NORMA TH-10 HR
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HABILITACIONES RESIDENCIALES
(REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES - NORMA TH.010)
CAPITULO I: GENERALIDADES
Artículo 1.- “Constituyen habilitaciones Residenciales aquellas destinados
predominantemente a la edificación de viviendas realizados sobre terreno
calificado con una zonificación afín.”
Artículo 2.- “Las HR se clasifican en:”
a) Habilitaciones Para uso de vivienda o urbanizaciones.
b) Habilitaciones para uso vivienda taller
c) Habilitaciones. para uso vivienda tipo club.
d) Habilitación y construcción urbana especial.
Artículo 3.- “Las HR de acuerdo a su clasificación podrán llevarse a cabo sobre:”
- Terrenos ubicados en zonas de expansión urbana.
- Islas rusticas o áreas de playa o campestre.
Con sujeción a los parámetros de zonificación y las disposiciones del PDU.
Artículo 4.- “Las HR deberán cumplir con los aportes, en áreas de terreno
habilitado o efectuará su redención en dinero cuando no se alcance las áreas
mínimas para los siguientes fines:”
a) Para recreación pública.
b) Para Ministerio de Educación.
c) Para otros fines
d) Para parques zonales.
Artículo 5.- “Los aportes de HU constituyen un porcentaje del área bruta
descontando las áreas de cesión para vías expresas, arteriales, y las áreas de
reserva para proyectos de carácter provincial o regional, y se fijan de acuerdo al
tipo de HR a ejecutar.”
CAPITULO II: URBANIZACIONES
Artículo 6.- “Se denominan Habilitaciones para uso de vivienda o urbanizaciones
a aquellas HR destinadas para viviendas unifamiliares y/o multifamiliares, así
como sus servicios públicos complementarios y comercio local.”
Artículo 7.- “Tipos de las Urbanizaciones en función de los factores:
a) Densidad máxima permisible.
b) Calidad mínima de obras y
c) Modalidad de Ejecución.
Artículo 8.- “La densidad máxima permisible se establece en la zonificación y
como consecuencia de ello se establece el área mínima así como el frente
mínimo de los lotes a habilitar en conformidad con el PDU.
Artículo 9.- “En función de la densidad se agrupan en 6 tipos:
TIPO AREA MINIMA DE LOTE FRENTE MINIMO DE LOTE TIPO DE VIVIENDA
1 450 M2 15 ML UNIFAMILIAR
2 300 M2 10 ML UNIFAMILIAR
3 160 M2 8 ML UNIFAM/MULTIFAM
4 90 M2 6 ML UNIFAM/MULTIFAM
5 (*) (*) UNIFAM/MULTIFAM
6 450 M2 15 ML MULTIFAMILIAR
1→ Corresponde a HU de Baja Densidad a ejecutarse en zonas residenciales de
baja densidad (R1)
2→ Corresponde a HU de Baja Densidad a ejecutarse en zonas residenciales de
baja densidad (R2)
3→ Corresponde a HU de Densidad media a ejecutarse en zonas residenciales de
Densidad media (R3)
4→ Corresponde a HU de Densidad media a ejecutarse en zonas residenciales de
Densidad media (R4)
5→ (*) HU con construcción simultanea pertenecientes a programas de promoción
del acceso a la propiedad privada de la vivienda. No tienen limitación en el
número, área mínima y se realizan en zonas DM (R3 y R4) y DA (R5,R6,R8), para
su aprobación se deben de incluir los anteproyectos arquitectónicos los que se
aprobaran simultáneamente.
6→ Corresponde a HU de Densidad Alta a ejecutarse en zonas residenciales de
Alta Densidad (R5, R6, R8).
Las municipalidades podrán establecer las dimensiones mínimas de los
lotes de acuerdo con su PDU tomando como base la presente norma .
Artículo 10.- “De acuerdo a su tipo, deberán cumplirse con los aportes de HU de
acuerdo al siguiente cuadro:”
TIPO RECREACION PUBLICA
PARQUES ZONALES SERVICIOS PUBLICOS COMPLEMENTARIOS
EDUCACION
OTROS FINES
1 8 % 2 % 2 % 1 %
2 8 % 2 % 2 % 1 %
3 8 % 1 % 2 % 2 %
4 8 % ----------- 2 % 3 %
5 8 % ----------- 2 % -----------
6 15 % 2 % 3 % 4 %
Artículo 11.- “De acuerdo a las características de las obras existentes 6 tipos
diferentes de Habilitación de acuerdo al siguiente cuadro:”
TIPO
CALZADAS (PISTAS)
ACERAS (VEREDAS)
AGUA POTABLE
DESAGUE ENERGIA ELECTRICA
TELEFONO
A CONCRETO CONCRETO SIMPLE
CONEXION DOMICILIARIA
CONEXION DOMICILIARIA
PUBLICA Y DOMICILIARIA
PUBLICO DOMICILIARIO
B ASFALTO CONCRETO SIMPLE
CONEXION DOMICILIARIA
CONEXION DOMICILIARIA
PUBLICA Y DOMICILIARIA
PUBLICO DOMICILIARIO
C ASFALTO ASFALTO C. SARDINEL
CONEXION DOMICILIARIA
CONEXION DOMICILIARIA
PUBLICA Y DOMICILIARIA
PUBLICO
D SUELO ESTABILIZADO
SUELO ESTAB.CONSARDINEL
CONEXION DOMICILIARIA
CONEXION DOMICILIARIA
PUBLICA Y DOMICILIARIA
PUBLICO
E AFIRMADO DISEÑO CONEXION DOMICILIARIA
POZO SEPTICO
PUBLICA Y DOMICILIARIA
PUBLICO
F DISEÑO DISEÑO CONEXION DOMICILIARIA
POZO SEPTICO
PUBLICA Y DOMICILIARIA
PUBLICO
Artículo 12.- “La calificación de una habilitación se hará considerando
simultáneamente la denominación del tipo de habilitación correspondiente a cada
uno de los dos factores anteriormente enunciados (densidad y calidad mínima de
las obras).”
Artículo 13.- “La calidad mínima de obras en habilitaciones para uso de vivienda
multifamiliar será de Tipo B.”
Artículo 14.- “De acuerdo a la modalidad de ejecución podrán ser:”
a) Hab. Convencionales o Simplemente Urbanizaciones.
b) Urbanizaciones con venta garantizada.
c) Urbanizaciones progresivas.
d) Urbanizaciones con construcción simultanea
Artículo 15,16,17,18 (Descripción de acuerdo a la modalidad de ejecución).
CAPITULO III : HABILITACIONES PARA USO DE VIVIENDA TALLER
Hab.Convencionales
Cumplen ejecución de obras mínimas según su tipo, cumpliendo con la recepción de obras de manera previa a la venta de lotes.
Urb. Con Venta Garantizada
Venta de lotes se realiza simultaneamente a la ejecucion de obra de hab.urbana es decir realizadas en construccion simultanea.En los contratos de compraventa se debe detallar la calidad de las obras y el plazo de ejecucion , consignado sen la Resolucion de Aprobacion del Proyecto.
Urbanizaciones Progresivas
Donde se difiere la ejecución de las calzadas y/o aceras, y que cumpliendo con la ejecución de las demás obras mínimas podrán solicitar la recepción de la obras. En caso no se hallan concluido las obras en un plazo de 10 años, la Municip.Distrital ejecutara las obras pendientes siendo el costo pagado por los adquirentes.Las Hab. Tipo 5 y 6 no estan excluidas.
Urb. Construcción Simultanea
La edificacion de viviendas se realiza simultaneamente a la ejecucion de obras de habilitacion urbana.Las HU Tipo 5 son declaradas como Construccion simultanea donde se podra realizar la recepcion de obras de HU quedando pendiente las obras de edificacion a ser ejecutadas por el mismo habilitador o por un tercero.
Artículo 19.- “Lotes destinados a uso mixto: vivienda e industria elemental y
complementaria, que se ejecutan sobre predios calificados como zonas de
vivienda Taller (I1-R).”
Artículo 20.- “Las Hab. Para uso de vivienda Taller contaran con las mismas
características de diseño que las Hab. Para uso de Vivienda Tipo 3 y la calidad
mínima de obras será de Tipo C.”
Artículo 21.- “Podrán declararse progresivas cuando formen parte de programas
de saneamiento físico legal que ejecuten los gobiernos locales.”
Artículo 22.- “Podrán ser autorizadas como construcción simultanea”
CAPITULO III: HABILITACIONES PARA USO DE VIVIENDA TIPO CLUB,
TEMPORAL O VACACIONAL
Artículo 23.- “HR conformadas por una o más viviendas agrupadas en
condominios con áreas recreativas y sociales de uso común. Estas HU se ubican
en zonas residenciales de baja densidad (R1), zonas de habilitación recreacional o
áreas de playa o campestres.”
Artículo 24.- “El área bruta mínima es de 01 Ha.”
Artículo 25.- “Permiten como máximo la construcción de 25 unidades de vivienda
por Ha Bruta de terreno, pudiendo ser unifamiliares o multifamiliares.”
Artículo 26.- “Serán como mínimo del Tipo D.”
Artículo 27.- “Para el proceso de calificación se deberá presentar el anteproyecto
de conjunto, donde se determinara las áreas a ser ocupadas por las viviendas,
áreas recreativas y sociales de uso común y las alturas máximas de las viviendas,
toda esta información deberán consignarse en la resolución de aprobación de la
habilitación, la resolución de recepción de obras y las minutas de compra venta de
las unidades inmobiliarias en que se independice”
Artículo 28.- “El área libre de uso común será como mínimo de 60% del área
bruta.”
Artículo 29.- “Se constituirán Habilitaciones con construcción simultánea, sin
embargo se podrá recepcionar las obras de HU quedando pendientes las obras de
edificación a ser ejecutadas por el mismo habilitador o tercero.”
Artículo 30.- “Se podrá independizar las áreas destinadas a las viviendas como
área de propiedad exclusiva, estableciéndose condominio sobre las áreas
recreativas y sociales de uso común así como el área libre de uso común.”
Artículo 31.- “No se exigirá aportes para recreación publica, debiendo cumplir con
el aporte d 1% para Ministerio de Educación y 1% para otros fines.”