Norma Oficial Mexicana Nom-001-Sede-2012 Instalaciones Electricas (Utilizacion)

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Tomo DCCX No. 22 México, D.F., jueves 29 de noviembre de 2012 EDICION VESPERTINA CONTENIDO PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Reglas de funcionamiento interno del mecanismo de colaboración entre las organizaciones de la sociedad civil y el Gobierno Federal, para el diseño y construcción de manera conjunta, de políticas públicas que contribuyan a la gobernabilidad y desarrollo político del país ...................... 2 SECRETARIA DE ENERGIA Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (utilización). (Continúa en la Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava y Novena Secciones) ........................................................ 9 $44.00 EJEMPLAR

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  • Tomo DCCX No. 22 Mxico, D.F., jueves 29 de noviembre de 2012

    EDICION VESPERTINA CONTENIDO

    PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO

    SECRETARIA DE GOBERNACION

    Reglas de funcionamiento interno del mecanismo de colaboracin entre las organizaciones de la sociedad civil y el Gobierno Federal, para el diseo y construccin de manera conjunta, de polticas pblicas que contribuyan a la gobernabilidad y desarrollo poltico del pas ...................... 2

    SECRETARIA DE ENERGIA Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Elctricas (utilizacin). (Contina en la Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Sptima, Octava y Novena Secciones) ........................................................ 9

    $44.00 EJEMPLAR

  • 2 (Primera Seccin-Vespertina) DIARIO OFICIAL Jueves 29 de noviembre de 2012

    PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION

    REGLAS de funcionamiento interno del mecanismo de colaboracin entre las organizaciones de la sociedad civil y el Gobierno Federal, para el diseo y construccin de manera conjunta, de polticas pblicas que contribuyan a la gobernabilidad y desarrollo poltico del pas.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretara de Gobernacin.

    REGLAS DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL MECANISMO DE COLABORACION ENTRE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y EL GOBIERNO FEDERAL, PARA EL DISEO Y CONSTRUCCION DE MANERA CONJUNTA, DE POLITICAS PUBLICAS QUE CONTRIBUYAN A LA GOBERNABILIDAD Y DESARROLLO POLITICO DEL PAIS.

    JORGE ALBERTO LARA RIVERA, Comisionado para el Desarrollo Poltico de la Secretara de Gobernacin, con fundamento en los artculos 13, fracciones II y IV de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil; 2, apartado B, fraccin II y 10 bis, fracciones I, III y XV del Reglamento Interior de la Secretara de Gobernacin, y dems disposiciones aplicables.

    CONSIDERANDO

    Que de conformidad con lo dispuesto por el artculo 10 Bis, fraccin I, del Reglamento Interior de la Secretara de Gobernacin, corresponde a la Unidad para el Desarrollo Poltico apoyar al titular del ramo en las tareas de planeacin del desarrollo poltico del pas para que, en los trminos de las disposiciones jurdicas aplicables, se mantengan las condiciones de gobernabilidad democrtica;

    Que la fraccin III del artculo mencionado en el prrafo anterior seala como otra de las atribuciones de la Unidad para el Desarrollo Poltico, auxiliar al titular del ramo en la conduccin de las relaciones polticas del Poder Ejecutivo Federal con las organizaciones sociales y civiles;

    Que la fraccin V del referido numeral establece que corresponde a la Unidad para el Desarrollo Poltico analizar los procesos polticos y poner en prctica estrategias que contribuyan al desarrollo poltico, a la colaboracin entre los poderes de la Unin y dems rganos del Estado, y entre ellos y las organizaciones polticas, sociales y civiles;

    Que el Objetivo Sectorial 1 del Plan Sectorial de la Secretara de Gobernacin 2007-2012, coadyuva al logro del objetivo 1, del Eje 5 del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, referente a contribuir al fortalecimiento de la democracia mediante el acuerdo con los poderes de la Unin, los rdenes de gobierno, los partidos, las organizaciones polticas y sociales, y la participacin ciudadana, y

    Que derivado de una serie de encuentros con distintas expresiones de la sociedad civil organizada iniciados en el mes de marzo de 2011 por la Unidad para el Desarrollo Poltico, con el fin de promover la integracin de un mecanismo de dilogo para la construccin de una agenda amplia de vinculacin entre organizaciones de la sociedad civil y gobierno, se estableci un mecanismo de colaboracin entre las organizaciones de la sociedad civil y el Gobierno Federal, por medio de la Secretara de Gobernacin, para el diseo y construccin de manera conjunta, de polticas pblicas que contribuyan a la gobernabilidad y desarrollo poltico del pas, tiene a bien expedir las siguientes:

    REGLAS DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL MECANISMO DE COLABORACION ENTRE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y EL GOBIERNO FEDERAL, PARA EL DISEO Y CONSTRUCCION DE MANERA CONJUNTA, DE POLITICAS PUBLICAS QUE CONTRIBUYAN

    A LA GOBERNABILIDAD Y DESARROLLO POLITICO DEL PAIS

    SECCION PRIMERA

    CAPITULO I

    ASPECTOS GENERALES

    Primera.- Objeto

    Las presentes reglas tienen por objeto normar el correcto y ordenado funcionamiento interno del Mecanismo de colaboracin entre las organizaciones de la sociedad civil y el Gobierno Federal, para el diseo y construccin de manera conjunta, de polticas pblicas que contribuyan a la gobernabilidad y desarrollo poltico del pas, el cual est definido como un espacio de encuentro, dilogo y colaboracin entre las organizaciones de la sociedad civil y el Gobierno Federal, para impulsar conjuntamente la interlocucin y negociacin de las propuestas ciudadanas con servidores pblicos de los tres Poderes de la Unin, a fin de incidir en temas de inters pblico.

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    Las gestiones que realice la Unidad en todo caso se entendern de buena fe y no crearn obligaciones para la Secretara de Gobernacin. De igual manera, la participacin e intervencin de servidores pblicos de la Unidad para el Desarrollo Poltico o de otras dependencias, entidades, rganos o instituciones en las deliberaciones y, en general, trabajos del Mecanismo, no ser vinculante para tales dependencias, entidades, rganos o instituciones en tanto no quede resuelta de manera definitiva por la instancia competente, ni generar responsabilidad alguna para dichos servidores.

    Segunda.- Glosario

    Para efecto de estas reglas se entiende por:

    I. Comisin: el equipo de trabajo conformado por cada eje temtico.

    II. Eje temtico: la categora relacionada con los temas definidos por el Mecanismo.

    III. Junta de Coordinacin: el espacio integrado por los coordinadores de las comisiones.

    IV. Mecanismo: el Mecanismo de colaboracin entre las organizaciones de la sociedad civil y el Gobierno Federal a que se refiere la Regla Primera.

    V. Organizacin de la sociedad civil: agrupacin u organizacin que se ajuste al concepto establecido en el artculo 3 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, as como redes conformadas por agrupaciones u organizaciones, al igual que grupos gremiales sindicales y empresariales.

    VI. Pleno: la asamblea constituida por todos los integrantes del Mecanismo.

    VII. Reglas: las presentes reglas internas de funcionamiento.

    VIII. Secretara Ejecutiva: la instancia responsable de operar y dar seguimiento a los acuerdos del Mecanismo, as como de dirigir las discusiones del Pleno.

    IX. Unidad: la Unidad para el Desarrollo Poltico de la Secretara de Gobernacin.

    Tercera.- Funciones del Mecanismo

    Son funciones del Mecanismo propiciar el dilogo, el encuentro y la colaboracin entre las organizaciones de la sociedad civil y el Gobierno Federal; as como la vinculacin entre las organizaciones de la sociedad civil.

    El Mecanismo podr vincularse con redes, organizaciones o actores sociales para impulsar conjuntamente propuestas especficas de inters mutuo, en el marco de este instrumento. El Mecanismo no crear estructuras orgnicas en la Secretara de Gobernacin. Tampoco ser instancia ni podr ser utilizado para gestionar recursos en programas de gobierno.

    CAPITULO II

    DE LA INTEGRACION DEL MECANISMO Y PARTICIPACIONES

    Cuarta.- Integrantes del Mecanismo

    En el Mecanismo participarn las organizaciones de la sociedad civil, con voz y voto; asimismo, participar la Unidad como invitado permanente, con voz y voto.

    Quinta.- Grupos de trabajo que comprende el Mecanismo

    El Mecanismo comprende dos grupos de trabajo:

    I. Relacin entre organizaciones de la sociedad civil y el Gobierno Federal.

    II. Vinculacin entre las organizaciones de la sociedad civil.

    El objetivo del grupo a que se refiere el inciso I de esta regla es generar espacios de dilogo entre las organizaciones de la sociedad civil participantes y las diversas instancias de Gobierno para iniciar procesos de negociacin sobre los temas priorizados, con propuestas o alternativas viables y oportunas.

    El objetivo del grupo de trabajo a que se refiere el inciso II de esta regla es propiciar un espacio de encuentro y dilogo entre las organizaciones de la sociedad civil para disear, consensuar e impulsar estrategias que fortalezcan la articulacin y vinculacin de las mismas, en beneficio de sus acciones de participacin e incidencia en la agenda poltica y social del pas.

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    Sexta.- Participacin de las organizaciones de la sociedad civil

    Las organizaciones de la sociedad civil participarn en el Mecanismo con el objeto de disear, presentar, analizar e impulsar con los servidores pblicos, propuestas viables para la atencin de asuntos de inters pblico a partir de proyectos ciudadanos, las mejores prcticas y las propias experiencias de intervencin y gestin social desarrolladas por dichas organizaciones.

    Sptima.- Participacin de la Secretara de Gobernacin

    Toda participacin de la Secretara de Gobernacin, en su caso, se har a travs de la Unidad.

    La Unidad propiciar la apertura de espacios con el fin de que se puedan concretar reuniones de trabajo con representantes de las organizaciones de la sociedad civil que participen en el Mecanismo y servidores pblicos, as como brindar las facilidades requeridas para el adecuado funcionamiento del Mecanismo. Igualmente, asistir a la Secretara Ejecutiva en el desempeo de sus funciones y podr brindar asesora y aportar ideas que propicien consenso en las discusiones y anlisis del Mecanismo.

    La Unidad tambin podr participar en lo relativo a la concentracin de la informacin generada en el marco del Mecanismo, as como en mantener el control y el orden de las reuniones y discusiones que se tengan con servidores pblicos.

    Octava.- Transparencia

    Los archivos que se generen con motivo de los trabajos del Mecanismo estarn resguardados en la Unidad y, por lo tanto, estarn afectos a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica.

    SECCION SEGUNDA

    CAPITULO I

    ORGANIZACION DEL MECANISMO

    Novena.- Organizacin

    Para la mejor conduccin de los asuntos, las organizaciones de la sociedad civil integrantes del Mecanismo se organizarn de la siguiente forma:

    I. Pleno.

    II. Junta de Coordinacin.

    III. Secretara Ejecutiva.

    IV. Comisiones.

    La Secretara Ejecutiva estar a cargo del representante de alguna de las organizaciones de la sociedad civil que participen en el Mecanismo, designado por el Pleno. Durar en el cargo un ao y no podr ser reelecto para el periodo inmediato siguiente. Tendr voz y voto.

    Bajo ningn supuesto se considerar que las formas de organizaciones antes enunciadas, constituyen o crean estructuras orgnicas en la Secretara de Gobernacin, ni en alguna otra dependencia o entidad de la Administracin Pblica Federal.

    CAPITULO II

    DEL PLENO

    Dcima.- Funcin e integrantes

    El Pleno es el conjunto de las organizaciones de la sociedad civil a travs del cual el Mecanismo desarrollar el espacio de dilogo objeto del mismo, con la finalidad de generar acuerdos para la elaboracin de propuestas derivadas de los ejes temticos definidos por el propio Pleno.

    La Unidad participar en el Pleno de acuerdo con lo establecido en la Regla Cuarta. Tambin podrn participar acadmicos e investigadores como consejeros externos.

    El Pleno ser encabezado por el Secretario Ejecutivo.

    Dcima primera.- Reuniones

    El Pleno se reunir para la discusin y adopcin de las propuestas que se pretendan someter a las instancias correspondientes, a fin de incidir en los temas definidos en el seno del Mecanismo. Las reuniones sern ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se llevarn a cabo trimestralmente en las fechas que determine el propio Pleno y las extraordinarias cuando sea necesario.

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    Los consejeros externos slo tendrn voz en las reuniones ordinarias del Pleno y no computarn para efectos de qurum.

    La Unidad podr llevar un registro tanto de los asistentes a las reuniones ordinarias y extraordinarias, como de las discusiones y acuerdos suscritos en ellas.

    Las reuniones del Pleno sern convocadas por el Secretario Ejecutivo o por un tercio de las organizaciones de la sociedad civil que participan en el Mecanismo. Se convocar con al menos cinco das de anticipacin, por cualquier medio del cual se desprenda constancia.

    Las reuniones sern encabezadas por el Secretario Ejecutivo o, en su ausencia, por la persona designada de entre los asistentes.

    En la reunin se desahogarn los temas del correspondiente orden del da, el cual deber acompaarse a la convocatoria. Adems de los asuntos que determine la Junta de Coordinacin, en el orden del da podrn incluirse asuntos propuestos por las organizaciones de la sociedad civil participantes en el Mecanismo por lo menos con dos semanas de anticipacin a la fecha prevista para la reunin ordinaria correspondiente. La Unidad podr proponer temas con una semana de anticipacin a dicha fecha.

    Para la suscripcin de acuerdos del Pleno se requerir la presencia de la mayora de las organizaciones de la sociedad civil que participan en el Mecanismo y el voto favorable de la mayora de los asistentes a la reunin. Para los efectos de este prrafo, se considerarn como presentes en la reunin las organizaciones de la sociedad civil que la atiendan en tiempo real por algn medio electrnico interactivo.

    El Pleno podr tomar acuerdos fuera de reunin siempre que sean por unanimidad y consten por escrito o en registro electrnico. Se considerar como voto favorable el silencio respecto de un acuerdo propuesto una vez transcurridos cinco das naturales a partir del envo de la propuesta, a travs de correo electrnico, a la direccin de correo electrnico del destinatario que tenga registrada la Secretara Ejecutiva.

    Dcima segunda.- Funciones del Pleno

    Las organizaciones de la sociedad civil reunidas en Pleno tratarn, entre otros, los siguientes asuntos:

    I. Determinacin de los ejes temticos.

    II. Establecimiento de comisiones y desaparicin de las mismas.

    III. Determinacin de requisitos de informacin y documentacin comprobatoria requerida para la admisin de organizaciones de la sociedad civil al Mecanismo y aprobar la admisin, as como acordar la suspensin de las mismas.

    IV. Atencin de temas de inters general de la mayora de las comisiones.

    V. Definicin de criterios y estndares para uniformidad en trabajos y propuestas del Mecanismo.

    VI. Establecimiento de polticas de comunicacin y difusin de trabajos y actividades del Mecanismo.

    VII. Definicin de propuestas o posturas del pleno y de comisiones.

    VIII. Designacin de consejeros externos.

    IX. Designacin de voceros.

    X. Vinculacin con redes, organizaciones o actores sociales en trminos de lo establecido en el segundo prrafo de la Regla Tercera.

    Dcima tercera.- Comisiones

    Para una mejor atencin de los asuntos, las organizaciones de la sociedad civil podrn organizarse en comisiones atendiendo a los ejes temticos o, en su caso, a las caractersticas especficas de cada tema o asunto a tratar.

    CAPITULO III

    DE LA JUNTA DE COORDINACION

    Dcima cuarta.- Integracin y reuniones

    La Junta de Coordinacin estar integrada por los coordinadores de las comisiones.

    La Junta de Coordinacin se reunir por convocatoria del Secretario Ejecutivo o de una tercera parte de sus miembros. Para la suscripcin de acuerdos se requerir la presencia de mayora de sus integrantes y el voto favorable de la mayora de los asistentes a la reunin. Para los efectos de este prrafo, se considerarn como presentes en la reunin los integrantes de la Junta que la atiendan en tiempo real por algn medio electrnico interactivo.

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    La Junta de Coordinacin podr tomar acuerdos fuera de reunin siempre que sean por unanimidad y consten por escrito o en registro electrnico. Se considerar como voto favorable el silencio respecto de un acuerdo propuesto una vez transcurridos cinco das naturales a partir del envo de la propuesta, a travs de correo electrnico, a la direccin de correo electrnico del destinatario que tenga registrada la Secretara Ejecutiva.

    Dcima quinta.- Funciones de la Junta de Coordinacin

    Son funciones de la Junta de Coordinacin la atencin de los siguientes asuntos:

    I. Convocar a las reuniones del Pleno y determinar el orden del da

    II. Convocar a las reuniones de las comisiones.

    III. Turnar al Pleno las solicitudes de ingreso al Mecanismo y las propuestas de suspensin.

    IV. Ejecutar las resoluciones del Pleno.

    V. Atender cuestiones administrativas y operativas del Mecanismo.

    CAPITULO IV

    DE LA SECRETARIA EJECUTIVA

    Dcima sexta.- Funciones

    La Junta de Coordinacin, a travs de la Secretara Ejecutiva, se encargar, entre otros, de los siguientes asuntos:

    I. Conducir de forma ordenada, eficaz y respetuosa las reuniones del Pleno.

    II. Levantar actas de las reuniones y llevar registro de acuerdos.

    III. Dar seguimiento a acuerdos.

    IV. Llevar el archivo y correspondencia.

    V. Revisar la correcta integracin de solicitudes de ingreso al Mecanismo y turnarlas a la Junta de Coordinacin.

    VI. Llevar el registro de las organizaciones de la sociedad civil que participan en el Mecanismo.

    VII. Emitir las convocatorias.

    VIII. Proveer lo necesario para que tengan lugar las reuniones.

    IX. Remitir a la Unidad las actas, listas de asistencia y, en su caso, los acuerdos que se suscriban en las reuniones para su registro y archivo, as como mantenerla informada sobre el ingreso o salida de las organizaciones de la sociedad civil en el Mecanismo.

    CAPITULO V

    DE LAS COMISIONES

    Dcima sptima.- Participacin y reuniones

    Las comisiones constituyen espacios de encuentro y dilogo entre organizaciones de la sociedad civil que participan en el Mecanismo, para analizar, disear y consensar propuestas sobre los ejes temticos determinados por el Pleno. Cada comisin estar integrada por organizaciones cuyo objeto social o actividad principal est vinculado con el tema correspondiente.

    Cada comisin tendr un coordinador, el cual ser designado por los integrantes de la propia comisin. Dicho cargo ser rotativo en forma semestral o anual, segn lo determine el Pleno o la Comisin.

    Las comisiones se reunirn con la regularidad que las mismas determinen o por convocatoria de su coordinador o de una tercera parte de sus miembros. Para la suscripcin de acuerdos, se requerir la presencia de mayora de sus integrantes y se tomarn por el voto favorable de la mayora de los asistentes a la reunin. Para los efectos de este prrafo, se considerarn como presentes en la reunin los integrantes de la comisin que la atiendan en tiempo real por algn medio electrnico interactivo.

    Las comisiones podrn tomar acuerdos fuera de reunin siempre que sean por unanimidad y consten por escrito o en registro electrnico. Se considerar como voto favorable el silencio respecto de un acuerdo propuesto una vez transcurridos cinco das naturales a partir del envo de la propuesta, a travs de correo electrnico, a la direccin de correo electrnico del destinatario que tenga registrada el coordinador de la respectiva comisin o, en su defecto, la Secretara Ejecutiva.

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    Las comisiones podrn invitar a sus reuniones, a organizaciones no integrantes del mecanismo, as como a especialistas o acadmicos. Tambin podrn designar representantes para la ejecucin de acuerdos especficos.

    Cada comisin podr trabajar en conferencia con otras comisiones. En este caso, las decisiones se tomarn por consenso cuando se trate de dos comisiones o por mayora cuando sean ms de dos. Si no hay acuerdo, el asunto se llevar al Pleno.

    Sin perjuicio que el Pleno determine la creacin de otras, el Mecanismo contar con las siguientes comisiones:

    I. Derechos Humanos y Seguridad Ciudadana.

    II. Desarrollo Social, Salud y Bienestar Comunitario.

    III. Economa Social Solidaria y Poltica Econmica.

    IV. Educacin, Arte y Cultura.

    V. Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil y Democracia Participativa.

    VI. Hbitat, Medio Ambiente y Sostenibilidad.

    VII. Poblacin.

    VIII. Grupos Minoritarios.

    Dcima octava.- Coordinador

    Adems de las establecidas en la Regla que antecede, el coordinador de cada comisin tendr las siguientes funciones:

    I. Representar a la comisin ante la Junta de Coordinacin.

    II. Dar seguimiento a acuerdos.

    III. Ejecutar resoluciones de la comisin.

    IV. Atender cuestiones administrativas y operativas de la comisin, en coordinacin con la Secretara Ejecutiva.

    V. Levantar actas de las reuniones y llevar el registro de acuerdos.

    VI. Llevar el archivo y correspondencia.

    VII. Llevar el registro de las organizaciones de la sociedad civil que participan en la comisin.

    VIII. Procesar convocatorias.

    IX. Proveer lo necesario para que tengan lugar las reuniones.

    X. Gestionar el registro de temas propios de la comisin para ser tratados por el Pleno.

    XI. Fungir como vocero de la comisin, conducir la relacin con la Unidad y remitir a esta ltima el registro, las actas de reuniones y acuerdos suscritos en los asuntos de la comisin.

    SECCION TERCERA

    CAPITULO I

    DEL INGRESO, PERMANENCIA Y SALIDA DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL MECANISMO

    Dcima Novena.- Ingreso

    Para ingresar al Mecanismo, las organizaciones de la sociedad civil interesadas debern solicitarlo ante las organizaciones integrantes del mecanismo funcionando en Pleno, a travs de la Secretara Ejecutiva, conforme a los requisitos determinado por el Pleno en atencin a lo establecido en la fraccin III de la Regla Dcima Segunda.

    Contra la negativa de ingreso, la cual slo operar por motivo razonado y consideraciones objetivas, la organizacin interesada podr solicitar al Pleno la revisin del caso.

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    Vigsima.- Permanencia y salida del Mecanismo

    Para permanecer en el Mecanismo las organizaciones debern mantener su actividad conforme a su objeto social, el pleno goce y ejercicio de sus derechos, y participar activamente en los trabajos del Mecanismo.

    El carcter de integrante se pierde por renuncia o separacin o por suspensin definitiva que resuelva el Pleno.

    Cualquier organizacin puede renunciar a seguir formando parte del Mecanismo cuando lo estime pertinente, comunicndolo por escrito al Pleno. La renuncia surtir efectos inmediatamente despus a la presentacin de dicho escrito.

    Las suspensiones temporales se formularn por ausencias reiteradas sin justificacin y no excedern de seis meses.

    Sern causas de suspensin definitiva cualquiera de las siguientes:

    I. Violacin a estas Reglas o a los principios del Mecanismo.

    II. La realizacin de actos que lesionen los intereses del Mecanismo.

    III. Dejar de realizar la actividad conforme a su objeto social.

    IV. Perder el pleno goce y ejercicio de derechos.

    V. La suspensin temporal en dos ocasiones consecutivas.

    CAPITULO II

    DE LAS PRERROGATIVAS Y DEBERES DE LAS ORGANIZACIONES PARTICIPANTES

    Vigsima primera.- Prerrogativas y deberes

    Las organizaciones de la sociedad civil que participen en el Mecanismo tendrn las siguientes prerrogativas y deberes:

    I. Respetar y cumplir los principios del Mecanismo, las presentes Reglas y los acuerdos del Pleno.

    II. Procurar el prestigio y progreso del Mecanismo, as como contribuir a la realizacin de sus fines.

    III. Asistir a las reuniones a las que sean convocados.

    IV. Tomar parte en las actividades, participar en las comisiones y hacer propuestas sobre los temas de la agenda y propsitos del Mecanismo.

    V. Tener voz y voto en las reuniones del Mecanismo.

    Vigsima segunda.- No existencia de relacin laboral

    El Mecanismo en ningn caso generar relacin ni obligacin de carcter laboral, administrativa o de cualquier otra ndole. Por consiguiente, no existir relacin laboral o administrativa alguna entre la Secretara de Gobernacin y los representantes, funcionarios o trabajadores de las organizaciones de la sociedad civil que participen en el Mecanismo, ni de quienes desempeen o asuman algn cargo en cualquiera de los grupos que conforman el Mecanismo, incluyendo de manera enunciativa pero no limitativa, el Pleno, la Secretara Ejecutiva, la Junta de Coordinacin, las comisiones o cualquier otra comisin o grupo de trabajo. Toda participacin en el Mecanismo ser de manera honorfica.

    TRANSITORIOS

    Primera.- Estas reglas sern aplicables al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin.

    Segunda.- Para la integracin de la primera reunin plenaria, la Unidad difundir entre las organizaciones de la sociedad civil las presentes reglas internas de funcionamiento.

    Dado en la Ciudad de Mxico, Distrito Federal, a los veintisis das del mes de noviembre de dos mil doce.- El Comisionado para el Desarrollo Poltico de la Secretara de Gobernacin, Jorge Alberto Lara Rivera.- Rbrica.

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    SECRETARIA DE ENERGIA NORMA Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Elctricas (utilizacin).

    LUZ AURORA ORTIZ SALGADO, Presidenta del Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Instalaciones Elctricas y Directora General de Distribucin y Abastecimiento de Energa Elctrica, y Recursos Nucleares, con fundamento en los artculos 33 fraccin XII de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal; 38 fraccin II, 40 fracciones XI y XIII, 41, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; 28, 33 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin; 2 apartado A fraccin I, 8, fracciones XIII, XIV y XV, y 11 fraccin III, del Reglamento Interior de la Secretara de Energa; expide la siguiente:

    NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SEDE-2012, INSTALACIONES ELECTRICAS (UTILIZACION).

    CONSIDERANDOS

    Primero.- Que de conformidad con el artculo 51 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2005, Instalaciones Elctricas (utilizacin), entr al proceso de revisin quinquenal a que refiere dicho dispositivo legal.

    Segundo.- Que de conformidad con el cuarto prrafo del artculo 51 de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin se dio aviso al secretariado tcnico de la Comisin Nacional de Normalizacin de los resultados de la revisin, dentro del trmino legal establecido para tal efecto, posterior a la terminacin del perodo quinquenal correspondiente.

    Tercero.- Que de conformidad con el artculo 46 fraccin I de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, con fecha 21 de marzo de 2011 se present el anteproyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE, Instalaciones Elctricas (utilizacin) al Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Instalaciones Elctricas acompaado de la Manifestacin de Impacto Regulatorio, misma que fue presentada con esta fecha a la Secretara de Economa a travs de la Comisin Federal de Mejora Regulatoria.

    Cuarto.- Que de conformidad con el artculo 46 fraccin II de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, con fecha 18 de junio de 2012, la Secretara de Energa contest fundadamente las observaciones presentadas por el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Instalaciones Elctricas, en el trmino establecido legalmente para ello.

    Quinto.- Que de conformidad con el artculo 47 fraccin I y 33 de su Reglamento se expidi el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Elctricas (utilizacin), para consulta pblica con el objeto de que dentro de los sesenta das naturales, contados a partir de la fecha de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin, los interesados presentaran sus comentarios al Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Instalaciones Elctricas.

    Sexto.- Que de conformidad con el artculo 47 en su fraccin III, de la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin, la Presidencia del Comit orden la publicacin en el Diario Oficial de la Federacin de las respuestas a los comentarios recibidos en la consulta pblica.

    Sptimo.- Que de conformidad con los considerandos anteriores se concluye que se ha cumplido con el procedimiento para la modificacin de la presente Norma Oficial Mexicana.

    Octavo.- Que con la finalidad de mantener actualizado el instrumento normativo y tcnico que regule las instalaciones elctricas del pas y en cumplimiento con la obligacin de revisar cada cinco aos las normas oficiales mexicanas, se tiene a bien expedir la siguiente:

    NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SEDE-2012, INSTALACIONES ELECTRICAS (UTILIZACION).

    PREFACIO

    La presente Norma Oficial Mexicana fue elaborada por el Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Instalaciones Elctricas y por la Direccin General de Distribucin y Abastecimiento de Energa Elctrica, y Recursos Nucleares de la Secretara de Energa con el apoyo de las siguientes instituciones:

    - Asociacin Mexicana de Directores Responsables de Obra y Corresponsables, AMDROC

    - Asociacin Mexicana de Empresas del Ramo de Instalaciones para la Construccin, AMERIC

    - Asociacin de Normalizacin y Certificacin, A.C., ANCE

    - Cmara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promocin de Vivienda, CANADEVI

    - Cmara Nacional de la Industria de la Transformacin, CANACINTRA

    - Cmara Nacional de Manufacturas Elctricas, CANAME

  • 10 (Primera Seccin-Vespertina) DIARIO OFICIAL Jueves 29 de noviembre de 2012

    - Confederacin de Cmaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo, CONCANACO - Comisin Federal de Electricidad, CFE - Comisin Nacional para el Uso Eficiente de la Energa, CONUEE - Confederacin de Cmaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, CONCAMIN - Comisin Nacional de Vivienda, CONAVI - Federacin de Colegios de Ingenieros Mecnicos y Electricistas de la Repblica Mexicana, FECIME - Instituto de Investigaciones Elctricas, IIE - Instituto Politcnico Nacional, IPN - Petrleos Mexicanos, PEMEX - Procuradura Federal del Consumidor, PROFECO - Secretara de Economa, SE - Secretara de Gobernacin, SEGOB - Secretara de Salud, SALUD - Secretara del Trabajo y Previsin Social, STPS - Secretara de Turismo, SECTUR Asimismo se cont con la colaboracin del Colegio de Ingenieros Mecnicos y Electricistas, A.C., el cual

    envi una propuesta a la que se adhirieron, la Asociacin Mexicana de Empresas del Ramo de Instalaciones para la Construccin, A.C., Arquitectos y Especialistas en Proteccin Civil, A.C., el Colegio de Arquitectos de la Ciudad de Mxico y la Asociacin Mexicana de Ingenieros Mecnicos y Electricistas, A.C.

    Para llevar a cabo las modificaciones al Ttulo 5 de esta NOM se tradujeron las partes aplicables del National Electrical Code, con base en las ediciones 2008 y 2011 del NFPA 70, con la licencia de la NFPA, para lo cual se aclara que la NFPA no es responsable de la precisin de la traduccin.

    NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SEDE-2012, INSTALACIONES ELECTRICAS (UTILIZACION)

    INDICE DEL CONTENIDO INTRODUCCION TITULO 1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION 1.1 Objetivo 1.2 Campo de aplicacin TITULO 2. REFERENCIAS TITULO 3. LINEAMIENTOS PARA LA APLICACION DE LAS ESPECIFICACIONES EN LAS

    INSTALACIONES ELECTRICAS (UTILIZACION) 3.1 Objetivo 3.2 Caractersticas de las especificaciones de la Norma Oficial Mexicana 3.3 Disposiciones obligatorias y notas aclaratorias 3.4 Interpretacin formal TITULO 4. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES 4.1 Proteccin para la seguridad 4.2 Diseo 4.3 Seleccin del equipo elctrico 4.4 Construccin, prueba inicial y verificacin de las instalaciones elctricas 4.10 Compatibilidad TITULO 5. ESPECIFICACIONES CAPITULO 1 Disposiciones Generales Artculo 100 Definiciones Artculo 110 Requisitos de las instalaciones elctricas CAPITULO 2 Alambrado y Proteccin Artculo 200 Uso e identificacin de los conductores puestos a tierra Artculo 210 Circuitos derivados Artculo 215 Alimentadores Artculo 220 Clculo de los circuitos derivados, alimentadores y acometidas Artculo 225 Circuitos derivados y alimentadores exteriores

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    Artculo 230 Acometidas Artculo 240 Proteccin contra sobrecorriente Artculo 250 Puesta a tierra y unin Artculo 280 Apartarrayos de ms de 1000 volts Artculo 285 Supresores de sobretensiones transitorias de 1000 volts o menos (SSTT) CAPITULO 3 Mtodos de Alambrado y Materiales Artculo 300 Mtodos de alambrado Artculo 310 Conductores para alambrado en general Artculo 312 Gabinetes, cajas de desconexin y bases para medidores Artculo 314 Cajas, cajas de paso y sus accesorios, utilizadas para salida, empalme, unin o jalado Artculo 320 Cable armado Tipo AC Artculo 322 Ensambles de cable plano Tipo FC Artculo 324 Cable de conductor plano Tipo FCC Artculo 326 Cable con separador integrado de gas Tipo IGS Artculo 328 Cable de media tensin Artculo 330 Cable con armadura metlica Tipo MC Artculo 332 Cable con aislamiento mineral y cubierta metlica Tipo MI Artculo 334 Cable con forro no metlico Tipos NM, NMC y NMS Artculo 336 Cables de fuerza y control para charola Tipo TC Artculo 338 Cables de acometida Tipos SE y USE Artculo 340 Cables para alimentadores y circuitos derivados subterrneos Tipo UF Artculo 342 Tubo conduit metlico semipesado Tipo IMC Artculo 344 Tubo conduit metlico pesado Tipo RMC Artculo 348 Tubo conduit metlico flexible Tipo FMC Artculo 350 Tubo conduit metlico flexible hermtico a los lquidos Tipo LFMC Artculo 352 Tubo conduit rgido de policloruro de vinilo Tipo PVC Artculo 353 Tubo conduit de polietileno de alta densidad Tipo HDPE Artculo 354 Tubo conduit subterrneo no metlico con conductores Tipo NUCC Artculo 355 Tubo conduit de resina termofija reforzada Tipo RTRC Artculo 356 Tubo conduit no metlico flexible hermtico a los lquidos Tipo LFNC Artculo 358 Tubo conduit metlico ligero Tipo EMT Artculo 360 Tubo conduit metlico flexible ligero Tipo FMT Artculo 362 Tubo conduit no metlico Tipo ENT Artculo 364 Tubo conduit de polietileno Artculo 366 Canales auxiliares Artculo 368 Electroductos o ductos con barras (Busway) Artculo 370 Canalizaciones prealambradas Artculo 372 Canalizaciones en pisos celulares de concreto Artculo 374 Canalizaciones en pisos metlicos celulares Artculo 376 Ductos metlicos Artculo 378 Ductos no metlicos Artculo 380 Ensamble multicontacto Artculo 382 Extensiones no metlicas Artculo 384 Canalizaciones de canal de tipo vigueta Artculo 386 Canalizaciones metlicas superficiales Artculo 388 Canalizaciones no metlicas superficiales Artculo 390 Canalizaciones bajo el piso Artculo 392 Charolas portacables Artculo 394 Alambrado oculto sobre aisladores de porcelana y tubo Artculo 396 Alambrado sostenido por cable mensajero Artculo 398 Alambrado abierto sobre aisladores Artculo 399 Conductores areos en exteriores de ms de 600 volts

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    CAPITULO 4 Equipo de Uso General Artculo 400 Cables y cordones flexibles Artculo 402 Cables para artefactos Artculo 404 Desconectadores Artculo 406 Contactos, conectores de cordn y clavijas de conexin Artculo 408 Tableros de distribucin y tableros de alumbrado y control Artculo 409 Tableros de control industrial Artculo 410 Luminarias, portalmparas y lmparas Artculo 411 Sistemas de alumbrado que funcionan a 30 volts o menos Artculo 422 Aparatos Artculo 424 Equipo elctrico fijo para calefaccin de ambiente Artculo 426 Equipo elctrico fijo para descongelar y derretir nieve Artculo 427 Equipo elctrico fijo para calentamiento de tuberas y recipientes Artculo 430 Motores, circuitos de motores y controladores Artculo 440 Equipos de aire acondicionado y de refrigeracin Artculo 445 Generadores Artculo 450 Transformadores y bvedas para transformadores (incluidos los enlaces del secundario) Artculo 455 Convertidores de fase Artculo 460 Capacitores Artculo 470 Resistencias y reactores Artculo 480 Bateras de acumuladores Artculo 490 Equipos de ms de 600 volts nominales CAPITULO 5 Ambientes Especiales Artculo 500 Areas peligrosas (clasificadas), clases I, II y III, divisiones 1 y 2 Artculo 501 Areas clase I Artculo 502 Areas clase II Artculo 503 Areas clase III Artculo 504 Sistemas intrnsecamente seguros Artculo 505 Areas clase I, zonas 0, 1 y 2 Artculo 506 Lugares en zonas 20, 21 y 22 para polvos combustibles o fibras/partculas suspendidas

    inflamables Artculo 510 Areas peligrosas (clasificadas) especficas Artculo 511 Estacionamientos comerciales, talleres de servicio y de reparacin de vehculos

    automotores Artculo 513 Hangares para aeronaves Artculo 514 Gasolineras y estaciones de servicio Artculo 515 Plantas de almacenamiento de combustibles Artculo 516 Procesos de aplicacin por rociado, inmersin y recubrimiento Artculo 517 Instalaciones en establecimientos de atencin de la salud Artculo 518 Lugares de reunin Artculo 520 Teatros, reas de audiencia en cines y estudios de televisin, reas de actuacin y

    lugares similares Artculo 522 Sistemas de control para parques permanentes de diversiones Artculo 525 Atracciones mviles, circos, ferias y eventos similares Artculo 530 Estudios de cine, televisin y lugares similares Artculo 540 Cabinas de proyeccin de cine Artculo 545 Edificios prefabricados Artculo 547 Construcciones agrcolas Artculo 550 Casas mviles, casas prefabricadas y estacionamientos de casas mviles

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    Artculo 551 Vehculos de recreo y sus estacionamientos Artculo 552 Estacionamiento de remolques Artculo 553 Construcciones flotantes Artculo 555 Marinas y astilleros para yates y botes Artculo 590 Instalaciones provisionales CAPITULO 6 Equipos Especiales Artculo 600 Anuncios luminosos y alumbrado de contorno Artculo 604 Sistemas de alambrado prefabricados Artculo 605 Muebles de oficina (Accesorios de alumbrado y divisiones alambradas) Artculo 610 Gras y montacargas Artculo 620 Elevadores, montacargas, escaleras elctricas, pasillos mviles, elevadores de plataforma

    y elevadores en escaleras para sillas de ruedas Artculo 625 Equipos para carga de vehculos elctricos Artculo 626 Espacios electrificados para estacionamiento de camiones Artculo 630 Mquinas de soldar elctricas Artculo 640 Equipos de procesamiento, amplificacin y reproduccin de seales de audio Artculo 645 Equipamiento de tecnologa de la informacin Artculo 647 Equipos electrnicos sensibles Artculo 650 Organos tubulares Artculo 660 Equipos de rayos X Artculo 665 Equipo de calentamiento por induccin y dielctrico Artculo 668 Celdas electrolticas Artculo 669 Galvanoplastia Artculo 670 Maquinaria industrial Artculo 675 Mquinas de riego operadas o controladas elctricamente Artculo 680 Albercas, fuentes e instalaciones similares Artculo 682 Cuerpos de agua naturales y artificiales Artculo 685 Sistemas elctricos integrados Artculo 690 Sistemas solares fotovoltaicos Artculo 692 Sistemas de celdas de combustible Artculo 694 Sistemas elctricos elicos pequeos Artculo 695 Bombas contra incendios CAPITULO 7 Condiciones Especiales Artculo 700 Sistemas de emergencia Artculo 701 Sistemas de reserva legalmente requeridos Artculo 702 Sistemas de reserva opcionales Artculo 705 Fuentes de generacin de energa elctrica interconectadas Artculo 720 Circuitos y equipos que funcionan a menos de 50 volts Artculo 725 Circuitos Clase 1, Clase 2 y Clase 3 de control remoto, de sealizacin y de potencia

    limitada Artculo 727 Cables de instrumentacin en charolas Tipo ITC Artculo 760 Sistemas de alarma contra incendios Artculo 770 Cables y canalizaciones para fibra ptica CAPITULO 8 Sistemas de Comunicacin Artculo 800 Circuitos de comunicaciones Artculo 810 Equipos de radio y televisin Artculo 820 Sistemas de distribucin de antenas comunitarias de radio y televisin Artculo 830 Sistemas de comunicaciones de banda ancha alimentados por una red Artculo 840 Sistemas de comunicaciones de banda ancha alimentados con la instalacin del edificio

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    CAPITULO 9 Instalaciones destinadas al Servicio Pblico Artculo 920 Disposiciones generales Artculo 921 Puesta a tierra Artculo 922 Lneas areas Artculo 923 Lneas subterrneas Artculo 924 Subestaciones CAPITULO 10 Tablas Tabla 1 Porcentaje de la seccin transversal en tubo conduit y en tubera para los conductores Tabla 2 Radio de las curvas del tubo conduit y tuberas Tabla 4 Dimensiones y porcentaje disponible para los conductores del rea del tubo conduit

    (basado en la Tabla 1, de este Captulo) Tabla 5 Dimensiones de los conductores aislados y cables para artefactos Tabla 5A Dimensiones y reas nominales de alambres de aluminio y de cobre compacto para

    edificios Tabla 8 Propiedades de los conductores Tabla 9 Resistencia y reactancia en corriente alterna para los cables para 600 volts, 3 fases a 60

    hertz y 75 C. Tres conductores individuales en un tubo conduit. Tabla 10 Nmero de hilos de los cables Tabla 11(A) Limitaciones de las fuentes de alimentacin de corriente alterna de Clase 2 y de Clase 3 Tabla 11(B) Limitaciones de las fuentes de alimentacin de corriente continua de Clase 2 y de Clase 3 Tabla 12(A) Limitaciones para las fuentes de alimentacin de corriente alterna para PLFA (alarmas

    contra incendios de potencia limitada) Tabla 12(B) Limitaciones para las fuentes de alimentacin de corriente continua para PLFA (alarmas

    contra incendios de potencia limitada) TITULO 6. VIGILANCIA TITULO 7. BIBLIOGRAFIA TITULO 8. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES Y NORMAS MEXICANAS APENDICES A, B, C, D y E

    INTRODUCCION La estructura de esta Norma Oficial Mexicana (en adelante NOM), responde a las necesidades tcnicas

    que se requieren para la utilizacin de la energa elctrica en las instalaciones elctricas en el mbito nacional; se cuida el uso de vocablos y se respetan los trminos habituales para evitar confusiones en los conceptos. Asimismo, se han ordenado los textos procurando claridad de expresin y unidad de estilo para una mejor comprensin de sus disposiciones.

    El Ttulo 3 Lineamientos para la aplicacin de las especificaciones en las instalaciones elctricas (utilizacin), establece la metodologa para la apropiada aplicacin de las disposiciones y una gua general para su interpretacin correcta.

    El Ttulo 4 de esta NOM establece los principios fundamentales, los cuales no estn sujetos a modificaciones en funcin de desarrollos tecnolgicos.

    El Ttulo 5 Especificaciones, contiene los requisitos tcnicos cuya observancia tienen por objeto asegurar la conformidad de las instalaciones elctricas a los principios fundamentales del Ttulo 4 de esta NOM.

    TITULO 1 OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION

    1.1 Objetivo 1.1.1 El objetivo de esta NOM es establecer las especificaciones y lineamientos de carcter tcnico

    que deben satisfacer las instalaciones destinadas a la utilizacin de la energa elctrica, a fin de que ofrezcan condiciones adecuadas de seguridad para las personas y sus propiedades, en lo referente a la proteccin contra:

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    - Las descargas elctricas, - Los efectos trmicos, - Las sobrecorrientes, - Las corrientes de falla y - Las sobretensiones. El cumplimiento de las disposiciones indicadas en esta NOM promueve el uso de la energa elctrica en

    forma segura; asimismo esta NOM no intenta ser una gua de diseo, ni un manual de instrucciones para personas no calificadas.

    1.2 Campo de aplicacin 1.2.1 Esta NOM cubre a las instalaciones destinadas para la utilizacin de la energa elctrica en: a) Propiedades industriales, comerciales, de vivienda, cualquiera que sea su uso, pblicas y privadas, y en

    cualquiera de los niveles de tensin de operacin, incluyendo las utilizadas para el equipo elctrico conectado por los usuarios. Instalaciones en edificios utilizados por las empresas suministradoras, tales como edificios de oficinas, almacenes, estacionamientos, talleres mecnicos y edificios para fines de recreacin.

    b) Casas mviles, vehculos de recreo, construcciones flotantes, ferias, circos y exposiciones, estacionamientos, talleres, lugares de reunin, lugares de atencin a la salud, construcciones agrcolas, marinas y muelles.

    c) Todas las instalaciones del usuario situadas fuera de edificios; d) Alambrado fijo para telecomunicaciones, sealizacin, control y similares (excluyendo el alambrado

    interno de aparatos); e) Las ampliaciones o modificaciones a las instalaciones, as como a las partes de instalaciones existentes

    afectadas por estas ampliaciones o modificaciones. Los equipos elctricos slo estn considerados respecto a su seleccin y aplicacin para la instalacin

    correspondiente. 1.2.2 Esta NOM no se aplica en: a) Instalaciones elctricas en embarcaciones. b) Instalaciones elctricas para unidades de transporte pblico elctrico, aeronaves o vehculos

    automotores. c) Instalaciones elctricas del sistema de transporte pblico elctrico en lo relativo a la generacin,

    transformacin, transmisin o distribucin de energa elctrica utilizada exclusivamente para la operacin del equipo rodante o de sealizacin y comunicacin.

    d) Instalaciones elctricas en reas subterrneas de minas, as como en la maquinaria mvil autopropulsada de minera superficial y el cable de alimentacin de dicha maquinaria.

    e) Instalaciones de equipo de comunicaciones que est bajo el control exclusivo de empresas de servicio pblico de comunicaciones donde se localice.

    TITULO 2 REFERENCIAS

    Para la correcta utilizacin de esta NOM, es necesario consultar los siguientes documentos vigentes o los que los sustituyan:

    NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida. NOM-063-SCFI-2001, Productos elctricos-Conductores-Requisitos de seguridad. NMX-J-098-ANCE-1999, Sistemas elctricos de potencia-Suministro-Tensiones Elctricas Normalizadas.

    TITULO 3 LINEAMIENTOS PARA LA APLICACION DE LAS ESPECIFICACIONES EN

    LAS INSTALACIONES ELECTRICAS (UTILIZACION) 3.1 Objetivo El objetivo de las especificaciones es precisar las disposiciones de carcter tcnico que deben cumplir las

    instalaciones elctricas. Las disposiciones establecidas en las especificaciones de esta NOM no deben considerarse como gua de

    diseo de instalaciones ni como un manual de instrucciones para personas no-calificadas (vase definicin de persona calificada en el Artculo 100 del Captulo 1). Se considera que para hacer un uso apropiado de estas especificaciones, es necesario recibir capacitacin y tener experiencia suficiente en el manejo de las instalaciones elctricas.

    3.2 Caractersticas de las especificaciones de la norma oficial mexicana Las especificaciones de esta NOM se dividen como se indica en el Ttulo 5. Los Captulos 1, 2, 3 y 4, son

    de aplicacin general; los Captulos 5, 6 y 7, se refieren a ambientes especiales, equipos especiales u otras condiciones especiales. Estos ltimos Captulos complementan o modifican las reglas generales. Los Captulos 1 a 4 se aplican a todo, excepto en lo modificado por los Captulos 5, 6 y 7 para las condiciones particulares o especiales.

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    El Captulo 8 trata de las instalaciones para los sistemas de comunicacin y es independiente de los dems, excepto en las referencias especficas que se haga de ellos.

    El Captulo 9, incluye disposiciones para instalaciones destinadas al servicio pblico; lneas areas, lneas subterrneas y subestaciones.

    El Captulo 10, consiste de Tablas de datos de conductores y de sus aislamientos, as como del tubo conduit y de los factores de ocupacin por los conductores. Se incluye el apndice D, que es de carcter normativo y los apndices A, B, C y E, de carcter informativo.

    Cada Captulo, est dividido en Artculos seguido de un nmero asignado. Cada Artculo trata un tema especfico, por ejemplo: alimentadores, puesta a tierra, circuitos derivados, circuitos de motores, etctera.

    Ejemplo: ARTICULO 210 CIRCUITOS DERIVADOS

    Cuando un Artculo es muy extenso, se subdivide en Partes, identificndolas con una letra en orden sistemtico, las cuales desglosan el tema principal en grupos de informacin; as se tendr parte A, parte B, parte C, etctera.

    Ejemplo: ARTICULO 210 CIRCUITOS DERIVADOS

    A. Generalidades B. Clasificacin de los circuitos derivados

    C. Salidas necesarias Los artculos se dividen en Secciones y se identifican con nmeros y el tema principal. Una Seccin se

    desglosa en ocasiones en Subsecciones (con letras entre parntesis), y cada Subseccin puede estar desglosada an ms en nmeros entre parntesis.

    Ejemplo de Seccin: 210-4. Circuitos derivados multiconductores

    Ejemplo de Subseccin: 220-14(g)(1)

    Es importante que cuando se haga una referencia a esta NOM, sea proporcionada completa. Las Excepciones proporcionan alternativas a una disposicin especfica. Se presentan dos tipos de

    excepciones: una Excepcin indica obligatoriedad y la otra indica algo permisible. Cuando una disposicin tiene varias Excepciones, primeramente se presentan las de carcter obligatorio y posteriormente las permisibles.

    Una Excepcin obligatoria generalmente incluye trminos como debe o no debe en su texto. La Excepcin de tipo permisible generalmente incluye la expresin se permite o no se exige.

    3.3 Disposiciones obligatorias y notas aclaratorias Las disposiciones de carcter obligatorio indicadas en esta NOM, son aquellas que identifican acciones

    exigidas o prohibidas especficamente y se caracterizan por el uso del trmino debe o no debe, o por el tiempo gramatical en futuro. Las notas no son disposiciones obligatorias a menos que se indique otra cosa en esta NOM, slo intentan aclarar conceptos o proporcionar informacin adicional que permite comprender lo indicado en la disposicin que le antecede o bien proporciona referencias a otras disposiciones en la NOM.

    3.4 Interpretacin formal La autoridad competente para resolver controversias en la interpretacin de esta NOM es la Secretara de

    Energa a travs de la Direccin General de Distribucin y Abastecimiento de Energa Elctrica, y Recursos Nucleares conforme a sus atribuciones.

    NOTA: Vase el Artculo 100 del Captulo 1 para la definicin de Autoridad Competente. TITULO 4

    PRINCIPIOS FUNDAMENTALES 4.1 Proteccin para la seguridad 4.1.1 Generalidades Los requisitos establecidos en este captulo tienen el propsito de garantizar la seguridad de las personas,

    animales y los bienes contra los riesgos que puedan resultar de la utilizacin de las instalaciones elctricas. NOTA: En las instalaciones elctricas, existen dos tipos de riesgos mayores: - Las corrientes de choque. - Las temperaturas excesivas capaces de provocar quemaduras, incendios u otros efectos peligrosos.

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    4.1.2 Proteccin contra choque elctrico. 4.1.2.1 Proteccin principal (proteccin contra contacto directo). La proteccin para las personas y animales debe proporcionarse contra los peligros que puedan resultar

    por el contacto con las partes vivas de la instalacin. Esta proteccin puede obtenerse por uno de los mtodos siguientes: - Previniendo que una corriente pueda pasar a travs del cuerpo de una persona o de un animal. - Limitando la corriente que pueda pasar a travs del cuerpo a un valor inferior al de la corriente

    de choque. 4.1.2.2 Proteccin contra falla (proteccin contra contacto indirecto) NOTA: Para las instalaciones, sistemas y equipo de baja tensin, la proteccin contra falla

    corresponde generalmente a la proteccin contra contacto indirecto, principalmente con respecto a la falla de aislamiento principal.

    La proteccin para las personas y animales debe proporcionarse contra los peligros que puedan resultar por el contacto indirecto con las partes conductoras expuestas en caso de falla.

    Esta proteccin puede obtenerse por uno de los mtodos siguientes: - Disposiciones para el paso de corriente que resulte de una falla y que pueda pasar a travs del

    cuerpo de una persona. - Limitando la magnitud de la corriente que resulte de una falla, a un valor no peligroso, la cual puede

    pasar a travs del cuerpo. - Limitando la duracin de la corriente que resulte de una falla, que puede pasar a travs del cuerpo, a

    un periodo no peligroso. NOTA: En relacin con la proteccin contra los contactos indirectos, la aplicacin del mtodo de conexin

    de puesta a tierra, constituye un principio fundamental de seguridad. 4.1.3 Proteccin contra los efectos trmicos La instalacin elctrica debe disponerse de forma tal que se minimice el riesgo de dao o ignicin de

    materiales inflamables, que se originan por altas temperaturas o por arcos elctricos. Adems, durante el funcionamiento normal del equipo elctrico, no debe haber riesgo de que las personas o animales sufran quemaduras.

    4.1.4 Proteccin contra sobrecorriente Las personas y los animales deben protegerse contra daos y las propiedades contra temperaturas

    excesivas o esfuerzos electromecnicos que se originan por cualquier sobrecorriente que pueda producirse en los conductores.

    La proteccin puede obtenerse al limitar la sobrecorriente a un valor o una duracin segura. 4.1.5 Proteccin contra las corrientes de falla Los conductores que no sean los conductores activos, y las otras partes que se disean para conducir una

    corriente de falla, deben poder conducir estas corrientes sin alcanzar una temperatura excesiva. El equipo elctrico, incluyendo a los conductores, debe proveerse con proteccin mecnica contra esfuerzos electromecnicos causados por las corrientes de falla, para prevenir lesiones o daos a las personas, animales o sus propiedades.

    Los conductores vivos deben protegerse contra las sobrecorrientes de acuerdo con 4.1.4. 4.1.6 Proteccin contra disturbios de tensin y disposiciones contra influencias electromagnticas 4.1.6.1 Las personas y los animales deben protegerse contra daos y las propiedades deben protegerse

    contra cualquier efecto daino como consecuencia de una falla entre las partes vivas de circuitos alimentados a distintas tensiones.

    4.1.6.2 Las personas, los animales y las propiedades deben protegerse contra daos como consecuencia de sobretensiones que se originan por fenmenos atmosfricos o por maniobras.

    NOTA: Para mayor informacin sobre la proteccin contra las tormentas elctricas puede consultarse el Apndice B1, TABLA B1.2

    4.1.6.3 Las personas, los animales y las propiedades deben protegerse contra daos como consecuencia de una baja tensin y de cualquier recuperacin subsecuente de la misma.

    4.1.6.4 La instalacin debe tener un nivel de inmunidad contra disturbios electromagnticos de manera que funcione correctamente en el ambiente especfico. De manera anticipada, el diseo de la instalacin debe tomar en consideracin las emisiones electromagnticas que se generan por la instalacin o por el equipo que se conecta, que debe ser acorde para el equipo que se utiliza o que se conecta a la instalacin.

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    4.1.7 Proteccin contra interrupciones de la fuente de suministro En el caso de que exista la probabilidad de que se presente peligro o dao debido a una interrupcin en la

    fuente de suministro, deben tomarse en cuenta las previsiones adecuadas a realizarse en la instalacin o en el equipo que se instala.

    4.2 Diseo 4.2.1 Generalidades Para el diseo de las instalaciones elctricas, deben tomarse en cuenta los siguientes factores para

    proporcionar: - Proteccin de las personas, animales y los bienes de acuerdo con 4.1; - Funcionamiento satisfactorio de la instalacin elctrica acorde a la utilizacin prevista. La informacin bsica para la planeacin de la instalacin elctrica se indica en 4.2.2 al 4.2.5. Los

    requisitos que debe cumplir el diseo de la instalacin elctrica, se establecen en los artculos del 4.2.6 al 4.2.12

    NOTA: Se recomienda tomar previsiones sobre futuras ampliaciones o expansiones de las instalaciones, con objeto de garantizar la seguridad en las instalaciones elctricas.

    4.2.2 Caractersticas de la fuente de suministro o del suministrador disponible. Las instalaciones elctricas deben disearse de acuerdo con las caractersticas de la fuente de suministro.

    La informacin especfica de la fuente de suministro es necesaria para disear una instalacin segura. Las caractersticas de la fuente de suministro deben incluirse en la documentacin para demostrar

    cumplimiento con la presente NOM. Se puede afectar la seguridad de la instalacin si las caractersticas del sistema cambian.

    4.2.2.1 Naturaleza de la corriente: corriente alterna o corriente continua. 4.2.2.2 Funcin de conductores: - Para corriente alterna: Conductores de fase; Conductor neutro; Conductor de puesta a tierra (conductor de proteccin); - Para corriente continua: Conductor de lnea; Conductor de punto medio; Conductor de puesta a tierra (conductor de proteccin). 4.2.2.3 Valores: - Valor de la tensin y tolerancia. - Frecuencia y tolerancia. - Frecuencia de interrupciones, - Fluctuaciones y cadas de tensin. - Corriente mxima admisible. - Impedancia de falla a tierra. - Corrientes probables de cortocircuito. 4.2.2.4 Medidas de proteccin inherentes en la alimentacin; como por ejemplo: conductor neutro puesto a

    tierra, o conductor de puesta a tierra del punto medio o en el vrtice de una fase (en un sistema delta abierto o cerrado).

    4.2.2.5 Requisitos particulares de la alimentacin de energa elctrica, tales como: demanda, capacidad instalada, factor de demanda y tensin de alimentacin.

    4.2.3 Naturaleza de la demanda El nmero y tipo de los circuitos alimentadores y derivados necesarios para iluminacin, calefaccin,

    fuerza motriz, control, sealizacin, telecomunicaciones, etc., deben ser determinados por: - Puntos de consumo de la demanda de energa elctrica; - Cargas esperadas en los diferentes circuitos; - Variacin diaria y anual de la demanda; - Condiciones especiales, tales como las armnicas; - Requisitos para las instalaciones de control, de sealizacin, de telecomunicaciones, etc. - Si es necesario, previsiones para futuras ampliaciones

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    4.2.4 Sistemas de emergencia o de reserva - Fuente de alimentacin (naturaleza, caractersticas). - Circuitos a ser alimentados por el sistema de emergencia. - Circuitos a ser alimentados por el sistema de reserva. 4.2.5 Condiciones ambientales Deben considerarse las condiciones ambientales a las que va a estar sometida la instalacin elctrica. 4.2.6 Area de la seccin transversal de los conductores El rea de la seccin transversal de los conductores debe determinarse tanto para operacin normal como

    para condiciones de falla en funcin: De su temperatura mxima admisible; De la cada de tensin admisible; De los esfuerzos electromecnicos que puedan ocurrir en caso de falla a tierra y corrientes de

    cortocircuito; De otros esfuerzos mecnicos a los que puedan estar sometidos los conductores; El valor mximo de la impedancia que permita asegurar el funcionamiento de la proteccin contra el

    cortocircuito. El mtodo de instalacin NOTA: Los puntos enumerados anteriormente, conciernen en primer lugar, a la seguridad de las

    instalaciones elctricas. Es deseable tener reas de seccin transversal de los conductores mayores que las requeridas para la seguridad y para una operacin econmica.

    4.2.7 Tipo de canalizacin y mtodos de instalacin de canalizaciones La seleccin del tipo de alambrado y los mtodos de instalacin dependen de: - La naturaleza del lugar; - La naturaleza de las paredes u otras partes de los edificios que soportan el alambrado; - La accesibilidad de las canalizaciones a las personas y animales domsticos; - La tensin elctrica; - Los esfuerzos electromecnicos que puedan ocurrir en caso de falla a tierra y corrientes de

    cortocircuito; - Otros esfuerzos a los cuales puedan ser expuestos los conductores durante la construccin de las

    instalaciones elctricas o cuando estn en servicio. 4.2.8 Dispositivos de proteccin Las caractersticas de los dispositivos de proteccin, deben determinarse con respecto a su funcin, la

    cual puede ser por ejemplo, la proteccin contra los efectos de: - Sobrecorrientes (sobrecargas, cortocircuito); - Corrientes de falla a tierra; - Sobretensiones; - Bajas tensiones o ausencia de tensin. Los equipos de proteccin deben operar a los valores de corriente, tensin y tiempo convenientes de

    acuerdo con las caractersticas de los circuitos y a los peligros posibles. 4.2.9 Control de emergencia En caso de peligro, si hay la necesidad de interrumpir inmediatamente el suministro de energa, debe

    instalarse un dispositivo de interrupcin de manera tal, que sea fcilmente reconocible y rpidamente operable.

    4.2.10 Dispositivos de seccionamiento Deben proveerse dispositivos de desconexin para permitir desconectar de la instalacin elctrica, los

    circuitos o los aparatos individuales con el fin de permitir el mantenimiento, la comprobacin, localizacin de fallas y reparaciones.

    4.2.11 Prevencin de las influencias perjudiciales mutuas La instalacin elctrica debe estar dispuesta de tal forma que no haya influencia perjudicial mutua entre la

    instalacin elctrica y las instalaciones no elctricas del edificio. 4.2.12 Accesibilidad de los equipos elctricos Los equipos elctricos deben estar dispuestos para permitir tanto como sea necesario: - Espacio suficiente para realizar la instalacin inicial y el eventual reemplazo del equipo elctrico; - Accesibilidad para la operacin, pruebas, inspeccin, mantenimiento y reparacin. NOTA: Para la definicin de Accesible (aplicado a equipo) ver Ttulo 5, Artculo 100, Definiciones.

  • 20 (Primera Seccin-Vespertina) DIARIO OFICIAL Jueves 29 de noviembre de 2012

    4.2.13 Proyecto elctrico Toda instalacin elctrica debe contar con un proyecto elctrico (planos y memorias tcnico descriptivas). Los planos elctricos varan ampliamente en su alcance, presentacin y grado de detalle. Con frecuencia

    los planos industriales son ms detallados que los planos para propsitos comerciales y stos ltimos son ms detallados que los residenciales. Algunos proyectos incluyen planos de control y de conexiones; otros muestran solamente la distribucin de la potencia. Muchos proyectos para oficinas, plazas comerciales y residenciales no tienen calculada ms que la carga de acometida y los detalles de la instalacin se resuelven en campo para cumplir con las necesidades del arrendatario o destino final del local.

    El plano elctrico ms comn es el diagrama unifilar que identifica y suministra informacin sobre las dimensiones de los componentes principales del sistema de alambrado elctrico y muestra cmo la potencia es distribuida desde la fuente, habitualmente la acometida, hasta el equipo de utilizacin. Se representan equipos tales como tableros de distribucin, equipos de conmutacin, subestaciones, centros de control de motores, motores, equipos de emergencia, interruptores de transferencia y equipo de calefaccin, ventilacin y aire acondicionado.

    Tambin se ilustran acometidas, alimentadores y algunas canalizaciones de circuitos derivados y cables. El diagrama unifilar normalmente indica el tipo de canalizacin o cable y el tamao comercial, el nmero de conductores, sus tamaos y cualquier otra informacin especial; adems puede indicar el nivel de tensin, las capacidades de las barras conductoras, la corriente de interrupcin, las capacidades nominales de fusibles o interruptores, la puesta a tierra del sistema, medidores, relevadores y cualquier otra informacin para ayudar a identificar el sistema elctrico. Un diagrama unifilar completo mostrar las acometidas, alimentadores y las cargas y equipos principales.

    4.3 Seleccin del equipo elctrico 4.3.1 Generalidades En las instalaciones elctricas a que se refiere esta NOM deben utilizarse materiales y equipos (productos)

    que cumplan con las normas oficiales mexicanas, con las normas mexicanas y, a falta de stas, ostentar las especificaciones internacionales, las del pas de origen o en su caso las del fabricante con las que cumplen.

    4.3.2 Caractersticas Cada producto elctrico que se selecciona debe tener caractersticas acordes con los valores y las

    condiciones para los cuales est previsto el diseo de la instalacin elctrica y deben cumplir con los requisitos que se sealan a continuacin:

    4.3.2.1 Tensin Los equipos elctricos deben ser adecuados para el valor mximo de la tensin a la cual van a operar

    (valor eficaz en corriente alterna), as como tambin a las sobretensiones que pudieran ocurrir. NOTA: Para ciertos equipos puede ser necesario tomar en cuenta la tensin ms baja que pudiera

    presentarse. 4.3.2.2 Corriente Todos los equipos elctricos deben seleccionarse considerando el valor mximo de la intensidad de

    corriente (valor eficaz en corriente alterna), que conducen en servicio normal, y considerando la corriente que pueda conducir en condiciones anormales, y el periodo de tiempo (por ejemplo, tiempo de operacin de los dispositivos de proteccin, si existen) durante el cual puede esperarse que fluya esta corriente.

    4.3.2.3 Frecuencia Si la frecuencia tiene una influencia sobre las caractersticas de los equipos elctricos, la frecuencia

    nominal de los equipos debe corresponder a la frecuencia susceptible de producirse en el circuito. 4.3.2.4 Factor de carga Todos los equipos elctricos, seleccionados, deben ser adecuados para el servicio previsto, tomando en

    cuenta las condiciones normales del servicio. 4.3.3 Condiciones de instalacin Todo equipo elctrico debe seleccionarse para soportar con seguridad los esfuerzos y condiciones

    ambientales caractersticas de su ubicacin a las que puede estar sometido. Si un equipo no tiene las caractersticas de diseo correspondientes para su ubicacin, ste puede utilizarse siempre y cuando se proteja por medios complementarios, los cuales sean parte de la instalacin terminada.

    4.3.4 Prevencin de los efectos nocivos Todos los materiales y equipos elctricos deben seleccionarse de manera tal que no causen efectos

    nocivos a otros equipos y a la alimentacin durante condiciones normales de operacin, incluyendo las maniobras de conexin y desconexin.

  • Jueves 29 de noviembre de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin-Vespertina) 21

    En este contexto, los factores que pueden tener una influencia son: - El factor de potencia; - La corriente de arranque; - El desequilibrio de fases; - Las armnicas. Sobretensiones transitorias generadas por los equipos de la instalacin elctrica. 4.4 Construccin, prueba inicial y verificacin de las instalaciones elctricas 4.4.1 Construccin 4.4.1.1 La construccin de instalaciones elctricas debe ejecutarse por personas calificadas y con

    productos aprobados. El equipo elctrico debe instalarse de acuerdo con sus instrucciones de instalacin. 4.4.1.2 Las caractersticas del equipo elctrico, una vez seleccionadas de acuerdo con lo establecido en

    4.3, no deben modificarse o reducirse durante el proceso de instalacin. 4.4.1.3 Los conductores deben identificarse de acuerdo con las Secciones aplicables de esta NOM. 4.4.1.4 Las conexiones entre conductores y otros equipos elctricos, debe realizarse de tal manera que los

    contactos sean seguros y duraderos, de acuerdo con el Ttulo 5 Especificaciones. 4.4.1.5 Los equipos elctricos deben instalarse de tal forma que no se afecten las condiciones de diseo

    de dispersin de calor de dichos equipos. 4.4.1.6 Los materiales equipos elctricos susceptibles de provocar altas temperaturas o arcos elctricos,

    deben colocarse o protegerse para eliminar cualquier riesgo de ignicin de materiales inflamables. Cuando la temperatura de cualquier parte expuesta del equipo elctrico puede provocar lesiones a las personas, estas partes deben protegerse para prevenir cualquier contacto accidental.

    4.4.1.7 Si por razones de seguridad es necesario, deben instalarse seales o advertencias de precaucin adecuadas.

    4.4.1.8 Si una instalacin es construida utilizando nuevos materiales, tecnologas o mtodos que se desven de esta NOM, el grado de seguridad resultante no podr ser inferior al obtenido cumpliendo esta NOM.

    4.4.1.9 En caso de una adicin o una modificacin a una instalacin existente, los valores asignados y las condiciones de los materiales existentes sern analizados considerando la carga adicional y las condiciones modificadas. Adems, las conexiones a tierra y arreglos de puesta a tierra necesarios sern apropiadas a las medidas de proteccin seleccionadas para la seguridad.

    4.4.2 Prueba inicial y peridica 4.4.2.1 Las instalaciones elctricas deben probarse e inspeccionarse antes de ponerlas en servicio y

    despus de cualquier modificacin importante, para comprobar la adecuada ejecucin de los trabajos de acuerdo con esta NOM.

    4.4.2.2 Es recomendable que las instalaciones elctricas se prueben e inspeccionen peridicamente. 4.10 Compatibilidad 4.10.1 Compatibilidad de las caractersticas Es conveniente que, de manera anticipada, durante la etapa de diseo de la instalacin se tomen en

    cuenta las caractersticas de compatibilidad, as como posibles emisiones electromagnticas generadas por la instalacin o el equipo que se instalar, para que el equipo de la instalacin sea adecuado a las condiciones seguras de utilizacin, as como al equipo que se conectar a la misma. Estas caractersticas incluyen, por ejemplo:

    Sobretensiones transitorias; Cadas de tensin; Cargas desequilibradas; Cargas con fluctuaciones rpidas; Corrientes de arranque; Corrientes armnicas; Componentes de corriente continua; Oscilaciones de alta frecuencia; Corrientes de fuga; Necesidad para conexiones adicionales a tierra; Corrientes excesivas en el conductor de proteccin, PE, pero no debidas a fallas.

  • 22 (Primera Seccin-Vespertina) DIARIO OFICIAL Jueves 29 de noviembre de 2012

    TITULO 5 ESPECIFICACIONES

    CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

    ARTICULO 100 DEFINICIONES

    Alcance. Este Artculo contiene las definiciones esenciales para la aplicacin de esta NOM. No pretende incluir los trminos generales comnmente definidos o los trminos tcnicos definidos en otras normas. En general, slo se definen trminos utilizados en dos o ms Artculos de esta NOM. En algunos Artculos se incluyen otras definiciones de aplicacin particular en el propio Artculo, pero puede hacerse referencia a ellas en este Artculo.

    La Parte A de este Artculo contiene las definiciones que se aplican dondequiera que los trminos sean utilizados en esta NOM. La Parte B contiene las definiciones aplicables nicamente en los Artculos que cubren instalaciones y equipos que operan a ms de 600 volts.

    A. Definiciones generales A la vista de: Donde se especifique que un equipo debe estar "A la vista de" otro equipo, significa que un

    equipo debe estar visible desde el otro equipo y que no estn separados ms de 15 metros uno del otro. A prueba de intemperie: Construido o protegido de modo que su exposicin o uso a la intemperie no

    impida el funcionamiento especificado. NOTA: Los equipos a prueba de lluvia, hermticos a la lluvia o hermticos al agua pueden cumplir los

    requisitos de a prueba de intemperie cuando otras condiciones atmosfricas, diferentes a la humedad, no son un factor tales como la nieve, hielo, polvo o temperaturas extremas.

    A prueba de lluvia: Construido, protegido o tratado de tal modo que prevenga que la lluvia interfiera con la operacin satisfactoria de un aparato bajo condiciones de prueba especificadas.

    A prueba de polvo: Construido de tal forma que el polvo no entrar dentro de la envolvente bajo condiciones de prueba especificadas.

    A tierra: Conexin conductora, intencionada o accidental, entre un circuito o equipo elctrico y el terreno natural o algn cuerpo conductor que sirva como tal.

    Accesible (aplicado a los equipos): Permite acercarse; no resguardado por puertas con cerradura, ni por elevacin, ni por otros medios.

    Accesible (aplicado a los mtodos de alambrado): Se puede quitar o exponer sin causar dao a la estructura o al acabado del edificio, o que no est permanentemente encerrado dentro de la estructura o del acabado del edificio.

    Accesible, fcilmente: Es posible aproximarse rpidamente para la operacin, reposicin o inspecciones, sin que aquellos que requieran acceso tengan necesidad de escalar o quitar obstculos, ni recurrir a escaleras porttiles, sillas o bancos.

    No accesible (aplicado a un lugar): Las personas no pueden tener acceso fcil, a menos que utilicen medios de acceso especiales.

    Acometida: Conductores elctricos que conectan la red de distribucin del suministrador, al punto de recepcin del suministro en la instalacin del inmueble a servir.

    Acometida area: Conductores en sistema areo, que van desde el poste ms cercano u otro soporte areo del suministrador, hasta el punto de recepcin del suministro.

    Acometida subterrnea: Conductores en sistema subterrneo que van desde el registro ms cercano u otro soporte subterrneo del suministrador, hasta el punto de recepcin del suministro.

    Alimentador: Todos los conductores de un circuito entre el equipo de acometida o la fuente de un sistema derivado separado u otra fuente de alimentacin y el dispositivo final de proteccin contra sobrecorriente del circuito derivado.

    Alumbrado de realce: Arreglo de lmparas de cualquier tipo utilizadas para delinear o llamar la atencin de ciertas caractersticas, tales como la forma de un edificio o la decoracin de un aparador.

    Ampacidad: Corriente mxima que un conductor puede transportar continuamente, bajo las condiciones de uso, sin exceder su rango de temperatura.

    Anuncio luminoso: Equipo de utilizacin fijo, estacionario o porttil, autocontenido, iluminado elctricamente, con palabras o smbolos, diseado para comunicar informacin o llamar la atencin.

  • Jueves 29 de noviembre de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin-Vespertina) 23

    Aparador: Cualquier ventana utilizada o diseada para la exhibicin de mercancas o material publicitario, que est total o parcialmente cerrada o totalmente abierta por detrs y que puede tener o no una plataforma ms alta que el nivel de la calle.

    Aparato a prueba de explosin: Aparato encerrado en una envolvente capaz de soportar la explosin de un gas o vapor especfico que pueda ocurrir en su interior, y de prevenir la ignicin de un gas o vapor especfico que rodee la envolvente, por chispas, arcos o explosin del gas o vapor del interior de la envolvente y que opera con temperaturas externas tales que no puede provocar la ignicin de una atmsfera inflamable que le rodee.

    Aparato: Equipo de utilizacin, que usualmente se fabrica en tamaos y tipos normalizados y que se instala o conecta como una unidad para realizar una o ms funciones, como lavar ropa, acondicionar aire, mezclar alimentos, frer, etctera.

    Aprobado: Aceptado para su utilizacin. Vase 110-2. Automtico: Realizar una funcin sin necesidad de intervencin humana. Autoridad competente: Secretara de Energa; Direccin General de Distribucin y Abastecimiento de

    Energa Elctrica, y Recursos Nucleares, conforme con sus atribuciones.

    Cable de acometida: Conductores de acometida en forma de cable. Caja de desconexin (baja tensin): Envolvente diseada para montaje superficial que tiene puertas

    abatibles o cubiertas superficiales sujetas en forma telescpica a las paredes de las cajas.

    Caja de derivacin: Parte de un sistema de canalizacin con tubera de cualquier tipo para proporcionar acceso al interior del sistema de alambrado por medio de una cubierta o tapa removible. Podr estar instalada al final o entre partes del sistema de canalizacin.

    Caja de paso: Parte de un sistema de canalizacin con tubera de cualquier tipo para proporcionar acceso al interior del sistema de alambrado por medio de una cubierta o tapa removible. Podr estar instalada al final o entre partes del sistema de canalizacin.

    NOTA: Las cajas comnmente denominadas FS y FD o de dimensiones mayores, de metal fundido o cajas de lmina metlica, no se clasifican como cajas de paso.

    Canalizacin: Canal cerrado de materiales metlicos o no metlicos, expresamente diseado para contener alambres, cables o barras conductoras, con funciones adicionales como lo permita esta NOM. Las canalizaciones incluyen, pero no estn limitadas a, tubo conduit rgido metlico, tubo conduit rgido no metlico, tubo conduit metlico semipesado, tubo conduit flexible hermtico a los lquidos, tuberas metlicas flexibles, tubo conduit metlico flexible, tuberas elctricas no metlicas, tuberas elctricas metlicas, canalizaciones subterrneas, canalizaciones en pisos celulares de concreto, canalizaciones en pisos celulares de metal, canaletas, ductos y electroductos.

    Carga (elctrica): Es la potencia instalada o demandada en un circuito elctrico. Carga continua: Carga cuya corriente mxima circula durante tres horas o ms. Carga no lineal: Carga donde la forma de onda de la corriente en estado estable no sigue la forma de

    onda de la tensin aplicada.

    NOTA: Ejemplos de cargas que pueden ser no lineales: equipo electrnico, alumbrado de descarga elctrica/electrnica, sistemas de velocidad variable, hornos de arco y similares.

    Centro de control de motores: Conjunto de una o ms secciones encerradas, que tienen barras conductoras comunes y que contienen principalmente unidades para el control de motores.

    Circuito de control remoto: Cualquier circuito que controle a otro circuito a travs de un relevador o un dispositivo equivalente.

    Circuito de sealizacin: Cualquier circuito que suministre energa elctrica a equipos de sealizacin. Circuito derivado: Conductor o conductores de un circuito desde el dispositivo final de sobrecorriente que

    protege a ese circuito hasta la(s) salida(s).

    Circuito derivado de uso general: Circuito que alimenta a dos o ms salidas para alumbrado y aparatos. Circuito derivado individual: Circuito que alimenta a un solo equipo de utilizacin. Circuito derivado multiconductor: Circuito que consta de dos o ms conductores de fase con una

    diferencia de potencial entre ellos, y un conductor puesto a tierra que tiene la misma diferencia de potencial entre l y cada conductor de fase del circuito y que est conectado al neutro o al conductor puesto a tierra del sistema.

  • 24 (Primera Seccin-Vespertina) DIARIO OFICIAL Jueves 29 de noviembre de 2012

    Circuito derivado para aparatos: Circuito derivado que suministra energa elctrica a una o ms salidas a las que se conectan aparatos; tales circuitos no deben contener elementos de alumbrado conectados permanentemente que no formen parte del aparato.

    Clavija: Dispositivo que por medio de su insercin en un contacto establece una conexin entre los conductores del cordn flexible y los conductores permanentemente conectados al contacto.

    Cocina: Area con un fregadero e instalaciones permanentes para la preparacin y coccin de alimentos. Conductor con aislamiento: Conductor rodeado de un material de composicin y espesor reconocidos

    en esta NOM como aislamiento elctrico.

    Conductor cubierto: Conductor rodeado de un material de composicin o espesor que no son reconocidos en esta NOM como aislamiento elctrico.

    Conductor de puesta a tierra de los equipos: Trayectorias conductoras utilizadas para conectar las partes metlicas, que normalmente no conducen corriente, de todos los equipos y al conductor del sistema puesto a tierra o al conductor del electrodo de puesta a tierra o a ambos.

    NOTA 1: Se reconoce que el conductor de puesta a tierra del equipo tambin acta como unin. NOTA 2: Ver 250-118 para una lista de conductores aprobados de puesta a tierra de los equipos. Conductor de puesta a tierra: Conductor utilizado para conectar un equipo o el circuito puesto a tierra de

    un sistema de alambrado al electrodo o electrodos de puesta a tierra.

    Conductor del electrodo de puesta a tierra: Conductor utilizado para conectar el conductor puesto a tierra del sistema o el equipo, al electrodo de puesta a tierra o a un punto en el sistema del electrodo de puesta a tierra.

    Conductor desnudo: Conductor que no tiene ningn tipo de cubierta o aislamiento elctrico. Conductor neutro: Conductor conectado al punto neutro de un sistema que est destinado a transportar

    corriente en condiciones normales. Conductor puesto a tierra: Conductor de un sistema o de un circuito, intencionadamente puesto a tierra. Conductores de acometida: Conductores comprendidos desde el punto de acometida hasta el medio de

    desconexin de la instalacin.

    Conductores de acometida, sistema areo: Conductores de acometida comprendidos entre las terminales del equipo de acometida y un punto comnmente fuera del edificio, y separado de sus paredes, donde se unen por derivacin o empalme a la bajada de la acometida area.

    Conductores de acometida, sistema subterrneo: Conductores de acometida comprendidos entre las terminales del equipo de acometida y el punto de conexin con la acometida subterrnea.

    Conector a presin (sin soldadura): Dispositivo para establecer una conexin entre dos o ms conductores o entre uno o ms conductores y una terminal por medio de presin mecnica, sin utilizar soldadura.

    Contacto (Receptculo): Dispositivo de conexin elctrica instalado en una salida para la insercin de una clavija. Un contacto sencillo es un dispositivo de un solo juego de contactos. Un contacto mltiple es aquel que contiene dos o ms dispositivos de contacto en el mismo chasis o yugo.

    Controlador: Dispositivo o grupo de dispositivos para gobernar, de un modo determinado, la energa elctrica suministrada al aparato al cual est conectado.

    Coordinacin (selectiva): Localizacin de una condicin de sobrecorriente para restringir interrupciones del circuito o del equipo afectado, lo cual se logra con la seleccin de los dispositivos de proteccin contra sobrecorriente y sus ajustes o valores nominales.

    Corriente continua: Se denomina tambin corriente directa y ambos trminos pueden emplearse para la identificacin o marcado de equipos, aunque debe tenderse al empleo de corriente continua, que es el normalizado nacional e internacionalmente.

    Corriente de interrupcin: Corriente mxima a la tensin que un dispositivo, es capaz de interrumpir bajo condiciones de prueba normalizadas.

    NOTA: Los dispositivos diseados para interrumpir corriente de otros niveles distintos a los de falla, pueden tener su capacidad de interrupcin expresada en otros parmetros como: kilovoltamperes, caballos de fuerza o corriente a rotor bloqueado.

    Corriente de cortocircuito: Posible corriente de falla simtrica a la tensin nominal, a la cual un aparato o un sistema puede estar conectado sin sufrir daos que excedan los criterios de aceptacin definidos.

  • Jueves 29 de noviembre de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Seccin-Vespertina) 25

    Cuarto de bao: Zona que incluye un lavabo y uno o ms de los siguientes elementos: inodoro, urinal, tina, ducha, o muebles de bao similares.

    Cubo del elevador: Abertura, escotilla, boca de pozo u otra abertura o espacio vertical diseada para que dentro de ella funcione un elevador o montacargas.

    Desconectadores: Desconectador de aislamiento: Dispositivo diseado para aislar un circuito elctrico de su fuente de

    alimentacin. No tiene capacidad interruptiva y est diseado para operar solamente despus de que el circuito ha sido abierto por algn otro medio.

    Desconectador de aislamiento en derivacin: Dispositivo operado manualmente usado en conjunto con un interruptor de transferencia para constituir un medio para conectar directamente los conductores de carga a la fuente de alimentacin y aislar el interruptor de transferencia.

    Desconectador de transferencia: Dispositivo automtico o no automtico para transferir una o ms conexiones de los conductores de carga de una fuente de alimentacin a otra.

    Desconectador de uso general: Dispositivo para uso en circuitos de distribucin general y circuitos derivados. Se denomina en amperes y es capaz de interrumpir su corriente nominal a su tensin nominal.

    Desconectador de uso general de accin rpida: Dispositivo de uso general construido de manera que pueda instalarse en cajas de dispositivos o sobre tapas de caja o utilizado junto con sistemas de alambrado reconocidos por esta NOM.

    Desconectador para circuito de motor: Dispositivo cuya potencia es expresada como capacidad en kilowatts o caballos de fuerza y que es capaz de interrumpir la mxima corriente de operacin en sobrecarga de un motor a tensin nominal.

    Dispositivo: Elemento de un sistema elctrico que su principal funcin es conducir o controlar energa elctrica.

    Edificio o edificacin: Estructura independiente o que est separada de otras estructuras adyacentes por medio de muros divisorios y que cuenta en todas sus aberturas con puertas.

    Edificio de vivienda: Unidad de vivienda: Una o ms habitaciones para el uso de una o ms personas formando una unidad y

    que incluye rea de comedor, de estar, dormitorio e instalaciones permanentes de cocina y servicio sanitario. Unidad de vivienda bifamiliar: Edificio que contiene dos unidades de vivienda. Unidad de vivienda multifamiliar: Edificio que contiene tres o ms unidades de vivienda. Electrodo de puesta a tierra: Objeto conductor a travs del cual se establece una conexin directa

    a tierra. Encerrado: Rodeado por una carcasa, caja, cerca o pared para prevenir que las personas tengan

    contacto accidental con partes energizadas. Energizado(a): Es, o est conectado(a) a una fuente de tensin. Ensamble de salidas mltiples: Canalizacin superficial, empotrada o autosoportada diseada para

    contener conductores y contactos, ensamblados ya sea en sitio o en fbrica. Envolvente: Caja o chasis de un aparato o la cerca o paredes que rodean una instalacin para prevenir

    que las personas tengan contacto accidental con partes energizadas o para proteccin de los equipos contra dao fsico.

    NOTA: Vase 110-28 y Apndice D para ejemplos de tipos de envolventes. Equipo: Trmino general para referirse a: herrajes, dispositivos, aparatos, luminarias, aparatos y

    productos similares utilizados como partes de, o en conexin con, una instalacin elctrica. Equipo de acometida: Equipo necesario para servir de control principal y que usualmente consiste en un

    interruptor automtico o desconectador y fusibles, con sus accesorios, localizado cerca del punto de entrada de los conductores de suministro a un edificio u otra estructura o a un rea definida.

    Equipo de comunicaciones: Equipo electrnico que ejecuta las operaciones de telecomunicaciones para la transmisin de audio, video y datos, incluye equipo de potencia (por ejemplo convertidores, inversores y bateras) y equipo de soporte tcnico (como computadoras).

    Equipo de recepcin del suministro: Equipo necesario para servir de control principal y que usualmente consiste en un interruptor automtico o desconectador y fusibles, con sus accesorios, localizado al final de los conductores de recepcin del suministro.

  • 26 (Primera Seccin-Vespertina) DIARIO OFICIAL Jueves 29 de noviembre de 2012

    Equipo de utilizacin: Equipo que utiliza la energa elctrica para propsitos de electrnica, electro-mecnicos, qumicos, de calefaccin, de alumbrado y otros similares.

    Equipo sellable: Equipo con envolvente en forma de caja o gabinete provisto de medios de bloqueo o sello de manera