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NOM-046-SSA2-2005Criterios para la prevención y atención. Violencia
familiar, sexual y contra las mujeres
Centros de Integración Juvenil, TlalpanDra. Claudia Tejeda Romero
Psiquiatra y Paidopsiquiatra
Dr. Adrian Novelo Del ValleMedico Residente 4º año
NOM 046
• Publicada en el Diario Oficial de la Federación2009
• Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos establece el derecho a la protección ala salud y la plena igualdad jurídica de loshombres y las mujeres.
• Por su alta prevalencia, efectos nocivos e inclusofatales, la violencia familiar y sexual es unproblema de salud pública.
Objetivo
• La presente Norma Oficial Mexicana tiene porobjeto establecer los criterios a observar enla detección, prevención, atención médica yla orientación que se proporciona a las y losusuarios de los servicios de salud en general yen particular a quienes se encuentreninvolucrados en situaciones de violenciafamiliar o sexual, así como en la notificaciónde los casos.
Campo de aplicacion
• Esta Norma Oficial Mexicana es de observanciaobligatoria para las instituciones del SistemaNacional de Salud, así como para los y lasprestadoras de servicios de salud de los sectorespúblico, social y privado que componen elSistema Nacional de Salud.
• Su incumplimiento dará origen a sanción penal,civil o administrativa que corresponda, conformea las disposiciones legales aplicables.
5. GENERALIDADES
• 5.1 Todas instituciones, dependencias yorganizaciones del sistema nacional de Salud quepresten servicios de salud deberán otorgar atenciónmedica a las personas involucradas en situación deviolencia familiar o sexual, al usuario, agresor y quienresulte afectado en este tipo de situación.
• 5.2 Esta atención médica incluye la promoción,protección y procurar restaurar al grado máximoposible la salud física y mental a través deltratamiento, rehabilitación o referencia a instanciasespecializadas.
GENERALIDADES
• 5.7. Las instituciones del sector público, social yprivado que otorguen atención médica, deberánproveer los mecanismos internos necesarios y contarcon un manual de procedimientos apropiado, aefecto de aplicar de manera adecuada la ruta críticade la o el usuario involucrado en violencia familiar osexual, que garantice la correcta aplicación de lapresente Norma.
6.1 PARA LA PROMOCION DE LA SALD Y LA PREVENCION
Educación para salud• Diseñarse programas educativos para prevención y
detección temprana• Promover estilos de vida saludables, equidad de
genero, ambiente familiar armónico y libre de violencia
Participación Social• Grupos de promotores, redes sociales, derecho a la
vida sin violencia y resolución pacifica de los conflictosComunicación Educativa • Campañas educativas
6.2 Para la detección de probable casos y diagnóstico
• 6.2.1 Identificar a las o los usuarios afectados por violenciafamiliar o sexual y valorar el grado de riesgo durante eldesarrollo de las actividades cotidianas en la comunidad,en la consulta de pacientes ambulatorios u hospitalarios yen otros servicios de salud.
• 6.2.1.2 Realizar entrevista dirigida en un clima deconfianza, sin juicios de valor ni prejuicios, con respeto yprivacidad, garantizando confidencialidad para buscarindicadores de maltrato físico, psicológico, sexual,económico o de abandono, como actos únicos orepetitivos, para constatar o descartar su presencia.
• 6.2.1.4 Registrar la entrevista y el examen físico delafectado
6.3 Para el tratamiento y la rehabilitación
• 6.3.1 Brindar a las y los usuarios involucrados ensituación de violencia familiar o sexual unaatención integral a los daños tanto psicológicoscomo físicos así como a las secuelas específicasrefiriéndolos en caso de ser necesario a otrosservicios
• 6.3.8 Considerar en el plan terapéutico de las olos usuarios involucrados en situación deviolencia familiar o sexual, el seguimientoperiódico.
6.4 PARA EL TRATAMIENTO ESPECIFICO DE LA VIOLACIÓN SEXUAL
• Casos de violación sexual son urgencias médicasy requieren atención inmediata
• En caso de violación, las instituciones prestadorasde servicios de atención médica, ofrecer deinmediato y hasta en un máximo de 120 horasdespués de ocurrido el evento, la anticoncepciónde emergencia, previa información completasobre la utilización de este método, a fin de quela persona tome una decisión libre e informada.
• Informar sobre riesgo VIH e ITS, proporcionartratamiento profiláctico
• En caso de embarazo las instituciones deberánprestar servicios de aborto médico a solicitudde la victima en caso de ser menor de supadre y/o madre.
6.5 Para dar a viso al Ministerio Público
• 6.5.1 Elaborar el aviso al Ministerio Público medianteel formato establecido en el Apéndice informativo 1,en los casos donde las lesiones u otros signos seanpresumiblemente vinculados a la violencia familiar osexual.
• 6.5.2 En el caso de que la o el usuario afectadopresente discapacidad mental para decidir este hechose asentara en el aviso al Ministerio Público,corresponde al responsable del establecimiento desalud dar aviso al Ministerio público y no el medicotratante. La copia del aviso quedara en el expedientede la u el usuario.
6.6. PARA LA CONSEJERÍA Y EL SEGUIMIENTO.
Corresponde a los prestadores de servicios de salud:
• Informar a la persona afectada sobre su derecho adenunciar los hechos de violencia que se presenten, laexistencia de centros de apoyo disponibles, así comolos pasos a seguir para acceder a los servicios deatención, protección y defensa para quienes sufren deviolencia familiar o sexual
• Facilitando y respetando la autonomía en susdecisiones e invitando a continuar el seguimientomédico, psicológico y de trabajo social.
6.7. PARA LA SENSIBILIZACIÓN, CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN.
6.7.1. Las y los prestadores de servicios de saludque otorguen atención médica a las o losusuarios involucrados en situación de violenciafamiliar o sexual, deberán recibir periódicamentesensibilización, capacitación y actualización en lamateria previamente mencionada.
Marco Conceptual, Marco Juridico, Intervencion en Crisis, Anticoncepcion de Emergencia, Aborte medico, Avisos al MP
• 6.8 Promover la investigación.
• 7. Para las unidades médicas de atenciónambulatoria del Sistema Nacional de Salud, losprobables casos nuevos de violencia familiar osexual son de notificación obligatoria en elformato de vigilancia epidemiológica SUIVE-1-2000. A través de este registro se conocerá lafrecuencia de probables casos por grupos deedad, institución notificante y entidad federativa.
Gracias !!!!