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NORMAS DE CONVIVENCIA RESIDENCIA I.E.S. UNIVERSIDAD LABORAL (Toledo) JEFATURA DE RESIDENCIAS

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TÍTULO VI. RESIDENCIA (Art. 6, punto 3.i del Decreto 3/2008, de 8-

1-2008, de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha)

CAPÍTULO I. NATURALEZA

Artículo 86. Naturaleza de la Residencia

1. Las Residencias del I.E.S “Universidad Laboral” de Toledo

(masculina y femenina) son dependencias integradas en el Instituto de

Educación Secundaria “Universidad Laboral” de Toledo.

2. Se configuran como residencias de carácter asistencial, formativo

y convivencial de la personalidad de los alumnos fomentando valores de

carácter social, cultural y recreativo. El fin de la residencia no es solo

facilitar un alojamiento cercano al centro educativo donde cursar estudios

sino contribuir al desarrollo de capacidades individuales, promover el

desarrollo de valores de convivencia, cívicos y democráticos y habilidades

académico-funcionales de trabajo y ocio. Es un servicio complementario de

nuestro centro.

CAPÍTULO II. FINES

Artículo 87. Objetivos de la Residencia. La Residencia, para el logro

de la finalidad establecida en el RD/58 de 2006, desarrolla las siguientes

líneas de actuación:

1. Proporcionar alojamiento y manutención a los jóvenes de uno y

otro sexo que por diferentes circunstancias legalmente reconocidas han

obtenido plaza como alumnos internos.

2. Conseguir un ambiente adecuado para la realización personal,

académica y profesional de los alumnos internos.

3. Ser foco de irradiación cultural hacia el mundo juvenil en general

y hacia su entorno social en particular.

4. Posibilitar a los alumnos la práctica de actividades de carácter

socio- recreativo y cultural, sin olvidar la atención primordial al ambiente de

estudio que debe existir en todo centro docente.

5. Las Residencias desarrollarán sus actividades con sujeción a los

principios constitucionales, garantía de neutralidad ideológica y respeto de

las opciones religiosas y morales.

6. Posibilitar el desarrollo pleno de los residentes en su sensibilidad,

capacidad y destrezas físicas, intelectuales, morales y artísticas.

7. Favorecer la personalidad humana del residente, acrecentando el

sentido de la dignidad, libertad y responsabilidad individual y colectiva.

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8. Promover la práctica de valores personales de responsabilidad,

salud e higiene y valores sociales de participación y tolerancia.

9. Obtener asesoramiento y apoyo al alumnado en el desarrollo de los

procesos de aprendizaje de las enseñanzas curriculares.

10. Actuar de forma coordinada con las familias para garantizar una

práctica educativa complementaria.

CAPÍTULO III. ÁMBITOS DE ACTUACIÓN

Artículo 88. Programación general de la Residencia. Para el logro

de los objetivos propuestos, las actividades de la Residencia se organizarán

en cuatro ámbitos de actuación. Estos quedarán reflejados en la

programación general de la Residencia y son los siguientes:

1. Ámbito de apoyo curricular, que incluye el seguimiento, apoyo y

coordinación con el equipo educativo responsable del proceso de enseñanza-

aprendizaje de cada uno de los residentes.

2. Ámbito de actividades complementarais y extracurriculares, que

incluyen las actividades programadas para el ocio así como la coordinación

con otras instituciones para su desarrollo.

3. Ámbito de participación, que incluye la participación del alumnado

en los procesos de gobierno, desarrollo de la convivencia, programa de

hábitos y coordinación con las familias.

4. Ámbito de servicios, que incluye el mantenimiento, el alojamiento,

manutención y otras prestaciones.

CAPÍTULO IV. CONDICIÓN DE RESIDENTE

Artículo 89. Requisitos para el ingreso a la Residencia. Podrán

solicitar su admisión en la Residencia aquellos alumnos y alumnas que se

encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

1. Podrán ser adjudicatarios de las plazas de residencia los alumnos

que residiendo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La

Mancha, cumplan algunos de los siguientes requisitos:

a) Que hayan sido admitidos en centros Educativos sostenidos con

fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla –La

Mancha, ubicados en la localidad en la que se localiza la residencia

escolar, para cursar Enseñanza Secundaria Obligatoria,

Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio, Enseñanzas

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Regladas de Música o Danza o Programas de Cualificación

Profesional Inicial.

b) Que se encuentren en algunas de las siguientes circunstancias:

1º) Alumnado que resida en una localidad que no disponga de la

oferta de estudios a cursar ni exista ningún medio de transporte

público que permita su desplazamiento diario al centro educativo.

2º) Alumnado que siga programas de alto rendimiento,

convocados por la Consejería competente en materia de deportes,

que se desarrollen en la localidad en la que se ubica la residencia,

cuando no existan medios de transporte escolar o público que

permita su desplazamiento diario desde la localidad en la que

reside.

3º) Alumnado por motivos sociales debidamente acreditados

según la disposición adicional segunda de la Orden 26/05/2014,

de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se

aprueban las bases reguladoras y se convocan plazas de estancia

subvencionada para el curso 2014-2015 en las residencias

escolares de Castilla-La Mancha

c) Que a fecha 31 de Diciembre del año en curso, tengan una edad

comprendida entre los siguientes límites, en función de las

enseñanzas que van a cursar:

1º) Entre 12 y 18 años en el caso de que cursen enseñanzas

obligatorias

2º) Entre 16 y 19 años en el caso de que cursen enseñanzas

postobligatorias.

2. Situaciones excepcionales. La Dirección General con

competencia en materia de menores podrá proponer a la Dirección General

competente en materia de residencias escolares la admisión con carácter

excepcional y transitorio, de otro alumnado siempre que el órgano directivo

competente en materia de menores le haya declarado en situación de riesgo

y justificado la necesidad y conveniencia de su admisión en una residencia

escolar. En este caso, la admisión queda condicionada a la disponibilidad de

recursos y a la existencia de plazas vacantes una vez atendidas las

necesidades del alumnado anteriormente enumerado. En este caso, la

admisión queda condicionada a la disponibilidad de recursos y a la existencia

de plazas vacantes. Al finalizar cada curso académico, el citado órgano

directivo deberá revisar la situación de este alumnado y, en su caso podrá

proponer su permanencia en la residencia escolar. A la vista de la propuesta

y del informe emitido por el equipo de orientación del centro al que está

adscrita la residencia, la persona titular de la Dirección General competente

en materia de residencias escolares resolverá sobre su renovación.

3. Tal y como se recoge en el Decreto 58/2006, de 09-05-2016, por

que se ordenan las residencias escolares públicas de la Comunidad

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Autónoma de Castilla-La Mancha, y la Orden 21-11-2006 que lo desarrolla,

el alumnado de las residencias escolares no debe de presentar

comportamientos personales que alteren de forma grave la convivencia o que

esté acogido a otro tipo de programa o tutela.

Artículo 90. Regulación y procedimiento de admisión.

1. La admisión del alumnado en la Residencia se realizará de

acuerdo a lo establecido en el Decreto 163/2012, de 27/12/2012 , por el que

se modifica el Decreto 2/2007, de 16 de Enero de admisión del alumnado en

los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de

Castilla-La Mancha y de manera específica en la Resolución de 18/01/2013,

de la Dirección General de Organización, Educativa y Formación

Profesional, por la que se publica la convocatoria de admisión del alumnado

para el curso 2013-2014 en los centros públicos y privados concertados que

imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación

Primaria , Educación Secundaria y Bachillerato, y se especifican los plazos

para determinados procedimientos establecidos en la Orden de 22/01/2007,

modificada por la orden 15/01/2013, de desarrollo del proceso de admisión

del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que

imparten enseñanzas Educación Infantil, Educación Primaria , Educación

Secundaria y Bachillerato.

2. La admisión del alumnado a la Residencia se realizará mediante

Resolución anual coincidente con la convocatoria general en centros

educativos sostenidos con fondos públicos.

Artículo 91. Causas determinantes de la pérdida de la condición

de residente.

1. La condición de residente podrá perderse, a propuesta del Consejo

Escolar del centro, previa audiencia del interesado, por decisión de

la persona titular de la Dirección General competente en materia

de residencias escolares, por alguna de las siguientes causas:

a) Pérdida de la condición de alumno de las enseñanzas que

justificaron su admisión en la residencia.

b) Por incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones de

residente, conforme a lo regulado en la Red de Residencias

Escolares y las NCOFR, previa tramitación de expediente

contradictorio.

c) Falsedad en los datos o documentación en los datos

aportados, con la determinación de los efectos a que hubiere

lugar.

d) Abandono de la residencia durante un mes, sin causa

justificada, en el periodo de curso académico.

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e) Incumplimiento del abono de los precios públicos

establecidos.

f) Cualquier otra causa legalmente establecida.

2. La pérdida de la condición de residente conlleva la pérdida del

derecho a ser admitido en cualquiera de las residencias escolares

que integran la Red de Residencias Escolares de la comunidad

autónoma de Castilla-La Mancha.

CAPÍTULO V. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE

LA RESIDENCIA

Artículo 92. Régimen de organización y funcionamiento

1. La Residencia está dirigida por un Jefe de Residencias cuyas

competencias están reguladas por la normativa vigente y especialmente el

Decreto 58/2006 y la Orden 21-11-2006 por la que se regula el

funcionamiento de la Red de Residencias Escolares adscritas a los centros

públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

2. La Plantilla de la Residencia está constituida por personal

docente y no docente dedicado a atender en condiciones de calidad al

alumnado.

3. La Residencia se estructura en Colegios. La responsabilidad de

cada uno de los Colegios está a cargo de un Educador bajo la supervisión del

Jefe de Residencias.

4. Los profesores de Colegio contarán con la ayuda de estudiantes

universitarios (becarios colaboradores) y con el apoyo de personal de

mantenimiento, servicios y de ordenanzas.

5. La residencia cubrirá la atención de los alumnos residentes

durante el horario no lectivo, y durante la semana de lunes a viernes.

Artículo 93. Participación y colaboración. El Gobierno y la

participación en la Residencia se desarrollarán a través de la Jefatura de

Residencia, el Equipo Educativo, el Consejo de Colegios, el Consejo de

Residentes, el Consejo de Residencias y la Comisión de Residencias del

Consejo Escolar.

Artículo 94. La Jefatura de Residencia.

1. La Jefatura de Residencias la ejercerá uno de los docentes, que

formará parte del Equipo Directivo y se ajustará a lo establecido en el

artículo 131 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación 131.1.

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Su nombramiento y cese se ajustará a lo establecido en el apartado 4 del

citado artículo de la Ley Orgánico 2/2006de educación artículo 131.

2. La persona responsable de la Jefatura de Residencia actuará por

delegación del Director o Directora del centro al que se encuentra adscrita y

bajo su autoridad. Su horario coincidirá con el horario de la residencia. Tiene

las siguientes competencias:

a) Organizar la vida de la residencia.

b) Coordinar la elaboración, desarrollo, seguimiento y

evaluación de la programación anual.

c) Coordinar la participación, fomentando el desarrollo de la

responsabilidad y los valores democráticos del alumno y la

participación y compromiso de las familias con la residencia

y el centro.

d) Asegurar el cumplimiento de las normas de organización y

funcionamiento de la Residencia y ejercer su

responsabilidad en el desarrollo de las mismas.

e) Colaborar con la secretaría en la gestión económica y

administrativa de la misma.

f) Ejercer, por delegación de la dirección del centro, la jefatura

del personal docente y no docente que realice sus funciones

en la residencia.

g) Cualquiera otra que le pueda ser encomendada por el

director dentro de su ámbito de competen

Artículo 95. El Equipo Educativo.

1. El Equipo Educativo de la Residencia estará formado por el Jefe

o la Jefa de residencias, el personal docente, los auxiliares técnicos

educativos y la enfermera.

2. El Equipo Educativo de la Residencia tendrá la responsabilidad

de colaborar con la Jefatura de Residencias en la elaboración, desarrollo,

seguimiento y evaluación de las actividades.

3. Se reunirá preceptivamente tres veces a lo largo del curso.

Artículo 96. El Consejo de Residentes.

1. Es el órgano de participación de los que viven en la residencia y

estará formado por los residentes y los becarios colaboradores.

2. El Consejo de Residentes se reunirá preceptivamente con

carácter mensual y tendrá las siguientes funciones:

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a) Informar y valorar la programación de actividades de la

residencia.

b) Presentar propuestas al articulado relativo a la Residencia

dentro de las normas de organización y funcionamiento del

centro.

c) Cuantas establezcan las normas de convivencia

Artículo 97. El Consejo de Colegio

1. Es la reunión periódica que cada educador celebra con los

residentes de su Colegio.

2. Son competencias del Consejo de Colegio:

a) Informar sobre las incidencias y peticiones de los alumnos

respecto a los problemas de la vida académica y residencial.

b) Proponer iniciativas para la elaboración de la programación

residencial que afecta a cursos futuros potenciando o

eliminando aquello se crea conveniente para la mejor

consecución de los fines del internado.

c) Evaluar periódicamente el funcionamiento de la vida

residencial en el colegio.

d) Evaluar propuestas sobre el plan de actividades

extracurriculares del Colegio.

Artículo 98. El Consejo de Residencias.

1. El Consejo de Residencias está compuesto por los Delegados y

subdelegados de cada uno de los Colegios y el Jefe de Residencias. En las

deliberaciones todos los componentes tendrán voz y voto.

2. Serán competencias del Consejo de Residencias:

a) Las mismas que las del Consejo de Colegios, pero en

cuestiones que rebasen al Colegio y que afecten a todas las

residencias.

b) Evaluar el funcionamiento de la vida residencial al menos

una vez al mes.

c) Analizar las demandas contenidas en las actas del Consejo

de Residentes.

d) Colaborar con la Jefatura de Residencia para el desarrollo de

la programación aprobada por el Consejo Escolar, el

Claustro y la Junta de Residencias.

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Artículo 99. La Comisión de Residencia del Consejo Escolar.

1. La Comisión de Residencia del Consejo Escolar estará integrada

por un representante de cada uno de los sectores educativos que en

él están.

2. La comisión de Residencia se reunirá preceptivamente tres veces

al año coincidiendo con los periodos de evaluación docente y, con carácter

extraordinario, siempre que lo convoque el/la Presidente del Consejo

Escolar.

3. Son funciones de la Comisión:

a) Informar de la programación y de la memoria de actividades

de la Residencia.

b) Proponer la distribución de los recursos asignados.

c) Informar de las normas de convivencia, organización y

funcionamiento.

d) Informar de las necesidades de renovación de instalaciones

y equipamientos de la residencia, así como todo lo que

respecta a la conservación.

Artículo 100. Las familias.

1. Las familias de los residentes están obligadas a cumplir con el

régimen de funcionamiento establecido y tienen el derecho de ser informadas

de forma periódica del desarrollo educativo de sus hijos en la residencia.

2. Se promoverá la participación de las familias en las actividades

de la residencia.

3. Las familias firmarán un compromiso de convivencia una vez

incorporado el interno a la residencia

CAPÍTULO VI. DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA

RESIDENCIA.

Artículo 101. Composición de las plantillas.

1. La plantilla de la Residencia está constituida por personal docente

y no docente dedicado a atender, en condiciones de calidad, al alumnado.

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2. La Consejería de Educación y Ciencia determinará su composición

en función del número, edad, características del alumnado resiente y

características de la residencia.

Artículo 102. Personal docente

1. La Residencia cuenta con una plantilla de tres profesores docentes.

2. El personal docente de la residencia, que será considerado a todos

efectos como profesorado del centro, formará parte de los órganos de

coordinación y participación del mismo.

3. Son funciones:

a) Ejercer o colaborar con la Jefatura de Residencia en la

elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación del programa

de actividades.

b) Atender el ámbito de apoyo curricular y coordinar con los

tutores y con el equipo docente en los aspectos relacionados con

el proceso de enseñanza aprendizaje.

4. El horario del personal docente será el estipulado en la normativa

vigente, distribuido en cinco jornadas y adecuado a las actividades y

necesidades del alumnado residente.

Artículo 103. Personal no docente.

1. Los auxiliares técnicos educativos y el personal de servicios

forman parte del personal no docente.

2. La Residencia cuenta con una plantilla de 4 auxiliares técnicos

educativos para asegura las necesidades de atención vespertina y nocturna

de los alumnos residentes.

3. Las condiciones de trabajo, cupo, horario y funciones a

desarrollar estarán sujetas a lo estipulado en el Convenio Colectivo vigente

para el personal laboral e la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

4. La organización del trabajo en periodos no lectivos se adaptará a

las necesidades programadas o autorizadas por la Consejería de Educación

y Ciencia.

Artículo 104. Personal de servicios.

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1. En la Residencia presta sus servicios dependientes de la Junta de

Comunidades de Castilla-La Mancha de los distintos servicios de comedor,

cocina y mantenimiento.

2. La organización de los trabajos de quienes prestan sus servicios

en la Residencia, bien de forma directa o a través de empresas, irá

encaminada a la consecución eficaz de los objetivos encomendados. Esta

organización se realizará salvaguardando los derechos del alumnado

residente y compatibilizándolos con los derechos de los trabajadores.

Artículo 105. Becarios colaboradores.

1. La Residencia contará con los becarios colaboradores que

determine la orden que anualmente convoca las plazas y desarrollarán su

función en el desarrollo de tareas.

2. Podrá ser beneficiario de plaza de becario colaborador de la Red

de Residencias Escolares el alumnado que, residiendo en la Comunidad

Autónoma de Castilla-La Mancha , cumpla los siguientes requisitos:

a) Que haya sido admitido en centro educativo sostenido con

fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La

Mancha, ubicado en la localidad en la que se localiza la

residencia escolar, para cursar estudios superiores

conducentes a los títulos oficiales impartidos por la

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha o Ciclos

Formativos de Grado Superior.

b) Que resida en una localidad que no disponga de la oferta de

estudios a cursar ni exista ningún medio de transporte

público que permita su desplazamiento diario al centro

educativo.

c) Que no desarrolle ningún tipo de actividad laboral mercantil

o profesional o esté realizando estudios para la obtención de

una segunda titulación Universitaria o Ciclo Formativo de

Grado Superior.

d) Que a fecha de 31 de Diciembre de 2013 tenga una edad

comprendida entre 18 y 28 años.

e) Que esté al corriente de las obligaciones tributarias con la

Agencia Estatal y con la Junta de Comunidades.

f) Que esté al corriente de sus obligaciones con la Seguridad

Social.

g) Que esté al corriente de pago de obligaciones por reintegro

de subvenciones.

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h) Que no esté incurso en alguna de las prohibiciones

contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de

Noviembre, General de Subvenciones.

3. La selección de los becarios colaboradores se realizará en el caso

de los residentes, por la dirección del centro a propuesta de la Jefatura de

Residencia y en el caso del alumnado universitario mediante convocatoria

pública anual.

4. Son funciones de los becarios colaboradores las siguientes:

a) Pernoctar en el centro, colaborando con el profesorado y el

personal no docente responsable de las distintas unidades o

dependencias de la Residencia y bajo la supervisión y

responsabilidad del mismo, en las tareas de control y

atención a los residentes en las actividades de estudio, ocio

o descanso.

b) Colaborar, durante un máximo de una hora diaria todos los

días lectivos, en el control del alumnado residente en el

servicio de comedor o en las actividades complementarias y

extracurriculares de la residencia.

c) Cumplir las normas establecidas en las normas de

convivencia, organización y funcionamiento de la

Residencia y velar por el cumplimiento de las mismas en su

función de colaboración, poniendo en conocimiento del

Profesorado responsable de las unidades residenciales y de

la Jefatura de Residencia cualquier incidencia

incumplimiento por parte de los residentes.

5. Derechos de los becarios colaboradores. Son derechos de los

becarios colaboradores los siguientes:

a) Derecho a residencia a manutención, siendo esta ayuda

incompatible con cualquier otra concedida por organismos

públicos o privados por el mismo objeto.

b) Derecho a que sus horarios académicos sean respetados y a

que no le sea solicitada la colaboración en tiempo de clase o

examen.

c) Derecho de acceso a todos los servicios docentes de la

residencia y centro a la que está adscrita (biblioteca,

servicios de medios audiovisuales e informáticos, etc.).

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6. Causas determinantes de la pérdida de la condición de becario

colaborador:

a) La condición de becario colaborador podrá perderse, a

propuesta del Consejo Escolar del centro escolar al que está

adscrita la residencia, previa audiencia del interesado, por

resolución de la persona titular de la Dirección General

competente en materia de residencias escolares, por alguna

de las siguientes causas:

(i) Pérdida de la condición de alumno de Ciclo Formativo o

Grado Superior o de la Enseñanza Universitaria que está

cursando.

(ii) Incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones de

becario colaborador, conforme a lo regulado en las

normas reguladoras de la Red de Residencias y

reglamentos de régimen interno de cada residencia,

previa tramitación de expediente contradictorio.

(iii) Falsedad en los datos o documentación aportados,

con la determinación de los efectos a que hubiera lugar.

(iv) Abandono de la residencia durante un mes, sin

causa justificada, en el periodo de curso académico.

(v) Cualquier otra causa legalmente establecida.

b) La pérdida de la condición de becario colaborador conlleva

la pérdida del derecho a ser admitido en cualquiera de las

residencias que integran la red de Residencias Escolares de

la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, creada por

Decreto 58/2006, de 9 de mayo.

CAPÍTULO VII. RÉGIMEN ECONÓMICO Y

ADMINISTRATIVO

Artículo 106. Régimen Económico y Administrativo de la

Residencia

1. La Residencia tiene unos precios públicos que vienen

establecidos en la convocatoria anual de plazas.

2. El pago de los precios públicos establecidos por la Orden de

convocatoria anual de plazas deberá abonarse trimestralmente. La forma de

pago ordinaria será la domiciliación bancaria, mediante modelo establecido,

antes de la incorporación a cada curso. Los precios públicos por la prestación

de otros servicios estarán autorizados por la Consejería de Educación y

Ciencia.

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3. La gestión económica de la Residencia, por estar adscrita a un

centro público se encuentra regulada por el Decreto 77/2002 de 21 de Mayo

(DOCM 65 de 27.05.02), por el que se establece el régimen jurídico de la

autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no

universitarios y Orden de desarrollo de fecha 9 de Enero de 2003.

4. De acuerdo con el punto sexto 3 de la orden de 9 de enero de

2003, conjunta de las consejerías de Economía y Hacienda y de Educación

y Cultura por la que se desarrolla el Decreto 77/2002, de 21 de Mayo que

regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión económica de los

centros docentes no universitarios. Los centros docentes con residencias

adscritas establecerán en su presupuesto un objetivo que se denominará

“Funcionamiento operativo de la Residencia”.

5. La gestión administrativa de la Residencia será responsabilidad

de la dirección del centro, en colaboración con la Jefatura de Residencia y la

secretaria del centro.

6. El régimen administrativo será conforme a las normas que dicte

el órgano competente de la Consejería de Educación y Ciencia.

7. Constituyen el régimen administrativo los cometidos

relacionados con el control y ejecución del presupuesto de ingresos y gastos,

la gestión de residentes, cobro de plazas, inventarios, estadísticas,

información a la Administración.

CAPÍTULO VIII. OTROS USOS DE LA RESIDENCIA

Artículo 107. Usos alternativos de la Residencia

1. Con el fin de organizar los recursos y para un mejor

aprovechamiento de los medios públicos la Consejería de Educación y

Ciencia podrá disponer de plazas vacantes durante el curso escolar y durante

los periodos vacacionales para acoger otro tipo de residentes que participen

en actividades propias de la Consejería o promovidas por entidades o

asociaciones sin ánimo de lucro. Para su utilización deberán disponer de

autorización, que será solicitada a la Consejería a través de la Dirección del

centro, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas las

Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia.

2. Tanto los usuarios habituales de la Residencia como quienes la

utilicen en periodos ajenos al curso académico deberán respetar las normas

de convivencia, organización y funcionamiento de la Residencia.

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3. Cada grupo que tenga autorizado el uso de la Residencia deberá

nombrar un representante como responsable e interlocutor ante la Dirección.

4. Cuando los grupos acojan menores de edad, deberán estar

siempre controlados por responsables (monitores, educadores, etc.) en

número suficiente para un adecuado control. EL control y comportamiento

de los menores, así como sus consecuencias, serán responsabilidad directa

del organizador de la actividad, excepto en aquellas cuestiones derivadas

directamente de los servicios que se debe prestar en la Residencia.

5. Para ocupar las plazas autorizadas deberán haber abonado

previamente a la incorporación los precios públicos que les correspondan y

en la forma en que se les haya indicado.

6. A la incorporación, la persona responsable deberá firmar el

control de uso de las instalaciones con relación del material inventariado

que se pone a su disposición. Antes de abandonar las instalaciones y previa

inspección de las mismas, dicha persona volverá a firmar el control antes

citado, donde quedarán reflejadas las incidencias que hayan surgido, tanto

de comportamiento de los usuarios como de desperfectos que se hubiesen

producido en materiales e instalaciones.

7. Los gastos ocasionados por desperfectos en materiales o

instalaciones, durante la actividad, serán asumidos por los organizadores.

8. Cuando concurra el uso de las instalaciones por varios grupos,

estos deberán respetar los espacios asignados a cada grupo y se conscientes

de de la compatibilidad en el uso de las mismas, con respeto mutuo

permanente.

9. Se respetarán escrupulosamente los horarios y normas del

servicio de comedor, con aceptación de los menús ordinarios de la residencia

y organización general de la misma.

10. El desarrollo interno de la actividad de cada grupo es

responsabilidad exclusiva de los organizadores. La Residencia no responde

ante terceros del desarrollo y consecuencias de la actividad.

CAPÍTULO IX. HORARIOS

Artículo 108. Horario de la Residencia

1. El horario de la Residencia forma parte del horario general del

centro que anualmente aprueba la autoridad educativa y que figura en la

programación general anual. El horario de la Residencia será el siguiente: 7:15. Levantarse. Aseo personal y organización de las

habitaciones.

7:45. Desayuno. Obligación de bajar. No se sirve a partir de las

8:10.

8:15. Las Residencias se cierran. No se puede entrar.

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14,15 a 14:45. Comida.

16 a 18. Estudio Obligatorio. Descanso.

18 a 21. Estudio Obligatorio. Descanso.

20,45 a 21, 15. Cena.

21: 30 a 23. Actividades complementarias. Estudio Voluntario

23:00. Tiempo Libre Duchas

23:30. Silencio en todo el internado.

2. Dentro del horario de la Residencia se presta especial atención a

los periodos de estudios de obligatorio.

3. A partir de las 8,15 la Residencia permanecerá cerrada para

facilitar el trabajo de limpieza y evitar visitas de personas ajenas a la misma

que puedan ocasionar deterioros, robos, etc. A las 14 horas se abrirá de nuevo

para los Residentes.

4. Los internos de estudios vespertinos y/nocturnos podrán acceder

a su Colegio partir de las 11:30 después de la finalización del estudio

matutino excepto los días en los que se realice limpieza.

5. Los internos que cursen FCT podrán permanecer en su Colegio

después del desayuno siempre y cuando hagan un uso adecuado de esta

excepción, excepto los días en los que se efectúe limpieza de las

dependencias del Colegio. No cumplir con lo especificado en este apartado

supone que la situación del interno será la reflejada en el apartado 3

Artículo 109. Los fines de semana.

1. El fin de semana comienza a las 15:30 del viernes. A estos efectos

se considera viernes cualquier otro día que por razones de calendario escolar

haya puente.

2. La Residencia se cerrará a las 17 horas del viernes y se abrirá a

las 19 horas del anterior al lectivo siguiente. La incorporación también se

puede hacer antes de las 8:15 y, en su caso, el primer día de clase después de

vacaciones.

CAPÍTULO X. ACTIVIDADES DE ORIENTACIÓN Y

TUTORÍA

Artículo 110. Estudios y orientación escolar.

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1. Dado el carácter esencial que el estudio tiene en la formación de los

alumnos, el equipo colegial en coordinación con el Departamento de

Orientación , los tutores de aula y la Jefatura de Estudios , elaborará dentro

de la programación un plan de ayuda, asistencia y seguimiento de la

actividad académica de los alumnos residentes.

2. Los profesores del equipo educativo de residencias participarán en

las sesiones de evaluación del alumnado de Educación Secundaria

Obligatoria.

CAPÍTULO XI. RÉGIMEN DE CONVIVENCIA Y

FUNCIONAMIENTO

SECCIÓN PRIMERA. DERECHOS Y DEBERES DE LOS RESIDENTES

Artículo 111. Derechos del alumnado residente. El alumno o

alumna que tenga concedida plaza de Residencia disfruta de los siguientes

derechos:

1. Todos los alumnos de la Residencia tienen derecho a que se les

respete su personalidad, su manera de ser y pensar, no pudiendo ningún

miembro de la comunidad educativa denigrar su dignidad por medio de actos

que dañen física o moralmente su persona.

2. Derecho a la intimidad e individualidad.

3. Promover, cooperar y participar personalmente en las

actividades académicas, culturales y deportivas auspiciadas por la

Residencia.

4. Ser oído a través de los órganos de representación recogidos en

estas normas.

5. Utilizar los servicios de la Residencia con las características y

limitaciones que estas normas establecen para el conjunto de residentes.

6. Derecho a la estancia. El alumno o alumna tiene derecho

durante el curso académico a alojamiento y manutención en régimen de

pensión completa desde el día que comienza el curso hasta su finalización,

conforme establezca la convocatoria anual de plazas. Durante los periodos

de vacaciones de Navidad, Semana Santa y “puentes” de festivos, el alumno

tiene derecho a dejar sus pertenencias en la habitación que ocupa.

7. Derecho a recibir visitas. Con respecto a este derecho se realizan

las siguientes especificaciones:

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a) El horario de visitas estará limitado entre 15 y 21:30 horas,

respetando el horario de estudio obligatorio para no perturbar la organización

general de la Residencia.

b) Las visitas solo pueden acceder a las zonas generales

de la Residencia.

c) La zona de habitaciones es de uso exclusivo de los

residentes, salvo el acceso esporádico de los familiares directos

, siempre acompañados del residente, con conocimiento y

autorización del educador.

8. Derecho a entrada y salida. Las salidas a la ciudad se consideran

como una actividad de ocio

9. .Derecho a realizar actividades complementarias. Si el alumno

es menor de edad necesita autorización paterna.

Artículo 112. Deberes del alumnado Residente. Como comunidad

educativa formada por personas responsables y activas, el alumnado

residente debe cumplir los derechos establecidos en los siguientes puntos:

1. Los adjudicatarios de plaza de residencia están obligados a

conocer y cumplir cuanto establezcan las normas reguladoras de la Red de

Residencias Escolares de Castilla-La Mancha y las normas de convivencia,

organización y funcionamiento de nuestra residencia.

2. Guardar el debido respeto y la consideración hacia las demás

personas.

3. Participar de forma activa en la vida académica y residencial y

manifestar un rendimiento académico acorde a sus capacidades.

4. Asistir con puntualidad a los actos residenciales: levantarse,

comedor, estudios, actividades de llegadas, etc.

5. Seguir las orientaciones del profesorado, personal no docente y

colaboradores becarios respecto al funcionamiento de la residencia.

6. Responder del uso de su habitación incluido el mobiliario.

7. Evitar alteraciones de cualquier tipo en el mobiliario de las

habitaciones del alumnado residente sin el permiso expreso de la Jefatura de

Residencias. No se permite fijar carteles, rótulos, etc. en las paredes.

8. Los residentes no podrán tener estufas y electrodomésticos en

las habitaciones. Podrán tener máquina de afeitar, secador de pelo, equipo

musical, consolas de juego y ordenador.

9. No cocinar o elaborar ningún tipo de alimentos en los

dormitorios. Igualmente no se permiten tener alimentos perecederos.

10. Observar lo dispuesto en la ley 28/2006 de medidas sanitarias

frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la

publicidad en los productos del tabaco.

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11. Los alumnos y alumnas deben cuidar y utilizar correctamente

los bienes muebles e instalaciones de la Residencia y respetar las

pertenencias de los miembros de la comunidad educativa y residencial.

12. Cuidar de que su habitación esté en todo momento

perfectamente ordenada y limpia.

13. Abonar los desperfectos que puedan originarse y que no sean

debidos al uso normal, tanto si se producen en las habitaciones como en las

zonas comunes.

14. Como aceptación de la plaza adjudicada, deberán abonar, en

el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la

publicación o notificación, la cantidad de 200€. Esta cantidad será abonada

en la cuenta bancaria de la residencia. Esta fianza se devolverá a la

finalización del curso

15. Mantener un adecuado comportamiento en el comedor,

observando las más elementales normas de urbanidad y depositar la bandeja

en el lugar establecido al acabar la comida. En este sentido, no está permitido

sacar ningún tipo de alimentos del comedor, excepto un bocadillo en el

desayuno para el recreo

16. Se respetarán escrupulosamente los horarios de desayuno,

comida y cena. Será obligatorio personarse en las tres comidas, salvo

permiso expreso del responsable del Colegio y por causa debidamente

justificada.

17. Asistir con puntualidad al estudio obligatorio, guardando el

adecuado silencio, aprovechando el tiempo y respetando la actividad de los

compañeros.

18. Respetar el horario de TV establecido, debiendo solicitar el

oportuno permiso al profesorado para ampliarlo.

19. Respetar escrupulosamente el horario de silencio nocturno

evitando ruidos incensarios.

20. Abstenerse de subir a las residencias en las horas lectivas, para

no entorpecer la limpieza de la misma. Las Residencias permanecerán

cerradas de 8:10 hasta 14:15 horas ; excepto los residentes de horario

vespertino que podrán acceder a partir de las 11:30

21. Evitar cualquier acción que evite altere el normal

funcionamiento de la Residencia.

22. Comunicar al Educador o Educadora la incorporación o

abandono de la residencia y cuando se trate de no pernoctar en la misma, lo

solicitará por escrito con suficiente antelación, siendo precisa la autorización

paterna.

23. No pueden acceder a las Residencias personas ajenas a las

mismas sin autorización justificada de los responsables de las mismas.

24. Cuando a un alumno le surja la necesidad de abandonar la

Residencia entre semana, deberá solicitarlo por escrito al profesorado de su

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Colegio, quien adoptará la actuación pertinente en orden a concederlo o no

y seguir el procedimiento establecido para estos casos. La petición para

abandonar la Residencia se realizará por escrito.

SECCIÓN SEGUNDA. DE LA MEDIACIÓN

Artículo 113. La Mediación.

1. Se utilizará el proceso de mediación como estrategia preventiva

de las gestión de conflictos entre los miembros de la comunidad educativa

residencial, se deriven o no de conductas contrarias o gravemente

perjudiciales para la convivencia de la Residencia.

2. Los alumnos residentes podrán participar de las estructuras de

mediación creadas en el centro educativo al que se encuentran adscritas.

3. No se podrá ofrecer mediación en los siguientes casos:

a) Cuando el conflicto tenga su origen en las conductas

descritas en los apartados c, d , y g del Decreto 3/2008 de la

Convivencia Escolar de Castilla-La Mancha.

b) Cuando en un mismo curso escolar se haya utilizado el

proceso de mediación en la gestión de los conflictos con el

mismo alumno o alumna, siempre que los resultados de los

procesos hayan sido negativos.

SECCIÓN TERCERA. RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA RESIDENCIA

Artículo 114. Conductas contrarias a las normas de convivencia,

organización y funcionamiento de la Residencia. Son conductas

contrarias a las normas de convivencia, organización y funcionamiento de

las Residencia las siguientes:

1. Actos de indisciplina, injurias u ofensas contra los miembros de

la comunidad educativa.

2. El deterioro, causado intencionalmente, de las dependencias de la

Residencia o de su material, o del material de cualquier miembro de la

comunidad educativa.

3. Faltas injustificadas de puntualidad a cualquier actividad del

internado.

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4. Cualquier acto injustificado que perturbe el normal desarrollo de

las actividades de la Residencia.

5. Mostrar una actitud pasiva o desinteresada para la realización de

las actividades orientadas al desarrollo de la función educativa e instructora

que en la Residencia se programen.

6. La ausencia injustificada de la Residencia.

7. Tener el móvil encendido durante las horas establecidas como

horario de estudio obligatorio. En este caso, el procedimiento de actuación

será el recogido en la normativa del centro.

8. Falta de orden y limpieza en la habitación.

9. Acceder o permitir el acceso a una habitación distinta a la

asignada sin autorización.

10. Cambiar el mobiliario de cualquier dependencia de la residencia

sin autorización

11. Alterar el orden y silencio de las distintas dependencias de la

Residencia..

12. No hacer caso de las instrucciones provenientes de las personas

sobre las que recae la responsabilidad de la dirección y organización del

trabajo y convivencia en la Residencia o malinterpretar las orientaciones de

forma intencionada.

13. Faltas de respeto de carácter no grave o reiterativo en el ejercicio

del derecho al trabajo, estudio o descanso de los compañeros.

14. Acceder o permitir el acceso a otro colegio distinto al suyo sin

autorización.

15. Regreso más allá del permiso establecido.

16. Las faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad.

17. Estar en otros espacios del centro distintos a los específicos de la

residencia sin autorización.

18. Producir o colaborar en hurtos de bienes materiales o cantidades

superiores a 6 €.

Artículo 115. Conductas gravemente perjudiciales para la

convivencia en la Residencia. Son conductas gravemente perjudiciales para

la convivencia en la Residencia las siguientes:

1. Actos de indisciplina, injuria u ofensa grave contra los

miembros de la comunidad educativa residencial.

2. Agresión física contra los demás miembros de la comunidad

educativa residencial.

3. Las faltas tipificadas como conductas contrarias a las normas

de convivencia si concurren las circunstancias de colectividad y/o publicidad

intencionada.

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4. La suplantación de la personalidad en la vida docente y de

relación en la Residencia así como la falsificación o sustracción de

documentos académicos o de la propia Residencia.

5. Causar intencionalmente daños graves en los locales,

materiales y documentos del centro y de la Residencia, o en los objetos que

pertenezcan a los miembros de la comunidad educativa; o bien producir o

colaborar con hurtos de cantidades de dinero que superen los 6 euros o bienes

y objetos que exceda la cantidad anteriormente fijada.

6. Introducción y/o consumo de sustancias nocivas y/o

perjudiciales, tales como alcohol y otras sustancias psicotrópicas o

alucinógenas.

7. La ausencia injustificada de la Residencia durante, al menos

una noche completa, sin permiso previo.

8. Pernoctar en otra habitación distinta a la propia, sin contar con

el permiso previo del Educador o Auxiliar Técnico Educativo que se

encuentre prestando servicio.

9. El acoso o la violencia contra las personas y las actuaciones

perjudiciales para la salud e integridad personal de los miembros de la

comunidad educativa y residencial.

10. Las vejaciones o humillaciones, particularmente aquellas que

tengan una implicación de género, sexual, racial y xenófoba o que se realicen

contra aquellas personas más vulnerables de la comunidad de los residentes

por sus características personales, económicas o educativas.

11. Exhibir símbolos racistas, que inciten a la violencia, o

emblemas que atenten contra la dignidad de las personas y los derechos

humanos; así como la manifestación de ideologías que propicien el empleo

de la violencia, la apología de los comportamientos xenófobos o el

terrorismo.

12. La reiteración de conductas contrarias a las normas de

convivencia.

13. El incumplimiento de medidas correctoras impuestas con

anterioridad.

Artículo 116. Aspectos generales sobre las medidas correctoras

de las conductas contrarias y gravemente contrarias a las Normas de

Convivencia.

1. Son medidas susceptibles de ser corregidas aquellas que

vulneren lo establecido en las normas de organización y funcionamiento de

la Residencia o atenten contra la convivencia cuando son realizadas:

a) Dentro del recinto de la Residencia.

b) Durante la realización de actividades de obligado

cumplimiento.

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c) En la realización de actividades programadas en el ámbito

de actividades complementarias y extracurriculares.

2. Se tendrán en consideración aquellas que, aunque se realicen

fuera del recinto, estén motivadas o directamente relacionadas con la

actividad de la Residencia.

Artículo 117. Criterios de aplicación de las medidas educativas

correctoras.

1. Para la aplicación de las medidas correctoras se tendrán en cuenta

las circunstancias personales, sociales y familiares.

2. Las medidas correctoras deben se proporcionadas a la gravedad de

la conducta que se pretende modificar y deben contribuir a la

mejora y el mantenimiento del proceso educativo.

3. Tendrán prioridad las medidas que conlleven comportamientos

positivos de reparación y trabajos individuales y colectivos que

tengan repercusión favorable en el centro y en la Residencia.

4. En ningún caso podrán imponerse medidas correctoras que atenten

contra la integridad física y la dignidad personal del alumno.

Artículo 118. Graduación de las medidas correctoras.

1. A efectos de graduar las medidas correctoras se deben tener en

consideración las siguientes circunstancias que atenúan la gravedad:

a) El reconocimiento espontáneo de una conducta incorrecta.

b) La ausencia de medidas correctoras previas.

c) La petición de excusas en el caso de injurias, ofensas o

alteración de las actividades de la Residencia.

d) El ofrecimiento de actuaciones compensadoras del daño

causado.

e) La falta de intencionalidad

f) La voluntad del infractor de participar en procesos de

mediación y de cumplir los acuerdos que se adopten

durante los mismos. No podrán ser objeto de mediación las

siguientes conductas:

1ª) El acoso o la violencia contra las personas, y las

actuaciones perjudícales para la salud y la integridad personal

de los miembros de la comunidad educativa.

2ª) Las vejaciones o humillaciones, particularmente

aquellas que tengan una implicación de género, sexual,

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religioso, racial, o se realicen contra aquellos miembros más

vulnerables de la comunidad escolar por sus características

personales, económicas, educativas o sociales.

3ª) Exhibir símbolos racistas que, que inciten a la

violencia, o de emblemas que atenten contra la dignidad de las

personas y los derechos humanos; así como la manifestación

de ideologías que preconicen el empleo de la violencia, la

apología de los comportamientos xenófobos o del terrorismo.

2. Como circunstancias que aumentan las gravedad se pueden

considerar las siguientes:

a) Los daños, injurias u ofensas a compañero o compañeras de

menor edad o nueva incorporación o que presenten

condiciones personales que conlleven desigualdad o

inferioridad manifiesta, o que se asocien a comportamientos

discriminatorios, sea cual sea la causa.

b) Las conductas atentatorias contra los profesionales de la

Residencia, su integridad física o moral y su dignidad.

c) La premeditación y la reincidencia.

d) La publicidad.

e) La utilización de conductas con fines de exhibición,

comerciales o publicitarios.

f) Las realizadas colectivamente.

Artículo 119. Medidas educativas y preventivas y compromiso de

convivencia.

1. Los profesionales de la Residencia pondrán especial cuidado en

la prevención de actuaciones contrarias a las normas de convivencia,

estableciendo las medidas educativas y formativas necesarias.

2. La Residencia demandará a los padres, a las madres o a los

representantes legales del alumnado y, en su caso, a las instituciones

públicas competentes, la adopción de las medidas dirigidas a modificar

aquellas circunstancias que pueden ser determinantes de actuaciones

contrarias a las normas de convivencia.

Artículo 120. Medidas correctoras ante las conductas contrarias

a las normas de convivencia.

1. Son medidas correctoras de las conductas contrarias a las normas

de convivencia las siguientes:

a) Amonestación privada.

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b) Amonestación por escrito de la que conservará una copia el

Jefe de Residencia y que será comunicada a los padres

c) Realización de tareas si procede que cooperen o contribuyan

a la reparación, mejora, y/o sustitución de los objetos e

instalaciones deteriorados.

d) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y

desarrollo de las actividades del centro o de la Residencia

e) Perdida de tiempo de libre disposición e incremento de

asistencia a estudio obligatorio durante un periodo de tiempo

no superior a tres días consecutivos.

f) Pérdida del derecho a residencia durante un día por cada tres

faltas injustificadas de asistencia a clase

2. Para el establecimiento de las medidas correctoras se tendrá en

cuenta los artículos referidos a los criterios de aplicación de las medidas

correctoras y la graduación de las medidas correctoras.

Artículo 121. Medidas correctoras ante las conductas gravemente

perjudiciales para la convivencia de la Residencia.

1. Son medidas correctoras que podrán adoptarse las siguientes:

a) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de

las actividades del centro y de la Residencia por un periodo superior a

una semana e inferior a un mes.

b) Reparar el daño causado a las instalaciones o material o las

pertenencias de los miembros de la comunidad educativa. Cuando un

residente, tenga como medida correctora el abono de cantidades

económicas para reparar daños causados, será imprescindible el

pago de dichas cantidades para incorporarse a la residencia una

vez que ha recibido la medida correctora y tramitada legalmente.

c) Suspensión de las salidas de ocio y de actividades

extracurriculares organizadas por los profesores del Equipo Educativo

de a Residencia durante un periodo que no podrá ser superior a un

mes.

d) Cambio de la situación en la Residencia, modificando la

habitación o el Colegio en la que se encuentra el alumno.

e) Suspensión del derecho a de Residencia durante un periodo no

superior a quince días.

f) Expulsión de la Residencia.

g) Pérdida de la condición de residente. Las causas determinantes

de la pérdida de la condición de residente están reflejadas en el art. 91

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2. Las medidas correctoras previstas para las conductas gravemente

perjudiciales para la convivencia de la Residencia serán adoptadas por el

Director-a del centro a propuesta de la Jefatura de Residencia, de lo que dará

traslado a la comisión de convivencia del Consejo Escolar.

Artículo 122. Procedimiento general

1. Para la adopción de las medidas correctoras previstas en estas

normas de convivencia organización y funcionamiento será preceptivo, en

todo caso, el trámite de audiencia al alumno o alumna, las familias y el

conocimiento del Educador o educadora responsable del alumno.

2. En todo caso, las correcciones impuestas serán inmediatamente

ejecutivas.

Artículo 123. Reclamaciones

1. Las correcciones que se impongan por la realización de las

conductas contrarias a las normas de convivencia, no serán objeto de ulterior

recurso, sin perjuicio de la facultad general que asiste a los interesados de

acudir ante la Dirección del centro o la Delegación Provincial

correspondiente, para formular la reclamación que estimen oportuna.

2. La correcciones que se impongan por parte del Director o directora

por conductas gravemente perjudiciales podrán ser revisadas por el Consejo

Escolar a instancias de padres, madres o representantes legales, de acuerdo

con lo establecido en el artículo 127.f. de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de

Mayo, de Educación. Las reclamación se presentará por los interesados en el

plazo de dos días a contar desde el siguiente a la imposición de la correción,

y para su resolución se convocará una sesión extraordinaria del Consejo

Escolar en el plazo máximo de dos días lectivos a contar desde la

presentación de aquélla, en la que el órgano colegiado de gobierno

confirmará o revisará la decisión adoptada, proponiendo, en su caso, las

medidas que se consideren oportunas.

Artículo 124. Responsabilidad de los daños. El alumnado que de

una forma imprudente o intencionada cause daños a las instalaciones de la

Residencia o de su material, así como a los bines y pertenencias de

cualquier miembro de la comunidad educativa, queda obligado a reparar el

daño causado o a hacerse cargo del coste económico de su reparación.

Igualmente, quienes sustrajeran bienes del centro o de cualquier miembro

de la comunidad educativa residencial deberán restituir lo sustraído. Los

alumnos y alumnas o, en su caso, las madres, los padres o tutores legales

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de los alumnos serán responsables del resarcimiento de tales daños en los

términos previstos en la ley.

Artículo 125. Prescripción

1. Las conductas contrarias a la convivencia prescriben transcurrido

el plazo de un mes a contar desde la fecha de comisión.

2. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en la

residencia prescriben por el transcurso de un plazo de tres meses contado a

partir de la comisión.

3. El cómputo de los plazos fijados en los apartados anteriores se

excluirán los periodos vacacionales.

Artículo 126. Responsabilidad penal. La Dirección del Centro

comunicará al Ministerio Fiscal y a la Delegación Provincial las conductas

que pudieran ser constitutivas de delito o falta perseguida penalmente, sin

que ello suponga la paralización de las medidas correctoras aplicables.

CAPÍTULO XII. DE LA EVALUACIÓN DEL SERVICIO QUE

SE PRESTA

Artículo 127. Sobre la evaluación anual del funcionamiento de la

Residencia. Anualmente se realizará una memoria que recoja todos los

aspectos de la vida residencial, que se incluirá en la memoria final del centro

estando a disposición de la comunidad educativa.

CAPÍTULO XIII. ORGANIZACIÓN DEL OCIO Y TIEMPO

LIBRE

Artículo 128. Actividades.

1. Programación de las actividades de la residencia responderá a las

intenciones del proyecto educativo del centro.

2. La programación de las actividades de la residencia, formará parte

de la programación general anual, será aprobada por el Consejo Escolar e

incluirá:

a) El horario de la residencia.

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b) Los objetivos generales y específicos, contenidos y

actividades de cada uno de los ámbitos de actuación.

c) Las normas de organización y funcionamiento de la

residencia.

d) La programación de evaluación a incorporar del plan de

evaluación interna de la misma.

3. Podrán organizarse cuantas actividades académicas, culturales o

lúdicas propongan los residentes, tanto de forma esporádica como

continuada y serán recogidas en el Plan Anual de actividades aprobado para

cada curso, con la única limitación respecto a las personas dentro de los

límites marcados por las normas de convivencia, organización y

funcionamiento de la Residencia.

4. Las actividades podrán organizarse y/o financiarse, conjunta o

indistintamente, con fondos provenientes de los presupuestos de la

residencia y la aportación de los participantes en las mismas. El presupuesto

anual de la Residencia destinará una partida específica para la organización

de actividades.

5. Dentro de la vida residencial se dará carácter prioritario a la

formación a través del estudio y la realización de actividades

extracurriculares y complementarias. Para ello los Profesores Educadores se

coordinarán con el departamento de Actividades Extraescolares del IES y

elaboraran una programación lo más exhaustiva posible.

Artículo 129. Actividad asistencial. La creación y desarrollo de

hábitos de orden, limpieza, responsabilidad y convivencia son aspectos

básicos que la labor residencial es fundamental. Para ello se marcan objetivos

de esta índole en cada una de las programaciones que se desarrollarán a lo

largo del curso académico.

Artículo 130. Ocio y tiempo libre.

1. Los alumnos tienen derecho a disfrutar de su ocio y tiempo libre

pudiendo para ello realizar actividades deportivas, culturales, recreativas,

etc.

2. Durante el tiempo libre, los alumnos y alumnas residentes podrán

realizar alguna de las actividades programadas, permanecer en sus

habitaciones estudiando o realizando cualquier actividad personal,

permanecer en la sala de estar.

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3. De forma ordinaria, los alumnos podrán salir a realizar gestiones personales

siempre y cuando no coincida con actividades de obligado cumplimiento y previa

comunicación al Educador o profesional de la Residencia responsable. Los alumnos

menores de edad necesitarán autorización escrita para poder realizar la salida y los

mayores de edad habrán de comunicarlo verbalmente a profesional responsable de la

residencia.

4. Cuando se trate de salidas continuadas como academias,

autoescuelas, entrenamientos, etc. si es menor de edad deberán sus padres o

tutores legales solicitarlo por escrito al Jefe de Residencias; si es mayor de

edad deberá hacerlo el propio alumno.

5. Los miércoles previa autorización escrita del Educador/a pondrán salir de

18:30 a 20:30 todos los alumnos de la residencia. Para poder salir será necesaria la

autorización de los padres y/o tutores legales del alumno y el visto bueno del Educador

responsable de alumno. 6. La Residencia autoriza dos jueves al mes (1º y 3º) en que los

alumnos pueden salir la tarde noche, de acuerdo con los siguientes criterios

y siempre que los padres no se manifiesten en contra:

a. Alumnos menores de edad, excepto los alumnos de 1º y

2º de ESO, podrán salir hasta las 23:30 horas.

b. Alumnos mayores de edad, que podrán salir hasta la 1:00

de la madrugada.

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ANEXOS: PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN INMEDIATA

ANEXO 1: FALTAS DE ASISTENCIA A CLASE

El Equipo Educativo de la residencia, en la reunión de coordinación, realizará

revisión quincenal de las faltas de asistencia del alumnado residente. Se

considerarán faltas injustificadas aquellas que figuran en el programa Delphos. Si

un alumno-a, en esta revisión presenta faltas injustificadas de asistencia a clase,

se tomará como medida correctora la privación del derecho a salir en miércoles-

derecho reconocido en el artículo 130.5 de las de las NCOF. Tres faltas de

asistencia suponen un miércoles sin salir. La medida correctora de privación del

derecho a salir en miércoles significa una ampliación de estudio, en la habitación

del residente, de 18:45 a 20:30

Si en la segunda revisión algún residente, vuelve a presentar faltas de asistencia,

se tomarán las mismas medidas reflejadas en el apartado anterior.

A partir de la tercera revisión, todas las faltas injustificadas de asistencia a clase

tendrán como medida correctora amonestación escrita, es decir, un parte de

incidencias.La acumulación de tres partes tendrá la consideración de conducta

gravemente contraria a las normas de convivencia- reiteración de conductas

contrarias a las normas de convivencia (art. 115.12) y en consecuencia se aplicará

alguna de las medidas correctoras recogidas en el art. 121.

ANEXO 2: FALTAS DE URBANIDAD EN EL COMEDOR

Todas las faltas de urbanidad en el comedor serán sancionadas con la limpieza

integra de los espacios del comedor escolar incluidas las mesas.

ANEXO 3: FALTAS INJUSTIFICADAS DE ASISTENCIA AL COMEDOR

Cuando un interno presente cinco faltas de asistencia injustificadas en el comedor-

según el registro diario del comedor- será sancionado con abonar el importe de

las cinco comidas a las que no ha asistido injustificadamente además de perder

su derecho a salir el miércoles (ART 130.5).

Las siguientes cinco faltas de asistencia supondrán la pérdida de su derecho a salir

el jueves en horario nocturno (art.130.6) además de abonar el importe de los

menús.

A partir del tercer episodio detectado el interno deberá abonar el importe de los

menús y además se tomará la medida correctora de privación de su derecho a

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residencia durante, tres, cinco o diez días o bien la realización de tareas en

beneficio de la comunidad residencial

ANEXO 4: HORARIO DE ESTUDIO

Cuando un residente llegue tarde al estudio será sancionado con una ampliación

de horario de estudio doblándose el tiempo que ha llegado tarde. Es decir, un

residente que llega media hora tarde al estudio tendrá una ampliación de una hora

La falta de interés en el estudio o el comportamiento inadecuado tendrá como

medida correctora la privación del derecho a salir en miércoles o jueves.

ANEXO 5: USO ADECUADO DE LAS LLAVES DE LA HABITACIÓN

A) PÉRDIDA DE LLAVES DE LA HABITACIÓN.

No se entregarán copias de llaves. Si el residente ha extraviado la llave. deberá

abonar la cantidad de 5€ para tener llave de su habitación en el plazo de una

semana. Si no lo hace no tendrá llave de su habitación.

Si se detecta que un interno ha realizado copias de llaves de forma ilegítima su

habitación permanecerá sin llave todo el curso

B) CERRAR LA PUERTA DE LA HABITACIÓN CON LLAVE

Si un interno de forma reiterativa incumple esta obligación de no cerrar la puerta

de su habitación con llave estando dentro le será retirada la llave de su

habitación durante quince días.

Si después de esta medida insiste en cerrar su puerta con llave, Jefatura de

Residencias le retirará su llave durante un mes.

Si después de las anteriores medidas correctoras el interno no corrige

adecuadamente su comportamiento, la llave de su habitación le será retirada de

forma definitiva

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