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Sumario Lima, miércoles 21 de febrero de 2007 340107 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. N° 052-2007-PCM.- Constituyen Comisión encargada de negociar mejores condiciones respecto del contrato de adquisición de vehículos para uso de patrulleros destinados a la Policía Nacional del Perú 340109 AGRICULTURA Res. Nº 003-2007-INRENA-OSINFOR.- Inician procedimiento administrativo único a concesionario con contrato de concesión forestal con fines maderables N° 25-PUC/C-J-037-03 340110 Fe de Erratas R.M. Nº 160-2007-AG . 340112 DEFENSA R.M. Nº 114-2007-DE/SG.- Encargan a la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA, la elaboración del Proyecto para la Implementación y Desarrollo de un Centro Nacional de Operaciones de Imágenes Satelitales 340112 R.J. Nº 046-2007-IGN/OGA-UPER.- Designan funcionario responsable de brindar información solicitada en aplicación de la Ley N° 27806 340113 ECONOMIA Y FINANZAS R.VM. Nº 004-2007-EF/15.01.- Precios CIF de referencia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a importaciones correspondientes al maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo 340113 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 071-2007-MIMDES.- Encargan funciones de Jefe del Equipo de Recursos Humanos de la Unidad Administrativa del FONCODES 340114 R.M. Nº 072-2007-MIMDES.- Designan Gerente de la Unidad Administrativa del FONCODES 340114 R.M. Nº 077-2007-MIMDES.- Encargan funciones de Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chimbote 340114 R.M. Nº 078-2007-MIMDES.- Encargan funciones de Jefe Zonal de Iquitos de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA 340115 PRODUCE D.S. N° 004-2007-PRODUCE.- Sustituyen el artículo 9° del D.S. N° 003-98-PE, sobre sustitución de embarcaciones pesqueras, autorizaciones de incremento de flota vía sustitución de bodega y otros 340115 SALUD R.J. Nº 010-RJ-INEN-2007.- Aprueban donaciones dinerarias a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas 340116 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. Nº 041-2007-TR.- Modifican la Primera Disposición Complementaria de la R.M. N° 020-2003-TR, precisando que las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo tendrán a su cargo el Registro de Asociaciones Empresariales de Micro y Pequeñas Empresas 340118 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.S. N° 010-2007-MTC.- Constituyen Comisión Multisectorial encargada de recomendar al Ministerio el estándar de televisión digital terrestre a ser adoptado en el Perú 340118 R.M. 078-2007-MTC/01.- Designan fedatario institucional del Ministerio 340119 R.VM. Nº 017-2007-MTC/03.- Aprueban transferencia de concesiones otorgadas para la prestación de servicios públicos de telefonía fija local y de servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, a favor de Nextel del Perú S.A. 340120 R.D. N° 008-2007-MTC/12.- Otorgan renovación de permiso de operación de aviación comercial a Aviación Lider S.A. para prestar servicio de transporte aéreo no regular nacional de pasajeros y carga 340121 VIVIENDA R.M. Nº 038-2007-VIVIENDA.- Delegan a Viceministro de Construcción y Saneamiento la suscripción de Convenios para transferencia de recursos a los Gobiernos Regionales y Locales así como a Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento 340123 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 056-2007-P-PJ.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales a persona natural para la recuperación de pagos indebidos de pensiones 340123 Res. Adm. Nº 057-2007-P-PJ.- Autorizan a la Procuraduría Pública iniciar acciones legales contra persona natural por presunta comisión de delito en la tramitación de certificado de antecedentes penales 340124 Res. Adm. Nº 058-2007-P-PJ.- Autorizan a la Procuraduría Pública iniciar acciones judiciales contra persona jurídica por presunta comisión de delito en proceso de selección para el servicio de consultoría 340124 Sumario Año XXIV - Nº 9749 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Sumario

Lima, miércoles 21 de febrero de 2007340107

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.M. N° 052-2007-PCM.- Constituyen Comisión encargada de negociar mejores condiciones respecto del contrato de adquisición de vehículos para uso de patrulleros destinados a la Policía Nacional del Perú 340109

AGRICULTURA

Res. Nº 003-2007-INRENA-OSINFOR.- Inician procedimiento administrativo único a concesionario con contrato de concesión forestal con fi nes maderables N° 25-PUC/C-J-037-03 340110Fe de Erratas R.M. Nº 160-2007-AG . 340112

DEFENSA

R.M. Nº 114-2007-DE/SG.- Encargan a la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA, la elaboración del Proyecto para la Implementación y Desarrollo de un Centro Nacional de Operaciones de Imágenes Satelitales 340112R.J. Nº 046-2007-IGN/OGA-UPER.- Designan funcionario responsable de brindar información solicitada en aplicación de la Ley N° 27806 340113

ECONOMIA Y FINANZAS

R.VM. Nº 004-2007-EF/15.01.- Precios CIF de referencia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a importaciones correspondientes al maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo 340113

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. Nº 071-2007-MIMDES.- Encargan funciones de Jefe del Equipo de Recursos Humanos de la Unidad Administrativa del FONCODES 340114R.M. Nº 072-2007-MIMDES.- Designan Gerente de la Unidad Administrativa del FONCODES 340114R.M. Nº 077-2007-MIMDES.- Encargan funciones de Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Chimbote 340114R.M. Nº 078-2007-MIMDES.- Encargan funciones de Jefe Zonal de Iquitos de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA 340115

PRODUCE

D.S. N° 004-2007-PRODUCE.- Sustituyen el artículo 9° del D.S. N° 003-98-PE, sobre sustitución de embarcaciones pesqueras, autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega y otros 340115

SALUD

R.J. Nº 010-RJ-INEN-2007.- Aprueban donaciones dinerarias a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas 340116

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. Nº 041-2007-TR.- Modifi can la Primera Disposición Complementaria de la R.M. N° 020-2003-TR, precisando que las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo tendrán a su cargo el Registro de Asociaciones Empresariales de Micro y Pequeñas Empresas 340118

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.S. N° 010-2007-MTC.- Constituyen Comisión Multisectorial encargada de recomendar al Ministerio el estándar de televisión digital terrestre a ser adoptado en el Perú 340118R.M. Nº 078-2007-MTC/01.- Designan fedatario institucional del Ministerio 340119R.VM. Nº 017-2007-MTC/03.- Aprueban transferencia de concesiones otorgadas para la prestación de servicios públicos de telefonía fi ja local y de servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, a favor de Nextel del Perú S.A. 340120R.D. N° 008-2007-MTC/12.- Otorgan renovación de permiso de operación de aviación comercial a Aviación Lider S.A. para prestar servicio de transporte aéreo no regular nacional de pasajeros y carga 340121

VIVIENDA

R.M. Nº 038-2007-VIVIENDA.- Delegan a Viceministro de Construcción y Saneamiento la suscripción de Convenios para transferencia de recursos a los Gobiernos Regionales y Locales así como a Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento 340123

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 056-2007-P-PJ.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales a persona natural para la recuperación de pagos indebidos de pensiones 340123Res. Adm. Nº 057-2007-P-PJ.- Autorizan a la Procuraduría Pública iniciar acciones legales contra persona natural por presunta comisión de delito en la tramitación de certifi cado de antecedentes penales 340124Res. Adm. Nº 058-2007-P-PJ.- Autorizan a la Procuraduría Pública iniciar acciones judiciales contra persona jurídica por presunta comisión de delito en proceso de selección para el servicio de consultoría 340124

Sumario

Año XXIV - Nº 9749

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 21 de febrero de 2007340108

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Res. Nº 053-2007-CG.- Exoneran de proceso de selección la contratación del Servicio de Soporte Técnico y Actualización de Versión del Gestor de Base de Datos Oracle 340125Res. Nº 054-2007-CG.- Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra sociedades de auditoría por la presunta comisión de delitos de falta de veracidad en acto administrativo y de asociación ilícita 340126

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

RR.JJ. Nºs. 1438-2006, 111, 112 y 113-2007-JEF/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública 340127

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES

Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

Res. Nº 075-2007-CONSUCODE/PRE.- Relación de proveedores, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de enero de 2007 340131

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. Nº 060-2007-INEI.- Aprueban Índices Unifi cados de Precios para las seis áreas geográfi cas correspondientes al mes de enero de 2007 340132R.J. Nº 061-2007-INEI.- Aprueban Factores de Reajuste aplicables a obras de edifi cación en el sector privado correspondientes a las seis áreas geográfi cas pruducidas en el mes de enero de 2007 340133R.J. Nº 063-2007-INEI.- Autorizan ejecución de la “Verifi cación de información básica de las empresas con actividades pesqueras y/o vinculadas a procesos extractivos de tipo industrial de recursos pelágicos de las ciudades de Lima Metropolitana, Chimbote y Paita” 340134

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

R.J. 057-2007-J-OPD/INS.- Exoneran de proceso de selección la contratación del “Servicio de Mantenimiento de la Liofi lizadora Virtis - CNPB” 340135

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 0008-2007-OS/CD.- Declaran no ha lugar pedido de nulidad e improcedente e infundado extremos de recurso de reconsideración contra la Res. N° 631-2006-OS/CD interpuesto por REDESUR S.A. 340137Res. Nº 009-2007-OS/CD.- Suspenden procedimientos de Regulación de Sistemas Secundarios de Transmisión para el período mayo 2007 - abril 2011 y de Fijación de Compensaciones relativo a la entrada en operación de la Central Térmica de Chilca 340142Res. Nº 011-2007-OS/CD.- Aprueban Bases para la Segunda Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución: Luz del Sur S.A.A. y Electro Sur Medio S.A.A. 340143

Res. Nº 013-2007-OS/CD.- Establecen Factor F2 por categoría tarifaria, incorporan cargos fi jos en la tarifa de distribución y fi jan costos unitarios de tuberías en la evaluación de la expansión de redes de distribución de Gas Natural de Lima y Callao 340144

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 011-2007-PD/OSIPTEL.- Aprueban reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal del OSIPTEL 340148

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AMAZONAS

Res. Nº 082-2007-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR.- Delegan en el Gerente General Regional la facultad de aprobar modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 340152

GOBIERNO REGIONAL

DE AYACUCHO

Ordenanza Nº 001-07-GRA/CR.- Aprueban Reglamento Interno del Consejo Regional 340152Ordenanza Nº 005-07-GRA/CR.- Ratifi can Acuerdos del Consejo Regional que fi jan montos de compensación mensual del Presidente y Vicepresidente Regional 340153Ordenanza Nº 006-07-GRA/CR.- Ratifi can Acuerdo del Consejo Regional que fi ja monto de dieta de Consejeros Regionales 340153

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE

Ordenanza Nº 001-2007-GR.LAMB./CR.- Modifi can el Artículo 68° del Reglamento Interno del Consejo Regional y designan integrantes de las Comisiones Ordinarias 340154Ordenanza Nº 002-2007-GR.LAMB./CR.- Reconocen al Consejo Regional de Producción Orgánica - Lambayeque- COREPO 340155Ordenanza Nº 003-2007-GR.LAMB./CR.- Aprueban Clasifi cador de Cargos del Gobierno Regional 340156

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

D.A. Nº 002-2007-MDB.- Disponen prórroga de vigencia del Programa de Regularización de Deudas Tributarias y Administrativas aprobado por Ordenanza N° 269-MDB 340157

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

D.A. Nº 006-2007-DA/MDB.- Amplían vigencia de la Ordenanza N° 222-2007/MDB-CDB, sobre pago del Impuesto Predial y Arbitrios 340157

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

Ordenanza Nº 297-MDMM.- Modifi can Ordenanza N° 075-MDMM y establecen Norma Relativa a la disposición de bienes decomisados, retenidos o retirados por la Municipalidad 340158

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 21 de febrero de 2007 340109

Ordenanza Nº 298-MDMM.- Modifi can Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar 340158Ordenanza Nº 299-MDMM.- Modifi can Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar 340159

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Ordenanza Nº 242-MPL.- Otorgan Benefi cios por Pronto Pago 340160

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE LURIGANCHO

Ordenanza Nº 102.- Establecen montos por derecho de emisión mecanizada, actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y recibos de pago correspondientes al Ejercicio Fiscal 2007 340160Ordenanza Nº 103.- Regulan simplifi cación del procedimiento para la expedición de constancia de posesión y reducción de costos para los pobladores que se encuentran dentro de los alcances de la Ley N° 28687 340161

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Ordenanza Nº 000008-2007/MDSJM.- Prohiben juegos de carnavales en la vía pública que afecten a terceros 340162

MUNICIPALIDAD

DE SANTIAGO DE SURCO

D.A. Nº 002-DA-MSS.- Modifi can el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad 340163

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CALAMARCA

Acuerdo Nº 003-2007-MDC.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche 340164

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUERECOTILLO

Acuerdo Nº 017-2007/MDQ.- Fijan montos de remuneración mensual del Alcalde y de dietas de Regidores 340165

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE

Acuerdo Nº 021-2007-CM-MDS.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche 340165Acuerdo Nº 022-2007-CM/MDS.- Modifi can el Acuerdo de Concejo N° 021-2007-CM-MDS, que aprobó exonerar de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche 340166

PROYECTOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 010-2007-OS/CD.- Proyecto de resolución que aprueba la norma “Lineamientos Generales de las Bases de Licitación de Suministro de Energia Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica” 340167Res. Nº 012-2007-OS/CD.- Proyecto de Resolución que aprueba la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados” 340169

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Constituyen Comisión encargada de negociar mejores condiciones respecto del contrato de adquisición de vehículos para uso de patrulleros destinados a la Policía Nacional del Perú

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 052-2007-PCM

Lima, 20 de febrero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2079-2006-IN-0501 la Ministra del Interior aprobó la relación de los bienes cuya adquisición se realizó mediante Proceso de Selección Abreviado (PSA) dentro de los alcances de la Ley Nº 28880, considerándose entre dichos bienes a automóviles patrulleros con equipamiento policial y encargándose a la Ofi cina General de Administración la supervisión de dichos procesos de selección;

Que, habiéndose llevado a cabo la licitación pública por proceso de selección abreviado Nº 002-2006-IN-OGA convocado para la adquisición por reposición de 469 vehículos categoría M1 con carrocería SUV para uso de

patrulleros para la Policía Nacional del Perú, el Comité Especial a cargo del proceso de selección otorgó la buena pro al consorcio conformado por las empresas Automotores Gildemeister Perú S.A. y Maquinaria Nacional S.A. Perú, celebrándose un contrato por un monto de S/. 44 550 310,00 nuevos soles;

Que, el artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 560 – Ley del Poder Ejecutivo establece que el Presidente del Consejo de Ministros colabora con el Presidente de la República en la dirección de la política general Gobierno y coordina la actividad intersectorial de la función política administrativa del Estado;

Que, en el marco de las políticas de efi ciencia y efi cacia que viene implementando el actual Gobierno, y de las coordinaciones efectuadas con el Ministerio del Interior, se ha visto pertinente conformar una Comisión en la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de revisar el Contrato antes referido, a fi n de proponer mejores condiciones para el Estado Peruano, procurando una solución con el Consorcio a que se refi ere el considerando precedente, dentro del marco legal vigente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 560;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ConstituciónConstituir una comisión, adscrita a la Presidencia del

Consejo de Ministros, encargada de revisar el Contrato celebrado con el consorcio conformado por las empresas Automotores Gildemeister Perú S.A. y Maquinaria Nacional S.A. Perú, a fi n de proponer mejores condiciones para el Estado Peruano de las estipuladas en el referido Contrato, y procurando una solución con el referido Consorcio, dentro del marco legal vigente.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 21 de febrero de 2007340110

Artículo 2º.- ConformaciónLa comisión negociadora será integrada por las

siguientes personas:

-RICHARD CHARLES WEBB DUARTE, quien la presidirá;

-JOSÉ DANIEL AMADO VARGAS; y, -TOMÁS UNGER GOLSZTYN.

El Secretario de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros actuará como Secretario de la Comisión, la cual contará con el apoyo técnico de la Ofi cina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 3º.- PlazoEn un plazo que no deberá exceder de los quince días

hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Suprema, la Comisión deberá alcanzar al Presidente del Consejo de Ministros y a la Ministra del Interior las conclusiones sobre el resultado de sus gestiones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

29176-1

AGRICULTURA

Inician procedimiento administrativo único a concesionario con contrato de concesión forestal con fines maderables N° 25-PUC/C-J-037-03

RESOLUCIÓN GERENCIAL

Nº 003-2007-INRENA-OSINFOR

Lima, 30 de enero de 2007

VISTO:

El Informe Técnico Legal Nº 002-2007-INRENA-OSINFOR-URAN-USEC, elaborado en forma conjunta por la Unidad de Regulación y Asuntos Normativos, y la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control de la OSINFOR, que da cuenta de las posibles causales de caducidad e infracciones a la legislación forestal en que habría incurrido el concesionario Frank Montesinos De la Cruz, titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-037-03; y,

CONSIDERANDO:

Que, el 22 de setiembre de 2003, el Instituto Nacional de Recursos Naturales y el señor Frank Montesinos De la Cruz, suscriben el Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-037-03 para el aprovechamiento de los recursos forestales en la Unidad de Aprovechamiento Nº 97, con una superfi cie total de 7,265 ha otorgadas en concesión, ubicadas en el Bosque de Producción Permanente de Ucayali;

Que, el 23 de noviembre de 2004, la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa (ATFFS Pucallpa) emite la Resolución Administrativa Nº 913-2004-INRENA-ATFFS, que resuelve aprobarle al referido concesionario el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional;

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 935-2004-INRENA-ATFFS-Puc, de fecha 29 de noviembre del 2004, la ATFFS Pucallpa aprueba el Plan de Manejo Forestal Complementario para la Zafra Excepcional;

Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 149-2005-INRENA-IFFS, de fecha 29 de abril del 2005, la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre aprueba el Plan General de Manejo Forestal del referido concesionario;

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 579-2005-

INRENA-ATFFS-PUCALLPA, de fecha 30 de noviembre de 2005, se aprueba al señor Frank Montesinos De la Cruz, el Plan Operativo Anual de la segunda zafra, en una superfi cie de 296.10 ha cuya área se ubica en el distrito de Masisea, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; autorizándosele el aprovechamiento de 7 395,443 m3 correspondiente a diversas especies forestales maderables;

Que, mediante Carta Nº 259-2006-INRENA-OSINFOR, de fecha 11 de agosto de 2006, la Gerencia de la OSINFOR, notifi ca al señor Frank Montesinos De la Cruz respecto de la supervisión que tenía programada realizar a la Parcela de Corta Anual del Plan Operativo Anual 2005 (POA de la segunda zafra) de su Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-037-03. En este sentido, se le requiere, entre otros, que se comunique con el profesional que realizaría dicha supervisión a efectos de que efectúe las coordinaciones y brinde las facilidades del caso, debiendo además designar a un representante que tenga conocimiento de lo ejecutado en el referido POA para que acompañe al supervisor de la OSINFOR;

Que, en el Balance de Extracción emitido por el Sistema de Información Forestal-SIF del INRENA Nodo Ucayali, de fecha 22 de agosto de 2006, se indica que el referido concesionario ha extraído un volumen de 5046.028 m3 de un total aprobado de 7395.403 m3 correspondiente a la segunda zafra; con relación a las especies caoba y cedro, se especifi ca que ha movilizado 57.991 m3 y 172.014 m3 de los 58.337 m3 y 172.736 m3 autorizados de dichas especies, respectivamente, habiendo movilizado el 99.40% del volumen de caoba y 99.58% del volumen cedro, autorizados para la referida zafra;

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 567-2006-INRENA-ATFFS-PUCALLPA, de fecha 2 de setiembre de 2006, la ATFFS-Pucallpa resuelve aprobar al concesiona-rio Frank Montesinos De la Cruz, el Plan Operativo Anual de la Tercera Zafra;

Que, el numeral 15.2 del artículo 15º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, establece que para cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales, con fi nes comerciales o industriales, se requiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por el INRENA;

Que, en ese sentido los titulares de los contratos de concesión forestal deben enmarcar su actividad de aprovechamiento sostenible de los recursos forestales maderables, bajo los lineamientos aprobados en su Plan de Manejo Forestal el mismo que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 58.3 del artículo 58º de su Reglamento, comprende dos niveles: i) el Plan General de Manejo Forestal-PGMF, que proporciona el marco general de planifi cación estratégica y proyección empresarial a largo plazo, formulado como mínimo para todo el período de vigencia de la concesión; y, ii) el Plan Operativo Anual - POA, que es el instrumento para la planifi cación operativa a corto plazo, por un período de un año, es decir el año operativo, el cual puede o no coincidir con el año calendario;

Que, los Planes Operativos Anuales, muestran las actividades a realizarse en el área de la Parcela de Corta Anual durante cada zafra, debiendo indicar las especies y volúmenes aprovechables. Así, el artículo 60º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre señala que el desarrollo de las operaciones del plan de manejo se efectúa a través de los planes operativos anuales, los cuales incluyen obligatoriamente el inventario de aprovechamiento, y consideran la ubicación en mapa, determinada a través de sistemas de alta precisión, de los árboles a extraerse identifi cados por especie;

Que, evidentemente, la información presentada por los concesionarios sobre las especies a aprovechar (inventario de aprovechamiento) para la aprobación del Plan Operativo Anual debe corresponder a la realidad de los hechos. Es oportuno enfatizar que, en aplicación del principio de conducta procedimental recogido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, todos los administrados, tienen la obligación de obrar de buena fe y por tanto la obligación de presentar información veraz ante la administración pública; y por el contrario, tienen el deber de abstenerse de declarar hechos contrarios a

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 21 de febrero de 2007 340111la verdad, según dispone el numeral 1 del artículo 56º de la misma Ley;

Que, de otro lado, cabe remarcar que la correcta implementación de cada Plan Operativo Anual-POA constituye una obligación fundamental de los concesionarios, puesto que este instrumento permite controlar y planifi car el aprovechamiento de los recursos forestales que el Estado les ha otorgado en concesión, a efectos de procurar que el aprovechamiento que realiza el concesionario sea sostenible, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28º de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº 26821, que establece que: “Los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso.(…)”;

Que, en el presente caso, la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control de la OSINFOR realizó del 24 al 25 de agosto de 2006 una supervisión a la Parcela de Corta Anual correspondiente al POA de la segunda zafra aprobado al concesionario Frank Montesinos De la Cruz, quien participó en dicha diligencia, la misma que tuvo como objetivos a) verifi car las actividades de extracción de maderas realizadas por el concesionario y la información proporcionada en el Plan Operativo Anual de la segunda zafra; y, b) la supervisión de las actividades correspondientes al referido Plan Operativo Anual. Para tales efectos, se seleccionaron un total de 21 árboles/tocones de diversas especies distribuidos de la siguiente manera: 7 de cedro, 2 de cumala, 1 de tornillo, 1 de ishpingo, 2 de copaiba, 1 de shihuahuaco, 1 de huayruro, y 6 de caoba;

Que, como resultado de dicha supervisión, la referida Unidad emite el Informe de Supervisión Nº 026-2006-INRENA-OSINFOR-USEC, de fecha 28 de setiembre de 2006, en el que se señala, entre otros, que no se encontraron en campo ninguno de los árboles seleccionados para su verifi cación, no se evidenció la delimitación de la Parcela de Corta Anual, ni se observó que sus vértices estuvieran marcados; asimismo, señala que tampoco se observaron trochas de orientación o fajas, y la falta de codifi cación de los árboles de la Parcela de Corta Anual correspondiente al POA de la segunda zafra, agregando que, no existen evidencias de que se haya realizado el censo forestal en la Parcela de Corta Anual de la Segunda Zafra;

Que, adicionalmente, el referido Informe indica que se georeferenciaron 15 tocones de distintas especies que el concesionario señaló que fueron extraídos en la referida zafra: 2 tocones de copaiba con un volumen aproximado a 11.341 m3, 5 tocones de lupuna con un volumen de 118.231 m3, 5 tocones de shihuahuaco con un volumen de 113.635 m3, 1 tocón de catahua con un volumen de 8.296 m3, 1 tocón de marupa con un volumen de 4.297 m3 y 1 tocón de caoba con un volumen de 1.621 m3;

Que, en este sentido, el referido Informe, como resultado de la evaluación realizada, concluye entre otros: a) El concesionario no ha delimitado la Parcela de Corta Anual; b) no existe evidencia de haberse realizado el censo comercial; c) los 15 tocones indicados por el concesionario se encuentran fuera de la Parcela de Corta Anual y dentro de la concesión; d) la especie marupa extraída no se encuentra dentro de la relación de especies y volúmenes autorizados por la Resolución Administrativa Nº 579-2005-INRENA-ATFFS-PUC, que aprueba el POA 2005; e) el tocón de caoba señalado por el concesionario tiene 56 cm de diámetro a la altura del pecho, es decir, se encuentra, por debajo del diámetro mínimo de corta; y, f) los tocones encontrados en campo no justifi can el volumen de caoba, cedro y el de las demás especies, movilizado por el concesionario en la segunda zafra;

Que, estando a los resultados del Informe de Supervisión Nº 026-2006-INRENA-OSINFOR-USEC y, a lo expuesto en los considerandos que anteceden, se puede advertir que: de acuerdo al Balance de Extracción antes indicado, el referido concesionario ha extraído un volumen de 5046.028 m3 de un volumen total aprobado de 7395.403 m3 correspondiente a la segunda zafra (2005-2006), es decir, ha movilizado el 68.23 % del volumen autorizado; sin embargo, al no haberse ubicado los tocones

que justifi quen el volumen movilizado, ni evidencias de que se haya realizado el censo forestal y, considerando la ausencia de trochas de orientación, marcación de vértices y delimitación de la Parcela de Corta Anual, así como la falta de fajas y codifi cación de los árboles al interior de la misma, existen indicios razonables de que el volumen movilizado no ha sido extraído de un área autorizada, y que no provendría de actividades que se enmarquen dentro de lo establecido en el Plan General de Manejo Forestal y en el Plan Operativo Anual de la segunda zafra. Por lo que el concesionario habría incurrido en la causal de caducidad del derecho de concesión tipifi cada en el literal a) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordado con lo establecido en el literal b) del artículo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre;

Que, asimismo, en vista de lo expuesto en el considerando precedente y teniendo en cuenta que no se encontró ninguno de los 21 árboles programados para supervisar, se colige que existen indicios razonables de que el concesionario habría incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesión tipifi cadas en los literales c) y d) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordado con lo establecido en los literales e) y f) del artículo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus modifi catorias;

Que, adicionalmente, estando a los resultados de dicha supervisión, existen indicios de que el señor Frank Montesinos De la Cruz, titular del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-037-03, habría cometido las infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre, tipifi cadas en los literales c), i), l) k) y w) del artículo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 006-2003-AG, cuya comisión, de conformidad con el artículo 365º del mismo cuerpo legal, es pasible de ser sancionada con multa no menor de un décimo (0.1) ni mayor de seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que el obligado cumpla con el pago de la misma, dependiendo de la gravedad de la infracción;

Que, la aplicación de la sanción de multa no impide la imposición de las sanciones accesorias de comiso, suspensión temporal de actividad, clausura, revocatoria de la autorización, permiso o licencia, resolución del contrato o inhabilitación temporal o clausura, o incautación, que corresponda conforme a lo señalado en el artículo 366º, 369º y siguientes del acotado Reglamento;

Que, de otro lado, es necesario tener en cuenta que los recursos forestales, constituyen recursos naturales renovables, los cuales son patrimonio de la Nación, y el Estado es soberano en su aprovechamiento, de conformidad con lo señalado en el primer párrafo del artículo 66º de la Constitución Política. En este sentido, los resultados de la supervisión al área de la parcela de corta anual de la segunda zafra del concesionario Frank Montesinos De la Cruz, conllevan a la necesidad de salvaguardar los recursos forestales que le han sido otorgados en concesión mediante el referido contrato;

Que, al respecto, el artículo 7º del Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fi nes maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, establece que, cuando exista un aparente riesgo que pueda afectar la efi cacia de la resolución a emitir, se podrán disponer las medidas cautelares que resulten necesarias, teniendo en cuenta lo dispuesto por los artículos 146º y 236º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444;

Que, en el presente caso, existen indicios razonables de que el concesionario, Frank Montesinos De la Cruz, habría incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesión, de conformidad con lo señalado en el decimoctavo y decimonoveno considerando, por lo que, resulta necesario adoptar las medidas cautelares contra el referido concesionario que aseguren la efi cacia de la resolución a emitir;

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 21 de febrero de 2007340112

modifi catorias; con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fi nes maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, modifi cado mediante Resolución Jefatural Nº 209-2006-INRENA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Iniciar al concesionario Frank Montesinos De la Cruz, con Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-037-03, el procedimiento administrativo único, previsto en la Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, por la presunta comisión de las causales de caducidad previstas en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordantes con las consignadas en los literales b), e) y f) del artículo 91º-A de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modifi catorias, cuya comisión conlleva a la declaración de caducidad del derecho de concesión forestal con fi nes maderables otorgado, así como por contravenir lo dispuesto en los literales c), i), l) k) y w) del artículo 363º del acotado Reglamento, correspondiéndole la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 365º y 366º del mismo.

Artículo 2º.- Otorgar al concesionario Frank Montesinos De la Cruz un plazo de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de la fecha de notifi cación, para que presente los descargos que considere pertinentes, debiendo señalar en los mismos su domicilio procesal.

Artículo 3º.- Dictar la medida cautelar suspendiendo los efectos del Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, del Plan de Manejo Forestal Complementario para la Zafra Excepcional, así como los efectos de los Planes Operativos Anuales de la segunda y tercera zafra, presentados por el concesionario Frank Montesinos De la Cruz, aprobados mediante Resoluciones Administrativas Nºs. 913-2004-INRENA-ATFFS, 935-2004-INRENA-ATFFS-Puc, 579-2005-INRENA-ATFFS-PUCALLPA y 567-2006-INRENA-ATFFS-PUCALLPA, de fechas 23 y 29 de noviembre del 2004, 30 de noviembre del 2005 y 2 de setiembre del 2006, respectivamente. Del mismo modo, suspender los efectos del Plan Operativo Anual de la cuarta zafra, de ser el caso.

Artículo 4º.- Igualmente, suspéndase la entrega de Guías de Transporte Forestal de productos forestales transformados para la movilización de los saldos de los volúmenes autorizados mediante los Planes indicados en el artículo 3º; así como suspéndase los efectos de las Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural, registradas en el INRENA para la movilización de los referidos volúmenes; ordenándose al concesionario Frank Montesinos De la Cruz, se abstenga de utilizar las mismas.

Artículo 5º.- Encargar a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre para que a través de las Administraciones Técnica Forestal y de Fauna Silvestre, ejecute lo dispuesto en la presente Resolución Gerencial procediendo a inmovilizar los productos forestales provenientes de la referida concesión, amparados con las Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural o de productos forestales transformados por el saldo de los volúmenes autorizados mediante los documentos indicados en el artículo 3º de la presente Resolución Gerencial, quedando a salvo los derechos de terceros quienes podrán acreditar sus derechos ante dichos órganos, siempre que éstos hayan sido obtenidos con anterioridad al inicio del presente procedimiento administrativo único.

Artículo 6º.- Notifi car la presente Resolución Gerencial al concesionario Frank Montesinos De la Cruz, así como a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre para que tome conocimiento de la misma y adopte las medidas necesarias.

Artículo 7º.- La documentación dirigida a OSINFOR deberá ser presentada ante la Administración Técnica

Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa, quien actuará como Mesa de Partes, en el presente procedimiento administrativo único.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EMILIO LUCAS ÁLVAREZ ROMEROGerente (e) de la Ofi cina de Supervisión de lasConcesiones Forestales MaderablesOSINFORINRENA

28733-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 160-2007-AG

Mediante Ofi cio Nº 112-2007-AG-DM, el Ministerio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 160-2007-AG, publicada en la edición del día 20 de febrero de 2007.

DICE:

“Artículo 1º.- Dar por concluida a partir del 1 marzo de 2007, la designación de la Lic. Claudia Sofía Frisancho Dávila de Monge (...)”

DEBE DECIR:

“Artículo 1º.- Dar por concluida a partir del 21 de febrero de 2007 la designación de la Lic. Claudia Sofi a Frisancho Davila de Monge (...)”

29099-1

DEFENSA

Encargan a la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA, la elaboración del Proyecto para la Implementación y Desarrollo de un Centro Nacional de Operaciones de Imágenes Satelitales

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 114-2007-DE/SG

Lima, 20 de febrero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa del 12 de noviembre del 2002, en su primera disposición complementaria, transitoria y fi nal, incorpora como Unidad Ejecutora del Ministerio de Defensa a la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA;

Que, de acuerdo con el inciso i), del Artículo 4º de la mencionada Ley, es función del Ministerio de Defensa, fomentar y estimular estudios y trabajos científi cos, técnicos y académicos de interés para la Defensa Nacional;

Que, la Ley Nº 28799, Ley que declara de interés Nacional la Creación, Implementación y Desarrollo de un Centro Nacional de Operaciones de Imágenes Satelitales del 21 de julio del 2006, encarga al Poder Ejecutivo el Desarrollo e Implementación de dicho Centro;

Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Ofi cio Nº 424-2006-PCM/DM del 6 de setiembre del 2006, encarga al Ministerio de Defensa Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA, en representación del Poder Ejecutivo, la elaboración del Proyecto para el Desarrollo e Implementación del Centro Nacional de Operaciones de Imágenes Satelitales;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 21 de febrero de 2007 340113

Que, la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA, viene elaborando el Proyecto de Inversión Pública “Sistema Nacional de Tele Detección Espacial”, con código SNIP 21918, el cual se encuentra aprobado a nivel de perfi l, mediante Ofi cio Nº 011-2006-PCM/OPP-OPI, el mismo que es concurrente con el objeto de la Ley Nº 28779;

De conformidad con la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa y la Ley Nº 28799, Ley que declara de interés Nacional la Creación , Implementación y Desarrollo de un Centro Nacional de Operaciones de Imágenes Satelitales;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Encargar a la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial - CONIDA, Unidad Ejecutora del Pliego Ministerio de Defensa, en representación del Poder Ejecutivo, la elaboración del Proyecto para la Implementación y Desarrollo de un Centro Nacional de Operaciones de Imágenes Satelitales, declarado de interés nacional por Ley Nº 28799, así como su operación y conducción.

Artículo 2º.- La ejecución de la presente Resolución no irrogará ningún gasto adicional al Estado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

28837-1

Designan funcionario responsable de brindar información solicitada en aplicación de la Ley Nº 27806

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 046-2007-IGN/OGA-UPER

Surquillo, 5 de febrero de 2007

Visto; la Resolución Jefatural Nº 013-2006-IGN/OGA-UPER de fecha 25 de enero de 2006;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que las entidades públicas designarán al funcionario responsable de entregar información solicitada, que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad;

Que, con la resolución del visto, se designó entre otros, al Tte. Crl. Ing. Denny Héctor PAZ TORRES, en su condición de Jefe de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Instituto Geográfi co Nacional, como el funcionario responsable de brindar la información institucional solicitada;

Que, con Resolución Jefatural Nº 001-2007-IGN/OGA, se da por concluida la designación del citado funcionario, como Jefe de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, en vista de haber sido cambiado de colocación;

Que, en tal virtud, es necesario designar al nuevo funcionario que responsable de entregar información pública que obre en el Instituto Geográfi co Nacional;

De conformidad a la Ley Nº 27806, su modifi catoria Ley Nº 27927 y su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, así como su Texto Único Ordenado aprobado con Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución Suprema Nº 378-2006-DE/SG del 12 de septiembre de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al Tte. Crl. Ing. Willy Florentino ZEGARRA VALLADOLID - Jefe de la Ofi cina

General de Planifi cación y Presupuesto del Instituto Geográfi co Nacional, como el funcionario responsable de brindar la información solicitada, en aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su reglamento.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación del presente resolutivo en el Diario Ofi cial El Peruano, y en el Portal de Transparencia del IGN.

Artículo Tercero.- Encargar a la Unidad de Personal, la distribución de esta resolución al interesado, para su conocimiento y cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALFONSO TAFUR GANOZAJefe del Instituto Geográfi co Nacional

28395-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Precios CIF de referencia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a importaciones correspondientes al maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 004-2007-EF/15.01

Lima, 20 de febrero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo;

Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía;

Que, por Decreto Supremo Nº 094-2006-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF y la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF, modifi cada por los Decretos Supremos Nºs. 003-2006-EF y 074-2006-EF, tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2007;

Que, por Decreto Supremo Nº 121-2006-EF se sustituyó el numeral 3 del Anexo IV del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF estableciendo un nuevo mercado de referencia para el azúcar blanca refi nada, y se sustituyó la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2006-EF, estableciendo su vigencia hasta el 30 de junio de 2007;

Que, por Decreto Supremo Nº 183-2006-EF se sustituyó la Tabla Aduanera del Maíz aprobada por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF, estableciendo su vigencia hasta el 30 de junio del 2007;

Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el período comprendido entre el 1 y el 15 de febrero de 2007;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modifi catorias:

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 21 de febrero de 2007340114

PRECIOS CIF DE REFERENCIA(DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF)US$ por T.M.

LecheFecha Maíz Azúcar Arroz entera en polvo

Del 1/2/2007 al 15/2/2007 197 360 355 2 338

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MIGUEL CAYO MATAViceministro de Economía

28853-1

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Encargan funciones de Jefe del Equipo de Recursos Humanos de la Unidad Administrativa del FONCODES

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 071-2007-MIMDES

Lima, 19 de febrero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 580-2006-MIMDES de fecha 18 de agosto de 2006, se designó al señor Carlos Enrique González Taranco, como Jefe del Equipo de Trabajo de Recursos Humanos de la Unidad Administrativa del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, cargo al cual ha formulado renuncia;

Que, es necesario aceptar la renuncia del citado funcionario, así como encargar el puesto de Jefe del Equipo de Trabajo de Recursos Humanos de la Unidad Administrativa del citado Programa Nacional del MIMDES;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; en la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y en el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ TARANCO, en el cargo de Jefe del Equipo de Recursos Humanos de la Unidad Administrativa del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Encargar a la señora MARÍA PATRICIA VERONA NEPO el puesto de Jefe del Equipo de Recursos Humanos de la Unidad Administrativa del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, en tanto se designe a su titular.

Artículo 3º.- Durante el período de la encargatura efectuada por la presente Resolución Ministerial, será aplicable lo dispuesto en el numeral 6.8 de la Directiva Nº 03-2003-FONCODES/GAF/SGP “Lineamientos para la encargatura en niveles directivos y cargos de confi anza en FONCODES”, aprobada por Resolución de la Direc-ción Ejecutiva Nº 101-2003-FONCODES/DE, modifi cada mediante Resolución Gerencial Nº 052-2005-FONCO-DES/GG.

Artículo 4º.- Concluida la encargatura, la señora MARÍA PATRICIA VERONA NEPO retornará a su plaza de origen.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

29101-1

Designan Gerente de la Unidad Administrativa del FONCODES

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 072-2007-MIMDES

Lima, 19 de febrero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 734-2006-MIMDES de fecha 4 de octubre de 2006 se encargó, con retención de su cargo, al señor Carlos Enrique González Taranco, Jefe del Equipo de Trabajo de la Unidad Administrativa del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, el puesto de Gerente de la Unidad Administrativa del citado Programa Nacional del MIMDES, mientras se designe a su titular;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 071-2007-MIMDES de fecha 19 de febrero de 2007, se aceptó la renuncia del señor Carlos Enrique González Taranco, al cargo de Jefe del Equipo de Recursos Humanos de la Unidad Administrativa del Programa Nacional FONCODES del MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados;

Que, es necesario dar por concluida la encargatura de puesto del señor Carlos Enrique González Taranco, en el cargo de Gerente de la Unidad Administrativa del Programa Nacional FONCODES del MIMDES, realizada mediante Resolución Ministerial Nº 734-2006-MIMDES, y designar a su titular;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; en la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y en el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura del señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ TARANCO, en el cargo de Gerente de la Unidad Administrativa del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social –FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social –MIMDES.

Artículo 2º.- Designar al señor CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ TARANCO como Gerente de la Unidad Administrativa del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social –FONCODES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social –MIMDES, cargo considerado de confi anza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

29101-2

Encargan funciones de Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Chimbote

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 077-2007-MIMDES

Lima, 20 de febrero de 2007

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 21 de febrero de 2007 340115

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 899-2006-MIMDES, se designó al señor ANTONIO RUFINO ARROYO PÉREZ en el cargo de Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Chimbote, cargo público considerado de confi anza;

Que, es necesario dar por concluida la citada designación, así como encargar las funciones de Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Chimbote, hasta la designación de su titular;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26918 - Ley de creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo - SPR, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del señor ANTONIO RUFINO ARROYO PÉREZ en el cargo de Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Chimbote.

Artículo 2°.- Encargar a la señora ANA MARÍA LOZANO RODRÍGUEZ, Miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Chimbote, las funciones de Presidente del Directorio de dicho organismo, en tanto se designe a su titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujery Desarrollo Social

29175-1

Encargan funciones de Jefe Zonal de Iquitos de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 078-2007-MIMDES

Lima, 20 de febrero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 063-2007-MIMDES se dejó sin efecto la designación del señor Alexci Igor Chong Ríos, en el cargo de Jefe Zonal de Iquitos de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;

Que, es necesario encargar las funciones de Jefe Zonal de Iquitos de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, hasta la designación de su titular;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - Ley Nº 27793 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Encargar al ingeniero SEGUNDO AUGUSTO AREVALO PÉREZ, Jefe de Programas y Proyectos del Equipo Zonal Iquitos, las funciones de Jefe Zonal de Iquitos de la Unidad Gerencial de Articulación

Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, en tanto se designe a su titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

29102-1

PRODUCE

Sustituyen el artículo 9º del D.S. Nº 003-98-PE, sobre sustitución de embarcaciones pesqueras, autoriza-ciones de incremento de flota vía sustitución de bodega y otros

DECRETO SUPREMONº 004-2007-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que el artículo 2º de la Ley General de Pesca, Decreto

Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que con la fi nalidad de formalizar la actividad pesquera, la Ley Nº 26920 dispuso que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega de hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley, podrían solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorización de incremento de fl ota que se exige a los demás armadores;

Que por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 003-2000-PE, 004-2002-PRODUCE y 005-2002-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 26920;

Que el artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que alude el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, sólo será autorizada a las embarcaciones comprendidas en la precitada Ley, siempre que se sustituya por otra de madera de igual o menor volumen de capacidad de bodega, disponiéndose la destrucción o desguace de la embarcación sustituida; asimismo, se establece que si se sustituye la embarcación por otra de menor capacidad de bodega, el saldo no sustituido no genera derecho alguno, así como que el derecho de incremento de fl ota no es acumulable ni puede ser transferido sino por herencia siendo que el permiso de pesca tampoco es transferible sino por herencia;

Que con la fi nalidad de contribuir al desarrollo operativo de las embarcaciones pesqueras de madera, con permiso de pesca al amparo de la Ley Nº 26920, es necesario dictar medidas orientadas a regular los derechos administrativos otorgados, que aseguren además del cumplimiento de obligaciones, el ejercicio de sus derechos, así como para lograr la mayor seguridad y estabilidad de las embarcaciones;

Que con el propósito de evitar el incremento del esfuerzo pesquero, es indispensable que los armadores de las embarcaciones pesqueras sujetas al régimen jurídico de la Ley Nº 26920 que sean materia de sustitución, procedan a desguasarlas como requisito previo para la obtención del permiso de pesca correspondiente;

Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE dispuso que el Ministerio de Pesquería, hoy

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 21 de febrero de 2007340116

Ministerio de la Producción, no otorgará autorizaciones de incremento de fl ota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcación pesquera de madera de menor y mayor escala en el ámbito marítimo, precisándose por Decreto Supremo Nº 037-2001-PE que lo dispuesto en el citado artículo 1º no es de aplicación a las solicitudes de permiso de pesca para la operación de las mencionadas embarcaciones, siempre que la resolución administrativa que otorga la autorización de incremento de fl ota respectiva, se haya expedido hasta el 22 de julio de 2001, así como que los permisos de pesca deban haber sido solicitados dentro del plazo otorgado para dicho efecto y que las solicitudes debieran referirse a las mismas pesquerías consignadas en la Resolución que otorga autorización de incremento de fl ota;

Que los Decretos Supremos señalados en el considerando precedente, se dictaron con la fi nalidad de contribuir al establecimiento de un sistema de ordenamiento pesquero que asegure la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos y su conservación en el largo plazo, evitando la sobreinversión en infraestructura extractiva, por lo que se consideró necesario suspender el otorgamiento de autorizaciones de incremento de fl ota para la construcción de embarcaciones pesqueras de madera de menor y mayor escala, a excepción de las autorizaciones de incremento de fl ota por sustitución de igual volumen de capacidad de bodega, siendo necesario precisar esta excepción en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, aclarado a su vez por el Decreto Supremo Nº 037-2001-PE, a fi n de garantizar los derechos de los administrados para sustituir sus embarcaciones pesqueras que forman parte de la fl ota existente;

Que asimismo, es necesario adoptar medidas de ordenamiento pesquero, que conlleven a evitar el incremento del esfuerzo pesquero en la pesquería artesanal, con embarcaciones pesqueras que han sido materia de sustitución de capacidad de bodega para la construcción de nuevas embarcaciones o ampliaciones de permisos de pesca;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo-, las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

DECRETA:

Artículo 1º.- Sustituir el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, con el texto siguiente:

“Artículo 9º.- La sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, será autorizada a las embarcaciones comprendidas en el presente régimen jurídico, siempre que se sustituyan por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir.

Las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación.

Los saldos de capacidad de bodega que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de fl ota, así como en las ampliaciones de permisos de pesca bajo la modalidad de sustitución de capacidad de bodega, podrán utilizarse de conformidad con lo previsto por el artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca.

Las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca.

La transferencia del permiso de pesca, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca.

Para los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, las embarcaciones pesqueras de

madera con permiso de pesca al amparo de la Ley Nº 26920, deberán estar implementadas con los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, autorizado por el Ministerio de la Producción, los mismos que deben hallarse en estado operativo.

Artículo 2º.- Precísase que lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, aclarado por el Decreto Supremo Nº 037-2001-PE, no es de aplicación a las autorizaciones de incremento de fl ota para la construcción y/o adquisición de embarcaciones de madera ni a los permisos de pesca de las mismas, siempre que se trate de sustitución de igual volumen de capacidad de bodega de embarcaciones pesqueras que forman parte de la fl ota existente.

Artículo 3º.- El Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción, no otorgarán permisos de pesca como embarcaciones artesanales a las embarcaciones pesqueras que han sido materia de sustitución de capacidad de bodega para la construcción de nuevas embarcaciones o ampliaciones de permisos de pesca.

Artículo 4º.- Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, será de aplicación a las solicitudes que se encuentran en trámite de autorización de incremento de fl ota vía sustitución de capacidad de bodega de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca al amparo de la Ley Nº 26920.

Artículo 5º.- Los sistemas o medios de preservación o conservación a bordo autorizados a las embarcaciones pesqueras de mayor escala en los correspondientes permisos de pesca, incluyendo las que obtuvieron su permiso de pesca al amparo de la Ley Nº 26920, deben ser utilizados de manera obligatoria, cuando los recursos hidrobiológicos extraídos se destinen al consumo humano directo.

Artículo 6º.- Facultar al Ministerio de la Producción a dictar las normas complementarias que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

29177-1

SALUD

Aprueban donaciones dinerarias a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 010-RJ-INEN-2007

Lima 15 de febrero del 2007

Vistos: los Memorandos Nºs. 042 y 052--2007-OGA-INEN, mediante los cuales la Dirección General de Administración del INEN, solicita la inclusión en el Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2007, las donaciones efectuadas por personas jurídicas y naturales;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28927- “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007”; se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 21 de febrero de 2007 340117

Que mediante Resolución Directoral Nº 382-DG-INEN-2006, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2007 del Pliego 136 Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas;

Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 28411-Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece los límites y procedimientos mediante los montos y las fi nalidades de los créditos presupuestarios contenidos en el presupuesto del Sector Público podrán ser modifi cados;

Que, el numeral 42.1º del artículo 42º de la Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, son aprobados mediante Resolución del Titular de la Entidad cuando provienen de las Fuentes de Financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito que se produzcan durante el Año Fiscal;

Que, de acuerdo al Articulo 69º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las donaciones dinerarias provenientes de Instituciones Nacionales o Internacionales, Públicas o Privadas, diferentes a los provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsables, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, siendo el caso que tratándose de montos superiores a 5 UIT, la referida resolución se publicará el Diario Ofi cial El Peruano, bajo responsabilidad;

Que, el Pliego 136 Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, ha recibido donaciones efectuadas por Personas Naturales y Jurídicas, para la atención de pacientes de escasos recursos económicos, y otros;

Que, en dicho sentido resulta necesario incorporar en el Presupuesto Institucional del Pliego del presente año, los mayores fondos públicos generados por donaciones en la Fuente de Financiamiento 13 Donaciones y transferencias, hasta por la suma de CIENTO SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.107,628.00);

Estando a lo informado por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y;

Con las visaciones de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y;

De conformidad con lo previsto en el numeral 42.1 del artículo 42º y el Articulo 69º de la Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; con las atribuciones establecidas en la Resolución Ministerial Nº 086-2007-MINSA, y el articulo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del INEN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2007-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar las donaciones dinerarias provenientes de personas Jurídicas y Naturales a favor del Pliego 136 Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, por el monto de CIENTO SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.107,628.00).

Artículo 2°.- Autorízase un Crédito Suplementario en el presupuesto Institucional del Pliego 136 Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas para el año 2007, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS: (En Nuevos Soles)FUENTE DE FINANCIAMIENTO13. DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

3.0.0 TRANSFERENCIAS 107 628.003.1.0 Transferencias 107 628,003.1.1 Internas: Del Sector Público 107 628.00 3.1.1.001 Donaciones Personas Jurídicas 104 955.003.1.1.002 Donaciones Personas Naturales 2 673.00

TOTAL INGRESOS: 107 628.00 =========

EGRESOS:

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO : 136 Instituto Nacional de

Enfermedades Neoplásicas FUNCIÓN : 14 Salud y SaneamientoPROGRAMA : 064 Salud IndividualSUBPROGRAMA : 0049 Promoción y Asistencia SocialACTIVIDAD : 00541 Apoyo al Ciudadano y la Familia

(En Nuevos Soles)

5 GASTOS CORRIENTES 3 Bienes y Servicios 101,795.00

TOTAL SUBPROGRAMA 0049 101, 795.00

SUB PROGRAMA : 0123 Atención Médica Especializada ACTIVIDAD : 00540 Atención Especializada de la

Salud

5 GASTOS CORRIENTES 3 Bienes y Servicios 2,673.00

6 GASTOS DE CAPITAL 7 Otros Gastos de Capital 3,160.00

TOTAL SUBPROGRAMA 0540 5,833.00TOTAL PROGRAMA 064 107,628.00TOTAL FUNCIÓN 14 107,628.00

5 GASTOS CORRIENTES 3 Bienes y Servicios 104,468.00

6 GASTOS DE CAPITAL 7 Otros Gastos de Capital 3,160.00

TOTAL EGRESOS: 107,628.00 ========Artículo 3º.- La Ofi cina General de Planeamiento

y Presupuesto del Pliego 136 Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

Artículo 4º.- La Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego 136 Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, elaborará las correspondientes “Notas de Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Articuló 5º.- El desagregado de las Donaciones se encuentra dentro del Anexo “Concepto de Donaciones efectuadas por Personas Jurídicas y Naturales” que forma parte de la presente resolución.

Artículo 6º.- Copia de la presente Resolución, se presenta dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de aprobada, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República, a la Contaduría Pública de la Nación y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese

CARLOS E. VIGIL ROJASDirector GeneralInstituto Nacional de EnfermedadesNeoplásticas Dr. Eduardo Cáceres Graziani

ANEXO

CONCEPTO DE DONACIONES EFECTUADAS POR PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES

Personas Jurídicas:PETRO PERU SA 100,000.00MANUEL CENDRA SAC 3,160.00 103,160.00

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 21 de febrero de 2007340118

Personas Naturales

Congregación de Misioneras Dominicanas del Rosario de laProvincia de Santa Rosa 1,500.00Abonos desde la Ciudad del Cusco 295.00 Donante Anónimo 2,673.00 4,468.00

TOTAL 107,628.00 ========

29074-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Modifican la Primera Disposición Complementaria de la R.M. Nº 020-2003-TR, precisando que las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo tendrán a su cargo el Registro de Asociaciones Empresariales de Micro y Pequeñas Empresas

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 041-2007-TR

Lima, 19 de febrero de 2007

VISTO: El Ofi cio N° 048-2006-MTPE/3/11.3 de fecha 17 de enero del 2007, de la Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a la Ley N° 27711, corresponde al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la promoción y fomento de las micro y pequeñas empresas (MYPE), debiendo efectuar acciones orientadas a su participación en forma más activa en el entorno nacional;

Que, la Ley Nº 28015, instituye al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, como el órgano rector que defi ne las políticas nacionales de promoción de la asociatividad empresarial, como estrategia de fortalecimiento de la MYPE;

Que, en el marco del proceso de descentralización de funciones a los Gobiernos Regionales, la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Decreto Supremo N° 021-2006-PCM aprobó, el Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006, el cual comprende la facultad de llevar el Registro de Asociaciones Empresariales de Micro y Pequeñas Empresas de la Región;

Que, desde la puesta en vigencia del Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequeñas Empresas – RENAMYPES, que fuera aprobado por Resolución Ministerial N° 020-2003-TR, se dispuso que las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, con excepción de Lima Metropolitana, tengan a su cargo el RENAMYPE, por lo que se requiere la adecuación del citado registro al proceso de transferencia de competencias sectoriales;

Con la visación del Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña, la Directora Nacional de la Micro y Pequeña Empresa y del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa; y el literal d) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 173-2002-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifi car la Primera Disposición Complementaria de la Resolución Ministerial N° 020-2003-TR de fecha 7 de febrero del 2003, en los siguientes términos:

“Primera.- Las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo tendrán a su cargo el Registro de Asociaciones Empresariales de Micro y Pequeñas Empresas de la región que les corresponda.

Las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción de Empleo, remitirán mensualmente un reporte actualizado de las asociaciones empresariales inscritas en su región a la Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, que tiene a su cargo el Registro Nacional de Asociaciones de Micro y Pequeñas Empresas – RENAMYPES”.

Artículo 2°.- En tanto no se haga efectiva la transferencia de funciones sectoriales al Gobierno Regional de Lima, Gobierno Regional del Callao y a la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Registro de Asociaciones Empresariales de Micro y Pequeñas Empresas, estará a cargo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima y Callao de la sede central.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

29172-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Constituyen Comisión Multisectorial encargada de recomendar al Ministerio el estándar de televisión digital terrestre a ser adoptado en el Perú

RESOLUCIÓN SUPREMANº 010-2007-MTC

Lima, 17 de febrero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28278, se aprobó la Ley de Radio y Televisión, norma que regula la prestación de los servicios de radiodifusión, así como la gestión y control del espectro radioeléctrico;

Que, el artículo 5º de la citada Ley, establece que corresponde al Estado promover el desarrollo de la radiodifusión digital, para lo cual, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones adoptará las medidas necesarias respecto a la gestión del espectro radioeléctrico y los estándares técnicos correspondientes, en función de las tendencias internacionales, la mayor efi ciencia y el máximo benefi cio para el país;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 645-2006-MTC/03, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones reservó la banda de 470 - 584 MHz para el servicio de radiodifusión por televisión digital terrestre a nivel nacional y atribuyó los canales 30 y 31 de la banda de radiodifusión por televisión en UHF para la realización de pruebas y demostraciones inherentes a la televisión digital; medidas que contribuyen a la implementación de la televisión digital terrestre en el Perú;

Que, la Décimo Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones designará a una comisión que se encargará del estudio y defi nición de los estándares para la implementación de la radiodifusión digital en el país;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 21 de febrero de 2007 340119

Que, la televisión es un medio de difusión masivo y de gran impacto e importancia para la sociedad, cuya digitalización - televisión digital - permitirá mejorar sustancialmente la calidad de las señales de vídeo y de sonido, lograr una mayor efi ciencia en la utilización del espectro radioeléctrico, acceder a nuevos servicios y prestaciones, constituyendo una herramienta que contribuirá a reducir la brecha digital en la medida que facilita el acceso a las oportunidades y benefi cios que brindan las tecnologías de la información y comunicación;

Que, a nivel internacional existen tres estándares para la televisión digital terrestre, el ATSC (Estados Unidos de América), el DVB-T (Unión Europea) y el ISDB (Japón); cuyas particularidades técnicas y benefi cios deberán ser evaluados a fi n de adoptar el más conveniente para el desarrollo futuro de las telecomunicaciones, en especial de la televisión nacional;

Que, en vista de lo anterior, es de vital importancia involucrar a varios sectores del Estado y contar con los aportes de la sociedad civil, el sector académico y el privado, a fi n de permitir que la evaluación de los diversos aspectos implicados se realice de manera integral; acorde con la mejor práctica internacional;

Que, en tal sentido, resulta necesario constituir una Comisión Multisectorial encargada de ejecutar las acciones encomendadas, de acuerdo a los términos antes expuestos;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27779 y el Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Constituir la Comisión Multisectorial encargada de recomendar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el estándar de televisión digital terrestre a ser adoptado en el Perú.

Artículo 2º.- La Comisión Multisectorial estará integrada por los siguientes representantes:

- Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien la presidirá.

- Dos representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros a propuesta del Instituto de Radio y Televisión del Perú - IRTP y del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.

- Un representante del Ministerio de la Producción - PRODUCE.

- Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores - RREE.

- Un representante de la sociedad civil a propuesta del Consejo Consultivo de Radio y Televisión - CONCORTV.

Artículo 3º.- Las entidades señaladas en el artículo precedente designarán a sus representantes titular y alterno, mediante Resolución de su Titular, dentro de los diez (10) días de publicada la presente Resolución.

Artículo 4º.- La Comisión Multisectorial presentará al Ministerio de Transportes y Comunicaciones su Plan de trabajo para su aprobación en un plazo de treinta (30) días contados a partir de su instalación y su recomendación del estándar de televisión digital terrestre a ser adoptado en el país, en un plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la conformidad del referido Plan.

Artículo 5º.- La Comisión Multisectorial para el cumplimiento del encargado conferido, considerará entre otros aspectos, los siguientes:

- Características técnicas de los estándares- La efi ciencia en el uso del espectro radioeléctrico.- La convergencia de servicios.- Contribución al acceso universal, la reducción de

la brecha digital y el desarrollo de la Sociedad de la Información en el país.

Artículo 6º.- La Comisión Multisectorial podrá convocar la participación de distintos representantes y especialistas del sector privado y académico, con la fi nalidad de contar con sus aportes en la elección del estándar de televisión digital terrestre.

Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

29177-2

Designan fedatario institucional del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIAL078-2007-MTC/01

Lima, 16 de febrero de 2007

CONSIDERANDO:Que, el numeral 1 del artículo 127º de la Ley Nº 27444,

Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus unidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados;

Que, el artículo 120º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modifi catorias, dispone que el transportista del servicio de transporte interprovincial regular de personas está obligado a utilizar la respectiva hoja de ruta por cada viaje, y que dicho documento formará parte del Libro de Hojas de Ruta que deberá llevarse por cada vehículo habilitado y estar foliado correlativamente y autenticado por el fedatario de la autoridad competente;

Que, en aplicación del artículo 127º de la Ley Nº 27444, se expidió la Resolución Ministerial Nº 194-2005-MTC/01, de fecha 5 de abril de 2005, modifi cándose la designación de fedatarios institucionales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, fi gurando entre otros, Juan Edilberto Andia Sevilla, fedatario titular, y María Chávez Moreno, fedataria suplente;

Que, asimismo, en aplicación del artículo 127º de la Ley Nº 27444 y el artículo 120º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, se expidió la Resolución Ministerial Nº 937-2005-MTC/01, de fecha 14 de diciembre de 2005, en cuyo artículo 2º se autorizó a los fedatarios institucionales Juan Edilberto Andia Sevilla, titular, y María Chávez Moreno, suplente, las funciones de autenticación de hojas de ruta, según lo establecido en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes;

Que, por razones del servicio, la Dirección General de Circulación Terrestre ha propuesto reemplazar en sus funciones de fedatario titular al servidor Juan Edilberto Andia Sevilla, quien fue designado por Resolución Ministerial Nº 194-2005-MTC/01, proponiendo al servidor Néstor Alejandro Riega Carnero, para que desempeñe tales funciones. Asimismo, reemplazar al mencionado fedatario titular Juan Edilberto Andia Sevilla, por el servidor Luis Alberto Jesús Olivera Brush, respecto de las funciones autorizadas por el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 937-2005-MTC/01, manteniéndose, en ambos casos, a la servidora María Chávez Moreno, como fedatario suplente;

Que, por Resolución Secretarial Nº 176-2004-MTC/04, de fecha 21 de diciembre de 2004, se aprobó la Directiva Nº 003-2004-MTC/04 sobre funciones, obligaciones y responsabilidades del Fedatario Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo en su numeral 5.2, que el fedatario será designado por un período de dos (2) años, el mismo que podrá ser prorrogado;

Que, en consecuencia, resulta necesario disponer la designación de los fedatarios, acorde con la normativa sobre la materia;

De conformidad con la Ley Nº 27444, el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y la Directiva Nº 003-2004-MTC/04;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluída la designación del servidor Juan Edilberto Andia Sevilla como fedatario

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 21 de febrero de 2007340120

institucional titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dispuesta por Resolución Ministerial Nº 194-2005-MTC/01, así como la autorización dispuesta a su favor por el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 937-2005-MTC/01.

Artículo 2º.- Designar al servidor Néstor Alejandro Riega Carnero, como fedatario institucional titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, adicionalmente a los fedatarios designados por las Resoluciones Ministeriales Nº 194-2005-MTC/01, Nº 937-2005-MTC/01 y Nº 553-2006-MTC/01.

Artículo 3º.- Designar al servidor Luis Alberto Jesús Olivera Brush, como fedatario titular de la Dirección General de Circulación Terrestre, y como fedatario suplente a María Chávez Moreno, para que cumplan la función de autenticación de las hojas de ruta en observancia del artículo 120º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

28743-1

Aprueban transferencia de concesiones otorgadas para la prestación de servicios públicos de telefonía local y de servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, a favor de Nextel del Perú S.A.

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 017-2007-MTC/03

Lima, 14 de febrero del 2007

VISTA, la solicitud presentada mediante Expediente signado con Nº 075917 por MILLICOM PERÚ S.A. para la aprobación de la transferencia de las concesiones otorgadas para la prestación de los servicio públicos de telefonía fi ja local y portadores local y de larga distancia nacional e internacional y del espectro radioeléctrico asignado, a favor de NEXTEL DEL PERÚ S.A.;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 312-2000-MTC/15.03 de fecha 20 de julio de 2000, se otorgó a MILLICOM PERÚ S.A., concesión para la prestación de los servicios públicos de telefonía fi ja local y portador local, en los departamentos de Ancash, Arequipa, Ica, La Libertad, Lambayeque, Piura, Tacna, Lima y la Provincia Constitucional del Callao, habiéndose suscrito el respectivo contrato de concesión con fecha 25 de julio de 2000;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 257-2000-MTC/15.03 de fecha 21 de julio de 2000, se asignó a MILLICOM PERÚ S.A. el espectro radioeléctrico correspondiente a los bloques A (3,400-3,425 GHz) y E (3,500-3,525 GHz), de acuerdo a la distribución aprobada mediante Resolución Viceministerial Nº 274-99-MTC/15.03;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 183-2002-MTC/15.03 de fecha 3 de abril de 2002, se otorgó a MILLICOM PERÚ S.A., concesión para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en los departamentos de Ancash, Arequipa, Ica, La Libertad, Lambayeque, Piura, Tacna, Lima y la Provincia Constitucional del Callao, habiéndose suscrito el respectivo contrato de concesión con fecha 24 de mayo de 2002;

Que, mediante la solicitud de VISTA, MILLICOM PERÚ S.A. solicitó la autorización de la transferencia de las concesiones otorgadas mediante Resoluciones Ministeriales Nºs 312-2000-MTC/15.03, para la prestación de los servicios públicos de telefonía fi ja local y portador

local en los departamentos de Ancash, Arequipa, Ica, La Libertad, Lambayeque, Piura, Tacna, Lima y la Provincia Constitucional del Callao, y 183-2002-MTC/15.03, para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en los departamentos de Ancash, Arequipa, Ica, La Libertad, Lambayeque, Piura, Tacna, Lima y la Provincia Constitucional del Callao, a favor de NEXTEL DEL PERÚ S.A.;

Que, la empresa NEXTEL DEL PERÚ S.A. ha presentado su declaración jurada de asumir todos los derechos y obligaciones derivados de los contratos de concesión suscritos por MILLICOM PERÚ S.A.;

Que, el artículo 122º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquéllas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa del Ministerio por resolución viceministerial;

Que, la Cláusula 17 LIMITACIONES RESPECTO DE LA CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL; TRANSFERENCIA DE CONTROL del Contrato de Concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 312-2003-MTC/15.03, establece que la concesionaria puede, previa autorización por escrito del Ministerio, transferir las concesiones en mención, siempre que el adquirente cumpla con los requisitos de precalificación establecidos en las Bases aprobadas para la Licitación Pública Especial para la asignación del espectro radioeléctrico y la entrega en concesión al sector privado de los servicios públicos de telefonía fija local y portador local utilizando las Bandas A (3,400-3,425 GHz) y E (3,500-3,525 GHz);

Que, mediante Carta Nº 823-GG-GRE/2006, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, presenta a este Ministerio el “Informe sobre el Impacto de la Transferencia de Concesiones entre Millicom del Perú y Nextel del Perú” en el que concluye que la fusión no puede considerarse en principio como potencialmente dañina para la competencia, así como la operación no contribuiría a consolidar una posición de dominio en la utilización del espectro por parte de dicha empresa;

Que, mediante Informe Nº 644-2006-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones opina que es procedente la solicitud formulada por MILLICOM PERÚ S.A.;

Que, estando a lo expuesto en los anteriores considerandos, corresponde aprobar la transferencia de las concesiones solicitadas por MILLICOM PERÚ S.A.;

Que, de acuerdo con el inciso f) del artículo 80º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, corresponde a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones evaluar la transferencia de concesiones y autorizaciones otorgadas para la prestación de los servicios de telecomunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, el TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y el contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 312-2000-MTC/15.03;

Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de las concesiones otorgadas mediante Resoluciones Ministeriales Nºs 312-2000-MTC/15.03, para la prestación de los servicios públicos de telefonía fi ja local y portador local en los departamentos de Ancash, Arequipa, Ica, La Libertad, Lambayeque, Piura, Tacna, Lima y la Provincia Constitucional del Callao, y 183-2002-MTC/15.03, para la prestación de los servicios portadores de larga distancia

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 21 de febrero de 2007 340121nacional e internacional en los departamentos de Ancash, Arequipa, Ica, La Libertad, Lambayeque, Piura, Tacna, Lima y la Provincia Constitucional del Callao, así como del espectro radioeléctrico asignado mediante Resolución Viceministerial Nº 257-2000-MTC/15.03 y demás derechos relacionados a las concesiones mencionadas, a favor de NEXTEL DEL PERÚ S.A.

Artículo 2º.- Aprobar la adenda a los contratos de concesión para la prestación de los servicios públicos de telefonía fi ja local y portador local, aprobado por Resolución Ministerial Nº 312-2000-MTC/15.03, y portadores de larga distancia nacional e internacional, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 183-2002-MTC/15.03, mediante la cual se formaliza la transferencia descrita en el artículo precedente, y autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones a su suscripción en representación del Ministerio.

Artículo 3º.- Reconocer a NEXTEL DEL PERÚ S.A. como titular de las concesiones otorgadas por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 312-2000 y 183-2002-MTC/15.03, así como del espectro radioeléctrico asignado mediante Resolución Viceministerial Nº 257-2000-MTC/15.03 y demás derechos relacionados a las concesiones mencionadas, a partir de la fecha de suscripción de la adenda a que se refi ere el artículo precedente.

Artículo 4º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la adenda a que se refi ere el artículo 2º no es suscrita por MILLICOM PERÚ S.A. y NEXTEL DEL PERÚ S.A. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción de la citada adenda se deberá cumplir previamente con presentar el documento donde conste el acuerdo de transferencia, suscrito por MILLICOM PERÚ S.A. y NEXTEL DEL PERÚ S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA S. GUIULFO S-DViceministra de Comunicaciones (e)

28485-1

Otorgan renovación de permiso de operación de aviación comercial a Aviación Lider S.A. para prestar servicio de transporte aéreo no regular nacional de pasajeros y carga

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 008-2007-MTC/12

Lima, 17 de enero del 2007

Vista la solicitud de la empresa AVIACION LIDER S.A., sobre Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros y carga;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Directoral N° 005-2003-MTC/12 del 10 de enero del 2003, modifi cada por Resolución Directoral Nº 012-2004-MTC/12 del 29 de enero del 2004, se otorgó a la empresa AVIACION LIDER S.A., la Renovación y Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros y carga;

Que, el Permiso de Operación de AVIACION LIDER S.A., fue otorgado por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del 22 de enero del 2003, plazo que vence el 22 de enero del 2007;

Que, mediante Documento de Registro N° 2006-030072 del 20 de noviembre del 2006, la empresa AVIACION LIDER S.A. solicitó la Renovación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros y carga;

Que, según los términos del Memorando N° 1356-2006-MTC/12.AL, emitido por la Asesora Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Memorando Nº 5081-2006-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; Certifi cados de Matrícula, emitidos por la Ofi cina Registral de Lima y Callao; se considera pertinente atender lo solicitado por el recurrente, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes;

Que, mediante Ofi cio Nº 1163-2006-INRENA-IANP/DOANP, el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA se ha pronunciado por la compatibilidad de las operaciones previstas por la empresa;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AVIACION LIDER S.A., la Renovación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros y carga, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del 23 de enero del 2007, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 005-2003-MTC/12 del 10 de enero del 2003.

El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa AVIACION LIDER S.A. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar su capacidad legal, técnica y económico-fi nanciera.

NATURALEZA DEL SERVICIO:- Aviación Comercial – Transporte Aéreo No Regular

de pasajeros y carga.

ÁMBITO DEL SERVICIO:- Nacional.

MATERIAL AERONÁUTICO:- Beechcraft E-90 King Air- Cessna 402C

ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS AUTORIZADOS.

DEPARTAMENTO: AMAZONAS- Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Nuevo El Valor,

Rodríguez de Mendoza.

DEPARTAMENTO: ANCASH- Chimbote, Culebras, Huaraz / Anta.

DEPARTAMENTO: APURÍMAC- Andahuaylas

DEPARTAMENTO: AREQUIPA- Arequipa, Atico, Chivay, Orcopampa.

DEPARTAMENTO: AYACUCHO- Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 21 de febrero de 2007340122

DEPARTAMENTOS: CAJAMARCA- Cajamarca, Jaén, Santa Cruz.

DEPARTAMENTO: CUSCO- Cusco, Kiriguetti, Kiteni, Las Malvinas, Miaria, Pacria

/ Nueva Luz, Patria, Quincemil, Taini, Tangoshiari, Timpia, Yauri.

DEPARTAMENTO: HUÁNUCO- Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Santa Marta, Tingo

María, Tournavista.

DEPARTAMENTO: ICA- Las Dunas, Las Palmeras, Nasca, Pisco, Santa

Margarita,

DEPARTAMENTO: JUNÍN- Alto Pichanaqui, Chichireni, Cutivereni, Jauja, Los

Misioneros, Mazamari / Manuel Prado, Potsateni, Poyeni, Puerto Ocopa, Uchubamba, Vado Oroya.

DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD- Casa Grande, Chagual / Don Lucho, Chao, Gochapita,

Huamachuco, Pacasmayo, Pías, Trujillo, Tulpo, Urpay.

DEPARTAMENTO: LAMBAYEQUE- Chiclayo

DEPARTAMENTO: LIMA – CALLAO- Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”,

Paramonga.

DEPARTAMENTO: LORETO- Andoas, Bellavista, Buncuyo, Caballococha,

Contamana, Colonia Angamos, Corrientes / Trompeteros, El Estrecho, Gueppi, Intuto, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Paranapura, Requena, San Lorenzo, Yurimaguas.

DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS- Huaypetúe, Iberia, Iñapari, Manú, Mazuco, Puerto

Maldonado.

DEPARTAMENTO: MOQUEGUA- Campamento Ilo, Cuajone / Botifl aca, Ilo,

Moquegua.

DEPARTAMENTO: PASCO- Ciudad Constitución, Delfín del Pozuzo, Esperanza /

Amuesha, Iscozasin, Vicco Villa América.

DEPARTAMENTO: PIURA- Bayóbar, Huancabamba, Piura, Talara.

DEPARTAMENTO: PUNO- Juliaca, San Rafael.

DEPARTAMENTO: SAN MARTÍN- Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino, Rioja,

Saposoa, Tananta, Tarapoto, Tocache, Uchiza.

DEPARTAMENTO: TACNA- Tacna, Toquepala,

DEPARTAMENTO: TUMBES- Tumbes.

DEPARTAMENTO: UCAYALI- Atalaya, Balta, Breu, Bufeo Pozo, Chicosa, Culina,

Paititi, Pucallpa, Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua, Unine, Yarinacocha.

BASE DE OPERACIONES:- Aeropuerto de Trujillo

SUB-BASE DE OPERACIONES:- Aeropuerto de Arequipa- Aeropuerto de Tarapoto- Aeropuerto de Pucallpa- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.- Aeropuerto de Cusco

Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa AVIACION LIDER S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3º.- La empresa AVIACION LIDER S.A. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 4º.- La empresa AVIACION LIDER S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves.

Artículo 5º.- La empresa AVIACION LIDER S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 6º.- La empresa AVIACION LIDER S.A. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.

Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa AVIACION LIDER S.A. podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones de Operación.

Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, o su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnica de Operación.

Artículo 9°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de la empresa AVIACION LIDER S.A., de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 11º.- La empresa AVIACION LIDER S.A. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.

Artículo 12º.- La empresa AVIACION LIDER S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil - Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PUGA POMAREDADirector General de Aeronáutica Civil

19367-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 21 de febrero de 2007 340123

VIVIENDA

Delegan a Viceministro de Construcción y Saneamiento la suscripción de Convenios para transferencia de recursos a los Gobiernos Regionales y Locales así como a Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 038-2007-VIVIENDA

Lima, 20 de febrero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28927, se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 505-2006-VIVIENDA, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos correspondiente al Año Fiscal 2007 del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que consigna, entre otros, los recursos públicos para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en saneamiento;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal h) del numeral 75.4) del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto modificado por Ley Nº 28927, las transferencias financieras del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para actividades y proyectos de inversión de saneamiento, vivienda y urbanismo, incluyendo las que se realicen, entre otros a las Empresas Prestadoras de Servicio de Saneamiento Municipales – EPS, se aprueban por resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, en ese sentido, corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobar mediante Resolución Ministerial la transferencia financiera de recursos a que se refiere el considerando precedente, y suscribir los Convenios respectivos con los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, Provinciales y Distritales, así como con las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, documentos en los que se precisará las características y condiciones de los proyectos de inversión pública correspondientes;

Que, en atención a lo expuesto resulta pertinente delegar en el Viceministro de Construcción y Saneamiento, la suscripción de los citados Convenios;

De conformidad con la Ley Nº 27792, Ley Nº 28927, Ley Nº 28411 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Delegar en el Viceministro de Construcción y Saneamiento, ingeniero Juan Sarmiento Soto, la suscripción a nombre del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de los Convenios para la transferencia de recursos que se efectúen en el marco de las normas vigentes, a favor de los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, Provinciales y Distritales, así como a favor de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

29098-1

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a persona natural para la recuperación de pagos indebidos de pensiones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

R.A. Nº 056–2007–P–PJ

Lima, 16 de febrero de 2007

VISTO:

El Memorándum Nº 2356-2006-GAF-GG/PJ y el Examen Especial Nº 008-2006-02-0279, realizado por la Ofi cina de Inspectoría General del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Que, a través del Memorándum indicado en Visto, se hace de conocimiento de la Gerencia General del Poder Judicial, el resultado obtenido en el Examen Especial practicado a la Gestión Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Puno, realizado por la Ofi cina de Inspectoría General del Poder Judicial, a través del cual se dispone realizar las acciones necesarias para el inicio del proceso de recuperación de los pagos indebidos, por el importe de S/. 1,674.14 Nuevos Soles, contra María Esther Godoy Lazo;

Que, en el Examen Especial, antes descrito, se ha observado el pago indebido de pensiones, de los meses de abril y mayo de 2006, por el monto de S/. 1,674.14 Nuevos Soles, al ex pensionista, señor Tomás Godoy Ampuero, Técnico Administrativo III, conforme fi gura en el Estado de Cuentas de Ahorros Moneda Nacional del Banco de la Nación N° 4-060-51846, emitido el 10 de julio de 2006;

Que, es el caso, que, de conformidad con la base de datos del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), don Tomás Godoy Ampuero, dejó de existir el 22 de marzo de 2006; que, siendo así, y no obstante haberse corroborado el deceso del ex pensionista, en la fecha indicada, conforme se aprecia del Acta de Defunción, actuado en el mencionado Examen, los familiares del causante, específi camente doña María Esther Godoy Lazo, quien declaró el fallecimiento de don Tomás Godoy Ampuero, realizó cobros indebidos de la pensión de este último, correspondiente a los meses de abril y mayo de 2006, por el monto de S/. 1,674.14 Nuevos Soles;

Que, como consecuencia de las acciones destinadas a recuperar el importe del dinero indebidamente cobrado por concepto de pensiones, con fechas 16 de agosto y 6 de noviembre de 2006, se cursaron sendas cartas notariales a María Esther Godoy Lazo, para que, en el plazo de 72 horas de recibida las mismas, proceda a la devolución de la suma de dinero antes señalada, sin que hasta la fecha haya respuesta alguna en ese sentido;

Que, los hechos antes expuestos deben ser debidamente investigados por las autoridades correspondientes a fi n de determinar las responsabilidades del caso, en consecuencia resulta necesario autorizar a la Procuradora Pública del Poder Judicial, a fi n de que inicie las acciones legales pertinentes ante las autoridades respectivas;

Que en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial D.S. Nº 017-93-JUS; y Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio modifi cado por Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 21 de febrero de 2007340124

que inicie las acciones legales pertinentes contra María Esther Godoy Lazo, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público del Poder Judicial, para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVAPresidente del Poder Judicial

28844-1

Autorizan a la Procuraduría Pública iniciar acciones legales contra persona natural por presunta comisión de delito en la tramitación de certificado de antecedentes penales

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

R.A. Nº 057-2007-P-PJ

Lima, 16 de febrero de 2007

VISTO:

El Informe Nº 059-2007-OAL-GG-PJ de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Memorándum Nº 023-2007-RNC-GSJR-GG/PJ, el Jefe del Registro Nacional de Condenas, informa que el día 13 de agosto de 2006, se presentó a la ventanilla del Registro Nacional de Condenas doña Claudia Gamarra Quispe, portando una Carta Poder de fecha 2 de abril de 2006, con fi rma legalizada aparentemente por la Dra. Silvia Samaniego de Mestanza Notario Público, con la fi nalidad de tramitar y obtener el Certifi cado de Antecedentes Penales a nombre del señor Washington De La Torre Hancco;

Que, mediante Carta de fecha 4 de setiembre de 2006, la Dra. Silvia Samaniego de Mestanza, comunica que la fi rma y los sellos que fi guran en el original de la Carta Poder de fecha 2 de abril del 2006, certifi cando la fi rma de Washington De La Torre Hancco, no son auténticos, por lo tanto no le corresponden, solicitando asimismo se realicen las investigaciones pertinentes a fi n de evitar se sigan cometiendo ese tipo de delitos;

Que, los hechos antes expuestos constituyen la presunción de ilícitos penales, los cuales deben ser debidamente investigados por las autoridades correspondientes, a fi n de determinar las responsabilidades del caso, en consecuencia, resulta necesario autorizar al señor Procurador Público del Poder Judicial, para que inicie las acciones legales pertinentes ante las autoridades respectivas;

De conformidad con las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial D.S. Nº 017-93-JUS; y Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17357 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicios modifi cado por Decreto Ley Nº 17667; y con lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones legales a que hubiere lugar, contra doña Claudia Gamarra Quispe, asimismo, podrá delegar dichas facultades de representación judicial en el Procurador Adjunto y en los Abogados Auxiliares de la Procuraduría Pública de la Entidad, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- REMITIR copia autenticada de la presente Resolución así como los antecedentes del caso al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVAPresidente del Poder Judicial

28847-1

Autorizan a la Procuraduría Pública iniciar acciones judiciales contra persona jurídica por presunta comisión de delito en proceso de selección para el servicio de consultoría

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

R.A. Nº 058-2007-P-PJ

Lima, 16 de febrero de 2007

VISTO:

El Informe N° 049-2007-OAL-GG-PJ, de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Que, del Informe del Visto se desprende que con fecha 14 de diciembre del año 2006, el Comité Especial Permanente de la Gerencia General del Poder Judicial llevó a cabo el proceso de Adjudicación Directa Pública N° 001-2006-CEP-GG/PJ, Segunda Convocatoria, con el objeto de seleccionar a la persona natural o jurídica que brinde el “Servicio de Consultoría de Diagnóstico de la Gestión de Seguridad de la Información del Poder Judicial”, por el valor referencial de S/. 122 500,00 (Ciento Veintidós Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios;

Que, asimismo, de acuerdo al calendario establecido en las Bases Integradas, el 3 de enero del año 2007 se recibieron en acto público, las propuestas técnicas y económicas de los postores, otorgándose la buena pro, el 8 del mismo mes y año, a la Empresa Alonso Callirgos, Mejía & Asociados S.C., por la suma de S/. 110 250,00 (Ciento Diez Mil Doscientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles);

Que, posteriormente, el otorgamiento de la Buena Pro fue impugnado, lo que conllevó la descalifi cación del postor Alonso Callirgos, Mejía & Asociados S.C., al haberse detectado en su propuesta técnica un documento con información falsa;

Que, considerando que tal hecho constituye presunto ilícito penal, que debe ser debidamente investigado por las autoridades competentes, a fi n de determinar las responsabilidades del caso, resulta procedente autorizar a la Procuraduría Pública del Poder Judicial, el inicio de las acciones legales que correspondan;

En uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, modifi cado por la Ley Nº 27465; y artículo 12° del Decreto Ley N° 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio modifi cado por Decreto Ley N° 17667;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales a que hubiere lugar, contra la Empresa Alonso Callirgos, Mejía & Asociados S.C., asimismo, podrá

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 21 de febrero de 2007 340125delegar dichas facultades de representación judicial en el Procurador Adjunto y en los Abogados Auxiliares de la Procuraduría Pública de la Entidad, por los fundamentos expuestos precedentemente.

Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente Resolución, así como los actuados del caso a la Procuraduría Pública referida en el artículo precedente, para las acciones pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVAPresidente del Poder Judicial

28846-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Exoneran de proceso de selección la contratación del Servicio de Soporte Técnico y Actualización de Versión del Gestor de Base de Datos Oracle

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 053-2007-CG

Lima, 20 de febrero del 2007

Vistos: el Informe Técnico Nº 010-2007-CG/GG-LO y Memorandos Nºs. 193 y 197-2007-CG-GG-LO de la Gerencia de Logística, así como la Hoja Informativa Nº 088-2007-CG/ATL de la Gerencia de Asesoría Técnico Legal;

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República con el fi n de garantizar el adecuado funcionamiento del Gestor de Base de Datos Oracle, requiere contar con los servicios de soporte técnico y actualización del mismo, para lo que resulta necesario contratar la renovación del citado servicio, proceso que se encuentra comprendido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Contraloría General de la República para el ejercicio presupuestal 2007, aprobado por Resolución de Gerencia General Nº 005-2007-CG/GG;

Que, el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordado con el artículo 144º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establecen que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando, entre otros, los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único, pudiendo la Entidad realizar directamente las referidas adquisiciones y contrataciones mediante acciones inmediatas; señalándose para tal efecto que se considera que existe proveedor único cuando se ha establecido la exclusividad del proveedor, por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor;

Que, el artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la Resolución o Acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración propuesta;

Que, la Gerencia de Logística ha emitido el Informe Técnico Nº 010-2007-CG/GG-LO, complementado con los Memorandos Nºs. 193 y 197-2007-CG-GG-LO, en que, además de señalar los criterios de costo y oportunidad que fundamentan la contratación de la renovación del

Servicio de Soporte Técnico y Actualización de Versión del Gestor de Base de Datos Oracle, señala que el citado servicio sólo puede ser contratado de manera directa con la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A., que es la única que brinda este tipo de servicios, debido a que el sistema y las licencias con que cuenta la Contraloría General de la República son de su creación, de lo que se desprende que es dicha empresa y no otra la que pueda brindar la actualización de nuevas versiones de la Base de Datos Oracle, no admitiendo sustitutos en los servicios ofrecidos, para lo que se cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria, con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, conforme al Memorando Nº 85-2007-CG/FI de la Gerencia de Finanzas;

Que, en consecuencia, la Gerencia de Logística concluye que es técnicamente procedente la contratación de la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A., por servicios que no admiten sustitutos y existir proveedor único, para la prestación del Servicio de Soporte Técnico y Actualización de Versión del Gestor de Base de Datos Oracle, de conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento;

Que, asimismo, mediante Hoja Informativa Nº 088-2007-CG/ATL, la Gerencia de Asesoría Técnico Legal ha cumplido con emitir el Informe Legal de acuerdo a lo establecido en el tercer considerando de la presente Resolución;

Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordado con el artículo 148º de su Reglamento, establecen que las adquisiciones y contrataciones exoneradas se realizan mediante acciones inmediatas, desarrolladas por la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto;

Que, en consecuencia, al producirse una situación enmarcada en los términos del inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente exonerar del proceso de selección que corresponda, a la contratación del Servicio de Soporte Técnico y Actualización de Versión del Gestor de Base de Datos Oracle, por tratarse de servicios que no admiten sustitutos y existir proveedor único, autorizando su contratación mediante acciones inmediatas, por el período comprendido desde el 21 de febrero de 2007 hasta el 20 de febrero de 2008, y por un valor referencial de S/. 16 181,92 (DIECISÉIS MIL CIENTO OCHENTA Y UNO Y 92/100 NUEVOS SOLES), incluido IGV, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º del citado Texto Único Ordenado, y conforme a lo indicado en el artículo 148º de su Reglamento;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la exoneración de la contratación del Servicio de Soporte Técnico y Actualización de Versión del Gestor de Base de Datos Oracle, por tratarse de servicios que no admiten sustitutos y existir proveedor único.

Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia General para que realice dicha contratación mediante acciones inmediatas, por el período comprendido desde el 21 de febrero de 2007 hasta el 20 de febrero de 2008, y por un valor referencial de S/. 16 181,92 (DIECISÉIS MIL CIENTO OCHENTA Y UNO Y 92/100 NUEVOS SOLES) incluido IGV.

Artículo Tercero.- La contratación que se efectúe en virtud de la autorización otorgada por la presente Resolución se regulará por las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y normas complementarias.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 21 de febrero de 2007340126

Artículo Cuarto.- El egreso que irrogue la contratación objeto de la exoneración a que se refi eren los artículos precedentes será con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios del Pliego 019 Contraloría General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

29100-1

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra sociedades de auditoría por la presunta comisión de delitos de falta de veracidad en acto administrativo y de asociación ilícita

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 054-2007-CG

Lima, 20 de febrero del 2007

VISTO, la Hoja de Recomendación Nº 007-2007-CG/SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobre autorización a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes contra la Sociedad de Auditoría Pauckar Romero & Asociados Sociedad Civil y Sociedad de Auditoría Noles Monteblanco & Asociados Sociedad Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Sociedad de Auditoría Pauckar Romero & Asociados Sociedad Civil y Sociedad de Auditoría Noles Monteblanco & Asociados Sociedad Civil en los trámites de inscripción y/o renovación en el “Registro de Sociedades Califi cadas para la Designación y Contratación de Auditorías las Entidades Sujetas a Control” consignaron y/o presentaron información sobre su estructura organizativa y capacidad operativa consistente en un plantel de (12) profesionales en calidad de personal permanente, más dos socios, así como, (47) profesionales en calidad de personal permanente, más dos socios, respectivamente, adjuntando sendas Declaraciones Juradas sobre la veracidad y autenticidad de la información presentada;

Que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 16º del Reglamento de Designación de Sociedades en concordancia con el artículo 11º de la Directiva Nº 001-2003-CG/CE “Registro de Sociedades Califi cadas para la Designación y Contratación de Auditorías en las Entidades Sujetas a Control” aprobada por Resolución de Contraloría Nº 250-2003-CG, toda Sociedad de Auditoría tiene la obligación de mantener actualizada la información proporcionada a la Contraloría General de la República, por lo que, las señaladas Sociedades tenían el deber de informar cualquier cambio en su organización, personal y/o cualquier modifi cación de la información inscrita en el Registro;

Que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 17º del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG, la Contraloría General tiene la atribución de verifi car, en cualquier momento, la situación legal de las Sociedades de Auditoría registradas y la veracidad de la información y documentación presentada;

Que, de las Actas de las Visitas de Supervisión y Verifi cación del Registro realizadas a las señaladas Sociedades con fecha 13.feb.2007, se determina en el caso de la Sociedad de Auditoría Pauckar Romero & Asociados Sociedad Civil, que su condición actual es que cuenta en planilla con sólo con un (1) profesional en calidad de Socio desde jul.2006, incumpliéndose lo dispuesto en el literal e) del artículo 13º del Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoria, que exige para tener la calidad de Sociedad Registrada, personal permanente no

menor de (3) miembros, sin incluir Socios; asimismo, en el caso de la Sociedad de Auditoria Noles Monteblanco & Asociados Sociedad Civil, que su condición actual es que cuenta con una menor capacidad operativa que la inscrita en el Registro, encontrándose que de los 47 inscritos, sólo están en planilla de enero a setiembre 2006 un promedio de 30 personas, lo cual no fue reportado a la Contraloría General, incumpliendo el artículo 16º del Reglamento de Designación de Sociedades y el artículo 11º de la Directiva Nº 001-2003-CG/CE la Directiva Nº 001-2003-CG/CE que regula la obligación de actualización de la información, por lo que se encontraba ostentando una situación que no corresponde a la realidad;

Que, los representantes de la Sociedad Auditora Pauckar Romero & Asociados Sociedad Civil y la Sociedad Noles Monteblanco & Asociados Sociedad Civil, no obstante conocer que debían informar cualquier cambio en la información inscrita en el Registro no lo hicieron; que en el caso de Pauckar Romero no comunicó que no contaba con un personal mínimo de tres personas permanentes en su planilla, y en el caso de Noles Monteblanco & Asociados Sociedad Civil no dió a conocer la reducción de su personal, manteniendo ambas Sociedades en error a la Contraloría General de la República;

Que, durante los períodos en los cuales las señaladas Sociedades no actualizaron su información inscrita en el Registro, en forma Asociada participaron en el Concurso Público de Méritos Nº 003-2006-CG, presentando propuestas para prestar servicios de auditoría externa a diferentes entidades, con personal permanente que no tenían esta condición bajo los términos del Registro, violando la presunción de veracidad al haber ambas Sociedades formulado una Declaración Jurada respecto que la información presentada en su propuesta resultaba cierta y veraz, accionar que les permitió ser designadas en cuatro (4) entidades, y procurarse un benefi cio; hecho que nuevamente se presenta en el Concurso Público de Méritos Nº 005-2006-CG al presentar propuestas para prestar servicios de auditoría externa a otras entidades, igualmente con personal permanente que no tenían esta condición bajo los términos del Registro, reiterando la violación a la presunción de veracidad; a ello se agrega, que la actuación de dichas Sociedades en forma asociada, les permitió no sujetarse al tope máximo del número de designaciones a que se refi ere el artículo 44º del Reglamento de Designación de Sociedades, a diferencia de presentarse en forma individual;

Que, los hechos expuestos en el documento de vistos han ocasionado un perjuicio grave al Sistema Nacional de Control; y hacen presumir la comisión del delito de Falta de Veracidad en Acto Administrativo y de Asociación Ilícita, normado en los artículos 411º y 317º del Código Penal respectivamente, por lo que recomiendan se autorice a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que inicie las acciones legales correspondientes;

Que, estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de vistos y de conformidad a lo establecido en el artículo 60º del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría, así como lo dispuesto en el artículo 22º y 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, corresponde autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el documento de Visto; y,

De conformidad con los artículos 22º, literal o) y 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie e impulse las acciones legales por los hechos expuestos y contra los presuntos responsables comprendidos en el documento de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 21 de febrero de 2007 340127Visto, remitiéndosele para tal efecto los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJIAContralor General de la República

29100-2

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1438-2006-JEF/RENIEC

Lima, 29 de diciembre de 2006

VISTOS:

Los Ofi cios Nºs. 000590 y 000593-2006/SGDAR/GP/RENIEC y el Informe Nº 847-2006-GAJ/RENIEC de fecha 21 de julio del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, como Institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones;

Que, de acuerdo al Informe Nº 1493-2005-GP-SGDAC/HYC RENIEC, se ha podido determinar que la persona que se identifi có bajo el nombre de VALENCIO CONDEZO ALMERCO, obtuvo la Inscripción Nº 23005553 sustentando su identidad con la Libreta Militar Nº 2218083694 y registrando como fecha y lugar de nacimiento el 26 de julio de 1969 en el distrito de Huánuco, provincia y departamento de Huánuco, habiéndose establecido que no se encuentra inscrito el nacimiento de VALENCIO CONDEZO ALMERCO, conforme se desprende del Ofi cio Nº 101-2005-MPHCO-GSS/SCR remitido por la Municipalidad Provincial de Huanuco, determinándose que ha declarado datos falsos en el Registro;

Que, con el Informe Nº 134-2004-GP/SGDAC/DA RENIEC, se ha podido determinar que la persona que se identifi có bajo el nombre de ESTANISLAO POLICARPIO PAREDES, obtuvo la Inscripción Nº 15378024 sustentando su identidad con la inscripción de siete dígitos Nº 5700523, registrando como fecha y lugar de nacimiento el 24 de febrero de 1930 en el distrito de San Roman, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, habiéndose establecido que la inscripción Nº 5700523 pertenece a otra persona, por lo que se establece que dicha persona ha declarado datos falsos en su inscripción;

Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central ha procedido administrativamente, excluyendo en forma defi nitiva las Inscripciones Nº 23005553 y 15378024 respectivamente, a través de las Resoluciones Nºs. 492-2005-GP/SGDAC-RENIEC, y 275-2004-GP/SGDAC-RENIEC ampliada mediante Resolución Nº 131-2005-GP/SGDAC-RENIEC por encontrarse inmersas dentro de las causales previstas por el Decreto Ley Nº 14207 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-

62-JUS, en resguardo de la seguridad jurídica registral; el comportamiento doloso realizado por los ciudadanos cuya identidad no ha sido establecida plenamente, al haber declarado datos falsos en instrumento público; constituye indicios razonables de la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428° del Código Penal;

Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modifi cado por Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los que resulten responsables cuyas imágenes (fotografía e impresión digital) obran en las Partidas de Inscripción canceladas, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado por el artículo 428º del Código Penal en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

29108-4

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 111-2007-JEF/RENIEC

Lima, 20 de febrero de 2007

VISTOS:

El Ofi cio N° 132-2007/GEDR/RENIEC y el Informe N° 167-2007-GAJ/RENIEC de fecha 5 de febrero del 2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO

Que, mediante el Sistema Automatizado de Identifi cación Dactilar- AFIS (Automatic Fingerprint Identifi cation System), se puede detectar la identidad de una persona comparando la impresión dactilar con la base de datos del registro; a efectos de detectar de esta manera, suplantaciones, identidades múltiples y otros casos;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 1231-2006-JEF/RENIEC, de fecha 6 de diciembre del año 2006, se autorizó a la antes denominada Subgerencia de Evaluación y Depuración de Identifi cación, que proceda a la inmediata cancelación de las inscripciones detectadas como dobles o múltiples; así como, las suplantaciones, en mérito a los Informes sumarios del Departamento de Dactiloscopía y Grafotécnia de la Entidad, como producto del proceso de detección automática de huellas duplicadas a través del Sistema Automatizado de Identifi cación Dactilar- AFIS;

Que, dentro de este nuevo proceso se ha detectado mediante el Informe Nº 000113-2007-SGEDI/GEDR/RENIEC, que el ciudadano RICHARD TOTTY BALVÍN SEDANO, titular de la Inscripción Nº 19987138, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 42763234 bajo el nombre de ANTHONY BALVÍN SEDANO; hecho que se encuentra verifi cado, mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 001-AFIS/2007/DDG/GEDR/RENIEC,

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 21 de febrero de 2007340128

y el Examen Pericial Sumario Nº 035-AFIS-MIG, que establecen que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones; habiéndose dispuesto la exclusión defi nitiva del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, mediante Resolución Nº 558-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC, de la Inscripción Nº 42763234, por duplicidad de inscripción;

Que, la ciudadana NELLY ANTONIA TRUJILLO BAO, titular de la Inscripción Nº 06371749, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 42806457 bajo el nombre de NANCY ANTONIA TRUJILLO BAO; hecho que se encuentra verifi cado, mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 003-AFIS/2007/DDG/GEDR/RENIEC, y el Examen Pericial Sumario Nº 037-AFIS-MIG, que establecen que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones; habiéndose dispuesto la exclusión defi nitiva del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, mediante Resolución Nº 558-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC, de la Inscripción Nº 42806457 por duplicidad de inscripción;

Que, el ciudadano ROLANDO FLORES DAVILA, titular de la Inscripción Nº 17628735, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 16675142 bajo el nombre de CESAR ANTONIO PEREZ ALTAMIRANO, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 021-AFIS/2007/DDG/GEDR/RENIEC, y el Examen Pericial Sumario Nº 059-AFIS-MIG ,que establecen que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones; habiéndose dispuesto la exclusión defi nitiva del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, mediante Resolución Nº 726-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC, de la Inscripción Nº 16675142, por duplicidad de inscripción;

Que, el ciudadano JESÚS ABAD LAZARO CALDERON, titular de la Inscripción Nº 18011080, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 42681859 bajo el nombre de MARCO ANTONIO OZAKI LOYOLA; hecho que se encuentra verifi cado, mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 023-AFIS/2007/DDG/GEDR/RENIEC, y el Examen Pericial Sumario Nº 061-AFIS-MIG, que establecen que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones; habiéndose dispuesto la exclusión defi nitiva del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, mediante Resolución Nº 726-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC, de la Inscripción Nº 42681859 por duplicidad de inscripción;

Que, el ciudadano FELIX PASIAN BARRIOS SÁNCHEZ, titular de la Inscripción Nº 18170768, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 40379661 bajo el nombre de FELIPE SANDOVAL FLORES; hecho que se encuentra verifi cado mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 022-AFIS/2007/DDG/GEDR/RENIEC, y el Examen Pericial Sumario Nº 060-AFIS-MIG, que establecen que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones, habiéndose dispuesto su exclusión defi nitiva del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, mediante Resolución Nº 726-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC, de la Inscripción Nº 40379661 por duplicidad de inscripción;

Que, si bien se ha dispuesto la exclusión definitiva del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, de las inscripciones afectadas por duplicidad de inscripción; ante el comportamiento evidenciado por los ciudadanos mencionados, al haber obtenido una segunda inscripción declarando datos falsos en el registro, se concluye válidamente la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428° del Código Penal vigente, por cuanto ninguna persona puede tener dos identidades distintas;

Que, en atención a los fundamentos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, y;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra RICHARD TOTTY BALVÍN SEDANO o ANTHONY BALVÍN SEDANO, NELLY ANTONIA TRUJILLO BAO o NANCY ANTONIA TRUJILLO BAO, ROLANDO FLORES DAVILA o CESAR ANTONIO PEREZ ALTAMIRANO, JESÚS ABAD LAZARO CALDERON o MARCO ANTONIO OZAKI LOYOLA y FELIX PASIAN BARRIOS SÁNCHEZ o FELIPE SANDOVAL FLORES, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

29108-1

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 112-2007-JEF/RENIEC

Lima, 20 de febrero de 2007

VISTOS:

Los Ofi cios Nºs. 260, 295-2007/GPDR/RENIEC y el Informe N° 235-2007-GAJ/RENIEC de fecha 13 de febrero del 2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Sistema Automatizado de Identifi cación Dactilar- AFIS (Automatic Fingerprint Identifi cation System), se puede detectar la identidad de una persona comparando la impresión dactilar con la base de datos del registro; a efectos de detectar de esta manera, suplantaciones, identidades múltiples y otros casos;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 1231-2006-JEF/RENIEC, de fecha 6 de diciembre del año 2006, se autorizó a la Subgerencia de Depuración de Identifi cación, para que proceda a la inmediata cancelación de las inscripciones detectadas como dobles o múltiples; así como, las suplantaciones, en mérito a los Informes Sumarios del Departamento de Dactiloscopia y Grafotecnia de la Entidad, como resultado del proceso de identifi cación automática de huellas duplicadas a través del Sistema; habiéndose detectado dentro de este nuevo proceso los siguientes casos:

1.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 033-AFIS-2007/DDG/GEDR/RENIEC.- Establece que la ciudadana ROSA ESTHER GONZALEZ CHARCAPE, titular de la Inscripción Nº 42999155, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 45415206 bajo el nombre de PAOLA ESTHER REVILLA CHARCAPE, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Examen Pericial Sumario Nº 080-AFIS-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución Nº 009-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión defi nitiva en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 45415206, por duplicidad;

2.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 039-AFIS-2007/DDG/GEDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano JUAN MIGUEL MIRANDA MC CALLUM, titular de la Inscripción Nº 06624604, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 15846484 bajo el nombre de JUAN

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 21 de febrero de 2007 340129MIGUEL OSHITA PAJUELO, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Examen Pericial Sumario Nº 094-AFIS-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 15-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión defi nitiva en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 15846484, por duplicidad;

3.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 042-AFIS-2007/DDG/GEDR/RENIEC.- Establece que la ciudadana JENNIFER GADEA ARROYO, titular de la Inscripción Nº 41378004, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 43019548 bajo el nombre de JENIFER NAKAZAKI RAMOS, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Examen Pericial Sumario Nº 091-AFIS-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 15-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión defi nitiva en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 43019548, por duplicidad;

4.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 041-AFIS-2007/DDG/GEDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano VIDAL INFANTE SÁNCHEZ, titular de la Inscripción Nº 26686390, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 43034521 bajo el nombre de JUAN INFANTE SÁNCHEZ, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 095-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 15-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC, de la exclusión defi nitiva en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, la Inscripción Nº 43034521, por duplicidad;

5.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 040-AFIS-2007/DDG/GEDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano VALERIO AMPAN TAGKAMASH, titular de la Inscripción Nº 43313130, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 45361005 bajo el mismo nombre, pero presentando como documento de sustento otra partida con otra fecha de nacimiento, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 145- MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 016-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión defi nitiva en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 45361005, por duplicidad;

6.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 051-AFIS-2007/DDG/GEDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano GOLVYN ORLANDO JARAMILLO MOLINA, titular de la Inscripción Nº 32988090, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 42814512 bajo el nombre de RAUL IZQUIERDO ESQUIVEL, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Examen Pericial Sumario Nº 053-AFIS-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución Nº 599-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión defi nitiva en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 42814512, por duplicidad;

7.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 049-AFIS-2007/DDG/GEDR/RENIEC.- Establece que la ciudadana JULIA CARMEN MESTAS MENDO, titular de la Inscripción Nº 19922703, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 40119380 bajo el nombre de JULIA ROSA QUISPE ESCOBAR, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Exámen Pericial Sumario Nº 042-AFIS-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución Nº 599-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión defi nitiva en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 40119380, por duplicidad;

8.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 052-AFIS-2007/DDG/GEDR/RENIEC.- Establece que la ciudadana WILFREDA DAVILA SOLANO, titular de la Inscripción Nº 19818605, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 23643023 bajo el nombre de FELICIA

SOLANO GUERRERO, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Examen Pericial Sumario Nº 072-AFIS-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución Nº 677-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC, de la exclusión defi nitiva en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, la Inscripción Nº 23643023, por duplicidad;

9.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 053-AFIS-2007/DDG/GEDR/RENIEC.- Establece que la ciudadana MARILE ROSILLO AGURTO DE KUNIMORI, titular de la Inscripción Nº 09570958, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 42711475 bajo el nombre de MARY GUIMA ALOR, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Examen Pericial Sumario Nº 081-AFIS-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 009-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC, de la exclusión defi nitiva en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, la Inscripción Nº 42711475, por duplicidad;

10.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 050-AFIS-2007/DDG/GEDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano FLAVIO SOLANO RODAS, titular de la Inscripción Nº 08448750, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 43188169 bajo el nombre de POLICARPIO RAMOS TORRES, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 122-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 17-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión defi nitiva en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 43188169, por duplicidad;

Que, si bien se ha dispuesto la exclusión defi nitiva del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, de las inscripciones afectadas por duplicidad de inscripción; ante el comportamiento evidenciado por los ciudadanos mencionados, al haber obtenido una segunda inscripción declarando datos falsos en el registro, se concluye válidamente la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428° del Código Penal vigente, por cuanto ninguna persona puede tener dos identidades distintas;

Que, en atención a los fundamentos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, y;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, contra:

1. ROSA ESTHER GONZALEZ CHARCAPE o PAOLA ESTHER REVILLA CHARCAPE;

2. JUAN MIGUEL MIRANDA MC CALLUM o JUAN MIGUEL OSHITA PAJUELO;

3. JENNIFER GADEA ARROYO o JENIFER NAKAZAKI RAMOS;

4. VIDAL INFANTE SÁNCHEZ o JUAN INFANTE SÁNCHEZ;

5. VALERIO AMPAN TAGKAMASH, 6. GOLVYN ORLANDO JARAMILLO MOLINA o RAUL

IZQUIERDO ESQUIVEL;

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 21 de febrero de 2007340130

7. JULIA CARMEN MESTAS MENDO o JULIA ROSA QUISPE ESCOBAR;

8. WILFREDA DAVILA SOLANO o FELICIA SOLANO GUERRERO;

9. MARILE ROSILLO AGURTO DE KUNIMORI o MARY GUIMA ALOR;

10. FLAVIO SOLANO RODAS o POLICARPIO RAMOS TORRES;

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

29108-2

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 113-2007-JEF/RENIEC

Lima, 20 de febrero de 2007

VISTOS:

Los Ofi cios Nº 167 y 143-2007/GEDR/RENIEC, y el Informe N° 196-2007-GAJ/RENIEC de fecha 08 de febrero del 2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO

Que, mediante el Sistema Automatizado de Identifi cación Dactilar- AFIS (Automatic Fingerprint Identifi cation System), se puede detectar la identidad de una persona comparando la impresión dactilar con la base de datos del registro; a efectos de detectar de esta manera, suplantaciones, identidades múltiples y otros casos;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 1231-2006-JEF/RENIEC, de fecha 6 de diciembre del año 2006, se autorizó a la Sub Gerencia de Depuración de Identifi cación, para que proceda a la inmediata cancelación de las inscripciones detectadas como dobles o múltiples; así como, las suplantaciones, en mérito a los Informes Sumarios del Departamento de Dactiloscopía y Grafotécnia de la Entidad, como resultado del proceso de identifi cación automática de huellas duplicadas a través del Sistema antes mencionado; habiéndose detectado dentro de este nuevo proceso los siguientes casos:

1.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 032-AFIS-2007/DDG/GEDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano PABLO CESAR MARQUEZ HUAYTAN, titular de la Inscripción Nº 40220863, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 45339633 bajo el nombre de PABLO CESAR ANAYA RIGACCI, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Examen Pericial Sumario Nº 071-AFIS-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución Nº 677-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión defi nitiva en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 45339633, por duplicidad;

2.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 031-AFIS-2007/DDG/GEDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano JOSE LUIS GRANDE MERA, titular de la Inscripción Nº 09080173, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 43002655 bajo el nombre de ERICK JOSE RAMÍREZ WONG, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Examen Pericial Sumario Nº 070-AFIS-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución Nº 726-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión defi nitiva en el Registro Único de Identifi cación

de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 43002655, por duplicidad;

3.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 028-AFIS-2007/DDG/GEDR/RENIEC.- Establece que la ciudadana PASCUALA SUSY GONZALES CHOQUE, titular de la Inscripción Nº 29590369, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 30677152 bajo el nombre de ANA LUISA GONZALES CHOQUE, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Examen Pericial Sumario Nº 067-AFIS-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución Nº 726-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión defi nitiva en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 30677152, por duplicidad;

4.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 030-AFIS-2007/DDG/GEDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano CRISTIAN CARLOS GUARNIZ CIPRIANO, titular de la Inscripción Nº 42934745, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 42981845 bajo el nombre de CRISTIAN CARLOS GUARNIZ KANO, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Examen Pericial Sumario Nº 069-AFIS-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución Nº 726-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión defi nitiva en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 42981845, por duplicidad;

5.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 029-AFIS-2007/DDG/GEDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano RENZO TORRES DE LA VEGA, titular de la Inscripción Nº 25839822, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 41551049 bajo el nombre de ANGEL JAIME LUIS ANGELES, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 120-Día/Día, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 23-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión defi nitiva en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 41551049, por duplicidad;

6.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 024-AFIS-2007/DDG/GEDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano LUIS ALBERTO MONZEN MONTECINOS, titular de la Inscripción Nº 15747357, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 45408875 bajo el nombre de LUIS ALBERTO PALACIOS MEDINA, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Examen Pericial Sumario Nº 062-AFIS-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución Nº 726-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión defi nitiva en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 45408875, por duplicidad;

7.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 032-AFIS-2007/DDG/GEDR/RENIEC.- Establece que la ciudadana PATRICIA SOFIA QUIROGA AGUIRRE DE TAMANAHA, titular de la Inscripción Nº 40207396, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 42814217 bajo el nombre de PAMELA SOFIA QUIROZ AGUILAR, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Examen Pericial Sumario Nº 066-AFIS-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución Nº 726-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión defi nitiva en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 42814217, por duplicidad;

8.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 032-AFIS-2007/DDG/GEDR/RENIEC.- Establece que la ciudadana LIZARDA CORONEL SEGURA, titular de la Inscripción Nº 42887654, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 42948063 bajo el nombre de MIRIAM VARGAS RAMIREZ, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Examen Pericial Sumario Nº 064-AFIS-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución Nº 726-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión defi nitiva en el Registro Único de Identifi cación

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 21 de febrero de 2007 340131de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 42948063, por duplicidad;

9.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 018-AFIS-2007/DDG/GEDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano GREGORIO PANIURA ALEGRIA, titular de la Inscripción Nº 31017132, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 31017582 bajo el nombre de VICTOR VICTORIANO CACHA ARREDONDO, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 197-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 15-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión defi nitiva en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 31017582, por duplicidad;

10.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 047-AFIS-2007/DDG/GEDR/RENIEC.- Establece que la ciudadana EPIFIANA MARCOS TRUJILLO, titular de la Inscripción Nº 08840866, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 40119100 bajo el nombre de ELIZABETH NANCY MARCOS VIDAL, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 078-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 05-2006/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión defi nitiva en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 40119100, por duplicidad;

Que, si bien se ha dispuesto la exclusión defi nitiva del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, de las inscripciones afectadas por duplicidad de inscripción; ante el comportamiento evidenciado por los ciudadanos mencionados, al haber obtenido una segunda inscripción declarando datos falsos en el registro, se concluye válidamente la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428° del Código Penal vigente, por cuanto ninguna persona puede tener dos identidades distintas;

Que, en atención a los fundamentos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, y;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, contra:

1. PABLO CESAR MARQUEZ HUAYTAN o PABLO CESAR ANAYA RIGACCI;

2. JOSE LUIS GRANDE MERA o ERICK JOSE RAMÍREZ WONG;

3. PASCUALA SUSY GONZALES CHOQUE o ANA LUISA GONZALES CHOQUE;

4. CRISTIAN CARLOS GUARNIZ CIPRIANO o CRISTIAN CARLOS GUARNIZ KANO;

5. RENZO TORRES DE LA VEGA o ANGEL JAIME LUIS ANGELES;

6. LUIS ALBERTO MONZEN MONTECINOS o LUIS ALBERTO PALACIOS MEDINA;

7. PATRICIA SOFIA QUIROGA AGUIRRE DE TAMANAHA o PAMELA SOFIA QUIROZ AGUILAR;

8. LIZARDA CORONEL SEGURA o MIRIAM VARGAS RAMÍREZ;

9. GREGORIO PANIURA ALEGRIA o VICTOR VICTORIANO CACHA ARREDONDO;

10. EPIFANÍA MARCOS TRUJILLO o ELIZABETH NANCY MARCOS VIDAL;

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

29108-3

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR

DE CONTRATACIONES Y

ADQUISICIONES DEL ESTADO

Relación de proveedores, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de enero de 2007

RESOLUCIÓN Nº 075-2007-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 14 de febrero de 2007 VISTO:

El Memorando Nº 118-2007-GRNP de la Gerencia del Registro, referido a la publicación del Listado de Inhabilitados para Contratar con el Estado.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, se establece la obligatoriedad de publicar en el Diario Ofi cial El Peruano la relación de inhabilitados para contratar con el Estado;

Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), publicará mensualmente la relación de proveedores, postores y contratistas que hayan sido sancionados en el mes inmediato anterior;

Que, estando a lo informado por la Gerencia del Registro respecto de los proveedores, postores y contratistas sancionados, comunicados a dicha Gerencia por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones de CONSUCODE durante el mes de enero de 2007; y,

De conformidad a lo dispuesto por el artículo 59º inciso c) de la Ley, el artículo 4º numeral 3) y artículo 7º numeral 28) del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la publicación de los proveedores, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de enero de 2007:

1. OLC INGENIEROS E.I.R.L. Mediante Resolución Nº 101-2007-TC-SU de 26.01.2007, se declaró fundado en parte el Recurso de Reconsideración presentado por

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 21 de febrero de 2007340132

la indicada empresa, disminuyendo de doce (12) a seis (6) meses la inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, que le fuera impuesta inicialmente por Resolución Nº 017-2007-TC-SU de 08.1.2007, por la presentación de documentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta, causal tipifi cada en el inciso f) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM

2. SERVICIOS MÚLTIPLES JHAROMIR de PEPE FERNANDO GONZÁLES BRAZZAN. Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 033-2007-TC-SU de 10.1.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

3. PROTECCIÓN PATRIMONIAL INTEGRAL S.A. – PROPSA. Mediante Resolución Nº 133-2007-TC-SU de 6.2.2007, se declaró fundado en parte el Recurso de Reconsideración presentado por la indicada empresa, disminuyendo de tres (3) meses a un (1) mes la inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, que le fuera impuesta inicialmente por Resolución Nº 034-2007-TC-SU de 10.1.2007, por no haber suscrito injustifi cadamente el contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

4. IMPORTADORA CONTINENTAL S.A.C. Inhabilita-ción por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta, causal tipifi cada en el inciso f) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, según Resolución Nº 054-2007-TC-SU de 12.1.2007, sanción que entrará en vigen-cia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

5. DISTRIBUIDORA IMPORTADORA MERCANTIL S.A. Inhabilitación por trece (13) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el incumplimiento injustifi cado de sus obliga-ciones derivadas del contrato dando lugar a su resolución, causal tipifi cada en el inciso b) del artículo 205º del Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, según Resolución Nº 089-2007-TC-SU de 24.1.2007, san-ción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

6. G.J. REPCOM S.A.C. Inhabilitación por seis (6) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 090-2007-TC-SU de 24.1.2007, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia del Registro incorpore la relación de inhabilitados para contratar con el Estado del mes de enero de 2007 a la página web de la entidad, www.consucode.gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS TORRICELLI FARFÁNPresidente

28742-1

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban Índices Unificados de Precios para las seis áreas geográficas correspondientes al mes de enero de 2007

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 060-2007-INEI

Lima, 16 de febrero del 2007

CONSIDERANDO:

Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfi ere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices Unifi cados de Precios para la aplicación de las Fórmulas Polinómicas de Reajuste Automático de los elementos que determinen el costo de las Obras;

Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-01-2007-DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios para las seis (6) Áreas Geográfi cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de enero del 2007 y que cuenta con la aprobación de la Comisión Técnica del INEI, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información ofi cial de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios para las seis (6) Áreas Geográfi cas correspondientes al mes de enero del 2007, que en Anexo debidamente visado forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los departamentos que comprenden las Áreas Geográfi cas a que se refi ere el Art. 1º, son los siguientes:

Área 1 : Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín

Área 2 : Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica

Área 3 : Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali

Área 4 : Arequipa, Moquegua y Tacna

Área 5: Loreto

Área 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios.

Artículo 3º.- Los Índices Unifi cados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afi nes. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de Ley y sin considerar fl etes.

Regístrese y comuníquese.

RENÁN QUISPE LLANOSJefeInstituto Nacional de Estadística e Informática

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 21 de febrero de 2007 340133

Aprueban Factores de Reajuste aplicables a obras de edificación en el sector privado correspondientes a las seis áreas geográficas producidas en el mes de enero de 2007

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 061-2007-INEI

Lima, 16 de febrero del 2007

CONSIDERANDO:

Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfi ere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;

Que, para uso del Sector Privado de la Construcción el INEI ha elaborado los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las obras de Edifi cación para las seis (6) Áreas Geográfi cas del país, aplicables a las obras en actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos factores correspondientes al período del 1 al 31 de enero del 2007, aplicables a las Obras de Edifi cación hasta

cuatro (4) pisos, para las Áreas Geográfi cas 1,2,3,4,5 y 6, los mismos que cuentan con la conformidad de la Comisión Técnica del INEI, así como disponer su publicación en el Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información ofi cial de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción;

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébese los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las obras de edifi cación, correspondientes a las seis (6) Áreas Geográfi cas para las Obras del Sector Privado por variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 1 al 31 de enero del 2007 según aparece en el cuadro adjunto que debidamente visado, forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere.

ANEXO RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 060-2007-INEI

ÍNDICES UNIFICADOS DE PRECIOS DEL MES DE ENERO DEL 2007ÁREAS GEOGRÁFICAS

(BASE : JULIO 1992 = 100,0)

Cód. 1 2 3 4 5 6 Cód. 1 2 3 4 5 601 583.28 583.28 583.28 583.28 583.28 583.28 02 424.17 424.17 424.17 424.17 424.17 424.1703 418.66 418.66 418.66 418.66 418.66 418.66 04 350.20 466.51 656.12 383.53 231.66 579.6605 369.28 169.34 274.74 388.83 (*) 438.38 06 695.78 695.78 695.78 695.78 695.78 695.7807 505.66 505.66 505.66 505.66 505.66 505.66 08 625.20 625.20 625.20 625.20 625.20 625.2009 225.97 225.97 225.97 225.97 225.97 225.97 10 287.07 287.07 287.07 287.07 287.07 287.0711 227.63 227.63 227.63 227.63 227.63 227.63 12 235.20 235.20 235.20 235.20 235.20 235.2013 1091.37 1091.37 1091.37 1091.37 1091.37 1091.37 14 259.25 259.25 259.25 259.25 259.25 259.2517 389.47 347.84 509.34 443.91 319.09 409.09 16 314.12 314.12 314.12 314.12 314.12 314.1219 584.88 584.88 584.88 584.88 584.88 584.88 18 285.18 285.18 285.18 285.18 285.18 285.1821 380.07 329.52 350.43 373.77 350.43 385.13 20 1147.10 1147.10 1147.10 1147.10 1147.10 1147.1023 360.57 360.57 360.57 360.57 360.57 360.57 22 359.56 359.56 359.56 359.56 359.56 359.5627 362.05 362.05 362.05 362.05 362.05 362.05 24 247.13 247.13 247.13 247.13 247.13 247.1331 271.29 271.29 271.29 271.29 271.29 271.29 26 351.52 351.52 351.52 351.52 351.52 351.5233 528.80 528.80 528.80 528.80 528.80 528.80 28 303.10 303.10 303.10 343.45 303.10 303.1037 252.87 252.87 252.87 252.87 252.87 252.87 30 375.38 375.38 375.38 375.38 375.38 375.3839 312.74 312.74 312.74 312.74 312.74 312.74 32 391.47 391.47 391.47 391.47 391.47 391.4741 292.05 292.05 292.05 292.05 292.05 292.05 34 444.46 444.46 444.46 444.46 444.46 444.4643 393.60 441.61 570.15 444.69 603.49 530.65 38 324.32 465.11 575.78 373.04 (*) 520.9945 273.27 273.27 273.27 273.27 273.27 273.27 40 310.17 268.52 312.99 227.66 243.75 286.2247 361.29 361.29 361.29 361.29 361.29 361.29 42 258.26 258.26 258.26 258.26 258.26 258.2649 266.55 266.55 266.55 266.55 266.55 266.55 44 291.19 291.19 291.19 291.19 291.19 291.1951 289.08 289.08 289.08 289.08 289.08 289.08 46 429.54 429.54 429.54 429.54 429.54 429.5453 670.24 670.24 670.24 670.24 670.24 670.24 48 329.90 329.90 329.90 329.90 329.90 329.9055 379.15 379.15 379.15 379.15 379.15 379.15 50 390.40 390.40 390.40 390.40 390.40 390.4057 364.63 364.63 364.63 364.63 364.63 364.63 52 303.75 303.75 303.75 303.75 303.75 303.7559 167.36 167.36 167.36 167.36 167.36 167.36 54 348.74 348.74 348.74 348.74 348.74 348.7461 335.37 335.37 335.37 335.37 335.37 335.37 56 472.50 472.50 472.50 472.50 472.50 472.5065 292.45 292.45 292.45 292.45 292.45 292.45 60 285.26 285.26 285.26 285.26 285.26 285.2669 294.05 241.84 402.03 320.91 269.39 409.37 62 288.68 288.68 288.68 288.68 288.68 288.6871 414.22 414.22 414.22 414.22 414.22 414.22 64 162.21 162.21 162.21 162.21 162.21 162.2173 449.55 449.55 449.55 449.55 449.55 449.55 66 452.63 452.63 452.63 452.63 452.63 452.6377 269.77 269.77 269.77 269.77 269.77 269.77 68 296.89 296.89 296.89 296.89 296.89 296.89

70 177.07 177.07 177.07 177.07 177.07 177.0772 347.06 347.06 347.06 347.06 347.06 347.0678 408.81 408.81 408.81 408.81 408.81 408.8180 99.51 99.51 99.51 99.51 99.51 99.51

(*) Sin Producción.Nota: El cuadro incluye los índices unifi cados de código: 30, 34, 39, 47, 49 y 53 que fueron aprobados mediante Resolución Jefatural N° 039-2007 INEI.

29170-1

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 21 de febrero de 2007340134

Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados:

a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente.

b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específi cos.

Artículo 4º.- En los montos de obra a que se refi ere el Art.2º se comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista que corresponde a esos montos.

Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra.

Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente

aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo.

Artículo 7º.- Los departamentos que comprenden las Áreas Geográfi cas son los siguientes:

a) Área Geográfi ca 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín.

b) Área Geográfi ca 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica.

c) Área Geográfi ca 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali.

d) Área Geográfi ca 4: Arequipa, Moquegua y Tacna.e) Área Geográfi ca 5: Loreto.f) Área Geográfi ca 6: Cusco, Puno, Apurímac, y Madre

de Dios.

Regístrese y comuníquese.

RENÁN QUISPE LLANOSJefeInstituto Nacional de Estadística e Informática

ANEXO RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 061-2007-INEI

CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACIÓN DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACIÓN

CORRESPONDIENTES AL PERÍODO DEL 1 AL 31 DE ENERO DEL 2007

ÁREASGEOGRÁFICAS

OBRAS DE EDIFICACIÓNEdifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos

(Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido)M.O. Resto

Elem.Total M.O. Resto

Elem.Total M.O. Resto

Elem.Total M.O. Resto

Elem.Total

1 1.0001 0.9984 0.9984 1.0002 0.9985 0.9985 1.0001 0.9980 0.9980 1.0002 0.9984 0.9984 2 1.0001 1.0004 1.0004 1.0002 1.0011 1.0011 1.0001 0.9993 0.9993 1.0002 1.0004 1.0004 3 1.0001 1.0011 1.0011 1.0001 1.0017 1.0017 1.0001 1.0008 1.0008 1.0001 1.0011 1.0011 4 1.0001 0.9998 0.9998 1.0002 1.0005 1.0005 1.0001 0.9993 0.9993 1.0002 0.9999 0.9999 5 1.0001 0.9999 0.9999 1.0002 1.0005 1.0005 1.0001 0.9992 0.9992 1.0002 1.0000 1.0000 6 1.0001 0.9992 0.9992 1.0001 0.9993 0.9993 1.0001 0.9987 0.9987 1.0002 0.9993 0.9993

29170-2

Autorizan ejecución de la “Verifica-ción de información básica de las em-presas con actividades pesqueras y/o vinculadas a procesos extractivos de tipo industrial de recursos pelágicos de las ciudades de Lima Metropolitana, Chimbote y Paita”

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 063-2007-INEI

Lima, 16 de febrero del 2007

Visto, el Ofi cio Nº 016-2007-MTPE/4/10.3, de la Ofi cina de Estadística e Informática del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), solicitando autorización para realizar la “Verifi cación de información básica de las empresas con actividades pesqueras y/o vinculadas a procesos extractivos de tipo industrial de recursos pelágicos de las ciudades de Lima Metropolitana, Chimbote y Paita”, a través de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática” se establece que el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Básicas;

Que, la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, requiere efectuar la “Verifi cación de información básica de las empresas con actividades pesqueras y/o vinculadas a procesos extractivos de tipo industrial de recursos pelágicos de las ciudades de Lima Metropolitana, Chimbote y Paita”, que permita obtener información actualizada de este sector y sirva de insumo a la Encuesta de Califi cación y Competencia Laboral de Profesionales y Técnicos que realizará el MTPE en el I Semestre 2007;

Que, en tal sentido es necesario autorizar la “Verifi cación de información básica de las empresas con actividades pesqueras y/o vinculadas a procesos extractivos de tipo industrial de recursos pelágicos de las ciudades de Lima Metropolitana, Chimbote y Paita”, así como aprobar el formulario respectivo y fi jar el período de ejecución;

Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y la visación de la Subjefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la “Verifi cación de información básica de las empresas con actividades pesqueras y/o vinculadas a procesos extractivos de tipo industrial de recursos pelágicos de las ciudades de Lima

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 21 de febrero de 2007 340135Metropolitana, Chimbote y Paita”, la que será ejecutada por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 2º.- Aprobar el formulario correspondiente de la mencionada actividad, que servirá para relevar información de las empresas, el mismo que forma parte de la presente resolución.

Artículo 3º.- Las empresas seleccionadas a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución, brindarán las facilidades a los verifi cadores encargados del diligenciamiento del formulario, quienes estarán debidamente acreditados por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 4º.- Se establece como período de recojo de información de esta actividad, los meses de febrero y marzo del año 2007.

Artículo 5º.- Las empresas seleccionadas, que incumplan con brindar la información, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º, 90º y 91º del D. S. Nº 043-2001-PCM.

Regístrese y comuníquese.

RENÁN QUISPE LLANOSJefeInstituto Nacional de Estadísticae Informática

29109-1

INSTITUTO NACIONAL

DE SALUD

Exoneran de proceso de selección la contratación del “Servicio de Mantenimiento de la Liofilizadora Virtis - CNPB”

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 057-2007-J-OPD/INS

Lima, 16 de febrero de 2007

Visto el Informe Nº 027-2007-DG-OGA/INS de 30 de enero de 2007 del Director General de la Ofi cina General de Administración, el Memorando Nº 024-2007-DG-CNPB/INS de 16 de enero de 2007 y el Informe Nº 080-2007-OGAJ/INS de 15 de febrero de 2007, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, referidos a la autorización de la exoneración del proceso de selección correspondiente a la contratación del “Servicio de Mantenimiento de Liofi lizadora Virtis – CNPB”;

CONSIDERANDO

Que, el Instituto Nacional de Salud como Organismo Público Descentralizado del Sector Salud, requiere la provisión de bienes y servicios que aseguren el logro de los objetivos programados para el presente ejercicio presupuestal;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 030-2007-J-OPD/INS de 26 de enero de 2007, se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Instituto Nacional de Salud para el presente ejercicio presupuestal, incluyéndose la Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del “Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Equipos de Laboratorios del CENAN y CNCC”;

Que, mediante Memorandum Nº 024-2007-DG-CNPB/INS de 16 de enero de 2007, el Centro Nacional de Productos Biológicos, solicita la exoneración del proceso de selección que corresponde para la contratación del servicio de mantenimiento del equipo denominado liofi lizadora marca Virtis Bernchmarck 2000, a fi n que la

Entidad apruebe la contratación directa de la empresa AHSECO PERU S.A., representante exclusiva de la empresa fabricante de los referidos equipos, la fi rma SP Industries, quien a su vez fue proveedora de los mismos, sustentando dicho pedido con los términos de referencia y el Informe Técnico correspondiente;

Que, el informe técnico elaborado por el Centro Nacional de Productos Biológicos sustenta la solicitud de exoneración del proceso de selección y la aprobación de la contratación de la empresa AHSECO PERU S.A. señalando lo siguiente:

i. Que el sistema de la Liofi lizadora Virtis Benchmarck 2000 tiene un procedimiento de operación estándar califi cado por normas ISO 9001, que acreditan el cumplimiento de normas internacionales sobre gestión y aseguramiento de la calidad, diseñado para la producción en gran escala de vacunas de alta calidad y bajo costo;

ii. Que, el mantenimiento que realizara AHSECO PERU S.A. permitirá contar con un know how especializado que garantizará el mantenimiento correctivo directamente del fabricante así como contar con el software de mantenimiento preventivo y correctivo del referido equipo, por lo que el mantenimiento que brindará será diferente a cualquier otro que pudiera existir en el país, por su especialización, asimismo se cuenta con la exclusividad en la prestación del servicio, lo que hace al servicio de AHSECO PERU S.A., un servicio único en el mercado;

iii. Que, en efecto, se ha verifi cado que la fi rma SP Industries, fabricante de la Liofi lizadora Virtis Benchmarck 2000 cuenta con un representante exclusivo en nuestro país, AHSECO PERU S.A., para la venta y el servicio técnico de los equipos que produce, a través del cual se realizará la contratación de personal califi cado de la misma empresa fabricante, siendo el único proveedor de dicho servicio en el Perú, adjunta la Carta de Representación Exclusiva de AHSECO Perú S.A en la que SP Industries señala que dicha fi rma está autorizada a comercializar sus productos en el Perú mediante ventas directas o a través de procesos de selección, otorgando la garantía y servicio técnico que requieran dichos productos. Asimismo precisa que el mantenimiento se hará con personal de la misma fi rma fabricante, fi rma que a través de una comunicación remitida vía fax, conforme a la pro forma remitida por AHSECO PERU S.A. señala que no conocen a nadie en el Perú que esté califi cado por ellos para prestar el mantenimiento correctivo del equipo en cuestión, todo lo cual lo convierte en el único proveedor en el mercado;

Que, mediante el Informe Nº 029-2007-OEL-OGA/INS de 30 de enero de 2007, emitido por la Ofi cina Ejecutiva de Logística, se solicita la exoneración del proceso de selección correspondiente a la Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del “Servicio de Mantenimiento de la Liofi lizadora Virtis – CNPB” por ser un servicio que no admite sustituto y con proveedor único, la fi rma AHSECO PERU S.A., conforme al informe elaborado por el área usuaria, el Centro Nacional de Productos Biológicos y al Informe Nº 011-2007-EPROG-OEL-OGA/INS del Equipo de Programación de dicha Ofi cina el cual, señala lo siguiente:

i. Que el proceso de selección cuya exoneración se está solicitando, se encuentra incluído en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Instituto Nacional de Salud para el presente ejercicio presupuestal por un monto ascendente a S/. 60,000.00 (sesenta mil y 00/100 nuevos soles) el cual ha sido actualizado de conformidad con los artículos 12º y 26º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y cuyo valor asciende a S/. 58,525.58 (cincuenta y ocho mil quinientos veinticinco con 58/100 nuevos soles);

ii. Que, se ha verifi cado que en el año 2005, no se presentaron postores para el proceso de selección correspondiente al servicio de mantenimiento de la Liofi lizadora Virtis, asimismo, que en el año 2006 luego de la publicación realizada en un periódico de circulación nacional, no se presentaron proveedores para el referido servicio y fi nalmente, que mediante la Carta de exclusividad de la fi rma fabricante emitida el 12 de enero del presente

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 21 de febrero de 2007340136

año, se ha determinado que en el mercado nacional, AHSECO PERU S.A. es el único proveedor del servicio requerido, no existiendo otro proveedor del mismo.

iii. Que, asimismo, conforme al informe técnico emitido por el área usuaria del servicio, el Centro Nacional de Productos Biológicos considera necesaria la contratación del proveedor único para el mantenimiento de la Liofi lizadora Virtis Benchmarck 2000 a fi n de cumplir oportunamente con los Programas Nacionales de Vacunación del Ministerio de Agricultura programados para el presente año, protegiendo y salvaguardando la salud pública de enfermedades zoonóticas de riesgo para la vida del hombre. Dicho informe técnico y la verifi cación realizada en el mercado permiten concluir que no existe un proveedor en el mercado que pudiera brindar un servicio semejante al que brindaría directamente la empresa AHSECO PERU S.A., constituyendo dicho servicio, uno que no admite sustituto.

Que, mediante el Memo Nº 014-2007-DE-OEPPI-OGAT/INS de 29 de enero de 2007, la Ofi cina Ejecutiva de Planifi cación, Presupuesto e Inversiones de la Ofi cina General de Asesoría Técnica señala que se ha verifi cado que existe disponibilidad presupuestal para atender el requerimiento de contratación por un monto de S/. 58,470.67 (cincuenta y ocho mil cuatrocientos setenta con 67/100 nuevos soles) en la Meta SIAF 020, fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinario, cadena de gasto 5.3.11.39;

Que, la Ofi cina General de Administración, mediante el Informe Nº 027-2006-DG-OGA/INS de 30 de enero de 2007 señala que, el informe técnico proporcionado por el Centro Nacional de Productos Biológicos y por la Ofi cina Ejecutiva de Logística sustenta la existencia de un único proveedor en el mercado que brindará un servicio que no admite sustituto, la fi rma AHSECO PERU S.A. razón por la cual y en aplicación del artículo 19º inciso e) del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado solicita se apruebe la exoneración del proceso de selección por la referida causal;

Que, el artículo 19º literal e) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. 083-2004-PCM, señala que están exoneradas del proceso de selección correspondiente, aquellas contrataciones que tengan como objeto la adquisición de bienes o la contratación de servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor único;

Que, el artículo 144º del Reglamento de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM sobre la adquisición o contratación de bienes o servicios que no admiten sustitutos señala lo siguiente:

“En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor.”

Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, a través de sucesivos pronunciamientos ha desarrollado el contenido del artículo 144º del Reglamento de la Ley Nº 26850 señalando que, “Nos encontramos frente a un servicio que no admite sustitutos cuando, en función al mercado nacional, no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria. Asimismo, se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derecho, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor.” (Pronunciamiento Nº 32-2005-GTN de 11 de abril de 2005);

Que, conforme a dichas normas, para proceder a la exoneración de un proceso de selección por la causal establecida en el artículo 19º literal e) del T.U.O. de la Ley Nº 26850 son necesarias dos circunstancias: 1) que el requerimiento de los bienes o servicios hechos por la Entidad no admita sustitutos, es decir que sus características no puedan ser cumplidas por bienes o

servicios iguales o similares al requerido, existiendo sólo un bien o servicio que cumple con dichas características; 2) que en el mercado exista un único proveedor de dicho servicio, en los casos que por razones técnicas o de protección del derecho se haya establecido;

Que, conforme al requerimiento formulado por el Centro Nacional de Productos Biológicos, la Entidad necesita contratar el servicio de mantenimiento de un equipo de alta tecnología, la Liofi lizadora Virtis Benchmarck 2000, que por sus características y complejidades técnicas, requiere de un proveedor especializado y sufi cientemente califi cado para poder brindar dicho servicio, garantizando su óptimo funcionamiento con la fi nalidad de cumplir oportunamente con las metas establecidas por la Entidad;

Que, según los informes técnicos correspondientes, se ha determinado:

i. Que el Centro Nacional de Productos Biológicos, programa el mantenimiento de diversos equipos de laboratorio para la producción de biológicos incluyendo los de alta tecnología como la Liofi lizadora Virtis Benchmarck 2000, equipo empleado en el proceso de liofi lización de las vacunas: Brucella Melitensis REv-1, sueros hiperinmunes, antígenos de diagnóstico de Dengue, sueros antiponzoñosos, antígenos para el diagnóstico de fi ebre amarilla, vacuna referencial antirrábica, antígeno para el diagnóstico de hidatosis, así como la liofi lización de cepas de producción para lo cual se requieren equipos en óptimo funcionamiento como es el caso de referida Liofi lizadora, teniendo en cuenta la demanda;

ii. La existencia de un único proveedor del “Servicio de mantenimiento de la Liofi lizadora Virtis – CNPB”, la empresa AHSECO PERU S.A., toda vez que la misma es representante exclusivo en el Perú de la fi rma fabricante del equipo cuyo mantenimiento se está requiriendo, dicha exclusividad se ve refrendada en las indagaciones que en los últimos dos años ha realizado la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad (ante la evidencia de una declaratoria de desierto por ausencia de postores y la nula respuesta a la publicación en un diario de circulación nacional para la provisión del servicio) corroborando que no hay otro proveedor del servicio requerido;

iii. Que el servicio requerido por el área usuaria no tiene sustituto en el mercado nacional por cuanto el mismo consistiría en el mantenimiento que realizaría el representante exclusivo de la fi rma fabricante del equipo, en estrecha colaboración con dicha fi rma, el mismo que contaría con la califi cación necesaria para cubrir el requerimiento de la Entidad, prolongando la vida útil del equipo y garantizando un servicio de calidad;

Que, de acuerdo a lo expuesto, al haberse verifi cado la necesidad de contar con los servicios técnicos y especializados de las empresa antes referida, para la prestación del servicio de mantenimiento de la liofi lizadora Virtis Benchmarck 2000 requerido por el Centro Nacional de Productos Biológicos, se puede concluir que está justifi cada técnica y legalmente la exoneración por la causal establecida en el artículo 19º literal e) del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, garantizándose la prestación de un servicio acorde con las necesidades del equipo y el cumplimiento oportuno con las metas trazadas por la Entidad para el presente ejercicio presupuestal;

Estando a los Informes técnico y legal precedentes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Con la visación de la Ofi cina General de Administración, del Centro Nacional de Productos Biológicos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y;

En uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2003-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR la exoneración del proceso de selección correspondiente a la contratación del “Servicio de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 21 de febrero de 2007 340137Mantenimiento de la Liofi lizadora Virtis – CNPB” al tratarse de un servicio que no admite sustituto y con proveedor único, supuesto regulado en el artículo 19º literal e) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- AUTORIZAR la contratación de la empresa: AHSECO PERU S.A. para la prestación del servicio detallado en el artículo precedente mediante acción inmediata, por un plazo de treinta (30) días calendario, por un valor referencial total de S/.58,470.67 (cincuenta y ocho mil cuatrocientos setenta con 67/100 nuevos soles) siendo su fuente de fi nanciamiento, Recursos Ordinarios.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Ofi cina Ejecutiva de Logística de la Ofi cina General de Administración la contratación del servicio señalado en los artículos precedentes, de acuerdo al monto especifi cado, mediante acciones inmediatas.

Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución y los informes técnico y legal que la sustentan en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE por la Ofi cina General de Administración, así como la publicación de la presente Resolución en el Portal del Instituto Nacional de Salud: www.ins.gob.pe, por la Ofi cina General de Información y Sistemas, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su aprobación.

Artículo 5º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como la remisión de una copia de la misma y los informes que la sustentan al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo 6º.- REMITIR en el día, copia de la presente Resolución a la Ofi cina General de Administración, al Centro Nacional de Productos Biológicos, a la Ofi cina General de Información y Sistemas y al Órgano de Control Institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA JANNET GARCÍA FUNEGRAJefaInstituto Nacional de Salud

28714-1

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Declaran no ha lugar pedido de nulidad e improcedente e infundado extremos de recurso de reconsideración contra la Res. Nº 631-2006-OS/CD interpuesto por REDESUR S.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 0008-2007-OS/CD

Lima, 19 de febrero de 2007

Que, con fecha 24 de noviembre de 2006, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante el “OSINERGMIN”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 631-2006-OS/CD (en adelante la “Resolución 631”) contra la cual Red Eléctrica del Sur S.A. (en adelante “REDESUR”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración,

siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo.

1.- ANTECEDENTES

Que, mediante Resolución OSINERG Nº 155-2006-OS/CD, el OSINERGMIN fi jó, conjuntamente con las Tarifas en Barra, el Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión (en adelante “PCSPT”), valores que, luego de resolverse los recursos de reconsideración presentados contra dicha resolución, fueron fi nalmente consignados el 20 de junio a través de la Resolución OSINERG Nº 248-2006-OS/CD, con lo que quedó agotada la vía administrativa del proceso de Fijación de Tarifas en Barra correspondiente al período mayo 2006 - abril 2007;

Que, con fecha, 6 de septiembre de 2006, el Ministerio de Energía y Minas en su calidad de Concedente, presentó al OSINERGMIN, a través del Ofi cio Nº 286-2006-MEM/VME, copia del Testimonio de la Escritura Pública correspondiente al Addéndum Nº 4 al Contrato de Concesión “Reforzamiento de los Sistemas Eléctricos de Transmisión del Sur” (en adelante “Contrato BOOT”) suscrito entre el Estado Peruano y REDESUR;

Que, asimismo, con fecha 15 de septiembre de 2006, REDESUR solicitó al OSINERGMIN, a través de la carta RDS 370/2006, la modifi cación del Peaje por Conexión de sus instalaciones que integran el Sistema Principal de Transmisión (en adelante “SPT”), como consecuencia de la suscripción del Addéndum Nº 4;

El referido Addéndum Nº 4 modifi ca los numerales 5.2.5.1 y 5.2.5.2 del Contrato BOOT, referidos a los valores y criterios para la determinación de los Costos Estándares de Operación y Mantenimiento (en adelante “COyM”) de las instalaciones de transmisión de REDESUR;

Como consecuencia del Addéndum Nº 4, resultó necesario modificar para el período 14 junio 2006 - abril 2007, el Peaje por Conexión correspondiente a REDESUR; el cual, como se ha indicado, había sido previamente aprobado mediante Resolución OSINERG Nº 155-2006-OS/CD. En este sentido, con fecha 24 de noviembre de 2006, OSINERGMIN emitió la Resolución 631, la misma que modificó la Resolución OSINERG Nº 155-2005-OS/CD;

Que, con fecha 18 de diciembre de 2006, REDESUR interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 631, cuyo sustento fue expuesto por dicha empresa en la Audiencia Pública, convocada por OSINERGMIN, y realizada el 16 de enero de 2007.

2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, en virtud del recurso impugnatorio, REDESUR solicita se declare la nulidad parcial de la Resolución 631, y consecuentemente, OSINERGMIN emita una nueva resolución tarifaria que fi je un nuevo Peaje por Conexión, recogiendo los siguientes aspectos:

i. Que, se considere como Valor Nuevo de Reemplazo (en adelante “VNR”) de las instalaciones del SPT de REDESUR la suma de US$ 74’480,000.00. que corresponde al Monto de Inversión que esta empresa acordó con el Estado en el Contrato BOOT;

ii. Que, se reajuste el señalado VNR con el índice denominado “Finished Goods Less Food and Energy” desde el 19 de marzo de 1999, que es la fecha de suscripción del Contrato Ley;

iii. Que, el Peaje por Conexión sea modifi cado a efectos de reconocer que la retribución anual por concepto de COyM, que debe percibir REDESUR por el período tarifario mayo de 2006-abril 2007, es equivalente a US$ 2’216,371.00, ajustado anualmente por la variación en el Finished Goods Less Food and Energy (Serie ID: WPSSOP3500) y no un monto menor;

iv. Que, el valor mensual que se determine como Peaje por Conexión correspondiente a REDESUR por la utilización de su SPT sea determinado sin aplicar tasa de descuento alguna, tal como lo dispone el artículo 137º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aplicable a REDESUR;

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 21 de febrero de 2007340138

2.1 CUESTIÓN PREVIA SEÑALADA POR REDESUR EN EL NUMERAL 2.1 DE SU RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, como cuestión previa REDESUR señala que el OSINERGMIN se encuentra obligado a ceñir su actuación a los principios que rigen las decisiones de la administración pública, ciñéndose a los criterios, normas y disposiciones sobre fi jación tarifaria;

Que, seguidamente, hace una explicación del signifi cado de los Principios de Legalidad y del Debido Proceso y Motivación, para luego mencionar el marco legal que delimita la actuación del OSINERGMIN para efecto de la fi jación del Peaje por Conexión de REDESUR, marco que lo compone las normas legales de carácter general y el Contrato BOOT, conforme lo establece los artículos 25º y 35º del Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que Regulan la Entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM. Dicho Contrato BOOT, suscrito el 19 de marzo de 1999 fue garantizado por el Estado Peruano por Decreto Supremo Nº 003-99-PE, de modo tal que aquellos aspectos que son materia del Contrato BOOT no pueden ser modifi cados. Así lo dispone el artículo 62º del texto constitucional y la cláusula 5.2.8 del Contrato BOOT;

Que, señala REDESUR que el hecho que no haya impugnado resoluciones anteriores del OSINERGMIN que contienen temas similares a los que son materia de la presente impugnación, no afecta el derecho de REDESUR de impugnar la Resolución 631 en los extremos que considere necesario.

2.2 MONTO DEL VALOR NUEVO DE REEMPLAZO

2.2.1 SUSTENTO DE PETITORIO

Que, REDESUR impugna los valores tomados por OSINERGMIN para la determinación del VNR de sus instalaciones que conforman el SPT, toda vez que, según señala dicha empresa, contravienen las disposiciones del Contrato BOOT;

Que, al respecto, opina que OSINERGMIN debe fi jar las tarifas de dicha empresa eléctrica en aplicación de las disposiciones contractuales, específi camente las Cláusulas 5.2.5 y 14, en las que se reconoce que la tarifa del SPT se calcula sobre la base de la oferta económica; es decir, que el VNR a tomar en cuenta para el cálculo de la tarifa del SPT, deberá estar constituido por el 100% de la oferta económica del Adjudicatario;

Que, agrega, en referencia al análisis legal interno por OSINERGMIN, que si bien la resolución impugnada se origina producto de la suscripción del Addendum Nº 4, ésta tiene por fi nalidad modifi car el Peaje por Conexión del SPT de REDESUR, determinado en función al Costo Total de Transmisión.

2.2.2 ANÁLISIS DEL OSINERGMIN

Que, la Resolución 631, tuvo por único objeto dar cumplimiento a lo acordado, a través del Addéndum Nº 4 del Contrato BOOT, entre el Estado Peruano y REDESUR; acuerdo que está, únicamente, referido a los valores y criterios para la determinación del COyM de las instalaciones de transmisión de REDESUR;

Que, siendo así, todo recurso de reconsideración que pudiera haberse presentado contra dicha Resolución 631 debería estar referido solo a la materia tratada en la mencionada resolución (modifi cación del Peaje por Conexión de REDESUR debido a los nuevos valores de COyM acordados en el Addéndum Nº 4 del Contrato BOOT);

Que, tal como se demuestra de las relaciones matemáticas que se derivan del procedimiento contenido en las leyes aplicables para la determinación del Peaje por Conexión en el SPT, descritos en el Informe Nº 0018-2007-GART, claramente se desprende que la variación de uno de los componentes, como ha ocurrido con el COyM en el caso de REDESUR, no afecta a los otros componentes (VNR, Ingreso Tarifario, tasa mensual, etc.);

Que, por tanto, este extremo del recurso impugnatorio presentado por REDESUR, no se relaciona con el contenido de la Resolución 631, ya que la motivación de dicha resolución es en estricta observancia de lo prescrito en el Addéndum Nº 4, el cual únicamente incluyen temas relacionados al COyM;

Que, al respecto, la Ley de Procedimiento Administrativo General en su Artículo 206.1 establece que, frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos establecidos en dicha norma; respecto de lo cual, como ya se ha señalado, este extremo del petitorio no es materia de la Resolución 631, por lo que mal podría considerarse un tema impugnable respecto de dicha resolución, al no haber causado lesión ni violación de los derechos del administrado, en los temas cuestionados;

Que, en tal razón, este extremo del recurso impugnatorio interpuesto por REDESUR, corresponde ser declarado improcedente;

2.3 MOMENTO A PARTIR DEL CUAL SE AJUSTA EL VNR

2.3.1 SUSTENTO DE PETITORIO

Que, REDESUR señala que OSINERGMIN ha reajustado el VNR con el índice de precios WPSSPOP3500, recién a partir del inicio de operación de cada una de las etapas del proyecto de Reforzamiento de los Sistemas Eléctricos de Transmisión del Sur, y no desde la entrada en vigencia del CONTRATO BOOT. Al respecto, considera que pese a que el citado contrato no estipula expresamente la oportunidad para efectuar el ajuste, de acuerdo con los principios de interpretación de los contratos, los plazos que se acuerden en éstos, así como cualquier otra estipulación contractual, deben computarse a partir de su fecha de entrada en vigencia, salvo estipulación en contrario o imposibilidad, citando, para ello los artículos 1352º y 1361º del Código Civil, y agregando que en el caso del CONTRATO BOOT, la fecha de su entrada en vigencia fue la Fecha de Cierre, a partir de lo cual todas las estipulaciones cobran vigencia y son exigibles, salvo pacto en contrario;

Que, además, sobre este petitorio, REDESUR señala que se trata de un derecho exigible desde la entrada en vigencia del contrato, es decir desde la Fecha de Cierre. Destaca la existencia de un pacto expreso en el CONTRATO BOOT para aplicar el índice de reajuste en el Monto de Inversión con el objeto de mantener el valor de la inversión. En tal sentido, señala que no existe razón para que el Monto de la Inversión quede congelado y pierda valor durante una de las etapas del CONTRATO BOOT, en el cual éste mantiene su vigencia plena, como es el período comprendido entre la Fecha de Cierre y la Puesta en Operación Comercial;

2.3.2 ANÁLISIS DEL OSINERGMIN

Que, como se indicó en el numeral 2.2.2 que antecede, la variación de uno de los componentes para la determinación del Peaje por Conexión en el SPT, como ha ocurrido con el COyM en el caso de REDESUR, no afecta al VNR y menos a la fecha a partir de la cual se ajustan dicho costo;

Que, por tanto, al igual que con el petitorio anterior, los argumentos expuestos en este extremo del recurso de REDESUR, tampoco se relacionan con contenidota materia resuelta con la Resolución 631, cuyo único objeto fue dar cumplimiento a lo prescrito en el Addendum Nº 4, suscrito entre el Ministerio de Energía y Minas, como concedente, y REDESUR como concesionario, el cual solamente incluyen temas relacionados al COyM;

Que, debido a ello, y en razón a los argumentos expuestos anteriormente en el numeral 2.2.2 que antecede, válidos también en esta parte, este extremo del recurso impugnatorio interpuesto por REDESUR, debe ser declarado improcedente;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 21 de febrero de 2007 340139

2.4 OPORTUNIDAD A PARTIR DE LA CUAL DEBE MODIFICARSE EL PEAJE POR CONEXIÓN

2.4.1 SUSTENTO DE PETITORIO

Que, la recurrente señala que la Resolución 631 se origina de la suscripción del Addendum Nº 4, en virtud del cual el Ministerio de Energía y Minas y REDESUR acordaron establecer que “...la retribución anual por Costos Estándares de Operación y Mantenimiento... es igual a US$ 2’216,371.00..., monto que será ajustado anualmente por la variación en el Finished Goods Less Food and energu (Serie: ID: WPSSOP3500)...”;

Que, añade, que conforme a los términos de la cláusula sexta del Addéndum Nº 4, dicho valor debe ser tomado en cuenta en la determinación de la tarifa correspondiente al período 1º de mayo de 2006 al 30 de abril de 2007;

Que, agrega, que pese a ello, OSINERGMIN ha fi jado el Peaje por Conexión considerando un valor menor al acordado en el Addéndum Nº 4. El menor valor responde a que se ha asumido de forma errada que la remuneración del COyM tiene naturaleza mensual y no anual y, por lo mismo, que el Peaje por Conexión constituye un pago defi nitivo de tal retribución, cuando en realidad tiene la naturaleza de un pago a cuenta. Como consecuencia de ello, OSINERGMIN considera que lo pagado a cuenta durante el período comprendido entre el 1 de mayo y el 14 de junio 2006, día anterior a la suscripción del Addéndum Nº 4, constituyen pagos defi nitivos por lo que no pueden ser materia de recalculo. Dicho recalculo permitiría garantizar que, al fi nal del período tarifario, REDESUR perciba la retribución anual pactada en el Addéndum Nº 4. En consecuencia, la Resolución impugnada supone una violación al derecho de REDESUR de percibir la remuneración pactada, a la vez de un incumplimiento a la obligación legal de OSINERGMIN de fi jar las tarifas conforme a los términos del Contrato BOOT;

Que, la recurrente afi rma que OSINERGMIN, en base a su supuesta errada interpretación, considera que el mencionado recálculo de la tarifa constituye una aplicación retroactiva del Addéndum Nº 4, lo cual resultaría contrarío al artículo 103º de la Constitución que prohíbe la aplicación retroactiva de las normas;

Que, REDESUR agrega asimismo, que OSINERGMIN olvida que en el presente caso la Resolución ha sido expedida como consecuencia de la suscripción de un Addéndum contractual, es decir, se trata de una disposición contractual y, por lo mismo, en virtud del derecho a la libertad contractual no existe ningún impedimento en regular situaciones jurídicas pasadas, presentes o futuras, toda vez que el principio de irretroactividad resulta aplicable a las disposiciones normativas y no a las relaciones contractuales. Concluye, al señalar que la interpretación de OSINERGMIN es equivocada y contraria al marco legal por las razones siguientes:

2.4.1.1 LOS COYM CONSTITUYEN UNA RETRIBUCIÓN ANUAL Y EL PEAJE POR CONEXIÓN TIENE NATURALEZA DE “PAGO A CUENTA”

Señala REDESUR que conforme al Artículo 59” de la Ley de Concesiones Eléctricas, el Costo Total de Transmisión es un importe anual que comprende la anualidad de la inversión y los COyM. Esto es confi rmado por la dispuesto en el numeral 4.3 de la Resolución Nº 335-2004-OS/CD, que aprobó el Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica con modalidad de Contrato BOOT. Señala que por tener naturaleza de remuneración anual es que en la cláusula cuarta del Addéndum Nº 4 se estableció que se trataba de “la retribución anual por Costos Estándares de Operación y Mantenimiento”;

Que, es a partir de la determinación del valor anual del Costo Total de Transmisión que se determina el Peaje por Conexión y el Ingreso Tarifario, los cuales, a su vez, tienen la naturaleza de pagos a cuenta, de manera tal que al fi nal del período anual resulta necesario efectuar una liquidación cuya fi nalidad es garantizar que los Concesionarios perciban los ingresos esperados conforme al correspondiente Contrato BOOT;

Que, entonces, OSINERGMIN se encuentra obligada a efectuar la liquidación anual considerado como valor de los COyM el que ha sido recogido en el Addéndum N” 4 (es decir, US$ 2.216,371.00, ajustado por la variación en el Finished Goods Less Food and Energy, Serie ID WPSSOP3500); reconocer un monto menor supone no sólo un incumplimiento de las obligaciones legales de OSINERGMIN, sino la aplicación ultractiva de valores que ya no se encuentran vigentes;

2.4.1.2 LAS PARTES TIENEN PLENA LIBERTAD PARA MODIFICAR LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO BOOT.

REDESUR señala que si bien no se cuestiona que los contratos entran en vigencia y resultan exigibles a partir de su suscripción, debe tenerse en cuenta que nada impide que las partes acuerden regular contractualmente hechos ocurridos con anterioridad a la vigencia del contrato. Dicha posibilidad es una expresión del derecho constitucional a la libertad contractual, por lo que mal podría OSINERGMIN desconocer los términos acordados por las partes;

Que, en el caso concreto del Addéndum Nº 4, el Estado peruano y REDESUR acordaron que el importe establecido en la cláusula cuarta para la determinación de la retribución anual del COyM debería ser aplicado en la fi jación tarifaria a partir del 1 de mayo de 2006. No existiendo ninguna norma de orden público que impida que las partes pacten en dicho sentido, es claro que la voluntad de las partes expresada en las cláusulas cuarta y sexta del Addéndum Nº 4 resulta plenamente obligatoria, por lo que OSINERGMIN debe respetarla;

2.4.1.3 OSINERGMIN CARECE DE FACULTADES PARA INAPLICAR, INVALIDAR O MODIFICAR LO ACORDADO EN EL ADDENDUM Nº 4.

Que, REDESUR señala que el marco legal prevé dos regímenes distintos para la determinación de las tarifas de transmisión eléctrica. El primero de ellos es el previsto en la Ley de Concesiones Eléctricas, en tanto que el segundo está determinado por los Contratos BOOT celebrados al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM. En este último caso es en el que se encuentra el Contrato Ley de REDESUR;

Que, en ese sentido, la recurrente señala que OSINERGMIN debe velar por el cabal cumplimiento de los contratos de concesión, según lo dispuesto en el artículo 25” del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y el Reglamento General de OSINERGMIN, artículo 19º;

Que, entonces, siendo el Addendum Nº 4 una modifi cación al Contrato BOOT celebrado por REDESUR, OSINERGMIN se encuentra obligado a respetar sus términos. No existiendo ninguna Ley o disposición contractual que autorice a dicho organismo a fi jar la tarifa en términos distintos a lo expresamente acordado en el Contrato BOOT. Por ello, agrega que la Resolución 631 contiene, por un lado, un vicio de nulidad a la vez que supone un incumplimiento contractual por parte del Estado Peruano;

Que, en consecuencia, la Resolución debe ser declarada nula, debiendo expedirse una nueva resolución en la que se fi je un Peaje por Conexión que permita a REDESUR percibir como retribución anual por COyM el importe pactado en el Addéndum Nº 4;

2.4.2 ANÁLISIS DEL OSINERGMIN

Que, en primer lugar, es necesario precisar que el único Organismo que se encuentra legalmente facultado para fi jar tarifas es OSINERGMIN; de esta manera, para cualquier Contrato de Concesión que se haya suscrito o suscriba al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, aún incorporando una fórmula económica propia para su regulación tarifaria, necesitará que OSINERGMIN emita un acto administrativo fi jando la tarifa, a fi n de darle aplicabilidad, y, para lo cual, deberá utilizar la metodología dispuesta en el mismo contrato. En el caso de REDESUR, mediante la Resolución Nº 155-2006-OS/CD, se fi jó el Peaje por Conexión correspondiente al período mayo 2006 - abril 2007, para lo cual OSINERGMIN utilizó

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lo establecido en el Contrato BOOT, y posteriormente al suscribirse el Addéndum Nº 4, ésta necesitó para su aplicación de la emisión de un nuevo acto administrativo de OSINERGMIN1, modifi cando a la Resolución Nº 155-2006-OS/CD, lo cual se efectuó mediante la Resolución 631, actualmente impugnada. En este sentido, es obvio que el regulador al manifestar que se podría atentar contra el Principio de Irretroactividad no se refi ere al Addendum Nº 4, el cual en virtud de la libertad contractual puede contener cualquier tipo de disposición, sino al acto administrativo que emita a fi n de aplicar el mencionado Addendum Nº 4 (la Resolución 631);

Que, según la recurrente, al utilizar la metodología que ella señala, es decir dar efectos al Addéndum Nº 4 desde el 1 de mayo de 2006, no implica dar efectos retroactivos a acto administrativo alguno, posición que no es compartida por el OSINERGMIN, por las razones expuestas a continuación:

Que, como se señaló, mediante Resolución Nº 155-2006-OS/CD, se fi jó el Peaje por Conexión correspondiente al período mayo 2006 - abril 2007. Tal como lo indica la recurrente, éste Peaje por Conexión es una forma de retribuir el COyM2, dado que:

I) El Costo Total de Transmisión del SPT comprende la anualidad de la inversión más el COyM.

II) El Costo Total de Transmisión del SPT es remunerado mediante compensaciones mensuales que efectúan las empresas generadoras

III) De acuerdo con los principios de la LCE, las empresas de generación abonan esta compensación, toda vez que ellas, a través de sus contratos de suministro, ya sea con usuarios sujetos a regulación de precios de generación o no, recaudan de dichos consumidores i) el Peaje por Conexión Unitario, mensual, (especifi cado en la resoluciones de fi jación de los Precios en Barra en S/./kW-mes); y ii) los ingresos tarifarios por aplicación de los factores de pérdidas marginales de potencia al mencionado Peaje por Conexión Unitario.

Que, es decir, los ingresos anuales de REDESUR, por aplicación del propio Contrato BOOT y de la LCE, deben ser recabados en forma mensual de los consumidores fi nales. OSINERGMIN aprueba los cargos tarifarios para tal efecto. En este sentido, no hay disposición alguna que señale que los ingresos anuales de transmisión pueden ser recabados con una periodicidad diferente a la mensual;

Que, adicionalmente, es preciso señalar que como en cualquier negocio, el titular de transmisión recibe un ingreso por el servicio que presta y que en el caso específi co de REDESUR, los ingresos anuales (equivalentes al Costo Total de Transmisión) son la remuneración por el servicio de transmisión que sus instalaciones prestan durante los 365 días del año tarifario. Por ello, para un determinado período que ya ha sido ejecutado, sólo se pueden modifi car los cargos mensuales de los consumidores, efectuando una aplicación retroactiva de las tarifas correspondientes, lo cual resulta evidentemente inconstitucional;

Que, cabe precisar que si bien el calculo de tarifas se efectúa considerando los costos (anualidad de inversión y COyM) al fi nal de año, ello sólo es una forma de tomar en cuenta el valor del dinero en el tiempo, porque de acuerdo con las matemáticas fi nancieras, bien pudo haberse expresado los costos al inicio del año, y las tarifas siempre serían de aplicación mensual, ello por cuanto la LCE establece que al consumidor sólo se le puede aplicar una facturación según su consumo mensual;

Que, respecto de la liquidación que se efectúa de acuerdo con la Resolución OSINERG Nº 335-2004-OS/CD, se debe aclarar que el procedimiento aprobado con la mencionada Resolución, corresponde a un mecanismo que permite cerrar la brecha existente entre los valores proyectados por el regulador, al inicio del período tarifario, según las variables: tipo de cambio, el índice de ajuste “Finished Goods Less Food and Energy” y la demanda; y los valores efectivamente ocurridos para dichas variables al fi nal de dicho período tarifario; esto con el objeto de garantizar al titular de transmisión que el valor fi jado por el OSINERGMIN sea el monto que perciba efectivamente. En este sentido, dicho mecanismo o procedimiento de

liquidación no puede ser confundido como un pago a cuenta por todo concepto y sobre la base de este criterio hacer que se modifi quen tarifas reguladas y ejecutadas;

Que, en efecto, al inicio de la regulación, el OSINERGMIN establece el Costo Total de Transmisión con base en el COyM y VNR disponibles. Dicho Costo Total corresponde al ingreso anual que debe percibir el transmisor, el mismo que no debiera ser afectado por la variación del tipo de cambio o la variación de la demanda estimada. Esta es la fi nalidad del mecanismo de liquidación y no el que señala REDESUR, que pretende, por la variación del COyM, que se modifi que una tarifa ya regulada, bajo el pretexto de que el Peaje por Conexión es un “pago a cuenta” por el hecho de existir un mecanismo de liquidación;

Que, habiéndose efectuado las aclaraciones precedentes, debe señalarse que, en el Contrato BOOT de REDESUR, numeral 5.2.5.1 (i), se ha dispuesto que la anualidad de la inversión será calculada por OSINERGMIN considerando que el VNR sea siempre igual al Monto de Inversión del Adjudicatario, ajustado en cada período por el índice Finished Goods Less Food and Energy; en forma distinta se dispuso inicialmente para el cálculo del COyM, numeral 5.2.5.1 (ii), determinándose que se efectuará de acuerdo a las leyes aplicables;

Que, al momento de expedirse la Resolución Nº 155-2006-OS/CD, de acuerdo a la metodología señalada en el Contrato BOOT, conforme se puede observar del Informe OSINERG-GART/DGT Nº 029-2006 - el cual forma parte integrante de la Resolución Nº 155-2006-OS/CD -, Cuadro Nº 4.2, el VNR asignado a REDESUR asciende a US 73`981 350, mientras que, según las leyes aplicables, OSINERGMIN determinó que a REDESUR le corresponde una retribución por COyM ascendente a US 2`148 150, según se señala en el numeral 4.3.1.6. del Informe OSINERG-GART/DGT Nº 029-2006;

Que, bajo este escenario es que, habiéndose determinado que por el período mayo 2006 - abril 2007, a REDESUR le correspondía US 73`981 350 y US 2`148 150, por anualidad de inversión y COyM, respectivamente, es que se fi jó el Peaje por Conexión equivalente a S/. 0.91 por kW al mes, dado una demanda esperada. Es decir, dicho monto es lo que corresponde cobrar mensualmente, conforme se indica en el Cuadro Nº 2 de la Resolución Nº 155-2006-OS/CD.3;

Que, no obstante, mediante el Addéndum Nº 4, suscrito el 15 de junio del 2006, y por tanto efi caz desde esa fecha4, se modifi có la fórmula y monto de cálculo del COyM, disponiéndose que asciende a US 2`216 371, el cual será ajustado anualmente en cada período por el índice Finished Goods Less Food and Energy. En ese sentido, mediante Resolución 631 se modifi caron los valores aprobados en la Resolución Nº 155-2006-OS/CD antes señalados, a partir del 15 de junio de 2006. No se sustituyeron o derogaron, pues tal hubiese signifi cado dar efectos retroactivos a la Resolución 631 desde el 1 de mayo de 2006. La modifi caciones fueron realizadas debido a que las condiciones establecidas en el Addéndum Nº 4 no son las mismas a las que se presentaron al momento de la Resolución Nº 155-2006-OS/CD;

Que, sin embargo, la recurrente solicita que el nuevo Peaje por Conexión establecido por la Resolución 631 tenga efectos desde el 1 de mayo del 2006, lo cual como podemos observar, implica concederle efectos retroactivos, pues se eliminarían, para los consumidores finales, los efectos que tuvo la Resolución Nº 155-2006-OS/CD entre el período 1 de mayo de 2006 hasta el 14 de junio de 2006, aplicándose - valga la redundancia- retroactivamente los efectos de la Resolución 631;

1 Dado que el Addéndum Nº 4 es efi caz desde la fecha de su suscripción, el 15 de junio de 2006, pero es aplicable desde el momento en que el regulador emite un nuevo acto administrativo acogiéndolo.

2 De acuerdo al Artículo 59º de la Ley de Concesiones Eléctricas.3 Sin considerar los factores de actualización por tipo de cambio.4 Cabe agregar que para tener efi cacia fue necesario cumplir los requisitos de

formalidad necesarios, léase elevación a escritura pública e inscripción en el Registro Público correspondiente.

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Que si la Resolución 631 publicada el 24 de noviembre de 2006, se aplica desde el 15 de junio de 2006, no significa que tenga efectos retroactivos, sino es debido a que ése fue el día en que se suscribió el Addendum Nº 4, por lo cual como lo indicamos, para su aplicación, se requería de la emisión de un nuevo acto administrativo por parte del OSINERGMIN. Éste no se emitió antes porque el Addéndum Nº 4 requería como requisito de forma ser elevado a escritura pública e inscrita en el registro público correspondiente, lo cual nos fue notificado formalmente por el Ministerio de Energía y Minas, recién el día 5 de septiembre del 2006, mediante el Oficio Nº 286-2006-EM/VME;

Que, en tal sentido, las actuaciones de la administración pública deben cumplir con los principios dispuestos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que aquí respecta, el Principio de Verdad Material5;

Que, una vez concluido que el conceder efi cacia a la Resolución 631 desde el 1 de mayo del 2006, signifi caría hacerlo retroactivo, es preciso señalar por qué la irretroactividad es ilegal e inconstitucional, citando para tales efectos el Informe Legal OSINERG-GART-AL/125-2006, en el cual se analizo los comentarios presentados por REDESUR al momento de efectuarse la prepublicación:

“...la actividad reguladora de tarifas efectuada por OSINERG, en nuestro sistema, se ejercita a través de Actos Administrativos, que se encuentran dentro del régimen del Derecho Administrativo, que contiene como regla general que los actos administrativos tienen efi cacia a partir de su notifi cación legalmente realizada6, regla que concuerda con lo dispuesto por nuestra Constitución Política, cuando el Artículo 103º dispone que ninguna ley tiene efectos retroactivos7,salvo las excepciones limitadamente establecidas.Así, el Principio de irretroactividad, extraído por el Derecho Administrativo para los Actos Administrativos, tiene como propósito brindar predictibilidad a los administrados, así como seguridad jurídica y estabilidad económica al sistema, la cual tiene importancia primordial en sectores de servicios públicos. Por lo tanto, cuando REDESUR afi rma que actúa protegido por el Artículo 62º de la Constitución Política del Estado8, ello no puede implicar contravenir la seguridad jurídica de otros administrados, y al respecto es menester citar al Tribunal Constitucional Peruano, en la Sentencia recaída en el Expediente Nº 00034-2004-AI, Fundamento 24 y siguientes:

“si por un lado, el respeto al contenido esencial de las libertades económicas, constituye un límite al poder estatal, también es cierto que, por otro lado, la Constitución reserva al Estado, respecto del mercado, una función supervisora y correctiva o reguladora. Ello sin duda, es consecuencia de que, así como existe consenso en torno a las garantías que deben ser instauradas para reservar un ámbito amplio de la libertad para la actuación de los individuos del mercado, existe también la certeza de que debe existir un Estado que, mantenga su función garantizadora y heterocompositivaY es que, si bien la Constitución de 1993 busca garantizar el máximo respeto al ejercicio de las libertades económicas de los particulares, tal objetivo no puede concebirse de manera absoluta y aislada de la necesidad de protección de otros bienes constitucionales igualmente valiosos basados en la dignidad humana. De ahí que el propio ejercicio de las llamadas libertades económicas no se concibe como fi n en si mismo y ajeno al ideal del orden económico y social justo; prueba de ello es que la propia Constitución ha determinado los limites a su ejercicio, conforme se advierte de su artículo 59º, sancionando el abuso de estas libertades en perjuicio de la moral, la salud y las seguridades públicas; de igual modo, el artículo 60º, condiciona el ejercicio del derecho de propiedad a su armonización con el bien común”.

Complementado con lo señalado en los párrafos precedentes, es menester indicar que, si bien

OSINERG tiene la obligación de velar por el cumplimiento de los contratos, conforme el Artículo 25º del TUO de las Normas con Rango de Ley que regulan la Entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras de Infraestructura y de Servicios, aprobado por D.S. 059-96-PCM acorde con el Artículo 19º de su Reglamento General, lo cierto es que, a nuestro parecer, dicha responsabilidad no puede implicar, de modo alguno el contravenir disposiciones de mayor jerarquía como son los mandatos constitucionales.Asimismo, también es importante recalcar que, si bien existe el derecho constitucional a la libertad contractual y que, las normas civiles, en lo que sean aplicables, establecen, como es el caso del Artículo 1361º del Código Civil que los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos; también lo es, que la misma norma - que forma parte de las Leyes Aplicables comprendidas en el Contrato BOOT materia de análisis - igualmente estipula en su Artículo 1354º referido al contenido de los contratos que: “Las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea contrario a norma legal de carácter imperativo”, como es el caso de la disposición inconstitucional de irretroactividad de disposiciones o normas de cualquier rango; principio que se vería infringido con la expedición de una resolución del regulador que disponga la aplicación de disposiciones con efectos retroactivos.De otro lado, respecto de lo argumentado por la empresa, en el sentido que la Resolución 402-2006-OS/CD reconoce lo establecido en el Artículo 1º del D.S. 051-2005-PCM, referido a contratos de suministro de electricidad celebrados considerando como fecha de inicio del suministro fechas anteriores a sus suscripción, a realizarse bajo el amparo de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832; consideramos necesario señalar que, conforme al Principio de Legalidad9, la Administración Pública se encuentra regulada en dos formas: i) sujeción positiva, ya que sólo puede hacer lo que la Ley le faculta, y; ii) Sujeción negativa, al no estar permitida de dejar de aplicar lo que la Ley le manda u obliga. En ese sentido, se ha procedido a efectuar el análisis pertinente, concluyendo que lo establecido

5 Primer párrafo del numeral 1.11 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General

“1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.

6 Artículo 16.- Efi cacia del acto administrativo.- 16.1 El acto administrativo es efi caz a partir de que la notifi cación legalmente realizada produce sus efectos, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo.

7 “Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad.

La Constitución no ampara el abuso del derecho.”8 La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente

según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modifi cados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los confl ictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley.

Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modifi cados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refi ere el párrafo precedente.

9 Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo.- 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes

principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:

1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas.

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en el D.S. 051-2006-PCM debe ser cumplido, en tanto OSINERG no pueda ejercer control difuso en la situación actual de aprobación de aquellas bases a que se refi ere la Norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica - Año 2006” aprobada con Resolución 402-2006-OS/CD. A ello cabe añadir que dicha situación es sustancialmente distinta a los efectos del Addéndum Nº 4, que, como ya lo comentamos anteriormente, se haya dentro de la institución contractual en la que su condición de contratos - ley les otorgan efectos de ley, en el sentido que no pueden ser modifi cables por normas posteriores, más no rango de ley.

Que, por lo argumentos antes expuestos, consideramos que este extremo de la impugnación presentada por REDESUR, en el tema de la oportunidad a partir de la cual debe modifi carse el Peaje por Conexión, debe ser declarado infundado.

2.5 MENSUALIZACIÓN DEL PEAJE POR CONEXIÓN

2.5.1 SUSTENTO DE PETITORIO

Que, REDESUR señala que los valores mensuales correspondientes a la tarifa no deben ser expuestos utilizando la tasa de actualización del 12%, pues indica, que este tipo de valorización fue introducida por el Decreto Supremo Nº 004-99-MEM, la cual estableció que tanto el ingreso tarifario como el peaje por conexión debían ser expresados en doce cuotas aplicando para tal efecto la tasa de actualización prevista en el artículo 79º de la Ley de Concesiones Eléctricas.

2.5.2 ANÁLISIS DEL OSINERGMIN

Que, como se indicó en el numeral 2.2.2 que antecede, la variación de uno de los componentes para la determinación del Peaje por Conexión en el SPT, como ha ocurrido con el COyM en el caso de REDESUR, no afecta al procedimiento de cálculo que se deriva de la aplicación de las leyes aplicables para la determinación del Peaje por Conexión al Sistema Principal de transmisión, como la mensualización del peaje por Conexión con la tasa de descuento establecida en el Artículo 79º de la LCE;

Que, por tanto, este tema, al igual que lo señalado en la parte de Análisis de los numerales 2.2 y 2.3 de la presente resolución tampoco se relaciona con el contenido de la Resolución 631, ya que su motivación es en estricta observancia de lo prescrito en el Addéndum Nº 4, el cual únicamente incluyen temas relacionados al COyM;

Que, en tal razón, por las razones ya expuestas en el numeral 2.2.2 de la presente resolución, este extremo del recurso de REDESUR deberá ser declarado improcedente.

2.6 PEDIDO DE NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN 631

Que, la recurrente señala que el OSINERGMIN al no cumplir los términos estipulados en el Contrato BOOT, la Resolución 631 contiene, por un lado, un vicio de nulidad a la vez que supone un incumplimiento contractual por parte del Estado Peruano. En consecuencia, señala, la Resolución 631 debe ser declarada nula, debiendo expedirse una nueva resolución en la que se fi je un Peaje por Conexión que permita a REDESUR percibir como retribución anual por COyM el importe pactado en el Addéndum Nº 4;

Que, al respecto, conforme establece el Artículo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho, entre otros, la contravención a la constitución, a las leyes y a las normas reglamentarias;

Que, la amplia explicación que aparece en los numerales anteriores de la presente resolución, refl eja que el OSINERGMIN ha dado estricto cumplimiento a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias

vigentes, de manera tal que no aparece incumplimiento alguno que cause la nulidad de la Resolución 631.

Que, fi nalmente, con relación al recurso de reconsideración, se han expedido, el Informe Nº 0018-2007-GART, elaborado por la División de Generación y Transmisión de las GART, en el cual se analiza los aspectos económicos y técnicos impugnados por el recurrente, que se incluye como Anexo de la presente resolución, y el Informe Nº 0019-2007-GART elaborado por la Asesoría Legal de la GART, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, Numeral 4 de la LPAG10; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declárese no ha lugar el pedido de nulidad solicitado por la empresa REDESUR S.A., contra la Resolución OSINERG Nº 631-2006-OS/CD, en el petitorio de su recurso de reconsideración, por las razones expuestas en el numeral 2.6 de la presente resolución.

Artículo 2º.- Declárese improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por REDESUR S.A. contra la Resolución OSINERG Nº 631-2006-OS/CD, en los extremos referidos a los apartados 2.2.1, 2.3.1 y 2.5.1, por las razones expuestas en los apartados 2.2.2, 2.3.2 y 2.5.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3º.- Declárese infundado el recurso de reconsideración interpuesto por REDESUR S.A. contra la Resolución OSINERG Nº 631-2006-OS/CD, en el extremo referido al apartado 2.4.1, por las razones expuestas en el apartado 2.4.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 4º.- Incorpórese los Informes Nº 0018-2007-GART y Nº 0019-2007-GART - Anexos, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 5º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

10 Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en

proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico...

29174-1

Suspenden procedimientos de Regulación de Sistemas Secundarios de Transmisión para el período mayo 2007 - abril 2011 y de Fijación de Compensaciones relativo a la entrada en operación de la Central Térmica de Chilca

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 009-2007-OS/CD

Lima, 19 de febrero de 2007

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 21 de febrero de 2007 340143

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 21 de julio de 2006 se expidió la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, con el objeto de perfeccionar el marco legal para la regulación de los sistemas de transmisión eléctrica establecido en el Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. La citada Ley Nº 28832, trae consigo modifi caciones en el marco regulatorio de tarifas para el sistema de transmisión eléctrica;

Que, con fecha 13 de febrero de 2007, se ha expedido el Decreto Supremo Nº 005-2007-EM, en cuya parte considerativa se señala que, existiendo modifi caciones en el marco regulatorio de tarifas para el sistema de transmisión eléctrica, principalmente en lo relacionado con la determinación de las tarifas y compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, se hace necesario suspender temporalmente cualquier procedimiento relacionado con el marco regulatorio de dichos sistemas, en tanto se concluya con la reglamentación de la transmisión y la armonización del citado reglamento;

Que, en ese sentido, mediante el citado Decreto Supremo Nº 005-2007-EM se ha dispuesto la suspensión temporal, para la fi jación de nuevas tarifas, de la aplicación de los Artículos 128º y 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en tanto se concluya con la reglamentación de la transmisión;

Que, conforme con lo dispuesto por el Artículo 62º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y a la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada por Resolución del Consejo Directivo OSINERG Nº 001-2003-OS/CD, en cuyo Anexo B, se encuentra el “Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión”, el OSINERGMIN viene llevando a cabo el procedimiento regulatorio de dichas tarifas y compensaciones, iniciado el 31 de marzo del año 2006, encontrándose en la etapa de la prepublicación del proyecto de resolución que fi ja las tarifas y compensaciones y la relación de información que la sustenta;

Que, atendiendo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 005-2007-EM, y en razón a que los criterios y metodologías que utiliza el OSINERGMIN para efectuar la regulación tarifaria de los sistemas secundarios de transmisión, en los que se incluye aquellos involucrados con el ingreso de nuevas centrales de generación eléctrica, son reglamentados y precisados, entre otros, mediante los Artículos 128º y 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, dejados en suspenso, se hace necesario proceder a la suspensión temporal del Procedimiento de Regulación de los Sistemas Secundarios de Transmisión para el período de vigencia mayo 2007 - abril 2011, y del Procedimiento para Fijación de Compensaciones para los Sistemas Secundarios involucrados con la entrada en operación de la Central Térmica de Chilca; que se concluya con la reglamentación de la Ley Nº 28832 en lo referente a la transmisión y la armonización sobre este aspecto del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas con la referida Ley Nº 28832;

Que, en lo que se refi ere a las concesiones otorgadas por el Estado Peruano a empresas concesionarias de transmisión eléctrica, al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, atendiendo a lo dispuesto por el Artículo Segundo del Decreto Supremo Nº 005-2007-EM, las tarifas y compensaciones que les corresponde continuarán rigiéndose por lo dispuesto en sus propios contratos de concesión, inclusive aplicando los Artículos 128º y 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, para el caso de nuevas instalaciones;

Que, el Artículo Tercero del Decreto Supremo Nº 005-2007-EM, ha dispuesto que el OSINERGMIN dictará las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en dicho Decreto Supremo;

Que, en este sentido, se ha emitido el Informe Nº 0042-2007-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, con el cual se complementa la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN,

cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada mediante la Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, y sus modifi catorias; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en el Decreto Supremo Nº 005-2007-EM; y, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

RESUELVE:

Artículo 1º.- Conforme con lo establecido en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2007-EM, suspéndanse los siguientes procedimientos en curso para la fi jación de tarifas y compensaciones de sistemas secundarios de transmisión:

Procedimiento de Regulación de los Sistemas Secundarios de Transmisión para el período de vigencia mayo 2007 - abril 2011.

Procedimiento para Fijación de Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión involucrados con la entrada en operación de la Central Térmica de Chilca;

La indicada suspensión estará en vigor en tanto se concluya con la reglamentación de la Ley Nº 28832 en lo referente a la transmisión y la armonización sobre este aspecto del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; conforme lo señalado en el Decreto Supremo Nº 005-2007-EM.

Artículo 2º.- De conformidad con lo estipulado en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2007-EM, la suspensión a que se refi ere el artículo anterior, no alcanza a las empresas concesionarias de transmisión eléctrica, que suscribieron contratos al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, las que continuarán rigiéndose por lo dispuesto en sus propios contratos de concesión, inclusive aplicando los Artículos 128º y 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas para el caso de nuevas instalaciones.

Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” y consignada en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

29174-2

Aprueban Bases para la Segunda Con-vocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución: Luz del Sur. S.A.A. y Electro Sur Medio S.A.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN

ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 011-2007-OS/CD

Lima, 19 de febrero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, la empresa Luz del Sur S.A.A. (en adelante “Luz del Sur”), de conformidad con el numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28832, manifestó el día 9 de octubre de 2006, su intención de efectuar una licitación pública al amparo

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 21 de febrero de 2007340144

de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley. Como consecuencia de dicha manifestación, la empresa Electro Sur Medio S.A.A se incorporó a dicho proceso;

Que, luego de seguir el procedimiento establecido en la Norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica – Año 2006” (en adelante “Norma Lineamientos”), aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 402-2006-OS/CD, se aprobaron las correspondientes Bases Integradas mediante Resoluciones OSINERG Nº 653-2006-OS/CD;

Que, el día 18 de diciembre de 2006, estando al cronograma dispuesto en las Bases Integradas, se llevó a cabo el acto de adjudicación del proceso, el cual contó con la participación de los funcionarios de OSINERGMIN (antes OSINERG) designados mediante Resolución OSINERG Nº 669-2006-OS/CD. Debido a que en este acto, las ofertas recibidas y consideradas válidas no fueron sufi cientes para cubrir la máxima demanda licitada, el proceso se declaró parcialmente desierto, y, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 28832, se procedió a revelar el precio máximo establecido por OSINERGMIN para aceptar una oferta como válida;

Que, al respecto, el artículo 7º de la Ley Nº 28832 señala, que en caso un proceso de licitación resulte desierto, en forma parcial o total, deberá efectuarse una nueva convocatoria en un plazo máximo de 30 días hábiles, debiendo incorporarse las modifi caciones que sean necesarias al proceso de Licitación, las mismas que deberán ser aprobadas por OSINERGMIN. De esta forma, en el numeral 11.1 de la Norma Lineamientos, se establece que las modifi caciones que se requieran a las Bases serán propuestas por el Licitante para su aprobación al OSINERGMIN, dentro de los diez (10) días hábiles de haberse declarado desierta la primera convocatoria. Esto último debido a que el Regulador requiere del tiempo necesario para analizar y aprobar las nuevas Bases que regirán la segunda convocatoria;

Que, en tal sentido, mediante Ofi cio Nº 0025-2007-GART, de fecha 16 de enero de 2007, OSINERGMIN procedió a requerir a Luz del Sur su propuesta de Bases para efectuar la segunda convocatoria de su proceso de licitación, toda vez que se había excedido el plazo de diez días hábiles antes señalado;

Que, mediante Ofi cio LE-47/2007, de fecha 22 de enero de 2007, Luz del Sur procedió a entregar su propuesta de Bases, cuyas correspondientes observaciones fueron remitidas por OSINERGMIN mediante Ofi cio Nº 0043-2007-GART, el 24 de enero de 2007;

Que, mediante Ofi cio GC 07-004, recibido el 29 de enero de 2007, Luz del Sur presentó la absolución de observaciones junto con su nueva propuesta de Bases para el correspondiente análisis de OSINERGMIN, habiéndose determinado la procedencia de aprobar las respectivas Bases por estar acordes con la normativa vigente;

Que, cabe señalar, que el exceso en el plazo establecido por la Ley Nº 28832, para efectuar la segunda convocatoria una vez aprobadas las Bases de la Licitación mediante la presente resolución, no debe afectar la continuidad del proceso, pues en virtud de los Principios de Efi cacia1 e Informalismo2 que cimientan el régimen de los procedimientos administrativos, y a efectos de cumplir con uno de los objetivos de la Ley Nº 28832, que consiste en asegurar el abastecimiento de la demanda de los usuarios regulados de las empresa distribuidoras, mediante la suscripción de contratos originados en licitaciones públicas de suministro; se ha considerado conveniente continuar con el proceso de licitación de las empresas Luz del Sur y Electro Sur Medio, correspondiendo en la presente etapa, aprobar sus Bases para la Segunda Convocatoria;

Que, en este sentido, se ha emitido el Informe Nº 0029-2007-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica, en el que se analizan el documento de absolución de observaciones y el proyecto de Bases remitidas por el Licitante, efectuándose, cuando corresponda, las modifi caciones y precisiones acordes con lo dispuesto en las normas vigentes por los fundamentos que se explican

en dicho informe; asimismo, se han emitido los Informes Nºs. 0016-2007-GART y 0017-2007-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el artículo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en el Decreto Supremo Nº 051-2006-EM; y en la Norma “Lineamientos Generales y Modelo de contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica – Año 2006 (Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832)”, aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 402-2006-OS/CD.

RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar las Bases para la Segunda Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución: Luz del Sur S.A.A. y Electro Sur Medio S.A.A., las mismas que como Anexo forman parte de la presente resolución.

Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la página WEB de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

__________1 Artículo IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo

General:

“1.10. Principio de efi cacia.- Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la fi nalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión fi nal, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados”

2 Artículo IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General:

“1.6. Principio de informalismo.- Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión fi nal de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público”

29174-4

Establecen Factor F2 por categoría tarifaria, incorporan cargos fijos en la tarifa de distribución y fijan costos unitarios de tuberías en la evaluación de la expansión de redes de distribución de Gas Natural de Lima y Callao

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGIA Y MINERIAOSINERGMIN Nº 013-2007-OS/CD

Lima, 19 de febrero del 2007

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 21 de febrero de 2007 340145

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 097-2004-OS/CD, se aprobaron las Tarifas de Distribución en Baja Presión (Otras Redes) para los consumidores ubicados dentro del área de Concesión de Distribución de la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.R.L. (en adelante “Cálidda”), habiéndose defi nido un factor F2, el cual se calcula en función a la actualización del valor revisado de la demanda proyectada y la demanda actualizada considerada en la regulación tarifaria del año 2004. Dicho valor F2, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8º de la citada resolución, entra en vigencia a los dos años de aplicación de la Resolución Nº 097-2004-OS/CD y está sujeto a la aprobación del OSINERGMIN;

Que, el referido factor F2, considera la revisión de la demanda actualizada que garantice la obtención del valor presente de la facturación considerada en la regulación tarifaria del año 2004, conforme a lo dispuesto por los artículos 105º, 106º, 108º y 116º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, cuyo valor es de 58 millones de dólares, lo cual garantiza la recuperación de la inversión y los costos de explotación del concesionario en el periodo de 20 años. Dicho factor F2 debe establecerse teniendo como base la información de la demanda real del mercado, correspondiente a cada categoría tarifaria;

Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 063-2005-EM, se dictaron normas para promover el uso masivo del gas natural, estableciéndose en el Artículo 34º, que para fi nes de incluir dentro de la tarifa de distribución los costos de las acometidas y de la tubería de conexión así como los costos de operación, mantenimiento, inspección y habilitación de las acometidas, para aquellos consumidores regulados cuyo consumo sea menor o igual a 300 m3/mes, el OSINERGMIN debe realizar el recálculo tarifario respectivo;

Que, asimismo, el Artículo 34º citado en el considerando anterior, dispone que, en tanto no se efectúe el recálculo tarifario y a fi n de implementar lo establecido en el Decreto Supremo Nº 063-2005-EM, el marco regulatorio anterior a la fecha de publicación de la referida norma y el régimen tarifario aplicable, así como los mecanismos comerciales implementados por el concesionario, se mantendrán operativos y en plena vigencia;

Que, correspondiendo al OSINERGMIN aprobar el ajuste de los componentes de la Tarifa de Distribución de Gas Natural de la concesión de Lima y Callao, se ha seguido el Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, a que se refi ere el Anexo F de la Norma “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados”, aprobada con Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, el mismo que contiene los plazos para las diferentes etapas que deben llevarse a cabo tales como: la presentación de la propuesta del concesionario, la publicación de la misma, las audiencias públicas previstas, la formulación de observaciones por parte del OSINERGMIN, la absolución de dichas observaciones por parte del concesionario, etc.;

Que, el citado procedimiento de Ajuste de los componentes de la Tarifa de Distribución de Gas Natural, conforme se señala en el Informe Nº 0004-2007-GART, se ha iniciado el 28 de septiembre del 2006, con la presentación de la propuesta tarifaria de Cálidda, la misma que fuera publicada en la página Web de OSINERGMIN. Asimismo, en cumplimiento de dicho procedimiento el OSINERGMIN convocó la realización de una Audiencia Pública para que la empresa concesionaria expusiera el contenido y sustento de su propuesta, la misma que se realizó el 11 de octubre del 2006;

Que, seguidamente, el OSINERGMIN, mediante Ofi cio Nº 023-2006-OSINERG-GART/DGN, presentó sus observaciones a la propuesta presentada por la empresa concesionaria, dentro del plazo establecido en el ítem d del Anexo F de la Norma: “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados”, incluyendo aquellas otras derivadas de observaciones que se presentaron como consecuencia de la Audiencia Pública;

Que, las observaciones a que se refi eren el considerando precedente, fueron absueltas por Cálidda con carta GC/MCH/64002525 remitida el 13 de noviembre

del 2006, documento que fuera oportunamente publicado en la página web del OSINERGMIN;

Que, en la propuesta presentada, y para fi nes de la determinación del factor F2, la empresa concesionaria ha presentado información de mercado correspondiente a los primeros 2 años desde la Puesta en Operación Comercial del sistema de distribución de Lima y Callao, que permite llevar a cabo la referida evaluación y proyección de la demanda y determinar el mencionado factor F2;

Que, de la información proporcionada por Cálidda, se ha observado que la estructura de venta de gas natural por categoría tarifaria, ha sufrido una considerable variación respecto a la estructura de venta considerada en la regulación tarifaria del año 2004, lo cual no justifi ca su aplicación de forma global;

Que, teniendo en cuenta que el presente ajuste tarifario de la demanda debe garantizar la obtención del valor presente de la facturación considerada en la regulación tarifaria del año 2004; así de como el de conservar los márgenes de competitividad del ahorro de las categorías tarifarias frente a los combustibles sustitutos, se ha visto conveniente establecer el factor F2 por categoría tarifaria;

Que, de la información de mercado presentada por el concesionario, se aprecia a los consumidores de Gas Natural Vehicular (GNV) como sector importante de demanda; por ello, es conveniente desagregar la Categoría D en los siguiente dos segmentos D-GNV y D-Otros, hecho que permitirá una mejor evaluación y desarrollo del referido segmento de consumo;

Que, con fi nes de minimizar el riesgo de la recuperación de las inversiones exclusivas que realizará el Concesionario a favor de los consumidores de la Categoría A, como son: Acometida, tubería de conexión y mantenimiento quinquenal de la acometida, se ha visto conveniente incorporar cargos fi jos en la tarifa de distribución, los mismos que se han calculado con la tasa de descuento regulada de 12% y el período de recuperación de 30 años;

Que, es necesario precisar la aplicación estricta y uniforme del procedimiento de viabilidad técnica económica a los suministros de las Categorías C, D-GNV y D-Otros. Ello, debido a que el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, la regulación tarifaria vigente y el procedimiento de viabilidad técnica económica no establecen ninguna discriminación en su aplicación respecto a la categoría D-GNV;

Que, desde la regulación del año 2004 efectuada con la Resolución Nº 097-2004 OS/CD no se ha efectuado la actualización de los costos unitarios contenidos en el informe sustentatorio de dicha resolución por carecer de la respectiva fórmula de reajuste, constituyendo un hecho cierto que, desde la anterior regulación, los costos de los materiales, han sufrido un incremento considerable, en especial la tubería de acero que ha duplicado su valor;

Que, para la evaluación de la viabilidad de nuevos suministros según el procedimiento aprobado mediante la Resolución Nº 263-2005 OS/CD, es necesario utilizar los costos unitarios empleados en la respectiva regulación de tarifas para que dicha evaluación sea concordante con las tarifas aplicables. Por este motivo se hace necesario actualizar los costos unitarios de las tuberías de gas natural para acercarlos a los valores efi cientes del mercado;

Que, es necesario señalar las tarifas a utilizar para la expansión de las redes de acero, según el procedimiento de viabilidad, ya que las tarifas aprobadas mediante la Resolución 097-2004 OS/CD para los consumidores industriales incluyen el equilibrio de los costos correspondientes a las redes de polietileno. De igual forma, se debe señalar la tarifa a utilizar para la evaluación de volumen de gas natural que devuelve el aporte reembolsable del cliente;

Que, para los solicitantes de la Categoría Tarifaria B es necesario señalar que pueden optar por las diferentes tipos de acometidas señalados en el Informe OSINERG GART/DGN 015-2004 y en la Resolución OSINERG Nº 240-2006-OS/CD. Ello, debido a que pueden existir casos en los que los tipos de medidores correspondiente

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 21 de febrero de 2007340146

a las acometidas reguladas, G16 para la Categoría B, resulten insufi centes para atender el requerimiento del consumo proyectado del solicitante, lo cual conllevaría a la necesidad de optar por acometidas con medidores de mayor capacidad como son: Los medidores G25, G250 y las reguladas en la Resolución OSINERG Nº 240-2006.

Que, el Informe Nº 0004-2007-GART, elaborado por la División de Gas Natural de la GART, contiene los antecedentes, criterios y resultados que sustentan la presente resolución de recálculo de las Tarifas de las Otras Redes de Distribución de Gas Natural para Lima y Callao, que incluye los cálculos, el sustento y los requerimientos referidos en los considerados anteriores, complementando la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

Teniendo en cuenta el Informe Nº 0004-2007-GART elaborado por la División de Gas Natural de la GART, el cual forma parte integrante de la presente resolución; así como los Informes de la Asesoría Legal Nº 0005-2007-GART y 0007-2007-GART; y que forman parte de la relación de información que sustenta la presente resolución.

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Fíjese el Factor F2 por categoría tarifaria de acuerdo con el cuadro siguiente, y el cual se aplica según lo defi nido en el último párrafo del inciso A.3 del Artículo 8º de la Resolución 097-2004 OS/CD.

Categoría Factor F2A 1,005B 1,052C 1,398D - GNV 1,909D- Otros 1,665

Precisar que la determinación del Factor F2 se hace reemplazando las nuevas demandas actualizadas en el modelo tarifario utilizado en la regulación del año 2004, manteniendo los principios de: la recuperación de los costos aprobados (margen de distribución y comercialización) y la competitividad relativa de todas las categorías tarifarias. Dichos principios son recogidos en la metodología de cálculo del Factor F2 por categorías según lo señalado en el Informe 0004-2007-GART.

Artículo 2º.- Incorpórese dentro de la tarifa de distribución los siguientes cargos fi jos dentro del margen de distribución, que serán aplicables a los consumidores de la Categoría A, regulada mediante la Resolución Nº 097-2004 OS/CD:

Cargo US$/Consumidor-mesAcometida (TM1) 1,13

Tubería de Conexión (TM2) 1,17Mantenimiento quinquenal de

la Acometida 0,18

Para el cálculo del cargo de la Acometida se ha considerado un medidor tipo G1.6 (2.5 Sm3/h). En el caso que el solicitante requiera un medidor del tipo G4 (6 Sm3/h) o G6 (10 Sm3/h) el concesionario podrá incrementar el cargo de la Acometida indicada, hasta 15% para el tipo G4 y hasta 80% para el tipo G6.

La facturación de estos tres cargos se realizará y presentará de forma acumulada como un rubro adicional

del margen de la distribución de gas natural el cual se denominará “Margen Fijo de la Distribución”, indicando en la factura los conceptos que lo componen.

Precisar que la Tubería de Conexión considera una longitud promedio de 6 metros para todas las conexiones efectivas.

Para los consumidores de la Categoría A, con suministro de gas habilitado hasta la fecha de publicación de la presente resolución, los cargos indicados en la tabla anterior no serán aplicables con excepción del cargo del mantenimiento quinquenal de la acometida.

Para los consumidores de la Categoría A, con suministro de gas habilitado hasta la fecha de publicación de la presente resolución, el pago mensual por el mantenimiento quinquenal de la Acometida (PMMA), se realizará según la siguiente fórmula:

PMMA = 14,10 x FRC

Donde:

PMMA = Pago mensual por mantenimiento de la acometida, en US$/Cliente-mes.

FRC = Factor de Recuperación del Capital, la cual es función del número de meses (n) y de la tasa mensual (equivalente a la tasa anual del 12%). Dicho factor se encuentra defi nido en la siguiente tabla.

n = Numero de meses que resta para efectuar el mantenimiento quinquenal según la fecha de inicio del servicio de cada consumidor y la fecha de inicio del pago mensual por mantenimiento.

n FRC n FRC n FRC n FRC n FRC1 1,00000 13 0,07264 25 0,03563 37 0,02269 49 0,016132 0,49764 14 0,06713 26 0,03409 38 0,02198 50 0,015723 0,33019 15 0,06235 27 0,03267 39 0,02131 51 0,015344 0,24647 16 0,05817 28 0,03135 40 0,02067 52 0,014965 0,19624 17 0,05448 29 0,03012 41 0,02007 53 0,014616 0,16276 18 0,05121 30 0,02897 42 0,01949 54 0,014267 0,13884 19 0,04828 31 0,02790 43 0,01894 55 0,013938 0,12091 20 0,04564 32 0,02689 44 0,01842 56 0,013619 0,10696 21 0,04326 33 0,02595 45 0,01792 57 0,01331

10 0,09580 22 0,04109 34 0,02506 46 0,01744 58 0,0130111 0,08668 23 0,03911 35 0,02422 47 0,01698 59 0,0127212 0,07907 24 0,03730 36 0,02343 48 0,01654 60 0,01245

Para convertir los valores fi jados en dólares de Norteamérica (US$) a nuevos soles se aplica el tipo de cambio regulado por la Resolución 097-2004 OS/CD, modifi catorias y complementarias.

Artículo 3º.- Fíjese como fórmula de actualización de los cargos de acometida, tubería de conexión y del mantenimiento quinquenal de la acometida, la Fórmula 12 establecida en la Resolución Nº 097-2004-OS/CD. Los valores de los coefi cientes “a” y “b” son:

Tope Máximo de la Acometida Coefi cientesa b

Acometida (TMA1) 0,384 0,616Tubería de conexión (TMA2) 0,737 0,263Mantenimiento quinquenal de Acometida 0,0 1,0

Los valores base (al 31 /10 /2006) de la fórmula de actualización son:

TA0 = 12%PPI0 = 157,7IPM0 = 173,442468

Los cargos indicados serán actualizados por el Factor de Ajuste F1 cuando alguno de los parámetros varíen (incremento o disminución) en más de 3%, respecto a los valores de los mismos parámetros empleados en la última actualización. Dichos cargos serán convertidos en nuevos soles para su facturación, teniendo en consideración el

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 21 de febrero de 2007 340147tipo de cambio regulado en la Resolución Nº 097-2004-OS/CD.

Artículo 4º.- Precisar que a los solicitantes de todas las categorías tarifarias indicadas en el Artículo 1º de la presente resolución les corresponde la aplicación del procedimiento de viabilidad técnica económica establecida por OSINERGMIN mediante la Resolución 263-2005-OS/CD, considerando las excepciones del Reglamento. Además, los Interesados pueden acordar con el Concesionario la entrega de aportes fi nancieros con el objeto de adelantar la ejecución de las obras de expansión, así como defi nir volúmenes mínimos de uso de la red de distribución que mejore la evaluación de viabilidad.

Artículo 5º.- Fíjese los costos unitarios de las tuberías a emplear en la evaluación de la expansión de las redes de distribución de Gas Natural de Lima y Callao, de acuerdo a lo señalado en el procedimiento aprobado mediante la Resolución OSINERG Nº 263-2005-OS/CD y sus modifi catorias, los mismos que deben ser empleados para la determinación de la viabilidad técnica económica de un nuevo suministro ubicado dentro del área concesión en reemplazo y complemento de los valores establecidos en el Informe Técnico OSINERG-GART/DGN Nº 015-2004.

Tubería de Polietileno

Diámetro(mm)

US$/m Parámetro APECemento Asfalto Natural Cemento Asfalto Natural

20 24,9 21,4 13,1 0,06 0,07 0,1232 25,7 22,2 13,9 0,09 0,11 0,1740 26,5 23,0 14,6 0,12 0,13 0,2150 27,8 24,3 16,0 0,15 0,18 0,2763 30,3 26,8 18,5 0,22 0,25 0,36110 40,5 36,9 28,6 0,41 0,45 0,58160 59,3 55,7 47,4 0,59 0,63 0,74

Tubería de Acero - Schedule 20

Diámetro(pulg)

US$/m Parámetro AACCemento Asfalto Natural Cemento Asfalto Natural

10 204,0 190,0 183,3 0,58 0,62 0,658 175,6 161,9 155,3 0,54 0,59 0,62

Tubería de Acero - Schedule 40

Diámetro(pulg)

US$/m Parámetro AACCemento Asfalto Natural Cemento Asfalto Natural

12 308,4 295,8 288,7 0,71 0,74 0,7610 252,4 238,4 231,6 0,66 0,70 0,728 199,6 185,8 179,3 0,60 0,64 0,676 153,0 139,5 133,2 0,53 0,59 0,614 115,2 101,9 95,9 0,43 0,48 0,513 97,4 84,1 78,1 0,38 0,44 0,47

2,5 89,2 75,9 69,9 0,33 0,39 0,422 79,9 66,6 60,6 0,27 0,32 0,35

Tubería de Acero - Schedule 40-60

Diámetro(pulg)

US$/m Parámetro AACCemento Asfalto Natural Cemento Asfalto Natural

12 358,2 345,6 338,6 0,75 0,78 0,7910 282,2 268,2 261,4 0,70 0,73 0,75

Tubería de Acero - Schedule 60-80

Diámetro(pulg)

US$/m Parámetro AACCemento Asfalto Natural Cemento Asfalto Natural

8 236,7 223,0 216,4 0,66 0,70 0,72

Tubería de Acero - Schedule 80

Diámetro(pulg)

US$/m Parámetro AACCemento Asfalto Natural Cemento Asfalto Natural

12 442,4 429,8 422,8 0,80 0,82 0,8310 343,7 329,7 322,9 0,75 0,78 0,80

8 255,9 242,1 235,6 0,69 0,73 0,756 189,2 175,7 169,4 0,62 0,67 0,704 130,8 117,5 111,5 0,50 0,55 0,583 107,2 93,6 87,9 0,43 0,50 0,53

2,5 96,0 82,6 76,7 0,38 0,44 0,472 84,9 71,3 65,5 0,31 0,37 0,40

Tubería de Acero - Schedule 120

Diámetro(pulg)

US$/m Parámetro AACCemento Asfalto Natural Cemento Asfalto Natural

10 435,6 421,6 414,8 0,80 0,83 0,848 319,6 305,8 299,3 0,75 0,78 0,806 217,7 204,2 197,9 0,67 0,72 0,744 145,2 131,9 125,9 0,55 0,60 0,63

Tubería de Acero - Schedule 160

Diámetro(pulg)

US$/m Parámetro AACCemento Asfalto Natural Cemento Asfalto Natural

4 157,3 144,1 138,0 0,58 0,63 0,663 121,3 108,0 102,0 0,50 0,56 0,59

2,5 104,0 90,6 84,7 0,43 0,50 0,522 93,1 79,6 73,8 0,37 0,44 0,47

Las fórmulas de reajuste a aplicar para las tuberías de polietileno y acero son las siguientes:

FAPE = APE x IPE/IPEo + (1-APE) x IPM/IPMo (1)

Donde:

FAPE : Factor de actualización para construcción de redes de polietileno.

IPE : Índice de polietileno equivalente al WPU07110224 publicado por el “U.S. Department of Labor Bureau of Labor Statistics” y disponible su página web: www.bls.gov.

IPEo : Índice de polietileno correspondiente al mes de octubre del año 2006 y con un valor base igual a 130,1.

IPM : Índice de Precios al Por Mayor publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Se utilizará el valor del mes de la última publicación ofi cial disponible al día 28 del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes serán aplicadas.

IPMo : Valor base a octubre del año 2006 igual a 173,442468

FAAC = AAC x IAC/IACo + (1-AAC) x IPM/IPMo (2)

Donde:

FAAC : Factor de actualización para construcción de redes de acero.

IAC : Índice de acero equivalente al WPU101706 publicado por el “U.S. Department of Labor Bureau of Labor Statistics” y disponible su página web: www.bls.gov.

IACo : Índice de acero correspondiente al mes de octubre del año 2006 y con un valor base igual a 209.6.

El reajuste se efectuará cuando el factor de actualización varíe en más de 3% con respecto al factor de la última actualización, teniendo dicho reajuste una vigencia mínima de 3 meses; al menos que en dicho período se produzca una variación superior al 10% del valor reajustado.

Para la evaluación de proyectos para la atención de nuevos suministros, según el procedimiento de viabilidad aprobado mediante la Resolución Nº 263-2005-OS/CD, o la que la reemplace, se puede agregar a los costos de la tubería, para considerar los costos de ingeniería, supervisión, cruces e interferencias, hasta un 15% o 20% tratándose de redes de acero o de polietileno, respectivamente.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 21 de febrero de 2007340148

Los porcentajes descritos en el párrafo precedente no incluyen los costos incurridos en la realización de: i) cruces especiales, ii) cruce de ríos, iii) hot taps, iv) implementación de estaciones reguladoras de presión, v) tunel liners, y otras actividades de complejidad técnica, los mismos que serán consideradas de manera adicional al costo. Para la defi nición de los costos de estos elementos especiales, tomando como base el presupuesto alcanzado por el Concesionario, el interesado negociará con el Concesionario y de no llegar a un acuerdo el OSINERGMIN intervendrá a solicitud de parte defi niendo el costo de dichos elementos y actividades especiales mediante ofi cio de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART).

En lo que respecta a los costos de Operación y Mantenimiento (O&M) a utilizar en la evaluación del referido procedimiento de viabilidad, para los Interesados de Alto Consumo se deben usar los siguientes costos:

a) Cargo fi jo anual equivalente al 11% de la Inversión total;

b) Cargo variable equivalente a US$ 4,4 por cada mil m3.

Para el caso de tuberías aportadas por los consumidores que requieran del pago de O&M sólo se usara el cargo fi jo defi nido en el literal a) que antecede.

Artículo 6º.- De acuerdo con el procedimiento de viabilidad aprobado mediante la Resolución Nº 263-2005-OS/CD o la que la reemplace, para evaluar la viabilidad económica de las ampliaciones del sistema de distribución que se requieran para la conexión de los Interesados de Alto Consumo dentro de la distribución de Lima y Callao, se debe tomar las tarifas actualizadas vigentes, aprobadas mediante la Resolución Nº 097-2004 OS/CD con sus modifi catorias, multiplicadas por el factor de 0,55.

Para determinar el volumen de Gas Natural que compensa a los clientes que efectúen un aporte reembolsable según el procedimiento de determinación de la viabilidad económica, se debe dividir el monto del aporte reembolsable entre una tarifa equivalente al 20% de la tarifa vigente correspondiente a la distribución de gas natural, aprobada mediante la Resolución Nº 097-2004 OS/CD. Este volumen de compensación se irá reduciendo mensualmente mediante el descuento del valor del consumo facturado que corresponda aplicar a la tarifa de distribución (TD) de acuerdo con la siguiente fórmula:

DARM = 0,20 x TD x DM (3)

Donde:

DARM : Devolución del Aporte Reembolsable Mensual.

TD : Tarifa de Distribución vigente según categoría tarifaria.

DM : Demanda Mensual correspondiente al volumen pagado en el período de facturación.

Para fi nes de garantizar la viabilidad económica de un nuevo suministro de gas natural, los consumidores podrán contratar con el concesionario una capacidad mínima para el uso de la red de distribución, la cual se pagará aplicando únicamente las tarifas de distribución aprobadas mediante la Resolución 097-2004 OS/CD y sus modifi catorias y ampliatorias, las mismas que incluyen los márgenes de distribución y comercialización de las otras redes de distribución. De darse este caso, el pago del gas natural consumido; así como el transporte y distribución principal se seguirán pagando según lo registrado en el sistema de medición del usuario.

Artículo 7º.- Precisar que los solicitantes de la Categoría Tarifaria B pueden optar por los diferentes tipos de acometidas señalados en el Informe OSINERG GART/DGN 015-2004 y en la Resolución OSINERG Nº 240-2006-OS/CD.

Artículo 8º.- La presente Resolución, entra en vigencia el día siguiente de su publicación, manteniendo plena

validez hasta el término de la vigencia de la Resolución Nº 097-2004-OS/CD.

Articulo 9º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada junto con el Informe Técnico Nº 0004-2007-GART en la página WEB del OSINERGMIN www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

29174-6

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION PRIVADA

EN TELECOMUNICACIONES Aprueban reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal del OSIPTEL

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 011-2007-PD/OSIPTEL

Lima, 2 de febrero de 2007

VISTO:

El Memorando de la Gerencia de Administración y Finanzas Nº 061-2007/GAF. recomendando un reordenamiento en el Cuadro Para Asignación de Personal - CAP

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 137-2006-PD/OSIPTEL, se aprobó un reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal al interior de las unidades orgánicas, manteniendo el total de 152 cargos;

Que, resulta de interés institucional efectuar un reordenamiento de cargos al interior de la Entidad, con la fi nalidad de reforzar la labor de fi scalización sin exceder el número de plazas aprobado para la institución;

Que mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM se aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro de Asignación de Personal - CAP de las entidades de la administración pública;

Que, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 13º del referido Decreto Supremo, corresponde al Titular de la Entidad aprobar el reordenamiento de cargos que se generen por eliminación o creación de cargos que no incidan en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal - PAP de la Entidad;

Con la recomendación de la Gerencia de Administración y Finanzas y de la Gerencia General;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, detallado en el anexo que forma parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- El Cuadro para Asignación de Personal (CAP) deberá publicarse en el primer bimestre de 2007 de conformidad con lo señalado en el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, y en la página web de la institución dentro de los 3 días calendariossiguientes a la fecha de publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese y archívese.

JOSE TÁVARA MARTINPresidente de Consejo Directivo (e)

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 21 de febrero de 2007 340149FORMATO Nº 1

CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL

ENTIDAD : OSIPTELSECTOR : Presidencia del Consejo de MinistrosI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: Presidencia de Consejo DirectivoI.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P001 Secretaria de Presidencia 1920-01-04 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 1 1

II. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: Gerencia GeneralII.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P002 Gerente General 1920-02-01 SP-DS 1 1003 Coordinador de Planeamiento Estrategico 1920-02-03 SP-ES 1 1004 Coordinador de Relaciones Internacionales 1920-02-03 SP-ES 1 1005 Asistente de Gerencia General 1920-02-03 SP-ES 1 1006 Analista Legal en Temas de Transparencia 1920-02-03 SP-ES 1 1007 Secretaria de Gerencia General 1920-02-04 SP-AP 1 1008 Secretario Técnico Tribunal de Controversias 1920-02-03 SP-ES 1 1009 Analista de Solución de Controversias 1920-02-03 SP-ES 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 8 7 1

III. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: Gerencia de Control InstitucionalIII.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P010 Gerente de Control Institucional 1920-03-02 SP-EJ 1 1011 Auditor I - GCI 1920-03-03 SP-ES 1 1012 Auditor III - GCI 1920-03-03 SP-ES 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 3 3

IV. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: Gerencia de Administración y FinanzasIV.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P013 Gerente de Administración y Finanzas 1920-04-02 SP-EJ 1 1014 Secretaria de Gerencia GAF 1920-04-04 SP-AP 1 1015 Jefe de Presupuesto 1920-04-03 SP-ES 1 1016 Contador General 1920-04-03 SP-ES 1 1017 Analista de Contabilidad 1920-04-03 SP-ES 1 1018 Asistente de Contabilidad 1920-04-04 SP-AP 1 1019 Jefe de Tesorería 1920-04-03 SP-ES 1 1020 Analista de Tesorería 1920-04-03 SP-ES 1 1021 Analista de Finanzas 1920-04-03 SP-ES 1 1022 Jefe de Recursos Humanos 1920-04-03 SP-ES 1 1

023/024 Analista de Recursos Humanos 1920-04-03 SP-ES 2 1 1025 Asistente de Recursos Humanos 1920-04-04 SP-AP 1 1026 Jefe de Logística 1920-04-03 SP-ES 1 1027 Analista de Logística 1920-04-03 SP-ES 1 1028 Asistente de Logística 1920-04-04 SP-AP 1 1029 Asistente Administrativo 1920-04-04 SP-AP 1 1030 Jefe de Administración e Información Documentaria 1920-04-04 SP-AP 1 1031 Analista del Sistema de Información Documentaria 1920-04-03 SP-ES 1 1032 Recepcionista 1920-04-04 SP-AP 1 1033 Jefe de Informática y Sistemas 1920-04-03 SP-ES 1 1034 Analista de Proyectos de TI 1920-04-03 SP-ES 1 1035 Analista de Sistemas 1920-04-03 SP-ES 1 1036 Administrador de Base de Datos 1920-04-03 SP-ES 1 1037 Administrador de Red y Comunicación 1920-04-03 SP-ES 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 25 24 1

V. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: Gerencia de Comunicación CorporativaV.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P038 Jefe de Comunicación Corporativa 1920-05-03 SP-ES 1 1039 Coordinador de Relaciones Institucion. 1920-05-03 SP-ES 1 1040 Coordinador de Proyectos y Publicidad 1920-05-03 SP-ES 1 1

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 21 de febrero de 2007340150

041 Coordinador de Prensa 1920-05-03 SP-ES 1 1042 Secretaria de Gerencia GCC 1920-05-04 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 5 4 1

VI. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: Gerencia de Políticas RegulatoriasVI.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P043 Gerente de Políticas Regulatorias 1920-06-02 SP-EJ 1 1044 Abogado Especialista en Polìticas Regulatorias 1920-06-03 SP-ES 1 1045 Secretaria de Gerencia GPR 1920-06-04 SP-AP 1 1046 Sub Gerente de Regulación 1920-06-02 SP-EJ 1 1047 Coordinador de Tarifas 1920-06-02 SP-EJ 1 1048 Coordinador de Mercados y de Competencia 1920-06-03 SP-ES 1 1049 Especialista de Finanzas y Contabilidad Regulatoria 1920-06-03 SP-ES 1 1050 Especialista Económico de Competencia 1920-06-03 SP-ES 1 1051 Analista Económico de Tarifas 1920-06-03 SP-ES 1 1052 Coordinador de Finanzas y Contabilidad Regulatoria 1920-06-03 SP-ES 1 1053 Sub Gerente Técnico 1920-06-03 SP-ES 1 1054 Coordinador de Costos e Interconexión 1920-06-03 SP-ES 1 1055 Especialista Económico de Costos e Interconexión 1920-06-03 SP-ES 1 1056 Analista Técnico de Costos e Interconexión 1920-06-03 SP-ES 1 1057 Especialista Técnico de Costos e Interconexión 1920-06-03 SP-ES 1 1058 Especialista de Anàlisis de Informaciòn 1920-06-03 SP-ES 1 1059 Sub Gerente de Investigación 1920-06-03 SP-ES 1 1060 Coordinador Investigaciones Económicas 1920-06-02 SP-EJ 1 1061 Coordinador de Investigaciones Tcnològicas 1920-06-03 SP-ES 1 1062 Especialista de Nuevas Tecnologías y Recursos Escasos 1920-06-03 SP-ES 1 1063 Especialista Económico en Regulación 1920-06-03 SP-ES 1 1064 Analista Económico de Competencia 1920-06-03 SP-ES 1 1065 Analista Económico de Tarifas 1920-06-03 SP-ES 1 1066 Analista Econometrista 1920-06-03 SP-ES 1 1067 Sub Gerente de Análisis y Gestión Regulatoria 1920-06-02 SP-EJ 1 1068 Coordinador de Anàlisis y Gestión Regulatoria 1920-06-03 SP-ES 1 1069 Analista Econòmico de nuevas tecnologías 1920-06-03 SP-ES 1 1070 Analista de Gestión Regulatoria 1920-06-03 SP-ES 1 1071 Analista Económico de Tarifas 1920-06-03 SP-ES 1 1072 Analista de Finanzas 1920-06-03 SP-ES 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 30 25 5

VII. DENOMINACIÓN DEL ORGANO: Gerencia LegalVII.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGANICA:Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CODIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P073 Gerente Legal 1920-07-02 SP-EJ 1 1074 Asesor de la Gerencia Legal 1920-07-02 SP-EJ 1 1075 Abogado Coordinador GL 1920-07-03 SP-ES 1 1076 Abogado Especialista en Procedimientos Administrativos - Primera Instancia 1920-07-03 SP-ES 1 1077 Abogado Especialista en Procedimientos Administrativos - Segunda Instancia 1920-07-03 SP-ES 1 1078 Abogado Especialista en Temas de Interconexión 1920-07-03 SP-ES 1 1079 Abogado Especialista en Temas de Contrataciones Públicas 1920-07-03 SP-ES 1 1080 Abogado Especialista en Temas Judiciales y de Administración Interna 1920-07-03 SP-ES 1 1081 Abogado Especialista en Temas Tarifarios 1920-07-03 SP-ES 1 1082 Secretaria de Gerencia Legal 1920-07-04 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 10 10 0

VIII. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: Gerencia de Relaciones EmpresarialesVIII.1 ,Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P083 Gerente de Relaciones Empresariales 1920-08-02 SP-EJ 1 1084 Asesor de la Gerencia de Relaciones Empresariales 1920-08-02 SP-EJ 1 1

085/086 Analista I - GRE 1920-08-03 SP-ES 2 1 1087 Especialista en Solución de Controversias 1920-08-03 SP-ES 1 1

088/089 Analista II - GRE 1920-08-03 SP-ES 2 1 1090 Analista III - GRE 1920-08-03 SP-ES 1 1091 Analista de Relaciones Empresariales 1920-08-03 SP-ES 1 1092 Secretaria de Gerencia GRE 1920-08-04 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 10 7 3

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 21 de febrero de 2007 340151

IX. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: Gerencia de UsuariosIX.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA:Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P093 Gerente de Usuarios 1920-09-02 SP-EJ 1 1094 Especialista Económico 1920-09-03 SP-ES 1 1095 Analista Legal - GUS 1920-09-03 SP-ES 1 1

096/097 Analista III - GUS 1920-09-03 SP-ES 2 2098 Secretaria de Gerencia - GUS 1920-09-04 SP-AP 1 1099 Coordinador de Servicio al Usuario 1920-09-03 SP-ES 1 1100 Analista III Usuarios - GUS 1920-09-03 SP-ES 1 1

101/108 Analista de Ofi cina Descentralizada 1920-09-03 SP-ES 8 7 1109 Asistente de Servicio al Usuario 1920-09-04 SP-AP 1 1110 Secretario Técnico TRASU 1920-09-03 SP-ES 1 1

111/112 Secretario Técnico Adjunto 1920-09-03 SP-ES 2 2113/118 Analista Legal III TRASU 1920-09-03 SP-ES 6 6

119 Secretaria de Gerencia 1920-09-04 SP-AP 1 1120/122 Secretaria TRASU 1920-09-04 SP-AP 3 2 1

TOTAL UNIDAD ORGANICA 30 27 3

X. DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO: Gerencia de FiscalizaciónX.1 DENOMINACIÓN DE LA UNIDAD ORGÁNICA: Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CÓDIGO CLASIFICACIÓN TOTAL SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE

CONFIANZAO P123 Gerente de Fiscalización 1920-10-02 SP-EJ 1 1124 Asesor de Fiscalización 1920-10-02 SP-EJ 1 1125 Coordinador de Fiscalización 1920-10-03 SP-ES 1 1

126/127 Supervisor I - GFS 1920-10-03 SP-ES 2 1 1128 Analista I 1920-10-03 SP-ES 1 1129 Supervisor Económico 1920-10-03 SP-ES 1 1130 Analista Económico 1920-10-03 SP-ES 1 1131 Estadístico 1920-10-03 SP-ES 1 1132 Analista Programador 1920-10-03 SP-ES 1 1

133 / 141 Supervisor II - GFS 1920-10-03 SP-ES 9 4 5142 Analista de Costos 1920-10-03 SP-ES 1 1

143 / 145 Supervisor III - GFS 1920-10-03 SP-ES 3 2 1146 / 147 Auditor II - GFS 1920-10-03 SP-ES 2 2148/149 Analista Legal II - GFS 1920-10-03 SP-ES 2 1 1

150 Analista Legal III - GFS 1920-10-03 SP-ES 1 1151 Analista III 1920-10-03 SP-ES 1 1 0152 Secretaria de Gerencia GFS 1920-10-04 SP-AP 1 1

TOTAL UNIDAD ORGÁNICA 30 16 14

TOTAL GENERAL 152 124 28 152Nota: “Toda mención a la clasifi cación del personal del empleo público establecida en la Ley Marco del Empleo Público, Ley 28175, es de carácter referencial”

Los equivalentes en la denominación del Código son:1920: Código de OSIPTELDel 01 al 11: De acuerdo al Órgano01 : SP-DS02: SP-EJ03: SP-ES04: SP-AP

FORMATO Nº 2RESUMEN CUANTITATIVO

DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL

ENTIDAD : Organismo Supervisor de Inversión Privada en TelecomunicacionesSECTOR : Presidencia del Consejo de Ministros

ÓRGANOS O UNIDADES ORGÁNICAS CLASIFICACIÓN TOTAL FP EC SP-DS SP-EJ SP-ES SP-AP RE

Presidencia de Consejo Directivo 1 1Gerencia General 1 5 1 7Gerencia de Control Institucional 1 2 0 3Gerencia de Administración y Finanzas 1 17 7 25Gerencia de Comunicación Corporativa 5 1 6Gerencia de Políticas Regulatorias 5 24 1 30

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 21 de febrero de 2007340152

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AMAZONAS

Delegan en el Gerente General Regional la facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 082 -2007 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR

Chachapoyas, 31 de enero de 2007

VISTO:

El Informe Nº 051-2007-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GRPPAT, procedente de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial;

CONSIDERANDO:

Que, artículo 1º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los Principios, así como los procesos y procedimientos, que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto, a la que se refi ere el artículo 11º de la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público - Ley Nº 28112, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 28411, dispone que el Titular de una Entidad, es la máxima Autoridad Ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo el Titular responsable solidario con el delegado;

Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40º de la Ley Nº 28411, establece que las Modifi caciones Presupuestarias en el nivel Funcional Programático, son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, conforme a lo indicado en el documento del Visto, y con la fi nalidad de facilitar la ejecución del Proceso Presupuestario en el Pliego, es conveniente delegar en el Gerente General Regional, la facultad de aprobar las Modifi caciones Presupuestarias en el nivel funcional programático, que corresponden al Titular del Pliego

440 Gobierno Regional Amazonas, durante el ejercicio presupuestario del año 2007;

Con el visto bueno de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411 y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 y su modifi catoria, Ley N° 27902;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Delegar en el Gerente General Regional, la facultad de Aprobar las Modifi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que corresponden al Titular del Pliego 440 Gobierno Regional Amazonas, durante el ejercicio presupuestario del año 2007, de conformidad al numeral 40.2 del artículo 40º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPEPresidente Regional

28402-1

GOBIERNO REGIONAL

DE AYACUCHO

Aprueban Reglamento Interno del Consejo Regional

ORDENANZA REGIONALN° 001-07-GRA/CR

Ayacucho, 31 enero del 2007

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONALDE AYACUCHO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria del 22 de enero del 2007, deliberó entre otros temas lo relacionado a la Reformulación del Reglamento Interno del Consejo Regional; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 01-04-GRA/PRES de fecha 8 de noviembre del 2004 se aprobó el Nuevo el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, existiendo la necesidad de reformularlo para adecuarlo a la nueva gestión del Consejo Regional;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 03-07-GRA/CR de fecha 5 de enero del 2007, se conformó la Comisión de Reformulación del Reglamento Interno del

Gerencia Legal 2 7 1 10Gerencia de Relaciones Empresariales 2 7 1 10Gerencia de Usuarios 1 23 6 30Gerencia de Fiscalización 2 27 1 30

TOTAL 0 0 1 14 117 20 0 152

TOTAL OCUPADOS 124TOTAL PREVISTOS 28TOTAL GENERAL 152

ENTIDAD : Organismo Supervisor de Inversión Privada en TelecomunicacionesSECTOR : Presidencia del Consejo de Ministros

ÓRGANOS O UNIDADES ORGÁNICAS CLASIFICACIÓN TOTAL FP EC SP-DS SP-EJ SP-ES SP-AP RE

28734-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 21 de febrero de 2007 340153Consejo Regional, compuesto por los siguientes Consejeros Regionales: Daniel Quevedo Tincopa quien lo preside, Justo Rodríguez Vera, secretario; César Lagos Arriarán, Albino Ccenta Tupia, y Yanet Quispe Guillen, miembros;

Que, la Comisión de reformulación del Reglamento Interno del Consejo Regional ha presentado al pleno del Consejo Regional, el Proyecto de reformulación del Reglamento Interno de Consejo Regional y el Proyecto de Ordenanza Regional;

Que, es necesario que el Consejo Regional cuente con el marco normativo que regule el funcionamiento del colegiado para ejercer sus atribuciones legislativas y fi scalizadoras;

Que, los literales a) y e) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car y derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo aprobar su Reglamento Interno;

Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es atribución del Presidente Regional promulgar las Ordenanzas Regionales y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, debatido en el pleno del Consejo Regional, conforme al Acta de Sesión de Consejo del 22-1-07, con el voto unánime de sus miembros y la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha emitido la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno del Consejo Regional reformado, que consta de ciento treinta y nueve (139) Artículos y una (1) Disposición Final, que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- DEROGAR toda norma que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional disponga la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se registre y publique

ERNESTO MOLINA CHÁVEZPresidente

28393-1

Ratifican Acuerdos del Consejo Regional que fijan montos de compensación mensual del Presidente y Vicepresidente Regional

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 005-07-GRA/CR

Ayacucho, 25 de enero del 2007

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DE AYACUCHO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho en Sesión Ordinaria de fecha 22 de enero del 2007, trató entre otros puntos el tema relacionado a la Remuneración del Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional para el año 2007; y,

CONSIDERANDO:Que, el literal f) del artículo 15º de la Ley Nº 27867,

Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional fi jar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y la dieta de los Consejeros;

Que, el artículo 20º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que la Presidencia Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional; recae en el Presidente Regional, quien es la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional. El Presidente Regional desempeña su cargo a dedicación exclusiva, con la sola excepción de la función docente;

Que, el artículo 23º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que el Vicepresidente Regional reemplaza al Presidente Regional en casos de licencia concedida por el Consejo Regional, por ausencia o impedimento temporal, por suspensión o vacancia, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo. Cumple funciones de coordinación y de aquellos que expresamente le delegue el Presidente; percibe la remuneración correspondiente a su cargo, sin derecho a dietas;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, de fecha 30 de diciembre, modifi ca la Ley Nº 28212, Ley que desarrolla el artículo 39º de la Constitución Política en lo que se refi ere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, por lo que las entidades públicas comprendidas en el alcance de la Ley citada carecen de la disponibilidad presupuestaria y fi nanciera sufi ciente para atender el gasto que generaría la aplicación de la citada Ley a partir del 1 de enero del 2007;

Que, el inciso 1) del artículo 4º de la Ley Nº 28927- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, dentro de las medidas de austeridad señala en el rubro de ingresos personales, que en las entidades públicas quedan prohibidos el reajuste o incremento de remuneraciones, bonifi caciones, dietas, asignaciones, retribuciones, el monto total de incentivos y benefi cios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo y fuente de fi nanciamiento;

Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, el Consejo Regional con el voto mayoritario de sus miembros y la dispensa del trámite de lectura del Acta, aprobó el siguiente Acuerdo Regional:

Artículo Primero.- RATIFICAR el Acuerdo de Consejo Regional Nº 048-06-GRA/CR de fecha 17 de agosto del 2006, que fi ja el monto de la Compensación mensual del Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho en la suma de CATORCE MIL TRESCIENTOS Y 00/100 Nuevos Soles (S/.14,300.00) para el año Fiscal 2007. EL importe de S/. 13,030.48 no se encuentra sujeto a los descuentos de leyes sociales.

Artículo Segundo.- RATIFICAR el Acuerdo de Consejo Regional Nº 049-06-GRA/CR de fecha 18 de agosto del 2006, que fi ja el monto de la Compensación Mensual del Vicepresidente del Gobierno Regional en la suma de ONCE MIL DOSCIENTOS Y 00/100 Nuevos Soles (S/.11,200.00) para el año Fiscal 2007. El importe de S/. 9,942.46 no se encuentra sujeto a los descuentos de leyes sociales.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la publicación y difusión del presente Acuerdo para los fi nes pertinentes.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y cumpla.

ERNESTO MOLINA CHÁVEZPresidente

28393-2

Ratifican Acuerdo del Consejo Regional que fija monto de dieta de Consejeros Regionales

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 006-07-GRA/CR

Ayacucho, 25 de enero del 2007

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DE AYACUCHO

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 21 de febrero de 2007340154

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho en Sesión Ordinaria de fecha 22 de enero del 2007, trató entre otros puntos el tema relacionado a la Dieta de los Consejeros Regionales para el año 2007; y,

CONSIDERANDO:

Que, los literales a) y f) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establecen que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y fi jar la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, de fecha 30 de diciembre, modifi ca los artículos 1 y 5 de la Ley Nº 28212, Ley que desarrolla el artículo 39º de la Constitución Política en lo que se refi ere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, por lo que las entidades públicas comprendidas en el alcance de la Ley citada carecen de la disponibilidad presupuestaria y fi nanciera sufi ciente para atender el gasto que generaría la aplicación de la citada Ley a partir del 1 de enero del 2007;

Que, el inciso 1) del artículo 4º de la Ley Nº 28927- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, dentro de las medidas de austeridad señala en el rubro de ingresos personales, que en las entidades públicas quedan prohibidos el reajuste o incremento de remuneraciones, bonifi caciones, dietas, asignaciones, retribuciones, el monto total de incentivos y benefi cios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo y fuente de fi nanciamiento;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano e institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, el Consejo Regional con el voto mayoritario de sus miembros y la dispensa del trámite de lectura del Acta, aprobó el siguiente Acuerdo Regional:

Artículo Primero.- RATIFICAR el Acuerdo de Consejo Regional Nº 050-06-GRA/CR de fecha 18 de agosto del 2006, que fi ja la Dieta de los Consejeros Regionales en la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y 00/100 Nuevos Soles (S/. 4,290.00) para el año Fiscal 2007, equivalente al 30% de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la publicación y difusión del presente Acuerdo para los fi nes pertinentes.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y cumpla.

ERNESTO MOLINA CHÁVEZPresidente

28393-3

GOBIERNO REGIONAL

DE LAMBAYEQUE

Modifican el Artículo 68º del Reglamento Interno del Consejo Regional y designan integrantes de las Comisiones Ordinarias

ORDENANZA REGIONALNº 001-2007-GR.LAMB./CR

Chiclayo, 17 de enero del 2007

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DE LAMBAYEQUE

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 15 de enero de 2007, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene dispuesto en su Artículo 14º, inciso b., párrafo tercero, que para el cumplimiento de sus funciones, fi scalizadoras y normativas, el Consejo Regional Organiza su trabajo en Comisiones;

Que, de conformidad con el Art. 65º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2003-GR.LAMB./PR, modifi cado por O.R. Nº 020-2003-GR.LAMB./CR, en el Consejo Regional existen dos clases de comisiones: Ordinarias o Permanentes, y Especiales o Investigadoras;

Que, de acuerdo con el Artículo 66º del Reglamento antes citado, las Comisiones Ordinarias o Permanentes se encargan de la fi scalización, del estudio y análisis, de la realidad regional en los asuntos de su competencia, para proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos Regionales que favorezcan el desarrollo concertado de la Región Lambayeque;

Que, mediante Acuerdo Regional Nº 001-2003-GR.LAMB., de fecha 22.ENE.2003, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, aprobó la conformación de las Comisiones Permanentes de Trabajo de este órgano colegiado regional, las que se establecieron en número de siete, integradas cada una por tres Consejeros Regionales, los que a su vez podían integrar un máximo de tres comisiones cuyas presidencias se distribuirían entre cada uno de los siete Consejeros Regionales;

Que, las Comisiones Permanentes de Trabajo conformadas por mandato del referido Acuerdo Regional, fueron: 1) La Comisión de Desarrollo Económico y Cooperación Técnica Internacional, 2) La Comisión de Desarrollo Social, Educación, Cultura y Recreación, Deporte, Vivienda y Saneamiento, 3) La Comisión de Trabajo, Promoción del Empleo, Pequeña y Micro Empresa, Ciencia y Tecnología, 4) La Comisión de Salud, Población, Familia y Derechos Humanos, cuya denominación se modifi cara por Acuerdo Regional Nº 007-2003-GR.LAMB., por el de Comisión de Salud, Población, Mujer y Derechos Humanos, 5) La Comisión de Infraestructura, Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, 6) La Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y 7) Comisión de Asuntos Legales, la que al incorporarse, junto a las demás Comisiones Permanentes de Trabajo, al nuevo texto del Reglamento Interno del Consejo Regional cambió de denominación por la de Comisión de Fiscalización y Asuntos Legales;

Que, en efecto, posteriormente, estas Comisiones Permanentes de Trabajo del Consejo Regional se integraron como “Comisiones Ordinarias o Permanentes” en el Artículo 65º del Reglamento Interno de este órgano colegiado, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 004-2003-GR.LAMB./PR, y se mantuvieron en el Artículo 68º de su nuevo texto, actualmente vigente, aprobado por Ordenanza Regional Nº 020-2003-GR.LAMB./CR;

Que, sin embargo, a fi n de impulsar y relanzar el trabajo de las Comisiones Ordinarias del Consejo Regional con el objeto de hacerlas más efi cientes y productivas en orden al mejoramiento de la gestión de este órgano colegiado regional; y, sobre la base de la experiencia obtenida durante el período 2003-2006, es necesario ordenarlas hacia una mayor celeridad e integración de las diferentes áreas de la gestión pública que abarcan y que constituyen la materia prima del trabajo normativo y fi scalizador del Consejo Regional, objetivo propuesto que debe pasar necesariamente por una nueva nomenclatura y modifi caciones en la estructura y contenidos de cada una de estas comisiones;

Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 21 de febrero de 2007 340155

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el Artículo 68º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2003-GR.LAMB./PR, modifi cado por Ordenanza Regional Nº 020-2003-GR.LAMB./CR, en cuanto se refi ere a la conformación de las Comisiones Ordinarias a través de las cuales el Consejo Regional organiza su trabajo, por el siguiente texto sustitutorio:

“Artículo 68º.- El Consejo Regional de Lambayeque tiene conformadas siete (7) Comisiones Ordinarias, las mismas que son integradas por tres Consejeros y presidida por uno de ellos.

Las Comisiones Ordinarias son las siguientes:

1) Comisión de Cultura y Educación2) Comisión de Salud, Mujer y Derechos Humanos.3) Comisión de Desarrollo Económico y Promoción del

Empleo4) Comisión de Promoción de la Inversión y

Cooperación Internacional5) Comisión de Recursos Naturales y Gestión del

Medio Ambiente6) Comisión de Fiscalización y Ética Pública7) Comisión de Infraestructura, Planeamiento y

Acondicionamiento Territorial”.

Artículo Segundo.- Las Comisiones Ordinarias a que se refi ere el Artículo Primero de la presente disposición regional, quedarán integradas de la siguiente manera:

1) Comisión de Cultura y Educación:

• Prof. Luis Elpidio Becerra Arribasplata, quien la presidirá;

• Prof. Pedro Celestino Cisneros Calderón; y,• Abog. José Alejandro Huamán Castillo

2) Comisión de Salud, Mujer y Derechos Humanos:

• Lic. Soc. Adela Saavedra Díaz, quien la presidirá;• Lic. Adm. Sheyla Fernández Bautista; y,• Sr. Julio César Paz Gaviño.

3) Comisión de Desarrollo Económico y Promoción del Empleo:

• Prof. Pedro Celestino Cisneros Calderón, quien la presidirá;

• Prof. Luis Elpidio Becerra Arribasplata; y,• Sr. Julio César Paz Gaviño.

4) Comisión de Promoción de la Inversión y Cooperación Internacional:

• Lic. Educ. Miguel Ángel Iglesias Mendoza, quien la presidirá;

• Prof. Pedro Celestino Cisneros Calderón; y,• Prof. Luis Elpidio Becerra Arribasplata.

5) Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente:

• Sr. Julio César Paz Gaviño, quien la presidirá;• Lic. Educ. Miguel Ángel Iglesias Mendoza; y,• Lic. Soc. Adela Saavedra Díaz.

6) Comisión de Fiscalización y Ética Pública:

• Lic. Adm. Sheyla Fernández Bautista, quien la presidirá;

• Abog. José Alejandro Huamán Castillo; y,• Lic. Soc. Adela Saavedra Díaz.

7) Comisión de Infraestructura, Planeamiento y Acondicionamiento Territorial:

• Abog. José Alejandro Huamán Castillo, quien la presidirá;

• Lic. Educ. Miguel Ángel Iglesias Mendoza; y,• Lic. Adm. Sheyla Fernández Bautista.

POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente Regional

28623-1

Reconocen al Consejo Regional de Producción Orgánica - Lambayeque - COREPO

ORDENANZA REGIONALNº 002-2007-GR.LAMB./CR

Chiclayo, 22 de enero de 2007

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DE LAMBAYEQUE

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en Sesión Extraordinaria de fecha 24 de enero de 2007, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 435-2001-PCM de 31 de agosto de 2007, se constituye la Comisión Nacional de Productos Orgánicos – CONAPO, conformada por representantes de siete instituciones estatales: Ministerio de Agricultura (MINAG), Instituto Nacional de Recursos Naturales – MINAG, Instituto Nacionall de Recursos Naturales – INRENA, Servio Nacional de Investigación Agrícola – INIA, Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, Comisión para la Promoción de Exportaciones – PROMPEX, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, Universidad Agraria La Molina – UNALM,, representantes de dos organizaciones de la Sociedad Civil: Red de Agricultura Ecológica del Perú – RAE - Perú y la Asociación Nacional de Productores Ecológicos del Perú – ANPE -Perú; y, por la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación – COSUCODE;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 014-2002-AG de 10.JUN.2002 , se modifi ca la Resolución Suprema Nº 435-2001-PCM ampliando el Artículo 1º, otorgándosele a la CONAPO la calidad de ente asesor y consultivo en materia de Producción Orgánica, entre otros encargos;

Que, con fecha 19 de febrero de 2004 mediante Decreto Supremo Nº 005-2004-AG, se designa al SENASA como la autoridad competente en materia de Producción Orgánica;

Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 27867 establece como fi nalidad de los gobiernos regionales, entre otras, el fomentar el desarrollo integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo, y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, conforme al Artículo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son competencias compartidas, entre otras, la prevista en su inciso c), como es la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel correspondiente a los sectores agricultura y medio ambiente, entre otros, así como lo prescrito por su inciso d): Gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-AG de 14.JUL.2006, se aprueba el Reglamento Técnico para los Productos Orgánicos, delegando al SENASA, como

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 21 de febrero de 2007340156

autoridad nacional, la función de fi scalizar la producción, transformación, etiquetado, certifi cación y comercialización de este sistema de producción;

Que, el Gobierno Regional de Lambayeque es consciente de las ventajas comparativas con que cuenta el departamento de Lambayeque, al tener un clima y pisos ecológicos que favorecen el desarrollo de la producción orgánica, como son la producción orgánica animal, recolección y aprovechamiento de productos orgánicos silvestres y producción orgánica en apicultura, actividades económicas fortalecidas por nuestra cultura histórica orientada al uso de técnicas y modelos agrícolas que respetan el medio ambiente en su conjunto;

Que, siendo la producción orgánica parte del Plan Operativo Regional 2006 – 2007; y, habiéndose defi nido como un rubro para la inclusión de propuestas en el Presupuesto Participativo Regional;

Que, en reuniones previas efectuadas con la participación de los diversos sectores del departamento de Lambayeque relacionados con la producción orgánica, se ha establecido la constitución del Consejo Regional de Producción Orgánica, la que es necesario sea reconocida por el Consejo Regional;

Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- RECONOCER al Consejo Regional de Producción Orgánica – Lambayeque – COREPO, la que quedará integrada por las entidades públicas y privadas que a continuación se designan:

- Gobierno Regional de Lambayeque, a través de su Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente

- Dirección Regional de Agricultura- Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA

Lambayeque- Instituto Nacional de Investigación y Extensión

Agraria – INIEA, Extensión Experimental de “Vista Florida”

- Centro de Investigación, Capacitación, Asesoría y Promoción – CICAP.

- C.E.S. Solidaridad- ECO VIDA- Grupo ECO Perú- Fundación Para El Desarrollo Del Norte –

FUNDENOR- Asociación de Biohuertos Comunales – ASOCBIO- Asociación Regional de Productores Ecológicos de

Lambayeque – ARPEL- Asociación de Productores Ecológicos del Valle

Motupe – APEVAM- Juntas de Usuarios de los Valles de Lambayeque- Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo de

Lambayeque- Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo- Ofi cina de Información y Promoción Empresarial

– OPE- Servicio Holandés de Cooperación al Desarrollo

– SNV- Programa de Desarrollo Rural Sostenible de la

Cooperación Alemana – GTZ-PDRS- Las tres Municipalidades Provinciales y un

representante de las Municipalidades distritales del departamento de Lambayeque.

La enumeración precedente de los miembros de la COREPO no constituye un número cerrado, quedando abierta la posibilidad de incorporación de nuevos miembros tanto de naturaleza pública como privada.

Artículo Segundo.- Las funciones del COREPO son:

1. Promover de manera efectiva la concertación de todas las instituciones relacionadas con la producción orgánica en el departamento de Lambayeque.

2. Articular e integrar las diversas acciones en implementación relacionadas con la producción orgánica en la región.

3. Elaborar y coordinar acciones de incidencia política para la promoción y desarrollo de la producción orgánica en la región.

4. Promover la producción orgánica en varios niveles:

- Como una actividad económica con responsabilidad social

- Como una fuente de productos saludables y respetuosos del medio ambiente.

- Como un enfoque importante en la promoción del desarrollo.

5. Gestionar la implementación de propuestas en torno a la producción orgánica trabajadas por las instituciones de la región:

- Buscando fuentes o mecanismos de fi nanciamiento para iniciativas relacionadas con la producción orgánica.

- Apoyando la creación y puesta en vigencia de normas que promuevan la producción orgánica.

Artículo Tercero.- La Comisión Regional de Producción Orgánica aprobará su Plan de Trabajo en un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la promulgación de la presente disposición regional y, simultáneamente a la referida aprobación será elegida la Junta Directiva, la misma que estará conformada por cinco (5) miembros:

- Dos representantes de las instituciones públicas- Dos representantes de instituciones privadas; y,- Dos representantes de la asociación de

productores.

POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente Regional

28622-1

Aprueban Clasificador de Cargos del Gobierno Regional

ORDENANZA REGIONALNº 003-2007-GR.LAMB./CR

Chiclayo, 2 de febrero de 2007

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE;

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de enero de 2007, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 15º, inciso e), artículo 21º, inciso h) y Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, y su modifi catoria Ley Nº 27902, prescriben como facultad del Consejo Regional el aprobar la organización de las tres instancias del Gobierno Regional, comprendiendo el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, así como las normas reglamentarias de dicha organización, materializados en documentos de gestión, tales como: Cuadro Para Asignación de Personal – CAP, Presupuesto Analítico de Personal – PAP, Cuadro Nominativo de Personal – CNP y Manual de Organización y Funciones – MOF.

Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, publicado el 18 de junio de 2004 en el Diario Ofi cial El

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 21 de febrero de 2007 340157Peruano, aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro Para Asignación de Personal – CAP, de las entidades de la Administración Pública, norma legal cuyo artículo 9º establece que “los cargos contenidos en el CAP son clasifi cados y aprobados por la propia entidad”; en tanto, en su numeral 9.1 considera que “en el caso de las Direcciones Regionales Sectoriales y demás entidades con dependencia funcional y técnica con el Gobierno Nacional, la clasifi cación de cargos es aprobada por los respectivos Ministerios”; fi nalmente, en el artículo 15º del mismo dispositivo, refi ere que el CAP de los gobiernos regionales es aprobado mediante Ordenanza Regional.

Que, desde la fecha de entrada en vigencia del citado Decreto Supremo hasta la promulgación de la presente Ordenanza Regional han transcurrido más de dos años y medio, y sólo han cumplido tres ministerios con aprobar los precitados clasifi cadores de cargo, razón por la cual se ha generado un vacío instrumental técnico normativo que traba la actualización y modifi cación de cualquier documento de gestión y cuyas consecuencias inmediatas, son: Documentos de gestión desactualizados, imposibilidad de adoptar acciones de personal, imposibilidad de culminar procesos de reordenamiento o reestructuración organizacional, etc.

Que, siendo el Consejo Regional la instancia que debe aprobar los citados documentos de gestión y ante la inexistencia de un instrumento de formulación de los mismos, el máximo órgano colegiado regional al amparo del artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que establece las facultades para normar en asuntos de carácter general, de organización y administración del Gobierno Regional y reglamentar materias de su competencia, considera que debe subsanarse esta defi ciencia administrativa en tanto los ministerios restantes cumplan con aprobar los aludidos clasifi cadores y éstos sean concordantes entre ellos para una adecuada formulación de los citados documentos de gestión en la jurisdicción regional.

Por lo que estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque ha emitido la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR el Clasifi cador de Cargos del Gobierno Regional de Lambayeque, el mismo que consta de seiscientos treinta y nueve (639) cargos inventariados y sus respectivas funciones básicas, los que en conjunto y contenidos en un documento unitario en noventa y cuatro (94) folios, forma parte integrante de la presente ordenanza regional.

Artículo Segundo.- PRECISAR que el Clasifi cador de Cargos a que se refi ere el artículo Primero de la presente disposición regional, mantendrá vigencia hasta en tanto todos los ministerios hayan culminado con aprobar los Clasifi cadores de Cargos de las correspondientes Direcciones Regionales Sectoriales, con la debida concordancia entre ellos para su adecuada aplicación en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lambayeque.

Artículo Tercero.- DECLARAR sin efecto legal alguno, la Ordenanza Regional Nº 029-2006-GR.LAMB/CR que aprobó el Clasifi cador de Cargos de la Sede del Gobierno Regional de Lambayeque, Proyecto Especial Olmos Tinajones – PEOT, Aldea Infantil “Virgen de la Paz” y Archivo Regional de Lambayeque, debiendo las citadas dependencias adecuar sus documentos de gestión al clasifi cador de cargos aprobado por el Artículo Primero de la presente Ordenanza Regional.

POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla.

LUIS ELPIDIO BECERRA ARRIBASPLATAConsejero Delegado

28622-2

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Disponen prórroga de vigencia del Programa de Regularización de Deudas Tributarias y Administrativas aprobado por Ordenanza N° 269-MDB

DECRETO DE ALCALDIANº 002-2007-MDB

Barranco, 16 de febrero del 2007

EL ALCALDE DISTRITAL DE BARRANCO

VISTO:

El Informe Nº 005-2007-GAT/MDB, de fecha 16 de febrero del 2007, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, respecto a la prórroga de la vigencia del Programa de Regularización de Deudas Tributarias y Administrativas;

CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del

Perú, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante la Ordenanza N° 269-MDB, de fecha 15 de enero del 2007, se estableció el Programa de Regularización de Deudas Tributarias y Administrativas, con vigencia hasta el 2 de febrero del 2007;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2007-MDB, de fecha 1 de febrero del 2007, se prorrogó la vigencia del Programa de Regularización de Deudas Tributarias y Administrativas, aprobado por Ordenanza N° 269-MDB, hasta el día viernes 16 de febrero del 2007;

Que, es política de la Municipalidad Distrital de Barranco, otorgar a los contribuyentes las máximas facilidades para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;

Estando a lo informado, y ejerciendo las facultades conferidas por el Artículo Séptimo de la Ordenanza Nº 269-MDB; y con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal;

DECRETA:Artículo Primero.- Disponer la prórroga de la vigencia

del Programa de Regularización de Deudas Tributarias y Administrativas, aprobado por la Ordenanza Nº 269-MDB, hasta el día viernes 23 de febrero del 2007.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Tesorería y Unidad de Estadística e Informática, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Por Tanto:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

FELIPE ANTONIO MEZARINA TONGAlcalde

28794-1

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Amplían vigencia de la Ordenanza Nº 222-2007/MDB-CDB, sobre pago del Impuesto Predial y Arbitrios

DECRETO DE ALCALDÍANº 006-2007-DA/MDB

Breña, 19 de febrero del 2007

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 21 de febrero de 2007340158

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE BREÑA

VISTOS: El Informe Nº 046-2007-GATR-GM-MDB, Pase Despacho de Alcaldía.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 222-2007/MDB-CDB de fecha 4 de enero del 2007 fi jan montos por emisión mecanizada y distribución, asimismo fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.

Que mediante Informe Nº 046-2007-GATR-GM/MDB de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas solicita al Despacho de Alcaldía la prórroga de la Ordenanza Nº 222-2007/MDB-CDB hasta el 28 de febrero del 2007 y 15 de marzo del 2007 por última vez respectivamente, en virtud a que se hace necesario se continué con dicho benefi cio puesto que el ingreso se ha incrementado en comparación a años anteriores ya que los contribuyentes del distrito de Breña se encuentran convencidos de que esta gestión municipal está realizando obras en benefi cio del distrito.

Que, la Primera disposición fi nal de la Ordenanza Nº 222-2007/MDB-CDB autoriza al Alcalde para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente ordenanza,

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 6º del Artículo 20º. de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

DECRETA:

Artículo Primero.- Ampliar la vigencia de la Ordenanza Nº 222-2007/MDB-CDB de fecha 4 de enero del 2007 de la siguiente manera:

- 20% de descuento por el pago al contado anual de los Arbitrios Municipales si se cancela hasta el 28 de febrero del 2007.

- 10% de descuento por el pago al contado anual de los arbitrios municipales si se cancela hasta el 15 de marzo del 2007.

Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración y Finanzas su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, a la Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones su difusión.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABADAlcalde

28842-1

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Modifican Ordenanza Nº 075-MDMM y establecen Norma Relativa a la disposición de bienes decomisados, retenidos o retirados por la Municipalidad

ORDENANZA Nº 297-MDMM

Magdalena del Mar, 16 de febrero de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 03 de la fecha; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente;

ORDENANZA

Artículo Primero.- Modifíquese el artículo 4º de la Ordenanza Nº 075-MDMM publicada el día 20 de abril del 2001 en el Diario Ofi cial El Peruano, modifi cada mediante Ordenanza Nº 093-MDMM publicada el día 21 de septiembre del 2001 en el precitado Diario Ofi cial, quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4º.- Los vehículos, carrocería, chasis y chatarra declarados en abandono, serán objeto de disposición a favor de entidades benéfi cas o de ayuda social, públicas o privadas sin fi nes de lucro, así como también a favor de entidades u organizaciones del distrito, cuyas labores sean de interés vecinal y/o municipal, siguiendo lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 003-99-MMM y demás normas pertinentes, en lo que sea aplicable”.

Artículo Segundo.- Los bienes no incluidos en el artículo 4º de la Ordenanza Nº 075-MDMM, que hayan sido objeto de decomiso, retención o retiro por parte de la autoridad municipal, podrán ser objeto de disposición a favor de entidades benéfi cas o de ayuda social, públicas o privadas sin fi nes de lucro, así como también a favor de entidades u organizaciones del distrito, cuyas labores sean de interés vecinal y/o municipal, siguiendo lo dispuesto por el artículo 6º de la Ordenanza Nº 003-99-MMM y demás normas pertinentes, en lo que sea aplicable.

Artículo Tercero.- Déjese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

29044-1

Modifican Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar

ORDENANZA Nº 298-MDMM

Magdalena del Mar, 16 de febrero de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N° 03 de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley N° 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, asimismo el numeral 16 del artículo 82° de la precitada Ley establece que es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales, impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 21 de febrero de 2007 340159

Que, el Reglamento de la Ley N° 27314 – Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante D.S. N° 057-2004-PCM señala en su Art. 8°, inciso 2, numeral a), que corresponde a las municipalidades distritales asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición fi nal de los mismos;

Que, se ha podido observar dentro del distrito de Magdalena del Mar, la proliferación de personas que se dedican informalmente a la recolección y transporte de residuos sólidos y líquidos de origen comercial, domiciliario y afi nes, lo que atenta contra el ornato y la limpieza de la ciudad;

Que, mediante Ordenanza N° 024-MDMM se aprobó el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Magdalena del Mar, el mismo que se encuentra vigente de acuerdo a la Tercera Disposición Transitoria de la Ordenanza N° 182-MDMM – Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad de Magdalena del Mar;

Que, por lo tanto resulta necesario adecuar de modo progresivo el Cuadro de Infracciones y Sanciones precitado, acorde con la realidad de la jurisdicción, con la fi nalidad de garantizar el cumplimiento de las disposiciones y normas municipales y asegurar el principio de autoridad del distrito;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente;

ORDENANZAArtículo Primero.- Queda prohibido dentro de la

jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar, la circulación de triciclos, bicicletas y similares que contengan como carga residuos sólidos o residuos en estado líquido.

Artículo Segundo.- Queda prohibido dentro de la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar, la selección de residuos sólidos en la vía pública.

Artículo Tercero.- Modifíquese el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Ordenanza N° 024-MDMM, vigente de conformidad a lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 182-MDMM, agregándose los siguientes códigos de infracción:

LIMPIEZA (19000)

COD INFRACCIÓN MULTA (% de la

UIT)

OTRASSANCIONES

19018 Circular por la vía pública transportando residuos sólidos o líquidos en triciclos, bicicletas o vehículos similares

10 La retención y el internamiento del triciclo, bicicleta o vehículo similar

COD INFRACCIÓN MULTA (% de la

UIT)

OTRASSANCIONES

19019 Seleccionar residuos sólidos en la vía pública

10 Decomiso de los implementos utilizados y del producto

COD INFRACCIÓN MULTA (% de la

UIT)

OTRASSANCIONES

19020 Por usar los inmuebles, como depósitos de reciclaje y/o para realizar actividades de reciclaje, sin autorización

100

Artículo Cuarto.- Deróguense las normas que se opongan a la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

29044-2

Modifican Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar

ORDENANZA Nº 299-MDMM

Magdalena del Mar, 16 de febrero de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N° 03 de la fecha; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, asimismo el numeral 16 del artículo 82° de la precitada Ley, establece dentro de las funciones específicas exclusivas que ejercen las municipalidades distritales, en materia de educación, cultura, deportes y recreación el impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local;

Que, mediante la Ordenanza Nº 024-MDMM y modificatorias, la Municipalidad aprobó el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, el mismo que se encuentra vigente de conformidad con la Tercera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 182-MDMM que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones;

Que, siendo la política de la actual gestión municipal incentivar y promover las condiciones favorables para la preservación del entorno urbano, es necesario establecer los mecanismo que contrarresten el vertimiento excesivo e indiscriminado de agua en la vía pública, lo cual ocasiona su deterioro;

Que, resulta necesario adecuar de modo progresivo el Cuadro de Infracciones y Sanciones acorde con la realidad de la jurisdicción, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las disposiciones y normas municipales y asegurar el principio de autoridad en el distrito;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente;

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 21 de febrero de 2007340160

ORDENANZA

Artículo Primero.- Modifíquese el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aplicable de conformidad a lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria de la Ordenanza Nº 182-MDMM, de acuerdo a lo siguiente.

LIMPIEZA (19000)

COD INFRACCIÓN MULTA EN % DE UIT VIGENTE

OTRASSANCIONES

19017 Por causar aniegos o inundaciones en las vías y áreas públicas mediante actividades de riego o similares.

100

Artículo Segundo.- Deróguense las normas que se opongan a la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

29044-3

MUNICIPALIDAD DE

PUEBLO LIBRE

Otorgan Beneficios por Pronto Pago

ORDENANZA N° 242-MPL

Pueblo Libre, 14 de febrero del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE PUEBLO LIBRE

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE

Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha el Dictamen Nº 004-2007-MPL/CPL-CPDEPTC de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico y Promoción Turística y Cultural; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y su modifi catoria, Ley de Reforma Constitucional N° 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, reconoce a los Gobiernos Locales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, es necesario dinamizar la recaudación tributaria, promoviendo el pago de los tributos antes del vencimiento establecido en el cronograma correspondiente, otorgando en el presente ejercicio, un descuento especial para aquellos contribuyentes que no puedan acceder a otros benefi cios otorgados por esta Corporación Edil;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º numeral 8) y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el pleno del Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- Otorgar un “Benefi cio por Pronto Pago”, consistente en un descuento ascendente al 10% (diez por ciento) de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del 2007, a los contribuyentes que efectúen la cancelación por adelantado de todo el año 2007, hasta el 28 de febrero del 2007.

Artículo Segundo.- El benefi cio señalado en la presente Ordenanza, no será acumulable a los benefi cios otorgados mediante la Ordenanza Nº 239-MPL de fecha 14 de diciembre del 2006.

Artículo Tercero.- Encargar a la Ofi cina de Administración Tributaria y a la Ofi cina de Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Ofi cina de Comunicación Social su difusión y a la Ofi cina de Administración su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAFAEL SANTOS NORMANDAlcalde

28864-2

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE LURIGANCHO

Establecen montos por derecho de emisión mecanizada, actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y recibos de pago correspondientes al Ejercicio Fiscal 2007

ORDENANZA Nº 102

San Juan de Lurigancho, 10 de febrero de 2007

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DESAN JUAN DE LURIGANCHO POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, en

Sesión Ordinaria de la fecha; y visto el Informe Nº 019-2007-JAT-GR/MSJL, de fecha 2 de febrero del 2007 emitido por la Jefatura de Administración Tributaria, mediante el cual se establece la estructura de costos de la emisión mecanizada, actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes al Impuesto Predial, incluida su distribución a domicilio, para el ejercicio fi scal 2007;

CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política

del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99/EF, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 21 de febrero de 2007 340161

Que, de conformidad con la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, las Municipalidades están facultadas para cobrar por el servicio de emisión mecanizada actualización de valores, determinación de Impuesto Predial y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio; en este sentido, se hace necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por dichos conceptos para el ejercicio fi scal 2007;

Que, visto el Informe Nº 019-2007-JAT-GR/MSJL de fecha 2 de febrero del 2007, emitido por la Jefatura de Administración Tributaria, que presenta la estructura de costos para la emisión mecanizada, actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes al Impuesto Predial, incluida su distribución a domicilio, para el ejercicio fi scal 2007, corresponde establecer como montos a cobrar por dichos conceptos los contenidos en dicho Informe;

Que, la estructura de costos propuesta es la siguiente:

CONCEPTO MONTO (NuevosSoles)

Ingreso de Información y otros 10,000.00

• Actualización de Valores Unitarios

• Ingreso de valores arancelarios

• Ingreso de depreciaciones

• Revisión, muestreo y control de calidad

Cálculo y determinación de Impuesto Predial 8,000.00

Recibos de pagos 10,000.00

Distribución a domicilio (tercerizado) 112,000.00

Adquisición de planos arancelarios 1,980.00

Emisión mecanizada 219,800.00

Papel continuo (176 Millares x S/.70 cada Millar) 12,320.00

Papel Bond (50 Millares x S/.23 cada Millar) 1,150

Remuneraciones

• Personal estable (10 personas) (S/.2,000 c/u x 12 meses) 240,000.00

• Servicios no personales 159,600.00

• 10 personas local central 84,000.00 (S/.700 x 12 meses)• 5 personas Agencia 1 42,000.00 (S/.700 x 12 meses)• 3 personas Agencia 2 16,800.00 (S/.700 x 8 meses)• 3 personas Agencia 3 16,800.00 (S/.700 x 8 meses)

Mobiliario (Adquisición y mantenimiento) 15,000.00

Equipos (Adquisición y mantenimiento) 15,000.00

Sistema (Implementación del Sistema de Rentas y Caja 40,000.00

Cableado 5,000.00

Mantenimiento permanente del Sistema 18,000.00

TOTAL 867,850.00

Concepto Total de Unidades a emitirCuponeras 140,000

Estando a lo antes expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por VOTO MAYORITARIO, con dispensa del trámite y lectura del acta, la siguiente norma:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LOSDERECHOS DE EMISIÓN MECANIZADA,

ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓNDEL IMPUESTO PREDIAL Y RECIBOS DE PAGO

CORRESPONDIENTES AL EJERCICIOFISCAL 2007

Artículo Primero.- Apruébese la estructura de costos presentada por la Jefatura de Administración Tributaria, mediante Informe Nº 019-2007-JAT-GR/MSJL de fecha 2 de febrero del 2007, para la emisión mecanizada, actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago

correspondientes al Impuesto Predial, incluida su distribución a domicilio, para el ejercicio fi scal 2007

Artículo Segundo.- Fíjese en S/.6.00 (Seis y 00/100 Nuevos Soles) el importe anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuesto y recibos de pago correspondientes al Impuesto Predial, incluida su distribución a domicilio, para el ejercicio fi scal 2007, así mismo, fíjese en S/.2.00 (Dos con 00/100 Nuevos Soles) dicho derecho, por cada predio adicional.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Y FINALES Primera.- Encárguese a la Gerencia de Rentas y

dependencias a su cargo, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Segunda.- Autorícese al Alcalde para que dicte las medidas necesarias y sufi cientes, vía Decreto de Alcaldía, para la mejor implementación de la presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS JOSÉ BURGOS HORNAAlcalde

27984-1

Regulan simplificación del procedimiento para la expedición de constancia de posesión y reducción de costos para los pobladores que se encuentran dentro de los alcances de la Ley Nº 28687

ORDENANZA Nº 103

San Juan de Lurigancho, 10 de febrero de 2007

EL CONCEJO MUNICIPAL DESAN JUAN DE LURIGANCHOVISTOS; el Ofi cio Nº 045-2007-GM/MSJL de la Gerencia

Municipal, remitiendo el Informe Nº 029-2007-JDIDEL/GPD/MSJL de la Gerencia de Planifi cación del Desarrollo, el Informe Nº 060-2007-GAJ/MSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 012-2007-GDU/MSJL de la Gerencia de Desarrollo Urbano, e Informe Nº 042-2007-JGTYC/GDU de la Jefatura de Gestión del Territorio y del Catastro; y,

CONSIDERANDO:Que, las Empresas Prestadoras de Servicios

como parte de los requisitos para poder atender los requerimientos de la población sin saneamiento físico-legal, sugieren que se expida una constancia de posesión, teniendo en cuenta que no se puede atender, en la mayoría de los casos, porque no cumplen con los requisitos considerados en el TUPA de la jurisdicción y que de acuerdo al Decreto Supremo Nº 017-2006-Vivienda en su artículo 31º señala: “Las empresas prestadoras de servicios públicos a mérito del certifi cado o constancia de posesión, otorgarán la factibilidad de servicios a los titulares de dichos documentos, para lo cual presentarán: su solicitud acompañada de la constancia o certifi cado de posesión y el plano simple de ubicación del inmueble”;

Que, la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos de fecha 17 de marzo del 2006, en su Título III, Facilidades para la Prestación de Servicios Básicos en sus Artículos 24º, 25º, 26º y 27º y su Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIivenda, referido a “Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares” en la cual se establece la facultad de las Municipalidades de otorgar certifi cados de posesión para que las posesiones informales puedan acceder a Servicios Básicos, sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular”;

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 21 de febrero de 2007340162

Que, considerando lo expuesto en los párrafos precedentes, es necesario atender y/o emitir las respectivas constancias de posesión las mismas que se otorgarán sólo y exclusivamente a los pobladores que se encuentran dentro de los alcances de la Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos y su Reglamento de los Títulos II y Ill;

Que, para esto, se propone en el Proyecto de Ordenanza remitido a este despacho, reducir el costo de derecho de trámite de S/. 42.00 (Cuarenta y dos y 00/100 nuevos soles) a S/. 6.00 (seis y 00/100 nuevos soles) y exonerar de la presentación de ciertos requisitos establecidos en el TUPA vigente, como son: Copia de recibos de la declaración jurada de autovalúo de los últimos años, plano perimétrico y ubicación y memoria descriptiva fi rmado por el profesional responsable y boleta de habitabilidad profesional CAP y CIP, de manera temporal y exclusivamente para pobladores que se encuentren comprendidos dentro de Ley Nº 28687 y el Reglamento de los Títulos II y III;

Que, sobre el tema de reducción de los costos administrativos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala taxativamente lo siguiente:

Artículo 38º.- Aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos.

(…)38.5 Una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que

no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicará la modifi cación según lo dispuesto por el numeral 38.3.

Que, según lo dispuesto por el Artículo 9º, Inc. 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal tiene competencia para “Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;

Que, como es de verse, si lo que se pretende es reducir el costo del derecho de constancia de posesión y exonerar de ciertos requisitos establecidos en el TUPA vigente, en atención a los fundamentos que se exponen en los informes de la referencia, las normas precitadas facultan a la Administración municipal para ello, debiendo en todo caso aprobarse por Ordenanza, toda vez que los gobiernos locales presentan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, tal como prescribe el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, de acuerdo a la opinión técnico legal favorable señalado en los Informes Nº 042-JGTYC/GDU/MSJL emitido por la Jefatura de Gestión del Territorio y Catastro, Informe Nº 0012-2007-GDU/MDSJL de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe Nº 029-2007-JDIDEL/GPD/MDSJL de la Gerencia de Planifi cación del Desarrollo y Jefatura de Desarrollo Institucional y Desarrollo Económico Local, e Informe Nº 060-2007-GAJ/MSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con el artículo 9º numeral 8, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA SIMPLIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN

DE CONSTANCIA DE POSESIÓN Y REDUCCIÓN DE COSTOS PARA LOS POBLADORES QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL ALCANCE DE LA

LEY DE DESARROLLO Y COMPLEMENTARIA DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL, ACCESO AL SUELO Y DOTACIÓN DE SERVICIOS

BÁSICOS Y SU REGLAMENTO DE LOSTÍTULOS II Y III

Artículo Primero.- Otorgar Constancias de Posesión por única vez y exclusivamente para los pobladores que se

encuentren comprendidos dentro de los alcances de la Ley Nº 28687 y del Decreto Supremo Nº 017-2006-Vivienda.

Artículo Segundo.- El derecho de pago para la expedición de la Constancia de Posesión será de S/. 6.00 (Seis y 00/100 nuevos soles) y deberán cumplir con los siguientes requisitos:

- Solicitud dirigida al Alcalde- Copia del DNI- Plano simple de ubicación- Acta de verifi cación de posesión efectiva del predio

emitida por un funcionario de la Municipalidad y suscrita por todos los colindantes del predio o acta policial de posesión suscrita por todos los colindantes de dicho predio.

Artículo Tercero.- El plazo de vigencia de la presente ordenanza es de 180 días calendario, facultándose al despacho de Alcaldía disponer la prórroga del plazo de vigencia mediante Decreto de Alcaldía, así como dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para su efi caz cumplimiento.

Artículo Cuarto.- Causales para denegar el otorgamiento del Certifi cado o Constancia de Posesión:

Los inmuebles ubicados en áreas de zonifi cación para usos de equipamiento educativo, reservados para la defensa nacional, en las zonas arqueológicas o que constituyen patrimonio cultural de la Nación, en áreas naturales protegidas o zonas reservadas, así como aquellas califi cadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil como zona de riego.

Artículo Quinto.- Esta comuna edil otorgará las constancias de posesión, exclusivamente para los fi nes a que se refi ere la presente norma, teniendo en cuenta que ello no constituye reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular, la Constancia de Posesión tendrá vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos.

Artículo Sexto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Jefatura de Gestión del Territorio y del Catastro.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Inclúyase el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 017-2006-Vivienda (modelo de Constancia de Posesión).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS JOSÉ BURGOS HORNAAlcalde

27985-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE MIRAFLORES

Prohíben juegos de carnavales en la vía pública que afecten a terceros

ORDENANZA Nº 000008-2007/MDSJM

San Juan de Mirafl ores, 13 de febrero del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Vista la Moción presentada en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de febrero del 2007;

CONSIDERANDO:

Que, en el distrito de San Juan de Mirafl ores es necesario establecer normas de conducta entre la población, a fi n de no tener que llegar a actos vandálicos que afecten a ciudadanos o a su patrimonio durante los juegos de carnavales en la vía pública;

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Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario siendo su fi nalidad el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción, en ese sentido se hace necesario dictar normas a fi n de sancionar las conductas antisociales y vandálicas;

Estando a lo expuesto por los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 con el voto mayoritario de los regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta se emite la siguiente:

ORDENANZA PARA SANCIONAR EL VANDALISMOO CONDUCTAS QUE AFECTEN A CIUDADANOS

O AL PATRIMONIO DURANTE LOS JUEGOSDE CARNAVALES

Artículo 1º.- PROHIBIR los juegos de carnavales en la vía pública que afecten a terceros, que devengan en actos y conductas vandálicas y que afecten la integridad física y/o patrimonio de los ciudadanos.

Artículo 2.- Aplicar una sanción equivalente a 0.05 UIT vigente por actos y conductas vandálicas y/o que afecten la integridad física y/o el patrimonio, a quienes practiquen juegos de carnavales en la vía pública que sean intervenidos por la Autoridad Municipal a solicitud de los terceros afectados.

Artículo 3º.- En el caso de menores de edad, los acreedores a la sanción serán los padres o tutores.

Artículo 4º.- Incluir en el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) la sanción correspondiente descrita en el artículo 2º.

Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gerencia de Administración Financiera y Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZAlcalde

28863-2

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍANº 002-DA-MSS.

Santiago de Surco, 15 de febrero de 2007

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 70-MSS publicada el

17/06/01, la Municipalidad de Santiago de Surco, aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, estableciendo para la Unidad de Registros Civiles, los siguientes: procedimientos administrativos: “1-01- Inscripción de nacimiento ordinaria, 1-02 Inscripción de defunción ordinaria, 1-03 Inscripción judicial de partida de nacimiento, defunción y matrimonio, 1-04 Inscripción de matrimonio realizado en el extranjero dentro de los 90 días al retorno al país, 1-06 Anotaciones marginales. 1-08 Copia certifi cada de partida de nacimiento, matrimonio y defunción, 1-09 copia certifi cada de documentos del archivo de registros civiles, 1-10 Legalización de documentos, 1-11 Certifi cado de soltería y viudez, 1-12 Constancias certifi cadas por diferentes conceptos, 1-13 Constancias de no inscripción de nacimientos, 1-17 Retiro de documentación de expedientes y/o documentos declarados en abandono”.

Que, el artículo 44º de la Ley Nº 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, establece los actos que son inscribibles en el Registro de Estado Civil y que mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF publicada con fecha 11.04.1996 en el Diario Ofi cial El Peruano, se delegaron a las Ofi cinas de los Registros Civiles que funcionan en las municipalidades la facultad de inscribir los actos señalados en los incisos a),b),c), e) i),l) m), n), o) y q) de la Ley Nº 26497.

Que, con Resolución Jefatural Nº 1145-2005-JEF/RENIEC, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 18/11/05, RENIEC revoca las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del Artículo 44 de la Ley Nº 26497 conferidas a la Ofi cina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad de Santiago de Surco. Asimismo, dispone la reincorporación de la Ofi cina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad al RENIEC proceso que comprende el acervo documentario.

Que, en este contexto, la Municipalidad de Santiago de Surco, sólo esta facultada para realizar la celebración de matrimonios civiles, por tanto, los procedimientos administrativos consignados en el primer considerando del presente Decreto, resultan inexigibles por lo que deben quedar sin efecto.

Que, el Artículo 38º numeral 38.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 prescribe que: “ Una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, conforme a la Constitución , según el nivel de gobierno respectivo”.

Que, estando a lo dispuesto por el Artículo 42º de la Ley de Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, mediante Decreto de Alcaldía, se regulan entre otros, asuntos de orden general y de interés para el vecindario;

Estando al Informe Nº 125-2007-OAJ-MSS, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

En uso de las facultades establecidas en el Numeral 6, del Artículo 20 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades

DECRETA:Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, los

procedimientos administrativos del TUPA aprobado mediante Ordenanza Nº 70-MSS, publicado el 17 de junio del 2001, respecto a la Unidad de Registro Civil, cuyos procedimientos son: “1-01- Inscripción de nacimiento ordinaria, 1-02 Inscripción de defunción ordinaria, 1-03 Inscripción judicial de partida de nacimiento, defunción y matrimonio, 1-04 Inscripción de matrimonio realizado en el extranjero dentro de los 90 días al retorno al país, 1-06 Anotaciones marginales, 1-08 Copia certifi cada de partida de nacimiento, matrimonio y defunción, 1-09 copia certifi cada de documentos del archivo de registros civiles, 1-10 Legalización de documentos, 1-11 Certifi cado de soltería y viudez, 1-12 Constancias certifi cadas por diferentes conceptos, 1-13 Constancias de no inscripción de nacimientos, 1-17 Retiro de documentación de expedientes y/o documentos declarados en abandono”.

Artículo Segundo.- RATIFICAR la vigencia de los siguientes procedimientos administrativos: “1-5 Celebración de matrimonio civil, 1-07 Dispensa de publicación de edictos matrimoniales, 1-14 Publicación de edictos matrimoniales tramitados en otros municipios, 1-15 Postergación de fecha del matrimonio (dentro de los 30 días calendarios) y 1-16 Retiro de expediente matrimonial.

Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, Dejándose sin efecto cualquier otra norma legal que se oponga a la presente.

Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Ofi cina de Secretaria General y Unidad de Trámite Documentario y Archivo.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

29078-1

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PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CALAMARCA

Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche

ACUERDO DE CONCEJONº 003-2007-MDC

Calamarca, 9 de febrero de 2007

VISTO:

El Informe Técnico Nº 001-MDC/PVL, el informe legal Nº 001-MDC/ALE y el acta de sesión extraordinaria del concejo municipal de fecha 9 de febrero del presente año, referente a la declaración de situación de desabastecimiento inminente de los insumos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Calamarca; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con personería jurídica de Derecho Público que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo prescrito en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional – Ley 27680; y concordante con el artículo I del Título Preliminar y el artículo 4º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

Que, la Ofi cina del Programa del Vaso de Leche ha emitido el informe técnico Nº 001-MDC/PVL, mediante el cual informa: a) Que, desde el 1 de enero del presente año hasta la fecha existe un desabastecimiento del programa del vaso de leche debido a que la gestión municipal saliente nunca entregó el acervo documentario, ni mucho menos informe sobre el programa, los cuales debieron ser entregados por la gestión municipal 2003-2006, hechos que han sido objeto de denuncia penal contra los funcionarios salientes ante la Fiscalía Mixta de Julcán, es por ello que la ofi cina no cuenta con ningún documento y b) Que, la administración municipal actual se encuentra en proceso de adecuación de sus cargos estructurados como consecuencia de que la municipalidad cuenta con nuevas autoridades edilicias para el periodo 2007-2010, recientemente juramentadas e instaladas, es por estas razones, que existe demora en los preparativos para la convocatoria del proceso de selección, a pesar que la gestión 2003-2006 estaba obligada a llevar a cabo un proceso de selección en el año 2006 para abastecer el producto en el 2007, hecho que nunca fue realizado; asimismo, solicita se adopten las medidas pertinentes e inmediatas para abastecer el programa vaso de leche para los meses de enero, febrero y marzo del presente año;

Que el Informe legal Nº 001-MDC/ALE considera que la declaración de desabastecimiento inminente para la adquisición del producto del vaso de leche resulta innegable e indispensablemente procedente, debido esencialmente a que desde el 1 de enero del año en curso no se adquieren los insumos alimenticios para atender el programa del Vaso de Leche, y que no se pudo llevar a cabo un proceso de selección en el año 2006 para abastecer el producto en el 2007, por cuanto el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, tratándose de un nuevo período de gestión, recién se constituyó en el presente mes de enero del presente año y el 2 de febrero del 2007 recién las madres eligen el producto;

Que, según el artículo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien,

servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, por lo que dicha situación faculta a la Municipalidad Distrital de Calamarca a la adquisición o contratación de bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia, imparcialidad, moralidad y economía en el proceso de adjudicación de acuerdo al artículo 3º de la referida norma legal;

Que, conforme lo dispone el artículo 141º del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento inminente;

Que, el artículo 148º de la normatividad legal antes citada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Municipalidad Distrital de Calamarca, sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fi n de paliar la situación sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondientes para las adquisiciones defi nitivas;

Que, del acervo documentario administrativo antes mencionado se advierte que se ha acreditado el estado de necesidad a que alude el encargado de la ofi cina del Programa del Vaso de Leche por lo que procede a la exoneración del proceso de selección, teniendo en consideración que el programa del vaso de leche, no podría estar desabastecida, siendo necesario continuar con la prestación de la ayuda social que sería afectada directamente la población materno infantil, madres gestantes y en período de lactancia con derecho a la provisión diaria por parte de la Municipalidad;

Que, lo expuesto se sujeta en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – Ley Nº 26850, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, y su reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2007, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto – Ley Nº 28411, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y con el voto unánime del Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- DECLÁRESE en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de insumos para el programa del vaso de leche de la Municipalidad Distrital de Calamarca, por el lapso de 90 (noventa) días.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR la exoneración del proceso de selección contemplado en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado a efecto de que el área de abastecimientos de la Municipalidad Distrital de Calamarca adquiera en forma directa los insumos para el Programa del Vaso de Leche, conforme al requerimiento del área usuaria, consistente en: 7,127.77 Kilogramos de Hojuelas de cereales fortifi cados azucarados.

Artículo Tercero.- ENCARGAR al área de abastecimiento la adquisición de insumos alimenticios para el programa del vaso de Leche, en forma directa mediante acciones inmediatas cuyo valor referencial asciende a S/. 36,708.00 atendido con los recursos de la Fuente de Abastecimiento 1: Recursos Ordinarios, Función 05: protección y previsión social, Programa 014: promoción y asistencia social y comunitaria, Subprograma 0049: promoción y asistencia social, Actividad 1.000588: programa del vaso de leche, del presupuesto institucional año fi scal 2007.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la ofi cina de secretaría general de la Municipalidad Distrital de Calamarca, la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como remitir a la Contraloría General de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 21 de febrero de 2007 340165la República y al CONSUCODE copia del acuerdo y del informe técnico y legal.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARCO ANTONIO RODRIGUEZ ESPEJOAlcalde

28417-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE QUERECOTILLO

Fijan montos de remuneración mensual del Alcalde y de dietas de Regidores

ACUERDO DE CONCEJON° 017-2007/MDQ

Querecotillo, 31 de enero del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE QUERECOTILLO

VISTOS:

En Sesión Extraordinaria de fecha 31 de enero del 2007, sobre la Aprobación de la Remuneración del Alcalde y la Dieta de los señores Regidores de la Municipalidad Distrital de Querecotillo;

CONSIDERANDO:

Que, en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cada por la Ley Nº 28607 establece “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, en el inciso 28 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece como una de sus atribuciones del Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los señores Regidores;

Que, en el artículo 12º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por Acuerdo de Concejo Municipal dentro del Primer trimestre del primer año en gestión, el acuerdo que las fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad;

El monto de las dietas es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. El alcalde no tiene derecho a dietas;

Que segundo párrafo del artículo 13º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que el Concejo Municipal debe de reunirse en sesión ordinaria no menos de 2 ni cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular;

Que habiéndose sometido a debate del Pleno del Concejo el monto de la remuneración mensual del señor Alcalde en S/ 4,160.00 Nuevos Soles, así como el pago mensual total de la dieta percibida por cada Regidor en la suma de 1,248.00 Nuevos Soles por la Asistencia efectiva a cada sesión de Concejo hasta un máximo de 4 sesiones al mes y luego de la Votación correspondiente el Concejo Municipal considera que es necesario aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los Señores Regidores de esta Comuna;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 9º, 12º, 41º, y 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el Voto Unánime de los señores Regidores Sra. Hermelinda Villalta Arellano, Sr. Leitter Luciano Agurto Gutiérrez, Sr. Manuel Jesús Reto García. Sr. Víctor Alvarado Farias, Sr. Eleazar Carreño Agurto;

ACUERDA:

Artículo Primero.- Fijar en S/. 4,160.00 (Cuatro mil ciento sesenta 00/100 Nuevos Soles) la remuneración

mensual que percibirá el Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Querecotillo.

Artículo Segundo.- Fijar en S/. 1,248.00 (Mil Doscientos Cuarenta y ocho 00/100 Nuevos Soles) El monto de la Dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Querecotillo, por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, abandonándose hasta por un máximo de cuatro (4) sesiones al mes.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga al presente Acuerdo.

Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto.

Artículo Quinto.- Encargar a Secretaria General la Publicación del presente Acuerdo.

S. RAMÓN SILUPÚ RUIZAlcalde

28480-1

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE SUPE

Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche

ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPALNº 021-2007-CM-MDS

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SUPE.

POR CUANTO:En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 2 de

febrero del 2007, Vistos: el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 011-2007-CM/MDS, el Informe Nº 009-GAR-MDS-2007, el Ofi cio Nº 073-2007/GNP/APS, el Informe Nº 019-2007-MDS/OAL y,

CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194º

de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fi scalizadoras y a la Alcaldía las funciones ejecutivas,

Que, de conformidad con la Ley Nº 27783; Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen, para las municipalidades provinciales y distritales, competencias y funciones exclusivas y compartidas con el propósito de aunar esfuerzos en el objetivo de lograr un desarrollo local – provincial – regional concertado, armónico e integral,

Que, conforme a los Arts. 19º Literal c) y 20º Literal c) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM respectivamente, “Están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: En situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente ley” y “Todas las exoneraciones se aprobarán mediante: Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Regionales o Locales”,

Que, por otra parte según el Art. 21º de la norma acotada “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien , servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial”, la causal fl uye con claridad meridiana del Informe Nº 004-2007-GM/MDS (09/09/2007) en el cual se indica que el Contrato con la Empresa FOUSCAS TRADING EIRL, para el suministro de

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, miércoles 21 de febrero de 2007340166

insumos del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Supe Pueblo, culminó el 31 de diciembre del 2006 y que no se podría contratar complementariamente debido a que el Alcalde en ejercicio resulta ser pariente del titular de la citada empresa, resultando aplicable la prohibición contenida en el Literal g) del Art. 9º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM por tratarse de parientes del Alcalde; encontrándose la Municipalidad Distrital de Supe Pueblo sin insumos para poder continuar con la atención del PVL que benefi cia no sólo a niños, madres, ancianos sino también a enfermos con TBC, es imprescindible que se realice la contratación y adquisición vía exoneración para adquirir los insumos correspondientes para la continuación del PVL a la brevedad posible por tratarse de un proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva de acuerdo al monto referencial.

Que, mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 011-2007-CM-MDS se declaró en situación de desabastecimiento inminente el Programa de Vaso de Leche del distrito de Supe, por un lapso de 90 días,

Estando a lo expuesto y a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; que contó con la participación del señor Alcalde y cuatro Regidores como consta en el Acta; se,

ACUERDA:Artículo 1º.- APRUÉBESE la exoneración del proceso de

selección de la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Supe Pueblo, consistentes en Leche Evaporada de 410 gr. y Quinua Avena por la causal de desabastecimiento inminente.

Artículo 2º.- REMÍTASE copia del presente Acuerdo de Concejo a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles de su aprobación.

Artículo 3º.- DISPÓNGASE el inicio de las medidas conducentes a establecer las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos que sean responsables de ser el caso de la situación de desabastecimiento inminente del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Supe; asimismo, que la responsable del Programa del Vaso de Leche emita un informe detallado sobre la no realización del proceso de selección en forma oportuna.

Artículo 4º.- PUBLÍQUESE el presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano y adicionalmente en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE),

Artículo 5º.- PRECÍSESE como valor referencial para la adquisición de insumos del Programa de Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Supe Pueblo, la suma de DOSCIENTOS MIL SETECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200,700.00) y la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios.

Artículo 6º.- ENCÁRGUESE a la Unidad de Logística y Control Patrimonial y/o a la Ofi cina de Administración de Recursos de la Municipalidad Distrital de Supe Pueblo, la realización de la adquisición exonerada.

Dado en la Casa Municipal, al segundo (2) día de febrero del año dos mil siete.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ANGEL R. FLORES LANEGRAAlcalde28866-1

Modifican el Acuerdo de Concejo Nº 021-2007-CM-MDS, que aprobó exonerar de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche

ACUERDO DE CONCEJONº 022-2007-CM/MDS

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SUPE

VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 011-2007-CM/MDS, de fecha 9 de enero del 2007, el Acuerdo de Concejo Nº 021-2007-CM/MDS, de fecha 2 de febrero del 2007, y el Informe Nº 009-A-GAR-MDS-2007 y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 011-2007-CM/MDS, de fecha 9 de enero del 2007, se acordó declarar en situación de Desabastecimiento Inminente el Programa del Vaso de Leche del distrito de Supe, por un lapso de 90 días, a partir de la fecha; es decir los meses de enero, febrero y marzo del 2007;

Que, el Artículo 5º del Acuerdo de Concejo Nº 021-2007-CM-MDS, de fecha 2 de febrero del 2007, precisó erróneamente el valor referencial para la adquisición de insumos del Programa de Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Supe Pueblo, en la suma de DOSCIENTOS MIL SETECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200,700.00), cuando la suma asciende CINCUENTA MIL CIENTO SETENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,175.00), correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo, como se indica en el informe de vistos;

Estando a lo expuesto y con el voto por UNANIMIDAD de los señores Regidores presentes, y en uso de sus facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

ACUERDA:

Artículo Único.- MODIFÍQUESE el Acuerdo Nº 021-2007-CM-MDS, en su parte resolutoria, la cual quedará redactada en los términos siguientes:

Artículo 1º.- APRUÉBESE la exoneración del proceso de selección de la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Supe Pueblo, consistentes en Leche Evaporada de 410gr. y Quinua Avena, por la causal de desabastecimiento inminente;

Artículo 2º.- REMÍTASE copia del presente Acuerdo de Concejo a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles de su aprobación;

Artículo 3º.- DISPÓNGASE el inicio de las medidas conducentes a establecer las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos que sean responsables de ser el caso de la situación de desabastecimiento inminente del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Supe; asimismo, que la responsable del Programa del Vaso de Leche emita un informe detallado sobre la no realización del proceso de selección en forma oportuna;

Artículo 4º.- PUBLÍQUESE el presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano y adicionalmente en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE);

Artículo 5º.- PRECÍSESE que el valor referencial de los insumos a adquirir con la presente exoneración para el Programa de Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Supe Pueblo, asciende a la suma de CINCUENTA MIL CIENTO SETENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50, 175.00), correspondientes a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios;

Artículo 6º.- ENCÁRGUESE a la Unidad de Logística y Control Patrimonial y/o a la Ofi cina de Administración de Recursos de la Municipalidad Distrital de Supe Pueblo, la realización de la adquisición exonerada.

Dado en la Casa Municipal, al sétimo (7) día de febrero del año dos mil siete.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ÁNGEL R. FLORES LANEGRAAlcalde

28866-2

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El PeruanoLima, miércoles 21 de febrero de 2007 340167

PROYECTOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Proyecto de resolución que aprueba la norma “Lineamientos Generales de las Bases de Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para las Empresas

Concesionarias de Distribución Eléctrica”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 010-2007-OS/CD

Lima, 19 de febrero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 23 de julio de 2006, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, teniendo como objetivo: i) Asegurar la sufi ciencia de generación efi ciente que reduzca la exposición del sistema eléctrico peruano a la volatilidad de precios y a los riesgos de racionamiento prolongado por falta de energía, asegurando al consumidor fi nal una tarifa más competitiva; ii) Reducir la intervención administrativa para la determinación de los precios de generación mediante soluciones de mercado; iii) Adoptar las medidas necesarias para propiciar la efectiva competencia en el mercado de generación; y, iv) Introducir un mecanismo de compensación entre el SEIN y los sistemas aislados para que los precios en barra incorporen los benefi cios del gas natural y reduzcan su exposición a la volatilidad del mercado de combustibles;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832, dispone que dentro de los tres primeros años de vigencia de la Ley, las distribuidoras podrán convocar a licitaciones, con una anticipación menor a la establecida en el Artículo 5º de la ley, para cubrir la totalidad de la demanda no contratada de sus usuarios regulados y que en este caso la vigencia de los contratos adjudicados no será mayor de 5 años, permitiendo así esta norma que todas las empresas puedan convocar a licitaciones al amparo de la misma Ley Nº 28832, en forma inmediata y para cubrir la totalidad de la demanda no contratada para usuarios regulados;

Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 28832 establece que es responsabilidad de OSINERGMIN aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de licitación, formulas de actualización de precios fi rmes y supervisar la ejecución de las licitaciones;

Que, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 051-2006-EM, mediante Resolución OSINERG Nº 402-2006-OS/CD, publicada el 15 de setiembre de 2006, OSINERGMIN aprobó la norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica - Año 2006”, cuyos alcances debían aplicarse de manera obligatoria, por parte de las empresas distribuidoras, en la elaboración de las referidas bases, a efectos de someterlas a OSINERGMIN para su respectiva aprobación;

Que, es de apreciar, que la norma señaló expresamente que su aplicación se limitaba a las licitaciones de suministros de electricidad que se efectuasen durante el año 2006 y aquellas licitaciones que, en segunda convocatoria, se pudieran efectuar en el 2007, siempre que la primera convocatoria se hubiera realizado en el año 2006;

Que, por tanto, se requiere aprobar de forma complementaria los “Lineamientos Generales de las Bases de Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica” para las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectúen entre enero de 2007 y el 24 de julio de 2009 en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832;

Que, de conformidad con el Artículo 25º del Reglamento General del OSINERGMIN, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte dicho organismo, dentro de su ámbito de competencia, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Ofi cial El Peruano, por un plazo no menor de 15 días calendario;

Que, asimismo, con la fi nalidad de otorgar mayor transparencia al proceso de aprobación de la norma “Lineamientos Generales de las Bases de Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica” (Aplicables a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectúen entre enero de 2007 y el 24 de julio de 2009 en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832) y propiciar la participación de los usuarios, entidades, empresas y agentes interesados en general, se considera conveniente efectuar una audiencia pública en que se sustente y expongan los criterios utilizados en la elaboración del proyecto de norma;

Que, de conformidad con lo señalado en el párrafo previo, corresponde publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN el Proyecto de Resolución que contenga la norma “Lineamientos Generales de las Bases de Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica” (Aplicables a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectúen entre enero de 2007 y el 24 de julio de 2009 en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832);

Que, en este sentido, se ha emitido el Informe Técnico Nº 0016-2007-GART y el Informe Legal Nº 0021-2007-GART, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la en la Ley Nº 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano del proyecto de resolución que aprueba la norma “Lineamientos Generales de las Bases de Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica” (Aplicables a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectúen entre enero de 2007 y el 24 de julio de 2009 en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832), que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- En el plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, los interesados podrán remitir por escrito a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) sita en la Avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima, sus comentarios y sugerencias al proyecto de norma a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución.

PROYECTO

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El PeruanoLima, miércoles 21 de febrero de 2007340168

Los comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número telefónico 2240491 o, vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected].

Artículo 3º.- Disponer la realización de una audiencia pública en que la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria sustente y exponga los criterios utilizados en la elaboración del proyecto de norma a que se refi ere el Artículo 1º precedente, a más tardar en un plazo de siete (7) días hábiles luego de publicada en el Diario Ofi cial El Peruano la presente Resolución.

Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de los comentarios que se presenten al proyecto de norma, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo del OSINERGMIN.

Artículo 5º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

ANEXORESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓNEN ENERGÍA Y MINERIA

OSINERGMIN Nº 010-2007-OS/CD

PROYECTORESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓNEN ENERGÍA Y MINERIA

OSINERGMIN Nº -2007-OS/CD

Lima, de de 2007

CONSIDERANDO:

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de julio de 2006, dispone que dentro de los tres primeros años de vigencia de la Ley, las distribuidoras podrán convocar a licitaciones, con una anticipación menor a la establecida en el Artículo 5º de la ley, para cubrir la totalidad de la demanda no contratada de sus usuarios regulados y que en este caso la vigencia de los contratos adjudicados no será mayor de 5 años, permitiendo así esta norma que todas las empresas puedan convocar a licitaciones al amparo de la misma Ley Nº 28832, en forma inmediata y para cubrir la totalidad de la demanda no contratada para usuarios regulados;

Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 28832 establece que es responsabilidad de OSINERGMIN aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de licitación, formulas de actualización de precios fi rmes y supervisar la ejecución de las licitaciones;

Que, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 051-2006-EM, mediante Resolución OSINERG Nº 402-2006-OS/CD, publicada el 15 de setiembre de 2006, OSINERGMIN aprobó la norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica - Año 2006”, cuyos alcances debían aplicarse de manera obligatoria, por parte de las empresas distribuidoras, en la elaboración de las referidas bases, a efectos de someterlas a OSINERGMIN para su respectiva aprobación;

Que, la norma señaló expresamente que su aplicación se limitaba a las licitaciones de suministros de electricidad que se efectuasen durante el año 2006 y aquellas licitaciones que, en segunda convocatoria, se pudieran efectuar en el 2007, siempre que la primera convocatoria se hubiera realizado en el año 2006;

Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 010-2007-OS/CD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el ... de ............ de 2007, y en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 28832, OSINERGMIN consideró necesario

aprobar la norma “Lineamientos Generales de las Bases de Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica” (Aplicables a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectúen entre enero de 2007 y el 24 de julio de 2009 en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832), contribuyendo de ese modo a garantizar la transparencia, cognoscibilidad y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopte en el cumplimiento del encargo asignado;

Que, asimismo, con la fi nalidad de otorgar mayor transparencia al proceso de aprobación de la referida norma y propiciar la participación de los usuarios, entidades, empresas y agentes interesados en general, con fecha ... de ............ de 2007, se efectuó una audiencia pública en que la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN sustentó y expuso los criterios utilizados en la elaboración del proyecto de norma;

Que, la Resolución OSINERGMIN Nº 010-2007-OS/CD otorgó un plazo de 15 días calendario contados desde la fecha de su publicación para que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias al proyecto de norma prepublicada a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria;

Que, los comentarios y sugerencias presentados al proyecto de norma prepublicado, han sido analizados en el Informe Nº -2007-GART acogiéndose aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma, correspondiendo la aprobación fi nal de los Lineamientos Generales y Modelo de Contrato que uniformicen los requisitos mínimos que deben contener de manera obligatoria las Bases de Licitación y los Contratos de Suministro, que regirán las licitaciones públicas que las empresas de distribución convoquen para conseguir ofertas suministro de energía para el mercado regulado, a fi n de asegurar el abastecimiento de energía eléctrica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la en la Ley Nº 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica” (Aplicables a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectúen entre enero de 2007 y el 24 de julio de 2009 en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832), que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- La norma aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 402-2006-OS/CD sólo será aplicable para aquellas licitaciones de suministros cuya primera convocatoria se efectuó durante el año 2006.

Artículo 3º.- Los procesos de licitación cuya primera convocatoria se efectúe a partir del 1 de enero de 2007 se adecuarán a lo dispuesto en la norma aprobada mediante la presente Resolución.

Artículo 4º.- La presente Resolución y la Norma deberán ser publicadas en el Diario Ofi cial “El Peruano” y consignadas en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832, dispone que dentro de los tres primeros

PROYECTO

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El PeruanoLima, miércoles 21 de febrero de 2007 340169años de vigencia de la Ley, las distribuidoras podrán convocar a licitaciones, con una anticipación menor a la establecida en el Artículo 5º de la ley, para cubrir la totalidad de la demanda no contratada de sus usuarios regulados y que en este caso la vigencia de los contratos adjudicados no será mayor de 5 años, permitiendo así esta norma que todas las empresas puedan convocar a licitaciones al amparo de la misma Ley Nº 28832, en forma inmediata y para cubrir la totalidad de la demanda no contratada para usuarios regulados.

El Artículo 6º de la Ley Nº 28832 establece la responsabilidad de OSINERGMIN de aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de licitación, formulas de actualización de precios fi rmes y supervisar la ejecución de las licitaciones.

En cumplimiento del Decreto Supremo Nº 051-2006-EM, mediante Resolución OSINERG Nº 402-2006-OS/CD, publicada el 15 de setiembre de 2006, OSINERGMIN aprobó la norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica - Año 2006”, cuyos alcances debían aplicarse de manera obligatoria, por parte de las empresas distribuidoras, en la elaboración de las referidas bases, a efectos de someterlas a OSINERGMIN para su respectiva aprobación.

Cabe apreciar, que la norma señaló expresamente que su aplicación se limitaba a las licitaciones de suministros de electricidad que se efectuasen durante el año 2006 y aquellas licitaciones que, en segunda convocatoria, se pudieran efectuar en el 2007, siempre que la primera convocatoria se hubiera realizado en el año 2006.

Por tanto, se requiere aprobar los nuevos “Lineamientos Generales de las Bases de Licitación de Suministro de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica” (Aplicables a las licitaciones cuya convocatoria se efectúe entre enero de 2007 y el 24 de julio de 2009) dentro del marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832.

Por las razones señaladas precedentemente, la resolución materia de la presente exposición de motivos cumple con los objetivos indicados.

29174-3

Proyecto de Resolución que aprueba la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN

ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 012-2007-OS/CD

Lima, 19 de febrero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 29º de la Ley Nº 28832, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de julio de 2006, crea el Precio a Nivel Generación para los consumidores fi nales de electricidad localizados en el Perú y que son sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generación es calculado como el promedio ponderado de los Contratos sin Licitación y los Contratos resultantes de Licitaciones y será único para los usuarios regulados del Sistema Interconectado Nacional, salvo por efecto de las pérdidas eléctricas y la congestión de los sistemas de transmisión;

Que, el artículo 29º citado precedentemente, tiene como fi nalidad hacer efectivos los benefi cios que generen las licitaciones públicas de suministro, celebrados en virtud del artículo 4º de la misma Ley, en los usuarios regulados; haciendo que las tarifas aplicables a los mismos se encuentren ligados con los precios efi cientes que se obtengan de las citadas licitaciones;

Que, a su vez, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832, establece que se podrán efectuar licitaciones por situaciones de excepción, dentro de los tres (3) primeros años de la vigencia de la Ley. En este sentido, las distribuidoras podrán convocar Licitaciones, con una anticipación menor a la establecida en el numeral 5.1 del artículo 5º de la citada Ley, a fi n de cubrir la totalidad de la demanda no contratada de sus Usuarios Regulados. En este caso, la vigencia de los contratos adjudicados no será mayor a cinco (5) años;

Que, mediante Resolución OSINERG Nº 402-2006-OS/CD, se aprobaron los “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica - Año 2006”, para los procesos de licitación pública de suministro que efectuaran las empresas de distribución en virtud de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley;

Que, las empresas Luz del Sur S.A.A, Electrosur Medio S.A.A., Electronoroeste S.A., Electronorte S.A., Electronorte Medio S.A. y Electrosur S.A., han efectuado licitaciones públicas de suministro para abastecer su demanda de Usuarios regulados, de conformidad a la normatividad citada en los considerandos precedentes, cuya fecha de inicio contractual es el 1 de enero de 2007;

Que, en este sentido, es necesario implementar la forma en que se determinarán los Precios a Nivel Generación, así como del Mecanismo de Compensación a fi n que el Precio a Nivel Generación sea Único, a través de la expedición de la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”;

Que, de conformidad con el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte dicho organismo, dentro de su ámbito de competencia, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Ofi cial El Peruano, por un plazo no menor de 15 días calendario;

Que, en razón de lo señalado en el párrafo precedente, corresponde publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página WEB de OSINERGMIN el Proyecto de Resolución que contenga la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”;

Que, en este sentido, se ha emitido el Informe Técnico Nº 0017-2007-GART y el Informe Legal Nº 0020-2007-GART, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en la en la Ley Nº 28832 y sus normas complementarias, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano del proyecto de resolución que aprueba la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- En el plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, los interesados podrán remitir por escrito a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, sita en la avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima, sus comentarios y sugerencias al proyecto de norma a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución.

Los comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número telefónico 2240491 o, vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected].

PROYECTO

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El PeruanoLima, miércoles 21 de febrero de 2007340170

Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de los comentarios que se presenten al proyecto de norma, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo del OSINERGMIN.

Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con su Anexo, en la página WEB de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

ANEXO

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN

ENERGÍA Y MINERIAOSINERGMIN Nº 012-2007-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN

ENERGÍA Y MINERIAOSINERGMIN Nº -2007-OS/CD

Lima, de de 2007

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 29º de la Ley Nº 28832, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de julio de 2006, crea el Precio a Nivel Generación para los consumidores fi nales de electricidad localizados en el Perú y que son sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generación es calculado como el promedio ponderado de los Contratos sin Licitación y los Contratos resultantes de Licitaciones y será único para los usuarios regulados del Sistema Interconectado Nacional, salvo por efecto de las pérdidas eléctricas y la congestión de los sistemas de transmisión;

Que, el artículo 29º citado precedentemente, tiene como fi nalidad hacer efectivos los benefi cios que generen las licitaciones públicas de suministro, celebrados en virtud del artículo 4º de la misma Ley, en los usuarios regulados; haciendo que las tarifas aplicables a los mismos se encuentren ligados con los precios efi cientes que se obtengan de las citadas licitaciones;

Que, las empresas Luz del Sur S.A.A, Electrosur Medio S.A.A., Electronoroeste S.A., Electronorte S.A., Electronorte Medio S.A. y Electrosur S.A., han efectuado licitaciones públicas de suministro para abastecer su demanda de Usuarios regulados, de conformidad a la normatividad citada en los considerandos precedentes, cuya fecha de inicio contractual es el 1 de enero de 2007;

Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 012-2007-OS/CD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el … de ………… de 2007, en cumplimiento del artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, se dispuso la publicación en el Diario Ofi cial el Peruano y en la página WEB de OSINERGMIN del proyecto de resolución de la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, ello con la fi nalidad de garantizar la transparencia y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopte durante la determinación del Precio a Nivel Generación y el Mecanismo de Compensación referido;

Que, el artículo 2º de la Resolución OSINERGMIN Nº 012-2007-OS/CD otorgó un plazo de 15 días calendario contados desde la fecha de su publicación para que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias al proyecto de norma prepublicado a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria;

Que, luego de analizados y revisados los comentarios presentados al proyecto de norma prepublicada, corresponde la aprobación fi nal la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores,

en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en la en la Ley Nº 28832 y sus normas complementarias, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- El Mecanismo de Compensación iniciará su operación en la oportunidad en OSINERGMIN fi je por primera vez los Precios a Nivel Generación. Para el cálculo del Saldo por Compensación se considerará que los Precios a Nivel Generación aplicables desde el 1 de enero de 2007 hasta la oportunidad en que OSINERGMIN fi je su nuevo valor son iguales a las Tarifas en Barra vigentes en dicho plazo.

Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con su Anexo, en la página WEB de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 29º de la Ley Nº 28832, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de julio de 2006, crea el Precio a Nivel Generación para los consumidores fi nales de electricidad localizados en el Perú y que son sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generación es calculado como el promedio ponderado de los Contratos sin Licitación y los Contratos resultantes de Licitaciones y será único para los usuarios regulados del Sistema Interconectado Nacional, salvo por efecto de las pérdidas eléctricas y la congestión de los sistemas de transmisión. Este mecanismo, tiene como fi nalidad hacer efectivos los benefi cios que generen las licitaciones públicas de suministro, celebrados en virtud del artículo 4º de la misma Ley, en los usuarios regulados; haciendo que las tarifas aplicables a los mismos se encuentren ligados con los precios efi cientes que se obtengan de las citadas licitaciones.

Complementariamente, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28832, establece que se podrán efectuar licitaciones por situaciones de excepción, dentro de los tres (3) primeros años de la vigencia de la Ley. En este sentido, las distribuidoras podrán convocar Licitaciones, con una anticipación menor a la establecida en el numeral 5.1 del artículo 5º de la citada Ley, a fi n de cubrir la totalidad de la demanda no contratada de sus Usuarios Regulados. En este caso, la vigencia de los contratos adjudicados no será mayor a cinco (5) años. Como resultado de la aplicación de esta disposición, las empresas Luz del Sur S.A.A, Electrosur Medio S.A.A., Electronoroeste S.A., Electronorte S.A., Electronorte Medio S.A. y Electrosur S.A., han efectuado licitaciones públicas de suministro para abastecer su demanda de usuarios regulados, y cuya fecha de inicio contractual es el 1 de enero de 2007.

En este sentido, es necesario implementar la forma en que se determinarán los Precios a Nivel Generación, así como del Mecanismo de Compensación, a través de la expedición de la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”.

Por las razones señaladas precedentemente, la resolución materia de la presente exposición de motivos cumple con los objetivos indicados.

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PROYECTO