NORMA JURIDICA

15

Click here to load reader

Transcript of NORMA JURIDICA

Page 1: NORMA JURIDICA

“LA NORMA JURÍDICA”

INTRODUCCION

En el presente trabajo se hablara sobre las definiciones de norma jurídica y el

papel que desempeña dentro de la sociedad.

Así mismo, las características, las clasificaciones y la estructura que la

conforma.

CONCEPTO:

La palabra norma aparece en el siglo IV d.C., para designar los reglamentos de

los tributos, pero se generalizó y difundió en nuestro siglo, por influencia

alemana.

Por un lado, el sentido “normativo” se refiere al deber de ser, no es una

expresión de lo que es o de lo que acontece, o de lo que ha sido o de lo que

será, sino de lo que debe ser o acontecer. Además, las normas son “esquemas

de interpretación” indispensable para el sentido jurídico de ciertos substratos de

conducta, permitiendo el conocimiento por comprensión conceptual de los

mismos” y el objeto de las normas jurídicas, sino en la regulación de conductas

humanas por medio de las normas.

Por otro lado, la expresión del deber seria la norma. Así mismo, las normas son

criterios ideales de enjuiciamiento del valor de lo que sucede por un proceso de

necesidad natural. Además, la norma es el concepto que principalmente ocupa

a todas aquellas disciplinas cuyo ámbito está constituido por el orden práctico

de la conducta humana. Finalmente la “norma” posee sentido práctico y

directivo, en cuanto expresa lo que debe suceder, aún cuando de hecho tal vez

no se produzca.

1

Page 2: NORMA JURIDICA

Concepto de Filósofos Juristas:

La norma jurídica, según lo expresa Villoro Toranzo, “es la formulación técnica

de un esquema construido conforme a una valoración de justicia dada por el

legislador a un problema histórico concreto”. Es decir, que en la norma jurídica

hay un dato jurídico, una valoración de justicia, y una construcción de una

solución formulada técnicamente.

La doctrina tradicional define la norma jurídica como una regla de conducta

heterónoma bilateral, externa y coercible. Esto se trata de una definición

tautológica y verbalista, que en vez de contestar al interrogante puesto, se

limita a replantearlo con otros términos que, a su vez, requieren definición.

Para Kelsen la norma jurídica es una proposición jurídica doble compuesta de

una norma primaria y de una secundaria. La norma primaria que apareja la

nota de coacción se enuncia del modo siguiente: “Dada una cierta conducta de

un hombre, debe ser un acto coactivo (sanción), por parte de un órgano del

Estado (pena o ejecución forzada)”. La norma secundaria es la que estatuye, el

deber jurídico o prestación, o sea, la conducta que evita la consecuencia

coactiva.

Carlos Cossio considera que las normas jurídicas no son órdenes, ni tampoco

juicios hipotéticos, sino “juicios disyuntivos”. Y sostiene la formulación con el

siguiente esquema: dado A, debe ser P; o dado no P, debe ser S. Para

Cossio,a norma se enuncia de la manera siguiente: “Dado un hecho con

determinación temporal, debe ser la prestación, por un sujeto obligado, frente a

un sujeto pretensor; o dada la no prestación( es decir la trasgresión), debe se la

sanción, por u funcionamiento obligado, ante la comunidad pretensora”

2

Page 3: NORMA JURIDICA

CARACTERISTICAS:

Entre las principales características de la norma jurídica se puede mencionar:

Válida o Inválida: la norma considerada en sí, no es verdadera ni

falsa, sino, “válida o inválida”, según los cultores de la Deontología y de la

Lógica Deóntica.

Heteronomía: porque nos es impuesta a los destinatarios de la

misma por terceros, como son el legislador, los jueces, los usos,

costumbres, etc debiendo acatarlas independientemente de que sus

mandatos coincidan o no con nuestras convicciones.

Exterioridad: ya que regula la conducta humana social a partir del

momento en que ella se exterioriza.

Bilateralidad: el derecho no regula la conducta humana individual,

sino la conducta social humana entre personas (“naturales” o “jurídicas”) y

no toda conducta social, sino la que es necesaria para la subsistencia del

grupo. Se las conoce como “sujetos” de la regulación jurídica.

Imperatividad: porque está dirigido al sujeto de derecho

ordenándole o prohibiéndole algo o incluso dar algo. El derecho al regular

la conducta ordena ha hacer algo o no hacer algo.

Coercibilidad: es el elemento indispensable para distinguir la norma

jurídica de la no jurídica. Las palabras de coacción y sanción expresan la

misma idea. Sin embargo, en sentido estricto, se distingue entre coerción,

sanción y acción, como tres términos correlativos en el cumplimiento del

derecho. Barbero Domenico dice que la coercibilidad no quiere decir

siempre la posibilidad de realizar coactivamente, mediante el empleo de la

fuerza la observancia de la norma y el cumplimiento del deber. Es mas

apropiado hablar no de normas coactiva sino de ordenamientos jurídicos

coactivos, porque es el ordenamiento el que contiene normas coactivas sin

que por eso todas sus normas deben contener sanciones. Conllevan

3

Page 4: NORMA JURIDICA

coercibilidad y coacción Estatal, las normas jurídicas, son normas de

conducta y normas de decisión (la mayor parte de las normas jurídicas son

tanto normas de conducta para los ciudadanos como normas de decisión

para los tribunales y órganos administrativos).

La generalidad y la abstracción: la generalidad de la norma

satisface el ideal de justicia según el cual todas las personas son iguales

ante la ley. La norma jurídica es diferente de la Ley pero se relaciona con

ella, la norma jurídica como prescripción en si es diferente de la ley. La

norma es el contenido y la ley es una de las formas más caracterizadas de

manifestación escrita de aquella, aprobada y promulgada por el órgano

competente del Estado. La Ley es, pues, la norma jurídica más las

correspondientes proposiciones jurídicas que la ponen de manifiesto.

Hipotecidad: la norma es hipotética porque en ellas se da una

situación de hecho condicionante vinculada a una consecuencia

condicionada.

Finalidad: la norma jurídica es pragmática, persigue alcanzar un fin:

la paz social con justicia, el fin del derecho no es libre sino de obligatorio

cumplimiento.

Espacialidad y Temporalidad: porque cada norma pertenece a

cada país y rige únicamente en ella, y solamente a las relaciones y

situaciones que se produzcan durante su vigencia. Es temporal y espacial,

la norma jurídica tiene una existencia indefinida en el tiempo, aunque

excepcionalmente puede ser temporal taxativamente limitada en el tiempo,

por ejemplo como sucede en el Perú con respecto a la “Ley Anual” de

Presupuesto de la República.

Teología: las normas jurídicas son emitidas con una finalidad

determinada: dirigir, cambiar el sentido de las relaciones sociales en

función de la protección de tal o cual interés, además los fines de esta

4

Page 5: NORMA JURIDICA

están siempre al servicio de fines trascendentes en pro del hombre y de la

sociedad.

ESTRUCTURA DE LA NORMA:

La norma jurídica tiene la estructura de un juicio:

- Sujeto (como ente subjetivo).

- Còpula

- Predicado.

Estos se van a tener en cuenta cuando sean transplantados al terreno jurídico,

se denominan supuesto o hipótesis o condición, disposición o consecuencia

jurídica cópula. JAIME PERRIAUX sostiene que, en rigor, la norma jurídica no

es en sí un juicio y, como tal, un objeto ideal la norma puede ser reducida a un

juicio, que es la representación lógica y que ha sido denominada regla de

derecho o proposición normativa.

Además, cuenta con dos partes fundamentales, las cuales son: el supuesto de

hecho y la consecuencia jurídica. Entendemos por supuesto de hecho como la

hipótesis de conducta que si se produce provocará la consecuencia y esta

consecuencia jurídica que tiene por causal la subsunción de una conducta

humana en el supuesto de hecho normativo.

Con lo antes expuesto, podemos formular la estructura lógica de una norma

jurídica, que sería de la siguiente manera:

Si es A debe ser B

Si no es B debe ser C

El nacimiento de esta estructura o tesis depende en forma directa de la

materialización o cumplimiento de la hipótesis, lo cual nos lleva a afirmar que

este enunciado corresponde a la de un Juicio Hipotético.

La leyenda de esta formulación es la siguiente: A representa la situación dentro

de la cual debe encontrarse el sujeto, B es la conducta prevista por la norma

5

Page 6: NORMA JURIDICA

que debe tener el sujeto y C es la sanción impuesta por el órgano competente

del estado.

Ejemplo: Si A es un patrono que debe pagar un salario, y el hecho de pagar

ese salario es la conducta esperada por la norma (B), y no lo hace, entonces C,

es decir, le será impuesta una sanción.

CLASIFICACION

Por su Origen:

Las normas se dividen en legislativas, consuetudinarias y jurisprudenciales.

Las normas legislativas o leyes en sentido general, provienen de

determinados órganos del Estado y en su dación se observa un

procedimiento preestablecido.

Las normas consuetudinarias, que constituyen la costumbre jurídica, son

prácticas sociales de observancia obligatoria en orden a la realización de

los valores del derecho.

Las normas jurisprudenciales son las resoluciones de los tribunales, que

en mérito de los requisitos que llenan, deben ser observadas por los

mismos y por sus inferiores.

Desde el punto de vista de su jerarquía las normas se ordenan del siguiente

modo: constitucionales, ordinarias, reglamentarias e individuales.

La norma fundamental, subordinante de todas las demás, es la constitucional;

están subordinadas a ella las normas ordinarias, a éstas las reglamentarias y,

finalmente, ocupan el grado inferior las individuales.

En el Orden de la Ley:

Se ha distinguido la ley en sentido material de la ley en sentido formal.

La primera es ley porque reúne todos los requisitos, incluso el de

generalidad.

La segunda se denomina tal, sólo porque ha sido dictada por el poder

competente, pudiéndose referir a casos individuales.

6

Page 7: NORMA JURIDICA

En Función de las Sanciones:

Las normas pueden ser perfectae, plus quam perfectae, minus quam perfectae

e imperfectae.

Las normas son perfectae cuando la consecuencia jurídica que deriva de

su infracción es la nulidad del acto violatorio realizado.

Las normas son plus quam perfectae cuando la sanción que señalan es de

castigo e indemnización, o alguna de ellas, y privan de efectos al acto

trasgresor.

Las minus quam perfectae no enervan los resultados del acto que las

incumple pero señalan otro tipo de sanciones.

Las normas imperfectas están desprovistas de ellas.

Las leyes tienen como virtud mandar, prohibir, permitir y castigar y de allí que

se dividan en imperativas, prohibitivas, permisivas y punitorias.

La norma imperativa ordena determinada conducta.

La prohibitiva la impide.

Las permisivas “señalan una esfera de libertad para la actividad de un

sujeto”. Las punitorias indican las sanciones que corresponde a los

infractores de una norma.

*La norma permisiva, no tiene razón de ser porque el permiso no requiere ser

expresamente declarado por el Derecho.

Normas Primarias y Normas Secundarias:

Normas Primarias

Son aquellas que ocupan el lugar mas alto en los escalones que

constituye cada sistema jurídico. De cierto modo las normas primarias se

denominan como “Constitucion”, ya que esta contiene todos los

Principios Generales.

Normas Secundarias

7

Page 8: NORMA JURIDICA

Las normas secundarias derivan de las normas primarias tanto en su

contenido como en su validez, por ende ocupan los lugares inferiores en

función de las normas primarias.

La Norma Jurídica está compuesta de una Norma primaria, que es la que

establece la relación entre hecho ilícito y sanción, y una Norma secundaria que

es la que prescribe la conducta que permite evitar la sanción. La Norma

primaria es la que lleva la nota de coacción y la Norma secundaria dirige la

conducta que evita la sanción.

Normas Generales y Normas Individuales:

Normas Generales

Las normas generales son las normas constitucionales, las denominadas

de forma especifica como leyes y por ultimo como los Reglamentos y

Decretos y las ordenes, en cuanto que contenga una regulación de

carácter general.

Normas Individuales

Son las que se administran para un caso concreto. Se puede determinar

que una norma general solo adquiere un verdadero sentido después de

haber sido individualizada para el caso específico.

Las normas generales son consideradas como fuente de normas individuales y

las normas individuales como su mismo nombre lo dice individualiza la norma

general. De este modo las normas generales determinan los órganos,

procedimiento y también el contenido de las normas individuales que sean

dictadas por las autoridades judiciales y administrativas, para los distintos tipos

de caso que se puedan presentar.

Normas Taxativas y Dispositivas, Declarativas e Interpretativas,

Preceptivas, Prohibitivas y Permisivas:

Tomando en cuenta la voluntad de las personas:

8

Page 9: NORMA JURIDICA

Norma Taxativa

Es aquella que ordena y dispone sin tomar en cuenta la voluntad de los

sujetos de la relación laboral.

Norma Dispositiva

Es aquella que opera solo cuando no existe manifestación de voluntad o

cuando esta se expresa con ausencia de claridad.

Norma Declarativa e Interpretativa

No contienen normas de conducta, pero declaran, programan o

interpretan normas jurídicas.

Desempeñan únicamente la funcionalidad jurídica de determinar el

contenido o alcance jurídico de términos, situaciones o datos integrados

en otras normas.

Norma Preceptiva

Es la que regula el comportamiento de los sujetos indicando a éstos las

conductas que deben o pueden hacer.

Norma Prohibitiva

Son las que mandan a no hacer algo en forma absoluta, el acto no se

puede hacer bajo ningún respecto o condición. Si el acto vedado se

pude realizar cumpliendo ciertas condiciones, la ley es imperativa de

requisitos.

Normas Permisivas

Son las que permiten a una persona hacer o no hacer algo y obligan a

los demás a respetar esta facultad.

Normas de Derecho Público y Normas de Derecho Privado:

La norma de derecho público establece la constitución del Estado y de las

entidades públicas y disciplinan su actividad, ya en las relaciones recíprocas

entre las diversas instituciones estatales, entre estado o entre las relaciones

9

Page 10: NORMA JURIDICA

con los particulares, en síntesis son las que rigen las relaciones

internacionales, políticas, penales, procesales, administrativas, municipales,

etc. Las normas de derecho privado disciplinan las relaciones entre los

particulares, considerados a una paridad recíproca. En estas relaciones

también pueden participar el estado y los demás entes públicos desprovistos

del ius imperium, quedando sometidos a las disciplinas de las relaciones

privadas. En general, son las del Derecho Civil, Mercantil, etc.

Normas de Organización, Normas de Conducta y Normas de

Composición:

Dentro de las normas de organización están las normas constitucionales y

otras de derecho público que regulan la organización y funcionamiento de los

órganos estatales, su estructura, atribuciones, competencias, etc. Las normas

de comportamiento están dirigidas a los ciudadanos, ya que regulan la

conducta ínter subjetiva de las personas y las actividades de los grupos y

entidades sociales, indicando lo que se debe hacer y no. Las normas de

composición son las que resuelven el problema de la distribución de los bienes

entre los asociados, fijando sus propios criterios.

Normas Sustanciales y Normas Procesales:

Las normas sustanciales son las que estatuyen los derechos y deberes de los

sujetos del Derecho, en su vida de relación social. Las normas procesales

regulan el desarrollo del proceso, o sea, la actividad jurisdiccional del Estado, a

fin de obtener un pronunciamiento que ponga fin a un conflicto.

Normas de Derecho Interno y Normas de Derecho Externo:

Las normas de derecho interno son las que integran el ordenamiento jurídico

de cada país. Las normas de derecho externo regulan las relaciones de los

estados y otros entes públicos internacionales en el plano de la comunidad de

las naciones.

10