Normas de Arquitectura

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NORMAS DE ARQUITECTURA COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL ECUADOR PROVINCIAL DE CHIMBORAZO

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NORMASDE ARQUITECTURA

COLEGIO DEARQUITECTOSDEL ECUADORPROVINCIAL DECHIMBORAZO

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CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN PRIMERAOBJETO Y APLICACIÓN

ART. 1.- OBJETO.

La presente Normativa propende al mejoramiento de las condiciones del hábitat definiendo las Normasmínimas recomendables de Diseño y Construcción que garanticen niveles normales de funcionalidad, seguridad,estabilidad e higiene en las edificaciones. La Conservación, Consolidación y mejora de los inmuebles declaradosde Interés Cultural se realizará según lo dispuesto en la Ordenanza de Centro Histórico, en las Ordenanzasvigentes y en aquellas Disposiciones pertinentes de la presente Normativa y aquellas especiales que para elefecto dicten los Organismos pertinentes.

ART. 2.- ÁMBITO.

El ámbito de aplicación de las Normas de Arquitectura es el área correspondiente al Cantón Riobamba.

ART. 3.- SUJECIÓN.

Toda persona Natural o Jurídica, Pública o Privada, se sujetará a lo dispuesto en esta Normativa, a lasestablecidas por el INEN que son referidas en este Instrumento, al Código del Trabajo, al Reglamento deSeguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo y al Reglamento deSeguridad para la Construcción y Obras Públicas.

Corresponde a la Municipalidad de Riobamba a través de sus Direcciones, Departamentos, Empresas yDependencias hacer cumplir lo dispuesto en estas Normas. La Dirección de Planificación se encargará de absol-ver las consultas aclaratorias sobre las Normas constantes en este documento.

SECCIÓN SEGUNDADEFINICIONES

ART. 4.- DEFINICIONES.

Para la correcta interpretación y aplicación de esta normativa se adoptarán las siguientes definiciones:

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ABONADO DEL SERVICIO ELÉCTRICO: Es el usuario, cliente o contratante del Servicio Eléctrico, quepuede ser: Comercial, Industrial, de Alumbrado Público y otros (Entidades oficiales, Asistencia social,Beneficio público, Bombeo de agua, Escenarios deportivos, Periódicos y Abonados especiales), clasifi-cación que obedece a la aplicación tarifaría de acuerdo con el tipo de servicio entregado por las EmpresasDistribuidoras.

ACERA: Parte lateral de la vía pública comprendida entre la línea de fábrica y la calzada, destinada al tránsitoexclusivo de peatones.

ACOMETIDA: Conjunto de conductores y componentes utilizados para transportar energía desde la red dedistribución hasta el tablero general y/o de medición de la instalación interior de un edificio.

ACOMETIDA AÉREA EN MEDIA TENSIÓN: Conjunto de conductores y componentes utilizados paratransportar energía desde un Alimentador o ramal a una propiedad, a la tensión 13.800 voltios.

ACOMETIDA EN BAJA TENSIÓN: Conjunto de conductores y componentes utilizados para transportarenergía desde un circuito secundario hasta las instalaciones del consumidor.

ACONDICIONAMIENTO: Obras de adecuación que tiene por objeto mejorar las condiciones de una edifica-ción o de una parte de la misma, sin alterar su estructura ni su Tipología Arquitectónica.

ACTUACIÓN ARQUITECTÓNICA / URBANA: Modo de participación general de carácter Institucional oParticular en función de Planes, Programas, Proyectos y mediante intervenciones normadas por Leyes,Ordenanzas y Convenciones.

ADOSAMIENTO: Ubicación de edificaciones contiguas en lotes colindantes sin que entre ellas exista espaciolibre o retiro, acorde con las Normas establecidas.

ADOSAMIENTO DE MUTO ACUERDO: Adosamiento mediante acuerdo protocolizado entre propietarios delotes colindantes.

AFECTACIÓN URBANA: Acción por la cual se destina un terreno o parte de él para Obras Públicas o de InterésSocial.

ALCANTARILLA: Tubo, cuneta, canal o cualquier otro elemento de carácter público destinado a evacuar AguasServidas, Lluvias o Subterráneas.

ALERO: Parte inferior del tejado que sobresale de la fachada.

ALÍCUOTA: Es la fracción y/o porcentaje de participación que le corresponde al propietario de un bien exclusi-vo sobre los bienes de Uso Común.

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ALTERACIÓN DE LA TIPOLOGÍA ARQUITECTÓNICA: Pérdida de las características homogéneas de unaedificación por introducción de elementos impropios.

ALTURA DE LOCAL: La distancia vertical entre el nivel de piso terminado y la cara inferior de la losa, o delcielo raso terminado; en caso de existir vigas o viguetas colgadas, la cara inferior de las mismas deberátomarse como límite superior, medida en el interior del local.

ALTURA DE LA EDIFICACIÓN: Es la distancia máxima vertical tomada desde el nivel promedio de la víapública, del frente del lote o parcela, hasta el punto más alto de la última cubierta de la edificación.

ANCHO DE VÍA: Es la distancia horizontal de la zona de Uso Público tomada entre las líneas de fábrica.Comprende la calzada y las aceras.

ÁREA DE CIRCULACIÓN: Es el espacios que sirve para relacionar o comunicar horizontal y verticalmentediferentes locales por razones de funcionalidad o comodidad. Éstas pueden ser: Vestíbulos, corredores,galerías, escaleras y rampas.

ÁREA BRUTA (TOTAL) URBANIZABLE: Corresponde al área total del predio a urbanizarse.

ÁREA NETA (ÚTIL) URBANIZABLE: Es la resultante de descontar del área bruta las áreas correspondientes aAfectaciones de vías y Derechos de vías, Equipamientos y Servicios Públicos, las Áreas de protección decanales, Líneas de alta tensión, Ferrocarriles, etc. Incluye el Área de contribución comunitaria estableci-da en las Normas.

ÁREA COMUNAL: Corresponde al área total de Espacios verdes o recreativos y de Equipamiento destinadospara el uso de la comunidad.

ÁREA DE INFLUENCIA INMEDIATA: Área que forma parte del territorio rural micro-regional que está cons-tituida por el territorio rural adyacente al perímetro urbano en una franja de 1.000 metros de ancho.

ÁREA HISTÓRICA: Es la zona socio-territorial que guarda connotaciones culturales desarrolladas en el tiempoy que presenta conjuntos o unidades de Bienes Patrimoniales en medio urbano o suburbano que debenser protegidas y conservadas.

ÁREA HOMOGÉNEA: Unidad de planificación urbana de características funcionales, topológicas, ambientalesy sociales unitarias que ocupan una parte delimitada en el territorio.

ÁREA TOTAL CONSTRUIDA:Es la suma de las superficies edificadas por piso, excluyendo el área de azoteas.

ÁREA URBANA: Es aquella en la cual se permiten Usos de suelo urbanos y cuentan con todas las Obras deInfraestructura.

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ÁREA ÚTIL DE CONSTRUCCIÓN: Es la superficie resultante de restar del área total de construcción las áreasde Servicio Comunal tales como: escaleras, circulaciones generales, ascensores, ductos de instalacionesy basura, cuartos de basura, pozos o patios de iluminación y ventilación, estacionamientos cubiertos oabiertos en subsuelos y planta baja, los locales no habitables en subsuelos, porches, halls (corredores-pasillos), balcones, terrazas y en general todas las áreas de Equipamiento Comunal de las edificacionesestablecidas por las Normas.

ÁREA ÚTIL DE UN LOCAL: Es el área interior efectiva de un local o ambiente proyectado o construido, exen-ta de paredes, elementos de estructura o similares.

AVENIDA: Vía urbana de doble sentido, generalmente dividida por un parterre central, y que soporta un altovolumen de circulación vehicular.

BAJA TENSIÓN: Instalaciones y Equipos del Sistema Distribuidor que operan a voltajes inferiores a los 600 v.

BAJANTE: Tubo o canal situado usado para evacuar Aguas Lluvias o Servidas desde los pisos altos de una edi-ficación hasta el desagüe.

BALCÓN: Elemento accesible abierto en voladizo, perpendicular a la fachada, generalmente prolongación delentrepiso.

BAÑO PÚBLICO: Espacios de acceso público destinados al aseo e higiene personal, accesibles desde losEspacios Públicos, y que pueden ser permanentes o transitorios.

BARRERA ARQUITECTÓNICA: Constituye todo elemento de una edificación o espacio urbano que impide olimita el desplazamiento, la utilización y el disfrute del espacio por parte de las personas discapacitadas.

BASURERO PÚBLICO: Recipiente ubicado en las aceras, plazas, parques y demás Espacios Públicos, con elobjeto de recoger los residuos eliminados por la población.

BIEN PATRIMONIAL: Expresión cultural-histórica con alto valor, previamente Inventariado, Catalogado ysujeto a un grado de Protección.

BOCACALLE: Espacio abierto que se conforma en el cruce de vías

BORDE SUPERIOR DE QUEBRADA: Corresponde a la línea formada por la sucesión de los puntos más altosque delimita los lados del cauce de una quebrada.

BORDILLO: Faja o cinta de piedra u hormigón que conforma el borde de una acera.

BUZÓN DE CORREOS: Elemento del Mobiliario del espacio público o privado destinado al envío de sobres.

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CABINA / KIOSCO: Elementos del Mobiliario Uurbano destinados a la venta de artículos de uso cotidiano enlos Espacios Públicos, constituyéndose en pequeños módulos, fácilmente identificables por su función.

CALLE / CAMINO / SENDERO: Vía pública para el tránsito de personas y/o vehículos.

CALZADA: Área de la vía pública comprendida entre los bordes de caminos, bermas o espaldones, bordillos y/oaceras destinadas a la circulación de vehículos.

CÁMARA DE TRANSFORMACIÓN: Es el local cubierto, diseñado y construido exclusivamente para el aloja-miento de Equipos de transformación al servicio de Redes subterráneas, Edificios, etc.

CANAL DE RIEGO: Es el cauce artificial realizado en el terreno con el fin de conducir determinado caudal deagua para efectos de riego.

CANALIZACIONES ELÉCTRICAS: Es el conjunto de elementos destinados a alojar y proteger los conducto-res eléctricos contra agentes externos.

CARGA PERMANENTE / MUERTA: Se define por el peso de todos los elementos constructivos de una edifi-cación, sean éstos estructurales o no, como losas, columnas, tabiques, escaleras, ascensores, cisternasaltas, etc.

CARGA ACCIDENTAL / VIVA: Toda carga que pueda imponerse a una estructura en relación a su uso, seanéstas las producidas por el mobiliario, las personas, etc.

CARGA ELÉCTRICA: Potencia eléctrica demandada en cualquier instante, por una instalación eléctrica o unelemento específico de ella. Potencia activa o aparente entregada a un aparato o sistema eléctrico.

CARGA CONECTADA: Es la suma de las potencias nominales de los receptores de energía conectados a la Redde Distribución.

CATÁLOGO: Modo de Calificación, Clasificación y Control de Bienes Patrimoniales.

CEMENTERIO: Lugar destinado exclusivamente a la inhumación de cadáveres y restos humanos.

CENTRO DE CARGA: Punto en el cual se concentra la carga de una zona determinada.

CENTRO DE TRANSFORMACIÓN: Parte de la Red Eléctrica Primaria que comprende el Transformador deDistribución y sus elementos de protección.

CENTRO DE TRANSFORMACIÓN AÉREO: Comprende el Transformador instalado sobre estructuras desoporte de redes aéreas.

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CENTRO ZONAL: Núcleo Urbano que por sus condiciones de población, jerarquía urbana, número de equipa-mientos y funciones, constituye el lugar importante y simbólico de la Zona Urbana.

CIMENTACIÓN: Parte de la estructura situada bajo el nivel del suelo que proporciona apoyo a la superestruc-tura, y que transmite sus cargas al terreno.

COEFICIENTE DE OCUPACIÓN DEL SUELO (COS PLANTA BAJA): Relación entre el área del lote y elárea de construcción edificable en planta baja.

COEFICIENTE DE OCUPACIÓN DEL SUELO TOTAL (COS TOTAL): Relación entre el área total máximaedificable en todas las plantas y el área del lote.

COLUMBARIO: Nichos destinados para cofres de cenizas.

CONJUNTO ARQUITECTÓNICO: Agrupación de unidades edificadas que poseen características funcionales,constructivas, ambientales y formales homogéneas.

CONJUNTO EN PROPIEDAD HORIZONTAL: Agrupación de edificaciones destinados a usos residencial,comercial o de oficinas que comparten elementos comunes de tipo funcional, espacial o constructivo yque pueden ser enajenados individualmente.

CONSERVACIÓN: Intervención que permite mantener un Bien, especialmente aquel cuyos méritos de califica-ción lo hacen constar en Inventarios y Catálogos del Patrimonio a proteger.

CONSERVACIÓN URBANA: Intervención en la morfología urbana para mantener los elementos constitutivosque lo conforman.

CONSOLIDACIÓN ARQUITECTÓNICA: Proceso que propende el afianzamiento del valor y características deuna edificación en deterioro.

CORREDOR (HALL, PASILLO): Área de circulación horizontal.

CHIMENEA: Conducto sobresaliente de la cubierta destinado a llevar a la atmósfera los gases de la combustión.

CREMATORIO: Edificio destinado a la incineración de cadáveres. Relativo a la cremación de cadáveres y mate-rias deletéreas.

CRIPTAS: Agrupación de un conjunto de tumbas conformadas en nichos o fosas subterráneas, destinadas a losmiembros de una misma familia o agrupación social.

CRUJÍA: Tramo de la edificación comprendido entre dos muros de carga o pórticos consecutivos.

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CUNETA: Zanja en cada uno de los lados de un camino o carretera, para recibir las aguas lluvias.

DEFINICIÓN VIAL: Acción técnica para precisar la implantación de una vía.

DENSIDAD BRUTA DE POBLACIÓN: Es la relación entre el número de habitantes y el área total urbanizable.

DENSIDAD NETA DE POBLACIÓN: Es la relación entre el número de habitantes y el área útil urbanizable.

DERECHO DE VÍA: Es la facultad de ocupar una faja de terreno necesaria para la construcción, conservaciónensanchamiento, mejoramiento o rectificación de caminos. Generalmente se conoce como derecho de víaa la zona de camino afectada por este derecho, medidos desde el eje vial, faja que es independiente delretiro de construcción.

DESAGÜE: Tubería o canal destinado a recoger y evacuar aguas servidas, lluvias o subterráneas de los edificios,y que son conducidas a la Alcantarilla Pública.

DETERIORO ARQUITECTÓNICO: Estado de degradación cualitativa de la edificación.

DIAGNÓSTICO AMBIENTAL DE LA SITUACIÓN ACTUAL: Es un informe similar al Estudio de ImpactoAmbiental, pero aplicable a proyectos que están en cualquiera de sus Fases de Ejecución y tiene por obje-to operativo la identificación y determinación de los efectos beneficiosos y nocivos que el proyecto estáprovocando sobre cada uno de los componentes socio-ambientales, en la perspectiva de definir las medi-das de mitigación que deben incorporarse para minimizar o eliminar los impactos negativos y potenciarlos impactos positivos. El Diagnóstico Ambiental contiene una propuesta de las medidas de mitigación,rehabilitación, recuperación del sitio afectado por los impactos ocasionados por las propias actividades.

DUCTO: Espacio cerrado en sus costados, y que describe una trayectoria continua destinado a contener en suinterior tuberías de cualquier servicio, que conecta una o más aberturas en pisos sucesivos, permitiendode esta manera su ventilación a través del mismo.

EDIFICIO / EDIFICACIÓN: Toda construcción, sea ésta transitoria o permanente, destinada a satisfacer lasnecesidades de hábitat del hombre.

EDIFICIO COMERCIAL: Edificio cuya totalidad o parte principal se usa o considera para actividades comer-ciales.

EDIFICIO DE ALOJAMIENTO: Edificio usado como habitación temporal.

EDIFICIO INDUSTRIAL: Edificio usado para la transformación de materias primas o semielaboradas y activi-dades afines.

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EDIFICIO RESIDENCIAL: Edificio utilizado, construido o adaptado para usarse total o parcialmente parahabitación y actividades afines.

EDIFICACIÓN PROTEGIDA: Edificio catalogado con algún grado de protección por sus valores históricos oartísticos.

EMPRESAS FUNERARIAS: Sociedades dedicadas a proporcionar servicios funerarios.

ENTIERRO: Proceso de depositar individuos tras su muerte real en el suelo, mediante la excavación de fosas.

EQUIPAMIENTO COMUNAL: Es el conjunto de Edificaciones o predios destinados a Equipamiento deServicios sociales y de Servicios públicos.

EQUIPAMIENTO URBANO: Son las edificaciones y/o predios destinados para los servicios comunitarios.

ESCUSADO / INODORO / W.C.: Artefacto sanitario para evacuar orina y excrementos con dispositivos paralavado con agua.

ESFUERZO LATERAL: Es el producido por vientos o movimientos sísmicos en una edificación, y es siempreperpendicular al elemento que lo soporta.

ESPALDÓN: Faja lateral pavimentada o no adyacente a la calzada de un vía

ESTACIONAMIENTO: Lugar destinado en Áreas Públicas o Privadas a acomodar vehículos.

ESTACIONES DE SERVICIO: Establecimientos que reúnen las condiciones necesarias para suministrar los ele-mentos y servicios que los vehículos automotores requieren para su funcionamiento; incluye cualquierotra actividad comercial que preste servicio al usuario sin que interfiera en el normal funcionamiento delestablecimiento.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL: Estudio técnico de carácter multidisciplinario a ser desarrollado demanera previa a la ejecución de un proyecto, que tiene por objeto operativo la identificación y predicciónde las características de los efectos beneficiosos y nocivos que dicha ejecución provocará sobre cada unode los componentes socio-ambientales, en la perspectiva de definir las medidas de mitigación que debenincorporarse al diseño, construcción, operación y/o clausura del proyecto, para minimizar o eliminar losimpacto negativos y potenciar los impactos positivos.

ESTRUCTURA: Armadura de la edificación (de madera, hormigón o acero) que absorbe las cargas permanenteso accidentales y los esfuerzos laterales de un edificio.

ETAPA DE INCORPORACIÓN: Establece las asignaciones de territorios para los períodos de ejecución de las

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propuestas de planificación del territorio del cantón Riobamba.

FACHADA: Es el plano vertical que limita una edificación con el espacio público o con espacios abiertos inte-riores.

FOLLAJE: Conjunto de hojas y ramas de un árbol en su etapa de mayor desarrollo. El follaje presenta tres cua-lidades que deben ser tomadas en cuenta al momento de elegir una especie para ser incorporada al PaisajeUrbano: Densidad, forma y permanencia

FOSA SÉPTICA: Hoyo en la tierra al cual pasan las aguas servidas y en donde se producen la fermentación ylicuación de los residuos sólidos.

FRENTE DE LOTE: Es la longitud del predio adyacente a una vía, que establece el límite entre el dominiopúblico y el dominio privado y permite el acceso directo a la edificación.

FRENTE MÍNIMO DE LOTE: Es el frente del lote mínimo que un terreno puede tener, y es establecido por lazonificación.

FUENTE DE AGUA: Elemento arquitectónico y/o escultórico de equipamiento del espacio público, el cual reci-be y emana agua.

GALERÍA: Paso cubierto con acceso directo a una o más vías o Espacios públicos o privados.

GALIBO: Distancia vertical existente en una vía medida desde el nivel de capa de rodadura hasta el nivel infe-rior de una estructura u obstáculo elevado.

GASOLINERA: Establecimiento para la venta de productos derivados de petróleo a través de medidores o sur-tidores.

HITO: Elemento de carácter Arquitectónico, Urbano, Territorial, Cultural o Histórico que tiene tal significaciónque constituye un referente con aceptación colectiva.

ÍNDICE DE HABITABILIDAD (VIVIENDA): Relación que expresa la cantidad de metros cuadrados devivienda por persona.

INFORME DE LÍNEA DE FÁBRICA: Certificado expedido por la Dirección de Planificación que contiene lasNormas de Uso y Ocupación del Suelo de un predio.

INFORME VIAL: Certificado expedido por la Dirección de Planificación, que contiene los datos característicosde una vía o vías y sus afectaciones.

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INTEGRACIÓN: Tratamiento de unificación armónica de los componentes de un Conjunto Patrimonial.También se lo aplica en los casos de nuevas edificaciones que se van a incorporar a un contexto urbanoexistente.

INTEGRACIÓN URBANA: Integración dirigida a lograr la unidad y homogeneidad del tramo que ha perdidolas características compositivas originales.

INTERVENCIÓN: Cualquier tipo de actuación específica en un bien inmueble, simple o complejo. Constituyeuna actividad técnica previamente normada.

INTERVENCIÓN EN ÁREAS HISTÓRICAS: Para definir los tipos de intervención se propone la siguiente cla-sificación:

a) Protección de carácter monumental.- Dirigida a los edificios catalogados como de Categoría Singular.En este nivel de protección se permiten únicamente obras de consolidación, conservación, restauración,reconstrucción o “anastilosis” y liberación o “riprismo”

b) Protección integral.- Comprende las edificaciones catalogadas como de Categoría I. Se permiten obrasde consolidación, conservación, restauración, reconstrucción, reestructuración, ésta última siempre queno afecte elementos significativos de edificación

c) Protección estructural.- Comprende las edificaciones catalogadas como de Categoría 2. En este nivel sepretende mantener los elementos arquitectónicos de valor, y por tanto permite la sustitución del resto dela edificación para mejorar la calidad y adecuación de nuevos usos; por tanto son factibles las obras deconsolidación, conservación, restauración y reestructuración

d) Protección ambiental.- Comprende las edificaciones catalogadas como de Categoría 3. El tipo de obrasque pueden desarrollarse, se encuentran establecidos en la Fase V – Volumen VI – A numeral 3.- Plan deConservación de Areas Urbanas de Interés Histórico Cultural

INVENTARIO: Instrumento de registro, reconocimiento y evaluación física de los Bienes Patrimoniales. En élconstan entre otras, las características Urbanas, Ambientales, Culturales, Arquitectónicas, Constructivas,de ocupación, de uso, así como su estado de Conservación y lineamientos generales de Intervención nece-saria.

INVENTARIO CONTÍNUO: Registro de todos y cada uno de los Bienes Patrimoniales de un universo prede-terminado con características homogéneas.

INVENTARIO SELECTIVO: Registro de Bienes Patrimoniales seleccionados previamente mediante paráme-tros de valoración preestablecidos.

LEGALIZACIÓN ARQUITECTÓNICA O URBANA: Procedimiento por el cual se adoptan medidas adminis-trativas establecidas en las Normas Jurídicas y Técnicas generales, para reconocer la existencia de un des-arrollo arquitectónico o urbano particular.

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LIBERACIÓN: Intervención en un Bien Patrimonial que permite rescatar sus características y valores origina-les mediante la eliminación de añadidos o aumentos e intervenciones no adecuadas que desvirtúan lacaracterísticas o composición original.

LÍMITE DE USO: Número máximo de personas que pueden usar sin causar deterioro o alteración al equipa-miento.

LÍNEA DE FABRICA: Lindero entre un lote y las áreas de Uso Público.

LINDERO: Línea común que define legalmente el límite entre dos o más lotes, o entre un lote y una zona de UsoPúblico o Comunal.

LOTE / PREDIO: Terreno limitado por propiedades vecinas con acceso a una o más áreas de Uso Público.

LOTE MÍNIMO: Es el área mínima de terreno establecida por la zonificación para el proceso de subdivisión.

LOCAL HABITABLE: Es un espacio cubierto, destinado normalmente a ser vivienda o lugar de trabajo de largapermanencia de personas, tales como: oficinas, estudios, despachos, salas, estares, comedores, dormito-rios, cocinas; se excluyen: lavaderos, servicios higiénicos, despensas, circulaciones, vestíbulos, depósi-tos, estacionamientos, ascensores o similares.

LUGAR DE REUNIÓN: Local, área de piso o edificio diseñado, considerado o usado para acoger a varias per-sonas, como sitio de reuniones, entretenimientos, enseñanza, culto y otros usos.

LUMINARIA: Elemento cuya función es proporcionar al Espacio Público o Privado la visibilidad nocturnaadecuada para posibilitar el normal desarrollo de las actividades tanto vehiculares como peatonales,mejorando las condiciones de seguridad ciudadana.

MAMPOSTERÍA: Forma de construcción utilizando materiales colocados en hiladas, unidad por unidad y tra-bados mediante morteros; las mamposterías pueden ser de: ladrillo, piedra, elementos cerámicos, bloquesde hormigón, bloques de yeso, o similares, usados individualmente o combinados.

MATERIAL INCOMBUSTIBLE: Aquel que no se quema ni emite vapores inflamables en cantidad suficientepara arder en contacto con el fuego.

MANZANA: Es el área, dentro de un trazado urbano, delimitada por áreas de Uso Público.

MARQUESINA: Estructura en voladizo que sobresale de la fachada en forma perpendicular, y se utiliza comoprotección climática.

MAUSOLEO: Edificación destinada a la inhumación de miembros de una misma familia o agrupación social.

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MEZZANINE: Piso intermedio, sobre la planta baja y conectado físicamente con ella; tiene limitada su área ados tercios de dicha planta. Se considera como piso dentro de la altura de la edificación.

En áreas históricas y dependiendo de las características de la edificación, se permitirán la incorporaciónde mezanines y éstos no serán considerados dentro de la altura de edificación.

MOBILIARIO URBANO: Se considera a todo elemento que presta un servicio al cotidiano desarrollo de la vidaen la ciudad y que a pesar de su tamaño, transparencia y liviandad, son compatibles con la fluidez y con-tinuidad espacial del espacio público, por tanto, merecen ser adecuadamente ubicados para que prestenun mejor servicio a los ciudadanos.

MOJÓN: Elemento del Mobiliario Urbano que protege al peatón al definir, configurar y ordenar las áreas de cir-culación en la ciudad.

MONUMENTO / ESCULTURA: Elemento conmemorativo o pieza visualmente enriquecedoras del PaisajeUrbano, las cuales forman parte del Espacio Público.

MORFOLOGÍA: Sintetiza el estudio o tratado de las formas.

MURO / PARED / TAPIA: Obra de albañilería formada por materiales diversos que se unen mediante morterode cal, cemento o yeso.

MURO DE DIVISIÓN: Muro que separa dos ambientes y no soporta otra carga que su propio peso.

MURO EXTERIOR: Cerramiento vertical de cualquier edificio.

MURO MEDIANERO: Muro construido sobre terreno perteneciente a dos propietarios vecinos.

NICHO: Construcción funeraria en varios niveles destinada a la colocación de varios cadáveres.

NIVEL DE CALLE: La línea oficialmente establecida o existente de la línea central de la calle a la cual tienefrente un lote. Rasante de la vía.

NOMENCLATURA: Sistema de ordenamiento y clasificación de los nombres de las calles y espacios públicos.

NUEVA EDIFICACIÓN: Obra nueva construida con sujeción a la presente ordenanza, ya sea en nueva planta,o edificada como complementaria a otra existente en calidad de ampliación o aumento.

OCHAVE: Recorte que se hace a un terreno o construcción esquinera para obtener una mejor visibilidad.

OSARIO: Depósito de restos óseos tras el proceso de exhumación.

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PARADA DE BUS: Espacio Público destinado al ascenso y descenso de pasajeros.

PARTERRE: Vereda o isla de seguridad central en las vías, que dividen el sentido y/o flujo de circulación vehi-cular y puede servir de refugio a los peatones

PASAJE PEATONAL: Vía destinada a uso exclusivo de peatones, con ingreso eventual de emergencia para vehí-culos.

PATIO: Espacio abierto limitado por paredes o galerías.

PATIO DE MANZANA: Espacio abierto público, semipúblico o privado, formado al interior de la manzana.

PERMISO O LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN: Documento otorgado por la Autoridad Municipal competen-te, para ejecutar una obra física conforme Normas.

PISCINAS PÚBLICAS: Son aquellas en las cuales se permite el acceso del público en general.

PISCINAS SEMIPÚBLICAS: Son aquellas que pertenecen a hoteles, clubes, comunidades de diversa índole,dedicadas a uso exclusivo de los socios, huéspedes o miembros.

PISCINAS PRIVADAS: Son aquellas de uso exclusivo de su propietario y relacionados.

PISCINAS INTERMITENTES O DE RENOVACIÓN PERIÓDICA: Son aquellas en las que el agua es reno-vada por otra limpia mediante vaciamiento total.

PISCINAS CONTÍNUAS: Son aquellas en que el agua fresca entra y sale continuamente, mediante un sistemaespecial de drenaje.

PISCINAS DE RECIRCULACIÓN: Son aquellas que están alimentadas por agua propia de los drenajes, lamisma que es aprovechada después de un adecuado tratamiento.

PLAN DE MANEJO AMBIENTAL: Es la guía para la acción que orienta a los encargados de ejecutar unProyecto sobre la implementación de medidas de mitigación ambiental, estableciendo objetivos, estrate-gias, responsables, cronogramas y recursos necesarios para ello. El Plan de Manejo Ambiental es parteintegrante del Estudio de Impacto Ambiental.

PLANO APROBADO: Plano debidamente legalizado por la Autoridad Municipal competente.

PORTAL: Superficie cubierta limitada por pilares de soporte o de otro modo, para el acceso peatonal o vehicu-lar a un edificio.

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PORTE: Diámetro transversal de la copa del árbol en la etapa de mayor desarrollo.

POSTE: Elemento de soporte de estructuras y redes aéreas o equipos, pueden ser de madera, madera tratada, hor-migón circular o rectangular, de hierro o riel.

PRESERVACIÓN: Conjunto de medidas de carácter preventivo y cautelatorio.

PROTECTOR DE ÁRBOL: Es un elemento que protege el correcto y normal crecimiento de un árbol joven, evi-tando su maltrato.

PUERTA: Vano en pared, cerca o verja, desde el suelo hasta la altura conveniente, para entrar y salir.

RECONSTRUCCIÓN: Intervención que tiene por objeto la devolución parcial o total de un Bien Patrimonialque debido a su estado de deterioro no es posible Consolidar o Restaurar, reproduciéndose sus caracte-rísticas pero denotando su contemporaneidad. En casos de intervención parcial en un Bien Monumentaldeberá preverse su reversión sin afectar lo existente.

RECONSTRUIR: Volver a construir parcial o totalmente un edificio con las características originales.

REESTRUCTURACIÓN: Intervención que se realiza con el fin de devolver las condiciones de resistencia y esta-bilidad de todas las partes afectadas de una edificación, en especial de bienes patrimoniales.

REESTRUCTURACIÓN URBANA: Intervención para lograr la articulación y vinculación de los elementosconstitutivos que forman un tramo, debido a rupturas ocasionadas por intervenciones urbanas y modifi-caciones de la edificación de un segmento urbano.

REHABILITACIÓN ARQUITECTÓNICA: Intervención en un Bien o Conjunto Patrimonial catalogado comode protección absoluta o parcial y que no sea factible o conveniente la restauración total o parcial.

REINTEGRACIÓN ARQUITECTÓNICA: Restitución de elementos que fueron desplazados o destruidos porsu grado de deterioro.

REMODELAR: Se considera a las modificaciones realizadas en las edificaciones existentes que incluyan lossiguientes trabajos:

a) Aumento en las dimensiones o cualquier otro cambio en la cubierta.b) Modificación del conjunto de puertas y ventanas exteriores.c) Del sistema sanitario o de drenaje.d) Cambio de uso en una edificación o parte de ella.

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Para la presente definición no se considera como remodelación la apertura de una ventana o puerta decomunicación interior, el trazado de jardines, enlucidos, pintura, revestimientos, o reparación de cubier-tas.

RESGUARDO: Acción de defensa y cuidado de los Bienes Patrimoniales.

RESTAURACIÓN: Intervención en un Bien Patrimonial protegido que permite devolver sus elementos consti-tutivos al estado original.

RESTITUCIÓN: Volver a ubicar en un sitio o composición original, elementos o partes del Bien Patrimonialdesubicados o destruidos por acciones de deterioro irreversible.

RETIRO DE CONSTRUCCIÓN: Distancia comprendida entre los linderos y las fachadas; esta se tomará hori-zontalmente y perpendicular al lindero.

SALA DE VELACIÓN: Espacio destinado a rendir homenaje póstumo a los fallecidos previa su inhumación.

SALIDA: Pasaje, corredor, túnel, pasillo, rampa o escalera, o medio de egreso de cualquier edificio; piso o áreade piso a una calle, u otro espacio abierto de seguridad.

SEÑALIZACIÓN: Sistema de señales indicativas de información, prevención, restricción y servicios.

SÓTANO: Es la parte de una edificación que está totalmente embebida en el terreno. No deberá contener localeshabitables.

SUBDIVISIÓN: Fraccionamiento de un predio de dos a diez lotes.

SUBSUELO: Es la parte de una edificación ubicada bajo el nivel natural del terreno que puede incluir localeshabitables.

SUPERFICIE DE UN LOCAL: Área medida entre las caras internas de las paredes terminadas de la planta deun local.

SURTIDORES DE AGUA: Chorros que brotan del suelo, sin ser delimitados por medio de pilas, sino a travésde desniveles en el piso.

TALÚD: Inclinación o declive del paramento de un muro o de un terreno.

TIPOLOGÍA ARQUITECTÓNICA: Clasificación organizativa morfológica y constructiva de las edificacionesdefinida por características y elementos arquitectónicos llamados tipológicos (propios de cada tipo arqui-tectónico).

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TELÉFONOS PÚBLICOS: Elemento de intercomunicación que forma parte del Mobiliario Público, por tantodebe considerarse como un servicio a la comunidad, tomando en cuenta la variedad de usuarios a servir.

TERMINAL DE TRANSPORTE: Local donde se inicia y termina el recorrido de líneas de transporte.

TRABAJOS VARIOS: Obras que comprenden la conservación de una edificación, tanto por mantenimientocomo por acondicionamiento o adecuación.

TRANSFORMACIÓN: Intervención que permite modificar o cambiar las características funcionales y formalesde una edificación o del espacio público.

TRAZA: Delineamiento o esquema organizativo que identifica a un Sector Urbano.

URBANIZACIÓN: Terreno dividido en más de 10 lotes destinados al uso privado y público, dotadas deInfraestructura básica, aptas para construir de conformidad con las Normas vigentes en la materia.

USO DEL SUELO: Tipo de utilización asignado de manera total o parcial a un terreno o edificación.

USO DE SUELO COMPATIBLE: Es aquel cuya implantación puede coexistir con el uso de suelo principal sinperder éste ninguna de las características que son propias dentro del sector delimitado.

USO DE SUELO CONDICIONADO: Es aquel cuya aprobación está supeditada al cumplimiento de los reque-rimientos estipulados en la Ordenanza que reglamenta el Uso del Suelo en la Ciudad de Riobamba.

USO DE SUELO PRINCIPAL: Es aquel señalado por la Zonificación como predominante.

USO DE SUELO PROHIBIDO: Es aquel que se contrapone al uso principal asignado en la Zzonificación, porlo cual se prohíbe su implantación.

USO PRIVADO: Comprende actividades desarrolladas por los particulares o el sector público en régimen dederecho privado.

USO PÚBLICO: Comprende actividades desarrolladas por el sector público o privado en régimen de derechopúblico.

VENTANA: Vano hacia el exterior diferente de una puerta y que suministra toda o parte de la luz natural reque-rida y/o ventilación de un espacio interior.

VÍA PÚBLICA: Espacio destinado para la circulación peatonal y/o vehicular que se compone de calzadas y/oaceras.

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Page 19: Normas de Arquitectura

VESTÍBULO: Espacio que está a la entrada de un edificio, que comunica o da acceso a otros espacios en unavivienda o edificio.

VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL: Se entenderá a aquella que siendo propuesta por el Sector Público oPrivado, tenga como objetivo básico la oferta de soluciones tendientes a disminuir el déficit habitacionalde sectores populares.

VIVIENDA, UNIDAD DE: Local o locales diseñados o considerados para que habite una persona o familia, enel que se provea instalaciones de equipo de cocina y baño.

VOLADIZO: Es la parte de los pisos superiores de un edificio que sobresale de la línea de construcción.

ZONIFICACIÓN: División de un área territorial en subáreas o zonas caracterizadas por una función o actividaddeterminada, sobre la que se establece una Norma urbana que determina la forma de ocupación y uso delos Espacios Públicos y Privados.

SECCIÓN TERCERAVIGENCIA Y MODIFICACIONES

ART. 5.- VIGENCIA.

Todas las disposiciones de las Normas de Arquitectura entrarán en vigencia a partir de la fecha de su apro-bación y no tendrán carácter retroactivo.

ART. 6.- MODIFICACIONES.

Corresponde a la Dirección de Planificación, actualizar permanentemente las Normas constantes en estedocumento. Cada cinco años propondrá al Concejo Municipal, por medio de las Comisiones de Planificación,Urbanismo y Vivienda, y Sindicatura Municipal, para su resolución, las modificaciones que sean del caso,mediante un informe en el que se documente su alcance o naturaleza, previa consulta pública y coordinación conlas instancias pertinentes.

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Page 20: Normas de Arquitectura

CAPITULO IINORMAS GENERALES DE ARQUITECTURA

SECCIÓN PRIMERADIMENSIONES DE LOCALES

ART. 7.- BASES DEL DIMENSIONAMIENTO.

Las dimensiones de los locales se sujetarán a las Normas mínimas establecidas en la presente sección, lascuales se basan en: las funciones o actividades que se desarrollen en ellos, el volumen de aire requerido por susocupantes, la posibilidad de renovación del aire, la distribución del mobiliario y de las circulaciones, la alturamínima del local y la necesidad de iluminación natural. las medidas lineales y la superficie, que se refieren aldimensionamiento de locales corresponden a longitudes y áreas libres, y no a las consideradas entre ejes de cons-trucción o estructura.

ART.8.- ALTURA DE LOCALES.

A excepción de aquellos locales que en esta normativa se especifiquen con una altura mínima diferente,la altura mínima de locales será de 2.30 m. las plantas bajas, cuyos usos no sean de vivienda, y éstos sean decomercio y oficinas podrán tener una altura libre de 2.70 m. o mayor. estas dimensiones se observarán desde elpiso terminado hasta la cara inferior del elemento construido de mayor descuelgue.

ART.9.- AREA HIGIÉNICO SANITARIA.

a) Dimensiones mínimas en locales:Espacio mínimo entre la proyección de piezas sanitarias consecutivas 0.10 m.Espacio mínimo entre la proyección de las piezas sanitarias y la pared lateral 0.15 m.Espacio mínimo entre la proyección de la pieza sanitaria y la pared frontal 0.50 m.En urinarios el tipo de aproximación debe ser frontal, en los urinarios murales para niños, la altura debeser de 0.40 m. y para adultos de 0.60 m. No se permite la descarga de la ducha sobre una pieza sanitaria.La ducha deberá tener una superficie con un lado de dimensión mínima libre de 0.70m., y será indepen-diente de las demás piezas sanitarias.Para el caso de piezas sanitarias especiales se sujetará a las especificaciones del fabricante.

b) Todo edificio de acceso público contará con un área higiénico sanitaria para personas con discapacidado movilidad reducida permanente.(Referencia NTE INEN 2 293:2000).

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SECCIÓN SEGUNDAILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN DE LOCALES

ART. 10.- ÁREAS DE ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN EN LOCALES.

Todo local tendrá iluminación y ventilación naturales por medio de vanos que permitan recibir aire y luznatural directamente desde el exterior. En caso de baños, escaleras, pasillos, parqueaderos, bodegas y otros espa-cios cerrados, éstos podrán ser ventilado e iluminados según lo especificado en los artículos 12 y 13.

El área mínima total de ventanas para iluminación será del 20% de la superficie útil del local.

El área mínima para ventilación será del 30% de la superficie de la ventana, porcentaje incluido dentrodel área de iluminación indicada.

ART. 11.- VENTANAS (REFERENCIA NTE INEN 2 312:200).

a) Cuando el antepecho de la ventana tenga una altura inferior a 0.80 m. se colocará elementos bajos deprotección o pasamanos de acuerdo a la NTE INEN 2 244. En caso de que el diseño arquitectónico con-sidere el uso de ventanas piso techo interiores y/o exterior, se utilizará vidrios de seguridad de acuerdo ala NTE INEN 2 067.

b) La iluminación natural en los edificios cumplirá con la NTE INEN 1 152. Este parámetro se cuantificapor el factor lumínico que mide la relación entre la cantidad de iluminación del interior y del exterior concielo despejado.

c) La ventilación natural en los edificios cumplirá con la NTE INEN 1 126. Para que la renovación del airesea suficiente, el control de apertura de las ventanas debe ser fácilmente accesible y manejable y cumplircon la NTE INEN de Herrajes.

ART. 12.- VENTILACIÓN E ILUMINACIÓN INDIRECTA.

Pueden tener iluminación y ventilación indirecta:

a) Los locales integrados a una pieza habitable que reciba directamente del exterior, aire y luz, excepto dor-mitorios.

b) Los comedores anexos a salas de estar..c) Las escaleras y pasillos podrán iluminarse a través de otros locales o artificialmente, pudiendo estar ubi-

cados al interior de la edificación.d) Los locales, cuyas ventanas queden ubicadas bajo cubiertas, se considerarán iluminados y ventilados

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naturalmente, cuando se encuentren desplazados hacia el interior de la proyección vertical del extremode la cubierta, en no más de 3.00 m.

d) Las salas de estar podrán tener iluminación cenital.

ART. 13.- VENTILACIÓN POR MEDIO DE DUCTOS.

a) No obstante lo estipulado en los artículos anteriores, las piezas de baño, cocinas, cocinetas y otras depen-dencias similares, podrán ventilarse mediante ductos cuya área no será inferior a 0.32 m²., con un ladomínimo de 0.40 m.; la altura máxima del ducto será de 6 m.

b) La sección mínima indicada anteriormente no podrá reducirse si se utiliza extracción mecánica.c) En todos los casos, el ducto de ventilación que atraviesa una cubierta accesible, deberá sobrepasar del

nivel de ésta, una altura de 1.00 m. como mínimo.

ART. 14.- PATIOS DE ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN.

Los edificios deberán tener los patios descubiertos necesarios para lograr una eficiente iluminación y ven-tilación en los términos que se establecen en esta Sección, sin que dichos espacios, en su área mínima, puedanser cubiertos parcial o totalmente con aleros, volados, corredores, pasillos o escaleras, permitiéndose resaltes dela fachada de 0.20 m. máximo.

ART. 15.- DIMENSIONES MÍNIMAS EN PATIOS DE ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN PARALOCALES.

Todos los locales podrán recibir aire y luz directamente del exterior por medio de patios interiores desuperficie no inferior a 12 m²., ninguna de cuyas dimensiones laterales será menor de 3.00 m., hasta una alturamáxima de tres pisos.

Cuando se trate de patios interiores en edificios de mayores alturas, el lado menor de éstos deberá ser porlo menos igual a la tercera parte de la altura total del paramento vertical que lo limite. Considerando hasta 6,00m. la dimensión adecuada para el lado menor. Si esta altura es variable, se tomará el promedio.

ART.16.- COBERTURA Y AMPLIACIONES EN PATIOS.

No se permitirá cubrir los patios destinados a iluminación y ventilación.

En los patios de iluminación y ventilación no se permitirán ampliaciones de la edificación que afectenlas dimensiones mínimas exigidas por esta Normativa.

ART.17.- PATIOS DE ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN CON FORMAS IRREGULARES.

Los claros de patios que no tuvieren forma rectangular, a cualquier altura, su lado y superficie mínimo,

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Page 23: Normas de Arquitectura

se definirá de acuerdo a las disposiciones del artículo 15 de la presente normativa.

ART. 18.- SERVIDUMBRE DE ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN.

Cuando dos o más propietarios establezcan servidumbres legales o contractuales recíprocas para dejarpatios de iluminación y ventilación comunes, se considerarán éstos como si pertenecieran a un predio único, queserá el formado por los edificios y terrenos colindantes, pero respetando el COS y la altura previstos para elsector. En vivienda cuando los patios son compartidos entre dos o más unidades, cumplirán con los requisitos depatio para multifamiliares o edificios en alturas mayores a 9.00 m.

ART.19.- ACCESOS A PATIOS DE ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN.

Cada patio o pozo destinado a iluminación y ventilación, debe tener un acceso apropiado y suficiente parasu mantenimiento.

ART.20.- VENTILACIÓN MECÁNICA.

Siempre que no se pueda obtener un nivel satisfactorio de aire en cuanto a cantidad, calidad y control conventilación natural, se usará ventilación mecánica.

Los sistemas de ventilación mecánica deberán ser instalados de tal forma que no afecten la tranquilidadde los moradores del área donde se va a ubicar, especialmente por la generación de elevados niveles de presiónsonora y vibración.

El ducto de evacuación no dará a espacio público y no podrá ubicarse la boca de salida a menos de 3 m.de altura del piso.

Se usará ventilación mecánica en los siguientes casos:

a) Locales cerrados destinados a permanencia de personas donde el espacio sea igual o inferior a 3.00 m³.por persona.

b) Talleres o fábricas donde se produzca en su interior cualquier tipo de emanación gaseosa o polvo en sus-pensión.

c) Locales ubicados en sótanos, donde se reúnan más de diez personas simultáneamente.d) Locales especializados que por su función requieran ventilación mecánica.

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Page 24: Normas de Arquitectura

SECCIÓN TERCERACIRCULACIONES INTERIORES Y EXTERIORES

ART.21.- CORREDORES O PASILLOS (REFERENCIA NTE INEN 2 247:2000).

Todos los locales de un edificio deberán tener salidas, pasillos o corredores que conduzcan directamentea las puertas de salida, o a las escaleras. Los corredores y pasillos en edificios de Uso Público deben tener unancho mínimo de 1.20 m., en este caso el número de locales atendidos no podrá ser mayor a cinco y su utiliza-ción no podrá exceder a las 10 personas. Donde se prevea la circulación frecuente en forma simultánea de dossillas de ruedas, éstos deben tener un ancho mínimo de 1.80 m.

Los corredores y pasillos deben estar libres de obstáculos en todo su ancho mínimo y desde su piso hastaun plano paralelo a él ubicado a 2.05 m. de altura. Dentro de este espacio no se puede ubicar elementos que loinvadan (luminarias, carteles, equipamiento, partes propias del edificio o de instalaciones).

En los corredores y pasillos poco frecuentados de los edificios de Uso Público se admiten reduccioneslocalizadas del ancho mínimo. El ancho libre en las reducciones nunca debe ser menor a 0.90 m. Las reduccio-nes no deben estar a una distancia menor de 3.00 m. entre ellas. La longitud acumulada de todas las reduccionesnunca debe ser mayor al 10 % de la extensión del corredor o pasillo.

En los locales en que se requiera zonas de espera, éstas deberán ubicarse independientemente de las áreasde circulación.

Cuando los pasillos tengan escaleras, deberán cumplir con las disposiciones sobre escaleras, establecidasen el artículo referente a escaleras de esta Sección.

El diseño y disposición de los corredores y pasillos así como la instalación de señalización adecuada debefacilitar el acceso a todas las áreas que sirven, así como la rápida evacuación o salida de ellas en casos de emer-gencia.

El espacio de circulación no se debe invadir con elementos de cualquier tipo. Si fuese necesario ubicar-los, se instalan en ampliaciones adyacentes. Los pisos de corredores y pasillos deben ser firmes, antideslizantesy sin irregularidades en el acabado. No se admite tratamientos de la superficie que modifique esta condición(ejemplo, encerado).

Los elementos, tales como equipo de emergencia, extintores y otros de cualquier tipo cuyo borde inferioresté por debajo de los 2,05 m. de altura, no pueden sobresalir más de 0,15 m. del plano de la pared. El indiciode la presencia de objetos que se encuentren en las condiciones establecidas, para elementos como equipos deemergencia, extintores, etc., se debe hacer de manera que pueda ser detectado por intermedio del bastón largo uti-

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Page 25: Normas de Arquitectura

lizado por personas no videntes y baja visión.

ART.22.- GALERÍAS.

Las galerías que tengan acceso por sus dos extremos hasta los 60 m. de longitud, deberán tener un anchomínimo de 6 m. Por cada 20 m. de longitud adicional o fracción del ancho deberá aumentar en 1.00 m.

Cuando una galería tenga un espacio central de mayor ancho y altura, la longitud se medirá desde cadauno de los extremos hasta el espacio indicado, aplicándose en cada tramo la norma señalada anteriormente.

En el caso de galerías ciegas la longitud máxima permitida será de 30 m. y el ancho mínimo de 6 m.

ART. 23.- ESCALERAS (REFERENCIA NTE INEN 2 247:2000).

a) Los edificios de dos o más pisos deberán tener, en todos los casos, escaleras que comuniquen a todos losniveles y que desemboquen a espacios de distribución, aún cuando cuenten con elevadores. en el caso deedificios de alojamiento temporal, cada escalera servirá como máximo a 15 habitaciones, para cumplircon las funciones de seguridad en casos de emergencia.

b) Las escaleras estarán distribuidas de tal modo que ningún punto servido del piso o planta se encuentre auna distancia mayor de 25 metros de alguna de ellas, salvo que existan escapes de emergencia.

c) Las dimensiones de las escaleras según su uso será la siguiente: usos ancho libre mínimo

edificios públicos escalera principal 1.50 m. (en caso de dimensión mayor a 3.00 m.proveer pasamanos intermedios)

oficinas y comercios 1.20 m. sótanos, desvanes y escaleras de mantenimiento 0.80 m. En edificios para comercio y oficinas, cada escalera no podrá dar servicio a más de 1.200 m². de plantay su ancho variará de la siguiente forma:

SUPERFICIE TOTAL POR PLANTA ANCHO MINIMO DE ESCALERAHasta 600 m² 1.50 m. De 601 a 900 m² 1.80 m. De 901 a 1.200 m² 2.40 m.

d) Las dimensiones de las huellas serán el resultado de aplicar la fórmula 2ch+h= 0.64 m., donde ch= con-trahuella y h= huella. En edificios con acceso público, la dimensión mínima de la huella será de 0.28 m.

e) El ancho de los descansos deberá ser cuando menos, igual a la medida reglamentaria de la escalera. f) Se permitirán escaleras compensadas y de caracol, para casas unifamiliares.g) Las escaleras podrán tener tramos continuos sin descanso de hasta diez escalones excepto las de vivien-

da. Las escaleras compensadas o de caracol pueden tener descansos máximos cada 18 escalones. h) En cada tramo de escaleras las huellas serán todas iguales, lo mismo que las contrahuellas, excepto las

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Page 26: Normas de Arquitectura

gradas compensadas o de caracol. i) La distancia mínima de paso entre cualquier punto de la escalera y la cara inferior del cielo raso, entre-

piso o descanso debe ser al menos de 2.05 m.; los elementos como vigas, lámparas, y similares, no pue-den situarse bajo ese nivel.

j) Se permitirán escaleras compensadas en Edificios Públicos siempre que no constituyan el único medioaccesible para salvar un desnivel. No se consideran estas escaleras como de emergencia.

ART. 24.- ESCALERAS DE SEGURIDAD.

Los edificios que presenten alto riesgo, o cuando su altura así lo exija y en otros casos en que el Cuerpode Bomberos lo considere necesario, deberán plantearse escaleras de seguridad las mismas que se sujetarán a lodispuesto en la sección referida a protección contra incendios.

ART. 25.- RAMPAS FIJAS ( REFERENCIA NTE INEN 2 245:2000).

Las rampas para peatones en cualquier tipo de construcción deberán satisfacer los siguientes requisitos:Tendrán un ancho mínimo igual a 1.20 m. El ancho mínimo libre de las rampas unidireccionales será de 0.90 m.Cuando se considere la posibilidad de un giro a 90°, la rampa debe tener un ancho mínimo de 1.00 m. y el girodebe hacerse sobre un plano horizontal en una longitud mínima hasta el vértice del giro de 1.20 m. Si el ángulode giro supera los 90°, la dimensión mínima del ancho de la rampa debe ser de 1.20 m.

Se establecen los siguientes rangos de pendientes longitudinales máximas para los tramos de rampa entredescansos, en función de la extensión de los mismos, medidos en su proyección horizontal.

Dimensiones de rampas: Longitud Pendiente máxima (%)Sin límite de longitud 3.33Hasta 15 metros 8Hasta 10 metros 10Hasta 3 metros 12

La pendiente transversal máxima se establece en el 2%.Los descansos se colocarán entre tramos de rampa y frente a cualquier tipo de acceso, tendrán las siguientes

características:El largo del descanso debe tener una dimensión mínima libre de 1.20 m. Cuando exista la posibilidad deun giro de 90°, el descanso debe tener un ancho mínimo de 1.00 m; si el ángulo de giro supera los 90°,la dimensión mínima del descanso debe ser de 1.20 m. Todo cambio de dirección debe hacerse sobre unasuperficie plana incluyendo lo establecido a lo referente a pendientes transversales. Cuando una puertay/o ventana se abra hacia el descanso, a la dimensión mínima de éste, debe incrementarse el barrido dela puerta y/o ventana.

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SECCIÓN CUARTAACCESOS Y SALIDAS

ART. 26.- DIMENSIONES MÍNIMAS.

Para definir el ancho mínimo de accesos, salidas, salidas de emergencia, y puertas que comuniquen conla vía pública se considerará que cada persona puede pasar por un espacio de 0.60 m. El ancho mínimo será de1.20 m. Libre.

Se exceptúan de esta disposición, las puertas de acceso a viviendas unifamiliares, a departamentos y ofi-cinas ubicadas en el interior de edificios, y a las aulas en edificios destinados a la educación, cuyo ancho delvano no será menor a 0.96 m.

Todo local que requiera de la implementación de salidas de emergencia se sujetará a lo dispuesto en laSección referente a Protección contra Incendios. Cuando la capacidad de los hoteles, hospitales, centros de reu-nión, salas de espectáculos, y equipamiento deportivo sea superior a 50 personas, o cuando el área de ventas, delocales, y centros comerciales sea superior a 1.000 m², deberán contar con salidas de emergencia que cumplancon los siguientes requisitos:

a) Deberán existir en cada localidad o nivel del establecimiento. b) Serán en número y dimensiones tales que, sin considerar las salidas de uso normal, permitan el desalojo

del local en un máximo de 3 minutos. c) Tendrán salida directa a la vía pública, o lo harán por medio de circulaciones con anchura mínima igual

a la suma de las circulaciones que desemboquen en ellas y, d) Deberán disponer de iluminación y ventilación adecuada, y en ningún caso, tendrán acceso o cruzarán a

través de locales de servicio, tales como cocinas, bodegas, y otros similares.

ART. 27.- SEÑALIZACIÓN.

Las salidas, incluidas las de emergencia, de todos los edificios descritos anteriormente, deberán señali-zarse mediante letreros con los textos: salida o salida de emergencia según sea el caso, y flechas o símbolos lumi-nosos que indiquen la ubicación y dirección de las salidas, debiendo estar iluminados en forma permanente aun-que se interrumpa el servicio eléctrico general.

ART.28.- PUERTAS (REFERENCIA NTE INEN 2 309:2000).

a) Dimensiones. Las puertas deben tener las siguientes dimensiones: ancho libre mínimo de 0.90 m. Y la altura 2.05 m.El ángulo de apertura máximo recomendable oscila entre 135° y 180°. El picaporte deberá situarse a unaaltura aproximada de 1.00 m. Las puertas de cristal deben estar convenientemente señalizadas para evi-

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Page 28: Normas de Arquitectura

tar riesgos de colisión. Se debe respetar los espacios de aproximación, apertura y cierre, quedando defi-nidos el área de barrido y ancho de paso.

Puertas automáticas:Las puertas de apertura automática deben estar provistas de un sensor de detección elíptica cuyo puntoextremo estará situado a 1.50 m. de distancia de la puerta en una altura de 0.90 m. del piso terminado enun ancho superior al de la puerta en 0.60 m. a cada lado de la puerta. El tiempo de apertura estará deter-minado por el sensor, por tal razón es indispensable la colocación de estos, tanto en el interior como enel exterior.

Detector de piso: Las alfombras o moquetas de activación deben ser de 1.50 m. de largo por un ancho superior al de la puer-ta en 0.60 m. a cada lado de esta y deben estar provistas de puntos sensibles en toda la superficie, el sis-tema debe activarse con 20 kg de peso.

Puertas giratorias: Este tipo de puerta no es accesible para personas con discapacidad y movilidad reducida. Donde se ins-tale una puerta giratoria, debe colocarse una puerta alternativa de entrada para personas con discapacidady movilidad reducida de acuerdo a las normas correspondientes.

Agarradera: Las agarraderas de las puertas y sus cerraduras deben ser fáciles de manipular por las personas con dis-capacidad y movilidad reducidas; las puertas deben tener una barra horizontal ubicada entre 0.80 m. y1.20 m. del nivel del piso terminado. Las puertas de acceso a los edificios que no tienen mecanismosautomáticos, deben equiparse con un elemento de fácil agarre con una longitud de por lo menos 0.30 m.,este elemento debe estar ubicado en el lado opuesto al abatimiento de la puerta.

Zócalo: Debe existir un zócalo de protección mayor o igual de 0.30 m. de alto en todo el ancho de la puerta y enlas dos caras de la misma para disminuir los efectos de choque del reposapiés de la silla de ruedas.

Puertas corredizas: Las puertas corredizas son recomendables en zonas de tamaño reducido. Para facilitar la maniobrabili-dad de la silla de ruedas, deben colgarse las puertas con mecanismos de rodamiento adecuados con el finde evitar esfuerzos excesivos para mover la puerta. En cuartos de baño y cocinas debe resolverse la estan-queidad de las juntas. Los mecanismos de desplazamiento en el piso no deben ser mayores de 20 mm dealtura.

Puertas con cierre automático: Los usuarios de silla de ruedas y otros con movilidad reducida tienen dificultad para usar puertas con cie-rre automático. La fuerza exigida para abrirlas debe reducirse tanto como sea posible. Los edificiospúblicos preferiblemente deben tener puertas automáticas corredizas.

b) Identificación de la puerta Las puertas y marcos deben ser de un color que contraste con la pared adyacente. Deben marcarse laspuertas de vidrio con una banda de color colocada entre 0.80 m. y 1.60 m. sobre el nivel del piso termi-

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Page 29: Normas de Arquitectura

nado. Las puertas de vidrio deben ser señalizadas correctamente para evitar riesgos de colisión al no serpercibidas por personas no videntes y de baja visión. Se debe emplear bandas de señalización a la alturaindicada anteriormente. Debe indicarse el sentido de apertura de la puerta. Para garantizar la seguridadse deben emplear vidrios resistentes de acuerdo con la NTE INEN 2067. Como condicionante al diseño se debe respetar los espacios de aproximación, apertura y cierre de puer-tas de acuerdo con los sistemas de acondicionamiento de las mismas. Los accesos a un edificio deben estar bajo cubierta. Tal provisión facilita la identificación de entrada aledificio por las personas con baja visión. Para la maniobrabilidad de los usuarios de sillas de ruedas, debedejarse un espacio libre cerca de la apertura de la puerta entre 0.45 m. a 0.55 m; la profundidad del espa-cio libre debe ser de 1.20 adicional al barrido de la puerta. Las puertas de salida, o salidas de emergencia de hoteles, hospitales, centros de reunión, salas de espec-táculos, equipamiento deportivo, locales, y centros comerciales deberán satisfacer los siguientes requisi-tos: Siempre serán abatibles hacia el exterior sin que sus hojas obstruyan pasillos o escaleras. El vano que dejen libres las puertas al abatirse no será en ningún caso menor que el ancho mínimo fija-

do en el artículo 26.. Contarán con dispositivos que permitan su apertura con la presencia o el simple empuje de los concurren-tes. Cuando comuniquen con escaleras, entre la puerta y el desnivel inmediato deberá haber un descanso conuna longitud mínima de 1.20 m. No habrá puertas simuladas ni se colocarán espejos en las mismas.

ART.29.- VESTÍBULOS.

Las edificaciones que sobrepasen los 500 m². de área útil deberán tener un vestíbulo de acceso con unárea mínima de 12 m²., cuyo lado mínimo será de 3.00 m. Por cada 500 m². adicionales o fracción, se aumenta-rá en 0.50 m. el lado mínimo del vestíbulo.

La puerta principal de acceso, tendrá 1.20 m. de ancho como mínimo. En el vestíbulo se ubicará tanto lanomenclatura correspondiente al edificio, como también un buzón de correos. La circulación general a partir delvestíbulo tendrá como mínimo 1.20 m. de ancho. El vestíbulo deberá permitir una inmediata comunicación visualy física con la circulación vertical del edificio.

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Page 30: Normas de Arquitectura

SECCION QUINTAASCENSORES O ELEVADORES

ART. 30.- ALCANCE.

Cumplirán con las normas de esta sección todos los equipos destinados a la transportación verticalde pasajeros y carga tales como: ascensores, montacamillas, montacargas, escaleras eléctricas y otros de usosimilar.

ART. 31.- APROBACIÓN DE PLANOS.

Además de lo indicado en la ordenanza para aprobación de planos, las edificaciones que requieran ele-vadores podrían optativamente presentar lo siguiente:

a) Planos de detalles con dimensiones libres de cubos de elevadores, fosos y salas de máquinas.b) Planos de detalle de la cabina a utilizarse

ART. 32.- NÚMERO DE ASCENSORES POR ALTURA DE EDIFICACIÓN.

Todas las edificaciones que contengan más de: planta baja y cuatro pisos altos hasta una altura de 24 m,dispondrán de por lo menos un ascensor y sobre esta altura, por lo menos, de dos ascensores.

ART. 33.- PISOS QUE SE EXCLUYEN DEL CALCULO DE LA ALTURA DE EDIFICACION.

Se permitirá excluir en el cálculo de la altura para el uso de ascensores los siguientes pisos:a) La planta de subsuelo destinada exclusivamente a estacionamientos.b) La última planta del edificio, cuando su área total sea menor o igual al 50% del área de la planta tipo,

siempre y cuando se destine a :• Tanque de reserva de agua• Casa de máquinas• Deposito de material de limpieza• Vestuarios y sanitarios• Vivienda de conserjes• Salón de fiestas.• Parte superior de unidades de vivienda duplex.

ART. 34.- NÚMERO DE PARADAS.

Para el cálculo del número de paradas se excluirán las plantas citadas en los incisos a) y, b) del artículoanterior.

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ART. 35.- MEMORIA TÉCNICA.

El número, capacidad y velocidad de los elevadores de una edificación, estarán especificados en lamemoria de cálculo de tráfico vertical, la que será elaborada por un profesional del ramo o firma responsable.

ART. 36.- VESTÍBULO DE ASCENSORES.

El ancho mínimo del vestíbulo de ascensores, medido perpendicularmente a la puerta de éstos, no podráser menor de 1.50 m.

ART. 37.- ESCALERAS MECÁNICAS Y ELECTRICAS.

a) En ningún caso, las dimensiones para escaleras fijas de una edificación, podrán reducirse por la instala-ción de escaleras mecánicas.

b) Las dimensiones de los descansos o pasillos de desembarque de las escaleras mecánicas, no serán meno-res a tres veces el ancho útil de éstas y en ningún caso inferiores a 1.50 m., a partir del piso metálico deembarque.

c) El ángulo de inclinación será de 25°, 30° o 35°. d) La velocidad de desplazamiento podrá variar entre 0.30 m/s y 1,00 m/s. Los cálculos de las capacidades

se harán con el siguiente cuadro:Ancho nominal entre pasamanos Personas por escalón Velocidad (0.30 m/s-1,00 m/s)

0.60 m. 1.00 <5000 person./h0.80 m. 1.25 5000 person./h – 6700 person./h1.00 m. 1.50 6701 person./h – 9000 person./h1.20 m. 1.80 > 9001 person./h

SECCIÓN SEXTAPROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y OTROS RIESGOS

ART. 38.- GENERALIDADES.

Las medidas de protección contra incendios, derrames, fugas, inundaciones deberán ser consideradasdesde el momento que se inicia la planificación de todo proyecto arquitectónico y se elaboran las especificacio-nes técnicas de los materiales de construcción.

Toda edificación que se enmarca en la Ley de Defensa Contra incendios, es decir de más de 4 pisos o quealberguen más de 25 personas, o proyectos para al industria ,comercio, administración pública o privada; concen-tración de público, salud ,educación, culto, almacenamiento y expendio de combustibles, depósitos y expendio

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de combustibles y gas licuado de petróleo; debe construirse, equiparse, utilizarse y mantenerse en tal forma quese reduzca al mínimo o el riesgo de exposición, el riesgo interno y especialmente el riesgo personal adoptándo-se las normas de protección descritas en el presente reglamento.

Las edificaciones deberán contar con las instalaciones y los equipos requeridos para prevenir y combatirlos incendios, derrames, fugas, inundaciones a la vez que prestar las condiciones de seguridad y fácil desalojo depersonas en caso de pánico.

Las Normas de Protección contra incendios, fugas, derrames, inundaciones deberán ser cumplidas portodos los edificios existentes de acuerdo a lo que determina el Reglamento de Prevención de Incendios, así comopor los edificios a construirse y aquellos que estando construidos fueran objeto de ampliación, alteración, remo-delación, o remoción de una superficie que supere la tercera parte del área total construida de la edificación.

Si tales obras aumentaran el riesgo de incendio por la nueva disposición funcional o formal, o por la uti-lización de materiales altamente inflamables, el Cuerpo de Bomberos, podrá prohibir su ejecución.

ART. 39.- CONSTRUCCIONES EXISTENTES.

En las construcciones ya existentes, y que no hayan sido edificadas de acuerdo con las normas de protec-ción contra incendios establecidas para el caso, deberá cumplirse la protección contra incendios supliendo medi-das de seguridad que no sean factibles de ejecución por aquellas que el cuerpo de bomberos determine.

ART. 40.- SEPARACIÓN DE EDIFICIOS.

Cuando los edificios se encuentren separados entre sí por una distancia inferior a tres metros, los murosenfrentados no presentarán vanos ni huecos.

La cubierta de un edificio cuya distancia a otro edificio colindante sea inferior a tres metros no presenta-rá huecos de salida, lucernarios, ni claraboyas.

ART. 41.- ACCESIBILIDAD A EDIFICACIONES.

Toda edificación deberá disponer, al menos de una fachada accesible a los vehículos de servicio contraincendios y de emergencia, de manera que exista una distancia máxima de 30 m. a la edificación más alejadadesde el sitio de estacionamiento y maniobras.

Esta distancia disminuirá en función de la altura y área construida de la edificación.

ART. 42.- LIMITACIÓN DE ÁREAS LIBRES.

Todo edificio se diseñará de modo que no existan áreas libres mayores a 1.000 m² por planta. Si por razo-

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Page 33: Normas de Arquitectura

nes funcionales un edificio requiere de locales con áreas libres mayores a la señalada, éstos se permitirán exclu-sivamente en planta baja, mezzanine, primera planta alta y segunda planta alta, siempre y cuando desde éstoslocales existan salidas directas hacia la calle, ambiente abierto o escaleras de incendio.

ART. 43.- ABERTURAS DE ATAQUE.

Los subsuelos y sótanos de edificios destinados a cualquier uso, con superficie de piso iguales o superio-res a 500 m². deben tener aberturas de ataque superiores que consistirán en un hueco de no menos de 0.60 m. dediámetro o lado, practicado en el entrepiso superior o en la parte superior de la mampostería, fácilmente identi-ficable y cerrado con baldosa, bloque de vidrio, tapa metálica o rejilla sobre marco o bastidor que en caso deincendio pueda ser retirado con facilidad.

ART. 44.- DIVISIÓN DE SECTORES DE INCENDIO.

Todo edificio se dividirá en sectores de incendio, independientes, de dimensiones máximas especificadaspara cada uso, de manera que el fuego iniciado en uno de ellos quede localizado, retardando la propagación a lossectores de incendio próximos.

Se entenderá como sector de incendio al espacio limitado en todas las superficies de contigüidad conotros por cerramientos de materiales resistentes al fuego.

Los lugares de mayor riesgo de incendio: cuarto de máquinas, calderos, hornos, cocinas industriales,bodegas de materiales altamente combustibles, tanques fijos de gas (GLP), etc. conformarán sectores indepen-dientes de incendio y de ninguna manera comprometerán las vías de evacuación, las que implementarán medidasde prevención de incendios según el riesgo que representen.

ART. 45.- MUROS CORTAFUEGOS.

Los sectores de alto riesgo de incendio, dispondrán de muros cortafuegos para evitar la propagación delincendio a los sectores contiguos, los mismos que, estarán construidos en su totalidad con materiales resistentesal fuego durante 180 minutos, deberán levantarse desde los cimientos hasta la coronación del edificio, se prolon-garán hasta las fachadas o aleros si los hubiera, no presentarán en lo posible aberturas y en el caso de existir puer-tas serán resistentes al fuego por el mismo período de tiempo que el muro.

ART. 46.- PROTECCIÓN DE ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE ACERO.

Los elementos estructurales de acero, en edificios de más de cuatro niveles, deberán protegerse por mediode recubrimientos a prueba de fuego.

En los niveles destinados a estacionamiento será necesario colocar protecciones a estos recubrimientos

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Page 34: Normas de Arquitectura

para evitar que sean dañados por los vehículos; ascensores y escaleras de mano no se aceptan como parte de lavía de evacuación.

Toda escalera que forme parte de la vía de evacuación, conformará un sector independiente de incendios,se ubicará aislada de los sectores de mayor riesgo como son: cuarto de máquinas, tableros de medidores, calde-ros y depósitos de combustibles, etc.

ART. 47.- SALIDAS DE ESCAPE O EMERGENCIA.

En toda edificación y particularmente cuando la capacidad de los hoteles, hospitales, centros de reunión,salas de espectáculos, y espectáculos deportivos sea superior a 50 personas, o cuando el área de ventas, de loca-les, y centros comerciales sea superior a 1.000 m2., deberán contar con salidas de emergencia que cumplan conlos siguientes requisitos:

a) Deberán existir en cada localidad o nivel del establecimiento.b) Serán en número y dimensiones tales que, sin considerar las salidas de uso normal, permitan el desalojo

del local en un máximo de 2.5 minutos.c) Tendrán salida directa a la vía pública, a un pasillo protegido o a un cubo de escalera hermética, por

medio de circulaciones con anchura mínima igual a la suma de las circulaciones que desemboquen enellas.

d) Las salidas deberán disponer de iluminación de emergencia con su respectiva señalización, y en ningúncaso, tendrán acceso o cruzarán a través de locales de servicio, tales como cocinas, bodegas, y otros simi-lares.

e) Ninguna parte o zona del edificio o local deberá estar alejada de una salida al exterior y su distancia esta-rá en función del grado de riesgo existente, en todo caso el recorrido no excederá en 25 m.

f) Cada piso o sector de incendio deberá tener por lo menos dos salidas suficientemente amplias, protegi-das contra la acción inmediata de las llamas y el paso del humo, y separadas entre sí. Por lo menos unade ellas constituirá una salida de emergencia.

SECCIÓN SÉPTIMACONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES

ART. 48.- REFERENCIA A NORMAS ESPECÍFICAS.

Todas las edificaciones deberán poseer una estructura que tenga estabilidad, tanto para cargas verticales,como para empujes sísmicos, conforme a las normas y recomendaciones de:

a) El Código Ecuatoriano de la Construcción, parte reglamentaria, volumen I, elaborado por el InstitutoEcuatoriano de Normalización INEN, en abril de 1977 y aprobado por acuerdo Ministerial No. 592, del7 de junio de 1977, del Ministerio de Industrias Comercio e Integración. Código Ecuatoriano de laConstrucción INEN 2000

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Page 35: Normas de Arquitectura

b) Las especificaciones vigentes del Instituto Americano de Construcciones de Acero (AICS), cuando setrata de estructuras metálicas.

c) Las recomendaciones para las construcciones en madera del Acuerdo de Cartagena.d) Cuando en los documentos indicados en los literales a), b), y c), no hubiese normas expresas sobre una

materia específica, se aplicarán supletoriamente las normas básicas y recomendaciones del CódigoEcuatoriano de Construcciones promulgado el 12 de Febrero de 1951 y el Código Ecuatoriano de laConstrucción INEN 2000.

Cuando se pusiesen en vigencia a nivel nacional nuevas normas de construcción que sustituyan, modifi-quen o complementen a las indicadas en el presente artículo, éstas deberán ser aplicadas por los profesionales,proyectistas o constructores.

SECCIÓN OCTAVADISPOSICIONES VARIAS

ART. 49.- INDICADORES DE EDIFICABILIDAD.

En aquellos casos en los que de hecho prevalecieran, en más del 50 % de los predios o del frente de lamanzana del caso, edificaciones a línea de lindero o con retiros inferiores a los normados, la Dirección dePlanificación emitirá la Línea de Fábrica de acuerdo a tal situación, la que se hará constar en un levantamientoplanimétrico que se adjuntara al respectivo expediente.

En casos de retiros laterales y, o posteriores, se admitirá dimensiones menores a las antes indicadas siem-pre y cuando se incorpore en la solicitud del caso cartas notariadas de acercamiento o adosamiento, suscritas porlos correspondientes propietarios de los predios colindantes. De ser tales retiros menores a tres metros (3 m), sedeberá prever medidas de diseño en ventanas, balcones, terrazas, azoteas, miradores, etc., que impidan el regis-tro de vista a los vecinos.

ART. 50.- TOLERANCIAS.

A efecto del control de las Normas aplicables a una construcción en particular, se admitirá una toleran-cia de hasta el 10 %, en más o en menos, respecto de los valores máximos y mínimos correspondientes, estable-cidos en las Ordenanzas correspondientes.

ART. 51.- SALIENTES Y VOLADIZOS.

A partir de la línea de construcción hacia el exterior se admitirá elementos salientes sin que éstos propi-cien registros de vista hacia los vecinos, bajo las siguientes condiciones:

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Page 36: Normas de Arquitectura

a) En edificaciones con retiro: Equivaldrán a un treinta por ciento (30 %) del retiro medido a partir de lalínea de construcción.

b) En edificaciones a línea de lindero , se atenderá lo siguiente :c) Se admitirá voladizos o cuerpos salientes de hasta un metro (1 m), a partir de una altura de 3.50 m sobre

el nivel de la acera que enfrenten.d) Cuando sobre dicha acera se encuentren cables de energía eléctrica, se permitirán voladizos hasta el

30 % del ancho de la acera, restricción que se dejara de aplicar a partir de los doce metros de altura.e) En edificaciones a línea de lindero que enfrenten vías peatonales, se admitirá voladizos que equivalgan

al diez por ciento (10%) del ancho de la vía, hasta un máximo de un metro.f) Hacia el subsuelo no se admitirá desarrollos fuera de la línea de lindero.

ART. 52.- OCUPACION PARCIAL DE RETIROS.

Los retiros exigibles podrán ser ocupados parcialmente, excepto en predios frentistas a la red vial funda-mental, siempre y cuando no se propicie registro a vecinos según los siguientes propósitos y disposiciones:

a) En las áreas destinadas a retiros, y hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) de cada uno de ellos,se podrá autorizar la construcción de edificaciones auxiliares, destinadas a usos como: garajes, porteríasy garitas de de vigilancia .Estas áreas no podrán constituirse en establecimientos independientes, ni ocu-paran mas del cincuenta por ciento (50%) del retiro previsto, ni podrán sobrepasar tres metros (3.00 m)de altura, ni se contabilizaran en el cálculo del COS y CUS.

b) Si el vecino se hubiere previamente adosado, u ocupado parcialmente el retiro lateral o posterior, se podráautorizar la ocupación del retiro respectivo en la misma localización y proporción de volumen y altura,no necesitándose en este caso carta de adosamiento o acercamiento, si el vecino persistiere en manteneraquel o aquellos.

ART. 53.- ESCALERAS EN RETIROS

Se permite en los retiros frontal, lateral y posterior hasta un máximo equivalente al 50 % de altura deplanta baja (8 escalones), no pudiendo hacerlo en aquellos lotes cuyos frentes se afectarían para la ampliación delsistema vial de la ciudad.

ART. 54.- PLANTA BAJA Y MEZZANINE.

La planta baja y mezanine de los edificios localizados hacia las vías principales podrán adosarse hasta unmáximo de 6 metros.

El mezzanine tendrá una área máxima equivalente a 2/3 de el área de planta baja. En otros casos el ado-samiento en planta baja se permitirá con un máximo de 3,50 metros de altura.

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Page 37: Normas de Arquitectura

ART. 55.- HALL DE ACCESO.

Las edificaciones que sobrepasen los 500 m² de área deberán plantear un hall de acceso con un área míni-ma de 6 m², con dimensiones mínimas de 1.50 m de ancho.

La puerta principal de acceso, tendrá 1,20 m de ancho como mínimo. La circulación general a partir delhall de acceso tendrá como mínimo 1.20 m de ancho.

ART. 56.- ESCALERA DE SEGURIDAD.

Se consideran escaleras de seguridad aquellas a prueba de fuego, dotadas de antecámara ventilada.

Los edificios que presenten alto riesgo, o cuando su altura así lo exija y en otros casos en que el Cuerpode Bomberos o la Dirección de Planificación lo consideren necesario, deberá plantearse escaleras de seguridad.

ART. 57.- PLAZAS DE ESTACIONAMIENTOS.

A efectos de las exigencias de estacionamientos se atenderá a las siguientes características de los solares:

a) Al menos doce y treinta y cinco metros (12 y 35 m) de frente y fondo respectivamente.b) Al menos cuatrocientos metros cuadrados (400 m²), en terrenos medianeros, y quinientos metros cuadra-

dos (500 m²), en terrenos esquineros.Sin embargo, en los solares que no satisfagan los requisitos de frente y áreas descritos, se permitirá cons-truir edificaciones para uso residencial de hasta tres plantas (planta baja y dos pisos altos) sin exigenciade estacionamientos.

ART. 58.- SERVIDUMBRE DE LUZ.

No se puede abrir ventana o tronera de ninguna clase en una pared medianera, sin consentimiento del con-dueño.

La servidumbre legal de luz está sujeta a las condiciones que van a expresarse.

a) Las ventanas tendrán rejas de hierro y una red de alambre cuyas mallas tengan tres centímetros de aber-tura o menos; y,

b) La pared inferior de la ventana distará del suelo de la vivienda a que da luz, tres metros a lo menos.

No se puede tener ventanas, balcones, miradores o azoteas, que den vista a las habitaciones patios o corra-les de un predio vecino, cerrado o no; a menos que se interponga una distancia de tres metros.

La distancia se medirá entre el plano vertical de la línea más sobresaliente de la ventana, balcón, etc. y el

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Page 38: Normas de Arquitectura

plano vertical de la línea divisoria de los dos predios, siendo ambos planos paralelos.

No siendo paralelos los dos planos, se aplicará la misma medida a la menos distancia entre ellos

ART. 59.- SERVIDUMBRE DE AGUAS LLUVIAS.

No hay servidumbre legal de aguas lluvias. Los techos de todo edificio deben verter sus aguas lluviassobre el predio a que pertenecen, o sobre la calle o camino público o vecinal, y no sobre otro predio, sino convoluntad de sus dueño.

CAPITULO IIINORMAS DE ARQUITECTURA PARA LA

CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS

SECCIÓN PRIMERACONDICIONES GENERALES, ILUMINACIÓN

Y VENTILACIÓN DE LOCALES

ART. 60.- LOCALES HABITABLES Y NO HABITABLES.

En las edificaciones de vivienda y en los edificios de oficinas se considerarán:a) Locales habitables: Dormitorios, comedores, estudios, consultorios de profesionales, salas de estar y de

reunión; y,b) Locales no habitables: Baños, cocinas, despensas, reposterías, salas de vestir, de planchado, lavanderías,

roperos, utilerías, cajas de escaleras, vestíbulos, galerías y pasillos.

ART. 61.- BAÑOS.

Los baños no podrán comunicar directamente con comedores, repostería y cocinas.

ART. 62.- PUERTAS.

En las viviendas. Las puertas de los dormitorios no podrán tener acceso directo hacia el exterior de la edi-ficación. Únicamente se permite como salida secundaria.

ART. 63.- VENTANAS.

No se abrirán ventanas en paredes de linderos con vecinos.

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Page 39: Normas de Arquitectura

ART. 64.- ESPACIOS DE PRODUCCIÓN ARTESANAL.

Los espacios de producción artesanal menor que no produzcan ruidos podrán estar en zonas residencia-les, siempre que dependa del diseño controlado y planificado de dichas actividades. Caso contrario se emplaza-rán en la zona artesanal-industrial.

ART. 65.- AGUAS LLUVIAS.

Las aguas lluvias provenientes de las cubiertas, terrazas, patios descubiertos, y demás espacios análogos,no podrán derramarse directamente sobre el terreno adyacente y sobre espacios o vías de uso público, debiendoser éstas debidamente canalizadas en todo su recorrido desde el lugar del cual provienen hasta el nivel del terre-no en el que se vierten o a la red pública.

ART. 66.- UNIDAD DE VIVIENDA.

La unidad de vivienda considerada como: un local o locales diseñados o considerados para uso de unapersona o familia, en el cual se proveen facilidades para cocina o instalación de equipo de cocina y baño.

Obligatoriamente deberá incluir:- Fregadero en la cocina.- Baño con: lavamanos, inodoro y ducha.- Área de lavado y secado de ropa.

ART. 67.- ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN NATURALES.

Todo local habitable y las cocinas, tendrán iluminación y ventilación naturales por medio de vanos quepermitan recibir aire y luz directamente desde el exterior.

El área total de ventanas para iluminación será como mínimo el 20% área de piso del local.

El área total de ventanas, destinadas a ventilación será como mínimo el 5% de la superficie de piso dellocal, porcentaje incluido dentro del área de iluminación indicada.

Para el cálculo del volumen de aire en los dormitorios, se tomará un mínimo de 9 m3 por persona.

ART. 68.- ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN DE LOCALES BAJO CUBIERTA

a) Los locales, que sean o no habitables, y cuyas ventanas estén ubicadas bajo cubiertas, se considerarán ilu-minados y ventilados naturalmente, cuando se encuentren desplazados hacia el interior una dimensiónmáxima de 3 m desde la proyección vertical del extremo de la cubierta; y,

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Page 40: Normas de Arquitectura

b) Los locales, habitables o no habitables, no podrán ventilarse e iluminarse hacia garajes cubiertos ycerrados.

ART. 69.- PATIOS DE ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN.

Las edificaciones deberán tener los patios descubiertos necesarios para lograr una eficiente iluminacióny ventilación en los términos que se establecen en esta Sección, sin que dichos espacios, en su área mínima, pue-dan ser cubiertos parcial o totalmente con volados, corredores, pasillos o escaleras; salvo en edificaciones dehasta dos pisos que podrán ser cubiertos con materiales traslúcidos cuya estructura será separada de la cubiertaprincipal mínimo 50 cm de tal manera que garantice la ventilación.

De igual manera, se permitirá cubrir los patios destinados a iluminación y ventilación con excepción deaquellos adyacentes a locales comerciales de Uso Público siempre que se los provea de ventilación adecuada,conforme a las disposiciones de la presente ordenanza y que no afecten a locales habitables.

ART. 70.- DIMENSIONES MÍNIMAS DE PATIOS DE ILUMINACION Y VENTILACION PARALOCALES HABITABLES.

Todos los locales habitables podrán recibir aire y luz directamente del exterior por medio de patios inte-riores de iluminación de superficie no inferior a 9 m². para el caso de edificaciones de dos plantas, en lotes supe-riores a 120 m².; y de 12 m² de superficie para el caso de edificios de más de dos plantas; ninguna de cuyas dimen-siones laterales será menor de 3 m.

En lotes de 50 m². se considerará el 30% del área del patio de iluminación aplicado en lotes de 120 m²,y que el excedente de área se definirá de manera proporcional al área antes indicada.

Cuando se trate de patios cerrados en edificios de mayores alturas, la dimensión mínima de éstos, debe-rá ser por lo menos igual a la tercera parte de la altura total del paramento vertical que lo limite. Si esta altura esvariable, se tomará el promedio.

ART. 71.- DIMENSIONES MÍNIMAS DE PATIOS DE ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN PARALOCALES NO HABITABLES.

Todo local no habitable podrá recibir aire y luz directamente desde el exterior por medio de patios inte-riores de superficie mínima de 6 m²., ninguna de cuyas dimensiones laterales será menor de 2 m, hasta una altu-ra máxima de 3 plantas.

En edificios de mayores alturas, la dimensión mínima para los patios cerrados deberá ser igual a la quin-ta parte de la altura total de paramento vertical que lo limite. Si esta altura es variable, se tomará el promedio.

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ART. 72.- AMPLIACIONES EN PATIOS DE ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN.

En los patios de iluminación y ventilación no se permitirán ampliaciones de la edificación que afecte lasdimensiones mínimas exigidas por estas normas.

ART. 73.- PATIOS DE ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN CON FORMAS IRREGULARES.

Los claros de patios que no tuvieren forma rectangular deberán tener a cualquier altura su lado y super-ficie mínimos, de acuerdo a las disposiciones de los artículos 70 y 71 de este Cuerpo Normativo, según se tratede locales habitables o no habitables.

ART. 74.- ACCESOS A PATIOS DE ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN.

Cada patio o pozo destinado a iluminación y ventilación debe tener un acceso apropiado y para su man-tenimiento.

ART. 75.- DUCTOS DE VENTILACIÓN.

Los baños, retretes y otras dependencias no habitables excepto cocina podrán ventilarse mediante unducto de ventilación de sección libre no interrumpida mínimas de 0.16 m² con un lado mínimo de 0.40 m. Esteconducto para ventilación ambiental deberá indicarse en los planos de arquitectura y estructura del proyecto.

ART. 76.- EDIFICACIONES DESTINADAS A USOS COMERCIALES E INDUSTRIALES.

a) La ventilación de los locales en edificaciones para usos comerciales, podrá efectuarse por las vías públi-cas o particulares, pasajes y patios o bien por ventilación cenital por la cual deberá circular libremente elaire sin perjudicar recintos colindantes. El área mínima de estas aberturas será el 8% de la superficie depiso del local;

b) La ventilación de tales locales pueden efectuarse también por medios mecánicos, los mismos que debe-rán funcionar ininterrumpidamente y satisfactoriamente durante las horas de trabajo; y,

c) En el caso de las edificaciones destinadas a la producción de bienes y servicios nivel de manufactura oindustria, la iluminación y ventilación de locales serán motivo de cálculos y diseños específicos que res-ponderán a las características del proceso productivo.

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Page 42: Normas de Arquitectura

SECCIÓN SEGUNDADIMENSIONES MÍNIMAS

ART. 77.- DIMENSIONES MÍNIMAS DE LOS LOCALES

Altura de locales habitables. La altura mínima de los locales habitables será de 2.40 m, comprendida entreel nivel de piso terminado y la cara inferior del cielo raso.

a) Los dormitorios de servicio tendrán una superficie mínima útil de 6.00 m², ninguna de cuyas dimensio-nes será menor a 2.00 m libres y estarán provistos de un clóset anexo de superficie mínima en planta de0.54 m2 y ancho no menor a 0.60 m;

c) En toda vivienda los dormitorios deberán tener una superficie mínima de 7.30 m² ninguna de cuyasdimensiones será menor a 2.70 m libre;

d) La salaendrá una superficie mínima de 7.30 m² ninguna de cuyas dimensiones será menor a 2.70 m;e) El comedor tendrá una superficie mínima de 7.30 m² ninguna de cuyas dimensiones será menor a

2.70 m;f) La cocina tendrá una superficie mínima de 4.50 m² ninguna de cuyas dimensiones será menor a 1.80 m

dentro de ella se incluirá obligatoriamente un mesón de trabajo de un ancho no menor a 0.60 m;g) Las dimensiones mínimas de baño completo será de 1.20 m el lado menor y una superficie útil de 2.70

m2 (1.20 m x 2.25 m)Las dimensiones mínimas de baño social serán:Inodoro ubicado longitudinalmente 0.9 m x 1.5 m.Inodoro ubicado transversalmente 1.20 m x 1.5 m; y,

h) En toda vivienda se preverá una área de lavado y secado de ropa y tendrá una superficie mínima de 6.00m², ninguna de cuyas dimensiones será menor a 2.00 m.

ART. 78.- MEZZANINES.

Un mezzanine puede ubicarse sobre un local siempre que cumpla las siguientes consideraciones:a) Cumpla con los requisitos de iluminación y ventilación que contempla el artículo de la presente ordenan-

za;b) Se construya de tal forma que no interfiera la ventilación e iluminación del espacio inferior;c) No se utilice como cocina;d) Su área no exceda en ningún caso, los 2/3 del área total correspondiente a planta baja;e) Se mantenga en todo caso una integración visual con planta baja; y,f) La altura mínima será de 2.20 m.

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Page 43: Normas de Arquitectura

SECCIÓN TERCERACIRCULACIONES

ART. 79.- CIRCULACIONES.

Comprende corredores, pasillos, escaleras y rampas que permiten el desplazamiento de los habitantes alinterior de una edificación.

Las disposiciones generales relativas a cada uno de estos elementos a las que deberán sujetarse todas lasedificaciones, se expresan en los artículos de esta sección. Además, cada tipo especial de edificación deberá satis-facer los requisitos establecidos al respecto en los capítulos correspondientes.

ART. 80.- CIRCULACIONES HORIZONTALES.

Las características y dimensiones de las circulaciones horizontales deberán ajustarse a las siguientes dis-posiciones:

a) Todos los locales de un edificio deberán comunicarse con pasillos o corredores que conduzcan directa-mente a las escaleras o las puertas de salida de la edificación;

b) El ancho mínimo de los pasillos y de las circulaciones para el público, será de 1.20 m, excepto en inte-riores de viviendas unifamiliares o de oficinas, en donde podrán ser de 0.90 m;

c) Los pasillos y los corredores no deberán tener salientes que disminuyan su altura interior a menos de2.40 m; y,

d) Cuando los pasillos tengan escaleras, deberá cumplir con las disposiciones sobre escaleras establecidasen el siguiente artículo.

ART. 81.- ESCALERAS.

Las escaleras de las edificaciones deben cumplir los siguientes requerimientos:

a) Los edificios tendrán siempre escaleras que comuniquen todos sus niveles, aún si es el caso de que exis-tan elevadores;

b) Las escaleras serán en tal número que ningún punto servido del piso o planta se encuentre a una distan-cia mayor de 25 m de alguna de ellas;

c) Las escaleras en casas unifamiliares o en el interior de departamentos unifamiliares tendrán una secciónmínima de 1.00 m.En cualquier otro tipo de edificio, la sección mínima será de 1.20 m.En los centros de reunión y salas de espectáculos, las escaleras tendrán una sección mínima igual a lasuma de las secciones de las circulaciones a las que den servicio;

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Page 44: Normas de Arquitectura

d) El ancho de los descansos deberá ser cuando menos, igual a la sección reglamentaria de la escalera;e) Sólo se permitirán escaleras compensadas y de caracol de 1.80 m de diámetro, para casas unifamiliares

y para comercios u oficinas con superficies menores de 100 m²;f) La huella de las escaleras tendrá un ancho mínimo de 28 cm y la contrahuella una altura máxima de

18 cm; salvo en escaleras de emergencia, en las que la huella no será menor a 0.30 m y la contrahuellano será mayor de 0.17 m;

g) Las escaleras contarán preferiblemente con 10 contrahuellas entre descanso y descanso, excepto las com-pensadas o de caracol o mezanines;

h) En las escaleras las huellas serán todas iguales, lo mismo contrahuellas;i) Las huellas se construirán con materiales antideslizantes; y,j) Cuando la edificación exceda de cuatro pisos desde el nivel de vereda pública, se colocará un ascensor

(no se contabilizan mezanines).

ART. 82.- ESCALERAS DE SEGURIDAD.

Se consideran escaleras de seguridad a aquellas a prueba de fuego, dotadas de antecámara ventilada.

Los edificios que presenten alto riesgo, o cuando su altura así lo exija y en otros casos en que el Cuerpode Bomberos o la Dirección de Planificación Urbana consideren necesario, deberá plantearse escaleras de segu-ridad.

Las escaleras de seguridad, deberán cumplir con los siguientes requisitos:- Las escaleras y cajas de escaleras, deberán ser fabricadas de materiales incombustibles con resistencia

mínima de 2 horas contra el fuego.- Las puertas de elevadores no podrán abrir para la caja de escaleras, ni para la antecámara.- Deberá existir una antecámara construida con materiales resistentes al fuego, mínimo por 2 horas y con

ventilación propia.- Las puertas entre la antecámara y la circulación general serán fabricados con material incombustible y

deberán tener cerradura hermética.- Las cajas de escalera podrán tener aberturas interiores, solamente hacia la antecámara.- La abertura hacia el exterior estará situada mínimo a 5 m de distancia de cualquier otra abertura del edi-

ficio o de edificaciones vecinas, debiendo estar protegida por techo de pared ciega, con resistencia alfuego de 2 h. como mínimo.

- Las escaleras de seguridad tendrán iluminación natural con un área de 0.90 m² por piso como máximo yartificial conectada a baterías con una duración de 2 horas.

- La antecámara tendrá como mínimo una área de 1.80 m² y será de uso colectivo.- Las puertas de la antecámara y de la escalera, deberán abrir en el sentido de la circulación y nunca en

contra de ella, serán herméticas y no dejarán pasar gases o humos y estarán fabricadas con material resis-tente al fuego mínimo por una hora y media.

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Page 45: Normas de Arquitectura

- Las puertas tendrán una dimensión mínima de 1.20 m de ancho y 2 m de altura.- Es obligatoria la construcción de escaleras de seguridad para todas las edificaciones que concentren gran

cantidad de personas, edificios públicos y privados, hoteles, edificios de habitación, centros de reunión,hospitales, institucionales, educacionales, recreativos, culturales, sociales, administrativos, etc., que sedesarrollen en altura y que superen los 4 pisos.

ART. 83.- RAMPAS.

Las rampas para peatones en cualquier tipo de construcción deberán satisfacer los siguientes requisitos:

a) Tendrán una sección mínima igual a 1.20 m;b) La pendiente máxima será del 10%; y,c) Los pisos serán antideslizantes.

ART. 84.- PASAMANOS EN LAS CIRCULACIONES.

Cuando se requiera pasamanos en las circulaciones horizontales, escaleras o rampas, la altura mínima deésta será de 0.90 cm. y se construirán de manera que impidan el paso de niños a través de ellos.

En el caso de edificios para habitación colectiva y de escuelas primarias, los pasamanos deberán estarcompuestos por elementos lisos.

En escaleras de emergencia el pasamano deberá estar construido con materiales resistentes al fuego.

ART. 85.- BALCONES, TERRAZAS Y SALIENTES.

Los balcones podrán construirse, retirándose un metro del lindero. En las terrazas accesibles que esténadosadas a los linderos se construirá una pared de 1.80 m de alto mínimo para evitar visibilidad al terreno colin-dante.

Los volados o cuerpos salientes como: balcones, cornisas, marquesinas, losas de piso o cubiertas que seubiquen junto a la vereda, tendrán una dimensión máxima del 60% del ancho de la misma, medido desde el filode la pared en forma perpendicular hacia el filo de la vereda, hasta un máximo de 1.50 m.

Los elementos decorativos que se construyan en las fachadas de edificios, tales como antepechos, balaus-tradas, capiteles, cornisas, esculturas, jarrones, marquesinas, molduras, pilastras y otros similares, deberán con-sistir en elementos estructurales autosoportantes capaces de resistir solicitaciones provenientes de sismos y otrosfenómenos naturales, para evitar su desprendimiento.

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Page 46: Normas de Arquitectura

SECCIÓN CUARTAACCESOS Y SALIDAS

ART. 86.- ACCESOS Y SALIDAS.

Todo vano que sirva de acceso de salida o salida de emergencia de un local, lo mismo que las puertas res-pectivas, deberán sujetarse a las disposiciones de esta sección.

ART. 87.- DIMENSIONES MÍNIMAS.

El ancho mínimo de accesos, salidas de emergencia y puertas que comuniquen con la vía pública, serásiempre múltiplo de 0.60 m y el ancho mínimo será de 1.20 m.

Para determinar el ancho útil total necesario, se considerará que cada persona puede pasar por un espa-cio de 0.60 m en un segundo.

ART. 88.- DIMENSIONES DE PUERTAS PARA VIVIENDA.

a) Entradas principales: alto 2.10 m, ancho 1.20 m, b) Dormitorios, cocinas, estudios, salas de profesionales: alto 2.10 m, ancho 0.90 m. c) Baños: alto 2.10 m, ancho 0.70 m

ART. 89.- ACCESOS Y SALIDAS EN SALAS DE ESPECTÁCULOS.

Los accesos que en condiciones normales sirvan también de salida, o las salidas aparte de las conside-radas como de emergencia a que se refiere el artículo siguiente, deberán permitir el desalojo del local, en un máxi-mo de tres minutos.

En los locales públicos donde hay alta afluencia de personas, las puertas se abrirán hacia afuera.

En el caso de instalarse barreras en el acceso para el control de los asistentes, estas deberán contar condispositivos adecuados que permitan su abatimiento o eliminen de inmediato su oposición con el simple empujede los espectadores, ejercido de adentro hacia fuera.

ART. 90.- SALIDAS DE EMERGENCIA.

Cuando la capacidad de los hoteles, hospitales, centros de reunión, salas de espectáculos y equipamien-tos deportivos sea superior a 50 personas, o cuando el área de ventas, de locales y centros comerciales sea supe-rior a 1.000 m2 deberán contar con salidas de emergencia que cumplan con los siguientes requisitos:

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Page 47: Normas de Arquitectura

a) Deberán existir en cada localidad o nivel de la edificación;b) Serán en número y dimensiones tales que, sin considerar las salidas de uso normal, permitan el desalojo

total de las personas en un máximo de tres minutos;c) Tendrán salida directa a la vía pública o lo harán por medio de circulaciones con anchura mínima igual a

la suma de las circulaciones que desemboquen en ellas; y,d) Deberán disponer de iluminación adecuada y en ningún caso, tendrán acceso o cruzarán a través de loca-

les de servicio, tales como cocinas, bodegas u otros similares.

CAPITULO VIPROPIEDAD HORIZONTAL

ART. 91.- DE LA DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL.

Pueden sujetarse al Régimen de Propiedad Horizontal las edificaciones que alberguen dos o más unida-des de vivienda, oficinas, y comercios u otros bienes que de acuerdo a la Ley de Propiedad Horizontal, sean inde-pendientes y puedan ser enajenados individualmente.

ART. 92.- REGULACIONES.

Los edificios que se constituyan bajo el Régimen de Propiedad Horizontal se sujetarán a las regulacionesde uso, utilización del suelo y densidad contemplados en la Zonificación establecida en esta Ordenanza y lasNormas específicas contenidas en estas Normas y Normas INEN y Ordenanza del CONADIS.

ART. 93.- NORMAS Y DISPOSICIONES.

Los edificios que se constituyan bajo el Régimen de Propiedad Horizontal deberán sujetarse a las Normasy Disposiciones sobre Redes de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, teléfonos, y la Ley de Prevenciónde Incendios establecidas por los Organismos competentes y someterse a la aprobación previa de éstos. Ademáspor las disposiciones especiales establecidas a continuación:

a) Las instalaciones de aprovisionamiento de agua potable, serán centralizadas, cada unidad tendrá unmedidor propio, ubicado en el local que se destine al equipo mecánico del edificio o en un lugar fácil-mente accesible dentro de cada unidad. Para uso comunal tendrá un medidor independiente.

b) Las instalaciones de evacuación de aguas servidas se diseñarán de tal manera que cada apartamento tengasu propia instalación hasta conectar con la red general de colectores del edificio.

c) Las instalaciones eléctricas serán centralizadas. Cada unidad contará con su propio medidor, alimentadodesde el tablero general.La iluminación de espacios comunales: escaleras, corredores, galerías y áreas exteriores tendrá un medi-dor comunal independiente.

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ART. 94.- CLASIFICACIÓN.

Las edificaciones constituidas bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, se sujetarán a la siguienteclasificación para la construcción de los espacios comunales de uso general.

Los espacios generales de uso comunal se clasifican en cuatro tipos:

Espacios construidos, Áreas recreativas, Retiros frontales y Áreas de circulación vehicular y peatonal, yse sujetarán a las siguientes disposiciones:

a) Espacios construidos: Los grupos C, D, y E tendrán una unidad habitacional mínima para portero o con-serje. (Anexo 1)Los grupos B, C, D y E tendrán una sala comunal de copropietarios, con un área que será calculada con-forme a las normas del Código de Arquitectura y Urbanismo y que en ningún caso será inferior a veintemetros cuadrados. (Anexo 1)El grupo E tendrá una guardería de acuerdo a las disposiciones del Código de Arquitectura y Urbanismo.(Anexo 1)

b) Áreas recreativas: Las edificaciones de vivienda de los grupos A, B, y C, tendrán un área recreativa míni-ma de 15 m². por unidad de vivienda. Las edificaciones de vivienda de los grupos D y E tendrán un árearecreativa de 10 m². Por unidad de vivienda, con un mínimo de 300 m². (Anexo 1)Para el cálculo de estas áreas no se tomarán en cuenta las superficies destinadas a circulación vehicular,peatonal y retiros frontales.

c) Retiros frontales: Deberán ser tratados como espacios comunitarios sin divisiones interiores, serán ences-pados y arborizados.

d) Áreas de circulación vehicular y peatonal: Su diseño se sujetará a las disposiciones de esta Ordenanza

ANEXO 1DE LA DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL

GRUPO NÚMERO MAXIMO DE UNIDADESVIVIENDA COMERCIO OFICINA

A 5 10 20B 10 20 40C 20 40 80D 70 140 280E > 70 > 140 > 280

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CAPITULO VACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO

ART. 95.- SUPRESIÓN DE BARRERAS URBANÍSTICAS Y ARQUITECTÓNICAS.

Esta Normativa facilita la accesibilidad funcional y uso de lugares públicos y privados de la ciudad a laspersonas en general y aquellas con discapacidad o movilidad reducida permanente o circunstancial, al suprimirobstáculos imprevistos tanto en el plano horizontal como en los cambios de nivel y al incorporar elementos auxi-liares que dificultan la libre circulación, en cumplimiento al artículo 18 de la Ley de Discapacidades del Ecuador,y a los artículos 84, 85, 86 y 87 de su Reglamento.

En los edificios ya construidos y sometidos a rehabilitación donde existe imposibilidad estructural o fun-cional, se adoptarán las soluciones que dentro del espíritu de la misma sean posibles técnicamente.

Se observarán las siguientes normas en los edificios y áreas públicas o privadas:

Norma NTE INEN – 2 239: 2000 - Accesibilidad de las personas al medio físico-Señalización. Norma NTE INEN – 2 240: 2000 - Accesibilidad de las personas al medio físico. Símbolo gráfico.Características Generales. Norma NTE INEN – 2 241: 2000 – Accesibilidad de las personas al medio físico. Símbolo de sordera ehipoacusia o dificultades sensoriales. Norma NTE INEN – 2 242: 2000 - Accesibilidad de las personas al medio físico. Símbolo de no viden-te y baja visión. Norma NTE INEN – 2 243:2000 - Accesibilidad de las personas al medio físico. Vías de circulación pea-tonal. Norma NTE INEN – 2 244: 2000 - Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios. Agarraderas,bordillos y pasamanos. Norma NTE INEN – 2 245: 2000 - Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios, rampas fijas. Norma NTE INEN – 2 246: 2000 - Accesibilidad de las personas al medio físico. Cruces peatonales anivel y a desnivel. Norma NTE INEN – 2 247: 2000 - Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios. Corredoresy Pasillos, características generales. Norma NTE INEN – 2 248: 2000 - Accesibilidad de las personas al medio físico. Estacionamiento. Norma NTE INEN – 2 249: 2000 - Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificio. Escaleras. Norma NTE INEN – 2 291: 2000 - Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reduci-da al medio físico. Tránsito y señalización. Norma NTE INEN – 2 292: 2000 - Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reduci-da al medio físico. Transporte.

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Norma NTE INEN – 2 293: 2000 - Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reduci-da al medio físico. Área higiénico-sanitaria. Norma NTE INEN – 2 299: 2000 - Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reduci-da al medio físico. Ascensores. Ordenanza N° 3445 Norma NTE INEN – 2 300: 2000 - Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reduci-da al medio físico. Espacio, dormitorios. Norma NTE INEN – 2 301: 2000 - Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reduci-da al medio físico. Espacio, pavimentos. Norma NTE INEN – 2 309: 2000 - Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reduci-da al medio físico. Espacios de acceso, puertas. Norma NTE INEN – 2 312: 2000 - Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reduci-da al medio físico. Elementos de cierre, ventanas. Norma NTE INEN – 2 313: 2000 - Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reduci-da al medio físico. Espacios, cocina. Norma NTE INEN – 2 314: 2000 - Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reduci-da al medio físico. Mobiliario urbano. Norma NTE INEN – 2 315: 2000 - Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reduci-da al medio físico. Terminología.

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