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NIC 31 PARTICIPACIONES EN NEGOCIOS CONJUNTOS 1 N ( Participaciones en Negocios Conjuntos Esta Norma revisada sustituye a la NIC 31 (revisada en 2000) Información Financiera de los Intereses en Negocios Conjuntos, y debe ser aplicada en los e s orma Internacional de Contabilidad nº 31 NIC 31) jercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja u aplicación anticipada.

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NIC 31 PARTICIPACIONES EN NEGOCIOS CONJUNTOS

1

N(

Participaciones en Negocios Conjuntos

Esta Norma revisada sustituye a la NIC 31 (revisada en 2000) Información Financiera de los Intereses en Negocios Conjuntos, y debe ser aplicada en los es

orma Internacional de Contabilidad nº 31 NIC 31)

jercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja u aplicación anticipada.

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2

Í

párrafos

INTRODUCCIÓN IN1-IN10

Norma Internacional de Contabilidad nº 31 Participaciones en Negocios Conjuntos

A 1-2

DEFINICIONES 3-12

Formas de negocios conjuntos 7

Control conjunto 8

A 9-12

E ONTROLADAS DE FORMA CONJUNTA

13-17

ACTIVOS CONTROLADOS DE FORMA CONJUNTA 18-23

E NTROLADAS DE FORMA CONJUNTA 24-47

E 30-45

Consolidación proporcional 30-37

-41

rcional 42-45

ndice

LCANCE

cuerdo contractual

XPLOTACIONES C

NTIDADES CO

stados financieros del partícipe

Método de la participación 38

Excepciones a la consolidación propo

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y al método de la participación

Estad e 46-47

TRANSACCIONES ENTRE UN PARTÍCIPE Y EL N

48-50

I PARTICIPACIONES EN NF

51

ADMINISTRADORES DE NEGOCIOS CONJUNTOS 52-53

I 54-57

F 58

DEROGACIÓN DE LA NIC 31 (REVISADA EN 2000) 59

APÉNDICE:

Modificaciones de otros pronunciamientos

A NIC 31 POR EL CONSEJO

os financieros separados del partícip

EGOCIO CONJUNTO

NFORMACIÓN SOBRE LASEGOCIOS CONJUNTOS DENTRO DE LOS ESTADOS INANCIEROS DE UN INVERSOR

NFORMACIÓN A REVELAR

ECHA DE VIGENCIA

PROBACIÓN DE LA

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4

La Norma Internacional de Contabilidad 31 Participaciones en Negocios CTfosPMFCp

onjuntos (NIC 31) está contenida en los párrafos 1 a 59 y en el Apéndice. odos los párrafos tienen igual valor normativo, si bien la Norma conserva el rmato IASC que tenía cuando fue adoptada por el IASB. La NIC 31 debe

er entendida en el contexto de los Fundamentos de las Conclusiones, del rólogo a las Normas Internacionales de Información Financiera y del arco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados inancieros. La NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones ontables y Errores suministra las bases para seleccionar y aplicar las olíticas contables que no cuentan con directrices específicas.

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5

IIN1. La Norma Internacional de Contabilidad 31 Participaciones en

Fi20pa

RazoneIN Contabilidad ha

su Proyecto de

emladecococo

IN3. Enreca de la NIC

InInElcofu

ntroducción

Negocios Conjuntos (NIC 31) sustituye a la NIC 31 Información nanciera sobre los Intereses en Negocios Conjuntos (revisada en 00), y debe ser aplicada en los ejercicios anuales que comiencen a rtir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su aplicación anticipada.

s para la revisión de la NIC 31 2. El Consejo de Normas Internacionales de

desarrollado esta NIC 31 revisada como parte deMejoras a las Normas Internacionales de Contabilidad, que se

prendió con motivo de las preguntas y críticas recibidas, relativas a s Normas, que procedían de supervisores de valores, profesionales la contabilidad y otros interesados. Los objetivos del Proyecto nsistieron en reducir o eliminar alternativas, redundancias y nflictos entre las Normas, así como resolver ciertos problemas de nvergencia y realizar otras mejoras adicionales.

el caso concreto de la NIC 31, el principal objetivo del Consejo fue alizar las modificaciones necesarias para tener en cuenta los amplios mbios que se estaban planteando en las versiones previas

27 Estados Financieros Consolidados y Contabilización de las versiones en Dependientes y de la NIC 28 Contabilización de versiones en Empresas Asociadas, dentro del Proyecto de Mejoras. Consejo no reconsideró el enfoque fundamental para la ntabilización de las participaciones en negocios conjuntos, tal como e establecido en la versión previa de la NIC 31.

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PIN4. Los principales cambios respecto de la versión previa de la NIC 31 se

Alcance

IN Norma no es aplicable a las inversiones calificadas como

foincoRevade

IN6. Aco de la participación, similares a las que permiten a ciertas dominantes no elaborar estados

enacSedeseco2)

Exencionde la par

IN7. La rma no requiere aplicar la consolidación proporcional ni el

ses desde la adquisición. Debe existir evidencia de

“e

6

que la inversión se ha adquirido con la intención de venderla, y de que la gerencia está buscando activamente un comprador. La expresión

n un futuro próximo”, utilizada en la versión previa de la NIC 31, ha

rincipales cambios

describen a continuación.

5. Esta participaciones en entidades controladas conjuntamente poseídas por entidades de capital riesgo, instituciones de inversión colectiva, como

ndos de inversión, u otras entidades análogas, cuando dichas versiones, se clasifiquen como mantenidas para negociar y se ntabilicen de acuerdo con la NIC 39 Instrumentos Financieros: conocimiento y Valoración. Estas inversiones se medirán por su lor razonable, reconociendo los cambios en la pérdida o ganancia l ejercicio en que tienen lugar.

demás, la Norma contiene exenciones en la aplicación de la nsolidación proporcional o del método

financieros consolidados. Entre estas exenciones se incluyen los casos los que el inversor es a su vez una dominante, que está eximida, de uerdo con la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y parados, de elaborar estados financieros consolidados (apartado b l párrafo 2), y cuando el inversor, aunque no sea una dominante que encuentre en el caso anterior, pueda cumplir el mismo tipo de ndiciones que eximen a dichas dominantes (apartado (c) del párrafo .

es en la aplicación de la consolidación proporcional o el método ticipación

Nométodo de la participación cuando la inversión en el negocio conjunto se haya adquirido y se mantenga con la intención de enajenarla en un plazo de doce me

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sido sustituida por “dentro de un plazo de doce meses”. Cuando no se enmmseN

IN8. La o permite que el partícipe, mientras continúe teniendo el o

ésplfoprel

Estados f

IN9. Los requerimientos relativos a la elaboración de estados financieros edado establecidos por referencia a la

NIC 27.

Informa

IN10. Es equiere que el partícipe revele el método que ha utilizado para reconocer los intereses en las entidades controladas de forma

consolidación proporcional o método de la

ajene la participación en ese negocio conjunto dentro de los doce eses, se contabilizará utilizando la consolidación proporcional o el étodo de la participación, desde la fecha de la adquisición, salvo que an aplicables otras circunstancias eximentes especificadas en esta orma.

Norma nc ntrol conjunto sobre el negocio conjunto, deje de aplicar la consolidación proporcional o el método de la participación, aunque

ta se encuentre operando bajo restricciones importantes a largo azo, que limiten considerablemente su capacidad para transferir ndos al citado partícipe. Para dejar de aplicar la consolidación oporcional o el método de la participación, deberá haberse perdido control conjunto.

inancieros separados

separados de un inversor han qu

ción a revelar

ta Norma r

conjunta (es decir, participación).

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N

Participaciones en Negocios Conjuntos

Alcance 1 a se aplicará al contabilizar las participaciones en

negocios conjuntos, así como para informar sobre sus activos, pa dpar vforne opar

(a) (b i

inversión u res, entre las que se inc f a inversiones

qu sdser conta r gananciasy Financiermecaejercicio en que te

2. Un dco (co d rticipación), sie c o(a) ip ió

n vamente

8

orma Internacional de Contabilidad nº 31

. Esta Norm

sivos, gastos e ingresos en los estados financieros e los tícipes e in ersores, con independencia de las estructuras o mas que adopten las actividades llevadas a cabo por tales

goci s conjuntos. No obstante, no será de aplicación en las ticipaciones en negocios conjuntos mantenidas por:

entidades de capital riesgo, o ) nstituciones de inversión colectiva como fondos de

otras entidades similaluyen los ondos de seguro ligados

e, de e su reconocimiento inicial, hayan sido designados para bilizadas al valo razonable con cambios en pérdidas o , o se hayan clasificado como mantenidas para negociar

se contabilicen de acuerdo con la NIC 39 Instrumentos os: Reconocimiento y Valoración. Estas inversiones se

dirán al valor razonable, de acuerdo con la NIC 39, y los mbios en el mismo se reconocerán en la pérdida o ganancia del

ngan lugar dichos cambios.

partícipe, con inversiones en una enti ad controlada njuntamente, quedará exento de aplicar los párrafos 30 nsolidación proporcional) y 38 (méto o de la pampre que cumpla las siguientes condi i nes:

exista evidencia de que la partic ac n se ha adquirido y se mantiene exclusivamente con vistas a su posterior enajenación, dentro de los doce meses posteriores a la adquisición, y de que la gerencia está busca do actiun comprador;

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(b) sea aplicable la excepción del párrafo 10 de la NIC 27

peparfinan

(c) sea s condiciones: (i) l

parcialme restantes propietaritendhan n obje aconspar

(ii) los no se negocian en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado

o reg

(iii) el pregivalo anización reguladora, con el fin de

u

(iv) la d lintefina ibque cumplen con las Normas Internacionales de

Definiciones 3. Los siguientes té

significado que a c

porcional

9

Estados Financieros Consolidados y Separados, que rmite a una dominante, que también tenga ticipaciones en un negocio conjunto, no elaborar estados

cieros consolidados; o n aplicables todas las siguiente e partícipe sea, a su vez, una dependiente completa o

nte dominada por otra entidad, y sus os, incluyendo aquéllos que no

rían derecho a votar en otras circunstancias, sido i formados y no han manifestado ciones a que el partícipe no aplic la olidación proporcional ni el método de la

ticipación; instrumentos de pasivo o de capital del partícipe

n organizado, incluyendo mercados locales o ionales);

artícipe no registra, ni está en proceso de strar sus estados financieros en una comisión de res u otra org

emitir algún tipo de instrumentos en n mercado público; y

ominante ú tima, o alguna de las dominantes rmedias del partícipe, elaboran estados ncieros consolidados, dispon les para el público,

Información Financiera.

rminos se utilizan, en la presente Norma, con el ontinuación se especifica:

Consolidación pro es un método de contabilización en el

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10

que en los estados financieros de cada partícipe se incluye su porción de colíno est

Co

activos, pasivos, gastos e ingresos de la entidad ntrolada de forma conjunta, ya sea combinándolos línea por ea con las partidas similares en sus propios estados financieros, informando sobre ellos en rúbricas separadas dentro de tales ados.

ntrol es el poder de dirigir las políticas financiera y de explotacón deacti

Co to

la entidad, con el fin de obtener beneficios de sus vidades.

ntrol conjun es el acuerdo contractual para compartir el control sobre una actividad económica.

Los estados financieros separados son los estado financieros del vers r, ya sea una dominante, un inversor en

sin o una asociada o un parinvcarese In

tícipe en una entidad controlada conjuntamente, en los que las ersiones correspondientes se contabilizan a partir de las

ntidades directamente invertidas, y no en función de los sultados obtenidos y de los activos netos de la entidad en la que ha invertido. fluencia significativa es el poder de intervenir en las decisiones

financiera y de explotación de la participada, sin llegar ener el control ab

de política a t soluto ni el control conjunto de la misma.

Un inversor en un negocio conjunto es una parte implicada en el gocio conjunto que no toma parte en el control conjunto sobre mismo.

neel

El método de la participación es un método de contabilizació ún el cual la participación en un negocio conjunto se registra cialmente al costecambios qu

nseg ini , y es ajustada posteriormente en función de los e experimenta, tras la adquisición, la porción de los actipé dco l ocon

Un ne u

vos netos de la entidad que corresponde al partícipe. La rdi a o ganancia del partícipe recoge la porción que le rresponde en os resultados de la entidad c ntrolada de forma

junta.

gocio conj nto es un acuerdo contractual en virtud del cual

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dos o más partícipes emprenden una actividad económica que se so

Un partícipe

11

mete a control conjunto.

es cada una de las partes implicadas en un negocio con

4. La co r n o part o se apfino

5. Lo s que se presentan adicionalmente a los estados financieros consolidados, a los estados finmpapranci

6. Lael 0 de la NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Separados, pueden presentar los estados financieros separados como suenfuEncode

Formas7. Lo y estructuras.

En explotaciones controlados de forma conjunta unta—, todos ellos cumplen la

desig

(a

junto que tiene control conjunto sobre el mismo.

nsolidación p oporcio al y el métod de la icipación nlicarán en los estados financieros separados, ni en los estados ancieros de una entidad que no cuente con dependientes, asociadas

participaciones en negocios conjuntos.

s estados financieros separados son aquéllo

ancieros en los que las inversiones se contabilizan utilizando el étodo de la participación o a los estados financieros en los que las rticipaciones en los negocios conjuntos se consolidan oporcionalmente. Los estados financieros separados pueden o no ser exados, o bien pueden o no acompañar, a los estados financieros tados.

s entidades que están eximidas de la consolidación, de acuerdo con párrafo 1

s únicos estados financieros. Esta misma disposición se aplica a las tidades eximidas de aplicar el método de la participación, en nción del apartado (c) del párrafo 13 de la NIC 28 Inversiones en tidades Asociadas, y a las entidades eximidas de aplicar la nsolidación proporcional o el método de la participación, en función lo establecido en el párrafo 2 de esta Norma.

de negocios conjuntos s negocios conjuntos pueden tener diferentes formas esta Norma se identifican tres grandes tipos—

controladas de forma conjunta, activosy entidades controladas de forma conj

finición y se describen habitualmente como negocios conjuntos. Las uientes son características comunes a todos los negocios conjuntos:

) tienen dos o más partícipes ligados por un acuerdo contractual;

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y (b) el acuerdo contractual establece la existencia de control

n

Control conjunto 8. uede no darse en el caso de que la participada se

encucocomal

Acuerd9. La existencia de un acuerdo contractual distingue a las inversiones que

ersiones en asociadas, en las cuales el inversor tiene influencia significativa (véase la NIC 28). No soquco

10. El

ejde nidas entre ellos. En algunos casos, el acuerdo se incorpora a los estatutos u otros reglamentos del negocio conjunto. Cuge

(a)

(bgobierno equivalente del negocio conjunto, así como los

(c) l os partícipes; y

12

co junto.

El control conjunto pcuentre en un proceso concursal o de reorganización legal, o bien ando opere bajo importantes restricciones a largo plazo que ndicionen su capacidad para transferir fondos al partícipe. Si se nserva el control conjunto, los anteriores sucesos no son, en sí ismos, suficientes para justificar la falta de aplicación de esta Norma contabilizar los negocios conjuntos.

o contractual

implican control conjunto de las inv

n negocios conjuntos, a los efectos de esta Norma, las actividades e no cuenten con un acuerdo contractual donde se establezca ese ntrol conjunto.

acuerdo contractual puede manifestarse de diferentes maneras, por emplo, mediante un contrato entre los partícipes o mediante las actas las reuniones mante

alquiera que sea la forma, el acuerdo contractual se formaliza neralmente por escrito, y trata cuestiones tales como las siguientes:

la actividad, su duración y las obligaciones de información financiera del negocio conjunto;

) el nombramiento del consejo de administración u órgano de

derechos de voto de los partícipes;

as aportaciones al capital hechas por l

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(d) el reparto entre los partícipes de la producción, los ingresos, los

11. El acuerdo contractual establece un control común sobre el negocio

coeniddepael

1 Encomo gerente o administrador del negocio conjunto. Quien actúe coappopaadexsesu

Explo e forma conjunta

1

constitución de una sociedad por acciones, asociación con fines empresariales u otra entidad, o el establecimiento de una estructura finsuexgapa

13

anciera independiente de los partícipes. Así, cada partícipe utilizará s elementos del inmovilizado material y gestionará sus propias istencias. También incurrirá, cada uno de ellos, en sus propios stos y pasivos, obteniendo asimismo su propia financiación, que sará a formar parte de sus propias obligaciones. Las actividades del

gastos o los resultados del negocio conjunto.

njunto. Tal requisito asegura que ningún partícipe, por sí solo, está posición de controlar la actividad desarrollada. En el acuerdo se entifican las decisiones sobre asuntos esenciales para los objetivos l negocio conjunto que requieren el consentimiento de todos los rtícipes, así como aquellas otras decisiones en las que puede bastar consentimiento de una determinada mayoría de los mismos.

el acuerdo contractual se puede designar a uno de los partícipes 2.

mo administrador no controla el negocio conjunto, sino que lo hace licando, en virtud de los poderes que le han sido delegados, las líticas financiera y de explotación acordadas entre todos los rtícipes, en cumplimiento del acuerdo contractual. Si este ministrador tuviera poder para dirigir las políticas financiera y de plotación de la actividad económica, controlaría el negocio, y éste convertiría en una entidad dependiente del administrador, perdiendo carácter de negocio conjunto.

taciones controladas d

3. Algunas veces, la explotación de un negocio conjunto implica tan sólo el uso de activos y otros recursos de los partícipes en el mismo, y no la

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14

negocio conjunto podrán llevarse a cabo por los empleados del paNprprco

14. U xplotación controlada conjuntamente se da cuando docounllepainde

15. Codfinancieros:

(a) a o

ido; y

(b) los gastos en que ha incurrido y su parte en los ingresos obtel n

16. Pue ue ya se encu rno serán pr dimientos de consolidación con respecto a esas partidas, al elaborar y presentar los estados financieros co

17. Pocologe evaluar el rendimiento del negocio co

rtícipe, al tiempo que realizan actividades similares para el mismo. ormalmente, el acuerdo del negocio conjunto contendrá las normas ecisas para el reparto, entre los partícipes, de los ingresos ordinarios ovenientes de la venta del producto conjunto y de cualquier gasto mpartido.

n ejemplo de es o más partícipes combinan sus operaciones, recursos y experiencia n la finalidad de fabricar, comercializar y distribuir conjuntamente producto específico, por ejemplo una aeronave. Cada partícipe vará a cabo una fase distinta del proceso de fabricación. Cada rtícipe soportará sus propios costes y obtendrá una parte de los gresos ordinarios por la venta del avión, proporción que se terminará en función de los términos del acuerdo contractual.

n respecto a sus participaciones en explotaciones controladas e forma conjunta, el partícipe reconocerá en sus estados

los activos que están b jo su c ntrol y los pasivos en los que ha incurr

enidos de la venta de bienes o prestación de servicios por egocio conjunto.

sto q los activos, pasivos, gastos e ingresos del negocio conjuntoent an reconocidos en los estados financieros del partícipe, ecisos ajustes ni otros proce

nsolidados del partícipe.

dría no ser necesario, para el negocio conjunto, llevar registros ntables por separado ni elaborar estados financieros. No obstante, s partícipes podrían decidir elaborar informes contables para la rencia, de manera que se puedanjunto.

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15

A1

taactneobprga

19. Es conjuntos no implica la constitución de una sociedad por acciones, ni de una asociación con fines empresariales u otincopa

20. Mex amente; por ejemplo ciertas compañías de producción de petróleo pueden coutcoexcoprpa

21. Cocon

(a)

os

(b)

(c

ne c

ctivos controlados de forma conjunta 8. Algunos negocios conjuntos implican el control conjunto, y a menudo

mbién la propiedad conjunta, de los partícipes sobre uno o más ivos aportados o adquiridos para cumplir con los propósitos del gocio conjunto. Estos activos se utilizan para que los partícipes tengan beneficios. Cada partícipe podrá obtener una parte de la oducción de los activos, y asumirá la proporción acordada de los stos incurridos.

te tipo de negocios

ro tipo de entidad, ni el establecimiento de una estructura financiera dependiente de la que tienen los partícipes. Cada uno de ellos ntrolará su parte de los beneficios económicos futuros a través de su rticipación en el activo controlado conjuntamente.

uchas actividades en la industria del petróleo, del gas natural y de la tracción de minerales, utilizan activos controlados conjunt

ntrolar y explotar conjuntamente los oleoductos. Cada partícipe iliza el oleoducto para transportar su propia producción, y se mpromete a soportar la proporción convenida de gastos de plotación del mismo. Otro ejemplo de un activo controlado njuntamente se produce cuando dos empresas controlan una opiedad inmobiliaria, de forma que cada una de ellas obtiene una rte de los alquileres recibidos y soporta una parte de los gastos.

n respecto a su participación en activos controlados de forma junta, el partícipe reconocerá en sus estados financieros:

su porción de los activos controlados de forma conjunta, clasificad de acuerdo con su naturaleza;

cualquier pasivo en que haya incurrido;

) su parte de los pasivos en los que haya incurrido conjuntamente con los otros partícipes, en relación con el

gocio onjunto;

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(d) cualquier ingreso por la venta o uso de su parte de la

cu c

(e) cua

22. Con resp os conjuntamente,

(a tivos controlados conjuntamente, clasificados

de acuerdo con la naturaleza de los mismos, y no como una v

coma

(b) Cual parte de los activos.

(cco cio conjunto.

(d u

ha

(epafin vos o a la venta de su parte de la producción.

Puesto en los eotros prelaborar solidados del partícipe.

23. El

rede to pueden quedar limitados a los gastos incurridos en común por los

16

producción del negocio conjunto, junto con su parte de alquier gasto en que haya incurrido el negocio onjunto; y

alquier gasto en que haya incurrido en relación con su p rticipación en el negocio conjunto.

ecto a su participación en activos controladcada partícipe incluirá en sus registros contables y reconocerá en sus estados financieros:

) Su porción de los ac

in ersión. Por ejemplo, la participación en un oleoducto ntrolado conjuntamente se clasificará como inmovilizado terial.

alquier pasivo en que haya incurrido, por ejemplo los generados financiar su

) Su porción de los pasivos en los que haya incurrido conjuntamente n otros partícipes, en relación con el nego

) C alquier ingreso por venta o uso de su parte en la producción del negocio conjunto, junto con su porción de cualquier gasto en que

ya incurrido el negocio conjunto.

) Cualquier gasto en que haya incurrido como consecuencia de su rticipación en el negocio conjunto, por ejemplo los relativos a la anciación de su participación en los acti

que los activos, pasivos, ingresos y gastos están ya reconocidos stados financieros del partícipe, no serán necesarios ajustes ni ocedimientos de consolidación con respecto a esas partidas al los estados financieros con

tratamiento contable de los activos controlados de forma conjunta, flejará el fondo y realidad económica, y generalmente la forma legal l negocio conjunto. Los registros contables del negocio conjun

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partícipes, que serán finalmente distribuidos entre ellos de acuerdo con ladepaco

Entidades controladas de forma conjunta 24. Una entidad controlada de forma conjunta es un negocio conjunto que

implica la creación de una sociedad por acciones, una asociación con

adotpaec

25. L

co s y gastos y obtendrá ingresos. Podrá celebrar contratos en su propio nombre y obtener financiación para el

tecopr

26. U

culín pondientes activos y pasivos a la entidad controlada conjuntamente. Otro ejemplo se da cuando una

depacopú

27. M

foac

17

s proporciones convenidas. Podrían no elaborarse estados financieros l negocio conjunto, aunque los partícipes pueden preparar informes ra la gerencia con el objeto de evaluar el rendimiento del negocio njunto.

fines empresariales u otro tipo de entidad, en las cuales cada partícipe quiere una participación. La entidad operará de la misma manera que ras entidades, salvo que exista un acuerdo contractual entre los rtícipes, donde se establezca el control conjunto sobre la actividad onómica de la misma.

a entidad controlada conjuntamente controlará los activos del negocio njunto, incurrirá en pasivo

desarrollo de los objetivos de la actividad conjunta. Cada partícipe ndrá derecho a una porción de los resultados de la entidad controlada njuntamente, aunque en algunas de ellas también se comparta lo oducido por el negocio conjunto.

n ejemplo frecuente de entidad controlada conjuntamente se produce ando dos entidades combinan sus explotaciones en una determinada ea de actividad, transfiriendo los corres

entidad emprende actividades en un país extranjero con la colaboración las Administraciones Públicas o de un organismo público de ese ís, mediante el establecimiento de una entidad separada bajo control mún de la entidad y de la Administración Pública u organismo blico implicados.

uchas entidades controladas de forma conjunta son similares, en el ndo, a los negocios conjuntos que se han denominado explotaciones o tivos controlados de forma conjunta. Por ejemplo, los partícipes

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pueden transferir un activo controlado conjuntamente, tal como un oldeencotapadipr

28. L ontrolada conjuntamente llevará sus propios registros

contables, elaborando y presentando sus estados financieros al igual que

In 29. N aportará dinero u otros recursos a la

en nte. Estas aportaciones se inscribirán en

Estad

Consolidación proporcional

3 n la entidad controlada de forma conjunta aplicando la consolidación proporcional o el

to en el párrafo 38. Si utiliza la consolidación proporcional, empleará uno de los dos formatos de pr ua

31. El econaplpos ue designe a sus

32. Alco

18

eoducto, a la entidad controlada conjuntamente por razones fiscales o otro tipo. De la misma manera, los partícipes pueden aportar, a la tidad controlada conjuntamente, activos que vayan a explotar en mún. Algunas actividades controladas conjuntamente implican mbién el establecimiento de una entidad controlada conjuntamente ra desarrollar aspectos concretos de la actividad, como por ejemplo el seño, la promoción, la distribución o el servicio post-venta del oducto.

a entidad c

otras entidades, de conformidad con las Normas Internacionales de formación Financiera.

ormalmente, cada partícipetidad controlada conjuntame

los registros contables del partícipe, que las reconocerá en sus estados financieros como una inversión en la entidad controlada conjuntamente.

os financieros del partícipe

0. El partícipe reconocerá su participación e

método alternativo descri

esentación identificados a contin ción.

inversor reconocerá su participación en la ntidad controlada juntamente, utilizando uno de los dos formatos de presentación icables a la consolidación proporcional, con independencia de que ea también inversiones en dependientes o de q

estados financieros como estados financieros consolidados.

reconocer su participación en una entidad controlada de forma njunta, es esencial que el partícipe refleje el fondo y la realidad

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NIC 31 PARTICIPACIONES EN NEGOCIOS CONJUNTOS

económicos del acuerdo contractual, más que la simple estructura o focoloacqupapautm34

33. La aplicación de la consolidación proporcional significa que el balance

del partícipe incluirá su parte de los activos controlados conjuntamente,

reloMcocoes

34. Pu

la l partícipe podrá combinar su parte de ca , gastos e ingresos línea a línea con las

compapafienpapopapoprpé

19

partidas similares de sus estados financieros. Por ejemplo, puede combinar su parte de las existencias en la entidad controlada

njuntamente con sus propias existencias, y su parte del inmovilizado aterial en la entidad controlada de forma conjunta con la misma rtida de su propio inmovilizado material. Alternativamente, el rtícipe podrá incluir en partidas separadas dentro de sus estados

nancieros, su parte de los activos, pasivos, ingresos y gastos en la tidad controlada conjuntamente. Por ejemplo, podría presentar su rte de los activos corrientes en la entidad controlada conjuntamente r separado, dentro de sus activos corrientes; y podría presentar su rte del inmovilizado material en la entidad controlada conjuntamente r separado, dentro de su inmovilizado material. Ambos formatos de esentación de la información mostrarán idénticos importes, tanto de rdida o ganancia como de las clasificaciones correspondientes a los

rma particular del negocio conjunto. En el caso de una entidad ntrolada conjuntamente, el partícipe tiene control, sobre su porción de s beneficios económicos futuros, a través de su participación en los tivos y pasivos del negocio conjunto. El fondo y realidad económicos edarán reflejados, en los estados financieros consolidados del rtícipe, cuando éste reconozca su participación en los activos, sivos, gastos e ingresos, de la entidad controlada conjuntamente, ilizando uno de los dos formatos de presentación de información del étodo de consolidación proporcional, que se describen en el párrafo .

así como su parte de los pasivos de los que es conjuntamente sponsable. La cuenta de resultados del partícipe incluirá su parte de s ingresos y gastos de la entidad controlada de forma conjunta. uchos de los procedimientos adecuados para la aplicación de la nsolidación proporcional son similares a los procedimientos de nsolidación de las inversiones en dependientes, según se han tablecido en la NIC 27.

eden utilizarse diferentes formatos de presentación para llevar a cabo consolidación proporcional. Eda uno de los activos, pasivos

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activos, pasivos, ingresos y gastos, razón por la que ambos son ac

3 Independientemente del formato utilizado para efectuar la consolidación

mcogahaexcu

36. E dejará de aplicar la consolidación proporcional desde

la fecha en que cese su participación en el control conjunto sobre la

37. El o d

fecha e s en la entidad controlada conjuntamente. Esto puede suceder, por ejemplo, cuando el partícipe

reim

Métod

3 Como alternativa a la consolidación proporciónal descrita en el párrafo 30, el partícipe reconocerá su participación en una

ma conjunta aplicando el método de la participación.

39. El con mindque estados financieros como estados financieros

40. Algconcom

20

eptables para los propósitos de esta Norma.

5. proporcional, no resultará adecuado compensar activos o pasivos

ediante la deducción de otros pasivos o activos, respectivamente, ni mpensar gastos o ingresos mediante la deducción de otros ingresos o stos, respectivamente, a menos que exista un derecho legal para cerlo, y siempre que la compensación se corresponda con la pectativa de realización del activo o de cancelación del pasivo en estión.

l partícipe

entidad controlada conjuntamente.

partícipe dejará de aplicar la consolidación pr porcional des e la n que ce e de compartir el control

enajene o disponga de su participación por otra vía, o cuando surjan stricciones externas sobre la entidad controlada conjuntamente que le pidan ejercer este control.

o de la participación

8.

entidad controlada de for

inversor reconocerá su participación en la entidad controlada juntamente aplicando el étodo de la participación, con ependencia de que posea también inversiones en dependientes o de designe a sus

consolidados.

unos partícipes reconocen sus participaciones en entidades troladas conjuntamente aplicando el método de la participación, tal o se describe en la NIC 28. El uso del método de la participación es

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defendido por aquéllos que sostienen que es inadecuado combinar pacosicopareenbeelso

41. E

fecha en que cese su participación en el control conjunto o su n

co Excepciones nsolidación proporcional y al método de la p ticip

4 a, lan la condición establecida en el apartado (a) del se clasificarán como mantenidas para negociar y se

co o o

43. Cuen adcon ta e de acuerdo con la NIC 39, no haya sido enajenada en el plazo de doce meses, se colaNest

44. Expallepootras instancias. En este caso, el partícipe no estará obligado a aplicar,

21

rtidas propias con otras de entidades controladas conjuntamente, así mo por aquéllos que creen que los partícipes tienen influencia

gnificativa, en lugar de control conjunto, en la entidad controlada njuntamente. Esta Norma no recomienda el uso del método de la rticipación, porque considera que la consolidación proporcional fleja mejor el fondo y la realidad económicos de la participación en la tidad bajo control común, es decir, el control sobre su parte de los neficios económicos futuros. No obstante, esta Norma permite utilizar método de la participación como un método alternativo al informar bre las participaciones en entidades controladas conjuntamente.

l partícipe dejará de aplicar el método de la participación desde la

i fluencia significativa sobre la entidad controlada de forma njunta.

a la coación ar

2. Las participaciones en entidades controladas de forma conjuntque cumppárrafo 2,

ntabilizarán de acuerd c n la NIC 39.

ando, en función de lo establecido en el apartado (a) del párrafo 2 y el párrafo 42, la participación en una entid controlada

jun mente, que se haya contabilizado previament

ntabilizará utilizando la consolidación proporcional o el método de participación con efectos desde la fecha de adquisición (véase la IC 22 Combinaciones de Negocios). En ese caso, se reexpresarán los ados financieros de todos los periodos posteriores a la adquisición.

cepcionalmente, el partícipe podría haber encontrado un comprador ra la participación descrita en el apartado (a) del párrafo 2, sin haber gado a completar la venta en el plazo requerido de doce meses, rque necesite la aprobación de los organismos reguladores o de

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22

a la entidad controlada conjuntamente, la consolidación proporcional o elfeco

45. D de forma conjunta se con econsimcocoNI 8

Estados financieros separados del partícipe 4 articipación

abilizará de acuerd

47. Est fina ib e

método de la participación, siempre que la venta esté en curso a la cha del balance, y no haya razones para creer que no quedará mpletada poco después de la misma.

esde la fecha en que la entidad controladavierta en dependiente del partícip en el negocio conjunto, éste tablizará su participación de acuerdo con la NIC 27. De forma ilar, desde la fecha en que la entidad controlada

njuntamente se convierta en asociada del partícipe en el negocio njunto, éste contabilizará su participación de acuerdo con la C 2 .

6. En los estados financieros separados del partícipe, la pen una entidad controlada de forma conjunta se cont

o con los párrafos 37 a 42 de la NIC 27.

a Norma no establece qué entidades deben elaborar estados ncieros separados dispon l s para uso público.

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Tc4 artícipe aporte o venda activos al negocio conjunto, el

redemiy elde ie aganancia quepar pémanifies sco rtra

49. Cupro smo, éste no reconocerá su porción en los beneficios del negocio conjunto procedente de la transacción hasta que

reforevade

50. Apode ivo de acuerdo con la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos. Cuando proceda a determinar el vaaccopo

Infor

23

ransacciones entre un partícipe y el negocio onjunto 8. Cuando el p

conocimiento de cualquier porción de pérdida o ganancia rivada de la transacción, reflejará el fondo económico de la sma. Mientras el negocio conjunto conserve los activos cedidos partícipe haya transferido los riesgos y ventajas significativos

la prop d d, éste reconocerá sólo la porción de la pérdida o la sea atribuible a las inversiones de los demás

tícipes. El partícipe reconocerá el importe total de cualquier rdida, cuando la aportación o la venta haya puesto de

to una reducción del valor neto realizable de los activo rrientes o una pérdida por deterioro del valo de los bienes nsferidos.

ando un partícipe en un negocio conjunto compre activos cedentes del mi

los activos sean revendidos a un tercero independiente. El partícipe conocerá su parte en las pérdidas que resulten de la transacción de rma similar a los beneficios, a menos que tales pérdidas se conozcan inmediatamente porque representen una disminución en el lor neto realizable de los acivos corrientes o de una pérdida por terioro del valor de tales bienes.

l evaluar si una transacción entre el partícipe y el negocio conjunto ne de manifiesto el deterioro del valor del activo, el partícipe terminará el importe recuperable del act

lor de uso, el partícipe estimará los flujos de efectivo futuros del tivo, a partir de la suposición de que el activo se utilizará de forma ntinuada y que finalmente se enajenará o se dispondrá por otra vía r parte negocio conjunto.

mación sobre las participaciones en

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nf5 tenga control conjunto

so o a u39 ede

Administradores de negocios conjuntos 5

NI

53. Un v drger almente, los administradores seco

Infor54. El partícipe revelará por separado del resto de los pasivos

idad de pérdida sea remota, el os contingentes:

(ap

los pasivos contingentes incurridos conjuntamente con los em

(b) su tcon t o y

(c) aqu pa abilidad contingente por los pasivos

55. El partícipe rev

24

egocios conjuntos dentro de los estados inancieros de un inversor 1. El inversor en un negocio conjunto que no

bre el mism , contabilizará l inversión de ac erdo con la NIC o bien, si posee influencia significativa en el n gocio conjunto,

acuerdo con la NIC 28.

2. Los administradores o gerentes de un negocio conjuntocontabilizarán cualquier retribución percibida, de acuerdo con la

C 18, Ingresos Ordinarios.

o o arios de los partícipes po ía actuar como administradores o entes del negocio conjunto. Norm

rán retribuidos por cumplir este cometido. Estas comisiones se ntabilizarán como gastos para el negocio conjunto.

mación a revelar

contingentes, salvo que la probabilimporte total de los siguientes pasiv

) cualquier pasivo contingente en que haya incurrido el artícipe, en relación con sus participaciones en negocios

conjuntos, así como su parte proporcional en cada uno de

d ás partícipes; par e en los pasivos contingentes de los negocios jun os por los que esté obligad de forma contingente; éllos pasivos contingentes derivados del hecho de que el

rtícipe tenga responsde los otros partícipes en el negocio conjunto.

elará, por separado de los demás compromisos, el

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25

importe total relativo a los siguientes compromisos relacionados co (a e l, que haya

su t ocon uinv ópar

(b) su n los compromisos de inversión de capital asumidos por los propios negocios conjuntos.

56. El partíc a d c iones correspondientes, sus participaciones significativas en negocios conjuntosensus par cutparpa ta l ogas s

57. El partícipe ococon a

n sus participaciones en negocios conjuntos: ) cualquier compromiso de inversión d capita

a mido en relación con su par icipación en neg cios j ntos, así como su parte de los compromisos de ersi n de capital asumidos conjuntamente con otros tícipes; y

participación e

ipe revelará, mediante una list con las es ripc

, así como su proporción en la propiedad de las tidades controladas conjuntamente. El partícipe que reconozca

ticipaciones en entidades controladas onjuntamente ilizando el formato de combinación línea por línea de las

tidas en la consolidación proporcional o el método de la rticipación, revelará los importes totales de ac ivos corrientes y argo plazo, pasivos c rrientes y a largo plazo, e ingresos y tos relacionados con sus participaciones en negocios conjunto .

revelará el mét do utilizado para reconocer ntablemente su participación en las entidades controladas

junt mente.

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26

F5 Norma en los ejercicios anuales que

comiencen ap Sun , eest

Derog la 31 (revisada en 2000) 5

(revisado en 2000).

echa de vigencia 8. La entidad aplicará esta

a partir del 1 de enero de 2005. Se aconseja su licación anticipada. i alguna entidad aplicase esta Norma para periodo que comenzase antes del 1 de enero de 2005 r velará e hecho.

ación de9. Esta Norma deroga la NIC 31 Información Financiera de los Intereses

en Negocios Conjuntos

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AModificaciones de otros pronunciamientos L cia para los ejeta

A mente—Aportaciones No Monetarias de los Partícipes se modifica de la manera descrita a

L

Referencia: NIC 31 Participaciones en Negocios Conjuntos

Se modifica el párrafo 1, que ahora queda de la siguiente manera:

1. El

siguientes términos: “cuando el partícipe aporte o venda actporefl24forde empardanpérno(EC

A2. En las Ncomprend

27

péndice

as modificaciones que contiene este Apéndice tendrán vigenercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Si una

ntidad aplica esta Norma en un periodo anterior, las modificaciones mbién tendrán vigencia para ese periodo.

1. La SIC-13 Entidades Controladas Conjunta

continuación.

a referencia de la SIC-13 se modifica de la siguiente manera:

párrafo 48 de la NIC 31 se refiere a las aportaciones y a las ventas realizadas entre el partícipe y el negocio conjunto en los

ivos al negocio conjunto, el reconocimiento de cualquier rción de pérdida o ganancia derivada de la transacción, ejará el fondo económico de la misma”. Además, el párrafo

de la NIC 31 establece que “una entidad controlada de ma conjunta es un negocio conjunto que implica la creación una sociedad por acciones, una asociación con fines

presariales u otro tipo de entidad, en las cuales cada tícipe adquiere una participación”. En la citada Norma no se directrices explícitas sobre el reconocimiento de las didas o ganancias derivadas de las aportaciones de activos

monetarios, a las Entidades Controladas Conjuntamente C). …

ormas Internacionales de Información Financiera, que en las Normas Internacionales de Contabilidad y las

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28

interpretaciones aplicables en diciembre de 2003, las referencias exNeN

istentes a la NIC 31 Información Financiera de los Intereses en gocios Conjuntos, se modificarán para que hagan referencia a la

IC 31 Participaciones en Negocios Conjuntos.

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NIC 31 PARTICIPACIONES EN NEGOCIOS CONJUNTOS

29

ALa Norma Internacional de Contabilidad nº 31 Participaciones en Negocios CC

S Presidente T ViceprM H A R G J W r P H J G T

probación de la NIC 31 por el Consejo

onjuntos, fue aprobada para su emisión por los catorce miembros del onsejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

ir David Tweedie homas E Jones ary E Barth

esidente

ans-Georg Bruns nthony T Cope obert P Garnett ilbert Gélard

ames J Leisenring arren J McGrego

atricia L O’Malley arry K Schmid

ohn T Smith eoffrey Whittington atsumi Yamada

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