Normas Legales

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Publicadas el 04 de Noviembre 2010

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, jueves 4 de noviembre de 2010

428625Año XXVII - Nº 11180

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 29608.- Ley que aprueba la Cuenta General de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009

428627

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

D.U. N° 071-2010.- Establecen medidas extraordinarias a fi n de autorizar una transferencia de partidas a favor de los Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 en el marco del Programa de Modernización Municipal y el Plan de Incentivos a la

Mejora de la Gestión Municipal 428628

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 303-2010-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Defensa a Brasil y encargan su Despacho a la Ministra de

Justicia 428629

AMBIENTE

RR.MM. Nºs. 208 y 209-2010-MINAM.- Autorizan viajes de Viceministras de Gestión Ambiental y de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales a República

Dominicana y México, en comisión de servicios 428630

DEFENSA

RR.MM. Nºs. 1181, 1182, 1183, 1184 y 1185-2010-

DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América,

Colombia y Brasil 428631

Fe de Erratas R.M. N° 1175-2010-DE/EP 428633

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 222-2010-EF.- Autorizan transferencia de partidas a favor de los pliegos Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior e Instituto Nacional Penitenciario en el Presupuesto del Sector

Público para el Año Fiscal 2010 428635

R.D. Nº 028-2010-EF/76.01.- Modifi can resultados de la evaluación del cumplimiento de metas del Programa de Modernización Municipal contenida en la R.D. N° 026-

2010-EF/76.01 428636

EDUCACION

Fe de Erratas Anexo R.M. N° 0318-2010-ED 428638

ENERGIA Y MINAS

R.D. Nº 279-2010-MEM/DGH.- Aprueban nuevos Formatos de Autoliquidación que los productores sujetos a lo establecido en el D.U. N° 010-2004 deberán presentar al Administrador del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles

Derivados del Petróleo 428639

INTERIOR

R.M. N° 1065-2010-IN.- Designan Asesora II del Despacho

Ministerial 428642

JUSTICIA

R.S. N° 206-2010-JUS.- Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos extranjeros sentenciados que se encuentran recluidos en diversos Establecimientos Penitenciarios de la República

428642

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. Nº 759-2010-MIMDES.- Designan Jefe de la Ofi cina de Informática y Desarrollo de Sistemas de la Secretaría

General del Ministerio 428643

R.M. Nº 760-2010-MIMDES.- Designan Director Ejecutivo del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar

- INABIF 428644

PRODUCE

R.M. N° 286-2010-PRODUCE.- Modifi can R.M. N° 163-2010-PRODUCE que estableció el régimen provisional para la extracción comercial del recurso calamar gigante

o pota por embarcaciones de bandera extranjera 428644

R.M. N° 287-2010-PRODUCE.- Dan por terminada veda reproductiva establecida por R.M. N° 222-2010-PRODUCE y suspenden actividades extractivas del recurso merluza

en zona del litoral 428645

Sumario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 4 de noviembre de 2010428626

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 446-2010-RE.- Nombran Embajador en Misión Especial y Representante Personal del Presidente de la República para asistir a la ceremonia de entrega del Premio Nobel de Literatura conferido a Mario Vargas

Llosa 428647

RR.SS. N°s. 447 y 448-2010-RE.- Dan por terminadas funciones y nombran Cónsul General del Perú en Roma,

República Italiana 428647

R.S. N° 449-2010-RE.- Dan por terminadas las funciones de Cónsul General del Perú en Leticia, República de

Colombia 428648

R.M. Nº 0841/RE-2010.- Ofi cializan V Encuentro Internacional de Derecho Humanitario y Derecho Militar

que se realizará en la ciudad de Lima 428648

SALUD

R.M. N° 858-2010/MINSA.- Aceptan renuncia de Asesor II del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del

Ministerio 428649

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.D. Nº 220-2010-MTC/12.- Otorgan modifi cación de permiso de operación de aviación comercial - trabajo aéreo a la compañía Aeromaster del Perú S.A.C.

428649

R.D. Nº 271-2010-MTC/12.- Otorgan a Helinka S.A.C. la modifi cación de permiso de operación de aviación

comercial - transporte aéreo especial 428650

R.D. Nº 285-2010-MTC/12.- Otorgan a TACA PERÚ la modifi cación de permiso de operación de aviación comercial: servicio de transporte aéreo regular nacional

de pasajeros, carga y correo 428650

VIVIENDA

D.S. N° 012-2010-VIVIENDA.- Autorizan transferencia fi nanciera para el mejoramiento y ampliación de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales de las principales ciudades del

departamento de Cajamarca I Etapa 428651

D.S. N° 013-2010-VIVIENDA.- Autorizan transferencia fi nanciera para obras complementarias del Proyecto de Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable

de la ciudad de Iquitos 428652

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL

DE SALUD

R.J. Nº 146-2010/SIS.- Delegan diversas facultades al Subjefe del Seguro Integral de Salud y al Jefe de la

Ofi cina de Administración 428653

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

RR. Nºs. 285 y 286-2010/SBN-GO-JAR.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en el departamento de

Moquegua 428654

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO DE EVALUACION Y

FISCALIZACION AMBIENTAL

Res. Nº 055-2010-OEFA/PCD.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Director de la Dirección de

Supervisión del OEFA 428656

ORGANOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Res. Nº 096-2009-PCNM.- Destituyen a magistrado por su actuación como Juez del ex Primer Juzgado Corporativo Transitorio encargado de Derecho Público de la Corte

Superior de Justicia de Lima 425657

Res. Nº 222-2010-PCNM.- Dan por concluido proceso disciplinario y absuelven de cargos a magistrado suplente del Tercer Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte

Superior de Justicia de Lima 425659

Res. Nº 332-2010-CNM.- Declaran infundada reconsideración contra la Res. N° 096-2009-PCNM mediante la cual se destituyó a juez del ex Primer Juzgado Corporativo Transitorio encargado de Derecho Público de

la Corte Superior de Justicia de Lima 425664

CONTRALORIA GENERAL

Res. N° 282-2010-CG.- Efectúan traslado, dan por concluida designación y designan Jefes de OCI de diversas entidades

425666

Res. N° 283-2010-CG.- Dan por concluida designación de Jefes de OCI de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, APCI, Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, Gobierno Regional Madre

de Dios y de SIMA PERÚ 425667

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

R.J. Nº 180-2010-J/ONPE.- Designan Subgerente de la Ofi cina de Planeamiento de la Ofi cina General de

Planeamiento y Presupuesto de la ONPE 425668

MINISTERIO PUBLICO

Fe de Erratas Res. Nº 1851-2010-MP-FN 425668

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

RR. Nºs. 128, 129 y 130-2010-GRA/GREM.- Aprueban transferencias de concesiones otorgadas mediante las RR. N°s 152, 153 y 154-2008-GRA/GREM para generación de energía eléctrica, a favor de Generadora Arabesco S.A.

425669

Res. Nº 131-2010-GRA/GREM.- Aprueban transferencia de concesión otorgada mediante la Res. N° 046-2007-GRA/PE-DREM para generación de energía eléctrica, a

favor de Generadora Arabesco S.A. 425673

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

R.J. Nº 001-004-00002178.- Designan Auxiliares

Coactivos del SAT 425674

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 4 de noviembre de 2010 428627

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 29608

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la RepúblicaHa dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE APRUEBA LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA CORRESPONDIENTE

AL EJERCICIO FISCAL 2009

Artículo 1º.- Aprobación de la Cuenta General de la República del Ejercicio Fiscal 2009

Apruébase la Cuenta General de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal del Año 2009 presentada por el Poder Ejecutivo, auditada por la Contraloría General de la República y dictaminada por la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República.

Artículo 2º.- La aprobación no exime de las acciones de Control y Fiscalización

La aprobación de la Cuenta General de la República del Ejercicio Fiscal 2009, no exime de las acciones de control a que se refi ere la normatividad del Sistema Nacional de Control, ni posteriores acciones de fi scalización por parte del Poder Legislativo.

Artículo 3º.- Acciones de Saneamiento de la Información Contable en el Sector Público

Dispónese que los Titulares de las entidades y empresas públicas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado

(FONAFE), a partir de la aprobación de la presente Ley, dictarán en sus respectivas jurisdicciones, bajo responsabilidad, la implementación de Acciones de Saneamiento de la Información Contable, para lo cual las entidades realizan las gestiones administrativas necesarias con el objeto de depurar la información contable, de manera que los estados fi nancieros expresen en forma fi dedigna la realidad económica, fi nanciera y patrimonial de las entidades públicas, sin perjuicio de los procedimientos especiales establecidos sobre la materia por ley.

Para este fi n, deberá establecerse la existencia real de bienes, derechos y obligaciones, que afectan el patrimonio público, y reunir la información y documentación sufi ciente y pertinente que acredite la realidad y existencia de las operaciones para proceder al establecimiento de los saldos de las cuentas objeto de depuración.

Para este propósito se realizan las siguientes acciones:

a) La Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), de acuerdo a sus atribuciones, establecerán los procedimientos para el registro contable de las operaciones de las entidades y empresas bajo su ámbito, que se deriven de la presente Ley, en estricto apego a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, vigentes y aplicables.

b) La Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), deberá efectuar una revisión de la normativa que regula los inventarios de activos fi jos; a fi n que las entidades cuenten con la documentación que sustente los registros contables de este rubro.

c) La Contraloría General de la República, en el marco de sus atribuciones, establecerá los lineamientos pertinentes para que los Órganos conformantes del Sistema Nacional de Control, en el ámbito de su jurisdicción, revisen y evalúen los resultados de la depuración contable en aplicación de la presente Ley.

Artículo 4º.- De los plazos para el saneamiento de la información contable

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

Ordenanza Nº 345-CDLO.- Instauran el 5 de octubre como

“Un día sin bebidas alcohólicas en Los Olivos” 425675

Acuerdo Nº 42-2010/CDLO.- Acuerdan revertir a favor de la Municipalidad el dominio de terreno ubicado en la

Asociación de Vivienda San Juan de Dios 425675

R.A. Nº 453-2010.- Instauran proceso administrativo disciplinario a docente de la Institución Educativa N° 2015

“Manuel Gonzáles Prada” 425676

R.A. Nº 640-2010.- Sancionan con separación temporal en el servicio a personal de servicio de la Institución

Educativa N° 3091 “Huaca de Oro” 425677

R.A. Nº 642-2010.- Sancionan con amonestación a docentes de la Institución Educativa N° 3087 “Carlos

Cueto Fernandini” 425678

R.A. Nº 647-2010.- Sancionan con separación temporal del

servicio a docente de institución educativa inicial 425680

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

Ordenanza Nº 440-MDMM.- Establecen Régimen Temporal de Benefi cios Tributarios a fi n de brindar facilidades a los contribuyentes que mantengan obligaciones pendientes de pago, generadas hasta el año

2010, correspondientes a tributos municipales 425681

MUNICIPALIDAD

DE SAN ISIDRO

D.A. Nº 018.- Aprueban Directiva “Disposiciones para el

Sorteo VPSI - 2010” 425682

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Acuerdo Nº 000273.- Autorizan viaje de representantes de la Municipalidad a El Salvador para asistir a actividades del Proyecto Común Emprendedurismo Social y Ecogestión

de Residuos Urbanos - RESSOC 425686

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TOCACHE

Ordenanza Nº 03-2009-MPT.- Declaran de necesidad y utilidad pública el establecimiento del Área de Conservación Ambiental Municipal Multidistrital “Alto

Shunte” 425687

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 4 de noviembre de 2010428628

Los titulares de las entidades y empresas públicas, así como la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) y la Contraloría General de la República, informan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, los avances de la implementación establecida en el artículo 3º de la presente ley en el primer semestre del año 2011 y los resultados fi nales al culminar dicho año.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los treinta días del mes de octubre de dos mil diez.

CÉSAR ZUMAETA FLORESPresidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCOPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Educación

563284-1

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIANº 071-2010

ESTABLECEN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS A FIN DE AUTORIZAR UNA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS A FAVOR DE LOS GOBIERNOS

LOCALES EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2010 EN EL

MARCO DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN MUNICIPAL Y EL PLAN DE INCENTIVOS A LA

MEJORA DE LA GESTIÓN MUNICIPAL

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los literales a) y b) del numeral 1.4 del artículo 1° de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, aprueban el fi nanciamiento para el presente año del Programa de Modernización Municipal y del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal correspondiente al Año Fiscal 2010, estableciendo, asimismo, que los recursos se transfi eren en dos etapas;

Que, el artículo 10º de los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Modernización Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2010-EF y el artículo 9º de

los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2010-EF, señalan que los recursos no asignados por el incumplimiento de las metas son asignados de manera adicional, entre aquellas municipalidades que hayan cumplido con todas las metas que le fueron establecidas para dicho año fi scal;

Que, mediante las Resoluciones Directorales Nº 026-2010-EF/76.01, 027-2010-EF/76.01 y 028-2010-EF/76.01, la Dirección General del Presupuesto Público ha aprobado los resultados de la evaluación del cumplimiento de metas del Programa de Modernización Municipal y del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, para efectos de la transferencia de recursos correspondiente a la segunda etapa del año 2010, así como la evaluación para la asignación de los recursos adicionales a que se refi ere el considerando precedente;

Que, asimismo la Resolución Directoral Nº 026-2010-EF/76.01 aprueba la evaluación correspondiente a las municipalidades que han acreditado el envío en forma oportuna de información para el cumplimiento de metas en febrero del presente año, no consideradas en la Resolución Directoral Nº 008-2010-EF/76.01, por lo que es procedente asignar a estos Gobiernos Locales los recursos correspondientes del Programa de Modernización Municipal;

Que, en la Reserva de Contingencia están previstos los recursos para dar atención al otorgamiento de los conceptos a los que se hace referencia en los considerandos precedentes, por lo que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, aprobado por la Ley Nº 29465, a favor de los pliegos Gobiernos Locales hasta por la suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 685 459 536,00), correspondiendo al Programa de Modernización Municipal la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 335 459 536,00) y al Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 350 000 000,00);

Que, asimismo, es necesario establecer que mediante Acuerdo de Concejo Municipal, los recursos del Programa de Modernización Municipal podrán destinarse a otras fi nalidades, actividades y proyectos que la Municipalidad considere prioritarios, siempre que ello no limite el cumplimiento de las metas del mencionado Programa, para cuyo efecto el citado acuerdo será publicado tomando en cuenta los lineamentos establecidos en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 44º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la complejidad en la evaluación de 1834 municipalidades a efectos de poder determinar los resultados de la evaluación de metas de cada una de ellas en sus seis áreas programáticas, ha conllevado a que los resultados de la evaluación de la segunda etapa, se dieran con posterioridad al mes de setiembre de 2010, fecha que se había previsto para la transferencia correspondiente a la segunda etapa, conforme a los literales a) y b) del numeral 1.4 del artículo 1° de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010;

Que, atendiendo a lo anterior, es urgente dictar medidas económicas y fi nancieras, de carácter extraordinario y de interés nacional, orientadas a autorizar la transferencia de partidas a favor de los Gobiernos Locales que han cumplido las metas defi nidas en los reglamentos del Programa de Modernización Municipal y el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, y que de no efectuarse de manera inmediata afectaría el cumplimiento de las metas programadas para el año fi scal 2011, cuyas bases de ejecución se inician en el año fi scal 2010 con cargo a los recursos que se le deben transferir en el marco del referido plan y programa;

En uso de las facultades conferidas en el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el numeral 2 del artículo 11º de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 4 de noviembre de 2010 428629

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1º.- Objeto Establecer medidas extraordinarias en materia

económica y fi nanciera destinadas a transferir recursos a favor de los Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 en el marco del Programa de Modernización Municipal y del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal.

Artículo 2º.- Transferencias de Partidas

2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 685 459 536,00), a favor de los Gobiernos Locales que se detalla en el Anexo que forma parte del presente Decreto de Urgencia, destinada a fi nanciar las acciones que desarrollen dichas entidades de conformidad con los artículos 1º y 5º de la Ley Nº 29332 modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 119-2009, y el inciso d) del numeral 9.2 del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 002-2010-EF, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva

de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de ContingenciaSUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de ContingenciaACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 685 459 536,00

--------------------TOTAL EGRESOS 685 459 536,00

=============

A LA : En Nuevos Soles

SECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados

TOTAL EGRESOS 685 459 536,00 =============

2.2 Los pliegos habilitados señalados en el Anexo de la presente norma, incorporan los citados recursos en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados conforme lo dispone el artículo 6º de la Ley Nº 29467 y el artículo 2º de la Ley Nº 29332, y sujetándose a lo establecido en el artículo 3° de la presente norma.

Artículo 3°.- Procedimiento para la aprobación institucional

3.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1. del artículo 2° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

3.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicita a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

3.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 4º.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia de partidas autorizada

por el numeral 2.1. del artículo 2º del presente Decreto de Urgencia, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a gastos que no se sujeten a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 002-2010-EF y la Ley Nº 29332 modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 119-2009.

Artículo 5°.- Disposición fi nal Establézcase que mediante Acuerdo de Concejo

Municipal, los recursos del Programa de Modernización Municipal podrán destinarse a otras fi nalidades, actividades y proyectos que la Municipalidad considere prioritarios, siempre que ello no limite el cumplimiento de las metas del mencionado Programa. El Acuerdo del Concejo Municipal será publicado tomando en cuenta los lineamentos establecidos en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 44º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 6°.- PublicaciónPublíquese el Anexo referido en el numeral 2.1 del

artículo 2° del presente Decreto de Urgencia, en el portal electrónico institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación ofi cial del presente Decreto de Urgencia.

Artículo 7°.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil diez

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Educación

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Economía y Finanzas

563284-2

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje del Ministro de Defensa a Brasil y encargan su Despacho a la Ministra de Justicia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 303-2010-PCM

Lima, 03 de noviembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en forma conjunta con la Cámara de Comercio de Brasil, llevará a cabo la misión comercial denominada EXPOPERU-2010, en la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, del 4 al 7 de noviembre de 2010, evento promocional que ayudará a fortalecer las relaciones comerciales y de inversión con la República Federativa del Brasil;

Que, dicho evento tiene como fi nalidad difundir los atractivos, recursos y potencialidades del Perú, con

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 4 de noviembre de 2010428630

el objetivo de profundizar las excelentes relaciones bilaterales; donde además, será un evento que mostrará las oportunidades comerciales de inversión, y se ofrecerá una parte importante de nuestra cultura;

Que, en el marco de la EXPOPERÚ 2010 se realizará, entre otros, un Foro Empresarial al cual asistirá el titular del Sector de Defensa, en representación del señor Presidente de la República;

Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el viaje del señor Ministro de Defensa y disponer la encargatura de la cartera, mientras dure su ausencia;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2008-DE; la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y, el Decreto de Urgencia Nº 001-2010;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior del Ministro de Defensa, señor Jaime Fernando Thorne León, a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, el 4 de noviembre de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Administración General, efectuará los pagos que correspondan a:

Pasajes (Lima - Sao Paulo - Lima) US$ 1 073,46Viáticos US$ 200,00TUUA US$ 31,00 -------------------Total US$ 1 304,46

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuesto o derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Artículo 4º.- Encargar el Despacho del Ministro de Defensa a la señora Rosario del Pilar Fernández Figueroa, Ministra de Justicia, a partir del 4 de noviembre de 2010 y mientras dure la ausencia del titular.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Educación

JAIME THORNE LEÓNMinistro de Defensa

563284-6

AMBIENTE

Autorizan viajes de Viceministras de Gestión Ambiental y de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales a República Dominicana y México, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 208-2010-MINAM

Lima, 3 de noviembre de 2010

Visto; el Memorando Nº 640-2010-DVMGA/MINAM del 22 de octubre del 2010 y la Ficha de Solicitud de Autorización de Viaje del 22 de octubre de 2010;

CONSIDERANDO:

Que, mediante OF. RE (SME-DGM) Nº 2-21-C/120 del 15 de septiembre de 2010, la Subsecretaria para Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores comunica que la Segunda Reunión Interamericana de Ministros y Altas Autoridades de Desarrollo Sostenible, se llevará a cabo del 17 al 19 de noviembre de 2010, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana;

Que, la citada reunión busca identifi car prioridades en la agenda hemisférica, abordar los desafíos emergentes en materia de desarrollo sostenible y evaluar las oportunidades en común para los países de la región;

Que, según documentos de visto, la participación en el mencionado evento no irrogará gastos al Tesoro Público, por cuanto los mismos serán cubiertos por la Organización de los Estados Americanos - OEA;

Que, en consecuencia, resulta conveniente la participación en el citado evento de la Sra. Ana María González del Valle Begazo, Viceministra de Gestión Ambiental, quien asistirá en representación del Ministro del Ambiente;

Que, asimismo, con el propósito de garantizar la operatividad de la gestión del Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, resulta necesario encargar las funciones de dicho Viceministerio, en tanto dure la ausencia de su titular;

Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Sra. Ana María González del Valle Begazo, Viceministra de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 16 al 20 de noviembre de 2010, teniendo en consideración los días de desplazamiento; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, la persona señalada en el artículo 1º precedente deberá presentar un informe sobre los resultados del evento y las acciones que se deriven a favor del Ministerio del Ambiente, así como un ejemplar de los materiales técnicos obtenidos.

Artículo 3º.- Dejar establecido que el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no irrogará gasto alguno al Estado ni otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4º.- Encargar del 16 al 20 de noviembre de 2010, las funciones de Viceministra de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, a la Sra. Zoila del Rosario Gómez Gamarra, Viceministra de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, en adición a las funciones propias de su cargo.

Artículo 5º.- Notifi car la presente Resolución al Viceministerio de Gestión Ambiental, al Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, a la Ofi cina General de Administración y a las interesadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

562969-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 209-2010-MINAM

Lima, 3 de noviembre de 2010

Page 7: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 4 de noviembre de 2010 428631

Visto; el Memorándum Nº 486-2010-DVMDERN/MINAM y la Ficha de Solicitud de Autorización de Viaje del 29 de octubre de 2010;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta del 21 de octubre de 2010, el Gobierno de México, a través de su Secretaría de Relaciones Exteriores, ha cursado la invitación al Gobierno Peruano para participar en una consulta preparatoria a nivel ministerial denominada Pre – COP Reunión Ministerial, a realizarse en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, los días 4 y 5 de noviembre de 2010;

Que, en la citada reunión, se discutirán alternativas para resolver los temas más controvertidos que deberán ser atendidos en las Conferencias de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático 2010 (COP16/MP16) a desarrollarse en la ciudad de Cancún, Estados Unidos Mexicanos, del 29 de noviembre al 10 de diciembre del año en curso; así como incorporar las propias perspectivas en las negociaciones, puesto que para avanzar también se requiere una orientación política sobre el camino a seguir;

Que, según documentos de visto, la participación en el mencionado evento no irrogará gastos al Tesoro Público, por cuanto los mismos serán cubiertos por la Ofi cina de Cooperación Suiza;

Que, en este contexto, se ha dispuesto la participación en la citada Reunión de la señora Zoila del Rosario Gómez Gamarra, Viceministra de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, quien asistirá en representación del Ministro del Ambiente; por lo que, resulta necesario autorizar dicha participación y, en tanto dure su ausencia, encargar su Despacho a la Viceministra de Gestión Ambiental, señora Ana María González del Valle Begazo;

Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Zoila del Rosario Gómez Gamarra, Viceministra de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, a la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 4 al 6 de noviembre de 2010, teniendo en consideración los días de desplazamiento; para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, la persona señalada en el artículo 1º precedente deberá presentar un informe sobre los resultados del evento y las acciones que se deriven a favor del Ministerio del Ambiente, así como un ejemplar de los materiales técnicos obtenidos.

Artículo 3º.- Dejar establecido que el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no irrogará gasto alguno al Estado ni otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4º.- Encargar del 4 al 6 de noviembre de 2010, las funciones de Viceministra de Desarrollo Estratégico de Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, a la señora Ana María González del Valle Begazo, Viceministra de Gestión Ambiental, en adición a las funciones propias de su cargo.

Artículo 5º.- Notifi car la presente Resolución al Viceministerio de Desarrollo Estratégico de Recursos Naturales, al Viceministerio de Gestión Ambiental, a la Ofi cina General de Administración y a las interesadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

562969-2

DEFENSA

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, Colombia y Brasil

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1181-2010-DE/SG

Lima, 2 de noviembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímiles (DGS) Nº 1137 de fecha 25 de octubre de 2010 el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, el Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de la Embajada de los Estados Unidos de América, ha programado para el mes de noviembre, el Tercer Entrenamiento Móvil “Contra Artefactos Explosivos Improvisados” dirigido al entrenamiento de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nro. 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, Técnico Supervisor Rodolfo García, del 05 al 15 de noviembre de 2010, para participar en el Tercer Entrenamiento Móvil “Contra Artefactos Explosivos Improvisados” dirigido al entrenamiento de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JAIME THORNE LEÓNMinistro de Defensa

562979-1

Page 8: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 4 de noviembre de 2010428632

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1182-2010-DE/SG

Lima, 2 de noviembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº F-1152 de fecha 27 de octubre de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, para el mes de noviembre se tiene programado llevar a cabo el Pre-Despliegue de Estudio de Sitio (PDSS) para botes a propulsión a chorro con personal militar de los Estados Unidos de América, en las ciudades de Iquitos y Lima;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y,

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nro. 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, a los siguientes efectivos de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra, para llevar a cabo el Pre-Despliegue de Estudio de Sitio (PDSS) para botes a propulsión a chorro, en las ciudades de Iquitos y Lima, a partir del 20 al 29 de noviembre de 2010:

1. Teniente Segundo Adam Gerlack2. Técnico de Segunda Jack J. Bustillos3. Subofi cial de Primera Edwin Mantilla 4. Subofi cial de Primera Robert Taylor5. Subofi cial de Primera James Elgin6. Subofi cial de Primera Roger Swigert7. Subofi cial de Segunda Everet H. Lyons

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME THORNE LEÓNMinistro de Defensa

562979-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1183-2010-DE/SG

Lima, 2 de noviembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº F-1130 de fecha 25 de octubre de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia sin armas de guerra;

Que, en el marco de la XIV Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas de Perú y Colombia, se acordó realizar pasantías de Fotogrametría Digital Aplicada y Producción de Cartas Náuticas Norma ISO 9001-2008, en el país;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y,

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nro. 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Colombia, Subofi cial Segundo Fernando Oviedo Barrero, del 08 al 14 de noviembre de 2010, para participar en la pasantía de Producción de Cartas Náuticas Norma ISO 9001-2008.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME THORNE LEÓNMinistro de Defensa

562979-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1184-2010-DE/SG

Lima, 2 de noviembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 1132 de fecha 25 de octubre de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el

Page 9: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 4 de noviembre de 2010 428633

ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra;

Que, en el marco de la V Conferencia Bilateral entre Estados Mayores de los Ejércitos del Perú y Brasil, se acordó contar con la participación de un instructor invitado del Ejército de Brasil en la Escuela de Selva del Ejército del Perú, como parte del intercambio académico;

Que, dicha participación está programada para el mes de noviembre;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, y;

Con la opinión favorable del Ejército del Perú, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nro. 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, al Capitán de Infantería Rui César Rech, del Ejército de Brasil, para realizar funciones de instructor invitado en la Escuela de Selva del Ejército del Perú, del 08 de noviembre al 20 de diciembre de 2010.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley Nro. 27856, modifi cado por Ley Nro. 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JAIME THORNE LEÓNMinistro de Defensa

562979-4

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1185-2010-DE/SG

Lima, 2 de noviembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímiles (DGS) Nº 1144 de fecha 26 de octubre de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América sin armas de guerra;

Que, el Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de la Embajada de los Estados Unidos de América, ha programado para el mes de noviembre realizar una visita académica al Ejército del Perú;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades

relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable del Ejército del Perú, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nro. 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nro. 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América sin armas de guerra, del 08 al 11 de noviembre de 2010, para realizar una visita académica al Ejército del Perú:

1. Coronel Mark A. Costello2. Teniente Coronel Eric Hughes3. Capitán Luis J. Cuervo

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JAIME THORNE LEÓNMinistro de Defensa

562979-5

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1175-2010-DE/EP

Mediante Ofi cio N° 1750-2010 el Ministerio de Defensa solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 1175-2010-DE/EP, publicada en la edición del 30 de octubre de 2010.

En el Artículo Único:

DICE:

“ (…)

2.- OFICIALES SUPERIORES:

a. Ofi ciales de Armas

(1) Coronel hasta un máximo de 56 vacantes

Coronel de Infantería : 24Coronel de Caballería : 08Coronel de Artillería : 10Coronel de Ingeniería : 10Coronel de Comunicaciones : 02Coronel de Inteligencia : 01Coronel de Blindados : 01

Page 10: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 4 de noviembre de 2010428634

(2) Teniente Coronel hasta un máximo de 103 vacantes

Tte Crl de Infantería : 50Tte Crl de Caballería : 12Tte Crl de Artillería : 15Tte Crl de Ingeniería : 16Tte Crl de Comunicaciones : 07Tte Crl de Inteligencia : 02Tte Crl de Blindados : 01

(3) Mayor hasta un máximo de 146 vacantes

Mayor de Infantería : 66Mayor de Caballería : 19Mayor de Artillería : 20Mayor de Ingeniería : 22Mayor de Comunicaciones : 16Mayor de Inteligencia : 03

b. Ofi ciales de Servicios

(1) Coronel hasta un máximo de 07 vacantes

Coronel de MG : 01Coronel de Intendencia : 03Coronel de San Médico : 01Coronel de San Odontológico : 01Coronel de Servicio Jurídico : 01 (2) Teniente Coronel hasta un máximo de 23

vacantes

Tte Crl de MG : 08Tte Crl de Intendencia : 05Tte Crl de San Médico : 01Tte Crl de San Odontológico : 03Tte Crl de San Veterinaria : 01Tte Crl de Servicio Jurídico : 05

(3) Mayor hasta un máximo de 32 vacantes

Mayor de MG : 11Mayor de Intendencia : 07Mayor de San Médico : 02Mayor de San Odontológico : 06Mayor de San Farmacia : 02Mayor de San Veterinaria : 02Mayor de Servicio Jurídico : 01 Mayor de San Psicología : 01 3.- OFICIALES SUBALTERNOS:

(…)

b. Ofi ciales de Servicios

(…)

(3) Sub Teniente y/o Alférez hasta un máximo de 18 vacantes

Teniente de MG : 09Teniente de Intendencia : 09 (…) ”.

DEBE DECIR:

“ (…)

2.- OFICIALES SUPERIORES:

a- Ofi ciales de Armas

(1) Coronel hasta un máximo de 83 vacantes

Coronel de Infantería : 34Coronel de Caballería : 15

Coronel de Artillería : 14Coronel de Ingeniería : 13Coronel de Comunicaciones : 04Coronel de Inteligencia : 02Coronel de Blindados : 01

(2) Teniente Coronel hasta un máximo de 123 vacantes

Tte Crl de Infantería : 58Tte Crl de Caballería : 15Tte Crl de Artillería : 18Tte Crl de Ingeniería : 19Tte Crl de Comunicaciones : 09Tte Crl de Inteligencia : 03Tte Crl de Blindados : 01

(3) Mayor hasta un máximo de 167 vacantes

Mayor de Infantería : 72Mayor de Caballería : 23Mayor de Artillería : 23Mayor de Ingeniería : 25Mayor de Comunicaciones : 20Mayor de Inteligencia : 04

b. Ofi ciales de Servicios

(1) Coronel hasta un máximo de 17 vacantes

Coronel de MG : 03Coronel de Intendencia : 05Coronel de San Médico : 03Coronel de San Odontológico : 02Coronel de San Veterinaria : 01Coronel de Servicio Jurídico : 03

(2)Teniente Coronel hasta un máximo de 32

vacantes

Tte Crl de MG : 10Tte Crl de Intendencia : 07Tte Crl de San Médico : 02Tte Crl de San Odontológico : 05Tte Crl de San Veterinaria : 01Tte Crl de Servicio Jurídico : 07

(3) Mayor hasta un máximo de 40 vacantes

Mayor de MG : 12Mayor de Intendencia : 08Mayor de San Médico : 03Mayor de San Odontológico : 09Mayor de San Farmacia : 03Mayor de San Veterinaria : 03Mayor de Servicio Jurídico : 01 Mayor de San Psicología : 01

3. OFICIALES SUBALTERNOS:

(…)

b. Ofi ciales de Servicios

(…)

(3) Sub Teniente y/o Alférez hasta un máximo de18 vacantes

Sub Teniente de MG : 09Sub Teniente de Intendencia : 09

(…)”.

563281-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 4 de noviembre de 2010 428635

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan transferencia de partidas a favor de los pliegos Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior e Instituto Nacional Penitenciario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010

DECRETO SUPREMONº 222-2010-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 957 se aprobó el Código Procesal Penal, el mismo que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes distritos judiciales según un Calendario Ofi cial, aprobado por decreto supremo, habiéndose regulado por Decreto Legislativo N° 958 el proceso de su implementación y transitoriedad;

Que, la Ley N° 29574 -Ley que dispone la aplicación inmediata del Código Procesal Penal para delitos cometidos por funcionarios públicos-, modifi ca, entre otros, el numeral 4 de la Primera Disposición Complementaria y Final del Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo N° 957, incorporando un segundo párrafo el cual establece que entra en vigencia el citado Código para los delitos tipifi cados en las Secciones II, III y IV, artículos del 382° al 401°, del Capítulo II, del Título XVIII, del Libro II del Código Penal, a los ciento veinte días de publicada la citada Ley;

Que, a través de los Ofi cios N° 252-2010-GP-GG-PJ, N° 1179-2010-MP-FN-GG, N° 1067-2010-JUS/OGED-OPRE y N° 3693-2010-IN-0307, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia y el Ministerio del Interior, respectivamente, solicitan Transferencia de Partidas para iniciar los procesos relacionados con las principales adquisiciones y contrataciones de servicios, que permitan que la citada implementación del Código Procesal Penal en el distrito judicial de Lima entre en vigencia a partir del 15 de enero de 2011;

Que, mediante Ofi cio N° 608-2010-INPE/07 el Instituto Nacional Penitenciario solicita una Transferencia de Partidas para la contratación de 250 agentes de seguridad a ser formados y capacitados en el Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios –CENECP del citado Instituto, en el marco de lo establecido por el artículo 130° del Decreto Legislativo N° 654 –Código de Ejecución Penal, los mismos que brindarán el servicio de vigilancia en el Establecimiento Penitenciario Piedras Gordas II –Ancón;

Que, los montos requeridos por el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia y el Ministerio del Interior para la implementación de la Ley N° 29574 en el distrito judicial de Lima, así como los montos correspondientes al Instituto Nacional Penitenciario para la contratación de 250 agentes de seguridad, no fueron previstos en la Ley N° 29465 –Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, por tanto los mismos se atenderán con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, siendo necesario autorizar una Transferencia de Partidas por la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 755 954,00);

De conformidad con lo establecido por el artículo 45° de la Ley N° 28411 –Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS

CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 755 954,00), a favor de los pliegos: Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Ministerio del Interior, para ser destinados a iniciar los procesos relacionados con las principales adquisiciones y contrataciones de servicios, que permitan la implementación de la Ley N° 29574 en el distrito judicial de Lima, así como al Instituto Nacional Penitenciario para la contratación de 250 agentes de seguridad para la apertura y funcionamiento del nuevo Establecimiento Penitenciario Piedras Gordas II –Ancón, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva

de ContingenciaPROGRAMAFUNCIONAL 008 : Reserva de ContingenciaSUBPROGRAMAFUNCIONAL 0014 : Reserva de ContingenciaACTIVIDAD 1.000010 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

Gastos Corrientes 2.0 Reserva de Contingencia 3 755 954,00 ------------------

TOTAL EGRESOS 3 755 954,00 ==========

A LA: En Nuevos Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 004 : Poder JudicialUNIDAD EJECUTORA 001 : Gerencia General del Poder

JudicialFUNCIÓN 06 : JusticiaPROGRAMAFUNCIONAL 017 : Administración de JusticiaSUBPROGRAMAFUNCIONAL 0038 : Administración de JusticiaACTIVIDAD 1.000635 : Procesos Judiciales de las Cortes

Superiores de JusticiaFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES2.3 Bienes y Servicios 200 000,00

GASTOS DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos No Financieros 721 776,00

---------------- SUB TOTAL PLIEGO 004 921 776,00

=========

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 022 : Ministerio PúblicoUNIDAD EJECUTORA 002 : Gerencia General FUNCIÓN 06 : JusticiaPROGRAMAFUNCIONAL 017 : Administración de JusticiaSUBPROGRAMAFUNCIONAL 0038 : Administración de JusticiaACTIVIDAD 1.000890 : Desarrollo del Servicio FiscalFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES2.3 Bienes y Servicios 499 191,00

GASTOS DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos No Financieros 794 987,00

----------------SUB TOTAL PLIEGO 022 1 294 178,00

==========

Page 12: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 4 de noviembre de 2010428636

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 006 : Ministerio de JusticiaUNIDAD EJECUTORA 001 : Ofi cina General de Administración FUNCIÓN 06 : JusticiaPROGRAMAFUNCIONAL 017 : Administración de JusticiaSUBPROGRAMAFUNCIONAL 0038 : Administración de JusticiaACTIVIDAD 1.092045 : Mejoramiento del Acceso a los

Servicios de JusticiaFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES2.3 Bienes y Servicios 150 000,00

-----------------SUB TOTAL PLIEGO 006 150 000,00

=========

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 007 : Ministerio del InteriorUNIDAD EJECUTORA 002 : Dirección de Economía y Finanzas

PNP FUNCIÓN 05 : Orden Público y SeguridadPROGRAMAFUNCIONAL 014 : Orden InternoSUBPROGRAMAFUNCIONAL 0028 : Operaciones PolicialesACTIVIDAD 1.000497 : Vigilancia Policial de Naturaleza

CivilFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES2.3 Bienes y Servicios 300 000,00

-----------------SUB TOTAL PLIEGO 007 300 000,00

==========

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 061 : Instituto Nacional PenitenciarioUNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Central Administración Lima FUNCIÓN 06 : JusticiaPROGRAMAFUNCIONAL 006 : GestiónSUBPROGRAMAFUNCIONAL 0008 : Asesoramiento y ApoyoACTIVIDAD 1.000267 : Gestión AdministrativaFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES2.3 Bienes y Servicios 1 090 000,00

-------------------SUB TOTAL PLIEGO 061 1 090 000,00

==========

TOTAL EGRESOS 3 755 954,00==========

Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3° Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a que

hace referencia el artículo 1° del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Economía y Finanzas

563284-3

Modifican resultados de la evaluación del cumplimiento de metas del Programa de Modernización contenida en la R.D. N° 026-2010-EF/76.01

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 028-2010-EF/76.01

Lima, 29 de octubre de 2010.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto para el Sector Público del Año Fiscal 2010, modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 119-2009, se crea el Programa de Modernización Municipal, para el período 2010-2013, con el objeto de generar condiciones que permitan un crecimiento sostenido de la economía local;

Que, el literal a) del numeral 8.1 y el numeral 8.2 de la referida norma establece que la evaluación del cumplimiento de metas del Programa de Modernización Municipal es realizada por la Dirección General del Presupuesto Público, y sus resultados son aprobados mediante Resolución Directoral, como requisito para la asignación de recursos;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 026-2010-EF/76.01 se aprobaron los resultados de la evaluación del cumplimiento de las metas del Programa de Modernización Municipal correspondientes al mes de agosto de 2010, así como los resultados de la evaluación de las Municipalidades que acreditaron el envío en forma oportuna de información de las metas del mes febrero de 2010, no considerados en la Resolución Directoral Nº 008-2010-EF/76.01;

Que, se ha verifi cado que las Municipalidades distritales de El Tambo, (Provincia de Huancayo, Departamento de Junín), Salitral (Provincia de Sullana, Departamento de Piura), Bellavista (Provincia de Sullana, Departamento de Piura), Morales (Provincia de San Martín, Departamento de San Martín) y La Esperanza (Provincia de Trujillo, Departamento de la Libertad) cumplieron en su oportunidad con determinadas metas correspondientes al mes de agosto de 2010, por lo que procede modifi car los resultados de la evaluación contenida en la Resolución Directoral Nº 026-2010-EF/76.01;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 13° de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3° y 4° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el numeral 8.2 del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 002-2010-EF;

Page 13: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 4 de noviembre de 2010 428637

SE RESUELVE:

Artículo 1º.-ObjetoModificar los resultados de la evaluación

correspondiente a las Municipalidades distritales de El Tambo, (Provincia de Huancayo, Departamento de Junín), La Esperanza (Provincia de Trujillo,

Departamento de la Libertad), Bellavista (Provincia de Sullana, Departamento de Piura), Salitral (Provincia de Sullana, Departamento de Piura) y Morales (Provincia de San Martín, Departamento de San Martín), cuyos resultados fueron aprobados por la Resolución Directoral Nº 026-2010-EF/76.01, en los siguientes términos:

DICE:

Ubigeo Departamento Provincia Distrito

Clasifi ca-ción

muni-cipalPMM

AREA PROGRAMÁTICA: RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES

ÁREA PROGRAMÁTICA: GENERACIÓN DE CONDICIONES

FAVORABLES DEL CLIMA DE NEGOCIOS

LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO

Meta: Contar con un Portal Electrónico de

la Municipalidad

Meta:Incorporar el hipervínculo

“Tributos Muncipales”en el Portal Electrónico

de la municipalidad

Meta:Publicar en el hipervínculo

“Tributos Municipales”

del Portal Electrónico de

la Municipalidad y exhibir en el local de la

Municipalidadla información señalada en el anexo 2-A

de la presente norma.

Meta: Aprobar los formatos

estandarizadosde Órden de Pago y

Resolución de Determinación

que el MEF determine

Meta: Incorporar el hipervínculo “Licencias de

Funcionamiento”en el Portal Electrónico de

la Municipalidad.

Meta: Publicar en el hipervínculo “Licencias de Funcionamiento” del Portal Electrónico de la

Municipalidad y exhibir en el local de la municipalidad la información señalada en el Anexo 2-B de la presente

norma.

120114 JUNIN HUANCAYO EL TAMBO CP B CUMPLIÓ NO CUMPLIÓ NO CUMPLIÓ NO CUMPLIÓ NO CUMPLIÓ NO CUMPLIÓ130105 LA LIBERTAD TRUJILLO LA

ESPERANZACP B CUMPLIÓ NO CUMPLIÓ NO CUMPLIÓ CUMPLIÓ NO CUMPLIÓ NO CUMPLIÓ

200602 PIURA SULLANA BELLAVISTA CP B CUMPLIÓ NO CUMPLIÓ CUMPLIÓ CUMPLIÓ CUMPLIÓ CUMPLIÓ200608 PIURA SULLANA SALITRAL CP B NO CUMPLIÓ NO CUMPLIÓ NO CUMPLIÓ CUMPLIÓ NO CUMPLIÓ NO CUMPLIÓ220910 SAN MARTIN SAN

MARTINMORALES CP B NO CUMPLIÓ NO CUMPLIÓ NO CUMPLIÓ CUMPLIÓ NO CUMPLIÓ NO CUMPLIÓ

DEBE DECIR:

Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasifi ca-ción

muni-cipalPMM

AREA PROGRAMÁTICA: RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES

ÁREA PROGRAMÁTICA: GENERACIÓN DE CONDICIONES

FAVORABLES DEL CLIMA DE NEGOCIOS

LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTOMeta: Contar con un Portal Electrónico de

la Municipalidad

Meta:Incorporar el hipervínculo

“Tributos Muncipales”en el Portal Electrónico

de la municipalidad

Meta: Publicar en el hipervínculo

“Tributos Municipales” del

Portal Electrónico de la Municipalidad y exhibir en el local de la Municipalidad

la información señalada en el anexo 2-A de la presente norma.

Meta: Aprobar los formatos

estandarizadosde Órden de Pago y

Resolución de Determinación

que el MEF determine

Meta: Incorporar el hipervínculo “Licencias de

Funcionamiento”enel Portal Electrónico de la Municipalidad.

Meta: Publicar en el hipervínculo “Licencias

de Funcionamiento” del Portal Electrónico de la Municipalidad y exhibir en el local de la municipalidad la

información señalada en el Anexo 2-B de la

presente norma.

120114 JUNIN HUANCAYO EL TAMBO CP B CUMPLIÓ CUMPLIÓ CUMPLIÓ CUMPLIÓ CUMPLIÓ CUMPLIÓ130105 LA LIBERTAD TRUJILLO LA ESPERANZA CP B CUMPLIÓ NO

CUMPLIÓCUMPLIÓ CUMPLIÓ NO CUMPLIÓ CUMPLIÓ

200602 PIURA SULLANA BELLAVISTA CP B CUMPLIÓ CUMPLIÓ CUMPLIÓ CUMPLIÓ CUMPLIÓ CUMPLIÓ200608 PIURA SULLANA SALITRAL CP B CUMPLIÓ CUMPLIÓ CUMPLIÓ CUMPLIÓ CUMPLIÓ CUMPLIÓ220910 SAN MARTIN SAN MARTIN MORALES CP B CUMPLIÓ CUMPLIÓ CUMPLIÓ CUMPLIÓ CUMPLIÓ CUMPLIÓ

Artículo 2º.- PublicaciónLa presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGER DÍAZ ALARCÓNDirector General

Dirección General del Presupuesto Público

563144-1

Page 14: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 4 de noviembre de 2010428638

EDUCACION

FE DE ERRATAS

ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0318-2010-ED

Mediante Ofi cio Nº 1229-2010-ME/SG, el Ministerio de Educación solicita se publique Fe de Erratas del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 0318-2010-ED, publicada en nuestra edición del día 26 de octubre de 2010.

ANEXO - RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0318-2010-ED

N° Nombre de la I.E. Region Prov. Distrito Alumnos(2009) Nivel y Modalidad

DICE 28 SAN IGNACIO DE LOYOLA Cajamarca San Ignacio San Ignacio 1212 Primaria y Secundaria

DEBE DECIR 28 16470 SAN IGNACIO DE LOYOLA Cajamarca San Ignacio San Ignacio 1212 Primaria y Secundaria

DICE 40 36009 Huancavelica Huancavelica Huancavelica 2285 Primaria y Secundaria

DEBE DECIR 40 LA VICTORIA DE AYACUCHO Huancavelica Huancavelica Huancavelica 2285 Primaria y Secundaria

DICE 42 VICTOR E VIVAR Huánuco Humalies Llata 895 Secundaria y Ceba

DEBE DECIR 42 VICTOR E. VIVAR Huánuco Huamalies Llata 895 Secundaria y Ceba

DICE 50 SANTA ISABEL Junín Huancayo Huancayo 4158 Secundaria

DEBE DECIR 50 SANTA ISABEL Junín Huancayo Huancayo 4158 Primaria y Secundaria

DICE 74 JOSE GRANDA Lima Lima San Martin 1593 Primaria y Secundaria

DEBE DECIR 74 JOSE GRANDA Lima Lima San Martin de Porres 1593 Primaria y

Secundaria

DICE 93 MIGUEL GRAU Piura Morropón Morropón 839 Secundaria

DEBE DECIR 93 ALMIRANTE MIGUEL GRAU Piura Morropón Morropón 840 Secundaria

DICE 109 0331 BILINGÜE San Martín El Dorado San José de Sisa 146 Primaria y Secundaria

DEBE DECIR 109 060 MANUEL ANTONIO MESONES MURO San Martín El Dorado San José de Sisa 736 Secundaria

DICE 110 LA INMACULADA San Martín Mariscal Cáceres Juanjui 1470 Inicial, Primaria y Secundaria

DEBE DECIR 110 0390 LA INMACULADA San Martín Mariscal Cáceres Juanjui 1470 Inicial, Primaria y Secundaria

DICE 117 DON JOSÉ DE SAN MARTÍN Tacna Tacna Alto de la Alianza 1170 Primaria y Secundaria

DEBE DECIR 117 42088 DON JOSÉ DE SAN MARTÍN Tacna Tacna Alto de la Alianza 1170 Primaria y

Secundaria

DICE 120 CORONEL PORTILLO Ucayali Coronel Portillo Calleria 2529 Primaria y Secundaria

DEBE DECIR 120 CORONEL PEDRO PORTILLO Ucayali Coronel Portillo Calleria 2529 Primaria y Secundaria

563282-1

Page 15: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 4 de noviembre de 2010 428639

ENERGIA Y MINAS

Aprueban nuevos Formatos de Autoliquidación que los productores sujetos a lo establecido en el D.U. N° 010-2004 deberán presentar al Administrador del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 279-2010-MEM/DGH

Lima, 3 de noviembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 creó el “Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados, se traslade a los consumidores del mercado interno. La vigencia del Fondo se amplió hasta el 31 de diciembre de 2010, a través del Decreto de Urgencia Nº 027-2010;

Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, así como se facultó a la Dirección General de Hidrocarburos para que dicte y establezca los aspectos operativos del Fondo;

Que, de la evaluación de los formatos de autoliquidación publicados en la página web para el caso de Productores se desprende que a fi n de efectuar un adecuado control de gestión de la información presentada en las autoliquidaciones, corresponde requerir información adicional que complemente la información ya considerada en los formatos de autoliquidación;

Que, por su parte, el literal h) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, establece como una de las funciones del Administrador del Fondo, aprobar mediante Resolución Directoral, los formularios, calendarios de presentación, documentación, exigibles para las liquidaciones y cualquier otro aspecto operativo del Fondo;

Que, teniendo en cuenta lo señalado en los anteriores considerandos, resulta necesario aprobar nuevos Formatos de Autoliquidación que incorporen la información adicional necesaria para el control de gestión;

Conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004;

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Los Productores sujetos a lo

establecido en el Decreto de Urgencia N° 010-2004, deberán presentar al Administrador del Fondo la autoliquidación correspondiente, según los Formatos:

FORMATO A FORMATO C - Diesel B2, Volumen Facturado

Formatos que se encuentran anexos a la presente resolución, y serán publicados en la página web del Ministerio de Energía y Minas, en el área de hidrocarburos. Estos Formatos se entregarán al Administrador del Fondo en disco magnético (diskette) de 3 ½” o en disco compacto (CD) y en hoja impresa debidamente fi rmada por el representante legal de la empresa productora y/o importadora.

Artículo Segundo.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GONZÁLES TALLEDODirector General de Hidrocarburos

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE

NORMAS LEGALES CON O SIN ANEXOS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo que deben tener en cuenta para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos:

1.- Junto a toda disposición, con o sin anexos, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete o cd rom con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

2.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

3.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car, si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de alto x 24 cm. de ancho. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de Helvetica-Narrow 7 puntos.

5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete o cd rom o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

Page 16: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 4 de noviembre de 2010428640

FORMATO A

DATOS GENERALES

PERIODO REPORTADO DEL AL RAZON SOCIALRUCREPRESENTANTE LEGAL TELEFONO/FAXCORREO ELECTRÓNICODOMICILIO LEGALDISTRITOPROVINCIADEPARTAMENTO

INFORMACIÓN

FA : Factor de Aportación determinado por el Administrador del FondoFC : Factor de Compensación determinado por el Administrador del Fondo

1 2 1*2Fecha deFactura

Factura n° ClienteRazón Social

R.U.C Cliente ProductoSegún D.U. 010-

2004

VolumenGalones

FA( + ) Soles/

Galón

FC( - ) Soles/

Galón

Sub TotalSoles

TOTAL SOLES

BASE LEGAL :D.U. Nº 010 - 2004 -. Crean Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del PetróleoD.S. N° 142 - 2004 - EF -. Aprueban Normas reglamentarias y complementarias del D.U. N° 010-2004 referida a la creación del Fondo para la Estabilización

NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL

FECHA DE PRESENTACION

Page 17: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 4 de noviembre de 2010 428641

FORMATO C - Diesel B2, Volumen Facturado

DATOS GENERALES

PERIODO REPORTADO DEL AL RAZON SOCIALRUCREPRESENTANTE LEGAL TELEFONO/FAXCORREO ELECTRÓNICODOMICILIO LEGALDISTRITOPROVINCIADEPARTAMENTO

INFORMACIÓN

FA : Factor de Aportación determinado por el Administrador del FondoFC : Factor de Compensación determinado por el Administrador del Fondo

1 2 1*2Fecha deFactura

Factura n° ClienteRazón Social

R.U.C Cliente ProductoSegún D.U. 010-

2004

VolumenGalones

FA( + ) Soles/

Galón

FC( - ) Soles/

Galón

Sub TotalSoles

TOTAL SOLES

BASE LEGAL :D.U. Nº 010 - 2004 - Crean Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del PetróleoD.U. Nº 035 - 2008 - Norma que modifi ca el D.U. Nº 010-2004 D.S. N° 142 - 2004 - EF -. Aprueban Normas reglamentarias y complementarias del D.U. N° 010-2004 D.U. N° 027 - 2010 - Norma que modifi ca el D.U. Nº 010-2004

NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL

FECHA DE PRESENTACION

562985-1

Page 18: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 4 de noviembre de 2010428642

INTERIOR

Designan Asesora II del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1065-2010-IN

Lima, 03 de noviembre de 2010.

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior;

Que, por razones de servicio resulta necesario designar a la persona que ejercerá el mencionado cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 –Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; Ley N° 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2005-IN;

SE RESUELVE:

Articulo Único.- DESIGNAR a partir de la fecha, a la señora abogada María Elena JUSCAMAITA ARANGÜENA, en el cargo público de confi anza de Asesor II, Nivel F-5 del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO BARRIOS IPENZAMinistro del Interior

563280-1

JUSTICIA

Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos extranjeros sentenciados que se encuentran recluidos en diversos Establecimientos Penitenciarios de la República

RESOLUCIÓN SUPREMANº 206-2010-JUS

Lima, 3 de noviembre de 2010

Vistas las solicitudes de conmutación de la pena presentadas por internos extranjeros de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

CONSIDERANDO:

Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certifi cados de estudios y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 26° de la Resolución Ministerial N° 162-2010-JUS, resulta pertinente otorgar la gracia de conmutación de la pena;

De conformidad con el Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; la Resolución Ministerial N° 162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas;

Que, los solicitantes extranjeros han sido condenados a pena privativa de libertad por las instancias judiciales, siendo su situación migratoria actual irregular, por lo que corresponde su expulsión del territorio nacional de conformidad con lo dispuesto por los artículos 60º y 64º numeral 2) y el artículo 66º del Decreto Legislativo Nº 703, Ley de Extranjería;

Que, mediante documento ofi cial enviado por las embajadas correspondientes, se garantiza la salida del Perú de los solicitantes a sus países de origen;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos extranjeros sentenciados quienes se encuentran recluidos en los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República:

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DEL CALLAO

1. CATERINI ENZO o ENZO CATIRINI, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 02 de agosto de 2012.

2. FRANCISCO DE SOUSA HERNANDO o HERNANDO FRANCISCO DE SOUSA, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 25 de julio de 2012.

3. CARABALLO RIBEIRO, JULIO CESAR, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 11 de octubre de 2012.

4. KUCHTA TOMASZ, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 03 de septiembre de 2012.

5. LOPEZ FARRACES, DAVID, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 08 de mayo de 2012.

6. LEWICKI MARCIN PAWEL o MARCIN PAWEL LEWICKI, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 28 de marzo de 2012.

7. DORST KRIJN o KRIJN DORST, conmutarle de 07 años 06 meses a 02 años 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 19 de noviembre de 2010.

8. KILICOGLU IRFAN o IRFAN KILICOGLU, conmutarle de 07 años a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 23 de abril de 2012.

9. GRACIA MIÑANA, VICENTE, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 14 de agosto de 2011.

10. ACOSTA SOTO, GINES o GINES ACOSTA SOTO, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 12 de septiembre de 2011.

11. RYZHALO MYKHGAILO o RYZHALO MYKHAILO o MYKHAILO RYZHALO, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 14 de julio de 2012.

12. TOBARRA FERNANDEZ, FERNANDO, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 16 de septiembre de 2012.

13. MENESES SANCHEZ, JULIAN REINALDO, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 22 de diciembre de 2011.

14. SAAVEDRA GERMAN, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 10 de mayo de 2012.

15. BAH AMADU o AMADU BAH, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 07 de septiembre de 2012.

16. SABAH ERDAL o ERDAL SABAH, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 02 de octubre de 2012.

17. CASTILLO PADILLA, RAFAEL, conmutarle de 06 años 08 meses a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 14 de agosto de 2011.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 4 de noviembre de 2010 428643

18. GOMEZ MILAN, MIGUEL ANGEL, conmutarle de 05 años 10 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 15 de junio de 2012.

19. ARELLANO ANDRADE, JOSE MANUEL, conmutarle de 07 años 06 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 25 de mayo de 2011.

20. GARCIA MARTINEZ, RAMON ANIBAL, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 01 de septiembre de 2012.

21. MEZA SALDAÑA, VICTOR EMILIO, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 25 de julio de 2012.

22. LUENGO MARTINEZ, CARLOS, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 03 de julio de 2012.

23. SANCHEZ PULIDO, EVELIO BAUTISTA, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 03 de julio de 2012.

24. KRECZMER SEBASTIAN o SEBASTIAN KRECZMER, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 23 de mayo de 2012.

25. ERTEN ALICAN o ALICAN ERTEN, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 02 de octubre de 2012.

26. DIAZ FUENTES, PEDRO GERARDO, conmutarle de 13 años a 06 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 08 de diciembre de 2012.

27. LOROÑO RODRIGO o RODRIGO LOROÑO, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 15 de febrero de 2012.

28. MARTINA BENJAMIN EUSEBIO o BENJAMIN EUSEBIO MARTINA, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 02 de julio de 2012.

29. HONTIYUELO REGLEJO, MIGUEL ANGEL u HONTIYUELO REGLERO, MIGUEL ANGEL, conmutarle de 07 años 06 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 23 de agosto de 2012.

30. REMCO HOEFMAN, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 01 de octubre de 2012.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHORRILLOS I

31. VAZ FERROS, MARIA GABRIELA, conmutarle de 06 años a 04 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 17 de noviembre de 2010.

32. RIVAS CASTRO, ZULEYMA ISABEL, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 22 de abril de 2011.

33. ARION YOKATI o YOKATI ARION, conmutarle de 05 años a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 26 de abril de 2012.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO VIRGEN DE FATIMA

34. REOYO BERDOTE, DIONICIA ESTRELLA, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 06 de marzo de 2012.

35. AGUILERA GUERRA, PRESENTACION, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 13 de octubre de 2012.

36. MARTINEZ RITUERTO, NEREA, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 10 de noviembre de 2012.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CAÑETE

37. CRUZ PIÑA, JOAN MANUEL, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años 11 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 24 de noviembre de 2010.

38. DE JESUS VIEIRA, SERGIO MIGUEL, conmutarle de 15 años a 09 años 03 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 27 de noviembre de 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE AREQUIPA

39. DYKSINSKA MAGDALENA JUDYTA o MAGDALENA JUDYTA DYKSINSKA, conmutarle de 05 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 15 de julio de 2012.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIA DE CHORRILLOS

40. RAMIREZ PEREZ, CARLOS MAURICIO, conmutarle de 04 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 05 de diciembre de 2010.

41. RUSE RAMONA, ANDREEA o RAMONA ANDREEA RUSE, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 09 de noviembre de 2010.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS Y ASISTENCIA POST PENITENCIARIA DEL CALLAO – CONO

NORTE

42. TORRES MONTES, FRANCISCO JAVIER, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 07 de febrero de 2011.

43. ISACC JENNIFER, ELAINE o ISAAC JENNIFER, ELAINE o JENNIFER ELAINE, ISAAC, conmutarle de 06 años a 04 años 05 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 02 de diciembre de 2010.

44. GONZALES LOPEZ, MARIA TERESA, conmutarle de 06 años 08 meses a 04 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 29 de noviembre de 2010.

Artículo Segundo.- Expulsar del territorio nacional a los internos extranjeros comprendidos en la presente Resolución, quedando impedidos de ingresar nuevamente al país.

Artículo Tercero.- Otorgar el plazo improrrogable de treinta (30) días contados a partir del momento en que los solicitantes recuperen su libertad, para que cumplan con abandonar el territorio nacional, disponiendo que el Ministerio del Interior ejecute las acciones para el cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

563284-7

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Designan Jefe de la Oficina de Informática y Desarrollo de Sistemas de la Secretaría General del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 759-2010-MIMDES

Lima, 03 de noviembre de 2010

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 4 de noviembre de 2010428644

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial 326-2010-MIMDES del 30 de marzo de 2010, se designó al señor AGUSTÍN PELACIO ROBLES CRUZ en el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Informática y Desarrollo de Sistemas de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designado, por lo que resulta pertinente emitir el acto mediante el que se acepte la misma, así como se designe a la persona que se desempeñará en el cargo respectivo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Decreto Supremo 011-2004-MIMDES – Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el Decreto Supremo 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor AGUSTÍN PELACIO ROBLES CRUZ al cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Informática y Desarrollo de Sistemas de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor PAOLO GIUSSEPPE TERRAZAS ESCALANTE en el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Informática y Desarrollo de Sistemas de la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

563145-1

Designan Director Ejecutivo del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 760-2010-MIMDES

Lima, 3 de noviembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 681-2010-MIMDES del 23 de septiembre de 2010, se encargó a la señora ANA PATRICIA CROSBY CROSBY el puesto de Directora Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, en tanto se designe a su titular;

Que, por necesidades del servicio, se ha visto por conveniente dar por concluida la mencionada encargatura, así como emitir el acto mediante el cual se designe a la persona que se desempeñará en el cargo respectivo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29597 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura de la señora ANA PATRICIA CROSBY CROSBY al puesto de

Directora Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dándose las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor HILER JORGE MAIZEL SILVA en el cargo de confi anza de Director Ejecutivo del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

563158-1

PRODUCE

Modifican R.M. Nº 163-2010-PRODUCE que estableció el régimen provisional para la extracción comercial del recurso calamar gigante o pota por embarcaciones de bandera extranjera

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 286-2010-PRODUCE

Lima, 3 de noviembre de 2010

VISTOS: El Ofi cio Nº DE-100-250-2010-PRODUCE/IMP, de fecha 16 de setiembre de 2010, del Instituto del Mar del Perú, los Informes Nºs. 537, 571 y 621-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, de fechas 6 y 21 de setiembre y 7 de octubre de 2010, respectivamente, de la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y los Informes Nºs. 095 y 103-2010-PRODUCE/OGAJ-EAF, de fechas 27 de setiembre y 7 de octubre de 2010, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 163-2010-PRODUCE, de fecha 30 de junio de 2010, establece el régimen provisional para la extracción comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) por embarcaciones de bandera extranjera, cuya vigencia será desde el 2 de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2011, en tanto, se encuentren dentro de los requisitos y exigencias previstas en la Resolución antes mencionada;

Que, el artículo 2º de la citada Resolución, dispone que el régimen provisional es aplicable a las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, que enarbolan el pabellón de países que desarrollen programas de cooperación pesquera con el Perú en virtud de acuerdos, en forma escrita, que tengan como objeto poner en práctica proyectos específi cos de cooperación técnica conforme a la normativa de derecho nacional e internacional que resulte aplicable. Asimismo, deberán acreditar el cumplimiento cabal de las exigencias y estipulaciones previstas en los acuerdos antes referidos, en tanto éstos hayan respetado las formalidades previstas por la normativa correspondiente;

Que, de acuerdo a la información proporcionada por la Ofi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto mediante el Ofi cio Nº 703-2010-PRODUCE/OGPP-Octai, resulta conveniente ampliar los alcances del precitado dispositivo incorporando a las embarcaciones de bandera extranjera que enarbolan el pabellón de países que estén ejecutando Proyectos de Cooperación Técnica Internacional no reembolsable con el Subsector pesquería;

Que, por otro lado, el sexto considerando de la Resolución Ministerial Nº 163-2010-PRODUCE indica que el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), mediante el Ofi cio

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 4 de noviembre de 2010 428645

Nº PCD-100-221-2010-PRODUCE/IMP, de fecha 28 de mayo de 2010, alcanzó la “Opinión sobre la cuota de captura del calamar gigante para el 2010”, señalando que, de los análisis realizados considerando la variabilidad del recurso, del ambiente y los límites de confi anza estimados, permiten determinar que la cuota no debería exceder de 250 mil toneladas de captura en el presente año;

Que, en ese contexto, el segundo párrafo del artículo 9º de la mencionada Resolución, señala que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, entre otros, “evaluará el esfuerzo pesquero sobre el recurso calamar gigante o pota y la captura permisible, conforme a la información proporcionada por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE; a fi n de no exceder las 250 mil toneladas de cuota de captura establecida para el presente año”;

Que, mediante el Ofi cio Nº DE-100-250-2010-PRODUCE/IMP, de fecha 16 de setiembre de 2010, el IMARPE alcanzó el Informe Técnico “Situación actual del calamar gigante y perspectivas de pesca para el período setiembre - diciembre 2010”, a través del cual recomienda ampliar la cuota de captura de calamar gigante a 500 mil toneladas para el año 2010;

Que, asimismo, el IMARPE mediante el Ofi cio Nº DE-100-276-2010-PRODUCE/IMP, de fecha 7 de octubre de 2010, emite opinión sobre las zonas de pesca para la fl ota industrial de bandera extranjera, señalando, entre otros, que acorde con los informes anteriormente alcanzados es posible establecer que las faenas de pesca de las embarcaciones calamareras de bandera extranjera, sean efectuadas fuera de las 80 millas marinas de la costa, por cuanto constituiría una medida operacional de ordenación para facilitar las acciones de vigilancia y control; y no va a tener efectos negativos sobre la sostenibilidad del recurso pota, siempre y cuando la extracción que se realice en esa área, sumada a la que realiza la fl ota nacional, no supere el nivel del Máximo Rendimiento Sostenible (MRS);

Que, el artículo 9º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, de acuerdo al artículo 47º de la citada Ley, las operaciones de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control;

Que, en ese orden de ideas, es necesario modifi car el artículo 9º de la Resolución Ministerial Nº 163-2010-PRODUCE, a efectos de establecer la nueva cuota de captura de calamar gigante o pota; así como incorporar un artículo que regule lo referente a la zona de pesca;

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y,

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifi car los artículos 2º y 9º de la Resolución Ministerial Nº 163-2010-PRODUCE, de fecha

30 de junio de 2010, los cuales quedarán redactados de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 2º.-

(…)

El presente régimen provisional también es aplicable a las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, que enarbolan el pabellón de países que, a la fecha de presentación de la solicitud, se encuentren ejecutando proyectos de cooperación técnica internacional no reembolsable en el subsector de Pesquería, con el Perú, en virtud de acuerdos suscritos, conforme a la normativa de derecho nacional o internacional que resulte aplicable”.

“Artículo 9º.- La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, llevará el control de los permisos de pesca otorgados a los armadores de buques calamareros con relación al plazo de vigencia, monto de derechos abonados y demás términos y condiciones establecidos por el Ministerio de la Producción.

Asimismo, evaluará el esfuerzo pesquero sobre el recurso calamar gigante o pota y la captura permisible, conforme a la información proporcionada por el Instituto del Mar del Perú (IMARPE); a fi n de no exceder las 500 mil toneladas de cuota de captura, establecida para el presente año, para la fl ota nacional y de bandera extranjera que cuenten con permiso de pesca vigente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8º, 47º y literal c) del artículo 48º de la Ley General de Pesca”.

Artículo 2º.- Incorporar a la Resolución Ministerial

Nº 163-2010-PRODUCE, el artículo 11º, el cual tendrá el siguiente texto:

“Artículo 11º.- Las faenas de pesca de los barcos calamareros de bandera extranjera deberán realizarse fuera de las ochenta (80) millas marinas de la línea de la costa, con la fi nalidad de evitar interferencias con las faenas de pesca de la fl ota artesanal”.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo, publíquese en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBARMinistro de la Producción

563283-1

Dan por terminada veda reproductiva establecida por R.M. Nº 222-2010-PRODUCE y suspenden actividades extractivas del recurso merluza en zona del litoral

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 287-2010-PRODUCE

Lima, 3 de noviembre de 2010

VISTOS: El Ofi cio Nº DE-100-289-2010-PRODUCE/IMP del 20 de octubre de 2010 del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, que remite el Informe “Monitoreo del proceso reproductivo de la merluza peruana (Merluccius gayi peruanus)”, entre el 13 y 18 de octubre de 2010; el Informe Nº 648-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch y el Memorando N° 696-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch del 26 de octubre de 2010 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, el Informe Nº 068-2010-PRODUCE/OGAJ-cfva del 27 de octubre de 2010 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 4 de noviembre de 2010428646

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9° de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;

Que, por Resolución Ministerial N° 047-2010-PRODUCE publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 2 de marzo de 2010, se estableció el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2010, en el marco del cual se desarrollará la actividad extractiva con la cuota total permisible de 40 mil toneladas métricas, dispuesta en el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 536-2009-PRODUCE;

Que, el artículo 15° de la Resolución Ministerial N° 047-2010-PRODUCE, establece que el Instituto del Mar del Perú deberá informar al Ministerio de la Producción sobre los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 222-2010-PRODUCE publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 9 de setiembre de 2010, se estableció la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) quedando prohibida su extracción, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de dicha Resolución Ministerial, en el área comprendida desde los 04°00’S a los 06°00’S y a partir de las 00:00 horas del 15 de setiembre de 2010 desde el extremo norte del dominio marítimo hasta los 04°00’S;

Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Ofi cio de Vistos, remitió el Informe “Monitoreo del proceso reproductivo de la merluza peruana (Merlucciusgayi peruanus)”, entre el 13 y 18 de octubre de 2010, en el que presenta los resultados de los principales indicadores biológicos y poblacionales de la merluza peruana, con énfasis en el proceso reproductivo;

Que, el Informe antes citado indica que se aprecia un cambio en la estructura poblacional del recurso merluza, por los menores tamaños de talla promedio encontrados, en relación con los tamaños registrados en la pesquería de merluza previo al establecimiento de la veda; lo cual estaría influenciado por las condiciones ambientales frías propias del evento La Niña. Asimismo, señala que al norte de los 04°30’S la población de merluza estuvo constituida principalmente por los ejemplares más grandes, con mayores concentraciones a profundidades superiores a 50 bz, y con escasa presencia a menor profundidad, mientras que al sur de los 04°30’S fue predominante la presencia de merluzas de tallas menores (grupo modal 20 - 21 cm);

Que, en lo que concierne al aspecto reproductivo, el Informe antes citado señala la existencia de una

maduración gonadal latitudinal diferencial, en la cual las hembras adultas que habitan al norte de los 04°30’S muestran que el proceso de desove se encuentra en una fase de declinación, pudiendo culminar éste aproximadamente en dos semanas, mientras que al sur de esta latitud el desove de esta especie ha fi nalizado, situación que estaría posibilitando el reinicio de las actividades extractivas del recurso, debiendo tenerse en cuenta la protección de aquellos ejemplares de menor tamaño, situados al sur de los 05º00’S, por lo que recomienda reiniciar las actividades extractivas del recurso en el área marina comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 05º00’ Latitud Sur, a partir de noviembre del presente año;

Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 648-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, considerando lo informado por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, propone dar por fi nalizada la veda reproductiva del recurso merluza al estar llegando a la etapa fi nal el proceso reproductivo y suspender las actividades extractivas en el área comprendida al sur de los 05°00’S hasta los 6°00’ Latitud Sur por la presencia de ejemplares de este recurso en tallas menores;

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y,

Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por fi nalizada la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) establecida por la Resolución Ministerial N° 222-2010-PRODUCE y autorizar el reinicio de las actividades extractivas en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 05º00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 5 de noviembre de 2010, siendo de aplicación las disposiciones establecidas en el Régimen Provisional de Pesca autorizado por la Resolución Ministerial Nº 047-2010-PRODUCE.

Artículo 2º.- Suspender las actividades extractivas de este recurso en el área comprendida al sur de los 05°00’S hasta los 06º00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 5 de noviembre de 2010, por la presencia de merluza en tallas menores.

Artículo 3º.- Mantener exenta de operaciones de pesca del recurso merluza el área marítima ubicada al sur de los 06°00´ Latitud Sur.

Artículo 4º.- El procesamiento del recurso merluza proveniente de la fl ota de arrastre se efectuará únicamente en las plantas de procesamiento con licencia de operación vigente, cuyos titulares hayan suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial Nº 047-2010-PRODUCE.

Artículo 5º.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores poblacionales y pesqueros del recurso merluza, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero.

Artículo 6º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y de las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales de Tumbes, Piura y Lambayeque.

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 4 de noviembre de 2010 428647

conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE, sus modifi catorias y demás normativa pesquera aplicable.

Artículo 8º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBARMinistro de la Producción

563283-2

RELACIONES EXTERIORES

Nombran Embajador en Misión Especial y Representante Personal del Presidente de la República para asistir a la ceremonia de entrega del Premio Nobel de Literatura conferido a Mario Vargas Llosa

RESOLUCIÓN SUPREMANº 446-2010-RE

Lima, 3 de noviembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, dentro de sus facultades constitucionales, el señor Presidente de la República puede nombrar Embajadores en misiones especiales por corresponder a los intereses del país;

Que, la Academia Sueca ha sabido apreciar la extraordinaria contribución a la literatura universal de don Mario Vargas Llosa como novelista y ensayista y, le ha conferido el Premio Nobel de Literatura “por su cartografía de las estructuras del poder y sus afi ladas imágenes de la resistencia, rebelión y derrota del individuo”, siendo así el primer peruano en obtener tan importante reconocimiento;

A fin de asegurar una adecuada representación en la ceremonia de premiación, que es de gran significación para todos los peruanos, se ha estimado conveniente nombrar al señor Fernando de Szyszlo Embajador en Misión Especial para que acompañe y participe en representación del Gobierno y pueblo del Perú en las distintas actividades programadas;

De conformidad con la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley Nº 29318; y en concordancia con el artículo 64º inciso a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar Embajador en Misión Especial y Representante Personal del señor Presidente de la República, doctor Alan García Pérez, al señor Fernando de Szyszlo, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

563284-8

Dan por terminadas funciones y nombran Cónsul General del Perú en Roma, República Italiana

RESOLUCIÓN SUPREMANº 447-2010-RE

Lima, 3 de noviembre de 2010

VISTAS:

La Resolución Suprema Nº 363-2006-RE, que nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Amador Federico Velásquez García-Monterroso, Cónsul General del Perú en Roma, República Italiana; y,

La Resolución Ministerial Nº 1264-2006-RE, que fi jó el 01 de noviembre de 2006, como la fecha en la que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Cónsul General del Perú en Roma, República Italiana;

CONSIDERANDO:

Que, los funcionarios del Servicio Diplomático sirven alternadamente en el exterior y en el país, por un plazo no mayor de cinco años en el exterior y no menor de tres años en el país, de acuerdo con las necesidades del servicio;

Que, por necesidad del Servicio, se ha dispuesto dar término a las funciones de Cónsul General del Perú en Roma, República Italiana, que viene ejerciendo el citado funcionario diplomático;

De conformidad con los artículos 7º, 13º inciso a) y 30º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley Nº 29318; y los artículos 62º y 90º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Amador Federico Velásquez García-Monterroso, Cónsul General del Perú en Roma, República Italiana.

Artículo 2º.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes.

Artículo 3º.- La fecha de término de funciones se fi jará mediante Resolución Viceministerial.

Artículo 4º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

563284-9

RESOLUCIÓN SUPREMANº 448-2010-RE

Lima, 3 de noviembre de 2010

Page 24: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 4 de noviembre de 2010428648

CONSIDERANDO:

Que los funcionarios del Servicio Diplomático, cualquiera sea su categoría, sirven indistintamente en la Cancillería, Misiones Diplomáticas, Ofi cinas Consulares o Representaciones Permanentes de conformidad con los requerimientos de la política exterior del Estado;

Que la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú;

De conformidad con los artículos 7º, 13º inciso a), 26º, 27º y 30º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley Nº 29318; los artículos 62º, 63º literal B), 64º inciso a), 90º, 185º inciso a), 187º y 189º inciso a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; el artículo 74º inciso a), 81º inciso a) y 85º del Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo Nº 076-2005-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar a la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Carmen Elsa Silva Cáceres, Cónsul General del Perú en Roma, República Italiana.

Artículo 2º.- La jurisdicción consular será la establecida en el Decreto Supremo Nº 014-2008-RE, de 24 de abril de 2008.

Artículo 3º.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes.

Artículo 4º.- La fecha en la que el citado funcionario diplomático deberá asumir funciones será fi jada por Resolución Viceministerial.

Artículo 5º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

563284-10

Dan por terminadas las funciones de Cónsul General del Perú en Leticia, República de Colombia

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 449-2010-RE

Lima, 3 de noviembre de 2010

VISTAS:

La Resolución Suprema Nº 283-2008-RE, que nombró al entonces Consejero en el Servicio Diplomático de la República Gonzalo Enrique Paredes Guzmán, Cónsul General del Perú en Leticia, República de Colombia; y,

La Resolución Ministerial Nº 1403-2008-RE, que fi jó el 01 de febrero de 2009, como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Cónsul General del Perú en Leticia, República de Colombia;

CONSIDERANDO:

Que, los funcionarios del Servicio Diplomático desempeñan funciones, entre otras, en la Cancillería, conforme a los objetivos de la política exterior;

Que, por necesidad del Servicio, se ha dispuesto dar término a las funciones de Cónsul General del Perú en Leticia, República de Colombia, que viene ejerciendo el citado funcionario diplomático;

De conformidad con los artículos 7°, 13° inciso a) y 30° de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318; y los artículos 62° y 90° del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Gonzalo Enrique Paredes Guzmán, como Cónsul General del Perú en Leticia, República de Colombia.

Artículo 2º.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes.

Artículo 3º.- La fecha de término de funciones y de traslado a la Cancillería será fi jada mediante Resolución Viceministerial.

Artículo 4º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

563284-11

Oficializan V Encuentro Internacional de Derecho Humanitario y Derecho Militar que se realizará en la ciudad de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0841/RE-2010

Lima, 7 de octubre de 2010

VISTO:

El Ofi cio Nº 179-2010-TSMP-P, mediante el cual Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial, solicita la ofi cialización del evento “V Encuentro Internacional de Derecho Humanitario y Derecho Militar”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 26 al 28 de abril de 2011;

CONSIDERANDO:

Que, la ciudad de Lima es sede del evento “V Encuentro Internacional de Derecho Humanitario y Derecho Militar”, que se llevará a cabo del 26 al 28 de abril de 2011, el cual viene siendo organizado por el Tribunal Supremo Militar Policial y la Asociación Internacional de las Justicias Militares;

Que, el mencionado evento tiene como objetivos, entre otros, intercambiar experiencias y conocimientos teóricos-prácticos, conocer la evolución de la jurisprudencia nacional e internacional sobre justicia militar policial, la aplicación de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, entre otros;

De conformidad con los artículos 1°, 2° y 3º del Decreto Supremo N° 001-2001-RE, de 04 de enero de 2001 y el inciso 8) del artículo 6° de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 13 de mayo de 2009;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ofi cializar el evento “V Encuentro Internacional de Derecho Humanitario y Derecho Militar”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 26 al 28 de abril de 2011.

Page 25: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 4 de noviembre de 2010 428649

Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSARIO FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de JusticiaEncargada del Despacho de Relaciones Exteriores

563161-1

SALUD

Aceptan renuncia de Asesor II del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 858-2010/MINSA

Lima, 3 de noviembre del 2010

Vista la renuncia presentada por el abogado Hiler Jorge Maizel Silva;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial N° 007-2009/MINSA, del 15 de enero del 2009, se designó al abogado Hiler Jorge Maizel Silva, en el cargo de Asesor II, Nivel F-5, del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Salud;

Que resulta conveniente aceptar la renuncia presentada por el abogado Hiler Jorge Maizel Silva al cargo de Asesor II del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Salud;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y en su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el abogado Hiler Jorge Maizel Silva, al cargo de Asesor II, Nivel F-5, del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

563279-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Otorgan modificación de permiso de operación de aviación comercial - trabajo aéreo a la compañía Aeromaster del Perú S.A.C.

RESOLUCION DIRECTORALN° 220-2010-MTC/12

Lima, 22 de julio del 2010

Vista la solicitud de la compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C., sobre Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial – Trabajo Aéreo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 173-2007-MTC/12 del 27 de agosto del 2007 se otorgó a la Compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C. Permiso de Operación de Aviación Comercial – Trabajo Aéreo: Carga Externa por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 13 de setiembre del 2007, modifi cada a través de la Resolución Directoral Nº 241-2007-MTC/12 del 04 de diciembre del 2007, en el sentido de incrementar material aeronáutico;

Que, mediante Documento de Registro N° 2010-014576 del 13.04.2010, Documento de Registro Nº 055201 del 16.04.2010, Documento de Registro Nº 2010-014576-A del 19.04.2010, Documento de Registro Nº 2010-014576-B del 28.05.2010, Documento de Registro Nº 087915 del 21.06.2010 y Documento de Registro Nº 092857 del 05.07.2010 la Compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C., solicitó la Modifi cación de su respectivo Permiso de Operación, en el sentido de incluir naturaleza del servicio, material aeronáutico y sub-base de operación;

Que, según los términos del Memorando N° 503-2010-MTC/12, Informe Nº 359-2010-MTC/12.07.CER, Informe Nº 062-2010-MTC/12.07.PEL, Memorando Nº 674-2010-MTC/12.LEG, Memorando Nº 781-2010-MTC/12.LEG, Memorando Nº 097-2010-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 086-2010-MTC/12.07.PEL y Memorando Nº 815-2010-MTC/12.LEG se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demás disposiciones legales vigentes;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la compañía AEROMASTER DEL PERU S.A.C., la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial – Trabajo Aéreo, a fi n de incluir naturaleza del servicio, material aeronáutico y sub-base de operación a los ya autorizados a través de la Resolución Directoral Nº 173-2007-MTC/12 del 27 de agosto del 2007, modifi cada a través de la R.D. Nº 241-2007-MTC/12 del 04 de diciembre del 2007, de acuerdo al siguiente detalle:

NATURALEZA DEL SERVICIO: (adicional al ya autorizado)

- Aviación Comercial: Trabajo Aéreo: Aeromagnetometría y Aerogravimetría.

MATERIAL AERONÁUTICO: (además de los ya autorizados)

- Dehavilland DHC-6- Bell 212- Sikorsky CH-54B

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 4 de noviembre de 2010428650

SUB-BASE DE OPERACIÓN: (además de la ya autorizada)

- Aeropuerto de Tarapoto.

Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 173-2007-MTC/12 del 27 de agosto del 2007 y Resolución Directoral Nº 241-2007-MTC/12 del 04 de diciembre del 2007 continúan vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAMON GAMARRA TRUJILLODirector General de Aeronáutica Civil

554612-1

Otorgan a Helinka S.A.C. la modificación de permiso de operación de aviación comercial - transporte aéreo especial

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 271-2010-MTC/12

Lima, 16 de septiembre del 2010

Vista la solicitud de la compañía HELINKA S.A.C., sobre Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 125-2007-MTC/12 del 06 de junio del 2007 se otorgó a la Compañía HELINKA S.A.C. Renovación y Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 16 de noviembre del 2007, modifi cada a través de la Resolución Directoral Nº 002-2008-MTC/12 del 07 de enero del 2008, en el sentido de incrementar material aeronáutico;

Que, mediante Documento de Registro N° 2010-028841 del 16 de julio del 2010, la Compañía HELINKA S.A.C., solicitó la Modifi cación de su respectivo Permiso de Operación, en el sentido de incrementar material aeronáutico a los ya autorizados;

Que, según los términos del Memorando N° 876-2010-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 101-2010-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones, Memorando Nº 127-2010-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 192-2010-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la compañía HELINKA S.A.C., la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo Especial, en el sentido de incluir material aeronáutico a los ya autorizados a través de la Resolución Directoral Nº 125-2007-MTC/12 del 16 de noviembre del 2007 y Resolución Directoral Nº 002-2008-MTC/12 del 07 de enero del 2008, de acuerdo al siguiente detalle:

MATERIAL AERONAUTICO: (Además del ya autorizado)

- BK 117 B-2- AS 332 L1- AS 332 L

Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 125-2007-MTC/12 del 06 de junio del 2007 y Resolución Directoral Nº 002-2008-MTC/12 del 07 de enero del 2008 continúan vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAMÓN GAMARRA TRUJILLODirector General de Aeronáutica Civil

561641-1

Otorgan a TACA PERÚ la modificación de permiso de operación de aviación comercial: servicio de transporte aéreo regular nacional de pasajeros, carga y correo

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 285-2010-MTC/12

Lima, 5 de octubre del 2010

Vista la solicitud de la compañía TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. – TACA PERU, sobre Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Directoral N° 117-2008-MTC/12 del 11 de julio del 2008 se otorgó a la Compañía TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. – TACA PERU, Renovación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 16 de julio del 2008;

Que, mediante Documento de Registro N° 2010-033140 del 17 de agosto del 2010, la Compañía TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. – TACA PERU, solicitó la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, en el sentido de incrementar material aeronáutico a los ya autorizados;

Que, según los términos del Memorando N° 984-2010-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 157-2010-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones, Memorando Nº 140-2010-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, e Informe Nº 220-2010-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;

Page 27: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 4 de noviembre de 2010 428651

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la compañía TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. – TACA PERU, la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, en el sentido de incluir material aeronáutico a los ya autorizados a través de la Resolución Directoral Nº 117-2008-MTC/12 del 11 de julio del 2008, de acuerdo al siguiente detalle:

MATERIAL AERONAUTICO: (además de los ya autorizados)

- Embraer E-190

Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 117-2008-MTC/12 del 11 de julio del 2008 continúan vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVAN CHAHUD LA ROSADirector General de Aeronáutica Civil (e)

561622-1

VIVIENDA

Autorizan transferencia financiera para el mejoramiento y ampliación de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales de las principales ciudades del departamento de Cajamarca I Etapa

DECRETO SUPREMON° 012-2010-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 068-2009-EF se aprobó la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y Japan International Cooperation Agency – JICA, hasta por CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES (¥ 4 995 000 000,00), destinada a fi nanciar el Programa “Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales de las principales ciudades del Departamento de Cajamarca I Etapa”, en adelante el Programa; suscribiéndose el 26 de marzo del 2009 el Convenio de Préstamo Nº PE-P35;

Que, con fecha 18 de febrero del 2010, se suscribió un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional de Cajamarca, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Marañon S.R.L.

- EPS MARAÑON S.R.L. y la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Cajamarca S.A. - E.P.S. SEDACAJ S.A., con el objeto de establecer competencias y responsabilidades de las entidades intervinientes, en las etapas de inversión y post inversión, en el fi nanciamiento y ejecución del Programa, dentro de los alcances del Convenio de Préstamo Nº PE-P35 suscrito entre la República del Perú y el JICA;

Que, de acuerdo con el Convenio antes mencionado, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se constituye como agencia de monitoreo y seguimiento del Programa y participa en el fi nanciamiento de la contrapartida nacional del Convenio de Préstamo Nº PE-P35, comprometiéndose a transferir, durante la ejecución del Programa, recursos por un monto total de CUARENTA Y CUATRO MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 44 054 685,00), sujetándose a la disponibilidad presupuestal de cada año fi scal;

Que, mediante el Memorándum Nº 681-2010/VIVIENDA/VMCS/PAPT/1.0, el Director Ejecutivo del Programa Agua Para Todos, solicita se gestione un dispositivo legal para la transferencia de recursos por un monto de VEINTE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20 000 000,00) a favor del Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca, correspondiente al cofi nanciamiento parcial de la contrapartida nacional del Convenio de Préstamo Nº PE-P35 aprobado por el Decreto Supremo Nº 068-2009-EF, para la ejecución del Programa;

Que, mediante Memorándum Nº 1155-2010/VIVIENDA-OGPP, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ha informado sobre la disponibilidad presupuestal para la transferencia fi nanciera solicitada por el Director Ejecutivo del Programa Agua Para Todos, por la suma de VEINTE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20 000 000,00), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del presupuesto institucional 2010 del Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, Actividad 1 095037: Transferencia para el Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales de las Ciudades del Departamento de Cajamarca - I Etapa (PE-35);

Que, el artículo 15° de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, suspende la aplicación del artículo 75° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, salvo, entre otros supuestos, para las transferencias fi nancieras que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables y las operaciones ofi ciales de crédito celebrados en el marco de la normatividad vigente;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 y la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1º.- Autoriza Transferencia FinancieraAutorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, hasta por la suma de VEINTE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20 000 000.00), a favor del Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca para ser destinada al cofi nanciamiento de la contrapartida nacional del Convenio de Préstamo Nº PE-P35 aprobado por el Decreto Supremo Nº 068-2009-EF, para la ejecución del Programa “Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales de las principales ciudades del Departamento de Cajamarca I Etapa”.

Artículo 2º.- FinanciamientoLa transferencia fi nanciera autorizada por el artículo

1º del presente Decreto Supremo se atenderá con cargo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 4 de noviembre de 2010428652

a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del presupuesto institucional 2010 del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, Actividad 1 095037: Transferencia para el Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales de las Ciudades del Departamento de Cajamarca - I Etapa (PE-35).

Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia fi nanciera autorizada

por el artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. El uso de los recursos transferidos está sujeto a las disposiciones contenidas en el Convenio de Préstamo Nº PE-P35, el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional de fecha 18 de febrero de 2010 a que se refi ere la parte considerativa de la presente norma; así como, a la normatividad que regula el gasto público, según corresponda.

Artículo 4º.- InformaciónEl Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca,

informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución del programa a su cargo, con relación a las disposiciones contenidas en el Convenio Marco de Cooperación correspondiente.

Artículo 5º.- Del RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil diez

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Economía y Finanzas

JUAN SARMIENTO SOTOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

563284-4

Autorizan transferencia financiera para obras complementarias del Proyecto de Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable de la ciudad de Iquitos

DECRETO SUPREMO Nº 013-2010-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 096-2000-EF se aprobó la Operación de Endeudamiento Externo entre la Republica del Perú y el Japan Bank for International Cooperatión – JBIC, hasta por ¥ 7 636 000 000,00 (SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES), para fi nanciar parcialmente el “Proyecto de Mejoramiento y Ampliación de Agua Potable y Alcantarillado en las ciudades de Iquitos, Cusco y Sicuani”, suscribiéndose el respectivo Convenio de Préstamo Nº PE-P29 de fecha 04 de setiembre del 2000;

Que, el citado Convenio de Préstamo establece que la “Unidad Ejecutora”, encargada de la coordinación y administración integral del Proyecto, sería el Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado – PRONAP, órgano que posteriormente fue subrogado en sus funciones y competencias por el Programa de Apoyo a

la Reforma del Sector Saneamiento – PARSSA, quien a su vez fue absorbido por el actual “Programa Agua Para Todos”, como órgano responsable de coordinar las acciones de los proyectos del sector saneamiento, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 006-2007-VIVIENDA; además, el citado Convenio precisa que las “Unidades de Implementación” para la ejecución del proyecto en mención sería, entre otras, la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto S.A. – EPS SEDALORETO S.A.;

Que, en el marco del Convenio de Préstamo antes señalado, con fecha 09 de marzo del 2004 se suscribió el Convenio de Implementación del “Proyecto de Mejoramiento y Expansión de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado en Ciudades Provinciales de Iquitos, Cusco y Sicuani”, en el cual se establecen competencias, derechos, obligaciones y responsabilidades entre las partes, así como los procedimientos, alcances y condiciones en las que se desarrollará la implementación del proyecto en la ciudad de Iquitos; asimismo, con fecha 20 de marzo del 2006, 28 de noviembre del 2007 y 18 de febrero del 2009 se suscribieron las Adendas Nºs. 01, 02 y 03, respectivamente, con las cuales se complementa las disposiciones contenidas en el Convenio de Implementación;

Que, la Adenda Nº 03 al Convenio de Implementación del proyecto de “Ampliación y Mejoramiento del Sistema Agua Potable de la Ciudad de Iquitos”, suscrito entre el “Programa Agua Para Todos” del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la “EPS. SEDALORETO S.A.”, establece los alcances de las competencias, facultades, obligaciones y responsabilidades de las Partes, para la ejecución de las obras del Lote 1: “Proyecto de Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable de la Ciudad de Iquitos” y del Lote 1-B: “Obras Complementarias del Proyecto de Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable de la ciudad de Iquitos”;

Que, mediante el Memorándum Nº 544-2010-VIVIENDA-VMCS-PAPT/1.0, el Director Ejecutivo del Programa Agua Para Todos, con el Informe Técnico correspondiente, emite opinión favorable y solicita se gestione la aprobación de una transferencia fi nanciera por un monto de S/. 20 306 700,00 (VEINTE MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, a favor de la EPS SEDALORETO S.A., para la ejecución de las “Obras Complementarias del Proyecto de Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable de la ciudad de Iquitos”;

Que, mediante Memorándum Nº 1125-2010/VIVIENDA-OGPP la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ha informado sobre la disponibilidad presupuestal para la transferencia fi nanciera solicitada por el Director Ejecutivo del Programa Agua Para Todos, por la suma de S/. 20 306 700,00 (VEINTE MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, del presupuesto institucional 2010 del Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, Actividad 1 028027: Transferencia para el Mejoramiento y Ampliación de Agua Potable y Alcantarillado en la Ciudad de Iquitos;

Que, el artículo 15° de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, suspende la aplicación del artículo 75° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, salvo, entre otras, para las transferencias financieras que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones oficiales de crédito, celebrados en el marco de la normatividad vigente;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29465,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 4 de noviembre de 2010 428653

Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 y la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1º.- Autoriza Transferencia FinancieraAutorizar la Transferencia Financiera del

Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, hasta por la suma de VEINTE MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20 306 700,00), a favor de la EPS SEDALORETO S.A. con recursos del Convenio de Préstamo Nº PE-P29 aprobado por el Decreto Supremo Nº 096-2000-EF, para ser destinada a la ejecución de las “Obras Complementarias del Proyecto de Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable de la ciudad de Iquitos”.

Artículo 2º.- FinanciamientoLa transferencia financiera autorizada por el

artículo 1º del presente Decreto Supremo se atenderá con cargo a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito del Presupuesto Institucional 2010 del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, Actividad 1 028027: Transferencia para el Mejoramiento y Ampliación de Agua Potable y Alcantarillado en la Ciudad de Iquitos.

Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia autorizada por el

presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. El uso de los recursos transferidos está sujeto a las disposiciones contenidas en el Convenio de Préstamo Nº PE-P29, el Convenio de Implementación de fecha 09 de marzo de 2004 y sus Adendas, a que se refi ere la parte considerativa de la presente norma; así como, a la normatividad que regula el gasto público, según corresponda.

Artículo 4º.- InformaciónLa EPS SEDALORETO S.A., informará al Ministerio

de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de las “Obras Complementarias del Proyecto de Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable de la ciudad de Iquitos” a su cargo, con relación a las disposiciones contenidas en el convenio de implementación y las adendas correspondientes.

El Programa Agua Para Todos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la EPS SEDALORETO S.A. se sujetan a las obligaciones que se derivan del Convenio de Préstamo Nº PE-P29 y el Convenio de Implementación y adendas, en su calidad de Unidad Ejecutora y de Unidad de Implementación, respectivamente.

Artículo 5º.- Del RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Economía y Finanzas

JUAN SARMIENTO SOTOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

563284-5

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Delegan diversas facultades al Subjefe del Seguro Integral de Salud y al Jefe de la Oficina de Administración

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 146-2010/SIS

Lima, 2 de noviembre de 2010

VISTOS: La Resolución Jefatural Nº 142-2010/SIS;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, se creó el Seguro Integral de Salud como Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Salud, califi cado mediante Decreto Supremo N° 034-2008-PCM, como Organismo Público Ejecutor, con la misión de administrar los fondos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud individual de la población carente de seguro de salud, con especial atención en los más pobres y vulnerables, de conformidad con la política del sector;

Que, el artículo 13° del Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2002-SA, establece que el Jefe del Seguro Integral de Salud, debe diseñar, rediseñar y mejorar continuamente los procesos del SIS;

Que, el numeral 1.2.1 del artículo 1° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que los actos de administración interno de las entidades, son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de esta Ley y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan;

Que, asimismo el artículo 72.1 de la precitada Ley reconoce que los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la fi rma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1057 – que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, establece disposiciones relacionadas al régimen especial de contratación administrativa de servicios, de aplicación a toda entidad pública sujeta al Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y a otras normas que regulan carreras administrativas especiales, así como a las sujetas al régimen de la actividad privada, con excepción de las empresas del Estado;

Que, conforme a lo normado por los artículos 26º y 53º, concordante con el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado y con los artículos 35º y 113º del Reglamento de la acotada Ley, aprobado por el Decreto Supremo 184-2008-EF, las bases de los procesos de selección serán aprobadas por el Titular de la Entidad o por el funcionario al que haya delegada esta facultad; así mismo, el Titular de la Entidad podrá delegar la potestad de resolver el recurso de apelación;

Que, el artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del SIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA, dispone que la Jefatura es el órgano de máximo nivel jerárquico y de toma de decisiones del SIS, encontrándose facultada a delegar en la Sub Jefatura o en otros funcionarios de la Institución las atribuciones que no le sean privativas, según lo previsto en el literal o) del artículo 11º del mencionado reglamento;

Que, con la conformidad y el visado de la Sub Jefatura del SIS, Secretaría General y la Ofi cina de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el literal i) y o) del Artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 4 de noviembre de 2010428654

del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2002-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegar en el Sub Jefe del Seguro Integral de Salud, las siguientes facultades:

a) Coordinar, supervisar y evaluar el funcionamiento y ejecución de las actividades de las Ofi cinas Desconcentradas del Seguro Integral de Salud a nivel nacional;

b) Suscribir en representación del SIS la documentación requerida y necesaria para la coordinación, supervisión y evaluación del funcionamiento y ejecución de las Ofi cinas Desconcentradas del Seguro Integral de Salud a nivel nacional;

c) Aprobar mediante memorando las bases de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa Pública y Adjudicación Directa Selectiva;

d) Cancelar parcial o totalmente los procesos de selección, en cualquier estado del proceso, hasta antes del otorgamiento de la buena pro, por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otro propósito de emergencia declarados expresamente;

e) Resolver los recursos de apelación que se deriven de los procesos de selección contemplados en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF;

f) Gestionar y tramitar las autorizaciones, comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y todo acto vinculado a los procesos de selección y a las contrataciones del SIS que deban realizarse ante el OSCE, PERU COMPRAS y la Contraloría General de la República;

g) Aprobar las licencias solicitadas por los trabajadores y funcionarios del SIS;

h) Aprobar las liquidaciones de benefi cios sociales de los trabajadores del SIS;

i) Aprobar los desplazamientos del personal, con excepción de las encargaturas y las designaciones del personal de confi anza;

Artículo 2°.- Delegar en el Jefe de la Ofi cina de Administración las siguientes facultades:

a) Aprobar mediante memorando las bases para los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía programables y no programables, normados por Decreto Legislativo Nº 1017 Ley de Contrataciones y su reglamento;

b) Suscribir, en representación del Seguro Integral de Salud, los contratos administrativos de servicios, para lo cual se llevará a cabo los procedimientos de contratación que resulten necesarios de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1057 y demás disposiciones reglamentarias, complementarias y conexas.

c) Suscribir la información que debe remitirse a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT a través de PDT y COA, en ausencia del Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud;

d) Aprobar las prestaciones adicionales y de reducción de los contratos de bienes y servicios del SIS;

e) Suscribir los contratos de auditoría fi nanciera;f) Suscribir los contratos que deriven de los procesos

de selección normados por Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, como son: Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía menor cuantía; así como los contratos de locación de servicios y aquellos cuyos montos sean iguales o inferiores a tres (03) UIT;

Artículo 3°.- Delegar en los Representantes de las Ofi cinas Desconcentradas del Seguro Integral de Salud la facultad de suscribir las prórrogas de los contratos de

arrendamiento de sus respectivos locales, de acuerdo al procedimiento establecido en la Directiva Nº 003-2009-SIS/OAJ “Procedimientos para las Contrataciones de Bienes y Servicios del Seguro Integral de Salud” aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 205-2009/SIS.

Artículo 4°.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refi ere la presente resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso.

Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 142-2010/SIS.

Artículo 6º.- Encargar a Secretaría General, publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web del portal del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO HUARACHI QUINTANILLAJefe Institucional del Seguro Integral de Salud

562967-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en el departamento de Moquegua

JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES

RESOLUCIÓN Nº 285-2010/SBN-GO-JAR

San Isidro, 2 de noviembre del 2010

Visto el Expediente N° 303-2010/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 7 915,58 m², ubicado en la Playa Tres Hermanas, al Suroeste de la ciudad de Ilo, en la carretera a Cata Cata, entre el terreno de Southern Perú y el Varadero de Ilo, en el distrito y provincia de Ilo y departamento de Moquegua;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de naturaleza eriaza de 22 097,58 m², ubicado en la Playa Tres Hermanas, al Suroeste de la ciudad de Ilo, en la carretera a Cata Cata, entre el terreno de Southern Perú y el Varadero de Ilo, en el distrito y provincia de Ilo y departamento de Moquegua, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 28 de octubre de 2010, se encontró que el citado terreno es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, el suelo es de arena gruesa con afl oramiento rocoso y de topografía accidentada;

Que, mediante Ofi cio N° 860-2010/ZRN°XIII-JZ del 29 de octubre de 2010, la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna, remite el Certifi cado de Búsqueda Catastral,

Page 31: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 4 de noviembre de 2010 428655

que señala que el predio en consulta se superpone parcialmente con los predios inscritos en las Partidas N° 11001095, 11001096, 05001816 y 05000859 del Registro de Predios de Ilo;

Que, tomando en consideración lo señalado en el considerando precedente, se procedió a excluir el área correspondiente a las Partidas N° 11001095, 11001096, 05001816 y 05000859 y la vía de acceso a la playa, quedando un área libre de inscripción de 7 915,58 m²;

Que, los artículos 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA y 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala que la inmatriculación de la zona de playa protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la zona de dominio restringido, se efectuará mediante Resolución de la SBN;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 7 915,58 m² de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN;

Que, los incisos h) y s) del artículo 39° de la Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de septiembre del 2001, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono, con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 131-2001-EF “Estatuto de la SBN”, Ley Nº 29151 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modifi catorias; y

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 688-2010/SBN-GO-JAR, de fecha 02 de noviembre de 2010;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 7 915,58 m², ubicado en la Playa Tres Hermanas, al Suroeste de la ciudad de Ilo, en la carretera a Cata Cata, entre el terreno de Southern Perú y el Varadero de Ilo, en el distrito y provincia de Ilo y departamento de Moquegua, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito, en el Registro de Predios de Ilo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑOJefe de Adquisiciones y Recuperaciones

562908-1

JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES

RESOLUCIÓN Nº 286-2010/SBN-GO-JAR San Isidro, 2 de noviembre del 2010

Visto el Expediente N° 302-2010/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 1 231 616,60 m², ubicado al Sureste de la ciudad de Ilo entre el Km 20 y Km 24 del lado derecho de la carretera Costanera de Ilo a Tacna, Playa del Palo, en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; y

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de naturaleza eriaza de 1 353 161,21 m² ubicado al Sureste de la ciudad de Ilo entre el Km 20 y Km 25 del lado derecho de la carretera Costanera de Ilo a Tacna, Playa del Palo, en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, mediante Informe Técnico Nº 0417-2010/Z.R.Nº XIII/OC-ORI-R del 28 de setiembre de 2010, el Área de Catastro de la Ofi cina Registral de Ilo, señala que el predio en consulta se superpone parcialmente con el predio inscrito en la Partida N° 05019223 del Registro de Predios de Ilo;

Que, tomando en consideración lo señalado en el considerando precedente, se procedió a excluir el área correspondiente a la Partida N° 05019223, quedando un área libre de inscripción de 1 231 616,60 m²;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 26 de octubre de 2010, se encontró que el citado terreno es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, el suelo es de material arenoso con fragmentos de conchuelas y de topografía plana;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 1 231 616,60 m² de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN;

Que, los incisos h) y s) del artículo 39° de la Resolución de Superintendencia N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de septiembre del 2001, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones, a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono, con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 131-2001-EF “Estatuto de la SBN”, Ley Nº 29151 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modifi catorias; y

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 687-2010/SBN-GO-JAR, de fecha 02 de noviembre de 2010;

Page 32: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 4 de noviembre de 2010428656

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 1 231 616,60 m², ubicado al Sureste de la ciudad de Ilo entre el Km 20 y Km 24 del lado derecho de la carretera Costanera de Ilo a Tacna, Playa del Palo, en el distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito, en el Registro de Predios de Ilo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.-

EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑOJefe de Adquisiciones y Recuperaciones

562908-2

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

ORGANISMO DE EVALUACION

Y FISCALIZACION AMBIENTAL

Aceptan renuncia y encargan funciones de Director de la Dirección de Supervisión del OEFA

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVONº 055-2010-OEFA/PCD

Lima, 2 de noviembre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 042-2010-OEFA/PCD, publicada el

17 de setiembre de 2010, se designó al señor ingeniero Manuel Leonardo Cabrera Sandoval como Director de la Dirección de Supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA;

Que, a través de la Carta s/n de fecha 2 de noviembre de 2010, el señor ingeniero Manuel Leonardo Cabrera Sandoval presentó su renuncia al cargo de Director de la Dirección de Supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA;

Que, en consecuencia, es necesario formalizar la aceptación de la mencionada renuncia y encargar las funciones de Director de la Dirección de Supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA;

Con el visado de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad a lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y en el artículo 73º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso e) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM, y por la Resolución Suprema Nº 017-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia al cargo de Director de la Dirección de Supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, formulada por el señor ingeniero Manuel Leonardo Cabrera Sandoval, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Encargar al señor ingeniero Segundo Fausto Roncal Vergara, las funciones de Director de la Dirección de Supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA.

Artículo 3°.- La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Web Institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER V. GARCÍA ARATAPresidente

562920-1

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 4 de noviembre de 2010 425657

ORGANOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Destituyen a magistrado por su actuación como Juez del ex Primer Juzgado Corporativo Transitorio encargado de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima

(Se publica la Resolución de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Ofi cio Nº 599-2010-OGA-CNM, recibido el 28 de octubre de 2010)

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

N° 096-2009-PCNM

P.D N° 044-2008-CNM

San Isidro, 30 de abril de 2009

VISTO;

El Proceso Disciplinario N° 044-2008-PCNM seguido al doctor Víctor Raúl Martínez Candela, por su actuación como Juez del Ex Primer Juzgado Corporativo Transitorio encargado de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, por Ofi cio N° 4563-2008-SG-CS-PJ, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República remite al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura la propuesta de destitución del doctor Víctor Raúl Martínez Candela por haber sido condenado, por sentencia de 17 de noviembre de 2004, emitida por la Vocal Instructora María Teresa Ynoñán Villanueva, como autor del delito de abuso de autoridad, incumplimiento de deberes funcionales y prevaricato en agravio del Estado, a 4 años de pena privativa de la libertad, suspendida condicionalmente por el plazo de 3 años, bajo el cumplimiento de reglas de conducta, fi jando en la suma de S/. 7,000.00 mil nuevos soles el monto de la reparación civil e imponiendo la pena de 60 días multa, además de la inhabilitación para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público por el término de 5 años, resolución que fue impugnada por dicho magistrado y por Resolución de 19 de julio de 2007, la Segunda Sala Especializada en lo Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, confi rmó la sentencia condenatoria de primera instancia, revocándola en el extremo de la inhabilitación fi jada por el término de 5 años, reformándola le impusieron la inhabilitación citada por el término de 3 años;

Segundo.- Que, el 30 de octubre de 2008, el Consejo Nacional de la Magistratura, con motivo de dicha solicitud de destitución, acordó notifi car al doctor Víctor Raúl Martínez Candela para que el día 13 de noviembre de 2008 informe ante el Pleno del Consejo, diligencia que se realizó en dicha fecha;

Tercero.- Que, por escrito de 13 de octubre de 2008, el doctor Martínez Candela deduce la excepción de prescripción, alegando que desde el 15 de agosto de 2000 que ocurrió el hecho materia de la sanción judicial ha transcurrido con exceso el plazo de 5 años señalado en el artículo 39 inciso a) del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura concordante con el artículo 233 inciso 233.1 de la Ley Nº 27444, generándose la extinción por prescripción de la acción y el decaimiento de la potestad disciplinaria

del Estado, debiendo archivarse defi nitivamente el expediente;

Cuarto.- Que, asimismo el doctor Martínez Candela alega que habiéndose iniciado el proceso el 9 de mayo de 2005 al 24 de octubre de 2007, que se solicita su destitución también se ha producido la extinción por prescripción de la acción a que se contrae el artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Judicial “Interpuesta la queja, prescribe de ofi cio a los 2 años” ;

Quinto.- Que, el doctor Martínez Candela también señala que el proceso administrativo adolece de caducidad, puesto que el Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial - OCMA conoció el hecho imputado por informe del 11 de febrero de 2005 de la magistrada que habilitó como Jefe de la Unidad Operativa Móvil y desde el lunes 14 del mismo mes y año hasta el 9 de mayo de 2005 que el Jefe de OCMA ordena iniciar la investigación transcurrieron 58 días útiles, lo que excede el plazo previsto en el primer párrafo del artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no teniendo competencia para instaurar el proceso, criterio que ha sido expuesto por el Tribunal Constitucional en el expediente N° 2122-2003-AA/TC;

Sexto.- Que, por otro lado el procesado aduce que la OCMA inició el proceso investigatorio violando su derecho a una imputación concreta, puesto que en la resolución que solicita su destitución señala que “la condición de recurrida de dicha resolución [sentencia del 17 de noviembre de 2004] no permitía bajo los supuestos de imputación, considerársele un elemento de cargo que reuniera los requisitos para la habilitación de un proceso administrativo sancionador, en tanto, carecía del pronunciamiento jurisdiccional defi nitivo, que permitiera en estricto efectuar una atribución de ilicitud funcional” habiendo iniciado el proceso administrativo en forma ilegal e irregular debiendo haberse ordenado su nulidad absoluta y no en mérito del mismo pretender destituirlo;

Séptimo.- Que, asimismo, el procesado indica que de conformidad con el artículo 297 inciso 4° del Código de Procedimientos Penales, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 959, interpuso recurso de queja contra la Resolución N° 2490 del 11 de diciembre de 2007, dictada por la Segunda Sala Penal Para Procesos Con Reos Libres de Lima, la que se encuentra en trámite;

Octavo.- Que, fi nalmente le doctor Martínez Candela señala que la Sala Superior violó reiteradamente el artículo 139 inciso 3 de la Constitución porque permitió que se inicie el ejercicio de la acción penal por disposición de un órgano incompetente, denunciándolo por prevaricato y abuso de autoridad, a sabiendas que en el caso de otros ex magistrados por estos mismos delitos, dicho órgano no procedió a ejercer la acción penal; agregando que, la Sala lo ha sentenciado con pruebas diminutas, violando su derecho constitucional de defensa pues en el proceso sólo se han actuado dos diligencias, su instructiva y la preventiva del Procurador Público;

Noveno.- Que, el 12 de noviembre de 2008, el doctor Martínez Candela presenta un escrito en el que hace alusión a las sentencias recaídas en los expedientes números 5890-2006-PHC/TC y 2915-2004-HC/TC, en las que se menciona la excepción de prescripción como una causa de limitación de la potestad punitiva del Estado que extingue la posibilidad de investigar un hecho criminal;

Décimo.- Que, el 14 de noviembre de 2008, el procesado presenta un escrito, en el que señala que la OCMA ha solicitado su destitución dentro de un proceso que adolece de prescripción, puesto que desde que se inició el proceso el 9 de mayo de 2005 hasta el 24 de octubre de 2007 que solicitan su destitución han transcurrido los dos años a los que hace alusión el artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

Décimo Primero.- Que, con respecto a las excepciones de caducidad y prescripción deducidas por el procesado, cabe señalar que de conformidad con el artículo 31 inciso 1° de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura procede aplicar la sanción de destitución por ser objeto de condena a pena privativa de la libertad; asimismo, el artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que se aplica la sanción de destitución al que es sentenciado a pena privativa de la libertad y el artículo V de las Disposiciones

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 4 de noviembre de 2010425658

Generales del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura dispone que procede la destitución cuando el juez o fi scal ha sido condenado con sentencia fi rme, por lo que para que se confi gure dicha causal de destitución es necesario la existencia de una sentencia condenatoria con calidad de fi rme;

Décimo Segundo.- Que, si bien es cierto el Tribunal Constitucional por sentencia dictada en el expediente N° 2122-2003-AA/TC de 5 de enero de 2004, consideró que en un proceso disciplinario iniciado de ofi cio resulta aplicable las excepciones de caducidad y prescripción, también es verdad que por sentencia recaída en el expediente N° 1732-2005-AA/TC de 28 de abril de 2005, el Tribunal Constitucional ha señalado, en los fundamentos 4, 5 y 6, expresamente que “… Según se aprecia del precitado artículo 204, el plazo de prescripción de la acción administrativa en el Poder Judicial resulta aplicable siempre que el inicio del mismo se encuentre vinculado con una queja o denuncia de parte; en dicho caso, el plazo de prescripción se contabiliza a partir de la fecha en que se produjeron los hechos materia de investigación. En el caso de autos, según se desprende de la Resolución de fecha 20 de febrero del 2001, recaída en la investigación N° 248-97…, el procedimiento administrativo sancionador instaurado por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial se inició a raíz de una investigación de ofi cio dispuesta por la Jefatura de la citada Ofi cina de Control. Consecuentemente, la situación denunciada por el actor no se encuentra comprendida en el supuesto de aplicación de la fi gura de prescripción de la acción administrativa en el ámbito del Poder Judicial -según el artículo 204 de su Ley Orgánica-, razón por la cual la demanda no puede ser estimada…”;

Décimo Tercero.- Que, estando a lo sostenido por el Tribunal en la sentencia recaída en el expediente N° 1732-2005-AA/TC y teniendo en cuenta que la prescripción no opera en los procedimientos iniciados de ofi cio, como en el presente caso, ya que se considera la comunicación del Secretario de la Segunda Sala Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de 13 de agosto de 2007, no como una queja, sino como una simple información de que la Sala Superior Penal confi rmó la sentencia apelada que condenaba al doctor Martínez Candela por el delito de abuso de autoridad y otros, a mérito del ofi cio cursado por OCMA confi gurándose con dicha sentencia confi rmatoria la inconducta funcional de “haber sido condenado con sentencia fi rme”, de conformidad con lo estipulado en las normas precitadas en el considerando décimo primero, por lo que la solicitud de prescripción resulta infundada;

Décimo Cuarto.- Que, asimismo, el artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que “El plazo para interponer la queja administrativa contra los magistrados caduca a los 30 días útiles de ocurrido el hecho”, por lo que habiéndose iniciado el proceso de ofi cio, tal como ya se ha establecido, el pedido de caducidad resulta también infundado;

Décimo Quinto.- Que, asimismo, aun teniendo en cuenta lo solicitado por el magistrado procesado, respecto a que el plazo de prescripción y caducidad ha operado, puesto que desde que se inició el proceso 9 de mayo de 2005 al 24 de octubre de 2007, que se solicita su destitución ha transcurrido más de dos años y desde que OCMA conoció el hecho, 11 de febrero de 2005 hasta el 9 de mayo de 2005, que se inició la investigación han transcurrido 58 días, cabe señalar que al doctor Martínez Candela por sentencia, de 17 de noviembre de 2004, se le condena a 4 años de pena privativa de la libertad suspendida condicionalmente por el plazo de 3 años, bajo el cumplimiento de reglas de conducta por los delitos de abuso de autoridad y otros, en agravio del Estado y por Resolución de 19 de julio de 2007, la Segunda Sala Especializada en lo Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, confi rmó la sentencia condenatoria de primera instancia, revocándola en el extremo de la inhabilitación fi jada por el término de 5 años a 3 años, esto es, que la conducta que confi gura el supuesto de hecho de las normas citadas en el décimo primer considerando se confi guran recién el 19 de julio de 2007;

Décimo Sexto.- Que, si bien es cierto por Resolución de 9 de mayo de 2005, la OCMA abre investigación, entre

otros, contra el doctor Martínez Candela, por Resolución N° 73, de 15 de diciembre de 2006, suspende dicha investigación por encontrarse pendiente de absolución la apelación interpuesta por el mismo contra la sentencia de primera instancia, siendo que recién el 13 de agosto de 2007, el Secretario de la Segunda Sala Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima informa a OCMA que la Sala Superior Penal por sentencia de 19 de julio de 2007, confi rmó la sentencia apelada, por lo que es a partir del día siguiente que se empezaría a contar el plazo de prescripción y estando a que OCMA solicita la destitución del citado magistrado el 24 de octubre de 2007, tampoco han transcurrido los dos años a los que hace alusión el artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ni los 30 días correspondientes al plazo de caducidad puesto que desde que la OCMA toma conocimiento de los hechos hasta el 20 de agosto de 2007, que la Unidad operativa Móvil de OCMA propone la destitución no han transcurrido los 30 días a los que hace alusión tal norma;

Décimo Séptimo.- Que, en lo que respecta al cargo imputado, de la comprobación objetiva de los actuados ante la OCMA se aprecia que por sentencia de 17 de noviembre de 2004, emitida por la Vocal Instructora María Teresa Ynoñán Villanueva, se condena al doctor Víctor Raúl Martínez Candela como autor del delito de abuso de autoridad, incumplimiento de deberes funcionales y prevaricato en agravio del Estado, a 4 años de pena privativa de la libertad, suspendida condicionalmente por el plazo de 3 años, bajo el cumplimiento de reglas de conducta, fi jando en la suma de S/. 7,000.00 mil nuevos soles el monto de la reparación civil e imponiendo la pena de 60 días multa, además de la inhabilitación para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público por el término de 5 años, resolución que fue impugnada por dicho magistrado y por Resolución de 19 de julio de 2007, la Segunda Sala Especializada en lo Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, confi rmó la sentencia condenatoria de primera instancia, revocándola en el extremo de la inhabilitación fi jada por el término de 5 años, reformándola le impusieron la inhabilitación citada por el término de 3 años, no observando en el expediente la existencia de la queja que a decir del procesado interpuso contra dicha resolución;

Décimo Octavo.- Que, respecto a lo expuesto por el procesado que la Sala Superior violó reiteradamente el artículo 139 inciso 3 de la Constitución Política del Perú, así como el hecho de haber sido sentenciado con pruebas diminutas, es menester señalar que el Consejo no es competente para revisar o analizar la sentencia emitida por la Sala Superior de fecha 19 de julio de 2007, puesto que, al ser la causa de destitución contemplada en el artículo 31 inciso 1° de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura una causa objetiva que opera con la simple acreditación de la condena a un magistrado, es que la sola comprobación de dicho hecho basta para que se confi gure la causa de destitución;

Décimo Noveno.- Que, sin perjuicio que, en el presente caso, los hechos que ameritan la sanción de destitución se constituyen en una causa objetiva, cuya comprobación se encuentra acreditada en autos, es pertinente señalar que la comisión de delito doloso por parte de un magistrado en ejercicio constituye una fl agrante violación de los principios que inspiran la actuación jurisdiccional, toda vez que entre las virtudes que deben poseer los jueces están la lealtad, la verdad, y la probidad; que la lealtad en un juez consiste en actuar y cumplir sus funciones con honradez, actuar de acuerdo al principio de legalidad y a la verdad; asimismo, un magistrado debe actuar siempre con probidad, pudiendo entenderse ésta como la honestidad y rectitud en su vida, en suma, tener una conducta intachable; valores que, en el caso de autos, han sido trastocados por el procesado;

Vigésimo.- Que, en consecuencia ha quedado acreditado y probado que el doctor Víctor Raúl Martínez Candela ha incurrido en la causal de destitución prevista y sancionada por los artículos 211° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 31° inciso 1) de la Ley N° 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura;

Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo

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Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos sufi cientes para aplicar en este caso la sanción de destitución, por lo que en uso de las facultades previstas por los artículos 154 inciso 3 de la Constitución Política, 31 numeral 1 y 34 de la Ley 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión del 22 de enero de 2009;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar infundadas las excepciones de prescripción y caducidad deducidas por el doctor Víctor Raúl Martínez Candela.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, y en consecuencia, destituir al doctor Víctor Raúl Martínez Candela, por su actuación como Juez del Ex Primer Juzgado Corporativo Transitorio encargado de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo Tercero.- Disponer la cancelación del título y cualquier otro nombramiento que se le hubiera otorgado, así como, disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo segundo de la presente resolución en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada.

Regístrese y comuníquese.

CARLOS MANSILLA GARDELLA

EDWIN VEGAS GALLO

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ

EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS

EDMUNDO PELÁEZ BARDALES

561215-1

Dan por concluido proceso disciplinario y absuelven de cargos a magistrado suplente del Tercer Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

N° 222-2010-PCNM

P.D. N° 066-2009-CNM

San Isidro, 5 de julio de 2010

VISTO;

El Proceso Disciplinario N° 066-2009-CNM seguido al doctor Alfredo Rojas Cubas, por su actuación como Juez Suplente del Tercer Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, por Resolución Nº 215-2009-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al magistrado Alfredo Rojas Cubas, por

su actuación como Juez Suplente del Tercer Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima;

Segundo.- Que, se imputa al doctor Alfredo Rojas Cubas, el haber incurrido en irregularidades en la tramitación del cuaderno cautelar derivado del proceso judicial N° 40693-06 seguido por Enrique Carlos Liendo Morales contra el Comandante General del Ejercito y otro, sobre acción contencioso administrativa, en los términos siguientes:

A) Haber dispuesto por Resolución N° Dos, de fecha 17 de marzo de 2008, la integración de la Resolución N° Uno y ordenado el ascenso de Enrique Carlos Liendo Morales al Grado de Coronel de Caballería del Ejército Peruano, lo que colisiona con lo normado por el artículo 69 y siguientes del Reglamento que rigió el proceso de ascenso de los ofi ciales de la promoción 2007 (Decreto Supremo N° 021-2006-DE/EP), generando un ascenso provisional irregular que no está establecido expresamente en la Ley N° 21148 sobre jerarquías y ascensos de las fuerzas armadas, ni en su Reglamento, vulnerando el principio de legalidad previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

B) Haber emitido la citada Resolución N° Dos y disponer el ascenso a través de una medida innovativa, sin expresar los fundamentos de hecho y de derecho que justifi caban la necesidad impostergable de dictar excepcionalmente una medida cautelar de dicha naturaleza, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 611 del Código Procesal Civil, omitiendo los presupuestos que exige el artículo 682 del mismo cuerpo de leyes, infringiendo el deber de motivación;

C) Haber dictado la aludida Resolución N° Dos, el 17 de marzo de 2008, a mérito de lo solicitado por Enrique Carlos Liendo Morales, para cuyo efecto integró la Resolución N° Uno del incidente cautelar, pese a que no se encontraba dentro de ninguno de los supuestos reglados en el artículo 172 del Código Procesal Civil, puesto que no fue integrada antes de la notifi cación de la Resolución N° Uno, ni dentro del plazo para apelarla, infringiendo el deber del Juez de realizar los actos procesales sujetándose a la norma procesal;

D) Haber requerido al Comandante General e Inspector General del Ejército Peruano el cumplimiento de la resolución cautelar N° Dos, de 17 de marzo de 2008, cuando el llamado por ley para otorgar el ascenso es el Ministro de Defensa, de conformidad con el artículo 75 del Reglamento de la Ley de Ascensos para Ofi ciales del Ejército (Decreto Supremo N° 021-2006-DE/EP);

Que, con dicha conducta el magistrado habría violado sistemáticamente varias normas de nuestro ordenamiento jurídico con el propósito de favorecer a la parte demandante infringiendo los principios de independencia e imparcialidad, vulnerando el artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 201 incisos 4 y 6 de la citada Ley Orgánica;

Tercero.- Que, por escrito de 4 de enero de 2010, el doctor Alfredo Rojas Cubas presenta su descargo alegando que deben de desestimarse por infundados todos los cargos que se le imputan, puesto que su conducta siempre se ciñó a lo dispuesto en normas de carácter constitucional y legal, así como a los criterios jurisdiccionales asumidos por el Tribunal Constitucional, por la Sala Contencioso Administrativa y por entidades administrativas como la Policía Nacional del Perú en asuntos de carácter similar en que se reclama el reconocimiento de la bonifi cación contemplada en el artículo 1° de la Ley N° 23324;

Cuarto.- Que, respecto al primer cargo imputado, el procesado señala que en el proceso cautelar contencioso administrativo, no obstante que el demandante Enrique Carlos Liendo Morales solicitó que se ordene a los demandados el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 23324, otorgándosele la bonifi cación del 10% en la nota fi nal del Cuadro de Méritos para el Proceso de Ascensos de Ofi ciales del Ejército Peruano - Promoción 2007, y se disponga su ascenso del grado de Teniente Coronel al grado de Coronel de Caballería del Ejercito Peruano desde el 1° de enero de 2007, hasta la expedición del cuaderno principal, el Juez Carlos Vergara Pilares sólo concedió la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 4 de noviembre de 2010425660

medida cautelar innovativa respecto de la bonifi cación del 10% en la nota fi nal del cuadro de méritos para el Proceso de Ascenso de Ofi ciales del Ejército Peruano - Promoción 2007, disponiendo se ofi cie a la demandada para que informe dentro del tercer día sobre el cumplimiento de la resolución, razón por la que el demandante solicitó la aclaración y/o ampliación de la medida cautelar señalando que se había omitido pronunciarse respecto a su ascenso al grado de Coronel de Caballería del Ejercito Peruano;

Quinto.- Que, el doctor Rojas Cubas, señala que es en mérito a dicho pedido del demandante que por Resolución N° 2, de fecha 17 de marzo de 2008, concedió la integración peticionada, por estimar que en la Resolución N° 1, que concedió al demandante la medida cautelar, se omitió pronunciarse sobre el extremo de disponer el ascenso al grado de Coronel de Caballería del Ejercito Peruano, siendo necesaria su integración para que la misma resulte efi caz y satisfactoria, así como también por el hecho que entre el otorgamiento del 10% y el ascenso al grado de Coronel existe sufi ciente conexidad por cuanto el último es consecuencia del primero, y porque en todas las resoluciones cautelares anexadas por el demandante se dispone el ascenso al grado de Coronel;

Sexto.- Que, asimismo, el procesado afi rma que por Resolución N° 4 del cuaderno cautelar, de fecha 18 de abril de 2008, requirió a la demandada cumpla con lo dispuesto en la Resolución N° 2, ordenando notifi carle a su local a fi n que proceda a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la misma, bajo apercibimiento de expedirse copias certifi cadas para la denuncia penal respectiva;

Séptimo.- Que, el doctor Rojas Cubas alega igualmente que la entidad demandada no cumplió con la Resolución N° 4, tampoco comunicaron el cumplimiento de lo ordenado en la Resolución N° 1 dictada en el proceso cautelar 40693-2006, pese a tener conocimiento de la medida cautelar innovativa dispuesta por Resolución N° 1, siendo lo único que hizo la Procuraduría Pública del Ministerio de Defensa el solicitar la nulidad de actuados alegando que no se le había notifi cado dicha resolución judicial;

Octavo.- Que, en ese sentido el procesado señala que no fue él quien expidió la Resolución N° 1, de fecha 28 de septiembre de 2007, que concedió la medida cautelar innovativa y ordenó la concesión al demandante de la bonifi cación del 10% en la nota fi nal del cuadro de méritos para el proceso de ascenso de ofi ciales del Ejército Peruano - Promoción 2007, sino que simplemente integró la parte del petitorio sobre la que el Juez que le antecedió omitió pronunciarse;

Noveno.- Que, asimismo, el procesado aduce que al emitir la Resolución N° 2, de fecha 17 de marzo de 2008, no ha colisionado con lo normado por el artículo 69 y siguientes del Decreto Supremo N° 021-2006-DE/EP, puesto que el fi n de las medidas cautelares en un proceso contencioso administrativo es distinto al acto administrativo de ascenso que realizan los órganos públicos con competencia para ello en aplicación del citado Decreto Supremo, toda vez que los primeros se realizan para un aseguramiento provisional de los efectos de la decisión jurisdiccional defi nitiva y para la neutralización de los perjuicios irreparables que se podrían ocasionar por la duración del proceso principal con el que busca controlar jurisdiccionalmente una indebida actuación de la administración pública, mientras que los segundos se realizan con ocasión de un procedimiento administrativo en que el órgano competente de la administración pública, por sí, adopta decisiones verifi cando el cumplimiento de los requisitos establecidos en normas de carácter institucional;

Décimo.- Que, el doctor Rojas Cubas también señala que el hecho de dictar una medida cautelar innovativa y/o el de integrar una resolución que concedió una medida cautelar innovativa de ningún modo puede generar un ascenso provisional irregular que no esté establecido expresamente en la Ley N° 21148; ello porque es evidente que el dictado de la medida cautelar innovativa no surge de la aplicación de dicha ley especial sino de la aplicación de la Ley N° 27584, que posibilita el dictado de medidas cautelares para asegurar la decisión fi nal a adoptarse en un procedimiento de control jurisdiccional de las decisiones de la administración pública;

Décimo Primera.- Que, respecto al segundo cargo imputado, el procesado alega que al momento de expedir la Resolución N° 2, actuó válidamente, puesto que no sólo manifestó expresamente que la integración de la Resolución N° 1 obedeció a que en dicha resolución el juez omitió pronunciarse sobre el ascenso, sino que la aludida integración era necesaria para que la misma resulte efi caz y satisfactoria, en razón de existir conexidad entre el reconocimiento de la bonifi cación del 10% contemplado en el artículo 1° de la Ley N° 23324 con el ascenso al grado de Coronel, pretendido por el demandante;

Décimo Segunda.- Que, asimismo, el procesado precisa que en su Resolución N° 2 dejó claramente establecido que la decisión se adoptaba porque de los anexos aparejados por el actor se apreciaba que en todas las resoluciones cautelares se disponía el ascenso al grado de coronel, adjuntando a tal efecto copias de las resoluciones judiciales expedidas por las Salas Especializadas en lo Contencioso Administrativo, en que en casos similares al solicitarse la bonifi cación contemplada en el artículo 1° de la Ley N° 23324, disponen ascender a los ofi ciales que la solicitaron con el objeto de asegurar que la decisión fi nal a expedirse en el proceso principal se cumpla;

Décimo Tercera.- Que, respecto al tercer cargo imputado, el doctor Rojas Cubas manifestó que en la propia Resolución N° 2, de fecha 17 de marzo de 2008, se puede apreciar que en el primer considerando refi rió que el párrafo quinto del artículo 172 del Código Procesal Civil es el que permite que el Juez pueda integrar una resolución antes de su notificación y después de la notifi cación, pero dentro del plazo que las partes dispongan para apelarla, de ofi cio o a pedido de parte; agregando que, el demandante Liendo Morales solicitó la ampliación de la resolución vía aclaratoria el 19 de noviembre de 2007, esto es, cuando ni los funcionarios de la entidad demandada ni el Procurador Público del Ministerio de Defensa cumplieron con informar al juzgado dentro del término del tercer día sobre el cumplimiento de la Resolución N° 1, tal como expresamente lo ordenó la misma, por lo que, a decir del procesado, actuó válidamente al expedir la Resolución N° 2, de conformidad con lo dispuesto en el quinto párrafo del artículo 172 del Código Procesal Civil, pues la parte demandada no cumplió con informar nada al juzgado sobre el cumplimiento de la medida cautelar ordenada por Resolución N° 1;

Décimo Cuarta.- Que, en cuanto al cuarto cargo imputado, el procesado señala que de ningún modo ha infringido lo dispuesto por el artículo 75 del Decreto Supremo N° 021-2006-DE/EP, puesto que de conformidad con el artículo 82.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, si el Comandante General del Ejército y/o el Inspector General del Ejército no se consideraban competentes para cumplir con lo ordenado en la Resolución N° 2, lo que debieron hacer es remitir las actuaciones al órgano que ellos consideraban competente, con conocimiento del administrado y del Juez de la causa, para que ni ellos ni el administrado se vean perjudicados con la interpretación que pudiera darle el juzgado a su conducta;

Décimo Quinta.- Que, asimismo, el doctor Rojas Cubas precisa que después de 2 meses de notifi cada la Resolución N° 2, es que recién, a través del ofi cio N° 1051-IGE/PREB/ 29.01.09, de fecha 20 de mayo de 2008, dicha actuación fue realizada por el General de Brigada Sub Inspector General del Ejército, cuando informa al juzgado que los ofi cios remitidos por éste a su despacho han sido remitidos al Director General del Personal del Ejército para que adopte las acciones correspondientes;

Décimo Sexta.- Que, el imputado solicita al Consejo que al momento de evaluarse los fundamentos de su descargo aplique los principios de razonabilidad y proporcionalidad que debe guiar todo procedimiento administrativo disciplinario para que sobre la base de ellos se le absuelva plenamente de todos los cargos que se le imputan;

Décimo Séptima.- Que, fi nalmente el imputado también solicita al Consejo tenga en cuenta la situación logística y la carga procesal sobredimensionada que soportan los Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo, y específi camente su despacho, al

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momento de expedir la Resolución N° 2, toda vez que ello podría resultar determinante al momento de valorar las conductas que se le imputan como infractoras del ordenamiento legal;

Décimo Octava.- Que, por escrito de 8 de febrero de 2010, el doctor Rojas Cubas señala que el artículo 5° de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo ha establecido que se pueden plantear pretensiones con el objeto de obtener la nulidad o inefi cacia de actos administrativos y el reconocimiento del derecho o interés jurídicamente tutelado; siendo que por ello, el demandante Lienzo al ver vulnerado su derecho, bonifi cación del 10% y ascenso, solicitó como pretensión en la medida cautelar la bonifi cación del 10% y su ascenso;

Décimo Novena.- Que, por escrito de 18 de febrero de 2010, el doctor Rojas Cubas reitera lo expuesto en sus escritos precedentes;

Vigésima.- Que, el 27 de enero de 2010 el magistrado procesado rindió su declaración en la sede del Consejo, habiendo realizado el informe oral correspondiente ante el Pleno del Consejo el 11 de febrero de 2010;

Vigésimo Primera.- Que, respecto al primer cargo imputado, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que el 30 de octubre de 2006, don Enrique Carlos Liendo Morales, Teniente Coronel de Caballería del Ejército interpone una demanda contencioso administrativa contra el Comandante General del Ejército y el Inspector General del Ejército, solicitando: 1.- La nulidad del ofi cio N° 1088-IGE/K-3.d/20.03.03 de fecha 5 de septiembre de 2006 emitido por el señor Inspector General del Ejército que, confi rmando en segunda y última instancia administrativa lo resuelto mediante Ofi cio N° 1211-A.1 a 3 de fecha 1° de agosto de 2006, -igualmente viciado de nulidad- emitido por la Sub Dirección de Administración de Ofi ciales - DACO de Caballería, declara improcedente su solicitud de reconocimiento y otorgamiento de bonifi cación del 10% sobre su nota fi nal obtenida dentro del Cuadro de Méritos para Ascensos de Ofi ciales del Ejército Peruano, correspondiente al año 2007; y 2.- Se ordene a la parte demandada el reconocimiento efectivo de su derecho a la precitada bonifi cación de 10% adicional sobre su nota fi nal en el citado cuadro de méritos para su ascenso, a partir del 1° de enero de 2007, al grado inmediato superior de Coronel del Ejército, demanda que por Resolución N° Uno, de 11 de diciembre de 2006, fue admitida a trámite por el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, expediente N° 40693-2006;

Vigésimo Segunda.- Que, asimismo, el 18 de septiembre de 2007, don Enrique Carlos Liendo Morales solicita al Juzgado Contencioso Administrativo medida cautelar innovativa con la fi nalidad que se ordene a la demandada, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 23324, se le otorgue la bonifi cación del 10% en la nota fi nal del cuadro de méritos para el Proceso de Ascensos de Ofi ciales del Ejército Peruano - Promoción 2007, y se disponga su ascenso del grado de Teniente Coronel al grado de Coronel de Caballería del Ejército Peruano, desde el 1° de enero de 2007, hasta la expedición de la sentencia que se emita en el principal;

Vigésimo Tercera.- Que, por Resolución N° Uno, de 28 de septiembre de 2007, el señor Juez Carlos Vergara Pilares, a cargo del Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo, concedió al accionante Liendo Morales, la medida cautelar innovativa, ordenando se le conceda al mismo la bonifi cación del 10% en la nota fi nal del cuadro de méritos para el Proceso de Ascenso de Ofi ciales del Ejército Peruano – Promoción 2007, y dispuso que se ofi cie a la demandada para que informe dentro del término del tercer día sobre el cumplimiento de la resolución;

Vigésimo Cuarta.- Que, por escrito de 19 de noviembre de 2007, don Enrique Liendo Morales solicitó al Tercer Juzgado Contencioso Administrativo, la aclaración y/o ampliación de medida cautelar por considerar que la Resolución N° Uno, de 28 de septiembre de 2007, omitió la parte fi nal de su petitorio donde solicita se disponga su ascenso del grado de Teniente Coronel al grado de Coronel de Caballería del Ejército Peruano desde el 1° de enero de 2007 hasta la expedición de la sentencia;

Vigésimo Quinta.- Que, por Resolución N° Dos, de 17 de marzo de 2008, el doctor Rojas Cubas, entonces a cargo del Tercer Juzgado Contencioso Administrativo, dispuso integrar la Resolución N° Uno, de fecha 28 de septiembre de 2007, y ordenó el ascenso de Liendo Morales del grado de Teniente Coronel al grado de Coronel de Caballería del Ejército Peruano sin afectar el derecho de los coroneles ascendidos desde el 1° de enero de 2007, y se ofi cie a la demandada para que cumpla la resolución;

Vigésimo Sexta.- Que, de lo expuesto se aprecia que quién otorgó la medida cautelar innovativa y ordenó se le conceda al accionante Liendo Morales la bonifi cación del 10% en la nota fi nal del cuadro de méritos para el proceso de ascenso de ofi ciales del Ejército Peruano - Promoción 2007 fue el doctor Carlos Vergara Pilares y no el procesado Rojas Cubas, el que ante la omisión incurrida por el primero, respecto al ascenso del grado de Teniente Coronel al grado de Coronel de Caballería del Ejército Peruano, integró la Resolución N° Uno y dispuso su ascenso;

Vigésimo Séptima.- Que, ahora bien, respecto al tema del ascenso, materia de cuestionamiento, cabe señalar que en el expediente obra la Resolución N° 01, de 10 de julio de 2006, por la que el Séptimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo, concedió la medida cautelar temporal sobre el fondo al accionante Oscar Rodolfo García Talledo, y ordenó que la Policía Nacional del Perú - Dirección General, dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 1° de la Ley N° 23324 y a lo dispuesto mediante Resolución Directoral N° 2267-2005-DIRGEN/DIRREHUM y otorgue al citado demandante la bonifi cación del 10% en la nota fi nal del cuadro de méritos para el Proceso de Ascenso de Ofi ciales PNP - Promoción 2006, disponiendo su ascenso del grado de Comandante PNP al grado de Coronel PNP, desde el primero de enero de 2006 hasta la expedición de la sentencia en el proceso principal;

Vigésimo Octava.- Que, asimismo, por Resolución N° Tres, de 5 de junio de 2006, la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo concedió la medida cautelar sobre el fondo al accionante César David Zubiate Domínguez y dispuso que la demandada Policía Nacional del Perú dé cumplimiento a lo previsto en la Ley N° 23324 y a la Resolución Directoral N° 2244-2005-DIRGEN/DIRREHUM, de fecha 5 de octubre de 2005, y se otorgue al demandante la bonifi cación del 10% en la nota fi nal del cuadro de méritos para el Proceso de Ascenso de Ofi ciales PNP – Promoción 2006, disponiendo su ascenso del grado de Mayor PNP al grado de Comandante PNP, desde el primero de enero del dos mil seis, hasta la expedición de la sentencia en el proceso principal;

Vigésimo Novena.- Que, en el mismo sentido, la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, por Resolución N° Dos, de 28 y 29 de mayo de 2007, respectivamente, concedió medida temporal sobre el fondo a don William Higinio Cabello Toribio y a don Hugo Rodolfo Stucchi Cahuas y dispuso que la demandada en ambos casos, Policía Nacional del Perú, dé cumplimiento a lo previsto en la Ley N° 23324 y se otorgue a los recurrentes la bonifi cación del 10% en la nota fi nal del cuadro de méritos para el proceso de ascenso de ofi ciales PNP - Promoción 2007, disponiendo sus ascensos del grado de Comandante PNP al grado de Coronel PNP - sin afectar el derecho de los Coroneles ascendidos - Promoción 2007, desde el primero de enero de 2007, hasta la expedición de la sentencia en el proceso principal;

Trigésima.- Que, por lo expuesto, estando a que en el Poder Judicial los órganos jurisdiccionales han concedido la bonifi cación del 10% y los ascensos, la Resolución N° Dos, emitida por el procesado Rojas Cubas, que integra la Resolución N° Uno, y dispone el ascenso de don Enrique Liendo Morales del grado de Teniente Coronel al de Coronel de Caballería del Ejército Peruano, no colisiona con lo normado por el artículo 69 y siguientes del Reglamento que rigió el proceso de ascenso de los ofi ciales de la promoción 2007 (Decreto Supremo N° 021-2006-DE/EP), ni con la Ley N° 21148 sobre jerarquías y ascensos de las fuerzas armadas, encontrándose avalada y legitimada por dichas resoluciones judiciales, por lo que se le debe absolver del cargo imputado;

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Trigésimo Primera.- Que, respecto al segundo cargo imputado, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que por Resolución N° Uno, de fecha 28 de septiembre de 2007, el señor Juez Carlos Vergara Linares concede la medida cautelar innovativa al señor Enrique Liendo Morales y dispone que se le otorgue la bonifi cación del 10% en la nota fi nal del cuadro de méritos para el Proceso de Ascenso de Ofi ciales del Ejército Peruano – Promoción 2007, por considerar lo siguiente:

“Sétimo considerando: Que, bajo dicho contexto y revisado los autos podemos establecer con cierto grado de verosimilitud lo siguiente: (i) el recurrente prestó servicios en el confl icto bélico de la cordillera del Cóndor en el año 1981, tal como se aprecia con los documentos que se aparejan en la presente solicitud, incluso se le llegó a felicitar por dichas acciones, (ii) asimismo se apreciaría que el recurrente se encontraría incurso dentro de los alcances de la Ley 23334; (iii) al no haber sido otorgada hasta la fecha la bonifi cación del 10% en la nota fi nal del cuadro de mérito para el ascenso al grado inmediato superior, le correspondería gozar del benefi cio estipulado en la normatividad acotada;

Octavo considerando: Que, a mayor fundamentos se debe tener en cuenta que el ofi cio N° 1088 IGE/K-3.d/20.03.03, expedido por el Ejército del Perú y mediante el cual se declara improcedente el pedido del recurrente, se fundamenta en el hecho que la Ley N° 23324 no fue reglamentada en su oportunidad; existiendo otra normatividad vigente que no contempla este incremento; sin tener en consideración que el hecho de no estar reglamentada la referida Ley no es responsabilidad del actor, siendo que no existe dispositivo legal que haya derogado la Ley 23324; con lo que se tiene que el actor ha cumplido con el requisito exigido por la norma en mención; teniendo el demandante a su favor un derecho reconocido por ley, el cual es el benefi cio de la bonifi cación por una sola vez, del 10% en su nota fi nal del Cuadro de Mérito para el ascenso, contenido en la Ley N° 23324; siendo que con lo expuesto se acreditaría la existencia de la VEROSIMILITUD DEL DERECHO invocado;

Noveno considerando: Que, asimismo se tiene en cuenta el carácter temporal de la bonifi cación reconocida, la cual es otorgada por única vez; lo cual acreditaría el peligro en la demora y la necesidad de conceder una medida cautelar adecuada a fi n de asegurar el cumplimiento de la decisión fi nal que recaiga en el proceso principal;

Décimo considerando: Que, en tal sentido, con la contracautela ofrecida con fi rma legalizada, en forma de caución juratoria, entendiéndose hasta por el monto de los daños y perjuicios que se podrían ocasionar con la interposición de la medida…;”

Trigésimo Segunda.- Que, asimismo, el doctor Rojas Cubas por Resolución N° Dos, integra la Resolución N° Uno y ordena el ascenso del señor Liendo Morales del grado de Teniente Coronel al grado de Coronel de Caballería del Ejército Peruano, por considerar que “Advirtiéndose que mediante resolución uno se dispuso conceder medida cautelar al demandante otorgándole la bonifi cación solicitada, sin embargo en la propia resolución se omitió pronunciarse conforme a lo peticionado por el actor en el extremo de disponer el ascenso al grado de Coronel de Caballería del Ejército Peruano, siendo necesaria su integración para que la misma resulte efi caz y satisfactoria, en razón que entre el otorgamiento del Diez por ciento y el ascenso al grado de Coronel existe sufi ciente conexidad por cuanto el último es consecuencia del primero, asimismo de los anexos aparejados por el actor así se deja apreciar, que en todas las resoluciones cautelares se dispone el ascenso al grado de Coronel”;

Trigésimo Tercera.- Que, en ese sentido, cabe señalar que el doctor Carlos Vergara Pilares fue el que por Resolución N° Uno, de 28 de septiembre de 2007, concedió la medida cautelar innovativa al señor Enrique Carlos Liendo Morales, desarrollando en el séptimo, octavo, noveno y décimo considerandos los presupuestos de la medida cautelar, de conformidad con el artículo 611 del Código Procesal Civil, esto es, verosimilitud del derecho, peligro en la demora y contracautela, siendo que el doctor Rojas Cubas por Resolución N° Dos, ante la

omisión del pronunciamiento del doctor Vergara respecto del ascenso del señor Liendo Morales del grado de Teniente Coronel al de Coronel de Caballería del Ejército Peruano, sólo integró la Resolución N° Uno, por lo que el doctor Vergara justifi có debidamente la necesidad de dictar la medida cautelar innovativa, así como también el doctor Rojas Cubas, justifi có debidamente el motivo por el que integró la Resolución N° Uno, y ascendió al señor Liendo Morales, por lo que se le debe absolver del cargo imputado;

Trigésimo Cuarta.- Que, respecto al tercercargo imputado, como ya se ha manifestado en los considerandos precedentes, por Resolución N° Uno, de fecha 28 de septiembre de 2007, el magistrado Vergara Pilares, concedió al accionante Liendo Morales la medida cautelar innovativa y dispuso se le conceda la bonifi cación del 10% en la nota fi nal del cuadro de méritos para el Proceso de Ascenso de Ofi ciales del Ejército Peruano – Promoción 2007, resolución que ante el pedido de aclaración y/o ampliación de Liendo Morales fue integrada por el procesado, por Resolución N° Dos, disponiendo el ascenso del mismo de Teniente Coronel al grado de Coronel de Caballería del Ejército Peruano;

Trigésimo Quinta.- Que, en dicha Resolución N° Dos, de 17 de marzo de 2008, el procesado en el primer considerando señala que “Estando a lo reglado por el párrafo 5° del artículo 172 del C.P.C. el Juez puede integrar una resolución antes de su notifi cación, después de la notifi cación, pero dentro del plazo que las partes dispongan para apelarla, de ofi cio o pedido de parte, el Juez puede integrarla cuando haya omitido pronunciamiento sobre algún punto principal o accesorio,asimismo, en la parte fi nal de dicha resolución el doctor Rojas Cubas señala que es en aplicación de lo regulado en el párrafo quinto del artículo 172 del Código Procesal Civil que dispone integrar la Resolución N° Uno, de fecha 28 de septiembre de 2007;

Trigésimo Sexta.- Que, al respecto, es menester tener en cuenta que por Resolución N° Uno, el magistrado Vergara Pilares no sólo concedió la medida cautelar innovativa sino que también dispuso se ofi ciara a la parte demandada para que informe dentro del término de tres días sobre el cumplimiento de la resolución, esto es, sobre la bonifi cación del 10%, y por escrito de 26 de octubre de 2007, Liendo Morales solicita al Tercer Juzgado Contencioso Administrativo que se requiera a los demandados a fi n de que cumplan con la Resolución N° Uno, solicitando por escrito de 19 de noviembre de 2007, la aclaración y/o ampliación de la Resolución N° Uno;

Trigésimo Séptima.- Que, de lo expuesto se aprecia que el procesado actuó de acuerdo a ley al integrar la Resolución N° Uno, puesto que la parte demandada no impugnó ni cumplió con informar al Juzgado sobre el cumplimiento de la medida cautelar ordenada por Resolución N° Uno, por lo que se le debe absolver del cargo imputado;

Trigésimo Octava.- Que, respecto al cuarto cargo imputado, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que el procesado Rojas Cubas por Resolución N° Dos, de 17 de marzo de 2008, dispuso que se ofi cie a la parte demandada, esto es, a la Inspectoría General y Comandante General del Ejército Peruano, a fi n que den cumplimiento a la citada resolución y por ende asciendan a don Liendo Morales del grado de Teniente Coronel al grado de Coronel de Caballería del Ejército Peruano;

Trigésimo Novena.- Que, asimismo, si bien es cierto el artículo 75 del Decreto Supremo N° 021-2006-DE-EP, señala que del grado de Mayor hasta el grado de Coronel los ascensos son otorgados por Resolución Ministerial, también es cierto que el magistrado procesado dispuso que el Inspector y el Comandante General del Ejército Peruano cumplieran con lo ordenado por Resolución N° Dos, por ser la parte demandada dentro del proceso contencioso administrativo; asimismo, de conformidad con el artículo 82.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, tal y como obra a fojas 723, por Ofi cio N° 1051-IGE/PREB/29.01.01, el Sub Inspector General del Ejército informó al doctor Rojas Cubas que al ser función de la Inspectoría verifi car e informar sobre cualquier asunto que afecte la disciplina y no ejecutar acciones de personal por

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no ser el organismo de más alto nivel del Comando del Ejército, ha remitido los antecedentes al Director General de Personal del Ejército, por lo que el magistrado Rojas Cubas debe ser absuelto del cargo imputado;

Por las consideraciones expuestas, estando a lo previsto en el artículo 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios y a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo, en sesión de 27 de mayo de 2010, con los votos escritos de los señores Consejeros Edwin Vegas Gallo, Francisco Delgado de la Flor Badaracco y Efraín Anaya Cárdenas;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluido el proceso disciplinario seguido al doctor Alfredo Rojas Cubas, por su actuación como Juez Suplente del Tercer Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, absolver al mencionado magistrado de los cargos imputados y disponer el archivamiento del proceso.

Regístrese y comuníquese.

MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ

EDMUNDO PELÁEZ BARDALES

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

CARLOS MANSILLA GARDELLA

VOTO DEL SEÑOR CONSEJERO EDWIN VEGAS GALLO EN EL PROCESO DISCIPLINARIO

N° 066-2009-CNM, SEGUIDO AL DOCTOR ALFREDO ROJAS CUBAS, POR SU ACTUACIÓN COMO JUEZ

SUPLENTE DEL TERCER JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPERIOR DE

JUSTICIA DE LIMA

En el Proceso Disciplinario que se le sigue al Dr.Alfredo Rojas Cubas, por su actuación como Juez Suplente del Tercer Juzgado Contencioso Administrativo, por:

a) haber dispuesto por Resolución N° 2 la integración de la Resolución N° 1 por la que ordena el ascenso de Enrique Carlos Liendo Morales al grado de Coronel de Caballería del Ejército Peruano, colisionando con lo normado por el artículo 69° y siguientes del Reglamento que rigió el proceso de ascenso de los ofi ciales de la promoción 2007, generando un ascenso provisional irregular, vulnerando el principio de legalidad;

b) haber emitido la resolución N° 2 y disponer el ascenso a través de una medida innovativa, sin expresar los fundamentos de hecho y de derecho que justifi caban el dictar excepcionalmente una medida cautelar de dicha naturaleza, infringiendo el deber de motivación;

c) haber dictado la aludida Resolución N° 2, a mérito de lo solicitado por Liendo Morales, para cuyo efecto integró la Resolución N° 1 del incidente cautelar, pese a que no se encontraba dentro de ninguno de los supuestos reglados en el artículo 172° del Código Procesal Civil, infringiendo el deber del Juez de sujetarse a la norma procesal; y,

d) haber requerido al Comandante General e Inspector General del Ejército Peruano el cumplimiento de la resolución cautelar N° 2 de 17 de marzo de 2008, cuando el llamado por ley para otorgar el ascenso es el Ministro de Defensa.

De la revisión de lo actuado en el proceso se puede concluir que respecto al cargo a) los procesos Contencioso Administrativos tiene por fi nalidad el control jurídico por el Poder Judicial en las actuaciones de la Administración Pública, sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados, siendo en ese marco que actuó el Juez procesado por lo tanto su conducta se encuadra dentro de sus atribuciones y en cumplimiento de las normas no colisionando ello con lo dispuesto por el artículo 69° y siguientes del Decreto

Supremo N° 021-2006-DE/EP, sin haber vulnerado el principio de legalidad.

Asimismo, por Resolución N° Dos, la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, en un caso similar seguido por Hugo Rodolfo Stucchi Cahuas, dispuso se le otorgue la bonifi cación del 10% en la nota del cuadro de méritos para el proceso de ascenso de ofi ciales PNP, disponiéndose su ascenso del grado de comandante PNP al grado de Coronel PNP.

Con relación al cargo b) analizada la resolución N° 2 se tiene que contiene fundamentos sufi cientes que le sirven de sustento para integrar la resolución N° 1, no habiendo vulnerado el deber de motivación.

Respecto al cargo c) debe hacerse notar que el párrafo 5 del artículo 172° del Código Procesal Civil, faculta al juez a integrar una resolución cuando haya omitido pronunciamiento sobre algún punto principal o accesorio, por lo que el Juez ha actuado con arreglo a ley.

Finalmente sobre el cargo d) del análisis de las resoluciones números 2 y 4 no se desprende que se haya requerido a personas distintas a la relación procesal el cumplimiento de la medida cautelar innovativa, no percibiéndose abuso de autoridad.

Cabe resaltar que de todo lo que se apareja en el proceso me lleva a la conclusión que el magistrado no incurrió en inconducta funcional siendo que los hechos se encuentran referidos a decisiones estrictamente jurisdiccionales y en cumplimiento de sus deberes de magistrado; por lo que, el voto del señor consejero Edwin Vegas Gallo en el Proceso Disciplinario N° 066-2009-CNM, seguido al doctor Alfredo Rojas Cubas, por su actuación como Juez Suplente del Tercer Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, es por que se dé por concluido el presente proceso disciplinario seguido contra el doctor ALFREDOROJAS CUBAS, archivándose el proceso y absolver al mencionado magistrado de los cargos imputados.

Lima, veintiséis de febrero de dos mil diez.

VOTO DEL SEÑOR CONSEJERO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO

EN EL PROCESO DISCIPLINARIO N° 066-2009-CNM, SEGUIDO AL DOCTOR ALFREDO ROJAS

CUBAS, POR SU ACTUACIÓN COMO JUEZ SUPLENTE DEL TERCER JUZGADO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPERIORDE JUSTICIA DE LIMA

En el Proceso Disciplinario que se le sigue al Dr.Alfredo Rojas Cubas, por su actuación como Juez Suplente del Tercer Juzgado Contencioso Administrativo, por:

a) haber dispuesto por Resolución N° 2 la integración de la Resolución N° 1 por la que ordena el ascenso de Enrique Carlos Liendo Morales al grado de Coronel de Caballería del Ejército Peruano, colisionando con lo normado por el artículo 69° y siguientes del Reglamento que rigió el proceso de ascenso de los ofi ciales de la promoción 2007, generando un ascenso provisional irregular, vulnerando el principio de legalidad;

b) haber emitido la resolución N° 2 y disponer el ascenso a través de una medida innovativa, sin expresar los fundamentos de hecho y de derecho que justifi caban el dictar excepcionalmente una medida cautelar de dicha naturaleza, infringiendo el deber de motivación;

c) haber dictado la aludida Resolución N° 2, a mérito de lo solicitado por Liendo Morales, para cuyo efecto integró la Resolución N° 1 del incidente cautelar, pese a que no se encontraba dentro de ninguno de los supuestos reglados en el Art. 172° del Código Procesal Civil, infringiendo el deber del Juez de sujetarse a la norma procesal; y,

d) haber requerido al Comandante General e Inspector General del Ejército Peruano el cumplimiento de la resolución cautelar N° 2 de 17 de marzo de 2008, cuando el llamado por ley para otorgar el ascenso es el Ministro de Defensa.

De la revisión de lo actuado en el proceso se puede concluir que respecto al cargo a) los procesos Contencioso

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Administrativos tiene por fi nalidad el control jurídico por el Poder Judicial en las actuaciones de la Administración Pública, sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados, siendo en ese marco que actuó el Juez procesado por lo tanto su conducta se encuadra dentro de sus atribuciones y en cumplimiento de las normas no colisionando ello con lo dispuesto por el Art. 69° y siguientes del Decreto Supremo N° 021-2006-DE/EP, sin haber vulnerado el principio de legalidad.

Con relación al cargo b) analizada la resolución N° 2 se tiene que contiene fundamentos sufi cientes que le sirven de sustento para integrar la resolución N° 1, siendo los considerandos tercero y cuarto los más importantes en su fundamentación.

Respecto al cargo c) debe hacerse notar que el párrafo 5 del Art. 172° del Código Procesal Civil, faculta al juez a integrar una resolución cuando haya omitido pronunciamiento sobre algún punto principal o accesorio, por lo que el Juez ha actuado con arreglo a ley.

Finalmente sobre el cargo d) del análisis de las resoluciones Nºs. 2 y 4 no se desprende que se haya requerido a personas distintas a la relación procesal el cumplimiento de la medida cautelar innovativa, no percibiéndose abuso de autoridad.

Cabe resaltar que de todo lo que se apareja en el proceso me lleva a la conclusión que el magistrado no incurrió en inconducta funcional siendo que los hechos se encuentran referidos a decisiones estrictamente jurisdiccionales y en cumplimiento de sus deberes de magistrado; por lo que, el voto del señor consejero Francisco Delgado de la Flor Badaracco en el Proceso Disciplinario N° 066-2009-CNM, seguido al doctor Alfredo Rojas Cubas, por su actuación como Juez Suplente del Tercer Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, es por que se dé por concluido el presente proceso disciplinario seguido contra el doctor ALFREDO ROJAS CUBAS, archivándose el proceso y absolver al mencionado magistrado de los cargos imputados.

Lima, veintiséis de febrero de dos mil diez.

FRANCISCO DELGADO DE LA FLORConsejeroConsejo Nacional de la Magistratura

VOTO DEL SEÑOR CONSEJEROEFRAÍN ANAYA CARDENAS EN EL PROCESO

DISCIPLINARIO N° 066-2009-CNM, SEGUIDO AL DOCTOR ALFREDO ROJAS CUBAS, POR SU

ACTUACIÓN COMO JUEZ SUPLENTE DEL TERCER JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

En el Proceso Disciplinario que se le sigue al doctor Alfredo Rojas Cubas, por su actuación como Juez Suplente del Tercer Juzgado Contencioso Administrativo, por:

a) Haber dispuesto por Resolución N° 2 la integración de la Resolución N° 1 por la que ordena el ascenso de Enrique Carlos Liendo Morales al grado de Coronel de Caballería del Ejército Peruano, colisionando con lo normado por el artículo 69° y siguientes del Reglamento que rigió el proceso de ascenso de los ofi ciales de la promoción 2007, generando un ascenso provisional irregular, vulnerando el principio de legalidad;

b) Haber emitido la resolución N° 2 y disponer el ascenso a través de una medida innovativa, sin expresar los fundamentos de hecho y de derecho que justifi caban el dictar excepcionalmente una medida cautelar de dicha naturaleza, infringiendo el deber de motivación;

c) Haber dictado la aludida Resolución N° 2, a mérito de lo solicitado por Liendo Morales, para cuyo efecto integró la Resolución N° 1 del incidente cautelar, pese a que no se encontraba dentro de ninguno de los supuestos reglados en el artículo 172° del Código Procesal Civil, infringiendo el deber del Juez de sujetarse a la norma procesal; y,

d) Haber requerido al Comandante General e Inspector General del Ejército Peruano el cumplimiento

de la resolución cautelar N° 2 de 17 de marzo de 2008, cuando el llamado por ley para otorgar el ascenso es el Ministro de Defensa.

De la revisión de lo actuado en el proceso se puede concluir que respecto al cargo a) los procesos Contencioso Administrativos tiene por fi nalidad el control de las actuaciones de la Administración Pública, siendo que el Juez procesado en su labor jurisdiccional ha actuado de acuerdo a ley y en cumplimiento de las normas no colisionando ello con lo dispuesto por el artículo 69° y siguientes del Decreto Supremo N° 021-2006-DE/EP, no vulnerando el principio de legalidad.

Con relación al cargo b) analizada la resolución N° 2 se tiene que contiene sufi cientes fundamentos que sirven de sustento para integrar la resolución N° 1, no vulnerándose en dicho caso el deber de motivación.

Respecto al cargo c) debe hacerse notar que el párrafo 5 del artículo 172° del Código Procesal Civil, faculta al juez a integrar una resolución cuando haya omitido pronunciamiento sobre algún punto principal o accesorio, por lo que el Juez ha actuado con arreglo a ley.

Finalmente sobre el cargo d) del análisis de las resoluciones números 2 y 4 no se desprende que se haya requerido a personas distintas a la relación procesal el cumplimiento de la medida cautelar innovativa, no percibiéndose abuso de autoridad.

De lo expuesto se aprecia que el magistrado no incurrió en inconducta funcional siendo que los hechos se encuentran referidos a decisiones estrictamente jurisdiccionales y en cumplimiento de sus deberes de magistrado; por lo que, el voto del señor consejero Efraín Anaya Cárdenas en el Proceso Disciplinario N° 066-2009-CNM, seguido al doctor Alfredo Rojas Cubas, por su actuación como Juez Suplente del Tercer Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, es por que se dé por concluido el presente proceso disciplinario seguido contra el doctor ALFREDO ROJAS CUBAS, archivándose el proceso y absolver al mencionado magistrado de los cargos imputados.

Lima, 2 de abril de 2010.

EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS

561173-1

Declaran infundada reconsideración contra la Res. Nº 096-2009-PCNM mediante la cual se destituyó a juez del ex Primer Juzgado Corporativo Transitorio encargado de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

N° 332-2010-CNM

P.D N° 044-2008-CNM

San Isidro, 14 de octubre de 2010

VISTO;

El recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Víctor Raúl Martínez Candela contra la Resolución N° 096-2009-PCNM; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, por Resolución N° 096-2009-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura destituyó al doctor Víctor Raúl Martínez Candela, por su actuación como Juez del Ex Primer Juzgado Corporativo Transitorio encargado de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima;

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Segundo.- Que, por escrito de 13 de agosto de 2009, el doctor Víctor Raúl Martínez Candela interpone recurso de reconsideración contra la resolución citada en el considerando precedente alegando que la misma no es acorde con la realidad de los hechos, afectando sus derechos reconocidos en la Constitución Política y el sistema jurídico de la Nación, existiendo en trámite pendiente de resolver, ante la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, el recurso de queja directa N° 123-2008, que interpusiera contra lo resuelto en el proceso seguido en su contra en la Segunda Sala Especializada en lo Penal Para Procesos con Reos Libres de Lima;´

Tercero.- Que, asimismo el recurrente señala que la imposición de la medida disciplinaria de destitución exige que el proceso penal donde se hubiere impuesto sentencia condenatoria se encuentre debidamente concluido y no quepa interponer ningún recurso legislado en el ordenamiento jurídico;

Cuarto.- Que, en ese sentido el recurrente manifi esta que la destitución impuesta es inadecuada e irregular puesto que contra lo resuelto por la Segunda Sala Especializada en lo Penal Para Procesos con Reos Libres de Lima interpuso recurso de queja directa N° 123-2008 al rechazársele el recurso de nulidad que oportunamente presentó contra la misma, lo que implica que su condena no es fi rme;

Quinto.- Que, el doctor Martínez Candela señala que por Resolución de 13 de febrero de 2008, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema admitió el recurso de queja directa, llevándose a cabo la vista de la causa el 28 de abril de 2009, no habiéndose dictado la resolución correspondiente;

Sexto.- Que, por escrito de 24 de agosto de 2009, el recurrente manifi esta que ha sido sancionado en mérito a la proposición efectuada por el Poder Judicial, en un proceso administrativo tramitado por la OCMA que no se encuentra debidamente terminado, puesto que interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 73 expedida por la OCMA en el extremo que declaró improcedente la excepción de caducidad que dedujera, siendo que hasta la fecha el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial no le ha notifi cado la resolución emitida al respecto para que ejerza los derechos y recursos que el ordenamiento jurídico le otorga;

Séptimo.- Que, por escrito de 25 de agosto de 2009, el doctor Martínez Candela solicita se devuelva el expediente al Poder Judicial puesto que dicho organismo propuso su destitución no obstante que había sido cesado por Resolución Administrativa N° 006-2000-CT-PJ del 11 de febrero de 2000, publicada en el Diario Ofi cial el 12 del mismo mes y año, es decir, hace más de 8 años y 7 meses;

Octavo.- Que, por escrito de 8 de septiembre de 2009, el doctor Martínez Candela solicita la prescripción del proceso por considerar que desde el 13 de agosto de 2007, fecha en que el secretario de la Sala Superior comunicó a la OCMA que el 19 de julio de 2007 había confi rmado la sentencia de primera instancia, a la fecha, ha transcurrido en exceso el plazo de 2 años al que hace alusión el artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

Noveno.- Que, por escrito de 8 de septiembre de 2009, el recurrente solicita que de conformidad con el artículo IX de las Disposiciones Generales del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo correspondiente a la conclusión del proceso por no ratifi cación del juez, se disponga la conclusión de la investigación preliminar y el archivo defi nitivo de lo actuado, puesto que cesó en el cargo 4 años y 5 meses antes del inicio de la investigación por la OCMA, y más de 8 años y 8 meses antes de dictar la Resolución N° 096-2009-PCNM, lo que equivale a la no ratifi cación en el cargo de Juez;

Décimo.- Que, asimismo, por escrito de 1° de octubre de 2009, solicita el archivo defi nitivo del proceso, por considerar que la imposición de 4 años de pena privativa de la libertad suspendida condicionalmente por el término de 3 años impuesta en la sentencia de 17 de noviembre de 2004, se cumplió el 16 de noviembre de 2008, por lo que en aplicación del artículo 69 del Código Penal, modifi cado por la Ley N° 28730, del 13 de mayo de 2006,

se encuentra rehabilitado sin trámite, restituyéndosele los derechos suspendidos o restringidos por la sentencia, cancelándose sus antecedentes penales, judiciales y policiales;

Décimo Primero.- Que, por escrito de 25 de agosto de 2010, el recurrente manifi esta que el 9 de agosto de 2010, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, le ha notifi cado la resolución sin número del 16 de abril de 2010, que declara infundado el recurso de queja excepcional N° 123-2008 que interpusiera en el proceso penal seguido en su contra por abuso de autoridad y otros en agravio del Estado;

Décimo Segundo.- Que, por escrito de 10 de septiembre de 2010, el recurrente señala que el proceso penal donde se le impusiera sentencia condenatoria técnicamente recién ha concluido el 16 de abril de 2010, al emitir la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema la resolución en el recurso de queja excepcional que interpusiera; agregando que, no obstante no existir sentencia fi rme la OCMA por Resolución N° 06, de 24 de octubre de 2007, propuso al Consejo le imponga la medida disciplinaria de destitución, es decir, la OCMA solicitó que se le aplicara la medida disciplinaria del artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuando no existía la causal respectiva, hecho que vulnera su derecho constitucional al debido proceso;

Asimismo, por escritos de 10, 11 de agosto y 12 de septiembre de 2010, el doctor Martínez Candela reitera lo antes expuesto.

Décimo Tercero.- Que, en lo concerniente a lo solicitado por el recurrente respecto a la conclusión de la investigación preliminar y archivo defi nitivo de lo actuado, de conformidad con el artículo IX de las Disposiciones Generales del Reglamento de Procesos Disciplinarios, cabe señalar que por Resolución N° 768-2003-CNM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 14 de noviembre de 2003, el Consejo modifi có dicho artículo señalando que “Las denuncias, investigaciones preliminares y procesos disciplinarios en trámite contra jueces y fi scales que no fueron ratifi cados en sus cargos, continuaran hasta su conclusión”;

Décimo Cuarto.- Que, respecto a lo solicitado por el doctor Martínez Candela que se devuelva el expediente al Poder Judicial puesto que dicho organismo propuso su destitución no obstante que había cesado por resolución del 11 de febrero de 2000, cabe señalar que la cesación en el cargo de magistrado del Poder Judicial no es óbice para que no se continúe con el proceso, puesto que para imponer una sanción sólo es necesario que se haya identifi cado al presunto infractor, que exista o haya existido una relación laboral, que exista una imputación que se encuentre tipificada como falta administrativa y que la facultad de investigación no haya prescrito, por lo que cualquier persona que mantenga o haya mantenido relación laboral con el Poder Judicial, puede ser sometida a proceso disciplinario siempre y cuando no hubiera prescrito la potestad disciplinaria del Estado;

Décimo Quinto.- Que, en lo atinente al hecho alegado por el recurrente que la OCMA propuso su destitución, no obstante que el proceso administrativo no había terminado, puesto que interpuso recurso de apelación ante la improcedencia de la excepción de caducidad, es menester señalar que de conformidad con el artículo 216.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General “La interposición de cualquier recurso, excepto los casos en que una norma legal establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado”, por lo que al remitir el Poder Judicial dicha propuesta de destitución ha actuado de acuerdo a ley;

Décimo Sexto.- Que, respecto a la prescripción deducida por el recurrente, cabe señalar que si bien es cierto por Resolución de 9 de mayo de 2005, la OCMA abre investigación, entre otros, al doctor Martínez Candela, por Resolución N° 73, de 5 de diciembre de 2006, suspende dicha investigación y recién el 13 de agosto de 2007, el secretario de la Segunda Sala Penal con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima informó a OCMA que la Sala Superior Penal por sentencia de 19 de julio de 2007 confi rmó la sentencia apelada, proponiendo la OCMA la destitución del doctor Martínez Candela el 24 de octubre de 2007, por lo que estando al artículo 65

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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del Reglamento de OCMA y al artículo 233 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por el que el cómputo del plazo de prescripción se suspende con el primer pronunciamiento del órgano contralor, la excepción de prescripción deducida por el recurrente deviene en infundada;

Décimo Séptimo.- Que, respecto al hecho alegado por el recurrente que se encuentra rehabilitado de la sentencia impuesta, cabe señalar que por resolución de 16 de abril del 2010 se declaró infundado el citado recurso de queja excepcional interpuesto en el proceso penal por el que alega la rehabilitación y en todo caso, la fi gura de la rehabilitación no enerva el hecho acreditado y reconocido que el 17 de noviembre de 2004, fue sujeto de una condena por delito de abuso de autoridad y otros;

Décimo Octavo.- Que, asimismo lo expuesto por el recurrente que la propuesta de destitución es inadecuada e irregular, puesto que se encuentra en trámite el recurso de queja directa que interpusiera contra lo resuelto por la Segunda Sala Especializada en lo Penal Para Procesos Con Reos Libres de Lima, al rechazarle el recurso de nulidad, no es atinente, puesto que por Resolución del 16 de abril del 2010 la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema declaró infundado dicho recurso de queja;

Décimo Noveno.- Que, el Consejo Nacional de la Magistratura destituyó al doctor Víctor Raúl Martínez Candela de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, por haber sido condenado por sentencia de 17 de noviembre de 2004, por delito de abuso de autoridad, incumplimiento de deberes funcionales y prevaricato en agravio del Estado;

Vigésimo.- Que, la destitución del doctor Víctor Raúl Martínez Candela se ha efectuado dentro de un proceso disciplinario tramitado por el Consejo Nacional de la Magistratura con todas las garantías del debido proceso, en el que se actuaron diversas pruebas que crearon convicción en el Pleno del Consejo, sobre la responsabilidad funcional del Magistrado destituido por los hechos imputados; consecuentemente, los argumentos del mismo no modifi can de modo alguno los fundamentos de la resolución impugnada, ni desvirtúan los hechos ni el criterio que se tuvieron en cuenta para expedir la misma;

Por las consideraciones expuestas, y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de 16 de septiembre de 2010, con la abstención del señor Consejero Vladimir Paz de la Barra y de acuerdo a lo establecido en los incisos b) y e) del artículo 37 de la Ley Nº 26397;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar infundada la excepción de prescripción deducida por el doctor Víctor Raúl Martínez Candela.

Artículo Segundo.- Declarar infundada en todos sus extremos la reconsideración interpuesta por el doctor Víctor Raúl Martínez Candela contra la Resolución N° 096-2009-PCNM, que lo destituye en el cargo, dándose por agotada la vía administrativa.

Regístrese y comuníquese.

EDMUNDO PELÁEZ BARDALESPresidente

561215-2

CONTRALORIA GENERAL

Efectúan traslado, dan por concluida designación y designan Jefes de OCI de diversas entidades

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 282-2010-CG

Lima, 3 de noviembre de 2010

Visto, la Hoja Informativa Nº 112-2010-CG/GOCI, emitida por la Gerencia de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Gerencia General de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el jefe del Órgano de Control Institucional – OCI mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de Ente Técnico Rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones;

Que, el artículo 19º de la referida Ley Nº 27785, modifi cada por la Ley Nº 28557, dispone que este Órgano Superior de Control, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, nombra mediante concurso público de méritos a los jefes de los OCI, y hasta un veinticinco por ciento (25%) de los mismos, por designación directa del personal de la Contraloría General; asimismo, establece que los jefes de los OCI pueden ser trasladados a otra plaza por necesidad de servicio;

Que, asimismo, los literales a), b) y c) del artículo 24º del Reglamento de los OCI, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 459-2008-CG, modifi cada mediante Resolución de Contraloría Nº 099-2010-CG, establecen las modalidades a través de las cuales se efectúa la designación, tales como, por concurso público de méritos, por designación directa del personal profesional de la Contraloría General, de acuerdo a las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General y por traslado en la oportunidad que se considere conveniente;

Que, de acuerdo al artículo 26º del citado Reglamento, los jefes de OCI designados por la Contraloría General, ejercerán sus funciones en las entidades por un período de tres (03) años. Excepcionalmente, y por razones debidamente fundamentadas y califi cadas, podrá permanecer por un periodo menor a los tres (03) años o, de ser el caso, un tiempo mayor en la entidad, el cual no deberá exceder de cinco (05) años;

Que, mediante las Resoluciones de Contraloría Nros. 192-2003-CG, 556-2005-CG, 062-2008-CG, 043-2009-CG y 030-2010-CG se designó a los señores Farah Roxana Pérez Esteves, Willians Roberto Mertz Villa, Carmen Aguilar Muñoz, Hortencia Adriana Marruffo Mackenzie, Jorge Luis Manrique Campomanes, Hugo Adalberto Saldarriaga Ortiz y Margarita del Pilar Burgos Goicochea, en los cargos de jefe del OCI del Ministerio de Relaciones Exteriores, Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. – CORPAC, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SBS, respectivamente;

Que, las jefaturas de los OCI de la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, Organismo Supervisor de la Inversión en la Energía y Minería – OSINERGMIN y Dirección de Salud IV Lima Este, se encuentran a la fecha en calidad de encargadas a personal de dichas entidades y/o en calidad de vacantes;

Que, de acuerdo a la Hoja Informativa del visto, por razones de interés institucional y convenir a las necesidades del servicio, en el marco de las nuevas políticas institucionales que se vienen implementando en la Contraloría General de la República, resulta necesario efectuar las designaciones, los traslados o dar por concluidas las designaciones según corresponda de jefes de OCI, en las entidades comprendidas en los considerandos precedentes;

Que, el señor Manuel Fernando León Flores ingresó a la Contraloría General mediante concurso público de méritos para cubrir las plazas de jefes de OCI para entidades sujetas a control, por lo que mediante el documento del visto se recomienda designar al referido profesional, en el cargo de jefe del OCI del Organismo

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Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN;

Que, asimismo, se recomienda designar a los señores Fernando Leonidas Velásquez Velásquez, Juana Paulina Morales Navarrete, Hugo Alberto Cornejo De León, Jorge Luis Arturo Ayllón Bresani y Jaime Ramón Hernández Márquez, profesionales de la Contraloría General, en el cargo de jefe de OCI del Ministerio de Defensa, Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. – CORPAC, Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN y Organismo Supervisor de la Inversión en la Energía y Minería – OSINERGMIN, respectivamente;

Que, la Gerencia de Finanzas en lo que corresponde, ha previsto los recursos necesarios para atender las acciones dispuestas mediante la presente Resolución;

En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por la Ley Nº 28557, a lo dispuesto en el Reglamento de los OCI, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 459-2008-CG, modifi cado mediante Resolución de Contraloría Nº 099-2010-CG y en las Resoluciones de Contraloría No 433-2003-CG y 097-2004-CG;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Efectuar, el traslado de los profesionales que ocuparán los cargos de jefe de OCI que se detallan a continuación:

Nombres y Apellidos Entidad de origenDE

Entidad de destinoA

Willians Roberto Mertz Villa Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso

Público – OSITRAN

Superintendenciade Banca, Seguros y Administradoras

Privadas de Fondos de Pensiones – SBS

Jorge Luis Manrique Campomanes

Ministerio del Interior Dirección de Salud IV Lima Este

Hugo Adalberto Saldarriaga Ortiz

Ministerio de Defensa Ministerio del Interior

Margarita del Pilar Burgos Goicochea

Superintendenciade Banca, Seguros y Administradoras

Privadas de Fondos de Pensiones –- SBS

Ministerio de Relaciones Exteriores

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de los jefes de OCI que se detallan a continuación:

Nombres y Apellidos Entidad

Willians Roberto Mertz Villa Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de

Uso Público – OSITRAN

Jorge Luis Manrique Campomanes Ministerio del Interior

Hugo Adalberto Saldarriaga Ortiz Ministerio de Defensa

Margarita del Pilar Burgos Goicochea

Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS

Farah Roxana Pérez Esteves Ministerio de Relaciones Exteriores

Carmen Aguilar Muñoz Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI

Hortencia Adriana Marruffo Mackenzie

Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. – CORPAC

Artículo Tercero.- Designar al señor Manuel Fernando León Flores, profesional que ingresó a la Contraloría General mediante concurso público de méritos para cubrir las plazas de jefes de OCI para entidades sujetas a control, en el cargo de jefe del OCI del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN.

Artículo Cuarto.- Designar en el cargo de jefe del OCI, a los profesionales que a continuación se detallan:

Nombres y Apellidos Entidad

Fernando Leonidas Velásquez Velásquez Ministerio de Defensa

Juana Paulina Morales Navarrete Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. – CORPAC

Hugo Alberto Cornejo De León Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI

Jorge Luis Arturo Ayllón Bresani Superintendencia de Transporte de Perso-nas, Carga y Mercancías – SUTRAN

Jaime Ramón Hernández Márquez Organismo Supervisor de la Inversión en la Energía y Minería – OSINERGMIN

Artículo Quinto.- Los traslados y designaciones que se efectúan de acuerdo a las disposiciones establecidas en los artículos precedentes, deberán realizarse indefectiblemente, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de publicada la presente Resolución.

Artículo Sexto.- Precísese que la conclusión de la designación de los jefes de OCI del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, se efectuará el 02.Nov.2010.

Artículo Sétimo.- Los profesionales a que se refi eren los artículos primero, tercero y cuarto de la presente Resolución, mantendrán su plaza de origen, teniendo derecho a percibir la asignación por responsabilidad, respecto del nivel y categoría del cargo, de acuerdo a lo previsto en las Resoluciones de Contraloría Nºs. 433-2003-CG y 097-2004-CG, durante el ejercicio efectivo del cargo.

Artículo Octavo.- La Gerencia de Gestión y Desarrollo Humano y la Gerencia de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República dispondrán y adoptarán las acciones que correspondan en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FUAD KHOURY ZARZARContralor General de la República

563278-1

Dan por concluida designación de Jefes de OCI de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, APCI, Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, Gobierno Regional Madre de Dios y de SIMA PERÚ

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 283-2010-CG

Lima, 3 de noviembre de 2010

Visto, la Hoja Informativa Nº 00111-2010-CG/GOCI, emitida por la Gerencia de Gestión de Órganos de Control Institucional de la Gerencia General de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el jefe del Órgano de Control Institucional – OCI mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de Ente Técnico Rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones;

Que, el artículo 19º de la referida Ley Nº 27785, modifi cada por la Ley Nº 28557, dispone que este Órgano Superior de Control, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, nombra mediante concurso público de méritos a los jefes de los OCI, y hasta un veinticinco por ciento (25%) de los mismos, por designación directa del personal de la Contraloría General; asimismo, establece que los jefes de los OCI pueden ser trasladados a otra plaza por necesidad de servicio;

Que, asimismo, los literales a), b) y c) del artículo 24º del Reglamento de los OCI, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 459-2008-CG, modifi cada mediante Resolución de Contraloría Nº 099-2010-CG, establecen que la designación se efectúa a través de las modalidades por concurso público de méritos, por designación directa del personal profesional de la Contraloría General, de acuerdo a las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General y por traslado en la oportunidad que se considere conveniente;

Que, mediante Resoluciones de Contraloría Nros 409-2007-CG, 062-2008-CG, 187-2009-CG y 139-2010-CG se designó a los señores Enrique Marlon Gómez Panaifo,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 4 de noviembre de 2010425668

Juan Luis Benvenutto Navarro, Baldomero Oscar Sosa Miranda, Manuel Eulogio Mujica Esquivel y Raúl Abel Zuazo Tolmos, profesionales de la Contraloría General de la República, en el cargo de jefe de OCI de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle – La Cantuta, Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo – Ancash, Gobierno Regional Madre de Dios y Servicios Industriales de la Marina S.A. – SIMA PERU, respectivamente;

Que, de acuerdo a la Hoja Informativa del visto, los referidos profesionales han renunciado a la Contraloría General, siendo su último día laborable el 29.OCT.2010, resultando necesario dar por concluida la designación de jefes de OCI, en las entidades comprendidas en los considerandos precedentes;

En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modifi cada por la Ley Nº 28557, a lo dispuesto en el Reglamento de los OCI, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 459-2008-CG, modifi cado mediante Resolución de Contraloría Nº 099-2010-CG;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de los profesionales que se detallan a continuación:

Nombres y Apellidos Entidad

Enrique Marlon Gómez PanaifoUniversidad Nacional de Educación

Enrique Guzmán y Valle – La Cantuta

Juan Luis Benvenutto NavarroAgencia Peruana de Cooperación

Internacional – APCI

Baldomero Oscar Sosa MirandaUniversidad Nacional Santiago Antúnez

de Mayolo – Ancash

Manuel Eulogio Mujica Esquivel Gobierno Regional Madre de Dios

Raúl Abel Zuazo TolmosServicios Industriales de la Marina S.A.

– SIMA PERU

Artículo Segundo.- En tanto se designe a los nuevos jefes del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Madre de Dios, Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle – La Cantuta, Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo – Ancash, Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI y Servicios Industriales de la Marina S.A. – SIMA PERU, los Titulares de dichas entidades deberán garantizar el normal desarrollo de las actividades del Órgano de Control Institucional, disponiendo el encargo de las funciones de las jefaturas de dichos Órganos, a un profesional que reúna los requisitos establecidos en el artículo 25º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, dando cuenta de ello, a este Órgano Superior de Control.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FUAD KHOURY ZARZARContralor General de la República

563277-1

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Designan Subgerente de la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la ONPE

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 180-2010-J/ONPE

Lima, 02 de Noviembre de 2010

VISTOS: El Memorando Nº 489-2010-SG/ONPE de la Secretaría General, el Memorando N° 1613-2010-OGPP/ONPE de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 1674-2010-OGA/ONPE de la Ofi cina General de Administración; así como el Informe N° 253-2010-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21° de la Ley N° 26487 – Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, establece que el vínculo laboral de sus trabajadores corresponde al régimen laboral de la actividad privada. Los puestos de trabajo, sean permanentes o temporales, serán cubiertos por concurso público, salvo aquellos califi cados como de confi anza conforme a las leyes vigentes, que no excederán del diez por ciento (10%) del total respectivo de trabajadores;

Que, mediante Memorando N° 1613-2010-OGPP/ONPE, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto informa sobre la existencia de recursos presupuestales para cubrir la plaza N° 052 del Cuadro para Asignación de Personal - CAP, aprobado por Resolución Jefatural N° 142-2010-J/ONPE correspondiente al cargo de confi anza de Subgerente de la Ofi cina de Planeamiento de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

Que, mediante Informe N° 567-2010-ORRHH-OGA/ONPE, la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración, señala que el señor Elar Juan Bolaños Llanos, reúne los requisitos mínimos recomendados en el Manual de Organización y Funciones de la Entidad, aprobado por Resolución Jefatural N° 050-2010-J/ONPE, para el desempeño del cargo de confi anza de Subgerente de la Ofi cina de Planeamiento de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la ONPE;

En uso de las facultades contenidas en el artículo 13° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y los literales r) y cc) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE aprobado y modifi cado por Resoluciones Jefaturales Nos. 030 y 137-2010-J/ONPE, respectivamente; y con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a partir del 04 de noviembre de 2010, al señor Elar Juan Bolaños Llanos, en el cargo de confi anza de Subgerente de la Ofi cina de Planeamiento de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, correspondiente a la plaza N° 052 del Cuadro para Asignación de Personal.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGDALENA CHÚ VILLANUEVAJefe

562340-1

MINISTERIO PUBLICOFE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1851-2010-MP-FN

Mediante Ofi cio Nº 15680-2010-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1851-2010-MP-FN, publicada en la edición del 3 de noviembre de 2010.

Page 45: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 4 de noviembre de 2010 425669

DICE:

Artículo Cuarto.- Designar a la doctora Milagros Natividad Vargas Mestanza, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Bagua.

DEBE DECIR:

Artículo Cuarto.- Nombrar a la doctora Milagros Natividad Vargas Mestanza, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Bagua.

563176-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

Aprueban transferencias de concesiones otorgadas mediante las RR. N°s. 152, 153 y 154-2008-GRA/GREM para generación de energía eléctrica, a favor de Generadora Arabesco S.A.

GERENCIA REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS

RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONALNº 128-2010-GRA-GREM

Arequipa, 19 de octubre 2010

VISTO; La solicitud de transferencia con R. 10-1951 de fecha 12 de mayo de 2010 por GENERADORA ARABESCO S.A., persona jurídica inscrita en la Partida 11010115 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, presentada por Mario Alvarado Pfl ucker.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 550-2006-MEM/DM publicada el 18 de noviembre de 2006 en el Diario Ofi cial El Peruano, se ha aprobado y transferido al Gobierno Regional de Arequipa entre otras, la función de Otorgar autorizaciones y llevar el Registro de Generación de Energía Eléctrica con potencia instalada mayor a 500 Kw y menores a 10 Mw (minicentrales), siempre que estén en la Región, esto conforme al inciso d) del artículo 59 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, el artículo 83 de la Ordenanza Regional Nº 10-AREQUIPA que aprueba la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, establece la naturaleza y funciones de esta Gerencia Regional de Energía y Minas, estableciendo entre sus funciones en el inciso d): el proponer el otorgamiento de concesiones (autorizaciones) para minicentrales de generación eléctrica;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2009-EM publicado el 11 de julio de 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano, se precisó la facultad respecto de la cual son competentes entre otros Gobiernos Regionales el Gobierno Regional de Arequipa, para el otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor a 10 Mw conforme la transferencia realizada mediante Resolución Ministerial Nº 550-2006-MEM/DM;

Que, mediante Resolución de Gerencia Regional Nº 001-2010-GRA/GREM de fecha 04 de enero de 2010 se resuelve ADECUAR las Autorizaciones de Generación de Energía Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables – RER, con

potencia instalada mayor a 500 Kw y menor a 10 Mw de competencia de la Gerencia Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa, a CONCESIONES ello en mérito al Decreto Supremo Nº 056-2009-EM publicado el 11 de julio de 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Gerencia Regional N° 152-2008-GRA/GREM publicada el 09 de julio de 2008 en el Diario Ofi cial El Peruano, se otorgó a Empresa de Generación Eléctrica Agroindustrial Minera y su Comercialización S.R.L. – EMGEL AGROMIN S.R.L., autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Hidroeléctrica CHANCHALLAY con una potencia instalada de 9.56 MW, ubicada en el distrito de Chichas, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa.

Que, mediante escritos N° 10-1951 y N° 10-2549 del 12 de mayo y 24 de junio de 2010 respectivamente, Generadora Arabesco S.A. solicita la transferencia entre otros, del derecho eléctrico antes indicado adjuntando copia legalizada del respectivo contrato privado de transferencia de derechos;

Que, por Resolución de fecha 02 de julio de 2010, sustentada en el Informe Legal N° 0024-2010-GRA/GREM/OAJ de la misma fecha; se requirió a Generadora Arabesco S.A. para que cumpla con presentar 1) Autorización de Uso de Aguas correspondiente, materializada en una Resolución de Aprobación de Estudios de Aprovechamiento Hídrico y 2) Recibo de Pago por concepto de Derecho de Trámite por Transferencia de Autorización Eléctrica correspondiente al Procedimiento N° 145 del TUPA de la Gerencia Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado por Ordenanza Regional N° 030-AREQUIPA;

Que, por medio del escrito con registro N° 10-2810 de fecha 14 de julio de 2010, Generadora Arabesco S.A. interpone recurso de reconsideración en contra de la Resolución de fecha 02 de julio de 2010, solicitando que se revoque la misma y se disponga exigir a Generadora Arabesco S.A. la presentación de Resolución de Autorización de Ejecución de Estudios Hídricos, básicamente su petitorio ha sido sustentado en que la solicitud realizada es la transferencia de un derecho eléctrico ya otorgado y no en la expedición de un nuevo derecho, debiéndose considerar que de acuerdo a la legislación vigente en el momento que EMGEL AGROMIN S.R.L. solicitó y obtuvo la autorización de generación eléctrica únicamente se le requirió la presentación de Autorización de Ejecución de Estudios Hídricos, requisito que fue cumplido con la presentación de la Resolución de Intendencia N° 31-2008-INRENA-IRH de fecha 30 de enero de 2008;

Que por escrito con registro 10-3246 de fecha 23 de agosto de 2010, Generadora Arabesco S.A. amplía su reconsideración a fi n de que tampoco se le solicite la Autorización de Ejecución de Estudios Hídricos; sin embargo, y mediante escrito con registro 10-3561 de fecha 16 de septiembre de 2010 se adjunta la Autorización de Ejecución de Estudios Hídricos a nombre de Generadora Arabesco S.A.;

Que, conforme se ha señalado en el Informe Legal N° 0024-2010-GRA/GREM/OAJ, si bien es cierto el Decreto Supremo N° 048-2007-EM publicado el 07 de septiembre de 2007 estableció el tipo de autorización de uso de recurso hídrico requerido para la generación eléctrica, este requerimiento se tuvo por cumplido con la Autorización de Ejecución de Estudios Hídricos otorgada mediante Resolución de Intendencia N° 31-2008-INRENA-IRH a EMGEL AGROMIN S.R.L., la cual deviene en un derecho adquirido, y del que no podría ser privado el titular;

Que, asimismo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Arequipa, se tiene como requisito para la transferencia de la Autorización en el caso de centrales hidroeléctricas, la copia de la autorización del uso del recurso natural de propiedad del Estado para ejecución de obra hidroenergéticas a nombre del adquiriente;

Que, de lo anterior, se debe considerar que conforme lo señaló el recurrente en su Recurso de Reconsideración de fecha 14 de julio de 2010, el propio Ministerio de Energía

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 4 de noviembre de 2010425670

y Minas a través de la Dirección General de Electricidad, ha determinado el criterio en el caso que quien pretende adquirir un derecho eléctrico ya otorgado, únicamente debe acreditar las mismas condiciones que tuvo en su oportunidad el actual titular para obtener la autorización o concesión eléctrica; es decir, que en el presente caso, se requiere la Autorización de Ejecución de Estudios Hídricos y no la Autorización de Aprobación de Estudios Hídricos como se ha requerido en la Resolución materia de reconsideración;

Que por medio del escrito con registro Nº 10-3246 de fecha 23 de agosto de 2010, Generadora Arabesco S.A. amplía su reconsideración a fi n de que tampoco se le solicite la Autorización de Ejecución de Estudios Hídricos; sin embargo, mediante escrito con registro Nº 10-3561 de fecha 16 de septiembre de 2010 Generadora Arabesco S.A. adjunta copia simple de la Resolución Directoral Nº 0293-2010-ANA-DARH de fecha 09 de septiembre de 2010 la cual resuelve en su artículo 1: “disponer el cambio de titularidad de la Resolución de Intendencia Nº 31-2008-INRENA-IRH, entendiéndose en adelante, toda mención efectuada a la Empresa de Generación Eléctrica, Agroindustrial, Minera y su Comercialización S.C.R.L., como referida a Generadora Arabesco S.A.;” Artículo 2: “Prorrogar por 2 años adicionales, la vigencia de la autorización otorgada mediante Resolución de Intendencia Nº 31-2008-INRENA-IRH, contados a partir del vencimiento de la misma, para la culminación de la ejecución de estudios para el aprovechamiento del recurso hídrico con fi nes de generación de energía a favor de Generadora Arabesco S.A,”; documentación con la que acredita la misma condición que tuvo en su oportunidad el actual titular para obtener la autorización o concesión eléctrica;

Que, mediante Resolución de fecha 23 de septiembre de 2010 se Requiere a Generadora Arabesco S.A. para que cumpla con presentar Recibo de Pago por concepto de Derecho de Trámite por Transferencia de Autorización Eléctrica correspondiente al Procedimiento Nº 145 del TUPA de la Gerencia Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado por Ordenanza Regional Nº 030-AREQUIPA;

Que, de la consulta de movimientos Ctas. Ctes. en MN emitida por la Ofi cina de Tesorería del Gobierno Regional de Arequipa se tiene la NOTA DE ABONO por el monto de S/. 1440.00 nuevos soles, con documento Nº 00727647 de fecha 30 de septiembre de 2010, cumpliéndose el requerimiento de la resolución citada en el párrafo anterior;

Que, la solicitud de transferencia cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Gerencia Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado por Ordenanza Regional N° 030-AREQUIPA;

Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Gerencia Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Legal Nº 0010-2010-GRA/GREM/OAJ;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la transferencia de la concesión otorgada mediante la Resolución de Gerencia Regional Nº 152-2008-GRA/GREM para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Hidroeléctrica CHANCHALLAY, que efectúa EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, AGROINDUSTRIAL MINERA Y SU COMERCIALIZACIÓN S.R.L. – EMGEL AGROMIN S.R.L. a favor GENERADORA ARABESCO S.A. por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La presente Resolución de Gerencia Regional, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada

al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO BUTRÓN FERNANDEZGerente Regional

562269-1

GERENCIA REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS

RESOLUCIÓN DE GERENCIAL REGIONALNº 129-2010-GRA-GREM

Arequipa, 19 de octubre de 2010

VISTO; La solicitud de transferencia con R. 10-1951 de fecha 12 de mayo de 2010 por GENERADORA ARABESCO S.A., persona jurídica inscrita en la Partida 11010115 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, presentada por Mario Alvarado Pfl ucker.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 550-2006-MEM/DM publicada el 18 de noviembre de 2006 en el Diario Ofi cial El Peruano, se ha aprobado y transferido al Gobierno Regional de Arequipa entre otras, la función de Otorgar autorizaciones y llevar el Registro de Generación de Energía Eléctrica con potencia instalada mayor a 500 Kw y menores a 10 Mw (minicentrales), siempre que estén en la Región, esto conforme al inciso d) del artículo 59 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, el artículo 83 de la Ordenanza Regional Nº 10-AREQUIPA que aprueba la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, establece la naturaleza y funciones de esta Gerencia Regional de Energía y Minas, estableciendo entre sus funciones en el inciso d): el proponer el otorgamiento de concesiones (autorizaciones) para minicentrales de generación eléctrica;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2009-EM publicado el 11 de julio de 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano, se precisó la facultad respecto de la cual son competentes entre otros Gobiernos Regionales el Gobierno Regional de Arequipa, para el otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor a 10 Mw conforme la transferencia realizada mediante Resolución Ministerial Nº 550-2006-MEM/DM;

Que, mediante Resolución de Gerencia Regional Nº 001-2010-GRA/GREM de fecha 04 de enero de 2010 se resuelve ADECUAR las Autorizaciones de Generación de Energía Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables – RER, con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor a 10 Mw de competencia de la Gerencia Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa, a CONCESIONES ello en mérito al Decreto Supremo Nº 056-2009-EM publicado el 11 de julio de 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Gerencia Regional N° 154-2008-GRA/GREM publicada el 09 de julio de 2008 en el Diario Ofi cial El Peruano, se otorgó a Empresa de Generación Eléctrica Agroindustrial Minera y su Comercialización S.R.L. – EMGEL AGROMIN S.R.L., autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Hidroeléctrica SAN FRANCISCO con una potencia instalada de 9.776 MW, ubicada en el distrito de Chichas, Provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa;

Que, mediante escritos N° 10-1951 y N° 10-2549 del 12 de mayo y 24 de junio de 2010 respectivamente, Generadora Arabesco S.A. solicita la transferencia entre otros, del derecho eléctrico antes indicado adjuntando copia legalizada del respectivo contrato privado de transferencia de derechos;

Que, por Resolución de fecha 02 de julio de 2010, sustentada en el Informe Legal N° 0024-2010-GRA/

Page 47: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 4 de noviembre de 2010 425671

GREM/OAJ de la misma fecha; se requirió a Generadora Arabesco S.A. para que cumpla con presentar 1) Autorización de Uso de Aguas correspondiente, materializada en una Resolución de Aprobación de Estudios de Aprovechamiento Hídrico y 2) Recibo de Pago por concepto de Derecho de Trámite por Transferencia de Autorización Eléctrica correspondiente al Procedimiento N° 145 del TUPA de la Gerencia Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado por Ordenanza Regional N° 030-AREQUIPA.

Que, por medio del escrito con registro N° 10-2812 de fecha 14 de julio de 2010, Generadora Arabesco S.A. interpone recurso de reconsideración en contra de la Resolución de fecha 02 de julio de 2010, solicitando que se revoque la misma y se disponga exigir a Generadora Arabesco S.A. la presentación de Resolución de Autorización de Ejecución de Estudios Hídricos, básicamente su petitorio ha sido sustentado en que la solicitud realizada es la transferencia de un derecho eléctrico ya otorgado y no en la expedición de un nuevo derecho, debiéndose considerar que de acuerdo a la legislación vigente en el momento que EMGEL AGROMIN S.R.L. solicitó y obtuvo la autorización de generación eléctrica, únicamente se le requirió la presentación de Autorización de Ejecución de Estudios Hídricos, requisito que fue cumplido con la presentación de la Resolución de Intendencia N° 30-2008-INRENA-IRH de fecha 30 de enero de 2008;

Que, por escrito con registro 10-3248 de fecha 23 de agosto de 2010, Generadora Arabesco S.A. amplía su reconsideración a fi n de que tampoco se le solicite la Autorización de Ejecución de Estudios Hídricos; sin embargo, y mediante escrito con registro 10-3559 de fecha 16 de septiembre de 2010 se adjunta la Autorización de Ejecución de Estudios Hídricos a nombre de Generadora Arabesco S.A.;

Que, conforme se ha señalado en el Informe Legal N° 0024-2010-GRA/GREM/OAJ, si bien es cierto el Decreto Supremo N° 048-2007-EM publicado el 07 de septiembre de 2007 estableció el tipo de autorización de uso de recurso hídrico requerido para la generación eléctrica, este requerimiento se tuvo por cumplido con la Autorización de Ejecución de Estudios Hídricos otorgada mediante Resolución de Intendencia N° 30-2008-INRENA-IRH a EMGEL AGROMIN S.R.L., la cual deviene en un derecho adquirido, y del que no podría ser privado el titular;

Que, asimismo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Arequipa, se tiene como requisito para la transferencia de la Autorización en el caso de centrales hidroeléctricas, la copia de la autorización del uso del recurso natural de propiedad del Estado para ejecución de obra hidroenergéticas a nombre del adquiriente;

Que, de lo anterior, se debe considerar que conforme lo señaló el recurrente en su Recurso de Reconsideración de fecha 14 de julio de 2010, el propio Ministerio de Energía y Minas a través de la Dirección General de Electricidad, ha determinado el criterio en el caso que quien pretende adquirir un derecho eléctrico ya otorgado, únicamente debe acreditar las mismas condiciones que tuvo en su oportunidad el actual titular para obtener la autorización o concesión eléctrica; es decir, que en el presente caso, se requiere la Autorización de Ejecución de Estudios Hídricos y no la Autorización de Aprobación de Estudios Hídricos como se ha requerido en la Resolución materia de reconsideración;

Que, por medio del escrito con registro Nº 10-3248 de fecha 23 de agosto de 2010, Generadora Arabesco S.A. amplía su reconsideración a fi n de que tampoco se le solicite la Autorización de Ejecución de Estudios Hídricos; sin embargo, mediante escrito con registro Nº 10-3559 de fecha 16 de septiembre de 2010 Generadora Arabesco S.A. adjunta copia simple de la Resolución Directoral Nº 0292-2010-ANA-DARH de fecha 08 de septiembre de 2010 la cual resuelve en su artículo 1: “disponer el cambio de titularidad de la Resolución de Intendencia Nº 30-2008-INRENA-IRH, entendiéndose en adelante, toda mención efectuada a la Empresa de Generación Eléctrica, Agroindustrial, Minera y su Comercialización

S.C.R.L., como referida a Generadora Arabesco S.A.;” Artículo 2: “Prorrogar por 2 años adicionales, la vigencia de la autorización otorgada mediante Resolución de Intendencia Nº 30-2008-INRENA-IRH, contados a partir del vencimiento de la misma, para la culminación de la ejecución de estudios para el aprovechamiento del recurso hídrico con fi nes de generación de energía a favor de Generadora Arabesco S.A,”; documentación con la que acredita la misma condición que tuvo en su oportunidad el actual titular para obtener la autorización o concesión eléctrica;

Que, mediante Resolución de fecha 23 de septiembre de 2010 se Requiere a Generadora Arabesco S.A. para que cumpla con presentar Recibo de Pago por concepto de Derecho de Trámite por Transferencia de Autorización Eléctrica correspondiente al Procedimiento Nº 145 del TUPA de la Gerencia Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado por Ordenanza Regional Nº 030-AREQUIPA;

Que, de la consulta de movimientos Ctas. Ctes. en MN emitida por la Ofi cina de Tesorería del Gobierno Regional de Arequipa se tiene la NOTA DE ABONO por el monto de S/. 1440.00 nuevos soles, con documento Nº 00727646 de fecha 30 de septiembre de 2010, cumpliéndose el requerimiento de la resolución citada en el párrafo anterior;

Que, la solicitud de transferencia cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Gerencia Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado por Ordenanza Regional N° 030-AREQUIPA;

Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Gerencia Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Legal Nº 0011-2010-GRA/GREM/OAJ;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la transferencia de la concesión otorgada mediante la Resolución de Gerencia Regional Nº 154-2008-GRA/GREM para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Hidroeléctrica SAN FRANCISCO, que efectúa EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, AGROINDUSTRIAL MINERA Y SU COMERCIALIZACIÓN S.R.L. – EMGEL AGROMIN S.R.L. a favor GENERADORA ARABESCO S.A. por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La presente Resolución de Gerencia Regional, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

ALBERTO BUTRÓN FERNÁNDEZGerente Regional

562270-1

GERENCIA REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS

RESOLUCIÓN DE GERENCIAL REGIONALNº 130-2010-GRA-GREM

Arequipa, 19 de octubre de 2010

VISTO; La solicitud de transferencia con R. 10-1951 de fecha 12 de mayo de 2010 por GENERADORA ARABESCO S.A., persona jurídica inscrita en la Partida 11010115 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina

Page 48: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 4 de noviembre de 2010425672

Registral de Lima de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, presentada por Mario Alvarado Pfl ucker.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 550-2006-MEM/DM publicada el 18 de noviembre de 2006 en el Diario Ofi cial El Peruano, se ha aprobado y transferido al Gobierno Regional de Arequipa entre otras, la función de Otorgar autorizaciones y llevar el Registro de Generación de Energía Eléctrica con potencia instalada mayor a 500 Kw y menores a 10 Mw (minicentrales), siempre que estén en la Región, esto conforme al inciso d) del artículo 59 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, el artículo 83 de la Ordenanza Regional Nº 10-AREQUIPA que aprueba la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, establece la naturaleza y funciones de esta Gerencia Regional de Energía y Minas, estableciendo entre sus funciones en el inciso d): el proponer el otorgamiento de concesiones (autorizaciones) para minicentrales de generación eléctrica;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2009-EM publicado el 11 de julio de 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano, se precisó la facultad respecto de la cual son competentes entre otros Gobiernos Regionales el Gobierno Regional de Arequipa, para el otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor a 10Mw conforme la transferencia realizada mediante Resolución Ministerial Nº 550-2006-MEM/DM;

Que, mediante Resolución de Gerencia Regional Nº 001-2010-GRA/GREM de fecha 04 de enero de 2010 se resuelve ADECUAR las Autorizaciones de Generación de Energía Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables – RER, con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor a 10 Mw de competencia de la Gerencia Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa, a CONCESIONES ello en mérito al Decreto Supremo Nº 056-2009-EM publicado el 11 de julio de 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, Mediante Resolución de Gerencia Regional N° 153-2008-GRA/GREM publicada el 09 de julio de 2008 en el Diario Ofi cial El Peruano, se otorgó a Empresa de Generación Eléctrica Agroindustrial Minera y su Comercialización S.R.L. – EMGEL AGROMIN S.R.L., autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Hidroeléctrica CHICHAS con una potencia instalada de 9.35 MW, ubicada en el distrito de Chichas, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa;

Que, mediante escritos N° 10-1951 y N° 10-2549 del 12 de mayo y 24 de junio de 2010 respectivamente, Generadora Arabesco S.A. solicita la transferencia entre otros, del derecho eléctrico antes indicado adjuntando copia legalizada del respectivo contrato privado de transferencia de derechos;

Que, por Resolución de fecha 02 de julio de 2010, sustentada en el Informe Legal N° 0024-2010-GRA/GREM/OAJ de la misma fecha; se requirió a Generadora Arabesco S.A. para que cumpla con presentar 1) Autorización de Uso de Aguas correspondiente, materializada en una Resolución de Aprobación de Estudios de Aprovechamiento Hídrico y 2) Recibo de Pago por concepto de Derecho de Trámite por Transferencia de Autorización Eléctrica correspondiente al Procedimiento N° 145 del TUPA de la Gerencia Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado por Ordenanza Regional N° 030-AREQUIPA;

Que, por medio del escrito con registro N° 10-2811 de fecha 14 de julio de 2010, Generadora Arabesco S.A. interpone recurso de reconsideración en contra de la Resolución de fecha 02 de julio de 2010, solicitando que se revoque la misma y se disponga exigir a Generadora Arabesco S.A. la presentación de Resolución de Autorización de Ejecución de Estudios Hídricos, básicamente su petitorio ha sido sustentado en que la solicitud realizada es la transferencia de un derecho eléctrico ya otorgado y no en la expedición de un nuevo derecho, debiéndose considerar que de acuerdo a la legislación vigente en el momento que EMGEL AGROMIN

S.R.L. solicitó y obtuvo la autorización de generación eléctrica únicamente se le requirió la presentación de Autorización de Ejecución de Estudios Hídricos, requisito que fue cumplido con la presentación de la Resolución de Intendencia N° 32-2008-INRENA-IRH de fecha 30 de enero de 2008;

Que por escrito con registro 10-3247 de fecha 23 de agosto de 2010, Generadora Arabesco S.A. amplía su reconsideración a fi n de que tampoco se le solicite la Autorización de Ejecución de Estudios Hídricos; sin embargo, y mediante escrito con registro 10-3560 de fecha 16 de septiembre de 2010 se adjunta la Autorización de Ejecución de Estudios Hídricos a nombre de Generadora Arabesco S.A.

Que, conforme se ha señalado en el Informe Legal N° 0024-2010-GRA/GREM/OAJ, si bien es cierto el Decreto Supremo N° 048-2007-EM publicado el 07 de septiembre de 2007 estableció el tipo de autorización de uso de recurso hídrico requerido para la generación eléctrica, este requerimiento se tuvo por cumplido con la Autorización de Ejecución de Estudios Hídricos otorgada mediante Resolución de Intendencia N° 32-2008-INRENA-IRH a EMGEL AGROMIN S.R.L., la cual deviene en un derecho adquirido, y del que no podría ser privado el titular;

Que, asimismo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Arequipa, se tiene como requisito para la transferencia de la Autorización en el caso de centrales hidroeléctricas, la copia de la autorización del uso del recurso natural de propiedad del Estado para ejecución de obra hidroenergéticas a nombre del adquiriente;

Que, de lo anterior, se debe considerar que conforme lo señaló el recurrente en su Recurso de Reconsideración de fecha 14 de julio de 2010, el propio Ministerio de Energía y Minas a través de la Dirección General de Electricidad, ha determinado el criterio en el caso que quien pretende adquirir un derecho eléctrico ya otorgado, únicamente debe acreditar las mismas condiciones que tuvo en su oportunidad el actual titular para obtener la autorización o concesión eléctrica; es decir, que en el presente caso, se requiere la Autorización de Ejecución de Estudios Hídricos y no la Autorización de Aprobación de Estudios Hídricos como se ha requerido en la Resolución materia de reconsideración;

Que por medio del escrito con registro Nº 10-3247 de fecha 23 de agosto de 2010, Generadora Arabesco S.A. amplía su reconsideración a fi n de que tampoco se le solicite la Autorización de Ejecución de Estudios Hídricos; sin embargo, mediante escrito con registro Nº 10-3560 de fecha 16 de septiembre de 2010 Generadora Arabesco S.A. adjunta copia simple de la Resolución Directoral Nº 0290-2010-ANA-DARH de fecha 08 de septiembre de 2010 la cual resuelve en su artículo 1: “disponer el cambio de titularidad de la Resolución de Intendencia Nº 30-2008-INRENA-IRH, entendiéndose en adelante, toda mención efectuada a la Empresa de Generación Eléctrica, Agroindustrial, Minera y su Comercialización S.C.R.L., como referida a Generadora Arabesco S.A.;” Artículo 2: “Prorrogar por 2 años adicionales, la vigencia de la autorización otorgada mediante Resolución de Intendencia Nº 32-2008-INRENA-IRH, contados a partir del vencimiento de la misma, para la culminación de la ejecución de estudios para el aprovechamiento del recurso hídrico con fi nes de generación de energía a favor de Generadora Arabesco S.A,”; documentación con la que acredita la misma condición que tuvo en su oportunidad el actual titular para obtener la autorización o concesión eléctrica;

Que, mediante Resolución de fecha 23 de septiembre de 2010 se Requiere a Generadora Arabesco S.A. para que cumpla con presentar Recibo de Pago por concepto de Derecho de Trámite por Transferencia de Autorización Eléctrica correspondiente al Procedimiento Nº 145 del TUPA de la Gerencia Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado por Ordenanza Regional Nº 030-AREQUIPA;

Que, de la consulta de movimientos Ctas. Ctes. en MN emitida por la Ofi cina de Tesorería del Gobierno Regional de Arequipa se tiene la NOTA DE ABONO por el monto de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 4 de noviembre de 2010 425673

S/. 1440.00 nuevos soles, con documento Nº 00727645 de fecha 30 de septiembre de 2010, cumpliéndose el requerimiento de la resolución citada en el párrafo anterior;

Que, la solicitud de transferencia cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Gerencia Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado por Ordenanza Regional N° 030-AREQUIPA;

Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Gerencia Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Legal Nº 0012-2010-GRA/GREM/OAJ;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la transferencia de la concesión otorgada mediante la Resolución de Gerencia Regional Nº 153-2008-GRA/GREM para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Hidroeléctrica CHICHAS, que efectúa EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, AGROINDUSTRIAL MINERA Y SU COMERCIALIZACIÓN S.R.L. – EMGEL AGROMIN S.R.L. a favor GENERADORA ARABESCO S.A. por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La presente Resolución de Gerencia Regional, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO BUTRÓN FERNÁNDEZGerente Regional

562271-1

Aprueban transferencia de concesión otorgada mediante la Res. Nº 046-2007-GRA/PE-DREM para generación de energía eléctrica, a favor de Generadora Arabesco S.A.

GERENCIA REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS

RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONALNº 131-2010-GRA/GREM

Arequipa, 19 de octubre de 2010

VISTO; La solicitud de transferencia con R. 10-1951 de fecha 12 de mayo de 2010 por GENERADORA ARABESCO S.A. persona jurídica inscrita en la Partida 11010115 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, presentada por Mario Alvarado Pfl ucker

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 550-2006-MEM/DM publicada el 18 de noviembre de 2006 en el diario ofi cial el Peruano, se ha aprobado y transferido al Gobierno Regional de Arequipa entre otras, la función de Otorgar autorizaciones y llevar el Registro de Generación de Energía Eléctrica con potencia instalada mayor a 500 Kw y menores a 10 Mw (minicentrales), siempre que estén en la Región, esto conforme al inciso d) del artículo 59 de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, el artículo 83 de la Ordenanza Regional Nº 10-

AREQUIPA que aprueba la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, establece la naturaleza y funciones de esta Gerencia Regional de Energía y Minas, estableciendo entre sus funciones en el inciso d): el proponer el otorgamiento de concesiones (autorizaciones) para minicentrales de generación eléctrica.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2009-EM publicado el 11 de julio de 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano, se precisó la facultad respecto de la cual son competentes entre otros Gobiernos Regionales el Gobierno Regional de Arequipa, para el otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor a 10 Mw conforme la transferencia realizada mediante Resolución Ministerial Nº 550-2006-MEM/DM.

Que, mediante Resolución de Gerencia Regional Nº 001-2010-GRA/GREM de fecha 04 de enero de 2010 se resuelve ADECUAR las Autorizaciones de Generación de Energía Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables – RER, con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor a 10Mw de competencia de la Gerencia Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa, a CONCESIONES ello en mérito al Decreto Supremo Nº 056-2009-EM publicado el 11 de julio de 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución Directoral Regional N° 046-2007-GRA/PE-DREM publicada el 10 de mayo de 2007 en el Diario Ofi cial El Peruano, se otorgó a Empresa de Generación Eléctrica Agroindustrial Minera y su Comercialización S.R.L. – EMGEL AGROMIN S.R.L., autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Hidroeléctrica PORVENIR ARMA con una potencia instalada de 9.60 MW, ubicada en el Distrito de Salamanca, provincia de Condesuyos, departamento de Arequipa.

Que, mediante escritos N° 10-1951 y N° 10-2549 del 12 de mayo y 24 de junio de 2010 respectivamente, Generadora Arabesco S.A. solicita la transferencia entre otros, del derecho eléctrico antes indicado adjuntando copia legalizada del respectivo contrato privado de transferencia de derechos.

Que, por Resolución de fecha 02 de julio de 2010, sustentada en el Informe Legal N° 0024-2010-GRA/GREM/OAJ de la misma fecha; se requirió a Generadora Arabesco S.A. para que cumpla con presentar 1) Autorización de Uso de Aguas correspondiente, materializada en una Resolución de Aprobación de Estudios de Aprovechamiento Hídrico y 2) Recibo de Pago por concepto de Derecho de Trámite por Transferencia de Autorización Eléctrica correspondiente al Procedimiento N° 145 del TUPA de la Gerencia Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado por Ordenanza Regional N° 030-AREQUIPA

Que, por medio del escrito con registro N° 10-2813 de fecha 14 de julio de 2010, Generadora Arabesco S.A. interpone recurso de reconsideración en contra de la Resolución de fecha 02 de julio de 2010, solicitando que se revoque la misma y se disponga exigir a Generadora Arabesco S.A. la presentación de Resolución de Autorización de Ejecución de Estudios Hídricos, básicamente su petitorio ha sido sustentado en que la solicitud realizada es la transferencia de un derecho eléctrico ya otorgado y no en la expedición de un nuevo derecho, debiéndose considerar que de acuerdo a la legislación vigente en el momento que EMGEL AGROMIN S.R.L. solicitó y obtuvo la autorización de generación eléctrica, únicamente se le requirió la presentación de Autorización de Ejecución de Estudios Hídricos, requisito que fue cumplido con la presentación de la Resolución Directoral Nº 007-2009-ANA- DARH de fecha 11 de Marzo de 2009.

Que por escrito con registro 10-3245 de fecha 23 de agosto de 2010, Generadora Arabesco S.A. amplía su reconsideración a fi n de que tampoco se le solicite la Autorización de Ejecución de Estudios Hídricos; sin embargo, y mediante escrito con registro 10-3604 de fecha 21 de septiembre de 2010 se adjunta la Autorización de Ejecución de Estudios Hídricos a nombre de Generadora Arabesco S.A.

Que, conforme se ha señalado en el Informe Legal N° 0024-2010-GRA/GREM/OAJ, si bien es cierto

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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Decreto Supremo N° 048-2007-EM publicado el 07 de septiembre de 2007 estableció el tipo de autorización de uso de recurso hídrico requerido para la generación eléctrica, este requerimiento se tuvo por cumplido con la Autorización de Ejecución de Estudios Hídricos otorgada mediante Resolución Directoral Nº 007-2009-ANA- DARH a EMGEL AGROMIN S.R.L., la cual deviene en un derecho adquirido, y del que no podría ser privado el titular.

Que, asimismo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Arequipa, se tiene como requisito para la transferencia de la Autorización en el caso de centrales hidroeléctricas, la copia de la autorización del uso del recurso natural de propiedad del estado para ejecución de obra hidroenergéticas a nombre del adquiriente.

Que, de lo anterior, se debe considerar que conforme lo señaló el recurrente en su Recurso de Reconsideración de fecha 14 de julio de 2010, el propio Ministerio de Energía y Minas a través de la Dirección General de Electricidad, ha determinado el criterio en el caso que quien pretende adquirir un derecho eléctrico ya otorgado, únicamente debe acreditar las mismas condiciones que tuvo en su oportunidad el actual titular para obtener la autorización o concesión eléctrica; es decir, que en el presente caso, se requiere la Autorización de Ejecución de Estudios Hídricos y no la Autorización de Aprobación de Estudios Hídricos como se ha requerido en la Resolución materia de reconsideración.

Que por medio del escrito con registro Nº 10-3245 de fecha 23 de agosto de 2010, Generadora Arabesco S.A. amplía su reconsideración a fi n de que tampoco se le solicite la Autorización de Ejecución de Estudios Hídricos; sin embargo, mediante escrito con registro Nº 10-3604 de fecha 21 de Septiembre de 2010 EMGEL AGROMIN S.R.Ltda.. adjunta copia simple de la Resolución Directoral Nº 0240-2010-ANA- DARH de fecha 21 de julio de 2010la cual resuelve en su artículo 1: “disponer el cambio de titular a favor de Generadora Arabesco S.A., respecto de las autorizaciones para estudios de aprovechamiento hídrico con fi nes de generación eléctrica, otorgadas originalmente a favor de EMGEL AGROMIN S.R.L mediante Resoluciones Directoral Nº0084-2009-ANA-DARH y Nº 007-2009-ANA-DARH, respecto de la Represa Arma y las Centrales Hidroeléctricas Salamanca I, Salamanca II y Chichas II.”; documentación con la que acredita la misma condición que tuvo en su oportunidad el actual titular para obtener la autorización o concesión eléctrica.

Que, mediante Resolución de fecha 23 de Septiembre de 2010 se Requiere a Generadora Arabesco S.A. para que cumpla con presentar Recibo de Pago por concepto de Derecho de Trámite por Transferencia de Autorización Eléctrica correspondiente al Procedimiento Nº 145 del TUPA de la Gerencia Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado por Ordenanza Regional Nº 030-AREQUIPA;

Que, de la consulta de movimientos Ctas. Ctes. en MN emitida por la Ofi cina de Tesorería del Gobierno Regional de Arequipa se tiene la NOTA DE ABONO por el monto de S/. 1440.00 nuevos soles, con documento Nº 00727644 de fecha 30 de Septiembre de 2010, cumpliéndose el requerimiento de la resolución citada en el párrafo anterior;

Que, la solicitud de transferencia cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Gerencia Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado por Ordenanza Regional N° 030-AREQUIPA.

Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Gerencia Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Legal Nº 0013-2010-GRA/GREM/OAJ;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la transferencia de la concesión otorgada mediante la Resolución de Gerencia Regional Nº 046-2007-GRA/PE-DREM para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central

Hidroeléctrica PORVENIR ARMA, que efectúa EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, AGROINDUSTRIAL MINERA Y SU COMERCIALIZACIÓN S.R.L. – EMGEL AGROMIN S.R.L. a favor GENERADORA ARABESCO S.A. por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La Presente Resolución de Gerencia Regional, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO BUTRÓN FERNÁNDEZGerente Regional

562272-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Designan Auxiliares Coactivos del SAT

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SAT

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 001-004-00002178

Lima, 25 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 6 del Estatuto del Servicio de Administración Tributaria, SAT, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Edicto N° 227 y modifi cado por la Ordenanza N° 936, otorga al Jefe de la institución la facultad para nombrar, contratar, suspender, remover o cesar, con arreglo a ley y a la política establecida por el Consejo Directivo, a los funcionarios, directivos y servidores del SAT.

Que, mediante Resolución Jefatural N° 001-004-00002157 del 15 de setiembre de 2010, se autorizó la publicación de la Convocatoria a Concurso Público de Méritos para cubrir dos (2) plazas vacantes de Auxiliar Coactivo del SAT.

Que, a través del Memorándum N° 187-092-00008102, recibido el 25 de octubre de 2010, la Gerencia de Recursos Humanos solicita se emita la Resolución Jefatural a través de la cual se designe a los señores César David Elías Carrión y Víctor Martín Cáceres Bendezú como Auxiliares Coactivos del SAT a partir del 26 de octubre de 2010, en mérito a que resultaron ganadores del citado Concurso Público de Méritos.

Estando a lo dispuesto por el literal c) del artículo 6 del Edicto N° 227;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir del 26 de octubre de 2010, a las siguientes personas como Auxiliares Coactivos del SAT:

- César David Elías Carrión.- Víctor Martín Cáceres Bendezú.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

SAÚL F. BARRERA AYALA Jefe (e) del Servicio de Administración Tributaria

562510-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 4 de noviembre de 2010 425675

MUNICIPALIDAD DE

LOS OLIVOS

Instauran el 5 de octubre como “Un día sin bebidas alcohólicas en Los Olivos”

ORDENANZA Nº 345-CDLO

Los Olivos, 6 de octubre de 2010

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITALDE LOS OLIVOS

VISTA: La Moción de Regidores; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular que representan al vecindario fomentando el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, siendo función de los Municipios establecer programas de prevención y profi laxis local dirigidos a preservar la salud, la moral y las buenas costumbres de la niñez y la juventud con la fi nalidad de prevenir los vicios del alcoholismo y la drogadicción, así como promover a través de Normas Municipales la seguridad y tranquilidad de los vecinos;

Que, la Ley Nº 28681 establece disposiciones que regulan la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, precisando su Primera Disposición Transitoria y Final que las Municipalidades adecuarán y dictarán las disposiciones que sean necesarias pare el cumplimiento de citada Ley;

Que, es conocido que el cerebro humano en desarrollo expuesto al alcohol puede sufrir efectos perdurables sobre las capacidades intelectuales, incrementándose las probabilidades de la adicción al alcohol, siendo que la edad de inicio del consumo de bebidas alcohólicas afecta los problemas del alcoholismo que aparecen posteriormente en la edad adulta;

Que, hay una creciente demanda de información sobre los patrones de consumo de alcohol en nuestra sociedad, por la problemática social y personal que plantea. Dentro de estos patrones adquieren una mayor importancia los asociados a las pautas de consumo de la adolescencia y juventud, que va aumentando, tanto en número de bebidas adquiridas, como en el de su graduación alcohólica, siendo necesario generar conciencia ciudadana en el adecuado consumo de bebidas alcohólica instaurándose en el distrito “Un día sin bebidas alcohólicas”;

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º, inciso 8 y 41º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente:

ORDENANZA Nº 345-CDLO

QUE INSTAURA EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS “UN DIA SIN BEBIDAS

ALCOHOLICAS EN LOS OLIVOS”

Artículo Primero.- INSTAURAR EL DIA 05 DE OCTUBRE de todos los años como “UN DÍA SIN BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS”, con la fi nalidad de crear un mejor ambiente social para los vecinos olivenses y en concordancia con los considerandos expuestos en la presente.

Artículo Segundo.- HACER DE CONOCIMIENTO de la presente Ordenanza a la GERENCIA MUNICIPAL para su reglamentación, a la OFICINA DE SECRETARIA

GENERAL para su publicación y a la OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL para su difusión.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

FELIPE B. CASTILLO ALFAROAlcalde

562267-6

Acuerdan revertir a favor de la Municipalidad el dominio de terreno ubicado en la Asociación de Vivienda San Juan de Dios

ACUERDO DE CONCEJON° 42-2010/CDLO

Los Olivos, 30 de septiembre de 2010

EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS

VISTO: El Dictamen Nº 011-2010-MDLO/CAL de la Comisión de Asuntos Legales, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 26-2007/CDLO de fecha 05 de Julio de 2007 el Concejo Municipal de Los Olivos acordó afectar en uso a favor de la Dirección de Investigación Criminal –DIVINCRI Norte – DEINCRI – Distrito de Los Olivos el terreno de 619.20 m2, destinado a Otros Fines, registrado ante la SUNARP en el Código PJ000000000086-Municipalidad Distrital de Los Olivos – Copia Literal del Predio Nº PO1175314 con dirección Asociación de Vivienda San Juan de Dios Mz. A Lte. 12 Parcela 10335 – Dpto Lima Prov. Lima, con la fi nalidad de realizar la edifi cación de las Ofi cinas del departamento de Investigación Criminal;

Que, el artículo segundo del dispositivo municipal aludido precedentemente resuelve declarar que el inmueble revertirá a favor de la Municipalidad si no se cumpliera con ejecutar la edifi cación del local destinado para el Departamento de Investigación Criminal del Distrito de Los Olivos de la Dirección de Investigación Criminal – Divincri Norte – Deincri – Distrito de Los Olivos en un plazo máximo de un (1) año, conforme se especifi ca;

Que, conforme corre de la Copia Literal del Asiento 000007 del apartamento CARGAS de la Partida signada como P01175314 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima de la SUNARP, se verifi ca que la mencionada cesión en uso se presenta como inscrita en la mencionada entidad a partir del 28 de Septiembre de 2007;

Que, del Informe de Verifi cación Nº 007-2010, de fecha 15 de Junio de 2010, que contiene el resultado de la inspección ocular realizada el 12 de julio de 2010 en el predio en mención, se verifi co y constató que sobre el mismo no se encontró ningún tipo de construcción, edifi cación e instalación, estando actualmente el terreno libre, corroborado con instrumental probatoria constituida por fotografías así como el Acta Notarial de la Notaría Marcos Vainstein Blanck;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades establece en su Artículo 68º entre otros, que en caso de cesiones de uso de bienes de propiedad de la municipalidad el incumplimiento parcial o total de la fi nalidad que motivó el mismo ocasiona la reversión del bien inmueble a la municipalidad, la cual incorpora a su patrimonio las mejoras, a título gratuito;

Que, con Nº 1019-2010-MDLO/OAJ la Ofi cina de Asesoría Jurídica, acorde a los fundamentos de hecho y derecho que expone, considera que de acuerdo a las pruebas documentales y transcurrido en exceso el plazo otorgado a la Dirección de Investigación Criminal –DIVINCRI Norte – DEINCRI – Distrito de Los Olivos, queda operada la reversión. No obstante, a efectos de ejecutar las acciones administrativas que permitan modifi car la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 4 de noviembre de 2010425676

situación registral del predio, es menester que el Concejo Municipal declare la reversión a favor de la Municipalidad de Los Olivos;

Atendiendo a lo expuesto y de conformidad al Artículo 9º numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por mayoría:

ACUERDA:

Artículo Primero.- REVERTIR a favor de la Municipalidad Distrital de Los Olivos el dominio del terreno de 619.20 m2, destinado a otros fi nes ubicado en la Asociación de Vivienda San Juan de Dios Mz. A Lote. 12 Parcela 10335 – Departamento y Provincia de Lima, que fuera cedido en uso a la Dirección de Investigación Criminal –DIVINCRI Norte – DEINCRI – Distrito de Los Olivos al no haberse cumplido con el objeto para el que fue cedido y en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo Segundo del Acuerdo de Concejo Nº 26-2007/CDLO.

Artículo Segundo.- HACER DE CONOCIMIENTO de lo establecido a la GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE DESARROLLO URBANO, SUB GERENCIA DE CATASTRO Y CONTROL DE HABILITACIONES URBANAS y ordenar a SECRETARÍA GENERAL la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ROSA MARÍA ARANDA GARCIAAlcalde (e)

562267-1

Instauran proceso administrativo disciplinario a docente de la Institución Educativa Nº 2015 “Manuel Gonzáles Prada”

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 453-2010

Los Olivos, 31 de agosto de 2010

VISTOS: El Informe Nº 041-2010-MDLO/CPPAD 2010 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los Olivos para el Ejercicio 2010 encargada de conducir los procesos que correspondan al Personal Docente de las Instituciones Educativas de Básica Regular del ámbito jurisdiccional del distrito de Los Olivos, Acta de Sesión Ordinaria del 08 de julio de 2010, Pliego de Cargos Nº 006-2010-MDLO/CPPAD, el Memorándum Nº 032-2010-MDLO/ALC del despacho de Alcaldía, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 30-2010, de fecha 29 de enero de 2010, modifi cada con Resolución de Alcaldía Nº 378-2010, de fecha 04 de agosto de 2010, se resuelve, entre otros, designar a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los Olivos para el Ejercicio 2010 encargada de conducir los procesos que correspondan al Personal Docente de las instituciones educativas de Básica Regular del ámbito jurisdiccional del distrito de Los Olivos;

Que, el Decreto Supremo Nº 19-90-ED que aprueba el Reglamento de la Ley del Profesorado en su Art. 120º señala: “Los profesores que incumplen los deberes y obligaciones correspondientes a su cargo son objeto de las siguientes sanciones: (…) c) Suspensión en el ejercicio de sus funciones, sin derecho a remuneraciones de 10 a 30 días; d) Separación temporal en el servicio hasta por 3 años; y, e) Separación defi nitiva en el servicio.”;

Que, el Art. 124º del cuerpo normativo acotado dice: “Las sanciones señaladas en los incisos c), d) y e) del Artículo 120 del presente Reglamento serán aplicables previo proceso administrativo que no excederá de 40

días hábiles improrrogables. El incumplimiento del plazo señalado constituye falta que será sancionada de acuerdo a ley.”;

Que, el Art. 129º del dispositivo acotado señala “El proceso administrativo será instaurado por Resolución del titular de la entidad o del funcionario que tenga autoridad delegada para el efecto, debiendo notifi carse al servidor en forma personal, en caso de no ser factible se publicará en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el diario de mayor circulación de la localidad o en lugar visible del centro de trabajo”;

Que, en lo que respecta al plazo legal establecido en los Artículos 123º y 124º del Decreto Supremo Nº 019-90-ED para efectos de ejercer el derecho de defensa en los casos previstos en los literales a) y b) del Artículo 120º de la norma acotada el Jefe de la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación del Ministerio de Educación con Ofi cio Nº 0729-2010-MEVMGI-OAAE-CADER, de fecha 11 de Junio de 2010, recepcionado por Secretaria General el 23 de julio de 2010, remite la opinión legal solicitada contenida en el Informe Nº 190-2010-ME-VMGI-AAE-CADER emitida por la Coordinadora del CADER de la que fl uye: “Teniendo en consideración que el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, reglamenta la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, in extenso; es decir, engloba y comprende al universo de los servidores de la administración pública con carácter general. Por su parte , el D.S. Nº 019-90-ED que aprueba el Reglamento de la Ley del Profesorado Nº 24029 modifi cado por Ley Nº 25212, siendo esto así, advirtiendo por jerarquía , que ambas normas guardan equivalencia, corresponde determinar competencia atendiendo a la especialidad de la norma; así como también, corresponde tener en consideración lo prescrito por el Artículo 26º numeral 3 de la Constitución Política, que establece “la interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de la norma”. En consecuencia atendiendo a los presupuestos jurídicos y normas antes acotadas, la suscrita es de opinión y recomienda que para los efectos de establecer el término para la presentación de los descargos se tenga en consideración la especialidad de la norma y el indubio pro operario.”;

Que, con Informe Nº 041-2010-MDLO/CPPAD 2010 la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los Olivos para el Ejercicio 2010 encargada de conducir los procesos que correspondan al Personal Docente de las Instituciones Educativas de Básica Regular del ámbito jurisdiccional del distrito de Los Olivos hace de conocimiento al despacho de Alcaldía de la recomendación de instaurar proceso administrativo disciplinario contra la Sra. Rosario del Pilar Terrones Noriega docente de la Institución Educativa Nº 2015 “Manuel Gonzáles Prada”, por presuntas faltas de carácter administrativo, conforme a las consideraciones que expone;

Que, con Expediente G.E.M. Nº 716-2009, de fecha nueve de junio del 2009, y reiterativo con Expediente G.E.M. Nº 2388-2009 el director de la I.E. Nº 2015 “Manuel Gonzáles Prada”, informa sobre el presunto abandono de cargo de la docente Sra. Rosario del Pilar Terrones Noriega, informando que la docente ha incumplido con reincorporarse a la Institución al haber culminado su licencia sin goce de haber; asimismo indica que la mencionada docente debió reincorporarse el veintisiete de mayo del 2009; señalando además que la docente no ha asistido a la Institución desde la fecha de su reincorporación hasta la fecha de remisión del expediente que es del 09 de junio del 2009; conforme se corrobora con las tarjetas de asistencia;

Que, el Art. 14º de la Ley del Profesorado, literal a), es deber del docente “desempeñar su función con dignidad y eficiencia; y con lealtad a la Constitución, a las Leyes, y a los fi nes del centro educativo donde sirven”.

Que, el Art. 194º del Reglamento de la Ley del Profesorado, “el cese por abandono de cargo se produce por ausencia injustifi cada del profesor durante cinco (05) días consecutivos al mes o más de quince (15) días no consecutivos en un período de ciento ochenta (180) días calendario”;

Que, según el Art. 21º del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones

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del Sector Público, es obligación del servidor público, entre otras “Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos”. Asimismo, en su Art. 28, califi ca como falta disciplinaria, entre otras, “Las ausencias injustifi cadas…”;

Que, el Art. 3º, Inc. d) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público precisa que los servidores públicos están al servicio de la Nación. En tal razón deben, entre otros, supeditar el interés particular al interés común y a los deberes del servicio y desempeñar sus funciones con honestidad, efi ciencia, laboriosidad y vocación de servicio;

Que, el Art. 21º del dispositivo acotado precedentemente señala que son obligaciones de los servidores, entre otros, cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público; salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos; y concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos;

Que, de acuerdo al Art. 28º, Inc. k) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, se considera falta disciplinaria del servidor “las ausencias injustifi cadas por más de 3 días consecutivos o por más de 5 días no consecutivos en un período de 30 días calendario o más de 15 días no consecutivos en un período de 180 días calendario”.

Que, acorde a lo expresado la Comisión concluye por unanimidad que la docente de la Institución Educativa Nº 2015 “Manuel Gonzáles Prada” Sra. Rosario del Pilar Terrones Noriega estaría incursa en falta de carácter administrativo, por ausencia injustifi cada, de acuerdo a lo establecido en el Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público. A consecuencia de ello recomienda se le instaure procedimiento administrativo disciplinario por ausencia injustifi cada por más de 3 días consecutivos, falta administrativa contenida en el Inc. k) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público;

Que, para el presente caso cabe precisar que si bien es cierto el Art. 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM señala que el proceso administrativo disciplinario deberá iniciarse en el plazo no mayor de un año contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta administrativa, bajo responsabilidad de la citada autoridad y que en caso contrario se declarará prescrita la acción sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar; es bien cierto que, para el caso materia de autos el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2003-PCM, publicado el 11 de Marzo de 2003, precisa que en los casos en los cuales haya transferencia de competencias para conocer los procesos administrativos disciplinarios a otro órgano o entidad administrativa, por motivos organizacionales, y siempre que se encuentre en la etapa anterior a la emisión de la resolución que instaura el proceso correspondiente, el plazo de prescripción a que se refi ere el presente artículo, se suspenderá desde el momento en que la autoridad que transfi ere la competencia la pierde, hasta el momento en que la nueva autoridad recibe la documentación relativa a la comisión de la falta disciplinaria sobre la cual asume competencia;

Que, artículo 135º del D.S. Nº 19-90-ED señala que: “El proceso administrativo deberá iniciarse en el plazo no mayor de un (1) año, contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta, bajo responsabilidad de la citada autoridad. En caso contrario, se declarará prescrita la acción sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar.”;

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 20º, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra la SRA. ROSARIO DEL PILAR TERRONES NORIEGA docente de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA Nº 2015 “MANUEL GONZÁLES PRADA”, por presunta falta administrativa

contenida en el inciso k) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 que aprueba la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; conforme a los fundamentos esgrimidos en el presente.

Artículo Segundo.- NOTIFICAR a la procesada con las formalidades de ley, a efectos que en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la presente Resolución, emita su descargo con los fundamentos de hecho y de derecho que estime pertinentes, dirigido a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los Olivos para el Ejercicio 2010 encargada de conducir los procesos que correspondan al personal docente de las instituciones educativas de Básica Regular del ámbito jurisdiccional del distrito de Los Olivos.

Artículo Tercero.- HACER DE CONOCIMIENTO de lo dispuesto en la presente a la GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE EDUCACION, SALUD E INVERSION SOCIAL, SUB GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS y a la COMISIÓN PERMANENTE DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS PARA EL EJERCICIO 2010 encargada de conducir los procesos que correspondan al Personal Docente de las Instituciones Educativas de Básica Regular del ámbito jurisdiccional del distrito de Los Olivos, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FELIPE B. CASTILLO ALFAROAlcalde

562267-2

Sancionan con separación temporal en el servicio a personal de servicio de la Institución Educativa Nº 3091 “Huaca de Oro”

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 640-2010

Los Olivos, 19 de octubre de 2010

VISTOS: El Informe Nº 011-2010-MDLO/CPPAD 2010 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los Olivos para el Ejercicio 2010 encargada de conducir los procesos que correspondan al personal administrativo de las instituciones educativas de Básica Regular del ámbito jurisdiccional del distrito de Los Olivos, Acta de Sesión Ordinaria del diecisiete de Septiembre de 2010, el Memorandum Nº 084-2010/MDLO/ALC del despacho de Alcaldía, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 275-2010, de fecha 14 de mayo de 2010 modifi cada con Resolución de Alcaldía Nº 377-2010 se resuelve, entre otros, designar, a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los Olivos para el Ejercicio 2010 encargada de conducir los procesos que correspondan al Personal Administrativo de las Instituciones Educativas de Básica Regular del ámbito jurisdiccional del distrito de Los Olivos;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 412-2010, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de agosto de 2010, se resuelve, entre otros, instaurar proceso administrativo disciplinario contra la servidora pública Sra. Blanca Luz Sarmiento Castro de Chulli, personal de servicio de la Institución Educativa Nº 3091 “Huaca de Oro”, por presunta falta administrativa contenida en el literal k) del Art. 28 del Decreto Legislativo Nº 276 que aprueba la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público;

Que, con Informe Nº 011-2010-MDLO/CPPAD 2010 la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los

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Olivos para el Ejercicio 2010 encargada de conducir los procesos que correspondan al personal docente de las instituciones educativas de Básica Regular del ámbito jurisdiccional del distrito de Los Olivos hace de conocimiento al despacho de Alcaldía de la recomendación de sancionar con separación temporal sin goce de remuneraciones por dos meses a Blanca Luz Sarmiento Castro de Chulli, Personal de Servicio II DEL Nivel Secundaria de la I.E. 3091 “Huaca de Oro;

Que, en fecha veintiséis de agosto de 2010, se procedió a publicar en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución de Alcaldía Nº 412-2010, en cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 167 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público. A pesar de ello, y transcurrido el plazo dispuesto por el Art. 169 del reglamento, la servidora no presentó descargo a los cargos materia del proceso administrativo disciplinario;

Que, de acuerdo al Art. 3º, inc. d) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, los servidores públicos deben “desempeñar sus funciones con honestidad, efi ciencia, laboriosidad y vocación de servicio”. El Art. 21º consigna que son obligaciones del servidor público cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, así como concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos. Así también el Art. 28º, inc. k) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, se considera falta disciplinaria del servidor “las ausencias injustifi cadas por más de 3 días consecutivos o por más de 5 días no consecutivos en un período de 30 días calendario o más de 15 días no consecutivos en un período de 180 días calendario”;

Que, acorde a lo actuado, la Comisión concluye que, Blanca Luz Sarmiento Castro de Chulli, personal de servicio de la Institución Educativa Nº 3091 “Huaca de Oro”, ha incurrido en falta de carácter administrativo, por ausencia injustifi cada, de acuerdo a lo establecido en literal k) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público. En consecuencia, recomienda por unanimidad sancionar con cese temporal sin goce de remuneraciones por dos meses a la procesada, personal de servicio de la Institución Educativa Nº 3091 “Huaca de Oro”;

Estando a lo expuesto, acorde al Memorandum Nº 084-2010-MDLO/ALC del despacho de Alcaldía, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 20º, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- SANCIONAR a la Sra. BLANCA LUZ SARMIENTO CASTRO DE CHULLI, personal de servicio de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA Nº 3091 “HUACA DE ORO”, con SEPARACION TEMPORAL en el SERVICIO POR DOS (02) MESES SIN GOCE DE REMUNERACIONES, conforme a los fundamentos expuestos en la presente.

Artículo Segundo.- HACER DE CONOCIMIENTO de la SUB GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente así como para que proceda a la anotación de la presente en la Ficha Escalafonaria del procesado como demerito.

Artículo Tercero.- ORDENAR a la DIRECCION de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA Nº 3091 “HUACA DE ORO” informar sobre la reincorporación del personal de servicio al término de su sanción, para accionar conforme a ley.

Artículo Cuarto.- PONER A CONOCIMIENTO de la GERENCIA MUNICIPAL, DIRECCION de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA Nº 3091 “HUACA DE ORO”, GERENCIA DE ADMINISTRACION y a la COMISIÓN PERMANENTE DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS PARA EL EJERCICIO 2010 ENCARGADA DE CONDUCIR LOS PROCESOS QUE CORRESPONDAN AL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE BÁSICA REGULAR DEL ÁMBITO

JURISDICCIONAL DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FELIPE B. CASTILLO ALFAROAlcalde

562267-3

Sancionan con amonestación a docentes de la Institución Educativa Nº 3087 “Carlos Cueto Fernandini”

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 642-2010

Los Olivos, 19 de octubre de 2010

VISTOS: El Informe Nº 067-2010-MDLO/CPPAD 2010 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los Olivos para el Ejercicio 2010 encargada de conducir los procesos que correspondan al personal docente de las instituciones educativas de Básica Regular del ámbito jurisdiccional del distrito de Los Olivos, Acta de Sesión Ordinaria del 8 de Setiembre del 2010, el Memorándum Nº 068-2010/MDLO/ALC del despacho de Alcaldía, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 30-2010, de fecha 29 de enero de 2010, modifi cada con Resolución de Alcaldía Nº 378-2010, de fecha 04 de agosto de 2010, se resuelve, entre otros, designar a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los Olivos para el Ejercicio 2010 encargada de conducir los procesos que correspondan al Personal Docente de las instituciones educativas de Básica Regular del ámbito jurisdiccional del distrito de Los Olivos;

Que, el Art. 163º del D.S. Nº 005-90-PCM establece que el servidor público que incurra en falta de carácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de separación temporal o destitución, será sometido a proceso administrativo disciplinario que no excederá de treinta (30) días hábiles improrrogables. Los artículos 164º y 165º, indican que el proceso debe ser escrito y sumario y debe estar a cargo de una Comisión de carácter permanente y cuyos integrantes son designados por resolución del titular de la entidad presidida por un funcionario designado por el titular de la entidad y la integran el Jefe de Personal y un servidor de carrera designado por los servidores;

Que, el Reglamento de la Ley Nº 24029 – Ley del Profesorado – aprobado con D.S. Nº 19-90-ED en su Artículo 120 expresa: “Los profesores que incumplen los deberes y obligaciones correspondientes a su cargo son objeto de las siguientes sanciones: a) Amonestación; b) Multa de 2 a 10/30 avas partes de sus remuneraciones principales; c) Suspensión en el ejercicio de sus funciones, sin derecho a remuneraciones de 10 a 30 días; d) Separación temporal en el servicio hasta por 3 años; y, e) Separación defi nitiva en el servicio.”. El Artículo 127º dice: “La Comisión Permanente de Procesos Administrativos tiene la facultad de califi car las denuncias que le sean remitidos y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo, lo que será puesto en conocimiento de la autoridad superior respectivo. En caso de no proceder éste, igualmente elevará lo actuado al titular de la entidad con los fundamentos de su pronunciamiento para los fi nes del caso.”;

Que, dicha Comisión tiene la facultad de califi car las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario;

Que, mediante Expediente UGEL Nº 58179, de fecha diez de diciembre del 2008, la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana (DRELM), remite a la UGEL-02 el Ofi cio Nº 943-2008-OD-DP/LIMA NORTE, de la Defensoría del Pueblo, en el que se informa de la queja interpuesta por un padre de familia, sobre presuntas

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conductas irregulares cometidas por docentes de la I.E. Nº 3087, el mismo que es remitido a la UGEL Nº 02 con Expediente UGEL Nº 031121, de fecha diez de julio del 2009;

Que, con Resolución de Alcaldía Nº 328-2010, de fecha diecisiete de junio del 2010, se resuelve instaurar proceso administrativo disciplinario contra el Sr. Manuel Buenaventura Armacanqui Raymundo y Sra. Heine Laura Sosa Lagos, Sra. Luz Giovanna Anticona Honores, Sra. Gloria Emilia De La Cruz Sánchez, Sra. Sara Elena Salazar López y Sra. Marina Macedo Flores, Sub Director de Educación Primaria y Docentes de la I.E. Nº 3087 “Carlos Cueto Fernandini”;

Que, con Expediente G.E.M. Nº 6997-2010, de fecha veinticuatro de junio del 2010, Manuel Buenaventura Armacanqui Raymundo emite su descargo y con Expediente G.E.M. Nº 6998-2010, de fecha veinticuatro de junio del 2010, solicita hacer uso de su derecho a Informe Oral. Al respecto el procesado manifi esta que, es falso que haya acordado con un padre de familia el cobro de S/.5.00 nuevos soles por la venta de guías y que tiene conocimiento que es una acción prohibida. Acota que en repetidas ocasiones comunicó a través de memorandums la presunta venta de guías de estudio tal como fl uye de las copias que adjunta. Indica respecto al acta del veintitrés de junio, donde se le acusó de haber negociado la venta de las guías, que no participó de dicha reunión, por cuanto se encontraba de vacaciones, conforme a la Resolución Directoral Nº 034-2008, en la que se le otorga un período vacacional, del doce de junio al once de julio del 2008. Ratifi ca lo expresado en el Informe Oral responsabilizando al director de la Institución, Juan Antonio Castillo Ascencios, sobre la falsedad de las imputaciones hacia su persona;

Que, con Expediente G.E.M. Nº 7010-2010, de fecha veinticinco de junio del 2010, Sara Elena Salazar López presenta sus descargos manifestando, entre otros, que el denunciante Jaime Arriaga Burga es una persona con antecedentes judiciales y requisitoriado;

Que, mediante Expediente G.E.M. Nº 7011-2010 Marina Macedo Flores manifi esta, entre otros, que el denunciante JAIME ARRIAGA BURGA es una persona con antecedentes judiciales y requisitoriado, precisando que tomo conocimiento de los acuerdos sobre el uso de guías de estudio cuando se le asignó como profesora del aula de 5to “E” de primaria;

Que, con Expediente G.E.M. Nº 7274-2010, de fecha 07 de julio del 2010, Luz Giovanna Anticona Honores, presenta sus descargos expresando, entre otros, que la autoridad competente para instaurar el proceso administrativo disciplinario en la UGEL-02 actuó de manera negligente, permitiendo que transcurriera el plazo para la prescripción, por lo que el expediente fue transferido a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes de la Municipalidad de Los Olivos cuando los hechos ya estaban prescritos. Argumenta que la denuncia presentada por el Sr. Jaime Arriaga Burga fue derivada inicialmente a la UGEL-04, cuando la entidad competente para investigar la denuncia era la UGEL-02 siendo que el director de la Institución Educativa Juan Castillo Ascencios no cumplió con poner en conocimiento de este hecho a la Defensoría del Niño y Adolescente de la Institución, ni convocó a reunión del Consejo Educativo Institucional (CONEI), vulnerando lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo;

Que, mediante Expediente G.E.M. Nº 7275-2010, de fecha 07 de julio, Heine Laura Sosas Lagos expresa, entre otros, que la autoridad competente para instaurar el proceso administrativo disciplinario en la UGEL-02 actuó de manera negligente, permitiendo que transcurriera el plazo para la prescripción, por lo que el expediente fue transferido a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes de la Municipalidad de Los Olivos cuando los hechos ya estaban prescritos. Argumenta que el director de la Institución, Juan Castillo Ascencios no expidió la resolución directoral que aprobaba el proyecto de innovación pedagógica, producto del cual se elaboraron las guías de estudio, incurriendo en negligencia e incumplimiento de funciones; fi nalmente, la procesada señala que en su oportunidad se regularizó

la producción de las guías, adecuándose a las normas educativas vigentes;

Que, mediante Expediente G.E.M. Nº 7359-2010 Gloria Emilia De La Cruz Sánchez, docente de la I.E. Nº 3087, presenta sus descargos señalando, entre otros, que deben declararse nulos los actos administrativos que han conllevado a la instauración del proceso administrativo disciplinario, por cuanto no se le ha remitido el pliego de cargos correspondiente; que los hechos que han dado origen al presente proceso han prescrito;

Que, en materia de prescripción, se reitera que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 027-2003-PCM, publicado el 11 de Marzo de 2003, precisa que en los casos en los cuales haya transferencia de competencias para conocer los procesos administrativos disciplinarios a otro órgano o entidad administrativa, por motivos organizacionales, y siempre que se encuentre en la etapa anterior a la emisión de la resolución que instaura el proceso correspondiente, el plazo de prescripción a que se refi ere el presente artículo, se suspenderá desde el momento en que la autoridad que transfi ere lacompetencia la pierde, hasta el momento en que la nueva autoridad recibe la documentación relativa a la comisión de la falta disciplinaria sobre la cual asume competencia;

Que, la Ley General de Educación propugna la gratuidad de la educación complementada con entrega de materiales educativos, disposición corroborada con el Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo, Decreto Supremo 009-2005-ED y con lo establecido en la Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2008, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 0494-2007-ED;

Que, el Art. 14º de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado señala que es deber del profesor desempeñar su función educativa con dignidad y efi ciencia; y con lealtad a la Constitución, a las leyes siendo que el Art. 21º del Decreto Legislativo 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa señala que es obligación del servidor público, entre otras, cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público;

Que, en el caso del sub-director Manuel Buenaventura Armacanqui Raymundo no es posible comprobar responsabilidad por cuanto el único medio probatorio obrante en el expediente es el acta de la reunión del veintitrés de junio del 2008, donde se le sindican de los cargos referidos;

Que, respecto a los cargos imputados a la docente Marina Macedo Flores se tiene que si bien la docente manifi esta que no participó en las reuniones donde se acordó el uso de las guías, al tomar conocimiento de su existencia, continuó con su utilización en la sección a su cargo, a pesar que el proyecto para el uso de las mismas no había sido aprobado, como demuestra el Memorandum Nº 005-2008-SDP-IE. Nº 3087-CCF-UGEL.02, de fecha veinticuatro de abril del 2008;

Que, sobre los cargos imputados a las docentes Sara Elena Salazar López, Heine Laura Sosa Lagos, Luz Giovanna Anticona Honores y Gloria Emilia De La Cruz Sánchez se tiene que han ejercido su defensa dentro del proceso administrativo disciplinario, por cuanto han sido notifi cadas para que realicen sus descargos respectivos, así como otorgándoles su derecho a Informe Oral. Al respecto, si bien no se ha podido comprobar la venta de material educativo, se aprecia la existencia de elementos probatorios que demuestran el uso de material educativo sin la aprobación de la dirección de la Institución Educativa, ni de la UGEL – 02;

Que, conforme a lo expuesto la Comisión concluye que se utilizó material educativo no aprobado por las autoridades correspondientes, en la I.E. Nº 3087 “Carlos Cueto Fernandini”, en contravención por lo dispuesto por la Ley General de Educación, la Resolución Ministerial Nº 0494-2001-ED, Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2008, así como lo dispuesto en la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, encontrando responsabilidad administrativa a Sara Elena Salazar López, Marina Macedo Flores, Luz Giovanna Anticona Honores, Heine Laura Sosa Lagos, Y Gloria Emilia De La Cruz Sánchez, puesto que se ha verifi cado que las docentes procesadas no cumplieron con sus deberes, incurriendo en actos de negligencia, tipifi cados como falta administrativa, de acuerdo al Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera

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Administrativa y Remuneraciones del Sector Público. Por otro lado no se encontró responsabilidad administrativa a Manuel Buenaventura Armacanqui Raymundo, por cuanto no se ha podido comprobar que haya participado en la distribución del material educativo, ni haya negociado la venta del mismo;

Que, conforme a lo expuesto, la Comisión recomienda, por unanimidad, se declare, no ha lugar a sanción, por no encontrársele responsabilidad por los hechos materia del proceso, a Manuel Buenaventura Armacanqui Raymundo, sub-director de la Institución Educativa Nº 3087 “Carlos Cueto Fernandini”. Así También recomiendan que la Sub-Gerencia de Recursos Humanos de la Municipalidad de Los Olivos amoneste por escrito a las procesadas Sara Elena Salazar López, Marina Macedo Flores, Luz Giovanna Anticona Honores, Heine Laura Sosa Lagos, y Gloria Emilia De La Cruz Sánchez, docentes de la I.E. Nº 3087 “Carlos Cueto Fernandini”, por cuanto de los actuados, si bien no se ha podido comprobar la responsabilidad sobre la venta de material educativo, existen suficientes elementos probatorios que demuestran responsabilidad sobre el uso de material educativo sin la autorización de la Dirección de la Institución Educativa, ni de la UGEL – Nº 02;

Estando a lo expuesto, acorde al Memorándum Nº 068-2010-MDLO/ALC del despacho de Alcaldía, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 20º, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR NO A LUGAR A INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al SR. MANUEL BUENAVENTURA ARMACANQUI RAYMUNDO – SUB-DIRECTOR de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA Nº 3087 “CARLOS CUETO FERNANDINI”, conforme a los fundamentos expuestos en la presente.

Artículo Segundo.- AMONESTAR POR ESCRITO a las procesadas SARA ELENA SALAZAR LOPEZ, MARINA MACEDO FLORES, LUZ GIOVANNA ANTICONA HONORES, HEINE LAURA SOSA LAGOS, y GLORIA EMILIA DE LA CRUZ SANCHEZ – DOCENTES de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA Nº 3087 “CARLOS CUETO FERNANDINI”, por cuanto de los actuados, si bien no se ha podido comprobar la responsabilidad sobre la venta de material educativo, existen sufi cientes elementos probatorios que demuestran responsabilidad sobre el uso de material educativo sin la autorización de la dirección de la Institución Educativa, ni de la UGEL – Nº 02.

Artículo Tercero.- PONER A CONOCIMIENTO de la GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE ADMINISTRACION y a la COMISIÓN PERMANENTE DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS PARA EL EJERCICIO 2010 ENCARGADA DE CONDUCIR LOS PROCESOS QUE CORRESPONDAN AL PERSONAL DOCENTE DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE BÁSICA REGULAR DEL ÁMBITO JURISDICCIONAL DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FELIPE B. CASTILLO ALFAROAlcalde

562267-4

Sancionan con separación temporal del servicio a docente de institución educativa inicial

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 647-2010

Los Olivos, 19 de octubre de 2010

VISTOS: El Informe Nº 060-2010-MDLO/CPPAD 2010 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos

Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los Olivos para el Ejercicio 2010 encargada de conducir los procesos que correspondan al personal docente de las instituciones educativas de Básica Regular del ámbito jurisdiccional del distrito de Los Olivos, Acta de Sesión Ordinaria del primero de Septiembre de 2010, el Memorandum Nº 063-2010/MDLO/ALC del despacho de Alcaldía, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 30-2010, de fecha 29 de enero de 2010, modifi cada con Resolución de Alcaldía Nº 378-2010, de fecha 04 de agosto de 2010, se resuelve, entre otros, designar a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los Olivos para el Ejercicio 2010 encargada de conducir los procesos que correspondan al Personal Docente de las Instituciones Educativas de Básica Regular del ámbito jurisdiccional del distrito de Los Olivos;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 333-2010, de fecha 17 de junio de 2010, se resuelve, entre otros, instaurar proceso administrativo disciplinario contra la Sra. Maribel Fuentes Flores - docente de la Institución Educativa Inicial Nº 025 “Los Conejitos”, por presunta falta administrativa contenida en el inciso k) del Art. 28 del Decreto Legislativo Nº 276 que aprueba la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público;

Que, con Informe Nº 060-2010-MDLO/CPPAD 2010 la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Los Olivos para el Ejercicio 2010 encargada de conducir los procesos que correspondan al personal docente de las instituciones educativas de Básica Regular del ámbito jurisdiccional del distrito de Los Olivos hace de conocimiento al despacho de Alcaldía de la recomendación de sancionar a la Sra. Maribel Fuentes Flores - docente de la Institución Educativa Inicial Nº 025 “Los Conejitos”, con separación temporal del servicio por dos (2) meses sin goce de remuneración.;

Que, a través de la Notifi cación Administrativa Nº 0954-10-MDLO/SG, se le notifi có con la Resolución de Alcaldía Nº 333-2010 a la procesada al domicilio declarado, siendo que éste no existía conforme a lo informado mediante Informe Nº 001-2010-MDLO/SGPRC-LLLA que obra en autos. Ante ello, con fecha veinticinco de junio del 2010, la Municipalidad de Los Olivos procedió a publicar la Resolución de Alcaldía Nº 333-2010 en el Diario ofi cial El Peruano. A pesar de lo mencionado anteriormente, la docente no ejercitó su derecho de defensa;

Que, de acuerdo al Art. 14º de la Ley del Profesorado, literal a), es deber del docente “desempeñar su función con dignidad y efi ciencia; y con lealtad a la Constitución, a las Leyes, y a los fi nes del centro educativo donde sirven”;

Que, según el Art. 194º del Reglamento de la Ley del Profesorado, “el cese por abandono de cargo se produce por ausencia injustifi cada del profesor durante cinco (05) días consecutivos al mes o más de quince (15) días no consecutivos en un período de ciento ochenta (180) días calendario”;

Que, el Art. 21º del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público señala que es obligación del servidor público, entre otras “Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos”. Asimismo, en su Art. 28, califi ca como falta disciplinaria, entre otras, “Las ausencias injustifi cadas”;

Que, acorde a lo actuado la Comisión de Procesos Administrativos, luego de las acciones de su competencia, concluye que se ha verifi cado que el docente procesado no asistió a cumplir con sus labores en la Institución Educativa “José Abelardo Quiñones”, al no haber asistido a cumplir con sus labores en la Institución Educativa Inicial Nº 025 “Los Conejitos”, desde el mes de junio del 2009, encontrando responsabilidad administrativa por haber incurrido en abandono de cargo, según lo dispuesto en el Art. 194º del Reglamento de la Ley del Profesorado;

Que, en consecuencia, recomienda por unanimidad sancionar a la Sra. Maribel Fuentes Flores - docente de la Institución Educativa Inicial Nº 025 “Los Conejitos”, con separación temporal en el servicio por dos (2) meses sin

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goce de remuneración. Precisa que debe reincorporarse inmediatamente a su centro de labores al término de su sanción, de no hacerlo en el plazo de cinco (05) días hábiles, se procederá al cese defi nitivo conforme a ley;

Que, del mismo modo recomienda anotar como demerito la Resolución que genere el presente informe en la Ficha Escalafonaria de la Sra. Maribel Fuentes Flores - docente de la Institución Educativa Inicial Nº 025 “Los Conejitos”, solicitando se disponga que la Dirección de la Institución Educativa aludida cumpla con informar sobre la reincorporación de la docente al término de su sanción;

Estando a lo expuesto, acorde al Memorandum Nº 063-2010-MDLO/ALC del despacho de Alcaldía, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 20º, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- SANCIONAR a la SRA. MARIBEL FUENTES FLORES - DOCENTE de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA INICIAL Nº 025 “LOS CONEJITOS”, con SEPARACION TEMPORAL EN EL SERVICIO POR DOS (2) MESES SIN GOCE DE REMUNERACIONES, conforme a los fundamentos expuestos en la presente.

Artículo Segundo.- HACER DE CONOCIMIENTO de la SUB GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente así como para que proceda a la anotación de la presente en la Ficha Escalafonaria de la procesada como demerito.

Artículo Tercero.- ORDENAR a la DIRECCION de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA INICIAL Nº 025 “LOS CONEJITOS”, informar sobre la reincorporación de la docente al término de su sanción, para accionar conforme a ley.

Artículo Cuarto.- PONER A CONOCIMIENTO de la GERENCIA MUNICIPAL, DIRECCION de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA INICIAL Nº 025 “LOS CONEJITOS”, GERENCIA DE ADMINISTRACION y a la COMISIÓN PERMANENTE DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS PARA EL EJERCICIO 2010 ENCARGADA DE CONDUCIR LOS PROCESOS QUE CORRESPONDAN AL PERSONAL DOCENTE DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE BÁSICA REGULAR DEL ÁMBITO JURISDICCIONAL DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FELIPE B. CASTILLO ALFAROAlcalde

562267-5

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Establecen Régimen Temporal de Beneficios Tributarios a fin de brindar facilidades a los contribuyentes que mantengan obligaciones pendientes de pago, generadas hasta el año 2010, correspondientes a tributos municipales

ORDENANZA N° 440-MDMM

Magdalena del Mar, 29 de octubre de 2010

LA ALCALDESA DEL DISTRITODE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión de Concejo Ordinaria Nº 019 de la fecha;

VISTO:

El Informe Nº 1097-2010-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 886-2010-GM-MDMM de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 226-2010-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a través de los cuales se propone la ordenanza que establece amnistía general de obligaciones tributarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, que establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su artículo 40º, faculta a las municipalidades a que mediante ordenanzas puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los Gobiernos Locales, mediante ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, conforme lo dispone el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, que modifi ca el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, así como los montos insolutos en el caso de tasas y contribuciones;

Que, es política de la actual gestión municipal en materia tributaria, brindar las máximas facilidades a todos los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones de carácter tributario;

Con las opiniones vertidas a través de los documentos de visto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal de Magdalena del Mar, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE AMNISTÍA GENERAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Artículo Primero: De la denominación y alcance.-Establecer un Régimen Temporal de Benefi cios

Tributarios a fi n de brindar facilidades a los contribuyentes que mantengan obligaciones pendientes de pago, generadas hasta el año 2010, correspondientes a tributos municipales, y que cumplan con los requisitos que se establezcan en la misma.

El presente Benefi cio comprende, también, a las obligaciones tributarias que se encuentran en proceso coactivo, cualquiera sea su estado procedimental.

Artículo Segundo: Del régimen de benefi cios.-

a) Establézcase durante el período de vigencia de la presente Ordenanza, la condonación de los intereses moratorios, gastos administrativos y costas procesales respecto a las deudas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales pendientes de pago con vencimiento hasta el 30 de septiembre de 2010, siempre que se efectúe el pago de estos tributos al contado.

b) Establézcase durante el período de vigencia de la presente Ordenanza, la condonación de los intereses moratorios, gastos administrativos y costas procesales respecto a las Multas Tributarias pendientes de pago con vencimiento hasta el 30 de septiembre de 2010, siempre que se efectúe el pago de estos tributos al contado.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 4 de noviembre de 2010425682

Asimismo, se podrá aplicar lo establecido en el Artículo segundo inciso a) de la Ordenanza Nº 272-MDMM, el cual establece el Régimen de Gradualidad de las Multas Tributarias.

c) Redúzcase en 20% el tributo insoluto de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio del año 2005, así como también de los Ejercicios de los años anteriores al año 2005. Redúzcase en 15% el tributo insoluto de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de los Ejercicios de los años 2006, 2007, 2008 y 2009; y Redúzcase en 10% el tributo insoluto de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del Ejercicios del año 2010. En todos los casos, por el pago al contado del saldo anual por dicho tributo.

Artículo Tercero: Del pago fraccionado.-Los deudores tributarios que hayan suscrito

convenios de fraccionamiento de pago respecto de obligaciones tributarias del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo o aquellos que hayan perdido el benefi cio de pago fraccionado, podrán acogerse al benefi cio de acuerdo al Artículo Segundo, cancelando el saldo pendiente del convenio suscrito, para lo cual deberán solicitarlo mediante Carta Simple.

Artículo Cuarto: Del desistimiento de la pretensión que sustentan los Recursos Impugnatorios presentados.-

Los deudores tributarios que mantengan recursos impugnatorios relacionados a tributos que se encuentren pendientes de pronunciamiento de parte de la Administración Tributaria y que deseen acogerse a los benefi cios otorgados mediante la presente Ordenanza, presentarán original y fotocopia autenticada del escrito de desistimiento de la pretensión que sustenta la impugnación formulada conforme a lo dispuesto por el numeral 189.2 del Artículo 189º de la Ley No. 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo Quinto: Del reconocimiento de deuda.-Queda entendido que los deudores tributarios

que se hayan acogido a cualquiera de los benefi cios mencionados, reconocen expresamente la obligación materia de regularización, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones o recursos administrativos respecto a las deudas canceladas al amparo de éstos benefi cios.

Artículo Sexto: De la vigencia.- El benefi cio establecido en la presente Ordenanza

entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” hasta el 03 de Diciembre de 2010. Transcurrido dicho plazo se procederá a ejecutar la cobranza del íntegro de las deudas tributarias.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES:

Primera.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza.

Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y dependencias a su cargo, Departamento de Informática y Estadística, Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, al Departamento de Imagen Institucional su difusión y a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ROSA ELVIRA QUARTARA CARRIÓN DE RUASAlcaldesa

562879-1

MUNICIPALIDAD DE

SAN ISIDRO

Aprueban Directiva “Disposiciones para el Sorteo VPSI - 2010”

DECRETO DE ALCALDÍANº 018

San Isidro, 2 de noviembre de 2010

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO

VISTO, el Proyecto de Directiva N° 009-2010/MSI “Disposiciones para el Sorteo VPSI – 2010”; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 264-MSI, se aprueba el “Programa de Incentivos VPSI”, dirigido a los contribuyentes personas naturales propietarias de predios destinados a uso Casa-Habitación que se encuentren al día en el pago de sus obligaciones tributarias;

Que, mediante Ordenanza Nº 285-MSI se modifi ca el Artículo Tercero de la Ordenanza 264-MSI, que aprobó el “Programa de Incentivos VPSI”;

Que, la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria de la Ordenanza Nº 264-MSI, faculta al Alcalde para que mediante Decreto dicte las disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación de la citada Ordenanza;

Que, resulta necesario establecer las disposiciones que regulen la ejecución y control del sorteo del “Programa de Incentivos VPSI”, a efectuarse entre los contribuyentes activos, personas naturales, propietarias de por lo menos un predio destinado a uso Casa-Habitación, que se encuentren al día en el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y, en caso tener convenio de fraccionamiento por estos conceptos, no registrar cuota vencida, en ambos casos, hasta el último vencimiento de pago de tributos del ejercicio 2010. Los cuales no deberán registrar recursos impugnatorios respecto de obligaciones tributarias, debiendo en su caso desistirse de los mismos.

Que, mediante Ordenanza Nº 264-MSI, se otorga un tratamiento distintivo a los vecinos que cumplen en forma permanente y puntual con sus obligaciones tributarias, otorgando premios que se fi nancian con el 2.5% del Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal correspondiente, por ser dicho Programa un medio para promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias;

Que, con Informe N° 001-2010-1100-GAT-GAT/MSI de fecha 05 de enero de 2010, expedido por la Gerencia de Administración Tributaria, se propone implementar el Reforzamiento del “Programa de Incentivos Vecino Puntual Sanisidrino VPSI”;

Que, mediante Informe N° 0004-2010-0500-GPPDC/MSI de fecha 07 de enero de 2010, expedido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, se emite opinión favorable para implementar el Reforzamiento del Programa VPSI 2010, respecto al Presupuesto para el ejercicio 2010 – Programa VPSI Bienes y Servicios;

Que, con Informe N° 0025-2010-0400-GAJ/MSI de fecha 11 de enero de 2010, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que no se encuentra observación de índole legal a la propuesta de reforzamiento del Programa VPSI;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébese la Directiva N° 009-2010/MSI “Disposiciones para el Sorteo VPSI – 2010”.

Artículo 2º.- Autorícese a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto

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y Desarrollo Corporativo, para que en cumplimiento de sus funciones ejecuten la presente Directiva.

Artículo 3°.- Confórmese la Comisión Organizadora del SORTEO VPSI 2010, que estará constituida por los siguientes miembros:

- Gerente de Administración Tributaria, quien la Presidirá;

- Coordinador del Programa VPSI, como Secretario de la Comisión;

- Subgerente de Control y Recaudación, como miembro;- Gerente de Administración y Finanzas, como

miembro;- Gerente de Tecnologías de la Información y

Comunicación, como miembro; - Subgerente de Logística y Servicios Generales,

como miembro; y- Jefe de Ofi cina de Comunicaciones e Imagen, como

miembro.

Artículo 4°.- Encárguese a la Comisión Organizadora, conformada en el artículo anterior, la ejecución y control del SORTEO VPSI – 2010, así como el cumplimiento de la Directiva aprobada en el presente Decreto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

E. ANTONIO MEIER CRESCIAlcalde

DIRECTIVA N° 009-2010/MSI

Área que la formula:GERENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

19 de octubre de 2010

DISPOSICIONES PARA EL SORTEO VPSI - 2010

SORTEO MANUAL

San Isidro - Perú

DISPOSICIONES PARA EL SORTEO VPSI - 2010

INDICE

1. OBJETIVOS

2. ALCANCE

3. APROBACION Y VIGENCIA

4. BASE LEGAL

5. DISPOSICIONES GENERALES

5.1. Participantes del sorteo5.2. Padrón de Contribuyentes Hábiles para el

sorteo5.3. Opciones del sorteo5.4. Comisión del sorteo5.5. Periodicidad del sorteo5.6. Premio a otorgarse5.7. Custodia de los premios

6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

6.1. Organización del sorteo6.2. Sorteo6.3 Difusión del resultado del sorteo6.4 Entrega del premio y difusión

ANEXOS

Anexo 1 Acta del sorteo VPSI.Anexo 2 Acta de transferencia de propiedad del

premio “Sorteo VPSI”.Anexo 3 Acta de entrega del premio “Sorteo VPSI”.

DISPOSICIONES PARA EL SORTEO VPSI - 2010

1. OBJETIVO

Establecer las disposiciones que regulen el sorteo de premios entre los contribuyentes que cumplan puntualmente con pagar el Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana.

2. ALCANCE

• Gerencia de Administración Tributaria. • Gerencia de Administración y Finanzas.• Gerencia Tecnologías de Información y

Comunicaciones.• Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo

Corporativo• Ofi cina de Comunicaciones e Imagen.• Comisión Organizadora.

3. VIGENCIA

La presente Directiva rige a partir de la fecha de su publicación.

4. BASE LEGAL

a. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, publicada el 27.5.2003.

b. Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Isidro, vigente.

c. Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal.

d. Ordenanza Nº 264-MSI, Programa de Incentivos “Vecino Puntual Sanisidrino VPSI”, publicada el 13.5.2009.

e. Ordenanza Nº 285-MSI, Modifi can Artículo Tercero de la Ordenanza 264-MSI que aprobó el Programa de Incentivos VPSI, publicada el 30.1.2010.

f. Decreto de Alcaldía. N°005-ALC/MSI, Otorgan la Tarjeta del Vecino Puntual San Isidrino “VPSI-CARD”, publicada el 26.2.2010.

5. DISPOSICIONES GENERALES

5.1. Participantes del sorteo

Tienen derecho a participar en el sorteo, los contribuyentes activos, personas naturales propietarias de por lo menos un predio dedicado a Casa Habitación, que se encuentren al día en el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y, si tiene convenio de fraccionamiento por estos conceptos, no debe tener ninguna cuota vencida, en ambos casos, hasta el último vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2010. Los cuales no deberán registrar recursos impugnatorios respecto de obligaciones tributarias, debiendo en su caso desistirse de los mismos.

Los contribuyentes que cumplan los requisitos precedentes integrarán el “Padrón de Contribuyentes Hábiles para el Sorteo”.

No podrán participar en el Sorteo el Alcalde, los miembros del Concejo, los funcionarios, los trabajadores y el personal contratado que presten servicios en la Municipalidad bajo cualquier otra modalidad.

5.2. Padrón de Contribuyentes Hábiles para el Sorteo

El Padrón de Contribuyentes será elaborado por la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, siendo el responsable de asegurar la asignación de opciones conforme a lo establecido en el numeral 5.3 de la presente Directiva. Debiendo remitir el Padrón a la Subgerencia de Control y Recaudación dentro de los primeros tres (03) días hábiles del mes de diciembre de 2010, la que aprobará y enviará en forma oportuna a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicaciones para su difusión en la página Web Institucional, la cual

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deberá efectuarse como máximo desde el 10 de diciembre de 2010 hasta la realización del sorteo.

La información contenida en el Padrón estará ordenada alfabéticamente y contendrá lo siguiente:

- Nombres y apellidos de la totalidad de contribuyentes – personas naturales propietarias de predios destinados a uso casa - habitación que cumplan las condiciones establecidas en el numeral 5.1 de la presente Directiva.

- Código de Contribuyente.- Cantidad y número correlativo de opciones que

corresponde a cada contribuyente hábil para el sorteo.- Cada opción será representada por un número

y se asignará a cada contribuyente hábil en forma progresiva hasta completar la cantidad de opciones que le correspondan. El universo de opciones del padrón de contribuyentes hábiles comenzará con la numeración 000001.

- El listado del padrón deberá indicar el Nº menor y el Nº mayor de las opciones, para el procedimiento del sorteo.

5.3. Opciones del sorteo

Los contribuyentes que integren el “Padrón de Contribuyentes Hábiles para el Sorteo”, tendrán opciones, según la fecha de pago de sus obligaciones tributarias correspondientes al ejercicio 2010 y dependiendo de la cantidad de predios destinados a Casa-Habitación que posean en el distrito.

Cada contribuyente que efectúe el pago de sus obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, hasta la fecha de vencimiento para el pago de Tributos, tendrá derecho a:

a. Del Impuesto Predial

01 opción por el pago de la cuota en la fecha de vencimiento.

01 opción adicional por cada cuota que se pague antes de la fecha de vencimiento.

b. De los Arbitrios Municipales

01 opción por el pago de la cuota en la fecha de vencimiento, por cada predio destinado a Casa Habitación.

01 opción adicional por cada cuota que se pague antes de la fecha de vencimiento, respecto a cada predio destinado al uso antes referido.

A los contribuyentes condóminos se les asignarán las mismas opciones que tienen los contribuyentes propietarios únicos, para participar en el sorteo.

A los contribuyentes registrados en nuestro sistema como Pensionistas, sólo se les asignarán opciones por concepto de Impuesto Predial en el caso que, aplicada la deducción, su autovalúo supere las 50 UIT y se les genere cuotas a pagar por el referido tributo. Para el caso de los Arbitrios Municipales se procederá a asignar el número de opciones según lo indicado en el literal b.

5.4. Comisión del sorteo

La Comisión Organizadora del “SORTEO VPSI 2010”, estará integrada por los siguientes miembros:

a. Gerente de Administración Tributaria, quien la Presidirá.

b. Coordinador Programa VPSI, como Secretario.c. Subgerente de Control y Recaudación, como

miembro.d. Gerente de Administración y Finanzas, como

miembro.e. Gerente de Tecnologías de Información y

Comunicación, como miembro.f. Subgerente de Logística y Servicios Generales,

como miembro.g. Jefe de la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen,

como miembro.

El presidente y los miembros de la Comisión deberán encargarse de organizar, controlar y ejecutar el “SORTEO VPSI 2010”.

5.5. Periodicidad del sorteo

Se realizará un único sorteo durante la segunda quincena del mes de diciembre de 2010.

5.6. Premios a otorgarse

Los premios a sortear serán adquiridos por la Municipalidad de San Isidro, debiendo la Subgerencia de Logística y Servicios Generales efectuar la adquisición respectiva, sujetándose al presupuesto para el ejercicio 2010 del Programa VPSI.

Durante el ejercicio 2010 se sorteará lo siguiente:

• (20) Televisores LCD de 32”• (10) Computadoras Portátiles (Laptop)• (01) Vehículo cero kilómetros.

5.7. Custodia de los premios

La Subgerencia de Logística y Servicios Generales será la encargada de custodiar y disponer las medidas necesarias para que los premios a entregar se mantengan en el mismo estado de conservación en que fueron recibidos, hasta su entrega física al benefi ciario.

6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

6.1. Organización del sorteo

La comisión dispondrá el lugar, fecha, hora y convocará la presencia de un Notario Público y un representante del Ministerio del Interior.

6.2. Sorteo

6.2.1 Tendrá lugar en acto público, con la presencia de un Notario Público, un representante del Ministerio del Interior y los miembros de la Comisión Organizadora del “Sorteo VPSI 2010”.

6.2.2 Será realizado mediante la extracción de bolillas de un conjunto de ánforas, debiendo considerarse tantas ánforas como dígitos existan en las opciones del sorteo.

En el Padrón de Contribuyentes Hábiles para el Sorteo, se indicará el número de opciones, que va desde el número 000001 a la última opción, la cual representa el número mayor y la cantidad de ánforas de acuerdo a los dígitos que tenga el número mayor.

Las ánforas tendrán las bolillas del 0 al 9, a excepción de la primera ánfora, la cual contendrá solo los números que no permitan que el número ganador supere el rango de opciones asignadas.

6.2.3. Procedimiento

Introducción de las Bolillas a las ánforasEl señor Notario en presencia de los miembros de la

Comisión, iniciará el sorteo; indicando la opción menor y la opción mayor según el Padrón de Contribuyentes hábiles para el Sorteo.

El señor Notario, introducirá las bolillas que representen los números del cero (0) al nueve (9), desde la última ánfora hasta la segunda empezando por la ánfora correspondiente a la unidad, luego a la decena, centena y así sucesivamente, a excepción de la primera ánfora, en la cual, una vez extraídas las bolillas de las ánforas última (unidad), hasta la segunda, se introducirán las bolillas con dígitos que no permitan que el número fi nal supere el rango de opciones asignadas para el sorteo, siendo excluidas las bolillas que representen números que superen dicho rango.

Extracción del número ganador

El señor Notario procederá a la extracción de una bolilla por cada ánfora, empezando por el ánfora

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correspondiente a la unidad; es decir desde la última ánfora hasta la segunda ánfora. De la primera ánfora, se extraerá la bolilla que defi ne el número ganador, siendo excluidas previamente las bolillas cuyos dígitos superen la última opción del padrón.

Este procedimiento se repetirá para cada uno de los premios, empezando por los Televisores, continuando con las Computadoras Portátiles y fi nalizando con el Vehículo.

En caso resulte ganadora una opción más de una vez, únicamente será válida la primera de ellas, procediéndose a realizar un nuevo sorteo del premio en curso.

6.2.4 Del ganadorEl número ganador se leerá desde la primera ánfora

hasta la última ánfora y será declarado por el señor Notario.

6.2.5 Suscripción del actaConcluido el sorteo, se suscribirá el Acta del “Sorteo

VPSI 2010”, según Anexo 1, documento en el que se detallarán las incidencias del acto y se especifi carán los datos de los contribuyentes ganadores.

En caso de inasistencia del representante del Ministerio del Interior, el Notario Público dejará constancia de dicha situación en el Acta del Sorteo.

6.3. Difusión del resultado del sorteo

Los resultados del sorteo serán publicados por la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicaciones en la página Web de la Municipalidad de San Isidro y notifi cados de manera personal al contribuyente ganador en su domicilio fi scal, durante las siguientes dos semanas de realizado el Sorteo.

La difusión de los resultados del Sorteo y la notifi cación personal al contribuyente, será responsabilidad de la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen.

6.4. Entrega del premio y difusión

El Presidente de la Comisión Organizadora del “Sorteo VPSI 2010” y el Gerente Municipal en representación de la Entidad, procederán a efectuar la transferencia de los bienes a favor de cada uno de de los benefi ciarios.

Para el caso del vehículo cero kilómetros se suscribirá en presencia del Notario, el Acta de Transferencia de Propiedad del Premio “Sorteo VPSI 2010”, ver Anexo 2.

La entrega física de los premios será efectuada por la Subgerencia de Logística y Servicios Generales a los contribuyentes benefi ciarios o a sus representantes debidamente autorizados, mediante carta poder con fi rma legalizada, quienes deberán suscribir el Acta de Entrega del Premio “Sorteo VPSI 2010”, ver Anexo3, en señal de conformidad, en presencia del Notario, el señor Alcalde o su representante, los miembros de la Comisión Organizadora y Autoridades que se designen. Se suscribirán tantas actas como premios existen. La entrega de los premios; a excepción del vehículo, podrá efectuarse el mismo día del sorteo o en su defecto se programará una fecha posterior la cual será comunicada al benefi ciario.

La difusión de la entrega del premio estará a cargo de la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen.

ANEXO 1

ACTA DEL “SORTEO VPSI 2010”

En Lima, a los.........días del mes de……….., del año dos mil............., yo………………... .................................................................... Notario de Lima, me constituí en la Municipalidad de San Isidro, sito en………………………………, a efectos de llevar a cabo el “SORTEO VPSI 2010”, cuyo objetivo es premiar a los contribuyentes que han cumplido puntualmente con el pago de sus obligaciones tributarias correspondientes al presente ejercicio fi scal, aprobado mediante Ordenanzas Nº 264 y 285-MSI.

Siendo las ........... horas, se da inicio al “SORTEOVPSI 2010”, contando con la presencia de los Miembros de la Comisión Organizadora del Sorteo.

- Sr(a)........., Gerente de Administración Tributaria y Presidente de la Comisión.

- Sr(a)........., Coordinador del Programa VPSI y Secretario de la Comisión,

- Sr(a)........., Subgerente de Control y Recaudación y miembro de la Comisión.

- Sr(a)........., Gerente de Administración y Finanzas y miembro de la Comisión.

- Sr(a)........., Gerente de Tecnologías de Información y Comunicación y miembro de la Comisión.

- Sr(a)........., Subgerente de Logística y Servicios Generales y miembro de la Comisión.

- Sr(a)……., Subgerente de Comunicaciones e Imagen, y miembro de la Comisión.

Al término del procedimiento resultaron premiados los siguientes contribuyentes:

PREMIONUMERO

DEOPCION

CODIGO DE CONTRIBUYENTE

NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE

TELEVISOR LCD 01

TELEVISOR LCD 02

TELEVISOR LCD 03

TELEVISOR LCD 04

TELEVISOR LCD 05

TELEVISOR LCD 06

TELEVISOR LCD 07

TELEVISOR LCD 08

TELEVISOR LCD 09

TELEVISOR LCD 10

TELEVISOR LCD 11

TELEVISOR LCD 12

TELEVISOR LCD 13

TELEVISOR LCD 14

TELEVISOR LCD 15

TELEVISOR LCD 16

TELEVISOR LCD 17

TELEVISOR LCD 18

TELEVISOR LCD 19

TELEVISOR LCD 20

C O M P U T A D O R A PORTATIL 01

C O M P U T A D O R A PORTATIL 02

C O M P U T A D O R A PORTATIL 03

C O M P U T A D O R A PORTATIL 04

C O M P U T A D O R A PORTATIL 05

C O M P U T A D O R A PORTATIL 06

C O M P U T A D O R A PORTATIL 07

C O M P U T A D O R A PORTATIL 08

C O M P U T A D O R A PORTATIL 09

C O M P U T A D O R A PORTATIL 10

VEHICULO CERO KM

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 4 de noviembre de 2010425686

Siendo las ........ horas, se dió por concluido el “SORTEO VPSI 2010”, procediendo a redactar la presente Acta con el resultado obtenido, suscribiendo los asistentes, en señal de conformidad:

ANEXO 2

ACTA DE TRANSFERENCIA DE PROPIEDADDEL PREMIO “SORTEO VPSI 2010”

En Lima, a los ….. días del mes de …… del año dos mil…… , en la ofi cina de la Gerencia de Administración Tributaria, sita en Calle Antequera N° 195 (Altura de la Cdra. 32 Av. Petit Thouars), San Isidro, el Sr(a). …………………………………., con DNI Nº ………………, en su calidad de Presidente de la Comisión Organizadora del “Sorteo VPSI 2010” conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº ……………../MSI aprobada por Decreto de Alcaldía ……………….. y el Sr. ………………………, con DNI Nº …………………., en su calidad de Gerente Municipal conforme a Resolución de Alcaldía ………………………, quienes actúan en representación de la MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO,proceden a transferir la propiedad del vehículo marca ……………………………., año de fabricación …….., color …………., con número de serie ………………………… y número de motor …………………….., a favor del Sr(a). .. ……………………….., identifi cado(a) con …………………, ganador(a) del “Sorteo VPSI 2010” realizado el ……..de ………..de dos mil………., conforme a acta del sorteo.

Por el presente, las partes acuerdan que la entrega física del vehículo marca ……………………………., año de fabricación …….., color …………., con número de serie ………………………… y número de motor …………………….., se realizará luego de que se culmine con el trámite de emisión de placas de rodaje, inscripción de propiedad en los Registros Públicos SUNARP, y se emita la tarjeta de propiedad correspondiente a nombre de ……………………………….; hasta dicha fecha el bien quedará en custodia de la MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO, la misma que se compromete a entregarlo en óptimas condiciones.

Firman la presente, en señal de conformidad y en presencia del Notario …………………...

…………………………. ……....……………… Notario de Lima Adquiriente

....…………………………. ……....………………. Presidente de Comisión Gerente Municipal

ANEXO 3

ACTA DE ENTREGA DEL PREMIO“SORTEO VPSI 2010”

En Lima, a los..............días del mes de……….. del año dos mil............., yo ................................................................................... Notario de Lima, me constituí en la Subgerencia de Logística y Servicios Generales de la Municipalidad de San Isidro, a efectos de verifi car la entrega del premio otorgado en el “SORTEO VPSI 2010”,aprobado mediante Ordenanzas Nº 264 y 285-MSI., llevado a cabo el día ............... en el local ubicado en................................................................................................................................................

Se hace entrega del premio consistente en…………………………………………………….., al:

- ( ) Benefi ciario- ( ) Representante, debidamente autorizado

mediante carta poder con fi rma legalizada, adjunta a la presente

Sr(a):…………………………………………………………………………………..…….........................., identifi cado con Documento (DNI, Carné de extranjería u otro) N°………………..…………..

Siendo las ........ horas, se deja constancia de la entrega del premio, en óptimas condiciones, otorgado por la Municipalidad de San Isidro al Contribuyente Puntual Benefi ciario del “SORTEO VPSI 2010”, procediendo a redactar la presente Acta que suscriben los asistentes:

562876-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Autorizan viaje de representantes de la Municipalidad a El Salvador para asistir a actividades del Proyecto Común Emprendedurismo Social y Ecogestión de Residuos Urbanos - RESSOC

ACUERDO Nº 000273

Callao, 28 de octubre de 2010

El Concejo Municipal Provincial del Callao, visto en Sesión Ordinaria celebrada el día 28 de octubre de 2010, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 8 establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, norman el ámbito de aplicación y alcances para dicha actividad; en el artículo 5 de su reglamento, establece el gasto que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, los que serán calculados conforme a la escala de viáticos por zonas geográfi cas, señalando que para Centroamérica corresponde US $ 200 dólares americanos diarios por persona y el artículo 8 establece que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente de dos días de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier Continente, excepto al Continente Americano;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 000226 del 17 de octubre de 2009 se aprobó el Convenio de Colaboración entre la Mancomunidad de Municipios del Área Metropolitana de Barcelona y la Municipalidad Provincial del Callao para la Ejecución y Justifi cación del Proyecto Común “Emprendedurismo Social y Ecogestión de Residuos Urbanos (RESSOC)”;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 000302 del 5 de mayo de 2010 se designó a los representantes de la Municipalidad Provincial del Callao para que se encarguen de la ejecución y concreción del Convenio de Colaboración suscrito entre la Mancomunidad de Municipios del Área Metropolitana de Barcelona y la Municipalidad Provincial

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 4 de noviembre de 2010 425687

del Callao para la Ejecución y Justifi cación del Proyecto Común “Emprendedurismo Social y Ecogestión de Residuos Urbanos (RESSOC)”;

Que, mediante Informe 2450-2010-MPC-GGPMA-GCA, la Gerencia General de Protección del Medio Ambiente refi ere que en mérito del Convenio de Colaboración suscrito entre la Mancomunidad de Municipios del Área Metropolitana de Barcelona y la Municipalidad Provincial del Callao para la Ejecución y Justifi cación del Proyecto Común “Emprendedurismo Social y Ecogestión de Residuos Urbanos (RESSOC)”, se han recibido las invitaciones para las actividades del Segundo Seminario RESSOC a celebrarse en San Salvador – El Salvador - Centroamérica, del 10 al 14 de noviembre de 2010 y de conformidad con la Resolución de Alcaldía Nº 000302 del 5 de mayo de 2010, las personas designadas a asistir a dicho seminario serán el Regidor Provincial Dr. Arturo Ramos Sernaqué, responsable político y Arq. Juan José Espinola Vidal, coordinador responsable; asimismo, señala que en el presupuesto aprobado por la Mancomunidad de Municipios del Área Metropolitana de Barcelona para el Proyecto RESSOC se encuentran previstos los viajes internacionales;

Que, mediante Memorando Nº 1697-2010-MPC/GGPPR la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización señala que con relación al requerimiento presupuestal para atender el viaje del señor Regidor Provincial Dr. Arturo Ramos Sernaqué, representante político de la Municipalidad Provincial del Callao ante el Proyecto Común Emprendedurismo Social y Ecogestión de Residuos Urbanos – RESSOC y del Arq. Juan José Espinola Vidal, coordinador técnico del citado proyecto, a la ciudad de San Salvador - El Salvador, del 10 al 14 noviembre de 2010, se requiere habilitar la cadena de gasto 2.3.2.1.1.1 Pasajes y Gastos de Transporte por la suma de S/. 7,044.85 nuevos soles, que será incorporado en la modifi cación presupuestaria del presente mes, toda vez que la diferencia cuenta con crédito presupuestal; asimismo, refi ere que el requerimiento de US $ 2,062.00 dólares americanos para fi nanciar viáticos y asignaciones, equivalente en moneda nacional a S/. 5,773.60 nuevos soles (tipo de cambio S/. 2.80 por dólar), cuenta con disponibilidad presupuestal;

Que, mediante Informe Nº 1183-2010-MPC/GGAJC, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación señala que tomando en cuenta lo establecido por el artículo 9 inciso 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y considerando que el pedido de autorización solicitado tiene por fi nalidad la participación del Señor Regidor Provincial Dr. Arturo Ramos Sernaqué en el Proyecto Común Emprendedurismo Social y Ecogestión de Residuos Urbanos - RESSOC y del Arq. Juan José Espinola Vidal, es de opinión que resulta procedente la autorización de viaje como representantes de la Municipalidad Provincial del Callao, a la ciudad de San Salvador – El Salvador, del 10 al 14 de noviembre de 2010;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao;

ACUERDA:

1. Autorizar el viaje a la ciudad de San Salvador – El Salvador del señor Regidor Provincial Dr. Arturo Ramos Sernaqué responsable político y el Arq. Juan José Espinola Vidal coordinador responsable, en comisión de servicios y representación de la Municipalidad Provincial del Callao, para asistir a las actividades del Proyecto Común Emprendedurismo Social y Ecogestion de Residuos Urbanos - RESSOC a efectuarse del 10 al 14 de noviembre de 2010, en mérito del Convenio de Colaboración suscrito entre la Mancomunidad de Municipios del Área Metropolitana de Barcelona y la Municipalidad Provincial del Callao.

2. Autorizar el egreso de US $ 6,080.16 dólares americanos para los gastos que irrogue el cumplimiento del presente Acuerdo, el mismo que está a cargo de la Municipalidad Provincial del Callao, de los fondos provenientes del Proyecto Común Emprendedurismo Social y Ecogestion de Residuos Urbanos - RESSOC, conforme se detalla:

ARTURO RAMOS SERNAQUÉ

Pasaje : US $ 2,009.08Viático (US $ 200 x 5 días) : US $ 1,000.00Tarifa CORPAC : US $ 31.00

JUAN JOSÉ ESPINOLA VIDAL

Pasaje : US $ 2,009.08Viático (US $ 200 x 5 días) : US $ 1,000.00Tarifa CORPAC : US $ 31.00

3. Dentro de los quince días calendario, posteriores a su retorno al país, el señor Regidor Provincial Dr. Arturo Ramos Sernaqué y el Arq. Juan José Espinola Vidal, cuyo viaje se autoriza en el presente Acuerdo, deberán presentar un informe detallado sobre las acciones realizadas a la que asistirán; asimismo, deberán presentar rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

4. Autorizar a la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización a efectuar las modifi caciones presupuestales necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo.

5. Encargar a la Gerencia General de Administración y a la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

6. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y cumpla.

PÍO SALAZAR VILLARÁNAlcalde del Callao

562342-1

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE TOCACHE

Declaran de necesidad y utilidad pública el establecimiento del Área de Conservación Ambiental Municipal Multidistrital “Alto Shunte”

(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Provincial de Tocache, mediante Ofi cio Nº 527-2010-MPT/A, recibido el 2 de noviembre de 2010)

ORDENANZA MUNICIPALNº 03-2009-MPT

Tocache, 10 de marzo del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE TOCACHE

VISTO:

En sesión de Concejo, de fecha 09 de marzo del 2009, se aprobó por unanimidad la creación del Área de Conservación Ambiental Municipal Multidistrital “ALTO SHUNTE”, en la provincia de Tocache.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales y las delegadas conforme a ley son los órganos de gobierno local y como tales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, reconocida de igual manera en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 4 de noviembre de 2010425688

Que, de conformidad con el artículo 68º de la Constitución Política del Perú, el Estado debe promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; obligación que no sólo compromete al gobierno central, sino también a los gobiernos regionales y locales, dentro de un proceso de descentralización.

Que, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente, señala que la gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental, estableciendo en su artículo 65º como políticas de desarrollo urbano y rural el impacto de la población sobre la calidad del ambiente y sus componentes este como un principio de proporcionalidad.

Que, el artículo 42º literal (h) de la Ley Bases de Descentralización, indica que es competencia exclusiva de los Gobiernos Locales, “dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes”, así como es competencia de la municipalidad, según el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades, sancionar en caso de incumplimiento de la presente Ordenanza, guardándose el derecho de reserva de ejercer cualquier otra acción dispuesta por el artículo 48º del Código Procesal Civil.

Que, la Ordenanza Regional Nº 012-2006-GRSM/CR, aprueba la Zonifi cación Ecológica Económica del departamento de San Martín, señalando que el 64.60% del territorio son zonas de conservación y protección ecológica y sumado a la Ordenanza Regional Nº 021-2005-GORSM/CR, ampliada por Ordenanza Regional Nº 010-2006-GRSM/CR, se declaró en Emergencia Ambiental a la Región para “implementar políticas de protección de los recursos naturales” cuya “tendencia” podría conducir al “colapso ecológico, el cual ya está dejando sentir sus efectos en la escasez y calidad de agua”; urge la necesidad de proteger aquellos espacios con gran patrimonio ambiental que genere benefi cios económicos, ambientales y sociales a las poblaciones.

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 002-2007-GRSM/CR, se declara de interés regional y necesidad pública la protección y recuperación de los recursos naturales de la Región San Martín, especialmente de las laderas, de las cabeceras de cuencas y microcuencas y la biodiversidad.

Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del Gobierno Local, el territorio, la población y la organización, precisándose que las Municipalidades tienen competencia para “proponer” la creación de áreas de conservación ambiental, las cuales serán aprobadas por el Concejo Municipal.

Que, en el marco del proceso de descentralización y conforme al criterio de subsidiariedad establecida por la Ley Orgánica de Municipalidades, el gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer la competencia o función; por consiguiente el gobierno local en ejercicio pleno de sus competencias debe velar por el bienestar de la población y la conservación del territorio en el ámbito de su jurisdicción, siendo vital el mantener el recurso hídrico y los diversos sistemas ambientales que nacen de los recursos naturales.

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 265-2006-MPT, la Municipalidad Provincial de Tocache aprueba la Meso Zonifi cación Ecológica Económica de la Provincia y mediante Ordenanza Municipal Nº 004-2008-MPT, se aprueba el Plan de Ordenamiento Territorial de la Provincia de Tocache, los cuales muestran que el 51,43% del territorio corresponde a zonas de protección y conservación ecológica.

Que, mediante Ordenanza Nº 02-2009-MPT se deja sin efecto la Ordenanza Municipal N°019-2008-MTC, de fecha 25 de marzo del 2008, que Aprueba el expediente técnico del establecimiento del “Área de Conservación Ambiental Municipal Multidistrital Alto Shunte”, por consignar dentro de sus considerandos una norma que se encontraba derogada; asimismo, no establecer de manera clara los datos geográfi cos relevantes para el establecimiento e identifi cación de los límites de dicha área ordenando que la Gerencia de Desarrollo Económico

y Medio Ambiente, en el menor tiempo posible presente al pliego una nueva Ordenanza Municipal que apruebe el expediente técnico del “Área de Conservación Ambiental Municipal Multidistrital Alto Shunte”, con los criterios Técnicos – Legales observados en la Ordenanza.

Que, el proceso de elaboración del expediente sustentatorio ha sido de manera participativa y respetando los derechos reales adquiridos con anterioridad y que el Área de Conservación Ambiental Municipal Multidistrital “ALTO SHUNTE” se encuentra, de acuerdo a la Zonifi cación Ecológica Económica de la Región San Martín y de la Meso Zonifi cación Ecológica Económica y Plan de Ordenamiento Territorial de la Provincia de Tocache, en áreas que por sus características biofísicas se ubican en zonas consideradas de PROTECCIÓN y CONSERVACIÓN ECOLÓGICA, con sus diferentes asociaciones. Además de constituir una zona de ALTO VALOR BIOLÓGICO.

Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, y el voto unánime de los señores Regidores.

ORDENANZA:

Artículo Primero.- DECLARAR DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA el establecimiento del Área de Conservación Ambiental Municipal Multidistrital “ALTO SHUNTE”, ubicado en el ámbito de los distritos de Shunté, Uchiza y Pólvora, provincia de Tocache, departamento de San Martín: Con coordenadas del centroide UTM 292579.5 mE y 9066733.7 mN; con una superfi cie de 95949.9 ha y un perímetro de 243969.2 metros lineales. Comprende, principalmente la cuenca media y alta del río Tocache y cuenca alta del río Mishollo; de acuerdo a las coordenadas UTM y la memoria descriptiva que se anexa a la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR la administración de el Área de Conservación Municipal Multidistrital - ACAMM “Alto Shunte” a la Municipalidad Provincial de Tocache, representada por su Gerencia de Desarrollo Económico y Medio Ambiente, la misma que deberá coordinar con las Municipalidades Distritales con jurisdicción en este ámbito, las comunidades con las que colinda, las organizaciones que tienen su ámbito de intervención en la zona y con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, para lo cual promoverá los mecanismos necesarios con los diversos actores locales y la población, sectores públicos y privados para el desarrollo y cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- PROMOVER, a través de los Gobiernos Distritales, del Gobierno Provincial y en conjunto con el Gobierno Regional de San Martín, la regularización de la tenencia de tierras en las áreas al interior o adyacentes como una estrategia elemental para la protección de la zona indicada, así como consolidar alternativas de desarrollo a las poblaciones aledañas.

Artículo Cuarto.- SANCIONAR toda violación a lo dispuesto en el artículo tercero de la presente Ordenanza la que dará lugar a la multa de 1 UIT así como el derecho de reserva de iniciar acciones legales según el acto que implique un daño u omisión en el área de infl uencia por el desarrollo de actividades que pudieran generarse y que atenten contra el medio ambiente y el fl agrante desacatoa esta norma.

Artículo Quinto.- ENCARGAR al Alcalde, iniciar los trámites correspondientes y solicitar ante el Gobierno Regional de San Martín, la inscripción en registros públicos de la mencionada Área de Conservación Ambiental Municipal, conforme el artículo 62º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867.

Artículo Sexto.- Se encarga a la Municipalidad Provincial, publicar en el diario El Peruano la presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

DAVID BAZAN AREVALOAlcalde

562327-1