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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA SUBSECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y COORDINACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR E INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA DIRECCIÓN GENERAL DE ACREDITACIÓN, INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DEL BACHILLERATO EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR A DISTANCIA NORMAS DE ADMINISTRACIÓN ESCOLAR PARA EL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR A DISTANCIA QUE OPERAN LOS COLEGIOS DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS EN LOS ESTADOS (DOCUMENTO DE TRABAJO) AGOSTO DE 2001

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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA SUBSECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y COORDINACIÓN

SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR E INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA DIRECCIÓN GENERAL DE ACREDITACIÓN, INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DEL BACHILLERATO EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR A DISTANCIA

NORMAS DE ADMINISTRACIÓN ESCOLAR PARA EL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR A DISTANCIA QUE OPERAN LOS

COLEGIOS DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS EN LOS ESTADOS

(DOCUMENTO DE TRABAJO)

AGOSTO DE 2001

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ÍNDICE

Página INTRODUCCIÓN 3 BASE LEGAL 4 I. OBJETIVO 6 II. NORMAS GENERALES 7 III. INSCRIPCIÓN

a) Objetivo 10 b) Normas 11

IV. REINSCRIPCIÓN

a) Objetivo 14 b) Normas 15

V. ACREDITACIÓN

a) Objetivo 18 b) Normas 19

VI. REGULARIZACIÓN

a) Objetivo 22 b) Normas 23

VII. CERTIFICACIÓN

a) Objetivo 24 b) Normas 25

VIII. GLOSARIO 28

3

INTRODUCCIÓN La Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR) en coordinación con la Dirección General del Bachillerato (DGB) han elaborado y diseñado las normas de administración escolar del Subsistema de Educación Media Superior a Distancia (EMSAD) para regular los procedimientos de inscripción, reinscripción, acreditación, regularización y certificación de los alumnos de los centros de servicios operados por los Colegios de Estudios Científicos y Tecnológicos en los Estados (CECyTE’s). El cumplimiento de las normas aquí señaladas, permitirá el seguimiento y control de los estudiantes del Subsistema de Educación Media Superior a Distancia. Se solicita la colaboración de las instituciones responsables de la operación, de los responsables de los centros de servicios y asesores para la aplicación de estas normas, con el fin de que el proceso de administración escolar logre la homogeneidad en todos los centros. El contenido de este documento está integrado por la base legal, los objetivos y las normas de administración escolar, para los centros de servicios del Subsistema de Educación Media Superior a Distancia (EMSAD) que operan los CECyTE’s. Cualquier sugerencia, aportación o comentario al contenido de este documento, podrá enviarse a:

- Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación. Dinamarca núm. 84, 8° piso, Col. Juárez, C.P. 06600, Deleg. Cuauhtémoc, México, D.F., Tel. 53-28-10-00 ext. 21054, dirección de correo electrónico [email protected]

- Dirección General del Bachillerato.

José María Rico núm. 221 esq. con Moras, Col. del Valle, C.P. 03100, Deleg. Benito Juárez, México, D.F., Tel. 53-28-10-00 ext. 19875

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BASE LEGAL - Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo Tercero. Reforma

publicada en el Diario Oficial de la Federación del 5 de marzo de 1993. - Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Diario Oficial de la Federación

del 29 de diciembre de 1976. Reforma del 28 de diciembre de 1994. - Ley General de Educación, Diario Oficial de la Federación del 13 de julio de 1993. - Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Diario Oficial de la

Federación del 31 de diciembre de 1982. - Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, Diario Oficial de la

Federación del 8 de febrero de 1984. - Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, Diario Oficial de la

Federación del 23 de junio de 1999. - Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, Diario

Oficial de la Federación del 30 de mayo de 2001. - Manual General de Organización de la Secretaría de Educación Pública, Diario

Oficial de la Federación del 16 de diciembre de 1994. - Acuerdo número 17 por el que se establecen las normas a que deben sujetarse los

procedimientos de evaluación del aprendizaje en los distintos tipos y modalidades de la educación bajo el control de la Secretaría de Educación Pública, Diario Oficial de la Federación del 28 de agosto de 1978.

- Acuerdo número 71 por el que se determinan objetivos y contenidos del ciclo de

Bachillerato, Diario Oficial de la Federación del 28 de mayo de 1982. - Acuerdo número 77 por el que se adiciona el diverso número 71 que determina

objetivos y contenidos del ciclo de Bachillerato, Diario Oficial de la Federación del 21 de septiembre de 1982.

- Acuerdo para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave

Única de Registro de Población, Diario Oficial de la Federación del 23 de octubre de 1996.

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- Acuerdo que establece las disposiciones de productividad, ahorro, transparencia y desregulación presupuestaria en la Administración Pública Federal para el ejercicio fiscal del año 2001, Diario Oficial de la Federación del 28 de febrero de 2001.

- Acuerdo No. 1/SPC por el que se suprime el trámite de dispensa de violación de

ciclo, Diario Oficial de la Federación del 4 de junio de 1993. - Acuerdo número 286 por el que se establecen los lineamientos que determinan las

normas y criterios generales, a que se ajustarán la revalidación de estudios realizados en el extranjero y la equivalencia de estudios, así como los procedimientos por medio de los cuales se acreditarán conocimientos correspondientes a niveles educativos o grados escolares adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o con base en el régimen de certificación referido a la formación para el trabajo, Diario Oficial de la Federación del 30 de octubre de 2000.

- Currículum de Bachillerato General. Fundamentos. Dirección General del

Bachillerato, septiembre de 1997. - Documento Guía del Subsistema de Educación Media Superior a Distancia.

Dirección General del Bachillerato, marzo de 1997. - Convenios suscritos de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000,

para el establecimiento, operación y apoyo financiero de la Educación Media Superior a Distancia, celebrados entre la institución responsable, la Secretaría de Educación Pública y el Gobierno del estado.

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I. OBJETIVO Establecer las normas que deberán aplicar los centros de servicios que operan los CECyTE’s en la administración escolar del Subsistema de Educación Media Superior a Distancia, durante las etapas de inscripción, reinscripción, acreditación, regularización y certificación.

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II. NORMAS GENERALES 1. Las normas establecidas en este documento son de observancia obligatoria para

las personas involucradas en el proceso de administración escolar del Subsistema de Educación Media Superior a Distancia (EMSAD).

2. La determinación, distribución e implantación de las normas queda a cargo de la

Secretaría de Educación Pública por conducto de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR) en coordinación con la Dirección General del Bachillerato (DGB); su aplicación y operación es responsabilidad de la Dirección General del CECyTE.

3. La Dirección General del CECyTE será la encargada de evaluar la aplicación de las

normas y la operación del servicio en los centros bajo su adscripción. 4. La DGAIR diseña anualmente para el subsistema de EMSAD, los formatos oficiales

de certificación; y la Coordinación Nacional de CECyTE’s los imprime y distribuye a las instituciones responsables de operar el subsistema.

5. Los formatos oficiales de certificación a los que hace referencia el apartado anterior

son:

- Certificado de Terminación de Estudios.

- Certificación de Estudios. 6. El Departamento de Control Escolar de la Dirección General del CECyTE es el

encargado del diseño, reproducción y distribución anual de los formatos de apoyo a la administración escolar; éstos son:

- Solicitud de Registro.

- Solicitud de Inscripción.

- Kardex del Alumno. - Credencial del Estudiante. - Listas de Asistencia. - Acta de Calificaciones. - Historial Académico.

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7. La Coordinación de EMSAD de la DGB es la responsable de distribuir los documentos de normas. Las instituciones que operan el servicio en las entidades serán las responsables de implantar éstas, mediante capacitaciones a los centros de servicios, así como verificar su cumplimiento y asesorar permanentemente a las personas involucradas en estos procesos administrativos.

8. La Dirección General del CECyTE establecerá la estrategia para la difusión del

subsistema debiendo hacerla del conocimiento de la Coordinación de EMSAD de la DGB para su control.

9. La aplicación de las normas y la información proporcionada por el Centro de Servicios al Departamento de Control Escolar de la Dirección General del CECyTE por medio de la documentación correspondiente, son de absoluta competencia del Responsable del Centro de Servicios.

10. Es obligación del Responsable del Centro de Servicios, sensibilizar a los alumnos

sobre la importancia del desarrollo de su escolaridad y de las calificaciones que obtengan; con el propósito de que la continuidad de sus estudios hacia la educación superior no se vea afectada.

11. La DGAIR en coordinación con la DGB, se reservan la facultad de supervisar la

correcta aplicación de las presentes normas en los centros de servicios, así como la de interpretar y resolver conjuntamente los casos no previstos por las mismas.

12. Corresponderá a la Dirección General del CECyTE brindar todas las facilidades

para que la DGAIR y la DGB efectúen las supervisiones que tengan como propósito verificar la correcta aplicación de las presentes normas y la funcionalidad de los formatos de apoyo a la administración escolar, así como efectuar el análisis y evaluación del uso de los formatos de certificación.

13. El Jefe del Departamento de Control Escolar de la Dirección General del CECyTE

debe fomentar el uso correcto y racionalizado de los formatos oficiales de apoyo y certificación.

14. El uso indebido y la falsificación de los documentos de certificación y sellos oficiales

de administración escolar, deberán reportarse ante las instancias jurídicas correspondientes para que éstas ejerciten las acciones penales y administrativas a las que hubiere lugar.

15. Los formatos de certificación y las especificaciones del sello oficial “Sistema

Educativo Nacional” los determina la DGAIR, con base en la legislación aplicable, mismos que son insustituibles e inalterables y que debido a su homogeneidad permiten el libre tránsito de los educandos dentro del sistema educativo nacional.

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16. El documento de Normas de Control Escolar para el Subsistema de Educación Media Superior a Distancia entrará en vigor a partir del mes de agosto de 2001, dejando sin efecto legal alguno los documentos que contravengan las presentes normas.

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III. INSCRIPCIÓN a) Objetivo Regular el ingreso de los aspirantes al servicio educativo, con el propósito de iniciar su Historial Académico en el Subsistema de Educación Media Superior a Distancia.

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b) Normas 1. Las actividades referentes a la inscripción de aspirantes deberán sujetarse al

calendario que establezca la Dirección General del CECyTE en la entidad. Dicho calendario deberá hacerse del conocimiento de la Coordinación de Educación Media Superior a Distancia (EMSAD) de la Dirección General del Bachillerato para su control.

2. Tienen derecho a inscripción los aspirantes que llenen una Solicitud de Registro,

previa presentación del Certificado de Terminación de Estudios o Certificación de Estudios de educación secundaria en original y copia fotostática, presenten una evaluación diagnóstica y participen en el taller de habilidades para el estudio.

3. La inscripción al Subsistema de Educación Media Superior a Distancia, se realizará

anualmente y el registro del historial académico del estudiante, semestralmente.

REVALIDACIÓN 4. Para los alumnos procedentes del extranjero que pretenden continuar sus estudios

en el sistema educativo nacional del nivel medio superior en algún Centro de Servicios de EMSAD, podrán acudir a la instancia correspondiente para que le emita su Resolución de Revalidación por asignaturas o por ciclo completo, según sea el caso.

EQUIVALENCIA 5. En el caso de interesados procedentes de otro subsistema que deseen incorporarse

a algún Centro de Servicios de EMSAD, podrán optar por acudir ante la instancia correspondiente para solicitar la Resolución de Equivalencia, o bien ante el Responsable del Centro de Servicios en donde pretende continuar sus estudios para que éste le dé la orientación respecto al trámite correspondiente.

6. Los aspirantes a inscripción deben presentar dos fotografías recientes tamaño

infantil, de frente con el rostro descubierto, en blanco y negro o color, con ropa clara, en papel mate, además de original y fotocopia de los siguientes documentos:

a) Copia certificada del Acta de Nacimiento.

b) Certificado de Terminación de Estudios, Certificación de Estudios, Resolución

de Equivalencia o Revalidación de Estudios de educación secundaria.

c) El documento de certificación que sirvió de antecedente para la emisión de la Resolución.

d) Para el caso de estudiantes extranjeros, original y copia del documento

migratorio que acredite su estancia legal en el país.

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e) Constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP), en caso de contar con ella.

f) Solicitud de inscripción debidamente firmada.

7. En caso de que el aspirante no cuente con la Clave Única de Registro de Población

(CURP) ésta será tramitada de manera gratuita, por el Departamento de Control Escolar de la Dirección General del CECyTE, una vez autorizada la inscripción y generada la matrícula respectiva. En caso de extravío o error en los datos de la Constancia de la CURP, el Departamento de Control Escolar deberá proporcionar la orientación necesaria al aspirante para la reposición de la misma.

8. En tanto se asigne la CURP con sus 18 dígitos por la Secretaría de Gobernación,

deberá utilizarse el segmento raíz con sus 16 posiciones autogenerables.

La presentación de la CURP no es requisito indispensable para autorizar la inscripción del alumno.

9. El estudiante se integra al subsistema a través de un grupo de asistencia continua,

cuya matrícula y horario serán determinados por la Dirección General del CECyTE. 10. No existen asignaturas seriadas, únicamente se recomienda respetar el orden

curricular del plan de estudios. 11. El Centro de Servicios deberá enviar la información de la inscripción y el archivo

magnético al Departamento de Control Escolar de la Dirección General del CECyTE, dentro del plazo establecido para el efecto. Después de éste, no se autorizará ningún trámite de inscripción. A su vez, el Departamento de Control Escolar, notificará a la Coordinación de EMSAD de la DGB sobre los datos de inscripción en cada Centro.

12. Una vez autorizada la inscripción, la Dirección General del CECyTE asignará el

número de matrícula que podrá integrarse de la siguiente forma: El número de matrícula se compone de 8 dígitos, el primero corresponde al dígito

final del período escolar de ingreso, los dos siguientes son la clave de la entidad, los últimos cinco corresponden al número consecutivo.

Período escolar de ingreso: 2001-2002 Entidad: Distrito Federal 09 Consecutivo: 00001

NÚMERO DE MATRÍCULA: 20900001

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13. El Centro de Servicios devolverá los documentos originales a los estudiantes inscritos, una vez terminado el proceso de validación de la inscripción, y el Departamento de Control Escolar de la Dirección General del CECyTE conservará en su archivo las copias cotejadas de éstos. Por ningún motivo podrá retener los documentos originales.

14. El Departamento de Control Escolar de la Dirección General del CECyTE deberá

expedir la credencial para cada estudiante, la cual será resellada anualmente. 15. El tiempo para la conclusión del bachillerato dependerá de los criterios que

establezca la Dirección General del CECyTE, no debiendo exceder, en ningún caso, los nueve semestres.

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IV. REINSCRIPCIÓN a) Objetivo Regular el registro de reinscripción de los estudiantes que cursarán el bloque o asignaturas que correspondan, con el propósito de actualizar su Historial Académico.

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b) Normas 1. La reinscripción será semestral, conforme al calendario que establezca la Dirección

General del CECyTE en la entidad. Dicho calendario deberá hacerse del conocimiento de la Coordinación de Educación Media Superior a Distancia (EMSAD) para su control.

2. Para tener derecho a la reinscripción, el estudiante deberá cubrir los siguientes

requisitos:

a) No rebasar el límite máximo de asignaturas adeudadas que establezca la Dirección General del CECyTE.

b) Presentar credencial vigente. c) No haber agotado sus oportunidades de regularización en alguna asignatura de

acuerdo a los criterios establecidos por la Dirección General del CECyTE. d) No rebasar el tiempo establecido para la conclusión del bachillerato.

REVALIDACIÓN 3. Para los alumnos procedentes del extranjero que pretenden continuar sus estudios

en el sistema educativo nacional del nivel medio superior en algún Centro de Servicios de EMSAD, podrán acudir a la instancia correspondiente para que le emita su Resolución de Revalidación por asignaturas o por ciclo completo, según sea el caso.

EQUIVALENCIA 4. En el caso de interesados procedentes de otro subsistema que deseen incorporarse

a algún Centro de Servicios de EMSAD, podrán optar por acudir ante la instancia correspondiente para solicitar la Resolución de Equivalencia, o bien ante el Responsable del Centro de Servicios en donde pretende continuar sus estudios para que éste le dé la orientación respecto al trámite correspondiente.

CAMBIOS 5. Se considerará cambio cuando el aspirante solicite incorporarse al servicio de

Educación Media Superior a Distancia y provenga de otro subsistema de educación media superior.

6. Para el cambio de subsistema el aspirante deberá presentar dos fotografías tamaño

infantil, de frente en blanco y negro o color, con ropa clara, en papel mate, además de original y fotocopia de los siguientes documentos:

a) Copia certificada del Acta de Nacimiento.

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b) Certificado de Terminación de Estudios o Certificación de Estudios de educación secundaria.

c) Resolución de Equivalencia o Revalidación de Estudios expedida por la instancia

correspondiente. d) El documento de certificación que sirvió de antecedente para la emisión de la

Resolución. e) Constancia de la Clave Única de Registro de Población, en caso de contar con

ella. f) Solicitud de inscripción debidamente firmada. g) Para estudiantes extranjeros, comprobante de estancia legal en el país.

7. El cambio de subsistema se realizará en los periodos de reinscripción establecidos

por la Dirección General del CECyTE. 8. El estudiante que se reinscriba por cambio deberá participar en el taller de

habilidades para el estudio.

TRASLADO 9. Se considerará traslado cuando el estudiante solicite su incorporación de un Centro

de Servicios a otro. 10. Para traslado, el estudiante deberá presentar el Certificado Parcial, debidamente

firmado y sellado por el Departamento de Control Escolar de la institución de origen, además de los documentos señalados en la norma 6 de esta etapa, excepto los incisos c) y d).

11. El traslado se realizará en cualquier momento del año, siempre que se cuente con

el visto bueno de la Dirección General del CECyTE de destino.

BAJAS 12. El estudiante tendrá derecho a solicitar baja temporal al Responsable del Centro de

Servicios, cuando por enfermedad, beca de estudios u otros motivos justificados así lo requiera. Dicha baja será autorizada por una sola ocasión por el Departamento de Control Escolar de la Dirección General del CECyTE y no deberá exceder de dos años, siempre y cuando no se rebase el tiempo establecido para la conclusión del bachillerato.

13. Los estudiantes que suspendan sus estudios por causa injustificada por un año o

más, serán dados de baja definitiva del Subsistema de Educación Media Superior a Distancia.

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14. El estudiante que rebase el límite de asignaturas adeudadas después del periodo de regularización inmediato al termino del bloque, será dado de baja temporal hasta que logre obtener el máximo establecido por la Dirección General del CECyTE.

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V. ACREDITACIÓN a) Objetivo Establecer los requisitos para efectuar el registro de los resultados de la evaluación del aprendizaje y la actualización del Historial Académico de los estudiantes del Subsistema de Educación Media Superior a Distancia.

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b) Normas 1. La acreditación de estudios se realizará en el Centro de Servicios donde se

encuentra inscrito el estudiante. 2. La escala oficial de calificaciones será numérica del 5 al 10, según lo establece el

Acuerdo número 17 sobre la evaluación del aprendizaje, de acuerdo con el siguiente cuadro de equivalencias:

SÍMBOLO

INTERPRETACIÓN

10 9 8 7 6 5

Excelente Muy bien Bien Regular Suficiente No suficiente

La calificación mínima aprobatoria será seis (6). 3. Las calificaciones parciales se integrarán en tres o más ocasiones durante el

semestre, dependiendo de los criterios establecidos por la Dirección General del CECyTE. Las calificaciones parciales deberán promediarse con la calificación obtenida en la evaluación final, a fin de obtener la calificación final. El peso porcentual de las calificaciones será acordado por la Dirección General del CECyTE y la Coordinación de EMSAD de la DGB.

4. Al estudiante que no presente algún(os) examen(es) parcial(es) se le asentará en

los registros oficiales una diagonal, cancelando el(las) área(s) correspondiente(s) a la(s) calificación(es) y por lo tanto no se promediará(n). Asimismo, el estudiante que no presente la evaluación final no tendrá derecho al promedio de sus calificaciones parciales aunque el resultado de éste sea aprobatorio.

5. Tanto la calificación parcial como la final, deberán ser expresadas con números enteros conforme a la escala oficial y consignadas en los registros oficiales del Centro de Servicios de acuerdo con la siguiente tabla:

CALIFICACIÓN OBTENIDA

DEBERÁ

REGISTRARSE

De 5 a 5.9 De 6 a 6.4 De 6.5 a 7.4 De 7.5 a 8.4 De 8.5 a 9.4 De 9.5 a 10.0

= = = = = =

5 6 7 8 9 10

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6. Es responsabilidad del Grupo Técnico de Evaluación dependiente de la Coordinación de EMSAD de la DGB, la elaboración del material para la evaluación final y la calificación del mismo, salvo el caso de que, en coordinación con la Dirección General del CECyTE, se tenga un acuerdo diferente.

7. La aplicación de las evaluaciones finales se efectuará de acuerdo al plan de trabajo

del Centro de Servicios, debidamente aprobado por la Dirección General del CECyTE y la Coordinación de EMSAD de la DGB.

8. El estudiante deberá cubrir los siguientes requisitos para presentar la evaluación

final:

a) Asistir puntualmente, el día y hora establecidos para la evaluación.

b) Presentar su credencial de estudiante de Educación Media Superior a Distancia.

9. No se permitirá la presentación de la evaluación final al estudiante que llegue al

Centro de Servicios después de la hora establecida. 10. El Responsable del Centro de Servicios deberá cancelar la evaluación final del

estudiante que altere la disciplina del grupo durante la aplicación o sea sorprendido copiando las respuestas de otros compañeros.

11. El Responsable del Centro de Servicios suspenderá durante un periodo de seis

meses al estudiante que reincida en cualquiera de estas anomalías, y lo dará de baja en forma definitiva si violenta nuevamente la disciplina, previo acuerdo con el Departamento de Control Escolar de la Dirección General del CECyTE.

12. El Responsable del Centro de Servicios levantará Acta de Irregularidades en caso

de que durante el desarrollo de la aplicación de las evaluaciones se presente alguna anomalía. Asimismo, enviará copia al Departamento de Control Escolar de la Dirección General del CECyTE, quien notificará a nivel nacional los casos de estudiantes suspendidos temporal o definitivamente de la Educación Media Superior a Distancia.

13. Los asesores entregarán al Responsable del Centro de Servicios, el porcentaje de

asistencias y las calificaciones definitivas obtenidas por los estudiantes en el semestre, en los siguientes cinco días hábiles posteriores a la entrega de resultados de las evaluaciones finales, por parte del Grupo Técnico de Evaluación.

14. El estudiante que no esté de acuerdo con la calificación obtenida en la evaluación

final, podrá solicitar la revisión en un plazo no mayor de cinco días hábiles posteriores a la entrega de resultados, previa justificación por escrito del porqué de su inconformidad dirigida al Responsable del Centro de Servicios.

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15. Los estudiantes tendrán un plazo para cubrir el ciclo de bachillerato que será establecido por la Dirección General del CECyTE, de lo contrario, serán dados de baja definitiva del subsistema.

16. En el caso de los que ingresen vía Resolución de Equivalencia o Revalidación de

Estudios, se procederá según lo establezca la misma Dirección General del CECyTE para determinar el tiempo máximo para la conclusión del ciclo de bachillerato.

17. La elección y autorización de las asignaturas correspondientes al Núcleo de

Formación Propedéutica, se hará conforme al plan de estudios. Una vez elegidas y autorizadas, éstas se considerarán obligatorias.

18. El Centro de Servicios enviará los documentos de evaluación semestral al

Departamento de Control Escolar de la Dirección General del CECyTE dentro de los primeros 15 días hábiles siguientes a la entrega del reporte de calificaciones de la última evaluación final. Únicamente se procesará la información que se reciba oportuna y debidamente llenada.

19. En caso de extravío, destrucción u omisión de documentos de administración

escolar, el Responsable del Centro de Servicios deberá levantar Acta Administrativa y remitirla al Departamento de Control Escolar de la Dirección General del CECyTE para los efectos correspondientes.

RENUNCIA DE CALIFICACIONES 20. La renuncia de calificaciones se autoriza únicamente a los estudiantes que han

cursado y acreditado la totalidad del ciclo del bachillerato. 21. La solicitud de renuncia de calificaciones deberá ser formulada previa a la entrega

del Certificado de Terminación de Estudios al estudiante. 22. Los estudiantes tendrán derecho a presentar evaluación final de tantas asignaturas

del tronco común, como lo establezca la Dirección General del CECyTE. La calificación obtenida en ésta evaluación será la única representativa de la asignatura.

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VI. REGULARIZACIÓN a) Objetivo Establecer las normas para llevar a cabo el proceso de acreditación de conocimientos de estudiantes irregulares en el Subsistema de Educación Media Superior a Distancia.

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b) Normas 1. Se consideran estudiantes irregulares aquellos que no acreditan la(s) asignatura(s)

en el periodo ordinario de evaluación. 2. La regularización de estudios se efectuará en los periodos establecidos en el Plan

de Trabajo del Centro de Servicios autorizado por la Dirección General del CECyTE.

3. El estudiante podrá recibir apoyo del asesor para acreditar sus asignaturas en los

periodos extraordinarios. 4. El número máximo de asignaturas a presentar en cada período de regularización

será establecido por la Dirección General del CECyTE. 5. El número de oportunidades extraordinarias para acreditar la(s) asignatura(s)

adeudada(s) lo establecerá la Dirección General del CECyTE. De no acreditarla(s) en estas oportunidades, causará baja definitiva del subsistema. Solamente se contabilizarán las oportunidades de regularización que el estudiante sustente.

6. El estudiante presentará la(s) asignatura(s) no acreditada(s) en el Centro de

Servicios donde la(s) cursó, salvo en caso de traslado, en virtud de lo cual se aplicará(n) en el Centro de Servicios al cual se autorizó el traslado.

7. La calificación obtenida en el periodo extraordinario de evaluación será la única

representativa de la asignatura. 8. El estudiante deberá cubrir el pago de derechos correspondientes de cada

asignatura cuando solicite evaluación extraordinaria, de acuerdo con las tarifas vigentes.

9. Los asesores entregarán al Responsable del Centro de Servicios, las calificaciones

obtenidas por los estudiantes en la evaluación extraordinaria a más tardar tres días hábiles después de la aplicación.

10. El Responsable del Centro de Servicios tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles

después de recibir los resultados de las evaluaciones extraordinarias, para entregar la documentación del procedimiento de regularización al Departamento de Control Escolar de la Dirección General del CECyTE.

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VII. CERTIFICACIÓN a) Objetivo Establecer los lineamientos a los que se sujetará la expedición de los documentos de certificación que validan los estudios realizados, conforme a los planes y programas de estudio vigentes en el Subsistema de Educación Media Superior a Distancia.

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b) Normas 1. El Certificado de Terminación de Estudios se expedirá por única vez a aquellos

estudiantes que acrediten totalmente el plan de estudios del Subsistema de Educación Media Superior a Distancia.

2. La Certificación de Estudios se expedirá en los siguientes casos:

a) Cuando el estudiante solicite duplicado del Certificado de Terminación de Estudios.

b) Cuando el estudiante solicite una certificación parcial de estudios, para un trámite

especial. 3. Los certificados de terminación de estudios y las certificaciones de estudios, se

expiden a través del Departamento de Control Escolar de la institución donde el estudiante cursó el último semestre.

4. Los formatos de certificación tendrán vigencia anual, que será establecida por la

Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación en los instructivos de llenado correspondientes y dada a conocer a los Centros de Servicios a través de la Dirección General del Bachillerato en coordinación con la Dirección General del CECyTE.

5. La fecha de expedición de los certificados de terminación de estudios, es la

establecida en el calendario de certificación emitido por la Dirección General del CECyTE.

6. Para tramitar la expedición del Certificado de Terminación de Estudios y/o de la

Certificación de Estudios, el estudiante deberá presentar, lo siguiente:

a) Formato de Solicitud debidamente llenado (en el caso de la Certificación de Estudios).

b) Dos fotografías recientes, tamaño infantil, en blanco y negro o en color, con ropa

clara, en papel mate.

c) Constancia de no adeudo de material. 7. El Departamento de Control Escolar de la Dirección General del CECyTE deberá

proceder a la cancelación del Certificado de Terminación de Estudios y/o de la Certificación de Estudios cuando:

a) La información contenida no corresponda a los antecedentes escolares del

estudiante.

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b) Presente errores de mecanografía, preelaboración, impresión o deterioro físico. c) Haya borraduras o enmendaduras en su llenado.

8. Los datos que se asienten en los documentos de certificación deberán ser los

mismos que se encuentran registrados en el Kardex del Alumno. 9. La Dirección General del CECyTE llenará los documentos de certificación y firmará

en el reverso de los mismos. El Responsable del Centro de Servicios será el encargado de la autorización del mismo en el anverso.

10. Los documentos de certificación cancelados serán resguardados para efectos del

análisis y evaluación del uso de los formatos, lo cual quedará registrado en el Libro de Control de Folios de Certificados.

11. En caso de extravío o destrucción de los formatos del Certificado de Terminación

de Estudios o Certificación de Estudios, se levantará Acta ante el Ministerio Público correspondiente, registrando en ella los folios respectivos.

12. La Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación diseña los

formatos de Certificado de Terminación de Estudios y Certificación de Estudios y la Coordinación Nacional de CECyTE’s los imprime y distribuye anualmente a cada una de las direcciones generales de los CECyTE’s.

13. En caso de centros de servicios que suspendan sus labores de manera definitiva,

deberán entregar la totalidad de su archivo al Departamento de Control Escolar de la Dirección General del CECyTE, a fin de que los exalumnos puedan solicitar todo tipo de documentación.

14. En caso de que el Centro de Servicios haya cesado en funciones, el Jefe del

Departamento de Control Escolar de la Dirección General del CECyTE deberá firmar en el espacio asignado al Responsable del Centro de Servicios en los documentos de certificación.

15. El Departamento de Control Escolar de la Dirección General del CECyTE, deberá

comprobar ante la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación y la Dirección General del Bachillerato, la correcta aplicación de las normas y la operación de los procedimientos.

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16. Los certificados de terminación de estudios y las certificaciones de estudios que no sean recogidos por los interesados se archivarán en el Centro de Servicios por un periodo de tres meses, durante este tiempo los interesados podrán solicitarlo al Centro de Servicios. Una vez cumplido dicho periodo serán cancelados y remitidos al Departamento de Control Escolar de la Dirección General del CECyTE, para la preparación del análisis y evaluación correspondientes.

17. Los centros de servicios devolverán al Departamento de Control Escolar de la

Dirección General del CECyTE, mediante Acta Administrativa, los formatos sin utilizar, cancelados y expedidos que no fueron recogidos por los interesados en el tiempo establecido en la norma núm. 16 de esta etapa.

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VIII. GLOSARIO 1. Acreditación: acción y efecto de dar cumplimiento a los requisitos para el

reconocimiento oficial de la aprobación de una asignatura, grado o nivel escolar. 2. Administración Escolar: conjunto de normas y procedimientos que tienen por

objetivo llevar a cabo, de forma ordenada y sistemática, el ingreso, seguimiento y certificación de estudios de los usuarios del servicio educativo.

3. Asesor: docente que facilita, orienta y dirige el proceso de aprendizaje del

estudiante en las asignaturas de un campo de conocimiento del plan de estudios de EMSAD.

4. Bloque: conjunto de asignaturas que corresponden a un semestre. 5. Cambios: proceso que realiza el aspirante que solicita incorporarse al servicio de

Educación Media Superior a Distancia y proviene de otro subsistema de educación media superior.

6. Capacidad para el Autoestudio: conjunto de habilidades técnicas y actitudes

personales que posibilitan al estudiante dirigir de forma autónoma su proceso de aprendizaje.

7. Certificación: procedimiento mediante el cual una autoridad legalmente facultada

da testimonio, por medio de un documento oficial, que se acreditó total o parcialmente un grado, curso, nivel educativo u otra unidad de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva.

8. Clave Única de Registro de Población (CURP): elemento del Registro Nacional

de Población e identificación personal de la Secretaría de Gobernación, que permite individualizar el registro de las personas. Se asigna a todas las personas domiciliadas en el territorio nacional, así como a los nacionales que radican en el extranjero.

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9. Educación Media Superior a Distancia (EMSAD): opción educativa con validez oficial, posterior a la secundaria, que permite realizar estudios de bachillerato general, a través de asesorías y diferentes medios (materiales impresos, transmisiones televisivas vía satélite, audiovisuales y programas de cómputo); su estructura curricular considera los núcleos de formación básica, propedéutica y de formación para el trabajo.

10. Equivalencia: declarar a los estudios realizados dentro del sistema educativo

nacional su igualdad entre sí, por niveles educativos, grados escolares, asignaturas u otras unidades de aprendizaje, es otorgada por la autoridad competente.

11. Evaluación final: evaluación que abarca todos los contenidos correspondientes a

una asignatura. 12. Grupo Técnico de Evaluación: área dependiente de la Coordinación de Educación

Media Superior a Distancia, encargada de la elaboración de pruebas y validación de su aplicación para evaluar el aprendizaje de los estudiantes inscritos en EMSAD.

13. Habilidades para el estudio: conjunto de estrategias de aprendizaje que un

estudiante debe adquirir para poder estudiar con eficiencia dentro del subsistema. 14. Inscripción: registro del ingreso de estudiantes al primer grado o semestre de un

nivel educativo que se hace con el fin de iniciar su Historial Académico. 15. Kardex: documento interno de la escuela que se utiliza para registrar y controlar el

Historial Académico de los educandos. 16. Plan de Estudios: selección, orden y distribución por años, semestres, grados o

cursos, de las asignaturas de enseñanza por nivel escolar, teniendo siempre presente el fin de la educación, las características de los educandos y las necesidades de la sociedad.

17. Programa de Estudios: documento que desarrolla los contenidos de cada una de

las asignaturas o áreas del plan de estudios. Regula la relación profesor-alumno, explicitando con un orden secuencial y coherente los objetivos educativos, contenidos de enseñanza, métodos didácticos, distribución del tiempo y los criterios de evaluación y acreditación.

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18. Regularización: posibilidad que se ofrece al estudiante, para acreditar un área, asignatura o materia no aprobada.

19. Reinscripción: acción de continuar, a partir del segundo grado o semestre, el

registro del avance de los educandos en el servicio educativo. 20. Revalidación de estudios: acto administrativo a través del cual la autoridad

educativa otorga validez oficial a aquellos estudios que se realizan en el extranjero. 21. Traslado: proceso que realiza el estudiante que solicita su incorporación de un

Centro de Servicios a otro. 22. Semestre: es el tiempo establecido para cursar un bloque de asignaturas. 23. Validación: acción de autorizar la expedición de un documento por medio del

cotejo de los archivos, mediante el registro de la firma del responsable y el sello correspondiente.