Separata de Normas Legales - SUNAT · Res. Nº 010-2008-EF/94.01.2.- Modifi can el Manual para ......

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NORMAS LEGALES Sumario www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, viernes 7 de marzo de 2008 368287 AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ Año XXV - Nº 10160 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 045-2008-PCM.- Autorizan viaje de funcionario a EE.UU. para participar en audiencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el tema “Seguimiento de las Recomendaciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación” 368290 AGRICULTURA R.D. Nº 325-2008-AG-SENASA-DIAIA.- Disponen publicar listas de plaguicidas agrícolas, de plaguicidas químicos de uso agrícola, de productos biológicos formulados registrados y de plaguicidas agrícolas por nombre común del ingrediente activo cuyo registro se encuentra restringido o prohibido 368290 DEFENSA R.M. N° 222-2008-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Ecuador 368304 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 037-2008-EF.- Sustituyen el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del IGV e ISC, aprobado por D.S. N° 055-99-EF y normas modificatorias 368305 D.S. N° 038-2008-EF.- Modificación de tasas de derechos arancelarios ad valorem CIF para un grupo de subpartidas nacionales 368306 R.M. Nº 158-2008-EF/15.- Aprueban Índices de distribución del Canon por la producción de petróleo y gas en el departamento de Ucayali por las transferencias correspondientes al año 2008 368311 EDUCACION R.S. N° 010-2008-ED.- Autorizan salida temporal de 84 bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación para su exhibición en Francia 368312 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 114-2008-MEM/DM.- Otorgan concesión temporal a favor de Holek Energía S.A.C. para desarrollar estudios relacionados con la actividad de transmisión de energía eléctrica 368313 R.D. N° 033-2008-EM/DGH.- Actualizan la Banda de Precios de los combustibles 368314 INTERIOR R.M. Nº 0141-2008-IN-1501.- Designan Directora de la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General de Gobierno Interior 368314 JUSTICIA RR.SS. N°s. 034, 035, 036, 037, 038, 039, 040, 041, 042, 043, 044 y 045-2008-JUS.- Conceden indulto y derecho de gracia por razones humanitarias a internos de diversos establecimientos penitenciarios 368315 PRODUCE R.VM. Nº 045-2008-PRODUCE/DVP.- Restituyen permiso de pesca a personas naturales para operar embarcación en cumplimiento de resolución judicial en la extracción de los recursos anchoveta y sardina 368322 RR.DD. Nºs. 044, 045, 046, 047 y 050-2008-PRODUCE/ DGEPP.- Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones de bandera extranjera en la extracción de los recursos calamar gigante, atún y especies afines 368324 R.D. Nº 048-2008-PRODUCE/DGEPP.- Modifican R.M. N° 442-97-PE mediante la cual se otorgó permiso de pesca a la empresa Del Mar S.A. 368330 R.D. Nº 049-2008-PRODUCE/DGEPP.- Renuevan plazo otorgado a Pesquera Hayduk S.A. para que concluya la instalación de planta de harina y aceite de pescado 368331 R.D. Nº 051-2008-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca y otorgan a personas naturales autorización de incremento de flota 368332 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. Nº 068-2008-TR.- Aprueban la “Matriz de metas e indicadores de desempeño 2008 en el marco de la política nacional de gobierno” del Ministerio 368334 R.M. Nº 073-2008-TR.- Designan integrantes del Consejo de la Orden del Trabajo 368334 R.M. Nº 074-2008-TR.- Simplifican Procedimiento de Inscripción de las Entidades Empleadoras que desarrollan Actividades de Alto Riesgo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo 368335 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 221-2008-MTC/03.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Especial para la uniformización y simplificación del trámite por la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE 368335 Sumario

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NORMAS LEGALES

Sumario

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, viernes 7 de marzo de 2008

368287

AÑO DE LAS CUMBRESMUNDIALES EN EL PERÚ

AÑO DE LAS CUMBRESMUNDIALES EN EL PERÚ

Año XXV - Nº 10160

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 045-2008-PCM.- Autorizan viaje de funcionario a EE.UU. para participar en audiencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el tema “Seguimiento de las Recomendaciones de la Comisión de

la Verdad y Reconciliación” 368290

AGRICULTURA

R.D. Nº 325-2008-AG-SENASA-DIAIA.- Disponen publicar listas de plaguicidas agrícolas, de plaguicidas químicos de uso agrícola, de productos biológicos formulados registrados y de plaguicidas agrícolas por nombre común del ingrediente activo cuyo registro se encuentra restringido

o prohibido 368290

DEFENSA

R.M. N° 222-2008-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de

Ecuador 368304

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 037-2008-EF.- Sustituyen el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del IGV e ISC, aprobado por D.S.

N° 055-99-EF y normas modifi catorias 368305

D.S. N° 038-2008-EF.- Modifi cación de tasas de derechos arancelarios ad valorem CIF para un grupo de subpartidas

nacionales 368306

R.M. Nº 158-2008-EF/15.- Aprueban Índices de distribución del Canon por la producción de petróleo y gas en el departamento de Ucayali por las transferencias

correspondientes al año 2008 368311

EDUCACION

R.S. N° 010-2008-ED.- Autorizan salida temporal de 84 bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación

para su exhibición en Francia 368312

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 114-2008-MEM/DM.- Otorgan concesión temporal a favor de Holek Energía S.A.C. para desarrollar estudios relacionados con la actividad de transmisión de energía

eléctrica 368313

R.D. N° 033-2008-EM/DGH.- Actualizan la Banda de

Precios de los combustibles 368314

INTERIOR

R.M. Nº 0141-2008-IN-1501.- Designan Directora de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Dirección General de

Gobierno Interior 368314

JUSTICIA

RR.SS. N°s. 034, 035, 036, 037, 038, 039, 040, 041, 042,

043, 044 y 045-2008-JUS.- Conceden indulto y derecho de gracia por razones humanitarias a internos de diversos

establecimientos penitenciarios 368315

PRODUCE

R.VM. Nº 045-2008-PRODUCE/DVP.- Restituyen permiso de pesca a personas naturales para operar embarcación en cumplimiento de resolución judicial en la extracción de

los recursos anchoveta y sardina 368322

RR.DD. Nºs. 044, 045, 046, 047 y 050-2008-PRODUCE/

DGEPP.- Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones de bandera extranjera en la extracción de los recursos calamar gigante, atún y

especies afi nes 368324

R.D. Nº 048-2008-PRODUCE/DGEPP.- Modifi can R.M. N° 442-97-PE mediante la cual se otorgó permiso de

pesca a la empresa Del Mar S.A. 368330

R.D. Nº 049-2008-PRODUCE/DGEPP.- Renuevan plazo otorgado a Pesquera Hayduk S.A. para que concluya la instalación de planta de harina y aceite de pescado

368331

R.D. Nº 051-2008-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca y otorgan a personas

naturales autorización de incremento de fl ota 368332

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. Nº 068-2008-TR.- Aprueban la “Matriz de metas e indicadores de desempeño 2008 en el marco de la política

nacional de gobierno” del Ministerio 368334

R.M. Nº 073-2008-TR.- Designan integrantes del Consejo

de la Orden del Trabajo 368334

R.M. Nº 074-2008-TR.- Simplifi can Procedimiento de Inscripción de las Entidades Empleadoras que desarrollan Actividades de Alto Riesgo ante la Autoridad Administrativa

de Trabajo 368335

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 221-2008-MTC/03.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Especial para la uniformización y simplifi cación del trámite por la Ventanilla Única de

Comercio Exterior - VUCE 368335

Sumario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 7 de marzo de 2008368288

R.M. Nº 223-2008-MTC/02.- Incorporan artículo a la R.M. N° 011-2008-MTC/02, que aprueba el Manual de

Operaciones de PROVIAS NACIONAL 368336

VIVIENDA

R.M. Nº 052-2008-VIVIENDA.- Aprueban la Matriz de Indicadores de Desempeño y Metas de las Políticas Nacionales 2008 correspondiente al Sector Vivienda,

Construcción y Saneamiento 368337

R.M. Nº 053-2008-VIVIENDA.- Designan miembro titular en representación del Ministerio, ante la Sociedad

Geográfi ca de Lima 368339

R.M. Nº 054-2008-VIVIENDA.- Designan Ofi ciales de Enlace titular y alterno ante la Unidad de Inteligencia

Financiera del Perú 368339

R.M. Nº 056-2008-VIVIENDA.- Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de Tarapoto (San Martín)

368340

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 092-2008-P-CSJLI/PJ.- Designan jueces suplentes de juzgados de paz letrado de Surco y San Borja y de Familia con competencia civil por mes de vacaciones

en el Distrito Judicial de Lima 368340

Res. Adm. Nº 093-2008-P-CSJLI/PJ.- Disponen la distribución aleatoria de exhortos en materia civil y contencioso administrativa, de familia, laboral, civil con subespecialidad comercial y penal en el Distrito Judicial

de Lima 368341

ORGANISMOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 302-2008-MP-FN.- Convierten fiscalía en la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Carabayllo

368341

Res. Nº 304-2008-MP-FN.- Designan fi scales adjuntos en el Pool de Fiscales de Lima y en despachos de fi scalías provinciales de prevención del delito y de corrupción de

funcionarios 368342

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 409-2008.- Amplían autorización de funcionamiento de La Positiva Seguros y Reaseguros para emitir fi anzas

368342

Res. Nº 410-2008.- Autorizan disolución y liquidación voluntaria de la Empresa de Transferencia de Fondos

Hand to Hand S.A.C. 368343

Res. Nº 424-2008.- Opinan favorablemente para que Scotiabank Perú S.A.A. participe en el Primer Programa de Emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero

Scotiabank Perú 368343

UNIVERSIDADES

Res. Nº 5311-2007-UNFV.- Autorizan expedición de duplicado de Diploma de Título de Licenciado en Administración de la Universidad Nacional Federico

Villarreal 368344

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COMISION NACIONAL SUPERVISORA

DE EMPRESAS Y VALORES

R.D. Nº 040-2008-EF/94.06.3.- Disponen exclusión de los “Bonos Subordinados del Banco Interamericano de Finanzas - Tercera Emisión” del Registro Público del

Mercado de Valores 368345

Res. Nº 010-2008-EF/94.01.2.- Modifi can el Manual para

la Preparación de Información Financiera 368345

CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES

Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

Acuerdo Nº 410/2007.TC-S3.- Disponen iniciar procedimiento administrativo sancionador a Imaging Perú S.A.C. por supuesta responsabilidad en la resolución de contrato relacionado con adjudicación de menor cuantía

convocada por la SBN 368346

INSTITUTO GEOLOGICO

MINERO METALURGICO

Res. Nº 025-2008-INGEMMET/PCD.- Asignan montos recaudados por concepto de pago de derecho de vigencia de derechos mineros y por la formulación de petitorios mineros correspondientes al mes de enero de 2008

368348

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA

R.D. Nº 302/INC.- Retiran condición de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Templo

de San Sebastián de Sacraca 368354

R.D. Nº 309/INC.- Modifi can R.D. N° 665/INC en lo referente a la aprobación de proyectos arquitectónicos de obras menores en bienes inmuebles integrantes del

Patrimonio Cultural de la Nación 368355

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Res. N° 150-2008-INPE/P.- Exoneran de proceso de selección la contratación de suministro de combustible para las unidades móviles de la Sede Regional Lima y los Establecimientos Penitenciarios ubicados en Lima y

Callao 368355

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN

DE LA PROPIEDAD INFORMAL

R.D. Nº 035-2008-COFOPRI/DE.- Designan represen-tantes de COFOPRI ante el Grupo de Trabajo Multisectorial

a que se refi ere la R.M. N° 057-2008-PCM 368357

R.D. Nº 037-2008-COFOPRI/DE.- Declaran nulidad de otorgamiento de la buena pro en procesos de adjudicación de menor cuantía para la adquisición de software, fotocopiadora, proyector multimedia y la contratación del servicio de mantenimiento de equipos fotogramétricos

368358

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 185-2008-OS/CD.- Aprueban Tipifi cación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aplicable a la actividad minera 368359

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de marzo de 2008 368289

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES

Res. Nº 036-2008/SBN-GO-JAR.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el distrito de Nuevo Imperial, provincia

de Cañete 368360

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 025-2008/SUNAT.- Aprueban Régimen Temporal de Gradualidad vinculado al PDT Planilla Electrónica -

Formulario Virtual N° 601 368360

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Ordenanza Nº 040-AREQUIPA.- Formalizan la creación de la Mesa de Concertación del Adulto Mayor de la Región

de Arequipa 368362

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

R.A. Nº 111-2008-A/MDC.- Designan Ejecutor y Auxiliar

Coactivo de la Municipalidad 368362

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

D.A. Nº 007-2008-ALC/MDLV.- Prorrogan lo dispuesto en la Ordenanza N° 039-2008/MDLV, sobre tope al

incremento de arbitrios de casa habitación 368363

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

Ordenanza Nº 348-MDMM.- Establecen fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y de Serenazgo

para el Ejercicio 2008 368363

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Ordenanza Nº 282-MM.- Establecen medidas de ornato

en el distrito por cumbres internacionales 368364

Ordenanza Nº 283-MM.- Modifi can el Reglamento que establece horarios y términos de seguridad en la ejecución de obras civiles y afi nes en general, aprobado mediante

Ordenanza N° 177-MM 368365

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA

Ordenanza Nº 013-2008/MDV.- Aprueban Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas

(RAMSA) 368366

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACORA

Acuerdo Nº 007-2008-CMMDA.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de ingeniero eléctrico para la elaboración del Expediente Técnico “Electrifi cación Rural de los Distritos de Ilave - Acora”

368373

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHANGARA

Acuerdo Nº 020-2008-ALC/MDP.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de maquinaria y vehículo a fi n de atender daños ocasionados por la naturaleza y

propiciar el desarrollo de la zona 368375

PROYECTOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 0197-2008-OS/CD.- Proyecto de resolución que modifi ca las tarifas de los Sistemas Secundarios de Transmisión de las empresas Red Eléctrica del Sur S.A. e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., para el período

mayo 2008-abril 2009 368376

SEPARATAS ESPECIALES

EDUCACIÓN

R.M. Nº 0125-2008-ED.- Mantenimiento Preventivo Básico de Locales de Instituciones Educativas Públicas

(Cuarto Listado) 368176

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 196-2008-OS/CD.- Proyecto de resolución que fi ja los Precios en Barra aplicables al período comprendido

entre el 1º de mayo de 2008 y el 30 de abril de 2009 1a12

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. [email protected]

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 7 de marzo de 2008368290

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje de funcionario a EE.UU. para participar en audiencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el tema “Seguimiento de las Recomendaciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 045-2008-PCM

Lima, 6 de marzo de 2008

VISTO:

El Ofi cio Nº 399-2008-JUS/CNDH-SE de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento del visto, se ha comunicado al Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros la realización de una Audiencia sobre el tema “Seguimiento de las Recomendaciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación”, en el marco de su 131º Período de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a llevarse a cabo en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, el 12 de marzo del presente año;

Que, la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores ha solicitado se designe al representante de la Presidencia del Consejo de Ministros que conformará la delegación peruana que representará al Estado Peruano en dicha Audiencia;

Que, la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las Acciones y Políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional, es la encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional, por lo que es necesario que el señor abogado Jesús Alejandro Aliaga Baldeón, Secretario Ejecutivo de la referida Comisión, asista en representación del Estado Peruano a la citada Audiencia, siendo conveniente autorizar el viaje del referido funcionario, así como los gastos que dicho viaje irrogue;

De conformidad con la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor abogado JESÚS ALEJANDRO ALIAGA BALDEÓN, Secretario Ejecutivo de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las Acciones y Políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional de la Presidencia del Consejo de Ministros, del 11 al 13 de marzo de 2008, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, se efectuarán con cargo al Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 1,499,01Viáticos (US$ 220 x 2 días) US$ 440,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, el referido funcionario deberá presentar ante el Presidente del Consejo de Ministros un informe dando cuenta de las actividades realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuesto o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

172999-3

AGRICULTURA

Disponen publicar listas de plaguicidas agrícolas, de plaguicidas químicos de uso agrícola, de productos biológicos formulados registrados y de plaguicidas agrícolas por nombre común del ingrediente activo cuyo registro se encuentra restringido o prohibido

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 325-2008-AG-SENASA-DIAIA

La Molina, 29 de febrero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor significación socioeconómica en la actividad agraria; a su vez, es el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional;

Que, conforme con lo señalado por el Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene entre otras funciones y atribuciones, las de conducir y mantener el sistema de registro y actividades post-registro de insumos agropecuarios;

Que, el ROF del SENASA establece que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene a su cargo, entre otras, a la Subdirección de Insumos Agrícolas;

Que, conforme con lo antes señalado, la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene, entre otras funciones, la de establecer mecanismos de registro, control y fi scalización de los insumos de uso

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de marzo de 2008 368291

agrícola tales como semillas y agroquímicos, así como conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos;

Que, por Decreto Supremo Nº 16-2000-AG, se aprueba el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, disponiendo en el Artículo 53° que el SENASA publicará cada año, la relación de plaguicidas agrícolas con registro vigente y la relación de plaguicidas restringidos, prohibidos y cancelados;

Que, por Decreto Supremo N° 15-95-AG, se aprueba el Reglamento sobre el Registro, Comercialización y Control de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afi nes, actualmente vigente sólo para el registro de los productos biológicos formulados, disponiendo en el Artículo 12° que el SENASA publicará cada año, la relación de plaguicidas agrícolas con registro vigente;

Que, mediante Memorándum Nº 512-2008-AG-SENASA-DIAIA-SDIA, de fecha 25 de febrero de 2008, la Subdirección de Insumos Agrícolas de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, ha remitido el listado de plaguicidas agrícolas cuyo registro se encuentra vigente al 31.12.2007, listado de plaguicidas químicos de uso agrícola registrados, listado de productos biológicos formulados registrados, así como la relación de plaguicidas agrícolas por nombre común del ingrediente activo restringidos y prohibidos;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, Decreto Supremo Nº 16-2000-AG y con la visación del Director General de la Ofi cina

de Asesoría Jurídica y del Director de la Subdirección de Insumos Agrícolas;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de los siguientes listados, contenidos en los Anexos adjuntos, que forman parte integrante de la presente Resolución:

- Lista de plaguicidas agrícolas con registro vigente al 31 de diciembre de 2007 (Anexo 1);

- Lista de plaguicidas químicos de uso agrícola registrados al amparo de la Decisión 436 y Decreto Supremo Nº 16-2000-AG con sus normas modifi catorias (Anexo 2);

- Lista de productos biológicos formulados registrados al amparo del Decreto Supremo Nº 15-95-AG y su modifi catoria (Anexo 3); y,

- Lista de plaguicidas agrícolas por nombre común del ingrediente activo con registro restringido o prohibido al 31 de diciembre de 2007 (Anexo 4).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE L. JAVE NAKAYODirector General (e)Servicio Nacional de Sanidad AgrariaDirección de Insumos Agropecuarios eInocuidad Agroalimentaria

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial.

2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas.

3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD.

4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación.

5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: [email protected]

6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 7 de marzo de 2008368292

ANEXO 1

LISTADO DE PLAGUICIDAS AGRICOLAS CON REGISTRO VIGENTE

N° DE REGISTRO NOMBRE COMERCIAL NOMBRE COMUN PAIS DE ORIGEN TITULAR DEL REGISTRO005-96-AG-SENASA DMA 6 2,4-D SAL AMINA COLOMBIA/EE.UU. PRODUCTOS QUIMICOS PERUANOS S.A.

009-96-AG-SENASA VEXTER 4E CLORPIRIFOS COLOMBIA PRODUCTOS QUIMICOS PERUANOS S.A.

010-96-AG-SENASA RUBIGAN 12 CE FENARIMOL COLOMBIA/EE.UU. FARMEX S.A.

013-96-AG-SENASA TRIGARD 75 WP CIROMAZINA COLOMBIA SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU

015-96-AG-SENASA TOPAS 100 EC PENCONAZOL COLOMBIA SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU

024-96-AG-SENASA LORSBAN 2.5% PS CLORPIRIFOS COLOMBIA/PERU PRODUCTOS QUIMICOS PERUANOS S.A.

025-96-AG-SENASA LORSBAN 4E CLORPIRIFOS COLOMBIA PRODUCTOS QUIMICOS PERUANOS S.A.

027-96-AG-SENASA CURACRON 500 EC PROFENOFOS COLOMBIA SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU

032-96-AG-SENASA CURATER 5% GR CARBOFURAN PERU BAYER S.A.

034-96-AG-SENASA DIPTEREX 80% PS TRICLORFON ALEMANIA/COLOMBIA BAYER S.A.

035-96-AG-SENASA BAYTROID TM 525 SL CYFLUTRINA+METAMIDOFOS ALEMANIA/COLOMBIA/MEXICO BAYER S.A.

036-96-AG-SENASA LEBAYCID 500 EC FENTHION COLOMBIA BAYER S.A.

037-96-AG-SENASA TAMARON 600 SL METAMIDOFOS ALEMANIA/COLOMBIA/GUATEMALA/MEXICO BAYER S.A.

043-96-AG-SENASA ANTRACOL 70% PM PROPINEB ALEMANIA/COLOMBIA/GUATEMALA BAYER S.A.

044-96-AG-SENASA COMITE PROPARGITE EE.UU. CHEMTURA CORPORATION

046-96-AG-SENASA MTD-600 METAMIDOFOS GUATEMALA/CHINA SILVESTRE PERU S.A.C.

047-96-AG-SENASA BASTA GLUFOSINATO DE AMONIO COLOMBIA BAYER S.A.

049-96-AG-SENASA VITIGRAN CONC. OXICLORURO DE COBRE PERU BAYER S.A.

052-96-AG-SENASA THIODAN 35 EC ENDOSULFAN COLOMBIA/PERU/BRASIL /GUATEMALA/MEXICO BAYER S.A.

053-96-AG-SENASA DROPP THIDIAZURON ALEMANIA/COLOMBIA BAYER S.A.

054-96-AG-SENASA PADAN 50 PS CARTAP COLOMBIA/JAPON BAYER S.A.

055-96-AG-SENASA MANCOZIL MANCOZEB ALEMANIA/COLOMBIA BAYER S.A.

060-96-AG-SENASA COBOX OXICLORURO DE COBRE PERU BASF PERUANA S.A.

061-96-AG-SENASA HOMAI WP TIOFANATE METIL+TIRAM JAPON BASF PERUANA S.A.

062-96-AG-SENASA NISSORUN HEXYTHIAZOX JAPON BASF PERUANA S.A.

064-96-AG-SENASA VITAVAX-300 CAPTAN+CARBOXIM EE.UU./CANADA CHEMTURA CORPORATION

065-96-AG-SENASA GRANOLATE PLUS DIAZINON PERU FARMAGRO S.A.

066-96-AG-SENASA FURADAN 5% G CARBOFURAN PERU FARMAGRO S.A.

067-96-AG-SENASA DESTRUCTOR GLIFOSATO CHINA FARMAGRO S.A.

069-96-AG-SENASA OMITE 30 W PROPARGITE EE.UU. CHEMTURA CORPORATION

070-96-AG-SENASA ETHREL 4 ETEPHON COLOMBIA/EE.UU. BAYER S.A.

071-96-AG-SENASA PYRIFOS 48 EC CLORPIRIFOS EE.UU./GRAN BRETAÑA / DINAMARCA/COLOMBIA BAYER S.A.

072-96-AG-SENASA AXOR 50 EC LUFENURON COLOMBIA SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU

073-96-AG-SENASA CITATION 75 WP CIROMAZINA COLOMBIA SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU

076-96-AG-SENASA GOAL 2 EC OXYFLUORFEN COLOMBIA PRODUCTOS QUIMICOS PERUANOS S.A.

079-96-AG-SENASA DORMEX CIANAMIDA HIDROGENADA ALEMANIA BASF PERUANA S.A.

080-96-AG-SENASA DITHANE M-45 MANCOZEB COLOMBIA PRODUCTOS QUIMICOS PERUANOS S.A.

081-96-AG-SENASA POLYRAM DF METIRAM ALEMANIA/COLOMBIA BASF PERUANA S.A.

082-96-AG-SENASA ARRIVO CIPERMETRINA EE.UU. FARMAGRO S.A.

083-96-AG-SENASA POUNCE PERMETRINA EE.UU. FARMAGRO S.A.

085-96-AG-SENASA STAMPIR EC PROPANIL+TRICLOPIR COLOMBIA FARMEX S.A.

087-96-AG-SENASA SALUTHION CLORPIRIFOS+DIMETOATO ALEMANIA/DINAMARCA BASF PERUANA S.A.

091-96-AG-SENASA PIX CLORURO DE MEPIQUAT ALEMANIA/BRASIL BASF PERUANA S.A.

093-96-AG-SENASA CERCOBIN-M TIOFANATE METIL JAPON BASF PERUANA S.A.

095-96-AG-SENASA U46 D-FLUID 6 2,4-D SAL AMINA ALEMANIA/COLOMBIA/EE.UU./AUSTRIA BASF PERUANA S.A.

097-96-AG-SENASA KUMULUS DF AZUFRE MICRONIZADO ALEMANIA/COLOMBIA/BRASIL BASF PERUANA S.A.

101-96-AG-SENASA GASTION FOSFAMINA BRASIL/CHINA FARMAGRO S.A.

102-96-AG-SENASA PERFEKTHION-S DIMETOATO ALEMANIA/DINAMARCA BASF PERUANA S.A.

103-96-AG-SENASA FURADAN 4 F CARBOFURAN EE.UU. FARMAGRO S.A.

104-96-AG-SENASA MONOFOS METAMIDOFOS CHINA FARMAGRO S.A.

106-96-AG-SENASA MANGANEB-PLUS MANCOZEB HOLANDA FARMAGRO S.A.

107-96-AG-SENASA KASUMIN KASUGAMICINA PERU FARMAGRO S.A.

109-96-AG-SENASA EVISECT-S TIOCYCLAM HIDROGENOXALATO SUIZA/JAPON/COSTA RICA ARYSTA LIFESCIENCE PERU S.A.

110-96-AG-SENASA PLANTVAX 75 OXYCARBOXIN EE.UU. CHEMTURA CORPORATION

111-96-AG-SENASA CICLON DIMETOATO PERU FARMAGRO S.A.

119-96-AG-SENASA SATURN 5% G BENTIOCARB PERU/COLOMBIA BAYER S.A.

122-96-AG-SENASA DIPTEREX 2.5% GR TRICLORFON PERU/COLOMBIA BAYER S.A.

123-96-AG-SENASA CUPRAVIT OB 21 OXICLORURO DE COBRE PERU BAYER S.A.

126-96-AG-SENASA FITORAZ 76% PM CYMOXANIL+PROPINEB COLOMBIA BAYER S.A.

134-96-AG-SENASA SUMI-8 DINICONAZOLE JAPON BASF PERUANA S.A.

139-96-AG-SENASA RIZOLEX TOLCLOFOS METHYL JAPON BASF PERUANA S.A.

140-96-AG-SENASA SUMITHION 50 EC FENITROTHION JAPON/PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.

141-96-AG-SENASA META METAMIDOFOS COLOMBIA/PERU SERFI S.A.

142-96-AG-SENASA SULFER SAUME AZUFRE PERU SERFI S.A.

144-96-AG-SENASA VENCETHOR 75 PS ACEFATO COLOMBIA/PERU SERFI S.A.

145-96-AG-SENASA SV-85 PM CARBARYL PERU SERFI S.A.

146-96-AG-SENASA HOSTATHION 40 EC TRIAZOPHOS ALEMANIA/COLOMBIA BAYER S.A.

147-96-AG-SENASA PREVICUR-N PROPAMOCARB ALEMANIA/COLOMBIA BAYER S.A.

148-96-AG-SENASA AFALON 50 PM LINURON ALEMANIA/COLOMBIA/ISRAEL MAGAN PERU LTDA.

151-96-AG-SENASA FENKIL 3% PS FENTOATO PERU NEO AGRUM S.A..C.

152-96-AG-SENASA FENKIL 500 EC FENTOATO PERU/CHINA NEO AGRUM S.A..C.

153-96-AG-SENASA RAYO 500 FW ATRAZINA ARGENTINA/COLOMBIA/ITALIA/INDIA /CHINA/ECUADOR

NEO AGRUM S.A..C.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de marzo de 2008 368293

N° DE REGISTRO NOMBRE COMERCIAL NOMBRE COMUN PAIS DE ORIGEN TITULAR DEL REGISTRO154-96-AG-SENASA GALBEN 73 BENALAXYL+MANCOZEB ITALIA/PERU NEO AGRUM S.A..C.157-96-AG-SENASA TRANSFURAL 5 G CARBOFURAN PERU NEO AGRUM S.A..C.158-96-AG-SENASA CLORTOSIP L 500 CLOROTALONIL ITALIA/CHINA NEO AGRUM S.A..C.159-96-AG-SENASA ACARSTIN L 600 CYHEXATIN ITALIA/SINGAPUR/CHINA NEO AGRUM S.A..C.160-96-AG-SENASA FUJI-ONE 40 CE ISOPROTHIOLANE JAPON TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.162-96-AG-SENASA ACTELLIC 50 CE PIRIMIFOS METILICO GRAN BRETAÑA/DINAMARCA SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU164-96-AG-SENASA MONCUT FLUTOLANIL JAPON TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.165-96-AG-SENASA NIMROD BUPIRIMATE GRAN BRETAÑA/ISRAEL MAGAN PERU LTDA.166-96-AG-SENASA APPLAUD BUPROFEZIN JAPON TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.167-96-AG-SENASA HACHE UNO SUPER FLUAZIFOP-BUTIL JAPON TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.170-96-AG-SENASA HOJANCHA 2,4-D SAL AMINA INDIA/SUD-AFRICA/EE.UU. TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.171-96-AG-SENASA S-KEKURA MANCOZEB CHINA/INDIA/SUD-AFRICA/ESLOVAQUIA TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.172-96-AG-SENASA CYPERKLIN 25 CIPERMETRINA INDIA/SUD-AFRICA/PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.173-96-AG-SENASA KLERAT PELLETS BRODIFACOUMA BRASIL/GRAN BRETAÑA SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU174-96-AG-SENASA KLERAT BLOQUE BRODIFACOUMA GRAN BRETAÑA SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU176-96-AG-SENASA ONCOL 40 CE BENFURACARB JAPON TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.178-96-AG-SENASA ATABRON CLORFLUAZURON JAPON TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.184-96-AG-SENASA ROUNDUP GLIFOSATO COLOMBIA/EE.UU. FARMEX S.A.186-96-AG-SENASA MACHETE 5 G BUTACLOR PERU FARMEX S.A.187-96-AG-SENASA CARVADIN 5 CARBARYL PERU FARMEX S.A.189-96-AG-SENASA MACHETE 60 EC BUTACLOR COLOMBIA/EE.UU. FARMEX S.A.190-96-AG-SENASA TALONIL 500 SC CLOROTALONIL EE.UU./PERU FARMEX S.A.191-96-AG-SENASA METAFOS 600 METAMIDOFOS PERU/CHINA FARMEX S.A.192-96-AG-SENASA DIMETOXION DIMETOATO PERU FARMEX S.A.195-96-AG-SENASA VYDATE L OXAMYL EE.UU. E.I. DUPONT DE NEMOURS & CO. INC.198-96-AG SENASA KARMEX DIURON EE.UU. E.I. DUPONT DE NEMOURS & CO. INC.200-96-AG-SENASA ALLY METSULFURON METIL COLOMBIA/EE.UU. E.I. DUPONT DE NEMOURS & CO. INC.201-96-AG-SENASA LANNATE 90 METOMIL EE.UU. E.I. DUPONT DE NEMOURS & CO. INC.202-96-AG-SENASA LOROX DF LINURON EE.UU. E.I. DUPONT DE NEMOURS & CO. INC.204-96-AG-SENASA SANMITE PIRIDABEN JAPON BASF PERUANA S.A.205-96-AG-SENASA LARVIN 375 F THIODICARB COLOMBIA/EEUU./MEXICO BAYER S.A.206-96-AG-SENASA SEVIN 80 PM CARBARYL COLOMBIA/EE.UU. BAYER S.A.208-96-AG SENASA SHERPA CIPERMETRINA COLOMBIA/GRAN BRETAÑA/EE.UU. BAYER S.A.209-96-AG-SENASA RONSTAR 25 EC OXADIAZON COLOMBIA BAYER S.A.210-96 AG-SENASA ROVRAL 50 PM IPRODIONE COLOMBIA/EE.UU./BRASIL BAYER S.A.212-96-AG-SENASA SEMEVIN THIODICARB COLOMBIA BAYER S.A.213-96-AG-SENASA RHODAX FOSETIL AL+MANCOZEB COLOMBIA BAYER S.A.214-96-AG-SENASA SEVIN 85 PM CARBARYL EE.UU./PERU BAYER S.A.218-96-AG-SENASA CHAMPION HIDROXIDO DE COBRE EE.UU. SERFI S.A.219-96-AG-SENASA DECIS 2.5 CE DELTAMETRINA COLOMBIA BAYER S.A.220-96-AG-SENASA KOCIDE HIDROXIDO DE COBRE EE.UU. E.I. DUPONT DE NEMOURS & CO. INC.

221-96-AG-SENASA BIDRIN 85 DICROTOFOS EE.UU. DROKASA PERU S.A.

223-96-AG-SENASA RHIZOLEX T TOLCLOFOS METHYL JAPON BASF PERUANA S.A.

225-96-AG-SENASA BELMARK FENVALERATO COLOMBIA/JAPON BASF PERUANA S.A.

231-96-AG-SENASA VERTIMEC 1.8% CE ABAMECTINA BRASIL/COLOMBIA/HOLANDA/SUIZA SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU

234-96-AG-SENASA PHOSTOXIN FOSFAMINA CHILE SILVESTRE PERU S.A.C.

235-96-AG-SENASA CAMPAL 250 CE CIPERMETRINA ARGENTINA/GRAN BRETAÑA/SUD-AFRICA/INDIA NEO AGRUM S.A..C.

237-96-AG-SENASA BENZOMIL 500 BENOMYL ALEMANIA/ESPAÑA/CHINA NEO AGRUM S.A..C.

238-96-AG-SENASA CARBODAN 48 F CARBOFURAN ISRAEL MAGAN PERU LTDA.

239-96-AG-SENASA PYRINEX 48 EC CLORPIRIFOS ISRAEL/PERU/COLOMBIA MAGAN PERU LTDA.

240-96-AG-SENASA METHOMEX 90 PS METOMIL ISRAEL MAGAN PERU LTDA.

241-96-AG-SENASA METHOMEX 20 LS METOMIL ISRAEL MAGAN PERU LTDA.

244-96-AG-SENASA BALA CARTAP PERU SERFI S.A.

245-96-AG-SENASA OXICLOR 88 OXICLORURO DE COBRE PERU SERFI S.A.

246-96-AG-SENASA AGROZEB 80 PM MANCOZEB PERU/ESLOVAQUIA/SUD-AFRICA/INDIA TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.

248-96-AG-SENASA SCORPION CIPERMETRINA PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.

250-96-AG-SENASA HORTICOL 50 PM LINURON PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.

253-96-AG-SENASA NOVOKILL ARSENIATO DE PLOMO PERU IND. PERUANA DE METALES Y DERIVADOS S.A.

256-96-AG-SENASA ASULOX 40 ASULAM BRASIL/COLOMBIA/GRAN BRETAÑA BAYER S.A.

262-96-AG-SENASA ADMIRE 200 SL IMIDACLOPRID ALEMANIA BAYER S.A..

264-96-AG-SENASA FASTAC ALFACIPERMETRINA COLOMBIA BASF PERUANA S.A.

265-96-AG-SENASA LANMARK METOMIL CHINA BASF PERUANA S.A.

268-96-AG-SENASA CASCADE 10 DC FLUFENOXURON COLOMBIA BASF PERUANA S.A.

269-96-AG-SENASA SCUD CIPERMETRINA EE.UU. FARMAGRO S.A.

270-96-AG-SENASA MARSHAL CARBOSULFAN EE.UU. FARMAGRO S.A.

274-96-AG-SENASA MAGISTER-10 FENAZAQUIN ESPAÑA/GRAN BRETAÑA/FRANCIA PRODUCTOS QUIMICOS PERUANOS S.A.

275-96-AG-SENASA SISTEMIN 40 CE DIMETOATO COLOMBIA BAYER S.A.

276-96-AG-SENASA DEROSAL 500 SC CARBENDAZIM COLOMBIA/CHINA/BRASIL/MEXICO BAYER S.A.

277-96-AG-SENASA QUICK PHOS FOSFAMINA INDIA INNOVA ANDINA S.A.

282-96-AG-SENASA GENIUS 80 PM ATRAZINA ITALIA HERRERA & MENDOZA S.A.

284-96-AG-SENASA CAÑERO 500 SC AMETRINA COLOMBIA/ISRAEL BAYER S.A.

285-96-AG-SENASA CAÑERO SUPER 500 SC AMETRINA+ATRAZINA COLOMBIA/ISRAEL BAYER S.A.

287-96-AG-SENASA ATRAMET COMBI 50 SC AMETRINA+ATRAZINA ISRAEL MAGAN PERU LTDA.

288-96-AG-SENASA ATRANEX 50 SC ATRAZINA ISRAEL MAGAN PERU LTDA.

289-96-AG-SENASA AMETREX 50 SC AMETRINA ISRAEL MAGAN PERU LTDA.

290-96-AG-SENASA FITORON 80% PM DIURON ALEMANIA BAYER S.A.

293-96-AG-SENASA STAR 3 CE ENDOSULFAN GUATEMALA/EE.UU./CHINA SILVESTRE PERU S.A.C.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 7 de marzo de 2008368294

N° DE REGISTRO NOMBRE COMERCIAL NOMBRE COMUN PAIS DE ORIGEN TITULAR DEL REGISTRO294-96-AG-SENASA MANZATE 200 MANCOZEB COLOMBIA/EE.UU. E.I. DUPONT DE NEMOURS & CO. INC.

295-96-AG-SENASA GUSADRIN 2.5% DIAZINON PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.

296-96-AG-SENASA RAM-CAF 88 OXICLORURO DE COBRE PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.

297-96-AG-SENASA POINTIAC MANCOZEB+METALAXIL PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.

298-96-AG-SENASA GRAMOXONE SUPER PARAQUAT BRASIL/GRAN BRETAÑA/BELGICA / MEXICO / COLOMBIA

SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU

299-96-AG-SENASA TEMIK 15 G ALDICARB COLOMBIA/EE.UU. BAYER S.A.

301-96-AG-SENASA HEDONAL 6 2,4-D EE.UU./COLOMBIA BAYER S.A.

303-96-AG-SENASA MONITOR 600 METAMIDOFOS EE.UU./PERU ARYSTA LIFESCIENCE PERU S.A.

304-96-AG-SENASA ORTHENE 75 PS ACEFATO EE.UU./PERU ARYSTA LIFESCIENCE PERU S.A.

305-96-AG-SENASA MANZEB MANCOZEB ALEMANIA/PERU/COLOMBIA FARMEX S.A.306-96-AG-SENASA LUXATRIN 200 EC CIPERMETRINA SINGAPUR/GRAN BRETAÑA SILVESTRE PERU S.A.C.309-96-AG-SENASA ALIETTE FOSETIL AL COLOMBIA BAYER S.A.311-96-AG-SENASA FURIA ZETACIPERMETRINA EE.UU. FARMAGRO S.A.312-96-AG-SENASA MATAGUSANO CLORPIRIFOS PERU SERFI S.A.314-96-AG-SENASA PHYTON-27 SULFATO DE COBRE

PENTAHIDRATADOEE.UU. SERFI S.A.

316-96-AG-SENASA DIAMOND 40 PM DIAZINON PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.317-96-AG-SENASA DIATREX 2.5 G TRICLORFON PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.318-96-AG-SENASA NINYA 600 SL METAMIDOFOS PERU AGROKLINGE S.A.320-96-AG-SENASA CARBO-FOR 75 PM CARBOFURAN PERU/SUD-AFRICA/SINGAPUR/CHINA TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.321-96-AG-SENASA STERMIN 600 SL METAMIDOFOS PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.322-96-AG-SENASA NALA-T 24 METOMIL PERU/CHINA TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.323-96-AG-SENASA FORDAZIM 5 FW CARBENDAZIM CHINA/ESPAÑA TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.324-96-AG-SENASA DIATREX 80 PS TRICLORFON PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.325-96-AG-SENASA SHOCKER-T 90 PS METOMIL CHINA/SUD-AFRICA TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.327-96-AG-SENASA CARBO-FOR 4 FW CARBOFURAN SUD-AFRICA/SINGAPUR/CHINA TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.328-96-AG-SENASA CAPORAL 540 EC CIPERMETRINA+METAMIDOFOS PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.329-96-AG-SENASA BAZUKA GLIFOSATO CHINA/PERU/SUD-AFRICA TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.331-96-AG-SENASA AGROMIL 48 CE CLORPIRIFOS GUATEMALA/DINAMARCA/CHINA/INDIA NEO AGRUM S.A.C.332-97-AG-SENASA SPARTACO 500 PS CARTAP PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.333-97-AG-SENASA MALEZAN 6-D 2,4-D SAL AMINA SUD-AFRICA TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.334-97-AG-SENASA MATADOR 600 SL METAMIDOFOS PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.336-97-AG-SENASA SPORTAK 45 CE PROCLORAZ COLOMBIA BAYER S.A.337-97-AG-SENASA EVITANE 80 PM MANCOZEB SUD-AFRICA/CHINA/ESLOVAQUIA SILVESTRE PERU S.A.C.339-97-AG-SENASA GALIGAN 240 EC OXYFLUORFEN ISRAEL MAGAN PERU LTDA.341-97-AG-SENASA ACETHION 75 PS ACEFATO CHINA/SINGAPUR/INDIA TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.342-97-AG-SENASA HACHAZO 5G BUTACLOR PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.343-97-AG-SENASA SYL PROPINEB PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.345-97-AG-SENASA PALADIN CLORPIRIFOS PERU/SUD-AFRICA AGROKLINGE S.A.346-97-AG-SENASA HACHAZO 600 EC BUTACLOR PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.347-97-AG-SENASA DIAMOND 60 EC DIAZINON PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.

348-97-AG-SENASA FOLPAN 50 PM FOLPET ESPAÑA/ISRAEL MAGAN PERU LTDA.

349-97-AG-SENASA DITHANE F-MB MANCOZEB COLOMBIA PRODUCTOS QUIMICOS PERUANOS S.A.

350-97-AG-SENASA CURATHANE CYMOXANIL+MANCOZEB COLOMBIA PRODUCTOS QUIMICOS PERUANOS S.A.

353-97-AG-SENASA V-10 OXAMYL PERU SERFI S.A.

354-97-AG-SENASA RAMBO D METOMIL PERU/SUD-AFRICA SERFI S.A.

355-97-AG-SENASA PENTACLORO SAUME PENTACLORONITROBENCENO PERU SERFI S.A.

357-97-AG-SENASA S-KEMATA 600 SL METAMIDOFOS CHINA/PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.

360-97-AG-SENASA FORDRIN ENDOSULFAN PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.

362-97-AG-SENASA HERBAXONE 240 LC PARAQUAT PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.

364-97-AG-SENASA GESAPRIM 90 WDG ATRAZINA COLOMBIA/EE.UU./SUIZA SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU

365-97-AG-SENASA SUMICIDIN 30 EC FENVALERATO JAPON BAYER S.A.

366-97-AG-SENASA FLOZINA 500 F ATRAZINA SUD-AFRICA/ISRAEL/CHINA TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.

370-97-AG-SENASA GALGOTRIN CIPERMETRINA ARGENTINA/GRAN BRETAÑA/INDIA DROKASA PERU S.A.

371-97-AG-SENASA KOBRES-LIQ SULFO-NITRO FOSFATO DE COBRE PERU COMERCIAL ANDINA INDUSTRIAL S.A.C.

373-97-AG-SENASA RESCATE SP ACETAMIPRID JAPON SUMITOMO CORPORATION DEL PERU S.A.

374-97-AG-SENASA RONSTAR 12 XL OXADIAZON COLOMBIA BAYER S.A.

375-97-AG-SENASA DHUZATE D 200 MANCOZEB COLOMBIA/ESLOVAQUIA/PERU/SUD-AFRICA SERFI S.A.

379-97-AG-SENASA RHONAMINA SL 2,4-D COLOMBIA/EE.UU./GUATEMALA/GRAN BRETAÑA/ECUADOR/CHINA

BAYER S.A.

380-97-AG-SENASA SUPRATHION 40 EC METIDATION ISRAEL MAGAN PERU LTDA.

382-97-AG-SENASA INHIBIN 25% PM DIFLUBENZURON GRAN BRETAÑA/CHINA PINERAL ANDINA S.A.

386-97-AG-SENASA MERLIN 75 WG ISOXAFLUTOLE BRASIL/COLOMBIA BAYER S.A.

388-97-AG-SENASA SULCOX OXICLORURO DE COBRE PERU SULFATO DE COBRE S.A.

389-97-AG-SENASA GLYPHOGAN 48 SL GLIFOSATO ISRAEL/COLOMBIA MAGAN PERU LTDA.

390-97-AG-SENASA EXTRATHION 57% EC MALATHION PERU FARMAGRO S.A.

391-97-AG-SENASA DELTAPLUS POLVO 0.05% DELTAMETRINA PERU FARMAGRO S.A.

393-97-AG-SENASA WESTMYL 90 METOMIL CHINA/PERU/SUDAFRICA SILVESTRE PERU S.A.C.

396-97-AG-SENASA BAMECTIN ABAMECTINA ESPAÑA/JORDANIA/DINAMARCA/GRAN BRETAÑA SILVESTRE PERU S.A.C.

397-97-AG-SENASA SCALA 40 SC PIRIMETANIL COLOMBIA/EE.UU. BAYER S.A.

399-97-AG-SENASA DETHOMIL 90 PS METOMIL JORDANIA/CHINA SILVESTRE PERU S.A.C.

400-97-AG-SENASA CURTINE V CYMOXANIL + MANCOZEB JORDANIA SILVESTRE PERU S.A.C.

402-97-AG-SENASA PATRON 75 WP CIROMAZINA COLOMBIA SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU

405-97-AG-SENASA STARKIL 60 EC MALATHION PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.

408-97-AG-SENASA TIFON 2.5 PS CLORPIRIFOS PERU FARMAGRO S.A.

409-97-AG-SENASA TIFON 4E CLORPIRIFOS PERU FARMAGRO S.A.

410-97-AG-SENASA ROTE-BIOL ROTENONA PERU FARMAGRO S.A.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de marzo de 2008 368295

N° DE REGISTRO NOMBRE COMERCIAL NOMBRE COMUN PAIS DE ORIGEN TITULAR DEL REGISTRO411-97-AG-SENASA TIFON 1% G CLORPIRIFOS PERU FARMAGRO S.A.

418-97-AG-SENASA AFALON 500 SC LINURON ALEMANIA/COLOMBIA/ISRAEL MAGAN PERU LTDA.

420-97-AG-SENASA GLYFO 4 GLIFOSATO PERU SERFI S.A.

421-97-AG-SENASA RUSTER UP GLIFOSATO PERU SERFI S.A.

423-97-AG-SENASA QUIMIFOSATO GLIFOSATO PERU QUIMICA SUIZA S.A.424-97-AG-SENASA HERBITOX PARAQUAT PERU/CHINA INDAGRO-RONEL HIDALGO HUERTAS427-97-AG-SENASA QUIMIZEB 80 WP MANCOZEB PERU QUIMICA SUIZA S.A.428-97-AG-SENASA CIPERMEX SUPER 10 CE ALFACIPERMETRINA PERU FARMEX S.A.432-97-AG-SENASA HALEY CYMOXANIL+HIDROXIDO DE COBRE PERU SERFI S.A.435-97-AG-SENASA MICROTHIOL SPECIAL AZUFRE FRANCIA FARMAGRO S.A.437-97-AG-SENASA LUXAZIM 500 CARBENDAZIM SINGAPUR/GRAN BRETAÑA/INDIA/ CHINA NEO AGRUM S.A.C.439-97-AG-SENASA FORMIDOR FIPRONIL BRASIL BAYER S.A.440-97-AG-SENASA METIOCARB 90 METOMIL SUD-AFRICA/SINGAPUR/CHINA NEO AGRUM S.A.C.443-97-AG-SENASA PENTACLORO FARMEX PENTACLORONITROBENCENO PERU FARMEX S.A.444-97-AG-SENASA CHEM-RICE 60 E.C. BUTACLOR PERU FARMAGRO S.A.445-97-AG-SENASA CHEM-RICE 5G BUTACLOR PERU FARMAGRO S.A.446-97-AG-SENASA FORSEM 80 PM CAPTAN PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A451-97-AG-SENASA FURORE I FENOXAPROP-P-ETIL COLOMBIA BAYER S.A.453-97-AG-SENASA BAYFIDAN 250 DC TRIADIMENOL COLOMBIA/GUATEMALA/BRASIL BAYER S.A..454-97-AG-SENASA GAUCHO 70 WS IMIDACLOPRID ALEMANIA BAYER S.A..457-97-AG-SENASA ABAMEX ABAMECTINA PERU FARMEX S.A.460-97-AG-SENASA FOLICUR 250 EW TEBUCONAZOLE ALEMANIA/COLOMBIA/GUATEMALA/MEXICO BAYER S.A..465-97-AG-SENASA CARBAMEX 48F CARBOFURAN SUD-AFRICA/CHINA FARMEX S.A.466-97-AG-SENASA HORTIQUIM 50 EC PERMETRINA GRAN BRETAÑA QUIMICA SUIZA S.A.467-97-AG-SENASA FUNGOQUIM 50 WP BENOMYL GRAN BRETAÑA/ITALIA/CHINA QUIMICA SUIZA S.A.468-97-AG-SENASA BOTRIZIM 50 FW CARBENDAZIM BELGICA/GRAN BRETAÑA QUIMICA SUIZA S.A.469-97-AG-SENASA LANNAFARM 90 PS METOMIL GRAN BRETAÑA PINERAL ANDINA S.A.472-97-AG-SENASA CYMBAZ 250 CE CIPERMETRINA PERU/GRAN BRETAÑA/INDIA ITAGRO S.A.473-97-AG-SENASA HORTYL 50 F CLOROTALONIL CHILE HORTUS S.A.475-97-AG-SENASA METRIBEC 48 SC METRIBUZIM CHILE HORTUS S.A.476-97-AG-SENASA METASAC HORTUS 600 METAMIDOFOS CHILE HORTUS S.A.477-97-AG-SENASA ANATOATO 40 EC DIMETOATO CHILE HORTUS S.A.478-97-AG-SENASA METSUL 50% METSULFURON METIL CHILE HORTUS S.A.479-97-AG-SENASA RANGO 480 GLIFOSATO CHILE HORTUS S.A.481-97-AG-SENASA SANFOSATO GLIFOSATO CHILE/CHINA/ECUADOR SAN MIGUEL INDUSTRIAL S.A.483-97-AG-SENASA LEPITRIN 25 EC CIPERMETRINA CHILE/PERU HORTUS S.A.484-97-AG-SENASA ABASAC 1.8 EC ABAMECTINA CHILE HORTUS S.A.

485-97-AG-SENASA CARVADIN 85 CARBARYL PERU FARMEX S.A.

486-97-AG-SENASA TORQUE 500 SC FENBUTATIN OXIDO BRASIL BASF PERUANA S.A.

487-97-AG-SENASA TOPEXATIN 600 F CYHEXATIN CHILE HORTUS S.A.

490-97-AG-SENASA AZUFRAC F 600 AZUFRE CHILE HORTUS S.A.

492-97-AG-SENASA TROYA 4 EC CLORPIRIFOS CHILE/PERU HORTUS S.A.

493-97-AG-SENASA STOSAC-HORTUS 60 WPE BENSULFURON-METIL CHILE HORTUS S.A.

494-97-AG-SENASA ETHESAC 48 LS ETEPHON CHILE HORTUS S.A.

497-97-AG-SENASA KARTAL 50 CARTAP CHINA NEO AGRUM S.A.C.

499-97-AG-SENASA BUTA TOP 5G BUTACLOR PERU SERFI S.A.

501-97-AG-SENASA QUIMIZEB CU HIDROXIDO DE COBRE+MANCOZEB PERU QUIMICA SUIZA S.A.

503-97-AG-SENASA PYRIFOS 2.5% PS CLORPIRIFOS PERU BAYER S.A.

504-97-AG-SENASA DESINFEX BENOMYL+CAPTAN+DIAZINON PERU BAYER S.A.

505-97-AG-SENASA ACARISTOP CLOFENTEZINE COLOMBIA/GRAN BRETAÑA MAGAN PERU LTDA.

507-97-AG-SENASA PUCCIN 77 WP HIDROXIDO DE COBRE PERU SERFI S.A.

508-97-AG-SENASA PLOMBOTOX P ARSENIATO DE PLOMO PERU SOC. AN. FAUSTO PIAGGIO

509-97-AG-SENASA SULFOTOX AZUFRE PERU SOC. AN. FAUSTO PIAGGIO

510-97-AG-SENASA MERPAN 83 WP CAPTAN ISRAEL MAGAN PERU LTDA.

511-97-AG-SENASA FOLPIREX 48 SC FOLPET ISRAEL MAGAN PERU LTDA.

513-97-AG-SENASA SELECT 240 EC CLETHODIM EE.UU. ARYSTA LIFESCIENCE PERU S.A.

514-97-AG-SENASA KENYO FENPIROXIMATO JAPON TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.

515-97-AG-SENASA DEMOLEDOR GLIFOSATO CHINA INDAGRO-RONEL HIDALGO HUERTAS

516-97-AG-SENASA METARRANCH MZ 58 WP MANCOZEB+METALAXIL CHILE HORTUS S.A.

517-97-AG-SENASA METAMAS BENOMYL+MANCOZEB CHILE HORTUS S.A.

518-97-AG-SENASA RAYOSAC HORTUS 50 EC PERMETRINA CHILE HORTUS S.A.

519-97-AG-SENASA AFISAC 37 EC DIMETOATO+PERMETRINA CHILE HORTUS S.A.

522-97-AG-SENASA ATRASIN 500 FW ATRAZINA SUD-AFRICA/CHINA TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.

523-97-AG-SENASA DARDO 25 EC OXIDEMETON METIL CHILE HORTUS S.A.

524-97-AG-SENASA FLYMIN 25 EC FENVALERATO+OXYDEMETON METIL CHILE HORTUS S.A.

525-97-AG-SENASA BLITZ ALFACIPERMETRINA EE.UU./GRAN BRETAÑA BAYER S.A.

526-97-AG-SENASA RANCHAPAJ MANCOZEB+METALAXIL PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.

527-97-AG-SENASA RANCOL MZ 72 MANCOZEB+METALAXIL PERU AGROKLINGE S.A.

528-97-AG-SENASA NALA-T METOMIL SUD-AFRICA/SINGAPUR/CHINA TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.

529-97-AG-SENASA GUSAPHOS 1.5% G DIAZINON PERU BAYER S.A.

530-97-AG-SENASA ARROZIN 30 EC ANILOFOS COLOMBIA BAYER S.A.

531-97-AG-SENASA PARALE DF 680 CYMOXANIL+METIRAM ALEMANIA/COLOMBIA BASF PERUANA S.A.

532-97-AG-SENASA KUNG FU PERMETRINA SUD-AFRICA/INDIA TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.

533-97-AG-SENASA FITOKLIN METALAXIL CHINA/PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.

534-97-AG-SENASA CORCELL CIPERMETRINA GRAN BRETAÑA BAYER S.A.

535-97-AG-SENASA WILTER 800 IMAZALIL SUD-AFRICA TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.

536-97-AG-SENASA WILTER 750 IMAZALIL SUD-AFRICA TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 7 de marzo de 2008368296

N° DE REGISTRO NOMBRE COMERCIAL NOMBRE COMUN PAIS DE ORIGEN TITULAR DEL REGISTRO538-97-AG-SENASA GALAXY 25 CE CIPERMETRINA GRAN BRETAÑA/CHINA PINERAL ANDINA S.A.

539-97-AG-SENASA LANCERO 50 CE DICLORVOS GRAN BRETAÑA/CHINA PINERAL ANDINA S.A.

540-97-AG-SENASA TAJANTE 50 CE PERMETRINA GRAN BRETAÑA/CHINA CROP PROTECTION S.A.

541-97-AG-SENASA FINIQUITAR 30 EC FENVALERATO GRAN BRETAÑA/CHINA PINERAL ANDINA S.A.

542-97-AG-SENASA PURARROZ 10 PM PYRAZOSULFURON ETHYL CHINA TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.

548-98-AG-SENASA AROZIN 2% G ANILOFOS PERU BAYER S.A.551-98-AG-SENASA POLVORIN 75 PM CLOROTALONIL GRAN BRETAÑA/CHINA PINERAL ANDINA S.A.553-98-AG-SENASA DECIS POLVO 0.05% DELTAMETRINA PERU BAYER S.A.554-98-AG-SENASA SUPERCROSS METAMIDOFOS PERU SERFI S.A.555-98-AG-SENASA ATTACK CYMOXANIL+MANCOZEB PERU QUIMICA SUIZA S.A.559-98-AG-SENASA POINTER 48 CE CLORPIRIFOS GRAN BRETAÑA/CHINA PINERAL ANDINA S.A.561-98-AG-SENASA RANCHASIL 80 PM MANCOZEB SUD-AFRICA/ESLOVAQUIA/INDIA SILVESTRE PERU S.A.C.562-98-AG-SENASA LASSER 600 METAMIDOFOS CHINA SILVESTRE PERU S.A.C.565-98-AG-SENASA MATCH 50 EC LUFENURON COLOMBIA SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU566-98-AG-SENASA SCORE 250 EC DIFENOCONAZOLE COLOMBIA SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU567-98-AG-SENASA EXOCET RICE BUTACLOR CHINA TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.568-98-AG-SENASA METASYSTOX R 250 EC OXIDEMETON METIL COLOMBIA BAYER S.A.569-98-AG-SENASA FQ-6 2,4-D COSTA RICA CAMPO SERVICE S.A.572-98-AG-SENASA BAYLETON 250 EC TRIADIMEFON COLOMBIA BAYER S.A..574-98-AG-SENASA ALSYSTIN 480 SC TRIFLUMURON ALEMANIA/COLOMBIA BAYER S.A..575-98-AG-SENASA SATURN 900 EC BENTIOCARB PERU BAYER S.A..577-98-AG-SENASA TAMARON COMBI 525 SL CYFLUTRINA+METAMIDOFOS COLOMBIA BAYER S.A.582-98-AG-SENASA GESAPAX COMBI 500 FW AMETRINA+ATRAZINA COLOMBIA SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU584-98-AG-SENASA MAGNUM 600 SL METAMIDOFOS BRASIL/COLOMBIA/MEXICO BAYER S.A.585-98-AG-SENASA PREVEX 80 PM MANCOZEB COLOMBIA FARMEX S.A.586-98-AG-SENASA FUSARIOL IMAZALIL GRAN BRETAÑA BAYER S.A.588-98-AG-SENASA ROTHENOX 10 CE ROTENONA PERU ECOPRO S.A.589-98-AG-SENASA PURARROZ G BUTACLOR+PYRAZOSULFURON

ETHYLPERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.

590-98-AG-SENASA SUPERMILL 200 LS METOMIL SUD-AFRICA DROKASA PERU S.A.591-98-AG-SENASA SUPERMILL 90 PS METOMIL SUD-AFRICA/PERU/SINGAPUR/CHINA DROKASA PERU S.A.592-98-AG-SENASA HERBOSATO GLIFOSATO ARGENTINA/CHINA/ECUADOR DROKASA PERU S.A.594-98-AG-SENASA LORPYFOS CLORPIRIFOS INDIA/PERU/SUD-AFRICA TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.595-98-AG-SENASA SYSTHANE 40 W MYCLOBUTANIL EE.UU. PRODUCTOS QUIMICOS PERUANOS S.A.596-98-AG-SENASA PARACHUPADERA 740 PM CAPTAN+FLUTOLANIL PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.597-98-AG-SENASA REGENT SC FIPRONIL COLOMBIA BAYER S.A.598-98-AG-SENASA PREP 720 ETEPHON EE.UU. BAYER S.A.599-98-AG-SENASA FITOPAX COMBI 500 FW AMETRINA+ATRAZINA COLOMBIA/ISRAEL BAYER S.A..602-98-AG-SENASA DEPEGAL EXTRA DICLORVOS+PERMETRINA ARGENTINA DROKASA PERU S.A.603-98-AG-SENASA RONILAN DF VINCLOZOLIN ALEMANIA BASF PERUANA S.A.604-98-AG-SENASA SUPERFURAN 5G CARBOFURAN SUD-AFRICA DROKASA PERU S.A.605-98-AG-SENASA SUPERFURAN 480 SC CARBOFURAN SUD-AFRICA/SINGAPUR/CHINA DROKASA PERU S.A.606-98-AG-SENASA ROXICOP OXICLORURO DE COBRE PERU FARMEX S.A.607-98-AG-SENASA TEMEFAR 1% G TEMEPHOS PERU FARMEX S.A.608-98-AG-SENASA ALFA CPL 10 CE ALFACIPERMETRINA PERU FARMEX S.A.609-98-AG-SENASA TRIUNFO BUPROFEZIN PERU FARMEX S.A.610-98-AG-SENASA KUROXIL 5% GR CARBOFURAN PERU FARMEX S.A.611-98-AG-SENASA MEFOS-PLUS METAMIDOFOS PERU FARMEX S.A.

612-98-AG-SENASA RANDAL GLIFOSATO COSTA RICA CAMPO SERVICE S.A.

613-98-AG-SENASA HERBIZINA 500 FW ATRAZINA ITALIA CAMPO SERVICE S.A.

614-98-AG-SENASA HERBITRINA 500 FW AMETRINA ITALIA CAMPO SERVICE S.A.

615-98-AG-SENASA COMPACT 200 EC CIPERMETRINA HOLANDA/GRAN BRETAÑA SILVESTRE PERU S.A.C.

616-98-AG-SENASA BASFERBAM WDG 76% FERBAM BELGICA BASF PERUANA S.A.

617-98-AG-SENASA HIELOXIL MIX 72 MANCOZEB+METALAXIL PERU FARMEX S.A.

618-98-AG-SENASA CLORFOS 1.5 G CLORPIRIFOS PERU FARMEX S.A.

619-98-AG-SENASA CLORFOS 2.5 P CLORPIRIFOS PERU FARMEX S.A.

620-98-AG-SENASA ACETEX TS ACEFATO PERU FARMEX S.A.

621-98-AG-SENASA GLYFO TOP GLIFOSATO PERU SERFI S.A.

622-98-AG-SENASA SEVIDRIN 2.5 P CARBARYL PERU FARMEX S.A.

623-98-AG-SENASA BRONCO ALFACIPERMETRINA+CLORPIRIFOS PERU FARMEX S.A.

624-98-AG-SENASA DORSAN 48 EC CLORPIRIFOS DINAMARCA/ISRAEL/CHINA SILVESTRE PERU S.A.C.

625-98-AG-SENASA RAT KILL BRODIFACOUMA PERU INDUSTRIA DEL MEDIO AMBIENTE S.R.L.

627-98-AG-SENASA PROTURON 50 PM LINURON ESPAÑA/CHINA SILVESTRE PERU S.A.C.

628-98-AG-SENASA AFIDON DIMETOATO BELGICA QUIMICA SUIZA S.A.

632-98-AG-SENASA PYCHLOREX 48 EC CLORPIRIFOS BELGICA QUIMICA SUIZA S.A.

633-98-AG-SENASA SUKKOI METAMIDOFOS PERU QUIMICA SUIZA S.A.

634-98-AG-SENASA VYDAN 250 EC TRIADIMENOL JORDANIA SILVESTRE PERU S.A.C.

635-98-AG-SENASA GLITEC GLIFOSATO PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.

636-98-AG-SENASA KAMIKAZE MANCOZEB+METALAXIL PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.

639-98-AG-SENASA WESTQUAT PARAQUAT GUATEMALA SILVESTRE PERU S.A.C.

641-98-AG-SENASA FACET SC QUINCLORAC ALEMANIA BASF PERUANA S.A.

642-98-AG-SENASA PROLONG ESTERES SUCROSOS GRAN BRETAÑA BAYER S.A.

643-98-AG-SENASA MAVRIK AQUAFLOW TAU FLUVALINATO ESPAÑA MAGAN PERU LTDA.

644-98-AG-SENASA GESAGARD 500 FW PROMETRINA COLOMBIA SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU

645-98-AG-SENASA SORBA 50 EC LUFENURON COLOMBIA SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU

646-98-AG-SENASA IGRAN 500 FW TERBUTRINA COLOMBIA SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU

648-98-AG-SENASA MIMIC TEBUFENOZIDE COLOMBIA PRODUCTOS QUIMICOS PERUANOS S.A.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de marzo de 2008 368297

N° DE REGISTRO NOMBRE COMERCIAL NOMBRE COMUN PAIS DE ORIGEN TITULAR DEL REGISTRO649-98-AG-SENASA TREBON 10 CE ETOFENPROX COLOMBIA FARMEX S.A.

650-98-AG-SENASA PROPIL PROPANIL COLOMBIA BAYER S.A.

651-98-AG-SENASA MOCAP 15G ETHOPROPHOS COLOMBIA/EE.UU. BAYER S.A.

652-98-AG-SENASA METHAVIN 90 SP METOMIL COLOMBIA/ISRAEL/SUD-AFRICA BAYER S.A.

653-98-AG-SENASA GRANIT SC BROMUCONAZOLE COLOMBIA/FRANCIA BAYER S.A.

654-98-AG-SENASA EXTRAZONE 250 EC PROPICONAZOL SUD-AFRICA DROKASA PERU S.A.

656-98-AG-SENASA NOMINEE 100 SC BISPYRIBAC SODIUM COLOMBIA BAYER S.A..

657-98-AG-SENASA PIRIMOR PIRIMICARB GRAN BRETAÑA SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU

658-98-AG-SENASA ORDRAM 200 GR MOLINATE BRASIL SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU

660-98-AG-SENASA PYRIFOS 2.5% G CLORPIRIFOS PERU BAYER S.A.

661-98-AG-SENASA COTTONEX 50 SC FLUOMETURON ISRAEL MAGAN PERU LTDA.

662-98-AG-SENASA TRIFLUREX 48 EC TRIFLURALINA ISRAEL MAGAN PERU LTDA.664-98-AG-SENASA LINUREX 50 WP LINURON ISRAEL MAGAN PERU LTDA.665-98-AG-SENASA AMIGAN 50 SC AMETRINA+TERBUTRINA ISRAEL MAGAN PERU LTDA.667-98-AG-SENASA ATRAMET COMBI 80 WP AMETRINA+ATRAZINA ISRAEL MAGAN PERU LTDA.669-98-AG-SENASA ATRANEX 80 WP ATRAZINA ISRAEL/PERU MAGAN PERU LTDA.670-98-AG-SENASA MAICERO 500 SC ATRAZINA COLOMBIA/SUD-AFRICA BAYER S.A.671-98-AG-SENASA MAICERO 80 PM ATRAZINA COLOMBIA BAYER S.A.673-98-AG-SENASA KARATE LAMBDACIHALOTRINA COLOMBIA/GRAN BRETAÑA/FRANCIA SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU675-98-AG-SENASA TARGET CLORPIRIFOS PERU QUIMICA SUIZA S.A.677-98-AG-SENASA NOMATE PBW SPIRAL GOSSYPLURE EE.UU. SERFI S.A.678-98-AG-SENASA GRAMOCIL DIURON+PARAQUAT BRASIL SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU679-98-AG-SENASA SWEET ACIDOS URONICOS+MICROELEMENT

OS+POLISACARIDOSITALIA FARMEX S.A.

680-98-AG-SENASA ALTO 100 SL CYPROCONAZOLE FRANCIA/COLOMBIA SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU681-98-AG-SENASA REMEPHOS 600 METAMIDOFOS GUATEMALA/ISRAEL/PERU/COLOMBIA BAYER S.A.683-98-AG-SENASA KARTUM CARTAP PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.684-98-AG-SENASA MASTER PLUS CLORURO DE MEPIQUAT PERU SERFI S.A.685-98-AG-SENASA QUIMIX 50 SC CLORURO DE MEPIQUAT PERU QUIMICA SUIZA S.A.686-98-AG-SENASA BULKY LS CLORURO DE MEPIQUAT PERU SERFI S.A.688-98-AG-SENASA MANZATE 200 DF MANCOZEB COLOMBIA E.I. DUPONT DE NEMOURS & CO. INC.690-98-AG-SENASA WING TIP CLORPIRIFOS+DIMETOATO ESPAÑA SILVESTRE PERU S.A.C.691-98-AG-SENASA AMIDOR 250 EC CIPERMETRINA PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.692-98-AG-SENASA OLYMPIK CLORPIRIFOS PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.693-98-AG-SENASA CAPITHAN 80 PM MANCOZEB PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.694-98-AG-SENASA MAKTION 40 DIMETOATO+METIDATION PERU FARMEX S.A.695-98-AG-SENASA AMETREX 80 WP AMETRINA ISRAEL MAGAN PERU LTDA.696-98-AG-SENASA VOMBAX 4 FW CARBOFURAN PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A697-98-AG-SENASA SHERIFF CIPERMETRINA PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.699-98-AG-SENASA VERMETIN 1.8% CE ABAMECTINA GRAN BRETAÑA/ESPAÑA/CHINA NEO AGRUM S.A.C.700-98-AG-SENASA FARMETRIN 80 AMETRINA PERU FARMEX S.A.701-98-AG-SENASA RHONETRIN 500 SC AMETRINA COLOMBIA/ISRAEL BAYER S.A.702-98-AG-SENASA FUNGITOX 500 SC ZIRAM BRASIL BAYER S.A.703-98-AG-SENASA MAXI-GROW EXCEL AUXINAS+CITOQUININAS+GIBE-

RELINASMEXICO SERFI S.A.

704-98-AG-SENASA VITAFLO CARBOXIM+THIRAM EE.UU. CHEMTURA CORPORATION705-98-AG-SENASA AGRIMEC 1.8% EC ABAMECTINA SUIZA/COLOMBIA/BRASIL SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU706-98-AG-SENASA HOOK BUPROFEZIN CHINA/SINGAPUR TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.707-98-AG-SENASA HORMIGUIN 2.5% PS DIAZINON PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.708-98-AG-SENASA RASTOP BROMADIOLONA CHILE HORTUS S.A.709-98-AG-SENASA HALIZAN METALDEHIDO CHILE HORTUS S.A.710-98-AG-SENASA QUINCET 50 WP QUINCLORAC CHILE HORTUS S.A.711-98-AG-SENASA RASTOP PELLETS BROMADIOLONA CHILE HORTUS S.A.712-98-AG-SENASA BOTRAN 83 AK CAPTAN PERU/ISRAEL TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERICO S.A.713-98-AG-SENASA ZAFA 240 LC PARAQUAT PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.714-98-AG-SENASA RIDOMIL GOLD MZ 68 WP MANCOZEB+METALAXIL M SUIZA/COLOMBIA SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU715-98-AG-SENASA VERANERO GOLD MZ 68 WP MANCOZEB+METALAXIL M SUIZA/COLOMBIA SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU716-98-AG-SENASA MILBEKNOCK 1% EC MILBEMECTIN JAPON SUMITOMO CORPORATION DEL PERU S.A.717-98-AG-SENASA GLIFOKLIN GLIFOSATO CHINA/SUD-AFRICA TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.

718-98-AG-SENASA PROWL 400 PENDIMETALIN COLOMBIA BASF PERUANA S.A.

719-98-AG-SENASA GUARDIAN ACEFATO PERU SERFI S.A.

720-98-AG-SENASA VENCETHOR 300 SL ACEFATO PERU SERFI S.A.

721-98-AG-SENASA ARCADO 150 SC CARPROPAMIDA COLOMBIA BAYER S.A.

722-98-AG-SENASA PANTERA MOJABLE AZUFRE PERU SAN MIGUEL INDUSTRIAL S.A.

724-98-AG-SENASA RATALAN BROMADIOLONA PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.

725-98-AG-SENASA QUICK CLORURO DE MEPIQUAT PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.

726-98-AG-SENASA GIBGRO 20 ACIDO GIBERELICO EE.UU. SERFI S.A.

727-98-AG-SENASA MANZATE 200-D MANCOZEB COLOMBIA E.I. DUPONT DE NEMOURS & CO. INC.

728-98-AG-SENASA CURZATE M 8 CYMOXANIL+MANCOZEB COLOMBIA E.I. DUPONT DE NEMOURS & CO. INC.

729-98-AG-SENASA AGRILIFE ACIDO LACTICO+GLUCOSA+MANOSA+TOCOFEROLES

EE.UU. CONAGRA S.A.C.

731-98-AG-SENASA COSAVET DF AZUFRE INDIA FARMEX S.A.

732-98-AG-SENASA BUONARROZ 60% CE BUTACLOR CHINA/INDIA NEO AGRUM S.A.C.

733-98-AG-SENASA AFFLY CIPERMETRINA PERU QUIMICA SUIZA S.A.

734-98-AG-SENASA MACHAZO CIPERMETRINA PERU SERFI S.A.

735-98-AG-SENASA COBRA FENVALERATO PERU QUIMICA SUIZA S.A.

736-98-AG-SENASA FENVAK FENVALERATO PERU SERFI S.A.

737-98-AG-SENASA AQUITIN BUPROFEZIN PERU SERFI S.A.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 7 de marzo de 2008368298

N° DE REGISTRO NOMBRE COMERCIAL NOMBRE COMUN PAIS DE ORIGEN TITULAR DEL REGISTRO738-98-AG-SENASA ACROBAT MZ DIMETOMORF+MANCOZEB COLOMBIA BASF PERUANA S.A.

739-98-AG-SENASA BROK-35 ENDOSULFAN EE.UU./INDIA/PERU FARMEX S.A.

740-98-AG-SENASA AZOTE CIPERMETRINA+METAMIDOFOS PERU SERFI S.A.

741-98-AG-SENASA CIPERMETA CIPERMETRINA+METAMIDOFOS PERU SERFI S.A.

742-98-AG-SENASA MATA GUSANO 2.5 CLORPIRIFOS PERU SERFI S.A.

743-98-AG-SENASA MISIL 600 SL METAMIDOFOS CHINA/SINGAPUR/INDIA NEO AGRUM S.A.C.

744-98-AG-SENASA FORCE 20 CS TEFLUTRINA GRAN BRETAÑA SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU

745-98-AG-SENASA LANNATE LV METOMIL EE.UU. E.I. DUPONT DE NEMOURS & CO. INC.

746-98-AG-SENASA LINUREX 50 SC LINURON ISRAEL MAGAN PERU LTDA.

747-98-AG-SENASA FUEGO GLIFOSATO GRAN BRETAÑA/CHINA/ECUADOR NEO AGRUM S.A.C.

748-98-AG-SENASA AMINACRYS 720 CS 2,4-D ECUADOR CRYSTAL CHEMICAL DEL PERU S.A.

749-98-AG-SENASA GLIFONOX 480 CS GLIFOSATO ECUADOR CRYSTAL CHEMICAL DEL PERU S.A.

750-98-AG-SENASA CRISQUAT 24 CS PARAQUAT ECUADOR CRYSTAL CHEMICAL DEL PERU S.A.

751-98-AG-SENASA FUERA QUIZALAFOP-P-TEFURYL MEXICO CHEMTURA CORPORATION

752-98-AG-SENASA STIMULATE AUXINAS+CITOQUININAS+GIBE-RELINAS

EE.UU. STOLLER PERU S.A.

753-98-AG-SENASA GOLDEN NATUR´L OIL ACEITE VEGETAL EE.UU. STOLLER PERU S.A.

754-98-AG-SENASA RANGER FLASH 80 WP ATRAZINA COLOMBIA FARMAGRO S.A.

755-98-AG-SENASA GUSAFIN 2.5% PS METAMIDOFOS PERU TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.

757-98-AG-SENASA CORAZA CYMOXANIL+MANCOZEB PERU SERFI S.A.

758-98AG-SENASA SPOCK METOMIL PERU SERFI S.A.

759-98-AG-SENASA KAPTAN BASF CAPTAN EE.UU. ARYSTA LIFESCIENCE PERU S.A.

761-98-AG-SENASA ROTHENOX-SP 10 CE ROTENONA PERU ECOPRO S.A.

762-98-AG-SENASA RANGER FLASH 500 WP ATRAZINA COLOMBIA/ISRAEL FARMAGRO S.A.

763-98-AG-SENASA SOLFOR POLVO SECO AZUFRE PERU NEO AGRUM S.A.C.

764-98-AG-SENASA BENOMEX BENOMYL PERU/GRAN BRETAÑA FARMEX S.A.765-98-AG-SENASA RONSTAR GR OXADIAZON PERU BAYER S.A.766-98-AG-SENASA RAFT GR OXADIARGIL PERU BAYER S.A.767-98-AG-SENASA LANNATE 40 SP METOMIL MEXICO E.I. DUPONT DE NEMOURS & CO. INC.768-98-AG-SENASA TRIFMINE 15 CE TRIFLUMIZOLE JAPON SUMITOMO CORPORATION DEL PERU S.A.769-98-AG-SENASA LONDAX BENSULFURON METIL EE.UU. E.I. DUPONT DE NEMOURS & CO. INC.770-98-AG-SENASA ACCENT NICOSULFURON EE.UU. E.I. DUPONT DE NEMOURS & CO. INC.771-98-AG-SENASA MANZATE 200 WP MANCOZEB COLOMBIA E.I. DUPONT DE NEMOURS & CO. INC.773-98-AG-SENASA COMANDO CARTAP PERU SERFI S.A.775-98-AG-SENASA BASUDIN 600 EW DIAZINON COLOMBIA SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU776-98-AG-SENASA CLASSIC CLORIMURON ETHYL EE.UU. E.I. DUPONT DE NEMOURS & CO. INC.777-98-AG-SENASA BULLDOCK 025 SC BETACYFLUTRINA ALEMANIA/COLOMBIA BAYER S.A.778-98-AG-SENASA BAYTAN 150 FS TRIADIMENOL ALEMANIA/BRASIL BAYER S.A.779-98-AG-SENASA RYSATHION D FENTOATO PERU SERFI S.A.780-98-AG-SENASA COGOLLO FENTOATO PERU SERFI S.A.781-98-AG-SENASA EXTRACTO-L ROTENONA PERU SERFI S.A.782-98-AG-SENASA EXTRALOX BUPROFEZIN PERU SERFI S.A.783-98-AG-SENASA EXTRACTO ROTENONA PERU SERFI S.A.784-98-AG-SENASA AFFLY COMBI CIPERMETRINA+METAMIDOFOS PERU QUIMICA SUIZA S.A.785-98-AG-SENASA ROMECTIN 1.8 EC ABAMECTINA PERU SERFI S.A.786-98-AG-SENASA PUNCH FLUSILAZOLE FRANCIA E.I. DUPONT DE NEMOURS & CO. INC.787-98-AG-SENASA CLASSIC ARROZ CLORIMURON ETHYL+BENSULFURON

METILCOLOMBIA E.I. DUPONT DE NEMOURS & CO. INC.

788-98-AG-SENASA BUMPER PROPICONAZOLE BRASIL MAGAN PERU LTDA.789-98-AG-SENASA RELAMPAGO CLORPIRIFOS PERU FARMEX S.A.790-98-AG-SENASA RAMPA ABAMECTINA PERU FARMEX S.A.791-98-AG-SENASA SUNFIRE 240 SC CLORFENAPIR BRASIL/COLOMBIA BASF PERUANA S.A.792-98-AG-SENASA MANZIN 800 PM MANCOZEB ECUADOR CRYSTAL CHEMICAL DEL PERU S.A.794-98-AG-SENASA STROBY DF KREXOSIM METIL ALEMANIA BASF PERUANA S.A.795-98-AG-SENASA COTNION 20 SC AZINFOS METIL ISRAEL MAGAN PERU LTDA.796-98-AG-SENASA NORDOX SUPER 75% OXIDO CUPROSO NORUEGA MAGAN PERU LTDA.797-98-AG-SENASA EXAQ CLORPIRIFOS COLOMBIA PRODUCTOS QUIMICOS PERUANOS S.A.799-98-AG-SENASA GIB-TAB ACIDO GIBERELICO GRAN BRETAÑA PINERAL ANDINA S.A.800-98-AG-SENASA SENCOR 480 SC METRIBUZIM ALEMANIA/ARGENTINA/BRASIL/ COLOMBIA/EE.UU. BAYER S.A..801-98-AG-SENASA ECOPROL 3000 OIL ACEITE DE PESCADO REFINADO PERU ECOPRO S.A.802-98-AG-SENASA AZUFRE PERMEC 80% AZUFRE PERU SANTA ROSITA S.A.803-98-AG-SENASA AZUFRE PERMEC 93% AZUFRE PERU SANTA ROSITA S.A.804-98-AG-SENASA VERLAQ 1.8 EC ABAMECTINA COSTA RICA/ECUADOR COMERCIAL ANDINA INDUSTRIAL S.A.C.805-98-AG-SENASA GLIFOLAQ 36 SL GLIFOSATO COSTA RICA/ECUADOR COMERCIAL ANDINA INDUSTRIAL S.A.C.806-98-AG-SENASA CIPERPOINT 25 CE CIPERMETRINA GRAN BRETAÑA/CHINA PINERAL ANDINA S.A.807-98-AG-SENASA COMMAND CLOMAZONE EE.UU. FARMAGRO S.A.808-98-AG-SENASA ASILAN ASULAM GRAN BRETAÑA BAYER S.A.

809-98-AG-SENASA PYRIMETHA 25 EC CIPERMETRINA COSTA RICA/ECUADOR COMERCIAL ANDINA INDUSTRIAL S.A.C.

810-98-AG-SENASA PLIDION CYHEXATIN ITALIA QUIMICA SUIZA S.A.

811-98-AG-SENASA SULCOX-OH 50 HIDROXIDO DE COBRE PERU SULFATO DE COBRE S.A.

812-98-AG-SENASA SULCOX-OH 40 HIDROXIDO DE COBRE PERU SULFATO DE COBRE S.A.

813-98-AG-SENASA SULCOX-OH 30 HIDROXIDO DE COBRE PERU SULFATO DE COBRE S.A.

814-98-AG-SENASA SULCOX-OH 20 HIDROXIDO DE COBRE PERU SULFATO DE COBRE S.A.

815-98-AG-SENASA PEROPAL 500 SC AZOCYCLOTIN ALEMANIA/ARGENTINA/BRASIL ARYSTA LIFESCIENCE PERU S.A.

816-98-AG-SENASA EQUATION PRO CYMOXANIL+FAMOXADONE COLOMBIA/FRANCIA E.I. DUPONT DE NEMOURS & CO. INC.

817-98-AG-SENASA MANCOZIL F-448 MANCOZEB COLOMBIA BAYER S.A.

818-98-AG-SENASA HORTAL 600 SL METAMIDOFOS CHINA CRUZ AGRICOLA

819-99-AG-SENASA FARMETRIN COMBI AMETRINA+ATRAZINA PERU FARMEX S.A.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de marzo de 2008 368299

N° DE REGISTRO NOMBRE COMERCIAL NOMBRE COMUN PAIS DE ORIGEN TITULAR DEL REGISTRO820-99-AG-SENASA DUCYMOX CYMOXANIL+MANCOZEB COLOMBIA E.I. DUPONT DE NEMOURS & CO. INC.

821-99-AG-SENASA RONDOPAZ GLIFOSATO ISRAEL IMPORTACIONES RONALD S.A.

822-99-AG-SENASA METHOPAZ METAMIDOFOS ISRAEL IMPORTACIONES RONALD S.A.

823-99-AG-SENASA ORYZA CICLOSULFAMURON JAPON BASF PERUANA S.A.

824-99-AG-SENASA CLORFOS 48 CE CLORPIRIFOS PERU FARMEX S.A.

826-99-AG-SENASA NEMATHOR 20 L QUINOLEINA FENOLICA PERU COMERCIAL ANDINA INDUSTRIAL S.A.C.

827-99-AG-SENASA NEMATHOR 15 G QUINOLEINA FENOLICA PERU COMERCIAL ANDINA INDUSTRIAL S.A.C.

828-99-AG-SENASA SOLFOR PM AZUFRE PERU NEO AGRUM S.A.C.

830-99-AG-SENASA CYMOZATE CYMOXANIL+MANCOZEB COLOMBIA E.I. DUPONT DE NEMOURS & CO. INC.

831-99-AG-SENASA CAPLIT 1% PM FORCHLORFENURON JAPON SUMITOMO CORPORATION DEL PERU S.A.

832-99-AG-SENASA FUNGOL 97 DP AZUFRE CHILE AGROIMEX S.A.C.

833-99-AG-SENASA CENTURION CLETHODIM EE.UU. ARYSTA LIFESCIENCE PERU S.A.

834-99-AG-SENASA GARLIC CON AJO (Allium sativum) EE.UU. CONAGRA S.A.C.

835-99-AG-SENASA SELECRON 500 EC PROFENOFOS COLOMBIA SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU

836-99-AG-SENASA IPRODIAL IPRODIONE COLOMBIA BAYER S.A.

837-99-AG-SENASA RIDODUR 40 SC MANCOZEB COSTA RICA/ECUADOR COMERCIAL ANDINA INDUSTRIAL S.A.C.

838-99-AG-SENASA MAXIGIB ACIDO GIBERELICO GRAN BRETAÑA PINERAL ANDINA S.A.

839-99-AG-SENASA PYRANICA 200 EC TEBUFENPYRAD JAPON BAYER S.A..

840-99-AG-SENASA BATALLA 480 SL GLIFOSATO COLOMBIA BAYER S.A..841-99-AG-SENASA FRUTEX PLUS 2 ACEITE AGRICOLA PERU FARMEX S.A.842-99-AG-SENASA FRUTEX PLUS 1 ACEITE AGRICOLA PERU FARMEX S.A.843-99-AG-SENASA SATURN 900 EC BENTIOCARB COLOMBIA/JAPON BAYER S.A..845-99-AG-SENASA ATROPIK CLORURO DE MEPIQUAT PERU SERFI S.A.849-99-AG-SENASA CLINCHER EC CYHALOFOP BUTIL ESTER COLOMBIA PRODUCTOS QUIMICOS PERUANOS S.A.850-99-AG-SENASA PROTEXIN 500 FW CARBENDAZIM HOLANDA/GRAN BRETAÑA/CHINA SILVESTRE PERU S.A.C.851-99-AG-SENASA ARCO GLIFOSATO COLOMBIA/SINGAPUR BAYER S.A.853-99-AG-SENASA FITOBROT CIANAMIDA HIDROGENADA JAPON SUMITOMO CORPORATION DEL PERU S.A.854-99-AG-SENASA ACTARA 25 WG THIAMETHOXAM AUSTRIA/COLOMBIA SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU856-99-AG-SENASA FITHOR AUXINAS+GIBERELINAS PERU COMERCIAL ANDINA INDUSTRIAL S.A.C.857-99-AG-SENASA EXCLUSIVE CIROMAZINA GRAN BRETAÑA PINERAL ANDINA S.A.858-99-AG-SENASA CIROMAS 75 PM CIROMAZINA GRAN BRETAÑA PINERAL ANDINA S.A.860-99-AG-SENASA RAT KILL BRODIFACOUMA PERU INDUSTRIA DEL MEDIO AMBIENTE S.R.L.861-99-AG-SENASA POLYTRIN C 425 EC CIPERMETRINA+PROFENOFOS COLOMBIA SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU862-99-AG-SENASA GOLDEN 40 EC ISOPROTHIOLANE PERU FARMEX S.A.863-99-AG-SENASA SPARTACO 500 PS CARTAP CHINA TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.864-99-AG-SENASA CERATILURE TRIMEDLURE EE.UU. SERFI S.A.865-99-AG-SENASA IMPALA 50 CE IMAZALIL GRAN BRETAÑA PINERAL ANDINA S.A.867-99-AG-SENASA LARVODAN 480 SC CARBOFURAN SUD-AFRICA PRODUCTOS QUIMICOS PERUANOS S.A.868-99-AG-SENASA BENOPOINT 50 PM BENOMYL GRAN BRETAÑA/CHINA PINERAL ANDINA S.A.869-99-AG-SENASA DIVINO 10 CE ALFACIPERMETRINA GRAN BRETAÑA/CHINA PINERAL ANDINA S.A.870-99-AG-SENASA FUNCOB 50 WP METALAXIL+OXICLORURO DE COBRE CHILE HORTUS S.A.871-99-AG-SENASA RAYSAN BENOMYL+CAPTAN PERU FARMEX S.A.872-99-AG-SENASA ALMANACH CYMOXANIL+FOSETIL AL+MANCOZEB FRANCIA/MEXICO BAYER S.A.876-99-AG-SENASA ELTRA 480 EC CARBOSULFAN EE.UU. BAYER S.A..877-99-AG-SENASA ESCARDA 500 SC ATRAZINA SUD-AFRICA PRODUCTOS QUIMICOS PERUANOS S.A.878-99-AG-SENASA DYNAMEC 1.8% EC ABAMECTINA BRASIL/SUIZA/COLOMBIA SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU879-99-AG-SENASA HERBADOX PENDIMETALIN COLOMBIA BASF PERUANA S.A.880-99-AG-SENASA DART 15 SC TEFLUBENZURON COLOMBIA BASF PERUANA S.A.881-99-AG-SENASA NIAGARA ARSENIATO DE PLOMO PERU COMERCIAL AGRICOLA DEL PERU S.A.882-99-AG-SENASA TITAN 80 WP MANCOZEB COLOMBIA/SUD-AFRICA PRODUCTOS QUIMICOS PERUANOS S.A.883-99-AG-SENASA SUNSPRAY ULTRAFINE ACEITE PARAFINICO CHILE/EE.UU. HORTUS S.A.884-99-AG-SENASA ESTELAR 480 SL GLIFOSATO COLOMBIA/SUD-AFRICA PRODUCTOS QUIMICOS PERUANOS S.A.885-99-AG-SENASA KUROMIL 90 PS METOMIL SUD-AFRICA PRODUCTOS QUIMICOS PERUANOS S.A.886-99-AG-SENASA AMINA 6 2,4-D COLOMBIA/EE.UU. PRODUCTOS QUIMICOS PERUANOS S.A.887-99-AG-SENASA BLINK 4 EC CLORPIRIFOS COLOMBIA PRODUCTOS QUIMICOS PERUANOS S.A.

888-99-AG-SENASA NURELLE 250 EC CIPERMETRINA COLOMBIA/SUD-AFRICA PRODUCTOS QUIMICOS PERUANOS S.A.

889-99-AG-SENASA SPIDER 1.8 EC ABAMECTINA CHINA TECNOLOGIA QUIMICA Y COMERCIO S.A.

890-99-AG-SENASA NOVAK 50 WP IPRODIONE PERU FARMEX S.A.

892-99-AG-SENASA CLOPHI CLORURO DE MEPIQUAT PERU SERFI S.A.

894-99-AG-SENASA CLORVEX 48 CE CLORPIRIFOS GRAN BRETAÑA/CHINA PINERAL ANDINA S.A.

895-99-AG-SENASA TRIMILTOX FORTE COBRE+MANCOZEB FRANCIA SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU

896-99-AG-SENASA DELTOX 2.5 EC DELTAMETRINA PERU FARMEX S.A.

897-99-AG-SENASA TRIFMINE 30% PM TRIFLUMIZOLE JAPON SUMITOMO CORPORATION DEL PERU S.A.

898-99-AG-SENASA FUGAZ 4 F CARBOFURAN EE.UU. BAYER S.A..

899-99-AG-SENASA HORMOGIB ACIDO GIBERELICO GRAN BRETAÑA PINERAL ANDINA S.A.

901-99-AG-SENASA PQ 8 QUINOLINOLATO 8 DE COBRE EE.UU. COMERCIAL INDUSTRIAL SELVA S.A.

902-99-AG-SENASA RIPCORD 200 EC CIPERMETRINA COLOMBIA BASF PERUANA S.A.

903-99-AG-SENASA FARMEZIN 80 ATRAZINA PERU FARMEX S.A.

904-99-AG-SENASA RAMPART 10% SC PIRYMIDIFEN JAPON SUMITOMO CORPORATION DEL PERU S.A.

907-99-AG-SENASA ORIUS 25 EW TEBUCONAZOLE BRASIL/ISRAEL MAGAN PERU LTDA.

908-99-AG-SENASA RONDOMOR 48 SL GLIFOSATO ISRAEL/CHINA AGRIMOR PERU S.A.C

909-99-AG-SENASA FULLGIB ACIDO GIBERELICO GRAN BRETAÑA PINERAL ANDINA S.A.

910-99-AG-SENASA VACATE 4 EC CLORPIRIFOS EE.UU. COMERCIAL INDUSTRIAL SELVA S.A.

912-99-AG-SENASA GIB-BEX GIBERELINAS PERU COMERCIAL ANDINA INDUSTRIAL S.A.C.

913-99-AG-SENASA ESCUDO 80 PM MANCOZEB GRAN BRETAÑA/CHINA PINERAL ANDINA S.A.

914-99-AG-SENASA DEFENSE 80 WP FOSETIL AL CHILE HORTUS S.A.

915-99-AG-SENASA QUETIN ABAMECTINA CHINA AGROKLINGE S.A.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 7 de marzo de 2008368300

N° DE REGISTRO NOMBRE COMERCIAL NOMBRE COMUN PAIS DE ORIGEN TITULAR DEL REGISTRO

916-99-AG-SENASA ZUXION 20 LS IMIDACLOPRID JORDANIA/INDIA SILVESTRE PERU S.A.C.

917-99-AG-SENASA CHEROKEE 48 CE CLORPIRIFOS GRAN BRETAÑA/CHINA CROP PROTECTION S.A.

918-99-AG-SENASA TALON BRODIFACOUMA PERU INDUSTRIA DEL MEDIO AMBIENTE S.R.L.

919-99-AG-SENASA MAGIC 75 WP CIROMAZINA PERU FARMEX S.A.

921-99-AG-SENASA RESUELTO 48 SL GLIFOSATO INDIA/GRAN BRETAÑA CROP PROTECTION S.A.

922-2000-AG-SENASA SPLENDOR ABAMECTINA PERU FARMEX S.A.

924-2000-AG-SENASA X-CYTE CITOQUININAS EE.UU. STOLLER PERU S.A.

925-2000-AG-SENASA DITHANE M-45 WP NT MANCOZEB COLOMBIA/SUD-AFRICA PRODUCTOS QUIMICOS PERUANOS S.A.

927-2000-AG-SENASA BALAZO 480 SL GLIFOSATO COLOMBIA/SUD-AFRICA PRODUCTOS QUIMICOS PERUANOS S.A.

929-2000-AG-SENASA MATA SHIURE 3% DIAZINON PERU INRECOR

930-2000-AG-SENASA WEEDMASTER SL 2,4-D+DICAMBA COLOMBIA SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU931-2000-AG-SENASA PYRINEX 25 CS CLORPIRIFOS ISRAEL MAGAN PERU LTDA.932-2000-AG-SENASA RIMON 10 EC NOVALURON ISRAEL MAGAN PERU LTDA.933-2000-AG-SENASA SUMIGLIFO GLIFOSATO JAPON/MALASIA SUMITOMO CORPORATION DEL PERU S.A.934-2000-AG-SENASA ORTOSOL ORTOFENIL FENOL ESPAÑA PROCITRUS935-2000-AG-SENASA CITROSOL AUE TECTO 5 IMAD 3 IMAZALIL+TIABENDAZOL+CERA DE

POLIETILENOESPAÑA PROCITRUS

940-2000-AG-SENASA SANCOZEB MANCOZEB ECUADOR/INDIA/COLOMBIA/CHINA SAN MIGUEL INDUSTRIAL S.A.

941-2000-AG-SENASA SANPIFOS CLORPIRIFOS ECUADOR/COLOMBIA/CHINA SAN MIGUEL INDUSTRIAL S.A.

942-2000-AG-SENASA SANTRAZINA ATRAZINA ECUADOR/CHINA SAN MIGUEL INDUSTRIAL S.A.

943-2000-AG-SENASA ACARITINA 1.8. EC ABAMECTINA ISRAEL/CHINA AGRIMOR PERU S.A.C

946-2000-AG-SENASA CYPMOR 25 EC CIPERMETRINA ISRAEL/CHINA AGRIMOR PERU S.A.C.

947-2000-AG-SENASA AZURE SL ASULAM CHINA FARMEX S.A.

948-2000-AG-SENASA OSKU VID METABISULFITO DE SODIO CHILE AGROIMEX S.A.C.

949-2000-AG-SENASA TACHIGAREN HYMEXAZOL JAPON SUMITOMO CORPORATION DEL PERU S.A.

950-2000-AG-SENASA METAMIDOMOR 60 CS METAMIDOFOS ISRAEL/CHNA AGRIMOR PERU S.A.C.

951-2000-AG-SENASA MEMOR METAMIDOFOS ECUADOR/GUATEMALA/CHINA SAN MIGUEL INDUSTRIAL S.A.

952-2000-AG-SENASA SUPER CROP OIL ACEITE DE MAIZ EE.UU. CONAGRA S.A.C.

953-2000-AG-SENASA PROMESS PROPAMOCARB BELGICA QUIMICA SUIZA S.A.

954-2000-AG-SENASA NOMINEE 400 SC BISPYRIBAC SODIUM COLOMBIA BAYER S.A..

955-2000-AG-SENASA PROTON 50 EC CLORPIRIFOS+DIMETOATO CHILE HORTUS S.A.

956-2000-AG-SENASA SANAMINA 2,4-D ECUADOR/INDIA/CHINA SAN MIGUEL INDUSTRIAL S.A.

957-2000-AG-SENASA THIONEX 35 EC ENDOSULFAN ISRAEL MAGAN PERU LTDA.

958-2000-AG-SENASA PREMAX 30 CE ANILOFOS INDIA PINERAL ANDINA S.A.

959-2000-AG-SENASA RANKIL 3% PS FENTOATO PERU ITAGRO S.A.

961-2000-AG-SENASA MORIZEB 80 WP MANCOZEB ISRAEL AGRIMOR PERU S.A.C.

962-2000-AG-SENASA THODORON 600 SL METAMIDOFOS PERU TODO AGRICOLA S.A.

963-2000-AG-SENASA PAKATAN 500 FW AMETRINA ITALIA/INDIA/CHINA/ECUADOR NEO AGRUM S.A.C.

965-2000-AG-SENASA ROTHENOX 8 PM ROTENONA PERU ECOPRO S.A.

966-2000-AG-SENASA QUATEX PARAQUAT ISRAEL/CHINA AGRIMOR PERU S.A.C.

967-2000-AG-SENASA METAFOS 400 METAMIDOFOS PERU FARMEX S.A.

968-2000-AG-SENASA INTREPID 2F METHOXIFENOZIDE COLOMBIA BAYER S.A..

969-2000-AG-SENASA CIGARAL 70 WP IMIDACLOPRID CHILE HORTUS S.A.

970-2000-AG-SENASA DK-TINA ABAMECTINA CHINA/SINGAPUR/ECUADOR DROKASA PERU S.A.

971-2000-AG-SENASA MERTECT 500 SC THIABENDAZOLE COLOMBIA SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUC. PERU

972-2000-AG-SENASA MESUROL 500 SC METHIOCARB ALEMANIA(COLOMBIA BAYER S.A..

973-2000-AG-SENASA FULL 125 SC BETACYFLUTRINA COLOMBIA/ALEMANIA BAYER S.A..974-2000-AG-SENASA INVENTO 66.8 WP IPROVALICARB+PROPINEB ALEMANIA/COLOMBIA BAYER S.A..975-2000-AG-SENASA DISPARO 500 EC CIPERMETRINA+CLORPIRIFOS COLOMBIA PRODUCTOS QUIMICOS PERUANOS S.A.976-2000-AG-SENASA STREYA 600 METAMIDOFOS SINGAPUR ITAGRO S.A.977-2000-AG-SENASA SILVACUR COMBI 300 EC TEBUCONAZOLE+TRIADIMENOL ALEMANIA/COLOMBIA/GUATEMALA BAYER S.A..978-2000-AG-SENASA TELDOR 50 WG FENHEXAMID ALEMANIA BAYER S.A..979-2000-AG-SENASA NEEMIX 4.5 AZADIRACHTINA EE.UU. CONAGRA S.A.C.980-2000-AG-SENASA SULCOX 35 OXICLORURO DE COBRE PERU SULFATO DE COBRE S.A.981-2000-AG-SENASA SEMPRA WG HALOSULFURON METHYL COLOMBIA FARMEX S.A.982-2000-AG-SENASA SULCOX BORDALES SULFATO CUPRO CALCICO PERU SULFATO DE COBRE S.A.

983-2000-AG-SENASA EXTRATINA PERMETRINA ARGENTINA DROKASA PERU S.A.

984-2000-AG-SENASA EMBATE 480 SL GLIFOSATO DINAMARCA/HOLANDA/CHINA SILVESTRE PERU S.A.C.

985-2000-AG-SENASA LANCER IMIDACLOPRID CHINA/PERU FARMEX S.A.

986-2000-AG-SENASA SULCOX-OH 35 HIDROXIDO DE COBRE PERU SULFATO DE COBRE S.A.

987-2000-AG-SENASA MALEZIL SUPER PARAQUAT PERU TODO AGRICOLA S.A.

988-2000-AG-SENASA GLITOX GLIFOSATO PERU SOC. AN. FAUSTO PIAGGIO

989-2000-AG-SENASA VORTEX CLORPIRIFOS PERU SOC. AN. FAUSTO PIAGGIO

990-2000-AG-SENASA ANACONDA 480 EC CLORPIRIFOS ECUADOR CRYSTAL CHEMICAL DEL PERU S.A.

991-2000-AG-SENASA K-OIL MINERAL ACEITE MINERAL PERU SOC. AN. FAUSTO PIAGGIO

992-2000-AG-SENASA GEOCARB MANCOZEB PERU SOC. AN. FAUSTO PIAGGIO

994-2001-AG-SENASA VACOMIL PLUS 50 METALAXIL+OXICLORURO DE COBRE JORDANIA SILVESTRE PERU S.A.C.

995-2001-AG-SENASA EXTRAFOS CLORPIRIFOS ARGENTINA/INDIA/ECUADOR DROKASA PERU S.A.

996-2001-AG-SENASA TRILOGY 70 ACEITE DE NEEM EE.UU. CONAGRA S.A.C.

997-2001-AG-SENASA GOLAZO 72 SL 2,4-D INDIA/GRAN BRETAÑA/CHINA PINERAL ANDINA S.A.

998-2001-AG-SENASA THALONEX 500 F CLOROTALONIL ECUADOR CRYSTAL CHEMICAL DEL PERU S.A.

999-2001-AG-SENASA DABAC DIMETOATO ARGENTINA DROKASA PERU S.A.

1000-2001-AG-SENASA EXTRAFOS PLUS BETACIPERMETRINA+CLORPIRIFOS ARGENTINA DROKASA PERU S.A.

1001-2001-AG-SENASA AGRISPON EXTRACTOS VEGETALES EE.UU. SILVESTRE PERU S.A.C.

1004-2002-AG-SENASA MANZIN 430 SC MANCOZEB ECUADOR CRYSTAL CHEMICAL DEL PERU S.A.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de marzo de 2008 368301

ANEXO 2

LISTA DE PLAGUICIDAS QUÍMICOS DE USO AGRÍCOLA REGISTRADOS

Nº Registro PQUA Nombre comercial Nombre comùn Origen Titular del registro001-SENASA Calypso 480 SC Thiacloprid Alemania / Brasil / Colombia Bayer S.A.002-SENASA Azufre Montecristo Azufre Perú San Miguel Industrial S.A.003-SENASA Horizon 25 WP Tebuconazole Brasil Bayer S.A.004-SENASA Teldor 50 PM Fenhexamid Alemania Bayer S.A.005-SENASA Decis Tab Deltametrina Sudafrica / Colombia Bayer S.A.006-SENASA Tiara 500 SC Flufenacet Alemania / Colombia Bayer S.A.007-SENASA Positron 69 PM Iprovalicarb + Propineb Alemania/ Guatemala / Colombia Bayer S.A.008-SENASA Punto 50.3 PM Propineb + Oxicloruro de cobre Colombia Bayer S.A.009-SENASA Fungisulf DP 400 Azufre Perú Corporaciòn Misti S.A.010-SENASA Flint 50 WG Trifl oxystrobin Alemania / EE.UU. Bayer S.A.011-SENASA DK-Zeb 80 PM Mancozeb India / Bulgaria Drokasa Perù S.A.012-SENASA Arcado 300 SC Carpropamid Colombia Bayer S.A.013-SENASA Fungisulf WP Azufre Perú Corporaciòn Misti S.A.014-SENASA Prosper 500 EC Spiroxamine Alemania / Colombia Bayer S.A.015-SENASA Amalfi 73 Benalaxil + Mancozeb Italia Quìmica Suiza S.A.016-SENASA Teldor Combi 416.7 SC Fenhexamid + Tebuconazole Alemania / Colombia Bayer S.A.017-SENASA Rugby 10G Cadusafos EE.UU. Basf Peruana S.A.018-SENASA Hydromicron 77 Hidròxido de cobre Perú Sales y Derivados de Cobre S.A.019-SENASA Glyfonova 480 SL Sal IPA de Glifosato Dinamarca / Holanda / China Silvestre Perù S.A.C.020-SENASA Amistar 50 WG Azoxystrobin EE.UU. Syngenta Crop Protection S.A. Sucursal Perù021-SENASA Pantera 80 WP Azufre Perú / Alemania San Miguel Industrial S.A.022-SENASA Benaxil 73 Benalaxil + Mancozeb Perú / China C. Carbo & Cia. S.A.C.023-SENASA Rezio 75 WP Ciromazina Jordania Silvestre Perù S.A.C.024-SENASA Pantera Procesado Azufre Perú San Miguel Industrial S.A.025-SENASA Roundup 747 SG Glifosato Brasil Farmex S.A.026-SENASA Monarca 112.5 SE Betacyfl uthrin + Thiacloprid Alemania Bayer S.A.027-SENASA Farmathe 50 PM Benomyl Gran Bretaña / China Pineral Andina S.A.028-SENASA Confi dor 350 SC Imidacloprid Alemania / Colombia / México Bayer S.A.029-SENASA Allin 4 Metamidofos Perú Serfi S.A.030-SENASA Cianamax 50% SL Cianamida hidrogenada Gran Bretaña / China Pineral Andina S.A.031-SENASA Rapibrot 50 SL Cianamida hidrogenada Gran Bretaña / China Pineral Andina S.A.032-SENASA Provado Combi 112.5 SC Betacyfl uthrin + Imidacloprid Alemania / Colombia Bayer S.A.033-SENASA Cuprozate Cymoxanil + Oxicloruro de cobre Perú Farmagro S.A.034-SENASA Pantera 720 SC Azufre EE.UU. / Perú San Miguel Industrial S.A.035-SENASA Jade 70 WG Imidacloprid Alemania / Colombia Bayer S.A.036-SENASA Envidor 240 SC Spirodiclofen Alemania / Colombia Bayer S.A.037-SENASA DK-ZATE Cymoxanil + Mancozeb Bulgaria Drokasa Perù S.A.038-SENASA Vulcano DP Azufre Perú Farmex S.A.039-SENASA Alphamax 10 CE Alfacipermetrina Gran Bretaña / China Pineral Andina S.A.040-SENASA Elosal Azufre Chile Bayer S.A.041-SENASA Mariscal 60 EC Butachlor China San Miguel Industrial S.A.042-SENASA Karate con Tecnologìa Zeon Lambdacihalotrina Bèlgica Syngenta Crop Protection S.A. Sucursal Perù043-SENASA Sulfodin 80% WG Azufre Chile Bayer S.A.044-SENASA Baytroide 100 EC Cyfl uthrin Colombia Bayer S.A.045-SENASA Ranman Ciazofamid Japòn Ishihara Perù S.A.046-SENASA Benomax 50 PM Benomyl Gran Bretaña / China Pineral Andina S.A.047-SENASA Deltaplus 2.5 EC Deltametrina Perú Farmagro S.A.048-SENASA Krismat 75 WG Ametrina + Trifl oxysulfuron sodio Francia / EE.UU. Syngenta Crop Protection S.A. Sucursal Perù049-SENASA Curafos 600 Metamidofos Argentina / China / Singapur Drokasa Perù S.A.050-SENASA Oberon 240 SC Spiromesifen Alemania Bayer S.A.051-SENASA Gesapax 500 SC Ametrina Colombia Syngenta Crop Protection S.A. Sucursal Perù052-SENASA Vencetho Saume Acephate Perú Serfi S.A.053-SENASA Diafuran 4F Carbofuran Singapur / China Neo Agrum S.A.C.054-SENASA Cadre 70 WG Imazapic Brasil Basf Peruana S.A.055-SENASA Cuproux 50 Oxido cuproso Perú Sales y Derivados de Cobre S.A.056-SENASA Oxicron 50 Oxicloruro de cobre Perú Sales y Derivados de Cobre S.A.057-SENASA Oxicron 35 Oxicloruro de cobre Perú Sales y Derivados de Cobre S.A.058-SENASA Avaunt 150 SC Indoxacarb EE.UU. E.I. Dupont de Nemours & Co. Inc.059-SENASA Abafi n 1.8 EC Abamectin China San Miguel Industrial S.A.060-SENASA Tordon 101 2,4-D + Picloram Colombia Productos Quìmicos Peruanos S.A.061-SENASA Nemispor 45 SC Mancozeb India / Ecuador Neo Agrum S.A.C.062-SENASA Bulltrim Cipermetrina Ecuador / China San Miguel Industrial S.A.063-SENASA DK-Alfatrin Alfacipermetrina India Drokasa Perù S.A.064-SENASA Opera Pyraclostrobin + Epoxiconazole Brasil Basf Peruana S.A.065-SENASA K-Ñon Alfacipermetrina Perú Tecnología Química y Comercio S.A.066-SENASA Permekill 50 CE Permethrin Gran Bretaña / Perú Pineral Andina S.A.067-SENASA Nexus 50 SL Cianamida hidrogenada Chile Hortus S.A.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 7 de marzo de 2008368302

Nº Registro PQUA Nombre comercial Nombre comùn Origen Titular del registro068-SENASA Fungafl or 500 CE Imazalil Bélgica Inversiones Interamericanas S.A.069-SENASA Mafl ow 45 SC Mancozeb India Neo Agrum S.A.C.070-SENASA Fulminate Carbofuran Singapur Neo Agrum S.A.C.071-SENASA DK-PRID 35% SC Imidacloprid Singapur Drokasa Perù S.A.072-SENASA Winner 70 WG Imidacloprid Alemania / Colombia Bayer S.A.073-SENASA Plural 350 SC Imidacloprid Alemania / Colombia Bayer S.A.074-SENASA Stunt 350 SC Imidacloprid Alemania / Colombia Bayer S.A.075-SENASA Bravo 720 SC Chlorotalonil EE.UU. Syngenta Crop Protection S.A. Sucursal Perù076-SENASA DK-Zeb 40 Liq Mancozeb Ecuador Drokasa Perù S.A.077-SENASA Remephos 400 SL Metamidofos Colombia Bayer S.A.078-SENASA Alanto 480 SC Thiacloprid Alemania / Colombia / Brasil Bayer S.A.079-SENASA Confi dor 70 WG Imidacloprid Colombia Bayer S.A.080-SENASA Ultrazone Paraquat Ecuador Drokasa Perù S.A.081-SENASA Dantotsu 50 WG Clothianidin Japòn Arysta Lifescience Perú S.A.082-SENASA Sulfa 80 PM Azufre EE.UU. / Portugal Silvestre Perù S.A.C.083-SENASA Fukarim Carbendazim Ecuador Drokasa Perù S.A.084-SENASA Candela 455 FW Mancozeb India Silvestre Perù S.A.C.085-SENASA Sumisclex 50 PM Procymidone Japón Bayer S.A.086-SENASA Cardazina 500 SC Carbendazim China San Miguel Industrial S.A.087-SENASA Liriomaz 75 WP Ciromazina Jordania Silvestre Perù S.A.C.088-SENASA Saeta 75 WP Ciromazina Jordania Neo Agrum S.A.C.089-SENASA Spur 400 EC Pendimethalin Ecuador San Miguel Industrial S.A.090-SENASA Roundup Spectra SL Glifosato Colombia Farmex S.A.091-SENASA Danitol 30 EC Fenpropatrin Japón Tecnología Química y Comercio S.A.092-SENASA Euparen Multi 50 PM Tolylfl uanid Alemania Bayer S.A.093-SENASA Silfuran 48 SC Carbofuran Singapur Silvestre Perù S.A.C.094-SENASA Nemispor 80 PM Mancozeb China Neo Agrum S.A.C.095-SENASA Éxito 10 CE Alfacipermetrina Gran Bretaña Pineral Andina S.A.096-SENASA Ciromin 75% WP Ciromazina Singapur Drokasa Perù S.A.097-SENASA DK-Clor Butachlor Ecuador Drokasa Perù S.A.098-SENASA Arroba 600 EC Butachlor China Silvestre Perù S.A.C.099-SENASA GF-120 Spinosad EE.UU. Productos Quìmicos Peruanos S.A.100-SENASA Tracer 120 SC Spinosad EE.UU. / Colombia Productos Quìmicos Peruanos S.A.101-SENASA Hermectina 1.8 EC Abamectin China Helm del Perú S.A.C.102-SENASA Benopro 50 PM Benomyl Gran Bretaña Pineral Andina S.A.103-SENASA Sulfaplus 80 PM Azufre EE.UU. Silvestre Perù S.A.C.104-SENASA Explosulf 80 PM Azufre EE.UU. Silvestre Perù S.A.C.

ANEXO 3

LISTA DE PRODUCTOS BIOLOGICOS FORMULADOS REGISTRADOS

Nº Registro PBUA Nombre comercial Nombre comùn Origen Titular del registro001-SENASA Agree 50 WP Bacillus thuringiensis sp. Aizawai EE.UU. Consorcio Agropecuario Americano S.A.C. (CONAGRA S.A.C.)003-SENASA Xentari WDG Bacillus thuringiensis var. Aizawai EE.UU. Bayer S.A.005-SENASA Hunter Extractos vegetales EE.UU. Silvestre Perù S.A.C.006-SENASA Biostat Paecilomyces lilacinus Colombia Serfi S.A.007-SENASA Turilav WP Bacillus thuringiensis var. Kurstaki Colombia / Perú Serfi S.A.008-SENASA Vektor Entomophthora virulenta Colombia Serfi S.A.009-SENASA Lepibac 10 PM Bacillus thuringiensis var. Kurstaki España Silvestre Perù S.A.C.010-SENASA Ergostim AATC + Acido fòlico Italia Quìmica Suiza S.A.011-SENASA Dipel 2X Bacillus thuringiensis var. Kurstaki EE.UU. Bayer S.A.012-SEBASA Aminofol AATC + Acido fòlico Italia Bayer S.A.014-SENASA Batumex Bacillus thuringiensis var. Kurstaki Perú Serfi S.A.015-SENASA Bactucide Bacillus thuringiensis var. Kurstaki España Neo Agrum S.A.C.016-SENASA RyzUp Acido giberèlico EE.UU. Bayer S.A.017-SENASA Nomate PBW cebo Gossyplure EE.UU. Serfi S.A.018-SENASA Gorrión 2X Bacillus thuringiensis var. Kurstaki Perú Serfi S.A.019-SENASA Acigib Acido giberèlico Gran Bretaña Farmagro S.A.020-SENASA Buminal Proteìna hidrolizada Alemania Bayer S.A.022-SENASA Biobit HP WP Bacillus thuringiensis var. Kurstaki EE.UU. Tecnologia Quimica y Comercio S.A.023-SENASA Bt-2X Bacillus thuringiensis var. Kurstaki EE.UU. Serfi S.A.024-SENASA Bioplus Quitosano Perú Naturagro S.A.025-SENASA Micosplag Beauveria bassiana+Metarhizium

anisopliae+Paecilomyces lilacinusColombia Serfi S.A.

026-SENASA N-Large Acido giberèlico EE.UU. Stoller Peru S.A.027-SENASA Vertisol Verticillium lecanii Colombia Serfi S.A.028-SENASA Satisfy Acido indol 3 butirico+Kinetina+Acido giberèlico EE.UU. Stoller Peru S.A.029-SENASA Taxi-Oil Aceite vegetal (Aceite de soja) Perú Drokasa Perù S.A.030-SENASA Activol Acido giberèlico Gran Bretaña / Irlanda Tecnologia Quimica y Comercio S.A.031-SENASA Rapifol Acido giberèlico China Industria Tecnològica Agrìcola del Perù S.A. (ITAGRO)032-SENASA K-OIL V-20 Aceite vegetal (Aceite de soja) Perú Soc. An. Fausto Piaggio

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de marzo de 2008 368303

Nº Registro PBUA Nombre comercial Nombre comùn Origen Titular del registro033-SENASA PHLM-A1 Proteìna hidrolizada Perú A-1 del Perù S.A.034-SENASA Brocaril Beauveria bassiana Colombia Serfi S.A.035-SENASA Biocillus Bacillus thuringiensis var. Kurstaki China Drokasa Perù S.A.036-SENASA Tricho-D Trichoderma harzianum Colombia Serfi S.A.037-SENASA Dipel 54 WG Bacillus thuringiensis subesp. Kurstaki EE.UU. Bayer S.A.038-SENASA Triggrr Foliar Citoquininas EE.UU. Farmex S.A.039-SENASA Progibb Plus Acido giberèlico EE.UU. Farmex S.A.040-SENASA Triggrr Suelo Citoquininas EE.UU. Farmex S.A.041-SENASA Kelpak Auxinas+Citoquininas Sudafrica Basf Peruana S.A.042-SENASA Biozyme TF Auxinas + Citoquininas + Giberelinas + Extractos

vegetales y fi tohormonas + microelementosMèxico Tecnologia Quimica y Comercio S.A.

043-SENASA Desfan 100 Agrìcola Extracto cìtrico Perú Industrial Vetsi InterPerú S.A.044-SENASA Broder Bacillus thuringiensis var. Kurstaki China Comercial Andina Industrial S.A.C.045-SENASA DK-GIB Acido giberèlico China Drokasa Perù S.A.046-SENASA Bacistok Bacillus thuringiensis var. Kurstaki strain Z-52 India Industria Tecnològica Agrìcola del Perù S.A. (ITAGRO)047-SENASA NewLure Proteìna hidrolizada EE.UU. Serfi S.A.048-SENASA Promalina Giberelinas + Citoquininas EE.UU. Bayer S.A.049-SENASA Agroil Aceite vegetal (Aceite de soja) Perú Quimica Suiza S.A.050-SENASA Fitaminas Auxinas+acidos nucleicos Perú Comercial Andina Industrial S.A.C.051-SENASA Bacillus Mi Perù WP Bacillus thuringiensis var. Kurstaki China Manejos Integrados del Perù S.A.052-SENASA Rapid Root Acido Indol Butirico EE.UU. Consorcio Agropecuario Americano S.A.C. (CONAGRA S.A.C.)053-SENASA Ditera 90 WG Myrothecium verrucaria EE.UU. Bayer S.A.054-SENASA Gibagrin Acido giberèlico China Agrinor S.A.C.055-SENASA Cytex Citoquininas EE.UU. Consorcio Agropecuario Americano S.A.C. (CONAGRA S.A.C.)056-SENASA NoMate PBW Mec Gossyplure EE.UU. Serfi S.A.057-SENASA Root-Hor Auxinas + Acidos nucleicos Perú Comercial Andina Industrial S.A.C.058-SENASA Sanix Betaina Perú Comercial Andina Industrial S.A.C.059-SENASA BIG-HOR Auxinas + Acido giberelico + Acidos nucleicos

+ aminoacidosPerú Comercial Andina Industrial S.A.C.

060-SENASA BC 1000 Lìquido Acido ascorbico + Biofl avonoides citricos + Acido citrico, pectina citrica y azucares + Residuos vegetales citricos

Brasil / Chile Chemie Peruana S.A.C.

061-SENASA BC 1000 Polvo Acido ascorbico + Biofl avonoides citricos + Acido citrico, pectina citrica y azucares + Residuos vegetales citricos

Brasil / Chile Chemie Peruana S.A.C.

062-SENASA Biolep-K Bacillus thuringiensis var. Kurstaki India / España Corporaciòn Bioquimica Internacional S.A.C.063-SENASA Crecisac Acido giberèlico Chile Hortus S.A.064-SENASA Gib-Liq Giberelinas + Extracto de algas Perú Comercial Andina Industrial S.A.C.065-SENASA DK-GIB 40 L Acido giberèlico Mèxico Drokasa Perù S.A.066-SENASA QL-Agri 35 Extracto de quillay Chile Basf Peruana S.A.067-SENASA Ergovit AATC + Acido fòlico Argentina Neo Agrum S.A.C.068-SENASA Polar Polyoxin complex Japòn Hortus S.A.069-SENASA Berelex Acido giberèlico EE.UU. Bayer S.A.070-SENASA Gibbac 10% Acido giberèlico China Manejos Integrados Perù S.A.071-SENASA Stimplex Citoquininas Perú Quìmica Suiza S.A.072-SENASA Bacillus Agrin Bacillus thuringiensis var. Kurstaki China Agrinor S.A.C.073-SENASA Nema 100 Biovermax Perú Corporaciòn Bioquimica Internacional S.A.C.074-SENASA Urpi Metarhizium anisopliae + Paecilomyces lilacinus Perú Serfi S.A.075-SENASA Biospore 3.5 PM Bacillus thuringiensis var. Kurstaki Gran Bretaña / Brasil Pineral Andina S.A.076-SENASA BT-Max 3.5 PM Bacillus thuringiensis var. Kurstaki Gran Bretaña / Brasil Pineral Andina S.A.077-SENASA Ecobacilo 3.5 PM Bacillus thuringiensis var. Kurstaki Gran Bretaña / Brasil Pineral Andina S.A.078-SENASA Vendaval 3.5 PM Bacillus thuringiensis var. Kurstaki Gran Bretaña / Brasil

/ ChinaPineral Andina S.A.

079-SENASA Agrocymax V Extractos de origen vegetal y fitohormonas Mexico Drokasa Perù S.A.080-SENASA Chandler Check Biocontrol EE.UU. Chandler Perú S.A.081-SENASA Chandler Foliar Citoquininas + Derivados de zeatina EE.UU. Chandler Perú S.A.082-SENASA Fitogen Acido nafatalenacetico + acidos nucleicos Perú Comercial Andina Industrial S.A.C.083-SENASA Fullgib 4% SL Acido giberèlico Gran Bretaña / Perú Pineral Andina S.A.084-SENASA Ergozyme GB 4% SL Acido giberèlico Gran Bretaña / Perú Pineral Andina S.A.085-SENASA Maxigib 4% SL Acido giberèlico Gran Bretaña / Perú Pineral Andina S.A.086-SENASA TRI-HOR Auxinas + Acido giberelico + Acidos nucleicos

+ aminoacidosPerú Comercial Andina Industrial S.A.C.

087-SENASA Folcistin AATC + Acido fòlico Argentina C. Carbo & Cia. S.A.C.088-SENASA Biorend Quitosano Chile Agroimex S.A.C.089-SENASA Javelin WG Bacillus thuringiensis var. Kurstaki EE.UU. Farmex S.A.090-SENASA Serenade AS Bacillus subtilis México Tecnologia Quimica y Comercio S.A.091-SENASA Crecifol Acido giberèlico Gran Bretaña Neo Agrum S.A.C.092-SENASA BTK-SC Bacillus thuringiensis var. Kurstaki China Manejos Integrados Perù S.A.093-SENASA Pherogen Tuabs Feromona Tuta absoluta Holanda Agronegocios Genesis S.A.C.094-SENASA Gib-Tab Líquido 4% SL Acido giberèlico Gran Bretaña / Perú Pineral Andina S.A.095-SENASA Root-One Auxinas + Acidos nucleicos Perú Comercial Andina Industrial S.A.C.096-SENASA Driver Citoquininas + Giberelinas Perú Comercial Andina Industrial S.A.C.097-SENASA Silanki Trichoderma harzianum Perú Serfi S.A.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 7 de marzo de 2008368304

Nº Registro PBUA Nombre comercial Nombre comùn Origen Titular del registro098-SENASA Giber Plus 4 L Acido giberèlico Gran Bretaña Silvestre Perù S.A.C.099-SENASA Micosen Beauveria bassiana Perú Subdirección de Control Biológico - SENASA100-SENASA Citrex 100 Acido cítrico + Acidos orgánicos España Corporaciòn Bioquimica Internacional S.A.C.101-SENASA Pherogen Helvir Feromona Heliothis virescens Holanda Agronegocios Genesis S.A.C.102-SENASA Gib-Bex 4% Acido giberèlico Perú Comercial Andina Industrial S.A.C.103-SENASA Pherogen Diasac Feromona Diatraea saccharalis Holanda Agronegocios Genesis S.A.C.104-SENASA Pherogen Elalig Feromona Elasmopalpus lignosellus Holanda Agronegocios Genesis S.A.C.105-SENASA Pherogen Cercap Feromona Ceratitis capitata Holanda Agronegocios Genesis S.A.C.106-SENASA Pherogen Pluxy Feromona Plutella xylostella Holanda Agronegocios Genesis S.A.C.107-SENASA Pherogen Pegos Feromona Pectinophora gossypiella Holanda Agronegocios Genesis S.A.C.108-SENASA Pherogen Spoexi Feromona Spodoptera exigua Holanda Agronegocios Genesis S.A.C.109-SENASA Zoom 4 L Acido giberèlico Gran Bretaña Silvestre Perù S.A.C.110-SENASA Citogib Citoquininas + Giberelinas Perú Comercial Andina Industrial S.A.C.111-SENASA Rooting Auxinas + Citocininas + Vitaminas + Fósforo

asimilableMéxico Drokasa Perù S.A.

112-SENASA Aliado 0.1% CE Aceite de neem Gran Bretaña Pineral Andina S.A.113-SENASA Nimbiol 0.1% CE Aceite de neem Gran Bretaña Pineral Andina S.A.114-SENASA Bioneem 0.1% CE Aceite de neem Gran Bretaña Pineral Andina S.A.115-SENASA Gorplus Extracto de quillaja y Extracto de fi cus Perú Industrial Vetsi Internacional S.A.C.116-SENASA Giberol Compact Acido giberèlico Gran Bretaña Pineral Andina S.A.

ANEXO 4

LISTADO DE PLAGUICIDAS AGRÍCOLAS POR NOMBRE COMÚN DEL INGREDIENTE ACTIVO CUYO REGISTRO SE ENCUENTRA RESTRINGIDO O PROHIBIDO EN EL PERÚ

a) Plaguicidas agrícolas restringidos:

Arsenicales (sólo para ser usados en el cultivo del algodón).

Aldicarb (sólo usos registrados)

Paraquat (agregando sustancia emética, color, olor)

Metamidofos (uso de disolventes etilenglicol y/o dietilenglicol, envases de COEX o polietileno de alta densidad e

inclusión de un folleto de uso y manejo seguro).

b) Plaguicidas agrícolas prohibidos:

Aldrin Captafol

Endrin Clorobencilato

Dieldrin Hexaclorobenceno

BHC/HCH Pentaclorofenol

Canfecloro/Toxafeno Clordano

2,4,5-T Dibromuro de etileno

DDT Clordimeform

Parathion etílico Compuestos de mercurio

Parathion metílico Fosfamidon

Monocrotofos Lindano

Binapacril Mirex

Dinoseb Sales de dinoseb

Fluoroacetamida DNOC (dinitro orto cresol)

Heptacloro Oxido de etileno

Dicloruro de etileno

Prohibición del uso de plaguicidas químicos de uso agrícola, sustancias afi nes, productos y agentes

biológicos en plantaciones de coca.

172515-1

DEFENSA

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Ecuador

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 222-2008-DE/SG

Lima, 6 de marzo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 249 de fecha 4 de marzo de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Ecuador, sin armas de guerra;

Que, producto de las reuniones de los comandantes de las guarniciones aéreas fronterizas de las Fuerzas Aéreas del Perú y del Ecuador se acordó la realización de un ejercicio SAR (Búsqueda y Salvamento) en el mes de abril en la zona fronteriza de Tumbes;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de marzo de 2008 368305

Que, se ha programado para el día 7 de marzo la realización de una reunión de coordinación y planeamiento previa a la realización del Ejercicio en la ciudad de Tumbes;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley No. 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Ecuador, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, el 7 de marzo de 2008, para realizar una reunión de coordinación y planeamiento con personal militar de la Fuerza Aérea del Perú, en la ciudad de Tumbes.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS JUAN ALVA CASTROMinistro del InteriorEncargado del Despacho de Defensa

172997-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Sustituyen el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del IGV e ISC, aprobado por D.S. Nº 055-99-EF y normas modificatorias

DECRETO SUPREMONº 037-2008-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 61º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrá modifi car las tasas y/o montos fi jos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV;

Que, resulta conveniente modifi car el Nuevo Apéndice III del citado TUO;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 61º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Sustituyen el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

Sustitúyase el Nuevo Apéndice III del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, por el siguiente:

“NUEVO APÉNDICE III

BIENES AFECTOS ALIMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

SUBPARTIDASNACIONALES

PRODUCTOS MONTOS ENNUEVOS SOLES

2710.11.13.102710.11.19.002710.11.20.00

Gasolina para motores

Con un Número de Octano Research (RON) inferior a 84

S/. 1,30 por galón

2710.11.13.202710.11.19.002710.11.20.00

Con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 84, pero inferior a 90

S/. 1,30 por galón

2710.11.13.302710.11.19.002710.11.20.00

Con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 90, pero inferior a 95

S/. 1,86 por galón

2710.11.13.402710.11.19.002710.11.20.00

Con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 95, pero inferior a 97

S/. 2,07 por galón

2710.11.13.502710.11.19.002710.11.20.00

Con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 97

S/. 2,30 por galón

2710.19.14.00-2710.19.15.90

Queroseno y Carburorreactores tipo queroseno para reactores y turbinas (Turbo A1), excepto la venta en el país o la importación para aeronaves de:

• Entidades del Gobierno General, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

• Gobiernos Extranjeros, entendiéndose como tales, los gobiernos reconocidos de cada país, representados por sus Ministerios de Relaciones Exteriores o equivalentes en su territorio y por sus misiones diplomáticas, incluyendo embajadas, jefes de misión, agentes diplomáticos, ofi cinas consulares, y las agencias ofi ciales de cooperación.

• Explotadores aéreos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71º de la Ley Nº 27261

- Ley de Aeronáutica Civil, certifi cados por la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para operar aeronaves.

También se encuentran dentro de la excepción dispuesta en el párrafo anterior la venta en el país o la importación para Comercializadores de combustibles de aviación que cuenten con la constancia de registro vigente emitida por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.

S/. 1,41 por galón

2710.19.21.10/2710.19.21.90

Gasoils S/. 0,99 por galón”

Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de marzo del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

172999-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 7 de marzo de 2008368306

Modificación de tasas de derechos arancelarios ad valorem CIF para un grupo de subpartidas nacionales

DECRETO SUPREMONº 038-2008-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, se aprobó el Arancel de Aduanas 2007, el cual entró en vigencia, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2007-EF, a partir del 01 de abril de 2007;

Que, por los Decretos Supremos Nº 017-2007-EF, Nº 091-2007-EF, Nº 105-2007-EF, Nº 158-2007-EF y Nº 163-2007-EF, se fi jaron las tasas de derechos arancelarios ad valorem CIF en: 0%, 9%, 17% y 20%;

Que, en concordancia con la política económica del Gobierno y con la fi nalidad de promover la efi ciencia y competitividad de la economía, es conveniente modifi car las tasas de derechos arancelarios ad valorem CIF correspondientes a un grupo de subpartidas nacionales;

Que, esta modifi cación es consistente con los compromisos adquiridos por el Perú en el marco de la Organización Mundial del Comercio;

De conformidad con lo establecido en el artículo 74º y el inciso 20) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Tasa de derechos arancelarios ad valorem CIF de 0%

Modificar a 0% las tasas de los derechos arancelarios ad valorem CIF establecidas en el Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, modificadas por los Decretos Supremos Nº 091-2007-EF, Nº 105-2007-EF, Nº 158-2007-EF y Nº 168-2007-EF, para las subpartidas nacionales comprendidas en el Anexo I, el cual forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Tasa de derechos arancelarios ad valorem CIF de 9%

Modifi car a 9% las tasas de los derechos arancelarios ad valorem CIF establecidas en el Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, modifi cadas por los Decretos Supremos Nº 091-2007-EF, Nº 105-2007-EF, Nº 158-2007-EF y Nº 168-2007-EF, para las subpartidas nacionales comprendidas en el Anexo II, el cual forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 3º.- Tasa de derechos arancelarios ad valorem CIF de 17%

Modifi car a 17% las tasas de los derechos arancelarios ad valorem CIF establecidas en el Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, modifi cadas por los Decretos Supremos Nº 091-2007-EF, Nº 105-2007-EF, Nº 158-2007-EF y Nº 168-2007-EF, para las subpartidas nacionales comprendidas en el Anexo III, el cual forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de marzo del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

ANEXO I

Nº SUBPARTIDANACIONAL

DESCRIPCIÓN

1 0205 00 00 00 Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada.

2 0206 10 00 00 - De la especie bovina, frescos o refrigerados3 0206 21 00 00 - - Lenguas4 0206 22 00 00 - - Hígados5 0206 29 00 00 - - Los demás6 0206 30 00 00 - De la especie porcina, frescos o refrigerados7 0206 41 00 00 - - Hígados8 0206 49 00 00 - - Los demás9 0206 80 00 00 - Los demás, frescos o refrigerados

10 0206 90 00 00 - Los demás, congelados11 0301 99 90 00 - - - Los demás12 0302 11 00 00 - - Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki,

Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster)

13 0302 12 00 00 - - Salmones del Pacífi co (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho)

14 0302 19 00 00 - - Los demás15 0302 21 00 00 - - Halibut (fl etán) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus

hippoglossus, Hippoglossus stenolepis)16 0302 22 00 00 - - Sollas (Pleuronectes platessa)17 0302 23 00 00 - - Lenguados (Solea spp.)18 0302 29 00 00 - - Los demás19 0302 31 00 00 - - Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga)20 0302 32 00 00 - - Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares)21 0302 33 00 00 - - Listados o bonitos de vientre rayado22 0302 34 00 00 - - Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus)23 0302 35 00 00 - - Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus)24 0302 36 00 00 - - Atunes del sur (Thunnus maccoyii)25 0302 39 00 00 - - Los demás26 0302 40 00 00 - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), excepto los hígados,

huevas y lechas27 0302 50 00 00 - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus),

excepto los hígados, huevas y lechas28 0302 61 00 00 - - Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas

(Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus)29 0302 62 00 00 - - Eglefi nos (Melanogrammus aeglefi nus)30 0302 63 00 00 - - Carboneros (Pollachius virens)31 0302 64 00 00 - - Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber

japonicus)32 0302 65 00 00 - - Escualos33 0302 66 00 00 - - Anguilas (Anguilla spp.)34 0302 67 00 00 - - Peces espada (Xiphias gladius)35 0302 68 00 00 - - Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra,

bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.)36 0302 69 00 00 - - Los demás37 0302 70 00 00 - Hígados, huevas y lechas38 0303 11 00 00 - - Salmones rojos (Oncorhynchus nerka)39 0303 19 00 00 - - Los demás40 0303 21 00 00 - - Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki,

Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus

chrysogaster)41 0303 22 00 00 - - Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio

(Hucho hucho)42 0303 29 00 00 - - Los demás43 0303 31 00 00 - - Halibut (fl etán) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus

hippoglossus, Hippoglossus stenolepis)44 0303 32 00 00 - - Sollas (Pleuronectes platessa)45 0303 33 00 00 - - Lenguados (Solea spp.)46 0303 39 00 00 - - Los demás47 0303 41 00 00 - - Albacotas o atunes blancos (Thunnus alalunga)48 0303 42 00 00 - - Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares)49 0303 43 00 00 - - Listados o bonitos de vientre rayado50 0303 44 00 00 - - Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus)51 0303 45 00 00 - - Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus)52 0303 46 00 00 - - Atunes del sur (Thunnus maccoyii)53 0303 49 00 00 - - Los demás54 0303 51 00 00 - - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii)55 0303 52 00 00 - - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus)

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de marzo de 2008 368307

Nº SUBPARTIDANACIONAL

DESCRIPCIÓN

56 0303 61 00 00 - - Peces espada (Xiphias gladius)57 0303 62 00 00 - - Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra,

bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.)58 0303 71 00 10 - - - Sin cabeza, sin visceras59 0303 71 00 90 - - - Los demás60 0303 72 00 00 - - Eglefi nos (Melanogrammus aeglefi nus)61 0303 73 00 00 - - Carboneros (Pollachius virens)62 0303 74 00 00 - - Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber

japonicus)63 0303 75 00 00 - - Escualos64 0303 76 00 00 - - Anguilas (Anguilla spp.)65 0303 77 00 00 - - Róbalos (Dicentrarchus labrax, Dicentrarchus punctatus)66 0303 78 00 00 - - Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.)67 0303 79 00 00 - - Los demás68 0303 80 00 00 - Hígados, huevas y lechas69 0304 11 00 00 - - Peces espada (Xiphias gladius)70 0304 12 00 00 - - Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra,

bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.)71 0304 19 00 00 - - Los demás72 0304 21 00 00 - - Peces espada (Xiphias gladius)73 0304 22 00 00 - - Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra,

bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.)74 0304 29 10 10 - - - - En bloques, sin piel, con espinas75 0304 29 10 20 - - - - En bloques, sin piel, sin espinas76 0304 29 10 30 - - - - En bloques, picado77 0304 29 10 40 - - - - Porciones (“tableta”), sin piel, con espinas78 0304 29 10 50 - - - - Interfoliados, sin piel, con espinas79 0304 29 10 60 - - - - Interfoliados, sin piel, sin espinas80 0304 29 10 90 - - - - Los demás81 0304 29 90 00 - - - Los demás82 0304 91 00 00 - - Peces espada (Xiphias gladius)83 0304 92 00 00 - - Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra,

bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.)84 0304 99 00 00 - - Los demás85 0305 20 00 00 - Hígados, huevas y lechas, de pescado, secos, ahumados, salados

o en salmuera86 0305 30 10 00 - - De bacalao (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus)87 0305 30 90 00 - - Los demás88 0305 41 00 00 - - Salmones del Pacífi co (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus

gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho)

89 0305 42 00 00 - - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii)90 0305 49 00 00 - - Los demás91 0305 51 00 00 - - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus)92 0305 59 10 00 - - - Aletas de tiburón y demás escualos93 0305 59 20 00 - - - Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.)94 0305 59 90 00 - - - Los demás95 0305 61 00 00 - - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii)96 0305 62 00 00 - - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus)97 0305 63 00 00 - - Anchoas (Engraulis spp.)98 0305 69 00 00 - - Los demás99 0306 11 00 00 - - Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.)

100 0306 12 00 00 - - Bogavantes (Homarus spp.)101 0306 13 11 00 - - - - Enteros 102 0306 13 12 00 - - - - Colas sin caparazón103 0306 13 13 00 - - - - Colas con caparazón, sin cocer en agua o vapor104 0306 13 14 00 - - - - Colas con caparazón, cocidos en agua o vapor105 0306 13 19 00 - - - - Los demás106 0306 13 91 00 - - - - Camarones107 0306 13 99 00 - - - - Los demás108 0306 14 00 00 - - Cangrejos (excepto macruros)109 0306 19 00 00 - - Los demás, incluidos la harina, polvo y «pellets» de crustáceos,

aptos para la alimentación humana110 0306 21 00 00 - - Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.)111 0306 22 00 00 - - Bogavantes (Homarus spp.)112 0306 23 11 00 - - - - Para reproducción o cría industrial113 0306 23 19 10 - - - - - Frescos o refrigerados114 0306 23 19 90 - - - - - Los demás115 0306 23 91 00 - - - - Para reproducción o cría industrial116 0306 23 99 00 - - - - Los demás117 0306 24 00 00 - - Cangrejos (excepto macruros)

Nº SUBPARTIDANACIONAL

DESCRIPCIÓN

118 0306 29 10 00 - - - Harina, polvo y «pellets»119 0306 29 90 00 - - - Los demás120 0307 10 00 00 - Ostras121 0307 21 10 00 - - - Veneras (vieiras, concha de abanico)122 0307 21 90 00 - - - Los demás123 0307 29 10 00 - - - Veneras (vieiras, concha de abanico)124 0307 29 90 00 - - - Los demás125 0307 31 00 00 - - Vivos, frescos o refrigerados126 0307 39 00 00 - - Los demás127 0307 41 00 00 - - Vivos, frescos o refrigerados128 0307 49 00 00 - - Los demás129 0307 51 00 00 - - Vivos, frescos o refrigerados130 0307 59 00 00 - - Los demás131 0307 60 00 00 - Caracoles, excepto los de mar132 0307 91 10 00 - - - Erizos de mar133 0307 91 90 00 - - - Los demás134 0307 99 20 00 - - - Locos (Concholepas concholepas)135 0307 99 30 00 - - - Pepino de mar (Isostichopus fuscus) 136 0307 99 40 00 - - - Caracoles de mar 137 0307 99 50 00 - - - Lapas 138 0307 99 90 10 - - - - Machas139 0307 99 90 90 - - - - Los demás140 0401 10 00 00 - Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso141 0401 20 00 00 - Con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o

igual al 6%, en peso142 0402 10 10 00 - - En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg143 0402 10 90 00 - - Los demás144 0402 21 11 00 - - - - En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg145 0402 21 19 00 - - - - Las demás146 0402 21 91 00 - - - - En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg147 0402 21 99 00 - - - - Las demás148 0402 29 11 00 - - - - En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg149 0402 29 19 00 - - - - Las demás150 0402 29 91 00 - - - - En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg151 0402 29 99 00 - - - - Las demas152 0402 99 10 00 - - - Leche condensada153 0404 10 90 00 - - Los demás154 0405 10 00 00 - Mantequilla (manteca)155 0405 90 20 00 - - Grasa láctea anhidra («butteroil»)156 0405 90 90 00 - - Las demás157 0406 30 00 00 - Queso fundido, excepto el rallado o en polvo158 0406 90 40 00 - - Con un contenido de humedad inferior al 50% en peso, calculado

sobre una base totalmente desgrasada159 0406 90 50 00 - - Con un contenido de humedad superior o igual al 50% pero inferior

al 56%, en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada160 0406 90 60 00 - - Con un contenido de humedad superior o igual al 56% pero inferior

al 69%, en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada161 0406 90 90 00 - - Los demás162 0407 00 90 00 - Los demás163 0408 11 00 00 - - Secas164 0408 19 00 00 - - Las demás165 0408 91 00 00 - - Secos166 0408 99 00 00 - - Los demás167 0504 00 10 00 - Estómagos (mondongos)168 0702 00 00 00 Tomates frescos o refrigerados.169 0704 10 00 00 - Colifl ores y brécoles («brócoli»)170 0704 20 00 00 - Coles (repollitos) de Bruselas171 0704 90 00 00 - Los demás172 0705 11 00 00 - - Repolladas173 0705 19 00 00 - - Las demás174 0705 21 00 00 - - Endibia «witloof» (Cichorium intybus var. foliosum)175 0705 29 00 00 - - Las demás176 0706 10 00 00 - Zanahorias y nabos177 0706 90 00 00 - Los demás178 0707 00 00 00 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.179 0709 20 00 00 - Espárragos180 0709 30 00 00 - Berenjenas181 0709 40 00 00 - Apio, excepto el apionabo182 0709 51 00 00 - - Hongos del género Agaricus183 0709 59 00 00 - - Los demás184 0709 60 00 00 - Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta185 0709 70 00 00 - Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 7 de marzo de 2008368308

Nº SUBPARTIDANACIONAL

DESCRIPCIÓN

186 0709 90 10 00 - - Maíz dulce (Zea mays var. Saccharata)187 0709 90 20 00 - - Aceitunas188 0709 90 30 00 - - Alcachofas (alcauciles)189 0709 90 90 00 - - Las demás190 0710 40 00 00 - Maíz dulce191 0904 12 00 00 - - Triturada o pulverizada192 0904 20 10 10 - - - Entera193 0904 20 10 20 - - - En trozos o rodajas194 0904 20 10 30 - - - Triturados o pulverizados195 0904 20 90 00 - - Los demás196 0906 20 00 00 - Trituradas o pulverizadas197 1006 20 00 00 - Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo)198 1006 30 00 00 - Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado199 1008 90 11 00 - - - Para siembra200 1008 90 19 00 - - - Los demás201 1103 13 00 00 - - De maíz202 1103 19 00 00 - - De los demás cereales203 1103 20 00 00 - «Pellets»204 1105 10 00 00 - Harina, sémola y polvo205 1105 20 00 00 - Copos, gránulos y «pellets»206 1106 10 00 00 - De las hortalizas de la partida 07.13207 1507 90 10 00 - - Con adición de sustancias desnaturalizantes en una proporción

inferior o igual al 1%208 1507 90 90 00 - - Los demás209 1508 90 00 00 - Los demás210 1509 10 00 00 - Virgen211 1509 90 00 00 - Los demás212 1510 00 00 00 Los demás aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de

aceituna, incluso refi nados, pero sin modifi car químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida 15.09.

213 1511 90 00 00 - Los demás214 1512 29 00 00 - - Los demás215 1515 29 00 00 - - Los demás216 1515 50 00 00 - Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones217 1517 10 00 00 - Margarina, excepto la margarina líquida218 1603 00 00 00 Extractos y jugos de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o

demás invertebrados acuáticos.219 1604 11 00 00 - - Salmones220 1604 12 00 00 - - Arenques221 1604 13 10 10 - - - - En envase tipo “oval”222 1604 13 10 20 - - - - En envase tipo “tall”223 1604 13 10 90 - - - - Las demás224 1604 13 20 00 - - - En aceite225 1604 13 30 00 - - - En agua y sal226 1604 13 90 00 - - - Las demás227 1604 14 10 00 - - - Atunes228 1604 14 20 00 - - - Listados y bonitos229 1604 15 00 00 - - Caballas230 1604 16 00 00 - - Anchoas231 1604 19 00 00 - - Los demás232 1604 20 00 00 - Las demás preparaciones y conservas de pescado233 1604 30 00 00 - Caviar y sus sucedáneos234 1605 10 00 00 - Cangrejos (excepto macruros)235 1605 20 00 00 - Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia236 1605 30 00 00 - Bogavantes237 1605 40 00 00 - Los demás crustáceos238 1605 90 10 00 - - Almejas, locos y machas239 1605 90 90 00 - - Los demás240 1701 11 10 00 - - - Chancaca (panela, raspadura)241 1701 99 90 00 - - - Los demás242 1901 10 10 00 - - Fórmulas lácteas para niños de hasta 12 meses de edad243 1901 10 91 00 - - - A base de harinas, sémolas, almidones, féculas o extractos de

malta244 1901 10 99 00 - - - Los demás245 1901 20 00 00 - Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería,

pastelería o galletería, de la partida 19.05246 1901 90 20 00 - - Manjar blanco o dulce de leche247 1901 90 90 00 - - Los demás248 1902 11 00 00 - - Que contengan huevo249 1902 19 00 00 - - Las demás

Nº SUBPARTIDANACIONAL

DESCRIPCIÓN

250 1902 20 00 00 - Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma

251 1902 30 00 00 - Las demás pastas alimenticias252 1902 40 00 00 - Cuscús253 1903 00 00 00 Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos,

granos perlados, cerniduras o formas similares.254 1904 30 00 00 - Trigo «bulgur»255 1905 10 00 00 - Pan crujiente llamado «Knäckebrot»256 1905 20 00 00 - Pan de especias257 1905 31 00 00 - - Galletas dulces (con adición de edulcorante)258 1905 32 00 00 - - Barquillos y obleas, incluso rellenos («gaufrettes», «wafers») y

«waffl es» («gaufres»)259 1905 40 00 00 - Pan tostado y productos similares tostados260 1905 90 10 00 - - Galletas saladas o aromatizadas261 1905 90 90 00 - - Los demás262 2101 11 00 00 - - Extractos, esencias y concentrados263 2101 12 00 00 - - Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o

a base de café264 2101 20 00 00 - Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y

preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate

265 2101 30 00 00 - Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados

266 2103 10 00 00 - Salsa de soja (soya)267 2103 20 00 00 - «Ketchup» y demás salsas de tomate268 2103 30 20 00 - - Mostaza preparada269 2103 90 10 00 - - Salsa mayonesa270 2103 90 20 00 - - Condimentos y sazonadores, compuestos271 2103 90 90 00 - - Las demás272 2104 10 10 00 - - Preparaciones para sopas, potajes o caldos273 2104 10 20 00 - - Sopas, potajes o caldos, preparados274 2104 20 00 00 - Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas275 2105 00 10 00 - Helados que no contengan leche, ni productos lácteos276 2106 90 21 00 - - - Presentadas en envases acondicionados para la venta al por

menor277 2106 90 60 00 - - Mezclas de edulcorantes artifi ciales con sustancias alimenticias278 2106 90 71 00 - - - Que contengan exclusivamente mezclas o extractos de plantas,

partes de plantas, semillas o frutos 279 2106 90 72 00 - - - Que contengan exclusivamente mezclas o extractos de plantas,

partes de plantas, semillas o frutos, con vitaminas, minerales u otras sustancias

280 2106 90 73 00 - - - Que contengan exclusivamente mezclas de vitaminas y minerales

281 2106 90 74 00 - - - Que contengan exclusivamente mezclas de vitaminas282 2106 90 79 00 - - - Las demás283 2106 90 80 00 - - Fórmulas no lácteas para niños de hasta 12 meses de edad284 2106 90 90 00 - - Las demás285 2209 00 00 00 Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido

acético.

ANEXO II

Nº SUBPARTIDANACIONAL

DESCRIPCIÓN

1 0203 11 00 00 - - En canales o medias canales2 0203 12 00 00 - - Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar3 0203 19 00 00 - - Las demás4 0203 21 00 00 - - En canales o medias canales5 0203 22 00 00 - - Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar6 0203 29 00 00 - - Las demás7 0204 10 00 00 - Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas8 0204 21 00 00 - - En canales o medias canales9 0204 22 00 00 - - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar

10 0204 23 00 00 - - Deshuesadas11 0204 30 00 00 - Canales o medias canales de cordero, congeladas12 0204 41 00 00 - - En canales o medias canales13 0204 42 00 00 - - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar14 0204 43 00 00 - - Deshuesadas15 0204 50 00 00 - Carne de animales de la especie caprina16 0207 11 00 00 - - Sin trocear, frescos o refrigerados17 0207 12 00 00 - - Sin trocear, congelados18 0207 13 10 00 - - - «Medios y cuartos traseros, incluidos sus trozos»19 0207 13 90 00 - - - Los demás

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de marzo de 2008 368309

Nº SUBPARTIDANACIONAL

DESCRIPCIÓN

20 0207 14 10 00 - - - «Medios y cuartos traseros, incluidos sus trozos»21 0207 14 90 00 - - - Los demás22 0207 24 00 00 - - Sin trocear, frescos o refrigerados23 0207 25 00 00 - - Sin trocear, congelados24 0207 26 00 00 - - Trozos y despojos, frescos o refrigerados25 0207 27 00 00 - - Trozos y despojos, congelados26 0207 32 00 00 - - Sin trocear, frescos o refrigerados27 0207 33 00 00 - - Sin trocear, congelados28 0207 34 00 00 - - Hígados grasos, frescos o refrigerados29 0207 35 00 00 - - Los demás, frescos o refrigerados30 0207 36 00 00 - - Los demás, congelados31 0208 10 00 00 - De conejo o liebre32 0208 30 00 00 - De primates33 0208 40 00 00 - De ballenas, delfi nes y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos);

de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios)34 0208 50 00 00 - De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar)35 0208 90 00 00 - Las demás36 0210 11 00 00 - - Jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesar37 0210 12 00 00 - - Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos38 0210 19 00 00 - - Las demás39 0210 91 00 00 - - De primates40 0210 92 00 00 - - De ballenas, delfi nes y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos);

de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios)41 0210 93 00 00 - - De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar)42 0401 30 00 00 - Con un contenido de materias grasas superior al 6% en peso43 0402 91 10 00 - - - Leche evaporada44 0402 91 90 00 - - - Las demás45 0402 99 90 00 - - - Las demás46 0403 10 00 20 - - Aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao, incluso con

adición de azúcar u otro edulcorante47 0403 10 00 90 - - Los demás48 0403 90 10 00 - - Suero de mantequilla49 0403 90 90 10 - - - Aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao, incluso con

adición de azúcar u otro edulcorante50 0403 90 90 90 - - - Los demás51 0404 10 10 00 - - Lactosuero parcial o totalmente desmineralizado 52 0404 90 00 00 - Los demás53 0405 20 00 00 - Pastas lácteas para untar54 0406 10 00 00 - Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón55 0406 20 00 00 - Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo56 0406 40 00 00 - Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas

producidas por Penicillium roqueforti57 0409 00 10 00 - En recipientes con capacidad superior o igual a 300 kg58 0409 00 90 00 - Los demás59 0410 00 00 00 Productos comestibles de origen animal no expresados ni

comprendidos en otra parte.60 0701 90 00 00 - Las demás61 0703 10 00 00 - Cebollas y chalotes62 0703 20 10 00 - - Para siembra63 0703 20 90 00 - - Los demás64 0703 90 00 00 - Puerros y demás hortalizas aliáceas65 0708 10 00 00 - Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum)66 0708 20 00 00 - Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) (Vigna spp., Phaseolus

spp.)67 0708 90 00 00 - Las demás68 0710 10 00 00 - Papas (patatas)69 0710 21 00 00 - - Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum)70 0710 22 00 00 - - Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) (Vigna spp., Phaseolus

spp.)71 0710 29 00 00 - - Las demás72 0710 30 00 00 - Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles73 0710 80 10 00 - - Espárragos 74 0710 80 90 00 - - Las demás75 0710 90 00 00 - Mezclas de hortalizas76 0712 20 00 00 - Cebollas77 0712 31 00 00 - - Hongos del género Agaricus78 0712 32 00 00 - - Orejas de Judas (Auricularia spp.)79 0712 33 00 00 - - Hongos gelatinosos (Tremella spp.)80 0712 39 00 00 - - Los demás81 0712 90 10 00 - - Ajos82 0712 90 20 00 - - Maíz dulce para la siembra83 0712 90 90 00 - - Las demás

Nº SUBPARTIDANACIONAL

DESCRIPCIÓN

84 0713 10 90 10 - - - Enteras85 0713 10 90 20 - - - Partidas86 0713 20 90 00 - - Los demás87 0713 31 90 00 - - - Los demás88 0713 32 90 00 - - - Los demás89 0713 33 91 00 - - - - Negro90 0713 33 92 00 - - - - Canario91 0713 33 99 00 - - - - Los demás92 0713 39 91 00 - - - - Pallares (Phaseolus lunatus)93 0713 39 92 00 - - - - Castilla (frijol ojo negro) (Vigna unguiculata)94 0713 39 99 00 - - - - Los demás95 0713 40 90 00 - - Las demás96 0713 50 90 00 - - Las demás97 0713 90 90 00 - - Las demás98 0801 11 10 00 - - - Para siembra99 0801 11 90 00 - - - Los demás

100 0801 19 00 00 - - Los demás101 0801 21 00 00 - - Con cáscara102 0801 22 00 00 - - Sin cáscara103 0801 31 00 00 - - Con cáscara104 0801 32 00 00 - - Sin cáscara105 0802 11 00 00 - - Con cáscara106 0802 12 10 00 - - - Para siembra107 0802 12 90 00 - - - Los demás108 0802 21 00 00 - - Con cáscara109 0802 22 00 00 - - Sin cáscara110 0802 31 00 00 - - Con cáscara111 0802 32 00 00 - - Sin cáscara112 0802 40 00 00 - Castañas (Castanea spp.)113 0802 50 00 00 - Pistachos114 0802 60 00 00 - Nueces de macadamia115 0802 90 00 00 - Los demás116 0803 00 11 00 - - Tipo «plantain» (plátano para cocción)117 0803 00 12 00 - - Tipo «cavendish valery»118 0803 00 13 00 - - Bocadillo (manzanito, orito) (Musa acuminata)119 0803 00 19 00 - - Los demás120 0803 00 20 00 - Secos121 0804 10 00 00 - Dátiles122 0804 20 00 00 - Higos123 0804 30 00 00 - Piñas (ananás)124 0804 40 00 00 - Aguacates (paltas)125 0804 50 10 00 - - Guayabas126 0804 50 20 00 - - Mangos y mangostanes127 0805 10 00 00 - Naranjas128 0805 20 10 00 - - Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas)129 0805 20 20 00 - - Tangelo (Citrus reticulata x Citrus paradisis)130 0805 20 90 00 - - Los demás131 0805 40 00 00 - Toronjas o pomelos132 0805 50 10 00 - - Limones (Citrus limon, Citrus limonum)133 0805 50 21 00 - - - Limón (limón sutil, limón común, limón criollo) (Citrus aurantifolia)134 0805 50 22 00 - - - Lima Tahití (limón Tahití) (Citrus latifolia)135 0805 90 00 00 - Los demás136 0806 10 00 00 - Frescas137 0806 20 00 00 - Secas, incluidas las pasas138 0807 11 00 00 - - Sandías139 0807 19 00 00 - - Los demás140 0807 20 00 00 - Papayas141 0808 10 00 00 - Manzanas142 0808 20 10 00 - - Peras143 0808 20 20 00 - - Membrillos144 0809 10 00 00 - Damascos (albaricoques, chabacanos)145 0809 20 00 00 - Cerezas146 0809 30 00 00 - Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas147 0809 40 00 00 - Ciruelas y endrinas148 0810 10 00 00 - Fresas (frutillas)149 0810 20 00 00 - Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa150 0810 40 00 00 - Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium151 0810 50 00 00 - Kivis152 0810 60 00 00 - Duriones153 0810 90 10 00 - - Granadilla, «maracuyá» (parchita) y demás frutas de la pasión

(Passifl ora spp.)

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 7 de marzo de 2008368310

Nº SUBPARTIDANACIONAL

DESCRIPCIÓN

154 0810 90 20 00 - - Chirimoya, guanábana y demás anonas (Annona spp.)155 0810 90 30 00 - - Tomate de árbol (lima tomate, tamarillo) (Cyphomandra betacea)156 0810 90 40 00 - - Pitahayas (Cereus spp.)157 0810 90 50 00 - - Uchuvas (uvillas) (Physalis peruviana)158 0810 90 90 00 - - Los demás159 0813 10 00 00 - Damascos (albaricoques, chabacanos)160 0813 20 00 00 - Ciruelas161 0813 30 00 00 - Manzanas162 0813 40 00 00 - Las demás frutas u otros frutos163 0813 50 00 00 - Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de

este Capítulo164 0901 21 20 00 - - - Molido165 0901 22 00 00 - - Descafeinado166 0901 90 00 00 - Los demás167 0902 10 00 00 - Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un

contenido inferior o igual a 3 kg168 0902 20 00 00 - Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma169 0902 30 00 00 - Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados

en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg170 0902 40 00 00 - Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados

de otra forma171 1104 12 00 00 - - De avena172 1104 19 00 00 - - De los demás cereales173 1104 22 00 00 - - De avena174 1104 23 00 00 - - De maíz175 1104 29 10 00 - - - De cebada176 1104 29 90 00 - - - Los demás177 1104 30 00 00 - Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido178 1601 00 00 00 Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre;

preparaciones alimenticias a base de estos productos.179 1602 10 00 00 - Preparaciones homogeneizadas180 1602 20 00 00 - De hígado de cualquier animal181 1602 31 10 00 - - - En trozos sazonados y congelados182 1602 31 90 00 - - - Los demás183 1602 32 11 00 - - - - Medios y cuartos traseros, incluidos sus trozos184 1602 32 19 00 - - - - Los demás185 1602 32 90 00 - - - Los demás186 1602 39 10 00 - - - En trozos sazonados y congelados187 1602 39 90 00 - - - Los demás188 1602 41 00 00 - - Jamones y trozos de jamón189 1602 42 00 00 - - Paletas y trozos de paleta190 1602 49 00 00 - - Las demás, incluidas las mezclas191 1704 10 10 00 - - Recubiertos de azúcar192 1704 10 90 00 - - Los demás193 1704 90 10 00 - - Bombones, caramelos, confi tes y pastillas194 1704 90 90 00 - - Los demás195 1806 10 00 00 - Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante196 1806 31 10 00 - - - Sin adición de azucar, ni otros edulcorantes 197 1806 31 90 00 - - - Los demás198 1806 32 00 00 - - Sin rellenar199 1806 90 00 00 - Los demás200 1904 10 00 00 - Productos a base de cereales obtenidos por infl ado o tostado201 1904 20 00 00 - Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin

tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales infl ados

202 1904 90 00 00 - Los demás203 2001 10 00 00 - Pepinos y pepinillos204 2001 90 10 00 - - Aceitunas205 2001 90 90 00 - - Los demás206 2002 10 00 00 - Tomates enteros o en trozos207 2002 90 00 00 - Los demás208 2003 10 00 00 - Hongos del género Agaricus209 2003 20 00 00 - Trufas210 2003 90 00 00 - Los demás211 2004 10 00 00 - Papas (patatas)212 2004 90 00 00 - Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas213 2005 10 00 00 - Hortalizas homogeneizadas214 2005 20 00 00 - Papas (patatas)215 2005 40 00 00 - Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum)216 2005 51 00 00 - - Desvainados217 2005 59 00 00 - - Los demás218 2005 60 00 00 - Espárragos

Nº SUBPARTIDANACIONAL

DESCRIPCIÓN

219 2005 70 00 00 - Aceitunas220 2005 80 00 00 - Maíz dulce (Zea mays var. saccharata)221 2005 91 00 00 - - Brotes de bambú222 2005 99 10 00 - - - Alcachofas (alcauciles)223 2005 99 20 00 - - - Pimiento piquillo (Capsicum annuum)224 2005 99 90 00 - - - Las demás225 2006 00 00 00 Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes

de plantas, confi tados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados).

226 2007 10 00 00 - Preparaciones homogeneizadas227 2007 91 10 00 - - - Confi turas, jaleas y mermeladas228 2007 91 20 00 - - - Purés y pastas229 2007 99 11 00 - - - - Confi turas, jaleas y mermeladas230 2007 99 12 00 - - - - Purés y pastas231 2007 99 91 00 - - - - Confi turas, jaleas y mermeladas232 2007 99 92 00 - - - - Purés y pastas233 2008 11 90 00 - - - Los demás234 2008 19 10 00 - - - Nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, «cajú»)235 2008 19 20 00 - - - Pistachos236 2008 19 90 00 - - - Los demás, incluidas las mezclas237 2008 20 10 00 - - En agua con adición de azúcar u otro edulcorante, incluido el

jarabe238 2008 20 90 00 - - Las demás239 2008 30 00 00 - Agrios (cítricos)240 2008 40 00 00 - Peras241 2008 50 00 00 - Damascos (albaricoques, chabacanos)242 2008 60 10 00 - - En agua con adición de azúcar u otro edulcorante, incluido el

jarabe243 2008 60 90 00 - - Las demás244 2008 70 20 00 - - En agua con adición de azúcar u otro edulcorante, incluido el

jarabe245 2008 70 90 00 - - Los demás246 2008 80 00 00 - Fresas (frutillas)247 2008 91 00 00 - - Palmitos248 2008 92 00 00 - - Mezclas249 2008 99 20 00 - - - Papayas250 2008 99 30 00 - - - Mangos251 2008 99 90 00 - - - Los demás252 2009 11 00 00 - - Congelado253 2009 12 00 00 - - Sin congelar, de valor Brix inferior o igual a 20254 2009 19 00 00 - - Los demás255 2009 21 00 00 - - De valor Brix inferior o igual a 20256 2009 29 00 00 - - Los demás257 2009 31 00 00 - - De valor Brix inferior o igual a 20258 2009 39 10 00 - - - De limón de la subpartida 0805.50.21259 2009 39 90 00 - - - Los demás260 2009 41 00 00 - - De valor Brix inferior o igual a 20261 2009 49 00 00 - - Los demás262 2009 50 00 00 - Jugo de tomate263 2009 71 00 00 - - De valor Brix inferior o igual a 20264 2009 79 00 00 - - Los demás265 2009 80 11 00 - - - De papaya266 2009 80 12 00 - - - De “maracuya” (parchita) (Passifl ora edulis)267 2009 80 13 00 - - - De guanábana (Annona muricata)268 2009 80 14 00 - - - De mango269 2009 80 15 00 - - - De camu camu (Myrciaria dubia)270 2009 80 19 00 - - - Los demás271 2009 80 20 00 - - Jugo de una hortaliza272 2009 90 00 00 - Mezclas de jugos273 2105 00 90 00 - Los demás

ANEXO III

Nº SUBPARTIDANACIONAL

DESCRIPCIÓN

1 0201 10 00 00 - En canales o medias canales2 0201 20 00 00 - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar3 0201 30 10 00 - - «Cortes fi nos»4 0201 30 90 00 - - Los demás5 0202 10 00 00 - En canales o medias canales6 0202 20 00 00 - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de marzo de 2008 368311

Nº SUBPARTIDANACIONAL

DESCRIPCIÓN

7 0202 30 10 00 - - «Cortes fi nos»8 0202 30 90 00 - - Los demás9 0210 20 00 00 - Carne de la especie bovina10 0210 99 10 00 - - - Harina y polvo comestibles, de carne o de despojos11 0210 99 90 00 - - - Los demás12 1602 50 00 00 - De la especie bovina13 1602 90 00 00 - Las demás, incluidas las preparaciones de sangre de cualquier

animal

172999-2

Aprueban Índices de distribución del Canon por la producción de petróleo y gas en el departamento de Ucayali por las transferencias correspondientes al año 2008

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 158-2008-EF/15

Lima, 6 de marzo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5.1 del artículo 5º y el artículo 10º de la Ley Nº 27506 – Ley de Canon, señalan que la distribución y la determinación del Canon Petrolero mantienen las condiciones de su aplicación actual;

Que, las Leyes Nºs. 23538 y 23350 y el Decreto de Urgencia Nºs. 027-98 establecen el Canon y Sobrecanon por la producción de petróleo y gas en Loreto y Ucayali;

Que, el artículo 1° de la Ley Nº 28699, Ley que modifi ca la distribución del Canon por la producción de petróleo y gas en el departamento de Ucayali, señala que las Leyes Nºs. 23538, 23350 y disposiciones complementarias referidas a la participación en la renta por la explotación de petróleo y gas natural en los departamentos de Loreto y Ucayali, como Canon y Sobrecanon, mantienen su vigencia plena y alcances indicados en las propias normas, como ingreso adicional de los gobiernos regionales, gobiernos locales, universidades nacionales y el Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28699 establece los porcentajes y criterios de distribución del Canon a que se refi ere el artículo 1° del Decreto de Urgencia Nº 027-98 en el departamento de Ucayali;

Que, el artículo 6° del Decreto Supremo Nº 206-2006-EF, Reglamento de la Ley Nº 28699, establece que los índices de distribución aprobados se aplicarán para las transferencias de recursos del Canon a partir del mes de febrero de cada año y hasta el mes de enero del año siguiente;

Que, sobre la base de la información estadística disponible proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante Ofi cio Nº 004-2008-INEI/DTDIS; el Ministerio de Energía y Minas mediante Ofi cio Nº 059-2008-EM/VME; y el Ministerio de Educación mediante Ofi cio Nº 021-2008-ME/SPE; la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas procedió a efectuar los cálculos correspondientes para la determinación de los índices de distribución del Canon por la producción de petróleo y gas en el departamento de Ucayali del año 2008;

Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los índices de distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales de dicho ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;

Que, resulta necesario establecer los nuevos índices de distribución sobre la base de los criterios y porcentajes establecidos en la Ley Nº 28699;

De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las Leyes Nºs. 27506 y 28699 y el Decreto Supremo Nº 206-2006-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Apruébense los índices de distribución del Canon por la producción de petróleo y gas en el departamento de Ucayali por las transferencias correspondientes al año 2008, a ser aplicados a gobiernos regionales, gobiernos locales e institutos superiores tecnológicos estatales de dicho departamento, conforme a los Anexos 1 y 2 que forman parte de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

ANEXO Nº 1

ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN DEL CANON POR LA PRODUCCIÓN DE PETRÓLEO Y GAS PARA GOBIERNOS REGIONALES Y

LOCALES DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI DE 2008

GOB. LOCAL(DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOB.REGIONAL ÍNDICE

TOTAL 1.0000000000

UCAYALI CORONEL PORTILLO CALLERIA 0.1080771303

CAMPOVERDE 0.0151636769

IPARIA 0.0135008978

MASISEA 0.0144587270

YARINACOCHA 0.0942354878

NUEVA REQUENA 0.0066144695

MANANTAY 0.0772901078

ATALAYA RAYMONDI 0.0301707531

SEPAHUA 0.0077095189

TAHUANIA 0.0065505513

YURUA 0.0015910189

PADRE ABAD PADRE ABAD 0.1264240180

IRAZOLA 0.1049806890

CURIMANA 0.1415760639

PURUS PURUS 0.0043450618

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI 0.2473118280

ANEXO Nº 2

ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN DEL CANON POR LAPRODUCCIÓN DE PETRÓLEO Y GAS PARA LOS

INSTITUTOS SUPERIORES TECNOLÓGICOS ESTATALESDE UCAYALI DE 2008

INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO ÍNDICE

TOTAL 1.0000000000

SUIZA 0.142857143

COLONIA DEL CACO-B 0.142857143

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 7 de marzo de 2008368312

INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO ÍNDICE

MASISEA 0.142857143

ATALAYA 0.142857143

CARLOS LABORDE 0.142857143

PADRE ABAD 0.142857143

PURÚS 0.142857143

172914-1

EDUCACION

Autorizan salida temporal de 84 bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación para su exhibición en Francia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 010-2008-ED

Lima, 6 de marzo de 2008

Visto, el Ofi cio Nº 158-2008-DN/INC cursado por la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Expediente Nº 003511-2008/INC, el Presidente del Musée du quai Branly, señor Stéphane Martin, solicitó autorización para la salida temporal del país de 84 bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, a fi n que conformen la exposición denominada “Paracas, trésors inédits du Pérou ancien”, que se llevará a cabo del 01 de abril al 13 de julio de 2008 en las salas de exposición del referido museo, en París, Francia;

Que, la Embajada de Francia en Perú, con Carta Nº 112 de fecha 19 de febrero de 2008, comunicó el auspicio de dicha representación diplomática para la realización de la exposición a que se refi ere el considerando precedente;

Que, los bienes culturales cuya autorización de salida temporal del país se solicita se encuentran cubiertos contra todo riesgo en la modalidad “clavo a clavo”, en mérito a la Póliza Nº 1000.689 de la compañía AXA ART, con una cobertura que abarca desde el 20 de febrero hasta el 13 de agosto de 2008;

Que, el artículo 34º de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - establece que procede la salida del país de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación para casos de exhibición con fi nes científi cos, artísticos y culturales, la misma que se autoriza mediante Resolución Suprema;

Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura cautelar y difundir el patrimonio cultural de la Nación, tanto en el país como en el extranjero, por lo que dicha institución recomienda autorizar la salida temporal del país de los bienes culturales a que se refi ere la presente resolución;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158; el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510; y la Ley Nº 28296;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución y hasta el 5 de agosto de 2008, la salida temporal del país de 84 bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, detallados en el anexo adjunto a la presente Resolución, a fi n que conformen la exposición denominada “Paracas, trésors inédits du Pérou ancien”, que se llevará a cabo del 1 de abril al 13 de julio de 2008 en las salas de exposición del Musée du quai Branly, París, Francia.

Artículo 2º.- El Instituto Nacional de Cultura adoptará las medidas más adecuadas para verifi car las características, estado de conservación y autenticidad de los bienes culturales a que se refi ere la presente Resolución, durante su traslado, permanencia fuera del país y retorno.

Artículo 3º.- Designar comisaria de los bienes culturales cuya salida temporal del país se autoriza, a la señora María Ysabel Medina Castro, quien cumplirá la labor de verifi cación del estado de conservación; visará las fi chas de registro de cada una de las piezas; supervisará el embalaje y desembalaje, tanto a la ida como al retorno; conocerá del montaje, desmontaje y elaborará un informe detallado y documentado de su participación. Dicho informe será alcanzado a la Dirección Nacional del INC en un plazo no mayor de 15 días luego de concluida su participación tanto a la ida, como al retorno de los bienes cuya salida temporal autoriza esta Resolución Suprema.

Los gastos de transporte, alojamiento, viáticos, seguro de viaje, impuestos de aeropuerto, movilidad local, tanto en el Perú como en el extranjero, y visa de la comisaria designada, serán íntegramente asumidos por la entidad organizadora de la exposición.

Artículo 4º.- Todos los gastos que ocasione la realización de la mencionada exposición, incluyendo los gastos de embalaje, fl etes, seguros, traslados o cualquier otro egreso que se origine por la salida y retorno de los bienes culturales a que se refi ere la presente Resolución, serán íntegramente cubiertos por la entidad organizadora.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

RELACION DE BIENES CULTURALES PARA LA EXPOSICION TEMPORAL: “PARACAS, TRESORS INEDITS DU PEROU ANCIEN”

DEL 1 DE ABRIL AL 13 DE JULIO DEL 2008

Nº Tipo de Bien/Denominación Cultura

Nº. de RegistroNacional

Código de Propietario

Material/Soporte

1 Manto Paracas 2134 RT - 1451 Textil2 Manto Paracas 1686 RT - 1719 Textil3 Manto Paracas 2154 RT - 3554 Textil4 Manto Paracas 2133 RT - 1443 Textil5 Manto Paracas 2136 RT - 1550 Textil6 Manto Paracas 2131 RT - 1087 Textil7 Manto Paracas 2132 RT - 1269 Textil8 Manto Paracas 2227 RT - 31783 Textil9 Manto Paracas 1705 RT - 1444 Textil

10 Manto Paracas 2151 RT - 3332 Textil11 Manto Paracas 1696 RT - 1421 Textil12 Manto Paracas 1685 RT - 1676 Textil13 Manto Paracas 2156 RT - 4063 Textil14 Manto Paracas 1687 RT - 1753 Textil15 Uncu Paracas 2153 RT - 3551 Textil16 Esclavina Paracas 1697 RT - 1422 Textil17 Esclavina Paracas 2139 RT - 1807 Textil18 Esclavina Paracas 2144 RT - 2789 Textil19 Esclavina Paracas 2147 RT - 2832 Textil20 Falda Paracas 2223 RT - 5998 Textil21 Falda Paracas 2163 RT - 5996 Textil22 Turbante Paracas 2138 RT - 1791 Textil23 Turbante Paracas 2146 RT - 2831 Textil24 Turbante Paracas 2161 RT - 4561 Textil25 Banda Paracas 2150 RT - 2849 Textil26 Banda Paracas 2137 RT - 1615 Textil27 Cinta Paracas 2140 RT - 1875 Textil28 Llauto Paracas 1684 RT - 1032 Textil

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de marzo de 2008 368313

Nº Tipo de Bien/Denominación Cultura

Nº. de RegistroNacional

Código de Propietario

Material/Soporte

29 Llauto Paracas 1702 RT - 1265 Textil30 Manto Paracas 2164 RT - 6525 Textil31 Manto Paracas 2224 RT - 6523 Textil32 Llauto Paracas 2165 RT - 6555 Textil33 Ajuar Paracas 2166 RT - 18255 Textil34 Manto Paracas 2225 RT - 18556 Textil35 Manto Paracas 2143 RT - 2219 Textil36 Manto Paracas 2148 RT - 2836 Textil37 Uncu Paracas 2149 RT - 2837 Textil38 Uncu Paracas 2142 RT - 2180 Textil39 Esclavina Paracas 1698 RT - 5160 Textil40 Wara Paracas 2226 RT - 19962 Textil41 Manto Paracas 2155 RT - 4026 Textil42 Turbante Paracas 2162 RT - 5174 Textil43 Abanico Paracas 2141 RT - 1913 Textil

44 Bastón Paracas 2152 RT - 3415Material

orgánico:madera

45 Piel de zorro Paracas 2145 RT - 2807 Resto animal46 Manto Paracas 2135 RT - 1532 Textil47 Paño Paracas 2228 RT - 33175 Textil48 Esclavina Paracas 1708 RT - 1756 Textil49 Diadema Paracas 1694 M - 2841 Metal50 Adorno Paracas 2235 M - 4419 Metal51 Nariguera Paracas 2231 M - 6592 Metal52 Diadema Paracas 1695 M - 2904 Metal53 Adorno Paracas 2234 M - 2905 Metal54 Adorno Paracas 2233 M - 2906 Metal55 Nariguera Paracas 2232 M - 2907 Metal56 Pinza Paracas 2237 M - 5640 Metal y textil57 Pluma Paracas 2236 M - 6607 Metal58 Cántaro Nasca 1688 C - 54196 Cerámica59 Cántaro Nasca 2229 C - 54220 Cerámica60 Tazón Nasca 1690 C - 05768 Cerámica61 Tazón Nasca 1689 C - 05771 Cerámica62 Botella Nasca 1693 C - 09923 Cerámica63 Botella Nasca 1691 C - 09904 Cerámica64 Botella Nasca 1692 C - 10012 Cerámica65 Botella Paracas 1680 C - 63560 Cerámica66 Botella Paracas 1681 C - 54184 Cerámica67 Plato Paracas 1683 C - 16092 Cerámica68 Botella Paracas 1682 C - 16178 Cerámica69 Cántaro Nasca 2230 C - 13448 Cerámica70 Botella Nasca 1707 C - 54262 Cerámica

71 Punta de proyectil Paracas 2242 L - 0406 Lítico

72 Cuchillo Paracas 2243 L - 0411 Lítico73 Cuchillo Paracas 2246 L - 14024 Lítico

74 Collar Paracas 2240 MO - 00002Material

orgánico:Malocológico

75 Vara Paracas 2241 MO - 5622Material

orgánico:Madera

76 Porra Paracas 2238 MO - 7976Material

orgánico y lítico

77 Quena Paracas 2239 MO - 2448 Resto animal

78 Tocado Paracas 1706 MRI-05697-02 Textil

79 Manto Paracas 2249 IV.2.1-0002 Textil

80 Acuarela 2024 AT-1099-2001 Cartulina

81 Acuarela 2025 AT-1098-2001 Cartulina

82 Acuarela 2026 AT-1100-2001 Cartulina

83 Acuarela 2027 AT-1097-2001 Cartulina

84 Acuarela 2028 AT-1096-2001 Cartulina

172999-4

ENERGIA Y MINAS

Otorgan concesión temporal a favor de Holek Energía S.A.C. para desarrollar estudios relacionados con la actividad de transmisión de energía eléctrica

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 114-2008-MEM/DM

Lima, 28 de febrero de 2008

VISTO: El Expediente N° 24152907, sobre otorgamiento de concesión temporal para desarrollar estudios relacionados con la transmisión de energía eléctrica, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por HOLEK ENERGÍA S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12075029 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, HOLEK ENERGÍA S.A.C., mediante documento con registro de ingreso Nº 1737217, de fecha 21 de noviembre de 2007, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios sobre transmisión de energía eléctrica de la futura instalación de la Línea de Transmisión de 500 kV SE Pampa Salinas – SET Zapallal, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, la futura instalación citada en el primer considerando estará ubicada en los distritos de Chilca, San Bartolo, Punta Negra, Punta Hermosa, Lurín, Pachacámac, Cieneguilla, Ate, Lurigancho, San Antonio, San Juan de Lurigancho y Carabayllo, provincias de Cañete, Lima y Huarochirí, departamento de Lima, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 002-2008-DGE-DCE;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el ítem CE02 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar concesión temporal a favor de HOLEK ENERGÍA S.A.C., que se identifi cará con el código N° 24152907, para desarrollar estudios relacionados con la actividad de transmisión de energía eléctrica de las futuras instalaciones de la Línea de Transmisión de 500 kV SE Pampa Salinas – SET Zapallal, por un plazo de nueve (09) meses, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, y que estará ubicada en los distritos de Chilca, San Bartolo, Punta Negra, Punta Hermosa, Lurín, Pachacámac, Cieneguilla, Ate, Lurigancho, San Antonio, San Juan de Lurigancho y Carabayllo, provincias de Cañete, Lima y Huarochirí, departamento de Lima.

Artículo 2°.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56) que fi gura en el presente Expediente, con las características que aparecen en el siguiente cuadro:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 7 de marzo de 2008368314

Salida/Llegada de lasLíneas de transmisión

Tensión(kV)

N° deTernas

Longitud(km)

Ancho de la faja de servidumbre

(m)SE Pampa Salinas - SET Zapallal 500 01 100 55 (preliminar)

Artículo 3°.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes.

De conformidad con el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1° de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y cumplimiento del cronograma correspondiente, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada.

Artículo 4°.- La presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

171644-1

Actualizan la Banda de Precios de los combustibles

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 033-2008-EM/DGH

Lima, 6 de marzo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno;

Que, por Decreto Supremo N° 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004;

Que, el Decreto de Urgencia N° 010-2004 designó como Administrador del Fondo a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 047-2007 se dispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, será hasta el 30 de junio de 2008;

Que, el artículo 4° del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 dispone, que es obligación del Administrador del Fondo, publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y actualizar periódicamente, la Banda de Precios para cada uno de los Productos;

Que, con fecha 21 de diciembre de 2007 se publicó, en el Diario Ofi cial El Peruano, la última actualización de la Banda de Precios de los combustibles;

Que, en la fecha mediante Decreto Supremo correspondiente, el Ministerio de Economía y Finanzas ha determinado la reducción del Impuesto Selectivo al Consumo de los Combustibles;

Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modifi catorias, y en los Decretos Supremos Nº 142-2004-EF, Nº 100-2005-EF y Nº 047-2005-EM.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Publicar la nueva Banda de Precios para cada uno de los productos a que hace referencia el Decreto de Urgencia Nº 010-2004

PRODUCTOSSoles por Galón

LÍMITESUPERIOR LÍMITE INFERIOR

GLP Soles por Kg. 2.00 1.90G - 97 9.21 8.81 G - 95 9.07 8.67 G - 90 7.75 7.40 G - 84 7.04 6.69 KERO 8.08 7.73

DIESEL 2 7.29 6.99 PIN 6 4.52 4.32

PIN 500 4.37 4.17 DIESEL 2 GE 5.91 5.61

PIN 6 GE 3.29 3.09 PIN 500 GE 3.20 3.00

Artículo Segundo.- Determinar los Factores de Compensación y Aportación correspondientes entre el 7 y el 10 de marzo de 2008.

PRODUCTOSSoles por Galón

Factor deAportación

Factor de Compensación

GLP Soles por Kg. - 0.52G - 97 0.27 -G - 95 0.23 -G - 90 - 0.32G - 84 - 0.71KERO - 0.85

DIESEL 2 - 1.30PIN 6 - 0.89

PIN 500 - 0.79DIESEL 2 GE - 2.68

PIN 6 GE - 2.12PIN 500 GE - 1.96

Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral tendrá efectos desde la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO A. NAVARRO VALDIVIADirector General de Hidrocarburos

172998-1

INTERIOR

Designan Directora de la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección General de Gobierno Interior

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0141-2008-IN-1501

Lima, 5 de marzo del 2008

CONSIDERANDO,

Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, Director de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de marzo de 2008 368315

Que, es necesario que dicho cargo, el cual se encuentra vacante, sea cubierto a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la citada Ofi cina;

Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - Ley N° 29158, el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y lo dispuesto por la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; y

Estando a lo acordado:

SERESUELVE:

Artículo Único.- Designar a partir de la fecha de la presente Resolución, a la señorita Abogada Carmen Victoria GALINDO ALVIZURI en el cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, Directora de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALVA CASTROMinistro del Interior

172655-1

JUSTICIA

Conceden indulto y derecho de gracia por razones humanitarias a internos de diversos establecimientos penitenciarios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 034-2008-JUS

Lima, 6 de marzo de 2008

Visto el Informe Humanitario Nº 61-2007 y el Acta de la sesión de fecha 18 de enero de 2008, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena;

CONSIDERANDO:

Que, FRANK EVARISTO BRAVO CASTILLO, se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Ayacucho I;

Que, de conformidad con el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el numeral 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, situando a este derecho fundamental como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”;

Que, el inciso 22) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú de 1993, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad;

Que, el Acta de la Junta Médica Penitenciaria Nº 06-2007-INPE/18-411-E.P.S., de fecha 08 de mayo de 2007, señala que el interno solicitante ha sido diagnosticado con enterocolitis aguda, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, y enfermedad grave e irreversible con mal pronóstico por lo que el paciente requiere atención especializada;

Que, el Informe Médico Nº 47-2007 de fecha 31 de mayo de 2007, emitido por el Servicio Médico del Establecimiento Penitenciario de Huancayo I, señala

como diagnóstico enterocolitis aguda, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, infección del tracto urinario y enfermedad grave e irreversible con pronóstico malo;

Que, el caso del referido interno, por la avanzada patología que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su vida por la falta de atención y tratamiento médico recomendado, cumple los requisitos establecidos en el numeral 2º del artículo 22º y el artículo 23º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del indulto por razones humanitarias;

Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave e irreversible, la continuidad de la ejecución de la pena y prisión pierde todo sentido jurídico y social;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1º y los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a FRANK EVARISTO BRAVO CASTILLO, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Ayacucho I.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

173000-1

RESOLUCIÓN SUPREMANº 035-2008-JUS

Lima, 6 de marzo de 2008

Visto el Informe Humanitario Nº 74-2007 y el Acta de la sesión de fecha 25 de enero de 2008, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena;

CONSIDERANDO:

Que, MARIA VASQUEZ LAZARO ó MARIA VASQUEZ DE FERNANDEZ, se encuentra interna en el Establecimiento Penitenciario de Trujillo II;

Que, de conformidad con el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el numeral 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, situando a este derecho fundamental como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”;

Que, el inciso 22) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú de 1993, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad;

Que, el Protocolo Médico para Gracias Presidenciales Humanitarias que obra a fojas 17 del expediente humanitario, emitido por el Servicio Médico del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Trujillo, señala como diagnóstico prolapso genital IV, osteoartrosis

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 7 de marzo de 2008368316

y HTA esencial grado II, debiendo seguir tratamiento adecuado por tratarse de una persona anciana, según se acredita en su certifi cado de inscripción de RENIEC, en el cual se puede apreciar que la solicitante cuenta con 64 años de edad;

Que, el caso de la referida interna, por la avanzada patología que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su vida,

por la falta de atención y tratamiento médico recomendado, cumple los requisitos establecidos en el numeral 2º del artículo 22º y el artículo 23º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del indulto por razones humanitarias;

Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave e irreversible, la continuidad de la ejecución de la pena y prisión pierde todo sentido jurídico y social;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1º y los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a MARIA VASQUEZ LAZARO o MARIA VASQUEZ DE FERNANDEZ, quien se encuentra interna en el Establecimiento Penitenciario de Trujillo II.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

173000-2

RESOLUCIÓN SUPREMANº 036-2008-JUS

Lima, 6 de marzo de 2008

Visto el Informe Humanitario Nº 16-2007 y el Acta de la sesión de fecha 18 de enero de 2008, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena;

CONSIDERANDO:

Que, MIGUEL ANGEL LUNA ALVAY, se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho;

Que, de conformidad con el Artículo 1° de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el numeral 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, situando a este derecho fundamental como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”;

Que, el inciso 22) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad;

Que, el Acta de la Junta Médica Penitenciaria Nº 489-07-INPE / EP Lurigancho de fecha 29 de octubre de 2007,

señala que el interno solicitante ha sido diagnosticado con gastritis crónica, anemia moderada, y enfermedad grave e irreversible;

Que, el Informe Médico de fecha 26 de octubre de 2007, emitido por la Junta Médica Penitenciaria del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, señalan como diagnóstico infección gastritis crónica, gastritis moderada y enfermedad grave e irreversible de pronóstico reservado y tratamiento especializado de por vida;

Que, el caso del referido interno, por la avanzada patología que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su vida por la falta de atención y tratamiento médico recomendado, cumple los requisitos establecidos en el numeral 2º artículo 22º y el artículo 23º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del indulto por razones humanitarias;

Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave e irreversible, la continuidad de la ejecución de la pena y prisión pierde todo sentido jurídico y social;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1° y los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a MIGUEL ANGEL LUNA ALVAY, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

173000-3

RESOLUCIÓN SUPREMANº 037-2008-JUS

Lima, 6 de marzo de 2008

Visto el Informe Humanitario Nº 144-2007 y el Acta de la sesión de fecha 18 de enero de 2008, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena;

CONSIDERANDO:

Que, ROYER HENRY HONORIO MAS, se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho;

Que, de conformidad con el Artículo 1° de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el numeral 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, situando a este derecho fundamental como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”;

Que, el inciso 22) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de marzo de 2008 368317

tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad;

Que, el Acta de la Junta Médica Penitenciaria Nº 436-07-INPE/E.P. Lurigancho, de fecha 21 de septiembre de 2007 y el Informe Médico de fecha 21 de septiembre de 2007, emitidos por el Servicio Médico del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, señalan como diagnóstico pérdida de agudeza visual del ojo derecho, post – operado por vítreo hemorrágico ojo izquierdo, esquizofrenia paranoide de pronóstico reservado;

Que, el Informe Médico emitido por el Servicio de Emergencia del Hospital Regional de Cajamarca, de fecha 04 de junio de 2007, señala como diagnóstico retinopatía con compromiso de vítreo;

Que, el caso del referido interno, por la avanzada patología que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su vida por la falta de atención y tratamiento médico recomendado, cumple los requisitos establecidos en el artículo 22º numeral 2º y el artículo 23º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del indulto por razones humanitarias;

Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave e irreversible, la continuidad de la ejecución de la pena y prisión pierde todo sentido jurídico y social;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1° y los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a ROYER HENRY HONORIO MAS, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

173000-4

RESOLUCIÓN SUPREMANº 038-2008-JUS

Lima, 6 de marzo de 2008

Visto el Informe Humanitario Nº 83-2007 y el Acta de la sesión de fecha 18 de enero de 2008, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena;

CONSIDERANDO:

Que, CARLOS ALBERTO NAVAS CAPILLA, se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho;

Que, de conformidad con el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el numeral 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, situando a este derecho fundamental como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho

a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”;

Que, el inciso 22) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad;

Que, el Informe Médico de fecha 31 de mayo de 2007, emitido por el Servicio Médico del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho y fi rmado por los miembros de la Junta Médica Penitenciaria, señala que el interno solicitante de 74 años de edad ha sido diagnosticado con lumbociatalgia crónica, gastritis crónica con pronóstico reservado;

Que, el Acta de la Junta Médica Penitenciaria Nº 269-07-INPE / EP Lurigancho, señala como diagnóstico lumbociatalgia crónica, gastritis crónica y que el interno es considerado como adulto mayor debido a tener 74 años de edad;

Que, el caso del referido interno, por la avanzada patología que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su vida por la falta de atención y tratamiento médico recomendado, cumple los requisitos establecidos en el numeral 2º del artículo 22º y el artículo 23º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del derecho de gracia por razones humanitarias;

Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad crónica grave, la continuidad de la ejecución de la pena y prisión pierde todo sentido jurídico y social;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1° y los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Conceder DERECHO DE GRACIA POR RAZONES HUMANITARIAS a CARLOS ALBERTO NAVAS CAPILLA, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

173000-5

RESOLUCIÓN SUPREMANº 039-2008-JUS

Lima, 6 de marzo de 2008

Visto el Informe Humanitario Nº 06-2007 y el Acta de la sesión de fecha 18 de enero de 2008, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena;

CONSIDERANDO:

Que, RODOLFO DAVID CUROTTO PALOMINO, se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho;

Que, de conformidad con el Artículo 1° de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 7 de marzo de 2008368318

Que, el numeral 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, situando a este derecho fundamental como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”;

Que, el inciso 22) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad;

Que, el Acta de la Junta Médica Penitenciaria Nº 407-INPE/E.P. Lurigancho, de fecha 14 de noviembre de 2006 y el Informe Médico de fecha 15 de diciembre de 2006, emitidos por el Servicio Médico del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho, señalan como diagnóstico tuberculosis pulmonar en tratamiento y enfermedad grave e irreversible de pronóstico reservado;

Que, el Informe Médico emitido por el Servicio de Medicina del Hospital Nacional Hipólito Unanue que corre a fojas 36 del expediente humanitario, el mencionado interno ha sido diagnosticado con TBC miliar reactivada, TBC multidrogo resistente y enfermedad grave e irreversible;

Que, el caso del referido interno, por la avanzada patología que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su vida por la falta de atención y tratamiento médico recomendado, cumple los requisitos establecidos en el numeral 2 del artículo 22º y el artículo 23º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del indulto por razones humanitarias;

Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave e irreversible, la continuidad de la ejecución de la pena y prisión pierde todo sentido jurídico y social;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1° y los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a RODOLFO DAVID CUROTTO PALOMINO, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

173000-6

RESOLUCIÓN SUPREMANº 040-2008-JUS

Lima, 6 de marzo de 2008

Visto el Informe Humanitario Nº 152-2007 de fecha 31 de enero de 2008 con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena;

CONSIDERANDO :

Que, de conformidad con el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona

humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado;

Que, JUAN FERNANDO DIANDERAS OTTONE interno del Establecimiento Penitenciario de Lima “Ex – San Jorge” ha solicitado se le otorgue el Derecho de Gracia por Razones Humanitarias para las siguientes causas: Expediente Nº 10-2003, seguido ante la Cuarta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima; Expediente Nº 02-2001, seguido ante la Segunda Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima; Expediente RN Nº 3910-2007, seguido ante la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; Expediente RN Nº 4098-2007, seguido ante la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; Expediente Nº 33-2004, seguido ante el Quinto Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima; ExpedienteNº 32-2003, seguido ante la Cuarta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima; Expediente RN Nº 1600-2007, seguido ante la Primera Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República; Expediente Nº 3906-2007, seguido ante la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; Expediente Av Nº 13-2003-B, seguido ante la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; Expediente Nº 12-2002, seguido ante la Tercera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima;

Que, a JUAN FERNANDO DIANDERAS OTTONE se le dictó arresto domiciliario desde el 15 de febrero de 2001 hasta el 9 de septiembre de 2002; desde el 23 de febrero de 2003 hasta el 18 de octubre del 2004; y, desde el 9 de mayo del 2006 hasta el 21 de febrero del 2007; con un total de 4 años. Asimismo, fue recluido en el Centro Penitenciario de Lima “Ex - San Jorge” desde el 10 de septiembre de 2002 hasta el 22 de febrero de 2003; desde el 19 de octubre de 2004 hasta el 8 de mayo del 2006; y, fi nalmente, reingresó al citado Centro Penitenciario el 22 de febrero del 2007, toda vez que se dictaron sentencias condenatorias en su contra, las cuales aún no han adquirido la calidad de fi rmes. Por otro lado, el 13 de septiembre de 2007, el solicitante fue trasladado a la Clínica San Felipe por padecer graves problemas de salud, encontrándose a la fecha internado en dicho nosocomio por espacio de 5 meses y 22 días. En total, el solicitante ha sido privado de su libertad durante 7 años y 14 días;

Que, el artículo 202º del Código de Procedimientos Penales establece que el plazo de instrucción en procesos ordinarios es de cuatro (4) meses prorrogables por sesenta (60) días adicionales;

Que, el Certifi cado Médico de fecha 26 de septiembre del año 2007, suscrito por el cardiólogo intervencionista Dr. Jorge Tuma Mubarak señala que el día 25 de septiembre del mismo año, el solicitante fue sometido a una cirugía cuádruple By – Pass aorto coronario de alto riesgo, siendo su pronóstico reservado, recomendándose que el paciente deberá permanecer internado un mínimo de 60 días y deberá evitar el stress y contar con una alimentación balanceada para evitar la repetición del cuadro cardíaco;

Que, el Informe Médico de fecha 28 de septiembre de 2007 suscrito por el Dr. Oscar Talledo Quaglino, médico que formó parte del equipo quirúrgico que intervino al solicitante, señala textualmente: “El paciente requiere para su adecuada recuperación y minimizar los riesgos de complicaciones post – operatorias: controles médicos periódicos de la especialidad y cardiólogos, además de un ambiente de tranquilidad, confort, sin estrés, con medidas higiénicas adecuadas, y acceso médico inmediato, donde pueda realizar su recuperación cardiovascular supervisada ...” ;

Que, el Informe Médico suscrito por el Dr. Aldo Stucchi G. de fecha 6 de octubre de 2007 indica el siguiente diagnóstico: DERMATITIS ATOPICA SEVERA, ALOPSIA AREATA Y DERMATITIS SEBORREICA, y señala lo siguiente: “La primera entidad se ha visto seriamente agravada desde que el referido paciente contrae acarosis, la cual epidemiológicamente suponemos, adquirió dentro de las instalaciones del penal donde cumple carcelería. A pesar de los diferentes tratamientos específi cos para

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de marzo de 2008 368319

la eliminación de dicho parásito (tanto tópicos como por la vía oral) el referido paciente está aún presentando un cuadro crónico atópico de muy importante magnitud, tanto al esqueleto como al parásito en sí. La evolución de dicho cuadro viene siendo tórpida y se ve actualmente agravada aún más por el severo estrés quirúrgico en el cual el paciente se ha visto expuesto en los últimos días...”;

Que, el PROTOCOLO MÉDICO de fecha 15 de octubre de 2007 suscrito por la Junta Médica Penitenciaria del Establecimiento Penitenciario de Procesados Primarios de Lima conformada por los doctores Víctor Bravo Alva y David A. Avendaño Vera, señala como pronóstico: “Debido a la patología que tiene el interno que es la enfermedad vascular coronaria severa, la intervención a corazón abierto de revascularización coronario o By- Pass coronario, post operatorio y su control de sumo cuidado y las complicaciones que puedan presentarse, por tanto su pronóstico es reservado”, más adelante en Recomendaciones señala: “Por la patología que tiene el interno y la intervención quirúrgica a que ha sido sometido, necesita atención altamente especializada en el Servicio de Cirugía Cardiovascular en forma permanente y sostenida, y de esta manera permitir su rehabilitación cardiovascular supervisada.”. Como consecuencia de no seguir el tratamiento: “... el interno puede presentar el cuadro de INSUFICIENCIA CORONARIA AGUDA, lo que puede hacer peligrar seriamente su salud;.

Que, el Informe Médico de fecha 5 de noviembre de 2007, del Dr. Jorge Tuma Mubarak, refi ere textualmente: “Elsuscrito se ratifi ca en el contenido del Certifi cado Médico en el sentido que el paciente Juan Fernando Dianderas Ottone debe recibir tratamiento con rehabilitación cardiaca pulmonar diaria durante los primeros seis meses y control con exámenes de laboratorio y pruebas no invasivas para determinar la gravedad del hematoma en mediastino existiendo la posibilidad de una nueva intervención quirúrgica en caso que el hematoma presente signos de crecimiento o fi ebre contínua. En la actualidad, su pronóstico es reservado y depende de la evolución del hematoma en mediastino.”;

Que, con fecha 10 de diciembre de 2007 el mismo Dr. Jorge Tuma Mubarak amplía el Informe Médico referido en el considerando anterior y señala: “... Este paciente necesita controles médicos permanentes y especializados, realizable en ambientes con aparatos médicos e instrumental adecuado, a efecto de evitar riesgo de su vida. Este paciente en previsión de cualquier riesgo de vida requiere atención inmediata de manera permanente e indefi nida en caso de presentarse cualquier secuela post - operatoria para evitar otra intervención quirúrgica cardíaca y/o pulmonar que inclusive le podría ocasionar la muerte por falta de los elementos antes mencionados.”;

Que, con fecha 6 de diciembre de 2007, el Dr. Fernando Calmet Bruhn del Departamento de Gastroenterología y Hepatología de la Clínica San Felipe, realiza un Informe que obra a fojas 155 del tomo II del expediente en el cual señala: “... También se realizó una colonoscopía donde se encontraron veinticinco (25) pólipos, todos los cuales fueron extirpados con forceps y electrocauterio (...). Debido a lo numeroso de los pólipos extirpados y el riesgo de sangrado se le ha indicado una dieta y reposo en cama...” ;

Que, el caso del referido interno por la avanzada patología que le afecta y el grave riesgo al que se vería expuesta su vida por la falta de atención y tratamiento médico recomendado dada la naturaleza de las condiciones carcelarias, se adecua a los requisitos establecidos para la concesión del derecho de gracia por razones humanitarias establecidos en el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena y en la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, modifi cado mediante Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 22º del Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y

Conmutación de Pena aprobado por Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS modifi cado por Resolución Ministerial Nº 009–2008-JUS, se recomendará el Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias a quienes pese a padecer enfermedades no terminales, la naturaleza de las condiciones carcelarias puede colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad;

Que, en casos excepcionales como el presente, la continuidad de la ejecución de la pena y prisión pierden todo sentido jurídico y social;

Que, el fi n supremo de la sociedad y del Estado son el respeto a la vida, a la integridad física y a la dignidad en defensa de la persona humana en su conjunto, tal como lo señala la Constitución Política del Perú en sus artículos 1º, 2º inciso 1) y a la protección de los derechos futuros e innominados de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de nuestra Carta Magna;

Que, según el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República conceder el indulto, la conmutación de pena y el Derecho de Gracia;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º sobre la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad como fi n supremo de la sociedad y del Estado; 2º, inciso 1) que sitúa el derecho a la vida como fundamental y uno de los más importantes; 7º sobre la protección del derecho a la salud de las personas; 118º incisos 8) y 21) de la Constitución Política del Perú; y, lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Conceder DERECHO DE GRACIA POR RAZONES HUMANITARIAS a JUAN FERNANDO DIANDERAS OTTONE, interno del Establecimiento Penitenciario de Lima “Ex – San Jorge”, quien se encuentra internado en la Clínica San Felipe, en las siguientes causas: Expediente Nº 10-2003, seguido ante la Cuarta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima; Expediente Nº 02-2001, seguido ante la Segunda Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima; Expediente RN Nº 3910-2007, seguido ante la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; Expediente RN Nº 4098-2007, seguido ante la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; Expediente Nº 32-2003, seguido ante la Cuarta Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima; Expediente RN Nº 1600-2007, seguido ante la Primera Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República; Expediente Nº 3906-2007, seguido ante la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; Expediente Av Nº 13-2003-B, seguido ante la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; Expediente Nº 12-2002, seguido ante la Tercera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

173000-7

RESOLUCIÓN SUPREMANº 041-2008-JUS

Lima, 6 de marzo de 2008

Visto el Informe Humanitario Nº 52-2007 y el Acta de la sesión de fecha 18 de enero de 2008, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 7 de marzo de 2008368320

y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena;

CONSIDERANDO:

Que, OLGA IRENE FLORES SÁNCHEZ u OLGA FLORES SANCHES u OLGA IRENE FLORES SANCHES, se encuentra interna en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I;

Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el numeral 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, situando a este derecho fundamental como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”;

Que, el inciso 22) del artículo 139º de la Constitución Política del Perú de 1993, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad;

Que, el Protocolo Médico que obra a fojas 03 y 04 del expediente humanitario emitido por el Servicio Médico del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I señala que la interna solicitante ha sido diagnosticada con una enfermedad grave e irreversible de curso desfavorable con pronóstico reservado;

Que, el Protocolo Médico que obra a fojas 21 y 22 del expediente humanitario, emitido por el Servicio Médico del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I y fi rmado por la Junta Médica Penitenciaria, señala como diagnóstico anemia severa en tratamiento y enfermedad grave e irreversible de curso desfavorable;

Que, el caso del referido interno, por la avanzada patología que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su vida por la falta de atención y tratamiento médico recomendado, cumple los requisitos establecidos en el numeral 2º del artículo 22º y el artículo 23º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del indulto por razones humanitarias;

Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave e irreversible, la continuidad de la ejecución de la pena y prisión pierde todo sentido jurídico y social;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena y su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1º, y los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a OLGA IRENE FLORES SÁNCHEZ u OLGA FLORES SANCHES u OLGA IRENE FLORES SANCHES, quien se encuentra interna en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

173000-8

RESOLUCIÓN SUPREMANº 042-2008-JUS

Lima, 6 de marzo de 2008

Visto el Informe Humanitario de fecha 14 de noviembre de 2007 con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena;

CONSIDERANDO :

Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado;

Que, ELIZABETH AYALA JUSTINIANO, se encuentra interna en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos I.

Que, el artículo 139º inciso 22) de la Constitución Política de 1993, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad;

Que, el Informe Anátomo Patológico de fecha 24 de febrero de 2007 emitido por el Departamento de Patología del Hospital Nacional Arzobispo Loayza señala como diagnóstico carcinoma ductal infi ltrante, necrosis tumoral presente, grado nuclear y histológico III/III, bordes comprometidos e invasión vascular, recomendándose el inicio de radioterapia por tratarse de un cáncer de mama maligno con pronóstico reservado según el informe emitido por el servicio médico del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos que corre a fojas 01 y 02 del expediente humanitario.

Que, de acuerdo al Protocolo Médico de fecha 09 de mayo de 2007 emitido por los médicos del Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos I, al Informe Médico de fecha 19 de abril de 2007, emitido por el Jefe del Servicio de Oncología del Hospital Nacional Arzobispo Loayza y al Informe Médico de fecha 14 de noviembre de 2007 emitido como resultado de la visita realizada por médicos asignados por el Ministerio de Salud, así como por los miembros de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la mencionada interna ha sido diagnosticada con cáncer ductal infi ltrante de mama derecha, grado nuclear III / III; determinándose su pronóstico como malo;

Que, el caso de la referida interna, por la avanzada patología que la afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su vida por la falta de atención y tratamiento médico recomendó, se adecúa a los requisitos establecidos para la concesión de un Indulto por Razones Humanitarias;

Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave e irreversible, la continuidad de la ejecución de la pena y prisión pierde todo sentido jurídico y social;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS y los artículos Nº 1º, 118º, incisos 8) y 21) de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder indultos y derecho de gracia;

SE RESUELVE :

Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a ELIZABETH AYALA JUSTINIANO quien se encuentra interna en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos - I.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

173000-9

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de marzo de 2008 368321

RESOLUCIÓN SUPREMANº 043-2008-JUS

Lima, 6 de marzo de 2008

Visto el Informe Humanitario Nº 24-2007 y el Acta de la sesión de fecha 25 de enero de 2008, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena;

CONSIDERANDO:

Que, AMPARO DOLORES ALEMAN ESTUPIÑAN, se encuentra interna en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I;

Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el numeral 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, situando a este derecho fundamental como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”;

Que, el inciso 22) del artículo 139º de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad;

Que, el Acta de la Junta Médica Penitenciaria Nº 188-2006-INPE/A.S.P., de fecha 29 de noviembre de 2006, señala que la interna solicitante ha sido diagnosticada con enfermedad grave e irreversible de pronóstico reservado y miomatosis uterina;

Que, el Protocolo Médico de fecha 09 de mayo de 2007, emitido por el Servicio Médico del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, fi rmado por la Junta Médica Penitenciaria señala como diagnóstico enfermedad grave e irreversible de pronóstico reservado;

Que, el caso de la referida interna, por la avanzada patología que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su vida, por la falta de atención y tratamiento médico recomendado, cumple los requisitos establecidos en el numeral 2º del artículo 22º y el artículo 23º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del indulto por razones humanitarias;

Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave e irreversible, la continuidad de la ejecución de la pena y prisión pierde todo sentido jurídico y social;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1º y los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a AMPARO DOLORES ALEMAN ESTUPIÑAN, quien se encuentra interna en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

173000-10

RESOLUCIÓN SUPREMANº 044-2008-JUS

Lima, 6 de marzo de 2008

Visto el Informe Humanitario Nº 119-2007 y el Acta de fecha 25 de enero de 2008 con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena;

CONSIDERANDO:

Que, SOFIA ESPERANZA VALLADARES HURTADO, se encuentra interna en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I;

Que, de conformidad con el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el numeral 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, situando a este derecho fundamental como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”;

Que, el inciso 22) del artículo 139º de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad;

Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 023-2007 de fecha 10 de agosto de 2007 emitida por el Servicio Médico del Establecimiento Penitenciario de Tacna, señala como diagnóstico cáncer invasivo de cuello uterino;

Que, el Informe Médico de fecha 14 de agosto de 2007, emitido por el Servicio Médico del Establecimiento Penitenciario de Tacna señala como diagnóstico cáncer invasivo de cuello uterino (células de carcinoma escamosa), de pronóstico reservado, por ser una enfermedad irreversible y progresiva de desenlace fatal;

Que, el caso de la referida interna, por la avanzada patología que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su vida, por la falta de atención y tratamiento médico recomendado, cumple los requisitos establecidos en el artículo 22º numeral 2º y el artículo 23º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del indulto por razones humanitarias;

Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave e irreversible, la continuidad de la ejecución de la pena y prisión pierde todo sentido jurídico y social;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1º y los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a SOFIA ESPERANZA VALLADARES HURTADO, quien se encuentra interna en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

173000-11

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 7 de marzo de 2008368322

RESOLUCIÓN SUPREMANº 045-2008-JUS

Lima, 6 de marzo de 2008

Visto el Informe Humanitario Nº 117-2007 y el Acta de la sesión de fecha 25 de enero de 2008, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena;

CONSIDERANDO:

Que, HAYDEE MARTHA BARRIONUEVO SIFUENTES o CINTHYA SANTANDER SIFUENTES, se encuentra interna en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I;

Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el numeral 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, situando a este derecho fundamental como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”;

Que, el inciso 22) del artículo 139º de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad;

Que el Protocolo Médico de fecha 24 de mayo de 2006, emitido por el Servicio Médico del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos, señala como diagnóstico enfermedad grave e irreversible de pronóstico reservado y descarte de TBC pulmonar;

Que, el Protocolo Médico de fecha 09 de mayo de 2007, emitido por la Junta Médica Penitenciaria del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, señala como diagnóstico: enfermedad grave e irreversible de pronóstico reservado, neumonía y dermatitis;

Que, el caso de la referida interna, por la avanzada patología que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su vida por la falta de atención y tratamiento médico recomendado, cumple los requisitos establecidos en el numeral 2º del artículo 22º y el artículo 23º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del derecho de gracia por razones humanitarias;

Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave e irreversible, la prosecución de la acción penal y prisión pierde todo sentido jurídico y social;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1º y los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Conceder DERECHO DE GRACIA POR RAZONES HUMANITARIAS a HAYDEE MARTHA BARRIONUEVO SIFUENTES o CINTHYA SANTANDER SIFUENTES, quien se encuentra interna en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

173000-12

PRODUCE

Restituyen permiso de pesca a personas naturales para operar embarcación en cumplimiento de resolución judicial en la extracción de los recursos anchoveta y sardina

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 045-2008-PRODUCE/DVP

Lima, 28 de febrero del 2008

VISTO: La Resolución Número Tres, del 25 de octubre de 2007, expedida por el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 038-99-CTAR-LL/DIREPE de fecha 18 de mayo de 1999, se otorga permiso de pesca a los señores Vicente y Jacinto Huamanchumo Casas para operar la embarcación pesquera “Nuestra Señora de la Paz” con matrícula PL-5987-BM, 33.4 m3 de capacidad de bodega para la extracción de anchoveta y sardina, para el consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas de hielo y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½” (13mm) y 11/2” (38mm), respectivamente en el ámbito del litoral peruano y fuera de las 5 millas costeras;

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 112-2005-PRODUCE/DNEPP del 21 de abril de 2005, se declaró improcedente las solicitudes presentadas por Jacinto Huamanchumo Casas sobre rectifi cación de capacidad de bodega de la embarcación pesquera “Nuestra Señora de la Paz”, de matrícula PL-5897-BM y sobre otorgamiento de plazo adicional para presentar el Certifi cado Nacional de Arqueo;

Que, asimismo, con dicha resolución directoral se declaró la caducidad del permiso de pesca otorgado a Vicente Huamanchumo Casas y Jacinto Huamanchumo Casas para operar la embarcación pesquera denominada “Nuestra Señora de la Paz” con matrícula PL-5897-BM, de 33.4 m3, otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 038-99-CTAR-LL/DIREPE;

Que, por Resolución Directoral Nº 293-2006-PRODUCE/DGEPP del 4 de setiembre de 2006, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por los señores Vicente Huamanchumo Casas y Jacinto Huamanchumo Casas contra la Resolución Directoral Nº 112-2005-PRODUCE/DNEPP;

Que, con la Resolución Vice Ministerial Nº141-2006-PRODUCE/DVP del 21 de noviembre de 2006, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por los señores Vicente Huamanchumo Casas y Jacinto Humanchumo Casas, contra la Resolución Directoral Nº 293-2006-PRODUCE/DGEPP;

Que, la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción hace de conocimiento que mediante Ofi cio Nº 2835-2007-38-3ºJECA/PJ, el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima remite a la Administración la Resolución Número Tres, del 25 de octubre de 2007, en la que se resuelve: “Conceder Medida Cautelar Innovativa solicitada y en consecuencia se suspenden temporalmente mientras dura el proceso principal, o hasta que se emita un pronunciamiento sobre el fondo en el expediente principal, o hasta que eventualmente varíen las situaciones fácticas y/o jurídicas que conducen al Juzgador a dictar la presente decisión, los efectos de la Resolución Vice Ministerial Nº 141-2006-PRODUCE/DVP de fecha 21 de noviembre de 2006; en consecuencia: vigente el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “Nuestra Señora de la Paz” con matrícula PL-5987-BM y 33.4 m3 de capacidad de bodega, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 038-99-CTAR-LL/DIREPE”;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de marzo de 2008 368323

Que, mediante Ofi cio Nº 4371-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 27 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; se advirtió al Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima que de referirse a la restitución de la vigencia del permiso de pesca de la embarcación pesquera “Nuestra Señora de la Paz” en las condiciones actuales, se estaría contraviniendo el artículo 24º de la Ley General de Pesca y el artículo 12º de su Reglamento que dispone que en el caso de recursos hidrobiológicos declarados plenamente explotados, como es el caso de la Resolución Ministerial Nº 781-97-PE, el Ministerio de la Producción no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos;

Que, no obstante, de acuerdo con la documentación inserta en el expediente, el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, requiere se informe sobre la ejecución del mandato judicial, bajo apercibimiento de expedirse copias certifi cadas y poner el hecho en conocimiento del Ministerio Público;

Que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 139º de la Constitución Política del Perú “Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modifi car sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno”;

Que, asimismo, en el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, se establece que “Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala; asimismo que, ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso”;

Que, en virtud de la naturaleza imperativa del numeral 2 del artículo 139º de la Constitución Política del Perú y el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial anteriormente glosados, la Administración, se encuentra en la obligación de dar cumplimiento al mandato judicial que concede la medida cautelar innovativa en el proceso seguido por Jacinto Huamanchumo Casas y otro con el Ministerio de la Producción sobre Impugnación de Resolución Administrativa, en los mismos términos;

Que, respecto de la normativa pesquera vigente, entre otros, tenemos que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE disponen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo. Asimismo, los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividad extractiva de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por

Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución;

Que, asimismo, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE precisado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE, establece que el Sistema de Seguimiento Satelital es obligatorio para todas las embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional o extranjera, con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de la Producción;

Que, en el marco de la normativa pesquera vigente, el permiso de pesca que se restituye por mandato judicial deberá cumplir, entre otros, con destinar el recurso sardina al consumo humano directo dentro del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados; y, la embarcación pesquera deberá contar con el Sistema de Seguimiento Satelital.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 139º de la Constitución Política del Perú, el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y en cumplimiento de la Resolución Número Tres del 25 de octubre de 2007, expedida por el Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; y

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal h) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE y su modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- En estricto cumplimiento de la Resolución Número Tres, bajo responsabilidad del Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Lima y mientras dura el proceso principal sobre Impugnación de Resolución Administrativa seguido por Jacinto Huamanchumo Casas y otro con el Ministerio de la Producción, se dispone suspender los efectos de la Resolución Viceministerial Nº 141-2006-PRODUCE/DVP y restituir el permiso de pesca a Vicente Huamanchumo Casas y Jacinto Huamanchumo Casas para operar la embarcación pesquera “Nuestra Señora de la Paz” con matrícula PL-5897-BM y 33.4 m3 de capacidad de bodega, para extraer los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo y redes de cerco con longitud mínima de malla de ½” (13mm) y 1 ½” (38mm), respectivamente en el ámbito del litoral peruano y fuera de las 5 millas, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 038-99-CTAR-LL/DIREPE.

Artículo 2º.- En concordancia con lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, el recurso sardina deberá ser destinado únicamente al consumo humano directo y en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE.

Artículo 3º.- Incorporar la presente resolución en el literal A del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE.

Artículo 4º.- La embarcación pesquera “Nuestra Señora de la Paz” de matrícula PL-5897-BM al efectuar faenas de pesca deberá contar con el Sistema de Seguimiento Satelital instalado y operativo.

Artículo 5º.- Los derechos concedidos por la presente resolución quedarán sin efecto en el caso que el Poder Judicial como consecuencia de la revocación de la medida cautelar lo ordene o concluya el proceso principal con sentencia fi rme y desfavorable al titular del derecho indicado; sin perjuicio de las acciones administrativas que correspondan por incumplimiento de la normativa pesquera vigente.

Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Viceministerial a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a la Dirección General de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 7 de marzo de 2008368324

Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Lima, y consignarse en el portal institucional (http://www.produce.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese

ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRREViceministro de Pesquería

172151-1

Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones de bandera extranjera en la extracción de los recursos calamar gigante, atún y especies afines

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 044-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 23 de enero de 2008

Visto el escrito con Registro Nº 00003294, de fecha 14 de enero del 2008, presentado por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., con domicilio legal en la calle Alejandro Magno Nº 161, Urb. Benjamín Doig, La Perla, Callao, en representación legal de la empresa NATIONAL FEDERATION OF FISHERIES CO-OPERATIVE ASSOCIATIONS-ZENGYOREN.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 167-2007-PRODUCE del 15 de junio del 2007, se establece el Régimen Provisional para la extracción comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia desde el 1 de julio de 2007 hasta el 30 de junio de 2008;

Que mediante el escrito del visto, se solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera denominada “HAKUREI MARU Nº 8”, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como la licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado, por el plazo de un mes a contarse desde el 28 de enero del 2008;

Que de acuerdo a la evaluación efectuada a la documentación presentada, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca y la licencia de operación solicitados;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 036-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; la Resolución Ministerial Nº 167-2007-PRODUCE, y el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; y,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa NATIONAL FEDERATION OF FISHERIES CO-OPERATIVE ASSOCIATIONS-ZENGYOREN, representada legalmente en el Perú por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., para operar la embarcación pesquera de bandera japonesa cuyas características se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como la licencia para la operación de su respectiva planta de congelado a bordo; por el período de un mes desde el 28 de enero al 28 de febrero del 2008.

EMBARCACIÓN TN CAPAC. CAPAC INDICATIVO SISTEMA ARTE DE ARMADOR INTERN ALMAC. INSTAL. INTERNAC. DE PESCA (m3) (t/día) PRESERV.

HAKUREI MARU 294 866.7 50.256 7JLF CONGE- LÍNEAS HAKUREI SUISANNº 8 LADO POTERAS KABUSHIKI KAISHA

Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artículo precedente está sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo que le sea aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolución Ministerial Nº 167-2007-PRODUCE que establece el régimen provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota.

Artículo 3º.- GYOREN DEL PERU S.A.C., deberá operar la planta de procesamiento a bordo de productos hidrobiológicos (congelado) con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, deberá implementar sus sistemas de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina.

Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pesquera calamarera citada en el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a la entrada en vigencia del permiso de pesca, a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación.

Artículo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución, deberá llevar a bordo un observador técnico científi co designado por el IMARPE. El armador además de brindar acomodación a bordo a dicho representante deberá sufragar una asignación por día de embarque, la misma que será depositada en una cuenta especial que al efecto administrará el IMARPE.

Artículo 6º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcación pesquera a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional.

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad de los derechos otorgados o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento.

Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento de los derechos administrativos otorgados a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de marzo de 2008 368325

General de Extracción y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución.

Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

171990-1

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 045-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 23 de enero de 2008

Visto el escrito con Registro Nº 00005973, del 21 de enero del 2008, presentado por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS con domicilio legal en la Calle Ricardo Angulo Nº 513, Urbanización Corpac, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL “N.I.R.S.A.” S.A.

CONSIDERANDO:

Que el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por

cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que mediante los escritos del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL “N.I.R.S.A.” S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “ELIZABETH F”, de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el período de tres (03) meses;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “ELIZABETH F” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 046-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL “N.I.R.S.A.” S.A., representada en el país por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera ecuatoriana, la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, en la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (03) meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN

MATRICULA ARQUEO NETO

CAP. BOD.(m3)

TAMAÑO DE MALLA

SIST. DEPRESERV.

ELIZABET F P-00-00649 237.30 755 4 ¼” RSW

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo antecedente, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado Artículo, por el incumplimiento de pago por concepto de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución Directoral, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca.

Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 7 de marzo de 2008368326

establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables.

Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo deberá condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital–SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, el armador propietario de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional.

Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución Directoral, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral.

Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

171990-2

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 046-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 23 de enero del 2008

Visto el escrito con Registro Nº 00005443, del 18 de enero del 2008, presentado por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS con domicilio legal en la Calle Ricardo Angulo Nº 513, Urbanización Corpac, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa AVENCATUN S.A.

CONSIDERANDO:

Que el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que mediante los escritos del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa AVENCATUN S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “CARMELA”, de bandera venezolana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el período de tres (3) meses;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “CARMELA” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 045-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de marzo de 2008 368327

aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AVENCATUN S.A., representada en el país por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera venezolana, la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, en la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (03) meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN

MATRÍCULA INDICATIVOINTERNACIONAL

ARQUEONETO

CAP. BOD.(m3)

TAMAÑO DE

MALLA

SIST. DE PRESERV.

CARMELA AMMT - 2094 YYGY 389.39 1,265 4 ¼” RSW

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo antecedente, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el incumplimiento de pago por concepto de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución Directoral, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca.

Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables.

Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo deberá condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, el armador propietario de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional.

Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante

legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución Directoral, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral.

Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

171990-3

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 047-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 23 de enero de 2008

Visto el escrito con Registro Nº 00005440 del 18 de enero del 2008, presentado por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS con domicilio legal en la Calle Ricardo Angulo Nº 513, Urbanización Corpac, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa PESQUERA JORGE DE NICARAGUA S.A.

CONSIDERANDO:

Que el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 7 de marzo de 2008368328

condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que mediante los escritos del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa PESQUERA JORGE DE NICARAGUA S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada CAPT. JOE JORGE de bandera nicaragüense, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afi nes, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el período de tres (03) meses;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera CAPT. JOE JORGE cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 047-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA JORGE DE NICARAGUA S.A., representada en el país por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nicaragüense, la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afi nes en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de

la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (03) meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución.

Nombre de laEmbarcación

Número de Matrícula

ArqueoNeto

Cap. Bod. (m3)

Tamaño de malla

Sist. de Preserv.

CAPT. JOE JORGE DOS (002) 467 1,198 4¼ pulgadas RSW

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo antecedente, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el incumplimiento de pago por concepto de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución Directoral, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca.

Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables.

Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo deberá condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital–SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, el armador propietario de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional.

Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución Directoral, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de marzo de 2008 368329

Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral.

Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

171990-4

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 050-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 24 de enero del 2008

Visto el escrito con Registro Nº 00005976 del 21 de enero del 2008, presentado por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS con domicilio legal en la Calle Ricardo Angulo Nº 513, Urbanización Corpac, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa INVERSIONES NAVIERAS CONDESA DE LOS MARES C.A.

CONSIDERANDO:

Que el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00

(cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que mediante los escritos del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa INVERSIONES NAVIERAS CONDESA DE LOS MARES C.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “LOS ROQUES” de bandera venezolana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el período de tres (03) meses;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “LOS ROQUES” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 044-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa INVERSIONES NAVIERAS CONDESA DE LOS MARES C.A., representada en el país por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera venezolana, la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afi nes en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (03) meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución.

Nombre de laEmbarcación

Número de Matrícula

ArqueoNeto

Cap. Bod. (m3)

Tamaño de malla

Sist. de Preserv.

LOS ROQUES APNN-7231 395 1,260 4¼ pulgadas RSW

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo antecedente, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el incumplimiento de pago por concepto de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución Directoral, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 7 de marzo de 2008368330

y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca.

Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables.

Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo deberá condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, el armador propietario de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional.

Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución Directoral, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral.

Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

171990-7

Modifican R.M. Nº 442-97-PE mediante la cual se otorgó permiso de pesca a la empresa Del Mar S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 048-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 24 de enero del 2008

Visto el escrito de registro Nº 00076353, del 23 de noviembre del 2006, presentado por la empresa DEL MAR S.A.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Ministerial Nº 551-95-PE de fecha 27 de setiembre de 1995 modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 061-97-PE del 24 de enero de 1997 se autorizó a la empresa Pesquera Joaquín S.A. el incremento de fl ota con una embarcación pesquera de 265 m3 de volumen de bodega refrigerada con sistema de refrigeración RSW y 180 TM de carga neta de pescado, equipada con red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), para la extracción de los recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto, sobre la base de la sustitución de la embarcación JOAQUÍN de 180 TM de capacidad de bodega;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 442-97-PE, se otorga permiso de pesca a DEL MAR S.A. para operar la embarcación pesquera denominada RICARDO, de matrícula Nº CO-16324-PM, con 277.98 m3 de volumen de bodega, equipada con sistemas de preservación a bordo RSW, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm);

Que a través de la Resolución Directoral Nº 360-2006-PRODUCE/DGEPP del 4 de octubre del 2006, se otorgó a favor de la empresa DEL MAR S.A., autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación RICARDO de matricula CO-16324-PM, de 277.98 m3 a 414.19 m3 de capacidad de bodega, vía aplicación de volumen proveniente del saldo reservado 136.21 m3 de la capacidad de bodega y de los mismos derechos de acceso a las pesquerías de anchoveta y sardina para consumo humano indirecto de la embarcación pesquera no siniestrada “PACHACUTEC 8” de matrícula CE-1258-PM;

Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera , Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución;

Que el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 291-2005-PRODUCE del 25 de octubre del 2005, dispone que la Dirección Nacional (actual Dirección General) de Extracción y Procesamiento Pesquero, conforme

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de marzo de 2008 368331

a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 231-2005-PRODUCE, procederá a actualizar la información consignada en la Página Web del Ministerio de la Producción sobre la capacidad de acarreo en toneladas métricas del recurso anchoveta en las embarcaciones pesqueras de mayor escala.

Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que la solicitud de modifi cación del permiso de pesca de la embarcación pesquera RICARDO, en el extremo referido a la capacidad de bodega para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, vía aplicación del incremento de fl ota otorgado mediante Resolución Directoral Nº 360-2006-PRODUCE/DGEPP, no implica ningún incremento de esfuerzo pesquero sobre los recursos plenamente explotados anchoveta y sardina;

Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que la empresa DEL MAR S.A., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar la solicitud de modifi cación de permiso de pesca;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 635-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal de esta Dirección General;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, sus modifi catorias y ampliatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y la Ley General del Procedimiento Administrativo Nº 27444;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 442-97-PE de la siguiente forma:

“Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado a favor de la empresa DEL MAR S.A., para operar la embarcación pesquera “RICARDO” de matrícula CO-16324-PM, de 414.19 m3 de capacidad de bodega, la cual será utilizada en la extracción de los recursos hidrobiològicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) de longitud de abertura de malla, respectivamente, en el ámbito nacional y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa”.

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que el recurso hidrobiológico sardina será destinado exclusivamente al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto, la totalidad de bodega de la embarcación deberá ser implementada con el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio.

Artículo 3º.- Incluir la nueva capacidad de bodega de la embarcación pesquera RICARDO de matrícula CO-16324-PM, así como la presente Resolución, en el literal A, Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE; y en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE.

Artículo 4º.- Excluir el derecho de autorización de incremento de fl ota otorgado por la Resolución Directoral Nº 360-2006-PRODUCE/DGEPP, del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE.

Artículo 5º.- La Direccion General de Extracción y Procesamiento Pesquero consignará en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción el valor de la Capacidad de Bodega Neta en TM que corresponde a la embarcación pesquera RICARDO, de matrícula CO-16324-PM, sobre la base a la capacidad de bodega

sustituida equivalente a 322,41 m3, conforme se señala en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción , a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

171990-5

Renuevan plazo otorgado a Pesquera Hayduk S.A. para que concluya la instalación de planta de harina y aceite de pescado

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 049-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 24 de enero del 2008

Visto los escritos con Registro Nº 00043995 de fecha 18 de junio y 18 de diciembre de 2007, presentados por PESQUERA HAYDUK S.A.

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 210-2006-PRODUCE/DGEPP, notifi cada en fecha 19 de junio de 2006, se autorizó a PESQUERA HAYDUK S.A. a efectuar el traslado físico de la planta de harina de pescado de 30 t/h de capacidad instalada, ubicada en el distrito de Chimbote, provincia de El Santa, departamento de Ancash, hacia su planta de harina de pescado ubicada en la Caleta de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima, que cuenta con licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral Nº 031-2001-PRODUCE/DNP, para el procesamiento de materia prima; incrementando consecuentemente la capacidad instalada de la planta de harina de alto contenido proteínico de 90 a 120 t/h de procesamiento de materia prima;

Que el Artículo 4º de la precitada Resolución, otorga el plazo de un (01) año, contado a partir de la notifi cación de la referida Resolución, renovable por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite un avance de obras e inversión sustantiva superior al 50% del proyecto, para que la empresa interesada concluya con ejecutar el traslado físico y el incremento de capacidad de procesamiento de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico;

Que mediante los escritos del visto la administrada solicita renovación del plazo de autorización de traslado físico, por cuanto no obstante haber concluido con las instalaciones de equipos y maquinarias de procesamiento pesquero, se encuentra en trámite la Constancia de Verifi cación Ambiental que deberá emitir la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesquería; asimismo, adjunta la documentación sustentatoria que acredita la inversión superior al 50% del proyecto total;

Que, con fecha 9 de enero de 2008, se llevó a cabo la inspección técnica correspondiente, en la que se pudo apreciar que el avance de instalación de la nueva capacidad de procesamiento se encuentre al 100% del proyecto total;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 023-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, que sustenta la procedencia

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 7 de marzo de 2008368332

técnica de lo solicitado y con la opinión favorable de la instancia legal de esta Dirección General;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a PESQUERA HAYDUK S.A., renovación del plazo de autorización de instalación, por traslado de la capacidad de procesamiento indicada en el primer considerando de la presente Resolución, para desarrollar la actividad de procesamiento pesquero de productos hidrobiológicos, a través de su planta de harina y aceite de pescado de alto contenido proteínico, con la capacidad proyectada de 120 t/h de procesamiento de materia prima, ubicada en la Caleta de Végueta, provincia de Huaura, departamento de Lima.

Artículo 2º.- La empresa PESQUERA HAYDUK S.A., deberá instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de la Producción (hoy Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesquería), según el Certifi cado Ambiental Nº 020-2005-PRODUCE/DINAMA-Daep.

Artículo 3º.- Otorgar a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., por única vez, el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 210-2006-PRODUCE/DGEPP, para que concluya con la instalación de la planta de harina y aceite de pescado de alto contenido proteínico. Previo al inicio de su actividad productiva, solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operación.

Artículo 4º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente resolución serán causales de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso.

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Lima y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero

171990-6

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca y otorgan a personas naturales autorización de incremento de flota

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 051-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 24 de enero del 2008

Visto el Escrito y Adjuntos 01 y 02 y 03 con Registro Nº 00045197 de fechas 25 de junio, 20 de setiembre, 29 de octubre y 12 de noviembre de 2007, presentados por los señores JOSE EUSEBIO y TOMAS FIESTAS FIESTAS y cónyuges MANUELA SANTAMARIA DE FIESTAS y MANUELA FIESTAS GALAN.

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la Ley Nº 26920, mediante Resolución Directoral Nº 041-2000-CTARPIURA/DIREPE-DR de fecha 30 de octubre de 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores JOSE EUSEBIO y TOMAS FIESTAS FIESTAS para operar la embarcación pesquera construída de madera denominada “NIÑO DEL MILAGRO III” con matrícula PL-19019-CM de 42.90 m3 de volumen de bodega y 9.98 AN, cajas con hielo como medio de preservación a bordo equipada con redes de cerco de 1/2” pulgada (13 mm) y 11/2” pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto y jurel y cabala para consumo humano directo en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (05) millas a la costa;

Que mediante Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP del 14 de noviembre de 2007, se caducó los permisos de pesca a embarcaciones pesqueras únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, entre las cuales fi gura la embarcación pesquera “NIÑO DEL MILAGRO III” de matrícula PL-19019-CM, por lo cual la citada embarcación cuenta con permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina;

Que mediante el escrito y adjuntos del visto, los señores JOSE EUSEBIO y TOMAS FIESTAS FIESTAS y cónyuges MANUELA SANTAMARIA DE FIESTAS y MANUELA FIESTAS GALAN solicitan a su favor el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación “NIÑO DEL MILAGRO III” de matrícula PL-19019-CM, en virtud al Certifi cado Compendioso de Dominio expedido por la SUNARP- Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo, de fecha 20 de junio de 2007;

Que asimismo solicitan autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la citada embarcación para la construcción de una nueva embarcación pesquera de igual capacidad de bodega, para lo cual alcanza los requisitos establecidos para los procedimientos Nºs. 6 y 12 A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias;

Que lo solicitado por los recurrentes es concordante con el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 21 de febrero de 2007, el cual establece que para las embarcaciones sujetas al Régimen de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, la transferencia del permiso de pesca, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

Que el artículo 37º, numeral 37.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores pesqueros que por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original, y declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Además establece que la inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de construcción de la embarcación

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de marzo de 2008 368333

pesquera, la referida inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado, en este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo fi jado. Del mismo modo establece que vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del mismo, la autorización de incremento de fl ota caducará. La caducidad de la autorización de incremento de fl ota debe ser declarada, expresamente, por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción;

Que asimismo el numeral 37.2 establece que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada;

Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución;

Que de la evaluación efectuada a la documentación presentada por la recurrente se ha determinado que han cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedimientos Nºs. 6 y 12 A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 607-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, demás normas complementarias y los Procedimientos Nºs. 6 y 12 A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor de los señores JOSE EUSEBIO y TOMAS FIESTAS FIESTAS y cónyuges MANUELA SANTAMARIA DE FIESTAS y MANUELA FIESTAS GALAN el cambio del titular del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 041-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera de madera “NIÑO DEL MILAGRO III” con matricula PL-19019-CM, en los mismo términos y condiciones en que fue otorgado.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a los señores JOSE EUSEBIO y TOMAS FIESTAS FIESTAS a través de la Resolución Directoral Nº 041-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera denominada “NIÑO DEL MILAGRO III”.

Artículo 3º.- Consignar a los señores JOSE EUSEBIO y TOMAS FIESTAS FIESTAS y cónyuges MANUELA SANTAMARIA DE FIESTAS y MANUELA FIESTAS GALAN, como titulares del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “NIÑO DEL MILAGRO III”, así como la presente Resolución, al literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a la Resolución Directoral Nº 041-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR del literal B de dicho Anexo.

Artículo 4º.- Otorgar a los señores JOSE EUSEBIO y TOMAS FIESTAS FIESTAS y cónyuges MANUELA SANTAMARIA DE FIESTAS y MANUELA FIESTAS GALAN, autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de su embarcación pesquera “NIÑO DEL MILAGRO III” de matrícula PL-19019-CM para la construcción de una (01) nueva embarcación pesquera de madera con 42.90 m3 de capacidad de bodega, y dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo como medio de preservación y redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), respectivamente, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa.

Artículo 5º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE.

Artículo 6º.- La autorización de incremento de fl ota otorgada tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, prorrogable por veinticuatro (24) meses adicionales improrrogables, la referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y declarada expresamente por el Ministerio de la Producción. Vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total de la embarcación dentro del mismo, la autorización de incremento de fl ota caducará y será declarada expresamente. La inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera, la referida inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado, en este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo fi jado.

Artículo 7º.- El trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada.

Artículo 8º.- La embarcación pesquera “NIÑO DEL MILAGRO III” de matrícula PL-19019-CM, consignada en el literal A del Anexo I, del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala de madera, aprobado con Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, podrá operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, sin perjuicio de lo antes señalado y de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, la citada

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 7 de marzo de 2008368334

embarcación a sustituir deberá ser desguasada como requisito previo para solicitar el permiso de pesca de la nueva embarcación.

Artículo 9º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

171990-8

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Aprueban la “Matriz de metas e indicadores de desempeño 2008 en el marco de la política nacional de gobierno” del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 068-2008-TR

Lima, 29 de febrero de 2008

VISTO: El oficio N° 170-2008-MTPE/4/9.2 del Director General de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por el cual presenta para su aprobación la matriz de metas e indicadores de las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento en el ámbito funcional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el año 2008; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM se defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, precisando en su artículo 3º que las metas y evaluación semestral del cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia, serán aprobadas por Resolución Ministerial del sector respectivo;

Que la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto ha elaborado la matriz de metas e indicadores de desempeño del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el año 2008, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo citado en el considerando precedente;

Con las visaciones de los Directores Generales de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica y Planifi cación y Presupuesto; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) artículo 25º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 8° de la Ley N° 27711 - Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y literales a) y d) del artículo 12° de su reglamento de organización y funciones aprobado por Resolución Ministerial N° 173-2002-TR y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la “Matriz de metas e indicadores de desempeño 2008 en el marco de la política nacional de gobierno” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los directores, jefes y coordinadores de las unidades orgánicas, programas y/o proyectos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo son responsables del cumplimiento de las metas e indicadores a que hace referencia el artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 3º.- La Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto es la unidad orgánica responsable de consolidar la información y de realizar el seguimiento y evaluación correspondiente a la matriz aprobada por la presente Resolución Ministerial en el marco de la política nacional de gobierno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 4º.- Publicar en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe) la “Matriz de metas e indicadores de desempeño 2008 en el marco de la política nacional de gobierno”aprobada por la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIO MARTIN PASCO COSMÓPOLISMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

172673-1

Designan integrantes del Consejo de la Orden del Trabajo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 073-2008-TR

Lima, 5 de marzo de 2008

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Ley Nº 15195 se crea la Condecoración de la Orden del Trabajo, el más alto reconocimiento que la Nación concede a los trabajadores de la actividad pública o privada, empleadores o cualquier otra persona nacional o extranjera que por sus acciones distinguidas, califi cados merecimientos y comprobados servicios en provecho de las relaciones laborales y de la seguridad social, se hagan merecedores a tal distinción;

Que el Decreto Ley Nº 20585 establece las normas para el otorgamiento de la Condecoración de la Orden del Trabajo cuyo artículo 4° señala que el Presidente de la República es el Gran Maestre de la Orden del Trabajo y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Canciller de la misma;

Que el Consejo de la Orden del Trabajo es el órgano encargado de estudiar las propuestas presentadas para el otorgamiento de la referida distinción y emitir su pronunciamiento;

Que en el marco del diálogo y la concertación social que promueve el actual gobierno y los esfuerzos realizados por los diversos actores sociales vinculados con el trabajo y la promoción del empleo digno, es importante resaltar la labor desarrollada por éstos;

Que es necesario reconocer y premiar a los trabajadores, empresarios, académicos, y en general a las personas que hayan contribuido signifi cativa y desinteresadamente, desde sus respectivos ámbitos de actuación, al bienestar de los trabajadores, al desarrollo armónico de las relaciones laborales, a la generación y promoción del empleo en el país y al fortalecimiento de las instituciones del Sector Trabajo y de la Seguridad Social;

Que resulta necesario designar a los miembros del Consejo de la Orden del Trabajo, en quienes recae la responsabilidad de evaluar y pronunciarse sobre las propuestas para el otorgamiento de la condecoración de la Orden del Trabajo;

Con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el literal d) del Artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de marzo de 2008 368335

y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 173-2002-TR y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar como integrantes del Consejo de la Orden del Trabajo a las siguientes personas:

- Señor Mario Martín Pasco Cosmópolis, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y Canciller quien preside el Consejo de la Orden del Trabajo por expresa delegación del Gran Maestre;

- Señor Jorge Elisban Villasante Aranibar, Viceministro de Trabajo;

- Señora Ana Teresa Revilla Vergara, Viceministra de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa;

- Señor Jaime Zavala Costa, miembro de la Comisión Consultiva de Trabajo;

- Señor Grover Germán Pango Vildoso, miembro de la Comisión Consultiva de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa;

- Señora Juana Silva Sernaqué, Directora General de la Ofi cina de Economía del Trabajo y Productividad, Directora General más antigua del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

- Señor Víctor Alfredo Lazo Peralta, representante de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada;

- Señor José Jesús Guerrero Flores, representante de los trabajadores sujetos al régimen laboral público;

- Señor Julio César Barrenechea Calderón,representante de los empleadores;

- Señora Ana María Yáñez Málaga, representante de los profesionales;

- Señora Sylvia Elizabeth Cáceres Pizarro, Asesora Técnica de la Alta Dirección del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, como Secretaria de Actas del Consejo de la Orden, con voz pero sin voto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIO MARTIN PASCO COSMÓPOLISMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

172673-2

Simplifican Procedimiento de Inscripción de las Entidades Empleadoras que desarrollan Actividades de Alto Riesgo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 074-2008-TR

Lima, 5 de marzo de 2008

CONSIDERANDO:

Que el artículo 87° del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA, dispone que las entidades empleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo deben inscribirse como tales en el registro que para el efecto administra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que la Planilla Electrónica, regulada por Decreto Supremo N° 018-2007-TR, es un instrumento orientado, entre otros fi nes, a eliminar y simplifi car los procedimientos administrativos a realizarse ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, y con ello, a la reducción de costos;

Que entre los datos que deben declarar los empleadores obligados a utilizar la Planilla Electrónica está el registro de los establecimientos que constituyen centros de riesgo, cuando ello corresponda a las actividades que desarrollan;

Que resulta pertinente disponer que el registro a que alude el primer considerando será estructurado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en base a la información declarada en la Planilla Electrónica; y que en tal medida, la obligación de inscripción ante la Autoridad Administrativa de Trabajo de las entidades empleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo se considerará cumplida con la presentación de la Planilla Electrónica, que contenga la declaración de los establecimientos en los que se desarrollan actividades de riesgo.

Con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el artículo 25°, numeral 8°, de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el literal d) del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- La obligación de inscripción ante la Autoridad Administrativa de Trabajo de las entidades empleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo, a que se refi ere el artículo 87° del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA, se considera cumplida por aquellos empleadores obligados a utilizar la Planilla Electrónica, que declaren en ella los establecimientos en los que se desarrollan actividades de riesgo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIO MARTÍN PASCO COSMÓPOLISMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

172673-3

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Especial para la uniformización y simplificación del trámite por la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 221-2008 MTC/03

Lima, 4 de marzo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 846-2006 MTC/03 del 21 de noviembre de 2006, se designó a los representantes titular y alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante la Comisión Multisectorial encargada de implementar y poner en funcionamiento la Ventanilla Única de Comercio Exterior, creada por Decreto Supremo Nº 165-2006-EF;

Que, mediante Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior se dispuso que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR designará la Comisión Especial en coordinación con las demás entidades competentes, para la uniformización y simplifi cación del trámite por la Ventanilla Única de Comercio Exterior, la que incluirá la tramitación por medios electrónicos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2007-MINCETUR se aprobó el Reglamento para la Implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, que dispone que la Comisión Especial para la uniformización y simplifi cación del trámite por la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE estará

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 7 de marzo de 2008368336

conformada, entre otros, por un representante de la Dirección General de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, señalando que la Comisión Especial sustituye a la Comisión Multisectorial creada por Decreto Supremo Nº 165-2006-EF y que los miembros de la ex Comisión Multisectorial que fueran designados en virtud del Decreto Supremo Nº 165-2006-EF, pasarán a integrar la Comisión Especial, salvo que se produzca su remoción;

Que, es necesario dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 846-2006 MTC/03, a fi n de designar a los representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Especial mencionada;

De conformidad con la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 846-2006 MTC/03 del 21 de noviembre de 2006, que designó a los representantes titular y alterno, ante la Comisión Multisectorial encargada de implementar y poner en funcionamiento la Ventanilla Única de Comercio Exterior, creada mediante Decreto Supremo Nº 165-2006-EF.

Artículo 2º.- Designar a la doctora Patricia Cristina Carreño Ferré, Directora General de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones y al doctor Edgar Iván Mendoza Magallanes, profesional de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión Especial para la uniformización y simplifi cación del trámite por la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE.

Artículo 3°.- Los profesionales designados en el artículo precedente deberán llevar a cabo el encargo encomendado de conformidad con lo dispuesto en la Directiva N° 001-2007-MTC/09, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 001-2007-MTC/09.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

172507-1

Incorporan artículo a la R.M. Nº 011-2008-MTC/02, que aprueba el Manual de Operaciones de PROVÍAS NACIONAL

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 223-2008 MTC/02

Lima, 4 de marzo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2002-MTC se creó el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – Provías Nacional, encargado de las actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional, así como de la planifi cación, gestión y control de las actividades y recursos económicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de las carreteras y puentes de la Red Vial Nacional;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, dispone que Provías Nacional constituye un Proyecto Especial de este Ministerio, que tiene a su cargo las actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte relacionados a la Red Vial Nacional, así como la gestión y control de actividades y recursos económicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de las carreteras y puentes

de la Red Vial Nacional, señalando que los Proyectos Especiales se regulan por sus normas de creación y sus Manuales de Operación;

Que, los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, disponen que la defi nición de las funciones y la estructura orgánica de los proyectos se aprueba mediante un Manual de Operaciones, el cual consignará información con relación a la descripción del proyecto, incluyendo el objetivo, la identifi cación de entidades, órganos o unidades orgánicas ejecutoras que tienen responsabilidades respecto del mismo; la organización y funciones, los procesos principales tales como programación y aprobación de actividades, ejecución de recursos, proceso de coordinación, desembolsos y los procesos de supervisión, seguimiento y evaluación, y la supervisión técnica, informes, auditorias, inspección y supervisión, según corresponda;

Que, con Resolución Ministerial Nº 011-2008-MTC/02 se aprobó el Manual de Operaciones de Provías Nacional, que establece como funciones de su Dirección Ejecutiva la dirección y administración general del Proyecto, la aprobación de los documentos de gestión para la operatividad orgánica y funcional del Proyecto en el ámbito de su competencia y la contratación de los funcionarios y personal necesario para el cumplimiento de los fi nes y objetivos del proyecto, con sujeción a la legislación vigente;

Que, a efectos de garantizar el funcionamiento de la estructura orgánica de Provías Nacional contenida en su Manual de Operaciones se requiere la aprobación del Cuadro de Recursos Humanos, el cual constituye un documento de gestión que no forma parte del contenido mínimo de los Manuales de Operaciones de los Proyectos Especiales de acuerdo a lo dispuesto en los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM;

Que, constituye función de la Dirección Ejecutiva de Provías Nacional de conformidad con lo dispuesto en su Manual de Operaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 011-2008-MTC/02, la aprobación de los documentos de gestión para la operatividad orgánica y funcional del Proyecto, dentro de los que se encuentra el Cuadro de Recursos Humanos de Provías Nacional;

Que el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece como función de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto la conducción del proceso presupuestario del Pliego, siendo función de la Ofi cina de Programación, Evaluación e Información de Provías Nacional, de conformidad con su Manual de Operaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 011-2008-MTC/02, coordinar con la citada ofi cina general la asignación de recursos presupuestarios para el cumplimiento de las metas y objetivos programados del proyecto;

Con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 033-2002-MTC y la Resolución Ministerial Nº 011-2008-MTC/02;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Incorporar en la Resolución Ministerial Nº 011-2008-MTC/02 que aprueba el Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, el siguiente artículo:

“Artículo 3º.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL aprobar y/o modifi car el Cuadro de Recursos Humanos del citado proyecto

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de marzo de 2008 368337

especial, previa opinión favorable de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

172505-1

VIVIENDA

Aprueban la Matriz de Indicadores de Desempeño y Metas de las Políticas Nacionales 2008 correspondiente al Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 052-2008-VIVIENDA

Lima, 4 de marzo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 26 de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que el Gobierno Nacional tiene la competencia exclusiva, entre otras, de diseñar las políticas nacionales y sectoriales;

Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio es el organismo rector del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, y tiene competencia para formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento, correspondiéndole dictar las normas sectoriales de alcance nacional y supervisar su cumplimiento;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, se defi nen y establecen las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, a fi n de que se impulsen transversalmente su promoción y ejecución en adición al cumplimiento de las políticas sectoriales; asimismo, dispone que los Ministerios mediante Resolución Ministerial aprobarán y publicarán las metas concretas y los indicadores de desempeño para

evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia;

Que, con Memorando Nº 165-2008-VIVIENDA-OGPP la Directora General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, hace suyo el Informe Nº 001-2008-VIVIENDA-OGPP-UPPR del Jefe de la Unidad de Planificación, Programación y Racionalización, a través del cual emite opinión favorable para la aprobación de la Matriz de Indicadores de Desempeño y Metas concretas del año 2008, para evaluar el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales de competencia del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Con la visación de los Viceministros de Vivienda y Urbanismo, de Construcción y Saneamiento, y de las Directoras Generales de las Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica y de Planifi cación y Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Matriz de Indicadores de Desempeño y Metas de las Políticas Nacionales 2008 correspondiente al Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, contenida en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, a través de la Unidad de Planifi cación, Programación y Racionalización, sea responsable del seguimiento, evaluación y difusión de la Matriz de Indicadores de Desempeño y Metas concretas de las Políticas Nacionales 2008 correspondiente al Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, para lo cual emitirá las directivas correspondientes.

Artículo 3º.- Los Organismos Públicos Descentralizados, Empresas y demás Organismos integrantes del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, responsables de la implementación de las políticas y cumplimiento de las metas de su competencia, remitirán al fi nal de cada semestre y bajo responsabilidad a la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, la información sobre la ejecución de las Metas programadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

MATRIZ DE INDICADORES DE LAS POLÍTICAS NACIONALES - D.S. Nº 027-2007-PCM - AÑO 2008

SECTOR VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

TEMÁTICA Y SUPERVISIÓN POLÍTICAS NACIONALES INDICADORMETA 2008

RESPONSABLEU.M. TOTAL I SEM. II SEM.

Asegurar la pronta y adecuada transferencia de competencias y funciones a los Gobiernos Regionales y Locales.

Número de Transferencias. Transferencias(*). 16 161.1

Número de Capacitaciones Capacitaciones. 6 3 3SBN

Capacitar sectorialmente a los Gobiernos Regionales y Locales, a fi n de generar y consolidar una conveniente capacidad de gestión.

Gobiernos Regionales y Locales Asistidos y Capacitados

Nº de Eventos de MVCS (DNV, 1,3, Asistencia Tecnica y 104 47 57 DNC,OGPP) FMV,

Descentralización Capacitación SEDAPAL y COFOPRI1 (Secretaría de

Descentralización)

Capacitar sectorialmente a los Gobiernos Regionales y Locales, a fi n de generar y consolidar una conveniente capacidad de gestión.

Gobiernos Regionales y Locales Asistidos y Capacitados

45 20 25 MVCS- Direccion Nacional de Vivienda

Nº de Eventos de 3 1 2 MVCS- Direccion 1.3 Asistencia Tecnica Nacional de Construcción

y Capacitación 21 11 10 MVCS-OGPP

10 3 7 Fondo MIVIVIENDA S.A.

6 3 3 SEDAPAL19 9 10 COFOPRI

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 7 de marzo de 2008368338

TEMÁTICA Y SUPERVISIÓN POLÍTICAS NACIONALES INDICADORMETA 2008

RESPONSABLEU.M. TOTAL I SEM. II SEM.

Promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las politicas públicas, planes nacionales y prácticas de estado, así como en la contratación de servicios públicos y el acceso a los cargos directivos

Porcentaje 33.60% 1/ 33.60% 33.60% BANMAT2.1 Porcentaje de mujeres que

laboran en el BANMATIgualdad de Hombres y

2 Mujeres (Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social)

Promover el acceso de las mujeres a instancias de poder y toma de decisiones en la sociedad y en la administración pública.

Porcentaje de mujeres que desempeñan cargos de Dirección (Gerentes) y Cargos de Confi anza (Jefes de Dpto)

2.4 Porcentaje 15.40% 1/ 15.40% 15.40% BANMAT

Fortalecer y fomentar la participacion juvenil en los distintos espacios politicos y sociales, asi como en los ministerios y las diferentes instituciones del Estado, para la promoción de planes, proyectos y programas en materia de juventud.

Capacidades profesionaels de jovenes fortalecidas

Nº Practicantes 187 MVCS, BANMAT, SEDAPAL,SBN, FMV.

Juventud 3.2 Nº Practicantes 40 1/ 40 40 MVCS - Unidad (Ministerio de Educacion - de Personal

3 Direccion Nacional de la Capacidades profesionaels de jovenes fortalecidas

Nº Practicantes 55 1/ 55 55 BANMATJuventud) Nº Practicantes 40 20 20 SEDAPAL

Nº Practicantes 8 4 4 SBNNº Practicantes 44 1/ 44 44 Fondo MIVIVIENDA S.A.

Promover planes, programas y proyectos de capacitación para el trabajo, liderazgo, actitudes solidarias y emprendedoras, que contribuyan a la empleabilidad de la juventud

Alumnos capacitados en Nº de Alumnos 5.946 2983 2963 SENCICO3.3 técnicas de construcción

Respetar y hacer respetar, proteger y promover respeto de los derechos de las personas con discapacidad y fomentar en cada Sector e Institución Pública su contratación y el acceso a cargos de dirección

MVCS,SENCICO,SEDAPAL,

SBN

Personal con capacidades Nº de Personas 223 1/especiales contratado

Respetar y hacer respetar, proteger y promover respeto de los derechos de las personas con discapacidad y fomentar en cada Sector e Institución Pública su contratación y el acceso a cargos de dirección

Personal con capacidades Nº de Personas 9 1/ 9 9 MVCSespeciales contratadoPersonal con capacidades Nº de Personas 3 1/ 3 3 SENCICO

Personas con Discapacidad especiales contratado

5 (Ministerio de la Mujer y 5.1 Personal con capacidades Nº de Personas 203 1/ 203 203 SEDAPALDesarrollo Social) especiales contratado

Número de invitaciones a la

Personal con capacidades Dirección General especiales evaluados para de la Persona 8 4 4 SBNocupar cargos. Discapacitada, en

procesos de selección del personal

Promover la inclusión económica, social, política y cultural, de los grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados de la sociedad por motivos, economicos, raciales, culturales o de ubicación geografi ca, principalmente ubicados en el ámbito rural y/o organizados en comunidades campesinas y nativas. Cada Ministerio e Institucion del Gobierno Nacional destinará obligatoriamente una parte de sus actividades y presupuesto para realizar obras y acciones a favor de los grupos sociales excluidos

Títulos de Propiedad Comunal

Nº de Titulos 49 9 40 COFOPRI

Agraria InscritosComunidades Nº de Titulos 35 9 26 COFOPRICampesinasComunidades Nº de Titulos 14 14 COFOPRINativas

6 Inclusion Títulos de propiedad de predios

Nº de Titulos 63.451 24.723 38.728 COFOPRI

(Ministerio de la Mujer y 6.1 rurales individuales inscritos

Desarrollo Social) Pueblos rurales y de extrema

Nº de conexiones Programa Agua

pobreza Intervenidos con obras

de: Agua /Letrinas 22,800 / 29,300

16,700 / 21,500

6,100 / 7,800

Para Todos -

de agua y saneamiento concluidas PRONASARNº de Pueblos Intervenidos Nº de Pueblos 250 100 150 Prog,Integ.de Barrios ycon metas ejecutadas Intervenidos Pueblos- Mi Pueblo

Numero de actasActas de colindancia con de colindanciafi nes de titulación en con fi nes de 8 4 4 SBNComunidades titulacion en

Comunidades

Extensión Tecnológica, Medio ambiente y Competitividad (Ministerio de Educación)

Estimular dentro de cada Institución del Gobierno Nacional y promover en la sociedad la difusión de actividades de investigación básica, investigación aplicada e innovación tecnológica estableciendo incentivos para la participación de investigadores en actividades de transferencia tecnológica en todas las regiones del país

Promoción y difusión de Investigaciones Validadas por el SENCICO en nuevas tecnológicas constructivas creadas para nuestra realidad

Nº de Informes de Investigacion y

DesarrolloTecnologico

7 7.19 3 6 SENCICO

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de marzo de 2008 368339

Designan miembro titular en representación del Ministerio, ante la Sociedad Geográfica de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 053-2008-VIVIENDA

Lima, 5 de marzo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, la Sociedad Geográfi ca de Lima, de acuerdo a su Estatuto, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-88-ED, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 025-88-ED, es una academia científi ca, con personería jurídica, autónoma en el ramo de Geografía, dirigida por el Consejo Directivo, cuyos miembros natos representan a los distintos Sectores, entre ellos al Ministerio de Vivienda y Construcción, hoy Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial Nº 063-2003-VIVIENDA, designó como sus representes titular y alterno, ante el Consejo Directivo de la Sociedad Geográfi ca de Lima, al Arq. Luis Obdulio Tagle Pizarro, Director Nacional de Urbanismo y a la Lic. Ana Talavera Aguirre, respectivamente;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 670-2007-VIVIENDA se dio por concluida la designación del Arq. Luis Obdulio Tagle Pizarro como Director Nacional de Urbanismo, por lo que es necesario asimismo dar por concluida la designación efectuada por Resolución Ministerial Nº 063-2003-VIVIENDA antes citada, así como designar a su reemplazante;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 29158 y 27792, el Decreto Supremo Nº 004-88-ED modifi cado por el Decreto Supremo Nº 025-88-ED y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA modifi cado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del Arq. Luis Obdulio Tagle Pizarro, como miembro titular en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante la Sociedad Geográfi ca de Lima, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al Urb. Vladimir Arana Ysa - Director Nacional de Urbanismo, como miembro titular en

representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante la Sociedad Geográfi ca de Lima.

Artículo 3º.- Déjase vigente la Resolución Ministerial Nº 063-2003- VIVIENDA, en lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

172652-1

Designan Oficiales de Enlace titular y alterno ante la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 054-2008-VIVIENDA

Lima, 5 de marzo de 2008

Visto, el Ofi cio No. 225-2008-SBS-UIF-PERU, del Superintendente Adjunto (e) de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley No. 27693, modifi cada por la Ley No. 28306, crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, que también se le denomina UIF-Perú, con personería jurídica de derecho público, con autonomía funcional, técnica y administrativa, encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y/o del fi nanciamiento del terrorismo, así como, de coadyuvar a la implementación por parte de los sujetos obligados del sistema para detectar operaciones sospechosas de lavado de activos y/o del fi nanciamiento del terrorismo; con pliego presupuestal adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el numeral 17.2 del artículo 17 de la citada Ley, dispone que la UIF-Perú podrá solicitar a otros titulares de los organismos de la administración pública nacional, regional y/o local la designación de Ofi ciales de Enlace, cuando lo crea conveniente;

Que, con documento de visto, se solicita se designe al Oficial de Enlace titular y alterno del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que permita un

TEMÁTICA Y SUPERVISIÓN POLÍTICAS NACIONALES INDICADORMETA 2008

RESPONSABLEU.M. TOTAL I SEM. II SEM.

Simplifi cación administrativa(Presidencia del Consejo de Ministros)

Promover la permanente y adecuada simplificación de trámites, identifi cando los más frecuentes, a efecto de reducir sus componentes y el tiempo que demanda realizarlos.

Normas formuladas Nº 4 2 2 MVCS - Direccion Nacional de Vivienda

N° de Tramites 107 1/ 107 107 SEDAPALSimplifi cados

10.1 Trámites simplifi cados y Número de trámites 3 1 2 SBNreducidos en tiempo de Nº 12 6 6 COFOPRIduración. Tarjeta de Crédito 1 1/ 1 1 BANMAT

(Tarjeta BANMAT Nº de Manuales de 8 6 2 Fondo MIVIVIENDA

10 Procedimientos S.A.

Promover el uso intensivo de las Tecnologías de la Información y comunicación (TICs) en las distintas entidades públicas

Gobiernos Regionales Número de Interconectados. Gobiernos Regionales 3 1 2 SBN

10.5 Interconectados.Sistema de Seguimiento de Programas y Proyectos del Sector Vivienda implementado

Número 1 0.5 0.5 MVCS- OGEI

11 Politica Anticorrupción Garantizar la Transparencia y la Rendición de Cuentas.

Página Web Web 1 0.5 0.5 MVCS -OGEI11.2 Web 1 1 SBN

Informe de Rendición de Informe 1 1 SBNcuentas anual presentado. Informe 1 1 MVCS -DESPACHO

(*) Estas no implican transferencias de recursos presupuestales.1/ En estos casos la sumatoria de las metas semestrales no corresponden al total de la meta anual las metas semestrales son metas constantes que se plantean ser cumplidas en cada

semestre y mantenerse en el año. En el caso de Sedapal, incluye capacitación a instituciones y organizaciones comunales.

172654-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 7 de marzo de 2008368340

accionar más fluido y coordinado entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la UIF-Perú;

Que, en consecuencia es necesario designar a los Oficiales de Enlace titular y alterno del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante la mencionada Unidad de Inteligencia Financiera del Perú;

De conformidad con la Ley No. 27693 modifi cada por la Ley No. 28306, la Ley No. 27792 y el Decreto Supremo No. 002-2002-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Designar como Ofi cial de Enlace titular al abogado Jorge Luis Menacho Pérez, Secretario General, ante la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y, a la abogada Rosario Ana María Torres Benavides, Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, como Ofi cial de Enlace alterno.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

172652-2

Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social de Tarapoto (San Martín)

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 056-2008-VIVIENDA

Lima, 5 de marzo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se dispuso que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, integre con un representante los Directorios de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social;

Que, por Resolución Ministerial Nº 157-2003-VIVIENDA se designó, entre otros, a doña María Luisa Trigoso del Aguila, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante el Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de Tarapoto (San Martín);

Que, es necesario dar por concluida la designación a que se refi ere el considerando anterior y designar a la persona que ocupará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27792, el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de doña María Luisa Trigoso del Aguila, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante el Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social de Tarapoto (San Martín), dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a don Guido Diaz Ruiz, como miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de Tarapoto (San Martín), en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

172653-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan jueces suplentes de juzgados de paz letrado de Surco y San Borja y de Familia con competencia civil por mes de vacaciones en el Distrito Judicial de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPRESIDENCIA

Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 092-2008-P-CSJLI/PJ

Lima, 6 de marzo del 2008

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado a designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional;

Que, en atención a lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta que esta Presidencia tiende a tomar en consideración para la designación y promoción de magistrados, la participación en actividades académicas, méritos de carácter jurídicos, desarrollo profesional y la calidad del servicio que, como trabajador, viene prestando a este poder del Estado, es que en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR sólo por el mes de vacaciones al doctor WALTER ENRIQUE MOLINA LÓPEZ, como Juez Suplente del 1º Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja.

Artículo Segundo.- DESIGNAR sólo por el mes de vacaciones a la doctora GRISALDO MELQUIADES COTOS CORTEZ, como Juez Suplente del Décimo Sexto Juzgado de Familia con competencia civil.

Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación y la Ofi cina de Administración Distrital.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

CESAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

172911-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de marzo de 2008 368341

Disponen la distribución aleatoria de exhortos en materia civil y contencioso administrativa, de familia, laboral, civil con subespecialidad comercial y penal en el Distrito Judicial de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 093-2008-P-CSJLI/PJ

Lima, 6 de marzo del 2008

VISTA:

La Resolución Administrativa Nº 034-2007-P-CSJLI-PJ de fecha 8 de enero del año 2007; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución administrativa de Vista, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de Lima, dispuso la competencia de los órganos jurisdiccionales de primera instancia que en cada una de las especialidades (civil, comercial, laboral, familia y contencioso administrativo) se haría cargo de la tramitación de los exhortos durante el año judicial 2007.

Que asimismo, mediante la Resolución Administrativa Nº 426-2006-CED-CSJLI/PJ., de fecha 8 de noviembre del 2006, se estableció que en dicha distribución se encontraban exentos los Juzgados Contenciosos Administrativos, como una medida para procurar la proporcionalidad y equidad en la tramitación de exhortos dada la elevada carga procesal que afrontan; y en lo que respecta a la especialidad penal, mediante las Resoluciones Administrativas Nº 207-2006-CED-CSJLI/PJ. y Nº 393-2006-CED-CSJLI/PJ., de fechas 23 de junio y 3 de noviembre del 2006, respectivamente, el Consejo Ejecutivo Distrital dispuso la competencia para el diligenciamiento de los exhortos, entre los Juzgados Penales de la sub especialidad procesados libres y procesados en cárcel.

Que siendo esto así, resulta necesario que esta Presidencia adopte las medidas administrativas respecto a la competencia de los órganos jurisdiccionales para el diligenciamiento de los exhortos, para el presente año judicial.

Por lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 90 Incisos 3) y 9) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER la distribución aleatoria de los exhortos en materia Civil y Contencioso Administrativa entre todos los Juzgados Especializados en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, ubicados en el edifi cio “Javier Alzamora Valdéz” para su diligenciamiento, sin perjuicio de su competencia habitual.

Artículo Segundo.- DISPONER la distribución aleatoria de los exhortos en materia de Familia, ubicados en el Edifi cio “Javier Alzamora Valdez”, para su diligenciamiento, sin perjuicio de su competencia habitual; atendiendo a la naturaleza de los actos contenidos en los mismos, quedando establecido de la siguiente manera:

- Área Civil: Los Juzgados Especializados de Familia con competencia Civil.

- Área Penal: Los Juzgados Especializados de Familia con competencia Penal.

- Área Tutelar: Los Juzgados Especializados de Familia con competencia Tutelar.

Artículo Tercero.- DISPONER la distribución aleatoria de los exhortos en materia Laboral entre los treinta y un

(31) Juzgados Especializados de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima, para su diligenciamiento, sin perjuicio de su competencia habitual.

Artículo Cuarto.- DISPONER la distribución aleatoria de los exhortos en materia Civil con sub especialidad Comercial, entre los doce (12) Juzgados de esa subespecialidad, ubicados en la Avenida Petit Thouars 4975-4979 Mirafl ores, para su diligenciamiento, sin perjuicio de su competencia habitual.

Artículo Quinto.- DISPONER la distribución aleatoria de los exhortos en materia Penal entre los cincuenta y siete (57) Juzgados Penales de Lima, para su diligenciamiento, sin perjuicio de su competencia habitual.

Artículo Sexto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, del Decanato Superior de Lima, del Ministerio Público, de la Gerencia General, de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, del Área de Desarrollo de la Presidencia, de los Juzgados Especializados respectivos, de la Ofi cina de Administración Distrital, del Centro de Distribución General - “Edifi cio Alzamora Valdez”, Mesa de Partes Única de los Juzgados Penales con Reos Libres y en Cárcel, Mesa de Partes de los Juzgados Comerciales, Ofi cina de Prensa e Imagen Institucional, la Ofi cina de Protocolo y las Presidencias de Cortes Superiores de Justicia de la República, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.

CESAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

172931-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO

Convierten fiscalía en la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Carabayllo

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 302-2008-MP-FN

Lima, 5 de marzo de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 017-2008-MP-FN-JFS, de fecha 25 de enero del presente año, se crearon Fiscalías con carácter permanente a nivel nacional, entre ellas, la Fiscalía Provincial en lo Civil y de Familia de Carabayllo.

Que de la información remitida por la Gerencia de Planifi cación, Racionalización y Estadística del Ministerio Público, se advierte que la carga laboral de la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Carabayllo en asuntos penales es elevada, por lo que resulta necesario adoptar las acciones respectivas con la fi nalidad de lograr una mejora sustancial en el servicio fi scal, que redundará en benefi cio de los usuarios.

Que la Fiscal de la Nación como Titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, siendo uno de sus principales objetivos ofrecer a la sociedad un servicio fi scal efi ciente y oportuno.

Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Convertir la Fiscalía Provincial en lo Civil y de Familia de Carabayllo, con todo su personal, en Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Carabayllo.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 7 de marzo de 2008368342

Artículo Segundo.- Facultar al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima Norte, para que adopte las medidas administrativas que considere necesario para el debido cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima Norte, Presidencia del Poder Judicial, Gerencia General, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscalía mencionada, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal Suprema TitularEncargada del Despacho de la Fiscalía de la Nación

172934-1

Designan fiscales adjuntos en el Pool de Fiscales de Lima y en despachos de fiscalías provinciales de prevención del delito y de corrupción de funcionarios

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 304-2008-MP-FN

Lima, 6 de marzo de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que por necesidad en el servicio fi scal y estando a las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Elmer Atilio Chirre Castillo, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1395-2007-MP-FN, de fecha 28 de noviembre de 2007.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor Rubén Guillermo López Rueda, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 331-2007-MP-FN, de fecha 16 de marzo de 2007.

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación de la doctora Karla Mercedes Zecenarro Monge, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 368-2005-MP-FN, de fecha 21 de febrero de 2005.

Artículo Cuarto.- Designar al doctor Elmer Atilio Chirre Castillo, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima.

Artículo Quinto.- Designar al doctor Rubén Guillermo López Rueda, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Lima.

Artículo Sexto.- Designar a la doctora Karla Mercedes Zecenarro Monge, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

Artículo Séptimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal Suprema TitularEncargada del Despacho de la Fiscalía de la Nación

172934-2

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Amplían autorización de funciona-miento de La Positiva Seguros y Reaseguros para emitir fianzas

RESOLUCIÓN SBS Nº 409-2008

San Isidro, 25 de febrero de 2008

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La solicitud presentada por La Positiva Seguros y Reaseguros, para que se amplíe su autorización de funcionamiento, a fi n de poder emitir fi anzas; y,

CONSIDERANDO:

Que, en sesión realizada el 23 de agosto de 2007, el Directorio de La Positiva Seguros y Reaseguros acordó solicitar a esta Superintendencia la ampliación de su autorización de funcionamiento a fi n de poder emitir fi anzas, conforme a lo establecido en el inciso 1 del artículo 318º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702;

Que, La Positiva Seguros y Reaseguros cumple con la exigencia patrimonial dispuesta en el numeral 3.3. del Capítulo I del Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros, aprobado por Resolución SBS Nº 1124-2006 de fecha 29 de agosto de 2006;

Estando a lo opinado por las Superintendencia Adjuntas de Seguros y de Asesoría Jurídica; mediante Informes Nº 104-2007-ASSSB y Nº 925-2007-LEG, respectivamente; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349º y demás normas aplicables de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702;

RESUELVE:

Artículo Único.- Ampliar, a partir de la fecha, la autorización de funcionamiento de La Positiva Seguros y Reaseguros, a fi n que la mencionada empresa aseguradora pueda emitir fi anzas.

Regístrese comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

172090-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de marzo de 2008 368343

Autorizan disolución y liquidación voluntaria de la Empresa de Transferencia de Fondos Hand To Hand S.A.C.

RESOLUCIÓN SBS N° 410-2008

Lima, 25 de febrero de 2008

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La solicitud presentada por la Empresa de Transferencia de Fondos Hand To Hand S.A.C, en adelante la ETF, con el objeto que se le autorice la disolución voluntaria y posterior liquidación de la empresa, y;

CONSIDERANDO :

Que, la Gerencia General de la ETF mediante comunicación de fecha 2 de julio de 2007 manifestó, entre otros aspectos, que a partir del mes de junio de 2007, Hand To Hand S.A.C, va a cesar en sus actividades como empresa de transferencia de fondos; para este fi n se emitió el Ofi cio N° 13391-2007-SBS de fecha 19 de julio de 2007, dándose a conocer que de conformidad a lo establecido en el artículo 14° del Reglamento de Empresas de Transferencias de Fondos, aprobado mediante Resolución SBS N° 1025-2005, concordado con el procedimiento 104 del Texto Único de Procedimiento Administrativo, las empresas de transferencias de fondos que acuerden su disolución voluntaria deben obtener la autorización de esta Superintendencia, debiendo presentar para tal efecto, la respectiva solicitud acompañando copia de acta de sesión de Junta General de Accionistas en la que conste el acuerdo adoptado, con observancia de los demás requisitos y formalidades que se establezca en la Ley General, así como presentar toda la información o exigencia que esta Superintendencia juzgue conveniente;

Que en Junta General de Accionistas de fecha 3 de julio de 2007 acordaron por unanimidad el cese de operaciones y la disolución voluntaria de la ETF;

Que, habiendo la ETF cumplido con presentar la documentación exigida por esta Superintendencia, y estando a lo informado por el Departamento de Evaluación de Empresas de Servicios Complementarios mediante Informe N° 023-2007-DESC, y por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica mediante Informes N° 920-2007-LEG y N° 1053-2007-LEG, y con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, y de Asesoría Jurídica;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, y sus modifi catorias;

RESUELVE :

Artículo Primero.- Autorizar la disolución y liquidación voluntaria de la Empresa de Transferencia de Fondos Hand To Hand S.A.C. en el marco de las disposiciones estatutarias y legales que lo rigen, quedando la documentación remitida en los archivos de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la autorización de funcionamiento expedida a la ETF Hand To Hand S.A.C. mediante la Resolución SBS N° 429-2005 de 11 de marzo de 2005

Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

172595-1

Opinan favorablemente para que Scotiabank Perú S.A.A. participe en el Primer Programa de Emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero Scotiabank Perú

RESOLUCIÓN SBS Nº 424-2008

Lima, 27 de febrero de 2008

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES

VISTA:

La solicitud presentada por el Scotiabank Perú S.A.A. (en adelante “SBP”) para que se emita opinión sobre el Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero Scotiabank Perú, hasta por un monto máximo en circulación de US$ 150 000 000.00 (ciento cincuenta millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 221º, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar bonos de arrendamiento fi nanciero;

Que, el artículo 232º de la Ley General establece respecto de la emisión de instrumentos fi nancieros que tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pública, que la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia y con la documentación precisada en el artículo 18º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Ley Nº 861;

Que, en sesión celebrada con fecha 20 de julio de 2007, el Directorio del SBP aprobó los términos y condiciones del Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero Scotiabank Perú, delegando en el Sr. Carlos González –Taboada, Vicepresidente Gerente General, en el Sr. Francisco Sardón de Taboada, Gerente General Adjunto, y en el Sr. Luis Felipe Flores Arbocco, Gerente de Tesorería, para que conjuntamente cualesquiera de tales funcionarios determinen las características, términos, condiciones y cualquier otro aspecto de las emisiones al interior del programa que no haya sido establecido en la sesión;

Que, con fecha 22 de enero de 2008, los funcionarios facultados presentaron a esta Superintendencia una solicitud de opinión respecto al Primer Programa de Bonos de Arrendamiento Financiero Scotiabank Perú, hasta por un monto máximo en circulación de US$ 150 000 000.00 (ciento cincuenta millones y 00/100 dólares americanos), adjuntando para ello la información señalada en la Circular N° B-2074-2000;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero “C”, el Departamento de Riesgo de Mercado y Liquidez y el Departamento Legal a través de los Informes N° 25-2008-DEB”C”, N° 12-2008-DERMLI y N° 132-2008-LEG, respectivamente; y, con los vistos de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos y de Asesoría Jurídica, y;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Único.- Opinar favorablemente para que el Scotiabank Perú S.A.A. participe en el Primer

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 7 de marzo de 2008368344

Programa Emisión de Bonos de Arrendamiento Financiero Scotiabank Perú, hasta por un monto máximo en circulación de US$ 150 000 000.00 (ciento cincuenta millones y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional; debiendo adecuarse los demás términos del Programa a la Ley del Mercado de Valores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

172140-1

UNIVERSIDADES

Autorizan expedición de duplicado de Diploma de Título de Licenciado en Administración de la Universidad Nacional Federico Villarreal

UNIVERSIDAD NACIONALFEDERICO VILLARREAL

RESOLUCIÓN R. N° 5311-2007-UNFV

San Miguel, 6 de noviembre de 2007

Visto, el Oficio Nº 1726-2007-OCAJ-UNFV de fecha 29-08-2007, de la Jefa de la Oficina Central de Asesoría Jurídica de esta Casa Superior de Estudios, mediante el cual remite el Informe Legal Nº 691-2007-OCAJ-UNFV de fecha 29-08-2007, relacionado a la solicitud de Duplicado de Diploma de Título de Licenciado en Administración, expedido por esta Universidad, a nombre de don CESAR VILLANUEVA AREVALO; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Congreso de la República dio la Ley Nº 28626 de fecha 28-10-2005, el mismo que fuera publicado con fecha 18-11-2005, mediante el cual se autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previsto por cada Universidad;

Que, con fechas 21-01-2006 y 14-06-2006 respectivamente, se publicaron en el Diario Ofi cial El Peruano, la Resolución Nº 1525-06-ANR de la Asamblea Nacional de Rectores, que aprueba el Reglamento de duplicados de diplomas de Grados y Títulos profesionales expedidos por universidades del país; así como la Resolución Nº 1895-2006-ANR, que modifi ca dicho Reglamento;

Que, mediante Resolución R. Nº 2291-2006-UNFV de fecha 11-05-2006, la Universidad Nacional Federico Villarreal, estableció la tasa que abonarán los interesados, por concepto de duplicado de diploma de Grado Académico, Título Profesional, así como de Segunda Especialidad, en S/. 2,000.00 (Dos Mil y 00/100 Nuevos Soles), y los incluyó en el nuevo “Registro de Tasas Académicas y Tarifas de Bienes y Servicios de esta Universidad, aprobado mediante Resolución R. Nº 4871-2003-UNFV, de fecha 11-03-2003;

Que, mediante Constancia de fecha 02-05-2007, la Secretaria General de la Universidad, acredita que la Ex Facultad de Ciencias Administrativas, hoy Facultad de Administración de esta Casa Superior de Estudios, con fecha 19-03-1973, expidió el diploma de Título de

Licenciado en Administración, a don CESAR VILLANUEVA AREVALO, el cual se encuentra asentado en el Libro Nº 03, Folio Nº 89 y Registro Nº 3227, que obra en la Ofi cina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General;

Que, mediante documento recepcionado con fecha 19-09-2007, don CESAR VILLANUEVA AREVALO, solicita el duplicado de su diploma de Título de Licenciado en Administración, el cual fue otorgado por esta Universidad el 19-03-1973; y que como ha quedado acreditado con la denuncia policial de fecha 17-09-2007, se extravió en la jurisdicción del Distrito de Jesús María - Lima; asimismo, adjunta entre otros documentos, la publicación de la pérdida del referido diploma, así como el recibo de pago de los derechos correspondientes;

Que, el Jefe de la Oficina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Oficio Nº 722-2007-ORGT-SG-UNFV de fecha 16-05-2007, señala que don CESAR VILLANUEVA AREVALO, cumple con los requisitos exigidos para el otorgamiento del duplicado de su diploma de Título de Licenciado en Administración; en consecuencia, es procedente acceder a lo solicitado;

En mérito a la opinión de la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica, contenida en Ofi cio Nº 1726-2007-OCAJ-UNFV e Informe Legal Nº 691-2007-OCAJ-UNFV, ambos de fecha 29-08-2007; estando a lo dispuesto por el señor Rector según Proveído Nº 03405-2007-R-UNFV de fecha 05-09-2007;

El Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 139, de fecha 19-10-2007, acordó Autorizar a la Ofi cina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del Duplicado de Diploma de Título de Licenciado en Administración, a favor de don CESAR VILLANUEVA AREVALO, de conformidad con la Ley Nº 28626 y en concordancia con las Resoluciones Nos. 1525 y 1895-2006-ANR de la Asamblea Nacional de Rectores; y,

De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, Ley Nº 28626, el Estatuto y Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal y Resolución R. Nº 2443-2006-UNFV del 30-05-2006;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la Ofi cina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del Duplicado de Diploma de Título de Licenciado en Administración, a favor de don CESAR VILLANUEVA AREVALO, el mismo que fuera asentado en el Libro Nº 03, Folio Nº 89, Registro Nº 3227 y fecha de expedición 19-03-1973, que obra en la referida Ofi cina, de conformidad con la Ley Nº 28626 y en concordancia con las Resoluciones Nos. 1525 y 1895-2006-ANR de la Asamblea Nacional de Rectores.

Artículo Segundo.- La Ofi cina de Trámite Documentario de la Secretaría General, notifi cará bajo cargo al interesado, así como a la Asamblea Nacional de Rectores, la presente Resolución, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Los Vicerrectores Académico y Administrativo, el Decano de la Facultad de Administración; así como la Oficina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JUAN NESTOR ESCUDERO ROMANRector

PATRICIA VELASCO VALDERASSecretaría General

172440-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de marzo de 2008 368345

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COMISION NACIONAL

SUPERVISORA DE

EMPRESAS Y VALORES

Disponen exclusión de los “Bonos Subordinados del Banco Interamericano de Finanzas - Tercera Emisión” del Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORESNº 040-2008-EF/94.06.3

Lima, 28 de febrero de 2008

VISTOS:

El expediente Nº 2008004173, así como el Informe Interno Nº 166-2008-EF/94.06.3, del 26 de febrero de 2008, de la Dirección de Emisores;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Gerencial N° 019-2000-EF/94.45, del 24 de abril de 2000, se inscribió en el Registro Público del Mercado de Valores los valores denominados “Bonos Subordinados del Banco Interamericano de Finanzas- Tercera Emisión” del Banco Interamericano de Finanzas, hasta por Cinco Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000 000,00);

Que, Banco Interamericano de Finanzas solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de los valores mencionados en el considerando anterior del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV;

Que, Banco Interamericano de Finanzas ha presentado copias de la escritura pública de cancelación de dichos bonos, otorgada por Grupo Coril Sociedad Agente de Bolsa en su calidad de representante de obligacionistas;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de admitir el deslistado de los valores correspondientes a las emisiones referidas en el considerando precedente y elevó el expediente a CONASEV para los fines pertinentes;

Que, el artículo 37, inciso b), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establecen como causal para la exclusión de un valor la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa;

Que, asimismo, el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra;

Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores correspondientes a los “Bonos Subordinados del Banco Interamericano de Finanzas- Tercera Emisión” se encuentran dentro del

supuesto de excepción a la realización de una Oferta Publica de Compra contemplado en el artículo 37, inciso a), del citado Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión;

Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, aprobadas por Resolución CONASEV N° 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, así como a la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores; y por el artículo 36, inciso c), del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los valores denominados “Bonos Subordinados del Banco Interamericano de Finanzas- Tercera Emisión” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima.

Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores señalados en el artículo anterior del Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV.

Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet.

Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a Banco Interamericano de Finanzas, en su calidad de emisor; a Grupo Coril Sociedad Agente de Bolsa, en su calidad de representante de los obligacionistas; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YVONKA HURTADO CRUZDirectora de EmisoresComisión Nacional Supervisora deEmpresas y Valores

170910-1

Modifican el Manual para la Preparación de Información Financiera

RESOLUCIÓN GERENCIA GENERALNº 010-2008-EF/94.01.2

Lima, 3 de marzo de 2008

VISTO:

El Informe N° 161-2008-EF/94.06.03 de 22 de febrero de 2008, presentado por la Dirección de Emisores;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2, incisos d) y k) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores aprobado por el Decreto Ley N° 26126, establece, entre otros, que es función de CONASEV velar por la transparencia de los mercados de valores y dictar las normas para elaborar y presentar los estados financieros y cualquier otra información complementaria de las empresas y entidades comprendidas dentro de su ámbito de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 7 de marzo de 2008368346

supervisión, de acuerdo con las normas contables vigentes;

Que, el artículo 223 de la Ley General de Sociedades, establece que los estados fi nancieros deben ser preparados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados;

Que, mediante Resolución Nº 013-98-EF/93.01 el Consejo Normativo de Contabilidad señaló que los principios de contabilidad generalmente aceptados son aquellas disposiciones recogidas en las Normas Internacionales de Contabilidad ofi cializadas (hoy Normas Internacionales de Información Financiera), y las normas establecidas por organismos de supervisión y control dentro del marco teórico en el que se apoyan las referidas normas;

Que, mediante Resolución CONASEV Nº 103-99-EF/94.10 del 24 de noviembre de 1999, se aprobó el Reglamento de Información Financiera y el Manual para la Preparación de Información Financiera; asimismo, el artículo 10 de dicha resolución estableció que la Gerencia General de CONASEV tiene la facultad de realizar modifi caciones al Manual para la Preparación de la Información Financiera con la fi nalidad de mantenerlo permanentemente actualizado de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad ofi cializadas y vigentes en el Perú;

Que, mediante la Resolución CONASEV Nº 092-2005-EF/94.10, se dispuso que a partir del ejercicio 2006, las personas jurídicas bajo el control y supervisión de CONASEV deben sujetarse estrictamente a lo dispuesto por las Normas Internacionales de Información Financiera oficializadas y vigentes;

Que, durante el período 2000 al 2006 el Consejo Internacional de Normas Internacionales de Contabilidad – IASB, ha efectuado modificaciones a diversas Normas Internacionales de Contabilidad; así como ha aprobado nuevas Normas Internacionales de Información Financiera, las cuales fueron oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad;

Estando a lo dispuesto por el artículo 10 de la Resolución CONASEV Nº 103-99-EF/94.10, concordado con lo establecido en el artículo 9, inciso p), del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2007-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar las Secciones Primera, Segunda, Tercera y Quinta del Manual para la Preparación de Información Financiera, aprobado por el artículo 1º de la Resolución CONASEV Nº 103-99-EF/94.10 en los términos que se señalan en el anexo adjunto.

Artículo 2°.- Las personas jurídicas sujetas al control y supervisión de CONASEV deben preparar y presentar su información fi nanciera a partir de la correspondiente al primer trimestre de 2008, observando lo dispuesto en el Manual para la Preparación de Información Financiera modifi cado por la presente resolución, sin perjuicio de que voluntariamente lo apliquen para efectos de la presentación de la información fi nanciera anual auditada correspondiente al 2007.

Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet.

Artículo 4º.- Publicar el Manual para la Preparación de Información Financiera, modifi cado por la presente resolución, en la página de CONASEV en Internet.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

CARLOS RIVERO ZEVALLOS Gerente General (e)

172510-1

CONSEJO SUPERIOR

DE CONTRATACIONES Y

ADQUISICIONES DEL ESTADO

Disponen iniciar procedimiento administrativo sancionador a Imaging Perú S.A.C. por supuesta responsabilidad en la resolución de contrato relacionado con adjudicación de menor cuantía convocada por la SBN

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

ACUERDONº 410 /2007.TC-S3 de 28 septiembre 2007

EN SESIÓN DEL 21.09.2007, LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO:

EXPEDIENTE Nº 938/2007.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA LA EMPRESA IMAGING PERÚ S.A.C., POR SUPUESTA RESPONSABILIDAD EN LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Nº 002-2007/SBN-GA, POR CAUSA ATRIBUIBLE A SU PARTE, RELACIONADO CON LA ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA Nº 001-2007-SBN-OLOG (S), PARA EL SERVICIO DE DIGITALIZACIÓN DE DOCUMENTACIÓN RELACIONADA A LA PROPIEDAD DEL ESTADO, CONVOCADA POR SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES.

VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 938.2007.TC, y; CONSIDERANDO; I) Mediante publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE) de fecha 5 de febrero de 2007, la Superintendencia de Bienes Nacionales, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 001-2007-SBN-OLOG (S), para el servicio de digitalización de documentación relacionada a la propiedad del Estado, por el monto de S/. 17 375,00 (Diecisiete mil trescientos setenta y cinco 00/100 nuevos soles); II) El 2 de marzo de 2007, se suscribió el Contrato Nº 002-2007/SBN-GA1 con la empresa Imaging Perú S.A.C., en lo sucesivo la Contratista. El monto del contrato era de S/.12 162,50 Nuevos Soles; III) La Entidad mediante Ofi cio Nº 2587-2007/SBN-GA2,notifi cado por conducto notarial el 24 de marzo de 2007, requirió a la Contratista para que dentro del plazo de cinco días cumpla con subsanar las observaciones formuladas al servicio prestado, bajo apercibimiento de resolver el contrato; IV) El 29 de marzo de 2007, la Contratista presentó el escrito s/n3, en respuesta al requerimiento efectuado Ofi cio Nº 2587-2007/SBN-GA; V) Mediante Ofi cio Nº 3502-2007/SBN-GA4, notifi cado por conducto notarial el 14 de abril de 2007, la Entidad comunicó al Contratista su decisión de resolver el Contrato Nº 002-2007/SBN-GA por incumplimiento

1 Documento obrante de fojas 123 a 127 del expediente administrativo.2 Documento obrante de fojas 79 a 82 del expediente administrativo.3 Documento obrante de fojas 83 a 84 del expediente administrativo.4 Documento obrante a fojas 103 del expediente administrativo.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de marzo de 2008 368347

injustifi cado de la relación contractual; VI) Por escrito s/n, notifi cado vía notarial el 04 de mayo de 2007, la Contratista solicitó a la Entidad someter la controversia a la vía arbitral, de acuerdo a lo establecido en el artículo 227 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; VII) El 4 de mayo de 2007, La Entidad solicitó a este Colegiado imponer sanción administrativa a la Contratista por haber incurrido en la infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; VIII) Mediante decreto de fecha 9 de mayo de 2007, a fi n de iniciar procedimiento administrativo sancionador, de ser el caso, el Tribunal requirió a la Entidad, cumpla con indicar si la controversia ha sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de la misma, entre otros; IX) Con fecha 25 de mayo de 2007, la Contratista presentó ante la Ofi cina de Trámite Documentario del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) la solicitud5 de nombramiento de árbitro único para resolver la controversia suscitada con la Entidad, al no haber llegado a un acuerdo en la designación del árbitro único; X) El 07 de junio de 2007, la Entidad presentó el Ofi cio Nº 5078-207/SBN-GA6, mediante el cual comunicó al Tribunal que la Contratista con fecha 25 de mayo de 2005 ha solicitado al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) el nombramiento de Árbitro Único; XI) Por decreto de fecha 11 de junio de 2007, se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que emita pronunciamiento sobre el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista; XII) El 21 de agosto de 2007, la Entidad presentó el Ofi cio Nº 7278-2007/SBN-GL mediante el cual informó que con fecha 16 de agosto de 2007 ha recibido la Cédula de Notifi cación Nº 1405-2007, que transcribe la Resolución Nº 01 de 9 de agosto de 2007 emitido por al Árbitro Único, que dispuso archivar el proceso arbitral de manera defi nitiva, en razón a que la Contratista no cumplió con presentar la demanda dentro del plazo correspondiente; XIII) Habiéndose remitido el expediente a la Tercera Sala del Tribunal con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento administrativo sancionador, resulta pertinente al presente caso lo expuesto en el numeral 2) del artículo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 en cuanto establece que, con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifi quen su iniciación; XIV) Para tales efectos, debe tenerse en cuenta que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado tiene a su cargo el conocimiento de los procesos de aplicación de sanción administrativa de suspensión o inhabilitación para contratar con el Estado, en los casos expresamente previstos en el artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente al suscitarse los hechos descritos; XV) En ese sentido, debe analizarse si los hechos denunciados se encuentran comprendidos en el supuesto de hecho tipifi cado como infracción en el numeral 2 del artículo 2947 del Reglamento; XVI) Al respecto, debe tenerse presente que para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción invocada, se requiere previamente acreditar que el contrato fue resuelto por causas atribuibles a La Contratista de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 226 del Reglamento8; XVII) De la revisión de la documentación obrante en autos, se advierte que la Entidad remitió a la Contratista dos ofi cios, diligenciados notarialmente el 24 de marzo de 2007 y 19 de abril de 2007, respectivamente. Mediante la primera9, La Contratista fue requerida para que cumpla con subsanar las observaciones formuladas al servicio prestado, y a través de la segunda10, se le notifi có la decisión de la Entidad de resolver el Contrato Nº 002-2007/SBN-GA.

De lo expuesto, se colige que la Entidad observó diligentemente el procedimiento de resolución del contrato establecido en el artículo 226 del Reglamento, condición necesaria para la confi guración del supuesto de hecho tipifi cado en la infracción imputada a La Contratista; XVIII) Asimismo, se advierte que por Resolución Nº 01 de 09 de agosto de 2007, el Arbitro Único a cargo del proceso arbitral existente entre la Contratista y la Entidad, ha dispuesto archivar el proceso arbitral de manera defi nitiva, en razón a que la Contratista no cumplió con presentar la demanda dentro del plazo correspondiente. En tal sentido, no existe impedimento alguno para que este Colegiado se pronuncie, en su oportunidad, respecto a las controversias surgidas del contrato celebrado entre la Entidad y el Contratista; XIX) Teniendo en cuenta lo expuesto, y de la revisión de la documentación obrante en autos, se verifi ca que existen indicios sufi cientes que ameritan el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Imaging Perú S.A.C., relacionado con la resolución del Contrato Nº 002-2007/SBN-GA por causa atribuible a su parte, materia de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 001-2007-SBN-OLOG (S) convocada para la contratación del “Servicio de digitalización de documentación relacionada a la propiedad del Estado”, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento y, en aras de cautelar el derecho de defensa que les asiste, emplazarla a efectos que presente su escrito de descargos, de conformidad con lo establecido en el artículo 29911 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, al principio del debido procedimiento previsto en el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar12, numeral 3 del artículo 23413 de la Ley del Procedimiento Administrativo General

5 Documento obrante de fojas 134 a 135 del expediente administrativo.6 Documento obrante de fojas 105 a 106 del expediente administrativo.7 “Artículo 294.- Causales de imposición de sanción a los proveedores,

participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que:

(...) 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o servicios por causa

atribuible a su parte; (...)”8 “Artículo 226.- Procedimiento de resolución del contrato.- Si alguna de las

partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato (...) Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial (...)”.

9 Documento obrante de fojas 79 a 82 del expediente administrativo.10 Documento obrante a fojas 103 del expediente administrativo.11 “Artículo 299.- Debido Procedimiento El Tribunal, antes de aplicar una sanción, notifi cará al respectivo proveedor,

postor, contratista o experto independiente, para que ejerza su derecho de defensa de los diez (10) días siguientes a la notifi cación, bajo apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos.

12 “Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo (...) 1.2 Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos los

derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los Principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.

(...)”.13 “Artículo 234.- Caracteres del procedimiento sancionador Para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente haber

seguido el procedimiento legal o reglamentariamente establecido caracterizado por:

(...) 3. Notifi car a los administrados los hechos que se le imputen a título de cargo la

califi cación de las infracciones que tales hechos pueden construir y la expresión de las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer, así como la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que atribuya tal competencia.

(...)”.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 7 de marzo de 2008368348

de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa y la intervención de los vocales Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto y Dr. Carlos Navas Rondón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 21 de mayo de 2007 y, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: SE ACORDÓ: INICIAR procedimiento administrativo sancionador a la empresa Imaging Perú S.A.C. por supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato Nº 002-2007/SBN-GA de 2 de marzo de 2007 por causa atribuible a su parte, relacionado con la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 001-2007-SBN-OLOG (S) convocada por la Superintendencia de Bienes Nacionales para el “Servicio de digitalización de documentación relacionada a la propiedad del Estado”, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.- Firmado: Valdivia Huaringa, Ramírez Maynetto y Navas Rondón.

172155-1

INSTITUTO GEOLOGICO

MINERO METALURGICO

Asignan montos recaudados por concepto de pago de derecho de vigencia de derechos mineros y por la formulación de petitorios mineros correspondientes al mes de enero de 2008

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 025-2008-INGEMMET/PCD

Lima, 29 de febrero del 2008

Visto; el Informe Nº 006-2008-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 29 de febrero del 2008, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos efectuados en el año 2008 por Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros durante el mes de enero, conforme el referido Decreto legislativo;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 20 de diciembre del 2007, se modifi có el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, precisando los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas;

Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los

ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero;

Que, en atención a lo informado por la Dirección de Derecho de Vigencia y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, se determina que por el mes de enero del 2008, el monto total a distribuir es de US $ 1´133,130.75 (Un Millón Ciento Treinta y Tres Mil Ciento Treinta y 75/100 Dólares Americanos) y S/. 1,176.00 (Un Mil Ciento Setenta y Seis y 00/100 Nuevos Soles), efectuándose a éste compensaciones por un monto ascendente a US $ 9,959.18 (Nueve Mil Novecientos Cincuenta y Nueve y 18/100 Dólares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US $ 1´123,171.57 (Un Millón Ciento Veinte y Tres Mil Ciento Setenta y Uno y 57/100 Dólares Americanos) y S/. 1,176.00 (Un Mil Ciento Setenta y Seis y 00/100 Nuevos Soles), monto que será distribuido entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, INGEMMET y el Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo a los porcentajes que establece la Ley;

De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM;

Con los visados de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos efectuados en el año 2008 por concepto de Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros correspondiente al mes de enero, al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera:

EntidadesTotal a Distribuir Deducciones Neto a DistribuirUS$ S/. US$ S/. US$ S/.

DISTRITOS 849,848.06 882.00 -8,009.18 0.00 841,838.88 882.00INGEMMET 219,118.85 235.20 -1,560.00 0.00 217,558.85 235.20MEM 54,779.71 58.80 -390.00 0.00 54,389.71 58.80GOBIERNOS REGIONALES 9,384.13 0.00 0.00 0.00 9,384.13 0.00

TOTAL 1´133,130.75 1,176.00 -9,959.18 0.00 1´123,171.57 1,176.00

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Ofi cina de Administración del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fi n de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME CHÁVEZ RIVA GÁLVEZPresidente del Consejo DirectivoINGEMMET

ANEXO Nº 1

GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHODE VIGENCIA

De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal “a” del Art. 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, modifi cado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de marzo de 2008 368349

durante el mes de enero del 2008, a las Municipalidades Distritales es el siguiente:

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $AMAZONAS/BONGARAFLORIDA 0.00 4,711.16JAZAN 0.00 1,875.00SHIPASBAMBA 0.00 5,862.84

AMAZONAS/CHACHAPOYASCHUQUIBAMBA 0.00 562.50

AMAZONAS/LUYASAN JERONIMO 0.00 1,762.50

AMAZONAS/UTCUBAMBACAJARURO 0.00 337.50JAMALCA 0.00 337.50

ANCASH/AIJAAIJA 0.00 1,912.50CORIS 0.00 75.00LA MERCED 0.00 1,875.00SUCCHA 0.00 112.50

ANCASH/ASUNCIONACOCHACA 0.00 225.00CHACAS 0.00 450.00

ANCASH/BOLOGNESIANTONIO RAYMONDI 0.00 112.50HUALLANCA 0.00 975.10HUASTA 0.00 1,237.50

ANCASH/CARHUAZATAQUERO 0.00 112.50CARHUAZ 0.00 750.00SHILLA 0.00 225.00TINCO 0.00 112.50YUNGAR 110.25 0.00

ANCASH/CARLOS FERMIN FITZCARRALDSAN LUIS 0.00 1,350.00

ANCASH/CASMABUENA VISTA ALTA 0.00 675.00

ANCASH/HUARAZHUANCHAY 0.00 75.00HUARAZ 0.00 12,375.00INDEPENDENCIA 0.00 4,194.89JANGAS 110.25 0.00LA LIBERTAD 0.00 194.63PIRA 0.00 2,582.39TARICA 110.25 0.00

ANCASH/HUARIHUACACHI 0.00 1,350.00HUACCHIS 0.00 675.00HUACHIS 0.00 225.00HUARI 0.00 675.00PONTO 0.00 1,575.00RAPAYAN 0.00 9,300.00SAN MARCOS 0.00 337.50SAN PEDRO DE CHANA 0.00 112.50

ANCASH/HUARMEYHUARMEY 0.00 3,712.50MALVAS 0.00 112.50

ANCASH/HUAYLAS

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $CARAZ 0.00 75.00HUALLANCA 0.00 2,475.00PAMPAROMAS 0.00 225.00PUEBLO LIBRE 0.00 75.00

ANCASH/MARISCAL LUZURIAGACASCA 0.00 3,525.00FIDEL OLIVAS ESCUDERO 0.00 1,050.00PISCOBAMBA 0.00 2,175.00

ANCASH/PALLASCABOLOGNESI 0.00 375.00PALLASCA 0.00 600.00PAMPAS 0.00 112.50TAUCA 0.00 225.00

ANCASH/RECUAYCATAC 0.00 3,980.51COTAPARACO 0.00 8,212.50HUAYLLAPAMPA 0.00 1,200.00LLACLLIN 0.00 450.00MARCA 0.00 1,312.50PAMPAS CHICO 0.00 225.00PARARIN 0.00 2,137.50RECUAY 0.00 450.00TAPACOCHA 0.00 112.50TICAPAMPA 0.00 300.00

ANCASH/SANTACHIMBOTE 0.00 150.00COISHCO 0.00 150.00MORO 0.00 450.00SANTA 0.00 150.00

ANCASH/SIHUASHUAYLLABAMBA 0.00 112.50

ANCASH/YUNGAYYUNGAY 0.00 75.00

APURIMAC/ABANCAYABANCAY 0.00 337.50CHACOCHE 0.00 112.50CIRCA 0.00 1,575.00CURAHUASI 0.00 262.50LAMBRAMA 0.00 4,837.50PICHIRHUA 0.00 1,462.50SAN PEDRO DE CACHORA 0.00 150.00

APURIMAC/ANDAHUAYLASANDAHUAYLAS 0.00 1,575.00KISHUARA 0.00 450.00PAMPACHIRI 0.00 900.00

APURIMAC/ANTABAMBAANTABAMBA 0.00 3,150.00JUAN ESPINOZA MEDRANO 0.00 5,850.00

APURIMAC/AYMARAESCHAPIMARCA 0.00 855.00COLCABAMBA 0.00 405.00HUAYLLO 0.00 1,755.00JUSTO APU SAHUARAURA 0.00 1,755.00SAN JUAN DE CHACÑA 0.00 2,250.00SAÑAYCA 0.00 900.00TAPAIRIHUA 0.00 405.00

APURIMAC/COTABAMBASCOTABAMBAS 0.00 6,525.00COYLLURQUI 0.00 900.00MARA 0.00 1,575.00

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 7 de marzo de 2008368350

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $TAMBOBAMBA 0.00 1,125.00

APURIMAC/GRAUCHUQUIBAMBILLA 0.00 5,850.00CURASCO 0.00 5,625.00CURPAHUASI 0.00 3,000.00GAMARRA 0.00 1,987.50HUAYLLATI 0.00 1,875.00PROGRESO 0.00 3,375.00

AREQUIPA/AREQUIPACHIGUATA 0.00 675.00LA JOYA 0.00 16,650.00QUEQUEÑA 551.25 25.50SANTA ISABEL DE SIGUAS 0.00 375.00UCHUMAYO 0.00 225.00VITOR 0.00 375.00YURA 0.00 225.00

AREQUIPA/CAMANAMARISCAL CACERES 0.00 14,625.00OCOÑA 0.00 17,325.00QUILCA 0.00 431.25

AREQUIPA/CARAVELIATICO 0.00 225.00BELLA UNION 0.00 2,004.94CAHUACHO 0.00 900.00CHAPARRA 0.00 225.00HUANUHUANU 0.00 225.00LOMAS 0.00 1,125.00QUICACHA 0.00 900.00

AREQUIPA/CASTILLAHUANCARQUI 0.00 675.00ORCOPAMPA 0.00 10.73

AREQUIPA/CAYLLOMACALLALLI 0.00 900.00HUANCA 0.00 187.50LLUTA 0.00 637.50MAJES 0.00 431.25SIBAYO 0.00 900.00

AREQUIPA/CONDESUYOSCAYARANI 0.00 675.00CHICHAS 0.00 1,125.00YANAQUIHUA 0.00 1,162.50

AREQUIPA/ISLAYCOCACHACRA 0.00 4,275.00ISLAY 0.00 337.50MOLLENDO 0.00 27,112.50PUNTA DE BOMBON 0.00 5,062.50

AYACUCHO/CANGALLOPARAS 0.00 1,350.00

AYACUCHO/HUAMANGAAYACUCHO 0.00 337.50SAN JOSE DE TICLLAS 0.00 337.50

AYACUCHO/HUANCA SANCOSSANCOS 0.00 1,125.00SANTIAGO DE LUCANAMARCA 0.00 1,800.00

AYACUCHO/LA MARANCO 0.00 900.00CHILCAS 0.00 900.00

AYACUCHO/LUCANASAUCARA 0.00 3,825.00LARAMATE 0.00 9,750.00

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $LLAUTA 0.00 1,125.00LUCANAS 0.00 75.00OCAÑA 0.00 6,787.50OTOCA 0.00 225.00PUQUIO 0.00 675.00SAN PEDRO 0.00 900.00SAN PEDRO DE PALCO 0.00 2,325.00SANCOS 0.00 1,125.00SANTA LUCIA 0.00 2,812.50

AYACUCHO/PARINACOCHASPULLO 0.00 3,412.50

AYACUCHO/PAUCAR DEL SARA SARAOYOLO 0.00 1,350.00PAUSA 0.00 375.00

AYACUCHO/SUCREQUEROBAMBA 0.00 150.00

CAJAMARCA/CAJABAMBACONDEBAMBA 0.00 112.50SITACOCHA 0.00 112.50

CAJAMARCA/CAJAMARCACOSPAN 0.00 1,012.50MAGDALENA 0.00 337.50NAMORA 0.00 75.00

CAJAMARCA/CELENDINJORGE CHAVEZ 0.00 562.50OXAMARCA 0.00 562.50UTCO 0.00 562.50

CAJAMARCA/CHOTACHIGUIRIP 0.00 675.00COCHABAMBA 0.00 4,050.00TACABAMBA 0.00 1,143.23

CAJAMARCA/CONTUMAZACONTUMAZA 0.00 2,212.50SAN BENITO 0.00 75.00YONAN 0.00 675.00

CAJAMARCA/CUTERVOCUTERVO 0.00 3,618.24SOCOTA 0.00 1,372.30

CAJAMARCA/SAN MIGUELNANCHOC 0.00 712.50NIEPOS 0.00 712.50

CAJAMARCA/SANTA CRUZSEXI 0.00 900.00

CUSCO/ACOMAYOACOPIA 0.00 675.00POMACANCHI 0.00 675.00

CUSCO/CALCASAN SALVADOR 0.00 525.00

CUSCO/CANASCHECCA 0.00 21,600.00QUEHUE 0.00 1,125.00

CUSCO/CANCHISCHECACUPE 0.00 4,500.00PITUMARCA 0.00 17,550.00

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de marzo de 2008 368351

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $SAN PABLO 0.00 2,475.00

CUSCO/CHUMBIVILCASCAPACMARCA 0.00 562.50CHAMACA 0.00 225.00LIVITACA 0.00 2,700.00SANTO TOMAS 0.00 450.00

CUSCO/CUSCOSANTIAGO 0.00 225.00

CUSCO/ESPINARCOPORAQUE 0.00 3,600.00PICHIGUA 0.00 675.00

CUSCO/LA CONVENCIONECHARATE 0.00 2,925.00MARANURA 0.00 225.00VILCABAMBA 0.00 1,796.00

CUSCO/PARUROACCHA 0.00 1,125.00CCAPI 0.00 562.50OMACHA 0.00 1,125.00

CUSCO/PAUCARTAMBOPAUCARTAMBO 0.00 900.00

CUSCO/QUISPICANCHICAMANTI 0.00 225.00LUCRE 0.00 112.50MARCAPATA 0.00 1,350.00QUIQUIJANA 0.00 450.00

CUSCO/URUBAMBACHINCHERO 0.00 225.00

HUANCAVELICA/ANGARAESCCOCHACCASA 0.00 1,012.50LIRCAY 0.00 225.00SANTO TOMAS DE PATA 0.00 225.00

HUANCAVELICA/CASTROVIRREYNACASTROVIRREYNA 0.00 375.00CHUPAMARCA 0.00 150.00COCAS 0.00 375.00HUAMATAMBO 0.00 90.00SAN JUAN 0.00 337.50

HUANCAVELICA/CHURCAMPAANCO 0.00 675.00EL CARMEN 0.00 225.00

HUANCAVELICA/HUANCAVELICAACORIA 0.00 75.00HUANDO 0.00 75.00PALCA 0.00 75.00YAULI 0.00 1,012.50

HUANCAVELICA/HUAYTARASANTO DOMINGO DE CAPILLAS 0.00 675.00TAMBO 0.00 225.00

HUANCAVELICA/TAYACAJAACOSTAMBO 0.00 225.00HUARIBAMBA 0.00 450.00SALCABAMBA 0.00 225.00SAN MARCOS DE ROCCHAC 0.00 225.00TINTAY PUNCU 0.00 225.00

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $HUANUCO/AMBOAMBO 0.00 225.00CAYNA 0.00 750.00HUACAR 0.00 1,425.00SAN FRANCISCO 0.00 750.00SAN RAFAEL 0.00 2,025.00

HUANUCO/DOS DE MAYOCHUQUIS 0.00 450.00MARIAS 0.00 450.00

HUANUCO/HUACAYBAMBACOCHABAMBA 0.00 9,187.50

HUANUCO/HUAMALIESARANCAY 0.00 6,375.00JIRCAN 0.00 18,000.00MONZON 0.00 9,750.00TANTAMAYO 0.00 5,100.00

HUANUCO/HUANUCOCHINCHAO 0.00 2,250.00CHURUBAMBA 0.00 1,200.00MARGOS 0.00 112.50QUISQUI 0.00 337.50SANTA MARIA DEL VALLE 0.00 750.00

HUANUCO/LAURICOCHARONDOS 0.00 187.50

HUANUCO/LEONCIO PRADODANIEL ALOMIAS ROBLES 0.00 4,950.00JOSE CRESPO Y CASTILLO 0.00 1,012.50LUYANDO 0.00 1,800.00

HUANUCO/PUERTO INCAPUERTO INCA 0.00 450.00

HUANUCO/YAROWILCAAPARICIO POMARES 0.00 750.00CAHUAC 0.00 187.50CHACABAMBA 0.00 187.50JACAS CHICO 0.00 225.00

ICA/CHINCHAALTO LARAN 0.00 187.50CHINCHA ALTA 0.00 187.50EL CARMEN 0.00 975.00

ICA/ICASALAS 0.00 450.00SAN JOSE DE LOS MOLINOS 0.00 450.00YAUCA DEL ROSARIO 0.00 4,350.00

ICA/NAZCACHANGUILLO 0.00 675.00MARCONA 0.00 5,625.00VISTA ALEGRE 0.00 225.00

ICA/PALPAPALPA 0.00 187.50

ICA/PISCOHUANCANO 0.00 3,675.00HUMAY 0.00 4,875.00

JUNIN/CHANCHAMAYOCHANCHAMAYO 0.00 1,312.50PERENE 0.00 1,312.50

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 7 de marzo de 2008368352

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $SAN RAMON 0.00 4,275.00VITOC 0.00 9,075.00

JUNIN/CHUPACACHONGOS BAJO 0.00 225.00YANACANCHA 0.00 83.98

JUNIN/CONCEPCIONANDAMARCA 0.00 975.00COMAS 0.00 150.00

JUNIN/HUANCAYOCHICCHE 0.00 8.98PARIAHUANCA 0.00 900.00QUILCAS 0.00 112.50SAN JERONIMO DE TUNAN 0.00 112.50

JUNIN/JAUJAAPATA 0.00 1,337.50CURICACA 0.00 112.50EL MANTARO 0.00 112.50HUAMALI 0.00 112.50JANJAILLO 0.00 562.50MOLINOS 0.00 1,112.50MONOBAMBA 0.00 100.00RICRAN 0.00 337.50

JUNIN/JUNINJUNIN 0.00 5,250.00ULCUMAYO 0.00 9,487.50

JUNIN/SATIPOPAMPA HERMOSA 0.00 1,275.00RIO TAMBO 0.00 394.61

JUNIN/TARMAHUARICOLCA 0.00 112.50LA UNION 0.00 1,875.00PALCA 0.00 225.00SAN PEDRO DE CAJAS 0.00 675.00TARMA 0.00 7,500.00

JUNIN/YAULILA OROYA 0.00 750.00MARCAPOMACOCHA 0.00 2,250.00MOROCOCHA 0.00 37.50PACCHA 0.00 10,725.00

LA LIBERTAD/ASCOPECHICAMA 0.00 1,012.50

LA LIBERTAD/GRAN CHIMUCASCAS 0.00 1,200.00LUCMA 0.00 668.22SAYAPULLO 0.00 105.72

LA LIBERTAD/OTUZCOSINSICAP 0.00 1,875.00

LA LIBERTAD/PACASMAYOSAN JOSE 0.00 675.00

LA LIBERTAD/PATAZTAYABAMBA 0.00 675.00

LA LIBERTAD/SANCHEZ CARRION

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $CHUGAY 0.00 150.00SARIN 0.00 562.50

LA LIBERTAD/SANTIAGO DE CHUCOMOLLEPATA 0.00 112.50SANTA CRUZ DE CHUCA 0.00 375.00SANTIAGO DE CHUCO 0.00 450.00

LA LIBERTAD/TRUJILLOHUANCHACO 0.00 1,125.00LAREDO 0.00 424.53POROTO 0.00 225.00SIMBAL 0.00 1,087.50

LA LIBERTAD/VIRUCHAO 0.00 525.00

LAMBAYEQUE/CHICLAYOCAYALTI 0.00 450.00OYOTUN 0.00 825.00PUCALA 0.00 1,125.00

LAMBAYEQUE/LAMBAYEQUEOLMOS 0.00 450.00

LIMA/CAJATAMBOCAJATAMBO 0.00 5,625.00GORGOR 0.00 1,125.00

LIMA/CANTACANTA 0.00 375.00HUAMANTANGA 0.00 562.50LACHAQUI 0.00 375.00SANTA ROSA DE QUIVES 0.00 937.50

LIMA/CAÑETECERRO AZUL 0.00 262.50COAYLLO 0.00 225.00IMPERIAL 0.00 150.00LUNAHUANA 0.00 225.00NUEVO IMPERIAL 0.00 225.00QUILMANA 0.00 562.50SAN LUIS 0.00 150.00

LIMA/HUARALAUCALLAMA 0.00 75.00VEINTISIETE DE NOVIEMBRE 0.00 75.00

LIMA/HUAROCHIRIANTIOQUIA 0.00 8,878.56CUENCA 0.00 3,000.00HUAROCHIRI 0.00 1,275.00LAHUAYTAMBO 0.00 900.00LANGA 0.00 1,650.00RICARDO PALMA 0.00 412.50SAN ANDRES DE TUPICOCHA 0.00 4,275.00SAN DAMIAN 0.00 2,925.00SAN JUAN DE TANTARANCHE 0.00 3,712.50SAN LORENZO DE QUINTI 0.00 1,612.50SAN MATEO 0.00 369.36SAN MATEO DE OTAO 0.00 300.00SAN PEDRO DE HUANCAYRE 0.00 5,325.00SANGALLAYA 0.00 318.29SANTA EULALIA 0.00 300.00SANTIAGO DE ANCHUCAYA 0.00 6,075.00SANTIAGO DE TUNA 0.00 562.50

LIMA/HUAURAAMBAR 0.00 225.00CHECRAS 0.00 112.50LEONCIO PRADO 0.00 225.00

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de marzo de 2008 368353

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $SAYAN 0.00 3,000.00

LIMA/LIMAANCON 0.00 225.00CARABAYLLO 0.00 75.00COMAS 0.00 75.00LURIGANCHO 0.00 112.50LURIN 0.00 450.00PUNTA HERMOSA 0.00 450.00PUNTA NEGRA 0.00 450.00SAN BARTOLO 0.00 450.00SAN JUAN DE LURIGANCHO 0.00 75.00

LIMA/OYONOYON 0.00 225.00PACHANGARA 0.00 112.50

LIMA/YAUYOSAZANGARO 0.00 1,125.00COLONIA 0.00 5,475.00HUANGASCAR 0.00 1,125.00HUANTAN 0.00 19,875.00LINCHA 0.00 150.00TAURIPAMPA 0.00 1,800.00YAUYOS 0.00 1,875.00

MADRE DE DIOS/MANUHUEPETUHE 0.00 148.56MADRE DE DIOS 0.00 1,749.64

MADRE DE DIOS/TAMBOPATAINAMBARI 0.00 6,315.75LABERINTO 0.00 900.00LAS PIEDRAS 0.00 375.00TAMBOPATA 0.00 787.50

MOQUEGUA/GENERAL SANCHEZ CERROCHOJATA 0.00 37.50ICHUÑA 0.00 450.00

MOQUEGUA/ILOEL ALGARROBAL 0.00 4,725.00PACOCHA 0.00 2,812.50

MOQUEGUA/MARISCAL NIETOMOQUEGUA 0.00 337.50SAMEGUA 0.00 337.50TORATA 0.00 157.26

PASCO/DANIEL ALCIDES CARRIONCHACAYAN 0.00 18.75SANTA ANA DE TUSI 0.00 806.25VILCABAMBA 0.00 225.00YANAHUANCA 0.00 225.00

PASCO/OXAPAMPAHUANCABAMBA 0.00 150.00OXAPAMPA 0.00 15,750.00POZUZO 0.00 150.00VILLA RICA 0.00 8,100.00

PASCO/PASCOHUACHON 0.00 1,575.00PAUCARTAMBO 0.00 1,237.50TICLACAYAN 0.00 450.00

PIURA/HUANCABAMBAHUARMACA 0.00 2,031.25

PIURA/PAITA

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $PAITA 0.00 1,012.50

PIURA/PIURALA UNION 0.00 793.75PIURA 0.00 225.00

PUNO/AZANGAROJOSE DOMINGO CHOQUEHUANCA 0.00 138.75

PUNO/CARABAYACOASA 0.00 900.00CORANI 0.00 4,050.00USICAYOS 0.00 975.00

PUNO/EL COLLAOSANTA ROSA 0.00 303.75

PUNO/LAMPACABANILLA 0.00 675.00OCUVIRI 0.00 110,442.71PARATIA 0.00 3,450.00SANTA LUCIA 0.00 5,400.00

PUNO/MELGARNUÑOA 0.00 7,200.00ORURILLO 0.00 900.00

PUNO/PUNOPICHACANI 0.00 450.00

PUNO/SAN ROMANCABANILLAS 0.00 1,800.00

PUNO/SANDIAALTO INAMBARI 0.00 112.50LIMBANI 0.00 75.00PHARA 0.00 42.75SANDIA 0.00 112.50

SAN MARTIN/RIOJAPOSIC 0.00 112.50RIOJA 0.00 562.50

TACNA/JORGE BASADREILABAYA 0.00 2,475.00

TACNA/TACNAINCLAN 0.00 75.00TACNA 0.00 150.00

TOTAL GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES 882.00 841,838.88

Nº Distritos 412

ANEXO Nº 2

GOBIERNOS REGIONALES: DERECHODE VIGENCIA

De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal “d” del Art. 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, modifi cado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia durante el mes de enero del 2008, a los Gobiernos Regionales es el siguiente:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 7 de marzo de 2008368354

REGIÓN S/. U.S. $ANCASH 0.00 575.03APURIMAC 0.00 250.00AREQUIPA 0.00 1,058.50AYACUCHO 0.00 350.00CAJAMARCA 0.00 400.00CUSCO 0.00 411.37HUANCAVELICA 0.00 330.00HUANUCO 0.00 150.00ICA 0.00 462.50JUNIN 0.00 1,987.50LA LIBERTAD 0.00 525.00LAMBAYEQUE 0.00 75.00LIMA 0.00 575.00MADRE DE DIOS 0.00 1,550.48MOQUEGUA 0.00 87.50PASCO 0.00 375.00PUNO 0.00 146.25TACNA 0.00 75.00

TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 0.00 9,384.13

Nº Gobiernos Regionales 18

172927-1

INSTITUTO NACIONAL

DE CULTURA

Retiran condición de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Templo de San Sebastián de Sacraca

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 302/INC

Lima, 27 de febrero de 2008

Visto el Expediente Nº 14544/2007; y,

CONSIDERANDO:

Que, se trata de un inmueble declarado Monumento como “Iglesia de San Sebastián de Sacraca, ubicado en el distrito de Lampa, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, por Resolución Directoral Nacional Nº 709/INC de fecha 6 de octubre de 2003;

Que, obra en los expedientes del visto el Informe Nº 34-2006-INC/DPHCR-SDCR-MCCP de fecha 13 de marzo de 2006 la Subdirección de Conservación y Restauración de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano dando cuenta que el Templo de San Sebastián de Sacraca, ubicado en el distrito de Lampa, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, su arquitectura corresponde al siglo XX (1916 aproximadamente), no es un Templo del siglo XVIII como se consignó en la ficha técnica en que se basó el Acuerdo que propuso su declaración. Señalaba además que en el arco de piedra de la puerta de ingreso de medio punto luce una iconografía en bajo relieve (tallada) de origen moderno, sin gran valor histórico, no era prehispánico como se supuso en el Informe Nº 03-04-INC/DIGECICM; solo poseía un retablo mayor simple de factura moderna sin mucha riqueza artística y el patrimonio mueble es todo de factura moderna. La arquitectura del Templo era de par y nudillo con techo de dos aguas y con torres macizas flanqueando el ingreso, era el estilo típico de los Templos rurales de la zona; con la pérdida de las

dos torres en el año 2000 se afectó parte importante de la volumetría y planta del Templo. El Templo se encontraba en mal estado de conservación en términos generales, presentando fallas estructurales, fisuras y pérdida de elementos y material estructural debido al sismo del 2000 y el abandono en que se encontraba el Templo hacía imposible su restauración. Advertía que la declaración del Templo San Sebastián de Sacraca, fue más que nada por su tecnología arquitectónica y su volumetría típica, que se respetó al hacer la reconstrucción del Templo del original pueblo de Sacraca, el cual quedó destruido a consecuencia del terremoto del 22 de diciembre de 1914;

Que, mediante Informe Nº 179-2007-SDR-DPHCR/INC de fecha 21 de setiembre de 2007 la Subdirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la documentación remitida mediante Oficio Nº 1088-2007-INC-A/D de la Dirección Regional de Cultura Ayacucho, en relación al Templo de San Sebastián de Sacraca, ubicado en el distrito de Lampa, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho. Comunica que mediante Informe Nº 072-2006-INC/DPHCR-SDR de fecha 21 de marzo de 2006, la Subdirección de Registro opinó en relación al retiro de la condición de Monumento, tomando en consideración el Informe Nº 34-2006-INC/DPHCR-SDCR-MCCP de la Subdirección de Conservación y Restauración, teniendo en cuenta que la profesional responsable del informe fue quién inspeccionó el inmueble el 20 de febrero de 2006, llegando a la conclusión que el inmueble no reunía los valores arquitectónicos que ameritaban la condición de Monumento;

Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 07 de fecha 5 de octubre de 2007, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. El Acuerdo Nº 04 de fecha 24 de marzo de 2006 de la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo. 2. Ofi cio Nº 441-2006-INC/DREPH-DPHCR de fecha 19 de abril de 2006. 3. Acuerdo Nº 07, Sesión Nº 35 de fecha 5 de octubre de 2007 de la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo. 4. El Informe Nº 088-2006-INC/DREPH-DPHCR-SDCR de fecha 16 de marzo de 2006 de la Subdirección de Conservación y Restauración. 5. El Informe Nº 072-2006-INC/DPHCR-SDR de fecha 21 de marzo de 2006 de la Subdirección de Registro. 6. El Informe Nº 179-2007-SDR-DPHCR/INC de fecha 21 de setiembre de 2007. ACORDÓ: Proponer retirar la condición de Monumento al Templo de San Sebastián de Sacraca, ubicado en el poblado de Sacraca, distrito de Lampa, provincia de Paúcar del Sarasara, departamento de Ayacucho;

Con las visaciones del Director de Gestión, del Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y del Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura;

RESUELVE:

Artículo Único.- Retirar la condición de Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación al Templo de San Sebastián de Sacraca, ubicado en el distrito de Lampa, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

172098-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de marzo de 2008 368355

Modifican R.D. Nº 665/INC en lo referente a la aprobación de proyectos arquitectónicos de obras menores en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 309/INC

Lima, 29 de febrero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es el organismo rector responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 665/INC de fecha 28 de mayo de 2007, se autoriza a la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico aprobar los proyectos arquitectónicos de obras menores en bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación, previo cumplimiento de los requisitos pertinentes e informe técnico de la Sub Dirección correspondiente;

Que, la Resolución Directoral Nacional Nº 356/INC de fecha 22 de marzo de 2005, establece las funciones de la Dirección de Patrimonio Histórico, Colonial y Republicano, estando entre ellas, las de califi car los proyectos de investigación, conservación y puesta en valor del patrimonio histórico inmueble colonial y republicano en cualquiera de sus modalidades y de acuerdo a su competencia;

Que, en virtud de lo antes señalado resulta procedente la modifi cación de la Resolución Directoral Nacional Nº 665/INC en el extremo que la Dirección de Patrimonio Histórico, Colonial y Republicano sea el órgano técnico que apruebe los proyectos arquitectónicos de obras menores en bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación, previo cumplimiento de los requisitos pertinentes e informe técnico de la Sub Dirección correspondiente;

Con las visaciones del Director de Gestión, del Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y del Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, Ley N° 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación” y el Decreto Supremo N° 017-2003-ED; que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi car la Resolución Directoral Nacional Nº 665/INC de fecha 28 de mayo de 2005, en el extremo que se autoriza a la Dirección de Patrimonio Histórico, Colonial y Republicano aprobar los proyectos arquitectónicos de obras menores en bienes inmueble integrantes del patrimonio cultural de la Nación, previo cumplimiento de los requisitos pertinentes e informe técnico de la Sub Dirección correspondiente.

1. Apertura y cierre de vanos.2. Refacción de techos.3. Mantenimiento de fachadas: resanes, pintados,

refacción, conservación y restauración de molduras, cornisas y elementos ornamentales.

4. Construcción de cercos perimétricos en albañilería, carpintería.

5. Refacción y restauración de pisos.6. Refacción de muros sin comprometer las

estructuras.7. Instalación de servicios higiénicos y mejoramiento

de redes sanitarias y eléctricas sin alterar la estructura original.

8. Renovación e instalación de servicios de redes sanitarias y eléctricas exteriores al inmueble.

9. Limpieza y mantenimiento de carpintería metálica y de madera.

10. Consolidación de muros en un área que no exceda a los 50 m2.

11. Adecuación a nuevo uso que no altere los elementos estructurales de los inmuebles.

12. Ampliaciones de plazo.13. Conformidad de intervenciones en obras

menores.14. Autorización para el trámite de declaratoria de

fábrica15. Colocación de anuncios.16. Restauración de Monumentos religiosos: capillas.17. Ampliación de obra nueva hasta 100 m2.18. Propuesta de color según el resultado de calas

estratigráfi cas.19. Proyecto de emergencia apuntalamiento y

consolidación en los sectores de riesgo y colapso. 20. Proyecto de conservación y restauración integral

de techos.21. Mejoramiento de redes de agua y alcantarillado

en espacios públicos declarados Ambiente Urbano Monumental.

22. Otras acciones de contingencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CECILIA BÁKULA BUDGEDirectora Nacional

172099-1

INSTITUTO NACIONAL

PENITENCIARIO

Exoneran de proceso de selección la contratación de suministro de combustible para las unidades móviles de la Sede Regional Lima y los Establecimientos Penitenciarios ubicados en Lima y Callao

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 150-2008-INPE/P

Lima, 4 de marzo de 2008

VISTOS, el Ofi cio Nº 131-2008-INPE/18.04 de fecha 03 de marzo de 2008 suscrito por la Ofi cina Regional Lima, por el cual adjunta el Informe Técnico Nº 007-2008-INPE/18.04-ERMyS e Informe Legal Nº 016-2007-INPE/18.04, ambos de fecha 28 de febrero de 2008, emitidos por la Unidad de Administración y el Equipo de Logística y la Unidad de Asesoría Jurídica, respectivamente, Informe Nº 082-2008-INPE/08 de fecha 04 de marzo de 2008 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Técnico Nº 007-2008-INPE/18.04-ERMyS e Informe Legal Nº 016-2007-INPE/18.04, ambos de fecha 28 de febrero de 2008, las Unidades de Administración, Equipo de Logística y de Asesoría Jurídica, respectivamente, señalan que con fecha 13 de marzo de 2007 se suscribió el Contrato Nº 007-2007-INPE/16 con la empresa Villa María S.A.C. por el importe de Doscientos diecisiete mil veintinueve con 40/100 nuevos soles (S/. 217 029.40) con una vigencia de doce (12) meses o hasta que se complete el monto total adjudicado;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 7 de marzo de 2008368356

Que, las citadas Unidades también informan que el referido contrato debió culminar el 13 de marzo de 2008, pero por el nivel de consumo superior al programado su culminación se adelantó noventa y ocho (98) días, ello debido a que por Resolución Presidencial Nº 090-2007-INPE/P de fecha 07 de febrero de 2007 se declaró en Emergencia los Establecimientos Penitenciarios de Lurigancho y Callao por un período de tres (03) meses, lo que signifi có que los detenidos sean clasifi cados en los Establecimientos Penitenciarios de Huaraz y Cañete, lo que obligó a la entidad a trasladarlos a dichos penales generándose así un mayor gasto del combustible programado;

Que, la situación descrita generó que el monto del Contrato Nº 007-2007-INPE/16 suscrito con la empresa Villa María S.A.C. se agotara antes de la fecha prevista, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 236º¹ del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, con fecha 07 de diciembre de 2007 la Ofi cina Regional Lima suscribió el contrato complementario con el referido contratista por el monto de Sesenta y tres mil novecientos treinta y ocho con 88/100 nuevos soles (S/. 63 938,88);

Que, de otro lado, las Unidades Administrativas antes mencionadas señalan que con fecha 12 de febrero de 2008 la Ofi cina Regional Lima convocó la Adjudicación Directa Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 001-2008-INPE/16 para el “Suministro de combustible para Grupos Electrógenos y Unidades Móviles de los Establecimientos Penitenciarios de Lima y Callao ORL – INPE”, la que de acuerdo al calendario del proceso se otorgó la buena pro el 25 de febrero de 2008, pero la misma ha quedado suspendida debido a que la oferta económica del único postor ESTACION DE SERVICIOS VILLA MARIA SAC, para los dos ítems convocados superaron el valor referencial;

Que, por tal motivo la Ofi cina Regional Lima mediante Ofi cio Nº 190-2008-INPE/18 de fecha 29 de febrero de 2008 solicita la asignación de mayores recursos para adjudicar la buena pro al postor ganador, vale decir, a ESTACION DE SERVICIOS VILLA MARIA SAC, la misma que no ha sido autorizada por la Presidencia del INPE, conforme se colige del Memorando Nº 219-2008/INPE-01 de fecha 04 de marzo de 2008, por lo que el Comité mediante Ofi cio Nº 010-2008-INPE/CE de fecha 04 de marzo de 2008, informa que efectuará la Segunda Convocatoria del citado proceso de selección;

Que, mediante Informe Nº 011-2008-INPE/18-05-URMyS-ADQ-CyH de fecha 27 de febrero de 2008 el encargado de combustibles señala que el suministro de dichos hidrocarburos alcanzaría hasta el 3 de marzo de 2008;

Que, la Ofi cina Regional Lima señala que el hecho de no contar con el suministro de combustible es consecuencia de un hecho extraordinario e imprevisible, toda vez que la declaración de desierto es una situación que puede producirse durante el desarrollo de un proceso de selección y en consecuencia un evento inesperado para la entidad, por lo que solicita que se declare en situación de desabastecimiento inminente dicho suministro por el período de cuarenta y cinco (45) días calendario; hasta por la suma de Veintiocho mil ciento setenta con 85/100 nuevos soles (S/. 28 170,85), importe que servirá para cubrir los gastos por consumo de combustible mientras se realiza la Segunda Convocatoria del proceso de selección y se perfeccione el contrato respectivo, ya que las Unidades Móviles de la Ofi cina Regional Lima requieren de dicho hidrocarburo para realizar sus operaciones, como efectuar comisiones de servicio, traslado de internos, realizar supervisiones inopinadas por parte de la Dirección, Seguridad, Tratamiento y Órgano de Control a los diferentes establecimientos penitenciarios de su jurisdicción, así como constatar in situ la seguridad interna y externa de sus instalaciones y comunicaciones;

Que, mediante Informe Legal Nº 082-2008-INPE/08 de fecha 04 de marzo de 2008, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INPE señala que teniendo en cuenta que la Adjudicación Directa Pública por Subasta Inversa

Presencial Nº 001-2008-INPE/16– Primera Convocatoria, ha sido declarada desierta y que se tendrá que convocar un nuevo proceso para contratar el suministro de combustible para las unidades móviles de la Ofi cina Regional Lima del INPE, opina que legalmente resulta atendible el pedido de declarar en situación de desabastecimiento inminente dicho suministro, a fi n de no afectar la operatividad administrativa de la Ofi cina Regional Lima;

Que, mediante Ofi cio Nº 085-2008-INPE/16.03 de fecha 28 de febrero de 2008, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Ofi cina Regional Lima manifi esta que existe disponibilidad presupuestal para atender la necesidad presentada;

Que, el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, exonera de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha norma legal, contrataciones que en virtud del artículo 20º de la citada Ley se realizarán mediante acciones inmediatas, requiriendo un informe técnico- legal previo, debiendo ser aprobadas en el caso del Instituto Nacional Penitenciario, mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad y ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, así como remitirse la Resolución y los respectivos informes técnico y legal a la Contraloría General de la República, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;

Que, el artículo 21º de la referida Ley, establece que la situación de desabastecimiento inminente se produce ante una situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, según sea el caso;

Que, fl uye de los actuados administrativos que la contratación del suministro de combustible se realizó para el desplazamiento de las unidades móviles de la Ofi cina Regional Lima, servicio necesario para garantizar la operatividad de dichas unidades, toda vez que la interrupción del citado servicio puede afectar la gestión administrativa de la institución, ya que el hecho de que el local institucional no cuente con las unidades móviles operativas podría poner en riesgo la continuidad del funcionamiento de la Región;

Que, teniendo en cuenta que la primera convocatoria del citado proceso de selección ha sido declarada desierta y que se tiene que convocar a un segundo proceso, ello retarda el otorgamiento de la buena pro y la suscripción del contrato correspondiente, por lo tanto esta situación constituye un hecho imprevisible y extraordinario que origina la ausencia de un servicio esencial que venía prestándose, lo que permite concluir que se ha confi gurado la situación de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 084–2004- PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese

¹ Dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminación del contrato, la Entidad podrá adquirir o contratar complementariamente bienes y servicios con el mismo contratista, por única vez y hasta por un máximo del treinta por cien (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo bien o servicio y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisición o contratación.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de marzo de 2008 368357

originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento inminente;

Que, en el artículo 148º de la normal legal acotada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Ofi cina Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fi n de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas;

Estando a lo solicitado por la Ofi cina Regional Lima y a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º y 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y los artículos 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Decreto Legislativo Nº 654 Código de Ejecución Penal, Decreto Supremo N° 009-2007-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 019-2008-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente el suministro de combustible para las unidades móviles de la Sede Regional Lima y los Establecimientos Penitenciarios ubicados en Lima y Callao por el período de cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir de la expedición de la presente resolución, mientras concluye el proceso de selección y se perfecciona el respectivo contrato, conforme a los fundamentos expuestos.

Artículo 2º.- Exonerar a la Ofi cina Regional del INPE del proceso de selección correspondiente para la contratación del suministro de combustible a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Autorizar a la Ofi cina Regional Lima del INPE para que a través de la URMyS realice la contratación del suministro de combustible para las unidades móviles de la Sede Regional Lima y los Establecimientos Penitenciarios ubicados en Lima y Callao de acuerdo al siguiente detalle:

Nº DESCRIPCION CANTIDAD PRECIO UNITARIO S/.

DIAS TOTAL S/.

01 GASOLINA 90 SP 2468 10.25 45 25 297,0002 GASOLINA 97 SP 255 11.27 45 2 873,85

TOTAL 28 170,85

Dicha autorización es por el período de cuarenta y cinco (45) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la situación de desabastecimiento inminente prevista en el artículo precedente, debiéndose efectuar la contratación del combustible en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso.

Artículo 4º.- Encargar que la Ofi cina General de Administración del INPE comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, así como su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 5°.- Remitir copias de los actuados administrativos al Órgano de Control Institucional, a fi n de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta

hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento que se aprueba.

Artículo 6°.- Transcribir copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fi nes de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LEONARDO CAPARROS GAMARRAPresidente (s)Consejo Nacional Penitenciario

172498-1

ORGANISMO DE

FORMALIZACIÓN DE LA

PROPIEDAD INFORMAL

Designan representantes de COFOPRI ante el Grupo de Trabajo Multisectorial a que se refiere la R.M. N° 057-2008-PCM

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 035-2008-COFOPRI/DE

Lima, 4 de marzo de 2008

VISTO:

La Resolución Ministerial Nº 057-2000-PCM que constituye el Grupo de Trabajo Multisectorial que evaluará alternativas de solución para la formalización de posesiones informales ubicadas en el Sector Quebrada de Manchay; y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, declara de preferente interés nacional la formalización de la propiedad informal, respecto de los terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales, urbanizaciones populares y toda otra forma de posesión, ocupación o titularidad informal de predios que estén constituidos sobre inmuebles de propiedad estatal, con fi nes de vivienda;

Que, mediante Ley Nº 28923, Ley del Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, se declara de interés público la formalización y titulación de predios urbanos informales a nivel nacional, sean públicos o privados y se dispone su preferente atención por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal –COFOPRI;

Que, dentro del marco de las facultades atribuidas, el COFOPRI viene ejecutando los procesos de formalización de las posesiones informales asentadas en el Sector Quebrada de Manchay que comprende jurisdicciones de los Distritos de Cieneguilla y Pachacámac y advierte que los procesos no se concluyen debido a limitaciones diversas y complejas que ameritan la evaluación de alternativas de solución por un equipo técnico multidisciplinario y sobre todo multisectorial;

Que, estando a lo indicado en el inciso b) del artículo 2º y artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 057-2008-PCM, es necesario proceder a la designación de los representantes de COFOPRI ante el Grupo de Trabajo Multisectorial a fi n de asegurar el logro de los resultados;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28923, Ley N° 27444, Resolución Ministerial Nº 057-2008-PCM y con el visado de la Secretaria General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 7 de marzo de 2008368358

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a los representantes de COFOPRI ante el Grupo de Trabajo Multisectorial a que se refi ere la Resolución Ministerial Nº 057-2008-PCM, tal como se indica a continuación:

TitularAbog. Hernando Hidalgo Diaz, Jefe de la Ofi cina Zonal

Lima y Callao

SuplenteAbog. Erick Romero Mallqui, Sub Director (e)

Declaración y Regularización de la Propiedad.

Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente Resolución a los Órganos Estructurados de COFOPRI

Regístrese, comuníquese y publíquese

OMAR QUEZADA MARTÍNEZDirector Ejecutivo

172802-1

Declaran nulidad de otorgamiento de la buena pro en procesos de adjudicación de menor cuantía para la adquisición de software, fotocopiadora, proyector multimedia y la contratación del servicio de mantenimiento de equipos fotogramétricos

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 037-2008-COFOPRI/DE

Lima, 6 de marzo de 2008

VISTOS:

Los Memorándums Nº 112-2007-COFOPRI/OA de fecha 5 de setiembre de 2007, Nº 113-2007-COFOPRI/OA de fecha 5 de setiembre de 2007, Nº 134-2007-COFOPRI/OA de fecha 6 de setiembre de 2007 y Nº 136-2007-COFOPRI/OA de fecha 06 de setiembre de 2007, y los Informes Nº 057-2007/JSA de fecha 27 de agosto de 2007, Nº 059-2007/JSA de fecha 29 de agosto de 2007, Nº 060-2007/JSA de fecha 3 de setiembre de 2007 y Nº 061-2007/JSA de fecha 3 de setiembre de 2007, y el Memorándum Nº 284-2007-COFOPRI/OAJ de fecha 19 de setiembre de 2007, emitidos por la Ofi cina de Administración y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 28923, se estableció un Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos a cargo de COFOPRI, modifi cando su denominación por la de Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la citada Ley, modifi ca el tercer párrafo del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal estableciendo que COFOPRI constituye un pliego presupuestal con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, cuyo Director Ejecutivo es la máxima autoridad quien ejercerá la titularidad del pliego presupuestal;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 005-2007-VIVIENDA se aprobó la fusión por absorción del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT con el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, en calidad de entidad incorporante, proceso que concluyó el 12 de junio de 2007, de conformidad con lo establecido por la Resolución Ministerial Nº 183-2007-VIVIENDA, declarándose extinguido el referido Proyecto;

Que, mediante la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 0171-2006-AG-PETT-DE de fecha 29 de noviembre de 2006, se designa al Comité Especial Permanente encargado de llevar a cabo los Procesos de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 050-2006-AG/PETT “Adquisición de Software”, Nº 067-2006-AG/PETT “Servicio de Mantenimiento de Equipos Fotogramétricos”, Nº 068-2006-AG/PETT “Adquisición de Fotocopiadora” y Nº 070-2006-AG/PETT “Adquisición de Proyector Multimedia”;

Que, en la Primera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se establece que COFOPRI se encuentra exceptuada de la aplicación de la Ley;

Que, sin embargo, los procesos de selección acotados en el cuarto considerando de la presente Resolución fueron convocados bajo el marco legal previsto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, razón por la que en ese término deben ser evaluados;

Que, en ese sentido, mediante los Memorándums e Informes de VISTOS se da cuenta de las irregularidades ocurridas en los procesos de selección acotados; toda vez que fueron convocados sin encontrarse previstos en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del extinto PETT, a pesar de tratarse de procesos que por naturaleza eran programables y no se aprobaron las respectivas Bases Administrativas;

Que, el artículo 11º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM dispone: “Es requisito para convocar a proceso de selección, bajo sanción de nulidad, que éste esté incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones salvo las excepciones de la presente Ley, y que además se cuente con el expediente debidamente aprobado para la adquisición o contratación respectiva, el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento (….)”;

Que, asimismo, el artículo 81º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone: “Toda convocatoria de proceso de selección deberá contar previamente con Bases aprobadas, bajo sanción de nulidad, en el caso de obras se requerirá adicionalmente la existencia del Expediente Técnico”;

Que, en el artículo 57º del referido TUO, se dispone que el Titular de la Entidad podrá declarar de ofi cio la nulidad de un proceso de selección, sólo hasta antes de la celebración del contrato, cuando se hayan emitido actos administrativos que contravengan las normas legales, prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, entre otros casos;

Que, en los referidos procesos de selección no se llegaron a celebrar los contratos respectivos ni se emitieron las órdenes de compra correspondientes para cada caso;

Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28923, por el artículo 9º y el literal f) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, y por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;

Con el visado de la Ofi cina de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de COFOPRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DECLARAR la nulidad de la Buena Pro otorgada en los Procesos de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 050-2006-AG/PETT “Adquisición de Software”, Nº 067-2006-AG/PETT “Servicio de Mantenimiento de Equipos Fotogramétricos”, Nº 068-2006-AG/PETT “Adquisición de Fotocopiadora” y Nº 070-2006-AG/PETT “Adquisición de Proyector Multimedia”, retrotrayendo los procesos de selección a la etapa de convocatoria, inclusive.

Artículo 2º.- DISPONER que la totalidad de antecedentes que motivan la presente Resolución sean

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de marzo de 2008 368359

derivados al Órgano de Control Institucional de COFOPRI con el objeto que dentro del ámbito de su competencia, proceda a determinar las responsabilidades que correspondan.

Artículo 3º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE).

Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OMAR QUEZADA MARTÍNEZDirector EjecutivoCOFOPRI

172805-1

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Aprueban Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aplicable a la actividad minera

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 185-2008-OS/CD

Lima, 28 de febrero de 2008

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley Nº 28964 se transfi ere al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN las competencias de supervisión y fi scalización de la actividad minera, no encontrándose bajo su ámbito de supervisión la pequeña minería y la minería artesanal;

Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, según lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para tipifi car los hechos y omisiones que confi guran infracciones administrativas, así como aprobar la Escala de Multas y Sanciones;

Que, asimismo, conforme a lo establecido por el artículo 13º de la Ley Nº 28964, para fi nes de la supervisión y fi scalización de la actividad minera, el Consejo Directivo de OSINERGMIN está facultado para tipifi car los hechos y omisiones que confi guran infracciones administrativas, así como para aprobar la escala de multas y sanciones;

Que, sobre el particular existen situaciones en las cuales las empresas supervisadas que realizan actividades mineras afectan la labor de supervisión que desempeña OSINERGMIN, lo que conlleva la comisión de infracciones generales que se encuentran previstas en la Resolución del Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, que aprobó la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la tipifi cación de infracciones generales y la escala de multas y sanciones que será aplicable por parte del OSINERGMIN a las actividades supervisión y fi scalización minera; considerando la propuesta presentada por la Gerencia de Fiscalización Minera;

Con la opinión favorable de la Ofi cina de Estudios Económicos, Gerencia General y de la Gerencia Legal;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Tipifi cación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aplicable para la supervisión y fi scalización de la actividad minera, la cual consta en el Anexo 1 de la presente resolución.

Artículo 2º.- Precísese que para fi nes de la supervisión y fi scalización minera a cargo de OSINERGMIN, no será de aplicación lo dispuesto en el numeral 1.2 de la Resolución Ministerial Nº 353-2000-EM/VMM, manteniéndose aplicables los demás numerales.

Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

ANEXO 1

TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES GENERALES

Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES

DE LA SUPERVISION Y FISCALIZACION MINERA

Rubro

Tipifi cación de la InfracciónArt. 1º de la Ley Nº 27699 – Ley Complementaria de

Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería

Base LegalSupervisión y Fiscalización

Minera

1

No exhibir, ni permitir examinar la documentación, libros contables, societarios, comprobantes de pago, correspondencia comercial y los registros magnéticos, incluyendo los programas para su lectura, incluyendo en este caso, la información referida a la organización, los negocios, el accionariado y su estructura de propiedad.

Art. 5º de Ley Nº 27332; Reglamento General Arts. 79º y 80º, literal a); Art. 8º de la Ley Nº 28964; Art. 22º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD. Hasta 1000 UIT

2

Impedir, obstaculizar, negar o interferir con la Función Supervisora, Supervisora Específi ca de OSINERGMIN y/o Empresas Supervisoras.

Art. 3º y 5º Ley Nº 27332; Art. 4º Ley Nº 27699; Art. 8º de la Ley Nº 28964; Art. 22º de Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD.

Hasta 1000 UIT

3

Impedir, obstaculizar, negar o interferir con las facultades de fi scalización e investigación de OSINERGMIN y/o Empresas Supervisoras.

Art. 5º de Ley Nº 27332; Reglamento General Art. 80, literales b), c) y d); Art. 8º de la Ley Nº 28964; Art. 22º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD.

Hasta 1000 UIT

4

No proporcionar a OSINERGMIN o a los organismos normativos o hacerlo en forma defi ciente, inexacta, incompleta o fuera de plazo, los datos e información que establecen las normas vigentes, incluyendo las directivas, instrucciones y disposiciones de OSINERGMIN.

Art. 5º de la Ley Nº 27332; Art. 8º de la Ley Nº 28964. Art. 22º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD. Hasta 1000 UIT

5

Proporcionar información falsa u ocultar, destruir o alterar información o cualquier libro, registro o documento que haya sido requerido por OSINERGMIN o sea relevante para la decisión que se adopte.

Art. 87º Reglamento General de OSINERGMIN; Arts. 5º, 8º y 13º de la Ley Nº 28964. Hasta 1000 UIT

6

Negarse a comparecer o mediante violencia o amenaza impedir o entorpecer el ejercicio de las funciones de OSINERGMIN.

Art. 87º Reglamento General de OSINERGMIN. Hasta 1000 UIT

7 Incumplir con el pago de aportes No aplicable

8Incumplir con medidas cautelares. Arts. 94º y 95º del Reglamento

General de OSINERGMIN. Art. 13º de la Ley Nº 28964.

Hasta 1000 UIT

9Incumplir con medidas complementarias, correctivas o preventivas dispuestas.

Art. 2º Ley Nº 27699; numeral 232.1 Ley Nº 27444 Hasta 1000 UIT

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 7 de marzo de 2008368360

Rubro

Tipifi cación de la InfracciónArt. 1º de la Ley Nº 27699 – Ley Complementaria de

Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería

Base LegalSupervisión y Fiscalización

Minera

10 No cumplir con la obligación cuyo incumplimiento generó la sanción.

Art. 42º del Reglamento General de OSINERGMIN. Hasta 1,000 UIT

11

Incumplir convenios de cesación de infracciones

Art. 83º Reglamento General de OSINERGMIN.

Doble de la multa que se imponga por la infracción materia

del convenio de cesación

12 Denuncias maliciosas. Art. 90º Reglamento General de OSINERGMIN.

De 1 a 100 UIT

172097-1

SUPERINTENDENCIA DE

BIENES NACIONALES

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete

JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES

RESOLUCIÓN Nº 036-2008/SBN-GO-JAR

San Isidro, 29 de febrero de 2008

Visto el Expediente N° 023-2008/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 264 076,10 m², ubicado entre el Centro Poblado Menor Augusto B. Leguía y el Asentamiento Humano La Cañada del Porvenir, en la Carretera Nuevo Imperial – Lunahuaná, distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fi scalización;

Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identifi có el terreno eriazo de 1 264 076,10 m², ubicado entre el Centro Poblado Menor Augusto B. Leguía y el Asentamiento Humano La Cañada del Porvenir, en la Carretera Nuevo Imperial – Lunahuaná, distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 20 de febrero de 2008, se verifi có que el citado terreno es de naturaleza eriaza, corresponde a laderas de cerros y cuenta con estrechas franjas de suelos con escasa pendiente;

Que, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 25 de febrero de 2008, la Zona Registral Nº IX - Sede Cañete, da cuenta que el terreno de 1 264 076,10 m², se encuentra comprendido en zona eriaza en donde no se aprecia información gráfi ca de planos con antecedentes registrales;

Que, el inciso iv) del Artículo 3° del Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 1 264 076,10 m², de conformidad con el Artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 071-2001, artículo 33° del

“Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado por Decreto Supremo N° 154-2001-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 042-2006-EF y la Directiva N° 001-2002/SBN, aprobada por Resolución N° 011-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos h) y s) del Artículo 39° del “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales” aprobado por Resolución de Superintendencia de Bienes Nacionales N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley N° 25556, modifi cado por el Decreto Ley N° 25738, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, Decreto Supremo N° 154-2001-EF y sus modifi catorias, Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN; y

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0097-2008/SBN-GO-JAR, de fecha 29 de febrero de 2008;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 264 076,10 m², ubicado entre el Centro Poblado Menor Augusto B. Leguía y el Asentamiento Humano La Cañada del Porvenir, en la Carretera Nuevo Imperial – Lunahuaná, distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Cañete de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Cañete.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDDA YSABEL CARRASCO GAVIÑOJefe de Adquisiciones y Recuperaciones

172127-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Aprueban Régimen Temporal de Gradualidad vinculado al PDT Planilla Electrónica - Formulario Virtual Nº 601

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 025-2008/SUNAT

Lima, 6 de marzo de 2008

CONSIDERANDO:

Que el artículo 166° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modifi catorias, establece que la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de marzo de 2008 368361

de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias;

Que asimismo el citado artículo dispone que en virtud de la referida facultad, la Administración Tributaria también puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, para lo cual puede fi jar los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT se aprobó el Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario;

Que la Resolución de Superintendencia N° 204-2007/SUNAT y norma modifi catoria dispone que el PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual N° 601 será utilizado por los sujetos señalados en el artículo 4° de dicha resolución para cumplir con la presentación de la Planilla Electrónica y de las declaraciones que se generen a partir del período enero de 2008 y que deben ser presentadas a partir del mes de febrero de 2008, por los conceptos que en ella se detallan;

Que atendiendo a que los citados sujetos podrían haber tenido difi cultades iniciales para el cumplimiento oportuno y adecuado de las obligaciones comprendidas en el mencionado PDT, resulta necesario que la Administración Tributaria, en uso de su facultad discrecional de graduar sanciones, establezca temporalmente un Régimen de Gradualidad aplicable a determinadas sanciones relacionadas con la presentación del PDT Planilla Electrónica;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 166° del TUO del Código Tributario, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modifi catorias, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Defi nicionesPara efecto de la presente norma se entenderá por:

a) Código Tributario : Al Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y sus normas modifi catorias.

b) PDT Planilla Electrónica : Al medio informático a través del cual se presentan y declaran los conceptos señalados en el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 204-2007/SUNAT y norma modifi catoria y cuya denominación es “PDT Planilla Electrónica – Formulario Virtual N° 601”.

Cuando se mencionen artículos o anexos sin indicar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente norma.

Artículo 2°.- Ámbito de AplicaciónAprúebase el Régimen Temporal de Gradualidad

que se aplicará a las sanciones correspondientes a las infracciones tipifi cadas en los numerales 1, 3 y 8 del artículo 176° del Código Tributario relacionadas con la presentación del PDT Planilla Electrónica del período enero de 2008.

Artículo 3°.- Criterio de GradualidadEl criterio para graduar las sanciones a que se refi ere

el artículo 2° será el de Subsanación.

Artículo 4°.- SubsanaciónLa subsanación es la regularización de la obligación

incumplida, en la forma prevista en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución y siempre que dicha regularización se realice hasta el 11 de marzo de 2008.

Artículo 5°.- Del Régimen de Gradualidad aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT

Vencido el plazo a que se refi ere el artículo 4° sin que se hubiere efectuado la subsanación de las infracciones comprendidas en el Régimen Temporal de Gradualidad, se aplicarán las sanciones previstas en las Tablas de Infracciones y Sanciones del Código Tributario, sin perjuicio de la aplicación del Régimen de Gradualidad aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT.

Respecto a las sanciones a las que se aplique el Régimen Temporal de Gradualidad previsto en la presente Resolución, no podrá aplicarse el Régimen de Gradualidad aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIALa presente Resolución entrará en vigencia a partir del

día siguiente al de su publicación. El Régimen Temporal de Gradualidad sólo se

aplicará respecto de las infracciones a que se refi ere el artículo 2º que no se hubieran acogido, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, al Régimen de Gradualidad aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LAURA CALDERON REGJOSuperintendente Nacional

ANEXO

INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA PRESENTACIÓN DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA SANCIONADAS CON MULTA

N° INFRACCIÓN DESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN

FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN

CRITERIODE GRADUALIDAD:SUBSANACIÓN (1)

(Porcentaje de Rebaja de la multa

establecida en las Tablas(2))

1 Artículo 176°Numeral 1

No presentar las declaracionesque contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos:

Presentando:· La declaración jurada correspondiente

100%

2 Artículo 176°Numeral 3

Presentar las declaracionesque contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta.

Presentando la declaración jurada rectifi catoria correspondiente en la que se consigne la información omitida.

100%

3 Artículo 176°Numeral 8

Presentar las declaraciones,incluyendo las declaracionesrectifi catorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la AdministraciónTributaria.

Presentando las declaraciones en la forma y condiciones establecidas por la Administración Tributaria

100%

(1) Este criterio es defi nido en el artículo 4°.(2) Tablas de infracciones y sanciones del Código Tributario.

172921-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 7 de marzo de 2008368362

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

Formalizan la creación de la Mesa de Concertación del Adulto Mayor de la Región de Arequipa

ORDENANZA REGIONALNº 040-AREQUIPA

El Consejo Regional de Arequipa;

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, con arreglo a lo previsto en el inciso h) del artículo 60º de la Ley Nº 27867, constituye función específi ca de los Gobiernos Regionales: “formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, ADULTOS MAYORES y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”;

Que, en ese sentido, los gobiernos regionales, conforme a lo previsto en el artículo 45º de la misma Ley Orgánica, ejercen sus funciones generales y específi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales, elaborando y formulando normas de alcance regional;

Que, en lo referente a los adultos mayores, desde el año 2002 viene funcionando la MESA DE CONCERTACIÓN DEL ADULTO MAYOR, con la concurrencia de más de 60 instituciones públicas y privadas, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 28803 y su reglamento el Decreto Supremo Nº 013-2006-MIMDES; lo cual tiene concordancia con la función específi ca regional a favor de los adultos mayores, antes precisado;

Que, conforme a lo previsto en el inciso a) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar normas que regulen competencias y funciones del Gobierno Regional. Y en efecto, la mesa de concertación del adulto mayor requiere ser regulada, como una función del ejecutivo regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades;

Que, estando el Dictamen Nº 001-2008-GRA/CDS de la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Regional;

De conformidad con la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, Ley Nº 27444 y la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA

SE ORDENA:

Artículo 1º.- Formalizar la creación de la MESA DE CONCERTACIÓN DEL ADULTO MAYOR DE LA REGIÓN DE AREQUIPA, como un organismo de concertación de la sociedad civil que tiene como objetivos: concertar, coordinar y formular propuestas de políticas públicas, normas, programas, planes, proyectos y acciones concretas, conducentes a resolver la problemática del adulto mayor.

Artículo 2º.- La Mesa de concertación del Adulto Mayor de la Región Arequipa está integrada por 1 representante de:

1. Gobierno Regional de Arequipa, a través de las Gerencias Regionales de Salud, Educación, Trabajo y Promoción Social, Vivienda, Transportes, Agricultura.

2. Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES.

3. Defensoría del Pueblo.4. Ministerio de Economía y Finanzas.

5. SUNAD6. Instituto Peruano de Deporte.7. Instituto Nacional de Estadística e Informática.8. Sanidad de las Fuerzas Armadas y Policiales.9. ESSALUD.10. Benefi cencia Pública de Arequipa.11. Municipalidad Provincial de Arequipa.12. Gobiernos Locales Provinciales y Distritales.13. Corte Superior de Justicia de Arequipa.14. Universidad Nacional de San Agustín.15. Universidad Santa María.16. Universidad Católica San Pablo.17. Colegios Profesionales de Arequipa.18. Cáritas Diocesana de Arequipa.19. Comunidad Cristiana de Arequipa.20. ADRA OFASA del Perú.21. Organizaciones no gubernamentales con sede en

Arequipa.22. Club de Leones de Arequipa.23. Rotary Club Internacional de Arequipa.24. ARCIJEA.25. Red Departamental de Asociaciones de Adultos

Mayores de Arequipa.26. PRONAA27. Red de la Mujer.28. Voluntariado Círculos A.M.I.G.O.S.29. De las Asociaciones de pensionistas de Arequipa,

reconocidas a la fecha de la emisión de la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Encargar a la Mesa de Concertación del Adulto Mayor de Arequipa, la elaboración y actualización de sus instrumentos de gestión, los que serán aprobados por el Consejo Regional

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los 21 días del mes de febrero del 2008.

FERNANDO BOSSIO ROTONDOPresidente del Consejo RegionalArequipa

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil ocho.

JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDESPresidente del Gobierno Regional Arequipa

172051-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

CARABAYLLO

Designan Ejecutor y Auxiliar Coactivo de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 111-2008-A/MDC

Carabayllo, 14 de febrero de 2008

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de marzo de 2008 368363

VISTO: La Resolución de Alcaldía Nº 099-2008-A/MDC, de fecha 4 de febrero de 2008; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; de conformidad con lo establecido en el Art. 194° de la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 27680; y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el Alcalde es el representante legal de la Municipalidad, teniendo entre sus facultades el de designar y cesar a los Funcionarios con Cargo de Confi anza, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

Que, la designación consiste en el acto mediante el cual el Titular del Pliego asigna un cargo de confi anza, el mismo que dura en tanto el Titular no lo deje sin efecto, conforme a lo previsto en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa – Decreto Legislativo Nº 276, y el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa - Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

Que, por medio de la Resolución de Alcaldía Nº 099-2008-A/MDC se aprobaron los Contratos de fecha 1 de febrero de 2008, suscritos entre la Municipalidad Distrital de Carabayllo con don Jorge Luis Avendaño Ccori y doña Claudia Elizabeth Enriquez Ramírez;

Estando a las facultades conferidas en el Art. 20º inciso 17 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR, a don JORGE LUIS AVENDAÑO CCORI, en el cargo de EJECUTOR COACTIVO de la Municipalidad Distrital de Carabayllo.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a doña CLAUDIA ELIZABETH ENRIQUEZ RAMÍREZ, en el cargo de AUXILIAR COACTIVO de la Municipalidad Distrital de Carabayllo.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Subgerencia de Recursos Humanos el cumplimiento de la presente Resolución, debiendo implementar las acciones administrativas conforme a ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MIGUEL A. RÍOS ZARZOSAAlcalde

172037-1

MUNICIPALIDAD DE

LA VICTORIA

Prorrogan lo dispuesto en la Ordenanza N° 039-2008/MDLV, sobre tope al incremento de arbitrios de casa habitación

DECRETO DE ALCALDÍAN° 007-2008-ALC/MDLV

La Victoria, 5 de marzo de 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DELA VICTORIA

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordado con el

artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, con fecha 20 de enero de 2008, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ordenanza Nº 039-2008/MDLV, a través de la cual se fi ja el tope al incremento de arbitrios de casa habitación del año 2006, en cuya Primera Disposición Final, se dispuso facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue lo dispuesto en dicha Ordenanza, y;

Estando a lo establecido en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de marzo de 2008 lo dispuesto en la Ordenanza Nº 039-2008/MDLV, a través de la cual se fi ja el tope al incremento de arbitrios de casa habitación del año 2006.

Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas y a las Subgerencias dependientes de ésta, en lo que a cada una les corresponda.

Artículo Tercero.- La Gerencia de Sistemas deberá incorporar en la Página Web de la Municipalidad www.munilavictoria.gob.pe el presente Decreto de Alcaldía.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C.Alcalde

172800-1

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Establecen fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y de Serenazgo para el Ejercicio 2008

ORDENANZA N° 348-MDMM

Magdalena del Mar, 17 de enero de 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 01 de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF señala que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre;

Que, por otro lado, el artículo 7º de la Ordenanza Nº 231-MDMM, que aprueba el Marco Legal del Régimen Tributario de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, aplicable para el Ejercicio 2008 de conformidad a la Ordenanza Nº 339-MDMM, establece

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 7 de marzo de 2008368364

que éstos son de periodicidad y recaudación mensual; Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Único

Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99/EF, modifi cado mediante Decreto Legislativo Nº 953, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria;

Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2008;

De conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del Art. 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:

ORDENANZAESTABLECEN FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y

SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2008

Artículo 1º.- De conformidad con el artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, la obligación de pago del Impuesto Predial para el Ejercicio 2008 vence:

1. Pago al contado : 29 de febrero

2. Pago fraccionado

2.1. Primera cuota : 29 de febrero2.2. Segunda cuota : 31 de Mayo2.3. Tercera cuota : 29 de Agosto2.4. Cuarta cuota : 29 de Noviembre

Estas cuotas serán reajustadas con la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, por el período comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago.

Artículo 2º.- La obligación de pago de las cuotas mensuales de los arbitrios correspondiente al ejercicio 2008, vence:

Enero : 29 de FebreroFebrero : 29 de FebreroMarzo : 31 de MarzoAbril : 30 de AbrilMayo : 31 de MayoJunio : 30 de JunioJulio : 31 de JulioAgosto : 29 de AgostoSetiembre : 30 de SeptiembreOctubre : 31 de OctubreNoviembre : 29 de NoviembreDiciembre : 31 de Diciembre

Artículo 3º.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y al Departamento de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY FINALES

Única.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

171623-1

MUNICIPALIDAD DE

MIRAFLORES

Establecen medidas de ornato en el distrito por cumbres internacionales

ORDENANZA Nº 282-MM

Mirafl ores, 28 de febrero de 2008

EL ALCALDE DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, es de especial interés para la presente gestión establecer normas que tiendan a mejorar el ornato de nuestro distrito, es por ello que con fecha 5 de octubre de 2007, se publicó la Ordenanza Nº 270, que aprueba los Estándares de Calidad y los Niveles Operacionales para la localización de actividades urbanas en el distrito y los requisitos mínimos edifi catorios;

Que, como es de conocimiento público, este año en nuestro país se llevarán a cabo cumbres internacionales como la ALC-UE y APEC , que colocarán a los peruanos en la óptica mundial;

Que, teniendo en consideración lo señalado en el considerando anterior, se hace necesario que en nuestro distrito exista orden, limpieza y protección de sus áreas verdes a fi n de recibir como corresponde a las distinguidas personalidades que visitarán nuestra ciudad;

Que, a fi n de lograr tales objetivos es necesario adoptar medidas de emergencia que de manera inmediata contribuyan a mejorar la imagen de nuestro distrito;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo Municipal por mayoría, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE MEDIDAS DE ORNATO EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES POR

CUMBRES INTERNACIONALES

Artículo 1°.- Dispóngase el pintado de fachadas frontales, laterales y paredes posteriores en el distrito, otorgándose un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para que los vecinos residentes, propietarios, inquilinos, posesionarios y conductores de establecimientos comerciales y de servicios cumplan con lo ordenado en la presente norma.

Artículo 2º.- Las fachadas frontales, laterales y paredes posteriores de inmuebles con vista o no a inmuebles de terceros deben estar debidamente tarrajeadas, otorgándose para tal efecto el plazo señalado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.

Artículo 3°.- El pintado de las fachadas debe respetar lo establecido en los Estándares de Calidad aprobado por la Ordenanza Nº 270-MM.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de marzo de 2008 368365

Artículo 4°.- Todos los propietarios, inquilinos o posesionarios de inmuebles deben presentar en buen estado los jardines que se encuentran dentro de su propiedad con vista al exterior, debiendo realizar el respectivo mantenimiento en un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles de publicada la presente Ordenanza.

Artículo 5°.- Todos los residentes, usuarios, visitantes o transeúntes del distrito deben respetar las áreas verdes ubicadas en áreas públicas, encontrándose prohibido el arrojo de basura, el retiro, poda o reubicación de árboles o plantas sin autorización municipal.

Artículo 6º.- Vencidos los plazos establecidos en los artículos anteriores, la Gerencia de Fiscalización y Control realizará operativos de control a fi n verifi car el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Disposiciones Finales

PRIMERA.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.

SEGUNDA.- Deróguese cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

TERCERA.- Encárguese a las Gerencias de Infraestructura Urbana, y de Fiscalización y Control, el cumplimiento de la presente norma.

CUARTA.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

MANUEL MASÍAS OYANGURENAlcalde

172448-1

Modifican el Reglamento que establece horarios y términos de seguridad en la ejecución de obras civiles y afines en general, aprobado mediante Ordenanza Nº 177-MM

ORDENANZA Nº 283-MM

Mirafl ores, 28 de febrero de 2008

EL ALCALDE DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;.

Que, en este orden de ideas con fecha 7 de diciembre de 2004, se emitió la Ordenanza Nº 177-MM, la cual reglamenta y establece los horarios y términos de seguridad en la ejecución de obras civiles y afi nes en general, en el distrito de Mirafl ores;

Que, los horarios de ejecución de obras señalados en la citada Ordenanza Nº 177-MM, requieren ser reajustados a fi n de brindar mayor facilidades a las empresas constructoras, sin que ello genere malestar en los vecinos residentes;

Que, la referida Ordenanza en el Artículo 8º dispone que los daños a los colindantes, debidamente comprobados, durante la construcción de obras, deberán ser reparados antes de la culminación de la obra, por lo que, en caso contrario no se otorgará el Certifi cado de Finalización de Obra y de Zonifi cación respectivo, sin perjuicio de ello aplicándose al infractor las sanciones administrativas correspondientes;

Que, el artículo citado en el considerando anterior ha traído como consecuencia constantes abusos por parte de vecinos, los cuales aprovechando este dispositivo presentan quejas que en muchos casos carecen de sustento, impidiendo que las constructoras obtengan su conformidad de obra perjudicando sus inversiones así como, a los futuros residentes, logrando un provecho económico por parte de algunos quejosos quienes han visto en esta norma una forma fácil de obtener benefi cios;

Que, en este sentido, se hace necesario modifi car el Artículo 8º de la Ordenanza Nº 177-MM, a fi n de fomentar la inversión en el distrito y evitar abusos contra aquellas empresas que cumplen con adecuarse a las normas legales vigentes;

Que, por otro lado, de la evaluación de los procedimientos de excepción para ampliación de horario, se desprende que se deben realizar precisiones a fi n de mejorar y agilizar los trámites en benefi cio de los usuarios;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTOQUE ESTABLECE LOS HORARIOS Y TÉRMINOSDE SEGURIDAD EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS

CIVILES Y AFINES EN GENERAL, EN EL DISTRITODE MIRAFLORES, APROBADO MEDIANTE

ORDENANZA 177-MM

Artículo Primero.- Modifi car los Artículos 3º, 6º y 8º del Reglamento que establece los horarios y términos de seguridad en la ejecución de obras civiles y afi nes en general, en el distrito de Mirafl ores, aprobado por Ordenanza Nº 177-MM, de acuerdo a los textos siguientes:

“Artículo 3º.- Establecer en el distrito de Mirafl ores, como horario obligatorio para la ejecución de obras civiles y conexas en general, públicas y privadas, el siguiente:

En los meses de abril a diciembre:

Lunes a Viernes: 7:30 a.m. - 6:00 p.m.Sábados : 8:00 a.m. - 1:00 p.m.

En los meses de enero a marzo:

Lunes a Viernes: 7:30 a.m. - 6:30 p.m.Sábados : 8:00 a.m. - 1:00 p.m.

Queda terminantemente prohibida la ejecución de obras civiles y otros trabajos afi nes en general, fuera del horario establecido anteriormente, así como los días domingos y feriados durante las 24 horas, salvo autorización expresa de la Municipalidad de Mirafl ores.

Igualmente, se prohíbe realizar demoliciones con explosivos o maquinaria pesada que ponga en peligro la integridad física de los vecinos o constituya riesgo para las edifi caciones colindantes producto de las vibraciones o movimiento de tierras, o afecten el ornato por ensuciar las fachadas con polvo”.

“Artículo 6º.- Excepcionalmente y sólo por causas debidamente justifi cadas, esta Municipalidad otorgará autorizaciones para ampliar el horario establecido en el Artículo 3º, en los siguientes casos:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 7 de marzo de 2008368366

a) Cuando la ampliación de horario sea para atender tareas programadas con concreto pre-mezclado, cuyo abastecimiento y demora no sea imputable al constructor. En este caso, dicha ampliación se otorgará sólo por un día por semana y con 1.5 horas como máximo. Para ello el solicitante, entiéndase el propietario, el constructor o sus representantes acreditados, deberá presentar una solicitud simple dirigida a la Gerencia de Infraestructura Urbana, detallando las causas que motivan la ampliación de horario, adjuntando copia simple de la Licencia de Obra y documento de requerimiento de concreto fi rmado por el profesional responsable. La Gerencia de Infraestructura Urbana emitirá la Resolución, aprobando o denegando lo solicitado, previo informe de la Sub Gerencia de Obras Privadas.

b) Cuando las características de la construcción, justifi quen un avance acelerado de las obras, que exija un periodo continuo de ampliación de horario de trabajo. En este caso deberá cumplirse los siguientes requisitos:

- Solicitud dirigida a la Gerencia de Infraestructura Urbana, adjuntando copia de la Licencia de Obra y del Acta de Compromiso que se menciona líneas abajo.

- Declaración Jurada en la que se manifi este que no existe ningún establecimiento hospitalario, clínica, casa de reposo u otros afi nes, en un radio de 100 metros, sobre el perímetro del lote donde se realiza la obra.

- Acta de Compromiso con la fi rma de los vecinos y ratifi cada por el Delegado de la zona vecinal en donde se ubica la obra, en la cual se ponga en conocimiento la ampliación de horario materia de la solicitud y se señale el compromiso de respetar la tranquilidad de los vecinos, así como de las normas de seguridad. Dicha Acta deberá ser fi rmada por los vecinos colindantes laterales y posteriores al inmueble intervenido, así como los ubicados en la cuadra frente al lote y los demás vecinos de la manzana donde se encuentra la obra.

No procederá la autorización cuando exista la opinión desfavorable del 25% de residentes, entiéndase propietarios o inquilinos de inmuebles ubicados en la manzana involucrada por la intervención, incluidos especialmente, aquellos ubicados en la cuadra frente al lote de la obra.

Las solicitudes de ampliación de horario deben ser atendidas en un plazo máximo de cinco (5) días, con aplicación del silencio administrativo positivo.”

“Artículo 8º.- En caso de existir quejas vecinales por daños a los inmuebles colindantes, la Sub Gerencia de Obras Privadas remitirá el expediente a la Gerencia de Fiscalización y Control para el informe respectivo, de comprobarse los daños, el trámite de Certifi cado de Finalización de Obra y Zonifi cación, quedará suspendido hasta que el responsable demuestre haber cumplido con la reparación de los daños ocasionados directamente por la ejecución de la obra o salvo cuando acredite la denegatoria de los agraviados para permitir el ingreso al inmueble dañado e iniciar su reparación; sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas pertinentes.

La empresa constructora, el responsable de la obra o el propietario del inmueble, son solidariamente responsables de los daños ocasionados directamente por las obras ejecutadas, a los inmuebles colindantes, estando obligados a una reparación proporcional al daño causado, caso contrario no podrán obtener el Certifi cado de Finalización de Obra y Zonifi cación, mientras que no acrediten haber realizado la mencionada reparación.

Habiendo tomado conocimiento de la queja, la Gerencia de Fiscalización y Control programará inmediatamente una inspección ocular, a fi n de verifi car la existencia de los daños materia de la misma, procediendo a ordenar la paralización de la obra, de ser el caso; remitiendo el informe a la Sub Gerencia de Obras Privadas.

Corresponde a la Sub Gerencia de Obras Privadas, verifi car y evaluar el daño y cumplimiento de la obligación del responsable respecto al vecino afectado, la cual se circunscribe solamente a la reparación de los daños

ocasionados directamente por la ejecución de la obra, que hayan sido debidamente comprobados por la Gerencia de Fiscalización y Control.

Para la satisfacción de otros requerimientos como indemnización por daños y perjuicios u pagos por otros conceptos, deberán acudir a las instancias competentes, de acuerdo a lo establecido por las normas legales vigentes.

No se suspenderá la ejecución de la obra ni el trámite de Certifi cado de Finalización de Obra y Zonifi cación, por incumplimiento de requerimientos distintos a la reparación de los daños directamente causados por la ejecución de la obra, o cuando el incumplimiento de la reparación de los daños se deba al impedimento de la parte agraviada, para ingresar al inmueble dañado con la fi nalidad de realizar dicha reparación.

Asimismo, la obra no se paralizará, si se presenta un compromiso fi rmado por ambas partes, en donde conste que la reparación será efectuada antes de obtener el Certifi cado de Finalización de Obra.”

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Infraestructura Urbana, a través de la Sub Gerencia de Obras Privadas, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

MANUEL MASÍAS OYANGURENAlcalde

172448-2

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE

VENTANILLA

Aprueban Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas (RAMSA)

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2008/MDV

Ventanilla, 29 de febrero del 2008

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 29 de febrero del 2008, el Dictamen Nº 002-2008-MDV-CSC de la Comisión de Seguridad Ciudadana;

CONSIDERANDO:

Que, en aplicación de lo normado en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado y en concordancia con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones administrativas pertinentes, sin perjuicio de promover e interponer las acciones judiciales respecto de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar;

Que, tal como lo señala el numeral 2 del Artículo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de marzo de 2008 368367

General, la potestad sancionadora de todas las entidades estará regulada y normada en sujeción, cumplimiento y respeto irrestricto a las garantías contempladas en el Principio de Debido Procedimiento;

Que, en cumplimiento a lo normado en el Artículo 74º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fi scalización y control, en materias de su competencia;

Que, estando a lo expuesto y siendo necesario establecer y aprobar normas determinadas y específi cas que proporcionen al infractor una adecuado y correcto conocimiento de los procedimientos, acciones y medidas que pueden ser dispuestas y ejecutadas por la autoridad administrativa, y de otro lado que permitan a los administrados conocer los medios legales con los que cuenta la Municipalidad para salvaguardar y proteger los derechos de los ciudadanos;

Que, resulta procedente establecer y aprobar un instrumento normativo que regule los actos de ejecución forzosa que amparen y garanticen, dentro de la jurisdicción del Distrito de Ventanilla, el respeto a la autoridad municipal, de conformidad con las exigencias legales vigentes, a efecto de alcanzar la efi ciencia y efi cacia de las acciones ejecutadas en materia de fi scalización, control y de protección de las áreas públicas;

Que, mediante Informe Nº 060-2008/DV-GAJ de fecha 27 de febrero del 2008, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite su Informe Legal, mediante el cual opina la procedencia de la emisión de la presente Ordenanza;

Estando a lo expuesto, con el Dictamen Favorable de la Comisión de Seguridad Ciudadana, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas en los Artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Distrital con el VOTO POR UNANIMIDAD; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

APROBÓ LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN

DE MULTAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RAMSA)

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo I.- POTESTAD SANCIONADORA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA

La potestad sancionadora de la Municipalidad de Ventanilla, se encuentra reconocida por la Ley Orgánica de Municipalidades. La potestad sancionadora implica la tipifi cación de las conductas constitutivas de infracción, la fi scalización, la instauración del proceso administrativo sancionador y eventualmente la aplicación de sanciones ante el incumplimiento de las disposiciones municipales.

Artículo II.- PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR MUNICIPAL

La potestad sancionadora y el Procedimiento Administrativo Sancionador Municipal se rigen por los principios establecidos en el Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como aquellos correspondientes al procedimiento sancionador que ella prevé.

Artículo III.- FINALIDADEl Régimen Municipal de Aplicación de Multas y

Sanciones Administrativas tiene por fi nalidad establecer las disposiciones generales orientadas a estructurar el procedimiento sancionador, garantizando al ciudadano la correcta aplicación de sanciones ante el incumplimiento de las normas administrativas municipales.

Artículo IV.- SUJETOS DE FISCALIZACIÓNSon sujetos pasibles de fi scalización y control municipal

los particulares, empresas e instituciones dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad de Ventanilla y en general todos aquellos que por mandato de las disposiciones municipales deban cumplir determinadas conductas o abstenerse de realizar éstas, dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de Ventanilla.

Las personas jurídicas o patrimonios autónomos, son responsables por el incumplimiento de las disposiciones municipales, aún cuando la infracción haya sido realizada por una persona natural con la cual mantenga algún tipo de vinculación laboral.

Por la naturaleza personalísima de las sanciones, éstas no son trasmisibles a los herederos o legatarios del infractor.

En caso de producirse el deceso de este último, la administración debe proceder a dar de baja la multa y suspender cualquier otra sanción impuesta, en el estado que se encuentre, bajo la responsabilidad funcional, sin perjuicio de iniciar el procedimiento administrativo sancionador y la eventual imposición de sanciones a nombre de los herederos o legatarios, en caso de mantenerse la conducta contraria a las disposiciones municipales administrativas.

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES DEL

RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE MULTAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 1º.- OBJETOLa presente Ordenanza tiene por objeto, crear una

actitud cívica orientada al respeto y cumplimiento de las disposiciones municipales por parte de personas naturales y/o jurídicas, de derecho público o privado que permitan la convivencia en comunidad y propicien el desarrollo integral y armónico del Distrito de Ventanilla.

Artículo 2º.- OBJETIVO El presente Régimen de Aplicación de Multas y

Sanciones Administrativas, en adelante RAMSA, tiene por objetivo normar el procedimiento de detección de infracciones, la imposición y ejecución de sanciones administrativas, previstas en el Cuadro de Multas por Infracciones Administrativas de la Municipalidad de Ventanilla, cuya aplicación es competencia de la Municipalidad.

Artículo 3º.- AMBITO DE APLICACIÓNEl ámbito de aplicación de la presente Ordenanza se

circunscribe a la jurisdicción del Distrito de Ventanilla, siendo de estricto cumplimiento para todas aquellas personas naturales y/o jurídicas que cometieran cualquier infracción establecida en el Cuadro de Multas por Infracciones Administrativas, dentro de esta jurisdicción, aún si su domicilio estuviere ubicado fuera del Distrito de Ventanilla.

TÍTULO IIPROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 4º.- DEFINICIÓNEl procedimiento sancionador se defi ne como

el proceso de fi scalización de las disposiciones de competencia municipal, comprende la investigación conducente a detectar y constatar la comisión de una infracción, la imposición de las sanciones correspondientes y su ejecución.

Se inicia siempre de ofi cio lo cual puede ser: por propia iniciativa, como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos, entidades o por denuncia.

Artículo 5º.- ÓRGANOS COMPETENTESLos procedimientos de fi scalización, imposición y

ejecución de las sanciones, así como los procedimientos administrativos que en vía de reconsideración se formulen contra tales actos, son de competencia de los siguientes órganos municipales:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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a) Gerencia de Seguridad Ciudadanab) Gerencia de Desarrollo Urbano y Obrasc) Gerencia de Desarrollo Económico Locald) Gerencia de Servicios Socialese) Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios

Comunales

Los funcionarios responsables de las áreas señaladas realizarán una permanente fi scalización y control según su competencia, a través del personal de la Subgerencia de Fiscalización y Control, designado para estos casos; a efecto de verifi car el cumplimiento de las normas municipales.

Artículo 6º.- ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS COMPETENTES

Constituyen atribuciones de los órganos competentes:

a) Velar por la aplicación y cumplimiento de las disposiciones municipales.

b) Recibir las notifi caciones de infracción impuestas por el personal de la Subgerencia de Fiscalización y Control o los informes en los que se den cuenta de las infracciones detectadas.

c) Registrar y disponer las acciones pertinentes ante las denuncias realizadas por los vecinos sobre supuestas infracciones cometidas.

d) Atender los descargos verbales o escritos, presentados por los supuestos infractores o sus representantes legales acreditados con carta poder.

e) Organizar el expediente de cada caso el cual deberá contener el Acta de Comparecencia o el escrito de descargo presentado por el supuesto infractor, de ser el caso.

f) Emitir, de corresponder, la Resolución de Multa Administrativa o la Resolución que disponga una sanción no pecuniaria y notifi carla al infractor.

g) Atender y resolver, de ser el caso, los recursos administrativos presentados sobre las resoluciones que disponen la aplicación de una sanción.

h) Remitir las resoluciones de multa administrativa adjuntando la Notifi cación de Infracción a la Ofi cina encargada de su cobranza.

i) Remitir las resoluciones que disponen una sanción no pecuniaria a la Ofi cina de Ejecución Coactiva cuando estas tengan mérito ejecutivo.

j) Mantener un registro de los infractores a efecto de califi car las situaciones de reincidencia.

Artículo 7º.- ACCIONES DE FISCALIZACIÓNEl personal de la Subgerencia de Fiscalización y

Control, realizarán las labores de fi scalización y operativos especiales a efecto de verifi car el cumplimiento de las normas municipales. Dicho personal deberá portar su identifi cación en lugar visible, teniendo la obligación de mostrarla permanentemente en sus intervenciones o acciones.

Artículo 8º.- DENUNCIA VECINALTodo vecino está facultado para comunicar a la unidad

orgánica competente aquellos hechos que conociera contrarios al ordenamiento, sin necesidad de sustentar la aceptación inmediata de algún derecho o interés legítimo, ni que por esta actuación sea considerado sujeto de procedimiento.

La denuncia vecinal debe exponer claramente la narración de los hechos, las circunstancias de tiempo, lugar u modo que permitan su constatación, la indicación de sus presuntos autores, partícipes y afectados de conocerlos, el aporte de la evidencia o su descripción, para que la Administración proceda a su ubicación, así como cualquier otro elemento que permita su comprobación.

Su presentación, obliga a practicar las diligencias preliminares necesarias y, una vez comprobada su verosimilitud, a iniciar de ofi cio la respectiva fi scalización.

La unidad orgánica competente, evaluará la denuncia vecinal presentada de acuerdo a su competencia, debiendo imponer la notifi cación administrativa, de

detectarse la veracidad de los hechos denunciados, consignando en la misma, que se actúa de ofi cio o en atención a una denuncia vecinal, expidiendo la Resolución Gerencial correspondiente, en el supuesto de que la denuncia vecinal no genere notifi cación administrativa alguna, se dará respuesta al denunciante vía carta.

La denuncia vecinal puede formularse por escrito, así como por cualquier otro medio.

Si la denuncia fuera carente de fundamento, se impondrá al denunciante la sanción que corresponda al Cuadro de Multas por Infracciones Administrativas de la Municipalidad de Ventanilla.

Artículo 9º.- INFRACCIÓNConstituye infracción, toda acción u omisión que

signifi que incumplimiento de las disposiciones municipales que establezcan obligaciones y/o prohibiciones de naturaleza administrativa. Detectada y constatada la infracción, da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente al infractor.

Artículo 10º.- INFRACTOREs infractor toda persona, natural o jurídica que

incumple por acción u omisión las disposiciones municipales. Existe solidaridad en la condición de infractor en los casos de copropiedad y/o sociedad de gananciales, en los que cualquiera los copropietarios o cónyuges o todos pueden ser objeto de sanción.

Artículo 11º.- SANCIÓNLa sanción es la consecuencia jurídica punitiva de

carácter administrativo que se deriva de la verifi cación de la comisión de una conducta que transgrede las disposiciones municipales.

Artículo 12º.- PLAZO DE REMISIÓN DE NOTIFICACIÓN DE INFRACCIÓN A LOS ÓRGANOS COMPETENTES

Una vez impuesta al infractor la correspondiente Notifi cación de Infracción, a cargo de la Subgerencia de Fiscalización y Control, dicha unidad orgánica procederá a remitir dentro de las 24 horas la citada Notifi cación de Infracción al órgano competente descrito en el Artículo 5º de la presente ordenanza, a efecto de proceder conforme a sus atribuciones.

Artículo 13º.- SANCIÓN DE MULTA Y MEDIDAS PROVISIONALES

Al detectarse la infracción por comisión u omisión de una disposición municipal la unidad orgánica competente impondrá las sanciones administrativas siguientes:

13.1 MULTAEs la sanción pecuniaria, que consiste en la imposición

del pago de una suma de dinero impuesta al infractor y sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la presente ordenanza.

El monto de las multas administrativas materia de la presente ordenanza, se establece sobre la base del Cuadro de Multas por Infracciones Administrativas de la Municipalidad de Ventanilla, debidamente aprobado, teniendo en cuenta el porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T) vigente a la fecha de la comisión o detección de la infracción y/o del valor de la obra o su avance, según sea el caso.

13.1.1 ESCALA DE CLASIFICACIÓN DE CATEGORÍAS EN EL CUADRO DE MULTAS

Los infractores afectos a la Escala de Multas estarán clasifi cados en las siguientes categorías:

I.- Predios urbanos/casa habitación.II.-Bodega, librería, bazar, puestos de mercado,

kioscos, peluquería, alquiler de video juegos, sastrería, fotocopiadoras, juguería, fuente de soda, lavandería, servicio de tipeo y computo, venta de kerosene, taller artesanal, servicio técnico para el hogar, impresiones, gimnasio y comercio ambulatorio en general.

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III.-Panaderías, restaurantes, carpintería, vidriería, billar, venta de gas al por menor, ferreterías, farmacias, boticas, cabinas de Internet, telefonía, servicio de mecánica menor, venta de lubricantes, salón de belleza, óptica, servicios profesionales, mueblería, distribuidores mayoristas, bares, cantinas o similares.

IV.- Grifos y demás estaciones de servicios, locales de espectáculos y juegos, centros educativos,

hospedajes, policlínicos, taller de mecánica, comercialización de residuos sólidos, empresas de transporte, mercado de abastos, supermercados, playa de estacionamiento, canteras, venta de vehículos, empresas de servicios públicos, lenocinios, crianza de ganado vacuno y porcino, granjas avícolas.

V.-Plantas comerciales, industriales, o de servicios, refi nerías, envasadora de gas y/o generadoras de energía, empresas navieras, industrias pesqueras, hostales y hoteles, almacenes y frigorífi cos.

En caso de que algún infractor no se encuentre entre las categorías establecidas, a discreción de la Gerencia que impone la sanción, se clasifi cará al infractor en una de dichas categorías, de acuerdo a la similitud de la actividad que desarrolle o el uso que le de al predio.

13.2 MEDIDAS PROVISONALESSon las sanciones de naturaleza no pecuniaria que

tienen por fi nalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interés colectivo así como la reposición de la situación alterada por el infractor a su estado anterior.

La aplicación de estas medidas puede ser simultánea y/o alternativamente a la imposición de la multa correspondiente. Las medidas provisionales son las siguientes:

13.2.1DECOMISO E INMOVILIZACIÓN DE BIENESEs la sanción administrativa no pecuniaria que

consiste en la desposesión y disposición fi nal de artículos de consumo humano adulterados, falsifi cados o en estado de descomposición; de productos que constituyen peligro contra la vida o la salud y de los artículos cuya circulación o consumo están prohibidos por ley.

Cuando no se tenga certeza de que los bienes comercializados son aptos para el consumo humano, se procederá a ordenar su inmovilización hasta que se lleve a cabo el análisis bromatológico o el que corresponda.

13.2.2 RETENCIÓNEs la sanción administrativa no pecuniaria que

consiste en la acción de la unidad orgánica competente conducente a retirar los bienes materia del comercio ambulatorio no autorizado, para internarlos en el depósito municipal hasta que el comerciante infractor cumpla con el pago de las multas o demás sanciones y subsane la infracción por la que fue pasible de la sanción.

13.2.3 RETIROEs la sanción administrativa no pecuniaria que consiste

en retirar los elementos antirreglamentarios, de publicidad exterior y/o mobiliario urbano que se encuentren instalados sin contar con autorización municipal, que obstaculicen el libre tránsito de las personas o de vehículos; que afecten el ornato o que estén colocados sin respetar las condiciones establecidas en la autorización municipal; así como de materiales de construcción.

13.2.4 CLAUSURA TEMPORALEs la sanción administrativa no pecuniaria que consiste

en prohibición, por un determinado plazo, del uso de edifi cios, establecimientos o servicios para el desarrollo de una actividad sujeta a autorización municipal cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario.

13.2.5 CLAUSURA DEFINITIVAEs la sanción administrativa no pecuniaria que

consiste en prohibición defi nitiva del uso de edifi cios, establecimientos o servicios para el desarrollo de una actividad sujeta a autorización municipal cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario.

13.2.6 PARALIZACIÓN DE OBRAEs la sanción administrativa no pecuniaria, consistente

en la suspensión de las labores en una construcción u obra iniciada sin contar con licencia de obra, por contar con proyecto de obra desaprobado, por incumplimiento de las observaciones de la supervisión, contraviniendo las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Construcciones, que se esté ejecutando incumpliendo las condiciones para lo cual obtuvo autorización municipal o que pongan en peligro la salud, higiene o seguridad pública.

13.2.7 DEMOLICIÓN DE OBRAEs la sanción administrativa no pecuniaria, consistente

en la destrucción total o parcial de una construcción que fue hecha contraviniendo las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Construcciones, las disposiciones municipales sobre edifi cación, ordenanzas o reglamentos sobre seguridad de Defensa Civil y otros organismos que correspondan; asimismo sin respetar las condiciones establecidas en la Licencia de Obra, ni la salubridad y estética de la edifi cación o que ponga en peligro la salud o seguridad de las personas; así como de las instalaciones que ocupen la vía pública.

13.2.8 EJECUCIÓN DE OBRAEs la sanción administrativa no pecuniaria, que

consiste en la realización de trabajos de reparación o construcción destinados a reponer las cosas al estado anterior a la comisión de la conducta infractora o a cumplir con las disposiciones municipales.

Artículo 14º.- NATURALEZA DE LA SANCIÓNLas sanciones por infracciones a los dispositivos

municipales son de carácter personal, por lo que no son transmisibles a los herederos o legatarios, siendo la excepción de esta regla cuando existiera una orden de paralización de obra y una orden de demolición por construcción antirreglamentaria.

Resultan aplicables a las personas jurídicas las sanciones que establece el presente Reglamento, por las infracciones cometidas conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 15º.-CONTINUIDAD DE LA INFRACCIÓN

15.1 La continuidad se confi gura cuando el infractor a pesar de haber sido sancionado mantiene la conducta constitutiva de infracción; para que se sancione por continuidad debe haber transcurrido por lo menos treinta (30) días hábiles de emitida la primera Resolución Gerencial y se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber puesto fi n a la infracción dentro de dicho plazo.

Teniendo en cuenta los conceptos señalados anteladamente, se tiene que la continuidad supone la aplicación de una multa equivalente al doble de la sanción inicialmente impuesta. Si el infractor, pese a haber sido sancionado por continuidad, persiste en su conducta infractora, estará sujeto a una multa equivalente a la última que se le impuso más el cincuenta (50%).

15.2 En el supuesto que la infracción se relacione con el funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y profesionales, que cuenten con la autorización correspondiente adicionalmente a la multa impuesta por continuidad, se procederá a clausurar temporalmente el

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mismo por un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. Si el infractor persiste en su conducta infractora, se procederá a la clausura defi nitiva del establecimiento y a la revocación del Certifi cado de Autorización Municipal, adicionalmente a la multa que corresponda.

En caso que la infracción se relacione con el funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y profesionales que no cuenten con la autorización correspondiente, adicionalmente a la multa impuesta por continuidad, se procederá a clausurar temporalmente el mismo por un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. Si el infractor persiste en su conducta infractora se procederá a la clausura defi nitiva del establecimiento.

TÍTULO IIIINSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 16º.- ETAPA INSTRUCTORALa etapa instructora que comprende la detección

y califi cación de las infracciones administrativas será conducida por la unidad orgánica competente a que se refi ere el artículo 5º del presente Reglamento.

Artículo 17º.-REQUISITOS DE LA NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

Detectada una o varias infracciones a las disposiciones municipales, el personal de la Sub Gerencia de Fiscalización y Control emitirán la notifi cación administrativa, la misma que deberá ser llenada con letra imprenta en forma clara y precisa, sin emplear abreviaturas, conteniendo los datos siguientes:

17.1 Día y Hora en que se detecten una o varias infracciones.

17.2 Indicación del área que realiza la detección de la infracción y emite la notifi cación.

17.3 Nombre y apellidos del infractor.17.4 Dirección del inmueble o local donde se detectó

la infracción.17.5 De tener otro domicilio se deberá consignar.17.6 Detalle de las(s) infracción (es), debe indicarse:-Código de la infracción.-Denominación de la infracción.17.7 Señalar el plazo para realizar el descargo de la

infracción, el que deberá ser por escrito e ingresado por la Unidad de Trámite Documentario.

17.8 Nombre y apellidos del personal designado, incluyendo su fi rma.

17.9 Firma del infractor (sello de recepción en caso de persona jurídica).

Artículo 18º.- DESCARGOEl presunto infractor y/o representante legal notifi cado,

deberá formular sus descargos por escrito ante la Unidad de Trámite Documentario, dentro de los cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha en que fue impuesta la notifi cación administrativa, utilizando los medios de defensa admitidos en el ordenamiento jurídico tales como: presentación de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demás diligencias permitidas o aducir alegaciones.

De presentar o no descargo el presunto infractor dentro del plazo establecido, la unidad orgánica competente, según corresponda, califi cará la notifi cación administrativa de acuerdo a la normatividad vigente, emitiendo el informe correspondiente.

TÍTULO IVIMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN

Artículo 19º.- RESOLUCIÓN GERENCIALLa unidad orgánica competente, bajo responsabilidad,

deberá emitir la Resolución Gerencial, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles siguientes de emitida la notifi cación administrativa, efectuado o no el descargo por parte del infractor. Si la Resolución Gerencial se emitiera en un plazo mayor al indicado en el presente artículo, ello no constituirá causal de nulidad respecto de las etapas del

presente procedimiento sancionador iniciado en contra del infractor.

Artículo 20º.- IMPULSO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

La unidad orgánica competente, aún sin pedido de parte, debe promover toda actuación que fuese necesaria para su tramitación, superar cualquier obstáculo que se oponga a la regular tramitación del procedimiento sancionador, determinar la norma aplicable al caso aún cuando no haya sido invocada o fuere errónea la cita legal; así como evitar el entorpecimiento o demora a causa de diligencias innecesarias o meramente formales adoptando las medidas oportunas para eliminar cualquier irregularidad producida.

La unidad orgánica competente, puede califi car la notifi cación administrativa encausando de ofi cio el procedimiento sancionador, cuando el infractor haya proporcionado datos falsos o inexactos con la fi nalidad de eludir o entorpecer la actuación de la administración municipal, asimismo se tiene que después de notifi cada la Resolución Gerencial, se podrá corregir o complementar la misma cuando:

a) Se trate de aclarar o rectifi car los errores materiales o aritméticos, tal como lo establece el Artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

b) El infractor haya proporcionado datos falsos o inexactos con la fi nalidad de aludir o entorpecer la actuación de la administración municipal.

TÍTULO VEFICACIA DE LA NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

Y DE LAS RESOLUCIONES QUE SE EXPIDAN EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 21º.- MODALIDADES DE NOTIFICACIÓNLa comunicación de la Notifi cación Administrativa, la

Resolución Gerencial, serán efectuadas a través de las siguientes modalidades de notifi cación:

21.1 Por notifi cación personal, con acuse de recibo (constancia de recepción) en el domicilio del infractor, por correo certifi cado y/o electrónico.

21.2En el predio objeto de la infracción, cuando la infracción esté directamente relacionada a éste y no se cuente con domicilio del infractor.

21.3Mediante la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en uno de los diarios de la localidad, cuando el domicilio del infractor fuera desconocido.

Artículo 22º.-RÉGIMEN DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL

La notifi cación personal se regirá por lo siguiente:

22.1 La notifi cación personal se hará en el domicilio que conste en la notifi cación administrativa, o en el último domicilio que la persona, a quien se deba notifi car, haya señalado ante la Municipalidad en otro procedimiento administrativo dentro del último año o en el predio en que ocurrió la infracción cuando ésta esté directamente vinculada.

22.2 En caso que el infractor no haya señalado domicilio, la unidad orgánica competente debe agotar su búsqueda mediante los medios que se encuentren a su alcance, recurriendo a fuentes de información de las entidades de la localidad.

22.3 En el acto de notifi cación debe entregarse copia del acto notifi cado, y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega, se hará constar en la notifi cación administrativa o en el acta de notifi cación de la Resolución Gerencial. En ambos supuestos debe constar la fi rma de dos testigos.

22.4 La notifi cación personal se entenderá con la persona que debe ser notifi cada o su representante legal pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el

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momento de entregarse la notifi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre y de su relación con el infractor.

Artículo 23º.- NOTIFICACIÓN A PLURALIDAD DE INTERESADOS

La notifi cación a pluralidad de interesados se regirá por lo siguiente:

23.1 Cuando sean varios sus destinatarios, el acto será notifi cado personalmente a todos, salvo si actúan bajo una misma representación o si han designado un domicilio común para la notifi cación, en cuyo caso éstas se harán en dicha dirección única.

23.2 Si debieran notifi carse a más de (10) diez personas que han planteado una sola solicitud con derecho común, la notifi cación se hará con quien encabece el escrito inicial, indicándole que trasmita la decisión a sus cointeresados.

Artículo 24º.- VIGENCIA DE LAS NOTIFICACIONESLas notifi caciones surtirán sus efectos en el orden

siguiente:

24.1 Las notifi caciones personales recibidas por el infractor o su representante: El día en que hubieren sido realizadas.

24.2 Las cursadas mediante correo electrónico: El día que conste haber sido recibidas.

24.3 Las notifi caciones por publicaciones: A partir de la última publicación en el Diario Ofi cial.

Artículo 25º.- NOTIFICACIÓN DEFECTUOSALa notifi cación defectuosa se regirá por lo siguiente:

25.1 En caso que se demuestre que la notifi cación se ha realizado sin las formalidades y requisitos legales, la unidad orgánica competente, según corresponda, ordenará se rehaga, subsanando las omisiones en que se hubiesen incurrido, sin perjuicio para el infractor.

25.2 El desistimiento a la validez de una notifi cación operará desde la fecha en que se formalice conforme a ley.

Artículo 26º.- SANEAMIENTO DE NOTIFICACIONES

Las notifi caciones defectuosas surtirán efectos legales cuando:

26.1 La notifi cación defectuosa por omisión de algunos de sus requisitos de contenido, a partir de la fecha en que el infractor manifi este expresamente haberla recibido, si no hay prueba en contrario.

26.2 También se tendrá por bien notifi cado al infractor a partir de la realización de actuaciones procedimentales que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno de su contenido. No se considera tal la solicitud de notifi cación realizada por el infractor, a fi n de que le sea comunicada alguna decisión de la unidad orgánica competente.

Artículo 27º.- AUSENCIA DEL NOTIFICADOEn caso que el notifi cador en primera visita no encuentre

al infractor, dejará un aviso con fecha de retorno, debiendo indicar el día y la hora en que volverá; si en segunda visita no se encuentra al infractor, se entregará la Resolución Gerencial a la persona que se encuentre en dicho domicilio, consignando nombre completo, Documento Nacional de Identidad u otro documento de identidad y parentesco con el interesado. En el supuesto de no encontrar a nadie en la segunda visita, se procederá a dejar bajo puerta, siendo que dicho acto de notifi cación surtirá efectos sólo en los casos señalados en el artículo anterior, caso contrario antes de recurrir a la notifi cación bajo la modalidad de publicación se tiene que proceder tal como lo señala el Artículo 21º del numeral 21.2 de la presente norma.

Artículo 28º.- DOMICILIO DEL INFRACTORPara los efectos de la presente norma, se considerará

como domicilio al lugar indicado por el recurrente dentro

del Distrito de Ventanilla, en cualquier trámite realizado ante la Administración Municipal.

En el caso que el infractor no cuente con domicilio registrado en la Administración Municipal, se considerará como tal:

28.1 Lugar de su residencia habitual.28.2 El lugar donde se encuentre la dirección o

administración efectiva de su negocio28.3 El predio en el que ocurre la infracción, cuando la

infracción esté directamente relacionada a éste.28.4 El lugar donde operen sus sucursales, agencias,

establecimientos, oficinas o representantes.

El domicilio señalado de acuerdo a las disposiciones de este artículo no perjudica la facultad del administrado de señalar expresamente un domicilio procesal al inicio o en el desarrollo de algún procedimiento especifi co.

TÍTULO VIRECURSOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 29º.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓNEl infractor tiene expedito su derecho para interponer

recurso de reconsideración contra la Resolución de Multa y/o Sanción Administrativa, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notifi cación de la Resolución de Multa y/o Sanción Administrativa, acompañando nueva prueba que lo sustente.

El recurso de reconsideración será interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, el cual deberá resolver dentro del plazo de 30 días.

Artículo 30º.- RECURSO DE APELACIÓNEl recurso de apelación se interpondrá, cuando la

impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma unidad orgánica que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado a la Alcaldía a fi n de que ésta se pronuncie en segunda y última instancia administrativa dentro del plazo de 30 días.

El plazo de interposición de este recurso es de quinde (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notifi cación de la Resolución de Multa y/o Sanción Administrativa o de la Resolución que se pronuncia sobre el recurso de reconsideración.

Los recursos de reconsideración y de apelación, deberán ser autorizados por Letrado.

Artículo 31º.- LA NULIDAD DE RESOLUCIONESLos cuestionamientos sobre la validez de las

resoluciones sólo podrán ser expuestos en el Recurso de Apelación, el cual será resuelto por el Órgano de Segunda Instancia dentro del plazo de treinta (30) días.

Si el recurrente (infractor) solicitara la nulidad de la resolución emitida por el Órgano Competente deberá entenderse como un Recurso de Apelación y deberá ser resuelto como tal por el Órgano de Segunda Instancia.

TÍTULO VIIMEDIDAS PROVISIONALES

Artículo 32º.- MEDIDAS PROVISIONALESSon aquellas acciones de urgencia e inaplazables

que requieren ser dispuestas y ejecutadas de forma inmediata, por la unidad orgánica competente mediante decisión motivada y con elementos de juicio sufi cientes, previamente o al inicio del procedimiento sancionador que sean imprescindibles con la fi nalidad de proteger la vida o la salud de los ciudadanos y aquellas que aseguren la efi cacia de la Resolución Gerencial a emitir, con sujeción a lo previsto por el Artículo 146º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Las medidas provisionales podrán ser levantadas o modifi cadas durante el curso del procedimiento sancionador, de ofi cio o a instancia de parte, en virtud

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de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción.

Las medidas provisionales caducan de pleno derecho cuando se emite la resolución que pone fi n al procedimiento o cuando haya transcurrido el plazo fi jado para su ejecución o para la emisión de la resolución que pone fi n al procedimiento, sin que ésta se emita.

TÍTULO VIIICOBRO DE LA SANCIÓN PECUNIARIA

Artículo 33º.- DESCUENTO DE LAS MULTASEl infractor que cancela la multa impuesta dentro del

plazo de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de notifi cada la Resolución Gerencial abonará el 50% del monto, siempre que no haya interpuesto recurso o se haya desistido del mismo.

Artículo 34º.-GESTIÓN DE COBRANZAS DE MULTA

Corresponde a:

a) La Subgerencia de Tesorería el cobro de la multa en forma ordinaria y efectuar el registro respectivo.

b) La Subgerencia de Recaudación y Control, otorgar facilidades de pago de multas, a través de la suscripción del Convenio de Pago, de acuerdo al Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 021-2007-MDV.

En caso de incumplimiento de pago se requerirá el mismo por la vía coactiva.

TÍTULO IXEJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES

Artículo 35º.- EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES

La ejecución forzada de las medidas provisionales se efectuará por los siguientes medios:

35.1 Ejecución Subsidiaria Como la medida provisional no es personalísima,

puede ser realizada por sujeto distinto del obligado, en este caso, la ejecución de las medidas provisionales se efectuará con apoyo de la Subgerencia de Fiscalización y Control y de ser el caso requiriendo el apoyo de la Policía Nacional; previo a ello se tiene que haber requerido al infractor el cumplimiento espontáneo de la obligación, bajo apercibimiento de iniciar el medio coercitivo específi camente aplicable.

En caso de suma urgencia cuando esté en inminente peligro la salud o higiene pública, la Subgerencia de Salud Integral y en el supuesto que esté en riesgo la seguridad pública, la Subgerencia de Fiscalización y Control; podrán disponer la ejecución inmediata de las medidas provisionales, con apoyo de la Policía Nacional y el Ministerio Público, de ser el caso, convalidando el acto ejecutado dentro de las 24 horas siguientes a la ejecución del mismo, siendo que para emitir la Resolución Gerencial correspondiente que sustente la medida provisional, no se computarán los días inhábiles.

35.2 Las medidas provisionales que dispondrá la Subgerencia de Fiscalización y Control y demás unidades orgánicas competentes, son las siguientes:

35.2.1.Decomiso o inmovilización de bienesSi la sanción fuera de decomiso previo acto de

inspección que conste en acta y si fuese el caso con la participación de la Policía Nacional y/o Ministerio Público, se procederá a la desposesión y disposición fi nal de artículos de consumo humano adulterados, falsifi cados o en estado de descomposición; de productos que constituyan peligro contra la vida o la salud y de los artículos cuya comercialización o consumo se encuentran prohibidos por ley.

Las especies en estado de descomposición y los productos cuya comercialización y consumo se encuentren

prohibidos, serán destruidos o eliminados inmediatamente, bajo responsabilidad de la Subgerencia de Salud Integral, previa elaboración de Acta de Destrucción, la misma que se levantará con el número de copias necesario, en la que se dejará constancia detallada de los artículos destruidos, su cantidad, peso y su estado, consignando el nombre y fi rma del presunto propietario de dichos bienes. En caso de negarse a fi rmar se dejará constancia de tal hecho en el acta con la fi rma de dos testigos.

Copias del acta que se levante serán entregadas a los representantes del Ministerio Público, de las instituciones u organismo que participen en la diligencia de acuerdo a su competencia, quedando el original de la misma en custodia de la Subgerencia de Salud Integral.

Cuando no se tenga la certeza de que los bienes comercializados son aptos para el consumo humano, la Subgerencia de Fiscalización y Control procederá a ordenar su inmovilización hasta que se lleve a cabo el análisis bromatológico o el que corresponda, dejándose contramuestra debidamente lacrada para el supuesto infractor en caso éste lo requiera.

35.2.2.RetenciónLos bienes retenidos permanecerán en el depósito

municipal por un plazo máximo de siete (07) días hábiles en el caso de productos perecibles y por un plazo máximo de treinta (30) días hábiles en el caso de productos no perecibles; transcurridos los cuales la Subgerencia de Fiscalización y Control procederá a declarar el abandono de dichos productos y procederá a ordenar su disposición fi nal entregándolos a entidades religiosas o instituciones sin fi nes de lucro califi cadas por la Gerencia de Servicios Sociales.

La Subgerencia de Fiscalización y Control elaborará un Acta de diligencia de retención de bienes, en la que se dejará constancia detallada de los artículos retenidos, su cantidad, peso y el estado en que se retiran de la circulación, así como las circunstancias del acto de la retención, consignando el nombre y la fi rma del propietario o poseedor de dichos bienes. En caso de negarse a fi rmar se dejará constancia de tal hecho en el acta con la fi rma de dos testigos.

El original del acta conteniendo la fi rma o no, se dejará al presunto propietario de los bienes o a sus representantes, una copia quedará en custodia de la Subgerencia de Fiscalización y Control. Para el recojo de los bienes retenidos, el infractor deberá cancelar la multa correspondiente pudiéndose acoger al benefi cio señalado en el Artículo 32º de la presente Ordenanza.

35.2.3.RetiroLos bienes retirados serán trasladados al depósito

municipal, previo levantamiento del Acta correspondiente, en la que se dejará constancia detallada de los bienes retirados, su cantidad y peso, consignando el nombre y la fi rma del presunto propietario de los mismos. En caso de negarse a firmar se dejará constancia de tal hecho en el acta con la fi rma de dos testigos.

35.2.4.Clausura Temporal o Clausura Defi nitivaSi la sanción fuera de clausura temporal o defi nitiva,

emitida la notifi cación administrativa y notifi cada la misma, en caso de incumplimiento se sancionará al infractor con la infracción tipifi cada en el Cuadro de Multas por Infracciones Administrativas de la Municipalidad de Ventanilla, independientemente de que los órganos competentes dicten las medidas provisionales que aseguren la efi cacia de la resolución que pudiera corresponder, sin perjuicio de requerir al Procurador Público de la Municipalidad que formule la denuncia penal por resistencia o desobediencia a la autoridad municipal.

En la ejecución de la sanción se empleará cualquier medio de coacción o ejecución forzosa tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería, la ubicación de personal entre otros.

En la clausura temporal o defi nitiva de los inmuebles donde se ejerce clandestinamente la prostitución o se desarrollen actividades que atenten contra la salud, higiene

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y la seguridad pública de las personas además de emplear los medios de ejecución forzosa descritos precedentemente, podrá ordenarse el tapiado de puertas y ventanas.

35.3 Las medidas provisionales que dispondrá la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, con apoyo de la Subgerencia de Fiscalización y Control, son las siguientes:

35.3.1.Retiro de materialesSupone el retiro de los materiales de construcción,

herramientas y equipos, previo levantamiento del Acta correspondiente, en la que se dejará constancia detallada de los bienes retirados, su cantidad o peso, consignando el nombre y fi rma del presunto propietario de los mismos. En caso de negarse a fi rmar se dejará constancia de tal hecho en el acta con la fi rma de dos testigos.

35.3.2.Paralización de obraLa paralización de obra, por construcciones

antirreglamentarias, por carecer de licencia de obra, por contar con proyecto de obra desaprobado y por incumplimiento de las observaciones de la supervisión; debe ser cumplida por el infractor en el mismo momento de notifi cado por el personal de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras.

Si el infractor no acata la orden de paralización contenida en la Notifi cación Administrativa se le sancionará con la infracción tipifi cada en el Cuadro de Multas por Infracciones Administrativas de la Municipalidad de Ventanilla, independientemente de adoptar la medida provisional que asegure su cumplimiento. En caso de incumplimiento, se hará cumplir este mandato a través de la Subgerencia de Fiscalización y Control, sin perjuicio de requerir al Procurador Público Municipal formule la denuncia penal contra el infractor por resistencia o desobediencia a la autoridad municipal.

35.3.3.Demolición de obraEl infractor tiene la obligación de cumplir con la

sanción establecida en la Resolución Gerencial. De no hacerlo, se requerirá su cumplimiento por la vía coactiva, independientemente de requerir al Procurador Público Municipal formule la denuncia penal contra el infractor por resistencia o desobediencia a la autoridad municipal.

35.3.4.Ejecución de obraSupone la reparación o construcciones necesarias

destinadas a reponer la estructura inmobiliaria en áreas de dominio público bajo la administración de la Municipalidad de Ventanilla, al estado anterior al de la comisión de la infracción, en cumplimiento a las disposiciones municipales. En caso de incumplimiento se ejecutará por la vía coactiva, independientemente de requerir al Procurador Público Municipal formule la denuncia penal contra el infractor por resistencia o desobediencia a la autoridad municipal.

35.4 EJECUCIÓN COACTIVAEn los casos expresamente señalados en la presente

ordenanza, cuando el infractor no pague la sanción pecuniaria (multa), o no cumpla con adoptar voluntariamente las medidas provisionales establecidas en la presente norma, se iniciará respecto de ellas, su ejecución por la vía coactiva, bajo costo y riesgo del infractor, siendo que la Subgerencia de Ejecución Coactiva sólo podrá iniciar el procedimiento coactivo cuando la obligación es exigible coactivamente de conformidad con lo previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva. Asimismo, el Subgerente de Ejecución Coactiva de la Municipalidad, se encargará de ejecutar las medidas provisionales establecidas en la presente norma, a través de las medidas cautelares previas sustentadas mediante el correspondiente acto administrativo contenido en la Resolución Gerencial, ello en estricto cumplimiento del Artículo 13º numeral 13.7 de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, modifi cado por la Ley Nº 28165 y por la Ley Nº 28892.

TÍTULO XFIN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 36º.-EXTINCIÓN DE SANCIONES Las sanciones administrativas se extinguen, entre

otras causales por las siguientes:

a) Por el pago de la multa administrativa, sin perjuicio del cumplimiento de la(s) medida(s) provisional(es) correspondientes.

b) Por el cumplimiento de las medidas provisionales, son perjuicio del pago de la(s) multa(s) administrativa(s) correspondiente(s).

c) Por condonación establecida a favor de una generalidad de infractores mediante Ordenanza Municipal.

d) Cuando el recurso administrativo se declara fundado.

e) Por prescripción.

Artículo 37º.-PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN La prescripción de la sanción se regulará de acuerdo a

lo establecido en el Artículo 233º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

TÍTULO XICUADRO DE MULTAS POR INFRACCIONES

ADMINISTRATIVAS

Artículo 38º.- CUADRO DE MULTAS POR INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y FORMATO DE NOTIFICACIÓN DE INFRACCIÓN

Mediante la presente Ordenanza se aprueba el Cuadro de Multas por Infracciones Administrativas de la Municipalidad de Ventanilla, el mismo que como Anexo I, forma parte integrante de la misma, del mismo modo, apruébese el correspondiente Formato de Notifi cación de Infracción, contenido en el Anexo II de la presente ordenanza.

TÍTULO XIIDISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- Facúltese al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía se expidan todas las normas reglamentarias que fueran necesarias para la aplicación del presente Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones.

Segunda.- Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 015-2006/MDV-CDV y la Ordenanza Municipal Nº 005-2008/MDV, así como todas aquellas disposiciones municipales que se opongan a la presente Ordenanza.

Tercera.- Los procedimientos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, se regirán por la normatividad anterior hasta su conclusión, no obstante son aplicables a los procedimientos en trámite, las disposiciones establecidas en el título preliminar.

Cuarta.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a las Unidades Orgánicas Competentes de la Municipalidad de Ventanilla.

Quinta.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Registrese y comuniquese.

OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGAAlcalde

172924-1

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE ACORA

Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de ingeniero eléctrico para la elaboración del Expediente Técnico “Electrificación Rural de los Distritos de Ilave - Acora”

ACUERDO DE CONCEJONº 007-2008-CMMDA

Acora, 20 de febrero de 2008

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 7 de marzo de 2008368374

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACORA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACORA

VISTO:

El Informe Técnico Legal Nº 001-2008-MDA-OAL-SGIDU; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Informe Nº 004-2008-OA-JLAP, el Jefe de la Unidad de Abastecimientos comunica que la Sub Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano ha solicitado la contratación de servicios de consultaría para la Elaboración de los Estudios Defi nitivos para el Expediente Técnico “Electrifi cación Rural de los Distritos de Ilave - Acora” del distrito de Acora, sustenta la necesidad de contratar dicho servicio exonerando el proceso por la urgencia de contar con dichos estudios, tal como da a conocer el Gerente Municipal mediante el Memorándum Nº 0253-08-GM/MDA;

Que, la contratación está referida a servicios profesionales de un ingeniero eléctrico, que debe realizar los estudios defi nitivos para el Expediente Técnico de electrifi cación de la Obra “Electrifi cación Rural de los Distritos de Ilave - Acora” del Distrito de Acora, para ser entregados al FONDO NACIONAL DE ELECTRIFICACIÓN RURAL (FONER), indefectiblemente en el mes de febrero de 2008;

Que, el Ministerio de Energía y Minas con fecha 24 de enero de 2008 aprobó el Perfi l de Inversión Pública a nivel de Prefactibilidad denominado “Electrifi cación Rural de los Distritos de Ilave - Acora”, que cuenta con Código de SNIP Nº 62615, donde se indican las Comunidades del Distrito de Acora que se benefi ciarían, una vez que se ejecute la obra, con el servicio básico de energía eléctrica;

Que, el Ministerio de Energía y Minas para poder invertir en obras de electrifi cación en el Distrito de Acora, conforme al Fondo Nacional de Electrifi cación Rural, necesita del Expediente Técnico de Electrifi cación Rural de los Distritos de Acora que deberá comprender las comunidades indicadas en el Perfi l con Código de SNIP Nº 62615, como son: C. Cucho Esqueña Huancarani; C. Cucho Esqueña Chachacumani; C. Parapichuza; C. Chullunquiani; C. Chilacachi; C. Molino; C. San Carlos; Barrio San Juan; Barrio San José Catacora; C. Yunguyo Chamacota; C. Comitire; C. Calala: C.P. Sacuyo; C. Anocariri; C. Panteón Pampa; C. Cucho Esqueña Amocondori; Sector Huilacaya – Chamchilla; Sector Parcocota – Chamchilla; C. Culta Challacollo; C. Jachahuinchoca;

Que, teniendo en consideración que la elaboración del Expediente Técnico antes señalado, conllevaría un tiempo aproximado de tres meses, ello sin considerar los términos para llevar adelante el proceso de selección para contratar al consultor.

Que, el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: “en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley”, norma concordante con el artículo 21º del mismo cuerpo legal, que establece que se considera Desabastecimiento Inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo;

Que, como se ha indicado líneas arriba, la ausencia de los estudios defi nitivos del Expediente Técnico, ha puesto en riesgo la fi nalidad propia de toda entidad pública como es la de promover el desarrollo económico de su

jurisdicción, teniendo en cuenta que la electrifi cación es un servicio básico y por tanto primordial para posibilitar que los pobladores de la jurisdicción del pueblo de Acora cuenten con mejores condiciones de vida, por lo que, en caso de que la Municipalidad Distrital de Acora no ejecute acciones inmediatas que permitan que se de cumplimiento a la entrega del expediente técnico dentro de los plazos previstos por el Ministerio de Energía y Minas y el FONER (Mes de febrero de 2008), se perdería un presupuesto considerable para los pobladores más necesitados del Distrito;

Que, sin embargo, esta situación generada por la falta de Expediente Técnico, hace necesario que se determine quienes son los trabajadores que han ocasionado tal situación y se establezca sus responsabilidades, por lo que será necesario que el Concejo Municipal ordene las acciones de control pertinentes, para lo cual será necesario que la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, como órgano con facultades de investigación realice las acciones pertinentes para determinar responsables, ello por no contarse con Órgano de Control Institucional.

Que, por el tiempo fi jado para la presentación del Expediente Técnico, se puede deducir que el mismo deberá realizarse en forma inmediata, para de ésta manera cumplir con la fi nalidad propia de la Municipalidad, por lo que será necesario realizar una contratación de consultoría de obra defi nitiva.

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, todas las exoneraciones se aprobarán mediante Acuerdo de Concejo Municipal, por tratarse de un gobierno local, siendo la facultad de aprobar exoneraciones indelegable;

Que, en consecuencia resulta necesaria la emisión de Acuerdo de Concejo mediante la cual se apruebe la exoneración a la Municipalidad Distrital de Acora del proceso de selección correspondiente por causal de Situación de Desabastecimiento Inminente, y autorícese la contratación del servicio indicado líneas arriba, hasta por la suma S/. 180,000.00 Nuevos Soles, monto que equivale al 3% de S/. 6´000,000.00 monto aproximado de la inversión a realizarse en el Distrito de Acora por medio del FONER.

Que, la contratación que se efectúe deberá realizarse a través de la Unidad de Logística de la Municipalidad u Comité Especial que designe el Concejo Municipal de conformidad con las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y en el D.S Nº 083-2004-PCM y D.S. Nº 084-2004-PCM, con el voto unánime del pleno del concejo, en la Sesión Ordinaria de fecha 18 de febrero de 2008, con dispensa de lectura y aprobación del acta;

ACUERDA

Artículo 1º.- Exonerar a la Municipalidad Distrital de Acora – Provincia de Puno del proceso de selección de Adjudicación Directa Pública por causal de Situación de Desabastecimiento Inminente, hasta por la suma de S/. 180,000.00 Nuevos Soles, afectándose la fuente de fi nanciamiento de FONCOMUN y autoriza la Contratación Defi nitiva de los servicios de un Ing. Eléctrico para la Elaboración del Expediente Técnico “Electrifi cación Rural de los Distritos de Ilave - Acora”.

Artículo 2º.- La contratación que se efectúe en virtud del presente Acuerdo, se realizará a través de la Sub Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano y la Unidad de Logística de la Municipalidad Distrital de Acora.

Artículo 3º.- Copia del presente Acuerdo y sus antecedentes serán remitidos a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Secretario General, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fi rma del contrato.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 7 de marzo de 2008 368375

Artículo 4º.- El presente Acuerdo debe ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano y a través del SEACE dentro los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición.

Artículo 5º.- Remítase a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios copia del presente acuerdo y sus anexos, para que realice las acciones necesarias a fi n de determinar a los responsables, de conformidad al artículo 21º y 47º del D.S. Nº 083-2004-PCM.

Dado en la casa de Gobierno Local, a los veinte días del mes de febrero del dos mil ocho.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

IVAN JOEL FLORES QUISPEAlcalde

172640-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PACHANGARA

Exoneran de proceso de selección la adquisición de maquinaria y vehículo a fin de atender daños ocasionados por la naturaleza y propiciar el desarrollo de la zona

ACUERDO DE CONCEJONº 020-2008-ALC/MDP

Churín, 5 de marzo del 2008

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITODE PACHANGARA

VISTO:

En Sesión de Concejo Municipal de fecha 04 de marzo del año 2008;

El Informe Técnico Nº 96-2008-J.O./MDP del 29 de febrero del 2008; Informe Nº 123-2008-DDU/MDP del 3 de marzo del 2008, el Informe Legal Nº 07 de fecha 4 de marzo del 2008; da cuenta sobre los graves daños causados por los fenómenos de la naturaleza y el inminente peligro de aislamiento de las vías de comunicación, la presencia de epidemias etc. Por lo que la población en su conjunto mediante sus organizaciones locales solicita se declare en emergencia los servicios básicos y esenciales para preservar la vida y el desarrollo socio-económico del Distrito así como los accesos y vías de comunicación, servicios de salubridad, salud, educación y principalmente la Construcción, Mantenimiento y rehabilitación de carreteras de la localidad.

CONSIDERANDO:

Que el Art. 194º y 195º de la Constitución Política del Estado, concordante con Título Preliminar Art. II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.

Que, el literal c) del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de selección (procesos de licitación pública, concurso publico, adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía) las adquisiciones y contrataciones, que se realicen

en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad a la presente ley, señalando el literal a) y c) del artículo 20º, que dispone que las exoneraciones deberán ser aprobadas mediante la Resolución del Titular de la Entidad o mediante Acuerdo de Concejo la misma que requiere de uniforme técnico - legal; asimismo, se indica que una copia de la misma y del informe o informes que la sustenten deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación;

Que, en ese mismo sentido, el artículo 146º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la resolución que aprueba la exoneración de un proceso de selección, al amparo de algunas de las causales, contenidas en el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos que contengan la justifi cación y la procedencia y necesidad de la exoneración;

Que, asimismo el artículo 147º del Decreto Supremo Nº 084- 2004 - PCM en el párrafo precedente prescribe que la resolución que aprueba la exoneración, excepto de lo casos referidos en los incisos b) y d) del artículo 19º de la Ley, debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, y adicionalmente deberá publicarse en el SEACE.

Que, mediante Acuerdo de Concejo Regional de Lima Nº 019-2008 de fecha 27 de febrero del presente año, declara en emergencia a ocho provincias de la Región Lima: Cañete, Huaura, Huaraz, Cajatambo, Canta, Yauyos, Cañete y Oyón por las intensas lluvias que afectan especialmente los cultivos y la vialidad regional, considerado dentro de ello el Distrito de Pachangara por la provincia de Oyón, según los acontecimientos detallados en los informes técnicos.

Que, mediante Informe Técnico Nº 123-2008, la División de Desarrollo Urbano justifi ca la necesidad de que se declare en situación de emergencia el Distrito de Pachangara referente a las vías de acceso así como a la rehabilitación y mantenimiento de calles y acceso hacia las diferentes localidades, anexos y centros poblados, así como brindar asistencia a la población afectada en el distrito que comprende a sus comunidades y caseríos por plazo establecido por ley y a las normas legales vigentes, y de Urgencia la adquisición de maquinaria y Vehículos: 01 Tractor Sobre Orugas de 180 HP a 210 HP, 02 volquetes de 10 a 12 m3 de capacidad c/u, 01 camioneta 4 x 4 doble cabina a fi n de contrarrestar los problemas de Salud, Agricultura, economía principalmente la Construcción, Mantenimiento y rehabilitación de carreteras y accesos, así como propiciar el desarrollo sostenible de la zona, mejorando las condiciones de transporte y servicios dentro de un marco de efi ciencia económica y preservación del medio ambiente.

La adquisición de equipos y maquinaria servirá además para la ejecución de las obras de Saneamiento Básico, Irrigación, Electrifi cación, Reconstrucción de los Centros Educativos, Centro de Salud, Construcción y Mejoramiento de las carreteras de acceso, programadas en el periodo 2008 - 2009. En el ámbito de la zona, no disponen de maquinarias y equipos para alquiler, lo cual viene retrasando el cumplimiento de los objetivos y metas programadas en la ejecución de obras y servicios, situación que pone en grave riesgo la salud, la educación y el normal desenvolvimiento socioeconómico de los pobladores.

Que, mediante informe legal Nº 07 de fecha 4 de marzo del 2008 ha cumplido con emitir opinión favorable de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el articulo 142º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Opinando por la procedencia del presente acuerdo.

Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos antes referidos, procede autorizar y exonerar del proceso de selección correspondiente, las adquisiciones de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 7 de marzo de 2008368376

maquinarias y equipos, por la causal prevista en el inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19º, 20º y 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Aprobado por el D.S. Nº 083-2004-PCM y artículos 146, 147 y 148 del reglamento de la Ley de contrataciones y adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM y los documentos del visto que forman parte integrante del presente acuerdo y en uso de las facultades conferidas por el art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

SE ACORDÓ:

Artículo 1º.- DECLARAR EN EMERGENCIA el Distrito de Pachangara: los accesos y vías de comunicación, servicios de salubridad, salud, educación y principalmente la Construcción, Mantenimiento y rehabilitación de carreteras del territorio así como brindar asistencia a la población afectada en el distrito que comprende a sus comunidades y caseríos del Distrito de Pachangara, Provincia de Oyón, Departamento de Lima, por un periodo de 90 días contados a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo.

Artículo 2º.- Declarar en Situación de Urgencia la adquisición de maquinaria y vehículos: 01 Tractor Sobre Orugas de 180 HP a 210 HP, 02 volquetes de 10 a 12 m3 de capacidad c/u, 01 camioneta 4x4 doble cabina, a fi n de contrarrestar los problemas de Salud, Agricultura, economía principalmente la Construcción, Mantenimiento y rehabilitación de carreteras y accesos, así como propiciar el desarrollo sostenible de la zona, mejorando las condiciones de transporte y servicios dentro de un marco de efi ciencia económica y preservación del medio ambiente, conforme a los documentos precisados en la parte sustentatoria del presente Acuerdo.

Artículo 3º.- Exonerar del proceso de selección la adquisición de la maquinaria y equipo siguientes: 01 Tractor Sobre Orugas de 180 HP a 210 HP, 02 volquetes

de 10 a 12 m3 de capacidad c/u, 01 camioneta 4x4 doble cabina hasta el monto de S/. 2´049,000.00 (Dos millones cuarenta y nueve mil y 00/100 nuevos soles) el mismo que se efectuará conforme a los procedimientos previstos en los arts. 19º, 20º y 22º Del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S.083-2004.PCM y su Reglamento arts. 142, 146, 147 y 148, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM; con cargo a los fondos del canon minero.

Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de PACHANGARA, la adquisición de la citada maquinaria pesada y vehículo y el servicio correspondiente, en el marco de la normatividad del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento.

Artículo 5º.- Autorizar amplia y suficientemente al Señor Marcos Justo Ugarte Huamán, Alcalde del Concejo Distrital de PACHANGARA, para que realice todos y cada uno de las gestiones y trámites, conducentes a la formalización y ejecución del presente acuerdo.

Artículo 6º.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano conforme al Inciso c) del Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM., encargando a la Ofi cina de Administración la Publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano, debiendo remitir copia del mismo y el informe que lo sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación las adquisiciones o contrataciones a que se refi ere el artículo 19º se realizarán mediante acciones inmediatas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCOS J. UGARTE HUAMANAlcalde

172752-1

PROYECTO

ORGANISMO SUPERVISORDE LA INVERSION

E NENERGIA Y MINERIA

Proyecto de resolución que modifica las tarifas de los Sistemas Secundarios de Transmisión de las empresas Red Eléctrica del Sur S.A. e Interconexión

Eléctrica ISA Perú S.A., para el período mayo 2008 - abril 2009

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 0197-2008-OS/CD

Lima, 6 de marzo de 2008

CONSIDERANDO

Que, mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 169-2007-OS/CD se fi jaron las Tarifas y Compensaciones correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante “SST”);

Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º de la Resolución OSINERGMIN Nº 428-2007-OS/CD dichos cargos tendrán vigencia durante el periodo de 1 de mayo de 2007 hasta el 30 de abril de 2009;

Que, mediante Resolución OSINERG N° 335-2004-OS/CD, se aprobó la norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica con modalidad de Contrato BOOT” (en adelante “PROCEDIMIENTO BOOT”), cuyo Artículo 3º establece

que la liquidación de los ingresos, se debe efectuar con una frecuencia anual;

Que, el PROCEDIMIENTO BOOT ha sido establecido con base en el Artículo 25° del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, modificado por el Artículo 2° de la Ley Nº 26885, a fin de que el OSINERGMIN vele que se cumplan los términos y condiciones propuestos en la oferta de los adjudicatarios de los respectivos concursos o licitaciones;

Que, como consecuencia de la aplicación de los procedimientos de liquidación indicados, resulta necesario modifi car, para el periodo mayo 2008 - abril 2009, las tarifas de los SST de las empresas Red Eléctrica del Sur S.A. e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A.; las cuales, como se ha indicado fueron previamente fi jadas mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 169-2007-OS/CD y sus modifi catorias;

Que, en cumplimiento del Principio de Transparencia a que se refi ere el Artículo 8º del Reglamento General

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El PeruanoLima, viernes 7 de marzo de 2008 368377

del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, es conveniente realizar la publicación del proyecto de Resolución que modifi que los cargos tarifarios indicados, a fi n de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados y administrados en general;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, concordante con el mandato contenido en el numeral 1.12 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, que consagra el Principio de Participación, se debe cumplir con el trámite de ley de llevar a cabo una audiencia pública descentralizada, con anterioridad a la publicación de la resolución que apruebe las referidas modifi caciones de tarifas; y

De conformidad con lo informado por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria con el informe N° 0115-2008-GART.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dispóngase la publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página WEB del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe, del proyecto de resolución que modifi ca las tarifas de los Sistemas Secundarios de Transmisión de las empresas Red Eléctrica del Sur S.A., Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., para el periodo mayo 2008 – abril 2009. Dicho proyecto de resolución fi gura como Anexo 2 de la presente resolución.

Artículo 2°.- Dispóngase la publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web del OSINERGMIN, de la relación de información que se acompaña como Anexo 1 de la presente resolución.

Artículo 3º.- Convóquese a Audiencia Pública para la sustentación y exposición, por parte del OSINERGMIN, de los criterios, metodología y modelo económicos utilizados en el proyecto de resolución publicado, que se realizará en la fecha, hora y lugares siguientes:

Fecha : Viernes 14 de marzo de 2008Hora : 09:00 a.m.Lugares : LIMA Auditorio Principal de SENCICO. Av. De la Poesía 3ra cuadra (Altura Cuadra 15 Av. Canadá), San Borja.

CHICLAYO Auditorio del Consejo Departamental del Colegio de Ingenieros del Perú Av. José Balta 581.

AYACUCHO Auditorio del Ayacucho Hotel Plaza. Jirón 9 de Diciembre 184, Huamanga.

Artículo 4º- Definir un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la prepublicación a que se refiere el artículo precedente, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico N° 224 0491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected].

Artículo 5°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de resolución a que se refi ere el Artículo 1° de la presente resolución.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

Anexo 1

Relación de Información que Sustenta la Resolución que modifi ca las Tarifas y Compensaciones de

los Sistemas Secundarios de Transmisión de las empresas Red Eléctrica del Sur S.A. e Interconexión

Eléctrica ISA Perú S.A., para el periodomayo 2008 – abril 2009

1. Informe N° 0117-2008-GART: “Estudio para la Modifi cación de las Tarifas y Compensaciones en el SST de ISA PERÚ S.A. y REDESUR S.A. - 2008“

2. Informe Nº 0115-2008-GART: “Opinión legal sobre la procedencia de prepublicar las modifi caciones de las tarifas de los Sistemas Secundarios de Transmisión de las empresas Red Eléctrica del Sur S.A. e Interconexión ISA Perú S.A. (en adelante “ISA”) debido a la Liquidación Anual de los Ingresos de los Contratos tipo BOOT 2008 del período marzo 2007 - febrero 2008”

3. Propuestas de liquidación:

- Propuesta de liquidación presentada por Red Eléctrica del Sur S.A.

- Propuesta de liquidación presentada por Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A.

Anexo 2

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA

OSINERGMIN N° XXX-2008-OS/CD

Lima, XX de marzo de 2008

CONSIDERANDO

Que, mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 169-2007-OS/CD se fi jaron las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante “SST”);

Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º de la Resolución OSINERGMIN Nº 428-2007-OS/CD dichos cargos tendrán vigencia durante el periodo de 1 de mayo de 2007 hasta el 30 de abril de 2009;

Que, mediante Resolución OSINERG N° 335-2004-OS/CD, se aprobó la norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica con modalidad de Contrato BOOT” (en adelante “PROCEDIMIENTO BOOT”). El Artículo 3º de dicho procedimiento establece que la liquidación de los ingresos, se debe efectuar con una frecuencia anual;

Que, el PROCEDIMIENTO BOOT ha sido establecido con base en el Artículo 25° del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, modifi cado por el Artículo 2° de la Ley N° 26885, a fi n de que el OSINERGMIN vele que se cumplan los términos y condiciones propuestos en la oferta de los adjudicatarios de los respectivos concursos o licitaciones;

Que, en cumplimiento del PROCEDIMIENTO BOOT se ha iniciado el proceso de liquidación de los ingresos por el servicio de transmisión eléctrica de las empresas Red Eléctrica del Sur S.A. (en adelante “REDESUR”) e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. (en adelante “ISA PERÚ”), para el periodo marzo 2007 – febrero 2008;

Que, como consecuencia de la aplicación de los procedimientos de liquidación indicados, resulta necesario modifi car, para el periodo mayo 2008 - abril 2009, las tarifas de los SST de las empresas REDESUR e ISA PERU; las cuales, como se ha indicado, fueron previamente fi jadas mediante las Resoluciones OSINERGMIN Nº 169-2007-OS/CD y sus modifi catorias;

Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° XXX-2008-OS/CD, del XX de marzo de 2008, el Consejo Directivo de OSINERGMIN dispuso la publicación del proyecto de resolución que modifi ca las tarifas de los SST de las

POYECTO

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El PeruanoLima, viernes 7 de marzo de 2008368378

empresas REDESUR e ISA PERU, para el periodo mayo 2008 – abril 2009, así como, la realización de una Audiencia Pública descentralizada, la que se ha llevado a cabo el día XX de marzo del presente año. Como consecuencia de dicha publicación y audiencia pública se han recibido comentarios y sugerencias de XXX, XXX, XXX, cuyo análisis se incluye en el Informe N° XXX-2008-GART, que como Anexo 1, forma parte de la presente resolución;

Que, habiéndose cumplido con los principios de transparencia y participación contenidos en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por D.S. Nº 054-2001-PCM y en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, debe procederse a la publicación de la resolución correspondiente que modifi ca las tarifas de los SST de las empresas Red Eléctrica del Sur S.A. e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., para el periodo mayo 2008 – abril 2009;

Que, con relación a la determinación de las liquidaciones y las modifi caciones de las tarifas de los SST de REDESUR e ISA PERU, se han expedido el Informe Técnico N° 0XXX-2008-GART y el Informe Legal Nº 0XXX-2008-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en lo dispuesto en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción y Explotación de las Líneas Eléctricas Oroya-Carhuamayo-Paragsha- Derivación Antamina y Aguaytía Pucallpa y la Prestación del Servicio de Transmisión de Electricidad; en el Contrato de Contrato para el Diseño, suministro de Bienes y Servicios, Construcción y Explotación del Reforzamiento de los Sistemas de Transmisión Eléctrica del Sur y la Prestación del Servicio de Transmisión de Electricidad.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifíquese a partir del 1 de mayo de 2008 al 30 de abril de 2009, los valores Cargo de Peaje Secundario por Transmisión Equivalente en Energía (CPSEE) de las Subestaciones Base del Tacna (Los Héroes) y Pucallpa que aparecen en el Cuadro N° 1 de la Resolución OSINERGMIN N° 169-2007-OS/CD y sus modifi catorias, de acuerdo con el siguiente detalle:

SubestacionesBase

TensiónKV

Sistemas Eléctricos a los que se aplica el

cargo [1]InstalacionesSecundarias

CargoCPSEE

Ctm.S/./kW.h

Tacna (Los Héroes) 66 Tacna, Tomasiri,

Yarada y Tarata

SST Tacna (Los Héroes) - Transf. 220/66/10 kV;

50 MVA

[2]

0,5011

Pucallpa 60 Pucalpa, Campo Verde

SST Aguaytía-Pucallpa, S.E. Aguaytía 220/138/22,9kV, S.E.

Pucallpa 138/60/10 kV, Reactor 8MVAR

[2]

2,0185

Artículo 2°.- Modifíquese a partir del 1 de mayo de 2008 al 30 de abril de 2009, el numeral 2 del Artículo 2º de la Resolución OSINERGMIN Nº 169-2007-OS/CD y sus modifi catorias, que quedará redactado de la siguiente manera:

“2. COMPENSACIONES POR EL SISTEMA SECUNDARIO DE REDESUR

Los titulares de las centrales de generación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional pagarán a Red Eléctrica del Sur S.A. una compensación mensual por la transformación de la S.E. Puno 220/138/10 kV, equivalente a 102 746 Nuevos Soles / mes.

Para tal fi n, se utilizará el método de los “Factores de Distribución Topológicos” que se describe en el documento de Janusz Bialek “Topological Generation and Load Distributions Factors for Supplemental Charge Allocation in Transmission Open Access” publicado en el IEEE Transactions on Power Systems - Vol 12 - N° 3 – August 1997, el mismo que será aplicado por Red Eléctrica del Sur S.A.”

Artículo 3°.- Incorpórese el Informe N° XXXX-2008-GART - Anexo 1; como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada, junto con el Anexo 1, en la página WEB del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 0197-2008-OS/CD

Lima, 6 de marzo de 2008

Conforme está dispuesto por el Artículo 25° del Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regulan la Entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, modifi cado por el Artículo 2° de la Ley N° 26885, el OSINERGMIN debe velar que se cumplan los términos y condiciones propuestos en la oferta de los adjudicatarios de los respectivos concursos o licitaciones públicas.

Con el objeto de lograr un efectivo cumplimiento de la labor encomendada y verifi car que los ingresos de las empresas concesionarias de transmisión correspondientes a sus instalaciones secundarias se encuentren acordes con lo establecido en sus respectivos contratos, el OSINERGMIN aprobó la norma siguiente: “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica con modalidad de Contrato BOOT”.

Como quiera que el 30 de abril de 2008 culmina el periodo anual a que se refi ere el indicado procedimiento, el OSINERGMIN ha realizado las acciones correspondientes para verifi car si los ingresos percibidos por las empresas concesionarias de transmisión Red Eléctrica del Sur S.A. e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. difi eren a lo determinado por el OSINERGMIN en las regulaciones de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión, aprobadas por la Resolución OSINERGMIN N° 169-2007-OS/CD, en cuyo caso deberán efectuarse los ajustes necesarios que corrijan tales situaciones.

La resolución que se presenta para prepublicación contiene saldos positivos y/o negativos que corrigen, por medio del reajuste de las correspondientes tarifas, las variaciones presentadas en las remuneraciones efectivamente percibidas por las referidas empresas concesionarias.

172915-1

PROYECTO