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COVENIN 5006:2018 4 1. OBJETO Esta Norma presenta los requisitos de seguridad y los aspectos ambientales idóneos para la instalación, operación, mantenimiento y reparación de los sistemas de refrigeración, así como la recuperación, reutilización y eliminación de refrigerantes halogenados e hidrocarbonados, aceites refrigerantes y medios de transferencia de calor provenientes de dichos sistemas, con el fin de prevenir o minimizar el riesgo de lesiones a las personas, daños a la propiedad y al ambiente como consecuencia de la manipulación incorrecta de los sistemas de refrigeración y los refrigerantes. 2. CAMPO DE APLICACIÓN Esta Norma se aplica a los sistemas y equipos que contengan más de 3 kg de cualquier refrigerante halogenado además los que contengan más de 1,5 kg de cualquier refrigerante inflamable. En esta se presentan los refrigerantes más usados, los requisitos de seguridad para instalar y mantener los equipos, las condiciones para su ubicación y localización, mantenimiento, reparación, así como el manejo seguro de los refrigerantes y de los equipos cuando vayan a ser desechados. Esta Norma, no se aplica a los equipos de enfriamiento, cuyo contenido en masa de refrigerante estén por debajo de los valores indicados; en estos casos, los técnicos encargados de su instalación y mantenimiento deberán seguir las indicaciones establecidas en el manual u hoja de servicio del fabricante del equipo. La norma tampoco se aplica a los sistemas con Amoniaco, Dióxido de Carbono, o refrigerantes clase B2 y B3, por ser sustancias tóxicas e inflamables. 3. REFERENCIAS NORMATIVAS Las siguientes normas contienen disposiciones que al ser citadas en este texto constituyen requisitos de esta Norma Venezolana COVENIN. La edición indicada estaba en vigencia en el momento de esta publicación; como toda norma está sujeta a revisión, se recomienda a aquellos que realicen acuerdos en base a ellas que analicen la conveniencia de usar las ediciones más recientes de las normas citadas seguidamente: NORMA VENEZOLANA REQUISITOS DE SEGURIDAD Y AMBIENTALES PARA INSTALACIÓN, OPERACIÓN, MANTENIMIENTO, REPARACIÓN DE SISTEMAS DE REFRIGERACIÓN, RECUPERACIÓN, REÚSO Y ELIMINACIÓN DE LOS FLUIDOS REFRIGERANTES COVENIN 5006:2018 UNE-EN 378 - 1:2008 - Parte 1 Requisitos básicos, definiciones, clasificación y criterios de elección. UNE-EN 378 -3 - Parte 3 Instalación “in situ” y protección de las personas. UNE-EN 378-4:2008 - Parte 4 Operación, mantenimiento, reparación y recuperación. NCh 3241-2011. Buenas prácticas en sistemas de refrigeración y climatización. Cámara Chilena de Refrigeración y Climatización A.G. Ministerio del Medio Ambiente Gobierno de Chile.

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1. OBJETO

Esta Norma presenta los requisitos de seguridad y los aspectos ambientales idóneos para la instalación,

operación, mantenimiento y reparación de los sistemas de refrigeración, así como la recuperación,

reutilización y eliminación de refrigerantes halogenados e hidrocarbonados, aceites refrigerantes y

medios de transferencia de calor provenientes de dichos sistemas, con el fin de prevenir o minimizar el

riesgo de lesiones a las personas, daños a la propiedad y al ambiente como consecuencia de la

manipulación incorrecta de los sistemas de refrigeración y los refrigerantes.

2. CAMPO DE APLICACIÓN

Esta Norma se aplica a los sistemas y equipos que contengan más de 3 kg de cualquier refrigerante

halogenado además los que contengan más de 1,5 kg de cualquier refrigerante inflamable.

En esta se presentan los refrigerantes más usados, los requisitos de seguridad para instalar y mantener

los equipos, las condiciones para su ubicación y localización, mantenimiento, reparación, así como el

manejo seguro de los refrigerantes y de los equipos cuando vayan a ser desechados.

Esta Norma, no se aplica a los equipos de enfriamiento, cuyo contenido en masa de refrigerante estén

por debajo de los valores indicados; en estos casos, los técnicos encargados de su instalación y

mantenimiento deberán seguir las indicaciones establecidas en el manual u hoja de servicio del

fabricante del equipo. La norma tampoco se aplica a los sistemas con Amoniaco, Dióxido de Carbono,

o refrigerantes clase B2 y B3, por ser sustancias tóxicas e inflamables.

3. REFERENCIAS NORMATIVAS

Las siguientes normas contienen disposiciones que al ser citadas en este texto constituyen requisitos de

esta Norma Venezolana COVENIN. La edición indicada estaba en vigencia en el momento de esta

publicación; como toda norma está sujeta a revisión, se recomienda a aquellos que realicen acuerdos en

base a ellas que analicen la conveniencia de usar las ediciones más recientes de las normas citadas

seguidamente:

NORMA VENEZOLANA

REQUISITOS DE SEGURIDAD Y AMBIENTALES

PARA INSTALACIÓN, OPERACIÓN,

MANTENIMIENTO, REPARACIÓN DE SISTEMAS

DE REFRIGERACIÓN, RECUPERACIÓN, REÚSO Y

ELIMINACIÓN DE LOS FLUIDOS REFRIGERANTES

COVENIN

5006:2018

UNE-EN 378 - 1:2008 - Parte 1 Requisitos básicos, definiciones, clasificación y criterios de

elección.

UNE-EN 378 -3 - Parte 3 Instalación “in situ” y protección de las personas.

UNE-EN 378-4:2008 - Parte 4 Operación, mantenimiento, reparación y recuperación.

NCh 3241-2011.

Buenas prácticas en sistemas de refrigeración y climatización.

Cámara Chilena de Refrigeración y Climatización A.G. –

Ministerio del Medio Ambiente Gobierno de Chile.

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4. DEFINICIONES Y TERMINOLOGÍA

4.1 De los sistemas de refrigeración

4.1.1 Sistemas de refrigeración y bombas de calor

Conjunto de elementos interconectados que contienen refrigerante, formando un circuito cerrado a

través del cual el refrigerante circula con el propósito de extraer o ceder calor (es decir: enfriar,

calentar).

4.1.2 Sistemas de refrigeración semicompactos

Sistemas de refrigeración contenidos dentro de una estructura envolvente, fabricados y transportados

en una o varias partes y en los cuales ningún componente, que no sean válvulas de bloqueo o de unión,

conteniendo refrigerante se conecta “in situ”.

4.1.3 Sistemas de refrigeración compactos

Son los mismos sistemas semicompactos ya ensamblados, listos para utilizarse, que se instalan sin

necesidad de conectar elementos que contengan refrigerante.

4.1.4 Sistemas de refrigeración de carga limitada

Sistemas de refrigeración cuyo volumen interno y la carga total de refrigerante, estando en posición de

parada, si se produce la vaporización total del refrigerante, no se excederá la presión máxima

permitida.

4.1.5 Sistemas secundarios de refrigeración o de calefacción

Sistemas que emplean un fluido que transfiere calor, sin compresión o dilatación de dicho fluido,

de los productos o espacios a refrigerar o calentar, o de otros sistemas de refrigeración o calefacción al

sistema de refrigeración primario o principal.

4.1.6 Sistemas de refrigeración cerrados

Sistemas de refrigeración en los que todos los elementos que contienen refrigerante están conectados

herméticamente mediante bridas, uniones roscadas o conexiones similares.

4.1.7 Sistemas de refrigeración herméticos

Sistemas de refrigeración en los que todos los elementos por los que circula el refrigerante están

conectados herméticamente mediante soldadura, soldadura fuerte o uniones similares permanentes.

NOTA. Una conexión sometida a un ensayo de estanquidad para un índice de fuga de menos de 3 g/año de

refrigerante bajo una presión de al menos 0,25 × PS y donde se previene de un uso impropio de las uniones

mecánicas por la necesidad de la utilización de una herramienta especial, pegamento, etc., se considera como una

conexión permanente similar. Esto puede incluir válvulas con tapa sellada y aberturas de servicio tapadas.

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4.1.8 Sistemas de refrigeración directos

Sistemas de refrigeración en los cuales el evaporador o condensador está en contacto directo con el aire

o sustancia a enfriar o calentar. Los sistemas en los que un fluido refrigerante secundario está en

contacto directo con el aire o los productos a enfriar o calentar (sistemas de conductos o de

pulverización) deben tratarse como sistemas directos.

4.1.9 Sistemas de refrigeración indirectos

Sistemas en los cuales el evaporador enfría o el condensador calienta el medio de transferencia de calor

que pasa a través de un circuito cerrado que contiene intercambiadores de calor en contacto directo con

la sustancia a tratar.

4.1.10 Lado de alta presión

Parte de un sistema de refrigeración que va de la salida del compresor a la salida del condensador,

funcionando aproximadamente a la presión de condensación.

4.1.11 Lado de baja presión

Parte de un sistema de refrigeración que va de la salida del elemento de expansión a la salida del

evaporador, funciona aproximadamente a la presión de evaporación.

4.1.12 Sistemas de refrigeración móvil

Sistemas de refrigeración instalados en un vehículo, cuyo funcionamiento depende directamente del

funcionamiento del motor del vehículo.

NOTA. Los sistemas móviles incluyen los siguientes tipos: sistemas de refrigeración en embarcaciones, por

ejemplo: sistemas de refrigeración de barcos de carga, sistemas de refrigeración en barcos de pesca,

acondicionamiento de aire a bordo, sistemas de refrigeración para conservación de víveres; sistemas de

refrigeración de transporte, por ejemplo: transporte de cargas refrigeradas por carretera, trenes y contenedores.

4.1.13 Sistemas de refrigeración en cascada

Sistemas que tienen dos o más circuitos de refrigeración independientes pero contiguos donde el

condensador de uno de los sistemas expulsa directamente el calor al evaporador del otro.

4.1.14 Ciclo refrigerante transcrítico

Ciclo refrigerante cuyo compresor descarga refrigerante a unas condiciones de presión por encima del

punto crítico.

4.1.15 Conjunto de componentes

Grupo de componentes de un sistema de refrigeración, con una misma función definida; por ejemplo,

grupo de varios compresores conectados entre sí para formar un sistema complejo.

4.1.16 Componentes de un sistema de refrigeración

Cada uno de los elementos o sub-conjunto funcional individual de un sistema de refrigeración.

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NOTA. No incluye partes de los subconjuntos, por ejemplo: juntas de estanquidad y elementos de fijación.

4.2 De los recintos y espacios donde se ubican sistemas de refrigeración y la clasificación por su

ocupación

4.2.1 Salas de máquinas (espacio no ocupado)

Espacios o recintos completamente cerrados, ventilados por ventilación mecánica, que están destinados

a la instalación de componentes del sistema de refrigeración o del sistema de refrigeración completo,

que son accesibles sólo a personal autorizado. En estos recintos pueden instalarse otros equipos, si son

compatibles con los requisitos de seguridad del sistema de refrigeración.

4.2.2 Salas de máquinas especiales (espacio no ocupado)

Salas de máquinas previstas sólo para la instalación de un sistema de refrigeración completo o partes

del mismo. Es accesible solamente a personal autorizado para necesidades de mantenimiento y

reparación.

4.2.3 Espacio ocupado

Espacio donde está instalado un sistema de refrigeración, ocupado por personas durante un periodo

significativo de tiempo. Cuando los espacios colindantes al espacio aparentemente ocupado no son

adecuadamente estancos, por construcción o diseño, deben también considerarse como parte del

espacio ocupado. Estos pueden ser por ejemplo falsos techos, pasadizos de acceso, conductos y

tabiques móviles. El espacio ocupado puede ser accesible al público (por ejemplo, un supermercado) o

solo a personas que trabajan en ese sitio (por ejemplo, corte de carne). En un espacio ocupado, pueden

instalarse partes de un sistema de refrigeración o el sistema de refrigeración completo.

4.2.3.1 Los espacios ocupados se clasifican con respecto a la seguridad de las personas, que pueden

verse directamente afectadas en caso de un funcionamiento anormal del sistema de refrigeración. Las

consideraciones de seguridad en los sistemas de refrigeración tienen en cuenta el sitio, el número de

personas que ocupan el lugar y las categorías de ocupación.

4.2.3.2 Ocupación general. Clase A

Un lugar donde la gente puede dormir o donde el número de personas presentes no se controla o al que

cualquier persona tiene acceso sin estar al corriente de las medidas de seguridad personales.

Ejemplos: Hospitales, prisiones, residencias de ancianos, teatros, supermercados, terminales de

transporte, hoteles, salas de conferencias, viviendas, restaurantes, pistas de hielo.

4.2.3.3 Ocupación supervisada. Clase B

Recintos, partes de edificios o edificios, donde sólo pueden estar conjuntamente un número limitado de

personas, alguno de ellos necesariamente tiene que estar al corriente de las precauciones de seguridad

personal. Ejemplos: Laboratorios, lugares para fabricación general, edificios de oficinas.

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4.2.3.4 Ocupación solamente con acceso autorizado. Clase C

Una ocupación no abierta al público y donde sólo se permite el acceso al personal autorizado. Las

personas autorizadas deben estar al corriente de las precauciones de seguridad personales generales del

establecimiento (por ejemplo: instalaciones de producción industriales).

Ejemplos: Almacenes de frío, refinerías, mataderos, zonas privadas en supermercados, instalaciones

fabriles, por ejemplo: sustancias químicas, productos alimenticios, hielo y helados.

4.2.3.5 Más de una categoría de ocupación

Cuando hay la posibilidad de más de una categoría de ocupación, se aplican los requisitos más

restrictivos. Si las ocupaciones están aisladas, por ejemplo: particiones selladas, suelos y techos,

entonces se aplican los requisitos de la categoría individual de ocupación.

NOTA. Se presta atención a la seguridad de los locales adyacentes y a los ocupantes en las áreas adyacentes a un

sistema de refrigeración. Los refrigerantes más pesados que el aire pueden causar bolsas pobres en oxígeno a

nivel bajo.

Tabla 1. Categorías de ocupación

Categorías Características Generales Ejemplos

Ocupación

general

A

Recintos, partes de edificios, edificios donde;

Puede dormir gente.

Se restringen los movimientos de la gente;

Un número incontrolado de personas está

presente o cualquier persona puede tener acceso sin

estar familiarizado con las precauciones de

seguridad necesaria.

Hospitales, tribunales o

presiones, hoteles, teatros,

supermercados, colegios, salas

de conferencias, terminales de

transporte público, edificios,

restaurantes.

Ocupación

supervisada

B

Recintos, partes de edificios, edificios donde solo

un número limitado de personas puede estar a la

vez, algunos tienen que estar necesariamente

familiarizados con las precauciones de seguridad

generales del establecimiento.

Oficinas de negocios o

profesionales, laboratorios,

lugares para la fabricación

general y donde trabajan

personas.

Ocupación

autorizada

C

Recintos, partes de recintos donde solo tienen

acceso personas autorizadas, que están

familiarizadas con las precauciones de seguridad

generales y especiales del establecimiento y donde

tiene lugar la fabricación, procesamiento o

almacenamiento de material.

Instalaciones fabriles, por

ejemplo: sustancias químicas,

productos alimenticios,

bebidas, hielo, mataderos,

helado, refinerías, almacenes

frigoríficos, lecherías, zonas

privadas en supermercados.

La lista de ejemplos no es exhaustiva.

Fuente: UNE-EN 378-1:2008. Parte 1.

4.2.3.6 Requisitos especiales para pistas de hielo

Las pistas de hielo se clasifican en general como clase de ocupación A. Debe haber medidas de

evacuación adecuadas en caso de emergencia.

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4.2.3.6.1 Pistas de patinaje interiores

Los sistemas pueden clasificarse como sistemas indirectos, si las partes que contienen refrigerante

están separadas de la ocupación general mediante un suelo de hormigón sellado herméticamente,

reforzado y adecuado (aplicable solamente para refrigerantes A1, véase ANEXO B). En este caso

deben cumplirse los siguientes requisitos:

a. Los receptores de los refrigerantes deben suministrarse de forma que pueden aguantar la carga total

de refrigerante;

b. Las tuberías y las conexiones deben estar soldados o soldados por soldadura fuerte sin bridas y

encastrados en el suelo de hormigón;

c. Las tuberías de flujo y retorno se disponen en una zanja específica para tuberías que sean estancas

al gas para el público y ventiladas a la sala de máquinas.

4.2.3.6.2 Pistas de patinaje exteriores e instalaciones para actividades deportivas similares

Todos los equipos de refrigeración, tuberías y accesorios deben estar totalmente protegidos contra la

interferencia desautorizada y dispuestos de forma que sean accesibles para la inspección.

4.3 De las presiones

4.3.1 Presión manométrica

Presión determinada con un manómetro, cuyo valor es igual a la diferencia algebraica entre la presión

absoluta y la presión atmosférica o barométrica.

NOTA. Todas las presiones en un sistema de refrigeración son presiones manométricas, a menos que se indique

de otra forma.

4.3.2 Presión barométrica o presión atmosférica

Presión que ejerce la columna total de aire en cualquier punto de la superficie y se determina con un

barómetro o instrumento equivalente. La presión absoluta es numéricamente la suma de la presión

barométrica y la presión manométrica.

4.3.3 Presión máxima admisible PSmax

Presión máxima para la que el equipo está diseñado, de acuerdo con las especificaciones del fabricante.

Este límite no debe sobrepasarse, tanto si el sistema funciona como si está parado.

La presión máxima admisible se indica mediante el símbolo “PS” y subíndice “máx.” se añade al

símbolo para los valores máximos.

4.3.4 Presión de diseño

Presión elegida para determinar la presión de cálculo de cada componente. Se utiliza para determinar

los materiales necesarios, grosor y construcción de los componentes considerando su capacidad para

soportar presión.

4.3.5 Presión de ensayo de resistencia

Presión que se aplica para validar la resistencia de un sistema de refrigeración o cualquier componente

del mismo.

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4.3.6 Presión de ensayo de estanqueidad

Presión que se aplica para comprobar la estanquidad de un sistema o de cualquier parte del mismo.

4.3.7 Presión límite de bombeo

Presión a la cual el caudal volumétrico de un compresor centrífugo se vuelve inestable.

4.4 De las partes de un sistema de refrigeración

4.4.1 Equipos de refrigeración

Componentes que forman parte del sistema de refrigeración, por ejemplo: compresor, condensador,

generador, depósito de líquido, evaporador, separador de partículas de líquido, entre otros.

4.4.2 Compresor

Dispositivo que incrementa mecánicamente la presión de un vapor refrigerante.

4.4.3 Motocompresor

Unidad fija compuesta de un motor eléctrico y de un compresor.

4.4.3.1 Motocompresor hermético

Motocompresor que está encerrado en una carcasa, sin eje ni juntas de estanquidad de ejes exteriores;

el motor eléctrico funciona con una mezcla de aceite y refrigerante en fase vapor.

4.4.3.2 Motocompresor semihermético (hermético accesible)

Motocompresor encerrado en una carcasa, con cubiertas desmontables para permitir el acceso, pero sin

eje ni junta de estanquidad de ejes exteriores; el motor eléctrico funciona también con una mezcla de

aceite y de refrigerante en fase vapor.

4.4.3.3 Motocompresor de rotor hermético

Motocompresor dentro de una carcasa hermética, que no contiene los bobinados del motor y sin eje

externo.

4.4.4 Compresor abierto

Compresor con un eje de transmisión que atraviesa la carcasa estanca que contiene el refrigerante.

4.4.5 Compresor de desplazamiento positivo (volumétrico)

Compresor en el que la compresión se obtiene por variación del volumen interno de la cámara de

compresión; por ejemplo, compresor de pistón o de émbolo y de tornillo.

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4.4.6 Compresor dinámico o de desplazamiento no positivo (no volumétrico)

Compresor en el que la compresión se obtiene generalmente por centrifugación sin cambiar el volumen

interno de la cámara de compresión.

4.4.7 Recipiente a presión del sistema de refrigeración

Cualquier parte del sistema que contenga refrigerante exceptuando:

a. Compresores de tipo abierto y semiherméticos;

b. Baterías (incluyendo sus colectores) formadas por tuberías con aire como fluido secundario;

c. Tuberías y sus válvulas, uniones y accesorios;

d. Dispositivos de control;

e. Interruptores de presión, medidores, indicadores de líquido;

f. Válvulas de seguridad, enchufes de los fusibles, discos de rotura; y

g. Bombas.

4.4.8 Condensador

Intercambiador de calor en el que el refrigerante a presión, en fase de vapor se condensa por cesión de

calor al exterior del sistema.

4.4.9 Enfriador de gas

Intercambiador de calor en un sistema de ciclo transcrítico en el que el refrigerante supercrítico se

enfría por cesión de calor.

4.4.10 Receptor de líquido

Recipiente permanentemente conectado a un sistema mediante tuberías de entrada y de salida, para

acumulación de refrigerante en fase líquida.

4.4.11 Acumulador de refrigerante

Recipiente capaz de almacenar refrigerante líquido y permanentemente conectado entre la salida del

evaporador y la succión del compresor.

4.4.12 Evaporador

Intercambiador de calor en el cual el refrigerante líquido a baja presión se evapora por absorción del

calor de la sustancia a enfriar o del espacio donde está instalado el sistema.

4.4.13 Serpentín

Parte del sistema de refrigeración construido por tubos curvos o rectos convenientemente conectados y

que sirve como intercambiador de calor (evaporador o condensador).

4.4.14 Grupo compresor

Combinación de uno o más compresores y el correspondiente conjunto de accesorios.

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4.4.15 Grupo de condensación

Combinación de uno o más compresores, condensadores y recipientes de líquido (si fuesen necesarios)

y el correspondiente conjunto de accesorios.

4.4.16 Separador de líquido

Recipiente que contiene refrigerante a baja presión y temperatura, al cual está(n) conectado(s),

mediante los tubos de alimentación de líquido y retorno de vapor, uno o varios evaporadores.

4.4.17 Volumen interno bruto

Volumen calculado conforme a las dimensiones interiores de un recipiente, sin considerar el volumen

ocupado por cualquiera de las partes internas.

4.4.18 Volumen interno neto

Volumen calculado conforme a las dimensiones interiores del recipiente deducido el volumen de las

partes internas permanentes.

4.5 De tuberías y uniones

4.5.1 Tuberías

Todas las tuberías que forman parte del sistema de refrigeración tales como mangueras, fuelles, ajustes

o tuberías flexibles para la interconexión entre las diferentes partes de un sistema de refrigeración.

4.5.2 Unión

Conexión realizada entre dos partes del sistema.

.

4.5.3 Unión por soldadura

Unión obtenida por el ensamblaje de partes metálicas en estado plástico o de fusión.

4.5.4 Unión por soldadura fuerte

Unión obtenida por ensamblado de partes metálicas mediante aleaciones que funden en general a

temperaturas por encima de 450 °C, pero por debajo de la temperatura de fusión de las partes unidas.

4.5.5 Unión por soldadura blanda

Unión obtenida por ensamblado de partes metálicas mediante mezcla de metales o aleaciones que

funden a temperaturas generalmente inferiores a 450 °C.

4.5.6 Unión por estaño soldadura

Unión obtenida por ensamblado de partes metálicas con mezclas o aleaciones metálicas que funden por

debajo de los 200 ºC.

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4.5.7 Unión con bridas

Unión realizada atornillando entre sí un par de terminaciones con brida.

4.5.8 Unión abocardada

Unión metálica a presión, en la cual se realiza un ensanchamiento cónico en el extremo del tubo.

4.5.9 Unión por compresión

Uniones que alcanzan la estanqueidad mediante la deformación de un anillo de compresión.

4.5.10 Unión roscada

Final de tubería con roscas rectas o cónicas que consiguen la estanqueidad con material de relleno o

deformación de la montura de la rosca.

4.5.11 Colector

Tubería o componente de una tubería de un sistema de refrigeración al que están conectadas numerosas

tuberías.

4.5.12 Dispositivo de cierre

Dispositivo de cierre del flujo de fluido refrigerante u otro que circule dentro del circuito frigorífico.

4.5.13 Válvulas de interconexión

Pares de válvulas de cierre que aíslan secciones del circuito frigorífico y están dispuestas para que estas

secciones puedan unirse antes de la apertura de las válvulas o separarse después de cerrarlas.

4.5.14 Válvula de cierre rápido

Dispositivo de corte que cierra automáticamente (por ejemplo: por peso, fuerza de un resorte, bola de

cierre rápido) o tiene un ángulo de cierre de 130 grados o inferior.

4.5.15 Válvulas de aislamiento

Válvulas que previenen el flujo en cualquier dirección cuando están cerradas.

4.5.16 Válvula cerrada

Válvula sellada o limitada de otro modo, de forma que sólo puede ser manejada por personal

competente.

4.5.17 Diámetro nominal (DN)

Designación numérica de tamaño, común a todos los componentes de un sistema de tuberías diferentes

de los componentes indicados por los diámetros exteriores o por el tamaño de la rosca. Es un número

redondeado apropiado para los propósitos de referencia y sólo está vagamente relacionado con las

dimensiones del fabricante. El tamaño nominal se designa, mediante DN seguido por un número.

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4.6 De accesorios de seguridad

4.6.1 Dispositivo de alivio de presión

Válvula de alivio de presión o disco de rotura, diseñados para aliviar automáticamente el exceso de

presión.

4.6.2 Válvula de alivio de presión

Válvula accionada por presión que se mantiene cerrada mediante un resorte u otros medios y que está

diseñada para eliminar la excesiva presión de forma automática, al abrirse a una presión de regulación

y cerrándose de nuevo después de que la presión haya descendido por debajo de la presión de

regulación.

4.6.3 Disco de rotura

Disco o lámina que se rompe a una presión diferencial determinada.

4.6.4 Tapón fusible

Dispositivo que contiene un material que funde a determinada temperatura aliviando la presión.

4.6.5 Dispositivo limitador de la temperatura

Dispositivo accionado por temperatura, que está diseñado para prevenir temperaturas peligrosas.

4.6.6 Limitador de temperatura de tipo aprobado

Dispositivo accionado por seguridad para limitar la temperatura de tipo aprobado y diseñado a prueba

de fallos, de forma que en caso de defecto o malfuncionamiento del dispositivo se interrumpirá el

suministro de energía.

4.6.7 Dispositivo de seguridad limitador de presión

Dispositivo accionado por presión, diseñado para detener el funcionamiento del generador de presión.

4.6.7.1 Limitador de presión

Dispositivo de reinicio automático.

NOTA. Se denomina PSH para la protección contra la presión alta y PSL para la protección contra la presión

baja.

4.6.7.2 Limitador de presión sometido a un ensayo de tipo

Dispositivo de seguridad para limitar la presión de tipo aprobado, que se reinicia automáticamente.

NOTA. Se denomina PSH para la protección contra la presión alta y PSL para la protección contra la presión

baja.

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4.6.7.3 Presostato de corte sometido a un ensayo de tipo

Dispositivo de seguridad para limitar la presión ensayado de tipo que se reinicia manualmente sin

ayuda de ninguna herramienta.

NOTA. Se denomina PZH para la protección contra la presión alta y PZL para la protección contra la presión

baja.

4.6.7.4 Presostato de presión de seguridad sometido a un ensayo de tipo

Dispositivo de seguridad para limitar la presión que se reinicia manualmente sin ayuda de herramienta

alguna.

NOTA. Se denomina PZHH para la protección contra la presión alta y PZLL para la protección contra la presión

baja.

4.6.8 Dispositivo de intercambio

Válvula que controla dos dispositivos de seguridad y que está dispuesto de forma que sólo uno puede

hacerse inoperativo en cada momento.

4.6.9 Detector de refrigerante

Dispositivo sensor que se activa cuando la concentración de gas refrigerante en el ambiente sobrepasa

un valor determinado.

4.6.10 Válvula de rebosamiento

Dispositivo de alivio de presión que descarga a una parte del sistema de refrigeración con inferior

presión.

4.6.11 Dispositivo de protección de sobretensión

Dispositivo que cierra el compresor después de algunos impulsos de sobretensión (por ejemplo:

midiendo las diferencias de presión entre el compresor o la entrada de corriente y el motor de

conducción).

4.6.12 Dispositivo de corte por nivel de líquido

Dispositivo de actuación por nivel de líquido diseñado para prevenir niveles de líquido peligrosos.

4.6.13 Válvula de autocerrado

Válvula que se cierra automáticamente, por ejemplo: por peso o fuerza de un resorte.

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4.7 De fluidos

4.7.1 Refrigerante

Fluido utilizado para la transferencia de calor en un sistema de refrigeración que absorbe calor a

temperatura y presión baja y lo cede a temperatura y presión elevada, lo que normalmente conlleva

cambios de fase del fluido.

4.7.2 Refrigerantes halogenados y refrigerantes hidrocarbonados

a. CFC: refrigerantes completamente halogenados que contienen sólo cloro, flúor y carbono;

b. HCFC: refrigerantes parcialmente halogenados que contienen hidrógeno, cloro, flúor y carbono;

c. HFC: refrigerantes parcialmente halogenados que contiene sólo hidrógeno, flúor y carbono;

d. PFC: refrigerantes completamente fluorados compuesto sólo de flúor y carbono; y

e. HC: refrigerantes que contiene sólo hidrógeno y carbono.

4.7.3 Refrigerantes más usados en refrigeración doméstica y comercial

Tabla 2. Refrigerantes más usados en los refrigeradores domésticos, refrigeradores comerciales y

aires acondicionados residenciales.

Fuente: “Good Servicing Practices for Flamable Refrigerants: A Quick Guide" Copyright © UN

Environment, 2016.

4.7.3.1 Propiedades de inflamabilidad de los Refrigerantes

Figura 1. Rango de inflamabilidad.

Fuente: “Good Servicing Practices for Flamable Refrigerants: A Quick Guide" Copyright © UN

Environment, 2016.

LIF: Límite Inferior de Inflamabilidad, es la menor concentración de refrigerante que es capaz de

propagar una llama.

LSF: Límite Superior de inflamabilidad, es la máxima concentración de refrigerante que es capaz de

propagar una llama.

Equipo RAC No-SAO de bajo o

medio PCG HCFC

No-SAO de alto

PCG

Refrigerador

doméstico HC-600ª (R-600ª) -

HFC-134ª

(R-134ª)

Refrigerador

comercial HC-290 (R-290)

HCFC-22

(R-22)

HFC-134ª

(R-404A)

Aire

acondicionado HFC-32 (R-32) HCFC-22 R-410A

100%

LIF LSF

Rango Inseguro

0%

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COVENIN 5006:2018 17

Temperatura de auto ignición, es la menor temperatura a la cual un refrigerante arderá

espontáneamente en una atmósfera normal sin haber una fuente externa de ignición (llama o chispa).

La llama puede propagarse en el rango entre LIF y LSF se debe evitar que la concentración de

refrigerante en el área de trabajo alcance el valor de LIF y la temperatura del refrigerante no llegue a la

temperatura de auto-ignición.

Tabla 3. Propiedades claves de los refrigerantes más usados en los sectores doméstico y comercial

Refrigerante HFC-134a HCFC-22 R-404A R-407C

LIF No Inflamable No Inflamable No Inflamable No Inflamable

LSF No Inflamable No Inflamable No Inflamable No Inflamable

Auto-ignición 743ºC 635ºC 728ºC 704ºC

Refrigerante R-410A HFC-32 (R-32) HC-290 (R-290) HC-600a (R-

600a)

LIE No Inflamable 14,4% (por

volumen)

2,1% (por

volumen)

1,7% (por

volumen)

LSF No Inflamable 33,4%(por

volumen)

9,6% (por

volumen)

9,7% (por

volumen)

Auto-ignición N/A 648ºC 450ºC 530ºC

Fuente: “Good Servicing Practices for Flamable Refrigerants: A Quick Guide" Copyright © UN

Environment, 2016.

4.7.3.2 Clasificación de seguridad de los refrigerantes

Tabla 4. Clasificación de seguridad de los refrigerantes

Clase A: Baja toxicidad B: Alta toxicidad

3: Muy inflamable A3: R-290, R-600a B3

2: Inflamable A2: R-153a B2

2L: Poco inflamable A2L: R-32 B2L: R-717 (Amoniaco)

1: No inflamable A1: R-22, R-134a B1: R-123

Fuente: “Good Servicing Practices for Flamable Refrigerants: A Quick Guide" Copyright © UN

Environment, 2016

La Toxicidad se identifica con las letras A o B.

La Inflamabilidad se identifica con los números 1, 2, 2L o 3.

La clasificación y propiedades de los refrigerantes no incluidos en estas tablas, pueden encontrarse en

las tablas C.1, C.2 y C.3 contenidas en el ANEXO C de la presente Norma.

NOTA. Verifique la clasificación de seguridad del refrigerante y siga los procedimientos siempre, aun cuando

estén clasificados como A1.

4.7.4 Recuperación

Extracción de un refrigerante de un sistema en cualquier condición y se almacena en un contenedor

exterior.

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COVENIN 5006:2018 18

4.7.5 Reciclado

Reducción de los contaminantes de los refrigerantes utilizados mediante separación de aceite,

eliminación de los no condensables y utilizando dispositivos tales como filtros, deshidratadores o

filtros deshidratadores para reducir la humedad, acidez y partículas en suspensión. El objetivo del

reciclaje es reutilizar el refrigerante recuperado.

4.7.6 Regeneración

Procesamiento de los refrigerantes usados para alcanzar las especificaciones similares a las del

producto nuevo.

NOTA. Mediante los análisis químicos del refrigerante se determinará si se cumplen las especificaciones

correspondientes. La identificación de contaminantes y los análisis químicos exigidos para un nuevo producto, se

especifican en las normas específicas nacionales o internacionales.

4.7.7 Eliminación

Traslado de un producto a otro lugar, normalmente para su destrucción.

4.7.8 Punto de burbuja

Temperatura de saturación del líquido de un refrigerante a una presión especifica; la temperatura a la

cual un refrigerante líquido empieza a hervir.

NOTA. El punto de burbuja de una mezcla de refrigerantes azeotrópicos, a presión constante, es menor que el

punto de rocío.

4.7.9 Temperatura de auto ignición de una sustancia

Temperatura inferior a la cual o por encima de la cual una sustancia química puede entrar en

combustión espontáneamente, en una atmósfera normal, sin ninguna fuente externa de ignición tal

como una llama o chispa.

5. REQUISITOS BASICOS PARA INSTALAR Y REALIZAR UN MANTENIMIENTO

SEGURO DE EQUIPOS DE REFRIGERACIÓN Y AIRE ACONDICIONADO

5.1 Responsable o propietario

El responsable o el propietario de un sistema de refrigeración diseñado para contener más de 3 kg de

un refrigerante halogenado o más de 1,5 kg de uno hidrocarbonado (inflamable), necesita contar con el

servicio de un técnico en refrigeración para la instalación y mantenimiento del sistema. El técnico debe

tener un certificado o constancia de formación en refrigeración y buenas prácticas, otorgado por un

centro de enseñanza técnica, o en su defecto, más de una referencia verificable de su experiencia y

desempeño como técnico en mantenimiento de equipos de naturaleza y dimensiones semejantes al que

intenta reparar.

5.2 Técnico en refrigeración

Todo técnico en refrigeración responsable de la instalación y mantenimiento de sistemas de

refrigeración que contengan más de 3 kg de refrigerante halogenado o más de 1,5 kg de uno

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COVENIN 5006:2018 19

inflamable, debe contar con un certificado o constancia de formación en refrigeración y buenas

prácticas, otorgado por un centro de enseñanza técnica, o en su defecto, más de una referencia

verificable que avalen su experiencia y desempeño en mantenimiento de equipos de naturaleza y

dimensiones semejantes al que intenta reparar.

5.3 Fabricantes y vendedores

Los fabricantes y vendedores de equipos o sistemas de refrigeración que utilicen refrigerantes

halogenados o inflamables, deben proporcionar a los compradores el correspondiente manual en

español, con las instrucciones para instalarlos y operarlos; así mismo, los propietarios de los equipos

deben permitir el acceso a los manuales, por parte del personal operativo encargado de vigilar el buen

funcionamiento de estos sistemas y a los técnicos calificados y facultados para intervenir el sistema o

equipos, de conformidad con los requisitos del punto 5.2.

5.4 Personal operativo

El personal operativo tiene que cumplir con todas las medidas de instalación y mantenimiento

indicadas en el manual del equipo y vigilar las operaciones de carga de refrigerante, reemplazo de

partes o ajustes al sistema; también debe conocer y cumplir las medidas de seguridad que deben

observarse y cuando sea necesario, usar el equipo requerido para la protección de las personas y

propiedades, y para la manipulación del refrigerante.

El personal operativo debe llevar un diario de operaciones actualizado para cada sistema de

refrigeración cuya carga refrigerante exceda los 3 kg si es halogenado, ó 1,5 kg si es un hidrocarburo.

5.4.1 El diario de operaciones debe tener las páginas numeradas; al comienzo de cada operación se

colocará primero la fecha y hora de inicio de la actividad, el nombre del técnico y de la empresa a

cargo del trabajo; las anotaciones deben ser en letra legible, con un lápiz o tinta que perdure y resista la

humedad del ambiente, sin tachaduras ni enmiendas; también pueden llevarse directamente en una hoja

electrónica si cuenta con el equipo y las destrezas para ello.

5.4.2 Las operaciones que deben registrarse en el diario son las siguientes:

a. Trabajos de mantenimiento y reparación que se le haga al sistema, detallando los procedimientos;

b. Cantidad y tipo de refrigerante (nuevo, reutilizado, reciclado) que se ha cargado y/o retirado del

sistema en cada ocasión;

c. Análisis del refrigerante reutilizado, si es posible registrar los resultados del mismo en el diario de

operaciones;

d. Fuente o proveedor del refrigerante nuevo o reutilizado que se vaya a incorporar al sistema;

e. Cambios y reposiciones de los componentes del sistema o de refrigerante;

f. Resultados de todas las inspecciones periódicas rutinarias; y

g. Informe de los periodos significativos de cese de operación del sistema por avería o por otra causa.

5.4.2.1 El diario de operaciones debe guardarse en un lugar seguro, accesible sólo al propietario y al

operario en la sala de máquinas; los datos pueden almacenarse en forma electrónica, en cuyo caso la

información debe estar accesible al personal competente en la sala de máquinas, durante el servicio o

trabajo.

NOTA. Bajo ningún concepto ni el propietario ni el operario aceptarán que se utilicen dos o más tipos distintos

de refrigerantes en un mismo equipo; en caso que se vaya a cambiar el refrigerante, hay que verificar en primer

lugar las características del nuevo producto y su compatibilidad con el sistema y aceite utilizado; el equipo se

vaciará y limpiará con nitrógeno; se hará el control de fugas y la prueba de vacío antes de cargar el refrigerante;

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COVENIN 5006:2018 20

no se debe usar un refrigerante del cual se desconozca su origen o no se tenga certeza de la identificación y

calidad.

6. LOCALIZACIÓN E INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE REFRIGERACIÓN

6.1. Instalación

6.1.1 Al aire libre

En el caso de equipos de refrigeración que se encuentran localizados en un espacio exterior al aire

libre, los mismos deben ser ubicados en posición vertical, protegidos siempre del sol directo y de la

lluvia, de forma tal que los cilindros no se dañen ni se produzcan fugas del refrigerante que puedan

afectar a edificios ubicados en sus cercanías, causando daños a las personas allí existentes, ni tampoco

dentro de la edificación donde se sitúen estos equipos.

De ocurrir una fuga del refrigerante, si el equipo de refrigeración está localizado sobre la cubierta,

estos gases no deberían poder pasar a través de la cubierta por ninguna abertura, debiendo contarse con

ventilación natural o forzada.

NOTA. Un recinto, donde al menos uno de los muros más largos esté abierto al aire libre, mediante persianas con

un 75% de superficie libre y cubriendo al menos un 80% de la superficie del muro (o el equivalente si más de un

muro está abierto al exterior), se considera como estando a la intemperie.

6.1.2 En recintos ventilados

En el caso de equipos de refrigeración que se encuentren en el interior de un recinto ventilado, el

mismo debe ser ventilado hacia el exterior o hacia una sala que tenga un volumen mínimo especificado

para un espacio ocupado en la presente norma, así como contar con un conducto de ventilación, que

cumpla con las especificaciones del fabricante del equipo de refrigeración.

6.1.3 En espacios ocupados

En el caso de equipos de refrigeración que se encuentren en un espacio ocupado, deben cumplirse las

condiciones indicadas en la presente norma.

6.1.4 En espacios no ocupados

En el caso de equipos de refrigeración que se encuentren en un espacio desocupado no diseñado como

sala de máquinas, pueden darse dos (2) casos:

a. Que el sector se encuentre aislado de cualquier espacio ocupado, y en este caso deben cumplirse las

exigencias establecidas para una sala de máquinas;

b. Que el sector no pueda aislarse de cualquier espacio ocupado, y en este caso los equipos de

refrigeración se tomarán como ubicados en un espacio ocupado, debiendo acatarse las exigencias

contempladas para estos espacios.

6.1.5 En salas de máquinas

En el caso de equipos de refrigeración que se encuentren localizados dentro de una sala de máquinas,

deben acatarse las disposiciones indicadas a continuación en los Aspectos generales (en los puntos

6.1.5.1 al 6.1.5.15). Cabe destacar, que cuando la carga de refrigerante exceda los límites prácticos

especificados en la presente norma, solo debe permitirse el sistema de refrigeración en una sala de

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COVENIN 5006:2018 21

máquinas especial.

NOTA 1. Pueden necesitarse requisitos adicionales para los sistemas de refrigeración que contengan refrigerantes

A2 y A3, según se especifica en el apartado 6.1.5.17.

NOTA 2. Cuando la cabina alrededor de los equipos de refrigeración es suficientemente grande para que la gente

entre, entonces el recinto debería considerarse como una sala de máquinas y se aplican los requisitos para tales

salas.

6.1.5.1 Aspectos generales

A las salas de máquinas donde se encuentren sistemas de refrigeración aplican los siguientes principios

(los puntos e, h y j no son válidos en caso de salas de máquinas especiales):

NOTA. Cabinas estancas y ventiladas pueden servir también como salas de máquinas, cumpliendo con lo

siguiente:

a. Deben contar con ventilación mecánica, debiendo la misma ser suministrada con un control de emergencia

independiente ubicada cerca de la puerta de la sala de máquinas y en las afueras de la misma.

b. Deben contar con sistemas de extinción de incendios;

c. Deben disponer de alarmas y detectores;

d. En caso de presentarse una situación de peligro, debe ser posible salir de la sala de máquinas de inmediato;

e. A pesar de que las salas de máquinas se empleen para contener sistemas de refrigeración, no es limitante que

se utilicen solo para estos equipos;

f. Se debe contar con un interruptor remoto a ser ubicado cerca de la puerta de la sala de máquinas, y fuera de la

misma, con el fin de detener el sistema de refrigeración;

g. Se debe poder evacuar el escape de gas sin riesgos, así como evitar la entrada del gas que escapa de las salas

de máquinas a los recintos vecinos, corredores, patios, entre otros;

h. De estar localizados dentro de una sala de máquinas especial, equipos tales como calderas, motores de

combustión o compresores de aire, el aire suministrado a los mismos debe ser suplido desde el exterior del

recinto, y debe provenir de sectores donde no existan gases refrigerantes;

i. Debajo de las escaleras de las salidas de emergencia, no deben existir aberturas al exterior;

j. En las salas de máquinas no deben almacenarse materiales inflamables, diferentes a los aceites usados con

fines de servicio y los refrigerantes;

k. Deben estar herméticamente sellados todos los conductos y tuberías que pasen por los pisos, paredes y techos

de las salas de máquinas.

6.1.5.2 Aspectos relacionados con la ocupación de las salas de máquinas

Pueden darse dos (2) situaciones:

a. Las salas de máquinas se deben considerar como espacios ocupados de la categoría C “Ocupación

únicamente con acceso autorizado”, si las mismas se ocupan durante períodos relevantes;

b. Las salas de máquinas se deben considerar como desocupada, si solo se permite el acceso del

personal dedicado a las labores de mantenimiento de los sistemas de refrigeración y/o de la sala de

máquinas. Cabe destacar, que se consideran como desocupadas las salas de máquinas especiales.

NOTA 1. De acuerdo con la parte 6.1.5, cuando la sala de máquinas está ocupada para operaciones de

mantenimiento o de reparación, una persona debidamente autorizada, familiarizada con el uso de los equipos de

protección de emergencia y de los procedimientos de emergencia, debería estar disponible cerca de la sala de

máquinas durante tal ocupación en caso de emergencia.

NOTA 2. Los sistemas de refrigeración que contengan R-744 (CO2) pueden necesitar salas de máquinas

específicas, pese a ser clase A1.

Page 19: NORMA VENEZOLANA COVENIN REQUISITOS DE SEGURIDAD Y ...

COVENIN 5006:2018 22

6.1.5.3 Ventilación

De emitirse un gas refrigerante proveniente de los equipos de refrigeración localizados en la sala de

máquinas, el mismo debe ser evacuado al exterior, y no debe pasar a los recintos cercanos, pasillos,

escaleras o sistemas de desagüe del edificio.

A través de la sala de máquinas no debe haber flujo de aire desde o hacia un espacio ocupado, a menos

que el aire se conduzca y selle para prevenir que cualquier fuga de refrigerante pase en la corriente de

aire.

6.1.5.4 Medidas de emergencia

Deberán estar dotadas de un sistema anti pánico, las puertas de las salidas de emergencia, de forma tal

que se puedan abrir de forma manual desde el interior del recinto.

En caso de presentarse una emergencia, deben implementarse medidas que permitan el desalojo de la

sala de máquinas.

Como mínimo, por lo menos una de las salidas de emergencia, debe conducir a un pasadizo de salida

de emergencia, a directamente al exterior del recinto.

6.1.5.5 Suministro de aire para equipos de combustión

El suministro de aire para los equipos de refrigeración y los de combustión o los compresores de aire

que estén ubicados en la misma sala de máquinas, debe ser hecho desde el exterior, de tal forma que el

refrigerante no pueda entrar en el conducto de suministro de aire.

6.1.5.6 Llama abierta

Solo se podrán usar en las salas de máquinas las llamas abiertas para procesos de soldadura o labores

similares, siempre y cuando la ventilación sea la adecuada y se realice un monitoreo de las

concentraciones de refrigerante.

NOTA. Puede permitirse una llama abierta si en la maquinaria de refrigeración el refrigerante usado es R744.

6.1.5.7 Almacenamiento en las salas de máquinas

Solo se podrá almacenar en las salas de máquinas el aceite usado para el compresor. Deberá darse

estricto cumplimiento a lo establecido en las regulaciones nacionales en lo relativo al almacenamiento

de materiales tóxicos, inflamables y refrigerantes.

6.1.5.8 Interruptor de emergencia remoto

Con el fin de poder detener el sistema de refrigeración, debe contarse con un interruptor remoto

ubicado fuera del recinto, cerca de la puerta de la sala de máquinas.

También debe existir dentro del recinto un interruptor de funcionamiento similar.

6.1.5.9 Aberturas exteriores de las salas de máquinas

Las aberturas exteriores de las salas de máquinas no deben situarse a menos de 2 m de las escaleras de

las salidas de emergencia del edificio o de otras aberturas del edificio, tales como puertas, entradas de

ventilación y ventanas.

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COVENIN 5006:2018 23

6.1.5.10 Tuberías y conductos de ventilación

Es necesario sellar la red de tuberías y conductos de ventilación, que pasan a través de las paredes,

techos y suelos de las salas de máquinas, debiendo tener este sellado como mínimo las mismas

propiedades de resistencia al fuego que las paredes, techos o suelos.

NOTA 1. Las tuberías de descarga de los dispositivos de alivio, válvulas de seguridad y tapones fusibles pueden

difundir la carga en el aire mediante medios adecuados, pero lejos de cualquier toma de aire del edificio o

descargar en una cantidad adecuada de un material absorbente apropiado.

NOTA 2. Los dispositivos de alivio para los refrigerantes del grupo A1 pueden descargar en la sala de máquinas,

considerando que la carga del sistema sea inferior a los límites dispuestos en el punto 6.2 de la presente norma.

6.1.5.11 Iluminación normal

Las salas de máquinas deben contar con un nivel de iluminación, acorde a las regulaciones

establecidas, que les permita una adecuada y segura operación de los equipos de refrigeración, deben

colocarse luminarias fijas.

6.1.5.12 Iluminación de emergencia

En caso de que se presente cualquier situación que afecte la iluminación normal, debe contarse con un

sistema de iluminación fija de emergencia, de acuerdo a lo establecido en la normativa nacional en lo

que se refiere al nivel de iluminación y la posición de los iluminadores.

6.1.5.13 Señales de advertencia y acceso

Debe contarse con la debida señalización de las salas de máquinas, indicando entrada de las mismas,

prohibición de entrada de personal no autorizado, prohibición de fumar, entre otras.

También estas señales deben indicar que, en caso de emergencia, sólo las personas autorizadas

conocedoras de los procedimientos de emergencia deben decidir si entrar o no en la sala de máquinas.

6.1.5.14 Dimensiones y accesibilidad

Las salas de máquinas deben contar con el espacio suficiente para poder realizar su adecuado

funcionamiento, mantenimiento, reparación y desmontaje de los equipos de refrigeración. También

deberá considerarse el espacio requerido para las personas con el correspondiente equipo de protección

personal.

Con el fin de evitar el permanecer o andar sobre la red de tuberías, accesorios, apoyos y estructuras de

apoyo y sobre los componentes, durante el funcionamiento, mantenimiento, inspección y reparación

del sistema de refrigeración, pudiese requerirse pasarelas de servicio y plataformas fijas.

NOTA. La altura libre se define por 2,1 m por encima del suelo.

6.1.5.15 Puertas, paredes y conductos

a. Puertas y aberturas

Las puertas de las salas de máquinas deberán ser herméticas, cerrarse por sí solas y estar dotadas de un

sistema anti pánico, de forma tal que se puedan abrir desde el interior del recinto.

Deben ser resistentes al fuego por lo menos 1 hora.

Page 21: NORMA VENEZOLANA COVENIN REQUISITOS DE SEGURIDAD Y ...

COVENIN 5006:2018 24

El número de puertas deberá ser suficiente para permitir la salida de las personas, en caso de ocurrir

una emergencia.

Las puertas no deben presentar aberturas que permitan el escape a otras partes del recinto de

refrigerantes, vapores, olores y de cualquier otro gas.

NOTA. El número de personas en el recinto se determina por su uso.

b. Paredes, suelo y techo

Las paredes, suelos y techos entre el interior del edificio y la sala de máquinas deben construirse con

resistencia al fuego de al menos 1 hora y estar herméticamente sellados.

c. Conductos de servicio

En estos se debe minimizar las fugas dentro del conducto de servicio, los mismos deben sellarse.

Para prevenir una acumulación peligrosa de vapor en caso de fuga, los conductos de servicio que

contengan tuberías para los refrigerantes, deben ventilarse a un lugar seguro.

Los conductos de servicio deben tener la misma resistencia al fuego que las paredes y las puertas, a

menos que la sala de máquinas sea clasificada como un espacio autónomo de resistencia al fuego, sin

embargo, en este caso se requiere una trampilla apropiada resistente al fuego.

Después de la instalación todas las uniones y juntas de los conductos deben sellarse para reducir al

mínimo las fugas de gas desde el conducto. El conducto de ventilación debe tener la misma resistencia

al fuego que las puertas y las paredes de la sala de máquinas.

6.1.5.16 Ventilación

Las salas de máquinas deben ventilarse considerando un adecuado suministro y distribución de aire de

renovación exterior, evitando zonas muertas.

Dentro de la ventilación de las salas de máquinas deben plantearse situaciones normales y de

emergencia, y en caso de escape de refrigerante, se debe usar ventilación mecánica hacia el exterior.

Debe evitarse la recirculación de aire en el recinto, tomando en cuenta la disposición de las aberturas

de entrada del aire exterior.

Las aberturas de ventilación mecánica deben situarse y tener una dimensión tal que permita un caudal

de aire suficiente, considerando las características del refrigerante, la elección de toma o extracción y

las prestaciones del ventilador. Las aberturas de toma o extracción deben disponerse para evacuar el

refrigerante bajo todas las condiciones de fuga de refrigerante.

A los fines de la ventilación mecánica, deben tenerse dos (2) controles de emergencia independientes,

uno interior y otro exterior.

Mediante la aplicación de la fórmula que se presenta a continuación, se puede estimar el mínimo

caudal de aire requerido para la ventilación mecánica:

3/231014 mxV

Page 22: NORMA VENEZOLANA COVENIN REQUISITOS DE SEGURIDAD Y ...

COVENIN 5006:2018 25

Dónde:

V es el índice del caudal de aire en m3 /s

;

m es la masa de la carga de refrigerante, en kg, en el sistema de refrigeración con la carga máxima,

cualquiera que sea la parte del mismo que se sitúe en la sala de máquinas;

14 × 10 -3

es un factor de conversión.

Es suficiente un sistema de ventilación de emergencia con 15 renovaciones de aire /hora.

Tal como se plantea en el punto 6.5, de ser requerida la detección de gas, el sistema de ventilación

mecánica de emergencia debe activarse mediante detector(es), situados en la sala de máquinas.

Debe considerarse lo establecido en la regulación en la materia y cuando la sala de máquinas está

ocupada debe tener con un mínimo de 4 renovaciones de aire/hora.

6.1.5.17 Salas de máquinas para grupos de refrigerantes A2 y A3

a. Aspectos generales

Se tomará en cuenta la reglamentación existente en la materia para la ubicación de la sala de máquinas.

Debe ubicarse el ventilador de extracción de emergencia de manera de evitar la presurización del

conducto de extracción en la sala de máquinas.

El ventilador no debe causar chispazos si entra en contacto con el material de los conductos.

La salida de la ventilación de extracción no debe restringirse y debe estar provista de medios que eviten

la entrada de elementos extraños, tales como basura, hojas y pájaros.

La parte inferior de cualquier conducto de subida abierto al exterior debe tener un drenaje con una

trampa para el agua de lluvia y con acceso para la inspección.

b. Requisitos adicionales para los grupos de refrigerantes A2 o A3

Se deben cumplir los requisitos relativos a las zonas peligrosas donde puede haber riesgo de explosión

(a prueba de explosiones) en las salas de máquinas con refrigerante de grupos A2 o A3, donde es

posible que la concentración de refrigerante alcance el límite de inflamabilidad inferior. De ser factible,

para que la concentración de refrigerante alcance su límite inferior de inflamabilidad, deben existir

alivios de explosión, tal como paredes frágiles o tejados.

c. Equipo de combustión

En las salas de máquinas que contengan sistemas de refrigeración A2 o A3 no deben instalarse equipos

de combustión.

d. Temperatura de superficie máxima

Las superficies calientes no deben alcanzar una temperatura dentro de los 100 ºK de la temperatura de

auto ignición del refrigerante.

e. Puertas y aberturas

En todas las salas de máquinas especiales donde la carga refrigerante esté por encima del límite

práctico para el volumen del recinto, y se usen refrigerantes A2 o A3, se debe tener un acceso al

exterior.

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COVENIN 5006:2018 26

La puerta de una sala de máquinas especial debe abrirse directamente al exterior o a través de un

vestíbulo particular, equipado con puertas herméticas y con auto cierre.

6.2. Límite de carga de refrigerante

6.2.1 Generalidades

Hay tres tipos de lugares confinados o emplazamientos para los sistemas de refrigeración.

Los tres tipos de emplazamiento son:

a. sistema de refrigeración situado en un espacio ocupado;

b. sistema de refrigeración con los compresores, receptores de líquido y condensadores situados en

una sala de máquinas no ocupada o al aire libre;

c. sistema de refrigeración con todos los elementos que contienen refrigerante situados en una sala de

máquina no ocupada o al aire libre.

Las figuras 2, 3 y 4 proporcionan ejemplos de los tipos de emplazamientos.

Figura 2. Sistema de refrigeración situado en un recinto ocupado

Fuente: UNE-EN 378-1:2008. Parte 1.

Leyenda

1 Recinto ocupado

1

Page 24: NORMA VENEZOLANA COVENIN REQUISITOS DE SEGURIDAD Y ...

COVENIN 5006:2018 27

Figura 3. Sistema de refrigeración con los compresores, receptores de líquido y condensadores

situados en una sala de máquinas o sala de máquinas especial, o al aire libre

Fuente: UNE-EN 378-1:2008. Parte 1.

Leyenda

1 Sala de máquinas o sala de máquinas especial

2 Recinto ocupado

3 Conductos de líquido a los evaporadores

4 Conductos de succión desde evaporadores

1

2

3

4

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COVENIN 5006:2018 28

Figura 4. Sistema de refrigeración con todas las partes que contienen refrigerante situados en

una sala de máquinas o sala de máquinas especial, o al aire libre

Fuente: UNE-EN 378-1:2008. Parte 1.

NOTA 1. Algunos acondicionadores de aire o bombas de calor funcionan, bien para el calentamiento bien para el

enfriamiento, cambiando el flujo del compresor a los intercambiadores de calor mediante una válvula especial de

cambio de sentido. En estos casos las partes de alta y baja presión del sistema pueden variar dependiendo del

modo de la unidad.

Los sistemas o las partes de los sistemas de refrigeración no deben instalarse en o sobre escaleras, plataformas,

entradas o salidas utilizadas por el público, si por ello se ve limitado el paso libre.

NOTA 2. Las combinaciones que están permitidas pero sometidas a restricciones se indican con requisitos

específicos y límites de carga refrigerante. El límite de carga puede ser un valor absoluto o calcularse a partir de

la información característica del refrigerante y volumen del recinto.

Si un sistema secundario emplea una sustancia que se enumera como un refrigerante en el ANEXO C,

la carga de tal fluido de transferencia de calor debe calcularse utilizando los requisitos para los

sistemas directos dentro de las tablas 6, 7, 8, 9 y 10 contenida en el ANEXO B de la presente norma.

Para sistemas de refrigeración herméticos que utilicen refrigerantes inflamables (A2 o A3), pero

excluyendo el R-717, no deben asociarse fuentes de ignición con las partes del equipo que pudieran

estar en contacto con refrigerante derramado.

Un sistema hermético de refrigeración de fábrica con menos de 0,15 kg de refrigerante A2 o A3 puede

situarse sin ninguna restricción en un recinto ocupado sin que sea una sala de máquinas especial.

1

2

3

4

Leyenda

1 Sala de máquinas o sala de máquinas especial

2 Recinto ocupado

3 Conductos de suministro de fluido refrigerante

4 Conductos de retorno de fluido refrigerante

Page 26: NORMA VENEZOLANA COVENIN REQUISITOS DE SEGURIDAD Y ...

COVENIN 5006:2018 29

6.2.2 Directrices de uso de las tablas B.1, B.2, B.3, B.4 y B.5 del ANEXO B

El ANEXO B Grupo de seguridad de los refrigerantes determina las limitaciones de carga refrigerante

para un sistema dado. Para determinar el límite de carga, el sistema tiene que clasificarse según cuatro

categorías:

a. Grupo de seguridad del refrigerante (véase el ANEXO C);

b. Ocupación (véase 4.2);

c. Categoría del sistema (directo o indirecto- véase 4.1);

d. Emplazamiento del sistema de refrigeración (véase el punto 6.2.1).

La asignación de todas las categorías conduce a un cuadro distinto del ANEXO B con una limitación

de carga y requisitos adicionales potenciales. Para una referencia más sencilla estas casillas están

numeradas. Cada grupo de seguridad del refrigerante tiene un segmento de la tabla separado dentro de

las tablas B.1, B.2, B.3, B.4 y B.5 resultantes en seis segmentos.

Algunas de las combinaciones para las diferentes categorías parecen entrar en conflicto o ser

innecesarias. Un ejemplo es: “sistemas directos con todas las partes que contienen refrigerante en una

sala de máquinas”. Esto es, sin embargo, una combinación válida e importante y se aplicaría a los

sistemas de conductos y a los de pulverización de tipo abierto donde las partes que contienen

refrigerante pueden situarse en una sala de máquinas no ocupada o en el exterior pero donde el

refrigerante puede escapar directamente al recinto ocupado.

Los sistemas indirectos que no están situados en una sala de máquinas son otra combinación que puede

parecer innecesaria. Sin embargo, las bombas de calor residenciales de agua, pertenecen claramente a

esta categoría.

Ejemplo 1:

Sistema de acondicionamiento de aire partido.

Un acondicionador de aire partido con R-410A como refrigerante, se instala en un dormitorio de una

residencia privada (tamaño de la habitación: 16 m2, altura: 2,7 m).

La categoría del sistema es directa (el evaporador se sitúa en el recinto ocupado), la categoría de

ocupación es la A: Ocupación general, y el emplazamiento del sistema es de tipo b): Compresor y

receptor de líquido en una sala de máquinas no ocupada o al aire libre. Los requisitos resultantes son

los de la casilla Nº 3 de la tabla 1 con el refrigerante A1. Esto requiere alinear el tamaño de la carga

con el límite práctico y el volumen del recinto. Los límites prácticos para todos los refrigerantes se

indican en el ANEXO C. El tamaño de carga máxima es el límite práctico (0,44 kg/m3) veces el

volumen del recinto (16 m2 x 2,7 m) 19,0 kg.

Ejemplo 2:

Sistema de refrigeración de vitrinas en una estación de servicio.

Un sistema R-290 se instala en una estación de servicio para refrigerar las vitrinas.

Excepto por el condensador todas las partes que contienen refrigerante están dentro de la tienda (55 m2

de suelo; 3,5 m de altura). El grupo de seguridad del refrigerante es de la categoría A3. La ocupación

es categoría A: Ocupación general y el tipo del sistema es directo. El emplazamiento del sistema es a):

recinto ocupado por humanos que no es una sala de máquinas. El sistema es de tipo directo. El

requisito resultante está en la casilla 1 de la tabla 3 para refrigerantes A3 y requiere que la carga

máxima sea calculada mediante el límite práctico (0,008 kg/m3) veces el volumen del recinto (55 x 3,5)

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COVENIN 5006:2018 30

resultado 1,54 kg y no debe exceder los 1,5 kg. El sistema debe ser un sistema hermético. La carga

máxima es entonces de 1,5 kg y el sistema debe ser hermético.

6.2.3 Límites de carga debidos a la inflamabilidad de los sistemas de acondicionamiento de aire

o bombas de calor para el confort humano

6.2.3.1 Generalidades

Un sistema de refrigeración hermético de fábrica con menos de 0,150 kg de refrigerante A2 o A3

puede situarse en un recinto ocupado que no sea una sala de máquinas o una sala de máquinas especial

sin restricción.

6.2.3.2 Partes que contienen refrigerante en un recinto ocupado

La carga máxima en un recinto debe estar de acuerdo con lo siguiente:

Si el tamaño de la carga es superior a 4 m3 × LFL la carga máxima en un recinto debe estar de acuerdo

con lo siguiente:

2

1*0

4

55,2 AxhxLFLm

máx

o el área de suelo mínima requerida A mín. para instalar un sistema con carga refrigerante m (kg) debe

estar de acuerdo con lo siguiente:

2

04

55,2

xhxLFL

mm

mín

donde:

m máx. es la carga máxima permitida en un recinto, en kg;

m es la cantidad de carga refrigerante en el sistema, en kg;

A mín. es el área de recinto mínimo requerido, en m2;

A es el área del recinto, en m2;

LFL es el límite inferior de inflamabilidad (LFL), en kg/m3;

ho es la altura de la instalación del aparato, en m:

a. 0,6 m para un emplazamiento al suelo;

b. 1,8 m para un montaje al muro;

c. 1,0 m para un montaje sobre ventana;

d. 2,2 m para un montaje al techo.

Cuando la LFL está en kg/m3, ANEXO C, y la masa molecular del refrigerante es superior a 42.

Ejemplo 1:

a. Sistema de acondicionamiento de aire con una carga de 0,300 kg de R-290;

b. LFL R-290 = 0,038 kg/m3.

El tamaño de la carga es > 0,152 kg (4 m3 x LFL), de tal modo que el tamaño mínimo del recinto tiene

que calcularse dependiendo del emplazamiento de la instalación.

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COVENIN 5006:2018 31

Tabla 5. Emplazamiento de la instalación. Volumen mínimo del recinto

Emplazamiento de la

instalación

Altura de la

instalación [m]

Área de suelo mínimo

[m²]

Volumen mínimo del

recinto (altura 2.2 m)

[m³]

Suelo 0.6 142.1 312.6

Montaje al muro 1.8 15.8 34.7

Montaje sobre ventana 1.0 51.2 112.5

Montaje al techo 2.2 10.6 23.3

Fuente: UNE-EN 378-1:2008. Parte 1.

6.2.3.3 Requisitos especiales para sistemas de acondicionamiento de aire o bombas de calor selladas en

fábrica no fijas con una carga limitada.

Para unidades compactas selladas en fábrica no fijas (por ejemplo: una unidad funcional en una

envolvente) con una cantidad de carga = (4 m3) x LFL < m ≤ 8 m

3 x LFL.

La carga máxima en un recinto debe estar de acuerdo con lo siguiente:

2,2*25,0 xAxLFLmmáx

o el área de suelo mínima requerida, A mín. para instalar un aparato con carga refrigerante m (kg) debe

estar de acuerdo con lo siguiente:

2,225,0 xLFKx

mA

mín

donde:

m máx. es la carga máxima permitida en kg;

m es la cantidad de carga refrigerante en el aparato en kg;

A mín. es el área mínima requerida en m2;

A es el área del recinto en m2;

LFL es el límite inflamable inferior en kg/m3, como se indica en el ANEXO C.

NOTA. Los aparatos pueden situarse a cualquier altura por encima del suelo.

Cuando los aparatos están encendidos, un ventilador debe funcionar continuamente proporcionando un caudal de

aire mínimo como en condiciones normales de funcionamiento estable, incluso cuando el compresor está apagado

mediante el termostato.

El cumplimiento se comprueba mediante la inspección.

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COVENIN 5006:2018 32

6.2.3.4 Requisitos especiales para los encerramientos ventilados mecánicamente en un recinto

ocupado

El circuito de refrigeración consta de un encerramiento separado que no se comunica con el recinto. El

encerramiento del sistema debe tener un sistema de ventilación que produzca un caudal de aire desde el

interior del sistema al exterior a través de la columna de ventilación. Los sistemas con encerramientos

ventilados mecánicamente pueden funcionar con refrigerantes de las categorías A2 o A3.

La carga máxima para aquellos sistemas no debe exceder:

xLFLmmáx 130

donde:

m máx. es la carga máxima permitida en kg;

LFL es el límite inferior de inflamabilidad (LFL) en kg/m3, como se indica en el ANEXO C.

6.3. Instalaciones eléctricas

6.3.1 Aspectos generales

Se deben cumplir las reglamentaciones nacionales para la instalación eléctrica general de un sistema de

refrigeración y de otros equipos incluyendo la iluminación, energía, etc.

6.3.2 Suministro principal de alimentación

La potencia eléctrica suministrada a un sistema de refrigeración debe estar dispuesta de forma que

pueda desconectarse independientemente de la fuente de alimentación de otros equipos eléctricos en

general y, en particular, de cualquier sistema de iluminación, unidades de ventilación, alarmas y otros

equipos de seguridad.

6.4. Alarmas de seguridad

6.4.1 Aspectos generales

De usarse una alarma para alertar que existe una fuga en la sala de máquinas y en un espacio ocupado

por personas, la alarma debe avisar de una fuga de refrigerante de acuerdo a lo establecido en el punto

6.4.3, y también debe alertar a una persona autorizada para que tome las medidas necesarias.

De acuerdo a lo contemplado en el punto 6.5, la alarma debe encenderse por la señal del detector.

6.4.2 Suministro de energía del sistema de alarma

La fuente de alimentación del sistema de alarma, debe ser independiente de la fuente de alimentación

de la ventilación mecánica.

NOTA: Para el sistema de alarma puede utilizarse un sistema de alimentación de reserva que utilice baterías.

6.4.3 Aviso del sistema de alarma

El sistema de alarma debe alertar tanto por una señal audible como visual. Cuando la sala de máquinas

se utilice como un espacio ocupado, el sistema de alarma debe generar una señal audible dentro y fuera

de la sala de máquinas o al menos dentro de la misma. El sistema de alarma en hoteles y locales

similares, también debe alertar en el espacio ocupado y en un emplazamiento vigilado, como el puesto

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COVENIN 5006:2018 33

del vigilante nocturno. La alarma exterior debe instalarse en un recinto vigilado o en otro

emplazamiento supervisado.

6.5. Detectores

6.5.1 Aspectos generales

En las salas de máquinas para refrigerantes con ODP > 0 o GWP > 0, si la carga del sistema es superior

a 25 kg, deben instalarse los sistemas de detección de refrigerante. En salas de máquinas con cualquier

refrigerante, deben instalarse sistemas de detección de refrigerante para activar las alarmas e iniciar el

sistema de ventilación, si los niveles se elevan al 25% del LFL o al 50% del ATEL/ODL. Cabe

destacar, que no se requieren detectores de toxicidad, en el caso de refrigerantes con un olor

característico y concentraciones inferiores del ATEL/OD, Cuando la concentración del refrigerante

pueda sobrepasar el límite práctico conforme a lo establecido en el punto 6.2 de esta norma, los

detectores deben encender la alarma y en el caso de la sala de máquinas, la ventilación mecánica de

emergencia.

6.5.2 Ubicación de los detectores

Según sea el tipo de refrigerante usado se escoge la ubicación de los detectores. Los mismos deben

localizarse donde se acumularía el refrigerante en caso de una fuga.

6.5.3 Número de detectores

En cada sala de máquinas o espacio considerado ocupado debe instalarse como mínimo un detector, así

como en el recinto subterráneo más bajo para los refrigerantes más pesados que el aire y en el más alto

para los refrigerantes más ligeros que el aire.

6.5.4 Función del detector

El sensor debe cumplir con lo establecido en los puntos 6.5.5 y 6.5.6, y debe detectar la privación de

oxígeno o la presencia del refrigerante. Los sensores de oxígeno deben utilizarse solamente con

sistemas que contengan refrigerantes del grupo A1.

6.5.5 Tipo y funcionamiento de los detectores

Puede usarse cualquier detector que sea apropiado, y el mismo debe generar una señal eléctrica al valor

fijado previamente de concentración de oxígeno o de refrigerante (valor prefijado) que active las

válvulas de cierre, el sistema de alarma o la ventilación mecánica. El valor prefijado para el detector de

refrigerante debe ser la mitad o menos del límite práctico de concentración como se indica en el

ANEXO C. El valor prefijado para el detector de privación de oxígeno debe ser del 18% o más de

concentración de oxígeno. La detección al valor previamente fijado debe garantizar un margen para

tener en cuenta la sensibilidad del detector, incluyendo una tolerancia para la tensión de la línea de ±

10%. Los detectores deben estar sometidos a un programa de mantenimiento.

NOTA. El uso de sensores de privación de oxígeno puede verse afectado por la presencia de gas o vapor distinto

de aquellos que el equipo esté destinado a detectar. Garantizar que si se utilizan sensores de privación, esto no

compromete la seguridad o integridad de la instalación.

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COVENIN 5006:2018 34

6.5.6 Construcción e instalación de los detectores

Un detector debe ser lo suficientemente sólido para soportar posibles daños. Dentro del proceso de

instalación de un detector, debe considerarse el permitir al personal autorizado el acceso, la

comprobación y las reparaciones que sean pertinentes.

La instalación de un detector debe ser tal que permita que su operación pueda ser verificada

adecuadamente y con facilidad.

No se debe permitir la manipulación del detector por parte de personal no autorizado, con el fin de

prevenir la manipulación o la puesta a cero del valor prefijado.

6.5.7 Detectores de refrigerante de los grupos A2 o A3

Estos detectores deben funcionar a un nivel que no exceda el 25% del límite inferior de la

concentración del rango de inflamabilidad en el aire para el refrigerante. Cuando estos detectores se

activen, debe automáticamente sonar una alarma, iniciar la ventilación mecánica y pararse el sistema.

6.6. Instrucciones, manual y avisos

6.6.1 Manual de instrucciones

En caso de que se active el sistema de alarmas, debe indicarse el procedimiento a seguir, debiendo

designarse en la sala de máquinas o en cada espacio ocupado, un personal que conocerá estos

procedimientos y que tendrá la facultad de actuar en estos casos.

6.6.2 Señal de advertencia

Las salas de máquinas tienen que estar dotadas con las señales de identificación de las mismas,

procedimiento a seguir si se activa una alarma, así como con señales de advertencia, tales como

prohibición de entrada de personal no autorizado, prohibición de fumar, de emplear luces sin

protección y de llamas abiertas.

6.6.3 Inspección visual del lugar

Se deberá verificar, previo a la entrega del sistema, la adecuada instalación y funcionamiento de los

servicios y equipos vinculados al sistema de refrigeración, tomando en cuenta aspectos tales como la

ventilación mecánica de la sala de máquinas, los sistemas de iluminación de emergencia, la

disponibilidad y el acceso a los equipos de protección personal, las alarmas, los detectores de

refrigerante, así como que no existan obstáculos que bloquen las aberturas para la transferencia y

ventilación, y los escapes y las rutas de acceso para la evacuación.

Los resultados de estas comprobaciones deben ser documentados y registrados.

6.6.4 Mantenimiento

Por lo menos con una frecuencia anual, deben verificarse los detectores, y regularmente las alarmas, la

ventilación mecánica, y las aberturas de transferencia entre recintos (que estén libres de obstrucciones),

todo ello para verificar su adecuada operación, debiendo registrarse los resultados en el diario de

operaciones.

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COVENIN 5006:2018 35

6.7. Fuentes de calor y temperaturas temporalmente altas

Deben adoptarse las medidas pertinentes para evitar la exposición de los evaporadores o enfriadores de

aire a un calor excesivo, en el caso de que los mismos se instalen cercanos a fuentes de calor.

Cerca de las fuentes de calor no deben colocarse los condensadores y los receptores de líquido.

Si alguna parte del circuito de refrigeración puede alcanzar una temperatura por encima de la

temperatura correspondiente a la presión máxima permitida (por ejemplo: por razón de un sistema de

descongelación eléctrico, un sistema de descongelación que utilice agua caliente, o limpieza por medio

de agua caliente o vapor), el líquido contenido en él debe poder escapar a otra parte del sistema en el

cual esta alta temperatura no prevalezca. Si es necesario, el sistema debe equiparse con un receptor,

que esté conectado permanentemente con el aparato en cuestión.

7. MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN

7.1 Labores de mantenimiento

7.1.1 El mantenimiento preventivo de cada sistema de refrigeración que contengan más de 3 kg

refrigerantes halogenados o más de 1,5 kg de refrigerantes hidrocarbonados, debe realizarse conforme

al manual del fabricante. La frecuencia del mantenimiento dependerá además del tamaño del equipo,

de la intensidad de uso, los años de servicio, su localización y las condiciones en las que opera.

La planificación y supervisión del proceso de mantenimiento estará a cargo del propietario y operario

del sistema y quedará registrado en el diario del sistema, como se indica en el punto 5.4.

7.1.2 El personal operativo, con la anuencia del propietario, llevará a cabo mensualmente el

mantenimiento preventivo de limpieza externa de los componentes del sistema y la verificación de las

temperaturas y presiones de funcionamiento; si se requiere el uso de instrumentos de medición y llevar

a cabo una inspección a fondo de todas las partes, se necesita la concurrencia de un técnico que tenga

los requisitos indicados en el punto 5.2 y conozca el sistema.

7.1.3 Al menos una vez al año, los sistemas de refrigeración con más de 3kg de refrigerante

halogenado o más de 1,5kg de refrigerantes hidrocarbonados, deberán ser sometidos a una inspección

rigurosa de detección de fugas. Si durante la inspección se encuentran indicadores como temperaturas o

presiones fuera de los rangos esperados para el sistema, se debe profundizar en la búsqueda de fugas y

proceder a eliminarlas, siguiendo los procedimientos 6.1.2 o 6.1.3 según el tipo de refrigerante. Todas

las medidas y pruebas realizadas deben quedar debidamente registradas en el diario de operaciones.

7.1.4 Cuando el sistema de refrigeración esté situado dentro de un recinto y se catalogue como

sistema indirecto, las personas no autorizadas no podrán permanecer en el recinto durante las

operaciones de mantenimiento y de reparación, ya que la separación entre las partes que contienen el

refrigerante y los ocupantes de la sala no es totalmente efectiva y los escapes de refrigerante pueden

llegar a la zona ocupada.

7.1.5 Medidas de seguridad en el mantenimiento de sistemas y equipos de refrigeración.

Al realizar el mantenimiento se deben seguir las normas de seguridad que indique el manual de

operación del equipo y las establecidas en el lugar donde funciona el sistema para evitar accidentes

personales, daños a la propiedad, daños a los componentes del sistema, pérdidas de refrigerante o de

cualquier otro fluido empleado en el proceso.

7.1.6 Las pruebas de hermeticidad y la limpieza interna del sistema y de los ductos tiene que hacerse

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COVENIN 5006:2018 36

con nitrógeno u otro producto que se recomiende a estos fines, pero en ningún caso con refrigerante ni

oxígeno o aire comprimido.

7.1.7 Si se requiere desmontar una sección que incluye válvulas de cierre, se debe asegurar que no

quedarán extremos libres que dejen escapar el refrigerante.

7.1.8 Cuando se tenga un sistema secundario de enfriamiento, el medio de transferencia de calor

debe inspeccionarse periódicamente por su composición y por la presencia de refrigerante en el sistema

secundario.

7.1.9 Los equipos de seguridad y de protección personal dispuestos para las labores de

mantenimiento o de reparación, deben inspeccionarse periódicamente antes de las fechas previstas para

realizar los trabajos de mantenimiento, asegurando que estén disponibles y en condiciones aptas para

su empleo.

7.1.10 Para drenar el aceite del sistema de refrigeración, se seguirá el procedimiento del manual de

instrucciones del fabricante del equipo; el aceite que se vaya a descartar se hará según las disposiciones

establecidas por la autoridad ambiental competente.

7.2 Procedimiento de seguridad para labores de reparación en sistemas que contengan 3 kg o

más de refrigerantes halogenados

7.2.1 Requisitos y pasos a seguir en las labores de reparación:

a. De acuerdo con el tipo de sistema y su localización, el personal operativo primero debe realizar un

análisis de los peligros presentes y una evaluación de riesgos para tomar las medidas necesarias y

contar con todos los equipos de protección personal y de la instalación que se requieren;

b. Se informa a los técnicos de mantenimiento o a quienes vayan a realizar la reparación, sobre las

medidas de seguridad a cumplir para evitar accidentes personales, daños al sistema y fugas de

refrigerante;

c. Se procede a desconectar y separar los componentes a reparar (por ejemplo: accionamiento

mecánico, recipiente a presión, tuberías) tomando las precauciones para que no escape el refrigerante;

d. Se hace el vaciado y la extracción del refrigerante, trasvasándolo a un recipiente vacío y hermético,

con la capacidad necesaria para el trasvase; se determina por peso la cantidad de refrigerante extraído;

se recomienda utilizar una máquina recuperadora para depurar este refrigerante antes de reusarlo;

e. Se hace la limpieza y purgado del sistema con nitrógeno;

f. Después de estos pasos se procede a la reparación;

g. Para realizar alguna soldadura o el uso de arco eléctrico y de aparatos que produzcan llamas se

requiere personal entrenado;

h. Finalizada la reparación se revisará el componente reparado y se hará la prueba de hermeticidad con

nitrógeno y seguidamente la de ausencia de fugas. (Ensayo de presión, ensayo de estanquidad, ensayo

de funcionamiento);

i. Si se comprueba que hay presencia de fugas, las mismas deben corregirse antes de finalizar la

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COVENIN 5006:2018 37

reparación;

j. Una vez que se ha comprobado que no hay fugas, se extrae el nitrógeno, se hace vacío y se verifica

en el manual del equipo la cantidad de refrigerante a cargar y se usa el refrigerante extraído,

completando con refrigerante nuevo, en caso de ser necesario para llegar al valor indicado por el

fabricante.

7.3 Procedimiento de seguridad para labores de reparación de sistemas y equipos que utilizan

1,5 kg o más de refrigerantes hidrocarbonados (inflamables)

7.3.1 Requisitos generales para estas labores:

a. Sólo las personas competentes que han sido entrenadas en el uso de refrigerantes inflamables

pueden abrir las carcasas de los equipos o entrar en el circuito refrigerante.

b. Tener a mano por escrito la siguiente información:

− Instrucciones concernientes al funcionamiento normal del sistema, incluyendo la puesta en marcha

y la parada;

− Instrucciones para el mantenimiento sistemático, reparación y la apertura segura de los equipos y

componentes;

− Instrucciones sobre los ensayos de los sistemas de seguridad de los equipos y de los componentes;

− Información de los riesgos posibles de atmósferas explosivas y la prevención de los mismos;

− Información del procedimiento de trabajo para prevenir, tanto como sea posible, el riesgo de que el

refrigerante inflamable se libere a la atmósfera;

− Referencia a las reglas nacionales y a las reglamentaciones que se aplican a las atmósferas

explosivas.

7.3.2 Reparación de los componentes eléctricos

La reparación de los componentes eléctricos debe incluir ensayos en servicio, para poder determinar

los efectos del paso del tiempo, desgaste o tensiones mecánicas, por ejemplo: a través del compresor o

ventilador sobre estos componentes.

7.3.3 Reparaciones de los componentes sellados

Apagar la alimentación automática relevante, antes de abrir los componentes sellados. Si no es

necesario apagar los componentes eléctricos relevantes para el trabajo de reparación, hay que

monitorear continuamente la concentración en la atmósfera en la zona de trabajo y poder avisar a las

personas sobre una situación potencialmente peligrosa.

NOTA. El equipo de detección de fugas se programa al 20% del LIF (límite inferior de inflamabilidad) del

refrigerante contenido en los equipos y debe calibrarse para el refrigerante en cuestión.

Las conexiones del conductor de protección serán comprobadas de acuerdo con las reglas y

reglamentaciones nacionales cada vez que se realice una reparación. Las conexiones y cables deben

revisarse también para garantizar que no están dañadas.

Si se encuentra un defecto, que ponga en peligro el funcionamiento fiable del sistema de refrigeración,

la instalación no debe encenderse de nuevo hasta corregir el defecto.

7.3.4 Reparaciones de los componentes de seguridad intrínsecos

Antes de aplicar una carga de capacidad o inductiva permanente al circuito, se debe verificar que no se

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COVENIN 5006:2018 38

excede la tensión admisible y la corriente permitida para el refrigerante utilizado.

Los componentes de seguridad intrínsecos son los únicos que pueden funcionar en presencia de una

atmósfera inflamable.

7.3.5 Reparaciones del sistema de refrigeración

Precauciones obligatoria para trabajar en el circuito de refrigeración:

a. Obtener el permiso para trabajar a altas temperaturas (si se requiere);

b. Verificar que no se almacenan materiales inflamables en la zona de trabajo y no hay fuentes de

ignición presentes en ninguna parte de la zona de trabajo;

c. Verificar que se dispone de equipos de extinción de fuego apropiados;

d. Verificar que la zona de trabajo esté adecuadamente ventilada antes de trabajar en el circuito de

refrigeración o antes del trabajo de soldadura o soldadura blanda;

e. Verificar que los equipos de detección de fugas utilizados no emiten chispas, están adecuadamente

sellados o son intrínsecamente seguros; y

f. Verificar que todo el personal de mantenimiento ha sido instruido en el manejo de refrigerantes

inflamables.

NOTA. Si la instalación lo permite, se recomienda retirar los equipos de su posición existente y trasladarlos a un

ambiente de taller controlado, donde pueda llevarse a cabo el trabajo con seguridad.

7.3.5.1 Procedimiento a seguir para trabajar en el circuito de refrigeración:

a. Retirar el refrigerante (prescribir ppm/ presión);

b. Purgar el circuito con un gas inerte (por ejemplo: nitrógeno);

c. Evacuar el gas a una presión de 0,3 (abs.) bar (o 0,03 MPa);

d. Purgar de nuevo con gas inerte (por ejemplo: nitrógeno); y

e. Abrir el circuito.

El área debe inspeccionarse previamente con un detector de refrigerante adecuado y durante cualquier

trabajo a temperaturas elevadas para que el técnico sea consciente de una atmósfera peligrosa

(inflamable).

Si se retiran el compresor o el aceite del compresor, hay que asegurarse que ha sido evacuado el

refrigerante a un nivel aceptable, para garantizar que no queda refrigerante inflamable dentro del

lubricante.

Sólo deben emplearse equipos de recuperación de refrigerante que indiquen su utilización con

refrigerantes hidrocarbonados inflamables.

Si las reglas o reglamentaciones nacionales permiten que el refrigerante hidrocarbonado sea liberado al

aire, se utilizará una manguera, por ejemplo, a través de la cual el refrigerante se descargue a la

atmósfera exterior en una zona segura. Debe asegurarse que el refrigerante se disperse en el aire para

que no se produzcan condiciones inflamables en las proximidades de una fuente de ignición o que

penetre en algún edificio. De ser posible, es preferible que se realice su recuperación.

En el caso de sistemas de refrigeración con un sistema indirecto, el medio de transferencia de calor

debería comprobarse por la posible presencia de refrigerante.

Después de cualquier trabajo de reparación, debe comprobarse el funcionamiento de los dispositivos de

seguridad, como los detectores de refrigerante y los sistemas de ventilación mecánicos, y anotar en el

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COVENIN 5006:2018 39

diario que se hizo la comprobación y los resultados.

Deben revisarse también las etiquetas y reemplazar cualquier etiqueta perdida o ilegible de los

componentes del circuito de refrigeración.

Ninguna persona podrá o deberá usar una fuente de ignición en la búsqueda de fugas de refrigerantes

inflamables.

7.3.6 Requisitos de las personas competentes en el uso de refrigerantes inflamables

El mantenimiento y las reparaciones que requieren la asistencia de otras personas calificadas deberían

realizarse bajo la supervisión de una persona competente en el manejo y uso de los refrigerantes

inflamables. Los técnicos que lleven a cabo el servicio o mantenimiento de un sistema o de las partes

asociadas de los equipos que utilicen refrigerantes inflamables tienen que tener el certificado de

Buenas Prácticas empleando este tipo de refrigerante.

Las personas que trabajan en el sistema de refrigeración con refrigerantes inflamables, deben formarse

y ser competentes en aspectos de seguridad relacionados con este tipo de productos. Esto incluirá los

siguientes aspectos:

a. Conocimiento de la legislación, reglamentaciones y normas relacionadas con los refrigerantes

inflamables;

b. Conocimientos detallados y habilidades para la manipulación de refrigerantes inflamables, equipos

de protección de las personas, prevención de fugas de refrigerante, manipulación de cilindros, carga,

detección de fugas, recuperación y eliminación.

El personal operativo y los técnicos competentes deben ser capaces de entender y de poner en práctica

el contenido de esta norma y tienen que reentrenarse anualmente en las medidas de seguridad para el

manejo de refrigerantes inflamables.

7.4 Cambio del tipo de refrigerante

7.4.1 Condiciones básicas

Para cambiar el tipo de refrigerante utilizado en un sistema de refrigeración, debe verificarse en primer

término si las curvas de presión-temperatura de ambos refrigerantes son similares, si los componentes

del sistema son compatibles con el nuevo refrigerante, si la localización del sistema y la cantidad de

refrigerante necesaria presenta restricciones de volumen y si el propietario del equipo está de acuerdo y

sabe lo que conlleva el cambio; de lo contrario no puede llevarse a cabo.

8 REQUISITOS PARA LA RECUPERACIÓN, REUTILIZACIÓN Y ELIMINACIÓN DE

EQUIPOS DE REFRIGERACIÓN Y REFRIGERANTES

8.1 Requisitos básicos para ambos casos

8.1.1 Reglas para Eliminación

La eliminación de los sistemas de refrigeración y de sus partes debe realizarse de acuerdo con las

reglamentaciones ambientales vigentes.

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COVENIN 5006:2018 40

8.1.2 Registro y autorización ambiental

Las labores de recuperación, reutilización, reciclado, regeneración y eliminación de equipos y

refrigerantes sólo pueden realizarlas personas que cuenten con el registro y el permiso específico de la

autoridad ambiental competente.

8.1.3 Especificaciones según los Refrigerantes

Todos los refrigerantes halogenados deben recuperarse para su reutilización, reciclado o regenerarse

para su reutilización. Si el refrigerante no puede ser reutilizado, se debe conservar en forma segura para

su destrucción posterior de conformidad con las regulaciones ambientales vigentes. Si se trata de un

refrigerante hidrocarbonado se verificará si se cuenta con equipos para su reciclado o regeneración.

8.2 Requisitos para la recuperación y reutilización del refrigerante

8.2.1 Recuperación para su reutilización en el mismo sistema o en un sistema similar.

8.2.1.1 Cuando el refrigerante es recuperado de un sistema de refrigeración (por ejemplo: el extraído

por sobrecarga, refrigerante retirado por mantenimiento de un sistema, reparación local no

contaminante, revisión general o sustitución de un componente) puede recargarse normalmente en el

mismo sistema.

8.2.1.2 Para la reutilizar los refrigerantes halogenados en el mismo sistema, debe verificarse la acidez

del refrigerante con un analizador portátil. Si la prueba confirma la presencia de ácido el refrigerante

debe someterse a un proceso de reciclado o regeneración, y deben reemplazarse los filtros

deshidratadores en el sistema de refrigeración. En el caso de refrigerantes hidrocarbonados se

verificará si se requiere la prueba de acidez y en caso afirmativo, verificar si el analizador es

compatible e igualmente sensible con estos refrigerantes.

8.2.1.3 Si el refrigerante proviene de un equipo fuera de servicio y tiene una elevada contaminación

por haberse quemado el motor, dicho refrigerante tiene que someterse a un proceso de regeneración

antes de usarlo nuevamente o si no, mantenerlo envasado en forma segura para su destrucción final.

Tratándose de hidrocarburos, es necesario verificar si se puede utilizar el mismo equipo de

regeneración, si funciona igual o de lo contrario se mantendrá herméticamente cerrado para su

destrucción.

8.2.1.4 Para la carga y descarga de refrigerantes se emplean una máquina recuperadora, siguiendo los

procedimientos de buenas prácticas. La recarga debe hacerse a través del filtro deshidratador para

retirar la humedad que puede haber contaminado el fluido durante la recuperación. En el caso de

hidrocarburos, hay que verificar si se puede utilizar la misma recuperadora y bajo cuáles condiciones.

8.2.1.5 Refrigerantes recuperados y reciclados.

Los refrigerantes recuperados y reciclados que no se vayan a utilizar en el mismo sistema de donde se

extrajo, ni en ningún otro similar del mismo propietario, tendrán que someterlos a un proceso de

regeneración para que otros puedan utilizarlos, de lo contrario deberá mantenerse en un envase

hermético para su posterior destrucción. En el caso de los hidrocarburos se debe verificar si se someten

al mismo tipo de reciclado y regeneración para reúso.

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COVENIN 5006:2018 41

8.2.2 Requisitos de los equipos y procedimientos para el reciclaje de refrigerantes

Los equipos de reciclado deben inspeccionarse regularmente para verificar su funcionamiento,

instrumentos y buen estado.

8.2.3 Regeneración

8.2.3.1 Análisis previo

Los refrigerantes halogenados previstos para regeneración deben analizarse, para regenerarlos o

eliminarlos de forma adecuada.

8.2.3.2 Análisis posterior

Después de que el refrigerante ha sido regenerado éste debe analizarse para verificar que cumple las

especificaciones similares al refrigerante nuevo.

8.3 Requisitos para el trasvase, transporte y almacenaje de refrigerante

8.3.1 Generalidades

Durante el trasvase de refrigerante de un sistema de refrigeración a un recipiente de refrigerante para su

transporte o almacenaje deben adoptarse las adecuadas medidas de seguridad.

8.3.2 Trasvase de refrigerante para extraerlo del equipo o para cargarlo nuevamente, no el trasvase

para cambios de recipiente.

8.3.2.1 Procedimiento

El trasvase/extracción del refrigerante debe realizarse como se indica a continuación:

a. Si el compresor del sistema de refrigeración no puede utilizarse para el trasvase, debe conectarse un

equipo de recuperación de refrigerante al sistema de refrigeración para transferir el refrigerante, tanto a

otra parte del sistema de refrigeración como a un recipiente independiente;

b. Antes del mantenimiento, reparación, etc., que implique la apertura del sistema, la presión del

sistema de refrigeración o de las partes relevantes debe reducirse a 0,3 bares de presión absoluta o por

debajo; la presión puede reducirse más utilizando una bomba de vacío antes de que se rompa el vacío

(barrido) con nitrógeno seco y libre de oxígeno;

c. Antes de la eliminación del sistema de refrigeración, el refrigerante debe extraerse de sus partes

hasta que la presión absoluta descienda a 0,3 bar o menos.

NOTA 1. Las presiones anteriormente especificadas corresponden a un sistema de refrigeración situado a una

temperatura ambiente de 20 ºC. Para otras temperaturas, debería en consecuencia cambiarse la presión.

NOTA 2. El tiempo necesario para el trasvase o vaciado depende de la presión. Sólo debería darse por concluido

cuando la presión permanezca constante después de apagarse el compresor de la máquina de recuperación.

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COVENIN 5006:2018 42

8.3.2.2 Recipiente para refrigerante

El refrigerante sólo debe transferirse a un recipiente recargable adecuado para la cantidad y tipo de

refrigerante. El recipiente debe identificarse fácilmente y marcarse mediante un código de colores o de

otra forma que acredite que es específico para el refrigerante en cuestión.

El recipiente con el refrigerante recuperado debe marcarse de forma especial, por ejemplo: “R407C ─

Recuperado ─ No utilizar antes de su análisis”.

NOTA 1. Las reglamentaciones nacionales especifican el color de los cilindros de recuperación.

8.3.2.3 Recipiente desechable

Los recipientes desechables (de un solo uso), se utilizan sólo para cargar los equipos, descartándolos

una vez que se ha extraído todo el refrigerante y se ha inutilizado el recipiente para que no pueda ser

recargado.

8.3.2.4 Llenado del recipiente recargable

Cuando se llena un recipiente con refrigerante, debe observarse siempre la carga máxima, teniendo en

cuenta que las posibles mezclas de refrigerante-aceite tienen una densidad inferior a la del refrigerante

puro. La capacidad útil del recipiente debe por lo tanto reducirse para una mezcla de refrigerante-aceite

(80% de la carga máxima de refrigerante o 70% del volumen del recipiente, el que sea inferior),

controlado por medio de la masa.

La presión permitida del recipiente no debe excederse, ni siquiera temporalmente, durante ninguna

operación.

8.3.2.5 Refrigerantes diferentes

No se deben mezclar refrigerantes diferentes y deben almacenarse en recipientes distintos.

No debe colocarse un refrigerante en un recipiente que contenga un refrigerante distinto o desconocido.

Si se encuentra un refrigerante desconocido en un recipiente, este no debe descargarse a la atmósfera

pero debe identificarse y regenerarse o debe eliminarse de forma adecuada.

NOTA. Un refrigerante contaminado por otro refrigerante puede ser imposible de regenerar, pero si puede ser

destruido.

8.3.3 Transporte

Todos los refrigerantes a presión deben transportarse de una manera segura, observando todos los

requisitos legales, incluyendo el registro, obtención de permisos, vehículos y envases, entre otros.

8.3.4 Almacenaje

Los refrigerantes deben almacenarse de manera segura, de acuerdo a lo que se establece en el punto 10

sobre Manipulación y almacenaje de refrigerantes.

NOTA. El lugar de almacenaje debe ser seco y estar protegido de la intemperie para minimizar la corrosión y

sobrecalentamiento de los recipientes de refrigerante.

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COVENIN 5006:2018 43

8.4 Requisitos para los equipos de recuperación

8.4.1 Generalidades

El equipo de recuperación extrae el refrigerante/aceite del sistema de refrigeración y lo trasvasa a un

recipiente de manera segura, y debe ser estanco a las fugas.

Las máquinas de recuperación de refrigerante deben cumplir con las normas de seguridad relevantes.

NOTA 1. El equipo es normalmente un sistema mecánico consistente en un compresor, un separador de aceite, un

condensador y los componentes auxiliares.

NOTA 2. El equipo puede disponer de filtros secadores de núcleo reemplazable para eliminar la humedad, el

ácido, las partículas y otros contaminantes.

8.4.2 Funcionamiento respetuoso con el medio ambiente

El equipo de recuperación debe utilizarse de forma que se minimicen los riesgos de emisiones de

refrigerante o aceite al medio ambiente.

8.4.3 Presiones

A una temperatura correspondiente a 20 ºC, el equipo de recuperación debe ser capaz de funcionar

hasta una presión absoluta final de 0,3 bares.

8.4.4 Funcionamiento y mantenimiento

El equipo de recuperación y los filtros deben funcionar y mantenerse de acuerdo con las

especificaciones del fabricante del equipo de recuperación.

NOTA. Cuando se cambia un filtro secador de núcleo reemplazable en el equipo de recuperación, la sección que

contenga los filtros debe aislarse y el refrigerante debe trasvasarse a un recipiente de almacenaje adecuado antes

de la apertura de la carcasa del filtro. Cualquier aire que pudo entrar al equipo de recuperación durante el cambio

del núcleo debe eliminarse por extracción y no por expulsión o purgado con refrigerante.

8.5 Requisitos para la eliminación

8.5.1 Refrigerante no destinado a la reutilización

El refrigerante halogenado utilizado, que no esté previsto para reutilización, debe tratarse como un

residuo para eliminarse de forma segura, conforme a las regulaciones para residuos peligrosos.

Si se trata de refrigerantes hidrocarbonados usados, que no van a reutilizarse nuevamente, la descarga

al ambiente sólo debe permitirse de forma que no sea perjudicial para las personas, las propiedades y el

medio ambiente y de acuerdo con las leyes nacionales.

8.5.2 Aceite de máquinas de refrigeración

El aceite utilizado, recuperado de un sistema de refrigeración, que no pueda regenerarse, debe

almacenarse en un recipiente apropiado separado y debe tratarse como residuo para ser eliminado de

forma segura.

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COVENIN 5006:2018 44

8.5.3 Otros componentes

Otros componentes del sistema de refrigeración que contengan refrigerante o aceite deben eliminarse

adecuadamente.

NOTA. Cuando sea necesario, debería consultarse a la autoridad competente en el tratamiento para la

eliminación de refrigerantes y aceites.

8.6 Requisitos de la documentación

Todas las operaciones de recuperación y reutilización de refrigerante, y sus fuentes, deben registrarse

en el diario de operaciones del sistema de refrigeración, véase el apartado 5.4.

8.7 Drenaje del aceite de un sistema de refrigeración

El aceite debe drenarse cuidadosamente por personal competente, utilizando un recipiente colector,

apto para el traslado del aceite a los fines de su reúso o destrucción posterior.

Durante la operación de drenaje, la sala debe estar bien ventilada. Debe prohibirse fumar y la presencia

de cualquier otra llama abierta o fuente de ignición.

Cuando se drene aceite de los compresores (o colectores) mediante un tapón de drenaje, es esencial

reducir la presión en el compresor (o colector) a la presión atmosférica antes de retirar el tapón.

El aceite no debe descargarse en alcantarillas, canales, ríos, en aguas subterráneas o en el mar.

9. GUÍA DE ESPECIFICACIÓN (PARÁMETROS) PARA EL REFRIGERANTE

RECICLADO

Requisitos de los equipos para reciclar refrigerantes halogenados e hidrocarbonados que contengan

contaminantes estándar, como humedad, acidez, partículas y gases no condensables.

En la práctica, se puede esperar que en los refrigerantes que se recuperan tengan otros contaminantes

además de los estándares, así mismo los niveles de contaminación de los sistemas de refrigeración sean

mayores que los esperados o presencia de otros refrigerantes, en cuyo caso el equipo de reciclar no

cumplirá su función.

Esta norma no hace referencia directa a especificaciones para refrigerantes ya reciclados, cuyos

parámetros, en cualquier caso, aún están por determinar.

El recuperador del refrigerante puede querer asegurarse que el refrigerante es apto para la aplicación

prevista, ya que así lo tendrá que certificar al propietario o al usuario.

El recuperador puede entonces basarse en su experiencia para comparar el refrigerante reciclado por él,

con las especificaciones de un producto nuevo, entendiendo que el resultado o análisis no alcanzará las

especificaciones de los refrigerantes nuevos ni excederá las especificaciones dadas para el equipo de

reciclaje utilizado.

Se advierte de la posibilidad de cambios significativos de las propiedades si las mezclas refrigerantes

que se reciclan están en proporciones diferentes de la mezcla original o si otros refrigerantes no

presentes en la mezcla original han contaminado la mezcla.

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COVENIN 5006:2018 45

10. MANIPULACIÓN Y ALMACENAJE DE REFRIGERANTES

10.1 Información general

Deben minimizarse las pérdidas de refrigerantes a la atmósfera durante la manipulación y el

almacenaje del refrigerante.

10.2 Manipulación

10.2.1 Los refrigerantes sólo deberían cargarse en el sistema de refrigeración después de haber

comprobado mediante ensayo la estanquidad y vacío.

10.2.2 Los recipientes de los refrigerantes no deberían conectarse a un sistema con una presión

superior ni a tuberías cuya presión hidráulica del líquido refrigerante sea suficiente para causar un

reflujo al recipiente.

El reflujo del refrigerante puede provocar un desbordamiento del recipiente. Esto podría ocasionar un

incremento peligroso en la presión del recipiente.

10.2.3 Las líneas de carga deberían ser tan cortas como sea posible y equipadas con válvulas o

conexiones de cierre automático para minimizar las pérdidas de refrigerante.

10.2.4 El refrigerante que se trasvasa al sistema debería medirse bien en masa o en volumen

utilizando balanzas o un dispositivo de carga volumétrica. Cuando se cargan mezclas zeotrópicas, el

refrigerante se carga en fase líquida de acuerdo con las instrucciones del fabricante del refrigerante.

Cuando se carga un sistema, debería tenerse cuidado de no superar nunca su carga máxima permitida

(véase 10.2.7), entre otras causas, por el riesgo de que entre líquido en el compresor.

La carga de refrigerante debería realizarse preferiblemente por la parte de baja presión del sistema.

Cada punto aguas abajo de una válvula de corte cerrada en la línea principal de líquido se considera

como un punto del sector de baja presión.

10.2.5 Antes de cargar el refrigerante en un sistema, debería comprobarse minuciosamente el

contenido de los recipientes de refrigerante. Añadir una sustancia inapropiada puede provocar

explosiones u otros accidentes.

10.2.6 Los recipientes de refrigerante deberían abrirse lentamente y con precaución.

Los recipientes de refrigerante deberían desconectarse del sistema inmediatamente después de que se

haya completado el llenado o retirada del refrigerante.

Los recipientes de refrigerante no deberían, golpearse, tirarse, arrojarse al suelo o exponerse a

radiaciones térmicas durante el rellenado o retirada.

Deberían comprobarse los recipientes de refrigerante en relación con la corrosión.

10.2.7 Cuando se añade un refrigerante a un sistema, por ejemplo: después de una reparación, debería

tenerse cuidado y añadir el refrigerante en pequeñas cantidades para evitar la sobrecarga, mientras se

vigila la presión de los sectores de alta y baja presión.

Si la carga de refrigerante máxima admisible de un sistema se ha sobrepasado y surge la necesidad de

trasvasar el exceso de refrigerante a un recipiente, el recipiente debe pesarse cuidadosamente durante el

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COVENIN 5006:2018 46

trasvase, teniendo cuidado de no exceder la carga máxima del recipiente. El recipiente no debe cargarse

por encima del 80% de su capacidad de manera que si hay un incremento de temperatura, la expansión

del líquido no cause que el cilindro se reviente. La masa máxima permitida debería marcarse en los

recipientes.

10.2.8 Los recipientes de refrigerante deben cumplir los diferentes requisitos para las aplicaciones

recargables, de acuerdo con las reglamentaciones nacionales. Esto puede incluir un dispositivo de

alivio de presión colocado apropiadamente, válvulas de entrada y salida para líquido y gas, y un

capuchón de válvula.

10.2.9 Los recipientes de refrigerante no deben conectarse entre sí. Esto podría provocar un trasvase

incontrolado de refrigerante hasta un desbordamiento del recipiente más frío.

10.2.10 Cuando se rellenan recipientes de refrigerante, no debe excederse la capacidad máxima de

transporte o contenido.

La capacidad de transporte es función del volumen interno del recipiente y de la densidad del

refrigerante en fase líquida a la temperatura de referencia (80% de líquido por volumen a 50 ºC).

10.2.11 Los refrigerantes deberían trasvasarse únicamente a recipientes marcados con el mismo tipo

del refrigerante, puesto que refrigerantes diferentes tienen diferentes presiones permitidas.

10.2.12 Para evitar el riesgo de mezclar diferentes tipos y grados de refrigerante, por ejemplo:

reciclados, el recipiente receptor debe haberse utilizado previamente sólo para ese tipo y grado de

refrigerante, El grado debería marcarse claramente.

10.2.13 El trasvase de refrigerantes de un recipiente a otro debe realizarse utilizando métodos seguros

y aprobados.

Debe establecerse un diferencial de presión entre los recipientes, por enfriamiento del recipiente

receptor o por calentamiento del recipiente de descarga. El calentamiento debería realizarse utilizando

un equipo de manta calefactora con un termostato a 55 ºC o menos y un fusible térmico o un termostato

sin rearme automático, ajustado a una temperatura a la cual la presión de saturación del refrigerante no

exceda el 85% de la del dispositivo de alivio de presión del recipiente seleccionado.

Bajo ninguna circunstancia los refrigerantes de un recipiente receptor pueden ventilarse a la atmósfera

para descender la temperatura y ayudar al llenado del recipiente receptor.

Para incrementar la velocidad del flujo del refrigerante, no debe haber un calentamiento directo de los

recipientes de refrigerante por llamas abiertas, calefactores radiantes o calefactores de contacto directo.

10.2.14 Los cilindros de carga con escala volumétrica graduada deberían equiparse con una válvula

de alivio de presión.

Los calefactores de inmersión se permiten para este tipo de cilindro sin dispositivo limitador de

temperatura si la potencia consumida se controla con un limitador de corriente, de forma que el

funcionamiento continuo del calefactor provoque, en un cilindro para el refrigerante en cuestión, una

presión inferior a la del 85% de la de tarado de la válvula de seguridad, sin tener en cuenta el nivel de

líquido en el interior del cilindro.

10.3 Almacenaje

Los recipientes de refrigerante deben almacenarse en posición vertical, en un lugar fresco, dispuesto

especialmente, sin riesgo de incendio, protegido de la luz directa del sol y lejos de fuentes directas de

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COVENIN 5006:2018 47

calor.

Los recipientes almacenados al aire libre deben ser resistentes a la intemperie y protegerse de la

radiación solar.

Debe evitarse el daño mecánico al recipiente y a su válvula mediante una cuidadosa manipulación.

Incluso si se coloca un capuchón de válvulas, los recipientes no deben dejarse caer. En la zona de

almacenaje, los recipientes deberían fijarse de forma segura para prevenir que se caigan.

La válvula del recipiente debería cerrarse y taparse cuando el recipiente no se utilice. Las juntas

deberían reemplazarse cuando sea necesario.

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COVENIN 5006:2018 48

BIBLIOGRAFÍA

UNE-EN 378 -1:2008 + A1 - Parte 1 Requisitos básicos, definiciones, clasificación y criterios de

elección.

UNE-EN 378 -3 - Parte 3 Instalación “in situ” y protección de las personas.

UNE-EN 378 -4 - Parte 4 Operación, mantenimiento, reparación y recuperación.

Buenas Prácticas en Sistemas de Refrigeración y Climatización. Cámara Chilena de Refrigeración y

Climatización A.G. – Ministerio del Medio Ambiente Gobierno de Chile. 2011.

Good Servicing Practices for Flamable Refrigerants: A Quick Guide. Copyright © UN Environment,

2016.

Buenas Prácticas en Refrigeración. Jorge A. Puebla. Segunda Edición. FONDOIN. 2016.

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COVENIN 5006:2018 49

ANEXO A

A.1 IMPACTO TOTAL EQUIVALENTE DE CALENTAMIENTO (TEWI) DE LOS

SISTEMAS DE REFRIGERACIÓN.

A.1 El “TEWI” (impacto total equivalente de calentamiento) es una forma de evaluar el calentamiento

global combinando de la contribución directa de las emisiones de refrigerante a la atmósfera con la

contribución indirecta del dióxido de carbono y otras emisiones de gas resultantes de la energía

necesaria para hacer funcionar el sistema de refrigeración a lo largo de su vida útil.

A.2 Uso del TEWI

El “TEWI” se ha diseñado para calcular la contribución total al calentamiento global del proceso de

refrigeración en uso. Mide ambos, el efecto directo del calentamiento global del refrigerante, si se

emite, y la contribución indirecta de la energía requerida para alimentar la unidad durante su periodo de

vida útil. Sólo es válido para comparar sistemas alternativos u opciones de refrigerantes para una

aplicación en un emplazamiento.

Para un sistema de refrigeración dado el “TEWI” incluye:

− El efecto sobre el calentamiento global directo bajo ciertas condiciones de pérdida de refrigerante;

− El efecto sobre el calentamiento global directo de los gases de efecto invernadero emitidos por el

aislamiento u otros componentes, si es aplicable;

− El efecto indirecto sobre el calentamiento global por el CO2 y otros gases emitidos durante la

producción de energía para hacer funcionar el sistema y cubrir las pérdidas de energía entre el

productor y el consumidor de energía.

Es posible identificar los medios más efectivos para reducir el impacto real de calentamiento global de

un sistema utilizando el “TEWI”.

Las principales opciones son:

− Minimizar los requisitos de la carga refrigerante;

− Diseñar/seleccionar el sistema de refrigeración más adecuado y el refrigerante para satisfacer la

demanda de una aplicación de enfriamiento específica;

− Optimización del sistema para una mejor eficiencia energética (la mejor combinación y

disposición de los componentes y el uso del sistema para reducir el consumo de energía);

− Mantenimiento apropiado para mantener una eficiencia energética óptima y para evitar las

pérdidas de refrigerante (por ejemplo: todos los sistemas se mejorarán con un mantenimiento y

funcionamiento correcto);

− Recuperación y reciclado/regeneración del refrigerante utilizado;

− Recuperación y reciclado/regeneración del aislamiento utilizado.

NOTA. Por lo tanto, la eficiencia energética es normalmente un objetivo más importante para reducir el

calentamiento global que la reducción de la carga del sistema. En muchos casos un sistema de refrigeración más

eficiente con una carga refrigerante que tenga un potencial GWP más alto puede ser mejor para el medioambiente

que un sistema de refrigeración menos eficiente con una carga refrigerante de potencial GPW inferior. Además

sus emisiones se minimizan: si no hay fugas no hay calentamiento global directo.

A.3 Cálculo del TEWI

El “TEWI” se calcula en relación a un sistema de refrigeración particular y no sólo con relación al

refrigerante en sí mismo. Varía de un sistema a otro y depende de las hipótesis realizadas respecto a los

factores importantes como tiempo de funcionamiento, vida útil, factor de conversión y eficiencia. Para

un sistema o aplicación dado, el uso más efectivo del “TEWI” se realiza determinando la importancia

relativa de los efectos directos e indirectos.

Por ejemplo, cuando el sistema de refrigeración es sólo un elemento de un sistema más grande, como

un circuito o un sistema secundario (por ejemplo: una estación central de aire acondicionado) entonces

COVENIN

409:2015

TORRE OESTE PARQUE CENTRAL, PISO 12, ALA NORTE, AVENIDA BOLÍVAR,

CARACAS VENEZUELA

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COVENIN 5006:2018 50

el consumo de energía total en uso (incluyendo las pérdidas de distribución y mantenimiento del

sistema de aire acondicionado), tiene que tenerse en cuenta para llegar a una comparación satisfactoria

del impacto total equivalente de calentamiento.

El factor “TEWI” puede calcularse mediante la suma de las diferentes áreas de impacto según

corresponde:

TEWI = Impacto de las pérdidas por fuga + Impacto de las pérdidas recuperadas + Impacto del

consumo eléctrico

Impacto de las pérdidas por fuga = GWP × L × n

Impacto de las pérdidas recuperadas = GWP × m × (1 – α recuperación)

Impacto del consumo energético = n × E anual × β

nxEanualxeryreGWPxmGWPxLxnTEWI cov1*

Donde:

TEWI es el impacto total equivalente de calentamiento, en kilogramos de CO2;

GWP es el potencial de calentamiento global, relacionado con el CO2;

L es la fuga, en kilogramos por año;

n es el tiempo de funcionamiento del sistema, en años;

m es la carga refrigerante, en kilogramos;

α recuperación es el factor de reciclado o recuperación, cuyo valor más bajo es 0 y el más alto 1;

E anual es el consumo de energía, en kilovatios/hora al año;

β es la emisión de CO2, en kilogramos por kilovatio/hora.

NOTA 1. El GWP (potencial de calentamiento global) es un índice que describe las características radioactivas

de los gases de efecto invernadero bien mezclados, que representa los efectos combinados de los diferentes

tiempos que estos gases permanecen en la atmósfera y su eficacia relativa en la adsorción de la radiación

infrarroja saliente. Este índice aproxima el efecto de calentamiento, integrado en el tiempo, de un gas de efecto

invernadero en la atmósfera actual, en relación al CO2.

NOTA 2. El factor de conversión β indica la cantidad de CO2 producido por la generación de 1 kWh. Puede

variar geográficamente de forma considerable y en términos de tiempo.

Cuando los gases de efectos invernadero pueden emitirse por el aislamiento u otros componentes en los sistemas

de calefacción o refrigeración, debe añadirse el potencial de calentamiento global de tales gases:

GWP x imi 1

Donde:

GWP i es el potencial de calentamiento global del gas en el aislamiento, relacionado con el CO2;

m i es la carga gaseosa en el sistema de aislamiento, en kilogramos;

α i es el índice de gas recuperado del aislamiento al final de su vida, de 0 a 1.

Cuando se calcula el “TEWI” es muy importante actualizar el GWP en relación con el CO2 y la

emisión de CO2 por kilovatio hora a partir de los valores más recientes.

Muchas de las hipótesis y factores de este método de cálculo se especifican normalmente para una

aplicación en un emplazamiento particular. Por tanto, las comparaciones (resultantes de) entre

diferentes aplicaciones o diferentes emplazamientos no tienen mucha validez.

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COVENIN 5006:2018 51

ANEXO B

GRUPOS DE SEGURIDAD DE LOS REFRIGERANTES

Tabla B.1. Grupo de seguridad de refrigerante A1

Grupo de seguridad de refrigerante A1

Emplazamiento del sistema de refrigeración Ocupación general Clase A

Sistemas directos Sistemas indirectos

Recinto ocupado por humanos que no es una

sala de máquinas.

1 Carga máx. = limite practico x volumen del

recinto b c d

2 considerado como sistema directo,

véase la casilla numero 1.

Compresor y receptor de líquidos en una sala

de máquinas desocupada o al aire libre.

3 Carga máx. = limite practico x volumen del

recinto. 4 Sin restricciones.

Todas las partes que contienen refrigerantes en

una sala de máquinas desocupada o al aire

libre.

5 Sin restricciones. 6 Sin restricciones.

Ocupación supervisada Clase B

Sistemas directos Sistemas indirectos

Recinto ocupado por humanos que no es una

sala de máquinas.

7 Por debajo del nivel del suelo o sobre el suelo

sin salidas de emergencia adecuadas: se trata

como ocupación general- Clase B; de otro modo

no hay restricciones de carga.

8 considerando como sistema directo,

véase la casilla número 7.

Compresor y receptor de líquidos en una sala

de máquinas desocupada o al aire libre. 9 Sin restricciones. 10 Sin restricciones.

Todas las partes que contienen refrigerantes en

una sala de máquinas desocupada o al aire

libre.

11 Sin restricciones. 12 Sin restricciones.

Ocupación solo con acceso autorizado Clase C

Sistemas directos Sistemas indirectos

Recinto ocupado por humanos que no es una

sala de máquinas.

13 Por debajo del nivel del suelo o sobre el suelo

sin salidas de emergencia adecuadas: se trata

como ocupación general- Clase B; de otro modo

no hay restricciones de carga

14 considerando como sistema directo,

véase la casilla numero 13.

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COVENIN 5006:2018 52

Grupo de seguridad de refrigerante A1

Compresor y receptor de líquidos en una sala

de máquinas desocupada o al aire libre. 15 Sin restricciones. 16 Sin restricciones.

Todas las partes que contienen refrigerantes en

una sala de máquinas desocupada o al aire

libre.

17 Sin restricciones. 18 Sin restricciones.

Tabla B.2. Grupo de seguridad del refrigerantes A2

Grupos de seguridad de refrigerantes A2

Emplazamiento del sistema de

refrigeración

Ocupación general Clase A

Sistemas directos Sistemas indirectos

Recinto ocupado por humanos que no es una

sala de máquinas.

1 Sistemas de acondicionamiento de aire y

bombas de calor para el confort humano.

Todos los demás sistemas de refrigeración:

carga máxima = limite práctico x volumen

del recinto sin exceder 38 x LFL.

2 considerado como sistema directo, véase la

casilla numero 1.

Compresor y receptor de líquidos en una sala

de máquinas desocupada o al aire libre.

3 Sistemas de acondicionamiento de aire y

bombas de calor para el confort humano.

Todos los demás sistemas de refrigeración:

carga máxima = limite práctico x volumen

del recinto sin exceder 38 x LFL.

4 Sistemas de acondicionamiento de aire y

bombas de calor para el confort humano, carga

máxima = limite práctico x volumen del recinto.

Todas las partes que contienen refrigerantes

en una sala de máquinas desocupada o al aire

libre.

5 Sistemas de acondicionamiento de aire y

bombas de calor para el confort humano.

Todos los demás sistemas de refrigeración:

carga máxima = limite práctico x volumen

del recinto sin exceder los 132 x LFL.

6 Sin restricciones si sale al aire libre y sin

comunicación directa con recintos para las

categorías A y B.

Ocupación supervisada Clase B

Sistemas directos Sistemas indirectos

Espacio ocupado por humanos que no es una

sala de máquinas.

7 Sistemas de acondicionamiento de aire y

bombas de calor para el confort humano

Todos los demás sistemas de refrigeración:

Carga máxima = 10 kg.

8 considerando como sistema directo, véase la

casilla número 7.

Compresor y receptor de líquidos en una sala 9 Sistemas de acondicionamiento de aire y 10 Sin restricciones, si la sala de máquinas no

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COVENIN 5006:2018 53

Grupos de seguridad de refrigerantes A2

de máquinas desocupada o al aire libre. bombas de calor para el confort humano.

Todos los demás sistemas de refrigeración:

Carga máxima = 25 kg.

está comunicada directamente con el recinto

ocupado.

Todas las partes que contienen refrigerantes

en una sala de máquinas desocupada o al aire

libre.

11 Sistemas de acondicionamiento de aire y

bombas de calor para el confort humano.

Todos los demás sistemas de refrigeración:

sin restricciones, si la sala de máquinas no

está comunicada directamente con el recinto

ocupado.

12 Sin restricciones, si la sala de máquinas no

está comunicada directamente con el recinto

ocupado.

Ocupación solo con acceso autorizado – Clase C

Sistemas directos Sistemas indirectos

Espacio ocupado por humanos que no es una

sala de máquinas.

13 Sistemas de acondicionamiento de aire y

bombas de calor para el confort humano

Todos los demás sistemas de refrigeración:

Carga máxima = 10 kg o 50 kg si la densidad

de personas es < 1 por cada 10 m2 y existen

suficiente salidas de emergencia disponibles.

14 considerando como sistema directo, véase la

casilla numero 13.

Compresor y receptor de líquidos en una sala

de máquinas desocupada o al aire libre.

15 Sistemas de acondicionamiento de aire y

bombas de calor para el confort humano.

Todos los demás sistemas de refrigeración:

Carga máxima = 25 kg o sin restricciones si

la densidad de personas es < 1 por cada 10

m2

16 Sin restricciones.

Todas las partes que contienen refrigerantes

en una sala de máquinas desocupada o al aire

libre.

17 Sistemas de acondicionamiento de aire y

bombas de calor para el confort humano.

Todos los demás sistemas de refrigeración:

Sin restricciones.

18 Sin restricciones.

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COVENIN 5006:2018 54

Tabla B.3. Grupos de seguridad del refrigerante – B1

Grupos de seguridad del refrigerante – B1

Emplazamiento del sistema de refrigeración

Ocupación

Ocupación general – Clase A

Sistemas directos Sistemas indirectos

Espacio ocupado por humanos que no es una sala

de máquinas.

1 Carga máxima = limite practico x volumen del

recinto .

2 Considerado como sistema directo, véase la

casilla numero 1.

Compresor y receptor de líquidos en una sala de

máquinas desocupada o al aire libre.

3 Carga máxima = limite practico x volumen del

recinto.

4 Carga máxima = 2,5 kg para sistemas herméticos

de absorción; todos los demás sistemas: carga máx. =

limite practico x volumen del recinto.

Todas las partes que contienen refrigerantes en

una sala de máquinas desocupada o al aire libre. 5 Carga máxima = 2,5 kg.

6 Sin restricciones si hay salida al aire libre y no

hay comunicación directa con recintos para las

categorías A y B.

Ocupación supervisada – Clase B

Sistemas directos Sistemas indirectos

Fuera de una sala de máquinas. 7 Carga máxima = 10 kg. 8 considerando como sistema directo, véase la casilla

número 7.

Compresor y receptor de líquidos en una sala de

máquinas desocupada o al aire libre. 9 Carga máxima = 25 kg.

10 Sin restricciones, si la sala de máquina no tiene

comunicación directa con el recinto ocupado.

Todas las partes que contienen refrigerantes en

una sala de máquinas desocupada o al aire libre.

11 Sin restricciones, si la sala de máquina no

tiene comunicación directa con el recinto

ocupado.

12 Sin restricciones, si la sala de máquina no tiene

comunicación directa con el recinto ocupado.

Ocupación sólo con acceso autorizado – Clase C

Sistemas directos Sistemas indirectos

Espacio ocupado por humanos que no es una sala

de máquinas..

13 Carga máxima = 10 kg o 50 kg si la densidad

de personas es < 1 por cada 10 m2 y existen

suficiente salidas de emergencia disponibles.

14 Considerando como sistema directo, véase la

casilla número 13.

Compresor y receptor de líquidos en una sala de

máquinas desocupada o al aire libre.

15 Carga máxima = 25 kg o sin restricciones si

la densidad de personas es < 1 por cada 10 m2.

16 Sin restricciones.

Todas las partes que contienen refrigerantes en

una sala de máquinas desocupada o al aire libre. 17 Sin restricciones. 18 Sin restricciones.

Page 52: NORMA VENEZOLANA COVENIN REQUISITOS DE SEGURIDAD Y ...

COVENIN 5006:2018 55

Tabla B.4. Grupos de seguridad del refrigerante – B2

Grupos de seguridad del refrigerante – B2

Emplazamiento del sistema de refrigeración

Ocupación

Ocupación general – Clase A

Sistemas directos Sistemas indirectos

Espacio ocupado por humanos que no es una

sala de máquinas.

1 Carga máxima = 2,5 kg para sistemas

herméticos de absorción; todos los demás

sistemas: cargas máx. = límite practico x

volumen del recinto.

2 Considerado como sistema directo, véase la

casilla número 1.

Compresor y receptor de líquidos en una sala

de máquinas desocupada o al aire libre.

3 Carga máxima = 2,5 kg para sistemas

herméticos de absorción; todos los demás

sistemas: cargas máx. = límite practico x

volumen del recinto.

4 Carga máxima = 2,5 kg para sistemas

herméticos de absorción; todos los demás

sistemas: carga máx. = limite practico x

volumen del recinto.

Todas las partes que contienen refrigerantes

en una sala de máquinas desocupada o al aire

libre.

5 Carga máx. = 2,5 kg.

6 Sin restricciones si hay salida al aire libre y

no hay comunicación directa con recintos para

las categorías A y B.

Ocupación supervisada – Clase B

Sistemas directos Sistemas indirectos

Espacio ocupado por humanos que no es una

sala de máquinas. 7 Carga máx. = 10 kg.

8 Considerando como sistema directo, véase

la casilla número 7.

Compresor y receptor de líquidos en una sala

de máquinas desocupada o al aire libre. 9 Carga máx. = 25 kg.

10 Sin restricciones, si la sala de máquina no

tiene comunicación directa con el recinto

ocupado.

Todas las partes que contienen refrigerantes

en una sala de máquinas desocupada o al aire

libre.

11 Sin restricciones, si la sala de máquina

no tiene comunicación directa con el recinto

ocupado.

12 Sin restricciones, si la sala de máquina no

tiene comunicación directa con el recinto

ocupado.

Ocupación sólo con acceso autorizado – Clase C

Sistemas directos Sistemas indirectos.

Espacio ocupado por humanos que no es una

sala de máquinas.

13 Carga máx. = 10 kg o 50 kg si la

densidad de personas es < 1 por cada 10 m2 y

existen suficiente salidas de emergencia.

14 Considerando como sistema directo, véase

la casilla numero 13.

Page 53: NORMA VENEZOLANA COVENIN REQUISITOS DE SEGURIDAD Y ...

COVENIN 5006:2018 56

Grupos de seguridad del refrigerante – B2

disponibles.

Compresor y receptor de líquidos en una sala

de máquinas desocupada o al aire libre.

15 Carga máx. = 25 kg o sin restricciones si

la densidad de personas es < 1 por cada 10

m2.

16 Sin restricciones.

Todas las partes que contienen refrigerantes

en una sala de máquinas desocupada o al aire

libre.

17 Sin restricciones. 18 Sin restricciones.

Tabla B.5. Grupos de seguridad del refrigerante – A3

Grupos de seguridad del refrigerante – A3

Emplazamiento del sistema de

refrigeración

Ocupación

Ocupación general – Clase A

Sistemas directos Sistemas indirectos

Recinto ocupado por humanos que

no es una sala de máquinas.

1 Sistemas de acondicionamiento de aire y bombas de

calor para el confort humano.

Todos los demás sistemas de refrigeración: Solo

sistemas herméticos con carga máx. = limite práctico

x volumen del recinto sin exceder los 1,5 kg.

2 Considerado como sistema directo, véase la

casilla número 1.

Compresor y receptor de líquidos

en una sala de máquinas

desocupada o al aire libre.

3 Sistemas de acondicionamiento de aire y bombas

de calor para el confort humano.

Todos los demás sistemas de refrigeración: Solo

sistemas herméticos con carga máx. = limite práctico

x volumen del recinto sin exceder los 1,5 kg.

4 Sistemas de acondicionamiento de aire y

bombas de calor para el confort humano

Carga máxima = límite práctico x volumen del

recinto sin exceder los 1,5 kg.

Todas las partes que contienen

refrigerantes en una sala de

máquinas desocupada o al aire

libre.

5 Sistemas de acondicionamiento de aire y

bombas de calor para el confort humano.

Todos los demás sistemas de refrigeración:

sólo sistemas herméticos con carga máx. =

limite práctico x volumen del recinto sin

exceder los 1 kg por debajo o 5 kg por encima

del nivel del suelo.

6 Sistemas de acondicionamiento de aire y

bombas de calor para el confort humano. Carga

máxima = límite práctico x volumen del recinto

sin exceder los 1 kg por debajo o 5 kg por

encima del nivel del suelo.

Page 54: NORMA VENEZOLANA COVENIN REQUISITOS DE SEGURIDAD Y ...

COVENIN 5006:2018 57

Grupos de seguridad del refrigerante – A3

Ocupación supervisada – Clase B

Sistemas directos Sistemas indirectos

Recinto ocupado por humanos que

no es una sala de máquinas.

7 Sistemas de acondicionamiento de aire y bombas de

calor para el confort humano.

Todos los demás sistemas de refrigeración: sólo

sistemas herméticos con carga máx. = limite práctico

x volumen del recinto sin exceder los 1 kg por debajo

del nivel del suelo o 2,5 kg sobre el nivel del suelo.

8 Considerando como sistema directo, véase la

casilla número 7

Compresor y receptor de líquidos

en una sala de máquinas

desocupada o al aire libre.

9 Sistemas de acondicionamiento de aire y bombas

de calor para el confort humano. Todos los demás

sistemas de refrigeración: sólo sistemas herméticos

con carga máx. = limite práctico x volumen del recinto

sin exceder los 1 kg por debajo del nivel del suelo o

2,5 kg sobre el nivel del suelo.

10 Sistemas de acondicionamiento de aire y

bombas de calor para el confort humano.

Carga máxima = límite práctico x volumen del

recinto sin exceder los 1 kg por debajo del nivel

del suelo y 2,5 kg sobre el nivel del suelo.

Todas las partes que contienen

refrigerantes en una sala de

máquinas desocupada o al aire

libre.

11 Sistemas de acondicionamiento de aire y bombas

de calor para el confort humano. Todos los demás

sistemas de refrigeración: sólo sistemas herméticos

con carga máx. = limite práctico x volumen del recinto

sin exceder los 1 kg por debajo del nivel del suelo y

10 kg sobre el nivel del suelo.

12 Sistemas de acondicionamiento de aire y

bombas de calor para el confort humano. Carga

máxima = 1 kg por debajo del nivel del suelo y

10 kg sobre el nivel del suelo.

Ocupación

Ocupación sólo con acceso autorizado – Clase C

Sistemas directos Sistemas indirectos

Espacio ocupado por humanos que

no es una sala de máquinas..

13 Sistemas de acondicionamiento de aire y bombas

de calor para el confort humano. Todos los demás

sistemas de refrigeración: Carga máxima = 1 kg por

debajo del nivel del suelo y 10 kg sobre el nivel del

suelo.

14 Considerado como sistema directo, véase la

casilla número 13.

Compresor y receptor de líquidos

en una sala de máquinas

desocupada o al aire libre.

15 Sistemas de acondicionamiento de aire y bombas

de calor para el confort humano. Todos los demás

sistemas de refrigeración: Carga máxima = 1 kg por

debajo del nivel del suelo y 25 kg sobre el nivel del

suelo.

16 Sistemas de acondicionamiento de aire y

bombas de calor para el confort humano. Carga

máxima = 1 kg por debajo del nivel del suelo y

25 kg sobre el nivel del suelo.

Todas las partes que contienen

refrigerantes en una sala de

17 Sistemas de acondicionamiento de aire y bombas

de calor para el confort humano. Todos los demás

18 Sistemas de acondicionamiento de aire y

bombas de calor para el confort humano. Carga

Page 55: NORMA VENEZOLANA COVENIN REQUISITOS DE SEGURIDAD Y ...

COVENIN 5006:2018 58

Grupos de seguridad del refrigerante – A3

máquinas desocupada o al aire

libre.

sistemas de refrigeración: Carga máx. = 1 kg por

debajo del nivel del suelo, sin restricciones por encima

del nivel del suelo.

máxima = 1 kg por debajo del nivel del suelo,

sin restricciones por encima del nivel del suelo.

a El sistema de numeración en las tablas ANEXO B es por conveniencia y sólo para una referencia más fácil. Los números no representan

referencia a otras partes de esta norma. b

El volumen total de todos los recintos enfriados o calentados por aire desde un sistema se utiliza como el volumen del cálculo, si el

suministro de aire a cada recinto no puede restringirse por debajo del 25 % de su suministro total. c Si el espacio tiene un sistema de ventilación mecánico que estará funcionando durante la ocupación del espacio, el efecto del cambio de aire

puede considerarse en el cálculo del volumen. d

Se permiten otros métodos de garantizar la seguridad en caso de una mayor fuga repentina. Tales métodos deben asegurar que las

concentraciones no alcanzarán valores superiores a los límites prácticos dados en el anexo normativo E o para proporcionar avisos

adecuados a los ocupantes del recinto de tal incremento, de forma que puedan evitar una exposición por tiempo prolongado. El método

alternativo debería demostrar un nivel de seguridad al menos equivalente al método descrito en la casilla 1.

NOTA. A menos que se indique otra cosa, las unidades a través de las tablas ANEXO B son:

Carga (Kg);

Límite práctico ( Kg/m3):

Volumen ( m3):

Fuente: UNE-EN 378-1:2008. Parte 1.

Page 56: NORMA VENEZOLANA COVENIN REQUISITOS DE SEGURIDAD Y ...

COVENIN 5006:2018 59

ANEXO C

CLASIFICACIONES DE SEGURIDAD E INFORMACIONES SOBRE REFRIGERANTES

Tabla C.1. Designaciones de refrigerantes

Número del refrigerante

Nombre químico

Formula

química

Grupo de

seguridad

Grupo de

fluido PED

Limite

práctico (Kg/m³)

ATEL/ODLg

(Kg/m³)

Inflamabilidad

LFL (Kg/m³)

Densidad de vapor 25c°

101.3KPa

(Kg/m³)

Masa

molecular

Punto de Ebullición

Normal

(C°)

ODP

GWP 100

Año

ITH

Temperatur

a

Auto ignición

(C°)

Series metano

11 Triclorofluorometano CCI3F A1 2 0.3i 0.006i n/a 5.824 137.4 23.8 1 4600 N.D. 12 Diclorodifluorometano CCI2F2 A1 2 0.5i 0.09i n/a 5.039 102.9 -29.0 1 10600 N.D. 13 Clorotrifluorometano CCIF3 A1 2 0.5i 0.5 n/a 4.309 104.5 -81.4 1 14000 N.D. 13B1 Bromotrifluorometano CBrF3 A1 2 0.6i 0.6 n/a 6.169 148.9 -58.0 10 6900 N.D. 14 Carbono tetrafluorodo CF4 A1 2 0.4 0.4i n/a 3.611 88.0 -128.0 0 5700 N.D.

22 Clorodiflupmetano

CHCIF2 A1 2 0.3i 0.21i n/a 3.587 86.5 -40.8 0.05

5 1700 635

23 Trifluometano CHF3 A1 2 0.68i 0.12 n/a 2.884 70.0 -82.1 0 12000 765

30

Diclorometano (cloruro

de metileno) CH2CL2 B2 2 0.006 N.D. 0.417 N.D. 84.9 40.0 9 662

32

Diclorometano (cloruro

de metileno) CH2F2 A2 1 0.061 0.298i 0.307 2.153 52.0 -51.7 0 550 648

50 Metano CH4 A3 1 0.017 N.D. 0.032 0.657 16.0 -161.0 0 23 645

Series etano

113

1.1.2 tricloro 1.2.2

trifluoroetano CCI2FCCIF2 A1 2 0.4i 0.02j n/a 3.467 187.4 47.6 0.8 6000 N.D.

114

1.2 dicloro 1.1.2.2

tetrafluoroetano CCIF2CCIF2 A1 2 0.7i 0.14j n/a 7.207 170.9 3.8 1 9800 N.D.

115 Cloropentafluoroetano CCIF2CF3 A1 2 0.6i 0.76j n/a 6.438 154.5 -39.0 0.6 7200 N.D. 116 Hexafluoroetano CF3CF3 A1 2 0.55 0.55 n/a 5.696 138.0 -79.0 0 11900 N.D.

123 2.2 dicloro 1.1.1

trifluoroetano CHCI2CF3 B1 2 0.1i 0.057j n/a 5.872 153.0 27.9 0.02 120 730

124

2 cloro 1.1.1.2

tetrafluoroetano CHCIFCF3 A1 2 0.11i 0.056j n/a 5.728 136.5 -12.1

0.02

2 620 N.D.

125 Pentafluoroetano CHF2CF3 A1 2 0.013i 0.37j n/a 4.982 120.0 -48.1 0 3400 733

134a 1.1.1.2 tetrafluoroetano CH2FCF3 A1 2 0.25i 0.21j n/a 4.258 102.0 -26.2 0 1300 743

141b 1.1 dicloro 1 fluoroetano CH3CCI2F A2 2 0.39 0.012j 0.287 3.826 117.0 32.0 0.11 700 532

142b 1 cloro 1.1 difluoroetano CH3CCIF2 A2 1 0.066 0.103j 0.329 40223 100.5 -10.0

0.06

5 2400 750

143a 1.1.1 trifluoroetano CH3CF3 A2 1 0.056 0.482j 0.282 3.495 84.0 -47.0 0 4300 750

152a 1.1 difluoroetano CH3CHF2 A2 1 0.027i 0.14 0.130 2.759 66.0 -25.0 0 120 455

170 Etano CH3CH3 A3 1 0.008 0.008j 0.038 1.239 30.0 -89.0 0 3g 515

1150 Etano (etílico) CH2=CH2 A3 1 0.007 N.D. 0.036 1.153 28.0 -104.0 0 3g N.D.

Series propano

Page 57: NORMA VENEZOLANA COVENIN REQUISITOS DE SEGURIDAD Y ...

COVENIN 5006:2018 60

Número del refrigerante

Nombre químico

Formula

química

Grupo de

seguridad

Grupo de

fluido PED

Limite práctico

(Kg/m³)

ATEL/ODLg

(Kg/m³)

Inflamabilidad

LFL (Kg/m³)

Densidad de

vapor 25c°

101.3KPa (Kg/m³)

Masa

molecular

Punto de

Ebullición

Normal (C°)

ODP

GWP

100

Año ITH

Temperatur

a Auto

ignición

(C°)

218 Octofluoropropano CF3CF2CF3

227a

1.1.1.2.3.3.3

heptafluoropropano CF3CHFCF3

236fa

1.1.1.3.3.3

hexafluoropropano CF3CH2CF3

245fa

1.1.1.3.3

pentafluoropropano CF3CH2CHF3

290 Propano CH3CH2CH3

1234yf

2.3.3.3

tetrafluoropropano CF3CF=CH2

1270 Propeno(propileno) CH3CH=CH2

Compuestos orgánicos cíclico

C318 Octafluorociclobutano C+FS

Hidrocarburos

600 CH3CH2CH2

CH3

600a CH(CH3)3

601 CH3CH2CH2

CH2CH3

601a (CH3)2CHCH

2CH3

Otros compuestos orgánicos

E170 (CH3)2O

Compuestos inorgánico

717 Amoniaco NH3

744 Dióxido de carbono CO2

NOTA: Véase las tablas E2 y E3 para mezclas R-400 y R-500.

n/a Significa no aplica.

N.D. Significa no determinado.

a. La densidad de vapor, masa molecular, punto de ebullición, ODP y GWP no son parte de esta Norma y se proporciona solo con propósito informativo.

b. El nombre químico preferente es seguido por el nombre común entre paréntesis.

c. Temperatura de sublimación. El punto triple es -56.6 °C a 5.2 bar.

d. Véase el anexo F para el cálculo.

e. Adoptado bajo el protocolo de Montreal.

f. IPCC, tercer informe de evaluación 2001. Valores en la Reglamentación (CE) No 842/2006 (Reglamento de gas F).

g. Límite de exposición a toxicidad aguda o límite de privación de oxígeno, el que sea el valor inferior.

h. Límite inferior de inflamabilidad.

i. Los valores, limite, practica se han conservado de acuerdo al apartado F.3.1 de la Norma EN 378-1:2008.

j. Los valores ATEL/ODL se han cambiado en comparación con la Norma EN 378-1:2008 los valores se han calculado de acuerdo al anexo F. Datos determinados en la Norma

ISO 817.

Page 58: NORMA VENEZOLANA COVENIN REQUISITOS DE SEGURIDAD Y ...

COVENIN 5006:2018 61

Número del refrigerante

Nombre químico

Formula

química

Grupo de

seguridad

Grupo de

fluido PED

Limite práctico

(Kg/m³)

ATEL/ODLg

(Kg/m³)

Inflamabilidad

LFL (Kg/m³)

Densidad de

vapor 25c°

101.3KPa (Kg/m³)

Masa

molecular

Punto de

Ebullición

Normal (C°)

ODP

GWP

100

Año ITH

Temperatur

a Auto

ignición

(C°)

k. Valor cardiaco NOEL no disponible, determinación conforme a la Norma ISO 817.

Fuente: UNE-EN 378-1:2008. Parte 1.

Page 59: NORMA VENEZOLANA COVENIN REQUISITOS DE SEGURIDAD Y ...

COVENIN 5006:2018 62

Tabla C.2. Designaciones de refrigerantes de mezclas R-400

Número del refrigerante

Composición C (peso%)

Tolerancias

composición (%)

Grupo de

seguridad

Grupo

de

fluido

PED

Limite

prácticod

(Kg/m³)

ATEL/ODLg

(Kg/m³)

Inflamabilidad

LFL (Kg/m³)

Densidad

de vapor

25c°

101.3KPa

(Kg/m³)

Masa

molecular

Punto de

Burbuja/

punto de

roció a 1.0

(°C)

ODPe

GWPf

100

Año

ITH

Temper

atura

Auto

ignición

(C°)

401A R-22/152a/124/(531934) ±2/+0.5-1.5/±1 A1 2 0.3i 0.104j n/a 3.929 94.4 -33.4a-27.8 0.037 1130 681

401B R-22/152a/124(61/11/28) ±2/+0.5-1.5/±1 A1 2 0.34i 0.114 n/a 3.860 92.8 -34.9a-29.6 0.04 1220 685

401C R-22/152a/124(33/15/52) ±2/+0.5-1.5/±1 A1 2 0.24i 0.083j n/a 4.211 101 -28.9a-23.3 0.03 900 N.D.

402A R-125/290/22(60/2/38) ±2/+0.1-1.0/±2 A1 2 0.33i 0.275j n/a 4.214 101.5 -49.2a-47.0 0.021 2690 723

402B R-125/290/22(38/2/60) ±2/+0.1-1.0/±2 A1 2 0.32i 0.244j n/a 3.929 94.7 -47.2a-44.8 0.033 2310 641

403A R-290/22/218(5/75/20) +0.2-2.0/±2/±2 A1 2 0.33i 0.098j 0.49 3.817 92 -47.7a-44.3 0.041 3000 N.D.

403B R-290/22/218(5/56/39) +0.2-2.0/±2/±2 A1 2 0.41i 0.288 n/a 4.289 103.3 -49.1a-46.84 0.031 4310 N.D.

404A R-125/143a/134a(44/52/4) ±2/±1/±2 A1 2 0.52 0.52j n/a 4.057 97.6 -46.5a-45.7 0 3780 728

405A R-22/152a/142b/C318

(45/7/5.5/42.5) ±2/±1/±1/±2b A1 2 0.26 0.26 n/a 4.665 111.9 -32.8a-24.4 0.028 5160 N.D.

406A R-22/600a/142b(55/4/41) ±2/±1/±1 A2 1 0.13i 0.13 0.302 3.744 89.9 -32.7a-23.5 0.057 1920 N.D.

407A R-32/125/134a(20/40/40) ±2/±2/±2 A1 2 0.33i 0.288j n/a 3.743 90.1 -45.2a-38.7 0 1990 685

407B R-32/125/134a(10/70/20) ±2/±2/±2 A1 2 0.35i 0.325j n/a 4.274 102.9 -46.8a-42.4 0 2700 703

407C R-32/125/134a(23/25/52) ±2/±2/±2 A1 2 0.31i 0.268j n/a 3.582 86.2 -43.8a-36.7 0 1650 704

407D R-32/125/134a(15/15/70) ±2/±2/±2 A1 2 0.41i 0.242j n/a 3.784 90.9 -39.4a-32.7 0 1500 N.D.

407E R-32/125/134a(25/15/60) ±2/±2/±2 A1 2 0.40i 0.257j n/a 3.482 83.8 -42.8a-35.6 0 1430 N.D.

408A R-125/143a/22(7/46/47) ±2/±1/±2 A1 2 0.41i 0.335j n/a 3.614 87.0 -44.6a-44.1 0.026 3020 N.D.

409A R-22/124/142b(60/25/15) ±2/±2/±1 A1 2 0.16i 0.116j n/a 4.055 97.5 -34.7a-26.3 0.048 1540 N.D.

409B R-22/124/142b(65/25/10) ±2/±2/±1 A1 2 0.17i 0.119j n/a 4.021 96.7 -35.8a-28.2 0.048 1500 N.D.

410A R-32/125(50/50) +0.5-1.5/+1.5-0.5 A1 2 0.44i 0.387j n/a 3.007 72.6 -51.6a-51.5 0 1980 N.D.

410B R-32/125(45/55) ±1/±1 A1 2 0.43i 0.402j n/a 3.131 75.5 -51.5a-51.4 0 2120 N.D.

411A R-1270/22/152a(1.5/87.5/11.0) +0-1/+2-0/+0-1 A2 1 0.04i 0.074j 0.186 3.420 82.4 -39.6a-37.1 0.048 1500 N.D.

411B R-1270/22/152a(3.94/3) +0-1/+2-0/+0-1 A2 1 0.05 0.044j 0.239 3.446 83.1 -41.6a-40.2 0.052 1600 N.D.

412A R-22/218/142b(70/5/45) ±2/±2/±1 A2 1 0.07 0.174j 0.329 3.883 92.2 -36.5a-28.9 0.055 2220 N.D.

413A R-218/134a/600a/(9/88/3) ±1/±2/+0-1 A2 1 0.08 0.21 0.375 4.334 103.9 -29.4a-27.4 0 1920 N.D.

414A R-22/124/600a/142b

(51.0/28.5/4.0/16.5)

±2/±2/±0.5/+0.5-

1.0 A1 2 0.08i 0.103j n/a 4.040 97.0 -33.2a-24.7 0.045 1440 N.D.

414B R-22/152a(82.0/18.0) ±2/±2/±0.5/+0.5-

1.0 A1 2 0.07i 0.096j n/a 4.232 101.6 -33.1a-24.7 0.042 1320 N.D.

415A R-22/152a(25.0/75.0) ±0.1/±0.1 A2 1 0.04 0.191j 0.188 3.404 81.9 -37.5a-34.7 0.045 1400 N.D.

415B R-22/152a(15.0/75.0) ±0.1/±0.1 A2 1 0.03 0.150j 0.161 2.929 70.2 -23.4a-21.8 0.013 510 N.D.

416A R-134a/124/600(59.0/39.5/1.5) +0.5-1.0/+1.0-

0.5/+0.1-0.2 A1 2 0.06 0.064j n/a 4.678 11.9 -23.9a-22.1 0.009 1010 N.D.

417A R-125/134a/600(46.6/50.0/3.4) ±1.1/±1.0/+0.1-

0.4 A1 2 0.15i 0.057j n/a 4.443 106.7 -38.0a-32.9 0 1950 N.D.

418A R-190/22/152a(1.5/96.0/2.5) ±0.5/±1.0/±0.5 A2 1 0.07 0.209j 0.328 3.510 84.6 -41.7a-40.0 0.053 1630 N.D.

419A R-152/134a/E170(77.0/19.0/4.0) ±1.0/±1.0/±1.0 A2 1 0.05 0.309j 0.269 4.546 109.3 -42.6a-35.9 0 2900 N.D

420A R-134a/142b(88.0/12.0) +1.0-1.0/+0.0-1.0 A1 2 0.19 0.188j n/a 4.252 101.9 -24.9a-24.2 0.008 1430 N.D.

Page 60: NORMA VENEZOLANA COVENIN REQUISITOS DE SEGURIDAD Y ...

COVENIN 5006:2018 63

Número del refrigerante

Composición C (peso%)

Tolerancias

composición (%)

Grupo de

seguridad

Grupo

de

fluido

PED

Limite

prácticod

(Kg/m³)

ATEL/ODLg

(Kg/m³)

Inflamabilidad

LFL (Kg/m³)

Densidad

de vapor

25c°

101.3KPa

(Kg/m³)

Masa

molecular

Punto de

Burbuja/

punto de

roció a 1.0

(°C)

ODPe

GWPf

100

Año

ITH

Temper

atura

Auto

ignición

(C°)

421A R-125/134a(58.0/42.0) ±1.0/±1.0/ A1 2 0.28 0.279j n/a 4.649 111.8 -40.8a-35.5 0 2520 N.D. 421B R-125/134a(85.0/15.0) ±1.0/±1.0/ A1 2 0.33 0.330j n/a 4.857 116.9 -45.7a-42.6 0 3090 N.D.

422A R-125/134a/600a(85.1/11.5/3.4) ±1.0/±1.0/+0.1-

0.4 A1 2 0.29 0.293j n/a 4.719 113.6 -46.5a-44.1 0 3040 N.D.

422B R-125/134a/600a(55.0/42.0/3.0) ±1.0/±1.0/+0.1-

0.5 A1 2 0.25 0.249j n/a 4.515 108.5 -40.5a-35.6 0 2420 N.D.

422C R-125/134a/600a(82.0/15.0/3.0) ±1.0/±1.0/+0.1-

0.5 A1 2 0.29 0.288j n/a 4.711 113.4 -45.3a-42.3 0 2980 N.D.

422D R-125/134a/600(65.1/31.5/3.4) +0.9-

1.1/±1.0/+0.1-0.4 A1 2 0.26 0.261j n/a 4.572 109.9 -43.2a-38.4 0 2620 N.D.

423A R-134a/227ea(52.5/47.5) ±1.0/±1.0 A1 2 0.30 0.304j n/a 5.268 126.0 -24.2a-23.5 0 2350 N.D.

424A R-125/134a/600a/600/601ª

(50.5/47.0/0.9/1.0/0.6)

±1.0/±1.0/+0.1-

0.2/+0.1-

0.2/+0.1-0.2 A1 2 0.10 0.102j n/a 4.512 108.4 -39.1a-33.3 0 2330 N.D.

425A R-32/134a/227ea(18.5/69.5/12.0) ±0.5/±0.5/±0.5 A1 2 0.25 0.252j n/a 3.759 90.3 -38.4a-31.3 0 1430 N.D.

426A R-125/134a/600/601a

(5.1/93.0/1.3/0.6)

±1.0/±1.0/+0.1-

0.2/+0.1-0.2 A1 2 0.08 0.083j n/a 4.237 101.6 -28.5a-26.7 0 1380 N.D.

427A R-32/125/143a/134ª

(15.0/25.0/10.0/50.0)

±2.0/±2.0/±2.0/±

2.0 A1 2 0.28 0.282j n/a 3.760 90.4 -43.0a-36.3 0 2010 N.D.

428A R-125/143a/290/600a

(77.5/20.0/0.6/1.9)

±1.0/±1.0/+0.1-

0.2/+0.1-0.2 A1 2 0.37 0.366j n/a 4.466 107.5 -48.3a-47.5 0 3500 N.D.

429A R-E170/152a/600a

(60.0/10.0/30.0) ±1.0/±1.0/±1.0 A3 1 0.01 0.112j 0.052 2.119 50.8 -26.0a-25.6 0 12 N.D.

430A R-152a/600a(76.0/24.0) ±1.0/±1.0 A3 1 0.02 0.105j 0.084 2.672 64.0 -27.6a-27.6 0 93 N.D.

431A R-290/152a(71.0/29.0) ±1.0/±1.0 A3 1 0.01 0.105j 0.044 2.028 48.8 -43.1a-43.1 0 35 N.D.

432A R-1270/E170(80.0/20.0) ±1.0/±1.0 A3 1 0.002 0.002j 0.039 1.777 42.8 -46.6a-45.6 0 0 N.D.

433A R-1270/290(30.0/70.0) ±1.0/±1.0 A3 1 0.006 0.006j 0.036 1.805 43.5 -44.6a-44.2 0 0 N.D.

433B R-1270/290(5.0/95.0) ±1.0/±1.0 A3 1 0.008 0.025j 0.041 1.827 44.0 -44.3a-43.9 0 0 N.D. 433C R-1270/290(25.0/75.0) ±1.0/±1.0 A3 1 0.006 0.006j 1.809 43.6 -44.3a-43.9 0 0 N.D.

434A R-125/143a/134a/600ª

(63.2/18.0/16.0/2.8)

±1.0/±1.0/±1.0/

+0.1-0.2 A1 2 0.32 0.316j n/a 4.396 105.7 -45.0a-42.3 0 3130 N.D.

435A R-E170/152a(80.0/20.0) ±1.0/±1.0 A3 1 0.014 0.098j 0.068 2.045 49.0 -26.1a-25.9 0 24 N.D. 436A R-290/600a(56.0/44.0) ±1.0/±1.0 A3 1 0.006 0.073j 0.032 2.057 49.3 -34.3a-26.2 0 0 N.D. 436B R-290/600a(52.0/48.0) ±1.0/±1.0 A3 1 0.007 0.072j 0.033 2.080 49.9 -32.9a-29.2 0 0 N.D.

437A R-125/134a/600/601

(19.5/78.5/1.4/0.6)

+0.5-1.8/+1.5-0.7/

+0.1-0.2/+0.1-0.2 A1 2 0.08 0.081j n/a 4.324 103.71 -32.9-a-29.2 0 1680 N.D.

438A R-32/125/134a/600/601a +0.5-1.5/±1.5/±1.5/

+0.1-0.2/+0.1-0.2 A1 2 0.08 0.077j n/a 4.120 99.1 -43.0/-36.4 0 2150 N.D.

n/a significa: no aplica

N.D. significa: no determinado

a. La densidad de vapor. masa molecular, temperatura de “punto de burbuja” y “punto de roció” no son parte de esta norma, se proporcionan sólo con propósitos informativos.

La temperatura del punto de burbuja se define como la temperatura de saturación del líquido de un refrigerante o una presión específica, la temperatura a la cual el líquido refrigerante empieza a

Page 61: NORMA VENEZOLANA COVENIN REQUISITOS DE SEGURIDAD Y ...

COVENIN 5006:2018 64

Número del refrigerante

Composición C (peso%)

Tolerancias

composición (%)

Grupo de

seguridad

Grupo

de

fluido

PED

Limite

prácticod

(Kg/m³)

ATEL/ODLg

(Kg/m³)

Inflamabilidad

LFL (Kg/m³)

Densidad

de vapor

25c°

101.3KPa

(Kg/m³)

Masa

molecular

Punto de

Burbuja/

punto de

roció a 1.0

(°C)

ODPe

GWPf

100

Año

ITH

Temper

atura

Auto

ignición

(C°)

hervir.

El punto de burbuja de una mezcla de refrigerante zeotropico, a presión constante es inferior que el punto de roció.

La “temperatura del punto de roció” se define como la temperatura de saturación de vapor de un refrigerante a una presión especifica; la temperatura a la cual la última gota de liquido refrigerante

hierve.

El punto de rocío de una mezcla de refrigerante zeotropico, a presión contante, es superior al punto burbuja

b. Las sumas de las tolerancias de composición para el R21a y R142b debe estar en entre +0% y -2%.

c. Los componentes mezclados se enumeran normalmente en orden creciente del punto de ebullición normal.

d. Limite práctico. Calculado a partir de los valores de los componentes individuales.

e. Calculado a partir de los valores de los componentes individuales.

f. Calculado a partir de los valores de los componentes individuales.

g. Límite de exposición a toxicidad aguda o límite de privación de oxígeno, el que sea el valor inferior.

h. Límite inferior de inflamabilidad.

i. Los valores límite práctico se han conservado de acuerdo al apartado F.3.1 de la Norma EN 378-1:2008.

Los valores ATEL/ODL se han cambiado en comparación con la Norma EN 378-1:2008. Los valores se han calculados de acuerdo al anexo F. Datos determinantes en la Norma ISO 817.

Fuente: UNE-EN 378-1:2008. Parte 1.

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COVENIN 5006:2018 65

Tabla C.3. Designaciones de refrigerantes de mezclas a R-500

Numero

del

refrigerante

Composición azeotrópicae

(Peso%)

Tolerancia

composición

(%)

Grupo de

seguridad

Grupo de

fluido

PED

Limite

prácticof

(Kg/m³)

ATEL

ODLg

Kg/m³)

Inflamabilidad

LFLh

(Kg/m³)

Densidad

de vapor

25c°

101.3KPab

(Kg/m³)

Masa

molecularb

Punto de

Ebullición

Normal

(°C)b

Temperatura

azeotrópica ODPg

GWPh

100

Año

ITH

Temper

atura

Auto

ignición

(C°)

500 R-12/152a(73.8/26.2) ±1.0-0.0/

+0.0-1.0 A1 2 0.4i 0.175j n/a 4.137 99.3 -33.5 0 0.74 7850 N.D.

501 R-22/12(75.0/25.0)e A1 2 0.38i 0.164j n/a 3.863 93.1 -41.0 -41 0.29 3920 N.D

502 R-22/115(48.8/51.2) A1 2 0.45i 0.334j n/a 4.635 112.0 -45.4 19 0.33 4510 N.D

503 R-23/13(40.1/59.9) A1 2 0.35i 0.154j n/a 3.594 87.5 -88.7 88 0.6 13200 N.D

507A R-125/143a(50/50) +1.5-0.5/

+0.5-1.5 A1 2 0.53 0.526j n/a 4.108 98.9 -46.7 -40 0 3850 N.D

508A R-23/116(39.0/61.0) ±2.0/±2.0 A1 2 0.23 0.226 n/a 4.124 100.1 -86.0 -86 0 11940 N.D

508B R-23/116(46.0/54.0) ±2.0/±2.0 A1 2 0.2 0.203 n/a 3.930 95.4 -88.3 -45.6 0 11950 N.D

509A R-22/218(44.0/56.0) ±2.0/±2.0 A1 2 0.56i 0.381 n/a 5.155 124.0 -47.0 0 0.024 5560 N.D

510A R-E170/600a ±0.5/±0.5 A3 1 0.011 0.089i 0.056 1.971 47.25 -25.1 -25.2 0 0 N.D

n/a significa: no aplica

N.D. significa: no determinado

a. Los refrigerantes azeótropicos muestran algunas segregaciones de componentes en condiciones de temperatura y presión diferente de aquellas a las cuales se formulan. La extensión de la

segregación depende de la azeótropia partícula y de la configuración del hardware del sistema.

b. La densidad de vapor, masa molecular y punto normal de ebullición no son parte de esta Norma, pero se proporciona solo con propósito informativos.

c. La composición exacta de esta azeótropia se cuestiona, y son necesarios estudios adicionales experimentales.

d. Bajo condiciones de equilibrio (VLE) vapor líquido.

e. Los componentes mezclados se clasifican normalmente en orden creciente del punto de ebullición normal.

f. Véase el anexo F para el cálculo.

g. Calculado a partir de los valores de los componentes individuales como se enumera en la tabla E.1.

h. Calculado a partir de los valores de los componentes individuales como se enumera en la tabla E.1.

i. Los valores límite prácticos se han conservado de acuerdo al apartado F.3.1 de la Norma EN 378-1:2008.

j. Los valores ATEL/ODL se han cambiado en comparación con la Norma EN 378-1:2008. Los valores se han calculados de acuerdo al anexo F. Datos determinantes en la Norma ISO 817.

Fuente: UNE-EN 378-1:2008. Parte 1.

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COVENIN 5006:2018 66

ANEXO D

PROTECCIÓN PARA LAS PERSONAS QUE ESTÁN EN EL INTERIOR DE CÁMARAS

FRIGORÍFICAS

D.1 Generalidades

Para minimizar los riesgos de la gente que se queden encerradas en cámaras frigoríficas, algunas veces a causa

de fuertes corrientes de aire, deben tomarse medidas como las que se describen en los siguientes capítulos.

Debería tenerse cuidado para asegurar que nadie del personal está encerrado en las cámaras frigoríficas al final

del día de trabajo. Esta sección se limita a cámaras frigoríficas que funcionan a niveles bajo cero.

D.2 Funcionamiento de puertas y salidas de emergencia

Debería ser posible salir de una cámara frigorífica en cualquier momento. Por lo tanto debería ser posible abrir

las puertas tanto desde el interior como desde el exterior.

D.3 Interruptor de emergencia o señal

De acuerdo con las condiciones de funcionamiento, las cámaras frigoríficas con un volumen superior a 10 m3

deberían estar provistas de los siguientes dispositivos:

a. Un interruptor de alarma accionado mediante botones de presión iluminados cerca del suelo o de cadenas que

cuelguen cerca del suelo, instalado en un lugar apropiado de la cámara frigorífica, y cuyo funcionamiento

provoque una señal audible y visual, en un lugar donde se garantice la presencia permanente de una persona. No

debería ser posible parar esta señal excepto mediante una operación especifica.

b. Un dispositivo de señal conectado a un circuito eléctrico con un voltaje de al menos 12 V. A estos efectos las

baterías deben tener un tiempo de funcionamiento de al menos 10 h y estar conectadas a un dispositivo de carga

automática conectado al suministro general. Si se utiliza un transformador debería alimentarse con corriente de

un circuito distinto al utilizado para otros equipos de la cámara frigorífica. Además, el dispositivo debería

diseñarse de tal forma que no cese su funcionamiento debido a la corrosión, escarcha o formación de hielo en las

superficies de contacto.

c. Un interruptor de la luz en la cámara frigorífica en paralelo con los interruptores de la luz situados en el

exterior de este recinto, de forma que la luz encendida mediante el interruptor interior no pueda apagarse por los

interruptores exteriores.

d. Unos interruptores u otros sistemas que proporcionen el mismo resultado en los ventiladores situados en la

cámara frigorífica en serie con los interruptores situados en el exterior, de forma que los ventiladores apagados

desde dentro no puedan encenderse desde el interruptor exterior.

e. Los interruptores de la luz debería tener botones permanentemente iluminados.

f. En caso de fallo de la iluminación, las rutas hacia la salida de emergencia (y/o interruptor de alarma)

deberían indicarse mediante iluminación independiente o por otros medios aprobados.

g. Sistema de iluminación de emergencia permanente.

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COVENIN 5006:2018 67

D.4 Cámaras frigoríficas de atmósfera controlada

En cámaras frigoríficas con una atmósfera controlada (recintos con una atmósfera en la que la concentración de

oxígeno, dióxido de carbono y nitrógeno son diferentes de las del aire normal) se aplican los siguientes

requisitos adicionales:

a. Deberían utilizarse aparatos de respiración autónoma cuando se entre en estas cámaras frigoríficas.

b. Si se entra en una cámara frigorífica con una atmósfera controlada, otra persona debería permanecer fuera del

recinto en contacto visual con aquellos que están en el interior mediante una abertura de inspección. La persona

en el exterior también debería tener un aparato de respiración autónoma para rescatar a la persona en el interior

en caso de emergencia.

c. Puertas, escotillas y otras aplicaciones que den acceso a la cámara frigorífica deberían suministrarse con un

aviso de precaución escrito sobre el bajo nivel de oxígeno en la cámara frigorífica.

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COVENIN 5006:2018 68

ANEXO E

INSPECCIÓN EN SERVICIO

E.1 INSPECCIÓN EN SERVICIO

Durante el ciclo de vida del sistema, la inspección y ensayos se realizan de acuerdo con las reglamentaciones

nacionales.

La información sobre la inspección en servicio dada en este anexo puede utilizarse cuando no exista un criterio

similar en las reglamentaciones nacionales.

La inspección en servicio se realiza después de trabajos que puedan afectar a la resistencia, o cuando se produce

un cambio en la utilización, o cuando se cambia a un refrigerante de mayor presión, o después de un tiempo sin

funcionar superior a dos años. Los componentes no conformes se cambian. No se aplican presiones de ensayo

más elevadas que las apropiadas para las presiones de diseño de los componentes.

La inspección en servicio se realiza después de una reparación o modificaciones o ampliaciones importantes de

los sistemas o de los componentes.

NOTA. El ensayo debería restringirse a las partes afectadas.

La inspección en servicio se realiza después de reinstalarlo en otro sitio. En caso de que la reinstalación afecte a

la estructura del sistema de refrigeración, debería aplicarse lo contenido en el tercer párrafo de este anexo.

Fuga de refrigerante. Los ensayos de fuga del sistema deben realizarse si hay fundadas sospechas de que se han

producido fugas. Para los propósitos de este párrafo, “inspección de fugas” significa que el equipo o el sistema

se examinan principalmente en busca de fugas utilizando métodos de medida directos o indirectos, centrándose

en aquellas partes del equipo o sistema con más probabilidades de fugas.

La frecuencia de inspección de fugas varía entre:

a. una vez cada doce meses para sistema con 3 kg o más de refrigerante, excepto para sistemas sellados

herméticamente que contengan menos de 6 kg;

b. Una vez cada seis meses para aplicaciones que contengan 30 kg o más de refrigerante; y

c. Una vez cada tres meses para aplicaciones que contengan 300 kg o más de refrigerante.

Las aplicaciones deberían inspeccionarse en busca de fugas un mes después de que la fuga ha sido reparada para

asegurarse de que la reparación ha sido efectiva.

Los operarios de las aplicaciones mencionadas anteriormente, que contengan 3 kg o más de refrigerante

deberían mantener registros de la cantidad y del tipo de refrigerante instalado, cualquier cantidad añadida y la

cantidad recuperada durante el mantenimiento, servicio y eliminación final.

Los operarios de las aplicaciones mencionadas anteriormente, que contengan 300 kg o más de refrigerante

deberían instalar sistemas de detección de fugas. Estos sistemas de detección de fugas deberían inspeccionarse al

menos una vez cada doce meses para asegurar su adecuado funcionamiento. Cuando se tiene un sistema de

detección de fugas que funciona adecuadamente, la frecuencia de las inspecciones debería reducirse a la mitad.

NOTA 1. Los índices elevados de fugas son inaceptables. Deberían tomarse medidas para eliminar todas las fugas

detectadas.

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COVENIN 5006:2018 69

NOTA 2. Los detectores de fuga fijos no son detectores de fuga, puesto que no pueden localizar la fuga.

E.1.1 Los dispositivos de seguridad se comprueban “in situ”: anualmente para los interruptores de encendido de

seguridad, las señales de emergencia y los sistemas de alarma; cada cinco años los dispositivos de alivio de

presión externos.

E.1.2 Las válvulas de alivio de presión, discos de rotura y tapones fusibles se comprueban visualmente y las

fugas se comprueban anualmente.

E.1.3 Para sistemas unitarios y sistemas autónomos, las inspecciones en servicio se realizan después de que las

reparaciones hayan sido realizadas. Si la pérdida de refrigerante es evidente el sistema completo se somete a un

ensayo de fugas.

E.2 LISTA DE COMPROBACIÓN VISUAL EXTERNA DE LOS SISTEMAS DE REFRIGERACIÓN

a. Comprobación de los daños de los equipos por tránsito o almacenamiento;

b. Comparación de la instalación completa con los planos de los sistemas eléctricos y de refrigeración;

c. Comprobación de que todos los componentes son como se especifican;

d. Comprobación de que están presentes todos los documentos de seguridad y los equipos requeridos por esta

norma;

e. Comprobación de que todos los dispositivos y disposiciones relativas a la seguridad y a la protección del

medio ambiente están presentes y cumplen con esta norma;

f. Comprobación de que los documentos de los recipientes a presión, certificados, placas de identificación,

manual de instrucciones y la documentación requerida por esta norma están presentes;

g. Comprobación de que el volumen de los receptores o envases es suficiente;

h. Comprobación de las instrucciones y directrices para prevenir la descarga intencionada de refrigerantes al

medio ambiente;

i. Cuando el sistema de tuberías es accesible al público, comprobar que las temperaturas de la superficie no

ponen en peligro al público;

j. Comparación de la instalación completa con los planos de los sistemas eléctricos y de refrigeración; se

comprueba si el suministro de energía es conforme a la potencia de diseño;

k. Comprobación de la documentación relativa a los recipientes a presión, en caso de que se cambien,

modifiquen o se utilicen con otros refrigerantes;

l. Comprobación de las vibraciones y desplazamientos ocasionados por la temperatura y la presión bajo las

condiciones de funcionamiento;

m. Comprobación de la instalación de las válvulas;

n. Comprobación de los soportes y fijaciones (materiales, disposición, conexiones);

o. Comprobación de la calidad de las soldaduras y otras uniones;

p. Comprobación de la protección contra el daño mecánico;

q. Comprobación de la protección contra el calor;

r. Comprobación de la protección de las partes móviles;

s. Comprobación de la accesibilidad para el mantenimiento o reparación y para la inspección de las tuberías;

t. Comprobación de la disposición de las válvulas;

u. Comprobación de la calidad del aislamiento térmico y de las barreras de vapor; y

v. Comprobación de la suciedad de las superficies de intercambio de calor.

E.3 LISTA DE LOS PRINCIPALES RIESGOS RELACIONADOS CON SISTEMAS DE

REFRIGERACIÓN Y REFRIGERANTES.

a. Riesgos mecánicos debidos a cortes o seccionamientos;

Riesgo de inyección o de eyección de fluido sometido a alta presión;

b. Riesgos eléctricos debidos contactos de personas con partes activas (contacto directo);

Contacto de personas con partes que se han activado por condiciones defectuosas (contacto indirecto);

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COVENIN 5006:2018 70

Fenómenos electroestáticos. Radiación térmica u otros fenómenos tales como protección de partículas en fusión

y efectos químicos de los cortocircuitos, las sobrecargas, etc.;

c. Riesgos térmicos, teniendo como efecto quemaduras, escaldaduras y otras lesiones por posible contacto de

las personas con objetos o materiales a una temperatura extremadamente baja o alta, por contacto con o por

inhalación de fluidos dañinos, gases, neblinas, humos y polvo;

d. Riesgo de fuego o explosión;

e. Fallo/desorden del sistema de control;

f. Restauración del suministro de energía después de la interrupción;

g. Influencias externas sobre los equipos eléctricos;

h. Errores en el software;

i. Fallo del suministro de energía;

j. Fallo del circuito de control;

k. Errores de montaje; y

l. Instrucciones insuficientes.