Normas Legales de la Oficina de Control Institucional

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Difusión de normas legales Difusión de normas legales vigentes sobre Control de vigentes sobre Control de Asistencia, permanencia y Asistencia, permanencia y Guardias Hospitalarias Guardias Hospitalarias Hospital Nacional Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión Daniel Alcides Carrión CALLAO - PERÚ CALLAO - PERÚ 2008

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Bases legales de la Oficina de Control Institucional expuestas al Cuerpo Medico del Hospital Nacional Daniel A. Carrion - Callao

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Difusión de normas legales Difusión de normas legales vigentes sobre Control de vigentes sobre Control de Asistencia, permanencia y Asistencia, permanencia y

Guardias HospitalariasGuardias Hospitalarias

Hospital Nacional Hospital Nacional Daniel Alcides CarriónDaniel Alcides Carrión

CALLAO - PERÚCALLAO - PERÚ

2008

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA

TRATADOS

LEYES

DECRETOS

RESOLUCIÓN

DIRECTIVAS INTERNAS

PIRAMIDE DE KELSEN

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Decreto Legislativo N° 276 – Ley de la Carrera Administrativa

…Art. 21°, inc. c) señala: “Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos” concordante con el artículo 128° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento del DL Nº 276, que indica: “Respeto y cumplimiento al horario establecido. Su incumplimiento origina los descuentos respectivos. Dichos descuentos no tienen naturaleza disciplinaria por lo que no eximen de la Sanción correspondiente.

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Resolución Ministerial N° 542-2006/MINSA, que modifica el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del Ministerio de Salud

Artículo 1º.

Modificar el artículo 9º del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del Ministerio de Salud, aprobado por Resolución Ministerial Nº 132-92-SA-P, modificado por la Resolución Ministerial Nº 1569-2002-SA/DM, en los siguientes términos:

Artículo 9º Todos los trabajadores y funcionarios hasta el Nivel F-6 inclusive, tienen la obligación de cumplir con los horarios establecidos, concurrir puntualmente y registrar personalmente su ingreso y salida del Centro de Trabajo mediante los sistemas de control previstos para tal efecto.

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Resolución Ministerial N° 132-92-SA, de fecha 30.09.92 que aprueba el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del Ministerio de Salud

Art. 9°.- Todos los trabajadores, hasta el nivel de Director General, inclusive, tienen la obligación de concurrir puntualmente a sus labores; de acuerdo al horario asignado y de registrar personalmente su ingreso y salida del Centro de Trabajo mediante los sistemas de control establecidos para tal efecto.

Art. 10°.- Para efectos de Control de Asistencia, se utilizan los instrumentos siguientes:

a) Tarjeta de Control de Asistencia y/o Sistema de Registro Automático…

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Resolución Ministerial N° 1569-2002-SA/DM, de fecha 01.10.02 que aprueba el Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio de Salud

CAPÍTULO IV DE LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

Artículo 11º.

Los servidores y funcionarios hasta el Nivel F6 inclusive, tienen la obligación de cumplir con los horarios establecidos, concurrir puntualmente y registrar personalmente su ingreso y salida de la institución mediante el sistema establecido para tal fin.

Artículo 13°.

La Oficina Ejecutiva de Administración de Recursos Humanos es la responsable del control diario, de la asistencia y puntualidad de los servidores y funcionarios de la institución. El control de la permanencia en sus puestos de trabajo es responsabilidad del jefe inmediato, así como del propio servidor y funcionario.

Esta responsabilidad se hará extensiva a aquellas oficinas que no se encuentren ubicadas físicamente en la Sede Central.

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Resolución Jefatural Nº 052-80-INAP-DNP – Normas Generales del Sistema de Personal

CONTROL DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA DE PERSONAL

Las entidades regularán y controlarán la asistencia y permanencia de los trabajadores en su centro de trabajo.

III Acciones a desarrollarLas Oficinas de Personal elaborarán la Reglamentación interna

sobre Asistencia y Permanencia de los Trabajadores.Las Oficinas de Personal mantendrán actualizados los Registros de

Control de Asistencia y Permanencia.Los Jefes de las unidades orgánicas o funcionales de la Entidades

participarán en el proceso de control de la Asistencia y Permanencia de los Servidores bajo su dependencia.

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Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto – Ley Nº 28411

Inciso d) de la TERCERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA, que establece: “…El pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido, salvo disposición de Ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente, el pago de remuneraciones por días no laborados…”

…Artículo 65.- Incumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Presupuesto

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público, así como las Directivas y disposiciones complementarias emitidas por la Dirección Nacional del Presupuesto Público, da lugar a las sanciones administrativas aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.

Artículo 7.- Titular de la Entidad

…7.1 El Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva. En materia presupuestal es responsable, de manera solidaria…

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Decreto Legislativo N° 800

En el articulo 1°, se establece que el horario de atención al publico será no menor de siete (7) horas diarias.

En el articulo 2°, que modifica la ley 18223, establece que la Jornada de trabajo será de siete horas con cuarenta y cinco minutos (7.45 horas) al día en las entidades de la administración publica, en horario corrido, de lunes a viernes y de enero a diciembre.

Así mismo en el mismo articulo 2°, en el último párrafo, dice: ” además de la indicada JORNADA DE TRABAJO, se considerará el tiempo necesario para el refrigerio en el respectivo centro de trabajo”.

Como se puede evidenciar, claramente, se establece que la jornada de trabajo será de siete horas con cuarenta y cinco minutos (7.45 horas) y a este horario adicionalmente, se considerará el tiempo para refrigerio.

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Ley de Procedimientos Administrativos Generales – Ley 27444

Artículo 138.- Régimen de las horas hábiles

El horario de atención de las entidades para la realización de cualquier actuación se rige por las siguientes reglas:

1. Son horas hábiles las correspondientes al horario fijado para el funcionamiento de la entidad, sin que en ningún caso la atención a los usuarios pueda ser inferior a ocho horas diarias consecutivas.

CONCORDANCIAS: ACUERDO N° 006-2005 (Cumplimiento obligatorio del horario de atención de las entidades establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo General)

2. El horario de atención diario es establecido por cada entidad cumpliendo un período no coincidente con la jornada laboral ordinaria, para favorecer el cumplimiento de las obligaciones y actuaciones de la ciudadanía. Para el efecto, distribuye su personal en turnos, cumpliendo jornadas no mayores de ocho horas diarias.

3. El horario de atención es continuado para brindar sus servicios a todos los asuntos de su competencia, sin fraccionarlo para atender algunos en determinados días u horas, ni afectar su desarrollo por razones personales.

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Guardias HospitalariasGuardias Hospitalarias

Órgano de Control InstitucionalÓrgano de Control InstitucionalHospital Nacional Daniel Alcides CarriónHospital Nacional Daniel Alcides Carrión

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Resolución Ministerial N° 573-92-SA/DM, que aprueba el Reglamento de Administración de Guardias Hospitalarias para el Personal Asistencial de los Establecimientos del Ministerio de Salud

DE LA PROGRAMACIÓN DE GUARDIAS HOSPITALARIAS

Art. 8° La Programación de Guardias Hospitalarias es una actividad técnico administrativa, que con criterio de racionalidad, el Jefe del Departamento o de Unidad, programa turnos y personal para la continuidad de los servicios básicos asistenciales.

Art. 10° La Programación del Equipo de Guardia comprende al personal nombrado, contratado y/o destacado que presten servicios, en los Establecimientos de Salud.

Art. 12° “La programación de las Guardias se realiza teniendo en cuenta la priorización de las necesidades del servicio y los recursos humanos con que cuenta y la cobertura presupuestal de la partida”.

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Resolución Ministerial N° 573-92-SA/DM, que aprueba el Reglamento de Administración de Guardias Hospitalarias para el Personal Asistencial de los Establecimientos del Ministerio de Salud

APROBACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN DE LAS GUARDIAS HOSPITALARIAS Y SERVICIO DE RETEN

Art. 14° El Director del Establecimiento aprueba la programación de las Guardias Hospitalarias y Servicios de Reten, mediante Resolución Directoral teniendo en cuenta los criterios establecidos.

La Programación debe ser aprobada con una anticipación no menor de diez (10) días útiles al primer día del mes en que se efectúa.

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Resolución Ministerial N° 573-92-SA/DM, que aprueba el Reglamento de Administración de Guardias Hospitalarias para el Personal Asistencial de los Establecimientos del Ministerio de Salud

El cambio en la Programación de las Guardias Hospitalarias, se considera factible si cumple con las siguientes condiciones:

Existir petición del servidor incluido en la programación con cuarenta y ocho (48) horas anteriores a la ejecución de la guardia programada.

Estar debidamente autorizado por el Jefe de Departamento y cuenta con el V°B° del Director del Establecimiento.

Contar con la aceptación del servidor reemplazante.

Art. 24° “El Jefe de Personal del establecimiento, es el responsable de efectuar la calificación, liquidación e incorporación en la Planilla Única de Pagos de la Remuneración Compensatoria por Guardia Hospitalaria y Servicio de Retén, al mes siguiente de lo ejecutado”.

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Resolución Ministerial N° 573-92-SA/DM, que aprueba el Reglamento de Administración de Guardias Hospitalarias para el Personal Asistencial de los Establecimientos del Ministerio de Salud

DEL DESCANSO POST- GUARDIA

Art. 20° Al término de la Guardia Hospitalaria, debe considerarse el descanso Post-Guardia. Dicho descanso no es acumulado aun en los casos que concuerde con días Domingos o Feriados debiendo el servidor tomarlo en forma obligatoria.

DE LA CALIFICACIÓN

Art. 24° “El Jefe de Personal del establecimiento, es el responsable de efectuar la calificación, liquidación e incorporación en la Planilla Única de Pagos de la Remuneración Compensatoria por Guardia Hospitalaria y Servicio de Retén, al mes siguiente de lo ejecutado”

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Resolución Ministerial N° 573-92-SA/DM, que aprueba el Reglamento de Administración de Guardias Hospitalarias para el Personal Asistencial de los Establecimientos del Ministerio de Salud

DE LA LIQUIDACIÓN

Art. 26° El numero de Guardias con derecho a pago no debe exceder el máximo de ocho (08), incluyendo en ellos un máximo de cuatro (04) guardias nocturnas para los servicios de Emergencia, UCI y Centra Quirúrgico. Excepcionalmente en los Establecimientos ubicados en zonas rurales y urbano marginales así como los ubicados en zonas declaradas en emergencia, se podrán programar guardias hospitalarias, según las necesidades del servicio, sin exceder de diez (10), incluyendo en ellos un máximo de seis (06)

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Resolución Ministerial N° 573-92-SA/DM, que aprueba el Reglamento de Administración de Guardias Hospitalarias para el Personal Asistencial de los Establecimientos del Ministerio de Salud

DE LA SUPERVISION EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA DIRECCION

Art. 29° El Director o Jefe del Establecimiento es el responsable de supervisar el cumplimiento de los Roles de Guardias Hospitalarias y servicios de Reten, programados mensualmente.

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   Resolución Ministerial N° 573-92-SA/DM, que aprueba el Reglamento de Administración de Guardias Hospitalarias para el Personal Asistencial de los Establecimientos del Ministerio de Salud

DEL JEFE DE EQUIPO DE GUARDIA

Art. 31° El Jefe del Equipo de Guardia es responsable de la ejecución de la Programación de la Guardia Hospitalaria. Asimismo es responsable de controlar la permanencia y actividades de cada uno de los integrantes del Equipo de Guardia, mediante un formulario de trabajo donde se registra el turno, numero de horas trabajadas, relación de pacientes y diagnostico; entregando al Director o Jefe del Establecimiento las ocurrencias y los informes respectivos con copia al Jefe de Departamento.

DEL JEFE DE PERSONAL

Art. 32° El Jefe de Personal o quien haga sus veces, verifica cuando lo juzgue necesario, la presencia física del personal integrante del Equipo de Guardia, debiendo hacer llegar al Director del establecimiento las ocurrencias o incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento y las medidas correctivas a adoptarse.

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   Resolución Ministerial N° 573-92-SA/DM, que aprueba el

Reglamento de Administración de Guardias Hospitalarias para el Personal Asistencial de los Establecimientos del Ministerio de Salud

RESPONSABILIDAD

Art. 33° “El Director del establecimiento de Salud, así como el Jefe de Departamento o Unidad, serán responsables del reconocimiento de los pagos que se generan por la programación de Guardias contraviniendo expresas disposiciones del presente Reglamento”,

Art. 34° “El Director o Jefe del Establecimiento de Salud, asume la responsabilidad del incumplimiento de las normas establecidas, así como de los resultados por falta de control operativo”.

Art. 35° “…El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, constituyen faltas de carácter disciplinario de acuerdo a lo tipificado en el artículo 28° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la carrera administrativa y de Remuneraciones del Sector Público… La sanción que hubiere tendrá en consideración la gravedad de la falta, tomara en cuenta la reincidencia, el nivel de carrera y la situación jerárquica del autor, su aplicación varia desde una Amonestación verbal o escrita hasta la destitución, previo Proceso Administrativo Disciplinario sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudiera incurrir…”.

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   Resolución Ministerial N° 0184-2000-SA/DM del 05.06.2000,

se adiciona los artículos 13°, 26° y 27° del Reglamento de Administración de Guardias Hospitalarias para el personal Asistencial

Art.13°

El Director o Jefe del establecimiento, Jefe de Departamento o Jefe de Servicio, Jefe de Personal y Jefe de Planificación o quienes hagan sus veces, son responsables de garantizar el equilibrio, la adecuada cobertura y funcionamiento de los ambulatorios y de hospitalización del establecimiento”.

Art. 27°

“Se prohíbe terminantemente programar y realizar guardias hospitalarias no remuneradas”.

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   Resolución Directoral N° 0030-93-SA-P, que aprueba la

Directiva Administrativa N° 02-DEP-92, Normas complementarias del Reglamento de Adm. De Guardias Hospitalarias

5.1 Guardias Hospitalarias:

5.1.8 La inasistencia injustificada o el abandono a una Guardias Hospitalaria y/o turno señalado en el numeral 7.3 de la presente Directiva, es falta grave de carácter Disciplinario, que según la gravedad puede llegar a la destitución previo Proceso Administrativo Disciplinario, de esta conformidad con el Art. 10° del D.S. 027-84-SA. Esta falta es mucho mas grave si se producen en días Domingos y feriados.

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   Resolución Directoral N° 0030-93-SA-P, que aprueba la

Directiva Administrativa N° 02-DEP-92, Normas complementarias del Reglamento de Adm. De Guardias Hospitalarias

5.1 Guardias Hospitalarias:

5.1.3. Los internos de Medicina, Odontología, Obstetricia y profesionales no deben ser programados para Guardias Hospitalarias, por su condición de personal que se encuentra realizando practicas pre-profesionales. Se incurre en falta grave dar responsabilidades que competen solo a profesionales.

5.1.5. Durante la ejecución de la Jornada de Guardia Hospitalaria, no precede otorgar permisos, y/o Comisión de Servicio.

5.1.6. Los Jefes de Departamentos, Servicios y/o Unidad responsables de la programación de Guardias Hospitalarias, no deben considerar en esta programación a los trabajadores en su día de su onomástico.

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   Resolución Directoral N° 0030-93-SA-P, que aprueba la

Directiva Administrativa N° 02-DEP-92, Normas complementarias del Reglamento de Adm. De Guardias Hospitalarias

6.1 “Servicio de Retén: En ningún caso puede abonarse más de 08 Guardias de Retén mensualmente, en concordancia con lo establecido en el artículo 4° de la R.M. 0573-92-SA/DM”.

6.2 “Los Directivos y Funcionarios Asistenciales por ningún motivo podrán ser programados en Guardias de RETEN”.

DISPOSICIONES FINALES

7.1 Establecer el uso de Patrón de Distribución del personal para los equipos básicos de Guardias Hospitalarias el que debe ser formulado y aprobado por Resolución en cada dependencia asistencial, tendrá vigencia permanente.

Este PATRON DE DISTRIBUCIÓN, determina la programación de Guardias Hospitalarias que realicen los Jefes de Departamentos y Servicios de los Establecimientos de Salud. La oficina de personal debe hacer llegar a la Dirección Ejecutiva de Personal del MINSA, Copia del Anexo 01 en referencia y la Resolución Directoral de Aprobación o modificación según el caso.

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   Resolución Directoral N° 0030-93-SA-P, que aprueba la

Directiva Administrativa N° 02-DEP-92, Normas complementarias del Reglamento de Adm. De Guardias Hospitalarias

7.2 Establecer el formato Único de Programación de Turnos, Guardias y Horarios de los Servicios Asistenciales en los establecimientos de Salud…Los tipos de horarios se adecua de acuerdo a la realidad de las Dependencias.

7.3 Los Establecimientos de Salud pueden optar las siguientes modalidades de jornadas:

Doble Jornada Laboral (M/T) que no es Guardia Diurna, y al día siguiente Guardia Nocturna (GN),

Turno Mariana (M) y en el mismo día Guardia Nocturna (GN).

En ambos casos el descanso Post Guardia es inmediato.

7.6 El Número normal de Guardias Hospitalarias al mes de cinco (05) y sólo en caso justificado sube a OCHO (8). En ambos casos no hay número máximo de Guardias Nocturnas (GN) pudiendo realizarse las que correspondan, dentro del tope referido.