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1 Normas Oficiales Mexicanas relativas a la organización y trámites administrativos de la seguridad e higiene en los centros de trabajo

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Normas Oficiales Mexicanas relativas a la organizacin y trmites administrativos de la seguridad e higiene en los centros de trabajo

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NOM-019-STPS-2004

CONSTITUCIN, ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO

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O B J E T I V OLOS PARTICIPANTES CONOCERAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA CONSTITUCIN, ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO.

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CAMPO DE APLICACIN

LA PRESENTE NORMA RIGE EN EL TERRITORIO NACIONAL Y APLICA EN TODOS LOS CENTROS DE TRABAJO.

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CONSTITUCIN:

LAS COMISIONES DEBEN INTEGRARSE EN LOS CENTROS DE TRABAJO EN UN PLAZO NO MAYOR A 30 DIAS HABILES A PARTIR DE LA FECHA DE INICIACIN DE ACTIVIDADES Y STAS DEBEN CONTAR CON SU ACTA DE CONSTITUCIN.

EL PATRON DEBE FORMALIZAR LA CONSTITUCION DE LA COMISION, LEVANTANDOSE ACTA DE INTEGRACIN (NOM-019-STPS-2004-APENDICE A )

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DE LA INTEGRACIN:

LOS CENTROS DE TRABAJO QUE CUENTEN CON MENOS DE 15 TRABAJADORES, LA COMISIN DEBE INTEGRARSE POR UN TRABAJADOR Y EL PATRON O SU REPRESENTANTE.

LOS CENTROS DE TRABAJO QUE CUENTEN CON 15 O MAS TRABAJADORES LA COMISIN DEBE INTEGRARSE POR UN COORDINADOR, UN SECRETARIO Y VOCALES QUE ACUERDEN EL PATRON Y EL REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES.

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ORGANIZACIN DE LAS COMISIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE:

EL COORDINADORREPRESENTANTE POR PARTE DEL PATRON.

EL SECRETARIOREPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES.

LOS VOCALES AMBAS REPRESENTACIONES.

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FUNCIONAMIENTO

1.- Establecer una programacin anual de verificaciones (dentro de los 15 das siguientes a la integracin de la comisin, y posteriormente a ms tardar en los primeros 15 das hbiles de cada ao) .2.- Realizar las verificaciones programadas: mensuales, bimestrales o trimestrales

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FUNCIONAMIENTO3.- Efectuar verificaciones extraordinarias en caso de: accidentes o enfermedades de trabajo que generen defunciones o incapacidades permanentes, cambios en el proceso de trabajo o a solicitud de los trabajadores.

4.- De cada una de las verificaciones se levantar un acta anotando las condiciones peligrosas y el incumplimiento que en su caso existan.

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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-021-STPS-1993

Relativa a los requerimientos y caractersticas de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadsticas.

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OBJETIVO

Los participantes conocern los requerimientos y caractersticas de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para que las autoridades del trabajo lleven una estadstica nacional de los mismos.

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CAMPO DE APLICACIN

La presente Norma Oficial Mexicana se aplica para que el patrn informe de los riesgos de trabajo ocurridos

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OBLIGACIONES DEL PATRN

Los patrones deben dar aviso por escrito a la Secretara del Trabajo y Previsin Social, de los riesgos ocurridos, el cual debe notificarse dentro de las 72 horas siguientes a su realizacin en caso de accidente, o de su deteccin en caso de enfermedad.

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Contenido del aviso en caso de accidente:

Nombre y domicilio de la empresa.Nombre y domicilio del trabajador, as como su puesto o categora y el monto de su salario.Lugar y hora del accidente con expresin sucinta de los hechos.Nombre y domicilio de las personas que presenciaron el accidente.Lugar en que se presta o haya prestado atencin mdica al accidentado.Nombre y domicilio de las personas que pudieran tener derecho a la indemnizacin correspondiente en caso de fallecimiento.

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Contenido del aviso en caso de enfermedad:

Nombre y domicilio de la empresa.Nombre y domicilio del trabajador, as como su puesto o categora y el monto de su salario.Nombre y domicilio del mdico que determin la enfermedad de trabajo.Lugar en que se preste o haya prestado atencin mdica al enfermo.Nombre y domicilio de las personas que pudieran tener derecho a la indemnizacin correspondiente en caso de fallecimiento.

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El informe de accidente o enfermedad debe contener los siguientes datos relativos a la empresa:

Registro federal de contribuyentes.Institucin que cubre el seguro de accidentes.Nmero de registro de la institucin que cubre el seguro de accidente.Razn social de la empresa.Domicilio.Jurisdiccin federal o local.Rama industrial o tipo de empresa.Productos que elabora.

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Los datos del accidentado o enfermo que se deben proporcionar son:Registro federal de contribuyentes.Registro del trabajador en la institucin que proporciona el seguro de accidente.Nombre, edad y sexo.Estado civil.Escolaridad.Antigedad en la empresa.Antigedad en el puesto.Tipo de prestacin de trabajo.Categora del trabajador.Salario diario.Parte del cuerpo lesionada.Tipo de lesin.Tipo de accidente o nombre de la enfermedad.Lugar, hora, fecha y turno en que ocurri el accidente.Causa directa del accidente o enfermedad.Lugar donde ocurri el accidente o enfermedad.Agente causal.El informe de accidente o enfermedad

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Los patrones deben llevar un registro de los avisos de los accidentes o enfermedades de trabajo que ocurran, conteniendo, en su caso, los datos que se indican en el punto anterior.

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NOM-028-STPS-2004ORGANIZACIN DEL TRABAJO-SEGURIDAD EN LOS PROCESOS DE SUSTANCIAS QUMICAS

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1.ObjetivoEstablecer los elementos para organizar la seguridad en los procesos que manejan sustancias qumicas, a fin de prevenir accidentes mayores y proteger de daos a los trabajadores e instalaciones de los centros de trabajo.

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Accidente mayor:accidente que involucra a los procesos y operaciones con sustancias qumicas que origina gran liberacin incontrolada de las mismas o de energa, y cuyas consecuencias pueden ser mltiples lesiones, fatalidad (es), dao extenso de la propiedad o que rebase los lmites del centro de trabajo.

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2.Campo de aplicacin

Esta Norma rige en todo el territorio nacional y aplica a los procesos en todos los centros de trabajo donde se realicen operaciones con sustancias qumicas peligrosas en cantidad igual o mayor a la cantidad umbral del Apndice A.

Quedan excluidas del cumplimiento de esta Norma las actividades econmicas en materia de gas LP, que se encuentran reguladas por otras disposiciones legales, cuya vigilancia compete a la Secretara de Energa, as como tambin los procesos que manejan combustibles para generar energa.

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Cantidad Umbral: cantidad de reporte: es la cantidad igual o mayor de sustancias qumicas identificadas en el apndice A, que estn presentes o disponibles en el centro de trabajo.

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Contar con un sistema y difundirlo, para:

El manejo de la informacin

La administracin de riesgos

La integridad mecnica

La administracin de cambiosResponsabilidades del patrn

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Contar con un programa y difundirlo, para:

Analizar los riesgos de todos los equipos crticos y procesos del centro de trabajo

La capacitacin y adiestramiento

Efectuar las auditoras internas

Responsabilidades del patrn

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Contar con un procedimiento y difundirlo, para:

La investigacin de accidentes

La autorizacin de trabajos peligrosos

El trabajo con contratistas

El mantenimiento, arranque, operacin normal, paros de emergencia y reparaciones mayores del equipo crtico. Responsabilidades del patrn

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EQUIPO CRITICO Maquinara, equipos e instalaciones, en los que la falla en los dispositivos de seguridad, integridad mecnica o maniobras, durante la operacin de los mismos, puede ocasionar un accidente mayor.

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Responsabilidades de los trabajadoresParticipar en la capacitacin

Contar con la autorizacin para realizar trabajos peligros (cuando le aplique)

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NOM-030-STPS-2006SERVICIOS PREVENTIVOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ORGANIZACIN Y FUNCIONES

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Objetivo

Establecer los lineamientos para desarrollar y promover los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo y las acciones necesarias para que, con su aplicacin se promueva un ambiente laboral sano y seguro.

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Esta Norma rige en todos los centros de trabajo del territorio nacional, de acuerdo a los criterios de clasificacin del grado de riesgo de incendio o del grado de riesgo a la salud

Campo de aplicacin

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Qu son los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo?Son los proporcionados por el personal capacitado para realizar funciones de prevencin, proteccin y control, en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Tienen la funcin tambin de asesorar al patrn, a los trabajadores y a sus representantes, en materia de seguridad y salud en el trabajo.

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Para fines de la presente norma, los centros de trabajo se clasifican en:Tipo ADe grado de riesgo de incendio bajo o medioClasificacin de los centros de trabajoDe grado de riesgo a la salud 0, 1 y 2, cuando manejen sustancias qumicas

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Para fines de la presente norma, los centros de trabajo se clasifican en:Tipo BDe grado de riesgo de incendio altoClasificacin de los centros de trabajoDe grado de riesgo a la salud 3 y 4, cuando manejen sustancias qumicas

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Los centros de trabajo tipo A debern:

Establecer la relacin de medidas preventivas o el programa de seguridad e higiene en eltrabajo, incorporando las siguientes funciones y acciones:

Capacitar al personal ocupacionalmente expuesto, as como brindarle informacin sobre:

Los riesgos de trabajoEl contenido de la relacin o del programa de S e H

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Desarrollar un listado de atencin a las emergencias que al menos contemple:

Cualquier medio de comunicacin

Un responsable de aplicar las medidas

Los telfonos que se requieran para dar aviso

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Los centros de trabajo tipo B debern:

Establecer el programa de seguridad e higiene en el trabajo, incorporando las siguientes funciones y acciones:

Los peligros, riesgos de trabajoEl contenido del programa de seguridad e higiene en el trabajo

Cualquier medio de comunicacinDatos del responsable y telfonosDirectorios de los servicios de auxilioEl personal capacitado y adiestradoInstrucciones o procedimientosCapacitar al POE, as como brindarle informacin sobre:

Planes de atencin de emergencias:

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POR SU ATENCION

GRACIAS

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