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Colegio Público “Parque Sur” ____________________________________________________________Normas de convivencia, organización y funcionamiento Colegio Público “Parque Sur”. Paseo Oliva Sabuco de Nantes, 3 ALBACETE 1 NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (NCOF) JUSTIFICACIÓN. PREÁMBULO 1. FUNDAMENTOS LEGALES 2. PRINCIPIOS PEDAGÓGICOS TITULO PRIMERO: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA ÓRGANOS DE GOBIERNO, PARTICIPACIÓN Y COORDINACIÓN DOCENTE. A. ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO: 1. EL EQUIPO DIRECTIVO 2. EL CONSEJO ESCOLAR 3. EL CLAUSTRO DE PROFESORES B. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN: 4. DELEGADOS DE LOS ALUMNOS DE TERCER CICLO 5. LAS ASOCIACIONES DE ALUMNOS Y DE MADRES Y PADRES C. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE: 6. LAS TUTORÍAS 7. LOS EQUIPOS DE NIVEL 8. LOS DEPARTAMENTOS DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA. 9. EL EQUIPO DE ORIENTACIÓN Y APOYO. 10. LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA. 12. OTROS RESPONSABLES TITULO SEGUNDO: RECURSOS HUMANOS PROFESORADO DERECHOS DEL PROFESORADO DEBERES DEL PROFESORADO FUNCIONES DEL PROFESORADO PROFESORES-TUTORES FUNCIONES ADSCRIPCIÓN A TUTORÍAS Y GRUPOS DE ALUMNOS. ALUMNOS ADMISIÓN DE LOS ALUMNOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS DEBERES DE LOS ALUMNOS PADRES/MADRES O TUTORES LEGALES DERECHOS DEBERES PERSONAL NO DOCENTE

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NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (NCOF) JUSTIFICACIÓN. PREÁMBULO

1. FUNDAMENTOS LEGALES 2. PRINCIPIOS PEDAGÓGICOS

TITULO PRIMERO: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

ÓRGANOS DE GOBIERNO, PARTICIPACIÓN Y COORDINACIÓN DOCENTE. A. ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO:

1. EL EQUIPO DIRECTIVO 2. EL CONSEJO ESCOLAR 3. EL CLAUSTRO DE PROFESORES

B. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN: 4. DELEGADOS DE LOS ALUMNOS DE TERCER CICLO 5. LAS ASOCIACIONES DE ALUMNOS Y DE MADRES Y PADRES

C. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE: 6. LAS TUTORÍAS 7. LOS EQUIPOS DE NIVEL 8. LOS DEPARTAMENTOS DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA. 9. EL EQUIPO DE ORIENTACIÓN Y APOYO. 10. LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA. 12. OTROS RESPONSABLES

TITULO SEGUNDO: RECURSOS HUMANOS

PROFESORADO DERECHOS DEL PROFESORADO DEBERES DEL PROFESORADO FUNCIONES DEL PROFESORADO PROFESORES-TUTORES FUNCIONES ADSCRIPCIÓN A TUTORÍAS Y GRUPOS DE ALUMNOS.

ALUMNOS

ADMISIÓN DE LOS ALUMNOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS DEBERES DE LOS ALUMNOS

PADRES/MADRES O TUTORES LEGALES

DERECHOS DEBERES

PERSONAL NO DOCENTE

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TITULO TERCERO: DE LOS RECURSOS MATERIALES

MATERIAL DEL CENTRO EDIFICIOS E INSTALACIONES CONTROL DE LOS RECURSOS MATERIALES E INSTALACIONES DE LA ADQUISICIÓN DE LOS RECURSOS MATERIALES RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN DEL MATERIAL DE LA SEGURIDAD DEL CENTRO

TITULO CUARTO: RECURSOS FUNCIONARIALES

RÉGIMEN DOCENTE ACTIVIDADES ACADÉMICAS. ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES RÉGIMEN ADMINISTRATIVO RÉGIMEN ECONÓMICO

TITULO QUINTO: NORMAS DE CONVIVENCIA

NORMAS DE CONVIVENCIA Y FUNCIONAMIENTO EN EL AULA ENTRADAS, PERMANENCIA Y SALIDAS DEL CENTRO TUTORÍAS JUSTIFICACIÓN DE FALTAS RECLAMACIÓN DE CALIFICACIONES USO DE LA BIBLIOTECA USO DE LAS INSTALACIONES DEL COLEGIO. ATENCIÓN AL ALUMNADO EN CASOS DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE. SERVICIO DE REPROGRAFÍA. ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES. TIPIFICACIÓN Y CORRECCIÓN DE CONDUCTAS.

TITULO SEXTO: OBLIGATORIEDAD. MODIFICACIÓN Y REVISIÓN.

APROBACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR. RESUMEN DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA (DOCUMENTO PARA LAS FAMILIAS).

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NORMAS DE CONVIVENCIA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (NCOF) JUSTIFICACIÓN. La LOE, Ley Orgánica de Educación, 2/2006 de 3 de mayo dice en su artículo 128 que “los centros elaborarán sus normas de organización y funcionamiento, que deberán incluir las que garanticen el cumplimiento del plan de convivencia, en el marco de su autonomía”. La Ley de Educación vuelve a insistir en la educación en valores. El sistema educativo tiene la obligación de trasmitir conocimientos en el orden de los valores morales y cívicos además de constituirse en escuela de convivencia donde el ejercicio de comportamientos democráticos y de respeto se conviertan en una finalidad primordial de la enseñanza. El niño tiene su primer contacto con la sociedad en la escuela. Allí tiene que aprender a vivir y convivir haciendo uso de sus derechos y siendo responsable de sus obligaciones. De aquí la necesidad de elaborar unas Normas de Convivencia, Organización y funcionamiento (NCOF) dónde que se especifiquen los derechos y deberes de la Comunidad Educativa, teniendo siempre en cuenta el marco legal, el Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros, tras el cuál se hace una aplicación a las características de nuestro centro. PREÁMBULO 1. FUNDAMENTOS LEGALES Estas Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento (NCOF) del Colegio Público “Parque Sur” de Albacete tienen como base los siguientes fundamentos legales:

1. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 8/2013 de nueve de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE de 10 de diciembre).

2. Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (BOE 27-11-92).

3. Ley Orgánica del Derecho a la Educación 8/1985 (BOE 4-7-85). 4. Ley de la Reforma de la Función Pública 30/1984. 5. Real Decreto 732/1995 de 5 de mayo (B.O.E. 2-6-95) sobre Derechos y Deberes de los

Alumnos. 6. Decreto 3/2008, de 8 de enero de convivencia escolar en Castilla-La Mancha. 7. Ley 3/2012, de 10 de mayo, de autoridad del profesorado (DOCM del 21) 8. Orden de 02/07/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan

instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los colegios de E.Primaria. 9. Orden de 5 de agosto de 2014 (DOCM del 14) por la que se ordena la organización

evaluación de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.

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2.- PRINCIPIOS PEDAGÓGICOS Los principios generales que con arreglo a la normativa vigente presiden este Reglamento se pueden concretar en los siguientes:

1. El pleno desarrollo de la personalidad, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores morales de los alumnos en todos los ámbitos de la vida, personal, familiar, social y profesional.

2. La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.

3. La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y estéticos.

4. La formación en el respeto de la pluralidad lingüística y cultural de España. 5. La preparación para participar activamente en la vida social y cultural. 6. La formación para la Paz, la Colaboración y la Solidaridad entre los pueblos. 7. Garantizar el derecho de todos los miembros de la Comunidad Escolar a intervenir en las

decisiones que les afecten, mediante sus representantes libremente elegidos a través de los Órganos Colegiados de control y gestión.

8. Procurar la igualdad de oportunidades y derechos de toda la Comunidad Escolar, sin distinciones de sexos, ideas políticas, creencias, razas y culturas.

9. Asegurar el orden interno que permita conseguir con la mayor plenitud, los objetivos educativos del Centro.

10. La participación y colaboración de los padres o tutores para contribuir a la mejor consecución de los objetivos educativos.

11. La autonomía pedagógica del Centro dentro de los límites establecidos por las leyes, así como la actividad docente de los profesores.

12. La atención psicopedagógica y la orientación educativa. 13. La formación en el respeto y defensa del medio ambiente. 14. La evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, de los centros docentes y de

los diversos elementos del sistema educativo. 15. Potenciar y estimular las actividades culturales y deportivas.

TITULO PRIMERO: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA ÓRGANOS DE GOBIERNO, PARTICIPACIÓN Y COORDINACIÓN DOCENTE. A. ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO: Los órganos colegiados de gobierno de los centros públicos son el Equipo directivo, el Claustro de profesores y el Consejo escolar, de acuerdo con lo establecido en los artículos 19.6 y 131 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

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1. EL EQUIPO DIRECTIVO El Equipo directivo es el órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos y estará integrado por el director, el jefe de estudios y el secretario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. El Equipo directivo trabajará de forma coordinada, sin perjuicio de las competencias que corresponden al director del centro, de acuerdo con el artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y de las propias que para el desempeño de las funciones de la jefatura de estudios, la secretaría y la jefatura de estudios adjunta estén establecidas en el Reglamento Orgánico. El equipo directivo desarrollará las funciones establecidas en la normativa específica en relación con la prevención y control del absentismo escolar. 2. EL CONSEJO ESCOLAR El Consejo escolar es un órgano colegiado de gobierno cuya composición se ajustará a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y tendrá las competencias establecidas en su artículo 127. El número de sus componentes y su régimen de funcionamiento vendrá regulado por lo establecido en el Reglamento Orgánico. Un componente del Consejo escolar será nombrado responsable de promover, a iniciativa propia o de otros miembros de la comunidad educativa, la educación en valores, la mejora de la convivencia y la igualdad entre hombres y mujeres en todos los procesos educativos y de participación que se dan en los centros. En el Consejo escolar se creará una Comisión de convivencia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3/2008, de 8 de enero, de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha, y una comisión de seguimiento del programa de gratuidad de materiales, según lo dispuesto en la normativa establecida al efecto. 3. EL CLAUSTRO DE PROFESORES El Claustro de profesores es un órgano colegiado de gobierno, cuya composición y competencias están establecidas en los artículos 128 y 129 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Su régimen de funcionamiento será el que se establece en el Reglamento Orgánico. B. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN: 4. DELEGADOS DE LOS ALUMNOS DE TERCER CICLO Existirá una Junta de delegados de los alumnos de Tercer Ciclo, que estará integrada por los delegados representantes de cada grupo. La Junta de delegados del alumnado elegirá entre sus miembros un secretario, y se reunirá mensualmente, previa convocatoria del director, para cumplir con el desarrollo de sus funciones. Podrán participar de manera directa con el departamento de Actividades complementarias. 5. LAS ASOCIACIONES DE ALUMNOS Y DE MADRES Y PADRES Las Asociaciones de Alumnos y las Asociaciones de madres y padres de alumnos (AMPA) tienen como finalidad colaborar y participar, en el marco del Proyecto educativo y en los términos que

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establezca la normativa vigente y conforme artículo 119 de la Ley Orgánica 2/2006, 3 de mayo, de Educación, en la planificación, desarrollo y evaluación de la actividad educativa y en la gestión y control de los centros docentes a través de sus representantes en los órganos colegiados, así como apoyar y asistir a las familias en todo lo que concierne a la educación de sus hijos e hijas. La composición, fines, derechos y actividades de las asociaciones de madres y padres son los que se recogen en el Decreto 268/2004, de 26 de octubre, de asociaciones de madres y padres de alumnos y sus federaciones y confederaciones en los centros docentes que imparten enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. C. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE: Son órganos de coordinación docente: las Tutorías, Los Equipos de Nivel, el Equipo de Orientación y Apoyo, los grupos de trabajo, la Comisión de Coordinación Pedagógica y las demás comisiones. El régimen de funcionamiento de los órganos de coordinación docente será el fijado en las Normas de convivencia, organización y funcionamiento. En ausencia de las mismas se actuará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa supletoria. El contenido de las sesiones y los acuerdos adoptados por estos órganos serán recogidos en un acta. 6. LAS TUTORÍAS El tutor será nombrado por el director, a propuesta de la jefatura de estudios, entre los profesores que imparten docencia al grupo, de acuerdo con los criterios establecidos en las Normas de convivencia, organización y funcionamiento. El tutor ejercerá las funciones establecidas en el artículo 6 del Decreto 43/2005, de 25 de abril, por el que se regula la Orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y por la normativa que regula la prevención y control del absentismo escolar. El tutor mantendrá con las familias, al menos, las reuniones, que establece la normativa. El horario de tutoría con las familias se pondrá en conocimiento de las mismas y se expondrá en el tablón de anuncios del centro. 7. LOS EQUIPOS DE NIVEL. Los Equipos de nivel están constituidos por el conjunto de profesores y profesoras que imparten docencia a un mismo nivel de alumnos y alumnas. Estará dirigido por el coordinador, elegido entre los tutores o profesores de ese ciclo. Las funciones serán las establecidas en el art. 21 de la Orden 05/08/2014 de la Consejería de Educación. Su régimen de funcionamiento lo establecerán las Normas de convivencia, organización y funcionamiento o, en su ausencia, se ajustará a lo fijado por la normativa supletoria. En cualquier caso, se reunirá cuando lo establezca la normativa sobre evaluación, y siempre que sea convocada por el coordinador o, en su caso, a raíz de lo dispuesto en la Comisión de coordinación Pedagógica. 8. COMISIONES Y GRUPOS DE TRABAJO. Las comisiones y grupos de trabajo de las diversas áreas, si bien no están contemplados en la legislación para Educación Infantil y Primaria se configuran como una forma de trabajar de este colegio. Se ajustarán en sus objetivos y composición a lo establecido en la PGA de cada curso escolar. La coordinación de los mismos será desempeñada preferentemente por un profesor o profesora

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del mismo. 9. EL EQUIPO DE ORIENTACIÓN Y APOYO. El Equipo de Orientación y Apoyo es una estructura de coordinación docente responsable de asesorar al profesorado. Este asesoramiento atenderá a la planificación, desarrollo y evaluación de las actuaciones de orientación del centro, la evaluación diagnostica, y de las medidas de atención a la diversidad. Este equipo es responsable de llevar a cabo las actuaciones de atención específica y apoyo especializado, establecidas en el citado Decreto 43/2005, para las estructuras específicas de orientación. La jefatura del departamento será desempeñada preferentemente por el orientador 10. LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA. La Comisión de coordinación pedagógica (CCP) es el órgano responsable de velar por la coherencia pedagógica entre cursos de cada etapa, de las etapas de cada centro y entre éste y otros centros. La Comisión de coordinación pedagógica está constituida por el director, que será su presidente, el jefe de estudios, el orientador y los coordinadores de nivel. Con el objeto de tratar aquellos asuntos que así lo requieran, el director podrá convocar a las reuniones a cualquier otra persona o representantes de alguna entidad distintos a los miembros de la misma. Las competencias de la Comisión de coordinación pedagógica se ajustarán a lo establecido en el Reglamento Orgánico salvo en lo relativo a los proyectos curriculares, que se entenderá referido a las programaciones didácticas. Desde la Comisión de coordinación pedagógica se impulsarán medidas que favorezcan la coordinación del Proyecto educativo con el Proyecto de los centros de Educación Secundaria de su área de influencia, con el objeto de facilitar la transición del alumnado. 11. LA COMISIÓN DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRACURRICULARES. La comisión de Actividades complementarias y extracurriculares será la encargada de coordinar, promover y facilitar la realización de este tipo de actividades. Estará formada por la Jefa de Estudios y dos docentes. Según Orden de 5 de agosto de 2014 (DOCM del 14) estas actividades serán organizadas por los Equipos de nivel. OTROS RESPONSABLES 12. El responsable del uso de las tecnologías de la información y la comunicación será designado por el director, a propuesta del jefe de estudios y tendrá como competencias:

- Asesorar en lo relativo a la integración de las tecnologías de la información y la comunicación, en las programaciones didácticas y en la práctica educativa, así como colaborar en los programas de formación en centros.

- Coordinar las actividades en el aula Althia y poner los recursos disponibles al servicio de toda la comunidad educativa.

- Colaborar con el secretario en la gestión y el mantenimiento de los recursos disponibles, así como en la adquisición de materiales.

- Cualquier otra que de acuerdo con las Normas de convivencia, organización y funcionamiento le sea encomendada en relación con la utilización de las tecnologías de la

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información y comunicación como recurso didáctico. 13. Los responsables del comedor escolar y del programa de Reutilización de materiales curriculares realizarán las funciones establecidas, respectivamente, en la Orden 2 de marzo de 2004, sobre organización y funcionamiento de comedor escolar y, en la normativa por la que se regula el programa de Reutilización. 14. En lo referente al responsable del Programa de la Convivencia, se estará a lo dispuesto expresamente en Decreto 3/2008, de 8 de enero, de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha. TITULO SEGUNDO: DE LOS RECURSOS HUMANOS PROFESORADO DERECHOS DEL PROFESORADO 15. Los Derechos del profesorado vienen reflejados en:

La Ley Orgánica del Derecho a la Educación de 3 de Julio de 1.985, (LODE) Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE) Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. (B.O.E. 6-11-1999). La Ley 30/84 de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público El Real Decreto 83/1996 de 21 de Enero (B.O.E. 21-2-96) por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Colegios de Educación Secundaria, La Orden Ministerial de 29 de Junio de 1.994 (B.O.E. 5-7-94).

16. Son derechos del profesorado:

1. Ejercer funciones de docencia empleando los métodos que se consideren más adecuados dentro de las orientaciones pedagógicas, planes y programas.

2. Constituir asociaciones que tengan por finalidad la mejora de la enseñanza y el perfeccionamiento profesional con arreglo a las normas vigentes.

3. Intervenir en cuanto afecte a la vida, actividad y disciplina de sus respectivos centros docentes a través de los cauces reglamentarios.

4. Ejercer por tiempo limitado las funciones directivas para las que fuesen elegidos o designados.

5. A la Libertad de Cátedra dentro de la legislación vigente. 6. A intervenir en el comportamiento del alumno cuando éste impida el normal desarrollo de

una clase, aplicando las medidas correctoras establecidas en el presente Reglamento. 7. A celebrar reuniones en el Centro con conocimiento del Director y según se regula en los

artículos 41 al 43 de la Ley 9/87 de órganos de representación. 8. A disfrutar de los permisos y sustituciones previstos en la legislación vigente. 9. El profesorado se podrán beneficiar de los derechos sindicales legalmente reconocidos.

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Existirá un apartado en el tablón general del colegio para asuntos de personal y sindicales. DEBERES DEL PROFESORADO 17. Son deberes del Profesorado:

1. Todos los establecidos en el Reglamento Orgánico, R.D. 82/1996, y O.M. de 29-6-94 2. Conocer y cumplir las leyes y disposiciones sobre enseñanza, cooperando con las

autoridades educativas para conseguir la mayor eficacia educativa posible. 3. Extremar el cumplimiento de las normas éticas que exige la función educativa 4. Aceptar los cargos académicos, docentes y de investigación para los que han sido

designados, aplicando el Régimen de dedicación que los mismos exigen. 5. Asegurar de manera permanente su propio perfeccionamiento científico y pedagógico. 6. Asistir y permanecer en el Centro durante todas las horas que tiene asignadas en su

horario y cuya realización exige su presencia en el mismo. De las ausencias darán cuenta al Jefe de Estudios en la forma en que se reglamente y si es posible con la suficiente antelación, el cuál informará a las familias de los alumnos cuando proceda.

7. Al comienzo del curso informará a las familias de los alumnos sobre la programación, objetivos y contenidos exigibles en su materia para obtener una valoración positiva, así como los criterios de evaluación que vayan a ser aplicados.

8. Observará las fechas de las evaluaciones programadas por la Comisión de Coordinación Pedagógica.

9. Los profesores llevarán actualizado el control de asistencia a clase de los alumnos, exigiendo la justificación de las faltas, y comunicará al tutor correspondiente las faltas de sus alumnos a través del programa informático en uso.

10. Tratará con la debida corrección y respeto tanto a sus compañeros, como a los demás miembros de la comunidad escolar.

11. Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en este Reglamento. 12. Corregir conductas contrarias a las normas de convivencia de acuerdo con sus

competencias. 13. Todos los profesores tendrán en su horario una hora de atención a padres de alumnos.

FUNCIONES DEL PROFESORADO

1. La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados.

2. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.

3. La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.

4. La orientación educativa y académica de los alumnos, en colaboración con el departamento de orientación.

5. La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado. 6. La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o

fuera del recinto educativo, programadas por el centro. 7. La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto de

tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática.

8. La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas,

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así como la orientación para su cooperación en el mismo. 9. La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean

encomendadas. 10. La participación en la actividad general del centro. 11. La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones

educativas o el propio centro. 12. Los profesores realizarán las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el principio

de colaboración y trabajo en equipo. PROFESORES-TUTORES FUNCIONES 18. Son funciones y competencias del profesor Tutor:

1. Participar en el desarrollo del Plan de Acción Tutorial y en las actividades de orientación 2. Organizar y presidir las sesiones de Evaluación de su grupo, y cumplimentar la

documentación correspondiente. 3. Informar a los padres, a los profesores y a los alumnos del grupo de todo aquello que les

concierna, en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico. 4. Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las

Actividades del Colegio, ayudándoles a superar sus problemas y dificultades. 5. Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades académicas y profesionales. 6. Encauzar las demandas e inquietudes de los alumnos, y mediar, en colaboración con el

Delegado y Subdelegado del grupo, ante el resto de los profesores y el Equipo Directivo en los problemas que se planteen.

7. Controlar la asistencia a clase de sus alumnos, recabando la información de los profesores del grupo.

8. Mensualmente poner en conocimiento de los padres o tutores legales las ausencias, justificadas e injustificadas, y los retrasos de sus alumnos.

9. Informar a la jefatura de estudios de aquellos casos que se consideren de cierta gravedad o importancia.

10. Corregir conductas contrarias a las normas de convivencia de acuerdo con sus competencias.

ADSCRIPCIÓN A TUTORÍAS Y GRUPOS DE ALUMNOS. Se estará a lo dispuesto en la normativa vigente, esto es en la Orden de 02/07/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los colegios de E.Primaria , la Orden de 5 de agosto de 2015 por la que se ordena la organización y evaluación de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha y el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, Reglamento Orgánico de los colegios de Infantil y Primaria, con carácter supletorio. En concreto, el Director, a propuesta de la Jefatura de Estudios y teniendo en cuenta los criterios establecidos en estas Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento, asignará los grupos y cursos en la primera reunión del Claustro del curso escolar.

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Los criterios que se establecen son los siguientes:

- El Director, adjudicará, a propuesta de la Jefatura de Estudios, en primer lugar atendiendo a las necesidades del Centro.

- La elección de cursos y grupos por el profesorado se organizará respetando, en todo caso, la prioridad de la antigüedad en el centro. En caso de empate, se acudirá a la antigüedad en el cuerpo; de resultar necesario, se utilizará como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.

- Los tutores continuarán con el mismo grupo de alumnos un mínimo de dos cursos académicos y un máximo de tres. En todo caso, se garantizará que el tutor permanece con el mismo grupo de alumnos en quinto y sexto curso.

Estos criterios se aplicarán a todas las especialidades y puestos de trabajo. ALUMNOS ADMISIÓN DE LOS ALUMNOS 21. La admisión de los alumnos en el colegio se hará según criterios que dicte la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. DERECHOS DE LOS ALUMNOS 22. Todos los miembros de la Comunidad Educativa están obligados al respeto de los derechos que se establecen en el R.D. 732/1995 sobre Derechos y deberes de los alumnos, y en las presentes N.C.O.F. (Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento) 23. El ejercicio de sus derechos por parte de los alumnos implicará el reconocimiento y respeto de los Derechos de todos los miembros de la Comunidad Educativa. 24.a) Los alumnos tienen derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad. b) La formación a que se refiere el apartado anterior se ajustará a los fines y principios contenidos en la LOE. c) El pleno desarrollo de la personalidad del alumno exige una jornada de trabajo escolar acomodada a su edad, y una planificación equilibrada de sus actividades de estudio. 25. De acuerdo con la legislación vigente todos los alumnos tienen derecho a las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles de enseñanza. 26. Los alumnos tienen derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado con objetividad:

1. Con el fin de garantizar el derecho a la evaluación con criterios objetivos, el Centro hará públicos los criterios generales que se aplicarán en la evaluación y promoción de alumnos recogidos en los respectivos proyectos curriculares.

2. A fin de garantizar la función formativa que ha de tener la evaluación, y lograr una mayor

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eficacia del proceso de aprendizaje de los alumnos, los Tutores y los Profesores mantendrán una comunicación fluida con éstos y los padres, en lo relativo a las valoraciones sobre el aprovechamiento académico de los alumnos y la marcha de su proceso de aprendizaje, así como acerca de las decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso.

3. Los alumnos o sus padres o tutores podrán reclamar contra las decisiones y calificaciones que como resultado del proceso de evaluación, se adopten, bien a lo largo del curso (parciales), o bien al finalizar un curso (finales). Dicha reclamación deberá basarse en la inadecuación de la prueba propuesta al alumno en relación con los objetivos o contenidos del área o materia, y con el nivel previsto en la programación, o en la incorrecta aplicación de los criterios de evaluación establecidos.

4. Cuando las reclamaciones se refieran a decisiones y calificaciones parciales, se tramitarán a través del profesor tutor, y serán resueltas por la Jefatura de Estudios.

5. Cuando se trate de reclamaciones contra decisiones y calificaciones finales los padres/madres o tutores legales podrán solicitar por escrito al tutor o tutora cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de las mismas. Dispondrán para ello de un plazo de dos días hábiles desde la notificación de los resultados por parte del centro.

27. Si tras las aclaraciones, persiste el desacuerdo, se podrá iniciar un proceso de reclamación, de acuerdo con el siguiente procedimiento: - Solicitar por escrito a la Dirección del centro la revisión de dicha calificación o decisión, en un plazo de tres días hábiles a partir de aquél en que se produjo la comunicación por parte del tutor. - Recibida la reclamación, el Jefe de Estudios trasladará la misma al tutor del alumno, como coordinador del equipo docente de la sesión de evaluación final. El equipo docente que haya impartido docencia al alumno se reunirá en sesión extraordinaria en un plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir de aquel en que se produjo la reclamación, para proceder al estudio de la misma y adoptar un acuerdo por mayoría, debidamente motivado, de modificación o ratificación de las correspondientes calificaciones o decisiones, conforme a los criterios de evaluación, calificación y promoción establecidos para el curso o etapa. - El maestro tutor recogerá en el acta de la sesión extraordinaria la descripción de los hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar y el acuerdo de ratificación o modificación del equipo docente ante el objeto de la reclamación, y lo elevará a la Dirección del centro; quien, mediante resolución motivada, comunicará por escrito este acuerdo al alumno y a sus padres o tutores legales, en el plazo de dos días hábiles contados a partir de su adopción. Esta resolución pondrá fin a la reclamación en el centro. - Si la decisión es de ratificación, el interesado, sus padres o representantes legales, podrán interponer recurso de alzada ante el Delegado Provincial de Educación y Ciencia, en un plazo de un mes, a contar desde la comunicación de dicha ratificación. 28. El Director Provincial de Educación, previo informe de la Inspección de Educación, resolverá mediante expediente en un plazo máximo de tres meses, cuya resolución pone fin a la vía administrativa. 29. El alumno tiene derecho a que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene. 30. Los alumnos tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia sus convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones.

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31. Todos los alumnos tiene derecho a que se respete su integridad física y moral, y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso de tratos vejatorios o degradantes. 32. El Centro está obligado a guardar reserva sobre toda aquella información de que disponga acerca de las circunstancias personales y familiares del alumno. No obstante comunicará a la autoridad competente, las circunstancias que puedan implicar malos tratos para el alumno o cualquier otro incumplimiento de los deberes establecidos por las leyes de protección de menores. 33. Los alumnos tienen derecho a participar en el funcionamiento y en la vida del Centro, en la actividad escolar y en la gestión del mismo de acuerdo con la LOE. 34. Los alumnos tiene derecho a elegir mediante sufragio directo, a sus delegados de curso en los términos establecidos en las presentes NCOF. 35. Los alumnos tienen derecho a asociarse en los términos previstos en la legislación vigente. 36. Los alumnos tienen derecho a ser informados por los miembros de la Junta de Delegados, y por los representantes en el Consejo Escolar, cuando los hubiere, de las cuestiones propias del colegio. 37. Los alumnos tienen derecho a la libertad de expresión sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la Comunidad Educativa, y el respeto que merecen las instituciones de acuerdo con los principios y derechos constitucionales. 38. Los alumnos tienen derecho a manifestar su discrepancia respecto a las decisiones educativas que les afecten. Cuando la discrepancia revista carácter colectivo, la misma será canalizada a través de los representantes de los alumnos en la forma establecida en la normativa vigente. 39. Los alumnos tienen derecho a participar, en calidad de voluntarios en las actividades del Centro. 40. En los términos previstos por la legislación vigente, los alumnos tienen derecho a información sobre la forma de percepción de las ayudas precisas para compensar las posibles carencias de tipo familiar, económico y socio-cultural. 41. Los alumnos tendrán cubierta la asistencia médica, hospitalaria, y cobertura sanitaria en los términos previstos por la Administración educativa. 42 1. Todos los miembros de la Comunidad Educativa están obligados a respetar los derechos de los alumnos establecidos en el presente Reglamento. 2. Los actos que se produzcan en el ámbito de este Centro que no respeten dichos derechos o supongan el establecimiento de impedimentos para su ejercicio por parte de los demás miembros de la Comunidad Educativa, podrán ser objeto de denuncia por aquellos o por sus padres, o tutores ante el Director del Centro. 3. Previa audiencia de los interesados y consulta, en su caso, a la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar, el Director adoptará las medidas que procedan conforme a lo dispuesto en la legislación vigente. 4. Con independencia de lo anterior, la denuncia podrá ser formulada ante la Administración Educativa competente, cuya resolución podrá ser recurrida según la vigente Ley de procedimiento Administrativo.

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A estos derechos hay que añadir los aprobados por la LOE, que viene a completarlos en unos casos o a complementarlos en otros: Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las derivadas de su edad y del nivel que estén cursando. Todos los alumnos tienen el derecho y el deber de conocer la Constitución Española y el respectivo Estatuto de Autonomía, con el fin de formarse en los valores y principios reconocidos en ellos. Se reconocen a los alumnos los siguientes derechos básicos: A recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad. A que se respeten su identidad, integridad y dignidad personales. A que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad. A recibir orientación educativa. A que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas y sus convicciones morales, de acuerdo con la Constitución. A la protección contra toda agresión física o moral. A participar en el funcionamiento y en la vida del centro, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes. A recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo. A la protección social, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente. DEBERES DE LOS ALUMNOS 43. El estudio constituye un deber básico de los alumnos y se concreta en las siguientes obligaciones: a) Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio. b) Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del Centro. c) Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración. d) Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros. 44. Los alumnos deben respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la Comunidad Educativa. 45. Constituye un deber de los alumnos la no discriminación de ningún miembro de la Comunidad Educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social. 46. Los alumnos deben respetar el proyecto Educativo del Centro de acuerdo con la legislación vigente. 47. Los alumnos deben cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones del Centro, y respetar las pertenencias de los otros miembros de la Comunidad Educativa. 48. Los alumnos tienen el deber de participar en la vida y funcionamiento del Centro. 49. Los alumnos tienen el deber de justificar las faltas de asistencia a clase y a todos los actos obligatorios ante el profesor tutor, y dar conocimiento de la justificación a los profesores afectados. Los menores de edad mediante escrito de los padres o responsables legales del alumno.

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50. En la justificación de faltas por enfermedad podrá exigirse un justificante médico. 51. Los padres o tutores legales de los alumnos que debieren dejar el centro antes de la hora de salida deberán firmar un documento en Secretaría indicando quien se hace cargo de ellos y el motivo de la salida anticipada para tener conocimiento, en todo momento, de donde se encuentran los alumnos del centro. 52. Los alumnos tienen el deber de desempeñar responsablemente los cargos o delegaciones para los que hayan sido elegidos. Así mismo tienen el deber de escuchar y respetar a sus delegados y representantes en el uso de las funciones para las que fueron elegidos. A estos deberes hay que añadir los aprobados por la LOE, que viene a completarlos en unos casos o a complementarlos en otros: Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades. Participar en las actividades formativas y, especialmente, en las escolares y complementarias. Seguir las directrices del profesorado. Asistir a clase con puntualidad. Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación y la autoridad y orientaciones del profesorado. Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa. Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro educativo. Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y materiales didácticos. PADRES/MADRES O TUTORES LEGALES 53. Los Padres y Tutores legales de los alumnos podrán constituir Asociaciones según el R.D. 1533/86. 54. Los padres podrán colaborar con el Centro en la organización de actividades extracurriculares. DERECHOS DE LOS PADRES,MADRES O TUTORES LEGALES 55. Los padres tienen derecho a que sus hijos reciban la formación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones como garantiza el Art. 27.3 de la Constitución. 56. Los padres tienen derecho a formar parte de la Comisión gestora del Programa de Reutilización de materiales curriculares. 57. Los padres tienen derecho a ser informados de la vida académica de sus hijos. 58. Los padres tienen derecho a ser recibidos por los profesores tutores en los horarios que éstos tienen asignados para ello, o previo acuerdo, y en caso necesario, a través del Tutor por cualquier profesor del grupo en el que se hallen sus hijos. 59. Los padres tienen derecho a elegir sus representantes en los órganos colegiados, o ser elegidos para formar parte de ellos. Y ejercer las funciones que tienen encomendadas por ley.

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60. Los padres tienen derecho a recurrir ante los órganos de gobierno del Centro o directamente ante la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades cuando sientan lesionados sus derechos o los de sus hijos. 61. Los padres tienen derecho a celebrar reuniones en el Centro con el conocimiento del Director siempre que no interfieran la actividad normal del Centro, para lo que se requerirá la petición por escrito con al menos cuarenta y ocho horas de antelación. 62. Los padres tienen derecho a un trato justo y respetuoso por todos los miembros de la comunidad escolar. A estos derechos hay que añadir los aprobados por la LOE, que viene a completarlos en unos casos o a complementarlos en otros: -A que reciban una educación, con la máxima garantía de calidad, conforme con los fines establecidos en la Constitución, en el correspondiente Estatuto de Autonomía y en las leyes educativas, -A escoger centro docente tanto público como distinto de los creados por los poderes públicos. -A que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, -A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos. -A participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos. -A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, en los términos establecidos en las leyes. -A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos. DEBERES DE LOS PADRES/MADRES O TUTORES LEGALES 63. Los padres tienen el deber de justificar por escrito o personalmente (y cuando se pueda con antelación) ante el profesor tutor en el día de incorporación al centro, las faltas de asistencia a clase de sus hijos menores de edad. Los padres o tutores legales deben firmar la autorización en el modelo de solicitud de salida del centro, donde incluye el número del DNI y el motivo de la salida anticipada. 64. Los padres tienen el deber de atender las llamadas de los profesores y tutores de sus hijos. 65. Los padres exigirán a sus hijos los boletines de calificaciones, reintegrando la faldilla al Centro debidamente firmada. 66. Los padres, como responsables de la formación de sus hijos, tienen el deber de cooperar en el proceso educativo, de participar en la vida del Centro directamente o a través de sus representantes. 67. Los padres tienen la obligación de devolver en perfecto estado los materiales curriculares prestados a sus hijos a principios de curso. En otro caso deberán reponer estos materiales, a menos que su deterioro sea por uso común, según determinará la Comisión de Materiales Curriculares. A estos deberes hay que añadir los aprobados por la LOE, que viene a completarlos en unos casos o a complementarlos en otros: Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos o pupilos cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase.

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Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar. Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden. Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que el centro establezca con las familias, para mejorar el rendimiento de sus hijos. Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los profesores y el centro. Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado. Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa. PERSONAL NO DOCENTE 68. El Personal No docente del Colegio está constituido por: Personal de Administración (Secretaría) Personal de Servicios (Conserje) 69. El personal no docente participa en la vida del Centro y colabora en su ordenamiento y gestión. 70. La jornada laboral, los permisos y las vacaciones del personal funcionario que desempeña labores de carácter administrativo o de servicios será la establecida con carácter general para los funcionarios públicos. Dicha jornada deberá cumplirse en su integridad en el propio colegio, con una distribución horaria, en jornada continuada o partida, y de acuerdo con las necesidades del Centro. 71. El personal laboral de administración o servicios tendrá la jornada, permisos y vacaciones establecidos en la legislación vigente. El personal de servicios (conserje) se regirá por las condiciones y competencias que le señale el Excmo. Ayuntamiento de Albacete 72. El Secretario velará por el cumplimiento de la jornada del personal de administración y servicios y pondrá en conocimiento inmediato del Director cualquier incumplimiento. El procedimiento a seguir será el mismo que se fija para el personal docente. Si el incumplimiento se refiere al personal laboral se estará a lo dispuesto en la O.M. de 2 de Marzo de 1.988 (BOE 4-3-88), y en su convenio laboral vigente.

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TITULO TERCERO: DE LOS RECURSOS MATERIALES MATERIAL DEL CENTRO EDIFICIOS E INSTALACIONES 73. El Colegio Público “Parque Sur” está constituido por un conjunto de bienes, edificios, instalaciones, material docente y otros enseres que constituyen el patrimonio escolar. 1.- Los edificios más significativos son: a) El Edificio de Primaria que incluye aulas, aula Althia, despachos, sala de profesores, vivienda del conserje. b) El Edificio de Educación Infantil, que comprende 9 aulas y dos tutorías, además del aula de usos múltiples. c) El Edificio de Comedor, antiguo parvulario, que comprende cuatro aulas y dos despachos, uno de ellos, para uso del AMPA del colegio. d) Un gimnasio y dos pistas polideportivas. e) Zona ajardinada alrededor del edifico de Primario y árboles en Infantil. 2.- Todos los miembros de la Comunidad Educativa tienen el deber de respetar, cuidar y mantener dicho patrimonio con el fin de obtener el máximo aprovechamiento. CONTROL DE LOS RECURSOS MATERIALES E INSTALACIONES 74. El control de los recursos materiales y de la conservación de las Instalaciones corresponde al caso al Secretario, quien delegará estas funciones en los diferentes responsables de cada departamento. Del gimnasio, pistas polideportivas y material deportivo: el Coordinador del Departamento de Educación Física. Del material Audiovisual: el profesor/es encargado/s nombrado/s por la Jefatura de Estudios. De las aulas ALTHIA: el responsable en el Centro de Nuevas Tecnologías, o en quien delegue el Jefe de Estudios. Del material de Biblioteca: el profesor/a designado/a por el Jefe de Estudios. El director podrá delegar la presidencia de la comisión de gratuidad de materiales curriculares en un profesor/a del claustro, que reducirá sus horas complementarias. 75. 1.- El inventario de los recursos materiales corresponde al Secretario, con la colaboración de los responsables enumerados en el artículo anterior. 2. Al comienzo y al final del curso escolar se revisará y actualizará el inventario de todo el material existente en el Centro. Los encargados del control del material notificarán al administrador, o secretario en su caso, las altas y bajas habidas, así como el estado en que se halla el material inventariable a su cargo. 3. Al final del curso la comisión de gratuidad de libros revisará el material almacenándolo por lotes

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para cada alumno y comunicará al secretario las necesidades de reposición. DE LA ADQUISICIÓN DE LOS RECURSOS MATERIALES 76. El procedimiento de adquisición de material y equipos docentes inventariables está regulado por la Orden conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación y Cultura de 9 de enero de 2003 por la que se desarrolla el Decreto 77/2002, de 21-05-2002, que regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios. 77. En el mes de Junio de cada curso escolar los jefes de los respectivos departamentos elaborarán una relación de material inventariable y equipos necesarios para el próximo curso, valorados y priorizados, que elevará a la dirección para que una vez estudiadas y priorizadas las apruebe la Comisión económica del Consejo Escolar . 78. Para el material no inventariable, los coordinadores de ciclo y de departamento propondrán en el mes de junio a la dirección, las necesidades previstas para el próximo curso. Para su adquisición con cargo a las partidas asignadas a los mismos se dirigirán al secretario del centro. RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN DEL MATERIAL 79. El material que esté inventariado y adscrito a un departamento será de uso prioritario por los profesores componentes del mismo. 80. El uso de las aulas de medios audiovisuales e informática se programará al principio de curso por el Jefe de Estudios teniendo en cuenta las necesidades de asignaturas y departamentos. 81. La Biblioteca. Actualmente los fondos están repartidos como bibliotecas de aula, dado que el espacio dedicado a bibliotecas se ha tenido que tabicar para el Equipo de Orientación y Apoyo. Sin embargo, fijamos aquí las normas para cuando se pueda disponer de un espacio para biblioteca. 1. La Biblioteca es un lugar destinado a depósito, estudio, consulta, lectura y préstamo individual de libros. 2. Tienen derecho a utilizar dichos servicios el profesorado, personal del Centro y los alumnos. 3. Las personas ajenas al Centro deberán contar con la autorización de la Dirección para su uso. 82. Si las disponibilidades de personal docente lo permiten se asignará a un profesor como encargado general de la Biblioteca, el cual se encargará de mantener al día el libro de registro, las fichas, tejuelos y control de préstamos, devoluciones y nuevas adquisiciones. 83. Los profesores que en su horario de trabajo tengan horas de Biblioteca colaborarán en el funcionamiento de la misma, y a la vez serán responsables del orden y del silencio propios del lugar. 84. Como norma general todos los libros y revistas deberán estar depositados y registrados en Biblioteca. Los departamentos que deseen tener algunos libros en depósito por un tiempo determinado

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(Máximo un curso académico), deberán solicitarlo a través del jefe del departamento al profesor encargado de la misma. Serán éstos los responsables de la conservación, custodia de los mismos, y de su devolución al final del curso, o antes si no fuesen de uso habitual. 85. Los libros se catalogan en dos tipos. Libros u obras de Consulta y libros para Préstamos. Los primeros solo se podrán consultar en la sala de lectura; los segundos se podrán retirar durante un período de 15 días, renovables si existen más ejemplares del mismo por otro período igual. El número de libros que pueden tenerse en préstamo simultáneo será de dos. 86. El horario de uso de la Biblioteca se establecerá al principio de curso por la jefatura de estudios. 87. Al igual que en Biblioteca el material de Audiovisuales deberá estar depositado y registrado en este Departamento. Utilizándose similar procedimiento al de Biblioteca para el uso y depósito en los Departamentos. 88. Los materiales curriculares gratuitos serán entregados por el tutor al alumno el primer día de curso, bajo la supervisión del profesor/a encargado del programa de gratuidad. A la entrega se pondrá al libro una pegatina con los datos del alumno. 89. El profesor que necesite utilizar particularmente material audiovisual para la preparación de clases, o su perfeccionamiento profesional fuera del Colegio, deberá contar con la autorización del encargado del departamento, quien registrará dicho préstamo con constancia de entrega y devolución. 90. 1. El Servicio de Comedor será contratado por el Ayuntamiento en lo tocante a monitores, servicio de comidas. La Delegación Provincial de Educación es la titular del Servicio desde el curso 2009-10. 2. El uso y disfrute de este servicio será para alumnos del colegio 3. El horario de servicio de comedor lo fijará la Dirección del Centro atendiendo a la compatibilidad con el horario lectivo. 91. 1. La conservación y cuidado de los jardines la llevará el servicio municipal. 2. Todo el alumnado y personal del Centro deberá respetar estos espacios naturales, y colaborar en su mantenimiento y conservación. 92. 1. La limpieza del Centro está también adjudicada por el Ayuntamiento a una empresa de servicios mediante concurso público. 2. Todo el personal y alumnado deberá respetar la limpieza y colaborar evitando el deterioro y suciedad de las instalaciones. DE LA SEGURIDAD DEL CENTRO 93. Para colaborar en el orden y control del Centro se cuenta con un conserje mantenedor. 94. Son puntos de seguridad aquellos que entrañan un riesgo potencial y merecen una especial vigilancia: 1. Las salas de calderas, que estarán siempre cerradas y su acceso está restringido al personal de mantenimiento. 2. El transformador eléctrico estará cerrado permanentemente y sólo podrá acceder el personal

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mantenimiento. 3. Las puertas de acceso al edificio, así como las de acceso a los patios estarán siempre cerradas, a excepción de la pequeña de la calle Sabuco de Nantes. Se evitará la salida de niños y niñas antes del horario previsto los cuales deben ser recogidos por los padres, madres o tutores. 95. El Centro dispondrá de un sistema de extinción de incendios compuesto por extintores que se hallarán en los puntos claves en óptimo estado de utilización, con las correspondientes revisiones periódicas. 96. 1. El Centro dispondrá de un plan de evacuación de incendios, redactado lo más preciso posible, atendiendo a la normativa vigente. 2. El Director del Centro elegirá un profesor encargado de Riesgos Laborales, el cuál se encargará de planificar, ejecutar, controlar y redactar un informe del simulacro del plan de evacuación. 3. El Equipo Directivo evaluará el plan de evacuación y adoptará las medidas necesarias para subsanar las posibles deficiencias. 97. Cualquier hecho que afecte gravemente a la seguridad del Centro (cerramientos, electricidad, roturas de materiales que puedan suponer peligro) se procederá a su inmediata reparación. TITULO CUARTO: RECURSOS FUNCIONARIALES RÉGIMEN DOCENTE ACTIVIDADES ACADÉMICAS. 98. El Equipo Directivo, de acuerdo con el calendario escolar, conforme a la normativa vigente, elaborará los horarios de profesores y alumnos y determinará los períodos de evaluación y exámenes extraordinarios, que trasladará a la Comisión de Coordinación Pedagógica y al Consejo Escolar. 99. 1. Las actividades académicas del alumnado serán evaluadas tres veces a lo largo del curso, Las tres evaluaciones de celebrarán al final de cada uno de los trimestres. 2. Realizadas las sesiones de evaluación se entregarán los boletines de calificación al alumnado y/o familias. Las calificaciones se trasladarán a las actas de evaluación. 100. 1. La asignación de calificaciones por parte del profesorado en las respectivas áreas y asignaturas se realizarán a través del programa informático Delphos. 2. En la evaluación final de curso las calificaciones se otorgarán en la sesión de evaluación en el orden requerido por el acta, a instancia del profesor/a tutor/a de grupo. 101.Todas las evaluaciones se ajustarán a las leyes y directrices que elaboren las Administraciones Educativas en cuanto a forma y proceso. 102. Los respectivos ciclos en sus reuniones semanales revisarán la programación y su grado de cumplimiento, informando a la jefatura de estudios y ésta a la Comisión de Coordinación

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Pedagógica (CCP) de dicha evaluación y seguimiento, así como de las medidas adoptadas para corregir las posibles alteraciones de la misma. 103. Durante el mes de junio cada ciclo y departamento evaluará el grado de cumplimiento de las programaciones didácticas, de la práctica docente, de los resultados obtenidos y de la actividades complementarias para su revisión por parte de la Comisión de Coordinación pedagógica y posterior elaboración de la Memoria anual. ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES 104. 1. Las actividades extracurriculares serán programadas por la AMPA, en colaboración con la Dirección del centro, en la primera semana de actividad lectiva del curso. Antes de finalizar el mes de Octubre se incluirá en la P.G.A. para su informe al Claustro de profesores y su aprobación por el Consejo Escolar. 2. Las Actividades Extracurriculares tendrán carácter voluntario para alumnos, no constituirán discriminación para ningún miembro de la Comunidad educativa y carecerán de ánimo de lucro. 3. Se tendrán en cuenta asimismo las directrices que para curso académico establece la Delegación Provincial en el calendario escolar. 103. Los objetivos del Departamento de Actividades Extracurriculares son:

- Fomentar la práctica del deporte en el horario extra-lectivo. - Consolidar la colaboración con entidades e instituciones para aumentar la oferta de

actividades extracurriculares. - Potenciar las actividades que favorezcan el conocimiento de la realidad del Centro. - Paliar la incidencia de las actividades en el horario lectivo.

RÉGIMEN ADMINISTRATIVO 104. El funcionamiento del CEIP “Parque Sur” en sus aspectos administrativos queda bajo la responsabilidad directa de la Secretaría del mismo, que a tal efecto cumplimentará y custodiará los siguientes libros de registro:

- Entrada y salida de correspondencia - Matrícula del alumnado - Certificaciones oficiales - Certificados personales académicos - Registro de traslados de alumnos - Actas de órganos colegiados - Inventario del material - Registro del personal

105. Así mismo se custodiará en la Secretaría del Colegio la siguiente documentación académico-pedagógica:

- Programación General Anual del Centro - Memoria general Anual del Centro - Normas de convivencia, organización y funcionamiento - Libros de Actas de calificación escolar - Expedientes académicos de los alumnos - Proyecto educativo.

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- Propuesta Curricular . RÉGIMEN ECONÓMICO 106. 1.-El Régimen económico del CEIP “Parque Sur” se regirá por la siguiente normativa: Decreto 77/2002, de 21 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios. Orden de 9 de enero de 2003, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación y Ciencia. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en lo relativo a las competencias de los distintos órganos. TITULO QUINTO: NORMAS DE CONVIVENCIA NORMAS DE CONVIVENCIA Y FUNCIONAMIENTO EN EL AULA Cada día vais a convivir durante varias horas con vuestros compañeros y compañeras del aula. Con unos tendrás más cosas en común que con otros pero debes respetar a todos. Todos sois diferentes y, a la vez, todos sois iguales en derechos y obligaciones. Para que la convivencia durante el curso se desarrolle con normalidad debes conocer y cumplir las siguientes NORMAS de CONVIVENCIA, que ha aprobado el Consejo Escolar y que se ha elaborado conforme al Reglamento del Centro. Además, su incumplimiento llevará acompañadas las SANCIONES que en dicho reglamento se contemplan: desde la amonestación, en el caso de faltas leves, a la expulsión del Colegio por el periodo que se determine, en el caso de las faltas más graves, siempre dentro de lo marca el R.D 732/1995 de Derechos y deberes de los alumnos y 3/2008 de la Convivencia escolar en Castilla La Mancha.

NORMAS

1. Todos nos debemos RESPETO para poder ser respetados en el aula o en los demás espacios del Colegio están prohibidas las agresiones físicas o verbales.

2. Hay que cumplir los horarios con rigor las horas de entrada y salida del centro deben cumplirse por todos.

3. No se puede salir del aula entre las clases sin permiso de tus profesores cuando necesites ir al aseo, en las horas establecidas, debes pedir permiso y es facultad de los profesores concederlo.

4. Todo el material del aula, así como los libros, los tienes en préstamo y debes cuidarlo para que el próximo curso se pueda seguir usando Todo el material se ha pagado con el dinero de todos, incluido el de tu familia, por eso es necesario conservarlo en condiciones para no tener que gastar más de lo necesario.

5. Es necesario el orden y el ambiente adecuado en el aula para que el trabajo se desarrolle en condiciones El recreo o el tiempo entre las clases lo puedes aprovechar para charlar con tus compañeros, pero durante la clase debes estar atento a las indicaciones de tus

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profesores para aprovechar la clase y no molestar a tus compañeros ni despistarte tú. 6. La clase es tu lugar de trabajo y debes mantenerlo en las mismas condiciones que si estás

en tu casa, procurando no tirar cosas al suelo o recogerlas inmediatamente si se te caen Cada uno tiene su sitio y debe mantenerlo limpio: las mesas no son lugares para escribir y la papelera es el sitio para dejar la basura. Ten en cuenta que también hay cajas para reciclar el papel usado.

7. Los aparatos electrónicos (móviles, Mp3/4, video juegos) que interrumpen el desarrollo de la clase o que pueden distraer la atención están prohibidos en el centro Si alguna vez tienes que recibir un aviso urgente, hay teléfono en el centro para que te localicen. Si los traes, te los guardaremos en Dirección para dárselo a tus padres. Además si los pierdes, el centro no se hace responsable.

ENTRADAS, PERMANENCIA Y SALIDAS DEL CENTRO 107. El CEIP “Parque Sur” de Albacete es un recinto de uso exclusivo de los alumnos matriculados en el mismo, sus familias, profesores, personal no docente por lo que cualquier persona ajena al mismo deberá identificarse a su llegada, indicando la gestión que desea realizar. 108. Los alumnos acudirán al Centro con antelación suficiente para incorporarse a las actividades académicas y/o extracurriculares programadas, según el horario establecido al comienzo del curso. 109. Durante las horas de permanencia en el Centro los alumnos deberán estar realizando la actividad que en cada momento tienen programada, no pudiendo permanecer en pasillos, o zonas exteriores mientras duren las respectivas actividades lectivas. 110. Ningún alumno podrá abandonar el centro durante el horario lectivo, incluido el recreo, salvo por motivos justificados y será recogido por sus padres/madres o tutores legales, los cuales firmarán en Dirección un justificante. Esta autorización quedará en la Jefatura de Estudios. 111. El horario de salida del alumno del Centro hacia su domicilio será una vez terminada su actividad lectiva o extraescolar. 112. Todos los alumnos del Colegio deberán identificarse ante cualquier persona con responsabilidad del Centro. 113. Durante los períodos lectivos (clases) los alumnos permanecerán en sus aulas, bien con el profesor de la asignatura, o bien con el sustituto. Únicamente podrán salir del aula con el permiso expreso del profesor responsable. 114. Los períodos de clase están perfectamente delimitados con un sonido de sirena. Los alumnos, emitido éste, se incorporarán con puntualidad a su aula en espera del Profesor correspondiente. TUTORÍAS 115. Los Profesores Tutores en la primera quincena del curso adoptarán las medidas oportunas para establecer las relaciones con las familias de sus alumnos, dándoles a conocer el Plan de Acción Tutorial, el de atención a padres, y la organización y funcionamiento del Centro.

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116. Durante las horas de Tutoría de atención a Padres los profesores Tutores estarán localizados y disponibles para esta función. 117. Realizadas cada una de las Evaluaciones, los Profesores Tutores informarán a las familias de los aspectos más significativos en relación al proceso académico de sus hijos, o de cualquier otra circunstancia relacionada con la vida del alumno en el Centro. JUSTIFICACIÓN DE FALTAS 118. Las familias tienen el deber de justificar las faltas de asistencia a clase y a todos los actos obligatorios ante el profesor tutor, y dar conocimiento de la justificación a los profesores afectados. En la justificación de faltas por enfermedad podrá exigirse un justificante médico. 119. De acuerdo con el art.44.2 del R.D. 732/1995 que establece los derechos y deberes de los alumnos. La Comisión de Coordinación Pedagógica ha establecido en sesión ordinaria para los alumnos de Primaria con un 15 % de faltas por evaluación la pérdida de la evaluación continua. 120. Los alumnos al día siguiente a su nueva incorporación al Centro, justificarán ante sus profesores y/o tutores sus faltas de asistencia a clase. El documento justificativo lo custodiará el tutor. RECLAMACIÓN DE CALIFICACIONES 121. Se actuará según los establecido en el art. 26, 27 y 28 de las presentes NCOF y conforme al art.19 de la Orden 05/08/2014 de la Consejería de Educación, Cultura y deportes. USO DE LA BIBLIOTECA 122. Como norma general todos los libros y revistas deberán estar depositados y registrados en Biblioteca. Los profesores que deseen tener bibliotecas de aula en depósito por un tiempo determinado (máximo un curso académico), deberán solicitarlo al profesor encargado de la misma. Serán éstos los responsables de la conservación, custodia de los mismos, y de su devolución al final del curso, o antes si no fuesen de uso habitual. 123. Los libros se catalogan siguiendo dos criterios: 1) Libros u obras de Consulta (Enciclopedias, Diccionarios, Atlas, Grandes Colecciones, etc.), 2) libros para préstamos. Los primeros sólo se podrán consultar en la sala de lectura; los segundos se podrán retirar durante un período de 15 días, renovables si existen más ejemplares del mismo por otro período igual. El número de libros que pueden tenerse en préstamo simultáneo será de dos. 124. El horario de uso de la Biblioteca se establecerá al principio de curso por la jefatura de estudios. 125. En la Biblioteca, al ser lugar de estudio y consulta, debe mantenerse un clima de riguroso silencio. El personal responsable separará de la misma a quiénes no guarden el debido silencio y compostura, notificándolo al Tutor correspondiente quien adoptará las medidas correctoras oportunas.

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126. Los libros retirados o prestados en Biblioteca pasan a ser de plena responsabilidad de sus usuarios, quiénes en caso de pérdida o deterioro, deberán reponerlos o abonar su importe. 127. La asistencia y permanencia de los alumnos en Biblioteca durante el período lectivo deberá contar con el permiso del profesor responsable del alumno en ese momento. USO DE LAS INSTALACIONES DE COMEDOR 128. Los alumnos que utilizan el comedor, tanto en su acceso como durante su estancia en el mismo, deberán mantener la debida compostura y orden, atendiendo las indicaciones del personal responsable. 129. El alumno accederá al Comedor respetando el turno, y siguiendo las instrucciones que den las monitoras de este servicio. 130. Los alumnos, en todo momento, harán uso adecuado del menaje de cocina, que devolverán al finalizar su utilización cumpliendo las instrucciones que para ello se han establecido. 131. Todos los alumnos están obligados a cumplir con la mayor exactitud las normas de urbanidad que se exigen para esta dependencia: uso adecuado de cubiertos, higiene, limpieza, orden, etc., de manera que las mesas y sillas queden en perfecto estado. 132. Quienes no cumplan las normas a que se hace referencia en el punto anterior podrán ser privados del uso de comedor por el tiempo que la Dirección del Centro determine en cada caso, o en su defecto realizar tareas correctoras que contribuyan a mejorar la actividad del comedor. 133. Los alumnos que observen anomalías o deficiencias en el servicio de comedor lo comunicarán a la monitora responsable en ese momento, la cuál lo trasladará al profesor encargado del comedor y éste al Director del colegio. USO DE LAS INSTALACIONES DEL COLEGIO. POR ALUMNOS Y PERSONAL DEL CENTRO. CRITERIOS GENERALES 134. Con el fin de promover la práctica del deporte y la realización de otras actividades entre los miembros de los distintos sectores del Colegio, se establece la prioridad de los mismos en el uso de sus instalaciones. 135. Los alumnos tendrán prioridad de uso con respecto a los demás miembros de la Comunidad Educativa. 136. Entre los alumnos, tendrán prioridad de uso aquellos que participen en alguna actividad organizada de Actividades Extracurriculares. 137. En la franja horaria que coincida con el tiempo libre y de ocio tendrán prioridad los antiguos alumnos que lo soliciten al Ayuntamiento.

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138. La utilización de las instalaciones por los miembros del Centro será gratuita, sin perjuicio de que los usuarios se hagan cargo de los gastos que por desperfectos, deterioro o roturas puedan ocasionarse. NORMAS GENERALES DE USO: 139. Contar con la autorización del Ayuntamiento y de la Dirección del centro previa solicitud hecha con la suficiente antelación. 140. Todos los usuarios deberán responsabilizarse de la correcta utilización de las instalaciones que no impida el normal desarrollo de otras actividades posteriores y, sobre todo, de las actividades lectivas del día siguiente. En caso de no hacerlo, se les retirará automáticamente la autorización de uso. 141. Todos los usuarios deberán presentarse en la Dirección del Colegio, acreditarse la persona responsable del grupo, recoger la llave para acceder a las pistas y devolverla al finalizar el curso escolar. 142. Así mismo, será responsable de los deterioros, roturas, suciedad, etc. el último usuario de la instalación. Por ello, antes de empezar a hacer uso de la instalación, si se observa alguna anomalía se deberá comunicar al vigilante para que de parte a la Dirección. 143. Estas normas son válidas para todos los grupos acreditados y autorizados por el Ayuntamiento de Albacete y la Dirección del centro. USO DEL RESTO DE INSTALACIONES AULAS, SALA DE USOS MÚLTIPLES, GIMNASIO 144. Se utilizarán para las Actividades extraescolares, según el Plan de las mismas que se aprobará anualmente en la PGA. 145. Los grupos de alumnos o alumnos que individualmente causen daños o manchen de forma intencionada o por negligencia las instalaciones de las aulas o su material, quedan obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación. 146. El acceso a las aulas únicamente será facilitado por el profesor responsable u conserje en su caso. Durante los recreos las aulas permanecerán cerradas, así como al finalizar el período lectivo. 147. El profesor o el grupo de alumnos que al incorporarse a un aula encuentren u observen anomalías significativas en el uso de esas instalaciones, deberán tomar las medidas correctoras con los mismos alumnos, si procede, y si no comunicarlo al Tutor o Jefatura de Estudios, para que por quien corresponda se delimiten responsabilidades. 148. Los alumnos deberán respetar la limpieza y el orden en los pasillos, para lo que deberán utilizar adecuadamente las papeleras, bancos, tablones de anuncios, etc., cuidando de la compostura personal y evitando gritos, carreras, luchas, y obstrucción de accesos sentándose en el suelo.

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149. Los alumnos están obligados a utilizar adecuadamente las instalaciones sanitarias (aseos) del Centro. A tal fin deberán cuidar de cerrar grifos, no derramar agua, así como a notificar inmediatamente cualquier anomalía observada en el funcionamiento de estas instalaciones. ZONAS AJARDINADAS, PISTAS DEPORTIVAS Y PATIOS. 150. El alumnado y personal del Centro deberá cuidar y utilizar adecuadamente estas zonas, cuidando su limpieza, respeto de las plantas y zonas verdes, uso adecuado de las instalaciones deportivas y patios. 151. Los alumnos y personal que individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o por negligencia en estas instalaciones quedan obligados, al igual que en cualquier instalación del Centro a reparar el daño causado. o hacerse cargo del coste económico de su reparación. ATENCIÓN AL ALUMNADO EN CASOS DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE. 152. En primer lugar, hay que diferenciar los casos que suponen auxilio o prestación de socorro en caso de accidente o emergencia, para los que hay obligación de actuar siguiendo el principio establecido por la jurisprudencia como actuación con “la diligencia de un buen padre de familia”. Es decir actuar de la misma forma que lo haría un padre ante una situación igual o similar. Esta emergencia puede ser debida a un accidente imprevisto o bien derivada de una enfermedad preexistente que dé lugar a una crisis inesperada. En este segundo caso se actuará con la diligencia propia de la ciencia del docente, con los medios propios a su alcance. En estos casos, cuando sea posible una emergencia debida a enfermedad preexistente, es obligación de los padres o tutores legales ofrecer información detallada del estado de salud de los alumnos, adjuntando, en su caso, instrucciones médicas que habrán de ser llevadas a cabo para el evento de urgencia, y en tanto la citada actuación sea absolutamente imprescindible, por suponer un peligro real o grave para la salud del alumno la espera de la atención médica, o el traslado a un centro médico que, en todo caso, se verificará ex post. Cuando la crisis no revista gravedad para el alumno, se deberá solicitar la actuación de los padres, quienes se harán cargo del alumno. En los casos en los que haya de administrarse medicamentos o realizar determinadas operaciones sanitarias, no puede exigírseles a los docentes la realización de estas operaciones, sobre todo en los casos en los que su realización pueda suponer riesgos para el alumno. Por tanto, quedarán excluidos de la tarea docente todos aquellos actos que puedan considerarse de naturaleza médica, entendiendo por estos los que requieren unos conocimientos mínimos en la materia médica. El centro y los profesionales del mismo, deben actuar siempre cuando exista urgencia y peligro real y grave para la salud del alumno, actuando según los criterios previamente establecidos por el médico, en caso de que estos existieran, y/o requiriendo con carácter urgente la asistencia médica. Por otra parte, cuando no exista gravedad o urgencia se colaborará en función de los conocimientos necesarios para la actuación, entendiendo que no es función docente aquellas actuaciones periódicas que requieran conocimientos mínimos en materia médica. Para estos últimos se podrán arbitrar protocolos de actuación en los que presten la atención la familia o las personas en quien deleguen, o bien los servicios sociales comunitarios. 153. Los gastos que se ocasionen por el traslado de un alumno a un Centro Hospitalario serán satisfechos por el Centro previa la oportuna justificación. Los alumnos enfermos no podrán abandonar el Centro sino con sus padres, quienes pasarán a recogerlos a Dirección.

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SERVICIO DE REPROGRAFÍA. 154. La Reprografía en el Centro funciona en horario durante toda la jornada escolar. Tiene la competencia el conserje. ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES. 155. El Consejo Escolar al inicio del curso escolar aprobará el plan anual de actividades extraescolares: - Se podrán realizar aquellas actividades extraescolares que, no estando recogidas al cierre del

programa anual, sean propuestas por los distintos sectores del Colegio y se atengan a las directrices marcadas por el Consejo Escolar.

- En los casos en que se salga del Colegio, los profesores responsables deberán prestar especial atención a que, al regresar de la actividad, todos los alumnos vuelvan al centro y sean recogidos por sus padres o familiares.

- Al término de la actividad los profesores responsables redactarán una memoria en la que se reflejen los datos reales y la evaluación de la misma.

- La realización de la actividad deberá ser comunicada al Tutor del grupo, por si considerase oportuno hacer alguna indicación sobre la conveniencia u oportunidad de llevarla a cabo.

- Se procurará que la realización de las actividades tenga la menor incidencia posible en el desarrollo de las actividades lectivas del Colegio. Para ello, se establece que la Jefatura de Estudios coordinará a los profesores especialistas acompañantes de manera que cada grupo cuente con dos profesores (2 por cada 25 alumnos). En cada autobús viajará, al menos dos profesores, con independencia del número de niños.

- En las salidas del Colegio que requieran uso de transporte, se tratará de optimizar su uso, para que el coste para el Centro y los alumnos sea el mínimo posible.

- En el caso de que se tuviera conocimiento probado de que algún alumno no puede participar en las actividades ordinarias de su grupo por dificultades económicas, se faculta a los organizadores de la actividad y a la Dirección del centro a que, estudiada su situación, decidan su participación de forma gratuita, con la ayuda económica de la AMPA.

- Los viajes de estudio se organizarán haciéndolos coincidir con las fechas establecidas a tal efecto en el calendario escolar. Su aprobación estará supeditada a que tenga un carácter formativo y cultural.

- En lo que respecta a este tipo de actividades, es requisito imprescindible que con una antelación no inferior a 15 días a la fecha de realización, el responsable de la actividad presente un esbozo o proyecto de la misma ante el Consejo Escolar con independencia de que ésta esté o no incluida en el programa de actividades de la P.G.A.

- Se presentará un Proyecto de cada viaje que contendrá al menos los siguientes extremos: Nombre de la actividad. Persona/Grupo responsable de la misma. Participantes: profesores, grupo de alumnos. Fecha de inicio y duración. Lugar donde se ha de realizar. Breve descripción de la actividad. Objetivos que se persiguen. Presupuesto. Vías de financiación: aportación de entidades, de los alumnos, etc. Una vez concluida, se realizará una breve memoria que también será entregada en la jefatura de estudios.

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En lo que respecta a la planificación y realización de los viajes de estudios, deberá tenerse en cuenta, además de lo anterior, la normativa establecida al respecto por la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades, Consejería de Educación. Las actividades que se realicen fuera de la ciudad de Albacete contarán con una ayuda económica para los profesores responsables, según la normativa vigente. No existirán dietas, pero sí se cubrirán todos los gastos que ocasione. TIPIFICACIÓN Y CORRECCIÓN DE CONDUCTAS. Conductas contrarias a las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y del aula 156. Son conductas contrarias a las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del aula y el centro, las siguientes:

a. Las faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad. b. La desconsideración con los otros miembros de la comunidad escolar. c. La interrupción del normal desarrollo de las clases. d. La alteración del desarrollo normal de las actividades del centro. e. Los actos de indisciplina contra miembros de la comunidad escolar. f. El deterioro, causado intencionadamente, de las dependencias del centro o de su material,

o del material de cualquier miembro de la comunidad escolar. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro 157. Son conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro las siguientes:

a. Los actos de indisciplina que alteren gravemente el desarrollo normal de las actividades del centro.

b. Las injurias u ofensas graves contra otros miembros de la comunidad escolar c. El acoso o la violencia contra personas, y las actuaciones perjudiciales para la salud y la

integridad personal de los miembros de la comunidad educativa. d. Las vejaciones o humillaciones, particularmente aquéllas que tengan una implicación de

género, sexual, religiosa, racial o xenófoba, o se realicen contra aquellas personas más vulnerables de la comunidad escolar por sus características personales, económicas, sociales o educativas.

e. La suplantación de identidad, la falsificación o sustracción de documentos y material académico.

f. El deterioro grave, causado intencionadamente, de las dependencias del centro, de su material o de los objetos y las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.

g. Exhibir símbolos racistas, que inciten a la violencia, o de emblemas que atenten contra la dignidad de las personas y los derechos humanos; así como la manifestación de ideologías que preconicen el empleo de la violencia, la apología de los comportamientos xenófobos o del terrorismo.

h. La reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro. i. El incumplimiento de las medidas correctoras impuestas con anterioridad.

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Medidas correctoras ante conductas contrarias a la convivencia 158. Son medidas correctoras las siguientes:

a. La restricción de uso de determinados espacios y recursos del centro. b. La sustitución del recreo por una actividad alternativa, como la mejora, cuidado y

conservación de algún espacio del centro. c. El desarrollo de las actividades escolares en un espacio distinto al aula de grupo habitual,

bajo el control de profesorado del centro. d. La realización de tareas escolares en el centro en el horario no lectivo del alumnado, por

un tiempo limitado y con el conocimiento y la aceptación de los padres, madres o tutores legales del alumno o alumna.

e. Amonestación privada o por escrito. f. Comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios. g. Realización de trabajos específicos en horario no lectivo. h. Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del

Centro, o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones, al material del Centro, o a las pertenencias de otros miembros de la Comunidad Educativa.

i. Suspensión del derecho a participar en las actividades extracurriculares o complementarias del Centro.

j. Cambio de grupo del alumno por un plazo máximo de una semana. k. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres

días. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.

l. Suspensión del derecho de asistencia al Centro por un plazo máximo de cinco días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.

Para la aplicación de estas medidas se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el artículo 19 y las condiciones de graduación señaladas en el artículo 20 del Decreto 3/2008, de 8 de enero, de la Convivencia Escolar en Castilla-la Mancha. La decisión de las medidas correctoras, por delegación del director o directora, corresponde a: a. Cualquier profesor o profesora del centro, oído el alumno o alumna, en los supuestos detallados en los apartados b) y c) del apartado 1 del presente artículo. b. El tutor o tutora en los supuestos detallados en los apartados a) y d) del apartado 1 del presente artículo. En todos los casos quedará constancia escrita de las medidas adoptadas, que se notificarán a la familia. 159. Realización de tareas educativas fuera de clase:

1. El profesor o profesora del grupo podrá imponer temporalmente, como medida correctora, la realización de tareas educativas fuera del aula durante el periodo de su clase al alumno o alumna que con su conducta impide al resto del alumnado ejercer el derecho a la enseñanza y el aprendizaje. Esta medida se adoptará una vez agotadas otras posibilidades, y sólo afectará al período lectivo en que se produzca la conducta a corregir.

2. La Dirección del centro organizará la atención al alumnado que sea objeto de esta medida correctora, de modo que desarrolle sus tareas educativas bajo la vigilancia del profesorado que determine el equipo directivo en función de la disponibilidad horaria del centro.

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3. El profesor o profesora responsable de la clase informará a la Jefatura de estudios y al tutor o tutora del grupo de las circunstancias que han motivado la adopción de la medida correctora, y el profesorado a cargo de la vigilancia informará igualmente de la conducta mantenida por el alumno o alumna durante su custodia.

4. El equipo directivo llevará un control de estas situaciones excepcionales para adoptar, si fuera necesario, otras medidas, e informará periódicamente de esta circunstancia al Consejo escolar y a la Inspección de educación.

Medidas correctoras ante conductas gravemente perjudiciales para la convivencia 160. Son medidas correctoras que podrán adoptarse, entre otras, ante las conductas descritas en el artículo 23 del Decreto 3/2008, de 08-01-2008, de la Convivencia Escolar en Castilla-la Mancha, las siguientes:

a. La realización en horario no lectivo de tareas educativas por un periodo superior a una semana e inferior a un mes.

b. La suspensión del derecho a participar en determinadas actividades extraescolares o complementarias durante un periodo que no podrá ser superior a un mes.

c. El cambio de grupo o clase. d. La realización de tareas educativas fuera del centro, con suspensión temporal de la

asistencia al propio centro docente por un periodo que no podrá ser superior a quince días lectivos, sin que ello comporte la pérdida del derecho a la evaluación continua, y sin perjuicio de la obligación de que el alumno o la alumna acuda periódicamente al centro para el control del cumplimiento de la medida correctora. En este supuesto, la tutora o el tutor establecerá un plan de trabajo con las actividades a realizar por el alumno o la alumna sancionado, con inclusión de las formas de seguimiento y control durante los días de no asistencia al centro, para garantizar así el derecho a la evaluación continua. En la adopción de esta medida tienen el deber de colaborar las madres, padres o representantes legales del alumno.

161. Órgano competente para imponer las medidas correctoras ante las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro Las medidas correctoras previstas para las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro serán adoptadas por el Director, de lo que dará traslado a la Comisión de Convivencia. 162. Procedimiento general 1. Para la adopción de las correcciones previstas en este Decreto será preceptivo, en todo caso, el trámite de audiencia al alumno o alumna, las familias y el conocimiento del profesor o profesora responsable de la tutoría. 2. En todo caso, las correcciones así impuestas serán inmediatamente ejecutivas 163. Reclamaciones Las correcciones que se impongan por la realización de conductas contrarias a la convivencia no serán objeto de ulterior recurso, sin perjuicio de la facultad general que asiste a los interesados de acudir ante la dirección del centro o la Delegación Provincial correspondiente, para formular la reclamación que estimen oportuna. Las correcciones que se impongan por parte del director en relación a las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro podrán ser revisadas por el Consejo Escolar a instancia de los padres, madres o representantes legales del alumnado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 127.f de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La

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reclamación se presentará por los interesados en el plazo de dos días a contar desde el siguiente a la imposición de la corrección, y para su resolución se convocará una sesión extraordinaria del Consejo escolar del centro en el plazo máximo de dos días lectivos a contar desde la presentación de aquélla, en la que este órgano colegiado de gobierno confirmará o revisará la decisión adoptada, proponiendo, en su caso, las medidas que considere oportunas. 164. Otras medidas Cambio de centro 1. El director o directora podrá proponer a la persona responsable de la Delegación provincial de Educación y Ciencia, en aquellas localidades en las exista más de un centro docente, el cambio de centro de un alumno o alumna por problemas graves de convivencia o por otras causas de carácter educativo relacionadas con un determinado entorno que esté afectando gravemente a su normal proceso de escolarización y de aprendizaje. 2. La persona titular de la Delegación provincial competente de Educación y Ciencia resolverá, previo informe de la Inspección de educación en el que se determine si la nueva situación va a suponer una mejora en las relaciones de convivencia y del proceso educativo. 3. Contra la resolución dictada se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la persona responsable de la Consejería competente en materia de educación, de conformidad a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 165. Responsabilidad de los daños: El alumnado que de forma imprudente o intencionada cause daños a las instalaciones del centro o a su material, así como a los bienes y pertenencias de cualquier miembro de la comunidad educativa, queda obligado a reparar el daño causado o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Igualmente, quienes sustrajeren bienes del centro o de cualquier miembro de la comunidad escolar deberán restituir lo sustraído. Los alumnos y alumnas o, en su caso, las madres, los padres o tutores legales de los alumnos serán responsables del resarcimiento de tales daños en los términos previstos en las Leyes. 166. Prescripción 1. Las conductas contrarias a la convivencia prescriben trascurrido el plazo de un mes a contar desde la fecha de su comisión. 2. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro prescriben por el transcurso de un plazo de tres meses contado a partir de su comisión. 3. Las medidas correctoras establecidas en los artículos 24 y 26 de este Decreto prescriben transcurrido el plazo de un mes y tres meses respectivamente, a contar desde la fecha de su imposición o desde que el Consejo escolar se pronuncie sobre la reclamación prevista en el artículo 29 de este Decreto. 4. En el cómputo de los plazos fijados en los apartados anteriores se excluirán los periodos vacacionales establecidos en el calendario escolar de la provincia. 167. Responsabilidad penal La dirección del centro comunicará al Ministerio fiscal y a la Delegación provincial las conductas que pudieran ser constitutivas de delito o falta perseguible penalmente, sin que ello suponga la paralización de las medidas correctoras aplicables. 168. Medidas preventivas y correctoras. Procedimiento para su aplicación. Definición . Son conductas susceptibles de ser corregidas aquellas que vulneran lo establecido en las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y del aula o atentan contra la

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convivencia cuando son realizadas: a. Dentro del recinto escolar. b. Durante la realización de actividades complementarias y extracurriculares. c. En el uso de los servicios complementarios del centro. Se tendrán en consideración aquellas que, aunque se realicen fuera del recinto, estén motivadas o directamente relacionadas con la actividad escolar. 169. Criterios de aplicación de las medidas educativas correctoras 1. Para la aplicación de las medidas correctoras se tendrán en cuenta, junto al nivel y etapa escolar, las circunstancias personales, familiares y sociales. 2. Las medidas correctoras deben ser proporcionales a la gravedad de la conducta que se pretende modificar y deben contribuir al mantenimiento y la mejora del proceso educativo. En este sentido, deben tener prioridad las que conlleven comportamientos positivos de reparación y de compensación mediante acciones y trabajos individuales y colectivos que tengan repercusión favorable en la comunidad y en el centro 3. En ningún caso pueden imponerse medidas correctoras que supongan ludibrio o atenten contra la integridad física y la dignidad personal del alumnado. 4. El alumnado no puede ser privado del ejercicio de su derecho a la educación y, en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad. No obstante lo anterior, cuando se den las circunstancias y condiciones establecidas en los artículos 25 y 26, se podrá imponer como medida correctora la realización de tareas educativas fuera del aula o del centro docente durante el periodo lectivo correspondiente. 170. Graduación de las medidas correctoras 1. A efectos de graduar las medidas correctoras se deben tener en consideración, las siguientes circunstancias que atenúan la gravedad:

a. El reconocimiento espontáneo de una conducta incorrecta. b. La ausencia de medidas correctoras previas. c. La petición de excusas en los casos de injurias, ofensas y alteración del desarrollo de las actividades del centro. d. El ofrecimiento de actuaciones compensadoras del daño causado. e. La falta de intencionalidad. f. La voluntad del infractor de participar en procesos de mediación, si se dan las condiciones para que ésta sea posible, y de cumplir los acuerdos que se adopten durante los mismos.

2. Se pueden considerar como circunstancias agravantes: a. Los daños, injurias u ofensas a compañeros o compañeras de menor edad o de nueva incorporación, o que presenten condiciones personales que conlleven desigualdad o inferioridad manifiesta, o que estén asociadas a comportamientos discriminatorios, sea cual sea la causa. b. Las conductas atentatorias contra los derechos de los profesionales del centro, su integridad física o moral, y su dignidad. c. La premeditación y la reincidencia. d. La publicidad. e. La utilización de las conductas con fines de exhibición, comerciales o publicitarios. f. Las realizadas colectivamente.

171. Medidas educativas y preventivas y compromiso de convivencia:

1. El Consejo Escolar, su Comisión de Convivencia, los demás órganos de gobierno de los

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centros, el profesorado y los restantes miembros de la comunidad educativa pondrán especial cuidado en la prevención de actuaciones contrarias a las normas de convivencia, estableciendo las medidas educativas y formativas necesarias.

2. El centro docente demandará a los padres, a las madres o a los representantes legales del alumnado y, en su caso, a las instituciones públicas competentes, la adopción de medidas dirigidas a modificar aquellas circunstancias que puedan ser determinantes de actuaciones contrarias a las normas de convivencia.

3. Las familias del alumnado que presente problemas de conducta y de aceptación de las normas escolares podrán suscribir con el centro docente un compromiso de convivencia, con el objeto de establecer mecanismos de coordinación con el profesorado y otros profesionales que atienden al alumno o alumna y de colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto en el tiempo escolar como en el tiempo extraescolar, para superar esta situación.

4. El Consejo Escolar, a través de la Comisión de Convivencia, realizará el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.

172. La instrucción del expediente se llevará a cabo por un profesor del Centro designado por el Director. Dicha incoación se comunicará a los padres, tutores o responsables del menor. 173. El alumno y, en su caso, sus padres o representantes legales podrán recusar al instructor ante el Director cuando de su conducta o manifestaciones pueda inferirse falta de objetividad en la instrucción del expediente. 174. Excepcionalmente, al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, el Director, por decisión propia o a propuesta, en su caso, del instructor, podrá adoptar las medidas provisionales que estime convenientes. Las medidas provisionales podrán consistir en el cambio temporal de grupo, o en la suspensión del derecho de asistencia al Centro, o a determinadas clases o actividades por un período que no será superior a cinco días. Las medidas adoptadas serán comunicadas al Consejo Escolar, que podrá revocarlas en cualquier momento. 175. La instrucción del expediente deberá acordarse en un plazo no superior a los diez días desde que se tuvo conocimiento de los hechos o conductas merecedoras de corrección con arreglo a este Reglamento. 176. Instruido el expediente se dará audiencia al alumno y, si es menor de edad, además a los padres o representantes legales, comunicándoles en todo caso las conductas que se le imputan y las medidas de corrección que se proponen al Director. El plazo de instrucción del expediente no deberá exceder siete días. 177. Se comunicará al Servicio de Inspección de Educación el inicio del procedimiento y se le mantendrá informado de la tramitación hasta su resolución. 178. La resolución del procedimiento deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de iniciación del mismo y contra la resolución del Director podrá interponerse recurso ordinario ante el Delegado Provincial, en los términos previstos en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 179. Fianza para alumnos residentes. Sin olvidar la medidas de carácter educativo encaminadas a que el alumno se responsabilice del buen uso y mantenimiento de las instalaciones residenciales y

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al amparo del R.D. de Derechos y Deberes de los alumnos, el centro establecerá una fianza cuya cuantía anual, procedimiento de ingreso y devolución se establecerá en la PGA y en las normas de convivencia de la residencia al inicio de cada curso escolar. TITULO SEXTO: OBLIGATORIEDAD. MODIFICACIÓN Y REVISIÓN. APROBACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR. 180. Las presentes Normas de convivencia, organización y funcionamiento es de aplicación en el CEIP “Parque Sur” de Albacete, y afecta de forma extensiva a todas las personas que, como el alumnado, profesorado, padres y personal de administración y servicios, constituyen la Comunidad Educativa de dicho colegio. Siendo de obligado cumplimiento y respeto por parte de todos sus miembros. 181. Las presentes N.C.O.F. se entenderán automáticamente modificadas en lo que proceda, como consecuencia de la aprobación de disposiciones de rango superior. 182. Una vez aprobadas, en ellas podrán introducirse cuantas modificaciones se estimen convenientes para que se ajuste a posibles reformas en la Organización o funcionamiento del Centro, siempre que el Consejo Escolar así lo autorice y apruebe. La propuesta de reforma será presentada por al menos la tercera parte de los miembros del Consejo Escolar. 183. Para la modificación de estas NCOF, siempre que así las circunstancias lo aconsejen y se cumplan los requisitos precisos, será necesario el acuerdo favorable de dos tercios de los miembros del Consejo Escolar. 184. Las presentes N.C.O.F. han sido aprobadas por el Consejo Escolar en su sesión del día 4 de febrero de 2010, en el punto 3º del Orden del día, según consta en el Acta correspondiente. 185. Las presentes Normas de convivencia, organización y funcionamiento (NCOF) entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación y se dará publicidad a toda la comunidad educativa.

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RESUMEN DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA. DOCUMENTO PARA ENTREGAR A LOS ALUMNOS Y FAMILIAS. Para que la labor de todos los implicados en el proceso educativo se desarrolle en un clima agradable y de mutua colaboración debemos tener en cuenta que el cumplimiento de estas normas es cuestión de todos los miembros de la Comunidad Educativa del CEIP “Parque Sur”. En concreto debemos observar las siguientes normas en cuanto a: 1 COMPORTAMIENTO CÍVICO

Escuchar a los demás. No agredir, insultar ni burlarse de los compañeros. Respetar el material escolar y el de los compañeros. Aprovechar el tiempo. Atender las explicaciones y no molestar en clase. Colaborar en las tareas de clase. Aprovechar el recreo para el descanso y la comunicación. Evitar juegos violentos y peligrosos. No se utilizarán balones a la hora del recreo porque pueden causar daños a

otros niños. Podrán utilizarse pelotas pequeñas y de material blando. Para ir de una clase a otra iremos en silencio o hablando en voz baja,

respetando el trabajo de otras aulas. 2 CUIDADO PERSONAL:

Asistiremos a clase, limpios y aseados. Llevaremos la ropa adecuada a la época del año y a la actividad que vayamos a

realizar. No estarán permitidas gorras en clase ni bañador o chanclas incluso en los

meses de más calor. No se podrá estar en el recinto escolar sin al menos camiseta, pantalón y

calzado adecuado a la actividad. 3 CUIDADO DEL COLEGIO.

Cuidaremos todos los espacios del colegio: es como nuestra casa. Mantendremos las mesas y mobiliario sin rayas ni pintadas. Respetaremos las porterías, postes e instalaciones deportivas. Cuidaremos las zonas de recreo (fuente, farolas, plantas, papeleras) Haremos un uso racional del agua, conscientes de su escasez.

4. LIMPIEZA DEL COLEGIO Mantendremos limpio el colegio Depositaremos en la papelera lo que no nos sirva Reciclaremos el papel ya usado en los contenedores. Asumimos que la limpieza hace más agradable la estancia en el colegio. Mantendremos las paredes sin pintadas ni rayas. Utilizaremos los aseos solamente para hacer nuestras necesidades. No son un

lugar de juegos. 5. NUEVAS TECNOLOGÍAS

El uso de aparatos como móviles, con o sin cámara, MP3, MP4 cámaras digitales y demás no está permitido a los alumnos. Excepcionalmente se podrán

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llevar en actividades fuera del colegio de más de un día de duración y según las normas que se fijen para esos casos (entregándolos al profesor durante la noche, disponiendo de ellos únicamente en los momentos que se establezcan para la comunicación con las familias).

Cuando se advierta que un alumno o alumna tiene en el colegio uno de estos aparatos le será retirado por el profesor y será depositado en Dirección para ser entregado a los padres.

6. ENTRADAS Y SALIDAS

La entrada y salida del colegio es un acto educativo que fomenta el desarrollo de la autonomía personal de los alumnos.

Ambas se harán de forma ordenada, una vez que haya llegado el profesor responsable del grupo y sólo en ese momento.

Cada tutor o profesor que vaya dar clase a un grupo saldrá a recoger a los alumnos que estarán en la zona que les corresponda.

Los alumnos del edificio de Primaria cuyas aulas estén situadas en la primera planta subirán y bajarán por la escalera de la izquierda. Los de la segunda planta lo harán por la derecha.

Los maestros cuidarán que los alumnos bajen todos al recreo y no se queden jugando en los aseos de las plantas, tanto a la salida al recreo como al terminar la jornada escolar.

Procuraremos ser puntuales en los cambios de clase, tanto tutores como especialistas, al tiempo que tolerantes dado que siempre habrá un tiempo para desplazarse.

Cuando algún padre o madre deba realizar alguna gestión en el colegio lo hará después de que los alumnos hayan finalizado la entrada o salida, evitando permanecer en los espacios comunes más allá de lo necesario.

El horario de Secretaría se fijará de acuerdo con la disponibilidad del profesor/a que ejerce dicha función.

7. ASISTENCIA

Las faltas de asistencia deberán ser justificadas por los padres o tutores por escrito.

Los alumnos que hayan de salir durante el periodo lectivo lo harán siempre acompañados por sus padres o tutores, los cuales deberán cumplimentar un documento en Secretaría a fin de saber dónde y con quién están los niños en cada momento de la sesión escolar.

8. PUNTUALIDAD.

La entrada es un acto educativo que forma parte de la jornada escolar. La entrada la debe hacer solo el alumno para fomentar su autonomía personal. Los alumnos deben estar en el colegio a tiempo para entrar con su profesor y

compañeros. Los alumnos que llegan tarde retrasan la clase y rompen el ritmo establecido en

la misma (presentación, motivación de la sesión...) Por ello, procuraremos que todos adquieran el hábito de la puntualidad.

El centro se cerrará 10 minutos después de la entrada, esto es, a las 9 de la mañana. Sólo se les permitirá el acceso si el retraso es justificado, debiendo, en todo caso, permanecer en Dirección hasta el inicio del segundo periodo lectivo del horario. A la salida, esto es, a las 14 horas, el recinto quedará cerrado a los 10 minutos, no pudiendo permanecer en él ninguna persona pasada esta hora.

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9. EN LOS PASILLOS

Los alumnos de Educación Primaria sólo saldrán al servicio en caso de necesidad, y en todo caso sólo uno a la vez. Se evitará así el entrar en aulas cuyos alumnos están en otro espacio, entretenerse jugando por los pasillos y aseos.

En las actividades extraescolares, los monitores recogerán a los alumnos en la entrada y serán responsables de que no jueguen en las aulas, respeten el mobiliario y los materiales que haya en ellas. También velarán para que todo quede en perfecto estado, cerciorándose de que no quede ningún alumno al finalizar las clases.

10 EN EL RECREO

Los profesores que tengan turno de vigilancia procurarán ser puntuales y cuidarán especialmente que:

Los alumnos que puedan accidentarse, sean atendidos. Los alumnos respeten las zonas asignadas. Los papeles y desperdicios vayan a las papeleras. No se practiquen juegos violentos o peligrosos. No se suban a las vallas o porterías. Se respeten las plantas y espacios verdes. No se hagan pintadas en las paredes. No se juegue con balones. No se tiren piedras u otros objetos. Los alumnos se sitúen en sus zonas para entrar sin formar tapones en la puerta.

No pasarán hasta que no vayan acompañados de su profesor. Los profesores que no hayan tenido turno serán muy puntuales a la finalización del recreo.

11. AFICIÓN AL TRABAJO BIEN HECHO. Presentaremos los trabajos limpios y ordenados. Valoraremos nuestro trabajo y exigiremos a los demás que lo valoren. Facilitaremos el trabajo de los demás. Atenderemos en clase, obedeciendo las normas, respetando a profesores y

compañeros. Aprovecharemos en todo momento el tiempo formativo.

12RESPONSABILIDAD

Reconoceremos nuestros errores como medio para poder corregirlos. Aceptaremos de buen grado las consecuencias de ellos. Reparemos los desperfectos causados, tanto al colegio como a los

compañeros. 13. EL SERVICIO DE COMEDOR

El comedor estará dentro de las presentes normas de convivencia. Específicamente,

Debemos respetar las normas de comportamiento en la mesa, utilizando correctamente los cubiertos.

El comedor es para comer: comeremos de todo, aunque alguna cosa nos guste menos que otra.

Cuidaremos a los compañeros de mesa, sobre todo a los más pequeños. Hablaremos en voz baja para que el ambiente sea más agradable y no

molestemos a los demás.

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Respetaremos a los monitores de comedor y atenderemos sus indicaciones. Utilizaremos sólo las zonas que estén asignadas al servicio de comedor. El profesor responsable de comedor será el encargado de instruir los

expedientes que fueran necesarios, con el conocimiento de la Dirección del colegio.

14. EL DIÁLOGO

El método para resolver cualquier conflicto es el diálogo. Deberá recurrirse a él, en primer lugar, aclarar las dificultades y problemas surgidos antes de cualquier otra acción.

15. CONSIDERACIONES ESPECIALES:

RECREO EN DIAS DE LLUVIA. En los días en que llueva a la hora del recreo, los alumnos/as no bajarán al

patio. El profesor tutor será el responsable de su grupo y podrá realizar actividades

como juegos de mesa, proyección de películas... mientras se comen el bocadillo.

Cuidará que salgan al aseo en grupos pequeños. Los profesores especialistas reforzarán el servicio, siendo adscritos al principio

de curso, para que los tutores puedan bajar un momento a la sala de profesores.

En ningún momento puede quedar solo un grupo de niños. Se podrán utilizar los espacios cubiertos en estos días siempre que el profesor

esté con su grupo de alumnos.