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Sumario Lima, domingo 4 de marzo de 2007 340979 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. Nº 068-2007-PCM.- Autorizan a procurador iniciar acciones por actos procesales expedidos en ejecución de sentencia que han ocasionado la afectación de fondos del pliego presupuestal de la PCM 340980 DEFENSA D.S. N° 004-2007-DE.- Autorizan al Ministerio de Defensa a transferir a título gratuito 02 bienes inmuebles a favor de la Municipalidad Provincial del Santa 340981 ECONOMIA Y FINANZAS R.S. N° 013-2007-EF.- Autorizan inafectación del IGV a importación realizada por la Asociación Museo de Arte de Lima 340982 R.M. N° 118-2007-EF/43.- Designan representantes del Ministerio ante Comisión encargada de transferencia en la fusión de la UIF-Perú con el MEF 340982 R.M. N° 119-2007-EF/43.- Designan representante del Ministerio ante Comisiones encargadas de transferencias a que se refieren los DD.SS. N°s 003-2007-MINCETUR y 010-2007-ED y en las que se establezcan para las fusiones de organismos públicos descentralizados 340982 R.D. N° 009-2007-EF/76.01.- Amplían Calendario de Compromisos del mes de febrero del ejercicio fiscal 2007 340983 PRODUCE R.M. N° 066-2007-PRODUCE.- Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en área del dominio marítimo 340984 RELACIONES EXTERIORES R.M. N° 0224/RE.- Designan Fedatarios del Ministerio 340986 R.M. N° 0228/RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Singapur para participar en la Primera Reunión del Comité de Administración y Presupuesto del APEC 340986 SALUD R.M. Nº 187-2007/MINSA.- Aprueban Plan de Transferencia Sectorial 2007 del Ministerio de Salud 340988 R.M. Nº 191-2007/MINSA.- Aceptan renuncia de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico y designan profesionales en diversos cargos de la Dirección de Salud III Lima 340988 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 094-2007-MTC/03.- Modifican las Notas P38, P48 y P50 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y disponen realizar Concurso Público de Ofertas para seleccionar operador al que se asignarán las frecuencias 340989 R.D. Nº 2451-2007-MTC/15.- Autorizan a empresa operar taller ubicado en el distrito de Villa El Salvador, provincia de Lima, como taller de conversión a gas natural vehicular 340990 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Res. Nº 019-2007-SUNARP-TR-A.- Revocan observación y disponen inscribir título referente al acto de levantamiento de gravamen en la partida registral de vehículo 340992 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Res. Nº 181-2007-GRA/PRES.- Aprueban relación de obras a ejecutarse mediante Proceso de Selección Abreviado, bajo el ámbito de la Ley N° 28880 340994 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Acuerdo Nº 022.- Ratifican la Ordenanza N° 270-MDB, que fija montos por derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios en el distrito de Barranco para el ejercicio 2007 340994 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Ordenanza Nº 268-MDB.- Modifican Estructura Orgánica de la Municipalidad 340995 Ordenanza Nº 275-MDB.- Regulan monto mínimo a pagar por el Impuesto Predial y otorgan beneficio de descuento por pago adelantado de los Arbitrios Municipales 2007 340996 Ordenanza Nº 276-MDB.- Suspenden procedimientos administrativos para el otorgamiento de Certificados de Compatibilidad de Uso y de Licencias de Apertura y Funcionamiento de establecimietos comerciales con giros peña, cabaret, boite y afines 340997 Sumario Año XXIV - Nº 9760 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Sumario

Lima, domingo 4 de marzo de 2007340979

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.M. Nº 068-2007-PCM.- Autorizan a procurador iniciar acciones por actos procesales expedidos en ejecución de sentencia que han ocasionado la afectación de fondos del pliego presupuestal de la PCM 340980

DEFENSA

D.S. N° 004-2007-DE.- Autorizan al Ministerio de Defensa a transferir a título gratuito 02 bienes inmuebles a favor de la Municipalidad Provincial del Santa 340981

ECONOMIA Y FINANZAS

R.S. N° 013-2007-EF.- Autorizan inafectación del IGV a importación realizada por la Asociación Museo de Arte de Lima 340982R.M. N° 118-2007-EF/43.- Designan representantes del Ministerio ante Comisión encargada de transferencia en la fusión de la UIF-Perú con el MEF 340982R.M. N° 119-2007-EF/43.- Designan representante del Ministerio ante Comisiones encargadas de transferencias a que se refi eren los DD.SS. N°s 003-2007-MINCETUR y 010-2007-ED y en las que se establezcan para las fusiones de organismos públicos descentralizados 340982R.D. N° 009-2007-EF/76.01.- Amplían Calendario de Compromisos del mes de febrero del ejercicio fi scal 2007 340983

PRODUCE

R.M. N° 066-2007-PRODUCE.- Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en área del dominio marítimo 340984

RELACIONES EXTERIORES

R.M. N° 0224/RE.- Designan Fedatarios del Ministerio 340986R.M. N° 0228/RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Singapur para participar en la Primera Reunión del Comité de Administración y Presupuesto del APEC 340986

SALUD

R.M. Nº 187-2007/MINSA.- Aprueban Plan de Transferencia Sectorial 2007 del Ministerio de Salud 340988R.M. Nº 191-2007/MINSA.- Aceptan renuncia de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico y designan profesionales en diversos cargos de la Dirección de Salud III Lima 340988

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 094-2007-MTC/03.- Modifi can las Notas P38, P48 y P50 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y disponen realizar Concurso Público de Ofertas para seleccionar operador al que se asignarán las frecuencias 340989R.D. Nº 2451-2007-MTC/15.- Autorizan a empresa operar taller ubicado en el distrito de Villa El Salvador, provincia de Lima, como taller de conversión a gas natural vehicular 340990

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. Nº 019-2007-SUNARP-TR-A.- Revocan observación y disponen inscribir título referente al acto de levantamiento de gravamen en la partida registral de vehículo 340992

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO

Res. Nº 181-2007-GRA/PRES.- Aprueban relación de obras a ejecutarse mediante Proceso de Selección Abreviado, bajo el ámbito de la Ley N° 28880 340994

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Acuerdo Nº 022.- Ratifi can la Ordenanza N° 270-MDB, que fi ja montos por derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios en el distrito de Barranco para el ejercicio 2007 340994

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Ordenanza Nº 268-MDB.- Modifi can Estructura Orgánica de la Municipalidad 340995Ordenanza Nº 275-MDB.- Regulan monto mínimo a pagar por el Impuesto Predial y otorgan benefi cio de descuento por pago adelantado de los Arbitrios Municipales 2007 340996Ordenanza Nº 276-MDB.- Suspenden procedimientos administrativos para el otorgamiento de Certifi cados de Compatibilidad de Uso y de Licencias de Apertura y Funcionamiento de establecimietos comerciales con giros peña, cabaret, boite y afi nes 340997

Sumario

Año XXIV - Nº 9760

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 4 de marzo de 2007340980

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Ordenanza N° 231-2007/MDB-CDB.- Disponen rebaja de tasa para la obtención del Carné de Salud 340997Ordenanza N° 232-2007/MD-CDB.- Modifi can Ordenanzas que aprobaron Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 340998D.A. Nº 007-2007-DA/MDB.- Amplían vigencia de la Ordenanza N° 225-2007/MDB-CDB, prorrogada mediante D.A. N° 005-2007-DA/MDB, sobre benefi cio tributario relativo al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 340998R.A. Nº 161-2007-DA/MDB.- Aprueban Directiva “Medidas de Austeridad, Racionalidad y Transparencia en el Gasto en la Municipalidad de Breña para el Año Fiscal 2007” 340999

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO

Ordenanza N° 133.- Fijan Tasa de Interés Moratorio que será aplicable en el distrito cuando los tributos no sean pagados dentro de los plazos establecidos 341002

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Ordenanza N° 300-MDMM.- Aprueban Arancel de Costas y Gastos Administrativos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva 341002

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Ordenanza Nº 245-MPL.- Modifi can la Ordenanza N° 238-MPL 341003

MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC

R.A. Nº 00082-2007-MDR.- Encargan funciones de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad 341003

MUNICIPALIDAD DE

SAN MARTIN DE PORRES

Ordenanza Nº 207-MDSMP.- Otorgan benefi cios extraordinarios por pronto pago de Arbitrios Municipales 341004Ordenanza Nº 208-MDSMP.- Establecen plazos para el pago del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2007 341005

MUNICIPALIDAD DE SANTA MARIA DEL MAR

Acuerdo N° 004-2007/MSMM.- Disponen mantener montos de remuneración de Alcalde y de dieta de Regidores del Concejo Distrital 341005

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

Acuerdos Nºs. 013 y 014-004/2007.- Exoneran de procesos de selección la contratación de entidades preescolares y escolares para el otorgamiento de becas 341006Acuerdo Nº 015-004/2007.- Exoneran de proceso de selección la contratación de arrendamiento de inmueble para el funcionamiento de ofi cinas administrativas de la Municipalidad 341008Acuerdo Nº 016-004/2007.- Exoneran de proceso de selección la contratación de arrendamiento de inmueble para el funcionamiento de programa de salud, del Centro del Adulto Mayor y la rehabilitación de la Biblioteca Municipal 341009

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL AZANGARO

Acuerdo Nº 006-2007-MPA/RP.- Fijan montos de remuneración mensual del Alcalde y de dietas de Regidores 341010

PROYECTOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 0076-2007-OS/CD.- Proyecto de Norma “Procedimiento para Supervisar la Gestión en la Planifi cación de la Operación del SEIN” 341011

SEPARATAS ESPECIALES

EDUCACION

R.M. N° 0031-2007-ED.- Plan de Municipalización de la Gestión Educativa y Lineamientos del Plan Piloto 2007 340929

JNE

Anteproyecto del Reglamento de voto por correo para los Ciudadanos Peruanos Residentes en el Extranjero 1al 4

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan a procurador iniciar acciones por actos procesales expedidos en ejecución de sentencia que han ocasionado la afectación de fondos del pliego presupuestal de la PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 068-2007-PCM

Lima, 2 de marzo del 2007Visto, el Ofi cio N° 105-2007-PCM.PRO/500 del

Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros;

CONSIDERANDO:

Que, el 28 de agosto de 1998, el señor Agustín Pelayo Larios Verástegui interpuso demanda contra el Supremo Gobierno, representado por el Presidente del Consejo de Ministros, para que se le pague la suma de S/. 5 000 000,00 por concepto de indemnización por daño material y moral, como consecuencia de la detención arbitraria que sufrió durante 32 meses y 21 días;

Que, el 28 de mayo de 2001, el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Lima expide Sentencia declarando fundada en parte la demanda y ordenando que el Estado pague la suma de S/. 500 000,00 por concepto de indemnización por daños y perjuicios a favor del demandante, argumentando que la detención sufrida tiene características de acto arbitrario;

Que, la Quinta Sala Civil de Lima mediante Resolución de fecha 10 de enero de 2002 confi rma la Sentencia apelada y reitera el pago de la indemnización por S/. 500 000,00;

Que, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia, por Resolución del 12 de mayo de 2003, declara infundado el recurso de casación;

Que, el 15 de agosto de 2003, la Presidencia del Consejo de Ministros solicita se dirija el requerimiento para

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 4 de marzo de 2007 340981

el cumplimiento de la sentencia al Fondo Indemnizatorio por errores judiciales y detenciones arbitrarias creado por la Ley N° 24973;

Que, por Resolución N° 28 del 24 de setiembre de 2003 se requiere al citado Fondo el pago ordenado;

Que, por Resolución N° 32 del 27 de enero de 2004, el Juzgado señala que ante el incumplimiento del mandato contenido en la Resolución Nº 28, la obligación contenida en la resolución de vista debe ser entendida directamente contra el Estado quien a través de la Procuraduría Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros deberá realizar las coordinaciones del caso a efectos de cumplir dicha obligación, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución forzosa en caso de incumplimiento;

Que, la demanda interpuesta por el señor Agustín Pelayo Larios Verástegui ha dado lugar a que por Resolución N° 4 del Décimo Cuarto Juzgado Civil de Lima se admita la solicitud de medida cautelar de embargo en forma de retención hasta por la suma de S/. 500 000,00 sobre los fondos valores y cuentas corrientes que tiene la Presidencia del Consejo de Ministros en el Banco de la Nación;

Que, como consecuencia del mandato judicial el Jefe de la Ofi cina de Asuntos Financieros de la Presidencia del Consejo de Ministros mediante el Informe N° 031-2006-PCM/SA-OAF ha señalado que se ha procedido a retener la suma total de S/. 110 823,00 de la cuenta corriente N° 00-000-283274 “Secretaría General - Recursos Directamente Recaudados”.

Que, el Informe N° 001-2007-PCM.PRO/500, del Procurador Adjunto de la Presidencia del Consejo de Ministros, recomienda que, considerando las Resoluciones Nºs. 43 y 45 del Décimo Cuarto Juzgado Civil de Lima, de fechas 6 de octubre y 13 de noviembre de 2006, respectivamente, que ordenan a la Presidencia del Consejo de Ministros señale las cuentas que tiene en condición de dominio privado, bajo apercibimiento de tenerse todas bajo esa naturaleza y proceder al embargo, se autorice al Procurador a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros a iniciar las acciones legales pertinentes con la fi nalidad de evitar una mayor afectación de los fondos del Pliego Presupuestal de la PCM;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General prevé que puede motivarse un acto administrativo mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identifi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto;

Que, en tal sentido, resulta pertinente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que interponga las acciones judiciales pertinentes;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modifi cado por el Decreto Ley N° 17667, el Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo, modifi cado por la Ley N° 27779, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo N° 094-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que, en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones correspondientes contra la titular del Décimo Cuarto Juzgado Civil de Lima, Dra. Isabel Hasemback Armas y los que resulten responsables por los actos procesales expedidos en ejecución de sentencia que violan los artículos 73° y 77° de la Constitución Política del Perú y no respetan el procedimiento previo establecido en la Ley N° 27684 y la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, con la fi nalidad de evitar una mayor afectación de los fondos del Pliego Presupuestal de la Presidencia del Consejo de Ministros, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de

la presente Resolución, de conformidad con el Informe N° 001-2007-PCM.PRO/500, que constituye parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al mencionado Procurador Público para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE DEL CASTILLO GALVEZPresidente del Consejo de Ministros

32675-1

DEFENSA

Autorizan al Ministerio de Defensa a transferir a título gratuito 02 bienes inmuebles a favor de la Municipalidad Provincial del Santa

DECRETO SUPREMONº 004-2007-DE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2006-DE/SG, se autorizó al Ministerio de Defensa a transferir a título gratuito a favor de la Municipalidad Provincial del Santa, el Muelle Pesquero Chimbote, el mismo que ha sido construido en un área de mar de 8,880 m2; para ser destinado a brindar servicios a la actividad pesquera para consumo humano directo;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 227-1999-PRES, se transfi rió en propiedad a favor del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, los inmuebles de 27,004 m2; 30,135.00 m2; 26,228.29 m2; 41,445.09 m2; 3,802.51 m2; 1,636.11 m2; 1,227.88 m2; de propiedad del Estado debidamente inscritos en las Fichas Nºs. 20854, 22431, 22487, 22387, 20849, 20848 y 22386 del Registro de Propiedad Inmueble de Chimbote respectivamente, ubicados en el Puerto de Chimbote, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, para destino exclusivo de Seguridad y Defensa Nacional;

Que, el Muelle Pesquero Chimbote fue construido entre los inmuebles de 27,004 m2; y 41,445.09 m2 que forman parte de los inmuebles señalados en la precitada Resolución Ministerial, de propiedad del Ministerio de Defensa, los mismos que por su ubicación constituyen unidades inmobiliarias esenciales para ejecutar los servicios propios de la actividad pesquera a implementarse en el Muelle Pesquero;

Que, por lo expuesto, resulta necesario disponer la transferencia, a título gratuito, de dichas Unidades inmobiliarias del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú a favor de la Municipalidad Provincial del Santa;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-PCM y sus modifi catorias;

DECRETA:

Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú a transferir a título gratuito a favor de la Municipalidad Provincial del Santa, los inmuebles de 27,004 m2 y 41,445.09 m2 debidamente inscritos en las Fichas Nºs. 20854 y 22387 del Registro de Propiedad Inmueble de Chimbote, ubicados en el Puerto de Chimbote, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, colindantes al Muelle Pesquero Chimbote, para ser destinados a brindar servicios a la actividad pesquera.

Artículo 2º.- Disponer que el Ministerio de Defensa realice las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 4 de marzo de 2007340982

dispuesto en el artículo precedente y disponer las medidas contables y patrimoniales que conlleve la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3º.- Déjese sin efecto las disposiciones que contravengan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 4º.- Transcríbase el presente Decreto Supremo a la Superintendencia de Bienes Nacionales, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de marzo del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

32734-1

ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan inafectación del IGV a importación realizada por la Asociación Museo de Arte de Lima

RESOLUCIÓN SUPREMANº 013-2007-EF

Lima, 3 de marzo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, no está gravada con el Impuesto General a las Ventas, la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios debidamente autorizada mediante Resolución Suprema, vinculadas a sus fi nes propios efectuadas por las instituciones culturales, que se encuentren constituidas como fundaciones o asociaciones sin fi nes de lucro, según el inciso c) del Artículo 18º y el inciso b) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF;

Que, el Decreto Supremo Nº 075-97-EF establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir las instituciones culturales a fi n de obtener la autorización para la inafectación del Impuesto General a las Ventas;

Que, asimismo la institución solicitante ha cumplido con adjuntar la documentación a que se refi ere el considerando precedente;

De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso g) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; y,

Con la opinión técnica del Instituto Nacional de Cultura; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AUTORÍZASE, la inafectación del Impuesto General a las Ventas, a la importación realizada por la Asociación Museo de Arte de Lima consistente en luminarias para su Sala de Exposición de Fotografía, según la Factura Nº 3576307 de ERCO Leuchten GmbH.

Los bienes señalados en el párrafo precedente deberán destinarse exclusivamente la cumplimiento de los fi nes culturales de la citada Asociación.

Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT).

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

32734-2

Designan representantes del Ministerio ante Comisión encargada de transferencia en la fusión de la UIF - Perú con el MEF

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 118-2007-EF/43

Lima, 2 de marzo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2007-EF se aprobó la fusión de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú UIF-Perú con el Ministerio de Economía y Finanzas, creándose una Comisión encargada de la transferencia de bienes, recursos, personal y materiales, la cual está integrada por tres miembros, dos de los cuales representan al Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, es necesario designar a los representantes del Ministerio de Economía y Finanzas para que integren la referida Comisión;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37° del Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo y en la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor RODOLFO ACUÑA NAMIHAS y al señor CARLOS ELEODORO CASTILLO SÁNCHEZ, como representantes del Ministerio de Economía y Finanzas ante la Comisión a la que se refi ere el Decreto Supremo N° 026-2007-EF.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

32738-1

Designan representante del Ministerio ante Comisiones encargadas de transferencias a que se refieren los DD.SS. N°s. 003-2007-MINCETUR y 010-2007-ED y en las que se establezcan para las fusiones de organismos públicos descentralizados

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 119-2007-EF/43

Lima, 2 de marzo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 003-2007-MINCETUR se aprobó la fusión de la Comisión de Promoción del Perú- PROMPERU, con la Comisión para la Promoción

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 4 de marzo de 2007 340983

de Exportaciones – PROMPEX, creándose una Comisión encargada de la transferencia de bienes, recursos, personal y materiales, la cual está integrada por cuatro miembros, uno de los cuales representa al Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, por Decreto Supremo N° 010-2007-ED se aprobó la fusión de la Comisión Nacional de Juventud – CNJ con el Ministerio de Educación, creándose una Comisión encargada de la transferencia de bienes, recursos, personal y materiales, la cual está integrada por cuatro miembros, uno de los cuales representa al Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, es propósito del Ministro de Economía y Finanzas designar a un único representante de este Ministerio para que participe en las referidas Comisiones;

Que, asimismo se ha considerado conveniente que el señor Rodolfo Acuña Namihas sea el representante del Ministerio de Economía y Finanzas para que participe en las Comisiones de Transferencias que se establezcan en las fusiones de organismos públicos descentralizados dentro del marco de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37° del Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo y en la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar al señor RODOLFO ACUÑA NAMIHAS, como representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante las Comisiones a las que se refi eren los Decretos Supremos N°s. 003-2007-MINCETUR y 010-2007-ED.

Artículo 2°.- Designar al señor Rodolfo Acuña Namihas como representante del Ministerio de Economía y Finanzas en las Comisiones de Transferencias que se establezcan para las fusiones de organismos públicos descentralizados, dentro del marco de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

32738-2

Amplían Calendario de Compromisos del mes de febrero del ejercicio fiscal 2007

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 009-2007-EF/76.01

Lima, 2 de marzo de 2007CONSIDERANDO :Que, mediante Resolución Directoral Nº 059-2006-

EF/76.01 se aprobó el Calendario de Compromisos Trimestral Mensualizado de los meses de enero, febrero y marzo del año fi scal 2007;

Que, es necesario modifi car, por ampliación, el Calendario de Compromisos del mes de febrero de los Organismos comprendidos en el Gobierno Nacional;

Estando a lo informado por la Dirección de Programación y Evaluación de la Dirección Nacional del Presupuesto Público;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º, numeral 30.1 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el artículo 2º, numeral 2.2 del Anexo Nº 1 de la Directiva Nº 003-2007-EF/76.01 - Directiva para la Ejecución Presupuestaria y Anexos por Nivel de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local aprobada por la Resolución Directoral Nº 003-2007-EF/76.01;

SE RESUELVE :Artículo 1º.- Ampliar el Calendario de Compromisos

del mes de febrero del ejercicio fi scal 2007, en los montos que se detallan en el Anexo de la presente Resolución.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 4 de marzo de 2007340984

sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 287-2006-PRODUCE, del 23 de octubre del 2006, se autorizó el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16°00’00” Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del día 3 de noviembre de 2006, fi jándose una cuota de captura para el período del 3 al 30 de noviembre de 2006 de un (1) millón de toneladas y a partir del 2 de diciembre de 2006, de un (1) millón de toneladas; estableciéndose en el artículo 13° de la citada norma que salvo lo previsto en los artículos 1° y 2° de la misma, las actividades de extracción y procesamiento de la anchoveta en el área comprendida entre el paralelo 16°00’00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú se sujetarán a las disposiciones contenidas en la mencionada Resolución Ministerial;

Que, el artículo 5° de la norma a que se hace referencia en el considerando precedente, establece que el Ministerio de la Producción de acuerdo a la recomendación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, podrá suspender las actividades pesqueras en las áreas donde se registre presencia de ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 036-2007-PRODUCE, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens, en el área comprendida dentro de las 10 millas de la costa entre los 16°00’00” Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú entre el 3 y 17 de febrero de 2007;

Que, mediante los documentos de vistos, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, remitió el “Informe sobre la Incidencia de Juveniles de Anchoveta en la Región Sur (Del 18 al 25 de febrero de 2007)” y el “Informe sobre la Incidencia de Juveniles de Anchoveta en la Región Sur (Al 1 de marzo de 2007), señalando que el desembarque de los principales recursos pelágicos en la región sur durante el mes de enero al 1 de marzo de 2007, fue de 417 101 toneladas, correspondiendo a la anchoveta 328 mil toneladas (79%);

Que, asimismo, los indicados informes del IMARPE señalan que luego del levantamiento de la veda, del 18 de febrero al 1 de marzo de 2007, se capturó 88 129 toneladas de anchoveta entre los puertos de Atico, La Planchada, Mollendo e Ilo, de otro lado, indica que la captura diaria en este período fue de 5 mil toneladas y que actualmente vienen operando en estas zonas 89 embarcaciones pesqueras;

Que, igualmente ambos informes señalan que el rango de tallas de anchoveta en la región sur, fl uctuó entre 6.5 y 17.5 cm. con moda principal de 12.5 cm. y secundaria de 15.0 cm. de longitud total y que la incidencia de juveniles de anchoveta representó en número el 20.95% y en peso 12.52%, asimismo, que en las capturas del 18 de febrero al 1 de marzo, se observaron porcentajes de juveniles mayores a 10% entre los 16°00’00’’ a 17°30’00’’ S., por lo que el IMARPE recomienda se adopten medidas preventivas de protección de ejemplares juveniles de anchoveta en la citada área marítima, vale decir, entre los 16°00’00’’ y 17°30’00’’ S.;

Que, a través del Informe N° 133-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, de acuerdo a lo informado por el IMARPE, recomienda suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta por un período de diez (10) días, en el área comprendida dentro de las 10 millas de la costa, entre los 16°00’00” Latitud Sur y 17°30’00” Latitud Sur;

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27789;

Artículo 2°.- En el marco de lo establecido por el articulo 30º, numeral 30.3 del de la Ley Nº 28411, lo dispuesto en el artículo precedente no convalida los actos o acciones que realice el Pliego que no se ciñan a la normatividad vigente, siendo de exclusiva responsabilidad de la Entidad Ejecutora del Gasto, la aprobación, verifi cación y cumplimiento de las normas vinculadas con la ejecución del gasto y destino fi nal que el Pliego asigne a los recursos aprobados por el presente Calendario de Compromisos.

Artículo 3°.- Los montos aprobados en el Anexo que se señala en el Artículo 1º para el Gobierno Nacional se desagregan a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Grupo Genérico de Gasto y por rubros de Fuente de Financiamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MUÑOZ ROMERODirector General Dirección Nacional del Presupuesto Público

LEY N° 28927 DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2007

ANEXO N° 1 - RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 009-2007-EF/76.01FEBRERO DEL AÑO FISCAL 2007

AMPLIACIÓN DE CALENDARIO DE COMPROMISOS DEL GOBIERNO NACIONAL

( EN NUEVOS SOLES )

FUENTE DE FINANCIAMIENTO TOTAL

RECURSOS ORDINARIOS 1 648 744 567

RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 40 998 898

RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO 215 128 611

DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 35 128 773

TOTAL : 1 940 000 849

32737-1

PRODUCE

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en área del dominio marítimo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 066-2007-PRODUCE

Lima, 2 de marzo de 2007

VISTOS: los Ofi cios N° PCD-100-69-2007-PRODUCE/IMP del 27 de febrero de 2007 y N° PCD-100-080-2007-PRODUCE/IMP del 2 de marzo de 2007, del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 133-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 2 de marzo de 2007 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe N° 012-2007-PRODUCE/OGAJ-YCQ del 2 de marzo de 2007 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 4 de marzo de 2007 340985

“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERU”“AÑO DEL DEBER CIUDADANO”

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

COMUNICADO N° 007-2007-EF/76.01

A LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS DEL GOBIERNO NACIONAL Y DE LOS GOBIERNOS REGIONALES

PRESENTACION DE INFORMACION PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE AL AÑO FISCAL 2007

Se recuerda a los Pliegos Presupuestarios conformantes del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, que los plazos para la presentación de la información presupuestaria correspondiente al año fi scal 2007 a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, que debe ser remitida en el mes de marzo, se realizará de acuerdo a los siguientes plazos

ANEXO Nº 01Cuadro de plazos en la Fase de Ejecución Presupuestaria

A CARGO DE LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS Gobierno Nacional

• Presentación de las Programaciones Trimestrales de Gastos de acuerdo a lAsignación Trimestral aprobada y los Formatos Nºs 02/GN, 03/GN Y 03 A/GN

- Anexo Nº 1 - Art. 12º - Directiva Nº 003-2007-EF/76.01.

II Trimestre : hasta el 23 de marzo de 2007.

• Solicitud de Ampliación del Calendario de Compromisos por motivos excepcionales − Anexo Nº 1 - Art. 2º - Directiva Nº 003-2007-EF/76.01.

Dentro de los primeros diez (10) días decada mes.

• Presentación de Copias de las Resoluciones que aprueban Modifi caciones Presupuestarias en el Nivel Institucional

- Anexo Nº 1 - Art. 4º - Directiva Nº 003-2007-EF/76.01.

Dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobada la Resolución.

• Presentación de Copia de la Resolución de Modifi cación Presupuestaria de Habilitaciones y Anulaciones, entre Unidades Ejecutoras.

- Anexo Nº 1 - Art. 5º numeral 5.1 literal a) - Directiva Nº 003-2007-EF/76.01.

Dentro de los cinco (5) días siguientesde aprobada la Resolución.

• Aprobación de Modifi caciones Presupuestales dentro de una Unidad Ejecutora. - Anexo Nº 1 - Art. 5º numeral 5.1 literal b) - Directiva Nº 003-2007-EF/76.01. Mes 02 : hasta el 12 de marzo de 2007.

• Presentación a la DNPP de Copia de las Resoluciones a que se refi ere el artículo 4º del Anexo Nº 1 - Directiva Nº 003-2007-EF/76.01. Mes 02 : hasta el 16 de marzo de 2007.

ANEXO Nº 01/GRCuadro de plazos en la Fase de Ejecución Presupuestaria

A CARGO DE LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS Gobiernos Regionales• Presentación de Copias de las Resoluciónes que aprueban las Ampliaciones de los

Calendarios de Compromisos. - Anexo Nº 2 - art. 10º numeral 10.3 - Directiva Nº 003-2007- EF/76.01.

Mes 03:Desde el 01 al 30 de marzo de 2007.

• Presentación de Copias de las Resoluciones que aprueban Modifi caciones Presupuestarias en el Nivel Institucional.

- Anexo Nº 2 - art. 6º - Directiva Nº 003-2007-EF/76.01.

Dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobada la Resolución y conforme a la norma legal que lo faculta.

• Presentación de Copia de la Resolución de Modifi cación Presupuestaria de Créditos y Anulaciones, entre Unidades Ejecutoras.

- Anexo Nº 2 - art. 7º numeral 7.1 literal a) - Directiva Nº 003-2007-EF/76.01.

Dentro de los cinco (5) días siguientesde aprobada la Resolución.

• Aprobación de Modifi caciones Presupuestales dentro de una Unidad Ejecutora. - Anexo Nº 2 - art. 7º numeral 7.1 literal b) - Directiva Nº 003-2007-EF/76.01.

Mes 02 : hasta el 12 de marzo de 2007.

• Presentación de Copia de las Resoluciones de Modifi caciones Presupuestales dentro de una Unidad Ejecutora. - Anexo Nº 2 - art. 7º numeral 7.1 literal b) - Directiva Nº 003- 2007-EF/76.01.

Mes 02 : hasta el 19 de marzo de 2007.

Se exhorta a los responsables de la presentación de la información antes mencionada, dar cumplimiento estricto a los plazos de aprobación y remisión, según corresponda, a fi n de permitir la fl uidez y seguimiento del proceso presupuestario del Sector Público.

Lima, 1 de marzo de 2007

DIRECCION NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO32736-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 4 de marzo de 2007340986

Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial por un período de diez (10) días calendario, en el área comprendida dentro de las 10 millas de la costa, entre los 16°00’00” Latitud Sur y 17°30’00” Latitud Sur.

Artículo 2°.- Los armadores y titulares de establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente Resolución, serán sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modifi catorias.

Artículo 3°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales de la Producción de la Región Sur y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

32733-1

RELACIONES EXTERIORES

Designan Fedatarios del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0224/RE

Lima, 23 de febrero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cada entidad designará Fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindarán gratuitamente sus servicios a los administrados;

Que, asimismo, el Fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fi delidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad, así como certifi car fi rmas previa verifi cación de la identidad del suscriptor, para las actuaciones administrativas concretas en que sea necesario;

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámite (SAD) Nº 9, del Gabinete de Coordinación de la Secretaría de Administración, de 19 de febrero de 2007;

De conformidad con el artículo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a los siguientes Servidores Administrativos de carrera como Fedatarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el período de dos (2) años, a partir de la fecha:

• Funcionario Administrativo F-2, Pablo Ernesto Zapata Benites; y

• Servidor Administrativo SPE, Williams Hans Vergara Vidal.

Artículo Segundo.- Los Fedatarios designados en el artículo anterior desempeñarán sus funciones en forma ad-honorem y el servicio que brindan será totalmente gratuito.

Artículo Tercero.- Los Fedatarios designados quedan obligados a llevar un registro de los actos de autenticación y certifi cación que realicen en el ejercicio de sus funciones.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

32656-1

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Singapur para participar en la Primera Reunión del Comité de Administración y Presupuesto del APEC

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0228/RE

Lima, 23 de febrero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, del 7 al 8 de marzo de 2007, se realizará la Primera Reunión del Comité de Administración y Presupuesto del Foro de Cooperación del Asia Pacífi co (APEC), con el objeto de evaluar el informe fi nanciero del año 2006, así como nombrar a los auditores para el año 2007, y evaluar el Proceso de Reforma del APEC, además de tratar otros temas como el Plan de Trabajo del APEC para el presente año, los proyectos de los diversos comités y grupos de trabajo y el presupuesto del APEC para 2007;

Que, la participación peruana en las actividades del Foro APEC se enmarca en el objetivo estratégico de Política Exterior orientado a fortalecer la integración regional y subregional en las esferas económica, política, social y cultural, así como la adecuada inserción del Perú en la región del Asia Pacífi co;

Teniendo en cuenta el Memorándum (SAP) Nº 0160/2007, de 20 de febrero de 2007, de la Subsecretaría para Asuntos de Asia, Cuenca del Pacífi co, África y Medio Oriente;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de servidores y funcionarios públicos se realicen en clase económica; el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004, modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 025-2005; y el inciso b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Alberto Gonzales Mejía, funcionario de la Dirección de APEC de la Subsecretaría para Asuntos de Asia y Cuenca del Pacífi co, a la ciudad de Singapur, del 7 al 8 de marzo de 2007, para que participe en la Primera Reunión del Comité de Administración y Presupuesto del APEC.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 4 de marzo de 2007 340987

“Decenio de las personas con Discapacidad en el Perú”“Año del Deber Ciudadano”

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

COMUNICADO N° 009 -2007-EF/76.01

A LAS ENTIDADES COMPRENDIDAS EN LOS DECRETOS SUPREMOS N°s 005-2007-VIVIENDA, 012-2007-AG, 008-2007-EM, 005-2007-MTC,

009-2007-ED, 001-2007-MIMDES, 003-2007-SA, 003-2007-TR, 026-2007-EF, 003-2007-MINCETUR y 010-2007-ED

La Dirección Nacional del Presupuesto Público, como órgano rector del Sistema Presupuestario, se dirige a los jefes de las Ofi cinas de Presupuesto y a los responsables del proceso de fusión de los pliegos comprendidos en los Decretos Supremos N°s 005-2007-VIVIENDA, 012-2007-AG, 008-2007-EM, 005-2007-MTC, 009-2007-ED, 001-2007-MIMDES, 003-2007-SA, 003-2007-TR, 026-2007-EF, 003-2007-MINCETUR y 010-2007-ED, para precisar los procedimientos y plazos que viabilicen la transferencia de recursos antes del inicio del próximo trimestre.

Los plazos y procedimientos a tomar en cuenta para las Transferencias Presupuestarias son los siguientes:

I. PLAZO PARA VIABILIZAR LAS TRANSFERENCIAS PRESUPUESTARIAS Para efecto de las transferencias que resulten necesarias por aplicación del proceso de

fusión, se debe considerar como fecha de corte presupuestal el 31 de marzo del presente año.

II. PROCEDIMIENTOS PARA LAS TRANSFERENCIAS PRESUPUESTARIAS

II.1 DETERMINACION DE LOS SALDOS PRESUPUESTALES Los saldos presupuestales de las entidades absorbidas se determinan utilizando la

siguiente fórmula:

SALDO = PIM – [Compromisos (ENE/FEB) + Calendario (MAR)]

II.2 MODIFICACIONES AL MARCO Y AMPLIACIONES DE CALENDARIO Las modifi caciones presupuestarias y las ampliaciones de calendario de compromisos

vinculadas al proceso de fusión, son remitidas a la Dirección Nacional del Presupuesto Público a más tardar hasta el 10 de marzo. En base a esta información la Dirección Nacional del Presupuesto Público efectúa la determinación de los saldos presupuestales.

II.3 FECHA DE PRESENTACION DEL PROYECTO DE TRANSFERENCIA De ser el caso, el MEF presenta el proyecto de norma que apruebe la transferencia de

partidas a la Presidencia del Consejo de Ministros a más tardar el día 15 de marzo.

III. ASIGNACION TRIMESTRAL Y CALENDARIO DEL 2° TRIMESTRE Los pliegos absorbidos no reciben Asignación para el segundo trimestre. No obstante deben

programar sus recursos para que las entidades absorbentes la tomen en cuenta en sus pedidos de ampliación de calendario durante el segundo trimestre.

Finalmente, los dispositivos que autoricen nuevas fusiones por absorción entre entidades del Estado y que se aprueben antes del 10 de marzo, se rigen por los procedimientos y plazos señalados en el presente comunicado.

Lima, 02 de marzo de 2007

DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO

32735-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 4 de marzo de 2007340988

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 24052 – XVI Cumbre APEC 2008, debiendo el citado funcionario rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida Reunión, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

PasajesUS$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

TotalViáticos

US$

TarifaAeropuerto

US$AlbertoGonzales Mejía 2,996.40 260.00 2+2 1,040.00 30.25

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida Reunión, el citado funcionario diplomático deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

32656-2

SALUD

Aprueban Plan de Transferencia Sectorial 2007 del Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 187-2007/MINSA

Lima, 28 de febrero de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 425-2006/MINSA, del 5 de mayo de 2006, se constituyó la Comisión Sectorial de Transferencia del Ministerio de Salud ante el Consejo Nacional de Descentralización – CND, encargada de realizar las coordinaciones para la transferencia de competencias sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, conforme a lo establecido por la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización;

Que, en cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 83º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Séptima Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de Gobiernos Regionales y Locales, las Comisiones Sectoriales de Transferencia del Gobierno Nacional deben presentar al Consejo Nacional de Descentralización sus planes anuales de transferencia;

Que, por Resolución Presidencial Nº 081-CND-P-2005, se aprobó la Directiva Nº 005-CND-P-2005 “Procedimiento para la Formulación de los Planes de Transferencia Sectoriales de Mediando Plazo y de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales”, la que ha dispuesto en el numeral 11.3.b que el Plan de Transferencia Sectorial deberá ser aprobado por Resolución Ministerial;

Que, el Decreto Supremo Nº 068-2006-PCM ha establecido culminar la transferencia de funciones del nivel nacional a los Gobiernos Regionales el 31 de diciembre de 2007;

Que, el Decreto Supremo Nº 007-2007-PCM ha dispuesto la fusión por absorción del Consejo Nacional de Descentralización y la Presidencia del Consejo de Ministros, siendo esta última la Entidad incorporante y por tanto la que asumirá las competencias,

funciones y atribuciones del Consejo Nacional de Descentralización;

Con el visado del Viceministro de Salud, del Responsable de la Ofi cina de Descentralización, de la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud.

SE RESUELVE:

Artículo 1º- Aprobar el Plan de Transferencia Sectorial 2007 del Ministerio de Salud, presentado por la Comisión Sectorial de Transferencia, que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º- Remitir a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Plan de Transferencia Sectorial 2007, aprobado en el artículo anterior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

32677-1

Aceptan renuncia de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico y designan profesionales en diversos cargos de la Dirección de Salud III Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 191-2007/MINSA

Lima, 1 de marzo del 2007

Visto las renuncias presentadas por el economista Víctor Orlando Haro Corales y los médicos cirujanos Carlos Edie Vicente Cubillas, Juan Fortunato Escudero Casquino y Milciades Reátegui Sánchez y los Ofi cios Nºs. 214, 257 y 279-2007-DG-DISA-III-L;

CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Ministerial Nº 707-2005/

MINSA, de fecha 16 de setiembre de 2005, se designó al médico cirujano Carlos Edie Vicente Cubillas, en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección de Red de Salud Chilca – Mala de la Dirección de Salud II Lima Sur (hoy incorporada a la Dirección de Salud III Lima);

Que con Resolución Ministerial Nº 169-2006/MINSA, de fecha 20 de febrero de 2006, se designó al médico cirujano Milciades Reátegui Sánchez, en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Promoción de la Salud de la Dirección de Salud III Lima;

Que por Resolución Ministerial Nº 1177-2006/MINSA, de fecha 20 de diciembre de 2006, se designó al economista Víctor Orlando Haro Corales, en el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico de la Dirección de Salud III Lima;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 858-2004/MINSA, de fecha 2 de setiembre de 2004, se designó al médico cirujano Juan Fortunato Escudero Casquino, en el cargo de Director de la Ofi cina de Epidemiología de la Dirección de Salud III Lima Norte (hoy Dirección de Salud III Lima); y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el inciso ii) del numeral 2. del artículo 4º de la Ley Nº 28927, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444 y los artículos 3° y 7º de la Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, con efi cacia al 6 de febrero de 2007, la renuncia formulada por el economista Víctor

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 4 de marzo de 2007 340989

Orlando HARO CORALES, al cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico de la Dirección de Salud III Lima, Nivel F-4, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Aceptar las renuncias formuladas por los funcionarios de la Dirección de Salud III Lima, que se indican, dándoseles las gracias por los servicios prestados:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL

Carlos Edie VICENTE CUBILLAS

Director Ejecutivo de la Dirección de Red de Salud Chilca – Mala F-4

Milciades REÁTEGUI SÁNCHEZ

Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Promoción de la Salud F-4

Juan Fortunato ESCUDERO CASQUINO

Director de la Ofi cina de Epidemiología F-3

Artículo 3º.- Designar en la Dirección de Salud III Lima, a los médicos cirujanos que se indican:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL

Henry Alex LOBATO DELGADO

Director Ejecutivo de la Dirección de Red de Salud Chilca – Mala F-4

Pablo RIVERA RIVERA

Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Promoción de la Salud F-4

Luís Alfonzo JOHANSON ARIAS

Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico F-4

Percy Rudy MONTES RUEDA

Director de la Ofi cina de Epidemiología F-3

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

32677-2

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Modifican las Notas P38, P48 y P50 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y disponen realizar Concurso Público de Ofertas para seleccionar operador al que se asignarán las frecuencias

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 094-2007-MTC/03

Lima, 1 de marzo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03 se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasifi cación de usos de espectro radioeléctrico, así como las normas técnicas generales para la utilización de este recurso;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 518-2002-MTC/15.03 se designó a los miembros del Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, encargado de realizar los estudios y propuestas técnicas relacionados a dicho Plan;

Que, la nota P38 del PNAF establece que las bandas comprendidas entre 454,8375 - 456,0125 MHz y 459,2375 - 459,4875 MHz están atribuidas a título primario para servicios públicos de telecomunicaciones. Las frecuencias asignadas a los teleservicios privados dentro de estas bandas podrán ser utilizadas sólo hasta el término de su autorización, excepto las asignaciones realizadas a entidades del Gobierno;

Que, asimismo, la nota P48 del PNAF establece que las bandas comprendidas entre 452,5 – 457,5 MHz y 462,5 - 467,5 MHz están atribuidas a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso fi jo inalámbrico en todo el territorio de la República del Perú, con excepción de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao;

Que, la nota P50 del PNAF establece que las bandas comprendidas entre 459,475 - 460,0 MHz y 469,525 - 470,00 MHz están destinadas para la operación de enlaces auxiliares a la Radiodifusión Sonora en Onda Media y Onda Corta. Asimismo, la banda 452,35 - 454,84 MHz está destinada para la operación de enlaces auxiliares a la Radiodifusión Sonora en Onda Media y Onda Corta en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Las asignaciones para la operación de enlaces auxiliares a la Radiodifusión Sonora en Onda Media y Onda Corta realizadas en la banda 452,35 - 454,84 MHz fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao quedarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2007;

Que, el artículo 224º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, señala que el Ministerio podrá modifi car de ofi cio una frecuencia asignada, procurando no afectar derechos, en los casos de prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, cuando lo exija el interés público y para fomentar la utilización de nuevas tecnologías, entre otros supuestos. Asimismo, se establece que el Ministerio establecerá los términos y condiciones en los que se efectuarán los procesos de migración de bandas y frecuencias;

Que, el artículo 11º de los Lineamientos para desarrollar y consolidar la competencia y la expansión de los servicios de telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, establece que la asignación del espectro radioeléctrico en las bandas identifi cadas para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y atribuidas a título primario, se realizará mediante concurso público en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao;

Que, en este marco legal, con la fi nalidad de promover la competencia en la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, mediante aplicaciones de acceso fi jo inalámbrico, resulta necesario modifi car el PNAF respecto a las bandas 452,5 - 457,5 MHz y 462,5 - 467,5 MHz, y disponer la realización de un concurso público de ofertas para seleccionar al operador al que se asignaría esta porción del espectro y de ser el caso se otorgará la concesión respectiva;

Que, la referida modifi cación se enmarca en la política de la presente Administración de promover la inversión privada para el desarrollo y la expansión de los servicios públicos de telecomunicaciones, en particular en áreas rurales y lugares de preferente interés social;

Que, asimismo, a fi n de cautelar que el proceso de migración de los enlaces auxiliares a la radiodifusión sonora en onda media y onda corta, que se deriven de la modifi cación del PNAF no afecten la continuidad de estos servicios, es necesario prever que el adjudicatario de la buena pro del concurso público, asumirá el costo de este proceso, de acuerdo a los términos y condiciones que se establezcan en las bases;

Que, de otro lado, el artículo 155º del citado Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que mediante resolución del titular del Ministerio se podrá encargar a otra entidad la conducción de los concursos públicos de ofertas, así como el otorgamiento de la buena pro;

Que, con fecha 12 de enero de 2007 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, el proyecto de modifi cación del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) de la Banda 450 MHz, habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados;

Que, el Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, mediante el Informe Nº 03-2007-MTC-CCPNAF, recomienda modifi car las Notas P38, P48 y P50 del PNAF;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 027-2004-MTC y 003-2007-MTC;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 4 de marzo de 2007340990

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car las Notas P38, P48 y P50 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, con los siguientes textos:

”P38 Las bandas comprendidas entre 152,35 - 154,35 MHz y 459,2375 - 459,4875 MHz están atribuidas a título primario para servicios públicos de telecomunicaciones. El otorgamiento de la concesión y la asignación de espectro para la prestación de servicios públicos en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao utilizando estas bandas, será mediante concurso público de ofertas. Las frecuencias asignadas a los teleservicios privados dentro de estas bandas podrán ser utilizadas sólo hasta el término de su autorización, excepto las asignaciones realizadas a entidades del Gobierno.

Los concesionarios del servicio público de buscapersonas que vienen operando en la banda 454,8375 - 456,0125 MHz deberán migrar a la banda 459,2375 - 459,4875 MHz en un plazo que no deberá exceder del 30 de setiembre de 2007.

P48 Las bandas comprendidas entre 452,5 - 457,5 MHz y 462,5 - 467,5 MHz están atribuidas a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso fi jo inalámbrico. El otorgamiento de la concesión y la asignación de espectro para la explotación de servicios públicos en estas bandas será mediante concurso público de ofertas para la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.

Los titulares de asignaciones para servicios privados en estas bandas deberán migrar a otras bandas de frecuencias en un plazo que no deberá exceder del 30 de setiembre de 2007, de acuerdo a las condiciones que establecerá el Ministerio con la fi nalidad de garantizar la continuidad de los servicios autorizados.

P50 Las bandas comprendidas entre 459,475 - 460,0 MHz y 469,525 - 470,00 MHz están destinadas para la operación de enlaces auxiliares a la Radiodifusión Sonora en Onda Media y Onda Corta.

Las asignaciones para la operación de enlaces auxiliares a la Radiodifusión Sonora en Onda Media y Onda Corta realizadas en la banda 452,35 - 454,84 MHz fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao quedarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2007; en el caso de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, los titulares de asignaciones en esta banda deberán migrar a otra banda de frecuencias destinada para tal fi n, en un plazo que no deberá exceder del 30 de setiembre de 2007, de acuerdo a las condiciones que establecerá el Ministerio con la fi nalidad de garantizar la continuidad de los servicios autorizados“.

Artículo 2º.- Disponer la realización del Concurso Público de Ofertas para seleccionar al operador al que se asignará las frecuencias y de ser el caso, se otorgará la concesión para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso fi jo inalámbrico en la banda 452,5 – 457,5 MHz y 462,5 – 467,5 MHz en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en las bases del Concurso.

Artículo 3º.- Establecer que corresponderá a la adjudicataria del referido Concurso Público asumir los costos derivados de la migración de los enlaces auxiliares a la radiodifusión sonora en onda media y onda corta a que se refi ere la Nota P50 del PNAF, cuyas autorizaciones tengan una vigencia mayor al 30 de setiembre de 2007, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en las Bases del Concurso.

Artículo 4º.- Encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, la conducción del Concurso Público de Ofertas y el otorgamiento de la buena pro a que hace referencia el artículo precedente.

El Concurso Público se regirá por el marco legal aplicable a los procesos de promoción de inversión privada a cargo de PROINVERSIÓN.

Artículo 5º.- El Viceministerio de Comunicaciones realizará las coordinaciones técnicas, económicas y legales con PROINVERSIÓN respecto del concurso delegado en el artículo 4º de la presente Resolución.

Artículo 6º.- La utilización de espectro radioeléctrico sin la correspondiente autorización o el uso de frecuencias distintas de las autorizadas, derivada del incumplimiento del proceso de migración, constituye infracción muy grave de acuerdo a lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y en la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

32307-1

Autorizan a empresa operar taller ubicado en el distrito de Villa El Salvador, provincia de Lima, como taller de conversión a gas natural vehicular

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2451-2007-MTC/15

Lima, 19 de febrero de 2007

VISTOS:

El expediente Nº 005448, presentado por CORPORACIÓN MAC - GNV AUTOMOTRIZ S.A.C. mediante el cual solicita autorización para operar como Taller de Conversión a GNV, a fi n de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles.

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modifi cado por los Decretos Supremos Nºs 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre;

Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de que éstas se realicen con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control;

Que, mediante Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, y modifi cada por Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC/15, la cual regula el régimen de autorización y funcionamiento de los Talleres de Conversión a GNV, se establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Taller de Conversión a GNV ante la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, del análisis del expediente presentado por CORPORACIÓN MAC – GNV AUTOMOTRIZ S.A.C. se

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 4 de marzo de 2007 340991

advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Taller de Conversión a GNV establecidos en el numeral 6,2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, y modifi cada por la Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos:

− Solicitud fi rmada por el representante legal de CORPORACIÓN MAC - GNV AUTOMOTRIZ S.A.C.

− Copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Sociedad Anónima Cerrada de fecha 25 de octubre del 2005, otorgada por CORPORACIÓN MAC - GNV AUTOMOTRIZ S.A.C. ante Notario Público Agustín Flores Barboza.

− Certifi cado de vigencia de poder expedido por la Ofi cina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Lima, correspondiente a la Partida Nº 11817751 expedido con fecha 17 de enero de 2007, que acredita la vigencia del poder respectivo.

− Certifi cado de Inspección de Taller Nº PER-311/06-090-B-001 de fecha 17 de enero de 2007, emitido por la Entidad Certifi cadora de Conversiones BUREAU VERITAS DEL PERÚ S.A., señalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15.

− Planos de ubicación y de distribución del taller, detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva.

− Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la presente Directiva, a la que se adjunta la declaración jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes, y la resolución de homologación vigente del analizador de gases expedido por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del MTC conforme a lo establecido en las normas vigentes.

− Nómina del personal técnico del Taller que incluya sus nombres completos y copias de sus documentos de identidad, copia simple de los títulos que acrediten su califi cación en mecánica automotriz y electrónica automotriz, copia simple de los títulos y/o certifi caciones que acrediten su califi cación en conversiones vehiculares del sistema de combustión a GNV expedido por el Proveedor de Equipos Completos-PEC con el cual el taller mantiene vínculo contractual, copia del documento que acredite relación laboral o vínculo contractual con el taller.

− Copia de la Constancia de Inscripción Nº 0463-2006-PRODUCE/VMI/DNI-DNTC, de CORPORACIÓN MAC-GNV AUTOMOTRIZ S.A.C. ante el Registro de Productos Industriales Nacionales del Ministerio de la Producción como proveedor de Equipos Completos – PEC.

− Copia del Contrato de Arrendamiento, celebrado por Doroteo Teófi lo Mendoza Alata, con la solicitante, mediante el cual se acredita la posesión legítima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada.

− Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad de Villa El Salvador.

− Copia de la Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 1201-511036 emitido por RIMAC Seguros, destinado a cubrir los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200 UIT conforme a los términos señalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15.

De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo

Nº 058-2003-MTC y la Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a CORPORACIÓN MAC-GNV AUTOMOTRIZ S.A.C. para que opere el taller ubicado en Av. Pachacútec Parcela 1, Mz. 7, Lote 2, Parque Industrial, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV.

Artículo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera Inspección anual del taller 17 de enero del 2008Segunda Inspección anual del taller 17 de enero del 2009Tercera Inspección anual del taller 17 de enero del 2010Cuarta Inspección anual del taller 17 de enero del 2011Quinta Inspección anual del taller 17 de enero del 2012

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización.

Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza

30 de noviembre del 2007

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

30 de noviembre del 2008

Tercera renovación o contratación de nueva póliza

30 de noviembre del 2009

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

30 de noviembre del 2010

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

30 de noviembre del 2011

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización.

Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LINO DE LA BARRERA L.Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre

32126-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 4 de marzo de 2007340992

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Revocan observación y disponen inscribir título referente al acto de levantamiento de gravamen en la partida registral de vehículo

SUNARPTRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCIÓN Nº 019- 2007- SUNARP-TR-A

Arequipa, 2 de febrero del 2007

APELANTE : ANDRÉS CCALLO CHURA TÍTULO : N° 77013703 DEL 28.09.2006. RECURSO : N° 06019999 DEL 21.12.2006 REGISTRO : PROPIEDAD VEHICULAR ACTO : LEVANTAMIENTO DE GRAVÁMEN SUMILLA :

CANCELACIÓN DE CAPTURA

“La captura anotada en la partida registral del vehículo, en mérito a lo dispuesto por el Registrador del Registro Fiscal de Ventas a Plazos, constituye un gravamen, por lo tanto, puede ser cancelada por caducidad en virtud de la Ley N° 26639”.

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Se solicita el levantamiento del gravamen que aparece anotado en el rubro afectaciones de la partida correspondiente al vehículo de placa WQ-9344.

Para ello se presenta los siguientes documentos:

a) Escrito que contiene la solicitud de levantamiento de gravamen.

b) Copias legalizadas notarialmente del DNI de Andrés Ccallo Chura y de Rufi na Ventura de Ccallo

c) Declaración Jurada con fi rma legalizada por Notario Público Dr. Darwin Gallegos Paz suscrita por Andrés Ccallo Chura.

d) Declaración Jurada con fi rma legalizada por Notario Público Dr. Darwin Gallegos Paz suscrita por Rufi na Ventura de Ccallo.

e) Copia legalizada del acta de transferencia de vehículo de fecha 26 de octubre de 1988, otorgada por Desiderio Choque Huanca a favor de Andrés Ccallo Chura y Rufi na Ventura de Ccallo.

f) Copia legalizada por Notario Público Dr. Darwin Gallegos Paz del Certifi cado de gravámenes.

g) Copia legalizada notarialmente de la tarjeta de propiedad del vehículo de placa WQ-9344.

h) Escrito conteniendo el recurso de apelación.

II. DECISIÓN IMPUGNADAInterpone recurso de apelación Andrés Ccallo Chura, en

contra de la observación formulada por el Registrador Público Jorge Collantes Povez, recaída en el título N° 2006-77013703, por los siguientes motivos:

“SE OBSERVA EL PRESENTE TÍTULO: Por cuanto sírvase previamente adjuntar el ofi cio expedido por el Registrador del Registro Jurídico de Bienes de la Zona Registral N° IX sede Lima, Ofi cina Registral de Lima (Registro de Propiedad Vehicular –Registro Fiscal de Ventas a Plazos), a través del cual se disponga el levantamiento de la medida materia de inscripción.”.

III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

El apelante argumenta en su escrito de apelación lo siguiente:

- Que no resulta procedente que previamente adjunte el ofi cio solicitado manifestando que conforme al artículo 3° de la Ley N° 26639 que precisa la aplicación de los plazos de caducidad previsto en el artículo 625° del Código Procesal Civil.

- Sostiene que dicha norma se encuentra vigente, por lo que resulta procedente la cancelación y subsiguiente levantamiento del gravamen de captura que pesa sobre el vehículo submateria, cuya antigüedad del gravamen data de más de 23 años a la fecha y cuya orden de captura no ha sido renovada.

IV. ANTECEDENTE REGISTRALEl vehículo de placa WQ-9344 respecto del cual se

solicita la cancelación de la afectación de captura, se encuentra registrado a nombre de Andrés Ccallo Chura y Rufi na Ventura de Ccallo.

En el rubro afectaciones corre anotada la captura del vehículo con fecha 23 de noviembre de 1982.

V. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓNInterviene como Vocal ponente Jorge Luis Tapia

Palacios. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala las cuestiones a determinar son:

a) Si el Registrador de la Ofi cina Registral de Puno, es competente para la califi cación de la solicitud de inscripción presentada.

b) Si la captura anotada en mérito de lo dispuesto por el Registrador del Registro Fiscal de Ventas a Plazos, puede ser cancelada por caducidad en virtud de la Ley N° 26639, o necesariamente se requiere del oficio solicitado por el Registrador.

VI. ANÁLISIS1. Previo al análisis de la procedencia o no del acto

solicitado para su inscripción, cabe precisar, en referencia a lo señalado por el apelante respecto que la solicitud de inscripción fue presentada para que sea califi cada por el Registrador del Registro de Propiedad Vehicular de la Zona Registral N° IX sede Lima y no por el Registrador del Registro de Propiedad Vehicular sede Puno, que para la califi cación de las solicitudes de inscripción de cancelación de gravámenes inscritos en el Registro Jurídico de Bienes-Registro de Propiedad Vehicular, los Registradores tienen competencia nacional, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4°¹ del Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes Muebles, por lo que la competencia de la califi cación efectuada por el Registrador de la Ofi cina Registral de Puno Jorge A. Collantes Povez, se encuentra arreglada a Ley.

2. Con el título venido en grado, se solicita el levantamiento por caducidad del gravamen (captura) que corre anotado en el rubro afectaciones del vehículo con placa WQ-9344 inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular de la Zona Registral IX-Sede Lima, en virtud del artículo 3° de la ley N° 26639.

El Registrador observa el título, a fi n de que se adjunte el Ofi cio expedido por el Registrador del Registro Jurídico de Bienes de la Ofi cina Registral de Lima (Registro de Propiedad Vehicular – Registro Fiscal de Ventas a Plazo), en el que se disponga el levantamiento de la medida materia de inscripción.

Corresponde, por tanto, determinar si la captura anotada en mérito de lo dispuesto por el Registrador del Registro Fiscal de Ventas a Plazos, puede ser cancelada por caducidad en virtud de la Ley N° 26639, o necesariamente se requiere del ofi cio solicitado por el Registrador.

3. La Ley N° 6565 (derogada por la Ley N° 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria) y sus normas ampliatorias y reglamentarias, regulaban el procedimiento administrativo especial para el cobro de cuotas.

¹ Artículo 4.- Competencia en la inscripción y en la publicidad. La competencia del registrador y del certifi cador sobre el RMC es

nacional. Para efectos de la inscripción o emisión de la publicidad, tienen acceso a la base de datos centralizada del SIGC.

La competencia nacional determina que aquella se extienda a los Registros Jurídicos de Bienes.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 4 de marzo de 2007 340993

El artículo 6° de la Ley N° 6565 establecía que, “A solicitud del vendedor que tenga inscrito el contrato, el Registrador Fiscal notifi cará al comprador que adeude más de tres cuotas consecutivas, para que verifi que su pago, y de no efectuarlo en el término de diez días, mandará recoger la cosa por medio de la autoridad política para proceder a su remate(subrayado nuestro). El producto de la subasta se aplicará al pago de las cuotas pendientes y de los gastos del remate, y el saldo, si lo hubiere; se entregará al comprador.”

De igual modo, el artículo 2° de su reglamento (Decreto Supremo del 26-06-29) disponía que, “también por solicitud del vendedor que tenga su contrato inscrito, el Registrador Fiscal de Ventas a Plazos requerirá al comprador que adeude más de tres cuotas del precio estipulado para que pague éstas en el término de diez días, contados desde el siguiente de la notifi cación bajo apercibimiento de decretar su extracción.(subrayado nuestro).

El Decreto de requerimiento lo dictará el Registrador Fiscal de Ventas a Plazos al pie de la solicitud que lo motiva después de verifi car su conformidad con las condiciones del contrato inscrito y la oportuna inscripción de este último.”

Asimismo, el artículo 4° del mismo reglamento señalaba que, “si transcurrido el término de diez días no se acreditara el pago o consignara la suma adeudada, el Registrador Fiscal de Ventas a Plazos, haciendo efectivo el apercibimiento, ofi ciará a la autoridad política para que extraiga la cosa (subrayado nuestro), donde quiera que se halle y lo traslade al lugar donde debe rematarse.”

Como se puede apreciar, el procedimiento administrativo de cobro de cuotas estaba diseñado para obtener que se le pague al vendedor las cuotas adeudadas, así como los intereses y gastos incurridos. Por lo que, una vez elegida la vía administrativa, pues el vendedor podía escoger la vía judicial para ejercitar la acción del pago, la de daños y perjuicios o cualquiera otra que pudiera corresponderle (artículo 25 del reglamento), el Registrador estaba facultado para requerir al comprador que pague la suma adeudada y de no hacerlo disponer la extracción (captura) del vehículo y depositarlo en el lugar que debía rematarse.

4. La captura debía ser realizada por la autoridad política, en el presente caso, el Registrador Fiscal de Ventas a Plazos remitió ofi cio a la Dirección General de Control de Tránsito de la Guardia Civil y a la V Dirección Regional –Lima, para que se haga efectiva dicha medida, según consta del título archivado.

Cabe precisar, que las normas que regulaban al Registro Fiscal de Ventas a Plazos contemplaban formas de cautelar el derecho del vendedor, como era la reserva de propiedad del bien vendido a plazos hasta su total cancelación, que debía ser anotada en la partida registral del vehículo (artículo 10° del DS. N° 053-68-HC). Asimismo, el artículo 8° de la Ley N° 6565 establecía que, “Cuando un tercero embargue la cosa registrada; el vendedor tendrá derecho preferente sobre el producto del remate para obtener el pago de la parte de precio que se le adeude. El embargante deberá presentar al juez un certifi cado de la ofi cina Registradora en el que conste que la cosa rematada no adeuda saldo del precio”. De acuerdo al artículo precitado el vendedor tenía la preferencia, para que en caso el bien sea rematado por un juez, le sea abonado la parte del precio que no le había sido pagado, es decir, que con la inscripción del contrato de venta a plazos en el Registro Fiscal de Ventas a Plazos, estaba cautelado su derecho a ser preferido respecto de otro acreedor, de acuerdo a ello, puede colegirse que la orden de captura propia del procedimiento por cobro de cuotas, tenía como objeto recoger el vehículo para evitar su destrucción, alteración u ocultamiento, a fi n de asegurar el resultado del procedimiento.

Cabe señalar que si bien el procedimiento de extracción (captura), es similar al secuestro, regulado en el Código Procesal Civil, no es una medida cautelar, pues, de acuerdo a la defi nición del artículo 612° del Código Procesal civil, una medida cautelar importa un prejuzgamiento, es provisoria, instrumental y variable, características que no se da en la captura del bien mueble en referencia.

5. La captura anotada en la partida registral del vehículo con placa WQ9344, debió extenderse por el funcionario competente como un gravamen dispuesto por el Registrador del Registro Fiscal de Ventas a Plazos, en virtud de estar autorizado para ello por la Ley N° 6565 y su reglamento, y al amparo del artículo 6° del D.S. N° 039-82-TC², el cual disponía que, “En el Registro de Propiedad Vehicular se anotarán los gravámenes(negrita nuestra) legalmente autorizados o los que provengan de mandato judicial que afecten a los vehículos automotores”.

6. Ahora bien, el artículo 3° de la Ley N° 26639, establece que, “Las inscripciones de las hipotecas, de los gravámenes (negrita nuestra) y de las restricciones a las facultades del titular del derecho inscrito y las demandas y sentencias u otras resoluciones que a criterio del juez se refi eran a actos o contratos inscribibles, se extinguen a los 10 años de las fechas de las inscripciones, si no fueran renovadas.

La norma contenida en el párrafo anterior se aplica, cuando se trata de gravámenes que garantizan créditos, a los 10 años de la fecha de vencimiento del plazo del crédito garantizado.”.

La norma antes citada, fue dada con la fi nalidad de castigar la inacción del acreedor y eliminar de las partidas registrales aquellos gravámenes que se encuentran inscritos en la partida registral y que pro diversas arzones no han sido canceladas a pesar del tiempo transcurrido, y así evitar se perturbe el ejercicio del derecho de la propiedad y se obligue a realizar trámites engorrosos y onerosos, que carecen de justifi cación.

El gravamen, es la carga que pesa sobre un bien generalmente para asegurar o garantizar el cumplimiento de una obligación, el mismo que puede limitar el dominio de un bien. La captura inscrita tenía como fi nalidad recuperar el vehículo, para su posterior remate y con él pagar al vendedor el precio total de la cosa, los intereses y los gastos incurridos en el remate, esto es, puede ser tipifi cada, en términos generales, como un gravamen, por lo tanto puede ser cancelada por caducidad de acuerdo a lo establecido en el artículo acotado, y en vista, que no se registró para garantizar un crédito, le es de aplicación el plazo establecido en el primer párrafo de dicho artículo, es decir, caduca a los 10 años de la fecha del asiento de presentación del título que originó la anotación de la captura.

Ahora bien, el título que sirvió para registrar la captura fue presentado el 23 de noviembre de 1982, por lo tanto, a la fecha de presentación del título alzado han transcurrido en exceso el plazo establecido en el artículo antes glosado, y habiéndose presentado la declaración jurada a que se refi ere el artículo 40°³ del Reglamento de Inscripciones del Registro Vehicular, es que cabe acceder a la inscripción solicitada y revocar la observación formulada.

7. Finalmente de la liquidación efectuada a los derechos registrales que corresponde pagar por el acto solicitado, se determina que deberá reintegrarse la suma que a continuación se detalla.

ACTO DS. DE CALIFICACIÓN

DS. DE INSCRIPCIÓN TOTAL S/.

Cance lac ión de gravamen 8.16 8.16 16.32Derechos pagados 8.00

Derechos por reintegrar 8.32

Estando a lo acordado por unanimidad, con la intervención del Dr. Gilmer Marrufo Aguilar, como vocal

² Establecen el Registro de la Propiedad Vehicular a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

³ Artículo 40.- ASIENTO DE CANCELACIÓN POR CADUCIDAD El asiento de cancelación de la inscripción de un gravamen por

caducidad, sólo se extenderá a solicitud de parte; para tal efecto, se requiere la presentación de una declaración jurada con fi rma legalizada por notario o autenticada por fedatario, en la que expresamente se indique la fecha del asiento de presentación que originó la inscripción y el tiempo transcurrido. El registrador cancelará el respectivo asiento con la sola verifi cación del tiempo transcurrido.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 4 de marzo de 2007340994

suplente designado por Resolución N° 016-2007-SUNARP/SA de fecha 25.01.2007.

VII. RESOLUCIÓN

REVOCAR la observación formulada por el Registrador, y DISPONER la inscripción el título venido en grado, previo pago de los derechos registrales señalados en el sétimo considerando del análisis de la presente resolución.

Regístrese y comuníquese.

JORGE LUIS TAPIA PALACIOSPresidente (e) de la Quinta Saladel Tribunal Registral

ROSARIO DEL CARMEN GUERRA MACEDO Vocal de la Quinta Saladel Tribunal Registral

GILMER MARRUFO AGUILARVocal (s) de la Quinta Sala del Tribunal Registral

32366-2

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AYACUCHO

Aprueban relación de obras a ejecutarse mediante Proceso de Selección Abreviado, bajo el ámbito de la Ley N° 28880

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 181-2007-GRA/PRES

Ayacucho, 23 de febrero del 2007

VISTO:

El Ofi cio N° 045-2007-GRA/GG-GRI de fecha 31.1.07; Ofi cio N° 076-2007-GRA/GG-DRADM-DAPF de fecha 13.2.07;

CONSIDERANDO:Que, mediante los documentos del visto, la Gerencia

Regional de Infraestructura remite el requerimiento para la ejecución de la obra: Electrifi cación del departamento de Ayacucho Sector I; proyectos: Pequeño Sistema Eléctrico Circuito I – II Etapa – Acosvinchos; Electrifi cación Anco, Chungui, Chilcas y Luis Carranza; Instalación, Electrifi cación de las comunidades campesinas del distrito de Sarhua y Electrifi cación de 14 anexos del distrito de Ocros; el mismo que cuenta con expediente técnico modifi cado y aprobado con Resolución Gerencial Regional Nº 002-2007-GRA/GG-GRI, por un valor referencial de S/. 13’135,130.05;

Que, la Ley Nº 28880 aprobó un Crédito Suplementario para proveer recursos a favor de los sectores, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Transportes y Comunicaciones, Salud, Educación, Energía y Minas, Agricultura, Interior, Mujer y Desarrollo Social, Justicia, para ser destinados a la ejecución de actividades y proyectos de inversión de índole y efecto social;

Que, el Art. 2º del Decreto de Urgencia Nº 024-2006, señala que la relación de los bienes, servicios y obras se aprueba mediante Resolución del Titular de la Entidad o la Máxima Autoridad Administrativa. Dicha resolución, incluyendo la relación, se publica en el Diario Ofi cial El Peruano y en los respectivos portales electrónicos de las Entidades;

Que, el numeral 6.1 de la Directiva Nº 011-2006-CONSUCODE/PRE, señala que las Entidades deberán designar por escrito al funcionario que las representará en las coordinaciones que se deban realizar con el CONSUCODE, tanto para asesoramiento como para el procedimiento que se describe en los numerales 6.2 y 6.3 de la citada Directiva;

Estando a lo dispuesto del Decreto de Urgencia Nº 024-2006 y en uso de las atribuciones conferidas mediante Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y su modifi catoria Ley N° 27902, Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444;

SE RESUELVE:

Articulo Primero.- APROBAR la relación de obras a ejecutarse mediante el Proceso de Selección Abreviado, relacionado a los proyectos bajo el ámbito de la Ley Nº 28880 – Shock Inversiones, según el detalle siguiente:

OBRAS FTE. FTO. Valor Ref. S/.1. ELECTRIFICACIÓN DEL

DEPARTAMENTO DE AYACUCHO, SECTOR I.

Proyectos:

a) Pequeño Sistema Eléctrico: Circuito I -II Etapa – Acosvinchos.

b) Electrifi cación Anco, Chungui, Chilcas y Luis Carranza

c) Instalación Electrifi cación de las Comunidades Campesinas del distrito de Sarhua.

d) Electrifi cación de 14 Anexos del distrito de Ocros.

Donaciones y Transferencias 13’135,130.50

Articulo Segundo.- DESIGNAR al Sr. Elmer Vargas Miguel, quien representará en las coordinaciones que se deban realizar con el CONSUCODE, tanto para el asesoramiento como para el procedimiento que describe en los numerales 6.2 y 6.3 de la Directiva Nº 011-2006-CONSUCODE/PRE, indicando su correo electrónico: [email protected], teléfono Nº 066-312159 y telefax Nº 066-311911.

Articulo Tercero.- DEJAR sin efecto la Resolución Gerencial General Regional Nº 039-2006-GRA/PRES-GG de fecha 24 de noviembre del 2006, que aprueba el listado de obras.

Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General del Gobierno Regional de Ayacucho, publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Articulo Quinto.- DISPONER que la Unidad de Informática publique la presente Resolución en la página Web del Gobierno Regional de Ayacucho.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

ERNESTO MOLINA CHÁVEZPresidente

32458-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Ratifican la Ordenanza N° 270-MDB, que fija montos por derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios en el distrito de Barranco para el ejercicio 2007

ACUERDO DE CONCEJONº 22

Lima, 15 de febrero del 2007

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 4 de marzo de 2007 340995

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de febrero del año en curso el Ofi cio N° 001-090-00003928 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria – SAT, adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza N° 270--MDB que fi ja los montos por derecho de emisión mecanizada de impuesto predial y arbitrios municipales en el Distrito de Barranco, correspondiente al ejercicio 2007.

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Estado establecen la potestad tributaria de las Municipalidades para aprobar, crear, modifi car y suprimir tributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad.

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza Nº 607 publicada el 24-3-2004, reguló el procedimiento para la ratifi cación de Ordenanzas tributarias de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima.

Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicación y observancia de la normatividad vigente aprobó la Ordenanza, objeto de la ratifi cación, remitiéndola con tal fi n a la Municipalidad Metropolitana de Lima, conjuntamente con la información y/o documentación sustentatoria respectiva, la que tiene carácter de Declaración Jurada, según lo dispuesto por el Inc. b) del Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 607-MML, y consecuentemente el Servicio de Administración Tributaria-SAT ha realizado el análisis técnico y legal de la información y/o documentación presentada por la referida Municipalidad Distrital, concluyendo según Informe N° 004-082-000000607, que procede la ratifi cación de la mencionada Ordenanza, por cumplir los requisitos exigidos para tal efecto.

De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administración Tributaria-SAT y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 026-2007-MML/CMAEO, por sus fundamentos; los mismos que se encuentran en el Portal electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe).

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza N° 270-MDB, que fija los montos por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales en el distrito de Barranco, correspondiente al ejercicio 2007, dado que cumple con los requisitos establecidos en el marco legal vigente para su aprobación y vigencia.

Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicación del texto íntegro de la Ordenanza Nº 270-MDB con el Anexo que contiene el Cuadro de Estructura de Costos correspondiente. Por otro lado, la aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital que solicita la ratifi cación. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la indicada Municipalidad Distrital, la cual tiene carácter de Declaración Jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZTeniente Alcalde de la MunicipalidadMetropolitana de Lima

31537-1

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Modifican Estructura Orgánica de la Municipalidad

ORDENANZA N° 268-MDB

Barranco, 3 de enero del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE BARRANCO

POR CUANTO: El Concejo Distrital de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO: El Informe Nº 001-07-OPP-MDB, emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, mediante el cual propone la modifi cación de la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Barranco; y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; dicha autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 001-2007-CDB, el Concejo Municipal declaró en Reorganización Administrativa y Financiera la Municipalidad Distrital de Barranco;

Que, la actual Gestión Municipal requiere de un diseño organizacional y funcional que permita la desconcentración de funciones y atribuciones para lograr una efi ciente prestación de servicios públicos y administrativos a la comunidad;

Estando a lo expuesto y en mérito a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por mayoría aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

BARRANCO

Artículo Primero.- Aprobar la modifi cación de la ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO, la misma que entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2007, y queda conformada de los siguientes Órganos

ÓRGANOS DE GOBIERNOCONCEJO MUNICIPALALCALDÍA

ÓRGANO DE AUDITORÍA INTERNAÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONALÓRGANOS DE COORDINACIÓNCOMITÉ DISTRITAL DE DEFENSA CIVILCOMITÉ DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANACOMITÉ TÉCNICO CONSULTIVOCONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITALJUNTA DE DELEGADOS VECINALES

ÓRGANO DE DIRECCIÓN

GERENCIA MUNICIPAL

ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTOOFICINA DE ASESORIA JURÍDICA

ÓRGANOS DE APOYO

OFICINA DE SECRETARÍA GENERAL Unidad de Trámite Documentario y Archivo

Central

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 4 de marzo de 2007340996

Unidad de Registros CivilesOFICINA DE DEFENSA CIVILUNIDAD DE PROCURADURÍA MUNICIPALOFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL, CULTURAY TURISMOGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Subgerencia de Personal Subgerencia de Logística Subgerencia Tesorería Subgerencia de ContabilidadGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Subgerencia de Recaudación Subgerencia de Ejecución Coactiva Subgerencia de Comercialización, Fiscalización y ControlUNIDAD DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA

ÓRGANOS DE LÍNEA

GERENCIA DE DESARROLLO DE LA CIUDAD Subgerencia de Obras Públicas Sub gerencia de Obras PrivadasGERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANAGERENCIA DE SERVICIOS A LA CIUDAD Sub gerencia de Deportes y Recreaciones Subgerencia de Limpieza Pública, Parques y Jardines Subgerencia de Desarrollo Humano Subgerencia de Participación Vecinal

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- Encargar al Despacho de Alcaldía aprobar el Reglamento de Organización y Funciones, Cuadro para Asignación de Personal y Manual de Organización y Funciones, según la Estructura aprobada.

Artículo Cuarto.- Conformar una Comisión Especial a fi n de que se encargue de revisar la Estructura Orgánica aprobada y, de considerarlo pertinente, presentar propuestas de modifi cación, la misma que queda conformada por los señores Regidores Giácomo Cecarelli Bardales, Ygor Cáceres Sevillano y Mario Cárdenas Ayala.

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal y Ofi cina de Secretaría General, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplase.

FELIPE ANTONIO MEZARINA TONGAlcalde

31536-1

Regulan monto mínimo a pagar por el Impuesto Predial y otorgan beneficio de descuento por pago adelantado de los Arbitrios Municipales 2007

ORDENANZA N° 275-MDB

Barranco, 19 de febrero del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE BARRANCO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCO

VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el informe de la Gerencia de Administración Financiera N° 004-2007-GAF-MDB y el Informe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica N° 48–2007–OAJ/MDB;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y su modifi catoria Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de

Municipalidades, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF señala en su artículo 13º que la municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto, la misma que por Decreto Supremo Nº 213-2006-EF, se ha fi jado en S/. 3450.00 para el año fi scal 2007;

Que el artículo 15º de la norma citada en el considerando precedente, señala que el Impuesto Predial podrá pagarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago;

Que, por otro lado el numeral 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades señala como una atribución del Concejo Municipal, crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley;

Que, el artículo 8° de la Ordenanza Nº 243–MDB establece que el plazo para el pago de los arbitrios municipales vence el último día hábil de cada mes;

Que, estando a lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º y por los artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de sus miembros, ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL MONTO MÍNIMOA PAGAR POR EL IMPUESTO PREDIAL 2007

Y OTORGA BENEFICIO DE DESCUENTOPOR PAGO ADELANTADO DE LOS

ARBITRIOS MUNICIPALES 2007Artículo 1º.- Establecer como monto mínimo a pagar

por concepto de Impuesto Predial para el ejercicio 2007, en el distrito de Barranco, la suma de S/. 20.70 (Veinte y 70/100 Nuevos Soles) equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente para el ejercicio 2007.

Artículo 2º.- Establecer las fechas de vencimiento de pagos del Impuesto Predial para el ejercicio 2007, que a continuación detallamos:

PAGO AL CONTADO : 28 de febrero de 2007PAGO FRACCIONADO :Primera Cuota : 28 de febrero del 2007Segunda Cuota : 31 de mayo del 2007 Tercera Cuota : 31 de agosto del 2007 Cuarta Cuota : 30 de noviembre del 2007

Artículo 3º.- Los contribuyentes que efectúen el pago al contado de los Arbitrios Municipales correspondientes al año 2007, hasta el 28 de febrero del 2007, gozarán de un descuento del diez por ciento (10%). De cancelarse al contado únicamente el monto correspondiente al primer semestre del año 2007, hasta el 28 de febrero de 2007,se aplicará un descuento del cinco por ciento (5%).

Artículo 4º.- Facultar al señor Alcalde para que dicte las disposiciones complementarias de la presente Ordenanza.

Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Unidad de Estadística e Informática, el cumplimiento de lo previsto en la presente Ordenanza y a la Ofi cina de Secretaría General su publicación y difusión.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FELIPE ANTONIO MEZARINA TONGAlcalde

31536-2

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 4 de marzo de 2007 340997

Suspenden procedimientos administra-tivos para el otorgamiento de Certificados de Compatibilidad de Uso y de Licencias de Apertura y Funcionamiento de establecimientos comerciales con giros peña, cabaret, boite y afines

ORDENANZA Nº 276-MDB

Barranco, 19 de febrero del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE BARRANCO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCO, EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA ;

VISTOS: El Dictamen Nº 001-2007-CAL-CDB/MDB emitido por la Comisión de Asuntos Legales presentado el 16 de febrero del 2007 y el Dictamen Nº 001-2007-CRAF-CDB/MDB emitido por la Comisión de Rentas, Administración y Finanzas, presentado el 16 de febrero del 2007;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y su modifi catoria Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, numerales 3.6 – 3.6.4, establece que son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, las de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación;

Que, según el Informe Nº 014-2007-SGCFC-GAT-MDB, emitido por la Sub Gerencia de Comercialización Fiscalización y Control, e Informe Nº 018-2007-GDC-MDB, emitido por la Gerencia de Desarrollo de la Ciudad concluyeron que se requiere tomar medidas que permitan revertir la situación del desorden urbano, producido por ruidos molestos, espectáculos que atentan contra la imagen cultural del distrito, consumo de licor por menores de edad, consumo de drogas, entre otros factores;

Que, es necesario resguardar la integridad moral, psíquica y física de los vecinos y el bienestar de la ciudadanía en general, así como establecer medidas que promuevan el desarrollo integral armónico del distrito, disponiendo por tanto, de acuerdo con los Dictámenes de Vistos, la suspensión de los procedimientos administrativos tendientes a obtener el otorgamiento de Certifi cados de Compatibilidad de Uso y de Licencias de Apertura y Funcionamiento defi nitivas, provisionales y especiales de establecimientos comerciales en toda la jurisdicción del distrito de Barranco, cuyo giro comercial esté destinado a Peñas, Cabarets, Boites, Nigth Club, Salones de Baile, Discotecas, Video Pub, Karaoke, Piano Bar, Licorerías y Bares, desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta el 31 de agosto del 2007;

Que, estando a lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º y por los artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de sus miembros, y con la dispensa de la lectura del acta, ha dado la siguiente;

ORDENANZA

Artículo Primero.- DISPONER, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza hasta el 31 de agosto del 2007,

la suspensión de los procedimientos administrativos tendientes a obtener el otorgamiento de Certifi cados de Compatibilidad de Uso y de Licencias de Apertura y Funcionamiento Defi nitivas, Provisionales y Especiales de establecimientos comerciales en toda la jurisdicción del distrito de Barranco, cuyo giro comercial esté destinado a Peñas, Cabarets, Boites, Nigth Club, Salones de Baile, Discotecas, Video Pub, Karaoke, Piano Bar, Licorerías y Bares.

Artículo Segundo.- SOLICITAR al señor Alcalde a fi n de que disponga que la Gerencia Municipal en un plazo no mayor a seis (6) meses improrrogables brinde información respecto al número total de los establecimientos comerciales con los giros descritos en el Artículo Primero de la presente Ordenanza que operan en nuestro distrito, así como respecto del cumplimiento de las normas emitidas por la Municipalidad Distrital de Barranco y las normas de alcance nacional aplicables a su condición de giros comerciales.

Artículo Tercero.- FACÚLTESE al Señor Alcalde para que, de corresponder, mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias de la presente Ordenanza, incluida su prórroga.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Quinto.- Déjese sin efecto todos los dispositivos municipales que se opongan a la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FELIPE ANTONIO MEZARINA TONGAlcalde

31536-3

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Disponen rebaja de tasa para la obtención del Carné de Salud

ORDENANZA Nº 231-2007/MDB-CDB

Breña, 22 de febrero del 2007

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BREÑA

VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 22 de febrero del 2007, Informe Nº 026-2007-SGDH-GSS/MDB emitido por la Subgerencia de Desarrollo Humano, el informe Nº 018-2007-GSSMDB, de la Gerencia de Servicios Sociales, Informe Nº 123-2007-GAJ/MDB referido a Proyecto de Ordenanza Municipal de Rebaja del 50% en la Tasa para la obtención del Carné de Sanidad para el sector Comercio del distrito; y,

CONSIDERANDO:Que, el artículo 7º de la Constitución Política del Perú,

establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción, protección y defensa;

Que, de conformidad con el artículo 194º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el Informe Nº 026-2007-SGDH-GSS/MDB emitido por la la Subgerencia de Desarrollo Humano solicita se proyecte la Ordenanza Municipal que apruebe la rebaja del 50% en la tasa de 0.6774 de la UIT fi jada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA vigente de la corporación para la obtención del documento denominado CARNET DE SALUD;.

Que mediante Informe Nº 123-2007-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que “el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que la Ordenanza es el instrumento idoneo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 4 de marzo de 2007340998

para crear, modifi car, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley.

Que, según el artículo 80º, numeral 3.2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las funciones específi cas exclusivas para regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales;

Que, la obtención del Carné de Sanidad es indispensable para toda persona encargada de la elaboración y expendio de alimentos;

Que, es de interés prioritario reforzar las acciones de control de la Salud Pública, a través de la supervisión de establecimientos industriales, comerciales, de servicios y otros, así como la Evaluación Periódica del estado de salud de las personas que manipulan alimentos, por cuanto la transmisión de enfermedades por su consumo constituye uno de los principales problemas de Salud Pública;

Que, siendo la Municipalidad Distrital de Breña, la institución encargada de velar por el bienestar de los vecinos de su jurisdicción, tiene la responsabilidad de establecer los mecanismos que permitan reducir el índice de morbilidad, para lo cual se deben emitir las disposiciones correspondientes;

Que, el Pleno del Concejo de conformidad con lo establecido en el artículo 9º numeral 8), 9) y 40º, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:

Artículo Primero.- Aprobar la Ordenanza que ordena la rebaja en un 50% la tasa correspondiente a la obtención del Carné de Salud en el distrito de Breña como medida de promoción, protección y control de la salud pública.

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza tendrá vigencia hasta el 30 de marzo del 2007.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Servicios Sociales a través de la Subgerencia de Desarrollo Humano su cumplimiento y a la Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones su difusión .

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABADAlcalde

32303-1

Modifican Ordenanzas que aprobaron Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad

ORDENANZA N° 232-2007/MD-CDB

Breña, 1 de marzo del 2007

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BREÑA

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo del 1 de marzo del 2007, Informe Nº 008-2007-GM/MDB; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Acuerdo de Concejo Nº 002-2007/MDB se declara en Reorganización Administrativa y Reestructuración Orgánica a la Municipalidad Distrital de Breña por un período de 30 días, a partir de la publicación del presente Acuerdo.

Que mediante Acuerdo de Concejo Nº 006-2007/MDB de fecha 8 de enero del 2007 se aprueba la Ordenanza que aprueba la Nueva Estructura Orgánica y el Organigrama de la Municipalidad Distrital de Breña.

Que mediante Ordenanza Nº 229-2007/MDB de fecha 25 de enero del 2007 se aprobó la modifi cación de

la Ordenanza Nº 224-2007/MDB que aprueba la nueva ESTRUCTURA ORGÁNICA Y EL ORGANIGRAMA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA, de acuerdo al Informe Nº 010-2007/GPP/MDB de la Gerencia de Presupuesto y Planifi cación, a fi n de efectuar las precisiones técnicas correspondientes destinadas a optimizar la organización y el funcionamiento de las diferentes instancias que conforman esta corporación.

Que mediante Informe Nº 008-2007-GM/MDB Gerencia Municipal comunica al Despacho de Alcaldía que luego de un trabajo de seguimiento a las labores desarrolladas por la Gerencia de Servicios Sociales y sus órganos dependientes y con la fi nalidad de racionalizar los procesos de los servicios sociales que nos conlleven a identifi car, analizar, armonizar, diseñar, mejorar y simplifi car los mismos, no implicando el incremento en el gasto fi nanciero, se hace necesario disponer la fusión de la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Recreación, Sub Gerencia de Participación Vecinal, Sub Gerencia de Desarrollo Humano, dependientes de la Gerencia de Servicios Sociales, en una sola denominada SUB GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO denominación esta última que no difi ere de la nomenclatura primigenia.

Que, el Pleno del Concejo de conformidad con lo establecido en el artículo 9º numeral 3), de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:

Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación de la Ordenanza Nº 229-2007/MDB de fecha 25 de enero del 2007 que aprueba la nueva ESTRUCTURA ORGÁNICA Y EL ORGANIGRAMA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA, de acuerdo al Informe No. 008-2007-GM/MDB de la Gerencia Municipal y FUSIONAR la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Recreación, Sub Gerencia de Participación Vecinal, Sub Gerencia de Desarrollo Humano, en una sola denominada SUB GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO dependiente de la Gerencia de Servicios Sociales.

Artículo Segundo.- APROBAR la modifi cación de la Ordenanza Nº 230-2007/MDB-CDB de fecha 9 de febrero del 2007 que Aprueba el Nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Breña –ROF, y ENCARGAR a la Gerencia Municipal, proceda a la adecuación normativa referido a la fusión de la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Recreación, Sub Gerencia de Participación Vecinal, Sub Gerencia de Desarrollo Humano, en una sola denominada SUB GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO dependiente de la Gerencia de Servicios Sociales, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, bajo responsabilidad y a la Secretaría General notifi car la presente Ordenanza a las Gerencias, Sub Gerencias y Unidades para su conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABADAlcalde

32304-1

Amplían vigencia de la Ordenanza N° 225-2007/MDB-CDB, prorrogada mediante D.A. N° 005-2007-DA-MDB, sobre beneficio tributario relativo al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales

DECRETO DE ALCALDÍAN° 007-2007-DA/MDB

Breña, 27 de febrero del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE BREÑA

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 4 de marzo de 2007 340999

VISTOS: El Informe Nº 061-2007-GATR-GM-MDB, Pase Despacho de Alcaldía.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza N° 225-2007/MDB-CDB de fecha 8 de enero del 2007 se otorga el benefi cio tributario relativo al Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales.

Que mediante Decreto de Alcaldía Nº 005-2007-DA/MDB de fecha 15 de febrero del 2007 se amplía la vigencia de la Ordenanza Nº 225-2007/MDB de fecha 8 de enero del 2007 hasta el 28 de febrero del 2007.

Que mediante Informe Nº 061-2007-GATR-GM/MDB de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas solicita al Despacho de Alcaldía la prórroga de la Ordenanza Nº 225-2007/MDB-CDB hasta el 16 de marzo del 2007 en virtud a que los contribuyentes están apoyando a esta nueva gestión el pago de sus tributos a pesar de estar realizando otros tipos de gastos como son los útiles escolares de sus hijos y que a pesar de todo esto están realizando un gran esfuerzo para cumplir con sus obligaciones, los vecinos se encuentran convencidos de que esta gestión municipal está realizando obras en benefi cio del distrito.

Que, la Primera Disposición Final de la Ordenanza N° 225-2007/MDB-CDB autoriza al Alcalde para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente ordenanza.

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.

DECRETA:

Artículo Primero.- Ampliar la vigencia de la Ordenanza Nº 225-2007/MDB-CDB de fecha 8 de enero del 2007 prorrogada mediante Decreto de Alcaldía Nº 005-2007-DA/MDB, hasta el 16 de marzo del 2007.

Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas su cumplimiento.

Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración y Finanzas su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano bajo responsabilidad, a la Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones su difusión.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplase.

JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABADAlcalde

31560-1

Aprueban Directiva “Medidas de Austeridad, Racionalidad y Transparencia en el Gasto en la Municipalidad de Breña para el Año Fiscal 2007”

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 161-2007-DA/MDB

Breña, 15 de febrero de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE BREÑA

VISTOS: Informe Nº 05-07-GPP/MDB, Informe Nº 17-2007-GAF/MDB, Informe Nº 004-GM/MDB, el Proyecto de DIRECTIVA Nº 002-2007-GAF/MDB referido a aprobar las “MEDIDAS DE AUSTERIDAD, RACIONALIDAD Y TRANSPARENCIA EN EL GASTO PARA EL AÑO FISCAL 2007, EN LA MUNICIPALIDAD DE BREÑA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, señala que el alcance de las normas de austeridad y racionalidad en la ejecución del gasto público son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de

los niveles de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local;

Que, para la ejecución y control del Presupuesto Institucional , corresponde al Alcalde en su calidad de Titular del Pliego, determinar las medidas de Austeridad, Racionalidad, y Transparencia en el Gasto Público complementarias que sean necesarias para el año fi scal, en el ámbito de su circunscripción territorial, a fi n de asegurar el cumplimiento de las metas presupuestarias y la atención de los gastos considerados, de acuerdo a la Escala de Prioridades determinadas en el Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2007;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, y a lo dispuesto en el Artículo 20º , inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la Directiva Nº 002-2007-GAF/MDB, “Medidas de Austeridad, Racionalidad y Transparencia en el Gasto en la Municipalidad de Breña para el Año Fiscal 2007 “,la misma que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planifi cación y Presupuesto el cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y la notifi cación de la presente Resolución a las Gerencias, Subgerencias y Unidades, y a la Subgerencia de Estadística e Informática su difusión a través del Portal de la pagina Web .

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABADAlcalde

DIRECTIVA Nº 002-2007-GAF/MDB

Breña, 15 de febrero del 2007

DIRECTIVA SOBRE MEDIDAS DE AUSTERIDAD Y RACIONALIDAD EN EL GASTO

DE LA MUNICIPALIDAD DE BREÑA PARA EL AÑO FISCAL 2007

1. INTRODUCCIÓN La presente “Directiva sobre Racionalización del Gasto

y Manejo Adecuado de los Recursos de la Municipalidad de Breña para el Año Fiscal 2007”, es concordante con las medidas de Austeridad y Racionalidad dispuestas en el Capítulo II de la Ley Nº 28927 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007. Ordenamiento interno que ha sido aplicado por la Entidad inclusive hasta el período 2006 en tanto no se opone a las medidas de Austeridad y Racionalidad para el presente ejercicio fi scal, dispuestas en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el presente .

En ese sentido, y en cumplimiento de las últimas medidas de austeridad y racionalidad emitidas por el Poder Ejecutivo, entre ellas los Decretos de Urgencia Nºs. 019, 020 y 021-2006 y que corresponde aplicar a este gobierno local, la Gerencia de Administración de Recursos en coordinación con la Gerencia de Presupuesto y Planifi cación elaboró la presente Directiva, para su aplicación a nivel institucional.

2. OBJETIVO Establecer, de manera clara y precisa, las medidas de

austeridad y racionalidad en el gasto de la Municipalidad de Breña concordante con las últimas normas dadas respecto al gasto público aplicables de agosto a diciembre del año 2006, y la vigente Ley de Presupuesto 2007.

3. FINALIDAD Aprobar las disposiciones sobre austeridad y

racionalidad del gasto público, la regulación de la publicidad

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 4 de marzo de 2007341000

estatal, y las contempladas en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2007.

4. ALCANCES La presente directiva es de aplicación obligatoria en

todas las dependencias orgánicas y alcanza a todos los funcionarios y servidores de la Municipalidad de Breña.

5. NORMATIVIDAD - Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo

General - Ley Nº 28444- Ley General del Sistema Nacional de

Presupuesto - Ley Nº 28927 -Ley de Presupuesto del Sector Público

para el Año Fiscal 2007. - Ley Nº 28874 - Ley que regula la Publicidad Estatal - Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Texto Único

Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y modifi catorias.

- Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y modifi catorias.

- Decreto Supremo Nº 063-2006-PCM que modifi ca el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

- Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM, Prohíben en las Entidades del Sector Público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo.

- Código Civil - Decreto de Urgencia Nº 019-2006; Establecen la

Compensación Mensual por el ejercicio de funciones del Presidente de la República, Congresistas de la República, Ministros de Estado, Autoridades con rango de Ministro de Estado, Presidentes Regionales, Alcaldes, Consejeros Regionales y Regidores, para los meses de agosto a diciembre de 2006

- Decreto de Urgencia Nº 020-2006; Normas de Austeridad y Racionalidad en el Gasto Público.

- Decreto de Urgencia Nº 021-2006; Medidas Complementarias al Decreto de Urgencia Nº 020-2006

- Decreto de Urgencia Nº 038-2006- Y demás normas complementarias

5. LINEAMIENTOS GENERALES Todos los funcionarios serán responsables de

adoptar las medidas necesarias que propendan la óptima utilización de los recursos de la entidad.

La Gerencia de Administración de Recursos, en atención al uso efi ciente de los recursos, evaluará la justifi cación de las necesidades planteadas por las unidades orgánicas, por cuanto se dará prioridad a la atención de las necesidades indispensables para el funcionamiento de cada área de la entidad.

Los gastos que excepcionalmente se deban efectuar, deberán ser aprobados mediante Resolución de Alcaldía concordante con la norma base que da origen a la presente Directiva.

La Gerencia de Presupuesto y Planifi cación como disciplina presupuestaria, velará por la adecuada aplicación de las medidas de austeridad particularmente dispuestas mediante la presente Directiva.

La Unidad de Imagen Institucional es responsable de la difusión de la presente Directiva a la aprobación de la misma.

6.- LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS

AUSTERIDAD

EN MATERIA DE INGRESOS POR CONCEPTO DE REMUNERACIONES:

1.- Queda prohibido el reajuste o incremento de remuneraciones, bonifi caciones, dietas, asignaciones, retribuciones, el monto total de incentivos y benefi cios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo y fuente de fi nanciamiento.

2.- Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonifi caciones, asignaciones, retribuciones y benefi cios de toda índole.

3.- Dicha prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudieran efectuarse dentro del rango o tope fi jado para cada cargo en las respectivas escalas remunerativas, y de aquellos incrementos que se han autorizado dentro de dicho rango y que no se hubieran hecho efectivos a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.

EN ACCIONES DE PERSONAL

1.- Queda prohibido el ingreso de personal por servicios personales y el nombramiento, salvo los casos siguientes:

i) El reemplazo por cese del personal o para suplencia temporal de los servidores del Sector Público, siempre y cuando se cuente con la plaza presupuestada. En este caso, el ingreso a la administración pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos. En el caso de la suplencia de personal, una vez fi nalizada la labor para la cual fue contratada la persona, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente.

ii) La designación en cargos de confi anza, conforme a los documentos de gestión de la entidad y a la normatividad vigente.

iii) La reincorporación o reubicación a que se refi ere el numeral 1) del artículo 3º de la Ley Nº 27803.

iv) Las entidades públicas, independientemente del régimen laboral que las regule, no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras. En los supuestos que se requiera mantener personal en el centro de labores, se deben establecer turnos u otros mecanismos que permitan el adecuado cumplimiento de las funciones de la entidad.

Compensación Mensual del Alcalde y Regidores:

El Decreto de Urgencia Nº 019-2006, establece el tope máximo que los Alcaldes Distritales podrán percibir en calidad de compensación mensual, lo que surte efecto a partir del mes de agosto al 31 de diciembre del 2006, por tanto la remuneración que se apruebe en el primer trimestre de 2007 no sobrepasará dicho límite.

De igual forma, mediante la citada norma, se ha establecido que las dietas de los Regidores Municipales no pueden superar el 30% (treinta por ciento) de la compensación mensual del Alcalde, por lo tanto, no serán mayores a lo establecido en esta norma. Que mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006 se modifi can algunos artículos de la Ley Nº 28212 pero se ratifi ca el criterio que fi jó la dieta en el equivalente al 30% de la remuneración mensual que percibe un Alcalde.

Incompatibilidad de Ingresos:

Se encuentra prohibida la percepción simultánea de remuneración y pensión, incluidos honorarios por servicios no personales, asesorías o consultorías, salvo por función docente y la percepción de dietas por participación en uno (1) de los directorios de entidades o empresas públicas.

La Gerencia de Administración de Recursos, a través de la Subgerencia de Personal, efectuará el control necesario a fi n que se cumpla lo dispuesto en los párrafos referidos a fi n de evitar pagos indebidos.

En materia de Honorarios:

El tope en materia de remuneraciones, es aplicable también para los nuevos contratos de locación de servicios, de servicios no personales o de consultoría que se celebren con personas naturales de manera directa o indirecta, y otras modalidades, independientemente de la fuente de fi nanciamiento.

Está prohibida la contratación de servicios para desarrollar labores vinculadas al apoyo administrativo, apoyo secretarial o labores afi nes, bajos los términos de asesorías y/o consultorías.

En Materia de Bienes y Servicios:

1.- Establécese, como tope máximo por concepto de honorarios mensuales, el monto de Quince Mil y 00/100

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 4 de marzo de 2007 341001

Nuevos Soles (S/. 15 000,00) para la contratación por locación de servicios que se celebren con personas naturales de manera directa o indirecta.

Los gobiernos regionales y los gobiernos locales tramitan dicha excepción a través del Consejo Nacional de Descentralización.

2.- Se encuentra prohibido la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo éstos efectuarse en blanco y negro, salvo casos excepcionales debidamente justifi cados .

3.- Bajo responsabilidad del titular de la Municipalidad se autorizará la realización de publicidad estatal, considerando los requisitos y prohibiciones dispuestos en la Ley Nº 28874, la que regula la publicidad estatal.

La Municipalidad de Breña se abstendrá de realizar, por lo expuesto en el párrafo anterior, erogaciones de recursos presupuestarios cuya fi nalidad sea distinta a la promoción de imagen institucional, la comunicación de sus planes y programas, o a la venta de bienes y servicios, tratándose de actividad empresarial autorizada por Ley.

La Gerencia de Administración de Recursos, a través de la Subgerencia de Logística, será la responsable del control.

4.- Quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, así como los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refi ere la Ley Nº 28212. Todos los viajes se realizan en categoría económica. Las excepciones al párrafo precedente se autorizan mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

5.- Queda prohibida la adquisición de automóviles, camionetas y station wagons salvo para la reposición en caso de pérdida total. Mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que canalizará las solicitudes de exoneración, se podrán agregar nuevas exoneraciones, para lo cual se debe acompañar la certifi cación de que se cuenta con el crédito presupuestario sufi ciente para atender tal gasto.

6.- Restrínjase el gasto en combustible a un máximo de cuarenta (40) galones mensuales, por vehículo, para automóviles, camionetas y station wagons asignados para actividades administrativas, excluidos aquellos destinados para la alta dirección y actividades operativas.

7.- Por los servicios de telefonía móvil y comunicación por radiocelular (función de radio troncalizado digital), sólo se podrá asumir un gasto total que en promedio sea equivalente a CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150,00) mensuales. La diferencia de consumo en la facturación es abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo. Se encuentran exceptuados los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refi ere la Ley Nº 28212 y Titulares de entidades. En ningún caso puede asignarse más de un (1) equipo por persona.

OTRAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

1.- Está prohibida la adquisición y construcción de inmuebles para sedes donde se desempeñan las funciones exclusivamente administrativas de la Municipalidad.

2.- Ejecución Presupuestaria

a) El requerimiento del monto mensual y trimestral de compromisos se efectúan sobre la base del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones aprobado y su modifi catoria.

b) La ejecución presupuestal se realizará de acuerdo al monto trimestral autorizado y a las asignaciones genéricas de gasto consideradas.

c) Por ningún motivo se efectuará compromisos por montos mayores a los considerados en las asignaciones genéricas del calendario de compromisos autorizado, según fuentes de fi nanciamiento.

3.- Publicación de resultados en el portal de transparencia:

Es de responsabilidad de la Unidad de Imagen Institucional la publicación de la presente Directiva en la página web de la Municipalidad. La publicación se efectuará en un plazo no mayor de 30 días calendario de la aprobación de la Directiva.

RACIONALIDAD Y DISCIPLINA

Establécense las siguientes medidas de racionalidad y disciplina:

a) A nivel de Pliegos, el Grupo Genérico de Gasto 1. “Personal y Obligaciones Sociales” no es objeto de Habilitaciones con cargo a Anulaciones Presupuestarias de otros Grupos Genéricos de Gasto.

Lo antes indicado no comprende los casos de creación, desactivación, fusión o reestructuración de entidades, traspaso de competencias de las funciones del Gobierno Nacional a los gobiernos regionales y los gobiernos locales, según corresponda, atención de sentencias judiciales, deudas por benefi cios sociales, compensación por tiempo de servicios y las modifi caciones en el nivel funcional programático que se realicen durante el mes de enero. En dichos supuestos se requiere el informe favorable de la Dirección Nacional de Presupuesto Público.

b) El Grupo Genérico de Gasto 2. “Obligaciones Previsionales” no podrá ser habilitador salvo para las habilitaciones que se realicen dentro del mismo Grupo Genérico de Gasto entre las diferentes Unidades Ejecutoras del Pliego.

c) Los actos o resoluciones administrativas que reconozcan benefi cios sociales y pensiones, son de exclusiva responsabilidad del Pliego emisor y sujetan su aplicación a la debida programación de su gasto, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, de conformidad con el artículo 7º de la Ley Nº 28411. Los actos administrativos o resoluciones que se aprueben sin contar con el crédito presupuestario sufi ciente para atender gastos son nulos de pleno derecho.

d) Cuando la ejecución de los proyectos se efectúa mediante transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto.

Para el cumplimiento de lo señalado en el presente literal, el Gobierno Nacional suscribe, previamente, convenios con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y empresas públicas, los mismos que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras.

e) Cuando la ejecución de los proyectos a cargo de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, según su capacidad operativa, se realice por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional.

f) Prohíbese la adquisición y construcción de inmuebles para sedes administrativas, salvo para las entidades creadas en el presente Año Fiscal, el caso de tugurización o factores de riesgo similares declarado por Defensa Civil y siempre que no exista la disponibilidad de otros inmuebles de propiedad del Estado.

Entiéndese por sede administrativa a todo espacio físico en donde se desempeñan las actividades administrativas de la entidad.

RESPONSABILIDADES

1.- El cumplimiento de lo establecido en la presente Directiva es responsabilidad del Alcalde como Titular de la Entidad, del Gerente de Planifi cación y Presupuesto, y del Gerente de Administración y Finanzas, según corresponda.

2.- La Contraloría General de la República, a través de la Ofi cina de Control Institucional, verifi ca el cumplimiento de lo dispuesto en la presente normativa.

31080-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 4 de marzo de 2007341002

MUNICIPALIDAD DE

CHACLACAYO

Fijan Tasa de Interés Moratorio que será aplicable en el distrito cuando los tributos no sean pagados dentro de los plazos establecidos

ORDENANZA MUNICIPALNº 133

Chaclacayo, 29 de enero del 2007

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 017-GATYR/MDCH de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el Informe Nº 016-07-OAJ/MDCH de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido por los artículos 74º y 194º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y ejercen su potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción, con respeto a los principios de reserva de ley y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona;

Que, dicha potestad es reconocida por el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la misma que en el artículo 69º, numerales 1) y 2) establece como rentas municipales, los tributos creados por Ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, conceptos estos últimos que constituyen sus ingresos propios;

Que, el Art. 14º del Decreto Legislativo Nº 953, que modifi ca el tercer párrafo del Art. 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que en los casos de tributos administrativos por los gobiernos locales la Tasa de Interés Moratorio (TIM) será fi jado por Ordenanza, la misma que no podrá ser mayor a lo que establezca la SUNAT;

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 32-2003/SUNAT, publicada el 6 de febrero de 2003, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) ha fi jado en uno punto cinco por ciento (1.5%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional que administra, la misma que se encuentra vigente a la fecha;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 109º de la Constitución Política del Perú, de los incisos 8) y 9) del artículo 9º, el artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Concejo aprobó la siguiente:

ORDENANZA:

“FIJAN TASA DE INTERÉS MORATORIO QUE SERÁ APLICABLE EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO

DE CHACLACAYO CUANDO LOS TRIBUTOS NO SEAN PAGADOS DENTRO DE LOS PLAZOS

ESTABLECIDOS”

Artículo Primero.- Fíjese, en uno y cinco décimas por ciento Mensual (1.5%) de Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable en la jurisdicción del distrito de Chaclacayo, a las obligaciones Tributarias de competencia de la Municipalidad de Chaclacayo que no sean pagados dentro de los Plazos establecidos.

Artículo Segundo.- Encargar, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas la aplicación y cumplimientos de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHENAlcalde

32485-1

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Aprueban Arancel de Costas y Gastos Administrativos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva

ORDENANZA Nº 300-MDMM

Magdalena del Mar, 22 de febrero de 2007

EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENADEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 04 de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobada mediante Ley Nº 26979, modifi cadas por Ley Nº 28165 y Ley Nº 28892, establece el marco legal de los actos para la ejecución de obligaciones tributarias y no tributarias de los Gobiernos Locales, entre otras entidades de la Administración Pública Nacional;

Que, conforme al Artículo 9º y el numeral 4) del Artículo 25º de la citada norma, se establece que los gastos y costas en los que haya incurrido la Entidad en la tramitación de los procedimientos de Ejecución Coactiva, son considerados obligación exigible dentro de los mismos procedimientos;

Que, considerando además que en la actualidad se encuentra vigente la Ordenanza Nº 021-MDMM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 29 de mayo de 1999, la misma que por su antigüedad ha quedado desfasada, además del hecho que no incluye algunos gastos propios del procedimiento de cobranza como publicaciones, tasadores, entre otros, se hace necesario aprobar un nuevo Arancel de Costas y Gastos Administrativos de los procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad de Magdalena del Mar;

Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- Aprobar el Arancel de Costas y Gastos Administrativos de los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad de Magdalena del Mar, el mismo que consta en cuadro anexo y forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Los gastos que asuma la Municipalidad por actuaciones de peritos, martilleros públicos, interventores, recaudadores y otros que intervengan en el proceso de ejecución coactiva, así como las publicaciones de aviso de remate a efectuarse en el Diario Ofi cial El Peruano, en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la localidad donde se encuentren los bienes a ser rematados o a través de cualquier otro medio de notifi cación edictal, serán exigibles al obligado, conforme a la liquidación de gastos que para el efecto se realice.

Artículo Tercero.- Déjese sin efecto la Ordenanza Nº 021-MDMM, derogándose asimismo las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 4 de marzo de 2007 341003

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

ANEXO ORDENANZA 300-MDMM

DESCRIPCION Gastos CostasGastos Administrativos por cobranza coactiva 20% del total liquidado Con un mínimo de: 30Con un máximo de: 300Por notifi cación de siete (7) días en forma personal o por correo certifi cado. Cada uno

15

Por notifi cacion por publicación monto total prorrateado

asumido por el deudor

Por notifi cación frustrada 15Por otras notifi caciones 8Por resoluciones, autos, razones o informes 5Por diligencia de embargo en forma de intervención 50Por diligencia de embargo en forma de depósito con extracción o secuestro conservativo

50

Por diligencia de embargo en forma de deposito o secuestro conservativo frustrado

20

Por cada toma de dicho en diligencia de embargo en forma de retencion de fondos

25

Por diligencia de embargo en forma de depósito e inscripción sobre bienes inmuebles

50

Por parte a los Registros Públicos 15Por Ofi cio 5Por copias certifi cadas 5Por fi jación de carteles de remate 10Por acta de remate de bienes muebles 10Por acta de remate de bienes inmuebles 30Por acta de remate frustrado 10Por acta de cambio de depositario 10Por acta de entrega de dinero de embargo en forma de retención

10

Por orden de levantamiento de captura de vehículo 50Por exhorto 70

32281-1

MUNICIPALIDAD DE

PUEBLO LIBRE

Modifican la Ordenanza Nº 238-MPLORDENANZA Nº 245-MPL

Pueblo Libre, 27 de febrero del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE PUEBLO LIBRE

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE

Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 007-2007-MPL/CPL-CPDEPTC de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico, Promoción Turística y Cultural; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 195º inciso 4) de la Constitución Política del Perú, las municipalidades tienen competencia para crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley.

Que, mediante Ordenanza Nº 238-MPL de fecha 14 de diciembre del 2006 y publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 24 de diciembre del 2006, se estableció el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuesto y de recibo de pago correspondiente al ejercicio 2007.

Que, mediante Ofi cio Nº 004-90-00003791 el Servicio de Administración Tributaria – SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima remite el Requerimiento Nº 04-078-00000240 a fi n que se subsane las observaciones detectadas durante el procedimiento de ratifi cación de la Ordenanza citada.

Que, es necesario precisar los alcances de la Ordenanza Nº 238-MPL, respecto de la aprobación de los costos y estimación de ingresos del derecho de emisión, así como de su entrada en vigencia.

En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el pleno del Concejo por Unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente;

ORDENANZA

Artículo 1º.- Sustitúyase el término “Mantener” por el de “Fíjese” en los artículos Primero y Cuarto de la Ordenanza Nº 238-MPL - “Autorizan emisión mecanizada y distribución de cronogramas de pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales”, correspondiente al ejercicio 2007.

Artículo 2º.- Incorpórese a la Ordenanza Nº 238-MPL, los siguientes artículos:

Artículo Sexto.- Apruébese la estructura de Costos y la estimación de ingresos por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuesto y de recibo de pago correspondiente al ejercicio 2007, que como anexos 1 y 2 forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano que la ratifi ca.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Facúltese al Alcalde dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

RAFAEL SANTOS NORMANDAlcalde

32479-1

MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC

Encargan funciones de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 00082- 2007-MDR

Rímac, 26 de febrero de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 4 de marzo de 2007341004

VISTO; La Resolución de Alcaldía Nº 00081-2007-MDR de fecha 26.02.07; el Informe Nº 127-2007-URH-OAF-MDR de fecha 26.02.07; y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 00081-2007-MDR de fecha 26.02.07 se dejó sin efecto la encargatura temporal del Sr. Moisés Pampamallco Bautista en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital del Rímac;

Que, el artículo 78º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa D.S. Nº 005-90-PCM, permite la rotación temporal del personal al interior de la Entidad para asignarles funciones según el nivel de carrera y su grupo ocupacional alcanzados, correspondiéndole al cargo de Auxiliar Coactivo el Nivel Remunerativo de Funcionario F-1;

Que, el Sr. Eduardo Paredes Calderón, es trabajador de esta Corporación habiendo ingresado a la Entidad mediante concurso público de méritos y ostenta el nivel académico señalado en el artículo 6º de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva Nº 26979 modifi cada por la Ley Nº 28165;

Que, mediante Informe Nº 127-2007-URH-OAF-MDR de fecha 26.02.07, el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos manifi esta que es objetivo de esta administración optimizar los servicios que se brindan a la ciudadanía maximizando el aprovechamiento de las capacidades del personal, por lo tanto el Sr. Moisés Pampamallco Bautista, Bachiller en Ciencias Contables y Administración, pasará a prestar servicios a la Unidad de Contabilidad y el Sr. Eduardo Paredes Calderón, Abogado en Derecho, pasará a prestar sus servicios a la Unidad de Ejecutoría Coactiva;

Que, de conformidad con la Ley Nº 26979 modificada por la Ley Nº 28165, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, D.S. Nº 005-90-PCM y la Resolución de Alcaldía Nº 00078-2007-MDR de fecha 22 de febrero de 2007;

RESUELVE:

Artículo Primero.- ENCARGAR temporalmente al Sr. EDUARDO ESTEBAN PAREDES CALDERÓN, el cargo de Auxiliar Coactivo de la Ofi cina de Ejecutoría Coactiva de la Municipalidad Distrital del Rímac, a partir del 1 de marzo de 2007, hasta la designación del Auxiliar Coactivo mediante concurso público de méritos.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Administración y Finanzas a través de la Unidad de Recursos Humanos el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución de Alcaldía.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

VICTOR LEYTON DÍAZAlcalde

32681-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

MARTIN DE PORRES

Otorgan beneficios extraordinarios por pronto pago de Arbitrios Municipales

ORDENANZA N° 207-MDSMP

San Martín de Porres, 28 de febrero del 2007

EL CONCEJO MUNICIPAL DESAN MARTÍN DE PORRES

POR CUANTO:

Visto; el Informe Nº 054-2007-GATR/MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del artículo 195º y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales tienen potestad para crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, establece que mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, el inciso a) del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF y la Segunda Norma del TUO del Código Tributario, señalan que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;

Que, mediante la Ordenanza N° 147-MDSMP, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo N° 464 publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 31 de diciembre de 2005, el Concejo Municipal de San Martín de Porres aprobó los montos de las tasas aplicables para el cobro de los arbitrios municipales en la Jurisdicción de San Martín de Porres;

Que, mediante la Ordenanza N°205-MDSMP el Concejo Municipal de San Martín de Porres, prorrogó la Ordenanza N° 147-MDSMP de acuerdo a lo señalado en el D.L. N° 776 Art. 69-B;

Que, constituye política de la presente Administración, el incentivar el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, siendo por ello necesario otorgar benefi cios especiales a los contribuyentes del distrito que cumplan puntualmente con sus obligaciones tributarias;

Estando a lo expuesto y conforme a lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal POR MAYORÍA aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS POR PRONTO PAGO

Artículo 1º.- FinalidadLa presente Ordenanza es de aplicación en la

jurisdicción distrital de San Martín de Porres y tiene por fi nalidad otorgar un benefi cio extraordinario para los contribuyentes que cumplan anticipadamente o puntualmente con el pago de sus arbitrios municipales.

Artículo 2º.- Benefi cio extraordinarioLos contribuyentes que abonen el total anual de

sus cuotas correspondientes a arbitrios municipales del ejercicio 2007, dentro del último día hábil del mes de marzo del 2007, obtendrán un descuento del 20% sobre el total a pagar.

Los contribuyentes que abonen el total mensual por arbitrios municipales del ejercicio 2007, dentro del plazo de vencimiento de sus cuotas mensuales, obtendrán un descuento del 15% sobre el monto a pagar.

De poseer, el contribuyente, varios predios, la evaluación del cumplimiento de la condición para la aplicación del descuento antes descrito, se efectuará respecto de cada predio por separado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El presente benefi cio no es aplicable para los contribuyentes cuyo pago se encuentre regulado por la quinta disposición transitoria y fi nal de la Ordenanza N° 147-MDSMP.

Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y Unidad de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Unidad de Imagen Institucional la difusión de sus alcances.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 4 de marzo de 2007 341005

Tercera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

FREDDY S. TERNERO CORRALESAlcalde

32354-1

Establecen plazos para el pago del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2007

ORDENANZA N° 208-MDSMP

San Martín de Porres, 28 de febrero del 2007

EL CONCEJO MUNICIPAL DESAN MARTÍN DE PORRES

POR CUANTO:

Visto; en Sesión Ordinaria Concejo de la fecha, el Informe N° 053-2007-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF señala que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre;

Que, por otro lado, el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 147-MDSMP, prorrogada mediante la Ordenanza Nº 205-MDSMP, que aprueba el Marco Legal del Régimen Tributario de arbitrios municipales de recolección de residuos sólidos y escombros, barrido de calles , parques y jardines y serenazgo, aplicables para el Ejercicio 2007, establece que éstos son de periodicidad mensual;

Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99/EF, modifi cado mediante Decreto Legislativo Nº 953, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria;

Que, es necesario ampliar el plazo de vencimiento del pago del Impuesto Predial y de las cuotas de enero y febrero de los arbitrios municipales y establecer las fechas de vencimiento aplicable para el pago de dichos tributos para el Ejercicio 2007;

Estando a lo expuesto y conforme a lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal POR MAYORÍA aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º.- Establecer que el plazo de vencimiento Impuesto Predial para el Ejercicio 2007 en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres vence:

Pago al contado : 14 de abril del 2007FRACCIONADOPrimera cuota 14 de abril de 2007Segunda cuota 31 de mayo de 2007

Tercera cuota 31 de agosto de 2007Cuarta Cuota 30 de noviembre del 2007

Las cuotas serán reajustadas con la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, por el período comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago.

Artículo 2º.- Establecer que el plazo de vencimiento de los arbitrios municipales de recolección de residuos sólidos y escombros, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2007 vencen:

Enero y Febrero 14 de abril de 2007Marzo 14 de abril de 2007Abril 30 de abril de 2007Mayo 31 de mayoJunio 30 de junioJulio 31 de julioAgosto 31 de agostoSeptiembre 29 de septiembreOctubre 31 de octubreNoviembre 30 de noviembreDiciembre 30 de noviembre

Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y Unidad de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de sus alcances.

Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FREDDY S. TERNERO CORRALESAlcalde

32354-2

MUNICIPALIDAD DE

SANTA MARIA DEL MAR

Disponen mantener montos de remuneración de Alcalde y de dieta de Regidores del Concejo Distrital

ACUERDO DE CONCEJON° 004-2007/MSMM

Santa María del Mar, 30 de enero del 2007

Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo del día 26 de enero del 2007, el tema de agenda referido a la Remuneración del señor Alcalde y Dietas de los Regidores de esta Corporación;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, prescribe que el Alcalde Distrital desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por acuerdo de concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 4 de marzo de 2007341006

Que, el artículo 12° del citado texto legal, preceptúa que los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad;

Que, en tal sentido, se hace necesario que el concejo adopte acuerdo respecto a la remuneración del señor Alcalde y las dietas de los Regidores de esta Corporación, en conformidad con las normas de austeridad vigentes; y,

Estando a lo acordado por UNANIMIDAD del Pleno del Concejo de esta Corporación y a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;

SE ACORDÓ:

Artículo Primero.- MANTENER el monto de la remuneración mensual que percibirá el señor Alcalde del distrito de Santa María del Mar, en la suma de S/. 6,600.00 (seis mil seiscientos y 00/100 nuevos soles).

Artículo Segundo.- MANTENER en la suma de S/. 544.50 (quinientos cuarenta y cuatro y 50/100 nuevos soles), la dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Distrital de Santa María del Mar, por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, hasta un máximo de cuatro (4) sesiones en el mes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ÁNGEL RAÚL ABUGATTAS NAZALAlcalde

32317-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

Exoneran de procesos de selección la contratación de entidades preescolares y escolares para el otorgamiento de becas

ACUERDO DE CONCEJONº 013-004/2007

La Punta, 26 de febrero del 2007

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA PUNTA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Técnico-Legal preparado por la Gerencia de Desarrollo Humano y Asesoría Legal, respectivamente, respecto de la exoneración del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación de entidades preescolares - “Nidos” para el otorgamiento de becas a los niños del distrito; y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece los casos en que las Adquisiciones y Contrataciones realizadas por una Entidad están exoneradas de los Procesos de Selección según la causal incurrida, siendo de aplicación el inciso e) referido a los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único. Asimismo, el Artículo 20º de la Ley en mención dispone que todas las exoneraciones salvo las que se traten de la Contratación de Servicios Públicos sujetos a tarifas cuando éstas sean únicas, se aprobarán mediante Acuerdo del Concejo Municipal, el mismo que requiere obligatoriamente un

Informe Técnico-Legal previo, para luego ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción. Adicionalmente, deberá publicarse a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE;

Que, por su parte, el Artículo 144º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece el supuesto para que se confi gure la causal de bienes o servicios que no admiten sustitutos, señalando que: “En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor”. De igual manera, el Articulo 148º del mismo Reglamento, establece lo siguiente: “La entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico”. Como es evidente este Artículo establece el procedimiento para las Adquisiciones y Contrataciones exoneradas de los Procesos de Selección, el mismo que se circunscribe a la omisión del Proceso de Selección, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el Proceso de Selección correspondiente;

Que, el literal e) del Artículo 19º de la Ley, establece que las Adquisiciones o Contrataciones de bienes o servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor único se encuentran exonerados de los Procesos de Selección, siendo dicha causal procedente cuando la necesidad de la entidad solo pueda ser satisfecha por un determinado bien o servicio, que al mismo tiempo es brindado o prestado por un sólo proveedor, resultando imposible la concurrencia abierta de postores dado que sólo la persona o entidad que posee la preeminencia o privilegio de la prestación podrá presentarse para formular la oferta que satisfaga la exigencia de la institución;

Que, según el Informe Técnico Nº 054-2007-MDLP/GDH emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, se requiere contar con sesenta (60) becas asignadas para el presente año 2,007 por la suma de S/. 55,550.00 (Cincuenta y Cinco Mil Quinientos Cincuenta y 00/10 Nuevos Soles); distribuidas en los Centros Educativos Iniciales que se ubican dentro de la jurisdicción del distrito de La Punta, cuyo fi n es brindar una educación adecuada a los niños del distrito;

Que, en ese sentido, en razón al costo de oportunidad, resulta mas efi ciente la contratación de unidades preescolares (Nidos) que se encuentran dentro de la jurisdicción del distrito de La Punta, para el otorgamiento de becas de acuerdo al Programa diseñado para el año escolar correspondiente al 2,007, siendo por ende, un servicio que no admite sustituto. Por tanto, se confi guraría el supuesto reconocido por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establecido en el Artículo 19º inciso e) sobre los bienes o servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor único, en la medida que el servicio a ser prestado posee características singulares que determinan tal carácter y que permitirían dentro de los parámetros de calidad, efi ciencia operativa e integración organizada, garantizar la continuidad y desarrollo del servicio que se brinda; como ya se dijo, que los niños del distrito tengan acceso a una educación adecuada;

Que, a lo dicho, es preciso agregar que, de acuerdo con lo estipulado en el Numeral 2) del Artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Municipio en materia de educación, cultura , deportes y recreación, tienen como competencias, diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo de su jurisdicción en coordinación con las unidades educativas, según correspondan. Además,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 4 de marzo de 2007 341007

se debe señalar que el concepto de “proveedor único” al que se refi ere la Ley, se confi gura en el presente caso, pues se trata en conjunto, de centros educativos iniciales que se encuentran dentro del radio de jurisdicción del distrito de La Punta;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado procede la exoneración del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación de entidades preescolares – “Nidos” para el otorgamiento de becas, previsto en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de La Punta para el año 2,007;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, sus disposiciones complementarias y modifi catorias, la Directiva Nº 11-2001 CONSUCODE/PRE, el Concejo Municipal, con el voto unánime de sus miembros y en uso de las facultades establecidas en el Artículo 9º de la Ley Nº 27972;

ACUERDA:

Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación de entidades preescolares – “Nidos” para el otorgamiento de becas de acuerdo al Programa diseñados para el año escolar, por el periodo comprendido entre marzo a diciembre del 2,007, por un valor de S/. 55,550.00 (Cincuenta y Cinco Mil Quinientos Cincuenta y 00/10 Nuevos Soles), incluido todo tipo de concepto, gastos y tributos.

Artículo 2º.- La contratación aprobada mediante el presente Acuerdo será fi nanciada con la Fuente de Financiamiento “Recursos Directamente Recaudados”, encontrándose dicho gasto debidamente presupuestado e incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de La Punta.

Artículo 3º.- Autorizar a la Gerencia de Administración y Finanzas para que proceda a la contratación indicada conforme lo prescrito por el Artículo 146º y siguientes del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Artículo 4º.- Encargar a la Secretaria General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, asimismo, remitirlo con el correspondiente informe técnico-legal a la Contraloría General de la República dentro del plazo de diez (10) dias naturales siguientes a la fecha de su aprobación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ELSA MARINA JORDAN FERRETTITeniente Alcalde

32477-1

ACUERDO DE CONCEJONº 014-004/2007

La Punta, 26 de febrero del 2007

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA PUNTA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Técnico-Legal preparado por la Gerencia de Desarrollo Humano y de Gerencia de Asesoría Legal, respectivamente, respecto de la exoneración del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación de entidades escolares - “Nivel Secundaria” para el otorgamiento de becas a los jóvenes del distrito de La Punta y de Chucuito, Callao;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece los casos en que las Adquisiciones y Contrataciones realizadas por una Entidad están exoneradas de los Procesos de Selección según la causal incurrida, siendo de aplicación el inciso e) referido a los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único;

Que, el Artículo 20º de la Ley en mención dispone que todas las exoneraciones salvo las que se traten de la Contratación de Servicios Públicos sujetos a tarifas cuando éstas sean únicas, se aprobarán mediante Acuerdo del Concejo Municipal, el mismo que requiere obligatoriamente un Informe Técnico-Legal previo, para luego ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) dias hábiles siguientes a su emisión o adopción. Adicionalmente, deberá publicarse a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE;

Que, el Artículo 144º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece el supuesto para que se confi gure la causal de bienes o servicios que no admiten sustitutos, señalando que: “En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor”;

Que, asimismo, el Artículo 148º del mismo Reglamento, establece lo siguiente: “La entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico”;

Que, el artículo precedente establece el procedimiento para las Adquisiciones y Contrataciones exoneradas de los Procesos de Selección, el mismo que se circunscribe a la omisión del Proceso de Selección, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el Proceso de Selección correspondiente;

Que, el literal e) del Artículo 19º de la Ley, establece que las Adquisiciones o Contrataciones de bienes o servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor único se encuentran exonerados de los Procesos de Selección, siendo dicha causal procedente cuando la necesidad de la entidad solo pueda ser satisfecha por un determinado bien o servicio, que al mismo tiempo es brindado o prestado por un sólo proveedor, resultando imposible la concurrencia abierta de postores dado que sólo la persona o entidad que posee la preeminencia o privilegio de la prestación podrá presentarse para formular la oferta que satisfaga la exigencia de la institución;

Que, de acuerdo con el Informe Técnico Nº 060-2007-MDLP/GDH emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, se requiere contar con Sesenta (60) becas asignadas para el presente año 2007 por la suma de S/. 90,000.00 (Noventa Mil y 00/100 Nuevos Soles) distribuidas en los Centros Educativos Particulares que se ubican dentro de la jurisdicción del distrito de La Punta, cuyo fi n es brindar una educación adecuada a los jóvenes del distrito de La Punta y de Chucuito, Callao;

Que, en razón al costo de oportunidad, resulta más efi ciente la contratación de unidades escolares (Nivel Secundaria) que se encuentran dentro de la jurisdicción del distrito de La Punta, para el otorgamiento de becas de acuerdo al Programa diseñado para el año escolar correspondiente al 2007, siendo por ende, un servicio que no admite sustituto;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 4 de marzo de 2007341008

Que, de lo expuesto y de conformidad con el Informe Legal Nº 049-2007-MDLP/GAL, se confi gurara el supuesto reconocido por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establecido en el Artículo 19º inciso e) sobre los bienes o servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor único, en la medida que el servicio a ser prestado posee características singulares que determinan tal carácter y que permitirían dentro de los parámetros de calidad, efi ciencia operativa e integración organizada, garantizar la continuidad y desarrollo del servicio que se brinda;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado procede la exoneración del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación de entidades escolares – “Nivel Secundario” para el otorgamiento de becas, previsto en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de La Punta para el año 2007;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, sus disposiciones complementarias y modifi catorias, la Directiva Nº 11-2001-CONSUCODE/PRE, el Concejo Municipal, con el voto unánime de sus miembros y en uso de las facultades establecidas en el Artículo 9º de la Ley Nº 27972;

ACUERDA:

Artículo 1º.- Aprobar la Exoneración del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación de entidades escolares – “Nivel Secundario” para el otorgamiento de becas de acuerdo al Programa diseñados para el año escolar, por el período comprendido desde el mes de marzo del 2007 hasta el 31 de diciembre del 2007, por un valor de S/. 90,000.00 (Noventa Mil y 00/10 Nuevos Soles) incluido todo tipo de concepto, gastos y tributos.

Artículo 2º.- La contratación aprobada mediante el presente Acuerdo será fi nanciada con la Fuente de Financiamiento “Recursos Directamente Recaudados”, encontrándose dicho gasto debidamente presupuestado e incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de La Punta.

Artículo 3º.- Autorizar a la Gerencia de Administración y Finanzas para que proceda a la contratación indicada conforme lo prescrito por el Artículo 146º y siguientes del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Artículo 4º.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, asimismo, remitirlo con el correspondiente informe técnico-legal a la Contraloría General de la República dentro del plazo de diez (10) dias naturales siguientes a la fecha de su aprobación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ELSA MARINA JORDAN FERRETTITeniente Alcaldesa

32477-2

Exoneran de proceso de selección la contratación de arrendamiento de inmueble para el funcionamiento de oficinas administrativas de la Municipalidad

ACUERDO DE CONCEJO Nº 015–004/2007

La Punta, 26 de febrero del 2007

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA PUNTA

POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria de fecha 22 de febrero del 2007; y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece los casos en que las Adquisiciones y Contrataciones realizadas por una Entidad están exoneradas de los Procesos de Selección según la causal incurrida, siendo de aplicación el inciso e) referido a los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único;

Que, el Artículo 20º de la Ley en mención dispone que todas las exoneraciones salvo las que se traten de la Contratación de Servicios Públicos sujetos a tarifas cuando éstas sean únicas, se aprobarán mediante Acuerdo del Concejo Municipal, el mismo que requiere obligatoriamente un Informe Técnico-Legal previo, para luego ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) dias hábiles siguientes a su emisión o adopción. Adicionalmente, deberá publicarse a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE;

Que, el Artículo 144º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece el supuesto para que se confi gure la causal de bienes o servicios que no admiten sustitutos, señalando que: “En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor”;

Que, asimismo, el Artículo 148º del mismo Reglamento, establece lo siguiente: “La entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico”;

Que, el artículo precedente establece el procedimiento para las Adquisiciones y Contrataciones exoneradas de los Procesos de Selección, el mismo que se circunscribe a la omisión del Proceso de Selección, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el Proceso de Selección correspondiente;

Que, el literal e) del Artículo 19º de la Ley, establece que las Adquisiciones o Contrataciones de bienes o servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor único se encuentran exonerados de los Procesos de Selección, siendo dicha causal procedente cuando la necesidad de la entidad sólo pueda ser satisfecha por un determinado bien o servicio, que al mismo tiempo es brindado o prestado por un solo proveedor, resultando imposible la concurrencia abierta de postores dado que sólo la persona o entidad que posee la preeminencia o privilegio de la prestación podrá presentarse para formular la oferta que satisfaga la exigencia de la institución;

Que, el inmueble ubicado en Jr. Medina Nº 351, La Punta, Callao, se encuentra parcialmente arrendando por el Municipio para el funcionamiento de las Areas Administrativas de Administración, Planifi cación y Presupuesto y Desarrollo Humano (con las respectivas reparticiones orgánicas), al que debe sumirse Turismo y Desarrollo Urbano; la otra parte del citado inmueble era ocupado por el Nido “Happy Kids”, del que se sabe no funcionará más en dicho local, por lo que se hace necesario arrendar el total de las instalaciones del precitado inmueble, siendo éste el único en el distrito con las características técnicas y condiciones adecuadas para el normal desarrollo de las ofi cinas administrativas de la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 4 de marzo de 2007 341009

Municipalidad; por tanto, se trata de un bien que no admite sustituto y de proceder único;

Que, teniendo en cuenta todo lo antes expuesto, se llega a establecer que se confi gura el supuesto reconocido por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establecido en el Artículo 19º inciso e) sobre los bienes o servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor único, en la medida que el servicio a ser prestado posee características singulares que determinan tal carácter y que permitirían dentro de los parámetros de calidad, efi ciencia operativa e integración organizada, garantizar la continuidad y desarrollo del servicio que se brinda;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado procede la la Exoneración del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del arrendamiento a plazo determinado de la totalidad del bien inmueble ubicado en Calle Medina Nº 351, La Punta, Callao, para efectos de que laboren parte de las Gerencias de este Municipio, situación que se encuentra prevista en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de La Punta para el año 2007;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, sus disposiciones complementarias y modifi catorias, la Directiva Nº 11-2001-CONSUCODE/PRE, el Concejo Municipal, con el voto unánime de sus miembros y en uso de las facultades establecidas en el Artículo 9º de la Ley Nº 27972;

ACUERDA:

Artículo 1º.- Aprobar la Exoneración del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del arrendamiento a plazo determinado de la totalidad del bien inmueble ubicado en Calle Medina Nº 351, La Punta, Callao, para el funcionamiento de las ofi cinas administrativas del Municipio por todo el año 2007, cuyo valor referencial es de S/. 78,000.00 (Setenta y Ocho Mil y 00/100 Nuevos Soles), conforme a Ley.

Artículo 2º.- La contratación aprobada mediante el presente Acuerdo será fi nanciada con la Fuente de Financiamiento “Recursos Directamente Recaudados”, encontrándose dicho gasto debidamente presupuestado e incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de La Punta.

Artículo 3º.- Autorizar a la Gerencia de Administración y Finanzas para que proceda a la contratación indicada conforme lo prescrito por el Artículo 146º y siguientes del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Artículo 4º.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, asimismo, remitirlo con el correspondiente informe técnico-legal a la Contraloría General de la República dentro del plazo de diez (10) días naturales siguientes a la fecha de su aprobación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.ELSA MARINA JORDAN FERRETTITeniente Alcalde

32477-3

Exoneran de proceso de selección la contratación de arrendamiento de inmueble para el funcionamiento de programa de salud, del Centro del Adulto Mayor y la rehabilitación de la Biblioteca Municipal

ACUERDO DE CONCEJONº 016-004/2007

La Punta, 26 de febrero del 2007

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA PUNTA

POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria de fecha 22 de febrero del 2007; y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece los casos en que las Adquisiciones y Contrataciones realizadas por una Entidad están exoneradas de los Procesos de Selección según la causal incurrida, siendo de aplicación el inciso e) referido a los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único;

Que, el Artículo 20º de la Ley en mención dispone que todas las exoneraciones salvo las que se traten de la Contratación de Servicios Públicos sujetos a tarifas cuando éstas sean únicas, se aprobarán mediante Acuerdo del Concejo Municipal, el mismo que requiere obligatoriamente un Informe Técnico-Legal previo, para luego ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) dias hábiles siguientes a su emisión o adopción. Adicionalmente, deberá publicarse a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE;

Que, el Artículo 144º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece el supuesto para que se confi gure la causal de bienes o servicios que no admiten sustitutos, señalando que: “En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor”;

Que, asimismo, el Artículo 148º del mismo Reglamento, establece lo siguiente: “La entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico”;

Que, el Artículo precedente establece el procedimiento para las Adquisiciones y Contrataciones exoneradas de los Procesos de Selección, el mismo que se circunscribe a la omisión del Proceso de Selección, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el Proceso de Selección correspondiente;

Que, el literal e) del Artículo 19º de la Ley, establece que las Adquisiciones o Contrataciones de bienes o servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor único se encuentran exonerados de los Procesos de Selección, siendo dicha causal procedente cuando la necesidad de la entidad solo pueda ser satisfecha por un determinado bien o servicio, que al mismo tiempo es brindado o prestado por un sólo proveedor, resultando imposible la concurrencia abierta de postores dado que sólo la persona o entidad que posee la preeminencia o privilegio de la prestación podrá presentarse para formular la oferta que satisfaga la exigencia de la institución;

Que, el primer piso del inmueble ubicado en el Jr. Medina Nº 361, La Punta, se encuentra arrendando por el Municipio para el funcionamiento del Programa de Salud y Bienestar Social, que incluye el Programa de Asistencia y Desarrollo del Centro del Adulto Mayor y la rehabilitación de la Biblioteca Municipal y que hasta diciembre el 2,006, el pago de la merced conductiva se venía realizando vía canje de deuda con el propietario, el mismo que se ha dado por cancelado en su totalidad; no obstante existe necesidad de continuar arrendando

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 4 de marzo de 2007341010

este inmueble y, dadas sus características especiales de área, acondicionamiento, ubicación y particularidad arquitectónicas de diseños y distribución, lo hacen única e insustituible para el normal desarrollo de los Programas Municipales que se han señalado anteriormente;

Que, teniendo en cuenta todo lo antes expuesto, se llega a establecer que se confi gura el supuesto reconocido por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establecido en el Artículo 19º inciso e) sobre los bienes o servicios que no admiten sustitutos y exista proveedor único, en la medida que el servicio a ser prestado posee características singulares que determinan tal carácter y que permitirían dentro de los parámetros de calidad, efi ciencia operativa e integración organizada, garantizar la continuidad y desarrollo del servicio que se brinda;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado procede la Exoneración del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva, para la contratación del arrendamiento a plazo determinado del bien inmueble ubicado en Calle Medina Nº 361, La Punta, Callao, para que funcione el Centro del Adulto Mayor CAM, por el periodo comprendido del 1 de marzo del 2007 hasta el 1 de marzo del 2,010, situación que se encuentra prevista en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de La Punta para el año 2,007;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, sus disposiciones complementarias y modifi catorias, la Directiva Nº 11-2001-CONSUCODE/PRE, el Concejo Municipal, con el voto unánime de sus miembros y en uso de las facultades establecidas en el Artículo 9º de la Ley Nº 27972;

ACUERDA:

Artículo 1º.- Aprobar la Exoneración del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del arrendamiento a plazo determinado del bien inmueble ubicado en Calle Medina Nº 361, La Punta, Callao, para el funcionamiento del Programa de Salud y Bienestar Social, que incluye el Programa de Asistencia y Desarrollo del Centro del Adulto Mayor y la rehabilitación de la Biblioteca Municipal, por el periodo comprendido del 1 de marzo del 2,007 hasta el 1 de marzo del 2,010, por el valor referencial de S/. 40,945.32 (Cuarenta Mil Novecientos Cuarenta y Cinco y 32/100 Nuevos Soles), conforme a Ley.

Artículo 2º.- La contratación aprobada mediante el presente Acuerdo será fi nanciada con la Fuente de Financiamiento “Recursos Directamente Recaudados”, encontrándose dicho gasto debidamente presupuestado e incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de La Punta.

Artículo 3º.- Autorizar a la Gerencia de Administración y Finanzas para que proceda a la contratación indicada conforme lo prescrito por el Artículo 146º y siguientes del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Artículo 4º.- Encargar a la Secretaria General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, asimismo, remitirlo con el correspondiente informe técnico-legal a la Contraloría General de la República dentro del plazo de diez (10) días naturales siguientes a la fecha de su aprobación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ELSA MARINA JORDAN FERRETTITeniente Alcalde

32477-4

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL AZANGARO

Fijan montos de remuneración mensual del Alcalde y de dietas de Regidores

ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPALN° 006-2007-MPA/RP

Azángaro, 19 de febrero de 2007

EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIALDE AZÁNGARO - REGIÓN PUNO

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de fecha 19 de febrero de 2007, sobre la aprobación de la Remuneración del Alcalde y Dieta de los señores Regidores;

CONSIDERANDO:

Que, el Art. VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que los Gobiernos Locales están sujetos a las Leyes y Disposiciones de conformidad con la Constitución Política del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;

Que, el inciso 28 del Art. 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar la Remuneración del Alcalde y las Dietas de los Regidores; asimismo, el artículo 12º de la precitada norma establece que los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por Acuerdo Municipal;

Que, el Art. 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 señala que el Alcalde Provincial desempeña su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por acuerdo de Concejo Municipal;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 038-2006, que modifi ca los Artículos 1º y 5º de la Ley N° 28212, en el numeral 5.2 del Artículo 5º, establece que los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben dietas según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente;

Por lo expuesto y de conformidad a lo que establecen los artículos 9° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, los miembros del Concejo Provincial de Azángaro, previo estudio y deliberación, por UNANIMIDAD;

ACORDARON:

Artículo Primero.- Fijar la Remuneración Mensual del Alcalde Provincial de Azángaro en la suma de DIEZ MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10, 000.00).

Artículo Segundo.- Fijar el monto de la Dieta de los señores Regidores del Concejo Provincial de Azángaro en la suma de SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 750.00) por la asistencia efectiva a una sesión, hasta un máximo de cuatro (4) sesiones al mes.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Presupuesto y Planifi cación, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RUBÉN PACHARI INOFUENTEAlcalde

32476-1

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El PeruanoLima, domingo 4 de marzo de 2007 341011

ORGANISMO SUPERVISOR DE

LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Proyecto de Norma “Procedimiento para Supervisar la Gestión en la Planificación de la Operación del SEIN”

Artículo 4º.- Incorpórese el informe Nº 0052-2007-GART como Anexo de la presente resolución.

Artículo 5º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con su Anexo, en la página WEB de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Conforme se señala en el artículo 12º de la Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, Ley Nº 28832, el COES tiene por fi nalidad coordinar la operación de corto, mediano y largo plazo del SEIN al mínimo costo, preservando la seguridad del sistema, el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos, así como planifi car el desarrollo de la transmisión del SEIN y administrar el Mercado de Corto Plazo. Específi camente, se ha dispuesto en el literal a) artículo 14º de la Ley 28832, como función del COES, elaborar la planifi cación de la operación del SEIN en los horizontes de largo, mediano y corto plazo.

Es obligación del OSINERGMIN supervisar el correcto desempeño de las funciones atribuidas al COES mediante la Ley Nº 28832, en ejercicio de su Facultad Supervisora, dispuesta en el artículo 33º de su Reglamento General.

En ese contexto, es necesario que OSINERGMIN cuente con la información necesaria para poder supervisar la gestión de la planifi cación de operación del SEIN, conforme establece la Ley Nº 28832, por tal motivo se ha elaborado un procedimiento que permita supervisar la programación de la operación de largo, mediano y corto plazo que elabora el COES-SINAC, a fi n de garantizar que la misma se efectúen conforme lo exige la citada Ley.

En este sentido, el presente procedimiento busca superar las limitaciones de envio de información y disminuir los tiempos consumidos en la elaboración de la misma, incorporando información necesaria y sufi ciente para que el OSINERGMIN cumpla con el ejercicio de su función supervisora.

Por lo expuesto, corresponde al OSINERGMIN aprobar los procedimientos necesarios para supervisar la correcta gestión del COES en la planifi cación de la operación del SEIN.

En aplicación del Principio de Transparencia a que se refi ere el Artículo 8º del Reglamento General del OSINERGMIN y siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 25º de dicho Reglamento, se ha visto por conveniente proceder a la pre publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, del proyecto de Norma “Procedimiento para Supervisar la Gestión en la Planifi cación de la Operación del SEIN”, con el objeto de recibir sugerencias o comentarios de los interesados.

Anexo: Proyecto de Resolución

PROYECTO DE RESOLUCIÓNDE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAINVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 0XX-2007-OS/CD

Lima, XX de marzo de 2007

CONSIDERANDO

Que, conforme lo dispone el Artículo 12º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 0076-2007-OS/CD

Lima, 1 de marzo de 2007

CONSIDERANDOQue, conforme se dispone en el Artículo 25º del

Reglamento General del OSINERGMIN, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el OSINERGMIN en cumplimiento de sus funciones, que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el diario ofi cial “El Peruano”, para lo cual se otorgará un plazo no menor de 15 días calendario contados a partir de la prepublicación, con el fi n de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo;

Que, tal como se dispone en el mencionado Artículo 25º, la publicación debe contener el texto de la norma, una exposición de motivos y el plazo dentro del cual se recibirán los comentarios escritos de los interesados;

Que, asimismo, conforme con lo dispuesto en los artículos 1º y 52º, literal n), del Reglamento General de OSINERGMIN, dicho organismo tiene por encargo supervisar y fi scalizar a las entidades del sector eléctrico velando por la seguridad y efi ciencia del servicio de electricidad, así como dictar las normas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a asuntos de su competencia;

Que, en este sentido, se ha emitido el Informe Técnico Nº 0052-2007-GART y el Informe Legal Nº 0036-2007-GART, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando a lo dispuesto en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, en la Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, Ley Nº 28832, en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERG, Ley Nº 27699, en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Mineria - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM.

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la prepublicación en el Diario

Ofi cial El Peruano del Proyecto de Norma “Procedimiento para Supervisar la Gestión en la Planifi cación de la Operación del SEIN”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- En el plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, los interesados podrán remitir por escrito a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) sito en la Avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima, sus comentarios y sugerencias al proyecto de norma a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución.

Los comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número telefónico 2240491 o, vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico:

[email protected]

Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de los comentarios que se presenten respecto al proyecto de norma; así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo del OSINERGMIN.

PROYECTO

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El PeruanoLima, domingo 4 de marzo de 2007341012

Generación Eléctrica, el COES tiene por fi nalidad coordinar la operación de corto, mediano y largo plazo del SEIN al mínimo costo, preservando la seguridad del sistema, el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos, así como planifi car el desarrollo de la transmisión del SEIN y administrar el Mercado de Corto Plazo;

Que, específi camente, el literal a) artículo 14º de la Ley Nº 288321, establece como función del COES, el elaborar la planifi cación de la operación del SEIN en los horizontes de largo, mediano y corto plazo, que involucra realizar para cada mes, semana y día el programa de operación de las próximos 12 meses, 7 días y 24 horas respectivamente; preservando la seguridad y calidad de servicio, con el objetivo de minimizar los costos de operación y costo de racionamiento para el conjunto de instalaciones del SEIN, con independencia de la propiedad de dichas instalaciones;

Que, es obligación del OSINERGMIN, en ejercicio de su Facultad Supervisora dispuesta en el artículo 31º de su Reglamento General2, supervisar el correcto desempeño de las funciones atribuidas al COES mediante Ley Nº 28832;

Que, en ese sentido, con el objetivo de cumplir con lo señalado precedentemente, y atendiendo a la función normativa establecida en el literal c) del Artículo 3º de la Ley Nº 273323, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, con la que cuenta el Regulador, facultad ratifi cada también mediante Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERG4, es procedente que éste emita las normas de procedimiento que permitan la adecuada supervisión de las funciones atribuidas al COES5;

Que, la actividad normativa es pertinente a efectos cumplir con los principios de transparencia, cognoscibilidad y predictibilidad de las acciones que el organo regulador adopte, de acuerdo con los principios prescritos en la Ley del Procedimiento Administrativo General y el Reglamento General de OSINERG;

Que, en ese sentido, OSINERGMIN ha elaborado al procedimiento para supervisar la gestión de la planifi cación de la operación del SEIN que el COES-SINAC realiza, sobre la base de indicadores que miden las desviaciones de las variables y resultados más importantes de la planifi cación de la operación y también evalúan el impacto de la variación del programa de mantenimiento en lograr el menor costo operativo;

Que, en el referido procedimiento se establece la obligación del COES de remitir a OSINERGMIN información sobre la programación del corto, mediano y largo plazo, asi como los indicadores de gestión. Sobre la base de esta información, el Procedimiento prevé que la supervisión del desempeño se realizará en base al análisis de la evolución de las principales variables de planifi cación y los indicadores;

Que, en este sentido, se ha emitido el Informe Técnico OSINERG Nº 00xx-2007-GART y el Informe Legal Nº 00xx-2007-GART, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando a lo dispuesto en Ley Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, Ley Nº 28832, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERG, Ley Nº 27699, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la norma “Procedimiento para Supervisar la Gestión en la Planifi cación de la Operación del SEIN”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada en la página WEB de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a los noventa (90) días de su publicación.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

ANEXO: “PROCEDIMIENTO PARASUPERVISAR LA GESTIÓN EN LA

PLANIFICACIÓN DE LA OPERACIÓN DEL SEIN”

NORMAPROCEDIMIENTO PARA SUPERVISAR LA GESTIÓN

EN LA PLANIFICACIÓN DE LA OPERACIÓN DEL SEIN

Artículo 1º.- DEFINICIONES

COES-SINAC: Comité de Operación Económica del SEIN.

DOCOES: Dirección de Operaciones del COES-SINAC.

DGT: División de Generación y Transmisión Eléctrica del OSINERGMIN.

MEM: Ministerio de Energía y Minas.

PR-Nº: Procedimiento técnico del COES-SINAC Nº XX.

Programa de Operación de Largo Plazo: Despacho óptimo de las centrales térmicas e hidráulicas para un horizonte de los 12 meses siguientes. Esto incluye el manejo de los embalses de regulación tanto del tipo anual, estacional y diaria.

Programa de Operación de Corto Plazo: Despacho óptimo de las centrales térmicas e hidráulicas para un horizonte diario y semanal.

SEIN: Sistema Eléctrico Interconectado Nacional.

Artículo 2º.- OBJETIVOEstablecer el sistema de seguimiento, la periodicidad

e indicadores que debe elaborar el COES-SINAC a fi n de ser remitidos al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) con la fi nalidad de supervisar el cumplimiento de la planifi cación de la operación del SEIN en los horizontes temporales del largo y corto plazo, los cuales deben garantizar la seguridad de abastecimiento de energía eléctrica, el menor costo

1 “Artículo 14.- Funciones administrativas El COES tiene a su cargo las siguientes funciones administrativas:

a) Desarrollar los programas de operación de corto, mediano y largo plazo, así como disponer y supervisar su ejecución”

2 “Artículo. 31º. – Defi nición de Función Supervisora- La función supervisora permite a OSINERG verifi car el cumplimiento de

las obligaciones legales, técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, por parte de las ENTIDADES y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia. Asimismo, la función supervisora permite verifi car el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el propio OSINERG o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la ENTIDAD supervisada…”

3 “c) Función normativa: comprende la facultad de dictar, en el ámbito y la materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios”

4 “Artículo. 3º.- Procedimientos Administrativos Especiales.- El OSINERG, a través de su Consejo Directivo, está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados con la Función Supervisora, Función Supervisora Específi ca y Función Fiscalizadora y Sancionadora, relacionados con el cumplimiento de normas técnicas, de seguridad y medio ambiente, así como el cumplimiento de lo pactado en los respectivos contratos de privatización o de concesión, en el Sector Energía; para lo cual tomará en cuenta los principios contenidos en la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444”

5 “c) Función normativa: comprende la facultad de dictar, en el ámbito y la materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios”

PROYECTO

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El PeruanoLima, domingo 4 de marzo de 2007 341013

operativo y el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos.

Artículo 3º.- ALCANCESEste procedimiento será aplicado a los programas de

operación de largo plazo, semanal, diaria, redespachos e informe post operativo y sus actualizaciones, así como a los programas de mantenimiento que elabora y aprueba el COES-SINAC.

Artículo 4º.- BASE LEGAL

• Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, Ley Nº 28832.

• Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM.

• Procedimientos Técnicos del COES-SINAC PR-Nº 01, 02, 03, 05, 07, 08, 10 y 12, aprobados por Resolución Ministerial Nº 143-2001-EM/VME.

• Procedimiento Técnico del COES-SINAC PR-Nº 32, aprobado por Resolución Ministerial Nº 516-2005-MEM/DM.

• En todos los casos, se incluyen las normas modifi catorias, complementarias y conexas a los dispositivos citados; y las normas que los modifi quen o sustituyan.

Artículo 5º.- INDICADORES PARA EL SEGUIMIENTO

Los indicadores a supervisar permitirán evaluar de manera cuantitativa el desempeño del desarrollo de la gestión de la operación del mercado eléctrico; así como la evolución en el tiempo de la programación de la operación que realiza el COES-SINAC.

El COES-SINAC deberá mantener la información separada en intervalos horarios, diarios, mensuales y anuales, en forma digital y codificada homogéneamente, evitando cambios que destruyen las estructuras de almacenamiento de información y cálculos de indicadores. Cualquier modificación a la estructura debe seguir un estricto flujo administrativo de cambio de codificaciones debido a las implicancias que conlleva el mismo.

5.1. PRODUCCIÓN ENERGÉTICA REAL VS. PRODUCCIÓN ENERGÉTICA DETERMINADA EN LA PLANIFICACIÓN DE LARGO PLAZO

5.1.1. OBJETIVOEl objetivo de este indicador es medir el grado de

cumplimiento en la Planifi cación de Largo Plazo. Se tomará la diferencia entre los valores reales de la producción o generación energética total, hidráulica y térmica; así como, las importaciones y demanda pronosticada con los valores previstos en la Planifi cación.

Esto nos indica el porcentaje de desvío de la generación total planifi cada, generación hidráulica, térmica e importaciones.

5.1.2. REPORTE DE CUMPLIMIENTOEl COES-SINAC, mensualmente, en los primeros

quince (15) días calendario de cada mes, reportará este indicador. Esta información deberá remitirse por medio escrito y correo electrónico mediante un informe en donde se consignen los valores de dicho indicador. Asimismo, deberá adjuntar en medio digital la información que permita verifi car cuantitativamente dichos cálculos, para lo cual deberá incluir los algoritmos utilizados en el cálculo de los referidos indicadores.

5.1.3. FORMULACIÓNEste índice se calculará utilizando la relación:

previstoValor

previstoValorrealValorDesvio

−= *100%

Los valores previstos corresponden a la generación hidráulica, térmica e importaciones, tal como consta en el Reporte del Programa de Largo Plazo. De este informe

se toman también los valores de la demanda más las pérdidas previstas.

Los valores reales de la generación energética total hidráulica, térmica e importaciones corresponden a los valores de producción real que se presentaron para los meses bajo análisis.

5.1.4. PRESENTACIÓNAño Meses PRODUCCION

PREVISTO [GWh]PRODUCCION REAL [GWh]

DESVIO [%]

HIDRAULICA TERMICA IMPOR. HIDRAULICA TERMICA IMPORT. HIDRAULICA TERMICA IMPORT.

XXXX

ENE

FEB

MAR

ABR

MAY

JUN

JUL

AGO

SEP

OCT

NOV

DIC

5.2. COSTO MARGINAL MENSUAL PREVISTO EN EL LARGO PLAZO VS. COSTO MARGINAL PROMEDIO EJECUTADO PARA EL MISMO PERÍODO.

5.2.1. OBJETIVOEl objetivo de este indicador es medir la efi cacia de

la previsión del Costo Marginal Mensual Previsto en el Largo Plazo con respecto al Precio Marginal de la Energía real durante el mismo período, para las distintas bandas horarias (base, media y punta).

5.2.2. REPORTE DE CUMPLIMIENTOEl COES-SINAC mensualmente reportará este

indicador evolutivo. Esta información deberá remitirse por medio escrito y correo electrónico mediante un informe en donde se consignen los valores de dicho indicador. Asimismo, deberá adjuntar en medio digital la información sustentatoria, tal como se detalla en el numeral 8.3 del presente procedimiento, que permita verifi car cuantitativamente dichos cálculos.

5.2.3. FORMULACIÓNEl Costo Marginal Mensual Previsto en el Largo

Plazo es el valor determinado por el COES-SINAC en la oportunidad en que elabora el Programa de Operación de Largo Plazo del SEIN.

El Costo Marginal de la Energía en el Mercado de Corto Plazo se determina en base a la disponibilidad real de las unidades de generación y de la red de transmisión, de acuerdo con las normas y reglamentación vigentes. Este proceso es realizado por la DOCOES y se describe en los Procedimientos de Despacho y Operación. Los resultados de los costos marginales reales sancionados son presentados mensualmente en el Informe de Transferencias de Energía.

Este indicador se calcula mediante la siguiente fórmula:

)(*100%CMMP

CMMPCMRDesvío

−=

Donde:

%Desvío : Porcentaje de desvío entre el Costo Marginal Referencial y el Costo Marginal

CMR : Costo Marginal Real de la Energía (promedio mensual) (ctvs. US$/kWh)

CMMP : Costo Marginal Mensual Previsto en el Largo Plazo (ctvs. US$/kWh)

Los Costos Marginales Reales, hora a hora corresponden a los valores utilizados en el Informe de Transferencias, que es presentado mensualmente como parte del Informe de la Dirección de Operaciones. Para el caso semanal, se utilizarán los precios sancionados en el informe Post Operativo.

PROYECTO

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El PeruanoLima, domingo 4 de marzo de 2007341014

5.2.4. PRESENTACIÓN

Año Meses PROGRAMADO [ctv US$/KWh]

EJECUTADO [ctv US$/KWh]

DIFERENCIA [%]

Punta Media Base Punta Media Base Punta Media Base

XXXX

ENEFEBMARABRMAYJUNJULAGOSEPOCTNOVDIC

5.3. VOLATILIDAD DEL COSTO MARGINAL DE LA ENERGÍA

5.3.1. OBJETIVOEl objetivo de este indicador es observar la volatilidad

del Costo Marginal de la Energía utilizando la desviación estándar de la variación del precio entre días sucesivos.

5.3.2. REPORTE DE CUMPLIMIENTOEl COES-SINAC mensualmente reportará este

indicador. Esta información deberá remitirse por medio escrito y correo electrónico, mediante un informe en donde se consignen los valores de dicho indicador. Asimismo, deberá adjuntar en medio digital la información que permita verifi car cuantitativamente dichos cálculos, para lo cual deberá incluir los algoritmos utilizados en el cálculo de los referidos indicadores.

5.3.3. FORMULACIÓNPara el cálculo de este indicador, para las distintas

bandas horarias, se utilizan las siguientes relaciones:

⎥⎦

⎤⎢⎣

⎡ +=

),(

),1(log),(

jiP

jiPjic

2

11

2 ),(),(

⎥⎥⎥⎥

⎢⎢⎢⎢

−=∑∑

==

H

jic

H

jicH

j

H

laborable Día

),(

),(),(

Pr

1

1

∈∀

⋅=

=

=

i

jiE

jiEjiP

H

j

H

jL

laborable No Día

),(

),(),(

Pr

1

1

∈∀

⋅=

=

=

i

jiE

jiEjiP

H

j

H

jNL

Donde::),( jic Variación en el Costo Marginal en el día i

y en la hora j:),( jiP Costos Marginales en el día i y en la hora

j (ctvs. US$/kWh) de la barra de Santa Rosa.

:),( jiE Enegía en el día i y en la hora j (ctvs. US$/kWh)

:Pr;Pr NLL Promedio de costo marginal de los dias laborables y no-laborables

:σ Desviación estándar de los Costos Marginales.

:H Número total de horas

Los valores del Costo Marginal de la Energía se determinan en base a la disponibilidad real de las unidades de generación y de la red de transmisión, de acuerdo con las normas y reglamentación vigentes, tal como se describe en los Procedimientos para la Programación del Despacho del COES-SINAC.

5.3.4. PRESENTACIÓN

Año MesesDIAS LABORABLES [GWh] DIAS NO LABORABLES [GWh]

PROMEDIO DESVIACION PROMEDIO DESVIACION

XXXX

ENEFEBMARABRMAYJUNJULAGOSEPOCTNOVDIC

5.4. MAGNITUD DE LA GENERACIÓN FORZADA Y COSTO INCURRIDO POR RAZONES LOCALES

5.4.1. OBJETIVOEl objetivo de este indicador es monitorear la

generación incluida dentro del despacho de generación y/o cuyo arranque se produzca por causas independientes a un despacho económico del SEIN.

Este índice determina los costos totales debido a la generación forzada que además provocan el desplazamiento de la demanda y su consecuente baja de los costos marginales del sistema.

5.4.2. REPORTE DE CUMPLIMIENTOEl COES-SINAC mensualmente reportará el indicador

correspondiente a la generación forzada y su costo. Esta información deberá remitirse por medio escrito y correo electrónico mediante un informe en donde se consignen los valores de dicho indicador. Asimismo, deberá adjuntar en medio digital la información que permita verifi car cuantitativamente dichos cálculos, para lo cual deberá incluir los algoritmos utilizados en el cálculo de los referidos indicadores.

5.4.3. FORMULACIÓNComo un resultado de la Programación Diaria y su

posterior aplicación, se desarrolla el documento post operativo, en el cual se refl ejan los grupos que han debido mantenerse operativos, a pesar que su costo variable de despacho (variables combustibles y no combustibles) sea superior al costo marginal del sistema. En forma Semanal y según la causa atribuible, se deberá calcular el valor acumulado para cada área defi nida en el Despacho Diario. Las causas atribuibles son:

Evitar Arranque/Parada. Cuando el costo de operación en que incurriría el sistema al considerar el Arranque y Parada de una unidad es superior a la alternativa de mantener la unidad en servicio.

Tensión. Cuando la(s) unidad(es) es necesaria por soporte local de reactivos.

Seguridad. Cuando se prevé que la operación de la unidad evitará el colapso de una zona de presentarse una contingencia crítica.

Distribuidor. Cuando la unidad opera por requerimientos especiales del Distribuidor.

Este indicador debe ser presentado en “MWh” por zona ó área donde se requirió la generación forzada; así como, por tipo de causa atribuible. Adicionalmente se deberá calcular el perjuicio económico de la misma.

∑= tiempoxPotenciazadaEnergíaFor ...

5.4.4. PRESENTACIÓN

Mes Tipo ENERGIA FORZADA MENSUAL POR AREAS (MWh)

AREA 1 AREA 2 AREA 3 AREA 4 ….. AREA “n”

XXXX

Evitar Arranque/ParadaTensiónSeguridadRequerimiento propioOtros

PROYECTO

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El PeruanoLima, domingo 4 de marzo de 2007 341015

Mes Tipo COSTO TOTAL DE LA GENERACIÓN FORZADA POR AREA (US$ )

AREA 1 AREA 2 AREA 3 AREA 4 ….. AREA “n”XX

XX

Evitar Arranque/Parada

Tensión

Seguridad

Requerimiento propio

Otros

5.5. DESVÍO ENTRE COSTOS MARGINALES HORARIOS SANCIONADOS Y PREVISTOS

5.5.1. OBJETIVOEl objetivo de este indicador es medir la efi cacia de la

previsión del Costo Marginal realizada en la Programación Semanal y Diaria con respecto al Costo Marginal de la Energía Sancionada en el Informe Post Operativo, el mismo que posteriormente, se utiliza para calcular las transferencias.

5.5.2. REPORTE DE CUMPLIMIENTOEl COES-SINAC diariamente reportará este indicador;

asimismo, cada semana deberá presentar la evolución del indicador para dicho plazo. Esta información deberá remitirse por medio escrito y correo electrónico mediante un informe en donde se consignen los valores de dicho indicador. Asimismo, deberá adjuntar en medio digital la información que permita verifi car cuantitativamente dichos cálculos, para lo cual deberá incluir los algoritmos utilizados en el cálculo de los referidos indicadores.

5.5.3. FORMULACIÓNEste indicador representa el desvío entre Costo Marginal

Post Operativo Diario y el Costo Marginal calculado en la Programación Diaria, y se calcula mediante la fórmula:

PRCMgCMgDesvío −=

⎟⎟⎠

⎞⎜⎜⎝

⎛=

PRCMg

DesvíoDesvío *100%

Donde:

%Desvío : Porcentaje de desvío entre el Costo Marginal Referencial y el Costo Marginal Sancionado.

CMg : Costo Marginal horario Real de la Energía Sancionado (ctvs. US$/kWh)

CMgPR : Costo Marginal horario calculado en la Programación Semanal y Diaria (ctvs. US$/kWh)

El Costo Marginal de la Energía del Mercado de Corto Plazo se determina en base a la disponibilidad real de las unidades de generación y de la red de transmisión, de acuerdo con las normas y reglamentación vigentes, tal como se describe en los Procedimientos para la Programación del Despacho del COES-SINAC. Los resultados de los precios reales sancionados son presentados diariamente en el informe Post Operativo.

5.5.4. PRESENTACIÓN

Mes Días COSTO MARGINAL (ctv US$/KWh) DESVIO [%]

Previsto Semanal Previsto Diario Real Semanal/Real Diario/Real

ENER

O XX

XX

123456789..31

5.6. EVOLUCIÓN DEL VALOR DEL AGUA DE LOS EMBALSES ESTACIONALES

5.6.1. OBJETIVOEl objetivo de este indicador es observar la evolución del

Valor del Agua, entre los dias sucesivos, de los embalses estacionales optimizables que es utilizado por el COES-SINAC en la Programación Diaria y/o Redespachos.

5.6.2. REPORTE DE CUMPLIMIENTOEl COES-SINAC reportará horariamente este indicador

evolutivo; asimismo, cada día deberá presentar la evolución del indicador para dicho plazo. Esta información deberá remitirse por medio escrito y correo electrónico mediante un informe en donde se consignen los valores de dicho indicador. Asimismo, deberá indicar el sustento de cálculo de dicho valor (salida del modelo).

5.6.3. PRESENTACIÓN

Día Hora Valor del Agua (ctv US$/KWh) Potencia (MW) Costo Marginal (ctv US$/KWh)Central XX Central YY … Central XX Central YY …

LUNE

S XX

XX-X

XXX

123456789..24

5.7. DESVÍO MEDIO DE LA PREVISIÓN DE LA DEMANDA DIARIA

5.7.1. OBJETIVOEl objetivo de este indicador es medir la efi cacia del

pronóstico de la demanda de la Programación Semanal y Diaria con respecto a la Demanda Real informada en el Informe Post Operativo.

El error de pronóstico afecta directamente a los precios previstos, siendo los mismos una señal hacia el Mercado. Asimismo, la previsión puede llevar a tomar decisiones que afecten al costo total del sistema (por ejemplo, mantener equipamiento en paralelo por problemas de seguridad).

5.7.2. REPORTE DE CUMPLIMIENTOEl COES-SINAC diariamente reportará este indicador;

asimismo, cada semana deberá presentar la evolución del indicador para dicho plazo. Esta información deberá remitirse por medio escrito y correo electrónico mediante un informe en donde se consignen los valores de dicho indicador. Asimismo, deberá adjuntar en medio digital la información que permita verifi car cuantitativamente dichos cálculos, para lo cual deberá incluir los algoritmos utilizados en el cálculo de los referidos indicadores.

5.7.3. FORMULACIÓNEste indicador representa el desvío entre el Pronóstico

de la Demanda Diaria y la Demanda real, y se calcula mediante la fórmula:

100% xDp

DpDrDesvío ⎟⎟

⎞⎜⎜⎝

⎛ −=

Donde:

%Desvío : Porcentaje de desvío entre la Demanda Real y Demanda Prevista

Dr : Demanda de energía diaria real del SEIN (MWh)

Dp : Demanda diaria de energía prevista del SEIN (MWh)

La demanda diaria se pronostica de acuerdo con el procedimiento técnico PR-03 del COES-SINAC. Este comité realizará el pronóstico de la demanda de corto plazo a nivel de barras de carga.

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El PeruanoLima, domingo 4 de marzo de 2007341016

5.7.4. PRESENTACIÓN

Mes Días Demanda (MWh) DESVIO [%]Previsto Semanal Previsto Diario Real Semanal/Real Diario/Real

ENER

O 20

07

12345.31

5.8. INDISPONIBILIDAD MEDIA DE ENERGÍA Y POTENCIA DEBIDO A PROBLEMAS ASOCIADOS A MANTENIMIENTOS

5.8.1. OBJETIVOEl objetivo de este indicador es mostrar la

indisponibilidad de energía debido a problemas asociados al mantenimiento previsto y ejecutado de las unidades de generación. La indisponibilidad debe ser evaluada por fuente de energía.

5.8.2. REPORTE DE CUMPLIMIENTOEl COES-SINAC reportará mensualmente este

indicador. Esta información deberá remitirse por medio escrito y correo electrónico mediante un informe en donde se consignen los valores de dicho indicador. Asimismo, deberá adjuntar en medio digital la información sustentatoria, tal como se detalla en el numeral 8.3 del presente procedimiento, que permita verifi car cuantitativamente dichos cálculos.

5.8.3. FORMULACIÓN

∑ ⋅=T

XXX ilidadIndisponibHorasleIndisponibPotenciaEI

T

EIPI X

X =

Donde:

EIX; PIX Energía y Potencia promedio indisponible evaluado en el período de tiempo T

X : Tipo de fuente de energía (Hidraulica, Gas Natural, Diesel, Residual, Carbón, etc).

T : Período de tiempo (mes) que corresponde a: Horas totales, horas punta y horas fuera de punta.

Estos indicadores deben ser reportados en unidades de GWh y MW respectivamente.

5.8.4. PRESENTACIÓN

Mes Horizonte Energía Indisponible por fuente de energía (GWh)

Hidráulica Carbón Gas Natural Diesel Residual

ENER

O XX

XX Previsto Anual

Previsto MensualPrevisto Previsto Diario Ejecutado

Mes Horizonte Potencia media Indisponible por fuente de energía (MW)

Hidráulica Carbón Gas Natural Diesel Residual

ENER

O XX

XX

Previsto AnualPrevisto MensualPrevisto Previsto Diario Ejecutado

5.9. DESVÍO DE COSTOS OPERATIVOS POR DESVIO DEL PROGRAMA DE MANTENIMIENTO PREVISTO

5.9.1. OBJETIVOEl objetivo de este indicador es evaluar el impacto

en el costo operativo previsto debido a las variaciones que sufre el programa de mantenimiento previsto en su

ejecución en todos sus horizontes temporales (anual, mensual, semanal y diario).

5.9.2. REPORTE DE CUMPLIMIENTOEl COES-SINAC reportará de manera mensual estos

indicadores. Esta información deberá remitirse por medio escrito y correo electrónico mediante un informe en donde se consignen los valores de dicho indicador. Asimismo, deberá adjuntar en medio digital la información que permita verifi car cuantitativamente dichos cálculos, para lo cual deberá incluir los algoritmos utilizados en el cálculo de los referidos indicadores.

5.9.3. FORMULACIÓN

100% xCme

CmeCmpDesvío ⎟

⎠⎞

⎜⎝⎛ −

=

Donde:

%Desvío : Porcentaje de desvío entre el costo previsto en la programación y el costo resultante con el programa de mantenimiento ejecutado.

Cme : Costo inicialmente previsto en la fase de programación (programa diario, semanal o anual).

Cmp : Costo resultante de sustituir el programa de mantenimiento previsto con el mantenimiento ejecutado en el modelo de programación de la operación (programa diario, semanal o anual).

Para el cálculo del Cmp, el resto de la información debe corresponder a la información original que se usó durante la fase de programación de la operación en su respectivo horizonte temporal. Asimismo, deberá adjuntar en medio digital la información sustentatoria, tal como se detalla en el numeral 8.3 del presente procedimiento, que permita verifi car cuantitativamente dichos cálculos.

5.9.4. PRESENTACIÓN

Mes Horizonte de programación Costo de operación (Dolares) DESVIO [%]Con Mantenimiento

PrevistoCon Mantenimiento

EjecutadoPrevisto/ Ejecutado

ENER

O Programación Largo PlazoProgramación Semanal Programación Diaria

5.10. DESVÍO DE LOS COSTOS DE OPERACIÓN PROGRAMADOS

5.10.1. OBJETIVOEl objetivo de este indicador es el de evaluar las

desviaciones que sufren los costos previstos en los programas de operación en todos sus horizontes temporales (anual, semanal y diario) con respecto al costo que realmente aconteció en la operación.

5.10.2. REPORTE DE CUMPLIMIENTOEl COES-SINAC reportará de manera diaria, semanal

y mensualmente este indicador. Esta información deberá remitirse por medio escrito y correo electrónico mediante un informe en donde se consignen los valores de dicho indicador. Asimismo, deberá adjuntar en medio digital la información sustentatoria, tal como se detalla en el numeral 8.3 del presente procedimiento, que permita verifi car cuantitativamente dichos cálculos.

5.10.3. FORMULACIÓN

100% xCp

CpCrDesvío ⎟⎟

⎞⎜⎜⎝

⎛ −=

Donde:

%Desvío : Porcentaje de desvío entre el costo previsto en la programación y el costo post operativo del SEIN.

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El PeruanoLima, domingo 4 de marzo de 2007 341017

Cp : Costo previsto en la fase de programación (anual, semanal y diario).

Cr : Costo post operativo del SEIN (anual, semanal y diario).

5.10.4. PRESENTACIÓN

Mes DíasCOSTO OPERACION (US$) DESVIO [%]

Previsto Semanal Previsto Diario Real Semanal/Real Diario/Real

ENER

O

1 2 3 4 5 . 31

Año MesesCOSTO OPERACION (US$) DESVIO [%]

Previsto Anual Real Previsto Anual / Real

XXXX

ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC

5.11. CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE MANTENIMIENTO DEL PROGRAMA ANUAL

5.11.1. OBJETIVOEl objetivo de este indicador es el de evaluar el grado de

cumplimiento del programa de Mantenimiento Anual que elabora el COES-SINAC. El Programa de Mantenimiento Anual es usado para el cálculo de las tarifas por lo que se torna muy importante evaluar su grado de cumplimiento ya que la variación de este programa puede tener un impacto severo en los costos marginales del sistema además de distorsionar la operación inicialmente prevista.

5.11.2. REPORTE DE CUMPLIMIENTOEl COES reportará de manera trimestral los

indicadores que se muestran en el siguiente numeral. Esta información deberá remitirse por medio escrito y correo electrónico, mediante un informe en donde se consignen los valores de dichos indicadores. Asimismo, deberá adjuntar en medio digital la información que permita verifi car cuantitativamente dichos cálculos, para lo cual deberá incluir los algoritmos utilizados en el cálculo de los referidos indicadores.

5.11.3. FORMULACIÓN

ICAnualS = Totalidad de mantenimientos programados ejecutaods dentro de la semana prevista Totalidad de mantenimientos programados en el Programa Anual

ICAnualM = Totalidad de mantenimientos programados ejecutados dentro del mes previsto Totalidad de mantenimientos programados en el Programa Anual

ICAnualA = Totalidad de mantenimientos programados ejecutados dentro del año Totalidad de mantenimientos programados en el Programa Anual

Estos indicadores también tienen que ser calculados para cada una de las empresas integrantes del COES-SINAC.

Adicionalmente se debe extender la aplicación de los indicadores presentados en la Resolución OSINERG Nº 399-2006-OS/CD para el Programa Anual de Mantenimiento.

5.12. DESVIACIÓN DE LA TRAYECTORIA PREVISTA DE LOS EMBALSES DE REGULACION ESTACIONAL.

5.12.1. OBJETIVOEl objetivo del presente indicador es evaluar el grado

de cumplimiento de la trayectoria prevista del volumen de los embalses de evolución estacional en el Programa de

Operación Anual dada la importancia que tiene en permitir optimizar la asignación de los recursos del SEIN en el largo y mediano plazo a fi n de lograr menores costos operativos.

5.12.2. REPORTE DE CUMPLIMIENTOEl COES-SINAC reportará mensualmente este

indicador. Esta información deberá remitirse por medio escrito y correo electrónico mediante un informe en donde se consignen los valores de dicho indicador. Asimismo, deberá adjuntar en medio digital la información sustentatoria, tal como se detalla en el numeral 8.3 del presente procedimiento, que permita verifi car cuantitativamente dichos cálculos.

5.12.3. FORMULACIÓN

100% xVol

VolVolDesvío

p

pr

⎟⎟⎠

⎞⎜⎜⎝

⎛ −=

Donde:

%Desvío : Porcentaje de desvío entre el volumen previsto en la programación y el volumen real del embalse.

Volp : Volumen previsto del embalse en la fase de programación.

Volr : Volumen real alcanzado a la fecha prevista.

5.12.4. PRESENTACIÓN

Año MesesEMBALSE XX EMBALSE YY

Volumen Final [Mm3]Desvío [%]

Volumen Final [Mm3]Desvío [%]Previsto Real Previsto Real

XXXX

ENEFEBMARABRMAYJUNJULAGOSEPOCTNOVDIC

5.13. DESVIACIÓN DE LA DESCARGA PREVISTA DE LOS EMBALSES DE REGULACION ESTACIONAL.

5.13.1. OBJETIVOEl objetivo del presente indicador el evaluar el grado

de cumplimiento de la descarga de agua prevista por el COES-SINAC de los embalses de regulación estacional en el Programa de Operación Anual dado la importancia que tiene en permitir optimizar la asignación de los recursos del SEIN en el largo y mediano plazo a fi n de lograr menores costos operativos.

5.13.2. REPORTE DE CUMPLIMIENTOEl COES-SINAC reportará mensualmente este

indicador. Esta información deberá remitirse por medio escrito y correo electrónico mediante un informe en donde se consignen los valores de dicho indicador. Asimismo, deberá adjuntar en medio digital la información sustentatoria, tal como se detalla en el numeral 8.3 del presente procedimiento, que permita verifi car cuantitativamente dichos cálculos.

5.13.3. FORMULACIÓN

100% xDesc

DescDescDesvío

p

pr

⎟⎟⎠

⎞⎜⎜⎝

⎛ −=

Donde:%Desvío : Porcentaje de desvío entre el volumen

previsto en la programación y el volumen real del embalse.

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El PeruanoLima, domingo 4 de marzo de 2007341018

Descp : Volumen previsto del embalse en la fase de programación.

Descr : Volumen real alcanzado a la fecha prevista.

5.13.4. PRESENTACIÓN

Año MesesEMBALSE XX EMBALSE YY

Descarga [Mm3]Desvío [%]

Descarga [Mm3]Desvío [%]Previsto Real Previsto Real

XXXX

ENEFEBMARABRMAYJUNJULAGOSEPOCTNOVDIC

Artículo 6º.- MÁRGENES DE DESVIACIÓNLos valores esperados de cada indicador dependen

específi camente del comportamiento del sistema y sus características. Debido a este hecho se fi jan los siguientes umbrales que de ser sobrepasados requerirán de manera automática una aclaración del COES-SINAC.

Indicador Solicitud de aclaración5.1 Producción energética real vs. producción

energética determinada en la planifi cación de largo plazo

Diferencias superiores al 15%

5.2 Costo marginal mensual previsto en el largo plazo vs. costo marginal promedio ejecutado para el mismo período

Diferencias superiores al 15%

5.3 Volatilidad del costo marginal de la energía Informativo5.4 Magnitud de la generación forzada y costo

incurrido por razones localesInformativo. Debe ser reducido al mínimo

5.5 Desvío entre costos marginales horarios sancionados y previstos

Diferencias superiores al 5%

5.6 Evolución de valor agua Informativo5.7 Desvío medio de la previsión de la demanda

diariaDiferencias superiores al 5%

5.8 Indisponibilidad media de energía y potencia debido a problemas asociados a mantenimientos

Mayores a un equivalente de 100MW al mes.

5.9 Desvío de costos operativos por desvio del programa de mantenimiento previsto

Diferencias superiores al 5%

5.10 Desvío de los costos de operación programados Diferencias superiores al 5%5.11 Cumplimiento del programa de mantenimiento del

programa anualInformativo hasta evaluar su comportamiento

5.12 Desviación de la trayectoria prevista de los embalses de regulacion estacional

Diferencias superiores al 5%

5.13 Desviación de la descarga prevista de los embalses de regulacion estacional

Diferencias superiores al 5%

Artículo 7º.- SANCIONESSe sancionará al COES-SINAC en los casos

siguientes:

• Cuando no remita la información requerida dentro del plazo y forma establecida en este procedimiento o se presente de manera incompleta o falsa.

• Cuando no consigne en la página WEB la información requerida dentro del plazo establecido en este procedimiento o se presente de manera incompleta o falsa.

• Cuando se superen los márgenes de desviación establecidos en el numeral 6 y no se encuentre justifi cado técnicamente el motivo por el cual se transgredieron.

• Cuando, la comparación que pueda efectuar el OSINERGMIN de los resultados de la simulación de la operación calculados por el COES-SINAC, obtenidos a partir del modelo de despacho utilizado, no sean conformes.

• Cuando no informe los cambios en los modelos matematicos y/o herramientas informaticas utilizadas.

Artículo 8º.- DISPOSICIONES COMPLEMEN-TARIAS

8.1. INFORMACIÓN SOBRE LOS MODELOS QUE UTILIZA EL COES

El COES-SINAC proporcionará al OSINERGMIN los modelos que utiliza para la programación de la operación, la información que debe de entregar contendrá como mínimo:

• Formulación matemática del modelo.• Modelo computacional que implementa la formulación

matemática, de modelos no comerciales.• Manual de usuario de la herramienta computacional• Especifi caciones y características técnicas de los

modelos computacionales, así como lista de proveedores para el caso de modelos comerciales.

En caso que el COES-SINAC modifi cara el modelo computacional, deberá informar y sustentar ante el OSINERGMIN, con tres meses de anticipación, tales modifi caciones para su respectiva evaluación, debiendo alcanzar la información anteriormente indicada.

8.2. INFORMACIÓN ADICIONAL QUE PROPORCIONARÁ EL COES-SINAC

El COES-SINAC proporcionará al OSINERGMIN la metodología, modelos y archivos con los cuales calcula las variables de entrada a los modelos que utiliza en la programación de la operación de mediano y corto plazo, como son:

• Modelos de pronóstico de la demanda, tanto a nivel anual, mensual, semanal, diaria y/o horaria.

• Modelos de pronóstico de los aportes naturales a las cuencas donde se encuentran ubicadas las centrales hidroeléctricas, tanto a nivel anual, mensual, semanal, diaria y/o horaria.

En caso que el COES-SINAC modifi cara cualquiera de los modelos antes indicados, deberá informar y sustentar ante el OSINERGMIN, con seis meses de anticipación, tales modifi caciones, y alcanzará la información indicada en el numeral 8.1 del presente procedimiento.

8.3. REPORTE DE INFORMACIÓN SUSTENTATORIA

La información que sustentan los cálculos de los indicadores que se hace referencia en el artículo 5º del presente procedimiento, seran enviadas en las formas, medios y plazos que establece la Norma “Formularios, Plazos y Medios para el Suministro de Información de la Operación del Sistema Electrico Interconectado Nacional”, aprobado por la Resolución OSINERG Nº 235-2005-OS/CD y modifi cado por la Resolución OSINERG Nº 025-2006-OS/CD.

8.4. SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LOS FORMULARIOS PARA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN

La DGT podrá establecer y/o adecuar los formularios para la entrega de información prevista en este procedimiento, previa coordinación con los administrados.

Artículo 9º.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS

9.1. ADECUACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL COES-SINAC Y REMISION DE INFORMACIÓN

El COES-SINAC tendrá un plazo no mayor a 30 días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación del presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano”, para adecuar su sistema de información a los requerimientos del presente procedimiento; así como, para iniciar con la remisión periódica de los indicadores señalados en el Artículo 5º y la remisión de información correspondiente a los modelos a que se hace referencia en los numerales 8.1 y 8.2 del Artículo 8º de este procedimiento.

32358-1

PROYECTO