NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO · de organización y funcionamiento de los Institutos de...
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NORMAS DE ORGANIZACIÓN
Y
FUNCIONAMIENTO
I.E.S. ANAGA
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NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
INDICE:
I. De la naturaleza, características y objetivos.
II. De la estructura organizativa y funcionamiento.
III. De las asociaciones.
IV. De los derechos y deberes.
V. De la organización práctica de la participación
VI. De las normas de convivencia.
VII. De los servicios educativos.
VIII. De las actividades.
IX. De la venta y otros aspectos de autonomía de gestión económica.
X. De la admisión de alumnos.
XI. De las reclamaciones por responsabilidades del centro.
XII. De las relaciones exteriores.
XIII. De los medios y formas de difusión.
XIV. De los protocolos para menores en situación de desprotección
XV. Del procedimiento de revisión y disposiciones finales.
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I.- De la naturaleza, características y
objetivos del Centro.
1.1.- Normativa legal
1.2.- De la naturaleza
1.3.- De las características del centro.
1.4.- De los objetivos generales del centro.
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1.1.- Normativa legal
Artículo 1.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 1del artículo
41 del DECRETO 81/2010,BOC - 2010/143. Jueves
22 de Julio de 2010 - 4245 de 8 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes
públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma
de Canarias, cada centro elaborará y aprobará las
normas de organización y funcionamiento que le permita
desarrollar su proyecto educativo, en el marco del
presente Reglamento y de las disposiciones generales
sobre los fines de la educación y los derechos y libertades
reconocidos a todos los miembros de la comunidad
educativa
I.E.S. ANAGA
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1.2.- De la naturaleza
Artículo 2.
El I.E.S. Anaga es un centro público dependiente de la
Consejería de Educación, Cultura y Sostenibilidad del
Gobierno de Canarias que imparte las enseñanzas de
Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
I.E.S. ANAGA
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1.3.- De las características del centro.
Artículo 3.
a) La comunidad educativa del I.E.S. Anaga constituida
por los profesores, los alumnos, los padresy madres de
alumnos o representantes legales de los mismos y el
personal de administración y servicios basarán sus
relaciones en el respeto mutuo de acuerdo con los
principios que recoge la LOE y lo declarado en la
Constitución Española.
b) Todos los miembros de la comunidad educativa
actuarán responsablemente siguiendo las indicaciones
que los diferentes cargos y responsables dicten conforme
a sus competencias.
c) Se dará especial relevancia a las Normas de
Organización y Funcionamiento que guiarán las
actuaciones en todas las actividades.
I.E.S. ANAGA
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1.4.- De los objetivos generales del centro.
Artículo 4.
Además de los objetivos educativos señalados en la LOE y
normas que la desarrollan, se tendrán en cuenta los
siguientes, atendiendo a las peculiaridades del
centro:
Favorecer un buen clima de estudio y trabajo
Contribuir al desarrollo personal del alumnado
Potenciar las capacidades del alumnado
I.E.S. ANAGA
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II.- De la estructura organizativa y el
funcionamiento de los diferentes órganos,
así como los canales de coordinación.
I.E.S. ANAGA
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2.1.- Del órgano ejecutivo de gobierno.
2.1.1.- Del equipo directivo.
2.1.2.- Del director.
2.1.3.- Del vicedirector.
2.1.4.- Del jefe de estudios.
2.1.5.- Del secretario.
I.E.S. ANAGA
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2.1.1.- Del equipo directivo.
Artículo 5.
a) El equipo directivo, como órgano ejecutivo de gobierno
se regirá en base al art. 131 de la LOE, BOE.es: Consultas.
DocumentoUniversidades y Sostenibilidad, así como el
art. 10 del ROC, BOC - 2010/143. Jueves 22 de Julio de
2010 – 4245y el art. 3 y 4 del Decreto por el que se regula
la función directivaBOC - 2009/155. Martes 11 de Agosto
de 2009 – 1250 y estará formado por el Director, el Jefe
de Estudios, el Secretario, y el Vicedirector, conformando
el Equipo Directivo del centro para trabajar de manera
coordinada en el desempeño de sus funciones, para lo
cual primará el principio de coherencia de todas las
actuaciones.
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2.1.1.- Del equipo directivo.
Artículo 5.
b) El nombramiento, cese, sustituciones, etc. se hará
conforme a dichas normas.
c) La dirección actuará con total transparencia en todas
las incidencias, informando a la comunidad educativa
además por medio del tablón oficial de anuncios del
centro.
I.E.S. ANAGA
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2.1.2.- Del director.
Artículo 6.
El director, cuyas funciones y competencias vienen
establecidas en el art. 131 y 132 de la LOE, GOBIERNO
DE CANARIAS: CONSEJERÍA DE Educación,
Universidades y Sostenibilidad, así como en el art. 3 y 4
del Decreto por el que se regula la función directiva
BOC - 2009/155. Martes 11 de Agosto de 2009 – 1250 ,
será el responsable de velar por la coordinación de la
gestión del centro y, en particular, por la adecuación
de su actividad docente y su funcionamiento al Proyecto
Educativo.
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2.1.3.- Del vicedirector.
Artículo 7.
a) El vicedirector, cuyas funciones y competencias vienen
establecidas en el art. 9 del Decreto por el que se regula
la función directiva BOC - 2009/155. Martes 11 de Agosto
de 2009 – 1250 , participará en la organización y gestión
del centro, como parte del Equipo Directivo, desde las
atribuciones que le son reconocidas .
b) Además será la persona designada por la Dirección para
coordinar la Comisión de actividades complementarias
y extraescolares.
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2.1.4.- Del jefe de estudios.
Artículo 8.
El jefe de estudios, cuyas funciones y competencias vienen
establecidas en el art.7 del Decreto por el que se regula
la función directiva según la ORDEN de 29 de julio de
2009 BOC - 2009/155. Martes 11 de Agosto de 2009 – 1250 ,
en el art. 6,8,12,14,18,19,22,25 y 26 de la ORDEN de 28
de julio de 2006, por la que se aprueban las instrucciones
de organización y funcionamiento de los Institutos de
Educación Secundaria BOC - 2006/161. Viernes 18 de
Agosto de 2006 – 1152 y el en el art. 10,14,23,24,34,36,54
y 55 del DECRETO 81/2010,BOC - 2010/143. Jueves 22
de Julio de 2010 - 4245 de 8 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento Orgánico de los Centros participará en la
organización y gestión del centro, como parte del Equipo
Directivo, desde las atribuciones que le son reconocidas .
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2.1.5.- Del secretario.
Artículo 9.
El secretario, cuyas funciones y competencias vienen
establecidas en el art. 8 del Decreto por el que se regula
la función directiva BOC - 2009/155. Martes 11 de Agosto
de 2009 – 1250 , en el art. 32 de la ORDEN de 28 de julio de
2006, por la que se aprueban las instrucciones de
organización y funcionamiento de los Institutos de
Educación Secundaria BOC - 2006/161. Viernes 18 de
Agosto de 2006 – 1152 y el en el aparatado 1
del artículo 14 y 24 del DECRETO 81/2010,
BOC - 2010/143. Jueves 22 de Julio de 2010 - 4245
de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
Orgánico de los Centros, participará en la organización y
gestión del centro, como parte del Equipo Directivo,
desde las atribuciones que le son reconocidas .
I.E.S. ANAGA
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2.2.- De los órganos colegiados de gobierno.
2.2.1.- Del consejo escolar y claustro así como de sus
procedimientos de actuación.
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2.2.1.- Del Consejo Escolar y Claustro.
Artículo 10.
El Consejo Escolar y el Claustro constituyen los órganos
colegiados de gobierno de acuerdo con el
artículo 126 y 127de la LOE, http://www.educacion.gob.es
/educacion/sistema-educativo/principios-fines.html
desarrollado en los art. 13, 14 y 15 del ROCGOBIERNO DE
CANARIAS: CONSEJERÍA DE Educación, Universidades
y Sostenibilidad y el art. 22 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
BOE.es: Consultas. Documento
Para el correcto ejercicio de las competencias seña-
ladas en dichas normas y lo establecido respecto a su fun-
cionamiento , se establecen las siguientes normas:
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2.2.1.- Del Consejo Escolar y claustro.
Artículo 10.
a) El director dirigirá y ordenará el desarrollo de las
sesiones sin limitación de tiempo para sus exposiciones.
Asimismo podrá exigir el cumplimiento del presente
reglamento o cualquier norma vigente, haciendo constar
en acta cualquier incidencia.
b) Ningún miembro del órgano podrá intervenir sin haber
solicitado la palabra y haberla obtenido previamente.
c) Ningún miembro podrá ser interrumpido en el uso de la
palabra salvo para ser llamado al orden por el director o
presidente.
d) La intervención o exposición de un tema o punto del
orden del día por cualquier miembro deberá tener
una duración moderada.
I.E.S. ANAGA
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2.2.1.- Del Consejo Escolar y claustro.
Artículo 10.
e) Las intervenciones que fueren necesarias para
debatir los temas o puntos expuestos tendrán una
duración moderada.
f) Por alusiones sólo podrá intervenir la persona afectada
para contestar o precisar sin entrar en otros temas y de
manera moderada.
g) Cualquier miembro puede ser privado del uso de la
palabra cuando sea llamado al orden por el director y
continúe en su uso.
h) La duración máxima de la sesión será de 2 horas.
Cuando no se hayan agotado los puntos fijados se
acordará por mayoría de los presentes:
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2.2.1.- Del Consejo Escolar y claustro.
- prolongar la sesión media hora o
- continuar la sesión el día siguiente sin nueva
convocatoria en la misma hora.
i) El procedimiento para los acuerdos será:
- Votación de asentimiento cuando no haya oposición a
la propuesta formulada por el director o presidente.
- Votación secreta, a través de papeletas.
- Si hubiese unanimidad se podría realizar la votación a
mano alzada con pronunciamiento primero de los votos a
favor y luego de los votos en contra.
j) Se deberán abstener en el procedimiento
quienes estén incursos en los supuestos que señala el
Art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
BOE.es: Consultas. Documento
I.E.S. ANAGA
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2.2.1.- Del Consejo Escolar y Claustro.
Artículo 10.
k) La votación secreta sólo cabrá en los procesos
electorales y en la designación de cualquier miembro
que deba representar al órgano.
l) Cada convocatoria se hará con una antelación mínima
de cuarenta y ocho horas respecto al momento de su
celebración, debiendo incorporar a la misma el
correspondiente orden del día.
I.E.S. ANAGA
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2.2.1.- Del Consejo Escolar y Claustro.
Artículo 10.
m) La asistencia a las sesiones será obligatoria
para todos sus miembros. La jefatura de estudios aplicará
el sistema de control que estime más adecuado para que
haya constancia de la asistencia del profesorado.
n) El Secretario del centro levantará acta de cada sesión,
la cual, una vez aprobada, pasará a formar parte de la
documentación general del centro.
ñ) El acta de cada claustro se publicará debidamente
en la sala de profesores para su lectura y consulta al
objeto de ser aprobada en el primer punto del orden
del día del siguiente claustro.
o) La convocatoria de los miembros de ambos
órganos se comunicará a través de sms.
I.E.S. ANAGA
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2.2.2.- De las comisiones y procedimiento de actuación.
2.2.2.1.- De la comisión económica.
2.2.2.2.- De la comisión de convivencia.
2.2.2.3.- De la comisión de actividades.
I.E.S. ANAGA
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2.2.2.- De las comisiones y procedimiento de actuación.
Artículo 11.
En el centro educativo se constituyen las siguientes
comisiones:
- Comisión económica.
- Comisión de convivencia.
-Comisión de actividades complementarias y actividades
extraescolares.
Las comisiones se renovarán en su totalidad cuando lo
haga el consejo escolar igualmente, mientras que si hay
una renovación parcial de alguno de los miembros del
consejo escolar no será necesario .
I.E.S. ANAGA
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2.2.2.1- De las comisión económica.
Artículo 12.
a) Existirá una Comisión Económica presidida por el
Director, e integrada por un profesor, un padre o madre
de alumno y el Secretario. Es ésta una comisión delegada
que informará al Consejo Escolar sobre cuantas materias
de índole económica se le encomienden.
b) Al menos la comisión económica se convoca una vez
a lo largo del curso.
c) La comisión propone al Consejo Escolar, el presupuesto
de gastos y las modificaciones al presupuesto por
ingresos o gastos imprevistos.
I.E.S. ANAGA
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2.2.2.2.- De las comisión de convivencia y equipo de
gestión de la convivencia.
Artículo 13.
Además de lo establecido en el Decreto 114/2011 de 11 de
mayo art. 53 BOC - 2011/108. Jueves 2 de Junio de 2011
- 3000 el centro establece respecto a la comisión de
convivencia lo siguiente :
a) La Comisión de Convivencia tiene por objeto contribuir a
la mejora del clima de convivencia en el centro, velando, en
todo caso, por el correcto ejercicio de los derechos y
deberes del alumnado en los términos previstos en el
Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la
convivencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Canarias
I.E.S. ANAGA
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2.2.2.2.- De las comisión de convivencia y equipo de
gestión de la convivencia.
Artículo 13.
b) La comisión de convivencia y equipo de gestión de la
convivencia estará integrada por el Director del centro
que la presidirá, un profesor, un padre o una madre de
alumno y un alumno o una alumna, designados por el
Consejo Escolar del centro de entre sus miembros.
El/la directora/ra podrá delegar en el Jefe de Estudios,
actuando como Secretario, en todo caso, el profesor.
La comisión se reunirá cuantas veces sea necesario en
el curso escolar y elevará una memoria al consejo
escolar al finalizar el año académico.
I.E.S. ANAGA
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2.2.2.3.- De las comisión de actividades
Artículo 14.
a) La Comisión de Actividades Escolares, Complementarias
y Extraescolares verificará la organización, seguimiento
y ejecución de las actividades que el centro educativo realice,
colaborando a tales efectos con el Departamento de
Actividades Complementarias y Extraescolares.
Asimismo, esta comisión podrá trasladar al Vicedirector,
como coordinador de la misma cuantas propuestas estime
adecuadas para su incorporación al Plan de Medidas de
Seguridad regulado en la Orden de 19 de enero de 2001,
GOBIERNO DE CANARIAS: CONSEJERÍA DE
Educación, Universidades y Sostenibilidad por la que
se dictan instrucciones sobre las medidas de seguridad
en los centros.
I.E.S. ANAGA
29 29
2.2.2.3.- De las comisión de actividades
Artículo 14.
b) La comisión de actividades complementarias y
actividades Extraescolares estará formada por 3 miembros,
que serán el Vicedirector y otros dos miembros elegidos por
el Consejo Escolar.
c) La comisión se reunirá 3 veces en el curso escolar
y elevará una memoria al consejo escolar al finalizar
el año académico.
I.E.S. ANAGA
30 30
2.3.- De los órganos de coordinación didáctica o docente.
2.3.1.- De la CCP.
2.3.2.- De los departamentos.
2.3.3.- De la tutoría.
I.E.S. ANAGA
31 31
2.3.- De los órganos de coordinación didáctica o
docente.
Artículo 15.
a) Los órganos de coordinación didáctica o docente del
centro son la comisión de coordinación pedagógica, los
departamentos didácticos y las tutorías que ejercerán las
competencias establecidas en el Decreto 81/2010, de 8 de
julio y demás disposiciones de aplicación.
b) Los miembros de los citados órganos facilitarán
al director y al jefe de estudios la coordinación con los
órganos de gobierno.
I.E.S. ANAGA
32 32
2.3.1.- De la CCP
Artículo 12.
a) La Comisión de Coordinación Pedagógica es el órgano de
coordinación pedagógica por excelencia en el centro. De
conformidad con lo previsto en la normativa de aplicación,
tal comisión está compuesta por el Director, que será su
presidente, el Jefe de Estudios, los jefes de los
departamentos, el Coordinador de Formación, los
profesores de ámbito, el Orientador y el profesor de
Apoyo a las NEAE. Actuará como secretario el Jefe de
Departamento de menor edad.
b) Para el correcto ejercicio de las competencias seña-
ladas en dichas comisión y lo establecido respecto a su fun-
cionamiento , se establecen las mismas normas que en
el art. 5 sobre órganos colegiados del presente documento.
I.E.S. ANAGA
33 33
2.3.2.- De los departamentos didácticos.
Artículo 13.
Los Departamentos Didácticos son los órganos básicos
encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas
propias de las áreas, materias o módulos profesionales, y
las actividades que se les encomienden, dentro del ámbito
de sus competencias. Por ello, en los Departamentos
Didácticos se coordinan las actividades docentes de las
áreas y materias, concretando su currículo, y se vela por
la metodología y la concreción didáctica en la práctica
docente.
I.E.S. ANAGA
34 34
2.3.2.- De los departamentos didácticos.
Artículo 13.
Además de lo establecido en el artículo 30, 31 y 32 del
Reglamento Orgánico de los Centros sobre sus funciones y
competencias, para el correcto ejercicio de las competencias
señaladas en dichas normas y lo establecido respecto a su
funcionamiento , se establecen las siguientes normas:
a) Lo establecido en el apartado i) del apartado 4.3.1.2.
sobre pruebas, exámenes, evaluación y calificaciones del
presente N.O.F..
I.E.S. ANAGA
35 35
2.3.2.- De los departamentos didácticos.
Artículo 13.
b) Los miembros de los Departamentos Didácticos se
reunirán al menos una vez a la semana. Las sesiones del
departamento serán presididas por el Jefe de Departamento.
Actuará como secretario un miembro del departamento
elegido en la primera sesión que se celebre a comienzos del
curso académico. Cuando no haya candidato será secretario
un profesor del departamento elegido por sorteo.
c) Lo establecido en el apartado 2.1 del apartado 6.6.1.7.
sobre ausencias del profesorado del presente N.O.F..
I.E.S. ANAGA
36 36
2.3.2.- De los departamentos didácticos.
Artículo 13.
d) El Departamento de Orientación, cuyas funciones
y competencias vienen establecidas en el art. 23,25,26 y
27 de la ORDEN de 28 de julio de 2006, por la que se
aprueban las instrucciones de organización y
funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria
BOC - 2006/161. Viernes 18 de Agosto de 2006 – 1152 y el
en el art. 28 y 29 del DECRETO 81/2010,BOC - 2010/143.
Jueves 22 de Julio de 2010 - 4245 de 8 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros
participará en la organización y gestión del centro,
desde las atribuciones que le son reconocidas .
I.E.S. ANAGA
37 37
2.3.2.- De los departamentos didácticos.
Artículo 13.
e) Los Jefes de Departamento serán responsables del control
y revisión periódica de las materias pendientes del
alumnado, una vez hayan sido informados por el tutor del
alumnado con dichas materias.
f) Los Jefes de Departamento firmarán, al final del curso,
el documento que contenga la relación de libros de texto
para el siguiente curso, antes de ser publicada.
I.E.S. ANAGA
38 38
2.3.3.- De las tutorías
Artículo 14.
Además de lo establecido en el Decreto de Convivencia
114/2011 por el que se regula la Convivencia en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Canarias.BOC - 2011/108.
Jueves 2 de Junio de 2011 – 3000, la ORDEN de 28 de julio
de 2006, por la que se aprueban las instrucciones de
organización y funcionamiento de los Institutos de
Educación Secundaria BOC - 2006/161. Viernes 18 de
Agosto de 2006 – 1152 y el en DECRETO 81/2010,
BOC - 2010/143. Jueves 22 de Julio de 2010 - 4245
de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
Orgánico de los Centros, las personas que ejerzan las
tutorías de grupo, estarán sujetas a las siguientes
normas :
I.E.S. ANAGA
39 39
2.3.3.- De las tutorías
Artículo 14.
a) La función tutorial del alumnado, que formará
parte de la función docente, se desarrollará en el
centro a lo largo de todas las etapas y ciclos que se
imparten en el mismo. Los alumnos y alumnas
formarán parte de un grupo de referencia al que se
asignará un profesor tutor por la Dirección, a
propuesta de la jefatura de estudios siguiendo
criterios de carácter pedagógico. Asimismo, el tutor
estará al frente del correspondiente Equipo Educativo
que imparte docencia al grupo de alumnos
I.E.S. ANAGA
40 40
2.3.3.- De las tutorías
Artículo 14.
b) Los tutores/as cuidarán singularmente de los
alumnos que les hayan sido asignado sin perjuicio de
aquellas obligaciones que correspondan a los demás
empleados públicos del centro en el marco del deber de
guarda y custodia que tiene el centro en general con los
alumnos menores de edad desde que entran hasta
que salen del mismo.
c) El/la tutor/ra podrá convocar a los componentes del
equipo educativo de su tutoría cuando sea necesario.
I.E.S. ANAGA
41 41
2.3.3.- De las tutorías
Artículo 14.
d) Si fuere preciso interrogar a un alumno menor
de edad con carácter urgente y su familia previamente
citada no hubiere comparecido, será necesaria la presencia
del tutor, que asistirá en todo caso al alumno, asesorándole
y ayudándole en general, de todo lo cual informará a las
familias.
I.E.S. ANAGA
42 42
2.3.3.- De las tutorías
Artículo 14.
e) Los tutores serán responsables del control y revisión
periódica de las materias pendientes del alumnado, una vez
hayan sido informados por la Jefatura de Estudios de la
Incorporación del alumnado a su grupo.
I.E.S. ANAGA
43 43
2.4.- De los órganos de participación y colaboración
social.
I.E.S. ANAGA
44 44
2.4.1.- De la junta de delegados.
2.4.2.- De la reunión de aula del alumnado, de padres
y madres de alumnos/as y de profesores.
I.E.S. ANAGA
45 45
2.4.1.- De la junta de delegados
Artículo 15.
a) La junta de delegados, que fue constituída el 9 de
diciembre de 2011 ACTA.jpg , bajo las condiciones
que establece el Decreto 81/2010, de 8 de julio, estará
formada por un presidente y un secretario elegidos en cada
curso escolar.
b) La junta se reunirá con carácter ordinario tres veces
en el curso escolar en el espacio asignado o en cualquier
otro previa comunicación al director y autorización de
éste o del jefe de estudios.
I.E.S. ANAGA
46 46
2.4.1.- De la junta de delegados
Artículo 15.
c) Los delegados ejercerán los derechos reconocidos en
las normas, particularmente en el Decreto 81/2010, de 8
de julio, art. 53 y ss.BOC - 2010/143. Jueves 22 de Julio
de 2010 - 4245 y en el Decreto 114/2011, de 11 de mayo,
art. 48BOC - 2011/108. Jueves 2 de Junio de 2011 - 3000 ,
contando con los medios necesarios que le facilitarán
la dirección o la jefatura de estudios del centro.
I.E.S. ANAGA
47 47
2.4.1.- De la junta de delegados
Artículo 15.
d) Además de lo establecido en la normativa legal, los
delegados/as de grupo deberán cumplir con las siguientes
obligaciones :
1.- Recoger el cuaderno de aula que se encuentra en la
conserjería del centro, en cuyo interior se encuentra la
ficha de control de asistencia así como devolverlo al final
de la jornada escolar ( sólo ESO ).
2.- Acompañar a la jefatura de estudios a cualquier
compañero/ra del grupo que, por algún motivo haya sido
expulsado del aula.
I.E.S. ANAGA
48 48
2.4.1.- De la junta de delegados
Artículo 15.
3.- Exponer al tutor del grupo y, en su caso, a la Junta de
Delegados las sugerencias y reclamaciones del grupo al que
representan.
4.- Participar en la solución de los problemas de
convivencia que aparezcan en el grupo.
5.- Colaborar con el profesorado y con las autoridades
del centro para el buen funcionamiento del mismo.
6.- Lo establecido en el apartado a y c del artículo 48
del presente documento.
I.E.S. ANAGA
49 49
2.4.1.- De la junta de delegados
Artículo 15.
e) Elección de delegados/as.
En todo grupo de alumnos se elegirá anualmente por y entre
ellos a un delegado y a un subdelegado, llevándose a cabo la
elección ordinaria de delegado y subdelegado de grupo en
las fechas que determine la jefatura de estudios, que estarán
comprendidas entre los días 16 y 31 de octubre de cada
curso. Podrán ser candidatos a delegado aquellos alumnos
del grupo que, en el día de la elección, manifiesten
públicamente su voluntad de serlo.
I.E.S. ANAGA
50 50
2.4.1.- De la junta de delegados
Artículo 15.
En el procedimiento de elección de delegado de grupo se
actuará conforme a las siguientes instrucciones:
1.- Si hubiera sólo un candidato, éste pasará de manera
automática a ser proclamado electo y ejercer sus funciones
una vez el acta de elección haya sido entregada en la
secretaría del centro, expresando tal circunstancia.
2.- Si el número de candidatos a la elección fuese dos o más,
se procederá a efectuar la votación de modo directo, secreto
y personal entre los alumnos y las alumnas del grupo.
El candidato con mayor número de votos será
designado delegado y el otro subdelegado.
I.E.S. ANAGA
51 51
2.4.1.- De la junta de delegados
Artículo 15.
3.- Cuando en el proceso electoral no hubiese ningún
candidato en el grupo del alumnado, se repetirá la
convocatoria en un plazo no inferior a cinco días lectivos
ni superior a diez. Ante la eventualidad de que la situación
persistiera, o de que el delegado/da no cumpla con sus
funciones, el Director del centro, previa consulta con el
tutor y con el Jefe de Estudios, designará como delegado y
subdelegado, respectivamente, a los alumnos o alumnas
del grupo que estime más adecuados en atención a
criterios de madurez, actitud, y aceptación por sus
compañeros y compañeras. En todo caso, desempeñarán
provisionalmente las funciones de delegado y subdelegado,
el alumno o la alumna de mayor y menor edad, en
cada caso, mientras no se produzca la elección
o designación para cubrir ambos cargos.
I.E.S. ANAGA
52 52
2.4.2.-De la reunión de aula del alumnado, de
padres y madres de alumnos/as y de profesores.
Artículo 16.
a) El director del centro facilitará el ejercicio al derecho
de reunión a los miembros de la comunidad educativa,
bien sean reuniones de aula del alumnado, de aula o centro
de los padres de alumnos, del profesorado, etc.
b) La petición que se haga deberá hacerse con
veinticuatro horas de antelación cuando se requieran
espacios y medios que no se limiten a un aula. En la
autorización del director se indicará la persona o
personas responsables de las medidas de seguridad
e higiene, de modo que los locales y recursos utilizados
queden en las mismas condiciones y sin que quepa
alterar la jornada lectiva.
I.E.S. ANAGA
53 53
2.5.- De los canales de coordinación entre
los órganos de gobierno y de coordinación
docente.
I.E.S. ANAGA
54 54
2.5.- De los canales de coordinación entre los
órganos de gobierno y de coordinación docente.
Artículo 17.
a) El director y el jefe de estudios serán los cargos del
equipo directivo que canalicen la coordinación entre el
equipo directivo y los órganos de coordinación docente.
b) A petición de cualquier órgano con acuerdo adoptado
por mayoría el director permitirá la exposición en el
consejo escolar o en el claustro del asunto que se le
proponga en el plazo máximo de un mes desde
que se le eleve la petición.
I.E.S. ANAGA
55 55
2.6.- De los criterios y procedimientos que garantizan el
rigor y transparencia en la toma de decisiones por los
distintos órganos de gobierno y coordinación
2.6.1.- Criterios.
2.6.2.- Procedimientos.
I.E.S. ANAGA
56 56
2.6.1.- Criterios.
2.6.1.1.- Criterios generales.
2.6.1.2.- Criterios de escolarización.
2.6.1.3.- Criterios e evaluación de alumnos.
I.E.S. ANAGA
57 57
2.6.2.1.- De los criterios generales.
Artículo 18.
El criterio general para la adopción de acuerdos tendrá en
cuenta los informes y trámites preceptivos de modo que
éstos se reiterarán, en su caso, de no contar con ellos en los
plazos fijados, al menos por una vez.
I.E.S. ANAGA
58 58
2.6.2.1.- De los criterios generales
Artículo 18.
Al inicio de cada curso escolar quien presida cualquier
órgano o reunión deberá incluir y tratar un punto del
orden del día referido a la tramitación de asuntos de su
competencia y al procedimiento para la adopción de
acuerdos. Esta obligación no afectará a las reuniones
de aula o de centro de los miembros de la comunidad
educativa que se celebren al amparo del derecho de
reunión.
I.E.S. ANAGA
59 59
2.6.2.2.- De los criterios de escolarización
Artículo 19.
Como criterio en la admisión de alumnos/as se otorgará
un punto en la baremación por la nota media obtenida
en la etapa anterior conforme al art. 2.2 del Decreto 61/2007.
Asimismo el secretario del centro extenderá certificación
en la que conste que antes del inicio del procedimiento de
admisión de cada curso escolar figurarán publicados en
el tablón de anuncios específico del centro los siguientes
aspectos:
- Oferta educativa del centro y turnos.
- Áreas de influencia.
- Servicios escolares.
- Puestos vacantes.
- Criterios para la baremación.
I.E.S. ANAGA
60 60
2.6.2.3.- De los procedimientos en la evaluación
Artículo 20.
a) Como criterio en la evaluación de alumnos en ningún
caso la reclamación disminuirá la calificación previamente
dada a un alumno ni admitirá amonestación alguna.
b) Las reclamaciones verbales debido a posibles errores
sobre evaluaciones parciales serán consideradas en la sesión
de evaluación siguiente a la de la fecha de su presentación y
serán resueltas en la misma con la calificación que dé el
profesor o equipo de profesores según corresponda y con
independencia de la obligada atención por el tutor del
alumno a éste o a sus padres y elevación de informe si
hubiere lugar.
I.E.S. ANAGA
61 61
2.6.2.- Procedimientos.
2.6.2.1.- Procedimientos generales.
2.6.2.2.- Procedimientos en la escolarización.
2.6.2.3.- Procedimientos en la evaluación de
Alumnos.
I.E.S. ANAGA
62 62
2.6.2.1.- De los procedimientos generales.
Artículo 21.
a) Como procedimiento general en la primera reunión del
consejo escolar del curso escolar se señalará el responsable
que facilite la información y copia de los asuntos que sean
objeto de debate en las sesiones de los diferentes órganos a
los miembros de dichos órganos y a los interesados, todo
ello sin perjuicio de las competencias del secretario y su
obligada intervención para la expedición de copias oficiales.
b) Cuando se proceda a la apertura de un expediente
disciplinario se utilizará como criterio para designar
al instructor la letra del primer apellido del anterior
instructor.
I.E.S. ANAGA
63 63
2.6.2.1.- De los procedimientos generales.
Artículo 21.
c) El secretario informará periódicamente de los acuerdos
del consejo escolar en el tablón de anuncios de centro, sal-
vando los aspectos reservados.
d) Sólo con carácter excepcional se publicará copia del acta
siempre que no se vulnere lo legislado sobre protección
de datos.
I.E.S. ANAGA
64 64
2.6.2.2.- De los procedimientos en la escolarización.
Artículo 22.
a) Como procedimiento de escolarización la secretaría del
centro habilitará cada curso escolar un tablón de anuncios
específico sobre admisión de alumnos en el que se
publicarán cuantos datos correspondan con dicho
procedimiento de escolarización.
b) La comisión de admisión de alumnos se reunirá dentro
de los diez primeros días hábiles de cada convocatoria
en sesión abierta para informar sobre el procedimiento
y recoger sugerencias, quejas y peticiones que elevará
al órgano correspondiente.
I.E.S. ANAGA
65 65
2.6.2.3.- De los procedimientos en la evaluación de
alumnos/as
Artículo 23.
a) Como procedimiento de evaluación de alumnos los
tutores informarán en la segunda sesión que tengan con los
alumnos al comienzo del curso escolar sobre evaluación en
general y, en particular, sobre criterios de evaluación y
calificación, haciendo especial hincapié en el procedimiento
y fundamento de las reclamaciones.
b) La evaluación continua se aplicará sin ser desvirtuada
por ningún profesor, que actuará conforme a la
programación del área o materia.
c) La jefatura de estudios actuará de oficio ante
cualquier irregularidad al respecto, sin necesidad
de denuncia por los alumnos del centro.
I.E.S. ANAGA
66 66
III.- De las asociaciones y sus relaciones
con el centro.
I.E.S. ANAGA
67 67
3.1.- De las asociaciones y sus relaciones con el centro
Artículo 24.
a) Este centro cuenta con la asociación de padres y
madres de alumnos/as
b) Las asociaciones tienen garantizado su derecho a
reunión sin más limitaciones que las derivadas de los
aspectos formales de comunicación previa a la dirección
del centro al menos con veinticuatro horas cuando no
utilicen sus locales y con la adopción de la medidas de
seguridad e higiene generales.
c) Los desperfectos que se ocasionen serán reparados por
los causantes de los mismos, incluyendo la reposición
del material que se averíe y, en su defecto, responderá
la asociación correspondiente.
I.E.S. ANAGA
68 68
3.1.- De las asociaciones y sus relaciones con el centro
Artículo 24.
d) En ningún caso las reuniones o actividades podrán
afectar a la jornada lectiva del centro.
e) El local de la asociación de padres y madres
de alumnos se ubica en la planta 0. La atención general
a los padres y madres de los alumnos se realizará a través
del correo electrónico [email protected].
f) El uso de las instalaciones del centro se hará conforme
al convenio que se acuerde con la dirección del centro y
que también se hará público en el tablón de anuncios.
I.E.S. ANAGA
69 69
IV.- De los derechos y deberes.
I.E.S. ANAGA
70 70
4.1.- De los derechos y deberes de los profesores.
I.E.S. ANAGA
71 71
4.1.- De los derechos y deberes del profesorado.
Artículo 25.
Los derechos del profesorado están recogidos en la
siguiente normativa legal:
LOE, art. 102 y 105. BOE.es: Consultas.
DocumentoUniversidades y Sostenibilidad
Decreto de Convivencia
114/2011 por el que se regula la Convivencia en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Canarias.BOC - 2011/108.
Jueves 2 de Junio de 2011 – 3000
LODE, art. 3.BOE.es: Consultas. Documento
Mutualismo Administrativo,entre otras, el Real Decreto
375/2003, de 28 de marzo.http://www.boe.es/boe/dias/
2003/04/11/pdfs/A14244-14270.pdf
I.E.S. ANAGA
72 72
4.1.- De los derechos y deberes del profesorado.
Artículo 25.
LOE, art. 91 y 102. BOE.es: Consultas.
Decreto de Convivencia 114/2011 por el que se regula la
Convivencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Canarias.BOC - 2011/108. Jueves 2 de Junio de
2011 – 3000
I.E.S. ANAGA
73 73
4.1.- De los derechos y deberes del profesorado.
Artículo 25.
Decreto 315/1964, de 7 de febrero, T.A.L.F.C.E., art. 63
y ss. y 76 y ss. http://www.boe.es/boe/dias/1964/02/15/pdfs/
A02045-02055.pdf
Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por Ley 23/1988,
de 28 de julio, art.19 y ss.BOE.es: Consultas. Documento
Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria,
art. 10 y ss.http://www.gobiernodecanarias.org/libroazul/
pdf/2046.pdf
I.E.S. ANAGA
74 74
4.1.- De derechos y deberes de los profesores
Artículo 25.
Además del director del centro, el resto de los miembros
del equipo directivo velará por el cumplimiento de las
obligaciones del profesorado, recordando en las primeras
reuniones del curso escolar los distintos deberes
contemplados en las disposiciones vigentes. Asimismo
adoptarán medidas para garantizar el ejercicio de los
derechos para lo que informarán, también a comienzo de
curso, las horas de atención a posibles reclamaciones,
recogida de sugerencias, etc.
Se informará sobre los derechos y deberes, contem-
plados entre otras, en las siguientes normas:
- LOE y LODE.
- Ley 7/2007, de 12 de abril.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
- Ley 15/1999, de 13 de diciembre.
I.E.S. ANAGA
75 75
4.2.- De la responsabilidad civil y penal de los
funcionarios.
4.3.- De las incompatibilidades.
I.E.S. ANAGA
76 76
4.2.- De la responsabilidad civil y penal de los
funcionarios.
Artículo 26.
La responsabilidad civil y penal de los funcionarios está
recogida en la siguiente normativa:
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley
4/1999, de 13 de enero, art. 146 y ss.BOE.es: Consultas.
Documento
I.E.S. ANAGA
77 77
4.2.- De la responsabilidad civil y penal de los
funcionarios.
Artículo 26.
Código Civil.BOE.es: Consultas. Documento
Código Penal. http://www.boe.es/boe/dias/2010/06/23/
pdfs/BOE-A-2010-9953.pdf
I.E.S. ANAGA
78 78
4.3.- De las incompatibilidades.
Artículo 27.
Las incompatibilidades están recogidas en la siguiente
normativa :
Ley 55/84, de 26 de diciembre.BOE.es: Consultas.
Documento
Real Decreto 598/1985, de 30 de abril.BOE.es:
Consultas. Documento
I.E.S. ANAGA
79 79
4.4.- De las faltas, sanciones y procedimiento
disciplinario.
I.E.S. ANAGA
80 80
4.4.- De las faltas, sanciones y el procedimiento
disciplinario
Artículo 28.
Las faltas, sanciones y el procedimiento disciplinario de
los funcionarios está recogida en la siguiente normativa:
Ley 7/2007, de 12 de abril.BOE.es: Consultas. Documento
Ley 2/1987, de 30 de marzo. http://www.gobiernodecanarias.
org/libroazul/pdf/2046.pdf
Real Decreto 33/1986, de 10 de enero.http://www.boe.es/boe/
dias/1986/01/17/pdfs/A02377-02380.pdf
Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.BOE.es: Consultas.
Documento
Ley 30/1992, de 26 de noviembre,BOE.es: Consultas.
Documentomodificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
I.E.S. ANAGA
81 81
4.4.- De las faltas, sanciones y el procedimiento
disciplinario
Artículo 28.
Resolución de 12 de junio de 2003, relativa a registro,
depósito y publicación del Acuerdo de Gobierno
Administración-Sindicatos sobre condiciones de trabajo
de los empleados públicos de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
http://www.gobcan.es/libroazul/pdf/44078.pdf
I.E.S. ANAGA
82 82
4.4.- De las faltas, sanciones y el procedimiento
disciplinario
Artículo 28.
Téngase presente la diferencia entre funcionarios y
personal laboral y las disposiciones de orden laboral
aplicables exclusivamente a éstos últimos.
Entre éstas debemos destacar:
-Real Decreto Legislativo 1/1995, de 14 de agosto,
de Estatuto de los Trabajadores.
-Resolución de 12 de junio de 2003, ...
-- Convenio Colectivo. Convenio del Personal Laboral
al Servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias
de 28 de enero de 1992 (BOC 6-2-1992)
I.E.S. ANAGA
83 83
4.4.- De las faltas, sanciones y el procedimiento
disciplinario
Artículo 28.
Los profesores y demás empleados públicos
responderán de su incumplimientos mediante la
aplicación del procedimiento disciplinario. El director
y/o el inspector de educación podrá proponer expediente
por la comisión de faltas leves, graves o muy graves. El
director podrá sancionar directamente las faltas leves,
de acuerdo con lo establecido en el Decreto 106/2009,
de 28 de julio.
I.E.S. ANAGA
84 84
4.5.- De los derechos y deberes del personal de
administración y servicios.
I.E.S. ANAGA
85 85
4.5.- De derechos y deberes del personal de
administración y servicios.
Artículo 29.
El/la directora/ra con carácter general y, particularmente,
el/la secretario/a del centro cuidarán el ejercicio de derechos
y deberes del personal de administración y servicios, bien
sean funcionarios o personal laboral conforme a las
siguientes normas y convenios, entre otros:
LOE y LODE.
Ley 7/2007, de 12 de abril.BOE.es: Consultas.
Documento
Ley 31/1995, de 8 de noviembre.BOE.es: Consultas.
Documento
I.E.S. ANAGA
86 86
4.5.- De derechos y deberes del personal de
administración y servicios.
Artículo 29.
Ley 15/1999, de 13 de diciembre.http://www.boe.es/boe/dias
/1999/12/14/pdfs/A43088-43099.pdf
R.D. Legislativo 1/1995, de 14 de agosto.Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Resoluciones de 1-6-2003 y 27-11-206.
Convenios colectivos.
I.E.S. ANAGA
87 87
4.6.- De los derechos y deberes de los alumnos.
I.E.S. ANAGA
88 88
4.6.1.- De los derechos de los alumnos/as.
I.E.S. ANAGA
89 89
4.6.1.- De derechos de los alumnos.
Artículo 30.
Los alumnos del centro tendrán, además de los derechos
reconocidos en la LOE, los derechos reconocidos en los
artículos 6,7,8,9.10,11,12 y 13 del Decreto 114/2011, de 11
de mayo, por el que se regula la Convivencia en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Canarias.BOC - 2011/108.
Jueves 2 de Junio de 2011 - 3000
I.E.S. ANAGA
90 90
4.6.2. De las pruebas, calificaciones, reclamaciones
y las instrucciones para la realización de las mismas.
I.E.S. ANAGA
91 91
4.6.2.- De las pruebas, exámenes, evaluación y
calificaciones.
Artículo 31.
Además de lo regulado sobre evaluación de alumnos en las
disposiciones dictadas por las administraciones educativas
y concretamente en la orden del 7 de noviembre de 2007
por la que se regula la evaluación y promoción del alumnado
que cursa la enseñanza básica y se establecen los requisitos
para la obtención del Título de Graduado o Graduada en
Educación Secundaria Obligatoria GOBIERNO DE
CANARIAS: CONSEJERÍA DE Educación,
Universidades y Sostenibilidad
I.E.S. ANAGA
92 92
4.6.2.- De las pruebas, exámenes, evaluación y
calificaciones.
Artículo 31.
la orden de 28 de mayo de 2008 GOBIERNO DE
CANARIAS: CONSEJERÍA DE Educación, Universidades
y Sostenibilidad y la orden de 14 de noviembre de 2008,
por la que se regula la evaluación y promoción del
alumnado que cursa BachilleratoGOBIERNO DE
CANARIAS: CONSEJERÍA DE Educación,
Universidades y Sostenibilidad y se establecen los
requisitos para la obtención del Título de Bachiller se
tendrá en cuenta lo siguiente:
I.E.S. ANAGA
93 93
4.6.2.- De las pruebas, exámenes, evaluación y
calificaciones.
Artículo 31.
a) En los exámenes finales y demás pruebas definitivas,
así como en los exámenes de materias pendientes la
jefatura de estudios planificará la realización de los
mismos, tanto con carácter ordinario como extraordi-
nario, con señalamiento de día hora y lugar de cele-
bración. En los demás casos, es decir, cuando no haya
planificación del centro presentada por la jefatura de
estudios, sólo se podrá realizar un máximo de 2
exámenes por día en la enseñanza obligatoria y 3
en los demás estudios, sin que se pueda superar
el número de 10 y 15, respectivamente en la totalidad
de una semana.
I.E.S. ANAGA
94 94
4.6.2.- De las pruebas, exámenes, evaluación y
calificaciones.
Artículo 31.
b) Los profesores podrán realizar cuantos exámenes y
pruebas parciales consideren oportuno y con los medios
que crean oportunos, conforme a las programaciones del
área, materia, etc., y siempre que tengan el carácter de
tarea ordinaria que deberá reflejarse normalmente en
el cuaderno o carpeta de clase del alumno. No obstante
cuando se le dé a tales pruebas un carácter diferente y
en las mismas no se pueden utilizar los textos de estudio
o consulta no se podrán celebrar más de 2 pruebas
por día ni 5 por semana con carácter general.
I.E.S. ANAGA
95 95
4.6.2.- De las pruebas, exámenes, evaluación y
calificaciones.
Artículo 31.
c) Los profesores mostrarán a los alumnos las pruebas
y exámenes corregidos cuando no se realicen en sus
cuadernos, en todos los casos, y si son menores de edad
también a sus padres cuando lo requieran.
d) Las pruebas definitivas y los exámenes se conservarán
en el centro aunque haya finalizado el curso escolar,
hasta los seis meses posteriores a la realización del mismo,
salvo en los casos de reclamación o recurso en los que se
archivarán hasta su resolución definitiva.
I.E.S. ANAGA
96 96
4.6.2.- De las pruebas, exámenes, evaluación y
calificaciones.
Artículo 31.
e) El profesorado examinará los casos excepcionales
en que un alumno abandone el ejercicio por motivos
de salud o no acuda a la prueba por la misma razón,
debidamente acreditados con un justificante, y resolverá
sobre la realización de un examen de repesca.
f) El período de recreo podrá ser utilizado para la
realización de exámenes, excepcionalmente .
g) El profesorado establecerá las normas que crea
pertinentes para el desarrollo de sus exámenes, las cuales,
no necesariamente deben estar recogidas en el presente
documento sino que pueden estar presentes en la
programación didáctica de su departamento o ser
advertidas verbalmente al inicio de los mismos.
I.E.S. ANAGA
97 97
4.6.2.- De las pruebas, exámenes, evaluación y
calificaciones.
Artículo 31.
h) Los ejercicios, pruebas y exámenes podrán superar
el periodo ordinario que dispone el profesor para su clase
concreta, después de lo cual, el alumnado acudirá al aula
de la materia que le corresponda y si es la última hora
permanecerá en el aula donde se realizó el examen.
i) Se podrán celebrar exámenes fuera del horario lectivo,
siempre que haya acuerdo entre profesores y alumnos.
j) Los Departamentos Didácticos tienen la obligación de
informar, a través de sus Jefes de Dto., a los alumnos
con asignaturas pendientes sobre las fechas y
contenidos de los exámenes, así como a realizar
dichos exámenes.
I.E.S. ANAGA
98 98
4.6.2.- De las pruebas, exámenes, evaluación y
calificaciones.
Artículo 31.
k) Si un examen se realiza a 1ª hora y el alumno/a
sobrepasa la hora autorizada para el acceso al aula podrá
realizar el examen en el lugar que indique el Jefe de
Estudios.
l) El alumnado dispondrá del modelo establecido por el
centro para las reclamaciones y entregarlo en la secretaría
del centro tanto en la evaluación ordinaria de junio como
en la evaluación extraordinaria de septiembre.
m) Excepcionalmente, dos profesores, podrán permutar
sus horas para la realización de algún examen con
algún grupo o alumno/a, por necesidad imperiosa
siempre y cuando informasen al jefe de estudios,
al menos, con 24 horas de antelación.
I.E.S. ANAGA
99 99
4.6.2.- De las pruebas, exámenes, evaluación y
calificaciones.
Artículo 31.
n) Las reuniones de equipos educativos para valorar el
rendimiento académico del alumnado, se realizarán fuera
del horario lectivo, tal y como establezca la jefatura de
estudios, pudiendo realizar las citadas reuniones de
diferentes equipos educativos simultáneamente.
ñ) Para la realización de las reuniones citadas en el
apartado anterior, los tutores deberán consultar,
previamente, las instrucciones publicadas en la sala de
profesores, a tal efecto.
I.E.S. ANAGA
100 100
4.6.2.- De las pruebas, exámenes, evaluación y
calificaciones.
Artículo 31.
o) Excepcionalmente cualquier profesor/ra podrá realizar
cambios en las calificaciones de su materia, aún habiéndose
realizado la reunión del equipo educativo, siempre y
cuando lo comunique al jefe de estudios y al tutor antes de
que se editen e impriman los boletines de calificaciones.
En el caso de que el equipo educativo haya tomado la
decisión de promoción y/o titulación del alumno/a o el
cambio que vaya a realizar el profesor/ra suponga la
posibilidad de dicha promoción y/o titulación no será
autorizado el cambio en la calificación.
I.E.S. ANAGA
101 101
4.6.2.- De las pruebas, exámenes, evaluación y
calificaciones.
Artículo 31.
p) Si un alumno de 1º de bachillerato solicitase un cambio
de vía o modalidad , dentro del período establecido por el
centro( 1ª evaluación ) mantendrá la nota que obtuvo antes
de dicho período, en aquellas materias comunes, pero
obtendrá calificación de 0 en aquellas materias de modalidad
de las que realizó el cambio. Dicha solicitud se hará a través
del modelo que el centro tiene a disposición del alumnado
para elloCAMBIO-MODALIDAD-VIA.pdf
I.E.S. ANAGA
102 102
4.6.2.- De las pruebas, exámenes, evaluación y
calificaciones.
Artículo 31.
g) Una vez que las calificaciones definitivas del alumnado
se hayan manifestado en los correspondientes boletines se
convocará, a través de la correspondiente circular la fecha
y hora establecida por la jefatura de estudios para la
entrega de los mismos por parte de los/las tutores/as
de acuerdo a las siguientes directrices :
1.- Las familias o representantes legales del alumnado de
ESO, recogerán los boletines de calificaciones en horario
no lectivo. El período durante el cual el/la tutor/ra del
grupo atienda las posibles aclaraciones será de 90
minutos desde la hora establecida.
I.E.S. ANAGA
103 103
4.6.2.- De las pruebas, exámenes, evaluación y
calificaciones.
Artículo 31.
El tutor del grupo atenderá, voluntariamente fuera del
horario anteriormente citado las posibles reclamaciones.
Una vez concluido dicho período los boletines que no hayan
sido recogidos quedarán custodiados en la jefatura
de estudios.
I.E.S. ANAGA
104 104
4.6.2.- De las pruebas, exámenes, evaluación y
calificaciones.
Artículo 31.
2.-Excepcionalmente el alumnado de ESO, podrá recoger
los boletines de calificaciones , siempre y cuando
acredite la correspondiente autorización de las familias.
3.- El alumnado de bachillerato podrá recoger
personalmente los boletines de calificaciones según la
fecha y hora establecida por la jefatura de estudios.
4.- Excepcionalmente, el alumnado o sus familias podrán
recoger los boletines de calificaciones, antes de la fecha
y hora establecidas por la jefatura de estudios, por
causas de fuerza mayor debidamente justificadas.
Tal circunstancia será informada a la jefatura de
estudios por el/la tutor/ra del grupo
I.E.S. ANAGA
105 105
4.6.3.- De la pérdida del derecho a evaluación
continua y sistema extraordinario de evaluación.
I.E.S. ANAGA
106 106
4.6.3.- De la pérdida del derecho a evaluación
continua y sistema extraordinario de evaluación.
Artículo 32.
La jefatura de estudios informará sobre los alumnos
que han perdido el derecho a la evaluación continua, a las
familias a través de circulares con acuse de recibo para los
1º y 2º apercibimientos y correo certificados en los 3º
apercibimientos, siempre que se haya seguido el procedi-
miento regulado y que se haya superado el número deter-
minado faltas injustificadas según el número de horas
semanales de la materia, de lo cual se informará en la
reunión inicial informativa de curso por los tutore/as
BOCETO INICIO DE CURSO PADRES.pdf .
Así mismo, cada departamento establecerá el sistema
extraordinario de evaluación.
I.E.S. ANAGA
107 107
4.6.4.- Del derecho de inasistencia colectiva a
clase para los alumnos a partir del tercer curso
de la ESO.
I.E.S. ANAGA
108 108
4.6.4.- Del derecho a inasistencia colectiva a clase
para los alumnos a partir del tercer curso de ESO.
Artículo 33.
a) Para el efectivo ejercicio del derecho de reunión y el
respeto a la inasistencia colectiva a clase que reconoce la
LOE en su disposición final primera y la LODE en el art. 8,
la dirección del centro y/o la jefatura de estudios
comunicarán a los profesores los días en que tales
inasistencia no se considerarán faltas disciplinarias
y la procedencia de fijar nuevas fechas para las pruebas
o exámenes previstos.
b) En tanto se desarrolle reglamentariamente este derecho
se aplicarán los procedimientos y límites señalados en
el apartado 3 del art. 10. del Decreto de Convivencia.
I.E.S. ANAGA
109 109
4.6.4.- Del derecho a inasistencia colectiva a clase para
los alumnos a partir del tercer curso de ESO.
Artículo 33.
c) Cuando se de tal circunstancia la Junta de Delegados/as
deberá comunicarlo por escrito a la Dirección del centro
a través de su presidente con 48 horas de antelación.
d) Cuando la convocatoria para la inasistencia se haga
legalmente por federaciones de ámbito estatal o de la
Comunidad Autónoma de Canarias no será necesario
seguir el procedimiento ordinario en el centro.
I.E.S. ANAGA
110 110
4.6.5.- De los deberes de los alumnos.
I.E.S. ANAGA
111 111
4.6.5.- De los deberes de los alumnos.
Artículo 34.
Además de lo establecido en el artículo 6 de la Ley
Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a
la Educación, y el Decreto 114/2011 de 11 de mayo por el
que se regula la convivencia en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Canarias son deberes básicos de los alumnos:
a) Las normas de convivencia serán respetadas
por cada alumno, constituyendo obligaciones cuyo
incumplimiento determinará responsabilidad, que se
exigirá conforme al procedimiento de las disposiciones
citadas y a este propio N.O.F.. La mayoría de edad
del alumnado no supondrá en ningún caso una
excepción a esta norma .
I.E.S. ANAGA
112 112
4.6.2.- De los deberes de los alumnos.
Artículo 34.
b) El desconocimiento de dichas normas no exime
de su cumplimiento.
c) Los alumnos responderán por las faltas cometidas de
acuerdo con su edad, siguiendo el procedimiento
disciplinario previsto en el Decreto 114/2011, de 11 de mayo.
I.E.S. ANAGA
113 113
4.6.2.- De los deberes de los alumnos.
Artículo 34.
d) Cuando el alumnado sea sancionado por una conducta
contraria a la convivencia de carácter leve o grave que
implique la realización de trabajos en horario no lectivo o
la expulsión temporal del centro se citará a las familias
para que firmen el correspondiente informe de
conflicto escolar generado en Pincel Ekade. Las
familias tienen derecho a no firmar cumpliéndose
la medida igualmente. El alumnado mayor
de edad podrá firmar dicho informe a pesar de que
sus familias sean informadas de dicha situación
I.E.S. ANAGA
114 114
4.7.- De los derechos y deberes de los padres de los
alumnos.
I.E.S. ANAGA
115 115
4.7.- De los derechos y deberes de los padres de los
alumnos.
Artículo 35.
a) Los derechos y deberes de los padres y madres de los
alumnos/as, estarán regulados en la LODE, art. 4.1 y 2.
BOE.es: Consultas. Documento así como en el Decreto
114/2011 de 11 de mayo por el que se regula la convivencia
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias BOC
- 2011/108. Jueves 2 de Junio de 2011 - 3000
I.E.S. ANAGA
116 116
4.7.- De los derechos y deberes de los padres de los
alumnos.
Artículo 35.
b) A los padres de alumnos les será exigible el cumplimiento
de sus deberes comunicándolo a los servicios sociales del
correspondiente ayuntamiento, en primer lugar, cuando
no dieren resultado las gestiones del centro. En segundo
lugar, si no se ha obtenido la respuesta adecuada, se
comunicará el asunto a la D.G. del Menor y la Familia, y
en tercer lugar, si la situación es grave y persiste el
problema, a la Fiscalía, informando a la inspección de
educación y a la dirección territorial de educación de la
que dependa el centro educativo.
I.E.S. ANAGA
117 117
V.- De la organización práctica de la
participación de todos los miembros de
la Comunidad Educativa y reparto de
responsabilidades.
I.E.S. ANAGA
118 118
5.1.- Cauces de participación.
5.2.- De la atención a padres y madres de alumnos en
el seguimiento educativo de los alumnos.
5.3.- Procedimiento para la atención de alumnos en
caso de accidente.
5.4.- De la atención de los alumnos en caso de
enfermedad prolongada.
5.5.- De la atención ordinaria y extraordinaria de los
alumnos que requieren medicamentos u otras
medidas sanitarias durante la jornada escolar.
I.E.S. ANAGA
119 119
5.1.- De los cauces de participación.
Artículo 36.
a) Los cargos directivos del centro fomentarán la
participación de los distintos sectores de la comunidad
educativa, facilitando el análisis de sugerencias en los
equipos, órganos unipersonales y colegiados, incluyendo
en el orden del día un punto al respecto cuando lo decida
el director o cuando se presente al menos por veinte
miembros, con independencia de la convocatoria a solicitud
de un tercio de los miembros del órgano, prevista en el
art. 17 del Decreto 81/2010 de 8 de julio.
I.E.S. ANAGA
120 120
5.1.- De los cauces de participación.
Artículo 36.
b) Se facilitará el derecho de reunión, siendo necesaria
una resolución motivada cuando se limite la misma por
razones justificadas de carácter excepcional o por afectar
al periodo lectivo.
c) Las reuniones podrán celebrarse cualquier día lectivo
sin afectar a las actividades lectivas.
I.E.S. ANAGA
121 121
5.2.- De la atención a padres y madres en el
seguimiento educativo de los alumnos.
Artículo 37.
a) Los tutores, con carácter general, y el resto de los
profesores, en caso necesario, atenderán a los padres
y madres de alumnos en el horario fijado al efecto al
comienzo del curso escolar y si fuere necesario en otra
hora disponible a criterio del docente . Esta reunión
tendrá lugar en la sala de Atención a Familias situada
en la planta 0.
b) En el tablón de anuncios del centro así como en la
Jefatura de Estudios figurará el horario de los tutores
para la atención a los padres y madres de alumnos.
c) Se publicará también el horario en que los cargos
directivos podrán atender a los padres y madres de
alumnos.
I.E.S. ANAGA
122 122
5.3.- Del procedimiento para la atención de alumnos
en caso de accidente.
Artículo 38.
a) El alumnado que haya sufrido un accidente
durante la jornada escolar, bien en el centro o bien
durante el desarrollo de una actividad complementaria
o extraescolar, será acompañado por el profesor de
guardia al centro de salud más próximo, en caso de no
poder contactar con las familias.
I.E.S. ANAGA
123 123
5.3.- Del procedimiento para la atención de alumnos
en caso de accidente.
Artículo 39.
b) Si la gravedad del accidente lo requiriese,
se solicitaría, telefónicamente, la presencia del servicio
de urgencias 1-1-2, para la atención inmediata del
alumnado en las dependencias del centro.
c) En ambos casos el alumnado será acompañado por dicho
profesor a la Jefatura de Estudios donde se redactará el
correspondiente parte de accidente escolar que será
presentado ante el facultativo que atienda al alumnado.
d) Si el alumno tuviese un golpe leve que requiriese
la aplicación de frío, podrá acudir a la cafetería
del centro, previa autorización de la jefatura de
estudios, donde entregaría el carné de
estudiante.
I.E.S. ANAGA
124 124
5.4.- De atención de los alumnos en caso de enfermedad
prolongada.
Artículo 40.
El alumnado que tenga una enfermedad prolongada estará
sujeto a lo que indica la ORDEN de 13 de diciembre de
2010BOC - 2010/250. Miércoles 22 de Diciembre de
2010 - 7036, por la que se regula la atención al alumnado
con necesidades específicas de apoyo educativo en la
Comunidad Autónoma de Canarias.
I.E.S. ANAGA
125 125
5.5.- De la atención ordinaria y extraordinaria de
los alumnos que requieren medicamentos u otras
medidas sanitarias durante la jornada escolar.
Artículo 41.
a) Ningún miembro de la comunidad educativa
administrará medicación alguna al alumnado. Se
autorizará al alumnado que solicite tomar alguna
medicación cuando exista informe médico que indique
la necesidad de su administración.
b) También se autorizará a algún familiar del alumnado
a acceder al centro para administrar la medicación
necesaria en su caso.
I.E.S. ANAGA
126 126
VI.- Normas de convivencia.
Decreto 114/2011, de 11 de mayo
I.E.S. ANAGA
127 127
6.1.- De las normas que garantizan la ejecución del
plan de convivencia del proyecto educativo.
6.2.- De las actividades prohibidas.
6.2.1.- De la prohibición de fumar.
6.2.2.- De la prohibición de venta de
tabaco y bebidas alcohólicas para los alumnos.
6.2.3.- De la prohibición de deportes
que produzcan daños físicos.
6.2.3.- De la prohibición de la entrada de
animales .
I.E.S. ANAGA
128 128
6.1.- De las normas que garantizan la ejecución del
plan de convivencia del proyecto educativo.
Artículo 42.
a) El alumnado deberá siempre traer el material necesario
para desarrollar el trabajo indicado por el profesorado.
b) Durante los cambios de clase, el alumnado que tenga aula
propia deberá permanecer en su aula a la espera de que
el profesorado se incorpore, salvo en la 4ª hora, en la que
el profesorado abrirá el aula, después del recreo.
c) Si el alumnado se dirigiese a un aula específica como las
de Educación Plástica, Educación Física, Música o
Tecnología, lo harán ordenadamente y en silencio de
la misma manera que cuando regresen a su aula
I.E.S. ANAGA
129 129
6.1.- De las normas que garantizan la ejecución del
plan de convivencia del proyecto educativo.
Artículo 42.
d) El alumnado que haga uso de la taquilla utilizará la 1ª
hora o el recreo para ello.
e) El alumnado deberá guardar las formas en clase:
sentarse correctamente, no gritar, respetar a sus
compañeros, no interrumpir con comentarios absurdos y
todo aquellas conductas interpretables como negativas
para el buen desarrollo de la actividad docente en el aula.
f) El alumnado deberá respetar el turno de palabra,
tanto de sus compañeros como del profesorado.
I.E.S. ANAGA
130 130
6.1.- De las normas que garantizan la ejecución del
plan de convivencia del proyecto educativo.
Artículo 42.
g) Todos los alumnos cumplirán y respetarán los horarios
aprobados para el desarrollo de las distintas actividades
del Centro.
h) Los alumnos mostrarán respeto hacia el profesorado,
hacia sus compañeros y a todos los miembros de la
Comunidad Educativa.
i) Los alumnos obedecerán las indicaciones de todo el
profesorado y del personal adulto adscrito al Centro.
El incumplimiento de dichas normas será considerada
como una conducta contraria a la convivencia de
carácter leve y su reincidencia de carácter grave.
Dichas normas estarán contempladas en el Plan
de ConvivenciaPLAN DE CONVIVENCIA 5.pdf
I.E.S. ANAGA
131 131
6.2.1.- De la prohibición de fumar y beber alcohol.
Artículo 43.
En todo el recinto escolar y en todas las actividades del
centro que se celebren fuera del mismo queda prohibido:
a) Fumar tabaco.
b) Fumar o consumir cualquier substancia que tenga la
consideración legal de droga.
c) Consumir bebidas alcohólicas.
d) El consumo de bebidas o comidas en los espacios de
clase donde se desarrolle la actividad docente.
El incumplimiento de dichas normas será considerada
como una conducta contraria a la convivencia de
carácter grave o que perjudican gravemente la
convivencia en el centro.
I.E.S. ANAGA
132 132
6.2.2.- De la prohibición de venta de tabaco y bebidas
alcohólicas para los alumnos.
Artículo 44.
a) Está terminantemente prohibida la venta de tabaco y
bebidas alcohólicas para el alumnado independientemente
de la edad .
b) También está prohibida su venta en cualquier actividad
organizada por el centro o no, como viajes de fin de
curso, etc en la que el alumnado obtenga algún tipo de
beneficio como resultado de la venta de determinados
artículos.
I.E.S. ANAGA
133 133
6.2.2.- De la prohibición de venta de tabaco y bebidas
alcohólicas para los alumnos.
Artículo 45.
c) La dirección del centro determinará los actos
excepcionales en los que las personas mayores de edad
pueden consumir alcohol, o en comidas organizadas
en el centro, informando al consejo escolar que
comprobará la excepcionalidad y oportunidad de
la medida.
I.E.S. ANAGA
134 134
6.2.3.- De la prohibición de deportes o actividades físicas
que produzcan daños físicos.
Artículo 46.
Queda terminantemente prohibida la realización de
deportes como el parkur o cualquier otro que ponga en
peligro la integridad física del alumnado, sin la
autorización expresa de la Dirección del centro.
El incumplimiento de dichas normas será considerada
como una conducta contraria a la convivencia de
carácter leve y su reincidencia de carácter grave.
I.E.S. ANAGA
135 135
6.2.4.- De la prohibición de juegos de mesa o actividades
consideradas impropias .
Artículo 46.
Queda terminantemente prohibida la realización de
juegos como cartas o cualquier otro considerado impropio,
sin la autorización expresa de la Dirección del centro.
El incumplimiento de dichas normas será considerada
como una conducta contraria a la convivencia de
carácter leve y su reincidencia de carácter grave.
I.E.S. ANAGA
136 136
6.2.5.- De la prohibición de la entrada de animales.
Artículo 47.
a) Queda terminantemente prohibida la entrada de
animales al centro, por parte de cualquier miembro de la
comunidad educativa.
b) Excepcionalmente, la dirección del centro autorizará
la entrada de animales al centro, siempre y cuando se
considere que la presencia de los mismos esté relacionada
con actividades que tengan un fin educativo.
El incumplimiento de dichas normas será considerada
como una conducta contraria a la convivencia de
carácter leve y su reincidencia de carácter grave.
I.E.S. ANAGA
137 137
6.3.- Las conductas contrarias a las normas de
convivencia del centro.
I.E.S. ANAGA
138 138
6.3.1.- De la asistencia y puntualidad y
del absentismo escolar.
De las faltas de asistencia y puntualidad y
requisitos para su justificación.
6.3.2.- De las demás faltas.
6.3.3.- De las sanciones. La dirección como órgano
competente para la adopción de sanciones.
6.3.4.- De la suspensión del derecho de asistencia
a clase.
I.E.S. ANAGA
139 139
6.3.1.- De la asistencia y puntualidad y del absentismo
escolar. Faltas de asistencia y retrasos
Artículo 48.
a) El alumnado de la ESO que llegue con 10 minutos de
retraso, salvo que muestre al profesor de 1ª hora un
justificante médico, será anotado con retraso por dicho
profesor en la ficha de control de asistencia y se
le permitirá el acceso al centro y al aula. Dicha ficha será
revisada y entregada por el delegado/a de clase durante
el recreo en la Jefatura de Estudios, enviándose un sms
a las familias comunicando tal circunstancia. El
alumnado reincidente será sancionado con una falta
leve, de acuerdo a lo que establezca la jefatura de
estudios.
I.E.S. ANAGA
140 140
6.3.1.- De la asistencia y puntualidad y del absentismo
escolar. Faltas de asistencia y retrasos
Artículo 48.
b) Al alumnado de la ESO que llegue con más de 10 minutos
de retraso, no se le permitirá el acceso al aula, aunque sí
al centro( será derivado al aula de trabajo ) siendo anotado
por el profesor de guardia de 1ª hora, en el cuaderno de
control de asistencia de alumnado de la ESO habilitado en
Jefatura de Estudios para ello, enviándose un sms a las
familias comunicando tal circunstancia (FALTAS NO
JUSTIFICABLES). El alumnado reincidente será
sancionado con una falta leve, de acuerdo a lo que
establezca la jefatura de estudios.
I.E.S. ANAGA
141 141
6.3.1.- De la asistencia y puntualidad y del absentismo
escolar. Faltas de asistencia y retrasos.
Artículo 48.
c) El alumnado de la ESO que no asista al centro será
anotado por el profesor de 1ª hora en la ficha de control
de asistencia.
Dicha ficha será revisada y entregada por el delegado/a
de clase, durante el recreo en la Jefatura de Estudios,
enviándose un sms a las familias comunicando tal
circunstancia.
Aquellos alumnos/as de la ESO que se incorporen
después del recreo deberán comunicarlo
inmediatamente en Jefatura de Estudios.
I.E.S. ANAGA
142 142
6.3.1.- De la asistencia y puntualidad y del absentismo
escolar. Faltas de asistencia y retrasos.
Artículo 48.
d) El alumnado de Bachillerato que llegue con más de
10 minutos de retraso, no se le permitirá el acceso al aula,
aunque sí al centro (FALTAS NO JUSTIFICABLES).
e) Al alumnado de Bachillerato que llegue después de las
8:55 horas no se le permitirá el acceso al centro, salvo:
1.-En el caso en que presente al profesor de guardia el
justificante de la cita médica o un modelo de justificación
del centroAUTORIZACIÓN ALUMNADO BACHILLE
RATO.pdf , en el cual las familias exponen el motivo o
deber inexcusable que le impidió incorporarse con
normalidad.
2.-Por razones de organización interna.
I.E.S. ANAGA
143 143
6.3.1.- De la asistencia y puntualidad y del absentismo
escolar. Faltas de asistencia y retrasos.
Artículo 48.
3.-En el caso de que el alumno/a se encuentre matriculado
parcialmente de determinadas materias.
4.- Cuando el padre, madre o tutor legal del alumno se
persone en el centro para dar una explicación razonable.
f) Si, al pasar lista, un profesor detectara la ausencia de
algún alumno/a que estuvo en la hora anterior contrastará
la información con el delegado/a de clase y en caso de duda
por riesgo de fuga del centro será comunicado a la
Jefatura de Estudios con la mayor brevedad posible.
El centro agradecerá la cortesía de las familias que
comuniquen con antelación la falta de su hijo/a.
I.E.S. ANAGA
144 144
6.3.1.- De la asistencia y puntualidad y del absentismo
escolar. Requisitos para justificar faltas de los alumnos.
Artículo 49.
-Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de
un familiar hasta el tercer grado de consanguinidad o
segundo de afinidad (dispondrá de tres días hábiles).
-Traslado de domicilio (dispondrá de un día hábil).
-Exámenes finales y demás pruebas definitivas ajenas al
centro educativo (dispondrá de los días de celebración).
-Deber inexcusable de carácter público o personal
(dispondrá de 1 día hábil).
-Traslado familiar del padre o madre a otro país
(dispondrá de quince días en el curso escolar) - Enfermedad (dispondrá de los días de duración de la
misma con acreditación del facultativo cuando supere 3
días).
I.E.S. ANAGA
145 145
6.3.1.- De la asistencia y puntualidad y del absentismo
escolar. Requisitos para justificar faltas de los alumnos.
Artículo 49.
-Consulta médica (dispondrá del día de su celebración).
-Otros motivos. Se justificarán las faltas a aquellos
alumnos que atendiendo a su edad pueden encontrarse
en algunos de los supuestos previstos para los funcionarios
en los artículos 48 y 49 de la Ley 7/2007,de 12 de abril. No
se justificarán las faltas a aquellos alumnos que aleguen
motivos que a juicio del profesor no reúnan las condiciones
para ser considerados como justificables.
Todas las faltas anteriormente citadas deberán ser
justificadas por el alumnado al profesorado durante los
tres días posteriores a su incorporación al centro.
Los justificantes de las mismas serán custodiados por
tutor del grupo, una vez justificadas.
MODELO JUSTIFICACIÓN FALTAS.jpg
I.E.S. ANAGA
146 146
6.3.2.- De las demás faltas .
Artículo 50.
a) Todas aquellas conductas o actitudes que pudiesen ser
susceptibles de ser consideradas como faltas podrán ser
constitutivas como tales y estarán sujetas al tipo de sanción
que considere la dirección o la jefatura de estudios y por lo
tanto valoradas conforme a lo establecido en el Decreto
114/2011 de 11 de mayo por el que se regula la convivencia
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el
cual establece los siguientes tipos de conductas así como las
medidas aplicables ante las mismas :
1.- Conductas contrarias a la convivencia de carácter
leve.
2.- Conductas contrarias a la convivencia de carácter
grave.
3.- Conductas que perjudican gravemente la
convivencia en el centro
I.E.S. ANAGA
147 147
6.3.2.- De las demás faltas .
Artículo 50.
b) El número de faltas de asistencia injustificada que
conllevan los distintos apercibimientos son:
I.E.S. ANAGA
Asignaturas
de: Nº de horas faltadas sin justificar
por apercibimiento
1er Aperc. FALTA LEVE
2o Aperc. FALTA GRAVE 3 er Aperc. Falta Muy Grave
1 h./semana
2
3
5
2 h./semana
3
6
9
3 h./semana
4
9
14
4 h./semana
6
12
18
7 h./semana
12
24
31
8 h./semana
13
26
36
9 h./semana
15
31
47
148 148
6.3.3.- De las sanciones. La dirección como órgano
competente para la adopción de sanciones.
Artículo 51.
La dirección del centro, como máximo órgano responsable
del mismo, adoptará aquellas medidas que crea conveniente
para salvaguardar un cordial clima de convivencia entre
todos aquellos miembros de la comunidad educativa,
estableciendo las sanciones que estime oportunas en cada
caso. En cualquier caso se consultará, además de la
normativa vigente anteriormente citada, el Plan de
Convivencia del centro así como las normas que
concretan el mismo.
I.E.S. ANAGA
149 149
6.3.4.- De la suspensión del derecho de asistencia a clase
por el profesor.
Artículo 52.
a) Todo profesor podrá excepcionalmente suspender del
derecho de asistencia a clase a un alumno cuando altere
gravemente el orden con manifiesta desobediencia a su
persona. El profesor informará al profesor de guardia si lo
hubiere y/o al jefe de estudios, cerciorándose de que el
alumno queda debidamente vigilado, si es menor de edad.
I.E.S. ANAGA
150 150
6.3.4.- De la suspensión del derecho de asistencia a clase
por el profesor.
Artículo 52.
b) El jefe de estudios decidirá la medida correctora para
el alumno o informará al director cuando estime que
proceda la incoación de expediente disciplinario.
c) También podrá ordenar que el alumno vuelva a clase
cuando estime que la actuación del profesor no ha
sido proporcionada o haya habido un arrepentimiento
del alumno que así lo aconseje.
I.E.S. ANAGA
151 151
6.4.- El procedimiento disciplinario.
I.E.S. ANAGA
152 152
6.4.- Del procedimiento disciplinario.
Artículo 53.
a) En el procedimiento disciplinario señalado
en el artículo 70 a 73 del Decreto 114/2011, de 11 de
Mayo, se designará los profesores que tramitarán
los expedientes disciplinarios a alumnos que hubiere
lugar, siguiendo el orden anteriormente establecido por la
letra del primer apellido del último docente que instruyó
un procedimiento disciplinario .
b) El orden establecido es el que tuvo como resultado un
sorteo realizado de las letras en el curso 2010 - 11 .
c) Sólo en casos complejos el director podrá proponer
a otro profesor para que actúe como instructor,
comunicándolo al consejo escolar .
I.E.S. ANAGA
153 153
6.5.- Del procedimiento disciplinario.
Artículo 53.
d) En la incoación de expediente disciplinario se
notificará al inculpado la posibilidad de acogerse a este
procedimiento, salvo que se dé alguno de los supuestos
excluidos en la Orden de 11 de junio de 2001, art. 4 c),
d) y e).
e) Dentro de los 5 día siguiente se comunicará la
incoación del expediente así como el nombramiento al
instructor.
f) Asimismo se convocará la comisión de convivencia, con
carácter urgente, para el segundo o tercer día lectivo,
contado a partir del siguiente a la incoación.
g) Cuando la sencillez y la claridad del caso lo permita
se podrá invitar a la comisión de convivencia al alumno
y a sus padres o representantes, si es menor de edad.
I.E.S. ANAGA
154 154
6.5.- Del procedimiento disciplinario.
Artículo 53.
h) El instructor el mismo día que recibe su nombramiento
o el día siguiente podrá proponer a la comisión de convi-
vencia la exclusión de la solución conciliada al apreciar el
supuesto previsto en el art. 4 de la Orden de 11-6-2001.
i) La comisión de convivencia, reunida en el plazo antes
señalado, examinará la petición del alumno o de su padre
o madre o representante, si es menor de edad, y en su
defecto, la propuesta de terminación conciliada del
instructor, decidiendo si procede continuar con este
procedimiento o con el disciplinario.
I.E.S. ANAGA
155 155
6.5.- Del procedimiento disciplinario.
Artículo 53.
j) En caso de proseguirse el procedimiento conciliado
se tramitará en el plazo de cinco días lectivos, por lo
que en la reunión de la comisión de convivencia se
acordará la fecha de comparecencia del alumno inculpado
y/o sus padres o representantes, si es menor de edad.
Finalizada la comparecencia la comisión acordará las
medidas que estime oportunas, pudiendo en caso de mayor
complejidad fijar otra reunión para decidir en el plazo
de tres días.
k) La efectividad de las medidas adoptadas requiere
la conformidad del director que informará en todo
caso al consejo escolar en la siguiente sesión
prevista
I.E.S. ANAGA
156 156
6.5.- Del procedimiento disciplinario.
Artículo 53.
l) Atendiendo a la complejidad del asunto la comisión
de convivencia requerirá la presencia del tutor y del
orientador para que se pronuncien al respecto.
I.E.S. ANAGA
157 157
6.6.- Normas para la organización y el uso de las
instalaciones, espacios, recursos y servicios
educativos del centro y circulación de personas.
I.E.S. ANAGA
158 158
6.6.1.- Del acceso, circulación y salida del centro.
6.6.2.- De la entrada, salida y estacionamiento de
vehículos de motor.
I.E.S. ANAGA
159 159
6.6.1.- Del acceso, circulación y salida del centro
y la vigilancia.
Artículo 54.
a) Al recinto escolar se podrá acceder 45 minutos antes
del comienzo de las clases, pero al aula sólo 5 minutos
antes, salvo en aquellos casos de examen.
b) El centro permanecerá abierto 15 minutos después
de finalizadas las clases para facilitar la salida y
recogida de alumnos, en su caso.
c) La Dirección del centro ordenará el cierre del
recinto, transcurridos el tiempo marginal señalado
anteriormente, siendo responsabilidad de los padres de
los alumnos menores de edad la guarda y custodia
nuevamente desde que salgan del centro en ese
tiempo marginal.
I.E.S. ANAGA
160 160
6.6.1.- Del acceso, circulación y salida del centro y la
vigilancia.
Artículo 54.
d) El acceso a la cafetería del centro sólo estará autorizado
para el alumnado antes de su incorporación a la jornada
lectiva, durante el recreo y una vez finalizada la jornada
lectiva . Excepcionalmente el alumnado estará
autorizado por la jefatura de estudios a acceder por
razones de salud, para tomar algún tipo de infusión.
El incumplimiento de esta medida será considerada una
conducta contraria a la convivencia de carácter leve
y su reincidencia de carácter grave.
I.E.S. ANAGA
161 161
6.6.1.- Del acceso, circulación y salida del centro y la
vigilancia.
Artículo 54.
e) Todos los miembros de la comunidad educativa
pueden acceder a las instalaciones del centro de acuerdo
con los horarios y normas fijadas en este reglamento y
las medidas de gestión adoptadas por la dirección del
centro.
f) Las personas ajenas a la comunidad educativa pueden
acceder a los servicios de secretaría en horario de
9:00 a 13:00 horas. El acceso con carácter general
estará limitado a los actos públicos y, en los demás
casos, estará sujeto a invitación.
I.E.S. ANAGA
162 162
6.6.1.-Del acceso, circulación y salida del centro y la
vigilancia.
Artículo 54.
g) Durante el horario lectivo el espacio de uso será de
uso exclusivo de alumnos, profesores y PAS .Los padres y
madres de alumnos sólo podrán acceder a dicho espacio
cuando lo autoricen la dirección o la jefatura de estudios
para facilitar la colaboración que figure en la programa-
ción general anual.
h) Los alumnos están obligados a permanecer en el recinto
escolar durante toda su jornada escolar con independencia
de su edad y de la etapa o estudios que realicen y deberán
estar en posesión de su carnet de estudiante para ser
identificado por cualquier miembro de la comunidad
educativa.
I.E.S. ANAGA
163 163
6.6.1.-Del acceso, circulación y salida del centro y la
vigilancia.
Artículo 54.
i) Los alumnos podrán, excepcionalmente, salir
durante la jornada escolar por motivos justificados,
debiendo contar con las correspondientes
autorización de sus padres o representantes, y
actuando bajo las siguientes directrices :
1.- El alumnado de 1º y 2º de ESO, de modo individual,
deberá solicitar la salida en la jefatura de estudios,
donde se solicitará telefónicamente, la presencia de
sus familias. Si las familias han autorizado, previamente,
a alguna/s persona/s que tengan relación de parentesco
a través de la correspondiente autorización( hasta 3
personas), también podrá salir con dicha persona
la cual se identificará previamente.
I.E.S. ANAGA
164 164
6.6.1.-Del acceso, circulación y salida del centro y la
vigilancia.
Artículo 54.
2.- El alumnado de 3º y 4º de ESO y bachillerato, de modo
individual deberá solicitar la salida en la jefatura de
estudios, donde se comprobará si dispone de la autorización
telefónica firmada previamente por las familias ( en el caso
del alumnado mayor de edad podrá firmar dichas
autorizaciones) para la salida sólo/a , se realizará una
llamada de confirmación y el alumno/a cumplimentará la
ficha de registro de salidas de alumnado, así como el parte
de salida que deberá entregar al conserje. Si las familias
han autorizado, previamente, a alguna/s persona/s que
tengan relación de parentesco a través de la
correspondiente autorización( hasta 3 personas), también
podrá salir con dicha persona la cual se identificará
previamente.
I.E.S. ANAGA
165 165
6.6.1.-Del acceso, circulación y salida del centro y la
vigilancia.
Artículo 54.
3.- Debido a razones de organización interna, los días de
especial organización no se autorizará la salida individual
del alumnado tal y como se contempla en el artículo 54 .2 .
Tendrán que personarse obligatoriamente las familias
para poder recoger al alumnado. Se considerarán días
de especial organización el último día de clase antes de
cada período vacacional, el día que haya considerado
la Junta de Delegados para realizar la tradicional
fuga de San Diego así como en aquellos días
establecidos para secundar huelgas.
I.E.S. ANAGA
166 166
6.6.1.-Del acceso, circulación y salida del centro y la
vigilancia.
Artículo 54.
4.- Conforme a lo establecido en el Consejo Escolar, el 1
de marzo de 2011, el alumnado de bachillerato que haya
cumplimentado la correspondiente autorizaciónAut. Con.
Esc.pdf podrá, de modo colectivo (con su grupo), salir del
centro, por razones de organización interna, para lo cual
deberán mostrar su carnet de estudiante al profesor de
guardia o al miembro del equipo directivo que se lo
requiera.
En caso de no poseer el carnet de estudiante
también podrá identificarse con su DNI.
I.E.S. ANAGA
167 167
6.6.2.- De la entrada, salida y estacionamiento de
vehículos de motor.
Artículo 55.
a) En el recinto escolar sólo podrán entrar y estacionar
los vehículos autorizados.
b) Los profesores y el personal de administración y servicios
podrá estacionar sus vehículos en la zona de los aparca-
mientos señalados.
c) Los alumnos podrán estacionar bicicletas en la
zona debidamente señalada, dentro del recinto.
d) La dirección del centro podrá ordenar la retirada
fuera del centro de cualquier vehículo, a su propietario.
e) La dirección del centro podrá requerir la presencia
de la policía local para la retirada fuera del centro
de cualquier vehículo que no esté autorizado
I.E.S. ANAGA
168 168
6.6.2.- De la entrada, salida y estacionamiento de
vehículos de motor.
Artículo 55.
f) El director del centro podrá suspender temporalmente
la autorización para estacionar en el recinto escolar a
quien incumpla lo reglamentado después de dar audiencia
al interesado y examinar sus alegaciones.
g) El centro no responderá por los objetos dejados en el
interior del vehículo ni por los desperfectos que el
propietario pueda alegar le hayan ocasionado dentro
del recinto escolar, aunque la dirección ordenará las
actuaciones que procedan para las averiguaciones y la
determinación de los causantes de los daños ocasiona-
dos en su caso, cuando dolosamente o por negligencia
se produjeren, a fin de su reparación por los
responsables.
I.E.S. ANAGA
169 169
6.6.2.- De la entrada, salida y estacionamiento de
vehículos de motor.
Artículo 55.
h) Además de la vigilancia por parte del equipo directivo, el
profesorado de guardia y en general todos los miembros
de la comunidad educativa, el centro utilizará los medios
tecnológicos que estime oportunos para preservar la
seguridad del alumnado y garantizar la vigilancia de los
mismos.
I.E.S. ANAGA
170 170
6.6.3.- Del recreo.
I.E.S. ANAGA
171 171
6.6.3.- Del recreo.
Artículo 56.
a) Tiene su comienzo a las 10:45 horas y su finalización
a las 11:15 horas.
b) Excepcionalmente, y por motivos de organización interna
o fuerzas de causa mayor, el recreo podría aumentar o
reducir su duración, debiendo ser anunciado
convenientemente con 48 horas de antelación.
c) En cualquiera de los dos casos anteriores podrá ser
utilizado para la celebración de claustros del centro.
c) Durante el período indicado el alumnado permanecerá
en el porche y los jardines del centro.
d) Por motivos de organización interna o por conductas
contrarias a la convivencia dicho espacio puede ser
acotado por órdenes de la Dirección del centro.
I.E.S. ANAGA
172 172
6.6.4.- De los espacios de clase.
I.E.S. ANAGA
173 173
6.6.3.- De los espacios de clase.
Artículo 57.
a) El alumnado de E.S.O. estará ubicado en un espacio de
clase específico y sólo saldrá de ésta para las materias
específicas como EPV, Música, E.F., Tecnología o los
laboratorios del centro.
b) El tutor de cada grupo de la ESO tendrá la autoridad
para establecer el orden en el que el alumnado de su tutoría
debe estar en el aula, si bien el titular de cada materia tiene
a bien establecer cualquier otro para el buen desarrollo de
la actividad docente, también podrá hacerlo.
c) El alumnado de Bachillerato se desplazará entre las
aulas según el horario de grupo asignado.
I.E.S. ANAGA
174 174
6.6.3.- De los espacios de clase.
Artículo 57.
d) Los espacios de clase del alumnado de 1º y 2º de ESO
Estarán ubicados en la 0 y 1ª planta, así como las canchas
deportivas, el laboratorio de Ciencias Naturales, el aula de
Apoyo a las Necesidades Educativas Especiales, el aula de
EPV, el aula de Tecnología y el aula de Música.
I.E.S. ANAGA
175 175
6.6.3.- De los espacios de clase.
Artículo 57.
e) Los espacios de clase del alumnado de 3º y 4º de ESO así
como el bachillerato estarán ubicados en la 2ª planta, así
como el laboratorio de Física y Química.
I.E.S. ANAGA
176 176
6.6.4.- Del salón de actos, las aulas multimedia y las
aulas de informática.
I.E.S. ANAGA
177 177
6.6.4.- Del salón de actos, las aulas multimedia y
las aulas de informática.
Artículo 58.
a) El salón de actos es un espacio del centro disponible
para su utilización por parte de cualquier miembro de la
comunidad educativa u órgano colegiado del centro.
Cualquier miembro de la comunidad educativa que
solicitase el uso del salón de actos deberá cumplimentar
el cuaderno anual de reserva del salón de actos según las
siguientes instrucciones:
1.-Se debe reservar su uso con antelación cumplimentando
el cuaderno de salón de actos con la información requerida.
2.-Tienen prioridad charlas, conferencias, reuniones
conjuntas de tutoría y exámenes que, debido al nº
del alumnado, necesite de este espacio para su
realización.
I.E.S. ANAGA
178 178
6.6.4.- Del salón de actos, las aulas multimedia y
las aulas de informática.
Artículo 58.
3.- Las llaves ( de la puerta y del armario de vídeo), así como
el ratón, el teclado inhalámbrico y el mando del reproductor
se solicitan en conserjería. Al salir, el profesor cierra la
puerta y devuelve todo a la conserjería.
4.- Las sillas deben quedar bien colocadas antes de salir de
esta aula. Si es última hora, el profesor/ra comprobará que
las ventanas quedan cerradas y la luz apagada.
I.E.S. ANAGA
179 179
6.6.4.- Del salón de actos, las aulas multimedia y
las aulas de informática.
Artículo 58.
b) Las aulas multimedia y de informática son espacios
del centro disponible para su utilización por parte de
cualquier miembro de la comunidad educativa u órgano
colegiado del centro.
c) Cualquier miembro de la comunidad educativa que
solicitase el uso de las aulas multimedia o informática
deberá cumplimentar el cuaderno mensual de reserva de
aulas multimedia y de informática según las siguientes
instrucciones:
1.-Se debe reservar su uso con antelación cumplimentando
el cuaderno de las aulas multimedia y de informática
con la información requerida.
I.E.S. ANAGA
180 180
6.6.4.- Del salón de actos, las aulas multimedia y
las aulas de informática.
Artículo 58.
2.- Los profesores que impartan las materias de
informática y tecnología tienen prioridad para su uso
y contarán con una asignación horaria semanal de dichas
aulas.
3.- Las llaves de dichas aulas se solicitan en Conserjería
y se devolverán una vez finalizada la actividad docente.
4.- Cualquier profesor que detecte algún desperfecto en
dichas aulas deberá comunicarlo lo antes posible a
cualquier miembro del equipo directivo con la mayor
brevedad posible.
I.E.S. ANAGA
181 181
6.6.5.- De la biblioteca.
I.E.S. ANAGA
182 182
6.6.5.- De la biblioteca.
Artículo 59.
a) La Biblioteca del Centro tendrá como misión permitir
desarrollar funciones complementarias de las lectivas,
culturales y de esparcimiento propias del lugar.
b) Permanecerá abierta durante los recreos de los días
establecidos cada año por la jefatura de estudios y podrá
ser utilizada por cualquier persona relacionada con el
centro.
1. Todos los libros y revistas adquiridos o cedidos al
Centro, serán depositados en la Biblioteca y anotados
en su inventario.
2. Las normas de funcionamiento de la Biblioteca
estarán expuestas en un lugar visible de la misma.
I.E.S. ANAGA
183 183
6.6.5.- De la biblioteca.
Artículo 59.
3. La asistencia a la Biblioteca en la media hora de
recreo, estará limitada al número de plazas disponibles,
siempre sentados, por lo que se restringe el derecho
de admisión.
PRÉSTAMO.
1. No se prestan ni las enciclopedias ni los diccionarios,
ni aquellos documentos que determinen los departamentos
didácticos.
2. El préstamo se hará por un período de 15 días
naturales, renovables por otros 15.
3. En caso de pérdida o deterioro de un libro u otro
material, se restituirá el material en cuestión o se
reembolsará el importe económico, previa
comunicación escrita a los padres o tutores.
I.E.S. ANAGA
184 184
6.6.5.- De la biblioteca.
Artículo 59.
4. El préstamo será de tres libros por alumno como
máximo y solamente se podrán prestar materiales en el
horario de recreo.
5. Tanto del préstamo como de la devolución se hará
cargo el profesor asignado para la Biblioteca en la media
hora de recreo.
6. El préstamo de libros u otro material puede hacerse
también para los períodos vacacionales y cuando las
condiciones de devolución sean favorables.
I.E.S. ANAGA
185 185
6.6.5.- De la biblioteca.
Artículo 59.
7. No se prestará ningún tipo de material si
previamente no se ha devuelto el que tienen en préstamo
y quedarán exentos del préstamo aquellos que no hayan
repuesto el material extraviado o gravemente deteriorado,
una vez comunicado a los padres o tutores.
8. El préstamo comenzará a primeros de octubre y
finalizará el último día lectivo.
I.E.S. ANAGA
186 186
6.6.5.- De la biblioteca.
Artículo 59.
DEBERES Y DERECHOS DE LOS LECTORES.
Deberes:
1. Tratar los libros y otro material con respeto.
2. Devolver los materiales en préstamo en los plazos
estipulados.
3. Observar un comportamiento digno dentro de la
Biblioteca.
4. Reponer el material que se haya deteriorado o
5. perdido (o bien su importe económico).
I.E.S. ANAGA
187 187
6.6.5.- De la biblioteca.
Artículo 59.
Derechos:
1. A ser asesorado e informados adecuadamente.
2. Disponer de un material digno y adaptado a su edad.
3. A ser atendidos, en la medida de lo posible, en sus
peticiones.
4. A leer libremente lo que consideren oportuno.
I.E.S. ANAGA
188 188
6.6.5.- De la biblioteca.
Artículo 59.
DEBERES Y DERECHOS DE LOS PROFESORES
DEL EQUIPO DE BIBLIOTECA.
Deberes:
1. Vigilar y permanecer en la biblioteca las horas asignadas.
2. Promocionar la lectura, los libros y la biblioteca entre
los alumnos.
3. Respetar los derechos y gustos lectores de los alumnos.
4. Velar por el cumplimiento de las normas entre los
alumnos.
5. Participar, en la medida de sus posibilidades, en las
actividades de promoción de la lectura.
6. Respetar las normas establecidas para el
funcionamiento de la biblioteca escolar.
I.E.S. ANAGA
189 189
6.6.5.- De la biblioteca.
Artículo 59.
Derechos:
1. Manifestar su opinión en las reuniones convocadas al
efecto.
2. Ser informado de todo lo concerniente a la biblioteca
escolar.
I.E.S. ANAGA
190 190
6.6.5.- De la biblioteca.
Artículo 59.
DEBERES Y DERECHOS DE LOS PADRES O
TUTORES LEGALES
Deberes:
1. Reintegrar el importe de un libro u otro material
gravemente deteriorado por su hijo o hija cuando así se lo
comuniquen por escrito.
2. Velar por el respeto a los materiales en préstamo.
Derechos:
1. Ser informado periódicamente de las actividades
culturales a desarrollar.
I.E.S. ANAGA
191 191
6.6.5.- De la biblioteca.
Artículo 59.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
1-Podrán ser privados de acudir a la Biblioteca en la hora
de recreo aquellos alumnos que no respeten las normas
mínimas de comportamiento y hayan sido apercibidos
Reiteradamente, constituyendo una falta leve.
2. Se podrá negar el servicio de préstamo temporalmente
a aquellos alumnos que hayan deteriorado gravemente
o no devuelto materiales prestados, constituyendo una
falta grave.
I.E.S. ANAGA
192 192
6.6.6.- De los patios y las zonas comunes.
6.6.7.- De la conservación y reparación de las
instalaciones.
6.6.8.- Del mobiliario, material y otros recursos.
6.6.9.- De los bienes de profesores, alumnos y demás
personal del centro y los objetos de valor.
I.E.S. ANAGA
193 193
6.6.6.- De los patios y las zonas comunes.
Artículo 60.
a) Los patios y las zonas comunes son para uso de
cualquier miembro de la comunidad educativa siempre y
cuando su uso esté sujeto al cuidado y respeto de los mismos,
b) La dirección del centro, excepcionalmente podrá acotar
los mismos por causas de fuerza mayor o por razones de
organización interna.
6.6.7.- De la conservación y reparación de las
instalaciones.
El personal de mantenimiento velará por la conservación
y reparación de las instalaciones, si bien el alumnado
que cometiese deliberadamente algún daño material,
debería reparar los daños ocasionados.
I.E.S. ANAGA
194 194
6.6.8.- Del mobiliario, material y otros recursos.
Artículo 61.
El personal de mantenimiento velará por la conservación
y reparación de las instalaciones, así como del mobiliario
si bien el alumnado cometiese deliberadamente algún daño
material, debería reparar física y/o económicamente los
daños ocasionados y será considerada de acuerdo a una
conducta que perjudica gravemente la convivencia en el
centro.
I.E.S. ANAGA
195 195
6.6.9.- De los bienes de profesores, alumnos y demás
personal del centro y los objetos de valor.
Artículo 62.
Todo los miembros de la comunidad educativa tendrán
respeto por el bien ajeno y comunicarán a la jefatura
de estudios el extravío de cualquier objeto para su
posible recuperación por el/la afectado/a.
Cualquier miembro de la comunidad educativa que
hurtase, robase o sustrajese algún objeto, de los cuales
pueda ser responsable el centro, será sancionado de
acuerdo a una conducta contraria a la convivencia de
carácter grave.
Cualquier objeto encontrado deberá ser llevado a
la conserjería para su depósito en objetos perdidos
I.E.S. ANAGA
196 196
6.6.10.- De las taquillas del centro.
I.E.S. ANAGA
197 197
6.6.10.- De las taquillas.
Artículo 63.
a) El Centro dispone de 60 taquillas para alquilar a los/las
alumnos/as.
b) Estos alquilan por año y se les entrega una copia de la
llave que devolverán a final de curso.
c) El primer año cuesta 24 €, el segundo 22 € y el tercero 18 €.
d) Los alumnos que pierdan la llave pagarán la copia de la
misma.
e) Se pueden compartir taquillas entre dos alumnos/as.
f) Los/as alumnos/as que no devuelven la llave, no
tendrán taquilla el curso siguiente.
I.E.S. ANAGA
198 198
6.6.11.- Del servicio de reprografía.
I.E.S. ANAGA
199 199
6.6.11.- Del servicio de reprografía.
Artículo 64.
a) Todo profesor podrá solicitar un nº ilimitado de
fotocopias al día .
b) Cuando el número de fotocopias por departamento
supere las 100 copias por alumno/a se estimará un
presupuesto que el alumno pagará en el curso.
c) No se fotocopiarán libros completos, salvo orden
expresa por escrito de la dirección o secretaría, res-
petándose en todo caso la propiedad intelectual de
acuerdo con la Ley 22/1987, de 11 de noviembre
BOE.es: Consultas. Documento y normas de
desarrollo.
I.E.S. ANAGA
200 200
6.6.12.- De la administración, secretaría
y gestión.
6.6.13.- De la jornada escolar.
I.E.S. ANAGA
201 201
6.6.12.- De la administración, secretaría
y gestión.
Artículo 65.
a) La administración del centro está a la disposición tanto
de los miembros de la comunidad educativa como de las
personas ajenas al centro en horario de 9:00 a 13:00 horas.
b) El secretario del centro atenderá las peticiones también
siempre y cuando éstas sean fuera del horario lectivo
que tiene establecido para la impartición de docencia
directa con el alumnado.
I.E.S. ANAGA
202 202
6.6.13.- De la jornada escolar.
Artículo 66.
a) La jornada escolar del centro abarca de 8:00 horas( el
timbre que anuncia el comienzo sonará a las 7:55 horas)
hasta las 14:00 horas.
b) Excepcionalmente la Dirección del centro podrá autorizar
la reducción de la jornada escolar, por razones de
organización interna o por causas de fuerza mayor.
También podrá ser reducida si hay acuerdo en el Consejo
Escolar.
I.E.S. ANAGA
203 203
6.6.14.- Del profesor de guardia.
I.E.S. ANAGA
204 204
6.6.14.- Del profesor de guardia.
Artículo 67.
El profesor de guardia en conformidad con lo establecido
en la Resolución de la D.G. de C. e I.E. de fecha 10-9-2010
tendrá, además de las señaladas las siguientes obligaciones:
a) Rellenar el parte de guardias con toda la información
sobre horas lectivas y complementarias, actividades
complementarias, y firmar con nombre y apellidos.
b) Controlar personalmente las entradas y salidas de
clase y del recinto escolar de los alumnos.
c) Evitar la presencia de personas ajenas al centro, salvo
zonas habilitadas por la dirección, secretaría y locales
de las asociaciones con el acceso a las mismas.
I.E.S. ANAGA
205 205
6.6.14.- Del profesor de guardia.
Artículo 67.
d) Se establecen las siguientes zonas de atención para
los casos en que exista más de un profesor de guardia:
Zona de entrada
Planta primera
Planta segunda
e) Si el profesorado que entra de guardia sale de un aula,
ya debe ir controlando la entrada a las aulas de la hora
siguiente. Abre con su llave para que entren los alumnos
que esperan por fuera del pasillo (si no se trata de un aula
específica).
I.E.S. ANAGA
206 206
6.6.14.- Del profesor de guardia.
Artículo 67.
f) En la primera planta, se vigilará para que los
alumnos no salgan al pasillo entre clase y clase.
No deben quedar alumnos por los pasillos ni en el
porche.
No debe haber alumnos en las taquillas entre horas
g) Si se ha de ubicar a un grupo en un aula en esta no debe
haber objetos personales de otros alumnos. Los alumnos de
1º y 2º de ESO deben permanecer en las aulas de la primera
planta. No se les debe dejar en un aula específica. Durante
la guardia revisaremos que las puertas de las aulas vacías
estén cerradas con llave.
I.E.S. ANAGA
207 207
6.6.14.- Del profesor de guardia.
Artículo 67.
h) El profesorado de guardia se repartirá la tarea de control
de pasillos y aulas, permaneciendo dentro del aula que está
sin profesor, prioritariamente si es de 1º o de 2º ESO, y
marcando actividades a los alumnos. El profesor ausente
puede haber dejado tarea para esa hora en las bandejas de
sala de profesores. En caso de atender a varios grupos, la
puerta del aula sin profesor debe permanecer abierta.
i) Aunque no falten profesores, el profesorado de guardia
permanecerá en los pasillos de la 1ª y 2ª planta vigilando
si sale algún alumno de las aulas o por si se le requiere
en alguna situación.
I.E.S. ANAGA
208 208
6.6.14.- Del profesor de guardia.
Artículo 67.
j) Un profesor de guardia se acercará hasta las canchas y
comprobará que no se quedan allí alumnos que no tienen
clase de Educación Física .
Como norma, no se lleva a grupos sin clase a las canchas.
k) El profesor de guardia pasará lista en aquella aula en
la cual esté sustituyendo a un profesor/ra, usando para ello
el cuaderno de aula.
I.E.S. ANAGA
209 209
6.6.15.- De los procedimientos de atención de los
alumnos por ausencias cortas de los profesores.
I.E.S. ANAGA
210 210
6.6.15.- Del procedimiento de atención a los alumnos
por ausencias cortas de los profesores.
Artículo 68.
a) Los criterios para gestionar el orden en el que el
profesorado cubre las sustituciones de corta duración
como consecuencia de las ausencias del profesorado son :
Profesorado de guardia.
Profesorado que pueda asumir sustituciones en el
siguiente orden de preferencia :
1.-Profesores en horario de atención a familias.
2.-Tutores en horario de atención a familias.
3.-Profesorado cuyos grupos se encuentren en una actividad
complementaria o extraescolar.
4.- Profesorado de 2º de Bachillerato cuyo alumnado ha
finalizado las clases lectivas y no asistan al centro.
5.-Profesores en horario de tutoría técnica.
I.E.S. ANAGA
211 211
6.6.15.- Del procedimiento de atención a los alumnos
por ausencias cortas de los profesores.
Artículo 68.
6.-Jefes de Departamento con disponibilidad horaria.
7.-Profesores sin descuento lectivo por edad.
8.-Profesores con descuento lectivo por 19 horas.
9.-Profesores con descuento lectivo por edad ( 59 años )
10.-Profesores con descuento lectivo por edad ( 60 años )
Profesorado en horario de permanencia en el centro
y que se encuentre desocupado( A.F., TUT, J.D., R.D., etc.).
Los profesores del grupo al que le falte profesorado
podrán aprovechar las horas de docencia no directa con
el alumnado, de la materia sin profesorado para realizar
exámenes o cualquier otra actividad que se pueda
adelantar.
I.E.S. ANAGA
212 212
6.6.15.- Del procedimiento de atención a los alumnos
por ausencias cortas de los profesores.
Artículo 68.
b) El medio para la divulgación de la información referente
a estos criterios y medidas para la gestión de las
sustituciones de corta duración como consecuencia de las
ausencias del profesorado, serán los correspondientes
cuadros de guardias, que serán publicados en los tablones
de anuncios de la sala de profesores.
I.E.S. ANAGA
213 213
6.6.15.- Del procedimiento de atención a los alumnos
por ausencias cortas de los profesores.
Artículo 68.
1. Comunicación de la baja CON ANTELACIÓN a
que se produzca:
1.1 El profesor o profesora comunica a su jefe o jefa de
departamento el momento en el que va a ocurrir la baja y
se reparte entre sus miembros los grupos que van a quedar
sin profesor/a con los que se trabajará la tarea que el
profesor/a ausente deje preparada, con instrucciones por
escrito para su realización (“PLAN DE SUSTITUCIÓN
DEL DEPARTAMENTO” también revisado por
Jefatura de Estudios).
I.E.S. ANAGA
214 214
6.6.15.- Del procedimiento de atención a los alumnos
por ausencias cortas de los profesores.
Artículo 68.
1.2 El profesor o profesora que vaya a faltar informa
del PLAN DE SUSTITUCIÓN a Jefatura de Estudios, que
lo completará, si es necesario con más profesorado
disponible.
I.E.S. ANAGA
215 215
6.6.15.- Del procedimiento de atención a los alumnos
por ausencias cortas de los profesores.
Artículo 68.
2. Comunicación de la baja EN EL MISMO MOMENTO
en el que se produce.
2.1 Comunicación a Jefatura de Estudios lo antes
posible y al jefe o jefa del departamento didáctico implicado.
La Jefatura de Estudios en coordinación con el
Departamento, informando al tutor o tutora del grupo y,
contando con otro profesorado disponible, actuará para
que el grupo quede atendido el mayor número posible de
horas. El Departamento contará con un banco de
actividades para cada nivel que se distribuirán a los
grupos sin clase, en caso de que el profesorado
ausente no haya dejado tareas preparadas
previamente.
I.E.S. ANAGA
216 216
6.6.15.- Del procedimiento de atención a los alumnos
por ausencias cortas de los profesores.
Artículo 68.
2.2 Facilitará a Jefatura y a los profesores de guardia
las tareas y las indicaciones sobre las mismas.
3. El profesorado de guardia registrará en el cuaderno de
guardias la sustitución del profesor/a ausente por el
profesorado de su mismo Departamento.
4. En el MOMENTO DE INCORPORACIÓN, el
profesor o profesora revisará las tareas realizadas en su
ausencia y las valorará convenientemente.
I.E.S. ANAGA
217 217
6.6.16.- De la indumentaria personal.
I.E.S. ANAGA
218 218
6.6.16.- De la indumentaria personal.
Artículo 69.
a) Está totalmente prohibido el uso de gorras así como
cualquier prenda que cubra la cabeza.
b) El alumnado deberá llevar una vestimenta adecuada y
está totalmente prohibido el uso de cualquier prenda de
vestir e incluso mochilas o maletas que sean susceptibles de
ser consideradas inaceptables por las imágenes o símbolos
que muestren.
c) El incumplimiento de esta norma será considerada
como una falta leve, aplicándose en su caso la normativa
vigente.
I.E.S. ANAGA
219 219
6.6.17.- De los teléfonos móviles y otros
aparatos electrónicos.
I.E.S. ANAGA
220 220
6.6.17.- De los teléfonos móviles y otros aparatos
electrónicos.
Artículo 70.
a) Los alumnos no podrán hacer uso de sus teléfonos
móviles u otros aparatos electrónicos durante la jornada
escolar .
b) Todo alumno estará obligado a entregar su teléfono
móvil u aparato electrónico al profesor que se lo requiera
por incumplimiento de los normas de uso en el centro
para su depósito en la jefatura de estudios, siguiendo las
siguientes directrices :
a) Cuando a un alumno/a le sea retirado su teléfono móvil
por primera vez el jefe de estudios citará al alumno/a al
final de la jornada para su devolución y será
sancionado con una falta leve.
I.E.S. ANAGA
221 221
6.6.17.- De los teléfonos móviles y otros aparatos
electrónicos.
Artículo 70.
b) Cuando a un alumno/a le sea retirado su teléfono móvil
por segunda vez el director o el jefe de estudios podrán
exigir la presencia del padre, madre o representante legal
para su devolución, y será sancionado con una falta grave.
c) El centro no se hace responsable de la pérdida o hurto
de ningún teléfono móvil, que por incumplimiento de la
presente norma haya desaparecido en el centro.
d) Los profesores no podrán tener activado con timbre
sonoro su teléfono móvil durante los claustros o
reuniones oficiales.
I.E.S. ANAGA
222 222
6.6.17.- De los teléfonos móviles y otros aparatos
electrónicos.
Artículo 70.
e) Excepcionalmente la Dirección del centro autorizará la
utilización de cámaras fotográficas o videocámaras,
siempre y cuando se considere que su uso está destinado
a un fin educativo.
f) El centro podrá utilizar aquellos medios electrónicos
de los que disponga para grabar o fotografiar imágenes
de aquellos alumnos/as cuyos padres, madres o tutores
legales hayan entregado la correspondiente
autorización a principio del curso académico,
para ello.
I.E.S. ANAGA
223 223
VII.- De los servicios educativos o
escolares y su funcionamiento
I.E.S. ANAGA
224 224
7.1.- Del transporte escolar.
I.E.S. ANAGA
225 225
7.1.- Del transporte escolar.
Artículo 71.
Además de lo contemplado en el Real Decreto 443/2001,
de 27 de abrilBoletín Oficial del Estado: Diario oficial del
día 02/05/2001. Índice de acceso , el centro establece como
normas de admisión del transporte escolar, las siguientes :
a) Tienen derecho a transporte todos los alumnos/as
matriculados en 1º y 2º de ESO, residentes en los lugares
indicados en la solicitud.
b) Podrán solicitar plaza de transporte los alumnos/as
matriculados en 3º y 4º de ESO, residentes en los
lugares indicados en la solicitud.
I.E.S. ANAGA
226 226
7.1.- Del transporte escolar.
Artículo 71.
c) Se les adjudicaran las plazas no cubiertas por los
alumnos/as de 1º y 2º de ESO, hasta completar el número
de plazas del vehículo, según el siguiente orden de prioridad.
1.- Alumnos/as de 3º y 4º de ESO que por la distancia
al Centro tengan derecho a bono escolar.
2.- Alumnos/as de 3º de ESO.
3.- Alumnos/as de 4º de ESO.
En caso de igualdad de prioridad se aplicara la situación
económica familiar.
I.E.S. ANAGA
227 227
7.1.- Del transporte escolar.
Artículo 71.
1. El Tutor/a de transporte será la persona encargada
de coordinar y controlar el servicio de transporte escolar,
con la supervisión de la Dirección del Centro.
2. Las entradas y salidas a la guagua sólo están
permitidas con autorización y presencia del conductor/a.
3. Está rigurosamente prohibido entrar o salir
con el vehículo en marcha.
I.E.S. ANAGA
228 228
7.1.- Del transporte escolar.
Artículo 71.
4. Tanto al subir como al bajar se evitarán empujones
y choques intencionados.
5. Los alumnos/as al bajar de la guagua al inicio de
la jornada escolar, irán directamente por el lugar indicado
al patio del IES.
6. A la finalización de la jornada escolar, los alumnos/as
usuarios del transporte irán directamente a la parada por
los lugares indicados para subir a la guagua.
I.E.S. ANAGA
229 229
7.1.- Del transporte escolar.
Artículo 71.
7. Los alumnos/as llevarán siempre el carnet de usuario
de transporte escolar y están obligados a mostrarlo al
conductor/a, al entrar a la guagua o cuando le fuese
solicitado.
8. La guagua del transporte escolar tiene una ruta con
paradas ya establecidas, no pudiendo el alumnado, subir
ni bajar en otros lugares.
I.E.S. ANAGA
230 230
7.1.- Del transporte escolar.
Artículo 71.
9. Los alumnos/as tienen la obligación de seguir las
indicaciones del conductor/a o del acompañante.
Si éstas parecieran erróneas al alumno/a, a sus padres
o a sus tutores, podrán presentar la reclamación
correspondiente a la Dirección del Centro.
I.E.S. ANAGA
231 231
7.1.- Del transporte escolar.
Artículo 71.
10. El conductor/a o acompañante que realice el servicio
se limitará a advertir del peligro que corren los alumnos/as
que cometan cualquier falta de conducta durante el
trayecto. Si no obedeciesen, pasará parte escrito a la
Dirección del Centro, la cual tomará las medidas que
procedan de acuerdo al artículo 19 de las presentes
normas.
I.E.S. ANAGA
232 232
7.1.- Del transporte escolar.
Artículo 71.
11. Los riegos del tránsito rodado exigen que nadie
haga algo que pueda poner en peligro la seguridad del
transporte. Se consideran peligrosas y por tanto
prohibidas en el interior de la guagua, las actitudes
siguientes:
1. No hacer caso a las instrucciones del conductor/a.
2. Entablar peleas
3. Conversar con el conductor
4. Levantarse y/o andar de un lado para otro
5. Abrir ventanas sin autorización
6. Arrojar objetos por las ventanas.
I.E.S. ANAGA
233 233
7.1.- Del transporte escolar.
Artículo 71.
12. Los accidentes causados por el incumplimiento de
las normas son responsabilidad de los alumnos/as y/o de
sus padres o tutores.
13. La guagua debe tener máxima puntualidad en las
salidas. Debe estar estacionada en la parada fijada al
menos cinco minutos antes del toque del timbre que
marca el final de las clases de los alumnos/as del servicio
de transporte escolar. El conductor/a debe estar sentado
al volante de la respectiva guagua en el momento en que
los alumnos/as comiencen a subir a la misma.
I.E.S. ANAGA
234 234
7.1.- Del transporte escolar.
Artículo 71.
14. La guagua de transporte escolar nunca pasará por
ninguna parada antes de la hora marcada. En caso de
que por cualquier motivo llegara antes deberá esperar
hasta el horario marcado en dicha parada.
15. Es interés de todos, que la guagua se mantenga
limpia, por lo que está prohibido comer (pipas, golosinas
y otros alimentos), así como arrojar basura al suelo,
escupir etc.
I.E.S. ANAGA
235 235
7.1.- Del transporte escolar.
Artículo 71.
16. Los daños que los alumnos/as ocasionen a la guagua,
voluntariamente o por negligencia, serán responsabilidad
de los padres o tutores de los mismos.
17. Los padres o tutores de los alumnos/as de 1º ciclo de
la ESO, residentes en el Barrio de Valleseco solicitarán
la plaza de transporte escolar en el momento de formalizar
la matrícula.
I.E.S. ANAGA
236 236
7.1.- Del transporte escolar.
Artículo 71.
18. La solicitud de plaza en el transporte escolar supone
la aceptación y cumplimiento de las normas que regulan éste.
19. Ante el incumplimiento de las normas que regulan
el funcionamiento del transporte. La Dirección del Centro
podrá tomar las siguientes medidas:
1. Apercibimiento
2. Prohibición temporal del uso del transporte
3. Prohibición definitiva del uso del transporte escolar.
I.E.S. ANAGA
237 237
VIII De las Actividades complementarias,
de las actividades extraescolares y otras
actividades no docentes.
I.E.S. ANAGA
238 238
8.1.- De las actividades complementarias
y extraescolares.
- Orden de 19 de enero de 2001,
- art. 2. 1, 3, 5, 7 y 8; 3.1 y quinto.
- De salidas del recinto escolar un solo día.
Ratios profesor-alumnos, art. 5.3
Autorización de padres o tutores, art. 2.3.
- De las salidas superiores a un día.
Información. Autorizaciones.
Comunicaciones. Memoria.
I.E.S. ANAGA
239 239
8.1.-De las actividades complementarias
y extraescolares
Orden de 19 de enero de 2001,
art. 2.3, 5, 7 y 8; 3.1 y quinto.
(Ver apartados de las actividades
complementarias).
I.E.S. ANAGA
240 240
8.1.- De las actividades complementarias y
extraescolares.
Artículo 72.
Además de lo contemplado en la orden del Orden de
15 de enero de 2001 y la de 19 de enero de 2001, el centro
establece como normas por las que se regula las actividades
complementarias y extraescolares, las siguientes :
a) La Programación General Anual del centro educativo
recogerá la programación de las actividades
complementarias y extraescolares que se vayan a realizar
durante el curso escolar.
b) Toda actividad complementaria o extraescolar será
autorizada y tendrá el visto bueno de la Dirección del
centro y se informará con, al menos, 7 días de
antelación, a la Vicedirección, la cual informará a
la Jefatura de Estudios.
I.E.S. ANAGA
241 241
8.1.- De las actividades complementarias y
extraescolares.
Artículo 72.
c) Las actividades complementarias tendrán carácter
voluntario para el profesorado. Su realización será
obligatoria para el profesorado que las programó,
una vez hayan sido aprobadas por el Consejo Escolar.
d) La negativa de uno o varios profesores o profesoras no
impedirá la realización de cualquier actividad incluida
en la Programación General Anual, aprobada por el
Consejo Escolar. El profesorado que no se implique en
ella deberá realizar una actividad alternativa. En estos
casos, el centro arbitrará medidas para que los grupos
afectados puedan realizar esa u otra actividad.
I.E.S. ANAGA
242 242
8.1.- De las actividades complementarias y
extraescolares.
Artículo 72.
e) Las actividades extraescolares, debidamente
argumentadas, pueden ser propuestas al Consejo Escolar
para su aprobación por cualquier órgano o miembro de la
comunidad educativa: departamentos didácticos,
equipos educativos, profesorado; asociaciones de
padres y madres; padres, madres y tutores; alumnado;
asociaciones del alumnado; personal de administración
y servicios; corporaciones locales; administraciones;
instituciones; empresas; organizaciones; etc.
I.E.S. ANAGA
243 243
8.1.- De las actividades complementarias y
extraescolares.
Artículo 72.
f) Toda actividad complementaria o extraescolar se
someterá a la autorización previa del Consejo Escolar del
centro. Para ello, los promotores de la actividad presentarán
una planificación de la misma. Asimismo, el Consejo Escolar
podrá aprobar directrices para que, excepcionalmente,
el Equipo Directivo autorice una actividad, imprevista
en la Programación General Anual, que por su
temporalización no pueda comunicarse previamente
al mismo. En este caso, el Equipo Directivo informará
al Consejo Escolar en el menor plazo de tiempo
posible.
I.E.S. ANAGA
244 244
8.1.- De las actividades complementarias y
extraescolares.
Artículo 72.
g) Las actividades podrán ser desarrolladas por:
- Personal perteneciente al centro.
- Las asociaciones de madres y padres de alumnos, en los
términos previstos en el Decreto 234/1996, de 12 de
septiembre.
- Monitores adscritos al centro mediante becas-subvenciones
de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes
o cualquier otra entidad pública o privada.
-Entidades legalmente constituidas, mediante la
suscripción de un contrato administrativo.
- Corporaciones locales.
-A través de cualquier entidad o personas
colaboradoras.
I.E.S. ANAGA
245 245
8.1.- De las actividades complementarias y
extraescolares.
Artículo 72.
h) Para las actividades complementarias y extraescolares
que impliquen la salida del centro, se establecerán las
siguientes ratios:
Para el alumnado de educación secundaria, el número
por acompañante no será superior a veinte.
No obstante lo anterior, cuando las circunstancias lo
aconsejen por la naturaleza de la actividad o por la
condición de los participantes, el Consejo Escolar o
Vicedirección podrá señalar ratios inferiores o
superiores.
I.E.S. ANAGA
246 246
8.1.- De las actividades complementarias y
extraescolares.
Artículo 72.
Participación en las actividades complementarias
y extraescolares.
i) Todos los alumnos y alumnas tienen el derecho y el
deber de participar en las actividades complementarias
que se programen para ellos, salvo que se excluya su
asistencia por motivos disciplinarios o de otra índole,
de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente y/o
la presente normativa del centro.
Todo el alumnado tiene derecho a participar en las
actividades extraescolares.
I.E.S. ANAGA
247 247
8.1.- De las actividades complementarias y
extraescolares.
Artículo 72.
j) El coste de aquellas actividades que no puedan ser
sufragadas totalmente por los organizadores de las
mismas, correrá a cargo de los usuarios. El hecho de
no efectuar el pago en la forma que se determine supondrá
la pérdida del derecho a participar en la actividad
correspondiente. No obstante, el Consejo Escolar del
centro o los organizadores deberán arbitrar medidas
compensadoras para aquellos alumnos y alumnas que,
por su situación familiar, no pudieran hacer frente
al pago de la actividad.
I.E.S. ANAGA
248 248
8.1.- De las actividades complementarias
y extraescolares.
Artículo 72.
k) El profesorado organizador de las actividades
complementarias o extraescolares, que no hayan sido
Aprobadas por el Consejo Escolar, deberá comunicarlo
con 5 días hábiles de antelación a la Vicedirección para su
desarrollo.
l) El profesorado organizador deberá publicar en la sala de
profesores un listado del alumnado asistente a la actividad
al objeto de que el profesorado imparta docencia al
alumnado no participante a dicha actividad.
m) El alumnado no participante en la actividad tiene la
obligación, salvo causas de fuerza mayor, de asistir al
centro, siguiéndose los procedimientos indicados
sobre faltas y retrasos, en caso contrario.
I.E.S. ANAGA
249 249
8.1.- De las actividades complementarias
y extraescolares.
Artículo 72.
n) A lo largo del viaje, todo el alumnado estará sujeto a las
normas para la realización de viajes, así como las
contempladas en el Decreto de Convivencia 114/2011 por
el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de
la Comunida Autónoma de Canariashttp://sede.gobcan
.es/boc/boc-a-2011-108-3000.pdf
ñ) Los profesores podrán derivar los casos reiterados
de disciplina o abandono de una o varias materias al
tutor, para después ser elevado a la jefatura de
estudios que, junto con la vicedirección del centro,
y en última instancia la dirección, gestionará los
casos en que se aplique la medida de suspensión
al derecho a participar en actividades
extraescolares.
I.E.S. ANAGA
250 250
8.2.-De los actos académicos.
I.E.S. ANAGA
251 251
8.2.- De los actos académicos.
Artículo 73.
a) Los actos académicos son de voluntaria asistencia para
los profesores y alumnos a quienes vaya dirigido, incluso
cuando, excepcionalmente, se celebren fuera de la jornada
escolar de un profesor o alumno concreto.
b) El director presidirá las actos académicos propios del
centro, pudiendo ceder la presidencia cuando lo estime
procedente en atención a la personalidad invitada.
c) Los actos académicos que se celebren en el centro por
la Administración educativa se regirán por su propio
Protocolo.
I.E.S. ANAGA
252 252
IX.- De la venta de pequeños objetos y
otros aspectos de autonomía de gestión
económica.
I.E.S. ANAGA
253 253
9.2.- De la venta de pequeños objetos y otros
aspectos de autonomía de gestión económica.
9.3.- De la utilización de instalaciones del centro
por personas ajenas a la comunidad educativa
I.E.S. ANAGA
254 254
9.2.- De la venta de pequeños objetos y otros
aspectos de autonomía de gestión económica.
Artículo 74.
Todo lo relativo a la venta de pequeños objetos y otros
aspectos de autonomía de gestión económica, está regulado
a través del Decreto 276/97, de 27 de noviembre, art. 9.e)
BOC - 1997/162. Miércoles 17 de Diciembre de 1997 - 1727
Además la dirección del centro autorizará la venta de
rifas, pequeños objetos así como la aportación voluntaria
de pequeñas cantidades de dinero cuyo fin sea el de la
autofinanciación por parte del alumnado para la realización
de alguna actividad complementaria o extraescolar
llevada a cabo por el centro y que no tendrán en ningún
caso vínculo alguno con el proyecto de gestión
económica del centro
I.E.S. ANAGA
255 255
9.3.- De la utilización de instalaciones del centro
por personas ajenas a la comunidad educativa
Artículo 74.
a) La solicitud de autorización de las instalaciones del
centro por personas ajenas a la comunidad educativa
será informada por el consejo escolar antes de ser elevada
al director territorial de educación que decidirá al respecto
de acuerdo con la Orden de 28 de julio de 2006, art. 27.3
y la Orden de 28 de julio de 2006, art. 31.3, así como
el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, art. 32.1 b)
b) Se informarán negativamente las solicitudes que
por un tercio de los profesores, representantes de
alumnos o de padres y madres, contemplen
actividades que se consideran inadecuadas
por los mismos.
I.E.S. ANAGA
256 256
X.- De la admisión de alumnos.
I.E.S. ANAGA
257 257
10.- De la admisión de alumnos
Artículo 75.
La admisión del alumnado del centro viene regulado
según la siguiente normativa vigente :
Decreto 61/2007, de 26 de marzo.BOC - 2007/067. Martes
3 de Abril de 2007 - 498
Orden de 27 de marzo de 2007.BOC - 2007/070. Lunes 9
de Abril de 2007 - 516
Resolución de 15 de marzo de 2010 o norma similar que
se dicta cada curso.
Resolución de 16 de abril de 2007. GOBIERNO DE
CANARIAS: CONSEJERÍA DE Educación,
Universidades y Sostenibilidad
Orden de 13 de febrero de 1986.GOBIERNO DE
CANARIAS: CONSEJERÍA DE Educación,
Universidades y Sostenibilidad
I.E.S. ANAGA
258 258
XI.- De las reclamaciones por
responsabilidad del Centro Educativo.
I.E.S. ANAGA
259 259
11.- De las reclamaciones por responsabilidad del
centro educativo.
Artículo 76.
Dichas reclamaciones se realizarán conforme a lo
establecido en Orden de 6 de febrero de 2001,BOC – 2001
/023. Lunes 19 de Febrero de 2001 - 285
modificada por Orden de 19 de febrero de 2001.
GOBIERNO DE CANARIAS: CONSEJERÍA DE
Educación, Universidades y Sostenibilidad
Orden de 25 de junio de 2010.BOC - 2010/130. Lunes 5
de Julio de 2010 - 3820
I.E.S. ANAGA
260 260
XII.- De las relaciones exteriores del
centro educativo
I.E.S. ANAGA
261 261
12.- De las relaciones exteriores del centro educativo.
Artículo 77.
El centro promoverá acciones para establecer la más
cordial relación entre los miembros de la comunidad
educativa y el entorno más próximo al centro, intentando
así que las relaciones exteriores con cualquier persona,
órgano o asociación ajena al centro sean de mutuo respeto
I.E.S. ANAGA
262 262
XIII.- De los medios y formas de difusión
a la comunidad educativa.
I.E.S. ANAGA
263 263
13.- De los medios y formas de difusión de las normas
de organización y funcionamiento a la comunidad
Educativa.
Artículo 78.
a) Las Normas de Organización y Funcionamiento será
objeto de análisis en al menos dos clases de tutoría de la
primera quincena del curso escolar.
b) Copias del las Normas de Organización y
Funcionamiento estarán disponibles para su consulta en la
Jefatura de Estudios y Dirección, y además habrá copia
digital en la zona común y en la unidad genérica de la red
informática del centro para su consulta por parte del
profesorado y alumnado respectivamente.
I.E.S. ANAGA
264 264
XIV.- De los protocolos de comunicación
para los menores en situación de
desprotección.
I.E.S. ANAGA
265 265
14.- De los protocolos de comunicación para los menores
en situación de desprotección.
Artículo 79.
Además de los establecido en los art. 11 y 12 en el Decreto
de Convivencia en lo que a la atención al menor se refiere,
BOC - 2011/108. Jueves 2 de Junio de 2011 – 3000, el
centro establece las siguientes normas :
a) Se tomará como criterio importante a la hora de
detectar casos de menores en situación de desprotección
el absentismo escolar, aseo e higiene, así como cualquier
otra que fuese sospechable de provocar tal situación.
I.E.S. ANAGA
266 266
14.- De los protocolos de comunicación para los menores
en situación de desprotección.
Artículo 79.
b) Una vez que se hubiese detectado el caso, el jefe de
estudios se comunicará con la familia del menor para
una entrevista, con el objeto de escucharla y analizar la
situación y si fuese necesario informarla de las consecuencias
de que el menor continuase en esa situación .
c) Si el menor persistiese en dicha situación el centro
comunicaría a los servicios sociales del Ayuntamiento de
Santa Cruz de Tenerife para que activasen los protocolos
y cauces legales oportunos.
I.E.S. ANAGA
267 267
XV.- Procedimiento de modificación de
normas de organización y funcionamiento.
I.E.S. ANAGA
268 268
15.- Del procedimiento de revisión de las N.O.F .
Artículo 80.
a) Cualquier miembro de la comunidad educativa
podrá proponer la revisión de las N.O.F .
b) El equipo directivo podrá modificar las N.O.F. siempre
y cuando lo apruebe el Consejo Escolar.
c) El director del centro ordenará la apertura del proce-
dimiento de revisión si la propuesta fuere admitida por
acuerdo de 2/3 del consejo escolar que se celebrará en el
plazo de un mes desde su presentación.
d) Iniciado el procedimiento de revisión se expondrá la
propuesta en el tablón de anuncios y se informará con
carácter general, incluidas las asociaciones
del centro.
I.E.S. ANAGA
269 269
15.- Del procedimiento de revisión de las N.O.F.
Artículo 80
e) Se concederá un plazo de un 30 días hábiles para
presentación de sugerencias y/o propuestas alternativas
f) Transcurrido el plazo señalado se convocará claustro
de profesores en el plazo de un 30 días hábiles para que
informe la propuesta o propuestas que hubiere.
g) El director convocará el consejo escolar en el plazo de
diez días siguientes al claustro, incluyendo en el orden
del día la propuesta o propuestas de modificación y
sugerencias que hubiere.
h) El acuerdo del consejo escolar para considerar
aprobada la modificación requerirá una mayoría
de 2/3.
I.E.S. ANAGA
270 270
XV.- Disposiciones finales.
I.E.S. ANAGA
271 271
15.1.- Difusión del Decreto de Convivencia y demás
normas de general aplicación a los distintos sectores
educativos.
15.2.- Procedimiento para aplicación de las N.O.F .
I.E.S. ANAGA
272 272
15.1.- Difusión del Decreto de Convivencia y demás
normas de general aplicación a los distintos sectores
educativos.
Artículo 81.
a) Los Derechos y Deberes de los Alumnos contemplados
en el Decreto 114/2011 por el que se regula la convivencia
será objeto de análisis en al menos dos clases de tutoría
de la primera quincena del curso escolar.
b) Copias del Decreto de Convivencia estarán disponible
para su consulta en la Jefatura de Estudios y Dirección, y
además habrá copia digital en la zona común y en la unidad
genérica de la red informática del centro para su consulta
por parte del profesorado y alumnado respectivamente.
I.E.S. ANAGA
273 273
15.2.- Procedimiento para aplicación de las N.O.F .
Artículo 82.
c) La aplicación de las N.O.F . será un cometido
primordial de los cargos directivos.
d) Cualquier duda en la interpretación de las N.O.F .
será resuelta por el director, sin perjuicio de la consulta al
inspector de educación si fuere necesario.
I.E.S. ANAGA