NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA
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NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA
(500, 501, 505, 620 y 560)
Integrantes:
Oscar Fernando MontoyaMaria Isabel Montoya
Universidad del Valle – Sede Zarzal
NIA 500EVIDENCIA DE AUDITORIA
15 Diciembre de 2009
Alcance:
Explica lo que constituye evidencia de auditoria de EE.FF, responsabilidad del auditor en el diseño y aplicación de procedimientos de auditoría.
Es aplicable a toda la evidencia de auditoría obtenida en el transcurso de la misma.
Objetivo:
Diseñar y aplicar procedimientos de auditoría que le permita obtener evidencia suficiente y adecuada para poder alcanzar conclusiones razonables en las que basar su opinión
Requerimientos
Evidencia de auditoría
Suficiente y adecuada
Necesaria para sustentar la opinión y el informe de auditoría
-Inspección
-Observación
-Confirmación externa
-Indagación
-Procedimientos analíticos
Suficiencia: Medida cuantitativa
Adecuación: Medida cualitativa
-Es de naturaleza acumulativa
-Puede incluir información de otras fuentes
Inspección:• Implica el examen de
registros o de documentos ya sean internos o externos Observación:
Consiste en presenciar un proceso o un
procedimiento aplicado por otra
persona
Confirmación externa:• Constituye evidencia de
auditoria obtenida por el auditor mediante una respuesta directa escrita por un tercero
Indagación:• Consiste en la
búsqueda de la información de forma
extensiva
Procedimientos analíticos:• Evaluación de
información financiera, investigación de variaciones etc.
Fuentes de evidencia de auditoria
Parte de la evidencia de auditoria se obtiene aplicando procedimientos de auditoria para verificar los registros contables
Información procedente de
fuentes independiente
-Análisis y revisión.
-Conciliación.
Evidencia de auditoria congruente
Procedimientos para obtener evidencia de auditoria
► Procedimientos de valoración del riesgo
►Procedimiento de auditoria posteriores
Pruebas de Control
Procedimientos sustantivos
Información que se utilizará como evidencia de auditoria
Relevancia y fiabilidad de la
información que se utilizará como
evidencia
Si la información se ha preparado
utilizando el trabajo de un experto de la dirección, el
auditor evaluará:
- La competencia, la capacidad y objetividad del experto
- La adecuación del trabajo
Obtendrá conocimiento del trabajo de dicho experto
El auditor evaluará para
sus fines, según lo requieran las circunstancias,
-La obtención de evidencia sobre la exactitud e integridad de la información
-La evaluación de la información para determinar si es suficientemente precisa y detallada.
NIA 501EVIDENCIA DE AUDITORIA-
CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS PARA DETERMINADAS ÁREAS15 Diciembre de 2009
Alcance:
Trata de las consideraciones
relacionadas con la
obtención de evidencia, con
respecto a partidas
específicas
Objetivo:
Obtener evidencia de
auditoría suficiente y
adecuada sobre partidas
específicas.
Existencias
a) Presencia en el recuento físico de existencias
Inspeccionar las existencias así como realizar pruebas de …..recuento Observar la aplicación de los
procedimientos de recuento Evaluar los resultados del
recuento
b) Aplicar procedimientos de auditoria a los registros finales de existencias
-Obtener evidencia de, si se han registrado las variaciones de las existencias con respecto al recuento y los EE FF
-Recuentos en fechas alternativas
-Opinión modificada
-Existencias custodiadas y controladas por terceros
Litigios y reclamaciones
Identificar si estos eventos pueden originar un riesgo de incorrección material
Indagaciones al respecto Revisión de los documentos: actas,
correspondencia Revisión de las cuentas de gastos
jurídicos
Litigios y reclamaciones
Procedimientos de auditoria alternativos Opinión modificada Manifestaciones escritas
Información por segmentos
El auditor obtendrá evidencia de auditoria sobre la presentación y revelación de la información por segmentos mediante: Obtención Evaluación y Comprobación
De los métodos utilizados por la dirección para la determinación de la información por segmentos
NIA 505CONFIRMACIONES EXTERNAS
15 Diciembre de 2009
Alcance: Trata del empleo por parte del auditor
de procedimientos de confirmación externa para obtener evidencia de
auditoría.
Objetivo: El objetivo del auditor cuando utiliza
procedimientos de confirmación externa es diseñar y aplicar dichos
procedimientos con el fin de obtener evidencia de auditoría relevante y
fiable.
Definiciones:
Confirmación externa
Solicitud de confirmación +
Solicitud de confirmación -
Sin contestación
Contestación en
disconformidad
Requerimientos:
•Procedimientos de confirmación externa.
La determinación de la información que ha de confirmarse o solicitarse.
La selección de la parte confirmante adecuada.
El diseño de las solicitudes de confirmación, incluida la comprobación de que las solicitudes estén adecuadamente dirigidas y contengan información que permita enviar las respuestas directamente al auditor.
El envío de las solicitudes a la parte confirmante, incluidas las solicitudes de seguimiento, cuando proceda.
Requerimientos:
• Negativa de la dirección a que el auditor envíe una solicitud de confirmación.
Indagará sobre los motivos de la dirección para ello, y buscará evidencia de auditoría sobre la validez y razonabilidad de tales motivos. Evaluará las implicaciones de la negativa de la dirección sobre la valoración por el auditor de los correspondientes riesgos de incorrección material, incluido el riesgo de fraude, y sobre la naturaleza, el momento de realización y la extensión de otros procedimientos de auditoría
Aplicará procedimientos de auditoría alternativos diseñados con el fin de obtener evidencia de auditoría relevante y fiable.
Requerimientos:
• Resultados de los procedimientos de confirmación externa.
Fiabilidad de las
respuestas
Sin contestació
n
Respuesta o solicitud
Contestación en
disconformidad
Requerimientos:
• Confirmaciones negativas.
El auditor ha valorado el riesgo de incorrección material como bajo y ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada con respecto a la eficacia operativa de los controles relevantes para la afirmación.
La población de los elementos sometidos a procedimientos de confirmación negativa comprende un gran número de saldos contables, transacciones o condiciones pequeños y homogéneos.
Se prevé un porcentaje muy pequeño de contestaciones en disconformidad.
El auditor no conoce circunstancias o condiciones que puedan ser causa de que los destinatarios de las solicitudes de confirmación negativa desatiendan dichas solicitudes.
NIA 620UTILIZACION DEL TRABAJO DE UN EXPERTO
15 Diciembre de 2009
Alcance: Trata de las responsabilidades que tiene el auditor respecto del trabajo de una persona
u organización en un campo de especialización distinto al de la contabilidad o auditoría, cuando dicho trabajo se utiliza
para facilitar al auditor la obtención de evidencia de auditoría suficiente y
adecuada.
Objetivo:Determinar si se utiliza el trabajo de un experto
del auditor.
En caso de utilizar el trabajo de un experto del auditor, determinar si dicho trabajo es adecuado
para los fines del auditor.
Requerimientos:
• Determinación de la necesidad de un experto del auditor
Si para obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada fuera necesaria una
especialización en un campo distinto al de la contabilidad o auditoría, el auditor determinará
si debe utilizar el trabajo de un experto del auditor.
Requerimientos:
•Naturaleza, momento de realización y extensión de los procedimientos de auditoría
POLITICAS
Requerimientos:
• Competencia, capacidad y objetividad del experto del auditor
El auditor evaluará si el experto del auditor tiene la competencia, la capacidad y la objetividad necesarias
para los fines del auditor. En el caso de un experto externo del auditor, la evaluación de la
objetividad incluirá indagar sobre los intereses y las relaciones que puedan suponer una
amenaza para la objetividad de dicho experto.
Requerimientos:
• Obtención de conocimiento del campo de especialización del experto del auditor
El auditor obtendrá conocimiento suficiente del campo de especialización del experto del auditor, que le
permita
Determinar la naturaleza, el alcance y los objetivos del trabajo del experto para los fines del auditor.
Evaluar la adecuación de dicho trabajo para los fines del auditor.
Requerimientos:
• Acuerdo con el experto del auditor
El auditor acordará con el experto del auditor, por escrito cuando resulte adecuado, las siguientes cuestiones
(a) la naturaleza, el alcance y los objetivos del trabajo del experto.
(b) las funciones y responsabilidades respectivas del auditor y del experto.
(c) la naturaleza, el momento de realización y la extensión de la comunicación entre el auditor y el experto, incluida la forma de cualquier informe que deba proporcionar el experto.
(d) la necesidad de que el experto del auditor cumpla los requerimientos de confidencialidad.
NIA 560HECHOS POSTERIORES AL CIERRE
15 Diciembre de 2009
Alcance: Trata de la responsabilidad que tiene el auditor con respecto a los hechos
posteriores al cierre, en una auditoría de estados financieros.
Objetivo:Obtener evidencia de auditoría
suficiente y adecuada
Reaccionar adecuadamente ante los hechos que lleguen a su
conocimiento
Definiciones:
Fecha de los EE.FF
Fecha de aprobación
Fecha del informe de auditoria
Fecha de publicación
Hechos posteriores
Requerimientos:
• Hechos ocurridos entre la fecha de los estados financieros y la fecha del informe
de auditoría
El auditor aplicará procedimientos
de auditoría diseñados para
obtener evidencia
El auditor aplicará los procedimientos que el apartado 6 requiere de modo
que cubran el periodo
Si, como consecuencia de los procedimientos
aplicados según lo requerido en los
apartados 6 y 7, el auditor identifica hechos que
requieren el ajuste de los estados
financieros
Manifestaciones escritas
Requerimientos:
• Hechos que llegan a conocimiento del auditor con posterioridad a la fecha del informe de
auditoría pero con anterioridad a la fecha de publicación de los estados financieros
El auditor no tiene obligación de aplicar procedimientos de
auditoría con respecto a los estados
financieros después de la fecha del
informe
Si la dirección modifica los
estados financieros, el
auditor:
En los casos en que las disposiciones legales o
reglamentarias o el marco de información financiera no prohíban
que la dirección limite la modificación de los estados financieros
En algunas jurisdicciones, es posible que las
disposiciones legales o reglamentarias o el
marco de información financiera aplicable no requieran a la dirección que publique estados
financieros modificados
Requerimientos:
• Hechos que llegan a conocimiento del auditor con posterioridad a la fecha de publicación de los estados financieros
Una vez publicados los estados
financieros, el auditor no tiene obligación de
aplicar procedimientos de
auditoría con respecto a ellos
Si la dirección modifica los
estados financieros, el
auditor:
El auditor incluirá en el informe de auditoría
nuevo o rectificado un párrafo de énfasis o un
párrafo sobre otras cuestiones que remita a la
nota explicativa de los estados
financieros
Si la dirección no adopta las medidas necesarias para garantizar que cualquier
persona que haya recibido los estados financieros
anteriormente publicados sea informada de la
situación ni modifica los estados financieros en
circunstancias en las que el auditor considera
603que debería hacerlo