Normas Legales 20120622 -...

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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, viernes 22 de junio de 2012 468795 AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.D. N° 0057-2012-AG-SENASA-DIAIA.- Aprueban el Plan Anual de Capacitación a Terceros Vinculados a la Inocuidad de los Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos para el período 2012 468797 Res. N° 041-2012-AG-DGFFS.- Aprueban el Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie caoba 2012 468797 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. N° 171-2012-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de funcionario a Bolivia en comisión de servicios 468800 R.M. N° 185-2012-MINCETUR/DM.- Modican la R.M. Nº 172-2012-MINCETUR/DM, sobre autorización de viaje de profesional a Brasil 468800 R.M. N° 188-2012-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de profesionales a EE. UU. en comisión de servicios 468800 R.M. N° 189-2012-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de funcionario a Bélgica en comisión de servicios 468802 DEFENSA R.S. N° 286-2012-DE/MGP.- Autorizan viaje de Cadetes Navales a EE.UU., en misión de estudios 468802 R.M. N° 712-2012-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio peruano de ocial de la Marina de Guerra del Ecuador 468803 Fe de Erratas R.S. N° 277-2012-DE/EP 468803 Fe de Erratas R.M. N° 697-2012-DE/SG 468804 EDUCACION R.M. N° 0232-2012-ED.- Designan Comisión encargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de la Universidad Nacional Ciro Alegría, con sede en el departamento de La Libertad 468804 ENERGIA Y MINAS R.M. N° 239-2012-MEM/DM.- Otorgan concesión temporal a favor de Hidrocañete S.A. para desarrollar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Sayán 468804 INTERIOR Fe de Erratas R.M. N° 0484-2012-IN 468805 PRODUCE R.VM. N° 028-2012-PRODUCE/DVP.- Dejan sin efecto la R.D. N° 105-2012-PRODUCE/DGEPP y la R.VM. N° 020-2012-PRODUCE/ DVP, relativas a permiso de pesca otorgado a persona natural en cumplimiento de mandato judicial 468806 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.VM. N° 191-2012-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Morropón, departamento de Piura 468807 R.VM. N° 192-2012-MTC/03.- Otorgan autorización a Radio TV Real E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de Ayabaca, departamento de Piura 468808 Res. N° 010-2012-APN/PD.- Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo de la APN a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo 468810 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Res. N° 318-2012-INPE/P.- Designan funcionario responsable de remitir ofertas laborales al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 468811 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. N° 047-2012-P-CE-PJ.- Autorizan viaje de magistrado para participar en evento académico que se realizará en Francia 468811 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. N° 439-2012-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Quincuagésimo Primer Juzgado Penal de Lima 468812 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RR. N°s. 0577 y 0578-2012-JNE.- Declaran improcedentes recursos extraordinarios interpuestos contra resoluciones que acumularon solicitudes de revocatoria de autoridades de los distritos de Punta Negra y San Pedro de Cachora a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por Res. N° 0604-2011-JNE 468812 Sumario Año XXIX - Nº 11891

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NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, viernes 22 de junio de 2012

468795

AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y ELRECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

R.D. N° 0057-2012-AG-SENASA-DIAIA.- Aprueban el Plan Anual de Capacitación a Terceros Vinculados a la Inocuidad de los Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos para el período 2012 468797Res. N° 041-2012-AG-DGFFS.- Aprueban el Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie caoba 2012 468797

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 171-2012-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de funcionario a Bolivia en comisión de servicios 468800R.M. N° 185-2012-MINCETUR/DM.- Modifi can la R.M. Nº 172-2012-MINCETUR/DM, sobre autorización de viaje de profesional a Brasil 468800R.M. N° 188-2012-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de profesionales a EE. UU. en comisión de servicios 468800R.M. N° 189-2012-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de funcionario a Bélgica en comisión de servicios 468802

DEFENSA

R.S. N° 286-2012-DE/MGP.- Autorizan viaje de Cadetes Navales a EE.UU., en misión de estudios 468802R.M. N° 712-2012-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio peruano de ofi cial de la Marina de Guerra del Ecuador 468803Fe de Erratas R.S. N° 277-2012-DE/EP 468803Fe de Erratas R.M. N° 697-2012-DE/SG 468804

EDUCACION

R.M. N° 0232-2012-ED.- Designan Comisión encargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de la Universidad Nacional Ciro Alegría, con sede en el departamento de La Libertad 468804

ENERGIA Y MINAS

R.M. N° 239-2012-MEM/DM.- Otorgan concesión temporal a favor de Hidrocañete S.A. para desarrollar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Sayán 468804

INTERIOR

Fe de Erratas R.M. N° 0484-2012-IN 468805

PRODUCE

R.VM. N° 028-2012-PRODUCE/DVP.- Dejan sin efecto la R.D. N° 105-2012-PRODUCE/DGEPP y la R.VM. N° 020-2012-PRODUCE/DVP, relativas a permiso de pesca otorgado a persona natural en cumplimiento de mandato judicial 468806

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.VM. N° 191-2012-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Morropón, departamento de Piura 468807R.VM. N° 192-2012-MTC/03.- Otorgan autorización a Radio TV Real E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de Ayabaca, departamento de Piura 468808Res. N° 010-2012-APN/PD.- Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo de la APN a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo 468810

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Res. N° 318-2012-INPE/P.- Designan funcionario responsable de remitir ofertas laborales al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 468811

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. N° 047-2012-P-CE-PJ.- Autorizan viaje de magistrado para participar en evento académico que se realizará en Francia 468811

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 439-2012-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Quincuagésimo Primer Juzgado Penal de Lima 468812

ORGANOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

RR. N°s. 0577 y 0578-2012-JNE.- Declaran improcedentes recursos extraordinarios interpuestos contra resoluciones que acumularon solicitudes de revocatoria de autoridades de los distritos de Punta Negra y San Pedro de Cachora a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por Res. N° 0604-2011-JNE 468812

Sumario

Año XXIX - Nº 11891

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 22 de junio de 2012468796

RR. N°s. 0596, 0597, 0598, 0599 y 0600-2012-JNE.- Declaran improcedentes recursos extraordinarios solicitando se revalúe las Resoluciones Nºs. 0394-2012-JNE, 0361-2012-JNE, 0400-2012-JNE, 0427-2012-JNE y 0561-2012-JNE 468814

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. N° 156-2012/JNAC/RENIEC.- Amplían alcances de la R.J. N° 611-2011-JNAC/RENIEC para residentes de distritos ubicados en los departamentos de Huánuco, Pasco, Ayacucho y Huancavelica 468820R.J. N° 158-2012/JNAC/RENIEC.- Designan representantes alternos del RENIEC ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada de la implementación del “Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012-2021” 468821

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 3335-2012.- Autorizan a La Positiva Seguros y Reaseguros y a La Positiva Vida Seguros y Reaseguros la apertura y uso compartido de agencia ubicada en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque 468822Res. N° 3413-2012.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 468822Res. N° 3430-2012.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica el traslado de agencia ubicada en el distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica 468823Res. N° 3431-2012.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 468823

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE HUANUCO

Ordenanza N° 023-2012-CR/GRH.- Aprueban el Plan de Trabajo y el Reglamento del Proceso de Planeamiento y Presupuesto Participativo 2013 del Gobierno Regional Huánuco 468825Ordenanza N° 024-2012-CR/GRH.- Modifi can la Ordenanza N° 092-2012-CR-GRH 468824Ordenanza N° 026-2012-CR-GRH.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Unidad de Gestión Educativa Local UGEL Leoncio Prado 468826

GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN

R.D. N° 238-2012-GR-JUNIN/DREM.- Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de mayo de 2012 468827

GOBIERNO REGIONAL

DE MOQUEGUA

Res. N° 008-2012-PJA/CETICOS ILO.- Autorizan viaje de funcionario de CETICOS Ilo para participar en visita de trabajo a la Zona Franca de Manaos en Brasil 468828

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Ordenanza N° 006-2012-GRU/CR.- Defi nen y aprueban como Productos Bandera de la Región Ucayali a los cultivos de cacao y palma aceitera 468828Ordenanza N° 007-2012-GRU/CR.- Conforman la mesa REDD (Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de bosques) en la Región Ucayali 468830

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE COMAS

D.A. N° 009-2012-MDC.- Autorizan realización de matrimonios civiles masivos 468831

MUNICIPALIDAD CP SANTA

MARIA DE HUACHIPA

Ordenanza N° 101-MCPSMH.- Aprueban Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa 468832

MUNICIPALIDAD

DE INDEPENDENCIA

Ordenanza N° 268-2012-MDI.- Aclaran la Ordenanza N° 266-2012-MDI, mediante la cual se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad 468833

MUNICIPALIDAD DE LINCE

D.A. N° 015-2012-ALC-MDL.- Modifi can el Reglamento de Gradualidad de Sanciones Administrativas aprobado con Decreto de Alcaldía N° 017-2011-ALC-MDL 468833

MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA

Ordenanza N° 115-12/MDP.- Aprueban benefi cios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del distrito 468834

MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE MIRAFLORES

D.A. N° 10-2012-MDSJM.- Prorrogan plazo de benefi cios otorgados en la Ordenanza N° 212-2012-MDSJM de regularización de licencia de obra para edifi caciones 468835D.A. N° 13-2012-MDSJM/A.- Amplían plazo de inscripción de agentes participantes en el proceso del presupuesto participativo basado en resultados 2013 468836

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE AREQUIPA

Acuerdo N° 058-2012-MPA.- Autorizan viaje de Alcalde y Regidor a Chile, en comisión de servicios 468836

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE BARRANCA

Ordenanza N° 011-2012-AL/CPB.- Suspenden la aplicación del Artículo 2° de la Ordenanza N° 009-2010-AL/CPB 468837Ordenanza N° 013-2012-AL/CPB.- Aprueban reglamento de la Ordenanza denominada “Reglamento de incentivo para el cumplimiento del pago voluntario de los tributos municipales del Ejercicio 2012 de la Municipalidad Provincial de Barranca” 468837

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BOLOGNESI

Acuerdo N° 048-2012-MPB/A.- Autorizan viaje del Alcalde para participar en evento a realizarse en EE.UU. 468838

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 22 de junio de 2012 468797

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

Aprueban el Plan Anual de Capacitación a Terceros Vinculados a la Inocuidad de los Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos para el período 2012

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0057-2012-AG-SENASA-DIAIA

15 de junio de 2012

VISTO:

La Resolución Jefatural Nº 253-2011-AG-SENASA de fecha 16 de setiembre de 2011, que establece el Programa Nacional de Capacitación de la Inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios y piensos; y,

CONSIDERANDO:Que, el Artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 1062 –

Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera, y que ejercerá sus competencias contribuyendo a la protección de la salud de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional, a través de la inocuidad de la producción agropecuaria;

Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, – Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, señala que éste tiene como objetivo establecer disposiciones para garantizar la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios, así como de los piensos, con el propósito de proteger la vida y la salud de las personas, reconociendo y asegurando los derechos e intereses de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional;

Que, el Artículo 47º del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, – establece que el SENASA y los Gobiernos Regionales y Locales, mantendrán comunicación estrecha con otras autoridades y asociaciones de consumidores, coordinando y ejerciendo actividades que conlleven a la protección de la salud de los consumidores;

Que, el Artículo 48º del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, – establece que el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales, desarrollarán programas de capacitación y difusión para fortalecer los sistemas de vigilancia y control de la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios y piensos, de acuerdo a la identifi cación de necesidades en la cadena de suministro de estos alimentos y piensos, así como de los consumidores. Los programas de capacitación sanitaria para los manipuladores de alimentos agropecuarios primarios y piensos deben incluir los aspectos relacionados a los Principios Generales de Higiene y Buenas Prácticas de Producción y Manipulación;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 253-2011-AG-SENASA, se establece el Programa Nacional de Capacitación a Terceros Vinculados a la Inocuidad de los Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos, el cual se ejecutará a nivel nacional en coordinación con las autoridades de los Gobiernos Regionales y Locales.

Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Jefatural Nº 253-2011-AG-SENASA, son considerados terceros a capacitar (terceros vinculados): los productores primarios, procesadores primarios, importadores, exportadores, distribuidores, profesionales de la práctica privada así como de los gobiernos regionales y locales que realizaran inspección de alimentos agropecuarios primarios y piensos, profesionales de los organismos de certifi cación e inspección responsables de las actividades indicadas, profesionales que realizan determinaciones analíticas de alimentos agropecuarios primarios y piensos;

De conformidad con lo dispuesto y, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1062 - Ley de Inocuidad de los Alimentos, Decreto Supremo Nº 034-2008-AG – Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, Decreto Supremo Nº 004-2011-AG y por el

Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y modifi catoria; y el visado de la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Capacitación a Terceros Vinculados a la Inocuidad de los Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos para el período 2012; el que se desarrollará de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Programa Nacional de Capacitación a Terceros Vinculados a la Inocuidad de los Alimentos Agropecuarios y Piensos, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 253-2011-AG-SENASA.

Artículo 2º.- Para el período 2012, las Direcciones Ejecutivas del SENASA, coordinarán con sus Terceros Vinculados a la Inocuidad de los Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos para que ejecuten la capacitación en su respectiva jurisdicción territorial, según el anexo que forma parte de la presente Resolución, que será publicado en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe).

Artículo 3º.- El presupuesto utilizado en la capacitación para el período 2012, será el establecido en el Plan Operativo Anual 2012, en lo que corresponde al Proyecto de Inversión Pública SNIP: 60506 “Fortalecimiento del Sistema de la Inocuidad Agroalimentaria de Producción y Procesamiento Primario”.

Artículo 4º.- Aquellos involucrados en alguna de las etapas de la cadena agroalimentaria primaria y que no se encuentren dentro del alcance de lo indicado en los Artículos 2º y 3º de la presente Resolución, podrán solicitar al SENASA ser capacitados sobre Inocuidad de los Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos. Dichas solicitudes podrán ser ejecutadas por SENASA, siempre que no se incurra en gastos adicionales a lo establecido en su Plan Operativo Anual 2012.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS CABALLERO SOLISDirector GeneralDirección de Insumos Agropecuariose Inocuidad Agrolimentaria

803373-1

Aprueban el Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie caoba 2012

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL Nº 041-2012-AG-DGFFS

Lima, 31 de mayo de 2012

VISTO:

El Informe Nº 1737-2012-AG-DGFFS-DGEFFS de fecha 29 de mayo de 2012, el cual recomienda aprobar el Cupo Nacional de Exportación de madera de la especie caoba (Swietenia macrophylla King) 2012;

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 66º de la

Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, el Estado es soberano en su aprovechamiento; y, por Ley Orgánica se fi jan las condiciones para su utilización y otorgamiento a particulares. En concordancia con ello, se encuentra previsto en su artículo 67º que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales;

Que, la Ley Nº 29376, en su artículo 2º, da fuerza de Ley y restituye el texto de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, sus modifi catorias y demás normas complementarias, y restituye su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2001-AG. Asimismo en su artículo 4º precisa que las funciones otorgadas por la Ley N° 27308, al que fue el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), son ejercidas por el Ministerio de Agricultura y los Gobiernos Regionales dentro del marco de sus competencias;

Que, mediante Decreto Ley Nº 21080 del 21 de enero de 1975, el Perú aprobó la suscripción de la Convención

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 22 de junio de 2012468798

para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre–CITES, cuyo objetivo principal es la conservación y utilización sostenible de las especies de fauna y fl ora silvestre incluidas en los Apéndices de dicha convención contra su explotación excesiva a través del comercio internacional;

Que, el artículo 12º del Reglamento para la Implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) en el Perú”, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2005-AG modifi cado por Decreto Supremo Nº 001-2008-MINAM, establece que el Ministerio de Agricultura es la Autoridad Administrativa CITES - Perú para los especímenes de las especies de fauna y fl ora silvestres incluidos en los Apéndices I, II o III de la Convención, que se reproducen en tierra incluyendo toda la Clase Anfi bia y la fl ora acuática emergente;

Que, el artículo 23º del mencionado Reglamento dispone que las Autoridades Administrativas y Científi cas CITES-Perú establecerán cupos anuales de exportación, entendiéndose como tales a la cantidad máxima de especímenes de las especies incluidas en los Apéndices de la Convención que pueden exportarse;

Que, el literal m) del artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, establece que la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, tiene como función ejercer la Autoridad Administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres – CITES;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 075-2008-INRENA, de fecha 18 de marzo de 2008, se aprueba los porcentajes de rendimiento para la especie caoba (Swietenia macrophylla King), siendo los siguiente: i) Coefi ciente de pérdida por defectos de origen natural del árbol en pie a madera rolliza en trozas igual al 29%; ii) Coefi ciente de

rendimiento de madera rolliza a madera aserrada para todo uso igual al 52%;

Que, la Resolución Conf. 14.7 (Rev. CoP15) referida a la Gestión de Cupos de Exportación Establecidos Nacionalmente, se enumeran varios principios generales sobre el establecimiento y la gestión de los cupos anuales de exportación a escala nacional en el marco de la CITES. En los numerales 9 y 10 de la mencionada Resolución indican que el período de vigencia del cupo de exportación, en la medida de lo posible, debería ser un año civil (es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre), asimismo señalan que su establecimiento debe ser resultado de un dictamen sobre extracciones no perjudiciales del medio silvestre formulado por una Autoridad Científi ca, de conformidad con el párrafo 2 a) del Artículo III o el párrafo 2 a) del Artículo IV de la Convención, de manera que se garantice que la especie se mantiene en toda su área de distribución a un nivel compatible con su función en el ecosistema en que ocurre, en virtud del párrafo 3 del Artículo IV;

Que, mediante Decreto Supremo N°019-2010-AG, se defi ne las acciones y fortalece los mecanismos de articulación entre la Autoridad Administrativa CITES-Perú y la Autoridad Científi ca CITES-Perú para la determinación e implementación del Cupo Nacional de Exportación de la especie Swietenia macrophylla King (caoba), comprendida en el Apéndice II de la CITES;

Que, mediante los informes de técnicos Nº 2964-2011-AG-DGFFS-DGEFFS, 2963-2011-AG-DGFFS-DGEFFS, 2704-2011-AG-DGFFS-DGEFFS, 2755-2011-AG-DGFFS-DGEFFS, 2678-2011-AG-DGFFS-DGEFFS, 2753-AG-DGFFS-DGEFFS y 2754-2011-AG-DGFFS-DGEFFS, se dan a conocer los resultados de las verifi caciones de campo realizadas por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre en calidad de Autoridad Administrativa CITES-Perú para comprobar la existencia de los árboles de Swietenia macrophylla King (caoba) declarados en los POA;

REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:

1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial.

2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.

6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: [email protected]; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 22 de junio de 2012 468799

Que, mediante Ofi cios N° 765-2011-AG-DGFFS(DGEFFS), 790-2011-AG-DGFFS-DGEFFS, 815-2011-AG-DGFFS(DGEFFS) y 866-2011-AG-DGFFS(DGEFFS), la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre en calidad de Autoridad Administrativa CITES-Perú remite los informes de verifi cación de campo señaladas en el considerando anterior a la Autoridad Científi ca CITES-Perú en cumplimiento al artículo 3° del Decreto Supremo N° 019-2010-AG.

Que, mediante Ofi cio N°041-2012-DGDB-DVMDERN/MINAM, de fecha 15 de febrero de 2012, la Autoridad Científi ca CITES-Perú remitió a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura el Dictamen de Extracción No Perjudicial de las poblaciones de Swietenia macrophylla King (caoba) para el cupo nacional de exportación 2012.

Que, en dicho documento se señala que después de revisada y analizada la información proporcionada por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre respecto a las 06 concesiones forestales maderables, que se encuentran propuestos para el cupo nacional de exportación anual de caoba 2012, se concluye, entre otros, que el número de árboles aprovechables en los planes operativos anuales de los titulares de aprovechamiento forestal es de 104 árboles, esta cantidad estaría por debajo de los rangos recomendados en el estudio de las poblaciones de caoba (Swietenia macrophylla King) en el Perú; asimismo recomienda entre otros, que el cupo nacional de exportación de caoba (Swietenia macrophylla King) 2012 se establezca considerando hasta 104 árboles aprovechables;

Que, el Informe Nº 1737-2012-AG-DGFFS-DGEFFS de fecha 29 de mayo de 2012, recomienda: i) Considerar para el establecimiento del Cupo Nacional de Exportación de caoba 2012 los 07 Planes Operativos Anuales que han sido verifi cados por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre en calidad de Autoridad Administrativa CITES-Perú y aprobados por el Programa Regional de Manejo Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Madre de Dios; ii) el cupo nacional de exportación de caoba

(Swietenia macrophylla) 2012 se encuentre constituido por 104 árboles de condición aprovechable, provenientes de los siete (07) Planes Operativos Anuales consignados en el cuadro N° 4 y 5 del informe en mención; iii) según la Resolución Conf. 14.7 (Rev. CoP15), el periodo de vigencia para el cupo nacional de exportación de caoba 2012 debe ser de un año; y, iv) los porcentajes de rendimiento utilizados para el establecimiento del cupo nacional de exportación de caoba 2012, son los establecidos en la Resolución Jefatural N° 075-2008-INRENA (Factor de Pérdida por Defecto igual a 29% y Coefi ciente de Rendimiento igual a 52%);

En uso de las facultades conferidas por el literal m) del artículo 58º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG.

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Cupo Nacional de Exportación

de madera de la especie caoba (Swietenia macrophylla) 2012, el cual está compuesto por un total de 104 árboles provenientes de los planes operativos anuales detallados en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los coefi cientes de rendimiento de madera rolliza a madera aserrada utilizados para la gestión del presente cupo son las establecidas en la Resolución Jefatural Nº 075-2008-INRENA de fecha 18 de marzo de 2008.

Artículo 3º.- El plazo de vigencia para la exportación del cupo a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, será de un año calendario contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA VELÁSQUEZ SILVADirectora General Forestal y de Fauna Silvestre ( e)

Nº Titular N° de Contrato Nº POA Zafra

Nº árboles aprovechables de

caoba (según verificación de campo

de la DGFFS)

Volumen Fuste m3

( r) Caoba según Informe de

verificación por la DGFFS

Volumen Fuste m3 (r) caoba ( 71% de

madera en troza)

Volumen de madera caoba m3 (incluido el

coef., de rendimiento de mad. Rolliza a mad.

Aserrada 52%)

1

Empresa Consolidado Chullachaqui

SAC*

17-TAH/C-J-040-02 17-TAH/C-J-041-02 17-TAH/C-J-045-02

7 2009-2010 5 51.235 36.377 18.916

2

Empresa Consolidado Chullachaqui

SAC*

17-TAH/C-J-040-02 17-TAH/C-J-041-02 17-TAH/C-J-045-02

8 2010-2011 5 40.159 28.513 14.827

3

Empresa de Productos

Forestales Iberia SAC

17-TAH/C-J-028-02 8 2011-2012 8 85.863 60.963 31.701

4

Empresa maderera Industrial

Isabelita SAC (EMINI SAC)

17-TAH/C-J-019-02 9 2011-2012 5 68.666 48.753 25.352

5

Empresa Maderera Rio

Acre SAC (MADERACRE

SAC)

17-TAH/C-J-001-02 10 2011-2012 17 205.630 145.997 75.918

6

Empresa Maderera Rio Yaverija SAC (MADERYJA

SAC)

17-TAH/C-J-004-2 9 2011-2012 46 657.324 466.700 242.684

7Empresa

Consolidado Otorongo SAC**

17-TAH/C-J-042-02 17-TAH/C-J-043-02 17-TAH/C-J-044-02 17-TAH/C-J-017-02 17-TAH/C-J-009-03

9 2011-2012 18 234.808 166.714 86.691

104 1343.685 954.017 496.089Total

* conformado por Empresa Inversiones Chullachaqui S.R.L, Forestal Purus S.R.L., Inversiones Yacaré S.R.L,

* *conformado por Empresa Forestal Otorongo SA Exp. "A", Forestal otorongo SA Exp. "B", Forestal Rio Piedras SAC, Empresa Forestal Portillo SRL Exp "A" y Forestal Monago S.R.L.

Cupo Nacional de Exportacion de Caoba 2012

804130-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 22 de junio de 2012468800

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Autorizan viaje de funcionario a Bolivia en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 171-2012-MINCETUR/DM

Lima, 5 de junio de 2012CONSIDERANDO:Que, la Reunión Peruano-Boliviana sobre Transporte

Internacional por Carretera, se llevará a cabo en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, del 28 al 29 de junio de 2012;

Que, dicho evento tiene por objeto realizar la evaluación del cumplimiento de los acuerdos y compromisos existentes entre ambos países, tanto en el marco de la Comunidad Andina – CAN, como de los acuerdos bilaterales en el transporte internacional por carretera; se examinará asimismo, los compromisos de las anteriores mesas de trabajo y los actuales problemas presentados por los transportistas;

Que, en tal razón, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado se autorice el viaje a la ciudad de La Paz del señor Julián Cipriano Gamero Alania, Director de Asuntos Bilaterales y Técnicos de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR participe en la reunión antes mencionada;

Que, el MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias;

Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;

De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Julián Cipriano

Gamero Alania, Director de Asuntos Bilaterales y Técnicos de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, del 27 al 30 de junio de 2012, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe en Reunión Peruano-Boliviana sobre Transporte Internacional por Carretera, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 1 256,30Viáticos (US$ 200,00 x 3 días) : US$ 600,00Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario

siguientes a su retorno al país, el señor Gamero Alania presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y Turismo

803938-1

Modifican la R.M. Nº 172-2012-MINCETUR/DM, sobre autorización de viaje de profesional a Brasil

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 185-2012-MINCETUR/DM

Lima, 19 de junio de 2012Visto, el Memorándum Nº 304-2012-MINCETUR/VMCE,

del Viceministro de Comercio Exterior.CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 172-2012-

MINCETUR/DM, de fecha 7 de junio de 2012, se autorizó, entre otros, el viaje de la señora María Liliana Honorio Malásquez, Directora ALCA de la Dirección Nacional de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Manaos, República Federativa del Brasil, del 25 al 29 de junio de 2012, para que participe en la visita de trabajo a la Zona Franca de Manaos;

Que, mediante el documento del Visto, el Viceministro de Comercio Exterior comunica que la señora Honorio Malásquez no podrá asistir a dichas reuniones por tener que participar en las negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP), en cuya razón solicita que en su reemplazo se autorice el viaje del señor Edgar Rolando Escudero Vizárraga, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR participe en la visita de trabajo a la Zona Franca de Manaos;

Que, por lo expuesto, es necesario modifi car la Resolución Ministerial Nº 172-2012-MINCETUR/DM, dejando sin efecto la autorización de viaje de la señora María Liliana Honorio Malásquez y autorizando el viaje del señor Edgar Rolando Escudero Vizárraga;

De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución

Ministerial Nº 172-2012-MINCETUR/DM, dejando sin efecto únicamente la autorización de viaje de la señora María Liliana Honorio Malásquez, autorizando, en su reemplazo, el viaje del señor Edgar Rolando Escudero Vizárraga, quien viajará a la ciudad de Manaos, República Federativa del Brasil, del 25 al 29 de junio de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Ministerial Nº 172-2012-MINCETUR/DM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y Turismo

803937-1

Autorizan viaje de profesionales a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 188-2012-MINCETUR/DM

Lima, 20 de junio de 2012CONSIDERANDO:Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

- MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales y de integración, a fi n de alcanzar una mayor proyección competitiva en cuanto a la convergencia, liberalización e integración comercial;

Que, el Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP), es un proceso de negociación que abarca países de tres continentes (América, Asia y Oceanía) que busca convertirse en la base y el medio para establecer el Área de Libre Comercio del Asia Pacífi co (FTAAP), por lo que

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 22 de junio de 2012 468801

se encuentra abierto a la participación de otros países que han manifestado formalmente su interés en el proceso; asimismo, los nueve (9) países participantes cuentan con acuerdos comerciales entre sí, lo que añade el reto de preservar los avances logrados en los acuerdos más avanzados, como en el caso del Perú;

Que, la XIII Ronda de Negociaciones del TPP se llevará a cabo en la ciudad de San Diego, Estados Unidos de América, del 1 al 10 de julio de 2012, con el objeto de continuar con los trabajos en los diversos grupos de negociación que se vienen realizando desde marzo de 2010, con miras a la conformación de dicho Acuerdo;

Que, la participación del Perú en dicha Ronda de Negociaciones permitirá introducir los asuntos de interés nacional, mejorar los acuerdos existentes con algunos de los países integrantes del TPP, que repercuten en las exportaciones que actualmente se realizan hacia ocho (8) de los países involucrados, principalmente en los sectores minería, agricultura y textil confecciones;

Que, por tanto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del equipo de profesionales que en representación del MINCETUR, participarán en la Ronda de negociaciones antes mencionada;

Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;

De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de San Diego,

Estados Unidos de América, de los siguientes profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR participen en las reuniones de la XIII Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP), a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial, que se llevarán a cabo en las fechas que a continuación se indica:

Fechas del viaje Señores

Del 29 de junio al 11 de julio Vanessa del Carmen Rivas Platade 2012 Saldarriaga

Del 30 de junio al 7 de julio Angela Rossina Guerra Sifuentesde 2012 Fernando Hugo Cerna Chorres

Del 30 de junio al 11 de julio José Luis Castillo Mezarinade 2012

Del 1 al 6 de julio de 2012 María Liliana Honorio Malásquez

Del 1 al 8 de julio de 2012 Álvaro Manuel Díaz Bedregal John Ramiro Cusipuma Frisancho José Luis Cano Cáceres

Del 1 al 11 de julio de 2012 Gerardo Antonio Meza Grillo

Del 1 al 12 de julio de 2012 Edgar Vásquez Vela Roxana Isabel Caballero Curay Daisy Jennifer Olórtegui Marky Teresa Stella Mera Gómez Diana Sayuri Bayona Matsuda Mónica del Pilar Guerrero Acevedo

Del 4 al 8 de julio de 2012 Waldy Goy Bejarano Baldeón

Del 4 al 9 de julio de 2012 Lorena Cecilia Urbina Mazzini

Del 4 al 11 de julio de 2012 Ruth Eliana Castillo Mar Ernesto Emilio Guevara Lam

Del 6 al 11 de julio de 2012 Rocío Elena Barreda Santos

Del 7 al 11 de julio de 2012 Diego Sebastián Llosa VelásquezArtículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento

de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego

Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Srta. Vanessa del Carmen Rivas Plata Saldarriaga (del 29 de junio al 11 de julio de 2012):Pasajes : US$ 1 710,30Viáticos (US$ 220,00 x 12 días) : US$ 2 640,00

Sres. Angela Rossina Guerra Sifuentes y Fernando Hugo Cerna Chorres (el 30 de junio al 7 de julio de 2012):

Pasajes (US$ 1,956.30 x 2) : US$ 3 912,60Viáticos (US$ 220,00 x 6 días x 2) : US$ 2 640,00

Sr. José Luis Castillo Mezarina (del 30 de junio al 11 de julio de 2012):Pasajes : US$ 2 056,30Viáticos (US$ 220,00 x 11 días) : US$ 2 420,00

Sra. María Liliana Honorio Malásquez (del 1 al 6 de julio de 2012):Pasajes : US$ 2 110,30Viáticos (US$ 220,00 x 4 días) : US$ 880,00

Sres. Álvaro Manuel Díaz Bedregal, John Ramiro Cusipuma Frisancho y José Luis Cano Cáceres (del 1 al 8 de julio de 2012):Pasajes (US$ 2,036.30 x 3) : US$ 6 108,90Viáticos (US$ 220,00 x 6 días x 3) : US$ 3 960,00

Sr. Gerardo Antonio Meza Grillo (del 1 al 11 de julio de 2012):Pasajes : US$ 2 110,30Viáticos (US$ 220,00 x 9 días) : US$ 1 980,00

Sres. Edgar Vásquez Vela, Roxana Isabel Caballero Curay, Daisy Jennifer Olórtegui Marky, Teresa Stella Mera Gómez, Diana Sayuri Bayona Matsuda y Mónica del Pilar Guerrero Acevedo (del 1 al 12 de julio de 2012):Pasajes (US$ 1 991,30 x 6) : US$ 11 947,80Viáticos (US$ 220,00 x 10 días x 6) : US$ 13 200,00

Sr. Waldy Goy Bejarano Baldeón (del 4 al 8 de julio de 2012):Pasajes : US$ 1 510,30Viáticos (US$ 220,00 x 4 días) : US$ 880,00

Srta. Lorena Cecilia Urbina Mazzini (del 4 al 9 de julio de 2012):Pasajes : US$ 1 436,30Viáticos (US$ 220,00 x 4 días) : US$ 880,00

Srta. Ruth Eliana Castillo Mar (del 4 al 11 de julio de 2012):Pasajes : US$ 1 686,30Viáticos (US$ 220,00 x 7 días) : US$ 1 540,00

Sr. Ernesto Emilio Guevara Lam (del 4 al 11 de julio de 2012):Pasajes : US$ 1 436,30Viáticos (US$ 220,00 x 6 días) : US$ 1 320,00

Srta. Rocío Elena Barreda Santos (del 6 al 11 de julio de 2012):

Pasajes : US$ 1 686,30Viáticos (US$ 220,00 x 5 días) : US$ 1 100,00

Sr. Diego Sebastián Llosa Velásquez (del 7 al 11 de julio de 2012):Pasajes : US$ 1 746,30Viáticos (US$ 220,00 x 3 días) : US$ 660,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución Ministerial, deberán presentar al Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán; asimismo, presentarán la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y Turismo

803939-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 22 de junio de 2012468802

Autorizan viaje de funcionario a Bélgica, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 189-2012-MINCETUR/DM

Lima, 20 de junio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, el 26 de junio de 2012, se llevará a cabo la ceremonia de suscripción del Acuerdo Comercial Multipartes entre la Unión Europea, la República de Colombia y la República del Perú, el mismo que será suscrito por el Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo en representación del Gobierno Peruano;

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR es la entidad responsable de la negociación del Acuerdo Comercial entre Perú y Colombia con la Unión Europea y sus Estados Miembros, y es el encargado de realizar los actos necesarios para su puesta en ejecución, implementación y administración;

Que, en tal sentido, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor José Eduardo Brandes Salazar, Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, para que participe en la suscripción del referido Acuerdo, prestando apoyo técnico;

Que, el MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de negociaciones comerciales internacionales, así como programar y ejecutar acciones concernientes a la Agenda Comercial de los diferentes esquemas de integración, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias;

Que, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del señor José Eduardo Brandes Salazar, Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, del 24 al 27 de junio de 2012, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe en la ceremonia de suscripción del Acuerdo Comercial Multipartes entre la Unión Europea, la República de Colombia y la República del Perú, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US $ 3 146,30Viáticos (US$ 260,00 x 3 días) : US $ 780,00Articulo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario

siguientes a su retorno al país, el señor Brandes Salazar presentará al Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Articulo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y Turismo

804127-1

DEFENSA

Autorizan viaje de Cadetes Navales a EE.UU., en misión de estudios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 286-2012-DE/MGP

Lima, 21 de junio de 2012

Visto, el Ofi cio N.1000-1092 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 24 de mayo de 2012;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio N° U-285-11 de fecha 21 de octubre de 2011, el Agregado de Defensa y Naval de la Embajada de los Estados Unidos de América en el Perú, ha cursado invitación para que Cadetes de la Escuela Naval del Perú, postulen a las becas para Alumnos Internacionales Clase 2016 en la Academia Naval de Annapolis;

Que, con Ofi cio N° U-128-12 de fecha 10 de mayo de 2012, el Agregado de Defensa y Naval de la Embajada de los Estados Unidos de América en el Perú, informa que han concedido dos (2) vacantes, habiendo sido admitidos el Cadete Naval de 1er. Año Ciro André ALEGRIA Llantoy y el Cadete Naval de 1er. Año Eduardo Alessandro MALCA Velezmoro, para formar parte de la Clase 2016 de la Academia Naval de Annapolis, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, a realizarse del 25 de junio de 2012 al 30 de junio de 2016;

Que, por Ofi cio N° U-151-12 de fecha 23 de mayo de 2012, el Agregado de Defensa y Naval de la Embajada de los Estados Unidos de América en el Perú, informa que los gastos por concepto de pasajes e instrucción durante el período de formación de los referidos Cadetes Navales, serán sufragados por el Gobierno de los Estados Unidos de América, debiendo la Marina de Guerra del Perú, asumir los gastos por concepto de traslado y compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero;

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Cadete Naval de 1er. Año Ciro André ALEGRIA Llantoy y del Cadete Naval de 1er. Año Eduardo Alessandro MALCA Velezmoro, para que participen en el Curso de Formación de Cadetes, a impartirse en la Academia Naval de Annapolis, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, del 25 de junio de 2012 al 30 de junio de 2016, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú;

Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 25 de junio al 31 de diciembre de 2012, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; y, para completar el período de duración de la Misión de Estudios del 1 de enero de 2013 al 30 de junio de 2016, será con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el Artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002;

Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias;

De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 22 de junio de 2012 468803

Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Cadete Naval de 1er. Año Ciro André ALEGRIA Llantoy, CIP. 00113104, DNI. 74779370 y del Cadete Naval de 1er. Año Eduardo Alessandro MALCA Velezmoro, CIP. 00115137, DNI. 47159049, para que participen en el Curso de Formación de Cadetes Clase 2016, a impartirse en la Academia Naval de Annapolis, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, del 25 de junio de 2012 al 30 de junio de 2016.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2012, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:US$. 500.00 / 30 días x 6 días (junio) x 2 personas US$. 200.00 US$. 500.00 x 6 meses (julio - diciembre) x 2 personas US$. 6,000.00

Gastos de Traslado (Ida): (Equipaje, Bagaje e Instalación)US$. 500.00 x 1 compensación x 2 personas US$. 1,000.00 --------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 7,200.00

Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.

Artículo 4º.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 5°.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 6°.- Los referidos Cadetes Navales, revistarán en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios.

Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema, no da derecho a la exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 8°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

JOSE ANTONIO URQUIZO MAGGIAMinistro de Defensa

805138-1

Autorizan ingreso al territorio peruano de oficial de la Marina de Guerra del Ecuador

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 712-2012-DE/SG

Lima, 21 de junio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DSD) Nº 485 de fecha 12 de junio de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República del Ecuador, sin armas de guerra;

Que, el Capitán de Corbeta Juan Enrique MACÍAS MENDOZA de la Marina de Guerra del Ecuador, ingresará a territorio nacional del 24 al 28 de junio de 2012, a fi n de participar como invitado del Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales, NAMRU -6, en la “MISMS Conferencia Latinoamericana de Infl uenza y Taller”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al Capitán de Corbeta de la Marina de Guerra del Ecuador, Juan Enrique MACIAS Mendoza, del 24 al 28 de junio de 2012, a fi n de participar como invitado del Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales, NAMRU -6, en la “MISMS Conferencia Latinoamericana de Infl uenza y Taller”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE ANTONIO URQUIZO MAGGIAMinistro de Defensa

804811-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN SUPREMANº 277-2012-DE/EP

Mediante Ofi cio Nº 540-2012-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 277-2012-DE/EP, publicada en nuestra edición del día 16 de junio de 2012.

- En el primer considerando;

DICE:

“Que, mediante Resolución Suprema Nº 194-2012-DE/ del 17 de mayo de 2012, se autorizó el viaje al exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado, del Sub Ofi cial 3ra EP Eddy Gustavo RIVEROS HUAMANI, identifi cado con DNI Nº 43393267 y CIP Nº 331160000, así como del Sub Ofi cial 3ra EP Eleaquin MARCELO CARDENAS, identifi cado con DNI Nº 45085174 y CIP Nº 331078700, a fi n de ser evacuados al BASCOM MIAMI

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 22 de junio de 2012468804

PALMER EYE INSTITUTE, Estado de MIAMI – ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ...”

DEBE DECIR:

“Que, mediante Resolución Suprema Nº 194-2012-DE/ del 17 de mayo de 2012, se autorizó el viaje al exterior por Tratamiento Médico Altamente Especializado del Sub Ofi cial 3ra EP Eddy Gustavo RIVEROS HUAMANI, así como del Sub Ofi cial 3ra Eleaquín MARCELO CARDENAS, a fi n de ser evacuados al BASCOM MIAMI PALMER EYE INSTITUTE, Ciudad de MIAMI – ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ...”

805137-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 697-2012-DE/SG

Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 697-2012-DE/SG, publicada en nuestra edición del día 20 de junio de 2012.

En el segundo considerando:

DICE:

“Que, personal militar de los Estados Unidos de América, ingresará ...”

DEBE DECIR:

“Que, personal militar de la República de Colombia, ingresará ...”

804016-1

EDUCACION

Designan Comisión encargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de la Universidad Nacional Ciro Alegría, con sede en el departamento de La Libertad

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0232-2012-ED

Lima, 20 de junio de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18 de la Constitución Política del Perú dispone que las universidades son promovidas por entidades privadas o públicas. La Ley fi ja las condiciones para autorizar su funcionamiento;

Que, mediante Ley Nº 29756, se crea la Universidad Nacional Ciro Alegría (UNCA) como persona jurídica de derecho público interno con domicilio en la ciudad de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la ley bajo comentario, establece que en un plazo de quince (15) días contado a partir de la vigencia de la citada ley, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, designa a la comisión que elabora el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de la Universidad Nacional Ciro Alegría;

Que, mediante Informe Nº 093-2012-ME/VMGP-DIGESUTP, la Directora General de Educación Superior y Técnico Profesional, hace de conocimiento del Viceministro de Gestión Pedagógica, la propuesta de los tres (3) profesionales que integrarían la mencionada comisión, precisando que los mismos cumplen con los requisitos que establecen el artículo 34 de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria y el artículo 12 de la Resolución Nº 387-2009-CONAFU, que aprueba el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo la competencia del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU);

Que, en tal sentido resulta necesario designar a los miembros de la Comisión encargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de la Universidad Nacional Ciro Alegría;

Que, el numeral 8 del artículo 25 de Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, prescribe entre las funciones de los Ministros de Estado, el expedir Resoluciones Supremas y Resoluciones Ministeriales;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29756, Ley que crea la Universidad Nacional Ciro Alegría, en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación,

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la Comisión encargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) de la Universidad Nacional Ciro Alegría con sede en el distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad la misma que estará integrada por las siguientes personas:

• Aurora Elisa Ruiz Rosado quien la preside,• Javier Néstor Miranda Flores,• Julio Víctor Landeras Jones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS O’BRIENMinistra de Educación

804599-1

ENERGIA Y MINAS

Otorgan concesión temporal a favor de Hidrocañete S.A. para desarrollar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Sayán

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 239-2012-MEM/DM

Lima, 18 de mayo de 2012

VISTO: El Expediente Nº 21302611 sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Sayán, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, presentado por HIDROCAÑETE S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11733938 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, HIDROCAÑETE S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 2146793, de fecha 29 de noviembre de 2011, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Sayán, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en el distrito Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente;

Que, mediante la Ley Nº 26785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), publicada el 07 de setiembre de 2011, se desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, publicado el 03 de abril de 2012, se aprobó el Reglamento

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 22 de junio de 2012 468805

de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo;

Que, considerando que de conformidad con la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25844, la concesión temporal habilita únicamente a realizar estudios de factibilidad, con cuya información técnica, económica y fi nanciera se puede determinar si un proyecto eléctrico es viable o no para el futuro desarrollo de una actividad eléctrica; y que dichos estudios, por tanto, no tienen efectos directos sobre derechos colectivos de pueblos originarios, de pueblos indígenas o de la población en general, no corresponde la aplicación de las normas legales antes referidas;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe Nº 170-2012-DGE-DCE;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y el ítem CE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar concesión temporal a favor de HIDROCAÑETE S.A., que se identifi cará con el código Nº 21302611, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Sayán, para una capacidad instalada estimada de 10,6 MW, los cuales se realizarán en el distrito de Sayán, provincia de Huaura, departamento de Lima, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56):

VÉRTICE ESTE NORTE

1 263 218,94 8 769 998,89 2 261 615,99 8 770 700,06 3 264 112,83 8 774 710,00 4 264 475,12 8 774 551,52 5 264 563,00 8 773 361,00

Artículo 3.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y demás normas legales pertinentes.

De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFURMinistro de Energía y Minas

792102-1

INTERIORFE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0484-2012-IN

Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0484-2012-IN, publicada en nuestra edición del día 19 de junio de 2012.

DICE:Regístrese, comuníquese y publíquese.

WILVER VALLE GIRONMinistro del Interior

DEBE DECIR:Regístrese, comuníquese y publíquese.

WILVER CALLE GIRONMinistro del Interior

803927-1

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 22 de junio de 2012468806

PRODUCE

Dejan sin efecto la R.D. N° 105-2012-PRODUCE/DGEPP y la R.VM. N° 020-2012-PRODUCE/DVP, relativas a permiso de pesca otorgado a personal natural en cumplimiento de mandato judicial

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 028-2012-PRODUCE/DVP

Lima, 20 de junio de 2012

VISTOS: El Memorando Nº 902-2012-PRODUCE/PP de la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción, la Cédula de Notifi cación Nº 74334-2012-JR-CI del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; el Memorando Nº 2580-2012-PRODUCE/DVP; y el Informe Nº 036-2012-PRODUCE/OGAJ-hcardenas, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, expidió la Resolución Directoral Nº 105-2012-PRODUCE/DGEPP, de fecha 20 de febrero de 2012, en la que resuelve:

a. En cumplimiento de la decisión judicial y bajo responsabilidad del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo, restituir a favor del señor CARLOS III JESÚS LINARES TORRES, la autorización de permiso de pesca, respecto de la embarcación ITJ-2, con matrícula SE-7736, de 180 toneladas de capacidad de bodega, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa.

b. El permiso de pesca que se otorga estará condicionado al resultado del proceso judicial, seguido por el señor CARLOS III JESÚS LINARES TORRES contra el Ministerio de la Producción ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo (Expediente Nº 3530-2011 – Cuaderno Cautelar).

c. Incorporar a la embarcación ITJ-2, con matrícula SE-7736, en los anexos de las Resoluciones Ministeriales correspondientes.

Que, dicho acto administrativo se originó en cumplimiento de mandatos judiciales expedidos por el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo, contenidos en las Resoluciones Nº 01 de fecha 11 de octubre de 2011 y Nº 05 de fecha 21 de diciembre de 2011, emitidas en el Expediente N° 3530-2011 – Cuaderno Cautelar, que dispusieron: “que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, PROCEDA A EMITIR, debidamente motivado, el ACTO ADMINISTRATIVO correspondiente a la restitución de la autorización del permiso de pesca respecto de la embarcación pesquera ITJ–2, con matrícula SE-7736, de 180 toneladas de capacidad de bodega, de acuerdo a los límites máximo de captura por embarcación en cada temporada de pesca, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por ley”;

Que, frente a un presumible acto de ilegalidad al momento de la ejecución del mandato judicial contenido en las referidas resoluciones judiciales, el Despacho Viceministerial de Pesquería, órgano superior jerárquico de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de la Resolución Viceministerial Nº 020-2012-PRODUCE/DVP, dispuso iniciar el procedimiento administrativo de nulidad de ofi cio de la Resolución Directoral Nº 105-2012-PRODUCE/DGEPP, acto administrativo que fue publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 15 de junio de 2012;

Que, el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo, en el Expediente Nº 3530-2011 – Cuaderno Cautelar, dictó la Resolución Nº 09 de fecha 12 de marzo de 2012, por la que se resuelve declarar FUNDADA la oposición deducida por el Ministerio de la Producción, DEJANDOSE SIN EFECTO la medida cautelar contenida en la Resolución Nº 01 de fecha 11 de octubre de 2011 y

que ameritó la expedición de la Resolución Nº 05 de fecha 21 de diciembre de 2011, por el citado órgano judicial;

Que, en la actualidad, ha desaparecido el supuesto que originó la expedición Resolución Directoral Nº 105-2012-PRODUCE/DGEPP de fecha 20 de febrero de 2012, resolución que no cuenta con sustento legal alguno;

Que, frente a lo expuesto, el señor CARLOS III JESÚS LINARES TORRES interpone en sede judicial el recurso de apelación que motiva la expedición de la Resolución Nº 12 de fecha 23 de abril de 2012, en la que el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo dispone CONCEDER EL RECURSO DE APELACIÓN SIN EFECTO SUSPENSIVO Y SIN LA CALIDAD DE DIFERIDA; es decir, la Resolución Nº 09 de fecha 12 de marzo de 2012, dejó sin efecto las Resoluciones judiciales Nº 01 de fecha 11 de octubre de 2011 y Nº 05 de fecha 21 de diciembre de 2011, que dieron mérito a la emisión de la Resolución Directoral Nº 105-2012-PRODUCE/DGEPP, cuyo mandato judicial el Ministerio de la Producción debe cumplir;

Que, conforme lo establece el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, toda persona y autoridad está obligada a acatar y a dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala;

Que, estando a lo ordenado por el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo, que resolvió DEJAR SIN EFECTO la medida cautelar concedida con la Resolución Nº 01 de fecha 11 de octubre de 2011, el Ministerio de la Producción, en cumplimiento de las Resoluciones judiciales Nº 9 de fecha 12 de marzo de 2012, y Nº 12 de fecha 23 de abril de 2012, así como del artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debe proceder a dictar el acto administrativo que DEJE SIN EFECTO LA AUTORIZACIÓN DE PERMISO DE PESCA respecto de la embarcación pesquera ITJ-2 de matrícula SE-7736 de 180 toneladas de capacidad de bodega para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta para el consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco millas marinas adyacentes a la costa, otorgada mediante la Resolución Directoral Nº 105-2012-PRODUCE/DGEPP;

Que, estando a los considerandos precedentes, corresponde tener por concluido el procedimiento administrativo de nulidad de ofi cio respecto de la Resolución Directoral Nº 105-2012-PRODUCE/DGEPP, iniciado mediante la Resolución Viceministerial Nº 020-2012-PRODUCE/DVP;

Que, conforme lo establecen el artículo 61º y 65º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la Ley; el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto, en todo su contenido y extremos, la Resolución Directoral Nº 105-2012-PRODUCE/DGEPP de fecha 20 de febrero de 2012, por la que se otorga permiso de pesca a favor del señor CARLOS III JESÚS LINARES TORRES, respecto de la embarcación ITJ-2, con matrícula SE-7736, de 180 toneladas de capacidad de bodega, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; en base al mandato judicial contenido en las Resoluciones Nº 09 de fecha 12 de marzo de 2012 y Nº 12 de fecha 23 de abril de 2012, expedidas por el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo, en el Expediente Nº 3530-2011 – Cuaderno Cautelar.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto, en todo su contenido y extremos la Resolución Viceministerial Nº 020-2012-PRODUCE/DVP, con la que se inicia el procedimiento administrativo de Nulidad de Ofi cio de la Resolución Directoral Nº 105-2012-PRODUCE/DGEPP, y por consiguiente dar por concluido el referido procedimiento en base al mandato judicial contenido en las Resoluciones

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 22 de junio de 2012 468807

Nº 09 de fecha 12 de marzo de 2012 y Nº 12 de fecha 23 de abril de 2012, expedidas por el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo, en el Expediente Nº 3530-2011 – Cuaderno Cautelar.

Artículo 3º.- Disponer que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, dicte los actos administrativos necesarios para el cumplimiento irrestricto de la decisión judicial contenida en las Resoluciones judiciales Nº 9 de fecha 12 de marzo de 2012 y Nº 12 de fecha 23 de abril de 2012, expedidas por el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo, emitidas en el Expediente Nº 3530-2011 – Cuaderno Cautelar.

Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Viceministerial a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción; a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral; a la Dirección Regional de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa; así como disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de la Producción (http://www.produce.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAUL PHUMPIU CHANGViceministro de Pesquería

805135-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Morropón, departamento de Piura

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 191-2012-MTC/03

Lima, 19 de junio de 2012

VISTO, el Expediente Nº 2011-005842 presentado por el señor WILMER NOEL FUENTES PURIZACA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Salitral, provincia de Morropón y departamento de Piura;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por

Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03, Nº 032-2010-MTC/03, Nº 170-2011-MTC/03 y Nº 481-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades del departamento de Piura, entre las cuales se encuentra la localidad de Morropón, la misma que incluye al distrito de Salitral, provincia de Morropón y departamento de Piura;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión sonora en FM de la localidad de Morropón, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, establece 0.5 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor WILMER NOEL FUENTES PURIZACA, no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 0785-2012-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor WILMER NOEL FUENTES PURIZACA, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Morropón, departamento de Piura;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Morropón, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03, Nº 032-2010-MTC/03, Nº 170-2011-MTC/03 y Nº 481-2011-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor WILMER NOEL FUENTES PURIZACA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Morropón, departamento de Piura, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 92.9 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBF-1KEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 0.25 KW.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudios : Av. Principal S/N, C.P. Malacasi, distrito de Salitral, provincia de Morropón y departamento de Piura.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 22 de junio de 2012468808

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 79° 51’ 24.97’’ Latitud Sur : 05° 20’ 30.95’’Planta Transmisora : Cerro de la Maseta, distrito de

Salitral, provincia de Morropón y departamento de Piura.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 79° 51’ 15.18’’ Latitud Sur : 05° 20’ 36.82’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.La inspección técnica correspondiente se efectuará

de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad correspondientes.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse

de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

804216-1

Otorgan autorización a Radio TV Real E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de Ayabaca, departamento de Piura

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 192-2012-MTC/03

Lima, 19 de junio de 2012

VISTO, el Expediente Nº 2011-046844 presentado por la empresa RADIO TV REAL E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en el distrito y provincia de Ayabaca, departamento de Piura;

CONSIDERANDO:Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión –

Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 22 de junio de 2012 468809

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses contados a partir de la fecha de notifi cación de la Resolución de Autorización;

Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla;

Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas a la localidad de Ayabaca del distrito y provincia de Ayabaca, departamento de Piura;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 344-2005-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 148-2009-MTC/03, Nº 035-2010-MTC/03 y Nº 221-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para diversas localidades del departamento de Piura, entre las cuales se encuentra la localidad de Ayabaca, la misma que incluye al distrito y provincia de Ayabaca, departamento de Piura;

Que, el artículo 40º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, establece que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro radioeléctrico, se podrá otorgar, a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio;

Que, con Informe Nº 0668-2012-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la empresa RADIO TV REAL E.I.R.L. para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF, en la localidad de Ayabaca del distrito y provincia de Ayabaca, departamento de Piura;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda VHF para la localidad de Ayabaca, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 344-2005-MTC/03 y sus modifi catorias, y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa RADIO TV REAL E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda VHF en la localidad de Ayabaca, departamento de Piura, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN VHF

Canal : 13 BANDA: III FRECUENCIA DE VIDEO: 211.25

MHz FRECUENCIA DE AUDIO: 215.75

MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCP-1HEmisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E

Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 500 W. AUDIO: 50 W.Clasifi cación de Estación : C

Ubicación de la Estación:

Estudio y Planta Transmisora : Cerro Campanario, distrito y provincia de Ayabaca, departamento de Piura.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 79° 43’ 1.3’’ Latitud Sur : 04° 38’ 27.6’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 71 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superfi cie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 22 de junio de 2012468810

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 7º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 13º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

804217-1

Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo de la APN a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE DIRECTORIONº 010-2012-APN/PD

Callao, 4 de junio de 2012

VISTOS:

El Memorando Nº 1014-2012-APN/OGA de fecha 22 de mayo del 2012, mediante el cual la Ofi cina General de Administración solicita la designación del funcionario encargado de remitir ofertas para contratar personal al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como el Informe Legal Nº 486-2012-APN/UAJ de fecha 01 de junio de 2012, en el cual se recomienda la emisión de la presente resolución;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de su programa “Red Cil Proempleo” proporcionará diariamente al Instituto de Radio y Televisión del Perú la información vinculada con la oferta de trabajo del sector público y privado a efectos del cumplimiento del artículo 1º de la Ley Nº 27736, la misma que será difundida por Canal 7 y Radio y Televisión del Perú, en el horario que disponga dicha entidad;

Que, el artículo 2º del precitado dispositivo legal señala que todo organismo público y empresa del Estado está obligado a remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar, con excepción de los clasifi cados como de confi anza, conforme a la normatividad legal vigente; asimismo, establece que los organismos públicos y empresas del Estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante resolución del titular de la entidad, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que el artículo 69º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010, establece que la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo es un órgano de línea, responsable de proponer, ejecutar, dirigir y evaluar la política y la normativa en materia de intermediación laboral pública y privada. Asimismo, regula, coordina, ejecuta y supervisa la articulación de los servicios en materia de promoción del empleo y capacitación laboral; que se prestan a nivel nacional, regional y local, integrados en una Red Nacional bajo su coordinación y asistencia técnica;

Que la única Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, del 26 de julio del 2011, que establece modifi caciones al Reglamento del Régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), señala que la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), aprobará el modelo de convocatoria y de Contrato Administrativo de Servicios, los mismos que serán publicados en el portal institucional de SERVIR y en el Portal del Estado Peruano;

Que, mediante el artículo 2º de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR/PE del 13 de setiembre del 2011, se aprobó el Modelo de Convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios, que incluye la obligación de las entidades públicas de publicar las convocatorias para la contratación del personal CAS en el Servicio Nacional de Empleo a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, el artículo 1º de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 170-2011-SERVIR/PE, del 28 de diciembre del 2011, dispone que el inicio de la vigencia de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 107-2011-SERVIR/PE será a partir del 28 de febrero del 2012;

Que, de acuerdo al Memorándum Nº 990-2012-APN/OGA, de fecha 18 de mayo del 2012, se propone al Ing. Manuel Víctor Gonzáles Ulfe, Especialista de la Ofi cina General de Administración, como responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, con el propósito de atender lo establecido en las normas legales, es conveniente recoger lo sugerido en el Memorando Nº 990-2012-APN/OGA respecto de la designación de un funcionario de la Autoridad Portuaria Nacional que se encargue de remitir ofertas para contratar personal al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante Informe Legal Nº 0486-2012-APN/UAJ de fecha 01 de junio de 2012, la Unidad de Asesoría Jurídica recomienda la emisión de la presente resolución debido a que se requiere la designación antes mencionada con carácter de urgente, dado que la sesión de Directorio más próxima se realizará el día 11 de junio de 2012;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 22 de junio de 2012 468811

Que, el informe legal del Visto señala además que el numeral 3 del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado por Decreto Supremo No. 034-2004-MTC, establece que es una atribución del Presidente del Directorio el adoptar medidas de emergencia sobre asuntos que correspondan al Directorio, en el caso que no sea posible reunir al Directorio para sesionar válidamente, dando a conocer las medidas adoptadas en la sesión más próxima;

Que, en vista de los considerandos antes expuestos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al Ing. Manuel Víctor Gonzáles Ulfe, Especialista de la Ofi cina General de Administración, como el funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo a que se refi ere la Ley Nº 27736 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, de la Unidad Ejecutora Nº 125, Pliego Autoridad Portuaria Nacional, a la Dirección General de Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Ofi cina General de Administración, para los fi nes correspondientes.

Artículo 3º.- Informar lo dispuesto en la presente resolución en la próxima sesión de Directorio de la institución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

FRANK BOYLE ALVARADOPresidente del Directorio

805019-1

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL

PENITENCIARIO

Designan funcionario responsable de remitir ofertas laborales al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

N° 318-2012-INPE/P

Lima, 20 de junio de 2012

VISTO, el Informe Nº 023-2012-INPE/09.01 de fecha 06 de junio de 2012, de la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos, sobre designación de funcionario responsable de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el Decreto Supremo No. 012-2004-TR; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2004-TR se dictan las disposiciones reglamentarias de la Ley No. 27736, que dispuso la difusión radial y televisiva de ofertas laborales del Sector Público y Privado por parte del Instituto de Radio y Televisión del Perú a través del Canal 7 y Radio Nacional del Perú;

Que, el artículo 2º de la norma acotada establece que, todo organismo público y empresa del Estado está obligada a remitir al Programa RedCil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar, con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del concurso, para lo cual se designará al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo la misma que deberá realizarse mediante resolución del titular de la entidad, la que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva No. 107-2011-SERVIR/PE de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, vigente a partir del 28 de febrero de 2012, se aprobó el modelo de convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios (CAS) que incluye la obligación

de las entidades públicas de publicar las convocatorias para la contratación de personal CAS en el Servicio Nacional del Empleo a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, en ese sentido resulta necesario designar al funcionario que se encargará de remitir las ofertas de empleo del Instituto Nacional Penitenciario al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes;

Que, mediante Informe No. 023-2012-INPE/09.01 de fecha 06 de junio de 2012, la Unidad de Recursos Humanos recomendó a la Ofi cina General de Administración del Instituto Nacional Penitenciario designar al Jefe del Equipo de Benefi cios Sociales y Bienestar de Personal de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración, servidor FREDY EDWIN VERIZUETA ANTIPA, como funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo a las instancias señaladas en el Decreto Supremo No. 012-2004-TR;

Contando con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Administración, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y de la Unidad de Recursos Humanos; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley No.27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo No. 012-2004-TR; Decreto Supremo No. 009-2007-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y Resolución Suprema No. 170-2011-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DESIGNAR, al servidor FREDY EDWIN VERIZUETA ANTIPA, Jefe del Equipo de Benefi cios Sociales y Bienestar de Personal de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración, como funcionario responsable de dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el Decreto Supremo No.012-2004-TR.

Artículo 2º.- DISTRIBUIR copia de la presente Resolución al interesado e instancias correspondientes, para los fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS PEREZ GUADALUPEPresidenteConsejo Nacionoal Penitenciario

804831-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Autorizan viaje de magistrado para participar en evento académico que se realizará en Francia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 047-2012-P-CE-PJ

Lima, 7 de junio de 2012

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 039-2012-P-CE-PJ, de fecha 1 de junio del año en curso, se autorizó la participación de los señores Ricardo Brousset Salas y Wálter Sánchez Sánchez, Magistrado Coordinador de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Supraprovinciales, y Juez Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de Huaura, en los eventos académicos “Organización Judicial contra el Crimen Organizado” e “Identifi cación de Bienes Delictivos en Trafi co Ilícito de Drogas”, respectivamente, que se llevarán a cabo en la ciudad de París, República de Francia, del 11 al 15 y del 25 al 29 de junio del año en curso, respectivamente.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 22 de junio de 2012468812

Segundo. Que, al respecto, y teniendo en cuenta lo señalado precedentemente, la Gerencia General del Poder Judicial conforme al itinerario de viaje remite el cálculo de gastos que asumirá este Poder del Estado, en cuanto a la participación del señor Wálter Sánchez Sánchez, Juez Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de Huaura, en el mencionado certamen.

En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Administrativa N° 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del doctor Wálter Sánchez Sánchez, Juez Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de Huaura, del 23 al 30 de junio del año en curso, a fi n que participe en el evento académico “Identifi cación de Bienes Delictivos en Trafi co Ilícito de Drogas”, a llevarse a cabo en la ciudad de París, República de Francia.

Artículo Segundo.- Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, assiscard, gastos de instalación y de inscripción que demande la participación del señor Wálter Sánchez Sánchez, Juez Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de Huaura, en el mencionado certamen, estarán a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Aéreos US$ 2021.00Viáticos US$ 1820.00Assiscard US$ 49.91Gastos de Instalación US$ 520.00Inscripción a la ENM EUR€ 640.00

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial y al juez designado, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTROPresidente

804749-1

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan Juez Supernumeraria del Quincuagésimo Primer Juzgado Penal de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 439-2012-P-CSJLI/PJ

Lima, 21 de junio del 2012 VISTOS y CONSIDERANDOS:

Que, mediante ingreso N° 43480-2012, la doctora Norma Zonia Pacora Portella, Juez del Quincuagésimo Primer Juzgado Penal de Lima, solicita licencia por motivos de salud los días 21 y 22 de junio del año en curso.

Que, en atención a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente con el fi n de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Quincuagésimo Primer Juzgado Penal de Lima designar al Magistrado que reemplazará a la doctora Pacora Portella.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar

sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero: DESIGNAR a la doctora LEISLIE SHARON VALDEZ MANRIQUE, como Juez Supernumeraria del Quincuagésimo Primer Juzgado Penal de Lima, por los días 21 y 22 de junio del presente año, en reemplazo de la doctora Pacora Portella,.

Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

805016-1

ORGANOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Declaran improcedentes recursos extraordinarios interpuestos contra resoluciones que acumularon solicitudes de revocatoria de autoridades de los distritos de Punta Negra y San Pedro de Cachora a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por Res. N° 0604-2011-JNE

RESOLUCIÓN N° 0577-2012-JNE

Expediente Nº J-2012-00517

Lima, seis de junio de dos mil doce

VISTO en audiencia pública, de fecha 6 de junio de 2012, el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Carlos Santiago Lazo Riojas contra la Resolución N° 371-2012-JNE, que acumuló la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, presentada por Alfredo Quillas Tito, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución N° 0604-2011-JNE, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Referencia sumaria de la resolución cuestionada

Mediante Resolución N° 0371-2012-JNE, de fecha 25 de mayo de 2012, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dispuso la acumulación de la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, presentada por Alfredo Quillas Tito, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución N° 0604-2011-JNE.

Argumentos del recurso extraordinario

Con fecha 30 de mayo de 2012, Carlos Santiago Lazo Riojas, alcalde del Concejo Distrital de Punta Negra,

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 22 de junio de 2012 468813

interpuso recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva contra la Resolución N° 0371-2012-JNE, alegando lo siguiente:

a. Han sido afectados en sus derechos fundamentales al debido procedimiento y a la defensa, por cuanto las autoridades no fueron notifi cadas con la solicitud de revocatoria, tomando conocimiento de la existencia del procedimiento a través de los medios electrónicos.

b. Las fi rmas de los adherentes al pedido de revocatoria fueron obtenidas mediante engaño, a través de la presunta entrega de dinero y ofrecimientos de tramitación de servicios públicos. Con la fi nalidad de acreditar ello, adjunta las declaraciones juradas de desistimiento del registro en la lista de adherentes de veintiún ciudadanos.

c. Entre la relación de adherentes presentada por el promotor se podría haber incluido votantes golondrinos.

d. Existen irregularidades en la lista de adherentes presentadas por el promotor, tales como duplicidad de fi rmas y domicilios.

En vista de ello, Carlos Santiago Lazo Riojas solicitó la suspensión de la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 en el distrito de Punta Negra.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y la tutela procesal efectiva la cuestión discutida es la posible violación a los mencionados principios por parte de una decisión del Jurado Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolución N° 0371-2012-JNE.

CONSIDERANDOS

1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitución (artículo 181) ha señalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De allí que, mediante Resolución N° 306-2005-JNE, se haya instituido el recurso extraordinario, limitándolo únicamente al análisis de la probable afectación a las garantías que conforman el debido proceso y la tutela procesal efectiva, todo ello en benefi cio de una decisión más justa adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes.

2. Sin embargo, el recurso presentado no contiene fundamento alguno que se dirija a acreditar o argumentar en qué medida la Resolución N° 0371-2012-JNE resulta directamente lesiva de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva del recurrente.

Por el contrario, la redacción de los argumentos del recurso presentado permiten concluir que estos se encuentran dirigidos a cuestionar únicamente el procedimiento de verifi cación de fi rmas de adherentes, siendo que dicho procedimiento se tramita no ante el Jurado Nacional de Elecciones, sino más bien ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec).

Ello se acredita también con el hecho de que las solicitudes de desistimiento de adhesión al pedido de vacancia presentadas por veintiún ciudadanos fueron presentadas ante el Reniec el 29 de mayo de 2012, es decir, antes de la interposición del recurso extraordinario, no existiendo un pronunciamiento favorable o desfavorable por parte de dicho organismo constitucional respecto de las solicitudes de desistimiento presentadas a la fecha de presentación del recurso extraordinario que motiva la emisión de la presente resolución.

3. Es necesario precisar que los cuestionamientos a los procedimientos que se tramitan ante la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE) o el Reniec deben formularse ante dichos organismos constitucionales autónomos, integrantes del Sistema Electoral, y, de considerarlo pertinente, contra lo resuelto por las referidas entidades públicas, podrán acudir ante este Supremo Tribunal Electoral, haciendo uso de los recursos impugnatorios que la ley señala, a efectos de que este órgano colegiado resuelva en instancia defi nitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

4. Asimismo, atendiendo a las particularidades de todo proceso electoral, como el de consulta popular de revocatoria

de autoridades 2012, ya convocado, el factor tiempo juega un papel importante en la resolución de controversias a cargo de las entidades del Estado frente a los ciudadanos. Es así que se debe optimizar el principio de celeridad procesal que enviste todo procedimiento vinculado a un proceso electoral, que impide el otorgamiento de plazos de resolución amplios.

En consecuencia, este órgano colegiado considera que no puede aplicarse arbitrariamente cualquier plazo para atender los cuestionamientos a los procedimientos que se tramitan ante la ONPE o el Reniec, sino que, debido a la naturaleza de lo que se está discutiendo, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, estos deben ser resueltos en un plazo razonable.

5. Por tales motivos, este órgano colegiado considera que el recurso extraordinario debe ser declarado improcedente, debiéndose remitir copia fedateada de los actuados al Reniec, para que resuelva en primera instancia.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor José Luis Velarde Urdanivia, por ausencia de su Presidente titular, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Carlos Santiago Lazo Riojas contra la Resolución N° 371-2012-JNE, que acumuló la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, presentada por Alfredo Quillas Tito, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución N° 0604-2011-JNE.

Artículo Segundo.- REMITIR copia fedateada del presente expediente al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que este resuelva, en primera instancia, de acuerdo a lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución.

Artículo Tercero.- PONER lo acordado en conocimiento de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes que correspondan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

VELARDE URDANIVIA

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

Bravo BasaldúaSecretario General

804825-1

RESOLUCIÓN N° 0578-2012-JNE

Expediente Nº J-2012-00592

Lima, seis de junio de dos mil doce

VISTO en audiencia pública, de fecha 6 de junio de 2012, el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Félix Wálter Valer Ayquipa contra la Resolución N.° 447-2012-JNE, que acumuló la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de San Pedro de Cachora, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, presentada por Ebert Sullca Sullcahuamán, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución N.° 0604-2011-JNE, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Referencia sumaria de la resolución cuestionada

Mediante Resolución N.° 0447-2012-JNE, de fecha 25 de mayo de 2012, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dispuso la acumulación de la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de San Pedro de Cachora, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, presentada por

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 22 de junio de 2012468814

Ebert Sullca Sullcahuamán, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución N.° 0604-2011-JNE.

Argumentos del recurso extraordinario

Con fecha 30 de mayo de 2012, Félix Wálter Valer Ayquipa, alcalde del Concejo Distrital de San Pedro de Cachora, interpuso recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva contra la Resolución N.° 0447-2012-JNE, alegando que el promotor de la revocatoria es juez de paz de primera nominación del distrito de San Pedro de Cachora, lo que contraviene a lo dispuesto en el artículo 153 de la Constitución Política de 1993, el artículo 40 de la Ley N.° 29277, Ley de la Carrera Judicial y la Resolución de Jefatura N.° 032-2011-J-OCMA/PJ, que establecen la prohibición de los jueces de participar en política.

Manifestó el recurrente que el promotor, aprovechándose de su cargo, hizo fi rmar con engaños y en horario de ofi cina, la relación de adherentes a personas iletradas.

Posteriormente, el 30 de mayo de 2012, presentó un escrito ampliando los argumentos del recurso extraordinario, manifestando no haber sido notifi cado por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec) con el procedimiento de verifi cación de fi rmas de adherentes al pedido de revocatoria, lo que supone un tratamiento desigual respecto del promotor de la revocatoria. Asimismo, adjunta a su escrito declaraciones juradas de ochenta ciudadanos que, identifi cándose como personas iletradas, manifi estan haber sido sorprendidas y engañadas para suscribir la relación de adherentes al pedido de revocatoria, así como la solicitud de nulidad de venta de kit electoral presentada ante la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE) el 30 de mayo de 2012.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y la tutela procesal efectiva la cuestión discutida es la posible violación a los mencionados principios por parte de una decisión del Jurado Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolución N.° 0447-2012-JNE.

CONSIDERANDOS

1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitución (artículo 181) ha señalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De allí que, mediante Resolución N.° 306-2005-JNE, se haya instituido el recurso extraordinario, limitándolo únicamente al análisis de la probable afectación a las garantías que conforman el debido proceso y la tutela procesal efectiva, todo ello en benefi cio de una decisión más justa adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes.

2. Sin embargo, el recurso presentado no contiene fundamento alguno que se dirigida a acreditar o argumentar en qué medida la Resolución N.° 0371-2012-JNE resulta directamente lesiva de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva del recurrente.

Por el contrario, la redacción de los argumentos del recurso presentado permiten concluir que estos se encuentran dirigidos a cuestionar tanto la venta del kit electoral por falta de legitimidad del promotor, como el procedimiento de verifi cación de fi rmas de adherentes, siendo que dichos procedimientos se tramitan no ante el Jurado Nacional de Elecciones, sino más bien ante la ONPE y el Reniec, respectivamente.

Ello se acredita, también, con el hecho de que el propio recurrente, sin perjuicio de haber interpuesto su recurso extraordinario, presentó su solicitud de nulidad de venta de kit electoral ante la ONPE, el 30 de mayo de 2012.

3. Es necesario precisar que los cuestionamientos a los procedimientos que se tramitan ante la ONPE o el Reniec deben formularse ante dichos organismos constitucionales autónomos integrantes del sistema electoral, y, de considerarlo pertinente, contra lo resuelto por las referidas entidades públicas, podrán acudir ante este Supremo Tribunal Electoral, haciendo uso de los recursos impugnatorios que la ley señala, a efecto de que este órgano colegiado resuelve en instancia defi nitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

4. Asimismo, atendiendo a las particularidades de todo proceso electoral, como el de consulta popular de revocatoria de autoridades 2012, ya convocado, el factor tiempo juega un papel importante en la resolución de controversias a cargo de las entidades del Estado frente a los ciudadanos. Es así que se debe optimizar el principio de celeridad procesal que enviste todo procedimiento vinculado a un proceso electoral, que impide el otorgamiento de plazos de resolución amplios.

En consecuencia, este órgano colegiado considera que no puede aplicarse arbitrariamente cualquier plazo para atender los cuestionamientos a los procedimientos que se tramitan ante la ONPE o el Reniec, sino que, debido a la naturaleza de lo que se está discutiendo, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, estos deben ser resueltos en un plazo razonable.

5. Por tales motivos, este órgano colegiado considera que el recurso extraordinario debe ser declarado improcedente, debiéndose remitir copia fedateada de los actuados al Reniec y a la ONPE, para que resuelvan en primera instancia.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del doctor José Luis Velarde Urdanivia, por ausencia de su presidente titular, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Félix Wálter Valer Ayquipa contra la Resolución N.° 447-2012-JNE, que acumuló la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de San Pedro de Cachora, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, presentada por Ebert Sullca Sullcahuamán, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución N.° 0604-2011-JNE.

Artículo Segundo.- REMITIR copia fedateada del presente expediente al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para que estos resuelvan, en primera instancia, de acuerdo al plazo señalado en el cuarto considerando de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

VELARDE URDANIVIA

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

Bravo BasaldúaSecretario General

804825-2

Declaran improcedentes recursos extraordinarios solicitando se revalúe las Resoluciones Nºs. 0394-2012-JNE, 0361-2012-JNE, 0400-2012-JNE, 0427-2012-JNE y 0561-2012-JNE

RESOLUCIÓN Nº 0596-2012-JNE

Expediente Nº J-2012-00501

Lima, diecinueve de junio de dos mil doce

VISTO el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Ramiro Márquez Ticona, solicitando se revalúe la Resolución Nº 0387-2012-JNE, de fecha 25 de mayo de 2012, y la Resolución Nº 0561-2012-JNE, de fecha 31 de mayo de 2012, emitidas respecto a la solicitud de revocatoria del alcalde y regidores del distrito de Huanipaca, provincia de Abancay, departamento de Apurímac.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 22 de junio de 2012 468815

ANTECEDENTESReferencia sumaria de las resoluciones

cuestionadas

Mediante la Resolución Nº 0387-2012-JNE, de fecha 25 de mayo de 2012, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dispuso la acumulación de la solicitud de revocatoria del alcalde y regidores del distrito de Huanipaca, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, presentada por Evaristo Vargas Flores, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012, establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE.

Con la Resolución Nº 0561-2012-JNE, de fecha 31 de mayo de 2012, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones convocó a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales para el día domingo 30 de setiembre de 2012, entre otros, respecto del alcalde y regidores del Concejo Distrital de Huanipaca.

Argumentos del recurso extraordinario

Con fecha 4 de junio de 2012, Ramiro Márquez Ticona, alcalde del Concejo Distrital de Huanipaca, interpuso a través de su abogada el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, solicitando se revalúe la Resolución Nº 0387-2012-JNE y la Resolución Nº 0561-2012-JNE, y se declare su nulidad, alegando lo siguiente:

a. Con el artículo tercero de la Resolución Nº 0561-2012-JNE, por el cual se requirió al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec) y a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE) resuelvan los cuestionamientos de la primera y segunda etapa, se estaría prorrogando el plazo de presentación de solicitudes de revocatoria establecido en la Resolución Nº 0604-2011-JNE

b. Ha sido afectado en sus derechos fundamentales al debido procedimiento y a la defensa, al no haber sido notifi cado del inicio de la etapa de verifi cación de fi rmas realizada por el Reniec, a fi n de formular las observaciones que hubiera creído conveniente.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y la tutela procesal efectiva la cuestión discutida es la posible violación a los mencionados principios por parte de una decisión del Jurado Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolución Nº 0387-2012-JNE y la Resolución Nº 0561-2012-JNE.

CONSIDERANDOS1. El recurso extraordinario constituye un medio

impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitución (artículo 181) ha señalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De allí que, mediante Resolución Nº 306-2005-JNE, se haya instituido el recurso extraordinario, limitándolo únicamente al análisis de la probable afectación a las garantías que conforman el debido proceso y la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decisión más justa adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes.

Respecto a la supuesta ampliación del plazo de presentación de solicitudes de revocatoria

2. Si bien en el artículo tercero de la Resolución Nº 0561-2012-JNE, de fecha 31 de mayo de 2012, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones requirió al Reniec y a la ONPE para que resuelvan, a la brevedad, los cuestionamientos y reclamos relacionados a sus procedimientos, que fueron remitidos en mérito al Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 28 de mayo de 2012, esto no significa la ampliación del plazo de presentación de la solicitud de revocatorias para el año 2012, máxime si en el presente caso, la solicitud de revocatoria del recurrente fue presentada por el promotor Evaristo Vargas Flores ante la ONPE el 17 de mayo de 2012, conforme se aprecia a foja 2, por lo que debe precisarse que la solicitud fue presentada en el plazo establecido en la Resolución Nº 0604-2011-

JNE, debiendo desestimarse el cuestionamiento del recurrente en ese sentido.

Respecto a la falta de notifi cación del inicio de la etapa de verifi cación de fi rmas

3. El citado cuestionamiento no contiene fundamento alguno que se dirija a acreditar o argumentar en qué medida la Resolución Nº 0387-2012-JNE o la Resolución Nº 0561-2012-JNE resultan directamente lesivas a los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva del recurrente.

Por el contrario, la redacción de este argumento del recurso presentado permite concluir que este se encuentra dirigido a cuestionar únicamente el procedimiento de verificación de firmas de adherentes, siendo que dicho procedimiento se tramita no ante el Jurado Nacional de Elecciones, sino más bien ante Reniec.

Ello se acredita también en el hecho de que la solicitud de nulidad de la etapa de verifi cación de fi rmas fue presentada por el recurrente ante el Reniec el 31 de mayo de 2012, es decir, antes de la interposición del recurso extraordinario, no existiendo un pronunciamiento favorable o desfavorable por parte de dicho organismo constitucional respecto de los cuestionamientos presentados a la fecha de presentación del recurso extraordinario que motiva la emisión de la presente resolución.

Adicionalmente, debe señalarse que el escritos presentados por el recurrente ante este órgano colegiado, el 31 de mayo de 2012, con cuestionamientos en ese sentido, fueron remitidos al Reniec mediante el Oficio Nº 2178-2012-SG/JNE, conforme consta a foja 55.

4. Es necesario precisar que los cuestionamientos a los procedimientos que se tramitan ante ONPE o el Reniec deben formularse ante dichos organismos constitucionales autónomos, integrantes del Sistema Electoral, y de considerarlo pertinente, contra lo resuelto por las referidas entidades públicas, podrán acudir ante este Supremo Tribunal Electoral, haciendo uso de los recursos impugnatorios que la ley señala, a efectos de que este órgano colegiado resuelva en instancia defi nitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

5. Asimismo, atendiendo a las particularidades de todo proceso electoral, como el de consulta popular de revocatoria de autoridades 2012, ya convocado, el factor tiempo juega un papel importante en la resolución de controversias a cargo de las entidades del Estado frente a los ciudadanos. Es así que se debe optimizar el principio de celeridad procesal que enviste todo procedimiento vinculado a un proceso electoral, que impide el otorgamiento de plazos de resolución amplios.

En consecuencia, este órgano colegiado considera que no puede aplicarse arbitrariamente cualquier plazo para atender los cuestionamientos a los procedimientos que se tramitan ante la ONPE o el Reniec, sino que, debido a la naturaleza de lo que se está discutiendo, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, estos deben ser resueltos en un plazo razonable.

6. Por tales motivos, este órgano colegiado considera que el recurso extraordinario debe ser declarado improcedente, debiéndose remitir copia fedateada de los actuados al Reniec, para que resuelva, en primera instancia.

Por lo tanto, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Ramiro Márquez Ticona solicitando se revalúe la Resolución Nº 0394-2012-JNE, de fecha 25 de mayo de 2012, y la Resolución Nº 0561-2012-JNE, de fecha 31 de mayo de 2012, emitidas respecto a la solicitud de revocatoria del alcalde y regidores del distrito de Huanipaca, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, presentada por Evaristo Vargas Flores, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012, establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE.

Artículo Segundo.- REMITIR copia fedateada del recurso extraordinario al Registro Nacional de Identifi cación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 22 de junio de 2012468816

y Estado Civil, para que resuelva, en primera instancia, de acuerdo a lo señalado en el cuarto considerando de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

804825-3

RESOLUCIÓN Nº 0597-2012-JNE

Expediente Nº J-2012-00494

Lima, diecinueve de junio de dos mil doce

VISTO el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Pablo Martín Álvarez Castañeda, solicitando se revalúe la Resolución Nº 0394-2012-JNE, de fecha 25 de mayo de 2012, y la Resolución Nº 0561-2012-JNE, de fecha 31 de mayo de 2012, emitidas respecto a la solicitud de revocatoria del alcalde y regidores del distrito de Jequetepeque, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad.

ANTECEDENTES

Referencia sumaria de las resoluciones cuestionadas

Mediante la Resolución Nº 0394-2012-JNE, de fecha 25 de mayo de 2012, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dispuso la acumulación de la solicitud de revocatoria del alcalde y regidores del distrito de Jequetepeque, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, presentada por Carlos Amancio Cruzado Escobar, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012, establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE.

Con la Resolución Nº 0561-2012-JNE, de fecha 31 de mayo de 2012, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones convocó a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales para el día domingo 30 de setiembre de 2012, entre otros, respecto del alcalde y regidores del Concejo Distrital de Jequetepeque.

Argumentos del recurso extraordinario

Con fecha 4 de junio de 2012, Pablo Martín Álvarez Castañeda, alcalde del Concejo Distrital de Jequetepeque, interpuso recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, solicitando se revalúe la Resolución Nº 0394-2012-JNE y la Resolución Nº 0561-2012-JNE, y se declare su nulidad, alegando lo siguiente:

a. Con el artículo tercero de la Resolución Nº 0561-2012-JNE, por el cual se requirió al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec) y a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE) resuelvan los cuestionamientos de la primera y segunda etapa, se estaría prorrogando el plazo de presentación de solicitudes de revocatoria establecido en la Resolución Nº 0604-2011-JNE

b. Ha sido afectado en sus derechos fundamentales al debido procedimiento y a la defensa, al no haber sido notifi cado del inicio de la etapa de verifi cación de fi rmas realizada por el Reniec, a fi n de formular las observaciones que hubiera creído conveniente.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y la tutela procesal efectiva la cuestión discutida es

la posible violación a los mencionados principios por parte de una decisión del Jurado Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolución Nº 0394-2012-JNE y la Resolución Nº 0561-2012-JNE.

CONSIDERANDOS

1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitución (artículo 181) ha señalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De allí que, mediante Resolución Nº 306-2005-JNE, se haya instituido el recurso extraordinario, limitándolo únicamente al análisis de la probable afectación a las garantías que conforman el debido proceso y la tutela procesal efectiva, todo ello en benefi cio de una decisión más justa adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes.

Respecto a la supuesta ampliación del plazo de presentación de solicitudes de revocatoria

2. Si bien en el artículo tercero de la Resolución Nº 0561-2012-JNE, de fecha 31 de mayo de 2012, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones requirió al Reniec y a la ONPE para que resuelvan, a la brevedad, los cuestionamientos y reclamos relacionados a sus procedimientos, que fueron remitidos en mérito al Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 28 de mayo de 2012, esto no signifi ca la ampliación del plazo de presentación de la solicitud de revocatorias para el año 2012, máxime si en el presente caso, la solicitud de revocatoria del recurrente fue presentada por el promotor Carlos Amancio Cruzado Escobar ante la ONPE el 17 de mayo de 2012, conforme se aprecia a foja 2, por lo que debe precisarse que la solicitud fue presentada en el plazo establecido en la Resolución Nº 0604-2011-JNE, debiendo desestimarse el cuestionamiento del recurrente en ese sentido.

Respecto a la falta de notifi cación del inicio de la etapa de verifi cación de fi rmas

3. El citado cuestionamiento no contiene fundamento alguno que se dirija a acreditar o argumentar en qué medida la Resolución Nº 0394-2012-JNE o la Resolución Nº 0561-2012-JNE resultan directamente lesivas a los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva del recurrente.

Por el contrario, la redacción de este argumento del recurso presentado permite concluir que este se encuentra dirigido a cuestionar únicamente el procedimiento de verifi cación de fi rmas de adherentes, siendo que dicho procedimiento se tramita no ante el Jurado Nacional de Elecciones, sino más bien ante Reniec.

Ello se acredita también en el hecho de que el mismo día, antes de la interposición del recurso extraordinario, el recurrente presentó ante el Reniec la solicitud de nulidad del procedimiento de verifi cación de fi rmas, como ante la ONPE la solicitud de nulidad de venta de kit electoral. A la fecha, no existe un pronunciamiento favorable o desfavorable por parte de dichos organismos constitucionales respecto de los cuestionamientos presentados a la fecha de presentación del recurso extraordinario que motiva la emisión de la presente resolución.

Adicionalmente, debe señalarse que el escrito presentado por el recurrente ante este órgano colegiado el 24 de mayo de 2012, al cual adjuntó las declaraciones juradas de desistimiento de fi rmas de la lista de adherentes de veintiocho ciudadanos, fue remitido al Reniec mediante el Ofi cio Nº 2013-2012-SG/JNE, conforme consta a foja 93.

4. Es necesario precisar que los cuestionamientos a los procedimientos que se tramitan ante ONPE o el Reniec deben formularse ante dichos organismos constitucionales autónomos, integrantes del Sistema Electoral, y de considerarlo pertinente, contra lo resuelto por las referidas entidades públicas, podrán acudir ante este Supremo Tribunal Electoral, haciendo uso de los recursos impugnatorios que la ley señala, a efectos de que este órgano colegiado resuelva en instancia defi nitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

5. Asimismo, atendiendo a las particularidades de todo proceso electoral, como el de consulta popular de revocatoria de autoridades 2012, ya convocado, el factor tiempo juega un

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 22 de junio de 2012 468817

papel importante en la resolución de controversias a cargo de las entidades del Estado frente a los ciudadanos. Es así que se debe optimizar el principio de celeridad procesal que enviste todo procedimiento vinculado a un proceso electoral, que impide el otorgamiento de plazos de resolución amplios.

En consecuencia, este órgano colegiado considera que no puede aplicarse arbitrariamente cualquier plazo para atender los cuestionamientos a los procedimientos que se tramitan ante la ONPE o el Reniec, sino que, debido a la naturaleza de lo que se está discutiendo, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, estos deben ser resueltos en un plazo razonable.

6. Por tales motivos, este órgano colegiado considera que el recurso extraordinario debe ser declarado improcedente, debiéndose remitir copia fedateada de los actuados al Reniec y a la ONPE, para que resuelvan, en primera instancia.

Por lo tanto, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Pablo Martín Álvarez Castañeda solicitando se revalúe la Resolución Nº 0394-2012-JNE, de fecha 25 de mayo de 2012, y la Resolución Nº 0561-2012-JNE, de fecha 31 de mayo de 2012, emitidas respecto a la solicitud de revocatoria del alcalde y regidores del distrito de Jequetepeque, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, presentada por Carlos Amancio Cruzado Escobar, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012, establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE.

Artículo Segundo.- REMITIR copia fedateada del recurso extraordinario al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para que resuelvan, en primera instancia, de acuerdo a lo señalado en el cuarto considerando de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

804825-4

RESOLUCIÓN Nº 0598-2012-JNE

Expediente Nº J-2012-00527

Lima, diecinueve de junio de dos mil doce

VISTO el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Emilfero Epquin Rojas, solicitando se revalúe la Resolución Nº 0361-2012-JNE, de fecha 25 de mayo de 2012, y la Resolución Nº 0561-2012-JNE, de fecha 31 de mayo de 2012, emitidas respecto a la solicitud de revocatoria del alcalde del distrito de Montevideo, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas.

ANTECEDENTES

Referencia sumaria de las resoluciones cuestionadas

Mediante la Resolución Nº 0361-2012-JNE, de fecha 25 de mayo de 2012, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dispuso la acumulación de la solicitud de revocatoria del alcalde del distrito de Montevideo, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, presentada por Eulogio Ramiro Chávez Zamora, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012, establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE.

Con la Resolución Nº 0561-2012-JNE, de fecha 31 de mayo de 2012, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones convocó a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales para el día domingo 30 de setiembre de 2012, entre otros, respecto de Emilfero Epquin Rojas, alcalde del Concejo Distrital de Montevideo.

Argumentos del recurso extraordinario

Con fecha 4 de junio de 2012, Emilfero Epquin Rojas, alcalde del Concejo Distrital de Montevideo, interpuso recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, solicitando se revalúe la Resolución Nº 0361-2012-JNE y la Resolución Nº 0561-2012-JNE, y se declare su nulidad, alegando lo siguiente:

a. Con el artículo tercero de la Resolución Nº 0561-2012-JNE, por el cual se requirió al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec) y a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE) resuelvan los cuestionamientos de la primera y segunda etapa, se estaría prorrogando el plazo de presentación de solicitudes de revocatoria establecido en la Resolución Nº 0604-2011-JNE

b. Ha sido afectado en sus derechos fundamentales al debido procedimiento y a la defensa, al no haber sido notifi cado del inicio de la etapa de verifi cación de fi rmas realizada por el Reniec, a fi n de formular las observaciones que hubiera creído conveniente.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y la tutela procesal efectiva la cuestión discutida es la posible violación a los mencionados principios por parte de una decisión del Jurado Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolución Nº 0361-2012-JNE y la Resolución Nº 0561-2012-JNE.

CONSIDERANDOS

1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitución (artículo 181) ha señalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De allí que, mediante Resolución Nº 306-2005-JNE, se haya instituido el recurso extraordinario, limitándolo únicamente al análisis de la probable afectación a las garantías que conforman el debido proceso y la tutela procesal efectiva, todo ello en benefi cio de una decisión más justa adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes.

Respecto a la supuesta ampliación del plazo de presentación de solicitudes de revocatoria

2. Si bien en el artículo tercero de la Resolución Nº 0561-2012-JNE, de fecha 31 de mayo de 2012, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones requirió al Reniec y a la ONPE para que resuelvan, a la brevedad, los cuestionamientos y reclamos relacionados a sus procedimientos, que fueron remitidos en mérito al Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 28 de mayo de 2012, esto no signifi ca la ampliación del plazo de presentación de la solicitud de revocatorias para el año 2012, máxime si en el presente caso, la solicitud de revocatoria del recurrente fue presentada por el promotor Eulogio Ramiro Chávez Zamora ante la ONPE el 23 de mayo de 2012, conforme se aprecia a foja 2, por lo que debe precisarse que la solicitud fue presentada en el plazo establecido en la Resolución Nº 0604-2011-JNE, debiendo desestimarse el cuestionamiento del recurrente en ese sentido.

Respecto a la falta de notifi cación del inicio de la etapa de verifi cación de fi rmas

3. El citado cuestionamiento no contiene fundamento alguno que se dirija a acreditar o argumentar en qué medida la Resolución Nº 0361-2012-JNE o la Resolución Nº 0561-2012-JNE resultan directamente lesiva a los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva del recurrente.

Por el contrario, la redacción de este argumento del recurso presentado permite concluir que este se encuentra dirigido a cuestionar únicamente el procedimiento de verifi cación de fi rmas de adherentes, siendo que dicho

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 22 de junio de 2012468818

procedimiento se tramita no ante el Jurado Nacional de Elecciones, sino más bien ante Reniec.

Ello se acredita también en el hecho de que la solicitud de nulidad de la etapa de verifi cación de fi rmas fue presentada por el recurrente ante el Reniec, el 30 de mayo de 2012, es decir, antes de la interposición del recurso extraordinario, no existiendo un pronunciamiento favorable o desfavorable por parte de dicho organismo constitucional respecto de los cuestionamientos presentados a la fecha de presentación del recurso extraordinario que motiva la emisión de la presente resolución.

Adicionalmente, debe señalarse que los escritos presentados por el recurrente ante este órgano colegiado el 30 y 31 de mayo de 2012, con cuestionamientos en ese sentido, fueron remitidos al Reniec mediante el Ofi cio Nº 2178-2012-SG/JNE, conforme consta a foja 36.

4. Es necesario precisar que los cuestionamientos a los procedimientos que se tramitan ante ONPE o el Reniec deben formularse ante dichos organismos constitucionales autónomos, integrantes del Sistema Electoral, y de considerarlo pertinente, contra lo resuelto por las referidas entidades públicas, podrán acudir ante este Supremo Tribunal Electoral, haciendo uso de los recursos impugnatorios que la ley señala, a efectos de que este órgano colegiado resuelva en instancia defi nitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

5. Asimismo, atendiendo a las particularidades de todo proceso electoral, como el de consulta popular de revocatoria de autoridades 2012, ya convocado, el factor tiempo juega un papel importante en la resolución de controversias a cargo de las entidades del Estado frente a los ciudadanos. Es así que se debe optimizar el principio de celeridad procesal que enviste todo procedimiento vinculado a un proceso electoral que impide el otorgamiento de plazos de resolución amplios.

En consecuencia, este órgano colegiado considera que no puede aplicarse arbitrariamente cualquier plazo para atender los cuestionamientos a los procedimientos que se tramitan ante la ONPE o el Reniec, sino que, debido a la naturaleza de lo que se está discutiendo, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, estos deben ser resueltos en un plazo razonable.

6. Por tales motivos, este órgano colegiado considera que el recurso extraordinario debe ser declarado improcedente, debiéndose remitir copia fedateada de los actuados al Reniec, para que resuelva, en primera instancia.

Por lo tanto, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Emilfero Epquin Rojas solicitando se revalúe la Resolución Nº 0361-2012-JNE, de fecha 25 de mayo de 2012, y la Resolución Nº 0561-2012-JNE, de fecha 31 de mayo de 2012, emitidas respecto a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Montevideo, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, presentada por Eulogio Ramiro Chávez Zamora, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE.

Artículo Segundo.- REMITIR copia fedateada del recurso extraordinario al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que este resuelva, en primera instancia, de acuerdo a lo señalado en el cuarto considerando de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

804825-5

RESOLUCIÓN Nº 0599-2012-JNE

Expediente Nº J-2012-00578

Lima, diecinueve de junio de dos mil doce

VISTO el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Ilario Risco Orbegozo, solicitando se revalúe la Resolución Nº 0427-2012-JNE, de fecha 25 de mayo de 2012, y la Resolución Nº 0561-2012-JNE, de fecha 31 de mayo de 2012, emitidas respecto a la solicitud de revocatoria del alcalde y regidores del distrito de Pariacoto, provincia de Huaraz, departamento de Áncash.

ANTECEDENTES

Referencia sumaria de las resoluciones cuestionadas

Mediante la Resolución Nº 0427-2012-JNE, de fecha 25 de mayo de 2012, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dispuso la acumulación de la solicitud de revocatoria del alcalde y regidores del distrito de Pariacoto, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, presentada por Máximo Julián Ramírez Giraldo, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012, establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE.

Con la Resolución Nº 0561-2012-JNE, de fecha 31 de mayo de 2012, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones convocó a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales para el día domingo 30 de setiembre de 2012, entre otros, respecto del alcalde y regidores del Concejo Distrital de Pariacoto.

Argumentos del recurso extraordinario

Con fecha 4 de junio de 2012, Ilario Risco Orbegozo, alcalde del Concejo Distrital de Pariacoto, interpuso recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, solicitando se revalúe la Resolución Nº 0427-2012-JNE y la Resolución Nº 0561-2012-JNE, y se declare su nulidad, alegando lo siguiente:

a. Con el artículo tercero de la Resolución Nº 0561-2012-JNE, por el cual se requirió al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec) y a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE) resuelvan los cuestionamientos de la primera y segunda etapa, se estaría prorrogando el plazo de presentación de solicitudes de revocatoria establecido en la Resolución Nº 0604-2011-JNE

b. Ha sido afectado en sus derechos fundamentales al debido procedimiento y a la defensa, al no haber sido notifi cado del inicio de la etapa de verifi cación de fi rmas realizada por el Reniec, a fi n de formular las observaciones que hubiera creído conveniente.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y la tutela procesal efectiva la cuestión discutida es la posible violación a los mencionados principios por parte de una decisión del Jurado Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolución Nº 0427-2012-JNE y la Resolución Nº 0561-2012-JNE.

CONSIDERANDOS1. El recurso extraordinario constituye un medio

impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitución (artículo 181) ha señalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De allí que, mediante Resolución Nº 306-2005-JNE, se haya instituido el recurso extraordinario, limitándolo únicamente al análisis de la probable afectación a las garantías que conforman el debido proceso y la tutela procesal efectiva, todo ello en benefi cio de una decisión más justa adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes.

Respecto a la supuesta ampliación del plazo de presentación de solicitudes de revocatoria

2. Si bien en el artículo tercero de la Resolución Nº 0561-2012-JNE, de fecha 31 de mayo de 2012, el Pleno del

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 22 de junio de 2012 468819

Jurado Nacional de Elecciones requirió al Reniec y a la ONPE para que resuelvan, a la brevedad, los cuestionamientos y reclamos relacionados a sus procedimientos, que fueron remitidos en mérito al Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 28 de mayo de 2012, esto no signifi ca la ampliación del plazo de presentación de la solicitud de revocatorias para el año 2012, máxime si en el presente caso, la solicitud de revocatoria del recurrente fue presentada por el promotor Máximo Julián Ramírez Giraldo ante la ONPE el 21 de mayo de 2012, conforme se aprecia a foja 2, por lo que debe precisarse que la solicitud fue presentada en el plazo establecido en la Resolución Nº 0604-2011-JNE, debiendo desestimarse el cuestionamiento del recurrente en ese sentido.

Respecto a la falta de notifi cación del inicio de la etapa de verifi cación de fi rmas

3. El citado cuestionamiento no contiene fundamento alguno que se dirija a acreditar o argumentar en qué medida la Resolución Nº 0427-2012-JNE o la Resolución Nº 0561-2012-JNE resultan directamente lesivas a los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva del recurrente.

Por el contrario, la redacción de este argumento del recurso presentado permite concluir que este se encuentra dirigido a cuestionar únicamente el procedimiento de verifi cación de fi rmas de adherentes, siendo que dicho procedimiento se tramita no ante el Jurado Nacional de Elecciones, sino más bien ante Reniec.

Ello se acredita también en el hecho de que la solicitud de nulidad de verifi cación de fi rmas de ciento ochenta y nueve ciudadanos fue presentada por el recurrente ante el Reniec el 25 de mayo de 2012, es decir, antes de la interposición del recurso extraordinario, no existiendo un pronunciamiento favorable o desfavorable por parte de dicho organismo constitucional respecto de los cuestionamientos presentados a la fecha de presentación del recurso extraordinario que motiva la emisión de la presente resolución.

Adicionalmente, debe señalarse que los escritos presentados por el recurrente ante este órgano colegiado, el 25, 28, 29 y 31 de mayo de 2012, con cuestionamientos en ese sentido, fueron remitidos al Reniec mediante el Ofi cio Nº 2013-2012-SG/JNE y Ofi cio Nº 2404-2012-SG/JNE, conforme consta a fojas 270 y 310.

4. Es necesario precisar que los cuestionamientos a los procedimientos que se tramitan ante ONPE o el Reniec deben formularse ante dichos organismos constitucionales autónomos, integrantes del Sistema Electoral, y de considerarlo pertinente, contra lo resuelto por las referidas entidades públicas, podrán acudir ante este Supremo Tribunal Electoral, haciendo uso de los recursos impugnatorios que la ley señala, a efectos de que este órgano colegiado resuelva en instancia defi nitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

5. Asimismo, atendiendo a las particularidades de todo proceso electoral, como el de consulta popular de revocatoria de autoridades 2012, ya convocado, el factor tiempo juega un papel importante en la resolución de controversias a cargo de las entidades del Estado frente a los ciudadanos. Es así que se debe optimizar el principio de celeridad procesal que enviste todo procedimiento vinculado a un proceso electoral, que impide el otorgamiento de plazos de resolución amplios.

En consecuencia, este órgano colegiado considera que no puede aplicarse arbitrariamente cualquier plazo para atender los cuestionamientos a los procedimientos que se tramitan ante la ONPE o el Reniec, sino que, debido a la naturaleza de lo que se está discutiendo, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, estos deben ser resueltos en un plazo razonable.

6. Por tales motivos, este órgano colegiado considera que el recurso extraordinario debe ser declarado improcedente, debiéndose remitir copia fedateada de los actuados al Reniec, para que resuelva, en primera instancia.

Por lo tanto, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Ilario Risco Orbegozo solicitando se revalúe la Resolución

Nº 0427-2012-JNE, de fecha 25 de mayo de 2012, y la Resolución Nº 0561-2012-JNE, de fecha 31 de mayo de 2012, emitidas respecto a la solicitud de revocatoria del alcalde y regidores del distrito de Pariacoto, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, presentada por Máximo Julián Ramírez Giraldo, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012, establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE.

Artículo Segundo.- REMITIR copia fedateada del recurso extraordinario al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que este resuelva, en primera instancia, de acuerdo a lo señalado en el cuarto considerando de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

804825-6

RESOLUCIÓN Nº 0600-2012-JNE

Expediente Nº J-2012-00488

Lima, diecinueve de junio de dos mil doce

VISTO el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Máximo Flavio Cuisano Caballero, solicitando se revalúe la Resolución Nº 0400-2012-JNE, de fecha 25 de mayo de 2012, y la Resolución Nº 0561-2012-JNE, de fecha 31 de mayo de 2012, emitidas respecto a la solicitud de revocatoria del alcalde del distrito de Cochabamba, provincia de Huaraz, departamento de Áncash.

ANTECEDENTES

Referencia sumaria de las resoluciones cuestionadas

Mediante la Resolución Nº 0400-2012-JNE, de fecha 25 de mayo de 2012, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dispuso la acumulación de la solicitud de revocatoria del alcalde del distrito de Cochabamba, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, presentada por Oswaldo Honorario Flores Figueroa, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012, establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE.

Con la Resolución Nº 0561-2012-JNE, de fecha 31 de mayo de 2012, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones convocó a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales para el día domingo 30 de setiembre de 2012, entre otros, respecto de Máximo Flavio Cuisano Caballero, alcalde del Concejo Distrital de Cochabamba.

Argumentos del recurso extraordinario

Con fecha 4 de junio de 2012, Máximo Flavio Cuisano Caballero, alcalde del Concejo Distrital de Cochabamba, interpuso recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, solicitando se revalúe la Resolución Nº 0400-2012-JNE y la Resolución Nº 0561-2012-JNE, y se declare su nulidad, alegando lo siguiente:

a. Con el artículo tercero de la Resolución Nº 0561-2012-JNE, por el cual se requirió al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec) y a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE) resuelvan los cuestionamientos de la primera y segunda etapa, se estaría prorrogando el plazo de presentación de solicitudes de revocatoria establecido en la Resolución Nº 0604-2011-JNE

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 22 de junio de 2012468820

b. Ha sido afectado en sus derechos fundamentales al debido procedimiento y a la defensa, al no haber sido notifi cado del inicio de la etapa de verifi cación de fi rmas realizada por el Reniec, a fi n de formular las observaciones que hubiera creído conveniente.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y la tutela procesal efectiva la cuestión discutida es la posible violación a los mencionados principios por parte de una decisión del Jurado Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolución Nº 0400-2012-JNE y la Resolución Nº 0561-2012-JNE.

CONSIDERANDOS

1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitución (artículo 181) ha señalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De allí que, mediante Resolución Nº 306-2005-JNE, se haya instituido el recurso extraordinario, limitándolo únicamente al análisis de la probable afectación a las garantías que conforman el debido proceso y la tutela procesal efectiva, todo ello en benefi cio de una decisión más justa adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes.

Respecto a la supuesta ampliación del plazo de presentación de solicitudes de revocatoria

2. Si bien en el artículo tercero de la Resolución Nº 0561-2012-JNE, de fecha 31 de mayo de 2012, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones requirió al Reniec y a la ONPE para que resuelvan, a la brevedad, los cuestionamientos y reclamos relacionados a sus procedimientos, que fueron remitidos en mérito al Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 28 de mayo de 2012, esto no signifi ca la ampliación del plazo de presentación de la solicitud de revocatorias para el año 2012, máxime si en el presente caso, la solicitud de revocatoria del recurrente fue presentada por el promotor Oswaldo Honorario Flores Figueroa ante la ONPE el 17 de mayo de 2012, conforme se aprecia a foja 2, por lo que debe precisarse que la solicitud fue presentada en el plazo establecido en la Resolución Nº 0604-2011-JNE, debiendo desestimarse el cuestionamiento del recurrente en ese sentido.

Respecto a la falta de notifi cación del inicio de la etapa de verifi cación de fi rmas

3. El citado cuestionamiento no contiene fundamento alguno que se dirija a acreditar o argumentar en qué medida la Resolución Nº 0361-2012-JNE o la Resolución Nº 0561-2012-JNE resultan directamente lesivas a los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva del recurrente.

Por el contrario, la redacción de este argumento del recurso presentado permite concluir que este se encuentra dirigido a cuestionar únicamente el procedimiento de verifi cación de fi rmas de adherentes, siendo que dicho procedimiento se tramita no ante el Jurado Nacional de Elecciones, sino más bien ante Reniec.

Ello se acredita también en el hecho de que antes de la interposición del recurso extraordinario, con fecha 22 de mayo de 2012, el recurrente presentó ante el Reniec, la solicitud de nulidad de la verifi cación de fi rmas de ciento cuarenta y cuatro ciudadanos, asimismo, con fecha 24 de mayo de 2012, ante la citada entidad presentó un escrito ampliando los medios probatorios de su solicitud. A la fecha, no existe un pronunciamiento favorable o desfavorable por parte de dicho organismo constitucional respecto de los cuestionamientos presentados a la fecha de presentación del recurso extraordinario que motiva la emisión de la presente resolución.

Adicionalmente, debe señalarse que los escritos presentados por el recurrente ante éste órgano colegiado, el 23, 25, 28 y 29 de mayo de 2012, con cuestionamientos en ese sentido, fueron remitidos al Reniec mediante el Ofi cio Nº 2013-2012-SG/JNE, conforme consta a foja 254.

4. Es necesario precisar que los cuestionamientos a los procedimientos que se tramitan ante ONPE o el Reniec deben formularse ante dichos organismos constitucionales autónomos, integrantes del Sistema Electoral, y de considerarlo pertinente, contra lo resuelto por las referidas entidades públicas, podrán acudir ante este

Supremo Tribunal Electoral, haciendo uso de los recursos impugnatorios que la ley señala, a efectos de que este órgano colegiado resuelva en instancia defi nitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

5. Asimismo, atendiendo a las particularidades de todo proceso electoral, como el de consulta popular de revocatoria de autoridades 2012, ya convocado, el factor tiempo juega un papel importante en la resolución de controversias a cargo de las entidades del Estado frente a los ciudadanos. Es así que se debe optimizar el principio de celeridad procesal que enviste todo procedimiento vinculado a un proceso electoral, que impide el otorgamiento de plazos de resolución amplios.

En consecuencia, este órgano colegiado considera que no puede aplicarse arbitrariamente cualquier plazo para atender los cuestionamientos a los procedimientos que se tramitan ante la ONPE o el Reniec, sino que, debido a la naturaleza de lo que se está discutiendo, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, estos deben ser resueltos en un plazo razonable.

6. Por tales motivos, este órgano colegiado considera que el recurso extraordinario debe ser declarado improcedente, debiéndose remitir copia fedateada de los actuados al Reniec, para que resuelva, en primera instancia.

Por lo tanto, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVEArtículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el

recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Máximo Flavio Cuisano Caballero solicitando se revalúe la Resolución Nº 0400-2012-JNE, de fecha 25 de mayo de 2012, y la Resolución Nº 0561-2012-JNE, de fecha 31 de mayo de 2012, emitidas respecto a la solicitud de revocatoria del alcalde del distrito de Cochabamba, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, presentada por Oswaldo Honorario Flores Figueroa, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012, establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE.

Artículo Segundo.- REMITIR copia fedateada del recurso extraordinario al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que este resuelva, en primera instancia, de acuerdo a lo señalado en el cuarto considerando de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

804825-7

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Amplían alcances de la R.J. N° 611-2011-JNAC/RENIEC para residentes de distritos ubicados en los departamentos de Huánuco, Pasco, Ayacucho y Huancavelica

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 156-2012/JNAC/RENIEC

Lima, 21 de junio de 2012

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 22 de junio de 2012 468821

VISTOS: La Hoja de Elevación N° 000004-2012/GRIAS/RENIEC (08MAY2012) emitida por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; el Informe N° 000025-2012/GRIAS/SGRI/RENIEC (08MAY2011) emitido por la Sub Gerencia de Restitución de la Identidad de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; el Memorando N° 000174-2012/GPP/RENIEC (16MAY2012) emitido por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Informe N° 001096-2012/GPP/SGP/RENIEC (16MAY2012) emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; y, el Informe N° 000976-2012/GAJ/RENIEC (24MAY2012), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado

Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que conforme lo dispuesto en el artículo 183° de la Constitución Política del Estado es competencia funcional del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, mantener actualizado el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales y emitir el documento que acredite su identidad;

Que el artículo 98° del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, señala la facultad de la Jefatura Nacional para determinar la gratuidad de los servicios que considere pertinente;

Que en el marco de su política social orientada a atender las necesidades de documentación de la población, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, desde el año 2003 viene emitiendo resoluciones jefaturales que establecen la gratuidad para la obtención del Documento Nacional de Identidad, las mismas que han benefi ciado a aquellos grupos poblacionales vulnerables que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema, los adultos mayores, los pueblos indígenas, las personas con discapacidad, los niños y adolescentes, entre otros;

Que por Resolución Jefatural N° 611-2011-JNAC/RENIEC (29DIC2011), se aprobó la “Campaña de tramitación y expedición gratuita del Documento Nacional de Identidad”, en todo tipo de trámites en desplazamiento, para las personas mayores y menores de edad residentes en los distritos actualmente comprendidos en el ámbito de la Estrategia Nacional “CRECER”, así como los residentes en los distritos considerados como pobre, muy pobre y pobre extremo, “según el mapa de FONCODES” en todos los distritos clasifi cados como regulares, además de otros expresamente precisados en dicha resolución en forma gratuita hasta el 31 de diciembre de 2012;

Que la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social mediante los documentos de vistos, solicita que se amplíe los benefi cios otorgados por la Resolución Jefatural acotada para los residentes de los distritos de Yacus de la provincia de Huánuco, departamento de Huánuco; de Constitución en la provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; Samugari de la provincia de La Mar, departamento de Ayacucho y Cosme en la provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica;

Que la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto mediante los documentos de vistos, señala que la gratuidad a los procedimientos de trámites del DNI propuestos por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, son factibles de ser atendidos con cargo a los Recursos Presupuestarios que cuente la Institución durante el año 2012 y su afectación será en la medida que se realicen los trámites correspondientes;

Que se hace necesario hacer de conocimiento la presente Resolución Jefatural a los ciudadanos;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley No. 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo No. 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural No. 855-2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y el Decreto Supremo No. 001-2009-JUS (15ENE2009);

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ampliar los alcances de la Resolución Jefatural N° 611-2011-JNAC/RENIEC (29DIC2011), para

los residentes de los distritos de Yacus de la provincia de Huánuco, departamento de Huánuco; de Constitución en la provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; Samugari de la provincia de La Mar, departamento de Ayacucho y Cosme en la provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica.

Artículo Segundo.- Continuar manteniendo vigente los criterios de fl exibilización contenidos en los artículos: Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo de la Resolución Jefatural N° 1101-2010/JNAC/RENIEC (30DIC2010) para la obtención de los trámites que se realicen según la presente Resolución Jefatural.

Artículo Tercero.- Los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural, serán afectados con cargo a los Recursos Presupuestarios con que cuente la institución durante el año 2012 y su afectación será en la medida que se realicen los trámites correspondientes.

Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento y la implementación de lo dispuesto en los artículos precedentes de la presente Resolución Jefatural a las Gerencias de Operaciones Registrales, Restitución de la Identidad y Apoyo Social, Informática, Administración, Planifi cación y Presupuesto y Registros de Identifi cación.

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la presente Resolución Jefatural.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZOJefe Nacional

805011-1

Designan representantes alternos del RENIEC ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada de la implementación del “Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia -PNAIA 2012-2021”

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 158-2012/JNAC/RENIEC

Lima, 21 de junio de 2012

VISTOS: El Decreto Supremo N° 001-2012-MIMP, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 14 de abril de 2012; el Ofi cio N° 001060-2012/GOR/RENIEC (27ABR2012) de la Gerencia de Operaciones Registrales; el Ofi cio N° 000739-2012/GRIAS/RENIEC (27ABR2012) de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social y el Informe N° 001054-2012/GAJ/RENIEC (06JUN2012), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como organismo constitucionalmente autónomo, con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera;

Que mediante Decreto Supremo N° 001-2012-MIMP, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 14 de abril de 2012, se aprueba el “Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia – PNAIA 2012 – 2021”, constituyéndose la Comisión Multisectorial Permanente encargada de la implementación de dicho Plan, incorporando como invitados entre otros a la máxima autoridad del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC en calidad de miembro supernumerario;

Que el artículo 6° del mencionado Decreto Supremo dispone que mediante resolución del titular de la entidad, se podrán designar a dos (2) representantes alternos, preferentemente especializados en temas de niñez, adolescencia y planifi cación;

Que en consecuencia corresponde designar a los representantes alternos del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil ante la citada Comisión, conforme a la propuesta efectuada por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social y la Gerencia

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 22 de junio de 2012468822

de Operaciones Registrales de la Entidad, mediante los documentos de vistos;

Que es necesario hacer de conocimiento de los ciudadanos lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural; y

Estando a lo opinado favorablemente por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural N° 855-2010/JNAC/RENIEC (29SET2010) y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS (15ENE2009);

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a la Licenciada Gladys Violeta Aguinaga Moreno y al señor Julio César Gutarra Cerrato, como representantes alternos del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada de la implementación del “Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012 – 2021”.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional del RENIEC.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZOJefe Nacional

805011-2

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a La Positiva Seguros y Reaseguros y a La Positiva Vida Seguros y Reaseguros la apertura y uso compartido de agencia ubicada en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque

RESOLUCIÓN SBS Nº 3335-2012

Lima, 6 de junio de 2012

EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES PREVISIONALES Y DE SEGUROS

VISTA:La solicitud presentada por la empresa LA POSITIVA

SEGUROS Y REASEGUROS, para que se le autorice la apertura de una agencia ubicada en Av. Andrés Avelino Cáceres Nº 301, esquina con Av. Sesquicentenario, Urbanización Santa Victoria, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque;

Asimismo, la solicitud de LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS y LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, para que se les autorice el uso compartido de la agencia antes mencionada;

CONSIDERANDO:

Que, en aplicación de los numerales 5.1, 6.1 y 9.4 de la Resolución Nº 775-2008 y sus modifi catorias, las empresas solicitantes han cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura y uso de una agencia compartida;

Estando a lo informado por los Departamentos de Supervisión de Seguros “A” y “B”, mediante Informes Nº 062-2012-DSSA y Nº 059-2012-DSSB; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de

Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, y la Resolución Nº 775-2008; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 842-2012 del 27 de enero de 2012;

RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a LA POSITIVA SEGUROS

Y REASEGUROS la apertura de una agencia ubicada en Av. Andrés Avelino Cáceres Nº 301, esquina con Av. Sesquicentenario, Urbanización Santa Victoria, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.

Artículo Segundo.- Autorizar a LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS y a LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, el uso compartido de la agencia antes mencionada.

Artículo Tercero.- La presente Resolución deberá ser notifi cada a través de Secretaría General a La Positiva Seguros y Reaseguros y a La Positiva Vida y Seguros y Reaseguros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS IZAGUIRRE CASTROIntendente General de Supervisiónde Instituciones Previsionales y de Seguros

803876-1

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 3413-2012

Lima, 11 de junio de 2012

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Y SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Marco Pablo Gonzales Llacsa para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 109-2010 se aprobó el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas;

Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 26 de enero de 2012, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14º del Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros ha califi cado a los postulantes a corredores de seguros persona natural, concluyéndose el proceso de evaluación; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 842-2012 del 27 de enero de 2012;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Marco Pablo Gonzales Llacsa con matrícula Nº N-4126 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, que lleva esta Superintendencia.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 22 de junio de 2012 468823

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MICHEL CANTA TERREROSSuperintendente Adjunto de AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones y Seguros

803890-1

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica el traslado de agencia ubicada en el distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica

RESOLUCIÓN SBS Nº 3430-2012

Lima, 12 de junio de 2012

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ica, para que se le autorice el traslado de su agencia ubicada en el Jr. Progreso Nº 191, distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica; a la Calle Pérez Figuerola Nº 218 – 222, distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica, y;

CONSIDERANDO:

Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el traslado de dicha agencia;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A”, mediante Informe Nº 81 – 2012 - DSM”A”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009;

RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro

y Crédito de Ica, el traslado de su agencia ubicada en el Jr. Progreso Nº 191, distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica; a la Calle Pérez Figuerola Nº 218 – 222, distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DEMETRIO CASTRO ZÁRATEIntendente General de Microfi nanzas

803979-1

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCIÓN SBS N° 3431-2012

Lima, 12 de Junio de 2012EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE

ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Y SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Edward Anthony Camino Cannock para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II de los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y,

CONSIDERANDO:Que, por Resolución SBS N° 1797 – 2011 de fecha 10

de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales

para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

Que, mediante Resolución Administrativa N° 109 – 2010 se aprobó el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas;

Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 26 de Enero de 2012, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha califi cado a los postulantes a corredores de seguros persona natural, concluyéndose el proceso de evaluación y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 842 – 2012 del 27 de enero de 2012.

SE RESULEVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Edward Anthony Camino Cannock con matrícula N° N – 4125 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, que lleva esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MICHEL CANTA TERREROSSuperintendente Adjunto de AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones y Seguros

803897-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE HUANUCO

Aprueban el Plan de Trabajo y el Reglamento del Proceso de Planeamiento y Presupuesto Participativo 2013 del Gobierno Regional Huánuco

ORDENANZA REGIONALNº 023-2012-CR/GRH

HUANUCO. 07 de mayo del 2012

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONALHUÁNUCO.

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco de fecha treinta de abril del año dos mil doce; el Dictamen Nº 005-2012-GRH-CP/CPPPATAL, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, relacionado al Plan de Trabajo y Reglamento del Proceso de Planeamiento y Presupuesto Participativo 2013 del Gobierno Regional Huánuco, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno Regional y Gobiernos Locales a partir del año 2003, vienen realizando los Procesos de Programación Presupuestaria en forma participativa, básicamente en lo que comprende el rubro de inversiones, tomando como referencia el programa Multianual de Inversión Pública; para llevar a cabo dicho proceso se requiere contar con un Equipo Técnico con experiencia en Planeamiento y Presupuesto Participativo; en tal sentido

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 22 de junio de 2012468824

el proceso de Planeamiento y Presupuesto Participativo implica una Gestión de Desarrollo Regional para fortalecer las relaciones Estado-Sociedad y con la participación directa de los Agentes Participantes del ámbito Regional:

Que, el proceso de Presupuesto Participativo, es un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y trasparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones del Estado- Sociedad Civil, para lograr consensos básicos en materia de prioridades de gasto, con énfasis en la inversión;

Que mediante Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Modifi catoria Ley N° 29298 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 142-2009-EF, establecen las disposiciones para el cumplimiento del Presupuesto Participativo;

Que, mediante Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76,01, el Ministerio de Economía y Finanzas ha aprobado el Instructivo N° 001-2010-EF/76,01, referido al Proceso del Presupuesto Participativo, a través del cual se norma, instruye y orienta en desarrollo del proceso;

Que, en el Art. 15º (literal C) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, se establece como atribución del Consejo Regional aprobar el Plan Anual y Presupuesto Participativo en el marco del Plan de Desarrollo Regional y de conformidad a las normas vigentes en esta materia;

Que, el Proceso del Presupuesto Participativo es un instrumento de concertación que debe sincronizar el Gobierno Regional, Gobierno Local Provincial y Gobierno Local Distrital, mediante una articulación territorial en forma concertada y transparente. Lo que mediante una Gestión Estratégica, permitirá vincular Planeamiento Estratégico con el Presupuesto por Resultados.

Que, es necesario establecer las reglas claras sobre los procedimientos y mecanismos para realizar el Proceso de de Planeamiento y Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2013 del Gobierno Regional Huánuco, a nivel de Gobierno Regional y Gobiernos Locales de manera efi ciente y efi caz, promoviendo la participación democrática de los actores económicos, sociales y políticos;

Que, el Presupuesto Participativo es un instrumento de decisión y Gestión democrático para el uso de los recursos asignados del Presupuesto Regional, en función al Plan Desarrollo Regional Concertado, en donde se establecen la Visión, Dimensiones de Desarrollo y Objetivos Estratégicos;

Que, para el periodo de Gestión Regional 2011-2014, el Gobierno Regional Huánuco incorpora como parte del modelo de Presupuesto Participativo, el desarrollo de los criterios de articulación territorial orientando los procesos participativos hacia las municipalidades Provinciales y Distritales que permitan cumplir los roles para la promoción del desarrollo regional integrado armónico y sostenible; utilizando para ello otros instrumentos complementarios como son el Planeamiento y la Gestión Estratégica, la programación Multianual de inversiones y la integración entre los Proyectos de inversión distrital provincial y regional, para evitar duplicidad de esfuerzos y aprovechar las economías de escala;

Que, el Presupuesto Participativo es un mecanismo de Concertación y Priorización de Proyectos de ámbito distrital, provincial y regional, que permite el cumplimiento de los objetivos estratégicos estipulados en el Plan de Desarrollo Regional Concertado; y como resultado de este proceso las priorizaciones de los Proyectos , deberán refl ejar un punto de equilibrio entre las demandas de la población participante y la oferta establecida en los respectivos planes de los gobiernos local y regional, el cual permitirá a su vez reducir las brechas económicas, sociales, infraestructura entre otros aspectos, principalmente en materia de pobreza, sustentados en sus respectivos indicadores;

Que, las prioridades de Gestión regional del periodo 2011-2014, defi nidos para promover el desarrollo económico regional en todo el ámbito territorial, orienta el proceso de planifi cación y presupuesto participativo, dinamizando, organizando e integrando la diversidad de las actividades económicas, generadores de empleo e ingresos productivos, realizando la Zonifi cación Geo -económica con Ordenamiento Territorial, considerándose como un eje transversal que acompaña a otras prioridades vinculadas con la dotación de infraestructura regional, los servicios básico de agua y desagüe, electrifi cación, telecomunicaciones, transporte, salud, educación, medio ambiente, industria y logística regional en general;

Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para este Proceso de Planeamiento y Presupuesto Participativo Basado en

Resultados 2013, ha previsto desarrollar dicho proceso, integrando a las provincias y distritos de las tres (03) Cuencas Hidrográfi cas de la Región Huánuco: La Cuenca del Huallaga, Pachitea y Marañón, que por cierto los procesos de capacitación, concertación y priorización se desarrollarán considerando a estos territorios hidrográfi cos;

Estando lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15º, 37º y 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y lo acordado por UNANIMIDAD en sesión de Consejo Regional de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;

HA DADO LA ORDENANZA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE TRABAJO Y EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE

PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2013 DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO.

ORDENA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, EL INICIO DEL PROCESO DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO PARICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2013 DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, de acuerdo a la normatividad en la materia y al Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo Segundo.- APROBAR, el Plan de Trabajo y el Reglamento del Proceso de Planeamiento y Presupuesto Participativo Basado en Resultado 2013 del Gobierno Regional Huánuco.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la implementación y difusión del presente reglamento.

Artículo Cuarto.- DISPONER, las medidas necesarias para la Identifi cación y acreditación de los Agentes Participantes del Proceso de Planeamiento y Presupuesto Participativo Basado en Resultado 2013, el cual será aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Presidencia Regional y al Consejo de Coordinación Regional, asumir el liderazgo promoviendo que los procesos se realicen de manera sincronizada, es decir se inicien primero en los distritos, luego en las provincias y después en la región, teniendo en cuenta los plazos establecidos.

Articulo Sexto.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, garantice la asignación presupuestaria para el fi nanciamiento del Proceso de Planeamiento y Presupuesto Participativo Basado en Resultado 2013 del Gobierno Regional Huánuco.

Artículo Séptimo.- DESARROLLAR, el Proceso de Planeamiento y Presupuesto Participativo Basados en Resultados 2013, en función a la tres (03) Cuencas Hidrográfi cas de la Región Huánuco.

Artículo Octavo .- PUBLICAR, la presente Ordenanza conforme a lo dispuesto en el Artículo 42° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo Noveno.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación.

En Huánuco a los treinta días del mes de abril del año Dos Mil Doce.

CÉSAR W. SOTO ALVARADOConsejero DelegadoConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 07 días del mes de mayo del dos mil doce.

LUIS R. PICÓN QUEDOPresidente

803930-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 22 de junio de 2012 468825

Modifican la Ordenanza N° 092-2012-CR-GRH

ORDENANZA REGIONALNº 024-2012-CR/GRH

MODIFICACIÓN DE: LA ORDENANZA Nº 092-2010-CR-GRH SOBRE LA CREACIÓN DEL COMITE

DIRECTIVO REGIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN PROGRESIVA DEL TRABAJO INFANTIL

EN LA REGIÓN HUANUCO

Huanuco. 07 De Mayo Del 2012

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO.

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco de fecha treinta de abril del año dos mil doce; el Dictamen Nº 006-2012-GRH-CP/CPPPATAL, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, relacionado a la Modifi cación de la Ordenanza Nº 092-2010-CR-GRH a la Creación del Comité Directivo Regional para la Prevención y Reducción Progresiva del Trabajo Infantil en la Región Huánuco, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con ese propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General en el artículo II del Título Preliminar, establece que las autoridades administrativas al reglamentar los procedimientos especiales, cumplirán con seguir los principios administrativos, establecidos en dicha norma.

Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867, el Consejo Regional es el órgano normativo fi scalizador del Gobierno Regional; artículo 15º literal a) de la norma señalada, es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, artículo 37º literal a) indica que el consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional.

Que, la Ordenanza Regional Nº 092-2012-CR/GRH de fecha 03 de junio de 2010 crea el Comité Directivo Regional para la Prevención y Reducción Progresiva de Trabajo Infantil en la Región Huánuco.

Que, de acuerdo a la Resolución Ejecutiva Regional Nº 504-2011-GRH/PR, de fecha 29 de abril de 2011, en su artículo 1º se ha conformado las comisiones especializadas del Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (CDRPETI).

Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica del Gobierno Regional y sus modifi catorias Ley Nº 27902.

Estando lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15º, 37º y 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y lo acordado por UNANIMIDAD en Sesión de Consejo Regional de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;

ORDENA:

Artículo Único.- MODIFICATORIAModifíquese los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, y 6º de la

Ordenanza Regional Nº 092-2012-CR/GRH, de fecha 03 de junio de 2012, de la siguiente manera:

Artículo Primero .- OBJETO. CREAR, el Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (CDRPETI), de la Región Huánuco, cuyo objetivo central es la realización de acciones de coordinación, evaluación y seguimiento a los esfuerzos a favor de la Prevención y Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil; así como, proponer políticas en materia de trabajo infantil.

Artículo Segundo.- APROBAR los integrantes del Comité Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (CDRPETI), de la Región Huánuco, está integrado por los miembros integrantes e invitados.

MIEMBROS:

1. El Presidente Regional o su representante quien lo presidirá.

2. Un Representante de la Gerencia de Desarrollo Social.

3. Un Representante de la Gerencia de Desarrollo Económico.

4. Un Representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo quien actuará como secretaria Técnica del Comité Directivo Regional.

5. Un Representante de la Dirección Regional de Educación.

6. Un Representante de la Dirección Regional de Salud.

7. Un Representante de la Dirección Regional de Agricultura.

8. Un Representante de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

9. Un Representante de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones.

10. Un Representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo.

11. Un Representante de las Municipalidades Provinciales de la Región.

12. Un Representante del Ministerio Público.13. Un Representante del Poder Judicial.14. Un Representante de la Policía nacional del Perú.15. Un Representante del INABIF – Coordinadora

Educadores de la Calle.16. Un Representante del Centro de Emergencias

Mujer.17. Un Representante de la Universidad Nacional

Hermilio Valdizán de Huánuco.18. Un Representante del Instituto Nacional de

Estadística e Informática de Huánuco.

INVITADOS:

19. Un Representante de la Defensoría del Pueblo de Huánuco (Miembro Supernumerario).

20. Un Representante de la Asociación Jurídica Pro Dignidad Humana Institución Defensora de Derechos Humanos de Huánuco (AJUPRODH).

21. Un Representante de la Mesa de Concertación, para la Lucha contra la Pobreza.

22. Un Representante de la Cámara de Comercio e Industrias de Huánuco.

23. Un Representante de las Organizaciones Sindicales más representativas del Departamento.

24. Un Representante de la Coordinación Grupo Iniciativa Infancia y Adolescencia.

25. Un Representante de la Benefi cencia Pública de Huánuco.

26. Un Representante de la Telefónica del Perú – PRONIÑO.

27. Un Representante de ONGs que acrediten experiencia en la materia.

Artículo Tercero.- De las Funciones: Son funciones del Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (CDRPETI) de la Región Huánuco.

1. Elaborar el Plan Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil..

2. Velar por el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en el convenio internacional ratifi cado por el Estado Peruano.

3. Orientar las acciones para la eliminación del Trabajo Infantil por debajo de la edad mínima de 14 (catorce) años de la Región Huánuco.

4. Vigilar por el cumplimiento de la normatividad socio laboral a fi n de que se garantice sus derechos de los que trabajan entre 14 a 18 años de edad.

5. Velar por el cumplimiento del Plan Regional de Acción por la Infancia y Adolescencia relacionado a la Erradicación de Trabajo Infantil.

Artículo Cuarto.- De la Secretaria Técnica:La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del

Empleo de Huánuco, actuará como Secretaria Técnica del mencionado Comité y contará con el apoyo técnico de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 22 de junio de 2012468826

expertos del programa internacional de la Erradicación del Trabajo Infantil de la O.I.T y del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo para cuyos efectos se establecerán las coordinaciones necesarias.

Artículo Quinto.- De la Implementación:OTORGAR, que en un plazo de treinta (30) días

calendarios a partir de la publicación de la presente Ordenanza, se constituirá el Comité Directivo Regional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (CDRPETI) Huánuco, para lo cual las instituciones que lo integran designarán y acreditarán a sus representantes; ante la Secretaría Técnica del Comité Directivo Regional proponiendo un titular y un alterno.

Artículo Sexto.- Una vez instalado el Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (CDRPETI) Huánuco, será encargado de elaborar su Reglamento Interno y otros documentos que considere necesario; así como formar comisiones especializadas para abordar los temas objeto de la presente.

Artículo Séptimo.- Quedando subsistentes los artículos séptimo y octavo de la Ordenanza Regional Nº 092-2012-CR/GRH de fecha 03 de junio de 2010 en todos sus extremos.

Artículo Octavo.- PUBLICAR DIFUNDIR, La presente Ordenanza Regional en el diario ofi cial “El Peruano” y en el portal del Gobierno Regional Huánuco en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo Noveno.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario “El Peruano”.

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Huánuco para su promulgación.

En la Provincia de Huánuco a los treinta días del mes de abril del dos mil doce.

CÉSAR W. SOTO ALVARADOConsejero DelegadoGobierno Regional Huánuco

Por tanto:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Huánuco, en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 07 días del mes de MAYO del dos mil doce.

LUIS R. PICÓN QUEDOPresidenteGobierno Regional Huánuco

803931-1

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Unidad de Gestión Educativa Local UGEL Leoncio Prado

ORDENANZA REGIONALNº 026-2012-CR-GRH.

Huánuco, 10 mayo del 2012

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO

POR CUANTO:

Visto, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional, de fecha cuatro de mayo del dos mil doce, el Dictamen Nº 007-2012-CPPPATAL/CR-GRH, de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, y Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, relacionado a la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), de la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL Unidad Ejecutora 302 de Leoncio Prado, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192º en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, el artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto;

Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 4º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de Gestión del Estado señala que el proceso de modernización de la gestión del estado, tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, alcanzando un estado con servidores públicos califi cados y adecuadamente remunerados;

Que, la Ley General de Educación Nº 28044, en su artículo 73º, defi ne a la Unidad de Gestión Educativa Local como: La Unidad de Gestión Educativa Local es una instancia de ejecución descentralizada del Gobierno Regional con autonomía en el ámbito de su competencia. Su jurisdicción territorial es la provincia de Leoncio Prado;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2008-PCM, de fecha 26 de Julio de 2006, se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de las Entidades de la Administración Pública, estableciendo su artículo 2º que su fi nalidad es generar la aprobación de un ROF que contenga una adecuada estructura orgánica de la entidad y defi nición de sus funciones y las de los órganos que la integran, acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identifi car las responsabilidades específi cas de las entidades públicas y sus unidades orgánicas, asignadas por el ordenamiento jurídico aplicable en cada caso;

Que, de conformidad a lo establecido en el literal a), del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional, aprobar modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;

Que, mediante Informe Nº 047-2012-GRH-GRPPAT/SGDIS de fecha 08 de enero del 2012, presentado por la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, Sistema y Estadística solicita la aprobación del proyecto de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Unidad Educativa Local - UGEL Leoncio Prado,(Unidad Ejecutora 302), instrumento de gestión adecuado y modifi cado en el marco de las necesidades surgidas de la experiencia de la Descentralización; así como concordado con la normatividad legal vigente que rige el actual proceso de modernización de la gestión del Estado y de las nuevas tendencias del desarrollo organizacional; evitándose cualquier caso de duplicidad de funciones entre sus distintos Órganos y Dependencias;

Que, la presente Ordenanza Regional cuenta con el dictamen favorable de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional y de conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos 9º, 10º, 11º, 15º, y 38 de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales Nº 27867;

Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15 y 38 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta.

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA UNIDAD

DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL UGEL LEONCIO PRADO – HUÁNUCO.

ORDENA:Artículo Primero.- APROBAR, El REGLAMENTO DE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF DE LA UNIDAD

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 22 de junio de 2012 468827

DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL - UGEL LEONCIO PRADO- HUÁNUCO, el mismo que consta de Diez Títulos, 28 Artículos, 08 Disposiciones Complementarias y una Estructura Orgánica, cuyo texto adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- PUBLICAR, la presente Ordenanza en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Huánuco, conforme a lo dispuesto en el artículo diecisiete del Decreto Supremo número cero cuarenta y tres del dos mil cuatro - PCM; concordante con lo previsto en el artículo cuarenta y dos (42) de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete – Orgánica de Gobierno Regionales.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huánuco para su promulgación.

En Huánuco, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil doce.

CÉSAR W. SOTO ALVARADOConsejero DelegadoGobierno Regional Huánuco

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Huánuco, en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 10 días mes de mayo del 2012

LUIS R. PICÓN QUEDOPresidenteGobierno Regional Huánuco

803931-2

GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN

Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de mayo de 2012

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 238-2012-GR-JUNIN/DREM

Huancayo, 6 de junio de 2012

VISTOS: La Relación de Títulos de Concesiones Mineras otorgados a los pequeños productores mineros y mineros artesanales, por la Dirección Regional de Energía y Minas de Junín (DREM-JUNIN) en el mes anterior, conforme lo informado por la Ofi cina de Concesiones Mineras de la DREM - JUNIN; y,

CONSIDERANDO:

Que, el inciso f) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas - Junín aprobado por Ordenanza Regional 030-GRJ/CR, dispone que la Dirección Regional de Energía y Minas- Junín tiene la función de “otorgar concesiones para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional”;

Que, por Resolución Ministerial Nº 550-2006-MEM/DM, publicada con fecha 18 de noviembre de 2006, se declaró que el Gobierno Regional de Junín, concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de las mismas;

Que, el artículo 3° de la Ordenanza Regional Nº 103-2011-GRJ/CR, restablece la vigencia de la Ordenanza Regional Nº 002-2003-GRJ/CR de fecha 12 de marzo del 2003 y sus modifi catorias;

Que, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artículo 124 de D.S. Nº 014-92-EM - TUO de la Ley General de Minería, artículo 24 del D.S. Nº 018-92-EM - Reglamento de Procedimientos Mineros y el inciso n) del artículo 10 del D.S. Nº 084-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- PUBLÍQUESE en el Diario Ofi cial El Peruano las Concesiones Mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes anterior, de acuerdo a la nomenclatura siguiente: A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CÓDIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NÚMERO Y FECHA DE RESOLUCIÓN DIRECTORAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VÉRTICES EXPRESADOS EN KILÓMETROS Y G) COORDENADAS UTM DE ÁREAS A RESPETAR; siendo estos los siguientes:

Regístrese y publíquese.

BENJAMÍN P. DE LA CRUZ PALOMINODirector Regional de Energía y MinasGobierno Regional - Junín

DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS DE JUNÍN

DISPONEN PUBLICAR CONCESIONES MINERAS CUYOS TÍTULOS FUERON APROBADOS EL

06 DE JUNIO DE 2012 MEDIANTE R.D. Nº 238-2012-GR-JUNIN/DREM

NOMENCLATURA A) NOMBRE DE LA CONCESION; B) CODIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NUMERO Y FECHA DE LA RESOLUCION JEFATURAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILÓMETROS

1.- A) CUBAS B) 620001512 C) CUBAS CASTRO CARLOS ALBERTO D) R.D. Nº 226-2012-GR-JUNIN/DREM 31/05/2012 E) 18 F) V1:N8707 E474 V2:N8712 E474 V3:N8712 E470 V4:N8713 E470 V5:N8713 E475 V6:N8707 E475 2.- A) ZELAYA B) 620001712 C) VIDAL MARCELO LUZ FELICIA D) R.D. Nº 230-2012-GR-JUNIN/DREM 31/05/2012 E)18F)V1:N8712 E472 V2:N8712 E474 V3:N8709 E474 V4:N8709 E473 V5:N8708 E473 V6:N8708 E471 V7:N8709 E471 V8:N8709 E470 V9:N8710 E470 V10:N8710 E472 3.- A) H VASQUEZ B) 620002612 C) VASQUEZ ESPIRITU MARCO ANTONIO D)R.D. Nº 233-2012-GR-JUNIN/DREM 31/05/2012 E)18.F) V1:N8698 E458 V2:N8696 E458 V3:N8696 E454 V4:N8698 E454 4.- A) MAMA VICTORIA 1 B) 620004811 C) SANCHEZ TEMBLADERA ELSA EDITH D) R.D. Nº 227-2012-GR-JUNIN/DREM 31/05/2012 E) 18 F) V1.N8714 E411 V2:N8713 E411 V3:N8713 E413 V4:N8712 E413 V5:N8712 E410 V6:N8714 E410 5.- A) TUCLE 11 B) 620006811 C) SOCIEDAD MINERA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA TUCLE 11 D) R.D. Nº 134-2012-GR-JUNIN/DREM 20/04/2012 E) 18 F) V1:N8628 E470 V2:N8626 E470 V3:N8626 E469 V4:N8628 E469 6.- A) SAN FRANCISCO DE COLCA I B) 620010911 C) MOLINA CORDOVA MARIA CRISTINA D) R.D. Nº 231-2012-GR-JUNIN/DREM 31/05/2012 E) 18 F) V1:N8640 E481 V2:N8639 E481 V3:N8639 E477 V4:N8640 E477 7.- A) EL MANTARINO A B) 620012211 C) INGA MENDOZA CESAR MARIO D) R.D. Nº 234-2012-GR-JUNIN/DREM 31/05/2012 E) 18 F) V1:N8717 E490 V2:N8715 E490 V3:N8715 E489 V4.N8716 E489 V5:N8716 E488 V6:N8717 E488 8.- A) ORMIN V B) 620013911 C) MINAYA ARAMBURU JESUS D) R.D. Nº 228-2012-GR-JUNIN/DREM 31/05/2012 E) 18 F) V1:N8738 E429 V2:N8737 E429 V3:N8737 E431 V4:N8736 E431 V5:N8736 E432 V6:N8735 E432 V7:N8735 E433 V8:N8734 E433 V9:N8734 E430 V10:N8736 E430 V11:N8736 E427 V12:N8737 E427 V13:N8737 E428 V14:N8738 E428 9.- A) INMACULADA 2010 B) 620015810 C) ROJAS RAYMUNDO GREYSIPAOLA D) R.D. Nº 232-2012-GR-JUNIN/DREM 31/05/2012 E) 18F) V1:N8732 E394 V2:N8732 E395 V3:N8733 E395 V4:N8733 E394 10.- A) ORMIN VII B) 620016511 C) MINAYA ARAMBURU POOL LUIS D) R.D. Nº 235-2012-GR-JUNIN/DREM 31/05/2012 E) 18 F) V1:N8740 E430 V2:Nº 8737 E430 V3:N8737 E429 V4:N8738 E429 V5:N8738 E428 V6:N8740 E428 11.- A) MACHIBENJA III B) 620016911 C) OCHOA ALFARO SAMUEL ULISES D) R.D. Nº 229-2012-GR-JUNIN/DREM 31/05/2012 E) 18 F) V1:N8722 E445 V2:N8721 E445 V3:N8721 E446 V4:N8720 E446 V5:N8720 E444 V6:N8722 E444

BENJAMÍN P. DE LA CRUZ PALOMINODirector Regional de Energía y MinasGobierno Regional - Junín

804591-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 22 de junio de 2012468828

GOBIERNO REGIONAL

DE MOQUEGUA

Autorizan viaje de funcionario de CETICOS Ilo para participar en visita de trabajo a la Zona Franca de Manaos en Brasil

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIADE JUNTA DE ADMINISTRACIÓNNº 008-2012-PJA/CETICOS ILO

Ilo, 19 de junio de 2012

VISTO

El Ofi cio Nº 153-2012-MINCETUR/VMCE de fecha 28 de Mayo del presente año, del Vice Ministro de Comercio Exterior y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Ofi cio del Vistos el Vice Ministro de Comercio Exterior indica que el Presidente de la delegación Brasilera, señor Secretario Ejecutivo Adjunto al Ministerio de Fomento, industria y Comercio Exterior de Brasil, ha cursado invitación al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de nuestro país, para que puedan visitar la Zona Franca de Manaos, con la fi nalidad que se pueda apreciar in situ, su desarrollo industrial, así como su legislación y el tratamiento tributario y aduanero aplicable en dicha zona. En ese sentido el Vice Ministro de Comercio Exterior hace extensiva dicha invitación a nuestra institución CETICOS ILO, para realizar la visita de trabajo en forma conjunta a la Zona Franca de Manaos los días 26, 27 y 28 de junio del presente año.

Que, la participación de CETICOS ILO en la visita de trabajo a la zona franca de Manaos en Brasil tiene por fi nalidad apreciar in situ, su desarrollo industrial, así como su legislación y el tratamiento tributario y aduanero aplicable en dicha zona, asimismo debe tenerse en consideración que el Centro de Exportación, Transformación, Comercialización y Servicios de Ilo CETICOS ILO, es un organismo público descentralizado competente para promover estrategias de promoción de las actividades y servicios permitidos a desarrollarse en sus instalaciones con fi nes de exportación, promoviendo y difundiendo la imagen y ventajas del Perú y de la Región Moquegua en materia de inversiones y exportaciones, así como la oferta exportable de la Región; en ese sentido la participación de CETICOS ILO en la citada visita de trabajo y conforme a la invitación realizada por el Vice Ministro de Comercio Exterior, resulta importante la presencia de nuestra institución en dicha visita, puesto que viene a constituir una oportunidad para establecer vínculos y relaciones institucionales con la Zona Franca de Manaos en Brasil.

Que, de acuerdo a lo señalado en el Ofi cio Nº 1434-2009-P-GR-MOQ/DRAJ-172, la Junta de Administración de CETICOS ILO ha autorizado el viaje del funcionario Ing. Eduardo Ernesto Rivera Torres, para que en representación de la institución participen en la visita de trabajo a la Zona Franca de Manaos Brasil, viaje que deberá realizarse del 25 al 29 de Junio del presente año, con la fi nalidad de apreciar en el campo la política de zonas francas establecidas en dicha Zona Franca, su desarrollo industrial, así como su legislación y el tratamiento tributario y aduanero aplicable en dicha zona.

Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú y;

De conformidad con la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Ley Nº 28569, Ley de Autonomía de los CETICOS, Ley Nº 29014, Ley que adscribe a los CETICOS a los Gobiernos Regionales de su Región y la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y con la visación de la Gerencia General y Asesoría Legal;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del funcionario de CETICOS ILO ; Ing. Eduardo Ernesto Rivera Torres Director de Operaciones e Infraestructura de CETICOS ILO, para que en representación de la institución participen en la visita de trabajo a la Zona Franca de Manaos en Brasil desde el 25 al 29 de Junio del presente año, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal Centro de Exportación, Transformación, Comercialización y Servicios de Ilo - CETICOS ILO, conforme al Informe Nº 093-2012-OGA/CETICOS ILO, de acuerdo al siguiente detalle:

Eduardo Ernesto Rivera Torres

- Viáticos : US$. 800.00- Pasaje : S/. 3,654.69.

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario Ing. Eduardo Ernesto Rivera Torres Director de Operaciones e Infraestructura de CETICOS ILO, deberá presentar a la institución su informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viaticos recibidos.

Artículo Cuarto.- Remitir copia de la presente Resolución a la Gerencia General de CETICOS ILO, Ofi cina General de Administración y Ofi cina de Asesoría Legal.

Regístrese y comuníquese.

SERGIO VIZCARRA FLORESPresidenteJunta de AdministraciónCETICOS ILO

804650-1

GOBIERNO REGIONAL

DE UCAYALI

Definen y aprueban como Productos Bandera de la Región Ucayali a los cultivos de cacao y palma aceitera

ORDENANZA REGIONALNº 006-2012-GRU/CR

EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de mayo del 2012, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 9º de la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria establece que: “Los gobiernos regionales defi nen y aprueban el o los productos bandera de mayor potencialidad y rentabilidad de su región dentro de los seis meses de vigencia de la presente Ley y realizan las acciones necesarias para su adecuación difusión masiva. Si la región tiene producto bandera aprobado por la Comisión de Productos Bandera (COPROBA) se coordina la estrategia nacional que esta comisión elabora”;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 22 de junio de 2012 468829

Que, los productos bandera del Perú son los productos o expresiones culturales cuyo origen o transformación han ocurrido en el territorio peruano con características que representan la imagen del Perú fuera de este país;

Que, la Comisión Nacional de Productos Bandera (COPROBA) es el organismo peruano que tiene por fi n lograr una oferta exportable y consolidar su presencia en mercados internacionales. COPROBA está integrado por representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de Relaciones Exteriores, los Gobiernos Regionales, Ministerio de Agricultura, PROMPERU, INDECOPI, PROMPYME, AGAP, SNI, ADEX, COMEX PERU y PROMPEX;

Que, bajo ese contexto jurídico, mediante Ofi cio Nº 1707-2011-P-GGR-GRDE de fecha 07 de noviembre del 2011, el Gerente General de Desarrollo Económico, solicita opinión legal respecto a la solicitud efectuada mediante Carta Nº 320-2011-COCEPU/PRESIDENCIA presentando con fecha 07 de setiembre del 2011, por el Presidente del Comité Central de Palmicultores de Ucayali – COCEPU, a fi n de que se declare como producto bandera la Palma Aceitera por ser un cultivo alternativo y sostenible para sustituir el cultivo ilegal de la hoja de coca y desterrar la pobreza socio-económica y posteriormente se gestione su aprobación por la Comisión de Productos Bandera – COPROBA. Así como respecto del Camu camu, cacao, café, plátano y piña, al amparo de lo establecido por el Artículo 9º de la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, de fecha 06 de julio del 2011; adjuntando Informes Técnicos respectivos;

Que, del Informe Nº 0141.2011.GRU-P-GGR-GRDE-SGEySP/ARD de fecha 03 de noviembre del 2011 referente a la potencialidad y rentabilidad del Camu Camu en la región Ucayali a ser declarado como producto bandera; emitido por el Supervisor del Proyecto Camu Camu Manantay, sostiene técnicamente que el Camu Camu, ocupa el décimo lugar de importancia en cuanto a la rentabilidad, potencialidad y características únicas (alto contenido en vitamina C) en el mundo. Precisa que el Gobierno Regional de Ucayali, se encuentra ejecutando y supervisando el Proyecto: “Establecimiento y manejo sostenible de plantaciones de Camu Camu en el Distrito de Manantay en la Provincia de Coronel Portillo de la Región Ucayali” con el objetivo de instalar 1,000 hectáreas de Camu Camu con la finalidad de incrementar la productividad y rentabilidad del cultivo. El área de plantación al 2010, asciende aproximadamente a 6,000 hectáreas en Ucayali. 350 has., en productos tiene un rendimiento de 3,8 t/ha, que implica una producción anual de 1,330 toneladas de fruta, equivalente 665 toneladas de pulpa. En restinga baja, el costo mínimo de producción asciende a la suma de S/.995.52 soles/ha. Se considera que para lograr la rentabilidad de la unidad familiar mediante el manejo de una economía a escala es deseable que cada productor llegue a manejar gradualmente en el tiempo un módulo mínimo de cinco hectáreas. Cuyo frutal inicia su producción al tercer año, con un rendimiento inicial de 0.7 t, alcanzando 3,8 t en el quinto año y llegando a la producción comercial al sexto año de cultivo, manteniendo una performance hasta por quince años.

Que, mediante Informe Nº 151-2011-GRU-P-GGR-GRDE-SGESP/KPAO de fecha 02 de noviembre del 2011, la supervisora del Proyecto Cacao, remite Informe Técnico sobre la potencialidad y rentabilidad del Cacao, en el cual se concluye, entre otros, que la demanda del mercado internacional y nacional del Cacao está aún insatisfecha, en nuestra región presenta ventajas en cuanto a suelo, clima, zonas de producción y conexión vial al mercado, en la selva peruana existe diversidad genética, su cultivo es uno de mayor potencial, posee un valor incalculable por las diversas características que presenta en términos de sabor y aroma; El desarrollo de la cadena productiva, desde el cultivo hasta la comercialización, viene siendo apoyada a través de diversas instituciones privadas (sin fi nes de lucro) y públicas, que canalizan la Cooperación Técnica Internacional, asi como por las organizaciones creadas por los propios agricultores; sin embargo, uno de los principales problemas en dicha cadena, sigue siendo el defi ciente tratamiento post cosecha del grado de Cacao. Aunque sólo generamos el 1% del Cacao del mundo, el Perú representa el 20% de la producción del grano fi no y de aroma que se comercializa en el planeta;

Que, a su vez, mediante Informe Nº 159-2011-GRU-P-GGR-GRDE-SGESP/JCPM de fecha 02 de noviembre del 2011, el supervisor del proyecto remite el Informe Técnico

de Potencialidad y Rentabilidad del Cultivo de Café, en el cual entre otros se concluye, que la alta demanda externa obedece a la buena calidad del café peruano, el cual posee mejor aroma y sabor en comparación con sus cercanos competidores, siendo el segundo producto después del petróleo y su precio es determinado por las interacciones entre la oferta y la demanda en las bolsas más importantes del mundo, sus cotizaciones difi eren según la variedad, la oferta y la demanda equilibran los precios, la mejora de la infraestructura vial en las zonas cafeteras brindará seguridad para que los agricultores puedan trabajar y fomenta su asociatividad con el fi n de coadyuvar a que no se detenga el crecimiento del sector cafetalero. Es un producto alternativo a la hoja de coca:

Que, asimismo, mediante Informe Nº 035-2011-GRU-P-GGR-GRDE-SGESP/LSD de fecha 20 de octubre del 2011, la Supervisora del Proyecto, remite el Informe Técnico de Potencialidad y Rentabilidad del Cultivo de la Palma Aceitera en la Región Ucayali, del cual se concluye que la Palma Aceitera es un cultivo perenne agroindustrial adaptado a las condiciones de clima y suelos deforestados y degradados de la Región Ucayali, existiendo tecnología y recursos humanos califi cados para garantizar el manejo sostenible de la misma; es el único cultivo agroindustrial cuya vida útil económica es entre 25 a 30 años; la recuperación de la inversión es a partir de los 7 años y la rentabilidad fl uctúa entre 30 a 48 por ciento, dependiendo del nivel tecnológico; es uno de los cultivos articulados en la cadena productiva existente, puesto que contamos con servicios de asistencia técnica, transporte, servicio fi nanciero, 4 plantas extractoras de aceite crudo y un mercado en crecimiento; es un cultivo social que integra a más de 700 familias alrededor de COCEPU (Neshuya), 300 familias alrededor de ASPASH (Aguaytía) y más de 500 familias alrededor de ASCEPERU (Campo Verde). Sugiriéndose que por potencialidad y rentabilidad en la Región de Ucayali, amerita que sea considerado como producto bandera de la misma.

Que, asimismo se debe tener en cuenta que mediante Decreto Supremo Nº 025-2005-MINCETUR, ya fue declarado como producto bandera del Perú EL CAFÉ, consecuentemente ya no es necesario proclamarlo o declararlo a nivel regional, pues dicho producto bandera ya cuenta con todas las protecciones establecidas por la COPROBA, de igual modo mediante Decreto Supremo Nº 049-99-AG, se estable disposiciones para la promoción de Plantaciones de Camu Camu, en este sentido el artículo primero de la norma señalada decreta “Declárese de interés nacional la promoción de las plantaciones de camu camu, (Myrciaria dubia) para promover el desarrollo sostenible socioeconómico de la región amazónica y contribuir al manejo de sus recursos hídricos”.

Que, la fi nalidad de la presente ordenanza regional consiste en defi nir y aprobar como productos Bandera de la Región Ucayali a los cultivos de Camu Camu, Cacao, Café y la Palma Aceitera por tener gran potencial y por ser rentables para nuestra región, según los informes técnicos antes citados y al amparo de lo establecido por el Artículo 9º de la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria;

Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali en Sesión Ordinaria de fecha 16 de mayo del 2012, aprobó por unanimidad la siguiente Ordenanza Regional

ORDENA:

Artículo Primero.- DEFINIR Y APROBAR como PRODUCTOS BANDERA de la Región Ucayali a los cultivos de CACAO Y LA PALMA ACEITERA por tener gran potencial y por ser rentables para nuestra región.

Artículo Segundo.- COMPROMETER a los sectores públicos, privados y sociedad civil para contribuir en forma efi caz y efi ciente para que se gestione su aprobación en la Comisión Nacional de Productos Bandera (COPROBA).

Artículo Tercero.- ENCARGARSE a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de mayor circulación local y a la Ofi cina de Sistemas para su difusión a través del Portal Institucional del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe)”;

Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta”.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 22 de junio de 2012468830

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación.

En Ucayali, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil doce.

ORISON ARMANDO LEVEAU BARTRAConsejero DelegadoConsejo Regional

POR LO TANTO

Mando se publique y cumpla.

Dado en Ucayali, en la Sede del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil doce.

JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARREROPresidente Regional

803989-1

Conforman la mesa REDD (Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de bosques) en la Región Ucayali

ORDENANZA REGIONALNº 007-2012-GRU/CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de mayo del 2012, y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, prescribe que los Gobiernos Regionales, emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme se establece en el artículo 2º y 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en concordancia con las demás normas aplicables de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; y en el artículo 8º de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización;

Que, en el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ucayali, en el Capítulo II, Artículo 5º, sostiene que su fi nalidad esencial es fomentar el desarrollo socio económico, integral y sostenible, promoviendo la inversión pública y el empleo; así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, en concordancia a los planes y programas de desarrollo nacional, regional y local. Asimismo, en su Capítulo III, Artículo 6, manifi esta que uno de sus objetivos es promover un entorno ambiental con participación de la ciudadanía en los niveles de gestión ambiental y en el Título III, Artículo 7º y 8º, menciona que tiene competencias de orden constitucional, exclusivas y compartidas; como promover actividades en medio ambiente y gestión sostenible de los recursos naturales;

Que, en 1988, la Asamblea General de la Naciones Unidas, aprobó la Resolución 43/53 propuesta por el Gobierno de Malta, en donde se incluyo el tema “La protección del clima para las generaciones actuales y futuras de la humanidad”. Ese mismo año, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente - PNUMA y la Organización Meteorológica Mundial - OMM, establecieron en el Panel Intergubernamental de Cambio Climático – IPCC, la necesidad de evaluar el estado del conocimiento científi co relacionado con el cambio climático, analizando las potencialidades, impactos ambientales y socioeconómicos; del mismo modo, la Asamblea General de las Naciones

Unidas decidió preparar una Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático – CMNUCC, teniendo por objetivo “Estabilizar las concentraciones de Gases de Efecto Invernadero – GEI en la atmósfera, indicando las medidas que se adopten deben guiarse sobre las bases de la equidad y de las responsabilidades comunes pero diferenciadas”; siendo éstas aprobada en 1992 durante la Cumbre de Río y entraron en vigor el 21 de marzo de 1994 entre las cuales se tiene las responsabilidades comunes pero diferenciadas (Artículo 3.1), el Principio precautorio (Art. 3.3) y el Derecho al desarrollo sostenible (Art. 3.4).

Que, en el marco de estas actividades mundiales, surge la preocupación de Perú por reducir las emisiones de Gases de Efecto de Invernadero, por lo que se efectúa en el mes de agosto del 2008, la primera declaración política fi rmada por el Gobierno Central y los Gobiernos Regionales, sociedad civil, organizaciones indígenas, fondos, instituciones de investigación y empresas interesadas en trabajar sobre Reducciones de Emisiones por Deforestación y Degradación – REDD, denominada “Declaración de Tarapoto”.

Que, en julio de 2009 el Ministerio del Ambiente - MINAM conformó el Grupo Técnico de REDD de la Comisión Nacional de Cambio Climático - CNCC y el Grupo REDD Perú fue elegido como su coordinador. En noviembre de 2009, Conservación Internacional y el MINAM convocaron a la primera reunión para elaboración de la Propuesta de Preparación para “Readiness” (R-PP). Durante la Conferencia de las Partes - COP15 en Copenhague, el Ministro del Ambiente ratifi có la posición de reducir a cero la tasa de deforestación neta para bosques tropicales al 2021, que representaría el 47.5% de las emisiones de GEI de Perú, asimismo, Perú junto con Ecuador realizó un side event en el que presentaron sus avances en lo que respecta a REDD.

Que, en abril de 2010 el MINAM presentó el primer borrador de la R-PP al Fondo Cooperativo para el Carbono de los Bosques (FCPF), que fue puesto luego en consideración de los integrantes del Grupo REDD Perú, que acordó con el MINAM que el proceso de elaboración de la versión fi nal del R-PP, se hará en dos fases en donde se elaborará la versión fi nal del R-PP, y se conformó comités técnicos y organizó reuniones de presentación de sus recomendaciones;

Que, en junio de 2010, en el marco del Acuerdo de Copenhague el gobierno peruano comunicó a la Secretaría de la CMNUCC que una acción nacional adecuada para la mitigación sería la reducción a cero por ciento de la tasa de deforestación neta de bosques primarios naturales al 2021. Dicha meta voluntaria fue ratifi cada;

Que, en julio de 2010 el MINAM y el MEF crearon el Programa Nacional de Conservación de Bosques con el objetivo de conservar 54 millones de hectáreas de bosques tropicales como una contribución a la mitigación frente al cambio climático y al desarrollo sostenible y con un plazo de existencia de 10 años.

Que, durante la 8va reunión del Comité de Participantes del FCPF, del Banco Mundial, realizada del 23 al 25 de marzo en Da Lat., Vietnam, se aprobó la asignación para el Perú de 3.6 millones de dólares del Fondo de Preparación para REDD, luego que el gobierno de Perú presentara su R-PP y anunciara los acuerdos alcanzados por el MINAM con AIDESEP y con el Grupo REDD Perú.

Que, asimismo entre las siete metas del Plan Nacional de Acción Ambiental – PLANAA para el periodo 2011 – 2021 (aún sin aprobar) se ha planteado como reducir la deforestación neta y la tala ilegal a cero; reducir al 80% las emisiones de GEI respecto a las que corresponden al año 2000, entre otras medidas, a través de la conservación de 54 millones de hectáreas de bosques –correspondientes al Programa Nacional de Conservación de Bosques que empezó a implementarse en el año 2010;

Que, la construcción de REDD se viene dando de manera simultánea en múltiples niveles: proyectos o actividades demostrativas (iniciativas tempranas), programas nacionales y sub nacionales, acuerdos bilaterales e iniciativas multilaterales. Pero son los procesos internacionales los que están liderando y defi niendo el proceso de implementación de REDD. Son seis los procesos claves a nivel internacional que vienen confi gurando REDD, estos son: La Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, el Mecanismo Cooperativo para el Carbono Forestal, el Programa de Inversión Forestal, el REDD+ Interim Partnership, los mercados voluntarios y el Programa UN-REDD. El Perú participa con diferente intensidad en los 5 primeros.

Que, el Proyecto de Ley Nº 4141 para aprobar una nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre señalan que los

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 22 de junio de 2012 468831

servicios de los ecosistemas forestales son Patrimonio Forestal de la Nación y que los benefi cios provenientes de su aprovechamiento económico les corresponden a los tenedores de los títulos habilitantes que el Estado otorga para el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales. Dicho aprovechamiento estaría sujeto a una retribución económica a favor del Estado que está considerada dentro del pago por derecho de aprovechamiento forestal.

Que, el Proyecto de Ley Nº 3213 para aprobar la Ley de Provisión de Servicios Ambientales fue presentado por el gobierno en abril de 2009 y el Dictamen Sustitutorio aprobado por la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de julio de 2009. Este proyecto busca regular la provisión y el aprovechamiento de los servicios ambientales, y defi nirlos como aquellos que resultan de las funciones y/o procesos ecológicos de los ecosistemas, recursos naturales u otros, que generan benefi cios económicos, sociales y ambientales para la sociedad;

Que, en el marco del Consejo Interregional Amazónico (CIAM), se busca contribuir a la generación de una propuesta de desarrollo de la realidad Amazónica y una cabal evaluación de sus potencialidades y limitaciones, para este propósito se busca dar valor al bosque y en general a los ecosistemas naturales, considerando los usos más tradicionales, el manejo forestal en bosques de producción y bosques comunitarios, el turismo y la gestión de áreas protegidas, los bionegocios modernos y el pago por servicios de los ecosistemas, incluyendo los mecanismos REDD (en particular REDD+). Estas formas de aprovechamiento unidas a la extracción de los recursos no renovables deben tomar como base los territorios y la creación de valor compartido con sus habitantes.

Que, la fi nalidad de la presente Ordenanza consiste en conformar la mesa REDD (Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de bosques), para dar formalidad a su existencia y efectos legales a sus actos para favorecer la Política Ambiental Regional.

Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, el artículo 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali en Sesión Ordinaria de fecha 16 de mayo del 2012, con el voto unánime de sus Consejeros Regionales aprobó la siguiente Ordenanza Regional;

ORDENA:

Artículo Primero.- CONFORMAR la mesa REDD (Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de bosques), en la Región Ucayali, la misma que estará conformada de la siguiente manera:

- PRESIDENTE:

Presidente del Gobierno Regional de Ucayali o su representante el Gerente de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ucayali.

- Miembros:

- Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana – IIAP

- Asociación para Investigación y Desarrollo – AIDER- Universidad Nacional de Ucayali - UNU- Instituto Veterinario de Investigaciones Tropicales y de

Altura – IVITA- Centro Mundial de Agroforestería - ICRAF- Asociación de Profesionales Forestales de la Región

Ucayali – APROFORU- El Colegio de Ingenieros del Perú-Zonal Ucayali-

Capítulo de los Ingenieros Forestales.

Artículo Segundo.- RECONOCER a la mesa REDD (Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de bosques) en la región Ucayali, como un espacio de interlocución entre las diferentes organizaciones públicas y privadas de la región Ucayali interesadas en temas REDD, la misma que está basada en la libre participación, transparencia, buena fe y compromiso de sus integrantes.

Artículo Tercero.- ESTABLECER las funciones de la misma mediante los mecanismos técnicos más idóneos para consolidar acciones como: el fortalecimiento de las capacidades de los tomadores de decisiones; la revisión

de los documentos de planifi cación y desarrollo regional, para ver como REDD+ responde a sus lineamientos; la elaboración, socialización e implementación de la estrategia regional ambiental de REDD+; y la articulación con otras mesas REDD (regionales, indígenas y nacional), el Consejo Interregional de la Amazonía (CIAM), entre otros.

Artículo Cuarto.- ENMARCAR en las líneas de acción que sostiene el Gobierno Regional de Ucayali, así como otras instituciones, ONGs, etc. Donde se busca fomentar la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones vinculadas a la gestión de los recursos naturales y el ambiente. Siendo necesario y vinculante que, previamente, las organizaciones civiles y los ciudadanos cuenten con información oportuna, completa y adecuada.

Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ucayali la publicación de la presente ordenanza regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de circulación regional y en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ucayali (http://www.regionucayali.gob.pe)

Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación.

En Ucayali, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil doce.

ORISON ARMANDO LEVEAU BARTRAConsejero DelegadoConsejo Regional

POR LO TANTO

Mando se publique y cumpla.

Dado en Ucayali, en la Sede del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil doce.

JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARREROPresidente Regional

803987-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Autorizan realización de matrimonios civiles masivos

DECRETO DE ALCALDÍANº 009-2012-MDC

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS

VISTO; El Expediente Nº 5555-2012; la Ordenanza Nº 329-MDC, de fecha 15.03.2011; el Decreto de Alcaldía Nº 001-2012-MDC, de fecha 09.01.2012; el Informe Nº 078-2012-SGEC-SG/MDC de fecha 03.04.2012 emitido por la Sub Gerencia de Estado Civil; la carta S/N de la Misión Perú Lima Norte de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, de fecha 28.05.2012; el Informe Nº 119-2012-SGEC-SG/MDC de fecha 04.06.2012 emitido por la Sub Gerencia de Estado Civil; el Informe Nº 424-2012-GAJ-MDC de fecha 20.06.2012 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado mediante Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 22 de junio de 2012468832

Que, nuestra Constitución Política del Perú, establece en su articulo 4º la promoción del matrimonio, reconociéndolo como instituto natural y fundamental de la sociedad. En ese sentido los gobiernos locales como parte del estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como instituto siendo la familia célula fundamental de la sociedad;

Que, mediante el expediente Nº 5555-2012 la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días solicita a la Municipalidad Distrital del Rímac la realización de matrimonios masivos en las instalaciones de la mencionada congregación;

Que, mediante el Informe Nº 119-2012-SGEC-SG/MDC de fecha 04.06.2012 emitido por la Sub Gerencia de Estado Civil, propone un programa de celebraciones de Matrimonios Masivos durante el año 2012, para su aprobación o modificación respectiva, considerando las facultades emitidas por la Ordenanza Nº 329-MDC;

Que, mediante el Informe Nº 424-2012-GAJ-MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica establece que es procedente la expedición del Decreto de Alcaldía autorizando la realización de los Matrimonios Civiles masivos en las nuevas fechas que indica el informe Nº 119-2012-SGEC-SG/MDC de la Subgerencia de Estado Civil;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 329-MDC y los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la realización de las campañas de matrimonios, según el cronograma siguiente:

1. Matrimonio Civil Masivo, ceremonia Viernes 29.06.2012 Municipalidad de Comas.

2. Matrimonio Civil Masivo, ceremonia Viernes 17.08.2012 Iglesia Jesucristo de los Santos de los Santos de los Últimos Días.

3. Matrimonio Civil Masivo, ceremonia Domingo 08.10.2012 Municipalidad de Comas.

4. Matrimonio Civil Masivo, ceremonia Viernes 21.12.2012 Iglesia Jesucristo de los Santos de los Santos de los Últimos Días.

Artículo Segundo.- Establecer como pago único por derecho de tramite la suma de S/. 70.00 Nuevos Soles.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan al presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Cuarto.- Encárguese a la Sub Gerencia de Estado Civil, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Dado en el local de la Municipalidad de Comas a los veinte días del mes de junio del dos mil doce.

NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUEROAlcalde

804877-1

MUNICIPALIDAD CP SANTA

MARIA DE HUACHIPA

Aprueban Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa

ORDENANZA MUNICIPALN° 101-MCPSMH

C.P. Santa María de Huachipa, 29 de mayo de 2012.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DEL C.P. SANTA MARIA DE HUACHIPA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santa María de Huachipa, en Sesión Ordinaria de la fecha, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 194° de la Constitución Política y el Articulo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y con sujeción al ordenamiento jurídico vigente.

Que, el artículo 26° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 señala que la Administración Municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principio de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, efi cacia, efi ciencia, participación, seguridad ciudadana y por los contenidos en la Ley N° 27444.

Que, a efectos de darle una mejor viabilidad a esta gestión, es necesario buscar nuevas propuestas técnicas que contribuyan a optimizar y mejorar el accionar de las diferentes áreas de la Municipalidad, para lo cual es necesario adecuarnos al marco normativo vigente, entendiéndose que dicha organización debe perseguir la idoneidad y efi cacia en la prestación de los servicios públicos locales.

Que, el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, es el documento técnico normativo de gestión institucional de una entidad que establece la estructura orgánica de la entidad; las funciones generales y especifi cas de la entidad y cada uno de sus órganos y unidades orgánicas; las relaciones de coordinación y control entre órganos, unidades orgánicas y entidades cuando corresponda.

Que, mediante Dictamen N° 001-2012-CAL, la Comisión de Regidores de Asuntos Legales, con fecha 29 de Mayo de 2012, recomienda “Aprobar la Ordenanza que aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa”, Dictamen que fue ampliamente debatido en Sesión de Concejo de la fecha.

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972 Y CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESION DE CONCEJO DE LA FECHA Y CON LA DISPENSA DEL TRAMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS; SE APROBÓ LA SIGUIENTE ORDENANZA:

“ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGANICA Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DEL C. P. DE SANTA MARIA DE HUACHIPA, PROVINCIA Y

DEPARTAMENTO DE LIMA”

Artículo Primero.- APROBAR, la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, que consta de 4 Disposiciones Generales, 87 Artículos, 5 disposiciones complementarias, y 2 Disposiciones Finales, los mismos que forman parte integrante de la presente norma.

Artículo Segundo.- DEROGAR, la Ordenanza N° 063 – MCPSMH, de fecha 24 de Junio del 2008; así como todas las disposiciones que se opongan al presente Dispositivo Municipal.

Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y los anexos en la Página Web Institucional de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

MIGUEL ANGEL MÁLAGA CUADROSAlcalde

803936-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 22 de junio de 2012 468833

MUNICIPALIDAD DE

INDEPENDENCIA

Aclaran la Ordenanza Nº 266-2012-MDI, mediante la cual se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 268-2012-MDI

Independencia, 15 de junio de 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA;

VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Pedido del Regidor Gregorio Bernardino Quispe Alvino, Presidente de la Comisión de Economía, Planifi cación, Presupuesto y Organización; sobre aclaración de la Ordenanza Nº 266-2012/MDI; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, en el Dictamen Nº 003-2012-COEPPO/MDI, de la Comisión de Economía, Planifi cación, Presupuesto y Organización, se recomienda al Pleno del Concejo aprobar la Nueva Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con su respectivo Organigrama Estructural, que consta de Cinco (05) Títulos, Ciento Treinta y Cinco (135) artículos, Nueve (09) Disposiciones Complementarias y Finales, con las consideraciones expuestas. Con excepción el artículo 124º, el mismo que debe quedar de acuerdo a la actual Ordenanza Municipal, Ordenanza Nº 228-2011-MDI;

Que, en virtud al referido Dictamen Nº 003-2012-COEPPO/MDI, el Concejo Municipal emitió la Ordenanza Nº 266-2012-MDI que aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones–ROF y Organigrama Estructural de la Municipalidad Distrital de Independencia, el mismo que se ha publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 05 de Junio del 2012;

Que, el Regidor Gregorio Bernardino Quispe Alvino, ha formulado pedido para que se aclare la Ordenanza Nº 266-2012/MDI, en el sentido que dicho Reglamento de Organización y Funciones – ROF, consta de ciento treinta y siete (137) artículos y no; ciento treinta y cinco (135); en razón a la desagregación del artículo 124º del Proyecto de dicho instrumento de gestión.

Estando a los fundamentos antes expuesto, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º, numeral 8) de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”; contando con el voto UNANIME de los Señores Miembros del Concejo; aprobaron la siguiente Ordenanza;

“ACLARACIÓN DEL ARTICULO PRIMERODE LA ORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVO

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÒN Y FUNCIONES (ROF) Y ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE LA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA”

Artículo Primero.- PRECISAR que el Nuevo Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de Independencia, aprobado mediante Ordenanza Nº 266-2012-MDI; consta de Cinco (05) Títulos, Ciento Treinta y Siete (137) Artículos, Nueve (09) Disposiciones Complementarias y Finales.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General, la publicación del presente dispositivo municipal en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la entidad (www.muniindependencia.gob.pe) el texto íntegro del Reglamento de Organización

y Funciones – ROF y el Organigrama Estructural de la Municipalidad de Independencia.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EVANS R. SIFUENTES OCAÑAAlcalde

803982-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Modifican el Reglamento de Gradualidad de Sanciones Administrativas aprobado con Decreto de Alcaldía Nº 017-2011-ALC-MDL

DECRETO DE ALCALDÍANº 015-2012-ALC-MDL

Lince, 18 de junio de 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE:

VISTO: El Informe Nº 353-2012-MDL/OAJ de la Ofi cina de

Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 46º, que las normas municipales son de cumplimiento obligatorio y su contravención acarrea la imposición de sanciones. Las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas estableciendo la escala de multas en función a la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias;

Que, la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece en su artículo 230º, que la potestad sancionadora se rige por principios especiales, entre los cuales se encuentran los de Razonabilidad y Tipicidad.

Que, para efectos de una mejor aplicación de los criterios de gradualidad previstos en la Ley, resulta necesario que el Reglamento de Gradualidad de Sanciones Administrativas de esta Corporación Edil, aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 017-2011-MDL-ALC, prevea un procedimiento que garantice un adecuado análisis de razonabilidad en la imposición de la sanción administrativa.

Que, se prevé la incorporación de un artículo que establezca la incompatibilidad de la gradualidad de la sanción administrativa con el régimen de incentivos previsto en el artículo 48º del RASA, pues la aplicación de ambos benefi cios puede desnaturalizar el fi n de una multa como es impeler a los administrados a cumplir con las normas o disuadirlos de continuar incumpliéndolas.

Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20 de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

DECRETA:

Artículo Primero.- Modifi car el Artículo 4º del Reglamento de Gradualidad de Sanciones Administrativas, aprobado con Decreto de Alcaldía Nº 017-2011-ALC-MDL, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4.- EVALUACIÓN DE LA INFRACCIÓNLas Infracciones administrativas son clasifi cadas en

el TISA como Leves, Graves y Muy Graves, de acuerdo a ello se imponen las sanciones de multa y sanciones no pecuniarias.

Para la aplicación de los criterios de gradualidad el administrado deberá presentar su descargo conforme lo establecido en el artículo 24 del T.U.O. del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, aprobado

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 22 de junio de 2012468834

por Decreto de Alcaldía 08-2010-MDL-ALC (RASA), precisando, de ser el caso, las circunstancias atenuantes, previstas en el artículo 8 del presente Reglamento y acompañando los medios probatorios que sustenten su declaración.

Luego de recibir el descargo, la Subgerencia de Fiscalización y Control Administrativo procederá a realizar la evaluación de la conducta sancionable en función a los criterios de gradualidad señalados en el artículo anterior y lo establecido en el artículo 9 del presente Reglamento, al descargo presentado por el administrado y a los medios probatorios que se acompañan.

La Subgerencia de Fiscalización y Control Administrativo emitirá un informe técnico señalando con claridad las circunstancias atenuantes y su ponderación con los hechos y pruebas presentadas por los administrados. El Informe será dirigido a la Gerencia de Seguridad Ciudadana la cual determinará la procedencia o no de la graduación de la sanción administrativa. En este caso el plazo para la evaluación de la infracción e imposición de la sanción se prorrogará en 3 días hábiles a los previstos en el artículo 26 del RASA.”

Artículo Segundo.- Incorporar el artículo 12º al Reglamento de Gradualidad de Sanciones Administrativas, aprobado con Decreto de Alcaldía Nº 017-2011-ALC-MDL, el cual señala lo siguiente:

“Artículo 12.- INCOMPATIBILIDAD CON EL RÉGIMEN DE INCENTIVOS

Aquella sanción pecuniaria que ha sido emitida conforme los criterios de gradualidad establecidos en el presente Reglamento y que ha sufrido una disminución en su cuantía no podrá aplicar al régimen de incentivos establecido en el artículo 48º del RASA.”

Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARTÍN PRINCIPE LAINESAlcalde

803934-1

MUNICIPALIDAD

DE PUCUSANA

Aprueban beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del distrito

ORDENANZA N° 115-12/MDP

Pucusana, 28 de Mayo del 2012

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Pucusana,

VISTO:

El Informe Nº 535-2012-OAT/MDP de la Ofi cina de Administración Tributaria, y el Proveído Nº386-GM/MDP/2012 de la Gerencia Municipal, y el Informe Legal Nº459-2012-OAJ/MDP de la Ofi cina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, y su modifi catoria dispuesta por Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia: lo cual es confi rmado por el Artículo II del Título preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el Artículo 74° de la Constitución dispone que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía, mediante el cual se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, el Artículo 41° del TUO del Código Tributario, aprobado por el D. S. N° 135-99- EF y sus modifi catorias, preceptúa que “Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los tributos que administren. En el caso de Contribuciones y Tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al Tributo;

Que, considerando la actual crisis económica, que se ve refl ejada en el alto índice de morosidad, resulta necesario conceder facilidades e incentivos que encaminen a la conciencia del vecino pucusaneño, al pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias, así como a la formalización y regularización de sus predios o actividades económicas, de manera que permita la captación de recursos económicos para mejorar la prestación de los servicios públicos a la comunidad; sin desincentivar a aquellos contribuyentes que cumplen con el pago de sus obligaciones en forma oportuna y/o regular. En tal virtud, resulta necesario otorgar Benefi cios con la fi nalidad de que los contribuyentes de nuestro distrito puedan cumplir con sus obligaciones;

Estando a lo dispuesto en el numeral 4) del Artículo 20 y numeral 8 del Artículo 9 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente Ordenanza;

ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN LA

JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE PUCUSANA

Artículo Primero.- OBJETIVO Establecer en el distrito de Pucusana Benefi cios

Tributarios y No Tributarios que brinden a los contribuyentes del distrito facilidades que les permitan regularizar sus obligaciones tributarias y no tributarias.

Artículo Segundo.- FINALIDAD Y ALCANCEOtorgar facilidades a los contribuyentes que

voluntariamente cumplan con sus obligaciones tributarias y administrativas.

El benefi cio alcanza a la totalidad de las deudas tributarias y no tributarias, que se encuentren pendientes de pago, sea en cobranza ordinaria o coactiva, tales como: IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES, MULTAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS.

Artículo Tercero.- DESCUENTOS DE INTERESES Concédase la condonación del 100% de intereses

generados inclusive hasta el vencimiento de la vigencia de la presente ordenanza, por concepto de impuesto predial y arbitrios municipales.

Artículo Cuarto.- DE LAS MULTAS TRIBUTARIASCondónese las multas tributarias por subvaluación

predial, siempre y cuando los contribuyentes cumplan con cancelar o fraccionar, los montos insolutos determinados durante el proceso de fi scalización.

El porcentaje de condonación de la Multa Tributaria, será como sigue:

Por el pago al contado: La condonación de la Multa será del 100%.

Por el pago fraccionado: La condonación de la Multa será del 80%.

Cuando por una multa tributaria se hayan realizado pagos a cuenta que equivalgan o superen el 20% del valor de la misma, la multa se tendrá por cancelada. De no cubrir el 20% referido, deberá pagarse el saldo restante.

Artículo Quinto.- DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Las sanciones administrativas generadas e impuestas inclusive durante la vigencia de la presente Ordenanza, podrán cancelarse con descuentos sobre su valor, según la siguiente escala:

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 22 de junio de 2012 468835

ESCALA POR EL PAGO AL CONTADO

POR EL PAGO FRACCIONADO

HASTA 1 UITMÁS DE 1 UIT HASTA 2 UITMÁS DE 2 UIT HASTA 3 UIT

80 % de Descuento70 % de Descuento60 % de Descuento

60 % de Descuento50 % de Descuento40 % de Descuento

Los pagos a cuenta efectuados para la cancelación de las multas administrativas antes de la vigencia de la presente Ordenanza, se imputarán al monto de la multa con el descuento que dispone la misma, dándose por canceladas de alcanzar el 20%, 30% o 40% del monto de la sanción, según el tramo al cual corresponda. En caso que los pagos a cuenta no cubran los porcentajes referidos, se deberá pagar el saldo correspondiente.

En el caso que los pagos a cuenta realizados sobrepasen el monto de la multa con descuento, se imputará lo pagado a cuenta, y se cancelará la sanción, archivándose el valor, y no serán objeto de devolución o compensación futura para ninguna obligación pendiente por pagar.

Artículo Sexto.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDACon el acogimiento a los benefi cios dispuestos en la

presente Ordenanza, las personas reconocen expresamente las infracciones que originaron las multas objeto de cancelación; por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna. Queda entendido además que el pago de la multa no libera al infractor de la subsanación o regularización de la situación que originó la sanción pecuniaria.

Artículo Sétimo.- FRACCIONAMIENTOS CON CUOTAS VENCIDAS

Los contribuyentes que hayan suscrito Convenios de Fraccionamiento y mantengan cuotas vencidas, optarán por:

- Cancelar las cuotas sin los intereses respectivos

Artículo Octavo.- DESISTIMIENTO DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS

Con el acogimiento a los benefi cios dispuestos con la presente Ordenanza, las personas que tengan expedientes administrativos en trámite en cualquier etapa administrativa, desisten de su pretensión, sin que medie escrito formal en ese sentido, debiéndose derivar dicho expediente al archivo central con el informe emitido por el área en el cual se encuentra, adjuntándose copia del comprobante que acredite el pago de la obligación relacionada con el expediente en trámite.

DISPOSICIONES FINALESPrimero.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que

mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias a que hubiere lugar para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, incluyendo la prórroga de la vigencia del benefi cio.

Segundo.- VIGENCIA. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 30 de junio de 2012.

Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Administración Tributaria y Unidad de Informática, la difusión de la presente ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO PABLO FLORIAN HUARIAlcalde

804152-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE MIRAFLORES

Prorrogan plazo de beneficios otorgados en la Ordenanza Nº 212-2012-MDSJM de regularización de licencia de obra para edificaciones

DECRETO DE ALCAL DÍANº 10-2012-MDSJM

San Juan de Mirafl ores, 28 de mayo del 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN JUAN DE MIRAFLORES

VISTO:

El informe Nº 328-2012-GAJ-MDSJM, de fecha 22 de mayo del 2012, de Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 285-2012-SGOPCGT-GDU-MDSJM, de fecha 9 de Mayo del 2012, de Subgerencia de Obras Privadas Catastro y Gestión del Territorio; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo 194º de la constitución política del estado modifi cada por la reforma Constitucional , ley No 27680, establece que las Municipalidades provinciales y Distritales son órganos de gobierno Local y tienen autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su Competencia, siendo la Alcaldía el Órgano Ejecutivo de la Municipalidad.

Que de conformidad con el articulo No 196º Numerales 2 y 3 de la Constitución Política del estado Modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, son Bienes y rentas de las Municipalidades, los impuestos creados a su favor y las contribuciones , tasas , arbitrios , licencias y derechos de competencia; asimismo los gobiernos Locales , Gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su Competencia de Conformidad con el articulo III del Título Preliminar de La Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 212-2012-MDSJM de fecha 20 de enero del 2012 se aprobó la Ordenanza de Regularización de Licencia de Obra para Edifi caciones, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de febrero del 2012, la misma que tiene una vigencia de 90 días y que según la Octava Disposición Complementaria faculta al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias de la presente ordenanza, así como también establecer la prórroga de la misma;

Que, mediante Informe Nº 285-2012-SGOPCGT-GDU-MDSJM de fecha 09 de mayo del 2012 la Sub Gerencia de Obras Privadas Catastro y Gestión del Territorio, refi ere que: “los señores vecinos han solicitado que dicha ordenanza se amplíe por seis meses (180 días)”;

Que, mediante Informe Nº 328-2012-GAJ-MDSJM, de fecha 22 de mayo del 2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que el proyecto de Decreto de Alcaldía, que prorroga la fecha de vencimiento para la Regularización de Licencia de Obra para Edifi caciones, es viable legalmente por lo que se deberá prorrogar la fecha de vencimiento por 06 meses (180 días);

Que, según lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;

Que para facilitar la aplicación de los Benefi cios señalados en esta Ordenanza Municipal, es conveniente adecuarse a las Normas Contenida básicamente en las Leyes Nº 27157, 27333 y el Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA a fi n de uniformizar los tramites y exigencias Administrativas. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades , Ley 27972, con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación de actas, el pleno del Concejo;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de los benefi cios otorgados en la Ordenanza Municipal Nº 212-2012 – MDSJM por 06 meses (180 días);

Artículo Segundo.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entre en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión del Territorio, y demás

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 22 de junio de 2012468836

miembros de la Corporación Municipal el cumplimiento del presente Decreto.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ADOLFO OCAMPO VARGASAlcalde

804669-1

Amplían plazo de inscripción de agentes participantes en el proceso del presupuesto participativo basado en resultados 2013

DECRETO DE ALCALDIANº 13-2012-MDSJM/A

San Juan de Mirafl ores, 1 de junio del 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN JUAN DE MIRAFLORES

VISTO:

El memorándum Nº 0366-2012-GPP/MDSJM, de fecha 01 de junio del 2012, de Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 356-2012-GAJ-MDSJM, de fecha 01 de junio del 2012, de Gerencia de Asesoría Jurídica, y; la Ordenanza Municipal Nº 222-2012-MDSJM, se aprueba el inicio al Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2013, y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades provinciales y distritales, son órganos de gobierno local, que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; y que esta autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, establece en el Artículo 17º, Inciso 17.1, que los Gobierno Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuestos y en la gestión pública;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 222-2012-MDSJM de fecha 21 de mayo del 2012, se aprobó: en su Artículo Primero: “Aperturar el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2013, en el ámbito del Distrito de San Juan de Mirafl ores”. Artículo Segundo: “Aprobar el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2013 que consta de cuatro (04) títulos, veintiocho (28) artículos y cinco (05) disposiciones fi nales” Artículo Tercero: “Autorizar al Alcalde, la presentación y aprobación de los documentos complementarios a la presente Ordenanza Municipal, para el desarrollo del proceso participativo, mediante Decreto de Alcaldía, de conformidad con el numeral 6) del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades”,

Que, mediante Memorándum Nº 0366-2012-GPP-MDSJM de fecha 01 de junio del 2012, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite el proyecto de Decreto de Alcaldía que Amplia la fecha para la Inscripción de Agentes Participantes en el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2013, hasta el día 07 de junio del 2012 y según lo establecido en el Artículo Tercero de la referida ordenanza que “Autoriza al Alcalde, la presentación y aprobación de los documentos complementarios a la presente Ordenanza Municipal, para el desarrollo del proceso participativo;

Que, mediante informe Nº Informe Nº 356-2012-GAJ-MDSJM, de fecha 01 de junio la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que el Proyecto de Decreto de Alcaldía que Amplia la fecha para la inscripción de Agentes Participantes en el Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados 2013, hasta el día 07 de junio del 2012, procede legalmente por lo que deberá lo ser remitida al Despacho de Alcaldía para su emisión;

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) Artículo 20º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades,

DECRETA:

Artículo Primero.- AMPLIAR, la fecha para la inscripción de agentes participantes en el proceso del presupuesto participativo basado en resultados 2013, hasta el día 07 de junio del 2012.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y al Equipo Técnico, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía y a Secretaria General su publicación en la página web de la Municipalidad San Juan de Miraflores.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ADOLFO OCAMPO VARGASAlcalde

804668-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE AREQUIPA

Autorizan viaje de Alcalde y Regidor a Chile, en comisión de servicios

ACUERDO MUNICIPALN° 058-2012- MPA

Arequipa, 2 de Mayo de 2012

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal realizada el día 30 de Abril de 2012, la autorización para el viaje en Comisión de Servicios, a la ciudad de Santiago, de Chile del señor Alfredo Zegarra Tejada Alcalde de Arequipa y del señor Cascely Williams Calizaya Mamani Regidor de la Municipalidad Provincial de Arequipa, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cado por la Ley de la Reforma Constitucional 27680 y concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, en el mes de mayo cientos de peregrinos nacionales y extranjeros participan en la fi esta central en honor de la Virgen de Chapi, patrona de nuestra ciudad de Arequipa. El Doctor Alfredo Zegarra Tejada Alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, devoto de la Virgen de Chapi y conocedor que en nuestro vecino país del sur, Chile, existe una numerosa comunidad de arequipeños, decidió donar, con su peculio, una imagen de la Santísima Virgen de Chapi, la misma que en ceremonia especial será entronizada en la Iglesia Matriz de la ciudad de Santiago de Chile, acto ofi cial que se realizará del 03 al 06 de mayo del año en curso y a la que asistirán personalidades del vecino país y el nuestro;

Que, la Comitiva Ofi cial estará presidida por el señor Alfredo Zegarra Tejada Alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa y el señor Cascely Calizaya Mamani Regidor, quienes han solicitado autorización al Pleno del Concejo Municipal conforme a Ley, debiéndoles otorgar viáticos internacionales, durante su comisión de servicios, como lo señala el Informe Nº 130-2012-MPA-GAF-SGC de fecha 02 de mayo de 2012, así como cubrir los gastos que genere el traslado de la imagen de la Santísima Virgen de Chapi;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, Artículo 9º Inc. 11, son atribuciones del Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde,

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 22 de junio de 2012 468837

los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario;

Que, en este orden de análisis y teniendo en cuenta el motivo de la comisión de servicios se encuentra enmarcado dentro de las funciones de la Municipalidad Provincial de Arequipa, estando a lo señalado, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria realizada el día 30 de Abril de 2012, adoptó por Unanimidad el siguiente:

ACUERDO:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios a los señores Dr. ALFREDO ZEGARRA TEJADA Alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa y al señor CASCELY WILLIAMS CALIZAYA MAMANI Regidor de la Municipalidad Provincial de Arequipa; con la fi nalidad que participen en la Ceremonia de Entronización de la Sagrada Imagen de la Virgen de Chapi, que se realizará del 03 al 06 de Mayo del presente año en la Ciudad de Santiago – Chile.

Artículo 2º.- Asignar viáticos internacionales al señor Dr. Alfredo Zegarra Tejada Alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, la suma de US $ 800.00 Dólares Americanos y al señor Cascely Williams Calizaya Mamani Regidor de la Municipalidad Provincial de Arequipa la suma de US $ 600.00 Dólares Americanos.

Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia de Administración Financiera dé cumplimiento al presente Acuerdo Municipal, sufragando los gastos que genere el traslado de la imagen de la Santísima Virgen de Chapi a Santiago de Chile.

Artículo 4º.- Encomendar a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Prensa la publicación del presente Acuerdo Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano, así como a la Sub Gerencia de Informática y Estadística, la publicación en el portal institucional (www.muniarequipa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALFREDO ZEGARRA TEJADAAlcalde de Arequipa

803899-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE BARRANCA

Suspenden la aplicación del Artículo 2º de la Ordenanza Nº 009-2010-AL/CPB

ORDENANZA MUNICIPALNº 011-2012-AL/CPB

EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA:

VISTO;

En Sesión Ordinaria de fecha 30 de Mayo del 2012, en la Estación Orden del Día el Proyecto de Ordenanza Municipal que Regula la Tramitación de Inscripción y Otorgamiento de Permiso de Operaciones para la Prestación de Servicio de Transporte Público de Pasajeros en Vehículos menores del distrito de Barranca; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo dispone el numeral 3.2 del Art 81º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, es función específi ca y compartida de las municipalidades distritales el otorgamiento de autorizaciones para la circulación de vehículos menores.

Que, conforme lo dispone la Ley Nº 27189 “Ley de Transporte Público Especial de pasajeros en Vehículos Menores” y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, corresponde a las Municipalidades Distritales como autoridad competente, la regulación del Servicio de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, en cuanto a su autorización y fi scalización.

Que, conforme a las conclusiones contenidas en el Informe Nº 071-2010/SGRATT-MPB, de fecha 26 de MAYO

del 2012, dado cuenta de la necesidad de actualizar la base de datos de vehículos menores, al haberse observado, que un número considerable de estos no han renovado sus autorizaciones, para la obtención de tarjeta de operaciones, existiendo la posibilidad que continúen operando sin la documentación debida. Asimismo se ha observado que se vienen realizando transferencias por compra y venta para la inscripción por remplazo, de vehículos que no vienen operando.

Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto UNANIME de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta;

ORDENANZA MUNICIPAL QUE SUSPENDEPOR 45 DÍAS LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 2º

DE LA ORDENANZA MUNICIPALNº 009-2010-AL/CPB

Artículo 1º.- SUSPENDER POR 45 DÍAS HÁBILES LA APLICACIÓN DEL Artículo 2º.- DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N 009-2010-AL/CPB, que AUTORIZA la inscripción y otorgamiento del permiso de operaciones de un vehículo menor que garantice mayor seguridad y calidad del servicio, solo cuando corresponda por REEMPLAZO de una unidad registrada que esté inoperativa o que haya sido dado de baja por transferencia vehicular para operar fuera de la provincia de Barranca, previa baja y cancelación de su registro de inscripción.

Artículo 2º.- REALIZAR el re empadronamiento gratuito de los vehículos menores del distrito capital de la Provincia de Barranca, en el mismo plazo establecido en el artículo primero. Asignándole a cada vehículo la numeración del padrón único que obra en la sub-Gerencia de autorizaciones y regulaciones.

Artículo 3º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, a la Gerencia Municipal y Gerencia de Transportes y Seguridad Vial.

Artículo 6º.- ENCARGAR a la ofi cina de Secretaria General que a través de la Subgerencia de Imagen Institucional y Protocolo la difusión de la presente norma municipal.

POR LO TANTO:

Dado en la Casa Municipal, a los 30 días del mes de mayo del 2012.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ROMEL ULLILEN VEGAAlcalde Provincial

803889-1

Aprueban reglamento de la Ordenanza denominada “Reglamento de incentivo para el cumplimiento del pago voluntario de los tributos municipales del Ejercicio 2012 de la Municipalidad Provincial de Barranca”

ORDENANZA MUNICIPALNº 013-2012-AL/CPB

EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA

VISTO;

En Sesión Ordinaria del Concejo celebrada el 13 de Junio del 2012 en la estación de orden del día, Informe Nº0124-2012-GR-MPB, Informe Legal Nº 0641-2012-OAJ/MPB; Memorándum Nº 0909-2012-GM/NCFLS-MPB; respecto del Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el “REGLAMENTO DE INCENTIVO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PAGO VOLUNTARIO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2012 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA”.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 22 de junio de 2012468838

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que “las municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, de acuerdo al artículo 74º de la Constitución Política del Perú “los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley”; disposición que concuerda con la Norma IV del Código Tributario que prescribe que “los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”;

Que, en el mismo sentido, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que “mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”;

Que, de otro lado, la Norma II del Código Tributario establece que el término genérico “tributo” comprende, entre otros, a las “tasas”, entendidas éstas, de acuerdo a dicha norma, como el tributo cuyo obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva del Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente; asimismo, conforme a la mencionada norma, las tasas pueden ser, entre otras, los arbitrios, los cuales constituyen tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público;

Que, a su vez, el artículo 41º del Código Tributario debe ser interpretado de acuerdo a lo que dispone el artículo 52º del mencionado código que señala que “los Gobiernos Locales administrarán exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley les asigne”;

Que, el numeral 3 del artículo 27º del Código Tributario señala que la obligación tributaria se extingue por condonación, disposición que guarda concordancia con el artículo 41º de dicho código que establece que “excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”;

Que, estando a lo expuesto en los Informes Nº 124-2012-DAF-GR-MPB de fecha 11 de Junio de del 2012, de la Gerencia de Rentas, y 641-2012-OAJ-MPB de fecha 11 de Junio de 2012 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica quienes dan opinión favorable al presente proyecto de ordenanza.

En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 90 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27962, y de conformidad al artículo 40º de dicha norma, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo, por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente:

ORDENANZA:

Artículo 1º.- APROBAR, el reglamento de la Ordenanza denominada, “REGLAMENTO DE INCENTIVO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PAGO VOLUNTARIO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2012 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA” que consta de 3 artículos y dos disposiciones fi nales.

Artículo 2º.- CONFERIR, de forma excepcional vigencia y efi cacia jurídica a los Artículos 4º y 5º del Capítulo I, de la Ordenanza Municipal 018-2011-AL/CPB, la misma que será hasta el 31 de Julio del presente año, pudiendo ser ampliada su vigencia por Decreto de Alcaldía.

Artículo 3º.- PUBLIQUESE la presente norma local en el Diario Ofi cial El Peruano, y sus anexos (reglamento) en el Portal Institucional www.munibarranca.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.psce.gob.pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091.

Regístrese, comuníquese, cúmplase.

ROMEL ULLILEN VEGAAlcalde Provincial

803887-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE BOLOGNESI

Autorizan viaje del Alcalde para participar en evento a realizarse en EE.UU.

ACUERDO DE CONCEJONº 048-2012-MPB/A

Chiquián, 23 de mayo de 2012

VISTO:

El Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Nº 012-2012 de fecha 23 de mayo de 2012, y el OFICIO de invitación de fecha 03 de abril de 2012, emitida por el CENTRO DE DESARROLLO DE INTEGRACIÓN NORTEAMERICANA DE LA UNIVERSIDAD DE CALIFORNIA LOS ÁNGELES (UCLANAID) y (CENCAFODE).

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordado con el Artículo II, del título preliminar de la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 27972, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, de conformidad con lo prescrito por el Artículo 41 de la Ley N 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, los acuerdos de Concejo son decisiones que toma el concejo, del Órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta norma institucional;

Que, en Sesión de Concejo N 012-2012 de fecha 23 de mayo de 2012 se revisó el documento emitido por el CENTRO DE DESARROLLO DE INTEGRACIÓN NORTEAMERICANA DE LA UNIVERSIDAD DE CALIFORNIA LOS ÁNGELES (UCLA NAID) y (CENCAFODE). Mediante el cual hace la invitación al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Bolognesi Prof. Juan Ernesto Rivera Alzamora, a participar en la Conferencia de Alcaldes y Autoridades Locales-Los Ángeles-USA, que tendrá lugar en la Ciudad de Los Ángeles Estados Unidos de Norteamérica los días 27 al 30 de junio del año 2012;

Estando a lo acordado por unanimidad en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 012-2012 de fecha 23 de mayo de 2012, a lo expuesto y conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20 Inciso 3) y el Artículo 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades es atribución del Alcalde ejecutar los acuerdos del concejo municipal bajo responsabilidad;

Que, en mérito a lo expuesto y con la aprobación UNÁNIME de los señores Regidores concurrentes a la Sesión Ordinaria de concejo Nº 012-2012 de fecha 23 de mayo de 2012 y en aplicación a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

SE ACUERDA:Artículo Primero.- AUTORIZAR, al Alcalde de la

Municipalidad Provincial de Bolognesi Prof. Juan Ernesto Rivera Alzamora, su viaje al extranjero, ciudad de Los Ángeles, Estados Unidos de Norteamérica, con la fi nalidad de participar en la CONFERENCIA DE ALCALDES Y AUTORIDADES LOCALES-LOS ÁNGELES-USA durante los días 27, 28, 29 y 30 de junio del año en curso.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, la Alcaldía a la regidor Prof. CATALINA DEL PILAR ROMERO VELÁSQUEZ, por el periodo de viaje a Estados Unidos de Norte América del Señor Alcalde.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal brindar la facilidades necesarias para el cumplimiento del presente acuerdo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN ERNESTO RIVERA ALZAMORAAlcalde

803916-1