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Lima, jueves 5 de julio de 2007 348439 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.M. N° 472-2007-AG.- Aceptan renuncia de Director de Programa Sectorial II de la Administración Técnica del Distrito de Riego Chicama de la Dirección Regional Agraria La Libertad 348441 R.M. N° 473-2007-AG.- Designan Director Ejecutivo del Proyecto Especial Madre de Dios del INADE 348441 DEFENSA R.S. N° 145-2007-DE/SG.- Amplían fecha de término de Comisión del Servicio al extranjero de Oficial FAP a que se refiere la R.S. N° 093-2007-DE/SG 348442 R.S. N° 146-2007-DE/FAP.- Autorizan viaje de personal militar FAP a Argentina con la finalidad de trasladar los restos mortales de ciudadanos integrantes del Grupo Musical NECTAR 348442 RR.SS. N°s. 147 y 148-2007-DE/MGP.- Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra a Colombia, en comisión de servicios 348443 R.M. N° 483-2007 DE/SG.- Designan encargados titular y alterno del Sector Defensa para los Asuntos referidos al Sistema de Defensa Civil durante el año 2007 348444 R.D. N° 212-2007/DCG.- Modifican Anexos de la R.D. N° 268-2006/DCG que establece “Normas para la realización de reconocimientos médicos del personal de buques pesqueros y embarcaciones pesqueras artesanales” 348445 R.D. N° 235-2007/DCG.- Modifican el Código de Seguridad de Equipo para Naves y Artefactos Navales, Marítimos, Fluviales y Lacustres, en la Parte B - Código de Seguridad de Equipo para Naves y Artefactos Navales Fluviales 348451 ECONOMIA Y FINANZAS R.D. N° 001-2007-EF/65.01.- Publican cifras estimadas de recursos públicos para el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2008 para los Gobiernos Regionales y Locales 348452 EDUCACION R.M. N° 0326-2007-ED.- Declaran ilegales huelgas indefinidas decretadas en las Regiones Junín, Pasco y Puno por el SUTE Regional Junín, el SUTE Regional Pasco y el SUTEP Regional de Puno, respectivamente 348453 R.M. N° 0329-2007-ED.- Declaran ilegal la huelga nacional indefinida convocada por el SUTEP, previamente declarada improcedente mediante R.M. N° 0325-2007-ED 348453 R.VM. N° 0026-2007-ED.- Aprueban Normas para la Difusión y Aplicación Pedagógica en los Colegios de Educación Secundaria del Programa Educativo “Sucedió en el Perú” 348454 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. N° 333-2007-MIMDES.- Prorrogan plazo para el proceso de fusión del FONCODES en el Ministerio de Agricultura y en el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social 348456 R.M. N° 335-2007-MIMDES.- Designan Jefe Zonal Madre de Dios de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA 348456 PRODUCE R.VM. N° 026-2007-PRODUCE/DVP.- Declaran infundada apelación interpuesta contra silencio adminstrativo negativo producido respecto a solicitud de permiso de pesca 348457 RELACIONES EXTERIORES R.M. N° 0700/RE.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de aprovisionamiento de pasajes aéreos y terrestres para el Ministerio 348458 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. N° 179-2007-TR.- Reconocen a representante de los pensionistas ante el Consejo Directivo de ESSALUD 348460 R.M. N° 180-2007-TR.- Aprueban la Reubicación Directa de ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron por el beneficio de reincorporación y reubicación laboral 348460 VIVIENDA R.M. N° 188-2007-VIVIENDA.- Aprueban transferencia financiera a favor de SEDAPAL S.A. para la ejecución de proyectos 348461 R.M. N° 202-2007-VIVIENDA.- Designan Administrador del Programa “Agua para Todos” 348463 Sumario Año XXIV - Nº 9892 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Lima, jueves 5 de julio de 2007 348439

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

R.M. N° 472-2007-AG.- Aceptan renuncia de Director de Programa Sectorial II de la Administración Técnica del Distrito de Riego Chicama de la Dirección Regional Agraria La Libertad 348441R.M. N° 473-2007-AG.- Designan Director Ejecutivo del Proyecto Especial Madre de Dios del INADE 348441

DEFENSA

R.S. N° 145-2007-DE/SG.- Amplían fecha de término de Comisión del Servicio al extranjero de Ofi cial FAP a que se refi ere la R.S. N° 093-2007-DE/SG 348442R.S. N° 146-2007-DE/FAP.- Autorizan viaje de personal militar FAP a Argentina con la fi nalidad de trasladar los restos mortales de ciudadanos integrantes del Grupo Musical NECTAR 348442RR.SS. N°s. 147 y 148-2007-DE/MGP.- Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra a Colombia, en comisión de servicios 348443R.M. N° 483-2007 DE/SG.- Designan encargados titular y alterno del Sector Defensa para los Asuntos referidos al Sistema de Defensa Civil durante el año 2007 348444R.D. N° 212-2007/DCG.- Modifi can Anexos de la R.D. N° 268-2006/DCG que establece “Normas para la realización de reconocimientos médicos del personal de buques pesqueros y embarcaciones pesqueras artesanales”

348445R.D. N° 235-2007/DCG.- Modifi can el Código de Seguridad de Equipo para Naves y Artefactos Navales, Marítimos, Fluviales y Lacustres, en la Parte B - Código de Seguridad de Equipo para Naves y Artefactos Navales Fluviales 348451

ECONOMIA Y FINANZAS

R.D. N° 001-2007-EF/65.01.- Publican cifras estimadas de recursos públicos para el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2008 para los Gobiernos Regionales y Locales 348452

EDUCACION

R.M. N° 0326-2007-ED.- Declaran ilegales huelgas indefi nidas decretadas en las Regiones Junín, Pasco y Puno por el SUTE Regional Junín, el SUTE Regional Pasco y el SUTEP Regional de Puno, respectivamente

348453

R.M. N° 0329-2007-ED.- Declaran ilegal la huelga nacional indefi nida convocada por el SUTEP, previamente declarada improcedente mediante R.M. N° 0325-2007-ED 348453R.VM. N° 0026-2007-ED.- Aprueban Normas para la Difusión y Aplicación Pedagógica en los Colegios de Educación Secundaria del Programa Educativo “Sucedió en el Perú” 348454

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. N° 333-2007-MIMDES.- Prorrogan plazo para el proceso de fusión del FONCODES en el Ministerio de Agricultura y en el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social 348456R.M. N° 335-2007-MIMDES.- Designan Jefe Zonal Madre de Dios de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA 348456

PRODUCE

R.VM. N° 026-2007-PRODUCE/DVP.- Declaran infundada apelación interpuesta contra silencio adminstrativo negativo producido respecto a solicitud de permiso de pesca 348457

RELACIONES EXTERIORES

R.M. N° 0700/RE.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de aprovisionamiento de pasajes aéreos y terrestres para el Ministerio 348458

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

R.M. N° 179-2007-TR.- Reconocen a representante de los pensionistas ante el Consejo Directivo de ESSALUD

348460R.M. N° 180-2007-TR.- Aprueban la Reubicación Directa de ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron por el benefi cio de reincorporación y reubicación laboral

348460

VIVIENDA

R.M. N° 188-2007-VIVIENDA.- Aprueban transferencia fi nanciera a favor de SEDAPAL S.A. para la ejecución de proyectos 348461R.M. N° 202-2007-VIVIENDA.- Designan Administrador del Programa “Agua para Todos” 348463

Sumario

Año XXIV - Nº 9892

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 5 de julio de 2007348440

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. N° 030-2007-BCRP.- Autorizan misión al exterior de representantes del BCR al Centro de Entrenamiento de la empresa Schuler en Göeppingen -Alemania 348463

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. N° 569-2007-JNAC/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntas responsables de la comisión de delito contra la fe pública 348464

MINISTERIO PUBLICO

RR. N°s. 725-, 726, 727, 728, 729 y 730-2007-MP-FN.- Nombran Fiscales en despachos de fi scalías de los Distritos Judiciales de Lima Norte, Arequipa, Apurímac, San Martín, Piura y Moquegua 348464Res. N° 731-2007-MP-FN.- Dan por concluido nombramiento de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tacna en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delito de Tráfi co Ilícito de Drogas - Sede Tacna 348467

UNIVERSIDADES

Res. N° 593-07-R.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de protección, seguridad y vigilancia de los locales de la Universidad Nacional del Callao 348467

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES

Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

Res. N° 739-2007-TC-S3.- Sancionan a contratista con inhabilitación temporal en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado 348468

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. N° 082-2007-PD/OSIPTEL.- Amplían plazo para la presentación de comentarios al proyecto de establecimiento del factor de productividad 348471

SEGURO SOCIAL DE SALUD

Res. N° 398-PE-ESSALUD-2007.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de lavandería para la Red Asistencial Junín 348471

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 020-024-0000015/SUNAT.- Designan Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Lima 348473

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

Acuerdo N° 034-2007-CR/GRC.CUSCO.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de Petróleo D-2

348473

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

Ordenanza N° 006-2007-CR/RL.- Institucionalizan el Sistema Regional de Defensa Civil de Lima y aprueban lineamientos y normas para su funcionamiento 348474Acuerdos N°s. 032 y 033-2007-CR/GRL.- Nombran Comisión Investigadora de la situación de la Plaza N° 57 del Concurso Público I-2007 del Gobierno Regional y de diversas denuncias presentadas en el Sector Educación

348475Acuerdo N° 034-2007-CR/GRL.- Declaran compromiso de cumplimiento de los requisitos generales establecidos en la Ley N° 28273, Ley del Sistema de Acreditación

348476

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Acuerdo N° 033-07/MDLV.- Modifi can el Acuerdo de Concejo N° 104-04-MDLV, sobre prohibición de otorgamiento de licencias de construcción y de funcionamiento para la apertura de diversos negocios en zonas del distrito 348477

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Ordenanza N° 182-MDL.- Regulan Proceso del Presupuesto Participativo del distrito de Lince para el Año Fiscal 2008 348478

MUNICIPALIDAD DE LURIN

Acuerdo N° 067-2007-ML.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos de malversación de fondos y abuso de autoridad 348480Acuerdo N° 070-2007-ML.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche 348481

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

R.A. N° 350-2007-MPL.- Declaran la nulidad del Proceso de Selección - Concurso Público N° 0001-2007-MPL”

348482

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Ordenanza N° 0010-2007/MDSA.- Establecen erradicación, clausura y prohibición de otorgamiento de licencias de funcionamiento a establecimientos que se dedican al procesamiento, recolección, acopio y distribución de residuos sólidos, incluidos locales clandestinos 348482Ordenanza N° 0011-2007/MDSA.- Prohiben y sancionan el arrojo de residuos sólidos en la vía pública fuera del horario de recojo, así como el arrojo de desmonte y aguas servidas en la vía pública 348483Ordenanza N° 0015-2007/MDSA.- Revocan licencias de funcionamiento expedidas a hostales, hospedajes y otras industrias, comercios y servicios que no cuenten o incumplan con la compatibilidad de uso y zonifi cación de los usos del suelo 348484

MUNICIPALIDAD DE SANTA MARIA DEL MAR

Ordenanza N° 088.- Aprueban Ordenanza que otorga facilidades para el pago de deudas tributarias 348485Ordenanza N° 089.- Aprueban Ordenanza que autoriza el pago de deuda tributaria mediante la prestación de servicios 348485

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de julio de 2007 348441

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Ordenanza N° 000030.- Precisan artículo de la Ordenanza N° 00008 referente a rectifi cación de zonifi cación 348485Ordenanza N° 000032.- Prorrogan vigencia de Ordenanza N° 000029 que aprobó Régimen de de Benefi cios Tributarios y No Tributarios 348486D.A. N° 000024.- Disponen el embanderamiento de inmuebles ubicados en la Provincia Constitucional del Callao 348486D.A. N° 000025.- Proclaman lista ganadora de la Elección de Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes - Mi Perú 348487

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Ordenanza N° 007-2007-MDLP.- Otorgan benefi cio de Regularización Tributaria relativo al Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de períodos anteriores al año 2007 348487

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE AREQUIPA

Acuerdo N° 064-2007-MPA.- Autorizan viaje del Secretario Técnico del Comité Provincial de Defensa Civil de Arequipa a Ecuador para asistir al Taller “Mapas de Amenaza” 348488

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE LA UNION

R.A. N° 00275-2007.MDLU/A.- Declaran nulidad del Acuerdo de Concejo N° 009-2007-MDLU 348489

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE SALAS

Acuerdo N° 013-2007/MDS.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de fi scalización selectiva, asesoría, procuraduría y gestión de cobranza en materia tributaria y administrativa, respecto a grandes contribuyentes 348489

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

Aceptan renuncia de Director de Programa Sectorial II de la Administración Técnica del Distrito de Riego Chicama de la Dirección Regional Agraria La Libertad

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 472-2007-AG

Lima, 4 de julio de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 01508-2006-AG del 18 de diciembre de 2006 se designó al Ing. Luis Zanini Gonzáles en la Plaza de Director de Programa Sectorial II de la Administración Técnica del Distrito de Riego Chicama de la Dirección Regional Agraria La Libertad;

Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando;

Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia presentada;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, Ley Nº 27594, el artículo 17º de la Ley Nº 27444 y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar con efi cacia anticipada al 3 de julio de 2007, la renuncia presentada por el Ing. Luis Zanini Gonzáles a la Plaza de Director de Programa Sectorial II de la Administración Técnica del Distrito de Riego Chicama de la Dirección Regional Agraria La Libertad, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

80402-1

Designan Director Ejecutivo del Proyecto Especial Madre de Dios del INADE

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 473-2007-AG

Lima, 4 de julio de 2007

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 1381-2006-

AG del 10 de noviembre de 2006 se designó al Sr. Luis Estanislao León Apesteguia en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Madre de Dios del Instituto Nacional de Desarrollo – INADE;

Que, a través del acuerdo N° 28-2006 de la Sesión N° 14-2006 del Consejo Directivo del INADE, celebrado el 05 de setiembre de 2006, se acordó delegar a la Presidencia Ejecutiva la facultad de elevar la propuesta de cargos de confi anza conforme a la necesidad institucional del INADE, sus Proyectos Especiales y los Proyectos Especiales transferidos para operar efi cientemente, dando cuenta a los miembros del Consejo Directivo, conforme a lo previsto en el literal i) del Articulo 4° del Decreto Supremo N° 003-2003-VIVIENDA;

Que, en virtud a lo anteriormente indicado, la Presidencia Ejecutiva del INADE ha propuesto al profesional que reemplazará en el cargo al Sr. Luis Estanislao León Apesteguia;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25902 – Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo N° 017-2001-AG;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha la

designación del Sr. Luis Estanislao León Apesteguia en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Madre de Dios del Instituto Nacional de Desarrollo – INADE, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha al Sr. Ruperto Ferro Ccorimanya en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Madre de Dios del Instituto Nacional de Desarrollo – INADE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

80402-2

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 5 de julio de 2007348442

DEFENSA

Amplían fecha de término de Comisión del Servicio al extranjero de Oficial FAP a que se refiere la R.S. Nº 093-2007-DE/SG

RESOLUCIÓN SUPREMANº 145-2007-DE/SG

Lima, 4 de julio de 2007

Visto el Ofi cio Nº 0318 SENAMHI-PREJ-OAI/2007, de fecha 22 de mayo de 2007, del Presidente Ejecutivo (e) del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI), referente al nombramiento en Comisión del Servicio al extranjero del Mayor General FAP (r) WILAR GAMARRA MOLINA;

CONSIDERANDO:

Que, el XV Congreso Meteorológico Mundial se realizó del 7 al 25 de mayo en la ciudad de Ginebra - Suiza;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 093-2007-DE/SG, se autorizó al Mayor General FAP (r) WILAR GAMARRA MOLINA, Presidente Ejecutivo del SENAMHI y Representante Permanente del Perú ante la Organización Meteorológica Mundial (OMM), para que viaje al exterior en comisión de servicio a la ciudad de Ginebra - Suiza, del 14 al 26 de mayo, con la fi nalidad que participe en el mencionado Congreso;

Que, en el indicado Congreso se eligió al Presidente Ejecutivo del SENAMHI como uno de sus 27 miembros ante el Consejo Ejecutivo de la OMM; organismo que acordó realizar su 59º reunión, del 28 al 30 de mayo de 2007 en la ciudad de Ginebra - Suiza, comprometiendo la permanencia hasta esas fechas del Mayor General FAP (r) WILAR GAMARRA MOLINA;

Que, resulta procedente expedir la Resolución autoritativa correspondiente, ampliando con efi cacia anticipada, la permanencia del Mayor General FAP (r) WILAR GAMARRA MOLINA hasta el 31 de mayo de 2007;

Que, el numeral 17.1 del Art. 17° de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ampliar, con efi cacia anticipada hasta el 31 de mayo de 2007, la fecha de término de la Comisión de Servicio al extranjero del Mayor General FAP (r) WILAR GAMARRA MOLINA, indicada en la Resolución Suprema Nº 093-2007-DE/SG.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI, efectuará el pago correspondiente de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos:

US$ 260 x 1 persona x 5 días

Artículo 3º.- El citado funcionario deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de julio de 2002 y

la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero 2004.

Artículo 4º.- La presente Resolución no dará derecho a solicitar liberación y/o exoneración de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

80486-1

Autorizan viaje de personal militar FAP a Argentina con la finalidad de trasladar los restos mortales de ciudadanos integrantes del Grupo Musical NECTAR

RESOLUCIÓN SUPREMANº 146-2007-DE/FAP

Lima, 4 de julio de 2007

Visto el Ofi cio NC-35-COCI-Nº 0952 de fecha 25 de junio de 2007 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú y Papeleta de Trámite Nº 2789-SGFA del 26 de junio de 2007 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Argentina del 5 al 6 de julio de 2007, del Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, el mismo que conformará la tripulación de la aeronave principal AN-32B FAP Nº 327 y aeronave alterna AN-32B FAP Nº 325, con la fi nalidad de trasladar los restos mortales de los ciudadanos peruanos, integrantes del Grupo Musical NECTAR, fallecidos en un accidente de tránsito ocurrido el 13 de mayo de 2007, en la ciudad de Buenos Aires;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio a la República de Argentina, del 5 al 6 de julio de 2007, del Personal Militar FAP que conformará la tripulación de la aeronave principal AN-32B FAP Nº 327 y aeronave alterna AN-32B FAP Nº 325, con la fi nalidad de trasladar los restos mortales de los ciudadanos peruanos, integrantes del Grupo Musical NECTAR, fallecidos en un accidente de tránsito ocurrido el 13 de mayo de 2007, en la ciudad de Buenos Aires:

TRIPULACIÓN PRINCIPAL

Mayor FAP BARDALES ARIAS Ernesto PilotoMayor FAP PEDEMONTE GARCÍA Juan Carlos Julián PilotoMayor FAP SANDOVAL MONTENEGRO Jimmy Andrés PilotoCapitán FAP ZAMORA CAVERO Carlos Manuel PilotoTéc. Inspector FAP FALCON GARCIA César Augusto MecánicoTéc. 2da. FAP HUARANCA ROMERO Efraín Fortunato MecánicoTéc. 2da. FAP RODRIGUEZ YSLA Jorge Luis Cargo Master

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de julio de 2007 348443

TRIPULACIÓN ALTERNA

Capitán FAP SANCHEZ CABALLERO Juan Luis PilotoTec. 1ra. FAP ALBORNOZ CARRERA, Elías Mecánico

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos:US$ 200.00 x 2 días x 7 personas

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- El citado Personal, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

80486-2

Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 147-2007-DE/MGP

Lima, 4 de julio de 2007

Visto el Ofi cio G.400-883 (R) del Comandante General de Operaciones de la Amazonía de fecha 9 de mayo de 2007.

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses institucionales aprobar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Personal Superior y Subalterno para que viajen a bordo del B.A.P. “UCAYALI” (CF-14) en Visita Ofi cial a la ciudad de Leticia - Colombia, los días 19 y 20 de julio del 2007, con motivo del Aniversario de la Independencia Nacional de Colombia, en reciprocidad a las visitas ofi ciales que efectúan a la ciudad de Iquitos, delegaciones del citado país, por cuanto la experiencia a adquirirse redundará en benefi cio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Personal Superior y Subalterno cuya

relación se anexa, a bordo del B.A.P. “UCAYALI” (CF-14) a la ciudad de Leticia - Colombia, los días 19 y 20 de julio del 2007, a fi n que participen de las celebraciones con motivo del Aniversario de la Independencia Nacional del citado país.

Artículo 2º.- Autorizar el pago de la cantidad de TRES MIL OCHO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 3,008.00), por DOS (2) días de Estadía en Puerto Extranjero al Personal señalado en el Anexo de la presente Resolución Suprema, según lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; en lo referente a Comisiones del Servicio a bordo de Unidades Navales.

Artículo 3º.- El personal que se indica en el Artículo 1º de la presente Resolución, revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el período que dure la citada Comisión del Servicio.

Artículo 4º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y/o término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días aprobados.

Artículo 5º.- El Ofi cial más antiguo deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

RELACIÓN DE PERSONAL SUPERIOR Y SUBALTERNO EN COMISIÓN DEL SERVICIO A BORDO DEL B.A.P. “UCAYALI”

(CF-14)A LA CIUDAD DE LETICIA - COLOMBIA

DOTACIÓN DEL B.A.P. “UCAYALI”

A) PERSONAL SUPERIOR

ORD. GRADO NOMBRE Y APELLIDOS CIP

1 Tte. 1º VALLES Iglesias Hugo 00957203 2 Tte. 1º SN. PEREZ Smith-Palliser Javier 02093078 3 Tte. 2º NALVARTE Málaga Luis 00918738

B) PERSONAL SUBALTERNO

ORD. GRADO NOMBRE Y APELLIDOS CIP

1 T1.Señ. PINEDO Bentos Richard 01735858 2 T1.Prá. RAMIREZ Flores Germán 03819085 3 T2.Art. SALAS Vásquez Joaquin 03851114 4 T2.Mot. DEL AGUILA Baos Jaime 06719739 5 T2.Enf. AGUADO Curi Domingo 04844075 6 T2.Man. MOSQUERA Vásquez Humberto 01744884 7 T3.Prá. ISLA Pinedo Alberto 03840852 8 T3.Ele. FLORES Padilla Isaias 06831266 9 T3.Ele. MENDOZA Delgado Rubén 01831318 10 OM1.Man. HUAMANI Vega Hernán 02918365 11 OM1.Prá. ESCOBEDO Saavedra Jeddy 02997289 12 OM1.Ima. TAIPE Meza César 02954011 13 OM2.Sea. NEYRA Dávila Rafael 01973666 14 OM2.Eco. JIPA Lachi Raúl 05913007 15 OM2.Prá. VALLE Cárdenas Jaime 02979378 16 OM2.Man. SAMPI Rivera Tito 05915533

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 5 de julio de 2007348444

17 OM3.May. DAHUA Macanilla Omar 04932973 18 OM3.Pel. PIZANGO Curichimba Roger 02896886 19 OM3.Rar. CELI Arellano Armando 01937625 20 OM3.Art. SANCHEZ Toribio Ivan Christian 00982982 21 OM3.Art. DOSANTOS Cárdenas César 00043014 22 OM3.Mot. PINCHE Romaina Juliesch 01060120 23 OM3.Mot. DAVILA Torres Mayer 01000068 24 OM3.Mot. PANDURO Vásquez Miguel 01904924 25 OM3.Sad. RIVAS Ochoa Carlos 01038357 26 OM3.Aba. HIDALGO Ruiz Linker Jerry 01025314 27 OM3.Ele. RODRIGUEZ Aguirre Jina 00088420 28 OM3.Man. MAGIPO Tulumba Alexander 01001097 29 OM3.Mot. VELA Cárdenas Jerberd Mardel 00097470 30 OM3.Art. CURITIMA Guerra Rocío del Pilar 00079418 31 CB1.Pel. ACOSTA Nolorbe Miner 04931774 32 CB1.Ima. TAPULLIMA Isuiza Willer 02000210 33 CB1.Ima. RENGIFO Isuiza Edgar 02027276 34 CB1.Coc. SANGAMA Acho Jairo 01942724 35 CB2.Cub. VELASCO Gonzales José 02079380 36 Mar.Cub. SOLSOL Cuespán Joasim 02055570 37 Mar.Cub. TAPULLIMA Vidurrizaga Sixney 01097520 38 Gru.Cub. ARANA Torres Miguel Augusto 00026621

COMITIVA OFICIAL

A) PERSONAL SUPERIOR

ORD. GRADO NOMBRE Y APELLIDOS CIP

1 C. de N. COLOMA Diez Canseco José 00810241 2 C. de F. PAZ Acosta Jorge 01864324 3 C. de F. CAMPOS Días Raúl 01888468 4 C. de F. ALFARO Carlín Jorge 00893614 5 C. de F. ZELADA Levy César 01808795

B) PERSONAL SUBALTERNO

ORD. GRADO NOMBRE Y APELLIDOS CIP

1 T3.Mús. APUELA Salas Pio Quinto 01868019 2 OM1.Mús. RAMIREZ Chumbe César Augusto 06965350 3 OM1.Mús. TELLO Rodríguez Otto 03880941 4 OM2.Mús. MONTALVAN Caponan Jesús 06965301 5 OM2.Mús. FACHO Zeña Juan 06964382 6 OM3.Mús. PISCO Flores Wellington 06965337 7 OM3.Mús. ROJAS Hinostroza Carlos 06965362 8 OM3.Mús. HEYSEN Torres Jorge Luis 02941417 9 OM3.Mús. RUIZ Boca Oscar 01017251 10 OM3.Mús. PURIZAGA Bancayan Julio 01017263 11 OM3.Mús. MAYTA Jaramillo Teófi lo 01923262 12 OM3.Mús. JARAMILLO Fachin Wilger 06967504

80486-3

RESOLUCIÓN SUPREMANº 148-2007-DE/MGP

Lima, 4 de julio de 2007

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Vicealmirante Alberto Manuel LOZADA Frías y Contralmirante Fernando César PALOMINO Milla, con la finalidad de participar en la visita oficial a la ciudad de Leticia (Colombia), los días 19 al 21 de julio de 2007, con motivo del Aniversario de la Independencia Nacional de Colombia, en reciprocidad a las visitas oficiales que efectúan a la ciudad de Iquitos, delegaciones del citado país, por cuanto la experiencia a adquirirse redundará en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Vicealmirante Alberto Manuel LOZADA Frías, CIP 03738280 y DNI 03501097 y Contralmirante Fernando César PALOMINO Milla, CIP 00743781 y DNI 43355616, con la fi nalidad de participar en la visita ofi cial a la ciudad de Leticia (Colombia), los días 19 al 21 de julio de 2007, con motivo del Aniversario de la Independencia Nacional del citado país.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes:

PASAJE: IQUITOS - LETICIA (COLOMBIA) - IQUITOS

US$ 198.14 x 2 personas (IDA-RETORNO)

VIÁTICOS:US$ 200.00 x 3 días x 2 personas

TARIFA ÚNICA DE USO DE AEROPUERTO:US$ 11.79 x 2 personas

Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días aprobados.

Artículo 4º.- El mencionado Personal Superior deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6° del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

80486-4

Designan encargados titular y alterno del Sector Defensa para los Asuntos referidos al Sistema de Defensa Civil durante el año 2007

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 483-2007-DE/SG

Lima, 4 de julio de 2007

Visto, el Ofi cio Nº 844 DIGEPE/B/02 de fecha 15 marzo 2007, emitido por el Director Ejecutivo de Política Internacional e Intersectorial del Ministerio de Defensa;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD, de fecha 17 mayo 1988, se aprueba el Reglamento del Sistema de Defensa Civil, el mismo que en su Artículo 4º dispone que integran dicha Coordinadora, entre otros miembros, las Ofi cinas Sectoriales e Institucionales de Defensa Civil; asimismo, en su Artículo 13º señala que es obligatorio que cada Organismo del Sector Público se ejerza la función de Defensa Civil;

Que, mediante el Ofi cio del Visto, se propone el nombramiento del Crl. EP José ALVITES Verástegui y del Tte. Crl. EP Jorge CARRANZA Salanito, como encargados titular y alterno del Sector Defensa, para los

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de julio de 2007 348445Asuntos referidos al Sistema de Defensa Civil, durante el año 2007, asumiendo las funciones mencionadas en el Art. 14º del Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD del 17 mayo 1988; y,

Que el Decreto Supremo Nº 009-2006 DE/SG de fecha 5 junio 2006, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Ley del Ministerio de Defensa y establece entre las funciones del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas la de planear, preparar, coordinar y conducir las operaciones y acciones militares conjuntas para la implementación de la Política de Estado en Asuntos de Defensa Civil, Desarrollo de la Amazonía y Protección del Medio Ambiente, Asuntos Antárticos y de Defensa Regional y Seguridad Hemisférica y otras relacionadas con la Defensa y Seguridad Nacional;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa y Ley Nº 27594 Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 346-2006 DE/DGPE de 20 marzo 2006, que designó al Crl. EP Hugo VILLAFUERTE Reguera y al Crl. EP José CHAVEZ Catter para tales efectos.

Artículo 2º.- Designar al Crl EP José ALVITES Verástegui y al Tte. Crl. EP Jorge CARRANZA Salanito, como encargados titular y alterno del Sector Defensa, para los Asuntos referidos al Sistema de Defensa Civil, asumiendo las funciones mencionadas en el Art. 14º del Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD del 17 mayo 1988, durante el año 2007, asumiendo además, la obligación de coordinar con el Instituto Nacional de Defensa Civil, en ámbito de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

80044-1

Modifican Anexos de la R.D. Nº 268-2006/DCG que establece “Normas para la realización de reconocimientos médicos del personal de buques pesqueros y embarcaciones pesqueras artesanales”

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 212-2007/DCG

28 de mayo de 2007

CONSIDERANDO

Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 mayo 2001, faculta a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas para que mediante Resolución Directoral expida las normas complementarias que requiera la aplicación de lo dispuesto en la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 268-2006/DCG. de fecha 26 junio 2006, se establece las “NORMAS PARA LA REALIZACIÓN DE RECONOCIMIENTOS MÉDICOS DEL PERSONAL DE BUQUES PESQUEROS Y EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANALES”;

Que, es necesario modifi car los anexos de la citada Resolución Directoral con el fi n de establecer mejoras en las disposiciones dictadas en las Normas de Reconocimiento Médico;

De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Seguridad y Protección Acuática de la Dirección de Control de Intereses Acuáticos, a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuáticos y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas.

SE RESUELVE:

1.- Modifi car todos los anexos de la Resolución Directoral Nº 268-2006/DCG. de fecha 26 junio 2006, en el que se establece las “NORMAS PARA LA REALIZACIÓN DE RECONOCIMIENTOS MÉDICOS DEL PERSONAL DE BUQUES PESQUEROS Y EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANALES”, quedando la citada resolución modifi cada conforme a los anexos de la presente Resolución Directoral.

Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P).

ROLANDO NAVARRETE SALOMÓNDirector General de Capitanías y Guardacostas

NORMAS PARA LA REALIZACIÓN DE RECONOCIMIENTOS MÉDICOS DEL PERSONAL DE BUQUES PESQUEROS Y EMBARCACIONES

PESQUERAS ARTESANALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Regla 1/IDefi niciones

1. Reglas.-. Son las regulaciones contenidas en la presente norma.

2. Condición Médica.-Es la aptitud médica de una persona en determinado momento, mediante la cual se determina si una persona es apta o no para iniciar o continuar su servicio como personal de pesca.

3. Personal de Pesca.- Es el administrado registrado y matriculado por la Autoridad Marítima como personal de pesca conforme al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPAM), a fin de encontrarse habilitado para formar parte de la dotación de un buque pesquero o una embarcación pesquera artesanal o laborar a bordo de éstas en cualquier otra condición.

4. Buque Pesquero. Es aquella nave usada para la extracción de recursos vivos del mar, debidamente autorizada por la autoridad competente para dicha actividad, y cuyas características técnicas de seguridad y navegabilidad cumplen con la normatividad establecida en el reglamento de la Ley N° 26620 y sus resoluciones complementarias.

5. Embarcación Pesquera Artesanal.- Es aquella nave usada para la extracción de recursos vivos del mar, debidamente autorizada por la autoridad competente para la pesca artesanal, y cuyas características técnicas de seguridad y navegabilidad cumplen con la normatividad establecida en el reglamento de la Ley N° 26620 y sus resoluciones complementarias.

6. Personal de Buques Pesqueros.- Es el personal de pesca que constituye la dotación de un buque pesquero e incluye al Capitán, Ofi ciales, Patrones, Motoristas y Marineros de Pesca Califi cados.

7. Personal de Embarcaciones Pesqueras Artesanales.- Es el personal de pesca que constituye la dotación de una embarcación pesquera artesanal e incluye a los Patrones de Pesca Artesanal y Marineros de Pesca Artesanal.

8. Certifi cado Médico de Aptitud Psicofísica.- Es el documento válido y vigente emitido por un centro médico reconocido por la autoridad de salud competente, que evidencie la aptitud psicofísica y médica del administrado que desee efectuar su registro y matrícula como personal de pesca o deba mantener la vigencia de su título, libreta de embarque o carné de pesca ante la Autoridad Marítima, conforme al Texto Único de Procedimientos Administrativos.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 5 de julio de 2007348446

9. Reconocimiento Médico.- Es el procedimiento de constatación realizado por uno o varios profesionales médicos colegiados sobre la aptitud psicofísica y médica del administrado. Este reconocimiento médico se evidencia a través del Certifi cado Médico de Aptitud Psicofísica expedido conforme a la presente norma para ser presentado a la Autoridad Marítima.

10. Centro Médico Reconocido.- Es aquel centro médico público o privado legalmente constituido para fi nes de salud y que se encuentra debidamente reconocido y autorizado por la autoridad de salud competente, a fi n de brindar servicios de salud al público en general en las especialidades que exige la presente norma.

11. Médico Reconocido.- Es aquella persona que ejerce legalmente la profesión médica en la(s) especialidad(es) que esté facultado conforme a las normas vigentes, que se encuentre debidamente colegiado ante el Colegio Médico del Perú, y se encuentre reconocido por la autoridad de salud competente para el ejercicio de su profesión.

Regla 2/IÁmbito de Aplicación

1. Las presentes reglas son de aplicación obligatoria a los administrados que deseen solicitar a la Autoridad Marítima su registro y matrícula como personal de pesca, así como al personal de pesca que deba mantener la vigencia de su título, libreta de embarque y/o carné de pesca de conformidad con el Texto Único de Procedimientos Administrativos, a fi n de encontrarse habilitados como personal de pesca apto para ser embarcado en buques pesqueros y embarcaciones pesqueras artesanales cualquiera sea este su arqueo bruto.

Regla 3/ICertifi cados

1. El centro médico reconocido podrá expedir un certifi cado médico de aptitud psicofísica cuando compruebe que la persona examinada es apta médicamente, para desempeñar labores a bordo de buques pesqueros y/o embarcaciones pesqueras artesanales conforme a la presente norma.

2. El certifi cado médico de aptitud psicofísica podrá tener una validez no mayor a TRES (3) años, a partir de la fecha de su expedición, quedando automáticamente invalidado cuando presente errores, enmendaduras y/o modifi caciones en el formato, o cuando la condición medica y/o psicofísica del administrado y/o personal de pesca cambie respecto de la registrada en el citado certifi cado, afectando su aptitud médica y/o psicofísica como personal de pesca.

Regla 4/IReconocimientos Médicos

1. Reconocimiento Médico.- Es el procedimiento de constatación realizado por uno o varios profesionales médicos colegiados sobre la aptitud psicofísica y médica del administrado. Este reconocimiento médico se evidencia a través del certifi cado médico de aptitud psicofísica expedido conforme con la presente norma para ser presentado a la Autoridad Marítima en cumplimiento a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos.

2. El administrado y/o personal de pesca menor de DIECIOCHO (18) años de edad se someterá a UN (1) reconocimiento cuando el certifi cado médico de aptitud psicofísica quede invalidado, conforme a la regla 3/I. Dicho reconocimiento médico debe ser realizado conforme a la regla 3/II inciso 1 y 3/III inciso 1, respectivamente.

3. El administrado y/o personal de pesca mayor de DIECIOCHO (18) y menor de CUARENTA (40) años de edad, debe pasar un reconocimiento médico al menos una (1) vez cada tres (3) años, o cuando el certifi cado médico de aptitud psicofísica quede invalidado, conforme a la regla 3/I inciso 2, afectando su aptitud como personal de pesca. Dicho reconocimiento médico debe ser

realizado conforme a la regla 3/II inciso 1 y 3/III inciso 1, respectivamente.

4. El administrado y/o personal de pesca mayor de CUARENTA (40) y menor de SESENTA Y CINCO (65) años de edad, debe pasar un reconocimiento médico al menos una (1) vez cada tres (3) años, o cuando el certifi cado médico de aptitud psicofísica quede invalidado, conforme a la regla 3/I inciso 2, afectando su aptitud como personal de pesca. Dicho reconocimiento médico debe ser realizado conforme a la regla 3/II inciso 2 y 3/III inciso 1, respectivamente.

5.- El administrado y/o personal de pesca mayor de SESENTA Y CINCO (65) años de edad, debe pasar un reconocimiento médico al menos una (1) vez al año, o cuando el certifi cado médico de aptitud psicofísica quede invalidado, conforme a la regla 3/I inciso 2, afectando su aptitud como personal de pesca. Dicho reconocimiento médico debe ser realizado conforme a la regla 3/II inciso 3 y 3/III inciso 1, respectivamente.

6. Los médicos deberán tomar en consideración lo establecido en las reglas 3/II inciso 4 y 3/III inciso 6 respectivamente, a fi n de garantizar el reconocimiento médico adecuado.

Regla 5/ICentros Médicos reconocidos

1. Centro Médico Reconocido.- Es aquel centro médico público o privado legalmente constituido para fi nes de salud y que se encuentra debidamente reconocido y autorizado por la autoridad de salud competente, a fi n de brindar servicios de salud al público en general en las especialidades que exige la presente norma.

2. Las Capitanías de Puerto deberán verifi car con la autoridad de salud competente de su jurisdicción, la relación de centros médicos reconocidos y autorizados para brindar servicios de salud al público en general en las especialidades que exige la presente norma, y se encuentren autorizados para emitir certifi cados médicos de aptitud psicofísica conforme a la presente norma.

3. Las Capitanías de Puerto deberán mantener un registro actualizado de los médicos y centros médicos reconocidos por la autoridad de salud de su jurisdicción, a fin de mantener informado al usuario sobre la relación de centros médicos reconocidos por la autoridad de salud competente de su jurisdicción.

4. La Autoridad Marítima procederá conforme a sus atribuciones legales cuando exista evidencia razonable que algún Centro Médico o Médico reconocido demuestre incompetencia, falta de ética y/o conducta profesional indebida o antijurídica en la conducción y/o realización de reconocimientos médicos y/o expedición de certifi cados médicos de aptitud psicofísica.

Regla 6/IProcedimientos de Control

1. Las Capitanías de Puerto efectuarán la verifi cación aleatoria de los certifi cados médicos de aptitud psicofísica emitidos por los Centros Médicos reconocidos, mediante la solicitud a dichos centros de los registros de atención u otro registro que evidencie la veracidad del certifi cado, debiendo proceder según sus competencias a efectuar la investigación sumaria respectiva y/o la puesta en conocimiento del Ministerio Público de los hechos donde se presuma la comisión de conductas antijurídicas o prácticas fraudulentas en los reconocimientos médicos y/o la emisión de certifi cados médicos de aptitud psicofísica.

CAPÍTULO II

RECONOCIMIENTO MÉDICO PARAEL PERSONAL DE BUQUES PESQUEROS

Regla 1/II

Las consideraciones que deben ser tomadas en cuenta por los profesionales médicos que realicen un reconocimiento médico, para determinar la aptitud médica-psicofísica del administrado que solicite la expedición de un certifi cado médico de aptitud psicofísica para su registro y matrícula como personal

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de julio de 2007 348447de pesca ante la autoridad marítima, o deba mantener la vigencia de su título, libreta de embarco y/o carné de pesca, son los siguientes:

1. Para la determinación de la aptitud médica-psicofísica, el médico examinador deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:

1.1 Lo reducido de las dotaciones de los buques pesqueros, en los cuales todos desempeñan labores comunes a todos y que están relacionadas tanto a la navegación como a la actividad de pesca en sí, lo que requiere necesariamente que toda la dotación esté permanentemente apta y disponible a cualquier hora del día.

1.2 A bordo de buques pesqueros existen limitaciones en relación a la disponibilidad de atención médica, medicinas y medios para la evacuación de heridos y/o enfermos a tierra, por lo que es peligroso declarar apta a personas que sufran de enfermedades crónicas y/o condiciones de salud que puedan limitar su accionar durante su labor a bordo o situaciones de emergencia que pudieran presentarse respecto de la seguridad de la nave y/o su tripulación.

1.3 La habitabilidad en las naves pesqueras por lo general es muy reducida por lo que el personal de pesca convive en un ambiente donde las posibilidades de propagación rápida de una enfermedad infecto-contagiosas pueden constituir un peligro importante para la salud y la seguridad de la dotación de un buque pesquero.

1.4 Los pescadores deben estar médicamente aptos para desempeñar sus funciones (maniobras de pesca y/o navegación) así como hacer frente a situaciones de emergencia abordo (incendios, hombre al agua, abandono de buque, etc.) y/o condiciones de mar severas.

1.5 En los buques pesqueros el personal de pesca debe estar en condiciones de adaptarse a los movimientos bruscos de la nave, vivir y trabajar en espacios confi nados, subir escaleras e izar cargas pesadas, resistir condiciones climáticas duras en cubierta o un calor excesivo en la sala de máquinas u otros espacios cerrados.

1.6 El personal de pesca debe convivir y trabajar en estrecho contacto durante varios días y alejados de sus familias, lo cual puede suponer condiciones de stress moderado que podrían afectar su aptitud psicofísica.

2. Para determinar la aptitud médica-psicofísica del personal de pesca que presente problemas médicos a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, el médico examinador adicionalmente a lo establecido en la regla 1/II inciso 1, deberá evaluar lo siguiente:

2.1 El tiempo crítico necesario para que el problema médico que presente el personal de pesca pueda ser tratado o tenga asistencia médica apropiada en tierra, sin que ello represente riesgo para su vida;

2.2 La gravedad de la contingencia y el peligro de muerte que el problema médico representa para el personal de pesca u otras personas a bordo, la seguridad del buque o el medio ambiente;

2.3 El riesgo objetivo que el problema médico que sufre el personal de pesca pueda presentarse.

Regla 2/II

Condiciones Médicas que el médico examinador debe tener en consideración para determinar la aptitud médica-psicofísica del personal de pesca para buques pesqueros.

1. Las condiciones médicas que se detallan a continuación justifi carán la inaptitud del personal de pesca que labore o pretenda laborar a bordo de buques pesqueros y/o de aquellos que intentan obtener el título y/o libreta de embarque por primera vez:

Condición Médica1.1 Enfermedades Infecciosas y Parasitarias

• Todas las demás enfermedades infecciosas transmisibles o latentes que presenten un riesgo para la salud de los demás miembros de la tripulación.

1.2 Condiciones endocrinas, nutricionales, metabólicas y disfunciones inmunitarias• Los niveles de obesidad que son incompatibles con las funciones que

debe desempeñar el personal de pesca.1.3 Condiciones del Sistema Nervioso

• Enfermedades orgánicas del sistema nervioso o trastornos derivados de enfermedades del metabolismo que alteran las funciones musculares, el equilibrio, la coordinación o la agudeza mental.

1.4 Condiciones del sistema cardiovascular• Enfermedades del corazón, Hipertensión, Enfermedad Cerebro-

vascular, Enfermedades de las venas.1.5 Condiciones del sistema respiratorio

• Toda condición obstructiva, restrictiva o infecciosa del sistema respiratorio que cause una incapacidad temporal o permanente.

1.6 Estado del sistema óseo muscular• El personal de pesca no debe presentar limitaciones o incapacidades

del sistema óseo muscular que puedan reducir o anular su capacidad psicofísica en el desempeño de sus funciones abordo (no deben presentarse defectos en la potencia muscular, el equilibrio, la movilidad, psicofísica en el desempeño de sus funciones abordo (no deben presentarse defectos en la potencia muscular, el equilibrio, la movilidad, los refl ejos mecánicos y la coordinación motora)

• No deben ser consideradas aptas las personas que presenten miembros artifi ciales o prótesis en el sistema óseo-muscular.

1.7 Ojos• Los ojos no deben presentar un estado patológico progresivo.• Normas mínimas en materia de agudeza visual para el servicio de

acuerdo a la Regla 1/IV1.8 Oído Condiciones infecciosas o infl amatorias del oído que lo incapaciten

temporal o permanentemente. Normas mínimas en materia de capacidad auditiva, referirse a la Regla

2/IV

Regla 3/II

1. Reconocimiento Médico para el administrado y/o personal de pesca menor de DIECIOCHO (18) y menor de CUARENTA (40) años de edad, para buques pesqueros deberá constar de lo siguiente:

1.1 Una declaración personal de aptitud para la pesca de la persona examinada, así como la autorización escrita de sus padres o tutor (en caso sea menor de dieciocho (18) años).

1.2 Un examen Psicosomático practicado por un médico general (Deberá incluir entre otros, una evaluación óseo-muscular, grupo sanguíneo, cardiológico, pulmonar, de capacidad auditiva, refl ejos y de agudeza visual).

1.3 Un examen oto-neurológico, practicado por un médico oto-neurólogo u otorrino.

2 El reconocimiento Médico para el administrado y/o personal de pesca mayor de CUARENTA (40) y menor de SESENTA Y CINCO (65) años de edad , para buques pesqueros deberá constar de lo siguiente:

2.1 Una declaración personal de aptitud para la pesca de la persona examinada

2.2 Un examen psicosomático practicado por un médico general (Deberá incluir entre otros, una evaluación óseo-muscular, grupo sanguíneo, de capacidad auditiva, y de agudeza visual).

2.3 Un examen cardiológico practicado por un cardiólogo (Deberá incluir un electrocardiograma)

2.4 Un examen pulmonar practicado por un neumólogo

2.5 Un examen oto-neurológico practicado por un médico oto-neurólogo u otorrino.

3 El reconocimiento médico para el administrado y/o personal de pesca mayor de SESENTA Y CINCO (65) años de edad, para buques pesqueros deberá constar de lo siguiente:

3.1 Una declaración personal de aptitud para la pesca de la persona examinada.

3.2 Un examen psicosomático practicado por un médico general (Deberá incluir entre otros, una evaluación óseo-muscular, refl ejos y grupo sanguíneo).

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 5 de julio de 2007348448

3.3 Un examen cardiológico practicado por un cardiólogo (Deberá incluir un electrocardiograma).

3.4 Un examen pulmonar practicado por un neumólogo.

3.5 Un examen oto-neurológico practicado por un médico otro-neurólogo u otorrino.

3.6 Un examen de capacidad auditiva practicado por un otorrino.

3.7 Un examen de agudeza visual practicado por un oftalmólogo.

4. En todos los casos que el personal de pesca manifi este alguna condición médica específi ca o inespecífi ca que el médico evaluador detecte la posibilidad de alguna condición que pueda generar inaptitud, o suponer algún riesgo de contagio de enfermedad, deberá disponer la realización de pruebas complementarias de ayuda al diagnóstico para establecer la aptitud médica psicosomática del administrado.

5. El formato para el reconocimiento médico del personal de pesca para buques pesqueros se encuentra en el Anexo “A” de la presente norma, el cual deberá ser llenado de acuerdo a las exigencias por edades que se establecen en la presente norma.

CAPÍTULO III

RECONOCIMIENTO MÉDICO PARA ELPERSONAL DE EMBARCACIONES

PESQUERAS ARTESANALES

Regla 1/III

1. Las consideraciones que deben ser tomadas en cuenta por los profesionales médicos que realicen un reconocimiento médico, para determinar la aptitud medica-psicofísica del administrado que solicite la expedición de un certifi cado médico de aptitud psicofísica para su registro y matricula como personal de pesca ante la Autoridad Marítima, o deba mantener la vigencia de su carné de pesca son los mismos a los establecidos en la Regla 1/II.

2. Para determinar la aptitud médica-psicofísica del personal de pesca que presente problemas médicos a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, el médico examinador adicionalmente a lo establecido en la regla 1/II deberá evaluar lo siguiente:

2.1 El tiempo crítico necesario para que el problema médico que presente el personal de pesca pueda ser tratado o tenga asistencia médica apropiada en tierra, sin que ello represente riesgo para su vida;

2.2 La gravedad de la contingencia y el peligro de muerte que el problema médico representa para el personal de pesca u otras personas a bordo, la seguridad del buque o el medio ambiente;

2.3 El riesgo objetivo que el problema médico que sufre el personal de pesca pueda presentarse.

Regla 2/III

1. Las condiciones médicas que determinan inaptitud médica - psicofísica del personal de pesca de embarcaciones pesqueras artesanales son las mismas que están establecidas en la regla 2/II de las presente norma.

Regla 3/III

1. Reconocimiento médico para el administrado y/o personal de pesca menor de DIECIOCHO (18) y menor de CUARENTA (40) años de edad, para embarcaciones pesqueras artesanales deberá constar de lo siguiente:

1.1 Una declaración personal de aptitud para la pesca de la persona examinada, así como la autorización escrita de sus padres o tutor (en caso sea menor de DIECIOCHO (18) años.

1.2 Un examen psicosomático practicado por un médico general (Deberá incluir entre otros,

una evaluación óseo-muscular, grupo sanguíneo, cardiológico, pulmonar, de capacidad auditiva, refl ejos y de agudeza visual).

2. El reconocimiento médico para el administrado y/o personal de pesca mayor de CUARENTA (40) y menor de SESENTA Y CINCO (65) años de edad , para embarcaciones pesqueras artesanales deberá constar de lo siguiente:

2.1 Una declaración personal de aptitud para la pesca de la persona examinada;

2.2 Un examen psicosomático practicado por un médico general (Deberá incluir entre otros, una evaluación óseo-muscular, grupo sanguíneo, cardiológico, pulmonar, de capacidad auditiva, refl ejos y de agudeza visual).

2.3 Un examen oto-neurológico practicado por un médico oto-neurólogo u otorrino

3. El reconocimiento médico para el administrado y/o personal de pesca mayor de SESENTA Y CINCO (65) años de edad, para embarcaciones pesqueras artesanales deberá constar de lo siguiente:

3.1 Una declaración personal de aptitud para la pesca de la persona examinada;

3.2 Un examen somático practicado por un médico general (Deberá incluir entre otros, una evaluación óseo-muscular, grupo sanguíneo, refl ejos, cardiológico, y pulmonar);

3.3 Un examen Oto-neurológico practicado por un médico oto-neurólogo u otorrino;

3.4 Un examen de capacidad auditiva practicado por un médico otorrino

3.5 Un examen de agudeza visual practicado por un médico oftalmólogo

4. En todos los casos que el personal de embarcaciones pesqueras artesanales presente alguna condición médica específi ca o inespecífi ca, o que el médico evaluador detecte la posibilidad de alguna condición que pueda generar inaptitud, se deberán efectuar pruebas complementarias de ayuda al diagnostico para establecer la aptitud médica psicosomática del administrado.

5. El formato para el reconocimiento médico del personal de pesca para embarcaciones pesqueras artesanales se encuentra en el Anexo “B” de la presente norma, el cual deberá ser llenado de acuerdo a las exigencias por edades que se establecen.

CAPÍTULO IV

NORMAS MÍNIMAS DE AGUDEZA VISUALY AUDITIVA

Regla 1/IV

Normas mínimas de agudeza visual

1. Las normas incluidas en el cuadro 1/IV son las normas mínimas para asegurar la operación segura de los buques pesqueros y embarcaciones pesqueras artesanales.

2. En caso la agudeza visual a distancia de uno de los ojos sea inferior a la norma mínima, la agudeza visual a distancia del ojo mejor, debe ser al menos de un 0.2 % superior a la norma indicada en el cuadro 1/IV. La agudeza visual natural a distancia del ojo mejor debe ser al menos 0.1. Se pueden usar correctores visuales durante la evaluación de agudeza visual.

3. El personal de pesca que necesite gafas o lentes de contacto tendrán a bordo en un lugar fácilmente accesible un par de repuesto. Siempre que sea necesario usar ayudas visuales para cumplir las normas establecidas, se hará la anotación pertinente en cada título y refrendo expedidos.

4. La presencia de enfermedades oculares crónicas y/o progresivas podrá ser causal de inhabilitación de aptitud médica para la pesca. Asimismo, toda patología crónica o progresivamente debilitante e irremisible será motivo para determinar que existe incapacidad.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de julio de 2007 348449

Regla 2/IV

Normas mínimas de agudeza auditiva

1. La capacidad auditiva del personal de pesca será como mínimo de 30 dB (sin ayuda) en la oreja mejor y de 40 dB (sin ayuda) en la otra oreja, dentro de frecuencias de 500, 1000, 2000 y 3000 Hz (distancia de audición de la voz 3 y 2 metros, respectivamente).

2. Los exámenes de oído se realizarán de preferencia con un audiómetro de frecuencia no modulada, sin embargo, de no existir esta facilidad podrá ser substituida por otras pruebas que a juicio del médico examinador sean al menos equivalentes.

Anexo “A” a la R/D Nº 212 - 2007/DCGde fecha 28 mayo 2007.

AUTORIDAD MARÍTIMA DEL PERÚDIRECCIÓN GENERAL DE CAPITANÍAS Y

GUARDACOSTAS

RECONOCIMIENTO MÉDICO PERSONAL BUQUES PESQUEROS

I.- DATOS GENERALES

Nombres y ApellidosDocumento de IdentidadFecha y lugar de nacimientoTrabajo que desempeñará abordoFecha del ExamenDirección domiciliaria

II.- DECLARACIÓN PERSONAL

¿Ha sufrido alguna vez de dolencias como las que se enumera a continuación? :

Si No Descripción

Problemas en las vistasPresión arterial altaEnfermedades CardiovascularesOperación al corazónVenas varicosasAsma/bronquitisAlteraciones de la sangreDiabetesProblema tiroideoTrastornos digestivos

Problemas renalesProblemas de la pielAlergiasEnfermedades InfectocontagiosasHerniasTrastornos genitalesProblemas de sueño¿Fuma Usted?Operación/ataquesMareos/desmayosPérdida de concienciaProblemas psiquiátricosDepresiónIntentos de suicidioPérdida de memoriaProblemas de equilibrioMigrañas gravesProblemas de oído/nariz/gargantaAmputaciónConsumo de drogas

III.- EXAMEN PSICOSOMÁTICO

Evaluación Descripción Normal AnormalTallaPesoÍndice de Masa CorporalMarcas en el cuerpoExtremidades superiores (fuerza y motilidad)Extremidades inferiores (fuerza y motilidad)PiesColumna vertebral - músculosCabeza, cara y cuero cabelludoRefl ejosGrupo SanguíneoAgudeza Visual y Auditiva

IV.- EXAMEN OTO NEUROLÓGICO

Evaluación Descripción Normal AnormalPrueba de EquilibrioElectroencefalograma (si fuese necesario)

Cuadro 1/IV

Normas mínimas de agudeza visual

Categoría Visión a distancia * Visión a corta y media distancia / visión de colores

Campo visual Ceguera nocturna Diplopía (visión doble)Un ojo Otro ojo

Capitán Pesca, Ofi ciales Pesca, Patrones Pesca, Patrones Pesca Artesanales

Visión exigida para la navegación del buque (por ejemplo, cartas y publicaciones náuticas, uso de instrumentos y equipo de puente y reconocimiento de las ayudas a la navegación)

Campo visual normal

Visión exigida para realizar todas las funciones necesarias en la oscuridad sin contratiempos

No se observa ninguna manifestación importante

Con ayuda 0.5+ 0.5Sin ayuda 0.1 0.1

Ofi ciales Máquinas Pesca, Motoristas de Pesca

Visión exigida para leer instrumentos muy próximos, manejar equipo y reconocer los sistemas/componentes necesarios

Campo visual sufi ciente

Visión exigida para realizar todas las funciones necesarias en la oscuridad sin contratiempos

No se observa ninguna manifestación importante

Con ayuda 0.4 0.4Sin ayuda 0.1 0.1Marineros de Pesca Califi cados, Marineros Pesca Artesanales

Sufi ciente para las tareas asignadas S u f i c i e n t e para las tareas asignadas

Visión exigida para realizar todas las funciones necesarias en la oscuridad sin contratiempos

No se observa ninguna manifestación importante

Con ayuda 0.4 0.4Sin ayuda 0.1 0.1

* Los valores corresponden a la escala de Snellen en decimales+ Se recomienda un valor de 0.7 como mínimo en un ojo para reducir el riesgo que entraña una enfermedad ocular latente que haya pasado inadvertida.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 5 de julio de 2007348450

V.- EXAMEN CARDIOLÓGICO (A PARTIR DE LOS 40 AÑOS EN ADELANTE)

Evaluación Descripción Normal AnormalPresión ArterialElectrocardiograma

VI.- EXAMEN PULMONAR (A PARTIR DE LOS 40 AÑOS EN ADELANTE)

Evaluación Descripción Normal AnormalRayos X Tórax

VII.-EXAMEN DE LABORATORIO (CUANDO SEA REQUERIDO COMO AYUDA AL DIAGNÓSTICO)

Evaluación Descripción Normal AnormalOrina CompletoSangre Completo

VIII.-EXAMEN DE OTORRINOLARINGOLOGÍA (A PARTIR DE LOS 65 AÑOS EN ADELANTE)

Evaluación Descripción Normal AnormalNarizSenos paranasalesBoca y GargantaOídos (Agudeza Auditiva - Regla 1/IV)

IX.- EXAMEN DE LA VISTA (A PARTIR DE LOS 65 AÑOS EN ADELANTE)

Evaluación Descripción Normal AnormalAgudeza Visual (Regla 2/IV)

X.- CERTIFICACIÓN DE LA APTITUD PARA EL SERVICIO

Sobre la base de la declaración de la persona examinada, mi reconocimiento clínico y los resultados de las pruebas de diagnóstico mencionadas arriba, declaro que, a efectos médicos, la persona examinada es:

Condición Si NoApto para el Servicio

Lugar del Examen

Fecha del Examen

Nombre y Sello del Médico Examinador

Firma

Nombre y Sello del funcionario responsable de la Autoridad MarítimaFirma

Fecha de Vencimiento de la Certifi cación Médica (Máximo 03 Años)

XI.- DECLARACIÓN DEL EXAMINADO

Declaro haber sido informado del contenido del formulario del examen médico.

FIRMA

…………………………………………….

Anexo “B” a la R/D Nº 212 - 2007/DCGde fecha 28 mayo 2007.

AUTORIDAD MARÍTIMA DEL PERÚDIRECCIÓN GENERAL DE CAPITANÍAS Y

GUARDACOSTAS

RECONOCIMIENTO MÉDICO PERSONAL EMBARCACIONES ARTESANALES

I.- DATOS GENERALES

Nombres y ApellidosDocumento de IdentidadFecha y lugar de nacimientoTrabajo que desempeñará abordoFecha del ExamenDirección domiciliaria

II.- DECLARACIÓN PERSONAL

¿Ha sufrido alguna vez de dolencias como las que se enumera a continuación? :

Si No Descripción

Problemas en las vistasPresión arterial altaEnfermedades CardiovascularesOperación al corazónVenas varicosasAsma/bronquitisAlteraciones de la sangreDiabetesProblema tiroideoTrastornos digestivosProblemas renalesProblemas de la pielAlergiasEnfermedades InfectocontagiosasHerniasTrastornos genitalesProblemas de sueño¿Fuma Usted?Operación/ataquesMareos/desrnayosPérdida de concienciaProblemas psiquiátricosDepresiónIntentos de suicidioPérdida de memoriaProblemas de equilibrioMigrañas gravesProblemas de oído/nariz/gargantaAmputaciónConsumo de drogas

III.- EXAMEN SOMÁTICO

Evaluación Descripción Normal AnormalTallaPesoÍndice de Masa CorporalMarcas en el cuerpoExtremidades superiores (fuerza y motilidad)Extremidades inferiores (fuerza y motilidad)PiesColumna vertebral - músculosCabeza, cara y cuero cabelludoRefl ejosGrupo SanguíneoAgudeza Visual y Auditiva

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de julio de 2007 348451IV.- EXAMEN OTO NEUROLÓGICO (A PARTIR DE LOS 40 AÑOS EN ADELANTE)

Evaluación Descripción Normal AnormalPrueba de EquilibrioElectroencefalograma (si fuese necesario)

V.- EXAMEN DE LABORATORIO (CUANDO SEA REQUERIDO COMO AYUDA AL DIAGNÓSTICO)

Evaluación Descripción Normal AnormalOrina CompletoSangre Completo

VI.- EXAMEN DE OTORRINOLARINGOLOGÍA (A PARTIR DE LOS 65 AÑOS EN DELANTE)

Evaluación Descripción Normal AnormalNarizSenos paranasalesBoca y GargantaOídos (Agudeza Auditiva - Regla 1/IV)

VII.- EXAMEN DE LA VISTA (A PARTIR DE LOS 65 AÑOS EN ADELANTE)

Evaluación Descripción Normal AnormalAgudeza Visual (Regla 2/IV)

VIII.- CERTIFICACIÓN DE LA APTITUD PARA EL SERVICIO

Sobre la base de la declaración de la persona examinada, mi reconocimiento clínico y los resultados de las pruebas de diagnóstico mencionadas arriba, declaro que, a efectos médicos, la persona examinada es:

Condición Si NoApto para el Servicio

Lugar del Examen

Fecha del Examen

Nombre y Sello del Médico Examinador

Firma

Nombre y Sello del funcionario responsable de la Autoridad MarítimaFirma

Fecha de Vencimiento de la Certifi cación Médica (Máximo 03 Años)

IX.- DECLARACIÓN DEL EXAMINADO

Declaro haber sido informado del contenido del formulario del examen médico.

FIRMA

…………………………………………….

79689-1

Modifican el Código de Seguridad de Equipo para Naves y Artefactos Navales, Marítimos, Fluviales y Lacustres, en la Parte B - Código de Seguridad de Equipo para Naves y Artefactos Navales Fluviales

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 235-2007/DCG

8 de junio de 2007

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 6° inciso (b), de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, y el inciso (11) del Artículo A-010501 del Reglamento de la Ley Nº 26620, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 mayo 2001, constituye función de la Autoridad Marítima velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables;

Que, inciso (4) del Artículo A-010501 del citado Reglamento, establece que, es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia, relativos a las actividades marítimas, fl uviales y lacustres;

Que, la Resolución Directoral Nº 562-2003/DCG, de fecha 5 septiembre 2003, aprueba el Código de Seguridad de Equipo para Naves y Artefactos Navales, Marítimos, Fluviales y Lacustres, el mismo que entró en vigencia el 1 de enero del 2004, en el que se dispone que las modifi caciones que se efectúen al referido código se realizarán mediante Resolución Directoral;

Que, es necesario actualizar los requisitos y exigencias dispuestas en la Parte B del Código de Seguridad de Equipo para Naves y Artefactos Fluviales, del Código citado en el párrafo anterior;

De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Seguridad y Protección Acuática de la Dirección de Control de Intereses Acuáticos, a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuáticos y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

SE RESUELVE:

1.- Aprobar las modifi caciones del Código de Seguridad de Equipo para Naves y Artefactos Navales, Marítimos, Fluviales y Lacustres, de la Parte B - Código de Seguridad de Equipo para Naves y Artefactos Navales Fluviales, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 562-2003/DCG de fecha 5 septiembre 2003, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público ( D.O.P.)

ROLANDO NAVARRETE SALOMÓNDirector General de Capitanías y Guardacostas

PARTE B

CODIGO DE SEGURIDAD DE EQUIPO PARA NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES FLUVIALES

CAPÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Incluir en el Articulo 9.- RESPONSABILIDADES DEL CAPITAN O PATRON los incisos 9.2 y 9.3:

9.2 El patrón de los botes y deslizadores, es el único responsable en disponer la distribución de los chalecos salvavidas a todos los pasajeros y verificar que los tengan puestos, antes de iniciar la navegación.

9.3 El patrón de la nave (motonaves, motochatas, botes, deslizadores, etc.) es responsable de que no se

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 5 de julio de 2007348452

efectúe faena de combustible cuando las naves a su mando se encuentren con pasajeros.

Incluir en el Artículo 14.- MEDIDAS PARA PREVENIR ACCIDENTES DE LOS PASAJEROS DE UNA NAVE losincisos 14.2 y 14.3

14.2 No permitir que se efectúen faenas de combustible cuando las naves (motonaves, motochatas, botes, deslizadores, etc.), se encuentren con pasajeros abordo, cuya responsabilidad recaerá sobre los propietarios de los Grifos Flotantes.

14.3 Se prohíbe el transporte de combustible en las motonaves o naves que transporten pasajeros; en el caso de pasajeros de las diferentes comunidades de la región, en las cuales no se cuenten con lugares de venta de combustible en un volumen máximo de 5 galones necesario para el desarrollo de sus actividades cotidianas, este podrá ser transportado en proa sobre cubierta en la intemperie protegido contra el sol.

CAPÍTULO III

DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD PARA EMBARCACIONES FLUVIALES,

DE LA CATEGORÍA “A”.

18.- EQUIPOS DE SEGURIDAD Y SALVAMENTO Y LUCHA CONTRA INCENDIO, Modifi car el Artículo 18.1 de la siguiente forma:

18.1 CHALECOS SALVAVIDAS: Un (1) chaleco salvavidas por cada tripulante o pasajero de acuerdo a las especifi caciones del anexo “A” de la presente norma, el mismo que será de uso obligatorio durante la navegación, los mismos que deberán estar marcados con el nombre y matrícula de la nave.

CAPÍTULO V

DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD PARA NAVES FLUVIALES, DE LA CATEGORIA “C”, EMPUJADORES

FLUVIALES, MOTOCHATAS Y MOTONAVES

Artículo 23.- EQUIPOS DE SEGURIDAD Y SALVAMENTO, modifi car el Artículo 23.1 de la siguiente forma:

23.1 CHALECOS SALVAVIDAS: Chaleco salvavidas para el 100% de la tripulación y los pasajeros, que cumplan con los requisitos indicados en el Anexo “A” de la presente norma, los mismos que deberán estar marcados con el nombre y matrícula de la nave.

Los chalecos salvavidas durante la navegación, no estarán en compartimientos cerrados o almacenados en un solo lugar, deberán estar distribuidos en los camarotes, según el número de personas en los mismos, y a lo largo, en ambas bandas, de los espacios destinados para los pasajeros, de tal forma que puedan ser utilizados en forma inmediata durante una emergencia, por la totalidad de los pasajeros y tripulantes.

Incluir inciso 23.6 EQUIPOS DE COMUNICACIONES:

23.6.1 Equipo Transreceptor VHF, instalado en el puente de mando de la nave con la fi nalidad de permanecer en escucha en la frecuencia de socorro y seguridad Canal 16 (156.8 Mhz..); asimismo coordinar maniobras seguras de cruce o alcance con otras embarcaciones fl uviales y/o naves mercantes.

23.6.2 Equipo Transreceptor HF, instalado en el puente de mando de la nave para mantener escucha permanente en la frecuencia de trabajo de la Estación Costera de Iquitos.

79687-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Publican cifras estimadas de recursos públicos para el Presupuesto Institucional de Apertura correspon-diente al Año Fiscal 2008 para los Gobiernos Regionales y Locales

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 001-2007-EF/65.01

Lima,

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7º del Reglamento de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, dispone que los niveles de recursos que los Gobiernos Regionales o Locales considerarán, de manera referencial, como techos presupuestales, están constituidos por los montos asignados en el año inmediato anterior, ajustando su asignación a las cifras que la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales publique;

Que, el numeral 15.4 del artículo 15º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los límites de los créditos presupuestarios están constituidos por la estimación de ingresos que esperan percibir las Entidades, así como por los fondos públicos que le han sido determinados y comunicados por el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 114-2006-EF se prorroga la vigencia del Decreto Supremo Nº 026-2006-EF hasta la aprobación de los nuevos criterios de distribución del Fondo de Compensación Municipal que deberán ser establecidos de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 87º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y sus modifi catorias;

Que, el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 019-2007 establece que para la elaboración de los Presupuestos Institucionales de Apertura de los Gobiernos Locales del Año Fiscal 2008 se mantendrán los mismos montos del Programa del Vaso de Leche que fueron comunicados a cada Municipalidad Provincial y Distrital del país, para el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2007, incluyendo al distrito Manatay;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 13º de la Directiva Nº 006-2007-EF/76.01, Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 024-2007-EF/76.01, establece que, para la Asignación Presupuestaria Total, la Asignación Presupuestaria - MEF la comunican la Dirección Nacional del Presupuesto Público y la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales;

Que, teniendo en cuenta lo señalado precedentemente resulta necesario publicar los estimados de los fondos públicos siguientes: Fondo de Compensación Municipal, Participación de Renta de Aduanas, Programa del Vaso de Leche, Canon Pesquero, Canon Forestal, Canon Gasífero y el Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea;

De conformidad con la Resolución Ministerial Nº 158-2001-EF-15 y el numeral 7.2 del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 171-2003-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Publíquense las cifras estimadas de recursos públicos para el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2008 para los Gobiernos Regionales y Locales, cuyos montos se detallan en los Anexos siguientes que forman parte de la presente Resolución:

Anexo 1: Transferencias por concepto de Canon Pesquero, Canon Forestal, Canon Gasífero y el Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea.

Anexo 2: Transferencias por concepto de Fondo de Compensación Municipal, Vaso de Leche y Participación en Renta de Aduanas.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de julio de 2007 348453

Artículo 2º.- Las cifras estimadas a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución son referenciales y en ningún caso vinculantes por estar sujetas a cambios en función a los Recursos Ordinarios y Recursos Determinados efectivamente recaudados, a las modifi caciones que puedan darse en la normatividad vigente y a las variaciones en los indicadores utilizados.

Los estimados de recursos provenientes del canon y del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea, adicionalmente, se han calculado sobre las hipótesis de precios y producción correspondientes.

Los Gobiernos Regionales y Locales deberán prever las estrategias contingentes en los casos que los montos a ser transferidos fi nalmente sean mayores o menores a los estimados que se publican en la presente Resolución.

Artículo 3º.- Dispóngase la publicación de los Anexos mencionados en el artículo 1º de la presente Resolución en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas (http://www.mef.gob.pe/DGAES/normatividadgaes.php).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER KAPSOLI SALINASDirector GeneralDirección General de Asuntos Económicos y Sociales

80376-1

EDUCACION

Declaran ilegales huelgas indefinidas decretadas en las Regiones Junín, Pasco y Puno por el SUTE Regional Junín, el SUTE Regional Pasco y el SUTEP Regional de Puno, respectivamente

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0326-2007-ED

Lima, 4 de julio de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Ofi cio Nº 080-CER-SUTE-RJ-07, con fecha 15 de junio de 2007, el Secretario General del SUTE Regional Junín comunica al Director Regional de Educación de Junín la Huelga Nacional Indefi nida a partir del 18 de junio de 2007;

Que, a través del Ofi cio Nº 01-2007-CDL-SUTE-P-P, con fecha 26 de junio de 2007, el Secretario General del SUTE Regional Pasco comunica al Director Regional de Educación de Pasco la Huelga General Indefi nida a partir de la referida fecha;

Que, con el Ofi cio Nº 388-07-ME/DREP, con fecha 4 de julio de 2007, el Director Regional de Educación de Puno pone en conocimiento del Ministerio de Educación, el Memorial presentado por la dirigencia del SUTEP Regional de Puno en donde manifi esta que el magisterio puneño se encuentra en Huelga Nacional indefi nida;

Que, el artículo 86º del Título IV del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, publicado el 5 de octubre de 2003, establece que la huelga de los trabajadores sujetos al régimen laboral público, se sujetará a las normas contenidas en el precitado Título en cuanto le sean aplicables; así como, que la declaración de ilegalidad de la huelga será efectuada por el Sector correspondiente;

Que, el literal c) del artículo 73º del mencionado Texto Único Ordenado, establece que para la declaración de huelga se requiere que sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con diez (10) días útiles de antelación tratándose de servicios públicos esenciales; y, el artículo 82º del referido Texto, dispone que, cuando la huelga afecte los servicios públicos esenciales, los trabajadores en confl icto deben garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan;

Que, con fecha 21 de marzo de 2007, se publicó la Ley Nº 28988, que constituye la Educación Básica Regular

como un servicio público esencial, a fi n de garantizar el pleno ejercicio del derecho fundamental de la persona a la educación, derecho reconocido en la Constitución Política del Perú, en la Ley General de Educación y en los Pactos Internacionales suscritos por el Estado peruano, Ley que, conforme a su artículo 3º, entró en vigencia al día siguiente de su publicación;

Que, consecuentemente el SUTE Regional Junín y el SUTE Regional Pasco debieron comunicar la declaración de huelga al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con diez (10) días útiles de antelación y garantizar la permanencia del personal necesario para impedir la interrupción total y asegurar la continuidad del servicio educativo en las Instituciones Educativas de Educación Básica regular;

Que, conforme al literal d) del artículo 84º del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, la huelga será declarada ilegal por no cumplir los trabajadores con lo dispuesto en el artículo 82º del precitado Texto;

Que, de acuerdo con el literal d) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido, salvo disposición de Ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente, el pago de remuneraciones por días no laborados;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar ilegal la huelga indefi nida que se viene desarrollando desde el 18 de junio de 2007, en la Región Junín, decretada por el SUTE Regional Junín; la huelga indefi nida que se viene desarrollando desde el 26 de junio de 2007, en la Región Pasco, decretada por el SUTE Regional Pasco, y la huelga indefi nida decretada por SUTEP Regional de Puno, debiendo los trabajadores reincorporarse a sus labores al día siguiente de publicada la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

80487-1

Declaran ilegal la huelga nacional indefinida convocada por el SUTEP, previamente declarada improcedente mediante R.M. Nº 0325-2007-ED

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0329-2007-ED

Lima, 5 de julio de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0325-2007-ED de fecha 4 de julio del 2007, se declaró Improcedente la declaración de huelga anunciada por el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú - SUTEP, para el día 5 de julio del 2007;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 84º del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, la huelga será declarada ilegal si se materializa, no obstante haber sido declarada Improcedente;

Que, a pesar de haberse declarado Improcedente la huelga nacional indefi nida anunciada por el SUTEP, mediante la formalidad prevista por la normatividad legal, ésta se ha llevado a cabo, por lo que se debe declarar ilegal;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 24029, modifi cada por la Ley Nº 25212 y el Decreto Supremo Nº 19-90-ED;

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 5 de julio de 2007348454

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar ILEGAL la huelga nacional indefi nida iniciada el día 5 de julio del 2007, convocada por el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú - SUTEP, previamente declarada improcedente mediante la Resolución Ministerial Nº 0325-2007-ED de fecha 4 de julio del 2007, en concordancia con los procedimientos señalados en la legislación vigente; debiendo en consecuencia reincorporarse los respectivos servidores magisteriales a sus labores docentes al día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

80488-1

Aprueban Normas para la Difusión y Aplicación Pedagógica en los Colegios de Educación Secundaria del Programa Educativo “Sucedió en el Perú”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 0026-2007-ED

Lima, 4 de julio de 2007

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, se vienen implementando los objetivos del Programa de Movilización por los Aprendizajes, previstos en la Directiva para el inicio del Año Escolar 2007: Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestión en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva”, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 712-2006-ED, ejecutando acciones orientadas al desarrollo de las capacidades comunicativas como ejes transversales, a todas las áreas del currículo y como aprendizaje clave para acceder a múltiples saberes en otros campos;

Que, dentro del citado contexto el Ministerio de Educación ha suscrito un Convenio de Cooperación Interinstitucional con el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, con el objeto de aunar esfuerzos para contribuir con la política del Estado de promocionar el desarrollo humano, mejorando la calidad educativa a través de la difusión del Programa Educativo “Sucedió en el Perú”, a través de TV PERÚ y sus repetidoras en todo el país; comprendiendo los Contenidos Básicos del Componente Historia del Perú en el contexto mundial”, del 1º al 5º grado del Área Curricular Ciencias Sociales de Educación Secundaria;

Que, con la fi nalidad de asegurar el fi el cumplimiento de los compromisos contraídos en el referido Convenio de Cooperación, se hace necesario normar la organización y desarrollo de dicha actividad, estableciéndose criterios técnico-pedagógicos para la implementación, coordinación, ejecución, difusión y evaluación del Programa Educativo “Sucedió en el Perú”;

Estando al Informe Nº 166-2007-ADC/DES del Área de Desarrollo Curricular de la Dirección de Educación Secundaria, de la Dirección General de Educación Básica Regular; y,

De conformidad con la Ley Nº 28044, el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 016-007-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º- APROBAR las “NORMAS PARA LA DIFUSIÓN Y APLICACIÓN PEDAGÓGICA EN LOS COLEGIOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DEL PROGRAMA EDUCATIVO: “SUCEDIÓ EN EL PERÚ”, que consta de siete (07) numerales; la misma que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Dirección de Educación Secundaria de la Dirección General de Educación Básica Regular, efectúe la coordinación con las instancias de

gestión educativa descentralizada, la difusión y adecuada aplicación de las normas aprobada en el artículo precedente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IDEL VEXLER T.Viceministro de Gestión Pedagógica

NORMAS PARA LA DIFUSIÓNY APLICACIÓN PEDAGÓGICA EN LOS COLEGIOSDE SECUNDARIA DEL PROGRAMA EDUCATIVO:

“SUCEDIÓ EN EL PERÚ”.

I. FINALIDAD

Establecer los criterios y procedimientos que regulan la difusión y aplicación pedagógica del Programa Educativo “Sucedió en el Perú” con fi nes didácticos para el Área Curricular de Ciencias Sociales del nivel de Educación Secundaria de la Educación Básica Regular.

II. OBJETIVOS

2.1 Normar la difusión del Programa Educativo “Sucedió en el Perú” para su uso pedagógico pertinente en el desarrollo de los contenidos del componente de Historia del Perú en el Contexto Mundial del área de Ciencias Sociales.

2.2 Orientar a los docentes en el desarrollo de los procesos pedagógicos del área de ciencias sociales teniendo como recurso didáctico el Programa Educativo “Sucedió en el Perú”.

2.3 Asignar las responsabilidades a las Instancias de Gestión Educativa Descentralizadas en la difusión y aplicación pedagógica del Programa Educativo “Sucedió en el Perú”

III. MARCO LEGAL

3.1 Constitución Política del Perú.3.2 Ley Nº 28044 - Ley General de Educación.3.3 Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por Ley

Nº 26510 - Ley Orgánica del Ministerio de Educación.3.4 Decreto Supremo Nº 006-2006-ED Reglamento

de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-ED.

3.5 Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo.

3.6 Decreto Supremo Nº 013-2004-ED Reglamento de Educación Básica Regular.

3.7 Resolución Ministerial Nº 712-2006-ED - Aprueba las “Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestión de las Instituciones Educativas de Educación Básica y Educación Técnico - Productiva.

IV. ALCANCES

4.1 Dirección General de Educación Básica Regular.4.2 Dirección de Educación Secundaria4.3 Direcciones Regionales de Educación.4.4 Dirección Regional de Educación de Lima

Metropolitana.4.5 Unidades de Gestión Educativa Local4.6 Instituciones Educativas de Educación Secundaria

públicas y privadas.

V. DISPOSICIONES GENERALES

5.1 El Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Secundaria de la Dirección General de Educación Básica Regular, establece los criterios técnico-pedagógicos para la implementación, coordinación, ejecución, difusión y evaluación del Programa Educativo “Sucedió en el Perú”.

5.2 La Dirección de Educación Secundaria, coordina con el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú la calendarización de los títulos del Programa Educativo “Sucedió en el Perú”.

5.3 La Dirección de Educación de Lima, Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local, difunden la programación de los títulos del Programa Educativo “Sucedió en el Perú”.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de julio de 2007 348455

5.4 Las Instituciones Educativas Públicas y Privadas brindan las facilidades e incorporan a las actividades escolares el Programa Educativo “Sucedió en el Perú”.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

6.1 Responsabilidades de las Instancias de Gestión Educativa Descentralizadas:

Con la fi nalidad de una adecuada difusión y uso pedagógico del Programa Educativo “Sucedió en el Perú”, es necesario asignar las responsabilidades correspondientes a cada una de las Instancias de Gestión Educativas descentralizadas (IGED)a fi n de contribuir con el desarrollo de las capacidades de los estudiantes en el área de Ciencias Sociales.

IGED ResponsabilidadesDirección General de Educación Básica Regular del Ministerio de Educación

Aprueba los criterios técnico-pedagógicos para la implementación, coordinación, ejecución, difusión y evaluación del Programa Educativo.

Dirección de Educación Secundaria de la Dirección General de Educación Básica Regular

Orienta los contenidos y la denominación de los títulos del Programa Educativo.

Coordina con TV Perú la secuencia, frecuencia y calendarización de la presentación de los títulos del Programa Educativo.

Direcciones Regionales de Educación, Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana y Direcciones de las Unidades de Gestión Educativa Local

Promocionan y difunden el programa “Sucedió en el Perú”, en las Instituciones Educativas de Educación Secundaria de su ámbito correspondiente.

Asesoran a los docentes en los aspectos técnico - pedagógicas para maximizar el aprovechamiento del Programa Educativo “Sucedió en el Perú”,.

Monitorean y evaluan la difusión, e incorporación del Programa “Sucedió en el Perú”, como recurso pedagógico en la programación, desarrollo de los procesos pedagógicos y evaluación del área de ciencias Sociales.

Elevan un informe sobre la evaluación de la difusión y aplicación del Programa “Sucedió en el Perú” como recurso pedagógico en el área de ciencias sociales a la Instancia inmediata Superior.

La Dirección de las Instituciones Educativas de Secundaria de Educación Básica Regular

El Director asegura la difusión del Programa Educativo a fi n que los estudiantes y docentes prevean la distribución y organización de sus tiempos para ver el Programa. Para ello deberán indicar los títulos del Programa y el grado de estudios con el que tiene relación.

Los docentes, principalmente del área de Ciencias Sociales incorporan Programa “Sucedió en el Perú”, como recurso pedagógico en la programación, desarrollo de los procesos pedagógicos y evaluación del área de ciencias Sociales.

6.2 Presentación del Programa Educativo “Sucedióen el Perú”:

6.2.1 El Programa Educativo “Sucedió en Perú” sepresenta en el Canal TV Perú, Canal de Televisión del Estado, los días lunes, miércoles y viernes a las 18:00 horas.

6.2.2 El Programa Educativo consta de 15 títulos, los mismos que corresponden a los Contenidos Básicos del Componente “Historia del Perú en el contexto mundial”, del 1º al 5º grados del Área Curricular Ciencias Sociales de Educación Secundaria.

6.2.3 Cada título está vinculado al currículo y se presentará durante quince días, y estará acompañado de la presentación de documentales complementarios alusivos al titulo.

6.3 Programación prevista para el año 2007 y 2008:

Programación 2007 - 2008

MES PERIODO TÍTULOGRADO/S

AL/LOS QUE VA DIRIGIDO

JULIO

Primeraquincena

El Tahuantinsuyo Segundo

Segundaquincena

Las reformas borbónicas Tercero

AGOSTO

Primeraquincena

Confederación Perú Boliviana Cuarto

Segundaquincena

La Segunda Guerra Mundial y sus consecuencias en el país

Cuarto y Quinto

SEPTIEMBRE

Primeraquincena

Independencia del Perú Tercero

Segundaquincena

El horizonte temprano Chavín Primero

OCTUBRE

Primeraquincena

El guano, las economías de exportación

Cuarto

Segundaquincena

Conquista española Segundo

NOVIEMBRE

Primeraquincena

Alternancia civil militar desde los años 1930 hasta los 1970

Cuarto y Quinto

Segundaquincena

Guerra del Pacífi co Cuarto

DICIEMBRE

Primeraquincena

Mochica y Nazca primer intermedio

Primero

Segundaquincena

Organización social y económica del virreinato

Segundo

ENERO

Primeraquincena

Tupac Amaru Tercero

SegundaQuincena

Movimientos subversivos y pacifi cación en el país Quinto

FEBEBRO Primeraquincena

Los primeros seres humanos Primero

6.4 Orientaciones pedagógicas sobre el Programa Educativo “Sucedió en el Perú”:

6.4.1 Cada capítulo del Programa Educativo “Sucedióen el Perú” reforzará -como fuente de información complementaria- lo trabajado en el aula, de acuerdo a los aprendizajes esperados previstos por los docentes del área de Ciencias Sociales en su programación curricular. Para la observación de cada uno de los capítulos, los docentes del área elaborarán y brindarán a los estudiantes un instrumento de observación de contenidos del Programa Educativo que les permita recoger la información en forma sistematizada y coherente.

6.4.2 En la programación de los aprendizajes esperados establecidos en las unidades didácticas que se relacionen con la información emitida en cada capítulo del Programa Educativo, se incorporarán actividades y estrategias de aprendizaje que permitan desarrollar las capacidades del área de Ciencias Sociales.

6.4.3 La observación de cada capítulo del Programa Educativo por parte de docentes y estudiantes, permitirá en la secuencia didáctica de las sesiones de aprendizaje, el desarrollo de debates, análisis, discusiones controversiales y otras actividades de aprendizaje que refuercen el desarrollo del pensamiento crítico.

6.4.4 Para el tratamiento de la información emitida en cada uno de los capítulos del Programa Educativo, los docentes del área de Ciencias Sociales utilizarán y elaborarán diversas técnicas y organizadores de información, tales como: líneas de tiempo, mapas conceptuales, frisos históricos, cruz categorial, entre otras.

El trabajo con líneas de tiempo permitirá a los estudiantes, organizar la información en forma cronológica emitida en el Programa Educativo; con ello se busca que los estudiantes se ubiquen en el tiempo y en el espacio (Comprensión Espacio - Temporal).

Los mapas conceptuales permitirán organizar la información más relevante de cada uno de los procesos históricos que se abordarán en el Programa Educativo; los estudiantes desarrollarán sus capacidades que implica el Manejo de la Información.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 5 de julio de 2007348456

La utilización de frisos históricos, permitirá a los estudiantes realizar comparaciones sobre procesos sociales ocurridos en el Perú y en otras partes del mundo, con lo cual estará en capacidad de encontrar relaciones, semejanzas y diferencias, paso previo para emitir opiniones personales argumentadas (Juicio Crítico).

Al utilizar la cruz categorial como herramienta, permitirá a los estudiantes el análisis de un problema (ejemplo, La Guerra del Pacifico, Las Reformas Borbónicas, entre otros) desde sus causas y consecuencias, lo cual llevará a los estudiantes poder proponer alternativas de solución así como emitir juicios de valor propios (Juicio Crítico).

6.4.5 Los aprendizajes esperados relacionados con los títulos y contenidos del Programa Educativo “Sucedió en el Perú”, deben ser evaluados a través de los indicadores de evaluación, planifi cados en las unidades didácticas del área de Ciencias Sociales de cada grado.

6.4.6 Los docentes del área elaborarán instrumentos de evaluación pertinentes que permitan observar la utilización de la información del Programa Educativo en el proceso de aprendizaje de las sesiones planificadas; éstas pueden ser: listas de cotejo, ficha de observación, guías de observación, entre otras . Para la elaboración de los ítem, debemos de tener en cuenta que éstos tienen que estar en relación directa con el indicador de evaluación planteado para la sesión de aprendizaje.

VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

7.1 Cualquier aspecto no contemplado en la presente directiva, será absuelto por la Dirección General de Educación Básica Regular, a través de la Dirección de Educación Secundaria.

80399-1

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Prorrogan plazo para el proceso de fusión del FONCODES en el Ministerio de Agricultura y en el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 333-2007-MIMDES

Lima, 4 de julio de 2007

Visto, el Ofi cio N° 009-2007-MIMDES/CT/P, de fecha 21 de junio de 2007, emitido por la Presidencia de la Comisión de Fusión del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2007-MIMDES, publicado el 3 de mayo de 2007 en el Diario Ofi cial El Peruano, se dispone la fusión del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES en el Ministerio de Agricultura - MINAG y en el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES;

Que, el artículo 4 de la norma citada, establece que el proceso de fusión concluirá en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, el mismo que puede ser prorrogado por 30 días calendario, mediante Resolución Ministerial de la entidad absorbente y previo informe favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, para efectos de la fusión, el artículo 5 del citado Decreto Supremo, señala que debe constituirse una Comisión la que estará conformada por un (1) representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, quien la presidirá, un (1) representante del Ministerio de Agricultura, un (1) representante de FONCODES y un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, a través del documento de visto, la Comisión señalada en el considerando anterior, ha solicitado a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del

Consejo de Ministros la ampliación del plazo para el proceso de fusión, conforme a lo señalado en el artículo 4 del mencionado Decreto Supremo;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27793 - Ley de Organización y Funciones del MIMDES, el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 011-2004-MIMDES, y el Decreto Supremo N° 003-2007-MIMDES, que dispone la fusión del FONCODES en el Ministerio de Agricultura - MINAG y en el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, y con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Prorróguese hasta el 1 de agosto de 2007, el plazo para el proceso de fusión del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES en el Ministerio de Agricultura - MINAG y en el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dispuesto a través del Decreto Supremo N° 003-2007-MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

80474-1

Designan Jefe Zonal Madre de Dios de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 335-2007-MIMDES

Lima, 4 de julio de 2007

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial N° 480-2005-MIMDES, de fecha 07 de julio de 2005, entre otras acciones, se designó al Señor Manuel Pérez Ríos , en el cargo de Jefe Zonal Madre Dios, de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, cargo considerado de confi anza;

Que, es necesario dar por concluida la citada designación, así como designar al funcionario que desempeñará dicho cargo público;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, en la Ley No. 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, aprobado por Decreto Supremo No. 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del

señor MANUEL PÉREZ RÍOS, en el cargo de Jefe Zonal Madre de Dios, de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES.

Artículo 2°.- Designar, al señor DANIEL MARTÍN VALDIVIESO ROQUE, en el cargo de Jefe Zonal Madre de Dios, de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, cargo considerado de confi anza

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

80384-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de julio de 2007 348457

PRODUCE

Declaran infundada apelación interpuesta contra silencio administrativo negativo producido respecto a solicitud de permiso de pesca

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 026-2007-PRODUCE/DVP

Lima, 2 de julio del 2007

Visto el escrito de registro Nº 00038331 del 31 de mayo de 2007, presentado por el señor MANUEL ARROYO URCIA;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 26920 establece que los armadores pesqueros que a la fecha de entrada en vigencia de la citada Ley, cuenten con embarcaciones pesqueras construidas de madera con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y realizan faenas de pesca, se encuentran exceptuados de la autorización de incremento de fl ota a que se refi ere el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y podrán solicitar directamente el permiso de pesca;

Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, estableció que los armadores que cuenten con embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podrían solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto y su ampliación correspondiente, en un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha en que entre en vigencia la Resolución Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, se estableció el procedimiento y los requisitos para que los armadores de embarcaciones pesqueras de madera que se encuentren en los alcances de la Ley Nº 26920 y del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, puedan solicitar permiso de pesca en un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la citada norma;

Que, con escrito de fecha de ingreso 23 de febrero de 2007, el señor MANUEL ARROYO URCIA, solicitó a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, vía derecho de petición, que se evalúe su solicitud de permiso de pesca que fuera presentada el 21 de enero de 2003, ante la Dirección Regional de Pesquería (ahora Dirección Regional de la Producción) de Piura y consecuentemente se le otorgue el permiso de pesca correspondiente para operar la embarcación pesquera denominada “AURORA MARGARITA 2” de matrícula Nº PL-4332-PM, dentro del marco de lo dispuesto en la Ley Nº 26920;

Que, a través del Ofi cio Nº 1741-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 9 de mayo de 2007, dirigido al señor MANUEL ARROYO URCIA, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero señala que la solicitud de fecha 23 de febrero de 2007 fue dada por no presentada, de acuerdo a la información proporcionada por la Dirección Regional de la Producción de Piura, por lo que no corresponde en la actualidad evaluar la procedencia de la misma, sin embargo, cabe señalar que este ofi cio, pese a que fue remitido al domicilio procesal que el mismo administrado consignó en su escrito, fue devuelto el 21 de mayo de 2007 por el servicio de mensajería, indicándose que en dicho domicilio el administrado era desconocido;

Que, de lo señalado en el considerando anterior se desprende que el pronunciamiento de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero no cobró efi cacia, de conformidad con el numeral 16.1 del artículo 16º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que el acto administrativo es efi caz a partir de que la notifi cación legalmente realizada produce sus efectos;

Que, sin embargo, el numeral 131.1 del artículo 131º de la Ley Nº 27444, establece que los plazos y términos son entendidos como máximos, se computan independientemente de cualquier formalidad y obligan por igual a la administración y a los administrados sin necesidad de apremio, en aquello que respectivamente les concierna;

Que, conforme se establece en el numeral 206.2 del artículo 206º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General son impugnables los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar con el procedimiento o produzcan indefensión;

Que, en este sentido, a través del escrito de registro del visto, el señor MANUEL ARROYO URCIA, interpuso recurso de apelación contra el silencio administrativo negativo que se habría producido con relación a su solicitud de fecha 23 de febrero de 2007;

Que, el recurrente señala en su recurso de apelación, que con fecha 21 de enero de 2003 presentó su solicitud de permiso de pesca al amparo de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, y que si bien le faltaron requisitos a su solicitud, tal como se anotó en la misma, respecto a la falta de legalización de Certifi cado de Arqueo y Certifi cado de Matrícula, la Dirección Regional de Pesquería (ahora Dirección Regional de la Producción) de Piura procedió a la devolución de su expediente ese mismo día, sin otorgar plazo para subsanar las observaciones respectivas, contraviniendo así el numeral 1 del artículo 125º de la Ley Nº 27444, y que por tanto la denegatoria fi cta de su solicitud de permiso de pesca vulnera, entre otros, su derecho de igualdad ante la Ley, toda vez que el administrado señala que ha tomado conocimiento que habrían casos similares en los cuales los armadores obtuvieron permisos de pesca, al haber subsanado las observaciones realizadas por la Dirección Regional de la Pesquería (ahora de la Producción) de Piura después del 21 de enero de 2003;

Que, de lo manifestado por el recurrente, en cuanto a que la denegatoria fi cta de su solicitud de permiso de pesca vulnera su derecho de igualdad ante la Ley, señalando casos de armadores que obtuvieron permisos de pesca para operar embarcaciones al amparo de la Ley Nº 26920, pese a que se encontrarían en similar situación a la de él, debe precisarse sobre el particular que los casos a los hace referencia no son similares al suyo, toda vez que se trata de solicitudes que fueron admitidas a trámite y durante el procedimiento iniciado la administración solicitó a los armadores que subsanen las observaciones detectadas en él, en cambio, en el caso del recurrente la Dirección Regional de Pesquería de Piura no admitió a trámite su solicitud, situación que fue susceptible de impugnación, tal como se mencionara en los siguientes considerandos, desprendiéndose de ello que no se ha vulnerado su derecho de igualdad toda vez que el recurrente contó con su derecho de contradicción en su debido momento;

Que, de otro lado, de la información que consta en el expediente, se observa que la Dirección Regional de la Producción de Piura alcanzó a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero el Informe Nº 04-2007-GRP-420020-200-400 de fecha 26 de marzo de 2007, a través del cual informa que la solicitud del señor MANUEL ARROYO URCIA, fue presentada en la Ofi cina de Trámite Documentario el 21 de enero de 2003, sin embargo fue observada por no cumplir con presentar todos los requisitos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, motivo por el cual fue considerada como no presentada, devolviéndose el expediente al administrado. En este sentido, manifi esta la citada Dirección Regional, que no se consignó el registro correspondiente (al escrito) debido a que no se formalizó la presentación de los requisitos establecidos para el otorgamiento del permiso de pesca;

Que, en este orden de ideas, como se ha indicado anteriormente, el numeral 206.2 del artículo 206º de la Ley Nº 27444, habilita a los administrados a impugnar actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar con el procedimiento o produzcan indefensión;

Que, consecuentemente, de la evaluación efectuada al expediente administrativo se desprende que el recurrente, ante la imposibilidad de continuar con el procedimiento que se iniciaría el 21 de enero de 2003 o de considerar que le produjo indefensión la decisión de la Dirección Regional de no admitir a trámite su solicitud de permiso de pesca que presentó con la omisión de dos requisitos, se encontraba facultado para ejercer su derecho de defensa,

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 5 de julio de 2007348458

interponiendo los recursos administrativos regulados en el artículo 207º de la Ley Nº 27444 y dentro de los plazos establecidos en ésta, considerando además que en la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE se dispuso un plazo perentorio de noventa (90) días calendario para que los armadores soliciten permiso de pesca al amparo de lo dispuesto en la Ley Nº 26920, plazo que venció indefectiblemente el 21 enero de 2003, motivo por el cual a la fecha no existe mecanismo legal que permita la admisión de su solicitud de permiso de pesca de dicha fecha, debiendo declararse infundado el recurso de apelación interpuesto;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, así como la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, y con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las facultades conferidas a través del artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal h) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor MANUEL ARROYO URCIA, contra el silencio administrativo negativo que se habría producido respecto a su solicitud de fecha 23 de febrero de 2007, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, dándose por agotada la vía administrativa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRREViceministro de Pesquería

79692-1

RELACIONES EXTERIORES

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de aprovisionamiento de pasajes aéreos y terrestres para el Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0700/RE

Lima, 22 de junio de 2007

Vistos, los Memoranda (DSA) Nº 0587/2007 de 14 de junio de 2007 y 0594/2007 de 18 de junio de 2007, de la Dirección de Servicios Administrativos de la Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos; el Informe (LOG) Nº 013-2007 de 20 de junio de 2007 de la Dirección de Logística, sobre sustentación técnica; así como el Informe Legal de la Dirección General de Asuntos Legales;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Contrato Nº0005-2006-RE/CP derivado del Concurso Público Nº 0001-2006-RE, suscrito el 21 de diciembre de 2006 con la empresa Cóndor Travel S. A. se estableció como vigencia el plazo de 7 meses o hasta alcanzar el monto total contratado equivalente a US$ 407,648.17 (Cuatrocientos siete mil seiscientos cuarenta y ocho con 17/100 Dólares Americanos), resultando que dicho monto se alcanzó el 18 de mayo de 2007, aproximadamente en 5 meses;

Que, atendiendo a que el proceso de selección para la contratación del referido servicio se encontraba en ejecución, con fecha 31 de mayo de 2007 se procedió a suscribir un contrato complementario con la misma empresa, cuya vigencia está sujeta a alcanzar el monto máximo permitido correspondiente al treinta por ciento (30%) del monto contractual original o hasta que se

suscriba el contrato respectivo con el postor que resulte adjudicado con la Buena Pro en el Concurso Público Nº 0004-2007-RE, lo que suceda primero;

Que, mediante Memorándum (DSA) Nº 0587/2007 del 14 de junio de 2007 la Dirección de Servicios Administrativos de la Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos informó que al 14 de junio de 2007 han adquirido pasajes por el importe total de US$ 92,299.70, con lo cual el saldo del monto del contrato complementario asciende a US$ 29,994.74;

Que, adicionalmente, mediante Memorándum (DSA) Nº 0594/2007 de 18 de junio de 2006, dicha Dirección remite el cálculo de las necesidades de pasajes para los próximos dos meses, en tanto se culmine el proceso de selección que se viene realizando, señalando que el monto para cubrir dicho período asciende a US$ 217,548.49 (Doscientos diecisiete mil quinientos cuarenta y ocho con 49/100 Dólares Americanos). En tal sentido, atendiendo a lo señalado por la Dirección de Servicios Administrativos, resulta necesario garantizar el aprovisionamiento del referido servicio por el plazo de 60 días calendario, a fi n de que este Ministerio no se vea desabastecido;

Que, de otro lado se tiene que, el Comité Especial designado con Resolución de Subsecretaría de Administración Nº 0177-2007-RE de 14 de mayo de 2007 encargado de conducir el Concurso Público Nº 0004-2007-RE Primera Convocatoria cuyo objeto es la contratación del servicio de aprovisionamiento de pasajes aéreos y terrestres para el Ministerio de Relaciones Exteriores, viene desarrollando dicho proceso, en el cual se tiene previsto el otorgamiento de la buena pro para el 26 de junio del año en curso, cuyo consentimiento se prevé al término de los 8 días siguientes, de no mediar recurso impugnatorio alguno, en cuyo caso se estará a lo resuelto por el Tribunal del CONSUCODE, situación que confi gura el plazo antes citado, el cual se estima en sesenta (60) días calendario, aproximadamente;

Que, atendiendo a las razones señaladas este Ministerio de Relaciones Exteriores quedaría desabastecido del referido servicio, lo cual imposibilitaría que éste ejecute a cabalidad la Política Exterior Peruana que le corresponde como función natural. Ello conllevaría graves implicancias para el país, por cuanto imposibilitaría que el Perú alcance las metas y objetivos planteados por el gobierno peruano en el contexto internacional. En este punto cabe resaltar el carácter singular del Ministerio de Relaciones Exteriores en relación a las necesidades del referido servicio por cuanto a diferencia de cualquier otra Entidad del Estado, éste debe mantener en las misiones del exterior aproximadamente las dos terceras partes de su personal, los cuales de acuerdo a la normatividad del Servicio Diplomático periódicamente son reemplazados. A esta situación se suman los casos de repatriación de connacionales, y la atención a la Representación Parlamentaria Nacional ante el Parlamento Andino, por cuanto mediante disposición fi nal 23º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el presente Ejercicio Fiscal, se dispuso incluir en el Pliego del Ministerio de Relaciones Exteriores los aportes anuales del Estado Peruano al Parlamento Andino, así como los recursos aprobados que conlleve la representación de los Parlamentarios Andinos ante dicho Parlamento y la implementación de las ofi cinas y personal de los Parlamentarios Andinos, de conformidad con el Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo del Parlamento Andino aprobado por Resolución Legislativo Nº27525, entre otros;

Que, en ese sentido, resulta prioritario e impostergable prever la atención del mencionado servicio a fi n de garantizar que el mismo se brinde a partir de cuando concluya la vigencia del actual contrato complementario y por el período comprendido hasta contar con el contratista a quien se adjudique la buena pro en el Concurso Público Nº 0004-2007-RE primera convocatoria, el cual como se explicó anteriormente se estima en un plazo de sesenta (60) días calendario o hasta alcanzar el monto máximo de US$ 217,548.49 (Doscientos diecisiete mil quinientos cuarenta y ocho con 49/100 Dólares Americanos);

Que, dicho monto incluye los tributos, seguros y cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo en la ejecución del servicio, por lo que en mérito a lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y al Articulo 77º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de julio de 2007 348459aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, corresponde llevarse a cabo un proceso de selección por Concurso Público, proceso que debe ser incluido en el respectivo Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores para el Año Fiscal 2007, de acuerdo a lo señalado en los artículos 23º y 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, respecto a que el Plan Anual considerará todas las adquisiciones y contrataciones, con independencia del régimen que las regule y que el mismo podrá ser modifi cado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramaciones de las metas institucionales, en concordancia con el artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que establece que es requisito para convocar a proceso de selección, bajo sanción de nulidad, que éste esté incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, y que además se cuente con el expediente debidamente aprobado para la adquisición o contratación respectiva;

Que, en tal sentido, resulta necesario, la modifi cación del respectivo Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores para el Año Fiscal 2007, efectuando la inclusión del proceso de selección por Concurso Público para la Contratación del de aprovisionamiento de pasajes aéreos nacionales e internacionales para el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como la aprobación del expediente respectivo;

Que, el artículo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la aprobación y difusión de las modifi caciones del Plan se harán en la forma prevista en los artículos 25º y 26º del citado Reglamento; es decir debe ser aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, debiendo ser publicado por la Entidad en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de aprobado, debiendo ponerse a disposición de los interesados en la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad y en la página web de ésta, pudiendo ser adquirido por cualquier interesado al precio de costo de reproducción;

Que, de conformidad con la sustentación técnica comunicada por la Dirección de Logística a través del Informe Nº 013-2007, la presente situación entendida como “necesidades sobrevinientes” confi gura una situación de desabastecimiento inminente, la misma que se encuentra prevista en el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con lo establecido en el artículo 141º de su Reglamento. Al respecto, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 19º del citado Texto Único, dicha situación corresponde a uno de los supuestos para tramitar la exoneración del proceso que corresponda, lo cual constituye un hecho de excepción que determina realizar una acción inmediata a fi n de adquirir o contratar lo indispensable para resolver dicha situación, debiendo ser aprobada en el caso del Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, requiriendo antes de su expedición de un informe técnico - legal previo, debiendo publicar tal resolución en el diario ofi cial, en el SEACE, y remitirse a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular el Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20º del citado Texto Único Ordenado;

Que, en consecuencia, la Dirección de Logística considera necesario previa inclusión del Concurso Público correspondiente en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de este Ministerio correspondiente al presente Ejercicio Fiscal, el mismo que fue aprobado por Resolución Ministerial Nº 102-2007-RE del 25 de enero de 2007, y previa aprobación del expediente respectivo; proceder a la exoneración del proceso de selección correspondiente por la causal antes citada, y por ende a la contratación del referido servicio;

Que, el artículo 148º del Reglamento antes citado establece el procedimiento para tales contrataciones, precisándose que de producirse los supuestos señalados en el artículo 19º de la Ley, que determinen la necesidad de las exoneraciones, la Entidad efectuará las

adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtención de una cotización que cumpla las características y condiciones establecidas en las Bases;

Que, la Dirección General de Asuntos Legales ha emitido opinión legal, conforme a lo dispuesto por el artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que la facultad de aprobación de la exoneración es indelegable. Asimismo, el artículo 21º del citado Texto Único Ordenado dispone que en cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 141º del mismo;

Que, en consecuencia, resulta necesario emitir la Resolución Ministerial, mediante la cual se aprueba la exoneración por la causal de desabastecimiento inminente, para contratar el servicio antes indicado, mediante acciones inmediatas;

Que, con Memorándum (PPT) Nº 0311-2007 de 19 de junio de 2007, la Dirección de Presupuesto informa que existen recursos presupuestales sufi cientes en la fuente recursos ordinarios, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución; y,

Con la visación de la Dirección General de Asuntos Legales;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº083-2004-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y con el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la inclusión del Concurso Público para la Contratación del servicio de aprovisionamiento de pasajes aéreos nacionales e internacionales para el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores para el Año Fiscal 2007, cuyo valor referencial asciende a un monto máximo de US$ 217,548.49 (Doscientos diecisiete mil quinientos cuarenta y ocho con 49/100 Dólares Americanos), incluido los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre la ejecución del servicio, o por el período estimado de sesenta (60) días calendario o hasta contar con el contratista a quien se adjudique la buena pro en el Concurso Público Nº 0004-2007-RE, proceso programado para el presente año 2007.

Artículo Segundo.- Aprobar el expediente para la Contratación del servicio a que se refi ere el artículo precedente, cuyo objeto es el de aprovisionamiento de pasajes aéreos nacionales e internacionales para el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo Tercero.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación del servicio de aprovisionamiento de pasajes aéreos e internacionales para el Ministerio de Relaciones Exteriores, a que se refi ere el artículo primero, de conformidad con el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.

Artículo Cuarto.- Aprobar la exoneración para la contratación del servicio de aprovisionamiento de pasajes aéreos y terrestres para el Ministerio de Relaciones Exteriores, a que se refi ere la presente resolución, y encargar a la Dirección de Logística a fi n de que mediante acciones inmediatas proceda a su contratación, con cargo a la fuente de fi nanciamiento 00 Recursos Ordinarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, así como poner en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo Sexto.- Disponer que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores para el Año Fiscal 2007 modifi cado

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 5 de julio de 2007348460

por el Artículo Primero, sea puesto a disposición de los interesados en la Dirección de Logística de la Dirección General de Administración y en la página web de la entidad, pudiendo ser adquirido por cualquier interesado al precio de S/.10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles) incluido los impuestos de ley, en la Unidad de Tesorería, sito en el Jr. Ucayali Nº 318, 1er. sótano - Lima Cercado, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo Séptimo.- Remitir copia de la presente Resolución así como de los antecedentes respectivos a la Inspectoría General del Ministerio de Relaciones Exteriores a fi n que se determinen las responsabilidades a que hubiere lugar, de ser el caso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

80196-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Reconocen a representante de los pensionistas ante el Consejo Directivo de ESSALUD

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 179-2007-TR

Lima, 3 de julio de 2007

VISTO: El Ofi cio N° 019-CONADEPEN-2007, de la Confederación Nacional de Pensionistas y Jubilados del Perú; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5.2. del artículo 5° de la Ley N° 27506, Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD, establece que el Consejo Directivo de este organismo está integrado, entre otros, por tres representantes de los asegurados, uno de los cuales representa a los pensionistas;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6º de la Ley Nº 27056, regula que el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo debe reconocer a los representantes de los empleadores y asegurados, elegidos por las organizaciones representativas;

Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ha recibido la comunicación de visto, por la que la Confederación Nacional de Pensionistas y Jubilados del Perú propone la designación del señor MARCO ALEJANDRO UBILLUS CARRASCO, como nuevo representante de los pensionistas ante el mencionado Consejo Directivo;

Con la visación de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley N° 27506, Ley de creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD; y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el literal d) del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 173-2002-TR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Reconocer al señor MARCO ALEJANDRO UBILLUS CARRASCO, como representante de los pensionistas ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud – ESSALUD.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

79968-1

Aprueban la Reubicación Directa de ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron por el beneficio de reincorporación y reubicación laboral

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 180-2007-TR

Lima, 3 de julio de 2007

VISTOS:

Los Lineamientos del Proceso de Reubicación aprobados por la Resolución Ministerial Nº 107-2006-TR; las Resoluciones Ministeriales Nº 273-2006-TR, 029-2007-TR y 099-2007-TR; la Carta EF/92.2300 Nº 300-2007 del Banco de la Nación; el Ofi cio G-560-2007 de Electro Oriente; las Cartas Nº 607 y 879-2007-GG de la Empresa del Servicio Publico de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL; el Ofi cio Nº 07-93-2007-GRA del Gobierno Regional de Ancash; los Informes Nº 311 y 351-2007-MTPE/2-CCC de la Coordinación de Ceses Colectivos del Sector; el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27803 establece entre los benefi cios a favor de los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, el benefi cio de reincorporación y reubicación laboral, el cual de acuerdo a lo establecido en la Resolución Suprema Nº 036-2005-TR y el Decreto de Urgencia Nº 020-2005 se encuentra en la etapa de reubicación laboral;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 107-2006-TR se han aprobado los Lineamientos del Proceso de Reubicación Laboral, los que han establecido el procedimiento, facultades y acciones a ejecutar por los ex trabajadores, las entidades y empresas obligadas, así como por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, en atención a lo anteriormente señalado, se han expedido las Resoluciones Ministeriales Nº 273-2006-TR, 029-2007-TR y 099-2007-TR, por las que se aprobaron las reubicaciones de ex trabajadores comunicadas por las diversas entidades y empresas del Estado;

Que, de acuerdo a lo previsto por la normas citadas en el párrafo anterior, así como estando a las diversas comunicaciones efectuadas por las entidades y empresas del Estado, corresponde autorizar complementariamente las reubicaciones de un grupo de ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, considerando que de acuerdo a las normas presupuestales vigentes pueden ejecutarse las reubicaciones previstas por la Ley Nº 27803;

Que, además, se ha recibido comunicaciones del Gobierno Regional de Ancash, del Gobierno Regional de La Libertad y del Gobierno Regional de Lambayeque solicitando autorización para efectuar procesos de reubicación directa al amparo del artículo 4º de la R.M. Nº 099-2007-TR, las cuales requieren la aprobación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, en atención a la situación descrita en el párrafo precedente, resulta necesario otorgar un plazo adicional para que las empresas y entidades del Estado que así lo consideren, propongan la continuación de la ejecución de la reubicación directa, que deberá ser aprobada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 099-2007-TR se requirió información a las entidades y empresas del Estado a fi n de conocer las plazas presupuestadas vacantes para ejecutar la reubicación general, habiéndose recibido información actualizada, siendo necesario otorgar un nuevo plazo para tal efecto, a fi n de completar y actualizar las plazas presupuestadas vacantes;

Con el visto bueno del Viceministro de Trabajo y las visaciones del Director General de Asesoría Jurídica y del Coordinador de Ceses Colectivos;

En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27803 modifi cada por Ley Nº 28299, la Resolución Ministerial Nº 107-2006-TR que aprueba

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de julio de 2007 348461los Lineamientos del Proceso de Reubicación de la Ley Nº 27803; el ítem iv) del numeral 2 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, el artículo 8º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Objeto de la normaAprobar la Reubicación Directa de los ex trabajadores

inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que optaron por el benefi cio de reincorporación y reubicación laboral previsto por la Ley Nº 27803, señalados en el anexo de la presente norma.

La reubicación señalada en este artículo se efectúa en las plazas informadas por las entidades y empresas del Estado y de acuerdo a las comunicaciones efectuadas mediante los documentos de vistos.

Artículo 2º.- Ejecución de la reubicaciónLas entidades mencionadas en el anexo de la presente

norma, deben reubicar a los ex trabajadores citados, en el plazo de cinco (5) días hábiles de su publicación.

Artículo 3º.- Plazo para remisión de información de proceso de reubicación

Otórguese un plazo de diez (10) días hábiles a las entidades y empresas comprendidas en el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 099-2007-TR, para que remitan la información de las reubicaciones directas que correspondan.

Declarar que no han culminado los procesos de reubicación directa en el Gobierno Regional de Ancash, Gobierno Regional de la Libertad y Gobierno Regional de Lambayeque.

Artículo 4º.- Otorgamiento de plazoOtórguese un plazo de diez (10) días hábiles a partir

de la vigencia de la presente Resolución Ministerial, para que las entidades y empresas del Estado, comuniquen al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo sus propuestas de reubicación directa para evaluación y aprobación respectivas.

Artículo 5º.- Comunicación de plazas vacantes y presupuestadas

Las entidades y empresas del Estado que no han cumplido con remitir información respecto a las plazas, deben comunicar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de publicada la presente, las plazas vacantes y presupuestadas con que cuentan y que han debido mantener reservadas de acuerdo a los artículos 10º y 11º de la Ley Nº 27803, concordante con el artículo 4º de la Ley Nº 28299.

Artículo 6º.- VigenciaLa presente norma entra en vigencia al día siguiente

de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

ANEXO

BANCO DE LA NACION1 ANDIA LOPEZ, JULIO 14 MINCHAN RAMIREZ, BERNALDO MERCEDES2 ALVA NEYRA, HERMINIO 15 MOGROVEJO LAZARTE, ANSELMO ALBERTO3 AVELLANEDA DIAZ DE CORDOVA, MARTHA 16 MUÑANTE CABRERA JUANA AZUCENA4 BACA CALERO, TANIA ISELA 17 ORTEGA LORA, RAUL ARMANDO5 CALDERON HERRERA, GLENY ALBERTO 18 PAIBA SEMINARIO, RICARDO6 CANDELA GOMEZ DE LA TORRE, CRUZ MARIA 19 PINTO GAINZA, JOSE ALBERTO7 CORNEJO CERVANTES CONSUELO MERCEDES 20 QUEZADA GHERSI, JUAN ANTONIO8 FERNANDEZ CAVERO, CESAR AUGUSTO 21 QUIRÓZ CESPEDES ALEJANDRO LEONARDO9 GARCIA PEREZ, JORGE MIGUEL 22 RAMIREZ ROSALES, BALDOMERO MANUEL

10 HUAITAN RUBINA, YSABEL LOURDES 23 SALAS CASTILLO, JULIO DAVID11 JONES PATRONI, JACQUELINE NELLY 24 SANCHEZ HIDALGO, OSCAR MANUEL12 LA ROSA DE BEDOYA, FABIOLA TERESA 25 TOBALA VIZCARRA VICENTE13 MALPARTIDA URBINA, CELIA AURORA 26 ZUÑIGA ACOSTA, MARIELA YSABEL

ELECTRO ORIENTE1 CUMARI FLORES, LUIS 3 GOMERO ESPINOZA DELIVES2 ESCUDERO PANDURO, FERNANDO 4 VALDERRAMA INGA, MANUEL

SEDAPAL1 ALCARRAZ ALARCON, FELICIANO 3 GONZALES CARBAJAL, ROBINZON2 AVALOS MEZA, VICTOR 4 MAYANDIA CEREGHINO, EDUARDO IVAN

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH1 AGUILAR PEREZ, JULIO VIDAL 23 HUERTA JAVIEL, TEODORO2 ALVARADO NORABUENA, HUMBERTO VIDAL 24 HUERTA OSTOS, MARIANO TEOFILO3 ALVAREZ LORENZO, FELIX VENANCIO 25 HUERTA QUIJANO, FELIX VIDAL4 AQUIÑO NORABUENA, JULIAN LEANDRO 26 JARA DELGADO, PEPE WILMER5 ARTEAGA HUARANGA, LUIS DEGONZAGA 27 MENDOZA, MANUEL ISABEL6 ATANACIO AGUIRRE EMILIANO 28 MONTERO PRINCIPE, MARIKZA CARMELA7 CACERES SALAZAR, HECTOR FELIPE 29 OCROSPOMA PRUDENCIO, ROMULO8 CALLAN FLORES DE PEÑA, EMELDA

BARTOLOME30 OSORIO FIGUEROA, ANTONIO

9 CASTRO HUERTAS, SANTOS JOSÉ 31 PISCOYA CAJUSOL, RICARDO10 CERNA LOPEZ, MARIA CARMEN 32 QUISPE MEDRANO, CARLOS MIGUEL11 CHAUCA MARTINEZ, VICTOR TEODORO 33 RAMIREZ TOLEDO, MACARIA PURA12 DE LA CRUZ ROJAS, ALEJANDRO EUGENIO 34 RAMIREZ VILLAVICENCIO, MARIA JUDITH13 DEPAZ MENDEZ, HERNAN DANIEL 35 REGALADO ALVAREZ, NANCY GLADYS14 DIAZ FELIPE, TEOBALDO MANUEL 36 ROMERO HUERTA, WALDO SERAPIO15 ESCUDERO FLORES, MAXIMO ALBERTO 37 ROSALES RODRIGUEZ, ALBERTO HERNAN16 FELIX MEJIA, DIEGO VALENTIN FELIPE 38 ROSAS MILLA, GERVACIO SABINO17 FLORES CORAL, MAURO MANUEL 39 SALAZAR HENOSTROZA, MARCELINO

MARCOS18 GABRIEL ROBLES, EMILIO NEMECIO 40 SANCHEZ LUJAN, SANTOS ESTHER19 GARCIA ENCARNACION, AURELIA 41 SANCHEZ MEJIA, JUAN CAPISTRANO20 GUEVARA REYES, POLICARPO AMARANTE 42 SANDOVAL CUISANO, DONATO ADRIAN21 GUILLERMO TAMARA, MIGUEL PEDRO 43 VALVERDE OLIVEROS, GLORIA DELICIA22 HUAMAN VILLANUEVA, JUAN EDGAR 44 VASQUEZ REYES, YAMINA ROCIO

80400-1

VIVIENDA

Aprueban transferencia financiera a favor de SEDAPAL S.A. para la ejecución de proyectos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 188-2007-VIVIENDA

Lima, 13 de junio de 2007

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4º de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es función del Ministerio, entre otras, ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley;

Que, asimismo, el literal I) del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos;

Que, mediante Ley Nº 28927, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, incorporado al Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con Resolución Ministerial Nº 505-2006-VIVIENDA por la suma de UN MIL TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 5 de julio de 2007348462

SOLES (S/. 1 036 801 539, 00) por toda Fuente de Financiamiento;

Que, el literal g) del artículo 5º de la Ley Nº 28927 dispone que para los casos de ejecución de proyectos a través de transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto para cuyo efecto deberá suscribirse previamente, convenios; y en el caso de ejecución de proyectos por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional;

Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, precisa que las transferencias fi nancieras que se realicen en el marco del citado literal g) del artículo 5º, se autorizan mediante Resolución del Titular del Pliego, la que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web de las entidades, estableciendo un cronograma de desembolsos que se ejecutarán luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras;

Que, de acuerdo con el literal h) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Ley Nº 28927, las transferencias fi nancieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para proyectos de inversión y saneamiento se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Informe Técnico Nº 044-2007/VIVIENDA/VMCS/PAPT-DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Agua Para Todos ha informado respecto al estado situacional de los proyectos descritos en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y asimismo, ha emitido opinión favorable respecto a la transferencia fi nanciera a realizarse a favor del SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA S.A.- SEDAPAL S.A., para la ejecución de los referidos proyectos, por una suma de hasta por S/. 70 824 000.00;

De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cada por la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2007 y la Ley Nº 28979;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/. 70 824 000,00 (Setenta millones ochocientos veinticuatro mil y 00/100 Nuevos Soles) en la Fuente de Recursos Ordinarios a favor del SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA S.A. - SEDAPAL S.A. para la ejecución de los proyectos descritos en el Anexo A que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, tomando

como referencia el cronograma de desembolsos contenido en el Anexo B que de igual modo integra la presente Resolución.

Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para la ejecución y/o conclusión de los proyectos detallados en el Anexo A, quedando prohibido que el SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA S.A.- SEDAPAL S.A. efectúe anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos.

Artículo 2°.- La transferencia fi nanciera a que se refi ere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado del presente año fi scal 2007, de la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente.

Artículo 3°.- De conformidad con la Ley Nº 28979, los desembolsos sólo se efectivizarán luego que el SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA S.A. - SEDAPAL S.A. presente al Programa Agua Para Todos, el contrato de ejecución de estudios, obra o supervisión del los proyectos, así como las valorizaciones, informes de avance de ejecución, u otro documento relacionado a componentes aprobados en la viabilidad de los proyectos, según corresponda; y de conformidad con los artículos 237º, 243º, 246º y demás normas pertinentes del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremos Nº 084-2004-PCM que le sean aplicables.

El cronograma de desembolsos contenido en el Anexo B podrá ser materia de modifi cación en función de los resultados de la ejecución del proyecto, así como por factores externos no previsibles. El cronograma actualizado o modifi cado deberá contar con la conformidad de la Entidad Ejecutora del Proyecto y del Programa Agua para Todos.

Artículo 4º.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio Específi co para el fi nanciamiento de los proyectos de saneamiento suscrito para tal efecto entre el SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA S.A.- SEDAPAL S.A. y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 5º.- El Programa Agua para Todos es responsable del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo 4º de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de los proyectos contenidos en el mismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑÉZMinisro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

ANEXO A

PROYECTOS DE INVERSION

UNIDAD EJECUTORA: SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO S.A. - SEDAPAL S.A.

CODSNIP PROYECTOS TIPO DE EJECUCION

PRESUPUESTARIA

MONTO APROBADOS/.

PPTO. PIM 2007 TRANS. FINANC

13694 AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ESQUEMA VALLE AMAUTA DEL DISTRITO DE ATE VITARTE INDIRECTA 7,100,000.00 7,100,000.00

17993 AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA SARGENTO LORENTZ - 2DA ETAPA EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO INDIRECTA 16,000,000.00 16,000,000.00

32800 AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO ESQUEMA 7MO, 9NO Y 10MO SECTOR DE VILLA EL SALVADOR-CODIMUVES INDIRECTA 11,834,000.00 11,834,000.00

36074 AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA EL ESQUEMA SANTA ROSA Y ANCON - DISTRITOS DE SANTA ROSA Y ANCON INDIRECTA 14,259,000.00 14,259,000.00

34539 AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA LA QUEBRADA DE MANCHAY - DISTRITO DE PACHACAMAC INDIRECTA 21,631,000.00 21,631,000.00

TOTAL 70,824,000.00 70,824,000.00

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de julio de 2007 348463

Designan Administrador del Programa “Agua para Todos”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 202-2007-VIVIENDA

Lima, 4 de julio de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 076-2007-VIVIENDA, se encargó al Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la administración del Programa “Agua para Todos”;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la precitada encargatura, así como designar al funcionario responsable de la administración del Programa ”Agua para Todos”;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la

encargatura del Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y

Saneamiento, la administración del Programa “Agua para Todos”.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor Luis Emilio Jordán Medina, como administrador del Programa “Agua para Todos”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

80476-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan misión al exterior de representantes del BCR al Centro de Entrenamiento de la empresa Schuler en Göeppingen - Alemania

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 030-2007-BCRP

Lima, 2 de julio de 2007

ANEXO B

PROYECTOS DE INVERSIÓN

UNIDAD EJECUTORA: SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA S.A. - SEDAPAL S.A.

CODSNIP PROYECTOS TIPO DE EJECUCION

PRESUPUESTARIA

CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS PROYECTADOS/. TRANS.FINANC.

S/.01 MES 02 MES 03 MES 04 MES 05 MES 04 MES

13694

AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ESQUEMA VALLE AMAUTA DEL DISTRITO DE ATEVITARTE

INDIRECTA 2,134,512.00 1,479,002.00 3,486,486.00 0.00 0.00 0.00 7,100,000.00

17993

AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA SARGENTO LORENTZ - 2DA. ETAPA EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

INDIRECTA 4,462,010.00 5,766,099.00 5,771,891.00 0.00 0.00 0.00 16,000,000.00

32800

AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMASDE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ESQUEMA 7MO, 9NO Y 10MO SECTOR DE VILLA EL SALVADOR - CODIMUVES

INDIRECTA 7,100,400.00 591,700.00 1,183,400.00 1,183,400.00 1,183,400.00 591,700.00 11,834,000.00

36074

AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA EL ESQUEMA SANTA ROSA Y ANCON - DISTRITOS DE SANTA ROSA Y ANCON

INDIRECTA 8,555,400.00 712,950.00 1,425,900.00 1,425,900.00 1,425,900.00 712,950.00 14,259,000.00

34539

AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA LA QUEBRADA DE MANCHAY - DISTRITO DE PACHACAMAC

INDIRECTA 12,978,600.00 1,081,550.00 2,163,100.00 2,163,100.00 2,163,100.00 1,081,550.00 21,631,000.00

TOTAL 35,230,922.00 9,631,301.00 14,030,777.00 4,772,400.00 4,772,400.00 2,386,200.00 70,824,000.00

Administración Indirecta : El primer desembolso se iniciará con la fecha de suscripción del contrato de obra.

80473-1

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 5 de julio de 2007348464

CONSIDERANDO:

Que, el Banco Central de Reserva del Perú adquirió mediante Licitación Pública maquinarias y equipos para la Casa Nacional de Moneda, cuya buena pro fue obtenida por la empresa Schuler de Alemania, estableciéndose que el ganador de la buena pro debía dar capacitación para el mantenimiento de las máquinas en los aspectos eléctrico, electrónico y mecánico a empleados del Banco, la cual se llevará a cabo del 9 al 21 de julio en Göeppingen-Alemania, asumiendo el Banco el gasto de los pasajes y viáticos que demanda la participación;

Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales y entre sus funciones principales está la producción de monedas;

Que, para el cumplimiento de la referida función, la Gerencia de Administración del Circulante tiene que asegurar el volumen de circulante necesario para cubrir el requerimiento de la actividad económica del país, poniendo en circulación las monedas metálicas que aprueba el Directorio, debiendo contar con procesos de fabricación modernos y capacitar al personal en el mantenimiento de la maquinaria;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y estando a lo acordado en el Directorio en su sesión de 14 de junio de 2007;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior de los señores Félix La Madrid Vásquez, Jefe del Departamento de Producción, y Mauricio Russo Cunningham, técnico industrial de mantenimiento, de la Subgerencia Casa Nacional de Moneda al Centro de Entrenamiento de la empresa Schuler en Göeppingen-Alemania del 7 al 21 de julio de 2007 a fi n de que participen en la capacitación indicada en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue dicho viaje, por ambos funcionarios, serán como sigue:

Pasajes US$ 3 757,42Viáticos US$ 7 280,00Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 60,50

----------------TOTAL: US$ 11 097,92

Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

JULIO VELARDEPresidente

79679-1

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntas responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 569-2007-JNAC/RENIEC

Lima, 2 de julio de 2007

VISTOS: El Ofi cio Nº 971-2007/GPDR/RENIEC de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe N° 821-2007-GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Informes Nº 000142, 000143 y 000145-2007/SGPI/GPDR/RENIEC de la Sub Gerencia de Procesamiento de Identifi cación, permitieron verifi car que tres ciudadanas no identifi cadas presentaron documentos falsos ante el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales para obtener una inscripción, siendo los siguientes casos:

Formulario de Identidad

Partida de Nacimiento

Ofi cio o Informe de la Municipalidad

Nombre y Apellidos usados

30780624 Nº 226 003-07-OREC-MDA/A Juana Mendoza Saldaña

29633904 Nº 1077 012-2007-RR.CC/MDP Ketty Verónica Vilcarino Zarzosa

30700247 Nº 15540 113-07-GPCH-SG-RR.CC

Merly Lisseth Huamanchumo Zapata

Que, del citado comportamiento, se presume la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsifi cación de documentos, tipifi cado en el artículo 427° del Código Penal;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; y en atención al Informe de Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsifi cación de documentos, en agravio del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, contra las que resulten responsables.

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

80398-1

MINISTERIO PUBLICO

Nombran Fiscales en despachos de fiscalías de los Distritos Judiciales de Lima Norte, Arequipa, Apurímac, San Martín, Piura y Moquegua

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 725 -2007-MP-FN

Lima, 4 de julio de 2007

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 022-2007-MP-FN-JFS de fecha 14 de junio del 2007, se crearon Fiscalías de carácter permanente en los Distritos Judiciales a nivel nacional, las mismas que deberán despachar con sus homólogos del Poder Judicial.

Que, al encontrarse vacantes las plazas de Fiscal Provincial y Fiscales Adjuntos Provinciales de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Puente Piedra, Distrito Judicial de Lima Norte, se hace necesario cubrir el referido Despacho con los Fiscales que asuman provisionalmente el cargo.

Estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Alfonso Fausto Infantes Castillo, Fiscal Adjunto

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de julio de 2007 348465Provincial Titular Penal de Lima Norte, Distrito Judicial de Lima Norte, en el Módulo de Turno Permanente de Lima Norte, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 660-2006-MP-FN, de fecha 5 de junio del 2006.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Alfonso Fausto Infantes Castillo, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Puente Piedra, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Puente Piedra, a los siguientes doctores:

- Elver Alcides Cerrón Valverde.- Walter Amilcar Flores Choco.

Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor Sebastián Félix Lezcano Carranza, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, en el Módulo de Turno Permanente de Lima Norte.

Artículo Quinto.- Dejar sin efecto el Artículo Octavo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 711-2007-MP-FN, de fecha 27 de junio del 2007.

Artículo Sexto.- Nombrar al doctor Víctor Hugo Brañes Tomas, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte.

Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima Norte, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

80355-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 726-2007-MP-FN

Lima, 4 de julio de 2007

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 022-2007-MP-FN-JFS de fecha 14 de junio del 2007, se crearon Fiscalías de carácter permanente en los Distritos Judiciales a nivel nacional, las mismas que deberán despachar con sus homólogos del Poder Judicial.

Que, al encontrarse vacantes las plazas de Fiscales Superiores y Fiscales Adjuntos Superiores de la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Arequipa y Quinta Fiscalía Superior Penal de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa, se hace necesario cubrir los referidos Despachos con los Fiscales que asuman provisionalmente el cargo.

Estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modifi car la denominación de la

Cuarta Fiscalía Superior Penal Transitoria de Arequipa en Fiscalía Superior Penal Transitoria de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Patricia Guadalupe Dávila Contreras, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Madre de Dios, en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Madre de Dios y su designación como Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Madre de Dios, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 262-2006-MP-FN, de fecha 3 de marzo del 2006.

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación de la doctora Katerine Salazar-Calderón Samalvides, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Octava Fiscalía Provincial Penal de Arequipa; materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 464-2006-MP-FN, de fecha 3 de mayo del 2006.

Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación del doctor Jesús David Bueno Cardenas, Fiscal Provincial Titular Penal de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Arequipa; materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 530-2003-MP-FN, de fecha 10 de abril del 2003.

Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación de la doctora Patricia Rosario Acobo Huanqui, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de Condesuyos, Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Condesuyos; materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 222-2004-MP-FN, de fecha 29 de enero del 2004.

Artículo Sexto.- Nombrar a la doctora Patricia Guadalupe Dávila Contreras, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Arequipa.

Artículo Sétimo.- Nombrar al doctor Jesús David Bueno Cárdenas, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Quinta Fiscalía Superior Penal de Arequipa, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Octavo.- Nombrar a la doctora Katerine Salazar-Calderón Samalvides, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Arequipa, con retención de su cargo de carera.

Artículo Noveno.- Nombrar a la doctora Patricia Rosario Acobo Huanqui, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Quinta Fiscalía Superior Penal de Arequipa, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Décimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a los Fiscales Superiores Decanos de los Distritos Judiciales de Arequipa y Madre de Dios, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

80355-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 727-2007-MP-FN

Lima, 4 de julio de 2007

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 022-2007-MP-FN-JFS de fecha 14 de junio del 2007, se crearon Fiscalías de carácter transitoria en los Distritos Judiciales a nivel nacional, las mismas que deberán despachar con sus homólogos del Poder Judicial.

Que, al encontrarse vacante las plazas de Fiscal Superior y Fiscal Adjunto Superior de la Fiscalía Superior Penal Transitoria de Abancay, Distrito Judicial de Apurímac, se hace necesario cubrir el referido Despacho con los Fiscales que asuman provisionalmente el cargo.

Estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor José Luis Huaylinos Rodríguez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Apurímac, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Graú, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 393-2002-MP-FN, de fecha 7 de marzo del 2002.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor Jorge Luis Hernández Miranda, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Graú, Distrito Judicial de Apurímac, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Graú, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 990-2005-MP-FN, de fecha 4 de mayo del 2005.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 5 de julio de 2007348466

Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Carlos Fermín Chirinos Apaza, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Apurímac, en el Despacho de la Fiscalía Superior Penal Transitoria de Abancay.

Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor José Luis Huaylinos Rodríguez, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Apurímac, en el Despacho de la Fiscalía Superior Penal Transitoria de Abancay.

Artículo Quinto.- Nombrar al doctor Jorge Luis Hernández Miranda, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Apurímac, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Graú, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Sexto.- Nombrar al doctor Hernán Warthon Quintanilla, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Apurímac, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Graú.

Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Apurímac, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

80355-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 728 -2007-MP-FN

Lima, 4 de julio de 2007

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 022-2007-MP-FN-JFS de fecha 14 de junio del 2007, se crearon Fiscalías de carácter permanente en los Distritos Judiciales a nivel nacional, las mismas que deberán despachar con sus homólogos del Poder Judicial.

Que, al encontrarse vacantes las plazas de Fiscal Superior y Fiscal Adjunto Superior de la Segunda Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de San Martín, con sede en Tarapoto, Distrito Judicial de San Martín, se hace necesario cubrir el referido Despacho con los Fiscales que asuman provisionalmente el cargo.

Estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora América Filonila Ayasta Saavedra, Fiscal Provincial Titular Penal de San Martín, Distrito Judicial de San Martín, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de San Martín - Tarapoto, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1083-2005-MP-FN, de fecha 6 de mayo del 2005.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor Napoleón Armstrong Salas Velásquez, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Rioja, Distrito Judicial de San Martín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Rioja, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1422-2002-MP-FN, de fecha 2 de agosto del 2002.

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del doctor César Eli Bocanegra Horna, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Rioja, Distrito Judicial de San Martín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Rioja, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 689-2005-MP-FN, de fecha 18 de marzo del 2005.

Artículo Cuarto.- Nombrar a la doctora América Filonila Ayasta Saavedra, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de San Martín, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de San Martín; con sede en Tarapoto, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Quinto.- Nombrar al doctor Napoleón Armstrong Salas Velásquez, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de San Martín, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de San Martín; con sede en Tarapoto, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Sexto.- Nombrar al doctor César Eli Bocanegra Horna, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de San Martín – Tarapoto, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

80355-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 729-2007-MP-FN

Lima, 4 de julio de 2007

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremo Nº 022-2007-MP-FN-JFS de fecha 14 de junio del 2007, se crearon Fiscalías de carácter permanente en los Distritos Judiciales a nivel nacional, las mismas que deberán despachar con sus homólogos del Poder Judicial.

Que, al encontrarse vacante las plazas de Fiscal Provincial y Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Morropón, Distrito Judicial de Piura, se hace necesario cubrir el referido Despacho con los Fiscales que asuman provisionalmente el cargo.

Estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Esdras Moisés Sánchez Moreno, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Piura del Distrito Judicial de Piura, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Piura; materia de Resolución Nº 1417-2002-MP-FN, de fecha 2 de agosto del 2002.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Yonh Enrique Meléndez Maron, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Huancabamba; materia de Resolución Nº 826-2006-MP-FN, de fecha 28 de junio del 2006.

Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Esdras Moisés Sánchez Moreno, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Morropón, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor Yonh Enrique Meléndez Maron, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Morropón.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Piura, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

80355-5

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de julio de 2007 348467

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 730-2007-MP-FN

Lima, 4 de julio de 2007

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 022-2007-MP-FN-JFS de fecha 14 de junio del 2007, se crearon Fiscalías de carácter permanente en los Distritos Judiciales a nivel nacional, las mismas que deberán despachar con sus homólogos del Poder Judicial.

Que, al encontrarse vacante las plazas de Fiscales Provinciales y Fiscales Adjuntos Provinciales de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Mariscal Nieto y de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Ilo, Distrito Judicial de Moquegua, se hace necesario cubrir los referidos Despachos con los Fiscales que asuman provisionalmente el cargo.

Estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car la denominación de la Fiscalía Provincial Mixta de Mariscal Nieto, en Primera Fiscalía Provincial Mixta de Mariscal Nieto, Distrito Judicial de Moquegua.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora Miluska Jessica Velazco Valencia, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de Mariscal Nieto del Distrito Judicial de Moquegua, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Mariscal Nieto, materia de la Resolución Nº 658-2005-MP-FN, de fecha 18 de marzo del 2005.

Artículo Tercero.- Nombrar a la doctora Miluska Jessica Velazco Valencia, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Mariscal Nieto, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor Hans Peña Vela, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Mariscal Nieto.

Artículo Quinto.- Nombrar a la doctora Janeth Marlene Palza Alarco, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Mariscal Nieto.

Artículo Sexto.- Nombrar al doctor Gonzalo Fernando Bellido Loayza, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Ilo.

Artículo Sétimo.- Nombrar a la doctora Mariluz Chávez García, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Ilo.

Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Moquegua, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

80355-6

Dan por concluido nombramiento de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tacna en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Tacna

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 731 -2007-MP-FN

Lima, 4 de julio de 2007

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicios y estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Iván Eleuterio Liendo Silva, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tacna, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas - Sede Tacna, materia de la Resolución Nº 1520-2006-MP-FN, de fecha 5 de diciembre del 2006.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Tacna, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

80355-7

UNIVERSIDADES

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de protección, seguridad y vigilancia de los locales de la Universidad Nacional del Callao

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

RESOLUCIÓN Nº 593-2007-R

Callao, 21 de junio de 2007

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDADNACIONAL DEL CALLAO:

Visto el Ofi cio Nº 593-2007-OASA (Expediente Nº 117472) recibido el 20 de junio de 2007, por cuyo intermedio el Jefe de la Ofi cina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares solicita la aprobación de la Exoneración Nº 02-2007-UNAC, por desabastecimiento inminente, para la “Contratación del Servicio de Protección, Seguridad y Vigilancia de los locales de la UNAC”.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo que dispone el Art. 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, mediante Resolución Nº 063-2007-R de fecha 25 de enero de 2007 se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional del Callao para el Ejercicio Fiscal 2007, considerándose la “Contratación de Servicio de Protección, Seguridad y Vigilancia de los Locales de la Universidad Nacional del Callao”, a través de un proceso de selección por la modalidad de Concurso Público, en virtud del cual, por Resolución Nº 0912-2007-R del 05 de febrero de 2007, se aprueba la realización del Concurso Público Nº 001-2007-UNAC, para dicha contratación, designándose mediante Resolución Nº 009-2007-UE al Comité Especial encargado de llevar a cabo dicho Concurso Público, aprobándose las Bases correspondientes mediante Resolución Nº 024-2007-UE del 22 de febrero de 2007;

Que, con Proceso de Selección Concurso Público Nº 002-2005-UNAC se adjudicó al Consorcio MORGAN SECURITY SAC y FORZA SEGUR SAC la Contratación de Servicio de Protección, Seguridad y Vigilancia para los Locales de la Universidad Nacional del Callao; según Contrato Nº 012-2006-UNAC se formalizó el servicio mencionado cuya vigencia, según cláusula Décima

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 5 de julio de 2007348468

Cuarta, culminó el 24 de abril de 2007; vencido el plazo y en vista de que el Proceso de Selección de Concurso Público Nº 001-2007-UNAC, se encontraba en proceso de revisión de Bases en CONSUCODE, procediéndose a realizar un Contrato Complementario suscrito el 25 de abril de 2007, con el mismo consorcio, hasta el 24 de junio de 2007, a fi n de que no queden sin protección los locales de la Universidad Nacional del Callao;

Que, con Resolución Nº 536-2007-R del 6 de junio de 2007, se declaró infundado el Recurso de Apelación interpuesto por el postor Consorcio MORGAN SECURITY SAC. FORZA SEGUR SC y BONETTI PERU SAC, respecto del Concurso Público Nº 001-2007-UNAC Primera Convocatoria “Contratación del Servicio de Seguridad Período 2007-UNAC”, otorgándose la Buena Pro del Concurso Público Nº 001-2007-UNAC Primera Convocatoria “Contratación del Servicio de Seguridad Período 2007-UNAC” al Consorcio MAS SEGURIDAD SRL - CRITERION SECURITY S.A. - GERENCIA DE SEGURIDAD SAC por las consideraciones expuestas en dicha Resolución;

Que, con fecha 13 de junio de 2007, el postor Consorcio MORGAN SECURITY SAC. FORZA SEGUR SC y BONETTI PERU SAC, interpuso Recurso de Revisión ante el Tribunal de CONSUCODE y, tomando en cuenta que este Órgano se tomará su tiempo para resolver dicho recurso, los locales de la Universidad Nacional del Callao se quedarían sin protección, en vista que la empresa Morgan termina su contrato complementario el 24 de junio de 2007;

Que, debido a los hechos descritos en el Informe Técnico Nº 002-OASA-2007, se ha suscitado se declare una SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, ya que la Universidad no puede dejar de contar con el servicio de protección, seguridad y vigilancia de sus locales durante el período que dure el pronunciamiento del Tribunal de CONSUCODE respecto al precitado Recurso de Revisión, por cuanto se debe garantizar la cautela de su patrimonio y de sus instalaciones así como la integridad física de la Comunidad Universitaria;

Que, el Art. 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el Art. 141º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que se entiende como situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultando dicha situación a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo y cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, como es el presente caso;

Que, el Informe Técnico Nº 002-OASA-2007 justifi ca el pedido por un período de seis (6) meses contados a partir del 25 de junio de 2007, señalándose mediante el Ofi cio del visto que el costo de dicho servicio asciende a S/. 379,953.00 (trescientos setenta y nueve mil novecientos cincuenta y tres nuevos soles), debiendo ceñirse a lo dispuesto en el Art. 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, que establece que la entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, que el contrato deberá cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente, y que la contratación será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la entidad o el órgano designado para tal efecto;

Estando a lo glosado; al Informe Nº 1219-2007-UPEP/OPLA y Oficio Nº 289-2007-OPLA recibidos de la Oficina de Planificación el 21 de junio de 2007; al Informe Nº 345-2007-AL recibido de la Oficina de Asesoría Legal el 21 de junio de 2007; a la documentación sustentatoria en autos; y, en uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 158º y 161º del Estatuto de la Universidad, concordantes con el Art. 33º de la Ley Nº 23733;

RESUELVE:

1º.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE el Servicio de Protección, Seguridad y Vigilancia de los locales de la Universidad Nacional del Callao, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.

2º.- APROBAR la Exoneración Nº 002-2007-UNAC, para la “Contratación del Servicio de Protección, Seguridad y Vigilancia de los locales de la UNAC”, por un el período de seis (6) meses, por un monto total de S/. 379,953.00 (trescientos setenta y nueve mil novecientos cincuenta y tres nuevos soles).

3º.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de esta Casa Superior de Estudios para que efectúe la Contratación del precitado Servicio en forma directa mediante acciones inmediatas, y por el período de Sesenta (60) días calendario, debiendo ceñirse a lo establecido a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Art. 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y la normatividad pertinente.

4º.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de la Universidad Nacional del Callao, para que publique la Resolución de exoneración dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión, en el Diario Ofi cial El Peruano, así como su publicación en el SEACE.

5º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a los Vicerrectores, CONSUCODE, SEACE, Ofi cina de Planifi cación, Órgano de Control Institucional, Ofi cina General de Administración, Ofi cina de Archivo General y Registros Académicos, Ofi cina de Contabilidad y Presupuesto, Ofi cina de Tesorería, Ofi cina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, para conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

VÍCTOR MANUEL MEREA LLANOSRector de la Universidad Nacional del Callao

80199-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR

DE CONTRATACIONES Y

ADQUISICIONES DEL ESTADO

Sancionan a contratista con inhabili-tación temporal en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado

TRIBUNAL DE CONTRATACIONESY ADQUISICIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 739-2007-TC-S3

Sumilla: Imponer sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de doce meses a la fi rma QUALITY VIDRIOS Y MARCOS de JAVIER JOEL SANTILLAN MEZA

Lima, 2 de julio de 2007

Visto, en sesión de fecha 18.06.2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 684/2006.TC sobre la aplicación de sanción iniciado a la fi rma QUALITY VIDRIOS Y MARCOS de JAVIER JOEL SANTILLAN MEZA por supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustifi cado de las obligaciones de la orden de servicio Nº 891, dando lugar a que este se resuelva, relacionado con el proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 075-

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de julio de 2007 3484692003-UNFV, para el “suministro de instalación de placas de policarbonato” convocada por la UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL; y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES

1. La Universidad Nacional Federico Villarreal, en lo sucesivo La Entidad, convocó al proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 075-2003-UNFV, para el “Suministro de instalación de placas de policarbonato”.

2. El 23 de julio de 2003, el Comité Especial otorgó la buena pro del proceso de selección convocado a QUALITY VIDRIOS Y MARCOS de JAVIER JOEL SANTILLAN MEZA, en lo sucesivo El Contratista.

3. El 25 de julio de 2003, la Entidad emitió a favor del Contratista la Orden de Servicio Nº 8911 para el suministro e instalación de placas de policarbonato.

4. La Entidad mediante Ofi cio Nº 2753-2003-VRAD-UNFV2, notifi cada por conducto notarial el 7 de enero de 2004, requirió a El Contratista para que dentro del plazo de diez días cumpla con las obligaciones contractuales derivadas de la Orden de Servicio Nº 891.

5. La Entidad mediante Carta Notarial Nº 40573,diligenciada notarialmente el 27 de abril de 2004, otorgó a El Contratista el plazo de cinco días para que cumpla con las obligaciones derivadas de la Orden de Servicio Nº 891.

6. Mediante Ofi cio Nº 478-2004-OTD-SG-UNFV, notifi cado por conducto notarial el 14 de junio de 2004, la Entidad comunicó a El Contratista la Resolución VRAD Nº 8997-2004-UNFV4 expedida el 10 de junio de 2004, cuyo numeral 1 de la parte resolutiva dispuso resolver el contrato de prestación de servicio materia de la Orden de Compra Nº 891, derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 75-2003-UNFV, correspondiente al Ítem 1 por incumplimiento en la prestación del servicio, conforme a la causal de resolución de contrato establecida en el parágrafo a) del artículo 143 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM.

7. El 16 de julio de 2004 la Entidad expidió la Resolución VRAD Nº 9293-2004-UNFV5 que dispuso rectifi car el error incurrido en la Resolución Nº 8997-2004-UNFV, en el extremo que consignó el texto “Orden de Compra Nº 000891”, debiendo ser “Orden de Servicio Nº 000891”.

8. El 26 de mayo de 2006, La Entidad solicitó a este Colegiado imponer sanción administrativa al Contratista por haber incurrido en la infracción tipifi cada en el artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM.

9.El 29 de mayo de 2006, a fi n de iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, se requirió a La Entidad para que remita, entre otros, el informe técnico o legal de su asesoría sobre la procedencia y responsabilidad del Contratista en los hechos denunciados.

10. El 28 de junio de 2006, la Entidad remitió la documentación solicitada, motivo por el cual se inició procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustifi cado de las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que éste se resuelva; infracción tipifi cada en el literal b) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, emplazándolo a fi n que presente su escrito de descargos en un plazo de diez días.

11. El 26 de julio de 2006, el notifi cador del Tribunal efectuó la devolución de la Cédula de Notifi cación cursada al Contratista mediante la cual se le requirió la presentación de su escrito de descargos, señalando que el destinatario fue inquilino hasta hace un año.

12. El 1 de agosto de 2006, se dispuso notifi car a El Contratista del inicio del presente procedimiento administrativo sancionador vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano. La citada publicación se efectuó el 15 de setiembre de 2006.

13. El 29 de setiembre de 2006 venció el plazo otorgado a El Postor sin que cumpliera con presentar sus descargos, motivo por el cual mediante decreto de 4 de octubre de 2006 se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Sala Única del Tribunal para que resuelva.

14. Mediante Resolución Nº 177-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 4 de abril del 2007, se constituyó la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, por lo que mediante decreto de fecha 20 de abril del 2007, se dispuso la remisión del expediente administrativo a dicho Colegiado.

15. El 15 de mayo de 2007, la Tercera Sala del Tribunal requirió información adicional a efectos de resolver el presente procedimiento.

16. Por decreto de 29 de mayo de 2007 se reiteró a la Entidad cumpla con remitir la información solicitada por el Tribunal.

17. El 13 de junio de 2007, la Entidad remitió la información solicitada por el Tribunal.

18. Mediante Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 21 de mayo de 2007, se reconformó la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

FUNDAMENTOS

1. El presente procedimiento administrativo sancionador fue iniciado en contra del Contratista por supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustifi cado de obligaciones derivadas de la Orden de Servicio Nº 891, dando lugar a que éste se resuelva., infracción que se encontraba tipifi cada en el literal b) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM6, norma legal aplicable al presente procedimiento de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 28267.

2. Al respecto, debe tenerse presente que para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción invocada, se requiere previamente acreditar que el contrato haya sido resuelto por causas atribuibles al contratista de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 144 del Reglamento.

3. Adviértase que según lo dispuesto por el Acuerdo Nº 018/010 del 4 de septiembre de 2002, en los casos que las Entidades comuniquen el incumplimiento injustifi cado de las obligaciones del contratista y la consecuente resolución contractual, para la imposición de sanción por la infracción tipifi cada en el inciso b) del artículo 205 del Reglamento, La Entidad deberá acreditar haber dado cumplimiento al procedimiento dispuesto en el inciso c) del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y los artículos 143 y 144 de su Reglamento, es decir el envío de la cartanotarial de requerimiento previo al contratista para el cumplimiento de la obligación y la carta notarial mediante la cual se le comunica la resolución del contrato. De no haber procedido en dicho sentido, el Tribunal dispondrá el archivamiento del expediente al haberse incumplido con el debido procedimiento.

4. La Entidad a efectos de acreditar el cumplimiento del procedimiento de resolución del contrato ha remitido el Ofi cio Nº 2753-2003-VRAD-UNFV7, recibido el 07 de enero de 2004, la Carta Notarial Nº 40578, recibida el 27 de abril de 2004 y el Ofi cio Nº 478-2004-OTD-SG-UNFV9,notifi cado el 14 de junio de 2004.

1 Documento obrante a fojas 15 del expediente administrativo.2 Documento obrante a fojas 11 del expediente administrativo.3 Documento obrante a fojas 77 del expediente administrativo.4 Documento obrante a fojas 92 y 93 del expediente administrativo.5 Documento obrante a fojas 100 del expediente administrativo.6 “Artículo 205.- Causales de imposición de sanción a los proveedores,

postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que:

(...) b) Incumplan injustifi cadamente con las obligaciones derivadas del contrato,

dando lugar a que éste se resuelva de conformidad con el artículo 143; (...)”7 Documento obrante a fojas 11 del expediente administrativo.8 Documento obrante a fojas 77 del expediente administrativo.9 Documento obrante a fojas 126 del expediente administrativo.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 5 de julio de 2007348470

Al respecto, cabe señalar que mediante la primera y segunda comunicación, se requirió a El Contratista para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del mencionado contrato, caso contrario se procederá a resolverlo conforme lo dispuesto por el artículo 144 del Reglamento, y por la tercera se comunicó la resolución de la Orden de Servicio Nº 891 conforme a lo establecido en los artículos 14410 y literal c) del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM.

5. El artículo 117 del Reglamento11 establece que en los casos de Adjudicación de Menor Cuantía, bastará que el contrato se formalice mediante una orden de compra o de servicios

Por lo tanto, en el caso bajo análisis ha quedado acreditado que el contrato formalizado mediante Orden de Servicio Nº 891, fue resuelto de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 144 del Reglamento, condición necesaria para la confi guración del supuesto de hecho tipifi cado en la infracción imputada a El Contratista.

6. En segundo lugar, corresponde determinar si el Contratista es responsable de la resolución de la Orden de Servicio antes acotada. Es decir, si las prestaciones pactadas en ella fueron incumplidas por negligencia o de manera intencional, puesto que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justifi cantes de la inejecución de obligaciones.

De acuerdo a la información que obra en autos, mediante la Orden de Servicio Nº 891, el Contratista se obligó a prestar el suministro de instalación de placas de policarbonato; prestación que no fue ejecutada por el Contratista dentro del plazo pactado, lo que motivó el requerimiento previo de cumplimiento de obligaciones y la posterior resolución del contrato.

7. Sobre los hechos materia de análisis, el Contratista no ha cumplido con presentar su escrito de descargos, a pesar de haber sido válidamente notifi cado vía publicación el 15 de setiembre de 2006.

Asimismo, debe considerarse que respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presunción legal que éste es producto de la falta de diligencia del deudor12, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario. Es decir, acreditar que, no obstante, haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestación, le fue imposible cumplirla y; considerando que en este procedimiento administrativo el Contratista no ha acreditado ninguna causa justifi cante de su incumplimiento, ni existen indicios que ello haya sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor; debe concluirse que la resolución de la Orden de Servicio Nº 891 resulta atribuible al Contratista.

8. En consecuencia, este Colegiado considera que se ha configurado la infracción prevista en el literal b) del artículo 205 del Reglamento, el cual establece una sanción administrativa de inhabilitación al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de selección, por un período no menor de uno ni mayor a dos años. En ese sentido, a fin de determinar la sanción a imponerse, de acuerdo al artículo 209 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se debe considerar la naturaleza de la infracción, el monto involucrado del proceso de selección ascendente a S/. 5 000.00 Nuevos Soles, la conducta procesal del infractor quien no ha esgrimido argumento alguno que justifique el incumplimiento de sus obligaciones, la conducta en la que ha incurrido el Contratista ha causado daño a la Entidad, puesto que retrasó el cumplimiento de los intereses y fines de la Entidad perjudicada.

9. Asimismo, se tiene en consideración el principio de razonabilidad13 previsto en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley Nº 27444 que aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar atención con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fi nes de la sanción, criterios que serán

tomados en cuenta al momento de fi jar la sanción a imponerse al Contratista.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa y la intervención de los vocales Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto y Dr. Carlos Navas Rondón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007 y, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. Imponer sanción administrativa a QUALITY VIDRIOS Y MARCOS de JAVIER JOEL SANTILLAN MEZA por el período de doce (12) meses de inhabilitación temporal en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la resolución.

2. Poner en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del CONSUCODE para las anotaciones de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

VALDIVIA HUARINGA

RAMÍREZ MAYNETTO

NAVAS RONDÓN

10 “Artículo 144.- Resolución del contrato.- Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor de dos (2) ni mayor de quince (15) días, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación y, en el caso de obra, para que las satisfaga dentro de un plazo de quince (15) días, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolverá el contrato en forma total o parcial. (...)”

(...)”11 Segundo párrafo del artículo 117 del Reglamento de la Ley de Contrataciones

y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM.

12 El artículo 1329 del Código Civil establece la presunción legal que la inejecución de la obligación, o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso es producto de la falta de diligencia ordinaria del deudor.

13 “Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora (...) 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la

conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de la infracción.

(...)”.

79685-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de julio de 2007 348471

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION PRIVADA

EN TELECOMUNICACIONES

Amplían plazo para la presentación de comentarios al proyecto de establecimiento del factor de productividad

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 082-2007-PD/OSIPTEL

Lima, 27 de junio de 2007

Expediente : Nº 0002-2006-CD-GPR/TTMateria : Revisión del factor de productividad/

Ampliación de plazo de presentación de comentarios.

Administrado : Telefónica del Perú S.A.A.

Vistos, la comunicación DR-067-C.953/GR-07 de Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante Telefónica), la carta C. 448-GG.GPR/2007 y el Infome Nº 107-GPR/2007 de la Gerencia de Políticas Regulatorias; con opinión favorable de la Gerencia Legal;

CONSIDERANDOQue el Organismo Supervisor de la Inversión Privada

en Telecomunicaciones (OSIPTEL) inició de manera oportuna el procedimiento de revisión del factor de productividad (23 de octubre de 2006) publicando el detalle del conjunto de actividades y cronograma a seguir;

Que, en cumplimento de dicho plan de trabajo, el regulador publicó y notifi có a Telefónica el detalle de los principios metodológicos a ser considerados para la estimación del factor de productividad el 16 de noviembre de 2006, habiéndose notifi cado, luego de la etapa de análisis de comentarios, la versión fi nal el 28 de diciembre de 2006;

Que el 30 de marzo de 2007 Telefónica remitió su propuesta de factor de productividad;

Que, luego de la debida revisión, el regulador publicó la propuesta del factor de productividad el 25 de mayo de 2007, estableciéndose, acorde con el cronograma previsto, un plazo de 25 días hábiles para la recepción de comentarios, plazo que se cumple el día 03 de julio del presente año;

Que, el 19 de junio de 2007 Telefónica remitió la comunicación DR-067-C.953/GR-07 solicitando algunas precisiones respecto de la propuesta desarrollada por el OSIPTEL;

Que se ha notifi cado a Telefónica la variación de la fecha de la audiencia pública para el 11 de julio del presente año;

Que, considerando la ampliación de la fecha prevista para la realización de la audiencia pública, y en atención a la solicitud de ampliación del plazo para la presentación de comentarios, es pertinente ampliar el plazo previsto para la presentación de los comentarios hasta el 06 de julio de 2007;

Que, no obstante que la empresa regulada sólo ha solicitado la aclaración de algunos rubros específi cos en su comunicación DR-067-C.953/GR-07, en aras de una mayor transparencia, el regulador considera pertinente ampliar el plazo de comentarios respecto de la totalidad de los puntos contenidos en la propuesta publicada el 25 de mayo del presente año;

Que la ampliación del plazo debe ser otorgada para todos los interesados en el procedimiento y no sólo para la empresa operadora;

Que, en tal sentido, debe publicarse en la página web institucional la comunicación DR-067-C.953/GR-07 de Telefónica y la carta C. 448-GG.GPR/2007 remitida por el OSIPTEL;

Que, la cuarta disposición fi nal de la Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, que aprobó

el procedimiento para la fi jación y/o revisión de tarifas tope, señala que las ampliaciones de plazo que sean necesarias en el procedimiento serán establecidas por la Presidencia del Consejo Directivo;

De conformidad con las atribuciones de la Presidencia del Consejo Directivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ampliar hasta el 06 de julio de 2007 el plazo para que los interesados presenten por escrito sus comentarios al proyecto de establecimiento del factor de productividad publicado el 25 de mayo de 2007.

Artículo 2º.- Disponer la publicación en la página web institucional de la comunicación DR-067-C.953/GR-07 de Telefónica del Perú S.A.A. y de la carta C. 448-GG.GPR/2007.

Regístrese, comuníquese y publíquese

GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁNPresidente del Consejo Directivo

79584-1

SEGURO SOCIAL DE SALUD

Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de lavandería para la Red Asistencial Junín

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVAN° 398-PE-ESSALUD-2007

Lima, 25 de junio del 2007

VISTAS:

La Carta Nº 960-GRAJ-ESSALUD-2007, del Gerente de la Red Asistencial Junín; el Informe Técnico que sustenta la exoneración para la contratación del servicio de lavandería de ropa hospitalaria para la Red Asistencial Junín; y, el Informe Legal Nº 207-OCAJ-ESSALUD-2007 de la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación y rehabilitación, y prestaciones económicas y sociales, que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como de otros seguros de riesgos humanos;

Que, según los Informes N°s .003 y 004-DA-OA-GRAJ/ESSALUD-2007 emitidos por la División de Adquisiciones de la Red Asistencial Junín, el servicio de lavandería de ropa hospitalaria es de naturaleza crítica para ESSALUD, debido a que con la prestación de dicho servicio se busca abastecer de ropa a las diferentes áreas hospitalarias de dicho Órgano Desconcentrado, asegurando su limpieza y buenas condiciones de uso del vestuario y ropa hospitalaria para los asegurados que se encuentran en los servicios hospitalarios;

Que, bajo dicha premisa, con fecha 15 de marzo del 2007, la Red Asistencial Junín convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0727S00021, con el objeto de contratar el servicio de lavandería de ropa hospitalaria por el período de doce meses. Es así, que con fecha 9 de abril del 2007, se llevó a cabo el Acto de Otorgamiento de la Buena Pro del mencionado proceso de selección, resultando adjudicado el Consorcio Inversiones Marina S.A.C. – Empresa de Lavandería y Limpieza Santa Rosa S.A.C;

Que, sin embargo, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 345-PE-ESSALUD-2007, de fecha 24 de mayo del 2007, se declaró de ofi cio la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0727S00021, debido a que la propuesta técnica del postor adjudicado no cumplía con los requerimientos técnicos mínimos establecidos en

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 5 de julio de 2007348472

las Bases del proceso de selección; por lo que se dejó sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro a su favor, retrotrayéndose el proceso a la Etapa de Evaluación de Propuestas;

Que, con fecha 7 de junio del 2007, se llevó a cabo el Acto de Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0727S00021, el mismo que fue declarado desierto por el Comité Especial, al no quedar propuesta válida;

Que, de acuerdo a los Informes Nros 003 y 004-DA-OA-GRAJ/ESSALUD-2007 emitidos por la División de Adquisiciones de la Red Asistencial Junín, el tiempo que demandará la ejecución de la segunda convocatoria de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0727S00021, resultará perjudicial para la Entidad, debido a lo siguiente: i) La ropa sucia utilizada en la atención de los pacientes asegurados es potencialmente contaminada, lo cual podría generar enfermedades infecto contagiosas en otros pacientes y en el personal asistencial que labora en dichos nosocomios; ii) Riesgo en la atención a los asegurados y sus derechohabientes, ya que existe la probabilidad que la falta del servicio de lavandería interrumpa los tratamientos continuos; iii) Riesgo de que los procesos convocados sean impugnados y/o declarados desiertos, debido a la no afl uencia de proveedores;

Que, para garantizar la atención de los asegurados y sus derechohabientes en los hospitales de la Red Asistencial Junín, en condiciones de salubridad adecuada, la Red Asistencial Junín sugiere la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio de lavado de ropa hospitalaria en dicho Órgano Desconcentrado hasta por el monto de S/. 95,493.00 (Noventa y cinco mil cuatrocientos noventa y tres y 00/100 nuevos soles), por un periodo de 80 días calendarios;

Que, según los Informes Nros 003 y 004-DA-OA-GRAJ/ESSALUD-2007 emitidos por la División de Adquisiciones de la Red Asistencial Junín que sustentan la exoneración, se hace imprescindible la contratación del servicio de lavandería de ropa hospitalaria en los hospitales de la Red Asistencial Junín, debido a que su suspensión implicaría poner en riesgo la salud de los asegurados y sus derechohabientes que se encuentran hospitalizados en dichos nosocomios, ya que no contarían con el material necesario (vestuario y ropa de cama) para hacer el cambio de ropa diario, situación que generaría que los pacientes hospitalizados permanezcan con la ropa sucia, la cual es potencialmente contaminada y produciría la generación de enfermedades infecto – contagiosas;

Que, el periodo requerido para la contratación del servicio de lavandería de ropa hospitalaria para la Red Asistencial Junín es de 80 días calendarios, por un monto ascendente a S/. 95,493.00 (Noventa y cinco mil cuatrocientos noventa y tres y 00/100 nuevos soles), lo que ameritaría que la contratación se lleve a cabo a través de una Adjudicación Directa Selectiva; sin embargo, llevar a cabo dicho proceso de selección carecería de objeto toda vez que la necesidad del referido servicio es de carácter actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos por el tiempo requerido en que se concluya la segunda convocatoria de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0727S00021;

Que, de acuerdo al inciso c) del artículo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, están exoneradas de los procesos de selección, las adquisiciones o contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley;

Que, el artículo 21° del mencionado TUO de la Ley, concordado con el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que se considera desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, no encontrándose comprendidas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad. Ello sin perjuicio que la autoridad competente que autoriza la exoneración deba ordenar, en el acto

aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley;

Que, en tal sentido, la exoneración de los procesos de selección, bajo dicha causal exige que se presenten dos condiciones: una situación extraordinaria e imprevisible y que dicha situación afecte de manera directa las actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo;

Que, en el presente caso, se aprecia la situación extraordinaria e imprevisible, dado que lo común y ordinario es que a través de un proceso de selección se adjudique la Buena Pro a un potencial postor que cumpla los requerimientos técnicos mínimos establecidos en las Bases; en tal sentido, se aprecia la situación extraordinaria debido que la declaratoria de nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva N° 0727S00021 conlleva como consecuencia que el servicio de lavandería se convierta en un tema crítico para la Entidad, toda vez que afectaría el desarrollo de los actos de la Institución al crear un potencial peligro en la salud de los pacientes; y se observa la falta de previsibilidad dado que el proceso de selección por exoneración se da ante la necesidad de seguir contando con el servicio de lavandería; no encontrándose la misma programada al momento de elaborarse el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el periodo del 2007;

Que, en cuanto al segundo requisito, se aprecia que falta del servicio de lavandería de ropa hospitalaria en la Red Asistencial Junín de ESSALUD, afectaría directamente sus actividades, por cuanto a través de ella se busca proteger a los asegurados y sus derechohabientes que se encuentran hospitalizados en los nosocomios de dicho Órgano Desconcentrado, debido a que la falta de prestación de dicho servicio implicaría que los pacientes hospitalizados permanezcan con la ropa sucia, así como la ropa de cama, la cual es potencialmente contaminada y produciría la generación de enfermedades infecto – contagiosas;

Que, por las razones expuestas, la falta del servicio de lavandería de ropa hospitalaria en la Red Asistencial Junín de ESSALUD afectaría directamente sus actividades productivas; ya que de no contarse con dicho servicio no sólo se expondría a los pacientes hospitalizados en los nosocomios de dicho Órgano Desconcentrado a contraer enfermedades infecto – contagiosas, sino también se expondría al personal asistencial que labora en dichas dependencias (médicos, enfermeros, tecnólogos, etc.);

Que, por consiguiente, al haberse confi gurado la causal prevista en el inciso c) del artículo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente exonerar la contratación del servicio de lavandería de ropa hospitalaria de la Red Asistencial Junín de ESSALUD, por un periodo de 80 días calendarios, hasta por el monto de S/. 95,493.00 nuevos soles, de la realización de una Adjudicación Directa Selectiva; en consecuencia, la contratación del servicio deberá realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas, tal como lo dispone el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, mediante Informe Legal Nº 207-OCAJ-ESSALUD-2007, la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica emitió opinión legal sobre la procedencia de la exoneración solicitada por la Gerencia de la Red Asistencial Junín;

Que, según el artículo 20° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la exoneración debe ser aprobada por resolución del Titular del Pliego de la Entidad;

Que, de acuerdo con el artículo 8° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, concordado con el artículo 2° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la exoneración;

Que, el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que la contratación del servicio objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y al amparo del artículo 7° de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de julio de 2007 348473referido al control interno posterior, corresponde al Órgano de Control Institucional, realizar el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar;

Que, en uso de la atribución conferida por el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

SE RESUELVE:

1. APROBAR la exoneración de la realización de una Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio de lavandería para la Red Asistencial Junín, por un periodo de 80 días calendarios; autorizando que la misma se lleve a cabo de forma directa, hasta por el monto de S/. 95,493.00 (Noventa y cinco mil cuatrocientos noventa y tres y 00/100 nuevos soles), incluido el IGV; con cargo a recursos propios.

2. DISPONER que la Gerencia de la Red Asistencial Junín apruebe las Bases y se encargue de realizar la contratación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

3. DISPONER que la Gerencia de la Red Asistencial Junín se encargue de la publicación de la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE.

4. DISPONER que la Secretaría General remita a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

5. DISPONER que la Secretaría General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolución.

6. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

7. DISPONER que el Órgano de Control Institucional realice el deslinde de responsabilidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIO FERNANDO BARRIOS IPENZAPresidente EjecutivoESSALUD

79697-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Designan Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Lima

INTENDENCIA REGIONAL LIMA

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 020-024-0000015/SUNAT

Lima, 26 de junio de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante las Resoluciones de Intendencia Nº 020-00-0000120, 020-00-0000128, 020-024-0000004, 020-024-0000008 y 020-024-0000011, publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 13 de noviembre de 2004, 18 de mayo del 2005, 30 de diciembre de 2005, 5 de julio de 2006 y 31 de diciembre de 2006, respectivamente, se designaron y ratifi caron nuevos auxiliares coactivos pertenecientes a la Intendencia Regional Lima; cuya ratifi cación se efectuó hasta el día 30 de junio de 2007; sin embargo, a fi n de mantener la operatividad de la Sección Cobranza de la Intendencia Regional Lima, se hace necesaria la designación del personal en calidad de auxiliar coactivo y ampliar la ratifi cación en algunos casos.

Que, el Artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo

N° 135-99-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán de reunir los trabajadores para acceder al cargo de auxiliar coactivo;

Que, el personal propuesto ha presentado declaración jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;

Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público;

Que, el articulo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias;

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar como auxiliares coactivos de la Intendencia Regional Lima, a los trabajadores que se indican a continuación :

Nº Registro Apellidos y Nombres1 6647 ALBUJAR AVALOS TITO EDGARDO 2 6648 ALVIZURI LEVANO JAIME ORLANDO3 6549 AVILES LAZO GERARDO4 6650 BERNABEL LEON MARIA LOURDES5 6653 CHUNGA SALGADO LUIS ANGEL6 6655 GISMONDI RUIZ HEBER ABIMAEL7 6660 JAIME ZEGARRA ELISEO8 6665 LOPEZ RAMIREZ JULIO CESAR9 6666 LUNA DELGADO MANUEL ANTONIO

10 6669 MOLINA MOROTE RAUL EINAR11 6682 VALQUI ZAVALA RAFAHEL ALFREDO

Artículo Segundo.- Ratifi car como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lima hasta el 30 de junio de 2008 al trabajador que se indica a continuación :

1 D056 TENORIO GALLEGOS, HENRY EDMUNDO

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE NARRO FORNOIntendente RegionalIntendencia Regional Lima

79587-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE CUSCO

Exoneran de proceso de selección la adquisición de Petróleo D-2

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCOCONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALN° 034-2007-CR/GRC.CUSCO

En Sesión de fecha 13 de junio del 2007, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco ha

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 5 de julio de 2007348474

sometido a debate la propuesta de Acuerdo presentada y sustentada por el Despacho de Presidencia Regional Lic. Hugo Gonzáles Sayan y Gerente General Regional Ing. Oscar Pastor, para la declaración de “Situación de desabastecimiento inminente y exoneración de proceso de selección”, propuesta sometida a debate y votación, en cuyo efecto, y:

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al Informe 364-2007-GR-CUSCO/ORAD-OASA emitido por el Director OASA C.P.C. Edison Manrique y refrendado por el Gerente Regional de Administración C.P.C. Joel Hernández Fernández con fecha 4 de junio de 2007, se realizó el proceso de selección de Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 002-2007-GR CUSCO para la adquisición de 99,000 galones de Petróleo D-2 para las obras “Asfaltado de 11 kilómetros carretera Pitumarca - Acomayo” y “Mantenimiento carretera Yaurisque – Santo Tomas” llevándose el acto público en que se adjudicó la Buena Pro a la Empresa Servicentro Jacqueline S.R.Ltda., y conforme consta en el Libro de Actas de Licitaciones Públicas de la Entidad el representante de la Empresa Comercializadora de Petróleo S.A.C., dejó constancia en actas de su deseo de interponer recurso de revisión ante el Tribunal de Contrataciones y adquisiciones del Estado. Manifi estan también que, de la impresión obtenida del SEACE con fecha 11 de junio de 2007, se desprende que fue admitido el recurso administrativo, por lo que, la entidad de acuerdo al artículo 159º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM modifi cado por Decreto Supremo Nº 028-2007-EF, será notifi cada en el plazo de dos días a partir de la fecha, hecho que la entidad deberá trasladar a la parte afectada (Servicentro Jacqueline S.R.Ltda.); y dentro del plazo de tres días la entidad está obligada a remitir al Tribunal el expediente completo correspondiente al proceso de selección; remitido el expediente a la sala correspondiente del Tribunal esta tiene un plazo de ocho días para evaluar la documentación obrante en el expediente y de considerarlo pertinente el Tribunal puede solicitar información adicional a las partes para mejor resolver quedando prorrogado el plazo por el tiempo necesario que el Tribunal vea por conveniente; para que luego el Tribunal resuelva y notifi que su resolución a través del SEACE dentro del plazo de cinco días, y de lo expuesto se establece que todo el procedimiento recursal hasta su resolución y notifi cación fi nal por parte del Tribunal de CONSUCODE tomará un tiempo mínimo de 18 días hábiles.

Que, los referidos funcionarios concluyen señalando que en dicho transcurso de tiempo, se estaría generando el desabastecimiento inminente del combustible materia de proceso de selección, por lo que solicitan la acción pertinente a efecto de que se les autorice a la adquisición de 30,000 galones de petróleo D-2

Que, los Informes cursados por la Subgerencia de Obras al Gerente Regional de Infraestructura Arq. Guido Gallegos, comunican la situación crítica así como las paralizaciones de diferentes obras por la falta de combustible indispensable para la continuidad de las mismas. Que, en la Sesión de Consejo, presente el Arq. Gallegos Gerente de Infraestructura, absolviendo preguntas de los Consejeros Regionales, el Ing. Oscar Pastor en su condición de Gerente General Regional sustenta y fundamentan ampliamente la necesidad de que se emita el Acuerdo de Consejo declarando situación de desabastecimiento inminente.

Que, el Informe Legal emitido por el Asesor Danilo Vilca Ochoa, numero 132-2007-GR CUSCO /ORAJ manifi esta que es pertinente considerar el Art. 19° Inc. c) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que señala que procede la exoneración de proceso de selección por “situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declarado de conformidad a ley”. Que el Artículo 21º del mismo cuerpo legal establece que “Se considera situación de desabastecimiento inminente a aquella situación extraordinaria o imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio y obra compromete en forma directa o inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades y operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda”. Concordante esto con lo dispuesto por el artículo 141º del Reglamento de la ley de Contrataciones y Adquisiciones que establece que “La necesidad de los bienes, servicios u obras, deben ser

actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuesto como en vía de regularización por períodos consecutivos y que excedan el lapso de tiempo requerido para paliar la situación y satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración del proceso de selección”

Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-PCM, para emitirse el Acuerdo de Consejo Regional que aprueba la exoneración del proceso de selección se requiere de obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración. En tal efecto, Asesorìa Legal y Gerencia General Regional consideran que estos requisitos se cumplen con los informes Nº 364-2007-GR CUSCO/ORAD-OASA e informe Nº 301 y 303-2007-GR CUSCO/GRI-SGO de la Subgerencia de Obras de la Gerencia Regional de Infraestructura y la justifi cación legal de la procedencia contenida en el informe Nº 132-2007-GR CUSCO/ORAJ.

Que, conforme lo señala el Articulo 20° Inciso c) de la Ley General de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las exoneraciones de los procedimientos no sujetos a procesos de selección se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Regional.

Que, en ejercicio de atribuciones y cumplimiento de las disposiciones legales antes señaladas Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, así como, estando a lo establecido por La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y por el Reglamento Interno del Consejo Regional, el Pleno del Consejo Regional ha votado favorablemente a efecto de que se emita el presente:

ACUERDO

Artículo Primero.- Aprobar la Exoneración del Proceso de Selección por situación de Desabastecimiento Inminente, para la Adquisición de:

• Tipo y Descripción de bienes : Adquisición de Petróleo D-2.• Valor Referencial : S/. 330,000.00.• Fuente de Financiamiento : Canon y Sobrecanon.• Cantidad o tiempo que se requiere : 30,000 galones.

Adquirir o contratar Hasta que el Tribunal resuelva el Recurso Impugnativo.

• Dependencia u órgano encargado : Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares.

Artículo Segundo.- Disponer que Gerencia General Regional y Gerencia de Administración asuman la responsabilidad de implementar las acciones que correspondan en efectividad del presente Acuerdo el mismo que se debe publicar en el Diario Ofi cial El Peruano en el término de norma; registrar en el SEACE; remitir a Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado con todos sus antecedentes y conforme a ley.

Cusco 13 de junio del 2007

M. ADOLFO ESTRADA TAMAYOConsejero DelegadoConsejo Regional

80064-1

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

Institucionalizan el Sistema Regional de Defensa Civil de Lima y aprueban lineamientos y normas para su funcionamiento

ORDENANZA REGIONALNº 006-2007-CR/RL

POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria de fecha 1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de julio de 2007 348475de junio del 2007, ante el Dictamen Nº 001-2007-CO-AAPMADC-CR, de la Comisión Ordinaria de Agricultura, Áreas Protegidas y Medio Ambiente;

CONSIDERANDO:

Que, el Estado Peruano, asume una responsabilidad tutelar de garantizar a la población el derecho a la vida, salud, integridad física y al desarrollo pleno de la persona como individuo social, para lo cual se deben establecer una serie de mecanismos orientados a cumplir y salvaguardar dichos derechos;

Que, en ese contexto mediante Decreto Ley Nº 19338 y sus normas modifi catorias aprobadas por los Decretos Legislativos Nºs. 442, 735 y 905, se originó el Sistema Nacional de Defensa Civil – SINADECI, con la fi nalidad de proteger a la población, previniendo daños, proporcionando ayuda oportuna y adecuada y asegurando su rehabilitación en caso de desastres o calamidades de toda índole, cualquiera sea su origen;

Que, así se constituyó el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, como el órgano central, rector, conductor y coordinador de las acciones de Defensa Civil a nivel nacional;

Que, en el marco del proceso de descentralización que se viene desarrollando en nuestro país, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, que el artículo 61º incisos a), b), c), d) y e) precisa las funciones en materia de Defensa Civil que les compete a los Gobiernos Regionales, entre ellas: la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales. Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil. Organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnifi cados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas. Promover y facilitar la formación y equipamiento de Compañías de Bomberos Voluntarios en la región. Promover y apoyar la educación y seguridad vial;

Que, como se advierte, la citada norma acotada en su literal b) sostiene que el Gobierno Regional dirige el Sistema Regional de Defensa Civil (SIREDECI), es decir se debe avocar a la labor conductora de los procesos que comprende la temática de Defensa Civil en la jurisdicción regional, acción que debe ser ejecutada en el marco de la ley con respecto de la autonomía y los niveles de competencia inherentes al SINADECI;

Que, es por ello, que mediante Resolución Jefatural Nº 0375-2005-INDECI/20.0, se aprobó la Directiva Nº 022-2005-INDECI “Lineamientos y Normas para el Funcionamiento del SIREDECI en los Gobiernos Regionales”, instrumento normativo de alcance para los Gobiernos Regionales, que está orientado a guiar, facilitar y orientar las decisiones de base en los aspectos estructurales, organizativos y operativos, dentro del rol de conducción del SIREDECI, en el marco general del SINADECI;

Que, así, de la interpretación del literal a) del numeral 8 de la Directiva Nº 022-2005-INDECI, se desprende que los Lineamientos y Normas de Funcionamiento del Sistema Regional de Defensa Civil que los Gobiernos Regionales establecerán se efectuarán, a través de Ordenanzas Regionales, de conformidad al procedimiento pertinente establecido;

Que, siendo esto así, se hace necesario que el Gobierno Regional de Lima, mediante Ordenanza Regional, apruebe los lineamientos generales de la política y normas que orienten al Gobierno Regional de Lima, en la ejecución de las acciones de competencia del Sistema Regional de Defensa Civil – SIREDECI LIMA, debiendo, en principio, institucionalizar el SIREDECI LIMA;

Que, estando a lo acordado por unanimidad, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 1 de junio del 2007, en la ciudad de Huacho, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley Nº 27680, y Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modifi catorias Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968, ha emitido la siguiente ordenanza que;

ORDENA:

Artículo Primero.- INSTITUCIONALIZAR EL SISTEMA REGIONAL DE DEFENSA CIVIL DE LIMA

(SIREDECI LIMA), el mismo que estará integrado por los representantes de las siguientes instituciones:

• Gobierno Regional de Lima, como ente rector delSIREDECI LIMA.

• Comité Regional de Defensa Civil, como ente ejecutivo permanente.

• Los Comités Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados de su jurisdicción.

• Las ofi cinas de Defensa Civil del nivel regional, provincial, distrital y de los centros poblados.

La Ofi cina Regional de Defensa Civil de Lima, depende funcionalmente del Presidente del Gobierno Regional de Lima, sin perjuicio de la ubicación que ocupa en la estructura orgánica del Gobierno Regional y de la dependencia orgánica a la cual pertenezca y es asumida por la Jefatura de la Ofi cina Regional de Defensa Civil.

Artículo Segundo.- APROBAR los Lineamientos y Normas para el funcionamiento del SISTEMA REGIONAL DE DEFENSA CIVIL DE LIMA (SIREDECI LIMA), cuyo texto es parte integrante de la presente Ordenanza y consta de Antecedentes, Finalidad, Base Legal, Alcance, Vigencia, 06 Disposiciones Generales, 05 Disposiciones Específi cas, Reconocimientos y Sanciones y 01 Disposición Final y Complementaria.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Jefatura de la Ofi cina Regional de Defensa Civil, en su condición de Secretaría Técnica del Comité Regional de Defensa Civil, la implementación de la presente Ordenanza, debiendo efectuar para ello las coordinaciones pertinentes.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y deberá ser publicada, además, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Lima.

POR TANTO:

Mando se comunique, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Huacho, al primer día de junio del dos mil siete.

NELSON O. CHUI MEJÍAPresidente Regional

79421-1

Nombran Comisión Investigadora de la situación de la Plaza Nº 57 del Concurso Público I-2007 del Gobierno Regional y de diversas denuncias presentadas en el Sector Educación

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALN° 032-2007-CR/GRL

Huacho, 22 de mayo de 2007

VISTOS: El pedido del Consejero por la provincia de Oyón, ingeniero Santos Tomás Quispe Murga, quien solicita se conforme una Comisión Investigadora sobre la situación de la Plaza Nº 57 del Concurso Público I-2007 del Gobierno Regional de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modifi catorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modifi cada por la Ley Nº 27902, siendo sus atribuciones tal como lo dispone el inciso a) del artículo 15º de la referida ley, de aprobar,

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 5 de julio de 2007348476

modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten sus asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, en la sesión extraordinaria del Consejo Regional de Lima, llevada a cabo en la ciudad de Huacho, el 22 de mayo del año en curso, el Consejero Regional por la provincia de Oyón, ingeniero Santos Tomás Quispe Murga, solicitó se conforme una comisión investigadora a fi n que se investigue la situación de la Plaza Nº 57 del Concurso Público I-2007 del Gobierno Regional de Lima, toda vez que el postulante a dicha plaza Epifanio Ramírez Mayo, formuló una denuncia que involucra al Presidente Regional, Consejeros, Consejeras y miembros de la Comisión del Concurso Público en la Región Lima, por lo que luego de escuchado a las Consejeras y Consejeros, y ante las propuestas de éstos sobre la conformación de la comisión investigadora y con el voto unánime de los concurrentes a dicha sesión;

En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39° del mismo cuerpo legal;

ACUERDA:

Artículo Primero.- NOMBRAR una comisión investigadora encargada de investigar la situación de la Plaza Nº 57 del Concurso Público I-2007 del Gobierno Regional de Lima, comisión que estará integrada por los siguientes Consejeros: Tito Germán Hurtado Ruiz, Marianela Teresa Junco Barrera y Santos Tomás Quispe Murga.

Artículo Segundo.- CONCEDER el término de 15 (quince) días calendario a fi n que la comisión investigadora evacue al pleno del Consejo Regional, su Informe de conformidad con el artículo 39º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y publique.

NELSON O. CHUI MEJÍAPresidente Regional

79421-2

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALN° 033-2007-CR/GRL

Huacho, 22 de mayo de 2007.

VISTOS: El pedido de la Consejera por la provincia de Huaura, doctora Marianela Teresa Junco Barrera, quien solicita se conforme una Comisión Investigadora a fi n de verifi car e investigar las diversas denuncias presentadas en el sector Educación así como contra la Consejera Regional por la provincia de Huaral, profesora Nelly Alejandrina Tang Sánchez;

CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 191º de

la Constitución Política del Perú y sus modifi catorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modifi cada por la Ley Nº 27902, siendo sus atribuciones tal como lo dispone el inciso a) del artículo 15º de la referida ley, de aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten sus asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, en la sesión extraordinaria del Consejo Regional de Lima, llevada a cabo en la ciudad de Huacho, el 22 de mayo del año en curso, la Consejera Regional por la provincia de Huaura, doctora Marianela Teresa Junco Barrera, solicitó se conforme una Comisión Investigadora a fi n de verifi car e investigar las diversas denuncias

presentadas en el sector Educación así como contra la Consejera Regional por la provincia de Huaral, profesora Nelly Alejandrina Tang Sánchez, que luego de escuchado a las Consejeras y los Consejeros, ante la propuestas de estos sobre la conformación de la comisión investigadora y con el voto unánime de los consejeros y consejeras concurrentes a dicha sesión;

En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39° del mismo cuerpo legal;

ACUERDA:

Artículo Primero.- NOMBRAR una comisión investigadora que estará integrada por los siguientes Consejeros: Tito Germán Hurtado Ruiz, Marianela Teresa Junco Barrera y Santos Tomás Quispe Murga, a fi n que investigue las diversas denuncias presentadas en el sector Educación como son: la deuda de más de 250,000 (doscientos cincuenta) mil nuevos soles que mantiene la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias, los procesos judiciales en que son parte la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias, la denuncia presentada sobre los hechos suscitados en la Ugel de Huarochirí y el caso del Gerente Regional de Desarrollo Social sobre presunto tráfi co de infl uencias, asimismo la denuncia formulada en contra de la Consejera Regional por la provincia de Huaral, profesora Nelly Alejandrina Tang Sánchez.

Artículo Segundo.- CONCEDER el término de 15 (quince) días hábiles a fi n que la comisión investigadora evacue al pleno del Consejo Regional, su Informe de conformidad con el artículo 39º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y publique.

NELSON O. CHUI MEJÍAPresidente Regional

79421-3

Declaran compromiso de cumplimiento de los requisitos generales establecidos en la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALN° 034-2007-CR/GRL

Huacho, 30 de mayo de 2007

VISTOS: El Ofi cio Nº 338-2007-GRL/PRES y el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, que aprueba el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales en el año 2007”;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modifi catorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal;

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modifi cada por la Ley Nº 27902, siendo sus atribuciones tal como lo dispone el inciso a) del artículo 15º de la referida ley, de aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten sus asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, durante los años 2003, 2004, 2005 y 2006, en cumplimiento de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria y la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de julio de 2007 348477por la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y por la Quinta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de los Decretos Supremos Nºs. 036-2003-PCM, 038-2004-PCM, 052-2005-PCM y 21-2006-PCM, se ha llevado a cabo el proceso de transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales de las Funciones Sectoriales, Fondos, Programas, Proyectos, Empresas y Activos, en función de las capacidades de gestión de cada Gobierno Regional o Local;

Que, es necesario considerar lo establecido en el Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM, que aprobó el Plan Anual de Transferencia de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006 y su ampliatoria el Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM; el Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM que establece culminar con la transferencia de funciones sectoriales al 31 de diciembre de 2007;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, el mismo que incluye las funciones pendientes de los Planes Anuales 2004, 2005 y 2006; y propone un procedimiento simplifi cado;

Que, con Resolución Secretarial Nº 003-2007-PCM/SD, se ha aprobado la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, que establece Normas para la Transferencia a los Gobiernos Regionales, las Funciones Sectoriales incluidos en los Planes Anuales de Transferencia, a ejecutarse en el año 2007 que, la mencionada directiva establece como procedimiento el Compromiso de Cumplimiento de los Requisitos Generales establecidos en el Artículo 7º de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación;

Que, en la sesión extraordinaria del Consejo Regional de Lima, llevada a cabo en la ciudad de Huacho, el 30 de mayo del año en curso, luego de escuchado a las Consejeras y Consejeros y con el voto unánime de sus integrantes;

En uso de sus facultades conferidas en los incisos k) y s) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 39° del mismo cuerpo legal;

ACUERDA:

Artículo Único.- DECLARAR LA VOLUNTAD DE COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS GENERALES, elaborando o actualizando y modifi cando lo establecido al respecto en el artículo 7º de la Ley Nº 28273 – Ley del Sistema de Acreditación:

a. Presentación del Plan de Desarrollo Regional Concertado a que se refi ere el inciso b) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales aprobado conforme a Ley.

b. Presentación del Programa de Desarrollo Institucional a que se refi ere el inciso q) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, incluidos los planes sectoriales respectivos, aprobados conforme a ley.

c. Presentación del Plan Anual y Presupuesto Participativo a que se refi ere el inciso c) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales correspondiente al año fi scal en que se solicita la transferencia de las funciones sectoriales incluidas en el Plan Anual, aprobado conforme a Ley.

d. Presentación del Plan Básico de Desarrollo de Capacidades Institucionales y de Gestión cuya elaboración y aprobación, en el marco del artículo 15º inciso s), de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que debe tener correspondencia con las funciones sectoriales materia de transferencia.

e. Presentación de la Actas de Instalación y Sesiones del Consejo de Coordinación Regional, en las que se emita opinión consultiva con arreglo al artículo 11º - B de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en las que se ejerza las funciones de Consejo de Coordinación Regional.

f. Para la sustentación documentada del cumplimiento de la normas de Responsabilidad y de Transparencia Fiscal a que se refi ere el artículo 90º-A de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el principio de responsabilidad fi scal establecido por el artículo 5º de la Ley de Bases y desarrolladas en la Ley Nº 27245 modifi cada por la Ley Nº 955, Descentralización Fiscal;

se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución Presidencial Nº 065-CND-P-2005, por el cual “Aprueban requisitos generales y específi cos relativos al proceso de acreditación del año 2005”.

g. Presentación del Plan de Participación Ciudadana como instrumento de la política a que se refi ere el inciso p) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobado conforme a ley.

h. Sustentación documentada de la conformación de la Agencia de Promoción de Inversiones a que se refi ere el numeral 3) del artículo 7º de la Ley Nº 28274, Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones, reglamentado por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 063-2004-PCM. En los casos de no haberse conformado Agencias de Promoción de Inversiones en razón de su inaplicabilidad, el Gobierno Regional cumplirá con presentar la sustentación documentada de la creación de la Agencia de Fomento de la Inversión Descentralizada, reglamentado por el Capítulo IV Título II del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM.

i. Lineamientos de Políticas Sectoriales Regionales aprobados por el Consejo Regional, Cuadro de Asignación de Personal, Presupuesto Analítico de Personal, Reglamento y Manuales de Organización y Funciones, desarrollados de acuerdo a las funciones solicitadas y aprobados conforme a Ley.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y publique.

NELSON O. CHUI MEJÍAPresidente Regional

79421-4

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

LA VICTORIA

Modifican el Acuerdo de Concejo Nº 104-04-MDLV, sobre prohibición de otorgamiento de licencias de construcción y de funcionamiento para la apertura de diversos negocios en zonas del distrito

ACUERDO DE CONCEJONº 033-07/MDLV

La Victoria, 7 de junio de 2007

El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA

POR CUANTO:

Visto; en Sesión Ordinaria de fecha 7 de junio de 2007, el Dictamen Conjunto Nº 003-2007-CPPAL/MDLV de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Planifi cación, Presupuesto y Asuntos Legales; y,

CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política,

económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, y en concordancia con el Artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

Que, la autonomía municipal se basa en la Constitución Política del Estado para ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico existente;

Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 señala que, los acuerdos de concejo, son decisiones que toma el concejo, referidas

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 5 de julio de 2007348478

a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntas del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, con fecha 23 de diciembre de 2004 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Acuerdo de Concejo Nº 104-04-MDLV a través del cual se prohibió en el cuadrante formado por las Avenidas Isabel La Católica, Paseo de la República, Grau y el Jr. Prolongación Andahuaylas incluyendo todas sus vías internas, el otorgamiento de Licencias de Construcción y de Funcionamiento para la apertura de negocios relacionados con los giros de grifos, estaciones de servicios, empresas de transporte de pasajeros y/o de carga y descarga de mercadería y talleres de mecánica y reparación;

Que, mediante Informe Nº 258-07-GAJ/MDLV de fecha 26 de abril de 2007, respecto a la aplicabilidad del Acuerdo de Concejo Nº 104-04-MDLV la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que el citado Acuerdo se encuentra en colisión con las Ordenanzas municipales de Lima Metropolitana y otras que regulan el suelo y desarrollo urbano del distrito, y siendo el mismo una decisión adoptada por el Convenio Municipal, este debe ser sometida a una reevaluación por ante el órgano máximo de gobierno por ser de su competencia;

Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano a través del Informe Nº 0054-2007-GDU-MDLV de fecha 4 de mayo de 2007, señala entre otros puntos que de conformidad con el Plan de Zonifi cación del distrito; la zonifi cación que presenta la estación de servicio recurrente, se encuentra en zona de comercio distrital C5, siendo que la zonifi cación del uso del suelo inmerso en los planes urbanísticos del distrito, se encuentra regulada por Leyes Orgánicas, Decretos Supremos y Ordenanzas, las cuales se encuentran en confl icto con el Acuerdo de Concejo Nº 104-04-MDLV, por lo que debe reevaluarse por el Concejo Municipal;

Que, si bien es cierto en la parte considerativa del Acuerdo de Concejo Nº 104-04-MDLV señala que los negocios tales como grifos, estaciones de servicio y talleres de mecánica, hacen uso indebido de la vía pública obstaculizando el libre tránsito peatonal y vehicular y atentan contra la protección y conservación del medio ambiente, no es menos cierto que organismos como el Ministerio de Energía y Minas a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos son los encargados de aprobar el estudio de impacto ambiental, asi como también OSINERG es el encargado de aprobar los informes técnicos para la procedencia e instalación de las estaciones de servicio, que además de ello resulta contradictorio el citado Acuerdo ya que las estaciones de servicio y los talleres de mecánica, no ocasionan daño a la capa asfáltica de las pistas ni a las estructuras de las veredas, por lo que debe reconsiderarse en ese extremo el precitado Acuerdo, excluyéndose del mismo los grifos, estaciones de servicio y talleres de mecánica;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, en el artículo 9º inciso 8) prescribe que, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

En mérito de las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, el Concejo por mayoría y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta:

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Modifi car el Artículo Primero del Acuerdo de Concejo Nº 104-04-MDLV de fecha 11 de diciembre de 2004, quedando redactado de la manera siguiente:

Artículo Primero.- Prohíbase en el cuadrante formado por las Avenidas Isabel La Católica, Paseo de la República, Grau y el Jr. Prolongación Andahuaylas, incluyéndose todas sus vías internas, el otorgamiento de Licencias de Construcción y de Funcionamiento para la apertura de negocios relacionados con los giros de:

- Empresas de Transporte de Pasajeros y/o de carga y descarga de mercadería.

- Talleres de mecánica y reparación de vehículos pesados.

Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a las Gerencias de Desarrollo Urbano y Comercialización y Promoción Empresarial.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C.Alcalde

79583-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Regulan Proceso del Presupuesto Participativo del distrito de Lince para el Año Fiscal 2008

ORDENANZA Nº 182-MDL

Lince, 25 de junio del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Lince, en sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los Artículos 197° y 199° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; y formulan sus presupuestos con la participación de la población;

Que, asimismo, la Ley de Bases de la Descentralización-Ley N° 27783 en sus Artículos 17° y 20° señala que, los Gobiernos Locales promueven la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, en la gestión pública; así como, se sustentan y se rigen por sus presupuestos participativos;

Que, los Gobiernos Locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos; las municipalidades se rigen por sus presupuestos participativos como instrumentos de administración y gestión, de acuerdo con lo establecido en el artículo I del Título Preliminar y el artículo 53° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, en este sentido, la Ley Marco del Presupuesto Participativo-Ley N° 28056 y su Reglamento, Decreto Supremo N° 171-2003-EF, regulan la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del Presupuesto, el cual se desarrolla en virtud del Plan de Desarrollo Concertado;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 08-2007-EF/76.01, que aprueba el Instructivo N° 001-2007-EF/76.01, Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008, la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, ha dictado disposiciones con la fi nalidad de facilitar la realización del proceso presupuestario participativo en la toma de decisiones no sólo dentro del marco jurídico, sino en la mejora sustancial de las capacidades técnicas y de gestión; de forma tal, que el proceso participativo sea un mecanismo legítimo, efi ciente y ágil para lograr consensos básicos, acuerdos y compromisos en materia de asignación de recursos públicos y privados;

Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley N° 27972, concordante con el numeral 2) del Capítulo III de la Resolución Directoral Nº 08-2007-EF/76.01, determinan que las municipalidades reglamentarán mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; en la que se precise entre otros, los mecanismos de identifi cación y registro de los agentes participantes y las responsabilidades; así como, el cronograma de trabajo para el desarrollo de las acciones del proceso del Presupuesto Participativo;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27783, la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 28056, Decreto Supremo Nº 171-2003-EF y el Instructivo Nº 001-2007-EF/76.01 y con dispensa del trámite de Aprobación del Acta el Concejo por UNANIMIDAD aprobó la siguiente Ordenanza:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de julio de 2007 348479

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DELPRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO

DE LINCE PARA EL AÑO FISCAL 2008

TÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo Primero.- OBJETO DE LA ORDENANZALa presente Ordenanza tiene por objeto regular el

Proceso del Presupuesto Participativo del distrito de Lince para el ejercicio fi scal 2008.

Artículo Segundo.- FINALIDADLa presente Ordenanza tiende a recoger las

aspiraciones y necesidades de los vecinos del distrito de Lince de manera tal, que puedan ser plasmados dentro de los programas y proyectos prioritarios, optimice el uso de recursos fi nancieros, físicos y humanos, y estimule la inversión privada en concordancia con el Plan de Desarrollo Concertado.

TÍTULO II

CONCEPTOS Y DEFINICIONES BÁSICAS

Artículo Tercero.- DEFINICIONES BÁSICASPara la aplicación de la presente ordenanza se

considerará:

a) Presupuesto Participativo: El Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones municipalidad-sociedad, mediante la cual se defi nen las prioridades sobre las acciones a implementar en el nivel del gobierno local, con la participación de la sociedad civil organizada.

b) Objetivos del Presupuesto Participativo: El Presupuesto Participativo tiene los siguientes objetivos:

1) Mejorar la efi ciencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos de acuerdo a las prioridades consideradas en el Plan de Desarrollo Local Concertado.

2) Reforzar la relación entre la municipalidad y la sociedad, estableciendo mecanismos democráticos de manera representativa.

3) Comprometer a la sociedad civil en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Local Concertado.

4) Fijar prioridades en la inversión pública, para la ejecución de los proyectos declarados viables, bajo las normas técnicas de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública- Ley N° 27293.

5) Reforzar el seguimiento, control y vigilancia de la ejecución del presupuesto; y fi scalización de la gestión.

c) Agentes Participantes: Son quienes participan con voz y voto, en la discusión y/o toma de decisiones en el proceso del Presupuesto Participativo. Está integrado por miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital, los representantes de la sociedad civil debidamente identifi cados y acreditados, y los representantes del Gobierno Nacional que desarrollan acciones en el ámbito distrital y designados para estos fi nes; además de los integrantes del Equipo Técnico.

d) Equipo Técnico: Tiene la misión de brindar soporte técnico en el proceso del Presupuesto Participativo y desarrollar el trabajo de evaluación técnica; asimismo, armoniza la realización de capacitación a los Agentes Participantes. Está integrado por los funcionarios responsables de la Gerencia de Presupuesto y Planifi cación, Gerencia de Servicios Sociales, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Imagen Institucional, y asimismo, un representante profesional con experiencia en temas de planeamiento y presupuesto provenientes de la sociedad civil.

e) Sociedad Civil: Comprende a las organizaciones sociales de base territorial o temática así como a organismos e instituciones privadas dentro del ámbito local.

Son organizaciones sociales de base territorial o temática, cuyos miembros residen dentro de la jurisdicción distrital, tales como juntas vecinales y comités vecinales, clubes de madres, comedores populares, comités del vaso de leche, comunidades campesinas, sindicatos, asociaciones de

padres de familia, organizaciones de mujeres, de jóvenes, la mesa de concertación de lucha contra la pobreza y cualquier otra agrupación social representativa.

Los organismos e instituciones privadas son todas las organizaciones, instituciones y demás entidades privadas promotoras del desarrollo, tales como universidades, asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales de desarrollo, asociaciones o gremios empresariales, laborales, agrarias, de productores o comerciantes, iglesias, entre otras, con presencia en la jurisdicción.

f) Talleres de Trabajo: Es la reunión de los Agentes Participantes convocados por el Alcalde con el fi n de identifi car los problemas y las potencialidades del distrito, así como también proponer acciones que implantar. En los talleres se defi ne también los criterios de priorización para las acciones propuestas con el fi n de atenderlos en orden de prioridades de acuerdo a los recursos presupuéstales.

TÍTULO III

EL REGISTRO, ACREDITACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO

Artículo Cuarto.- REGISTRO DE LA SOCIEDAD CIVIL

Las organizaciones de la sociedad civil interesadas en participar en el proceso de programación del Presupuesto Participativo 2008, deberán registrarse ante la Municipalidad de Lince presentando la documentación que determine su conformación y funcionamiento.

Los ciudadanos residentes en la jurisdicción, podrán participar a título individual en el proceso con voz, pero sin voto.

Artículo Quinto.- REQUISITOS DE LAS ORGANIZACIONES

Las organizaciones de la sociedad civil para solicitar su inscripción deberán acreditar:

a) Personería jurídica u otro reconocimiento de vida institucional.

b) Acreditación de un mínimo de un año de actividad institucional.

c) Tener su sede en el distrito.

Artículo Sexto.- RECONOCIMIENTO Y ACREDITACIÓN

Las organizaciones de las sociedades civiles inscritas y/o con reconocimiento por parte de la municipalidad, podrán acreditar 2 (dos) delegados, uno en calidad de titular y otro en calidad de suplente para que participen en el desarrollo del proceso del presupuesto participativo, en su condición de Agentes Participantes.

Artículo Sétimo.- IDENTIFICACIÓN DE LOS AGENTES

Son requisitos para ser elegido Agente Participante:a) Ser representante de una organización social de

base o de una institución pública o privada.b) Residir o tener sede en el distrito.

Artículo Octavo.- CONFORMACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO

El Equipo Técnico encargado de brindar apoyo a la realización de los talleres, preparación de la información, consolidación de resultados y evaluación del resultado del proceso del presupuesto participativo, estará conformado por:

a) Gerente de Presupuesto y Planifi cación.............. Presidente

b) Gerente de Servicio Social................................... Secretario

c) Gerente de Desarrollo Urbano.............................. Miembro

d) Gerente de Imagen Institucional........................... Miembro

d) Profesional propuesto por la Sociedad Civil......... Miembro

TÍTULO IV

DESARROLLO DEL PROCESO DE PROGRAMACIÓN PARTICIPATIVA

Artículo Noveno.- DESARROLLO DEL PROCESOEl proceso del presupuesto participativo 2008 de la

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 5 de julio de 2007348480

Municipalidad de Lince se desarrollará según la secuencia y el cronograma siguiente:

CRONOGRAMA DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

ACCIONESMESES 2007

E F M A M J J A S O N D1° Preparación x2° Convocatoria x x3° Identifi cación y registro de Agentes Participantes x4° Conformación del Comité de Vigilancia y Control x5° Capacitación de Agentes Participantes x x x x x x6° Desarrollo de talleres de trabajo x x7° Evaluación teórica de prioridades x8° Formalización de los acuerdos x8° Rendición de Cuentas x x

Artículo Décimo.- CRITERIOS DE DETERMINACIÓN

El Equipo Técnico defi nirá los criterios a seguir teniendo en cuenta los siguientes puntos:

a) Objetivos Estratégicos determinados en el Plan de Desarrollo Local Concertado.

b) Estimación del monto total del Presupuesto Participativo a destinarse.

c) Proyectos que representan mayor rentabilidad social.

d) Nivel de pobreza y necesidades básicas insatisfechas.

e) Grupos vulnerables o en situación de riesgo.f) Cofi nanciamiento por parte de la población.g) Efecto en el empleo local.

Artículo Decimoprimero.- INICIATIVA DE PROPUESTAS

Todo Agente Participante está en el derecho de presentar proyectos a ser sometidos al proceso del presupuesto participativo. Los proyectos podrán ser de infraestructura, servicios, generación de capacidades u otros que recojan las aspiraciones de la sociedad en términos de desarrollo y en concordancia con el Plan de Desarrollo Concertado.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- CELEBRACIÓN DE CONVENIOSEl Alcalde queda autorizado a suscribir convenios

con las instituciones públicas y privadas que permitan garantizar la probidad, legalidad y transparencia del proceso de formulación del Presupuesto Participativo.

Segunda.- PUBLICACIÓNLos resultados del Proceso del Presupuesto

Participativo 2008, serán publicados en el Palacio Municipal de Lince; en portal electrónico (www.munilince.gob.pe), así como en el aplicativo informático que el Ministerio de Economía y Finanzas ha elaborado para tal fi n.

Tercera.- APLICACIÓN SUPLETORIA DE NORMASSerá de aplicación supletoria, el Instructivo

N° 001-2007-EF/76.01, Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008 y cualquier disposición, relacionada al Proceso del Presupuesto Participativo, aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas u otro Organismo del Estado, que no esté contemplado en el presente Reglamento, o cuando se emitan normas con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, éstas se aplicarán en forma supletoria.

Cuarta.- AUTORIZACIÓN A ALCALDÍAAutorizar al Despacho de Alcaldía, dictar las medidas

complementarias para el mejor desarrollo de las acciones del Proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad de Lince.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

MARTÍN PRINCIPE LAINESAlcalde

79690-1

MUNICIPALIDAD DE LURIN

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos de malversación de fondos y abuso de autoridad

ACUERDO DE CONCEJONº 067-2007-ML

Lurin, 8 de junio del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo celebrada en la fecha, en la sala de sesiones del local Municipal, bajo la presidencia del señor Alcalde Juan Jorge Marticorena Cuba, y con la asistencia de los señores Regidores, Luis Antonio Cuya Silva, María Lau Bartra, Martín Apolaya Ayzanoa, José Zavala Manco, Mario Carrasco Bejar, Rosa Justiniano de Pineda, Elsa Andrade Vilca, Verónica Simpson Gonzáles y Adán Espinoza Martinez, el Informe Especial - Informe Nº 02-2007-2-2158, “Presuntas Irregularidades de Malversación de Fondos y Abuso de Autoridad” y emitidos por el Órgano de Control Institucional del Gobierno Local de Lurín, conformante del Sistema Nacional de Control.

CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo

194º, modifi cado por la Ley Nº 27680, de Reforma Constitucional - capítulo XIV del título IV, sobre Descentralización-, reconoce que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y

Que, en tal virtud, el Órgano de Control Institucional ejecutó el Informe Especial - Informe Nº 02-2007-2-2158, “Presuntas Irregularidades de Malversación de Fondos y Abuso de Autoridad”, en cumplimiento del Acuerdo de Consejo Nº 036-2007/ML, de fecha 23 de marzo del 2007, el mismo que encarga al Órgano de Control Institucional iniciar las acción de Control pertinente, sobre hechos presuntamente delictivos derivados del incumplimiento de pago a las empresas Plastisur S.A. por la suma de S/. 388,449.45 y la empresa Durman Esquivel Perú S.A. por la suma de S/. 13,238.00 respecto a la Licitación Pública Nº 002-2006-CE-ML, así como el presunto Abuso de Autoridad por parte del Consejo Municipal en la apertura irregular de una cuenta corriente bancaria en Banco Privado, de cuyos resultados se aprecian recomendaciones de disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra las personas responsables de los presuntos delitos cometidos.

Que, conforme al literal f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, los Informes resultantes de acciones de control emitidos por los Órganos del Sistema, constituyen prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos Informes.

Que, el literal l) del artículo 32º de la Ley Nº 27785 dispone que las Resoluciones de Contraloría constituyen precedente de observancia obligatoria y de cumplimiento inexcusable.

Que, la Directiva Interna Nº 001-2004-CIR/ML “Normas y Procedimientos para la Implementación de Recomendaciones derivadas de Informes de Acciones de Control en la Municipalidad de Lurín” aprobada por Resolución de Alcaldía Nº 021-2004-ALC/ML del 26 de enero de 2004, regula la implementación oportuna y correcta de las Recomendaciones formuladas por los Órganos conformantes del Sistema Nacional de Control y determina las esferas de responsabilidad resultantes del incumplimiento de dicha implementación;

Que, mediante Informe Legal Nº 009-2007-CAAR/ALE, el Asesor Legal Externo, es de la opinión, que en resguardo de los intereses de la Municipalidad, solicita se disponga el inicio de las acciones legales

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de julio de 2007 348481correspondientes, debiendo el titular de la entidad elevar los actuados al Concejo Municipal, a fi n que éste, en cumplimiento de lo dispuesto en el Inc. 23 del Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, autorice al Procurador Público Municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad y bajo responsabilidad inicie los procesos judiciales, contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano interno, haya encontrado responsabilidad Civil o Penal.

Que, en uso de las facultades que confi ere la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y contando con el voto mayoritario de los señores Regidores, con la dispensa del trámite de aprobación de Actas;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- IMPLEMENTAR las Recomendaciones emergentes del Informe Especial - Informe Nº 02-2007-2-2158, “Presuntas Irregularidades de Malversación de Fondos y Abuso de Autoridad”.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Procurador Público de la Municipalidad distrital de Lurín, para que en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad y bajo responsabilidad inicie los procesos judiciales, contra las personas que el órgano de Control Institucional, ha encontrado indicios de responsabilidad Penal, por la presunta comisión de los delitos de Malversación de Fondos y Abuso de Autoridad, previstos y sancionados en los Arts. 389º y 376º respectivamente, del Código Penal.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la secretaría General la Notifi cación del Presente acuerdo, a la Contraloría General de la República y al Órgano de Control Institucional, así como su Publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Lurín, comunicar en forma oportuna a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Auditoría Interna los avances de la implementación correspondiente bajo responsabilidad.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MARTICORENA CUBAAlcalde

79574-1

Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche

ACUERDO DE CONCEJONº 070 -2007-ML

Lurín, 20 de junio del 2007

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo celebrada en la fecha en la sala de sesiones del local Municipal, bajo la presidencia del señor Alcalde, Juan Jorge Marticorena Cuba y con la asistencia de los señores Regidores Luis Cuya Silva, María Lau Bartra, Martín Apolaya Ayzanoa, José Zavala Manco, Mario Carrasco Bejar, Rosa Justiniano de Pineda, Elsa Andrade Vilca, Verónica Simpson Gonzáles y Adán Espinoza Martínez, el Informe Nº 443-2007-GDHYPV/ML de la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana y el Informe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica Nº 703-2007-GAJ/ML., referente a la Declaración de Desabastecimiento Inminente para la Contratación de Insumos del Programa del Vaso de Leche en la Municipalidad de Lurín.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el informe de vistos la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Ciudadana informa la necesidad de Declarar en Desabastecimiento Inminente la Contratación de Insumos del Programa del Vaso de leche en la Municipalidad de Lurín, dado que el contrato complementario suscrito con fecha 14 de marzo del 2007

ha vencido el mismo que fue por un periodo que corre del 15 de marzo del 2007 al 15 de junio del mismo año.

Que, del referido contrato se observa que conforme al cronograma contenido en la cláusula cuarta se desprende que la última entrega será el 15 de junio del 2007 y que los insumos a entregarse alcanzarían para atender a los benefi ciarios sólo hasta el viernes 22 de junio, deviniendo en una situación de desabastecimiento inminente, actuando de conformidad con el Art. 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Que, la contratación materia de exoneración por desabastecimiento inminente implica que la propuesta a contratarse cumpla con los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías establecidas en las bases refi riéndose a aquellas que se aplicarían en caso de haberse llevado el proceso de selección correspondiente.

Que, al amparo de los artículos 19º inciso c) y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM y en concordancia con el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, la Municipalidad Distrital de Lurín, como todas las entidades del Estado, se encuentran facultadas a declarar la situación de desabastecimiento ante la inexistencia de determinados bienes o servicios cuyo suministro es de esencial necesidad, quedando así exoneradas de la convocatoria al proceso de selección que corresponda, por un lapso de noventa días que el Concejo considera prudencial, dentro del cual se pueda materialmente proceder conforme a las disposiciones normativas que regulan las contrataciones y adquisiciones de esta Corporación.

Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, ha cumplido con evacuar el Informe Nº 703-2007-GAJ/ML, informe legal mediante el cual considera necesario y factible la aprobación de la declaración de situación de Desabastecimiento Inminente la Adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche, para la Municipalidad de Lurín en atención a las consideraciones legales expuestas en el ítem anterior.

Que, la aprobación de la exoneración de la causal de situación de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exención o liberación de responsabilidades conforme lo dispuesto en el art. 21º del D.S. N° 083-2004-PCM., por lo que corresponde derivar el presente Acuerdo de Concejo al órgano de control institucional, para que determine la responsabilidad si las hubiera, de cada uno de los funcionarios y/o trabajadores que hayan causado la presente declaración en situación de desabastecimiento inminente.

En uso de las atribuciones conferidas en el Art. 39º y 41º de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Art. 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y en concordancia con el Art. 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM.

Que, en uso de las facultades que confi ere la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y contando con el voto en Mayoría de los señores Regidores, con la dispensa del trámite de aprobación de Actas;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- Declarar la situación de Desabastecimiento Inminente, por espacio de hasta noventa (90) días, para la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche, para la Municipalidad de Lurín.

Artículo Segundo.- Exonerar a la Municipalidad Distrital de Lurín, del proceso de selección de licitación pública , la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de leche, por la causal invocada en el artículo precedente, procediéndose a llevar a cabo el proceso de exoneración previsto en el art. 148° del Reglamento, conforme al siguiente detalle:

a) Descripción del producto a adquirir:

• 67,189.86 bolsas de Leche evaporada entera por 410 grs.

• 26,875.94 Hojuela de Quinua enriquecida con cereales, vitaminas y minerales por bolsas de 500 grs.

b) Valor Referencial:

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 5 de julio de 2007348482

• Leche evaporada entera en bolsa por 410 grs. a S/. 1.75

• Hojuela de Quinua enriquecida con cereales, vitaminas y minerales por bolsa de 500 grs. a S/. 2.25

c) Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios.d) Tiempo de Exoneración: Hasta noventa (90) días.

Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, remitiendo a la Contraloría General de la República copia del presente Acuerdo así como los informes técnicos y legales sustentatorios, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme lo dispone el Art. 20º Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Artículo Cuarto.- Derivar el presente Acuerdo de Concejo al órgano de Control Institucional, para que determine la responsabilidad, si las hubiera, de cada uno de los funcionarios y/o trabajadores que hayan causado la presente declaración en situación de desabastecimiento inminente.

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas y Sub. Gerencia de Logística y Margesí de Bienes, el cumplimiento estricto del presente Acuerdo.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE MARTICORENA CUBAAlcalde

79577-1

MUNICIPALIDAD DE

PUEBLO LIBRE

Declaran la nulidad del Proceso de Selección - Concurso Público N° 0001-2007-MPL

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍAN° 350-2007-MPL

Pueblo Libre, 3 de julio de 2007

VISTOS:

El Informe No. 001-07-MPL-CE del Comité Especial del Concurso Público N° 0001-2007-MPL destinado a la Contratación de Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos y Maleza y el Informe No. 133-2007-MPL-OAJ emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica en relación al Concurso Público N° 0001-2007-MPL destinado a la Contratación de Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos y Maleza; y

CONSIDERANDO:Que, mediante Informe N° 001-2007-MPL-CE

del Comité Especial del Concurso Público N° 0001-2007-MPL destinado a la Contratación de Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos y Maleza, en las bases del referido proceso de selección existe una incongruencia en el valor referencial señalado en dos puntos de las bases, toda vez que en el acápite 1.4 convocatoria se señala como valor referencial S/.4’619,520.00, mientras que en el acápite 2.4 características específi cas del proceso se precisa que el valor referencial es S/.4’619,501.64;

Que, esta diferencia implica que no se puede conocer el correcto valor referencial, lo cual es un requisito fundamental para la validez del proceso, toda vez que distorsiona los límites máximos y mínimos de las propuestas económicas y, eventualmente, podrían alterar los resultados del proceso;

Que, al no conocer con certeza el valor referencial se contraviene las normas que regulan el proceso de selección en especial las contenidas en el artículo 54° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones

del Estado, el cual señala que las Bases de los procesos deberán contener las condiciones mínimas señaladas en el artículo 25° de la Ley. Adicionalmente, deberá consignarse el valor referencial, señalando los montos mínimos y máximos admisibles establecidos en el artículo 33° de la Ley;

Que, en el presente caso, corresponde declarar la nulidad del proceso, conforme lo establece el segundo párrafo del artículo 57° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el mismo que señala que el titular de la entidad podrá declarar de ofi cio la nulidad del proceso de selección, por las mismas causales previstas en el párrafo anterior, sólo hasta antes de la celebración del contrato (…), en razón de lo cual resulta procedente, en este estado de proceso, la emisión de la Resolución de Alcaldía que declare la nulidad del mismo;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que confi ere a la Alcaldía la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD del proceso de selección efectuado mediante Concurso Público N° 0001-2007-MPL destinado a la Contratación de Servicios de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos y Maleza, en consecuencia RETROTRAER el proceso a la etapa de elaboración de bases.

Artículo Segundo.- ENCARGAR al Comité Especial designado mediante Resolución de Alcaldía Nº 262-2007-MPL el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal disponga las acciones correspondientes para determinar las responsabilidades a que hubiera lugar de acuerdo a ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL SANTOS NORMANDAlcalde

80068-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTA ANITA

Establecen erradicación, clausura y prohibición de otorgamiento de licencias de funcionamiento a establecimientos que se dedican al procesamiento, recolección, acopio y distribución de residuos sólidos, incluidos locales clandestinos

ORDENANZA Nº 0010-2007/MDSA

Santa Anita, 16 de abril de 2007

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, la Ley General de Residuos Sólidos establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización y prevención de riesgos ambientales

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de julio de 2007 348483y protección de la salud y el bienestar de la persona humana. siendo que en el artículo 10º se establece como responsables a las municipalidades distritales para la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos, así como la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción;

Que, de otro lado, conforme a lo dispuesto en el artículo 101º del Código del Medio Ambiente, el mantenimiento de la limpieza pública es obligación de todos los habitantes de las ciudades y de todo asentamiento humano. A nadie le es permitido arrojar a la vía pública desperdicios, deshechos domésticos, industriales o residuos;

Que, mediante Ordenanza Nº 002-2007/MDSA de fecha 23 de enero de 2007 se derogó la Ordenanza Nº055-MDSA denominada “Reglamenta la Actividad de Segregación y/o Reciclaje en el distrito de Santa Anita”

Que, en esa medida, se ha observado que en diferentes zonas del distrito de Santa Anita existen establecimientos que se dedican al procesamiento, recolección, acopio y distribución de residuos sólidos, incluyendo locales clandestinos del mismo rubro, que con su ubicación inadecuada en zonas residenciales en algunos casos han originado la proliferación de insectos y roedores, ocasionando malestar entre los vecinos de las diferentes zonas del distrito como consecuencia del desorden, contaminación, inseguridad y falta de higiene en detrimento del ornato de la jurisdicción;

Que, conforme a lo prescrito en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 los gobiernos locales tienen como fi nalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; asimismo en el artículo 80º numeral 3) ítem 3.1 del acotado cuerpo legal menciona que son funciones de las municipalidades distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud entre otras proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de deshechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios;

Que, por tanto, resulta necesario establecer mediante la presente Ordenanza como norma de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, la erradicación, clausura y prohibición de otorgar la Licencia de Funcionamiento a los establecimientos que se dedican al procesamiento, recolección, acopio y distribución de residuos sólidos, incluyendo locales clandestinos que se dedican a la misma actividad, con el fi rme propósito de proteger el medio ambiente, de prevenir riesgos sanitarios, la salud y el bienestar de todos aquellos que viven y transitan dentro del distrito de Santa Anita;

Que, el Concejo Municipal cumple una función normativa, entre otros mecanismos, a través de las ordenanzas municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el artículo 200º inc. 4) de la Constitución Política del Perú, tiene rango de Ley;

Que, el artículo 49º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que la autoridad municipal puede ordenar la clausura transitoria o defi nitiva de edifi cios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario;

Estando a lo expuesto y en uso de la facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE ESTABLECE LA ERRADICACIÓN,

CLAUSURA Y PROHIBICIÓN DE OTORGARSE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO A LOS

ESTABLECIMIENTOS QUE SE DEDICAN ALPROCESAMIENTO, RECOLECCIÓN, ACOPIO Y

DISTRIBUCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS INCLUIDOLOS LOCALES CLANDESTINOS QUE EFECTÚAN

LA MISMA ACTIVIDAD EN EL DISTRITODE SANTA ANITA

Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene como objeto erradicar, clausurar y prohibir el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento a los establecimientos que se dedican al procesamiento, recolección, acopio y distribución de residuos sólidos, incluyendo los locales

clandestinos que se dedican a la misma actividad en el distrito de Santa Anita.

Artículo Segundo.- Erradíquese a toda persona que se encuentre efectuando reciclaje, segregue y traslade residuos sólidos de la vía pública en vehículos menores y en lo que respecta al traslado en vehículos mayores se les aplicará las sanciones de acuerdo a lo establecido en las normas municipales vigentes.

Artículo Tercero.- Facultar al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía, emita las normas reglamentarias y complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General, Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social, Sub gerencia de Promoción a las Actividades Económicas, Comercialización y Defensa del Consumidor el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, con conocimiento de la Policía Nacional del Perú.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

OSIRIS FELICIANO MUÑOZAlcalde

79453-1

Prohíben y sancionan el arrojo de residuos sólidos en la vía pública fuera del horario de recojo, así como el arrojo de desmonte y aguas servidas en la vía pública

ORDENANZA Nº 0011-2007/MDSA

Santa Anita, 16 de abril de 2007

VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; y,CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú y la Ley

Orgánica de Municipalidades reconocen a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme a lo prescrito en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 los gobiernos locales tienen como fi nalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, los numerales 3.1 y 3.2 del Artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que las municipalidades tienen las funciones especifi cas de proveer el servicio de limpieza pública, así como regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en su jurisdicción;

Que, de otro lado, conforme a lo dispuesto en el artículo 101º del Código del Medio Ambiente, el mantenimiento de la limpieza pública es obligación de todos los habitantes de las ciudades y de todo asentamiento humano. A nadie le es permitido arrojar a la vía pública desperdicios, deshechos domésticos, industriales o residuos;

Que, dentro de ese contexto se ha observado que en diferentes zonas del distrito de Santa Anita, muchos de los vecinos encuentran como solución más rápida arrojar sus desperdicios en la vía pública, parques, bermas y jardines, fuera del horario de recojo de los residuos sólidos, sin considerar el grave riesgo al medio ambiente y sobre todo a la salud de los vecinos del distrito, infringiendo la Ley Nº 27314 de Residuos Sólidos y el Código de Medio Ambiente;

Que, igualmente, se ha hecho de práctica común que en muchas zonas de la jurisdicción s arroje constantemente desmonte en plena vía pública, incluso en el caso habitual de las viviendas que se encuentran en construcción, el desmonte es arrojado en el frontis del mismo, donde luego permanecen a la intemperie sin que sea removido en algún momento, ocasionando malestar entre los vecinos de las diferentes zonas del distrito como consecuencia del desorden, contaminación, falta de higiene, en detrimento del ornato de la jurisdicción. De otro lado, existe también queja y malestar de los vecinos por el arrojo de aguas servidas a la vía pública, que provocan que estos se encuentren sucios y en algunos casos malográndose aceras, jardines y calzadas;

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 5 de julio de 2007348484

Estando a lo expuesto y en uso de la facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE PROHIBE Y SANCIONA EL ARROJO DE

RESIDUOS SÓLIDOS EN LA VÍA PÚBLICA FUERA DEL HORARIO DE RECOJO DE RESIDUOS SÓLIDOS,

ASÍ COMO EL ARROJO DE DESMONTES, AGUAS SERVIDAS, EN LA VÍA PÚBLICA EN EL DISTRITO

DE SANTA ANITA

Artículo Primero.- Queda totalmente prohibido el arrojo de residuos sólidos en la vía pública fuera del horario establecido y el arrojo de desmonte, aguas servidas y otros colaterales en la vía pública del distrito de Santa Anita.

Artículo Segundo.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, será sancionado con la multa respectiva señalada en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones vigente de la municipalidad. En caso de reincidencia de la infracciones señaladas en el artículo precedente, se duplicará el monto de la multa.

Artículo Tercero.- Facultar al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía, emita las normas reglamentarias y complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General, Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social, para que conjuntamente con la Policía Nacional del Perú cumplan lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

OSIRIS FELICIANO MUÑOZAlcalde

79453-2

Revocan licencias de funcionamiento expedidas a hostales, hospedajes y otras industrias, comercios y servicios que no cuenten o incumplan con la compatibilidad de uso y zonificación de los usos del suelo

ORDENANZA N° 0015-2007/MDSA

Santa Anita, 16 de abril de 2007

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales como órganos de Gobierno Local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia lo cual es concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, que otorga facultades exclusivas a las municipales distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación y en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios el otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales;

Que, es función de la Municipalidad en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, reglamentar, otorgar licencias y controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de los inmuebles de las áreas urbanas, de conformidad con las normas del Reglamento Nacional de Construcciones y demás normas conexas;

Que, el artículo 90° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que la construcción, reconstrucción, ampliación, modifi cación o reforma de cualquier inmueble, se sujeta al cumplimiento de lo requisitos que establezcan la Ley, el Reglamento Nacional de Construcciones y las Ordenanzas

o Reglamentos sobre seguridad de Defensa Civil y otros organismos que correspondan, para garantizar la salubridad y estética de la edifi cación; asimismo deben tenerse en cuenta los estudios de impacto ambiental conforme a Ley;

Que, mediante la Ordenanza N° 005-2003-MDSA de fecha 14 de Febrero del 2003 se determinó el trámite y el procedimiento administrativo correspondiente para la obtención y actualización del Certifi cado de Autorización Municipal de Funcionamiento por apertura de establecimientos industriales, comerciales y de servicios en la jurisdicción de Santa Anita, así como los procedimientos correspondientes para el cierre, permanencia en el giro, cambio de giro, aumento de área, cambio de nombre y/o razón social, duplicado y vigencia;

Que, de conformidad con el artículo 93°, numeral 7, de la Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales, dentro del ámbito de su jurisdicción, están facultadas para revocar licencias urbanísticas de construcción y funcionamiento;

Que, mediante la Ordenanza N° 620-MML se instaura el proceso de evaluación y aprobación del Plan Metropolitano de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano en la provincia de Lima y sus planes urbanos distritales, así como de modernización del actual plano de zonifi cación general de los usos del suelo y los planes de zonifi cación distrital que operan para este ámbito provincial, en función a los nuevos indicadores de desarrollo físico, ambiental, social y económico que actualmente registra la metrópoli;

Que, siendo ello así, es el Instituto Metropolitano de Planifi cación (IMP) como Organismo Público Descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el responsable de organizar, orientar, promover, coordinar y evaluar en forma integral, la planifi cación del desarrollo de la ciudad, a través de la consolidación normativa de la zonifi cación de usos de suelos a corto, mediano y largo plazo, en el territorio de la Provincia de Lima, de lo que se colige que al regularse el ejercicio del derecho de uso del suelo de la propiedad inmueble, ésta debe ser en consonancia con los planos de zonifi cación urbana para establecerse de manera apropiada la localización compatible, equilibrada y armónica de las actividades para fi nes de vivienda, producción, comercio, industria, equipamiento y servicios;

Que, por ello es pertinente señalar que la zonifi cación constituye el instrumento mediante el cual la autoridad municipal regula el uso del suelo, la organización del espacio físico para lo cual aprueban el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel Provincial, los Planes de Desarrollo Urbano y Rural, el Esquema de Zonifi cación, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi cos, estableciendo el tipo de uso que se dará a las zonas destinadas al desarrollo urbano, de ahí que se prevean zonas de uso predominantemente residencial, comercial, industrial, etc., en sus distintos niveles, sin contraponerse a la compatibilidad de uso que implica la verifi cación por parte de la municipalidad si el tipo de actividad económica que se pretende desarrollar en el establecimiento resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfi co establecido en la zonifi cación;

Que, en atención a lo expresado en el considerando anterior, se han advertido situaciones muy genéricas en el otorgamiento de licencias de funcionamiento a hostales, hospedajes y otras industrias, comercios y servicios que no cuenten e incumplan con la debida compatibilidad de uso y zonifi cación, según el Plano Nº 01, aprobado por el Instituto Metropolitano de Planifi cación (IMP), que de comprobarse dichas irregularidades quedarán revocadas sus licencias de funcionamiento;

Por las consideraciones expuestas y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, con el voto unánime de los señores Regidores, se aprueba la siguiente:

ORDENANZAQUE REVOCA LAS LICENCIAS DE

FUNCIONAMIENTO EXPEDIDAS A HOSTALES, HOSPEDAJES Y OTRAS INDUSTRIAS, COMERCIOS

Y SERVICIOS QUE NO CUENTEN E INCUMPLAN CON LA DEBIDA COMPATIBILIDAD DE USO Y

ZONIFICACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO (SEGUN LA ORDENANZA Nº 1025 DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA) EN EL DISTRITO DE

SANTA ANITA

Artículo Primero.- Revocar las Licencias de Funcionamiento expedidas a hostales, hospedajes y

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de julio de 2007 348485otras Industrias, comercios y servicios que no cuenten e incumplan con la debida compatibilidad de uso y zonifi cación de los usos del suelo (según la Ordenanza Nº 1025 de la Municipalidad Metropolitana de Lima) en el distrito de Santa Anita.

Artículo Segundo.- Facultar al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía, emita las normas reglamentarias y complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- Encargar a la Sub Gerencia de Promoción a las Actividades Económicas, Comercialización, Defensa del Consumidor y la Sub gerencia de Obras Privadas, Control Urbano y Defensa Civil, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese publíquese y cúmplase.

OSIRIS FELICIANO MUÑOZAlcalde

79457-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTA MARIA DEL MAR

Aprueban Ordenanza que otorga facilidades para el pago de deudas tributarias

ORDENANZA Nº 088

EL ALCALDE DE SANTA MARÍA DEL MAR

POR CUANTO:El Concejo Distrital de Santa María del Mar, en sesión

de fecha 20 de junio del 2007, ha dado la siguiente:

ORDENANZA POR LA QUE SE OTORGAFACILIDADES PARA EL PAGO DE

DEUDAS TRIBUTARIASArtículo 1º.- Otórgase a los contribuyentes del distrito

la condonación de los intereses que estuvieren adeudando a la Municipalidad, por haber incurrido en mora en el pago del Impuesto Predial y de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo.

Artículo 2º.- El benefi cio otorgado mediante el artículo anterior de esta ordenanza será de aplicación si los contribuyentes pagaran la totalidad de la deuda tributaria o celebraran convenios de fraccionamiento a más tardar el 31 de agosto del año en curso.

Artículo 3º.- Al vencerse el plazo señalado en el artículo precedente, la Ofi cina de Administración Tributaria informará al Alcalde el importe total de los pagos recibidos, los convenios de fraccionamiento celebrados y de los intereses que hubieran resultado condonados. Asimismo, iniciará las acciones de ejecución coactiva a quienes permanezcan como deudores pese a las facilidades otorgadas.

Artículo 4º.- Derógase las ordenanzas distritales en cuanto se opongan a la presente.

POR TANTO:En uso de las facultades señaladas en el inciso 5 del artículo

20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la promulgo a los veinte días del mes de junio del 2007.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.ÁNGEL RAÚL ABUGATTAS NAZALAlcalde

79324-1

Aprueban Ordenanza que autoriza el pago de deuda tributaria mediante la prestación de servicios

ORDENANZA Nº 089

EL ALCALDE DE SANTA MARÍA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Santa María del Mar, en Sesión de fecha 20 de junio del 2007, ha dado la siguiente:

ORDENANZA POR LA QUE SE ACEPTA ELPAGO DE DEUDA TRIBUTARIA MEDIANTE LA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Artículo 1º.- La Municipalidad de Santa María del Mar, de manera excepcional y cuando el monto de la deuda tributaria exceda de un décimo de Unidad Impositiva Tributaria (10% de UIT) puede aceptar el pago de la misma, mediante la prestación de servicios personales en las áreas de limpieza pública, parques y jardines y labores administrativas.

Artículo 2º.- En el caso que el contribuyente ofrezca el pago de sus deudas tributarias mediante sus servicios personales, el Alcalde expedirá la resolución administrativa de aceptación o rechazo del ofrecimiento, previo informe de los responsables de las áreas correspondientes de la necesidad de contar con personal adicional para realizar labores en las áreas a que se refi ere el artículo primero y el costo de las mismas.

Artículo 3º.- La prestación de los servicios en pago de las obligaciones tributarias requiere la suscripción de un convenio entre el contribuyente y la Municipalidad, el que será suscrito, en representación de ésta, por el Gerente Municipal. Dicho contrato no genera relación laboral entre el contribuyente y la Municipalidad.

Artículo 4º.- Deróganse las ordenanzas distritales en cuanto se opongan a la presente.

POR TANTO:

En uso de las facultades señaladas en el inciso 5 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la promulgo a los veinte días del mes de junio del 2007.

Regístrese, comuníquese y cumpla.

ÁNGEL RAÚL ABUGATTAS NAZALAlcalde

79323-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Precisan artículo de la Ordenanza Nº 00008 referente a rectificación de zonificación

ORDENANZA MUNICIPALNº 000030

Callao, 29 de junio de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión de fecha 29 de junio de 2007, aprobó la siguiente Ordenanza Municipal:

CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú

concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano aprobado, por Decreto Supremo

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 5 de julio de 2007348486

Nº 027-2003-VIVIENDA, en su Artículo 8º, señala que el Plan de Desarrollo Urbano es el instrumento técnico-normativo para promover y orientar el desarrollo urbano de cada asentamiento poblacional del ámbito provincial, en concordancia con el Plan de Acondicionamiento Territorial, estableciendo la zonifi cación de usos del suelo urbano y su normativa, asimismo, señala en su Artículo 13º que el Concejo Provincial podrá aprobar las modifi caciones al Plan de Desarrollo Urbano;

Que, mediante Acuerdo Nº 000034 y Ordenanza Municipal Nº 000008, ambos del 31 de marzo del 2005, se aprobó la rectifi cación de la Zonifi cación de la Mz. A de la Urb. La Taboadita, de OU a CE-R5, sin embargo, tal como se señala en el Informe Nº 027-2005-MPC-GGDU-GO de la Gerencia de Obras dependiente de la Gerencia General de Desarrollo Urbano, en el Reglamento de Zonifi cación de Usos de Suelo para la Provincia Constitucional del Callao, en Ítem que corresponde a la Clasifi cación del Suelo por condiciones especifi cas de uso, no se encuentra la Zonifi cación CE-R5;

Que, asimismo, en el Reglamento Nacional de Construcciones Título I Capítulo III no existe la Clasifi cación de la Zonifi cación CE-R5, debiendo indicarse solamente la Zonifi cación CE y en los parámetros de esta zonifi cación en el rubro de usos permitidos se indique: Comercial, Residencial, Industrial, Usos Especiales y dentro del Uso Residencial se deberá señalar que se permitirá el uso residencial de alta densidad R5, por lo que es necesario proceder a la rectifi cación correspondiente;

Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE PRECISAEL ARTÍCULO PRIMERO DE LA ORDENANZA Nº 00008 DEL 31 DE MARZO DE 2005, QUE LA

ZONIFICACIÓN CORRESPONDIENTE A LAMZ. A, URBANIZACIÓN LA TABOADITA ES

CE COMPATIBLE CON R5

1.- Precísase el artículo primero de la Ordenanza Municipal Nº 00008 del 31 de marzo de 2005, en el sentido que la zonifi cación correspondiente a la Mz. A de la Urbanización La Taboadita es CE compatible con R5.

2.- Encárgase a la Gerencia General de Desarrollo Urbano el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

3.- Queda vigente e invariable en todo lo demás que contiene la Ordenanza que por la presente se precisa.

POR TANTO:

Mando se registre, y publique.

FÉLIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

79743-1

Prorrogan vigencia de Ordenanza Nº 000029 que aprobó Régimen de Beneficios Tributarios y No Tributarios

ORDENANZA MUNICIPALNº 000032

Callao, 29 de junio de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 29 de junio de 2007, aprobó la siguiente;Ordenanza Municipal:

CONSIDERANDO:Que, las municipalidades como órganos del gobierno

local tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, así como el Artículo 74º de esta norma rectora

que dispone que los gobiernos locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción;

Que, el Artículo II del Título Preliminar y el Artículo 9º inciso 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, sostienen que las corporaciones edilicias pueden crear modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley;

Que, a través de la Ordenanza Municipal Nº 000029 de fecha 31 de mayo del 2007, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 1 de abril de 2007, se aprobó en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao, el Régimen de Benefi cios Tributarios y No Tributarios denominado “Cumple con El Callao”, el mismo que comprende diversos benefi cios para el cumplimiento de las obligaciones del Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, Impuesto a la Alcabala, multas tributarias, fraccionamientos tributarios y arbitrios municipales al 31 de diciembre de 2006, así como las resoluciones de multas administrativas impuestas hasta dicho ejercicio;

Que, mediante el Informe Nº 1066-2007-MPC-GGATR de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, remite el proyecto de ordenanza municipal en virtud del cual se solicita considerar la prórroga a la Ordenanza Municipal Nº 000029 del 31 de mayo de 2007, hasta el 21 de julio del 2007, para su correspondiente publicación;

Que, mediante el Informe Nº 671-2007 GGA-GGAJC/MPC, de la Subgerencia de Asuntos Administrativos dependiente de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, se concluye que es procedente la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que establece la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 000029 del 31 de mayo de 2007, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9º numeral 8 de la Ley Nº 27972 y en concordancia con el Artículo 41º del D.S. Nº 135-99-EF. Texto Único Ordenado del Código Tributario;

Que, a la fecha es conveniente continuar dando facilidades a los contribuyentes a fi n que cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de pago, por lo que es necesario prorrogar la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 000029 de fecha 31 de mayo, hasta el 21 de julio del 2007;

Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE PRORROGA LA VIGENCIADE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000029

QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS

DENOMINADO “CUMPLE CON EL CALLAO”,HASTA EL 21 DE JULIO DEL 2007

1. Prorrógase la vigencia de los benefi cios tributarios y no tributarios contemplados en la Ordenanza Municipal Nº 000029 de fecha 31 de mayo del 2007, hasta el 21 de julio del 2007.

2. Encárgase a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal y a la Gerencia de Relaciones Publicas la difusión de la presente Ordenanza Municipal.

POR TANTO:

Mando se registre y publique.

FÉLIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

79744-1

Disponen el embanderamiento de inmuebles ubicados en la Provincia Constitucional del Callao

DECRETO DE ALCALDÍANº 000024

Callao, 28 de junio de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de julio de 2007 348487

CONSIDERANDO:

Que, el próximo 28 de julio se celebrará en todo nuestro territorio nacional el 186º Aniversario de la Independencia del Perú;

Que, en tal sentido, corresponde a los Gobiernos Locales incentivar la participación cívica del vecindario a fi n de resaltar los valores nacionales y el respeto y veneración de los Símbolos Patrios, por ello a efecto de proporcionar el marco adecuado a las precitadas efemérides de la patria, es necesario disponer el embanderamiento, así como la limpieza y pintado de todos los inmuebles públicos y privados ubicados dentro de la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao;

Que, en consecuencia, es necesario expedir el Decreto de Alcaldía correspondiente, de conformidad a lo establecido en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades;

En ese sentido y estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades que confi ere al Alcalde, el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONER, el Embanderamiento obligatorio de todos los inmuebles públicos y privados ubicados dentro de la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, del 1 de julio al 31 de julio del 2007, con motivo de celebrarse el Centésimo Octogésimo Sexto Aniversario de la Independencia del Perú.

Artículo Segundo.- Recomendar, a los vecinos de la Provincia Constitucional del Callao, efectúen el pintado y la limpieza de las fachadas de sus inmuebles, debiendo tener en cuenta el tratamiento especial que corresponde a la Zona Monumental del Callao.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General de Seguridad Ciudadana, Gerencia General de Desarrollo Urbano y Gerencia General de Relaciones Públicas, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, aplicando la sanción que corresponda de acuerdo al Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad Provincial del Callao.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

FÉLIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

80475-1

Proclaman lista ganadora de la Elección de Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes - Mi Perú

DECRETO DE ALCALDÍANº 000025

Callao, 2 de julio de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO.

Vista: la Carta s/n de fecha 25 de junio del 2007, remitida por la Presidente del Comité Electoral Mi Perú 2007; y,

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ordenanza Municipal N° 000006 del 26 de enero de 2007, se aprueba el Reglamento de Elecciones de Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes Mi Perú;

Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 000012 del 16 de febrero del 2007, se convocó a Elecciones de Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes -Mi Perú, para el día 24 de junio del año 2007;

Que, a través de la carta de visto, la Presidente del Comité Electoral Mi Perú 2007, remite el Acta

Final de Escrutinio de la Elección de Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes -Mi Perú 2007, incluyendo las Resoluciones Gerenciales N°s. 172, 173, 174 y 175-2007-GGAH-MPC de la Gerencia General de Asentamientos Humanos donde se resuelve las impugnaciones a cuatro mesas durante el proceso electoral, con los resultados siguientes:

MOVIMIENTOS / PARTIDOS PARTICIPANTES CantidadPARTIDO APRISTA PERUANO – APRA 210MOVIMIENTO INDEPENDIENTE SIEMPRE MI PERU 48PARTIDO POLITICO UNION POR EL PERU – UPP 16MOVIMIENTO INDEPENDIENTE VIVA MI PERU 142LISTA INDEPENDIENTE PRETELL ES MI PERU 1250PARTIDO POLITICO PERU POSIBLE 44MOVIMIENTO INDEPENDIENTE POR MI PERU:GENTE NUEVA GENTE CAPAZ 113MOVIMIENTO OBRAS DE RECAMBIO INDEPENDIENTE 1051MOVIMIENTO INDEPENDIENTE ASENTAMIENTOS HUMANOS INTEGRADOS MI PERU –AHIMPE 167MOVIMIENTO VECINAL MI PERU 385MOVIMIENTO INDEPENDIENTE TRABAJEMOS POR MI PERU 43MOVIMIENTO INDEPENDIENTE ALIANZA VECINAL HUMANISTA 39VOTOS EN BLANCO 44VOTOS NULOS 158VOTOS IMPUGNADOS 7

TOTAL DE VOTOS EMITIDOS 3717

Que, en tal sentido es necesario proceder a reconocer como la lista ganadora del proceso electoral llevado el 24 de junio del 2007, a la lista denominada LISTA INDEPENDIENTE PRETELL ES MI PERU;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- PROCLAMAR, como la lista ganadora de la Elección de Autoridades de la Municipalidad del Centro Poblado Nuestra Señora de las Mercedes -Mi Perú, llevada a cabo el 24 de junio del 2007, a la lista denominada LISTA INDEPENDIENTE PRETELL ES MI PERU, reconociendo como nuevas autoridades para el periodo del 2 de julio del 2007 al 2 de julio del 2011, a las siguientes personas:

ALCALDE: JORGE AGUSTIN PRETELL FLORIANREGIDOR: NESTOR CASTRO VARELA TORIBIOREGIDOR: ERIOTILDE ABAD ABAD DE CARRIONREGIDOR: JUAN VALVERDE BALLADARESREGIDOR: LORENZO FELICIANO GUERRERO PAREDES REGIDOR: GINA MILAGRITOS MALLQUI RAMIREZ.

Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia General de Asentamientos Humanos, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

FELIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

79740-1

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Otorgan beneficio de Regularización Tributaria relativo al Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de períodos anteriores al año 2007

ORDENANZA Nº 007-2007-MDLP

La Perla, 27 de junio del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LA PERLA

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 5 de julio de 2007348488

POR CUANTO:

Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de junio del 2007, el Dictamen de la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza de Benefi cio de Regularización Tributaria, INFORME Nº 212-2007 GAT-MDLP emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, INFORME Nº 174-2007 GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asesoria Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 194º reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, así mismo se atribuye a los Concejos Municipales las funciones normativas que se establecen en el Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la que se ejerce mediante Ordenanzas;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, “Los Gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos, licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el segundo párrafo del artículo 41º del TUO del Código Tributario establece que “excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, los intereses y las sanciones respecto de los tributos que administra”;

Que, el Art. 52º del TUO del Código Tributario, dispone “que los gobiernos locales administran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne”;

Que, la política de la actual Gestión Municipal, está orientada a velar por el saneamiento y actualización de los estados de cuentas de sus contribuyentes y responsables, en la línea de fomento de bienestar Distrital, procurando dictar las medidas que permitan la solución de la problemática planteada, actuando con equidad y tomando en consideración la situación económica que se atraviesa a nivel nacional, ofreciendo a nuestros vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, por cuanto la presente gestión municipal tiene sentada sus bases en una justa, humana y efi ciente administración;

Que, según información proporcionada por la Subgerencia de Control y Recaudación con Informe Nº 652-2007-SGCYR-GAT-MDLP, la base de datos de Rentas registra saldos por cobrar al 18-6-2007;

Que, mediante INFORME Nº 212-2007-GAT/MDLP la Gerencia de Administración Tributaria presenta el Proyecto de Ordenanza sobre Benefi cio de Regularización Tributaria;

Que, mediante Informe Nº 174-2007GAJ/MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina de acuerdo al Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, es menester elevarlo al Concejo Municipal para su aprobación;

Que, mediante OFICIO Nº 521-2007-ALC-MDLP se remite la documentación antes señalada a la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto para el pronunciamiento respectivo;

Que, mediante OFICIO Nº 054-2007 COM.ADM.E.P./SR/MDLP, la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto remite al Despacho de Alcaldía, el Dictamen respectivo;

Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal, el mismo ha emitido su pronunciamiento fi nal;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el Art. 9º,inciso 8, 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades con el voto UNÁNIME de los señores (as) regidores (as) JULIO ENRIQUE OBLITAS FERNANDEZ, JAVIER REYNALDO SANCHEZ MEDINA, MARIA ALEJANDRINA LARENAS CORNEJO, OSCAR ENRIQUE ULLOA CHIROQUE, LUIS ALBERTO SALINAS PEREZ, JUANA ELIZABETH DIAZ SANCHEZ DE CABALLERO, LUIS ENRIQUE ESTERRIPA SOTOMAYOR, ANA TORRES VDA. DE MORALES, MAXIMO ALBERTO CONCHA AREVALO, con la dispensa de lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente:

ORDENANZA

BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA

Artículo Primero.- Otórguese al benefi cio de Regularización Tributaria en la jurisdicción del distrito de La Perla, a todos los contribuyentes que tengan adeudos por concepto del Impuesto Predial y arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Serenazgo, de períodos anteriores al año 2007, conforme a los términos y disposiciones de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- El benefi cio otorgado para deudas de Impuesto Predial, comprende la condonación del interés moratorio, cualquiera sea el estado en que se encuentre la cobranza. En el caso de fraccionamientos la condonación del interés moratorio se hará sobre las cuotas pendientes del pago.

Artículo Tercero.- El benefi cio para el caso de arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, y serenazgo de los años 2003, 2004 y 2005 comprende la condonación de los intereses moratorios y el 25% de descuento sobre el monto insoluto de la deuda. Quienes hubieran fraccionado la deuda tributaria podrán gozar del benefi cio indicado por el saldo de la misma.

Artículo Cuarto.- Los pensionistas que vengan gozando de la Deducción de la Base Imponible de 50 UIT de acuerdo a lo normado en el Art.19 de la Ley de Tributación Municipal y hayan declarado únicamente una casa-habitación, podrán cancelar su deuda de arbitrios de los años 2003, 2004 y 2005 sin el pago de intereses moratorios, y con el 50% de descuento sobre el monto insoluto de la deuda.

Artículo Quinto.- Las deudas por concepto de arbitrios del año 2006 podrán ser canceladas sin interés moratorio.

Articulo Sexto.- Los benefi cios señalados en la presente Ordenanza se harán efectivos siempre y cuando la deuda sea cancelada al contado, o, se cancele por ejercicios fi scales completos.

Artículo Sétimo.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Subgerencia de Relaciones Públicas.

Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y terminará el 31 de julio del año 2007.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOSAlcalde

79409-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE AREQUIPA

Autorizan viaje del Secretario Técnico del Comité Provincial de Defensa Civil de Arequipa a Ecuador para asistir al Taller “Mapas de Amenaza”

ACUERDO MUNICIPALNº 064-2007-MPA

Arequipa, 26 de junio de 2007

VISTA: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Provincial de Arequipa de fecha 25 de junio de 2007, la invitación del señor Paúl Rovers, Administrador del Proyecto Multinacional Andino: Geociencias para Comunidades Andinas (PMA:GCA), en la persona del Arq. Luis Francisco Ampuero Bejarano, Secretario Técnico del Comité Provincial de Defensa Civil de Arequipa, para que participe al Taller: “Mapas de Amenaza”, a llevarse a cabo en la ciudad de Quito - Ecuador, desde el día 2 al 6 de julio de 2007; y,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 5 de julio de 2007 348489

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Provincial de Arequipa, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, es una entidad de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y se rige por la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades;

Que, el Servicio Geológico de Canadá y a través del Proyecto Multinacional Andino: Geociencias para Comunidades Andinas (PMA:GCA) viene realizando el Taller: “Mapas de Amenaza”, a llevarse a cabo en la ciudad de Quito - Ecuador desde el día 2 al 6 de julio de 2007;

Que, mediante comunicación de fecha 11 de junio de 2007, el señor Paúl Rovers, Administrador del Proyecto Multinacional Andino: Geociencias para Comunidades Andinas (PMA:GCA), invita a la Municipalidad Provincial de Arequipa en la persona del señor Arq. Luis Francisco Ampuero Bejarano, Secretario Técnico del Comité Provincial de Defensa Civil de Arequipa, para que participe al Taller: “Mapas de Amenaza”, a llevarse a cabo Quito - Ecuador desde el día 2 al 6 de julio de 2007; se señala en referida comunicación que el Proyecto cubrirá los gastos correspondientes a la estadía del Arq. Luis Francisco Ampuero Bejarano, en la ciudad de Quito - Ecuador, así como su boleto en clase económica, el alojamiento y los viáticos según los estándares canadienses;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Art. 9º Inc. 11, son atribuciones del Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario;

Estando a lo acordado por Unanimidad el Pleno del Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 25 de junio de 2007;

ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje en Comisión de Servicios, al señor Arq. LUIS FRANCISCO AMPUERO BEJARANO, Secretario Técnico del Comité Provincial de Defensa Civil de Arequipa, para que asista al Taller: “Mapas de Amenaza”, organizado por el Proyecto Multinacional Andino: Geociencias para Comunidades Andinas (PMA:GCA), a llevarse a cabo en la ciudad de Quito - Ecuador desde el día 2 al 6 de julio de 2007.

Artículo Segundo.- Los viáticos del señor Arq. LUIS FRANCISCO AMPUERO BEJARANO, serán asumidos por el Proyecto Multinacional Andino: Geociencias para Comunidades Andinas (PMA:GCA), debiendo la Municipalidad Provincial de Arequipa sufragar los pasajes vía aérea Arequipa - Lima - Arequipa, y su correspondiente tasa de embarque.

Artículo Tercero.- Encomendar a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Prensa, la publicación del presente Acuerdo Municipal en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese, hágase saber.

SIMÓN BALBUENA MARROQUÍNAlcalde de Arequipa

79448-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE LA UNION

Declaran nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 009-2007-MDLU

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 00275-2007.MDLU/A

La Unión, 18 de junio del 2007

VISTO:El Informe Nº 0002-2007-MDLU/CI del 05-06-2007, de

la Comisión Investigadora;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Inc. 1 del Art. 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que son atribuciones del Alcalde defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y de los vecinos;

Que, con fecha 27 de abril del 2007 aparece publicado en la página 344337 de la Sección Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano, el inexistente Acuerdo de Concejo Nº 009-2007-MDLU del 20-05-07;

Que, ante ésta situación motivó la conformación de una Comisión Investigadora designada en Sesión de Concejo Nº 011-07 de fecha 29 de mayo del 2007, emitiendo su Informe Final Nº 002-2007-MDLU/CI de fecha 5 de junio del 2007;

Estando a lo expuesto y, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR LA NULIDAD DE LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DE CONCEJO INEXISTENTE Nº 009-2007-MDLU de fecha 20 de abril del 2007, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 27 de abril del 2007.

Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal y demás áreas jerárquicas el cumplimiento de la presente Resolución de Alcancía

Regístrase, comuníquese, cúmplase y archívese.

FELIX ANTON MARTINEZAlcalde

79447-1

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE SALAS

Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de fiscalización selectiva, asesoría, procuraduría y gestión de cobranza en materia tributaria y administrativa, respecto a grandes contribuyentes

ACUERDO DE CONCEJONº 013-2007/MDS

Guadalupe 21 de junio del 2007

Visto en Sesión Ordinaria Pública del Concejo Municipal de fecha 21 de junio del 2007, el Informe Nº 06-2007 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 062.-2007 de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 16-2007 de la Dirección de Asesoría Legal, el Informe Nº 228-2007 de la Gerencia D.D.U.U. y el Informe Nº 08 -2007 de la Jefatura de Logística; acumulados por guardar relación sobre la contratación de servicios personalísimos para la fi scalización Tributaria y Administrativa; y,

CONSIDERANDOQue, el Programa de Fiscalización y Gestión de

Cobranza propuesto, hace necesario contratar los servicios de una persona natural o jurídica para que brinde el Servicio de Fiscalización Selectiva Especializada, Asesoría Legal, Procuraduría y Gestión de Cobranza de Deudas Tributarias y No Tributarias, habida cuenta que la naturaleza y complejidad para la recuperación de las rentas por concepto de instalaciones efectuadas

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, jueves 5 de julio de 2007348490

por dichas empresas y la Gestión de Recaudación así lo ameritan, tales como son el caso de las empresas Telefónica del Perú S. A. A. y otras, a efectos de materializar la recaudación, por medio de la participación de una Asesoría interdisciplinaria que efectúe labores a tiempo completo, acreditada con la debida experiencia en los mismos temas, tomando en consideración que las empresas a las cuales se fi scalizará y/o cobrará cuentan en su haber con asesorías y consultorías especializadas, conocidas públicamente, las cuales estarán encargadas de ofrecer resistencia al cumplimiento de las normas municipales, contando inclusive con un gremio empresarial (ADEPSEP), con activa participación en la vida nacional;

Que, la Jefatura de Logística mediante Informe Nº 08 -2007 JL-/MDS, manifi esta que de conformidad con el Artículo 145º del D.S. Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, procede la Exoneración por Servicios Personalísimos cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos, o tecnológicos, siendo este el caso que se presenta en nuestra corporación edil. Y contando con la propuesta técnica de la Empresa SAMECO E.I.R.L, y la Empresa de Servicio Profesionales CASTELAR S.R.L., en la que se acredita documentalmente, que han venido prestando los mismos servicios en distintas municipalidades para los fi nes que se le propone, con lo que garantizaría un efi ciente y optimo cumplimiento del servicio a prestar;

Que, la Jefatura de Logística mediante Informe Nº 008 -2007-GA/MDS, opina favorablemente, por la contratación de de una Empresa Especializada en la recuperación de deuda Tributaria y No tributaria bajo la modalidad de Servicios Personalísimos, ya que ésta no demandará inversión alguna por parte de la Municipalidad, por cuanto la Empresa asumirá al 100% los costos operativos del Servicio de Fiscalización Selectiva, Asesoría, Procuraduría y Gestión de Cobranza Tributaria y no Tributaria; y el pago de los servicios de la Empresa por contratar, estarán fi nanciados por los resultados que se obtengan de su propia labor, vale decir que cualquier abono que se le haga, será con cargo a las cobranzas que efectivamente hayan ingresado al Tesoro Municipal;

Que, el Área de Asesoría Legal mediante Informe Nº 16-2007-AL/MDS opina que, conforme a lo expresado en los informes de la referencia, opina favorablemente por la contratación de una empresa siempre que acredita objetivamente su especialización y experiencia para satisfacer el servicio que esta Municipalidad demanda para materializar la recaudación y de esta manera permita incrementar las rentas municipales;

Que, las consideraciones expuestas en el Informe Legal, acreditan que se han cumplido los requisitos de orden técnico y legal que exige la Ley y Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para la contratación de servicios especializados mediante la exoneración de los respectivos procesos de selección antes señalados;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, señala en su artículo 19º inciso f) que están exonerados de los procesos de Licitación Pública o Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las Adquisiciones y Contrataciones que se realicen para los Servicios Personalísimos de acuerdo a lo que establezca el Reglamento;

Que, el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, señala que cuando exista necesidad de proveerse de servicios especializados, profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas;

Que, así mismo el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala que se efectuarán las adquisiciones y contrataciones en forme directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor;

Que, en el debate correspondiente conforme obra en actas, se ha precisado que se viene a recomendar esta contratación, en vista que permitirá recaudar de mejor manera los adeudos que esta Comuna tiene por cobrar a los grandes contribuyentes; en especial por que la empresa a contratar de acuerdo al currículo demostrado, y luego de efectuar un análisis comparativo de otras

propuestas presentes en el mercado de servicios, cuenta con elementos logísticos, técnicos y jurídicos sufi cientes como para lograr los resultados esperados los que servirán principalmente para la ejecución de importantes obras que devengarán en benefi cio de la comunidad en su conjunto,

Que, estando a lo dispuesto por la Ley Nº 26850, concordante con la Ley Nº 28627, los D.S. Nº 083-2004-PCM y D.S. Nº 084-2004-PCM y lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su parte pertinente y luego de someterlo a votación del Concejo, el mismo que de forma reglamentaria por mayoría tras la aprobación de la dispensa del trámite y lectura del Acta;

ACUERDA:

Artículo Primero.- CONSIDERAR la prestación de servicios de Fiscalización selectiva, Asesoría, Procuraduría y Gestión de Cobranza y Administrativa, recuperación de tributos atrasados y determinación de sanciones tributaria y administrativas conforme a lo solicitado por la Dirección de Rentas con el objeto de incrementar la recaudación y determinación de deudas Administrativas como la de carácter personalísimo.

Artículo Segundo.- APROBAR, la exoneración del proceso de selección correspondiente a la contratación de los servicios de una persona natural o jurídica para la fi scalización selectiva, Asesoría, Procuraduría y Gestión de Cobranza en materia Tributaria y Administrativa, recuperación de tributos atrasados y determinación de sanciones tributarios y Administrativas, fi scalización respecto a los grandes contribuyentes en especial de las instalaciones que se encuentran operando sin autorización dentro de nuestros distrito .

Artículo Tercero.- AUTORIZAR, a la Gerencia Municipal la Contratación con exoneración del proceso de selección correspondiente, siempre que la Empresa a contratar reúna los requisitos legales establecidos en el informe legal Nº 016-2007-AL/MDS, para brindar los servicios de Fiscalización selectiva, Asesoría, Procuraduría, y Gestión de Cobranza en Materia Tributaria y Administrativas, recuperación de tributos atrasados y determinación de sanciones tributarias y ad-ministrativas,fi scalización a los grandes contribuyentes en especial a las instalaciones que se encuentran operando sin autorización dentro de nuestro Distrito y otros que de acuerdo a la autorización sea pertinente, cuidando defender y cautelar los intereses de la corporación edil y del distrito siendo que este servicio debe de estar orientado a determinar posibles omisiones, evasiones tributarias y Administrativas, recuperación de tributos atrasados, aplicación y ejecución de sanciones tributarias y administrativas a los grandes contribuyentes.

Artículo Cuarto.- ESTABLECER, que el valor regencia del costo de servicio a contratar y prestar será no mayor del 30% (treinta por ciento) incluido el IGV sobre la recaudación efectiva e ingresada a la caja municipal proveniente de la ejecución del servicio por lo que la fuente de fi nanciamiento que demande la ejecución del servicio a prestar será con el fi nanciamiento del propio contratista.

Artículo Quinto.- ESTABLECER, que la función del ejecutor coactivo es indelegable y que es ejercida únicamente por la entidad.

Artículo Sexto.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente acuerdo a la Gerencia Municipal, Dirección de Logística, Dirección de Rentas y Dirección de Desarrollo Urbano en lo que fuere de sus competencias

Artículo Séptimo.- DISPONER, la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y remisión de la copia certificadas con los informes que sustentan la exoneración a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientes a su Adopción, para el conocimiento y fines siguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN C. QUIJANDRÍA LAVARELLOAlcalde

80193-1