Normas Legales 06 de Abril 2011

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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 6 de abril de 2011 440437 AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Res. Nº 239-2011-PCM/SD.- Modifican el “Plan de Acción Para la Transferencia de Funciones Sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima” 440439 Res. N° 240-2011-PCM/SD.- Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal Altiva Canas” 440440 Res. N° 241-2011-PCM/SD.- Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales la adhesión de la Municipalidad Distrital de Ocaña a la “Mancomunidad Municipal de las Cabezadas del Sur de Lucanas - Ayacucho” - MANSURLA 440441 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. Nº 096-2011-MINCETUR/DM.- Aceptan donaciones efectuadas por AFP Integra S.A. y Perurail S.A. destinadas a financiar el V Concurso Nacional de Incentivo al Comercio Exterior y Turismo - Premio MINCETUR, Edición 2010 440442 CULTURA R.S. N° 006-2011-MC.- Autorizan salida temporal del país de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a España 440443 DEFENSA R.S. N° 124-2011-DE/MGP.- Autorizan ampliación de la permanencia de oficial en retiro en los EE.UU. para recibir tratamiento médico altamente especializado 440443 ECONOMIA Y FINANZAS R.VM. Nº 008-2011-EF/15.01.- Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a las importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo 440444 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 146-2011-MEM/DM.- Otorgan concesión temporal a favor de ATN 1 S.A. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados con actividades de transmisión de energía eléctrica 440445 R.D. Nº 031-2011-EM/DGE.- Otorgan autorización a Hot Rock Perú S.A. para la exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Quellaapacheta, departamento de Moquegua 440445 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 117-2011-MIMDES.- Aprueban la Novena Relación del Padrón de Beneficiarios del Programa Piloto de Asistencia Solidaria con el adulto mayor: “Gratitud” 440446 PRODUCE R.M. Nº 120-2011-PRODUCE.- Designan Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial 440448 RR.DD. Nºs. 145, 146, 147, 152, 153 y 154-2011- PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permisos de pesca a diversas personas juridicas para operar embarcaciones pesqueras de cerco de banderas ecuatoriana y panameña en la extracción de atún y especies afines 440449 R.D. Nº 148-2011-PRODUCE/DGEPP.- Declaran inadmisible reconsideración contra la R.D. N° 828-2009-PRODUCE/DGEPP referente a solicitud de inspección técnica solicitada por Pesquera Capricornio S.A. 440457 R.D. 150-2011-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de embarcación presentada por personas naturales 440457 R.D. 151-2011-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud presentada por Inversiones Generales del Mar S.A.C. relacionada a la ampliación del plazo de suspensión de licencia de operación de planta de harina de pescado residual 440458 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 095-2011-RE.- Delegan facultades al Ministro de Comercio Exterior y Turismo para suscribir el “Acuerdo de Integración Comercial entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos” 440460 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 235-2011-MTC/03.- Declaran resuelto contrato de concesión única suscrito con Cable TV Noel S.R.L. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones aprobado por R.M. N° 196-2010-MTC/03 440460 R.M. Nº 238-2011-MTC/03.- Declaran resuelto contrato de concesión para la prestación de servicio público de distribución de radiodifusión por cable, aprobado mediante R.M. N° 687-2005-MTC/03 440461 R.D. Nº 3571-2010-MTC/15.- Acreditan a Ingeniero Mecánico Electricista para la suscripción de Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales 440462 Sumario Año XXVIII - Nº 11355

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, miércoles 6 de abril de 2011

440437

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Res. Nº 239-2011-PCM/SD.- Modifi can el “Plan de Acción Para la Transferencia de Funciones Sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima” 440439

Res. N° 240-2011-PCM/SD.- Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal Altiva Canas” 440440

Res. N° 241-2011-PCM/SD.- Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales la adhesión de la Municipalidad Distrital de Ocaña a la “Mancomunidad Municipal de las Cabezadas del Sur de Lucanas - Ayacucho” - MANSURLA 440441

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. Nº 096-2011-MINCETUR/DM.- Aceptan donaciones efectuadas por AFP Integra S.A. y Perurail S.A. destinadas a fi nanciar el V Concurso Nacional de Incentivo al Comercio Exterior y Turismo - Premio MINCETUR, Edición 2010 440442

CULTURA

R.S. N° 006-2011-MC.- Autorizan salida temporal del país de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a España 440443

DEFENSA

R.S. N° 124-2011-DE/MGP.- Autorizan ampliación de la permanencia de ofi cial en retiro en los EE.UU. para recibir tratamiento médico altamente especializado 440443

ECONOMIA Y FINANZAS

R.VM. Nº 008-2011-EF/15.01.- Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a las importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo

440444

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 146-2011-MEM/DM.- Otorgan concesión temporal a favor de ATN 1 S.A. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados con actividades de transmisión de energía eléctrica

440445

R.D. Nº 031-2011-EM/DGE.- Otorgan autorización a Hot Rock Perú S.A. para la exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Quellaapacheta, departamento de Moquegua 440445

MUJER Y

DESARROLLO SOCIAL

R.M. Nº 117-2011-MIMDES.- Aprueban la Novena Relación del Padrón de Benefi ciarios del Programa Piloto de Asistencia Solidaria con el adulto mayor: “Gratitud” 440446

PRODUCE

R.M. Nº 120-2011-PRODUCE.- Designan Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial 440448

RR.DD. Nºs. 145, 146, 147, 152, 153 y 154-2011-

PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permisos de pesca a diversas personas juridicas para operar embarcaciones pesqueras de cerco de banderas ecuatoriana y panameña en la extracción de atún y especies afi nes 440449

R.D. Nº 148-2011-PRODUCE/DGEPP.- Declaran inadmisible reconsideración contra la R.D. N° 828-2009-PRODUCE/DGEPP referente a solicitud de inspección técnica solicitada por Pesquera Capricornio S.A. 440457

R.D. Nº 150-2011-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de embarcación presentada por personas naturales 440457

R.D. Nº 151-2011-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud presentada por Inversiones Generales del Mar S.A.C. relacionada a la ampliación del plazo de suspensión de licencia de operación de planta de harina de pescado residual 440458

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 095-2011-RE.- Delegan facultades al Ministro de Comercio Exterior y Turismo para suscribir el “Acuerdo de Integración Comercial entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos”

440460

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. Nº 235-2011-MTC/03.- Declaran resuelto contrato de concesión única suscrito con Cable TV Noel S.R.L. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones aprobado por R.M. N° 196-2010-MTC/03 440460

R.M. Nº 238-2011-MTC/03.- Declaran resuelto contrato de concesión para la prestación de servicio público de distribución de radiodifusión por cable, aprobado mediante R.M. N° 687-2005-MTC/03

440461

R.D. Nº 3571-2010-MTC/15.- Acreditan a Ingeniero Mecánico Electricista para la suscripción de Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales 440462

Sumario

Año XXVIII - Nº 11355

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 6 de abril de 2011440438

R.D. Nº 822-2011-MTC/15.- Autorizan a la empresa Nissi Motors E.I.R.L. como taller de conversión a gas natural vehicular - GNV para la instalación de kit de conversión en local ubicado en el departamento de Lambayeque 440463

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 050-024-0000416.- Designan Auxiliares Coactivos de la Ofi cina Zonal Juliaca 440464

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. N° 066-2011-OS/CD.- Modifi can Proceso para determinar el “Procedimiento de Reajuste de las Tarifas de Distribución de Gas Natural de la Concesión de Lima y Callao” aprobado por Res. N° 121-2010-OS/CD 440465

Fe de Erratas Anexo-Res. Nº 057-2011-OS/CD

440466

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

COMISION NACIONAL SUPERVISORA

DE EMPRESAS Y VALORES

R.D. Nº 010-2011-EF/94.06.2.- Disponen inscripción de bonos de titulización del Segundo Programa de Bonos de Titulización -HOCP en el Registro Público del Mercado de Valores 440466

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Res. Nº 543-2011-TC-S4.- Declaran no ha lugar la imposición de sanciones contra Supermercado Leo E.I.R.L. y Productos Alimenticios Don Nico E.I.R.L. 440467

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 152-2011-P-PJ.- Crean el Equipo de Apoyo Jurisdiccional de la Corte Suprema 440470

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 139-2011-P-CSJHA-PJ.- Aprueban Nómina de Martilleros Públicos de la Corte Superior de Justicia de Huaura para el Año Judicial 2011 440471

Res. Adm. Nº 281-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan juez supernumerario del Quinto Juzgado Civil de Lima 440471

Res. Adm. Nº 282-2011-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Tercera Sala Contenciosa Administrativa de Lima

440472

Res. Adm. Nº 283-2011-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Sala Transitoria Laboral de Lima 440472

ORGANOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 526-2011-MP-FN.- Aceptan renuncia de fi scal adjunto provisional y su designación en la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Loreto 440473

Res. Nº 527-2011-MP-FN.- Designan fi scal adjunto provisional en el despacho de la Novena Fiscalía Provincial Penal de Lima

440473

Res. Nº 538-2011-MP-FN.- Dan por concluido nombramiento de fi scal adjunta provisional y su designación en la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Ucayali 440474

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE MOQUEGUA

Ordenanza Nº 03-2011-CR/GRM.- Suspenden proceso de Concurso Público para nombramiento de profesores en el I nivel de la Carrera Pública Magisterial 2011, aprobado por R.M. N° 0423-2010-ED en la Región Moquegua 440474

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO

Ordenanza Nº 235.- Aprueban campaña de lucha contra el dengue 440475

Ordenanza Nº 236.- Autorizan realización de actividades públicas eventuales con motivos de Aniversario Patrio, Aniversario del Distrito, Navidad, Fiestas de Fin de Año y otros similares organizadas por la Municipalidad 440475

Ordenanza Nº 237.- Aprueban Reglamento que regula el Proceso del Presupuesto Participativo 2012 de la Municipalidad 440476

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

D.A. Nº 04-2011-MPL.- Establecen Cronograma de Actividades para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo para el Ejercicio Fiscal 2012 440477

D.A. Nº 05-2011-MPL.- Conforman Equipo Técnico responsable de desarrollar, conducir y consolidar el Presupuesto Participativo Basado en Resultados - Año Fiscal 2012 440479

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

Ordenanza Nº 06-2011-MPC.- Modifi can el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 440479

SEPARATA ESPECIAL

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. N° 063-2011-OS/CD.- Procedimiento para la Inspección, Mantenimiento y Limpieza de Tanques de Combustibles Liquidos, Biocombustibles y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 6 de abril de 2011 440439

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Modifican el “Plan de Acción Para la Transferencia de Funciones Sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima”

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN

Nº 239-2011-PCM/SD

Lima, 30 de marzo de 2011

VISTOS:

El Acta de la Sesión de la Comisión Bipartita de Transferencia de fecha 10 de febrero de 2010; Ofi cios N°023-2011/PGRLM-GR y N°032-2011/PGRLM-GR de la Gerencia del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana; Ofi cio N° 039-2011/MIMDES-DGD de la Dirección General de Descentralización del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Ofi cio N° 453-2011-DVM/MINSA del Viceministerio de Salud; y el Informe Nº 033-2011-SD-PCM/MIRA.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 69° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las transferencias de competencias, funciones y recursos, así como los proyectos de inversión, se realizan a través de una Comisión Bipartita de Transferencia, integrada por cuatro representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros y cuatro representantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 5.1 de la Directiva Nº 007-2007-PCM/SD, aprobada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 032-2007-PCM/SD, el proceso de transferencia de funciones sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima se realizará por sectores y/o materias de acuerdo al Plan de Acción que para el efecto apruebe la Comisión Bipartita de Transferencia, en coordinación con los Sectores del Gobierno Nacional y la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 022-2008-PCM/SD, se aprobó el Plan de Acción para la Transferencia de Funciones Sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima; en el cuadro N° 02 del Plan de Acción, se mencionan los grupos I al IV, y se describen las funciones por materias que los componen;

Que, en el numeral 1.3 del Plan de Acción se señala que los sectores del Gobierno Nacional en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima podrán proponer a la Comisión Bipartita de Transferencia, la modifi cación de la gradualidad programada del proceso de transferencia, adicionando funciones a los grupos señalados, por sectores y sus respectivas materias;

Que, mediante los Ofi cios N°023-2011/PGRLM-GR y N°032-2011/PGRLM-GR, la Municipalidad Metropolitana de Lima, solicita el cambio de grupo de transferencia, para las materias de salud y población, del Grupo IV al II, y desarrollo social e igualdad de oportunidades, del Grupo III al II. Asimismo, mediante Ofi cio N° 039-2011/MIMDES-DGD, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social solicita el cambio de grupo en las materias de transferencia del Sector, al Grupo II;

Que, mediante Acta de Sesión Ordinaria, de fecha 10 de febrero de 2011, la Comisión Bipartita de Transferencia acordó proponer la modifi cación de la Resolución N° 022-

2008-PCM/SD, en el ANEXO: “PLAN DE ACCIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES SECTORIALES A LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA”, en el siguiente componente: a) la inclusión en el Grupo II de Transferencia, las funciones específi cas de la materia de salud; y b) la inclusión en el Grupo II de Transferencia, las funciones específi cas de las materias de población, y desarrollo social e igualdad de oportunidades;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el “Plan de Acción Para

la Transferencia de Funciones Sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima”, aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 022-2008-PCM/SD, y modifi cado por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 052-2009-PCM/SD:

1.1. En el primer párrafo del numeral 1.3: Funciones a transferir, con el siguiente texto:

“El Plan de Acción para la Transferencia de las Funciones Sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima comprende las ciento ochenta y cinco (185) funciones de competencia regional contenidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.”

1.2. En el cuarto párrafo del numeral 1.3: Funciones a transferir, con el siguiente texto:

“No obstante lo señalado, los Sectores del Gobierno Nacional en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima podrán presentar ante la Comisión Bipartita de Transferencia la propuesta de Plan de Acción Sectorial para la transferencia de nuevas funciones.”

1.3. En el cuadro número 02, Programación de Grupos para la Transferencia de Funciones, del numeral 1.3: Funciones a transferir:

Adicionar al Grupo II de Transferencia, las funciones específi cas de las materias: salud, población, desarrollo social e igualdad de oportunidades.

1.4. En el primer párrafo del Componente III: Etapas de los Planes de Acción Sectoriales, con el siguiente texto:

“Los Planes de Acción Sectoriales se elaborarán sobre la base de cuatro etapas, acorde con la Directiva Nº 007-2007-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 032-2007-PCM/SD; asimismo, se podrá adecuar los Planes de Acción Sectorial de acuerdo a las coordinaciones que efectuarán los actores en el proceso de transferencia a la Municipalidad Metropolitana de Lima. A continuación se detallan las etapas en mención:

…”

Artículo 2º.- VigenciaLa presente resolución rige a partir del día siguiente de

su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3°- PublicaciónLa presente resolución, deberá publicarse en el Diario

Ofi cial “El Peruano”, y en la página Web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGASecretario de DescentralizaciónPresidencia del Consejo de Ministros

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 6 de abril de 2011440440

Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal Altiva Canas”

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DEDESCENTRALIZACIÓN

Nº 240-2011-PCM/SD

Lima, 31 de marzo de 2011

VISTOS:

El Ofi cio N° 001-2011-MMAC/PDC; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDQ de la Municipalidad Distrital Quehue; la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MDCH de la Municipalidad Distrital Checca; la Ordenanza Municipal Nº 008-2011-MDK de la Municipalidad Distrital Kunturkanki; la Ordenanza Municipal Nº 004-2011-MDL de la Municipalidad Distrital Langui; la Ordenanza Municipal Nº 007-2011-MDL de la Municipalidad Distrital Layo; el Acta de Adecuación de Constitución; el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Altiva Canas”; y el Informe Nº 016-2011–PCM/SD-OGI-JLMM; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;

Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal;

Que, la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece que la inscripción de la adecuación de constitución de la mancomunidad municipal le otorga personería jurídica de derecho público a ésta;

Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 076-2008-PCM/SD, se dispuso la inscripción de la “Mancomunidad Municipal Altiva Canas”, integrada por las Municipalidades Distritales de Checca, Kunturkanki, Langui, Layo y Quehue, en la Provincia de Canas, en el Departamento de Cusco;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales que, en su artículo 23°, establece el procedimiento de inscripción de la adecuación de constitución de la mancomunidad municipal;

Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el señor Presidente de la “Mancomunidad Municipal Altiva Canas”, solicita la inscripción de la adecuación de constitución de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales;

Que, el Estatuto modifi cado de la “Mancomunidad Municipal Altiva Canas” describe el siguiente objeto: a) Saneamiento básico rural, b) Protección y conservación del medio ambiente, c) Promoción y ejecución de proyectos, con participación de la inversión privada, para fomentar la competitividad en la producción agropecuaria y el empleo, d) Construcción y mejoramiento de la infraestructura vial.

Que, asimismo, en el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Altiva Canas” se describen los siguientes objetivos: a) Promover y ejecutar, planes, programas y proyectos de alcance interdistrital, de mayor impacto y cobertura, b) Desarrollar e implementar planes y

experiencias conjuntas de desarrollo de capacidades, asistencia técnica e investigación tecnológica, dirigidos a los pequeños agricultores, c) Gestionar recursos fi nancieros para la ejecución de proyectos de conservación del ambiente, desarrollo económico, productivo, cultural y social, d) Desarrollar capacidades técnicas y profesionales de los servidores, funcionarios y autoridades políticas, de las municipalidades y de la mancomunidad municipal que la forman, en gestión pública y con enfoque territorial, e) Promover la equidad de género, igualdad de oportunidades y el liderazgo de las mujeres, f) Ejecutar proyectos de alcantarillado e instalación de letrinas en los caseríos de los distritos integrantes de la mancomunidad municipal, g) Ejecutar proyectos de infraestructura vial y agrícola, h)Implementar las normas de transparencia, rendición de cuentas y accesos a la información, i) Fomentar los espacios de articulación y comunicación, entre autoridades y sociedad civil;

Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas: a) Planifi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza, b) Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, fi nanciamiento y otros campos, a fi n de mejorar la competitividad, c) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del ámbito territorial de la Mancomunidad Municipal, d) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, e) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846, f) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 192-2009-EF. Adicionalmente, como delegación de funciones específi cas compartidas: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, y organismos regionales y nacionales competentes, b) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad, c) Proveer los servicios de agua potable y saneamiento básico rural, y ejecución de proyectos de alcantarillado e instalación de letrinas en los distritos integrantes de la mancomunidad municipal, d) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes, e) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente y mitigación de desastres;

Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Altiva Canas”, contiene información sobre su constitución y denominación, personería jurídica, ámbito territorial, domicilio, plazo de duración, fi nes, objeto, objetivos, funciones delegadas, órganos directivos, regímenes económicos y de personal, modifi cación, sobre disolución – liquidación, transparencia y rendición de cuentas y disposiciones fi nales; su contenido se encuentra elaborado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal y el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales;

Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal Altiva Canas”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Checca, Kunturkanki, Langui, Layo y Quehue, aprueban la adecuación de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 6 de abril de 2011 440441

constitución de la “Mancomunidad Municipal Altiva Canas”; ratifi cando el contenido de las actas de Adecuación de Constitución, el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, acorde con el Informe Nº 016-2011–PCM/SD-OGI-JLMM, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto de adecuación de constitución, se han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 23° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal Altiva Canas”, en el Registro de Mancomunidades Municipales;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de Adecuación de Constitución

Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal Altiva Canas”; integrada por las Municipalidades Distritales de Checca, Kunturkanki, Langui, Layo y Quehue, en la Provincia de Canas, en el Departamento de Cusco; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública.

Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo

Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Altiva Canas”, como sigue:

- Presidente: Emilio Chino Phuturi, alcalde de la Municipalidad Distrital de Checca.

- Director: Alberto Lozano Esquivel, alcalde de la Municipalidad Distrital de Kunturkanki.

- Director: Hilarión Húver Esquivel Corrales, alcalde de la Municipalidad Distrital de Langui.

- Director: Juan Gualberto Hancco Cutire, alcalde de la Municipalidad Distrital de Layo.

- Director: Paulo César Oroche Taipe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quehue.

Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Estatuto, el Acta de Adecuación y las

Ordenanzas Municipales que aprueban la Adecuación de Constitución de la “Mancomunidad Municipal Altiva Canas”, en el Registro de Mancomunidades Municipales.

Artículo 4º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd.

Artículo 5º.- VigenciaLa presente Resolución rige a partir del día siguiente

de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGASecretario de DescentralizaciónPresidencia del Consejo de Ministros

624623-1

Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales la adhesión de la Municipalidad Distrital de Ocaña a la “Mancomunidad Municipal de las Cabezadas del Sur de Lucanas - Ayacucho” - MANSURLA

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DEDESCENTRALIZACIÓN

Nº 241-2011-PCM/SD

Lima, 31 de marzo de 2011

VISTOS:

El Ofi cio Nº 018-2011-MANSURLA/PCD; el Informe Técnico Nº 001-2011-MDO-A de la Municipalidad Distrital de Ocaña; la Ordenanza Municipal Nº 004-2011-MDO/A de la Municipalidad Distrital Ocaña; el Acta de Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal de las Cabezadas del Sur de Lucanas - Ayacucho” - “MANSURLA”; y el Informe Nº 035-2011–PCM/SD-OGI-MIRA; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;

Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 053-2008-PCM/SD, se dispuso la inscripción de la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal de las Cabezadas del Sur de Lucanas - Ayacucho” - “MANSURLA”, integrada por las Municipalidades Distritales de Huac-Huas, Laramate, Llauta, Leoncio Prado, Otoca, Saisa, San Cristóbal, San Pedro de Palco y Santa Lucía, en la Provincia de Lucanas, en el Departamento de Ayacucho;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales que, en su artículo 9º, establece el procedimiento de adhesión de una municipalidad a una mancomunidad municipal ya constituida;

Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el señor Presidente de la “Mancomunidad Municipal de las Cabezadas del Sur de Lucanas - Ayacucho” - “MANSURLA”, solicita la inscripción de la adhesión de la Municipalidad Distrital de Ocaña a ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales;

Que, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de las Cabezadas del Sur de Lucanas - Ayacucho” - “MANSURLA”, en su artículo 23, señala que la adhesión de una municipalidad, procede según el siguiente procedimiento: a) Informe Técnico elaborado por la municipalidad solicitante, que exprese la viabilidad de la adhesión a la Mancomunidad Municipal y a su Estatuto, b) Acta de Sesión del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal, con el acuerdo de adhesión de la municipalidad solicitante, y c) Ordenanza Municipal de la municipalidad solicitante, que ratifi ca la adhesión a la mancomunidad municipal y a su Estatuto, sustentada en el Informe Técnico y en el Acta de Sesión del Consejo Directivo;

Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la adhesión de la Municipalidad Distrital de Ocaña a la “Mancomunidad Municipal de las Cabezadas del Sur de Lucanas - Ayacucho” - “MANSURLA”;

Que, por la Ordenanza Municipal de Vistos, la Municipalidad Distrital de Ocaña, ratifi ca la adhesión de ésta a la “Mancomunidad Municipal de las Cabezadas del Sur de Lucanas - Ayacucho” - “MANSURLA”;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 6 de abril de 2011440442

Que, acorde con el Informe Nº 035-2011–PCM/SD-OGI-MIRA, los documentos presentados para la inscripción del acto de adhesión, cumplen con el procedimiento establecido en el artículo 9º del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la adhesión de la Municipalidad Distrital de Ocaña a la “Mancomunidad Municipal de las Cabezadas del Sur de Lucanas - Ayacucho” - “MANSURLA”, en el Registro de Mancomunidades Municipales;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de Adhesión

Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales la adhesión de la Municipalidad Distrital de Ocaña a la “Mancomunidad Municipal de las Cabezadas del Sur de Lucanas - Ayacucho” - “MANSURLA”.

Artículo 2º.- Conformación del Consejo DirectivoEl Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal

de las Cabezadas del Sur de Lucanas - Ayacucho” - “MANSURLA”, está conformado como sigue:

- Presidente: Régulo Montoya Cantoral, alcalde de la Municipalidad Distrital de Saisa.

- Director: Jhonny Quintanilla Yalle, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huac-Huas.

- Director: Noé Hilarión Gallegos Tenorio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Laramate.

- Director: Zacarías David Roca Caso, alcalde de la Municipalidad Distrital de Llauta.

- Director: Mario Adán Alfaro Pacase, alcalde de la Municipalidad Distrital de Leoncio Prado.

- Director: Manolo Ubernay Berrocal Aybar, alcalde de la Municipalidad Distrital de Otoca.

- Director: Alexander Martín Zea Lara, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ocaña.

- Director: Simón Reyes Huamaní, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Cristóbal.

- Director: Floro Daniel Huamaní Ramos, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Palco.

- Director: Fausto Crispín Cárdenas Cantoral, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Lucía.

Artículo 3º.- Registro de AnexosInscribir el Acta de Sesión de Consejo Directivo y

la Ordenanza Municipal que ratifi ca la Adhesión a la “Mancomunidad Municipal de las Cabezadas del Sur de Lucanas - Ayacucho” - “MANSURLA”, en el Registro de Mancomunidades Municipales.

Artículo 4º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe.

Artículo 5º.- VigenciaLa presente Resolución rige a partir del día siguiente

de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGASecretario de DescentralizaciónPresidencia del Consejo de Ministros

624623-2

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Aceptan donaciones efectuadas por AFP Integra S.A. y Perurail S.A. destinadas a financiar el V Concurso Nacional de Incentivo al Comercio Exterior y Turismo - Premio MINCETUR, Edición 2010

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 096-2011-MINCETUR/DM

Lima, 1 de abril de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 067-2010-MINCETUR/DM, de fecha 14 de abril de 2010, se aprobó la realización del V Concurso Nacional de Incentivo al Comercio Exterior y Turismo – PREMIO MINCETUR, Edición 2010;

Que, mediante Convenios de Colaboración suscritos entre el MINCETUR y las empresas AFP INTEGRA S.A. y PERURAIL S.A., dichas entidades se comprometieron a auspiciar el desarrollo del V Concurso Nacional de Incentivo al Comercio Exterior y Turismo – Edición 2010, antes mencionado, para lo cual la AFP INTEGRA efectuó la donación de US$ 12,000.00 (Doce mil y 00/100 dólares americanos) y PERURAIL S.A. donó el monto de US$ 8,000.00 (Ocho mil y 00/100 dólares americanos);

Que, el artículo 69º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos;

De conformidad con la citada Ley Nº 28411, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR, y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la donación efectuada por la empresa AFP INTEGRA S.A., a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, de la suma de Doce mil y 00/100 dólares americanos (US$ 12,000.00) destinada a fi nanciar en parte el V Concurso Nacional de Incentivo al Comercio Exterior y Turismo – PREMIO MINCETUR, Edición 2010, agradeciéndole por la importante contribución realizada.

Artículo 2º.- Aceptar la donación efectuada por la empresa PERURAIL S.A., a favor del MINCETUR, de la suma de Ocho mil y 00/100 dólares americanos (US$ 8,000.00), destinada a fi nanciar en parte el V Concurso Nacional de Incentivo al Comercio Exterior y Turismo – PREMIO MINCETUR, Edición 2010, agradeciéndole por la importante contribución realizada.

Artículo 3º.- La Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo es la encargada de realizar las gestiones presupuestarias que se derivan de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

623647-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 6 de abril de 2011 440443

CULTURA

Autorizan salida temporal del país de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a España

RESOLUCIÓN SUPREMANº 006-2011-MC

Lima, 5 de abril de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Expediente Nº 009899, el Ministro en el Servicio Diplomático de la República don Félix Arturo Chipoco Cáceda, solicitó ante el Ministerio de Cultura, autorización para la salida temporal del país de cuatro (4) bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, de su propiedad, por cuanto mediante Resolución Viceministerial Nº 0313 de fecha 22 de diciembre de 2010, se dispone su traslado al Consulado General del Perú en Madrid, Reino de España;

Que, los bienes culturales cuya autorización de salida temporal del país se solicita se encuentran cubiertos contra todo riesgo en la modalidad “clavo a clavo” desde su lugar original hasta su destino fi nal, en mérito a la Póliza de Seguros Nº 1996-501226, emitida por Rímac Seguros, póliza con vigencia desde el 30 de junio de 2011 hasta el 15 de agosto de 2011;

Que, el inciso d) del numeral 34.1 del artículo 34º de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que procede la salida del país de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación por viajes de Jefes de Misión, Cónsules o Diplomáticos acreditados, por el plazo que dure su permanencia en el exterior, la misma que se autoriza mediante Resolución Suprema;

Que, corresponde al Ministerio de Cultura cautelar y difundir el patrimonio cultural de la Nación, tanto en el país como en el extranjero, por lo que resulta procedente autorizar la salida temporal del país de los bienes culturales a que se refi ere la presente Resolución Suprema;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; y la Ley Nº 29565; Ley de creación del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, la salida temporal del país de cuatro (4) bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, detallados en el anexo adjunto a la presente Resolución, de propiedad del señor Ministro en el Servicio Diplomático de la República, don Félix Arturo Chipoco Cáceda, a Madrid, Reino de España, a partir de la fecha de inicio de vigencia de la póliza y por el plazo que dure su permanencia en el exterior como Ministro en el Servicio Diplomático de la República en Madrid, Reino de España.

Artículo 2º.- El Ministerio de Cultura, adoptará las medidas más adecuadas para verifi car las características, estado de conservación y autenticidad de los bienes culturales a que se refi ere la presente Resolución, durante su traslado, permanencia fuera del país y retorno.

Artículo 3º.- El Ministro en el Servicio Diplomático de la República don Félix Arturo Chipoco Cáceda, deberá mantener vigente una póliza de seguro que cubra los cuatro (4) bienes pertenecientes al patrimonio cultural de la Nación de su propiedad, en tanto que dure su cargo como Ministro en el Servicio Diplomático de la República en Madrid, Reino de España. Al culminar el cargo para el cual ha sido designado, y a efectos del retorno de los bienes culturales del país, don Félix Arturo Chipoco Cáceda deberá de contar con una póliza de seguro que cubra el retorno de los mismos.

Artículo 4º.- Los gastos relacionados al embalaje, fl etes, seguros, traslados o cualquier otro egreso que se

origine por la salida y retorno de los bienes culturales a que se refi ere la presente Resolución, serán íntegramente cubiertos por el Ministro en el Servicio Diplomático de la República don Félix Arturo Chipoco Cáceda.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JUAN OSSIO ACUÑAMinistro de Cultura

RELACIÓN DE BIENES CULTURALES PERTENECIENTES AL

SEÑOR FÉLIX ARTURO CHIPOCO CACEDA

Nº Nº de Registro Nacional

OtrosCódigos

Tipo de Bien Denominación Material

01 0000130435 150122/V-2.0/E-482/02 Pintura San José y

Niño Tela

02 0000113595150122/V-2.0/E-482/01, V-2.0/E-

482/01Pintura Desposorios de

la Virgen Tela

03 0000130436 150122/V-2.0/E-482/03 Pintura Señor de los

Temblores Tela

04 0000130437 150131/V-2.0/E-482/04 Pintura

Virgen del Rosario de

PomataTela

624624-2

DEFENSA

Autorizan ampliación de la permanencia de oficial en retiro en los EE.UU. para recibir tratamiento médico altamente especializado

RESOLUCIÓN SUPREMANº 124-2011-DE/MGP

Lima, 5 de abril de 2011

Visto el Ofi cio S.1000-0306 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 18 de febrero de 2011;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Comandancia General de la Marina Nº 0104-94-CGMG (R) de fecha 24 de enero de 1994, se pasó a la Situación Militar de Retiro por la causal “Incapacidad Psicofísica”, afección contraída en acción de armas, al Teniente Primero Carlos Francisco MONTJOY Patroni, quien adolece de invalidez para el Servicio Activo;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 202-2010 DE/MGP de fecha 13 de mayo de 2010, se autorizó el viaje al extranjero por Tratamiento Médico Altamente Especializado, en los Estados Unidos de América, del 17 de mayo al 17 de setiembre de 2010, del Teniente Primero (R) Carlos Francisco MONTJOY Patroni, para que sea sometido a un tratamiento quirúrgico de Artrodesis de Tobillo en el pie derecho, en el Texas Orthopedic Hospital en la ciudad de Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de América;

Que, mediante escrito de fecha 2 de noviembre de 2010, el mencionado Ofi cial en Situación Militar de Retiro informó que ha sido intervenido quirúrgicamente en el Texas Orthopedic Hospital Houston, habiéndosele colocado un sistema de fi jadores externos LIZAROV de crecimiento y rotación ósea en su pierna afectada, por lo cual viene recibiendo la atención médica respectiva

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 6 de abril de 2011440444

en forma ambulatoria; así como, la terapia física correspondiente;

Que, conforme al Ofi cio S.1000-10426 del Director de Salud y Centro Médico Naval “Cirujano Mayor Santiago Távara” de fecha 29 de setiembre de 2010 y al Informe Médico del Jefe del Servicio de Ortopedia y Traumatología del citado Centro Médico de fecha 13 de noviembre de 2010, se ha determinado recomendable la permanencia en el extranjero del citado Ofi cial en el Texas Orthopedic Hospital en la ciudad de Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de América, por un período adicional de SIETE (7) meses, del 18 de setiembre de 2010 al 18 de abril de 2011, de acuerdo a lo recomendado por el Médico Tratante del citado Hospital extranjero, con la fi nalidad de culminar dicho tratamiento en forma satisfactoria, debido al gran riesgo de complejidad que puede presentarse durante su tratamiento altamente especializado;

Que, en consecuencia, resulta procedente efectuar el reintegro de pago de la Compensación Económica por Servicio en el Extranjero a favor del mencionado Ofi cial en retiro, debiéndose expedir la resolución autoritativa de ampliación de permanencia en el exterior con efi cacia anticipada;

Que, el Artículo 15º del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, establece que el Personal de las Fuerzas Armadas en Situación Militar de Disponibilidad o Retiro cuya lesión o afección haya sido contraída en Acción de Armas o en Acto, con ocasión o como consecuencia del servicio, y cuyo estado de salud requiera necesariamente Tratamiento Médico Altamente Especializado, podrá ser evacuado al extranjero, sujeto a la disponibilidad presupuestal, para lo cual deberá contar previamente con el peritaje médico e informe de la Junta Médica Intersanidades;

Que, el Inciso (c) del Artículo 15º del referido Reglamento, establece que el Personal Militar en Situación Militar de Disponibilidad o Retiro del Sector Defensa que sea enviado al extranjero en Tratamiento Médico Altamente Especializado, percibirá la Compensación Económica por Servicios en el Extranjero, cuando el tratamiento sea igual o mayor a 30 días calendario;

Que, el pago correspondiente al reintegro de Compensación Económica por Servicio en el Extranjero, se efectuará con cargo al presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011;

Que, el Numeral 17.1 del Artículo 17º del Capítulo III Efi cacia de los actos administrativos de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la ampliación de autorización de permanencia en el extranjero para recibir Tratamiento Médico Altamente Especializado del Teniente Primero (R) Carlos Francisco MONTJOY Patroni, CIP 00810162 y DNI 25839642, por un período adicional de SIETE (7) meses, con efi cacia anticipada, del 18 de setiembre de 2010 al 18 de abril de 2011, en el Texas Orthopedic Hospital en la ciudad de Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de América.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes:

Penalidad Pasaje Aéreo Retorno:US$ 275.00 x 1 persona

Compensación Económica por Servicio en el Extranjero:

US$ 2,500.00 /30 x 13 días (setiembre 2010) x 1 persona

US$ 2,500.00 x 6 meses x 1 persona

US$ 2,500.00 /30 x 18 días (abril 2011) x 1 persona

Artículo 3º.- Los gastos del tratamiento médico, medicinas y hospitalización serán sufragados por la Dirección de Salud y Centro Médico Naval “Cirujano Mayor Santiago Távara”.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAPresidenta del Consejo de Ministrosy Ministra de Justicia

JAIME THORNE LEÓNMinistro de Defensa

624624-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a las importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 008-2011-EF/15.01

Lima, 5 de abril de 2011

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo;

Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía;

Que, por Decreto Supremo Nº 278-2010-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2011;

Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el período del 16 al 31 de marzo de 2011;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 6 de abril de 2011 440445

o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modifi catorias:

PRECIOS CIF DE REFERENCIA

(DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF)

US$ por T.M.

---------------------------------------------------------------------------------

Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche

entera en

polvo

---------------------------------------------------------------------------------

Del 16/03/2011

al 31/03/2011 313 729 534 3 681

---------------------------------------------------------------------------------

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO TOLEDO ARBURÚAViceministro de Economía

624104-1

ENERGIA Y MINAS

Otorgan concesión temporal a favor de ATN 1 S.A. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados con actividades de transmisión de energía eléctrica

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 146-2011-MEM/DM

Lima, 24 de marzo de 2011

VISTO: El Expediente Nº 24269111, sobre otorgamiento de concesión temporal para desarrollar estudios relacionados con la transmisión de energía eléctrica, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por ATN 1 S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12489576 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, ATN 1 S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 2061618, de fecha 21 de enero de 2011, presentó solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios sobre transmisión de energía eléctrica de la futura instalación de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Paragsha II - SE Francoise, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, la referida instalación estará ubicada en los distritos de Huayllay y Simón Bolívar, provincia de Pasco, departamento de Pasco, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 085-2011-DGE-DCE;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el ítem CE02 del Anexo Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar concesión temporal a favor de ATN 1 S.A., que se identifi cará con el código Nº 24269111,

para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados con la actividad de transmisión de energía eléctrica de la futura Línea de Transmisión de 220 kV SE Paragsha II - SE Francoise, por un plazo de siete (07) meses, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, y que estará ubicada en los distritos de Huayllay y Simón Bolívar, provincia de Pasco, departamento de Pasco.

Artículo 2º.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi gura en el Expediente, con las características que aparecen en el siguiente cuadro:

Salida/Llegada de laLínea de transmisión

Tensión(kV)

Nº deTernas

Longitud(km)

Ancho de la faja de

servidumbre(m)

SE Paragsha II - SE Francoise 220 01 45 25

Artículo 3º.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes.

De conformidad con el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y cumplimiento del cronograma correspondiente, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada.

Artículo 4º.- La presente Resolución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

619993-1

Otorgan autorización a Hot Rock Perú S.A. para la exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Quellaapacheta, departamento de Moquegua

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 031-2011-EM/DGE

Lima, 17 de marzo de 2011

VISTOS: Los Expedientes N°s. 12181109, 12181409, 12181509, 12181609, 12181709, 12181809, 12181909, 12182009, 12182109, 12182209, 12182309, 12182409, 12182509 y 12182609, organizados por Hot Rock Perú S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12399075 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de otorgamiento de autorización para realizar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Quellaapacheta;

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento con registro Nº 1944900, de fecha 05 de diciembre de 2009, Hot Rock Perú S.A. solicitó autorización para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Quellaapacheta, ubicada en los distritos de San Cristobal, Cuchumbaya y Carumas, provincia de Mariscal Nieto,

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 6 de abril de 2011440446

departamento de Moquegua, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente;

Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en los artículos 2° y 13º de la Ley N° 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, y en los artículos 7° y 12º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2010-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;

Que, la peticionaria ha presentado la Declaración Jurada a través de la cual se compromete a contar con un Estudio Ambiental, aprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, antes del inicio de los trabajos de exploración, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12.6 del artículo 12º del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos;

Que, la peticionaria ha cumplido con efectuar el pago correspondiente al Derecho de Vigencia, conforme a lo establecido en el artículo 62º del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos;

Que, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 7º del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 019-2010-EM, la Dirección General de Electricidad procedió a acumular las solicitudes de autorización geotérmica referidas a la zona Quellaapacheta;

Que, de conformidad con el artículo 4° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuando deban emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza, podrán integrarse en un solo documento, bajo la misma motivación, en cuyo caso los actos administrativos serán considerados como actos diferentes para todos los efectos subsiguientes;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 073-2011-DGE-DCE;

Estando a lo dispuesto por el artículo 13° de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, concordado con los artículos 15º y 59º de su Reglamento;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar autorización a favor de Hot Rock Perú S.A., que se identifi cará con los códigos N° 12181109, N° 12181409, N° 12181509, N° 12181609, N° 12181709, N° 12181809, N° 12181909, N° 12182009, N° 12182109, N° 12182209, N° 12182309, N° 12182409, N° 12182509 y N° 12182609, para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Quellaapacheta, ubicada en los distritos de San Cristobal, Cuchumbaya y Carumas, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua.

Artículo 2°.- Hot Rock Perú S.A. deberá efectuar las actividades consignadas en el Cronograma, el cual contempla un plazo de veinticuatro (24) meses para la Fase I, computados a partir de la vigencia de la presente Resolución, y doce (12) meses para la Fase II, computados a partir de la culminación de la Fase I.

Artículo 3°.- La titular está obligada a realizar sus actividades cumpliendo con lo establecido en el Título IX, Protección Ambiental, de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos.

Artículo 4°.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15° del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, la presente Resolución Directoral será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05) días hábiles, contados desde el día siguiente de su notifi cación, y entrará en vigencia desde el día de su publicación, conforme al artículo 15º de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISMAEL ARAGÓN CASTRODirector GeneralDirección General de Electricidad

623541-1

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Aprueban la Novena Relación del Padrón de Beneficiarios del Programa Piloto de Asistencia Solidaria con el adulto mayor: “Gratitud”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 117-2011-MIMDES

Lima, 4 de abril de 2011

Vistos, el Informe 010-2011-MIMDES-DM-ODI de la Ofi cina Desconcentrada I, el Memorando 178-2011-MIMDES-OGPP de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto y el Informe 160-2011-MIMDES-OGPP/OPPI de la Ofi cina de Presupuesto y Programación de Inversiones;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia 059-2010, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de agosto de 2010, se dictaron medidas extraordinarias para crear el Programa Piloto de Asistencia Solidaria con el adulto mayor: “Gratitud”, con el objetivo de transferir de manera directa subvenciones económicas a los adultos en condición de extrema pobreza a partir de los setenta y cinco (75) años de edad que carecen de las condiciones básicas para su subsistencia y de acuerdo a los criterios del Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH;

Que, mediante la Sexta Disposición Complementaria y Final de la Ley 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2011, se autorizó al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, en el marco del Programa Piloto de Asistencia Solidaria: “GRATITUD”, a efectuar transferencias directas monetarias a la población de setenta y cinco (75) o más años de edad, que se encuentre en situación de extrema pobreza en áreas urbanas y rurales, que no perciban pensión de jubilación bajo algún régimen previsional u otro que otorgue prestación económica por parte del Estado, incluyendo ESSALUD, así como que no sea benefi ciaria de algún programa social, a excepción del Seguro Integral de Salud – SIS, y el Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización – PRONAMA, disponiéndose en dicha norma que mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de la Mujer y Desarrollo Social y de Economía y Finanzas se establecen los lineamientos y mecanismos para la transferencia directa a otorgarse, incluyendo el monto, gastos operativos, oportunidad de pago, determinación del ámbito de intervención y demás normas que resulten necesarias para su otorgamiento;

Que, mediante Decreto Supremo 001-2011-MIMDES, se establecieron los lineamientos y mecanismos para las transferencias directas monetarias a otorgarse durante el año fi scal 2011, a favor de los adultos mayores de setenta y cinco (75) o más años de edad en condición de extrema pobreza, en el marco del Programa Piloto de Asistencia Solidaria: “Gratitud”;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la disposición antes referida, indica que el ámbito de intervención del Programa Piloto para el año fi scal 2011 será: (i) durante los primeros (4) cuatro meses del año, el área urbana y rural de los departamentos de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica, así como Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, (ii) a partir del mes de mayo se incorporará progresivamente a las áreas urbanas y rurales de los departamentos donde interviene el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS; disponiéndose además en dicho numeral la ampliación progresiva del ámbito de intervención del Programa Piloto, en función a criterios de incidencia de la pobreza extrema y número de personas potencialmente elegibles a nivel distrital, de acuerdo con la disponibilidad de los recursos asignados para el presente año fi scal;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 6 de abril de 2011 440447

Que, el artículo 9 del aludido Decreto Supremo, faculta al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a que mediante Resolución Ministerial apruebe las disposiciones operativas para la gestión y administración del citado Programa Piloto;

Que, en dicho marco legal, a través de la Resolución Ministerial 061-2011-MIMDES del 15 de febrero de 2011, se aprobó la creación de la Ofi cina Desconcentrada I del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, la cual tiene a su cargo la administración y ejecución del Programa Piloto de Asistencia Solidaria: “Gratitud” durante el año fi scal 2011, además de las funciones establecidas en los literales o), p), q), s) y t) del artículo 90 del Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo 011-2004-MIMDES;

Que, mediante Resolución Ministerial 065-2011-MIMDES del 17 de febrero de 2011, se aprobó la Directiva General 002-2011-MIMDES, “Procedimientos y Mecanismos para la Ejecución del Programa Piloto de Asistencia Solidaria: “Gratitud” para el año fi scal 2011”, la cual establece los procedimientos técnicos, operativos y administrativos para la implementación y ejecución del citado Programa;

Que, por medio del Informe 010-2011-MIMDES-DM-ODI del 4 de abril de 2011, el Jefe de la Ofi cina Desconcentrada I considera que los benefi ciarios propuestos por el SISFOH del Ministerio de Economía y Finanzas, cumplen con las condiciones previstas en el Decreto Supremo 001-2011-MIMDES, razón por la cual ha opinado favorablemente para la emisión de la Resolución Ministerial que apruebe la Novena Relación del Padrón de Benefi ciarios del Programa Piloto de Asistencia Solidaria: “Gratitud”, que contiene un total de 103 personas;

Que, asimismo, mediante Memorando 178-2011-MIMDES-OGPP del 4 de abril de 2011, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del MIMDES, a través de su Ofi cina de Presupuesto y Programación de Inversiones, en Informe 160-2011-MIMDES-OGPP/OPPI ha otorgado la correspondiente opinión favorable para proseguir con el trámite de aprobación de la Novena Relación del Padrón de Benefi ciarios del Programa Piloto de Asistencia Solidaria con el adulto mayor: “Gratitud”, cuya cantidad asciende a ciento tres (103) personas, contando, además, con la Certifi cación de Crédito Presupuestario 560 por la suma de S/. 10, 311,00 (DIEZ MIL TRESCIENTOS ONCE Y 00/100 NUEVOS SOLES) otorgada mediante Memorando 546-2011-MIMDES/OGPP-OPPI;

Que, estando a lo antes expuesto, de conformidad con las facultades otorgadas por el Decreto Supremo 001-2011-MIMDES, resulta necesario establecer medidas específi cas, que permitan la atención de 103 benefi ciarios verifi cados por la Ofi cina Desconcentrada I del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social;

Con la visación de la Ofi cina Desconcentrada I, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2011, la Ley 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Decreto Supremo 011-2004-MIMDES – Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y el Decreto Supremo 001-2011-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Novena Relación del Padrón de Benefi ciarios del Programa Piloto de Asistencia Solidaria con el adulto mayor: “Gratitud”, que se encuentran detallados en los Anexos A – Lima Metropolitana, Zona Norte; B – Lima Metropolitana, Zona Sur; C – Lima Metropolitana, Zona Cercado; D – Lima Metropolitana, Zona Nor Este; y, E – Lima Metropolitana, Zona Callao, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Autorizar a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Desarrollo

Social a realizar las acciones necesarias para el pago a los benefi ciarios contenidos en los Anexos a que se refi ere el artículo precedente, de conformidad con la Directiva General 002-2011-MIMDES, “Procedimientos y Mecanismos para la Ejecución del Programa Piloto de Asistencia Solidaria: “Gratitud” para el año fi scal 2011” aprobada por Resolución Ministerial 065-2011-MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

ANEXO APROGRAMA PILOTO DE ASISTENCIA SOLIDARIA “GRATITUD” NOVENA RELACIÓN DE BENEFICIARIOS LIMA METROPOLITANA ZONA NORTE

Nº DNI APELLIDOPATERNO

APELLIDOMATERNO NOMBRES DISTRITO

1 09476314 AGREDA DE LA CRUZ TEODULO COMAS

2 06819757 AGUILAR OLIVOS IGNACIA BEATRIZ CARABAYLLO

3 47114388 ALVARADO PAPA GLISERIA COMAS4 24796543 ALVIZ DE OCHOA LUISA CARABAYLLO5 28440553 ANCHAYHUA HUAYTALLA PAULINA CARABAYLLO6 22711290 BACILIO JAVIER LUIZ CARABAYLLO7 22483203 BLAS CUEVA NICEFORO PUENTE PIEDRA8 048118013 CARRILLO CORDOVA OCTAVIA CARABAYLLO9 19847744 CASTRO RAMOS FELIPE COMAS

10 07150256 CORO ALARCON DE BRAVO MATILDE PUENTE PIEDRA

11 22717010 ESPINOZA ESPINOZA FLORDOMERO CARABAYLLO12 19433441 ESPINOZA JARA BARTOLO CARABAYLLO13 28451054 GOMEZ HIYO LUCIO CARABAYLLO14 06817470 GUILLEN DIPAS MAXIMILIANO CARABAYLLO15 32389424 HERRERA AYALA ROSALINA COMAS

16 06131884 HUAMAN RUEDA DE ADRIANZEN

MARIAFILOMENA CARABAYLLO

17 40186469 INTI GIRALDO TEODORA CARABAYLLO18 19433500 LUNA GUIZABALO LUIS CARABAYLLO

19 23524041 MANSILLA DE HUAMAN LEONOR SAN MARTIN DE PORRES

20 06817490 MATIAS ANTON PASCUALA CARABAYLLO21 43858433 MATTA CARRASCO ETELVINA CARABAYLLO

22 31824721 MEZA TRUJILLO DE LEYVA CECILIA PUENTE PIEDRA

23 48036350 MINAYA MATOS ZUELA CARABAYLLO24 15200595 PABLO BASILIO LUCILA COMAS25 04029492 RICALDI DE PALPA JULIANA CARABAYLLO26 15211939 SALAZAR LIVIA PRIMITIVA PUENTE PIEDRA27 07674734 SOTO LAURA ARTEMIO CARABAYLLO28 10373285 SULLCA HUARCAYA MARIANO CARABAYLLO

29 46647755 TACZA CASTRO TEODOSIOPEDRO

SAN MARTIN DE PORRES

30 32482674 VALVERDE OLORTEGUI GUMERCINDO PUENTE PIEDRA31 27055514 ZAMORA CALDERON VICENTE GIL CARABAYLLO

32 32874052 ZEVALLOS GONZALES JULIANA ROSALIA

SAN MARTIN DE PORRES

33 15207332 ZEVALLOS MALDONADO SANTOS CARABAYLLO

ANEXO B PROGRAMA PILOTO DE ASISTENCIA SOLIDARIA “GRATITUD” NOVENA

RELACIÓN DE BENEFICIARIOS LIMA METROPOLITANA ZONA SUR

N DNI APELLIDOPATERNO

APELLIDOMATERNO NOMBRES DISTRITO

1 46235240 ALARCON GUTIERREZ VIRGINIA SAN JUAN DE MIRAFLORES

2 08356594 ALFARO AVILA DE SOTO CELINDA SAN JUAN DE

MIRAFLORES

3 29084349 AROTINCO DE FLORES SILVERIA SAN JUAN DE MIRAFLORES

4 28978316 BERROSPI MIRALLES MARCELINO SAN JUAN DE MIRAFLORES

5 06832150 CAHUAZA CAPUENA DE SANTANA FLORBELLA SAN JUAN DE

MIRAFLORES

6 07562828 CAMAC TORRES THEOFANES SAN JUAN DE MIRAFLORES

7 31166858 CONDORI CARRASCO ISMAEL PABLO SAN JUAN DE MIRAFLORES

8 31143337 DAMIANO VELASQUE VIRGINIA LURIN

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 6 de abril de 2011440448

N DNI APELLIDOPATERNO

APELLIDOMATERNO NOMBRES DISTRITO

9 24959381 FLORES VILLANO CELIO SAN JUAN DE MIRAFLORES

10 31820686 GARCIA ARANDA EDILBERTO SAN JUAN DE MIRAFLORES

11 07097182 GARCIA MUÑOZ ANTONIO FLORENTINO

VILLA EL SALVADOR

12 28843587 GASPAR AROTINCO ESTEFA SAN JUAN DE MIRAFLORES

13 07606030 GUEVARA VARGAS SARELA MARIANA SAN JUAN DE MIRAFLORES

14 28246215 HUAYANAY QUISPE CATALINA SAN JUAN DE MIRAFLORES

15 28969422 LLAMOCA LOPEZ CIPRIANA TOMASA SAN JUAN DE MIRAFLORES

16 10487151 LUMI LAZARO EMILIO SAN JUAN DE MIRAFLORES

17 19804648 MONDACA BEJAR LAURO VILLA MARIA DEL TRIUNFO

18 20065348 NOLASCO DE MEZA ANTONIA SAN JUAN DE MIRAFLORES

19 24797154 OCHOA MARTINEZ FRANCISCO SAN JUAN DE MIRAFLORES

20 09168714 ORTIZ OYOLA TORIBIA SAN JUAN DE MIRAFLORES

21 28963434 PUMA SIHUI MARIA TIMOTEA SAN JUAN DE MIRAFLORES

22 07033925 PUQUIO LOPEZ JESUS GERONIMO VILLA EL SALVADOR

23 07293752 RAMIREZ FLORES NAPOLEONAURELIO

SAN JUAN DE MIRAFLORES

24 28593386 RAMIRES POTOCINO JULIO SAN JUAN DE MIRAFLORES

25 09125769 ROJAS AROTINCO DE FLORES URSULA SAN JUAN DE

MIRAFLORES

26 08512626 RUIZ FLORES AURELIA PILAR SAN JUAN DE MIRAFLORES

27 06818928 SANTANA SIERRA ORESTES SAN JUAN DE MIRAFLORES

28 9106530 SANTILLAN MARTICORENA VICTORIA VILLA MARIA DEL TRIUNFO

29 9710783 SARAVIA HUAITA MILDREDA VILLA MARIA DEL TRIUNFO

30 03608406 TASSARA DE VIERA BLANCA VILLA MARIA DEL TRIUNFO

31 21091228 TORRES BALTAZAR EDUARDA LURIN

32 08953167 VALENCIA ANAYA ARNOLFO ASUNCION VILLA MARIA DEL TRIUNFO

33 22867370 VELA SAROMO SATURNINADONATILA

VILLA MARIA DEL TRIUNFO

34 09654807 VERA TRIVIÑO YNES SAN JUAN DE MIRAFLORES

ANEXO CPROGRAMA PILOTO DE ASISTENCIA SOLIDARIA “GRATITUD” NOVENA RELACIÓN DE BENEFICIARIOS LIMA METROPOLITANA ZONA CERCADO

N DNI APELLIDOPATERNO

APELLIDOMATERNO NOMBRES DISTRITO

1 07936692 ECHEVARRIA LOAYZA ROBERTO CERCADO2 07325783 PUCHURE GUTIERREZ VALENTIN LA VICTORIA

3 10482548 CABANA YUPANQUIDELFINWENCESLAO LA VICTORIA

4 48014683 MEZA CASTRO ENCARNACION RIMAC5 41898287 OSCCO CAMACHO TEODOCIA RIMAC

6 10763689 ASENCIOSSALINAS DEGONZALES YNES RIMAC

7 08025264 CUEVA CORREA ASUNCION RIMAC

8 08138617 DIAZCOLLAZOS VDA DE AREVALO

ALEJANDRINA DE LA CRUZ RIMAC

9 07411653 ARANGOGARCIA DE BARTOLOME EPIFANIA EL AGUSTINO

10 21250055 VILCHEZ LLACZA JORGE SANTA ANITA

ANEXO DPROGRAMA PILOTO DE ASISTENCIA SOLIDARIA “GRATITUD” NOVENA

RELACIÓN DE BENEFICIARIOS LIMA METROPOLITANA ZONA NOR ESTE

N DNI APELLIDOPATERNO

APELLIDOMATERNO NOMBRES DISTRITO

1 80209386 ANAYA LLANOS GAMANIEL SAN JUAN DE LURIGANCHO

2 08276856 ARCONDOR ROJAS JULIANA SAN JUAN DE LURIGANCHO

3 2247857 BALDEON AGUILAR AURELIA ATE - VITARTE

4 28818038 BENTURA DE BACILIO AURORA SAN JUAN DE LURIGANCHO

N DNI APELLIDOPATERNO

APELLIDOMATERNO NOMBRES DISTRITO

5 48173399 CABIA CALIXTO TEODORA SAN JUAN DE LURIGANCHO

6 46302999 CANTALICIO MORALES ALICIA SAN JUAN DE LURIGANCHO

7 28843319 CORONADO GARCIA JUANA SAN JUAN DE LURIGANCHO

8 23533338 GONZALO VDA DE DIAZ EUSTACIA ATE - VITARTE

9 08421391 GUTIERREZ QUISPE DE RUBIO LEONARDA SAN JUAN DE LURIGANCHO

10 07387929 IVARRA RAMOS ZUNIGA SAN JUAN DE LURIGANCHO

11 22720260 LORENZO DE MORALES DOMETILA SAN JUAN DE LURIGANCHO

12 22446153 MALLQUI POLLO ENRIQUE SAN JUAN DE LURIGANCHO

13 09572546 MIMENZA GALVEZ VICTORIA SAN JUAN DE LURIGANCHO

14 23659354 MORAN DE BENDEZU ESPERANZA LURIGANCHO

15 09088908 PINO SOTOMAYOR ALFREDONICOLAS

SAN JUAN DE LURIGANCHO

16 48074979 SANTOS QUISPE MARIANITA SAN JUAN DE LURIGANCHO

17 09210226 SOLANO CRUZ ADELAIDA SAN JUAN DE LURIGANCHO

18 20522604 TORRES GUINEA BASILIO SAN JUAN DE LURIGANCHO

19 47551709 TRIGOSO GUTIERREZ CAROLINA SAN JUAN DE LURIGANCHO

20 33722858 VILLEGAS CULQUE DAMIANA SAN JUAN DE LURIGANCHO

ANEXO EPROGRAMA PILOTO DE ASISTENCIA SOLIDARIA “GRATITUD”

NOVENA RELACIÓN DE BENEFICIARIOS LIMA METROPOLITANA ZONA CALLAO

N DNIAPELIIDOPATERNO

APELLIDOMATERNO NOMBRES DISTRITO

1 33325147 SANCHEZ ROMEROJUSTINAMERCEDES VENTANILLA

2 07994765 CONDOR URTADO FELIPE FAUSTINO VENTANILLA3 40017054 PEÑA LOPEZ AGUSTINA VENTANILLA4 15713544 GARCIA DELGADO ARNALDO VENTANILLA5 25578656 DEL ROSARIO CRUZ SAVIRA VENTANILLA

6 17427659 PISCOYA DE SIESQUENMARIA DEL TRANSITO VENTANILLA

624100-1

PRODUCE

Designan Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 120-2011-PRODUCE

Lima, 5 de abril de 2011

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Asesor II - Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial;

Que, en tal sentido, resulta conveniente designar al profesional que asuma el cargo de confi anza antes mencionado;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor TOMÁS ALEJANDRO FLORES NORIEGA, en el cargo de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 6 de abril de 2011 440449

confi anza de Asesor II - Jefe de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBARMinistro de la Producción

624134-1

Otorgan permisos de pesca a diversas personas jurídicas para operar embarcaciones pesqueras de cerco de banderas ecuatoriana y panameña en la extracción de atún y especies afines

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 145-2011-PRODUCE/DGEPP

Lima, 8 de marzo del 2011

Visto: El escrito con Registro Nº 00015393 de fecha 17 de febrero del 2011, presentado por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA con domicilio legal en Av. Víctor Andrés Belaúnde Nº 181 Of. 404, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa PESQUERA YELISAVA S.A.

CONSIDERANDO:

Que, el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que, con el escrito del visto, don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, en representación de la empresa PESQUERA YELISAVA S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “YELISAVA” con matrícula Nº P-00-00809, de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afi nes, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el período de tres (3) meses;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, el administrado acredita que la embarcación pesquera “YELISAVA” con matrícula Nº P-00-00809, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como, los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas complementarias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 169-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con Informe Legal Nº 254-2011-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas complementarias; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA YELISAVA S.A., representada en el país por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco denominada “YELISAVA” de bandera ecuatoriana, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (03) meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN

Nº DE MATRÍCULA

ARQUEONETO

CAP. BOD.(m3)

TAMAÑO DE MALLA

SIST. DEPRESERV.

YELISAVA P-00-00809 182.00 855.00 114 mm. RSW

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo 1º, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca.

Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables.

Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución, está condicionado a llevar a bordo a un observador de la CIAT, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT a bordo de la referida embarcación,

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 6 de abril de 2011440450

de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, el armador propietario de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional.

Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución.

Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime a la empresa señalada en el Artículo 1º de la presente Resolución, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

623543-1

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 146-2011-PRODUCE/DGEPP

Lima, 8 de marzo del 2011

Visto: El escrito con Registro Nº 00015870-2011 y adjunto 01 de fechas 19 de febrero y 04 de marzo del 2011, presentados por el señor OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, con domicilio legal en la Av. Víctor Andrés Belaunde Nº 181, Of. Nº 404, Distrito de San Isidro,

Provincia y Departamento de Lima, en representación de la compañía WRANGLER BUSINESS S.A.

CONSIDERANDO:

Que, el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en agua jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$. 50.00 (Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que, con los escritos del visto, el señor OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA en representación de la compañía WRANGLER BUSINESS S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “CLAUDIA L”, con patente reglamentaria de navegación Nº 30345-04-B, de bandera panameña, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por un período de tres (3) meses;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se advierte que la administrada cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como, los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 154-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 250-2011-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Artículo 53º inciso d) del Reglamento de Organización y

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 6 de abril de 2011 440451

Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la compañía WRANGLER BUSINESS S.A., representada en el país por el señor OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera panameña, denominada “CLAUDIA L”, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (03) meses contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN

MATRÍCULA ARQUEONETO

CAP.BOD.(m3)

TAMAÑODE MALLA(pulgadas)

SIST. DEPRESERV.

“CLAUDIA L ” 30345-04-B 230 490 4 ½ R.S.W.

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo 1º caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.4 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca.

Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente Resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables.

Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Técnico Científi co de Investigación (TCI) del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, encargado de efectuar las investigaciones científi cas y apoyar en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que

pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones correspondientes.

Artículo 9º.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral.

Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

623543-2

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 147-2011-PRODUCE/DGEPP

Lima, 8 de marzo del 2011

Visto el escrito con Registro Nº 18346, de fecha 02 de marzo de 2011 respectivamente, presentados por la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en Av. La Encalada 1257, Ofi cina 303, distrito Santiago de Surco, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la COMPAÑÍA MANTARAYA FISHING CORP.

CONSIDERANDO:

Que el literal c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 6 de abril de 2011440452

Que el literal c), del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciendo su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada Tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses;

Que mediante el escrito del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la COMPAÑÍA MANTARAYA FISHING CORP. solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “EL MARQUEZ”, con matrícula 30927-05-CH, de bandera PANAMA, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “EL MARQUEZ” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 190-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Nº 283-2011-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la COMPAÑÍA MANTARAYA FISHING CORP. representada en el país por CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera PANAMA denominada “EL MARQUEZ”, la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afi nes en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 110 mm de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (3) meses contados a partir de la fecha de emisión.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN

MATRICULA ARQUEONETO

CAP. BOD.(m3)

TAMAÑO DE MALLA

SISTEMA DE PRESERVACION

EL MARQUEZ 30927-05-CH 195 486 110 mm R.S.W.

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo precedente, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado Artículo, por el

incumplimiento de pago por concepto de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución Directoral podrá ser renovado automáticamente por un período igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.4 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca.

Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente Resolución, están sujetas a la disponibilidad del recurso y las normas de Ordenamiento Pesquero del Atún vigente, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y; demás que le sean aplicables.

Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionada a llevar a un Técnico Científi co de Investigación (TCI) del IMARPE acreditando conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE). Asimismo deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital-SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5º.- De acuerdo lo dispuesto en el Artículo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca el Armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9º.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral.

Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime al solicitante de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 6 de abril de 2011 440453

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

623543-3

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 152-2011-PRODUCE/DGEPP

Lima, 10 de marzo del 2011

Visto el escrito con Registro Nº 18350, de fecha 02 de marzo de 2011 respectivamente, presentado por la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en Av. La Encalada 1257, Ofi cina 303, distrito de Santiago de Surco, provincia de Lima, departamento de Lima, en representación de la EMPRESA NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL “N.I.R.S.A.” S.A.

CONSIDERANDO:

Que el literal c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que el literal c), del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciendo su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada Tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses;

Que mediante el escrito del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la EMPRESA NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL “N.I.R.S.A.”S.A. solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “ELIZABETH F”, con matrícula P-00-00649, de bandera de ECUADOR, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “ELIZABETH F” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 192-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Nº 293-2011-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la EMPRESA NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL “N.I.R.S.A” S.A. representada en el país por CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ECUATORIANA denominada “ELIZABETH F”, la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afi nes en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 110 mm de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (3) meses contados a partir de la fecha de emisión.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN

MATRICULA ARQUEONETO

CAP. BOD.(m3)

TAMAÑO DE MALLA

SISTEMA DE PRESERVACION

ELIZABETH F P-00-00649 237.30 755 110 mm R.S.W.

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo precedente, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado Artículo, por el incumplimiento de pago por concepto de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución Directoral podrá ser renovado automáticamente por un período igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.4 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca.

Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente Resolución, están sujetas a la disponibilidad del recurso y las normas de Ordenamiento Pesquero del Atún vigente, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y; demás que le sean aplicables.

Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionada a llevar a bordo un observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE). Asimismo deberá condicionarse

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 6 de abril de 2011440454

el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital-SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5º.- De acuerdo lo dispuesto en el Artículo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca el Armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9º.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral.

Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al solicitante de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

623543-7

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 153-2011-PRODUCE/DGEPP

Lima, 10 de marzo del 2011

Visto: El escrito con Registro Nº 00018348-2011 del 02 de marzo del 2011, presentado por la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con

domicilio en la Av. La Encalada Nº 1257-Ofi cina 303, Distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, en representación de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL “N.I.R.S.A.” S.A., y

CONSIDERANDO:

Que, el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas, requerirán del permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º, el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que, con el escrito del visto, la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS en representación de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL “N.I.R.S.A.” S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “ROSA F” con matrícula Nº P-00-0715, de bandera Ecuatoriana en la extracción del recurso atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la empresa solicitante acredita que la embarcación pesquera “ROSA F” con matrícula Nº P-00-0715, de bandera Ecuatoriana, cumple con los requisitos sustantivos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Técnico Nº 201-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 305-2011-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 6 de abril de 2011 440455

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL “N.I.R.S.A.” S.A. representada en el país por la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco denominada “ROSA F” con matrícula Nº P-00-0715, de bandera Ecuatoriana, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (03) meses, contados a partir de la fecha de la emisión de la presente Resolución.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN

Nº DE MATRÍCULA

ARQUEONETO

CAP.BOD.(m3)

TAMAÑODE MALLA

SIST. DEPRESERV.

“ROSA F” P-00-0715 178.61 756 110 mm R.S.W.

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo 1º, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca.

Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente Resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables.

Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital–SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5º.- El armador indicado en el Artículo 1º de la presente Resolución, deberá contratar como parte de la tripulación de la embarcación pesquera personal de nacionalidad peruana en una cifra no menor de 30%, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que fueran aplicables conforme a la legislación peruana; conforme a lo establecido en el numeral 9.4 del Artículo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE;

Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran

corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución.

Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime a la empresa señalada en el Artículo 1º de la presente Resolución, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

623543-8

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 154-2011-PRODUCE/DGEPP

Lima, 10 de marzo del 2011

Visto el escrito con Registro Nº 00015758-2011 del 18 y 28 de febrero y 03 y 07 de marzo del 2011, presentado por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en Av. La Encalada 1257 Of. 303, Distrito de Santiago de Surco, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa GEOPAXI S.A.

CONSIDERANDO:

Que, el literal c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 6 de abril de 2011440456

Que, el literal c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que, mediante el escrito del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS en representación de la empresa GEOPAXI S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “EILEEN MARIE”, con matrícula Nº P-04-00753, de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el presente expediente administrativo, la solicitante acredita que la embarcación pesquera “EILEEN MARIE” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como, los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 184-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con el Informe Legal Nº 304-2011-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas complementarias; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa GEOPAXI S.A., representada en el país por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada “EILEEN MARIE”, para la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, la cual cuenta con características que se detallan, por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la notifi cación de la presente Resolución.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN

MATRICULA ARQUEO NETO

CAP. BOD. (m3)

TAMAÑO DE MALLA

SISTEMA DE PRESERVACION

EILEEN MARIE P-04-00753 107 350 110 mm R.S.W.

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo precedente, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado Artículo y/o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el

Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente Resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente, y demás que le sean aplicables.

Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Técnico Científi co de Investigación (TCI) del IMARPE, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo deberá condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital–SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera detallando las especies y la captura expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modifi catorias.

Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9º.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución.

Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 6 de abril de 2011 440457

las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

623543-9

Declaran inadmisible reconsideración contra la R.D. Nº 828-2009-PRODUCE/DGEPP referente a solicitud de inspección técnica solicitada por Pesquera Capricornio S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 148-2011-PRODUCE/DGEPP

Lima, 10 de marzo del 2011

Visto: El escrito de Registro Nº 00091812-2009 de fecha 16 de noviembre del 2009, presentado por la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A.

CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que el recurso de reconsideración debe ser interpuesto ante el mismo órgano que dictó el acto administrativo que es materia de impugnación, para lo cual, se exige la presentación de nueva prueba. El plazo para interponer este recurso administrativo es de quince (15) días y debe ser autorizado por letrado;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 828-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de octubre de 2009, se declaró inadmisible la solicitud de inspección técnica solicitada por la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. Asimismo, se declaró la caducidad de su permiso de pesca que le fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 455-2003-PRODUCE/DNEPP, únicamente en el extremo relacionado al permiso de pesca otorgado para la extracción de los recursos jurel y caballa; además se dejó sin efecto la autorización de incremento de fl ota otorgado a la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., a través de la Resolución Directoral Nº 135-2008-PRODUCE/DGEPP, únicamente en el extremo de los recursos jurel y caballa;

Que, mediante escrito del visto, la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 828-2009-PRODUCE/DGEPP, dentro del plazo establecido por Ley, sin adjuntar a dicho recurso la nueva prueba;

Que, con Resolución Directoral Nº 528-2010-PRODUCE/DGEPP de fecha 09 de agosto del 2010, se declaró en abandono el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 828-2009-PRODUCE/DGEPP por la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución;

Que mediante Resolución Vice - Ministerial Nº 182-2010-PRODUCE/DVP de fecha 25 de octubre de 2010, se declara la nulidad de la Resolución Directoral Nº 528-2010-PRODUCE/DGEPP, reponiéndose el procedimiento al momento en que el vicio advertido se produjo;

Que, al considerar que subsisten motivaciones para dar cumplimiento a la observancia de lo señalado por la Resolución Vice - Ministerial Nº 182-2010-PRODUCE/DVP y según lo recomendado por la Instancia Legal, se remite el Ofi cio Nº 274-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 24 de enero del 2011 a la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., propietaria de la embarcación pesquera denominada “CAPRICORNIO 1” con matrícula

Nº CO-1457-CM, para que presente nueva prueba que, sustente el Recurso de Reconsideración que presentó contra la Resolución Directoral Nº 828-2009-PRODUCE/DGEPP, establecida como requisito necesario para que el mismo órgano que emitió la decisión administrativa; evalúe y reconsidere de ser el caso la decisión emitida, de conformidad con lo establecido por el Artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444. Otorgándosele un plazo de cinco (5) días hábiles para que cumpla con alcanzar nueva prueba y se le comunica además que una vez cumplido el plazo y de no haberse atendido el presente requerimiento se procederá a declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto;

Que de la evaluación del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., contra la Resolución Directoral Nº 828-2009-PRODUCE/DGEPP, se tiene que, el precitado ofi cio ha sido recepcionado por la administrada el 26 de enero de 2011, sin que hasta la fecha haya dado respuesta, habiendo vencido el plazo otorgado, se ha determinado que el mismo no ha sido sustentado con nueva prueba;

Que en este sentido, siendo la nueva prueba uno de los requisitos formales establecidos por ley para que el mismo órgano que conoció el procedimiento y emitió la decisión administrativa materia de impugnación revise su decisión, y al no haber sido ésta presentada por la administrada, corresponde que se declare inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 172-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal Nº 00276-2011-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo establecido en los Artículos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; y

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar Inadmisible el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A., contra la Resolución Directoral Nº 828-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de octubre de 2009, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción : www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

623543-4

Declaran improcedente solicitud de cambio de titular de permiso de pesca de embarcación presentada por personas naturales

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 150-2011-PRODUCE/DGEPP

Lima, 10 de marzo del 2011

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 6 de abril de 2011440458

Visto el expediente con escrito de registro Nº 00094836-2010, de fecha 07 de diciembre de 2010, presentado por los señores HIPÓLITO FIESTAS PERICHE y FRANCISCO FIESTAS PERICHE; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones pesqueras bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca;

Que, el Artículo 34º del Reglamento de Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca, y asimismo, no procede la autorización de cambio de titular del mismo en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 047-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR, de fecha 13 de febrero de 2003, se otorgó permiso de pesca al armador HIPOLITO FIESTAS PERICHE para operar la embarcación pesquera de madera de nombre “MAGDALENA 2” de matrícula CO-18299-CM, de arqueo neto 7.60 y de 32.99 m3

de capacidad de bodega, en la extracción del recurso anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm) y (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 678-2009-PRODUCE/DGEPP, de 03 de setiembre de 2009, se declaró la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera MAGDALENA 2 con matrícula Nº CO-18299-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo;

Que, a través del escrito del visto los señores Hipólito y Francisco Fiestas Periche, solicitan el cambio del titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera denominada “MAGDALENA 2”, de matrícula Nº CO-18299-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado a su anterior propietario, al amparo del Art. 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca y Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, que establece la transferencia del permiso de pesca, alcanzando documentación para su correspondiente califi cación;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que los administrados no han cumplido con presentar adecuadamente los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por ello mediante Ofi cio Nº 0077-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, con cargo de recepción de fecha 17 de enero de 2011, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, comunicó a los administrados que debían subsanar las observaciones advertidas en su solicitud de cambio de titular, sin que a la fecha se subsane lo requerido; en tal sentido, dicho procedimiento administrativo deviene en improcedente;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informes Nº 196-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi y Nº 227-2011-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, y Modifi catoria de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y su modifi catoria, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444; y

En uso de las facultades otorgadas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera denominada “MAGDALENA 2”, de matrícula Nº CO-18299-CM, presentada por los señores HIPOLITO FIESTAS PERICHE y FRANCISCO FIESTAS PERICHE; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

623543-5

Declaran improcedente solicitud presentada por Inversiones Generales del Mar S.A.C. relacionada a la ampliación del plazo de suspensión de licencia de operación de planta de harina de pescado residual

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 151-2011-PRODUCE/DGEPP

Lima, 10 de marzo del 2011

Visto: El escrito con Registro Nº 00088274-2009 y adjuntos 01 y 02 de fechas 06 de noviembre de 2009, 28 de enero y 30 de abril de 2010, escrito de Registro Nº 00006467 de fecha 26 de julio de 2010 (remitido con escrito de Registro Nº 00063867-2010 por la DIREPRO de Ancash el 14 de agosto de 2010), escrito de Registro Nº 00063867-2010-1 de fecha 03 de diciembre de 2010, escritos de Registro Nº 00009501-2011y adjunto 01 de fechas 31 de enero y 22 de febrero de 2011 respectivamente, presentados por la empresa INVERSIONES GENERALES DEL MAR S.A.C; y ,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral 104-2000-PE/DNPP de fecha 11 de octubre del 2000, se otorgó a la empresa TRABAJADORES UNIDOS CONSERVAS CHIMBOTE S.A., licencia de operación en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento para sus plantas de enlatado de productos hidrobiológicos con una capacidad de 1188 cajas/turno y harina de pescado residual de 8 t/h de carácter accesorio y de uso exclusivo para el procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas provenientes de su actividad de enlatado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Enrique Meiggs Nº 468-Miramr Bajo, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 6 de abril de 2011 440459

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 819-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 19 de noviembre de 2008, se aprobó el cambio de titular de la licencia de operación otorgada con Resolución Directoral a la empresa TRABAJADORES UNIDOS CONSERVAS CHIMBOTE S.A., a favor de la empresa INVERSIONES GENERALES DEL MAR S.A.C., en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgado;

Asimismo, el Artículo 3º de la precitada Resolución suspendió el extremo de la licencia de operación otorgada a través del Artículo 1º de la presente resolución, en el extremo de la licencia de harina de pescado residual por un plazo determinado, hasta el 10 de noviembre del 2009;

Que, mediante los escritos del visto la empresa INVERSIONES GENERALES DEL MAR S.A.C., solicita ampliación de plazo de suspensión de la Licencia de Operación otorgada a través del Artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 819-2008-PRODUCE/DGEPP;

Que, en reiteradas oportunidades se requirió a la empresa INVERSIONES GENERALES DEL MAR S.A.C., alcance entre otros, el documento donde reubicaría su planta de harina de pescado residual, sin que hasta la fecha lo haya alcanzado;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que lo peticionado por la empresa INVERSIONES GENERALES DEL MAR S.A.C., deviene en improcedente de conformidad con el Artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 819-2008-PRODUCE/DGEPP habiéndose vencido el plazo el 10 de noviembre del 2009;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, mediante el Informe Técnico Nº 565-2010-PRODUCE/

DGEPP-Dch y su Ampliación Informe Legal Nº 00258-2011-PRODUCE/DGEPP;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Artículo 106º de la Ley Nº 27444;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa INVERSIONES GENERALES DEL MAR S.A.C., relacionada a la ampliación del plazo de suspensión de la licencia de operación de la planta de harina de pescado residual otorgado en el Artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 819-2008-PRODUCE/DGEPP; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional Sectorial de la Producción de Ancash y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ISAAC GUILLERMO CHANG DÍAZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

623543-6

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:

1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial.

2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.

6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: [email protected]; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 6 de abril de 2011440460

RELACIONES EXTERIORES

Delegan facultades al Ministro de Comercio Exterior y Turismo para suscribir el “Acuerdo de Integración Comercial entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 095-2011-RE

Lima, 5 de abril de 2011

Visto el Memorándum (DNE) Nro. DNE0099/2011 de 28 de marzo de 2011 de la Dirección de Negociaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Debiéndose suscribir el “Acuerdo de Integración Comercial entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357 de 13 de mayo de 2009, y el Decreto Supremo Nro. 031-2007-RE de 22 de mayo de 2007;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegar en la persona del señor Eduardo Ferreyros Küppers, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, las facultades sufi cientes para que suscriba el “Acuerdo de Integración Comercial entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos”.

Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Eduardo Ferreyros Küppers, Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAPresidenta del Consejo de Ministros yMinistra de JusticiaEncargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores

624624-3

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Declaran resuelto contrato de concesión única suscrito con Cable TV Noel S.R.L. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones aprobado por R.M. Nº 196-2010-MTC/03

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 235-2011-MTC/03

Lima, 4 de abril de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 196-2010-MTC/03, del 23 de abril de 2010, se otorgó concesión a la empresa CABLE TV NOEL S.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar el servicio público de distribución

de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, suscribiéndose el respectivo contrato de concesión única el 20 de mayo de 2010;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 250-2010-MTC/27, de fecha 20 de mayo de 2010, se inscribió a CABLE TV NOEL S.R.L., en el registro de servicios públicos de telecomunicaciones, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, de fecha 5 de enero de 2010, se modifi có el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC;

Que, mediante el Memorando Nº 2740-2010-MTC/27 de fecha 10 de agosto de 2010, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, hizo suyo el Informe Nº 3774-2010-MTC/29.02, en el cual concluye que la concesionaria CABLE TV NOEL S.R.L., ha iniciado la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable el 21 de mayo de 2010, asimismo se verifi có la operatividad de equipos receptores de otras empresas concesionarias del mismo servicio, tales como TELMEX (7equipos) y CABLE MÁGICO (4 equipos), retransmitiendo señales de ATV, TELESUR, NAT GEO, AMERICA TV, FX, FRECUENCIA LATINA, UNIVERSAL, FOX, LA TELE, GOL TV Y FOX SPORT;

Que, mediante P/D Nº 071795 de fecha 14 de mayo de 2010, Telmex Perú S.A., informó a esta Dirección General que no mantiene acuerdos suscritos con ninguna concesionaria del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, para la redistribución de su señal;

Que, el literal a) del numeral 18.01, de la cláusula décimo octava del citado contrato de concesión única, establece que el contrato quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General;

Que, el numeral 10, del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, establece que es causal de resolución de contrato la redistribución total o parcial, a través del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, de la señal o programación proveniente de otro concesionario del mismo servicio, siempre que dicha redistribución no haya sido materia de acuerdo escrito entre ambos concesionarios;

Que, el numeral 20.01 de la cláusula vigésima del contrato de concesión, establece que cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de cancelación que pudiera derivarse de la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y demás normas conexas, se procederá a cancelar de pleno derecho el servicio registrado en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones;

Que, el numeral 8 del artículo 113º del Texto Único Ordenado del Reglamento general de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modifi cado por Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, establece que el solicitante que se le hubiera resuelto su contrato de concesión por incurrir en la causal de resolución prevista en el numeral 10 del artículo 137º y no hayan transcurrido dos (2) años desde la notifi cación de la resolución correspondiente, no se le otorgará concesión o autorización; asimismo, es aplicable también a los accionistas, socios, asociados, director o representante legal, de la persona jurídica que incurrió en la referida causal, sean éstos solicitantes o formen parte de una persona jurídica solicitante;

Que, mediante Informe Nº 1466-2010-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa CABLE TV NOEL S.R.L. ha incurrido en causal de resolución del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 196-2010-MTC/03, prevista en el numeral 10 del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 6 de abril de 2011 440461

Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, concordante con la cláusula décimo octava del contrato de concesión única otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 196-2010-MTC/03, por haber redistribuido la señal de otro concesionario que brinda el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, sin contar con el acuerdo correspondiente;

Que, asimismo, concluye que es procedente cancelar la inscripción de la Ficha Nº 249 en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, realizada mediante Resolución Directoral Nº 250-2010-MTC/27 a favor de la empresa CABLE TV NOEL S.R.L., y aplicar lo establecido en el numeral 8 del artículo 113º del Texto Único Ordenado citado en el considerando precedente;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y su modifi catoria mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto el Contrato de Concesión Única suscrito con la empresa CABLE TV NOEL S.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 196-2010-MTC/03; quedando sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Cancelar la inscripción en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones de la Ficha Nº 249, realizada a favor de la empresa CABLE TV NOEL S.R.L., mediante la Resolución Directoral Nº 250-2010-MTC/27, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3º.- Aplicar a la empresa CABLE TV NOEL S.R.L., su Gerente General y/o Socios, lo establecido en el numeral 8 del artículo 113º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC.

Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

623906-1

Declaran resuelto contrato de concesión para la prestación de servicio público de distribución de radiodifusión por cable, aprobado mediante R.M. Nº 687-2005-MTC/03

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 238-2011-MTC/03

Lima, 4 de abril de 2011

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 687-2005-MTC/03 del 05 de octubre de 2005, se otorgó al señor

MERL MARTIN MANNIG WAGERS VARGAS, concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende el distrito de La Cruz, de la provincia y departamento de Tumbes, suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 08 de noviembre de 2005;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 454-2006-MTC/03 del 07 de junio de 2006, se aprobó ampliar el área de concesión otorgada al señor MERL MARTIN MANNIG WAGERS VARGAS mediante Resolución Ministerial Nº 687-2005-MTC/03, incluyendo el distrito de Zorritos, de la provincia de Contralmirante Villar, del departamento de Tumbes, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable; suscribiéndose la respectiva adenda al contrato de concesión el 22 de junio de 2006;

Que, mediante Memorando Nº 1158-2007-MTC/29 del 27 de setiembre de 2007, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones remite a esta Dirección General el Informe Nº 1131-2007-MTC/29.03 de fecha 14 de setiembre de 2007, sustentado en el Acta de Inspección Técnica Nº 000507-2007 del 24 de julio de 2007, concluyendo que el concesionario MERL MARTIN MANNIG WAGERS VARGAS inició operaciones en el distrito de La Cruz el 01 de octubre de 2006;

Que, mediante Memorando Nº 2882-2008-MTC/29 del 11 de julio de 2008, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones remite a esta Dirección General el Informe Nº 2014-2008-MTC/29.02 de fecha 21 de mayo de 2008, sustentado en el Acta de Inspección Técnica Nº 000055-2008 del 28 de abril de 2008, concluyendo que el concesionario MERL MARTIN MANNIG WAGERS VARGAS inició operaciones en el distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar, en el departamento de Tumbes, el 30 de noviembre de 2006;

Que, mediante documento con registro P/D. Nº 085603 del 15 de junio de 2010, el concesionario MERL MARTIN MANNIG WAGERS VARGAS, solicita la adecuación de su concesión al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Decimoséptima Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC;

Que, el literal b) del numeral 6.04 de la cláusula sexta del contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 687-2005-MTC/03, señala que el concesionario deberá cumplir con el pago de la tasa anual por la explotación comercial del servicio concedido, de acuerdo con lo establecido por el Reglamento General;

Que, el artículo 236º del entonces vigente Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, disponía que los titulares de concesiones o autorizaciones, pagarán por concepto de la explotación comercial de los servicios de telecomunicaciones, una tasa anual equivalente a medio por ciento (0,5%) de sus ingresos brutos facturados y percibidos anualmente; esta obligación se encuentra prevista en el artículo 229º del vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC;

Que, el artículo 237º del precitado cuerpo legal, regulaba que los titulares de concesiones y autorizaciones a que se refi ere el artículo anterior, abonarán con carácter de pago a cuenta de la tasa que en defi nitiva les corresponda abonar por la explotación comercial del servicio, cuotas mensuales equivalentes al porcentaje fi jado en el artículo anterior aplicado sobre los ingresos brutos percibidos durante el mes inmediato anterior al del pago. Debiéndose efectuar la liquidación fi nal en el mes de abril de cada año y abonar la cuota de regularización respectiva; esta causal se encuentra prevista en el artículo 230º del vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones;

Que, el numeral 6 del artículo 136º del entonces vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 6 de abril de 2011440462

Supremo Nº 027-2004-MTC; establecía entre las obligaciones de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones la de pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que genere la concesión; dicha obligación se encuentra recogida en el numeral 6 del artículo 130º del vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones;

Que, el numeral 5 del artículo 144º del entonces vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones citado, establecía que el contrato de concesión se resuelve de pleno derecho por el incumplimiento del pago de Ia tasa anual por la explotación comercial del servicio durante dos (02) años calendario consecutivos, sin perjuicio de su formalización mediante la resolución correspondiente; esta causal se encuentra recogida en el artículo 137º del vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la ley de Telecomunicaciones;

Que, asimismo el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula décimo octava del Contrato de Concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 687-2005-MTC/03, establece que el contrato quedará resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolución previstas por el Reglamento General;

Que, el numeral 25.07 de la cláusula vigésimo quinta del Contrato de Concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 687-2005-MTC/03, señala que éste quedaba adecuado de modo automático a las normas emitidas por los organismos competentes del sector;

Que, de lo expuesto, y conforme a lo señalado en la Hoja Informativa Nº 00362-2010-MTC/27, se infi ere que el concesionario MERL MARTIN MANNIG WAGERS VARGAS, ha incurrido en la causal de resolución de pleno derecho del Contrato de Concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 687-2005-MTC/03, respecto al pago de la tasa por explotación del servicio concedido correspondiente a los años 2008 y 2009, al incumplir con el pago de la tasa por más de dos (02) años calendario consecutivos, toda vez que el pago por los años referidos ha sido efectuado recién con fecha 27 de mayo de 2010, habiéndose confi gurado la causal de resolución de pleno derecho el 03 de mayo de 2010 (primer día hábil del mes de mayo);

Que, por otro lado, corresponde declarar la improcedencia de la solicitud de adecuación de concesión al constituir un imposible jurídico, debido a que el señor MERL MARTIN MANNIG WAGERS VARGAS ya no cuenta con la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 687-2005-MTC/03, situación prevista por el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, que establece que en ningún caso será admisible un objeto o contenido prohibido por el orden normativo, ni incompatible con la situación de hecho prevista en las normas; ni impreciso, obscuro o imposible de realizar;

Que, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los términos de su Informe Nº 1126-2010-MTC/27, opina que el señor MERL MARTIN MANNIG WAGERS VARGAS al haber incumplido con el pago oportuno de la tasa por explotación comercial del servicio de radiodifusión por cable correspondiente a los años 2008 y 2009, ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por la Resolución Ministerial Nº 687-2005-MTC/03, recomendado emitir el acto administrativo declarativo de tal situación; asimismo, concluye que al haber quedado resuelto de pleno derecho el contrato de concesión, corresponde declarar la improcedencia de la solicitud del señor MERL MARTIN MANNIG WAGERS VARGAS sobre adecuación de concesión presentada con escrito de registro P/D. Nº 085603 del 15 de junio de 2010, por constituir un imposible jurídico;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo

Nº 020-2007-MTC; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 687-2005-MTC/03, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, quedando sin efecto la mencionada resolución, así como las demás resoluciones expedidas para la prestación del mismo, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de adecuación al régimen de concesión única, formulada por el concesionario MERL MARTIN MANNIG WAGERS VARGAS, mediante escrito con registro P/D Nº 085603 de fecha 15 de junio de 2010, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

623904-1

Acreditan a Ingeniero Mecánico Electricista para la suscripción de Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 3571-2010-MTC/15

Lima, 16 de diciembre de 2010

VISTOS:

Los Partes Diarios Nº 146180 de fecha 13 de noviembre del 2010, Nº 152564 de fecha 29 de noviembre del 2010 y el Nº 158022 de fecha 13 de diciembre del 2010; presentados por el Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental de Piura,

CONSIDERANDO:

Que, mediante los partes diarios indicados en Vistos, el Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental de Piura, solicitó la acreditación del Ingeniero Mecánico Electricista JOSE ISAAC TUÑOQUE GUTIERREZ, para la suscripción de la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales, al amparo de la Resolución Directoral Nº 2161-2004-MTC/15 que regula de manera complementaria los requisitos, impedimentos y demás condiciones para la acreditación de ingenieros ante la Dirección General de Circulación Terrestre (hoy Dirección General de Transporte Terrestre).

Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC, se modifi có el Artículo 94º del Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que establece los requisitos para la nacionalización de los vehículos

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 6 de abril de 2011 440463

usados tanto por el régimen regular de importación, como también por los regímenes especiales de CETICOS y ZOFRATACNA, entre los cuales se exige la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales, la misma que debe estar suscrita conjuntamente por el importador o su representante legal y un ingeniero mecánico o mecánico electricista debidamente acreditado ante la Dirección General de Circulación Terrestre (hoy Dirección General de Transporte Terrestre) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, la Resolución Directoral Nº 2161-2004-MTC/15 regula, de manera complementaria, los requisitos, impedimentos y demás condiciones para la acreditación de ingenieros, para la suscripción de la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales tanto por el régimen regular de importación, como también por los regímenes especiales de CETICOS y ZOFRATACNA, con la fi nalidad de cautelar la seguridad en el transporte y tránsito terrestre;

Que, de acuerdo al Informe Nº 1551-2010-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte en la documentación presentada mediante los partes diarios señalados en los vistos cumple con lo establecido en el Artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 2161-2004-MTC/15, por lo que corresponde emitir el acto administrativo correspondiente, acreditando al Ingeniero Mecánico Electricista JOSE ISAAC TUÑOQUE GUTIERREZ, para la suscripción de la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales a que hace referencia el Artículo 94º del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias;

De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181, Ley General de Transporte de Tránsito Terrestre, Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y Resolución Directoral Nº 2161-2004-MTC/15;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acreditar como Ingeniero Mecánico Electricista para la suscripción de la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales a que se refi ere el Artículo 94º del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, por el plazo de un (01) año que se contará a partir de la vigencia de la presente Resolución Directoral, al siguiente profesional:

Nº NOMBRE TÍTULO PROFESIONAL

CIP DNI ENTIDAD QUE ACREDITA

2010-11 Jose Isaac Tuñoque Gutiérrez

Ing. Mecánico Electricista

86537 16718548 Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Piura

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral, así como un ejemplar de la Ficha Registro de Firma del ingeniero acreditado a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera de la SUNAT y al Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP.

Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución será asumida por el ingeniero acreditado.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ENRIQUE G. MEDRI GONZALESDirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

587929-1

Autorizan a la empresa Nissi Motors E.I.R.L. como taller de conversión a gas natural vehicular - GNV para la instalación de kit de conversión en local ubicado en el departamento de Lambayeque

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 822-2011-MTC/15

Lima, 7 de marzo de 2011

VISTOS:

Los partes diarios Nºs. 012084 y 021291 de fechas 31 de Enero del 2011 y de 21 de Febrero del 2011 respectivamente, presentados por la empresa NISSI MOTORS E.I.R.L., mediante el cual solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; en el local ubicado en la calle Juan Buendía Nº 259, urbanización Patazca, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 -modificada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008 MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular;

Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Que, de acuerdo al Informe Nº 310-2011-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada con los partes diarios señalados en vistos, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa NISSI MOTORS E.I.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión;

De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008 MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la empresa NISSI MOTORS E.I.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 6 de abril de 2011440464

Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en la calle Juan Buendía Nº 259, urbanización Patazca, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- La empresa NISSI MOTORS E.I.R.L, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de Presentación

Primera Inspección anual del taller 26 de enero del 2012Segunda Inspección anual del taller 26 de enero del 2013Tercera Inspección anual del taller 26 de enero del 2014Cuarta Inspección anual del taller 26 de enero del 2015Quinta Inspección anual del taller 26 de enero del 2016

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3º.- La empresa NISSI MOTORS E.I.R.L, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 14 de enero del 2012

Segunda renovación o contratación de nueva póliza 14 de enero del 2013

Tercera renovación o contratación de nueva póliza 14 de enero del 2014

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 14 de enero del 2015

Quinta renovación o contratación de nueva póliza 14 de enero del 2016

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, carga y mercaderías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa recurrente.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

GENARO HUMBERTO SOTO ARDILESDirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

618256-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Designan Auxiliares Coactivos de la Oficina Zonal Juliaca

INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIAN° 050-024-0000416

Arequipa, 29 de marzo del 2011

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT faculta a los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de su competencia;

Que, a fin de garantizar el normal funcionamiento de la Sección de Control de la Deuda y Cobranza de la Oficina Zonal Juliaca resulta necesario designar nuevo personal en calidad de Auxiliar Coactivo y dejar sin efecto la designación del personal que desempeñará funciones distintas a las de cobranza coactiva;

Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modifi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo;

Que, la Intendencia Nacional de Recursos Humanos ha confi rmado el cumplimiento de los mencionados requisitos, por parte de los trabajadores José Luis Alexander Enríquez Castillo y José Antonio Manrique Cervantes, respectivamente;

Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público;

En uso de las facultades conferidas en los Artículos 50° y 51° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Ofi cina Zonal Juliaca de la señorita Maria Aurora Curo Nina.

Artículo Segundo.- Designar como Auxiliares Coactivos de la Ofi cina Zonal Juliaca a los trabajadores que se detallan a continuación:

• José Luis Alexander Enríquez Castillo.• José Antonio Manrique Cervantes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WILFREDO B. ALBARRACIN MONTENEGROIntendente Regional

623530-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 6 de abril de 2011 440465

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Modifican Proceso para determinar el “Procedimiento de Reajuste de las Tarifas de Distribución de Gas Natural de la Concesión de Lima y Callao” aprobado por Res. Nº 121-2010-OS/CD

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 066-2011-OS/CD

Lima, 4 de abril del 2011

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 261-2009-OS/CD, publicada el 17 de diciembre de 2009, se aprobó la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante, “TUD”) aplicable a la Concesión de Lima y Callao operada por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda” o “el Concesionario”). Con fecha 24 de febrero de 2010, mediante Resolución Nº 051-2010-OS/CD, se modifi caron diversos artículos de la Resolución Nº 261-2009-OS/CD como consecuencia de lo resuelto en los recursos de reconsideración presentados en contra de la misma;

Que el numeral 14.2 de la Resolución Nº 261-2009-OS/CD estableció que para efectos el reajuste de la TUD se aplicarían los siguientes factores: i) Factor de Ajuste de la Demanda; ii) Factor de Ajuste de la Inversión; iii) Factor de Equilibrio Tarifario; iv) Factor de Ajuste asociado a la Promoción de los clientes residenciales; y v) Factor de Cambio en el Costo Medio. Posteriormente, con el objeto de pasar al nuevo esquema tarifario de la concesión de distribución por la aplicación de la TUD y como consecuencia de las modifi caciones al Contrato de Concesión, se introdujeron los factores de liquidación de la Garantía de Red Principal y Capacidad Mínima de la Red Principal;

Que de otra parte, el numeral 14.1 del Artículo 14º modifi cado por Resolución Nº 051-2010-OS/CD, dispuso que OSINERGMIN emitiría, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de las tarifas aprobadas, un procedimiento en el cual se establecería la oportunidad y aplicación de los factores de ajuste, y la metodología y criterios aplicables a fi n de determinar las variaciones signifi cativas respecto a las bases utilizadas para la aprobación de la tarifa de distribución de gas natural que darían lugar a un reajuste de la tarifa. Ello en aplicación del Artículo 121º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM (en adelante, “el “Reglamento”) y de lo dispuesto por el Contrato BOOT celebrado entre el Concesionario y el Estado Peruano;

Que siendo necesario que OSINERGMIN establezca un procedimiento para la aplicación de los factores de ajuste, que abarque todos los aspectos relacionados al reajuste tarifario, mediante Resolución Nº 121/2010/OS/CD, se aprobó el “Proceso para establecer el Procedimiento de Reajuste de las Tarifas de Distribución de la Concesión de Lima y Callao” (“el Proceso” o el “Proceso de Actividades”). Dicho proceso incluyó también el procedimiento para fi jar la metodología para la determinación de las variaciones signifi cativas y, en tal sentido, contempló la realización de

reuniones de trabajo para efectos de la coordinación con el concesionario a que se refi ere el citado Artículo 121º del Reglamento;

Que debido a los cambios surgidos en el escenario en donde se desarrolla la distribución de gas natural de Lima y Callao, durante la realización de las actividades previstas en el Proceso se vio la necesidad de establecer reuniones adicionales coordinación así como de adecuar el mismo, aprobándose modifi caciones por Resolución OSINERGMIN Nº 226-2010-OS/CD de fecha 20 de setiembre de 2010;

Que por Resolución OSINERGMIN Nº 031-2011-OS/CD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de febrero de 2011, y en el marco de lo dispuesto por el Artículo 4º de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, OSINERGMIN dispuso la publicación del proyecto de “Procedimiento de Reajuste de las Tarifas de Distribución de Gas Natural de la Concesión de Lima y Callao”, contribuyendo de ese modo a garantizar la transparencia y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopte en el cumplimiento del encargo asignado. Asimismo, con fecha 28 de febrero de 2011 se realizó la Audiencia Pública en la que OSINERGMIN expuso los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en la elaboración del “Procedimiento de Reajuste de las Tarifas de Distribución de Gas Natural de la Concesión de Lima y Callao”, de conformidad con lo establecido en el Artículo 182.1 de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que mediante carta de fecha 28 de marzo de 2011, dirigida al Consejo Directivo de OSINERGMIN, Cálidda alegó una posible inobservancia de su Contrato BOOT, basada en que el proyecto de procedimiento publicado no habría observado el carácter excepcional del reajuste tarifario ni el carácter vinculante que, a su criterio, la legislación y el Contrato BOOT conferirían a las coordinaciones que deben llevarse a cabo entre el Concesionario y OSINERGMIN para determinar las variaciones signifi cativas;

Que con fecha 29 de marzo de 2010 el Consejo Directivo llevó a cabo su Sesión Nº 10-2010, e invitó a Cálidda para exponer su posición con respecto a la necesidad de adecuar su Plan Quinquenal de Inversiones para el periodo 2009-2013. En dicha oportunidad los representantes de la empresa reiteraron los argumentos antes señalados;

Que luego de la reunión sostenida entre Cálidda y el Consejo Directivo, éste estima pertinente, en aras de una mayor transparencia y de una conducción armoniosa del proceso de defi nición de la metodología aplicable para determinar las variaciones signifi cativas, ampliar por segunda vez las reuniones de coordinación a ser llevadas a cabo con el Concesionario;

Que la realización de reuniones adicionales permitirá una mayor coordinación respecto de la metodología y criterios para determinar las Variaciones Signifi cativas, de manera tal que ambas partes expongan su posición y OSINERGMIN pueda escuchar y evaluar las observaciones del Concesionario, de manera previa a su puesta en conocimiento de los demás interesados;

Que en tal sentido, se ha estimado pertinente postergar la publicación de la versión defi nitiva del “Procedimiento de Reajuste de las Tarifas de Distribución de la Concesión de Lima y Callao” y modifi car el Proceso de Actividades aprobado con Resolución OSINERGMIN Nº 121-2010-OS/CD;

Que sin perjuicio de lo anterior el Consejo Directivo mantiene plenamente las facultades que le confi eren los Artículos 27º y 52, literal q), del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM para ejercer la función reguladora de manera exclusiva, siendo aplicable a la naturaleza de dichas reuniones lo previsto en el en el Informe Nº 189-2010-GART, que forma parte integrante de la Resolución Nº 121-2010-OS/CD;

Que, en tal sentido, se modifi ca el “Proceso para determinar el Procedimiento de Reajuste de las Tarifas de Distribución de la Concesión de Lima y Callao”, aprobado mediante Resolución OSINERGMIN Nº 121-2010-OS/

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 6 de abril de 2011440466

CD, agregando, antes del cumplimiento del literal h) del mismo, la realización de dos reuniones de coordinación adicionales entre Cálidda y la GART del OSINERGMIN, las cuales, al igual que las reuniones anteriores, no tendrán carácter vinculante sobre la decisión fi nal que adopte el Regulador, e incluyendo una nueva prepublicación y una nueva etapa de comentarios y sugerencias a llevarse a cabo con posterioridad a la realización de las reuniones de trabajo a ser convocadas con el Concesionario, en la que además queda a salvo el derecho del Concesionario de efectuar comentarios a la segunda prepublicación, como cualquier usuario interesado;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el Decreto Supremo Nº 036-2010-EM, los respectivos Contratos de Concesión de transporte de gas natural y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas.

RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el Proceso para determinar el “Procedimiento de Reajuste de las Tarifas de Distribución de Gas Natural de la Concesión de Lima y Callao” aprobado por Resolución OSINERGMIN Nº 121-2010-OS/CD, para incorporar dos reuniones de trabajo adicionales dirigidas a coordinar la metodología y criterios para determinar las variaciones signifi cativas con el Concesionario, de acuerdo con lo establecido en el Anexo de la presente resolución.

Artículo 2º.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada en la página WEB del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

ANEXO

PROCESO PARA ESTABLECEREL “PROCEDIMIENTO DE REAJUSTEDE LAS TARIFAS DE DISTRIBUCIÓN

DE LA CONCESIÓN DE LIMA Y CALLAO”

Item Proceso Entidad Facultades Plazos

h Quinta reunión de trabajo complementaria

Concesionarioy

OSINERGMIN

OSINERGMIN y el Concesionario se reúnen para coordinar aspectos fi nales de la metodología para determinar las variaciones signifi cativas, tomando en cuenta la metodología desarrollada por OSINERGMIN.

Dentro de los 15 días calendarios siguientes a la publicación de la presente resolución

i Sexta reunión de trabajo Complementaria

Concesionarioy

OSINERGMIN

OSINERGMIN y el Concesionario se reúnen para coordinar aspectos fi nales de la metodología para determinar las variaciones signifi cativas, tomando en cuenta la metodología desarrollada por OSINERGMIN.

Dentro de los 15 días calendarios siguientes a la quinta reunión de trabajo.

j Pre publicación del procedimiento de reajuste de las tarifas de distribución de la concesión de Lima y Callao, que incluye la metodología para la determinación de las variaciones s i g n i f i c a t i v a s respecto de las bases utilizadas para la aprobación de la tarifa.

OSINERGMIN OSINERGMIN pre publica el procedimiento integral de reajuste de las tarifas de distribución conforme a lo establecido en los Artículos 107º y 121º del Reglamento de Distribución de Gas Natural y el Numeral 16.7 del Artículo 16º de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria de Gas Natural.

Dentro de los 30 días calendarios siguientes a la cuarta reunión de trabajo

Item Proceso Entidad Facultades Plazos

k Presentación de comentarios y sugerencias de los interesados respecto al procedimiento pre publicado.

Interesadosen general

El público en general presenta sus observaciones al procedimiento pre publicado por OSINERGMIN.

Dentro de los 15 días calendarios s i g u i e n t e s a la pre publicación del procedimiento

l Publicación del procedimiento de reajuste de las tarifas de distribución de la concesión de Lima y Callao.

OSINERGMIN OSINERGMIN publica el procedimiento de reajuste

Dentro de los 30 días calendario desde la recepción de los comentarios y observaciones

624622-1

FE DE ERRATAS

ANEXO - RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 057-2011-OS/CD

Mediante Ofi cio Nº 033-2011-GART, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas del Anexo A de la Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería Osinergmin Nº 057-2011-OS/CD, publicada en nuestra edición del día 30 de marzo de 2011.

- En el Anexo A, página 440015;

DICE:

“…2. Informe N° 0126-2011-GART - “Determinación del

Peaje Unitario por Compensación de la Tarifa Única de distribución de gas natural en aplicación del Artículo 4° del D.S. N° 048-2008-EM Período 2011 - 2012”

DEBE DECIR:

“…2. Informe N° 0127-2011-GART - “Determinación

del Peaje Unitario por Compensación de la Tarifa Única de distribución de gas natural en aplicación del Artículo 4° del D.S. N° 048-2008-EM Período 2011 - 2012”

624428-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

COMISION NACIONAL

SUPERVISORA DE

EMPRESAS Y VALORES

Disponen inscripción de bonos de titulización del Segundo Programa de Bonos de Titulización - HOCP en el Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN DIRECTORAL DEPATRIMONIOS AUTÓNOMOS

Nº 010-2011-EF/94.06.2

Lima, 31 de marzo de 2011

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 6 de abril de 2011 440467

VISTOS:

El Expediente Nº 2010040174 iniciado por Creditítulos Sociedad Titulizadora S.A., así como el Informe N° 205-2011-EF/94.06.2 del 31 de marzo de 2011;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 314 de la Ley del Mercado de Valores, en los fi deicomisos de titulización, la sociedad titulizadora que actúa como fi duciario es la que realiza la emisión de los valores respaldados por el patrimonio fi deicometido;

Que, mediante Resolución Directoral de Patrimonios Autónomos N° 009-2011-EF/94.06.2 del 30 de marzo de 2011, CONASEV aprobó el trámite anticipado e inscribió en el Registro Público del Mercado de Valores el “Segundo Programa de Emisión de Bonos de Titulización - HOCP” hasta por un monto máximo de emisión de US$ 200 000 000,00 (doscientos millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles, y dispuso el registro del Prospecto Marco correspondiente al programa y la inscripción del patrimonio fi deicometido denominado “Patrimonio en Fideicomiso Decreto Legislativo N° 861, Título XI, 2010 – Hunt Oil Company of Peru, LLC, Sucursal del Perú”, en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores;

Que, mediante escrito presentado el 30 de marzo 2011, complementado el 31 de marzo de 2011, Creditítulos Sociedad Titulizadora S.A. solicitó a CONASEV la inscripción de los bonos denominados “Primera Emisión del Segundo Programa de Bonos de Titulización - HOCP”, hasta por un monto máximo de emisión de US$ 160 000 000,00 (ciento sesenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), “Segunda Emisión del Segundo Programa de Bonos de Titulización – HOCP”, hasta por un monto máximo de emisión de US$ 55 000 000,00 (cincuenta y cinco millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), “Tercera Emisión del Segundo Programa de Bonos de Titulización – HOCP”, hasta por un monto máximo de emisión de US$ 160 000 000,00 (ciento sesenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y el registro de los complementos del Prospecto Marco correspondiente, en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha determinado que Creditítulos Sociedad Titulizadora S.A. ha cumplido con los requisitos contenidos en el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos y, en lo que corresponde, en el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias;

Que, el artículo 2, numerales 2 y 3, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la aprobación de trámites anticipados así como la inscripción de valores mobiliarios y/o registro de prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y del Portal del Mercado de Valores de CONASEV; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 333 de la Ley del Mercado de Valores y los artículos 43 y siguientes del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, así como el literal d) del artículo 32 del Decreto Supremo N° 038-2007-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la inscripción de los bonos de titulización denominados “Primera Emisión del Segundo Programa de Bonos de Titulización - HOCP”, hasta por un monto máximo de emisión de US$ 160 000 000,00 (ciento sesenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), “Segunda Emisión del Segundo Programa

de Bonos de Titulización – HOCP”, hasta por un monto máximo de emisión de US$ 55 000 000,00 (cincuenta y cinco millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), “Tercera Emisión del Segundo Programa de Bonos de Titulización – HOCP”, hasta por un monto máximo de emisión de US$ 160 000 000,00 (ciento sesenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y el registro de los complementos del Prospecto Marco correspondiente, en el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 2°.- La oferta pública de los valores a que se refi ere el artículo 1° deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25 y, de ser el caso, en el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios.

Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refi ere el artículo 53 del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos y, en lo que corresponda, la establecida en los artículos 23 y 24 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios.

La colocación de los valores deberá efectuarse en un plazo que no excederá de nueve (09) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, prorrogables hasta por un periodo igual a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación.

Artículo 3°.- La inscripción y registro a que se refi ere el artículo 1° de la presente resolución no implica que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a la disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 4°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de CONASEV.

Artículo 5°.- Transcribir la presente resolución a Hunt Oil Company of Peru LLC, Sucursal del Perú, en su calidad de originador; a Creditítulos Sociedad Titulizadora S.A., en su calidad de fi duciario; a Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a Banco de Crédito del Perú S.A., en su calidad de entidad estructuradora; a la Bolsa de Valores de Lima y a Cavali S.A. ICLV.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODNY RIVERA VIADirector de Patrimonios Autónomos (e)

623451-1

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LAS CONTRATACIONES

DEL ESTADO

Declaran no ha lugar la imposición de sanciones contra Supermercado Leo E.I.R.L. y Productos Alimenticios Don Nico E.I.R.L.

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 543-2011-TC-S4

Sumilla: No se confi gura la infracción consistente en la resolución de contrato por incumplimiento injustifi cado de las obligaciones asumidas por el contratista, si la Entidad no ha seguido el procedimiento establecido para proceder a dicha resolución.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 6 de abril de 2011440468

Lima, 30 de marzo de 2011

VISTO en sesión de fecha 30 de marzo de 2011 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente 021/2005.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el CONSORCIO integrado por las empresas SUPERMERCADO LEO E.I.R.L. y PRODUCTOS ALIMENTICIOS DON NICO E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato Nº 001-ADS 0407S00021, derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0407S00021, convocada por el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati del Seguro Social de Salud; y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. El 23 de agosto de 2004, el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati del Seguro Social de Salud, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0407S00021, según relación de ítems, para la “Adquisición de alimentos: frutas, verduras y tubérculos para el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins”, bajo el sistema de precios unitarios y con un valor referencial total ascendente a la suma de S/. 324 520, 58 (Trescientos veinticuatro mil quinientos veinte y 58/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley.

2. El 13 de setiembre de 2004, se llevó a cabo el otorgamiento de la buena pro, fecha en la cual resultó favorecida respecto de la totalidad de ítems el CONSORCIO integrado por las empresas SUPERMERCADO LEO E.I.R.L. y PRODUCTOS ALIMENTICIOS DON NICO E.I.R.L., en adelante el Consorcio, por su oferta económica equivalente a la suma de S/. 308 903,05 (Trescientos ocho mil novecientos tres y 05/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley.

3. El 7 de octubre de 2004, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato Nº 001-ADS 0407S00021, para la adquisición de frutas, verduras y tubérculos, conforme a los detalles, cantidades, importes unitarios y totales estipulados en su Cláusula Primera, por el monto total de S/. 308 903,05.

4. El 15 de octubre de 2004, la Entidad emitió a favor del Consorcio, la Orden de Compra Nº 4500465231, para la adquisición de diversas frutas, verduras y tubérculos por el monto de S/. 59 502,45 nuevos soles.

5. Mediante Carta Notarial Nº 0152-OA-RAR-Essalud-2004 de fecha 8 de noviembre de 2004, diligenciada el 10 del mismo mes y año, la Entidad puso en conocimiento del Consorcio lo informado por su Servicio de Nutrición acerca de la forma y condiciones inadecuadas en que fueron entregados los víveres materia de contratación, por lo que se le otorgaba el plazo de dos días para subsanar dicha entrega en forma defi nitiva.

6. Mediante Carta Notarial Nº 0154-OA-RAR-Essalud-2004 de fecha 12 de noviembre de 2004, notifi cada el 16 del mismo mes y año, la Entidad informó al Consorcio que debido al retraso en la entrega del pedido completo de frutas y verduras, se le otorgaba el plazo de dos días, para subsanar en forma defi nitiva dicha observación.

7. El 18 de noviembre de 2004, la Entidad emitió a favor del Consorcio, la Orden de Compra Nº 4500472543, para la adquisición de diversas frutas, verduras y tubérculos, por el monto de S/. 60 022.95.

8. Mediante Carta Notarial Nº 161-OA-RAR-Essalud-2004 de fecha 22 de noviembre de 2004, notifi cada el 25 del mismo mes y año, la Entidad informó al Consorcio que estando al desabastecimiento e incumplimiento respecto del pedido de víveres, se había otorgado plazos adicionales sin verifi car el cumplimiento en la entrega, por lo que se le otorgaba un plazo de dos días de recibida la presente para proceder a la subsanación en forma defi nitiva.

9. Mediante Carta Notarial Nº 164-OA-RAR-ESSALUD-2004 de fecha 15 de noviembre de 2004, notifi cada el 26 del mismo mes y año, la Entidad puso en conocimiento del Consorcio su decisión de resolver el Contrato Nº 001-ADS 0407S00021, adjuntando la Resolución de Gerencia de Administración Nº 2056-GARAR-ESSALUD-2004

de fecha 25 de noviembre de 2004, que contiene dicha decisión.

10. Mediante Carta Nº 3410-OA-RAR-ESSALUD-2004 de fecha 15 de diciembre de 2004, recibida el mismo día, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta responsabilidad en la que habría incurrido el Consorcio por el incumplimiento injustifi cado de las obligaciones derivadas del Contrato Nº 001-ADS 0407S00021.

11. Mediante decreto de fecha 3 de enero de 2005, notifi cado el 14 del mismo mes y año, se requirió previamente a la Entidad para que cumpliera con precisar quién era el supuesto infractor, así como remitir los antecedentes administrativos del caso.

12. Mediante Carta Nº 087-GARAR-ESSALUD-2005 de fecha 20 de enero de 2005, recibida el 21 del mismo mes y año, la Entidad precisó que la empresa imputada era SUPERMERCADO LEO E.I.R.L., al ser quien, conforme se desprende de la Promesa Formal de Consorcio, tenía a su cargo la administración y representación legal del Consorcio.

13. Mediante decreto de fecha 24 de enero de 2005, notifi cado el 28 del mismo mes y año, se reiteró por última vez a la Entidad remitiera el acta del inicio de procedimiento arbitral.

14. Mediante Carta Nº 206-GARAR-ESSALUD-2005 de fecha 1 de febrero del mismo año, recibida el mismo día, la Entidad remitió el Acta de Instalación de Árbitro Único de fecha 24 de enero de 2005.

15. Mediante decreto de fecha 3 de febrero de 2005, estando a lo informado por la Entidad, se remitió el expediente a la entonces Sala Única del Tribunal, para emitir opinión respecto de la procedencia del inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio.

16. Mediante Acuerdo Nº 014/2007.TC-SU de fecha 25 de enero de 2007, la Sala Única del Tribunal de Adquisiciones y Contrataciones del Estado dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra las empresas integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el literal b) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de las Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM.

17. Mediante decreto de fecha 6 de febrero de 2007, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra las empresas SUPERMERCADO LEO E.I.R.L. y PRODUCTOS ALIMENTICIOS DON NICO E.I.R.L., integrantes del Consorcio, por supuesta responsabilidad en haber dado lugar a la resolución del Contrato Nº 001-ADS 0407S00021, infracción tipifi cada en el literal b) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos.

18. Mediante decreto de fecha 6 de marzo de 2007, estando la devolución de las cédulas de notifi cación que comunicaban el inicio de procedimiento administrativo sancionador, se dispuso la publicación del decreto de fecha 6 de febrero de 2007 en el Diario Ofi cial El Peruano, para que las empresas integrantes del Consorcio tomaran conocimiento del mismo y remitieran sus descargos.

19. Mediante decreto de fecha 1 de abril de 2009, no habiendo cumplido las empresas integrantes del Consorcio con remitir sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento.

20. Mediante decreto de fecha 16 de febrero de 2011, en virtud de la reconformación de Salas dispuesta por Resolución Nº 103-2011-OSCE/PRE, el expediente fue reasignado a la Cuarta Sala del Tribunal.

21. Mediante decreto de fecha 16 de marzo de 2011, se requirió a la Dirección de Arbitraje Administrativo del OSCE informara sobre el estado del proceso arbitral iniciado con relación al Contrato Nº 001-ADS 0407S00021.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 6 de abril de 2011 440469

22. Con Memorándum Nº 115-2011/DAA-CCC de fecha 21 de marzo de 2011, recibido el 22 del mismo mes y año, la Dirección de Arbitraje Administrativo del OSCE informó que mediante Resolución Nº 11 de fecha 11 de julio de 2005, el Árbitro Único dispuso archivar el proceso de manera defi nitiva sin pronunciamiento sobre el fondo, dando por concluido el mismo.

FUNDAMENTACIÓN:

1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador la supuesta responsabilidad de las empresas SUPERMERCADO LEO E.I.R.L.1 y PRODUCTOS ALIMENTICIOS DON NICO E.I.R.L., integrantes del Consorcio, en la resolución del Contrato Nº 001-ADS 0407S00021, derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0407S00021, cuya infracción se encuentra tipifi cada en el inciso b) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 013-2001-PCM2, en adelante el Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados.

2. Al respecto, la infracción contemplada en el inciso b) del artículo 205 del Reglamento antes señalado, establece como supuesto de hecho indispensable para su confi guración, la resolución del contrato según el artículo 143 del mismo cuerpo normativo.

3. En efecto, el artículo 143 del Reglamento dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 012-2001-PCM, en adelante la Ley, en caso de incumplimiento por parte de la Contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad.

4. El procedimiento de resolución contractual, cuya observancia es condición necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de carácter administrativo, se encuentra previsto en el artículo 144 del Reglamento, según el cual en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no menor de dos ni mayor de quince días, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, bajo apercibimiento de resolver el contrato. De continuar el incumplimiento contractual, la citada disposición reglamentaria precisa que la parte perjudicada comunicará notarialmente la resolución total o parcial del contrato.

5. Así, pues, del examen de la documentación obrante en autos, se advierte que, por medio de Carta Notarial Nº 0152-OA-RAR-Essalud-2004, notifi cada el 10 de noviembre de 2004, la Entidad puso en conocimiento del Consorcio lo informado por su Servicio de Nutrición acerca de la forma y condiciones inadecuadas en las que habían sido entregados los víveres materia de contratación, otorgándole el plazo de dos días para subsanar dicha entrega en forma defi nitiva.

Seguidamente, el 16 de noviembre de 2004, mediante Carta Notarial Nº 0154-OA-RAR-Essalud-2004, la Entidad informó al Consorcio que debido al retraso en la entrega del pedido completo de frutas y verduras, se le otorgaba el plazo de dos días, para subsanar en forma defi nitiva dicha observación, luego de lo cual3, procedió a emitir a su favor la Orden de Compra Nº 4500472543, para la adquisición de diversas frutas, verduras y tubérculos, por el monto de S/. 60 022.95.

Posteriormente, mediante Carta Notarial Nº 161-OA-RAR-Essalud-2004, notifi cada el 25 de noviembre de 2004, la Entidad informó al Consorcio que estando al desabastecimiento e incumplimiento respecto del pedido de víveres, se había otorgado plazos adicionales sin verifi car el cumplimiento, por lo que se le otorgaba un plazo de dos días de recibida la presente misiva, para proceder a la subsanación en forma defi nitiva.

A su turno, y al persistir el incumplimiento, mediante Carta Notarial Nº 164-OA-RAR-ESSALUD-2004,

notifi cada el 26 de noviembre de 2004, la Entidad puso en conocimiento del Consorcio su decisión de resolver el Contrato Nº 001-ADS 0407S00021, adjuntando la Resolución de Gerencia de Administración Nº 2056-GARAR-ESSALUD-2004 de fecha 25 de noviembre de 2004, que contiene dicha decisión.

6. De lo expuesto, resulta claro y verifi cable del simple contraste de los datos contenidos en las certifi caciones de diligenciamiento notarial que obran en los cargos de las mencionadas misivas cursadas al Consorcio, que la Entidad, no obstante haber concedido un plazo de dos días a aquél a fi n de cumplir con subsanar los defectos verifi cados respecto de las entregas de víveres efectuadas, procedió a formalizar y notifi car la decisión de dar por resuelto el contrato habiendo transcurrido únicamente un día del plazo concedido, y sin haber precisado en el requerimiento previo que era bajo apercibimiento de resolver el vínculo contractual.

7. Consecuentemente, al no haber seguido la Entidad el procedimiento previsto en el artículo 144 del Reglamento ni respetado los plazos voluntariamente concedidos, este Tribunal considera que no se ha confi gurado el presupuesto necesario para la infracción prevista en el inciso b) del artículo 205 del Reglamento y, por su efecto, corresponde eximir a las empresas integrantes del Consorcio de sanción administrativa, siendo irrelevante la determinación sobre la justifi cación de la conducta omisiva imputada.

8. Por lo expuesto, y en estricta observancia del principio de tipicidad previsto en el inciso 4 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuya virtud sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley o de reglamento mediante su tipifi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analógica, este Tribunal concluye que no cabe sancionar a las empresas denunciadas por los hechos imputados, sin perjuicio de las acciones que la Entidad estime por conveniente adoptar en salvaguarda de sus intereses.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Jorge Enrique Silva Dávila y la intervención de los Vocales Dr. Martin Zumaeta Giudichi y Dra. Dammar Salazar Díaz, atendiendo a la reconformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución 103-2011-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y lo previsto en el Acuerdo Nº 002/2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad,

LA SALA RESUELVE:

1. Declarar no ha lugar la imposición de sanción contra la empresa SUPERMERCADO LEO E.I.R.L., integrante

1 Hoy denominada PASTEL BAGUET SUPERMERCADO SNACKBAR LEO E.I.R.L.

2 Artículo 205.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas.

El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que:

[...] b) Incumplan injustifi cadamente con las obligaciones derivadas del contrato,

dando lugar a que éste se les resuelva de conformidad con el Artículo 143; [...]3 El 18 de noviembre de 2004.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 6 de abril de 2011440470

del Consorcio, por su responsabilidad en la resolución del Contrato Nº 001-ADS 0407S00021, derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0407S00021, infracción tipifi cada en el inciso b) del artículo 205 del Reglamento, debiendo archivarse el presente expediente.

2. Declarar no ha lugar la imposición de sanción contra la empresa PRODUCTOS ALIMENTICIOS DON NICO E.I.R.L., integrante del Consorcio, por su responsabilidad en la resolución del Contrato Nº 001-ADS 0407S00021, derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0407S00021, infracción tipifi cada en el inciso b) del artículo 205 del Reglamento, debiendo archivarse el presente expediente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SILVA DÁVILA

ZUMAETA GIUDICHI

SALAZAR DIAZ

623676-1

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Crean el Equipo de Apoyo Jurisdiccional de la Corte Suprema

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 152-2011-P-PJ

Lima, 31 de marzo de 2011.

CONSIDERANDO:

Primero: Que, la Corte Suprema de Justicia viene soportando cada año el ingreso de miles de expedientes sobrepasando su capacidad de atención, lo que ha derivado en la creación de Salas Transitorias destinadas a la atención de los casos de modo oportuno;

Segundo: Que, la creación de estas Salas Transitorias, si bien ha signifi cado una salida frente a la alta congestión, no ha permitido una solución del problema; y frente a ello, es preciso dictar medidas distintas a la creación de nuevos órganos jurisdiccionales, debido a, entre otros motivos, el costo que éstos representan al erario nacional y el hecho que ello implicaría incrementar la provisionalidad en la Corte Suprema de Justicia;

Tercero: Que, y buscando con ello potenciar un nuevo enfoque, es necesario introducir fórmulas alternativas vinculadas a la mejora de la gestión judicial, incorporando reformas novedosas que, partiendo de los problemas identifi cados, impliquen soluciones prácticas y efi caces destinadas a resolver con más prontitud las diferentes causas, mejorar los servicios a los usuarios e incrementar la calidad de los fallos judiciales;

Cuarto: Que, una fórmula importante para el objetivo buscado es la creación del Equipo de Apoyo Jurisdiccional del Poder Judicial, un órgano técnico destinado al incremento de la producción jurisdiccional y mejora de la jurisprudencia;

Quinto: Que, la existencia de Equipos de Apoyo Jurisdiccionales, en los más altos Tribunales de Justicia, conformado por especialistas en diversas materias jurídicas, que ejercen labores de apoyo y asistencia técnica a las distintas Salas en sus funciones jurisdiccionales;

Sexto: Que, se considera necesario partir de una experiencia piloto que permita asegurar el éxito de una innovación tan relevante que puede permitir repotenciar a la Corte Suprema y que contribuirá al

consolidar el liderazgo jurídico que requiere para garantizar la seguridad jurídica y la vigencia del Estado Constitucional de Derecho desde el más alto tribunal de justicia del país;

En uso de las funciones y atribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, modifi cado por la Ley 27465;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Créase el Equipo de Apoyo Jurisdiccional de la Corte Suprema, con el objeto de contribuir a la mejora de la gestión de causas, la celeridad procesal, el incremento de la producción jurisdiccional y la mejora sustantiva de los fallos judiciales.

Artículo Segundo.- El Equipo de Apoyo Jurisdiccional depende de la Presidencia del Poder Judicial, correspondiendo la supervisión de sus labores a la Jefatura del Gabinete de Asesores de dicha presidencia. Ejerce funciones en donde se determine su auxilio como equipo técnico jurisdiccional.

Artículo Tercero.- Son funciones del Equipo de Apoyo Jurisdiccional las siguientes:

a) Proponer fórmulas de gestión efi caces para la celeridad procesal en los órganos jurisdiccionales que disponga la Presidencia del Poder Judicial, en coordinación con las Presidencias de las respectivas Salas especializadas;

b) Organizar y administrar la base de jurisprudencia de la Sala, donde se canalice su labor, velando por la calidad y congruencia de dicha jurisprudencia;

c) Analizar la demanda actual y proyectada para proponer estrategias para la descarga procesal y fenómenos de alta litigiosidad;

d) Realizar la clasifi cación de materias de los expedientes y registrar las causas en el sistema informático conforme a la base de datos de jurisprudencia;

e) Implementar el sistema de motivación en serie en casos análogos conforme a lo previsto por la legislación vigente, y cuando sea necesario para la celeridad procesal;

f) Contribuir a la mejora de la calidad de los fallos a través de propuestas para la adecuada argumentación jurídica que se oriente a partir de la Constitución Política del Estado;

g) Realizar estudios e informes especiales encargados por el Presidente del Poder Judicial;

h) Cualquier otra que le encomiende la Presidencia del Poder Judicial.

Artículo Cuarto.- El Equipo de Apoyo Jurisdiccional está conformado por los letrados que determine la Presidencia.

Artículo Quinto.- La Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema será el primer órgano jurisdiccional donde se implante a nivel piloto el Equipo de Apoyo Jurisdiccional, instaurándose mejoras que coadyuven a la celeridad procesal para garantizar el éxito de su labor.

Artículo Sexto.- En función de los requerimientos de cada caso en particular, se elaborará el instructivo de funcionamiento correspondiente, a propuesta del Gabinete de Asesores de la Presidencia.

Artículo Séptimo.- Transcríbase la presente resolución a la Jefatura de Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, la Gerencia General del Poder Judicial y demás instancias competentes, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTROPresidente

624047-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 6 de abril de 2011 440471

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Aprueban Nómina de Martilleros Públicos de la Corte Superior de Justicia de Huaura para el Año Judicial 2011

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 139-2011-P-CSJHA-PJ

Huacho, 28 de marzo de 2011.

EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA

VISTO:

El Ofi cio N° 745-2011-OA-CSJHA/PJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2005-JUS se aprueba el Reglamento de La Ley de Martilleros Públicos, el mismo que establece en su artículo 4 que para efectos de la habilitación anual en el ejercicio de las funciones deberá mantener vigente su inscripción.

Que, mediante Resolución Administrativa N° 206-2005-SUNARP/SN publicada el 10 de agosto del 2005, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos designa a la Zona Registral IX –Sede Lima como Órgano Desconcentrado de la SUNARP que tendrá a su cargo el Registro de Martilleros Públicos con competencia en el ámbito nacional, con excepción de Lima y Callao.

Que, por Resolución Jefatural N° 117-2011-SUNARP-Z-R-N°IX/JEF publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 08 de marzo de 2011, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos dispuso la habilitación anual para ejercer el cargo de Martilleros Públicos durante el año 2011.

Que, mediante Resolución Administrativa N° 118-2011-P-CSJHA-PJ del 09 de marzo de 2011 se dispuso que las solicitudes de inscripción y reinscripción de los Martilleros Públicos para integrar la Nómina de la Corte Superior de Justicia de Huaura correspondiente al Año Judicial 2011 se presenten hasta el 18 de marzo de 2011.

Que, mediante el documento del visto al que se anexa el Informe N° 036-2011-SJR-CSJHA/PJ suscrito por el Responsable del Área de Servicios Judiciales y Recaudación se nos pone en conocimiento la relación de los martilleros públicos que han solicitado su inscripción o reinscripción para integrar la Nómina de Martilleros Públicos para el presente año judicial en el Distrito Judicial de Huaura, habiendo efectuado el pago conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial; por lo que encontrándose los solicitantes en la relación de martilleros hábiles publicados por la SUNARP, mediante la presente se procede a aprobar la Nómina de Martilleros Públicos para el Año Judicial 2011 de la Corte Superior de Justicia de Huaura, a fin que puedan desempeñarse como órganos de auxilio judicial conforme a lo establecido en el artículo 281 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Que, por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3 y 9 artículo 90º del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la Nómina de Martilleros Públicos de la Corte Superior de Justicia de Huaura para el Año Judicial 2011, la que se encuentra conformada por los siguientes profesionales:

N° Nombres y Apellidos D.N.I. Registro Martillero Público

1 Nelly Isabel Gutiérrez Quispe 06191328 1062 Edwin Fernando Reynoso Eden 06102578 1113 Roberto Gutiérrez Quispe 21248983 1134 Jorge Andrés Rosas Calopino 06207095 1185 Pablo Colbert Rojas Tamayo 08004431 1276 Rosa Francisca Diaz García 09322020 1687 Diana Esmilda Osnayo Pazos 06102577 1808 Manuel Ángel Oliva Gamarra 08524643 1919 Carolina Teresa Barriga Sánchez 17939908 192

10 Alcibíades Orlando Correa Guerrero 06599990 19311 Marco Antonio Urbina Chumpitassi 10224687 19612 Enrique Orlando Chumioque Hidalgo 25330152 19713 Felix Maximo Neyra Usquiano 09630540 20214 Orlando Florencio Roca Cuzcano 08464378 20515 Nelly Eleuteria Lupa Navarro 06180415 20816 Asdel Vega Tirado 08241323 20917 Sandro Alberto Jara Chumbes 06175414 21318 Víctor Manuel Ipenza Negri 10474469 21419 Alberto Oscar Ramos Wong 08523492 22620 Héctor Mauricio Ponce Valdivia 29551547 23621 Reynaldo José Rojas Alania 07140815 23822 César Armando Zapata Obando 25567874 24123 Rómulo Rodolfo Encarnación Vásquez 32042812 24524 Alcides Andrés Gonzáles Vila 20100200 257

25 Gladys Elena Castro Pérez Vargas de Navarrete 07227192 260

26 Norma Reveca Rojas Alania 07155149 28627 Ives Andrés Navarrete Castro 40778252 29028 Aldo Martín Zamora Millones 16767644 21129 Eduardo Ascue Castro 08116209 24430 Rodolfo Alberto Farfán Zambrano 41762965 27231 Waldo Raúl León Gil 04636182 297

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Administración la publicación de la presente resolución administrativa en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el diario de mayor circulación del Distrito Judicial y en la Página Web del Poder Judicial.

Artículo Tercero.- Poner la presente Resolución Administrativa, en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Presidencia del Poder Judicial, de la Gerencia General, de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de los Martilleros Públicos de esta Corte Superior; y, de los interesados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS ALBERTO VÁSQUEZ SILVAPresidenteCorte Superior de Justicia de Huaura

623444-1

Designan juez supernumerario del Quinto Juzgado Civil de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPRESIDENCIA

Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 281-2011-P-CSJLI/PJ

Lima, 5 de abril del 2011

VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante el Ingreso Nº 024321-2011 el doctor

Pablo Humberto Matías Huarcaya, Juez Titular del Quinto Juzgado Civil de Lima, solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de salud, a partir del 04 al 13 de abril del presente año.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 6 de abril de 2011440472

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior resulta necesario designar al magistrado que se hará cargo del Quinto Juzgado Civil de Lima, mientras dure el periodo licencia del doctor Matías Huarcaya.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero: DESIGNAR al doctor VÍCTOR HUGO ROMÁN VALENCIA, como Juez Supernumerario del Quinto Juzgado Civil de Lima, mientras dure el periodo de licencia del doctor Matías Huarcaya, esto es, del 06 al 13 de abril del año en curso.

Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

624168-1

Establecen confromación de la Tercera Sala Contenciosa Administrativa de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPRESIDENCIA

Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 282-2011-P-CSJLI/PJ

Lima, 5 de abril del 2011

VISTOS y CONSIDERANDOS:

Que, mediante el ingreso Nº 024365-2011, el doctor Gunther Hernán Gonzáles Barrón, Juez Superior Titular de la Tercera Sala Contenciosa Administrativa de Lima, solicita se le conceda licencia sin goce de haber por motivos personales, a partir del 06 al 21 de abril del año en curso.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario designar al magistrado que complete el Colegiado de la Tercera Sala Contenciosa Administrativa de Lima, por la licencia del doctor Gonzáles Barrón.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero: DESIGNAR al doctor RICARDO REYES RAMOS Juez Titular del Trigésimo Noveno Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Tercera Sala Contenciosa Administrativa de Lima, a partir del 06 al 20 de abril del presente año, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Tercera Sala Contenciosa Administrativa de Lima:

Dra. María Sofía Vera Lazo PresidentaDra. Rosa María Cabello Arce (P)Dr. Ricardo Reyes Ramos (P)

Artículo Segundo: DESIGNAR al doctor ROBERTO WILLIAM PUICON SALAZAR como Juez Supernumerario del Trigésimo Noveno Juzgado Civil de Lima, a partir del 06 al 20 de abril del presente año, por la promoción del doctor Reyes Ramos.

Artículo Tercero: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

624170-1

Establecen conformación de la Sala Transitoria Laboral de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 283-2011-P- CSJLI/PJ

Lima, 5 de abril del 2011

VISTOS

La Resolución Administrativa Nº 107-2011-CE-PJ de fecha 30 de marzo del año en curso y el Ingreso Nº 023820-2011; y,

CONSIDERANDOS:

Que, mediante el ingreso de vistos, el doctor Omar Toledo Toribio, Presidente de la Sala Transitoria Laboral de Lima, solicita licencia con goce de haber por motivo de capacitación, para participar en el Curso A2 54084 “Normas internacionales de trabajo para magistrados, juristas y docentes de derecho”, a partir del 11 al 15 de abril del presente año.

Que, con la Resolución Administrativa de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial autoriza la participación del doctor Omar Toledo Toribio, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el Curso A2 54084 “Normas internacionales de trabajo para magistrados, juristas y docentes de derecho”, a realizarse en la ciudad de Montevideo – Uruguay; concediéndosele la licencia con goce de haber a partir del 11 al 15 de abril del presente año.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del magistrado que completará el Colegiado de la Sala Transitoria Laboral de Lima.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 6 de abril de 2011 440473

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora VELIA ODALIS BEGAZO VILLEGAS, Juez Titular del Décimo Primer Juzgado Laboral de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Sala Transitoria Laboral de Lima, a partir del 11 al 15 de abril del presente año, en reemplazo del doctor Toledo Toribio, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Sala Transitoria Laboral de Lima:

Dr. Gino Ernesto Yangali Iparraguirre PresidenteDr. Guillermo Emilio Nue Bobbio (P)Dra. Velia Odalis Begazo Villegas (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MARLENY CRUZ COBEÑAS, como Juez Supernumeraria del Décimo Primer Juzgado Laboral de Lima, a partir del 11 al 15 de abril del presente año, por la promoción de la doctora Begazo Villegas.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

624172-1

ORGANOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO

Aceptan renuncia de fiscal adjunto provisional y su designación en la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Loreto

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 526 -2011-MP-FN

Lima, 5 de abril de 2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Ofi cio Nº 1868-2011-MP-PJFST-LORETO, cursado por el doctor Genaro Solís Quispe, Fiscal Superior - Presidente (e) de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Loreto, mediante el cual eleva el documento del doctor Santiago Víctor Soca Riveros, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Loreto; en el que comunica su renuncia al cargo, por motivos personales y familiares.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Santiago Víctor Soca Riveros, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Loreto, materia de la Resolución Nº 1339-2010-MP-FN, de fecha 13 de agosto de 2010.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior - Presidente (e) de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Loreto, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

624238-1

Designan fiscal adjunto provisional en el despacho de la Novena Fiscalía Provincial Penal de Lima

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 527-2011-MP-FN

Lima, 5 de abril de 2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 158-2011-9ºFPPL-MP/FN, de fecha 28 de marzo del 2011, cursado por la doctora Fara Teodolinda Cubillas Romero, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, designada en el Despacho de la Novena Fiscalía Provincial Penal de Lima, solicita la ampliación del destaque del doctor Petter Teobaldo Valverde Herrera, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designado en el Pool de Fiscales de Lima, para que continúe prestando apoyo a su Despacho; en virtud de que la doctora Mónica Elizabeth Muñoz Alva, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, designada en la Fiscalía a su cargo, ha presentado su carta de renuncia de manera irrevocable.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Publico;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Petter Teobaldo Valverde Herrera, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima; materia de la Resolución Nº 1510-2010-MP-FN, de fecha 15 de setiembre del 2010.

Artículo Segundo.- Designar al doctor Petter Teobaldo Valverde Herrera, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Novena Fiscalía Provincial Penal de Lima.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular – Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Fiscal Provincial de la Novena Fiscalía Provincial Penal de Lima, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

624238-2

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 6 de abril de 2011440474

Dan por concluido nombramiento de fiscal adjunta provisional y su designación en la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Ucayali

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 538-2011-MP-FN

Lima, 5 de abril de 2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Fanny Fabiola Alvarez Bravo, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali, y su designación en el despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Ucayali, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1315-2009-MP-FN, del 23 de setiembre de 2009, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen ser pertinentes por las quejas y/o denuncias interpuestas en el ejercicio de su función fi scal.

Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Ucayali, para que disponga las medidas respectivas, a fi n de atender los requerimientos que presenten en el despacho señalado en el artículo primero, mientras se designe al Fiscal Adjunto Provincial.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Ucayali, Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la interesada, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

624238-3

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE MOQUEGUA

Suspenden proceso de Concurso Público para nombramiento de profesores en el I nivel de la Carrera Pública Magisterial 2011, aprobado por R.M. Nº 0423-2010-ED en la Región Moquegua

ORDENANZA REGIONALNº 03-2011-CR/GRM

16 de marzo de 2011

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONALMOQUEGUA

POR CUANTO:

El Consejo Regional Moquegua ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTA:

La continuación de la Sesión Extraordinaria de fecha 15 de marzo del 2011, el sustento del Dictamen Nº 001-2011-CODSLCP/CR/GRM, de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza, y;

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, según el Art. 191 y 192 de la Constitución Política del Estado, modifi cadas por Ley N° 27680 y Ley N° 28607, concordante con el Art. 2 de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de gobiernos Regionales.

Que, de conformidad al Art. 13 de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por Ley N° 29053, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, y del art. 15 literal a) de la norma ya señalada, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar , modifi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, concordantes con el art. 37° literal a) que indica que, el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales.

Que, Primero.- En nuestro sistema jurídico, el primer rango normativo lo tiene la Constitución Política del Perú, el segundo rango normativo es de las leyes y las ordenanzas regionales, el tercer rango normativo es de los Decretos Supremos y Reglamentos y, el cuarto rango normativo es para la Resoluciones. Segundo.- Que si bien es cierto, es atribución del Ministerio de Educación especifi car los requisitos formales para acceder al derecho de nombramiento de los profesores y establecer los términos, plazos y fases del procedimiento, sin embargo, el ejercicio de esta potestad reglamentaria tiene límites, en la medida que, la aplicación del mismo, no debe ni puede desvirtuar y/o extinguir la efi cacia del derecho, más aun cuando, existen evidencias de irregularidades en el proceso de evaluación de los profesores de la región Moquegua;

Que, revisado el Expediente N° 004244-2011, presentado por el Decano del Colegio de Profesores Consejo Regional Moquegua, al Consejero Delegado del Gobierno Regional de Moquegua, se colige que existe pruebas instrumentales contundentes que demuestran serias irregularidades en el proceso de evaluación de los profesores participantes en el Concurso Público para Nombramiento para el I nivel de la Carrera Pública Magisterial 2011, por parte del Ministerio de Educación-Sede Central Lima, convocado mediante R.M. N° 0423-2010-ED, la Comision Permanente del Consejo regional de Moquegua de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza, ha emitido el Dictamen N° 001-2011- CODSLCP/CR/GRM, mediante el cual concluye: Primero.- la emisión de la Ordenanza Regional que suspende el proceso de nombramiento de profesores para el I Nivel de la Carrera Pública Magisterial 2011 en la Región Moquegua, hasta que el Ministerio de Educación subsane todas las irregularidades pendientes en la evaluación de los profesores, en especial de los profesores del nivel primario de la Región Moquegua. Segundo.- Elevar un pronunciamiento del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, al Ministerio de Educación sobre el malestar y la indignación de los profesores y el Gobierno Regional Moquegua, por haber sido afectada directamente la dignidad del maestro Moqueguano, al haber sido mal califi cado, exigiendo sanción a los que resulten responsables.

Que, el Pleno del Consejo Regional, estando a la propuesta alcanzada; a las modifi caciones introducidas en el debate de la sesión; y, en uso de sus atribuciones, ha deliberado favorablemente respecto a dicha propuesta; en ese sentido, debe emitirse la respectiva norma regional;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 6 de abril de 2011 440475

Por las consideraciones expuestas; y, conforme a las atribuciones establecidas en los Artículos 36°, 37° literal a) y 38° de la Ley N° 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; con el voto unánime, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua;

SE ORDENA:

Artículo Primero.- Suspensión del proceso de nombramiento

El proceso de Concurso público para nombramiento de profesores en el I nivel de la Carrera Pública Magisterial 2011, aprobado por Resolución Ministerial N° 0423-2010-ED, queda suspendido, hasta que el Ministerio de Educación subsane todas las irregularidades pendientes en la evaluación de los profesores, en especial de los profesores del nivel primario de la Región Moquegua.

Artículo Segundo.- PronunciamientoElevar un pronunciamiento del Consejo Regional

del Gobierno Regional de Moquegua, al Ministerio de Educación sobre el malestar y la indignación de los profesores y el Gobierno Regional de Moquegua, por haber sido afectada directamente la dignidad del maestro Moqueguano, al haber sido mal califi cado, exigiendo sanción a los que resulten responsables.

.Artículo Tercero.- VigenciaLa presente Ordenanza Regional entrará en vigencia

a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación.

MARCELINO TITO VALERIANOConsejero DelegadoConsejo Regional Moquegua

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil once.

MARTÍN A. VIZCARRA CORNEJOPresidente Regional

623953-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

CHACLACAYO

Aprueban campaña de lucha contra el dengue

ORDENANZA MUNICIPALNº 235

Chaclacayo, 23 de febrero de 2011

VISTO: El pedido de la Regidora Elizabeth Fernandez Florian referente a la Campaña de Lucha contra el Dengue; y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modifi cado por Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades con órganos de gobierno local y tienen

autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 80º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades en materia de saneamiento, salubridad y salud, tienen la función de realizar campañas locales de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitarias y profi laxis local;

Que, es política de la actual gestión edil, preservar la salud e integridad física de la población mediante la difusión y ejecución de campañas médicas que coadyuven a la prevención de enfermedades de todo tipo, protegiendo sobre todo la vida de los niños, niñas, mujeres y el adulto mayor;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con dispensa de lectura y aprobación de actas, con el voto unánime de los Regidores se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CAMPAÑADE LUCHA CONTRA EL DENGUE

Artículo Primero.- APROBAR la Campaña de Lucha contra el Dengue en toda la jurisdicción de Chaclacayo, a realizarse desde el 23 de febrero al 31 de Junio del 2011, siendo de carácter obligatorio informar a la población de los síntomas, reproducción y prevención del Dengue.

Artículo Segundo.- PROMOVER en nuestra Municipalidad, con apoyo de los dirigentes vecinales, promotoras de salud, agentes del sector salud, las campañas de prevención y control de dengue.

Artículo Tercero.- REALIZAR capacitaciones en la comunidad, campañas de limpieza de techo, tanques de agua y zonas húmedas; de acuerdo a un rol de programación presentada por la División de Salud y Programas Sociales en coordinación con la Dirección de Salud Lima IV –DISA IV y concertado con los dirigentes vecinales.

Artículo Cuarto.- PROMOVER el acceso del personal profesional de la salud autorizado e identifi cado de la Municipalidad de Chaclacayo y el Ministerio de Salud a los domicilios para que puedan brindar las atenciones y recomendaciones que el caso amerita.

Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia General Municipal y la Gerencia de Desarrollo Social y a la Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHENAlcalde

623535-1

Autorizan realización de actividades públicas eventuales con motivos de Aniversario Patrio, Aniversario del Distrito, Navidad, Fiestas de Fin de Año y otros similares organizadas por la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPALNº 236

Chaclacayo, 16 marzo de 2011

VISTO: El Informe Nº 0045-2011-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal y el Informe Nº 056-2011-MDCH/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM se aprueba el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para ruido”, el mismo que tiene como

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 6 de abril de 2011440476

objetivo proteger la salud, mejorar la calidad de vida de la población y promover el desarrollo sostenible;

Que, el Reglamento señala en su artículo 18º que las municipalidades provinciales y distritales podrán autorizar la realización de actividades eventuales que generen temporalmente niveles de contaminación sonora por encima de lo establecido en los estándares nacionales de calidad ambiental para ruido y cuya realización sea de interés público. Cada autorización debe defi nir las condiciones bajo las cuales podrán realizarse dichas actividades, incluyendo la duración de la autorización, así como las medidas que deberá adoptar el titular de la actividad para proteger la salud de las personas expuestas, en función a las zonas de aplicación, características y horario de realización de actividades eventuales.

Que, el artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones compartidas con el gobierno nacional y el regional las siguientes: promover actividades culturales diversas; promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y fortalecer la identidad cultural de la población campesina, nativa y afroperuana. Asimismo, tiene como función, fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes;

Que, las celebraciones por el Aniversario Patrio, Aniversario del Distrito, Navidad, Fiestas de Fin de año representan actividades que fortalecen la cultura, la identidad de la población y fomenta el turismo en nuestro distrito por lo que es necesario considerarlo dentro de las excepciones indicadas en el artículo 18º del referido reglamento.

Estando a lo expuesto con el voto unánime de los miembros del concejo con dispensa de lectura y aprobación de actas se aprobó la siguiente:

ORDENANZA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la realización de actividades públicas eventuales con motivos de Aniversario Patrio, Aniversario del Distrito, Navidad, Fiestas de Fin de año y otros similares organizados por la Municipalidad de Chaclacayo, conforme al artículo 18º del Decreto Supremo 085-2003-PCM.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social que por Resolución Gerencial emita las especifi caciones señaladas en la normatividad citada.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALFREDO E. VALCARCEL CAHENAlcalde

623537-1

Aprueban Reglamento que regula el Proceso del Presupuesto Participativo 2012 de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPALNº 237

Chaclacayo, 16 de marzo de 2011

VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha, el Informe Nº 0047-2011-GGM/MDCH de la Gerencia General Municipal, el Informe Nº 044-2011-MDCH-GAJ Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 023-2010-GPP/MDCH de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Informe N° 037-2011-GDS-MDCH de la Gerencia de Desarrollo Social; y;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales 1 y 2 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que los

Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de servicios públicos, siendo competentes para aprobar su organización interna, su presupuesto y aprobar el Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo con la Sociedad Civil;

Que, los artículos 197º y 199º, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización de la Constitución Política del Perú, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anual bajo responsabilidad, conforme a Ley;

Que, el segundo párrafo del artículo 31° de la Constitución Política del Perú, precisa que es derecho y deber de los vecinos participar en el Gobierno Municipal de su Jurisdicción;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su título preliminar, artículo I Gobiernos Locales, establece que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades. Además en su artículo IV señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Así mismo en su artículo 53º señala que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, se aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción;

Que, la Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento Aprobado por Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, defi nen y establecen mecanismos para la participación ciudadana para la toma de decisiones referente a la asignación de los recursos públicos en los procesos de elaboración del Plan de Desarrollo Concertado y del Presupuesto Participativo.

Que la Ley Nº 29298, Ley que modifi ca la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo en sus artículos 4º, 5º, 6º y 7º referida a: las instancias del Presupuesto Participativo; los alcances del proceso de programación participativa; las nuevas fases del proceso participativo y de La Ofi cialización de Compromisos.

Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 “Instructivo para el Presupuesto Participativo Basados en Resultados”, que recoge las disposiciones legales arriba mencionadas, que orienta y establece los mecanismos para que los gobiernos locales y regionales articulen procesos de planeamiento del desarrollo concertado y del presupuesto participativo en sus respectivas jurisdicciones, así como asegurar la participación efectiva de la sociedad civil en el proceso.

En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en sus artículos 9º inciso 8, 39º y 40º, con el voto unánime se aprobó la siguiente Ordenanza;

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCESO DE PRESUPUESTO

PARTICIPATIVO 2012 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento que Regula, el Proceso de Presupuesto Participativo 2012 de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, el mismo que es parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia General Municipal, Gerencia Administración y Finanzas, Equipo Técnico, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Gerencia de Desarrollo Social y demás dependencias Orgánicas según sus competencias funcionales.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la Publicación del texto completo del Reglamento que

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 6 de abril de 2011 440477

Regula, el Proceso de Presupuesto Participativo 2012 de La Municipalidad Distrital de Chaclacayo, en la página web de la Municipalidad (www.munichaclacayo.gob.pe).

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHENAlcalde

623535-2

MUNICIPALIDAD DE

PUEBLO LIBRE

Establecen Cronograma de Actividades para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo para el Ejercicio Fiscal 2012

DECRETO DE ALCALDÍANº 04-2011-MPL

Pueblo Libre, 29 de marzo de 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE PUEBLO LIBRE

VISTO: El Informe Nº 084-2011-MPL/GPP de fecha 25 de marzo de 2011, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Proveído Nº 0349-2011-MPL-GM de fecha 28 de Marzo de 2011;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley Nº 27680 que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre descentralización, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la Participación Vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad conforme a Ley;

Que, mediante Ley Marco del Presupuesto Participativo Nº 28056 y Decreto Supremo Nº 142-2009-EF - Reglamento del Presupuesto Participativo, se regula el Proceso del Presupuesto Participativo de acuerdo a lo establecido en la Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modifi catoria la Ley Nº 29298, siendo que, el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad mediante el cual se defi nen prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementarse en el nivel de Gobierno Local, con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF-/76.01 - Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados, el mismo que está orientado a resultados con la fi nalidad que las intervenciones estén claramente articuladas a productos y resultados específi cos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo regional o local, evitando inefi ciencias en la asignación de recursos públicos;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 079-2010-MPL de fecha 25 de junio de 2010, se aprobó el Plan de Desarrollo Concertado de Pueblo Libre 2010 - 2021, el cual constituye el instrumento orientador a partir del cual debe fi jarse las prioridades de los respectivos Presupuestos Participativos y soluciones a los principales problemas a fi n de cumplir y alcanzar los Objetivos y la Visión del Desarrollo contemplados en el Plan de Desarrollo Concertado de Pueblo Libre del 2010-2021;

Que, mediante Ordenanza Nº 357-MPL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de Marzo de 2011, se aprobó el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo en la jurisdicción del Distrito de Pueblo Libre de la Provincia y Departamento de Lima;

Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala entre otros aspectos que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas;

Que, con la fi nalidad de establecer una correcta aplicación de las disposiciones que establecen la reglamentación del Proceso del Presupuesto Participativo en el Distrito de Pueblo Libre, es necesario precisar el Cronograma de Actividades a desarrollar durante este proceso.

En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- ESTABLECER el Cronograma de Actividades a realizar durante el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo para el Ejercicio Fiscal 2012, quedando conforme al Anexo que forma parte del presente Decreto.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Desarrollo Distrital, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Social y DEMUNA y Gerencia de Educación Cultura y Deporte el cumplimiento del presente Decreto.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del Cronograma aprobado, a la Secretaria General la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial El Peruano; y a la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad www.muniplibre.gob.pe

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAFAEL SANTOS NORMANDAlcalde

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 6 de abril de 2011440478AN

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 6 de abril de 2011 440479

Conforman Equipo Técnico responsable de desarrollar, conducir y consolidar el Presupuesto Participativo Basado en Resultados - Año Fiscal 2012

DECRETO DE ALCALDÍANº 05-2011-MPL

Pueblo Libre, 29 de marzo de 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE PUEBLO LIBRE

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre descentralización establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la Participación Vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad conforme a Ley;

Que, mediante Ley Marco del Presupuesto Participativo Nº 28056 y Decreto Supremo Nº 142-2009-EF-Reglamento del Presupuesto Participativo, se regula el Proceso del Presupuesto Participativo de acuerdo a lo establecido en la Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modifi catoria la Ley Nº 29298, estableciendo, entre otros, al Equipo Técnico, la responsabilidad de conducir el proceso del Presupuesto Participativo, brindando el soporte técnico durante el desarrollo del mismo así como el trabajo de evaluación técnica de proyectos a que hace mención el numeral 8.2 del artículo 8º del Reglamento de Ley Marco de Presupuesto Participativo;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 de fecha 26 de Marzo de 2010 publicada el 10 de abril de 2010 se aprobó el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 – Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, el mismo que está orientado a resultados con la fi nalidad que las intervenciones estén claramente articulados a productos y resultados específi cos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo regional o local, evitando inefi ciencias en la asignación de recursos públicos;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 079-2010-MPL de 25 de junio de 2010, se aprobó el Plan de Desarrollo Concertado de Pueblo Libre 2010-2021, el cual constituye el instrumento orientador a partir del cual debe fi jarse las prioridades de los respectivos Presupuestos Participativos y soluciones a los principales problemas, de forma tal que se pueda cumplir y alcanzar con los Objetivos y la Visión del Desarrollo contemplados en el Plan de Desarrollo Concertado de Pueblo Libre 2010-2021;

Que, mediante Ordenanza Nº 357-MPL de fecha 15 de Marzo del 2011, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de Marzo de 2011, se aprobó el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo en la jurisdicción del Distrito de Pueblo Libre de la Provincia y Departamento de Lima;

Que, el inciso f) del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 142-2009-EF - Reglamento del Presupuesto Participativo, establece la conformación del Equipo Técnico con funcionarios de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de los Gobiernos Locales, pudiendo estar integrado además, por profesionales en temas de planeamiento y presupuesto provenientes de la Sociedad Civil;

Que, con la fi nalidad de establecer una correcta aplicación de las disposiciones que establecen la reglamentación del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2012 en el Distrito de Pueblo Libre, es necesario precisar la conformación del correspondiente Equipo Técnico, responsable principalmente de brindar apoyo en la organización y ejecución de las diferentes fases del proceso e impulsar, desarrollar, conducir y consolidar el Proceso Participativo para cada año fi scal;

En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º y en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- CONFORMAR el Equipo Técnico responsable de impulsar, desarrollar, conducir y consolidar el Presupuesto Participativo Basado en Resultados - Año Fiscal 2012, el cual estará integrado de la siguiente manera:

• Gerente de Planeamiento y Presupuesto, quien lo preside.

• Gerente de Participación Vecinal.• Gerente de Desarrollo Distrital.• Gerente de Desarrollo Social y DEMUNA.• Gerente de Seguridad Ciudadana.• Gerente de Educación Cultura y Deporte.• Dos (02) representantes de la Sociedad Civil, elegidos

en el 1º Taller del Presupuesto Participativo.

Artículo Segundo.- ESTABLECER el Rol del Equipo Técnico, según lo determinado por el numeral 5.5º de la Ordenanza Nº 357-MPL:

a. Brindar apoyo para la organización y desarrollo del proceso.

b. Facilitar información para el desarrollo de los talleres de trabajo.

c. Realizar la evaluación técnica y fi nanciera de los proyectos propuestos.

d. Preparar y presentar la lista de proyectos que aprobaron la evaluación técnica y fi nanciera.

e. Otros que disponga el Titular del Pliego.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Desarrollo Distrital, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Social y Demuna y, Gerencia de Educación Cultura y Deporte el cumplimiento del presente Decreto.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico su publicación en el Portal Institucional www.muniplibre.gob.pe

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAFAEL SANTOS NORMANDAlcalde

624239-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE CAÑETE

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 06-2011-MPC

Cañete, 30 de marzo del 2011

VISTO, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza, que aprueba la Modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Provincial de Cañete;

CONSIDERANDO :

Que la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 6 de abril de 2011440480

Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce a sus Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, señalando que la Estructura Orgánica del Gobierno Local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fi scalizador, y la Alcaldía como órgano ejecutivo; asimismo, el numeral 1 del artículo 195º, establece que la Municipalidades, en ejercicio de su autonomía política, económica y administrativa, tienen competencia exclusiva para aprobar su organización interna;

Que, la Ley Nº 27972, en su artículo 9º, numeral 3), establece que es atribución del Concejo Municipal, aprobar el régimen de Organizaciones Interior y funcionamiento del Gobierno Local, asimismo en el numeral 8) del mencionado artículo, faculta aprobar, modifi car o derogar, las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, en concordancia con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley Nº 27972, en su artículo 20º, inciso 5 establece que es atribución del Alcalde promulgar las Ordenanzas y disponer su Publicación;

Que, el artículo 188º de la Constitución Política del Perú, establece que la descentralización es una Política permanente del Estado, de carácter obligatorio, cuyo objetivo es el desarrollo integral del país, precisando además que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 048-2008 PCM-SD, se aprobó la Directiva Nº 004-2008-PCM/SD “Normas específi cas para la transferencia de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social incluidas en el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM , que estableció los requisitos , procedimientos y plazos para la transferencia de funciones y competencias que el MIMDES ejerce sobre las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social , en cuyo numeral 3.1 se dispuso que uno de los requisitos para acceder a la transferencia es la “Existencia dentro de la Estructura Orgánica del Gobierno Local Provincial una unidad responsable de ejercer las funciones y competencias” ;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 001-2011-PCM/SD se incorporó al proceso de transferencia a la Sociedad de Benefi cencia Pública de Cañete y la Municipalidad Provincial de Cañete;

por lo que se hace necesario modifi car el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Cañete, incorporando las funciones operativas de “Controlar, supervisar y evaluar el funcionamiento y gestión de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Cañete” en la División de Salud y Bienestar Social;

De conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Provincial, por unanimidad y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICAEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓNY FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE CAÑETE

Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el artículo Nº 104 del Reglamento de Organizaciones y Funciones – ROF, de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobado por Ordenanza Nº 010-2004-MPC, en lo que respecta a las funciones en Materia de Bienestar Social de la División de Salud y Bienestar Social de la Municipalidad Provincial de Cañete incorporándose el Literal h) el mismo que tendrá el siguiente texto:

Artículo Nº 104.- Son funciones de la División de Salud y Bienestar Social

EN MATERIA DE BIENESTAR SOCIAL

h) Controlar, supervisar y evaluar el funcionamiento y gestión de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Cañete.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal adoptar las medidas más convenientes para dar cumplimiento a la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Tercero.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

MARIA MAGDALENA MONTOYA CONDEAlcaldesa

624050-1

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL