NOM 020 y 236

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3. Definiciones Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana, se entiende por: 3.1 Ambulancia de cuidados intensivos, a la unidad mvil, area o terrestre, que proporciona atencin mdica prehospitalaria o interhospitalaria al paciente en estado crtico, que requiera cuidados especiales durante su traslado, con personal capacitado y los recursos fsicos necesarios. 3.2 Ambulancia de transporte, a la unidad mvil, area o terrestre, para el traslado de pacientes, cuya condicin no sea una urgencia. 3.3 Ambulancia de urgencias, a la unidad mvil, area o terrestre, que proporcione atencin mdica prehospitalaria o interhospitalaria en casos de urgencias. 3.4 Atencin mdica, al conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud. 3.4.1 Atencin mdica interhospitalaria, a la otorgada durante el traslado entre los hospitales, con el fin de mantener la estabilidad del paciente durante el mismo y controlar los riesgos para la vida, la integridad fsica o las funciones corporales del paciente o de la mujer embarazada y el producto del embarazo, derivados del traslado, o que pudieran presentarse durante el mismo. 3.4.2 Atencin mdica prehospitalaria, a la otorgada en casos de urgencias desde el primer contacto con el paciente, con el fin de brindarle las medidas necesarias para la sobrevivencia o estabilizacin orgnica hasta la llegada y entrega a un centro de hospitalizacin. 3.5 Nmero econmico, al registro designado a la unidad mvil, por el cual se tiene un control de sus actividades y es otorgado por la institucin a la que pertenece. 3.6 Salvamento, a los mtodos y tcnicas que se utilizan para obtener acceso, liberacin y estabilizacin de una persona ilesa o lesionada que se encuentra en una situacin que ponga en peligro la vida. 3.6 Urgencia, a todo problema mdico-quirrgico agudo, que ponga en peligro la vida, un rgano o una funcin y que requiera atencin inmediata. 4. Disposiciones generales 4.1 La prestacin de servicios de atencin mdica por medio de unidades mviles tipo ambulancia en el territorio nacional, se sujetar a las especificaciones establecidas en la presente Norma Oficial Mexicana. 4.2 Las unidades mviles tipo ambulancia de atencin mdica, no deben ser utilizadas para un propsito diferente a aquel para el que hayan sido destinadas, ni transportar material peligroso que ponga en riesgo la vida o la salud del paciente y del personal que preste el servicio. 4.3 El personal que proporcione servicios en las unidades mviles tipo ambulancia de atencin mdica, debe utilizar el equipo de seguridad y proteccin establecido por cada institucin pblica, social o privada a la que pertenezcan, con base en las disposiciones de la Secretara del Trabajo y Previsin Social correspondientes.

4.4 Las unidades mviles tipo ambulancia de atencin mdica, debern sujetarse a esquemas de organizacin y programas de trabajo especficos, de acuerdo con la institucin a la que pertenezcan. 4.5 Las unidades mviles tipo ambulancia de atencin mdica, debern recibir mantenimiento peridico, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Secretara de Comunicaciones y Transportes, la Secretara de la Defensa Nacional, la Secretara de Marina, segn sea el caso, conforme a sus programas especficos de mantenimiento; el Reglamento sobre Inspeccin, Seguridad y Vigilancia de la Navegacin Area Civil, el Reglamento de Operacin de Aeronaves Civiles y el Reglamento de Trnsito y Carreteras Federales. 4.6 Los equipos e instalaciones de las unidades mviles tipo ambulancia, debern sujetarse a los programas de conservacin y mantenimiento especfico que establezcan las instituciones a las que pertenezcan. 4.7 Las unidades mviles tipo ambulancia de atencin mdica y sus operadores, deben apegarse a la reglamentacin que establezcan la Federacin y entidades federativas con relacin a trnsito, control de emisin de contaminantes, uso de mar territorial y espacio areo. 4.8 Las unidades mviles tipo ambulancia de atencin mdica, independientemente del propsito para el que hayan sido destinadas y segn sus caractersticas, debern participar en las tareas de atencin a las contingencias que se deriven de algn desastre. 4.9 Las unidades mviles tipo ambulancia de atencin mdica, en todos los casos deben presentar aviso de funcionamiento y de responsable ante la autoridad sanitaria en cada entidad federativa y, en caso de que realicen operaciones en carreteras de jurisdiccin federal, transporte interestatal o internacional, deben obtener licencia de la Secretara de Comunicaciones y Transportes conforme a las disposiciones aplicables, excepcin hecha a las fuerzas armadas. 4.10 El personal que opere unidades mviles tipo ambulancia de atencin mdica y proporcione atencin directa al paciente, debe apegarse a las tcnicas elementales de aislamiento del mismo y a la Norma Oficial Mexicana NOM-087ECOL-1995, Que establece los requisitos para la clasificacin, separacin, envasado, almacenamiento, recoleccin, transporte, tratamiento y disposicin final de los residuos peligrosos biolgico-infecciosos que se generen en establecimientos que presten atencin mdica, por lo que la empresa prestadora del servicio debe aplicar dichos lineamientos, una vez que el transporte y atencin del paciente haya concluido. 4.11 El uso y el manejo de insumos para la salud, equipo, instrumentos y medicamentos, deben ser efectuados por personal capacitado y avalado por la institucin a la que pertenezcan, y el uso de substancias psicotrpicas quedan bajo la responsabilidad de personal mdico debidamente autorizado por la Secretara de Salud, conforme a lo previsto en la Ley General de Salud, el Reglamento de Insumos para la Salud y las dems disposiciones aplicables. 4.12 Las unidades mviles tipo ambulancia debern aplicarse a los esquemas bsicos de insumos y medicamentos que se establecen en esta Norma Oficial Mexicana. 4.13 El personal mdico, paramdico y tcnico que proporcione atencin mdica en casos de urgencia, deber recibir adiestramiento al menos una vez al ao, en las reas que se requieran por el tipo de servicios que brinda la unidad mvil tipo ambulancia. 4.14 El uso de equipo no mdico debe sujetarse a la reglamentacin especfica de las autoridades federales y locales que corresponda, a fin de garantizar la seguridad del personal a bordo y del paciente. 5. Unidades mviles tipo ambulancia, terrestres, de urgencias y cuidados intensivos 5.1 Las unidades mviles tipo ambulancia terrestres de atencin mdica de urgencias y cuidados intensivos, se deben identificar llevando en la carrocera como color base tonos claros, de preferencia blanco, con emblemas y marcas adicionales en colores contrastados y reflejantes, excepcin hecha a las fuerzas armadas. 5.2 Las unidades mviles tipo ambulancia terrestres de atencin mdica, de urgencias y cuidados intensivos, deben portar emblemas en los sitios y medidas siguientes: Este numeral no aplica a las fuerzas armadas.

5.2.1 Al frente del vehculo: La palabra "AMBULANCIA", con letras de molde tipo helvtica mdium, de tamao no menor a 10 centmetros, su imagen ser en "espejo" (invertida) y se colocar centrada, arriba de la parrilla del vehculo. 5.2.2 En los costados y parte posterior del vehculo: La palabra "AMBULANCIA", con letras de molde tipo helvtica mdium, de tamao no menor de 15 centmetros, centrada en los paneles derecho e izquierdo, y en la parte posterior del vehculo. 5.2.3 El nmero econmico del vehculo: en tamao no menor a 15 centmetros, en la parte delantera de los costados derecho e izquierdo, por delante del neumtico y en la parte posterior a los lados de la ventanillas; adems, se colocar el nmero econmico en el techo del vehculo para su identificacin area, con un tamao no menor a 50 centmetros por guarismo. 5.2.4 Todas las letras, marcas y logotipos adicionales que determine la institucin a la que pertenece el vehculo, el tipo de servicio que presta y el nmero telefnico, se colocarn sin interferir la vista de los emblemas mnimos exigidos. 5.3 Las unidades mviles tipo ambulancia terrestres de atencin mdica de urgencias y cuidados intensivos, debern contar con dos lmparas que emitan luces rojas y blancas hacia adelante, de manera intermitente, visibles desde una distancia de 150 metros y una torreta con lmparas giratorias de 360 grados que proyecten luz roja visible desde una distancia de 150 metros. Asimismo, debern llevar sirena mecnica o electrnica que genere ruido de 95 a 110 decibeles, con bocinas colocadas en la parrilla frontal. El uso de la sirena se limitar estrictamente a la necesidad de solicitar paso preferente al acudir al llamado de una urgencia y durante el transporte de un paciente en estado crtico, excepcin hecha a las fuerzas armadas. 5.4 Las unidades mviles tipo ambulancia terrestres de atencin mdica de urgencias y cuidados intensivos, debern contar con un compartimiento para alojar como mnimo a un paciente en camilla rodante y dos elementos de atencin mdica sentados, con suficiente libertad para realizar las maniobras que requiere el manejo de los pacientes, ese espacio debe tener como mnimo las medidas y materiales interiores siguientes: Este numeral no aplica a las fuerzas armadas. 5.4.1 El compartimiento debe contar con un rea de por lo menos 9.86 metros cbicos, menos un diez por ciento que corresponder a gabinetes. 5.4.2 De largo, la medida partir del canto interior de las puertas traseras para llegar hasta la pared divisoria que da con la cabina de conduccin, siendo de por lo menos 2.90 metros. 5.4.3 El ancho debe ser de por lo menos 2.10 metros; despus de la instalacin de los gabinetes debern dejarse 46 centmetros + - 15 centmetros entre la camilla o camillas y asientos de los paramdicos o gabinetes. 5.4.4 De altura debe tener un mnimo de 1.62 metros del piso al techo. 5.4.5 El compartimiento debe contar con iluminacin elctrica blanca de por lo menos dos intensidades de 25 y 45 watts. 5.5 Las unidades mviles tipo ambulancia terrestres de urgencias y cuidados intensivos, debern contener una camilla rodante y una camilla marina; esta ltima se almacenar plegada en un espacio del gabinete. Las medidas de la camilla rodante son las siguientes: Este numeral no aplica a las fuerzas armadas. 5.5.1 De largo 1.95 metros mximo. 5.5.2 De ancho 55 centmetros mnimo. 5.5.3 De altura 52 centmetros mximo; 31 centmetros mnimo. 5.6 El recubrimiento del piso debe ser de una sola pieza, sin costuras, tipo linleo y vinil antiderrapante, de combustin retardada y lavable. Todas las partes del cuerpo de la ambulancia deben ser resistentes a la oxidacin, principalmente

los gabinetes, agarraderas de cilindros de oxgeno, banco o banquetas, rieles y reas de divisin en la carrocera, excepcin hecha a las fuerzas armadas. 5.7 Los recursos fsicos de apoyo con que deben contar las unidades mviles de atencin mdica de urgencias y cuidados intensivos, independientemente de lo establecido por cada institucin a la que pertenezcan, son los siguientes: 5.7.1 Equipo de radiocomunicacin en condiciones de funcionamiento; 5.7.2 Gabinetes y gavetas para almacenamiento de insumos; 5.7.3 Cinturones de seguridad en todos los asientos; 5.7.4 Extinguidores de fuego de 1.5 kilogramos mnimo, uno en la cabina de conduccin y otro en el compartimiento de atencin; 5.8 El equipo mdico bsico necesario para las unidades mviles terrestres de urgencias, debe ser: 5.8.1 Estetoscopio biauricular adulto y peditrico; 5.8.2 Estetoscopio Pinard; 5.8.3 Termmetros, rectal y oral; 5.8.4 Esfigmomanmetro con brazaletes tamaos peditrico y adulto; 5.8.5 Estuche de diagnstico con aftalmoscopio; 5.8.6 Collarn cervical semirrgido, tamaos chico, mediano y grande e inmovilizador de crneo; 5.8.7 Laringoscopio con mango mediano de hojas rectas, nmeros 0, 1, 2, 3 y 4, con hojas curvas nmeros 1, 2, 3 y 4; 5.8.8 Reanimadores de bolsa con vlvula de no reinhalacin, con vas de entrada de oxgeno, uno para adultos con baln de 1000 mililitros, uno peditrico con baln de 500 mililitros, con mascarilla tamaos 0, 1, 2, 3, 4 y 5; 5.8.9 Tanque de oxgeno porttil, tamao "D", con manmetro regulador, vlvula de demanda y flujmetro; 5.8.10 Tanque fijo de oxgeno de por lo menos tres metros cbicos con manmetro, flujmetro y humidificador; 5.8.11 Equipo esterilizado para atencin de parto, el cual debe contar por lo menos, con: budinera de acero inoxidable, dos pinzas Rochester curvas, pinzas de diseccin sin dientes, onfalotomo, tijera Mayo, portaagujas Mayo Hegar, cinta umbilical o similar y tres campos. 5.8.12 Tabla camilla para lesiones de columna vertebral, con un mnimo de tres bandas de sujecin y tabla corta para lesiones de columna cervical con bandas de sujecin al trax; 5.8.13 Gancho portasuero doble; 5.8.14 Equipos de aspiracin, fijo y porttil; 5.8.15 Frulas rgidas o neumticas, para miembro superior y para miembro inferior; 5.8.16 Jeringas asepto, y 5.8.17 Equipo esterilizado de ciruga menor, el cual debe contar como mnimo con: charola de acero inoxidable, pinzas de Adson con dientes y sin dientes, mangos de bistur cortos nmeros 3 y 4, pinzas de diseccin estriadas con dientes y sin dientes, pinzas Kelly curvas, pinzas tipo mosquito, un portaagujas Mayo Hegar, tijera Mayo y campo hendido de 90 por 90 centmetros.

5.9 A las unidades mviles tipo ambulancia terrestres de cuidados intensivos, se agregarn adems de lo anterior, los siguientes recursos: 5.9.1 Ventilador automtico volumtrico; 5.9.2 Monitor cardiaco para trazo de ECG, 5.9.3 Oxmetro de Pulso; 5.9.4 Desfibrilador porttil con cardioversin sincronizado; 5.9.5 Incubadora de transporte slo en unidades que ofrezcan cuidados perinatales, y 5.9.6 Equipo para canalizacin de vasos umbilicales, slo para unidades que ofrezcan cuidados perinatales, debe contar por lo menos con rin de acero inoxidable de 250 mililitros; un vaso graduado de 60 mililitros, tijeras de Mayo, pinzas de diseccin sin dientes, portaagujas Mayo Hegar y pinzas tipo mosquito. 5.10 Los insumos mnimos con que deben contar las unidades mviles terrestres de atencin mdica de urgencias sern: 5.10.1 Equipo desechable para venoclisis; 5.10.2 Tiras reactivas para determinaciones cualitativas de glucosa en sangre; 5.10.3 Catteres venosos cortos estriles para aplicacin percutnea; 5.10.4 Apsitos y gasas estriles; 5.10.5 Jeringas desechables de 3, 5, 10 y 20 mililitros, con agujas de los nmeros 14 al 25 y jeringas con aguja para insulina; 5.10.6 Torunderos, con torundas secas y con alcohol; 5.10.7 Jabn quirrgico, solucin benzal y yodopolividona espuma; 5.10.8 Guantes quirrgicos estriles, no estriles y cubrebocas; 5.10.9 Vendas elsticas de 5, 10, 15 y 20 centmetros de ancho; 5.10.10 Tela adhesiva; 5.10.11 Sondas de Nelaton, Foley y Levin; 5.10.12 Puntas nasales, mascarilla con bolsa reservorio y mascarilla sin bolsa reservorio; 5.10.13 Ligaduras; 5.10.14 Tubos endotraqueales con globo de alto volumen y baja presin, con vlvula conector y escala en milmetros en calibres Nos. 3, 4, 7, 8 y 9; 5.10.15 Rastrillo desechable para afeitar; 5.10.16 Cnulas orofarngeas, peditricas y adulto; 5.10.17 Contenedor para material punzocortante de desecho; 5.10.18 Sbanas, cobertores;

5.10.19 Riones, orinales y cmodos; 5.10.20 Material de sutura: ctgut crmico, seda negra trenzada y poligliconato calibres 0, 00 y 000, con agujas atraumticas; nylon y polipropileno calibres 00, 000 y 0000 con agujas atraumticas, y 5.10.21 Hojas de bistur en varios tamaos, estriles. 5.11 Los insumos mnimos con que deben contar las unidades mviles de cuidados intensivos, adems de lo anterior, son los siguientes: 5.11.1 Sello de agua; 5.11.2 Llaves de tres vas; 5.11.3 Catteres venosos centrales, en varios tamaos, y 5.11.4 Electrodos autoadheribles para adultos y peditricos. 6. Unidades mviles tipo ambulancia areas, de urgencias y cuidados intensivos 6.1 Las unidades mviles areas tipo ambulancia de atencin mdica, de urgencias y cuidados intensivos se deben identificar llevando como base en el fuselaje tonos claros, de preferencia blanco, con emblemas y marcas adicionales en colores contrastados y reflejantes, excepcin hecha a las fuerzas armadas. 6.2 Los emblemas mnimos exigibles deben tener las siguientes especificaciones: Este numeral no aplica a las fuerzas armadas. 6.2.1 En los costados: la palabra "ambulancia", en letras de tamao no menor a 15 centmetros, centradas en los paneles derecho e izquierdo. 6.2.2 Todas las letras, marcas y logotipos adicionales que determine la institucin a la que pertenece, el tipo de servicio que presta y el nmero telefnico; se deben colocar sin interferir con los emblemas mnimos exigibles, ni con las disposiciones de la Direccin General de Aeronutica Civil. 6.3 Las unidades mviles areas tipo ambulancia de atencin mdica de urgencias y cuidados intensivos deben contar con espacio suficiente para acomodar, cuando menos, a un mdico o paramdico y un rea de cuidado que permita la atencin del paciente durante su traslado, configurada de acuerdo a las especificaciones de diseo del fabricante. Adems, poseern el equipo de apoyo siguiente: 6.3.1 Equipo de radiocomunicacin tierra-aire, aire-aire y aire-tierra, aire-mar-tierra, y 6.3.2 Equipo de supervivencia, para la tripulacin. 6.4 Adems del equipo mdico previsto para las unidades terrestres de cuidados intensivos, se agregarn, previa aprobacin del fabricante de la aeronave para su instalacin y uso, los recursos mdicos siguientes: 6.4.1 Estetoscopio con supresor de ruido; 6.4.2 Capngrafo, y 6.4.3 Bomba de infusin. 7. Medicamentos y soluciones en las unidades mviles tipo ambulancia, de urgencias y cuidados intensivos 7.1 Las unidades mviles de urgencias, deben contar como mnimo con la existencia y suficiencia de los medicamentos y soluciones siguientes:

7.1.1 Analgsicos; 7.1.2 Anestsicos locales, se debe incluir lidocana al 2% sin epinefrina; 7.1.3 Sedantes anticonvulsivos, se debe incluir difenilhidantona y benzodiacepina; 7.1.4 Antihistamnicos; 7.1.5 Antianginosos; 7.1.6 Antihipertensivos, se debe incluir Nitroprusiato de sodio, diazxido, nifedipina y captopril; 7.1.7 Glucocorticoides intravenosos; 7.1.8 Broncodilatadores inyectables y para inhalacin; 7.1.9 Frascos mpula de dextrosa al 50%; 7.1.10 Bolsas con solucin glucosada al 5%; 7.1.11 Bolsas con solucin salina al 0.9%; 7.1.12 Bolsas con solucin Hartmann; 7.1.13 Agua bidestilada, y 7.1.14 Jalea lubricante hidrosoluble y pasta conductiva para monitoreo electrocardiogrfico. 7.2 A las unidades mviles de cuidados intensivos se agregarn, adems de lo anterior, los medicamentos mnimos siguientes: 7.2.1 Atropnicos solucin inyectable; 7.2.2 Bicarbonato de sodio en solucin inyectable; 7.2.3 Expansores del plasma; 7.2.4 Inotrpicos, incluir adrenalina, digoxina e isoproterenol; 7.2.5 Fenotiaznicos; 7.2.6 Diurticos de asa, se debe incluir furosemide inyectable; 7.2.7 Solucin de manitol, y 7.2.8 Antiarrtmicos 8. Unidades mviles tipo ambulancia, areas y terrestres de transporte de pacientes 8.1 Los pasajeros en sillas de ruedas o en camilla, deben presentar un certificado mdico de la unidad hospitalaria o del mdico responsable, en donde se especifique que es necesaria su transportacin va area, que no padece enfermedad contagiosa y que el vuelo no pone en peligro su vida. 8.1.1 Los pasajeros que requieran oxgeno medicinal debern presentar un certificado mdico expedido por la unidad hospitalaria o mdico responsable, que especifique la cantidad de oxgeno en litros por minuto, mismo que estar de acuerdo con la presurizacin de la cabina y la altitud del avin en operacin normal.

8.2 Las unidades mviles tipo ambulancia para transporte de pacientes, deben apegarse a lo establecido por cada institucin pblica, privada o social y sus manuales de organizacin y procedimientos, con base en el padecimiento que presente el paciente a transportar y su correlacin con los recursos humanos, fsicos y materiales que contenga el vehculo. 9. Caractersticas del operador y personal a bordo de las unidades mviles tipo ambulancia, terrestres, de urgencias y cuidados intensivos 9.1 La tripulacin de las unidades mviles tipo ambulancia terrestres de atencin mdica de urgencias, debe estar compuesta, como mnimo, por un operador de vehculos de urgencias y dos elementos capacitados para la atencin de urgencias bajo el siguiente perfil: 9.1.1 El operador de vehculos de urgencias debe tener escolaridad mnima de nivel medio y conocimientos elementales acerca de reanimacin cardiopulmonar, soporte vital en trauma, proteccin civil, manejo de incidentes crticos, materiales peligrosos, clasificacin de pacientes e interaccin con helicpteros y conduccin de vehculos de emergencia. 9.1.2 El tcnico en urgencias mdicas debe ser mayor de edad, tener escolaridad mnima de nivel medio, acreditacin y constancia escrita para laborar como Tcnico en Urgencias Mdicas en un nivel bsico, expedida por la institucin que otorga el servicio mdico, sus conocimientos sern: reanimacin cardiopulmonar bsica, atencin mdica prehospitalaria, dominio de vas de ministracin de medicamentos supervisado por el mdico, dominio de inmovilizacin y empaquetamiento de pacientes, regionalizacin y categorizacin de unidades hospitalarias, sistema de radiocomunicacin, proteccin civil, manejo inicial de incidentes con materiales peligrosos, seleccin y clasificacin de pacientes, interaccin con helicpteros, tcnicas bsicas de salvamento, levantamiento, arrastres y movilizacin de pacientes. 9.1.3 El mdico debe contar con ttulo de mdico cirujano expedido por una institucin legalmente autorizada, sus conocimientos mnimos deben ser: reanimacin cardiopulmonar bsica y avanzada, soporte vital avanzado en trauma, medicina forense, dominio de tcnicas de inmovilizacin y empaquetamiento de pacientes, regionalizacin y categorizacin de unidades hospitalarias de su rea, sistemas de radiocomunicacin, proteccin civil, manejo inicial de incidentes con materiales peligrosos, sistema de comando en incidentes, seleccin y clasificacin de pacientes, interaccin con helicpteros, tcnicas bsicas de salvamento, levantamientos, arrastres y movilizacin de pacientes, manejo y administracin de pacientes en albergues. 9.2 Las unidades mviles tipo ambulancia terrestres de cuidados intensivos, tendrn a bordo el siguiente personal: un operador, un tcnico en urgencias mdicas nivel intermedio o avanzado, y un mdico especialista, todos ellos bajo el siguiente perfil: 9.2.1 Operador: mismos requisitos exigidos que al de una unidad mvil terrestre para atencin mdica de urgencias. 9.2.2 El tcnico en urgencias mdicas nivel intermedio debe tener escolaridad mnima de educacin media superior, acreditacin y constancia escrita para laborar como Tcnico en Urgencias Mdicas en un nivel intermedio, expedido por la institucin que otorga el servicio mdico, sus conocimientos mnimos incluyen los mismos exigidos al tcnico en urgencias mdicas de la unidad mvil terrestre para la atencin mdica de urgencias, ms el manejo avanzado de las vas respiratorias, monitoreo electrocardiogrfico y farmacologa. 9.2.3 El tcnico en urgencias mdicas en un nivel avanzado debe tener escolaridad mnima de educacin media superior, acreditacin y constancia escrita para laborar como Tcnico en Urgencias Mdicas en el nivel avanzado expedido por la institucin a la que pertenece y otorga el servicio mdico; sus conocimientos mnimos incluyen los mismos exigidos al tcnico en urgencias mdicas de un nivel intermedio, ms terapia elctrica cardiaca y procedimientos de ciruga menor. 9.2.4 El mdico especialista debe tener ttulo de mdico cirujano y constancia de especialidad en medicina interna, medicina crtica, urgencias mdico quirrgicas u otras similares, expedidos por institucin legalmente autorizada; sus conocimientos mnimos incluyen los mismos establecidos para los mdicos de la unidad mvil terrestre para la atencin mdica de urgencias. 10. Caractersticas del piloto y personal a bordo de las unidades mviles tipo ambulancia, areas, de urgencias y cuidados intensivos

10.1 El piloto de las unidades mviles areas tipo ambulancia de urgencias y cuidados intensivos, no se considera como parte del personal mdico o paramdico; slo debe cumplir lo que establezca la Direccin General de Aeronutica Civil, excepcin hecha a las Fuerzas Armadas. 10.2 El personal a bordo de las ambulancias areas, solicitar el apoyo de un consejero aeromdico, como consejero tcnico para asistir al personal a bordo y al piloto, en la evaluacin del paciente que ser atendido y transportado. 10.3 El mdico que transfiere o solicita la transferencia del paciente, es el responsable de ste hasta que llegue a la unidad mdica receptora. 10.4 El personal a bordo de las unidades mviles areas tipo ambulancia de urgencias y cuidados intensivos, estar compuesto por un mdico o por un tcnico en urgencias mdicas, de un nivel avanzado, para los cuales se requiere lo siguiente: 10.4.1 Ser mdico titulado o tcnico en urgencias mdicas de nivel avanzado, que tenga el curso primario de evacuacin aeromdica. 10.4.2 Conocer las responsabilidades mdicas de prevuelo, vuelo y posvuelo en una misin de transporte areo, as como la legislacin de este tipo de prestacin. 10.4.3 Tener conocimientos bsicos sobre la fsica de la atmsfera, hipoxia, manejo de disbarismo o Bends, enfermedad por descompresin y fuerzas de aceleracin. 11. Procedimientos de registro de pacientes atendidos por las unidades mviles tipo ambulancia, de atencin mdica 11.1 El personal de las unidades mviles tipo ambulancia, sin perjuicio de lo establecido por las instituciones pblicas, sociales o privadas de donde proceden, debe emitir un parte de atencin por cada paciente, entregando el original a la unidad hospitalaria que la reciba y llevar una bitcora de servicio. 11.2 El parte de atencin por cada paciente atendido deber contener la informacin siguiente: 11.2.1 Datos generales: Nombre, edad y sexo del paciente; lugar, fecha y hora de la atencin; unidad hospitalaria que recibi al paciente; 11.2.2 Condicin del paciente, en los siguientes trminos: crtica o no crtica; estable o inestable; 11.2.3 Motivo que caus la situacin de urgencia o la causa del estado crtico; 11.2.4 Diagnsticos presuncionales; 11.2.5 Tratamiento y procedimientos o maniobras realizados durante el transporte del paciente; 11.2.6 Relacin de pertenencias del paciente, y 11.2.7 Nombres y firmas de los responsables de la atencin. 11.3 La bitcora de servicio se conservar por lo menos durante un ao y debe incluir: 11.3.1 Identificacin de la unidad mvil y de la institucin a la que pertenece, y 11.3.2 Fecha, horario o turno, nombre del paciente, lugar de recepcin y de entrega de ste, as como kilmetros recorridos y razn de traslado por la unidad mvil. 12. Procedimiento para la seleccin de la unidad hospitalaria receptora 12.1 Para que el personal a bordo de la unidad mvil tipo ambulancia de urgencias y cuidados intensivos enlace con la unidad hospitalaria receptora, se debe regir por una regionalizacin y categorizacin hospitalaria, preestablecida por la

institucin pblica o privada a que pertenezca, con base en la situacin geogrfica de la unidad en relacin al sitio del accidente, autosuficiencia para satisfacer la demanda y de acuerdo con el problema mdico de que se trate; adems, deber existir confirmacin por radiocomunicacin o telefnica, de que el hospital puede recibir al paciente, estableciendo el motivo de solicitud de transporte y necesidades probables de atencin al llegar al hospital, para garantizar una atencin oportuna. 12.2 Se debe notificar del arribo de la unidad mvil tipo ambulancia de urgencias y cuidados intensivos, a la unidad hospitalaria receptora. 13. Condiciones mnimas para el transporte interhospitalario 13.1 El paciente deber encontrarse en condiciones de traslado, resultado de la valoracin comparativa del riesgo de trasladarse, frente al riesgo de permanecer en el mismo hospital. 13.2 El mdico de la unidad mvil tipo ambulancia que transporta al paciente a otra unidad hospitalaria se apegar al subnumeral 12.1 de esta Norma Oficial Mexicana; ello es aplicable, tanto si se tratara de dos hospitales de la misma institucin o de diferentes instituciones. Asimismo, se deben considerar los recursos disponibles en la unidad mvil para la atencin mdica adecuada, durante la transportacin del paciente. 13.3 La informacin mnima para el transporte interhospitalario ser la siguiente: 13.3.1 Datos generales del paciente; 13.3.2 Nombre del mdico receptor e institucin que recibe; 13.3.3 Autorizacin por escrito del traslado por parte del paciente o algn familiar y, en los casos mdico legales, debe existir responsiva mdica; 13.3.4 Resumen clnico del paciente, y 13.3.5 Exmenes de laboratorio y de gabinete, realizados. 14. Concordancia con normas internacionales La presente Norma Oficial Mexicana no concuerda con ninguna norma internacional o norma mexicana. 15. Bibliografa 15.1 Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 4o. 15.2 Ley General de Salud, Ttulo Primero, Disposiciones Generales; Ttulo Tercero, Prestacin de los Servicios de Salud. 15.3 Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (D.O.F. 22-Dic-93). 15.4 Ley Federal del Trabajo. 15.5 Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994. 15.6 Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestacin de Servicios de Atencin Mdica. 15.7 Reglamento Interior de la Secretara de Salud, Art. 24. 15.8 Reglamento Interior de la Secretara de Comunicaciones y Transportes. 15.9 Reglamento sobre Inspeccin, Seguridad y Vigilancia de la Navegacin Area Civil.

15.10 Reglamento de Operacin de Aeronaves Civiles. 15.11 Reglamento de Trnsito en Carreteras Federales. 15.12 Programa Nacional de Salud 1990-1994. 15.13 Manual de Organizacin, Funcionamiento y Equipamiento de las Unidades Mviles del Sistema Nacional de Salud. 15.14 Manual de procedimientos para el traslado de pacientes por lnea area comercial. IMSS. Subdireccin General Administrativa. Junio 1992. 15.15 Norma Tcnica nmero 358, para la Prestacin de Servicios de Atencin Mdica de las Unidades Mviles Terrestres de Urgencias y Cuidados Intensivos. 15.16 Attached is the Federal Specification for the "Star-of-Life Ambulance", KKK-A-1822B, June Ist, 1985. 15.17 Bright lights, big noise, JEMS, pp. 57-63, June, 1992. 15.18 Foresight; Patient transfers. 1988. January (7). 15.19 Foresight: Patient transfers update: part. I. 1991 October (20). 15.20 Foresight: Patient transfers update: part II 1992 January (21). 15.21 Instructivo para el Manejo de Desechos Slidos Hospitalarios, D.G.R.S.S., SSA. 1988. 15.22 Lighting the way. Emergency, pp. 46.-51, October, 1990. 15.23 Manual de procedimientos del sistema de atencin mdica prehospitalaria de urgencias Cruz Roja Mexicana. Enero 1989. 15.24 Operacin de ambulancias areas. American College Surgery Bulletin. 69 (10): 33-35, 1984. 15.25 Patient transfers. How to comply with the law. American College of Emergency, Physicians. 15.26 Procedimientos operacionales, Manual de operaciones de vuelo: Mexicana, pgs. 2,12-10/20. Abril, 1994. 15.27 Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, firmados en 1977. 16. Observancia de la Norma La vigilancia en la aplicacin de esta Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretara de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas en el mbito de sus respectivas competencias. 17. Vigencia Esta Norma Oficial Mexicana entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin, a excepcin de las disposiciones contenidas en los numerales 5.1 y 5.2, que entrarn en vigor a los seis meses de su publicacin. Las disposiciones contenidas en el numeral 5.4, surtirn sus efectos a los cuatro aos contados a partir de la fecha de su publicacin.

INDICE 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Objetivo y campo de aplicacin Referencias Definiciones y abreviaturas Disposiciones generales Concordancia con normas internacionales y mexicanas Bibliografa Vigilancia

1. Objetivo y campo de aplicacin 1.1. Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos y caractersticas mnimas que se deben observar en la atencin prehospitalaria de las urgencias mdicas. 1.2. Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para todos los prestadores de servicios mdicos, de los sectores pblico, social y privado, que brinden traslado y atencin prehospitalaria de urgencias mdicas, excepto los destinados a los servicios de las fuerzas armadas en algunos numerales, por ordenamiento jurdico especfico. Quedan excluidas las unidades destinadas a la obtencin de rganos y tejidos con fines teraputicos. 2. Referencias 2.1 NOM-168-SSA1-1998. Del expediente clnico. 2.2 NOM-087-ECOL-SSA1-2002, Proteccin ambiental-Salud ambiental-Residuos peligrosos biolgico-infecciososClasificacin y especificaciones de manejo. 3. Definiciones Para efectos de esta Norma Oficial Mexicana, se entiende por: 3.1. Ambulancia de traslado, a la unidad mvil, area, martima o terrestre, destinada al traslado de pacientes, cuya condicin no sea de urgencia o cuidados intensivos. 3.2. Ambulancia de urgencias bsicas, a la unidad mvil, area, martima o terrestre, destinada a la atencin de pacientes que requieren soporte bsico de vida. 3.3. Ambulancia de urgencias avanzadas, a la unidad mvil, area, martima o terrestre, destinada a la atencin de pacientes que requieren soporte avanzado de vida. 3.4. Ambulancia de terapia intensiva, a la unidad mvil, area, martima o terrestre, destinada a la atencin de pacientes en estado crtico que requieren soporte avanzado de vida.

3.5. Atencin prehospitalaria de las urgencias mdicas, a la otorgada al paciente, cuya condicin clnica se considera que pone en peligro la vida, un rgano o su funcin, con el fin de lograr la limitacin del dao y su estabilizacin orgnicofuncional, desde el primer contacto hasta la llegada y entrega a un hospital. 3.6. Centro Regulador de Urgencias Mdicas, la instancia tcnico-mdico-administrativa, responsabilidad de la Secretara de Salud Estatal y Gobierno del Distrito Federal, que establece la secuencia de las actividades especficas para la atencin prehospitalaria, en el sitio del evento crtico, traslado y recepcin en el establecimiento mdico designado, con la finalidad de brindar atencin mdica oportuna y especializada las 24 horas del da, los 365 das del ao. El nmero de CRUMs que deba haber en una entidad federativa, estar determinado por las caractersticas geopoblacionales en forma local. 3.7. Abreviaturas 3.7.1. CRUM, Centro Regulador de Urgencias Mdicas. 3.7.2. TUM, Tcnico en Urgencias Mdicas. 4. Disposiciones generales 4.1. De las ambulancias en general: 4.1.1. Deben ser utilizadas nicamente para el propsito que hayan sido autorizadas y queda prohibido transportar o almacenar cualquier material que ponga en peligro la vida o salud del paciente y del personal que preste el servicio. 4.1.2. Debern cumplir con las disposiciones en la materia, para la utilizacin del equipo de seguridad y proteccin del paciente y personal que proporcione los servicios. 4.1.3. Debern recibir mantenimiento peridico, el vehculo y equipo de acuerdo con los lineamientos establecidos por las autoridades competentes. 4.1.4. Deben apegarse a la reglamentacin que establezca la Federacin y entidades federativas en relacin al trnsito, control de emisin de contaminantes, uso de mar territorial y espacio areo. 4.1.5. Debern participar en las tareas de atencin en incidentes con saldo masivo de vctimas y en casos de desastres, cuando resulte insuficiente la capacidad de respuesta local; bajo la coordinacin de los servicios de salud de la entidad federativa que corresponda. 4.1.6. Debern portar la leyenda AMBULANCIA, en material reflejante y en color contrastante con el vehculo, colocado en los costados, toldo, fuselaje, segn sea el caso y segn el tipo de ambulancia de que se trate: traslado, urgencias o terapia intensiva. La cabina para el paciente deber contar con vidrios polarizados. Excepcin hecha para las ambulancias de las fuerzas armadas. 4.2. De las ambulancias terrestres (De traslado, urgencias y de terapia intensiva) 4.2.1. Debern portar al frente y en la parte posterior del vehculo: La palabra AMBULANCIA con material reflejante y color contrastante con el color del vehculo, con letras de tamao no menor a 10 centmetros, en la parte frontal su imagen ser en espejo (invertida), en los costados y parte posterior del vehculo se colocar en imagen normal. 4.2.2. Debern contar con dos lmparas que emitan luces rojas y blancas hacia adelante, de manera intermitente y una torreta con lmparas giratorias de 360 grados o estroboscpicas que proyecten luz roja, ambas, visibles desde una distancia de 150 metros. Asimismo, debern llevar sirena mecnica o electrnica que genere sonidos de 126 decibeles en promedio. El uso de la sirena se limitar estrictamente a la necesidad de solicitar paso preferente al acudir al llamado de una urgencia y durante el traslado de un paciente en estado crtico. 4.2.3. Debern contar con un compartimiento, con la finalidad de alojar como mnimo a un paciente en camilla rodante y dos elementos de atencin mdica sentados. Este numeral no aplica a las ambulancias de las fuerzas armadas. 4.2.4. En el espacio de atencin del paciente, las ambulancias de urgencias y terapia intensiva, debern tener entre 1.60 a 1.70 metros de altura, de 1.90 a 2.10 metros de ancho y de 2.50 a 2.90 metros de largo.

4.2.5. Deber contener una camilla rodante y una camilla adicional (Anexo Normativo A). 4.3. De las ambulancias areas y martimas 4.3.1. Deben estar configuradas de acuerdo a las especificaciones de diseo del fabricante y contar con un rea de cuidado que permita la atencin del paciente durante su traslado, as como espacio suficiente para acomodar cuando menos, a un mdico o tcnico en urgencias mdicas. 4.4. Del equipamiento Las ambulancias debern observar los contenidos de los anexos Normativos A, B o C, segn sea el caso. 4.5. De los suministros Las ambulancias debern observar los numerales de los anexos Normativos A, B o C, segn sea el caso. 4.6. Del personal 4.6.1. En ambulancias de traslado y urgencias. 4.6.1.1 Debe contar con un chofer y un tcnico en urgencias mdicas, con diploma legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes. 4.6.2. En ambulancias de terapia intensiva. 4.6.2.1. Debe contar con una enfermera capacitada en terapia intensiva o un tcnico en urgencias mdicas, con diploma legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes. 4.6.2.2. Debe contar con un mdico especialista con capacitacin en terapia intensiva. 4.6.3. En ambulancias areas. 4.6.3.1. Deber contar con un piloto aviador que deber cumplir con lo que establezca la Direccin General de Aeronutica Civil, a excepcin de las ambulancias de las fuerzas armadas. 4.6.3.2. Debe contar con un tcnico en urgencias mdicas, con diploma legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes. 4.6.3.3 Debe contar con un mdico especialista en urgencias mdicas, en terapia intensiva o mdico capacitado en la atencin de urgencias con conocimientos en medicina aeroespacial, los ttulos profesionales o certificados de especializacin, debern ser legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes. 4.7. De la atencin de las urgencias prehospitalarias 4.7.1. Del sitio de la urgencia mdica. 4.7.1.1. La atencin mdica se brindar en reas geogrficas determinadas conforme lo indiquen los criterios de regionalizacin, iscronas y traslado de la base de la ambulancia al sitio de la urgencia mdica. 4.7.1.2. La solicitud de atencin prehospitalaria al CRUM, ser mediante el uso de nmero telefnico nico y gratuito, organismo que enlazar con los establecimientos fijos o mviles, por medio de un sistema de radiocomunicacin compatible con las frecuencias correspondientes. 4.7.1.3. Toda llamada de auxilio recibida en el CRUM, deber ser atendida, tipificada, clasificada, registrada y se llevar a cabo el seguimiento correspondiente. 4.7.1.4. El manejo de la atencin prehospitalaria ser coordinada por el personal de turno del CRUM, que en todos los casos, deber ser mdico apoyado por tcnicos en urgencias mdicas, ambos acreditados por la Secretara de Educacin Pblica.

4.7.1.5. El CRUM enviar al sitio de la urgencia la ambulancia disponible ms cercana, para brindar la atencin adecuada a la gravedad de la urgencia o en su caso decidir el traslado a la unidad hospitalaria correspondiente. 4.7.1.6. El TUM reportar al CRUM, los hallazgos clnicos y en su caso, el diagnstico presuncional, el estado psicofsico que guarda el paciente as como las necesidades inmediatas previas a su arribo al establecimiento mdico; todos los eventos debern quedar asentados en el formato de registro de atencin prehospitalaria. 4.7.2. Del traslado del paciente al hospital. 4.7.2.1. En caso necesario, el CRUM brindar asesora y apoyo mdico, por radiocomunicacin a las ambulancias que requieran de asistencia en la aplicacin de protocolos para manejo de pacientes graves. 4.7.2.2. Los traslados dependern de la regionalizacin del CRUM, conforme a la causa del evento crtico del paciente, disposicin y resolutividad de la unidad hospitalaria, rutas, localidades, iscronas de traslado y disposicin de ambulancias. 4.7.2.3. El CRUM deber dar aviso con oportunidad a la unidad hospitalaria acerca del traslado del paciente para que a travs de su valoracin, se decida el ingreso e iniciar el tratamiento oportuno, o en su caso, se determine el traslado interhospitalario a una unidad que cuente con la capacidad resolutiva suficiente para resolver la urgencia mdica. 4.7.2.4. El TUM que atendi y estuvo a cargo del traslado del paciente, deber entregar el formato de atencin prehospitalaria, en el que se hayan registrado los eventos ocurridos, desde que la ambulancia acudi al llamado hasta el momento en que el paciente es entregado en el servicio de urgencias del hospital. Proceso que deber quedar debidamente documentado. 4.7.2.5. La ambulancia que lleve a cabo el traslado, es responsable del paciente, toda vez que es considerada un establecimiento de atencin mdica. 4.7.3. De la recepcin del paciente en el hospital. 4.7.3.1. El personal del hospital o de la ambulancia en su caso, dar aviso al ministerio pblico cuando se presuma que se trata de un caso mdico-legal. 4.7.3.2. Se cotejar, recibir y aceptar la relacin de las pertenencias del paciente, que fueron recibidos por el personal de la ambulancia en el servicio del hospital designado para su atencin. 4.7.3.3. En el expediente clnico, deber quedar anotado el nmero de placas y econmico de la ambulancia que realiz el traslado, la institucin a la que pertenece, as como el nombre del responsable sanitario de la ambulancia o de la institucin. 5. Concordancia con normas internacionales La presente Norma Oficial Mexicana no concuerda con ninguna norma internacional o norma mexicana. 6. Bibliografa Benson, Katy, The Golden Hour or R Adams Cowley, Emergency. June, 1992, pp. 64-65 Birnbaumn M. L. Sistemas de Asistencia Prehospitalaria y de urgencias, Shoemaker, et. al., 2da. edicin, Argentina, Panamericana, 1991, pp. 97-100. Bledsoe, Bryan, et. al., Paramedic Emergency Care, 2da. ed., EUA, Prentice Hall, 1994. pp.1058 Bright lights, big noise, JEMS, pp. 57-63, June, 1992. Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 4o. Federal Specification for the Star-of-Life Ambulance, KKK-A-1822E, June Ist. 2002.

Foresight: Patient transfers. 1988, January (7). Foresight: Patient transfers update: part. I. 1991 October (20). Foresight: Patient transfers update: part II. 1992 January (21). H.D. Grant y Murray; Servicios Mdicos de Urgencia y Rescate; Mxico, Limusa, 1985. Instructivo para el Manejo de Desechos Slidos Hospitalarios, Direccin General de Regulacin de los Servicios de Salud. SSA. 1988. La Regulation Medicale une Revolution Pacifique. Dr. Miguel Martnez Almoyna, Dr. Pierre Carli, Dr. Alain Margenet. 1996. Ley General de Salud, Ttulo Primero, Disposiciones Generales; Ttulo Tercero, Prestacin de los Servicios de Salud. Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (D.O.F. 22-Dic-93). Ley Federal del Trabajo. Lighting the way. Emergency, pp. 46-51, October, 1990. Manual del Prehospital Trauma Life, Support (ATLS) 2a. ed. American Heart Association, EUA, 1993 pp. 1-10. Manual de Organizacin, Funcionamiento y Equipamiento de las Unidades -Mviles del Sistema Nacional de Salud. Manual de Procedimientos del sistema de atencin de las urgencias prehospitalarias de urgencias Cruz Roja Mexicana. Enero 1989. Manual de Procedimientos para el transporte de pacientes por lnea area comercial. IMSS. Subdireccin General Administrativa. Junio 1992. Manual de Regulacin del SAME, Dr. Marcelo Muro, Dr. Oscar Valcacer, Buenos Aires, 1998. Manual de Tcnicos Sanitarios en Emergencias 061. Dra. Ma. Fernanda Lpez Crecente, Dra. Carmen Lobaton. INSALUD, 1998. Medicina de urgencia prehospitalaria, Medina Martnez Manuel. Revista Mexicana de Medicina de Urgencias. 2002. OPALS Research Protocol, Clinical Epidemiology Unit. LOEB Heart Research Institute. Operacin de Ambulancias Areas. American College Surgery Bulletin. 69 (10): 33-35, 1984. Patient transfers. How to comply with the law. American College of Emergency, Physicians. Procedimientos operacionales, Manual de Operaciones de Vuelo: Mexicana, pginas 2,12-10/20, Abril, 1994. Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, firmados en 1977. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestacin de Servicios de Atencin Mdica. Reglamento de Operacin de Aeronaves Civiles. Reglamento de Trnsito en Carreteras Federales. Reglamento Interior de la Secretara de Comunicaciones y Transportes.

Reglamento Interior de la Secretara de Salud. Reglamento sobre Inspeccin, Seguridad y Vigilancia de la Navegacin Area Civil. Romn Fernando y Reyes Doraldina, Manual PAES, Primeros Auxilios Esenciales, Mxico, pp. 204, 1996. 7. Vigilancia La vigilancia en la aplicacin de esta Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretara de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas en el mbito de sus respectivas competencias. Mxico, D.F., a 28 de abril de 2004.- El Presidente del Comit Consultivo Nacional de Normalizacin de Regulacin y Fomento Sanitario, Ernesto Enrquez Rubio.- Rbrica. ANEXO NORMATIVO A LAS AMBULANCIAS TERRESTRES DE URGENCIAS DEBERAN CONTAR CON: 1. Los recursos fsicos de apoyo: 1.1. Equipo de radiocomunicacin en condiciones adecuadas de funcionamiento, compatible con los equipos y frecuencias del centro regulador; 1.2. Gabinetes y gavetas para almacenamiento de insumos; 1.3. Cinturones de seguridad en todos los asientos; 1.4. Extintores de fuego de 1.5 kilogramos mnimo, uno en la cabina de conduccin y otro en el compartimiento de atencin. 2. Equipo mdico: 2.1. Estetoscopio biauricular adulto y peditrico; 2.2. Estetoscopio Pinard; 2.3. Termmetros, rectal y oral; 2.4. Esfigmomanmetro con brazaletes tamaos peditrico y adulto; 2.5. Estuche de diagnstico completo; 2.6. Collarines cervicales semirrgidos, tamaos chico, mediano y grande e inmovilizador de cabeza; 2.7. Mangos de laringoscopio; adulto y peditrico con hojas rectas, nmeros 0, 1, 2, 3 y 4, y hojas curvas nmeros 1, 2, 3 y 4; 2.8. Reanimadores de baln con vlvula de no reinhalacin, con vas de entrada de oxgeno, dispositivos de concentracin y vlvulas de liberacin. En el caso de neonato con baln de 250 mililitros, lactante con baln de 500 mililitros, peditrico con baln de 750 mililitros y adultos con baln de 2,250 mililitros, todos con mascarillas transparentes de tamaos 0, 1, 2, 3, 4 y 5; 2.9. Tanque de oxgeno porttil, tamao C o D, con manmetro regulador y flujmetro; 2.10. Tanque fijo de oxgeno de por lo menos tres metros cbicos con manmetro, flujmetro y humidificador; 2.11. Equipo esterilizado para atencin de parto, el cual debe contar por lo menos, con: budinera de acero inoxidable, dos pinzas Rochester curvas, pinzas de diseccin sin dientes, onfalotomo, tijera Mayo, portaagujas Mayo Hegar, cinta umbilical o similar y cuatro campos;

2.12. Camilla rgida y tabla corta, con un mnimo de cinco bandas de sujecin o dispositivo crvico-dorso-lumbar para extraccin; 2.13. Gancho portasuero doble; 2.14. Equipos de aspiracin, fijo y porttil; 2.15. Frulas para miembros torcicos y plvicos; 2.16. Equipo bsico de sutura, el cual debe contar como mnimo con: charola de acero inoxidable, pinzas de Adison con dientes y sin dientes, mangos de bistur cortos nmeros 3 y 4, pinzas de diseccin estriadas con dientes y sin dientes, pinzas Kelly curvas, pinzas tipo mosquito, un portaagujas Mayo Hegar, tijera Mayo y campo hendido de 90 por 90 centmetros; 2.17. Equipo de cnulas orofarngeas, peditricas y adulto; 2.18. Tubos endotraqueales con globo de alto volumen y baja presin, con vlvula conector y escala en milmetros en calibres nmeros 6.0, 6.5, 7.0, 7.5, 8.0, 8.5 y 9.0; 2.19. Equipo para ventilacin transtraqueal percutnea (cricotiroidectoma por puncin); 2.20. Equipo alternativo de la va area; 2.21. Equipo Desfibrilador porttil automtico; 2.23. Pinzas de Magill; 2.24. Estilete para tubo endotraqueal; 2.25. Jeringas asepto. 3. Suministros 3.1. Equipo desechable para venoclisis; 3.2. Glucmetro; 3.3. Catteres venosos cortos estriles para aplicacin percutnea de calibres 14 a 24; 3.4. Apsitos y gasas estriles y no estriles (diferentes medidas); 3.5. Jeringas desechables de 3, 5, 10 y 20 mililitros, con agujas de los nmeros 14 al 25 y jeringas con aguja para insulina; 3.6. Torunderos, con torundas secas y con alcohol; 3.7. Jabn quirrgico, solucin benzal y yodopolividona espuma; 3.8. Guantes quirrgicos estriles, no estriles y cubrebocas y gorros quirrgicos; 3.9. Vendas elsticas de 5, 10, 15, 20 y 30 centmetros de ancho; 3.10. Tela adhesiva; 3.11. Sondas de Nelaton, Foley, Levin y Yankahuer y sondas de aspiracin suave; 3.12. Puntas nasales para oxgeno, mascarilla con bolsa reservorio y mascarilla simple;

3.13. Ligaduras; 3.14. Rastrillo desechable para afeitar; 3.15. Contenedor para material punzocortante de desecho; 3.16. Sbanas, cobertores; 3.17. Riones; 3.18. Material de sutura; 3.19. Hojas de bistur en varios tamaos, estriles; 3.20. Jalea lubricante hidrosoluble y pasta conductiva para monitoreo electrocardiogrfico. 4. Medicamentos y soluciones 4.1. Acido acetilsaliclico 300, 500 mg; 4.2. Agua bidestilada; 4.3. Almidn; 4.4. Amiodarona; 4.5. Atropina; 4.6. Beclometasona spray; 4.7. Bicarbonato de sodio; 4.8. Butilhioscina; 4.9. Captopril; 4.10. Cloruro de sodio (Sol. al 0.9%); 4.11. Diclofenaco mpula; 4.12. Difenhidramina; 4.13. Difenidol; 4.14. Dimenhidrinato; 4.15. Dobutamina; 4.16. Dopamina; 4.17. Electrlitos orales; 4.18. Epinefrina; 4.19. Ergonovina; 4.20. Esmolol;

4.21. Fenitona; 4.22. Fenobarbital; 4.23. Flumazenil; 4.24. Furosemida; 4.25. Gluconato de calcio; 4.26. Glucosa (Sol. 5, 10 y 50%); 4.27. Haloperidol; 4.28. Hidrocortisona; 4.29. Ipratropio spray; 4.30. Isoproterenol; 4.31. Ketorolaco; 4.32. Labetalol; 4.33. Lidocana, 1 y 2%; 4.34. Magnesio sulfato de; 4.35. Metamizol; 4.36. Metilprednisolona; 4.37. Midazolam; 4.38. Naloxona; 4.39. Nifedipino; 4.40. Nitroglicerina, spray, perlas, cpsulas, mpula de 0.4 mgs; 4.41. Oxitocina; 4.42. Paracetamol; 4.43. Procainamida; 4.44. Polimerizado de gelatina; 4.45. Salbutamol spray; 4.46. Solucin Hartmann; 4.47. Succinilcolina; 4.48. Terbutalina; 4.49. Trinitrato de glicerilo;

4.50. Vasopresina; 4.51. Vecuronio; 4.52. Verapramilo. ANEXO NORMATIVO B LAS AMBULANCIAS TERRESTRES DE TERAPIA INTENSIVA DEBERAN CONTAR ADEMAS CON: 1. Recursos fsicos de apoyo Deber cumplir con los numerales del Anexo Normativo A. 2. Equipo mdico Deber cumplir con los numerales del Anexo Normativo A, adems de: 2.1. Ventilador automtico (de transporte); 2.2. Incubadora de transporte slo en unidades que ofrezcan cuidados perinatales; 2.3. Equipo para canalizacin de vasos umbilicales, slo para unidades que ofrezcan cuidados perinatales, debe contar por lo menos con rin de acero inoxidable de 250 mililitros; un vaso graduado de 60 mililitros, tijeras de Mayo, pinzas de diseccin sin dientes, portaagujas Mayo Hegar y pinzas tipo mosquito; 2.4. Equipo para osteoclisis; 2.5. Capngrafo u oxmetro de pulso; 2.6. Bombas de infusin. 3. Suministros Deber cumplir con los numerales del Anexo Normativo A, adems de: 3.1. Sello de agua; 3.2. Llaves de tres vas; 3.3. Catteres venosos centrales de 61 cm. de largo por 1.7 mm. de GA. 3.4. Electrodos y parches autoadheribles para adultos y peditricos. 4. Medicamentos y soluciones Deber cumplir con el numeral 4 del Anexo Normativo A, adems de: 4.1. Aminofilina; 4.2. Cloruro de potasio; 4.3. Dextrn; 4.4. Manitol ANEXO NORMATIVO C

LAS AMBULANCIAS AEREAS DE URGENCIAS O TERAPIA INTENSIVA DEBERAN CONTAR CON: 1. Los recursos fsicos de apoyo: 1.1. Equipo de radiocomunicacin tierra-aire, aire-aire y aire-tierra, aire-mar-tierra, 1.2. Equipo de supervivencia, para la tripulacin y pacientes. 2. Equipo mdico 2.1. Debern cumplir con los numerales del Anexo Normativo A, y B, segn se trate. 2.2. En el caso de terapia intensiva y previa aprobacin del fabricante de la aeronave para su instalacin y uso, deber contar adems con: 2.2.1. Estetoscopio con supresor de ruido; 2.2.2. Capngrafo, y 2.2.3. Bomba de infusin. 3. Suministros Debern cumplir con los numerales del Anexo Normativo A y los numerales del Anexo Normativo B, segn se trate. 4. Medicamentos y soluciones Debern cumplir con los numerales del Anexo Normativo A y los numerales del Anexo Normativo B, segn se trate. 4.1 En el caso de soluciones, debern ser en bolsas o frascos de plstico. ANEXO INFORMATIVO A GUIA DE COMPETENCIAS PROFESIONALES PARA LA FORMACION DEL TECNICO EN URGENCIAS MEDICAS El perfil de competencias profesionales del Tcnico en Urgencias Mdicas (TUM) permite integrar el perfil profesional mnimo requerido. La gua es una plataforma bsica para homologar criterios en la formacin del TUM. Define: COMPETENCIA GLOBAL Profesional Tcnico de la Salud en la Atencin Mdica Prehospitalaria competente para identificar, evaluar e intervenir en situaciones de emergencia o urgencia mdica para salvaguardar la vida y prevenir lesiones subsecuentes, con base en el conocimiento, habilidades, destrezas y actitudes adquiridas, empleando para ello la tecnologa vigente, respetando la dignidad, costumbres y creencias de los usuarios, trabajando con el equipo multi e interdisciplinario de salud. COMPETENCIA CONCEPTUAL Competente para el manejo de los fundamentos tericos-prcticos-filosficos sobre la atencin prehospitalaria as como para evaluar las situaciones de riesgos propios, del ambiente y del paciente que pongan en peligro la vida, un rgano o una funcin y que requiera de atencin mdica de emergencia o urgencia. COMPETENCIA METODOLOGICA

Competente para aplicar el mtodo clnico, cientfico, epidemiolgico, educativo, documental y administrativo para el manejo de la atencin mdica prehospitalaria protocolarizada, as como para la realizacin de actividades de administracin, docencia e investigacin en el rea de la atencin mdica prehospitalaria de urgencia. COMPETENCIA INTERPERSONAL Competente para brindar atencin prehospitalaria trabajando en equipo con compromiso y responsabilidad social, de acuerdo a los valores ticos de la profesin, cuidando la integridad de los usuarios de acuerdo a los estndares y procedimientos nacionales e internacionales vigentes bajo la direccin mdica e interactuando con los familiares y responsables legales. COMPETENCIA CONTEXTUAL Competente para brindar atencin prehospitalaria afrontando las situaciones inherentes al contexto sociocultural en el que sucede el evento; respetando costumbres y creencias, y adecuando el procedimiento vigente a las necesidades de la poblacin con la capacidad de resistir la presin social. ETAPAS DEL PROCESO OPERATIVO DE ATENCION PREHOSPITALARIA PREPARACION. Proceso de aseguramiento de las condiciones ptimas de operacin antes de la respuesta. RESPUESTA. Administrar y responder a las llamadas que demandan atencin mdica de urgencias y el envo organizado de la respuesta, para acudir de forma oportuna y segura al escenario requerido. CONTROL DE ESCENA. Evaluar la seguridad, mecanismo del dao, nmero de afectados en el escenario as como controlar y actuar de manera organizada y consecuente. EXTRACCION Y MOVILIZACION Extraer y movilizar al paciente de acuerdo a sus condiciones clnicas y los recursos tecnolgicos disponibles. EVALUACION, ATENCION Y CONTROL. Evaluar, asistir y limitar el dao de manera integral y ordenada, de acuerdo a la normatividad del control mdico. TRASLADO. Trasladar pacientes de manera segura, de forma oportuna y en el tiempo adecuado, mediante enlace y notificacin de la condicin clnica del usuario al centro regulador quien asignar la unidad mdica receptora, de acuerdo a la normatividad del control mdico. REFERENCIA. Transferir al usuario al personal autorizado y facultado de la unidad hospitalaria receptora, acompaado de un reporte de atencin prehospitalaria verbal y escrito.

FIN DE ACTIVIDADES. Realizar la adecuacin y aseo del equipo, material y vehculo para reanudar el proceso operativo. Realizar la evaluacin tcnica y emocional del proceso de la atencin mdica prehospitalaria, mediante la aplicacin de dinmicas grupales.

CONTENIDOS PARA CADA ETAPA DEL PROCESO OPERATIVO DE ATENCION PREHOSPITALARIA 1.- PREPARACION Introduccin Historia Sistema Nacional de Salud Sistema de Atencin Mdica de Urgencias Fases, niveles y estructura de la atencin mdica de urgencias prehospitalaria

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Principios bsicos de la identidad profesional del tcnico en urgencias mdicas Principios bsicos de funcionalidad y conduccin de vehculos de emergencias mdicas Principios bsicos de equipamiento de vehculos de emergencias mdicas Principios universales de seguridad del tcnico en urgencias mdicas Principios bsicos de la responsabilidad profesional del tcnico en urgencias mdicas Bienestar del tcnico de urgencias mdicas Consideraciones mdico legales en la medicina prehospitalaria Valores de la profesin Misin y visin Consideraciones ticas

2. RESPUESTA Sistema de Atencin Mdica de Urgencias Fases, niveles y estructura de la atencin mdica de urgencias prehospitalaria Sistemas de telecomunicacin Organizacin de la respuesta a la demanda de atencin mdica prehospitalaria Generalidades de la organizacin y estructura de las comunicaciones regionales: Tcnicas de comunicacin efectiva Manejo del estrs Tcnicas de anlisis y procesamiento de informacin en ruta Intervencin en crisis

3. CONTROL DE ESCENA Riesgos ambientales y antrpicos Mtodos de evaluacin subjetiva y objetiva del escenario Mtodos de clasificacin de escenarios Mtodos de control y organizacin del escenario Mtodo de integracin a la cadena de recursos del sistema de atencin mdica de urgencias Manejo de grupos

4. EXTRACCION Y MOVILIZACION Mecnica corporal

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Aspectos bsicos de ergonoma vehicular Cinemtica de trauma Mecanismo de lesin Tcnicas de movilizacin Interpersonal: Trabajo en equipo

5. EVALUACION, ATENCION Y CONTROL Conocimientos generales de anatoma topogrfico-estructural Conocimientos generales de fisiologa por aparatos y sistemas Conocimientos generales de fisiopatologa por aparatos y sistemas Conocimientos generales de propedutica Conocimientos del uso de: oxgeno, glucosa oral y nitroglicerina sublingual Conocimientos especficos de teraputica prehospitalaria bsica Trabajo en equipo Implicaciones mdico legales del ejercicio de la atencin mdica prehospitalaria Norma de violencia intrafamiliar (NOM-190-SSA1-1999)

6. TRASLADO Conocimientos generales de anatoma topogrfico-estructural Conocimientos generales de fisiologa por aparatos y sistemas Conocimientos generales de fisiopatologa por aparatos y sistemas Conocimientos generales de propedutica Conocimientos del uso de: oxgeno, glucosa oral y nitroglicerina sublingual. Conocimientos especficos de teraputica prehospitalaria bsica Trabajo en equipo Implicaciones mdico legales del ejercicio de la atencin mdica prehospitalaria Norma de violencia intrafamiliar (NOM-190-SSA1-1999)

7. REFERENCIA Procedimientos de registro de atencin y traslado Procedimientos de transferencia verbal

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Conocimientos operacionales del sistema de urgencias Conocimientos del marco jurdico vigente Conocimientos de la ruta de traslado por jerarquizacin de prioridades

8. FIN DE ACTIVIDADES Protocolos bsicos de lavado, desinfeccin y esterilizacin Necesidades del material y equipo Bitcoras de mantenimiento del equipo y vehculo Reconocimiento de las manifestaciones y efectos acumulativos del estrs Tcnicas de lavado, desinfeccin y esterilizacin Manejo administrativo del material, equipo y vehculo Tcnicas de grupo de evaluacin de desempeo Tcnica de preparacin Trabajo en equipo Desarrollo de saneamiento del ambiente laboral Calidad en el servicio y en los sistemas de salud Normas y disposiciones generales de desechos de las instituciones Disposiciones locales de reabastecimiento de equipo y materiales Dinmica de saneamiento laboral de grupo