Señor Alcalde a establecer mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase

MANUEL MASÍAS OYANGURENAlcalde

116796-1

MUNICIPALIDAD DE

SAN ISIDRO Aprueban Ordenanza que regula las normas de accesibilidad urbanística y arquitectónica para el distrito

ORDENANZA Nº 208 - MSI

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO

POR CUANTO

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO

Vistos en Sesión ordinaria de la fecha los Dictámenes Nº 46-2007-CAJ/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Nº 001-2007-CDS/MSI de la Comisión de Desarrollo Social y Nº 007-2007-CDDU/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano, y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 7º de la Constitución Política establece que la persona con discapacidad tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad tiene por finalidad establecer un régimen

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 5 de octubre de 2007 354971

legal de protección, de atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integración social, económica y cultural;

Que, el Artículo 43º de la mencionada Ley Nº 27050, modificada por Ley Nº 27920, establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y las Municipalidades, coordinarán la adecuación progresiva del diseño urbano de las ciudades, adaptándolas y dotándolas de los elementos técnicos modernos para el uso y fácil desplazamiento de las personas con discapacidad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, se aprueban las Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, entre las que se encuentra la Norma A.120 “Accesibilidad para personas con discapacidad” y se derogan de manera expresa los Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 063-70-VI que aprobaron la totalidad de los Títulos del Reglamento Nacional de Construcciones - RNC, así como sus normas modificatorias, complementarias y sustitutorias y toda norma legal que se oponga, en lo que corresponda al Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE, dentro de las que se encuentran las Normas Técnicas de Edificación NTE U.190 Adecuación Urbanística para Personas con Discapacidad y NTE A.060 Adecuación Arquitectónica para Personas con Discapacidad.

Que, en los espacios y las edificaciones públicas y privadas donde se presten servicios de atención al público, ubicados en el distrito de San Isidro, se deberán prever zonas y rutas accesibles que permitan su uso por las personas con discapacidad en las mismas condiciones que el público en general;

Que, en ese sentido, resulta necesario expedir normas de accesibilidad que coadyuven a hacer de San Isidro una Ciudad Accesible;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los numerales 8 y 40º del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo en sesión de fecha 22 de agosto del 2007, acordó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LAS NORMAS DE ACCESIBILIDAD URBANISTICA Y ARQUITECTONICA

PARA EL DISTRITO DE SAN ISIDRO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACIONLa presente Ordenanza establece:

a. Accesibilidad Urbana

Normas sobre las condiciones y especificaciones técnicas de diseño para la elaboración de proyectos y ejecución de obras de habilitación urbana, así como para la adecuación de las urbanizaciones existentes con el fin de hacerlos accesibles a las personas con discapacidad, las que serán de aplicación obligatoria en los espacios públicos y privados de uso público del distrito de San Isidro, tales como calles, plazas, parques, paraderos de transporte público, estacionamientos, aceras, calzadas y cruces peatonales. (Accesibilidad Urbana)

b. Accesibilidad Arquitectónica

Normas sobre las condiciones y especificaciones técnicas de diseño para la elaboración de proyectos y ejecución de obras de edificación, y para la adecuación de las existentes, con el fin de hacerlos accesibles a las personas con discapacidad, las que serán de aplicación obligatoria para todas las edificaciones donde se presten servicios de atención al público, de propiedad pública o privada, así como condominios y viviendas multifamiliares ubicadas en el distrito de San Isidro. (Accesibilidad Arquitectónica)

Artículo 2º.- DEFINICIONESPara efectos de la presente Ordenanza, se entiende

por:

a. Persona con discapacidad

Aquella que, temporal o permanentemente, tiene una o más deficiencias de alguna de sus funciones físicas, mentales ó sensoriales que implique la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales.

b. AccesibilidadLa condición de acceso que presta la infraestructura

urbanística y edificatoria para facilitar la movilidad y el desplazamiento autónomo de la persona con discapacidad, propiciando su integración y la equiparación de oportunidades para el desarrollo de sus actividades cotidianas, en condiciones de seguridad.

c. Ruta accesibleRuta que conecta todos los elementos y espacios

accesibles dentro de una edificación y que permite el libre desplazamiento de las personas con discapacidad. Las rutas accesibles incluyen pasadizos, pisos, rampas, elevadores y montacargas.

d. Barreras arquitectónicasSon aquellos impedimentos, trabas u obstáculos

físicos que limitan o impiden la libertad de movimiento de las personas con discapacidad.

e. SeñalizaciónSistema de avisos que permite identificar los elementos

y ambientes públicos accesibles dentro de una edificación, para orientación de los usuarios.

f. Señales de accesoSímbolos convencionales utilizados para señalar la

accesibilidad a edificaciones y ambientes y que forman parte de la señalización.

g. Espacios públicosSon las calzadas, aceras, plazas y parques de las

ciudades susceptibles de ser utilizadas por el público en forma irrestricta

h. Servicios de atención al públicoActividades en las que se brinde un servicio que pueda

ser solicitado libremente por cualquier persona. Son servicios de atención al público, los servicios de salud, educativos, recreacionales, judiciales, de los gobiernos central, regional y local, de seguridad ciudadana, financieros, y de transporte.

CAPÍTULO II

CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD URBANA EN ESPACIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE USO

PÚBLICO

Artículo 3º.- AMBIENTES Y RUTAS ACCESIBLESSe deberán crear ambientes y rutas accesibles que

permitan el desplazamiento y la atención de las personas con discapacidad, en las mismas condiciones que el público en general.

Artículo 4º.- OBRAS EN EJECUCIÓNLos elementos de protección y señalización en las

obras sobre las vías públicas y aceras, aparte de cumplir con lo expuesto en los artículos sobre señalización de la presente Ordenanza Municipal, deben cumplir con las siguientes condiciones de seguridad:

4.1 Los andamios, zanjas o cualquier tipo de

cerramientos y obras temporales, deberán estar convenientemente señalizados, y contar con elementos protectores estables y continuos. Para este fin, en ningún caso se utilizarán cuerdas, cables o similares.

4.2 Deberá preverse un nivel de iluminación adecuado durante toda la noche, para advertir de la presencia de obstáculos o desniveles.

4.3 Si una vía peatonal es interrumpida totalmente, deberá establecerse una ruta accesible alterna provisional, debidamente señalizada. Si hubiese que optar entre el pase de vehículos y la ruta alterna provisional, se elegirá la segunda, desviando el tránsito vehicular.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 5 de octubre de 2007354972

Artículo 5º.- ACERAS Y RAMPAS

5.1 Para vencer el desnivel entre las aceras y las calzadas se deben generar rampas que se ubicarán frente a los cruces peatonales de las calzadas vehiculares. Su eje debe ser perpendicular al borde de la acera. Cuanta mayor altura tenga la acera sobre la calzada, mayor será la dimensión necesaria para el desarrollo adecuado de la rampa, así como preferentemente la rampa tendrá el mismo ancho que el cruce peatonal o como mínimo 90 cm.

5.2 Los cambios de nivel hasta 6 mm pueden ser verticales y sin tratamiento de bordes; entre 6 mm y 13 mm, deberán ser biselados, con una pendiente no mayor de 1:2 y los superiores a 13 mm deberán ser resueltos mediante rampas.

5.3 Las aceras y rampas deben tener estabilidad y una superficie compacta, antideslizante y sin resaltes. Se favorecerá la utilización de pavimentos con texturas diferentes para facilitar la orientación y advertencia de personas con discapacidad visual, aplicando pautas internacionales.

5.4 Las aceras y rampas de las vías públicas deben mantener condiciones de accesibilidad en forma continua en todo su desarrollo y deberán constituir, por lo menos, una ruta accesible, desde las paradas de transporte público o embarque de pasajeros, hasta el ingreso a todos los locales y establecimientos públicos, salvo que las características físicas de la zona no lo permitan. En este último caso, se deberá colocar avisos en los lugares convenientes, a fin de prevenir a las personas con discapacidad.

5.5 En las aceras donde exista rejillas sobre las que se transita, cuando las platinas tengan una sola dirección, éstas deberán ser perpendiculares al sentido de circulación, y su distanciamiento no deberá ser mayor de 13 mm.

5.6 Las aceras deben tener un ancho adecuado a su posible densidad de utilización y tendrán un ancho libre mínimo de 1.20 m para el tránsito peatonal.

5.7 Las rampas deben estar libres, sin obstáculos en toda su extensión y en las áreas de aproximación. El ancho libre mínimo de una rampa de hasta 15.00 m de longitud será de 90 cm y en las de mayor longitud, será de 1.50 m.

5.8 Todas las rutas accesibles deberán contar con el espacio necesario y la superficie de rodadura adecuada para el giro de una persona en silla de ruedas (1.50 m de diámetro), por lo menos cada 25 m.

5.9 La rampa ubicada dentro de la acera, con eje perpendicular al borde de la calzada, deberá tener planos laterales inclinados cuando el espacio lo permita. El paso libre mínimo entre la línea de entrega de la rampa y el borde interno de la acera, será de 90 cm.

5.10 La rampa ubicada fuera de la acera, no requiere de planos laterales inclinados. Cuando la longitud de la rampa tome parte de la acera, esta parte de la rampa tendrá planos laterales inclinados.

5.11 Si fuera necesario desarrollar una rampa diagonal, ésta deberá tener planos laterales inclinados. En este caso, se señalizará en la calzada, como sendero peatonal, un espacio mínimo de 1.20 m medido sobre la prolongación del eje de la rampa desde su arranque.

5.12 Las rampas podrán interrumpir las bermas laterales y los sardineles. Sólo de no existir estos elementos, se podrán ubicar dentro de la acera. En el caso de separadores centrales o jardines de aislamiento, acera y otros, se recortarán y rebajarán a nivel de las calzadas.

5.13 En calles con baja circulación puede substituirse el uso de las rampas en los cruces peatonales manteniendo el nivel de la acera y elevando el de la calzada. En estos casos será el vehículo el que asciende y descienda en el cruce, siendo de preferente aplicación el pavimento de alerta que deberá colocarse señalizando el inicio y terminación de la circulación compartida con los vehículos.

5.14 Está prohibido el estacionamiento frente a las rampas peatonales.

5.15 Las aceras y rampas en los espacios públicos, deberán mantener los rangos de pendientes máximas previstos en el literal a) del artículo 9º de la Norma A.120 del Reglamento Nacional de Edificaciones:

- Diferencias de nivel de hasta 0.25 m 12% de pendiente- Diferencias de nivel de 0.26 hasta 0.75 m 10% de pendiente- Diferencias de nivel de 0.76 hasta 1.20 m 8% de pendiente- Diferencias de nivel de 1.21 hasta 1.80 m 6% de pendiente- Diferencias de nivel de 1.81 hasta 2.00 m 4% de pendiente- Diferencias de nivel mayores 2% de pendiente

5.16 Los descansos entre tramos de rampa consecutivos y paralelos y los espacios horizontales de llegada, deberán tener una longitud mínima de 1.20 m medidos sobre el eje de la rampa.

5.17 Las rampas de longitud mayor a 3.00 m así como las escaleras deberán tener parapetos o barandas en los lados libres y pasamanos en los lados confinados por paredes.

5.18 Los pasamanos de rampas y escaleras, ya sean sobre parapetos o barandas o adosados a paredes, deberán tener una altura de 80 cm, medidos verticalmente desde la rampa o el borde de los pasos, según sea el caso.

5.19 Los pasamanos serán continuos, incluyendo los descansos intermedios, interrumpidos en caso de accesos o puertas y se prolongarán horizontalmente 45 cm sobre los planos horizontales de arranque y entrega. Su sección será uniforme y permitirá una fácil y segura sujeción, debiendo mantener, los adosados a paredes, una separación de 3.5 a 4.0 cm con la superficie de las mismas.

Deberán tenerse en cuenta además las disposiciones contenidas en el Capitulo III de la presente Ordenanza sobre condiciones de accesibilidad arquitectónica en lo que le fuera aplicable.

Artículo 6º.- MOBILIARIO URBANO

6.1 En las aceras, el mobiliario urbano (teléfonos públicos, papeleras, semáforos, postes, árboles, quioscos, bancas, etc.) debe ubicarse en la misma franja paralela al sentido de la acera, preferentemente en la parte externa de la misma, dejando una banda libre de todo obstáculo para la circulación de peatones junto a los edificios con un ancho mínimo de 1.20 m y cuidando que su disposición no se transforme en un obstáculo.

6.2 Sólo se permitirá colocar elementos salientes adosados o anclados a las fachadas, tales como luminarias, marquesinas, toldos, etc., cuando su parte más baja esté por encima de 2.10 m.

6.3 El mobiliario urbano al que deba aproximarse una persona en silla de ruedas, deberá tener un espacio libre de obstáculos, con una altura mínima de 75 cm y un ancho mínimo de 80 cm. La altura máxima de los tableros será de 80 cm.

6.4 Los objetos que deba alcanzar frontalmente una persona en silla de ruedas, estarán a una altura no menor de 40 cm ni mayor de 1.20 m y los que deba alcanzar lateralmente, estarán a una altura no menor de 25 cm ni mayor de 1.35 m.

6.5 Los teléfonos públicos que se instalen en los espacios públicos deberán cumplir los requisitos de no interferencia con el tránsito peatonal. Su disposición debe mantener un paso libre de todo obstáculo de 1.20 m de ancho, como mínimo.

6.6 El 10% de los teléfonos públicos o en cada batería de tres teléfonos públicos, por lo menos uno de ellos debe ser accesible para personas con discapacidad y estar claramente señalizado con el Símbolo Internacional de Accesibilidad.

6.7 Delante de los teléfonos públicos accesibles a las personas con discapacidad, debe existir un espacio libre de 75 cm de ancho por 1.20 m de profundidad, que permita la aproximación frontal o un espacio de 1.20 m de ancho por 75 cm de profundidad que permita la aproximación paralela al teléfono de una persona con discapacidad.

6.8 El elemento más alto manipulable de los aparatos telefónicos deberá estar a una altura máxima de 1.30 m, medido desde el suelo y el cable que va desde el aparato telefónico hasta el auricular de mano deberá tener por lo menos 75 cm de largo.

6.9 Los teléfonos públicos accesibles permitirán la conexión de audífonos personales y contarán con

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 5 de octubre de 2007 354973

controles capaces de proporcionar un aumento de volumen de entre 12 y 18 decibeles por encima del volumen normal.

6.10 Cuando los teléfonos públicos sean instalados dentro de cabinas éstas tendrán como mínimo 80 cm de ancho y 1.20 m de profundidad, libre de obstáculos y su piso deberá estar nivelado con el piso adyacente. El ingreso tendrá como mínimo un ancho libre de 80 cm y una altura de 2.10 m.

6.11 Los postes, soportes verticales de señales y semáforos deberán tener una sección circular y deberán colocarse al borde exterior de la acera dejando un paso libre peatonal de 1.20 m de ancho.

6.12 En los soportes verticales de información vial u otros se colocará a una altura de entre 1.20 y 1.35 m medidos desde el piso, una placa con información equivalente en alfabeto braille y en la base de los postes deberá existir un área con textura diferenciada que sirva para la detección de los mismos por las personas con discapacidad visual, con ayuda de sus bastones.

6.13 Sólo se permitirá colocar objetos salientes en los postes cuándo su parte más baja esté por encima de los 2.10 m, medidos desde el suelo.

6.14 Cuando se instalen semáforos sonoros, éstos deberán emitir una señal sonora indicadora del tiempo disponible para el paso de peatones.

Deberán tenerse en cuenta además las disposiciones contenidas en el Capitulo III de la presente Ordenanza sobre condiciones de accesibilidad arquitectónica en lo que le fuera aplicable.

Artículo 7º.- ESTACIONAMIENTOS

7.1 En los estacionamientos públicos o privados de uso publico, se reservará espacios de estacionamiento para los vehículos que transportan o son conducidos por personas con discapacidad, en proporción a la cantidad total de estacionamientos dentro del predio de acuerdo a lo establecido por el artículo 16º de la Norma A.120 del Reglamento Nacional de Edificaciones:

- De 0 a 5 estacionamientos ninguno- De 6 a 20 estacionamientos 1- De 21 a 50 estacionamientos 2- De 51 a 400 estacionamientos 2 por cada 50- Más de 400 estacionamientos 16 más 1 por cada 100 adicionales

7.2 Los sitios de estacionamientos accesibles deben ser localizados próximos a las esquinas o al ingreso accesible de locales de mayor interés al público (parques, cines, centros comerciales, etc.), acondicionando una ruta accesible desde el estacionamiento reservado, empleando rampas para superar los desniveles entre la calzada y la acera. De desarrollarse la ruta accesible al frente de espacios de estacionamientos se deberá prever la colocación de topes para las llantas con el fin que los vehículos no invadan esa ruta.

7.3 Los espacios accesibles para estacionamientos deben tener como mínimo 3.80 m de ancho por 5.00 m de largo. En caso se coloquen dos estacionamientos accesibles paralelos, ambos juntos deberán tener un ancho mínimo de 6.50 m y al centro deberá marcarse un área de 1.50 m que permita la circulación de una silla de ruedas.

7.4 Los espacios de estacionamiento accesible estarán identificados mediante el Símbolo Internacional de Accesibilidad pintado en el piso con un tamaño de 1.60 x 1.60 m y, además, un aviso adicional soportado por poste o colgado, que permita identificar a distancia la zona de estacionamientos accesibles.

Artículo 8º.- SEÑALIZACIÓN

8.1 Toda ruta accesible deberá estar debidamente señalizada, incluyéndose las rutas hacia ingresos, salidas de escape, salidas de emergencia y servicios accesibles con que el área de uso público cuente.

8.2 Los avisos contendrán los símbolos internacionales de accesibilidad y sus respectivas leyendas debajo de los mismos.

8.3 Los caracteres de las leyendas serán de tipo Helvética. Tendrán un tamaño adecuado a la distancia desde la cual serán leídos, con un alto o bajo relieve mínimo de 0.8 mm. Las leyendas irán también en escritura Braille.

8.4 Las señales de acceso y sus leyendas serán blancas sobre fondo azul (Pantone 294).

8.5 Los avisos adosados a paredes, serán de 15 cm por 15 cm como mínimo. Estos avisos se instalarán a una altura de 1.40 m medida desde el piso a su borde superior. Los avisos soportados por postes o colgados, tendrán como mínimo 40 cm de ancho por 60 cm de alto y se instalarán a una altura mínima de 2.10 m, medidos desde el piso a su borde inferior.

CAPÍTULO III

CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD ARQUITECTONICA POR COMPONENTES EN

EDIFICACIONES

Artículo 9º.- DIMENSIONES DE ESPACIOS ACCESIBLES

9.1 El espacio que ocupa una persona en:

- Silla de ruedas manual es de 75 cm por 1.20 m- Silla de ruedas a motor es de 90 cm por 1.20 m- Silla de ruedas a motor de tres ruedas (scooter) es

de 80 cm por 1.85 m

9.2 El ancho libre mínimo requerido será:

- Para el paso de una silla de ruedas manual: 90 cm, a lo largo de un pasaje y/o pasadizo.

- Para el paso de una silla de ruedas manual por una puerta, un mínimo de 90 cm de ancho libre.

- Para el paso de dos sillas manuales: 1.50 m de ancho.

9.3 El espacio requerido para el giro de 360 grados de una silla de ruedas manual es de1.50 m de diámetro.

9.4 El espacio requerido para el volteo de 90 grados de una persona en silla de ruedas manual es de 1.20 m.

Artículo 10º.- ALCANCE MANUAL DE OBJETOS

10.1 Los objetos que debe alcanzar frontalmente una persona que utiliza una silla de ruedas deben estar colocados a una altura no menor de 40 cm y no mayor de 1.20 m.

10.2 Los objetos que deba alcanzar lateralmente una persona que utiliza una silla de ruedas, deben estar colocados a una altura no menor de 25 cm ni mayor a 1.35 m.

Artículo 11º.- INGRESOS

11.1 El ingreso principal de la edificación u otro complementario debe de ser accesible desde la acera correspondiente, evitando y/o salvando la eventual diferencia de nivel mediante rampas de instalación permanente.

11.2 En edificaciones nuevas y en aquellas cuya eventual remodelación afecte más del 25% del área construida, el ingreso principal debe ser necesariamente accesible, entendiéndose como tal, aquel que es utilizado por el público en general.

11.3 En todas las edificaciones, por lo menos una de sus salidas de escape y salidas de emergencia debe ser accesible.

11.4 En ningún caso se debe utilizar como ingreso accesible a una edificación, las entradas de servicio, como cocinas, depósitos, etc.

Artículo 12º.- SUPERFICIE DEL SUELO EN AMBIENTES, RUTAS ACCESIBLES Y ÁREAS DE CIRCULACIÓN

12.1 Los pisos en general, deben tener una superficie antideslizante.

12.2 Los cambios de nivel de hasta 6 mm pueden ser verticales y sin tratamiento de bordes. Entre 6 mm y

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13 mm deben ser biselados, con una pendiente no mayor de 12%. Los cambios de nivel superiores a 13 mm deben ser resueltos mediante rampas.

12.3 Las rejillas instaladas en las superficies sobre las cuales se transita, en el caso en que las platinas tengan una sola dirección, deben ser perpendiculares al sentido de circulación y su distanciamiento no de ser mayor a 13 mm.

12.4 El grosor máximo de las alfombras, incluyendo el grosor del fieltro o base, debe ser máximo de 13 mm. La alfombra debe estar asegurada en toda su área, a la superficie que cubre y sus bordes expuestos deberán fijarse a la superficie del suelo a todo lo largo, mediante el uso de perfiles metálicos o de otro material que las asegure al piso.

Artículo 13º.- RAMPAS EN EDIFICACIONESSin perjuicio de lo señalado en el Capitulo II de la

presente Ordenanza sobre condiciones de accesibilidad urbana, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

13.1 Cuando dos ambientes de uso público, adyacentes y funcionalmente relacionados tengan distintos niveles, deben estar comunicados mediante una rampa. Sólo se permite el uso de rampas para salvar como máximo la altura de un piso a otro. Para salvar alturas mayores a éstas, debe tomarse en cuenta el uso de un ascensor.

13.2 El ancho libre mínimo de una rampa de hasta 15.00 m de longitud deberá ser de 90 cm. En las de mayor longitud, las rampas deberán tener 1.50 m de ancho libre como mínimo.

13.3 El tramo máximo de una rampa será de 7.50 m, después del cual deberá existir un descanso, antes de continuar con el siguiente tramo.

13.4 Las rampas deberán mantener los siguientes rangos de pendiente máxima:

- Diferencias de nivel de hasta 0.25 m 12% de pendiente- Diferencias de nivel de 0.26 hasta 0.75 m 10% de pendiente- Diferencias de nivel de 0.76 hasta 1.20 m 8% de pendiente- Diferencias de nivel de 1.21 hasta 1.80 m 6% de pendiente- Diferencias de nivel de 1.81 hasta 2.00 m 4% de pendiente- Diferencias de nivel mayores 2% de pendiente

13.5 Las rampas con longitud mayor a 3.00 m, deberán tener parapetos o barandas en los lados libres y pasamanos en los lados, estén o no confinados por paredes. Las rampas con longitud menor a 3.00 m deberán tener un elemento corrido horizontal de protección o sardinel de 5 cm sobre el nivel del piso de la rampa.

13.6 No son admisibles las rampas curvas.13.7 Las rampas deben tener llegadas a nivel en

el inicio y final del recorrido de las mismas. Las llegadas deben tener las siguientes características:

- La llegada debe ser por lo menos tan ancha como la rampa que lleva hacia ella.

- La llegada debe tener un área libre de 1.50 m como mínimo.

- Si las rampas cambian de dirección en las llegadas, éstas deben tener una dimensión de 1.50 m por 1.50 m como mínimo.

Artículo 14º.- DESCANSOS

14.1 Los descansos entre tramos de rampa consecutivos y los espacios horizontales de llegada, deberán tener una longitud mínima de 1.20 m medidos sobre el eje de la rampa.

14.2 En el caso de tramos paralelos, el largo de los descansos y espacios mencionados será igual a la suma de los anchos de los tramos más el ojo o muro intermedio, y su ancho mínimo será de 1.20 m.

Artículo 15º.- ESCALERAS Y GRADAS

15.1 El ancho mínimo de una escalera, escalera de emergencia y/o evacuación es de 1.20 m (medidos entre barandas de seguridad y pasamanos).

15.2 Las huellas y contrahuellas de las gradas y escalinatas deberán tener dimensiones uniformes: huella de 30 cm y contrahuella de 15 cm a 17.5 cm. Deberá

preverse que el diseño y tratamiento del contrapaso sea seguro, evitando los pasos abiertos por ser generadores de accidentes.

15.3 El radio de redondeo de los cantos de las gradas no debe ser mayor a 13 mm y no debe proyectarse más de 38 mm. Los contrapasos deben tener en el espacio inferior del guardacanto un ángulo de no menos de 60 grados desde la horizontal.

15.4 Los descansos entre tramos de escaleras consecutivos y los espacios horizontales de llegada, deben tener una longitud mínima de 1.20 m medida sobre el eje de la escalera.

15.5 En el caso de tramos paralelos, el largo de los descansos y espacios mencionados es igual a la suma de los anchos de los tramos más el ojo o muro intermedio, y su ancho mínimo será de 1.20 m.

15.6 Las escaleras deben tener llegadas a nivel en el inicio y final del recorrido de las mismas. Las llegadas deben tener las siguientes características:

- La llegada debe ser por lo menos tan ancha como la escalera que lleva hacia ella.

- La llegada debe tener como mínimo un área libre de 1.50 m.

- En los casos en que se usen escaleras eléctricas, rampas eléctricas y corredores eléctricos, debe preverse otra ruta de circulación vertical y/o horizontal.

Artículo 16º.- BARANDAS DE SEGURIDAD Y PASAMANOS

16.1 Toda escalera con más de 3.00 m de largo, al igual que las rampas, debe estar dotada de pasamanos o barandas a ambos lados, ya sea que esté o no confinada por paredes.

16.2 Los bordes de un piso transitable, abiertos o vidriados hacia un plano inferior con una diferencia de nivel mayor a 30 cm, deben estar provistos de pasamanos o barandas de seguridad.

16.3 Los pasamanos y barandas, ya sean sobre parapetos o adosados a paredes, deberán estar a una altura de 80 cm, con una barra intermedia a 60 cm y una barra inferior a 10 cm de altura, medidos verticalmente desde el borde de los pasos.

16.4 La sección de los pasamanos debe ser uniforme con un diámetro entre 3.5 y 5.5 cm, de forma que permita una fácil y segura sujeción.

16.5 Si los pasamanos están adosados a paredes deberán mantener una separación de 3.5 a 4.0 cm con la superficie de las mismas.

16.6 Los pasamanos serán continuos, incluyendo los descansos intermedios, sólo interrumpidos en caso de accesos o puertas. Se prolongarán horizontalmente por lo menos 45 cm sobre los planos horizontales de arranque y entrega y sobre los descansos, salvo en el caso de los tramos de pasamanos adyacentes al ojo de la escalera que podrán mantener continuidad.

Artículo 17º.- PUERTAS, MAMPARAS Y PARAMENTOS DE VIDRIO

17.1 El ancho mínimo de las puertas principales será de 1.20 m y de 90 cm para las interiores. En caso de llevar resortes, éstos no deben obstaculizar la apertura de la puerta. En las puertas de dos hojas, una de ellas debe tener un ancho mínimo de 90 cm.

17.2 Las puertas llevarán un elemento protector, preferentemente metálico en la parte inferior, de 30 cm de altura como mínimo, principalmente en las puertas de vidrio.

17.3 La altura mínima de las puertas y mamparas será de 2.10 m.

17.4 De utilizarse puertas giratorias o similares, debe preverse otra que permita el acceso de las personas con discapacidad. Las puertas en estos casos deben abrir en ambos sentidos.

17.5 En caso que al abrir una puerta, ésta ocupe el área de la acera, deberá considerarse un retiro del mismo tamaño que las hojas de la puerta. Podrán eximirse de este retiro las puertas corredizas maniobrables desde una silla de ruedas.

17.6 El vidrio de las mamparas, puertas y paramentos, será inastillable. Las mamparas, puertas y paramentos

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de vidrio, deberán llevar algún tipo de señalización que evidencie su existencia.

17.7 Las puertas en serie o consecutivas deben abrirse hacia la misma dirección. El espacio mínimo entre dos puertas en serie o consecutivas con bisagras o pivotes, debe ser de 1.20 m, adicional al espacio proyectado por la apertura de las mismas.

17.8 Las manijas, tiradores, cerrojos, cadenas y otros dispositivos de operación de puertas deben tener una forma tal que haga fácil manipularlas con una sola mano y que no requieran ser agarradas firmemente o usar la muñeca para operarlas. Los mecanismos de manijas de palanca, de empuje y de asas en U son diseños accesibles aceptables. La cerrajería de una puerta accesible debe estar colocada a no más de 1.20 m de altura desde el suelo.

17.9 Cuando las puertas corredizas están abiertas, la cerrajería de operación debe estar colocada en ambos lados de la misma.

Artículo 18º.- PASAJES

18.1 Los anchos mínimos de los pasajes deberán considerar lo indicado en el artículo 9º de la presente Ordenanza.

18.2 Los pasajes de ancho inferior a 1.50 m y longitud hasta de 25.00 m, desde su acceso, deberán contar, en su extremo, con un espacio para el giro o volteo de una silla de ruedas.

18.3 Los pasajes de longitud mayor a 25.00 m tendrán un espacio para el giro o volteo en sus extremos y espacios adicionales intermedios, distanciados 25.00 m como máximo.

18.4 Los pisos deben ser de material antideslizante en accesos principales, pasillos y en sitios que se encuentren desprotegidos del medio ambiente.

Artículo 19º.- PLATAFORMAS ELEVADORAS PARA SILLAS DE RUEDAS

19.1 Las plataformas elevadoras pueden ser utilizados como parte de una ruta accesible, para salvar eventuales diferencias de nivel.

19.2 Las plataformas elevadoras deben considerar lo dispuesto en el artículo 9º de la presente Ordenanza Municipal.

19.3 Si se utilizan plataformas elevadoras, éstas deben permitir la entrada, operación y salida de las mismas, sin que la persona con discapacidad requiera asistencia alguna.

Artículo 20º.- ASCENSORESDeben cumplir lo establecido por el artículo 11º de la

Norma A.120 del Reglamento Nacional de Edificaciones y, adicionalmente, lo siguiente:

20.1 Cuando deban instalarse ascensores de acuerdo con las normas vigentes, por lo menos uno de ellos debe cumplir los requisitos de accesibilidad y prestar servicio a todos los pisos.

20.2 Las dimensiones interiores mínimas que debe tener la cabina del ascensor para ser accesible es de 1.20 m de ancho y 1.40 m de profundidad en el caso de edificios de uso público. En edificios de uso privado, las dimensiones interiores mínimas de la cabina del ascensor para ser accesible deben ser de 1.00 m de ancho y 1.20 m de profundidad.

20.3 El interior de las cabinas dispondrá de pasamanos ubicados a una altura de 80 cm y con una sección uniforme de entre 3.5 y 5.5 cm que permita una fácil y segura sujeción. Estarán separados por lo menos 5 cm de la cara interior de la cabina

20.4 Las botoneras interiores y exteriores deben estar ubicadas entre 90 cm y 1.35 m de altura, medidas desde el piso correspondiente. Los botones de control deben tener sus indicaciones en Braille y letras de alfabeto estándar, caracteres arábigos para números o símbolos estándar en relieve.

20.5 Las puertas de la cabina y del piso deben ser automáticas, de un ancho mínimo libre de 90 cm y deben permanecer abiertas por lo menos 5 segundos. Estarán provistas de un mecanismo sensor de paso que la detendrá y reabrirá automáticamente en el caso que alguna persona u objeto obstruya su cierre.

20.6 La tolerancia en el nivel de llegada será como máximo de 13 mm en relación con el nivel del piso correspondiente.

20.7 Delante de las puertas debe existir un espacio mínimo de 1.50 m que permita el giro de una persona en silla de ruedas

20.8 Todos los lugares de llamada o entrada a los ascensores deben estar provistos de señales que indiquen el número de piso en relieve y en escritura Braille, a una altura máxima de 1.35 m, así como de señales audibles y visuales en los lugares de llamada para indicar cuándo el ascensor está respondiendo a la llamada.

20.9 En ningún caso los montacargas y/o elevadores utilizados para trasladar mercaderías podrán ser utilizadas para desplazar a personas con discapacidad.

Artículo 21º.- MOBILIARIO EN ZONAS DE ATENCION

21.1 Todas las instituciones o establecimientos que

atiendan público, deberán tener espacios de atención exclusiva para personas con discapacidad, equipados ya sea con mostradores o mesas de atención, situados en todas las áreas de atención.

21.2 El tablero y/o mostrador de atención al público al que se aproxime una persona que utiliza silla de ruedas, deberá tener un espacio libre de obstáculos con una altura mínima de 75 cm y un ancho mínimo de 80 cm.

21.3 La altura máxima del tablero de atención será de 80 cm.

21.4 Las ventanillas de atención al público tendrán una altura de 90 cm sobre el nivel del piso terminado.

21.5 La altura de las mesas y tableros de trabajo será de entre 70 y 75 cm sobre el piso terminado y el tablero debe sobresalir un mínimo de 60 cm desde su eje central, de manera que permita un adecuado acercamiento a la mesa, para una persona en silla de ruedas.

21.6 Debe existir espacios de circulación accesibles entre las mesas o mostradores.

21.7 De existir en el lugar más de 20 mesas con sus respectivas sillas, el 10% de éstas deben ser accesibles a las personas con discapacidad.

21.8 Las bancas, en general, tendrán una altura de entre 45 y 50 cm, una profundidad de 65 cm y deben tener apoyabrazos a ambos lados.

21.9 Se deben considerar áreas para la ubicación de sillas de ruedas a los lados de las bancas y en áreas de espera.

21.10 El 3% del número total de elementos fijos de almacenaje de uso público, tales como casilleros, gabinetes, armarios, etc., o por lo menos uno de cada tipo debe ser accesible.

21.11 Para la colocación de cualquier dispositivo accionable (interruptores eléctricos, porteros automáticos, timbres y cualquier otro) se tendrá en cuenta lo señalado en el artículo 10º de la presente Ordenanza Municipal.

21.12 Los timbres, interruptores eléctricos y porteros automáticos estarán colocados a una altura no mayor de 1.35 m medidos desde el piso terminado.

21.13 Los tomacorrientes bajos se colocarán de preferencia, a una altura no menor de 40 cm medidos desde el piso terminado.

Artículo 22º.- CAJEROS AUTOMÁTICOS, MÁQUINAS DE EXPENDIO Y OTROS EQUIPOS

22.1 En cada batería de cajeros automáticos, máquinas de expendio y otros equipos, por lo menos uno de ellos deberá ser accesible a las personas con discapacidad y estar claramente señalizado con el Símbolo Internacional de Discapacidad. En caso de existir un solo cajero automático este deberá ser accesible y cumplir con lo dispuesto en esta Ordenanza Municipal.

22.2 Los espacios destinados a cajeros automáticos, máquinas de expendio y otros equipos deberán considerar lo indicado en el artículo 9 y 10 de la presente Ordenanza Municipal.

22.3 El elemento manipulable más alto de un cajero automático, máquina de expendio u otro equipo debe estar a una altura máxima de 1.30 m medidos desde el suelo.

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22.4 El cajero automático, máquina de expendio u otro equipo accesible a las personas con discapacidad deberá estar dentro de una ruta accesible.

Artículo 23º.- SERVICIOS HIGIÉNICOS

23.1 Las dimensiones mínimas del servicio higiénico accesible son de 1.50 m de ancho por 2.00 m de profundidad, en el caso incluya un inodoro y un lavatorio.

23.2 En edificaciones existentes donde sea imposible obrar de acuerdo a las normas de accesibilidad se permitirá, en lugar de modificar los servicios higiénicos existentes para convertirlos en accesibles, la instalación de por lo menos un servicio higiénico accesible unisexo, dentro del predio. Los servicios higiénicos deberán estar dentro de una ruta accesible. Asimismo, deben cumplir las siguiente normas:

23.3 Lavatorios

23.3.1 Los lavatorios deben instalarse adosados a la pared o empotrados a un tablero individual y soportar una carga vertical de 100 kg.

23.3.2 Deberá existir un espacio libre de 75 cm de ancho y 1.20 m de profundidad al frente del lavatorio para permitir la aproximación de una persona que usa silla de ruedas

23.3.3 La distancia entre lavatorios colocados uno al costado del otro debe ser de 90 cm medidos entre sus ejes.

23.3.4 El lavatorio se instalará con la superficie superior a 85 cm del suelo. El espacio inferior del lavatorio quedará libre de obstáculos, con excepción del desagüe, y tendrá una altura mínima de 75 cm medidos desde el piso hasta el borde inferior del mandil o fondo del tablero. El lavatorio accesible no puede tener por ningún motivo un mueble debajo, estar cerrado o contar con pedestal.

23.3.5 Las tuberías de agua caliente y de desagüe instaladas debajo de los lavatorios deben estar aisladas o configuradas de modo tal que se evite el contacto de las piernas de las personas con discapacidad que usan silla de ruedas con ellas. No deberá existir ninguna superficie abrasiva ni aristas filosas debajo del lavatorio.

23.3.6 Se instalará grifería con comando electrónico o mecánico de botón, con mecanismo de cierre automático que permita que el caño permanezca abierto, por lo menos 10 segundos. En su defecto, la grifería deberá ser de manija o aleta.

23.4 Inodoros

23.4.1 Los inodoros no instalados dentro de cubículos deben contar con un espacio libre adyacente de por lo menos 1.20 m de ancho por 1.50 m de profundidad.

23.4.2 Los inodoros se instalarán a una altura de entre 45 y 50 cm sobre el nivel del piso, medidos hasta el borde de la tapa.

23.4.3 La distancia del muro lateral al eje del inodoro no puede ser mayor de 45 cm.

23.4.4 Las barras de apoyo colocadas atrás del inodoro deben tener un mínimo de 90 cm y estar instaladas a una altura de 85 cm medidos desde el piso. La barra de apoyo instalada a un costado del inodoro debe tener un mínimo de 90 cm de largo, estar instalada a 85 cm de altura desde el piso y estar separada 30 cm del fondo.

23.4.5 Si el inodoro está instalado dentro de un cubículo, éste tendrá como dimensiones mínimas 1.50 m de ancho por 2.00 m de profundidad. Deberá contar con una puerta con un ancho libre no menor a 90 cm que se abra hacia fuera del cubículo.

23.5 Urinarios

23.5.1 Los urinarios deben ser del tipo pesebre o colgados de la pared. Estarán provistos de un borde proyectado hacia el frente a no más de 40 cm de altura sobre el suelo.

23.5.2 Deberá existir un espacio libre de 75 cm de ancho por 1.20 m de profundidad al frente del urinario, para permitir la aproximación de una persona que usa una silla de ruedas.

23.5.3 Se podrá instalar separadores, siempre que el espacio libre entre ellos sea mayor de 75 cm.

23.5.4 Deberán instalarse barras de apoyo tubular verticales, en ambos lados del urinario y a 30 cm de su eje, fijados en la pared posterior, que se proyectarán hasta 45 cm.

23.5.5 A ambos lados de los urinarios deberá colocarse ganchos de 12 cm de largo a una altura de 1.60 m sobre el nivel del piso, para colgar muletas y bastones.

23.6 Tinas

23.6.1 Las tinas se instalarán encajonadas entre tres paredes. La longitud del espacio depende de la forma en la que acceda la persona que usa la silla de ruedas. En todo caso, debe existir una franja libre de 75 cm de ancho, adyacente a la tina y en toda su longitud, para permitir la aproximación de la persona en silla de ruedas.

23.6.2 En el extremo de la tina opuesto a la pared en donde se encuentra la grifería, debe existir un asiento o poyo de ancho y altura iguales a la de la tina y de 45 cm de profundidad, como mínimo. De no haber espacio para dicho poyo, podrá instalarse un asiento removible que pueda ser fijado a la tina, de forma segura para el usuario.

23.6.3 Las tinas deberán estar dotadas de una ducha teléfono con una manguera de por lo menos 1.50 m de largo que permita usarla manualmente o fijarla en la pared a una altura ajustable de entre 1.20 y 1.80 m medidos desde el suelo.

23.6.4 Debe instalarse barras de apoyo tubulares de 80 cm de largo en los lados más angostos, a 85 cm de altura desde el nivel del piso y dos de 1.20 m de longitud en el lado más largo de la tina, a una altura de 85 cm sobre el nivel del piso y la otra a 23 cm sobre el nivel superior de la tina.

23.6.5 De preferencia no debe instalarse puertas de ningún tipo, en las tinas accesibles.

23.7 Duchas

23.7.1 Las duchas tendrán dimensiones mínimas de 90 cm por 90 cm y estarán encajonadas entre tres paredes. Debe existir un espacio libre adyacente o área de transferencia de por lo menos 1.50 m de largo por 1.50 m de ancho que permita la aproximación de una persona en silla de ruedas y la transferencia de ésta al asiento de la ducha.

23.7.2 Las duchas deben tener un asiento rebatible o removible de 45 cm de profundidad por 50 cm de ancho, como mínimo, instaladas a una altura de entre 45 a 50 cm en la pared opuesta a aquella en la que se ha instalado la grifería.

23.7.3 Las duchas estarán dotadas de una ducha teléfono con una manguera de por lo menos 1.50 m de largo que permita usarla manualmente o fijarla en la pared a una altura ajustable de entre 1.20 y 1.80 m medidos desde el piso.

23.7.4 Las llaves de control serán de tipo mono comando o de botón, o, en su defecto, de manija o aleta. Se ubicarán centradas en la pared opuesta a aquella donde se encuentra el asiento rebatible.

23.7.5 Las barras de apoyo instalados en las duchas accesibles deben tener 80 cm de largo como mínimo y deben instalarse en la pared opuesta al asiento removible y en la pared adyacente a ésta. Las barras de apoyo deben instalarse a una altura de 85 cm medidos desde el piso.

23.7.6 Las duchas no llevarán sardineles. Entre el piso del cubículo de la ducha y el piso adyacente podrá existir un chaflán de 13 mm de altura como máximo.

23.8 Accesorios

23.8.1 Las barras de apoyo deben ser antideslizantes con un diámetro exterior de entre 3.5 y 5.5. cm y estar separadas de la pared por una distancia de 3.5 a 4.0 cm. Sus montajes deben impedir la rotación de las barras dentro de ellos.

23.8.2 Las barras de apoyo siempre deben ser instaladas horizontalmente y las superficies de las paredes adyacentes deben estar libres de elementos abrasivos y/o filosos.

23.8.3 Los toalleros, jaboneras, papelera y secadores

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de mano deben colocarse a una altura de entre 50 cm y 1.00 m, medida desde el piso.

23.8.4 Se debe colocar ganchos de 12 cm de longitud para colgar las muletas o bastones. Deben instalarse a una altura máxima de 1.60 m medidos desde el piso, en ambos lados de los lavatorios y urinarios, así como en los cubículos de inodoro y en las paredes adyacentes a las tinas y duchas accesibles.

23.8.5 Los espejos se instalan en la parte alta de los lavatorios a una altura no mayor a 1.00 m del piso y con una inclinación de 10 grados.

Artículo 24º.- ÁREAS DE SEGURIDAD Y SISTEMAS DE ALARMA

24.1 Se consideran, áreas de asistencia y rescate, por ejemplo:

24.1.1 El descanso de una escalera provisto de un ambiente a prueba de humo y fuego.

24.1.2 La porción de un balcón exterior adyacente a una escalera de salida.

24.1.3 La porción de un pasadizo o corredor con dispositivos de seguridad contra incendios que tengan protección de una hora como mínimo y que cumplan con los requerimientos vigentes sobre incendios.

24.1.4 Un vestíbulo ubicado cerca de una salida de emergencia, construido con los mismos dispositivos contra incendios expresados anteriormente.

24.2 Dimensiones:

24.2.1 Cada área de asistencia y rescate deberá tener por lo menos dos espacios de 75 centímetros por 1.20 metros cada una, en los que se estacionarán dos sillas de ruedas. El área de asistencia y rescate no deberá afectar el ancho de una salida.

24.2.2 El número total de estas áreas por nivel debe ser de una por cada 200 personas que vayan a ocupar dicho nivel.

24.2.3 Toda escalera de emergencia o que se encuentre adyacente a un área de asistencia y rescate debe tener por lo menos 1.20 metros de ancho libre entre pasamanos.

24.2.4 La profundidad de las llegadas y descansos debe ser de 1.20 metros como mínimo.

24.3 Dispositivos de Seguridad:

24.3.1 Las aberturas hacia el interior del edificio localizadas dentro de los 6 metros del área de asistencia y rescate deben estar protegidos por dispositivos de seguridad contra incendios que brinden protección por lo menos durante 45 minutos.

24.3.2 Un sistema de comunicación de doble vía, tanto con signos auditivos como visuales, debe ser provista entre cada área de asistencia y rescate y la entrada principal del predio.

24.4 Señalización:

24.4.1 Se deberán incorporar señales visuales luminosas y auditivas al sistema de alarma de las edificaciones.

24.4.2 Cada área de asistencia y rescate debe estar señalizada con carteles que indiquen “AREA DE ASISTENCIA Y RESCATE” y por el Símbolo Internacional de Accesibilidad.

24.4.3 Deben colocarse señales en todas las salidas de emergencia no accesibles que indiquen claramente la ubicación y el camino a seguir para llegar a las áreas de asistencia y rescate.

24.5 Ubicación de Señales de Emergencia:

24.5.1 Se deben instalar señales visuales y auditivas de alarma en las siguientes áreas de todos los edificios y construcciones: servicios higiénicos, áreas de uso general, pasadizos, vestíbulos o cualquier otra área de uso común.

CAPÍTULO IV

CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD ARQUITECTONICA POR TIPO DE

ESTABLECIMIENTO

Artículo 25º.- LOCALES DE OFICINA Y COMERCIO Comprende las edificaciones con los siguientes usos:

del gobierno central, regional, local; institucionales; de servicios públicos en general; de entidades bancarias, financieras y cooperativas; de oficinas; restaurantes, cafeterías; comerciales y cualquier otro similar donde se desarrollen actividades comerciales.

Deben cumplir las condiciones generales de accesibilidad de esta Ordenanza y adicionalmente, los requisitos específicos que se indican en el presente artículo:

25.1 Mostradores

25.1.1 En las tiendas por departamentos, locales comerciales u otros similares, una parte del mostrador de atención al público y, por lo menos, una de las cajas registradoras debe cumplir con las condiciones de accesibilidad.

25.2 Probadores de ropa y cuartos de vestir

25.2.1 El probador y/o el cuarto de vestir debe estar provisto de una banca instalada a una altura entre 45 y 50 cm del piso, fijada a la pared. Debe haber un espacio libre adyacente a la banca de 90 cm por 1.20 m de modo que permita la transferencia en forma paralela a ella de una persona que usa silla de ruedas.

25.2.2 El espejo debe ser de cuerpo entero y de por lo menos 45 cm de ancho por 1.40 m de alto, y debe ser montado de modo tal que permita que tanto una persona sentada en la banca como una de pie puedan verse en él.

25.3 Áreas de comedor

25.3.1 En los restaurantes y cafeterías con más de 10 mesas, el 10% de ellas deben cumplir con las condiciones de accesibilidad.

25.3.2 Las áreas del comedor que incorporen mesas accesibles a personas con discapacidad, deben contar con los medios de accesibilidad correspondientes y brindarán el mismo servicio y decoración que se ofrece al público en general.

25.3.3 Si el local tiene áreas separadas para comensales fumadores y no fumadores, deberá instalar mesas accesibles en ambas áreas.

25.4 Pasadizos

25.4.1 Todas las mesas deben ser accesibles por una ruta de por lo menos 1.20 m de ancho, medidos entre los bordes paralelos de las mesas o entre la pared y las mesas.

25.4.2 La distancia entre cajas registradoras, mostradores de atención y barras, debe ser de 1.50 m de ancho, como mínimo.

25.5 Detectores de seguridad antirrobo y detectores de armas

25.5.1 Cualquier aparato destinado a prevenir el retiro no autorizado de mercadería, carritos de compra de una tienda o establecimiento comercial, y/o dispositivo detector de armas, no debe impedir el paso de una persona que usa silla de ruedas. Una entrada alternativa a la utilizada por el público en general, es aceptable.

25.6 Servicios Higiénicos

25.6.1 En cada uno de los servicios higiénicos públicos, de hombres y mujeres, por lo menos un aparato de cada tipo deberá cumplir con los requisitos de accesibilidad.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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Artículo 26º.- CENTROS DE REUNIÓN, RECREACIÓN Y DEPORTES

Comprende las edificaciones con los siguientes usos: locales de espectáculos públicos no deportivos (cines, teatros, auditorios); locales de espectáculos públicos deportivos (estadios, coliseos), locales públicos de exposición y exhibición (museos, galerías); locales de culto; centros comunales; locales destinados a la práctica de deportes (Campos, piscinas, gimnasios), locales de recreación pública y, cualquier otro similar.

Deben cumplir las condiciones generales de accesibilidad de la presente Ordenanza y, adicionalmente, los requisitos específicos que se indican en el presente artículo:

26.1 Espacios para sillas de ruedas

26.1.1 En las áreas de reunión con asientos fijos al piso debe instalarse espacios adecuados para poner sillas de ruedas de acuerdo a la siguiente tabla:

- Hasta 50 asientos: 1 espacio para silla de ruedas

- Más de 50 asientos: 1 + 1% del total de asientos

26.1.2 El espacio mínimo para un espectador en silla de ruedas será de 90 cm de ancho y de 1.20 m de profundidad.

26.1.3 Todas las áreas que dispongan de espacio para sillas de ruedas, deberán contar con los medios de accesibilidad correspondientes, así como con un espacio libre de obstáculos que permita la aproximación frontal y/o lateral de las personas con discapacidad, adyacente al espacio mínimo para un espectador en silla de ruedas.

26.2 Servicios Higiénicos

26.2.1 En cada uno de los servicios higiénicos públicos, de hombres y mujeres, por lo menos un aparato de cada tipo deberá cumplir con los requisitos de accesibilidad.

Artículo 27º.- HOSPEDAJEComprende las edificaciones con los siguientes

usos: establecimientos de hospedaje transitorio, hoteles, hostales; y, cualquier otro similar.

Deben cumplir las condiciones generales de accesibilidad de la presente Ordenanza y, adicionalmente, los requisitos específicos que se indican en el presente artículo:

27.1 Habitaciones

27.1.1 Las habitaciones accesibles deben proveerse de conformidad a lo establecido en la siguiente tabla:

- Hasta 25 habitaciones: 1 habitación accesible- Más de 25 habitaciones: 1 + 2% del total de

habitaciones

27.1.2 Todas las áreas que incorporen habitaciones accesibles, deberán contar con los medios de accesibilidad correspondientes y brindarán el mismo servicio y decoración que se ofrece al público en general en otras áreas similares.

27.1.3 El dormitorio accesible debe disponer de por lo menos un espacio libre de maniobra con un diámetro mínimo de 1.50 m. Idealmente esta área debe estar ubicada enfrente de los armarios. Un espacio libre con un ancho mínimo de 90 cm debe proporcionarse al menos a un lado de la cama. Un pasadizo de 1.20 m de ancho debe proporcionarse entre los pies de la cama y la pared opuesta. Si se trata de una habitación con dos camas, debe existir por lo menos a un lado de cada una de ellas, un espacio libre de 90 cm de ancho.

27.1.4 En las puertas de las habitaciones accesibles se deberá colocar un segundo ojo mágico a una altura de 1.25 m medidos desde el piso.

27.1.5 El closet deberá contar con barras para colgar la ropa a una altura intermedia de 1.20 m como máximo, medidos desde el piso.

27.1.6 La ruta accesible en la habitación debe conectar todos los espacios y elementos accesibles, incluyendo

los teléfonos, dispositivos de operación de puertas, dispositivos accionables, etc.

27.1.7 En las habitaciones accesibles se deben instalar alarmas visuales y sonoras contra incendio. Adicionalmente, y en beneficio de los pasajeros con sordera, se deben proveer instrumentos de notificación y teléfonos con luz, de manera que alerten a la persona la entrada de llamadas telefónicas y de modo tal que puedan saber que hay alguien tocando la puerta.

27.2 Ambientes anexos a las habitaciones

27.2.1 Donde existan, como parte de la habitación, los siguientes espacios, éstos deben ser accesibles y estar sobre una ruta accesible:

- El área de la sala; el área del comedor; por lo menos uno de los dormitorios; los patios, balcones, terrazas; por lo menos un servicio higiénico; si se instalan medios baños, por lo menos uno de ellos; y, cocinas, kitchenettes y bares.

- El área de los salones, incluidos aquellos destinados a conferencias y cualquier otro tipo de evento; el área de los comedores; por lo menos un servicio higiénico público; los garajes y espacios de estacionamiento; y bares.

Artículo 28º.- LOCALES DE EDUCACIÓNComprende las edificaciones con los siguientes

usos: locales escolares de educación inicial, primaria y secundaria; locales de educación superior, tecnológica y de preparación; locales públicos para bibliotecas y centros de estudio; centros culturales; y, cualquier otro similar.

Deben cumplir las condiciones generales de accesibilidad de la presente Ordenanza y, adicionalmente, los requisitos específicos que se indican en el presente artículo:

28.1 Mostradores

28.1.1 En los centros educativos una parte del mostrador de atención al público y por lo menos una caja registradora deberán cumplir con las condiciones de accesibilidad.

28.2 Áreas de lectura y estudio

28.2.1 Por lo menos 5% o un mínimo de uno de los elementos, tales como sillas fijas, mesas o lugares de estudio, deben de cumplir con ser accesibles.

28.3 Catálogos de tarjetas, revisteros y pilas de libros

28.3.1 El espacio libre entre los catálogos de tarjetas y revisteros debe ser de 90 cm. El espacio libre mínimo entre pilas de libros debe ser de 1.20 m de ancho como mínimo.

28.3.2 La altura máxima que permita coger un libro colocado en un estante debe ser accesible y tener una altura máxima de 1.20 m. La altura máxima de los libreros en áreas de almacenaje no abiertas al público en general, no tiene restricción.

28.4 Servicios higiénicos accesibles

28.4.1 En cada uno de los servicios higiénicos públicos, de hombres y de mujeres, por lo menos un aparato de cada tipo deberá cumplir con las condiciones de accesibilidad.

Artículo 29º.- ESTABLECIMIENTOS DE SALUDComprende las edificaciones con los siguientes

usos: hospitales, clínicas, postas médicas; locales especializados para consultorios; centros de rehabilitación y similares; hogares públicos; asilos, hospicios; y, cualquier otro similar.

Además de cumplir con las condiciones generales de accesibilidad de la presente Ordenanza, todos los establecimientos de salud deberán estar ubicados preferentemente en el primer piso de las edificaciones. Los consultorios médicos que estén ubicados en otros pisos deberán funcionar en edificios de fácil acceso, es decir, que cuentan con ascensores, rampas, rutas

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accesibles y deberán cumplir con la norma del sector correspondiente.

Artículo 30º.- ESTACIONES Y TERMINALES DE TRANSPORTE

Comprende las edificaciones con los siguientes usos: estaciones de transporte público masivo; terminales de transporte terrestre; y cualquier otro similar.

Deben cumplir las condiciones generales de accesibilidad de la presente Ordenanza y, adicionalmente, los requisitos específicos que se indican en el presente artículo:

30.1 Rutas

30.1.1 Las rutas accesibles hacia las áreas de embarque deberán en lo posible coincidir con las rutas utilizadas por el público en general; si fueran distintas deberán estar claramente señalizadas.

30.1.2 Las áreas de venta de pasaje, los puntos de control de seguridad así como las instalaciones de revisión aduanera deben ser accesibles.

30.1.3 Elementos tales como rampas, elevadores u otros mecanismos de circulación, áreas de boletaje, puntos de chequeo de seguridad y las áreas de espera de los pasajeros deben estar ubicados de tal modo que minimicen la distancia por la cual deben desplazarse las personas con discapacidad en comparación con la ruta que usa el público en general.

30.2 Espacios para sillas de ruedas

30.2.1 En las áreas para espera para pasajeros en terminales de transporte dispondrán de áreas para pasajeros que usan sillas de ruedas de acuerdo con la siguiente tabla:

- Hasta 50 asientos: 1 espacio para silla de ruedas

- Más de 50 asientos: 1 + 1% del total de asientos

30.3 Espacio mínimo para un pasajero en silla de ruedas

30.3.1 El espacio mínimo para un espectador en silla de ruedas será de 90 centímetros de ancho y de 1.20 metros de profundidad. Todas las áreas que dispongan de espacio para sillas de ruedas deberán contar con los medios de accesibilidad correspondientes.

30.3.2 Adyacente al espacio mínimo para una persona en silla de ruedas debe existir un espacio libre de obstáculos que permita la aproximación frontal y/o lateral de las personas con discapacidad.

30.4 Servicios higiénicos accesibles

30.4.1 En cada uno de los servicios higiénicos públicos, de hombres y de mujeres, por lo menos un aparato de cada tipo deberá cumplir con las condiciones de accesibilidad.

Artículo 31º.- EDIFICACIONES PARA VIVIENDALas áreas de uso común de los conjuntos Residenciales

y los vestíbulos de ingreso de los edificios multifamiliares para los que se exija ascensor, deberán cumplir con condiciones de accesibilidad, mediante rampas o medios mecánicos.

CAPÍTULO V

ADECUACION A NORMAS DE ACCESIBILIDAD ARQUITECTÓNICA

Artículo 32º.- ADECUACIÓN DE EDIFICACIONES EXISTENTES

32.1 Las edificaciones existentes deberán adecuar su infraestructura a las normas de accesibilidad en forma progresiva según los plazos que defina la Municipalidad de San Isidro en armonía con los planes de intervención por sectores de actividad y/o áreas territoriales.

32.2.1 El órgano municipal correspondiente evalúa y dispensa, en su caso, a los locales limitados o imposibilitados de adecuación arquitectónica, disponiendo modos alternativos de prestación de servicios tales como:

- Acceso con ayuda del personal del local - Llevar el servicio a la persona con discapacidad

(acceso a servicios)- Provisión de elementos provisionales (por ejemplo,

rampas móviles)- Otras formas de compensación a la accesibilidad

limitada

Artículo 33º.- ACCESO A SERVICIOS EN EDIFICACIONES EXISTENTES Y OBRAS NUEVAS

33.1 No se requiere necesariamente que una edificación existente sea completamente accesible, con tal que exista un espacio cómodo y adecuado dentro de los parámetros de la accesibilidad donde se ofrezcan diversos servicios.

33.2 Las edificaciones existentes deben adecuarse a las normas vigentes de accesibilidad a menos que el órgano competente de la municipalidad compruebe que tales modificaciones ocasionarán cambios estructurales que afecten la naturaleza o el desempeño del programa o servicio ofrecido en ese local. De darse el caso, el servicio tiene que ofrecerse en un lugar alterno que sí sea accesible y cumpla con las normas de accesibilidad.

33.3 Toda edificación nueva o local existente que sufra remodelación que afecte a más del 25% de su área construida, deberá cumplir con todas las normas de accesibilidad vigentes, sin excepción alguna.

33.4 En caso de obras de mantenimiento deberá considerarse una ruta alterna que mantenga el libre acceso a la edificación y sus servicios.

Artículo 34º.- ADECUACIÓN PROGRESIVA

34.1 El programa de adecuación progresiva considera una etapa preventiva sin aplicación de sanciones, vencido el plazo se inicia la etapa de intervención con aplicación de multas y/o inhabilitación de los locales que no cumplan con la normativa de accesibilidad vigente.

34.2 Las obras de adecuación siguen el procedimiento administrativo específico para las obras de remodelación u otra modalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 27157, en lo que fuere aplicable.

Artículo 35º.- RESPONSABILIDAD DE LA REVISIÓN Y SUPERVISIÓN TÉCNICA

35.1 El órgano municipal comunica al Colegio de Arquitectos del Perú y/o al Colegio de Ingenieros del Perú, el incumplimiento por parte de los proyectistas y/o responsables de la obra, de la aplicación de las normas de accesibilidad vigentes; asimismo, comunica a los colegios profesionales dicho incumplimiento por parte de sus delegados en las Comisiones Técnicas Calificadoras de Proyectos y de Supervisión de Obra.

35.2 Previa a la autorización de cualquier actividad eventual que implique la concurrencia de público, el órgano municipal califica el total cumplimiento de las normas sobre accesibilidad y verifica el pleno cumplimiento de las observaciones que hubiera.

Artículo 36º.- CREDENCIALES

36.1 El órgano municipal otorga credencial o reconocimiento a los establecimientos públicos o privados de uso público que cumplan las normas sobre accesibilidad. Estos locales podrán ser reconocidos en dos categorías: “LOCAL ACCESIBLE” y “LOCAL ACCESIBLE CON APOYO”. Se otorgará un distintivo que deberá ser instalado en lugar visible al exterior del local.

36.2 El órgano municipal otorga credencial o reconocimiento a los establecimientos públicos o privados de uso público que por razones técnicas debidamente comprobadas por el mismo, no puedan cumplir con las normas de accesibilidad. Estos locales serán reconocidos como “LOCAL NO ACCESIBLE”. Se otorgará un distintivo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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que deberá ser instalado en lugar visible al exterior del local.

Artículo 37º.- INCUMPLIMIENTO DE LA ADECUACIÓN

37.1 El incumplimiento de la adecuación de los locales obligados a cumplir las normas de accesibilidad, vencidos los plazos de ejecución de obras, amerita:

- Otorgamiento de plazo adicional, si las obras o trabajos indican un avance mayor al 70% de la adecuación programada.

- La inhabilitación y/o clausura de los locales, hasta el pago de multas y la adecuación de los niveles correspondientes de accesibilidad.

37.2 Los locales del Sector público que no pudieran cumplir con la adecuación total de sus instalaciones dentro

de su actual ejecución presupuestal se obligan a comunicar al órgano municipal, la programación y ejecución de obras que correspondan en el próximo ejercicio presupuestal, bajo responsabilidad.

37.3 No procede la inhabilitación de locales del sector público que brindan servicios esenciales a la comunidad, sin perjuicio de las acciones que correspondan contra los funcionarios responsables.

CAPÍTULO V

REGIMEN DE SANCIONES

Artículo 38º.- RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

Se establecen las siguientes sanciones por infracción a lo establecido en la presente Ordenanza y en la normatividad de accesibilidad vigente.

Nº CALI CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE INFRACCION C.I SANCIÓN (% UIT) SANC. NO PECUNIAR. VALOR REFER SUBGERENCIA DE OBRAS PRIVADAS

SOP

Obstaculizar, limitar o dificultar el libre acceso a edificación donde se presta servicios de atención al público (de propiedad pública o privada) a las personas con discapacidad, o no cumplir con las condiciones del Nivel Básico de AdecuaciónPropietarioConductor del local. Profesional responsable

5% Valor del monto de

la obra

c/u

Inhabilitación del uso

público de la edificación

SOP

Impedir el libre acceso y uso a edificación donde se presta servicios de atención al público (de propiedad pública o privada) a las personas con discapacidad, o no cumplir con las condiciones generales de accesibilidad. Propietario. Conductor del local. Profesional responsable

10% Valor del monto de

la obra

c/u

Inhabilitación del uso público de la edificación

SOP

No cumplir las áreas de uso común de los Conjuntos Residenciales y los vestíbulos de ingreso de los edificios multifamiliares con los requisitos de accesibilidad. Junta de Propietarios. Profesional responsable

10%Valor del monto de

la obra

c/u

Adecuación de la edificación

SOP

No colocar en lugar visible al exterior del local, el distintivo que lo acredita como:“LOCAL ACCESIBLE” “LOCAL ACCESIBLE CON APOYO”“LOCAL NO ACCESIBLE”. Propietario o conductor

10%UIT

Inhabilitación del uso de la edificación

SOP

O

GOSM

Instalar mobiliario urbano sin tener en cuenta las disposiciones de accesibilidad .Concesionario del servicio

10%Valor mercado del

mobiliarioRetiro

Artículo 39º.- CÁLCULO DEL MONTO DE LA MULTA

39.1 El valor con que se calcula la multa corresponde al área de la obra considerada como accesible, cuyo valor se determina de acuerdo a los precios unitarios oficiales de construcción del año vigente. Se adiciona el valor de las áreas libres, cercos, instalaciones especiales y toda obra que se vincule con la zona considerada, o al valor declarado por el propietario en el correspondiente presupuesto de obra.

39.2 En el caso de mobiliario urbano de las empresas concesionarios, la multa se aplica sobre el valor de mercado del mobiliario específico instalado.

39.3 Para el cálculo de la multa se considera el valor total actualizado de obra. El total de la multa aplicable se distribuye entre los responsables según los porcentajes establecidos en el artículo precedente

Artículo 40º.- RESPONSABLES 40.1 En caso de obras nuevas, el propietario asume

la responsabilidad total de la multa, salvo que demuestre mediante contrato, la participación del promotor, empresa constructora y/o profesional responsable de la obra, en cuyo caso asumirá la responsabilidad en forma solidaria.

40.2 El poseedor bajo cualquier título o modalidad es responsable, conjuntamente con el propietario, del incumplimiento de las normas de accesibilidad dentro del inmueble que ocupa y en su caso, de la adecuación de los espacios comunes de la edificación en su conjunto.

40.3 El pago de la multa correspondiente no exime de la obligación de regularización de la obra intervenida, ni de las sanciones de acuerdo a las normas que correspondan.

Artículo 41º.- DESTINO DE RECAUDACIÓN DE MULTAS

Los montos que se recauden por concepto de la aplicación de las multas se distribuirá para financiar proyectos o programas municipales de apoyo social laboral y/o educativo a favor de personas con discapacidad, y para financiar programas de apoyo técnico de supervisión y control de obras que aseguren el cumplimiento de las normas de accesibilidad para personas con discapacidad, o en caso contrario para la aplicación del proceso sancionador correspondiente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Las disposiciones de la presente Ordenanza armonizan y complementan las normas sobre

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accesibilidad para personas con discapacidad contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones y son de aplicación obligatoria en la jurisdicción del distrito de San Isidro.

Segunda.- Para los casos de Adecuación Progresiva de Accesibilidad Arquitectónica se establece un período de difusión masiva de las normas incluidas en la presente ordenanza, así como de sensibilización de sus alcances, período que se extenderá por un plazo de 90 días calendario desde su entrada en vigencia, en el cual no se aplicarán ni apercibimientos ni multas.

Tercera.- En aplicación del criterio de adecuación progresiva, se establece el NIVEL BASICO DE ADECUACION ARQUITECTONICA para cualquier local público o privado de uso público, el mismo que implica el cumplimiento como mínimo de las normas que se indican a continuación: Áreas de acceso; ingresos y circulaciones de uso público; puertas, mamparas y paramentos de vidrio; rampas; escaleras y gradas; barandas de seguridad y pasamanos; y señalización.

Cuarto.- El NIVEL BASICO DE ADECUACION para las empresas concesionarias de servicios públicos se refiere al cumplimiento de las normas sobre accesibilidad para personas con discapacidad del 30% del mobiliario urbano instalado al servicio de la comunidad.

Quinta.- En el caso de locales de uso público y locales comerciales, específicamente tiendas, restaurantes y cafeterías, locales de reunión y asamblea, locales de salud, de recreación y deporte, estaciones y terminales de transporte y similares que contemplen áreas de espera para el público, el NIVEL BASICO DE ADECUACION incluye además de los enumerados en la disposición tercera, lo siguiente: Mobiliario en zona de atención; teléfonos públicos; cajeros automáticos, máquinas de expendio y otros; y, servicios higiénicos, específicamente lavatorios e inodoros accesibles.

Sexto.- Todos los locales, en general, del gobierno central, regional y municipal, así como los de propiedad privada, cooperativa y de cualquier tipo, iniciarán la adecuación básica de sus instalaciones según lo especificado en la Tercera y Quinta Disposición, dentro del plazo de 90 días calendario, debiendo cumplir con presentar el expediente respectivo ante la Municipalidad de San Isidro.

Sétima.- Los locales administrativos de la Municipalidad de San Isidro deberán, en un plazo máximo de 180 días calendario a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, cumplir con la Adecuación Básica Arquitectónica de su infraestructura.

Octava.- Los locales de comercio local y/o aquellos locales de restaurantes, centros de esparcimiento o similares no ubicados en centros comerciales, dispondrán de un plazo de 90 días para la presentación de su Expediente de Adecuación.

Novena.- La Municipalidad de San Isidro promueve la capacitación y actualización de sus funcionarios y técnicos sobre los conceptos de accesibilidad y el cumplimiento de la presente ordenanza con extensión a las instituciones y personas comprometidas con el diseño urbano y arquitectónico accesible.

Décima.- Encargar a las Gerencias de Obras y Servicios Municipales, de Autorizaciones y Control Urbano, de Desarrollo Social, y demás que correspondan, la adecuación de todos los procedimientos del área de su competencia involucrados en la presente Ordenanza, para su inclusión en el Texto Único de Procedimientos Administrativos.

Décima Primera.- Incorporar en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, (TISA) aprobada por Ordenanza Nº 171-MSI, el cuadro de infracciones y sanciones administrativas establecido en el artículo 38º de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en San Isidro a los 22 días del mes de agosto del año dos mil siete.

E. ANTONIO MEIER CRESCIAlcalde

115607-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA

MARÍA DEL TRIUNFO

Aprueban monto referencial para la ejecución de muros de contención en diversas zonas del distrito

ACUERDO DE CONCEJONº 055-2007/MVMT

Villa María del Triunfo, 28 de setiembre del 2007

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo el Informe Nº 140-2007-GPP/MVMT emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, para presentar el monto referencial ascendente a la suma de S/. 1 505,850 para la ejecución de muros de contención, en atención a lo establecido en el Acuerdo de Concejo Nº 053-2007/MVMT, que declara en situación de emergencia en el distrito;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local, con autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, en atención a lo establecido en artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones aprobado con D.S. Nº 084-2004-PCM, mediante Acuerdo de Concejo Nº 053-2007/MVMT se declaró la situación de emergencia por el terremoto acontecido el 15 de agosto de 2007, disponiéndose las contrataciones y adquisiciones pertinentes, para prevenir y atender el desastre generados en el distrito;

Que, mediante Informe Nº 140-2007-GPP/MVMT la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto presenta el monto referencial ascendente a la suma de S/. 1 505,850 para la ejecución de muros de contención en diversas zonas del distrito; disponiéndose su aprobación por parte del Concejo Municipal, en atención al Memorándum Nº 474-2007-GM/MVMT;

Estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad;

ACUERDA:

Artículo Único.- APROBAR el monto referencial ascendente a S/. 1´505,850 (un millón quinientos cinco mil ochocientos cincuenta nuevos soles) para ejecutar la relación de muros de construcción en atención a la situación de emergencia; presentada en el Informe Nº 140-2007-GPP/MVMT; distribuido de la siguiente manera:

- RUBRO 07 Fondo de Compensación Municipal, Fuente de Financiamiento 5 Recursos Determinados: S/. 1´255,850.

- RUBRO 18 Canon y Sobrecanon, Fuente de Financiamiento 5 Recursos Determinados: S/. 250.000.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN JOSÉ CASTILLO ÁNGELESAlcalde

116493-2

Conforman Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada

DECRETO DE ALCALDÍANº 012-2007/MVMT

Villa María del Triunfo, 28 de setiembre de 2007

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 5 de octubre de 2007354982

CONSIDERANDO:

Que, Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, con autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ordenanza Nº 867 la Municipalidad Metropolitana de Lima estableció el marco normativo para que dicho Municipio Provincial y las Municipalidades Distritales de su jurisdicción, promuevan la inversión privada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de la provincia de Lima, en alianza estratégica entre los gobiernos regionales, locales, la inversión privada y la sociedad civil;

Que, mediante Ordenanza Nº 027-2007/MVMT, se declara de interés la promoción de la inversión privada en el distrito de Villa María del Triunfo, disponiéndose la conformación del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada a través del Decreto de Alcaldía correspondiente; a fin de establecer la ejecución de uno o más procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada, en observancia de la Ley Nº 28059 - Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2007-PCM y la Ordenanza Nº 867 de Lima Metropolitana;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Único.- CONFORMAR el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada, el cual queda integrado de la siguiente manera:

- GERENTE DE LUCHA CONTRA LA POBREZA Y PROYECTOS ESPECIALES, quien lo presidirá.

- GERENTE DE DESARROLLO ECONÓMICO- GERENTE DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO- GERENTE ASESORÍA LEGAL y,- GERENTE DE ADMINISTRACIÓN.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN JOSÉ CASTILLO ÁNGELESAlcalde

116493-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Declaran nulidad de otorgamiento de la buena pro en proceso de Licitación Pública Nº 008-2007-MPC-CE-Subasta Inversa Presencial - Adquisición de Arroz Pilado para los Programas Sociales

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 000662

Callao, 2 de octubre de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 002-2007-MPC-CE el Presidente del Comité Especial encargado de la Licitación Pública Nº 008-2007-MPC-CE- por Subasta Inversa Presencial – Adquisición de Arroz Pilado para los Programas Sociales, comunica que del cruce de información con las entidades que han emitido certificados que fueron presentados por la Asociación de Productores Agropecuarios Las Delicias y Cereales del Huallaga SAC., postores habilitados en acto público de fecha 25/09/07, para el período de puja y otorgamiento de la Buena Pro, y de la fiscalización posterior en atención al Principio de Privilegio de Controles Posteriores establecido en el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, concluye que la documentación materia de fiscalización presentada por la Asociación de Productores Agropecuarios Las Delicias es FALSIFICADA, y la documentación presentada por la empresa Cereales del Huallaga SAC, corresponde a documentos auténticos;

Que, mediante Oficio Nº 7382-2007/DG/DIGESA de fecha 1 de octubre del 2007, cursado por la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental, en relación a los documentos presentados por la Asociación de Productores Agropecuarios Las Delicias, señala que la Resolución Directoral s/n del 28/02/07 es falsa en su contenido y firma, en tanto que la resolución original que corresponde al Expediente Nº 289-2006 B, es la Resolución Directoral Nº 0907-2006/DIGESA/SA de la empresa Agroindustrias E.I.R.L., asimismo, la falsedad del Certificado Nº 03274-2006 (Exp. Nº 3276-2006 R), el mismo corresponde a la empresa Molinera Tropical del Norte S.R.L.;

Que, el artículo 4º inciso 7) de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, señala que: “En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman”;

Que, en tal sentido, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 57º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debe declararse la nulidad del otorgamiento de la buena pro llevada a cabo el 25 de setiembre del 2007, retrotrayéndose el proceso a la etapa de Puja y Otorgamiento de la Buena Pro, al haberse trasgredido el principio de presunción de veracidad;

Por las consideraciones expuestas, y en uso de las facultades conferidas al Alcalde por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR, de oficio la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro a favor de la Asociación de Productores Agropecuarios Las Delicias, llevada a cabo el 25 de setiembre del 2007, retrotrayéndose el proceso de la Licitación Pública Nº 008-2007-MPC-CE- Subasta Inversa Presencial – Adquisición de Arroz Pilado para los Programas Sociales, a la etapa de Puja y Otorgamiento de la Buena Pro.

Artículo Segundo.- Remitir copia de los actuados a la Procuraduría Pública Municipal para que inicie las acciones que correspondan contra los responsables de los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución a los interesados, oficiándose al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y a la Contraloría General de la República, disponiendo su publicación en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FELIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

116898-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 5 de octubre de 2007 354983

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE AREQUIPA

Autorizan viaje de servidora a México para participar en el Campamento de la Paz

ACUERDO MUNICIPALNº 116-2007-MPA

Arequipa, 26 de setiembre de 2007

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 25 de setiembre de 2007 la Invitación realizada por la Fundación Forum Universal de las Culturas y la Fundación Forum Monterrey 2007, cursada a la ciudad de Arequipa con la finalidad de que participe con una delegación de ocho jóvenes estudiantes y un tutor en el Campamento de la Paz, una de las actividades juveniles que se desarrolla dentro del evento internacional denominado “Forum Universal de las Culturas”; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Provincial de Arequipa, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680 de Reforma Constitucional, es una entidad de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y se rige por la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades;

Que, la Fundación Forum Universal de las Culturas y la Fundación Forum Monterrey 2007, ha cursado una invitación a la ciudad de Arequipa con la finalidad de que participe con una delegación de ocho jóvenes estudiantes y un tutor en el Campamento de la Paz, una de las actividades juveniles que se desarrolla dentro del evento internacional denominado “Forum Universal de las Culturas”, evento que se desarrollará en la ciudad de Monterrey – México entre el 2 y el 12 de octubre del año en curso, y que congregará a delegaciones juveniles de 10 ciudades del mundo, compuesta cada una por 8 estudiantes de 12 a 14 años de edad (4 varones y 04 mujeres) y un tutor responsable de la delegación juvenil, con la finalidad de interactuar en diversos talleres sobre los objetivos del milenio así como intercambiar experiencias y exponer un proyecto sobre la problemática de su ciudad;

Que, la invitación cursada, informa que la totalidad de los gastos (pasajes, alojamiento y alimentación) de la delegación son asumidos por la entidad organizadora, por lo que no demanda gasto alguno a la Municipalidad;

Que, esta administración Municipal, ha designado a un representante, la servidora Srta. Gaby Betsabeth María Delgado Rondón, profesional graduada en Educación en la Universidad Nacional de San Agustín y labora en la Municipalidad Provincial de Arequipa desde 1986, con la finalidad de que participe en el Campamento de la Paz, una de las actividades juveniles que se desarrolla dentro del evento internacional denominado “Forum Universal de las Culturas”;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, Artículo 9º Inc. 11, son atribuciones del Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario;

Estando a lo anteriormente expuesto, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria realizada el 25 de setiembre de 2007, aprobó por Unanimidad el siguiente:

ACUERDO

Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje en Comisión de Servicios, a la servidora Prof. Gaby Betsabeth María

Delgado Rondón, Secretaria IV de la Sub Gerencia de Racionalización, con la finalidad de participar en el Campamento de la Paz, una de las actividades juveniles que se desarrolla dentro del evento internacional denominado “Forum Universal de las Culturas”, a llevarse a cabo en la ciudad de Monterrey – México, los días 2, al 12 de octubre de 2007.

Artículo Segundo.- Los pasajes, alojamiento y alimentación de la Prof. Gaby Betsabeth María Delgado Rondón, son asumidos por la entidad organizadora, debiendo la Municipalidad Provincial de Arequipa asumir los gastos por tasa de embarque nacional e internacional y la correspondiente movilización, debiendo rendirse cuenta documentada en un plazo no mayor de 15 días calendario del término de la referida Comisión, según el siguiente detalle:

SERVIDORMOVILIZACIÓN Y TASAS DE EMBARQUE

POR LOS DÍAS DEL 02/10/2007 AL 12/10/2007

- Prof. Gaby Betsabeth María Delgado Rondón, Secretaria IV de la Sub Gerencia de Racionalización.

US $ 250.00

Artículo Tercero.- Encomendar a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Prensa, la publicación del presente Acuerdo Municipal en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese, hágase saber.

SIMÓN BALBUENA MARROQUÍNAlcalde de Arequipa

116115-1

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE CAÑETE

Declaran en Estado de Emergencia a la provincia

ACUERDO DE CONCEJONº 049-2007-MPC

Cañete, 16 de agosto de 2007

Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo, de la fecha, el devastador terremoto ocurrido en la provincia de Cañete, en el departamento de Ica y en diversas zonas del país;

CONSIDERANDO:Que, el día de ayer 15 de agosto de 2007, la provincia

de Cañete, así como el Departamento de Ica y en diversas zonas del país, se sufrió un devastador terremoto de 7.9 grados en la escala de Richter, azotando localidades costeras del centro del país; como consecuencia de ello, se han registrado pérdidas de vidas humanas, un número indeterminado de heridos y considerables daños materiales;

Que, el Gobierno declaró Duelo Nacional los días 16, 17 y 18 de agosto del 2007, debido al terremoto ocurrido el 15 de agosto del presente año, que ha ocasionado el lamentable fallecimiento de un considerable número de ciudadanos en diversas zonas del país;

Que, los señores regidores, recogiendo el profundo pesar que embarga al país por tan lamentable pérdida de vidas humanas, tanto en la provincia de Cañete como en las demás zonas del país, consideran pertinente declarar Duelo Provincial los días 16, 17 y 18 de agosto del 2007;

Que, de acuerdo al Decreto Supremo No. 068-2007-PCM, el estado ha decretado Declarar el Estado de Emergencia en el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días naturales;

Que, la magnitud de la emergencia demanda la adopción de medidas que permitan a los Sectores

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 5 de octubre de 2007354984

comprometidos, así como a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales respectivos, ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la atención de la población damnificada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas;

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 22° del Decreto Supremo No. 083-2004-PCM, que aprobó el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se entiende como situación de emergencia aquella en la cual las entidades tengan que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos;

Que, es necesario dictar medidas extraordinarias con carácter de urgente, de naturaleza económica financiera, con el objeto de mitigar los daños ocurridos por dichos fenómenos naturales y brindar atención oportuna a la población Cañetana que han sufrido pérdidas humanas y materiales;

Que, la Municipalidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú de 1993 y en la Ley No. 27972 Orgánica de Municipalidades, es un órgano de gobierno local con autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia; que tiene como finalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, siendo un órgano de gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines;

Que, a través de Resolución de Alcaldía No.0285-2007-AL-MPC de fecha 3 de julio del 2007, se aprueba la Modificación Presupuestaria en el Nivel Institucional, en la que se solicita la formalización de la Incorporación del Crédito Suplementario tanto en Ingresos y Gastos en S/ 3’ 151,478.00, estableciendo el nuevo Presupuesto Institucional Modificado en S/ 24’403, 428.00, considerando la obra: Rehabilitación y Pavimentación en la Av. Libertadores-San Vicente (2.00106):

6 GASTOS DE CAPITAL S/. 794,100.006.5 INVERSIONES S/. 794,100.006.5.11.27 Servicios No Personales 2,500.006.5.11.29 Materiales de Construcción 30,000.006.5.11.39 Otros Servicios de Terceros 3,500.006.5.11.50 Servicios de Terceros-Obras por Contrato 758,100.00

Que, asimismo es necesario determinar las acciones inmediatas, en relación a la suspensión de las actividades programadas por la celebración de los 451° Aniversario de la Fundación de la Villa de Santa María de Cañete;

Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972, con el voto unánime y con la dispensa del trámite de aprobación del acta;

SE ACORDÓ:

Artículo 1°.- Declarar en Estado de Emergencia la Provincia de Cañete, del departamento de Lima, por el plazo de 60 días naturales, e iniciar las acciones de reconstrucción y ayuda social a los damnificados.

Artículo 2°.- Declarar Duelo Provincial los días 16, 17 y 18 de agosto del 2007, debido al terremoto ocurrido el día 15 de agosto del presente año, que han ocasionado el lamentable fallecimiento de un considerable número de ciudadanos en las distritos de la provincia de Cañete.

Artículo 3°.- Suspender toda actividad pública, que se encuentren comprendidos en los días declarados Duelo Provincial, y las actividades programas por la Semana de Cañete 2007, al cumplir nuestra provincia sus 451° Aniversario de Fundación Española de la Villa de Santa María.

Artículo 4°.- Anular la ejecución de la obra “Rehabilitación y Pavimentación en la Av. Libertadores-San Vicente (2.00106), habilitando la siguiente actividad:

FUNCION 03 Administración y Planeamiento PROGRAMA 003 AdministraciónSUBPROGRAMA 0006 Administración GeneralACTIVIDAD 1.00267 Gestión Administrativa

5 Gastos Corrientes S/. 794,100.005.3. Bienes y Servicios 794,100.005.3.11.39 Otros Servicios de Terceros 794,100.00

Artículo 5º.- Autorícese la apertura de dos cuentas corrientes, en nuevos soles y dólares americanos, en el banco Interbank, para recibir apoyos económicos que otorguen los ciudadanos y/o empresas.

Artículo 6°.- Encárguese a la Gerencia General Municipal, para que a través de la Gerencia de Administración, Economía y Finanzas accionen lo conveniente para el cumplimiento del presente acuerdo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER J. ALVARADO GONZALES DEL VALLEAlcalde

116220-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE INDEPENDENCIA

Declaran en situación de desabastecimiento inminente el consumo de agua potable en el distrito

ACUERDO DE CONCEJONº 26-2007-MDI-CM.

Independencia, 24 de septiembre del año 2007

VISTOS:

En la Sesión Extraordinaria de fecha 22 de septiembre del año 2007 el Informe Técnico Legal remitido por el despacho de Asesoría Legal Nº 036-2007-ALE-MDI, asimismo se cuenta con el informe de la Directora del Centro de Salud del distrito de Independencia, Dra. Carmen Chumpitas Vega quien expresa que el consumo de agua con aceite detectada en los ambientes de dicha institución puede desencadenar en enfermedades Gástricas para la población, asimismo se tiene a la vista el documento presentado por el Agente Municipal del Centro Poblado de Dos Palmas quien expresa que las tuberías instaladas como consecuencia de la ejecución del proyecto de Mejoramiento de Agua Potable para el distrito de Independencia y anexos, como consecuencia del Sismo del 15 de agosto del año 2007, las tuberías han sufrido desperfectos y por la presión con que llega a dos Palmas éstas se están rompiendo lo que puede ocasionar un aniego o inundación hecho de los cuales esta comuna debe tomar acciones inmediatas y tratar de gestionar la culminación de forma inmediata del mencionado proyecto que falta culminar hasta llegar al reservorio del distrito de Independencia, teniéndose en cuenta que la culminación de la citada obra esta incluida en el presupuesto institucional para el año 2007 en la Municipalidad Distrital de Independencia.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Carta Política del Estado, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno local con autonomía política , económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, mediante los informes que se tienen a la vista especialmente el informe Técnico Legal Nº 036-2007-ALE- MDI quien opina por que se declare en situación de desabastecimiento Inminente el Abastecimiento de Agua Potable en el distrito de Independencia, por lo que debe culminarse con la construcción del Proyecto de mejoramiento del agua potable para el distrito de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 5 de octubre de 2007 354985

Independencia, que quedo inconcluso en el período correspondiente al año 2006, y que de no tomar acciones este Concejo, el abastecimiento de agua en optimas condiciones no será posible y puede traer efectos contrarios en la salud de la Población de este distrito, como infecciones gástricas, correspondiéndole a la Municipalidad implementar este servicio conforme a las normas de salubridad, garantizando un servicio oportuno y eficiente como lo es el consumo de agua en la forma antes señalada, asimismo el informe técnico legal da cuenta que debe iniciarse lo antes posible la ejecución del proyecto de mejoramiento del agua Potable para el distrito de Independencia, con la finalidad de prevenir los posibles riesgos aunado a que está próximo el verano del año 2008 y podría causar graves perjuicios en la población especialmente en los infantes por falta de agua en optimas condiciones.

Que, el presente caso se encuentra dentro de los alcances del D.S. Nº 068-2007-PCM de fecha 16 de agosto del año 2007, que ha declarado en situación de emergencia al departamento de Ica, Ley Nº 29078, Ley de Creación del FORSUR. Primera disposición complementaria y otras normas que también autorizan la exoneración de procesos de selección con la finalidad de atender asuntos de emergencias ocurridos por desastres como es el presente caso y el distrito de Independencia no es ajeno a estos hechos ya que es uno de los afectados directos del sismo del 15 de Agosto del año 2007.

Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerando expuestos anteriormente procede autorizar y exonerar del proceso de selección conforme se ha expresado en el informe Técnico Legal, tendiéndose en cuenta que esta obra cuenta con un costo referencial aproximado de S/. 432, 000.00 ( CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).

Que, tomando en cuenta los gastos que podría realizar este municipio con la finalidad de reparar las estructuras de la cámaras de Bombeo y abastecer al distrito de Independencia; dejar pasar mayor tiempo para reiniciar y culminar las obras del proyecto de mejoramiento de Agua Potable seria perjudicial en lo económico, asimismo se tiene en cuenta que adquirir un nuevo equipo para la cámara de bombeo seria costoso frente a la culminación del proyecto de Mejoramiento de agua Potable para este distrito debido a que el beneficio que éste nos brindaría será más provechoso por los costos pues el agua proveniente del proyecto de mejoramiento no generara gastos de energía eléctrica en forma mensual no será necesario la adquisición de una cámara de bombeo ya que el agua vendrá por el sistema de gravedad, y el consumo de agua será en mejores condiciones concluyéndose que económicamente resultara beneficioso para la Municipalidad Distrital de Independencia.

Que, si bien es cierto esta continuación del proyecto de culminación se encontraba presupuestado para ser ejecutado en el año 2007, esta comuna está en la imperiosa necesidad de ejecutarlo lo antes posible debido a los cambios generados por el sismo del 15 de Agosto último lo que hace necesario cambiar el calendario de ejecución de obras; siendo así debe adoptarse medidas urgentes con la finalidad de que la población del distrito de Independencia pueda consumir agua en perfectas condiciones de salubridad, de la misma forma se hace necesario y atendible tomar en cuenta lo expuesto por los informes que anteceden.

Estando a lo expuesto por los artículos 19º,20º y 21º de la Ley de contrataciones y adquisiciones del Estado D.S. Nº 083-2004-PCM, y Art. 141º del reglamento de la ley establecido por D.S. Nº 084-2004-PCM, D.S. Nº 068-2007-PCM de fecha 16 de Agosto del año 2007, Ley Nº 29078 Primera disposición complementaria; Artículos 32º y 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y luego del debate correspondiente y con la aprobación unánime de los señores miembros del magno concejo de la Municipalidad Distrital de Independencia, con dispensa del trámite lectura y aprobación del acta;

ACUERDA:

Artículo Primero.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente por el período de (6) Seis meses el consumo de Agua Potable en el distrito de Independencia y sus centros Poblados, asimismo se declara en situación de Urgencia la adquisición de bienes y servicios para la ejecución de la culminación del Proyecto de Mejoramiento de Agua Potable para el distrito de Independencia y anexos; en consecuencia se autoriza la ejecución de la Culminación del proyecto antes citado por un valor referencial de S/. 432, 000.00 ( CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) descifrados de la siguiente manera:

S/. 300,000.00 Para la adquisición de materiales de Construcción.

S/. 132,000.00 Para la ejecución de mano de obra.

La Municipalidad Distrital de Independencia dispondrá las acciones urgentes para implementar la ejecución de la Obra antes citada bajo el sistema de Administración Directa.

Artículo Segundo.- Para los efectos del artículo primero se autoriza Exonerar del Proceso de Selección , la ejecución de la obra del proyecto de mejoramiento de Agua Potable parta el distrito de Independencia y anexos por el monto y tiempo antes señalado.

Artículo Tercero.- Autorizar a la oficina de abastecimiento de la Municipalidad Distrital de Independencia a efectos de que pueda realizar las adquisiciones de bienes y servicios conforme al procedimiento establecido para estos casos.

Artículo Cuarto.- Autorícese a la Oficina de Contabilidad y Presupuesto para que pueda realizar la Modificación del Plan anual de Obras y de ser posible la Modificación del Presupuesto Institucional de Apertura del año 2007, asimismo autorícese a la Oficina Obras para que cumpla con el presente acuerdo adoptando las medidas necesarias para estos efectos.-

Artículo Quinto.- Autorícese a la Oficina de Asesoría Legal y Secretaria General para la remisión del presente Acuerdo y demás documentación a Contraloría General de la República, publicándose el presente acuerdo con arreglo a ley.

Regístrese comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARINO UCHARIMA TACSIAlcalde

116739-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PUEBLO LIBRE

Exoneran de proceso de selección la adquisición de volquete para la ejecución de diversas obras

ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPALNº 512 -2007-MDPL

Pueblo Libre, 1 de octubre del 2007.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE PUEBLO LIBRE.

VISTO:

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 1 de octubre del 2007, el contenido del Informe legal Nº 110- 2007 MDPL/AJ, respecto a la exoneración del proceso de selección, por las causales de desabastecimiento inminente y urgencia, para la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 5 de octubre de 2007354986

adquisición de un volquete, de una capacidad de 15 cubos, para ser destinado a diferentes obras; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Art. del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y de conformidad con la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades tienen la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, de conformidad con lo establecido en el Inc C.) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004 PCM, establece que se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen por desabastecimiento inminente y urgencia, declaradas de conformidad con dicha ley.

Que, el Art.21º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que el desabastecimiento inminente es “aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, lo que faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras, sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso que corresponda”.

Que, la causal descrita precedentemente guarda relación con lo normado en el Art. 141º del Decreto Supremo Nº 84-2004-PCM, que en su segundo parágrafo establece: “la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos…”, cuyos requisitos se dan en el presente caso concreto, toda vez que la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, de acuerdo al Informe Nº 079-2007 MDPL/ABAST, no tiene a la fecha ningún volquete operativo, cuya situación ha paralizado las obras creando malestar en la población por el retraso en sus culminaciones.

Que, por todo ello, el primer regidor de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre Sr. ANSELMO VIDAL ZAMUDIO IBAÑEZ, presento el Informe Nº 015-2007-MDPL/R de fecha 17 de Setiembre del 2007, que fue aprobado por Acuerdo de Concejo Municipal Nº 502-2007 MDPL de fecha 18 de setiembre del 2007, cuyos documentos se hizo ingresar a la Presidencia del Consejo de Ministros bajo el Oficio Nº 0321- 2007 MDPL/A de fecha 20 de Setiembre del 2007; solicitándose la exoneración de los alcances del literal “C” del numeral 3, del Art. 4º de la Ley Nº 28927- Ley del Presupuesto del Sector Público del año fiscal 2007; para la adquisición de un volquete, de una capacidad de quince cubos, para ser destinado a obras y que por la mismo se emita la Resolución Suprema por el Poder Ejecutivo, dándose igual tratamiento que vienen recibiendo otras Municipalidades, como la del distrito de Vista Alegre, provincia de Nasca, que a su favor se ha expedido la Resolución Suprema Nº 164-2007-PCM, publicada el 12 de Setiembre del 2007, en el Diario Oficial El Peruano; pero que el trámite generado que se indica no ha merecido respuesta alguna a la fecha, pese al tiempo transcurrido, por lo que es menester la aplicación del silencio administrativo positivo, siendo el silencio una presunción a favor del administrado. Siendo el silencio administrativo la sustitución de la expresión concreta del órgano administrativo por la manifestación abstracta prevenida por la Ley, estableciendo una presunción a favor del administrado, en cuya virtud transcurrido un determinado plazo derivamos una manifestación de voluntad estatal con efectos jurídicos en sentido estimatorio.

Que, sobre el derecho de petición, el Tribunal Constitucional al resolver el EXP Nº 1797-2002-HD,29/01/03,S1.2.2.4, ha emitido la resolución que

se trasunta como sustento del presente informe legal, cuyo contenido es como sigue: “La obligación de la autoridad competente de dar al interesado una respuesta también por escrito, en el plazo legal y bajo responsabilidad confiere al derecho de petición mayor solidez y eficacia, e implica, entre otros, los siguientes aspectos: a) admitir el escrito en el cual se expresa la petición; b) exteriorizar el hecho de la recepción de la petición; c) dar el curso correspondiente a la petición; d)resolver la petición, motivándola de modo congruente con lo peticionado, y e) comunicar al peticionante lo resuelto.; con lo queda demostrado que la Presidencia del Consejo de Ministros, no ha dado cumplimiento al Inc20 del Art. 2do de la Constitución Política del Perú, y se debe tener por aceptado el pedido, dentro del silencio administrativo”.

Que, en tal sentido, la adquisición y la exoneración del proceso de selección, debe darse mediante Acuerdo de Concejo Municipal, cumpliendo con las exigencias del Inc.”C” del Art. 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, disponiéndose el cumplimiento del Art. 148º del D.S., antes referido; en cuyo caso, la adquisición debe ser inmediata y con carácter de definitivo, para la suscripción del contrato respectivo por el Titular del Pliego, por no ser procedente un nuevo proceso de selección en adelante.

Que, asimismo, deberá tenerse presente lo que dispone el Inc. 2 del Art. 150º del Decreto Supremo Nº 084-2004 PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 148-2006-EF, que dispone que los actos que aprueban la exoneración no son impugnables.

Por las consideraciones expuestas, de conformidad con los Arts. 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, por UNANIMIDAD del pleno de regidores;

SE ACUERDA:

Primero.- Aprobar el contenido del Informe Legal Nº 110-2007-MDPL/AJ, en todos sus términos para los fines de ley.

Segundo.- Se acuerda la exoneración del proceso de selección, por las causales de desabastecimiento inminente y urgencia, para la adquisición de un volquete, de una capacidad de quince cubos, a fin de ser destinados a las distintas obras que se encuentran paralizadas, a fin de impulsar sus avances, de acuerdo a sus expedientes técnicos de ejecución; por un valor referencial de S/. 506,883.00 nuevos soles (quinientos seis mil ochocientos ochenta y tres y 00/100 nuevos soles), que será abonado con recursos del CANON.

Tercero.- Encargar al Comité de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo Municipal, en la forma que señala el Art.148º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004 .PCM; cuya adquisición tendrá el carácter de definitivo, para la firma del contrato respectivo por el Titular del Pliego, al no ser procedente en adelante un nuevo proceso de selección.

Cuarto.- Remitir una copia del Acuerdo de Concejo Municipal y del informe legal que lo sustenta a la Contraloría General de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Quinto.- Ordenar la publicación del contenido del Acuerdo de Concejo Municipal en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese

PAUL CRISTIAN DIAZ VASQUEZ.Alcalde del Distrito de Pueblo Libre

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