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1 NORMATIVIDAD RELACIONADA CON EL LABORATORIO CLÍNICO. NORMA Oficial Mexicana NOM-007-SSA3-2011, Para la organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos. Para la correcta interpretación y aplicación de esta norma, es necesario consultar las siguientes Normas Oficiales Mexicanas o las que las sustituyan: 2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas. 2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, Sistema general de unidades de medida. 2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-2010, Para la prevención y control de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana. 2.4 Norma Oficial Mexicana NOM-012-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, usen, manejen, almacenen o transporten fuentes de radiaciones ionizantes. 2.5 Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección ambiental-Salud ambiental-Residuos peligrosos biológico-infecciosos-Clasificación y especificaciones de manejo. Martes 27 de marzo de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27 2.6 Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, Del expediente clínico. 2.7 Norma Oficial Mexicana NOM-197-SSA1-2000, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada. El laboratorio clínico, deberá contar con Aviso de Funcionamiento y Aviso de Responsable Sanitario, presentados ante la autoridad sanitaria correspondiente. En el caso de utilizar fuentes de radiación ionizante, deberá contar con Licencia Sanitaria y Permiso de Responsable de la Operación y Funcionamiento de Establecimientos de Diagnóstico Médico con Rayos X. En el caso de utilizar isótopos radioactivos, deberá contar con Licencia Sanitaria y Permiso de Responsable Sanitario de Medicina Nuclear; en lugar de los avisos antes mencionados. Los laboratorios clínicos deberán contar con un responsable sanitario, que deberá ser: 4.3.1 Químico con currículum orientado al laboratorio clínico, que cuente con un mínimo de 3 años de experiencia comprobable en el área técnica o con especialidad, grado universitario de maestría o doctorado en las áreas de laboratorio clínico, expedido por institución de enseñanza superior reconocida oficialmente y registrado por la autoridad educativa competente.

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NORMATIVIDAD RELACIONADA CON EL LABORATORIO CLÍNICO.

NORMA Oficial Mexicana NOM-007-SSA3-2011, Para la organización y funcionamiento de los laboratoriosclínicos.

Para la correcta interpretación y aplicación de esta norma, es necesario consultar las siguientes NormasOficiales Mexicanas o las que las sustituyan:2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene enlos centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas.2.2 Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, Sistema general de unidades de medida.2.3 Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-2010, Para la prevención y control de la infección por Virusde la Inmunodeficiencia Humana.2.4 Norma Oficial Mexicana NOM-012-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros detrabajo donde se produzcan, usen, manejen, almacenen o transporten fuentes de radiaciones ionizantes.2.5 Norma Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protección ambiental-Salud ambiental-Residuos peligrosos biológico-infecciosos-Clasificación y especificaciones de manejo.Martes 27 de marzo de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 272.6 Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, Del expediente clínico.2.7 Norma Oficial Mexicana NOM-197-SSA1-2000, Que establece los requisitos mínimos de infraestructuray equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada.

El laboratorio clínico, deberá contar con Aviso de Funcionamiento y Aviso de Responsable Sanitario,presentados ante la autoridad sanitaria correspondiente.En el caso de utilizar fuentes de radiación ionizante, deberá contar con Licencia Sanitaria y Permisode Responsable de la Operación y Funcionamiento de Establecimientos de Diagnóstico Médico con Rayos X.En el caso de utilizar isótopos radioactivos, deberá contar con Licencia Sanitaria y Permiso deResponsable Sanitario de Medicina Nuclear; en lugar de los avisos antes mencionados.

Los laboratorios clínicos deberán contar con un responsable sanitario, que deberá ser:4.3.1 Químico con currículum orientado al laboratorio clínico, que cuente con un mínimo de 3 años deexperiencia comprobable en el área técnica o con especialidad, grado universitario de maestría o doctoradoen las áreas de laboratorio clínico, expedido por institución de enseñanza superior reconocida oficialmente yregistrado por la autoridad educativa competente.4.3.2 Médico cirujano con certificado de especialización en patología clínica, grado universitario demaestría o doctorado en las áreas de laboratorio clínico, expedido por institución de enseñanza superior ode salud reconocida oficialmente y registrado por la autoridad educativa competente.

Deberá respetarse la dignidad e intimidad de todos los usuarios, evitando siempre prácticasdiscriminatorias;4.4.2 Deberá proporcionarse al paciente información completa, en términos comprensibles, sobre losservicios y procedimientos a los que va a ser sometido, así como los requisitos y riesgos para su realización.En los procedimientos considerados de alto riesgo, deberá recabarse la carta de consentimiento informado, deconformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana, referida en el numeral 2.6 de esta norma;

Deberá mantenerse la confidencialidad de toda la información relacionada con los resultados de losestudios de laboratorio realizados,

Deberá informarse a los usuarios, en su caso, si los procedimientos a los que se va a someter seránutilizados en función de un proyecto de investigación o docencia. En estos casos, será imprescindible que elconsentimiento sea realizado por escrito ante dos testigos,

Cuando el médico requiriera los servicios de un laboratorio clínico privado, deberá ofrecer cuandomenos tres opciones al paciente,

Los laboratorios clínicos deberán llevar un registro cronológico de los estudios de laboratorio querealicen, en los que conste: fecha, nombre del usuario, tipo de estudios de laboratorio realizados, losresultados obtenidos con nombre y firma autógrafa, en su caso, digitalizada o electrónica de la persona quelo realizó.

Los informes de resultados de los estudios de laboratorio deberán tener impresos los valores o

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intervalos de referencia conforme a los métodos utilizados, además del género y grupo de edad al quecorresponden, utilizando el sistema general de unidades de medida, de conformidad con lo establecido en laNorma Oficial Mexicana, referida en el numeral 2.2 de esta norma

En su caso, los informes de resultados de los estudios de laboratorio que sean impresos, deberánreportarse en hoja membretada y contener: el nombre o razón social, domicilio del establecimiento, así comoel nombre y cédula profesional del responsable sanitario

El responsable sanitario deberá cumplir, entre otras funciones, con las siguientes:5.1.1 Informar por escrito a la Secretaría de Salud, en los términos, forma y periodicidad que la mismadetermine, los casos de enfermedades transmisibles y de notificación obligatoria, así como adoptar lasmedidas necesarias para la vigilancia epidemiológica, para cumplir con lo establecido en las disposicionesjurídicas aplicables;5.1.2 Comunicar por escrito a la Secretaría de Salud, el horario de asistencia al establecimiento, así comocualquier modificación al mismo;5.1.3 Comunicar por escrito a la Secretaría de Salud, la fecha de su designación, renuncia o sustitución;5.1.4 Notificar, en su caso, al Ministerio Público y demás autoridades competentes, los casos en que sepresuma la comisión de hechos ilícitos;5.1.5 Atender, documentar y dar seguimiento en forma directa a las reclamaciones que se formulen en laprestación de los servicios y coadyuvar para su resolución, ya sean las originadas por el propio personal delestablecimiento, por profesionales o técnicos independientes que en él presten sus servicios, por los serviciosde referencia o de subcontratación con los que se vinculen, por el proveedor o por el usuario, sin perjuicio dela responsabilidad profesional en que se pudiera incurrir.

Vigilar y mantener el buen funcionamiento de la recepción, toma, conservación, transporte yprocesamiento de muestras, dentro y fuera del establecimiento;5.1.7 Vigilar que se lleven a cabo los sistemas de control administrativo, técnico y de calidad, tantointernos como externos que determine esta norma;5.1.8 Firmar los reportes de los estudios de laboratorio realizados o vigilar que sean firmados por elpersonal profesional o técnico por él autorizado, de manera autógrafa o en su caso, digitalizada o electrónica,de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;5.1.9 Vigilar que dentro de los establecimientos a su cargo, se apliquen las medidas de seguridad ehigiene para la protección de la salud del personal ocupacionalmente expuesto, de conformidad con loestablecido en la Norma Oficial Mexicana, referida en el numeral 2.4 de esta norma;5.1.10 Vigilar que se mantenga actualizada la documentación curricular y laboral de su personal;5.1.11 Vigilar que el personal profesional y técnico reciba capacitación continua y cuente con el soportedocumental;5.1.12 Establecer las medidas necesarias para que el personal del laboratorio, no emita opiniones osugerencias al paciente sobre los resultados de los estudios de laboratorio;

Registro de pacientes y sala de espera para toma de muestras, para la recepción de solicitudes deestudios de laboratorio y entrega de resultados;5.2.2 Area general para toma de muestras, que proporcione privacidad, comodidad y seguridad al paciente;5.2.3 Area específica para toma de muestras bacteriológicas o ginecológicas, que proporcione privacidadal paciente;5.2.4 Areas específicas para las distintas secciones donde se realizan los estudios de laboratorio, en elcaso de realizar actividades incompatibles, es necesaria la separación con una barrera física;5.2.5 Area específica para lavado de material, esterilización o sanitización;5.2.6 Almacén para guarda de sustancias, materiales y reactivos, conforme a lo establecido en la NormaOficial Mexicana, referida en el numeral 2.1 de esta norma;5.2.7 En su caso, área para el depósito y almacenamiento temporal de residuos peligrososbiológico-infecciosos (RPBI), de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana, referida en elnumeral 2.5 de esta norma;5.2.8 Servicios sanitarios.

Los laboratorios clínicos deberán contar con personal suficiente e idóneo:5.3.1.1 Deberán contar con personal profesional del área de laboratorio clínico con título expedido porinstitución de enseñanza superior reconocida oficialmente y registrado por la autoridad educativa competente;5.3.1.2 En el caso de que labore personal técnico, éste deberá contar con diploma legalmente expedido yregistrado por las autoridades educativas competentes;5.3.1.3 El personal profesional o técnico del laboratorio clínico, que efectúe el mantenimiento preventivo,deberá comprobar documentalmente que ha recibido capacitación para realizar esta actividad.

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El laboratorio clínico deberá comprobar que cuenta con los recursos materiales y tecnológicos,de acuerdo con el tipo de estudios de laboratorio que realiza y deberá cumplir con el equipamiento que seespecifica en el Apéndice A (Normativo).5.4.2 Las jeringas, agujas y lancetas utilizadas para la toma de muestras sanguíneas, deberán serdesechables, de conformidad con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas, referidas en losnumerales 2.3 y 2.5 de esta norma

Los laboratorios clínicos deberán contar con los siguientes documentos actualizados:5.5.1 Manual de organización

5.5.2. Manual de procedimientos administrativos

5.5.3 Manual de todos los métodos analíticos utilizados en el laboratorio clínico de que se trate, en idiomaespañol.

5.5.4 Bitácora de mantenimiento y calibración de equipo

5.5.5 Manual para la toma, identificación, manejo, conservación y transporte de muestras

5.5.6 Manual de manejo de equipo en idioma español

5.5.7 Manual de seguridad e higiene ocupacional y en su caso, de seguridad radiológica.

5.5.8 Manual de procedimientos para el manejo de desechos peligrosos, conforme a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana, referida en el numeral 2.5 de esta norma.5.5.9 Programa de mantenimiento preventivo y calibración de instrumentos de medición y del equipoutilizado en el establecimiento.5.5.10 Programa de desinfección y desinfestación del establecimiento, así como la bitácoracorrespondiente.Los contratos de servicios de referencia o de subcontratación, deberán ser por escrito y ajustarse a loque establece esta norma y otras disposiciones jurídicas aplicables. En el caso de servicios de referencia o desubcontratación que se realicen en el extranjero, los prestadores de dichos servicios, deberán cumplir conlas disposiciones reglamentarias del país en el que estén establecidos, mientras que el laboratorioclínico referente, estará obligado a cumplir con las disposiciones vigentes para la salida de materialesbiológicos humanos.6.2 Los responsables que suscriban los contratos de servicios de referencia o de subcontrataciónasumirán mancomunadamente la responsabilidad de los resultados.Deberán aplicar un programa de control interno de la calidad para todos los estudios de laboratorio querealizan, que incluya las etapas preanalítica, analítica y postanalítica.7.2 Deberán participar al menos en un programa de evaluación externa de la calidad, en el cual deberánintegrar los estudios de laboratorio que realicen y que incluya el programa, de acuerdo con las necesidadesdel laboratorio clínico en materia de calidad.7.3 Demostrar documentalmente, que ha llevado a cabo la evaluación de cada una de las pruebasincluidas en programas externos y desarrollar una investigación dirigida para solucionar la problemática deaquellos estudios de laboratorio en los que la calidad no sea satisfactoria.El índice de superficie libre por trabajador, no podrá ser menor de dos metros cuadrados.8.2 Todo el personal del laboratorio deberá adoptar las medidas preventivas para su protección en elalmacenamiento, transporte y manejo de sustancias tóxicas o residuos peligrosos biológico-infecciosostomando en cuenta los requisitos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas, referidas en los numerales2.1, 2.3, 2.4 y 2.5 de esta norma, respectivamente.8.3 El responsable sanitario deberá informar al personal sobre los riesgos que implica el uso y manejo desustancias tóxicas, corrosivas o irritantes y en su caso, fuentes de radiación ionizante; así como del materialinfectocontagioso y los inherentes a los procesos de las muestras, con el fin de que cumplan con las normasde seguridad correspondiente y utilicen el equipo de protección personal.Publicidad9.1 Deberá ser exclusivamente de carácter informativo sobre el tipo, características y finalidades de laprestación de servicios y cumplir con las disposiciones legales aplicables.9.2 El mensaje publicitario del servicio deberá tener contenido orientador, educativo y en idioma español.9.3 La publicidad no podrá ofrecer técnicas y tratamientos preventivos, curativos o rehabilitatorios decarácter médico o paramédico.A.1 Area de hematología, coagulación, serología, inmunología y química sanguínea

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A.1.1 MobiliarioA.1.1.1 Banco o silla apropiados para el técnico y actividad que ejecuta;A.1.1.2 Cubeta, cesto o soporte para la bolsa de residuos peligrosos biológico-infecciosos;A.1.1.3 Mueble para guarda de materiales, equipo o instrumentos esterilizados;A.1.1.4 Mesa de trabajo con o sin respaldo;A.1.2 Equipo básico o su equivalente tecnológico;A. 1.2.1 Agitador eléctrico rotatorio de uso múltiple de velocidad fija;A.1.2.2 Gradillas;A.1.2.3 Refrigerador con termómetro para control de la temperatura.A.1.3 Equipo para biometría hemática y coagulación o su equivalente tecnológico.A.1.3.1 Agitador de pipetas de Thoma;A.1.3.2 Cámara de Neubauer de cristal, con dos compartimentos de 0.1 milímetro de profundidad. Concubreobjetos de 20x26x0.4 milímetros de grosor uniforme especial para dicha cámara;A.1.3.3 Centrífuga de mesa, cabezal intercambiable, tacómetro, reloj hasta 60 minutos, con regulador develocidad hasta 4900 revoluciones por minuto;A.1.3.4 Centrífuga de mesa para microhematocrito, para tubos capilares en posición horizontal con reloj yfreno. Velocidad de 11,500 a 15,000 revoluciones por minuto;A.1.3.5 Coagulómetro;A.1.3.6 Contador de células;A.1.3.7 Lector de microhematocritoA.1.3.8 Microscopio: binocular con enfoque macro y micrométrico, platina con movimientos en cruz,iluminación en la base, revólver para 4 objetivos, filtro despulido y transformador variable;A.1.3.9 Pipeta de vidrio, de Thoma o similar, para diluir glóbulos blancos;A.1.3.10 Pipeta de vidrio, de Thoma o similar, para diluir glóbulos rojos;A.1.3.11 Pipeta sahli;A.1.4 Equipo para química sanguínea, serología e inmunología o su equivalente tecnológico;A.1.4.1 Baño de agua sin circulación forzada con termostato;A.1.4.2 Espectrofotómetro con ancho de banda para la longitud de onda de 325 a 825 nanómetros, anchode ventana de 20 nanómetros;A.1.4.3 Gradilla para tubos de ensaye;A.1.4.4 Marcador de intervalos de tiempo provisto de alarma;A.1.4.5 Pipetas de volumen variable;A.1.4.6 Pipetas volumétricas.A.2 Area de microbiologíaA.2.1 MobiliarioA.2.1.1 Banco o silla adecuados para el técnico y actividad que ejecuta;A.2.1.2 Cubeta, cesto o soporte para la bolsa de residuos peligrosos biológico-infecciosos;A.2.1.3 Mueble para guarda de materiales, equipo o instrumentos esterilizados;A.2.1.4 Mesa de trabajo con o sin respaldo;A.2.2 Equipo o su equivalente tecnológico;A.2.2.1 Campana de bioseguridad;A.2.2.2 Estufa para cultivo, con termostato para regulación de 20 a 65 grados centígrados con circulaciónde aire;A.2.2.3 Marcador de intervalos de tiempo, provisto de alarma;A.2.2.4 Mechero de metal inoxidable con quemador de alta temperatura provisto con regulador de llama,soporte y rejilla;A.2.2.5 Refrigerador con termómetro para control de temperatura;A.2.2.6 Pipetas de volumen variable.A.3 Area de parasitologíaA.3.1 MobiliarioA.3.1.1 Cubeta, cesto o soporte para la bolsa de residuos peligrosos biológico-infecciosos;A.3.2 Equipo o su equivalente tecnológico;A.3.2.1 Asa de alambre;A.3.2.2 Centrífuga;A.3.2.3 Mechero de metal inoxidable con quemador de alta temperatura provisto con regulador de llama,soporte y rejilla.A.4 Area para toma de muestra ginecológicaA.4.1 Mobiliario e instrumentalA.4.1.1 Banqueta de altura;A.4.1.2 Espejo Graves, varias medidas;A.4.1.3 Lámpara con haz direccionable;A.4.1.4 Mesa de exploración ginecológica;

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A.4.1.5 Mesa Pasteur o su equivalente.A.5. Area para toma de muestras sanguíneasA.5.1 MobiliarioA.5.1.1 Asiento con respaldo para el paciente;A.5.1.2 Contenedor rígido para punzocortantes;A.5.1.3 Cubeta, cesto o soporte para la bolsa de residuos peligrosos biológico-infecciosos;A.5.1.4 Repisa descansa brazo o mesa con cojín;A.5.1.5 Torundero con tapa.A.6 Area de lavado de material, esterilización o sanitizaciónMartes 27 de marzo de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 35A.6.1 Mobiliario y equipoA.6.1.1 Autoclave;A.6.1.2 Canastilla para transportar material, de acuerdo con el tipo de material de que se trate;A.6.1.3 Cubeta, cesto o soporte para la bolsa de residuos peligrosos biológico-infecciosos;A.6.1.4 Mueble para guarda de materiales, equipo o instrumentos esterilizados;A.6.1.5 Mesa de trabajo;A.6.1.6 Repisas;A.6.1.7 Tarja.______________________________

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-005-STPS-1998, RELATIVA A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS CENTROS DE TRABAJO PARA EL MANEJO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS.

1. Objetivo Establecer las condiciones de seguridad e higiene para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas, para prevenir y proteger la salud de los trabajadores y evitar daños al centro de trabajo.

4. Definiciones Para efectos de esta Norma se establecen las definiciones siguientes:

a) actividad peligrosa: conjunto de tareas derivadas de los procesos de trabajo, que generan condiciones inseguras y sobreexposición a los agentes químicos capaces de provocar daños a la salud de los trabajadores o al centro de trabajo.

b) centro de trabajo: todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominación, en el que se realicen actividades de producción, de comercialización o de prestación de servicios, o en el que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo.

c) explosivos primarios: son materiales que presentan facilidad para que se les haga detonar ya sea por calor, chispa, fuego o fricción, por lo que se utilizan como disparadores y en la mayoría de los casos son poco estables.

d) procedimiento seguro: secuencia ordenada y lógica de actividades para llevar a cabo una tarea de forma tal que se minimicen los riesgos a los que se expone el trabajador.

e) riesgo potencial: es la probabilidad de que una sustancia química peligrosa cause daño a la salud de los trabajadores o al centro de trabajo.

f) sustancias corrosivas: son aquéllas en estado sólido, líquido o gaseoso que causan destrucción o alteraciones irreversibles en el tejido vivo por acción química en el sitio de contacto.

g) sustancias irritantes: son aquéllas en estado sólido, líquido o gaseoso que causan un efecto inflamatorio reversible en el tejido vivo por acción química en el sitio de contacto.

h) sustancias químicas peligrosas: son aquéllas que por sus propiedades físicas y químicas al ser manejadas, transportadas, almacenadas o procesadas, presentan la posibilidad de inflamabilidad, explosividad, toxicidad, reactividad, radiactividad, corrosividad o acción biológica dañina, y pueden afectar la salud de las personas expuestas o causar daños a instalaciones y equipos.

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i) sustancias tóxicas: son aquéllas en estado sólido, líquido o gaseoso que pueden causar trastornos estructurales o funcionales que provoquen daños a la salud o la muerte si son absorbidas, aun en cantidades relativamente pequeñas por el trabajador.

j) ventilación: es el sistema de inyección y extracción de aire, por medios naturales o artificiales, mediante el cual se pueden modificar las condiciones del aire del medio ambiente laboral en cuanto a concentración de contaminantes, temperatura y humedad.

5. Obligaciones del patrón

Elaborar y mantener actualizado, en cuanto a los cambios de procesos o sustancias químicas peligrosas presentes en el centro de trabajo, un estudio para analizar los riesgos potenciales de sustancias químicas peligrosas conforme a lo establecido en el apartado 7.1.

5.6 Con base en los resultados del estudio para analizar el riesgo potencial, debe contar con un manual de primeros auxilios en el cual se deben definir los medicamentos y materiales de curación que requiere el centro de trabajo y los procedimientos para la atención de emergencias médicas; se puede tomar como referencia la guía de referencia que se incluye al final de la presente Norma.

5.7 Proporcionar los medicamentos y materiales de curación necesarios para prestar los primeros auxilios, conforme al apartado 5.6.

Establecer por escrito las actividades peligrosas y operaciones en espacios confinados que entrañen exposición a sustancias químicas peligrosas y que requieran autorización para ejecutarse, y elaborar el procedimiento de autorización de acuerdo a lo establecido en el apartado 7.2. 5.12 Elaborar un Programa Especifico de Seguridad e Higiene para el Manejo, Transporte y Almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas, conforme a lo establecido en el capítulo 8.

5.13 Capacitar y adiestrar a los trabajadores en el Programa Específico de Seguridad e Higiene para el Manejo, Transporte y Almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas.

5.16 Comunicar a los trabajadores los riesgos a los que estén expuestos.

6. Obligaciones de los trabajadores

Cumplir con las medidas de seguridad establecidas por el patrón. 6.2 Participar en la capacitación y adiestramiento proporcionado por el patrón. 6.3 Cumplir con las instrucciones de uso y mantenimiento del equipo de protección personal proporcionado por el patrón. 6.4 Participar en las brigadas de respuesta a emergencia.

6.5 Someterse a los exámenes médicos que correspondan según la actividad que desempeñen y que el patrón indique.

las hojas de datos de seguridad de todas las sustancias químicas que se manejen, transporten o almacenen en el centro de trabajo, de conformidad con lo establecido en la NOM-114-STPS-1994; b) los procedimientos de limpieza y orden; c) las cantidades máximas de las sustancias que se pueden tener en el área de producción, en base al estudio para analizar el riesgo potencial; d) el tipo del equipo de protección personal específico al riesgo; e) el procedimiento de limpieza, desinfección o neutralización de las ropas y equipo de protección que pudieran contaminarse con sustancias químicas peligrosas, cuando el estudio para analizar el riesgo potencial así lo indique; f) la prohibición de ingerir alimentos y bebidas en las áreas de trabajo;

g) el plan de emergencia en el centro de trabajo, que debe contener lo siguiente:

1) los procedimientos de seguridad en caso de fuga, derrame, emanaciones o incendio; 2) el manual de primeros auxilios conforme a lo establecido en el apartado 5.6; 3) el procedimiento para evacuación; 4) los procedimientos para volver a condiciones normales, 5) los procedimientos para rescate en espacios confinados. h) la prohibición de fumar y utilizar flama abierta en las áreas donde esto represente un riesgo,

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i) los procedimientos seguros para realizar las actividades peligrosas y trabajos en espacios confinados.

9.6 Se debe contar con zonas específicas para el almacenamiento de las sustancias químicas peligrosas.

NORMA Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-2010, Para la prevención y el control de la infección por Virus de laInmunodeficiencia Humana.

1.1 Esta norma tiene por objeto establecer y actualizar los métodos, principios y criterios de operación delos componentes del Sistema Nacional de Salud, respecto de las actividades relacionadas con la prevención ycontrol, que abarcan la detección, el diagnóstico oportuno, la atención y tratamiento médico de la infección porel Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH), ya que constituye, por su magnitud y trascendencia, un grave

problema de salud pública en México.

3.1.7 FLUIDOS POTENCIALMENTE INFECTANTES, a la sangre, semen, secreciones vaginales, calostroy leche materna; y los líquidos preeyaculatorio, cefalorraquídeo, amniótico, pericárdico, peritoneal, pleural ysinovial.3.1.8 PACIENTE, a la persona con infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana.3.1.9 PRECAUCIONES UNIVERSALES O ESTANDAR, al conjunto de técnicas para el manejo de líquidosy fluidos o tejidos de todos los pacientes por parte del personal de salud, que se fundamentan en el conceptode que todos deben ser considerados como potencialmente infectantes por el Virus de la Inmunodeficiencia

Humana u otros agentes infecciosos transmitidos por sangre y fluidos corporales.

3.1.11 PRUEBAS CONFIRMATORIAS, a aquellas que se realizan en laboratorio y confirman la presenciade anticuerpos anti Virus de la Inmunodeficiencia Humana en suero sanguíneo; incluyen metodología como lainmunoelectrotransferencia (prueba Western Blot).3.1.12. PRUEBAS COMPLEMENTARIAS O ESPECIALES, a aquéllas de laboratorio que determinan lapresencia del virus de la Inmunodeficiencia Humana o algún componente del mismo (cultivo viral, detecciónde antígenos, detección cualitativa o cuantitativa de ácidos nucleicos).3.1.13 PRUEBAS DE TAMIZAJE, a las de laboratorio para la detección de anticuerpos anti Virus de laInmunodeficiencia Humana, en plasma, suero sanguíneo, saliva, líquido crevicular, o sangre total. Incluyenmetodologías como el Ensayo Inmunoenzimático Ligado a Enzimas (EIA) y aglutinación. En pruebas rápidas

incluye la inmunocromatografía

3.1.18 SEROPOSITIVO. Persona que cuenta con pruebas serológicas repetidamente reactivas (con EIA) ycon prueba confirmatoria (WB).

4.1 La infección por VIH es causada por los retrovirus VIH-1 y VIH-2 y se transmite de la manera siguiente:4.1.1 Por vía sexual a través del contacto sexual no protegido o no seguro con personas infectadas por elVIH.4.1.2 Por vía sanguínea a través de transfusión de sangre contaminada, del transplante de órganos otejidos contaminados, y del uso de agujas u otros instrumentos punzo cortantes contaminados.4.1.3 Por vía perinatal, a través de la vía transplacentaria, por sangre o secreciones en el canal del parto,a través del calostro o la leche materna si la madre es portadora del VIH.4.2 Los factores de riesgo para adquirir la infección por VIH/SIDA son los siguientes:4.2.1 Prácticas sexuales de riesgo (definido epidemiológicamente):4.2.1.1 Toda práctica sexual sin condón o barrera mecánica de protección, independientemente de lapreferencia sexual de una persona.4.2.1.2 Toda práctica sexual sin protección con el antecedente y/o la presencia de una ITS, incluido el VIH,independientemente de la preferencia sexual de las personas.4.2.1.3 Las personas que tengan o hayan tenido accidentes con material punzo-cortante contaminado consangre y/o salpicadura de sangre, hemoderivados o productos biológicos contaminados con el VIH y que

están en seguimiento serológico y que tengan prácticas de riesgo con sus parejas sexuales.

4.4 Métodos Diagnósticos4.4.1 El diagnóstico de la infección por VIH se hace mediante métodos indirectos determinando lapresencia de anticuerpos anti-VIH por inmunoanálisis enzimático EIA (antes ELISA) o mediante pruebasrápidas. En menores de 18 meses de edad se utilizan métodos directos como el cultivo viral y la amplificación

del genoma viral por PCR.

4.4.8 El diagnóstico clínico de infección por VIH se rige por los siguientes criterios:4.4.8.1 Se considera una persona sero positiva a VIH, aquella que presente dos resultados de pruebas de

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tamizaje, de anticuerpos positivos y prueba suplementaria positiva, incluyendo personas asintomáticas quenieguen prácticas de riesgo.4.4.8.2 En el caso de presentar dos resultados de pruebas de tamizaje reactiva pero prueba suplementariaindeterminada, se considera como posiblemente infectado, se recomienda repetir la prueba de laboratorio tresmeses después.4.4.8.3 En caso de niños menores de 18 meses no se considerarán infectados por el VIH sólo porpresentar las pruebas de EIA y Western Blot reactivas. En estos casos el diagnóstico deberá corroborarse a

través del cultivo viral o pruebas de amplificación por métodos moleculares.

5.5.7 Los servicios de salud públicos, sociales y privados están obligados a ofertar la prueba de VIH a todamujer embarazada, grupos más afectados por la epidemia del VIH/SIDA, a las poblaciones en situación de

vulnerabilidad de manera voluntaria, gratuita y conforme a esta norma.

5.7.2 Identificar el equipo, material y ropa probablemente contaminados para ser desinfectados,esterilizados o destruidos, según sea el caso, tal como lo establece la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002,Protección ambiental-Salud ambiental-Residuos peligrosos biológico-infecciosos-Clasificación yespecificaciones de manejo.5.7.3 Manejar siempre los tejidos, excretas y fluidos corporales como potencialmente infectados y darlesdestino final por incineración o inactivación viral, mediante esterilización con autoclave o utilizando solucionesde hipoclorito de sodio de 4 al 7%. Los cadáveres deben considerarse como potencialmente infectados y

deben seguirse las precauciones estándar; su incineración no debe ser obligatoria.

5.7.4 Observar las precauciones universales o estándar en todos los pacientes, que consisten en:5.7.4.1 Lavarse siempre las manos antes y después de tener contacto con cualquier paciente.5.7.4.2 Usar guantes siempre que exista la posibilidad de contacto con líquidos potencialmentecontaminantes.5.7.4.3 Usar bata, delantales o ropa impermeable cuando exista la posibilidad de contaminarse la ropa conlíquidos de riesgo.5.7.4.4 Usar máscara o lentes siempre que exista la posibilidad de salpicaduras.5.7.4.5 Desechar siempre las agujas, jeringas y otros instrumentos cortantes en recipientes rígidos, noperforables, que contengan algún desinfectante adecuado o que posteriormente sean tratados condesinfectante y disponer de estos instrumentos en base a la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, Protecciónambiental-Salud ambiental-Residuos peligrosos biológico-infecciosos-Clasificación y especificaciones demanejo.5.7.4.6 Nunca recolocar el capuchón de agujas hipodérmicas; en caso estrictamente necesario, apoyarseen una superficie firme, tomando el capuchón con una pinza larga.5.7.4.7 Después de limpiar minuciosamente el instrumental, esterilizarlo o, en su defecto, desinfectarlo. Ladesinfección química no debe aplicarse a las agujas y jeringas; en el caso de otros instrumentos punzantes ocortantes, sólo debe utilizarse como último recurso y, para que pueda garantizarse la concentración y laactividad del producto, es indispensable que se limpie minuciosamente el instrumental antes de sumergirlo enel desinfectante químico.5.7.4.8 Limpiar las superficies potencialmente contaminadas con hipoclorito de sodio al 0.5%, con alcohol

al 70% o con agua oxigenada.

5.8 En caso de probable exposición al VIH del personal de salud o de quienes cuidan a personas queviven con VIH/SIDA, al tener contacto con sangre de un paciente mediante punción (piquete o pinchadura),cortadura o salpicadura en mucosas o piel con heridas, se deben de realizar en forma inmediata las siguientesacciones:5.8.1 Hacer referencia a la Guía de Manejo Antirretroviral de las Personas que Viven con el VIH, apartadode recomendaciones para profilaxis post exposición.5.8.2 Exprimir la herida para que sangre.5.8.3 Lavar con abundante agua y jabón.5.8.4 Acudir de inmediato al servicio hospitalario más cercano o a la autoridad del hospital donde elaccidente ocurra, para:5.8.4.1 Informar por escrito el incidente a las instancias correspondientes de manera inmediata.5.8.4.2 Tomar una muestra sanguínea basal para la detección de anticuerpos contra el VIH, Hepatitis B yHepatitis C.5.8.4.3 Establecer las medidas necesarias para determinar si el paciente accidentado se encuentra

realmente infectado por el VIH.

5.8.4.5 El tratamiento profiláctico debe proporcionarse dentro de las cuatro horas posteriores a laexposición. Este tratamiento debe estar disponible las veinticuatro horas en todas las unidades médicas. El

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esquema de medicamentos antirretrovirales debe ser acorde a los lineamientos establecidos en la Guía deManejo Antirretroviral de las Personas que Viven con el VIH/SIDA publicada por el CENSIDA y el CONASIDA,disponible en www.censida.salud.gob.mx.5.8.4.6 Tomar muestras sanguíneas a los tres, seis y doce meses, diagnosticándose como caso de

"infección ocupacional" aquél que demuestre seroconversión durante dicho periodo.