Normas juridicas, nulidad, derogacion y funciones

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Nulidad

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Nulidad

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La nulidad es la invalidez del acto jurídico, que provoca que una norma, acto jurídico, administrativo o judicial deje de tener efectos jurídicos. Para que una norma o acto sean nulos se requiere de una declaración de nulidad, expresa o tácita y que el vicio que lo afecta sea coexistente a la celebración del mismo.Su objeto es proteger los intereses que resultan vulnerados por no cumplirse las prescripciones legales al celebrarse un acto jurídico o dictarse una norma, acto administrativo o judicial.

La declaración de nulidad puede ser

• nulidad irretroactiva, se conservan los efectos producidos antes de la declaración de nulidad

•nulidad retroactiva, se revierten los efectos producidos con anterioridad a la declaración de nulidad

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Características

• Es legal, aunque es declarada judicialmente;

• No es creado por los jueces sino que es creado por una la ley

• Sólo es aplicable a actos jurídicos

• El defecto tiene que ser originario, intrínseco y esencial.

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Clasificación

Actos nulos y actos anulables• Cuando el defecto está determinado a priori por la ley, y el vicio es

rígido en la mayoría de los casos, se trata de actos nulos y de nulidad manifiesta. En los actos nulos el vicio se encuentra patente en el acto y no es susceptible de confirmación.

• Cuando el acto es afectado por un vicio no manifiesto y flexible en la mayoría de los casos, se está ante un acto anulable y de nulidad no manifiesta. En los actos anulables es requisito realizar una investigación previa a la sanción de nulidad y es susceptible de confirmación.

Nulidad absoluta y nulidad relativa• Cuando un acto es nulo, afectando una norma de orden público y

vulnerando a toda la sociedad, no tiene ningún efecto jurídico, y cualquier juez, puede por lo general, declarar la nulidad de oficio. Se le conoce como nulidad absoluta o insaneable.

• Cuando un acto es de nulidad relativa, existen unos interesados que pueden pedir la anulación del mismo. Mientras tanto, el acto es válido. También se le conoce como nulidad saneable.

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Nulidad total y nulidad parcial

• La nulidad total afecta a todo el acto, y es amplia en materia contractual, ya que la nulidad de una de las cláusulas conduce generalmente a la nulidad de las demás.

• La nulidad parcial afecta a parte del acto, es requisito indispensable que el negocio sea divisible, que separadas las cláusulas nulas el negocio no pierda su esencia, que conserve su naturaleza y economía. Es amplia en materia testamentaria y restringida en materia contractual.

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Casos de Nulidad

La nulidad de un acto puede producirse por muchos motivos, entre los cuales podemos mencionar:• Ausencia de consentimiento real en un acto jurídico que lo requiera.• Incumplimiento de requisitos formales en un acto jurídico que lo

requiera.• Ausencia de causa que da origen al acto jurídico. Simulación del

acto sin verdadero ánimo de realizarlo • Ausencia de la capacidad de las personas que realizan el acto:

menores de edad o incapaces (El acto jurídico se estima nulo cuando es celebrado por persona absolutamente incapaz, salvo se trate de incapaces no privados de discernimiento que pueden celebrar contratos relacionados con las necesidades ordinarias de su vida diaria )

• Objeto ilícito, es decir, está prohibido por ley. Si el propósito para el cual se crea el acto jurídico fuese ilícito, el acto sería nulo, la ilicitud del fin va en contra del ordenamiento jurídico de cada país.

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Derogación

La derogación determina la pérdida de validez de un enunciado jurídico. Las normas pueden desaparecer del sistema jurídico por un acto posterior que las extingue. La derogación puede ser de dos tipos: explícita e implícita.

• En el primer caso se trata de una disposición que identifica con precisión el objeto de derogación. Por ejemplo, “queda derogada la ley X”

• La derogación es implícita y se dirige al significado del enunciado normativo propiamente dicho, a través de una disposición que afirma “quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en esta ley” .

La derogación puede producirse por una contradicción entre dos normas o significados atribuidos a dos disposiciones y en virtud del principio según el cual la norma posterior en el tiempo deroga a la anterior en el caso de normas de igual rango jerárquico e igual grado de especialidad.

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Desuetudo

Derogación de la ley por su no uso. Se configura cuando la costumbre o el uso social prescinden totalmente de una ley y actúan como si ella no existiera. Ello se debe, como es obvio, del divorcio existente entre la noma y el medio social para el que ha sido establecido. Se pueden señalar dos situaciones distintas:

• la pérdida de validez de una disposición jurídica en virtud de su inobservancia por parte de los miembros de una comunidad

• su falta de aplicación por lo órganos jurídico-aplicadores, como consecuencia del establecimiento de una costumbre en contrario y, en un sentido más amplio, aquella que se refiere exclusivamente a la falta de aplicación de cierta disposición por no darse las condiciones que hacen jurídicamente posible su aplicación.

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Función de la norma jurídica

• Las normas jurídicas de mandato

El ordenamiento jurídico manda o prohíbe algo, por ejemplo, ordena conducir a la derecha o prohíbe torturar a los animales. Estas afirmaciones se hacen porque la ley dice: quien no conduzca por la derecha debe ser sancionado con una multa de 1000 pesos, o bien que quien maltrate a los animales debe ser sancionado con una multa de 5000. Como obligación esta el deber ser y como consecuencia de ese mandato esta la sanción

• La norma jurídica de autorización

Esta función aparece en el Derecho constitucional y en el Derecho procesal ya que la norma no solo manda también autoriza determinado acto el cual seria el caso del derecho constitucional; además de que también esta la norma de aplicación la cual recaería en el caso del derecho procesal.

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• Las normas de permisión

Kelsen destaca dos distintos significados para la permisión:

- permitir en sentido negativo: un comportamiento no esta mandado, tampoco omitido .

- permitir en sentido positivo: se entiende como la anulación o limitación de una norma de mandato mediante la derogación o limitación de una norma general por medio de una especial

• Las normas jurídicas de derogación

Tiene una función particular que es la de la anulación de la validez de otra norma. Las normas derogatorias solo se pueden comprender como normas dependientes, es decir, solo en relación con otras normas cuya validez resulta anulada por aquellas. Por esto tiene otra particularidad especificada, con su puesta en vigor han cumplido con su tarea, es decir, la de derogar, y con ello ellas mismas se han eliminado, es decir, su anulación.