Normas Legales

92
NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, sábado 30 de octubre de 2010 428385 Año XXVII - Nº 11175 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 069-2010.- Autorizan transferencia a favor de los Gobiernos Regionales para la contratación de docentes, así como transferencias de partidas a favor de Municipalidades para la continuidad del Plan Piloto de la Municipalización de la Gestión Educativa, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 428388 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 298-2010-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a Brasil y encargan la Cartera al Ministro de la Producción 428390 AGRICULTURA R.J. Nº 00328-2010-INIA.- Designan Director General de la Dirección General de la Dirección de Extensión Agraria del INIA 428390 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO RR.SS. N°s. 147 y 148-2010-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ y del Ministerio a Brasil para participar en el evento “EXPOPERÚ BRASIL 2010” 428391 R.S. N° 149-2010-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Japón y Tailandia para participar en reuniones en el marco del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico - APEC y con autoridades tailandesas 428392 R.S. N° 150-2010-MINCETUR.- Autorizan al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a suscibir con el PNUD un Convenio de Encargo para llevar a cabo procesos de selección para la adquisición de bienes 428393 DEFENSA R.S. N° 478-2010-DE/FAP.- Autorizan viaje de cadetes de la FAP a Brasil para participar en el Curso de Formación de Oficiales Aviadores 428394 R.M. Nº 1175-2010-DE/EP.- Declaran las vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2011 en el Ejército 428395 R.M. Nº 1176-2010-DE/MGP.- Declaran las Vacantes para el ascenso Promoción 2011 del Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú 428396 R.M. Nº 1177-2010-DE/FAP-.- Declaran las vacantes del Personal de Oficiales de la FAP para la Promoción 2011 428397 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 218-2010-EF.- Modifican el Reglamento del otorgamiento del Bono por Desempeño a favor del diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en la Policía Nacional del Perú 428398 D.S. N° 219-2010-EF.- Establecen nuevo plazo para el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 153-2010-EF, Decreto Supremo que regula la representación de los créditos tributarios del Estado 428399 R.S. N° 116-2010-EF.- Autorizan viaje del Viceministro de Economía a Japón para asistir a la 17° Reunión Ministerial de Finanzas en el marco del APEC 428400 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 460-2010-MEM/DM.- Otorgan condecoración “Medalla Ministerio de Energía y Minas” al “Programa de Monitoreo Ambiental de las Comunidades del Bajo Urubamba” 428400 JUSTICIA R.S. N° 205-2010-JUS.- Autorizan viaje de Procuradora Pública Ad Hoc a Italia para ejercer la representación y defensa del Estado Peruano en procesos judiciales contra empresa 428400 RELACIONES EXTERIORES D.S. N° 118-2010-RE.- Crean Consulado General del Perú en la ciudad de Dubai, Emiratos Árabes Unidos 428401 R.S. N° 439-2010-RE.- Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Chile para participar en la III Reunión del Grupo de Trabajo encargado de elaborar el “Protocolo de Paz, Seguridad y Cooperación en la UNASUR” 428401 R.S. N° 440-2010-RE.- Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Brasil para participar en “EXPOPERU 2010, Voces de la Integración” 428402 R.S. N° 441-2010-RE.- Autorizan al Ministerio de Agricultura a efectuar pago de cuotas a organismos internacionales 428403 R.S. N° 442-2010-RE.- Autorizan a la Defensoría del Pueblo a efectuar pago al Instituto Internacional del Ombudsman (IOI) 428403 Sumario

description

Edicion 30 de Octubre 2010

Transcript of Normas Legales

Page 1: Normas Legales

NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, sábado 30 de octubre de 2010

428385Año XXVII - Nº 11175

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

D.U. N° 069-2010.- Autorizan transferencia a favor de los Gobiernos Regionales para la contratación de docentes, así como transferencias de partidas a favor de Municipalidades para la continuidad del Plan Piloto de la Municipalización de la Gestión Educativa, en el Presupuesto del Sector Público

para el Año Fiscal 2010 428388

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 298-2010-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a Brasil y encargan la Cartera

al Ministro de la Producción 428390

AGRICULTURA

R.J. Nº 00328-2010-INIA.- Designan Director General de la Dirección General de la Dirección de Extensión Agraria

del INIA 428390

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

RR.SS. N°s. 147 y 148-2010-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ y del Ministerio a Brasil para participar en el evento “EXPOPERÚ BRASIL

2010” 428391

R.S. N° 149-2010-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Japón y Tailandia para participar en reuniones en el marco del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co - APEC y con

autoridades tailandesas 428392

R.S. N° 150-2010-MINCETUR.- Autorizan al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a suscibir con el PNUD un Convenio de Encargo para llevar a cabo procesos de

selección para la adquisición de bienes 428393

DEFENSA

R.S. N° 478-2010-DE/FAP.- Autorizan viaje de cadetes de la FAP a Brasil para participar en el Curso de Formación

de Ofi ciales Aviadores 428394

R.M. Nº 1175-2010-DE/EP.- Declaran las vacantes para el Ascenso de Ofi ciales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición

Promoción 2011 en el Ejército 428395

R.M. Nº 1176-2010-DE/MGP.- Declaran las Vacantes para el ascenso Promoción 2011 del Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú 428396

R.M. Nº 1177-2010-DE/FAP-.- Declaran las vacantes del Personal de Ofi ciales de la FAP para la Promoción 2011

428397

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 218-2010-EF.- Modifi can el Reglamento del otorgamiento del Bono por Desempeño a favor del diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en la

Policía Nacional del Perú 428398

D.S. N° 219-2010-EF.- Establecen nuevo plazo para el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 153-2010-EF, Decreto Supremo que regula la representación de los créditos tributarios del Estado

428399

R.S. N° 116-2010-EF.- Autorizan viaje del Viceministro de Economía a Japón para asistir a la 17° Reunión Ministerial

de Finanzas en el marco del APEC 428400

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 460-2010-MEM/DM.- Otorgan condecoración “Medalla Ministerio de Energía y Minas” al “Programa de Monitoreo Ambiental de las Comunidades del Bajo

Urubamba” 428400

JUSTICIA

R.S. N° 205-2010-JUS.- Autorizan viaje de Procuradora Pública Ad Hoc a Italia para ejercer la representación y defensa del Estado Peruano en procesos judiciales contra

empresa 428400

RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 118-2010-RE.- Crean Consulado General del Perú en la ciudad de Dubai, Emiratos Árabes Unidos

428401

R.S. N° 439-2010-RE.- Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Chile para participar en la III Reunión del Grupo de Trabajo encargado de elaborar el “Protocolo de

Paz, Seguridad y Cooperación en la UNASUR” 428401

R.S. N° 440-2010-RE.- Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Brasil para participar en “EXPOPERU

2010, Voces de la Integración” 428402

R.S. N° 441-2010-RE.- Autorizan al Ministerio de Agricultura a efectuar pago de cuotas a organismos

internacionales 428403

R.S. N° 442-2010-RE.- Autorizan a la Defensoría del Pueblo a efectuar pago al Instituto Internacional del

Ombudsman (IOI) 428403

Sumario

Page 2: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de octubre de 2010428386

SALUD

R.S. N° 020-2010-SA.- Designan miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, en representación

del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social 428403

R.S. N° 021-2010-SA.- Designan miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, en representación

del Ministerio de Salud 428404

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.VM. Nº 798-2010-MTC/03.- Renuevan autorización otorgada mediante RVM N° 183-2000-MTC/15.03 a favor

de la empresa Radio Panamericana S.A 428404

R.VM. Nº 801-2010-MTC/03.- Declaran aprobada transferencia a favor de persona natural de la autorización otorgada a la empresa Telesistema Peruano C.H.M.V.

SAC, mediante RVM N° 501-2001-MTC/15.03 428405

R.VM. Nº 804-2010-MTC/03.- Otorgan autorización a la empresa Radio Tropicana S.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada en la localidad de Satipo - Río Negro, departamento de Junín

428406

R.VM. Nº 805-2010-MTC/03.- Modifi can el artículo 1° de la RVM. N° 251-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada del departamento de Lima, a fi n de modifi car los planes de canalización y asignación de frecuencias de las localidades

de Chaclacayo y Santa Eulalia 428407

R.VM. Nº 806-2010-MTC/03.- Autorizan a persona natural para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en la localidad de Yunguyo,

departamento de Puno 428408

R.VM. Nº 807-2010-MTC/03.- Reconocen a la empresa Producciones Asturias S.A.C todos los derechos correspondientes a las autorizaciones transferidas por

RVMs. N° 477, 490, 491 y 505-2006-MTC/03 428410

R.VM. Nº 808-2010-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada en la localidad

de Olmos, departamento de Lambayeque 428411

R.VM. Nº 810-2010-MTC/03.- Otorgan a Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A autorización para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión VHF, en la localidad de Jauja, departamento de Junín

428413

R.D. Nº 2913-2010-MTC/15.- Autorizan a Mundo Gas GNV S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular para funcionar en local ubicado en la provincia de Chiclayo

428414

VIVIENDA

D.S. N° 011-2010-VIVIENDA.- Aprueban Reglamento de la Ley de Saneamiento Físico Legal de Predios

Tugurizados con Fines de Renovación Urbana 428415

ORGANISMOS EJECUTORES

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE

LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

Acuerdo N° 003-2010/014-FONAFE.- Se toma conocimiento de las renuncias de miembros de Directorios de Empresas en

las que FONAFE participa como Accionista 428428

Acuerdo N° 003-2010/014-FONAFE.- Designan miembros de Directorios de Empresas en las que FONAFE

participa como Accionista 428428

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 291-2010-SUNAT.- Resolución de Superintendencia que modifi ca las Resoluciones de Superintendencia N°s 182-2008/SUNAT y 188-2010/SUNAT que regulan la emisión electrónica del Recibo por Honorarios y el llevado del Libro de Ingresos y Gastos

Electrónico y la emisión electrónica de la Factura 428428

Res. Nº 292-2010/SUNAT.- Modifi can la Resolución de Superintendencia N° 182-2010/SUNAT que aprueba normas para la emisión por medios electrónicos de comprobantes de pago por la prestación de servicios

aeroportuarios a favor de los pasajeros 428432

Res. Nº 629-2010/SUNAT/A.- Aprueban la aplicación de determinadas facultades discrecionales para la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y para la

Intendencia de Aduana Aérea del Callao 428433

Res. Nº 631-2010/SUNAT/A.- Modifi can Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01

(versión 6) 428434

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

RR. Nºs. 247, 248, 249 y 250-2010-OS/CD.- Declaran infundadas y fundada en parte reconsideraciones interpuestas por el COES, Enersur S.A., Edegel S.A.A. y Kallpa Generación S.A. contra la Res. N° 217-2010-OS/CD, referente al Saldo de la Compensación por Cargo por

Reserva de Capacidad a favor de Usuarios 428434

Res. Nº 251-2010-OS/CD.- Precisan información con la cual el COES efectuará el cálculo del Saldo fi nal por Compensación

por Cargo por Reserva de Capacidad 428443

Res. Nº 252-2010-OS/CD.- Aprueban Precio a Nivel Generación en Subestaciones Base para la determinación de tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional y su fórmula de reajuste

428443

Res. Nº 253-2010-OS/CD.- Aprueban factores de actualización “p” y “FA” aplicables para determinar los cargos unitarios por compensación a partir del 4 de

noviembre de 2010 428446

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO

Res. Nº 139-2010-INGEMMET/PCD.- Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros y del Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros

durante el mes de setiembre de 2010 428447

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 38-2010-CED-CSJLI/PJ.- Establecen el rol correspondiente al mes de noviembre de 2010 para el Juzgado Penal de Turno Permanente en la Corte Superior

de Justicia de Lima 428453

Res. Adm. Nº 856-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan juez supernumeraria del Décimo Octavo Juzgado Laboral de

Lima 428453

Res. Adm. Nº 857-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan juez superior

provisional de la Primera Sala de Familia de Lima 428454

Page 3: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de octubre de 2010 428387

Res. Adm. Nº 858-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan juez supernumerario del Cuadragésimo Juzgado Penal de

Lima 428454

Res. Adm. Nº 859-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan juez supernumerario del Décimo Primer Juzgado de Paz

Letrado de Lima - Turno B 428455

Res. Adm. Nº 860-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Décimo Noveno Juzgado de Familia

de Lima 428455

ORGANOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 3156-2010-JNE.- Declaran a magistrado que presidirá temporalmente el Jurado Electoral Especial de Lima Este en el proceso de Elecciones Municipales y

Referéndum Nacional 428456

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 082-2010-MP-FN-JFS.- Aceptan renuncia de Fiscal Adjunta Provincial Titular de Familia de Lima

428457

Res. Nº 083-2010-MP-FN-JFS.- Aceptan renuncia de Fiscal Provincial Titular de la Trigésima Primera Fiscalía

Provincial en lo Penal de Lima 428457

Res. Nº 1829-2010-MP-FN.- Reincorporan a fi scal provincial y la destacan como adscrita al Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito

Judicial de Lima 428457

Res. Nº 1835-2010-MP-FN.- Dan por concluida designación de fi scal en el despacho de la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Ancash así como su proclamación como Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito

Judicial de Ancash 428458

Res. Nº 1836-2010-MP-FN.- Dejan sin efecto nombramiento de fi scal provisional en el despacho de la

Quinta Fiscalía Provincial Penal de Santa Anita 428458

Res. Nº 1837-2010-MP-FN.- Nombran fi scal provisional en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de

Nuevo Chimbote 428458

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 13583-2010.- Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank el cierre de ofi cina especial ubicada

en la provincia de Arequipa 428458

RR. Nºs. 14401 y 14402-2010.- Autorizan viaje de funcionarios de la SBS para participar en diversos eventos que se llevarán a cabo en España y los Estados Unidos

de América 428459

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Res. Adm. Nº 124-2010-P/TC.- Autorizan viaje del Presidente del Tribunal Constitucional a Colombia para participar en el Seminario Internacional “Instituciones

Judiciales y Democracia” 428460

Sentencia Exp. Nº 00034-2009-PI/TC.- Declaran inconstitucional el artículo 1° de la Ordenanza N° 029-GPH que dispuso el cambio de denominación de la

Municipalidad Provincial de Huaraz 428460

Res. Exp. 0009-2009-PI/TC.- Aclaran fundamentos de la sentencia emitida en el proceso de inconstitucionalidad

contra el D. Leg. N° 1049 del Notariado 428463

UNIVERSIDADES

Res. Nº 484-2010-CU-R-UNS.- Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional del Santa a Chile para participar en la IX Cumbre de Rectores de Universidades

Estatales de América Latina y el Caribe 428464

Res. Nº 499-2010-CU-R-UNS.- Autorizan viaje de Vicerrector Académico de la Universidad Nacional del

Santa a Ecuador, en comisión de servicios 428464

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ICA

Ordenanza Nº 0021-2010-GORE-ICA.- Aprueban la creación de la Dirección Regional de Saneamiento de la

Propiedad 428465

Ordenanza Nº 0022-2010-GORE-ICA.- Declaran de necesidad e interés público regional la promoción y desarrollo de diversos proyectos de inversión y autorizan la formulación e implementación del Plan Hídrico Regional

Ica 428466

GOBIERNO

REGIONAL DE LIMA

Ordenanza Nº 004-2010-CR-RL.- Aprueban el Plan Maestro 2009 - 2013 del Área de Conservación Regional Albufera de Medio Mundo del distrito de Végueta, provincia

de Huaura 428467

Ordenanza Nº 005-2010-CR-RL.- Declaran de interés público regional la protección y conservación ambiental del Humedal Lagunas El Paraíso ubicado en el distrito de

Huacho 428468

Ordenanza Nº 008-2010-CR-RL.- Amplían cronograma de actividades del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2011 en el ámbito del Gobierno Regional

428469

Res. Nº 695-2010-PRES.- Aprueban el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal de la Unidad Ejecutora: 001 Región Lima - Sede Central del Gobierno

Regional 428470

GOBIERNO REGIONAL

DE MADRE DE DIOS

Ordenanza Nº 008-2010-GRMDD/CR.- Crean el Proyecto Especial Minero Ambiental de Madre de Dios - PEMA

428471

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

DE CIENEGUILLA

R.A. Nº 126-2010-A-MDC.- Designan funcionarios responsables de entregar información de acceso público y de la elaboración y actualización del Portal de

Transparencia de la Municipalidad 428472

MUNICIPALIDAD

DE LINCE

Ordenanza Nº 276-MDL.- Aprueban el Régimen Especial de Regularización de Infracciones derivadas de la

colocación de Propaganda Electoral 428472

Page 4: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de octubre de 2010428388

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIADECRETO DE URGENCIA

Nº 069-2010

AUTORIZAN TRANSFERENCIA A FAVOR DE LOS GOBIERNOS REGIONALES PARA LA

CONTRATACIÓN DE DOCENTES, ASÍ COMO TRANSFERENCIA DE PARTIDAS A FAVOR DE

MUNICIPALIDADES PARA LA CONTINUIDAD DEL PLAN PILOTO DE LA MUNICIPALIZACIÓN DE LA

GESTIÓN EDUCATIVA, EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2010

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en la Septuagésima Disposición Final de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, se estableció como plazas docentes orgánicas del Sector Educación, las generadas como consecuencia del crecimiento vegetativo y que hayan sido validadas por el Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio de Educación, en el marco de lo dispuesto por las Leyes Nºs. 28254 y 28927, cuyo fi nanciamiento se viene dando desde el año 2005;

Que, en cumplimiento de la citada Disposición Final, el Ministerio de Educación validó la necesidad de contratar docentes de las Instituciones Educativas Públicas de las Asociaciones Fe y Alegría y COPRODELI, reconocidas por el mencionado Ministerio como entidades no lucrativas que prestan servicios educativos gratuitos, que se localizan en zonas donde se presentan las mayores brechas de cobertura;

Que, considerando los problemas que se vienen presentando en el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao y en los Gobiernos Regionales de

los Departamentos de Ica, Junín, La Libertad y Lima, debido al défi cit de docentes, lo cual afecta la formación educativa de la población en edad escolar, resulta necesario autorizar la contratación de docentes, en el presente ejercicio fi scal, para ser destinados a las Instituciones Educativas de las Asociaciones Fe y Alegría y COPRODELI ubicadas en las jurisdicciones de dichos Gobiernos Regionales, exceptuándolos para tal fi n de la prohibición establecida en el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, conforme a la lista nominada y priorizada de plazas por Institución Educativa, aprobada por el Ministerio de Educación;

Que, adicionalmente, con el fi n de atender el défi cit de docentes a que hace referencia el considerando precedente, resulta necesario dictar medidas económicas fi nancieras, de carácter extraordinario, que permitan fi nanciar hasta por la suma de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 217 957,00), la contratación de docentes a que se refi ere el considerando precedente, con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Educación que hacia el mes de setiembre del año en curso presenta saldos para fi nanciar la citada contratación;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 078-2006-PCM se autorizó al Ministerio de Educación a llevar a cabo a partir del 01 de enero del 2007, con participación de las municipalidades, un Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa en los niveles educativos Inicial y Primaria, incorporando al nivel Secundaria de Educación Básica Regular mediante la Sexagésima Disposición Final de la Ley Nº 29289;

Que, por Resolución Ministerial Nº 0031-2007-ED el Ministerio de Educación aprobó el “Plan de Municipalización de la Gestión Educativa y Lineamientos del Plan Piloto 2007”, dando inicio al proceso de implementación del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa mediante el desarrollo de múltiples acciones de coordinación; y logrando mediante las Resoluciones de la Secretaría de Descentralización Nº 014, 018, 033, 039, y 046-2009-PCM/SD de la Presidencia del Consejo de Ministros, la acreditación de treinta y siete (37) municipalidades incluidas en el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa;

Que, la asignación para el año fi scal 2010 a favor de las Municipalidades de Huaraz e Independencia en Ancash; Chincha Alta y Chincha Baja en Ica; Paucartambo y Simón Bolívar en Pasco; Morales en San Martín y Yarinacocha en

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

D.A. Nº 015-2010-MPL.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 348-MPL que estableció un Régimen de Descuentos Especiales por Obligaciones Tributarias

428473

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

D.A. Nº 012-2010-MSB-A.- Prorrogan plazo de vigencia de Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria

aprobado mediante Ordenanza N° 445-MSB 428473

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

Acuerdo Nº 140-2010-MDS.- Declaran la vacancia del

cargo de Regidor del Concejo Municipal 428474

Fe de Erratas Ordenanza Nº 247-MDS 428474

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA.

Acuerdo Nº 166-2010-MPH/CM.- Autorizan participación del Equipo Técnico del FOMECC Huamanga en evento a

celebrarse en Colombia 428474

PROYECTO

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION

EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 257-2010-OS/CD.- Proyecto de Resolución que modifi ca el artículo 16° de la Resolución OSINERGMIN N° 261-2009-OS/CD mediante la cual se fi jó la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de

Lima y Callao 428475

SEPARATA ESPECIAL

VIVIENDA

RR.MM. N°s. 171, 172, 173, 174 y 175-2010-VIVIENDA.- Resoluciones Ministeriales del Ministerio de Vivienda,

Construcción y Saneamiento 428374

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. N° 241-2010-OS/CD.- Proyecto de norma “Procedimiento para la Atención de Quejas por Defectos

de Tramitación” 1 al 8

Page 5: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de octubre de 2010 428389

Ucayali, correspondiente al Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, alcanza a OCHENTA Y DOS MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 82 034 934,00); sin embargo, se estima que lo requerido para el año fi scal 2010 asciende a OCHENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS VEINTISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 85 512 726,00 ) por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, en las Genéricas del Gasto 1: Personal y Obligaciones Sociales, 2: Pensiones y Otras Prestaciones Sociales y 3: Bienes y Servicios, de acuerdo al Informe Nº 307-2010-ME/SPE-UP, del Jefe de la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación;

Que, para garantizar la continuidad del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa para el año 2010 y la atención de las obligaciones transferidas a los Gobiernos Locales, se requiere dictar medidas urgentes en materia económica y fi nanciera, que autoricen una transferencia de partidas de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Ancash, Ica, Pasco, San Martín y Ucayali a favor de las municipalidades mencionadas en el considerando precedente, hasta por el monto de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 477 792,00), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos de su presupuesto y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, resulta de interés nacional, aprobar las medidas económicas y fi nancieras orientadas a salvaguardar el adecuado funcionamiento del servicio educativo en el País, principalmente a favor de las instituciones educativas ubicadas en localidades que presentan las mayores brechas de cobertura educativa, las mismas que de no ejecutarse de manera inmediata originarán que se afecte a la población infantil del país, generando mayor gasto público el posterior restablecimiento de tal servicio prioritario;

En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1º.- Autorización para la contratación de docentes en el año fi scal 2010

1.1 Autorízase al Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao y a los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Ica, Junín, La Libertad y Lima a contratar a cuarenta (40) docentes, mediante contratos de naturaleza temporal, conforme al detalle siguiente: Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, 4 docentes; Gobiernos Regionales de los Departamentos de Ica, 23 docentes; de Junín, 3 docentes; de La Libertad, 6 docentes; y de Lima, 4 docentes.

Para tal efecto, los Gobiernos Regionales antes citados quedan exceptuados de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010.

1.2 Las entidades públicas realizan la contratación autorizada en el numeral 1.1. del presente artículo conforme a la lista nominada y priorizada de plazas por Institución Educativa de las Asociaciones Fe y Alegría y COPRODELI, aprobada por el Ministerio de Educación, la misma que se publica en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

1.3 El ingreso de docentes que se efectúe en las Unidades de Gestión Educativa Local de los Gobiernos Regionales, en el marco de lo dispuesto en la presente norma, se realizará en estricta observancia de lo establecido en las Normas y Procedimientos para la Contratación de Docentes en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva en el período lectivo 2010, aprobados mediante Resolución Jefatural Nº 0126-2010-ED.

1.4 La contratación de docentes autorizada en el presente artículo, se efectúa previo registro de las plazas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público.

Artículo 2º.- Autorización de Transferencia de Partidas

2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de S/. 217 957,00 (DOSCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE

Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a los recursos del Ministerio de Educación, a favor del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, y de los Gobiernos Regionales de los Departamentos de Ica, Junín, La Libertad y Lima, para fi nanciar la contratación de docentes señalada en el numeral 1.2. del artículo 1º del presente Decreto, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 010 : Ministerio de EducaciónUNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para TodosPROGRAMA 047 : Educación BásicaSUB PROGRAMA 105 : Educación SecundariaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones : 217 957,00 Sociales --------------- TOTAL EGRESOS 217 957,00

========= A LA:

SECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGOS : Gobiernos RegionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 217 957,00

--------------- TOTAL EGRESOS 217 957,00

=========

Los pliegos habilitados en la Sección Segunda del presente numeral y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el anexo 1: “Transferencia de Partidas - Número de Plazas Docentes y Montos por Pliego Habilitado”, que forma parte del presente Decreto de Urgencia, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

2.2 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 477 792,00), para cubrir exclusivamente los gastos correspondientes en las Instituciones Educativas del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos RegionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE :2.1 Personal y Obligaciones Sociales : 2 747 305,002.2 Pensiones y Otras Prestaciones : Sociales 40 038,002.3 Bienes y Servicios : 690 449,00

------------------TOTAL EGRESOS 3 477 792,00

==========

A LA: En Nuevos Soles

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE :2.1 Personal y Obligaciones Sociales : 2 747 305,002.2 Pensiones y Otras Prestaciones : 40 038,00 Sociales2.3 Bienes y Servicios : 690 449,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 3 477 792,00

==========

Los pliegos habilitados en el presente numeral y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el anexo 2: “Transferencia de Partidas - Montos por Pliego Habilitado”, que forma parte del presente Decreto de

Page 6: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de octubre de 2010428390

Urgencia, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

3.1 Los Titulares de los Pliegos habilitadores y habilitados en las presentes Transferencias de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 2º de la presente norma, a nivel funcional programático dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

3.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

3.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 4º.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia de partidas a que hace

referencia el artículo 2° del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5°.- VigenciaLa presente norma tendrá vigencia hasta el 31 de

diciembre de 2010.Artículo 6°.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Educación

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Economía y Finanzas

562148-1

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje del Ministro de Comercio Exterior y Turismo a Brasil y encargan la Cartera al Ministro de la Producción

RESOLUCIÓN SUPREMANº 298-2010-PCM

Lima, 29 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR y la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, vienen desarrollando actividades de promoción en diversos países a través del evento EXPOPERÚ, con la fi nalidad de promover la imagen del Perú y fomentar las exportaciones no tradicionales;

Que, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, señor EDUARDO FERREYROS KUPPERS, asistirá al evento

“EXPOPERÚ BRASIL 2010” que se realizará en la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil, del 3 al 5 de noviembre de 2010, durante el cual se llevarán a cabo Foros Empresariales de Inversiones, Ruedas de Negocios, exhibición de productos de exportación y eventos de difusión de la gastronomía peruana;

Que, es necesario otorgar al Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la autorización de viaje correspondiente y encargar el Despacho Ministerial, en tanto dure su ausencia;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor EDUARDO FERREYROS KUPPERS, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil, del 3 al 5 de noviembre de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US $ 1 638,45 Viáticos : US $ 600,00Tarifa Córpac : US $ 31,00

Artículo 3°.- Encargar la Cartera de Comercio Exterior y Turismo al señor JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANIBAR, Ministro de la Producción, a partir del 3 de noviembre de 2010 y en tanto dure la ausencia del Titular.

Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Educación

EDUARDO FERREYROS KUPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

562148-6

AGRICULTURA

Designan Director General de la Dirección General de la Dirección de Extensión Agraria del INIA

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 00328-2010-INIA

Lima, 29 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Jefatural N° 00145-2010-INIA, de fecha 07 de mayo de 2010, se encargó al Ing. SEGUNDO MANUEL SIGUEÑAS SAAVEDRA, Director General de la Dirección de Investigación Agraria, las funciones de Director General de Extensión Agraria del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA;

Que, el cargo de Director General de Extensión Agraria del INIA, se encuentra considerado como “cargo de confi anza” a que se refi ere los artículos 43°y 44° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, dispositivo legal aplicable al

Page 7: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de octubre de 2010 428391

personal de este Instituto Nacional, por mandato del Decreto Legislativo Nº 997 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura;

Que, la Jefatura del INIA ha designar al funcionario que tendrá a su cargo las funciones de la Dirección precitada siendo necesario emitir la Resolución correspondiente;

De conformidad con el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por concluida, a partir de la fecha, el encargo de funciones como Director General de la Dirección de Extensión Agraria, al Ing. SEGUNDO MANUEL SIGUEÑAS SAAVEDRA actual Director General de Investigación Agraria del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, dándole las gracias por el apoyo brindado durante el ejercicio del encargo

Artículo 2°.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. OSCAR ORTEGA ANGULO, las funciones de Director General de la Dirección de Extensión Agraria del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, cargo considerado como de confi anza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CESAR ALBERTO PAREDES PIANAJefeInstituto Nacional de Innovación Agraria

561933-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ y del Ministerio a Brasil para participar en el evento “EXPOPERÚ BRASIL 2010”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 147-2010-MINCETUR

Lima, 29 de octubre de 2010

Visto el Ofi cio Nº 399-2010-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ;

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, el MINCETUR y PROMPERÚ vienen desarrollando diversas actividades de promoción a través del evento EXPOPERÚ, con el objetivo de dar a conocer en el exterior las fortalezas del país en los ámbitos comercial y turístico, fomentar las relaciones comerciales y de inversión, así como consolidar nuestra presencia en los principales mercados internacionales;

Que, con tal objetivo se ha programado el evento “EXPOPERÚ BRASIL 2010” a realizarse en la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil, los días 4 y 5 de noviembre de 2010, en cuyo marco se llevarán a cabo un Foro Empresarial con la participación de autoridades brasileras y peruanas, importadores e inversionistas, Ruedas de Negocios, con el fi n de concretar negocios y generar exportaciones; y un Workshop de Turismo, dirigido a los principales tour operadores de Brasil en el que se promoverán atractivos turísticos del país;

Que, debido a la importancia y dimensión del evento, PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de un equipo de profesionales a la ciudad de Sao Paulo, para que en representación de la entidad, realicen acciones de promoción en materia de turismo y comercio exterior;

Que, la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución Suprema;

De conformidad con el Decreto de Urgencia N° 001-2010, la Ley N° 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje del siguiente personal de PROMPERÚ, a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil, en las fechas que se indica, para que en representación de la mencionada entidad, participen en el evento EXPOPERÚ BRASIL 2010, para los fi nes de promoción señalados en la parte considerativa de la presente Resolución:

Del 30 de octubre al 8 de noviembre de 2010 Emperatriz Judith Aliaga ManassevitzDel 30 de octubre al 6 de noviembre de 2010 Cindy Vanessa Vásquez Loayza Del 2 al 6 de noviembre de 2010 Milagritos Ayme Vidal CuevaDel 3 al 5 de noviembre de 2010 María del Rocio Merino LoredoDel 3 al 6 de noviembre de 2010 José Agustín Quiñones Baltodano Ygor Ivan Rojas Chu Francisco Hugo Vía Díaz Renzo Ugarte Riglos

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Sra. Emperatriz Judith Aliaga Manassevitz (del 30 de octubre al 8 de noviembre de 2010):

- Viáticos (US$ 200,00 x 10 días) : US $ 2 000,00- Pasajes aéreos : US $ 1 399,00- Tarifa Corpac : US $ 31,00

Srta. Cindy Vanessa Vásquez Loayza (del 30 de octubre al 6 de noviembre de 2010)

- Viáticos (US$ 200,00 x 8 días) : US $ 1 600,00- Pasajes aéreos : US $ 1 399,00- Tarifa Corpac : US $ 31,00

Srta. Milagritos Ayme Vidal Cueva (del 2 al 6 de noviembre de 2010):

- Viáticos (US$ 200,00 x 5 días) : US $ 1 000,00- Pasajes aéreos : US $ 1 399,00- Tarifa Corpac : US $ 31,00

Sra. María del Rocio Merino Loredo (del 3 al 5 de noviembre de 2010):

- Viáticos (US$ 200,00 x 3 días) : US $ 600,00- Pasajes aéreos : US $ 1 399,00- Tarifa Corpac : US $ 31,00

Sres. José Agustín Quiñones Baltodano, Ygor Ivan Rojas Chu, Francisco Hugo Vía Díaz y Renzo Ugarte Riglos (del 3 al 6 de noviembre de 2010):

- Viáticos (US$ 200,00 x 4 días x 4) : US $ 3 200,00- Pasajes aéreos (US $ 1 399,00 x 4) : US $ 5 596,00- Tarifa Corpac (US $ 31,00 x 4) : US $ 124,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante la presente Resolución, presentará

Page 8: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de octubre de 2010428392

a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante los eventos a los que asistirán; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Educación

EDUARDO FERREYROS KUPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

562148-10

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 148-2010-MINCETUR

Lima, 29 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR y la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, vienen desarrollando actividades de promoción en diversos países a través del evento EXPOPERÚ, con la fi nalidad de promover la imagen del Perú y fomentar las exportaciones no tradicionales;

Que, en tal sentido, se llevará a cabo el evento “EXPOPERÚ BRASIL 2010” en la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil, los días 4 y 5 de noviembre de 2010, que comprenderá las siguientes actividades: realización de un Foro Empresarial de Inversiones, una Rueda de Negocios, una exhibición de productos de exportación y eventos de difusión de la gastronomía peruana; asimismo, se realizarán ruedas de prensa y entrevistas con prensa especializada en turismo, comercio e inversiones y reuniones con autoridades públicas y con los principales operadores de turismo brasileros;

Que, la “EXPOPERÚ BRASIL 2010” es un evento promocional de importancia para el sector comercio exterior y turismo, por cuya razón, se considera conveniente autorizar el viaje del señor Luis Alberto Torres Paz, Director Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior, así como del equipo de profesionales que prestan servicios al MINCETUR, a la ciudad de Sao Paulo, para que en su representación, participen en el evento antes mencionado;

Que, el MINCETUR tiene entre sus funciones contribuir al incremento de las exportaciones peruanas a través de la generación y promoción de la nueva oferta exportable y del desarrollo, identifi cación e incursión en mercados potenciales;

Que, la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución Suprema;

De conformidad con el Decreto de Urgencia N° 001-2010, la Ley N° 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil, del señor Luis Alberto Torres Paz, Director Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior y de los señores Gustavo Alberto Bedoya Robinson y Martin Miguel Higa Tanohuye, profesionales que prestan servicios al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, del 3

al 5 de noviembre de 2010, para que en representación del MINCETUR participen en el evento “EXPOPERÚ BRASIL 2010”, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos (US$ 1 638,45 x 3) : US $ 4 915,35Viáticos (US$ 200,00 x 3 días x 3) : US $ 1 800,00Tarifa Córpac (US$ 31,00 x 3) : US $ 93,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza en el artículo 1° de la presente Resolución, presentarán al Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirán; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Educación

EDUARDO FERREYROS KUPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

562148-11

Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Japón y Tailandia para participar en reuniones en el marco del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico - APEC y con autoridades tailandesas

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 149-2010-MINCETUR

Lima, 29 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co (APEC), en la ciudad de Yokohama, Japón, del 6 al 14 de noviembre de 2010, se llevarán a cabo la Reunión Anual Ministerial APEC (AMM), la Reunión Concluyente de Altos Funcionarios (CSOM), las reuniones conexas, la Reunión de Líderes APEC (AELM), así como la Reunión Ministerial y de Jefes Negociadores del Acuerdo de Asociación Transpacífi co – TPP, eventos durante los cuales el Perú podrá exponer y defender sus intereses en asuntos vinculados al comercio y sostener reuniones bilaterales ministeriales con sus principales socios comerciales;

Que, durante la Reunión AMM y la Reunión AELM, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo sostendrá reuniones bilaterales con sus pares de economías APEC tales como Estados Unidos, Canadá, China, Corea, Japón y Tailandia, suscribirá el Protocolo Modifi catorio al Anexo 2 del Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio y participará en la Reunión Ministerial del TPP, en la que se tomarán decisiones que repercutirán en la orientación que adopte dicho proceso; razón por la cual es necesario autorizar el viaje de los señores Edgar Manuel Vásquez Vela y Lorena Cecilia Urbina Mazzini, profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para que brinden apoyo técnico al Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo en las reuniones que sostendrá y participen en la Reunión de Jefes Negociadores del TPP;

Page 9: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de octubre de 2010 428393

Que, asimismo, es de interés del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR la participación de representantes en las otras reuniones APEC teniendo en cuenta que ejerce la representación alterna del Perú en la Reunión de Altos Ofi ciales y representa la delegación peruana en las reuniones del Comité de Comercio e Inversión de APEC (CTI) y de los subcomités y grupos de trabajo del CTI, realizando una coordinación permanente con entidades del sector público en los temas relacionados a la política comercial y a las materias que se tratan en los sub-comités y grupos de trabajo APEC y que es responsabilidad del MINCETUR presentar a revisión el cumplimiento del Perú como Economía no Industrializada, de las Metas de Bogor sobre Liberalización y Facilitación del Comercio y la Inversión, a fi n de que los Líderes de las Economías APEC corroboren este aserto en el informe correspondiente;

Que, por otro lado, se llevará a cabo una visita de trabajo a Bangkok, Tailandia, del 16 al 18 de noviembre de 2010, con el fi n de fomentar el Acuerdo Comercial entre Perú y Tailandia, luego de que se suscriba el último protocolo adicional en Yokohama, en el marco de las Reuniones del APEC;

Que, por tanto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor Julio José Chan Sánchez, Director APEC de la Dirección Nacional de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Internacionales, y de un equipo de profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR participen en los eventos antes mencionados;

Que, el MINCETUR es el organismo público responsable de velar por el cumplimiento de los acuerdos o convenios internacionales, en materia de comercio exterior e integración, en coordinación con los distintos sectores del Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias;

Que, la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución Suprema;

De conformidad con el Decreto de Urgencia N° 001-2010, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Julio José Chan Sánchez, Director APEC de la Dirección Nacional de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Internacionales, a las ciudades de Yokohama (Japón) y Bangkok (Tailandia), del 4 al 20 de noviembre de 2010, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe en las Reuniones en el marco del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co – APEC y en las reuniones de trabajo con autoridades tailandesas, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Yokohama, Japón, de los señores Marcio Augusto De la Cruz Gómez y Sandra Carolina Herrera Cárdenas, del 3 al 15 de noviembre de 2010, del señor Edgar Manuel Vásquez Vela del 7 al 12 de noviembre de 2010, y de la señorita Lorena Cecilia Urbina Mazzini, del 7 al 13 de noviembre de 2010, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participen en las Reuniones en el marco del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico - APEC, y del Acuerdo TPP, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 3°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Sr. Julio José Chan Sánchez (del 4 al 20 de noviembre de 2010):Pasajes : US$ 3 590,00Viáticos (US$ 260,00 x 15 días) : US$ 3 900,00Tarifa CORPAC : US$ 31,00

Sres. Marcio Augusto De la Cruz Gómez y Sandra Carolina Herrera Cárdenas (del 3 al 15 de noviembre de 2010):Pasajes (US$ 2 480,34 x 2) : US$ 4 960,68Viáticos (US$ 260,00 x 11 días x 2) : US$ 5 720,00Tarifa COÓRPAC (US$ 31,00 x 2) : US$ 62,00

Sr. Edgar Manuel Vásquez Vela (del 7 al 12 de noviembre de 2010):Pasajes : US$ 2 525,00 Viáticos (US$ 260,00 x 5 días) : US$ 1 300,00Tarifa CORPAC : US$ 31,00

Srta. Lorena Cecilia Urbina Mazzini (del 7 al 13 de noviembre de 2010):Pasajes : US$ 2,743.00Viáticos (US$ 260,00 x 6 días) : US$ 1 560,00Tarifa CORPAC : US$ 31,00

Artículo 4°.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante los artículos 1° y 2° de la presente Resolución, presentarán al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la reunión a la que asistirán; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley.

Artículo 5°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Educación

EDUARDO FERREYROS KUPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

562148-12

Autorizan al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a suscribir con el PNUD un Convenio de Encargo para llevar a cabo procesos de selección para la adquisición de bienes

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 150-2010-MINCETUR

Lima, 29 de octubre de 2010

Visto el Informe N° 1031-2010-MINCETUR/SG/OASA y el Memorándum N° 1609-2010-MINCETUR/SG/OGA de la Ofi cina General de Administración;

CONSIDERANDO:

Que, la naturaleza de la actividad turística es de gran sensibilidad a los hechos y acontecimientos que se producen en los diferentes destinos a los que arriba el visitante, por lo que es condición básica para el desarrollo de dichas actividades el brindar al turista un ambiente amigable y seguro, razón por la cual el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR ha priorizado dentro de su campo de acción las medidas que coadyuven a lograr dichas condiciones;

Que, en tal sentido, el MINCETUR ha elaborado diversos proyectos de inversión vinculados a la seguridad y protección al turista, para cuya ejecución se requiere la acción coordinada y de apoyo entre diversos sectores, entre ellos, el Ministerio del Interior y el Ministerio del Ambiente, a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP;

Que, a tal efecto, el MINCETUR ha suscrito convenios de colaboración con dichos sectores, para cuya ejecución es necesario llevar a cabo procesos de selección para la adquisición de bienes que serán entregados al Ministerio

Page 10: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de octubre de 2010428394

del Interior, para ser usados en el fortalecimiento de las labores de control y vigilancia que lleva a cabo la policía de turismo en los destinos turísticos priorizados del territorio nacional en orden a brindar seguridad al turista; así como, al SERNANP para realizar acciones conjuntas dirigidas a brindar y/o coadyuvar a la seguridad y protección a los turistas de las siguientes áreas naturales protegidas: Reserva Nacional de Paracas, Santuario Histórico Bosque de Pómac, Reserva Nacional de Pacaya Samiria y Parque Nacional Huascarán;

Que, mediante el Informe N° 1031-2010-MINCETUR/SG/OGA-OASA y el Memorándum N° 1609-2010-MINCETUR/SG/OGA, la Ofi cina General de Administración ha propuesto la conveniencia de suscribir un Convenio de Encargo con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD para que a través de su Ofi cina para Servicios a Proyectos de las Naciones Unidas – UNOPS lleve a cabo procesos de selección a que se hace referencia en el considerando precedente, por razones de especialidad, al amparo del artículo 86° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1017 – Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, exponiendo al efecto las ventajas y benefi cios de la celebración de dicho Convenio.

Que, asimismo, la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo ha otorgado la disponibilidad de recursos para el fi nanciamiento de la contratación del objeto del encargo a la Ofi cina para Servicios a Proyectos de las Naciones Unidas – UNOPS;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo N°1017, mediante convenio, las entidades podrán encargar a otras del sector público y/o privado, nacional o internacional, la realización de sus procesos de contratación, incluyendo los actos preparatorios que sean necesarios;

Que, el artículo 86° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1017, dispone que por razones económicas o de especialidad en el objeto de la convocatoria, una Entidad podrá encargar a otra Entidad pública o privada, nacional o internacional u organismos internacionales, mediante convenio interinstitucional, la realización del proceso de selección que aquella requiera para la contratación de bienes, servicios y obras, previo informe técnico legal que sustente la necesidad y viabilidad del Encargo, el mismo que será aprobado por el Titular de la Entidad;

Que, adicionalmente, el artículo 89° del citado Reglamento, establece que los Convenios de Encargo se aprueban para el caso de las Entidades del Gobierno Nacional, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Sector correspondiente;

De acuerdo con los Informe antes mencionados y con el Informe N° 026-2010-MINCETUR/SG-AJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a suscribir con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD, un Convenio de Encargo al amparo de los artículos 86° y 89° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para que a través de la Ofi cina para Servicios a Proyectos de las Naciones Unidas – UNOPS, lleve a cabo los procesos de selección por encargo para la adquisición de los bienes que se detallan en el Anexo, en un folio visado y sellado que forma parte integrante de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2°.- La Ofi cina General de Administración del MINCETUR queda encargada de registrar en el SEACE la convocatoria de los procesos de contratación que realice el PNUD, el resultado de los mismos, los proveedores adjudicados, así como los montos y contratos celebrados.

Artículo 3°.- La Ofi cina General de Administración del MINCETUR queda encargada de proveer información periódica al Ministerio de Economía y Finanzas, Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado – OSCE, respecto de la ejecución del encargo, sin perjuicio de aquella que sea solicitada por estas entidades.

Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Artículo 5°.- Publíquese la presente Resolución Suprema en el Diario Ofi cial El Peruano y el Anexo a que se refi ere el artículo 1° de esta Resolución, en el Portal institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

EDUARDO FERREYROS KUPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

562148-13

DEFENSA

Autorizan viaje de cadetes de la FAP a Brasil para participar en el Curso de Formación de Oficiales Aviadores

RESOLUCIÓN SUPREMANº 478-2010-DE/FAP

Lima, 29 de octubre de 2010

Visto, la Papeleta de Trámite NC-50-EMED-Nº 0949 del 7 de julio de 2010, del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú y la Papeleta de Trámite NC-50-SGFA-Nº 3791 del 9 de julio de 2010, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO

Que, la Fuerza Aérea Brasileña ha concedido dos vacantes para que dos Cadetes de la Fuerza Aérea del Perú, participen en el Curso de Formación de Ofi ciales Aviadores (CFOAV), a realizarse en la Academia de la Fuerza Aérea Brasileña (AFA), con sede en la ciudad de Pirassununga - Sao Paulo - Brasil, del 1 de noviembre de 2010 al 30 de noviembre de 2014;

Que, la Escuela de Ofi ciales de la Fuerza Aérea del Perú ha propuesto a los Cadetes de I Año FAP PEDRO MARTIN PADILLA ROMERO y JÜRGEN MARTIN ALCALDE CANDELA, para que participen en el referido curso, por su efi ciente desempeño académico y militar, reuniendo las cualidades personales;

Que, la citada misión se encuentra incluida en el rubro 1.- Formación /Calificación/Especialización, ítem 83 del anexo 03 (RO), de la Resolución Suprema Nº 260-2010-DE del 9 de junio de 2010, que modifica el Plan Anual de Viajes del Sector Defensa para los meses de marzo a diciembre del Año 2010, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 130-2010 DE/SG del 1 de abril de 2010;

Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 - Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 y la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y,

Estando a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General, a lo opinado por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a la República Federativa del Brasil, a los Cadetes de I Año FAP PEDRO MARTIN PADILLA ROMERO y JÜRGEN MARTIN ALCALDE CANDELA, para que participen en el Curso de Formación de Ofi ciales Aviadores (CFOAV), a realizarse en la Academia de la Fuerza Aérea Brasileña (AFA), con sede en la ciudad de Pirassununga-Sao Paulo, del 1 de noviembre de 2010 al 30 de noviembre de 2014.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, en base a lo presupuestado en el Plan Anual de Viajes Priorizado MINDEF-2010; de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima - Pirassununga (Brasil)-Brasil:US$ 700 x 02 Cadetes

Page 11: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de octubre de 2010 428395

Gastos de Traslado-Ida (Equipaje, bagaje e instalación)

US$ 500 x 02 Cadetes

Tarifa Única de Uso de AeropuertoUS$ 31 x 02 Cadetes

Artículo 3º.- El pago correspondiente a los años posteriores, se efectuará con cargo al presupuesto del año fi scal que corresponda.

Artículo 4º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE-SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias.

Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la misión, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 6º.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias.

Artículo 7º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Educación

JAIME THORNE LEÓNMinistro de Defensa

562148-8

Declaran las vacantes para el Ascenso de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2011 en el Ejército

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1175-2010-DE/EP

Lima, 28 de Octubre del 2010.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29108 - Ley de Ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, Ley Nº 29404 que modifi ca el Artículo 7º de la Ley Nº 29108 y el Decreto Supremo N° 011-2008 que aprueba el Reglamento de la Ley, establecen las normas que rigen la Declaratoria de Vacantes, para el Ascenso de Ofi ciales en cada grado;

Estando a lo recomendado por el Director de Personal del Ejército, a lo informado por el Jefe del Estado Mayor General del Ejército y a lo opinado por el Comandante General del Ejército;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar para el Ascenso de Ofi ciales Generales, Superiores y Subalternos de Armas y Servicios y cambio de condición Promoción 2011, las vacantes siguientes:

1. OFICIALES GENERALES:

a. General de División hasta un máximo de 03 vacantes

b. General de Brigada hasta un máximo de 13 vacantes

Gral Brig de Armas : 12Gral Brig de Servicio : - Intendencia : 01

2. OFICIALES SUPERIORES:

a. Ofi ciales de Armas

(1) Coronel hasta un máximo de 56 vacantes

Coronel de Infantería : 24Coronel de Caballería : 08Coronel de Artillería : 10Coronel de Ingeniería : 10Coronel de Comunicaciones : 02Coronel de Inteligencia : 01Coronel de Blindados : 01

(2) Teniente Coronel hasta un máximo de 103 vacantes

Tte Crl de Infantería : 50Tte Crl de Caballería : 12Tte Crl de Artillería : 15Tte Crl de Ingeniería : 16Tte Crl de Comunicaciones : 07Tte Crl de Inteligencia : 02Tte Crl de Blindados : 01

(3) Mayor hasta un máximo de 146 vacantes

Mayor de Infantería : 66Mayor de Caballería : 19Mayor de Artillería : 20Mayor de Ingeniería : 22Mayor de Comunicaciones : 16Mayor de Inteligencia : 03

b. Ofi ciales de Servicios

(1) Coronel hasta un máximo de 07 vacantes

Coronel de MG : 01Coronel de Intendencia : 03Coronel de San Médico : 01Coronel de San Odontológico : 01Coronel de Servicio Jurídico : 01

(2) Teniente Coronel hasta un máximo de 23 vacantes

Tte Crl de MG : 08Tte Crl de Intendencia : 05Tte Crl de San Médico : 01Tte Crl de San Odontológico : 03Tte Crl de San Veterinaria : 01Tte Crl de Servicio Jurídico : 05

(3) Mayor hasta un máximo de 32 vacantes

Mayor de MG : 11Mayor de Intendencia : 07Mayor de San Médico : 02Mayor de San Odontológico : 06Mayor de San Farmacia : 02Mayor de San Veterinaria : 02Mayor de Servicio Jurídico : 01Mayor de San Psicología : 01

3. OFICIALES SUBALTERNOS:

a. Ofi ciales de Armas

(1) Capitán hasta un máximo de 47 vacantes

Capitán de Infantería : 14Capitán de Caballería : 08Capitán de Artillería : 09Capitán de Ingeniería : 07Capitán de Comunicaciones : 07Capitán de Inteligencia : 02

(2) Teniente hasta un máximo de 101 vacantes

Teniente de Infantería : 42Teniente de Caballería : 14Teniente de Artillería : 21Teniente de Ingeniería : 13Teniente de Comunicaciones : 08Teniente de Inteligencia : 03

Page 12: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de octubre de 2010428396

(3) Sub Teniente y/o Alférez hasta un máximo de 182 vacantes

Sub Tte de Infantería : 78Alférez de Caballería : 27Alférez de Artillería : 22Sub Tte de Ingeniería : 15Sub Tte de Comunicaciones : 23Sub Tte de Inteligencia : 17

b. Ofi ciales de Servicios

(1) Capitán hasta un máximo de 10 vacantes

Capitán de MG : 05Capitán de Intendencia : 04Capitán de veterinaria : 01

(2) Teniente hasta un máximo de 12 vacantes

Teniente de MG : 01Teniente de Intendencia : 11

(3) Sub Teniente y/o Alférez hasta un máximo de 18 vacantes

Teniente de MG : 09Teniente de Intendencia : 09

c. Cambio de Condición:

Hasta un máximo de 21 vacantes

Capitán de San Médico : 07Teniente de Comunicaciones : 06Teniente de San Farmacia : 04Teniente de San Odontólogos : 01Teniente de San Psicología : 03

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME THORNE LEÓNMinistro de Defensa

561571-1

Declaran las Vacantes para el ascenso Promoción 2011 del Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1176-2010-DE/MGP

Lima, 28 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 9º de la Ley Nº 29108 -Ley de Ascensos de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas– concordante con lo señalado por el artículo 22º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2008-DE de fecha 08 julio 2008, las vacantes son declaradas por Resolución Ministerial, a propuesta del Comandante General de cada Institución Armada;

Que, conforme lo establecido por los Artículos 24º y 25º del mencionado reglamento, las vacantes son establecidas para cada grado de acuerdo a su Clasifi cación atendiendo a la naturaleza de sus funciones;

Que, el Anexo 4 -Normas y Procedimientos para la Obtención de la Califi cación Final de Ascensos de Ofi ciales de la Marina de Guerra del Perú- del citado Reglamento en su Parte I establece los procedimientos para la determinación de vacantes para Ofi ciales de Comando General, Especialistas y de Servicios;

Que, la declaratoria de vacantes para el ascenso en cada grado, Clasifi cación y Sub Clasifi cación para Ofi ciales de Comando General y Especialistas, así como para cada Especialidad Profesional para Ofi ciales de la Clasifi cación de Servicios deben ser especifi cadas por Promociones de egreso de forma de resultar progresivamente convergente con lo establecido en el Plan Estratégico de Personal vigente;

Que, en concordancia con dicho Plan Estratégico, mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-DE de fecha 25

octubre 2011, se han aprobado los Cuadros de Efectivos de Personal Militar de la Institución para el año Fiscal 2011;

Estando a lo recomendado por el Director General del Personal de la Marina y a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar las Vacantes para el ascenso Promoción 2011 del Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú, de acuerdo a las Clasifi caciones, Sub-Clasifi caciones, Especialidades y Promociones siguientes:

1. A Vicealmirante: UNO (01)

(a) Promoción 1979 UNO (01)

2.- A Contralmirante: NUEVE (09)

a) Comando General y Especialistas: NUEVE (09)

(1) Comando General: NUEVE (09)

(a) Promoción 1983 DOS (02)(b) Promoción 1984 SIETE (07)

b) Servicios: CERO (00)

(1) Administración: CERO (00)(a) Promoción 1984 (Proc. Univ.): CERO (00)

(2) Sanidad Naval (Médico Cirujano): CERO (00)(a) Promoción 1983: CERO (00)(b) Promoción 1984: CERO (00)

(3) Sanidad Naval (Odontólogo): CERO (00)(a) Promoción 1983: CERO (00)

(4) Cuerpo Jurídico: CERO (00)(a) Promoción 1983: CERO (00)(b) Promoción 1984: CERO (00)

3.- A Capitán de Navío: TREINTA Y DOS (32)

a) Comando General y Especialistas: VEINTICUATRO (24)

(1) Comando General: VEINTITRES (23)

(a) Promoción 1989 CERO (00)(b )Promoción 1990 VEINTITRES (23)

(2) Especialistas: UNO (01)

(a) Promoción 1990 UNO (01)

b) Servicios: OCHO (08)

(1) Capitanías y Guardacostas: UNO (01)(a) Promoción 1990: UNO (01)

(2) Administración: UNO (01)(a) Promoción 1990 (Proc. ESNA): UNO (01)(b) Promoción 1991 (Proc. Univ.): CERO (00)

(3) Ingeniería: UNO (01)(a) Promoción 1988: UNO (01)

(4) Sanidad Naval (Médico Cirujano): TRES (03)(a) Promoción 1989: CERO (00)(b) Promoción 1990: TRES (03)(c) Promoción 1991: CERO (00)

(5) Sanidad Naval (Odontólogo): UNO (01)(a) Promoción 1988: UNO (01)(b) Promoción 1990: CERO (00)

(6) Cuerpo Jurídico: UNO (01)(a) Promoción 1991: UNO (01)

4.- A Capitán de Fragata: QUINCE (15)

a) Comando General y Especialistas: CINCO (05)

(1) Comando General: CINCO (05)(a) Promoción 1991 CERO (00)(b) Promoción 1992 TRES (03)(c) Promoción 1995 DOS (02)

Page 13: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de octubre de 2010 428397

b) Servicios: DIEZ (10)

(1) Capitanías y Guardacostas: CERO (00)(a) Promoción 1992: CERO (00)

(2) Administración: CUATRO (04)(a) Promoción 1992 (Proc. ESNA): UNO (01)(b) Promoción 1994 (Proc. ESNA): UNO (01)(c) Promoción 1994 (Proc. Univ.): DOS (02)

(3) Ingeniería: UNO (01)(a) Promoción 1994: UNO (01)

(4) Sanidad Naval (Médico Cirujano): TRES (03)(a) Promoción 1995: UNO (01)(b) Promoción 1996: DOS (02)

(5) Sanidad Naval (Odontólogo): DOS (02)(a) Promoción 1992: UNO (01)(b) Promoción 1993: UNO (01)(c) Promoción 1994: CERO (00)

(6) Cuerpo Jurídico: CERO (00)(a) Promoción 1995: CERO (00)

5.- A Capitán de Corbeta: CINCUENTA Y SIETE (57)

a) Comando General y Especialistas: TREINTA Y OCHO (38)

(1) Comando General: TREINTA Y OCHO (38)

(a) Promoción 1992 CERO (00)(b) Promoción 1997 UNO (01)(c) Promoción 1998 DOS (02)(d) Promoción 1999 UNO (01)(e) Promoción 2000 TREINTA Y CUATRO (34)

b) Servicios: DIECINUEVE (19)

(1) Administración: SEIS (06)(a) Promoción 1994 (Proc. Univ.): UNO (01)(b )Promoción 1998 (Proc. ESNA): UNO (01)(c )Promoción 1999 (Proc. ESNA): UNO (01)(d) Promoción 2000 (Proc. ESNA): TRES (03)

(2) Sanidad Naval (Médico Cirujano): SIETE (07)(a) Promoción 2004: TRES (03)(b) Promoción 2005: CUATRO (04)

(3) Sanidad Naval (Odontólogo): DOS (02)(a) Promoción 1994: CERO (00)(b) Promoción 1995: CERO (00)(c) Promoción 2000: DOS (02)

(4) Sanidad Naval (Farmacéutico): UNO (01)(a) Promoción 2000: UNO (01)

(5) Cuerpo Jurídico: TRES (03)(a) Promoción 1999: CERO (00)(b) Promoción 2004: CERO (00)(c) Promoción 2005: TRES (03)

6.- A Teniente Primero: OCHO (08)

a) Comando General y Especialistas: TRES (03)

(1) Comando General: TRES (03)(a) Promoción 1998 CERO (00)(b) Promoción 1999 CERO (00)(c) Promoción 2003 TRES (03)

b) Servicios: CINCO (05)(1) Administración: UNO (01)(a) Promoción 1993 (Proc. Univ.): CERO (00)(b) Promoción 2002 (Proc. Esna): UNO (01)

(2) Sanidad Naval (Odontólogo): CUATRO (04)(a) Promoción 2004: TRES (03)(b) Promoción 2005: UNO (01)

7.- A Teniente Segundo: NOVENTA Y NUEVE (99)

a) Comando General y Especialistas: NOVENTA Y NUEVE (99)

(1) Comando General: CINCUENTA Y CUATRO (54)

(a) Ofi ciales de Comando General:CERO (00)(Sin Sub-Clasifi cación)(a.1) Promoción 2000: CERO (00)(a.2) Promoción 2001: CERO (00)

(b) Orientaciones Marítimas: CUARENTA Y TRES (43)(b.1) Promoción 2006 CERO (00)(b.2) Promoción 2007 CUARENTA Y TRES (43)

(c) Orientaciones Operativas Anfi bias y Especiales: ONCE (11)(c.1) Promoción 2007: ONCE (11)

(2) Especialistas: CUARENTA Y CINCO (45)

(a) Orientaciones Funcionales: CUARENTA Y CINCO (45)(a.1) Promoción 2004 UNO (01)(a.2) Promoción 2006 UNO (01)(a.3) Promoción 2007 CUARENTA Y TRES (43)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME THORNE LEÓNMinistro de Defensa

561571-2

Declaran las vacantes del Personal de Oficiales de la FAP para la Promoción 2011

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1177-2010-DE/FAP

Lima, 28 de octubre de 2010

Que, el artículo 9º de la Ley Nº 29108 “Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas”, establece que las vacantes son las plazas disponibles para el ascenso en cada grado militar, siendo expedidas mediante resolución ministerial, a propuesta del Comandante General respectivo. La declaratoria y número de vacantes son expedidos anualmente y permanecen inalterables a lo largo del proceso y es determinada en armonía a lo establecido en los artículos 10º, 11º y 12º de la citada Ley;

Que, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 011-2008-DE/ del 08 de julio de 2008, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29108, “Ley de Ascensos de Ofi ciales de las Fuerzas Armadas” en su artículo 22º y 26º se establece que, la propuesta para la declaratoria de vacantes deberá ser presentada por el Comandante General de cada Institución Armada al Ministro de Defensa, en la segunda quincena del mes de setiembre del año del proceso de ascenso, para su aprobación y publicación a través de la Resolución Ministerial correspondiente, emitida durante la primera semana de octubre, siendo la declaratoria y número de vacantes expedidas anualmente y permanecen inalterables hasta el término del proceso de ascenso y en armonía a lo establecido en los artículos 23º, 24º y 25º del citado Reglamento; y,

Estando a lo informado por el Comandante de Personal, a lo opinado por el Jefe del Estado Mayor General y a lo acordado con el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Declarar en la Fuerza Aérea del Perú, para la Promoción 2011 las vacantes del Personal de Ofi ciales de la FAP, correspondiente al 01 de enero del 2011, conforme se detalla a continuación:

Page 14: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de octubre de 2010428398

a.- DE ARMAS COMANDO Y COMBATE

- Para Teniente General FAP (02) Dos- Para Mayor General FAP (05) Cinco- Para Coronel FAP (15) Quince - Para Mayor FAP (07) Siete- Para Teniente FAP (14) Catorce

b.- DE ARMAS ESPECIALISTASEFA:Defensa y Operaciones Especiales

- Para Coronel FAP (01) Uno- Para Comandante FAP (02) Dos- Para Mayor FAP (07) Siete- Para Teniente FAP (07) Siete

EFA:Defensa Aérea

- Para Mayor General FAP (01) Uno- Para Comandante FAP (05) Cinco- Para Teniente FAP (04) Cuatro

EFA:Inteligencia

- Para Coronel FAP (03) Tres- Para Comandante FAP (01) Uno -Para Teniente FAP (03) Tres

EFA:Ingeniería Fotogramétrica

- Para Coronel FAP (02) Dos- Para Comandante FAP (01) Uno- Para Mayor FAP (05) Cinco

EFA:Ingeniería Meteorológica

- Para Coronel FAP (02) Dos- Para Mayor FAP (02) Dos- Para Teniente FAP (02) Dos

EFA:Ingeniería Electrónica

- Para Coronel FAP (03) Tres

EFA:Ingeniería de Sistemas

- Para Coronel FAP (01) Uno -Para Mayor FAP (04) Cuatro- Para Teniente FAP (05) Cinco

EFA:Ciencias de la Comunicación

- Para Teniente FAP (01) Uno

EFA:Ingeniería Aeronáutica

- Para Mayor General FAP (01) Uno- Para Coronel FAP (03) Tres- Para Mayor FAP (01) Uno- Para Teniente FAP (01) Uno

EFA:Ingeniería de Sistemas de Armamento

- Para Coronel FAP (03) Tres

EFA:Finanzas

- Para Coronel FAP (02) Dos- Para Comandante FAP (01) Uno- Para Mayor FAP (01) Uno- Para Teniente FAP (01) Uno

EFA:Personal

- Para Coronel FAP (03) Tres- Para Comandante FAP (01) Uno- Para Mayor FAP (03) Tres- Para Teniente FAP (02) Dos

EFA:Abastecimiento

- Para Comandante FAP (04) Cuatro- Para Mayor FAP (06) Seis

c.- DE SERVICIOS

EFA:Ingeniería Electrónica

- Para Coronel FAP (01) Uno

EFA:Ingeniería de Proyectos y Obras

- Para Coronel FAP (01) Uno

EFA:Medicina

- Para Coronel FAP (04) Cuatro - Para Comandante FAP (03) Tres- Para Mayor FAP (02) Dos

EFA:Odontología

- Para Coronel FAP (01) Uno- Para Comandante FAP (02) Dos- Para Mayor FAP (02) Dos

EFA:Jurídico

- Para Comandante FAP (01) Uno- Para Mayor FAP (02) Dos

d.- Para Obtener la Efectividad en el Grado

EFA:Ingeniería de Proyectos y Obras

- Para Teniente FAP (04) Cuatro

EFA:Medicina

- Para Capitán FAP (03) Tres

EFA:Jurídico- Para Capitán FAP (13) Trece

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME THORNE LEÓNMinistro de Defensa

561571-3

ECONOMIA Y FINANZAS

Modifican el Reglamento del otorgamiento del Bono por Desempeño a favor del diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en la Policía Nacional del Perú

DECRETO SUPREMONº 218-2010-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 8.3. del artículo 8º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto de Sector Público para el Año Fiscal 2010 autoriza al Ministerio del Interior a otorgar un Bono por Desempeño por el cumplimiento de metas y objetivos institucionales, en función a la evaluación, medición y califi cación del desempeño de la Policía Nacional del Perú; asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 211-2010-EF se ha aprobado el Reglamento del otorgamiento del Bono por Desempeño a favor del diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en la Policía Nacional del Perú, el mismo que contiene entre otras disposiciones un conjunto de siete (07) indicadores de desempeño;

Que, es necesario precisar los conceptos materia de evaluación para el otorgamiento del Bono por Desempeño, a efecto que éste constituya un real incentivo, reconociendo las acciones efectivas y arriesgadas de los miembros de la Policía Nacional del Perú en el cumplimiento de su misión de cautelar la seguridad ciudadana, y en tal sentido, modifi car dicho Reglamento, ampliando adicionalmente el período de evaluación; y,

De conformidad con lo establecido por el artículo 118º numeral 8) de la Constitución Política del Perú, el artículo 8º numeral 2 inciso e) de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el artículo 8º numeral 8.3 de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010;

Page 15: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de octubre de 2010 428399

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifi cación de los literales b) y c) del artículo 6º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 211-2010-EF

Modifíquese los literales b) y c) del artículo 6º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 211-2010-EF, conforme a los textos siguientes:

“(...)b) PORCENTAJE DE DENUNCIAS RESUELTAS POR

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD (IG2)

Indicador IG2 = PORCENTAJE DE DENUNCIAS RESUELTAS POR DELITOS CONTRA LA LIBERTAD (**)

Fundamento Medir el avance de la gestión efectiva de la Policía respecto a la resolución de denuncias contra la libertad

Fórmula de cálculo

Atestados tramitados ante el Ministerio Público (*)IG2 = ------------------------------------------------------------------ x 100 Denuncias registradas contra la libertad

Fuente de información

Documentos que obran en los archivos de la Policía Nacional

(*) Denuncias como resultados de los operativos y procedimientos policiales referidos a los hechos denunciados. Se ha formulado el atestado correspondiente el mismo que ha sido remitido a la autoridad competente. En los distritos judiciales en los que está en plena vigencia el nuevo Código Procesal Penal para efectos de la cuantifi cación del indicador por atestado se entenderá los informes policiales.(**) Tipos de delito: Se considerarán los siguientes delitos:Contra la Libertad (Violación de la libertad sexual y Violación de la libertad personal).

c) PORCENTAJE DE DENUNCIAS RESUELTAS POR DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO (IG3)

Nombre del indicador

IG3 = Porcentaje de denuncias por delitos contra el patrimonio resueltas (**)

Fundamento Medir el avance de la gestión policial en la persecución del delito Contra el Patrimonio en sus diferentes modalidades.

Fórmula de cálculo

Atestados tramitados ante el Ministerio Público (*)IG3 = ------------------------------------------------------------------- x 100 Denuncias registradas por delitos contra el patrimonio

Fuente de información

Documentos que obran en los archivos de la Policía Nacional de la respectiva jurisdicción.

(*) Atestados tramitados ante el Ministerio Público, se refi eren sólo a delitos contra el patrimonio. En los distritos judiciales en los que está en plena vigencia el Nuevo Código Procesal Penal, para efectos de la cuantifi cación del indicador, por atestados se entenderá los informes policiales.(**) Tipos de delitos: Se considerarán los siguientes delitos contra el Patrimonio (Robo Agravado, Estafa, Defraudaciones, Extorsión y Hurtos).

(...)”

Artículo 2º.- Modifi cación del artículo 9º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 211-2010-EF

Modifíquese el artículo 9º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 211-2010-EF, conforme al texto siguiente:

“Artículo 9º.- Período de evaluaciónLa evaluación para la selección de las dependencias

cuyo personal será benefi ciario del Bono por Desempeño se efectúa en el período comprendido entre el 01 de enero y 17 de diciembre del año 2010”.

Artículo 3º.- Del pago del Bono por DesempeñoPara efectos del pago del Bono por Desempeño cada

efectivo policial recibirá en su cuenta individual el monto que se compute de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 211-2010-EF y en la Directiva a que se refi ere el artículo 7º de dicho Reglamento.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Economía y Finanzas

FERNANDO BARRIOS IPENZAMinistro del Interior

562148-2

Establecen nuevo plazo para el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 153-2010-EF, Decreto Supremo que regula la representación de los créditos tributarios del Estado

DECRETO SUPREMONº 219-2010-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en virtud del Decreto Supremo Nº 153-2010-EF, publicado el 18 de julio de 2010, se encargó al Directorio del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE la coordinación, supervisión y control de la labor de los representantes de créditos del Estado, a los que se refi ere el numeral 47.3 del Artículo 47º de la Ley Nº 27809 - Ley General del Sistema Concursal;

Que, asimismo, la citada norma dispone que los representantes de créditos del Estado, a los que se refi ere el párrafo anterior, serán designados mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas a propuesta del FONAFE;

Que, la Segunda Disposición Final del Decreto Supremo Nº 153-2010-EF establece que la Secretaría Técnica de la Comisión Supervisora de los Créditos Tributarios y Financieros del Estado deberá efectuar la entrega del acervo documentario y de su informe de gestión al funcionario designado por el FONAFE, en un plazo máximo de 90 (noventa) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de dicho Decreto Supremo;

Que, la Tercera Disposición Final del Decreto Supremo Nº 153-2010-EF establece que el FONAFE, o quien éste delegue, propondrá al Ministro de Economía y Finanzas, dentro de los 60 (sesenta) días hábiles de la publicación del mismo, una lista de funcionarios para su designación como representantes de créditos tributarios del Estado;

Que, para efectos de cumplir con lo señalado en el considerando anterior, el FONAFE remitió a la Secretaría Técnica de la Comisión Supervisora de los Créditos Tributarios y Financieros del Estado un cronograma de actividades proyectado para la transferencia de la información y acervo documentario correspondiente a la coordinación, supervisión y control de la labor de representación de los créditos tributarios del Estado ante el INDECOPI;

Que, el FONAFE señala que aún no cuenta con la información necesaria para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Tercera Disposición Final del Decreto Supremo Nº 153-2010-EF, siendo que con fecha 15 de octubre de 2010 venció el plazo establecido en dicha norma;

Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario establecer un nuevo plazo para el cumplimiento de lo dispuesto en la Tercera Disposición Final del Decreto Supremo Nº 153-2010-EF, Decreto Supremo que regula la representación de los créditos tributarios del Estado;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Plazo para proponer a los representantes de créditos tributarios del Estado

Establézcase el 26 de noviembre de 2010 como nuevo plazo para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Tercera Disposición Final del Decreto Supremo Nº 153-2010-EF.

Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Economía y Finanzas

562148-3

Page 16: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de octubre de 2010428400

Autorizan viaje del Viceministro de Economía a Japón para asistir a la 17º Reunión Ministerial de Finanzas en el marco del APEC

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 116-2010-EF

Lima, 29 de octubre de 2010

Visto, el Memorando N° 088-2010-EF/15.01 de fecha 11 de octubre de 2010, del Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre autorización de viaje.

CONSIDERANDO:

Que, el señor Carlos Augusto Casas Tragodara, Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, viajará a la ciudad de Kyoto, Japón, para asistir en representación del Ministro de Economía y Finanzas a la 17° Reunión Ministerial de Finanzas en el marco del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co (APEC), que se llevará a cabo los días 5 y 6 de noviembre de 2010;

Que, el principal benefi cio del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co (APEC) para el Perú reside en los temas que abarcan los Procesos de Finanzas del Foro, los cuales permiten obtener información de las experiencias de las demás economías sobre temas en los que el Perú aún se encuentra en la etapa de implementación; con lo cual el Perú tendrá la posibilidad de adaptar a sus políticas, medidas que han logrado un nivel mayor de desarrollo en países de la región Asia Pacífi co;

Que, en consecuencia, y siendo de interés para el país, es necesario autorizar dicho viaje, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto (TUUA);

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N°s. 27619 y 29465, el Decreto de Urgencia N° 001-2010 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicio del señor Carlos Augusto Casas Tragodara, Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Kyoto, Japón, del 01 al 07 de noviembre de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a la Unidad Ejecutora 001 Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 3 699,00Viáticos : US$ 1 040,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 31,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje el referido funcionario deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4°.- La presente norma no da derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario, cuyo viaje se autoriza.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Educación

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Economía y Finanzas

562148-7

ENERGIA Y MINAS

Otorgan condecoración “Medalla Ministerio de Energía y Minas” al “Programa de Monitoreo Ambiental de las Comunidades del Bajo Urubamba”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 460-2010-MEM/DM

Lima, 28 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, es competencia del Ministerio de Energía y Minas, formular, en armonía con la política general y los planes del Gobierno, las políticas de alcance nacional en materia de electricidad, hidrocarburos y minería, supervisando y evaluando su cumplimiento;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 500-2009-MEM/DM, de fecha 25 de noviembre de 2009, fue creada la condecoración “Medalla Ministerio de Energía y Minas”, que será conferida por el Ministro de Energía y Minas a las personas naturales y jurídicas que destaquen por su obra o contribución en las actividades mineras y/o energéticas, así como por su desempeño en la gestión pública sectorial;

Que, el “Programa de Monitoreo Ambiental de la Comunidades del Bajo Urubamba” (PMAC – Bajo Urubamba) ha contribuido sostenidamente en el desarrollo de la actividad hidrocarburífera, en la zona del Bajo Urubamba, en benefi cio del desarrollo energético del país, a través de la propuesta de distintas medidas de prevención y remediación para los potenciales impactos sociales y ambientales asociados a la infl uencia del Proyecto Camisea;

Que, en ese sentido, el PMAC – Bajo Urubamba ha promovido la vigilancia ambiental y social, brindando asesoría técnica a las comunidades, organizaciones indígenas y otros interesados en temas relacionados a los impactos en materia de hidrocarburos;

Que, en consecuencia, resulta necesario reconocer dicho aporte al Sector Energía y Minas mediante el otorgamiento de la condecoración condecoración “Medalla Ministerio de Energía y Minas”;

De conformidad con el Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía Minas, Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y la Resolución Ministerial Nº 500-2009-MEM/DM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar al “Programa de Monitoreo Ambiental de la Comunidades del Bajo Urubamba” (PMAC – Bajo Urubamba), la condecoración “Medalla Ministerio de Energía y Minas”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

562028-1

JUSTICIA

Autorizan viaje de Procuradora Pública Ad Hoc a Italia para ejercer la representación y defensa del Estado Peruano en procesos judiciales contra empresa

RESOLUCIÓN SUPREMANº 205-2010-JUS

Lima, 29 de octubre de 2010

VISTO, el Ofi cio Nº 042-2010-JUS/CDJE-PPAH/SVR de la Procuradora Pública Ad Hoc, señora abogada Susy Margarita Villegas Rodríguez;

Page 17: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de octubre de 2010 428401

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento de visto, se comunica que la señora abogada Susy Margarita Villegas Rodríguez, Procuradora Pública Ad Hoc que ejerce la representación y defensa del Estado peruano en los procesos judiciales contra la empresa WASS ante el Tribunal de Livorno - Italia, requiere apersonarse ante dicho Tribunal y ejecutar las acciones necesarias para la estrategia de la defensa del Estado peruano;

Que, resulta de interés institucional el viaje de la citada funcionaria, por lo que resulta pertinente autorizar el viaje a las ciudades de Roma y Livorno los días 30 de octubre al 7 de noviembre de 2010;

Que, el gasto que genere dicho viaje será asumido con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; el Decreto de Urgencia Nº 001-2010; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora abogada Susy Margarita Villegas Rodríguez, Procuradora Pública Ad Hoc, del 30 de octubre al 7 de noviembre de 2010, a las ciudades de Roma y Livorno, República Italiana, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con cargo a los recursos del Pliego Ministerio de Justicia, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 2 500,00Viáticos x 6 días US$ 1 560,00T.U.U.A. US$ 31,00

-------------------------Total US$ 4 091,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, la citada funcionaria deberá presentar ante la Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministrosy Ministro de Educación

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

562148-9

RELACIONES EXTERIORES

Crean Consulado General del Perú en la ciudad de Dubai, Emiratos Árabes Unidos

DECRETO SUPREMONº 118-2010-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, es prioridad del Gobierno del Perú mantener una activa labor de protección y promoción de los intereses y derechos de los peruanos, a través de un constante apoyo y asistencia consular a las comunidades peruanas en el exterior así como promover los intereses del país, especialmente en el ámbito económico y cultural;

Que, el establecimiento de un Consulado General del Perú en la ciudad de Dubai, Emiratos Árabes Unidos, permitirá la prestación de asistencia y servicios consulares a los ciudadanos peruanos y público en general así como desarrollar la labor de promoción comercial, turística, cultural y de inversiones del Perú en los Emiratos Árabes Unidos, con proyección a los países del Golfo Pérsico;

Que, a través de la Nota Nº 316/2010, la Representación Permanente de los Emiratos Árabes Unidos ante las Naciones Unidas comunicó la no objeción de su gobierno al establecimiento del Consulado General del Perú en la ciudad de Dubai, con circunscripción en todo el territorio de los Emiratos Árabes Unidos;

Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú; en los artículos 37º y 38º del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE de 05 de octubre de 2005; así como en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares;

DECRETA:

Artículo 1º.- Crear el Consulado General del Perú en la ciudad de Dubai, Emiratos Árabes Unidos, con circunscripción en todo el territorio de los Emiratos Árabes Unidos.

Artículo 2º.- Asignar los recursos necesarios para la apertura y sostenimiento del Consulado General del Perú en Dubai, Emiratos Árabes Unidos, con cargo al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

562148-4

Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Chile para participar en la III Reunión del Grupo de Trabajo encargado de elaborar el “Protocolo de Paz, Seguridad y Cooperación en la UNASUR”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 439-2010-RE

Lima, 29 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, en la II Reunión de la Instancia Ejecutiva del Consejo de Defensa de la UNASUR, llevada a cabo en la ciudad de Manta, República del Ecuador, el 28 y 29 de enero de 2010, el Perú propuso crear un Grupo de Trabajo del Consejo de Defensa Suramericano (CDS) encargado de elaborar el referido Protocolo. Asimismo, solicitó que dicho Grupo de Trabajo celebre su primera reunión en Lima, en el mes de marzo de 2010 y en la II Reunión del Grupo de Trabajo del CDS llevada a cabo en Lima el 21 y 22 de junio de 2010, se acordó realizar la III Reunión del Grupo de Trabajo en la ciudad de Santiago de Chile en los próximos meses;

Que, mediante comunicación de CE-PPT UNASUR 405/2010-ECU, la Secretaría Pro Tempore de UNASUR convoca a la III Reunión del Grupo de Trabajo que elaborará el

Page 18: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de octubre de 2010428402

citado Protocolo, a celebrarse en Santiago de Chile, República de Chile, los días 04 y 05 de noviembre de 2010;

Teniendo en cuenta los Memoranda (SME) N° SME1114/2010 y SME1163/2010 de la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales, de 14 y 27 de octubre de 2010; y (FIN) N° FIN0741/2010, de la Dirección de Finanzas, de 27 de octubre de 2010, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso f) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619 y su modifi catoria la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465; y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios diplomáticos, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 04 al 05 de noviembre de 2010, para que participen en la III Reunión del Grupo de Trabajo encargado de elaborar el “Protocolo de Paz, Seguridad y Cooperación en la UNASUR”:

• Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Luzmila Esther Zanabria Ishikawa, Presidente del Grupo de Trabajo del Perú encargado de la elaboración del “Protocolo de Paz, Seguridad y Cooperación de la UNASUR”;

• Embajador (r) en el Servicio Diplomático de la República Hugo Ernesto Palma Valderrama, Asesor ad honorem para asuntos de seguridad y defensa de la Subsecretaria de Asuntos Multilaterales; y,

• Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Vitaliano Gaspar Gallardo Valencia, Secretario Técnico del Grupo de Trabajo del Perú encargado de la elaboración del “Protocolo de Paz, Seguridad y Cooperación de la UNASUR”.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de esta comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 01281 Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajesClase

EconómicaUS$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$

Luzmila Esther Zanabria Ishikawa 970.00 200.00 2+1 600.00 31.00

Hugo Ernesto Palma Valderrama 970.00 200.00 2+1 600.00 31.00

Vitaliano Gaspar Gal-lardo Valencia 970.00 200.00 2+1 600.00 31.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, los mencionados funcionarios diplomáticos deberán presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Educación

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

562148-14

Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Brasil para participar en “EXPOPERU 2010, Voces de la Integración”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 440-2010-RE

Lima, 29 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, por iniciativa del señor Presidente de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores viene organizando un megaevento del Perú en la ciudad de San Pablo, República Federativa del Brasil, denominado “EXPOPERU 2010, Voces de la Integración”, del 04 al 07 de noviembre del 2010, con el objeto de promover en Brasil las inversiones, el comercio, el turismo, la cultura y la gastronomía peruana; asimismo se efectuarán reuniones previas, del 01 al 03 de noviembre de 2010, para coordinar aspectos relativos al Foro de Inversiones y de Expo Regiones;

Que, EXPOPERU 2010 en San Pablo es refl ejo de los intensos vínculos económico-comerciales y el excelente nivel por el que atraviesan las relaciones entre Brasil y el Perú, encontrándose, quizás, en el mejor y más auspicioso momento de su historia;

Teniendo en cuenta los Memoranda (OPE) N° OPE517/2010 y OPE0541/2010, de la Ofi cina Ejecutiva de Promoción Económica, de 07 y 20 de octubre de 2010; y (FIN) N° FIN0713/2010, de la Dirección de Finanzas, de 20 de octubre de 2010, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318; los artículos 185º inciso f) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619 y su modifi catoria la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465; y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios diplomáticos, a la ciudad de San Pablo, República Federativa del Brasil, con la fi nalidad de participar en el desarrollo del megaevento “EXPOPERU 2010, Voces de la Integración”, programado del 04 al 07 de noviembre del 2010; asimismo, para que participen en las reuniones de coordinación referidas al Foro de Inversiones y de Expo Regiones, a realizarse del 01 al 03 de noviembre:

• Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jaime Antonio Pomareda Montenegro, Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Promoción Económica, del 04 al 07 de noviembre de 2010; y,

• Ministro en el Servicio Diplomático de la República Jorge Arturo Jarama Alván, Director de Promoción de Inversiones y Proyectos de Desarrollo, de la Ofi cina Ejecutiva de Promoción Económica, del 01 al 07 de noviembre de 2010.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 41404 Promoción en el Exterior del Comercio, Inversiones, Turismo y Cultura, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y ApellidosPasajesClase

EconómicaUS$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$

Jaime AntonioPomareda Montenegro 850.60 200.00 4+1 1,000.00 31.00Jorge Arturo Jarama Alván 850.60 200.00 7+1 1,600.00 31.00

Page 19: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de octubre de 2010 428403

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, los mencionados funcionarios diplomáticos deberán presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Educación

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

562148-15

Autorizan al Ministerio de Agricultura a efectuar pago de cuotas a organismos internacionales

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 441-2010-RE

Lima, 29 de octubre de 2010

VISTO:

El ofi cio Nº 1278-2010-AG-DGFFS (DGEFFS), de fecha 12 de octubre de 2010, del Ministerio de Agricultura por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de adeudos a la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) y a la Convención sobre la Conservación de Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS);

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;

Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a los mencionados organismos internacionales, con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Agricultura a efectuar el pago de cuotas, a los siguientes organismos internacionales:

Convención sobre el Comercio Internacional de Especies US$ 4,035.00Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES)Cuota del año 2010

Convención sobre la Conservación de Especies EUR 3,522.64Migratorias de Animales Silvestres (CMS)Cuota de los años 2009 y 2010

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura.

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

562148-16

Autorizan a la Defensoría del Pueblo a efectuar pago al Instituto Internacional del Ombudsman (IOI)

RESOLUCIÓN SUPREMANº 442-2010-RE

Lima, 29 de octubre de 2010

VISTO:

El ofi cio Nº 0037-2010-DP/SG, de fecha 04 de octubre de 2010, de la Defensoría del Pueblo, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota al Instituto Internacional del Ombudsman (IOI), correspondiente al período julio 2010 a junio 2011;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;

Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota al Instituto Internacional del Ombudsman (IOI) correspondiente al período julio 2010 a junio 2011, con cargo al presupuesto de la Defensoría del Pueblo;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la Defensoría del Pueblo a efectuar el pago de € 520.00 (Quinientos Veinte y 00/100 Euros) al Instituto Internacional del Ombudsman (IOI), correspondiente al período julio 2010 a junio 2011.

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto de la Defensoría del Pueblo.

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

562148-17

SALUD

Designan miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, en representación del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social

RESOLUCIÓN SUPREMANº 020-2010-SA

Lima, 29 de octubre del 2010

Page 20: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de octubre de 2010428404

CONSIDERANDO

Que el artículo 6º de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, dispone que el Ministerio de Salud, en ejercicio de su rol rector, tiene la responsabilidad de establecer de manera descentralizada y participativa las normas y las políticas relacionadas con la promoción, la implementación y el fortalecimiento del aseguramiento universal en salud;

Que, asimismo, mediante el artículo 9º de la referida Ley se creó la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud - SEPS, como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, así como supervisar a las instituciones prestadoras de servicios de salud en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 36º del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, establece que el Consejo Directivo de la SUNASA estará integrado por cinco miembros, entre ellos, un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; siendo que los mismos deben ser designados por Resolución Suprema;

Que, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ha propuesto la designación de su representante ante el Consejo Directivo de la SUNASA;

Que, en tal virtud, corresponde efectuar la designación correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, así como el numeral 9 del artículo 1º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al señor Luis Rafael ZEGARRA MONTES, como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, en representación del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

OSCAR UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

562148-18

Designan miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, en representación del Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN SUPREMANº 021-2010-SA

Lima, 29 de octubre del 2010

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 6º de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, dispone que el Ministerio de Salud, en ejercicio de su rol rector, tiene la responsabilidad de establecer de manera descentralizada y participativa las normas y las políticas relacionadas con la promoción, la implementación y el fortalecimiento del aseguramiento universal en salud;

Que, asimismo, mediante el artículo 9º de la referida Ley se creó la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud - SEPS, como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera y encargada de registrar, autorizar,

supervisar y regular a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud, así como supervisar a las instituciones prestadoras de servicios de salud en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 36º del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, establece que el Consejo Directivo de la SUNASA estará integrado por cinco miembros, entre ellos, dos representantes del Ministerio de Salud; siendo que los mismos deben ser designados por Resolución Suprema;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 019-2010-SA se designó al médico cirujano Elías Melitón ARCE RODRÍGUEZ como miembro del Consejo Directivo de la SUNASA en representación del Ministerio de Salud, quien lo preside en calidad de Superintendente;

Que, en tal virtud, corresponde efectuar la designación del segundo representante del Ministerio de Salud ante el Consejo Directivo de la SUNASA;

De conformidad con la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, así como el numeral 9 del artículo 1º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al señor Luis Fernando GONZÁLES-PRADA SAPONARA, como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, en representación del Ministerio de Salud.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

OSCAR UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

562148-19

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Renuevan autorización otorgada mediante R.VM. Nº 183-2000-MTC/15.03 a favor de la empresa Radio Panamericana S.A.

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 798-2010-MTC/03

Lima, 18 de octubre del 2010

VISTO, el Escrito con número de registro Nº 2008-049555, presentado por la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., sobre renovación de su autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 183-2000-MTC/15.03 del 16 de mayo de 2000, se autorizó por el plazo de diez (10) años a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., la operación de una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima, con vencimiento al 10 de abril de 2009;

Que, con solicitud de registro N° 2008-049555 del 15 de diciembre de 2008, la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. solicitó la renovación de su autorización que le fuera otorgada para operar la estación radiodifusora sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima;

Page 21: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de octubre de 2010 428405

Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, el artículo 69º del mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovación de las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión; en tanto que el artículo 71º y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de dicho cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovación solicitada;

Que, el artículo 68º del citado Reglamento dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada. En el presente caso, la solicitud de renovación, presentada mediante Escrito de registro Nº 2008-049555 del 15 de diciembre de 2008, fue presentada dentro del plazo de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 183-2000-MTC/15.03;

Que, mediante Informe Nº 4536-2009-MTC/29.02 del 28 de agosto de 2009, de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, se concluye que de acuerdo con lo verifi cado en la inspección técnica, la estación se encuentra operando con las características técnicas autorizadas, sin causar interferencia a otras estaciones del servicio de radiodifusión, ni a otros servicios de telecomunicaciones, la antena y el transmisor se encuentran homologados por lo que la inspección técnica es favorable;

Que, de acuerdo al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Lima, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 485-2005-MTC/03 y Nº 509-2006-MTC/03, ratifi cado por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 166-2009-MTC/03, Nº 460-2009-MTC/03, Nº 234-2010-MTC/03 y Nº 601-2010-MTC/03, se advierte que dentro de la localidad denominada Huacho-Huaura-Hualmay, se incluye al distrito de Huacho, de la provincia de Huaura, departamento de Lima;

Que, mediante Informe Nº 3859-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que la estación radiodifusora perteneciente a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A. se encuentra en aptitud técnica para continuar operando y que, desde el punto de vista legal, es procedente renovar la autorización otorgada a la referida empresa para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Huacho-Huaura-Hualmay del departamento de Lima, al haberse verifi cado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 183-2000-MTC/15.03 a favor de la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 10 de abril de 2019, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huacho-Huaura-Hualmay, departamento de Lima.

Artículo 2º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados.

Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización

efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

560566-1

Declaran aprobada transferencia a favor de persona natural de la autorización otorgada a la empresa Telesistema Peruano C.H.M.V. SAC, mediante R.VM. Nº 501-2001-MTC/15.03

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 801-2010-MTC/03

Lima, 19 de octubre de 2010

VISTO, el Escrito con Registro Nº 2005-018052 del 17 de agosto de 2005, presentado por la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A.C. sobre transferencia de autorización para prestar el servicio de radiodifusión a favor de doña URSULA MARIELLA MINAYA MEZA;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 501-2001-MTC/15.03 del 18 de julio de 2001, se otorgó a la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A.C., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Huarmey, provincia de Huarmey, departamento de Ancash;

Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser trasferidas, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular;

Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión dispone que para proceder a la transferencia de una autorización, debe haber trascurrido por lo menos dos (2) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión;

Que, mediante Escrito con Registro Nº 2005-018052 del 17 de agosto de 2005, la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A.C., solicitó la aprobación de la transferencia de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Huarmey, provincia de Huarmey, departamento de Ancash, a favor de doña URSULA MARIELLA MINAYA MEZA;

Que, el pedido de transferencia de la autorización otorgada a la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A.C. mediante Resolución Viceministerial Nº 501-2001-MTC/15.03, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 74º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, asimismo, doña URSULA MARIELLA MINAYA MEZA, no se encuentra incursa en ninguna de las causales previstas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión;

Que, mediante Informe Nº 3522-2009-MTC/28 y Memorando No. 637-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, concluye que se debe aprobar la solicitud de transferencia de autorización presentada por la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A.C. a favor de doña URSULA MARIELLA MINAYA MEZA, en aplicación del silencio administrativo positivo, desde el 13 de enero de 2006, debiéndose expedir el acto administrativo correspondiente, reconociendo a esta última como nueva titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 501-2001-MTC/15.03, así como los derechos y obligaciones derivadas de la misma;

Page 22: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de octubre de 2010428406

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-005-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar aprobada desde el 13 de enero de 2006, la transferencia a favor de doña URSULA MARIELLA MINAYA MEZA, de la autorización otorgada a la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A.C., mediante Resolución Viceministerial Nº 501-2001-MTC/15.03, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Huarmey, provincia de Huarmey, departamento de Ancash.

Artículo 2º.- Reconocer a doña URSULA MARIELLA MINAYA MEZA, como titular de la autorización señalada en el artículo precedente, otorgada a la empresa TELESISTEMA PERUANO C.H.M.V. S.A.C., conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo éstos, todos los derechos y obligaciones derivadas de los mismos.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

560567-1

Otorgan autorización a la empresa Radio Tropicana S.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada en la localidad de Satipo - Río Negro, departamento de Junín

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 804-2010-MTC/03

Lima, 19 de octubre de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2004-008263 presentado por la empresa RADIO TROPICANA S.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Satipo, departamento de Junín;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 189-2009-MTC/03, Nº 440-2009-MTC/03 y Nº 215-2010-MTC/03; se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Junín, entre las cuales se encuentra la localidad de Satipo – Río Negro, la misma que incluye al distrito y provincia de Satipo, departamento de Junín;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la empresa RADIO TROPICANA S.R.L., no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 0332-2007-MTC/28, ampliado con Informes Nº 2439-2009-MTC/28, Nº 520-2010-MTC/28, Nº 3821-2010-MTC/28 y Nº 4126-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la empresa RADIO TROPICANA S.R.L. para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Satipo, departamento de Junín;

De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado con Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Satipo – Río Negro, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 189-2009-MTC/03, Nº 440-2009-MTC/03 y Nº 215-2010-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa RADIO TROPICANA S.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Satipo – Río Negro, departamento de Junín, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 96.1 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCN-4FEmisión : 256KF8EPotencia Nominal delTransmisor : 250 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Page 23: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de octubre de 2010 428407

Ubicación de la Estación:

Estudio : Av. Manuel Prado Nº 676, distrito y provincia de Satipo, departamento de Junín.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 74º 37’ 52” Latitud Sur : 11º 14’ 37’’

Planta Transmisora : Zona de Antenas, distrito y provincia de Satipo, departamento de Junín.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 74º 37’ 42.80’’ Latitud Sur : 11º 15’ 20.08’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual la titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberá presentar el proyecto de comunicación correspondiente.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

560568-1

Modifican el artículo 1º de la R.VM. Nº 251-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada del departamento de Lima, a fin de modificar los planes de canalización y asignación de frecuencias de las localidades de Chaclacayo y Santa Eulalia

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 805-2010-MTC/03

Lima, 19 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias

Page 24: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de octubre de 2010428408

correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial;

Que, por Resolución Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 485-2005-MTC/03 y Nº 509-2006-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), para diversas localidades del departamento de Lima, los mismos que fueron ratifi cados mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cados por Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 166-2009-MTC/03, 460-2009-MTC/03, 234-2010-MTC/03 y 601-2010-MTC/03;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 4º de la Resolución Viceministerial N° 251-2004-MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 485-2005-MTC/03, Nº 509-2006-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 166-2009-MTC/03, 460-2009-MTC/03, 234-2010-MTC/03 y 601-2010-MTC/03, los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados pueden modifi carse de ofi cio, a fi n de optimizar el uso del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 4204-2010-MTC/28, propone la modifi cación de los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de las localidades de Chaclacayo y Santa Eulalia del departamento de Lima;

Que, asimismo, la citada Dirección General, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Ministeriales Nº 296-2005-MTC/03 y Nº 207-2009-MTC/03;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1° de la Resolución Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 485-2005-MTC/03, Nº 509-2006-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 166-2009-MTC/03, 460-2009-MTC/03, 234-2010-MTC/03 y 601-2010-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Lima, a fi n de modifi car los planes de canalización y asignación de frecuencias de las localidades de Chaclacayo y Santa Eulalia; conforme se indica a continuación:

Localidad : Chaclacayo

Plan de Asignación de FrecuenciasPlan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 207 89.3 218 91.5 258 99.5 269 101.7

– Total de canales: 4– La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad

será de 0.1 KW.– Las estaciones a instalarse o instaladas en esta

localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas

con Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias.

Localidad : Callahuanca - Santa Eulalia

Plan de Asignación de FrecuenciasPlan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) 203 88.5 215 90.9 218 91.5 240 95.9

– Total de canales: 4– La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad

será de 0.1 KW.– Las estaciones a instalarse o instaladas en esta

localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias.

Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modifi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

560579-1

Autorizan a persona natural para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en la localidad de Yunguyo, departamento de Puno

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 806-2010-MTC/03

Lima, 19 de octubre de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2009-006351 presentado por el señor RÓMULO DÁMASO PEÑALOZA MORENO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en el distrito y provincia de Yunguyo, departamento de Puno;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para

Page 25: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de octubre de 2010 428409

prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla;

Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo entre ellas al distrito y provincia de Yunguyo, departamento de Puno, correspondiente a la localidad de Yunguyo;

Que, con Ley Nº 29060, de fecha 28 de junio de 2007, se promulgó la Ley del Silencio Administrativo, modifi cada con Decreto Legislativo Nº 1029, en cuyo artículo 2º se señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso;

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado con Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, establece que el plazo máximo de atención del presente procedimiento administrativo es de ochenta (80) días hábiles, sujetándolo al silencio administrativo positivo;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 345-2005-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 132-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de Yunguyo, la misma que incluye al distrito y provincia de Yunguyo, departamento de Puno;

Que, con fecha 29 de marzo de 2010, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Decreto Supremo Nº 023-2010-MTC, que aprueba el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú y modifi ca el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, el mismo que dispone en su artículo 2º la modifi cación de los artículos 40º y 43º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. En ese sentido cabe indicar lo establecido en el artículo 40º en el cual regula de manera excepcional que siempre que no hubiera restricciones del espectro radioeléctrico, se podrá otorgar a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio;

Que, con Informe Nº 2992-2010-MTC/28 y ampliado con Informe Nº 3995-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que la solicitud presentada por el señor RÓMULO DÁMASO PEÑALOZA MORENO cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda VHF para la localidad de Yunguyo, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 345-2005-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 132-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias, la Ley del Silencio Administrativo – Ley Nº 29060 modifi cada con Decreto Legislativo Nº 1029; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar aprobada la autorización al señor RÓMULO DÁMASO PEÑALOZA MORENO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en la localidad de Yunguyo, departamento de Puno.

El plazo de vigencia de la autorización otorgada se computará a partir del 20 de junio de 2009, fecha en que dicho derecho quedó aprobado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Silencio Administrativo – Ley Nº 29060, y vencerá el 20 de junio de 2019.

Las condiciones esenciales y características técnicas de la autorización otorgada se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN VHF

Canal : 06 BANDA: I FRECUENCIA DE VIDEO: 83.25 MHz FRECUENCIA DE AUDIO: 87.75 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCI-7WEmisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3EPotencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 200 w. AUDIO: 20 w.Clasifi cación de Estación : CLASE C

Ubicación de la Estación:

Estudios : Jr. Tarapacá Nº 635, distrito y provincia de Yunguyo, departamento de Puno.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 69° 05’ 34.00’’ Latitud Sur : 16° 14’ 06.00’’

Planta Transmisora : Frente al Cerro Santa Bárbara (Barrio Alto La Florida), distrito y provincia de Yunguyo, departamento de Puno.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 69° 05’ 40.00’’ Latitud Sur : 16° 14’ 06.00’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 68 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, contados a partir de la fecha de notifi cación de la Resolución de Autorización, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita

Page 26: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de octubre de 2010428410

una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de notifi cada la presente resolución, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

560580-1

Reconocen a la empresa Producciones Asturias S.A.C. todos los derechos correspondientes a las autorizaciones transferidas por R.VMs. Nºs. 477, 490, 491 y 505-2006-MTC/03

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 807-2010-MTC/03

Lima, 19 de octubre de 2010

VISTAS, las solicitudes presentadas con escritos de registros Nºs. 078294 y 080750 por la empresa PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C. para dejar sin efecto el contrato de cesión de derechos celebrado a favor de la empresa CONTENIDOS PERIODISTICOS S.A.;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Viceministerial Nº 477-2006-MTC/03 del 13 de setiembre de 2006, se aprobó la transferencia a favor de la empresa PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C. de cuarenta y dos (42) autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) y en Onda Media (OM), en diversas localidades del país, que le fueran otorgadas a la empresa CORPORACIÓN DE GESTIÓN S.A.;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 490-2006-MTC/03 del 06 de octubre de 2006, se aprobó la transferencia y reconoció como titular a la empresa PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C. de las tres (03) autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) y en Onda Media (OM), en diversas localidades del país;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 491-2006-MTC/03 del 06 de octubre de 2006, se aprobó la transferencia y reconoció como titular a la empresa PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C. de las cuatro (04) autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) y en Onda Media (OM), en diversas localidades del país;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 505-2006-MTC/03 del 16 de noviembre de 2006, se aprobó la transferencia y reconoció como titular a la empresa PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C. de una (01) autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chiclayo, departamento de Lambayeque;

Que, con escrito de registro Nº 045991 del 15 de abril de 2009, la empresa PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C. solicitó autorización para la entrada en vigencia de contrato de cesión de derechos de cincuenta (50) autorizaciones a favor de CONTENIDOS PERIODISTICOS S.A.;

Que, sin embargo, mediante escrito de registro Nº 078294, modifi cado con escrito de registro Nº 080750, la empresa PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C. y la empresa CONTENIDOS PERIODISTICOS S.A. presentaron el convenio de resolución de contrato de cesión de derechos por mutuo disenso;

Que, la empresa PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C. y la empresa CONTENIDOS PERIODISTICOS S.A. solicitaron al Ministerio, a fi n de obtener aprobación previa, ceder los derechos de las cincuenta (50) autorizaciones otorgadas mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 477-2006-MTC/03, Nº 490-2006-MTC/03, Nº 491-2006-MTC/03 y Nº 505-2006-MTC/03, para operar las estaciones del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) y en Onda Media (OM) en diversas localidades del país, sobre la base de un contrato de cesión de derechos presentado con Escrito de Registro Nº 045991 del 15 de abril de 2009;

Que, el cuarto párrafo del artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión señala que la afectación de los derechos conferidos para prestar un servicio de radiodifusión, mediante cesión, gravamen, fi deicomiso, arrendamiento, u otra forma que, directa o indirectamente, conlleve la pérdida efectiva de la capacidad decisoria o del control del titular sobre la autorización otorgada, solo puede realizarse previa autorización del Ministerio, luego de haber transcurrido por lo menos un (01) año del otorgamiento de la autorización y se resolverá en un plazo de treinta (30) días, transcurrido el cual, el peticionario podrá considerar aprobada su solicitud;

Que, el Informe Nº 2398-2009-MTC/03, expedido por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, concluye que se debe reconocer la cesión de derechos a favor de la empresa CONTENIDOS PERIODISTICOS S.A., de las autorizaciones de la empresa PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C. transferidas mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 477-2006-MTC/03, Nº 490-2006-MTC/03, Nº 491-2006-MTC/03 y Nº 505-2006-MTC/03 para operar las estaciones del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) y Onda Media (OM), en diversas localidades del país, en tanto quedó aprobada por silencio administrativo positivo el 29 de mayo de 2009;

Que, sin embargo, con Escrito de Registro Nº 078294 complementado con Escrito de Registro Nº 080750;

Page 27: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de octubre de 2010 428411

se presentó el convenio de resolución de contrato de cesión de derechos por mutuo disenso entre la empresa PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C. y la empresa CONTENIDOS PERIODISTICOS S.A., expresando ambas partes su voluntad de revertir la administración de dichas autorizaciones, es decir a favor de la empresa PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C., titular de la autorización;

Que, al resolverse el contrato de cesión de derechos por mutuo disenso, dicho acto jurídico deja de surtir efectos jurídicos, lo que trae como consecuencia que la empresa PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C. asuma nuevamente la administración de las cincuenta (50) autorizaciones consignadas en las Resoluciones Viceministeriales Nº 477-2006-MTC/03, Nº 490-2006-MTC/03, Nº 491-2006-MTC/03 y Nº 505-2006-MTC/03, para operar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) y Onda Media (OM), en diversas localidades del país;

Que, cabe señalar que el contrato de cesión de derechos, aprobado por silencio administrativo positivo, no tuvo como objeto transferir la titularidad de la autorización, por cuanto se limitó a ceder el uso de dicha autorización por un tiempo determinado, toda vez que en el documento privado presentado por las partes se verifi có que es un contrato sujeto a plazo y que la titularidad se mantiene de manera exclusiva y excluyente a favor de la empresa PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C.;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 3405-2010-MTC/28, considera que estando a lo resuelto por las partes de mutuo acuerdo, resulta procedente dejar sin efecto la cesión de derechos, aprobada por silencio administrativo positivo a favor de la empresa CONTENIDOS PERIODISTICOS S.A., por tanto corresponde a la empresa PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C. el ejercicio pleno de todos los derechos correspondientes a las autorizaciones transferidas por Resoluciones Viceministeriales Nº 477-2006-MTC/03, Nº 490-2006-MTC/03, Nº 491-2006-MTC/03 y Nº 505-2006-MTC/03, para la operación de cincuenta (50) estaciones en Frecuencia Modulada y en Onda Media, en diferentes localidades del país;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, y la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Ley Nº 27444;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto el acto administrativo fi cto que aprobó por silencio administrativo positivo la cesión de derechos celebrada entre la empresa PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C. y la empresa CONTENIDOS PERIODISTICOS S.A. de los derechos de las autorizaciones que le fueron transferidas a la empresa PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 477-2006-MTC/03, Nº 490-2006-MTC/03, Nº 491-2006-MTC/03 y Nº 505-2006-MTC/03, para operar las estaciones del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) y en Onda Media (OM), en las diversas localidades del país que se detallan a continuación:

Resolución Frecuencia Banda Localidad Departamento

1 R.VM. 537-2001-MTC/15.03 97,7 MHz FM BAGUA - BAGUA GRANDE

AMAZONAS

2 R.VM. 476-2001-MTC/15.03 97,5 MHz FM CHACHAPOYAS AMAZONAS

3 R.VM. 1091-2001-MTC/15.03 94,3 MHz FM CASMA ANCASH

4 R.VM. 634-2001-MTC/15.03 103,5 MHz FM CHIMBOTE ANCASH

5 R.VM. 792-2001-MTC/15.03 93,9 MHz FM ABANCAY APURIMAC

6 R.VM. 145-2002-MTC/15.03 92,5 MHz FM ANDAHUAYLAS APURIMAC

7 R.VM. 317-2002-MTC/15.03 102,9 MHz FM CAMANA AREQUIPA

8 R.VM. 538-2001-MTC/15.03 90,7 MHz FM MOLLENDO AREQUIPA

9 R.VM. 199-2002-MTC/15.03 95,1 MHz FM AYACUCHO AYACUCHO

10 R.VM. Nº 491-2006-MTC/03 99,3 MHz FM CAJAMARCA CAJAMARCA

11 R.VM. 186-2002-MTC/15.03 99,7 MHz FM CELENDIN CAJAMARCA

12 R.VM. 793-2001-MTC/15.03 103,7 MHz FM JAEN CAJAMARCA

13 R.VM. Nº 456-2006-MTC/03 106,5 MHz FM CUSCO CUSCO

14 R.VM. Nº 491-2006-MTC/03 1430 KHz OM CUSCO-ANTA-CALCA-PARURO-URUBAMBA-PISAC

CUSCO

15 R.VM. 154-2002-MTC/15.03 89,1 MHz FM QUILLABAMBA CUSCO

16 R.VM. 601-2001-MTC/15.03 97,9 MHz FM HUANCAVELICA HUANCAVELICA

17 R.VM. Nº 491-2006-MTC/03 106,3 MHz FM HUANUCO HUANUCO

18 R.VM. Nº 491-2006-MTC/03 104,5 MHz FM TINGO MARIA HUANUCO

Resolución Frecuencia Banda Localidad Departamento

19 R.VM. 065-2002-MTC/15.03 90,3 MHz FM CHINCHA ICA

20 R.VM. 881-2001-MTC/15.03 99,3 MHz FM ICA ICA

21 R.VM. 1092-2001-MTC/15.03 91,9 MHz FM NAZCA ICA

22 R.VM. 477-2001-MTC/15.03 89,3 MHz FM PISCO ICA

23 R.VM. 401-2002-MTC/15.03 89,7 MHz FM LA MERCED-SAN RAMON

JUNIN

24 R.VM. Nº 456-2006-MTC/03 830 KHz OM HUANCAYO-JAUJA-CONCEPCION-CHU-PACA

JUNIN

25 R.VM. 937-2001-MTC/15.03 103,1 MHz FM HUANCAYO JUNIN

26 R.VM. 361-2002-MTC/15.03 92,5 MHz FM TARMA JUNIN

27 R.VM. 602-2001-MTC/15.03 100,9 MHz FM LA OROYA-YAULI JUNIN

28 R.VM. Nº 456-2006-MTC/03 107,5 MHz FM TRUJILLO LA LIBERTAD

29 R.VM. 505-2006-MTC/03 102,3 MHz FM CHICLAYO LAMBAYEQUE

30 R.VM. 327-2002-MTC/15.03 95,9 MHz FM CAÑETE-IMPERIAL-QUILMANA

LIMA

31 R.VM. 768-2001-MTC/15.03 98,9 MHz FM HUARAL LIMA

32 R.VM. 764-2001-MTC/15.03 92,7 MHz FM HUACHO LIMA

33 R.VM. 635-2001-MTC/15.03 1470 KHz OM LIMA-HUAROCHIRI-CANTA

LIMA

34 R.VM. 478-2001-MTC/15.03 90,5 MHz FM LIMA LIMA

35 R.VM. 347-2002-MTC/15.03 100,7 MHz FM YURIMAGUAS LORETO

36 R.VM. 880-2001-MTC/15.03 90,1 MHz FM IQUITOS LORETO

37 R.VM. 600-2001-MTC/15.03 98,5 MHz FM PUERTO MALDONADO MADRE DE DIOS

38 R.VM. 1112-2001-MTC/15.03 90,1 MHz FM MOQUEGUA MOQUEGUA

39 R.VM. 202-2002-MTC/15.03 99,1 MHz FM OXAPAMPA PASCO

40 R.VM 540-2001-MTC/15.03 90,3 MHz FM CERRO DE PASCO PASCO

41 R.VM. 536-2001-MTC/15.03 105,3 MHz FM PAITA PIURA

42 R.VM. 807-2001-MTC/15.03 98,7 MHz FM PIURA PIURA

43 R.VM 165-2002-MTC/15.03 102,9 MHz FM SULLANA PIURA

44 R.VM. 224-2002-MTC/15.03 92,1 MHz FM TALARA PIURA

45 R.VM 633-2001-MTC/15.03 96,5 MHz FM JULIACA PUNO

46 R.VM. 616-2001-MTC/15.03 97,5 MHz FM RIOJA-MOYOBAMBA-NUEVA CAJAMARCA

SAN MARTIN

47 R.VM. 599-2001-MTC/15.03 105,5 MHz FM TARAPOTO SAN MARTIN

48 R.VM. 182-2002-MTC/15.03 100,1 MHz FM ZORRITOS TUMBES

49 R.VM. 503-2001-MTC/15.03 91,1 MHz FM TUMBES TUMBES

50 R.VM. 791-2001-MTC/15.03 90,5 MHz FM PUCALLPA UCAYALI

Artículo 2º.- Reconocer a la empresa PRODUCCIONES ASTURIAS S.A.C. todos los derechos correspondientes a las autorizaciones transferidas por Resoluciones Viceministeriales Nº 477-2006-MTC/03, Nº 490-2006-MTC/03, Nº 491-2006-MTC/03 y Nº 505-2006-MTC/03, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

560581-1

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada en la localidad de Olmos, departamento de Lambayeque

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 808-2010-MTC/03

Lima, 19 de octubre de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2009-024881 presentado por el señor LEONIDAS MEJIA BARBOZA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque;

Page 28: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de octubre de 2010428412

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 350-2005-MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 165-2008-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 157-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Lambayeque, entre las cuales se encuentra la localidad de Olmos, la misma que incluye al distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 W. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 W. hasta 250 W. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor LEONIDAS MEJIA BARBOZA no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 502-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor LEONIDAS MEJIA BARBOZA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado con Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Olmos, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 350-2005-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 165-2008-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 157-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor LEONIDAS MEJIA BARBOZA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Olmos, departamento de Lambayeque, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 92.7 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBK-1XEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 250 WClasifi cación de Estación : PRIMARIA D2 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Jr. San Francisco S/N, distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 79° 44’ 50.60’’ Latitud Sur : 05° 59’ 22.95’’Planta Transmisora : Zona Rural, Sector Punta Cerro, distrito

de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 79° 44’ 16.20’’ Latitud Sur : 05° 58’ 03.24’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y

Page 29: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de octubre de 2010 428413

características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

560582-1

Otorgan a Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. autorización para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión VHF, en la localidad de Jauja, departamento de Junín

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 810-2010-MTC/03

Lima, 21 de octubre de 2010

VISTO, el Expediente Nº 1999-01459007 de fecha 22 de junio de 1999, presentado por COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., mediante el cual solicita inspección técnica a fi n de que se le otorgue autorización por diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito y provincia de Jauja, departamento de Junín;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Viceministerial Nº 219-98-MTC/15.03, del 19 de agosto de 1998, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de agosto de 1998, se otorgó a COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito y provincia Jauja, departamento de Junín;

Que, mediante Expediente Nº 1999-01459007, la referida empresa solicitó la inspección técnica de su estación de radiodifusión comercial por televisión en VHF, ubicada en el distrito y provincia de Jauja, departamento de Junín, a fi n que se le otorgue la respectiva autorización por diez (10) años;

Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables;

Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento en mención, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión;

Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, posteriormente artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que dentro del periodo de instalación y prueba, el titular instalará los equipos requeridos para la respectiva prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas, que serán verifi cadas por el órgano competente;

Que, el artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, posteriormente artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión;

Que, con Informe Nº 004-2001-MTC/15.19.cer-huancayo, del 12 de febrero de 2001, la entonces Dirección de Administración de Frecuencias da cuenta de la inspección técnica efectuada a la estación autorizada el 06 de febrero de 2001, mediante la cual se verifi có que la administrada no cuenta con instalación para el funcionamiento de una estación de radiodifusión por televisión en VHF;

Que, con fecha 21 de julio de 2005, se publicó la Ley Nº 28586, la cual en su Primera Disposición Complementaria y Final establece que los titulares de autorizaciones y licencias de servicios de radiodifusión tendrán un plazo adicional de regularización de noventa (90) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicha ley, para acreditar la operatividad de sus respectivas estaciones;

Que, toda vez que, mediante Informes Nº 2817-2002-MTC/15.19.03.3, Nº 1782-2003-MTC/15.19.03.3 y 1106-2007-MTC/18.01.2, la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas y la Subdirección de Control Provincias dieron cuenta que en las inspecciones técnicas efectuadas los días 20 de agosto de 2002, 30 de abril de 2003 y 01 de marzo de 2007 la estación contaba con el equipamiento necesario y operaba el servicio, el incumplimiento de sus obligaciones del periodo de instalación y prueba quedó regularizado en virtud al benefi cio contenido en la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28586;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 332-2005-MTC/03, modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 1006-2007-MTC/03 y Nº 085-2008-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para las localidades correspondientes al

Page 30: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de octubre de 2010428414

departamento de Junín, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Jauja, incluyéndose en ésta al distrito y provincia de Jauja, departamento de Junín;

Que, con Informe Nº 2386-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera que es procedente otorgar a COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., autorización por el plazo de diez (10) años, por periodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Viceministerial Nº 219-98-MTC/15.19, y que por lo tanto, deberá culminar el 27 de agosto de 2018, plazo computado desde el día siguiente de la publicación de la citada resolución;

De conformidad con el Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, modifi cado por el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolución Viceministerial Nº 219-98-MTC/15.03, y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. autorización por el plazo de diez (10) años, por periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Jauja, departamento de Junín.

Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Viceministerial Nº 219-98-MTC/15.03, computándose a partir del día siguiente de la publicación de dicha resolución, el cual vencerá el 27 de agosto de 2018. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación.

Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.

Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

560584-1

Autorizan a Mundo Gas GNV S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular para funcionar en local ubicado en la provincia de Chiclayo

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 2913-2010-MTC/15

Lima, 22 de octubre de 2010

VISTOS:

Expediente registrados con N° 2010-0018358 de fecha 21 de octubre del 2010; presentado por la empresa MUNDO GAS GNV SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, mediante el cual solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; en el local ubicado en la Av. Salaverry 500-A Urbanización Patazca, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque y,

CONSIDERANDO:

Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 -modifi cada

por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008 MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular;

Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Que, de acuerdo al Informe Nº 1190-2009-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante el Parte Diario señalado en el vistos, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa MUNDO GAS GNV SOCIEDAD ANONIMA CERRADA,., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión;

De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008 MTC.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la empresa MUNDO GAS GNV SOCIEDAD ANONIMA CERRADA., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en la Av. Salaverry 500-A Urbanización Patazca, distrito, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- La empresa MUNDO GAS GNV SOCIEDAD ANONIMA CERRADA., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de Presentación

Primera Inspección anual del taller 14 de mayo del 2011Segunda Inspección anual del taller 14 de mayo del 2012 Tercera Inspección anual del taller 14 de mayo del 2013Cuarta Inspección anual del taller 14 de mayo del 2014Quinta Inspección anual del taller 14 de mayo del 2015

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3º.- La empresa MUNDO GAS GNV SOCIEDAD ANONIMA CERRADA., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada

Page 31: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de octubre de 2010 428415

antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 13 de abril del 2011Segunda renovación o contratación de nueva póliza 13 de abril del 2012Tercera renovación o contratación de nueva póliza 13 de abril del 2013Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 13 de abril del 2014Quinta renovación o contratación de nueva póliza 13 de abril del 2015

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, carga y mercaderías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa recurrente.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ENRIQUE G. MEDRI GONZALESDirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

561412-1

VIVIENDA

Aprueban Reglamento de la Ley de Saneamiento Físico Legal de Predios Tugurizados con Fines de Renovación Urbana

DECRETO SUPREMONº 011-2010-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29415 - Ley de Saneamiento Físico Legal de Predios Tugurizados con Fines de Renovación Urbana, se declaró de necesidad pública el proceso de saneamiento físico legal de predios tugurizados con fi nes de renovación urbana, a nivel nacional;

Que, la Primera Disposición Final de citada Ley, dispone que su reglamentación estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; por lo que con Resolución Ministerial Nº 287-2009-VIVIENDA, se creó la Comisión Sectorial de Naturaleza Temporal en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con el objeto de formular el mencionado Reglamento, la misma que estuvo conformada por los representantes de: (i) Dirección Nacional de Urbanismo; (ii) Dirección Nacional de Vivienda, (iii) Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) y (iv) Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) y en calidad de participantes el Instituto Nacional de Cultura (INC), el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la Sociedad de Benefi cencia Pública de Lima Metropolitana (SBPLM), la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE), la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), las Agencias y/o Programas de Cooperación Técnica Internacional y los Colegios Profesionales;

Que, la mencionada Comisión Sectorial de Naturaleza Temporal ha presentado su Informe Final al cual anexaron el proyecto de Reglamento, el mismo que fue publicado en el portal electrónico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento por el plazo de treinta (30) días calendario, conforme a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 093-2010-VIVIENDA; habiéndose recibido diversos aportes de la opinión pública;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación de ReglamentoApruébese el Reglamento de la Ley de Saneamiento

Físico Legal de Predios Tugurizados con Fines de Renovación Urbana, que consta de diez (10) Capítulos, ciento nueve (109) artículos y diez (10) Disposiciones Complementarias Finales, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Disposiciones ComplementariasEl Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

mediante Resolución Ministerial, dictará las disposiciones complementarias que faciliten el cumplimiento del Reglamento de la Ley de Saneamiento Físico Legal de Predios Tugurizados con Fines de Renovación Urbana.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JUAN SARMIENTO SOTOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29415

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto del ReglamentoEl presente Reglamento regula los procedimientos y

las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29415 para el saneamiento físico legal de predios tugurizados con fi nes de Renovación Urbana.

Asimismo, establece los procedimientos y condiciones que deben aplicarse a los propietarios, moradores/poseedores interesados, para lograr que los predios tugurizados puedan ser saneados legal y físicamente con fi nes de Renovación Urbana.

Las disposiciones de la Ley y del presente Reglamento prevalecen sobre cualquier otra norma que se le oponga en los temas relacionados con la Ley. En todo aquello no previsto en la Ley y su Reglamento, o en caso de vacío, se aplicará supletoriamente las demás disposiciones legales y del derecho común que no sean incompatibles con el objeto y fi nalidad de la Ley.

Artículo 2.- AlcanceEl presente Reglamento es de aplicación a nivel

nacional y compromete la participación de los Niveles Nacional, Regional y Local; del sector público y privado; de los propietarios y de los moradores/poseedores de predios tugurizados y/o en situación de abandono físico y/o legal.

Artículo 3.- De los términosEn adelante y para los efectos de este Reglamento, se

entenderá por:

- Ley: Ley Nº 29415, Ley de Saneamiento Físico Legal de Predios Tugurizados con fi nes de Renovación Urbana.

- Reglamento: El presente Reglamento.

- VIVIENDA: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

- VMVU: Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

- DNU: Dirección Nacional de Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

- DNV: Dirección Nacional de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Page 32: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de octubre de 2010428416

- DNC: Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

- SBN: Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.

- INC: Instituto Nacional de Cultura.

- COFOPRI: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal.

- BANMAT: Banco de Materiales.

- Áreas de Tratamiento: Constituidas por los predios individuales o el conjunto de ellos (que conforman áreas espacialmente continuas o no, dentro de una misma zona urbana o delimitación jurisdiccional a nivel distrital) califi cadas como tal por la Municipalidad Distrital y que, por su notorio grado de deterioro físico, social y económico requieren de acciones de Renovación Urbana.

-Los predios: Unidades Inmobiliarias de uso exclusivo e independiente, delimitados en el registro inmobiliario, sean matrices o independizaciones, y por ello constituyen la unidad básica de las zonas de tratamiento.

- Titular de Predio: Para los efectos de esta Ley y su Reglamento, se consideran como titulares de predio a los propietarios que demuestren documentariamente su derecho inscrito en los Registros Públicos respectivos.

- Moradores: Ocupantes de predios califi cados como tugurios incluidos en Áreas de Tratamiento, que requieren ser sometidos a cualquiera de las modalidades de saneamiento establecidas por la Ley y este Reglamento.

- Poseedores: Moradores de predios califi cados como tugurios incluidos en Áreas de Tratamiento, debidamente empadronados y que cumplen con las condiciones y requisitos para ser califi cados con derecho a la adjudicación del predio bajo cualquiera de las modalidades de saneamiento establecidas en la Ley y su Reglamento.

- Actos de conservación o mantenimiento: Aquellos que tienen por fi nalidad evitar el severo deterioro físico del predio, prolongando la vida útil del mismo y minimizando el grado de vulnerabilidad de la edifi cación. Los actos de conservación comprenden incluso la rehabilitación integral del predio.

- Predios Estatales: Aquellos que se encuentren bajo dominio privado del Estado de acuerdo a Ley.

- PIDRU´s: Proyectos Inmobiliarios de Destugurización con fi nes de Renovación Urbana, orientados a la creación, recuperación, rehabilitación y/o restauración de una o varias unidades de vivienda que se encuentren en un Área de Tratamiento, cuya ejecución contribuye a la mejora de la calidad de vida de los moradores/poseedores y al mejoramiento del entorno urbano.

- Proyectos de Interés Privado: Son PIDRU´s cuyas características de zonifi cación y de aprovechamiento del predio brinden expectativas de rentabilidad al inversionista.

- Proyectos de Interés Social: Son PIDRU´s cuyas características de zonifi cación y condiciones socioeconómicas de sus ocupantes, exige la participación del Estado.

- Proyectos de Interés Mixto: Son PIDRU´s cuyas características de zonifi cación y condiciones socioeconómicas de sus ocupantes, permiten la participación del Estado y existe interés del inversionista.

- Resolución Municipal: Acto administrativo que contiene la decisión de la autoridad municipal, sea de competencia distrital o provincial.

CAPÍTULO IIDE LAS ÁREAS DE TRATAMIENTO

Artículo 4.- Defi niciónLas Áreas de Tratamiento están constituidas por los

predios individuales o el conjunto de ellos, que conforman áreas espacialmente continuas o no, dentro de una misma zona urbana o delimitación jurisdiccional a nivel distrital

y que, por su notorio grado de deterioro físico, social y económico requieren de acciones de Renovación Urbana en el marco de la Ley y el presente Reglamento.

Artículo 5.- Finalidades de la identifi caciónLa identifi cación y delimitación de las Áreas de

Tratamiento tiene como fi nalidad:

1) Determinar el marco de referencia físico-espacial, técnico y legal para el tratamiento de áreas específi cas, mediante alguna o varias de las acciones a que se refi ere el Artículo 10º del presente Reglamento, referente a las modalidades de intervención.

2) Contribuir al mejoramiento de las áreas urbanas a través de la destugurización, el deshacinamiento progresivo y la rehabilitación o complementación de la infraestructura de servicios básicos y sociales.

3) Prevenir el deterioro y lograr la recuperación de las áreas urbanas mediante el control, el reordenamiento y la compatibilización de usos del suelo.

4) Promover y orientar las inversiones en proyectos y/o programas de Renovación Urbana por parte del Estado, los propietarios, promotores o empresarios privados y los ocupantes organizados en asociaciones de vivienda.

Artículo 6.- Niveles por Áreas de TratamientoLas Áreas de Tratamiento podrán ser de dos niveles:

1) Microzona de Tratamiento.- Es un predio o conjunto de predios deteriorados, que por su situación requieren ser tratados unitariamente, eliminando, reduciendo o superando los factores de deterioro existentes.

Se considera:

a. “Un predio”: cuando las estructuras, servicios y espacios interiores son independientes y exclusivos, de manera que su tratamiento no afecta ni compromete los predios adyacentes, incluso en su seguridad física.

b. “Conjunto de predios”: son los que proceden de la subdivisión y/o independización de una edifi cación matriz, que no obstante mantienen estructuras, servicios y espacios libres comunes.

2) Zonas de Tratamiento.- Son áreas urbanas constituidas por conjuntos de predios afectados por el deterioro, que por algunas características componen sectores urbanos mayores espacialmente continuos, que justifi can la aplicación de un tratamiento integral y de conjunto de acciones de Renovación Urbana.

Artículo 7.- De la identifi cación y califi caciónLas Áreas de Tratamiento son identifi cadas y califi cadas

por las Municipalidades Distritales en coordinación con la Municipalidad Provincial y el Gobierno Regional dentro de sus Planes de Desarrollo Urbano, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 79º de la Ley Nº 29792 - Ley Orgánica de Municipalidades.

Para estos efectos, las Municipalidades Distritales efectuarán la califi cación de los predios y empadronamiento de sus correspondientes moradores/poseedores, que se encuentren en las Áreas de Tratamiento de su jurisdicción y que sean susceptibles de incluirse en el proceso de saneamiento legal y físico.

Esta etapa de califi cación de predios y empadronamiento de moradores/poseedores concluye con su aprobación, mediante Resolución Municipal de la circunscripción Distrital respectiva.

Artículo 8.- Criterios de evaluación para identifi car Áreas de Tratamiento

Para la identifi cación de las Áreas de Tratamiento se tendrán en cuenta, entre otras, las siguientes consideraciones:

1) Técnicos.- La normatividad arquitectónica y urbanística vigente para el área; características del trazado urbano y de los lotes existentes; grado de deterioro de edifi cios; usos de la tierra; características ambientales: fuentes y niveles de contaminación de aire, agua y suelo; condiciones de seguridad física; materiales de construcción predominantes; antigüedad de las estructuras; disponibilidad de áreas verdes de uso público y privado; estado de los servicios básicos y de las vías; factibilidad de recuperación de predios tugurizados.

2) Sociales.- Densidad poblacional; características socioeconómicas de la población; relaciones habitación-

Page 33: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de octubre de 2010 428417

trabajo-equipamiento; condiciones de hacinamiento, calidad y nivel de vida de la población; hacinamiento y sus consecuencias.

3) Económicos.- Problemas y posibilidades de actividades económico-productivas; áreas de trabajo formales e informales; valores de la tierra, ofi ciales y del mercado; tendencias a la depreciación del suelo y de edifi cios; la potencialidad económica de un racional aprovechamiento de la tierra.

4) Legales.- Propiedad y tenencia; límites prediales; régimen legal especial para el caso de áreas de valor urbano-monumental y situación del medio ambiente urbano en relación con la normatividad vigente.

5) Monumentalidad.- Incluirán la identifi cación y características de los predios y ambientes urbano-monumentales, delimitando las Áreas de Tratamiento que los incluyan, clasifi cándolos de acuerdo a sus características y estado de conservación y, orientando las modalidades de intervención que corresponda a cada uno de ellos.

Artículo 9.- Identifi cación de la zona de tratamiento a propuesta de privados con predios saneados

Podrán proponer la identifi cación de Zonas y Áreas de Tratamiento para su aprobación por la Municipalidad Distrital, los siguientes:

1) Los propietarios de predios saneados legalmente que decidan el mejoramiento y recuperación social, económica y física de sus predios.

2) Los moradores/poseedores de predios ubicados en áreas tugurizadas agrupados, que procuren el mejoramiento de sus condiciones habitacionales, con el conocimiento y consentimiento de los propietarios de predios saneados legalmente.

3) Los promotores o empresarios privados con disposición y capacidad para invertir en acciones de Renovación Urbana que presenten proyectos para ser ejecutados sobre predios tugurizados de propiedad del Estado o de particulares, saneados legalmente.

Artículo 10.- De las modalidades de intervención en las Áreas de Tratamiento

Las modalidades de intervención en un Área de Tratamiento serán aprobadas mediante Resolución Municipal Distrital.

De acuerdo al grado, tipo de deterioro existente y antigüedad de los predios, las modalidades de Renovación Urbana contempladas en la Ley o en las normas que regulan la edifi cación predial son las siguientes:

1) Remodelación. – Es la obra que se ejecuta para modifi car la distribución de los ambientes con la fi nalidad de adecuarlos a nuevas funciones o incorporar mejoras sustanciales, dentro de una edifi cación existente, sin modifi car el área techada.

También se entiende como la modifi cación de los elementos estructurales de un edifi cio o de un conjunto urbano para su reutilización, sea con mantenimiento o con modifi cación del uso del suelo. Puede incluir la modifi cación de la estructura vial, la readecuación de los servicios básicos, el refl otamiento y provisión de áreas libres para fi nes recreacionales, o de espacio para equipamiento o servicios necesarios, de acuerdo a las normas de la materia.

2) Rehabilitación.- Es la intervención sobre edifi cios o áreas recuperables, mediante acciones de modernización, reparación, reposición o ampliación de algunos de sus elementos, así como de los servicios básicos y áreas libres, a fi n de restituir y/o superar sus condiciones de habitabilidad.

3) Reconstrucción.- Es la acción de reedifi cación total o parcial de una edifi cación preexistente o de una parte de ella con las mismas características de la versión original.

También debe entenderse como la acción de restitución de estructuras de edifi cios y servicios en conjuntos urbanos, dentro de un planeamiento integral, para dar paso a mejores condiciones del ambiente urbano, preferentemente aplicable a zonas con un avanzado grado de deterioro o devastadas severamente por causas de origen natural o humano. Se prefiere la construcción vertical. Las acciones de reconstrucción se sustentan en forma preferente en los patrones de edifi cación de alta densidad de altura.

4) Erradicación.- Es la acción dirigida a eliminar estructuras o usos del suelo inconvenientes por el deterioro que produce, por razones de seguridad física o medio ambientales, y la ocupación indebida de los espacios públicos.

5) Restauración.- Es el proceso operativo técnico-científi co multidisciplinario que, siguiendo una metodología crítico-analítica, tiene por objeto conservar y revelar los valores estéticos e históricos de un bien, mueble o inmueble. Se fundamenta en el respeto de los elementos antiguos y el testimonio de los documentos auténticos, se detiene ahí donde comienza lo hipotético.

Esta acción está dirigida preferentemente a predios o espacios de valor urbano o zonas monumentales cuya conservación requiere de un tratamiento especializado para restituir sus características originales sin perjuicio de su aplicación a fi nes contemporáneos, compatibles con su signifi cado y conservación.

Artículo 11.- De la obligatoriedad de proporcionar servicios básicos

Las entidades prestadoras de servicios básicos están obligadas a programar y ejecutar las obras necesarias para la rehabilitación, mejoramiento o ampliación de los servicios en las Áreas de Tratamiento califi cadas por el municipio distrital. Las Municipalidades Provinciales y las entidades responsables de los servicios básicos, establecerán mecanismos de concertación permanente para la priorización y ejecución de éstas y otras obras complementarias a las inversiones en Renovación Urbana.

CAPÍTULO IIIPROCEDIMIENTO PARA LA IDENTIFICACIÓN

Y DECLARACIÓN DE LAS ÁREAS DE TRATAMIENTO

Artículo 12.- Determinación de las Áreas de Tratamiento

La Municipalidad Distrital, conforme a sus competencias, determinará las zonas urbanas que requieren de una intervención física inminente con fi nes de Renovación Urbana con inclusión social, considerando aspectos legales, sociales, urbanísticos, arquitectónicos y fi nancieros, conforme al presente Reglamento.

Las Áreas de Tratamiento comprenden tanto las zonas de tratamiento para fi nes de saneamiento legal como las zonas de tratamiento para fi nes de saneamiento físico.

Artículo 13.- Identifi cación de las Áreas de Tratamiento

La identifi cación de las Áreas de Tratamiento se inicia de ofi cio o a propuesta de parte, según lo establecido en el artículo 9 del presente Reglamento.

Iniciado el procedimiento, la Municipalidad Distrital, a través de sus Unidades de Desarrollo Urbano y Defensa Civil, realizará una evaluación general, identifi cando áreas, zonas y predios que, según lo establecido en el Art. 25 de la Ley, reúnan las características de predios en estado de tugurización.

Artículo 14.- Identifi cación a propuesta de parteLa identifi cación de las Áreas de Tratamiento a propuesta

de parte, se inicia con la presentación de la solicitud de cualquiera de las personas siguientes:

1) Los propietarios de los predios que demuestren fehacientemente su propiedad.

2) Los grupos de moradores/poseedores de los predios que desean formar asociaciones de vivienda con expectativas de acogerse a los benefi cios de la Ley y este Reglamento.

3) Los promotores o empresarios privados que tengan interés en desarrollar proyectos de Renovación Urbana dentro del marco de la Ley.

Artículo 15.- Declaración de las Áreas de Tratamiento

La Municipalidad Distrital procederá a declarar las Áreas de Tratamiento mediante Resolución Municipal. Dicha declaración habilita a los predios ubicados dentro de las zonas urbanas afectadas para el inicio de los procesos de saneamiento legal y/o físico regulados en la Ley y este Reglamento.

La Resolución Municipal que declare el Área de Tratamiento se publicará de acuerdo a ley.

Artículo 16.- Contenido de la Declaración del Área de Tratamiento

Page 34: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de octubre de 2010428418

1) La declaración de Área de Tratamiento contendrá lo siguiente:

a. Ubicación de la microzona o zona de tratamiento, identifi cación de las calles y de los predios que lo comprenden.

b. Sustentación técnica referida al estado de tugurización del predio y de las condiciones de evaluación previstas en el artículo 25 de la Ley y en el artículo 8 del presente Reglamento.

c. Sustentación de orden social referida al número de familias que habitan el predio, lo que servirá para establecer prioridades en la ejecución de acciones de saneamiento legal.

2) Cuando corresponda, establecerá también los aspectos urbanísticos relevantes referidos a si la microzona o zona de tratamiento se encuentra dentro de área urbano monumental o si los predios constituyen monumentos históricos.

3) En esta etapa, la Municipalidad Distrital procederá también a realizar un diagnóstico físico legal previo donde determine y establezca la situación de los predios, de los propietarios y moradores/poseedores de los predios, el cual se adjuntará al expediente de remisión a la Municipalidad Provincial.

a. Tratándose de predios que se encuentren califi cados como monumentos históricos, la Municipalidad Distrital solicitará al Instituto Nacional de Cultura - INC que proceda a la recalifi cación de la condición de monumentalidad del predio que se encuentre en una zona de tratamiento; debiendo considerar, entre otros aspectos, el estado físico actual del predio y sus posibles consecuencias.

Si como resultado de la recalifi cación el INC se pronunciara por mantener parte del inmueble bajo la condición de monumento histórico, deberá precisar e identifi car el área que continuará manteniendo esta condición y remitirá a la municipalidad solicitante el expediente técnico que sustente dicha califi cación.

Si el INC se pronunciara por mantener la totalidad del predio como monumento histórico, al INC, en coordinación con la Municipalidad Provincial, le corresponderá determinar el tratamiento que corresponda al inmueble y sus moradores /poseedores.

b. El INC emitirá su pronunciamiento en un plazo que no exceda de 30 días calendario bajo responsabilidad. Si el INC no se pronunciara dentro de ese plazo, se aplicará el silencio administrativo positivo.

Artículo 17.- De la remisión del expediente declarando el Área de Tratamiento

Una vez publicada la declaración del Área de Tratamiento, la Municipalidad Distrital bajo responsabilidad y dentro de un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, remitirá toda la documentación a que se refi ere el artículo 8 de la Ley a la Municipalidad Provincial, entre las que se adjuntará, además:

• Antecedente Registral del Predio.• Diagnóstico de cada zona de tratamiento ubicada

dentro del Área de Tratamiento, debidamente suscrito por la Gerencia de Desarrollo Urbano o la que haga sus veces, donde se detalle:

o Titularidad registral del/los predio/s.o Informe Técnico que permita identifi car superposiciones

de área, discrepancias de áreas y linderos, cargas registrales, densidad habitacional y demás que resulten necesarias para identifi car fehacientemente la situación del predio.

o Relación (padrón) de moradores/poseedores, propietarios con indicación de su condición.

o Informe Técnico-legal relacionado con la situación posesoria de los moradores/poseedores y/o titulares del predio sujeto a intervención.

o Este informe concluirá proponiendo alguno de los tipos de saneamiento legal que establece la Ley.

Con la recepción de la documentación por la Municipalidad Provincial, queda expedito el trámite de recepción de solicitudes de saneamiento legal.

CAPÍTULO IVDE LA ORGANIZACIÓN JURÍDICA

DE LOS MORADORES/POSEEDORES

Artículo 18.- Requisitos para conformar Asociaciones

Para ser considerado como sujeto con derecho a formar parte de una asociación de vivienda para los fi nes previstos en la Ley y conforme a lo establecido en los artículos 22 y 23 del presente Reglamento, los moradores/poseedores de los predios comprendidos en las Áreas de Tratamiento deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1) Mantener una posesión pacífi ca, pública y continua durante diez (10) años como mínimo. La posesión podrá sustentarse con una declaración jurada de los moradores/poseedores del predio o cualquier otro documento que acredite de manera indubitable dicha posesión.

2) No tener la calidad de poseedor en más de un predio que se encuentre sujeto a los alcances de la Ley. Esta prohibición alcanza a su cónyuge e hijos, salvo que éstos últimos sean jefes de familia.

3) Haber sido previamente empadronado por la Municipalidad Distrital en la etapa previa a la declaratoria del Área de Tratamiento respectiva, y constar bajo la condición de posesionario en el padrón respectivo.

4) No pertenecer a otra asociación de vivienda constituida para estos mismos fi nes.

Artículo 19.- CompetenciaLas Municipalidades Distritales, donde se encuentren

las Áreas de Tratamiento y los predios tugurizados, son competentes para califi car la situación jurídica de los moradores/poseedores, para los fi nes de la Ley. La califi cación del morador/poseedor constará en el padrón respectivo.

Artículo 20.- De la declaratoria de aptitud para conformar una Asociación

Los moradores/poseedores de cada predio, previamente empadronados y que se sientan con derecho, solicitarán colectivamente a la Municipalidad Distrital que los califi que como poseedores expeditos para organizarse en una asociación de vivienda con fines de Renovación Urbana a que se refi ere el segundo párrafo del artículo 18 de la Ley.

Los moradores/poseedores de cada predio manifestarán su condición con una declaración jurada. En un plazo no mayor de 30 días calendario, después de recibida la solicitud, la Municipalidad Distrital acreditará a los moradores/poseedores que estén en aptitud de conformar una asociación de vivienda para los fi nes establecidos en la Ley.

La Municipalidad Distrital podrá realizar visitas inopinadas al inmueble a efecto de constatar la información proporcionada por los moradores/poseedores.

Artículo 21.- De la constitución de Asociación de Vivienda

Los moradores/poseedores acreditados para acogerse a los benefi cios de la Ley, deberán constituir una asociación de vivienda e inscribirla en el Registro Público conforme a lo dispuesto en el Código Civil vigente, debiendo su estatuto contener, necesariamente, lo siguiente:

1) Que, se constituya sólo para fi nes de Renovación Urbana establecidos en la Ley y en el presente Reglamento, y que una vez culminado el proceso de Renovación Urbana sobre los predios materia de la intervención, con la independización e inscripción de los predios a favor de los benefi ciarios, aquélla se extingue; pudiendo continuar su funcionamiento - por acuerdo de sus asociados - para otros fi nes distintos a los previstos en la Ley y su Reglamento.

2) Que, la asociación asuma el compromiso expreso de ejecutar un proyecto de Renovación Urbana, puesta en valor, rehabilitación u otra intervención urbanística que corresponda ejecutar en el predio.

3) Que, la asociación exprese el compromiso de asumir y honrar el pago correspondiente al precio y/o compensación económica que resulte a favor del propietario del predio materia de la intervención.

4) Los órganos de gestión y demás que contempla el Código Civil vigente tendrán una vigencia de un (01) año a partir de su inscripción y, el plazo máximo de vigencia de la asociación para los fi nes de la Ley y este Reglamento será igual al establecido en el numeral 5) del artículo 36 del presente Reglamento para la ejecución del proyecto de Renovación Urbana; entendiéndose que ésta concluye con la entrega de las unidades de vivienda independizadas registralmente a favor de sus asociados.

5) Establecer requisitos expresos para la pérdida de la condición de asociado, así como el destino de los derechos y acciones que le hubiere correspondido al que pierde esa condición, los cuales estarán orientados a benefi ciar a

Page 35: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de octubre de 2010 428419

excedentes que hubieran sido califi cados como aptos para integrar otras asociaciones en Áreas de Tratamiento.

Artículo 22.- Requisitos para los AsociadosAdemás de las obligaciones contenidas en el marco

normativo vigente, las asociaciones de vivienda a que se contrae la Ley y el presente Reglamento deberán considerar, para sus asociados, los requisitos siguientes:

• Compromiso expreso de ejecutar la Renovación Urbana, puesta en valor, rehabilitación u otra intervención urbanística que corresponda ejecutar en el predio.

• Compromiso expreso de asumir el pago de la compensación económica a favor del propietario, en el monto equivalente a la cuota que les corresponda por cada asociado.

• No ser miembros ordinarios ni extraordinarios de otras asociaciones de vivienda que adquieran predios con fi nes de Renovación Urbana al amparo de la Ley, bajo cualquier modalidad.

Artículo 23.- De los Asociados ExtraordinariosAdemás de los asociados originarios, las asociaciones

podrán tener otros asociados denominados extraordinarios, quienes deberán cumplir los siguientes requisitos:

1) Contar con la califi cación de aptos para integrar una asociación en predio ubicado en Áreas de Tratamiento y que resulte excedente del predio de origen.

2) Ser previamente aceptados por la Asamblea General de acuerdo a la disponibilidad de unidades de vivienda del proyecto de Renovación Urbana que emprenderán.

CAPÍTULO VPROCEDIMIENTOS DE SANEAMIENTO LEGAL

Sub Capítulo 1DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 24.- Procedimientos de saneamiento legalLos procedimientos de saneamiento legal son la

declaración administrativa de abandono y la declaración de prescripción adquisitiva administrativa. Estos alcanzan a los predios privados ubicados en las Áreas de Tratamiento declaradas conforme a lo establecido en el CAPÍTULO III de este Reglamento.

Artículo 25.- Predios EstatalesPara los efectos de la aplicación de la Ley, entiéndase

como predios estatales sólo los que se encuentren bajo dominio privado del Estado de acuerdo a ley, en los cuales se aplicará solamente el procedimiento de saneamiento legal de prescripción adquisitiva administrativa.

Artículo 26.- Invitación al allanamiento, conciliación y solución anticipada mediante trato directo.

Cada vez que la Municipalidad Provincial admita a trámite el inicio de un procedimiento de Declaración Administrativa de Abandono o de Prescripción Adquisitiva Administrativa deberá incluir, en la notifi cación a que se refi ere el artículo 29 de este Reglamento, una invocación al titular de la propiedad para el allanamiento y/o conciliación mediante el trato directo, orientado a lograr una expeditiva transferencia de la propiedad para los fi nes establecidos en el artículo 16 de la Ley. El trato directo se conducirá por la Municipalidad Provincial por un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.

Si el titular de la propiedad se allana a la declaración administrativa de abandono o concilia, la municipalidad competente a través de la Dirección de Desarrollo Urbano o la que haga sus veces, emitirá inmediatamente la Resolución Municipal declarando el abandono administrativo. En este caso, ordenará a la asociación de vivienda realizar el pago de la compensación a que se refi ere el numeral 2) del artículo 28 de este Reglamento, a favor del titular de la propiedad, para los fi nes previstos en la Ley y el presente Reglamento.

La expresión de la voluntad de allanarse deberá constar en documento simple, con fi rma certifi cada ante Notario Público, Juez de Paz o Fedatario de la municipalidad respectiva. La conciliación deberá constar en Acta elaborada por Conciliador extrajudicial, de acuerdo a la ley aplicable en la materia.

Esta misma regla se aplica en los casos en que el titular de la propiedad se apersone al procedimiento de abandono administrativo sin manifestar su oposición al peritaje técnico ni a la tasación; o que, vencido el plazo de

los veinte (20) días hábiles establecido por el artículo 11 de la Ley para que los cuestione mediante el arbitraje, no acuda a éste y hayan caducado el derecho y la acción, de acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULO VIII del presente Reglamento.

Sub Capítulo 2DE LA DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA

DE ABANDONO

Artículo 27.- ProcedenciaPara que proceda la declaración administrativa de

abandono es requisito esencial la comprobación del estado de abandono, de conformidad con los artículos 11 y 12 de la Ley, a través del peritaje técnico realizado por cuenta de la asociación de vivienda por peritos registrados en la Municipalidad Provincial en donde se ubique el inmueble materia de la declaración.

Artículo 28.- Requisitos previos a la solicitudComo requisitos previos, y antes de solicitar la

declaración administrativa de abandono del predio, las asociaciones de vivienda organizadas conforme a la Ley y a este Reglamento deberán proceder a obtener el peritaje técnico y tasación del predio, las que acompañarán como recaudo de su solicitud.

Para estos efectos procederán a lo siguiente:

1) Encargar el peritaje técnico para la comprobación del estado actual de abandono del inmueble y la tasación, conforme al Sub Capítulo 4 del CAPÍTULO V de este Reglamento.

2) Solicitar a la Dirección Nacional de Construcción de VIVIENDA la aprobación de la tasación realizada sobre el predio, a efecto de que se determine el monto de la compensación a que se refi ere el artículo 13 de la Ley; la cual deberá ser entregada a la asociación de vivienda solicitante en un plazo no mayor de 07 días hábiles de solicitada, bajo responsabilidad funcional.

El plazo de vigencia de la tasación se establecerá desde la fecha de su emisión.

Artículo 29.- Del inicio de procedimientoDe acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley,

el procedimiento de abandono se inicia con la notifi cación cierta al titular o titulares de la propiedad, de la admisión a trámite.

En el caso de titulares sin domicilio cierto o titulares desconocidos, la notifi cación se dará por bien efectuada mediante edicto publicado a razón de una por semana y por espacio de un mes en un diario de circulación nacional.

Artículo 30.- CompetenciaLa declaración de abandono se formaliza mediante

acto administrativo a cargo de la Municipalidad Provincial respectiva, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 16 de la Ley y lo dispuesto en este Reglamento.

Artículo 31.- De la solicitud de declaración administrativa de abandono

El o los representantes de la asociación de vivienda organizada conforme a la Ley y al presente Reglamento, presentarán la solicitud simple de declaración administrativa de abandono y sin requerir fi rma de Letrado, acompañando necesariamente a esta solicitud un expediente técnico compuesto por los recaudos indicados en el artículo 28, además de los siguientes documentos:

1) Copia simple de la Resolución Municipal que declara el Área de Tratamiento donde se ubica el predio.

2) Copia certifi cada del Testimonio de constitución de la asociación de vivienda conformada de acuerdo a lo establecido en la Ley y en el presente Reglamento, donde conste el padrón de asociados benefi ciarios, califi cados para los fi nes de la Ley.

3) Copia certifi cada de la Partida Registral de la asociación de vivienda y vigencia de poder de sus representantes legales, expedida con una antigüedad no mayor a 30 días calendario.

4) Certifi cado Registral Inmobiliario del predio afectado por la solicitud.

Artículo 32.- Lineamientos generales aplicables al procedimiento

De conformidad con lo establecido por el artículo 17 de la Ley, el procedimiento de declaración administrativa de abandono se regirá por las siguientes normas generales:

Page 36: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de octubre de 2010428420

1) Luego de evaluar la solicitud, de verifi car la personería jurídica del solicitante, el peritaje técnico, la tasación y demás recaudos obligatorios del expediente, la Municipalidad Provincial competente, a través de la Dirección de Desarrollo Urbano o su equivalente, admite a trámite la solicitud y la notifi cará a los titulares de la propiedad en un plazo que no excederá de cinco (05) días hábiles de recibida.

2) Los titulares de la propiedad podrán optar por acudir al arbitraje en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles de notifi cado, a efecto de cuestionar sólo el peritaje o la compensación. Si vencido ese plazo no se acredita el inicio del proceso arbitral, de acuerdo con las reglas establecidas en el CAPÍTULO VII del presente Reglamento, se asumirá que los titulares de la propiedad se encuentran conformes con el peritaje técnico y la tasación.

Si optan por el arbitraje se suspende la vía administrativa y se procede conforme lo indica el CAPÍTULO VIII de este Reglamento.

3) Si los titulares de la propiedad se oponen a la tasación y no optan por la vía arbitral, la municipalidad, a través de la Dirección de Desarrollo Urbano o su equivalente, dictará la Resolución Municipal que declara el abandono administrativo y ordenará la consignación de la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley.

Si la oposición recae solamente sobre el contenido del peritaje técnico y no opten por la vía arbitral, la municipalidad sólo evalúa ésta y decide de modo sustentado en la resolución.

4) Después de haber tomado conocimiento del Laudo que resuelve la oposición, la Municipalidad Provincial competente, a través de la Dirección de Desarrollo Urbano o su equivalente, dictará la resolución que corresponda.

5) La resolución será notifi cada a las partes apersonadas al procedimiento en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles; y, para el caso de las no apersonadas al procedimiento, en la página web de la municipalidad por espacio de una semana. Asimismo, en los casos de las municipalidades que no cuenten con página web, se hará mediante aviso municipal siguiendo las normas y/o prácticas municipales de publicación de resoluciones especiales.

6) El pago de la compensación se hará en forma directa a los titulares de la propiedad apersonados al procedimiento bajo cualquiera de las formas previstas por la Ley, dentro del plazo de noventa (90) días hábiles de aprobada la tasación y con certifi cación notarial; siendo éste de cargo de la asociación de vivienda.

El pago mediante consignación judicial se hará en los casos previstos en la Ley y el presente Reglamento.

Si no se realiza el pago o la consignación, el procedimiento de abandono caduca de pleno derecho.

7) El pago efectuado de acuerdo con el literal anterior se adjuntará a la solicitud de declaratoria de abandono y la consecuente transferencia del predio a favor de la Municipalidad Provincial en benefi cio de la asociación respectiva.

Artículo 33.- De los propietarios con derecho no inscrito y terceros interesados

Los propietarios que no tengan derecho inscrito o terceros con interés directo podrán considerarse parte del proceso siempre que acredite de modo fehaciente su calidad de tales.

Sub Capítulo 3EFECTOS DE LA DECLARACIÓNADMINISTRATIVA DE ABANDONO

Artículo 34.- Inscripción temporal a nombre de la Municipalidad

Concluido el procedimiento de abandono administrativo con Resolución Municipal fi rme y acreditada la extinción de la obligación generada por la compensación mediante el pago o cualquiera de los medios previstos por la Sección Segunda del Libro VI del Código Civil, se extingue el dominio anterior, cargas y otros gravámenes que afecten al predio y, de ofi cio o a pedido de la asociación solicitante, se dispone la transferencia a favor de la Municipalidad Provincial y en benefi cio de la asociación respectiva, teniendo mérito sufi ciente para su inscripción registral dicha resolución.

Artículo 35.- Efectos de la resolución de declaración administrativa de abandono

Dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de cumplidas las condiciones suspensivas establecidas en el artículo 36 de este Reglamento, bajo responsabilidad,

la Municipalidad Provincial deberá transferir el predio declarado en abandono a favor de la asociación de vivienda.

Artículo 36.- Condiciones para la transferencia de predios, de la Municipalidad Provincial a favor de la asociación

La transferencia del predio declarado en abandono a favor de la asociación estará sujeta a la entrega, en un plazo de 90 días hábiles, de lo siguiente:

1) Compromiso escrito debidamente suscrito por los representantes legales de la asociación ante la Municipalidad Provincial respectiva, de ejecutar el proyectou otra intervención urbanística con fi nes de Renovación Urbana, que corresponda realizar sobre el predio.

2) Expediente Técnico aprobado por la Municipalidad Distrital respectiva, que contenga un proyecto de Renovación Urbana aprobado por la asociación y elaborado en base a un anteproyecto arquitectónico vigente al momento de la presentación.

3) Compromiso económico-fi nanciero suscrito con entidad fi nanciera, bancaria o promotor de vivienda, que demuestre el fi nanciamiento del proyecto inmobiliario.

4) Compromiso de alojamiento temporal en otro inmueble, mientras se ejecute el proyecto, por cada titular de familia, conforme a lo establecido en el artículo 106 del presente Reglamento.

5) Suscripción de un contrato con condición resolutoria estableciendo expresamente que la propiedad revertirá a favor de la Municipalidad Provincial, si vencido el plazo de un (01) año prorrogable, de producida la transferencia no se ejecutara el proyecto de Renovación Urbana. Esta condición resolutoria deberá ser inscrita como carga en el Registro de Predios.

Cumplida la obligación indicada en el párrafo precedente, se procederá al levantamiento de la carga.

Entiéndase como ejecución del proyecto, la culminación de las obras hasta la entrega de las unidades de vivienda independizadas registralmente a favor de sus asociados.

Artículo 37.- De la reversión del predioEn caso que el inmueble revierta a la Municipalidad

Provincial por la causal establecida en el inciso 5) del artículo precedente, éste asumirá la condición de predio con titulación saneada y la municipalidad está en la obligación de orientarlo única y exclusivamente a fi nes de Renovación Urbana, para lo cual podrá convocar a promotores o constructoras, entidad técnica, persona natural o jurídica que se interesen en desarrollar proyectos inmobiliarios de interés social, para que ejecuten proyectos inmobiliarios de Renovación Urbana sobre dicho predio.

En este caso, la municipalidad procederá a efectuar una convocatoria pública para que cualquier persona natural o jurídica postule a ser ejecutora del proyecto de Renovación Urbana, la cual deberá presentar a la Municipalidad Provincial su respectivo proyecto para su califi cación y aprobación; asumiendo, además, el compromiso del inmediato pago de la compensación económica efectuado por la asociación en la etapa de saneamiento legal.

La Municipalidad Provincial evaluará la propuesta y adjudicará la ejecución del proyecto inmobiliario al que cumpla con las condiciones de diseño y entorno urbanístico acorde con sus Planes de Desarrollo Urbano.

Artículo 38.- De los incentivos.Para el caso previsto en el artículo precedente así como

los establecidos en el artículo 30 de la Ley, los ejecutores de proyectos inmobiliarios de Renovación Urbana podrán deducir el costo de las obras como crédito contra el impuesto al patrimonio predial previsto en el segundo párrafo del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 696.

Sub Capítulo 4PROCEDIMIENTO DE PRESCRIPCIÓN

ADQUISITIVA ADMINISTRATIVA

Artículo 39.- Defi niciónEl procedimiento de prescripción adquisitiva de dominio

constituye uno de los modos de sanear legalmente la propiedad de los predios comprendidos en la Ley, y resulta procedente siempre que los poseedores acrediten los siguientes requisitos:

1) Que todos los poseedores del inmueble, objeto de prescripción, vengan ocupando el bien por un tiempo no menor a diez (10) años; este requisito se entenderá

Page 37: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de octubre de 2010 428421

cumplido si los poseedores en uso de la facultad que les confi ere el artículo 920º del Código Civil, repelen la fuerza y recobran la posesión sin intervalo de tiempo.

En los casos de demandas, denuncias, procedimientos administrativos o notariales, interpuestos con posterioridad al cumplimiento del plazo prescriptorio de diez (10) años, éstos no afectarán la prescripción ganada por el solicitante del procedimiento de declaración de propiedad, no surtiendo efectos de interrupción del período prescriptorio cumplido.

2) Que los poseedores del inmueble no se encuentren en condición de arrendatarios o de poseedores inmediatos en virtud de algún título otorgado por el propietario del bien. Los poseedores no podrán adquirir por prescripción adquisitiva de dominio cuando se demuestre su condición de arrendatario, comodatario, usuario, usufructuario o cualquier otra modalidad contractual de acuerdo al artículo 905º del Código Civil.

Para los efectos del cumplimiento de los requisitos señalados, se debe entender que si quien está poseyendo actualmente prueba haber poseído con anterioridad, se presume que poseyó en el tiempo intermedio, salvo prueba en contrario.

Asimismo, para los efectos de alcanzar el plazo necesario, el poseedor actual puede adicionar el plazo posesorio de quien le transfi rió el bien, así como de los anteriores poseedores, siempre que se acredite la cadena de transmisión, siendo requisito indispensable que aquél se encuentre en posesión del bien al momento del empadronamiento que efectúe la Municipalidad Distrital.

Artículo 40.- Adquisición de pleno derechoLa adquisición por prescripción adquisitiva de

dominio opera de pleno derecho por el transcurso del plazo establecido, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley y el presente Reglamento, siendo la resolución que se emita meramente declarativa.

Artículo 41.- Etapas del procedimientoEl procedimiento comprende las etapas siguientes:

1) Presentación de la Solicitud;2) Califi cación de la Solicitud;3) Anotación Preventiva de la Solicitud;4) Notifi cación de la pretensión;5) Oposición;6) Emisión de Resolución e inscripción.

Artículo 42.- Inicio del procedimientoEl procedimiento de Prescripción Adquisitiva de Dominio

se inicia con el pedido de la asociación conformada de acuerdo con la Ley y el presente Reglamento, mediante una solicitud de acuerdo al formato correspondiente, que además contendrá:

1) Declaración Jurada de que no existe acción judicial pendiente contra el poseedor en que se discuta la propiedad y/o posesión del predio, iniciada con anterioridad a la fecha de vigencia del presente Reglamento; que tampoco existe vínculo contractual con el propietario en el que asuma la condición de arrendatario, comodatario, usuario, usufructuario o cualquier otra modalidad contractual de acuerdo al artículo 905º del Código Civil.

La solicitud y las declaraciones juradas deberán estar suscritas por todos los pobladores que ocupan el predio materia de intervención.

Artículo 43.- Califi cación de la SolicitudDentro de los siete (07) días hábiles de presentada la

solicitud, la Municipalidad Provincial efectuará su califi cación, a fi n de determinar si ésta se ajusta al procedimiento establecido y cumple con adjuntar los requisitos necesarios para la declaración de prescripción.

En caso que de la solicitud o de sus antecedentes técnicos y legales no resultara indubitable el verdadero carácter de lo peticionado, o no se acreditaran sufi cientemente las condiciones o el plazo necesario de la posesión u otra condición necesaria para la declaración de propiedad, se procederá a formular las observaciones correspondientes, otorgándose al solicitante un plazo de dos (02) días hábiles para efectuar la subsanación pertinente. Vencido dicho plazo, de no subsanarse la observación efectuada, se emitirá el informe respectivo así como la resolución que declare la improcedencia de la solicitud, disponga la devolución de los documentos presentados y el archivamiento del expediente.

De no haberse presentado observaciones o de haber sido subsanadas satisfactoriamente por el interesado,

la Municipalidad Provincial emitirá el informe favorable respectivo y se continuará con el procedimiento.

Artículo 44.- Anotación Preventiva de la SolicitudLa Municipalidad Provincial ofi ciará al Registro de Predios

para que anote preventivamente la solicitud de declaración de propiedad, aun cuando el predio no se encuentre inscrito. En este último caso, se deberá presentar un plano perimétrico del área objeto de prescripción y se extenderá una partida registral, la cual se cancelará en el caso de no ser amparada la solicitud. La anotación preventiva se mantendrá vigente en tanto dure el procedimiento.

El registrador extenderá o cancelará dicha anotación por el solo mérito de la comunicación cursada por la Municipalidad Provincial.

Artículo 45.- Notifi cación de la PretensiónLa Municipalidad Provincial notifi cará por conducto

notarial, la pretensión de declaración de propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio al propietario o los propietarios afectados.

Asimismo, se notifi cará a todo aquél con derecho sobre el predio que pudiera ser afectado con la declaración de propiedad, incluyendo a los titulares de cargas o gravámenes que afecten el predio. En este último caso la notifi cación se realizará en el domicilio que fi gure en el título archivado.

Adicionalmente, se notifi cará mediante avisos que se publicarán por una (01) vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y otro diario de mayor circulación de la provincia en la que se ubique el predio que es materia de prescripción o en el medio donde se publique los avisos judiciales del lugar, a fi n que los terceros que pudieran considerarse afectados con dicha pretensión, formulen su oposición.

En los casos en que no se pueda obtener el domicilio de los titulares que pudieran verse afectados con la declaración de propiedad, bastará la notifi cación mediante publicación.

Artículo 46.- Contenido de la notifi cación y plazo para la oposición

La publicación de la notifi cación contendrá en forma sucinta la identifi cación de la propiedad privada, el área objeto de prescripción, el nombre del propietario identificado, el número de la partida registral cuando se trate de predio inscrito, y el nombre de la asociación de moradores/poseedores.

Artículo 47.- Oposición y elección de la vía por el propietario

Los que se consideren afectados con la pretensión, podrán formular oposición en el plazo de veinte (20) días hábiles contados desde la fecha de la última notifi cación a que se refi ere el artículo 45.

La oposición deberá formularse por escrito al que debe adjuntarse las pruebas que acrediten que el solicitante no cumple con todos o algunos de los requisitos exigidos en el artículo 39 del presente Reglamento. El escrito de oposición deberá contener:

1) La identifi cación del o los oponentes señalando domicilio legal.

2) La pretensión concreta que se formula, señalando sus fundamentos y los medios probatorios ofrecidos.

3) Lugar, fecha y fi rma.

Dentro del plazo señalado, los titulares registrales podrán optar por la continuación del procedimiento en la vía municipal u optar por las vías notarial o arbitral.

En el primer caso, deberán indicar los datos que identifi quen plenamente el Centro de la Notaría donde se continuará con el procedimiento, a fi n que se le remitan los actuados con conocimiento de los solicitantes de acuerdo a Ley, y se suspenda la tramitación del expediente hasta la conclusión.

En el caso de haber optado por el arbitraje, se sujetará a lo establecido en el CAPÍTULO VIII del presente Reglamento.

A falta de elección expresa de la vía a seguir, se continuará con el procedimiento ante la Municipalidad Provincial.

Una vez concluidos los procedimientos en las vía arbitral o notarial, las entidades correspondientes remitirán copia certifi cada de dichos procedimientos a la Municipalidad Provincial para la continuación del saneamiento físico de los terrenos prescritos, en caso de ser favorables a los solicitantes, o para su archivamiento defi nitivo, en caso contrario.

Page 38: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de octubre de 2010428422

Artículo 48.- Valoración conjunta de los medios probatorios de posesión

Los medios probatorios que presente la asociación para acreditar la posesión de sus ocupantes serán valorados de manera conjunta por la Municipalidad Provincial, para ello requerirá que el 80% de los moradores/poseedores acrediten fehacientemente el ejercicio de la posesión por el plazo señalado, pudiendo establecerse a partir de ellos el cumplimiento de los requisitos de posesión requeridos.

Artículo 49.- ResoluciónCumplidos los requisitos que establecen la Ley y el

presente Reglamento, y siempre que la oposición no sea amparada, se procederá a emitir la resolución respectiva, declarando fundada la pretensión de Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio a favor de la asociación de moradores/poseedores, disponiéndose la inscripción de los siguientes actos:

1) Para fi nes operativos, la inscripción de la propiedad del inmueble, materia de prescripción, se efectuará a favor de la Municipalidad Provincial y en benefi cio de la asociación respectiva, conforme al artículo 22 de la Ley Nº 29415.

2) La cancelación de cualquier derecho, carga, gravamen u otra circunstancia u obstáculo registral que afecte el dominio del nuevo propietario, siempre que el titular de la carga o gravamen haya sido notifi cado y no se hubiere opuesto a la cancelación del mismo, a excepción de las dispuestas por mandato judicial que estén fuera de los plazos establecidos en la Ley Nº 26639. Para resolver las oposiciones que se presenten en los casos de cargas y gravámenes constituidos a favor de entidades del sistema bancario y fi nanciero, será de aplicación lo dispuesto en la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y demás normas especiales.

3) Se declarará la cancelación de las cargas y gravámenes y de cualquier derecho que afecte el dominio del nuevo propietario en los casos en que dichos derechos se hayan registrado con posterioridad a la anotación preventiva, salvo las dispuestas por mandato judicial.

De no ser amparada la pretensión de los solicitantes en resolución fi rme, ya sea en las vías municipal, arbitral o notarial, se dispondrá el archivamiento del expediente.

Artículo 50.- Continuación del procedimientoUna vez saneada legalmente la propiedad, se continúa

con las acciones de Renovación Urbana previstas en la Ley y el presente Reglamento.

Artículo 51.- Condiciones para la transferencia de predios, de la Municipalidad Provincial a favor de la Asociación

La transferencia del predio declarado en prescripción adquisitiva administrativa a favor de la asociación estará sujeta a la entrega, en un plazo de 90 días hábiles, de lo siguiente:

1) Compromiso escrito debidamente suscrito por los representantes legales de la asociación ante la Municipalidad Provincial respectiva, de ejecutar el proyectou otra intervención urbanística con fi nes de Renovación Urbana, que corresponda realizar sobre el predio.

2) Expediente Técnico aprobado por la Municipalidad Distrital respectiva, que contenga un proyecto de Renovación Urbana aprobado por la asociación y elaborado en base a un anteproyecto arquitectónico vigente al momento de la presentación.

3) Compromiso económico-fi nanciero suscrito con entidad fi nanciera, bancaria o promotor de vivienda, que demuestre el fi nanciamiento del proyecto inmobiliario.

4) Compromiso de alojamiento temporal en otro inmueble, mientras se ejecute el proyecto, por cada titular de familia, conforme a lo establecido en el artículo 106 del presente Reglamento.

5) Suscripción de un contrato con condición resolutoria estableciendo expresamente que la propiedad revertirá a favor de la Municipalidad Provincial, si vencido el plazo de un (01) año prorrogable, de producida la transferencia no se ejecutara el proyecto de Renovación Urbana. Esta condición resolutoria deberá ser inscrita como carga en el Registro de Predios.

Cumplida la obligación indicada en el párrafo precedente, se procederá al levantamiento de la carga.

Entiéndase como ejecución del proyecto, la culminación

de las obras hasta la entrega de las unidades de vivienda independizadas registralmente a favor de sus asociados.

Artículo 52.- De la reversión del predioEn caso que el inmueble revierta a la Municipalidad

Provincial por la causal establecida en el inciso 5) del artículo precedente, éste asumirá la condición de predio con titulación saneada y la municipalidad está en la obligación de orientarlo única y exclusivamente a fi nes de Renovación Urbana, para lo cual podrá convocar a promotores o constructoras, entidad técnica, persona natural o jurídica que se interesen en desarrollar proyectos inmobiliarios de interés social, para que ejecuten proyectos inmobiliarios de Renovación Urbana sobre dicho predio.

En este caso, la municipalidad procederá a efectuar una convocatoria pública para que cualquier persona natural o jurídica postule a ser ejecutora del proyecto de Renovación Urbana, la cual deberá presentar a la Municipalidad Provincial su respectivo proyecto para su califi cación y aprobación; asumiendo, además, el compromiso del inmediato pago de la compensación económica efectuado por la asociación en la etapa de saneamiento legal.

La Municipalidad Provincial evaluará la propuesta y adjudicará la ejecución del proyecto inmobiliario al que cumpla con las condiciones de diseño y entorno urbanístico acorde con sus Planes de Desarrollo Urbano.

CAPÍTULO VISANEAMIENTO FÍSICO

Artículo 53.- Proyecto InmobiliarioPara los fi nes establecidos en el Título II de la Ley,

precísase que un proyecto inmobiliario puede constituirse por un (01) predio o más predios que se encuentren colindantes o no, siempre y cuando se encuentren en la misma zona de tratamiento.

Artículo 54.-Proyecto de Renovación UrbanaEl proyecto de Renovación Urbana, elaborado en base

al anteproyecto arquitectónico vigente aprobado por la Municipalidad Distrital, será aprobado por la Municipalidad Provincial respectiva y deberá contener tanto el expediente técnico (proyecto arquitectónico y especialidades), el expediente fi nanciero y la propuesta del entorno urbano de la zona de tratamiento materia de la intervención.

La Licencia de Edifi cación del Proyecto será aprobada y emitida por la Municipalidad Distrital correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 55.- Contenido de los programas, proyectos y propuestas de Renovación Urbana

El programa de Renovación Urbana y el proyecto inmobiliario pueden incluir propuestas de obras de reconstrucción, rehabilitación, remodelación, restauración y obra nueva.

Artículo 56.- De las modalidades de intervenciónLas modalidades de intervención en un Área de Tratamiento

previstas en el artículo 10 del presente Reglamento sonaprobadas mediante Resolución Municipal.

CAPÍTULO VIIDEL PERITAJE TÉCNICO

Artículo 57.- Solicitud de peritaje técnicoComo requisito previo a la solicitud de la declaración

administrativa de abandono del inmueble, las asociaciones de vivienda encargarán el peritaje técnico del inmueble materia de saneamiento legal, a peritos registrados en la Municipalidad Provincial respectiva.

Artículo 58.- Del perito técnicoEl perito técnico es un profesional registrado en la

Municipalidad Provincial de acuerdo a los requisitos que se indican en el artículo 62 del presente Reglamento; quien se encargará de comprobar y certifi car el estado de abandono de los predios materia de saneamiento legal incurso en el marco de la Ley.

El perito técnico presta servicios en el ámbito territorial de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial en el que se encuentre registrado. Un perito técnico podrá registrarse en más de una (1) Municipalidad Provincial del país.

Artículo 59.- Responsabilidades de los peritos técnicos

Mediante los informes técnicos, los peritos técnicos estimarán el plazo de abandono del predio, debiendo realizar las siguientes actividades:

Page 39: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de octubre de 2010 428423

1) Comprobar el abandono del predio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley y el presente Reglamento.

2) Elaborar el informe técnico del peritaje, el cual estará acompañado de las correspondientes pruebas, estudios técnicos, memorias pertinentes, registros fotográfi cos y otras que acrediten las conclusiones de dicho informe.

El informe técnico tendrá una vigencia de 12 meses, deberá ser avalado por arquitecto y además ir acompañado con la certifi cación de ingeniero civil sobre el estado físico de la edifi cación a que se refi ere el artículo 12 de la Ley.

Artículo 60.- Impedimentos e incompatibilidades para peritos técnicos

No podrán ser peritos técnicos ni avalar peritajes técnicos para los fi nes de esta Ley, quienes se encuentren incursos en los siguientes supuestos:

1) Estar sancionado con suspensión y/o inhabilitación para ejercer la profesión;

2) Contar con antecedentes penales;3) Encontrarse inscrito en el Registro Nacional de

Sancionados con Destitución y Despidos que administra la PCM;

4) Encontrarse incurso en alguna de las incompatibilidades establecidas en la Ley Nº 27588 y su Reglamento;

5) Ser propietario o poseedor del predio a evaluar o lo sean sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad;

6) Cuando el perito técnico o alguno de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad intervenga en el procedimiento de saneamiento legal, forme parte de la asociación de vivienda que solicita el trámite de abandono y/o en los programas de Renovación Urbana y proyectos inmobiliarios a desarrollarse en el predio.

Artículo 61.- Registro de peritos técnicosLos profesionales que deseen prestar servicio como

peritos técnicos en el marco de la Ley deberán estar inscritos en el Registro de Peritos Técnicos que para tal efecto las Municipalidades Provinciales aprobarán mediante Decreto de Alcaldía.

El Registro de Peritos Técnicos tendrá carácter público, y contendrá información general sobre: número de registro, nombres y apellidos completos, número de documento de identidad, domicilio real, número telefónico, dirección de correo electrónico, especialidad mencionando el Colegio Profesional al cual pertenece y número de colegiatura.

La municipalidad, luego de recibir las solicitudes de inscripción, evaluará el cumplimiento de los requisitos y procederá al registro del profesional, en un plazo no mayor de siete (07) días hábiles de presentada la solicitud y emitirá el certifi cado de registro respectivo.

La inscripción del perito técnico en el registro tendrá carácter bianual, debiendo revalidar su registro mediante comunicación escrita a la municipalidad respectiva, con carácter de declaración jurada, manifestando no estar afecto a ninguna causal de impedimento.

Artículo 62.- Requisitos para la inscripción en el registro de peritos técnicos

Para su inscripción en el Registro de Peritos de la Municipalidad Provincial respectiva, los profesionales deberán acreditar:

1) Título profesional de arquitecto o ingeniero civil, con colegiatura y habilitación vigente en el Colegio Profesional correspondiente;

2) Contar con diez (10) años o más de experiencia en el ejercicio profesional de su especialidad, a partir de la fecha de colegiatura;

3) No estar afecto a ninguno de los impedimentos establecidos en el artículo 60;

4) Cumplir con el pago de la cuota de registro, a ser determinada por cada municipalidad.

Para el registro de perito técnico en las Municipalidades Provinciales, los arquitectos e ingenieros civiles deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Solicitud simple;b. Copia del documento de identidad;c. Copia del diploma del título profesional;d. Certifi cado de habilidad del Colegio Profesional

correspondiente;

e. Declaración Jurada de no estar afecto a los impedimentos señalados en el artículo 60 del Reglamento;

f. Currículum Vitae;g. Copia del recibo de pago por derecho de registro en

el Registro de Peritos Técnicos.

Artículo 63.- Contenido del informe del peritaje técnico

El informe del peritaje técnico deberá contener:

1) Ubicación del predio objeto de evaluación.2) Datos de la personería jurídica de la asociación de

vivienda que solicitó el peritaje.3) Datos de los peritos técnicos que suscriben el informe

técnico – arquitecto e ingeniero:

a. Nombres y apellidos;b. Número de documento de identidad;c. Número de colegiatura profesional;d. Número de registro de perito técnico de la

Municipalidad Provincial donde se ubica el predio por evaluar;

4) Antecedentes, análisis y conclusiones emitido por el ingeniero civil sobre el estado físico de la edifi cación, conforme al artículo 12 de la Ley, incluyendo áreas exclusivas y áreas comunes.

5) Antecedentes, análisis y conclusiones emitidos por el arquitecto sobre el estado de habitabilidad de la edifi cación, conforme al artículo 12 de la Ley.

6) Fecha estimada del inicio del deterioro físico del predio por falta de mantenimiento sustancial de sus estructuras principales que acrediten el abandono del predio evaluado, utilizándose para ello tecnología de ingeniería y normas vigentes.

7) Fecha de emisión del informe técnico,8) Registro fotográfi co actual del inmueble, con

indicación de la fecha del registro.

El informe técnico será foliado y visado en todas sus páginas por los peritos técnicos que intervengan responsabilizándose de su contenido y será acompañado de las pruebas que acrediten las conclusiones del mismo.

El representante de la asociación de vivienda visará cada una de las hojas en señal de tener conocimiento del contenido del informe técnico, antes de ser ingresados a la municipalidad respectiva, la cual, a su vez, remitirá una copia del informe a la Municipalidad Provincial donde se encuentre registrado el perito.

Artículo 64.- Responsabilidad del perito técnicoEl perito técnico asume plena responsabilidad por

la veracidad del contenido del informe que resulte de su peritaje, siendo responsable, civil y penalmente, por los actos derivados del ejercicio de sus funciones.

Artículo 65.- Emisión y vigencia del peritaje técnicoLos informes deben ser emitidos por los peritos

técnicos en un plazo de hasta siete (07) días hábiles de recibido el encargo por la asociación de vivienda, bajo responsabilidad.

La asociación de vivienda comunicará a la Municipalidad Provincial la designación del perito técnico encargado de evaluar el predio sobre el cual pretende solicitar el saneamiento legal al amparo de la Ley, con carta simple suscrita por el representante de la asociación de vivienda, el arquitecto y el ingeniero civil.

El informe del peritaje técnico tendrá una vigencia de dos (02) años, contados a partir de la fecha de su emisión.

Artículo 66.- Honorarios de los peritos técnicosLos honorarios de cada perito técnico están sujetos a las

reglas del libre mercado y serán asumidos por la asociación de vivienda que encarga el servicio.

CAPÍTULO VIIIDEL ARBITRAJE POTESTATIVO

Sub Capítulo 1Generalidades

Artículo 67.- Del Arbitraje Potestativo del sujeto pasivo

Dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de notifi cada la inclusión de un predio en una Área de Tratamiento califi cada por la Municipalidad Distrital de acuerdo a lo establecido en este Reglamento e iniciado el procedimiento

Page 40: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de octubre de 2010428424

de abandono o de adquisición prescriptiva con fi nes de Renovación Urbana, el titular del predio, en su condición de sujeto pasivo, puede cursar una comunicación a la Municipalidad Provincial, indicándole su decisión de acudir a un arbitraje de derecho, con el objeto de resolver sólo cualquiera de las siguientes pretensiones:

a) Para cuestionar el peritaje o la tasación, en el proceso de declaración administrativa de abandono; y

b) Para cuestionar la prescripción administrativa por incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para los poseedores por el artículo 20 de la Ley, cuando haya sido notifi cado del inicio del procedimiento de adquisición prescriptiva administrativa formulada por los moradores/poseedores integrantes de la asociación de vivienda constituida sobre el predio de su propiedad.

Artículo 68.- Del sujeto activo del proceso arbitralEn el caso del abandono administrativo, la condición

de sujeto activo será ejercida directamente por la Municipalidad Provincial o por la Municipalidad Distrital donde se encuentre el predio materia del saneamiento con fi nes de Renovación Urbana, debidamente facultada de acuerdo con lo establecido en el artículo 76º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades.

El sujeto activo podrá negarse a acudir al arbitraje, sólo cuando el sujeto pasivo tenga domicilio legal fuera del territorio de la República.

Artículo 69.- Del contenido de la comunicación mediante la que se decide acudir al arbitraje.

La decisión del sujeto pasivo debe contener de forma expresa y clara lo siguiente:

a. La identifi cación y domicilio del demandante consignando:

• Nombre y el número de su documento de identidad.• Copia del poder, si actúa a través de representante.• Tratándose de personas jurídicas se indicará la razón

o denominación social, los datos de su inscripción en el registro de Personas Jurídicas, nombre del representante y número del documento de identidad, acompañando copia de los respectivos poderes inscritos en los Registros Públicos.

• Domicilio procesal del demandante dentro del radio urbano.

• Adicionalmente podrá consignarse el número de teléfono, télex, tele facsímil, correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación con el que se desee se realice las notifi caciones.

b. La identifi cación y domicilio del demandado consignando los datos de identifi cación del demandado involucrado en la controversia y su domicilio, a fi n de poder notifi carlo adecuadamente.

c. La pretensión o pretensiones que desea sean sometidas a arbitraje, incluyendo un resumen de la controversia o confl icto, precisando las pretensiones y el monto involucrado, si es posible que sea cuantifi cable.

d. El nombre del árbitro propuesto por el sujeto pasivo. En caso de no designar al árbitro, deberá indicarse el procedimiento establecido para su designación o su sometimiento al árbitro que designe la Municipalidad Provincial de la Nómina de Arbitros que administra.

Se entenderá que el sujeto pasivo renuncia a las pretensiones que no plantee de forma expresa en dicha carta, con la imposibilidad de intentar plantear dichas pretensiones en otro proceso arbitral u otro fuero.

En caso que no se cumplan los requisitos establecidos en este artículo, o si la comunicación del sujeto pasivo se formula de manera extemporánea, se entenderá que dicho sujeto no ha optado por acudir al arbitraje y renunciado a éste, produciéndose la caducidad del derecho y de la acción, de conformidad con lo establecido por el artículo 2003º del Código Civil.

Artículo 70.- Del nombramiento del árbitro por parte del sujeto activo

Dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación a que se refi ere el artículo 67 del presente Reglamento, el sujeto activo pondrá en conocimiento del sujeto pasivo el nombramiento de su árbitro.

Artículo 71.- Del nombramiento del tercer árbitroUna vez conocido el nombramiento de los dos árbitros,

éstos procederán al nombramiento del tercero, quien presidirá el Tribunal Arbitral.

Artículo 72.- Del nombramiento de los árbitros por el Municipio

Si el sujeto activo no cumpliera con designar su árbitro dentro del plazo establecido en el artículo 70 del presente Reglamento, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 1071 – Decreto Legislativo que norma el arbitraje, con las siguientes particularidades:

1) Es competente para designar el tercer árbitro el Alcalde de la Municipalidad Provincial del lugar del bien afectado o el del domicilio del sujeto pasivo, a elección de éste.

El sujeto pasivo acompañará la comunicación dirigida por el sujeto activo y la suya, en la cual manifi esta su voluntad de acudir a arbitraje e indica el nombre de su árbitro.

2) El Alcalde únicamente rechazará la solicitud de designación de árbitros cuando la decisión de acudir a arbitraje no hubiere cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 69 del presente Reglamento o no se haya realizado dentro del plazo al que se refi ere el artículo 67.

Contra lo resuelto por el Alcalde Provincial no procede medio impugnatorio alguno. Esta improcedencia se extiende a la resolución que pone fi n al proceso arbitral.

Artículo 73.- Procedimiento de designación del Tribunal Arbitral

Dependiendo del monto a que se refiera la controversia, ésta se regirá por las siguientes reglas:

1) En caso que la controversia no supere la suma equivalente a 100 UIT corresponderá la designación de Arbitro Único, elegido por las partes de la Nómina de Árbitros de la Municipalidad Provincial. A falta de acuerdo de las partes en un plazo de cinco (05) días, éste será nombrado por el Alcalde de manera aleatoria de la Nómina de Árbitros la Municipalidad Provincial, teniendo en cuenta su especialidad.

2) Cuando se trate de materia controvertida que supere las 100 UIT o el monto sea indeterminado, el procedimiento será resuelto por un Tribunal integrado por tres (3) árbitros, designados de acuerdo con los procedimientos establecidos en el inciso d) del artículo 69 y artículo 70 del presente Reglamento; y los dos árbitros nombrados, en el plazo de cinco (05) días hábiles, procederán a la elección del tercer árbitro, siempre de la Nómina de Árbitros de la Municipalidad Provincial.

3) Si las partes o los árbitros nombrados no cumplen con nombrar al árbitro que les corresponde o al Presidente del Tribunal Arbitral en cada caso, en el plazo indicado, éstos serán nombrados por el Alcalde de la Municipalidad Provincial, conforme a lo señalado en el último párrafo del literal 1) del presente artículo.

4) Si las partes hubieran delegado el nombramiento de la totalidad de los árbitros, éstos serán nombrados por la Municipalidad Provincial de la Nómina de Árbitros que administre, teniendo en cuenta su especialidad.

Artículo 74.- Causales de recusaciónLos árbitros podrán ser recusados cuando concurran

circunstancias que den lugar a dudas justifi cadas sobre su imparcialidad o independencia, o si no posee las califi caciones convenidas por las partes o establecidas en la Ley o en el presente Reglamento.

Cualquiera de las partes podrá recusar al árbitro que haya nombrado, sólo por causales sobrevinientes a su designación o que haya tomado conocimiento con posterioridad al nombramiento.

Artículo 75.- Procedimiento de recusaciónPara recusar a un árbitro se observarán las siguientes

reglas:

a) La recusación debe formularse tan pronto sea conocida la causa que la motiva, justifi cando debidamente las razones en que se basa y presentando los documentos correspondientes por escrito al Secretario Técnico.

b) La recusación se presentará dentro del plazo de tres (03) días hábiles de haber tomado conocimiento de la aceptación del árbitro recusado o, en su caso, de las circunstancias que den lugar a dudas justifi cadas sobre su imparcialidad o independencia.

Page 41: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de octubre de 2010 428425

c) El Secretario Técnico dará cuenta de la recusación al Tribunal Arbitral y notifi cará a la otra parte.

d) Si la otra parte está de acuerdo con la recusación o el árbitro recusado renuncia voluntariamente, éste será sustituido.

e) El árbitro recusado y la otra parte podrán presentar su descargo o expresar lo conveniente, según corresponda, dentro del plazo de tres (03) días hábiles de haber sido notifi cados con la recusación.

f) Recibido el último descargo, en el plazo de tres (03) días hábiles si el árbitro es único, la recusación es resuelta por el Alcalde de la Municipalidad Provincial. Si es colegiado, resuelven la recusación los otros árbitros por mayoría absoluta. En caso no haber acuerdo entre los dos árbitros, la recusación será resuelta por el Alcalde de la Municipalidad Provincial.

Artículo 76. – Remoción.Se podrá remover al árbitro que se encuentre impedido

de hecho o de derecho de ejercer funciones, o en el caso que no asuma las mismas o no las ejerza, dentro de un plazo razonable, pese a haber sido requerido. La remoción procede a iniciativa de parte y es decidida mediante Resolución Municipal en caso de Arbitro Único o por el propio Tribunal en caso de colegiado.

Artículo 77.- Nombramiento de árbitro sustitutoLa designación de árbitro sustituto procederá en los

casos siguientes:

a) Recusación declarada fundada.b) Remoción.c) Renuncia.d) Fallecimiento.

Cuando sea necesaria, por cualquier razón, la designación de un árbitro sustituto, se seguirá el mismo procedimiento establecido en el artículo 73 del presente Reglamento.

Sub Capítulo 2Trámite del Proceso

Artículo 78.- De los honorarios de los árbitrosLos honorarios de los árbitros se determinarán de

acuerdo a una tabla que se establecerá por Resolución de la Municipalidad Provincial. Dicha tabla considerará que los honorarios se calculen en base a la aplicación de un porcentaje sobre el monto de lo discutido, el cual se defi ne como la diferencia entre las pretensiones de las partes.

Artículo 79.- De la forma de pago de los honorariosLos honorarios de los árbitros serán pagados

íntegramente por el sujeto pasivo que decide acudir al proceso arbitral antes del inicio de éste.

Dependiendo del monto a que asciende la materia controvertida, el Tribunal Arbitral podrá autorizar el fraccionamiento del pago hasta en dos oportunidades:

• El cincuenta por ciento (50%) de costo del proceso arbitral antes del inicio de éste; y

• El cincuenta por ciento (50%) restante será pagado diez (10) días antes de que se dicte el laudo. Para tal efecto, el Tribunal Arbitral comunicará oportunamente la fecha en la que lo expedirá.

En caso que el sujeto pasivo incumpla con el pago que le corresponde, se entenderá que renuncia al arbitraje y los árbitros pueden decidir la conclusión del proceso arbitral disponiendo el archivamiento defi nitivo del expediente, en la etapa en que éste se encuentre.

En este caso no procederá devolución alguna de los pagos parciales efectuados y el sujeto pasivo perderá su derecho a acudir a otro arbitraje, pudiendo en consecuencia la Municipalidad Provincial emitir una Resolución Municipal disponiendo la inscripción transitoria del bien a su favor, para después ser transferida a favor de los poseedores organizados en una asociación de vivienda.

Artículo 80.- Del plazo para el pago por parte del sujeto activo

El Tribunal Arbitral requerirá al sujeto activo para que bajo apercibimiento de caducidad de la acción, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes consigne en el Banco de la Nación, a disposición del Tribunal, la indemnización justipreciada fi jada en el laudo, debidamente actualizada, así como un importe por los

eventuales gastos de formalización de la transferencia. En caso de acreditarse que el predio por adquirirse esté afecto a gravámenes, embargos u otras medidas judiciales o extrajudiciales, se consignará el monto necesario para asegurar el pago de dichas cargas, con conocimiento del interesado.

Artículo 81.- De las medidas cautelaresDurante cualquier etapa de la tramitación del proceso

arbitral, el sujeto activo podrá solicitar la medida cautelar de posesión provisoria a la que hace referencia el artículo 530º del Código Procesal Civil.

Artículo 82.- Reglas del Procedimiento ArbitralEl Tribunal Arbitral dirigirá el procedimiento de acuerdo

a lo establecido en el presente Reglamento. El Tribunal Arbitral podrá dictar – de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 1071 - las reglas complementarias que no se encuentren establecidas en el presente Reglamento.

Asimismo, el Tribunal Arbitral es competente para conocer y resolver sobre el fondo de la controversia y sobre cualquier cuestión conexa y accesoria a ella que se promueva durante las actuaciones arbitrales e incluso acerca de su propia competencia, así como sobre las oposiciones relativas a la existencia, efi cacia o validez de su designación.

Artículo 83.- Instalación del Tribunal ArbitralEl Tribunal Arbitral procederá a su instalación con

citación de las partes, para cuyo efecto se elaborará un Acta de Instalación, bastando para ello la presencia de los árbitros y del Secretario Técnico, en su caso.

Artículo 84.- Reglas generales aplicables a las audiencias

Para el desarrollo de las audiencias se observará lo siguiente:

a) El Secretario Técnico notifi cará a las partes cuando menos con tres (03) días hábiles de anticipación la fecha, hora y lugar de realización de las audiencias.

b) Todas las audiencias se celebrarán en privado.c) El desarrollo de las audiencias constará en un acta

que será suscrita por los árbitros, por las partes asistentes y por el Secretario Técnico.

d) Contra las decisiones del Tribunal Arbitral distintas al laudo, cabe la reconsideración, que puede ser presentada a iniciativa de una de las partes o del Tribunal Arbitral, por razones debidamente motivadas, en un plazo de tres (03) días hábiles de notifi cada la decisión.

Artículo 85.- PruebasEl Tribunal Arbitral tiene la facultad para determinar

de manera exclusiva la admisión, pertinencia, actuación y valor de las pruebas así como para ordenar en cualquier momento la presentación o la actuación de otras pruebas que estime conveniente.

Artículo 86.- Pericias dentro del proceso ArbitralEl Tribunal Arbitral podrá nombrar por iniciativa propia o a

solicitud de alguna de las partes, uno o más peritos para que dictaminen sobre materias concretas. Recibido el dictamen pericial, el Tribunal Arbitral lo pondrá en conocimiento de las partes para que en un plazo de tres (03) días hábiles expresen por escrito su opinión u observaciones acerca del dictamen.

El costo del dictamen pericial será asumido por ambas partes cuando haya sido solicitado por el tribunal. En caso contrario, si fue solicitada por una de las partes ésta asumirá dicho costo.

Artículo 87.- ConclusionesEl Tribunal Arbitral, una vez concluida la etapa

probatoria, citará a las partes a una audiencia a fi n que presenten sus conclusiones oralmente. Las partes podrán presentar sus conclusiones por escrito en un plazo de tres (03) días hábiles de concluida la audiencia.

Sub Capítulo 3Transacción y Laudo Arbitral

Artículo 88.- TransacciónLas partes pueden poner fi n al arbitraje de común

acuerdo, resolviendo la controversia de manera total o parcial, mediante concesiones recíprocas. Sobre las materias no acordadas en la transacción continuará el arbitraje.

Page 42: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de octubre de 2010428426

Artículo 89.- Adopción de decisionesEl Tribunal Arbitral funciona con la concurrencia de

la mayoría de los árbitros. Las decisiones se adoptan por mayoría. Si no hay mayoría, la decisión la toma el Presidente del Tribunal Arbitral.

En caso de un Tribunal Arbitral integrado por Árbitro Único, la decisión le corresponde a éste.

Artículo 90.- Plazo para dictar el laudo arbitralUna vez presentadas las conclusiones o transcurrido

el plazo para ello sin haberse cumplido con el trámite, el Tribunal Arbitral emitirá una resolución con citación para laudar y fi jará el plazo correspondiente para expedir el laudo. El plazo no podrá exceder de diez (10) días hábiles, prorrogables por una sola vez, por decisión del Tribunal Arbitral, hasta por diez (10) días hábiles adicionales.

Artículo 91.- Forma del laudoEl laudo arbitral debe tener la siguiente formalidad:

a. Debe constar por escrito.b. Lugar y fecha de expedición.c. Nombres de las partes y del (los) árbitro(s).d. La cuestión sometida a arbitraje y una sumaria

referencia a las alegaciones y conclusiones de las partes.e. Valoración de las pruebas en que se sustenta la

decisión.f. Fundamentos de hecho y de derecho para admitir o

rechazar las respectivas pretensiones y defensas, en caso de arbitraje de derecho.

g. La decisión.

Artículo 92.- Notifi cación del laudoEI laudo debe ser notifi cado a las partes dentro de los

tres (03) días hábiles de entregado al Secretario por el Tribunal Arbitral.

Artículo 93.- Rectifi cación, interpretación, integración y exclusión del laudo

Dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de la notifi cación del laudo, cualquiera de las partes podrá solicitar la rectifi cación, interpretación, integración y exclusión del laudo; solicitud que será puesta en conocimiento de la otra parte por un plazo de cinco (05) días hábiles. Con la absolución o sin ella el Tribunal Arbitral resolverá la solicitud en un plazo de cinco (05) días hábiles.

El Tribunal Arbitral podrá también, por propia iniciativa proceder a la rectifi cación, interpretación, integración y exclusión del laudo, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la notifi cación del laudo.

Artículo 94.- Ejecución del laudoLo ordenado en el laudo será ejecutado por los

árbitros, quienes tienen las facultades otorgadas por el Decreto Legislativo Nº 1071 - que norma el Arbitraje y por el presente Reglamento. Si lo ordenado no se cumple por una de las partes, la otra parte podrá solicitar su ejecución forzosa ante la autoridad judicial competente.

Artículo 95.- De los Centros de ArbitrajeEl sujeto pasivo podrá optar por someterse al arbitraje

de un Centro de Arbitraje, en cuyo caso el procedimiento aplicable será el del reglamento que rija en dicho Centro, con las particularidades establecidas en el presente Capítulo.

Artículo 96.- Aplicación supletoria del Decreto Legislativo que norma el Arbitraje

En todo lo no previsto por este Título se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1071 - Decreto Legislativo que norma el arbitraje, que no se le opongan.

CAPÍTULO IXDEL FINANCIAMIENTO DE LOS PROYECTOS

Artículo 97.- Agentes fi nancierosPueden ser agentes fi nancieros de los proyectos

inmobiliarios, el BANMAT, la banca privada, las empresas micro fi nancieras, las empresas administradoras hipotecarias, las administradoras privadas de Fondos de Pensiones y la banca de segundo piso del país y el exterior.

Artículo 98.- Del Proyecto inmobiliario de destugurización con fi nes de Renovación Urbana (PIDRU)

Es aquel que está orientado a la creación, recuperación, rehabilitación y/o restauración de una o varias unidades de vivienda que se encuentren en un Área de Tratamiento, cuya ejecución contribuye a la mejora de la calidad de vida de los moradores/poseedores y al mejoramiento del entorno urbano.

Precísese que un proyecto inmobiliario puede constituirse por un (01) predio o más predios que se encuentren colindantes o no, siempre y cuando se encuentren en la misma zona de tratamiento.

Artículo 99.- Clasifi cación de proyectos inmobiliarios

Los proyectos inmobiliarios de destugurización con fi nes de Renovación Urbana para fi nes de intervención y fi nanciamiento, se pueden clasifi car de la manera siguiente:

a. Proyectos de Interés Privado: son PIDRU´s cuyas características de zonificación y de aprovechamiento del predio brinden expectativas de rentabilidad al inversionista.

b. Proyectos de Interés Social: son PIDRU´s cuyas características de zonifi cación y condiciones socioeconómicas de sus ocupantes, exige la participación del Estado.

c. Proyectos de Interés Mixto: son PIDRU´s cuyas características de zonifi cación y condiciones socioeconómicas de sus ocupantes, permiten la participación del Estado y existe interés del inversionista.

Artículo 100.- Línea de Renovación UrbanaEntiéndase como Línea de Renovación Urbana, en

el marco de la Ley 29415, los recursos fi nancieros que provengan de los agentes fi nancieros señalados en la Ley y estén destinados al fi nanciamiento de los PIDRU´s.

Artículo 101.- De la entidad autorizadaVIVIENDA, a través de sus Órganos de Línea,

Órganos Ejecutores y Órganos Especializados, como el Fondo MIVIVIENDA, BANMAT y otros, está autorizado para gestionar la obtención de las líneas fi nancieras de Renovación Urbana, y para administrar las que sean puestas a disposición para los PIDRU´s por la banca de segundo piso nacional y Cooperación Técnica Internacional, de acuerdo a las condiciones que establezca cada proveedor.

Artículo 102.- Facultad para establecer convenios y promover fi deicomisos

VIVIENDA, a través de sus Órganos de Línea, Órganos Ejecutores y Órganos Especializados, como el Fondo MIVIVIENDA, BANMAT y otros, está facultado para disponer la suscripción de convenios con instituciones, organizaciones o entidades fi nancieras debidamente autorizadas, a efecto de promover la constitución de fi deicomisos inmobiliarios para los fi nes establecidos en los artículos 31 y 32 de la Ley, los cuales se constituirán con aportes de los agentes fi nancieros que se indican en el artículo 97 del presente Reglamento.

Artículo 103.- Líneas de crédito a tasas preferenciales

Los fi deicomisos ya constituidos que cuenten entre sus aportes aquéllos provenientes de la Cooperación Internacional constituirán líneas de créditos a tasas preferenciales, por debajo de los niveles de mercado, orientadas única y exclusivamente a PIDRU´s, bajo la administración y gestión del BANMAT.

Artículo 104.-. Margen de rentabilidadEn los PIDRU´s de Interés Privado y Mixto se podrá

negociar el margen de rentabilidad, para ser destinados a PIDRU´s, los mismos que servirán para el fi nanciamiento de otros Programas de Renovación Urbana.

CAPÍTULO XDEL ALOJAMIENTO TEMPORAL

DE BENEFICIARIOS

Artículo 105.- Del alojamiento temporal de familias benefi ciadas, en bienes de dominio privado del Estado

Concluido el saneamiento legal y de resultar procedente el saneamiento físico, bajo responsabilidad funcional y en un plazo máximo de 07 días hábiles, la

Page 43: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de octubre de 2010 428427

Municipalidad Distrital procederá a identifi car terrenos disponibles de su propiedad, para habilitar ambientes temporales de vivienda, a fi n de alojar a las familias que serán benefi ciadas con la ejecución del proyecto de Renovación Urbana respectivo.

En el caso de no existir disponibilidad de terrenos en la Municipalidad Distrital para el alojamiento temporal de las familias que serán benefi ciadas, ésta comunicará tal situación a la Municipalidad Provincial y le solicitará que identifi que terrenos disponibles de su propiedad con tal fi n.

En el caso de no existir disponibilidad de terrenos en la Municipalidad Provincial, para el alojamiento temporal de las familias que serán benefi ciadas, bajo responsabilidad funcional y en un plazo máximo de 07 días hábiles, la Municipalidad Provincial comunicará a VIVIENDA esta situación y le solicitará que gestione ante la SBN o las Sociedades de Benefi cencia Pública y/o Juntas de Participación Social, la disponibilidad de terrenos o predios que podrían utilizarse para el alojamiento temporal de las familias benefi ciadas.

VIVIENDA solicitará a la SBN la afectación en uso de un inmueble de dominio privado del Estado ubicado dentro de la provincia donde se localice el Área de Tratamiento, a fi n de ejecutar las acciones de alojamiento temporal que resulten necesarias.

En todos los casos, el tiempo de duración del alojamiento temporal de las familias que serán benefi ciadas con la ejecución del proyecto de Renovación Urbana respectivo será el que se requiera para que resulten habitables las unidades inmobiliarias adjudicadas a los benefi ciarios o hasta por un plazo máximo de noventa (90) días hábiles, lo que ocurra primero.

Independientemente, las familias benefi ciadas podrán alojarse temporalmente en otros predios voluntariamente mientras culmine el proyecto de Renovación Urbana, lo que deberá ser informado por éstos a la municipalidad respectiva.

Artículo 106.- Compromisos de las familias alojadas temporalmente

Los titulares de las familias conformadas por poseedores califi cados, a ser alojados temporalmente para los fi nes de ejecución de su proyecto de Renovación Urbana respectiva, suscribirán un compromiso escrito con el titular del terreno o inmueble destinado al alojamiento temporal, donde asuman, necesariamente, los siguientes compromisos:

1) Que el uso del ambiente de vivienda para su alojamiento temporal será a título gratuito y por el tiempo que demore la ejecución del proyecto de Renovación Urbana respectivo, hasta que resulten habitables las unidades inmobiliarias adjudicadas a los benefi ciarios o hasta por un plazo máximo de noventa (90) días hábiles, lo que ocurra primero.

Esto no exime del pago de los servicios públicos o de otra naturaleza que se generen durante la vigencia del compromiso.

2) Que, llevará a cabo acciones de mantenimiento físico preventivo y/o correctivo del ambiente temporal de vivienda proporcionada para su uso, mientras el mismo se encuentre a su cargo.

3) Que, no destinará el ambiente temporal de vivienda a un fi n distinto al previsto en la Ley y el presente Reglamento, ni servirá para alojar a terceros o familiares no benefi ciarios.

4) Que, una vez cumplidas las condiciones que dieron lugar al alojamiento temporal, o vencido el plazo establecido en el numeral 1) precedente, procederán a su inmediata devolución, sin mayor deterioro que el ocasionado por el normal uso del mismo.

5) Que, en caso de negarse a abandonar el ambiente de vivienda temporal cedido para su uso, perderá el derecho a participar en el proyecto de Renovación Urbana respectivo y acceder a cualquier Programa de Vivienda que el Estado promueva.

Artículo 107.- De los ambientes temporales de vivienda

En los terrenos o predios de propiedad privada del Estado, de las Sociedades de Benefi cencia Pública y/o Juntas de Participación Social, o de las municipalidades respectivas, se podrán implementar módulos o ambientes temporales de vivienda, con los servicios básicos que

podrán ser comunes, quedando a cargo de VIVIENDA las acciones que resulten necesarias para estos efectos.

Artículo 108.- De los gastos del alojamiento temporal

Corresponde a las Municipalidades Provinciales asumir las acciones correspondientes a la preparación del predio destinado al alojamiento temporal de las familias benefi ciarias con las acciones de Renovación Urbana previstas en este capítulo, sin perjuicio del apoyo que pudiera proporcionar VIVIENDA u otra entidad para el acondicionamiento de los ambientes que serán utilizados para el alojamiento temporal de las citadas familias.

Artículo 109.- Oposición al realojamiento temporal.En el caso que alguna familia califi cada o alguno de sus

miembros se muestre renuente a ser alojada temporalmente negándose a abandonar el inmueble materia de Renovación Urbana, o que habiendo sido alojada temporalmente se negara a abandonar el área provisional asignada, se iniciarán contra ésta las acciones legales pertinentes, trayendo consigo la pérdida del derecho a participar en el proyecto de Renovación Urbana y acceder a cualquier Programa de Vivienda que el Estado promueva

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES

Primera.- Convenios con entidades públicas y privadas

Las municipalidades, en el marco de sus competencias, podrán suscribir convenios con entidades públicas y privadas con la finalidad de recibir asistencia y/o apoyo en la determinación y/o ejecución de las actividades vinculadas a los procesos regulados en la Ley y el presente Reglamento.

Segunda.- Adecuación de TUPA´SA partir de la vigencia de la Ley, las Municipalidades

Provinciales y Distritales deberán adecuar sus TUPA´s a las actividades y procedimientos establecidos en la Ley y el presente Reglamento.

Tercera.- Acciones de verifi cación posteriorLas Municipalidades Provinciales llevarán a cabo

acciones de verifi cación posterior respecto de la veracidad y validez legal de la información que proporcionen los moradores/poseedores para acogerse a los benefi cios que establecen la Ley y el presente Reglamento.

Cuarta .- Registro de profesionales que emitan peritajes y valorizaciones

Los ingenieros civiles o arquitectos que emitan peritajes y valorizaciones referidos a los procedimientos de La Ley deberán estar registrados en la Municipalidad Distrital donde se encuentra ubicado el inmueble y deberán cumplir con los requisitos siguientes:

a) Contar con título profesional otorgado a nombre de la Nación, del país o del exterior.

b) Contar con colegiatura hábil en los Colegios de Ingenieros o de Arquitectos del País.

c) Contar con experiencia en la realización de tasaciones no menor a cinco (05) años.

La Municipalidad Distrital comunicará a la Municipalidad Provincial la relación de peritos registrados en sus circunscripciones. Asimismo, las asociaciones de vivienda y el público en general tendrán acceso gratuito a dicho registro a través del portal Web de la Municipalidad Distrital o Provincial, u otros mecanismos que establezcan dichas municipalidades.

Quinta.- Responsabilidad de los PeritosLos peritos adscritos a las Municipalidades Provinciales para

los fi nes establecidos en la Ley asumen plena responsabilidad por la veracidad de la información contenida en sus dictámenes, siendo pasible de las sanciones que correspondan de conformidad con el ordenamiento legal vigente.

Sexta.- Vía previa administrativaLos procedimientos regulados en el presente

Reglamento constituyen vía previa obligatoria.

Sétima.- Aplicación supletoria de normas

Page 44: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de octubre de 2010428428

Para los efectos de la garantía al debido proceso y la determinación de las instancias administrativas aplicables al procedimiento de abandono administrativo, se aplicará supletoriamente la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, en todo aquello que no se oponga a la Ley Nº 29415 y el presente Reglamento.

Octava.- Mecanismos de gestiónVIVIENDA, establecerá las disposiciones de orden

orgánico - normativo interno que resulten necesarias para el cumplimiento del rol que le asigna la Ley 29415, en la gestión, conducción y administración de las líneas orientadas al PIDRU´s.

Para el cumplimiento de estas funciones, VIVIENDA podrá realizar y/o contratar los estudios fi nancieros que le permita establecer el Reglamento de Procedimientos Operativos para la Administración de las Líneas Financieras de Renovación Urbana; en el que se podrá incluir la participación de las AFP y de Empresas de Administración Inmobiliaria.

Novena.- Ratifi cación de Áreas de Tratamiento preexistentes

Las municipalidades que a la fecha de vigencia del presente Reglamento cuenten con Áreas de Tratamiento ya identifi cadas y/o califi cadas, procederán a incluirlas y/o ratifi carlas en sus Planes de Desarrollo Urbano.

Décima.- Adecuación de Asociaciones de Vivienda preexistentes

En el caso de asociaciones conformadas con fi nes de Renovación Urbana antes de la vigencia de la Ley, para incluirse en sus alcances y fi nes de la Ley y del presente Reglamento, deberán adecuarse a las condiciones establecidas en el artículo 21º del presente Reglamento.

562148-5

ORGANISMOS EJECUTORES

FONDO NACIONAL DE

FINANCIAMIENTO DE LA

ACTIVIDAD EMPRESARIAL

DEL ESTADO

Designan miembros de Directorios de Empresas en las que FONAFE participa como Accionista

ACUERDO DE DIRECTORIO N° 003-2010/014-FONAFE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2000-EF y normas modifi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de dicha Empresa, asimismo la designación deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Se comunica que, por Acuerdo de Directorio N° 003-2010/014-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 01 de Octubre de 2010, se designaron como Miembros de Directorios, a las personas que se señalan a continuación:

NOMBRE CARGO AL QUE POSTULA EMPRESA SECTOR QUE

PROPONELUIS ANTONIO ISASI CAYO PRESIDENTE SEDAPAL VIVIENDA

GUILLERMO VIVANCO DUEÑAS DIRECTOR SEDAPAL VIVIENDAJOSÉ ROMERO VÍLCHEZ DIRECTOR SERPOST MTC

MARIO GONZALES DEL CARPIODirector Ejecutivo

562149-2

Se toma conocimiento de las renuncias de miembros de Directorios de Empresas en la que FONAFE participa como Accionista

ACUERDO DE DIRECTORIO N° 003-2010/014-FONAFE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2000-EF y normas modifi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa.

Se comunica que, se ha tomado conocimiento de las renuncias al cargo de miembros de directorios de empresas en las que participa FONAFE, presentadas por las personas señaladas a continuación, agradeciéndoles por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones:

NOMBRE DE RENUNCIANTE EMPRESA CARGOHILER JORGE MAIZEL SILVA SEDAPAL DIRECTOR

CARLOS GERARDO ARANA VIVAR SEDAPAL DIRECTORJAIME HANZA SÁNCHEZ CONCHA DISTRILUZ DIRECTOR

EDWIN ARELLANO CÉSPEDES SERPOST DIRECTORJOSÉ ROMERO VÍLCHEZ SERPOST DIRECTOR

MARIO GONZALES DEL CARPIODirector Ejecutivo

562149-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Resolución de Superintendencia que modifica las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 182-2008/SUNAT y 188-2010/SUNAT que regulan la emisión electrónica del Recibo por Honorarios y el llevado del Libro de Ingresos y Gastos Electrónico y la emisión electrónica de la Factura

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 291-2010/SUNAT

Lima, 29 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que mediante el aprovechamiento de la telemática y con la fi nalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, además de reducir los costos que representa la conservación en soporte de papel de comprobantes de pago y de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, a través de la Resolución de Superintendencia N.° 182-2008/SUNAT se aprobó el Sistema de Emisión Electrónica que permite la emisión de recibos por honorarios y notas de crédito, así como el llevado del Libro de Ingresos y Gastos de manera electrónica;

Que en el marco de los objetivos estratégicos de promover el cumplimiento tributario voluntario y reducir el incumplimiento tributario, se continuó con el desarrollo de los productos electrónicos, aprobándose mediante Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT el Sistema de Emisión Electrónica de facturas, notas de crédito y de débito;

Page 45: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de octubre de 2010 428429

Que en las resoluciones de superintendencia mencionadas, se ha previsto que el emisor electrónico, el usuario con clave SOL y el adquirente o usuario electrónico deban descargar de los referidos sistemas de emisión electrónica un ejemplar de los recibos por honorarios, facturas, notas de crédito y de débito que se emitan a través de aquellos, a efecto de que los mencionados sujetos puedan cumplir con las obligaciones de almacenamiento, archivo y conservación de los indicados documentos de acuerdo con el numeral 7 del artículo 87° del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF;

Que en las mismas resoluciones de superintendencia también se ha dispuesto que el emisor electrónico deba descargar el Libro de Ingresos y Gastos electrónico y el Registro de Ventas e Ingresos electrónico generados en los mencionados sistemas de emisión electrónica, a fi n que el emisor electrónico pueda cumplir con las obligaciones de llevar los libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por resolución de superintendencia de la SUNAT, prevista en el numeral 4 del artículo 87° del Código Tributario, y de almacenamiento, archivo y conservación mencionadas en el considerando anterior;

Que mediante Ley N.° 29566, Ley que modifi ca diversas disposiciones con el objeto de mejorar el clima de inversión y facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias, se introdujeron modifi caciones al TUO del Código Tributario, entre ellas, el numeral 7 del artículo 87° del referido texto legal;

Que de conformidad con el cuarto párrafo del numeral 7 del artículo 87° antes citado, cuando el deudor tributario haya optado por llevar de manera electrónica los libros, registros o por emitir de la manera referida los documentos que regulan las normas sobre comprobantes de pago o aquellos emitidos por disposición de otras normas tributarias, la SUNAT podrá sustituirlo en el almacenamiento, archivo y conservación de los mismos, encontrándose facultada también para sustituir a los demás sujetos que participan en las operaciones por las que se emitan los mencionados documentos;

Que teniendo en cuenta que las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 182-2008/SUNAT y 188-2010/SUNAT han previsto la afi liación opcional a los sistemas de emisión electrónica que regulan es posible que respecto de dichos sistemas la SUNAT ejerza la facultad descrita en el considerando anterior; en ese sentido, resulta conveniente modifi car las mencionadas resoluciones de superintendencia para establecer que por efecto de la afi liación la SUNAT sustituirá al emisor electrónico, al usuario que cuente con clave SOL y al adquirente o usuario electrónico en sus obligaciones de almacenamiento, archivo y conservación de los recibos por honorarios electrónicos, las facturas electrónicas, las notas de crédito y de débito electrónicas, el Libro de Ingresos y Gastos electrónico y el Registro de Ventas e Ingresos electrónico, según sea el caso;

Que como consecuencia de la modifi cación indicada en el considerando precedente debe realizarse ajustes en diversas disposiciones de las resoluciones de superintendencia antes citadas, así como derogar aquellas disposiciones referidas a la conservación de los recibos por honorarios electrónicos, las facturas electrónicas, las notas de crédito y de débito electrónicas, el Libro de Ingresos y Gastos electrónico o el Registro de Ventas e Ingresos electrónico por parte del emisor electrónico, el usuario con clave SOL y el adquirente o usuario electrónico y las disposiciones que establecen el procedimiento que deben cumplir los mencionados sujetos en el supuesto de pérdida o destrucción de los indicados documentos, libro o registro, según sea el caso;

Que de otro lado, conforme al artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT y norma modifi catoria, al sistema de emisión electrónica de facturas y documentos vinculados a éstas sólo pueden afi liarse los sujetos generadores de rentas de tercera categoría; sin embargo, se ha visto por conveniente ampliar el referido sistema a otros sujetos que deban emitir factura de acuerdo con los supuestos contemplados en el artículo 8° de la citada resolución;

Que además, con relación a la información mínima que debe consignarse en las notas de crédito electrónicas que se emitan respecto de recibos por honorarios electrónicos y en el Libro de Ingresos y Gastos electrónico, surge la necesidad de uniformizar la terminología empleada en la Resolución de Superintendencia N.° 182-2008/SUNAT a la utilizada respecto de notas de crédito y de débito electrónicas en la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT y norma modifi catoria, ello con la fi nalidad de simplifi car su emisión;

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N.° 25632 y normas modificatorias; el último párrafo del artículo 65° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modificatorias; el primer párrafo del artículo 37° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N.° 055-99-EF y normas modificatorias; el numeral 16 del artículo 62° y el numeral 7 del artículo 87° del TUO del Código Tributario; el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modificatorias y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y norma modificatoria;

SE RESUELVE:

CAPÍTULO I

MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 182-2008/SUNAT, QUE IMPLEMENTA LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DEL

RECIBO POR HONORARIOS Y EL LLEVADO DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS DE MANERA

ELECTRÓNICA

Artículo 1°.- DEFINICIÓN DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS ELECTRÓNICO

Sustitúyase el numeral 7 del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 182-2008/SUNAT, por el siguiente texto:

“Artículo 1°.- DEFINICIONESPara efecto de la presente resolución se entenderá

por:

(…)

7. Libro de ingresos y gastos electrónico:

Al libro de ingresos y gastos a que se refi ere el último párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta, generado en formato digital a través del Sistema y que contiene el mecanismo de seguridad, el cual se regirá por lo dispuesto en la presente resolución.”

Artículo 2°.- SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DE RECIBOS POR HONORARIOS

Sustitúyase el numeral 2 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 182-2008/SUNAT, por el siguiente texto:

“Artículo 2°.- APROBACIÓN DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA

Apruébase el Sistema de Emisión Electrónica, como mecanismo desarrollado por la SUNAT que permite:

(…)

2. El almacenamiento, archivo y conservación por la SUNAT, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 87° del Código Tributario, de los recibos por honorarios electrónicos y las notas de crédito electrónicas que se emitan así como del Libro de ingresos y gastos electrónico generado, en sustitución del emisor electrónico y del usuario que cuente con clave SOL, según sea el caso.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los referidos sujetos podrán descargar un ejemplar del libro y de los documentos mencionados, respecto de los cuales se produce la sustitución.”

Artículo 3°.- EFECTOS DE LA AFILIACIÓN AL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DE RECIBOS POR HONORARIOS

Sustitúyase el numeral 2 e incorpórase como numeral 6 del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N.° 182-2008/SUNAT, los siguientes textos:

“Artículo 5°.- EFECTOS DE LA AFILIACIÓN AL SISTEMA

La afi liación al Sistema determinará:

Page 46: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de octubre de 2010428430

(…)

2. La utilización por la SUNAT, para el cumplimiento de sus funciones, de la información contenida en los recibos por honorarios electrónicos y en las notas de crédito electrónicas que se conserven en el Sistema.

(…)6. La sustitución de SUNAT en el cumplimiento de

las obligaciones del emisor electrónico y del usuario que cuenta con clave SOL de almacenar, archivar y conservar los recibos por honorarios electrónicos, las notas de crédito electrónicas y el Libro de ingresos y gastos electrónico, según sea el caso.

Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, los referidos sujetos podrán descargar del Sistema los mencionados documentos y libro electrónicos, los cuales contendrán el mecanismo de seguridad, y conservarlos en formato digital.”

Artículo 4°.- REQUISITO DE LA NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA EMITIDA RESPECTO DEL RECIBO POR HONORARIOS ELECTRÓNICO

Sustitúyase el acápite iii) del inciso a) del numeral 2 del artículo 10° de la Resolución de Superintendencia N.° 182-2008/SUNAT, por el siguiente texto:

“Artículo 10°.- EMISIÓN Y OTORGAMIENTO DE LA NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA

La emisión y otorgamiento de la nota de crédito electrónica se regirá por las siguientes disposiciones:

(…)2. Para la emisión de la nota de crédito electrónica, el

emisor electrónico deberá acceder al Sistema a través de SUNAT Operaciones en Línea, seleccionar la opción que para tal efecto prevea el Sistema y seguir las indicaciones del mismo, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Deberá registrar la siguiente información:

(…)iii) Monto del ajuste en los honorarios.”

Artículo 5°.- CONSERVACIÓN DEL RECIBO POR HONORARIOS ELECTRÓNICO Y LA NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA

Sustitúyase el artículo 11° de la Resolución de Superintendencia N.° 182-2008/SUNAT, por el siguiente texto:

“Artículo 11°.- DE LA CONSERVACIÓN DEL RECIBO POR HONORARIOS ELECTRÓNICO Y LA NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA

El usuario que no cuenta con clave SOL que, en aplicación del numeral 7 del artículo 87° del Código Tributario, deba conservar los recibos por honorarios electrónicos y las notas de crédito electrónicas, cumplirá con la referida obligación conservando aquellos que se le hubieran remitido por correo electrónico o la representación impresa de los recibos por honorarios electrónicos y notas de crédito electrónicas que se le hubieran otorgado.”

Artículo 6°.- INFORMACIÓN MÍNIMA DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS ELECTRÓNICO

Sustitúyase el inciso m) del artículo 12° de la Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT, por el siguiente texto:

“Artículo 12°.- DE LA INFORMACIÓN MÍNIMA DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS ELECTRÓNICO

El Libro de ingresos y gastos electrónico deberá contener como mínimo la siguiente información:

(…)m) Monto del ajuste en los honorarios y del Impuesto a

la Renta retenido, de corresponder.”

Artículo 7°.- GENERACIÓN DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS ELECTRÓNICO

Sustitúyase el artículo 16° de la Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT, por el siguiente texto:

“Artículo 16°.- DE LA GENERACIÓN DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS ELECTRÓNICO

La obligación de llevar el Libro de ingresos y gastos a que se refiere el último párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta se entiende cumplida con la generación del Libro de ingresos y gastos electrónico que se produce cuando el emisor electrónico utiliza la opción correspondiente del Sistema, por primera vez.

La generación del Libro a que se refi ere el párrafo anterior deberá ser efectuada hasta el décimo día hábil del mes siguiente a la emisión del primer recibo por honorarios electrónico o al registro en el Sistema del primer recibo por honorarios emitido en formato impreso y/o importado por imprenta autorizada o de la primera percepción o puesta a disposición de la renta de cuarta categoría del Impuesto a la Renta que se produzca con posterioridad a la afi liación al Sistema.

El emisor electrónico deberá utilizar la opción correspondiente del Sistema a efecto que se consideren anotadas las operaciones por las que se emitieron recibos por honorarios y notas de crédito electrónicos y aquellas respecto de las cuales se ingresó la información conforme a lo dispuesto en el artículo 13°, así como registrada la información a que se refi ere el artículo 14°.

La utilización de la opción a que se refi ere el párrafo anterior deberá efectuarse hasta el décimo día hábil del mes siguiente a la emisión de recibos por honorarios y notas de crédito electrónicos o registro de la información a que se refi eren los artículos 13° y 14°. Cuando dicha opción se utilice con posterioridad al vencimiento del plazo señalado se considerará que la anotación y registro mencionados en el párrafo precedente se han efectuado con atraso mayor al permitido.”

Artículo 8°.- PÉRDIDA DEL RECIBO POR HONORARIOS ELECTRÓNICO, DE LA NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA O SUS REPRESENTACIONES IMPRESAS

Sustitúyase el artículo 19° de la Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT, por el siguiente texto:

“Artículo 19°.- DE LA PÉRDIDA DEL RECIBO POR HONORARIOS Y NOTA DE CRÉDITO ELECTRÓNICOS O DE SUS REPRESENTACIONES IMPRESAS

En caso de pérdida, destrucción por siniestro, asaltos y otros de los recibos por honorarios electrónicos y notas de crédito electrónicas que hayan sido remitidos por correo electrónico o de sus representaciones impresas, el usuario que no cuente con clave SOL deberá solicitar al emisor electrónico le remita nuevamente el recibo por honorarios o la nota de crédito electrónicos al correo electrónico que proporcione o solicitar una nueva representación impresa de dichos documentos.”

CAPÍTULO II

MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 188-2010/SUNAT, QUE

AMPLÍA EL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA A LA FACTURA Y DOCUMENTOS VINCULADOS A ÉSTA

Artículo 9°.- AMPLIACIÓN DE LAS FUNCIONALIDADES DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA EN SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA

Sustitúyase el primer párrafo del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT y norma modifi catoria, por el siguiente texto:

“Artículo 1°.- APROBACIÓN DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA EN SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA

Apruébase el Sistema de Emisión Electrónica en SUNAT Operaciones en Línea como mecanismo desarrollado por la SUNAT para la emisión de comprobantes de pago y documentos relacionados directa o indirectamente con estos, así como la generación de libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios, que además permite almacenar, archivar y conservar los mencionados documentos, libros y/o registros en sustitución de los sujetos obligados a ello, conforme a la regulación de cada uno de los sistemas que lo conforman.”

Artículo 10°.- DEFINICIÓN DE EMISOR ELECTRÓNICO

Sustitúyase el numeral 5 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT y norma modifi catoria, por el siguiente texto:

Page 47: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de octubre de 2010 428431

“Artículo 2°.- DEFINICIONESPara efecto del presente título se entenderá por:

(…)

5. Emisor electrónico: Al sujeto que se haya afi liado al Sistema conforme a lo dispuesto en la presente resolución.”

Artículo 11°.- SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DE FACTURAS

Sustitúyase los numerales 2 y 3 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT y norma modifi catoria, por los siguientes textos:

“Artículo 3°.- APROBACIÓN DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DE FACTURAS Y DOCUMENTOS VINCULADOS A ESTAS

Apruébase el Sistema de Emisión Electrónica de facturas y documentos vinculados a estas como mecanismo desarrollado por la SUNAT que permite:

(…)2. La generación del Registro de Ventas e Ingresos

electrónico y del Registro de Compras electrónico, cuando se aprueben las normas correspondientes.

3. El almacenamiento, archivo y conservación por la SUNAT de las facturas electrónicas, de las notas de crédito y de débito electrónicas que se emitan, así como de los registros a que se refi ere el numeral anterior, en sustitución del emisor electrónico y del adquirente o usuario electrónico, según sea el caso.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los mencionados sujetos podrán descargar un ejemplar de los citados documentos y registros electrónicos, que contendrán el mecanismo de seguridad, respecto de los cuales se produce la sustitución.”

Artículo 12°.- AMPLIACIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DE FACTURAS

Sustitúyase el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT y norma modifi catoria, por el siguiente texto:

“Artículo 4°.- CONDICIONES PARA LA AFILIACIÓNLa afi liación al Sistema es opcional y podrá ser realizada

por el sujeto que conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago deba emitir facturas, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 8° y siempre que cuente con código de usuario y clave SOL y cumpla con las siguientes condiciones:

1. Tener para efectos del RUC la condición de domicilio fi scal habido.

2. No encontrarse en el RUC en estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción.

En caso que el sujeto que ejerza la opción de afi liarse al Sistema sea generador de rentas de tercera categoría, éste deberá cumplir, además de lo indicado en el párrafo anterior, con las siguientes condiciones:

1. Encontrarse afecto en el RUC al Impuesto a la Renta de tercera categoría.

2. Tener ingresos netos anuales iguales o inferiores a mil setecientas (1700) UIT.

Tratándose de sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior al de la afi liación y siempre que ésta se realice a partir del 1 de mayo, la condición a que se refi ere el presente numeral se considerará cumplida, si el monto consignado en el casillero 463 “Ventas Netas” de la referida declaración es igual o inferior a mil setecientas (1700) UIT.

La declaración jurada a que se refi ere el párrafo anterior deberá haber sido presentada con anterioridad a la afi liación. A tal efecto se tomarán en cuenta las declaraciones rectifi catorias presentadas y que hayan surtido efectos conforme a lo dispuesto en el Código Tributario, hasta treinta (30) días calendario anteriores a la afi liación.

En cualquier otro supuesto distinto al del párrafo precedente al anterior, se podrá afi liar al Sistema aquel sujeto generador de rentas de tercera categoría que

presuma que en el ejercicio de la afi liación sus ingresos netos anuales serán iguales o inferiores a mil setecientas (1700) UIT.

Para efecto de lo dispuesto en el presente numeral se considerará la UIT correspondiente al ejercicio de la afi liación.

La afi liación al Sistema será rechazada en caso de incumplimiento de las condiciones previstas en este artículo.”

Artículo 13°.- AFILIACIÓN AL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DE FACTURAS

Sustitúyase el primer párrafo del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT y norma modifi catoria, por el siguiente texto:

“Artículo 5°.- AFILIACIÓN AL SISTEMAEl sujeto que opte por afi liarse al Sistema deberá

ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, seleccionar la opción que para tal efecto prevea el Sistema y registrar su afi liación, luego de lo cual podrá imprimir la constancia de afi liación respectiva.”

Artículo 14°.- EFECTOS DE LA AFILIACIÓN AL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DE FACTURAS

Sustitúyase el numeral 2 e incorpórase como numeral 6 del artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT, los siguientes textos:

“Artículo 6°.- EFECTOS DE LA AFILIACIÓN AL SISTEMA

La afi liación al Sistema determinará:

(…)2. La utilización por la SUNAT, para el cumplimiento

de sus funciones, de la información contenida en las facturas electrónicas, así como en las notas de crédito y de débito electrónicas emitidas respecto de aquéllas que se conserven en el Sistema.

(…)6. La sustitución de SUNAT en el cumplimiento de

las obligaciones del emisor electrónico y del adquirente o usuario electrónico de almacenar, archivar y conservar las facturas electrónicas, las notas de crédito y de débito electrónicas y el Registro de Ventas e Ingresos electrónico, según sea el caso.

Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, los referidos sujetos podrán descargar del Sistema los mencionados documentos y registro, los cuales contendrán el mecanismo de seguridad, y conservarlos en formato digital.”

Artículo 15°.- EMISIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA

Sustitúyase el numeral 4 del artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT, por el siguiente texto:

“Artículo 9°.- EMISIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA

Para la emisión de la factura electrónica, el emisor electrónico deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, seleccionar la opción que para tal efecto prevea el Sistema y seguir las indicaciones de éste, teniendo en cuenta lo siguiente:

(…)4. El Sistema no permitirá la emisión de la factura electrónica

en caso de incumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 4°, con excepción de aquella establecida en el numeral 2 del segundo párrafo de dicho artículo.”

Artículo 16°.- DEL LLEVADO DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS ELECTRÓNICO

Sustitúyase los numerales 2 y 4 del artículo 14° de la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT y norma modifi catoria, por los siguientes textos:

“Artículo 14°.- DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL LLEVADO DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS ELECTRÓNICO

(…)

2. El Registro de Ventas e Ingresos electrónico se generará cuando el emisor electrónico utilice la opción

Page 48: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de octubre de 2010428432

correspondiente del Sistema por primera vez, entendiéndose cumplida en ese momento la obligación de llevar dicho registro.

(…)4. El emisor electrónico deberá utilizar la opción

correspondiente del Sistema a efecto que se consideren anotadas las operaciones por las que se emitieron facturas, notas de crédito y de débito electrónicas, así como las operaciones respecto de las cuales se ingresó la información a que se refi ere el numeral 3. Se podrá disponer que la utilización de dicha opción se realice aun cuando no se hubieran emitido facturas, notas de crédito y de débito electrónicas o los documentos indicados en el numeral anterior.

Cuando la opción a que se refi ere el párrafo anterior se utilice con posterioridad a los plazos que se establezcan para aquella, se considerará que el registro se ha efectuado con atraso mayor al permitido.”

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- SUSTITUCIÓN DE LA SUNAT EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ALMACENAMIENTO, ARCHIVO Y CONSERVACIÓN

A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y en uso de la facultad otorgada por el cuarto párrafo del numeral 7 del artículo 87° del Código Tributario cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo N.° 135-99-EF y normas modifi catorias, la SUNAT sustituye a los emisores electrónicos, a los usuarios que cuentan con clave SOL y a los adquirentes o usuarios electrónicos comprendidos dentro de los alcances de las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 182-2008/SUNAT y 188-2010/SUNAT antes de las modifi caciones efectuadas por el presente dispositivo, en sus obligaciones de almacenar, archivar y conservar los recibos por honorarios electrónicos, las facturas electrónicas, las notas de crédito y débito electrónicas y el Libro de Ingresos y Gastos electrónico regulados en ellas.

Segunda.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia a partir del

día siguiente de su publicación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

Primera.- POSTERGACIÓN DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA REGULACIÓN REFERIDA AL RECHAZO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA Y A LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DE NOTAS DE CRÉDITO Y DE DÉBITO

Sustitúyase la única disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT y norma modifi catoria, por el siguiente texto:

“Única.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia el 19 de julio

de 2010, con excepción de las disposiciones contenidas en los artículos 12° y 13°, que entrarán en vigencia el 1 de marzo de 2011.”

Segunda.- POSTERGACIÓN DE LA FECHA DE FINALIZACIÓN DEL RÉGIMEN TEMPORAL DE UTILIZACIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO Y DE DÉBITO EMITIDAS EN FORMATOS IMPRESOS Y/O IMPORTADOS POR IMPRENTAS AUTORIZADAS PARA MODIFICAR FACTURAS ELECTRÓNICAS

Sustitúyase el primer párrafo del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 209-2010/SUNAT, por el siguiente texto:

“Artículo 2°.- UTILIZACIÓN TEMPORAL DE NOTAS DE CRÉDITO Y DE DÉBITO EMITIDAS EN FORMATOS IMPRESOS Y/O IMPORTADOS POR IMPRENTAS AUTORIZADAS PARA MODIFICAR FACTURAS ELECTRÓNICAS

Hasta el 28 de febrero de 2011 se podrá utilizar notas de crédito y notas de débito emitidas en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas, para modifi car facturas electrónicas en los supuestos previstos en los numerales 1.1. y 2.1 del artículo 10° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT y normas modifi catorias.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- DEROGACIÓN DE DISPOSICIONES REFERIDAS AL PROCEDIMIENTO DE RECONSTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS EN CASO DE PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN

Deróganse el artículo 17° de la Resolución de Superintendencia N.° 182-2008/SUNAT, así como los numerales 6 y 7 del artículo 14° y los artículos 15° y 16° de la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT y norma modifi catoria.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente Nacional

562126-1

Modifican la Resolución de Superintendencia N° 182-2010/SUNAT que aprueba normas para la emisión por medios electrónicos de comprobantes de pago por la prestación de servicios aeroportuarios a favor de los pasajeros

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 292-2010/SUNAT

Lima, 29 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 182-2010/SUNAT se aprobaron las normas para la emisión por medios electrónicos de comprobantes de pago para la prestación de servicios aeroportuarios (SEAE) a favor de los pasajeros;

Que el artículo 9° de la referida Resolución de Superintendencia establece la obligación del emisor de comprobantes de pago SEAE de presentar mensualmente una Declaración con información sobre la totalidad de dichos comprobantes emitidos en el mes, ya sea que los mismos hayan sido emitidos con etiquetas autoadhesivas o por medios electrónicos, detallándose en el artículo 10° de dicha resolución la información que debe consignarse en la mencionada Declaración;

Que a fi n de incentivar la emisión de comprobantes de pago SEAE por medios electrónicos se ha visto por conveniente modifi car la información que sobre dichos documentos debe incluirse en la Declaración a que se refi ere el considerando precedente;

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N.° 25632 y norma modifi catoria, el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y por el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Contenido de la DeclaraciónSustitúyase el inciso a) del artículo 10° de la Resolución

de Superintendencia N.° 182-2010/SUNAT que aprueba normas para la emisión de comprobantes de pago por la prestación de servicios aeroportuarios a favor de los pasajeros, por el siguiente texto:

“Artículo 10°.- CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN (…)a) Tratándose de comprobantes de pago SEAE emitidos

por medios electrónicos.- Respecto de cada comprobante emitido:

i. Fecha de emisión y otorgamiento.ii. Serie y número correlativo.iii. Importe total de la retribución por los servicios

aeroportuarios, incluyendo los tributos que afecten la operación.

iv. Número de vuelo.v. Fecha de vuelo. vi. Número de la tarjeta de embarque (boarding pass).

Page 49: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de octubre de 2010 428433

vii. Número de asiento.viii. Número de RUC de la compañía de aviación

comercial. En caso dicho sujeto sea no domiciliado y no se encuentre obligado a inscribirse en el RUC, el Código IATA; de no contar con este último su razón o denominación social.

ix. Dirección electrónica de la página web desde donde el pasajero puede obtener la representación impresa del comprobante de pago SEAE emitido por medios electrónicos.

Cuando para efectuar o recibir el pago de la retribución por los servicios aeroportuarios no intervenga una compañía de aviación comercial no se incluirá la información señalada en los acápites iv, v, vi, vii y viii.”

DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- VigenciaLa presente Resolución de Superintendencia entrará en

vigencia a partir del 1 de noviembre de 2010.

Segunda.- Aprobación de nueva versión del PVS - SEAE

Apruébase el PVS: Programa Validador de la SUNAT – SEAE – versión 1.9, el mismo que deberá ser utilizado por los emisores de comprobantes de pago SEAE para la presentación de la Declaración a que se refiere el Capítulo IV de la Resolución de Superintendencia N.° 182-2010/SUNAT que deba efectuarse a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

El PVS: Programa Validador de la SUNAT – SEAE versión 1.9 estará a disposición de los emisores de comprobantes de pago SEAE en SUNAT Virtual a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de la presente resolución. Para tal efecto, se entiende por SUNAT Virtual al Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección electrónica es http://www.sunat.gob.pe.

Aquellos emisores de comprobantes de pago SEAE omisos a la presentación de alguna Declaración a que se refiere el Capítulo IV de la Resolución de Superintendencia N.° 182-2010/SUNAT que debió presentarse con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución deberán utilizar para dicha presentación el PVS: Programa Validador de la SUNAT – SEAE versión 1.9, consignando la información que establece el artículo 10° de la Resolución de Superintendencia N.° 182-2010/SUNAT modificado por la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente Nacional

562118-1

Aprueban la aplicación de determinardas facultades discrecionales para la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y para la Intendencia de Aduanas Aérea del Callao

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONALADJUNTA DE ADUANAS

N° 629-2010/SUNAT/A

Aplicación de la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en el numeral 5 del inciso a), numeral 1 del inciso e) y numeral 3 del inciso f) del artículo 192º de la Ley General de Aduanas

Callao, 28 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que los artículos 106° y 129° de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053, establecen la obligación del agente de carga internacional de transmitir electrónicamente la información del manifi esto

de carga desconsolidado y del manifi esto de carga consolidado;

Que el segundo párrafo del artículo 116° de la Ley General de Aduanas señala que cuando se trate de carga consolidada, el almacén aduanero es responsable de la transmisión de la tarja al detalle, lista de bultos o mercancías faltantes o sobrantes y de las actas de inventario de aquellos bultos arribados en mala condición exterior; asimismo, el artículo 163° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF, regula la obligación de transmitir electrónicamente la información de la carga ingresada a sus recintos;

Que tanto la Administración Aduanera como los operadores de comercio exterior actualmente se encuentran en proceso de implementación de sus sistemas informáticos para poder recibir o transmitir la información electrónica del manifiesto de carga consolidado y desconsolidado, de la tarja al detalle y del ingreso de la carga al almacén;

Que en tanto dure el referido proceso de implementación en las Intendencias de Aduana Marítima y Aérea del Callao, es necesario aplicar la facultad discrecional prevista en los artículos 82° y 166° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 135-99-EF y normas modificatorias, a fin que no se determine ni sancione el incumplimiento de las obligaciones señaladas en los artículos precedentes, las que están tipificadas como infracciones en el numeral 5 del inciso a), numeral 1 del inciso e) y numeral 3 del inciso f) del artículo 192° de la Ley General de Aduanas;

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N.º 122-2003/SUNAT, y de conformidad con el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N.º 115-2002-PCM y con la Resolución de Superintendencia N.° 007-2010/SUNAT.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Facultad discrecionalApruébese para la Intendencia de Aduana Marítima del

Callao y para la Intendencia de Aduana Aérea del Callao la facultad discrecional de no determinar ni sancionar las infracciones establecidas en el numeral 5 del inciso a), numeral 1 del inciso e), y numeral 3 del inciso f) del artículo 192° de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

ItemBase Legal

Infracción CondiciónNum. Inc. Art. Infractor

1 5 a) 192° A g e n t e de carga Internacional

No proporcionen, exhiban o e n t r e g u e n información o documentación r e q u e r i d a , dentro del plazo e s t a b l e c i d o legalmente u otorgado por la autoridad aduanera.

1. La infracción se haya cometido entre el 20.9.2010 hasta el 31.12.2010.

2. No presente, o no transmita electrónicamente o no registre en el portal la información complementaria referida al número del manifi esto de carga dentro del plazo.

2 5 a) 192° D e p ó s i t o Aduanero

No proporcionen, exhiban o e n t r e g u e n información o documentación r e q u e r i d a , dentro del plazo e s t a b l e c i d o legalmente u otorgado por la autoridad aduanera.

1. La infracción se haya cometido entre el 20.9.2010 hasta el 31.12.2010.

2. No transmita, o no presente la infor-mación del ingreso de la carga al almacén dentro del plazo establecido le-galmente u otorgado por la autoridad aduanera.

Page 50: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de octubre de 2010428434

ItemBase Legal

Infracción CondiciónNum. Inc. Art. Infractor

3 1 e) 192° A g e n t e de carga Internacional

No entreguen a la Administración Aduanera el m a n i f i e s t o de carga desconsolidado o consolidado o no transmitan la información contenida en éste, según c o r r e s p o n d a , dentro del plazo establecido en el Reglamento.

1. La infracción se haya cometido entre el 20.9.2010 hasta el 31.12.2010.

2. No presente, o no transmita elec-trónicamente, o no registre en el portal la información del manifi esto de carga desconsolidado dentro del plazo.

1. La infracción se haya cometido entre el 20.9.2010 hasta el 30.6.2011

2. No presente, o no transmita elec-trónicamente, o no registre en el portal la información del manifi esto de carga consolidado dentro del plazo.

4 3 f) 192° D e p ó s i t o temporal

No suscriban, no remitan o no transmitan a la Administración Aduanera la i n f o r m a c i ó n referida a la tarja al detalle, la relación de bultos faltantes o sobrantes, o las actas de inventario de aquellos bultos arribados en mala condición exterior, en la forma y plazo que señale el Reglamento.

1. La infracción se haya cometido entre el 20.9.2010 hasta el 31.12.2010.

2. No presente, o no transmita electrónicamente o no registre en el portal la información de la tarja al detalle, la relación de bultos faltantes o sobrantes, o las actas de inventario de aquellos bultos arribados en mala condición exterior dentro del plazo.

Artículo 2°.- VigenciaLa presente Resolución entrará en vigencia al día

siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLORIA EMPERATRIZ LUQUE RAMIREZSuperintendente Nacional Adjunto de Aduanas

562123-1

Modifican Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.1 (versión 6)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS

Nº 631-2010/SUNAT/A

Callao, 29 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 063-2010/SUNAT/A, publicada el 6.2.2010, se aprobó el Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01 (versión 6), dentro del marco del Sistema de Gestión de la Calidad de la SUNAT y de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1053;

Que a fi n de uniformizar el tratamiento en el Régimen de Importación Defi nitiva, es necesario modifi car el citado Procedimiento a efectos de permitir que, en la vía marítima, se presente en fotocopia el documento de transporte; aspecto que está regulado en el inciso a) del numeral 22 y numeral 50 del literal A de la Sección VII del Procedimiento de Importación Defi nitiva INTA- PG.01-A, versión 1, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 491-2010-SUNAT/A y norma modifi catoria;

Que conforme al numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, consideramos innecesaria la prepublicación del proyecto de la presente Resolución, toda vez que su contenido ya está regulado en el Procedimiento General de Importación Defi nitiva INTA-PG.01-A, versión 1;

En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N.° 122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N.° 007-2010/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifíquese el inciso a) del numeral 18 y el numeral 36 del literal A de la Sección VII del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01 (versión 6), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 063-2010/SUNAT/A, en los siguientes términos:

“18...a) Fotocopia autenticada del documento de transporte.

En la vía marítima, se acepta la fotocopia del documento de transporte con fi rma y sello del agente de aduana. Para efectos de la conservación de documentos por parte del agente de aduana, prevista en el inciso a) del artículo 25° de la Ley, se admite como original la copia del documento de transporte que contenga o adjunte la conformidad de la empresa transportista o su representante en el país.

En la vía terrestre, cuando la mercancía sea transportada directamente por sus propietarios, puede aceptarse una declaración jurada en reemplazo del documento de transporte.”

“36. Para el reconocimiento físico el despachador de aduana debe adjuntar copias autenticadas de los documentos del despacho para su entrega al funcionario aduanero encargado, excepto en la modalidad de despacho excepcional en la que debe presentar los originales, salvo en la vía marítima, que se acepta la fotocopia del documento de transporte con fi rma y sello del agente de aduana.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLORIA EMPERATRIZ LUQUE RAMÍREZSuperintendente Nacional Adjunto de AduanasSuperintendencia Nacionalde Administración Tributaria

561652-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Declaran infundadas y fundada en parte reconsideraciones interpuestas por el COES, Enersur S.A., Edegel S.A.A. y Kallpa Generación S.A. contra la Res. Nº 217-2010-OS/CD, referente al Saldo de la Compensación por Cargo por Reserva de Capacidad a favor de Usuarios

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 247-2010-OS/CD

Lima, 28 de octubre de 2010

Page 51: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de octubre de 2010 428435

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES:

Que, el 29 de agosto de 2010, fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, la Resolución OSINERGMIN Nº 217-2010-OS/CD (en adelante “Resolución 217”), mediante la cual, se aprobó el valor de S/. 3 676 354 como Saldo de la Compensación por Cargo por Reserva de Capacidad (en adelante “Compensación por CRC”) a favor de los Usuarios, y dispuso que dicho Saldo disponible hasta abril de 2010, producto de la aplicación del “Procedimiento para la determinación del Incentivo a la contratación del Servicio Firme y efi ciencia en el uso del gas natural” que fue aprobado mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 108-2009-OS/CD, (en adelante “Procedimiento”), se transfi era como parte de la Compensación de los Costos Variables Adicionales (CVOA-CMg) para efectos de las Transferencias Mensuales de Energía correspondientes al mes de setiembre de 2010. Finalmente, se determinó que, previamente, el COES deberá disponer las transferencias entre los saldos individuales de los generadores benefi ciarios de la Compensación por CRC desde los generadores excedentarios hacia los defi citarios;

Que, con fecha 20 de septiembre de 2010, Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (en adelante “COES”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 217, mediante documento recibido por OSINERGMIN según Registro GART Nº 6351, cuyo análisis y decisión es materia de la presente resolución.

2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, el COES solicita como pretensión principal, que los montos por concepto de Compensación por CRC de las empresas generadoras y el Saldo por Compensación por CRC establecidos en la Resolución Nº 217-2010-OS/CD, sean recalculados de acuerdo a lo dispuesto en el Procedimiento debiendo OSINERGMIN realizar los cálculos excluyendo los agregados o reasignaciones de gas natural realizadas por el COES. Asimismo, la recurrente, solicita, como pretensión subordinada, que en el supuesto negado que se declare infundada su pretensión principal, y de pretenderse que el COES excluya los agregados o reasignaciones al momento de liquidar las Compensaciones por CRC determinadas por OSINERGMIN, solicita que OSINERGMIN establezca los criterios y/o lineamientos que deberá aplicar el COES para realizar la referida liquidación.

3. SUSTENTO DEL PETITORIO

3.1. Exclusión de las reasignaciones de gas efectuadas por el COES

Que, el COES argumenta que en el Artículo 3º del Procedimiento se establecen los Principios Generales que deberán tenerse en cuenta para el cálculo de las compensaciones de los costos fi jos por concepto de Cargo por Reserva de Capacidad (CRC) o Pago por Servicio a Firme pagados por los Generadores Eléctricos, señalándose en su numeral 3.9, que en el Procedimiento no se considerarán los agregados o las reasignaciones efectuadas por el COES respecto a la disposición del gas natural para los Generadores Eléctricos, no contemplados en los respectivos contratos del servicio de transporte de gas natural a fi rme;

Que, en ese sentido, señala que para el cálculo de las Compensaciones por CRC determinadas por OSINERGMIN, no se deberá considerar los agregados o reasignaciones efectuadas por el COES. Asimismo, agrega que de lo señalado anteriormente se desprende que la fi nalidad de la norma era establecer como criterio el no considerar aquel gas natural que provenga de reasignaciones y añade que el texto del referido numeral excluye literalmente todo aquello que no esté relacionado con las reasignaciones de gas;

Que, adicionalmente, el COES agrega que las reasignaciones efectuadas no deben ser consideradas, ya que si para la estimación del peaje de Compensación por CRC no se considera la redistribución, tampoco se debería considerar para la determinación de las Compensaciones CRC ni del Saldo por CRC de la liquidación anual, lo cual considera que resulta coherente con lo establecido en el Procedimiento, en el sentido que no se consideran agregados o reasignaciones en la aplicación del mismo;

Que, el COES afi rma que los volúmenes de gas natural utilizados por OSINERGMIN para determinar las compensaciones corresponden al despacho de gas

consumido (contratado más redistribuido), y que los mismos tienen en cuenta los volúmenes de gas de la redistribución realizada por el COES durante los meses de mayo a noviembre 2009; por lo tanto, añade que OSINERGMIN ha incorporado en el cálculo la redistribución de gas efectuada, lo cual a su parecer, contraviene expresamente lo establecido en el Procedimiento;

Que, por otro lado, la recurrente señala que de acuerdo al Artículo 5º del Decreto Legislativo 1041 (en adelante DL 1041), es OSINERGMIN quien determina el pago de las compensaciones, debiendo tener en consideración los criterios establecidos en el Procedimiento; en tal sentido, queda claro que es OSINERGMIN quien debió excluir los agregados o reasignaciones al momento de determinar las compensaciones por CRC y el Saldo, siendo función del COES liquidar lo previamente determinado por OSINERGMIN. Asimismo, agrega que no resulta viable para el COES que al momento de liquidar las compensaciones por CRC a las empresas generadoras, se excluyan conceptos que se tuvieron en cuenta para su determinación por parte de OSINERGMIN, lo cual considera contrario a la normativa vigente.

3.2. Establecimiento de criterios y/o lineamientos.

Que, el COES argumenta que en el supuesto que OSINERGMIN pretenda que sea el COES quien excluya los agregados o reasignaciones de gas natural al momento de liquidar las compensaciones por CRC entre los generadores eléctricos, resulta necesario que previamente se establezca un marco normativo que regule los criterios y/o lineamientos que deberá aplicar el COES al momento de excluir dichos conceptos, ya que sin ello, agrega que sería materialmente imposible cerrar consistentemente las valorizaciones. Asimismo, añade que al establecerse los criterios y/o lineamientos que permitan al COES excluir las reasignaciones de gas natural en las liquidaciones de las Compensaciones CRC, debe considerarse las posibles contradicciones que podrían generarse, como que los montos provenientes de los generadores excedentarios no coincidan con el de los defi citarios;

Que, por otro lado, señala el COES, que en el Artículo 4º del Procedimiento se establecen criterios que hacen que el monto total a ser transferido de las empresas que pagan, no sea igual al monto total de las empresas que cobran. En ese sentido, solicita que, es necesario que OSINERGMIN establezca los criterios y/o lineamientos que deberá considerar el COES para excluir los agregados o reasignaciones al momento de liquidar las Compensaciones por CRC entre las empresas generadoras y determinar a quién asignárselos.

4. ANÁLISIS DE OSINERGMIN:

4.1. Exclusión de las reasignaciones de gas efectuadas por el COES

Que, del Informe Técnico Nº 364-2010-GART, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución, se desprende que la diferencia entre lo calculado por OSINERGMIN y el COES, radica principalmente en que el COES no cumplió con aplicar estrictamente lo establecido en el segundo párrafo del inciso a) del Artículo 1º, en el propio numeral 3.9 y en el numeral 3.11 del Procedimiento;

Que, de la revisión de las facturas por transporte de gas natural a través de la Red Principal (RP), emitidas por TGP y Cálidda, se desprende que los concesionarios de transporte no han efectuado ninguna reducción en los volúmenes consumidos o transportados por los generadores eléctricos, por efecto de las reasignaciones de gas natural; en consecuencia, no se ha contemplado en las citadas facturas las reasignaciones de gas natural. Asimismo, es importante precisar que se han revisado los contratos de Capacidad Reservada Diaria (CRD) de los generadores eléctricos, afectos al Procedimiento, fi rmados con TGP o con Cálidda, y no se encuentra referencia alguna respecto a volúmenes reasignados o redistribuidos de gas natural que pudieran cambiar la forma en que el concesionario procedería a facturar, por lo tanto, no existe razón alguna para que OSINERGMIN efectúe un análisis de si el gas que consumió cada generador es producto de una capacidad propia o reasignada;

Que, OSINERGMIN aplica lo establecido en el Procedimiento (refl ejar lo facturado y excluir el gas reasignado en caso el contrato lo establezca) considerando en sus cálculos los consumos de gas reales de cada generador eléctrico, es decir, lo que efectivamente consumió independientemente si la capacidad que utilizó

Page 52: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de octubre de 2010428436

era propia o producto de una reasignación. A mayor abundamiento, se puede señalar que el criterio aplicado por OSINERGMIN se condice con lo que efectúan las empresas concesionarias de transporte de gas natural, las cuales realizan la facturación de su servicio de acuerdo a las mediciones de gas natural consumidas por sus clientes en sus respectivos puntos de medición, sin considerar en sus procesos de facturación si el gas medido y facturado en realidad le correspondía a otro generador y este gas lo había cedido o le había sido reasignado de otro, debiendo efectuarse las compensaciones que correspondan por la reasignación efectuada en un proceso privado entre los generadores, lo cual no debe afectar el servicio efectivamente otorgado y facturado por el concesionario del servicio de transporte;

Que, por otro lado, en el sector eléctrico se emitieron normas para reglamentar las reasignaciones y redistribuciones de capacidades de gas natural (Decreto Supremo 041-2008-EM), que se efectuaran en amparo de lo establecido en el artículo 4º del DL 1041, con la fi nalidad de que en el sector eléctrico se efectúe un procedimiento de compensación entre los generadores por las reasignaciones mencionadas;

Que, el Procedimiento, aplicable al sector gas natural y correspondiente al artículo 5º del DL 1041, señala explícitamente que no se considerará las reasignaciones o redistribuciones que se efectúen entre generadores eléctricos, si no está contemplado en el contrato de servicio de transporte de gas, lo cual quiere decir que el COES, como responsable del establecimiento de las reasignaciones y redistribuciones de gas natural, y de las liquidaciones de los mecanismos señalados en los artículos 4º y 5º del D. Leg. 1041, correspondientes al sector eléctrico y gas natural, respectivamente, deba evitar que a raíz de dichas reasignaciones se produzcan liquidaciones indebidas a favor de algunos generadores en desmedro de otros, en ese sentido, se estableció en el artículo 3º de la Resolución Nº 108-2009-OS/CD, con la cual se aprobó el Procedimiento, que el COES tenía que establecer su propio procedimiento para aplicar lo establecido en dicha resolución, sin embargo, el COES mediante comunicación COES/D-1161-2009 del 17 de julio de 2009, solicitó que se le exonere del cumplimiento de dicha obligación porque consideraba que no era necesaria la emisión de un procedimiento adicional por parte de ellos;

Que, por último, en la comunicación COES/D-1925-2009 del 24 de noviembre de 2009 el COES señala que procederá a efectuar las Compensaciones por CRC de acuerdo al Procedimiento. Por otro lado, respecto al argumento del COES acerca de que si para la estimación del peaje de Compensación por CRC no se consideran las reasignaciones tampoco se deberían considerar para la determinación de las Compensaciones por CRC y del Saldo por CRC de la liquidación anual, es pertinente precisar que OSINERGMIN efectúa una estimación de las compensaciones considerando, entre otros aspectos, proyecciones de demanda bajo escenarios probabilísticos de consumo y las capacidades contratadas a fi rme de los generadores eléctricos, lo cual se compara con lo realmente sucedido, en la determinación del saldo, con la información de los consumos de los generadores eléctricos remitido por las empresas concesionarias del servicio de transporte de gas natural. En ese sentido, OSINERGMIN al efectuar estimados o proyecciones no puede asumir reasignaciones de la capacidad de transporte de gas natural que no estén considerados en los contratos de transporte con TGP y Cálidda, ya que sería esto contrario a lo señalado en el DL 1041 y el Procedimiento;

Que, en consecuencia, el pedido principal del COES, deviene en infundado, por cuanto no se cumpliría con los

numerales 3.9 y 3.11 del Procedimiento, toda vez que de ser aceptado se tendría que cambiar los volúmenes registrados por los concesionarios y en consecuencia ya no sería posible compensar el pago efectuado por el servicio de transporte.

4.2. Establecimiento de criterios y/o lineamientos.

Que, sobre este particular, se advierte que el propio COES remitió una comunicación COES/D-1161-2009 de fecha 17 de julio de 2009 al OSINERGMIN en la que solicitó se le exonerara del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3º de la Resolución OSINERGMIN Nº 108-2009-OS/CD, que aprobó el Procedimiento CRC, en el que se disponía que el COES elaborara un procedimiento para la aplicación de lo dispuesto en el Procedimiento CRC, por considerar que el texto del Procedimiento CRC contenía los criterios y metodologías necesarios y sufi cientes para cumplir sus obligaciones;

Que, de otro lado, el COES ya ha realizado liquidaciones relacionadas a la Compensación por CRC, siendo por tanto innecesario solicitar la aprobación de criterios y lineamientos para poder realizar dichas exclusiones. En todo caso, el referido Artículo 3º ya había dispuesto que sea el COES quien estableciera los procedimientos necesarios para poder cumplir con sus obligaciones emergentes del Procedimiento CRC, disposición que se encuentra vigente al no haber sido dejada sin efecto por otra Resolución del Consejo Directivo;

Que, en consecuencia, este extremo del recurso corresponde ser declarado infundado;

Que, los Informes Nºs. 364-2010-GART y 392-2010-GART, emitidos por la División de Gas Natural y por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente, complementan la motivación de la presente resolución que sustenta la decisión de OSINERGMIN, formando parte integrante de la misma, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001- PCM, en el Decreto de Urgencia Nº 032-2010, en la Resolución OSINERGMIN Nº 182-2010-OS/CD, en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES) contra la Resolución OSINERGMIN Nº 217-2010-OS/CD, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con los Informes Nºs, 364-2010-GART y 392-2010-GART, en la página WEB del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

561659-1

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIASSe comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

Page 53: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de octubre de 2010 428437

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 248-2010-OS/CD

Lima, 28 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES:

Que, el 29 de agosto de 2010, fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, la Resolución OSINERGMIN Nº 217-2010-OS/CD (en adelante “Resolución 217”), mediante la cual, se aprobó el valor de S/. 3 676 354 como Saldo de la Compensación por Cargo por Reserva de Capacidad (en adelante “Compensación por CRC”) a favor de los Usuarios, y dispuso que dicho Saldo disponible hasta abril de 2010, producto de la aplicación del “Procedimiento para la determinación del Incentivo a la contratación del Servicio Firme y efi ciencia en el uso del gas natural” que fue aprobado mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 108-2009-OS/CD, (en adelante “Procedimiento”), se transfi era como parte de la Compensación de los Costos Variables Adicionales (CVOA-CMg) para efectos de las Transferencias Mensuales de Energía correspondientes al mes de setiembre de 2010. Finalmente, se determinó que, previamente, el COES deberá disponer las transferencias entre los saldos individuales de los generadores benefi ciarios de la Compensación por CRC desde los generadores excedentarios hacia los defi citarios;

Que, con fecha 20 de septiembre de 2010, Enersur S.A. (en adelante “Enersur”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 217, mediante documento recibido por OSINERGMIN según Registro GART Nº 6369, cuyo análisis y decisión es materia de la presente resolución;

Que, adicionalmente, de acuerdo con la etapa h) del Artículo 4º de la Resolución OSINERGMIN Nº 182-2010-OS/CD (en adelante “Resolución 182”), mediante Carta KG-1204/10 recibida por OSINERGMIN con fecha 5 de octubre de 2010, según Registro GART Nº 6852, la empresa Kallpa Generación S.A. (en adelante “Kallpa”) presentó sus comentarios y sugerencias al recurso interpuesto por Edegel y Enersur, los mismos que, igualmente, son analizados en la presente resolución.

2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, Enersur solicita se declare fundado el recurso de reconsideración modifi cando el saldo de la Compensación por CRC pendiente de pago por el periodo de evaluación 2009-2010 contenido en la Resolución 217, disponiéndose que OSINERGMIN cumpla con lo ordenado en los numerales 3.9 y 6.6 del Procedimiento, o que, alternativamente, se considere el saldo de la Compensación por CRC determinado por el COES.

3. SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, como antecedentes de su recurso impugnativo, Enersur hace referencia a las siguientes disposiciones legales: Decreto Legislativo Nº 1041 (en adelante “DL 1041”), Resoluciones OSINERGMIN Nº 053-2009 y 079-2010-OS/CD, Decreto de Urgencia Nº 032-2010 (en adelante “DU 032”), Resoluciones OSINERGMIN Nº 099, 179, 180 y 181-2010-OS/CD y, fi nalmente, la Resolución 217. Enersur manifi esta que con base al marco legal citado, adquirió sus derechos a la Compensación por CRC, durante el periodo 2009-2010.

3.1. Facultades de OSINERGMIN

Que, Enersur sostiene que de acuerdo con el Procedimiento, OSINERGMIN sólo se encuentra facultado para corregir las proyecciones del COES y no el saldo anual de la Compensación por CRC que hubiere quedado pendiente de pago, señala que el COES está exclusivamente facultado para: determinar los pagos mensuales por Compensación por CRC, realizar la liquidación anual de las compensaciones y efectuar el cálculo de la liquidación del saldo anual de la Compensación por CRC, y no como lo señala OSINERGMIN en el numeral 3.3.1 del Informe Nº 311-2010-GART;

Que, alternativamente la recurrente manifi esta que si OSINERGMIN se considera facultado para corregir el monto de la Compensación por CRC, dicha corrección debió producirse luego de cada una de las valorizaciones

mensuales efectuadas por el COES, siendo el caso que no existe comunicación del Regulador mostrando su desacuerdo con los cálculos mensuales del COES.

3.2. Normas aplicables para la determinación del Saldo de la Compensación CRC - Aplicación Ultractiva.

Que, Enersur explica que existe una diferencia equivalente a S/. 8’287,339.38 entre el cálculo de la Compensación por CRC 2009-2010 efectuado por OSINERGMIN y el cálculo realizado por el COES. Afi rma también que existe una diferencia entre los cálculos del COES y lo recaudado a través del cargo por el peaje de la Compensación por CRC, generándose un crédito equivalente a S/. 4’544,349.84 a favor de los benefi ciarios de la Compensación por CRC, puesto que, a su parecer, se ha pagado a dichos benefi ciarios un monto menor al que les corresponde;

Que, la recurrente manifi esta que el Saldo de la Compensación por CRC debe ser recalculado con las mismas reglas previsibles para los generadores, establecidas durante el Periodo 2009-2010, las que, fueron aplicadas correctamente por el COES y son imperativas para OSINERGMIN. Lo contrario, sostiene, implicaría una afectación a sus derechos, ya que bajo dichas reglas, se generó la Compensación por CRC y bajo las mismas se debe liquidar su saldo;

Que, agrega que OSINERGMIN no puede variar las reglas sin efectuar la prepublicación de las propuestas modifi catorias, debiendo conocer los administrados anticipadamente, los criterios de la administración para modifi car los numerales 3.9 y 6.6 del Procedimiento. Considera, asimismo, que el desconocimiento de OSINERGMIN para aplicar los mencionados numerales vulnera los Artículos 8º y 25º de su Reglamento General. Finalmente, considera una actuación ilegal de OSINERGMIN el apartarse de las mencionadas reglas bajo el argumento que el DU 032 y la Resolución 099-2010-OS/CD dejaron sin efecto la Compensación por CRC el último día del Periodo 2009-2010;

Que, de otro lado, señala que la aplicación de los numerales 3.9 y 6.6 del Procedimiento no constituye la aplicación ultractiva del mismo, sino la aplicación de las normas bajo las cuales se crearon y regularon los derechos a la Compensación por CRC (que incluye el derecho a una liquidación del Saldo 2009-2010) adquiridos por Enersur en el periodo 2009-2010. En contraste, la recurrente considera que el incumplimiento de lo dispuesto por los referidos numerales constituye una aplicación retroactiva del DU 032 y la Resolución 099-2010-OS/CD, al pretender que estas disposiciones tengan efectos sobre derechos adquiridos antes de su vigencia, es decir, durante el Periodo 2009-2010.

3.3. Inaplicación de los numerales 3.9 y 6.6 del Procedimiento

Que, Enersur, señala que al incumplirse los numerales 3.9 y 6.6 del Procedimiento, se pasa de la situación de crédito a una de débito, en la que el monto total de la Compensación por CRC (periodo 2009-2010) equivale a S/. 3’676,351.31, a favor de los usuarios. Explica que luego de haber revisado los informes Nº 309 y 311-2010GART, que sustentan la Resolución 217, la diferencia se debe a que OSINERGMIN, en el cálculo del monto total de la Compensación por CRC del periodo 2009-2010, ha incumplido lo establecido en los numerales 3.9 y 6.6 del Procedimiento, el mismo que considera debe ser aplicado totalmente y no únicamente “en lo pertinente”;

Que, advierte Enersur, que de la revisión efectuada al archivo “Liquidación DL1041PubFinWEB.xls” del Informe 311-2010-GART, que para la determinación del valor del Saldo 2009-2010 se han utilizado los consumos de gas reales, es decir, aquellos volúmenes sin descontar el volumen de gas transportado en la capacidad de transporte que el COES reasignó durante el 2009, lo cual atenta contra el numeral 3.9 del Procedimiento y el Artículo 5º del DL 1041;

Que, asimismo, señala que las reasignaciones en el Periodo 2009-2010, ya fueron compensadas de acuerdo a lo establecido en el sector eléctrico por el Decreto Supremo Nº 041-2008-EM, efectuándose transferencias por parte del generador que recibió el gas (producto de las reasignaciones ordenadas por el COES) al generador que cedió dicho gas;

Que, Enersur considera que de acuerdo a lo señalado por OSINERGMIN, la compensación se debe efectuar

Page 54: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de octubre de 2010428438

solamente a la Capacidad Reservada Diaria (en adelante “CRD”) contratada con el transportista de gas natural por cada empresa de generación, sin considerar los agregados o reasignaciones. Además, señala que contrariamente a lo citado, OSINERGMIN en otro de sus informes afi rma que de acuerdo a las compensaciones calculadas, el COES debe liquidar las mismas valorizando las reasignaciones y considerando los pagos efectuados entre los generadores por la utilización de dicho gas, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el sector eléctrico;

Que, por otro lado, Enersur expone que en el cálculo del Consumo Promedio Diario (en adelante “CPD”) del Procedimiento, OSINERGMIN toma en cuenta los volúmenes consumidos reales, incluyendo las Reasignaciones en el Periodo 2009 -2010, y por lo tanto el CPD resultante es mayor, por lo que la Compensación por CRC resulta menor. De otro lado, agrega que de esta manera el CPD del generador cuyo gas fue cedido por las Reasignaciones en el Periodo 2009 -2010 resulta menor al CPD que resultaría de promediar sus consumos propios de gas natural, es decir sin considerar la reasignación de gas efectuada por el COES, y que por consiguiente, su Compensación por CRC resultará mayor. Adicionalmente, señala que OSINERGMIN, al efectuar el cálculo de la compensación considerando consumos de gas reales, otorga al generador cuyo gas fue cedido por las Reasignaciones en el Periodo 2009 -2010, un benefi cio doble por la misma capacidad de transporte de gas, debido a que en virtud al régimen de reasignaciones de capacidad de transporte ordenadas por el COES (artículo 4º del DL 1041) recibe una compensación y por la Compensación por CRC (artículo 5º del DL 1041) recibiría adicionalmente otro benefi cio por la misma capacidad de transporte de gas asignada;

Que, la recurrente, argumenta que OSINERGMIN, ha incumplido con lo establecido en el numeral 6.6 del Procedimiento, respecto a no considerar en la determinación del CPD los mantenimientos programados y las fallas fortuitas, habiendo calculado una energía y un consumo de gas fi cticios, con lo cual se obtiene un consumo de gas mayor al real.

4. ANÁLISIS DE OSINERGMIN:

Que, en efecto, tal como se explicó en el Informe Legal Nº 221-2010-GART, que como anexo formó parte de la Resolución OSINERGMIN Nº 179-2010-OS/CD, los generadores a que se refi ere el Artículo 5 del DL 1041, mantuvieron el derecho a una compensación que garantiza la recuperación del pago de transporte de gas que efi cientemente harían en virtud los contratos de transporte de gas natural que hubieran suscrito, hasta que el referido artículo quedó sin efecto en virtud a lo dispuesto en el DU 032, lo que no implica que aquellos derechos u obligaciones generados hasta el 29 de abril de 2010, puedan desconocerse o extinguirse, en aplicación del Principio de Irretroactividad consagrado en nuestro ordenamiento jurídico;

Que, en ese sentido, se determinó el derecho y la existencia de un Saldo por la Compensación por CRC, que originó el inicio de un proceso de regulación (Resolución 182), a efectos de que OSINERGMIN, materialice el reconocimiento de dicho Saldo, garantizando de esta manera, los derechos adquiridos durante la vigencia del Artículo 5º del DL 1041.

4.1. Facultades de OSINERGMIN

Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3.1 y 3.2 del Procedimiento, el COES es la entidad encargada de estimar el costo a compensar por CRC para el Periodo de Evaluación por escenarios probabilísticos, en cumplimiento estricto del Procedimiento. Por su parte, OSINERGMIN con el monto estimado por el COES determina un peaje por Compensación por CRC, el mismo que debe ser incluido en el Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión (PCSPT);

Que, el Procedimiento, emitido como acto reglamentario y en ejercicio de la función normativa de OSINERGMIN, fue elaborado en cumplimiento del Artículo 5º del DL 1041, por el cual se establecía que el pago de las compensaciones necesarias, será asignado en los costos de transmisión del sistema eléctrico interconectado nacional, el mismo que sería defi nido por OSINERGMIN. En tal sentido, previamente a la asignación del pago en la transmisión resultaba necesario determinar el valor, por lo que, se vio por conveniente delegar la respectiva estimación al COES, siempre que cumpla las reglas instauradas en el Procedimiento;

Que, como es de apreciar, el encargo al COES, no era una carta abierta, para que el monto sea determinado sobre la base de criterios desconocidos, sino, su aplicación debe ser conducida con aquellas disposiciones enmarcadas dentro del Procedimiento. El referido encargo tampoco implicaba, convertir al Regulador en simple tramitador o en una mesa de partes, que sólo tomaría conocimiento del monto y lo incorporaría en su regulación. En ese sentido, OSINERGMIN, premunido de su facultad reguladora establecida en el Artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Reglamento de la Ley Nº 27332 aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, tiene la obligación de verifi car, observar y corregir las estimaciones efectuadas por el COES, e incorporar en su regulación aquel monto que cumpla estrictamente con los parámetros defi nidos en el Procedimiento; es decir, sólo el cumplimiento de la mecánica precisada en el Procedimiento validará el costo a Compensar por CRC estimado por el COES;

Que, en esta parte, cabe precisar que el Procedimiento establece, en sus numerales 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5, entre otros, que el COES debe presentar un estimado del monto de Compensación por CRC; que OSINERGMIN con dicho estimado debe calcular el peaje por Compensación por CRC; que el COES debe efectuar las liquidaciones mensuales; y que debe solicitar eventualmente a OSINERGMIN un reajuste en caso estime que con la recaudación que se venía obteniendo con el peaje vigente no se podrá hacer frente a las futuras compensaciones dentro del periodo anual, debiendo OSINERGMIN evaluar y establecer un nuevo valor de ser necesario;

Que, por otro lado, el Informe Técnico Nº 366-2010-GART, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución, se desprende que la diferencia entre lo calculado por OSINERGMIN y el COES, radica principalmente en que el COES no cumplió con aplicar estrictamente lo establecido en el segundo párrafo del inciso a) del Artículo 1º, en el propio numeral 3.9 y en el numeral 3.11 del Procedimiento, de donde se puede sostener válidamente que el petitorio alternativo relacionado al monto defi nido COES, por el que solicita se considere el Saldo de la Compensación por CRC que tal entidad determinó, según expone, al haber aplicado correctamente los indicados numerales, no resulta fundado;

Que, en consecuencia, en ejercicio exclusivo de su función reguladora, OSINERGMIN, debe velar por que el monto estimado por el COES corresponda a la aplicación estricta del Procedimiento; para tales efectos, se encuentra atribuido de las prerrogativas que le permiten incorporar en su regulación los valores correctos para el pago de la Compensación por CRC, verifi cando si el valor proporcionado por el COES, como costo a Compensar por CRC, cumple con los criterios establecidos en el Procedimiento.

4.2. Normas aplicables para la determinación del Saldo de la Compensación CRC - Aplicación Ultractiva.

Que, la aplicación ultractiva de una norma es aquella que se efectúa a los hechos, relaciones y situaciones que ocurren luego que ha sido derogada, abrogada, modifi cada, subrogada o suspendida, ya sea de manera expresa o tácita; es decir, luego que ha terminado su vigencia y aplicación inmediata. Es así que, un dispositivo derogado resulta ultractivo cuando continúa manteniendo su actividad sobre hechos y situaciones acaecidas durante su imperio, pese a que ya podría regir sobre la misma materia, un precepto posterior y de distinto contenido. Ello hace que la disposición derogada sea obligatoria aún después de haber sido formalmente cesada o suspendida en su vigencia;

Que, en el presente caso, el DU 032 dejó sin efecto la Compensación por CRC a partir del 30 de abril de 2010, quedando un saldo por compensar originado y producido durante la vigencia de las normas que dieron origen a dicha Compensación CRC, el mismo saldo que fuera reconocido luego de seguido el proceso de regulación a que se refi ere la Resolución 182;

Que, en ese sentido, resulta correcto sostener que el Procedimiento, emitido en cumplimiento del Artículo 5 del DL 1041, actualmente dejado sin efecto, debe necesariamente aplicarse para calcular el Saldo de la Compensación por CRC, toda vez que sus disposiciones estuvieron vigentes para la fi jación del monto a compensar a los Generadores Eléctricos que garantizó la recuperación del pago de transporte de gas que en cumplimiento de sus Contratos de Servicio Firme, que realizaron efi cientemente.

Page 55: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de octubre de 2010 428439

4.3. Sobre la aplicación de los numerales 3.9 y 6.6 del Procedimiento

Que, Enersur argumenta, en su recurso, que OSINERGMIN ha aplicado parcialmente el Procedimiento, lo que resulta inconstitucional y genera distorsiones económicas, entre el cálculo de la Compensación por CRC realizado por el COES y el cálculo efectuado por el Regulador, existiendo una importante diferencia para el Período 2009-2010, ascendente a S/. 8’287,339.38. Tal diferencia es ocasionada, según expone Enersur, porque el COES aplicó la totalidad del Procedimiento para realizar su cálculo, mientras que OSINERGMIN no aplicó los numerales 3.9 y 6.6 del Procedimiento;

Que, conforme se ha concluido en el numeral 4.2 que antecede, para efectuar la liquidación de los saldos de la Compensación por CRC, deben aplicarse las normas que estuvieron vigentes hasta el 30 de abril de 2010, en su totalidad. Al respecto, el Informe Técnico Nº 366-2010-GART, que forma parte de la presente Resolución, manifi esta que las reasignaciones de la capacidad de transporte de gas natural entre generadores no han sido contempladas en los contratos de transporte de gas natural de TGP y Cálidda, y por lo tanto, no se refl eja ningún efecto en la facturación emitida por los citados concesionarios. El benefi cio o perjuicio por la reasignación del transporte de gas natural debe ser determinada por el COES de acuerdo con lo señalado en el Decreto Supremo 041-2008-EM, no correspondiendo dicha labor al OSINERGMIN. Por ello, se concluye en el numeral 1.3 del citado informe, que OSINERGMIN, ha cumplido con lo establecido en el numeral 3.9 del Procedimiento, al no cambiar los volúmenes consumidos por cada generador ya que las reasignaciones de gas no han sido considerados en los contratos de transporte de gas natural con TGP y Cálidda, por lo que lo actuado por el COES carece de sustento legal;

Que, respecto a la aplicación del numeral 6.6 del Procedimiento, conforme se señala en el Informe Técnico Nº 366-2010-GART, la metodología se efectuó con la fi nalidad de dar cumplimiento al criterio de no considerar las situaciones establecidas en el Procedimiento para la determinación del CPD; sin embargo, tal como lo establece Enersur, el CPD que se obtenía no correspondía con lo realmente consumido por los generadores eléctricos. En ese sentido, buscando ser congruentes con la lógica y fi nalidad del Procedimiento, se debe considerar solamente los consumos reales efectuados por las generadoras eléctricas, no tomando en cuenta para la determinación del CPD, los mantenimientos programados, las fallas fortuitas o el atraso en la entrada en operación comercial de nuevas centrales térmicas, con lo cual, consecuentemente, no se incluirán los consumos fi ctos calculados por OSINERGMIN ya que los días en que las centrales eléctricas estuvieron indisponibles no se tomarán en cuenta

Que, en consecuencia, se acoge el pedido de Enersur, considerando sólo los consumos reales efectuados por los generadores eléctricos, no debiendo considerarse, (i) los mantenimientos programados; (ii) las fallas fortuitas y (iii) la demora en la entrada en operación comercial de nuevas centrales térmicas, tal como se dispone en el numeral 6.6 del Procedimiento;

5. COMENTARIOS Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN DE LOS COMENTARIOS DE KALLPA.

Que, Kallpa argumenta que lo afi rmado por Enersur no es correcto respecto a que el no considerar a las reasignaciones en los cálculos de determinación de la Compensación por CRD, perjudicarían la compensación que en teoría Enersur debería recibir. Kallpa señala que de acuerdo a sus estimados, el volumen de gas consumido por Enersur fue mayor a su CRD en el período comprendido entre el 01 de mayo de 2009 y el 30 de abril de 2010, salvo en algunos pocos días (por mantenimientos), aun considerando las reasignaciones, por lo tanto, la afi rmación de Enersur donde señala que su CPD propia fue menor a su CRD no es correcta;

Que, sobre el particular, es importante señalar que la Resolución 217 tiene como sustento el Informe Técnico Nº 311-2010-GART, donde se dice que para calcular el saldo por Compensación por CRC no se tuvo en cuenta las reasignaciones de gas, tiene como real intención y correcta interpretación en que, las reasignaciones de gas no originaron un cambio en los volúmenes registrados de cada generador, ya que como se explicó, no lo permitían los contratos de transporte de gas natural. Esta redacción del Informe Técnico Nº 311-2010-GART genera la confusión de

que el saldo determinado por OSINERGMIN no sea igual a los saldos individuales y transferencia entre agentes que defi nirá el COES, ya que puede pensarse que el saldo se calcula sin restar o agregar las reasignaciones mientras que las compensaciones individuales se determina haciendo lo contrario, lo cual no es lo que OSINERGMIN ha establecido. En consecuencia, dicho comentario no debe acogerse;

Que, los Informes Nºs. 366-2010-GART y 388-2010-GART, emitidos por la División de Gas Natural y por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente, complementan la motivación de la presente resolución que sustenta la decisión de OSINERGMIN, formando parte integrante de la misma, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001- PCM, en el Decreto de Urgencia Nº 032-2010, en la Resolución OSINERGMIN Nº 182-2010-OS/CD, en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Enersur S.A., disponiendo la modifi cación del Saldo de la Compensación CRC, en aplicación del numeral 6.6 del “Procedimiento para la determinación del Incentivo a la contratación del Servicio Firme y efi ciencia en el uso del gas natural” aprobado mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 108-2009-OS/CD, e infundado en lo demás que contiene, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Las modifi caciones a efectuarse como consecuencia de lo resuelto en el Artículo 1º de la presente resolución deberán ser consignadas en resolución complementaria.

Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con los Informes Nºs. 366-2010-GART y 388-2010-GART, en la página WEB del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

561659-2

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 249-2010-OS/CD

Lima, 28 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES:

Que, el 29 de agosto de 2010, fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, la Resolución OSINERGMIN Nº 217-2010-OS/CD (en adelante “Resolución 217”), mediante la cual, se aprobó el valor de S/. 3 676 354 como Saldo de la Compensación por Cargo por Reserva de Capacidad (en adelante “Compensación por CRC”) a favor de los Usuarios, y dispuso que dicho Saldo disponible hasta abril de 2010, producto de la aplicación del “Procedimiento para la determinación del Incentivo a la contratación del Servicio Firme y efi ciencia en el uso del gas natural” que fue aprobado mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 108-2009-OS/CD, (en adelante “Procedimiento”), se transfi era como parte de la Compensación de los Costos Variables Adicionales (CVOA-CMg) para efectos de las Transferencias Mensuales de Energía correspondientes al mes de setiembre de 2010. Finalmente, se determinó que, previamente, el COES deberá disponer las transferencias entre los saldos individuales de los generadores benefi ciarios de la Compensación por CRC desde los generadores excedentarios hacia los defi citarios;

Page 56: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de octubre de 2010428440

Que, con fecha 20 de septiembre de 2010, Edegel S.A.A. (en adelante “Edegel”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 217, mediante documento recibido por OSINERGMIN según Registro GART Nº 6428, cuyo análisis y decisión es materia de la presente resolución;

Que, adicionalmente, de acuerdo con la etapa h) del Artículo 4º de la Resolución OSINERGMIN Nº 182-2010-OS/CD (en adelante “Resolución 182”), mediante Carta KG-1204/10 recibida por OSINERGMIN con fecha 5 de octubre de 2010, según Registro GART Nº 6852, la empresa Kallpa Generación S.A. (en adelante “Kallpa”) presentó sus comentarios y sugerencias al recurso interpuesto por Edegel y Enersur, los mismos que, igualmente, son analizados en la presente resolución.

2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, Edegel solicita que OSINERGMIN declare fundado su Recurso de Reconsideración y recalcule el Saldo de la Compensación por Cargo por Reserva de Capacidad contenido en la resolución impugnada conforme a la legislación vigente y en consecuencia se establezca un cargo unitario a ser aplicable a los Usuarios a efectos de recaudar las compensaciones devengadas hasta antes del 30 de abril del 2010 y no pagadas a los generadores en aplicación del artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1041 (en adelante DL 1041).

3. SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, Edegel argumenta que el Artículo 5º y la Cuarta Disposición Transitoria del DL 1041, establecen que los generadores eléctricos que contraten el servicio fi rme de transporte de gas natural con un concesionario amparado por la Ley Nº 27133, tienen derecho a una compensación que garantice la recuperación del pago de transporte de gas que efi cientemente harían en virtud de dichos contratos. Del mismo modo, señala que el COES remitió a Edegel la valorización de las transferencias de potencia y energía, correspondientes al mes de abril de 2010, indicando en dicha liquidación que toda la recaudación realizada por concepto de la compensación de la CRC no lograba cubrir la totalidad de las compensaciones a favor de los generadores eléctricos;

Que, la recurrente, agrega que el cálculo del saldo de la CRC efectuado por OSINERGMIN ha sido realizado conforme a una metodología errada sin seguir los criterios establecidos por las normas vigentes, para lo cual argumenta que de los artículos 6º y 8º del Procedimiento se desprende que los cálculos asociados al Consumo Promedio Diario (en adelante CPD) deben contemplar los consumos reales limitados a la capacidad fi rme contratada por el generador benefi ciario de la compensación. En otras palabras, señala que a efectos de calcular la CPD, se deben considerar únicamente los consumos que no superen las Capacidades Contratadas a Firme (equivalente a la Capacidad Reservada Diaria o CRD) y no el consumo real de las centrales, el mismo que podría incluir además consumos derivados de contratos interrumpibles;

Que, asimismo, concluye que el cálculo realizado por OSINERGMIN distorsiona el sentido de lo dispuesto por el artículo 5º del DL 1041 debido a que el mismo estaba destinado a favorecer con una compensación a aquellos que hubieran realizado contrataciones de capacidad de transporte de gas en la modalidad de “Servicio Firme”, siendo que la referida compensación iba a ser calculada en función de estas contrataciones y no de los consumos bajo la modalidad de interrumpible que el generador pudiera haber realizado;

Que, por otro lado, Edegel señala que una vez aplicadas correctamente las disposiciones legales vigentes, el Saldo de la Compensación por CRC resultará en un Crédito a favor de los generadores, entre los cuales se cuenta a Edegel, es por ello que considera importante reiterar los argumentos vertidos anteriormente con ocasión del recurso de reconsideración presentado en contra de la Resolución de Consejo Directivo Nº 099-2010-0S/CD, en el sentido de que se precise que no obstante el Cargo Unitario por Compensación por Transporte de Gas Natural para Generación Eléctrica establecido en el Artículo 5º del DL 1041 ha sido dejado sin efecto por el artículo 5º del D.U. Nº 032-2010 a partir del 30 de abril de 2010, debe entenderse que dicha derogación no afecta el derecho de los generadores a recuperar las compensaciones que se hubieren devengado durante la vigencia del artículo 5º del DL 1041;

Que, asimismo, agrega que es importante destacar que conforme lo establece el numeral 3.1 del Procedimiento, el COES cumplió con remitir comunicaciones e informes detallando sus estimados para el cálculo de la compensación para el siguiente periodo anual, señalando que existía un

saldo a compensar a los generadores eléctricos que no se iba a lograr cubrir con la recaudación de los peajes de conexión del Sistema Principal de Transmisión del periodo mayo 2009 - abril 2010 y que por lo tanto, deberían incluirse en el monto a ser recaudado en el siguiente año.

4. ANÁLISIS DE OSINERGMIN:

Que, en los numerales 2.3 y 6.1 del Procedimiento se defi ne el CPD como la capacidad promedio diaria utilizada por un generador eléctrico, considerando sus centrales que tienen contratos de gas natural por servicio fi rme. Asimismo, el DL 1041, agregó el segundo y tercer párrafo del numeral 12, Potencia Firme. Defi niciones. Anexo de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante el Decreto Ley Nº 25844, los cuales fueron posteriormente dejados sin efecto, al igual que la Compensación por CRC, por el DU 032-2010;

Que, en el segundo párrafo del numeral 12 Potencia Firme, se establecía que sólo tendrían derecho a la remuneración mensual por Potencia Firme las unidades de generación termoeléctricas que tengan asegurado el suministro continuo y permanente del combustible mediante contratos que lo garanticen o stock disponible. En ese sentido, si se considera que las centrales térmicas contratan cierta capacidad (Potencia y energía) con sus clientes, es de suponer de acuerdo a lo establecido anteriormente, dicha capacidad contratada esté soportada por un suministro continuo y permanente de combustible. En el caso de las centrales abastecidas con gas natural, se supone que el suministro continuo y permanente de combustible viene dado por un contrato de compra de gas natural (con el productor) y por un contrato de servicio a fi rme de transporte de gas natural (con el transportista o distribuidor);

Que, al respecto, si se considerara lo argumentado por Edegel, en el sentido de que para la determinación del CPD solo se deben considerar las capacidades consumidas hasta alcanzar su CRD, se estaría yendo en contra de lo establecido en los numerales 2.3 y 6.1 del Procedimiento, el cual señala expresamente que se debe considerar toda la capacidad consumida por las centrales que tienen contratos de servicio a fi rme. Es decir, el Procedimiento señala que la capacidad a considerar en la determinación del CPD es la capacidad utilizada por las centrales que tengan contrato de servicio de transporte a fi rme y no que se deba considerar solamente las capacidades hasta la Capacidad Reservada Diaria o CRD;

Que, de otro lado, la fi nalidad del Artículo 5º del DL 1041 y su Procedimiento es el de incentivar el uso efi ciente del gas natural y la contratación del servicio de transporte a fi rme, siendo esto concordante con la obligación que tienen los generadores eléctricos de asegurar el suministro continuo y permanente de gas natural, de acuerdo a las capacidades contratadas con sus clientes del sector eléctrico, por lo que tienen la obligación y el incentivo de contratar una capacidad a fi rme que asegure su producción eléctrica asociada a dichos contratos, reduciendo al mínimo sus consumos de gas natural de la modalidad de contratos interrumpibles. Al respecto, es importante efectuar ciertas defi niciones. La Capacidad Reservada Diaria (CRD) de una central térmica debe ser pagada en su totalidad, se utilice o no, y el consumo interrumpible se produce cuando la misma central excede su CRD, ante la mayor demanda eléctrica y la disponibilidad de gas natural (sea en producción, transporte o distribución). Por lo tanto, el Procedimiento no dice que la CPD está limitada por la CRD sino que para efectos de acceder a la Compensación por CRD el generador tiene que tener algún contrato a fi rme (o con CRD) ya que si el contrato fuera sólo interrumpible no habría Procedimiento o Compensación por CRC que aplicar;

Que, el generador eléctrico para el servicio de transporte de gas natural en la modalidad fi rme e interrumpible, siendo el gas natural interrumpible aquel que supera la CRD, pero esto no quiere decir que el generador eléctrico tenga dos centrales, sino que el consumo de gas natural de la central se divide, para efectos de la facturación del transporte en dos y que lo primero en pagar es el servicio fi rme y luego el interrumpible si existe;

Que, en ese sentido, considerando que una de las fi nalidades de lo establecido en el DL 1041, era el incentivar la contratación del servicio a fi rme (mediante la CRD) para propiciar la ampliación de la capacidad de los ductos de transporte, sería contraproducente el otorgar una mayor Compensación por CRC a las generadoras eléctricas que tienen un considerable consumo interrumpible, debido al efecto que genera el obviar dichos consumos en la determinación del CPD, con lo cual se estaría

Page 57: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de octubre de 2010 428441

desincentivando la contratación del servicio a fi rme. Sobre el particular, considerando lo presentado por Edegel en el gráfi co Nº 2 de su recurso, se puede apreciar que al considerar toda la capacidad utilizada por su central y no solamente la utilizada hasta su CRD en la determinación de la compensación, ha generado que Edegel incremente su CRD aproximándose a los picos más altos de su consumo total, reduciendo la volatilidad en las capacidades utilizadas en el ducto de transporte de gas natural y la incertidumbre al concesionario de dicho servicio, propiciándolo a incrementar su capacidad de transporte, con lo cual se consigue el objetivo señalado en los considerandos del DL 1041;

Que, asimismo, Edegel lograría a su vez, a partir del momento en que incrementa su CRD, una menor incertidumbre en sus costos por los siguientes efectos:

• La reducción en la variabilidad de sus costos por el servicio de transporte de gas, el cual se realizaría bajo la modalidad de contratos a fi rme;

• La compensación por la no utilización en su totalidad, del servicio de transporte a fi rme contratado, evaluado bajo un esquema efi ciente;

• La reducción de sus consumos interrumpibles, los cuales no tenían asegurada una capacidad de transporte y que al mismo tiempo generan una mayor facturación en comparación de los consumos en la modalidad de contratos a fi rme, al verse afectados por el Factor de Uso1.

Que, en consecuencia, de acuerdo a lo establecido anteriormente, el no considerar toda la capacidad utilizada por cada central térmica con contrato a fi rme en la evaluación de la CPD, iría en contra de lo establecido en los considerandos del DL 1041 y del Procedimiento;

Que, Edegel argumenta que es acreedor del saldo de la Compensación CRC, de acuerdo a los cálculos efectuados por el COES y que por lo tanto, OSINERGMIN debe considerar las compensaciones determinadas por el COES. Al respecto, es importante precisar que los argumentos presentados por Edegel en su recurso no modifi can el resultado del saldo por Compensación por CRC que efectuó OSINERGMIN; por lo tanto, a Edegel le corresponde recibir la Compensación por CRC, de acuerdo a lo establecido por OSINERGMIN y a las liquidaciones que posteriormente efectúe el COES;

Que, respecto a que OSINERGMIN debe considerar como defi nitivos los cálculos efectuados por el COES, es pertinente precisar que el Procedimiento, establece en sus numerales 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5, entre otros temas, que el COES debe presentar un estimado del costo a compensar, que OSINERGMIN con dicho estimado debe calcular el peaje por Compensación CRC, que el COES debe efectuar las liquidaciones mensuales y que debe solicitar a OSINERGMIN un reajuste en caso estime que con la recaudación que se obtiene con el peaje vigente no se podrá hacer frente a las futuras compensaciones dentro del periodo anual, debiendo OSINERGMIN evaluar dicha propuesta y establecer un nuevo valor de ser necesario;

Que, el Procedimiento, emitido como acto reglamentario y en ejercicio de la función normativa de OSINERGMIN, fue elaborado en cumplimiento del Artículo 5º del DL 1041, por el cual se establecía que el pago de las compensaciones necesarias, será asignado en los costos de transmisión del sistema interconectado nacional, el mismo que sería defi nido por OSINERGMIN. En tal sentido, previamente a la asignación del pago en la transmisión resultaba necesario determinar el valor, por lo que, se vio por conveniente delegar la respectiva estimación al COES, siempre que cumpla las reglas instauradas en el Procedimiento;

Que, como es de apreciar, el encargo al COES, no era una carta abierta, para que el monto sea determinado sobre la base de criterios desconocidos, sino, su aplicación debe ser conducida con aquellas disposiciones enmarcadas dentro del Procedimiento. El referido encargo tampoco implicaba, convertir al Regulador en simple tramitador o en una mesa de partes, que sólo tomaría conocimiento del monto y lo incorporaría en su regulación. En ese sentido, OSINERGMIN, premunido de su facultad reguladora establecida en el Artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Reglamento de la Ley Nº 27332 aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, y su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, tiene la obligación de verifi car, observar y corregir las estimaciones efectuadas por el COES, e incorporar en su regulación aquel monto que cumpla estrictamente con los parámetros defi nidos en el Procedimiento; es decir, sólo el cumplimiento de la mecánica precisada en el Procedimiento validará el costo a compensar por CRC estimado por el COES;

Que, en consecuencia, tal como se ha sostenido a lo largo de todo el proceso de establecimiento del saldo por Compensación de la CRC, OSINERGMIN es el encargado de defi nir que las compensaciones cumplan con el Procedimiento y es el COES, quien en base a dichos valores, efectúa las liquidaciones respectivas. Por lo tanto, debe procederse a declarar infundado el recurso de Edegel;

5. COMENTARIOS Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN DE LOS COMENTARIOS DE KALLPA.

Kallpa manifi esta, que está de acuerdo con lo afi rmado por Edegel respecto a que OSINERGMIN debe considerar que el cálculo del CPD está limitado por el CRD del generador, y por lo tanto, se debe excluir los consumos de gas natural que exceden el CRD, en tal sentido, no corresponde ser acogido su comentario;

Que, al respecto de lo sugerido por Kallpa, se observa que tiene el mismo planteamiento de Edegel, lo cual ha quedado desvirtuado en el análisis presentado en el punto 4, ya que, por un lado se perdería el objeto del D.L. 1041 de incentivar el mayor CRD, y por el otro se estaría limitando el cálculo del CPD a una variable no indicada expresamente en el Procedimiento;

Que, los Informes Nºs. 365-2010-GART y 389-2010-GART, emitidos por la División de Gas Natural y por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente, complementan la motivación de la presente resolución que sustenta la decisión de OSINERGMIN, formando parte integrante de la misma, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001- PCM, en el Decreto de Urgencia Nº 032-2010, en la Resolución OSINERGMIN Nº 182-2010-OS/CD, en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Edegel S.A.A., contra la Resolución OSINERGMIN Nº 217-2010-OS-CD, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con los Informes Nºs. 365-2010-GART y 389-2010-GART, en la página WEB del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

1 Factor de Uso (FU), defi nido en la Resolución Nº 078-2004-OS/CD, la cual aprobó el “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el caso de la Red Principal de Camisea”.

561659-3

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 250-2010-OS/CD

Lima, 28 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES:

Que, el 29 de agosto de 2010, fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, la Resolución OSINERGMIN Nº 217-2010-OS/CD (en adelante “Resolución 217”), mediante la cual, se aprobó el valor de S/. 3 676 354 como Saldo de la Compensación por Cargo por Reserva de Capacidad

Page 58: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de octubre de 2010428442

(en adelante “Compensación por CRC”) a favor de los Usuarios, y dispuso que dicho Saldo disponible hasta abril de 2010, producto de la aplicación del “Procedimiento para la determinación del Incentivo a la contratación del Servicio Firme y efi ciencia en el uso del gas natural” que fue aprobado mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 108-2009-OS/CD, (en adelante “Procedimiento”), se transfi era como parte de la Compensación de los Costos Variables Adicionales (CVOA-CMg) para efectos de las Transferencias Mensuales de Energía correspondientes al mes de setiembre de 2010. Finalmente, se determinó que, previamente, el COES deberá disponer las transferencias entre los saldos individuales de los generadores benefi ciarios de la Compensación por CRC desde los generadores excedentarios hacia los defi citarios;

Que, con fecha 21 de septiembre de 2010, Kallpa Generación S.A. (en adelante “Kallpa”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 217, mediante documento recibido por OSINERGMIN según Registro GART Nº 6599, cuyo análisis y decisión es materia de la presente resolución.

2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, Kallpa solicita que se declare fundado su Recurso de Reconsideración y se ordene la modifi cación de la Resolución 217, incorporando explícitamente como parte de ésta los montos que le corresponden a cada empresa de generación por concepto de las compensaciones por Cargo por Reserva de Capacidad (Compensación por CRC) para el periodo comprendido del 1 de mayo 2009 hasta el 30 de abril del 2010 y, ordene al COES efectuar las liquidaciones respectivas considerando dichos valores sin incluir agregados o reasignaciones.

3. SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, Kallpa argumenta que para que pueda aplicarse lo establecido en el Artículo 2º de la Resolución 217 es necesario que se incluya de manera explícita los montos que le corresponden a cada empresa de generación por concepto de las Compensaciones por CRC, los cuales ya han sido determinados en el Informe Nº 311-2010-GART, con lo cual se evitarían interpretaciones y/o pagos diferentes a los calculados por OSINERGMIN, de tal forma que el COES sólo se limite a establecer las transferencias entre los saldos individuales de los generadores defi citarios hacia los generadores excedentarios, sin modifi car dichos montos;

Que, sin embargo, señala que no es posible efectuar agregados o reasignaciones sin cambiar el valor del saldo de la Compensación por CRC establecido en el Artículo 1º de la Resolución Impugnada, ya que cualquier agregado tendrá un impacto en dicho monto y por tanto, sería contradictorio con lo establecido por OSINERGMIN. Considera que al respecto, no existe posibilidad alguna de incluir agregados o reasignaciones, siguiendo el Procedimiento, sin afectar o cambiar el resultado ya obtenido por OSINERGMIN en la Resolución 217;

Que, por otro lado, añade que considera que no es necesario incluir agregados o reasignaciones, entendiendo que OSINERGMIN se refi ere a los agregados por efecto de la redistribución de suministro y/o capacidad de transporte efectuados al amparo del Decreto Legislativo 1041 (en adelante DL 1041), esto debido a que ya existen compensaciones explícitas por dicha redistribución, que ya han sido calculadas y efectuadas por el COES;

Que, asimismo, Kallpa señala que durante el Período de Congestión determinado por el Ministerio de Energía y Minas, y dentro de los Eventos de Congestión establecidos por el COES, se efectuaron redistribuciones de suministro y/o capacidad de transporte con la fi nalidad de hacer un uso más efi ciente del gas natural; dichas distribuciones fueron ordenadas por el COES y las compensaciones respectivas ya fueron efectuadas entre los generadores afectados, por lo cual no hay razón para volver a incluir estos efectos en la Compensación por CRC.

4. ANÁLISIS DE OSINERGMIN:

Que, al respecto de lo argumentado por Kallpa, es importante precisar que el Procedimiento establece que no se considerarán los agregados o reasignaciones de gas natural efectuadas por el COES, no contemplados en sus contratos de gas natural de transporte a fi rme. Sobre el particular, es importante precisar que en los contratos de Capacidad Reservada Diaria (CRD) de ninguno de los generadores eléctricos afectos al mecanismo, fi rmados con TGP o con Cálidda, se hace referencia alguna respecto a volúmenes

reasignados o redistribuidos entre ellos, de modo tal que, no existe razón alguna para que OSINERGMIN efectúe un análisis de si el gas que consumió cada generador es producto de una capacidad propia o reasignada;

Que, asimismo, OSINERGMIN aplica lo establecido en el Procedimiento considerando en sus cálculos los consumos de gas reales de cada generador eléctrico, es decir, lo que efectivamente consumió independientemente de si la capacidad que utilizó era propia o producto de una reasignación. El criterio aplicado por OSINERGMIN se condice con lo efectuado por las empresas concesionarias de transporte de gas natural, las cuales realizan la facturación de su servicio de acuerdo a las mediciones de gas natural consumidas por sus clientes en sus respectivos puntos de medición, sin considerar en sus procesos de facturación si el gas medido y facturado en realidad le correspondía a otro generador o si éste lo había cedido o le había sido reasignado a otro, debiendo efectuarse las compensaciones que correspondan por la reasignación efectuada en un proceso privado entre los generadores, lo cual no debe afectar el servicio efectivamente otorgado y facturado por el concesionario del servicio de transporte;

Que, por otro lado, en el sector eléctrico se emitieron normas para reglamentar las reasignaciones y redistribuciones de capacidades de gas natural, que se efectuaran al amparo de lo establecido en el Artículo 4º del DL 1041, con la fi nalidad de que en el sector eléctrico se efectúe un procedimiento de compensación entre los generadores por las reasignaciones mencionadas. Asimismo, el Procedimiento aplicable al sector gas natural y correspondiente al Artículo 5º del DL 1041, señala explícitamente que no considerará las reasignaciones o redistribuciones que se efectúen entre generadores eléctricos que no estén considerados en los contratos de transporte de gas, lo cual no quiere decir que el COES, como responsable del establecimiento de las reasignaciones y redistribuciones de gas natural, y de las liquidaciones de los mecanismos señalados en los artículos 4º y 5º del DL 1041, correspondientes al sector eléctrico y gas natural, respectivamente, deba evitar que a raíz de dichas reasignaciones se produzcan liquidaciones indebidas a favor de algunos generadores en desmedro de otros, en ese sentido, se estableció en el artículo 3º de la Resolución Nº 108-2010-OS/CD, que el COES tenía que establecer su propio procedimiento para aplicar lo establecido en el Procedimiento, sin embargo, el COES mediante carta Nº COES/D-1161-2009 del 17 de julio de 2009, señaló que se le exonere del cumplimiento de dicha obligación porque consideraba que no era necesario un procedimiento adicional;

Que, la liquidación fi nal de la Compensación por CRC le corresponderá al COES, de conformidad con lo defi nido por OSINERGMIN, siendo el monto calculado por OSINERGMIN un valor referencial que deberá ser ajustado por el COES con la última información disponible. Por lo tanto, el extremo solicitado por Kallpa relacionado a la incorporación de los montos, resulta infundado;

Que, tal como se establece en el numeral 3.9 del Procedimiento y se explica en el Informe Técnico Nº 367-2010-GART, en la determinación de la compensación no se efectúa ningún cambio en los consumos reales producto de las reasignaciones o redistribuciones de gas natural, sin embargo, el COES sí consideró dichas reasignaciones en sus liquidaciones, por lo tanto, corresponde declarar infundado, el petitorio de Kallpa;

Que, los Informes Nºs 367-2010-GART y 390-2010-GART, emitidos por la División de Gas Natural y por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente, complementan la motivación de la presente resolución que sustenta la decisión de OSINERGMIN, formando parte integrante de la misma, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001- PCM, en el Decreto de Urgencia Nº 032-2010, en la Resolución Nº 182-2010-OS/CD, en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Kallpa

Page 59: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de octubre de 2010 428443

Generación S.A., contra la Resolución OSINERGMIN Nº 217-2010-OS/CD, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con los Informes Nºs 367-2010-GART y 390-2010-GART, en la página WEB del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

561659-4

Precisan información con la cual el COES efectuará el cálculo del Saldo final por Compensación por Cargo por Reserva de Capacidad

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 251-2010-OS/CD

Lima, 28 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el 29 de agosto de 2010, fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, la Resolución OSINERGMIN Nº 217-2010-OS/CD (en adelante “Resolución 217”), mediante la cual, se aprobó el valor de S/. 3 676 354 como Saldo de la Compensación por Cargo por Reserva de Capacidad (en adelante “Compensación por CRC”) a favor de los Usuarios, y dispuso que dicho Saldo disponible hasta abril de 2010, producto de la aplicación del “Procedimiento para la determinación del Incentivo a la contratación del Servicio Firme y efi ciencia en el uso del gas natural” que fue aprobado mediante la Resolución OSINERGMINNº 108-2009-OS/CD, (en adelante “Procedimiento”), se transfi era como parte de la Compensación de los Costos Variables Adicionales (CVOA-CMg) para efectos de las Transferencias Mensuales de Energía correspondientes al mes de setiembre de 2010;

Que, con fechas 20 y 21 de septiembre del 2010, el Comité de Operación Económica Sistema Interconectado Nacional (en adelante “COES”), las empresas Enersur S.A., Edegel S.A.A. y Kallpa Generación S.A., interpusieron recursos de reconsideración contra la Resolución 217, los cuales fueron analizados y resueltos mediante las Resoluciones OSINERGMIN Nº 247-2010-OS/CD, Nº 248-2010-OS/CD, Nº 249-2010-OS/CD y Nº 250-2010-OS/CD, respectivamente. Adicionalmente el COES, ha presentado la Carta COES/D – 666 – 2010 recibida por OSINERGMIN el 07 de octubre de 2010, según Registro Nº 1423555, y un escrito recibido el 19 de octubre de 2010, según Registro Nº 1428769;

Que, como consecuencia de haberse declarado fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por Enersur S.A., se ha determinado la necesidad de expedir la presente Resolución complementaria, que contenga las modifi caciones a realizarse a lo resuelto en la Resolución 217;

Que, por otro lado, debido a que la información con la que se debe hacer la liquidación fi nal de la Compensación por CRC puede ser susceptible de cambios, el COES debe efectuar el cálculo respectivo con la última información disponible y evitar reajustes innecesarios, tomando en consideración, los criterios plasmados en el Informe Técnico Nº 368-2010-GART, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Asimismo, la fecha en la cual, el COES debe remitir a OSINERGMIN, la liquidación del Saldo fi nal por Compensación por CRC, debe ser reprogramada y determinada por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (“GART”);

Que, una vez defi nido el Saldo fi nal por Compensación por CRC, la GART deberá proponer un cargo unitario a ser aplicable a los Usuarios o una compensación a su favor, dependiendo de si el Saldo fi nal de la Compensación por CRC con la última información disponible a la fecha de publicación de la presente resolución, se trata de un Crédito o un Débito, respectivamente;

Que, en base a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta conveniente dejar sin efecto lo dispuesto en los Artículo 1º y 2º de la Resolución 217;

Que, los Informes Nºs 368-2010-GART y 393-2010-GART, emitidos por la División de Gas Natural y por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente, complementan la motivación

de la presente resolución que sustenta la decisión de OSINERGMIN, formando parte integrante de la misma, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001- PCM, en el Decreto de Urgencia Nº 032-2010, en la Resolución OSINERGMIN Nº 182-2010-OS/CD, en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer que el Comité de Operación Económica del Sistema (COES), efectúe el cálculo del Saldo fi nal por Compensación por CRC, con la última información disponible a la fecha de publicación de la presente resolución, tomando en consideración los criterios adoptados en las Resoluciones OSINERGMIN Nº 247-2010-OS/CD, Nº 248-2010-OS/CD, Nº 249-2010-OS/CD, Nº 250-2010-OS/CD, y contenidos en el Informe Técnico Nº 368-2010-GART.

Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, que mediante ofi cio comunique al Comité de Operación Económica del Sistema (COES) la fecha en la cual deberá remitir el cálculo del Saldo fi nal por Compensación por CRC a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución, supervise el cumplimiento de los criterios establecidos por OSINERGMIN, y obtenido el valor, proponga un cargo unitario a ser aplicable a los Usuarios o una compensación a su favor, dependiendo de si el Saldo fi nal de la Compensación por CRC con la última información disponible a la fecha de publicación de la presente resolución, se trata de un Crédito o un Débito, respectivamente.

Artículo 3º.- Déjese sin efecto los Artículos 1º y 2º de la Resolución OSINERGMIN Nº 217-2010-OS/CD.

Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con los Informes Nºs 368-2010-GART y 393-2010-GART, en la página WEB del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

561659-5

Aprueban Precio a Nivel Generación en Subestaciones Base para la determinación de tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional y su fórmula de reajuste

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 252-2010-OS/CD

Lima, 28 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 29º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, ha creado el Precio a Nivel Generación, que debe ser aplicado a los consumidores fi nales de electricidad localizados en el Perú, y que son sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generación es calculado como el promedio ponderado de los precios de los Contratos sin Licitación y de los Contratos resultantes de Licitaciones;

Que, el Artículo 29º citado en el párrafo precedente ha dispuesto, asimismo, el establecimiento de un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, con la fi nalidad que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión;

Page 60: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de octubre de 2010428444

Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EM se aprobó el “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN”. Dicho Reglamento dispone que OSINERGMIN apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generación y determinar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación;

Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD se aprobó la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, la cual dispone que trimestralmente se calculará el Precio a Nivel Generación y su fórmula de ajuste; así como, las transferencias a que se refi ere el párrafo previo;

Que, de otro lado, los Artículos 5º y 17º de la Resolución OSINERGMIN Nº 079-2010-OS/CD, que estableció los Precios en Barra para el periodo mayo 2010 – abril 2011, disponen que los precios máximos a partir de los cuales se determinarán los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras del SEIN desde el 01 de mayo de 2010 se calcularán sobre la base de los Precios a Nivel Generación a que hace referencia el Artículo 29º de la Ley Nº 28832, de conformidad con lo establecido por el Artículo 63º de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, mediante Decretos Supremos Nº 001-2010-EM y Nº 002-2010-EM se ha modifi cado el Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN, para efectos del procedimiento de cálculo a seguir en el caso de contratos fi rmados con posterioridad al 06 de enero de 2010. No encontrándose vigentes los contratos bajo esas condiciones a la fecha;

Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 197-2010-OS/CD, se calcularon los Precios a Nivel Generación y el programa de transferencias aplicables al trimestre agosto – octubre 2010, correspondiendo calcular el Precio a Nivel Generación y el programa de trasferencias, entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación, para el siguiente trimestre noviembre 2010 - enero 2011. Dicho cálculo se encuentra sustentado en el Informe Nº 0391-2010-GART, Anexo que forma parte integrante de la presente resolución;

Que, la procedencia de la publicación del Precio a Nivel Generación se encuentra sustentada en el Informe Nº 0041-2010-GART;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.2 del Artículo 3º del “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN”, corresponde aprobar las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados correspondiente al mes de octubre de 2010;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica y en sus normas complementarias; y, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Los Precios a Nivel Generación vigentes al 31 de octubre de 2010 se aplicarán hasta el 03 de noviembre de 2010. Posteriormente, entrarán en vigencia los precios a que se refi ere el Artículo 2º considerando previamente la aplicación de las Fórmulas de Reajuste de Precios indicadas en el Artículo 3º.

Artículo 2º.- Aprobar el Precio a Nivel Generación en Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, y su fórmula de reajuste, aplicables a partir del 04 de noviembre de 2010.

2.1 PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN EN SUBESTACIONES DE REFERENCIA

A) PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN EN SUBESTACIONES BASE

Cuadro Nº 1

SubestacionesBase

TensiónkV

PPNS/./kW-mes

PENPctm. S/./kW.h

PENFctm. S/./kW.h

SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN)Zorritos 220 15,29 12,61 9,94 Talara 220 15,29 12,57 9,92

SubestacionesBase

TensiónkV

PPNS/./kW-mes

PENPctm. S/./kW.h

PENFctm. S/./kW.h

Piura Oeste 220 15,29 12,79 10,07 Chiclayo Oeste 220 15,29 12,55 9,82 Carhuaquero 220 15,29 12,34 9,66 Guadalupe 220 15,29 12,47 9,74 Guadalupe 60 15,29 12,50 9,77 Cajamarca 220 15,29 12,30 9,60 Trujillo Norte 220 15,29 12,30 9,61 Chimbote 1 220 15,29 12,08 9,45 Chimbote 1 138 15,29 12,09 9,42 Paramonga Nueva 220 15,29 11,74 9,13 Paramonga Nueva 138 15,29 11,73 9,13 Paramonga Existente 138 15,29 11,69 9,12 Huacho 220 15,29 11,65 9,03 Zapallal 220 15,29 11,48 8,87 Ventanilla 220 15,29 11,47 8,86 Lima (1) 220 15,29 11,50 8,87 Cantera 220 15,29 11,48 8,88 Chilca 220 15,29 11,37 8,79 Independencia 220 15,29 11,51 8,96 Ica 220 15,29 11,63 9,05 Marcona 220 15,29 14,28 13,48 Mantaro 220 15,29 11,26 8,72 Huayucachi 220 15,29 11,34 8,77 Pachachaca 220 15,29 11,34 8,76 Huancavelica 220 15,29 11,33 8,79 Callahuanca 220 15,29 11,39 8,80 Cajamarquilla 220 15,29 11,47 8,87 Huallanca 138 15,29 11,73 9,17 Vizcarra 220 15,29 11,74 9,10 Tingo María 220 15,29 11,53 8,89 Aguaytía 220 15,29 11,39 8,78 Aguaytía 138 15,29 11,43 8,80 Aguaytía 22,9 15,29 11,41 8,79 Pucallpa 138 15,29 11,71 8,93 Pucallpa 60 15,29 11,72 8,94 Aucayacu 138 15,29 11,62 8,92 Tocache 138 15,29 11,71 8,96 Tingo María 138 15,29 11,58 8,91 Huánuco 138 15,29 11,80 9,09 Paragsha II 138 15,29 11,84 9,18 Paragsha 220 15,29 11,71 9,07 Yaupi 138 15,29 11,53 8,94 Yuncan 138 15,29 11,53 8,94 Yuncan 220 15,29 11,57 8,97 Oroya Nueva 220 15,29 11,35 8,79 Oroya Nueva 138 15,29 12,78 9,89 Oroya Nueva 50 15,29 13,10 10,12 Carhuamayo 138 15,29 11,94 9,26 Carhuamayo Nueva 220 15,29 11,64 9,02 Caripa 138 15,29 12,60 9,79 Desierto 220 15,29 11,47 8,90 Condorcocha 138 15,29 12,64 9,82 Condorcocha 44 15,29 12,64 9,82 Machupicchu 138 15,29 12,41 9,06 Cachimayo 138 15,29 12,83 9,35 Cusco (2) 138 15,29 12,86 9,36 Combapata 138 15,29 12,96 9,75 Tintaya 138 15,29 13,05 9,94 Ayaviri 138 15,29 12,84 9,77 Azángaro 138 15,29 12,65 9,66 San Gaban 138 15,29 12,73 9,71 Mazuco 138 15,29 12,78 9,73 Puerto Maldonado 138 15,29 12,86 9,77 Juliaca 138 15,29 12,85 9,88 Puno 138 15,29 12,90 9,95 Puno 220 15,29 12,88 9,88 Callalli 138 15,29 12,88 9,88 Santuario 138 15,29 12,61 9,74 Arequipa (3) 138 15,29 12,68 9,78 Socabaya 220 15,29 12,67 9,77 Cerro Verde 138 15,29 13,00 10,04 Repartición 138 15,29 12,71 9,79 Mollendo 138 15,29 12,72 9,80 Montalvo 220 15,29 12,86 9,92 Montalvo 138 15,29 12,86 9,93 Ilo ELP 138 15,29 12,97 10,04 Botifl aca 138 15,29 12,94 9,99

Page 61: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de octubre de 2010 428445

SubestacionesBase

TensiónkV

PPNS/./kW-mes

PENPctm. S/./kW.h

PENFctm. S/./kW.h

Toquepala 138 15,29 12,96 10,03 Aricota 138 15,29 12,86 10,00 Aricota 66 15,29 12,82 9,99 Tacna (Los Héroes) 220 15,29 12,93 9,96 Tacna (Los Héroes) 66 15,29 13,00 9,98

Notas:

(1) S.E.B. Lima: Constituida por las Subestaciones Base Chavarría 220 kV, Santa Rosa 220 kV, San Juan 220 kV.

(2) S.E.B. Cusco: Constituida por las Subestaciones Base Dolorespata 138 kV y Quencoro 138 kV.

(3) S.E.B. Arequipa: Constituida por las Subestaciones Base Socabaya 138 kV y Chilina 138 kV.

B) PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN EN SUBESTACIONES DE CENTRALES GENERADORAS

El Precio a Nivel Generación de la Energía en una Subestación de Central Generadora, cuyo fl ujo preponderante de energía es hacia otra subestación con Precio a Nivel Generación defi nido, se determinará del cociente resultante de dividir el Precio a Nivel Generación de la Energía de la Subestación con Precio a Nivel Generación defi nido entre el correspondiente Factor Nodal de Energía (FNE).

El Precio a Nivel Generación de la Potencia en una Subestación de Central Generadora, se determinará dividiendo el Precio a Nivel Generación de la Potencia de la Subestación con Precio a Nivel Generación defi nido entre el Factor de Pérdidas de Potencia (FPP).

En el caso de subestaciones en que el fl ujo preponderante de energía aporte a otra subestación con Precios a Nivel Generación defi nidos, se le aplicará el mismo procedimiento.

Se defi ne:

PENP1 = PENP0 / FNE (1)PENF1 = PENF0 / FNE (2)PPN1 = PPN0 / FPP (3)

Donde:

PENP0 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta, defi nido.

PENF0 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta, defi nido.

PPN0 : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta, defi nido.

PENP1 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta, por determinar.

PENF1 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta, por determinar.

PPN1 : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta, por determinar.

2.2 PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN EN SUBESTACIONES DIFERENTES A LAS SEÑALADAS EN EL NUMERAL 2.1.

Los Precios a Nivel Generación de la Energía (en Horas de Punta y Fuera de Punta) serán el resultado de multiplicar los Precios a Nivel Generación de la energía en una Subestación de Referencia por el respectivo Factor Nodal de Energía (FNE).

Los Precios a Nivel Generación de la Potencia serán el resultado de multiplicar los Precios a Nivel Generación de la Potencia de Punta en la Subestación de Referencia por el respectivo Factor de Pérdidas de Potencia (FPP).

Se defi ne:

PENP1 = PENP0 * FNE (4)PENF1 = PENF0 * FNE (5)PPN1 = PPN0 * FPP (6)

Donde:

PENP0 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta, defi nido.

PENF0 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta, defi nido.

PPN0 : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta, defi nido.

PENP1 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta, por determinar.

PENF1 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta, por determinar.

PPN1 : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta, por determinar.

En los casos en que se hace referencia a factores nodales o factores de pérdidas, debe entenderse que éstos corresponden a los aprobados mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 184-2009-OS/CD, en sus modifi catorias o las que las sustituyan.

Artículo 3º.- Fíjese las Fórmulas de Reajuste de los Precios a Nivel Generación a que se refi ere el Artículo 2º de la presente Resolución, según lo siguiente:

PENP = PENP0 * FAPENF = PENF0 * FAPPN = PPN0 * FAFA = 0,18*VPB + 0,82*VPL

VPB = (PPM/(7,2*0,8) + 0,2*PEMP + 0,8*PEMF)/11,26

VPL = (PPL/(7,2*0,8) + 0,2*PELP + 0,8*PELF)/12,20

Donde:

FA = Factor de actualización de precios. Será redondeado a cuatro dígitos decimales.

PENP0 = Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta publicado en la presente resolución.

PENF0 = Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta publicado en la presente resolución.

PPN0 = Precio de Potencia a Nivel Generación publicado en la presente resolución.

PENP = Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta actualizado, expresado en céntimos de S/./kW.h y redondeado a dos cifras decimales.

PENF = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta actualizado, expresado en céntimos de S/./kW.h y redondeado a dos cifras decimales.

PPN = Precio de Potencia a Nivel Generación actualizado, expresado en S/./kW y redondeado a dos cifras decimales.

PPM = Precio de la Potencia de Punta a Nivel Generación en la Subestación Base Lima, expresado en S/./kW, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución OSINERGMIN Nº 079-2010-OS/CD.

PEMP = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S/./kW.h, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución OSINERGMIN Nº 079-2010-OS/CD.

PEMF = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S/./kW.h, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución OSINERGMIN Nº 079-2010-OS/CD.

PPL = Precio promedio ponderado de la Potencia de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en S/./kW, obtenido a partir de los contratos fi rmados vía licitaciones.

PELP = Precio promedio ponderado de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S/./kW.h, obtenido a partir de los contratos fi rmados vía licitaciones.

PELF = Precio promedio ponderado de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S/./kW.h, obtenido a partir de los contratos fi rmados vía licitaciones.

El factor FA se aplicará en caso que éste se incremente o disminuya en más de 1% respecto al valor del mismo empleado en la última actualización. En estos casos, los nuevos precios entrarán en vigencia el cuarto día calendario del mes.

Artículo 4º.- Aprobar el Programa Trimestral de Transferencias por Mecanismo de Compensación correspondiente al periodo noviembre 2010 – enero 2011 (en Nuevos Soles), a que se refi ere el Artículo 29º de la Ley Nº 28832 y el Artículo 3.3º del Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EM.

Page 62: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de octubre de 2010428446

Artículo 5º.- Aprobar las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados por Mecanismo de Compensación correspondiente al mes de octubre de 2010 (en Nuevos Soles), a que se refiere el Artículo 29º de la Ley Nº 28832 y el Artículo 3.2º del Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EM.

Cuadro Nº 3

EmpresasAportantes

Empresas ReceptorasAdinelsa Electrocentro Emseusa Chavimochic

2 781 3 437 4 015 4 915Electro Tocache Emsemsa Coelvisac Electro Ucayali

Seal 16 728 19 800 63 910 102 821

Edelnor ElectroDunas Electrosur Electronorte

155 656 299 573 333 423 162 562

EmpresasAportantes

Empresas ReceptorasElectronorte Hidrandina Electronoroeste

Luz del Sur 417 295 599 763 0Electro Sur Este 0 94 587 303 661Edecañete 0 0 276 360Electro Puno 0 0 188 265

Artículo 6º.- Las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados por Mecanismo de Compensación deberán efectuarse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la publicación de la presente resolución.

Artículo 7º.- Incorporar como Anexo a la presente resolución los Informes Nº 0041-2010-GART y Nº 0391-2010-GART.

Artículo 8º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

561659-6

Cuadro Nº 2

EmpresasAportantes Fecha Empresas Receptoras

Electrocentro Edecañete Electro Puno Electro Sur Este Seal Luz del Sur EdelnorElectronoroeste 15/12/2010 1 960 39 270 133 478 97 191 279 784 216 759 169 898

15/01/2011 1 968 39 990 135 084 98 153 283 267 220 780 170 30715/02/2011 1 976 40 730 136 733 99 142 286 848 224 916 170 548

Electronorte 15/12/2010 0 0 0 0 0 0 851 86415/01/2011 0 0 0 0 0 0 863 31215/02/2011 0 0 0 0 0 0 874 916

Hidrandina 15/12/2010 0 0 0 0 0 0 668 71315/01/2011 0 0 0 0 0 0 683 38215/02/2011 0 0 0 0 0 0 698 371

Electro Dunas 15/12/2010 0 0 0 0 0 0 486 65615/01/2011 0 0 0 0 0 0 508 11615/02/2011 0 0 0 0 0 0 530 522

Electrosur 15/12/2010 0 0 0 0 0 0 423 03215/01/2011 0 0 0 0 0 0 431 82215/02/2011 0 0 0 0 0 0 440 795

Electro Ucayali 15/12/2010 0 0 0 0 0 0 162 57715/01/2011 0 0 0 0 0 0 166 15815/02/2011 0 0 0 0 0 0 169 819

Coelvisac 15/12/2010 0 0 0 0 0 0 72 43015/01/2011 0 0 0 0 0 0 78 89915/02/2011 0 0 0 0 0 0 85 946

Electro Tocache15/12/2010 0 0 0 0 0 0 8 93815/01/2011 0 0 0 0 0 0 9 42315/02/2011 0 0 0 0 0 0 9 934

Emseusa15/12/2010 0 0 0 0 0 0 7 83415/01/2011 0 0 0 0 0 0 7 96515/02/2011 0 0 0 0 0 0 8 100

Chavimochic15/12/2010 0 0 0 0 0 0 5 94615/01/2011 0 0 0 0 0 0 6 25015/02/2011 0 0 0 0 0 0 6 569

Adinelsa15/12/2010 0 0 0 0 0 0 4 60715/01/2011 0 0 0 0 0 0 4 64315/02/2011 0 0 0 0 0 0 4 678

Emsemsa15/12/2010 0 0 0 0 0 0 4 63715/01/2011 0 0 0 0 0 0 4 74015/02/2011 0 0 0 0 0 0 4 845

Aprueban factores de actualización “p” y “FA” aplicables para determinar los cargos unitarios por compensación a partir del 4 de noviembre de 2010

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 253-2010-OS/CD

Lima, 28 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante los Decretos de Urgencia Nº 037-2008 y Nº 049-2008 y el Decreto Legislativo Nº 1002 (en adelante

“los Decretos”) se estableció que se incluya como parte del Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión: (i) el cargo para compensar la generación adicional que se encargó contratar a Electroperú S.A. mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 0412-2008-MEM/DM y Nº 0553-2008-MEM/DM, (ii) los costos variables adicionales en que incurran las unidades de generación respecto del costo marginal que se determine asumiendo que no existe restricción alguna de producción, transporte de gas natural, ni restricciones de transmisión eléctrica, y los costos que por la diferencia entre los Precios en Barra y los costos marginales de corto plazo suponga atender retiros sin contrato de las empresas distribuidoras para sus Usuarios Regulados, y (iii) la Prima determinada a partir de la diferencia entre la valorización de las inyecciones netas de energía de los generadores que utilizan recursos energéticos renovables a su correspondiente Tarifa de

Page 63: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de octubre de 2010 428447

Adjudicación de licitación y la valorización de la mencionada energía a Costos Marginales de Corto Plazo;

Que, mediante Resoluciones OSINERGMIN Nº 001-2009-OS/CD, Nº 002-2009-OS/CD y Nº 001-2010-OS/CD, y modifi catorias, se aprobaron las normas que establecen la metodología a seguir para la determinación de los cargos unitarios por compensaciones al momento de fi jarse los Precios en Barra, así como su revisión trimestral en la misma oportunidad en que se calculen los Precios a Nivel Generación;

Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 079-2010-OS/CD y modifi catorias, se fi jaron los Precios en Barra aplicables al periodo mayo 2010 – abril 2011 que incluyeron los cargos unitarios por compensación establecidos por los Decretos. Asimismo, se estableció que los mencionados cargos se actualizarán mediante la aplicación de un factor “p” que se determinará trimestralmente conforme a lo establecido por las normas aprobadas por Resoluciones OSINERGMIN Nº 001-2009-OS/CD, Nº 002-2009-OS/CD y Nº 001-2010-OS/CD;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 109-2009 se autorizó la exportación temporal de electricidad por empresas estatales; asimismo se dispuso que el saldo que obtenga el generador como producto de las transacciones de exportación se destinará íntegramente a reducir el Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión de acuerdo con lo que disponga OSINERGMIN;

Que, para dar cumplimiento al numeral 4.1 del Artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 109-2009 se dispuso mediante Resolución OSINERGMIN Nº 009-2010-OS/CD que el saldo neto que obtenga el generador producto de las transacciones de exportación realizadas será descontado para efectos de la determinación del Cargo Unitario por Generación Adicional por aplicación del Decreto de Urgencia Nº 037-2008 a partir de febrero de 2010 y hasta abril de 2011. Es decir, corresponde su consideración para efectos del cálculo del factor de ajuste “p” que será aplicable a partir de noviembre de 2010;

Que, de otro lado, el Decreto Supremo 048-2008-EM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 082-2009-EM, estableció un mecanismo de transición en la aplicación de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural para la Concesión de Lima y Callao (en adelante “TUD”) y un mecanismo de compensación al concesionario de distribución de gas natural para que los ingresos dejados de percibir de parte de los generadores eléctricos producto de la aplicación de las tarifas previas a la vigencia de la TUD hasta el año 2013 no signifi quen una pérdida para el distribuidor de gas natural. Dicha compensación se dispone se haga efectiva a través de un peaje por transmisión aplicable a las Áreas de Demanda 6 y 7 defi nidas en la Resolución OSINERGMIN Nº 634-2007-OS/CD y sus modifi catorias;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.7 del Decreto Supremo 048-2008-EM, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 288-2009-OS/CD, modifi cada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 238-2010-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento de Aplicación del Artículo 4º del Decreto Supremo 048-2008-EM” que complementa lo dispuesto por el Decreto Supremo 048-2008-EM, disponiéndose en su numeral 6.1 que el Peaje Unitario por Compensación debe ser reajustado trimestralmente, en caso el Factor de Recaudación varíe en 5% o más respecto de la unidad (1), caso contrario el peaje a aplicarse seguirá siendo el vigente;

Que, mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 170-2010-OS/CD se aprobó el Peaje Unitario por Compensación determinado conforme al “Procedimiento de Aplicación del Artículo 4º del Decreto Supremo 048-2008-EM” y atendiendo a la Cláusula Cuarta de la Adenda al contrato BOOT Concesión de Distribución de Gas Natural por Redes de Ductos de Lima y Callao, aprobada por Resolución Suprema Nº 037-2010-EM y suscrita el día 06 de mayo de 2010. Dicha resolución dispone que el referido peaje se actualizará conforme la fórmula de reajuste que contiene el factor de actualización “FA”;

Que, luego de revisada la información proporcionada por Electroperú S.A. y el COES-SINAC, se ha procedido a elaborar los Informes Técnicos Nº 359-2010-GART y Nº 0380-2010-GART que contienen el detalle de los cálculos que sustentan los factores de actualización “p” y “FA” a aplicar para determinar los cargos unitarios por compensación a partir de noviembre de 2010;

Que, la procedencia de la publicación de los factores de actualización se encuentra sustentada en el Informe Legal Nº 383-2010-GART;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del

OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica y en sus normas complementarias; y, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los factores de actualización “p” aplicables a partir del 04 de noviembre de 2010 para determinar los cargos unitarios por CVOA-CMg, por CVOA-RSC, por Prima y por Generación Adicional.

Cargo Unitario Factorp

Cargo Unitario por CVOA-CMg 0,7039Cargo Unitario por CVOA-RSC 0,0000

Cargo por Prima

Cogeneración Paramonga 1,8571C.H. Santa Cruz I 1,5000C.H. Poechos 2 1,0000C.H. Carhuaquero IV 5,0000C.H. Caña Brava 1,6667C.H. La Joya 0,0000C.H. Roncador 0,3333

Cargo Unitario por Generación Adicional

Usuarios Regulados 17,0000Usuarios Libres que no son Grandes Usuarios 27,5000

Grandes Usuarios 33,0000

Artículo 2º.- Aprobar el factor de actualización “FA” aplicable a partir del 04 de noviembre de 2010 para determinar el Peaje Unitario por Compensación que se adicionar a los Peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión asignados a la demanda de las Áreas de Demanda 6 y 7 a que se refi ere la Resolución OSINERGMIN Nº 634-2007-OS/CD y sus modifi catorias.

Cargo Unitario FactorFA

Peaje Unitario por Compensación 6,7795

Artículo 3º.- Incorpórese como Anexos a la presente resolución los Informes Nº 359-2010-GART, Nº 0380-2010-GART y Nº 383-2010-GART.

Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

561659-7

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

INSTITUTO GEOLOGICO

MINERO METALURGICO

Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros y del Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros durante el mes de setiembre de 2010

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 139-2010-INGEMMET/PCD

Lima, 27 de octubre de 2010

Page 64: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de octubre de 2010428448

Visto; el Informe Nº 013-2010-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 25 de Octubre del 2010, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por los pagos efectuados en el año 2010 por Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros durante el mes de Setiembre, conforme el referido Decreto Legislativo;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 20 de diciembre del 2007, se modifi có el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, precisando los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas;

Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008;

Que, por Resolución de Presidencia Nº 088-2009-INGEMMET/PCD del 24 de Junio de 2009, se resuelve ratifi car la designación del Ingeniero EDMUNDO DE LA VEGA MUÑOZ como Vicepresidente del Consejo Directivo del INGEMMET, quien asumirá las funciones del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico-INGEMMET en su ausencia;

Que, la Dirección de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de Setiembre del 2010, es de US $ 577,096.55 (Quinientos Setenta y Siete Mil Noventa y Seis y 55/100 Dólares Americanos) y S/. 497.00 (Cuatrocientos Noventa y Siete y 00/100 Nuevos Soles), efectuándose a este compensaciones por un monto ascendente a US $ 9,273.55 (Nueve Mil Doscientos Setenta y Tres y 55/100 Dólares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US $ 567,823.00 (Quinientos Sesenta y Siete Mil Ochocientos Veintitrés y 00/100 Dólares Americanos) y S/. 497.00 (Cuatrocientos Noventa y Siete y 00/100 Nuevos Soles);

Que, en atención a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Setiembre del 2010, a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas;

De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM;

Con los visados de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por los pagos efectuados en el año 2010 por concepto de Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros correspondiente al mes de Setiembre, al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera:

EntidadesTotal a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir

US$ S/. US$ S/. US$ S/.

DISTRITOS 432,822.41 372.75 -9,098.55 0.00 423,723.86 372.75INGEMMET 100,714.81 99.40 -140.00 0.00 100,574.81 99.40MEM 25,178.71 24.85 -35.00 0.00 25,143.71 24.85GOBIERNOSREGIONALES 18,380.62 0.00 0.00 0.00 18,380.62 0.00

TOTAL 577,096.55 497.00 -9,273.55 0.00 567,823.00 497.00

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Ofi cina de Administración del INGEMMET, para que

ejecute las acciones pertinentes a fi n de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMUNDO DE LA VEGA MUÑOZPresidente de Consejo Directivio (e)INGEMMET

ANEXO Nº 1

GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES:DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la

Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal “a” del Art. 57º

del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, modifi cado por la Ley Nº 29169, se determina que la

distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Setiembre del 2010, a las

Municipalidades Distritales es el siguiente:

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$

AMAZONAS/CONDORCANQUI

EL CENEPA 0.00 450.00

AMAZONAS/LUYA

OCUMAL 0.00 900.00

AMAZONAS/RODRIGUEZ DE MENDOZA

LIMABAMBA 0.00 37.50

ANCASH/AIJA

AIJA 0.00 1,077.50CORIS 0.00 112.50LA MERCED 0.00 900.00

ANCASH/ANTONIO RAYMONDI

MIRGAS 0.00 600.00SAN JUAN DE RONTOY 0.00 37.50

ANCASH/BOLOGNESI

AQUIA 0.00 1,125.00CANIS 0.00 750.00HUALLANCA 0.00 3,540.00HUAYLLACAYAN 0.00 2,025.00SAN MIGUEL DE CORPANQUI 0.00 750.00

ANCASH/CARHUAZ

TINCO 0.00 225.00

ANCASH/CARLOS FERMIN FITZCARRALD

SAN LUIS 0.00 600.00

ANCASH/CASMA

BUENA VISTA ALTA 0.00 1,537.50CASMA 0.00 562.50COMANDANTE NOEL 0.00 3,150.00YAUTAN 0.00 525.00

ANCASH/CORONGO

ACO 0.00 125.00CUSCA 0.00 275.00

ANCASH/HUARAZ

HUANCHAY 0.00 2,250.00HUARAZ 0.00 403.33LA LIBERTAD 0.00 900.00PAMPAS 0.00 300.00

ANCASH/HUARI

CAJAY 0.00 37.50PAUCAS 0.00 262.50SAN MARCOS 0.00 157.50

ANCASH/HUARMEY

HUARMEY 0.00 2,775.00HUAYAN 0.00 450.00

Page 65: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de octubre de 2010 428449

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$

ANCASH/HUAYLASCARAZ 0.00 375.00PAMPAROMAS 0.00 300.00PUEBLO LIBRE 0.00 150.00YURACMARCA 0.00 450.00

ANCASH/OCROS

CAJAMARQUILLA 0.00 750.00COCHAS 0.00 450.00

ANCASH/PALLASCA

CABANA 0.00 125.00HUACASCHUQUE 0.00 337.50HUANDOVAL 0.00 1,687.50LACABAMBA 0.00 1,462.50PALLASCA 0.00 337.50PAMPAS 0.00 1,125.00SANTA ROSA 0.00 1,125.00TAUCA 0.00 675.00

ANCASH/POMABAMBA

POMABAMBA 0.00 917.29

ANCASH/RECUAY

TAPACOCHA 0.00 450.00TICAPAMPA 0.00 562.50

ANCASH/SANTA

CHIMBOTE 0.00 853.33MACATE 0.00 1,125.00MORO 0.00 2,475.00NEPEÑA 0.00 1,575.00NUEVO CHIMBOTE 0.00 375.00

ANCASH/SIHUAS

HUAYLLABAMBA 0.00 112.50RAGASH 0.00 375.00SAN JUAN 0.00 450.00SICSIBAMBA 0.00 112.50

ANCASH/YUNGAY

MATACOTO 0.00 112.50QUILLO 0.00 1,800.00YUNGAY 0.00 112.50

APURIMAC/ABANCAY

CHACOCHE 0.00 150.00CURAHUASI 0.00 450.00PICHIRHUA 0.00 937.50

APURIMAC/ANDAHUAYLAS

HUANCARAMA 0.00 375.00TALAVERA 0.00 450.00

APURIMAC/ANTABAMBA

HUAQUIRCA 0.00 150.00PACHACONAS 0.00 1,125.00SABAINO 0.00 225.00

APURIMAC/AYMARAES

CHAPIMARCA 0.00 375.00TAPAIRIHUA 0.00 375.00TINTAY 0.00 112.50

APURIMAC/CHINCHEROS

HUACCANA 0.00 225.00OCOBAMBA 0.00 675.00

APURIMAC/COTABAMBAS

CHALLHUAHUACHO 0.00 450.00MARA 0.00 450.00TAMBOBAMBA 0.00 1,800.00

AREQUIPA/AREQUIPA

ALTO SELVA ALEGRE 0.00 37.50CAYMA 0.00 131.25CERRO COLORADO 0.00 131.25CHIGUATA 0.00 150.00LA JOYA 0.00 93.75

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$

UCHUMAYO 0.00 225.00VITOR 0.00 93.75

AREQUIPA/CAMANA

MARIANO NICOLAS VALCARCEL 0.00 112.50QUILCA 0.00 720.00

AREQUIPA/CARAVELI

ACARI 0.00 112.50ATICO 0.00 3,825.00BELLA UNION 0.00 1,800.00CAHUACHO 0.00 1,275.00CARAVELI 0.00 1,800.00CHALA 372.75 189.80CHAPARRA 0.00 1,500.00HUANUHUANU 0.00 112.50JAQUI 0.00 225.00QUICACHA 0.00 900.00YAUCA 0.00 225.00

AREQUIPA/CASTILLA

APLAO 0.00 1,125.00CHACHAS 0.00 1,125.00CHOCO 0.00 187.50ORCOPAMPA 0.00 1,133.73

AREQUIPA/CAYLLOMA

CABANACONDE 0.00 937.50CALLALLI 0.00 1,125.00CAYLLOMA 0.00 4,725.00LLUTA 0.00 450.00SAN ANTONIO DE CHUCA 0.00 225.00

AREQUIPA/CONDESUYOS

ANDARAY 0.00 900.00IRAY 0.00 675.00RIO GRANDE 0.00 2,287.50

AREQUIPA/ISLAY

COCACHACRA 0.00 7,312.50ISLAY 0.00 487.50PUNTA DE BOMBON 0.00 2,400.00

AYACUCHO/CANGALLO

PARAS 0.00 2,250.00

AYACUCHO/HUAMANGA

ACOCRO 0.00 2,250.00

AYACUCHO/HUANCA SANCOS

SANCOS 0.00 4,500.00

AYACUCHO/LA MAR

CHUNGUI 0.00 225.00

AYACUCHO/LUCANAS

CHAVIÑA 0.00 284.62HUAC-HUAS 0.00 750.00LARAMATE 0.00 3,000.00LLAUTA 0.00 225.00LUCANAS 0.00 1,125.00PUQUIO 0.00 225.00SAISA 0.00 1,275.00SAN PEDRO 0.00 1,350.00SAN PEDRO DE PALCO 0.00 37.50SANCOS 0.00 487.50SANTA LUCIA 0.00 5,775.00

AYACUCHO/PARINACOCHAS

CORACORA 0.00 2,534.62PULLO 0.00 3,375.00

AYACUCHO/SUCRE

QUEROBAMBA 0.00 225.00

AYACUCHO/VICTOR FAJARDO

CANARIA 0.00 37.50

Page 66: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de octubre de 2010428450

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$

AYACUCHO/VILCAS HUAMAN

HUAMBALPA 0.00 300.00VILCAS HUAMAN 0.00 412.50VISCHONGO 0.00 112.50

CAJAMARCA/CAJABAMBA

CAJABAMBA 0.00 300.00CONDEBAMBA 0.00 300.00

CAJAMARCA/CAJAMARCA

CAJAMARCA 0.00 3,418.04CHETILLA 0.00 1,125.00JESUS 0.00 112.50LLACANORA 0.00 112.50

CAJAMARCA/CELENDIN

CELENDIN 0.00 125.00HUASMIN 0.00 7,537.50JOSE GALVEZ 0.00 125.00UTCO 0.00 125.00

CAJAMARCA/CONTUMAZA

CONTUMAZA 0.00 1,125.00CUPISNIQUE 0.00 450.00SAN BENITO 0.00 900.00

CAJAMARCA/HUALGAYOC

BAMBAMARCA 0.00 5,287.50

CAJAMARCA/SAN IGNACIO

CHIRINOS 0.00 225.00

CAJAMARCA/SAN MARCOS

PEDRO GALVEZ 0.00 225.00

CAJAMARCA/SAN MIGUEL

BOLIVAR 0.00 4,500.00CALQUIS 0.00 4,650.00EL PRADO 0.00 2,100.00LLAPA 0.00 2,850.00NANCHOC 0.00 225.00NIEPOS 0.00 1,350.00SAN GREGORIO 0.00 450.00SAN MIGUEL 0.00 4,950.00SAN SILVESTRE DE COCHAN 0.00 1,050.00UNION AGUA BLANCA 0.00 2,700.00

CAJAMARCA/SAN PABLO

SAN LUIS 0.00 150.00SAN PABLO 0.00 750.00TUMBADEN 0.00 748.04

CUSCO/CANAS

LAYO 0.00 337.50

CUSCO/CUSCO

SAYLLA 0.00 450.00

CUSCO/QUISPICANCHI

CCARHUAYO 0.00 750.00

HUANCAVELICA/ACOBAMBA

ANTA 0.00 525.00PAUCARA 0.00 450.00ROSARIO 0.00 450.00

HUANCAVELICA/ANGARAES

ANCHONGA 0.00 525.00CALLANMARCA 0.00 175.00HUANCA-HUANCA 0.00 625.00HUAYLLAY GRANDE 0.00 2,650.00

HUANCAVELICA/CASTROVIRREYNA

CAPILLAS 0.00 375.00CASTROVIRREYNA 0.00 450.00MOLLEPAMPA 0.00 825.00SANTA ANA 0.00 3,498.73TICRAPO 0.00 112.50

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$

HUANCAVELICA/CHURCAMPA

CHINCHIHUASI 0.00 450.00PAUCARBAMBA 0.00 225.00

HUANCAVELICA/HUANCAVELICA

ACOBAMBILLA 0.00 675.00CUENCA 0.00 337.50HUACHOCOLPA 0.00 2.25HUANCAVELICA 0.00 787.50YAULI 0.00 112.50

HUANCAVELICA/HUAYTARA

AYAVI 0.00 562.50HUAYACUNDO ARMA 0.00 337.50HUAYTARA 0.00 2,025.00PILPICHACA 0.00 3,037.50QUITO-ARMA 0.00 225.00

HUANCAVELICA/TAYACAJA

ACOSTAMBO 0.00 337.50COLCABAMBA 0.00 150.00DANIEL HERNANDEZ 0.00 150.00HUARIBAMBA 0.00 225.00QUISHUAR 0.00 150.00SURCUBAMBA 0.00 750.00TINTAY PUNCU 0.00 5,175.00

HUANUCO/AMBO

CAYNA 0.00 1,950.00COLPAS 0.00 1,612.50SAN RAFAEL 0.00 187.50

HUANUCO/DOS DE MAYO

CHUQUIS 0.00 675.00MARIAS 0.00 300.00PACHAS 0.00 750.00RIPAN 0.00 750.00

HUANUCO/HUACAYBAMBA

COCHABAMBA 0.00 262.50HUACAYBAMBA 0.00 300.00

HUANUCO/HUAMALIES

TANTAMAYO 0.00 150.00

HUANUCO/HUANUCO

MARGOS 0.00 225.00SAN PEDRO DE CHAULAN 0.00 1,612.50SANTA MARIA DEL VALLE 0.00 300.00

HUANUCO/LAURICOCHA

JESUS 0.00 150.00

HUANUCO/PACHITEA

PANAO 0.00 1,800.00

HUANUCO/PUERTO INCA

YUYAPICHIS 0.00 2,250.00

HUANUCO/YAROWILCA

APARICIO POMARES 0.00 450.00

ICA/CHINCHA

ALTO LARAN 0.00 562.50CHINCHA ALTA 0.00 1,162.50EL CARMEN 0.00 6,825.00

ICA/ICA

ICA 0.00 900.00SAN JOSE DE LOS MOLINOS 0.00 225.00YAUCA DEL ROSARIO 0.00 675.00

ICA/NAZCA

CHANGUILLO 0.00 150.00VISTA ALEGRE 0.00 5,775.00

ICA/PALPA

LLIPATA 0.00 150.00

Page 67: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de octubre de 2010 428451

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$

ICA/PISCO

HUANCANO 0.00 562.50HUMAY 0.00 675.00INDEPENDENCIA 0.00 225.00PARACAS 0.00 225.00

JUNIN/CHANCHAMAYO

PERENE 0.00 300.00PICHANAQUI 0.00 900.00

JUNIN/CONCEPCION

COMAS 0.00 37.50

JUNIN/HUANCAYO

COLCA 0.00 300.00CULLHUAS 0.00 75.00HUALHUAS 0.00 104.02QUILCAS 0.00 104.02SAN AGUSTIN 0.00 179.02SAPALLANGA 0.00 75.00SAÑO 0.00 104.02

JUNIN/JAUJA

APATA 0.00 2,992.01

JUNIN/JUNIN

CARHUAMAYO 0.00 1,425.00ULCUMAYO 0.00 6,150.00

JUNIN/SATIPO

PAMPA HERMOSA 0.00 450.00SATIPO 0.00 450.00

JUNIN/TARMA

SAN PEDRO DE CAJAS 0.00 450.00TAPO 0.00 450.00TARMA 0.00 225.00

LA LIBERTAD/ASCOPE

CHICAMA 0.00 675.00

LA LIBERTAD/GRAN CHIMU

MARMOT 0.00 675.00

LA LIBERTAD/JULCAN

CALAMARCA 0.00 337.50

LA LIBERTAD/OTUZCO

AGALLPAMPA 0.00 225.00HUARANCHAL 0.00 72.75LA CUESTA 0.00 200.00MACHE 0.00 225.00OTUZCO 0.00 1,100.00SINSICAP 0.00 1,175.00

LA LIBERTAD/PACASMAYO

SAN PEDRO DE LLOC 0.00 525.00

LA LIBERTAD/PATAZ

BULDIBUYO 0.00 309.31HUANCASPATA 0.00 250.00ONGON 0.00 1,883.28TAYABAMBA 0.00 250.00URPAY 0.00 250.00

LA LIBERTAD/SANCHEZ CARRION

CHUGAY 0.00 434.19COCHORCO 0.00 34.19CURGOS 0.00 150.00MARCABAL 0.00 100.00SANAGORAN 0.00 1,800.00SARIN 0.00 1,050.00

LA LIBERTAD/SANTIAGO DE CHUCO

QUIRUVILCA 0.00 2,625.00SANTIAGO DE CHUCO 0.00 712.50

LA LIBERTAD/TRUJILLO

HUANCHACO 0.00 550.00LAREDO 0.00 100.00SALAVERRY 0.00 337.50SIMBAL 0.00 525.00

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$

LA LIBERTAD/VIRU

VIRU 0.00 337.50

LAMBAYEQUE/FERREÑAFE

INCAHUASI 0.00 1,125.00

LAMBAYEQUE/LAMBAYEQUE

MOTUPE 0.00 225.00SALAS 0.00 3,600.00

LIMA/BARRANCA

PARAMONGA 0.00 1,012.50

LIMA/CAJATAMBO

COPA 0.00 9.00GORGOR 0.00 1,686.90HUANCAPON 0.00 225.00

LIMA/CANTA

CANTA 0.00 675.00SANTA ROSA DE QUIVES 0.00 225.00

LIMA/CAÑETE

CHILCA 0.00 225.00QUILMANA 0.00 2,025.00

LIMA/HUARAL

AUCALLAMA 0.00 900.00IHUARI 0.00 8,550.00LAMPIAN 0.00 675.00PACARAOS 0.00 2,250.00SUMBILCA 0.00 675.00

LIMA/HUAROCHIRI

ANTIOQUIA 0.00 225.00CARAMPOMA 0.00 1,687.50CHICLA 0.00 225.00HUANZA 0.00 434.25HUAROCHIRI 0.00 450.00MATUCANA 0.00 337.50SAN DAMIAN 0.00 450.00SAN MATEO 0.00 225.00SAN MATEO DE OTAO 0.00 821.01SANTA CRUZ DE COCACHACRA 0.00 6.51SANTA EULALIA 0.00 300.00SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS 0.00 1,012.50SURCO 0.00 112.50

LIMA/HUAURA

CHECRAS 0.00 1,125.00LEONCIO PRADO 0.00 2,025.00SAYAN 0.00 1,125.00

LIMA/LIMA

ANCON 0.00 225.00CIENEGUILLA 0.00 13.50LURIGANCHO 0.00 240.17LURIN 0.00 937.50PACHACAMAC 0.00 562.50PUNTA HERMOSA 0.00 1,050.00SAN BARTOLO 0.00 450.00

LIMA/OYON

CAUJUL 0.00 505.67

LIMA/YAUYOS

TAURIPAMPA 0.00 450.00

LORETO/DATEM DEL MARAÑON

MANSERICHE 0.00 900.00

LORETO/MAYNAS

MAZAN 0.00 450.00

MADRE DE DIOS/MANU

MADRE DE DIOS 0.00 37.50

MADRE DE DIOS/TAMBOPATA

LABERINTO 0.00 86.62TAMBOPATA 0.00 43.50

MOQUEGUA/GENERAL SANCHEZ CERRO

COALAQUE 0.00 3,600.00LA CAPILLA 0.00 562.50

Page 68: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de octubre de 2010428452

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$

MATALAQUE 0.00 4,500.00PUQUINA 0.00 2,025.00QUINISTAQUILLAS 0.00 900.00

MOQUEGUA/ILO

EL ALGARROBAL 0.00 5,512.50PACOCHA 0.00 37.50

MOQUEGUA/MARISCAL NIETO

CARUMAS 0.00 5,062.50MOQUEGUA 0.00 5,662.50SAMEGUA 0.00 2,362.50TORATA 0.00 5,025.00

PASCO/DANIEL ALCIDES CARRION

CHACAYAN 0.00 450.00

PASCO/PASCO

HUARIACA 0.00 187.50HUAYLLAY 0.00 4,275.00NINACACA 0.00 4,500.00PAUCARTAMBO 0.00 5,700.00

PIURA/AYABACA

JILILI 0.00 375.00PAIMAS 0.00 375.00SAPILLICA 0.00 150.00SUYO 0.00 5,437.50

PIURA/MORROPON

CHULUCANAS 0.00 675.00

PIURA/PAITA

PAITA 0.00 1,275.00

PIURA/PIURA

CASTILLA 0.00 3,000.00TAMBO GRANDE 0.00 3,600.00

PIURA/SECHURA

SECHURA 0.00 4,762.50

PUNO/CARABAYA

AYAPATA 0.00 450.00COASA 0.00 112.50MACUSANI 0.00 125.00OLLACHEA 0.00 375.00SAN GABAN 0.00 1,200.00USICAYOS 0.00 300.00

PUNO/HUANCANE

COJATA 0.00 225.00

PUNO/LAMPA

CABANILLA 0.00 4,800.00LAMPA 0.00 450.00OCUVIRI 0.00 450.00SANTA LUCIA 0.00 7,237.50

PUNO/MELGAR

ANTAUTA 0.00 125.00NUNOA 0.00 125.00SANTA ROSA 0.00 1,012.50

PUNO/PUNO

MANAZO 0.00 1,684.97PICHACANI 0.00 1,125.00VILQUE 0.00 1,684.97

PUNO/SAN ANTONIO DE PUTINA

ANANEA 0.00 1,200.00PUTINA 0.00 2,250.00SINA 0.00 6,325.00

PUNO/SAN ROMAN

CABANILLAS 0.00 187.50

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$

PUNO/SANDIA

ALTO INAMBARI 0.00 1,275.00LIMBANI 0.00 112.50PATAMBUCO 0.00 375.00PHARA 0.00 75.00QUIACA 0.00 250.00SANDIA 0.00 3,750.00YANAHUAYA 0.00 250.00

TACNA/TACNA

CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LA 0.00 112.50PACHIA 0.00 748.46PALCA 0.00 748.55SAMA 0.00 1,350.00TACNA 0.00 337.50

TACNA/TARATA

CHUCATAMANI 0.00 1,125.00ESTIQUE 0.00 748.55SITAJARA 0.00 1,125.00TARATA 0.00 1,125.09TARUCACHI 0.00 1,125.09

UCAYALI/CORONEL PORTILLO

CAMPOVERDE 0.00 734.32NUEVA REQUENA 0.00 734.32

UCAYALI/PADRE ABAD

CURIMANA 0.00 734.32

TOTAL GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES

372.75 423,723.86

Nº Distritos 383

ANEXO Nº 2

GOBIERNOS REGIONALES: DERECHODE VIGENCIA Y PENALIDAD

De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la

Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal “d” del Art. 57º

del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, modifi cado por la Ley Nº 29169, se determina que la

distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Setiembre del 2010, a los

Gobiernos Regionales es el siguiente:

REGIÓN S/. US$

AMAZONAS 0.00 25.00ANCASH 0.00 1,987.50APURIMAC 0.00 600.00AREQUIPA 0.00 2,315.00AYACUCHO 0.00 1,050.00CAJAMARCA 0.00 850.00CUSCO 0.00 250.00HUANCAVELICA 0.00 1,550.00HUANUCO 0.00 925.00ICA 0.00 775.00JUNIN 0.00 162.50LA LIBERTAD 0.00 2,049.25LAMBAYEQUE 0.00 150.00LIMA 0.00 125.00MADRE DE DIOS 0.00 41.37MOQUEGUA 0.00 562.50PASCO 0.00 62.50PIURA 0.00 2,350.00PUNO 0.00 2,550.00

TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 0.00 18,380.62

Nº Gobiernos Regionales 19

560771-1

Page 69: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de octubre de 2010 428453

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Establecen el rol correspondiente al mes de noviembre de 2010 para el Juzgado Penal de Turno Permanente en la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 38-2010-CED-CSJLI/PJ

Lima, 29 de octubre de 2010

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 37-2010-CED-CSJLI/PJ, de fecha treinta de setiembre del año en curso; la Resolución Administrativa Nº 152-2009-CE-PJ, de fecha siete de mayo de dos mil nueve y el Cuadro de Conformación de Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima de fecha veintinueve de octubre del año en curso; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, mediante Resolución Administrativa Nº 37-2010-CED-CSJLI/PJ, se programó el rol del Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima correspondiente al mes de octubre del presente año, de conformidad con lo previsto en el numeral 6) del artículo 96° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo.- Que, por Resolución Administrativa Nº 152-2009-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, en su artículo segundo, que todos los Juzgados Penales de la Corte Superior de Justicia de Lima conocerán, según sean para reos en cárcel o libres, los procesos de su competencia sin diferenciación de la vía procedimental y con turno abierto; del mismo modo, en su artículo tercero, dispone que recibidas las denuncias por el Juzgado Penal de Turno Permanente, luego de su califi cación y emisión de la resolución correspondiente, serán distribuidas en forma equitativa y aleatoria entre los juzgados con turno abierto, según se trate de procesos con reos libres o en cárcel.

Tercero.- Que, resulta pertinente continuar con la publicación mensual del rol de turnos que viene efectuando este Órgano de Gestión Distrital, detallándose el nombre de los Magistrados que deberán asumir funciones en el Juzgado Penal de Turno Permanente durante el próximo mes de noviembre de 2010.

Por los fundamentos indicados, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero: Establecer el ROL CORRESPONDIENTE AL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010, para el Juzgado Penal de Turno Permanente, el mismo que deberá cumplirse de la siguiente manera:

Mes deNoviembre

2010Juzgado Penal Magistrado(a)

1 42° Juzgado Penal NORY MARILYN VEGA CARO2

43° Juzgado PenalJAVIER ALBERTO GONZÁLES TASAYCO

3 44° Juzgado Penal CECILIA ANTONIETA POLACK BALUARTE

4 45° Juzgado Penal RENÈ HOLGUÍN HUAMANÍ5 46° Juzgado Penal PILAR LUISA CARBONEL VÍLCHEZ6 47° Juzgado Penal JANET MÓNICA LASTRA RAMÍREZ7 48° Juzgado Penal JUDITH VILLAVICENCIO OLARTE8 49° Juzgado Penal TANIA ROSARIO PARRA BENAVIDES9 50° Juzgado Penal DEWAR GONZALO GUEVARA TORRES

Mes deNoviembre

2010Juzgado Penal Magistrado(a)

10 51° Juzgado Penal RAÚL RODOLFO JESÚS VEGA11 52° Juzgado Penal OMAR ABRAHAM AHOMED CHÁVEZ12 53° Juzgado Penal ADOLFO FARFÁN CALDERÓN13 54° Juzgado Penal IRMA BERNARDA SIMEON VELASCO14 55° Juzgado Penal EDUARDO CONTRERAS MOROSINI15 56° Juzgado Penal ALFREDO BARBOZA ORÉ16 57° Juzgado Penal WILMER CHAPOÑAN MIRANDA17 58° Juzgado Penal ANTONIA SAQUICURAY SÁNCHEZ18 59° Juzgado Penal VICTOR JOE M. ENRIQUEZ

SUMERINDE19 1° Juzgado Penal LIZ MARY HUISA FÉLIX20 2° Juzgado Penal NORMA ZONIA PACORA PORTELLA21 3° Juzgado Penal FLOR DE MARÍA DEUR MORÁN22 4° Juzgado Penal CARLOS MORALES CÓRDOVA23 5º Juzgado Penal CÉSAR AUGUSTO RIVEROS RAMOS 24 6º Juzgado Penal JUAN ROBERT GUSIALVA CÓRDOVA 25 7º Juzgado Penal GUSTAVO ALBERTO REAL MACEDO26 8º Juzgado Penal MARÍA ROSARIO HERNÁNDEZ

ESPINOZA 27 9º Juzgado Penal RÓMULO AUGUSTO CHIRA CABEZAS 28 10º Juzgado Penal PEDRO GONZÁLES BARREDA 29 11º Juzgado Penal SONIA MERCEDES BAZALAR

MANRIQUE30 12º Juzgado Penal NELLY MERCEDES ARANDA CAÑOTE

Artículo Segundo: DISPONER que el cumplimiento del turno establecido, deberá efectuarse bajo responsabilidad de cada uno de los señores Magistrados.

Artículo Tercero: PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ofi cina de Control de la Magistratura, Decanato Superior del Ministerio Público del Distrito Judicial de Lima, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Dirección General de la Policía Nacional del Perú, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Prensa, Ofi cina de Protocolo y de la Administración del Juzgado Penal de Turno Permanente, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente

ÁNGEL HENRY ROMERO DÍAZ

CARLOS GIOVANI ARIAS LAZARTE

561903-1

Designan juez supernumeraria del Décimo Octavo Juzgado Laboral de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

PRESIDENCIA

Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 856-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 25 de octubre de 2010

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante el ingreso Nº 72586-2010, la doctora Rosa Amelia Barreda Mazuelos, Juez Titular del Décimo Octavo Juzgado Laboral de Lima, solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de capacitación para participar en el “IV Congreso Nacional de Derecho de Trabajo y la Seguridad Social: Retos del Derecho del Trabajo Peruano, Regímenes Especiales y Seguridad y salud en el Trabajo”, a realizarse del 27 al 29 de octubre del año en curso, en la ciudad del Cusco.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que reemplace a la doctora Barreda Mazuelos, mientras dure la licencia concedida por motivo de capacitación.

Page 70: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de octubre de 2010428454

Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”.

Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero: CONCEDER a la doctora ROSA AMELIA BARREDA MAZUELOS, Juez Titular del Décimo Octavo Juzgado Laboral de Lima, hacer uso de su licencia por motivo de capacitación del día 27 al 29 de octubre del año en curso.

Artículo Segundo: DESIGNAR a la doctora LAURA BEATRIZ VILLALOBOS VELASQUEZ, como Juez Supernumeraria del Décimo Octavo Juzgado Laboral de Lima, mientras dure la licencia por capacitación de la doctora Barreda Mazuelos, a partir del 27 al 29 de octubre del presente año.

Artículo Tercero: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, comuníquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

561909-1

Designan juez superior provisional de la Primera Sala de Familia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

PRESIDENCIA

Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCION ADMINISTRATIVANº 857-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 26 de octubre del 2010

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante ingreso Nº 82297-2010, la señora doctora Luz María Capuñay Chávez, Presidenta de la Primera Sala de Familia de Lima, solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de capacitación para participar en la Videoconferencia denominada “Practicas Restaurativas en el Sistema de Administración de Justicia”, a realizarse el día 28 de octubre del presente año.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que complete el Colegiado de la Primera Sala de Familia de Lima, mientras dure la licencia concedida por motivo de capacitación a la doctora Capuñay Chávez.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero: DESIGNAR a la doctora CECILIA GONZÁLEZ FUENTES, Juez Titular del Décimo Sexto Juzgado de Familia de Lima, como Juez Superior Provisional de la Primera Sala de Familia de Lima, el día 28 de octubre del presente año, mientras dure la licencia por capacitación de la doctora Luz María Capuñay Chávez, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera:

Primera Sala de Familia de Lima:

Dra. Carmen Julia Cabello Matamala PresidentaDra. Rosario Donayre Mavila (P) Dra. Cecilia González Fuentes (P)

Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

561907-1

Designan juez supernumerario del Cuadragésimo Juzgado Penal de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

PRESIDENCIA

Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCION ADMINISTRATIVANº 858- 2010- P- CSJLI/PJ

Lima, 25 de octubre de 2010

VISTOS y CONSIDERANDOS:

Que mediante ingreso Nº 082946-2010, el doctor Julio César Díaz Paz, pone en conocimiento de esta Presidencia, la resolución Nº 29 expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura, en la Investigación Nº 179-2009-LIMA, que resuelve imponerle la medida disciplinaria de suspensión preventiva por el plazo de quince días al doctor Julio César Díaz Paz, en su actuación como Juez del Cuadragésimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Que, estando a que dicha medida disciplinaria se hará efectiva a partir del 25 de octubre hasta el 08 de noviembre del dos mil diez, es pertinente que este Despacho Presidencial

Page 71: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de octubre de 2010 428455

designe al Magistrado que reemplazará al doctor Díaz Paz, a fi n de no interrumpir el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del despacho a su cargo.

Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero: DESIGNAR al doctor MAX IGNACIO CIRILO DIESTRA como Juez Supernumerario del Cuadragésimo Juzgado Penal de Lima, a partir del 29 de octubre al 08 de noviembre del presente año.

Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, Ofi cina de Personal de esta Corte Superior y del Magistrado designado, para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

561918-1

Designan juez supernumerario del Décimo Primer Juzgado de Paz Letrado de Lima - Turno B

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

PRESIDENCIA

Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 859-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 27 de octubre del 2010

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, habiendo tomado conocimiento que la doctora Betsy Meroppy Munaico Gamarra, Juez Supernumeraria del Décimo Primer Juzgado de Paz Letrado de Lima – Turno B, se encuentra delicado de salud, esta Presidencia con el fi n de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del referido órgano jurisdiccional considera pertinente designar al magistrado que reemplazará a la doctora Munaico Gamarra, mientras dure el periodo de su licencia.

Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”.

Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales

se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de éste Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero: DESIGNAR al doctor GERARDO JOSÉ OSCCO GONZÁLES, como Juez Supernumerario del Décimo Primer Juzgado de Paz Letrado de Lima - Turno B, a partir del 28 de octubre del presente año y mientras dure el periodo de licencia de la doctora Munaico Gamarra.

Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

561930-1

Designan Juez Supernumeraria del Décimo Noveno Juzgado de Familia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

PRESIDENCIA

Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 860-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 28 de octubre del 2010

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, habiendo tomado conocimiento en la fecha del sensible fallecimiento de la señora madre de la doctora Juana Celia Ríos Chu, Juez Titular del Décimo Noveno Juzgado de Familia de Lima, esta Presidencia con el fi n de no alterar el normal funcionamiento de las actividades jurisdiccionales del referido Juzgado, considera pertinente designar al Magistrado que se hará cargo del Décimo Noveno Juzgado de Familia de Lima, mientras dure el periodo de licencia por motivo de duelo de la doctora Ríos Chu.

Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”.

Page 72: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de octubre de 2010428456

Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de éste Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero: DESIGNAR a la doctora GLADYS AMELIA FLORES VILCA, como Juez Supernumeraria del Décimo Noveno Juzgado de Familia de Lima, a partir del 29 de octubre del presente año y mientras dure el periodo de licencia por motivo de duelo de la doctora Ríos Chu.

Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

561931-1

ORGANOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Declaran a magistrado que presidirá temporalmente el Jurado Electoral Especial de Lima Este en el proceso de Elecciones Municipales y Referéndum Nacional

RESOLUCIÓN N° 3156-2010-JNE

Lima, veintiocho de octubre de dos mil diez

VISTO el Ofi cio N° 2831-2010-P-CSJLI-PJ recibido el 28 de octubre de 2010, suscrito por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, comunicando que en sesión de Sala Plena de fecha 19 de abril de 2010, se eligiló al doctor Eladio Gonzales Ríos como Presidente Suplente del Jurado Electoral Especial de Lima Este; y el Memorando N° 644-2010-DCGI/JNE de la misma fecha, remitido por

el Director Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, anexando el Informe N° 046-2010-HAC-DM-RRHH/JNE sobre visita médica hospitalaria al doctor Pedro Horacio Ortiz Portilla, presidente del Jurado Electoral Especial de Lima Este.

CONSIDERANDOS

1. En atención a los procesos de Elecciones Municipales y Referéndum Nacional para la Aprobación o Desaprobación del “Proyecto de la Ley de devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo” del año 2010, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y 45 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones; la Corte Superior de Justicia de Lima designó en el cargo de presidente del Jurado Electoral Especial de Lima Este al doctor Pedro Horacio Ortiz Portilla y, como suplente, al doctor Eladio Gonzales Ríos.

2. Mediante la Resolución N° 304-2010-JNE de fecha 18 de mayo de 2010, se estableció la conformación del Jurado Electoral Especial de Lima Este, consignándose en la presidencia al doctor Pedro Horacio Ortiz Portilla, quien se encuentra temporalmente imposibilitado de ejercer de dicha función, por razones de salud.

3. Como consecuencia de lo expuesto, a fi n de continuar con la labor de resolución de controversias y proceder a la proclamación de resultados de las elecciones municipales en Lima Metropolitana, y el cómputo de referéndum correspondiente a las mesas de sufragio que funcionaron dentro de los distritos electorales ubicados dentro de la jurisdicción del Jurado Electoral Especial de Lima Este, se hace necesario recomponer temporalmente el referido Jurado, bajo la presidencia del magistrado designado por la Corte Superior de Justicia correspondiente.

Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DECLARAR que el doctor Eladio Gonzales Ríos presidirá el Jurado Electoral Especial de Lima Este en el proceso de Elecciones Municipales y Referéndum Nacional para la Aprobación o Desaprobación del “Proyecto de la Ley de devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo” del año 2010, previa juramentación en el cargo ante la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, en tanto dure el impedimento físico de presidente titular, doctor Pedro Horacio Ortiz Portilla.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, de la Presidencia del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio del Interior, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Asamblea Nacional de Rectores y de los interesados la presente Resolución, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, www.jne.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

562131-1

Page 73: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de octubre de 2010 428457

MINISTERIO PUBLICO

Aceptan renuncia de Fiscal Adjunta Provincial Titular de Familia de Lima

RESOLUCIÓN DE JUNTA DEFISCALES SUPREMOSNº 082-2010-MP-FN-JFS

Lima, 29 de octubre de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

La renuncia presentada por la doctora BETHZABE CRISTINA JIMENEZ RODRIGUEZ, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Titular de Familia de Lima, Distrito Judicial de Lima.

Que, por Acuerdo N° 1985 adoptado en sesión extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 28 de octubre de 2010, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por la mencionada Fiscal.

En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y conforme a lo establecido en el considerando precedente.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia de la doctora BETHZABE CRISTINA JIMENEZ RODRIGUEZ, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Titular de Familia de Lima, Distrito Judicial de Lima.

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para la cancelación del título respectivo.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales del Ministerio Público y a la interesada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos

562146-5

Aceptan renuncia de Fiscal Provincial Titular de la Trigésima Primera Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima

RESOLUCIÓN DE JUNTA DEFISCALES SUPREMOSNº 083-2010-MP-FN-JFS

Lima, 29 de octubre de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

La renuncia presentada por la doctora ADELINA ANDREA SANTIAGO RIOS DE TINEO, al cargo de Fiscal Provincial Titular de la Trigésima Primera Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima.

Que, por Acuerdo N° 1986 adoptado en sesión extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 28 de octubre de 2010, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por la mencionada Fiscal.

En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y conforme a lo establecido en el considerando precedente.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia de la doctora ADELINA ANDREA SANTIAGO RIOS DE TINEO, al cargo de Fiscal Provincial Titular de la Trigésima Primera Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima.

Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para la cancelación del título respectivo.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales

Superiores de Lima, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales del Ministerio Público y a la interesada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos

562146-6

Reincorporan a fiscal provincial y la destacan como adscrita al Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1829-2010-MP-FN

Lima, 28 de octubre de 2010

VISTO:

La sentencia expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de fecha 05 de diciembre de 1997, mediante la cual se declaró infundado el recurso de casación interpuesto por el Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio Público, y en consecuencia no casaron la sentencia de vista de fecha 27 de noviembre de 1995, expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha 27 de noviembre de 1995, confi rmó la sentencia contenida en la Resolución Nº 31 de fecha 15 de junio de 1995, expedida por el Décimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, que declara fundada la demanda presentada por doña Adelina Andrea Santiago Ríos de Tineo; y en consecuencia, Nulas las Resoluciones Nº 869-1992-MP-FN y Nº 957-1992-MP-FN, de fechas 20 y 31 de diciembre de 1992, respectivamente; debiendo reponérsele en el cargo que desempeñaba en el Ministerio Público, con reconocimiento cabal de los derechos y prerrogativas que le corresponden.

Que, en cumplimiento a lo resuelto por el mandato judicial, se debe proceder a la reincorporación de la doctora Adelina Andrea Santiago Ríos de Tineo, en el cargo de Fiscal Provincial Titular de la Trigésima Primera Fiscalía Provincial Penal de Lima.

Que, a la fecha, la plaza de Fiscal Provincial de la Trigésima Primera Fiscalía Provincial Penal de Lima, se encuentra ocupada por un Fiscal Titular, motivo por el cual se debe reincorporar a la citada magistrada, en una de las plazas vacantes equivalentes a su cargo, en el Distrito Judicial de Lima.

Estando a lo expuesto y dispuesto en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Reincorporar a la doctora Adelina Andrea Santiago Ríos de Tineo, en el cargo de Fiscal Provincial Titular Penal del Distrito Judicial de Lima, destacándola como adscrita al Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Ministra de Justicia, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Titular – Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

562146-1

Page 74: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de octubre de 2010428458

Dan por concluida designación de fiscal en el despacho de la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Ancash así como su proclamación como Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ancash

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1835-2010-MP-FN

Lima, 29 de octubre de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 126-2010-PCNM, de fecha 08 de abril del 2010, publicada el 22 de octubre del 2010, el Consejo Nacional de la Magistratura resuelve no renovar la confi anza a la doctora María del Pilar Malpica Coronado, y en consecuencia no ratifi carla en el cargo de Fiscal Superior Titular Mixta de Ancash, Distrito Judicial de Ancash, dejando sin efecto su nombramiento y cancelándose su título.

Asimismo, por Resolución Nº 404-2010-PCNM, de fecha 14 de octubre de 2010, publicada el 22 de octubre de 2010; el Consejo Nacional de la Magistratura, resuelve declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por la doctora María del Pilar Malpica Coronado, contra la Resolución Nº 126-2010-PCNM, disponiéndose la ejecución inmediata de la resolución de no ratifi carla en el cargo de Fiscal Superior Titular Mixta de Ancash, Distrito Judicial de Ancash; lo que hace necesario dar por concluida su designación en el Despacho que ocupaba.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora María del Pilar Malpica Coronado, Fiscal Superior Titular Mixta de Ancash, Distrito Judicial de Ancash; en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Ancash, así como su Proclamación como Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ancash, materia de las Resoluciones Nº 431-2005-MP-FN y Nº 1741-2008-MP-FN, de fechas 02 de marzo del 2005 y 31 de diciembre del 2008, respectivamente.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Titular – Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ancash, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

562146-2

Dejan sin efecto nombramiento de fiscal provisional en el despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal de Santa Anita

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1836-2010-MP-FN

Lima, 29 de octubre de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo Tercero de la Resolución Nº 1824-2010-MP-FN, de fecha 26 de octubre del 2010, que nombra al doctor Luis Fernando

Serquén Ugarte, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándolo en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal de Santa Anita.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular – Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

562146-3

Nombran fiscal provisional en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Nuevo Chimbote

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1837-2010-MP-FN

Lima, 29 de octubre de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Carmen Antonia Berrocal Gonzáles, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial Del Santa, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Nuevo Chimbote.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial Del Santa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

562146-4

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan al Banco Internacional del Perú - Interbank el cierre de oficina especial ubicada en la provincia de Arequipa

RESOLUCIÓN SBS Nº 13583-2010

Lima, 26 de octubre de 2010

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú - Interbank para que esta Superintendencia autorice el cierre de una ofi cina especial según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, el referido Banco ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado;

Page 75: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de octubre de 2010 428459

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar el Banco Internacional del Perú - Interbank el cierre de una ofi cina especial, según se indica:

- Ofi cina Especial Money Exchange Arequipa, sito en: Portal de Flores Nº 122, Plaza de Armas, distrito de Cercado, provincia y departamento de Arequipa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBEN MENDIOLAZA MOROTEIntendente General de Banca

561209-1

Autorizan viaje de funcionarios de la SBS para participar en diversos eventos que se llevarán a cabo en España y los Estados Unidos de América

RESOLUCIÓN SBS N° 14401- 2010

Lima, 28 de octubre de 2010

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

Las invitaciones cursadas por el Banco de España a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en el Tercer Colegio General de Supervisores del Grupo Santander y el Tercer Colegio General de Supervisores del Grupo BBVA, a realizarse del 02 al 03 de noviembre de 2010 y del 03 al 04 de noviembre de 2010, respectivamente, en la ciudad de Madrid, España;

CONSIDERANDO:

Que, los mencionados eventos, en los que participarán supervisores de entidades fi nancieras de Europa, Iberoamérica y Estados Unidos, tienen por fi nalidad presentar a los participantes una visión general de la situación del sistema fi nanciero español por parte del Banco de España como supervisor matriz, así como su valoración sobre los perfi les de riesgo de los citados Grupos desde una perspectiva consolidada y los planes de trabajo para el ejercicio 2011;

Que, asimismo se espera que los representantes de la SBS puedan compartir en el marco de los indicados colegios, su visión sobre los perfi les de riesgos de las fi liales, así como los principales aspectos de supervisión puestos de manifi esto en el ejercicio 2010 y los planes de supervisión para el año 2011;

Que, en tanto los temas a tratar en los citados colegios serán de utilidad y aplicación directa para la mejora y fortalecimiento del marco de regulación, supervisión y procesos internos de la SBS, se ha designado al señor Rubén Mendiolaza Morote, Intendente General de Banca y a la señora Marisabel Santome Chavarry, Jefe de Supervisión de Banca del Departamento de Supervisión Bancaria B de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas, para participar en los eventos antes indicados;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-13, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus funcionarios, así como

para el ejercicio de sus funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en los indicados eventos, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos, así como Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, Nº SBS-DIR-ADM-085-13

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Rubén Mendiolaza Morote, Intendente General de Banca y Marisabel Santome Chavarry, Jefe de Supervisión de Banca del Departamento de Supervisión Bancaria B de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas de la SBS, a la ciudad de Madrid, España, del 31 de octubre al 06 de noviembre de 2010 y del 01 al 06 de noviembre de 2010, respectivamente, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 4,317,21Viáticos US$ 2,340,00Tarifa CORPAC US$ 62,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

562010-1

RESOLUCIÓN SBS Nº 14402-2010

28 de octubre de 2010

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La convocatoria realizada por The United States Securities and Exchange Commission, con el fi n de participar en el “International Institute for Securities Enforcement and Market Oversight”, el mismo que se llevará a cabo del 01 al 05 de noviembre de 2010, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América;

CONSIDERANDO:

Que el citado programa, diseñado especialmente para los representantes de organismos reguladores fi nancieros fuera de los Estados Unidos de América responsables de la supervisión de los procesos de inversión en el mercado de valores, tiene como principal objetivo servir de foro de intercambio de conocimientos y experiencias sobre aspectos relacionados con las técnicas de detección, investigación y seguimiento de actividades ilegales en el mercado de valores, la vigilancia de los actores del mercado de valores, el seguimiento y prevención de aquellos que realicen actos contrarios a la normativa del mercado de valores, a fi n de implementar normas que mejoren la integridad del mercado de valores a nivel mundial;

Page 76: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de octubre de 2010428460

Que, la participación en el citado evento contribuirá a fortalecer el sistema fi nanciero mediante mecanismos de supervisión y regulación efectiva, en este caso en particular, sobre las inversiones realizadas por las entidades supervisadas así como evitar los confl ictos de interés que se pudieran presentar en el desarrollo de los procesos de inversión;

Que, dado que los temas a tratar en el citado programa son de interés por su aplicación directa para la mejora y el fortalecimiento de los procesos de regulación y supervisión que lleva a cabo esta Superintendencia, se ha designado al señor Jhose Anttonyo Mimbela Cuadros, Abogado del Departamento Legal de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, para participar en el referido evento de capacitación;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-13, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2010, Nº SBS-DIR-ADM-085-13;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Jhose Anttonyo Mimbela Cuadros, Abogado del Departamento Legal de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de la SBS, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América del 31 de octubre al 06 de noviembre de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2010, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos US$ 894,79Viáticos US$ 1 320,00Tarifa CORPAC US$ 31,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

562007-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Autorizan viaje del Presidente del Tribunal Constitucional a Colombia para participar en el Seminario Internacional “Instituciones Judiciales y Democracia”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 124-2010-P/TC

Lima, 26 de octubre de 2010

VISTA, la comunicación de fecha 5 de octubre del año en curso, remitida, entre otros, por el señor Luis Fernando Alvarez Jaramillo, Presidente del Consejo de Estado de la República de Colombia, y;

CONSIDERANDO

Que mediante el documento de vista se invita al Presidente del Tribunal Constitucional del Perú a participar como ponente en el Seminario Internacional “Instituciones Judiciales y Democracia”, que organiza la Sala de Consulta del Consejo de Estado de Colombia, en el marco de la celebración del bicentenario de la independencia y del centenario de la reforma constitucional de 1910, evento que se llevará a cabo del 2 al 4 de noviembre de 2010 en la ciudad de Bogotá, República de Colombia;

Que en el citado seminario, en el que se dará énfasis al papel jugado por las instituciones judiciales en el fortalecimiento del Estado de Derecho y la consolidación de la democracia, se abordarán temas de sumo interés para la labor que realiza este órgano de justicia constitucional, entre ellos, la disertación sobre jurisdicción y democracia desde la perspectiva y experiencia de los diferentes países participantes; así como también refl exiones sobre la reforma judicial y la consolidación de la democracia y el futuro de la administración de justicia;

Que, en tal sentido, resulta conveniente para los fi nes institucionales la participación del Presidente del Tribunal Constitucional en el certamen citado en el primer considerando, por lo que corresponde emitir el acto administrativo respectivo para ese propósito;

Con conocimiento del Pleno;De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28301,

Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en la Ley Nº 27619 y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Presidente del Tribunal Constitucional, Magistrado Carlos Fernando Mesía Ramírez, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 1 al 3 de noviembre de 2010, para participar en el seminario mencionado en la parte considerativa de esta resolución;

Artículo Segundo.- Los gastos por pasajes aéreos, hospedaje y alimentación serán asumidos por los organizadores del certamen; correspondiendo al Tribunal Constitucional asumir los costos por concepto de gastos de instalación y tarifa aeroportuaria, según el siguiente detalle:

- Gastos Instalación US$ 200.00- Tarifa portuaria US$ 31.00

Artículo Tercero.- Encargar la presidencia del Tribunal Constitucional al Vicepresidente, Magistrado Ricardo Beaumont Callirgos, en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo Cuarto.- El cumplimiento de la presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera sea su denominación.

Artículo Quinto.- Dentro de los quince días calendario siguientes de realizado el referido viaje, el Magistrado informará sobre los resultados obtenidos con motivo de su participación en el evento antes mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MEJÍAPresidente

561379-1

Declaran inconstitucional el artículo 1º de la Ordenanza Nº 029-GPH que dispuso el cambio de denominación de la Municipalidad Provincial de Huaraz

TRIBUNAL CONSTITUCIONALPLENO JURISDICCIONAL

EXPEDIENTE Nº 00034-2009-PI/TC

SENTENCIADEL PLENO DEL

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Poder Ejecutivo contra laMunicipalidad Provincial de Huaraz

Sentencia del 12 de octubre de 2010

Page 77: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de octubre de 2010 428461

Síntesis:

Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Ministerio de Justicia en representación del Poder Ejecutivo contra la Municipalidad Provincial de Huaraz, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 029-GPH, del 28 de octubre de 2003, que dispone el cambio de denominación de Municipalidad Provincial de Huaraz a la de Gobierno Provincial de Huaraz.

Magistrados presentes:

MESÍA RAMÍREZBEAUMONT CALLIRGOSVERGARA GOTELLICALLE HAYENETO CRUZÁLVAREZ MIRANDAURVIOLA HANI

Expediente Nº 00034-2009-PI/TCLimaPoder Ejecutivo

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 12 días del mes de octubre de 2010, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Mesía Ramírez, Presidente; Beaumont Callirgos, Vicepresidente; Vergara Gotelli, Calle Hayen, Eto Cruz, Álvarez Miranda y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia

I. ASUNTO

Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por el Ministerio de Justicia en representación del Poder Ejecutivo, contra el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 029-GPH que dispone el cambio de denominación de Municipalidad Provincial de Huaraz a la de Gobierno Provincial de Huaraz.

II. DATOS GENERALES

Tipo de proceso: Proceso de inconstitucionalidad.

Demandante: Poder Ejecutivo representado por elMinistro de Justicia

Norma sometida a control: Artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 029-GPH

Bienes demandados: Forma de gobierno y organización política del Estado (artículos 189º y 194º de la Constitución).

Petitorio: Se declare la inconstitucionalidad del artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 029-GPH que dispone el cambio de denominación de la Municipalidad Provincial de Huaraz a la de Gobierno Provincial de Huaraz.

III. NORMA SUJETA A CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

Artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 029-GPH del 28 de octubre de 2003, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 1º.- Dispóngase el cambio de denominación que caracteriza al gobierno local de la Provincia de Huaraz, de Municipalidad Provincial de Huaraz, a la de Gobierno Provincial de Huaraz, título con el cual se dará a conocer ofi cialmente a partir de la fecha, en todo acto interno y público, así como en todas sus comunicaciones e instrumentos administrativos y normativos, sin excepción alguna, preservando su anterior denominación, como sinónimo del que es establecido y sólo para efectos presupuestarios o registrales, en tanto no se modifi quen en las instancias externas correspondientes a tales registros”.

IV. ANTECEDENTES

Demanda

Con fecha 27 de octubre de 2009, el Ministerio de Justicia, en representación del Poder Ejecutivo interpone

demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 029-GPH de fecha 28 de octubre de 2003 que dispone el cambio de denominación de Municipalidad Provincial de Huaraz a la de Gobierno Provincial de Huaraz, alegando que es incompatible con lo dispuesto por los artículos 106º, 109º, 189º y 194º de la Constitución y el bloque de constitucionalidad, por los siguientes fundamentos: i) porque la denominación de una Municipalidad Provincial sólo puede ser modifi cada mediante una Ley Orgánica, aprobada por el Congreso de la República, y no mediante una ordenanza municipal, como ocurre en el presente caso, expedida por una Municipalidad Provincial, ii) porque las municipalidades provinciales y distritales sólo constituyen órganos del gobierno local y no un gobierno local en estricto. Enfatiza, que el gobierno local es un ente abstracto y constituye un nivel de la descentralización del poder estatal, mientras que, la municipalidad provincial o distrital forma la parte del gobierno local, es decir, es aquélla entidad concreta que personifi ca al gobierno; iii) porque se ha modifi cado la naturaleza jurídica de la Municipalidad Provincial (órgano de gobierno) para convertirlo en algo distinto a ella (gobierno provincial), lo que, es contrario a los principios de unidad estatal y lealtad constitucional; y, iv) porque la ordenanza municipal en cuestión no ha sido publicada conforme a la normatividad vigente, y por tanto, no puede servir de fundamento válido para el cambio de denominación y naturaleza jurídica de la Municipalidad Provincial de Huaraz.

Contestación de la Demanda

Con fecha 19 de enero de 2010, la Municipalidad Provincial de Huaraz, representada por el Alcalde don Gelacio Lombardo Mautino Ángeles contesta la demanda y solicita que sea declarada infundada en todos sus extremos, por los siguientes fundamentos: i) porque el cambio de la denominación con preservación de la anterior denominación no supone la creación o el origen de una nueva municipalidad, sino que sólo se trata del uso indistinto de dos términos: Municipalidad Provincial y/o Gobierno Provincial, ii) porque al tratarse sólo de una adecuación de la denominación a los términos que la Constitución y la Ley Orgánica de Municipalidades señalan no se requiere de una Ley Orgánica sino que las municipalidades basadas en su autonomía pueden aprobar su propia organización interna, entre ellos, el cambio de su denominación con preservación de la anterior denominación, iii) porque no se desconoce la unidad e indivisibilidad del Estado y menos la descentralización, ésta última, precisamente materializado en el gobierno local, y anterior denominación; y, iv) porque la ordenanza en cuestión si ha sido publicada conforme a la normatividad vigente el día viernes 12 de diciembre de 2003.

III. FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

1. Aunque la demanda no sea lo sufi cientemente precisa en determinar cuál o cuáles serían las disposiciones constitucionales que se consideran vulneradas por la Ordenanza Municipal Nº 029-GPH, del tenor de la misma, es posible deducir que serían el artículo 189º de la Constitución que establece los niveles de gobierno, así como el artículo 194º de la Norma Fundamental que señala la naturaleza jurídica de las municipalidades provinciales. Asimismo, señala que la referida ordenanza provincial en cuestión no ha sido debidamente publicada, por lo que, la misma carece de efectos jurídicos en el ordenamiento jurídico.

2. Consecuentemente, en el presente caso ha de analizarse, en primer lugar, la alegada inconstitucionalidad formal de la norma cuestionada, la que estaría materializada en la no publicación de la misma; y en segundo lugar, los alcances de los niveles de gobierno y la naturaleza jurídica de las municipalidades provinciales.

La publicación de la Ordenanza Municipal Nº 029-GPH, del 28 de octubre de 2003

3. El demandante no sólo ha cuestionado la constitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 029-GPH desde un punto vista material, sino también desde uno formal, alegando que la norma cuestionada no fue publicada conforme a ley, afi rmación que es rechazada por la emplazada en su contestación de la demanda.

4. Al respecto, debe precisarse que el inciso 2) del artículo 44º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades vigente al momento de expedirse la Ordenanza Municipal

Page 78: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de octubre de 2010428462

Nº 029-GPH, del 28 de octubre de 2003, señala que las ordenanzas municipales deben ser publicadas: “En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad”.

5. En autos se advierte de manera objetiva que la Ordenanza Municipal en cuestión fue publicada conforme a Ley en el diario encargado de las publicaciones, sección “AVISOS”, con fecha viernes 12 de diciembre de 2003. Por tanto, la norma cuestionada no es inconstitucional por la forma al haber sido publicada conforme al procedimiento establecido, por lo que, la demanda en este extremo debe ser desestimada.

El principio de unidad del Estado y los niveles del gobierno unitario, representativo y descentralizado

6. El principio de unidad del Estado se encuentra consagrado tanto en el artículo 43º de la Constitución, que señala: “La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Sugobierno es unitario, representativo, descentralizado y se organiza según el principio de separación de poderes”; como en el artículo 189º, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, que reza: “El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones seconstituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establecen la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación”(resaltado agregado).

7. Este Tribunal en el Exp. Nº 0020-2005-PI/TC FJ 38 (acumulado) ha precisado que un Estado “unitario descentralizado” es meramente un Estado unitario complejo, es decir, aquel en el que la descentralización solamente se presenta en un ámbito administrativo, más no en un ámbito político. En dichos Estados, las entidades descentralizadas no gozan de verdadera autonomía, pues, si bien tienen importantes potestades reglamentarias y ejecutivas, éstas, fi nalmente, reducen su cometido a la ejecución de las leyes estatales. Sin embargo, nuestra Constitución no sólo ha conferido a los gobiernos descentralizados (regional y local) autonomía administrativa, sino también económica, y, lo que es más importante, autonomía política. Esta última se traduce, de un lado, en la elección de sus órganos por sufragio directo (artículo 191º de la Constitución), y, de otro, en la capacidad de dictar normas con rango de ley (artículo 192.6º y 200.4º de la Constitución).

8. Ahora bien, todo Estado requiere y necesita de un gobierno. El gobierno alude a un conjunto de órganos e instituciones que bajo la dirección de los representantes elegidos o designados ejercen el poder estatal en sus distintas funciones (ejecutiva, judicial y legislativa). El gobierno es la existencia de la forma especifi ca de la organización del poder político determinado en la Constitución. En ese sentido, la opción adoptada por la Constitución al asumir la forma de Estado propio del Estado unitario y descentralizado incide no sólo en el carácter de Estado de corte descentralista, excluyendo la posibilidad de que sea concebido como un Estado unitario “centralizado”, en decir, aquél en el que las actividades fundamentales se encuentran concentradas en un órgano único, sino que también se proyecta a la organización del gobierno en tres niveles: nacional, regional y local, cuyos órganos se encuentran dotados de autonomía política, económica y administrativa.

9. El poder estatal es uno e indivisible. La división de funciones no determina de manera alguna la fragmentación del poder, sino que constituye una premisa necesaria para el mejor desempeño del Estado. En ese sentido, según la Constitución, la función ejecutiva del poder estatal en su dimensión vertical está distribuida en tres niveles de gobierno: nacional, regional y local, en el que el Poder Ejecutivo, el Gobierno Regional y las Municipalidades son los órganos o elementos del gobierno mediante los cuales se ejerce efectivamente dicho poder estatal, y en los que, el Presidente de la República, la Presidencia Regional y la Alcaldía, son los jefes o los responsables de la conducción del gobierno nacional, regional y local, respectivamente. Las funciones de los órganos estatales se expresan a través de la puesta en práctica de las acciones y las decisiones de las autoridades estatales.

10. Así las cosas, el artículo 189º de la Constitución claramente ha establecido que son sólo tres los niveles de gobierno del Estado unitario y descentralizado. El

gobierno nacional en el ámbito de todo el territorio de la República; el gobierno regional en el ámbito de las regiones y los departamentos y el gobierno local en el ámbito de las provincias, distritos y centros poblados. En tal virtud, se entiende que la Constitución no admite ni acepta otro nivel de gobierno como lo sería por ejemplo, un gobierno provincial u otro, cualquiera sea su naturaleza o denominación.

La organización territorial del Estado y la naturaleza jurídica de las Municipalidades Provinciales

11. El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias, distritos y centros poblados, en cuyas circunscripciones de los tres últimos se organizan las municipalidades que constituyen los órganos del Estado y el gobierno a nivel local, conforme a sus competencias y autonomías propias, preservando la unidad e integridad del Estado y la Nación. Sobre el particular, el artículo 194º de la Constitución, señala que “Lasmunicipalidades provinciales y distritales son los órganos del gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.

12. El gobierno local en tanto nivel de gobierno del Estado unitario y descentralizado es un ente abstracto que se diferencia de sus órganos administrativos y/o ejecutivos, pues, éstos son los encargados de concretizar el ejercicio del poder estatal. Tal es la determinación por la que precisamente ha optado la Constitución al señalar que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos del gobierno a nivel local, y no en estricto un gobierno local. Y ello, es así porque la municipalidad provincial o distrital es un componente del gobierno local, esto es, es aquella entidad concreta que personifi ca al gobierno local.

13. De otro lado, las municipalidades forman parte de la estructura básica del Estado y se organizan en la respectiva demarcación territorial. En ese sentido, el artículo 3º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades se clasifi can en función de su jurisdicción y en función del régimen especial. En cuanto se refi ere a la jurisdicción, señala que existen: i) La municipalidad provincial, sobre el territorio de la respectiva provincia y el distrito del cercado, ii) La municipalidad distrital, sobre el territorio del distrito; y iii) La municipalidad de centro poblado, cuya jurisdicción la determina el respectivo concejo provincial, a propuesta del concejo distrital.

Análisis del caso materia de controversia constitucional

14. El cambio de denominación de la Municipalidad Provincial de Huaraz a la de Gobierno Provincial de Huaraz mediante el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 029-GPH no constituye un cambio formal, sino material. Ello se deduce a partir de los considerandos de la referida ordenanza municipal que señala que “el Concejo Municipal de Huaraz ha acordado la identifi cación de este organismo de Gobierno Local, con la denominación de GOBIERNO PROVINCIAL DE HUARAZ, en sustitución de su clásica denominación de Municipalidad Provincial de Huaraz, cambio que no sólo constituye una simple variación literal, adoptada de los mismos términos utilizados para su identifi cación por la Constitución y la nueva Ley Orgánica del Municipalidades, sino el punto de partida de una nueva concepción en la conducción, gestión y promoción del desarrollo local, satisfaciendo las justas expectativas de la población huaracina”.

15. Sobre esta base, el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 029-GPH que dispone el cambio de denominación de la Municipalidad Provincial de Huaraz a la de Gobierno Provincial de Huaraz resulta manifi estamente incompatible con el artículo 189º de la Constitución por cuanto instituye y/o establece otro nivel de gobierno, denominado “Gobierno Provincial” de Huaraz, el mismo que no se encuentra señalado en la Norma Fundamental (gobierno nacional, regional y local). Existe pues, una trasgresión a uno de los principios esenciales que confi eren identidad a la característica de Estado unitario y descentralizado y el establecimiento del gobierno en sus tres niveles.

16. De modo similar, el artículo 1º de la ordenanza municipal en cuestión contraviene el artículo 194º de la Norma Fundamental, por cuanto modifica la naturaleza jurídica de la Municipalidad Provincial de Huaraz como órgano del gobierno local para convertirlo en algo distinto a ella, esto es, como un gobierno local o un “gobierno provincial”, lo cual, es contrario a los principios de unidad estatal y lealtad constitucional. Por lo demás, tal modifi cación en la práctica supone la supresión de la

Page 79: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de octubre de 2010 428463

Municipalidad Provincial de Huaraz, lo cual, afecta la organización territorial del Estado.

17. Por último, cabe señalar que, si bien, los órganos del gobierno regional o local poseen autonomía política, económica y administrativa no debe olvidarse que éstos forman parte de un ordenamiento presidido por la Constitución, de modo que, sus relaciones deben respetar las reglas inherentes al principio de «lealtad constitucional», que impone a cada sujeto institucional el deber de ejercitar sus propias competencias, teniendo en cuenta los efectos que sus decisiones pueden ocasionar en otros niveles constitucionales.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú.

HA RESUELTO

Declarar FUNDADA la demanda, y en consecuencia, inconstitucional el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 029-GPH, de fecha 28 de octubre de 2003.

Publíquese y notifíquese.

SS.

MESÍA RAMÍREZBEAUMONT CALLIRGOSVERGARA GOTELLICALLE HAYENETO CRUZÁLVAREZ MIRANDAURVIOLA HANI

561278-1

Aclaran fundamentos de la sentencia emitida en el proceso de inconstitucionalidad contra el D. Leg. Nº 1049 del Notariado

EXPEDIENTE Nº 00009-2009-PI/TC(ACUMULADOS)

LimaColegio de Notarios de Puno, San Martín y Lima

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 25 de octubre de 2010

VISTOS

Los pedidos de aclaración de fecha 27 y 30 de septiembre de 2010, formulados por doña Katty Mariela Aquize Cáceres, Procuradora Pública Especializada en materia constitucional, y el Colegio de Notarios de Lima y otra, respectivamente, sobre la sentencia de fecha 10 de agosto de 2010, en el proceso de inconstitucionalidad seguido contra el Decreto Legislativo Nº 1049, del Notariado, y,

ATENDIENDO A

1. Que de conforme con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional y, en forma supletoria, con el artículo 406º del Código Procesal Civil, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de ofi cio o a instancia de parte, decidiera “[...] aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.

2. Que teniendo en cuenta que en el presente caso se han declarado inconstitucionales el artículo 21º inciso b) (el notario cesa al cumplir 75 años de edad), y el artículo 143º incisos b) y c) (constituyen ingresos del Consejo del Notariado el 25% del precio de venta de papel seriado que expendan los colegios de notarios, y el 30% de lo recaudado por los Colegios de Notarios de la República, por concepto de derechos que abonen los postulantes en los concursos públicos de méritos de ingreso a la función notarial), la Procuradora Pública solicita que se aclare lo siguiente: i) ¿Qué entidad del Estado dará los parámetros para la evaluación médica y psicológica de los notarios que alcancen los 75 años de edad?, ¿será el Ministerio de

Salud o el Consejo del Notariado?, ¿o es que basándose en la autonomía funcional de los colegios profesionales, cada colegio de notarios dará sus parámetros a seguir?; y ii) ¿[si] es acaso que con las 16 funciones precitadas del Consejo del Notariado no justifi ca el cobro de los aportes señalados en los incisos b) y c) del artículo 143º (el mismo que fue declarado inconstitucional) del D.L. Nº 1049?

3. Que en cuanto al punto i) cabe precisar que conforme lo exige la garantía institucional de la autonomía de los Colegios Profesionales (artículo 20º de la Constitución), estos gozan de un ámbito propio de actuación y decisión en los asuntos administrativos, económicos y normativostendientes a optimizar la respectiva labor profesional [Expediente Nº 00027-2005-PI/TC fundamento 4], y que el artículo 130º, inciso l) del Decreto Legislativo Nº 1049, del Notariado, establece que corresponde a los Colegios de Notarios “Supervisar que sus miembros mantengan las calidades señaladas en el artículo 10 de la presente ley [10.f. Estar física y mentalmente apto para el cargo.]”, entonces resulta evidente, como lo ha establecido este Colegiado en el párrafo fi nal del fundamento 14 de la sentencia, que el órgano encargado de precisar los parámetros para la evaluación médica y psicológica de los notarios es el respectivo Colegio profesional de Notarios. Para ello el Colegio de Notarios deberá acordar y publicar en un breve lapso la modalidad del sistema de evaluación médica a partir de determinada edad, a cargo de comisiones médicas que brinden verosimilitud y legitimidad al resultado. Evidentemente dicha labor puede ser supervisada y coordinada con el Consejo del Notariado conforme a las competencias que precisamente le otorga el aludido Decreto Legislativo. Asimismo, cabe resaltar que al haberse declarado inconstitucional el inciso b) del artículo 21º, que establece la edad de 75 años, dependerá del aludido Colegio de Notarios fi jar los mencionados parámetros de evaluación, así como la edad o las edades en las que se procederá a dicha evaluación. Es conforme a dichos criterios que debe interpretarse el fundamento 14 de la sentencia.

4. Que en cuanto al punto ii) cabe precisar que no corresponde utilizar el pedido de aclaración para revisar el fondo de aquel asunto que ha merecido un pronunciamiento de inconstitucionalidad en una sentencia del Tribunal Constitucional. No obstante, de ofi cio, este Colegiado estima que debe aclararse el fundamento Nº 35 de la sentencia y agregarse un punto resolutivo en el fallo. En efecto, si bien el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales los incisos b) y c) del artículo 143º (constituyen ingresos del Consejo del Notariado el 25% del precio de venta de papel seriado que expendan los colegios de notarios, y el 30% de lo recaudado por los Colegios de Notarios de la República, por concepto de derechos que abonen los postulantes en los concursos públicos de méritos de ingreso a la función notarial), no ha previsto a partir de qué momento deben computarse los efectos temporales de dicho extremo, pues al tratarse de materia económica, es importante que en la respectiva sentencia de inconstitucionalidad se determinen tales efectos. Al respecto, teniendo en cuenta que la Ley del Presupuesto General de la República debe ser presentada a más tardar el 30 de agosto de cada año (artículo 78º de la Constitución) y que la presente sentencia fue publicada el 23 de septiembre de 2010, es evidente que el Consejo del Notariado, órgano perteneciente al Ministerio de Justicia, se ha visto limitado en cuanto a las gestiones necesarias para que aquel monto que percibía por parte de los Colegios de Notarios sea incorporado al presupuesto de dicho Ministerio para el año 2011, de modo que a efectos de no alterar el normal funcionamiento del Consejo del Notariado, deben diferirse los efectos de este extremo hasta la entrada en vigencia de la Ley de Presupuesto General de la República para el año 2012, fecha en la que debe surtir efectos la inconstitucionalidad declarada en este punto, lo que no impide que dentro de dicho periodo el Ministerio de Justicia pueda realizar las gestiones a que hubiere lugar para que antes de dicha fecha los respectivos montos sean establecidos por el Estado a favor del Consejo del Notariado.

5. Que en cuanto al pedido del Colegio de Notarios de Lima y otra, respecto de la aclaración del fundamento 52, mediante el que se declara inconstitucional el extremo del artículo 19º, inciso b), del Decreto Legislativo Nº 1049, sobre la remuneración del notario, cabe precisar que el pronunciamiento respecto de este extremo declarado inconstitucional no incluye el extremo del que se pide aclaración: “y los derechos derivados propios del régimen laboral de la actividad privada”, pues este extremo no formó parte del respectivo examen de constitucionalidad, de modo tal que dicha disposición se mantiene vigente en tanto no

Page 80: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de octubre de 2010428464

sea cuestionada y declarada incompatible con la Norma Fundamental, no resultando procedente realizar ninguna aclaración sobre el particular.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú

RESUELVE

1. ACLARAR el fundamento 14 de la sentencia de fecha 10 de agosto de 2010, conforme a lo expuesto en el fundamento 3 de la presente resolución.

2. ACLARAR el fundamento 35 de la sentencia de fecha 10 de agosto de 2010, conforme a lo expuesto en el fundamento 4 de la presente resolución.

3. INCORPORAR el punto resolutivo 5 a la sentencia de fecha 10 de agosto de 2010 en el siguiente sentido: “5. Diferir sólo los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 143º, incisos b) y c), del Decreto Legislativo Nº 1049, del Notariado, hasta la entrada en vigencia de la Ley de Presupuesto General de la República para el año 2012”, conforme a lo expresado en el fundamento 4., in fi ne de la presente resolución.

4. Declarar NO HA LUGAR al pedido de aclaración presentado por el Colegio de Notarios de Lima respecto del régimen laboral aplicable a los notarios.

Publíquese y notifíquese.

SS.

MESÍA RAMÍREZBEAUMONT CALLIRGOSCALLE HAYENETO CRUZÁLVAREZ MIRANDAURVIOLA HANI

561280-1

UNIVERSIDADES

Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional del Santa a Chile para participar en la IX Cumbre de Rectores de Universidades Estatales de América Latina y el Caribe

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA

RESOLUCIÓN N° 484-2010-CU-R-UNS

Nuevo Chimbote, 14 de octubre del 2010

Visto la Carta de los señores Patricio Sanhueza Vivanco, Rector de la Universidad de Playa Ancha, Chile; Juan Zollezi Cid, Presidente del Consorcio de Universidades del Estado de Chile; y Miguel Rojas Mix, Coordinador Permanente de la Cumbre de Universidades Estatales, con registro de Ticket Nº 15268-10; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta de los señores Patricio Sanhueza Vivanco, Rector de la Universidad de Playa Ancha, Chile; Juan Zollezi Cid, Presidente del Consorcio de Universidades del Estado de Chile; y Miguel Rojas Mix, Coordinador Permanente de la Cumbre de Universidades Estatales, invitan al señor Rector de nuestra institución, a la “IX CUMBRE DE RECTORES DE UNIVERSIDADES ESTATALES DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE”, el que se llevará a cabo los días 17 al 20 de noviembre del presente año, en la ciudad de Valparaíso – Chile;

Que, con Ofi cio Nº 925-2010-UNS-OCP, recepcionado el día 01.10.2010, la Jefatura de la Ofi cina Central de Planifi cación, alcanzó el Ofi cio Nº 844-2010-UNS-OCP/OPRES, de la Ofi cina de Presupuesto, en el cual emitió la CERTIFICACIÓN PRESUPUESTAL del gasto que irrogará el viaje del señor Rector, señalando que deberá afectarse en la Meta Nº 02, Actividad 1 000110 Acciones de la Alta Dirección y por la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios del Presupuesto UNS;

Que, dada la importancia de la participación del señor Rector de la UNS en el evento antes señalado, el Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria N° 20-2010, de fecha 14 de octubre del 2010, acordó autorizar su viaje, concediéndole la licencia del 16 al 20 de noviembre del 2010, pasajes terrestres (Chimbote-Lima-Chimbote), pasajes aéreos (Lima-Valparaíso-Lima), Tarifa Corpac y cinco (05) días de viáticos internacionales, que incluye 01 día por gastos de instalación y traslado;

Estando a las consideraciones que anteceden, a lo acordado en el Consejo Universitario, en su Sesión Ordinaria N° 20-2010, de fecha 14 de octubre del 2010, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia Nº 002-2006 y en uso de las atribuciones que concede la Ley Universitaria N° 23733;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- AUTORIZAR el viaje del señor Ms. PEDRO ELISEO MONCADA BECERRA, Rector de la Universidad Nacional del Santa, a la ciudad de Valparaíso – Chile, los días 16 al 20 de noviembre del 2010, para los fi nes a los que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- ENCARGAR al señor M.Sc. VICTOR AUGUSTO CASTRO ZAVALETA, Vicerrector Académico de la Universidad, asumir durante los referidos días, las funciones del Rector Titular, incluida la representación legal de la Universidad.

Artículo 3°.- La Universidad Nacional del Santa cubrirá los gastos siguientes:

- Viáticos (05 días a $ 200,00 por día) : US$ 1 000,00- Pasajes Terrestres Chimbote-Lima-Chimbote : S/. 174,00- Pasajes Lima-Santiago de Chile-Valparaíso-Santiago de Chile-Lima : US$ 900,00- Tarifa CORPAC : US$ 31,00

Artículo 4°.- PRECISAR que, dentro de los quince días calendarios siguientes de efectuado el viaje, se deberá presentar a la Institución un informe detallado, describiendo las acciones realizadas durante el evento mencionado, juntamente con la entrega de la rendición de cuentas correspondientes a los montos entregados.

Artículo 5º.- El egreso que ocasione la aplicación de la presente resolución, se afectará en la Meta Nº 02, Actividad 1 000110 Acciones de la Alta Dirección, con la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2010 del Pliego 536 de la Universidad Nacional del Santa.

Artículo 6°.- La presente resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Artículo 7º.- Disponer que la Ofi cina de Secretaría General tramite la publicación de esta Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y archívese.

PEDRO ELISEO MONCADA BECERRARector de la Universidad Nacional del Santa

561418-1

Autorizan viaje de Vicerrector Académico de la Universidad Nacional del Santa a Ecuador, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA

RESOLUCIÓN N° 499-2010-CU-R-UNS

Nuevo Chimbote, 14 de octubre del 2010

Visto el Ofi cio Múltiple Nº 001-2010/AUSENP-PDTE, del señor Dr. Napoleón Puño Lecarnaqué, Presidente de la Asociación de Universidades del Sur del Ecuador y Norte del Perú - AUSENP, con registro de Ticket UNS Nº 16147-10; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Múltiple Nº 001-2010/AUSENP-PDTE, de fecha 06.10.2010, el señor Dr. Napoleón Puño Lecarnaqué, Presidente de la Asociación de Universidades del Sur del Ecuador y Norte del Perú - AUSENP, citó al Señor

Page 81: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de octubre de 2010 428465

Rector de la Universidad Nacional del Santa a la Asamblea General de dicha Asociación, la que se llevará a cabo el día 15 de los corrientes, en la Universidad Técnica de Machala - Ecuador, con la fi nalidad de tratar la siguiente agenda: a) Plan de Trabajo, b) Reunión de Presidentes Nacional en octubre en Loja, c) Reunión de Presidentes Regionales y Prefectos en Noviembre, y d) Posible fi rma de Convenio entre la UNT-Perú y la UAE-Guayaquil;

Que, con Ofi cio Nº 983-2010-UNS-OCP, recepcionado el día 12.10.2010, la Jefatura de la Ofi cina Central de Planifi cación, alcanzó el Ofi cio Nº 896-2010-UNS-OCP/OPRES, de la Ofi cina de Presupuesto, con la correspondiente CERTIFICACIÓN PRESUPUESTAL del gasto que irrogará el viaje del señor Rector, señalando que deberá afectarse en la Meta Nº 02, Actividad 1 000110 Acciones de la Alta Dirección y por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto UNS;

Que, es necesario señalar, que el señor Rector tenía programada asistir a una reunión de trabajo en la ciudad de Lima el día 15 del presente mes, en la Asamblea Nacional de Rectores, con los señores Rectores de las Universidades Públicas, por lo que delegó al señor Vicerrector Académico para que asista a la referida Asamblea de Universidades del Sur del Ecuador y Norte del Perú – AUSENP a realizarse en la misma fecha;

Que, en consecuencia, el Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria N° 20-2010, de fecha 14 de octubre del 2010, acordó autorizar el viaje del señor Vicerrector Académico para asistir a la Asamblea de Universidades del Sur del Ecuador y Norte del Perú - AUSENP, concediéndole la licencia por los días 14 y 15 de octubre del 2010, dos días de viáticos (01 internacional y 01 nacional), así como el permiso de salida del automóvil asignado para el uso por la mencionada autoridad y, además, la asignación de S/. 500,00 para gastos de combustible y peajes;

Estando a las consideraciones que anteceden, a lo acordado en el Consejo Universitario, en su Sesión Ordinaria N° 20-2010, de fecha 14 de octubre del 2010, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia Nº 002-2006 y en uso de las atribuciones que concede la Ley Universitaria N° 23733;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- AUTORIZAR el viaje del señor M.Sc. VICTOR AUGUSTO CASTRO ZAVALETA, Vicerrector Académico de la Universidad Nacional del Santa, a la ciudad de Machala - Ecuador, los días 14 y 15 de octubre del 2010, para los fi nes a los que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución, así como el permiso de salida del automóvil asignado para el uso por la mencionada autoridad.

Artículo 2°.- ENCARGAR el Despacho del Vicerrectorado Académico por el día 14.10.2010 al señor Ms. PEDRO ELISEO MONCADA BECERRA, Rector de la Universidad Nacional del Santa, y al DR. DAMIÁN MANAYAY SÁNCHEZ, Vicerrector Administrativo UNS, por el día 15.10.2010.

Artículo 3°.- La Universidad Nacional del Santa cubrirá los gastos siguientes:

- Viáticos (1 día internacional) : US$ 200,00- Viáticos (1 día nacional) : S/. 250,00 - Asignación por gastos de combustibles y peajes : S/. 500,00

Artículo 4°.- PRECISAR que, dentro de los quince días calendario siguientes de efectuado el viaje, se deberá presentar a la Institución un informe detallado, describiendo las acciones realizadas durante el evento mencionado, juntamente con la entrega de la rendición de cuentas correspondientes a los montos entregados.

Artículo 5º.- El egreso que ocasione la aplicación de la presente resolución, se afectará en la Meta Nº 02, Actividad 1 000110 Acciones de la Alta Dirección, con la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2010 del Pliego 536 de la Universidad Nacional del Santa.

Artículo 6°.- LA presente resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Artículo 7º.- Disponer que la Ofi cina de Secretaría General tramite la publicación de esta Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

PEDRO ELISEO MONCADA BECERRARector de la Universidad Nacional del Santa

561422-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ICA

Aprueban la creación de la Dirección Regional de Saneamiento de la Propiedad

ORDENANZA REGIONAL Nº 0021-2010-GORE-ICA

Ica, 15 de octubre de 2010

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del día siete de octubre del año dos mil diez;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme al inciso a) del artículo 9º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, conforme al inciso a) del artículo 15º de Ley Nº 27867, le corresponde al Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, mediante Ordenanza Regional se disponen normas sobre asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, de conformidad al primer párrafo del artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM, se dispuso culminar al 31 de diciembre del 2007, diversas transferencias sectoriales hacia los Gobiernos Regionales, entre ellas la función “n” del artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que consiste en promover, gestionar y administrar el proceso de transferencia físico-legal de la propiedad agraria con la participación de actores involucrados, cautelando el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas, la que se pretende garantizar su estricto cumplimiento;

Que, para tal efecto con Decreto Supremo Nº 088-2008-PCM, se precisó que corresponde al Ministerio de Agricultura, conjuntamente con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, la transferencia a los Gobiernos Regionales de la antes indicada función;

Que, para la transferencia de funciones, con Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 006-2009-PCM/SD, modifi cada por Resolución de Secretaria Descentralizada Nº 041-2009-PCM/SD, se conformó una comisión intergubernamental para coordinar y ejecutar las acciones derivadas del procedimiento establecido para la transferencia de funciones a los Gobiernos Regionales de la función específi ca del literal “n” del artículo 51º de la Ley Nº 27867 con representación de los Ministerios de Agricultura y de Vivienda, Construcción y Saneamiento del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI y de los Gobiernos Regionales que participaron en el referido proceso de transferencia; en ese mismo sentido se elaboraron y suscribieron las actas sustentatorias de transferencia de Recursos Presupuestales, Acervo Documentario, Personal, Bienes Inmuebles, y Bienes Muebles, con los que se transfi rieron aproximadamente 3,945 expedientes pendientes de trámite, así como bienes muebles;

Que, en ese sentido con la fi nalidad de garantizar el estricto cumplimento de las funciones precisadas en el inciso “n” del artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Presidencia Regional mediante Ofi cio Nº 724-2010-GORE ICA/PR, solicita al Consejo Regional, a efecto, de que disponga la creación de un Órgano Desconcentrado denominado: Dirección Regional de Saneamiento de la Propiedad, petición que fue reiterada mediante Ofi cio Nº 217-2010-GORE-ICA/GRDE, por parte de la Gerencia de Desarrollo Económico,

Page 82: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de octubre de 2010428466

petición que se encuentra sustentada con los respetivos Informes Técnicos y Legales que forma parte del expediente administrativo, por lo que el Pleno del Consejo Regional en atención a los fundamentos precedentes, previa deliberación de sus miembros, aprobó con el quórum de ley, la presente Ordenanza Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva;

Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del siete de octubre del año dos mil diez, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional de Ica; y, en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modifi catorias, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha;

Ha dado la ORDENANZA REGIONAL siguiente:

Artículo Primero.- APROBAR la creación de un Órgano desconcentrado denominado Dirección Regional de Saneamiento de la Propiedad.

Articulo Segundo.- ENCARGAR, a la Ofi cina Regional de Administración, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano; así como en el Portal del Gobierno Regional de Ica, previa las formalidades de Ley.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ica, para su promulgación.

JUAN FRANCISCO CABREJAS HERNÁNDEZConsejero DelegadoConsejo Regional de Ica

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica

RÓMULO TRIVEÑO PINTOPresidente del Gobierno Regional de Ica

PRESIDENCIA

DIRECCION REGIONAL DESANEAMIENTO DE LA

PROPIEDAD

AREA DE ADMINISTRACION

AREA DE CATASTRO EINFORMATICA

AREA DE SANEAMIENTO

561580-1

Declaran de necesidad e interés público regional la promoción y desarrollo de diversos proyectos de inversión y autorizan la formulación e implementación del Plan Hídrico Regional Ica

ORDENANZA REGIONAL Nº 0022-2010-GORE-ICA

Ica, 15 de octubre de 2010

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del día siete de octubre del año dos mil diez;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 4º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, los Gobiernos

Regionales tiene por fi nalidad esencial, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, el inciso a) del artículo 51º de la Ley Nº 27867, establece entre las funciones del Gobierno Regional en materia agraria: Formular, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales;

Que, asimismo conforme al inciso i) del artículo 51º de la Ley Nº 27867, dentro de las funciones en materia agraria del gobierno regional, le corresponde planifi car, promover y concertar con el sector privado, la elaboración de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial;

Que, conforme al inciso a) del artículo 15º de Ley Nº 27867,le corresponde al Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Page 83: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de octubre de 2010 428467

Que, mediante Ordenanza Regional se disponen normas sobre asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, de conformidad al primer párrafo del artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Al respecto en el Plan de Desarrollo Regional Concertado 2007-2011, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 003-2008-GORE ICA, se ha priorizado la formulación del Plan Hídrico Regional de Ica, así como la construcción de infraestructura de riego en los valles de la Región Ica, a fi n de dar solución a la problemática de escasez de recursos hídricos en la Región Ica, y participar competitivamente en los Tratados de Libre Comercio que viene implementando el Estado Peruano. La Región de Ica, cuenta con el potencial agrícola, así como condiciones climáticas excepcionales para implementar una agricultura rentable, moderna orientada a la agro-exportación, pero las posibilidades hídricas por su escasez requiere de técnicas de utilización de agua de riego altamente efi ciente y alternativas de regulación y derivación concertadas y sin afectar negativamente el medio ambiente circundante; lo cual obliga a tomar medidas de prevención, como el uso efi ciente de los recursos naturales;

Que, la crisis alimentaria, energética y los cambios climáticos que se vienen presentando a nivel mundial, también vienen causando efectos negativos en el medio ambiente de la Región Ica, lo que hace necesario tomar medidas de prevención, con la fi nalidad de garantizar el uso efi ciente de los recursos naturales;

Que, el Proyecto Especial Tambo Ccaracocha, que fue transferido al Gobierno Regional de Ica, mediante D.S. Nº 021-2003-VIVIENDA, esta constituye órgano descentralizado del Gobierno Regional Ica, con amplia experiencia en la ejecución de proyectos de inversión en materia de la gestión efi ciente de la oferta de agua, contando para tal efecto con capacidad técnica y administrativa para conducir el Plan Hídrico Regional de Ica; y a efectos de garantizar el uso efi ciente de los recursos hídricos, el Consejo Directivo del Proyecto Especial Tambo Ccaracocha, mediante Ofi cio Nº 276-2010-GORE-ICA-PETACC/GG, solicitó autorización e implementación del Plan Hídrico Regional de Ica, petición que se encuentra sustentada en el Informe Técnico-Legal que forma parte del expediente administrativo, con la fi nalidad de formular y posteriormente implementar el referido Plan Hídrico Regional, por lo que el Pleno del Consejo Regional en atención a fundamentos precedentes, previa deliberación de sus miembros, aprobó con el quórum de ley, la presente Ordenanza Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva;

Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del siete de octubre del año dos mil diez, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional de Ica; y, en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modifi catorias, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

Artículo Primero.- DECLÁRESE de necesidad e interés público regional, la promoción, fomento y desarrollo de los proyectos de inversión orientados al mejoramiento del riego, incorporación de nuevas tierras y la generación de energía eléctrica en base a centrales hidroenergéticas, así como aquellos orientados a la reducción de la vulnerabilidad de la población ante los desbordes e inundaciones de las causales naturales, en el ámbito de la Región Ica.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR la formulación e implementación del Plan Hídrico Regional Ica, que ha sido priorizado en el Proceso de Presupuesto Participativo Concertado de la Región Ica, para el Ejercicio Presupuestal 2009, cuyo sustentación técnica y legal se encuentra contenida la exposición presentado por el Proyecto Especial Tambo Ccaracocha.

Artículo Tercero.- ASIGNAR al Proyecto Especial Tambo Ccaracocha la responsabilidad, en representación del Gobierno Regional de Ica, para conducir la implementación y desarrollo del Plan Hídrico Regional de Ica, para lo cual se le dotará de los recursos necesarios para tal fi n.

Artículo Cuarto.- CONFORMAR una Comisión Técnica Permanente, encargada de realizar el seguimiento y evaluación del proceso de implementación y desarrollo del Plan Hídrico Regional de Ica, y evaluar las propuestas técnicas que se presenten para su mejor ejecución. La Comisión estará integrada por:

a) Director Regional de Agricultura Ica, quién la presidirá

b) Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú-Filial Ica

c) Un representante de la Asociación de Agricultores de la Región Ica

d) Un representante de las Juntas de Usuarios de la Región Ica

e) Un representante de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga de Ica”

La designación de los Miembros de ésta Comisión, comunicarán la designación de sus representantes a la Dirección Regional de Agricultura de Ica, dentro del plazo de 10 días hábiles de publicada la presente Ordenanza Regional.

La designación de los miembros de esta Comisión no inhabilitará para el desempeño de ninguna función pública o privada y se ejerce ad honórem.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Ofi cina Regional y Administración y la Secretaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano; así como en el Portal del Gobierno Regional de Ica, previa las formalidades de Ley.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ica, para su promulgación.

JUAN FRANCISCO CABREJAS HERNÁNDEZConsejero DelegadoConsejo Regional de Ica

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica.

RÓMULO TRIVEÑO PINTOPresidente del Gobierno Regional de Ica

561580-2

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

Aprueban el Plan Maestro 2009-2013 del Área de Conservación Regional Albufera de Medio Mundo del distrito de Végueta, provincia de Huaura

ORDENANZA REGIONALN° 004-2010-CR-RL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DE LIMA:

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su sesión ordinaria del día 15 de julio del 2010, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

El Ofi cio Nº 018-2010-GRL/GRRNGMA, de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, que remite la documentación sustentatoria de la aprobación del Plan Maestro de la Albufera de Medio Mundo.

El Dictamen N° 002-2010- CO-AAPMADC-CR –GRL, de la Comisión Ordinaria de Agricultura, Áreas Protegidas, Medio Ambiente y Defensa Civil, del Consejo Regional.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 2º numeral 22, establece que: “Toda persona tiene derecho a (…) gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”. Asimismo, el Tribunal Constitucional ha establecido que: “El derecho a la preservación de un medio ambiente sano y equilibrado entraña obligaciones ineludibles, para los poderes públicos, de mantener los

Page 84: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de octubre de 2010428468

bienes ambientales en las condiciones adecuadas para su disfrute (…), tal obligación alcanza también a los particulares y con mayor razón a aquellos cuyas actividades económicas inciden, directa o indirectamente, en el medio ambiente”.

Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 3º inciso d), incluye a las de administración regional como áreas de conservación regional. Asimismo, el artículo 5º del reglamento de la Ley Nº 26834, aprobado por Decreto Supremo Nº 08-2001-AG, establece que las Áreas Naturales Protegidas, conforman en su conjunto el SINANPE – Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, a cuya gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Municipalidades, Instituciones Privadas y las poblaciones locales.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2007-AG, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 25 de Enero del 2007, se establece el Área de Conservación Regional Albufera de Medio Mundo sobre la superfi cie de 687.71 hectáreas, ubicada en el distrito de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima. Asimismo, el objetivo general del establecimiento del Área de Conservación Regional “Albufera de Medio Mundo”, es conservar la biodiversidad del ecosistema del humedal por la importante infl uencia que ejerce sobre otros similares ubicados en la zona costera del Perú y sobre el entorno, promoviendo el uso sostenible y la protección del humedal y sus recursos. Así mismo, tiene como objetivos específi cos:

- Fortalecer las capacidades locales y desarrollo de planes de aprovechamiento sostenible de sus recursos naturales.

- Preservar la riqueza y belleza paisajista del área.- Desarrollar programas de educación ambiental- Promover el desarrollo de actividades de manejo,

investigación, preservación y protección del humedal.- Difundir la importancia del humedal y la información

generada en él.

Que, el artículo 18º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, dispone que las áreas naturales protegidas y el SINANPE contarán con documentos de planifi cación de carácter general y específi cos por tipo de recurso y actividad. Asimismo, en el numeral 68.1 del articulo 68º, el Reglamento de la Ley, precisa que: “las áreas de Conservación Regional son administradas por los Gobiernos Regionales y le son aplicables en lo que le fuera pertinente, las normas establecidas para las Áreas de Administración Nacional”.

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso j) del articulo 53º, establece que son funciones del gobierno regional, en materia ambiental y de ordenamiento territorial: “Preservar y administrar, en coordinación con los Gobiernos Locales, las reservas y áreas naturales protegidas regionales que están comprendidas íntegramente dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares, conforme a Ley”.

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM, no incluye la aprobación de los planes maestros de las Áreas de Conservación Regional bajo la consideración del principio de subsidiariedad, por ende es el Gobierno Regional quien administra estas áreas y por tanto los documentos de planifi cación deben ser aprobados por éste.

Que, mediante ofi cio Nº 133-2009-SERNANP-J, de fecha 13 de abril del 2009, el jefe del SERNANP, comunica a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Lima, que se ha evaluado la versión fi nal del Plan Maestro del Área de Conservación Regional “Albufera de Medio Mundo”, concluyendo que el expediente cumple con los requisitos establecidos por Ley.

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y a la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.

Que, en Sesión Ordinaria del 15 de julio del año dos mil diez, del Consejo Regional de Lima, se debatió la petición de aprobación del “Plan Maestro del Área de Conservación Albufera de Medio Mundo”, luego del debate entre los Consejeros asistentes y con el voto Unánime de los Consejeros Regionales concurrentes a la sesión del Consejo.

En uso de las atribuciones preceptuadas en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Estado

y las conferidas en los numerales 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias, conforme con el Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Lima, el Consejo Regional,

Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:

Artículo Primero: APROBAR el Plan Maestro 2009- 2013 del Área de Conservación Regional Albufera de Medio Mundo del distrito de Végueta, provincia de Huaura. El Plan en anexo por separado forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, disponiéndose su publicación asimismo en un diario de Circulación Regional y en el Portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe)

En Huacho, a los quince días del mes de Julio del dos mil diez.

POR TANTO:

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

JOSÉ G. MOSTO FONSECAConsejero DelegadoConsejo Regional

Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, Sede Central del Gobierno Regional de Lima, a los quince días del mes de julio del dos mil diez.

LUIS CUSTODIO CALDERÓNPresidente Regional (e)

562020-1

Declaran de interés público regional la protección y conservación ambiental del Humedal Lagunas El Paraíso ubicado en el distrito de Huacho

ORDENANZA REGIONALN° 005-2010-CR-RL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DE LIMA:

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su sesión ordinaria del día 15 de julio del 2010, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

El Ofi cio Nº 070-2009-GRL/GRRNGMA de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, mediante el cual solicita al Consejo Regional declarar de Interés Público Regional la Protección y Conservación Ambiental del Humedal Lagunas El Paraíso.

El Dictamen N° 003-2010- CO-AAPMADC-CR–GRL, de la Comisión Ordinaria de Agricultura, Áreas Protegidas, Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional de Lima.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.

Que, entre los principios rectores de la Estrategia de la Diversidad Biológica en el Perú (Decreto Supremo Nº 102-2001-PCM, promulgada el 5 de septiembre del 2001, se establece: Primero, que “El Estado Peruano es responsable y soberano en la adopción de medidas para la conservación y uso sostenible de la Diversidad Biológica”. Segundo, que “El criterio de precaución, conforme a lo establecido por el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio

Page 85: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de octubre de 2010 428469

Ambiente y Desarrollo, es parte de la política de desarrollo nacional” Tercero, que “Toda pérdida de la diversidad biológica inducida por el impacto de proyectos de desarrollo debe ser prevenida y compensada económicamente en proporción al daño ambiental causado”.

Que, el Humedal Lagunas El Paraíso, se encuentra ubicado en el distrito de Huacho, provincia de Huaura, jurisdicción del Gobierno Regional de Lima) al sur de la ciudad de Huacho, entre las coordenadas X (8764300,8759200), próximo al litoral marino (aproximadamente entre 100 y 400 m.), sobre una depresión de terreno y con una extensión aproximada de 380 Hás. incluyendo dos espejos de agua y una superfi cie vegetal de totorales. Parte de su formación reside en la infl uencia hidrológica que deviene de la irrigación Santa Rosa, habiendo sido reconocido como área ecológica en el marco de la Estrategia Nacional para la conservación de Humedales en el Perú, aprobada por Resolución Jefatural Nº 054-96 INRENA.

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y de su Reglamento (Decreto Supremo Nº 038-2001-AG), establecen que las áreas naturales protegidas son espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonifi caciones, para conservar la diversidad biológica y sus valores de interés cultural, paisajístico y científi co, y de igual modo su aporte al desarrollo sostenible del país.

Que, la Ley y el Reglamento, antes citados, establecen que el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE es complementario con las Áreas de Conservación Regional y/o local, las cuales se establecerán sobre áreas que poseen una importancia ecológica signifi cativa, y no califi can para ser declaradas como áreas del SINANPE.

Que, el Perú ratifi có la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas, mediante Resolución Legislativa Nº 25353, comprometiéndose a elaborar y aplicar la planifi cación nacional de forma que favorezca la conservación y el uso racional de los humedales de su territorio.

Que, por consiguiente, el Humedal “Lagunas de El Paraíso” se encuentra dentro del marco de lo establecido en la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica del Perú (Decreto Supremo Nº 102-2001-PCM), e integra el corredor de humedales de importancia para la conservación de aves, denominado Corredor Biológico del Pacifi co.

Que, la Estrategia Nacional para la Conservación de Humedales en el Perú, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 054-96-INRENA, señala que el objetivo general de la Estrategia es el promover la conservación de los humedales orientados a obtener benefi cios ecológicos, sociales, económicos, culturales y espirituales como aporte al desarrollo integral del Perú.

Que, el artículo 11º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, indica que los Gobiernos Regionales podrán gestionar, ante el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, la creación de Áreas de Conservación Regional en su jurisdicción.

Que, la prioritaria importancia de establecer el Área de Conservación Regional en la comprensión del Humedal Lagunas El Paraíso se funda en su particular valor hídrico, ecológico, arqueológico y turístico; toda vez que la misma sirve de hábitat permanente y temporal de 121 especies de aves, y asimismo, constituye fuente proveedora de productos vegetales acuáticos, como es el caso del junco y la totora, enraizados con el devenir más remoto y perdurable del origen civilizatorio del continente americano.

Que, el artículo 53º inciso d) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902, establece que es función del Gobierno Regional el proponer la creación de áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

Que, en concordancia del artículo 53º del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (Decreto Legislativo Nº 613); el artículo 54º de la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, Decreto Legislativo Nº 757; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento, y el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas (D.S. Nº 010-99-AG), el establecimiento de áreas naturales protegidas no es retroactivo en sus efectos, ni en los derechos adquiridos antes de la creación de las mismas, y que el ejercicio de la propiedad y de los demás derechos reales adquiridos debe de hacerse en armonía con los objetivos y fi nes para los cuales éstas fueron creadas. Así como el Decreto Supremo Nº 056-97-PCM que exige la aprobación de cualquier proyecto por

la autoridad competente y la opinión técnica del INRENA (ahora SERNANP).

Que, el Consejo Regional de Lima, dada la reconocida trascendencia regional del Humedal Lagunas El Paraíso, y asumiendo el simple criterio de emergencia ambiental, como medida cautelar ante cualquier amenaza ambiental estima necesario el dictar la presente Ordenanza, con el fi n de salvaguardar los intereses y derechos que atañen a su ecosistema biodiverso, complejo y en peligro latente;

Que, en Sesión Ordinaria del 15 de julio del año dos mil diez, el Pleno del Consejo Regional de Lima, con el voto unánime de los Consejeros Regionales concurrentes a la sesión del Consejo,

En uso de las atribuciones preceptuadas en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Estado y las conferidas en los numerales 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias, conforme con el Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Lima, el Consejo Regional,

Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:

Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Público Regional la Protección y Conservación Ambiental del Humedal Lagunas El Paraíso ubicado en el distrito de Huacho, provincia de Huaura, jurisdicción del Gobierno Regional de Lima.

Artículo Segundo.- PROPONER al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), la Creación del Área Conservación Regional (ACR) del Humedal “Lagunas de El Paraíso”.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a las Gerencias Regionales de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente y de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Lima el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, disponiéndose su publicación asimismo en un diario de Circulación Regional y en el Portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe)

En Huacho, a los quince días del mes de julio del dos mil diez.

POR TANTO:

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

JOSÉ G. MÓSTO FONSECAConsejero DelegadoConsejo Regional

Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, Sede Central del Gobierno Regional de Lima, a los quince días del mes de julio del dos mil diez.

LUIS CUSTODIO CALDERÓNPresidente Regional (e)

562020-2

Amplían cronograma de actividades del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2011 en el ámbito del Gobierno Regional

ORDENANZA REGIONALNº 008-2010-CR-RL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DE LIMA:

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del 21 de julio del 2010, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

La Aprobación del Programa de Inversiones Concertado para el Año Fiscal 2011, de Conformidad con la Ordenanza Regional Nº 002-2010-CR/RL.

Page 86: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de octubre de 2010428470

CONSIDERANDO:

Que el proceso de descentralización, trajo consigo un marco normativo que incorpora la participación ciudadana en la toma de decisiones para la gestión regional, la misma que se da a través de los procesos de planifi cación concertada de desarrollo (Planes Estratégicos y Operativos) y la programación del presupuesto público (Presupuesto Participativo).

Que, con Ordenanza Regional Nº 002-2010-CR/RL se aprobó el Reglamento para el Desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2011 en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, así como el respectivo Cronograma de Actividades, fi jando como fecha de Aprobación del Programa de Inversiones Concertado para el Año Fiscal 2011”, el día 21 de julio del presente año.

Que, en Sesión Extraordinaria del 21 de julio del año dos mil diez, luego de un amplio debate y al no contar con toda la documentación pertinente, el Pleno del Consejo Regional de Lima, con el voto en Mayoría de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión.

Que, de conformidad con las atribuciones conferidas par los Artículos 9º, 10°, 11°, 15° Y 38° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867 y sus modifi catorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, el Consejo Regional,

Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:

Artículo Primero.- AMPLIAR el Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2011 en el ámbito del Gobierno Regional de Lima, con respecto a la Fecha de Aprobación del Programa de Inversiones Concertado para el año fi scal 2011, hasta la próxima Sesión Ordinaria de Consejo Regional Correspondiente al Mes de Agosto.

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza Regional será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, asimismo en un Diario de Mayor Circulación Regional y en el Portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe).

En Huacho, a los veintiún días del mes de julio del dos mil diez.

POR TANTO:

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.

JOSÉ G. MOSTO FONSECAConsejero Delegado

Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, Sede Central del Gobierno Regional de Lima, a los veintiún días del mes de julio del dos mil diez.

LUIS CUSTODIO CALDERÓNPresidente Regional (e)

562022-1

Aprueban el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal de la Unidad Ejecutora: 001 Región Lima - Sede Central del Gobierno Regional

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 695-2010-PRES

Huacho, 16 de setiembre del año 2010

VISTOS: La Resolución Ejecutiva Regional N° 739-2009-PRES, de fecha 28 de octubre de 2009; Informe N° 0579-2010-GRL/SGRA-ORH, de fecha 27 de agosto de 2010;Informe N° 038-2010-GRL-GRPPAT/OP/DRR, de fecha 13 de setiembre de 2010; Informe Nº 0159-2010-GRL-GRPPAT, de fecha 13 de setiembre de 2010, Hoja de Envío (Exp. Nº 178413-GGR); y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, y concordado con el artículo

4º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, teniendo como fi nalidad esencial fomentar el desarrollo integral sostenible;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 739-2009-PRES, se aprobó la actualización del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Unidad Ejecutora: 001 Región Lima - Sede Central del Gobierno Regional de Lima;

Que, mediante el Informe N° 0579-2010-GRL/SGRA-ORH de Vistos, el Jefe de la Ofi cina de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Lima, señala que con el propósito de reforzar la Gerencia General Regional, la Ofi cina de Recursos Humanos, ha evaluado la actual asignación de cargos en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) vigente, en función del cual considera pertinente recomendar se realice el reordenamiento de plazas, que de acuerdo a la naturaleza del servicio y las responsabilidades funcionales que tiene, es necesario realizar para garantizar su normal funcionamiento; asimismo ha considerado que la Gerencia General Regional ha visto por conveniente mejorar el perfi l del asesoramiento profesional, considerando la carga que se tiene actualmente en lo que respecta a la gestión administrativa, presupuestaria de 21 Unidades Ejecutoras y del gran número de proyectos; así como, el reforzamiento del control previo que es necesario desarrollar en gran volumen de la documentación que se gestiona regularmente como parte de la responsabilidad funcional;

Que, teniendo en cuenta lo señalado en el considerando que antecede, propone la reordenación siguiente: eliminar la Plaza 43: Especialista en Estadística de la Ofi cina de Desarrollo Institucional y Técnica Información - GRPPAT y crear la Plaza de Especialista Administrativo en la Sub Gerencia Regional de Administración; eliminar la Plaza 103: Especialista en Promoción de Inversiones de la Ofi cina de Promoción de Inversiones y crear la Plaza de Asesor I en la Gerencia General Regional; eliminar la Plaza 124: Especialista en Industria de la Dirección Regional de Producción - Gerencia Regional de Desarrollo Económico y crear Plaza de Especialista en Estadística en la Ofi cina de Desarrollo Institucional y Técnico en Información - GRPPAT;

Que, con Informe Nº 038-2010-GRL-GRPPAT/OP/DRR, la Ofi cina de Planeamiento, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, emite Informe Técnico de Reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Unidad Ejecutora: 001 Región Lima - Sede Central del Gobierno Regional de Lima, en el cual concluye que el reordenamiento propuesto, no constituyen cambios sustanciales y se encuentran dentro de la normatividad vigente, artículo 13º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, y no genera un incremento en el Presupuesto Analítico de Personal, por lo que recomienda proceder a su aprobación mediante Resolución Ejecutiva Regional;

Que, mediante Informe Nº 0159-2010-GRL-GRPPAT, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, hace suyo el contenido del informe emitido por la Ofi cina de Planeamiento, y recomienda aprobar la propuesta de reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal - CAP según Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM;

Que, por Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las entidades de la Administración Pública; el cual señala en su artículo 13º que el reordenamiento de cargos podrá aprobarse mediante Resolución o dispositivo legal que corresponda al Titular de la Entidad, previo informe del órgano encargado de racionalización o de quien haga sus veces;

Que, de conformidad con el artículo 16º del dispositivo legal señalado en el considerando que antecede, al haber existido un reordenamiento de cargos previsto conforme al artículo 13º la Entidad debe actualizar el Cuadro para Asignación de Personal - CAP, y publicarlo mediante Resolución del Titular;

Que, de conforme a lo señalado en el inciso a) del artículo 21º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Presidente Regional dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos;

Con la conformidad de la Sub Gerencia Regional de Administración; y los vistos de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial,

Page 87: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de octubre de 2010 428471

de la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Lima;

En uso de las atribuciones conferidas por los incisos a) y d) del artículo 21º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Unidad Ejecutora: 001 Región Lima - Sede Central del Gobierno Regional de Lima, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ejecutiva Regional.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia Regional de Administración, la publicación de la presente Resolución Ejecutiva Regional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16º del Decreto Supremo N° 043-2004-PCM.

Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolución Ejecutiva Regional a las instancias comprendidas, conforme a Ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS CUSTODIO CALDERÓNPresidente Regional (E)

562017-1

GOBIERNO REGIONAL

DE MADRE DE DIOS

Crean el Proyecto Especial Minero Ambiental de Madre de Dios - PEMA

ORDENANZA REGIONALNº 008-2010-GRMDD/CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el 18 de mayo del año 2010, aprobó la siguiente Ordenanza Regional.

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región.

Que, el artículo 15, inciso a), de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que una de los atribuciones del Consejo Regional es: “aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; constituyendo por lo tanto, atribución del Gobierno Regional, a través del Consejo Regional y previo los procedimientos establecidos, aprobar la Creación del Proyecto Especial Minero Ambiental, en concordancia con el artículo 38 de la acotada Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.

Que, el artículo 59 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone explícitamente las Competencias Sectoriales, como parte de las funciones del Gobierno Regional en Materia de Minería.

Que, siendo necesario conseguir un óptimo nivel de consenso y compromiso mediante alianzas estratégicas entre el sector público y privado, a fi n de garantizar la sostenibilidad de la actividad económica, en concordancia con la preservación del medio ambiente, que garantice la condición de Madre de Dios como región líder en la Conservación de la Biodiversidad del Perú.

Que, siendo necesario promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad, en base a la competencia regional, sobre la gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental.

Que, es necesario garantizar a la población la protección de la salud, de las amenazas contra su seguridad, promoviendo el bienestar social en el desarrollo integral y equilibrado de la Región.

Que, el Gobierno Regional de Madre de Dios, dentro de sus responsabilidades asumidas en el marco de la descentralización, estimula la creación de riquezas y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria, considerando que el ejercicio de dichas libertades no debe ser lesivo a la moral, a la salud, ni a la seguridad pública.

Que, la implicada y compleja situación de la minería aurífera aluvial dentro de la región y las acciones negativas que está generando en detrimento del medio ambiente y de la salud de la población humana, fauna y fl ora de las zonas de explotación, urge formular Lineamientos de Políticas, Planes, Proyectos y acciones especifi cas, tendientes a alcanzar la solución de esta problemática.

Que, las actividades informales e irregulares en la minería aurífera aluvial representan un alto riesgo para la vida, la salud y conservación de los recursos naturales y medio ambiente, que exigen la aplicación inmediata de medidas que hagan posible alcanzar la FORMALIZACIÓN, REORDENAMIENTO Y PROMOCIÓN DE LA PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL, Y RECUPERACIÓN Y REMEDIACIÓN de los pasivos ambientales de las zonas afectadas en el ámbito territorial en el que se desarrollan estas actividades.

Que, en la zona la informalidad en las actividades mineras afecta no solo, la explotación aurífera, sino también, los aspectos de saneamiento, vivienda, urbanismo, educación y salubridad, que requieren un pronto tratamiento integral, con efectiva presencia de la autoridad pertinente.

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 012-2010, se declaró de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria el ordenamiento de la minería aurífera en el Departamento de Madre de Dios, a fi n de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la recaudación tributaria, la conservación del patrimonio natural, así como el desarrollo de actividades económicas sostenibles.

Que, el Gobierno Regional de Madre de Dios, conforme a las competencias y funciones asignadas por la Constitución Política del Estado y las leyes pertinentes, dentro del proceso de descentralización del país, es la responsable de la elaboración de planes y programas orientados a la formalización, ordenamiento minero y a la recuperación de los pasivos ambientales mineros, implementando debidamente las unidades necesarias para la ejecución de los mismos en el ámbito de su jurisdicción.

Que, el Poder Ejecutivo a través del Decreto de Urgencia Nº 012-2010, reconoce el alto riesgo de la problemática minera en la Región de Madre de Dios, disponiendo por este motivo el apoyo de los Ministerios e Instituciones Públicas para apoyar en el proceso de formalización, reordenamiento de la pequeña minería y de la minería artesanal y recuperación de los pasivos ambientales mineros, estableciendo de ser el caso, acciones a fi n de gestionar recursos para tales efectos.

Que, mediante Informe Nº 006-2010-GOREMAD/CR-CEMHTCVYC, la Comisión de Energía, Minas, Hidrocarburos, Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción del Consejo Regional, concluye y recomienda la aprobación del mismo.

Que, el Consejo Regional en pleno, en Sesión Ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por mayoría de los Consejeros Regionales, ha considerado necesario aprobar el Informe referido en el considerando precedente. Consecuentemente, Crear el Proyecto Especial Minero Ambiental de Madre de Dios.

El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias.

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

Artículo Primero.- CREAR, el Proyecto Especial Minero Ambiental de Madre de Dios, cuyas siglas serán PEMA.

Artículo Segundo.- ESTABLECER, como funciones del Proyecto Especial Minero Ambiental (PEMA), la formalización, el reordenamiento y la promoción de la pequeña minería y minería artesanal; así como, la recuperación de los pasivos ambientales en las zonas afectadas.

Artículo Tercero.- APROBAR, la Estructura Orgánica del Proyecto Especial Minero Ambiental (PEMA), propuesta y que en anexo forma parte de la presente ordenanza.

Artículo Cuarto.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en un plazo no mayor a treinta días de promulgada

Page 88: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de octubre de 2010428472

la presente norma, formule la Reglamentación y su Adecuación en la Estructura Orgánica del GOREMAD.

Artículo Quinto.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, proponga la apertura presupuestal respectiva, de acuerdo a las normas legales vigentes y en concordancia a su estructura orgánica y funciones aprobadas.

Artículo Sexto.- ENCARGAR, al Ejecutivo Regional, la implementación de la presente ordenanza, en el plazo de 30 días de su publicación. Debiendo presentar en dicho plazo el CAP y los Planes y Proyectos para revertir el estado de alto riesgo en las zonas de exploración aurífera, en un desarrollo sostenible.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación.

En la ciudad de Puerto Maldonado, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil diez.

EMERSON BOCANEGRA PEREZConsejero DelegadoConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil diez.

SANTOS KAWAY KOMORIPresidente Regional

561528-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

CIENEGUILLA

Designan funcionarios responsables de entregar información de acceso público y de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 126-2010-A-MDC.

Cieneguilla, 17 de setiembre de 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE CIENEGUILLA:

VISTO:

El Memorando Nº 302-2010-GM-MDC de fecha 11 de setiembre de 2010 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 49-2010-GM-MDC de fecha 2 de julio de 2010 de la Gerencia Municipal, el Memorando Nº 037-2010-A-MDC de fecha 30 de junio de 2010 de Alcaldía y el Ofi cio Nº 42-2010-OCI-SNC/MDC de fecha 23 de junio de 2010 del Órgano de Control Institucional.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Que, la referida Ley tiene como fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el Numeral 5 del Artículo 2º de la Constitución Política del

Perú, cuyo cumplimiento corresponde a todas las entidades del Sector Público;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, se aprobó el Reglamento de la referida Ley;

Que, la última parte del Artículo 3º de la Ley Nº 27806, concordante con los literales b) y c) del Artículo 3º del indicado Reglamento, dispone la obligación de la máxima autoridad de la Entidad de designar al funcionario responsable de entregar la información de acceso público, así como, del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia;

En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DESIGNAR como FUNCIONARIO RESPONSABLE DE ENTREGAR LA INFORMACIÓN DE ACCESO PUBLICO de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, a la DRA. JEANNETT DEL PILAR BERTRAN CONTRERAS, en su condición de Secretaria General, quien atenderá las solicitudes de información de los administrados, con las excepciones previstas en el Artículo 16 y 17 º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003 – PCM.

Artículo 2º.- DESIGNAR como FUNCIONARIO RESPONSABLE DE LA ELABORACION Y ACTUALIZACIÓN DEL PORTAL DE TRANSPARENCIA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA, al SR. FREDY AUGUSTO GUANILO ROJAS, en su condición de Sub Gerente de Logística e Informática de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaría General y a la Sub Gerencia de Logística e Informática, el cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MANUEL SCHWARTZ R.Alcalde

561150-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Aprueban el Régimen Especial de Regularización de Infracciones derivadas de la colocación de Propaganda Electoral

ORDENANZA Nº 276-MDL

Lince, 22 de octubre del 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LINCE:

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LINCE;

VISTOS, en Sesión Extraordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 004 de fecha 19 de Octubre del 2010, emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano, con el voto unánime de los señores regidores, y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE INFRACCIONES DERIVADAS DE LA COLOCACIÓN DE PROPAGANDA

ELECTORAL

Artículo 1º.- FINALIDAD.- La presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer

un régimen transitorio de regularización de infracciones derivadas de la colocación de propaganda electoral en el distrito de Lince, que conduzca a la subsanación de la conducta comitiva u omisiva de infracción.

Artículo 2º.- ALCANCES.-La presente Ordenanza es de aplicación a aquellas

infracciones derivadas del incumplimiento de las

Page 89: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de octubre de 2010 428473

restricciones y prohibiciones establecidas en el Artículo Quinto de la Ordenanza Nº 163-MDL que Regula la Propaganda Política en el distrito de Lince, modifi cada por la Ordenanza Nº 266-MDL.

Artículo 3º.- COMPETENCIA.-Son competentes para la aplicación de la presente

Ordenanza la Gerencia de Seguridad Ciudadana a través de la Subgerencia de Fiscalización y Control Administrativo, la Ofi cina de Administración Tributaria a través de la Unidad de Recaudación y Control y la Unidad de Ejecutoría Coactiva.

Artículo 4º.- PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN.-

4.1 La regularización de la infracción consiste en el retiro, por parte del infractor, de aquella propaganda electoral prohibida en espacios urbanos, así como la reposición de los paramentos de bienes públicos o privados que se hayan visto afectados por el pintado o pegado de este tipo de publicidad a su estado original.

4.2 El procedimiento de regularización normado en la presente Ordenanza, se inicia a pedido de parte, en cualquier estado del procedimiento sancionador, presentando una solicitud con carácter de declaración jurada en la cual se manifi esta haber cumplido con subsanar la infracción detectada por la Subgerencia de Fiscalización y Control Administrativo. Si el administrado hubiese interpuesto un recurso administrativo contra la sanción derivada de la comisión de una infracción en el escrito antes citado deberá desistirse de continuar con su impugnación.

4.3 La Subgerencia de Fiscalización y Control Administrativo recibirá las solicitudes de acogimiento al presente régimen especial y dentro del plazo de 05 días útiles procederá a la verifi cación de lo declarado por el infractor.

4.4 Verifi cada la subsanación de la infracción, la Subgerencia de Fiscalización y Control Administrativo procede a emitir Informe el cual deberá anexarse al expediente del procedimiento sancionador. El informe antes señalado, según el estado del procedimiento sancionador, deberá trasladarse a la Unidad de Recaudación y Control y/o la Unidad de Ejecutoría Coactiva a efectos procedan a la suspensión de la cobranza o ejecución de las medidas complementarias.

4.5 La Subgerencia de Fiscalización y Control Administrativo comunica al administrado vía ofi cio que en mérito de lo dispuesto en la presente Ordenanza se ha aprobado la regularización de la infracción haciéndose merecedor de los benefi cios establecidos en el artículo 5º de la misma.

4.6 Notifi cado el ofi cio al infractor de procedencia de acogimiento al presente régimen se da por concluido el procedimiento administrativo sancionador, remitiéndose lo actuado a la Unidad de Trámite Documentario y Archivo para su archivo defi nitivo.

4.7 En caso la Subgerencia de Fiscalización y Control Administrativo verifi case que lo declarado por el administrado no se ajusta a la realidad comunicará a éste que su solicitud es denegada y el procedimiento sancionador continuará.

Artículo 5º.- BENEFICIOS.-Los infractores cuyas solicitudes de acogimiento al

presente régimen sean declaradas procedentes serán merecedores de los siguientes benefi cios:

5.1 Se suspenderá el procedimiento sancionador ya no siendo pasibles de la imposición de la sanción de multa y/o medida complementaria.

5.2 En caso que se haya impuesto la sanción administrativa esta quedará sin efecto, así como las medidas complementarias que se hayan dictado.

5.3 De encontrarse consentida la resolución de sanción administrativa y en proceso de cobranza y/o ejecución coactiva, se aplicará igualmente lo dispuesto en el numeral 5.2 de este artículo procediéndose a la suspensión de los procedimientos de cobranza o ejecución subsidiaria.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, por un periodo de 15 días calendario.

Segundo.- Autorizar al Alcalde a que mediante Decreto de Alcaldía disponga, de ser necesario, la ampliación del plazo de vigencia de la presente Ordenanza.

Tercera.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través

de la Subgerencia de Fiscalización y Control Administrativo y a la Ofi cina de Administración Tributaria a través de la Unidad de Recaudación y Control y la Unidad de Ejecutoría Coactiva.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARTIN PRINCIPE LAINESAlcalde

561586-1

MUNICIPALIDAD DE

PUEBLO LIBRE

Prrorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 348-MPL, que estableció un Régimen de Descuentos Especiales por Obligaciones Tributarias

DECRETO DE ALCALDÍANº 015-2010-MPL

Pueblo Libre, 27 de octubre de 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE PUEBLO LIBRE

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 348-MPL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 14 de octubre de 2010, se estableció un Régimen de Descuentos Especiales por Obligaciones Tributarias, con vigencia hasta el 30 de octubre de 2010;

Que, conforme lo establece la Segunda Disposición Final de la citada Ordenanza, se faculta al Alcalde a dictar mediante Decreto las medidas complementarias para el adecuado cumplimiento de la misma, incluyendo su prórroga de ser el caso;

Que, resulta necesario prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 348-MPL a fi n de extender sus benefi cios a un mayor número de contribuyentes;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972:

DECRETA:

Artículo Primero: PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 348-MPL hasta el 15 de noviembre de 2010.

Artículo Segundo: DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

RAFAEL SANTOS NORMANDAlcalde

561902-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Prorrogan plazo de vigencia de Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria aprobado mediante Ordenanza Nº 445-MSB

DECRETO DE ALCALDÍANº 012-2010-MSB-A

San Borja, 28 de octubre de 2010

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN BORJA.

Page 90: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 30 de octubre de 2010428474

VISTO: el Memorando Nº 1235-2010-MSB-GM de fecha 26.10.2010 de la Gerencia Municipal, Informe Nº 069-2010-MSB-GR de fecha 21.10.2010 de la Gerencia de Rentas e Informe Nº 171-2010-MSB/GR/URT de fecha 21.10.2010 de la Unidad de Recaudación Tributaria, por el cual se propone la ampliación del plazo de vigencia del Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria aprobado mediante Ordenanza Nº 445-2010.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando ésta en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, mediante Ordenanza Nº 445-MSB publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 22 de julio de 2010, se aprueba un Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria a favor de los contribuyentes del distrito, cuyo plazo de vigencia terminó el 27 de julio de 2010.

Que, en mérito a las facultades establecidas en la tercera disposición fi nal de la Ordenanza Nº 445-MSB, mediante Decreto de Alcaldía Nº 009-2010-MSB-A, Decreto de Alcaldía Nº 010-2010-MSB-A y Decreto de Alcaldía Nº 011-2010-MSB-A, se prorroga el plazo de vigencia del benefi cio aprobado, hasta el 30 de octubre del 2010.

Que, siendo política de la actual administración el brindar las máximas facilidades a los vecinos del distrito a fi n de que puedan regularizar sus obligaciones tributarias y no tributarias, se considera necesario prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 445-MSB, señalado precedentemente.

Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, de la Gerencia de Rentas y de la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972.

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de noviembre del 2010, el plazo de vigencia establecido en el artículo 10º de la Ordenanza Nº 445-MSB, prorrogado mediante Decreto de Alcaldía Nº 009-2010-MSB-A, Decreto de Alcaldía Nº 010-2010-MSB-A y Decreto de Alcaldía Nº 011-2010-MSB-A.

Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente decreto a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Tecnologías de la Información, Gerencia de Imagen Institucional, Gerencia de Administración y Finanzas y sus unidades dependientes, en cuanto les corresponda.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARCO ANTONIO ALVAREZ VARGASTeniente AlcaldeEncargado de la Alcaldía

561211-1

MUNICIPALIDAD DE

SURQUILLO

Declaran la vacancia del cargo de Regidor del Concejo Municipal

ACUERDO DE CONCEJONº 140-2010-MDS

Surquillo, 22 de octubre de 2010.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE SURQUILLO;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha, estando a lo expuesto por la Secretaria General a través del Informe Nº 014-2010/SG-MDS de fecha 22.OCT.2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 22º numeral 1) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica

de Municipalidades, modifi cada por la Ley Nº 28961, por UNANIMIDAD de votos de sus miembros y con la dispensa del trámite de aprobación de actas:

ACORDO:

Artículo 1º.- DECLARAR la VACANCIA del cargo de Regidor del Concejo Municipal de Surquillo que ejerciera el señor FRANKLIN MOISES ARANAGA MANRIQUE, al producirse la causal prevista en el artículo 22º numeral 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, modifi cada por la Ley Nº 28961.

Artículo 2º.- Encargar a la Secretaria General la comunicación del presente Acuerdo al Jurado Nacional de Elecciones para los efectos de la proclamación del ciudadano accesitario de la lista electoral que corresponda para que ocupe el cargo de Regidor declarado vacante.

Artículo 3º.- Dispóngase la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GUSTAVO SIERRA ORTIZAlcalde

561125-1

FE DE ERRATAS

ORDENANZA Nº 247-MDS

Mediante Ofi cio Nº 277-2010/SG-MDS la Municipalidad Distrital de Surquillo solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 247-MDS, publicada en la edición del 27 de octubre de 2010.

En el Por Cuanto:

DICE:

(...) unánime

DEBE DECIR:

(...) por mayoría

561133-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUAMANGA

Autorizan participación del Equipo Técnico del FOMECC Huamanga en evento a celebrarse en Colombia

ACUERDO DE CONCEJON° 166-2010-MPH/CM

VISTO:

En la fecha, en Sesión Extraordinaria de Concejo el Punto 3 de la Agenda sobre Participación en el Encuentro de los Proyectos FOMEECC en la ciudad de Medellín - Colombia, y el Informe Nº 102-2010-MPH-A/12 de fecha 26 de octubre del 2010; para su evaluación y tratamiento por el Pleno del Concejo;

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Page 91: Normas Legales

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 30 de octubre de 2010 428475

Que, la municipalidad tiene como fi nalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; es el órgano de gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; asimismo establece normas de acuerdo a la disponibilidad reglamentaria de la Constitución Política del Estado, cuyas funciones están para poder desarrollar potencialidades a través de las diferentes gerencias de trabajo y ser promotores del desarrollo de nuestra localidad en bien de la sociedad;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 202-2009 de fecha 16 de diciembre del 2009 se ha aprobado la Celebración del “Convenio entre la Fundación Interarts para la Cooperación Cultural Internacional - Interarts y la Municipalidad Provincial de Huamanga”;

Que, mediante Carta S/N de fecha 07 de octubre del 2010 la Directora de Interarts con sede en Barcelona - España, realiza la invitación para que tres principales profesionales del FOMECC en Huamanga participen en la reunión de los proyectos FOMECC hermanos, que se celebrará en Medellín - Colombia, del 2 al 5 de noviembre del 2010, que contará con la participación de representantes de todos los proyectos FOMECC (Colombia, Honduras, Perú y Senegal), de Interarts, donde se llevarán a cabo tareas de formación y capacitación; indicando los nombres de los participantes del FOMECC Huamanga;

Que, el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidos a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, de conformidad a lo dispuesto por el inciso 2 del Artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, respecto a las atribuciones y obligaciones de los Regidores y con las facultades conferidas por el Artículo 9º incisos 8 y 24 de la norma acotada, referente a las

atribuciones de Concejo Municipal; Artículo 5º incisos 8 y 24 del Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Provincial de Huamanga promulgada mediante Ordenanza Municipal Nº 016-2007-MPH/A; puesto a consideración del Pleno del Concejo Municipal, previo el debate sobre el particular, en Sesión Extraordinaria, en VOTACIÓN por unanimidad de votos de los Regidores;

ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la participación en el Encuentro de los Proyectos FOMECC hermanos, que se celebrará en la ciudad de Medellín - Colombia del 2 al 5 de noviembre del 2010, del Equipo Técnico del FOMECC Huamanga:

- Rosanna Zárate Baquerizo Responsable Local del Programa- Ezequiel Wari Zárate Gutiérrez Gestor de Emprendimiento Cultural- Víctor López Iglesias Coordinador Técnico del Proyecto

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Ofi cina de Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Huamanga el cumplimiento del presente acuerdo.

Artículo Tercero.- NOTIFICAR el presente acuerdo a Interarts y a los demás órganos estructurados de la Municipalidad Provincial de Huamanga.

Dado en el Salón Consistorial a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil diez.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GERMAN S. MARTINELLI CHUCHÓNAlcalde

561552-1

PROYECTO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

EN ENERGIA Y MINERIA

Proyecto de Resolución que modifi ca el artículo 16º de la Resolución

OSINERGMIN Nº 261-2009-OS/CD mediante la cual se fi jó

la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural

por Red de Ductos de Lima y Callao

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 257-2010-OS/CD

Lima, 28 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los Artículos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, constituye requisito para el ejercicio de la potestad normativa del Organismo Regulador, dentro de su ámbito de competencia, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Ofi cial El Peruano, por un plazo no menor de 15 días calendario, a fi n de que los interesados presenten sus opiniones y sugerencias a la misma, sin que ello tenga carácter vinculante ni dé lugar a procedimiento administrativo;

Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, corresponde disponer la publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN, del proyecto de Resolución que modifi ca

el procedimiento establecido en el Artículo 16º de la Resolución OSINERGMIN Nº 261-2009-OS/CD, mediante la cual, entre otros, se fi jó la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao;

Que, se han emitido el Informe Nº 361-2010-GART de la División de Gas Natural y el Informe Nº 381-2010-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN: www.

Page 92: Normas Legales

El PeruanoLima, sábado 30 de octubre de 2010428476

osinerg.gob.pe, del Proyecto de Resolución que modifi ca el Artículo 16º de la Resolución OSINERGMIN Nº 261-2009-OS/CD, mediante la cual se fi jó la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, documento que fi gura como Anexo de la presente resolución.

Artículo 2º.- Defi nir un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la prepublicación a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico Nº 224 0491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected].

Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de resolución a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

ANEXO

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº XXX-2009-OS/CD

Lima, XX de diciembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 063-2005-EM, mediante la Resolución Nº 13-2007-OS/CD del 21 de febrero de 2007, OSINERGMIN incorporó en la tarifa de Distribución el Cargo por Acometida (TM1) y Cargo por Tubería de Conexión (TM2) aplicable a los consumidores habilitados de la Categoría A, los mismos que se pagaban mensualmente dentro del Margen Fijo de la Distribución;

Que posteriormente, mediante la Resolución Nº 261-2009-OS/CD, OSINERGMIN eliminó los referidos cargos y estableció, en el Artículo 16º de dicha resolución, un procedimiento de transición de los Cargos por Acometida (TM1) y Tubería de Conexión (TM2), aplicable a los consumidores habilitados con el suministro de gas natural que venían pagando mensualmente los Cargos TM1 y TM2 en sus recibos;

Que, la facturación de los cargos tarifarios se inicia con la habilitación del suministro de gas natural al consumidor. Por tanto, para los consumidores no habilitados que cuentan con contratos de suministro, corresponde que el procedimiento establecido en el Artículo 16º de la Resolución Nº 261-2009-OS/CD se aplique desde que el concesionario habilite el suministro de gas natural a dichos consumidores.

Que, para los consumidores no habilitados que cuenta con contratos de suministros corresponde que el procedimiento establecido en el Artículo 16º de la Resolución Nº 261-2009-OS/CD se aplique desde que el concesionario habilite el suministro de gas natural al consumidor.

Que, para la consulta establecida en el Artículo 16º de la Resolución Nº 261-2010-OS/CD debe darse desde la fecha de habilitación del nuevo suministro de gas natural, para que el consumidor pueda responder al concesionario dentro del plazo de 15 días hábiles de notifi cado de la forma como puede pagar la Acometida y Tubería de Conexión.

Que, no existiendo impedimento legal para efectuar la referida modifi cación, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 8º y 25ºdel Reglamento General de OSINERGMIN, se realizó la prepublicación correspondiente mediante Resolución OSINERGMIN Nº xxx-2010-GART,

concediendo a los interesados un plazo de quince días hábiles para la remisión de opiniones y sugerencias; las mismas que fueron analizados en los informes correspondientes;

Que, por lo expuesto, habiéndose cumplido los requisitos de forma indispensables para la Aprobación y/o modifi cación de disposiciones normativas, corresponde modifi car el procedimiento establecido en el Artículo 16º de la Resolución OSINERGMIN Nº 261-2009-OS/CD mediante la que se fi jó la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, incorporando en el mismo, el procedimiento aplicable a los consumidores no habilitados que cuentan con contratos de suministro, para la determinación de la forma de pago de la Acometida y Tubería de Conexión respectiva;

Que, se han emitido los Informes Nº xxxx-2010-GART de la División de Gas Natural y Nº XXXX-2010-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el Artículo 16º de la Resolución OSINERGMIN Nº 261-2009-OS/CD, incorporando el siguiente texto al fi nal del mismo:

“Para el caso de los interesados que cuenten con contratos de suministro de gas natural suscritos, pero que todavía no se encuentren habilitados, el concesionario, al realizar la referida habilitación, deberá comunicarles además, las formas de pago de la Acometida y Tubería de Conexión entre las que pueden optar, otorgando un plazo no mayor a 15 días hábiles desde recibida tal comunicación, para informar al concesionario su elección.

La forma de pago debe ser elegida por el consumidor según las siguientes dos opciones: 1) Pago mensual de los conceptos actualizados de los Cargos Fijos de Distribución TM1 (Acometida) y TM2 (Tubería de Conexión) por 30 años; o 2). Pago al contado del costo vigente de la Acometida y/o Tubería de Conexión. En caso que, en el plazo otorgado, el consumidor no informe al concesionario sobre su opción elegida para el pago de la Acometida y Tubería de Conexión el concesionario iniciará el cobro de estos dos componentes mediante la opción 1) indicada.

Adicionalmente, el Concesionario podrá proponer al consumidor planes de fi nanciamiento de la Acometida y/o Tubería de Conexión, la que será por un plazo menor a treinta (30) años.

Cualquier consumidor puede modifi car posteriormente la opción de la forma de pago de la Acometida y Tubería de Conexión para cancelar los saldos pendientes de los mismos. Para ello, deberá presentar una solicitud al concesionario.”

Artículo 2º.- Incorporar el Informe Nº xxxx-2010-GART, como Anexo y parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe

561659-8

PROYECTO