Norma Cens 2005 Anexo1

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Centrales Eléctricas del Norte de Santander, S.A. E.S.P. NORMAS PARA EL DISEÑO Y CONSTRUCCION

DE SISTEMAS DE DISTRIBUCION

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ANEXO 1

1 DISPOSICIONES A CUMPLIR EN EL PROCESO DE CONSTRUCCION DE OBRAS ELECTRICAS

El propietario de la obra o su representante, informará a CENS, la iniciación de los trabajos y el nombre del responsable de la obra.

Todos los materiales a utilizar en la construcción de una obra eléctrica deberán estar

certificados por entidades debidamente acreditada por la autoridad competente.

Para los proyectos que contemplen redes subterráneas se deberá informar a CENS por parte del constructor o su delegado, con una anterioridad no inferior a treinta (30) días acerca del inicio de labores de tendido, cableado y conexionado de la acometida subterránea.

La supervisión de estas actividades será efectuada por CENS. De no recibirse

información dentro del tiempo estipulado y/o no se permita la supervisión de la Empresa. CENS S.A. E.S.P. se abstendrá de recibir la red subterránea y no permitirá la energización del proyecto.

Al finalizar la obra el propietario o su representante, informarán a CENS para proceder

a su revisión y aprobación final.

Es obligación del propietario mantener en la obra una copia de los planos del proyecto eléctrico para efectos de control y supervisión de los trabajos por parte de CENS.

En casos de modificaciones realizadas durante la ejecución del proyecto, deberán ser

aprobadas por la Empresa y presentar el informe de la ejecución de la obra en la práctica y plano final de redes.

2 REQUISITOS PARA OBTENER EL SERVICIO

Presentar proyecto de diseño y planos de instalaciones internas. debidamente aprobados por el Proceso de conexión al usuario y con vigencia.

Solicitar la revisión de las instalaciones internas con anticipación ante CENS S.A

E.S.P.

Solicitar la liquidación del servicio correspondiente a la energización de la instalación.

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3 PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR DESCONEXION DE CIRCUITOS

Las desconexiones se deben programar mínimo con setenta dos (72) horas de anticipación, solicitándolas por escrito al Proceso de Transporte de Energía mediante el formato diseñado para tal fin. Se debe indicar claramente la información solicitada.

Se deberá cancelar el valor correspondiente a la desconexión, según liquidación dell

Proceso de Transporte de Energía, en el caso de trabajos particulares.

Personal autorizado de la Empresa serán los únicos encargados de desconectar y conectar los transformadores de CENS, siempre y cuando se cumpla con las normas de seguridad por parte del contratista.

4 DISPOSICIONES VARIAS

Todo movimiento de transformadores, reubicación, traslado, aumento de capacidad

instalada, y demás., debe ser autorizado por la Empresa.

Cuando se reubique un transformador particular o haya aumento de capacidad debe ser revisado por la Empresa, antes de ser reinstalado; adjuntando documento legal que acredite su propiedad.

En proyectos particulares nuevos no se admite la instalación de transformadores

usados, En proyectos existentes para el caso de transformadores reparados no se aceptaran si sobrepasan los diez años de fabricación.

Todo medidor debe ser instalado en la fachada de la vivienda o en el muro que de a la

calle en caso de viviendas con rejas o antejardín, además debe cumplir con lo estipulado en esta norma.

Los medidores que se instalen deben estar certificados y debe ingresar antes a la

empresa para la asignación de sellos.

No se podrán adelantar construcciones de vivienda debajo o próximas a líneas de 230 ó 115 kV. El constructor deberá dejar el corredor o servidumbre según lo descrito en estas normas.

Todo equipo que necesite ser conectado a la red de la Empresa (Amplificadores de

Televisión por cable, Luminarias, semáforos, etc.) deben ser autorizados y registrados ante CENS para controlar su inventario y los costos por consumo y uso de los apoyos utilizados.

Para la solicitud de revisión de transformadores de distribución es necesario presentar

el proyecto respectivo. Esta solicitud debe ser formulada por el contratista de la obra.

En los gabinetes, tableros o armarios de medidores , áreas de acceso a la subestación; la Empresa podrá instalar adhesivos para evitar que personal no

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autorizado de CENS ingrese a dichos lugares, La empresa podrá supervisar las labores de mantenimiento.

Especificar la nomenclatura final establecida por Planeación Municipal (calles,

Avenidas, Diagonales, etc.).

A partir de la entrada en vigencia del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, para los efectos del recibo de obras, CENS S.A E.S.P. exigirá los documentos de certificación correspondientes.

Para suscribir el acta de energización es requisito indispensable que la urbanización o

conjunto residencial abierto esté parcial o totalmente habitado a criterio de la Empresa.

El propietario de la obra deberá constituir a favor de Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. la póliza de responsabilidad civil extracontractual del monto y la vigencia que establezca la Empresa.

La construcción de redes de distribución urbana secundaria deberá realizarse en cable

antifraude o trenzado y sus accesorios, para los diferentes proyectos presentados por urbanizadores o constructores.

Los transformadores de corriente a instalarse para medida indirecta en

transformadores de distribución de CENS S.A. E.S.P., deberán ser de una sola relación de transformación para el caso de clase extendida y máximo de doble relación para la clase de precisión no extendida. Para los transformadores de corriente con clase de precisión no extendida, se exigirá el sello en los bornes de la relación que no se utilizará y será requisito imprescindible su conservación en buen estado.