Norma de Información Financiera C-21 ACUERDOS CON …. NIF C-21 Acuerdos con Control...

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1118 © D. R. CINIF Norma de Información Financiera C-21 ACUERDOS CON CONTROL CONJUNTO Esta Norma de Información Financiera (NIF) tiene como objetivo establecer las normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior en los estados financieros de una entidad de sus participaciones en acuerdos con control conjunto. La NIF C-21 fue aprobada por unanimidad por el Consejo Emisor del CINIF en diciembre de 2012 y entra en vigor para los ejercicios que inicien a partir del 1 o de enero de 2013. Capítulo/Sección Párrafos INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................................................IN1 – IN13 Preámbulo.............................................................................................................................................................. IN1 –IN2 Razones para emitir esta norma .......................................................................................................................... IN3 –IN4 Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores ............................................................... IN5 – IN8 Bases del Marco Conceptual que se utilizaron para la elaboración de esta NIF .......................................... IN9 – IN12 Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera .......................................................... IN13 10 OBJETIVO................................................................................................................................................................................. 10.1 20 ALCANCE .................................................................................................................................................................................. 20.1 30 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Y ASPECTOS GENERALES............................................................................................. 31.1 – 32.4.4 31 Definición de términos ............................................................................................................................................... 31.1 32 Aspectos generales........................................................................................................................................ 32.1 – 32.4.4 40 NORMAS DE VALUACIÓN............................................................................................................................................. 41.1 – 42.1 41 Operaciones conjuntas .................................................................................................................................... 41.1 – 41.6 42 Negocios conjuntos ..................................................................................................................................................... 42.1 50 NORMAS DE PRESENTACIÓN ...................................................................................................................................... 51.1 – 52.1 51 Operaciones conjuntas ............................................................................................................................................... 51.1 52 Negocios conjuntos ..................................................................................................................................................... 52.1 60 NORMAS DE REVELACIÓN........................................................................................................................................... 61.1 – 63.1 61 Norma general............................................................................................................................................................. 61.1 62 Operaciones conjuntas ............................................................................................................................................... 62.1 63 Negocios conjuntos ..................................................................................................................................................... 63.1 70 VIGENCIA ................................................................................................................................................................................ 70.1 80 TRANSITORIOS.......................................................................................................................................................... 81.1 – 83.3.2 81 Norma general............................................................................................................................................................. 81.1 82 Negocios conjuntos – Transición de la consolidación proporcional al método de participación ............. 82.1 – 82.4 83 Operaciones conjuntas ................................................................................................................................. 83.1 – 83.3.2 APÉNDICE A – Evaluación de la existencia de control conjunto .................................................................................................. A.1 – A32 APÉNDICE B – Bases para conclusiones....................................................................................................................................... BC1 – BC5 Consejo Emisor del CINIF que aprobó la emisión de la NIF C-21 Otros colaboradores que participaron en la elaboración de la NIF C-21

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Norma de Información Financiera C-21

ACUERDOS CON CONTROL CONJUNTO

Esta Norma de Información Financiera (NIF) tiene como objetivo establecer las normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior en los estados financieros de una entidad de sus participaciones en acuerdos con control conjunto. La NIF C-21 fue aprobada por unanimidad por el Consejo Emisor del CINIF en diciembre de 2012 y entra en vigor para los ejercicios que inicien a partir del 1o de enero de 2013.

Capítulo/Sección Párrafos

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................................................IN1 – IN13Preámbulo .............................................................................................................................................................. IN1 –IN2Razones para emitir esta norma .......................................................................................................................... IN3 –IN4Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores ............................................................... IN5 – IN8Bases del Marco Conceptual que se utilizaron para la elaboración de esta NIF .......................................... IN9 – IN12Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera .......................................................... IN13

10 OBJETIVO................................................................................................................................................................................. 10.120 ALCANCE .................................................................................................................................................................................. 20.130 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Y ASPECTOS GENERALES ............................................................................................. 31.1 – 32.4.4

31 Definicióndetérminos ............................................................................................................................................... 31.132 Aspectos generales........................................................................................................................................ 32.1 – 32.4.4

40 NORMAS DE VALUACIÓN............................................................................................................................................. 41.1 – 42.141 Operaciones conjuntas .................................................................................................................................... 41.1 – 41.642 Negocios conjuntos ..................................................................................................................................................... 42.1

50 NORMAS DE PRESENTACIÓN ...................................................................................................................................... 51.1 – 52.151 Operaciones conjuntas ............................................................................................................................................... 51.152 Negocios conjuntos ..................................................................................................................................................... 52.1

60 NORMAS DE REVELACIÓN ........................................................................................................................................... 61.1 – 63.161 Norma general ............................................................................................................................................................. 61.162 Operaciones conjuntas ............................................................................................................................................... 62.163 Negocios conjuntos ..................................................................................................................................................... 63.1

70 VIGENCIA ................................................................................................................................................................................ 70.180 TRANSITORIOS .......................................................................................................................................................... 81.1 – 83.3.2

81 Norma general ............................................................................................................................................................. 81.182 Negociosconjuntos–Transicióndelaconsolidaciónproporcionalalmétododeparticipación ............. 82.1 – 82.483 Operaciones conjuntas ................................................................................................................................. 83.1 – 83.3.2

APÉNDICE A – Evaluación de la existencia de control conjunto ..................................................................................................A.1 – A32APÉNDICE B – Bases para conclusiones ....................................................................................................................................... BC1 – BC5

Consejo Emisor del CINIF que aprobó la emisión de la NIF C-21Otros colaboradores que participaron en la elaboración de la NIF C-21

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INTRODUCCIÓN

Preámbulo

IN1 A la fecha en que entra en vigor esta Norma de Información Financiera C-21, Acuerdos con control conjunto, no existe una NIF que trate el tema de los acuerdos con control conjunto, que son convenios que regulan las actividades sobre las cuales dos o más partes mantienen control conjunto; por ello, en México, hasta antes de la emisión de la NIF C-21, se ha utilizado la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 31, Participaciones en negocios conjuntos, como norma supletoria a las NIF.

IN2 La NIC 31 termina su vigencia el 31 de diciembre de 2012, dado que el Consejo de Normas Internacionales de Conta-bilidad (International Accounting Standards Board - IASB), promulgó, en mayo 2011, la nueva Norma Internacional de Información Financiera 11 (NIIF 11), Acuerdos conjuntos, misma que entra en vigor el 1º de enero de 2013 para sustituir a la NIC 31.

Razones para emitir esta norma

IN3 La NIF C-21 se emite para subsanar la ausencia de normativa contable en nuestro país respecto al tema de acuerdos con control conjunto.

IN4 Asimismo, tomando en cuenta que en 2013 entra en vigor la nueva NIIF 11, el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) considera oportuno que la NIF C-21 entre en vigor en la misma fecha que la NIIF-11. De esta forma, se elimina la supletoriedad de las NIIF sobre el tema de referencia.

Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores

IN5 Los principales cambios que establece la NIF C-21, en relación con la NIC-31 utilizada de forma supletoria a las NIF, son los siguientes:

Clasificacióndelosacuerdosconcontrolconjunto

IN6 Esta NIF define que un acuerdo con control conjunto es un convenio que regula actividades sobre las cuales dos o más partes mantienen control conjunto. Asimismo, menciona que existen dos tipos de acuerdo con con-trol conjunto: 1) operación conjunta, cuando las partes del acuerdo tienen en forma directa derechos sobre los activos y obligaciones por los pasivos, relativos al acuerdo; y 2) negocio conjunto, cuando las partes del acuer-do tienen derecho a participar sólo en el valor de los activos netos (es decir, capital contable). Finalmente, se puntualiza que las operaciones conjuntas pueden o no estructurarse a través de un vehículo, mientras que los negocios conjuntos siempre tienen vehículo.

IN7 Por su parte, la NIC 31 establecía que al existir vehículo, el acuerdo con control conjunto debía calificarse como negocio conjunto y no habiendo vehículo el acuerdo se catalogaba como operación conjunta. Por lo tanto, de-rivado de este cambio, existe la posibilidad de que algún acuerdo, que con base en la NIC-31 calificaba como negocio conjunto, con base en la NIF C-21, califique como operación conjunta. Al respecto, esta NIF establece el reconocimiento contable que procede para hacer la transición correspondiente.

Reconocimiento contable de los negocios conjuntos

IN8 Esta NIF establece que un participante en un negocio conjunto debe reconocer su participación en éste, como una inversión permanente y debe valuarla con base en el método de participación. La NIC 31 establecía que los negocios conjuntos podían reconocerse, a elección de la entidad, como inversión permanente valuada con base en el método de participación, o bien, a través de la consolidación proporcional. En párrafos transitorios se establece el reconocimiento contable a seguir para cambiar de consolidación proporcional al método de participación.

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Bases del Marco Conceptual que se utilizaron para la elaboración de esta NIF

IN9 La NIF C-21 se fundamenta en el Marco Conceptual de la Serie NIF A, especialmente en el postulado de entidad económica establecido en la NIF A-2, Postulados básicos. Dicho postulado establece que una entidad económica es un conjunto integrado de recursos y actividades que están encaminados al cumplimiento de los objetivos de la pro-pia entidad y que, sobre todo, están bajo un mismo centro de control. Por ello, cuando una entidad ejerce control sobre otra, ambas conforman una sola entidad económica y, consecuentemente, deben consolidarse. La NIF C-21 establece que, por lo que se refiere a negocios conjuntos, una entidad no ejerce control, sino control conjunto sobre otra entidad, por lo que no procede la consolidación del negocio conjunto en los términos de la NIF B-8, Estados financieros consolidados o combinados y debe reconocerse mediante la aplicación del método de participación en un único rubro denominado inversiones permanentes en negocios conjuntos. Respecto a operaciones conjuntas, el operador conjunto debe incorporar a su información financiera, con base en el concepto de control conjunto, los activos sobre los que tiene derechos y los pasivos por los que tiene obligaciones.

IN10 Asimismo, esta NIF se fundamenta en el postulado de sustancia económica establecido en la NIF A-2, el cual es-tablece que la sustancia económica debe prevalecer sobre la forma legal. Por lo tanto, independientemente de la forma legal que adopte el acuerdo con control conjunto, éste debe reconocerse de acuerdo con su sustancia económica, siguiendo las normas establecidas en esta NIF.

IN11 La NIF C-21 también se fundamenta en la característica de representatividad establecida en la NIF A-4, Caracte-rísticas cualitativas de los estados financieros, debido a que con la aplicación del método de participación, las inversiones representan el monto mínimo de efectivo o equivalentes de efectivo que se espera obtener del negocio conjunto por medio de dividendos, reembolsos o disposiciones de capital contable.

IN12 En relación con el tema de operaciones conjuntas, esta NIF se fundamenta especialmente en la NIF A-5, Elemen-tos básicos de los estados financieros. Por ello, la NIF C-21 establece que un operador conjunto debe reconocer en su estructura financiera los activos a los que tiene derecho, los pasivos a los que está obligado, así como los ingresos que ha generado y costos en los que ha incurrido, tal como lo establece la NIF A-5.

Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera

IN13 La NIF C-21 está en convergencia con la NIIF 11.

La NIF C-21, Acuerdos con control conjunto, está integrada por los párrafos incluidos en loscapítulos10al80,loscualestienenelmismocarácternormativoylosApéndicesAyB que no son normativos. La NIF C-21 debe aplicarse de forma integral y entenderse en conjunto con el Marco Conceptual establecido en la serie NIF A.

10 OBJETIVO

10.1 Esta Norma de Información Financiera (NIF) tiene como objetivo establecer las normas de valuación, presen-tación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior en los estados financieros de una entidad de sus participaciones en acuerdos con control conjunto.

20 ALCANCE

20.1 Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todas las entidades que emiten estados financieros en los tér-minos establecidos por la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros, y que son parte de un acuerdo con control conjunto.

20.2 Esta NIF no aplica a entidades que son sociedades o fondos de inversión.

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30 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Y ASPECTOS GENERALES

31 Definicióndetérminos

31.1 Los términos que se listan a continuación se utilizan en esta NIF con los significados que se especifican:

a) actividades relevantes – son aquellas que lleva a cabo una entidad y que afectan de forma significativa sus rendimientos;

b) acuerdo con control conjunto – es un convenio que regula las actividades sobre las cuales dos o más partes mantienen control conjunto;

c) control – existe control cuando una entidad tiene poder sobre una entidad en la que participa (participada) para dirigir sus actividades relevantes, está expuesta o tiene derecho, a rendimientos variables proceden-tes de esa participación y tiene la capacidad presente de afectar esos rendimientos a través de su poder sobre la participada;

d) control conjunto – es el control compartido establecido en un acuerdo, que requiere que las decisiones sobre las actividades relevantes derivadas del acuerdo cuenten con el consentimiento unánime de las partes que comparten el control;

e) entidad estructurada – es una entidad que ha sido diseñada de forma tal, que los derechos de voto o simi-lares no sean el factor determinante para establecer quién la controla, o quién le ejerce control conjunto o influencia significativa, como cuando los derechos de voto se relacionan sólo con las tareas administrativas o asuntos corporativos y las actividades relevantes se dirigen por medio de acuerdos contractuales;

f) inversión permanente – es una participación, contractual o no contractual, de un inversionista en los beneficios y riesgos económicos de los activos netos de otra entidad (participada), que implica su invo-lucramiento en la participada y lo expone a la variabilidad de los rendimientos de ésta. Una inversión permanente puede ponerse en evidencia mediante, pero no se limita a, la tenencia de instrumentos que por sustancia económica son de capital (por ejemplo, acciones, certificados de participación ordinaria, de-rechos fiduciarios, etc.), o a otras formas de involucramiento como las que se derivan de la provisión de fondos, el apoyo de liquidez, el apoyo para mejora crediticia y el otorgamiento de garantías; también incluye los medios por los que una entidad tiene control, control conjunto o influencia significativa sobre una participada. Una entidad no tiene involucramiento en otra entidad, únicamente debido a una relación habitual de cliente o proveedor;

g) método de participación – es un método de valuación mediante el cual una inversión permanente se re-conoce inicialmente a su costo de adquisición, el que se modifica por la participación del inversionista en los cambios posteriores a la adquisición en los activos netos de la entidad en la que participa (participada), tales como los cambios por su resultado integral o los derivados de la distribución de sus utilidades;

h) negocio conjunto – es un tipo de acuerdo con control conjunto mediante el cual, las partes que tienen control conjunto del acuerdo tienen derecho a participar en los activos netos (es decir, capital contable) relativos al acuerdo;1 el negocio conjunto puede tener una forma jurídica similar o diferente a la de la te-nedora; por ejemplo, puede ser una sociedad anónima, una sociedad civil, un fideicomiso, una asociación o una entidad estructurada;

i) operación conjunta – es un tipo de acuerdo con control conjunto, mediante el cual las partes que mantie-nen control conjunto tienen directamente derecho a los activos y obligaciones por los pasivos, relativos al acuerdo;

1 De conformidad con la NIF C-21, Acuerdos con control conjunto, existen dos tipos de acuerdo conjunto: operación conjunta y negocio conjunto. Esta clasificación depende de la forma en la que están establecidos los derechos y las obligaciones de las partes con res-pecto a los activos y pasivos, relativos al acuerdo.

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j) operador conjunto – es una de las partes de una operación conjunta que tiene control conjunto sobre ésta;

k) participada – es una entidad en la que un inversionista participa de sus rendimientos al mantener en ella una inversión permanente. Una participada puede ser una subsidiaria, un negocio conjunto o una asocia-da u otra inversión permanente;

l) participante en un negocio conjunto – es una parte de un negocio conjunto que tiene control conjunto sobre éste;

m) vehículo – es una estructura financiera identificada de forma separada, incluyendo entidades jurídicamen-te separadas y entidades establecidas sólo por estatutos, independientemente del tipo de personalidad jurídica que tengan; por ejemplo, una sociedad por acciones, una asociación o un fideicomiso.

32 Aspectos generales

32.1 Acuerdos con control conjunto

32.1.1 Un acuerdo con control conjunto debe reunir las dos siguientes características, sin importar si el acuerdo se lleva a cabo a través de un vehículo o no:

a) las partes están obligadas mediante un convenio;

b) el convenio otorga a dos o más de esas partes control conjunto sobre las actividades relevantes regidas por el acuerdo.

32.2 Control conjunto

32.2.1 Una entidad que es una parte de un acuerdo con control conjunto debe evaluar si éste le otorga control conjunto sobre las actividades relevantes derivadas del acuerdo.

32.2.2 Las partes de un acuerdo (todas o sólo algunas de ellas) tienen control conjunto, sólo cuando las decisiones sobre las actividades relevantes derivadas del acuerdo requieren del consentimiento unánime de esas partes.

32.2.3 En ocasiones, todas las partes o un grupo de las partes de un acuerdo participan en la toma de decisiones sobre las actividades relevantes relativas al acuerdo; no obstante, sólo existe control conjunto, si tales decisiones re-quieren el consentimiento unánime (tácito o explícito) de las partes que dirigen las actividades relevantes del acuerdo.

32.2.4 Un convenio puede ser un acuerdo con control conjunto aun cuando no todas las partes tengan control con-junto. Por ello, se requiere distinguir las partes del acuerdo que participan en el control conjunto de las que no participan, cada vez que se preparan estados financieros de los participantes en el acuerdo con control conjunto.

32.2.5 En un acuerdo con control conjunto, ninguna parte controla en lo individual las actividades relevantes del acuer-do por sí misma; puede existir la circunstancia en la que una de las partes o un grupo de ellas pueda impedir que cualquiera de las otras partes controle las actividades del acuerdo.

32.2.6 Una entidad debe aplicar el juicio profesional para evaluar si todas las partes o un grupo de las partes tienen control conjunto de las actividades relevantes de un acuerdo, para lo cual, debe considerarse la sustancia econó-mica de todos los hechos y circunstancias relacionados con el acuerdo. Si cambian los hechos y circunstancias, la entidad debe evaluarlos nuevamente para determinar si todavía tiene control conjunto.

32.3 Tipos de acuerdo con control conjunto

32.3.1 Existen dos tipos de acuerdo con control conjunto: operación conjunta y negocio conjunto. La clasificación del acuerdo con control conjunto depende de la forma en la que están establecidos los derechos y las obligaciones de las partes con respecto a los activos y pasivos, relativos al acuerdo (ver definiciones de operación conjunta y negocio conjunto en el párrafo 31.1).

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32.3.2 Una entidad debe identificar el tipo de acuerdo en el que está involucrada. Para ello, debe evaluar, utilizando el juicio profesional, sus derechos y obligaciones derivados del acuerdo con control conjunto, considerando aspectos tales como: la estructura y forma jurídica del acuerdo, los términos establecidos por las partes en los convenios y estatutos del acuerdo y otros factores y circunstancias, cuando sean relevantes.

32.3.3 En ocasiones, las partes se encuentran vinculadas por un acuerdo marco que establece los términos contrac-tuales generales para llevar a cabo una o más actividades. El acuerdo marco puede contemplar, a la vez, varios acuerdos con control conjunto diferentes para tratar actividades especificadas en cada uno de ellos. Aun cuando esos acuerdos con control conjunto se relacionen con el mismo acuerdo marco, su tipo puede ser diferente si los derechos y obligaciones de las partes difieren entre sí, cuando lleven a cabo las distintas actividades contem-pladas en el acuerdo marco. Por consiguiente, puede ser que existan simultáneamente, operaciones conjuntas y negocios conjuntos en un acuerdo marco. En tales casos, deben separarse cada uno de los acuerdos y recono-cerse en forma individual.

32.3.4 Si cambian los hechos y circunstancias, una entidad debe evaluarlos nuevamente, para determinar si ha cambia-do el tipo de acuerdo con control conjunto en que está involucrada.

32.4 Estructura económica de los acuerdos con control conjunto

32.4.1 Económicamente, los acuerdos con control conjunto pueden estar o no estructurados a través de un vehículo.

32.4.2 El convenio entre las partes, normalmente, establece la naturaleza de las actividades que se llevarán a cabo y la forma en que las partes pretenden llevar a cabo conjuntamente esas actividades; asimismo, establece los derechos de las partes a los activos y las obligaciones por los pasivos relativos al acuerdo, así como los derechos a los ingresos y las obligaciones por los gastos que correspondan a las partes.

Acuerdos con control conjunto no estructurados a través de un vehículo

32.4.3 Un acuerdo con control conjunto que no está estructurado a través de un vehículo es una operación conjunta, dado que, al no existir dicho vehículo, se entiende que las partes del acuerdo, tienen directamente derecho sobre los activos y obligaciones por los pasivos, relativos al acuerdo; por ejemplo, titularidad o derechos de propiedad sobre los activos; así como, compromisos directos de hacer frente a los pasivos.

Acuerdos con control conjunto estructurados a través de un vehículo

32.4.4 Un acuerdo con control conjunto en el que los activos y pasivos relacionados con el acuerdo se mantienen en un vehículo puede ser un negocio conjunto o una operación conjunta, en atención a la forma en la que están establecidos los derechos y las obligaciones de las partes con respecto a los activos y pasivos relativos al acuerdo.

40 NORMAS DE VALUACIÓN

41 Operaciones conjuntas

41.1 Un operador conjunto debe reconocer inicial y posteriormente el importe de su participación en:

a) los activos relativos a la operación conjunta como parte de sus demás activos;

b) los pasivos relativos a la operación conjunta como parte de sus demás pasivos;

c) los ingresos de las actividades relativas a la operación conjunta como parte de sus demás ingresos; y

d) los costos y gastos incurridos en relación con la operación conjunta como parte de sus demás costos y gastos.

41.2 Los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos relativos a una operación conjunta deben valuarse de acuerdo con las NIF particulares aplicables a dichos activos, pasivos, ingresos y gastos.

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Ventas o aportaciones de activos de un operador conjunto a la operación conjunta de la que es parte

41.3 Cuando un operador conjunto realiza ventas o aportaciones de activos a la operación conjunta de la que es parte, debe eliminar la ganancia o pérdida que le corresponde de dicha venta o aportación; es decir, en la proporción en la que participa en la operación conjunta. Ello se debe a que el operador conjunto está realizando la transac-ción con las otras partes de la operación conjunta y, como tal, debe reconocer ganancias y pérdidas procedentes de esa transacción, sólo en la proporción que corresponde a las otras partes en la operación conjunta. Si tales transacciones de venta proporcionan evidencia de pérdidas por deterioro en el valor de los activos negociados, con base en las disposiciones de la norma correspondientes a deterioro, esas pérdidas deben reconocerse total-mente por el operador conjunto que hizo la venta.

41.4 Cuando la operación conjunta consuma dichos activos, los venda o los aporte a entidades que no son parte de la operación conjunta, el operador conjunto debe reconocer su ganancia o pérdida antes eliminada o no reconocida.

Compras de activos de un operador conjunto a la operación conjunta de la que es parte

41.5 Cuando un operador conjunto realiza compras de activos a una operación conjunta de la que es parte, no debe reconocer su participación en las ganancias y pérdidas que de ello obtenga la operación conjunta, sino hasta que el operador conjunto revenda esos activos a un tercero o los consuma.

41.6 Cuando estas transacciones de compra proporcionen evidencia de pérdidas por deterioro en los activos compra-dos a la operación conjunta, el operador conjunto que hizo la adquisición debe reconocer su participación en esas pérdidas.

42 Negocios conjuntos

42.1 Un participante en un negocio conjunto debe reconocer su participación en éste, como una inversión perma-nente, de la misma forma en que se reconoce una inversión permanente en una asociada; por ello, debe aplicar en todos sus términos, las normas de reconocimiento establecidas en la NIF C-7, Inversiones en asociadas, nego-cios conjuntos y otras inversiones permanentes. Por lo tanto, la inversión en un negocio conjunto debe valuarse con la aplicación del método de participación.

50 NORMAS DE PRESENTACIÓN

51 Operaciones conjuntas

51.1 Un operador conjunto debe presentar su participación en los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos relativos a la operación conjunta en los rubros en los que corresponda, de acuerdo con su naturaleza y atendiendo a las normas de presentación establecidas en las NIF aplicables a cada partida.

52 Negocios conjuntos

52.1 Un participante en un negocio conjunto debe presentar en sus estados financieros sus inversiones en negocios conjuntos de la misma forma en que se presentan las inversiones en asociadas, por lo que para su presentación debe atender a las normas de presentación establecidas en la NIF C-7.

60 NORMAS DE REVELACIÓN

61 Norma general

61.1 Una entidad que es parte de un acuerdo con control conjunto (operación conjunta o negocio conjunto) y que posee control conjunto debe revelar, por cada acuerdo con control conjunto que tenga importancia relativa:

a) el nombre del acuerdo con control conjunto;

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b) la naturaleza de la relación de la entidad que informa con el acuerdo con control conjunto (por ejemplo, la descripción de la naturaleza de las actividades del acuerdo con control conjunto, la forma en que la entidad participa y si son estratégicas para las actividades de la entidad);

c) la ubicación principal donde el acuerdo con control conjunto desarrolla sus actividades (y país donde está constituido, si fuera diferente de la ubicación principal donde desarrolla las actividades); y

d) el porcentaje de participación que la entidad mantiene en el acuerdo con control conjunto y el porcentaje de derechos de voto que tiene, si tales porcentajes fueran diferentes.

62 Operaciones conjuntas

62.1 Un operador conjunto debe revelar los aspectos relevantes de los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos relativos a las operaciones conjuntas en las que participa, dentro de las revelaciones que correspondan a cada tipo de ellos y atendiendo a las normas de revelación establecidas en las NIF aplicables a cada partida.

63 Negocios conjuntos

63.1 Un participante en un negocio conjunto debe incluir en sus estados financieros todas las revelaciones estableci-das en la NIF C-7 para negocios conjuntos.

70 VIGENCIA

70 .1 Las disposiciones contenidas en esta Norma de Información Financiera entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2013.

80 TRANSITORIOS

81 Norma general

81.1 Los cambios contables que surjan de la aplicación por primera vez de esta NIF, deben reconocerse mediante aplicación retrospectiva establecida en la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores. Por lo tanto, dichos cambios deben reconocerse a la fecha que corresponda al saldo inicial del estado financiero más antiguo que se presente comparativo con los estados financieros del periodo actual o, si es posterior, a partir de la fecha en que la transacción califique para que se aplique esta NIF, dicha fecha se denomina fecha de transición.

82 Negociosconjuntos–Transicióndelaconsolidaciónproporcionalalmétododeparticipación

82.1 Si como consecuencia de la aplicación por primera vez de esta NIF, la entidad debe dejar de utilizar el método de consolidación proporcional y utilizar el método de participación para reconocer su inversión permanente en un negocio conjunto, la inversión permanente inicial debe valuarse a la fecha de transición, con base en la suma al-gebraica de los importes en libros de los activos y pasivos que la entidad había consolidado proporcionalmente con anterioridad, incluyendo cualquier crédito mercantil relacionado con el negocio conjunto. Si en los términos de la NIF relativa a deterioro de los activos de larga duración, el crédito mercantil pertenecía con anterioridad a una unidad generadora de efectivo (UGE) más grande, o a un grupo de UGE, la entidad debe asignar el crédito mercantil al negocio conjunto sobre la base de los importes en libros relacionados con el negocio conjunto y de la UGE o grupo de UGE a las que pertenecía.

82.2 El saldo de la inversión permanente determinado, de acuerdo con el párrafo anterior, debe considerarse como el costo atribuido de la inversión a la fecha de transición. Una vez determinado dicho importe, éste debe some-terse, si procede, a las pruebas de deterioro con base en la NIF relativa al deterioro en el valor de los activos de larga duración y, en su caso, debe reconocerse la pérdida por deterioro de valor como un ajuste a los resultados acumulados a la fecha de transición.

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82.3 Si el valor de la inversión permanente es negativo a la fecha de transición, la entidad debe reconocer las pér-didas correspondientes con base en el párrafo 41.2.3.9 de la NIF C-7. Los ajustes que se deriven de lo anterior, deben reconocerse en resultados acumulados a la fecha de transición y revelarse junto con el monto acumulado no reconocido de pérdidas de sus negocios conjuntos a la fecha de transición.

82.4 La entidad debe revelar el desglose de los activos y pasivos, agrupados en la partida única de inversión perma-nente en negocios conjuntos a la fecha de transición. Esa información a revelar, debe agruparse por todos los negocios conjuntos a los que la entidad aplique los requerimientos de la transición.

83 Operaciones conjuntas

83.1 Derivado de la aplicación de esta NIF, existe la posibilidad de que algún acuerdo conjunto que, con base en la normativa anterior calificaba como entidad controlada conjuntamente (lo que para la NIF C-21 es un negocio conjunto) y, con base en esta NIF, califique como una operación conjunta; si así fuera, deben reconocerse los ac-tivos y pasivos correspondientes al operador, para lo cual, la entidad debe atender a lo indicado en los siguientes párrafos para la transición.

83.2 Transicióndelmétododeparticipaciónaldereconocimientodeactivosypasivos

83.2.1 Cuando procede cambiar del método de participación al de reconocimiento de activos y pasivos con respecto a su participación en una operación conjunta, una entidad debe dar de baja a la fecha de transición la inversión permanente reconocida anteriormente utilizando el método de participación y cualesquiera otras partidas que formaban parte de los activos netos de la entidad en el acuerdo según la NIF C-7; asimismo, debe reconocer su participación en cada uno de los activos y pasivos en la operación conjunta, incluyendo el crédito mercantil relacionado con la inversión en la operación conjunta.

83.2.2 La entidad debe determinar su participación en los activos y pasivos relacionados con la operación conjunta sobre la base de sus derechos y obligaciones en la proporción especificada en el acuerdo contractual. La entidad debe valuar los importes en libros a la fecha de transición de esos activos y pasivos, separándolos del importe en libros de la inversión permanente, con base en la información utilizada anteriormente por la entidad al aplicar el método de participación.

83.2.3 Cualquier diferencia que surja entre los importes de la inversión permanente anteriormente reconocida utili-zando el método de participación, junto con cualesquiera otras partidas que formaban parte de la inversión neta de la entidad en el acuerdo, según la NIF C-7, contra el importe neto de la participación en los activos y pasivos reconocidos en forma separada, incluyendo el crédito mercantil, debe tratarse a la fecha de transición como sigue:

a) compensarla contra el crédito mercantil relacionado con la inversión, si el importe neto de los activos y pasivos reconocidos, incluyendo el crédito mercantil, es mayor que la inversión dada de baja (y cuales-quiera otras partidas que formaban parte de la inversión neta de la entidad). Si la diferencia en cuestión es mayor que el crédito mercantil, cualquier exceso sobre el crédito mercantil debe reconocerse en resultados acumulados; o

b) reconocerla en resultados acumulados, si el importe neto de los activos y pasivos reconocidos, incluyendo el crédito mercantil, es menor que la inversión dada de baja (y cualesquiera otras partidas que formaban parte de la inversión neta).

83.2.4 La entidad debe revelar en notas a los estados financieros a la fecha de transición, una conciliación entre la inversión permanente dada de baja y los activos y pasivos reconocidos, junto con cualquier diferencia restante reconocida en resultados acumulados.

83.3 Transición de la consolidación proporcional al reconocimiento de activos y pasivos

83.3.1 Cuando procede cambiar de la consolidación proporcional al reconocimiento de activos y pasivos, el operador conjunto debe ajustar el importe de los activos y pasivos que anteriormente reconocía con base en la consolida-ción proporcional para reconocer el importe que corresponde a la participación directa de los activos a los que tiene derecho y de los pasivos por los que tiene obligación. Cualquier diferencia determinada debe reconocerse en resultados acumulados a la fecha de transición.

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83.3.2 La entidad debe revelar en notas a los estados financieros a la fecha de transición: a) el hecho de haber cam-biado la clasificación del acuerdo de negocio conjunto a operación conjunta; y b) una conciliación condensada entre los activos y pasivos reconocidos anteriormente mediante la consolidación proporcional y los que procede reconocer mediante la aplicación de esta NIF, junto con cualquier diferencia reconocida en los resultados del año anterior y en los resultados acumulados, por la aplicación retrospectiva.

La Guía de implementación del apéndice A que se presenta a continuación no esnormativa.SucontenidoilustralaaplicacióndelaNIFC-21,conlafinalidaddeayudara entender mejor su significado; en cualquier caso, las disposiciones de esta NIFprevalecen sobre dicha Guía de implementación.

APÉNDICE A – Evaluación de la existencia de control conjunto

Estructura de los acuerdos

A1 Los convenios en los que se basan los acuerdos con control conjunto pueden manifestarse de diversas formas. Un convenio de cumplimiento obligatorio es normalmente elaborado por escrito y habitualmente en forma de un contrato o conversaciones documentadas entre las partes. En los estatutos pueden establecerse convenios de cumplimiento obligatorio, por sí mismos o conjuntamente con convenios entre las partes.

A2 Cuando los acuerdos con control conjunto se estructuran a través de un vehículo, el convenio, o algunos aspec-tos de éste, se incorporan en algunos casos en la escritura constitutiva o en los estatutos del vehículo.

Ejemplos de acuerdos sin vehículo

A3 Las partes de un acuerdo con control conjunto podrían acordar fabricar conjuntamente un producto, siendo cada parte responsable de una tarea específica y cada una utilizando sus propios activos e incurriendo en sus propios pasivos. El convenio podría también especificar la forma en que los ingresos y gastos que son comunes a las partes se van a compartir entre ellas. En tal caso, cada operador tiene sus propios activos y pasivos utilizados para la tarea específica del acuerdo con control conjunto y tiene derecho a recibir su parte de los ingresos y obligación de cubrir su parte de los gastos, según el convenio.

A4 Las partes del acuerdo con control conjunto pueden acordar compartir y operar un activo conjuntamente. En tal caso, el convenio establecerá los derechos de las partes al activo que se opera conjuntamente, así como la forma en que se comparten los ingresos procedentes del activo y los gastos de su operación. Cada operador conjunto tiene una parte del activo conjunto, tiene pasivos y tiene derecho a recibir su parte de los ingresos y obligación de cubrir su parte de gastos, según el convenio.

Ejemplos de acuerdos con vehículo

A5 Un acuerdo con control conjunto con vehículo que califica como un negocio conjunto, es cuando las partes de un acuerdo deciden constituir a la Empresa X (que es un vehículo) para prestar un servicio a través de ésta y aportan recursos para su constitución. Jurídicamente, dicha empresa es una sociedad por acciones y todos los activos y pasivos que surgen del acuerdo están a su nombre y no a nombre de las partes del acuerdo; consecuentemente, cada parte tiene derecho sólo a una porción del valor de los activos netos; es decir, del capital contable de la Em-presa X. En este caso, en lo individual, cada parte del acuerdo con control conjunto debe reconocer una inversión permanente en el negocio conjunto.

A6 Un acuerdo con control conjunto con vehículo que califica como una operación conjunta existe cuando las partes de un acuerdo deciden formar un fideicomiso (el vehículo) para cobrar un portafolio de cuentas por cobrar de difícil recuperación. De las dos partes que establecieron el acuerdo, una aporta el portafolio y la otra los activos que conforman la infraestructura necesaria para llevar a cabo la actividad de cobranza; el acuerdo establece que cada parte incurrirá en ciertos gastos y que las ganancias o pérdidas de la actividad serán repartidas en propor-ciones preestablecidas. Asimismo, en el acuerdo se establece que, si bien la cobranza del portafolio se hará a

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nombre del fideicomiso, los activos aportados siguen siendo de cada una de las partes y sólo serán utilizados por el fideicomiso para llevar a cabo la actividad de la operación conjunta. Consecuentemente, ambos operadores del acuerdo siguen manteniendo en su estructura financiera los activos aportados, dado que siguen estando sujetos a sus beneficios y riesgos; asimismo, cada parte debe reconocer los gastos en que haya incurrido y en la medida que el fideicomiso genere utilidades o pérdidas, cada parte reconocerá su participación en las mismas.

Evaluación del control conjunto

A7 El convenio normalmente establece los términos por los cuales las partes participan en la actividad que está regida por el acuerdo y generalmente trata aspectos tales como:

a) el propósito, actividad y duración del acuerdo con control conjunto;

b) la forma en que se nombran los miembros del consejo de administración, u órgano de gobierno equiva-lente, del acuerdo con control conjunto;

c) el proceso de toma de decisiones. Por ejemplo, se establecen los temas que requieren decisiones de las partes y los derechos de voto de las partes. El proceso de toma de decisiones reflejado en el convenio establece el control conjunto del acuerdo;

d) el capital u otras aportaciones requeridas a las partes;

e) la forma en que las partes comparten los activos, pasivos, ingresos, gastos o resultado del periodo, relativos al acuerdo con control conjunto.

A8 La evaluación de si las actividades de un acuerdo se controlan de forma conjunta por todas las partes o un grupo de éstas, o se controlan sólo por una de sus partes en lo individual, requiere la aplicación de juicio profesional.

A9 En ocasiones, el proceso de toma de decisiones que se acuerda entre las partes es de forma explícita, pero en otras es de forma tácita; pero en todos los casos, sobre todo en estos últimos, habrá que evaluar con apoyo en el juicio profesional si el convenio conduce al control conjunto. Por ejemplo:

A10 Ejemplo 1 – Suponga que dos partes establecen un acuerdo en el que cada una tiene el 50 por ciento de los derechos de voto y el acuerdo entre ellas especifica que se requiere al menos el 51 por ciento de los derechos de voto para tomar decisiones sobre las actividades relevantes. En este caso, las partes han acordado de forma tácita que tienen control conjunto porque las decisiones sobre las actividades relevantes no pueden tomarse sin que lo acuerden ambas partes.

A11 En otros casos, el convenio requiere una proporción mínima de derechos de voto para tomar decisiones sobre las actividades relevantes. Cuando esa mínima proporción de derechos de voto requerida puede lograrse mediante más de una combinación de las partes que acuerden conjuntamente, ese acuerdo no es un acuerdo con control conjunto, a menos que el acuerdo contractual especifique qué partes (o combinación de éstas) se requieren para acordar de forma unánime las decisiones sobre las actividades relevantes del acuerdo. Ejemplos de lo anterior son los siguientes:

A12 Ejemplo 2 – Suponga que tres partes establecen un acuerdo: A tiene el 50 por ciento de los derechos de voto del acuerdo, B tiene el 30 por ciento y C tiene el 20 por ciento. El acuerdo contractual entre A, B, y C específica que se requiere al menos 75 por ciento de los derechos de voto para tomar decisiones sobre las actividades relevantes del acuerdo. Aun cuando A pueda bloquear cualquier decisión, no controla el acuerdo aunque tenga la participa-ción más grande, porque necesita el acuerdo de B. Las condiciones del convenio que requieren al menos 75 por ciento de los derechos de voto para tomar decisiones sobre las actividades relevantes implican que A y B tienen el control conjunto del acuerdo, porque las decisiones sobre las actividades relevantes del acuerdo no pueden tomarse sin que lo acuerden A y B. Es decir, el convenio establece en forma tácita que existe control conjunto.

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A13 Ejemplo 3 – Suponga un acuerdo que tiene tres partes: A tiene 50 por ciento de los derechos de voto del acuerdo y B y C tienen 25 por ciento cada uno. El acuerdo contractual entre A, B, y C, especifica que se requiere al menos 75 por ciento de los derechos de voto para tomar decisiones sobre las actividades relevantes del acuerdo. Aun cuando A pueda bloquear cualquier decisión, no controla el acuerdo porque necesita el acuerdo de B o de C. En este ejemplo A, B y C dirigen el acuerdo; sin embargo, existe más de una combinación de las partes que pueden acordar alcanzar 75 por ciento de los derechos de voto (es decir A y B o A y C), por lo que no se trata de un acuerdo con control conjunto. En esta situación, para ser un acuerdo con control conjunto, el convenio entre las partes necesitaría especificar qué combinación de las partes se requiere que estén de acuerdo de forma unánime para acordar decisiones sobre las actividades relevantes del acuerdo.

A14 Ejemplo 4 – Suponga un acuerdo en el que A y B, tienen cada una 35 por ciento de los derechos de voto del acuerdo, estando el 30 por ciento restante ampliamente disperso. Las decisiones sobre las actividades relevan-tes requieren la aprobación por una mayoría de derechos de voto. A y B tienen control conjunto del acuerdo sólo si el acuerdo contractual especifica que las decisiones sobre las actividades relevantes del acuerdo requieren que estén de acuerdo A y B.

A15 El requerimiento de consentimiento unánime implica que cualquier parte con control conjunto del acuerdo puede impedir que cualquier otra parte, o un grupo de otras partes, tomen decisiones unilaterales sobre las actividades relevantes sin su consentimiento. Si el requerimiento del consentimiento unánime se relaciona con decisiones que sólo otorgan derechos protectores y no con decisiones sobre las actividades relevantes de un acuerdo, esa parte no es una con control conjunto del acuerdo.

A16 Un convenio puede incluir condiciones de resolución de disputas que permitan que se tomen decisiones en ausencia de consentimiento unánime entre las partes que tienen control conjunto. La existencia de estas dis-posiciones no evita que el acuerdo esté controlado conjuntamente y, por consiguiente, que sea un acuerdo con control conjunto.

A17 A continuación se presenta un diagrama que muestra el proceso a seguir para identificar la existencia de control conjunto:

¿Otorga el convenio a todas las partes, o a un grupo de partes, la posibilidad de dirigir el

acuerdo?

Fuera del alcance de la

NIF C-21

¿Requieren las decisiones sobre las actividades relevantes el consentimiento unánime de todas las partes, o un grupo de partes, que controlan y

dirigen el acuerdo?

Fuera del alcance de la

NIF C-21

El acuerdo se controla de forma conjunta; es decir, es un acuerdo con control conjunto

No

No

Diagrama 1. Evaluación del control conjunto

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Clasificacióndeunacuerdoconcontrolconjunto

A18 La clasificación de los acuerdos con control conjunto como operación conjunta o como negocio conjunto requie-re que las partes evalúen los derechos y obligaciones que surgen del convenio. Cuando se realiza esa evalua-ción, la entidad debe considerar los siguientes elementos:

a) La estructura del acuerdo con control conjunto;

b) Si el acuerdo con control conjunto se estructura a través de un vehículo:

i. la forma jurídica o legal del vehículo;

ii. las condiciones del acuerdo con control conjunto; y

iii. cuando proceda, otros factores y circunstancias.

A19 La forma jurídica del vehículo es relevante al evaluar el tipo de acuerdo con control conjunto, dado que ayuda en la evaluación inicial de los derechos de las partes sobre los activos y de las obligaciones por los pasivos man-tenidos en el vehículo; tales como si las partes tienen participaciones en los activos mantenidos en el vehículo y si son responsables de los pasivos mantenidos en el vehículo.

A20 Por ejemplo, las partes pueden llevar a cabo un acuerdo con control conjunto a través de un vehículo separado y de la evaluación de su forma jurídica, así como de los términos del convenio y otros hechos y circunstancias relevantes, se concluye que los activos y pasivos mantenidos en el vehículo son activos y pasivos de éste y no de las partes. En tal caso, la evaluación de los derechos y obligaciones concedidos a las partes, por la forma jurídica del vehículo, indica que el acuerdo es un negocio conjunto.

A21 La evaluación de los derechos y obligaciones concedidos a las partes por la forma jurídica del vehículo es su-ficiente para concluir que el acuerdo es una operación conjunta sólo si las partes llevan a cabo el acuerdo con control conjunto en un vehículo cuya forma jurídica no conlleva la separación entre las partes y el vehículo, es decir, los activos y pasivos mantenidos en el vehículo son de las partes.

A22 En numerosas ocasiones, los derechos y obligaciones acordados por las partes en sus convenios son coherentes o no entran en conflicto con los derechos y obligaciones concedidos a las partes por la forma jurídica del vehícu-lo en el que se ha estructurado el acuerdo.

A23 En otros casos, las partes utilizan el acuerdo contractual para cambiar el sentido o modificar los derechos y obli-gaciones concedidos por la forma legal del vehículo en el que se ha estructurado el acuerdo. Por ejemplo:

A24 Ejemplo 5 – Suponga que dos partes estructuran un acuerdo con control conjunto en una entidad que es una sociedad por acciones y cada una tiene 50 por ciento de participación en la misma. Haber constituido una sociedad por acciones permite separar a la entidad de los propietarios y, en consecuencia, los activos y pasivos mantenidos en la entidad son activos y pasivos de la sociedad. En tal caso, la evaluación de los derechos y obliga-ciones concedidos a las partes por la forma jurídica del vehículo indica que las partes tienen derecho a los activos netos del acuerdo, cuestión que lleva a concluir en primera instancia que el acuerdo es un negocio conjunto.

Sin embargo, si las partes modifican las características de la sociedad por acciones a través de un convenio, de forma que cada una tiene una participación en ciertos activos de la entidad establecida jurídicamente y cada una es responsable de ciertos pasivos de la entidad jurídicamente constituida en la proporción especificada, estas modificaciones contractuales de las características de una sociedad por acciones pueden traer como consecuen-cia que ese acuerdo sea una operación conjunta.

A25 La siguiente tabla compara las condiciones comunes en convenios entre partes de una operación conjunta y las condiciones comunes en convenios entre partes de un negocio conjunto. Los ejemplos de condiciones contractua-les mencionados en la siguiente tabla no son exhaustivos:

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Tabla 1. Evaluación de las condiciones del convenioOperación conjunta Negocio conjunto

Condiciones del convenio

El convenio proporciona a las partes del acuerdo con control conjunto derecho a los activos y obligaciones, con respecto a los pasivos relacionados con el acuerdo.

El convenio proporciona a las partes del acuerdo con control conjunto derecho a los activos netos del acuerdo; es decir, es el vehículo, no las partes, quien tiene derecho a los activos y obligaciones por los pasivos, relativos con el acuerdo.

Derecho a los activos

El convenio establece que las partes del acuerdo con control conjunto comparten todos los derechos (por ejemplo, la titularidad o propiedad) sobre los activos relacionados con el acuerdo en una proporción especificada; por ejemplo, en proporción a la participación en la propiedad de las partes en el acuerdo o en proporción a la actividad realizada a través del acuerdo que se les atribuye directamente.

El convenio establece que los activos aportados al acuerdo o adquiridos con posterioridad por el acuerdo con control conjunto son activos del acuerdo. Las partes no tienen participación directa; es decir, no tienen derechos, titularidad o propiedad sobre los activos del acuerdo.

Obligaciones por los pasivos

El convenio establece que las partes del acuerdo con control conjunto comparten todos los pasivos, obligaciones, costos y gastos en una proporción preestablecida; por ejemplo, en proporción a la participación en la propiedad de las partes en el acuerdo o en proporción a la actividad realizada a través del acuerdo que se les atribuye directamente.

El convenio establece que el acuerdo con control conjunto es responsable de las deudas y obligaciones del acuerdo.El convenio establece que las partes del acuerdo con control conjunto son responsables del acuerdo sólo en la medida de sus inversiones respectivas en el acuerdo o de sus respectivas obligaciones de aportar el capital adicional o no pagado al acuerdo.

El convenio establece que las partes del acuerdo con control conjunto son responsables de las demandas planteadas por terceros.

El convenio señala que los acreedores del acuerdo con control conjunto no tienen derecho de recurso contra las partes con respecto a deudas u obligaciones del acuerdo.

Ingresos, costos, gastos y resultado del periodo

El convenio establece la distribución de los ingresos, costos y gastos sobre la base del rendimiento relativo de cada parte en el acuerdo con control conjunto. Por ejemplo, el convenio puede establecer que los ingresos, costos y gastos se distribuyen sobre la base de la capacidad con que cada parte utiliza la planta operada conjuntamente, que podría diferir de su participación en la propiedad del acuerdo con control conjunto. En otras ocasiones, las partes pueden tener acordado compartir el resultado del periodo sobre la base de una proporción especificada. Esto no impediría al acuerdo ser una operación conjunta si las partes tienen derechos a los activos, y obligaciones por los pasivos, relacionados con el acuerdo.

El convenio establece la participación proporcional de cada parte en el resultado del periodo relacionado con las actividades del acuerdo.

Garantías Normalmente, se requiere que las partes de los acuerdos con control conjunto proporcionen garantías a terceros de que, por ejemplo, recibirán un servicio del acuerdo con control conjunto, o proporcionarán financiamiento a éste. El otorgamiento de garantías, o el compromiso de las partes de proporcionarlas, no determinan, por sí misma, que el acuerdo con control conjunto sea una operación conjunta. La característica que determina si el acuerdo con control conjunto es una operación conjunta o un negocio conjunto es si las partes tienen obligaciones directas por los pasivos relacionados con el acuerdo (para algunos de los cuales, las partes pueden o no, haber proporcionado una garantía).

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A26 Cuando el convenio especifica que las partes tienen directamente derecho a los activos y obligaciones por los pasivos, relacionados con el acuerdo, son partes de una operación conjunta y no necesitan considerar otros factores y circunstancias, a efecto de clasificar el acuerdo con control conjunto.

Evaluación de otros factores y circunstancias

A27 Cuando los términos del convenio no especifican que las partes tienen derecho a los activos y obligaciones por los pasivos, relacionados con el acuerdo, las partes considerarán otros factores y circunstancias para evaluar si el acuerdo es una operación conjunta o un negocio conjunto.

A28 Un acuerdo con control conjunto puede estructurarse en un vehículo cuya forma jurídica confiere la separación entre las partes y el vehículo. Los términos contractuales acordados entre las partes pueden no especificar los derechos de las partes a los activos y las obligaciones con respecto a los pasivos; no obstante, la consideración de otros factores y circunstancias puede conducir a que tal acuerdo sea clasificado como una operación conjunta. Este será el caso cuando otros factores y circunstancias otorguen a las partes derecho a los activos y obligaciones, con respecto a los pasivos relacionados con el acuerdo.

A29 Cuando las actividades de un acuerdo están diseñadas principalmente para proporcionar un producto a las partes, esto indica que las partes tienen derecho de forma sustancial a todos los beneficios económicos de los activos del acuerdo. Las partes de estos acuerdos comúnmente aseguran su acceso a los productos proporciona-dos por el acuerdo, impidiendo que se venda el producto a terceros.

A30 El efecto de un acuerdo con este diseño y propósito es que los pasivos incurridos por el acuerdo son, en esencia, satisfechos por los flujos de efectivo recibidos de las partes a través de sus compras del producto. Cuando las partes son sustancialmente las únicas fuentes de flujos de efectivo que contribuyen a la continuidad de las operaciones del acuerdo, esto indica que las partes tienen una obligación por los pasivos relacionados con el acuerdo.

A31 Ejemplo 6 – Suponga que dos partes estructuran un acuerdo con control conjunto en una sociedad anónima promotora de inversión (SAPI, entidad C) en la que cada parte tiene un 50 por ciento de participación. El pro-pósito del acuerdo es elaborar materiales requeridos por las partes para sus propios procesos individuales de fabricación. El acuerdo asegura que las partes operan la instalación que produce los materiales con las especifi-caciones de cantidad y calidad señaladas por las partes.

La forma jurídica de la entidad C (una sociedad por acciones) a través de la cual se realizan las actividades indica inicialmente que los activos y pasivos mantenidos en la entidad C son activos y pasivos de ésta. El acuerdo con-tractual entre las partes no especifica que las partes tengan derecho a los activos u obligaciones por los pasivos de la entidad C. Por consiguiente, la forma jurídica de la entidad C y los términos del acuerdo contractual indican que el acuerdo es un negocio conjunto.

Sin embargo, el acuerdo también contempla lo siguiente:

• Las partes decidieron comprar todo el producto elaborado por la entidad C, en una proporción de 50% cada una. La entidad C no puede vender ningún producto a terceros, a menos que lo aprueben las dos partes del acuerdo. Puesto que el propósito del acuerdo es proporcionar a las partes el producto que requieren, es de esperar que tales ventas a terceros sean poco frecuentes y no significativas.

• El precio del producto vendido a las partes se establece por ambas partes a un nivel diseñado para cubrir costos de producción y gastos administrativos incurridos por la entidad C. Sobre la base de este modelo operativo se pretende que el acuerdo opere a nivel de punto de equilibrio.

Dada la situación anterior, los siguientes factores y circunstancias son relevantes:

• La obligación de las partes de comprar todos los productos elaborados por la entidad C, refleja la depen-dencia exclusiva de ésta con respecto a las partes para la generación de flujos de efectivo y, por ello, las partes tienen la obligación de financiar la liquidación de los pasivos de la entidad C.

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• El hecho de que las partes tengan derechos sobre todo el producto elaborado por la entidad C significa que las partes están consumiendo, y por ello, tienen derecho a todos los beneficios económicos de los activos de la entidad C.

Estos hechos y circunstancias indican que el acuerdo es una operación conjunta. La conclusión sobre la clasi-ficación del acuerdo con control conjunto en estas circunstancias no cambiaría si, en lugar de que las partes utilizaran lo que les corresponde del producto en un proceso de fabricación posterior, lo vendieran a terceros.

Si las partes cambiaran los términos del acuerdo contractual de forma que dicho acuerdo fuera capaz de vender el producto a terceros, esto daría lugar a que la entidad C asumiera la demanda, inventario y riesgos de crédito. En ese escenario, este cambio en los hechos y circunstancias requeriría una nueva evaluación de la clasificación del acuerdo con control conjunto. Estos hechos y circunstancias indicarían que el acuerdo es un negocio conjunto.

A32 Los siguientes diagramas resumen el proceso de evaluación que una entidad debe seguir para clasificar un acuerdo con control conjunto:

Diagrama 2. Clasificación de un acuerdo con control conjunto

Estructura del acuerdo con control conjunto

No estructurado a través de un vehículo separado

Operación conjunta

Negocio conjunto

La entidad debe evaluar:

a) la forma jurídica del vehículo separado;

b) los términos del convenio; y c) otros factores.

(ver diagrama 3)

Estructurado a través de un vehículo separado

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Diagrama 3. Clasi�cación de un acuerdo con control conjunto estructurado a través de un vehículo

Forma jurídica del vehículo separado

Términos del convenio

Otros factores ¿Tienen las partes diseñado un acuerdo de forma que:

a) sus actividades principales tienen por objeto proporcionar a las partes un producto (es decir, las partes tienen sustancialmente derecho a todos los bene�cios económicos de los activos mantenidos por el vehículo) , y

b) corresponde a las partes liquidar de forma continua los pasivos relacionados con la actividad realizada a través del acuerdo?

¿Otorga la forma legal del vehículo separado a las partes

derecho directamente sobre los activos y obligaciones por los pasivos, relativos al acuerdo?

¿Especi�can los términos del convenio que las partes tienen

derecho directamente sobre los activos y obligaciones por los pasivos, relativos al acuerdo?

NO

NO

Operación

conjunta

NO

Negocio conjunto

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NIF C-21 – 1135© D. R. CINIF

ElApéndiceB–Basesparaconclusiones,acompaña,peronoformapartedelaNIFC-21.Resume consideraciones que los miembros del Consejo Emisor del CINIF juzgaron significativas para alcanzar las conclusiones establecidas en la NIF C-21. Incluye lasrazonesparaaceptarciertospuntosdevistayotrasreflexiones.

APÉNDICE B – Bases para conclusiones

Antecedentes

BC1 El Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) emitió el proyecto de NIF C-21 bajo el nom-bre de Acuerdos conjuntos (NIF C-21), el cual estuvo en auscultación del 25 de junio al 25 de septiembre de 2012.

BC2 Enseguida, se presenta un resumen de los puntos que sirvieron de base para las conclusiones relevantes a las que llegó el CINIF en el desarrollo de la NIF C-21, tomando como principal referencia los comentarios recibidos en el proceso de auscultación.

Cambio de nombre de la NIF C-21

BC3 La NIF C-21 se auscultó con el nombre de Acuerdos conjuntos.

BC4 Al respecto del nombre, se recibieron comentarios en el sentido de que es una frase redundante, dado que la palabra acuerdos conlleva el entendimiento de que se hace en forma conjunta entre dos o más partes. Se propuso al CINIF una modificación al nombre.

BC5 Con base en lo anterior, el CINIF decidió modificar el nombre de la NIF a Acuerdos con control conjunto, conside-rando que no es redundante, pero sobre todo, es más connotativo respecto al tema tratado en la NIF.

Consejo Emisor del CINIF que aprobó la emisión de la NIF C-21

Esta Norma de Información Financiera C-21 fue aprobada por unanimidad por el Consejo Emisor del CINIF que está integrado por:

Presidente: C.P.C. Felipe Pérez CervantesMiembros: C.P.C. William Allan Biese Decker C.P.C. J. Alfonso Campaña Roiz C.P.C. Luis Antonio Cortés Moreno C.P.C. Elsa Beatriz García Bojorges C.P.C. Juan Mauricio Gras Gas

Otros colaboradores que participaron en la elaboración de la NIF C-21

C.P. Linda Díaz del Barrio C.P.C. Jessica Trinidad Magaña López C.P. Laura Miriam Ramírez González