nom stps 011

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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-011-STPS-2001, CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE GENERE RUIDO Objetivo Establecer las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido que por sus características, niveles y tiempo de acción, sea capaz de alterar la salud de los trabajadores; los niveles máximos y los tiempos máximos permisibles de exposición por jornada de trabajo, su correlación, y la implementación de un programa de conservación de la audición.

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  1. 1. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-011-STPS-2001, CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO DONDE SE GENERE RUIDO Objetivo Establecer las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido que por sus caractersticas, niveles y tiempo de accin, sea capaz de alterar la salud de los trabajadores; los niveles mximos y los tiempos mximos permisibles de exposicin por jornada de trabajo, su correlacin, y la implementacin de un programa de conservacin de la audicin.
  2. 2. Campo de aplicacin Esta Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo en los que exista exposicin del trabajador a ruido. Referencias Para la correcta interpretacin de esta Norma, deben consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes: NOM-017-STPS-1993, Relativa al equipo de proteccin personal para los trabajadores en los centros de trabajo. NOM-026-STPS-1998, Colores y seales de seguridad e higiene, e identificacin de riesgos por fluidos conducidos en tuberas.
  3. 3. 5. Obligaciones del patrn 5.1 Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando sta as se lo solicite, la documentacin que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer. 5.2 Contar con el reconocimiento y evaluacin de todas las reas del centro de trabajo donde haya trabajadores y cuyo NSA sea igual o superior a 80 dB(A), incluyendo sus caractersticas y componentes de frecuencia, conforme a lo establecido en los Apndices B y C.
  4. 4. 5.3 Verificar que ningn trabajador se exponga a niveles de ruido mayores a los lmites mximos permisibles de exposicin a ruido establecidos en el Apndice A. En ningn caso, debe haber exposicin sin equipo de proteccin personal auditiva a ms de 105 dB(A).
  5. 5. 5.4 Proporcionar el equipo de proteccin personal auditiva, de acuerdo a lo establecido en la NOM-017- STPS-1993, a todos los trabajadores expuestos a NSA igual o superior a 85 dB(A). 5.5 El programa de conservacin de la audicin aplica en las reas del centro de trabajo donde se encuentren trabajadores expuestos a niveles de 85 dB(A) y mayores.
  6. 6. 5.6 Implantar, conservar y mantener actualizado el programa de conservacin de la audicin, necesario para el control y prevencin de las alteraciones de la salud de los trabajadores, segn lo establecido en el Captulo 8. 5.7 Vigilar la salud de los trabajadores expuestos a ruido e informar a cada trabajador sus resultados. 5.8 Informar a los trabajadores y a la comisin de seguridad e higiene del centro de trabajo, de las posibles alteraciones a la salud por la exposicin a ruido, y orientarlos sobre la forma de evitarlas o atenuarlas.
  7. 7. 6. Obligaciones del trabajador 6.1 Colaborar en los procedimientos de evaluacin y observar las medidas del Programa de Conservacin de la Audicin. 6.2. Someterse a los exmenes mdicos necesarios de acuerdo al Programa de Conservacin de la Audicin. 6.3 Utilizar el equipo de proteccin personal auditiva proporcionado por el patrn, de acuerdo a las instrucciones para su uso, mantenimiento, limpieza, cuidado, reemplazo y limitaciones.
  8. 8. TABLA A.1 LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE EXPOSICION NER TMPE 90 dB(A) 8 HORAS 93 dB(A) 4 HORAS 96 dB(A) 2 HORAS 99 dB(A) 1 HORA 102 dB(A) 30 MINUTOS 105 dB(A) 15 MINUTOS
  9. 9. VIGILANCIA A LA SALUD I.2 El monitoreo de efectos a la salud debe comprender como mnimo: a) historial otolgico que incluya: 1) antecedentes heredo-familiares; 2) antecedentes personales patolgicos; 3) antecedentes personales no-patolgicos; 4) padecimiento actual;
  10. 10. VIGILANCIA A LA SALUD b) Exploracin fsica que incluya: 1) Evaluacin clnica de odo, nariz y garganta; 2) evaluacin audiomtrica tonal.
  11. 11. 0 10 40 60 90 250 500 1000 2000 3000 4000 Hz. dB Escala audio mtrica de dao Auditivo *Katz, J. Handbook of Clinical Audiology Williams & Wilkins 1985 -10 6000125 20 30 50 70 80 100 N O R M A L L E V E M O D E R A D A MODERADA A SEVERA S E V E R A P R O F U N D A -10 A 26 dB 27 A 40 dB 41 A 55 dB 56 A 70 dB 71 A 90 dB 91 A + dB
  12. 12. CONSERVACION Y PROTECCION
  13. 13. Los protectores auditivos, en general, deben ser capaces de resistir: Agentes mecnicos como presiones o perforaciones. Humedad, inclemencias y variabilidad del tiempo (fluctuaciones de t, radiaciones), ser resistentes frente al envejecimiento. Agresiones trmicas (metal fundido o llamas). Productos qumicos como aceites o disolventes. Una utilizacin continua teniendo en cuenta su colocacin y uso reales. Almacenamiento, mantenimiento y limpieza insuficientes, ya que son frecuentes.
  14. 14. Tipos de protectores Orejeras Se conocen como protectores supraurales. Consisten en casquetes que cubren el pabelln auricular y se ajustan a la cabeza mediante unas almohadillas blandas, rellenas de materiales aislantes de ruido como la espuma plstica o lquido. Los casquetes u orejeras estn unidos por una banda o diadema de presin (que tiene un valor especfico, cuando esta presin disminuye por deterioro, se hace necesario cambiar la diadema o incluso la orejera).
  15. 15. Cascos Anti-ruido: Cascos que recubren la oreja y buena parte de la cabeza. Son tiles para reducir adems la transmisin de ondas acsticas areas a la cavidad craneana, disminuyendo as la conduccin sea del sonido al odo interno. Para mejorar su adaptacin deben ser reducidos en masa, los casquetes no deben aplicarse con demasiada fuerza y buscar aquellos con buena adaptacin del aro almohadillado al contorno de la oreja.
  16. 16. Casco anti ruido Orejeras Orejeras acopladas al casco.
  17. 17. Tapones Auditivos Son protectores auditivos que se colocan en el canal auditivo externo (endoaurales) o en la cocha de la oreja (semiaurales), con el fin de bloquear la entrada del sonido. En ocasiones pueden estar provistos de un cordn para que el trabajador no los extrave y pueda colocrselos guindando en su cuello en los periodos de descanso (por ejemplo en hora de almuerzo)
  18. 18. El uso y mantenimiento es fundamental para que el protector sea eficaz. Los tapones de tipo desechables son de un solo uso; los tapones reutilizables deben limpiarse al final de cada uso, siguiendo loas indicaciones del fabricante. Las orejeras especialmente las almohadillas, deben tambin limpiarse al final de cada uso. Los protectores auditivos deben examinarse regularmente para determinar deterioros y en caso necesario sustituirse.