Normas de Control Interno Para El Area de Contabilidad Publica

download Normas de Control Interno Para El Area de Contabilidad Publica

of 14

description

normas de control interno

Transcript of Normas de Control Interno Para El Area de Contabilidad Publica

DOCENTE:C.P.C.C. SILVESTRE TACAS RUIZ

INTEGRANTES: DENNYS PALOMINO SURCO BRENDA JARA QUIONES ALEJANDRO KCACHA PANIAGUA VICTOR JARAMILLO PERALTA

PRESENTACIN

Una definicin esencial para enmarcar el trabajo del auditor es aquella que se refiere a la amplitud de la auditora. En el proceso de formacin de su opinin, el auditor debe asegurarse de que la informacin contenida en los registros contables y otras fuentes de datos constituye una base fiable y suficiente para la preparacin de los estados financieros. Adems, debe considerar si toda la informacin pertinente se ha incluido apropiadamente en dichos estados. El auditor determinar si la informacin contenida en los registros contables y otras fuentes de datos es fiable y suficiente mediante:a) El estudio y evaluacin del sistema de control interno de la entidad, y b) La realizacin de aquellas pruebas sobre las transacciones y saldos contables que considere necesarias de acuerdo con las circunstancias.El objeto del estudio y de la evaluacin del sistema de control interno de la empresa o entidad a auditar, cuya implantacin y mantenimiento es responsabilidad de su direccin, es determinar en qu grado puede depositar su confianza en dicho control para establecer la naturaleza, momento de realizacin y amplitud de los procedimientos de auditora de los estados financieros de dicha entidad.

DEDICATORIA

A Dios, por brindarnos la dicha de la salud y bienestar fsico y espiritual. A nuestros padres, como agradecimiento a su esfuerzo, amor y apoyo incondicional, durante nuestra formacin tanto personal como profesional.A nuestros docentes, por brindarnos su gua y sabidura en el desarrollo de este trabajo.

AGRADECIMIENTOS

NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA EL AREA DE CONTABILIDAD PBLICAEstn orientadas a lograr que la informacin financiera sea vlida y confiable y elaborada con oportunidad. Tales normas buscan que la contabilidad sea un elemento integrador de las operaciones propias de administracin financiera, produciendo reportes y estados financieros apropiados y tiles, tanto para la gerencia, como para otros usuarios.El objetivo del sistema de contabilidad como elemento integrador del sistema de administracin financiera, es proporcionar a los usuarios, una base de datos comn, uniforme, oportuna y confiable, para fines de anlisis, control y la toma de decisiones administrativas. Sus funciones comprenden la validacin, clasificacin, registro e informe sobre los resultados de las operaciones patrimoniales y presupuestales. En esta seccin se presentan las normas de control interno que tienen relacin directa con el sistema contable de las instituciones pblicas, el cual est orientado fundamentalmente a obtener estados financieros e informacin financiera basada en principios y prcticas de contabilidad de aceptacin general, que constituyen elementos importantes para la toma de decisiones.

1.- APLICACION DE LOS PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTALLa contabilidad gubernamental debe utilizar principios y normas de contabilidad gubernamental para el registro de las operaciones y la preparacin de informacin financiera.Comentario:01. Los principios de contabilidad generalmente aceptados, normas y procedimientos adoptados constituyen la base contable para la preparacin y presentacin de estados financieros y cualquier otra informacin financiera para la toma de decisiones.02. La contabilidad gubernamental tiene como misin producir informacin financiera sistematizada, ntegra, exacta y confiable. Los estados financieros que produce la contabilidad son definitivos, permanentes y verificables, toda vez que se procesan bajo criterios tcnicos soportados en principios y normas que son obligatorias para los profesionales contables, lo que brinda garanta a los usuarios de sus reportes. La toma de decisiones debe estar basada en la informacin financiera preparada por el rea de contabilidad de cada entidad pblica.03. Las Normas Internacionales de Contabilidad-NICs, emitidas por el Comit Internacional de Prcticas Contables (IASC), miembro de la Federacin Internacional de Contadores- IFAC, son aplicables, en tanto no generen conflicto con las normas de contabilidad gubernamental. Corresponde al rgano rector del sistema emitir, actualizar, publicar y divulgar las normas de contabilidad gubernamental que utilizan las entidades pblicas.2.- ORGANIZACION DEL SISTEMA CONTABLE GUBERNAMENTALCada entidad debe organizar e implementar un sistema contable que le permita proporcionar con oportunidad informacin para la toma de decisiones.Comentario:01. El sistema contable de cada entidad se sustenta en principios de contabilidad generalmente aceptados y comprende, entre otros, el plan contable gubernamental, procedimientos contables, libros, registros y archivos de las operaciones.02. Cada entidad es responsable de establecer y mantener su sistema contable dentro de los parmetros sealados por la normatividad aplicable, el cual debe disearse para satisfacer las necesidades de informacin financiera de los distintos niveles de la administracin, as como para proporcionar, en forma oportuna estados financieros e informacin financiera que se requiera para tomar decisiones sustentadas en el conocimiento real de sus operaciones.03. Una organizacin adecuada del procesamiento contable proporciona seguridad razonable sobre la validez de la informacin que produce. La eficiencia de la organizacin contable constituye un elemento del control interno, orientado a que:- Las operaciones se efecten de acuerdo con las autorizaciones establecidas en la entidad.- Las operaciones se contabilicen oportunamente por el importe correcto en las cuentas apropiadas, y en el perodo correspondiente.- Se mantenga el control de los activos para su correspondiente registro y salvaguarda.- La informacin financiera se prepare de acuerdo con las polticas y prcticas contables establecidas y declaradas por la entidad.- Se produzcan los estados financieros requeridos por las regulaciones legales y por las necesidades gerenciales.3.- CONCILIACION DE SALDOSCada entidad debe establecer conciliaciones de saldos, con el propsito de asegurar la concordancia de la informacin financiera preparada por el rea Contable, con la situacin real.Comentario:01. Se define la conciliacin como el procedimiento de contrastacin de informacin que se realiza entre dos fuentes distintas, con el objeto de verificar su conformidad y determinar las operaciones pendientes de registro, en uno u otro lado.02. Las conciliaciones son procedimientos necesarios para verificar la conformidad de una situacin reflejada en los registros contables. Constituyen pruebas cruzadas entre los datos de dos fuentes diferentes internas, o de una interna con otra externa, proporcionan confiabilidad sobre la informacin financiera registrada; permite detectar diferencias y explicarlas efectuando ajustes o regularizaciones cuando son necesarios.03. Debe ser objeto de conciliacin por parte de los rganos responsables de la contabilidad:- Los saldos de cuentas que representen disponibilidad de fondos (caja y bancos) contra los arqueos efectuados y los estados bancarios.- Los saldos de cuentas colectivas que representen acreencias u obligaciones de la entidad (cuentas por cobrar o cuentas por pagar), contra registros analticos respectivos. Los saldos individuales pueden adems re-confirmarse con los acreedores o deudores, segn corresponda.- Los saldos de cuentas que representen existencia de bienes de consumo (almacenes, existencias, etc), o bienes de capital (activos fijos en general), contra los inventarios fsicos.- Las cuentas de enlace establecidas por la contabilidad gubernamental deben conciliarse cruzando sus cifras, con la informacin de las entidades involucradas; y evidenciar su resultado en actas de conciliacin suscritas por ambas partes.4.- CONTROL DE SALDOS PENDIENTES DE RENDICION DE CUENTA Y/O DEVOLUCIONLas cuentas que presentan anticipos de fondos para gastos deben ser adecuadamente controladas, con el objeto de cautelar la apropiada rendicin documentada o, devolucin de montos no utilizados.Comentario:01. Existen operaciones mediante las cuales se habilita fondos a entidades o servidores, con cargo a rendir cuenta. Este tipo de operaciones se da generalmente en la ejecucin de programas, cuya cobertura abarca diversas zonas alejadas de la sede institucional. Tambin cuando se efectan proyectos por encargo entre entidades del Estado; y, cuando se producen entregas en efectivo para gastos de viaje del personal en comisin de servicio.02. La contabilidad es un mecanismo de control financiero que permite evitar la acumulacin de recursos sin rendicin de cuenta oportuna y apropiada. Cumple su rol cuando informa peridicamente sobre la situacin, plazos y naturaleza de este tipo de operaciones.03. El rea contable debe implementar procedimientos de control y de informacin sobre la situacin, antigedad y monto de los saldos sujetos a rendicin de cuenta o devolucin de fondos, a fin de proporcionar a los niveles gerenciales, elementos de juicio que permitan corregir desviaciones que incidan sobre una gestin eficiente.5.- INTEGRACION CONTABLE DE LAS OPERACIONES FINANCIERASLa contabilidad gubernamental debe constituir el elemento integrador de todo proceso que tenga incidencia financiera. Constituye la base de datos de un sistema de informacin financiera.Comentario:01. La contabilidad debe constituir una base de datos financiera actualizada y confiable para mltiples usuarios. La funcin de la contabilidad es proporcionar informacin financiera vlida y confiable para la toma de decisiones y responsabilidad (accountability), de los funcionarios que administran fondos pblicos.02. . La contabilidad es el elemento central del proceso financiero, porque recibe los inputs (entradas) de las transacciones de presupuesto, tesorera, endeudamiento y otras reas, los clasifica, sistematiza y ordena, para luego producir informacin actualizada y confiable outputs (salidas), para el uso interno por la gerencia; as como para otros niveles de usuarios como, auditora interna o externa, titular de la entidad, otras entidades, organismos oficiales, Congreso de la Repblica y, Contralora General de la Repblica.03. En cada unidad de contabilidad se debe reflejar la integracin contable de sus operaciones presupuestales, operaciones sobre el movimiento de fondos, bienes y otros.

6.- DOCUMENTACION SUSTENTATORIA

Las entidades pblicas deben aprobar los procedimientos que aseguren que las operaciones y actos administrativos cuenten con la documentacin sustentatoria que los respalde, para su verificacin posterior.Comentario:01. Una entidad pblica debe disponer de evidencia documentaria de sus operaciones. Esta documentacin debe estar disponible para su verificacin por parte del personal autorizado.02. La documentacin sobre operaciones y contratos y otros actos de gestin importantes debe ser integra y exacta, as como permitir su seguimiento y verificacin, antes, durante o despus de su realizacin por los auditores internos o externos.03. Corresponde al rgano de administracin financiera de cada entidad establecer los procedimientos que aseguren la existencia de un archivo adecuado para la conservacin y custodia de la documentacin sustentatoria, durante el perodo de tiempo que fijan las disposiciones legales vigentes.04. Algunos criterios para velar que la documentacin sustentatoria est completa son los siguientes:- La documentacin sustentatoria es completa cuando cuente con todos los elementos necesarios para respaldar las transacciones.- Los documentos deben ser originales y estar debidamente autorizados y reflejan la naturaleza de las operaciones y corresponde a montos exactos.- Los documentos originales que respaldan transacciones deben estar registrados y archivados en forma ordenada e identificable, de acuerdo con los sistemas de archivos utilizados.- Cumplir con las normas establecidas en el reglamento de comprobantes de pago aprobado por Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria-SUNAT.05. La documentacin sustentatoria de transacciones financieras, operaciones administrativas o decisiones institucionales, debe estar a disposicin, para acciones de verificacin o auditora, as como para informacin de otros usuarios autorizados o en ejercicio de sus derechos.7.- OPORTUNIDAD EN EL REGISTRO Y PRESENTACION DE INFORMACION FINANCIERA

Las operaciones deben ser clasificadas, registradas y presentadas oportunamente a los niveles de decisin pertinentes.Comentarios:01. Las operaciones deben registrarse en el mismo momento en que ocurren, a fin de que la informacin contine siendo relevante y til para la direccin de la entidad que tiene a su cargo el control de las operaciones y la toma de decisiones.02. El registro inmediato de la informacin es un factor esencial para asegurar la oportunidad y confiabilidad de la informacin. Este criterio es vlido para todo el ciclo de vida de una operacin y comprende: inicio y autorizacin, los aspectos de la operacin mientras se ejecuta y, anotacin final en los registros contables pertinentes.03. La clasificacin apropiada de las operaciones es necesaria para garantizar que la direccin disponga de informacin confiable. Una clasificacin apropiada implica organizar y procesar la informacin, a partir de la cual son elaborados los reportes y los estados financieros de la entidad.04. La informacin financiera que formulan las entidades obligadas a llevar contabilidad gubernamental, debe ser presentada oportunamente en los plazos sealados por la autoridad competente. Su cumplimiento es responsabilidad de los funcionarios comprometidos con la funcin financiera.05. El incumplimiento en la presentacin de informacin financiera o el retraso en el cumplimiento del plazo de presentacin compromete la responsabilidad del titular de la entidad, el jefe de administracin y finanzas o el que haga sus veces y el Contador.

CUESTIONARIO

1. La entidad cuenta con los instrumentos de gestin actualizado? ROF MOF TUPA

2. El rea de contabilidad implementa sistemas para proporcionar informacin oportunamente?

3. Cada entidad establece conciliaciones de saldos?

4. Las conciliaciones proporcionan confiabilidad sobre la informacin financiera registrada?

5. Deben ser objeto de conciliacin por parte del rgano de contabilidad: Los saldos de cuentas Los saldos de cuentas colectivas Las cuentas de enlace Rpta.: Si 6. El rea contable implementa procedimientos de control y de informacin sobre la situacin y monto de los saldos sujetos a rendicin de cuenta o devolucin de fondos?

7. La contabilidad es el elemento central del proceso financiero?

8. Cada unidad de contabilidad debe reflejar la integracin contable de sus operaciones presupuestarias, sobre el movimiento de fondos bienes y otros?

9. La contabilidad constituye una base de datos financiera actualizada y confiable para mltiples usuarios?

10. Una entidad pblica debe disponer de evidencia documentaria de sus operaciones?

11. La Oficina de Contabilidad realiza los arqueos al rea de Caja de su Institucin?Rpta. SIPorque el arqueo de caja es el anlisis de las transacciones del efectivo, en un momento determinado, con el objeto de comprobar si se ha contabilizado todo el efectivo recibido y si el saldo que arroja esta cuenta corresponde con lo que se encuentra fsicamente en caja en dinero efectivo, cheques o vales. Sirve tambin para saber si los controles internos se estn llevando adecuadamente.Es frecuente que en los arqueos de caja aparezcan faltantes o sobrantes, con respecto a la cuenta de control del libro mayor. Estas diferencias se contabilizan generalmente en una cuenta denominada diferencias de caja. Se le cargan los faltantes como prdidas y se abonan los sobrantes como ingresos. Si no se subsanan estas diferencias, al cierre del ejercicio, la cuenta diferencias de caja se deber cancelar contra la de prdidas y ganancias.12.- Realizan los anlisis de las cuentas contables mensualmente de las cuentas utilizadas?Rpta. SIPorque consiste en estudiar la rentabilidad de las inversiones y de los recursos propios, as como el coste de los recursos financieros utilizados. Se utiliza como base el balance de situacin, la cuenta de prdidas y ganancias, el estado de orgenes y aplicaciones de fondos o cuadro de financiacin y el estado de flujos de tesorera.13.- Informan sobre las transferencias financieras Recibidas y otorgadas?Rpta. SILas Transferencias Financieras, son traspasos de fondos pblicos entre pliegos presupuestarios sin contraprestacin, para la ejecucin de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos de destino.Las Transferencias y Asignaciones Financieras a Gobierno Nacional, Regional y Local Comprende las transferencias de fondos y las Asignaciones Financieras que de acuerdo a Ley son autorizadas por la DNTP.14- Se imprimen mensualmente los libros Principales y auxiliares?Rpta. NOLos libros principales y auxiliares deben imprimirse nicamente para para el cierre del ejercicio presupuestal.15.- Se aplican y ejecutan las normas y polticas establecidas por las autoridades correspondientes en los cierres contables?Rpta. SIPorque se cumplen con la normatividad que se establece para el ao de ejecucin dada en el este caso por el ministerio de Economa y Finanzas mediante la Direccin Nacional de Contabilidad Pblica.16.- Es el SIAF-SP el sistema utilizado para el registro contable?Rpta. SIEl registro contable que se efecta utilizando el Sistema Integrado de Administracin Financiera del Sector Pblico (SIAF-SP), en el mdulo Contable tiene como sustento la Tabla de Operaciones cuya elaboracin y actualizacin permanente es responsabilidad de la Direccin Nacional de Contabilidad Pblica.La contabilidad del sector pblico se configura como un sistema de informacin econmica, financiera y presupuestaria de cada una de las entidades que lo conforman.Tiene por objeto mostrar la imagen fiel del patrimonio, la situacin financiera, los resultados y la ejecucin del presupuesto.

17.- Los libros principales y auxiliares debern estar sistematizados, legalizados, compaginados y empastados?Si, de acuerdo a los lineamientos del Sistema de Contabilidad Gubernamental y numeral 16 del artculo 62 del Decreto Supremo N 135-99-EF y la Resolucin de Superintendencia No 132-2001 /SUNAT.18.- Se archivan en un lugar seguro y apropiado todos los comprobantes que soportan tanto ingresos como egresos?Si, los documentos originales que respaldan transacciones deben estar registrados y archivados en forma ordenada e identificable, de acuerdo con los sistemas de archivos utilizados.19.- Las operaciones deben ser clasificadas, registradas y presentadas oportunamente a los niveles de decisin pertinentes?Si, las operaciones deben registrarse en el mismo momento en que ocurren, a fin de que la informacin contine siendo relevante y til para la direccin de la entidad que tiene a su cargo el control de las operaciones y la toma de decisiones.20.- El Contador revisa los asientos contables de los bienes del activo fijo generados automticamente en el SIAF?Registro y control contable de los bienes del activo fijo.La valuacin de los bienes del activo fijo deber efectuarse de acuerdo a lo establecido en el Instructivo N 2 de la Contadura Pblica de la Nacin.21.- El rea de contabilidad cuenta con flujograma de procedimientos que realiza?Si, porque en ella se describe todos los procedimientos que la unidad realiza en cuanto a la elaboracin de los estados financieros

22.- El rea de contabilidad puede emitir oficios de consulta a la Direccin Nacional de Contabilidad pblica?NoPorque quien debe realizar la consulta o inquietud que el rea de contabilidad debe realizarse mediante el comit de saneamiento legal.23.- Es necesario presentar informacin Trimestral y Semestral?SiPorque la DNCP necesita que mantengan informados de las operaciones que registra la entidad24.- La entidad cuenta con comit de saneamiento contable?SiConformado y revalidado con Resolucin directoral emitida por la alta direccin.

INDICE0PRESENTACIN1DEDICATORIA2AGRADECIMIENTOS3NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA EL AREA DE CONTABILIDAD PBLICA41.- APLICACION DE LOS PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL42.- ORGANIZACION DEL SISTEMA CONTABLE GUBERNAMENTAL43.- CONCILIACION DE SALDOS54.- CONTROL DE SALDOS PENDIENTES DE RENDICION DE CUENTA Y/O DEVOLUCION65.- INTEGRACION CONTABLE DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS66.- DOCUMENTACION SUSTENTATORIA77.- OPORTUNIDAD EN EL REGISTRO Y PRESENTACION DE INFORMACION FINANCIERA7CUESTIONARIO8