NORMAS LEGALES

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NORMAS LEGALES (NORMA A.060) INDUSTRIA CAPITULO I ASPECTOS GENERALES ARTÍCULO 1: Se denomina edificación industrial porque se realizan actividades de transformación de materia prima en productos terminados. ARTICULO 2: Las edificaciones industriales además de lo establecido en la norma A.10 “condiciones generales de diseño” del presente reglamento deben contar con los siguientes requisitos: Contar con condiciones de seguridad para el personal que labora en ellas. Mantener las condiciones de seguridad preexistentes en el entorno. Permitir que los procesos productivos se puedan efectuar de manera que se garanticen los productos terminados satisfactoriamente. Proveer sistemas de protección del medio ambiente. ARTÍCULO 3: La presente norma comprende de acuerdo al nivel de actividades de procesos a las siguientes tipologías: gran industria o industria pesada industria mediana industria liviana industria artesanal depósitos especiales ARTÍCULO 4: Los proyectos de edificación industrial destinados a gran industria o industrias medianas requieren la elaboración de los siguientes estudios: estudio de impacto vial estudio de impacto ambienta. Estudio de seguridad integral. CAPITULO II CARACTERISTICAS DE LOS COMPONENTES ARTÍCULO 5: Las edificaciones industriales deberán estar distribuidas en el terreno. ARTÍCULO 6: La dotación de estacionamiento al interior del terreno deberá ser suficiente para alojar los vehículos del personal y visitante, así como los vehículos de trabajo para el funcionamiento de la industria.

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  • NORMAS LEGALES (NORMA A.060)

    INDUSTRIA

    CAPITULO I

    ASPECTOS GENERALES

    ARTCULO 1: Se denomina edificacin industrial porque se realizan actividades

    de transformacin de materia prima en productos terminados.

    ARTICULO 2: Las edificaciones industriales adems de lo establecido en la norma

    A.10 condiciones generales de diseo del presente reglamento deben contar con

    los siguientes requisitos:

    Contar con condiciones de seguridad para el personal que labora en ellas. Mantener las condiciones de seguridad preexistentes en el entorno. Permitir que los procesos productivos se puedan efectuar de manera que

    se garanticen los productos terminados satisfactoriamente.

    Proveer sistemas de proteccin del medio ambiente.

    ARTCULO 3: La presente norma comprende de acuerdo al nivel de actividades

    de procesos a las siguientes tipologas:

    gran industria o industria pesada industria mediana industria liviana industria artesanal depsitos especiales

    ARTCULO 4: Los proyectos de edificacin industrial destinados a gran industria o

    industrias medianas requieren la elaboracin de los siguientes estudios:

    estudio de impacto vial estudio de impacto ambienta. Estudio de seguridad integral.

    CAPITULO II

    CARACTERISTICAS DE LOS COMPONENTES

    ARTCULO 5: Las edificaciones industriales debern estar distribuidas en el

    terreno.

    ARTCULO 6: La dotacin de estacionamiento al interior del terreno deber ser

    suficiente para alojar los vehculos del personal y visitante, as como los vehculos

    de trabajo para el funcionamiento de la industria.

  • ARTICULO 7: Las puertas de ingreso de vehculos pesados debern tener

    dimensiones que permitan el paso del vehculo ms grande empleado en los

    procesos de entrega y recojo de insumos o productos terminados.

    ARTCULO 8: La iluminacin de los ambientes de las edificaciones industriales

    deber cumplir las siguientes condiciones:

    Tendr elementos que permitan la iluminacin natural y/o artificial.

    Las oficinas administrativas tendrn iluminacin natural. La iluminacin

    artificial tendr un nivel mnimo de 250 luxes sobre el plano de trabajo.

    Los ambientes de produccin podrn tener iluminacin natural.

    Los ambientes de depsito y de apoyo tendrn iluminacin natural o

    artificial.

    Comedor y cocinas tendrn iluminacin natural con un rea de ventanas.

    Servicio higinico contara con iluminacin artificial con un nivel

    recomendable de 75 luxes.

    Los pasadizos de circulaciones debern contar con iluminacin natural y

    artificial as como iluminacin de emergencia.

    ARTCULO 9: La ventilacin de los ambientes de las edificaciones industriales

    deber cumplir con las siguientes condiciones:

    Los ambientes de produccin debern garantizar la renovacin de aire de manera natural.

    Los ambientes de depsito y apoyo podrn contar con ventilacin mecnica forzada para renovacin de aire.

    Comedores y cocinas tendrn ventilacin natural. Servicio higinico podr ventilarse mediante ductos.

    ARTCULO 10: Las edificaciones industriales debern contar con un plan de

    seguridad en el que indique las vas de evacuacin.

    ARTCULO 11: Los sistemas de seguridad contra incendios dependen del tipo de

    riesgo de la actividad industrial que se desarrolla en la edificacin.

    ARTCULO 12: sistema de seguridad contra incendio deber cumplir con la

    norma A - 130 de acuerdo con el nivel riesgo (alto, medio o bajo) de la instalacin

    industrial, sistema automtico de deteccin y extincin del fuego:

    a) Detectores de humo y temperatura

    b) Sistema de rociadores de agua o sprinklers

    c) Instalacin para extensin mediante CO2

    d) Hidrantes y mangueras

    ARTCULO 13: los ambientes donde se desarrollen actividades o funciones con

    elevado peligro de fuego deben estar protegidos con materiales ignfugos y

    aislados mediante puertas cortafuego.

  • ARTCULO 14: las edificaciones industriales donde se realicen actividades

    generadores de ruido debern estar aisladas de ruido 5mtros de parmetros

    exterior no mayor de 90 y no menores 50 decibeles con zona colindante

    residenciales o comerciales.

    ARTCULO 15: edificaciones industriales donde realicen actividades mediante

    empleo de equipos generadores de vibraciones suprior 2000 golpes por minuto

    frecuencia superior 40 ciclos por segundo

    ARTICULO 16: las edificaciones industriales realizan actividades con emisin de

    gases vapores, humos debern contar con sistemas depuradores para reduzca los

    niveles de emisin

    ARTCULO 17: las edificaciones industriales donde se realicen actividades de

    agua residual contaminantes debern contar con sistema de tratamiento antes

    de ser vertidas en la red pblica curso de agua cdigo del medio ambiente.

    ARTICULO 18: la altura mnima entre el piso terminado y el punto ms bajo de la

    estructura de un ambiente para uso industrial ser 3metros

    CAPITULO III

    DOTACION DE SERVICIO

    ARTICULO 19: la dotacin de servicios se resolver de acuerdo a nmero de

    personas que trabajan en la edificacin. Las personas en la zona administrativa se

    aplicaran de10 m2 por persona.

    ARTCULO 20: la dotacin de agua garantiza para el diseo de los sistemas de

    suministro.

    Servicio de aseo 100litro para los trabajadores por da.

    ARTCULO 21: las edificaciones estarn provistas de servicios higinicos segn

    el nmero de trabajadores.

    Nmero de ocupantes hombres mujeres

    De 0 15 personas 1L, 1u, 1I 1L, 1I

    De 16 a 50 personas 2L, 2u, 2I 2L, 2I

    De 101 a 200 personas 3L, 3u, 3 3L, 3I

    Por cada 100 personas adicionales 1L, 1u, 1I 1L, 1I

    ARTIVULO 22: las edificaciones industriales deben de estar provistas de 1 ducha

    por cada 10 trabajadores por turno y un rea a razn 1.5m2 por trabajador.

    ARTCULO 23: de las higienes para su proceso industrial se proveer laboratorios.

    ARTCULO 24: las reas de servicio de comida debern contar con servicios

    higinicos adicionales para los comensales.

  • ARTCULO 25: el nmero de aparatos para los servicios higinicos para hombres

    y mujeres se podrn ser diferentes a los artculo 22.

    ARTICULO 26: las edificaciones industriales de ms de 1000m2 de rea

    construida, estarn adecuadas a los requerimientos accesibilidad para persona

    discapacidad.

  • UNIVERSIDAD NACIONAL

    SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO

    ESCUELA PROFESIONAL INGENIERIA AGRCOLA

    TEMA : NORMA A - 060

    CURSO : CONSTRUCCIONES RURALES

    PROFESOR : jng. HURTADO RIBIO Segundo Mesias.

    ALUMNO : JULCA MORALES Albino.

    Huaraz Per 2014 - II