Normas Legales 20090912 - Gaceta Jurídica · 2013-04-11 · NORMAS LEGALES El Peruano 402428 Lima,...

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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, sábado 12 de setiembre de 2009 402427 Año XXVI - Nº 10729 AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 29405.- Ley que dicta medidas para reconstruir la infraestructura pública del Sector Salud dañada por los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007 y autoriza a las entidades del Sector Público la ejecución de procedimiento excepcional de contrataciones 402429 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 234-2009-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Transportes y Comunicaciones a Brasil y encargan su Despacho a la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 402430 R.S. N° 235-2009-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Defensa a Ecuador y encargan su Despacho al Ministro de Justicia 402430 AGRICULTURA R.M. Nº 0669-2009-AG.- Encargan funciones de Director General de la Ocina de Apoyo y Enlace Regional del Ministerio 402431 R.D. Nº 048-2009-AG-SENASA-DSA.- Establecen requisitos sanitarios para la importación de embriones de ovino o caprino fecundados in vivo o in vitro, de origen y procedencia Nueva Zelandia 402431 R.D. 52-2009-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos tosanitarios para la importación de ores frescas cortadas de Lilium de origen y procedencia Chile 402433 R.D. 53-2009-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de granos de sacha inchi de origen y procedencia Colombia 402434 R.D. 54-2009-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos tosanitarios para la importación de ores frescas de Tulipán de origen y procedencia Chile 402434 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.S. N° 125-2009-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERU a Chile para participar en la Feria Internacional de Turismo “TravelMart Latin América” 402435 DEFENSA R.S. N° 379-2009-DE/SG.- Autorizan viaje de Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio a Ecuador, en comisión de servicios 402435 R.S. N° 380-2009-DE/CCFFAA.- Modican la R.S. N° 328-2009-DE/CCFFAA 402436 RR.MM. Nºs. 809, 874 y 875-2009-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Argentina, Colombia y Brasil 402436 R.M. Nº 852-2009-DE/SG.- Conforman Comisión Especial encargada de evaluar la solicitud de reincorporación a que se reere la Ley N° 28805 402438 R.M. Nº 857-2009-DE/SG.- Prorrogan designación de Director del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en representación del Ministerio 402438 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 200-2009-EF.- Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores 402439 INTERIOR R.M. Nº 0656-2009-IN-1501.- Designan Gobernador en el ámbito Regional de Moquegua 402440 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.S. N° 008-2009-MIMDES.- Designan Viceministra de Desarrollo Social 402440 R.M. Nº 365-2009-MIMDES.- Designan Directora de la Dirección de Apoyo y Fortalecimiento a la Familia de la Dirección General de la Familia y la Comunidad 402440 PRODUCE RR.MM. N°s. 394 y 395-2009-PRODUCE.- Autorizan al IMARPE la ejecución de actividades cientícas denominadas “Extracción Exploratoria Macroalgas I” y “Extracción Exploratoria Macroalgas II” 402441 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 300-2009-RE.- Delegan facultades para suscribir Adenda Modicatoria al “Estatuto Migratorio Permanente Peruano-Ecuatoriano en la Región de Integración Fronteriza Ampliada” 402444 Sumario

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NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, sábado 12 de setiembre de 2009

402427Año XXVI - Nº 10729

AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 29405.- Ley que dicta medidas para reconstruir la infraestructura pública del Sector Salud dañada por los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007 y autoriza a las entidades del Sector Público la ejecución de procedimiento excepcional de contrataciones 402429

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 234-2009-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Transportes y Comunicaciones a Brasil y encargan su Despacho a la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 402430R.S. N° 235-2009-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Defensa a Ecuador y encargan su Despacho al Ministro de Justicia 402430

AGRICULTURA

R.M. Nº 0669-2009-AG.- Encargan funciones de Director General de la Ofi cina de Apoyo y Enlace Regional del Ministerio 402431R.D. Nº 048-2009-AG-SENASA-DSA.- Establecen requisitos sanitarios para la importación de embriones de ovino o caprino fecundados in vivo o in vitro, de origen y procedencia Nueva Zelandia 402431R.D. Nº 52-2009-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fi tosanitarios para la importación de fl ores frescas cortadas de Lilium de origen y procedencia Chile 402433R.D. Nº 53-2009-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de granos de sacha inchi de origen y procedencia Colombia 402434R.D. Nº 54-2009-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fi tosanitarios para la importación de fl ores frescas de Tulipán de origen y procedencia Chile 402434

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

R.S. N° 125-2009-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERU a Chile para participar en la Feria Internacional de Turismo “TravelMart Latin América” 402435

DEFENSA

R.S. N° 379-2009-DE/SG.- Autorizan viaje de Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio a Ecuador, en comisión de servicios 402435R.S. N° 380-2009-DE/CCFFAA.- Modifi can la R.S. N° 328-2009-DE/CCFFAA 402436RR.MM. Nºs. 809, 874 y 875-2009-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Argentina, Colombia y Brasil 402436R.M. Nº 852-2009-DE/SG.- Conforman Comisión Especial encargada de evaluar la solicitud de reincorporación a que se refi ere la Ley N° 28805 402438R.M. Nº 857-2009-DE/SG.- Prorrogan designación de Director del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en representación del Ministerio 402438

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 200-2009-EF.- Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores 402439

INTERIOR

R.M. Nº 0656-2009-IN-1501.- Designan Gobernador en el ámbito Regional de Moquegua 402440

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.S. N° 008-2009-MIMDES.- Designan Viceministra de Desarrollo Social 402440R.M. Nº 365-2009-MIMDES.- Designan Directora de la Dirección de Apoyo y Fortalecimiento a la Familia de la Dirección General de la Familia y la Comunidad 402440

PRODUCE

RR.MM. N°s. 394 y 395-2009-PRODUCE.- Autorizan al IMARPE la ejecución de actividades científi cas denominadas “Extracción Exploratoria Macroalgas I” y “Extracción Exploratoria Macroalgas II” 402441

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 300-2009-RE.- Delegan facultades para suscribir Adenda Modifi catoria al “Estatuto Migratorio Permanente Peruano-Ecuatoriano en la Región de Integración Fronteriza Ampliada” 402444

Sumario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de setiembre de 2009402428

RR.SS. N°s. 301 y 302-2009-RE.- Pasan a situación de retiro a Embajadores por límite de edad 402444R.S. N° 303-2009-RE.- Dan por terminadas funciones de Cónsul General del Perú en Río Branco, Brasil 402445R.M. Nº 1239/RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a la República Popular de China para participar en la Cuarta Reunión de Organizadores Generales de la EXPO - 2010 402445R.M. Nº 1260/RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Ecuador para participar en la Ronda Final de Negociaciones para la implementación del Estatuto Migratorio Permanente Peruano-Ecuatoriano 402446R.M. Nº 1292/RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Ecuador para participar en Reunión del Consejo de Delegados de la UNASUR y en la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa de la Unión de Naciones Suramericanas 402446

SALUD

R.M. Nº 601-2009/MINSA.- Aprueban listados de bienes,servicios y obras que se encuentran incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio para el 2009, a los que se aplicarán procesos de selección regulados en los DD.UU. N°s. 041 y 078-2009 402447R.M. Nº 602-2009/MINSA.- Designan Director de la Dirección de Servicios de Salud de la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas de la Dirección de Salud IV Lima Este 402448R.M. Nº 603-2009/MINSA.- Aceptan renuncia de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Administración de la Dirección de Salud II Lima Sur 402448

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.D. Nº 175-2009-MTC/12.- Otorgan permiso de operación de aviación general - privado a la Compañia Transportes Berisso S.R.L. 402448R.D. Nº 2752-2009-MTC/15.- Autorizan a la Asociación Civil de Servicios Educativos La Católica para funcionar como Escuela de Conductores Integrales 402450

VIVIENDA

R.M. Nº 247-2009-VIVIENDA.- Designan responsables de la elaboración del portal de internet 402452R.M. Nº 248-2009-VIVIENDA.- Aprueban selección de proyectos de inversión pública correspondientes a intervenciones para el año 2009 que se ejecutarán a través de componentes del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos 402452

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA PERUANA DE

COOPERACION INTERNACIONAL

R.D. Nº 070-2009/APCI-DE.- Dan por concluidas funciones de miembro de la Comisión de Infracciones y Sanciones de la APCI 402457R.D. Nº 071-2009/APCI-DE.- Encargan funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión de Infracciones y Sanciones de la APCI 402457

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Res. Nº 041-2009-ANSC-PE.- Aprueban asignación de Gerentes Públicos a diversos cargos de destino en el Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú y en el Gobierno Regional de Huancavelica 402458

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 026-2009-CED-CSJC/PJ.- Establecen conformación del cuadro de asignación de personal del Primer, Segundo, Tercer, Cuarto, Quinto y Sexto Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del Callao 402459Res. Adm. Nº 552-2009-P-CSJLI/PJ.- Disponen permanencia de Juez Provisional del Décimo Octavo Juzgado Laboral de Lima y de Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado de Huaycan 402459Res. Adm. Nº 558-2009-P-CSJLI-PJ.- Encargan a la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial de la ODECMA de Lima el trámite de seguimiento de investigaciones por pérdida o extravío de expedientes judiciales 402460Res. Adm. Nº 559-2009-P-CSJLI/PJ.- Precisan el Artículo Quinto de la Res. Adm. N° 547-2009-P-CSJLI/PJ 402461Res. Adm. Nº 560-2009-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Primera Sala Contencioso Administrativa de Lima y designan Juez Supernumerario del Quinto Juzgado Constitucional de Lima 402461Res. Adm. Nº 561-2009-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Cuarta Sala Civil de Lima 402462Res. Adm. Nº 562-2009-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Cuarta Sala Contencioso Administrativa de Lima y designan Juez Supernumerario del Tercer Juzgado Civil de Lima 402462Res. Adm. Nº 563-2009-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Segunda Sala Laboral de Lima 402463Res. Adm. Nº 564-2009-P-CSJLI/PJ.- Disponen perma-nencia de magistrado en el cargo de Juez Provisional del Cuadragésimo Sexto Juzgado Penal de Lima y designan Juez Supernumerario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador 402464Fe de Erratas Res. Adm. Nº 547-2009-P-CSJL/PJ 402465Fe de Erratas Res. Adm. Nº 549-2009-P-CSJLI/PJ 402465

ORGANOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 40-2009-ROP/JNE.- Deniegan solicitud de inscripción de la organización política local distrital “Rumbo a la Modernidad” del distrito de Macate, provincia del Santa, departamento de Ancash 402466Res. Nº 557-2009-JNE.- Designan integrantes de los Jurados Electorales Especiales instalados para la conducción de los procesos de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales y Nuevas Elecciones Municipales del año 2009 402466

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 588-2009-JNAC/RENIEC.- Aprueban ejecución del proyecto “Campaña de Registro y Sensibilización en Contextos de Multiculturalidad en Perú”, a realizarse en el distrito de San Juan de Lurigancho, Lima 402467

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de setiembre de 2009 402429

MINISTERIO PUBLICO

RR. Nºs. 1246, 1259, 1260, 1261, 1263, 1264, 1265, 1266, 1267, 1268 y 1269-2009-MP-FN.- Designan y nombran fi scales en los Distritos Judiciales de Lima, Tumbes, Pasco, Junín, Huaura, Cusco y La Libertad 402468Res. Nº 1262-2009-MP-FN.- Proclaman Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ucayali, para el período 2009-2010 402472

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 12701-2009.- Autorizan viaje de funcionarios a Brasil para participar en el XXVIII Congreso Latinoamericano de Derecho Financiero - COLADE 402473

UNIVERSIDADES

Res. Nº 0551-2009/UNT.- Autorizan viaje del Rector de la Universidad Nacional de Trujillo a Italia, para participar en la reunión de apertura del Proyecto ERASMUS MUNDUS 402473

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ICA

Ordenanza Nº 0013-2009-GORE-ICA.- Aprueban Cuadro de Asignación de Personal del Hospital de Apoyo de Nazca 402474

Acuerdo Nº 0024-2009-GORE-ICA.- Declaran en situación de emergencia el sistema de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Nazca y Vista Alegre, para operativizar sistema de saneamiento 402475

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

Ordenanza Nº 178-A/MDC.- Constituyen el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM 402476D.A. Nº 014-2009-A/MDC.- Prorrogan benefi cios de regularización tributaria y administrativa otorgados mediante Ordenanza N° 172-A/MDC 402477

MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE LURIGANCHO

Ordenanza Nº 172.- Incorporan el Plan Local contra la Violencia a la Mujer, Niñez y Adolescencia en San Juan de Lurigancho 2009-2015, como instrumento de gestión local anexo al Plan de Desarrollo Concertado 2005-2015 a nivel distrital 402478Ordenanza Nº 173.- Institucionalizan la Estrategia de Municipios Saludables en el distrito 402479

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Acuerdo Nº 92-2009-ACSS.- Declaran improcedente solicitud de vacancia de Regidor 402480

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 29405

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la RepúblicaHa dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DICTA MEDIDAS PARA RECONSTRUIR LA INFRAESTRUCTURA PÚBLICA DEL SECTOR SALUD DAÑADA POR LOS SISMOS OCURRIDOS

EL 15 DE AGOSTO DE 2007 Y AUTORIZA A LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO LA

EJECUCIÓN DE PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL DE CONTRATACIONES

Artículo 1º.- Objeto de la LeyLa presente Ley tiene el objeto de autorizar

al Ministerio de Salud, los gobiernos regionales y gobiernos locales para realizar a través del procedimiento excepcional establecido en el artículo 2º las contrataciones vinculadas a la ejecución de obras de los proyectos de inversión pública del sector Salud ubicados en las zonas declaradas en estado de

emergencia mediante el Decreto Supremo núm. 068-2007-PCM y sus ampliaciones, y que corresponden a la rehabilitación, construcción y reconstrucción de la infraestructura de establecimientos de salud.

Artículo 2º.- Procedimiento excepcionalLas contrataciones de bienes, servicios y obras a que

se refi ere el artículo 1º se realizan de manera inmediata sin necesidad de convocar el proceso de selección que corresponda, con la invitación de un mínimo de tres (3) propuestas, pudiendo otorgarse la buena pro, aun cuando se declare válida una única propuesta.

Las bases y los contratos que se celebren deben cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo núm. 1017, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo núm. 184-2008-EF, y modifi catorias.

La relación de bienes, servicios y obras se aprueba mediante resolución del titular de la entidad o máxima autoridad administrativa. Dicha resolución así como los contratos derivados del presente procedimiento excepcional son publicados en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), el diario ofi cial El Peruano y los respectivos portales electrónicos de las entidades señaladas en el artículo 1º.

El presente procedimiento excepcional se encuentra sujeto a los mecanismos de control preventivo establecidos por el Sistema Nacional de Control, sin perjuicio del control posterior que corresponda.

Dentro de un plazo que no debe exceder de los diez (10) días calendario siguientes a la suscripción del contrato respectivo, las entidades deben informar sobre los resultados de la contratación y los criterios que se tuvo en cuenta para la identifi cación del proveedor a la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República, la Contraloría General de la República y el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de setiembre de 2009402430

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Medidas complementariasEl Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, dicta

las medidas complementarias necesarias para el óptimo cumplimiento de la presente Ley.

SEGUNDA.- Inclusión en el estado de emergencia Estarán comprendidas en la presente Ley, aquellas

zonas y localidades a las que se haga extensivo el estado de emergencia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Período de vigenciaLas disposiciones de los artículos 1º y 2º estarán

vigentes hasta el 31 de marzo de 2010, quedando en suspenso las normas que se opongan a su aplicación.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los once días del mes de setiembre de dos mil nueve.

LUIS ALVA CASTROPresidente del Congreso de la República

CECILIA CHACÓN DE VETTORIPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de setiembre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

396768-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje del Ministro de Transportes y Comunicaciones a Brasil y encargan su Despacho a la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

RESOLUCIÓN SUPREMANº 234-2009-PCM

Lima, 11 de setiembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Facsímil (SUD-MER-BRA) del 25 de agosto de 2009, el Ministerio de Relaciones Exteriores, comunicó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se ha coordinado reuniones con las autoridades brasileñas en la ciudad de Brasilia, Brasil, del 14 al 15 de setiembre de 2009, con el objeto de afi anzar los lazos de cooperación orientados a la implementación del Estándar Japonés - Brasilero de Televisión Digital Terrestre en el Perú;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del Ministro de Transportes y Comunicaciones y encargar el Despacho correspondiente en tanto dure la ausencia del titular;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27619, Ley Nº 29289, Ley Nº 29158 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Enrique Javier Cornejo Ramírez, Ministro de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Brasilia, Brasil, del 13 al 15 de setiembre de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Aéreos : US$ 1,506.00Viáticos : US$ 600.00Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto : US$ 31.00

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4º.- Encargar el Despacho del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la señora Nidia Vílchez Yucra, Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, a partir del 13 de setiembre de 2009 y en tanto dure la ausencia del Titular.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

396768-3

Autorizan viaje del Ministro de Defensa a Ecuador y encargan su Despacho al Ministro de Justicia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 235-2009-PCM

Lima, 11 de setiembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Comunicaciones Electrónicas PPT UNASUR 015 y 017 /2009-ECU de fecha 8 de setiembre de 2009, la Presidencia Pro Tempore de la Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR, cita a la Reunión Extraordinaria de Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa, del 14 al 15 de setiembre del presente año, en la ciudad de Quito, Ecuador;

Que, en cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el señor Presidente de la República, en el marco de la Reunión Extraordinaria de Jefes y Jefas de Estado y de Gobierno de la UNASUR realizada en la ciudad de Bariloche, Argentina, el señor Ministro de Defensa viajará a la ciudad de Quito para participar en el mencionado evento;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del Ministro de Defensa, señor Rafael Rey Rey para que participe en la reunión antes citada;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de setiembre de 2009 402431

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29289 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ministro de Defensa, señor Rafael Rey Rey, a la ciudad de Quito, República de Ecuador, del 14 al 15 de setiembre del presente año, para participar en la Reunión Extraordinaria de Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Administración General efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (Lima - Quito - Lima):US$ 1,344.00

Viáticos:US$ 200.00 x 2 días

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 31.00

Artículo 3º.- Encargar el Despacho de Defensa al Ministro de Justicia, Doctor Aurelio Pastor Valdivieso, a partir del 14 de setiembre de 2009 y mientras dure la ausencia del titular.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

396768-4

AGRICULTURA

Encargan funciones de Director General de la Oficina de Apoyo y Enlace Regional del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0669-2009-AG

Lima, 10 de setiembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0237-2009-AG se encargó a Eloy Ricardo Narváez Soto las funciones de Director General de la Ofi cina de Apoyo y Enlace Regional del Ministerio de Agricultura;

Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando;

Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia presentada;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, con efectividad al 31 de agosto de 2009, la renuncia presentada por Eloy Ricardo Narváez Soto a la encargatura de funciones de Director General de la Ofi cina de Apoyo y Enlace Regional efectuado por Resolución Ministerial Nº 0237-2009-AG, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, a Juan Abel Briones Astete, Director de la Unidad de Desarrollo Organizacional y de Procesos de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, las funciones de Director General de la Oficina de Apoyo y Enlace Regional del Ministerio de Agricultura, en tanto se designe al titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura

396759-1

Establecen requisitos sanitarios para la importación de embriones de ovino o caprino fecundados in vivo o in vitro, de origen y procedencia Nueva Zelandia

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 048-2009-AG-SENASA-DSA

La Molina, 10 de setiembre de 2009

VISTOS:

El Informe Nº 699-2009-AG-SENASA-SCA-DSA el cual recomienda se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de Embriones de Ovino o Caprino fecundados in vivo o in vitro, siendo su origen y procedencia Nueva Zelandia; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA;

Que, así también el artículo 9º de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate;

Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el artículo 28º del Decreto Supremo Nº008-2005-AG – Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de setiembre de 2009402432

Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina refi ere que “un País Miembro que realice importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias”;

Que, el Informe Nº 699-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de embriones de ovino o caprino fecundados in vivo o in vitro, siendo su origen y procedencia Nueva Zelandia;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Decisión 515 de la CAN; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de embriones de ovino o caprino fecundados in vivo o in vitro, siendo su origen y procedencia Nueva Zelandia, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.

Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria –SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR M. DOMINGUEZ FALCONDirector GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria

ANEXO

REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE EMBRIONES DE OVINO/CAPRINO

RECOLECTADOS IN VIVO O FECUNDADOS IN VITRO PROCEDENTES DE NUEVA ZELANDIA

I. IDENTIFICACION/IDENTIFICATION

1. Nombre y dirección de la fi nca o establecimiento de origen de los ovinos donadores de embriones.

2. Nombre y dirección del Centro de Transferencia de Embriones o Unidad Móvil.

3. Fecha de colección de los embriones.4. Identifi cación completa de los ovinos donadores

II. REQUlSITOS SANITARIOS

Del País de Origen.

1. Nueva Zelanda está libre de FIEBRE AFTOSA, ESTOMATIITS VESICULAR, PESTE BOVINA, PESTE DE LOS PEQUEÑOS RUMIANTES, VIRUELA OVINA y CAPRINA, BRUCELOSIS CAPRINA/OVINA (no Brucella ovis), FIEBRE DEL VALLE DEL RIFT, AINO, AKABANE, AGALAXIA CONTAGIOSA, LENGUA AZUL, ABORTO ENZOOTICO DE LAS OVEJAS, ADENOMATOSIS PULMONAR, PRURIGO LUMBAR (SCRAPIE), ENCEFALOMIELITIS INFECCIOSA OVINA (Louping ill), MAEDI-VISNA, FIEBRE Q y PLEURONEUMONIA CONTAGIOSA CAPRINA.

Del Semen

1. La hembra o hembras donantes fueron inseminadas con semen recolectado en un Centro de Reproducción Artificial aprobado por el Ministerio de Agricultura y Silvicultura Neozelandes de semen ovino

o caprino en conformidad con las recomendaciones de la OIE.

De los Animales Donadores

1. Son oriundas de Nueva Zelandia y permanecieron en Nueva Zelandia durante los últimos 12 meses anteriores a la colección de los embriones para exportación al Perú.

2. Las hembras donantes provienen de rebaños que no se encuentran bajo restricciones cuarentenarias.

3. No se ha diagnosticado ningún caso de Lengua Azul en las granjas de origen de las hembras donantes, durante los 12 meses previos a la recolección de embriones.

4. Las hembras donantes se encontraban en normal estado de salud durante el periodo que abarca los 60 días anteriores y los 30 días posteriores a la recolección de embriones, de acuerdo con la certifi cación suministrada por el Veterinario del equipo de recolección de embriones.

5. Las hembras donantes fueron identifi cadas de manera que fuera posible localizar su establecimiento de origen.

6. Todos los reproductores de la instalaciones de recolección que han donado embriones o semen para este envío han sido sometidas a pruebas, con resultados negativos, para las siguientes enfermedades:

a) Enfermedad de la frontera: prueba de aislamiento viral en sangre.

b) Leptospirosis: microaglutinación para los serotipos de Leptospira canicola, L. pomona, L. grippothyposa, L. Icterohaemorrahagie, L. Hardjobovis y L, Ballum con títulos menores a 1:400

c) Brucella ovis:

i. No mostraron signos clínicos de Epididimitis ovina (Brucella ovis) el día de recolección de semen, y

YA SEAii. procede de un rebaño libre de B. ovis acreditado,Oiii. Fueron probados usando la prueba de Fijación de

Complemento (CFT) o un ensayo de Inmunoabsorción Ligado a Enzima (ELISA) efectuadas durante los 30 días anteriores a la toma del semen, y luego de la prueba y durante la recolección del semen y embriones, fue mantenido aislado de otros animales cuyo estado libre de infección por B. ovis es desconocido.

7. El donante de semen no presentó ningún signo clínico de viruela ovina o viruela caprina el día de la toma del semen, ni durante los 21 días siguientes.

Del establecimiento de colección

1. Las instalaciones de recolección han sido autorizadas por el Ministerio de Agricultura y Silvicutura Neozelandés, estuvo permanentemente bajo la supervisión de un Veterinario Ofi cial del Ministerio de Agricultura y Silvicultura Neozelandés y cumplió con los requisitos de sanidad animal recomendados y actualizados por la OIE.

2. Estuvo físicamente aislado de otras instalaciones ganaderas y llevó diariamente un registro de todos los animales del centro.

3. Durante los 2 años previos a la colección del lote de semen destinado a Perú, no se reportaron casos de PARATUBERCULOSIS, ECTIMA CONTAGIOSO, LISTERIOSIS, CAMPILOBACTERIOSIS (Campylobacter fetus subsp fetus), EPIDIDIMITIS OVINA (Brucella ovis), LEPTOSPIROSIS y ENFERMEDAD DE LA FRONTERA (Border Disease), ADENOMATOSIS PULMONAR, ARTRITIS/ENCEFALITIS CAPRINA, MAEDI VISNA Y ENCEFALOMIELITIS INFECCIOSA OVINA (Louping ill).

4. El Centro de recolección está ubicado en una zona libre de transmisión de los virus de Akabane y Aino o en donde no se han reportado casos en los últimos 12 meses.

5. El equipo encargado de la recolección, procesamiento y almacenamiento de los embriones, estaba compuesto por técnicos competentes e incluía a

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de setiembre de 2009 402433

un Veterinario Acreditado por el Ministerio de Agricultura y Silvicultura Neozelandés.

De los Embriones1. Todos los embriones, recolectados en vivo o

producidos in vitro, deben haber sido extraídos y tratados respetando las condiciones sanitarias descritas en el Código Zoosanitario Internacional de la OIE vigente en el momento de la recolección.

2. Luego del último lavado, los embriones fueron examinados microscópicamente (a un aumento no menor de 50X) para asegurar que la superfi cie de la zona pelúcida se encuentre intacta y libre de algún material adherente.

3. Los embriones fueron lavados por lo menos 10 veces siguiendo las recomendaciones de la Sociedad de Transferencia Internacional de Embriones (EITS). Todos los lavados fueron realizados a una dilución el doble de la anterior.

4. Los lavados con tripsina, se realizarán de acuerdo alas recomendaciones del EITS.

5. Sólo los embriones de un mismo donador serán tratados y lavados juntos.

6. Todos los materiales empleados en el procesamiento de los embriones fueron esterilizados antes de ser utilizados, de acuerdo a las recomendaciones del EITS.

7. Los embriones han sido congelados en nitrógeno líquido de primer uso y se conservarán en nitrógeno líquido fresco dentro de frascos o contenedores esterilizados.

8. Los embriones fueron embalados en ampollas, viales o pajuelas bajo condiciones rigurosas de higiene, y fueron almacenados en una Instalación de Almacenaje aprobado por Ministerio de Agricultura y Silvicultura Neozelandés.

9. Sólo se han introducido en una misma ampolla, un mismo frasco o una misma pajuela los embriones procedentes de una misma hembra donante.

10. Las ampollas, los frascos o las pajuelas fueron sellados en el momento de la congelación y fueron identifi cados conforme a las indicaciones del Manual de la IETS.

Del Laboratorio de Procesamiento de los Embriones

1. El laboratorio tenía una separación claramente delimitada entre las zonas limpia y sucia.

2. Durante el procesamiento y almacenamiento de los embriones para exportación con destino al Perú, no se procesaron otros embriones en los que los animales donadores presentaron niveles de salud diferentes a los descritos en estos requisitos.

3. La colección, procesamiento y almacenamiento de los embriones fueron realizados siguiendo las recomendaciones hechas por la Sociedad de Transferencia Internacional de Embriones (EITS).

4. El laboratorio debe estar bajo la supervisión directa de un veterinario del equipo y ha sido inspeccionado anualmente por un Médico Veterinario Ofi cial.

5. El laboratorio fue sometido a un sistema de aseguramiento de calidad e implementó buenas prácticas de manejo y bioseguridad que fueron auditadas anualmente.

6. Durante las manipulaciones que preceden a la conservación de los óvulos/embriones en ampollas, frascos o pajuelas destinados a la exportación al Perú, no se efectuó ninguna operación en óvulos/embriones de condición sanitaria inferior.

Del Transporte

1. El envase que transporta embriones es nuevo o fue desinfectado utilizando uno de los siguientes: 2% cloro disponible, 3,5 % formaldehido (equivalente a formalina 10%), Virkon a la tasa recomendada por el fabricante, o bien irradiados a 50 kGy.

2. Luego de la inspección y certifi cación anteriores al transporte hasta el lugar de embarque, el envase fue precintado y sellado por un Veterinario Ofi cial tal como se indica:

ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN NUEVA ZELANDIA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS.

DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO.

396758-1

Establecen requisitos fitosanitarios para la importación de flores frescas cortadas de Lilium de origen y procedencia Chile

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 52-2009-AG-SENASA-DSV

La Molina, 9 de setiembre de 2009

VISTO:

El ARP Nº 045-2008-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 30 de octubre de 2008, el cual al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, recomienda el establecimiento de los requisitos fi tosanitarios para la importación de fl ores frescas cortadas de Lilium (Lilium sp) de origen y procedencia Chile;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC;

Que, ante el interés de importar al país de fl ores frescas cortadas de Lilium (Lilium sp) procedente de Chile; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto;

Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 34-2007-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de fl ores frescas cortadas de Lilium (Lilium sp) de origen y procedencia Chile:

1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de setiembre de 2009402434

el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne:

Declaración adicional:

Producto libre de: Botrytis elliptica y Botrytis tulipae

3. El envío debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre de cualquier material extraño al producto aprobado.

4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO MOSTAJO OCOLADirector General (e) de Sanidad Vegetal

395795-1

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de granos de sacha inchi de origen y procedencia Colombia

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 53-2009-AG-SENASA-DSV

La Molina, 9 de setiembre de 2009

VISTO:

El ARP Nº 047-2009-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 12 de junio de 2009, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de grano de sacha inchi (Plukenetia volúbilis) de origen y procedencia Colombia; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC;

Que, debido al interés de la empresa AGRO INDUSTRIA SACHA INCHI LA DORADA LTDA de importar granos de sacha inchi (Plukenetia volúbilis) procedente de Colombia, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inició el estudio correspondiente con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto;

Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 34-

2007-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de granos de sacha inchi (Plukenetia volúbilis) de origen y procedencia Colombia de la siguiente manera:

1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío debe venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen.

3. Los envases serán nuevos y de primer uso. 4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al

país.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO MOSTAJO OCOLADirector General (e) de Sanidad Vegetal

395776-1

Establecen requisitos fitosanitarios para la importación de flores frescas de Tulipán de origen y procedencia Chile

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 54-2009-AG-SENASA-DSV

La Molina, 9 de setiembre de 2009

VISTO:

El ARP Nº 48-2008-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 25 de noviembre de 2008, el cual busca establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de fl ores frescas cortadas de Tulipán (Tulipa sp.) de origen y procedencia Chile; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC;

Que, ante el interés de importar al país de fl ores frescas cortadas de Tulipán (Tulipa sp) procedente de Chile; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto;

Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 34-2007-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de setiembre de 2009 402435

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de fl ores frescas cortadas de Tulipán (Tulipa sp.) de origen y procedencia Chile de la siguiente manera:

1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne:

2.1 Declaración adicional:

Producto libre de: Botrytis tulipae

3. El envío debe venir en envases nuevos y de primer uso y libre de cualquier material extraño al producto aprobado.

4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO MOSTAJO OCOLADirector General (e) de Sanidad Vegetal

395787-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Chile para participar en la Feria Internacional de Turismo “TravelMart Latin América”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 125-2009-MINCETUR

Lima, 11 de setiembre de 2009

Visto el Ofi cio Nº 410-2009-PROMPERÚ/SG de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ tiene previsto participar en la Feria Internacional de Turismo “TravelMart Latin América”, a realizarse del 23 al 25 de setiembre del presente año, en la ciudad de Puerto Varas, Frutillar, República de Chile, evento dirigido a tour operadores mayoristas, compañías de transporte, establecimientos de hospedaje y organismos ofi ciales de turismo, con el objetivo de exponer y promover el producto turístico peruano;

Que, por tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de las señoras Liz Carolina Chuecas Gatty y Emperatriz Judith Aliaga Manassevitz, quienes prestan servicios en la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo, a la ciudad de Santiago, República de Chile, para que en representación de la entidad, desarrollen diversas actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en la feria de turismo antes mencionada;

Que, la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú;

De conformidad con la citada Ley Nº 29289, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de las señoras Liz Carolina Chuecas Gatty y Emperatriz Judith Aliaga Manassevitz, a la ciudad de Puerto Varas, Frutillar, República de Chile, del 22 al 26 de setiembre de 2009, para que en representación de PROMPERÚ lleven a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo durante la Feria mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Liz Carolina Chuecas Gatty:- Viáticos (US$ 200,00 x 4 1/2 días) : US$ 900,00- Pasajes Aéreos : US$ 876,00- Tarifa Corpac : US$ 31,00

Emperatriz Judith Aliaga Manassevitz:- Viáticos (US$ 200,00 x 4 1/2 días) : US$ 900,00- Pasajes Aéreos : US$ 876,00- Tarifa Corpac : US$ 31,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MARTÍN PÉREZ MONTEVERDEMinistro de Comercio Exterior y Turismo

396768-7

DEFENSA

Autorizan viaje de Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio a Ecuador, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 379-2009-DE/SG

Lima, 11 de setiembre de 2009

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de setiembre de 2009402436

CONSIDERANDO:

Que, mediante Comunicaciones Electrónicas PPT UNASUR 015 y 017 /2009-ECU del 08 de setiembre de 2009, de la Presidencia Pro Tempore de la Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR, cita a la Reunión Extraordinaria de Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa, la misma que realizará del 14 al 15 de setiembre del presente año en la ciudad de Quito, Ecuador;

Que, en cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el señor Presidente de la República en el marco de la reciente reunión de UNASUR que se realizó en la ciudad de Bariloche, Argentina, el señor Ministro de Defensa viajará a la ciudad de Quito para participar en el mencionado evento;

Que, es necesario autorizar el viaje del Embajador Helí Adelfo Peláez Castro, Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, para que acompañe al señor Ministro de Defensa en la indicada cita internacional;

Que, la Reunión Extraordinaria de Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa, no se encuentra previsto en el Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2009 aprobado por Resolución Suprema Nº 028 -2009 DE del 19 de enero de 2009;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 -Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 -Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29289 –Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y modifi catorias;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Embajador Helí Adelfo

PELÁEZ CASTRO, DNI Nº 06309336, Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, para que del 12 al 16 de setiembre del presente año, viaje en Comisión de Servicio a la ciudad de Quito, República de Ecuador, a fi n de acompañar al señor Ministro de Defensa en la Reunión Extraordinaria de Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Administración General efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (Lima - Quito - Lima):US$ 900.00 x 1 personaViáticos:US$ 200.00 x 1 persona x 5 díasTarifa Única de Uso de AeropuertoUS$ 31.00 x 1 persona

Artículo 3º.- El personal autorizado, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º y artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002 PCM del 05 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG del 26 de enero de 2004.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º .- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la RepúblicaJAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de MinistrosRAFAEL REY REYMinistro de Defensa

396768-5

Modifican la R.S. Nº 328-2009-DE/CCFFAA

RESOLUCIÓN SUPREMANº 380-2009-DE/CCFFAA

Lima, 11 de setiembre de 2009

Visto, el Ofi cio Nº 614-225 JEMGE/OAIE/c de fecha 02 de setiembre de 2009 del Jefe del Estado Mayor General del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Suprema Nº 328-2009-DE/CCFFAA de fecha 02 de setiembre de 2009, se autorizó el viaje al exterior en Comisión de Servicio a Quito – Ecuador, del 13 al 18 de setiembre de 2009, al General de División ABILIO FOX CALLE, entre otros, para que participe en la XIV Ronda de Conversaciones de los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas de Ecuador y Perú;

Que, mediante el Ofi cio del Visto el Jefe del Estado Mayor General del Ejército, comunica que no podrá viajar por motivos de salud y agenda de trabajo; por lo que es necesario nombrar en su reemplazo al General de Brigada VICTOR BENITO MONTES BARRIOS; y,

Estando a lo acordado con el Comandante General del Ejército del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car, el artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 328-2009-DE/CCFFAA de fecha 02 de setiembre de 2009, en el sentido que se considere al General de Brigada VICTOR BENITO MONTES BARRIOS, en reemplazo del General de División ABILIO FOX CALLE; a mérito de lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

396768-6

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Argentina, Colombia y Brasil

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 809-2009-DE/SG

Lima, 26 de agosto de 2009.

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 748 de fecha 16 de julio de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Argentina sin armas de guerra;

Que, en el marco de la 7ma Conferencia Bilateral de Estados Mayores entre los Ejércitos de Perú y Argentina, se acordó efectuar el “Intercambio de Expertos en Aviación del Ejército”, dicha actividad ha sido considerada en el Plan de Intercambio de Ofi ciales entre ambos Países;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de setiembre de 2009 402437

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República al Mayor Luis Angel Bennardi y al Capitán Mauro Hugo Filippa, del Ejército de la República Argentina, sin armas de guerra, para participar en el intercambio de “Expertos en Aviación del Ejército” con el Ejército del Perú, del 21 al 25 de setiembre de 2009.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

396313-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 874-2009-DE/SG

Lima, 10 de setiembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 893 de fecha 02 de setiembre de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia sin armas de guerra;

Que, en el marco de la XII Reunión el Comité de Trabajo del Acuerdo de Asistencia Mutua entre la Armada Nacional de Colombia y la Marina de Guerra del Perú se acordó la realización de cursos, intercambios y pasantías profesionales para el año 2009;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el

tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República al TENIENTE DE NAVÍO HARVEY ALEXANDER MURCIA LEAL y al SARGENTO PRIMERO RICARDO ACOSTA HIDALGO, para participar en el Curso “Escape libre para dotaciones submarinas” a realizarse en la Comandancia de la Fuerza de Operaciones Especiales de la Marina de Guerra del Perú del 14 al 25 de setiembre de 2009.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

396313-4

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 875-2009-DE/SG

Lima, 10 de setiembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 873 de fecha 28 de agosto de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra;

Que, en el marco de la VI Reunión de Estados Mayores y de Inteligencia entre la Marina de Brasil y la Marina de Guerra del Perú se acordó la realización de visitas a nivel de autoridades navales para el año 2009;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República al CONTRALMIRANTE GENER MARTINS BAPTISTA y al CAPITÁN DE NAVÍO JADER GOMES DA SILVA FILHO de la Marina de Brasil, sin armas de guerra, para realizar una visita a la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú, del 12 al 19 de setiembre de 2009.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de setiembre de 2009402438

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

396313-5

Conforman Comisión Especial encargada de evaluar la solicitud de reincorporación a que se refiere la Ley Nº 28805

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 852-2009-DE/SG

Lima, 4 de setiembre de 2009.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28805 se autoriza la reincorporación de los Ofi ciales, Técnicos y Subofi ciales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que fueron pasados a la Situación de Retiro por la causal de Renovación o Medida Disciplinaria en el período comprendido entre el 28 de julio de 1990 y el 22 de noviembre de 2000, por razones contrarias o ajenas a las estrictamente institucionales que contempla el ordenamiento jurídico nacional vigente;

Que, el artículo 2º de la citada norma establece que se conformará una Comisión Especial en el Ministerio de Defensa, encargada de evaluar las solicitudes de reincorporación, la misma que estará integrada por el Jefe del Estado Mayor de cada una de las Instituciones Armadas, el Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal del Ministerio de Defensa y un representante de la Defensoría del Pueblo;

Que, la citada Comisión Especial se instaló con la Resolución Ministerial Nº 826-2006 DE/SG del 15 de agosto de 2006, realizando su labor en el período previsto para la recepción y evaluación de solicitudes, así como para la publicación de los resultados, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 28805;

Que, el Teniente Coronel EP (r) Carlos AGUIRRE GARCES siguió un proceso contencioso administrativo contra el Ministerio de Defensa y la Comisión Especial encargada de evaluar las solicitudes de reincorporación, con emplazamiento del Procurador Público del Ministerio de Defensa, el cual ha concluido con la Sentencia de fecha 30 de marzo de 2009, que declara fundada la demanda en parte, así como la nulidad del Acuerdo contenido en el Acta de Acuerdo CEMD Nº 566-2007 del 20 de febrero de 2007, en lo que respecta al mencionado Oficial Superior, ordenando que la indicada Comisión emita un nuevo pronunciamiento, en atención a los considerandos expuestos en la citada Sentencia, la cual ha quedado consentida;

Que, el inciso 41.1 del artículo 41º de la Ley Nº 27584 - Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, establece que las resoluciones judiciales deben ser cumplidas por el personal al servicio de la administración pública, sin que éstos puedan califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa; por lo cual resulta pertinente se expida la correspondiente Resolución Administrativa;

Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 6º de la Ley Nº 29075 - Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, concordante con lo establecido en el inciso x) del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2008 DE/SG que aprueba su Reglamento;

Estando a lo propuesto por el Procurador Público del Ministerio de Defensa y a lo recomendado por el Director General de Recursos Humanos para la Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Conformar la Comisión Especial del Ministerio de Defensa, encargada de evaluar la solicitud de reincorporación a que se refi ere la Ley Nº 28805, en cumplimiento a lo dispuesto por Sentencia del Poder Judicial de fecha 30 de marzo de 2009, a fi n que emita un nuevo pronunciamiento en relación a lo solicitado por el Teniente Coronel EP (r) Carlos AGUIRRE GARCES, la misma que estará integrada por los siguientes miembros:

− Viceministro de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa.

− Jefe del Estado Mayor General del Ejército del Perú.

− Jefe del Estado Mayor General de la Marina de Guerra del Perú.

− Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú.

− Un representante de la Defensoría del Pueblo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

396313-2

Prorrogan designación de Director del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en representación del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 857-2009-DE/SG

Lima, 9 de setiembre de 2009.

Vista la Carta Nº 067-2009/CPMP-PCD de fecha 03 de junio de 2009 del Presidente del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 21021, Ley de creación de la Caja de Pensiones Militar Policial, modifi cado por Ley Nº 28541 y Ley Nº 28962, establece que la dirección de la Caja de Pensiones Militar Policial está a cargo del Consejo Directivo, el mismo que se conforma, entre otros, por tres directores designados por el Ministro de Defensa;

Que, el artículo 13º de la norma precitada dispone que los Directores del Consejo Directivo son nombrados por Resolución Ministerial y ejercen su mandato por un período de dos (02) años prorrogables por una sola vez y por el mismo plazo;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 661-2007 DE/SG de fecha 20 de agosto de 2007, se designó al General de Brigada Julio Antonio Luna Loaiza, como Director del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en representación del Ministerio de Defensa;

Que, estando próximo a culminar el referido mandato, se ha visto por conveniente prorrogar la designación mencionada en el párrafo precedente, para el período 2009 -2011, de acuerdo a ley;

De conformidad con la Ley Nº 29075, Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2008-DE; el Decreto Ley Nº 21021, Ley de creación de la Caja de Pensiones Militar Policial, modifi cado por Ley Nº 28541 y Ley Nº 28962;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de setiembre de 2009 402439

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Prorrogar la designación del General de Brigada (r) Julio Antonio Luna Loaiza, como Director del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en representación del Ministerio de Defensa para el período 2009 -2011, a partir del 21 de agosto de 2009.

Regístrese, comuníquese y publíquese

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

396313-3

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores

DECRETO SUPREMONº 200-2009-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0742/RE del 2 de julio de 2007, se conformó una Comisión Multisectorial encargada de organizar la presentación del Perú en la Exposición Mundial del Shanghai 2010, la misma que se encuentra presidida por el Ministerio de Relaciones Exteriores e integrada por PROMPERU, el Instituto Nacional de Cultura y la Municipalidad Metropolitana de Lima, exposición a la que se incorporará el Ministerio de Agricultura, dada la relevancia del tema alimentario;

Que, la citada Comisión ha identifi cado los componentes principales de lo que constituiría la participación del Perú, que incluye aspectos culturales, económicos, gastronómicos entre otros, todo ello dentro del marco establecido con el lema de la Expo Shanghai 2010: “Better Cities, Better Life”, siendo la temática peruana: “El factor Alimentario: alimentando a las ciudades”;

Que, los organizadores de la Expo Shanghai 2010 han asignado al Perú un pabellón individual de 1000 m2 de los cuales 800 m2 serán destinados para la exposición peruana y 200 m2 para fi nes comerciales;

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha demandado recursos, para atender la realización de la citada Exposición;

Que, la Reserva de Contingencia del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas muestra disponibilidad de recursos que permitirían atender los gastos señalados en los considerandos precedentes, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, aprobado por la Ley Nº 29289, a favor del pliego Ministerio de Relaciones Exteriores, por la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 500 000,00);

De conformidad con lo establecido por el artículo 45º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1º.- ObjetoAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 500 000,00), para atender los gastos que demande la participación del Perú en la Exposición Mundial Shanghai 2010, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de

ContingenciaPROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de ContingenciaSUBPROGRAMAFUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia

ACTIVIDAD 000010 Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES

2.0 Reserva de Contingencia 1 500 000,00 -------------------- TOTAL 1 500 000,00 ===========

A LA: En Nuevos Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 008 : Ministerio de Relaciones Exteriores UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Relaciones Exteriores

- Secretaria de AdministraciónFUNCIÓN 02 : Relaciones ExterioresPROGRAMA FUNCIONAL 002 : Servicio DiplomáticoSUBPROGRAMAFUNCIONAL 0002 : Servicio DiplomáticoACTIVIDAD 046346 : Misiones Diplomáticas, Ofi cinas

Comerciales y Desarrollo de Acciones de Política Bilateral

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES

2.3 Bienes y Servicios 1 500 000,00 -------------------- TOTAL 1 500 000,00 ===========

Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia de partidas

a que hace referencia el artículo 1º del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de setiembre de 2009402440

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de setiembre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

396768-2

INTERIOR

Designan Gobernador en el ámbito Regional de Moquegua

RESOLUCION MINISTERIALN° 0656-2009-IN-1501

Lima, 9 de setiembre de 2009

Visto, el Informe N° 434-2009-IN-1508 de la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, sobre la Gobernación en el ámbito Regional de MOQUEGUA.

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Gobernador en el ámbito Regional de MOQUEGUA, por lo que es necesario que dicho cargo sea cubierto, a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la referida gobernación;

Con la visación de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Supremo N° 003-2009-lN que precisa la naturaleza y denominación de las Autoridades Políticas del Ministerio del Interior, la Ley N° 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2005-IN, modifi cado por el Decreto Supremo N° 003-2007-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a propuesta del Director General de Gobierno Interior, al señor Enmanuelle Josué FONTTIS MANCHEGO, en el cargo de Gobernador en el ámbito Regional de MOQUEGUA.

Artículo 2°.- El Gobernador designado mediante la presente Resolución Ministerial ejercerá sus funciones en el marco de las disposiciones vigentes del Ministerio del Interior y Dirección General de Gobierno Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OCTAVIO E. SALAZAR MIRANDAMinistro del Interior

395639-1

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Designan Viceministra de Desarrollo Social

RESOLUCIÓN SUPREMANº 008-2009-MIMDES

Lima, 11 de setiembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES;

Que, en tal sentido, resulta pertinente emitir el acto mediante el cual se designe a la persona que se desempeñará como Viceministro de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señorita AURA ELISA QUIÑONES LI en el cargo de Viceministra de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

NIDIA VÍLCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

396768-8

Designan Directora de la Dirección de Apoyo y Fortalecimiento a la Familia de la Dirección General de la Familia y la Comunidad

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 365-2009-MIMDES

Lima, 11 de septiembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

Que, por Resolución Suprema Nº 004-2005-MIMDES, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

Que, se encuentra vacante el cargo de Directora de la Dirección de Apoyo y Fortalecimiento a la Familia de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señorita CARLA SANDRA ROJAS-BOLÍVAR BORJA en el cargo de confi anza de Directora de la Dirección de Apoyo y Fortalecimiento a la Familia de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

396726-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de setiembre de 2009 402441

PRODUCE

Autorizan al IMARPE la ejecución de actividades científicas denominadas “Extracción Exploratoria Macroalgas I” y “Extracción Exploratoria Macroalgas II”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 394-2009-PRODUCE

Lima, 11 de setiembre del 2009

Vistos: los Ofi cios Nºs. DE-100-207-2009-PRODUCE/IMP del 31 de agosto de 2009 y DE-100-222-2009-PRODUCE/IMP del 3 de setiembre de 2009 del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe Nº 491-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch del 7 de setiembre de 2009 de la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 054-2009-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, dispone que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación. En consecuencia, y en consideración que la actividad pesquera es de interés nacional, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos;

Que, el artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 068-2005-PRODUCE del 9 de marzo de 2005, se autoriza el otorgamiento de permisos de pesca para realizar la extracción de las diversas especies de macroalgas marinas, exceptuando de esta disposición sólo a la especie de sargazo Macrocystis pyrifera y, asimismo, se establecen las condiciones que deben cumplirse en las operaciones de extracción de especímenes de la especie Macrocystis integrifolia y del género Lessonia, siendo para estos últimos: retirar la planta completa incluyendo el rizoide, el diámetro del disco o rizoide de las plantas al momento de su extracción debe ser mayor a veinte centímetros (20 cm.) y la entresaca de algas debe realizarse dejando entre las plantas espacios menores a cuatro metros (4 m.);

Que, la Resolución Ministerial Nº 839-2008-PRODUCE del 4 de diciembre de 2008, amplía a todo el litoral peruano el ámbito geográfi co de aplicación de la veda dispuesta por las Resoluciones Ministeriales Nºs 460-2008-PRODUCE y 761-2008-PRODUCE para las algas marinas pardas Lessonia nigrescens (aracanto, negra o cabeza) y Lessonia trabeculata (aracanto o palo) y, asimismo, establece la veda de las algas marinas pardas Macrocystis integrifolia (sargazo, boyador o bolas) y Macrocystis pyrifera (sargazo) en el litoral peruano, incluyendo para las citadas especies la prohibición del recojo, la colecta y el acopio de especímenes varados;

Que, la Resolución Ministerial Nº 264-2009-PRODUCE del 25 de junio de 2009, suspende lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 839-2008-PRODUCE para el litoral sur del Perú (departamentos de Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna) y autoriza el recojo, la colecta y el acopio de especímenes varados de algas de los géneros Macrocystis (sargazo, boyador o bolas) y Lessonia (aracanto o palo) a partir del día siguiente de su publicación;

Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, mediante el Ofi cio Nº DE-100-207-2009-PRODUCE/IMP, ha remitido el documento denominado Plan de Trabajo “Extracción Exploratoria Macroalgas I (Zonas de Punta Calahuani y Catarindo, Provincia de Islay, Región Arequipa)”, en el cual plantea la realización de una extracción exploratoria de los recursos Lessonia nigrescens ‘negra’ y Lessonia trabeculata ‘palo’ entre las zonas de Punta Calahuani y Catarindo, provincia de Islay, a fi n de contar con información en tiempo real de los indicadores pesqueros y poblacionales de estas especies, que permitan recomendar las pautas para su aprovechamiento sustentable en dicha zona;

Que, el plan de trabajo propuesto por el IMARPE considera la ejecución de la extracción exploratoria durante diez días consecutivos del mes de setiembre de 2009, con la participación de pescadores artesanales algueros previamente capacitados y cuarenta embarcaciones que cuenten con autorización para intervenir en la presente operación y estén equipadas con un GPS, cuya tripulación estará conformada por un motorista, dos tripulantes y un buzo y/o alguero. Asimismo, considera como único punto autorizado de desembarque el desembarcadero pesquero artesanal “El Faro” de Matarani. El presupuesto estimado para esta actividad es de once mil ochocientos cuarenta y tres y 00/100 Nuevos Soles (S/.11 843.00);

Que, asimismo, el IMARPE mediante Ofi cio Nº DE-100-222-2009-PRODUCE/IMP informa que la “Extracción Exploratoria Macroalgas I” será realizada del 14 al 23 de setiembre de 2009;

Que, el Sindicato de Pescadores Artesanales y Extractores de Mariscos de Islay–Matarani (SPAEMIM) mediante Oficio Nº 143-SPAEMIM 2009 del 3 de setiembre de 2009 se compromete a asumir el gasto estimado por el IMARPE en el Plan de Trabajo presentado para la ejecución de la “Extracción Exploratoria Macroalgas I”;

Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, en función al planteamiento del IMARPE, propone autorizar la ejecución de la actividad científi ca denominada “Extracción Exploratoria Macroalgas I” en el litoral comprendido entre Punta Calahuani y Catarindo, con la participación de las organizaciones sociales de pescadores artesanales representativas de la zona, por considerar que sus resultados permitirán recomendar las medidas y acciones de ordenamiento pesquero necesarias para realizar la actividad extractiva de las algas marinas pardas del género Lessonia (Lessonia nigrescens o aracanto, negra o cabeza y Lessonia trabeculata o aracanto o palo);

Con el visado de la Viceministra de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la actividad científi ca denominada “Extracción Exploratoria Macroalgas I”, en el área comprendida entre Punta Calahuani (16°46’51,1” L.S. – 72°20’36” L.O.) y Catarindo (17°01’24,6” L.S. – 72°01’48” L.O.), provincia de Islay, departamento de Arequipa, la que se realizará por el período de diez días consecutivos entre el 14 y el 23 de setiembre de 2009, con la participación diaria de cuarenta (40) embarcaciones artesanales con permiso de pesca vigente, cuya tripulación, buzos y algueros hayan sido previamente capacitados por el IMARPE.

Artículo 2º.- El presupuesto total que demande la “Extracción Exploratoria Macroalgas I” asciende a once mil ochocientos cuarenta y tres y 00/100 Nuevos Soles (S/.11 843,00) que será cubierto por el Sindicato de Pescadores Artesanales y Extractores de Mariscos de Islay – Matarani (SPAEMIM) y abonado al IMARPE en la Cuenta Corriente Nº 0000-281654 del Banco de la Nación.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de setiembre de 2009402442

Artículo 3º.- La “Extracción Exploratoria Macroalgas I” autorizada en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial deberá sujetarse a lo siguiente:

1. Los armadores de las embarcaciones pesqueras, tripulantes y buzos que participen deben cumplir con las indicaciones y directivas que determine el IMARPE en el marco de la “Extracción Exploratoria Macroalgas I”.

2. El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, efectuará la capacitación de los buzos y tripulantes que participen en la “Extracción Exploratoria Macroalgas I”.

3. La actividad extractiva estará orientada a las especies del género Lessonia (Lessonia nigrescens, aracanto, negra o cabeza y Lessonia trabeculata, aracanto o palo).

4. La extracción y muestreos se realizarán en los lugares que determine el IMARPE.

5. Las operaciones de extracción deben cumplir con las siguientes condiciones:

a. Retirar la planta completa, incluyendo el rizoide.b. El diámetro del disco basal o rizoide de los ejemplares

al momento de su extracción debe ser mayor a veinte centímetros (20 cm).

c. Procurar dejar entre plantas una distancia máxima de cuatro metros (4 m).

6. El desembarque del recurso extraído en la “Extracción Exploratoria Macroalgas I” será efectuado únicamente en el desembarcadero pesquero artesanal El Faro.

Artículo 4º.- El volumen del recurso Lessonia extraído por cada una de las embarcaciones que participen en la “Extracción Exploratoria Macroalgas I”, será registrado por los técnicos científi cos de investigación del IMARPE y podrá ser comercializado para su procesamiento en las plantas de procesamiento pesquero de macroalgas marinas que cuenten con licencia de operación.

Artículo 5º.- Las embarcaciones pesqueras seleccionadas participantes en la “Extracción Exploratoria Macroalgas I”, así como los tripulantes, buzos y algueros que incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolución Ministerial, serán excluidos inmediatamente de esta actividad científi ca, así como de otras posteriores por el período de un año, para cuyo efecto, el IMARPE informará a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero los nombres de la embarcación pesquera o personas incursas en lo señalado.

Artículo 6º.- El IMARPE presentará a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción el informe fi nal de los resultados obtenidos en la presente evaluación del recurso Lessonia, recomendando las medidas de ordenamiento pesquero y acciones de manejo para su aprovechamiento sostenible.

Artículo 7º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, será sancionado conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normativa pesquera vigente.

Artículo 8º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Arequipa, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Municipalidades Provincial y Distritales de Islay, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de la Producción

396767-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 395-2009-PRODUCE

Lima, 11 de setiembre del 2009

Vistos: los Oficios Nºs. DE-100-219-2009-PRODUCE/IMP de fecha 1 de setiembre de 2009 y DE-100-222-2009-PRODUCE/IMP del 3 de setiembre de 2009 del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe Nº 492-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 7 de setiembre de 2009 de la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 055-2009-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, dispone que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación. En consecuencia, y en consideración que la actividad pesquera es de interés nacional, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos;

Que, el artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 068-2005-PRODUCE del 9 de marzo de 2005, se autoriza el otorgamiento de permisos de pesca para realizar la extracción de las diversas especies de macroalgas marinas, exceptuando de esta disposición sólo a la especie de sargazo Macrocystis pyrifera y, asimismo, se establecen las condiciones que deben cumplirse en las operaciones de extracción de especímenes de la especie Macrocystis integrifolia y del género Lessonia, siendo para estos últimos: retirar la planta completa incluyendo el rizoide, el diámetro del disco o rizoide de las plantas al momento de su extracción debe ser mayor a veinte centímetros (20 cm.) y la entresaca de algas debe realizarse dejando entre las plantas espacios menores a cuatro metros (4 m.);

Que, la Resolución Ministerial Nº 839-2008-PRODUCE del 4 de diciembre de 2008, amplía a todo el litoral peruano el ámbito geográfi co de aplicación de la veda dispuesta por las Resoluciones Ministeriales Nºs 460-2008-PRODUCE y 761-2008-PRODUCE para las algas marinas pardas Lessonia nigrescens (aracanto, negra o cabeza) y Lessonia trabeculata (aracanto o palo) y, asimismo, establece la veda de las algas marinas pardas Macrocystis integrifolia (sargazo, boyador o bolas) y Macrocystis pyrifera (sargazo) en el litoral peruano, incluyendo para las citadas especies la prohibición del recojo, la colecta y el acopio de especímenes varados;

Que, la Resolución Ministerial Nº 264-2009-PRODUCE del 25 de junio de 2009 suspende lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 839-2008-PRODUCE para el litoral sur del Perú (departamentos de Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna) y autoriza el recojo, la colecta y el acopio de especímenes varados de algas de los géneros Macrocystis (sargazo, boyador o bolas) y Lessonia (aracanto o palo) a partir del día siguiente de su publicación;

Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, mediante el Ofi cio Nº DE-100-219-2009-PRODUCE/IMP, ha remitido el documento denominado Plan de Trabajo “Extracción Exploratoria Macroalgas II (Zonas de Punta Lobos y Calaveritas. Provincia de Caravelí-Región Arequipa)”, en el cual plantea la realización

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de setiembre de 2009 402443

de una extracción exploratoria del recurso Lessonia trabeculata ‘palo’ entre las zonas de Punta Lobos y Calaveritas, provincia de Caravelí, cuyos resultados permitirán disponer de información en tiempo real sobre los indicadores pesqueros y poblacionales para alcanzar las pautas para su explotación sustentable;

Que, el plan de trabajo propuesto por el IMARPE considera la ejecución de la extracción exploratoria durante diez días consecutivos del mes de setiembre de 2009, con la participación de pescadores artesanales algueros previamente capacitados y cuarenta embarcaciones que cuenten con autorización para intervenir en la presente operación y estén equipadas con un GPS, cuya tripulación estará conformada por un motorista, dos tripulantes y un buzo y/o alguero. Asimismo, considera como único punto autorizado de desembarque el desembarcadero pesquero artesanal “El Gramadal” de Atico, pudiendo extraer cada embarcación un máximo de tres toneladas diarias;

Que, asimismo, el IMARPE mediante Ofi cio Nº DE-100-222-2009-PRODUCE/IMP informa que la “Extracción Exploratoria Macroalgas II” será realizada del 14 al 23 de setiembre de 2009;

Que, el Sindicato de Pescadores Artesanales y Extractores de Mariscos del Puerto de Atico y Anexos (SPAEMPA) mediante comunicación del 3 de setiembre de 2009 se compromete a fi nanciar el Plan de Trabajo presentado por el IMARPE para la ejecución de la “Extracción Exploratoria Macroalgas II”, con un presupuesto de doce mil y 00/100 Nuevos Soles (S/.12 000,00);

Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, en función al planteamiento del IMARPE, propone autorizar la ejecución de la actividad científi ca denominada “Extracción Exploratoria Macroalgas II” en el litoral comprendido entre Punta Lobos y Calaveritas, con la participación de los pescadores artesanales, por considerar que sus resultados permitirán recomendar las medidas y acciones de ordenamiento pesquero necesarias para realizar la actividad extractiva de la especie Lessonia trabeculata (aracanto o palo);

Con el visado de la Viceministra de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la actividad científi ca denominada “Extracción Exploratoria Macroalgas II”, en el área comprendida entre Punta Lobos (16° 06’ 13,97” L.S. – 73° 54’ 7,8” L.O.) y Calaveritas (16° 24’ 19,08” L.S. – 73° 17’ 30,26” L.O.), provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, la que se realizará por el período de diez días consecutivos entre el 14 y el 23 de setiembre de 2009, con la participación diaria de cuarenta (40) embarcaciones artesanales con permiso de pesca vigente, cuya tripulación, buzos y algueros hayan sido previamente capacitados por el IMARPE.

Artículo 2º.- El presupuesto total que demanda la “Extracción Exploratoria Macroalgas II” asciende a doce mil y 00/100 Nuevos Soles (S/.12 000,00), que será cubierto por el Sindicato de Pescadores Artesanales y Extractores de Mariscos del Puerto de Atico y Anexos (SPAEMPA) y abonado al IMARPE en la Cuenta Corriente Nº 0000-281654 del Banco de la Nación.

Artículo 3º.- La “Extracción Exploratoria Macroalgas II” autorizada en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial deberá sujetarse a lo siguiente:

1. Los armadores de las embarcaciones pesqueras, tripulantes y buzos que participen deben cumplir con las

indicaciones y directivas que determine el IMARPE en el marco de la “Extracción Exploratoria Macroalgas II”.

2. El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, efectuará la capacitación de los buzos y tripulantes que participen en la “Extracción Exploratoria Macroalgas II”.

3. La actividad extractiva estará orientada a la especie Lessonia trabeculata (aracanto o palo).

4. La extracción y muestreos se realizarán en los lugares que determine el IMARPE.

5. Cada embarcación podrá extraer un máximo de tres (3) toneladas diarias de Lessonia trabeculata.

6. Las operaciones de extracción deben cumplir con las siguientes condiciones:

a. Retirar la planta completa, incluyendo el rizoide.b. El diámetro del disco basal o rizoide de los

ejemplares al momento de su extracción debe ser mayor a veinte centímetros (20 cm).

c. Procurar dejar entre plantas una distancia máxima de cuatro metros (4 m).

7. El desembarque del recurso extraído en la “Extracción Exploratoria Macroalgas II” será efectuado únicamente en el desembarcadero pesquero artesanal El Gramadal.

Artículo 4º.- El volumen del recurso Lessonia trabeculata extraído por cada una de las embarcaciones que participen en la “Extracción Exploratoria Macroalgas II”, será registrado por los técnicos científi cos de investigación del IMARPE y podrá ser comercializado para su procesamiento en las plantas de procesamiento pesquero de macroalgas marinas que cuenten con licencia de operación.

Artículo 5º.- Las embarcaciones pesqueras seleccionadas participantes en la “Extracción Exploratoria Macroalgas II”, así como los tripulantes, buzos y algueros que incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolución Ministerial, serán excluidos inmediatamente de esta actividad científi ca, así como de otras posteriores por el periodo de un año, para cuyo efecto, el IMARPE informará a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero los nombres de la embarcación pesquera o personas incursas en lo señalado.

Artículo 6º.- El IMARPE presentará a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción el informe fi nal de los resultados obtenidos en la presente evaluación del recurso Lessonia trabeculata, recomendando las medidas de ordenamiento pesquero y acciones de manejo para su aprovechamiento sostenible.

Artículo 7º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, será sancionado conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normativa pesquera vigente.

Artículo 8º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Arequipa, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Municipalidades Provincial y Distritales de Caravelí, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de la Producción

396767-2

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de setiembre de 2009402444

RELACIONES EXTERIORES

Delegan facultades para suscribir Adenda Modificatoria al “Estatuto Migratorio Permanente Peruano - Ecuatoriano en la Región de Integración Fronteriza Ampliada”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 300-2009-RE

Lima, 11 de setiembre de 2009

Visto la Memorándum (DDP) Nº DDP0220/2009 de 1 de septiembre de 2009 de la Dirección General de Derechos de los Peruanos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Debiéndose suscribir la Adenda Modifi catoria al “Estatuto Migratorio Permanente Peruano - Ecuatoriano en la Región de Integración Fronteriza Ampliada”;

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6º de la Ley Nº 29357 de 30 de abril de 2009, y el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE de 21 de mayo de 2007;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegar en la persona del señor Embajador Max Juan de la Fuente Prem, Subsecretario de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, las facultades suficientes para que suscriba la Adenda Modificatoria al “Estatuto Migratorio Permanente Peruano - Ecuatoriano en la Región de Integración Fronteriza Ampliada”.

Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Embajador Max Juan de la Fuente Prem, Subsecretario de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

396768-9

Pasan a situación de retiro a Embajadores por límite de edad

RESOLUCIÓN SUPREMANº 301-2009-RE

Lima, 11 de setiembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 18º de la Ley Nº 28091 Ley del Servicio Diplomático de la República, y su modifi catoria la Ley Nº 29318, la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado defi nitivamente de la situación de actividad, entre otras causas, al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero;

Que, el pase a la situación de retiro por límite de edad, se hará efectivo, de ofi cio, mediante Resolución Suprema, al cumplir el funcionario diplomático la edad de setenta años establecida por la Ley;

Que, la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Rosa Esther Silva y Silva, cumplirá 70

años de edad el 21 de septiembre de 2009, según lo acredita la partida de nacimiento que obra en su Foja de Servicios;

De conformidad con el artículo 18º inciso a) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley Nº 29318; y los artículos 43º inciso a) y 44º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Pasar a la situación de retiro a la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Rosa Esther Silva y Silva, a partir del 21 de septiembre de 2009, por cumplir en la citada fecha los 70 años de edad.

Artículo 2º.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

396768-10

RESOLUCIÓN SUPREMANº 302-2009-RE

Lima, 11 de setiembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 18º de la Ley Nº 28091 Ley del Servicio Diplomático de la República, y su modifi catoria la Ley Nº 29318, la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado defi nitivamente de la situación de actividad, entre otras causas, al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero;

Que, el pase a la situación de retiro por límite de edad, se hará efectivo, de ofi cio, mediante Resolución Suprema, al cumplir el funcionario diplomático la edad de setenta años establecida por la Ley;

Que, el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Mario Alberto Lovón Ruiz-Caro, cumplirá 70 años de edad el 27 de septiembre de 2009, según lo acredita la partida de nacimiento que obra en su Foja de Servicios;

De conformidad con el artículo 18º inciso a) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley Nº 29318; y los artículos 43º inciso a) y 44º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Pasar a la situación de retiro al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Mario Alberto Lovón Ruiz-Caro, a partir del 27 de septiembre de 2009, por cumplir en la citada fecha los 70 años de edad.

Artículo 2º.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

396768-11

Page 19: Normas Legales 20090912 - Gaceta Jurídica · 2013-04-11 · NORMAS LEGALES El Peruano 402428 Lima, sábado 12 de setiembre de 2009 RR.SS. N°s. 301 y 302-2009-RE.- Pasan a situación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de setiembre de 2009 402445

Dan por terminadas funciones de Cónsul General del Perú en Río Branco, Brasil

RESOLUCIÓN SUPREMANº 303-2009-RE

Lima, 11 de setiembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 214-2007-RE, se nombró Cónsul General del Perú en Río Branco, República Federativa del Brasil, al Consejero en el Servicio Diplomático de la República Lanzeth Nicanor Ludeña López;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0887-2007-RE, se fi jó el 1 de septiembre de 2007, como la fecha en asumió funciones como Cónsul General del Perú en Río Branco, República Federativa del Brasil;

Que, por necesidad del Servicio, se ha dispuesto dar término a las funciones de Cónsul General del Perú en Río Branco, República Federativa del Brasil, que viene ejerciendo el Consejero en el Servicio Diplomático de la República Lanzeth Nicanor Ludeña López;

Que, los funcionarios del Servicio Diplomático desempeñan funciones, entre otras, en la Cancillería, conforme a los objetivos de la política exterior;

De conformidad con los artículos 7º y 13º inciso a) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y los artículos 62º, 185º inciso c), 187º y 189º inciso b) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones del Consejero en el Servicio Diplomático de la República Lanzeth Nicanor Ludeña López, como Cónsul General del Perú en Río Branco, República Federativa del Brasil.

Artículo 2º.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes.

Artículo 3º.- La fecha de término de funciones y de traslado a la Cancillería, será fi jada mediante Resolución Ministerial.

Artículo 4º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

396768-12

Autorizan viaje de funcionario diplomático a la República Popular de China para participar en la Cuarta Reunión de Organizadores Generales de la EXPO - 2010

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1239/RE

Lima, 26 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, entre los meses de mayo a octubre de 2010 el Perú participará en la Exposición Mundial de Shanghai 2010 (Expo Shanghai 2010), evento que servirá para fortalecer la presencia y proyección de nuestro país en China, principal socio económico del Perú, en

concordancia con una de las prioridades de nuestra política exterior en esa área del mundo en constante crecimiento y con enormes perspectivas económicas para nuestro país;

Que, el Perú bajo el tema principal de la exposición “Una mejor ciudad, una mejor vida” tiene como objetivo mostrar el desarrollo de las ciudades en el país desde los tiempos precolombinos hasta la actualidad, lo que incluye la presentación de la megadiversidad peruana de productos alimentarios;

Que, del 23 al 25 de setiembre de 2009 se realizará en la ciudad de Shanghai, República Popular de China, la Cuarta Reunión de Organizadores de la Exposición Mundial Expo Shanghai 2010, que reunirá a los comisionados generales, representantes de 192 países y 48 organizaciones internacionales, que participarán en este evento;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 074-2009-RE, fue designado el Ministro en el Servicio Diplomático de la República Luis Felipe Quesada Incháustegui, como Comisario General para organizar y dirigir la participación del Perú en la EXPO-2010, que se llevará a cabo en la ciudad de Shanghai, República Popular de China, por lo que resulta necesario su participación en dicha ciudad a fi n de entrevistarse con los organizadores de dicho evento así como conocer en detalle las regulaciones especiales y requerimientos de la organización de la Expo Shanghai 2010;

Teniendo en cuenta los Memoranda (XPO) N° XPO0021/ 2009, del Comisario General de la Expo Shanghai 2010, de 12 de agosto de 2009; y (DGA) N° DGA2139/2009, de la Dirección General de Administración, de 21 de agosto de 2009, que otorga disponibilidad presupuestaria al presente viaje;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º inciso g) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica, su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Luis Felipe Quesada Incháustegui, Director General de Asia y Cuenca del Pacífi co, de la Subsecretaría para Asuntos de Asia y Cuenca del Pacífi co, África y Medio Oriente, a la ciudad de Shanghai, República Popular de China, del 23 al 25 de septiembre de 2009, para que en su calidad de Comisario General, participe en la Cuarta Reunión de Organizadores Generales de la EXPO-2010.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 19509: Promoción en el Exterior del Comercio, Turismo e Inversiones, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes

US$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$Luis Felipe Quesada Incháustegui 4,514.17 260.00 3+2 1,300.00 31.00

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de setiembre de 2009402446

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión de servicios, el mencionado funcionario diplomático deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

396727-1

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Ecuador para participar en la Ronda Final de Negociaciones para la implementación del Estatuto Migratorio Permanente Peruano - Ecuatoriano

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1260/RE

Lima, 4 de setiembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, se ha recibido una invitación del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, Subsecretaría de Servicios Consulares de la República del Ecuador, para que funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú participen en una Ronda Final de Negociaciones para la implementación del Estatuto Migratorio Permanente Peruano-Ecuatoriano, a llevarse a cabo en la ciudad de Quito, República del Ecuador, los días 15 y 16 de septiembre de 2009;

Que, el objetivo de dicha Reunión, es contribuir a la generación de política públicas a través del intercambio de ideas y experiencias en la perspectiva de la gobernabilidad migratoria y la protección de los derechos humanos de los migrantes;

Teniendo en cuenta el Memorándum de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior Nº SCP0353/2009, de 20 de agosto de 2009; el Memorándum de la Dirección General de Administración Nº DGA2178/2009, de 25 de agosto de 2009, que certifi ca la disponibilidad presupuestal para el presente viaje; y el Memorándum de la Dirección General de Asuntos Legales Nº DGL802/2008, que emite opinión legal para retornar un día después de un evento;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Max Juan De la Fuente Prem, Subsecretario de Comunidades Peruanas en el Exterior, a la ciudad

de Quito, República del Ecuador, del 15 al 16 de septiembre de 2009, a fi n que participe en la Ronda Final de Negociaciones para la implementación del Estatuto Migratorio Permanente Peruano-Ecuatoriano.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 29673 - Trámite, Defensa y Protección de los Ciudadanos Peruanos en el Exterior (Política Consular), debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión de servicios, teniendo en cuenta el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

PasajesUS$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$Max Juan De la Fuente Prem 569.00 200.00 3+1 800.00 31.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, el citado funcionario diplomático deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

396727-2

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Ecuador para participar en Reunión del Consejo de Delegados de la UNASUR y en la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa de la Unión de Naciones Suramericanas

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1292/RE

Lima, 10 de setiembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, la Presidencia Pro Témpore de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) ha convocado a los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa, a fi n de celebrar una Reunión Conjunta el 15 de septiembre de 2009, en la ciudad de Quito, República del Ecuador, reunión que será precedida por una Reunión del Consejo de Delegados que se desarrollará el 14 de septiembre de 2009;

Que, los referidos eventos revisten especial importancia en el marco de la Política Exterior del Perú pues, en ese contexto, se diseñarán medidas de fomento de la confi anza y de la seguridad de manera complementaria a los instrumentos existentes en el marco de la OEA, incluyendo mecanismos concretos de implementación y garantías para todos los países aplicables a los acuerdos existentes con países de la región y extrarregionales; así como contra el tráfi co ilícito de armas, al narcotráfi co y al terrorismo de conformidad con la legislación de cada país;

Teniendo en cuenta el Memorándum de la Subsecretaría para Asuntos de América Nº SAA0573/2009, de 08 de septiembre de 2009, el Memorándum de la Dirección General de Administración Nº DGA2371/2009, de 09 de septiembre de 2009, que certifi ca la disponibilidad presupuestal del presente viaje; y el Memorándum de la Dirección General de Asuntos Legales Nº DGL802/2008, de 25 de abril de 2008;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de setiembre de 2009 402447

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Javier Eduardo León Olavarría, Subsecretario para Asuntos de América a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 13 al 15 de septiembre de 2009, a fi n que participe como delegado peruano en las siguientes reuniones: Reunión del Consejo de Delegados de la UNASUR, el 14 de septiembre de 2009; y en la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa de la Unión de Naciones Suramericanas, el 15 de septiembre de 2009.

Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 01281 – Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior (Política Bilateral), debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión de servicios, acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes

US$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$Javier EduardoLeón Olavarría 1,193.00 200.00 3+1 800.00 31.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, el citado funcionario diplomático deberán presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

396728-1

SALUD

Aprueban listados de bienes, servicios y obras que se encuentran incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio para el 2009, a los que se aplicarán procesos de selección regulados en los DD.UU. Nºs. 041 y 078-2009

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 601-2009/MINSA

Lima, 9 de setiembre del 2009

Vistos, el Informe Nº 066-2009-OL/MINSA, emitido el 5 de agosto de 2009 por la Directora Ejecutiva de Logística

y el Informe Nº 686-2009-OGAJ/MINSA emitido el 21 de agosto de 2009 por la Directora General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno como parte del Plan de Estímulo Económico ha dispuesto medidas estratégicas en las contrataciones y en la utilización efi ciente de los recursos a efectos de priorizar el uso de éstos donde se genere un impacto importante en el crecimiento de la economía y el empleo, con la fi nalidad de mantener el dinamismo de la economía mediante el fomento del empleo así como la inversión en infraestructura y servicios públicos que permitan mejorar el nivel de vida de la población, fomentar y mantener el aparato productivo nacional y generar oportunidades;

Que, en ese contexto, mediante los Decretos de Urgencia Nº 041-2009 y Nº 078-2009 se dictaron medidas extraordinarias, urgentes y temporales en materia económica y fi nanciera, a fi n que permitan que la contratación bienes, servicios consultorías y ejecución de obras públicas se realicen de manera efi ciente, transparente y ágil;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 041-2009, establece que la relación de obras a ser ejecutadas siguiendo el procedimiento dispuesto por dicho dispositivo normativo será aprobada mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 078-2009, dispone que la relación de los bienes, servicios y obras, incluyendo la contratación de servicios de consultaría de obras para la elaboración de expedientes técnicos a ser contratados conforme a lo establecido por el presente Decreto de Urgencia, será aprobada mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que, la Ofi cina de Logística ha elaborado los listados de bienes, servicios y obras que se encuentran incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Salud para el 2009, a los que se les aplicarán los procesos de selección establecidos en los Decretos de Urgencia Nº 041-2009 y Nº 078-2009, conforme a los requisitos establecidos en los mencionados dispositivos legales;

Que, estando a lo informado por la Directora Ejecutiva de la Ofi cina de Logística y la Directora de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud mediante los documentos del visto;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Administración, la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud, la Secretaría General y el Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo establecido en Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modifi catorias, el Decreto de Urgencia Nº 041-2009, el Decreto de Urgencia Nº 078-2009, así como el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los listados de bienes, servicios y obras que se encuentran incluidos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Salud para el 2009, a los que se les aplicarán los procesos de selección regulados en los Decretos de Urgencia Nº 041-2009 y Nº 078-2009, conforme a lo señalado en los Anexos Nº 01 y Nº 02, que forman parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer que la delegación de facultades otorgada mediante la Resolución Nº 110-2009/MINSA será aplicable también a los procesos de selección convocados en el marco de los Decretos de Urgencia Nº 041-2009 y Nº 078-2009.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

395820-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de setiembre de 2009402448

Designan Director de la Dirección de Servicios de Salud de la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas de la Dirección de Salud IV Lima Este

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 602-2009/MINSA

Lima, 9 de setiembre del 2009

Visto el Expediente N° 09-054278-001 que contiene el Ofi cio N° 2487-2009-DG/OEGDRRHH N° 1475-DISA-IV-LE, del Director General de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 114-2009/MINSA, del 23 de febrero de 2009, se aceptó la renuncia de la médico cirujano Rosa Bertha Gutiérrez Palomino, en el cargo de Directora de la Dirección de Servicios de Salud de la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas, Nivel F-3, de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud;

Que estando a lo solicitado mediante el documento de visto, resulta necesario designar al profesional propuesto en el cargo vacante;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, en Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al médico cirujano Wilfredo Zapata Benites, en el cargo de Director de la Dirección de Servicios de Salud de la Dirección Ejecutiva de Salud de las Personas, Nivel F-3, de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

395820-2

Aceptan renuncia de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Administración de la Dirección de Salud II Lima Sur

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 603-2009/MINSA

Lima, 9 de setiembre del 2009

Visto el Expediente N° 09-071349-001 que contiene el Ofi cio Nº 084-2009-OEA-DISA II L.S./MINSA del Director Ejecutivo de Administración y el Ofi cio N° 2815-2009-OEGDRH-DG-DISA-II-LS/MINSA del Director General de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 163-2009/MINSA del 16 de marzo de 2009, se designó entre otros al ingeniero industrial Juan Carlos Paredes Concha, en

el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Administración, Nivel F-4, en la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud;

Que estando a lo solicitado en el documento del visto, resulta necesario aceptar la renuncia presentada;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el Ingeniero Industrial JUAN CARLOS PAREDES CONCHA, al cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Ofi cina Ejecutiva de Administración de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

395820-3

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Otorgan permiso de operación de aviación general - privado a la Compañía Transportes Berisso S.R.L.

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 175-2009-MTC/12

Lima, 13 de julio de 2009

Vista la solicitud de TRANSPORTES BERISSO S.R.L. sobre Permiso de Operación de Aviación General – Servicio Privado;

CONSIDERANDO:

Que, con Documento de Registro Nº 2009-016802 del 15 de mayo del 2009 la compañía TRANSPORTES BERISSO S.R.L. solicitó Permiso de Operación de Aviación General – Servicio Privado;

Que, según los términos del Memorando Nº 566-2009-MTC/12, Memorando Nº 1950-2009-MTC/12.04, Informe Nº 098-2009-MTC/12.07.LIC y Memorando Nº 661-2009-MTC/12; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido el recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demás disposiciones legales vigentes;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplifi cación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa autorización de sus respectivos propietarios;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de setiembre de 2009 402449

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la Compañía TRANSPORTES BERISSO S.R.L., Permiso de Operación de Aviación General – Privado por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de acuerdo al siguiente detalle:

NATURALEZA DEL SERVICIO:

- Aviación General – Servicio Privado

ÁMBITO DEL SERVICIO:

- Nacional.

MATERIAL AERONÁUTICO:

- Piper PA-28R-180

ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS

DEPARTAMENTO: AMAZONAS

- Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Nuevo El Valor, Rodríguez de Mendoza.

DEPARTAMENTO: ANCASH

- Chimbote, Huascarán.

DEPARTAMENTO: APURÍMAC

- Andahuaylas.

DEPARTAMENTO: AREQUIPA

- Arequipa, Atico.

DEPARTAMENTO: AYACUCHO

- Ayacucho, Palmapampa.

DEPARTAMENTO: CAJAMARCA

- Cajamarca, Jaén, Santa Cruz.

DEPARTAMENTO: CUSCO

- Cusco, Kiteni, Kiriguetti, Las Malvinas, Nuevo Mundo, Patria.

DEPARTAMENTO: HUÁNUCO

- Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Tingo María.

DEPARTAMENTO: ICA

- Las Dunas, Nasca, Pisco.

DEPARTAMENTO: JUNÍN

- Cutivereni, Jauja, Mazamari, Puerto Ocopa.

DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD

- Chagual, Chao, Gochapita, Huamachuco, Pías, Trujillo, Urpay.

DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE

- Chiclayo.

DEPARTAMENTO: LIMA - CALLAO

- Internacional Jorge Chávez, Lib Metropolitano.

DEPARTAMENTO: LORETO

- Andoas, Bellavista, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana, El Estrecho, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Trompeteros, Yurimaguas.

DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS- Iñapari, Manú , Mazuko, Puerto Maldonado, Río Los

Amigos.

DEPARTAMENTO: MOQUEGUA

- Ilo.

DEPARTAMENTO: PASCO

- Ciudad Constitución, Delfín del Pozuzo, Iscozasin.

DEPARTAMENTO: PIURA

- Huancabamba, Piura, Talara.

DEPARTAMENTOS: PUNO

- Juliaca.

DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN

- Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino, Rioja, Saposoa, Tarapoto, Tocache.

DEPARTAMENTO: TACNA- Tacna, Toquepala.

DEPARTAMENTO: TUMBES - Tumbes.

DEPARTAMENTO: UCAYALI- Atalaya, Breu, Chicosa, Pucallpa, Puerto Esperanza,

Sepahua.

BASE DE OPERACIONES:

- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

SUB-BASE DE OPERACIONES:

- Aeropuerto de Trujillo.- Aeropuerto de Pisco.- Aeropuerto de Nasca.

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la Compañía TRANSPORTES BERISSO S.R.L. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3°.- La Compañía TRANSPORTES BERISSO S.R.L. requiere para realizar sus actividades aéreas la correspondiente Conformidad de Operación, así como las Especifi caciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 4º.- La Compañía TRANSPORTES BERISSO S.R.L. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de setiembre de 2009402450

procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 5º.- La Compañía TRANSPORTES BERISSO S.R.L. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves.

Artículo 6º.- La Compañía TRANSPORTES BERISSO S.R.L. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi caciones de aptitud expedidas o convalidadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 7º.- La Compañía TRANSPORTES BERISSO S.R.L. podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.

Artículo 8º.- Las aeronaves de la Compañía TRANSPORTES BERISSO S.R.L. podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y de resistencia estén comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente.

Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o económico-fi nanciera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectiva Conformidad de Operación y Especifi caciones Técnicas de Operación.

Artículo 10°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 11º.- La Compañía TRANSPORTES BERISSO S.R.L. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 12º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERNESTO LOPEZ MAREOVICHDirector General de Aeronáutica Civil

383432-1

Autorizan a la Asociación Civil de Servicios Educativos La Católica para funcionar como Escuela de Conductores Integrales

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 2752-2009-MTC/15

Lima, 20 de agosto de 2009.

VISTO:

El Parte Diario Nº 051216, de fecha 27 de abril del presente año, presentado por la ASOCIACION CIVIL DE SERVICIOS EDUCATIVOS LA CATOLICA solicitando se otorgue autorización como Escuela de Conductores Integrales, para impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, actividades que propone realizar en los locales ubicados en Av. Saenz Peña Nº 978 – Chiclayo (Ofi cinas administrativas y aulas de enseñanza), Calle Vicente de la Vega Nº 1137 - Chiclayo (Talleres de Mecánica) y Calle Lora y Cordero Nº 1144 - Chiclayo (Circuito de prácticas de manejo);

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 5726-2009-MTC/15.03 de fecha 03 de junio de 2009 se comunicó a la empresa recurrente las observaciones formuladas a su solicitud sobre autorización como Escuela de Conductores Integrales, otorgándosele un plazo de diez (10) días hábiles a fi n que las subsane; asimismo, mediante el Parte Diario Nº 078398 y Expedientes Nºs. 2009-013943 y 2009-016542 de fechas 19 de junio, 20 de julio y 12 de agosto del presente año, la administrada subsana adecuadamente las referidas observaciones;

Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante el Reglamento, establece, en su artículo 51º los requisitos para solicitar una autorización como Escuela de Conductores;

Que, con el Informe Nº 897-2009-MTC/15.03 de fecha 18 de agosto de 2009, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que la ASOCIACION CIVIL DE SERVICIOS EDUCATIVOS LA CATOLICA ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC y sus modifi catorias, la Ley Nº 27444 y la Ley Nº 29370;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la ASOCIACION CIVIL DE SERVICIOS EDUCATIVOS LA CATOLICA para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:

Denominación de la Escuela

: ESCUELA DE CONDUCTO-RES INTEGRALES ASOCIA-CION CIVIL DE SERVICIOS EDUCATIVOS LA CATOLICA

Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales

Ubicación del Establecimiento

: Ofi cinas Administrativas y Aulas de Enseñanza :Av. Saenz Peña Nº 978 – ChiclayoTalleres de Mecánica:Calle Vicente de la Vega Nº 1137 - ChiclayoCircuito de Prácticas de Manejo:Calle Lora y Cordero Nº 1144 - Chiclayo

Plazo de Autorización

: Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

RELACION DE VEHICULOS

N Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab.

Placa

1 DAEWOO TICO AUTOMOVIL (M1)

KLY3S11BDTC-286997 F8C-342349 1996 CC-2108

2 DAEWOO TICO AUTOMOVIL (M1)

KLY3S11BDTC296165 F8C-352729 1996 CC-2457

3 HYUNDAI MIGHTY 2.5 TON TOP

CAMION (N2) KMFGA17FPTC103087 D4AFT109682 1996 WC-9334

4 MITSUBISHI ROSA OMNIBUS (M3) BE438F41373 4D35F27088 1997 UC-2358

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de setiembre de 2009 402451

N Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab.

Placa

5 HYUNDAI AC540 OMNIBUS (M3) KMJTA18BP5C900728 D6AB5108815 2005 UD-3457

6 VOLVO B7S 4X2 60 CMUTELMA

OMNIBUS (M3) YV37B7S12SG030152 TD73ES31973874 1995 UO-5936

7 DODGE DN-800 CAMION (N3) D8975J6P081812 PTJ6021982 1986 WC-5487

Horario de Atención

: Lunes a Domingo de 8:00 A.M. a 10:00 P.M.

Cursos que se dictarán

:

Cursos Generales:

a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito.

b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos.

c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasifi cación de licencia de conducir.

d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que éstos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas.

e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito.

f) Mecánica automotriz básica.g) Normas sobre límites máximos permisibles de

emisiones de gases contaminantes en vehículos.

Cursos Específi cos Para Realizar el Servicio de Transporte de Personas:

a) Urbanidad y trato con el usuario.b) Principios de Salud ocupacional aplicados al

transporte.c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad

que regulan la prestación del servicio de transporte de personas.

d) Enseñanza de las normas sobre clasifi cación vehicular características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas.

e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.

f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda

g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas.

Cursos Específi cos Para Realizar el Transporte de Mercancías:

a) Urbanidad y trato con el público.b) Principios de salud ocupacional aplicados al

transporte.c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación

de los servicios de transporte de mercancías.d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasifi cación

vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías.

e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.

f) Manejo correcto de la carga.

g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.

h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión de transportista.

i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías.

La Escuela de Conductores Integrales ASOCIACION CIVIL DE SERVICIOS EDUCATIVOS LA CATOLICA está obligada a actualizar permanentemente la información propia de su operación, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, así como los dispositivos legales vigentes.

Artículo Segundo.- La Escuela de Conductores Integrales ASOCIACION CIVIL DE SERVICIOS EDUCATIVOS LA CATOLICA impartirá los cursos con la siguiente plana docente:

Cargo de Instrucción Docente a cargoDirector • Ricardo Francisco Chero

Sánchez Instructores Teórico de Tránsito

• Patricia Chero Silva• Ricardo Francisco Chero Silva

Instructor Prácticos de Manejo

• Carlos Orlando Chero Fernández

Instructores Teórico – Práctico de Mecánica

• Juan José Pérez German• Víctor Gerardo Chimpen

Chavesta Instructores Teórico Práctico en Primeros Auxilios

• Nancy Elizabeth Torres Maita• Ana Cecilia Chero Silva

Psicólogo • Lucila Elsa Arnao Morales

Artículo Tercero.- La Escuela de Conductores Integrales ASOCIACION CIVIL DE SERVICIOS EDUCATIVOS LA CATOLICA deberá colocar en un lugar visible dentro de su local copia de la presente Resolución Directoral.

Artículo Cuarto.- La Escuela de Conductores Integrales ASOCIACION CIVIL DE SERVICIOS EDUCATIVOS LA CATOLICA iniciará el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Quinto.- La Escuela de Conductores Integrales ASOCIACION CIVIL DE SERVICIOS EDUCATIVOS LA CATOLICA deberá presentar:

a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno.

b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme a lo señalado en el numeral 43.6 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

Artículo Sexto.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo Sétimo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela de Conductores Integrales

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de setiembre de 2009402452

ASOCIACION CIVIL DE SERVICIOS EDUCATIVOS LA CATOLICA los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

392462-1

VIVIENDA

Designan responsables de la elaboración del portal de Internet

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 247-2009-VIVIENDA

Lima, 11 de setiembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 706-2008-VIVIENDA, se designa a los funcionarios responsables encargados de brindar información que solicitan las personas, así como de la elaboración del portal de Internet, a fi n de garantizar y promover la transparencia en la actuación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en virtud de lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806;

Que, con Resolución Ministerial Nº 209-2009-VIVIENDA, se designó al Ing. Jaime Gutiérrez Rosas, Director General (e) de la Ofi cina General de Estadística e Informática, como titular responsable de la elaboración del portal de Internet, el mismo que por Resolución Ministerial Nº 219-2009-VIVIENDA de 12 de agosto del 2009 ha sido designado como Director General de la Ofi cina General de Estadística e Informática del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por lo que es necesario actualizar y modifi car; la referida Resolución Ministerial Nº 209-2009-VIVIENDA;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos. 27806, 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación a que se refi ere el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 209-2009-VIVIENDA.

Artículo 2.- Designar a partir de la fecha, al Ing. Jaime Gutiérrez Rosas, Director General de la Ofi cina General de Estadística e Informática, como titular responsable de la elaboración del portal de Internet del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y al señor Jairo Israel Alzamora Neyra, como suplente responsable.

Regístrese, comuníquese y publíquese

FRANCIS ALLISON OYAGUEMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

396752-1

Aprueban selección de proyectos de inversión pública correspondientes a intervenciones para el año 2009 que se ejecutarán a través de componentes del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 248 -2009-VIVIENDA

Lima, 11 de septiembre de 2009.

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, según su Ley de Organización y Funciones, Ley Nº 27792, tiene competencia para formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; y ejerce competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-VIVIENDA, se crea el Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, en adelante PIMBP, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo; y se aprueba la fusión de diversos Programas y Proyectos, entre ellos, del Programa de Mejoramiento Integral de Barrios - “Mi Barrio”, del Proyecto de Mejoramiento Integral de Vivienda y Pueblos Rurales - “Mejorando Mi Pueblo”, del Proyecto Piloto “La Calle de Mi Barrio”, del Programa de Protección Ambiental y Ecología Urbana en Lima y Callao y del Programa de Reconstrucción de Viviendas, con el PIMBP correspondiéndole a este último la calidad de Programa absorbente;

Que, el Comité de la Quinta Selección y Califi cación de Proyectos para las Intervenciones del PIMBP, designado por Memorándum Múltiple Nº 065-2009-VIVIENDA-VMVU/PIMBP del Director Ejecutivo del PIMBP, en su Sesión de fecha 09 de setiembre de 2009, acordó la selección de ciento treinta y ocho (138) Proyectos de Inversión Pública correspondientes al año 2009, que se ejecutarán a través de los Componentes “La Calle de Mi Barrio”, “Mejorando MI Quinta” y “Mejorando Mi Pueblo”, en base a los siguientes criterios: rango poblacional de la zona donde se ejecutará el Proyecto, que los barrios urbano marginales formalizados cuenten con los servicios de agua potable y alcantarillado, y presenten défi cit de infraestructura vial; Focalización de Inversiones en Ejes Turísticos no desarrollados; Focalización de Inversiones en el ámbito de las estrategias nacionales CRECER y SISFOH, entre otros;

Que, con Informe Nº 080-2009-VIVIENDA-VMVU-PIMBP, el Director Ejecutivo del PIMBP, informa al Viceministro de Vivienda y Urbanismo, que en ochenta (80) Centros Poblados se han seleccionado ciento treinta y ocho (138) Proyectos de Inversión Pública, a que se refi ere el considerando anterior, declarados viables y que cuentan con Código SNIP;

Que, estando a lo indicado, resulta necesario aprobar la selección de ciento treinta y ocho (138) Proyectos de Inversión Pública correspondientes al año 2009, que se ejecutarán a través de los Componentes “La Calle de Mi Barrio”, “Mejorando Mi Quinta” y “Mejorando Mi Pueblo” del PIMBP;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792 y los Decretos Supremos Nº 002-2002-VIVIENDA modifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 017-2007-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Selección de Proyectos de Inversión Pública a intervenir a través de los componentes del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos.

Aprobar la selección de ciento treinta y ocho (138) Proyectos de Inversión Pública que se encuentran en Fase de Inversión, correspondientes a las intervenciones para el año 2009, que se ejecutarán a través de los Componentes “La Calle de Mi Barrio”, “Mejorando Mi Quinta” y “Mejorando Mi Pueblo” del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, detallados en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- Del fi nanciamiento. Los Proyectos de Inversión Pública seleccionados, a

que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución, que correspondan al Componente “Mejorando Mi Pueblo” y “Mejorando Mi Quinta”, serán fi nanciados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sujeto a la disponibilidad presupuestal, en un cien por ciento (100%) del valor de inversión de la obra y supervisión, establecido en la Ficha de Registro del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP de cada Proyecto.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de setiembre de 2009 402453

Los Proyectos que correspondan al Componente “La Calle de Mi Barrio”, serán cofi nanciados con aportes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Gobierno Local y de la Comunidad, en la forma siguiente:

REGIÓN MVCS MUNICIPALIDAD COMUNIDADLima Metropolitana / Callao 80% 16% 4%

Costa 81% 16% 3%Sierra 82% 16% 2%Selva 83% 16% 1%

Los porcentajes de cofi nanciamiento serán aplicados conforme al valor de inversión de la obra y supervisión, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.

Artículo 3°.- De la presentación de documentos. Los Gobiernos Locales comprendidos en los alcances

de la presente Resolución Ministerial, presentarán al Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, la documentación señalada en el artículo 3° de la Resolución Ministerial Nº 061-2009-VIVIENDA, además de sujetarse a las condiciones establecidas en el mencionado artículo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCIS ALLISON OYAGUEMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

PROGRAMA INTEGRAL DE MEJORAMIENTO DE BARRIOS Y PUEBLOSANEXO N° 01

ID REGION PROVINCIA DISTRITO PROYECTO CODIGOSNIP

COMPONENTE LA CALLE DE MI BARRIOMEJORAMIENTO DE PISTAS Y VEREDAS EN EL CERCADO DE BELLAVISTA ZONA 4 EN EL JR. 112239

1 CALLAO CALLAO BELLAVISTA MARANGA, JR. WASHINGTON, JR. LINCOLN, JR. MONTEVIDEO, JR. ARTIGAS, JR. BRASIL, JR. PEDRO II Y JR. LIMA, DISTRITO DE BELLAVISTA - CALLAO - CALLAO

2 CALLAO CALLAO BELLAVISTA MEJORAMIENTO DE PISTAS Y VEREDAS EN EL CERCADO DE BELLAVISTA ZONA 3 JR. JOSE 112232OLAYA, JR. FRANCISCO PIZARRO, JR. ATAHUALPA, JR. CAHUIDE, JR. CALIFORNIA Y EL PSJE

MERCADO, DISTRITO DE BELLAVISTA - CALLAO - CALLAO 3 CALLAO CALLAO VENTANILLA CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS EN EL ASENTAMIENTO HUMANO VILLA LOS REYES, 20860

VENTANILLA4 CALLAO CALLAO VENTANILLA PAVIMENTACIÓN DE PISTAS Y CONSTRUCCIÓN DE VEREDAS EN EL AA.HH. 12 DE OCTUBRE, 28398

DISTRITO DE VENTANILLA - CALLAO 5 CALLAO CALLAO VENTANILLA MEJORAMIENTO DE LAS AVENIDAS PRINCIPALES PARA LA ARTICULACION DE VIAS EN LOS 61583

PUEBLOS INTEGRADOS DE LA PANAMERICANA NORTE, DISTRITO DE VENTANILLA - PROV. CALLAO - CALLAO PROVINCIA CONSTITUCIONAL

6 CALLAO CALLAO VENTANILLA CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS EN EL A.H. VICTOR RAUL HAYA DE LA TORRE, 109494DISTRITO DE VENTANILLA - CALLAO - CALLAO

MEJORAMIENTO DE ZONA DE ESTACIONAMIENTO EN LAS AVENIDAS PRINCIPALES DEL C.P. 7 CALLAO CALLAO VENTANILLA NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES MI PERU, DISTRITO DE VENTANILLA - PROV. CALLAO - 79744

CALLAO PROVINCIA CONSTITUCIONAL 8 CALLAO CALLAO VENTANILLA CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS EN LOS AA.HH. JOSE GABRIEL CONDORCANQUI Y 120160

AMAZONAS, DISTRITO DE VENTANILLA - CALLAO - CALLAO 9 CALLAO CALLAO VENTANILLA CONSTRUCCION DE VEREDAS EN EL A.H. LOS LICENCIADOS, DISTRITO DE VENTANILLA - 79841

PROV. CALLAO - CALLAO PROVINCIA CONSTITUCIONAL 10 LIMA LIMA ANCON CONSTRUCCION DE PISTAS, VEREDAS, ADECUACION DE AREAS VERDES Y PINTADO DE 114359

FACHADAS EN EL ASENTAMIENTO HUMANO OASIS, DISTRITO DE ANCON - LIMA - LIMA11 LIMA LIMA ATE CONSTRUCCION DE PISTAS EN LA AV. LA ESPERANZA, TRAMO AV. ALFONSO UGARTE - AV. 120877

AMAUTA, VALLE EL AMAUTA, DISTRITO DE ATE - LIMA - LIMA12 LIMA LIMA ATE CONSTRUCCION DE PISTAS EN AV. AMAUTA, CALLE GARCILAZO DE LA VEGA, CALLE SANTA 121947

ROSA DE LIMA Y CALLE LOS LIRIOS EN EL AA.HH. AMAUTA - ZONA B SECTOR 1, DISTRITO DE ATE - LIMA - LIMA

13 LIMA LIMA ATE CONSTRUCCION DE PISTAS EN CALLE LAS PONCIANAS, CALLE ALBERTO ISOLA, CALLE 24, 123342CALLE SN Y CALLE 1, ZONA 4, DISTRITO DE ATE - LIMA - LIMA

14 LIMA LIMA ATE CONSTRUCCION DE PISTAS EN LA AV. ROMA, CALLE LOS LIRIOS, AV. SAN JUAN BAUTISTA, 123653PASAJE SANTA MARIA Y PASAJE SANTA NICOLASA EN EL AA.HH AMAUTA - ZONA A,

DISTRITO DE ATE - LIMA - LIMA15 LIMA LIMA BARRANCO REHABILITACION DE PISTAS Y VEREDAS EN LOS JIRONES RAMON RIBEYRO, TEODOSIO 119886

PARREÑO, ENRIQUE BARRON, PSJE FELIPE SASSONE Y PARQUE MANUEL GONZALES PRADA EN EL SECTOR NORESTE DEL, DISTRITO DE BARRANCO - LIMA - LIMA

16 LIMA LIMA EL AGUSTINO CONSTRUCCION DE PISTAS, VEREDAS Y MEJORAMIENTO AMBIENTAL EN LA AGRUPACION DE 115113FAMILIAS LOS JARDINES, DISTRITO DE EL AGUSTINO - LIMA - LIMA

17 LIMA LIMA LURIN CONSTRUCCION DE PISTAS, VEREDAS Y HABILITACION DE AREAS VERDES EN EL AA.HH. 120601JOSE OLAYA BALANDRA, DISTRITO DE LURIN - LIMA - LIMA

18 LIMA LIMA LURIN CONSTRUCCION DE PISTAS, VEREDAS Y HABILITACION DE AREAS VERDES DEL JIRON 120613PROLONGACIÓN CASTILLA AGRUPACIÓN FAMILIAR PROLONGACIÓN CASTILLA, ZONA B,

DISTRITO DE LURIN - LIMA - LIMA19 LIMA LIMA LURIN CONSTRUCCION DE PISTAS , VEREDAS Y HABILITACION DE AREAS VERDES EN EL AA. HH. 120599

NUEVO LURIN KM.40 Y ANEXOS - 3RA Y 4TA ETAPA, ZONA A, DISTRITO DE LURIN - LIMA - LIMA 20 LIMA LIMA LURIN CONSTRUCCION DE PISTAS, VEREDAS Y HABILITACION DE AREAS VERDES EN EL JIRON 120602

PROLONGACION INDEPENDENCIA, AA.HH. NUEVO LURIN 2 ETAPA ZONA A, DISTRITO DE LURIN - LIMA - LIMA

21 LIMA LIMA LURIN CONSTRUCCION DE PISTAS, VEREDAS Y HABILITACION DE AREAS VERDES A.F. JAHUAY, 120632ZONA A, DISTRITO DE LURIN - LIMA - LIMA

22 LIMA LIMA PACHACAMAC CONSTRUCCION DE PISTAS, VEREDAS Y MEJORAMIENTO DEL ORNATO EN LOS A.A.H.H. 113686PORTADA DE MANCHAY Y PORTADA DE MANCHAY AMPLIACION, DISTRITO DE

PACHACAMAC - LIMA - LIMA23 LIMA LIMA PUEBLO LIBRE MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL DE PUEBLO LIBRE - AV. COLOMBIA, AV GRAL 122894

MANUEL VIVANCO, JR. ABRAHAM LINCOLN, JR. CABO GUTARRA, JR. M. ARCE, JR. ABRAHAM VALDELOMAR, EN PUEBLO LIBRE, DISTRITO DE MAGDALENA VIEJA - LIMA - LIMA

Page 28: Normas Legales 20090912 - Gaceta Jurídica · 2013-04-11 · NORMAS LEGALES El Peruano 402428 Lima, sábado 12 de setiembre de 2009 RR.SS. N°s. 301 y 302-2009-RE.- Pasan a situación

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de setiembre de 2009402454

ID REGION PROVINCIA DISTRITO PROYECTO CODIGOSNIP

24 LIMA LIMA SAN JUAN DE CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS EN LAS CALLES INTERNAS DEL AAHH UPIS HUASCAR 120203LURIGANCHO DE LOS GRUPOS 11, 12, 14 Y 15, DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO - LIMA - LIMA

25 LIMA LIMA SAN JUAN DE CONSTRUCCION Y MEJORAMIENTO DEL ENTORNO URBANO DE LA AV. PROCERES DE LA 123850LURIGANCHO INDEPENDENCIA TRAMO AV. SANTA ROSA - AV. HEROES DEL CENEPA - ALAMEDA LA UNION -

DEL, DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO - LIMA - LIMA26 LIMA LIMA SAN JUAN DE RECONSTRUCCION DE LA AV. NACIONES UNIDAS EN EL AA.HH ARRIBA PERU, DISTRITO DE 112783

LURIGANCHO SAN JUAN DE LURIGANCHO - LIMA - LIMA27 LIMA LIMA SAN JUAN DE CONSTRUCCION DE CALLES 7 Y 25 EN EL AA.HH. ENRIQUE MONTENEGRO, DISTRITO DE SAN 112162

LURIGANCHO JUAN DE LURIGANCHO - LIMA - LIMA28 LIMA LIMA SAN JUAN DE MEJORAMIENTO DE UNA VIA PRINCIPAL PARA EL ACCESO VEHICULAR Y PEATONAL, EN 115692

MIRAFLORES AMPLIACION 1, 4, 7, 8 Y 9 DEL SECTOR 12 DE NOVIEMBRE, PAMPLONA ALTA, DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES - LIMA - LIMA

29 LIMA LIMA SAN JUAN DE MEJORAMIENTO DE LAS VIAS DE ACCESO VEHICULAR EN LOS SECTORES LAS LOMAS, 7 DE 115853MIRAFLORES JUNIO Y 5 DE MAYO, PAMPLONA ALTA, DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES - LIMA - LIMA

30 LIMA LIMA SAN JUAN DE MEJORAMIENTO DE LAS VIAS DE ACCESO PARA EL TRANSITO VEHICULAR Y PEATONAL EN 115051MIRAFLORES EL ASENTAMIENTO HUMANO PAMPLONA ALTA PARA LOS SECTORES SANTIAGO ANTUNEZ

DE MAYOLO Y MIGUEL GRAU - PARTE ALTA, DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES - LIMA - LIMA31 LIMA LIMA VILLA EL MEJORAMIENTO DEL ENTORNO URBANO PARQUE, VEREDAS Y PAVIMENTACION DE VIAS DE 104910

SALVADOR LAS CALLES INTERNAS I - K - J DEL BARRIO I URB. PACHACAMAC, DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR - LIMA - LIMA

32 LIMA LIMA VILLA MARIA CONSTRUCCION DE PISTAS VEREDAS Y MEJORAMIENTO DEL ORNATO EN JR. TUPAC 110658DEL TRIUNFO YUPANQUI ENTRE JR. RICARDO P. -AV. M. GRAU Y JR. MAITA CAPAC ENTRE AV. LOS INCAS-

AV. M. GRAU EN 2DO SECTOR DE LA TABLADA, DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO - LIMA - LIMA33 LIMA LIMA VILLA MARIA CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS EN JR PURUCHUCO, JR CHAN CHAN, JR YANAHUARA, 124589

DEL TRIUNFO JR CAHUIDE, AV. MIGUEL GRAU, JR APURIMAC Y JR LOS OLIVOS DEL PJ SAN FRANCISCO DE LA TABLADA - ZONA TABLADA DE LURIN, DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO - LIMA - LIMA

34 AMAZONAS UTCUBAMBA BAGUA CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS DEL BARRIO VISALOT ALTO, PROVINCIA DE 113909GRANDE UTCUBAMBA - AMAZONAS

35 AMAZONAS UTCUBAMBA BAGUA CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS DEL BARRIO GONCHILLO - DISTRITO BAGUA GRANDE, 124886GRANDE PROVINCIA DE UTCUBAMBA - AMAZONAS

36 ANCASH SANTA CHIMBOTE CONSTRUCCION INTEGRAL DE LA AVENIDA 1 EN CHIMBOTE, PROVINCIA DE SANTA - ANCASH 12673737 ANCASH SANTA CHIMBOTE CONSTRUCCION Y MEJORAMIENTO DE PISTAS Y VEREDAS EN EL P.J. EL PROGRESO, 126875

PROVINCIA DE SANTA - ANCASH 38 ANCASH SANTA CHIMBOTE CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS EN LAS MZS. T,A1, S, B1, R, C1, Q, D1, P, E1, O, F1 EN 103019

EL P.J. MIRAFLORES ALTO, PROVINCIA DE SANTA - ANCASH 39 ANCASH SANTA NUEVO MEJORAMIENTO INTEGRAL DE BARRIOS EN EL BUM H.U.P. VILLA DEL MAR, DISTRITO DE NUEVO 121298

CHIMBOTE CHIMBOTE - SANTA - ANCASH40 ANCASH SANTA NUEVO MEJORAMIENTO INTEGRAL DE BARRIOS EN EL BUM P.J. VILLAMARIA, DISTRITO DE NUEVO 121039

CHIMBOTE CHIMBOTE - SANTA - ANCASH 41 AYACUCHO HUAMANGA CARMEN ALTO CONSTRUCCION DE PISTAS, VEREDAS Y AREAS VERDES DEL JIRON PROGRESO, DISTRITO DE 62055

CARMEN ALTO - HUAMANGA - AYACUCHO42 AYACUCHO HUAMANGA CARMEN ALTO CONSTRUCCION DE PISTAS, VEREDAS Y AREAS VERDES EN LA RUTA LOS ARRIEROS DE 114293

CARMEN ALTO - ACUCHIMAY - POKRAS - LA FLORIDA, DISTRITO DE CARMEN ALTO - HUAMANGA - AYACUCHO

43 AYACUCHO HUAMANGA AYACUCHO AMPLIACION DE PAVIMENTOS DE PISTAS Y VEREDAS DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA DE 73937TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO DE AYACUCHO, PROVINCIA DE HUAMANGA -

AYACUCHO 44 CAJAMARCA JAEN JAEN CONSTRUCCION DE VIA URBANA EN LA CALLE RAIMONDY, PROVINCIA DE JAEN - 51081

CAJAMARCA45 CAJAMARCA JAEN JAEN CONSTRUCCION DE VIA URBANA EN LA CALLE SALAZAR BONDI, PROVINCIA DE JAEN - 59873

CAJAMARCA 46 CUSCO ESPINAR ESPINAR MEJORAMIENTO DE VIAS URBANAS CON PAVIMENTO RIGIDO DE LA PRINCIPALES CALLES, 90557

SAN PEDRO, DAVID LUZA, LEONIDAS SALCEDO, 9 DE DICIEMBRE TRAMO II, 3 DE MAYO, AV. MANUEL PRADO Y KANAMARCA- DISTRITO ESPINAR- , PROVINCIA DE ESPINAR - CUSCO

47 CUSCO URUBAMBA URUBAMBA MEJORAMIENTO DE PISTAS Y VEREDAS DE LA AVENIDA MARISCAL CASTILLA DE LA CIUDAD 108324DE URUBAMBA, PROVINCIA DE URUBAMBA - CUSCO

48 CUSCO URUBAMBA URUBAMBA CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS DEL JIRON PACHACUTEQ DEL CENTRO POBLADO DE 108832URUBAMBA, PROVINCIA DE URUBAMBA - CUSCO

49 JUNIN HUANCAYO HUANCAYO MEJORAMIENTO DE PISTAS, VEREDAS Y JARDINERÍAS DEL ENTORNO DEL PARQUE DE LA 40867IDENTIDAD WANKA JRS. SAN JORGE, SAN AGUSTÍN, SAN MARCOS, SAN ROQUE Y SANTA

BEATRIZ - SAN ANTONIO -HUANCAYO - , PROVINCIA DE HUANCAYO - JUNIN50 JUNIN HUANCAYO HUANCAYO MEJORAMIENTO DE PISTAS Y VEREDAS DE PROL. CUZCO (CDRAS 22-23), LOS JRS. LOS ALISOS, 79299

7 DE AGOSTO, LAS MALVINAS, EL ANGAR Y LA UNION EN LA URBANIZACION REPUBLICANA- YAURIS, PROVINCIA DE HUANCAYO - JUNIN

51 LA LIBERTAD CHEPEN CHEPEN CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS AV. PANAMERICANA LADO IZQUIERDO Y DERECHO 116788DEL 0+710 KM AL 0+712.5 KM, AA.HH. GENARO SILVA COTRINA, PROVINCIA DE CHEPEN - LA

LIBERTAD52 LA LIBERTAD TRUJILLO FLORENCIA DE CONSTRUCCION DE PISTAS, VEREDAS Y SARDINELES EN LAS CALLES DE LOS BARRIOS 01 Y 116444

MORA 09, EN EL DISTRITO DE FLORENCIA DE MORA, PROVINCIA DE TRUJILLO - LA LIBERTAD 53 LA LIBERTAD VIRU CHAO CONSTRUCCION DE VEREDAS, PLAZUELA, LOZA DEPORTIVA Y PAVIMENTACION AA. HH. 129674

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, DISTRITO DE CHAO - VIRU - LA LIBERTAD54 LA LIBERTAD VIRU VIRU CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA RECREACIONAL Y VIAL EN LOS SECTORES DE 119104

MENDOCITA, MARIA CARIDAD, NUEVO PUENTE VIRU, LAS FLORES Y LOS LAURELES DEL C.P. PUENTE VIRU, PROVINCIA DE VIRU - LA LIBERTAD

55 LIMA CAÑETE CERRO AZUL CONSTRUCCION DE LA PAVIMETACION DE LA AV. LAS AMERICAS, CALLE LAS HORTENCIAS, 115550CALLE ITALIA,CALLE BOLIVAR Y MALECON JOSE OLAYA, DISTRITO DE CERRO AZUL - CANETE - LIMA

55 Proyectos

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de setiembre de 2009 402455

ID REGION PROVINCIA DISTRITO PROYECTO CODIGOSNIP

COMPONENTE MEJORANDO MI PUEBLO56 AMAZONAS BONGARA FLORIDA FORTALECIMIENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA EN LA LAGUNA 117903

POMACOCHAS, DISTRITO DE FLORIDA - BONGARA - AMAZONAS 57 AMAZONAS CHACHAPOYAS BALSAS CONSTRUCCION DE LA ALAMEDA PRINCIPAL DE LA LOCALIDAD DE BALSAS , DISTRITO DE 77708

BALSAS - CHACHAPOYAS - AMAZONAS58 AMAZONAS RODRIGUEZ DE LONGAR CONSTRUCCION DE VEREDAS, CUNETAS Y PAVIMENTOS EN LAS CALLES DEL ENTORNO AL 115472

MENDOZA PARQUE PRINCIPAL DE LA LOCALIDAD DE AYÑA, DISTRITO DE LONGAR - RODRIGUEZ DE MENDOZA - AMAZONAS

59 AMAZONAS RODRIGUEZ DE TOTORA MEJORAMIENTO DE PISTAS Y VEREDAS DE LA PLAZA DE ARMAS DE LOCALIDAD DE TOTORA, 53406MENDOZA PROVINCIA DE RODRIGUEZ DE MENDOZA - AMAZONAS

60 AMAZONAS UTCUBAMBA JAMALCA CONSTRUCCION PISTAS, VEREDAS, PARQUE PRINCIPAL C.P TAMBOLIC, DISTRITO DE 85971JAMALCA - UCTUBAMBA - AMAZONAS

61 AMAZONAS UTCUBAMBA YAMON CONSTRUCCION DEL PARQUE CENTRAL DEL PUEBLO DE VISTA ALEGRE, DISTRITO DE YAMON - 116109UTCUBAMBA - AMAZONAS

62 AMAZONAS UTCUBAMBA YAMON CONSTRUCCION Y REMODELACION DEL PARQUE CENTRAL DEL PUEBLO DE YAMON, DISTRITO 116113DE YAMON - UTCUBAMBA - AMAZONAS

63 ANCASH ANTONIO ACZO CONSTRUCCION DE PARQUE PRINCIPAL EN LA LOCALIDAD DE SAN PEDRO DE UCHUPATA, 85932RAYMONDI DISTRITO DE ACZO - ANTONIO RAYMONDI - ANCASH

64 ANCASH CASMA COMANDANTE CONSTRUCCION DE PAVIMENTO EN LAS CALLES: AV. JULIO BELTRAN - JR. SAN MARTIN - CALLE 118148NOEL PORTEÑO DEL PUERTO CASMA, DISTRITO DE COMANDANTE NOEL - CASMA - ANCASH

65 ANCASH CASMA COMANDANTE CONSTRUCCION DE VEREDAS EN EL SECTOR SAN DIEGO, DISTRITO DE COMANDANTE NOEL - 109311NOEL CASMA - ANCASH

66 ANCASH HUARMEY CULEBRAS MEJORAMIENTO DE CALLES MANCORA, PJS VIRGEN DE CHAPI, BOLOGNESI, ESTUDIANTES, 114593SAN MARTIN, BELEN, LOS OLIVOS Y MIRAMAR A NIVEL DE AFIRMADO, DISTRITO DE CULEBRAS -

HUARMEY - ANCASH67 ANCASH HUAYLAS YURACMARCA MEJORAMIENTO DE LAS PRINCIPALES CALLES DE LA CAPITAL DEL DISTRITO DE YURACMARCA, 120235

PROVINCIA DE HUAYLAS - ANCASH68 ANCASH PALLASCA PALLASCA MEJORAMIENTO DEL PARQUE MUNICIPAL DEL CENTRO POBLADO DE PACCHA DEL DISTRITO 98329

DE PALLASCA, PROVINCIA DE PALLASCA - ANCASH69 ANCASH PALLASCA SANTA ROSA CONSTRUCCION DE VEREDAS EN LA AV. SANTA ROSA, CA. BOLIVAR, CA. MARISCAL CASTILLA 116776

Y CA. CANGALLO EN EL CASCO URBANO DEL DISTRITO DE SANTA ROSA, PROVINCIA DEPALLASCA - ANCASH

70 ANCASH PALLASCA SANTA ROSA CONSTRUCCION DE VEREDAS EN LAS AVENIDAS SAN MARTIN Y BOLOGNESI EN EL CASCO URBANO DE 117476LA LOCALIDAD DE SANTA ROSA, DISTRITO DE SANTA ROSA, PROVINCIA DE

PALLASCA - ANCASH71 ANCASH SANTA CACERES DEL CONSTRUCCION DE PAVIMENTO RIGIDO EN LOS JIRONES MIGUEL GRAU Y DANIEL A. CARRION DE LA 125350

PERU LOCALIDAD DE JIMBE, DISTRITO DE CACERES DEL PERU - SANTA - ANCASH72 ANCASH SANTA CACERES DEL MEJORAMIENTO DEL PAVIMENTO RIGIDO DEL JR. RAMON CASTILLA DE LA LOCALIDAD DE JIMBE, 112356

PERU DISTRITO DE CACERES DEL PERU - SANTA - ANCASH 73 ANCASH SANTA NEPEÑA CONSTRUCCION DE PAVIMENTO EN EL ASENTAMIENTO HUAMANO SANTA ROSA DEL C.P. SAN JACINTO, 116395

DISTRITO DE NEPENA - SANTA - ANCASH 74 ANCASH SANTA NEPEÑA CONSTRUCCION DE VEREDAS EN EL ASENTAMIENTO HUAMANO SANTA ROSA DEL C.P. SAN JACINTO, 116393

DISTRITO DE NEPENA - SANTA - ANCASH 75 ANCASH SANTA NEPEÑA CONSTRUCCION DE PAVIMENTO, VEREDAS Y AREAS VERDES EN EL BARRIO ZONA CENTRO DEL C.P. 126452

SAN JACINTO, DISTRITO DE NEPENA - SANTA - ANCASH 76 ANCASH SANTA SAMANCO MEJORAMIENTO DE CALLES: JR. MICAELA BASTIDAS, JR. CESAR VALLEJO, JR. RICARDO PALMA, JR. 124836

JOSE OLAYA, CALLE S/N, EN EL CENTRO POBLADO DE SAMANCO, DISTRITO DE SAMANCO - SANTA - ANCASH

77 ANCASH SANTA SANTA CONSTRUCCION DE PAVIMENTO Y SARDINEL EN LOS JIRONES, JOSE C. MARIATEGUI, JAVIER HERAUD, 116303ALFONSO UGARTE, JOSE OLAYA, MARIANO MELGAR, TUPAC AMARU Y CA. S/N DEL CP. VINZOS,

DISTRITO DE SANTA - SANTA - ANCASH 78 APURIMAC ANDAHUAYLAS PACUCHA CONSTRUCCION DE VEREDAS DEL JR. DE LA RUA, JR. TUPAC AMARU, JR. HUASCAR Y JR. 61724

ATAHUALLPA, DE LA LOCALIDAD DE PACUCHA, DEL DISTRITO DE PACUCHA, PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS - APURIMAC

79 APURIMAC ANDAHUAYLAS SAN JERONIMO CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS DEL JR. 07 DE JUNIO, JR. VIRGEN DEL CARMEN, AV. 111437BOLOGNESI Y JR. LA FLORIDA DEL BARRIO URBANO MARGINAL DE SAN CARLOS, DISTRITO DE

SAN JERONIMO, PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS - APURIMAC 80 APURIMAC GRAU CHUQUIBAMBILLA CONSTRUCCION DE VEREDAS Y PAVIMENTACION DE CALLES LA MERCED, MICAELA BASTIDAS Y 63505

PROLONGACION AV TACNA DEL DISTRITO DE CHUQUIBAMBILLA, PROVINCIA DE GRAU - APURIMAC81 AYACUCHO HUANTA LLOCHEGUA MEJORAMIENTO DE LA PLAZOLETA PRINCIPAL DEL CENTRO POBLADO DE CANAYRE, DISTRITO DE 89218

LLOCHEGUA - HUANTA - AYACUCHO82 AYACUCHO HUANTA LLOCHEGUA CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS EN LA PLAZOLETA DEL CENTRO POBLADO DE MAYAPO, 116384

DISTRITO DE LLOCHEGUA - HUANTA - AYACUCHO83 AYACUCHO HUANTA SIVIA CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS EN LA AVENIDA LOS LIBERTADORES ENTRE EL JR. LIBERTAD Y 115072

JR. 8 DEL CENTRO POBLADO DE TRIBOLINE, DISTRITO DE SIVIA, HUANTA-AYACUCHO84 AYACUCHO HUANTA SIVIA CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS DE LA AV. DOS DE MAYO Y EL PERÍMETRO DEL PARQUE DEL 120074

CENTRO POBLADO DE SAN JUAN DE MATUCANA, DISTRITO DE SIVIA, HUANTA-AYACUCHO

85 AYACUCHO LA MAR CHUNGUI CONSTRUCCION DE PARQUE PRINCIPAL DE CHUNGUI, DISTRITO DE CHUNGUI - LA MAR - AYACUCHO 12367986 AYACUCHO LA MAR CHUNGUI CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS EN EL JR. REAL, JR. PROGRESO Y AVENIDA 1 DEL DISTRITO 116864

DE CHUNGUI - LA MAR - AYACUCHO87 AYACUCHO LA MAR SANTA ROSA CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS EN EL JIRON APURIMAC Y AVENIDA HUANTA DE LA CIUDAD DE 30539

SANTA ROSA, DISTRITO DE SANTA ROSA, PROVINCIA DE LA MAR88 AYACUCHO LA MAR SANTA ROSA CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS Y ÁREAS VERDES EN LA PRIMERA Y SEGUNDA CUADRA DE LA 60619

AVENIDA DEL EJERCITO DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA, DISTRITO DE SANTA ROSA - LA MAR - AYACUCHO89 AYACUCHO VILCAHUAMAN ACOMARCA CONSTRUCCION PARQUE PRINCIPAL EN EL CENTRO POBLADO DE SAN GABRIEL DE HUARCAS, 63421

DISTRITO DE ACCOMARCA - VILCAS HUAMAN - AYACUCHO

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de setiembre de 2009402456

ID REGION PROVINCIA DISTRITO PROYECTO CODIGOSNIP

90 AYACUCHO VILCAHUAMAN ACOMARCA CONSTRUCCION DE PISTAS,ESCALINATAS Y VEREDAS EN LOS ACCESOS A LA PLAZA PRINCIPAL DE LA 81595CIUDAD DE ACCOMARCA, DISTRITO DE ACCOMARCA - VILCAS HUAMAN - AYACUCHO

91 CUSCO ESPINAR PALLPATA CONSTRUCCION DE PISTA Y VEREDAS CALLES AYAVIRI ( TRAMO CALLE 21 DE ENERO - LIMA), CALLE 80741ESCALANTE (TRAMO CALLE LIMA - SAGRARIO), Y CALLE MIGUEL GRAU ( TRAMO CALLE AYAVIRI- SAN

MARTIN), DISTRITO DE PALLPATA - ESPINAR - CUSCO92 CUSCO ESPINAR PALLPATA CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS CALLES SANTA CRUZ (TRAMO LA LIBERTAD - ESPINAR), CALLE 82949

LA LIBERTAD (TRAMO CALLE PUNO - SAGRARIO), CALLE ESPINAR, (TRAMO CALLE BOLOGNESI- SAGRARIO), DISTRITO DE PALLPATA - ESPINAR - CUSCO

93 CUSCO LA CONVENCION SANTA TERESA CONSTRUCCION DE LA PAVIMENTACION DE VIAS URBANAS DE LA CAPITAL DISTRITAL SANTA TERESA 88906EN EL, DISTRITO DE SANTA TERESA - LA CONVENCION - CUSCO

94 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA AURAHUA MEJORAMIENTO DE VIAS URBANAS EN EL CENTRO POBLADO DE AURAHUA PROVINCIA 64893CASTROVIRREYNA, PROVINCIA DE CASTROVIRREYNA - HUANCAVELICA

95 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA AURAHUA MEJORAMIENTO DE LA PLAZA DE ARMAS DE AURAHUA DISTRITO DE AURAHUA, PROVINCIA DE 69806CASTROVIRREYNA - HUANCAVELICA

96 HUANCAVELICA TAYACAJA COLCABAMBA CONSTRUCCION DEL PARQUE PRINCIPAL DEL CC.PP. DE VIOLETAS DE ACCOYANCA, DISTRITO DE 98449COLCABAMBA - TAYACAJA - HUANCAVELICA

97 HUANUCO DOS DE MAYO SHUNQUI CONSTRUCCION DEL PARQUE PRINCIPAL DE LA LOCALIDAD DE SHUNQUI, DISTRITO DE SHUNQUI - 116231DOS DE MAYO - HUANUCO

98 HUANUCO DOS DE MAYO YANAS CONSTRUCCION DEL PARQUE PRINCIPAL DE LA LOCALIDAD DE HUANZAPAMPA, DISTRITO DE YANAS - 116994DOS DE MAYO - HUANUCO

99 HUANUCO DOS DE MAYO YANAS CONSTRUCCION DEL PARQUE PRINCIPAL DE LA LOCALIDAD DE YANAS, DISTRITO DE YANAS - DOS DE 116985MAYO - HUANUCO

100 HUANUCO HUAMALIES JACAS GRANDE CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS DE LOS JRS. PORVENIR, SAN FRANSISCO, CALLE A, JOSE 68874OLAYA Y MONZON EN LA LOCALIDAD DE CARHUAPATA, DISTRITO DE JACAS GRANDE - HUAMALIES -

HUANUCO101 HUANUCO YAROWILCA APARICIO CONSTRUCCION DEL PARQUE PRINCIPAL DEL CC.PP. DE HUANCACHACA, DISTRITO DE APARICIO 114798

POMARES POMARES - YAROWILCA - HUANUCO102 ICA ICA LA TINGUIÑA CONSTRUCCION DE PISTAS, VEREDAS Y MEJORAMIENTO DE FACHADAS EN LA CALLE AVIACION DEL 98883

DISTRITO DE LA TINGUIÑA-ICA 103 ICA PISCO TUPAC AMARU CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS DE LAS CALLES DEL BARRIO LA VILLA SUR DEL DISTRITO 84156

INCA TUPAC AMARU INCA, PROVINCIA DE PISCO - ICA 104 JUNIN CONCEPCION NUEVE DE MEJORAMIENTO VIAL DE LA AV. ANDRES AVELINO CACERES DEL DISTRITO NUEVE DE JULIO, PROVINCIA 119558

JULIO DE CONCEPCION - JUNIN 105 JUNIN CONCEPCION SANTA ROSA DE CONSTRUCCION DE PISTA Y VEREDA EN LA AV. ORIENTE Y JR. 29 DE AGOSTO DEL PERMIETRO DEL 80193

OCOPA PARQUE PRINCIPAL106 LA LIBERTAD ASCOPE CASA GRANDE MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL DEL SECTOR 01 EN CENTRO POBLADO DE ROMA, 91780

DISTRITO DE CASA GRANDE - ASCOPE - LA LIBERTAD107 LA LIBERTAD ASCOPE CASA GRANDE CONSTRUCCION DE PAVIMENTO Y VEREDAS DE LAS CALLES; URUBAMBA, HUALLAGA, PACHITEA, 74767

PICHIS, MADRE DE DIOS, CAJAMARCA, AMAZONAS, PUTUMAYO, MARAÑON Y CHOTA DEL SECTORBARRIO ALTO SECTOR 7 , DISTRITO DE CASA GRANDE - ASCOPE - LA LIBERTAD

108 LA LIBERTAD ASCOPE CHICAMA CONSTRUCCION, MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL DEL CENTRO POBLADO CHICLIN, 123073DISTRITO DE CHICAMA - ASCOPE - LA LIBERTAD

109 LA LIBERTAD ASCOPE CHICAMA CONSTRUCCION DE PISTAS Y SARDINELES EN EL AA.HH. ALAN GARCIA PEREZ, DISTRITO DE CHICAMA 126722ASCOPE - LA LIBERTAD

110 LA LIBERTAD CHEPEN PACANGA MEJORAMIENTO REMODELACIÓN DE LA PLAZA PRINCIPAL Y ASFALTADO DE LAS CALLES 112628PERIMETRALES DE PACANGUILLA - DISTRITO DE PACANGA, PROVINCIA DE CHEPEN -

LA LIBERTAD111 LA LIBERTAD VIRU GUADALUPITO MEJORAMIENTO Y REMODELACION DE LA PLAZA DE ARMAS DE GUADALUPITO, DISTRITO DE 124464

GUADALUPITO - VIRU - LA LIBERTAD112 LAMBAYEQUE CHICLAYO CAYALTI CONSTRUCCION DE LA PAVIMENTACION ASFALTO EN FRIO DE SECTOR CAMPIÑA - LA MELCHORA, 119422

DISTRITO DE CAYALTI - CHICLAYO - LAMBAYEQUE 113 LAMBAYEQUE CHICLAYO OYOTUN CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS DE LA CALLE JOSE OLAYA CDRAS 2,3,4,5,6,12, Y 13 DE LA 120587

LOCALIDAD DE OYOTUN, DISTRITO DE OYOTUN - CHICLAYO - LAMBAYEQUE114 LAMBAYEQUE CHICLAYO SANTA ROSA MEJORAMIENTO DEL AREA RECREATIVA Y DE ESPARCIMIENTO DEL BARRIO SANTA ROSA, DISTRITO DE 122247

SANTA ROSA - CHICLAYO - LAMBAYEQUE 115 LAMBAYEQUE FERREÑAFE PITIPO CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS DEL SECTOR LOS MANGOS CP BATANGRANDE, DISTRITO DE 119801

PITIPO - FERRENAFE - LAMBAYEQUE 116 LAMBAYEQUE FERREÑAFE PITIPO CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS SECTOR ESTE - CAMINO AL CEMENTERIO CP BATANGRANDE, 119806

DISTRITO DE PITIPO - FERRENAFE - LAMBAYEQUE 117 LIMA HUAROCHIRI RICARDO PALMA CONSTRUCCION DE VEREDAS, SARDINELES, MURO DE CONTENCION, AREAS VERDES EN LOS AA.HH. 125863

JUAN VELASCO ALVARADO Y SANTA ANA, DISTRITO DE RICARDO PALMA - HUAROCHIRI -118 LIMA HUAROCHIRI RICARDO PALMA CONSTRUCCION DE PISTAS, VEREDAS, SARDINELES, MURO DE CONTENCION, AREAS VERDES EN LOS 125869

AA.HH PEDRA GRANDE , LARONDA, DISTRITO DE RICARDO PALMA - HUAROCHIRI - LIMALIMA

119 LORETO ALTO AMAZONAS YURIMAGUAS MEJORAMIENTO DE LAS CALLES TARATA, GRAU, ATAHUALPA, CALLEJON DE HUAYLAS Y CORONEL 118217PORTILLO EN LA CIUDAD DE YURIMAGUAS - DISTRITO DE YURIMAGUAS, PROVINCIA DE ALTO

AMAZONAS - LORETO 120 LORETO ALTO AMAZONAS YURIMAGUAS MEJORAMIENTO DE LAS CALLES 28 DE JULIO Y MALAPI EN LA CIUDAD DE YURIMAGUAS - DISTRITO DE 118301

YURIMAGUAS, PROVINCIA DE ALTO AMAZONAS - LORETO 121 LORETO MAYNAS BELEN MEJORAMIENTO DE LA CALLE TAHUANTINSUYO, CALLE ZARAGOZA, PSJ. ZARAGOZA, CALLE 121172

PROGRESO Y ALREDEDOR DE LA PLAZA CARDAMA - PP.JJ 9 DE OCTUBRE, DISTRITO DE BELEN -MAYNAS - LORETO

122 PASCO PASCO PAUCARTAMBO CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS DEL CENTRO POBLADO DE ANCARA-02 DE MAYO-VIA ANCARA, 72294DISTRITO DE PAUCARTAMBO - PASCO - PASCO

123 SAN MARTIN BELLAVISTA BELLAVISTA MEJORAMIENTO DE 18 CUADRAS DE LA CIUDAD DE BELLAVISTA, PROVINCIA DE BELLAVISTA - 121350SAN MARTIN

124 SAN MARTIN EL DORADO AGUA BLANCA MEJORAMIENTO DEL PARQUE PRINCIPAL EN EL CENTRO POBLADO DE AZANGIHUA, EN EL DISTRITO DE 95574AGUA BLANCA, PROVINCIA DE EL DORADO - SAN MARTIN

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de setiembre de 2009 402457

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA PERUANA DE

COOPERACION INTERNACIONAL

Dan por concluidas funciones de miembro de la Comisión de Infracciones y Sanciones de la APCI

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 070-2009/APCI-DE

Mirafl ores, 31 de agosto de 2009

CONSIDERANDO:

Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, es el ente rector de la cooperación técnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI, modifi cada por la Ley Nº 28386 y Ley Nº 28925;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, que establece en su artículo 49º a la Comisión de Infracciones y Sanciones como órgano permanente especializado en aplicar el Reglamento de Infracciones y Sanciones - RIS;

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 075-2008/APCI-DE de fecha 14 de julio de 2008 se designó al señor abogado JUAN MIGUEL ZEGARRA COELLO como miembro de la Comisión de Infracciones y Sanciones de la APCI;

Que, por Decreto Supremo Nº 060-2009-RE se modifi có los artículos 49º y 50º del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, disponiendo, en su Única Disposición Complementaria Transitoria, la conclusión de la designación efectuada a los miembros de la Comisión de Infracciones y Sanciones, a fi n que se proceda a la nueva designación de sus miembros;

Que, resulta necesario dictar el acto resolutivo que de por concluida la designación del mencionado funcionario, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 060-2009-RE;

Con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y;En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27692,

Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI y sus normas modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la

fecha, las funciones del señor abogado JUAN MIGUEL ZEGARRA COELLO, como miembro de la Comisión de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, dándosele gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- DISPONER que la Ofi cina General de Administración publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3º.- REMITIR copia de la presente Resolución Directoral Ejecutiva a la Ofi cina General de Administración de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, a la Dirección Nacional del Proyecto “Supervisión y seguimiento de la Cooperación Técnica Internacional – SUSECTI”, a la Comisión de Infracciones y Sanciones de la APCI y al interesado, para las acciones correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS PANDO SANCHEZDirector Ejecutivo

395582-1

Encargan funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión de Infracciones y Sanciones de la APCI

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 071-2009/APCI-DE

Mirafl ores, 1 de setiembre de 2009

CONSIDERANDO:Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional –

APCI, es el ente rector de la cooperación técnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la APCI, Ley Nº 27692 y sus normas modifi catorias;

ID REGION PROVINCIA DISTRITO PROYECTO CODIGOSNIP

125 SAN MARTIN SAN MARTIN LA BANDA DE CONSTRUCCION DE CUNETAS, ALCANTARILLAS Y ADOQUINADO EN EL JR. SAN MARTIN DE LA CDRA. 91316SHILCAYO 03 AL 06, DISTRITO DE LA BANDA DE SHILCAYO - SAN MARTIN - SAN MARTIN

126 UCAYALI PADRE ABAD IRAZOLA CONSTRUCCION DE VEREDAS EN LA AV. PERÚ CDRAS 1 AL 6, JR UCAYALI CDRA 1 DEL C.P. 117251ALEXANDER VON HUMBOLDT, DISTRITO DE IRAZOLA - PADRE ABAD - UCAYALI

71 Proyectos

COMPONENTE MEJORANDO MI QUINTA127 LIMA LIMA LIMA REHABILITACION DE LA QUINTA UBICADA EN JR. MIROQUESADA 1388 CERCADO - LIMA 120918128 LIMA LIMA LIMA REHABILITACION DE LA QUINTA UBICADA EN JR. HUARI 685 CERCADO - LIMA 121200129 LIMA LIMA LIMA REHABILITACION DE LA QUINTA UBICADA EN JR. ILAVE 440 CERCADO - LIMA 121206130 LIMA LIMA LIMA REHABILITACION DE LA QUINTA UBICADA EN JR. COATA 137 CERCADO - LIMA 121219131 LIMA LIMA LIMA REHABILITACION DE LA QUINTA UBICADA EN JR. COATA 177 CERCADO - LIMA 121214132 LIMA LIMA LIMA REHABILITACION DE LA QUINTA UBICADA EN JR. ICA 825 CERCADO - LIMA 121272133 LIMA LIMA LIMA REHABILITACION DE LA QUINTA UBICADA EN JR. ANGARAES 103 CERCADO - LIMA 121238134 LIMA LIMA LIMA REHABILITACION DE LA QUINTA UBICADA EN JR. ANDAHUAYLAS 223 CERCADO - LIMA 121276135 LIMA LIMA LIMA REHABILITACION DE LA QUINTA UBICADA EN JR. ANDAHUAYLAS 235 CERCADO - LIMA 121226136 LIMA LIMA LIMA REHABILITACION DE LA QUINTA UBICADA EN EL JR. ANDAHUAYLAS 207 CERCADO - LIMA 120900137 LIMA LIMA LIMA REHABILITACION DE LA QUINTA UBICADA EN JR. HUANCAVELICA 779 CERCADO - LIMA 121244138 LIMA LIMA LIMA REHABILITACION DE LA QUINTA UBICADA EN JR. HUANCAVELICA 748 CERCADO - LIMA 121254

12 ProyectosTOTAL 138 Proyectos

396752-2

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de setiembre de 2009402458

Que, el artículo 49º del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 060-2009-RE, establece que la Comisión de Infracciones y Sanciones - CIS de la APCI, es el órgano permanente especializado en aplicar el Reglamento de Infracciones y Sanciones, que cuenta de manera permanente con una Secretaría Técnica que tendrá como función procesar, sistematizar y evaluar la información que reciba la Comisión, así como proyectar las resoluciones administrativas de competencia de la CIS;

Que, es necesario encargar las funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión de Infracciones y Sanciones de la APCI;

Que, el señor abogado JUAN MIGUEL ZEGARRA COELLO, cumple con las condiciones para que se le encargue las funciones de la mencionada Secretaría Técnica;

Con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento

Administrativo General, Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI y sus normas modifi catorias; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE y sus modifi caciones;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- ENCARGAR, a partir de la fecha, al

señor abogado JUAN MIGUEL ZEGARRA COELLO las funciones de la Secretaría Técnica de la Comisión de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI.

Artículo 2º.- DISPONER, que el encargo efectuado en el artículo precedente comprende la obligación de procesar, sistematizar y evaluar la información que reciba la Comisión de Infracciones y Sanciones de la APCI, así como proyectar las resoluciones administrativas de su competencia y en general, de preparar la agenda, llevar, actualizar y conservar las actas de las sesiones, comunicar los acuerdos, otorgar copias y demás actos propios de la naturaleza del cargo, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 96º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 3º.- DISPONER que la Ofi cina General de Administración publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4º.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Ofi cina General de Administración, a la Dirección Nacional del Proyecto “Supervisión y seguimiento de la Cooperación Técnica Internacional – SUSECTI”, a la Comisión de Infracciones y Sanciones de la APCI y al interesado, para las acciones correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS PANDO SANCHEZDirector Ejecutivo

395582-2

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL

DEL SERVICIO CIVIL

Aprueban asignación de Gerentes Públicos a diversos cargos de destino en el Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú y en el Gobierno Regional de Huancavelica

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 041-2009-ANSC-PE

Lima, 11 de setiembre de 2009

Visto, el Informe Nº 024-2009-ANSC/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos, creado por el Decreto Legislativo Nº 1024;

Que, el citado Reglamento establece en su artículo 11º que la Autoridad Nacional del Servicio Civil (en adelante SERVIR) defi nirá, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de dirección o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignación de Gerentes Públicos, en el marco de lo establecido en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024;

Que, el Consejo Directivo de SERVIR, en su sesión del 10 de setiembre de 2009, ha aprobado nuevos cargos de destino, que de acuerdo a lo informado por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, resultan susceptibles para la asignación de los profesionales que integran el Cuerpo de Gerentes Públicos;

De conformidad con el literal o) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM;

Con la visación de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar a partir de la fecha, como cargos de destino para la asignación de los profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos, los que se indican en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución y que se publicará en el portal institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

Artículo Segundo.- Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NURIA ESPARCH FERNÁNDEZPresidenta Ejecutiva

ANEXO

CARGOS DE DESTINO

ENTIDAD SOLICITANTE CARGO A OCUPAR POR EL GERENTE PUBLICO

MINISTERIO DE DEFENSA MARINA DE GUERRA DEL

PERU

Director de Planeamiento Estratégico Institucional en el Área de Personal

Director del Sistema de Gestión HospitalariaDirector de Gestión Estratégica para la Administración de Concesión de Bienes

Inmuebles y Valores FiduciariosDirector de Gestión Estratégica de Bienes

Patrimoniales y Bienes de AlmacénDirector de Gestión de Proyectos de Inversión

Pública

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial

Subgerente de Gestión Presupuestaria y Tributación

Subgerente de Acondicionamiento TerritorialSubgerente de Programación de Inversiones

(OPI)Subgerente de Obras

396741-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de setiembre de 2009 402459

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Establecen conformación del cuadro de asignación de personal del Primer, Segundo, Tercer, Cuarto, Quinto y Sexto Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del Callao

CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 026-2009-CED-CSJC/PJ

Callao, 24 de agosto de 2009

VISTO: El Informe remitido por las Señoras Jueces de los Juzgados de Paz Letrados de esta Corte Superior de Justicia; y,

CONSIDERANDO:

Que, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital, entre otras, vigilar la pronta administración de justicia, adoptar las medidas que requiera el régimen interior del Distrito Judicial y adoptar los acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de las Cortes Superiores de Justicia funcionen con efi ciencia y oportunidad;

Que, los señores Jueces de Paz Letrados de esta Corte Superior han elevado al Consejo Ejecutivo Distrital una propuesta para modifi car la estructura de cada órgano jurisdiccional para hacerla más efi ciente y efi caz; al respecto es de apreciar que el actual cuadro de asignación de personal de los Juzgados de Paz Letrados está formado de la siguiente manera: Tres Secretarías en lo Civil y una Secretaría en lo Penal, contando con un Técnico Judicial solamente las Secretarías Civiles mientras que la Secretaría en lo Penal carece de Técnico Judicial, hecho este último que está generando un notorio retraso en la tramitación de los procesos penales con el consiguiente malestar de los usuarios de la administración de justicia y el descrédito de la justicia de paz letrada, no siendo posible asignar un Técnico Judicial para las Secretarías Penales de los seis Juzgados de Paz Letrados, ya que esta Corte Superior adolece de personal disponible y no se puede contratar nuevo personal por prohibición de la Ley Anual del Presupuesto de la República, por lo que solo nos queda adecuar los órganos jurisdiccionales de acuerdo a la realidad en que vivimos, sin perjudicar el normal desenvolvimiento del servicio.

Que, del informe de visto, se aprecia que las Secretarías en lo Penal necesitan con urgencia de la asignación de un Técnico Judicial, por lo que los Magistrados de la Justicia de Paz Letrada proponen que se desactive una Secretaría en lo Civil, cuyo titular pasará a ser Asistente de Juez ya que carecen de este órgano de apoyo y el Técnico Judicial de esa Secretaría a desactivarse se le asignará al Secretario en lo Penal de cada Juzgado, propuesta que resulta racional y viable, debiendo redistribuirse la carga procesal de la Secretaría en lo Civil desactivada entre las dos Secretarías Civiles.

Por estos fundamentos, y estando a las facultades conferidas por el artículo 96º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo Distrital, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del Señor Consejero Jorge Antonio Guizado Salcedo, por haber justifi cado su inasistencia, por unanimidad:

RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER que a partir de la fecha el cuadro de asignación de personal del Primer, Segundo,

Tercer, Cuarto, Quinto y Sexto Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del Callao, quedará conformada de la siguiente manera:

Civil 2

Técnico Judicial Técnico Judicial Técnico Judicial

Secretario Penal Secretario Civil 2

Asistente de Juez

Secretario Civil 1

Juez de Paz Letrado

Artículo Segundo.- FACULTAR a los señores Jueces de Paz Letrados a que se refi ere el artículo primero, adoptar internamente las medidas pertinentes, a fi n de dar cumplimiento a la presente resolución.

Artículo Tercero.- PONGASE la presente Resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital, de los señores Magistrados de esta Corte Superior de Justicia, del Administrador de los Juzgados de Paz, del Administrador del Centro de Distribución General y de la Ofi cina Distrital de Imagen Institucional.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

SS.

CESAR HINOSTROZA PARIACHI

PEDRO CUETO CHUMAN

OSWALDO ANCHANTE ANDRADE

VICTOR J. ARBULU MARTINEZ

396217-1

Disponen permanencia de Juez Provisional del Décimo Octavo Juzgado Laboral de Lima y de Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado de Huaycán

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 552-2009-P-CSJLI/PJ

Lima, 9 de setiembre del 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante el Ingreso Nº 44310-09 la doctora Rosa Amelia Barreda Mazuelos, Juez Titular Décimo Octavo Juzgado Laboral de Lima, solicita se le conceda hacer uso de sus vacaciones del 10 de setiembre al 09 de octubre del presente año.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior resulta necesario designar al magistrado que se hará cargo del Décimo Octavo Juzgado Laboral de Lima, mientras dure el período de vacaciones de la doctora Barreda Mazuelos.

Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de setiembre de 2009402460

inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”.

Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de éste Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONCEDER a la doctora Rosa Amelia Barreda Mazuelos, Juez Titular del Décimo Octavo Juzgado Laboral de Lima, hacer uso de su descanso físico vacacional del 10 de setiembre al 09 de octubre del presente año.

Artículo Segundo.- DISPONER la permanencia del doctor NICEFORO ALTOS BARRETO, como Juez Provisional del Décimo Octavo Juzgado Laboral de Lima, a partir del 10 de setiembre al 09 de octubre del presente año, mientras dure el período de vacaciones de la doctora Barreda Mazuelos.

Artículo Tercero.- DISPONER la permanencia del doctor CÉSAR OSORIO AGUILAR, como Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado de Huaycán, a partir del 10 de setiembre al 09 de octubre del presente año, por la promoción del doctor Altos Barreto.

Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

396511-1

Encargan a la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial de la ODECMA de Lima el trámite de seguimiento de investigaciones por pérdida o extravío de expedientes judiciales

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 558-2009-P-CSJLI-PJ

Lima, ocho de setiembre del 2009

VISTO:

El Ofi cio Nº 729-2009-J-ODECMA-CSJLI/PJ cursado por el Doctor Carlos Giovani Arias Lazarte, Juez Superior Titular, Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura; y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Mediante Resolución Administrativa Nº 076-2004-P-CSJLI/PJ de fecha veintitrés de febrero del año dos mil cuatro, esta Presidencia encargó a la Comisión Distrital de Control de la Magistratura -CODICMA, el trámite de seguimiento de las Sumarias Investigaciones iniciadas ante los Órganos Jurisdiccionales, por la pérdida o extravío de expedientes judiciales, a mérito del Artículo 140º del Código Procesal Civil.

SEGUNDO.- El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 129-2009-CE-PJ, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha primero de mayo del año en curso, aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, disponiendo modifi caciones en cuanto a la denominación, conformación, organización y funciones de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, motivo por el cual esta Presidencia, emitió la Resolución Administrativa N°275-2009-P-CSJLI/PJ, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha nueve de mayo del presente año, aprobando la nueva conformación de Magistrados de ODECMA, cuya composición se encuentra organizada de acuerdo a lo regulado por la citada norma.

TERCERO.- El Reglamento acotado, prevé el funcionamiento, estructura y composición de tres órganos de línea: Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas; Unidad Desconcentrada de Quejas y Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial, razón por la cual resulta necesario encargar el trámite de seguimiento de las Sumarias Investigaciones que se encontraba a cargo de la Ex Comisión Distrital de Control de la Magistratura – CODICMA, a uno de los tres órganos línea mencionados.

CUARTO.- Al respecto, debe entenderse que la pérdida o extravío de un expediente judicial, que da origen a una sumaria investigación, supone la vulneración del derecho que tienen los usuarios a una correcta impartición de justicia y estando a que de conformidad a lo dispuesto en el Numeral 1) del Artículo 49º del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura, corresponde a la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial, conducir el sistema de defensa de los derechos del usuario judicial en el ámbito distrital, resulta pertinente encargar a la citada Unidad Desconcentrada el trámite de seguimiento de las Sumarias Investigaciones.

QUINTO.- Lo expuesto en el considerando precedente es concordante con la propuesta formulada por el Jefe de ODECMA mediante el Ofi cio Nº 729-2009-J-ODECMA-CSJLI/PJ cuya base legal se encuentra regulada en el Numeral 5) del Artículo 48º del Reglamento acotado que señala como funciones y atribuciones de la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial “las demás que el Jefe de ODECMA le encomiende”.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de setiembre de 2009 402461

Por tales consideraciones y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ENCARGAR a la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial de la ODECMA de Lima, el trámite de seguimiento de las Sumarias Investigaciones iniciadas o que se inicien ante los Órganos Jurisdiccionales, por la pérdida o extravío de expedientes judiciales, a mérito del Artículo 140º del Código Procesal Civil, que se encontraban a cargo de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura - CODICMA.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Presidencia y Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

396418-1

Precisan el Artículo Quinto de la Res. Adm. Nº 547-2009-P-CSJLI/PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 559-2009-P-CSJLI/PJ

Lima, 11 de setiembre del 2009

VISTA:

La Resolución Administrativa Nº 547-2009-P-CSJLI/PJ, de fecha 09 de setiembre del presente año, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- PRECISAR el Artículo Quinto de la Resolución de la Vista en el sentido que los señores Magistrados Titulares de Primera Instancia que no han sido considerados promocionados como Jueces Superiores Provisionales en la presente resolución deberán retornar a sus correspondientes Juzgados de origen, sin perjuicio que en adición a sus funciones continúen integrando los órganos jurisdiccionales correspondientes, a fi n de concluir con los procesos que venían conociendo, a la expedición de la resolución administrativa en referencia; a fi n de evitar el quiebre de audiencias o nulidades posteriores; ello, en aras de optimizar el servicio de justicia en favor de los justiciables.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,

del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

396557-1

Establecen conformación de la Primera Sala Contencioso Administrativa de Lima y designan Juez Supernumerario del Quinto Juzgado Constitucional de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 560-2009-P-CSJLI/PJ

Lima, 10 de setiembre del 2009

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 554-2009-P-CSJLI/PJ de fecha diez de setiembre del presente año y, el Ingreso Nº 68143-09 de fecha once de setiembre del año en curso, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Administrativa de vistos se designa a la doctora Olga Lourdes Palacios Tejada, Juez Titular del Décimo Sexto Juzgado Civil de Lima como Juez Superior Provisional integrante de la Primera Sala Contencioso Administrativa de Lima, mientras dure la licencia de la doctora María del Carmen Rita Gallardo Neyra Juez Superior Titular de la referida Sala.

Que, mediante el ingreso Nº 68143, remitido por la doctora Olga Lourdes Palacios Tejada, solicitando la declinación a la promoción conferida con Resolución Administrativa de vistos, por motivos de carga procesal alta en el Juzgado del cual es Titular.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior resulta necesario designar al magistrado que complete el Colegiado de la Primera Sala Contencioso Administrativa de Lima, mientras dure la licencia de la doctora Gallardo Neyra.

Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”.

Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de setiembre de 2009402462

del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero: ACEPTAR la DECLINACIÓN formulada por la doctora OLGA LOURDES PALACIOS TEJADA al cargo de Juez Superior Provisional integrante de la Primera Sala Contencioso Administrativa de Lima, quien deberá retornar a su Juzgado del cual es Titular.

Artículo Segundo: DESIGNAR al doctor RAÚL SEBASTIAN ROSALES MORA, Juez Titular del Quinto Juzgado Constitucional de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Primera Sala Contencioso Administrativa de Lima, a partir del 14 de setiembre del presente año y, mientras dure la licencia de la doctora María del Carmen Rita Gallardo Neyra, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Primera Sala Contencioso Administrativa de Lima:

Dr. Otto Eduardo Egusquiza Roca PresidenteDr. Luis Alberto Carrasco Alarcón (T)Dr. Raúl Sebastián Rosales Mora (P)

Artículo Tercero: DESIGNAR al doctor LENIN MANRIQUE MONTORO RODRÍGUEZ, como Juez Supernumerario del Quinto Juzgado Constitucional de Lima, mientras dure la promoción del doctor Rosales Mora, a partir del 14 setiembre del presente año.

Artículo Cuarto: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima396560-1

Establecen conformación de la Cuarta Sala Civil de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 561-2009-P-CSJLI/PJ

Lima, 11 de setiembre del 2009

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante ingreso Nº 68155-09, el doctor Rafael Eduardo Jaeger Requejo, Presidente de la Cuarta Sala Civil de Lima, solicita se le conceda licencia a cuenta de vacaciones por los días 14 y 15 de setiembre del presente año.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que complete el Colegiado de la Cuarta Civil de Lima, mientras dure el periodo vacacional del doctor Jaeger Requejo.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONCEDER al doctor RAFAEL EDUARDO JAEGER REQUEJO, el goce físico de su periodo vacacional por los días 14 y 15 de setiembre del presente año.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor NÉSTOR POMAREDA CHÁVEZ BEDOYA, Juez Titular del Décimo Sétimo Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Cuarta Sala Civil de Lima, por los días 14 y 15 de setiembre del presente año, por las vacaciones del doctor Jaeger Requejo, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera:

Cuarta Sala Civil de Lima:

Dra. Zoila Alicia Távara Martínez (T) PresidentaDr. Julio Martínez Asurza (P)Dr. Néstor Pomareda Chávez Bedoya (P)

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

396606-1

Establecen conformación de la Cuarta Sala Contencioso Administrativa de Lima y designan Juez Supernumerario del Tercer Juzgado Civil de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 562-2009-P-CSJLI/PJ

Lima, 11 de setiembre del 2009

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de setiembre de 2009 402463

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, el ingreso Nº 65607-09, el doctor Juan Emilio Gonzáles Chávez, Presidente de la Cuarta Sala Contencioso Administrativo de Lima, solicita se le conceda hacer uso de su descanso físico vacacional a partir del 14 al 28 de setiembre del presente año.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que complete el Colegiado de la Cuarta Sala Contencioso Administrativa de Lima, mientras dure el periodo de vacaciones del doctor Gonzáles Chávez.

Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”.

Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONCEDER al doctor Juan Emilio Gonzáles Chávez, Presidente de la Cuarta Sala contencioso Administrativa de Lima, hacer uso de su descanso físico vacacional a partir del 14 al 28 de setiembre del presente año.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor GERMAN ALEJANDRO AGUIRRE SALINAS, Juez Titular del Tercer Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Cuarta Sala Contencioso Administrativa de Lima, mientras dure el periodo de vacaciones del doctor Gonzáles Chávez, a partir del 14 al 28 de setiembre del presente año, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera:

Cuarta Sala Contencioso Administrativa de Lima:

Dra. Emilse Victoria Niquen Peralta PresidentaDra. Irma Roxana Jiménez Vargas Machuca (T)Dr. Germán Alejandro Aguirre Salinas (P)

Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor Domingo Sánchez Medina, como Juez Supernumerario del Tercer Juzgado Civil de Lima, mientras dure la promoción del doctor Aguirre Salinas, del 14 al 28 de setiembre del presente año.

Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

396608-1

Establecen conformación de la Segunda Sala Laboral de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 563-2009-P-CSJLI/PJ

Lima, 11 de setiembre del 2009

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante el ingreso Nº 65443-09, el doctor Omar Toledo Toribio, Juez Superior Titular de la Segunda Sala Laboral de Lima, solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de capacitación por los días 16, 17 y 18 de setiembre del presente año, para participar como ponente y asistente en el “X Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional”, que se llevará a cabo en la Pontifi cia Universidad Católica del Perú.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que complete el Colegiado de la Segunda Sala Laboral de Lima, mientras dure el periodo de licencia del doctor Toledo Toribio.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONCEDER al doctor Omar Toledo Toribio, Juez Superior Titular de la Segunda Sala Laboral de Lima, licencia con goce de haber por motivo de capacitación por los días 16, 17 y 18 de setiembre del presente año.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora CECILIA LEONOR ESPINOZA MONTOYA, Juez Titular del Décimo Sexto Juzgado Laboral de Lima, como Juez Superior Provisional de la Segunda Sala Laboral de Lima, mientras dure el periodo de licencia del doctor Toledo Toribio, por los días 16, 17 y 18 de setiembre del presente año, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de setiembre de 2009402464

Segunda Sala Laboral de Lima:

Dr. Guillermo Emilio Nue Bobbio PresidenteDra. Cecilia Leonor Espinoza Montoya (P)Dra. Nora Eusebia Almeida Cárdenas (P)

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

396542-1

Disponen permanencia de magistrado en el cargo de Juez Provisional del Cuadragésimo Sexto Juzgado Penal de Lima y designan Juez Supernumerario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 564-2009-P-CSJLI/PJ

Lima, 11 de setiembre del 2009

VISTA:

Resolución Administrativa: 547-2009-P- CSJLI/PJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, en mérito a la resolución administrativa de la vista, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, dispuso la designación de dieciocho Jueces Superiores Titulares nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura, a través de la resolución administrativa Nº 402-2009-CNM; y, para tal efecto, se procedió a reconformar varios órganos jurisdiccionales, entre ellos la Primera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima.

Que, en mérito a lo solicitado en la fecha, por la señora magistrada, doctora María del Carmen Paloma Altabás Kajatt, Presidenta de la Primera Sala Penal para procesos con Reos Libres de Lima; sostiene, que la resolución de vista, la cual dispone que la magistrada Pilar Carbonel Vílchez retorne a su juzgado de origen, ocasiona un grave perjuicio en la prosecución de las causas en las cuales interviene como integrante del mencionado Colegiado, razón por la cual solicita su permanencia a fi n de concluir con los procesos penales pendientes.

Que, de lo expuesto, debemos precisar que antes de la expedición de la resolución de vista la magistrada Carbonel Vílchez, se avocó al conocimiento de procesos tanto de trámite sumario así como ordinarios, muchos de ellos denominados como procesos complejos que exigen una especial dedicación, razón por la que, estando a las labores inherentes de las mencionadas causas que se ventilan en dicho órgano jurisdiccional y en atención a las diligencias de alta complejidad y trascendencia social que ellas demandan. y, a efectos de evitar quiebres de audiencias o futuras nulidades; la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, consideró menester ampliar la permanencia de la referida magistrada en dicho órgano jurisdiccional desde el día 10 hasta el 25 de setiembre de los corrientes, con la fi nalidad de optimizar el servicio

de justicia a favor de los justiciables; debiendo retornar concluido el presente período a su Juzgado de origen, sin perjuicio que en adición a sus funciones, continúe conociendo las causas que no habría fi nalizado en la referida Sala Penal.

Que, asimismo, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “[…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial...]”.

Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de éste Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal; máxime si en el presente caso los magistrados designados son servidores de la Corte y cumplen con los requisitos exigidos por Ley.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional, en aplicación extensiva de lo establecido en los artículos 219º y 220º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AMPLIAR la permanencia de la señora magistrada, doctora Pilar Carbonel Vílchez, como Juez Superior Provisional de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, desde el 10 al 25 de setiembre del año en curso, a fi n de concluir los procesos en trámite que viene conociendo.

Artículo Segundo.- DISPONER la permanencia del señor magistrado LUIS ALBERTO QUISPE CHOQUE, en el cargo de Juez Provisional del Cuadragésimo Sexto Juzgado Penal de Lima, mientras dure la promoción de la doctora Carbonel Vílchez, esto es, del 10 al 25 de setiembre de los corrientes, debiendo luego retornar a su Juzgado de origen.

Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor LENÍN MIGDONIO BELLOTA FARFÁN, como Juez Supernumerario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador, mientras dure la promoción del doctor Quispe Choque, esto es, del 10 al 25 de setiembre del año en curso.

Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de setiembre de 2009 402465

Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial y la Ofi cina de Administración Distrital.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

396475-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 547-2009-P-CSJL/PJ

Mediante Ofi cio Nº 667-2009-RA-P-CSJLI/PJ, la Corte Superior de Justicia de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 547-2009-P-CSJL/PJ, publicada en nuestra edición del día 10 de setiembre de 2009.

DICE:….

Artículo Cuarto: DISPONER la actual conformación de las Salas que integran la Corte Superior de Justicia y la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la siguiente manera, a partir del 10 de setiembre del año 2009:

SALAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

Primera Sala Contencioso Administrativo de Lima:

Otto Eduardo Egusquiza Roca PresidenteLuis Alberto Carrasco Alarcón TGunther Hernán Gonzáles Barrón T

Quinta Sala Contencioso Administrativo de Lima:

Gustavo Guillermo Ruiz Torres PresidenteMercedes Isabel Manzanares Campos TMaría del Carmen Rita Gallardo Neyra T

DEBE DECIR:….

Artículo Cuarto: DISPONER la actual conformación de las Salas que integran la Corte Superior de Justicia y la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la siguiente manera, a partir del 10 de setiembre del año 2009:

SALAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Primera Sala Contencioso Administrativo de Lima:

Dr. Otto Eduardo Egusquiza Roca PresidenteDr. Luis Alberto Carrasco Alarcón (T)Dra. María del Carmen Rita Gallardo Neyra (T)

Quinta Sala Contencioso Administrativo de Lima:

Dr. Gustavo Guillermo Ruiz Torres PresidenteDra. Mercedes Isabel Manzanares Campos (T)Dr. Gunther Hernán Gonzáles Barrón (T)

396438-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 549-2009-P-CSJLI/PJ

Mediante Ofi cio Nº 666-2009-RA-P-CSJLI/PJ, la Corte Superior de Justicia de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 549-2009-P-CSJLI/PJ, publicada en nuestra edición del día 10 de setiembre de 2009.

DICE:….

VISTO:

Las Resoluciones Administrativas 402-2009-CNM y -2009-P-CSJLI/PJ.

CONSIDERANDO:

Que como resultado de la Resolución Administrativa -2009-P-CSJLI/PJ, su fecha nueve de noviembre de los corrientes, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, recompuso algunos órganos jurisdiccionales d de éste Distrito Judicial, por lo que resulta menester la toma de medidas por parte de éste Despacho a fi n de poder resguardar adecuadamente el normal funcionamiento y desarrollo de las diligencias judiciales programadas con antelación, garantizando así el óptimo desarrollo de la actividad jurisdiccional y el derecho de los justiciables a acceder al servicio de justicia que la ley garantiza.

DEBE DECIR:….

VISTO:

Las Resoluciones Administrativas 402-2009-CNM y 547-2009-P-CSJLI/PJ.

CONSIDERANDO:

Que como resultado de la Resolución Administrativa 547-2009-P-CSJLI/PJ, su fecha nueve de setiembre de los corrientes, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, recompuso algunos órganos jurisdiccionales de éste Distrito Judicial, por lo que resulta menester la toma de medidas por parte de éste Despacho a fi n de poder resguardar adecuadamente el normal funcionamiento y desarrollo de las diligencias judiciales programadas con antelación, garantizando así el óptimo desarrollo de la actividad jurisdiccional y el derecho de los justiciables a acceder al servicio de justicia que la ley garantiza.

DICE:….

Artículo Segundo: DESIGNAR a la doctora CINTHYA PATRICIA YAQUE NAPA, como Juez Supernumeraria del Trigésimo Noveno Juzgado Civil de Lima, cargo que ejercerá a partir del día diez de setiembre del año en curso.

DEBE DECIR:….

Artículo Segundo: DESIGNAR a la doctora SYLVIA PATRICIA LLAQUE NAPA, como Juez Supernumeraria del Trigésimo Noveno Juzgado Civil de Lima, cargo que ejercerá a partir del día diez de setiembre del año en curso.

DICE:….

Artículo Tercero: DESIGNAR a la doctora CAROLINA FLORINDEZ TRUJILLO, como Juez Supernumeraria del Vigésimo Quinto Juzgado Laboral de Lima, cargo que ejercerá a partir del día diez de setiembre del año en curso.

DEBE DECIR:….

Artículo Tercero: DESIGNAR a la doctora CAROLINA ISABEL FLORINDEZ TRUJILLO, como Juez Supernumeraria del Vigésimo Quinto Juzgado Laboral de Lima, cargo que ejercerá a partir del día diez de setiembre del año en curso.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de setiembre de 2009402466

DICE:….

Artículo Sexto: REASIGNAR a la doctora TANYA INÉS HUANCAHUIRE DÍAZ, como Juez Supernumeraria del Décimo Sexto Juzgado Penal de Lima, cargo que ejercerá a partir del día diez de setiembre del año en curso.

DEBE DECIR:….

Artículo Sexto: REASIGNAR a la doctora TANIA YNÉS HUANCAHUIRE DÍAZ, como Juez Supernumeraria del Décimo Sexto Juzgado Penal de Lima, cargo que ejercerá a partir del día diez de setiembre del año en curso.

396436-1

ORGANOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Deniegan solicitud de inscripción de la organización política local distrital “Rumbo a la Modernidad” del distrito de Macate, provincia del Santa, departamento de Ancash

REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS

RESOLUCIÓN N° 40-2009-ROP / JNE

Lima, 11 de agosto de 2009

VISTA:

La solicitud de inscripción presentada por el ciudadano Alex Jhon Pacheco Alegría, personero legal titular de la organización política local distrital “RUMBO A LA MODERNIDAD” del distrito de Macate, provincia del Santa, departamento de Ancash;

CONSIDERANDO:

Que, mediante solicitud presentada el 15 de junio de 2009, el ciudadano Alex Jhon Pacheco Alegría, personero legal titular de la organización política local distrital “RUMBO A LA MODERNIDAD” del distrito de Macate, provincia del Santa, departamento de Ancash; solicitó la inscripción de dicha organización política en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones;

Que, el artículo 17º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, modifi cado por el artículo 2º de la Ley Nº 28581, establece los requisitos para inscribir una organización política local distrital, siendo los siguientes: I) Relación de adherentes en número no menor del 1% de los ciudadanos, que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que el movimiento u organización política local desarrolle sus actividades, II) Acta de constitución de por lo menos un comité distrital en el distrito correspondiente, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identificados, asimismo, deberán contar con un acta de fundación, que contenga la denominación de la organización política, el domicilio legal, un ideario con principios, objetivos y visión del distrito, la designación de un órgano directivo con expresa mención de quienes lo conforman, la designación de personero legal titular y alterno, de personeros técnicos con cinco años de experiencia en informática, de apoderado y de representante legal;

Que, efectuada la revisión de la documentación presentada, mediante ofi cio N° 592-2009-ROP/JNE de

fecha 10 de julio de 2009, el mismo que según consta en el cargo de recepción que obra en autos, fue notifi cado el día 14 de julio de 2009, en el domicilio legal que indican dentro de su acta fundacional, a la ciudadana Elbia Margarita Acosta Gamez, se informó a los interesados las observaciones efectuadas a la solicitud de inscripción que presentaran;

Que, estando a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 15° de la Resolución 120-2008-JNE, la subsanación a las observaciones efectuadas deben ser presentadas dentro del plazo de cinco días hábiles de haber sido notifi cadas, agregándose al plazo, el término de la distancia que rige para el Poder Judicial a nivel nacional, que para el presente caso correspondía dos días hábiles, en ese sentido, habiéndose superado en demasía dicho plazo, se solicitó a la ofi cina de Servicios al Ciudadano informe si la organización política había presentado documentación alguna mediante la que subsanan tales observaciones, siendo que, mediante Memorando Nº 803-2009-SC/JNE de fecha 11 de agosto de 2009, la ofi cina en mención, nos informa que en el Sistema de Trámite Documentario (MTD) no se registra ingreso alguno sobre presentación de documentos de la organización política local distrital “RUMBO A LA MODERNIDAD ”, a mayor abundamiento, precisamos que a la fecha han transcurrido diez días hábiles sin que la organización política haya remitido documento alguno;

Que, en ese orden de ideas y conforme dispone el segundo párrafo del artículo 15° de la Resolución N° 120-2008-JNE, en caso de no ser levantadas las observaciones o si el escrito que contiene la subsanación se presentara fuera del plazo, el Registro de Organizaciones Políticas se pronunciarán por la denegatoria ;

Estando a las consideraciones expuestas, de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Denegar la solicitud de inscripción de la organización política local distrital “RUMBO A LA MODERNIDAD” del distrito de Macate, provincia del Santa, departamento de Ancash.

Artículo Segundo.- Disponer la notifi cación de la presente Resolución al interesado, así como al RENIEC para los fi nes que sean de su competencia.

Regístrese y notifíquese.

FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓNDirector del Registro de Organizaciones PolíticasJurado Nacional de Elecciones

395514-1

Designan integrantes de los Jurados Electorales Especiales instalados para la conducción de los procesos de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales y Nuevas Elecciones Municipales del año 2009

RESOLUCIÓN Nº 557-2009-JNE

Lima, 7 de setiembre de 2009

Vistas, las actas de instalación remitidas por los Jurados Electorales Especiales de Huaraz, Chimbote, Abancay, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Jaén, Cusco, Huancavelica, Ica, Huancayo, Trujillo, Cañete, Lima Norte, Iquitos, Piura, Puno, Tarapoto, Tacna y Pucallpa, con las que dan inicio a sus actividades correspondientes a los procesos electorales de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales y Nuevas Elecciones Municipales del año 2009.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de setiembre de 2009 402467

CONSIDERACIONES:

1. Mediante Resolución nº 537-2009-JNE de fecha 21 de agosto de 2009 se estableció la conformación de los Jurados Electorales Especiales con competencia en los procesos de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales y Nuevas Elecciones Municipales, sobre la base de las circunscripciones administrativo-electorales defi nidas por Resolución Nº 504-2009-JNE de 5 de agosto de 2009, modifi cada por Resolución nº 542-2009-JNE de 24 de agosto de 2009.

2. Recibidas las actas de instalación de los veinte Jurados Electorales Especiales, se constata que han iniciado sus actividades como colegiados, entre el 24 y 28 de agosto de 2009, quedando expeditos para el ejercicio de sus funciones desde dicho acto.

3. De acuerdo a las actas referidas, los Jurados Electorales Especiales de Abancay, Ica, Cañete, Jaén, Lima Norte, Iquitos, Puno, Tacna y Tarapoto, se instalaron con los dos miembros titulares nominados con Resolución nº 537-2009-JNE, mientras que los Jurados Electorales Especiales de Huaraz, Chimbote, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huancayo, Trujillo, Piura y Pucallpa, lo hicieron con un miembro titular y un suplente, o ambos suplentes; situación que hace necesario expedir la presente resolución, a fi n de declarar los nombres de los ciudadanos que integran los respectivos Jurados Electorales Especiales bajo la presidencia de los magistrados designados por las correspondientes Cortes Superiores de Justicia.

Por lo expuesto, el Jurado Nacional de Elecciones,

RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar que los Jurados

Electorales Especiales instalados para la conducción de los procesos de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales y Nuevas Elecciones Municipales del año 2009, están integrados como se detalla a continuación:

JEE PRESIDENTE MIEMBROSHUARAZ PAULO DÁMASO DEXTRE

CÓRDOVA1. LOPEZ BERNUY, DEIFILIA FLAVIA2. SALAZAR MELGAREJO, CLORINDA

SIMONACHIMBOTE ÁNGELA LUISA TIRADO

CASTILLO1. OBESO MORENO, ISAI ISMAEL2. CASTRO LIZARRAGA, JUANA ACELA

ABANCAY ZENÓN HUMBERTO ARÉVALO MEZARINA

1. SOLIS ANCCO, TIMOTEO2. AYQUIPA SALAS, NATIVIDAD

AREQUIPA JAIME ANÍBAL SALAS MEDINA

1. PALACIOS DE UGARTE, GLADYS AMPARO

2. ALARCON FUENTES, ALBERTO OVIDIO

AYACUCHO JULIO ALARCÓN PALOMINO

1. GRANADOS ROJAS, ESTHER2. VILLANUEVA PERLACIOS, EDWIN

CAJAMARCA NELSON SILVA CHÁVEZ 1. HUAMAN COTRINA, DORILA2. CUBA PAREDES DE BAZAN, MARIA

FREDESBINDAJAÉN JUAN NICANOR ZÚÑIGA

BOCANEGRA1. SOTO COLLAZOS, CARLOS MIGUEL2. CHAVEZ PUELLES, FRANCISCO

EULOGIOCUSCO VÍCTOR LADRÓN DE

GUEVARA DE LA CRUZ 1. FRISANCHO CAMERO, NORMA

AVELINA2. JORDAN PALOMINO, TEOFILO

HUANCAVELICA CARLOS ANCCASI CUNYA 1. CONDORI EGOAVIL, HECTOR HONORATO

2. QUISPE MIRANDA, HILARIAICA AGUSTÍN HERMES

MENDOZA CURACA1. PINEDA INCA, JESUS2. HUARCAYA RODRIGUEZ, TEOFILO

WILLIAMHUANCAYO RODOLFO EDUARDO

RICALDI HINOSTROZA1. MONTANO SALAVERRY VDA. DE

MONTENEGRO, BERY GLORIA2. ROMERO SERPA, LUIS ANGEL

TRUJILLO MARCO CAPURRO ARROYO

1. DIAZ NEIRA, CARLOS ESTUARDO MATEO

2. RODRIGUEZ LOPEZ, MIRIAM DEL CARMEN

CAÑETE JUDITH LUCÍA MARCELO CIRIACO

1. ALVARADO HUARI, MARIVEL RAIDA2. BLAS VDA. DE ROJAS, EUFEMIA

LIMA NORTE SAÚL ANTONIO BELTRÁN REYES

1. CORDOVA SAAVEDRA, DEODORO ROMULO

2. PEREZ MACASSI, BEATRIZ ROSARIO

JEE PRESIDENTE MIEMBROSIQUITOS MARIO BENJAMÍN ZURITA

MANYARI1. RUIZ CORDOVA, EMILIO2. TINA GOMEZ, JUAN MIGUEL

PIURA MARÍA TERESA ESTANILIA VARGAS MACHUCA BORRERO

1. RAMIREZ SOSA, MARIA MARISOL2. OTERO GARCES, FRANCISCA

PUNO RAYMUNDO QUISPE ROQUE

1. MACEDO JAEN, NANCY JULIA2. LIMACHE COLQUEHUANCA, HEYNE

TARAPOTO VIRGILIO BARDALEZ RÍOS 1. ROJAS PANDURO, GREVERI KEILA2. VILLACORTA PANDURO, ANTHONY

TACNA JORGE WILBERT ARTETA CASTILLO

1. CHOQUE MAMANI, WILLY FELIX2. PACHA MAMANI, ESTHER REBECA

PUCALLPA ADELY MARGOT ALBITRES ALVA

1. MEZA TAPIA, LEONIDES GONZALO2. TRIGOSO GUERRA, PAQUITA

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y la Contraloría General de la República, la presente resolución, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

MINAYA CALLE

MONTOYA ALBERTI

VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

396140-1

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Aprueban ejecución del proyecto “Campaña de Registro y Sensibilización en Contextos de Multiculturalidad en Perú”, a realizarse en el distrito de San Juan de Lurigancho, Lima

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 588-2009-JNAC/RENIEC

08 de setiembre de 2009

VISTOS:

El Ofi cio Nº 0753-2009/SJNAC/RENIEC (24AGO2009) y el Informe N° 117-2009/SJNAC/RENIEC (24AGO2009), emitidos por la Sub Jefatura Nacional y el Informe Nº 1081-2009-GAJ/RENIEC (01SET2009) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como organismo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera;

Que, tal como lo señala el segundo párrafo del artículo 183° de la Constitución Política del Perú, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil tiene a su cargo, entre otras funciones, mantener el registro de identifi cación de los ciudadanos y emitir los documentos que acreditan su identidad;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de setiembre de 2009402468

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 772-2005-JEF/RENIEC, (11JUL2005), se aprobó el “Plan Nacional de Restitución de la Identidad: Documentando a las Personas Indocumentadas” a ejecutarse dentro del período 2005 - 2009;

Que, dicho Plan Nacional analiza la problemática de la indocumentación que afrontan los diversos grupos vulnerables, entre los que destacan las niñas, niños, adolescentes y las personas en situación de pobreza, estableciendo tácticas que faciliten su documentación;

Que, la falta de un documento de identidad constituye una de las variantes que acrecienta la situación de vulnerabilidad de determinados grupos humanos, como los niños, niñas y adolescentes, entre otros, al limitar su desarrollo integral y participación equitativa en la sociedad;

Que, en el marco del Programa de Universalización de la Identidad Civil de las Américas, de la Secretaría Ejecutiva para el desarrollo integral de la Organización de Estados Americanos - OEA se ha elaborado de manera coordinada con el RENIEC, el Proyecto “Campañas de Registro y Sensibilización en contextos de Multiculturalidad en Perú”;

Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 117-2009/SJNAC/RENIEC (24AGO2009), a través del referido proyecto se documentará en forma gratuita con el DNI a 5,000 (cinco mil) niñas, niños y adolescentes y a 500 (quinientas) personas adultas residentes en el distrito de San Juan de Lurigancho en Lima;

Que, el fi nanciamiento del proyecto “Campañas de Registro y Sensibilización en contextos de Multiculturalidad en el Perú” se realiza con recursos de la Organización de Estados Americanos - OEA;

Que, siendo el RENIEC la Entidad encargada de planear, dirigir y controlar las actividades de identifi cación de las personas; en cuya virtud, a fi n de salvaguardar el derecho constitucional a la identidad de las personas, resulta viable aprobar la propuesta;

Estando a la propuesta de la Sub Jefatura Nacional y, al Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y de conformidad con lo dispuesto con el Reglamento de Organización y Funciones vigente;

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la ejecución del proyecto

“Campaña de Registro y Sensibilización en Contextos de Multiculturalidad en Perú”, con la participación de la Organización de Estados Americanos – OEA a realizarse en el distrito de San Juan de Lurigancho, Lima, durante el presente año 2009.

Artículo Segundo.- Aprobar la tramitación y expedición gratuita del DNI en la modalidad de inscripción por primera vez para 5,000 (cinco mil) niñas, niños y adolescentes y 500 (quinientas) personas adultas residentes en la zona de intervención del proyecto, la misma que será cubierta con recursos asignados y administrados por la Organización de Estados Americanos – OEA.

Artículo Tercero.- Disponer de manera excepcional, para la atención de los benefi ciarios del proyecto, la admisión de la copia del Acta de Nacimiento del respectivo titular, autenticada por el Registrador del RENIEC. Tratándose de niñas, niños y adolescentes, autorícese la presentación del DNI del declarante que se encuentre caduco o que no cuente con el holograma de sufragio o la dispensa correspondiente.

Artículo Cuarto.- Autorizar a los registradores del RENIEC para que de manera excepcional durante la campaña de documentación para niñas, niños y adolescentes que se realicen en instituciones educativas en el marco del proyecto, consideren como referente de la dirección domiciliaria la consignada en la fi cha de matrícula; y acepten que el profesor o director de la institución educativa suscriba el formulario de inscripción en representación del padre o madre del menor a ser atendido, previa presentación de una carta poder simple otorgada a su favor, la misma que se adjuntará al expediente de inscripción.

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, con la colaboración de las Gerencias de Registros de Identifi cación e Informática, la ejecución del proyecto señalado y la implementación de la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

395291-3

MINISTERIO PUBLICO

Designan y nombran fiscales en los Distritos Judiciales de Lima, Tumbes, Pasco, Junín, Huaura, Cusco y La Libertad

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1246-2009-MP-FN

Lima, 10 de setiembre de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 407-2009-CNM, de fecha 21 de agosto del 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura, nombra a los Fiscales Adjuntos Supremos Titulares; lo que hace necesario designarlos en los Despachos correspondientes.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Iván Leudicio Quispe Mansilla, Fiscal Provincial Titular Antidrogas de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Especializada Contra la Criminalidad Organizada, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1456-2005-MP-FN, de fecha 5 de julio del 2005.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Abel Pascual Salazar Suárez, como Fiscal Adjunto Supremo Provisional y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Penal, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 890-2008-MP-FN, de fecha 2 de julio del 2008.

Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Martha Elizabeth Maisch Molina, como Fiscal Adjunta Supremo Provisional y su designación en el Despacho de la Fiscalía Suprema Transitoria Civil, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 334-2008-MP-FN, de fecha 11 de marzo del 2008.

Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación del doctor Víctor Raúl Rodríguez Monteza, Fiscal Adjunto Supremo Titular, en el Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 597-2008-MP-FN, de fecha 14 de mayo del 2008.

Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación del doctor Jorge Antonio Bernal Cavero, Fiscal Adjunto Supremo Titular, en el Despacho de la Fiscalía Suprema Civil, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1962-2005-MP-FN, de fecha 3 de noviembre del 2005.

Artículo Sexto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Bertha Vilma Velásquez Heredia, Fiscal Adjunta Supremo Provisional y su designación en el Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 598-2008-MP-FN, de fecha 14 de mayo del 2008.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de setiembre de 2009 402469

Artículo Sétimo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Mario Concepción Barrón Cerna, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Suprema Penal, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1021-2008-MP-FN, de fecha 1 de agosto del 2008.

Artículo Octavo.- Designar al doctor Iván Leudicio Quispe Mansilla, Fiscal Adjunto Supremo Titular, en el Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno.

Artículo Noveno.- Designar al doctor Víctor Raúl Rodríguez Monteza, Fiscal Adjunto Supremo Titular, en el Despacho de la Fiscalía Suprema Civil.

Artículo Décimo.- Designar al doctor Abel Pascual Salazar Suárez, Fiscal Adjunto Supremo Titular, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Penal.

Artículo Décimo Primero.- Designar a la doctora Martha Elizabeth Maisch Molina, Fiscal Adjunta Supremo Titular, en el Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo.

Artículo Décimo Segundo.- Designar al doctor Jorge Antonio Bernal Cavero, Fiscal Adjunto Supremo Titular, en el Despacho de la Primera Fiscalía Suprema Penal.

Artículo Décimo Tercero.- Nombrar a la doctora Bertha Vilma Velásquez Heredia, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, destacándola como apoyo al Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Décimo Cuarto.- Nombrar al doctor Mario Concepción Barrón Cerna, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándolo en el Despacho de la Quincuagésima Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Lima, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Décimo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Fiscal Supremo Titular de la Primera Fiscalía Suprema Penal, Fiscal Supremo Titular de la Segunda Fiscalía Suprema Penal, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema Civil, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema Transitoria Civil, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

396706-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1259-2009-MP-FN

Lima, 11 de setiembre de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Jessica Elizabeth León Malca, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tumbes, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Tumbes.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de

Tumbes, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

396706-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1260-2009-MP-FN

Lima, 11 de setiembre de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 058-2009-MP-FN-JFS de fecha 24 de agosto de 2009, se creó, con carácter permanente, la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Pasco, Distrito Judicial de Pasco, con competencia para prevenir e investigar delitos en Materia Ambiental.

Que, al encontrarse vacante la plaza de Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Pasco, Distrito Judicial de Pasco, se hace necesario cubrir el referido Despacho con el fi scal que asuma provisionalmente el cargo.

Estando a lo expuesto y dispuesto en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Saby Lindsay Capcha Chuquiyauri, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Pasco, designándola en el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Pasco.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Ministerio del Ambiente,Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Pasco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

396706-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1261-2009-MP-FN

Lima, 11 de setiembre de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Richard Mario Tello LLantoy, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Huancayo, Distrito Judicial de Junín, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Huancayo, materia de la Resolución Nº 373-2005-MP-FN, de fecha 21 de febrero de 2005.

Artículo Segundo.-Dar por concluido el nombramiento del doctor Elver Alcides Cerrón Valverde, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Puente Piedra, materia de la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de setiembre de 2009402470

Resolución Nº 725-2007-MP-FN, de fecha 4 de julio de 2007.

Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Richard Mario Tello LLantoy, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Junín, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Tayacaja, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor Elver Alcides Cerrón Valverde, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Junín, designándolo en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Huancayo.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

396706-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1263-2009-MP-FN

Lima, 11 de setiembre de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Gloria Patricia Molero Olaechea, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular – Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

396706-6

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1264-2009-MP-FN

Lima, 11 de setiembre de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora María Susana Casachagua Aguilar, Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Octava Fiscalía Provincial Civil de Lima; materia de la Resolución Nº 1169-2009-MP-FN, de fecha 28 de agosto del 2009.

Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora María Susana Casachagua Aguilar, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Superior Civil de Lima, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular – Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

396706-7

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1265-2009-MP-FN

Lima, 11 de setiembre de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 411-2009-CNM, de fecha 24 de agosto del 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura, nombra al Fiscal Superior Titular Penal de Huaura y al Fiscal Superior Titular Civil de Huaura, Distrito Judicial de Huaura; lo que hace necesario designarles el Despacho correspondiente.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Raúl Solórzano Cosar, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Huaura y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Huaura; materia de la Resolución Nº 835-2006-MP-FN, de fecha 28 de junio del 2006.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Johnny Richard Sausa Cornejo, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima y su designación en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Superior Civil de Lima; materia de la Resolución Nº 150-2009-MP-FN, de fecha 10 de febrero del 2009.

Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Octavio Zegarra Rojas, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Huaura y su designación en el Despacho de la Fiscalía Superior Civil de Huaura; materia de la Resolución Nº 677-2008-MP-FN, de fecha 28 de mayo del 2008.

Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación del doctor Elmer Johnston Alva León, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Huaral; materia de la Resolución Nº 677-2008-MP-FN, de fecha 28 de mayo del 2008.

Artículo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Eduardo Remi Pachas Palacios, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura; materia de la Resolución Nº 1058-2006-MP-FN, de fecha 24 de agosto del 2006.

Artículo Sexto.- Designar al doctor Raúl Solórzano Cosar, Fiscal Superior Titular Penal de Huaura, Distrito Judicial de Huaura, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Huaura.

Artículo Sétimo.- Designar al doctor Johnny Richard Sausa Cornejo, Fiscal Superior Titular Civil de Huaura, Distrito Judicial de Huaura, en el Despacho de la Fiscalía Superior Civil de Huaura.

Artículo Octavo.- Designar al doctor Octavio Zegarra Rojas, Fiscal Provincial Titular Mixto de Huaral, Distrito

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de setiembre de 2009 402471

Judicial de Huaura, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Huaral.

Artículo Noveno.- Designar al doctor Elmer Johnston Alva León, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura.

Artículo Décimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscales Superiores Titulares – Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Huaura y Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

396706-8

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1266-2009-MP-FN

Lima, 11 de setiembre de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Hugo Paulino Sotomayor Orihuela, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal del Cusco, Distrito Judicial de Cusco, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal del Cusco, materia de la Resolución Nº 1770-2003-MP-FN, de fecha 19 de noviembre de 2003.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Hugo Paulino Sotomayor Orihuela, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designándolo en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal del Cusco, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Dante Cayo Mancilla, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal del Cusco.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cusco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

396706-9

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1267-2009-MP-FN

Lima, 11 de setiembre de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Luis Guillermo Rubén Arellano Martínez, Fiscal

Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de las Fiscalías Provinciales Especializadas Contra la Criminalidad Organizada; materia de la Resolución N° 1517-2005-MP-FN, de fecha 21 de julio del 2005.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Luis Guillermo Rubén Arellano Martínez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándolo en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Especializada Contra la Criminalidad Organizada, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

396706-10

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1268-2009-MP-FN

Lima, 11 de setiembre de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 411-2009-CNM, de fecha 24 de agosto del 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura, nombra a las Fiscales Superiores Titulares Penales de La Libertad, Distrito Judicial de La Libertad; lo que hace necesario designarles el Despacho correspondiente.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Lea Guayán Huaccha, Fiscal Provincial Titular Penal de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo; materia de la Resolución N° 329-2007-MP-FN, de fecha 16 de marzo del 2007.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Celia Esther Goicochea Ruíz, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de La Libertad y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de La Libertad; materia de las Resoluciones N° 044-2009-MP-FN y N° 793-2009-MP-FN, de fechas 19 de enero y 15 de junio del 2009, respectivamente.

Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Reina Elizabeth Ruíz Guio, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de La Libertad y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de La Libertad; materia de la Resolución N° 1275-2008-MP-FN, de fecha 18 de setiembre del 2008.

Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Manuel Antonio Chuyo Zavaleta, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ascope; materia de la Resolución N° 1245-2008-MP-FN, de fecha 22 de octubre del 2008.

Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación de la doctora Yael Carolina López Gamboa, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo; materia de la Resolución N° 329-2007-MP-FN, de fecha 16 de marzo del 2007.

Artículo Sexto.- Designar a la doctora Lea Guayán Huaccha, Fiscal Superior Titular Penal de La Libertad,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de setiembre de 2009402472

Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de La Libertad.

Artículo Sétimo.- Designar a la doctora Celia Esther Goicochea Ruíz, Fiscal Superior Titular Penal de La Libertad, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de La Libertad.

Artículo Octavo.- Designar a la doctora Reina Elizabeth Ruíz Guio, Fiscal Provincial Titular Mixta de Ascope, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ascope.

Artículo Noveno.- Nombrar a la doctora Yael Carolina López Gamboa, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Décimo.- Nombrar a la doctora Jessica Elizabeth Medina León, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo.

Artículo Décimo Primero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de La Libertad, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

396706-11

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1269-2009-MP-FN

Lima, 11 de setiembre de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

El escrito, cursado por la doctora Carmen Ruth Álvarez Goicochea, en la que declina a su nombramiento como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Tumbes y su designación en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Liquidación de Tumbes, manifestando que le es imposible asumir el cargo por motivos estrictamente familiares, por lo cual no ha juramentado.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº1130-2009-MP-FN, de fecha 18 de agosto del 2009.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Jaime Ricardo Ramírez Ramírez, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Tumbes, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Liquidación de Tumbes.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Tumbes, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

396706-12

Proclaman Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ucayali para el período 2009-2010

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1262-2009-MP-FN

Lima, 11 de setiembre de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1741-2008-MP-FN de fecha 31 de diciembre de 2008, se proclamó al doctor Enrique César Obando Lora, Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Ucayali, designado en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Mixta Transitoria de Ucayali, como Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ucayali, para el período 2009-2010.

Que, por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 411-2009-CNM de fecha 24 de agosto de 2009, se nombró como Fiscal Superior Titular Mixto de Ucayali, Distrito Judicial de Ucayali, al doctor Sebastián Pedro Ticona Flores.

Que, en virtud a lo señalado en el párrafo anterior, a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1237-2009-MP-FN, de fecha 9 de setiembre de 2009, se designó al doctor Sebastián Pedro Ticona Flores, Fiscal Superior Titular Mixto de Ucayali, Distrito Judicial de Ucayali, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Ucayali.

Que, el numeral 5.3 de la Directiva Nº 004-2008-MP-FN “Disposiciones referidas a la Elección de los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores y Provinciales en los Distrito Judiciales de la Republica”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1654-2008-MP-FN, del 11 de diciembre de 2008, establece: “En el distrito judicial que se cuente con un solo Fiscal Superior o Provincial Titular, éste asumirá las funciones del Presidente de la Junta”, precisando el numeral 6.2 de la citada Directiva: “Los Fiscales Superiores o Provinciales que asuman las funciones de Presidente de la Junta sin que medie elección, no prestan juramento.”

Que, en mérito a lo antes expuesto, y existiendo sólo un Fiscal Superior Titular en el Distrito Judicial de Ucayali, resulta necesario expedir el resolutivo que lo designe como nuevo Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ucayali.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Proclamar al doctor Sebastián Pedro Ticona Flores, Fiscal Superior Titular Mixto de Ucayali, como Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ucayali, para el período 2009 – 2010.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al señor Fiscal antes mencionado, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

396706-5

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de setiembre de 2009 402473

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan viaje de funcionarios a Brasil para participar en el XXVIII Congreso Latinoamericano de Derecho Financiero - COLADE

RESOLUCIÓN SBS N° 12701-2009

10 de septiembre de 2009

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La convocatoria realizada por la Federación Brasileña de Bancos - FEBRABAN, con el fi n de participar en el XXVIII Congreso Latinoamericano de Derecho Financiero - COLADE, organizado por la citada entidad y la Federación Latinoamericana de Bancos - FELABAN, el mismo que se llevará a cabo el 17 y 18 de septiembre de 2009, en la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil.

CONSIDERANDO:

Que, el citado congreso tiene como principal objetivo constituirse como foro de actualización en materias jurídicas vinculadas a las actividades de las empresas bancarias y organismos reguladores de la región, en el que se abordarán temas de interés como las tendencias de la regulación fi nanciera mundial y la legislación de los países latinoamericanos y los derechos del consumidor, entre otros temas asociados a las operaciones bancarias.

Que, asimismo durante el evento se han programado diversas ponencias relacionados con las garantías bancarias, la insolvencia de las empresas bancarias, la protección al consumidor, así como algunos temas adicionales relacionados con las consecuencias de la crisis fi nanciera internacional producida en los últimos años;

Que, en tanto los temas a tratar en el citado evento serán de utilidad y aplicación directa para la institución, toda vez que por su contenido y alcance posibilitarán una mejor y más cabal identifi cación y comprensión de los conocimientos, experiencias y mejores prácticas en temas propios de la actividad jurídica bancaria, se ha designado en esta oportunidad, a las señoritas Blanca Burmester Cortijo y Paola Masías Barreda, Asesoras de la Alta Dirección y al señor José Fernando Merino Núñez, Jefe del Departamento Legal de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de la SBS, para que participen en el referido evento;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva Nº SBS-DIR-ADM-085-12, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2009, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios para participar en el indicado evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009;

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y

Seguros” y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2009, Nº SBS-DIR-ADM-085-12;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de las señoritas Blanca Burmester Cortijo y Paola Masías Barreda, Asesoras de la Alta Dirección y del señor José Fernando Merino Núñez, Jefe del Departamento Legal de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de la SBS, a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, del 15 al 19 de septiembre de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 1,365,36Viáticos US$ 1,800,00Tarifa CORPAC US$ 93,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

395726-1

UNIVERSIDADES

Autorizan viaje del Rector de la Universidad Nacional de Trujillo a Italia, para participar en la reunión de apertura del Proyecto ERASMUS MUNDUS

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIONº 0551-2009/UNT

Trujillo, 3 de setiembre de 2009

Visto el expediente Nº 2986-34C, del Despacho Rectoral, sobre autorización de viaje al extranjero,

CONSIDERANDO:

Que, con Ofi cio Nº 270-2009-OIA, el Jefe de la Ofi cina de Intercambio Académico comunica que la Universidad Nacional de Trujillo, a través de la Ofi cina de Intercambio Académico, a su cargo, participó a nivel internacional con el Proyecto Erasmus Mundus “External Cooperation Windows”, EACEA/35/08, lot 18, Bolivia, Argentina, Perú (BAPE), conjuntamente con otras universidades del país y del extranjero, bajo la dirección de la Universita Degli Studi di Padova, proyecto con el cual la UNT ha sido favorecida, por lo que se ha cursado invitación formal a él

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de setiembre de 2009402474

y al señor Rector para participar en la reunión de apertura del Proyecto en mención;

Que, con Ofi cio Nº 857-2009-R-UNT, el señor Rector comunica su disposición de viajar al país de Italia para asistir a la reunión de apertura del Proyecto ERASMUS MUNDUS, que se desarrollará en la Universidad de Padua y participar en las reuniones de coordinación sobre la apertura de la Escuela de Psicología, cuyas gestiones se vienen realizando desde el año pasado, asimismo viajará a España para suscribir el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid y establecerá contactos con otras Universidades; para cuyo efecto solicita el otorgamiento de pasajes, viáticos y gastos que irrogue su viaje por 20 días, a partir del 18 del presente;

Que, con Informe Nº 0630-2009-UNT/OGSEF-OTC, la Ofi cina Técnica de Contabilidad emite el informe económico y sustenta el mismo en la Directiva para el Otorgamiento y Rendición de Viáticos por comisión de servicios en la UNT aprobada por Resolución Rectoral Nº 0197-2009/UNT, que dispone que los viajes al exterior del país que realice el Titular del Pliego de la UNT, con cargo a recursos públicos estarán sujetos a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento y normas conexas, asimismo, indica que se debe autorizar por Resolución de Consejo Universitario, la misma que será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano antes de la realización del viaje;

Que, el D.S. Nº 047-2002-PCM, en su artículo 2º establece que la Resolución de autorización de viajes al exterior sustentada en el interés específi co de la institución deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac y deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto .público, bajo responsabilidad;

Que, en el expediente se adjuntan los formatos de Autorización de la Comisión de Servicio, con el detalle de gastos que se específi ca en la parte resolutiva,

Que, el Consejo Universitario en sesión realizada el 27 de agosto-2009, otorgó el permiso ofi cial al señor Rector, por 20 dìas, a partir del 18 de setiembre, para que cumpla las comisiones de servicios previstas;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas al señor Rector en virtud del artículo 33º de la Ley 23733 concordante con el inciso c) del artículo 196º del Estatuto vigente;

SE RESUELVE:

1º) AUTORIZAR el viaje al exterior de la República, al Dr. Víctor Carlos Sabana Gamarra, Rector de la Universidad Nacional de Trujillo por 20 días para que participe en la reunión de apertura del Proyecto ERASMUS MUNDUS “EXTERNAL COOPERATION WINDOWS, EACEA/35/08, LOT 18, BOLIVIA, ARGENTINA, PERU (BAPE), en la Universidad de Padova, Italia y desarrolle las actividades de cooperación académica que se vienen gestionando desde el año 2008, asimismo, asista a la reunión de fi rma del Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, en España y establecer nuevos contactos con otras Universidades.

2º) AUTORIZAR, asimismo, los siguientes gastos de desplazamiento para cubrir la comisión de servicio del señor Rector:

Pasajes Trujillo-Lima-Trujillo 160.00Viáticos nacionales (2 días) 500.00Pasajes Lima-Italia-Lima $ 1,500.00 (t.c.2.94) 4,410.0018 días de viáticos exterior $ 260 d. (t.c. 2.94) 13,759.00Impuesto de salida $ 30.25 (t.c. 2.94) 88.93Seguro de Viaje $ 70.00 (T.C. 2.94) 205.80

S/. 19,123,93

3º) PASAR a la Ofi cina de Servicios Económicos y Financieros los formatos de Autorización para la Comisión

de servicios del señor Rector para que viabilice el trámite de los gastos de desplazamiento.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

VICTOR CARLOS SABANA GAMARRARector

SEGUNDO FELIX CASTILLO VIERASecretario General (e)

396234-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ICA

Aprueban Cuadro de Asignación de Personal del Hospital de Apoyo de Nazca

ORDENANZA REGIONALNº 0013-2009-GORE-ICA

Ica, 24 de agosto de 2009

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria de fecha 17 de agosto del 2009.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materia de su competencia;

Que, el artículo 14º y 15º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, precisa los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro de Asignación de Personal de las Direcciones Regionales Sectoriales, se aprueban mediante Ordenanza Regional;

Que, con Ofi cio Nº 1556-2009-GORE-ICA/PR, la Presidencia Regional de Ica, remite al Consejo Regional, el Proyecto de Modifi cación del Cuadro de Asignación Personal – CAP del Hospital de Apoyo de Nazca, para su aprobación en la Sesión de Consejo Regional; adjuntando el Informe Nº 076-2009-SGDS, evaluado por la Sub Gerencia de Desarrollo Sistémico del Gobierno Regional, el mismo que contiene opinión favorable para su aprobación; así también cuenta con Informe Nº 171-2009-OGPP-OO/MINSA, evaluado por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, que contiene opinión favorable para su aprobación y el Ofi cio Nº 621-2009-GRPPAT, con el cual el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, remite el expediente y el sustento técnico legal de la propuesta de modifi cación del CAP del Hospital de Apoyo de Nazca; es así que de la evaluación del expediente, se desprende que el Proyecto de Modifi cación se ha efectuado dentro de las especifi caciones y lineamientos establecidos por el D.S. Nº 043-2004-PCM, el mismo que cuenta con Dictamen Nº 005-2009-CSPVS/CRI, favorable de la Comisión de Salud, Población, Vivienda y Saneamiento, por lo que es pertinente su aprobación mediante Ordenanza Regional por el Consejo Regional de Ica;

Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional en la Sesión Extraordinaria de fecha 17 de agosto de 2009, y de conformidad con las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” y su modifi catoria Ley Nº 27902;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de setiembre de 2009 402475

Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) del Hospital de Apoyo de Nazca, que consta de 141 (ciento cuarenta y uno) cargos, distribuidos en 128 (ciento veintiocho) ocupados y 13 (trece) previstos.

Artículo Segundo.- DISPOSICIÓN DEROGATORIA Y MODIFICATORIA: Quedan derogadas y modifi cadas, en su caso, todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Dirección Regional de Salud, para que implementen la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

POR TANTO:

Publíquese, regístrese y cúmplase

ROMULO TRIVEÑO PINTOPresidente Regional

396229-1

Declaran en situación de emergencia el sistema de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Nazca y Vista Alegre, para operativizar sistema de saneamiento

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 0024-2009-GORE-ICA

Ica, 24 de agosto de 2009

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria del 17 de Agosto del 2009;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, señala que “Las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” concordante con el artículo 3º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que establece que, “Los gobiernos regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a Ley”;

Que, el Jefe de Salud Ambiental de la Dirección Regional de Salud de Ica, Unidad Territorial de Salud de Nazca, hace llegar al Director Ejecutivo del Hospital de Nazca, el Informe de Inspección Técnico del sistema de agua de consumo humano y alcantarillado de la provincia de Nazca, así como el estado situacional al mes de junio del 2009, y recomienda contar con un grifo a la salida del reservorio para llevar a cabo el monitoreo del cloro residual, la reparación y mantenimiento de tuberías y válvulas, así como el sistema de abastecimiento del agua deberá estar libre de defectos sanitarios en todas sus partes y deberá estar mantenido en todo tiempo bajo todas las circunstancias sanitaria apropiada;

Que, asimismo, el Dr. Jorge Suárez Legua, comunica al Director Ejecutivo del Hospital de Apoyo de Nazca, que desde hace tres años se viene dando la incidencia de enfermedades diarreicas agudas y los cuadros de parasitosis intestinal se han venido incrementando en la Provincia de Nazca, convirtiéndose en una de las diez primeras causas de morbilidad, conforme se desprende en el informe de saneamiento ambiental, argumentando probablemente que los factores causados son el agua para consumo humano y alcantarillado, es decir una agua no bien tratada o con riesgo de contaminación de las tuberías de distribución en probable mal estado de conservación, situación que justifi ca declarar en situación de emergencia, por cuanto los hechos suponen grave

peligro para la salud de la población de Nazca, para cuyo efecto es necesario adoptar acciones inmediatas, esto de conformidad a lo dispuesto por la última parte del primer párrafo del artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 1017;

Que, por lo expuesto en los considerandos que anteceden y tendiendo en consideración el Informe legal y Técnico evacuado en esa instancia, la Municipalidad Provincial de Nazca, por Acuerdo de Concejo Nº 0035-2009-AMPN de fecha 24 de Julio del 2009, ha declarado en Emergencia el Sistema de Alcantarillado y Agua Potable de la ciudad de Nazca y Vista Alegre;

Que, el Gobierno Regional de Ica, hace suyo el pronunciamiento de la Municipalidad Provincial de Nazca; y determina que se adopten las gestiones necesarias para atender el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Nazca y Vista Alegre;

Que, a lo expresado en el considerando que antecede, debe agregarse que existe con Código SNIP el Proyecto de Inversión Pública :83948, por el que se dio viabilidad al Proyecto denominado “Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de Nazca y Vista Alegre”; dentro del marco de la Ley Nº 29236 y el Decreto Supremo Nº 027-2008-Vivienda; y teniendo en consideración que el artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, en concordancia con el Artículo 128º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 01 de enero del 2009, dispone que se entiende como situación de emergencia, aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causas de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional, que en el presente caso, se encuentra sustentado que los hechos suponen grave peligro para Salud. En este caso, la Entidad queda exonerada de la tramitación del expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales del presente Decreto Legislativo;

Que, mediante los Informes Técnicos Nº 055 y 057-2009-GORE-ICA/GRINF, la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Ica, recomienda que debe declararse en Situación de Emergencia el Sistema de la Red Agua Potable y Alcantarillado de Nazca y Vista Alegre, así como la exoneración de los Procesos de Selección, para la elaboración del Expediente Técnico, Supervisión de la elaboración del Expediente Técnico, Ejecución de la Obra y Supervisión de la Obra; para de esta forma solucionar el malestar del sistema antes referido;

Que, por los Informe Legales Nº 699 y 705-2009-ORAJ, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ica, recaído en los informes técnicos, opina por la procedencia de la Declaratoria de la Situación de Emergencia de la Obra “Mejoramiento y Ampliación del Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de Nazca y Vista Alegre“, basados en el Artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, así como en el Artículo 128º de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF;

Que, en el acto de la Sesión Extraordinaria de fecha 17 de agosto del 2009, se acordó por mayoría aprobar que se Declare la Situación de Emergencia los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de Nazca y Vista Alegre, así como la exoneración de los procesos de selección, para la elaboración del Expediente Técnico, la Supervisión de la elaboración del Expediente Técnico, Ejecución de la Obra y Supervisión de la Obra, para de esta forma solucionar el malestar del Sistema antes referido; y de conformidad con las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” y su modifi catoria Ley Nº 27902:

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Emergencia el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Nazca y Vista Alegre, para operativizar el Sistema de saneamiento existente en la ciudad de Nazca, a través de la Obra: “Mejoramiento y Ampliación de los

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de setiembre de 2009402476

Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de Nazca y Vista Alegre”.

Artículo Segundo.- APROBAR la Exoneración de los Procesos de Selección que corresponda, para la contratación de la obra: “Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de Nazca y Vista Alegre” de lo estrictamente necesario, por razón de Situación de Emergencia, según el siguiente detalle:

Para la contratación del Consultor, que se encargará de la elaboración del Expediente Técnico, cuyo monto de valor referencial es la suma de S/. 1420,063.74 nuevos soles, incluido los impuestos de Ley, Fuente de Financiamiento de Donaciones y Transferencias, Bonos Soberanos y Agua para Todos, cuyos contratos deben de realizarse por suma alzada.

Para la contratación del Consultor de Obra, que se encargará del Supervisor de la elaboración del Expediente Técnico, cuyo monto de valor referencial es la suma de S/. 151,060.98 nuevos soles, incluidos los impuestos de Ley, Fuente de Financiamiento de Donaciones y Transferencias, Bonos Soberanos y Agua para Todos, cuyos contratos deben de realizarse por suma alzada.

Para la ejecución de la Obra cuyo monto de valor referencial es la suma de S/. 34,894,826.96 nuevos soles, incluidos los impuestos de Ley, Fuente de Financiamiento de Donaciones y Transferencias, Bonos Soberanos y Agua para Todos, cuyos contratos deben de realizarse por suma alzada.

Para la Supervisión de la Ejecución de la Obra, cuyo monto de valor referencial es la suma de S/. 906,855.17 nuevos soles, incluidos los impuestos de Ley, Fuente de Financiamiento de Donaciones y Transferencias, Bonos Soberanos y Agua para Todos, cuyos contratos deben de realizarse por suma alzada.

Todo ello para lo estrictamente necesario, y cuyos valores referenciales indicados servirán de base para su contratación debiéndose actuar de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado, así como su Reglamento, aprobados con Decretos Legislativos Nº 1017 y D.S. Nº 184-2008-EF.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina de Abastecimiento para que conjuntamente con la Gerencia de Infraestructura, y el Presidente del Comité Especial del Gobierno Regional, lleven a cabo las acciones más convenientes en materia de contrataciones, teniendo en cuenta la base legal señalada en el Artículo precedente.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia General Regional tramite la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano; comuníquese al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE y a la Contraloría General de la República, conjuntamente con la documentación sustentatoria dentro del plazo y término de Ley.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ROMULO TRIVEÑO PINTOPresidente Regional

394300-3

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

CARABAYLLO

Constituyen el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM

ORDENANZA MUNICIPALNº 178-A/MDC

Carabayllo, 26 de Agosto del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE CARABAYLLO.

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL, EN SESIÓNORDINARIA DE LA FECHA.

VISTO:

En Sesión Ordinaria de la fecha el Dictamen N° 002-2009-CPSDPD/MDC, presentado por la Comisión de Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, en relación a la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM), con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local y como tales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, de acuerdo a la Ley 28803, son las Municipalidades Provinciales y Distritales, los órganos responsables de la instalación y funcionamiento de los CIAM. (Centro Integral de Atención al Adulto Mayor) Centro Municipal destinado a brindar diversos servicios y programas a favor de las personas adultas mayores, es decir ofrecer a ésta, un espacio propicio para la socialización e interacción con otras personas evitando el aislamiento y promoviendo su participación e integración social.

Que, en el Perú, la Ley 28803: Ley de personas Adultas Mayores, publicada el 21 de julio del 2006, en el Diario Ofi cial El Peruano, reafi rma el concepto que son personas Adultas Mayores aquellas que cuentan con 60 años de edad en adelante.

Que, el artículo 84° Inciso 2.4 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades: “Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación.”

Que, la presente Ordenanza tiene como base legal: La Constitución Política del Perú; la Ley N° 28803 – Ley de Personas Adultas Mayores; D.S. N° 013-2006 Reglamento de la Ley 28803; Ley N° 27408- Ley de Atención preferente a los Programas de Adultos Mayores; D.S. N° 010-2000-PROMUDEH; D.S. N° 005-2002-PROMUDEH; R.G. N° 156-2005.MIMDES; Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Decreto Supremo N° 006-2006-MIMDES;

Que, a través del Dictamen N° 002-2009-CPSDPD/MDC, de la Comisión de Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos ha aprobado el proyecto de Ordenanza que constituye el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad de Carabayllo, como unidad de gestión permanente adscrita a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, en concordancia con lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores y el Artículo 6° del D.S.N° 013-2006-MIMDES.

Estando a lo expuesto; y, en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º incisos 8) y 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los integrantes del Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente

ORDENANZA QUE CONSTITUYE EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR (CIAM)

EN LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

Artículo Primero.- CONSTITUYASE EL CENTRO INTEGRAL DEL ADULTO MAYOR (CIAM) en la Municipalidad Distrital de Carabayllo, como unidad de gestión permanente adscrita a la Gerencia de Desarrollo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de setiembre de 2009 402477

Humano y Social, en concordancia con lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores y el artículo 6° del D.S. N° 013-2006-MIMDES. Debiendo en este sentido modifi carse el Organigrama Estructural y consignarse como: Subgerencia de DEMUNA, OMAPED y CIAM.

Artículo Segundo.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) es el espacio Municipal de prestación, coordinación y articulación, interinstitucional de servicios básicos integrales y multidisciplinarios para el bienestar y promoción social de las Personas Adultas Mayores del distrito de Carabayllo.

Artículo Tercero.- EL CIAM articula a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el distrito de Carabayllo que voluntariamente y de manera organizada, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM.

Artículo Cuarto.- Son Objetivos del CIAM:

1.- Asegurar espacios saludables e integrales de socialización en benefi cio de la población de dicho segmento social, garantizando la inclusión de las Personas Adultas Mayores con alguna discapacidad, así como de las familias que tienen a su cargo Adultos Mayores con dependencia.

2.- Promover la participación activa, concertada y organizada de las personas Adultas Mayores y otros sectores de la jurisdicción de Carabayllo.

Artículo Quinto.- Son fi nes del CIAM:

1.- Constituirse como un espacio propicio para la socialización e interacción de los adultos mayores del distrito, promoviendo su participación e integración social.

2.- Desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad entre los participantes.

3.- Identifi car problemas individuales, familiares o locales en general que afecten el desarrollo de una plena calidad de vida para los adultos mayores del distrito.

4.- Combatir y prevenir los problemas de salud más comunes en este segmento social.

5.- Desarrollar actividades de carácter recreativo e integrativo.

6.- Realizar labores de alfabetización.7.- Desarrollar talleres para el desarrollo de habilidades

laborales y productivas.8.- Promover la constitución y formalización de las

organizaciones del Adulto Mayor. 9.- Promover en la ciudadanía, un trato diligente,

respetuoso y solidario con las personas adultas mayores, a través de actividades de sensibilización e información.

10.- Organizar y participar en eventos sobre análisis de la problemática local de las personas adultas mayores y alternativas de solución.

11.- Promover la participación de los adultos mayores en los procesos e instancias de desarrollo local concertado (Presupuesto Participativo, Plan de Desarrollo Local Concertado, Concejo de Coordinación Local Distrital, etc.

Artículo Sexto.- El CIAM promoverá la asociatividad de las Personas adultas mayores a través de la creación de organizaciones mediante las cuales puedan desarrollarse lazos de mutuo conocimiento y amistad, además de participar como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y programas municipales.

Artículo Séptimo.- Los servicios que brindará la Municipalidad de Carabayllo, a través del CIAM se desarrollarán sobre la base de los siguientes ejes:

SERVICIOS EDUCATIVOS Y CULTURALES: alfabetización, cursos libres de computación, actividades artísticas, buen uso del tiempo libre.

PARTICIPACION CIUDADANA.- Fortalecimiento de capacidades para la conducción de sus Organizaciones, liderazgo, elaboración de proyectos inclusivos, etc.

SERVICIOS SOCIO LEGALES: Orientación Socio legal, Asesoría Jurídica, prevención y denuncia de maltratos y de la exclusión social, etc.

DESARROLLO DE CAPACIDADES: Talleres de manualidades, emprendimiento y todo tipo de actividad productiva.

DEPORTIVOS Y RECREATIVAS: Actividad Física y deportes acordes a la salud de los participantes del programa; actividades que promuevan el desarrollo social y la confraternidad entre los participantes.

SERVICIOS DE SALUD: Promoción integral de la salud, prevención de enfermedades, orientación nutricional, prevención del deterioro mental, etc.

Artículo Octavo.- El CIAM a través del Alcalde y en concordancia con la Ley N° 28803 y su Reglamento, podrá suscribir, en nombre y representación de la Municipalidad de Carabayllo todo tipo de acuerdos, alianzas, estratégicas y convenios con organizaciones e instituciones públicas y privadas que puedan proporcionar en forma voluntaria atención profesional y humana a los benefi ciarios del CIAM.

Artículo Noveno.- El presente dispositivo, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo Décimo.- Encargar el cumplimiento de la Ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social; y, su adecuada difusión, a la Subgerencia de Imagen Institucional.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZAAlcalde

396169-1

Prorrogan beneficios de regularización tributaria y administrativa otorgados mediante Ordenanza Nº 172-A/MDC

DECRETO DE ALCALDIANº 014- 2009-A/MDC

Carabayllo, 02 de setiembre del 2009

VISTO: La Ordenanza Municipal N° 177-A/MDC, de fecha 31 de Julio del 2009, mediante la cual se amplían los Plazos y los Benefi cios de la Regularización Tributaria y Administrativa hasta el 31 de agosto del 2009, y;

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; de conformidad con lo establecido en el Art. 194° de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en concordancia con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, en su segundo párrafo establece que: “… El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía.”

Que, mediante Ordenanza N° 172-A/MDC, se otorgó una serie de benefi cios para otorgar facilidades a los contribuyentes del distrito, a fi n de que regularicen su situación tributaria e incentivar al cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 177-A/MDC de fecha 31 de julio del 2009, se amplió hasta el 31 de agosto del 2009 los Plazos y los Benefi cios de la Regularización Tributaria y Administrativa;

Que, mediante Informe N° 145-2009-GR/MDC, de fecha 02 de septiembre del 2009, la Gerencia de Rentas señala que ante la acogida de los Benefi cios Tributarios

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de setiembre de 2009402478

de parte de la Población, con la fi nalidad de mantener altos los niveles de Recaudación se hace necesario prorrogar los Alcances de los “Benefi cios Extraordinarios Únicos” aprobados con las Ordenanzas N° 172-2009 A/MDC y N° 177-2009 A/MDC hasta el 30 de septiembre.

Que, es necesario dar facilidades a los contribuyentes del Distrito a fi n de que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias ante la Administración Tributaria Municipal;

Estando a lo expuesto; y, en uso de las facultades conferidas en el Art. 39º y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2009, los benefi cios otorgados mediante Ordenanza 172-A/MDC, ampliados mediante Ordenanza N° 177-A/MDC, denominados Benefi cios de Regularización Tributaria y Administrativa.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Informática y a la Subgerencia de Imagen Institucional la difusión correspondiente.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZAAlcalde

396167-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE LURIGANCHO

Incorporan el Plan Local contra la Violencia a la Mujer, Niñez y Adolescencia en San Juan de Lurigancho 2009-2015, como instrumento de gestión local anexo al Plan de Desarrollo Concertado 2005-2015 a nivel distrital

ORDENANZA Nº 172

San Juan de Lurigancho, 4 de setiembre del 2009

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUANDE LURIGANCHO

VISTO, en Sesión Ordinaria de la fecha, la Carta Nº 0002-2009-R-VDLC-P-CSPL-MDSJL de la Comisión de Desarrollo Social, a través del cual remite el Dictamen Nº 0001-2009 de la indicada comisión, el Ofi cio Nº 0318-2009-MSJL-SG de fecha 21.08.2009 de la Secretaría General, el Informe Nº 0153-09-GDS/MDSJL de fecha 19.08.2009 de la Gerencia de Desarrollo Social, la Carta Nº 003-2009-VL-R-P-CDS/MDSJL de fecha 03.08.2009 de la Comisión de Desarrollo Social, el Ofi cio Nº 0264-2009-MSJL-SG de fecha 06.07.2009 de la Secretaría General, el Memorándum Nº 557-2009-GM/MDSJL de fecha 22.06.2009 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 297-2009-GAJ/MDSJL de fecha 19.06.2009 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 0103-09-GDS/MDSJL de fecha 09.06.2009 de la Gerencia de Desarrollo Social, en relación al proyecto de Ordenanza que incorpora el Plan Local contra la Violencia a la Mujer, Niñez y Adolescencia en San Juan de Lurigancho 2009-2015, como instrumento de gestión local anexo al Plan de Desarrollo Concertado 2005-2015 a nivel distrital;

CONSIDERANDO:

Que, citando el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 donde se señala textualmente que los gobiernos locales gozan

de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con lo previsto en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional que en el Capítulo XIV del Título IV, se menciona sobre la descentralización. Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Ley Nº 27972 precisa en su artículo IV del Título Preliminar que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, dentro de sus competencias exclusivas del gobierno municipal está la de planifi car el desarrollo integral de su jurisdicción y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo; acorde a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, de acuerdo a la Convención sobre los derechos políticos de la mujer, Ofi cina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Ginebra-Suiza, se reconoce que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país directamente o por conducto de representantes libremente escogidos, y a iguales oportunidades de ingreso en el servicio público de su país, y deseando igualar la condición del hombre y de la mujer en el disfrute y ejercicio de los derechos políticos, conforme a las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 2º inciso 2) señala “Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o cualquier otra índole”. El Acuerdo nacional señala en la Décimo Primera Política del Estado “Promoción de la igualdad de oportunidades sin discriminación”, el Estado: (b) “Fortalecerá la participación de las mujeres como sujetos sociales y políticos que dialogan y concertan con el Estado y la sociedad civil” (c) “Fortalecerá una institución al más alto nivel del Estado en su rol rector de políticas y programas para la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, es decir, equidad de género”; (e) “Desarrollará sistemas que permitan proteger a niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, mujeres responsables de hogar, personas desprovistas de sustento, personas con discapacidad y otras personas discriminadas y/o excluidas”.

Que, la Ley Nº 27337, que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes en las disposición complementarias – Título Preliminar – Artículo VIII – Obligatoriedad de la ejecución. – Es deber del Estado, la familia, las instituciones públicas y privadas y las organizaciones de base, promover la correcta aplicación de los principios, derechos y normas establecidos en el presente Código y en la Convención sobre los Derechos del Niño, Artículo IX.- Interés superior del niño y del adolescente.- En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el principio del interés superior del niño y del adolescente y el respeto a sus derechos.

Que, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a través del Programa Nacional contra la violencia familiar y sexual aprueba el Plan Nacional que direcciona los lineamientos de política pública aplicados por los tres niveles de gobierno para la coordinación, cooperación y apoyo mutuo;

Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – artículo 84º, Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos – numeral 3.1) Difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales y el 3.3) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 12 de setiembre de 2009 402479

Que, según la competencia tercera del artículo 72º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado con Ordenanza Nº 107-2007-MDSJL, es competencia de la Gerencia de Desarrollo Social promover políticas y normas en la promoción y participación ciudadana, para lograr el desarrollo local sostenido del distrito. Asimismo, que el presente plan local se encuentra anexo a las políticas públicas contenidas en el Plan de Desarrollo Concertado 2005-2015, en cuyos lineamientos se alude los siguientes: Eje de desarrollo humano y social sostenido y eje de cultura de paz y seguridad ciudadana, de alta prioridad en la agenda política local;

Que, en uso de las facultades conferidas por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo y dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE INCORPORAEL PLAN LOCAL CONTRA LA VIOLENCIAA LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

EN SAN JUAN DE LURIGANCHO 2009-2015,COMO INSTRUMENTO DE GESTIÓN LOCAL

ANEXO AL PLAN DE DESARROLLOCONCERTADO 2005 - 2015 A NIVEL DISTRITAL

Artículo Primero.- Incorporar el Plan Local contra la violencia a la mujer, niñez y adolescencia en San Juan de Lurigancho 2009-2015, como instrumento de gestión local anexo a las políticas locales contenidas en el Plan de Desarrollo Concertado Local de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho.

Artículo Segundo.- Constitúyase una instancia denominada Comisión de Coordinación e Implementación Local, que se encargará de gestionar en el ámbito del distrito de San Juan de Lurigancho, la aplicación del Plan Local, el cual estará integrado por instituciones públicas, organizaciones sociales y representantes de la sociedad civil que contribuyeron a la elaboración de la norma, con sede en el distrito.

Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social y Gerencia de Desarrollo Económico la coordinación e implementación del Plan Local dentro de la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS JOSÉ BURGOS HORNAAlcalde

395832-1

Institucionalizan la Estrategia de Municipios Saludables en el distrito

ORDENANZA Nº 173

San Juan de Lurigancho, 5 de setiembre de 2009

EL CONCEJO MUNICIPAL DESAN JUAN DE LURIGANCHO

VISTO en la Sesión Ordinaria de la fecha la Carta Nº 0002-2009-R-VDLC-P-CSPL-MDSJL de fecha 14/08/2009 a través de la cual remiten el Dictamen Nº 001-2009 de la indicada Comisión, el Ofi cio Nº 0263-2009-MSJL-SG de la Secretaría General, el Memorándum Nº 564-2009-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 296-2009-GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 0104-09-GDS/MDSJL de la Gerencia de Desarrollo Social y el Informe Nº 0096-2009-GP/MDSJL de la Gerencia de Planifi cación, en relación al Proyecto de Ordenanza que Institucionaliza la Estrategia de Municipios Saludables en el distrito de San Juan de Lurigancho;

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 191 de la Constitución Política del Perú y el Artículo II

del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el Artículo 9º en su numeral 34 establece aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del Alcalde, así como reglamentar su funcionamiento.

Que, según el Artículo 97º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 recomienda que los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales.

Que el Artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades tienen funciones específi cas, exclusivas y compartidas en materia de saneamiento, salubridad y salud.

Que, el Artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en su numeral 13 indica promover una cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del medio ambiente.

Que, mediante Ordenanza Nº 084 de fecha 22/12/2005 se aprobó el Plan de Desarrollo Municipal Concertado (PDMC) 2005 -2015 del distrito de San Juan de Lurigancho, el mismo que en su Eje de Desarrollo Humano y Social Sostenido, Objetivo 7, señala que un distrito saludable es aquel que implementa un plan de salud integral, por otro lado en el Resultado 24 del indicado texto se establece la busca de comunidades saludables y ecológicas se organicen para la atención, prevención y promoción de la salud integral, acciones estas que también se encuentran previstas en el POI 2009 de esta Corporación Municipal.

Que, la estrategia de Municipios y Comunidades Saludables permite promover calidad de vida desde los municipios en el marco de la promoción de la salud, que actúa sobre los determinantes sociales de la salud generando condiciones favorables para la salud y el desarrollo de las personas y comunidades.

Que, desde 1996, se viene implementando en el Perú la iniciativa de Municipios y Comunidades Saludables, escuelas, familias y viviendas saludables para un desarrollo sostenible, promovida por el Ministerio de Salud, con el apoyo de la Organización Panamericana de la Salud / Organización Mundial de la Salud.

Que, el Concejo Municipal Distrital de San Juan de Lurigancho, como Gobierno Local es el responsable de las políticas que favorezcan el desarrollo de la población de su jurisdicción debiendo, en consecuencia, promulgar las normas y reglamentos para facilitar su cumplimiento.

Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con el Art. 9º, numeral 8) y Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el Voto Mayoritario del Pleno del Concejo, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente,

ORDENANZA QUE INSTITUCIONALIZA LA ESTRATEGIA DE MUNICIPIOS

SALUDABLES EN EL DISTRITO DESAN JUAN DE LURIGANCHO

TÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1º.- La presente Ordenanza institucionaliza la implementación de la Estrategia de Municipios y Comunidades Saludables en el distrito de San Juan de Lurigancho, como un mecanismo para incidir en los determinantes sociales de la salud que afectan a los pobladores del distrito en el marco del Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado (PDMC) y el Plan Operativo institucional (POI) de la Corporación Municipal.

Artículo 2º.- La presente Ordenanza establece el marco para la implementación de la Estrategia de Municipios y Comunidades Saludables en el marco de fortalecimiento de la gestión local en el distrito, considerando al conjunto de acciones necesarias para ello.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 12 de setiembre de 2009402480

TÍTULO II

DEL EQUIPO TÉCNICO LOCAL

Artículo 3º.- La implementación de la Estrategia de Municipios y Comunidades Saludables, en el distrito de San Juan de Lurigancho, estará a cargo de un Equipo Técnico Local, la misma que será conformada mediante Resolución de Alcaldía, el citado Equipo Técnico Local está integrada por: El Alcalde o su representante, tres (03) Gerentes de la Corporación Municipal, el Director de Promoción de la Salud de la Dirección IV Lima Este o su representante, el responsable del Programa de Municipios y Comunidades Saludables de la Dirección IV Lima Este, el Director de la Ofi cina de Desarrollo Institucional (ODI), el Responsable Promoción de la Salud de la Red de Salud de San Juan de Lurigancho y seis (6) trabajadores de los establecimientos de salud, un (1) representante de las comunidades saludables, dos representantes de instituciones.

TÍTULO III

DE LA GERENCIA RESPONSABLE

Artículo 4º.- Designar a la Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Servicios a la Ciudad y la Gerencia de Planifi cación la implementación de la Estrategia de Municipios y Comunidades Saludables, en el distrito de San Juan de Lurigancho, quienes tendrán que planifi car, ejecutar y supervisar la implementación del mismo, para lo cual designarán el personal necesario para su aplicación.

TÍTULO IV

DE LA INCORPORACIÓN DE LA ESTRATEGIA EN EL PLAN DE DESARROLLO DEL DISTRITO

Artículo 5º.- Incorporar en el Plan de Desarrollo

Municipal Distrital Concertado (PDMC) y el Plan Operativo Institucional (POI) del distrito de San Juan de Lurigancho, las actividades necesarias para implementar la Estrategia de Municipios y Comunidades Saludables, que permitan dar cumplimiento al resultado 24 del Plan de Desarrollo “Comunidades Saludables y Ecológicas organizadas para la atención y prevención y promoción de la salud integral”.

TÍTULO V

DE LAS FUENTES Y RECURSOS DE FINANCIAMIENTO

Artículo 6º.- La Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, en el marco de las normas del Sistema Nacional de Presupuesto, dispondrá las acciones y fi nanciamiento necesarios para la implementación de la Estrategia de Municipios y Comunidades Saludables.

Artículo 7º.- La comunidad donde se implemente la estrategia aportará con recursos humanos, materiales servicios que permitan viabilizar la implementación de la Estrategia.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 8º.- La reglamentación y pautas para el cumplimiento de la presente Ordenanza, será aprobado mediante Decreto de Alcaldía.

Artículo 9º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la Ciudad y a la Gerencia de Desarrollo Social el Cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo 10º.- Precise que la presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 11º.- Encargar a la Secretaría de Imagen Institucional de esta entidad que realice la publicación correspondiente a través de todos los mecanismos necesarios, tales como el Portal de Transparencia.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS JOSÉ BURGOS HORNAAlcalde

395834-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Declaran improcedente solicitud de vacancia de Regidor

ACUERDO DE CONCEJONº 92-2009-ACSS

Santiago de Surco, 7 de setiembre del 2009

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO.

VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Documento Simple Nº 2248062009, que contiene el Ofi cio Nº 4106-2009-SG/JNE, mediante el cual el Jurado Nacional de Elecciones, corre traslado de la solicitud de vacancia contra el señor Omar David Montoro Castro, Regidor del Concejo Distrital de Santiago de Surco; y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma, Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 en su Artículo 23° establece que cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del Concejo; ante el Concejo Municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El Concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notifi carse al afectado para que ejerza su derecho de defensa;

Que, el inciso 9) del Artículo 22° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece la causal de vacancia por incurrir en la causal establecida en el artículo 63° de la presente Ley;

Que, el Documento Simple Nº 2248062009, que contiene el Ofi cio Nº 4106-2009-SG/JNE, recepcionado el 24.07.2009, el Jurado Nacional de Elecciones, que corre traslado de la solicitud de vacancia del cargo de Regidor del Concejo Distrital de Santiago de Surco señor Omar David Montoro Castro, a fi n de proceder conforme lo señala el Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, acción promovida por el ciudadano Jorge Luís Rojas Herrera, atribuyendo la confi guración de la causal de vacancia prevista en el numeral 9) del Artículo 22º de la Ley N° 27972, concordante con el Artículo 63° del acotado cuerpo normativo;

Que, el ciudadano Jorge Luís Rojas Herrera fundamenta la solicitud de vacancia manifestando que el señor Regidor Omar David Montoro Castro, ha utilizado letreros publicitarios a nombre de su empresa Grupo Imagen Creativa SAC, en las intersecciones: 1) Av. Paseo la Castellana Cdra. 11 con el Jr. Combate de Angamos Cuadra 4; 2) Jr. Peña Rivera con Jr. Combate de Angamos Cdra. 5; 3) Pasaje Combate de Abato con Jr. Combate de Angamos cuadra 6; letreros publicitarios que se han instalado encima de los letreros municipales de señalización de calles de las intersecciones antes indicadas, que contiene dos secciones, una superior en color amarillo con un símbolo de un foco de luz y un texto que dice: “GRUPO IMAGEN CREATIVA S.A.C. LIDERES EN SOPORTE PUBLICITARIO” y otra inferior en color blanco y negro con una fl echa señalizadora y un texto que dice: “COMBATE DE ABTAO 185 SURCO”, como se puede apreciar en las 13 fotos que se acompañan;

Que, el ciudadano Jorge Luís Rojas Herrera argumenta Primero que: “El Regidor don OMAR DAVID MONTORO CASTRO, al presentar su Declaración Jurada de Vida del Candidato, ante el Jurado Nacional de Elecciones, declaro

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haber sido Gerente General de la Empresa “GRUPO IMAGEN CREATIVA S.A.C.”, con fecha de ingreso el 01-01-1999 y fecha de salida el 01-01-2006”;

Que, asimismo en el Punto Segundo agrega que: “La Empresa GRUPO IMAGEN CREATIVA S.A.C., registra como socios fundadores a las siguientes personas: OMAR DAVID MONTORO CASTRO, quien suscribe 24,500 acciones; IVAN NICOLAS MONTORO CASTRO, quien suscribe 24,5000 acciones, y SARA LOYDA CASTRO ARCIA, quien suscribe 1000 acciones; designándose al Regidor OMAR DAVID MONTORO CASTRO Gerente Financiero, y a su hermano IVAN NICOLAS MONTORO CASTRO, Gerente General; posteriormente por Escritura Pública de fecha 12.11.2007, ante el Notario Dra. Carola Cecilia Hidalgo Moran, el Gerente General IVAN NICOLAS MONTORO CASTRO, en su calidad de Gerente General, le otorga la calidad de APODERADO, con facultades administrativas y judiciales”;

Que, en el Punto Tercero señala que se consignando la Empresa “GRUPO IMAGEN CREATIVA S.A.C.”, el RUC N° 20507382305, con domicilio fi scal en Pj. COMBATE DE ABTAO N° 185 - Santiago de Surco;

Que, en el Punto Cuarto señala el recurrente que: “Con fecha 01.07.2009 el Notario Dr. CESAR HUMBERTO BAZAN NAVEDA, siendo las 11:15 am, a solicitud del ciudadano Jorge Luís Rojas Herrera, se constituyó a las intersecciones siguientes: 1) AV. PASEO DE LA CASTELLANA CUADRA 11 CON EL JR. COMBATE DE ANGAMOS CUADRA 4; 2) JR. PEÑA RIVERA CON JR. COMBATE DE ANGAMOS CUADRA 5; 3) Pj. COMBATE DE ABTAO CON JR. COMBATE DE ANGAMOS CUADRA 6; y constato letreros publicitarios que se instalaron encima de los letreros municipales de señalización de calles de las intersecciones antes indicadas, que contiene dos secciones, una superior en color amarillo con un símbolo de un foco de luz y un texto que dice: “GRUPO IMAGEN CREATIVA S.A.C. LIDERES EN SOPORTE PUBLICITARIO” y otra inferior en color blanco y negro con una fl echa señalizadora y un texto que dice: “COMBATE DE ABTAO 185 SURCO”, como se puede apreciar en las 13 fotos que se acompañan en el expediente, concluyendo la diligencia a las 11:30 de la mañana”;

Que, así mismo agrega en el Punto Quinto que: “Los letreros publicitarios a nombre de la empresa “GRUPO IMAGEN CREATIVA S.A.C.”, de propiedad del Regidor OMAR DAVID MONTORO CASTRO, que se encuentran encima de los letreros municipales de propiedad de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, del cual es Regidor, autoridad política elegida en las últimas elecciones municipales del 2006; fueron instalados por la empresa de dicho Regidor, de la cual se vienen benefi ciando económicamente, presentamos una Carta de fecha 07 de Julio del 2009, a nombre de FACTORIA ROJAS, solicitan una cotización de letreros de publicidad a la empresa “GRUPO IMAGEN CREATIVA S.A.C.”, con el siguiente detalle: “12 LETREROS DE PUBLICIDAD DE 65 cm. x 50 cm. EN BANNERS CON MARCO DE ÁNGULO DE FIERRO, SIMILAR AL MODELO QUE USTEDES TIENEN INSTALADO ENTRE EL PASAJE COMBATE DE ABTAO CON EL JR. COMBATE DE ANGAMOS (CUADRA 6), recibido el 08 de Julio del 2009”;

Que, el ciudadano Jorge Luís Rojas Herrera, señala en el Punto Sexto que: “…el mismo 08 de Julio del 2009, la empresa GRUPO IMAGEN CREATIVA S.A.C., le remite a la FACTORÍA ROJAS, la COTIZACIÓN N° 0867-09, consignando como precio unitario la suma de US$ 232.575 dólares americanos, por 12 unidades, hacen un precio total de: US$ 2,793.00 dólares americanos; con lo cual se demuestra fehacientemente, que viene utilizando bienes de Ia Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, para benefi cio propio”;

Que, el recurrente en el Punto Sétimo cita el Artículo 63° primer párrafo de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el Punto Octavo el ciudadano Jorge Luís Rojas Herrera cita cuatro párrafos señalando que el “El Jurado Nacional de Elecciones en uniforme y reiterada jurisprudencia los ha invocado”;

Que, en este sentido el Punto Noveno alega el recurrente que: “Está probado que el Regidor OMAR DAVID MONTORO CASTRO, viene utilizando los bienes de la Municipalidad de Santiago de Surco, en benefi cio

propio, a pesar de tener conocimiento que los anuncios publicitarios son una facultad exclusiva de la Corporación y que requiere una autorización previa, sin embargo a sabiendas de las normas municipales, viene lucrándose con letreros publicitarios en el contorno de su empresa; para ello existen, los videos que acreditan los hechos sustentados en Ia presente vacancia”;

Que, con fecha 07.09.2009 el señor Regidor OMAR DAVID MONTORO CASTRO, dentro del terminó de ley presenta su descargo señalando:

Que, en cuanto al Punto Primero el señor Regidor señala que: “Efectivamente, soy Gerente General de la Empresa Grupo lmagen Creativa SAC desde el año 2003, conforme a la consulta en línea realizada, y mi actividad empresarial que tiene que hacer con Ia causal de vacancia invocada. Realmente es un despropósito jurídico y que denota una orfandad sobre el conocimiento de los pedidos de vacancia y las causales establecidas en la norma, mas aun cuando este pedido está fi rmado por una letrada, la misma que se encuentra en condición de inactivo, en el Colegio de Abogados de Lima conforme demuestro en Ia consulta en Línea realizada, lo que constituye una trasgresión de los Artículos 1°, 2°, 3° y 5° del Código de Ética de los Colegios de Abogados del Perú y de acuerdo a las resoluciones del Consejo de Ética del Ilustre Colegio de Abogados de Lima confi rmados del Tribunal de Honor son pasibles de suspensión en el ejercicio de Ia profesión hasta un período máximo de tres meses, por lo cual estoy poniendo este hecho en conocimiento de este gremio”;

Que, en cuanto al Punto Segundo el señor Regidor señala: “Me pregunto, qué tiene que hacer Ia empresa Grupo lmagen Creativa SAC, el número de acciones, que esté integrado por mis hermanos, que sea el Gerente General, para solicitar mi vacancia. En los Últimos tiempos se está pidiendo la vacancia de las personas hasta por el color de ropa que utilizan y en el centro comercial, donde compran sus alimentos, lo cual es una vergüenza para la administración de justicia electoral y para el Sistema Electoral”;

Que, en cuanto al Punto Tercero el señor Regidor señala que: “Realmente esto es el colmo, citan mi dirección cuando ésa es la que consigno en todos mis documentos y que soy contribuyente habido del Grupo Imagen Creativa SAC. Nuevamente pregunto a los miembros del Concejo Municipal, qué tiene que hacer ésto con la causal de vacancia invocada”;

Que, en cuanto al Punto Cuarto el señor Regidor señala que: “Se dice que he instalado letreros publicitarios encima de los letreros municipales de señalización de las calles e intersecciones antes indicadas, analizando las trece fotografías, señalando que en los letreros no aparece la denominación de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, ni consigna a quién le pertenece, porque están en la vía pública; ni están inventariados dentro del margesí de bienes con el código correspondiente”;

Que, el señor Regidor agrega que todos los anuncios señalados en las 13 fotografías: “se puede notar que los pernos son nuevos, es decir han sido puestos esprofesamente, en otros términos me han sembrado estas supuestas pruebas para decir que estoy utilizando bienes públicos”;

Que, en cuanto al Punto Quinto el señor Regidor manifi esta que: “Señalan que los letreros del Grupo Imagen Creativa SAC, se encuentran encima de los letreros municipales de propiedad de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, hubiera preferido que utilicen el término en la parte superior, porque el término encima se puede prestar a malas interpretaciones, pero además ninguno de estos supuestos letreros verdes con letras blancas y la palabra Surco de color amarillo consignan el nombre Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, el escudo del Distrito o que éstos formen parte del margesí de bienes debidamente inventariados, con el código de barras correspondiente”;

Que, así mismo señala el señor Regidor que: “En lo que se refi ere a la cotización de la Factoría Rojas he sacado la Constatación Policial 35901940 de fecha 17 de agosto del año 2009, donde el Comandante PNP de Ia Comisaría de Surco de la Policía Nacional del Perú constató que en la dirección de Av. Catalino Miranda 137 Surco no funciona ni existe una Factoría Rojas, ni otro tipo de comercio, existiendo un solo terreno cercado de 1,000 m2

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totalmente vacío habiéndose entrevistado con Ia vigilante la señora Irma Chacón Romero, la misma que refi rió que dicho terreno pertenece a la Cooperativa Panza, con lo que demuestro que también es una prueba fabricada para querer sustentar mi pedido de vacancia, por lo cual me vi obligado a solicitar garantías personales al Gobernador del Distrito la misma que se me ha concedido con Resolución de Ia Gobernación de Santiago de Surco N° 001-473-2009-GOB-S de fecha 24 de agosto de 2009, contra Jorge Luís Rojas Herrera, quien dice representar a la Factoría Rojas, quedando evidenciado que Ia supuesta Factoría Rojas no existe y la Única Factoría Universal Rojas E.I.R. LTDA conforme al reporte de la SUNAT está ubicado en Parque Industrial Mz. K Lote 14 Cusco, Wanchaq y su giro es Ia fábrica de carrocería de vehículos“;

Que, en cuanto al Punto Sexto el señor Regidor señala que: “Al amparo en lo establecido en el artículo 300° del Código Procesal Civil, tacho de nulo y falso Ia supuesta Cotización 0867-09 por el monto de US$ 232.75 dólares americanos por doce unidades, no dice unidades de qué ni para qué, más aún si la supuesta Factoría Rojas no existe y por lo cual los postes señalizadores son una patraña de quienes cobardemente tratan de manchar mi prestigio y mi imagen bien ganada en la arena política a diferencia de otros que han hecho de ésta un modo de vida y quieren perpetuarse en la representación del distrito por lo cual no tienen ningún escrúpulo en mellar honras por sus intereses subalternos, toda vez que tienen el alma manchada de Iodo, son ruines y se prestan para todo, al extremo de falsifi car documentos, logotipos, crear empresas fantasmas, y utilizar personas y notarios que más parecieran de Azángaro que pertenecer al Colegio de Notarios del Perú”;

Que, en cuanto al Punto Octavo el señor Regidor señala que: “Sin embargo en el presente caso causa alarma social cuando se pretende decir que he adquirido un bien de la municipalidad, siendo ésto absolutamente falso como he demostrado líneas arriba en el análisis exegético del artículo 63° no he contratado, ni he adquirido ningún bien de la Municipalidad y además la cita que se hace es equivocada por que el artículo que contempla los bienes de la municipalidad es el 56° y más no el 58°, en consecuencia el peticionante debe leer mejor la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972”;

Que, en cuanto al segundo, tercer y cuarto párrafo de la Jurisprudencia citada por el recurrente, señala el señor Regidor que: “Estos párrafos han sido trascritos literalmente del folio 8 numeral 11 segundo párrafo inclusive, del folio 10 numeral 14 y numeral 15 del escrito de apelación presentado por el peticionante de Ia Vacancia del Alcalde de Ica Víctor Hugo Martínez Tipacti y cuya vacancia fue rechazada por Concejo Municipal”;

Que, en cuanto al Punto Noveno señor Regidor expresa que: “Es absolutamente falso que esté utilizando bienes municipales en mi benefi cio, en ninguna de las fotografías folklóricas que se ha acompañado de los letreros que indican la dirección de las calles se establece que sean de propiedad de la municipalidad, no aparece el nombre de la municipalidad, el escudo del Distrito o que éstos formen parte del margesí de bienes y está debidamente inventariados con el respectivo código de barras”;

Que, agregando, señala que: “El decir que los anuncios publicitarios son una facultad exclusiva de la Municipalidad es una ignorancia jurídica, toda vez que cualquier persona que ejerce cualquier tipo de actividad puede poner un anuncio publicitario y para ello solo requiere la autorización de la Municipalidad, concepto distinto a que la Municipalidad sea la Única privilegiada en poner anuncios”;

Que, en este sentido señala el señor Regidor que: “No es verdad que esté lucrando con letreros publicitarios por que ni siquiera está probado que los letreros pequeños que indican la dirección de las calles sean de propiedad de la Municipalidad, y me causa sorpresa que el Notario Público Ilegue a esta afi rmación cantinfl esca sin haber constatado su origen y propiedad, bajo esta premisa la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco es dueña de todos los letreros particulares que ejercen diferentes actividades en el distrito y también de los letreros que coloca la Municipalidad Provincial, el gobierno central y sus organismos descentralizados y desconcentrados”;

Que, de los descargos del señor Regidor, señala que la Abogada patrocinante doña Ana Belén de los Milagros Arrollo Sierralta con CAL N° 14985, según la copia de la

página Web del Colegio de Abogados de Lima, se encuentra inactivo, por lo de conformidad con el inciso 2° del Artículo 285° del Decreto Supremo Nº 017-93-JUS - Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se encuentra impedida de Patrocinar la citada Letrada;

Que, las causales de vacancia del Regidor OMAR DAVID MONTORO CASTRO, se encuentran contenidas en los Artículos 22° inciso 9) y 63° de la Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que la vacancia debe estar referido estrictamente a estos supuestos;

Que, en efecto el Artículo 63° establece que “El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia” agregando que “Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública”;

Que, en el presente caso, no se acreditado en autos, que el señor Regidor OMAR DAVID MONTORO CASTRO, haya contratado con la Municipalidad de Santiago de Surco ni directa, ni indirectamente en la adquisición de bienes o de servicios municipales; por consiguiente, no se ha confi gurado la causal de vacancia invocada;

Que, el Principio de Legalidad en materia sancionadora impide que se pueda atribuir la comisión de una falta o la aplicación de una sanción si no están previamente determinadas en la ley, constituyendo una auténtica garantía constitucional de los derechos fundamentales de los ciudadanos y un criterio rector en el ejercicio del poder punitivo del Estado Democrático, principio que no sólo se aplica en el ámbito del Derecho Penal, sino también en el Derecho Administrativo Sancionador, de aplicación en el ámbito municipal, estableciendo el Artículo 230° numeral 1. de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General que: “Sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad”;

Que, el Principio de Tipicidad según el cual sólo constituyen conductas sancionables las infracciones previstas expresamente como tales en normas con rango de ley o en normas reglamentarias cuando así lo contempla Ia ley, sin admitir interpretación extensiva o análoga; ello en pro de Ia seguridad jurídica que debe imperar en todo procedimiento administrativo sancionador;

Que, la vacancia implica el cese defi nitivo del ejercicio del cargo de Regidor, por lo que se ha verifi cado que los hechos alegados por el recurrente no se encuentran tipifi cados dentro de los supuestos de la normatividad para que proceda la vacancia;

Habiendo escuchado el alegato del señor Regidor de conformidad a lo previsto por el Artículo 9º numeral 10) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adopto por UNANIMIDAD el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de vacancia al cargo de Regidor del Concejo Distrital de Santiago de Surco del señor Regidor OMAR DAVID MONTORO CASTRO promovida por el ciudadano Jorge Luís Rojas Herrera.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo, su notifi cación a los interesados, e informar al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo de tres días.

Mando que se registre, publique, comunique y cumpla.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

396219-1