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NOF (CURSO 2019-2020) Las normas de organización y funcionamiento están incluidas en el Reglamento de Régimen Interno del colegio. En concreto, los apartados 2 y 3 del reglamento son los que recogen estos aspectos. No obstante, hemos incluido todo el reglamento para no tener que separar los apartados del mismo, ya que consideramos que de esta manera es más ágil su uso, máxime cuando no está recogido en el nuevo diseño LOMCE del Proyecto Educativo. Consta de 53 artículos, una disposición final y 3 adicionales de modificaciones realizadas tras su adecuación a la LOE en 2010 y a la LOMCE en 2015. FECHA APROBACIÓN EN CONSEJO ESCOLAR: 2003 FECHA ACTUALIZACIONES: OCTUBRE 2008 FECHA ADECUACIÓN LOE: OCTUBRE-NOVIEMBRE 2010 FECHA REVISIÓN: ABRIL 2012 FECHA APROBACIÓN DE MODIFICACIONES EN CE: 2-MAYO-2012 FECHA APROBACIÓN DE MODIFICACIONES EN CE: 27-JUNIO- 2013 (ADICIONAL 1) FECHA APROBACIÓN DE MODIFICACIONES EN CE: 31-OCTUBRE- 2013 (ADICIONALES 2 y 3) FECHA ADECUACIÒN A LA LOMCE: NOVIEMBRE 2015 FECHA DE ADECUACIÓN AL DECRETO 16/2016 QUE ESTABLECE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DE LOS CENTROS: NOVIEMBRE 2016 ÚLTIMA REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN: OCTUBRE 2019

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NOF

(CURSO 2019-2020)

Las normas de organización y funcionamiento están incluidas en el Reglamento de Régimen Interno del colegio. En concreto, los apartados 2 y 3 del reglamento son los que recogen estos aspectos. No obstante, hemos incluido todo el reglamento para no tener que separar los apartados del mismo, ya que consideramos que de esta manera es más ágil su uso, máxime cuando no está recogido en el nuevo diseño LOMCE del Proyecto Educativo. Consta de 53 artículos, una disposición final y 3 adicionales de modificaciones realizadas tras su adecuación a la LOE en 2010 y a la LOMCE en 2015.

⇒ FECHA APROBACIÓN EN CONSEJO ESCOLAR: 2003 ⇒ FECHA ACTUALIZACIONES: OCTUBRE 2008 ⇒ FECHA ADECUACIÓN LOE: OCTUBRE-NOVIEMBRE 2010 ⇒ FECHA REVISIÓN: ABRIL 2012 ⇒ FECHA APROBACIÓN DE MODIFICACIONES EN CE: 2-MAYO-2012 ⇒ FECHA APROBACIÓN DE MODIFICACIONES EN CE: 27-JUNIO-

2013 (ADICIONAL 1)

⇒ FECHA APROBACIÓN DE MODIFICACIONES EN CE: 31-OCTUBRE-2013 (ADICIONALES 2 y 3)

⇒ FECHA ADECUACIÒN A LA LOMCE: NOVIEMBRE 2015 ⇒ FECHA DE ADECUACIÓN AL DECRETO 16/2016 QUE ESTABLECE

LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DE LOS CENTROS: NOVIEMBRE 2016

⇒ ÚLTIMA REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN: OCTUBRE 2019

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INDICE

1.ÓRGANOS DE GOBIERNO, ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN EN EL CONTROL Y GESTIÓN Y ÓRGANOS DE COORDINACIÓN.

1.1. ÓRGANOS DE GOBIERNO Art. 1 Competencias del Director (Artículo 132 LOE-MODIFICADO PUNTO 81 LOMCE) Art. 2 Equipo directivo (Artículo 131 LOE).

1.2. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN EN EL CONTROL Y GESTIÓN

1.2.1. Consejo Escolar (Artículos 126 y 127 LOE) Art. 3 Composición del Consejo escolar Art. 4 Competencias del Consejo Escolar (Artículo 127 LOE- MODIFICADO PUNTO 80 LOMCE) Art. 5 Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar Art. 6 Composición y funcionamiento de la comisión de convivencia

1.2.2. Claustro de profesores (Artículos 128 y 129 LOE).

Art. 7 Composición del Claustro de profesores. Art. 8 Competencias del Claustro de profesores (Artículo 129 LOE) Art. 9 Régimen de funcionamiento del claustro

1.2.3. Comisión de Calidad y el ETCAS (Equipo de Trabajo de la Carta de Servicios)

1.3. ÓRGANO DE COORDINACIÓN DOCENTE Y OTRAS COORDINACIONES 1.3.1.Órganos de coordinación (Artículo 38 del R.O.C) 1.3.2. EQUIPOS DE CICLO-TRAMO

Art. 10 Composición y funcionamiento de los equipos de ciclo Art. 11 Designación de los Coordinadores de ciclo Art. 12 Competencias del Coordinador de ciclo Art. 13 Cese de los Coordinadores de ciclo

1.3.3. TUTORES .Tutoría y designación de Tutores (Artículo 45 del R.O.C.) ART. 14 Tutoría y designación de Tutores

Art. 15. Funciones del Tutor (Artículo 46 del R.O.C.) y Relación con las familias (Artículo 13 orden 20 noviembre 2014) 1.3.4. COMISIONES

ART. 16 FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE TRABAJO 1.3.5 OTRAS COORDINACIONES (PRL, SALUD, CONVIVENCIA, CALIDAD)

1.3.6 ART. 16.2 CCP

2. FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL CENTRO

ART. 17 APERTURA Y CIERRE DEL COLEGIO

ART. 18 HORARIO DE LOS ALUMNOS. NORMAS DE PUNTUALIDAD Y SALIDA

. DEL COLEGIO ANTES DE TIEMPO Y JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIAS

ART. 19 ACTIVIDADES EXTRAESCOLAES Y COMPLEMENTARIAS

ART. 20 SUSTITUCIONES DEL PROFESORADO

ART. 21 CRITERIOS PARA LA REALIZACIÓN DE APOYOS

ART. 22 EDUCACIÓN COMPENSATORIA ART. 23 COMUNICACIONES DEL CENTRO HACIA EL EXTERIOR

3. ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS DEL CENTRO Y NORMAS PARA SU USO

ART. 24 LA BIBLIOTECA DEL CENTRO: Régimen de funcionamiento

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ART. 25 SALA DE INFORMÁTICA: Régimen de funcionamiento Funciones de los responsables Normas

ART. 26 COMEDOR: Funcionamiento del comedor ART. 27 USO DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO POR PERSONAS . AJENAS A LA COMUNIDAD EDUCATIVA

4. NORMAS DE CONVIVENCIA Y DE CONDUCTA

ART. 28 DERECHOS Y DEBERES DEL Y ALUMNADO (Decreto 115/2005 y decreto 16/2016).

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PADRES (Decreto 115/2005) Art. 29 Derechos Art. 30 Obligaciones Art. 31 Atención a alumnos que no pueden venir al colegio por enfermedad o accidente

DERECHOS Y DEBERES DEL PROFESORADO EN MATERIA DE CONVIVENCIA Art. 32 Derechos (art. 16 decreto 16/2016) Art. 33 Deberes (art. 17 decreto 16/2016) NORMAS INTERNAS DE CONVIVENCIA EN EL CENTRO Art. 34 Entradas, salidas de clase y recreos Art. 35 Conducta en el aula Art. 36 Comportamiento en el patio de recreo Art. 37 Comportamiento en aseos y pasillo Art. 38 Visitas y estancias de los padres en el centro Art. 39 Conductas contrarias a las normas de convivencia y medidas correctoras (art. 29 RD 16/2016 normas de convivencia) Art. 40 Faltas graves contra las normas de convivencia y medidas correctoras (Decreto 16/2016)

Art. 41 Faltas muy graves contra las normas de convivevncia y medidas correctoras (Decreto 16/2016)

5. RELACIONES DEL CENTRO CON OTRAS ENTIDADES

Art. 42 relaciones del centro con otras entidades

6. PLAN DE EVACUACIÓN DEL CENTRO

Art. 43 plan de evacuación del centro

7. OTRAS INSTRUCCIONES INTERNAS APROBADAS EN DIFERETES CLAUSTROS Art. 44 Puertas exteriores del colegio y entradas, salidas

Art. 45 Recreos Art. 46 Apoyos Art. 47 Ausencias del puesto de trabajo

Art. 48 Ausencias del alumnado Art. 49 Llamadas telefónicas Art. 50 Atención a padres Art. 51 Período adaptación Art. 52 Documentación Art. 53 Accidentes/curas Art. 54 Protocolo actuación en caso de infección por pediculosis

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8 BANCO DE LIBROS Art. 55 Normas de funcionamiento del banco de libros

9 DISPOSICIÓN FINAL DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO

10 ADICIONALES (Modificaciones al reglamento)

Adicional 1 (27 de junio de 2013) MODIFICACIONES ART. 18, 25 Y 45 Adicional 2 (31 de octubre 2013) REGLAMENTO ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Adicional 3 (31 de octubre 2013) MODIFICACIONES DE AMPLIACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 5 Y 9

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1. ÓRGANOS DE GOBIERNO, ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN EN EL

CONTROL Y GESTIÓN Y ÓRGANOS DE COORDINACIÓN

Ley Orgánica de Educación (BOE núm. 106 Jueves 4 de mayo de 2006 establece las nuevas funciones de los órganos de gobierno, órganos de participación en el control y gestión y órganos de coordinación de los centros docentes públicos Tipos de órganos BORRADOR DECRETO R.O.C. (DICIEMBRE 2015) Los centros objeto de este reglamento tendrán los siguientes órganos colegiados, de gobierno y de coordinación docente: a) Órgano colegiado de gobierno: consejo escolar del centro. b) Órgano ejecutivo de gobierno: equipo directivo. c) Órgano de participación en el gobierno y de coordinación docente: claustro de profesores d) Otros órganos de coordinación docente: comisión de coordinación pedagógica, equipos docentes y, en los centros de educación infantil y básica, departamentos de coordinación didáctica 1.1. ÓRGANOS DE GOBIERNO Art. 1 Competencias del Director (Artículo 132 LOE- modificado en punto 81 LOMCE) a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa. b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar. c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro. d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley orgánica. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros. g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas. h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.

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i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias.

j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas. k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro. l) Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley Orgánica. m) Aprobar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente. n) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen. ñ) Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3. o) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. p) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.» Art. 2 Equipo directivo (Artículo 131 LOE). 1. El equipo directivo, órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, estará integrado por el director, el jefe de estudios, el secretario y cuantos determinen las Administraciones educativas. 2. El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas legalmente establecidas. 3. El director, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de jefe de estudios y secretario de entre los profesores con destino en dicho centro. 4. Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese del director. 5. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los centros docentes, mediante la adopción de medidas que permitan mejorar la actuación de los equipos directivos en relación con el personal y los recursos materiales y mediante la organización de programas y cursos de formación. 1.2. ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN EN EL CONTROL Y GESTIÓN DE LOS CENTROS 1.2.1. Consejo Escolar (Artículo 126 LOE). Art. 3 Composición del Consejo escolar El Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por los siguientes miembros:

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a) El director del centro, que será su Presidente. b) El jefe de estudios. c) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro. d) Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo. e) Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo. f) Un representante del personal de administración y servicios del centro. g) El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto. Art. 4 Competencias del Consejo Escolar (Artículo 127 LOE-80 LOMCE)).

Ochenta. El artículo 127 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar.

El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias: a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de

la presente Ley orgánica. b) Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias

del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente. c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados

por los candidatos. d) Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente

Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.

e) Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.

f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.

h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.

i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.»

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Art. 5 Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar

1. Las reuniones del consejo escolar se celebrarán en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de la mayoría de sus miembros.

2. En las reuniones ordinarias, el director enviará a los miembros del consejo escolar, con

una antelación mínima de una semana, la convocatoria y la documentación que vaya a ser objeto de debate y/o, en su caso, aprobación. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

3. El consejo escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo

convoque el director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros, quienes, a tal efecto, tendrán que indicar los asuntos por los que se solicita su convocatoria, para su inclusión en el orden del día. En este último caso, la reunión tendrá lugar dentro de los siete días siguientes a la fecha de solicitud. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del consejo escolar será un derecho y un deber para todos sus miembros.

4. El consejo escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple salvo en los casos

siguientes: a) Aprobación del presupuesto y de su ejecución, que se realizará por mayoría absoluta. b) Aprobación del proyecto educativo, así como sus modificaciones, que se realizará por mayoría de dos tercios. c) Acuerdo de revocación de nombramiento del director, que se realizará por mayoría de dos tercios.

5. De cada sesión que celebre el consejo escolar se levantará acta por el secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones así como el contenido de los acuerdos adoptados. Las actas se transcribirán al libro de actas, donde se anotarán todas ellas por orden de fechas y de forma sucesiva, sin dejar espacios en blanco. No obstante, las actas ordenadas por fechas podrán ir conformado el libro de actas paginado, cuya inalterabilidad garantizará el secretario. En el caso de que las actas se realicen en formato electrónico, deberán imprimirse periódicamente y ser firmadas por los miembros del consejo escolar que corresponda El libro de actas será diligenciado por el director del centro.

6. En el acta figurará, a solicitud de los miembros del consejo escolar, el voto contrario al acuerdo adoptado o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que se refiera a alguno de los puntos del orden del día y aporte en el acto, o en el plazo que señale el presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

7. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, siendo firmadas por el secretario, con el visto bueno del presidente. El secretario podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la posterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente esta circunstancia. La petición de esta certificación por un miembro del consejo escolar será expedida por el secretario en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la solicitud. En la emisión de dicha certificación, el secretario velará por garantizar la

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protección de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.

8. Los representantes de los diferentes sectores de la comunidad estarán a disposición de sus respectivos representados cuando estos los requieran, para informar de los asuntos que se vayan a tratar en el consejo escolar, para informarles de los acuerdos tomados y para recoger propuestas que deseen trasladar a este órgano.

9. Los representantes de cada sector serán los responsables de informar al sector correspondiente de sus actuaciones en el consejo escolar, de los acuerdos adoptados, y de recoger las propuestas para poder trasladarlas a este órgano de gobierno y participación.

10. Los representantes en el consejo escolar tendrán, en el ejercicio de sus funciones, el deber de confidencialidad en los asuntos relacionados con datos personales y familiares del alumnado o que afecten al honor e intimidad de los menores o sus familias.

Art. 6 Composición y funcionamiento de la comisión de convivencia

Está formada por el Director, que será su presidente, el Jefe de estudios, un profesor, un alumno y un padre o madre, entre representantes en el Consejo Escolar. Ha de canalizar las iniciativas para mejorar la convivencia, coordinar el Plan de convivencia y proponer medidas, dando cuenta al pleno del Consejo Escolar de sus actuaciones 2 veces al año.

A inicios de cada curso se elegirán los miembros de la Comisión de Convivencia. Aunque corresponde al Equipo Directivo la elaboración y actualización del Plan de Convivencia, la Comisión colaborará en esa tarea correspondiéndole además realizar su coordinación y seguimiento a lo largo del curso.

El modelo que regirá su funcionamiento se caracterizará por ser preventivo antes que corrector y metódico frente a la improvisación y estará articulada su actuación alrededor de lo que se señale anualmente en el Plan de Convivencia, en otro apartado de la PGA distinto a éste.

Se reunirá las veces que se considere necesario y, al menos, una vez al año, para analizar las incidencias producidas, las actuaciones realizadas y los resultados conseguidos en relación con la aplicación del Plan de Convivencia escolar, así como para elaborar y elevar al Consejo Escolar propuestas para la mejora de la convivencia.

El sistema de información de las decisiones adoptadas irá dependiendo del contenido a comunicar. En situaciones que obliguen a ser más comedido, la información será directa y cuando la oficialidad del dato sea preciso, además, por escrito. Las circulares serán también una forma de promover e informar sobre campañas de mejora.

Sus actuaciones deben estar muy relacionadas con las de los tutores por lo que Jefatura de Estudios celebrará reuniones conjuntas entre Tutores y Comisión de Convivencia en el caso de abordar propuestas y situaciones de convivencia. 1.2.2. Claustro de profesores (Artículo 128 LOE). Art. 7 Composición del Claustro de profesores. 1. El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro. El Claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro.

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Art. 8 Competencias del Claustro de profesores (Artículo 129 LOE). El Claustro de profesores tendrá las siguientes competencias: a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual. b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual. c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos. d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro. e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley. f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro. i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente. j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.

En nuestro colegio, al tratarse de un centro con menos de doce unidades, le corresponde al claustro, además de las funciones señaladas anteriormente, asumir las funciones de la comisión de coordinación pedagógica, que son (Artículo 44 de R.O.).

a) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de etapa.

b) Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de los proyectos curriculares de etapa y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el proyecto educativo.

c) Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del plan de acción tutorial.

d) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos con necesidades educativas especiales.

e) Proponer al claustro los proyectos curriculares de etapa para su aprobación.

f) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos curriculares de etapa.

g) Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, de acuerdo con la jefatura de estudios.

h) Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar el proyecto curricular de cada etapa, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la

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evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.

i) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del centro, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración Educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.

Art. 9 Régimen de funcionamiento del claustro

1. El claustro de profesores se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. Será preceptiva, además una sesión de claustro al principio del curso y otra al final del mismo.

2. Las reuniones del claustro serán en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones

ordinarias se convocarán con una antelación mínima de cuatro días hábiles. Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo aconseje, se podrá convocar extraordinariamente con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

3. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando el director así lo estime necesario o lo solicite al menos un tercio de sus miembros, que, a tal efecto, deberán indicar los asuntos por los que se solicita su convocatoria, para su inclusión en el orden del día. La reunión del claustro, en este último caso, tendrá lugar en el plazo de siete días lectivos a partir de la presentación de la solicitud, y serán convocadas con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. La documentación objeto de aprobación será puesta a disposición del profesorado en el momento al mismo tiempo que la convocatoria.

4. La convocatoria deberá expresar:

a) El órgano convocante. b) El carácter de la convocatoria. c) El lugar, fecha y hora de la reunión. d) El orden del día, en el que figurarán los temas a tratar.

5. El anuncio de la convocatoria se realizará por cualquier medio de comunicación

individual y escrita que asegure la recepción del anuncio por todos los miembros del claustro. Asimismo, se publicará en un lugar visible de la sala de profesores.

La asistencia y la puntualidad a las sesiones del claustro es obligatoria para todos sus miembros, considerándose la falta injustificada a los mismos como un incumplimiento del horario laboral.

6. Para la válida constitución del claustro, a efectos de celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá la presencia de, al menos, la mitad de sus miembros. En cualquier caso, deberán estar presentes el director y el secretario o, en su caso, quien respectivamente les sustituya a cada uno de ellos.

7. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en

el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del claustro y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

8. Los acuerdos se aprobarán por mayoría simple, salvo en aquellos casos en los que normativamente se requieran otras mayorías.

9. De cada sesión que celebre el claustro se levantará acta por el secretario, que

especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en el que se ha celebrado, los puntos principales de las

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deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. Dicha acta, una vez aprobada, se transcribirá literalmente al libro de actas, donde se anotarán todas las actas por orden de fechas y de forma sucesiva, sin dejar espacios en blanco. No obstante, las actas ordenadas por fechas podrán ir conformando un libro de actas paginado, cuya inalterabilidad garantizará el secretario. El libro de actas será diligenciado por el director del centro.

10. En el acta figurará, a solicitud de los miembros del claustro, el voto contrario al acuerdo adoptado, y los motivos que lo justifiquen o el sentido de su voto favorable. Igualmente, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el director, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

11. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión pudiendo, no obstante, en

este último caso, emitir el secretario certificación sobre los acuerdos específicos adoptados, sin perjuicio de la posterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta, se hará constar expresamente tal circunstancia. La petición de esta certificación por un miembro del claustro de profesores será expedida por el secretario en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la solicitud. En la emisión de dicha certificación, el secretario velará por garantizar la protección de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.

1.2.3. COMISIÓN DE CALIDAD

Para desarrollar nuestro sistema de gestión de calidad contaremos con un Responsable de Calidad, que colaborará estrechamente con la Dirección del Centro, a quien corresponde el impulso del sistema. También se constituirá anualmente una Comisión de Calidad, formada por el Responsable de Calidad, el Director, el Jefe de Estudios, el Secretario y los coordinadores de Tramo, en Educación Primaria, y de Ciclo, en Educación Infantil. Esta comisión se reunirá semanalmente en horario lectivo y sus funciones son las siguientes:

1. Diseñar y, en su caso, revisar el Mapa de Procesos del Centro.

2. Decidir la estructura de los procesos.

3. Decidir la Evaluación de Centro de cada curso.

4. Elaborar y actualizar anualmente el manual de procedimientos.

5. Revisar anualmente la lista de indicadores.

6. Estudiar y proponer acciones de mejora o, en su caso, desestimar, los casos de reclamaciones, quejas, incumplimientos e indicadores que quedan por debajo de su estándar de calidad

7. Organizar la autoevaluación CAF y hacer la propuesta de Plan de Mejora

8. Organizar, como Equipo de Trabajo de la Carta de Servicios (ETCAS), la revisión de la Carta de Servicios.

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9. Analizar y opinar sobre cualquier aspecto relacionado con el sistema de calidad. En caso de que se tenga que tratar una incidencia relacionada con un miembro de la Comisión que forme parte de ésta a título nominal, se le pedirá que abandone la Comisión hasta la solución de la incidencia.

La aprobación de las modificaciones de la Carta de Servicios corresponde al Consejo Escolar.

Las funciones de la Responsable de Calidad y de la Dirección en relación con el sistema de calidad son:

● Dirección, con la colaboración de la Responsable de Calidad, planifica a partir de septiembre las reuniones de la Comisión de Calidad, que se forma ese mismo mes, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Calidad en la Gestión y vistas las peticiones cursadas en el primer claustro del curso.

● Sus funciones son las recogidas anteriormente ● La Responsable de Calidad levanta acta de sus reuniones ● En la primera reunión de la Comisión, la Responsable de Calidad reparte el Plan

de Calidad en la Gestión entre sus miembros. ● En septiembre Dirección prepara, el Plan Anual de Evaluación de Centro para su

incorporación a la PGA y también elabora el plan anual de auditorías. ● Mensualmente, la Responsable de Calidad lleva a la Comisión las incidencias

(procedimiento PD02/02), tanto de las nuevas como de las que no se han cerrado todavía.

● En enero, la Responsable de Calidad y Dirección preparan los cuestionarios para los formularios y preparan el detalle de la Evaluación de Centro.

● Responsable de Calidad pasa los cuestionarios ● Posteriormente vuelca, en colaboración con Dirección, las respuestas en la hoja

de cálculo ● Dirección elabora los análisis, que son aprobados por la Comisión, y los publica

en las fechas establecidas en el Plan Anual. ● Elabora un plan de mejora de la Evaluación de Centro. ● En la última semana de mayo la Responsable de Calidad organiza la

autoevaluación de los distintos proyectos: comprueba que el cuestionario de autoevaluación, envía un correo a todo el profesorado

● Pasado el plazo de un mes, la Responsable de Calidad cierra el cuestionario, vuelca los datos a una hoja de cálculo , cumplimenta los indicadores correspondientes y pasa los resultados y los comentarios al informe de evaluación, que entrega al claustro para que en la segunda semana de junio valore los resultados y, en su caso, haga propuestas de mejora, que se incluirán en la memoria fin de curso.

● La Responsable de Calidad es la encargada de hacer esta valoración en la Comisión de Calidad (todos sus miembros participan en la evaluación, menos la Responsable de Calidad y Dirección).

● En junio Dirección muestra en la Comisión el listado de incumplimientos de plazos y , como balance del curso, la Comisión revisa el listado de indicadores, y sus estándares de calidad.

ETCAS (EQUIPO TRABAJO CARTA DE SERVICIOS) PTE.

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1.3. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

1.3.1. Órganos de coordinación (Artículo 38 del R.O.C.).

1. En las escuelas de educación infantil y en los colegios de educación primaria, con doce o más unidades, existirán los siguientes órganos de coordinación docente:

a) Equipos de ciclo. b) Comisión de coordinación pedagógica. c) Tutores.

2. En los centros con menos de doce unidades las funciones de la comisión de coordinación pedagógica serán asumidas por el claustro.

3. En todos los centros, independientemente del número de unidades, habrá un maestro tutor por cada grupo de alumnos.

1.3.2. EQUIPOS DE CICLO

Art. 10 Composición y funcionamiento de los equipos de ciclo (Artículo 39 del R.O.)

1. Los equipos de ciclo, que agruparán a todos los maestros que impartan docencia en él, son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar, bajo la supervisión del Jefe de estudios, las enseñanzas propias del ciclo.

2. Son competencias del equipo de ciclo:

a) Formular propuestas al equipo directivo y al claustro, relativas a la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual. b) Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica relativas a la elaboración de los proyectos curriculares de etapa. c) Mantener actualizada la metodología didáctica. d) Organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares.

Art. 11 Designación de los Coordinadores de ciclo (Artículo 40 del R.O.)

1. Cada uno de los equipos de ciclo estará dirigido por un Coordinador.

2. Los Coordinadores de ciclo desempeñarán su cargo durante un curso académico y serán designados por el Director, oído el equipo de ciclo.

3. Los Coordinadores de ciclo deberán ser maestros que impartan docencia en el ciclo y, preferentemente, con destino definitivo y horario completo en el centro.

Art. 12 Competencias del Coordinador de ciclo (Artículo 41 del R.O.). Corresponde al Coordinador de ciclo:

a) Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa y elevar a la comisión de coordinación pedagógica las propuestas formuladas a este respecto por el equipo de ciclo. b) Coordinar las funciones de tutoría de los alumnos del ciclo. c) Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el proyecto curricular de etapa.

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d) Aquellas otras funciones que le encomiende el Jefe de estudios en el área de su competencia, especialmente las relativas a refuerzo educativo, adaptación curricular y actividades complementarias.

Art. 13 Cese de los Coordinadores de ciclo (Artículo 42 del R.O.). Los Coordinadores de ciclo cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las causas siguientes:

● a) Renuncia motivada aceptada por el Director. ● b) Revocación por el Director a propuesta del equipo de ciclo mediante informe

razonado, con audiencia del interesado.

1.3.3. TUTORES .TUTORÍA Y DESIGNACIÓN DE TUTORES

ART. 14 TUTORES .Tutoría y designación de Tutores y horarios (Artículo 45 del R.O.C y art. 12 y 13 Orden de evaluación y organización de 20 de noviembre de 2014).

Artículo 12 orden 20 noviembre 2014 . Tutoría 1. Los principios y la organización de la acción tutorial y orientadora en la Educación Primaria

se regirán por lo dispuesto en el capítulo IV del Decreto 198/2014, de 5 de septiembre.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las funciones del profesorado son, entre otras, la tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo en colaboración con las familias.

3. En función de las posibilidades organizativas de los centros y basándose en los criterios pedagógicos aprobados en el Claustro de profesores, los directores designarán, a propuesta de jefatura de estudios, los tutores de los grupos procurando que:

a) Los alumnos tengan el mismo tutor durante el mayor número posible de cursos

escolares de cada uno de los dos tramos de la etapa. b) Ningún grupo de alumnos tenga el mismo tutor durante más de tres cursos escolares. c) El tutor de primer curso de la etapa sea un maestro que pueda darle continuidad a dicha

labor durante el primer tramo de la etapa. d) La tutoría recaiga preferentemente en los maestros con mayor carga lectiva con todos

los alumnos.

4. Los miembros de un equipo docente deberán trasladar al tutor del grupo cualquier información que resulte relevante en el proceso educativo de sus alumnos.

5. Excepcionalmente, y para atender casos de especial complejidad en la composición del grupo o la impartición de determinadas enseñanzas, se podrá nombrar un maestro cotutor en los términos que se determine reglamentariamente. Respetando los criterios descritos, el Director, a propuesta del Jefe de Estudios, asignará los grupos de alumnos y tutorías teniendo en cuenta los acuerdos alcanzados por los Maestros en la primera reunión del Claustro del curso. Art. 15. Funciones del Tutor – Relación con las familias (Artículo 46 del R.O., Artículo 10 Orden Implantación Educación Primaria y art. 13 orden 20 noviembre 2014)

1. Los maestros-tutores ejercerán las siguientes funciones:

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a) Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del Jefe de estudios. Para ello podrán contar con la colaboración del equipo de orientación educativa y psicopedagógica.

b) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo y adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción de los alumnos de un ciclo a otro, previa audiencia de sus padres o tutores legales. Presidirá las sesiones de evaluación que celebre el equipo docente del grupo

c) Atender a las dificultades de aprendizaje de los alumnos, para proceder a la adecuación personal del currículo.

d) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro.

e) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas.

f) Colaborar con el equipo de orientación educativa y psicopedagógica en los términos que establezca la jefatura de estudios.

g) Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos.

h) Informar a los padres, maestros y alumnos del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico.

i) Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y los padres de los alumnos.

j) Atender y cuidar, junto con el resto de los profesores del centro, a los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.

2. El Jefe de estudios coordinará el trabajo de los Tutores y mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial.

Relación con las familias (Artículo 13 orden 20 noviembre 2014)

1. El tutor de cada grupo de alumnos tendrá una reunión al principio de curso con las familias de sus tutorados en la que informará, entre otros aspectos, sobre las normas de organización y funcionamiento, los criterios de promoción y los estándares de aprendizaje evaluables que deberán adquirir los alumnos en todas las áreas en la primera evaluación.

2. Así mismo, el tutor de cada grupo de alumnos tendrá una reunión al principio de la segunda y tercera evaluación con las familias de sus tutorados en las que informará, entre otros aspectos, sobre los estándares de aprendizaje evaluables que deberán adquirir los alumnos en todas las áreas en estas dos evaluaciones.

3. Finalizadas las actividades lectivas con alumnos, el tutor mantendrá una entrevista con las familias para informar sobre los resultados obtenidos y la decisión de promoción de sus hijos, así como las directrices y, en su caso, el plan de trabajo vacacional del alumnado.

4. Así mismo, el tutor informará a las familias de manera individual, a iniciativa suya o de las familias, sobre el rendimiento académico, así como cualquier otra información relevante para el proceso educativo de sus hijos, favoreciendo el uso de medios telemáticos o cualquier otro que se considere adecuado.

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5. El maestro de un equipo docente deberá atender y orientar a las familias cuando estas soliciten información sobre el progreso educativo de sus hijos en el área que sea impartida por este, de lo cual deberá dar traslado al tutor.

6. Al amparo de lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,

reguladora del derecho a la educación y en el artículo 28 del Decreto 198/2014, de 5 de septiembre, los padres, madres o tutores legales de los alumnos tendrán derecho a ser informados sobre cualquier aspecto del proceso educativo de sus hijos. A tal fin, los centros docentes deberán, previa solicitud de la familia, facilitar copia de los documentos que sean de interés en su formación.

1.3.4. COMISIONES

ART. 16 FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE TRABAJO

Se podrán crear Comisiones de trabajo de carácter mixto cuyos componentes sean padres, profesores y alumnos, para el desarrollo de los objetivos del P.E.C. y todas aquellas propuestas que surjan del Consejo Escolar o del Claustro de Profesores. Todas estas Comisiones tendrán un carácter voluntario.

1.3.5 OTRAS COORDINACIONES

El Artículo 9 de la Orden de 29 de junio de 2017, de la Consejería de Educación,Juventud y Deportes, por la que se establecen procedimientos en materia de recursos humanos para el curso 2017-2018 establece la Mejora de las condiciones de trabajo del profesorado y coordinaciones. La funciones de cada coordinador son las establecidas en dicha orden y la reducción horaria será en nuestro centro:

Prevención de riesgos laborales:

El Coordinador de prevención de riesgos laborales de los centros. Si es de nueve o más unidades, se le computarán, hasta tres horas semanales de su horario en . En este último caso será el director del centro, en función de su autonomía y recursos el que decidirá si son lectivas o complementarias.

Coordinador de educación para la salud:

En función de las posibilidades organizativas del centro, este coordinador dedicará hasta dos periodos complementarios de su horario y será el director del centro, en función de su autonomía y recursos, el que decidirá si son lectivas o complementarias.

Coordinadores del sistema de enseñanza en lenguas extranjeras:

Los coordinadores del sistema de enseñanza en lenguas extranjeras correspondientes a educación primaria dispondrán de un periodo lectivo semanal para cumplir las funciones propias de este cargo.

Responsable de Calidad de centros pertenecientes a la Red de Centros de Excelencia de la Región de Murcia.

La implantación de un sistema de gestión de calidad siguiendo el modelo CAF Educación es un eje prioritario de actuación para la Consejería de Educación, Juventud y Deportes en su apuesta por mejorar la calidad de los servicios prestados por los centros educativos y por avanzar hacia la excelencia educativa.

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Nuestro centro participa desde el curso 2016-2017 en este proyecto y, por ello, está incluido en la Red de Centros de Excelencia de la Región de Murcia y la figura básica para implantar, mantener e impulsar este modelo es la del Responsable de Calidad.

Esta figura será elegida por el director del centro educativo y seleccionado en base a su conocimiento de la organización, su formación en gestión de calidad y sus habilidades personales. Preferentemente será un docente con destino definitivo en el centro y quedará recogido en las Normas de organización y funcionamiento que formará parte de la Comisión de Coordinación Pedagógica, como miembro de pleno derecho con voz y voto.

El Responsable de Calidad desarrollará las siguientes funciones:

- Velar por el adecuado desarrollo del proyecto, junto con el director, en todas las fases que detalla el modelo CAF Educación.

- Organizar, planificar y dinamizar las reuniones de la Comisión de Calidad.

- Coordinar la distribución de tareas, impulsar la toma de decisiones en el senode la Comisión, realizar el seguimiento de todos aquellos procedimientos de trabajo puestos en marcha, así como ser la persona que mantenga contacto continuo y fluido con el Servicio de Evaluación y Calidad Educativa o la persona que lo represente.

- Levantar acta de las reuniones del equipo haciendo constar los asistentes, el lugar, la fecha, la hora, los temas a tratar, los acuerdos adoptados, así como cualquier otra información relevante que considere oportuna.

- Gestionar el control de documentación y realizar la labor de informar en Claustros, CCP,… de todas las novedades que se vayan implementando relacionadas con el sistema de gestión de calidad.

- Todas aquellas que la Consejería de Educación, Juventud y Deportes estime convenientes.

Coordinadores de convivencia.

Al amparo de lo establecido en el artículo 12.1 del Decreto 16/2016, de 9 de marzo, por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que hayan instituido Consejo Escolar, cuando no se constituya una Comisión de Convivencia en el seno del mismo, el director designará un Coordinador de Convivencia para el ejercicio de las funciones previstas en el apartado tercero del citado artículo. En función de los recursos disponibles, el director del centro podrá contemplar una reducción horaria para este coordinador.

Medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

Conforme el artículo 126.2 de la LOE, el Consejo Escolar del centro designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

1.3.6. CCP

FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

SEGÚN EL ROC:

a) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de etapa.

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b) Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de los proyectos curriculares de etapa y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el proyecto educativo.

c) Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del plan de acción tutorial.

d) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos con necesidades educativas especiales.

e) Proponer al claustro los proyectos curriculares de etapa para su aprobación.

f) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos curriculares de etapa.

g) Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, de acuerdo con la jefatura de estudios.

h) Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar el proyecto curricular de cada etapa, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.

i) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del centro, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración Educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.

SEGÚN LA ORDEN DE ORGANIZACIÓN Y EVALUACIÓN :

ART. 21. 2. Partiendo de las propuestas de la memoria anual del curso anterior, la CCP o, en su caso, el equipo directivo y los coordinadores pedagógicos de cada uno de los dos tramos de la etapa, dinamizarán la elaboración de la propuesta curricular.

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2. FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL CENTRO

ART. 17 APERTURA Y CIERRE DEL COLEGIO

El Centro abrirá sus puertas a los alumnos a las 8:55, cerrando las mismas a los cinco minutos de haber comenzados las mismas.

Durante el horario de comedor escolar (de 14 a 16 horas) el centro permanecerá igualmente cerrado, abriendo las puertas a las 14 horas para la salida de los niños y cerrándose a las 14:05

ART. 18 HORARIO DE LOS ALUMNOS. NORMAS DE PUNTUALIDAD, SALIDA DEL

COLEGIO ANTES DE TIEMPO Y JUSTIFICACIÓN DE LAS AUSENCIAS

Los alumnos tienen, desde el curso 2003-2004, jornada continua con horario de 9 y las 14 horas. Para el buen desarrollo de las clases y para asegurar el respeto a los derechos que tienen todos los niños a recibir una enseñanza en las mejores condiciones es imprescindible que todos (padres, maestro y alumnos) cumplamos las siguientes normas: - Los alumnos asistirán puntualmente a las Clases respetando el horario establecido. - La entrada al Centro, se hará según el horario vigente en el mismo. - No se permitirá la entrada al Centro una vez iniciada la jornada escolar, salvo un

tiempo prudencial de 5 minutos. Una vez cerradas las puertas del colegio, y para un buen desarrollo de las clases, no se permitirá la entrada, a excepción de retrasos justificados por escrito. En estos casos, los alumnos pasarán durante el horario de recreo o coincidiendo con los cambios de asignatura (10 h., 11:30, 13 horas), y siempre acompañados por el padre, la madre o tutor. Si algún alumno viniera sin acompañante al colegio fuera del horario establecido, pasaría a Dirección donde se tomarían las medidas oportunas.

“Los retrasos no justificados por escrito serán amonestados verbalmente. Al tercer retraso no justificado a lo largo del mismo curso escolar se amonestará por escrito y si se siguen produciendo se aplicará el Reglamento del Colegio.

- No se pueden traer al Colegio objetos que puedan ser o resultar peligrosos para el alumno o sus compañeros (punzones, agujas, navajas, dardos, cerillas, encendedores, etc.)

Tampoco se pueden traer productos perjudiciales para la salud o que sirvan de distracción en clase (teléfonos móviles, juguetes, objetos personales,…), interrumpiendo la misma.

- Deben traer el material necesario para la actividad que tiene que realizar.

- Los padres, para no interrumpir las clases, no deberán acceder a las aulas durante el horario lectivo. Cuando deseen hablar con algún profesor se dirigirán al conserje para que éste lo localice.

Aquel alumno que tenga tres retrasos sin justificación será sancionado mediante amonestación escrita y comunicado a los padres.

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Después de una falta de uno o varios días, el alumno traerá un justificante, firmado por sus padres, el día de su reincorporación.

Tampoco se pueden traer productos perjudiciales para la salud o que sirvan de distracción en clase, interrumpiendo la misma.

Se aconseja no traer objetos de valor (sortijas, pulseras, balones, dinero, etc.) ya que el Centro no se hace responsable de su posible extravío o deterioro.

La salida del colegio antes de la hora establecida sólo se permitirá durante el horario de recreo o durante los cambios de asignatura (10, 12 y 13 horas) en casos justificados y acompañados por el padre, la madre o tutor.

ART. 19 ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y COMPLEMENTARIAS

Las actividades complementarias forman parte de la propuesta curricular (art. 25 del decreto de currículo de Primaria nº 198/2014), que establece en su apartado f: f) Se consideran actividades complementarias las planificadas por los maestros que utilicen espacios o recursos diferentes al resto de actividades ordinarias del área, aunque precisen tiempo adicional del horario no lectivo para su realización. Serán evaluables a efectos académicos y obligatorias, tanto para los maestros, como para los alumnos. No obstante, tendrán carácter voluntario para los alumnos, aquellas que se realicen fuera del centro o que precisen aportaciones económicas de las familias, en cuyo caso se garantizará la atención educativa de los alumnos que no participen en las mismas. Las salidas del Centro para visitar lugares instituciones diversas tienen como finalidad el conocimiento de nuestro medio natural, urbano y cultural.

El profesor-Tutor acompañará a sus alumnos/as en todas las actividades que supongan salir del recinto escolar. Si no pudiera ser así se comunicará al Equipo Directivo para tomar las medidas oportunas.

Si los profesores/as que van a salir no son los tutores/as del curso se solicitará con tiempo suficiente al Equipo Directivo para estudiar la repercusión en otros niveles y estudiar su posible autorización.

Condiciones:

• Tendrán que ser programadas a principio de curso e incluidas en la PGA.

• Se recomendará la asistencia del alumnado si la salida es cercana y el precio asequible. Se trata de Actividades Complementarias que se consideran continuación de la propia actividad educativa y por tanto son materia de evaluación. Al alumno/a que no participe, y no asista a clase tendrá que justificar la ausencia. • Cuando un/a alumno/a, por motivos de comportamiento excepcionales, pierda el derecho a realizar una salida complementaria, deberá asistir al Centro obligatoriamente siempre y cuando la salida se realice en horario escolar. • No se deberá privar del derecho de participación al alumnado por causa de bajo rendimiento.

• No se realizará ninguna salida, en horario escolar, en la que participen menos del 70% de la clase.

• Siempre debe haber autorización escrita de los padres.

• Todos los gastos que ocasione cada salida serán sufragados por las familias de los participantes. • Todas las actividades tendrán carácter voluntario para alumnos.

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Las actividades se programarán, cuando sea posible, los días que en el centro haya un mayor número de profesores de apoyo. Los tutores dejarán tareas organizadas en previsión de que algún niño no vaya a la actividad programada. La ratio para las salidas del centro en Educación Primaria se establece en un profesor por cada 20 niño o fracción, contabilizando cada ACNNE como dos alumnos. En Educación Infantil acompañará siempre un profesor de apoyo de esta etapa. Los alumnos que no vayan a la excursión serán atendidos en el centro siguiendo el siguiente orden:

1.º Profesores que tienen clase con el grupo que realiza la salida (especialistas o apoyos). 2.º Profesores que en ese momento no tengan atención directa a niños. 3.º En el grupo o grupos correspondientes al mismo ciclo. 4.º Utilizando el cuadro de sustituciones y suspendiendo el apoyo que corresponda. 5.º En el grupo o grupos más cercanos a la edad de los niños afectados.

Cuando se trate de viajes de estudios o de cualquier actividad que requiera un pago anticipado o que el coste se calcule en función del número de alumnos inscritos o el número total de alumnos de una clase, las cantidades abonadas en concepto de reserva o pago de autobuses, al no ser devueltas por las empresas, tampoco serán devueltas a las familias.

ART. 20 SUSTITUCIONES DEL PROFESORADO

Todo el sistema se regula por la Orden de 29 de Junio de 1.994 y las modificaciones de la Orden de 29 de Febrero de 1.996.

Todas las ausencias que se produzcan y que no sean atendidas por un Maestro Sustituto enviado por la Consejería, serán cubiertas por los Maestros que no tengan horas de docencia directa con su grupo de alumnos.

En cualquier caso, en nuestro colegio se aplicarán el siguiente orden:

1.º Se hará cargo el maestro de la clase correspondiente al mismo grupo que le toque apoyo en ese momento.

2.º Maestros que no estén realizando apoyos ni atendiendo cualquier proyecto prioritario para el interés general del centro.

3.º Se hará cargo el maestro que le imparte alguna asignatura al grupo de alumnos afectado.

4.º Se hará cargo el maestro que imparta clase en el mismo tramo.

5.º Maestros que estén atendiendo cualquier otro proyecto prioritario por el interés general para el centro.

6.º Otros maestros de la misma etapa

7.º Otros maestros de otra etapa

8.º Maestros del Equipo Directivo, siempre que puedan demorar la tarea que estén ejerciendo.

ART. 21 CRITERIOS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS APOYOS

Los apoyos se realizarán atendiendo a las instrucciones recogidas en el PAD y de la Consejería de Educación y Cultura de 20 de junio de 2001, Decreto 198/2014 y a la orden de organización y evaluación de 24 de junio de 2019, publicada en el BORM el 24 de junio, que establecen:

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“Con objeto de prestar una atención personalizada a los alumnos, los centros podrán destinar recursos para la realización de apoyos, preferentemente dentro del aula” (Decreto 198/2014)

La Orden 24/06/2019, en su artículo 18 establece:

1. En el ejercicio de su autonomía, una vez asignada la carga lectiva de todas las áreas de la etapa y la atención de los apoyos específicos de pedagogía terapéutica (en adelante PT) y audición y lenguaje (en adelante AL) del alumnado con necesidades educativas especiales, el Claustro de profesores decidirá qué medidas desarrollar de las previstas en el artículo 15.4 de la presente orden, distribuyendo la carga horaria destinada a cada una de ellas.

2. Realizada dicha distribución, y a la vista de las actas de la sesión de evaluación inicial, el equipo directivo establecerá la distribución definitiva de las horas y medidas de apoyo y de refuerzo educativo atendiendo a criterios pedagógicos, pudiendo organizar dicha atención en periodos de al menos treinta minutos si se trata de grupos reducidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3 del Decreto 198/2014, de 5 de septiembre.

3. Realizada la asignación, los equipos docentes planificarán dichas medidas, bien incluyéndolas en la programación docente del curso de la etapa, o bien estableciendo en la Programación General Anual medidas de carácter general. A tal fin podrá utilizarse como referente el modelo facilitado en el anexo XII de la presente orden o cualquier otro modelo que considere adecuado a los fines propuestos.

4. Durante el mes de septiembre, el equipo directivo elaborará un horario de apoyo y refuerzo en el que priorizará el destino de dichos períodos lectivos del profesorado a:

a) La realización del periodo de adaptación del primer curso de Educación Primaria descrito en el artículo 14.1.d) de la presente orden.

b) La realización del periodo de adaptación en el primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil en el que, sin perjuicio del derecho de las familias a que sus hijos se puedan incorporar desde el primer día de actividades lectivas, se procurará realizar una incorporación progresiva de los alumnos durante la primera semana de clase. A tal fin, el centro garantizará la presencia de, al menos, dos maestros con cada grupo de dicho curso de la etapa durante el mes de septiembre, siendo al menos uno de ellos especialista en Educación Infantil.

c) Cuantos apoyos se consideren necesarios.»

Nuestro PEC recoge como una de las señas principales de identidad “La inclusión”. Por ello, en nuestro colegio los criterios que se aplicarán son:

Los apoyos se realizarán siempre dentro del aula con su grupo, incluídos los apoyos de PT y AL. Excepcionalmente, cuando haya que realizar algún ejercicio especiíco, la atención de AL se podrá realizar fuera del aula.

Se atenderán preferentemente a alumnos con dificultades reales de aprendizaje en las áreas de lengua y matemáticas en la etapa de Educación Primaria.

Se priorizará la atención de alumnos que no dominen la lectura y escritura (Comprensiva) y el razonamiento lógico-matemático.

Se considerarán apoyos prioritarios los que se realicen en 3º y 6º de Educación Primaria y aquellos a los que el Claustro de Profesores otorgue este carácter.

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Igualmente, tendrá carácter prioritario el primer Nivel (3 años) de Educación Infantil durante el período de Adaptación de los niños al colegio y 5 años en el último trimestre del curso si el grupo lo necesita.

Se cumplimentará la ficha de observación disponible sobre la evolución de los aprendizajes de alumnos.

No se priorizará el apoyo de alumnos/as que solo presenten problemas de conducta o falta de hábitos de trabajo: Se estudiarán las medidas a adoptar en el tramo para una respuesta adecuada a estos alumnos.

ART. 22 EDUCACIÓN COMPENSATORIA

La Educación Compensatoria se regirá por lo establecido en el RD 299 de 28 de febrero de 1996 y demás disposiciones vigentes.

La atención a este alumnado se realizará, al igual que los apoyos ordinarios, dentro del aula de referencia de cada alumno.

ART. 23 COMUNICACIONES DEL CENTRO HACIA EL EXTERIOR

Todas las comunicaciones del centro hacia el exterior se realizarán desde secretaría, incluyendo comunicaciones a familias, convocatorias, etc. Para ello, el profesorado utilizará el modelo de escrito oficial del centro que mandará por e-mail a la dirección del colegio una vez cumplimentado. Desde secretaría se distribuirá al grupo que corresponda. Para las convocatorias o pequeños comunicados individuales se podrán utilizarán las agendas de los niños. Para las autorizaciones para salir fuera del centro se realizarán utilizando el impreso en papel de Plumier XXI. Los escritos se procurarán enviar a través de correo electrónico. En los caso de familiares que no dispongan de dicho medio o expresen su disconformidad con el uso del mismo, se les entregará una copia en papel.

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3. ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS DEL CENTRO Y NORMAS

PARA SU USO

ART. 24 LA BIBLIOTECA DEL CENTRO: RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

El responsable de la biblioteca tendrá las siguientes funciones:

1) Asegurar la organización, mantenimiento y adecuada utilización de los recursos documentales de la biblioteca del Centro.

2) Difundir, entre los maestros y los alumnos, materiales didácticos e información administrativa, pedagógica y cultural.

3) Colaborar en la planificación y el desarrollo del trabajo escolar, favoreciendo la utilización de diferentes recursos documentales.

4) Atender a los alumnos que utilicen la biblioteca facilitándoles el acceso a diferentes fuentes de información y orientándoles sobre su utilización dentro del horario.

5) Colaborar en la promoción de la lectura como medio de información, entretenimiento y ocio. 6) Asesorar en la compra de nuevas materiales y fondos para la biblioteca. 7) Cualquier otra que le encomiende el Director y/o Jefe de Estudios, de las recogidas en la Programación General Anual. 8) Coordinar con los tutores, los programas de animación a la lectura que se lleven en los diferentes niveles o ciclos. En cada aula puede y debe existir una biblioteca de aula. El responsable del préstamo de alguno de los libros o documentos que compongan dicha biblioteca será el tutor.

ART. 25 SALA DE INFORMÁTICA: RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

Funciones de los responsables

Las funciones y responsabilidades de los coordinadores de los medios informáticos son

los que establece la orden: a) Coordinar y dinamizar el desarrollo del PTIC y la utilización de los medios informáticos

en su centro. b) Hacer propuestas para el establecimiento de las normas de uso del aula o aulas de

informática, y velar por su cumplimiento. c) Proponer al equipo directivo, para su inclusión en la Programación General Anual, el plan

de trabajo anual con los medios informáticos del centro disponibles para su uso didáctico, así como coordinar la elaboración de informes por ciclos o departamentos y general del centro para su inclusión en la Memoria Final del curso.

d) Responsabilizarse del material y del correcto uso de los equipos instalados. e) Participar en las reuniones de los equipos de ciclo o de departamento destinadas a la

coordinación del uso de los medios informáticos y al establecimiento de programaciones que desarrollen el PTIC.

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f) Instalar y desinstalar los programas educativos en los equipos, asesorando al profesorado sobre el más adecuado para cada actividad y nivel.

g) Hacer propuestas al Equipo Directivo para la gestión del presupuesto asignado al PTIC. h) Fomentar la participación del resto de los profesores en el Proyecto. i) Encargarse de recoger en un estadillo las anomalías e incidentes que diariamente puedan

surgir en los equipos y pasar puntualmente los partes de averías al Centro de Apoyo del Plumier (CAP) de su zona.

j) Mantener las relaciones técnicas que se consideren oportunas con el Asesor de

Tecnologías de la Información y la Comunicación del CPR de la zona correspondiente. Así como con los responsables del Servicio de Gestión Informática de la Consejería de Educación y Universidades en todo lo relacionado con los medios informáticos y programas de gestión.

Responsabilidades de todo el profesorado

Por otra parte, todo el profesorado del centro que esté implicado en el proyecto, asumirá las siguientes funciones y responsabilidades:

Respetar y hacer respetar al alumnado las normas recogidas en el apartado siguiente referido a las normas de utilización del aula de informática. Aplicar los programas que seleccionen, de entre los que les faciliten los responsables del proyecto en las diferentes sesiones de coordinación. Colaborar con los responsables para la consecución de unos óptimos resultados. Participar en las sesiones formativas que se programen para adquirir los conocimientos necesarios para poder utilizar los ordenadores. Utilizar los equipos en el horario asignado. Cumplimentar los partes de avería inmediatamente que observe cualquier anomalía en el funcionamiento de los equipos. Hacer propuestas sobre software y hardware para la dotación informática cuya modificación será de exclusiva responsabilidad de los responsables de medios informáticos del centro NORMAS

PARA ALUMNOS, ALUMNAS, PADRES, MADRES, PROFESORES Y PROFESORAS

1. Usar siempre y únicamente el ordenador asignado y el usuario correspondiente. 2. Guardar siempre el trabajo en USB o en la nube.

3. Apagar siempre desde Inicio, pero antes asegurarse de que no queda dentro ningún CD

o disco de 3½, y cuando cierre apagar el monitor.

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4. Cada profesor se asegurará de que quede todo convenientemente recogido.

5. Cuando un programa nos avise de unas posibles consecuencias que no entendamos, o parezca que pueden ocasionar alteraciones en el mismo, dejar en espera y notificar.

6. Ante cualquier incidencia, no tocar, no apagar,... Rellenar la notificación, dejarla en Jefatura de Estudios y, si es posible, avisar a los responsables.

7. La instalación de los programas siempre la harán los responsables.

8. Todos los usuarios deberán hacer un buen uso tanto de los sistemas como de los

programas utilizados, asumiendo que es un material utilizable por muchas personas y todas deben encontrarlo dispuesto cuando lo necesiten.

Art. 26 Funcionamiento del Comedor escolar

El Servicio de Comedor funcionará desde Septiembre hasta Junio (excluidos los días no-lectivos).

Se establecen dos turnos para la salida del alumnado: uno a las 15.00 h y otro a las 16 h.

Los monitores del Comedor saldrán con los niños/as hasta la puerta de entrada más próxima al comedor, donde serán entregados/as a sus padres/madres o personas responsables (los días de lluvia se podrá entrar hasta la zona cubierta que hay a la entrada del edificio donde está ubicado el comedor).

Todos los asistentes al Comedor deberán tener un comportamiento correcto, respetuoso y educado con todos los miembros de la comunidad educativa, colaborando en todo aquello que se lleve a cabo. En caso contrario, será preciso aplicar las medidas previstas en el RRI del colegio.

Cualquier queja o sugerencia sobre el funcionamiento del COMEDOR ESCOLAR se hará llegar al encargado del comedor, al SECRETARIO del Centro o al DIRECTOR en el horario que tienen establecido para atención al público.

Les recordamos que al acceso al Centro de los familiares no está permitido (a no ser que se cuente con autorización para ello).

Los monitores recogerán de sus aulas a los alumnos, esperando a que hayan salido el resto de alumnos del colegio para desplazarse hasta el comedor. Para ello, los alumnos de educación infantil serán recogidos a las 11:55h. en la puerta de las aulas; y los de Educación Primaria a las 11:55 en ambos extremos del pasillo de la plata superior.

Además, para garantizar el buen funcionamiento del comedor se atenderán a las siguientes normas: 1. No se podrá salir del colegio en horas de comedor sin previa autorización de la

dirección del colegio y posterior comunicación a sus monitores.

49235840. Las faltas de asistencia al comedor, deberán ser comunicadas por la mañana a la dirección del colegio, para evitar confusiones a los monitores en a recogido de los alumnos.

49235841. Si su hijo/a no va asistir todos los días al comedor, deberá especificar aquellos días de la semana que asista.

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49235842. Los monitores NO están autorizados a administrar ningún tipo de medicamento, ni yodo, etc..

49235843. Los niños deben ajustarse a menú escolar, salvo en caso de cultura, enfermedad o alergias justificadas, se les dará un menú alternativo.

49235844. Especifiquen a sus monitores correspondientes si su hijo/a sufre alguna enfermedad o alergia relacionada con su alimentación, igual que sí su cultura no le permite comer determinados alimentos.

49235845. Es preciso proporcionar varios números de teléfono, para su localización si fuese necesario.

8. Cada 3 faltas graves por mal comportamiento, según lo establecidos en el RRI del colegio, el alumno/a NO disfrutará del servicio de comedor los días que la dirección considere oportunos, oído el Consejo Escolar.

Es necesario que todos los niños/as traigan el material necesario para su higiene personal: cepillo de dientes, pasta, cepillo para el pelo, etc. (marcado todo con su nombre)

Los alumnos de Educación Infantil, además deberán traer: una muda y un babi, todo con su nombre.

Al finalizar cada trimestre y mediante un boletín informativo se informará a los padres sobre la alimentación y comportamiento de sus hijos. Si fuese necesario, los monitores se comunicarían con ustedes lo antes posible.

Los padres deberán recoger a sus hijos a las 15 ó a las 16 horas, siendo suya la responsabilidad de los niños a partir de ese momento.

Pago del servicio:

El precio diario será el establecido por la Consejería competente en materia educativa. Existen dos modalidades de pago:

1 Domiciliación bancaria Excepcionalmente, talonarios de 10 vales cuyo coste variará cada curso en función del precio establecido para el menú diario. Para adquirir estos talonarios habrá que ingresar previamente la cantidad citada en la cuenta del colegio. Art. 27 Uso de las instalaciones del centro por personas ajenas a la comunidad educativa La ORDEN del MEC de 20 de julio de 1995 regula la utilizaci6n por 105 Ayuntamientos y otras entidades de las instalaciones de las Escuelas de Educaci6n Infantil, Colegios de Educación Primaria, Centros de Educaci6n Especial, Institutos de Educaci6n Secundaria y Centros Docentes Publicos que impartan las ensenanzas de regimen especial dependientesdel Ministerio de Educaci6n y Ciencia. Atendiendo a la orden anterior, las condiciones para el uso de las instalaciones del centro, por parte de personas ajenas a la comunidad escolar son las siguientes:

● Que no entorpezcan las actividades programadas por el centro.

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● Que sean solicitadas previamente al Director, indicando su finalidad, el tiempo de utilización y sus responsables.

● Que los responsables, una vez autorizada la actividad, se hagan cargo de la limpieza, así como subsanar los posibles desperfectos.

● En caso de incumplimiento de algún apartado, se les retirará la autorización.

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4. NORMAS DE CONVIVENCIA Y CONDUCTA Art. 28 Derechos y deberes del y alumnado (Art. 14 y 15 del Decreto 16/2016) Derechos Los recogiodos en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio Deberes. Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio y art. 15 decreto 16/2016, son deberes básicos de los alumnos: a) Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades. b) Participar en las actividades formativas y, especialmente, en las escolares y complementarias. c) Seguir las directrices del profesorado. d) Asistir a clase con puntualidad. e) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación y la autoridad y orientaciones del profesorado. f) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa. g) Respetar las normas de organización, de conducta y convivencia del centro educativo. h) Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y materiales didácticos. Todos los alumnos están obligados a respetar al profesor en el ejercicio de sus funciones, a respetar su autoridad, a cumplir las normas y seguir las pautas establecidas por el profesor para hacer posible la organización del aula, el trabajo sistemático y la mejora del rendimiento. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PADRES (Art. 13 Decreto 16/2016). Conforme a lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio Derechos de los padres Los padres, en relación con la educación de sus hijos, tienen los siguientes derechos: a) A que reciban una educación con las máximas garantías de calidad, en consonancia con los fines establecidos en la Constitución, en el correspondiente Estatuto de Autonomía y en las leyes educativas. b) A la libre elección del centro. c) A que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. d) A estar informados sobre el progreso de aprendizaje de integración socio-educativa de sus hijos. e) A participar en el control y gestión del centro educativo, en los términos establecidos en las leyes, y f) A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos. Obligaciones de los padres Asimismo, como primeros responsables de la educación de sus hijos, les corresponde:

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a) Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos o representados cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase. b) Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar. c) Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden. d) Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros establezcan con las familias, para mejorar el rendimiento de sus hijos. e) Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los profesores y los centros. f) Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado. g) Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa. Art. 31 Atención a alumnos que no pueden venir al colegio por enfermedad o accidente En casos de accidente o de enfermedad prolongada, los alumnos tendrán derecho a la ayuda precisa, a través de la orientación requerida, material didáctico y las ayudas necesarias, para que el accidente o enfermedad no suponga detrimento de su formación personal y académica. En esos casos se pondrá en marcha el siguiente protocolo:

a) El tutor o tutora recabará información de la familia de las condiciones en la que se encuentra el alumno especialmente en su capacidad de realizar tareas escolares, y el tiempo posible de dedicación, también recabará de la familia los apoyos que se pudieran dar en la realización ejercicios escolares y la persona del ámbito familiar que podría hacer de enlace entre el centro y el colegio.

b) Con esa información el tutor indicaría a todos los docentes el tiempo y las posibilidades de ayuda del alumno, marcándole un tiempo máximo por semana para la realización de las tareas en cada área. Cada tutor haría un plan de trabajo quincenal con el tiempo asignado por el tutor para que el alumno trabajara en casa la materia.

c) Cuando el tutor disponga de cada una de las programaciones quincenales de cada área, se celebraría una reunión extraordinaria del equipo docente para aprobar los detalles preparados por el tutor o tutora. Con todos planes de trabajo se tendría una reunión con la familia y se entregarían las programaciones. El familiar devolvería los trabajos 2 veces por semana y mientras tanto los profesores volverían a preparar, si fuera el caso la siguiente programación. Se habilitará un correo electrónico para mantener contacto permanente con la familia afectada.

d) Los contactos se realizará, de no tener otra posibilidad de ayuda, por parte del profesor complementario de la Consejería en el plan de asistencia domiciliaria

e) La evaluación se realizará a partir de los trabajos realizados y mediante ejercicios de confirmación de los logros observados que se realizarán según las posibilidades del alumno en una visita al centro en el tiempo que los doctores puedan autorizar y si no es el caso por el mismo procedimiento de ejecución de las tareas anteriormente descritas.

DERECHOS Y DEBERES DEL PROFESORADO EN MATERIA DE CONVIVENCIA. (Decreto 16/2016) Art. 32 Derechos del profesorado Derechos del profesor en el ejercicio de la función docente

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1. Todos los docentes de la Región de Murcia gozarán de los derechos que les atribuye el artículo 4 de la Ley 1/2013, de 15 de febrero, de Autoridad Docente de la Región de Murcia, en el desempeño de sus funciones.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras serán considerados autoridad pública. En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores, profesoras y miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad «iuris tantum» o salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios alumnos y alumnas. 3. El profesorado deberá contar con la colaboración de los padres o representantes legales en el cumplimiento de las normas de convivencia y conducta por parte de sus hijos o representados. Art. 33 Deberes del profesorado Los recogidos en el capítulo VI del Real decreto 15/2015 que aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto Básico, referido a los deberes de los empleados públicos Deberes del profesor en materia de convivencia escolar Todo docente, en el ejercicio de su autoridad, es responsable de propiciar un buen clima de convivencia que permita el correcto desarrollo de las actividades educativas organizadas por el centro y el mantenimiento, dentro del aula, de las normas de conducta establecidas para llevar a cabo el proceso educativo. Por ello, tendrá el deber de respetar y de hacer que se respeten las normas de convivencia del centro y de corregir, en el ámbito de sus competencias, cualquier comportamiento que, cometido por el alumnado, atente o contravenga las mismas. NORMAS INTERNAS DE CONVIVENCIA EN EL CENTRO Art. 34 Entradas y salidas de clase ● Cada grupo de alumnos formará su fila tras el toque de la música. En las filas se respetará

el turno y se permanecerá, por el tiempo necesario para acceder al aula, correctamente. ● Todos los alumnos sabrán por sus tutores que la entrada al colegio supone dirigirse al

espacio de ubicación de las filas, uno distinto para cada etapa (infantil y Primaria). ● Cada grupo tendrá a un profesor en su fila, el que imparta la materia a las 9 horas. En el

caso de haber una fila sin profesor, el profesor responsable de la fila más cercana donde se produzca la ausencia subirá a los niños y avisará a continuación al Equipo Directivo para que se haga cargo de la situación.

● Las filas se dirigirán a las clases con la vigilancia de cada profesor para evitar desorden. ● La subida de escaleras se hará por la derecha, dejando libre la izquierda para permitir el

paso de cualquier persona que pudiera estar descendiendo. No está permitido correr por las escaleras.

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● La salida de clase se hará con posterioridad a la señal de la música, bajando ordenadamente las escaleras en compañía del profesor que imparta clase a última hora de la mañana, por la parte derecha según se baja, con diligencia pero sin prisas, al objeto de evitar cualquier caída. Los alumnos con algún impedimento físico tendrán prioridad en el turno.

● En el camino hacia su casa y aun cuando el control de este desplazamiento es responsabilidad de cada familia, se utilizarán las aceras en los tramos donde existan, procurando cruzar siempre por el paso donde se coloca la Policía Municipal o el semáforo, si se va hacia la urbanización Los Jerónimos .

● Los alumnos de este Centro están obligados a respetar las indicaciones de los agentes de la Policía cuyo objeto es garantizar su propia seguridad, pudiendo adoptar el Colegio medidas sancionadoras internas en caso de tener conocimiento cierto de incumplimiento de esta obligación.

● El profesorado se asegurará de que los niños se vayan a casa con sus respectivas familias o personas autorizadas.

Art. 35 Conducta en el aula ● Procurar un buen ambiente en clase, atendiendo al profesor y a los compañeros. ● Traer el material necesario para la actividad que tiene que realizar. ● Hacer su trabajo y dejar que los demás trabajen. No abandonar su sitio sin causa justificada. ● En los trabajos en grupo, participar activamente. ● Ayudar, compartir y respetar a los demás. ● Utilizar las habilidades sociales trabajadas en el colegio, pidiendo las cosas adecuadamente, dirigirnos a los demás educadamente, aclarar los problemas con los compañeros para evitar amenazas, conflictos, etc. ● Pedir la palabra, antes de hablar, respetando los turnos de palabra y escuchando a los demás. ● Evitar las salidas de clase innecesarias. ● Procurar no hacer ruido y colaborar para que la clase esté siempre limpia y ordenada. ● Cuidar el material. ● Al salir de clase dejar ordenado y recogido su material y el común. ● Al acabar la clase, según turnos que se harán públicos, situar las sillas sobre las mesas para facilitar el trabajo de las personas que limpian. ● Procurar mantener limpia la clase, el mobiliario (mesas, pizarra,…) y las paredes. ● No comer "chicles", pipas o similares. Salir con autorización. Recordar que el timbre es un aviso para el profesorado. Art. 36 Comportamiento en el patio de recreo Los alumnos/as se dirigirán al patio tras sonar el timbre y posterior autorización del Profesor. Durante el tiempo de recreo todos los alumnos/as permanecerán en el patio. Si algún alumno/a o grupo tuviera que permanecer en otras dependencias lo harán siempre acompañados de un profesor/a responsable. Ningún alumno/a puede abandonar el recinto del Colegio sin la autorización expresa de su profesor/a - tutor/a. En caso de tiempo lluvioso no se utilizarán los patios. Permanecerán en las aulas con los profesores/as tutores/as. Cualquier profesor/a que considere necesario el salir al patio o estar en otras dependencias con sus alumnos/as, podrá hacerlo. El patio debe presentar un aspecto limpio. Para ello depositar los papeles y desperdicios en las papeleras.

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Utiliza correctamente las porterías y canastas de baloncesto. No subirse o colgarse de ellas. No saltar nunca la valla. Es una falta de civismo que desprestigia al que lo hace y puede resultar peligrosa. Evitar los juegos que puedan resultar peligrosos para uno mismo y para los demás. No comunicarse con personas del exterior y no recoger propaganda, promociones, regalos, etc. de nadie. No arrojar ningún objeto a la calle. Respetar el arbolado del patio. Respetar el turno de pistas. Respetar siempre a los demás. Art. 37 Comportamiento en aseos y pasillo EN PASILLOS Y ESCALERAS. 1. No quedarse en los pasillos más tiempo del necesario. Evitar las carreras. 2. Procurar hablar en voz baja. 3. No esperar a los hermanos o amigos en las puertas de las Aulas. Es mejor quedar con ellos en el patio.

EN LOS ASEOS

1. Hacer uso de ellos en casos y tiempo estrictamente necesarios. 2. Procurar salir a los aseos durante los cambios de clase. 3. No convertirlos en lugares de reunión y tertulia, procurando ir de uno en uno. 4. Procurar que se conserven limpios y hacer buen uso del material 5. Durante el horario lectivo, utilizar aquellos de la planta que están asignados.

Art. 38 Visitas y estancias de los padres en el centro. Los padres y madres de alumnos podrán ser atendidos por los tutores un día a la semana en el horario que cada tutor establezca. Para ello es conveniente solicitar cita con anterioridad. Para evitar aglomeraciones y esperas innecesarias en los pasillos, aquellos padres que deseen hablar con cualquier profesor se dirigirán al conserje y esperarán en la sala de espera de la planta inferior hasta que el profesor sea avisado. Trimestralmente, se realizarán reuniones conjuntas con todos los padres y madres de cada nivel donde se les informará de los contenidos educativos a desarrollar durante el trimestre y de los criterios de evaluación que se van a tener en cuenta, así como de todos aquellos aspectos que se consideren de interés general. Los padres podrán participar en actividades de aula y de centro siempre que se requiera o acuerde su participación. La Asociación de Padres y Madres dispondrá de un espacio propio que podrá usar en el horario que considere oportuno. Art. 39 Conductas contrarias a las normas de convivencia (Decreto 16/2016 que establece las normas de convivencia de los centros)

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Se consideran faltas leves contra las normas de convivencia en el centro las siguientes conductas, cuando por su entidad no llegaran a tener la consideración de faltas graves o muy graves: a) Las faltas injustificadas de puntualidad o de asistencia a clase. b) Las conductas que puedan impedir o dificultar a sus compañeros el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber del estudio, el comportamiento disruptivo y los actos que perturben el desarrollo normal de las actividades del centro. c) La asistencia reiterada a clase sin el material necesario. d) No esforzarse por realizar las actividades de aprendizaje indicadas por el profesor. e) No trasladar a sus padres o representantes legales la información del centro dirigida a ellos. f) El uso, sin autorización, de teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos en las aulas u otras dependencias del centro. g) Los actos de indisciplina, desobediencia, incorrección o desconsideración hacia el profesor o demás personal del centro, cuando por su entidad no sean considerados graves. h) La desconsideración, insultos o agresiones entre compañeros, cuando por su entidad no sean consideradas graves. i) Los daños leves causados en las instalaciones o el material del centro, así como el deterioro de las condiciones de limpieza e higiene del mismo. j) Los daños leves causados en los bienes o pertenencias de los miembros de la comunidad educativa, así como la apropiación indebida de material escolar de escaso valor. k) La incitación o estímulo a la comisión de una falta leve contra las normas de convivencia del centro. l) El incumplimiento de las normas establecidas por el centro en cuanto a indumentaria, higiene, alimentación, horarios y uso de instalaciones y recursos, Las faltas leves contra las normas de convivencia en el centro podrán ser corregidas con hasta dos de las siguientes medidas educativas: a) Situar temporalmente al alumno en un lugar determinado dentro del aula o enviarlo al espacio, que, en su caso, pueda tener habilitado el centro en su plan de convivencia. b) Realización de actividades de aprendizaje e interiorización de pautas de conductas correctas. c) Amonestación por escrito, con posterior comunicación a los representantes legales, en caso de los menores de edad. d) Comparecencia inmediata ante la jefatura de estudios o el director del centro. e) Retirada del teléfono móvil o del dispositivo electrónico que haya sido utilizado por el alumno, de forma no autorizada, que será custodiado en las condiciones establecidas en las normas de funcionamiento del centro hasta que sus padres o representantes legales lo recojan en el mismo. f) Privación del tiempo de recreo por un periodo máximo de cinco días lectivos. Durante ese tiempo el alumno permanecerá debidamente atendido. g) Realización en casa de tareas educativas o actividades de carácter académico para el alumno. h) Realización, dentro de la jornada escolar y durante un máximo de cinco días lectivos, de tareas específicas dirigidas a mejorar las condiciones de limpieza e higiene del centro como fórmula de reparación del daño causado a las dependencias o material del centro, o de cualquier miembro de la comunidad educativa. i) Realización de un curso o taller de habilidades sociales programado por el centro para aquellos alumnos que requieran esta medida reeducativa.

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j) Suspensión del derecho a participar en alguna actividad extraescolar o complementaria que tenga programada el centro, previo informe del profesor encargado de su desarrollo y una vez oído el alumno y sus padres o representantes legales, si es menor de edad. k) Cambio de grupo por un periodo máximo de cinco días lectivos. l) Realización de tareas educativas en el aula de convivencia, o en el lugar determinado por el centro en su plan de convivencia, durante un máximo de cinco días lectivos. m) Realización, fuera del horario lectivo y durante un máximo de cinco días, de una tarea o un servicio a la comunidad educativa como fórmula de reparación del daño causado. Esta medida deberá comunicarse previamente a los padres o representantes legales en el caso del alumnado menor de edad. Conforme a lo dispuesto en el artículo 132 f) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las faltas leves contra las normas de convivencia serán corregidas por el director que, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de convivencia y conducta del centro, se delegan en las personas que se indican a continuación: a) Los profesores, oído el alumno, y dando cuenta al tutor y a jefatura de estudios, para la imposición de las medidas previstas en las letras a), b), c), d), e) y f) del número anterior. b) El tutor, tras oír al alumno, a la persona que, en su caso, haya presenciado los hechos, y dando cuenta a jefatura de estudios, para la imposición de las mismas medidas que el profesor, y además, para las previstas en las letras g) y h) del número anterior. c) El jefe de estudios, tras oír al alumno y su profesor o tutor, para la imposición de las mismas medidas que el profesor y el tutor, y además, para las previstas en las letras i), j), k), l) y m) del número anterior

Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro prescribirán en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de su comisión. Las correcciones impuestas como consecuencia de estas conductas prescribirán a la finalización del curso escolar.

Las decisiones de adoptar medidas correctoras por la comisión de faltas leves contra las normas de convivencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 124.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, serán inmediatamente ejecutadas. La imposición de las medidas correctoras previstas en el artículo anterior deberá ser comunicada por escrito al alumno, y en caso que este sea menor de edad, también a sus padres o representantes legales. El traslado a los padres o representantes legales de la comunicación se podrá realizar mediante la entrega personal al alumno de la misma, que deberá firmar un recibí y devolverla firmada por sus padres o representantes legales el día lectivo siguiente al de su entrega. Cuando en función de las características o la edad del alumno se considere necesario, se podrá contactar, además, con los padres o representantes legales por cualquier otro medio con el fin de asegurar la recepción de la comunicación por los mismos. Art. 40 Faltas graves contra las normas de convivencia del centro (Decreto 16/2016)

No podrán corregirse las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro sin la previa instrucción de un expediente, que, tras la recogida de la necesaria información, acuerde el Director del centro bien por su propia iniciativa o bien a propuesta del Consejo Escolar del centro.

Se consideran faltas graves contra las normas de convivencia en el centro las siguientes conductas, cuando por su entidad no llegaran a tener la consideración de faltas muy graves: a) La comisión de una falta leve tras haber sido corregido el alumno durante el curso por la comisión de tres faltas leves. b) El incumplimiento de la medida correctora adoptada ante la comisión de faltas leves contra las normas de convivencia, salvo que el incumplimiento se deba a causas ajenas al propio

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alumno, o, en su caso, la negativa a cumplir los acuerdos alcanzados en el proceso de mediación escolar o en los contratos de convivencia. c) La grabación o difusión, sin autorización, a través de teléfonos móviles o de cualquier otro medio, soporte o dispositivo electrónico o telemático, de imágenes o comentarios que guarden relación con la vida escolar. d) Los actos graves de indisciplina, incorrección o desconsideración, injuria u ofensa contra el personal del centro o encargado de las actividades extraescolares o servicios complementarios. e) Las amenazas, insultos o actos violentos entre compañeros que no causen un daño grave f) Los actos de falta de respeto, amenazas, insultos, coacciones o agresión cometidos contra el profesorado, cuando por su entidad y circunstancias no sean considerados como muy graves, así como aquellos que pudieran causar grave perjuicio a la integridad, dignidad o a la salud personal de cualquier miembro de la comunidad educativa. g) Copiar en los exámenes, trabajos o pruebas de evaluación, consultando o plagiando los trabajos o ejercicios de otros alumnos, u obteniendo, en el caso de los exámenes y pruebas de evaluación, información de libros de texto, apuntes o dispositivos electrónicos o telemáticos h) La suplantación de personalidad en actos de la vida académica y la falsificación o sustracción de pruebas de evaluación, documentos académicos, boletines de calificaciones o cualquier otro documento de notificación a los padres o representantes legales, en el caso de alumnos menores de edad. i) El acceso indebido o sin autorización a ficheros, documentación y dependencias del centro. j) Los daños graves causados en los documentos, locales o materiales del centro, transporte escolar, instalaciones donde se desarrollen actividades complementarias o extraescolares, o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de los mismos. k) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa, así como la introducción en el centro de objetos peligrosos. l) El consumo dentro del recinto del centro, en los alrededores o en el desarrollo de actividades complementarias o extraescolares de alcohol, drogas y de cualquier tipo de sustancias perjudiciales para la salud. m) Las conductas tipificadas como leves contra las normas de convivencia del centro, recogidas en el artículo 29, si concurren circunstancias de colectividad o publicidad intencionada por cualquier medio. n) La incitación o el estímulo a la comisión de una falta grave contra las normas de convivencia. En el supuesto previsto en la letra c) y g) del apartado anterior se procederá a la retirada del teléfono móvil, o dispositivo electrónico o similar que haya sido utilizado por el alumno para grabar, difundir las imágenes o copiar, que le será devuelto según el procedimiento establecido en el plan de convivencia del centro. En el supuesto de lo previsto en la letra g) del apartado 1 de este artículo el alumno que copie o plagie podrá ser corregido con alguna de las medidas previstas para las faltas leves o graves previstas en este decreto, sin perjuicio de las consecuencias académicas que, conforme a la normativa correspondiente en materia de evaluación, puedan derivarse de la anulación, total o parcial, del trabajo, examen o prueba de evaluación en que haya sido sorprendido copiando. Medidas correctoras por la comisión de faltas graves contra las normas de convivencia escolar 1. Las faltas graves contra las normas de convivencia en el centro podrán ser corregidas, con alguna de las medidas previstas para las faltas leves, o con una de las siguientes medidas educativas: a) Cambio de grupo por un periodo máximo de quince días lectivos. b) Realización de tareas educativas en el aula de convivencia del centro, o en su defecto en el lugar que se determine, durante un máximo de quince días lectivos. c) Realización, fuera del horario lectivo y durante un máximo de quince días, de una tarea o un servicio a la comunidad educativa como fórmula de reparación del daño causado. Esta medida

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deberá comunicarse previamente a los padres o representantes legales en el caso del alumnado menor de edad. d) Suspensión del derecho a participar en determinadas actividades extraescolares o complementarias que tenga programada el centro en los tres meses siguientes a la comisión de la falta grave contra las normas de convivencia. e) Suspensión del derecho a la utilización del transporte escolar del centro durante un periodo máximo de quince días lectivos, cuando la conducta contraria haya sido cometida en el transporte escolar, siempre que en función de la edad o de la existencia de transporte público alternativo el alumno no se viera imposibilitado de acudir al centro. f) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un periodo máximo de quince días lectivos. Durante la impartición de estas clases el alumno deberá permanecer en el centro efectuando los trabajos académicos que se le encomienden, por parte del profesorado responsable del área, materia o módulo afectado, para evitar la interrupción en el proceso formativo. El jefe de estudios organizará la atención al alumno al que le haya sido impuesta esta medida correctora, según lo dispuesto en las normas de funcionamiento. g) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo comprendido entre uno y quince días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los trabajos académicos que determine el equipo docente de su grupo de referencia, para evitar la interrupción en el proceso formativo. Las normas de convivencia y conducta del centro determinarán los mecanismos que posibiliten un adecuado seguimiento de dicho proceso, especificando el horario de visitas al centro del alumno y garantizando siempre el derecho del alumno a realizar las pruebas de evaluación o exámenes que se lleven a cabo durante los días que dure la suspensión. El director impondrá las medidas correctoras previstas en el apartado anterior, amparado en la competencia que le atribuye el artículo 132.f) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, pudiendo delegar en el jefe de estudios la imposición de las medidas correctoras previstas en las letras a), b), c) y d) del mismo. Para la aplicación de las medidas correctoras por faltas graves contra las normas de convivencia se seguirá el procedimiento establecido en el capítulo IV del título III del Decreto 16/2016. Art. 41 Faltas muy graves contra las normas de convivencia (art. 34 y 35 del Decreto 16/2016) Se consideran faltas muy graves contra las normas de convivencia en el centro las siguientes conductas: a) La comisión de una falta grave tras haber sido corregido el alumno durante el curso por la comisión de dos faltas graves. b) El incumplimiento de la medida correctora adoptada ante la comisión de faltas graves contra las normas de convivencia, salvo que el incumplimiento se deba a causas ajenas al propio alumno. c) Las amenazas, insultos y agresiones o actos violentos entre compañeros que causen un daño grave, así como los actos que atenten gravemente contra la integridad, intimidad o dignidad de los compañeros o demás miembros de la comunidad educativa. d)Los actos graves de agresión, insultos, amenazas o actitudes desafiantes cometidos hacia los profesores y demás personal del centro, así como el acoso físico o moral, realizado por cualquier vía o medio, contra los miembros de la comunidad educativa.

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e) Las vejaciones, humillaciones, discriminaciones u ofensas muy graves contra cualquier miembro de la comunidad educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso basado en el sexo, orientación o identidad sexual, o un origen racial, étnico, religioso, de creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas.

f) La grabación, publicidad o difusión, a través de teléfono móvil o de cualquier otro medio, soporte o dispositivo electrónico o telemático, de agresiones, actos que tengan un componente sexual, humillaciones o actos violentos, que guarden relación con la vida escolar o que atenten contra la intimidad, el honor, la integridad o dignidad de algún miembro de la comunidad educativa. g) Los daños muy graves causados en los documentos, locales o materiales del centro, transporte escolar, instalaciones donde se desarrollen actividades complementarias o extraescolares, o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa.

h) La venta en el centro de sustancias perjudiciales para la salud, o la incitación de su consumo a otros alumnos, así como la incitación al uso de objetos peligrosos para la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa. i) La posesión o venta de sustancias estupefacientes.

Medidas correctoras por la comisión de faltas muy graves contra las normas de convivencia escolar 1. Las faltas muy graves contra las normas de convivencia y conducta en el centro podrán ser corregidas, con alguna de las medidas previstas para las faltas leves y graves, o con una de las siguientes medidas correctoras: a) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo comprendido entre dieciséis y treinta días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los trabajos académicos que determine el profesorado que le imparte docencia, para evitar la interrupción en el proceso formativo. Las normas de convivencia y conducta del centro determinarán los mecanismos que posibiliten un adecuado seguimiento de dicho proceso, especificando el horario de visitas al centro del alumno y garantizando siempre el derecho del alumno a realizar las pruebas de evaluación o exámenes que se lleven a cabo durante los días que dure la suspensión. b) Suspensión del derecho a la utilización del transporte escolar del centro durante todo el curso académico, cuando la conducta contraria haya sido cometida en el transporte escolar, siempre que en función de la edad o de la existencia de transporte público alternativo el alumno no se viera imposibilitado de acudir al centro. c) Suspensión del derecho a participar en actividades extraescolares o complementarias durante todo el curso académico. d) Cambio de centro, cuando se trate de un alumno de enseñanza obligatoria. a) Expulsión del centro.

De conformidad con lo establecido en el artículo 124.2, tercer párrafo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la conducta tipificada en el artículo 34, letra e) llevará asociada, como medida correctora la expulsión, temporal o

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definitiva, del centro. La medida correctora de expulsión o cambio de centro, se acordará con carácter excepcional, una vez agotadas todas las medidas adoptadas para el alumno en aplicación del plan de convivencia del centro, o cuando concurran circunstancias que la hagan necesaria. El director del centro deberá exponer las razones que, a su juicio, justifican o exigen que el alumno sea trasladado o expulsado del mismo y motivar, en su resolución, la necesidad de la medida. Cuando se imponga la medida de expulsión o cambio de centro a un alumno de enseñanza obligatoria, la comisión de escolarización correspondiente procurará al mismo un puesto escolar en otro centro docente. En el supuesto de que un alumno haya sido corregido con la medida de cambio o expulsión del centro, no se volverá a escolarizar en el mismo centro o centros en los que se le aplicó esta medida en el plazo de los doce meses siguientes a su aplicación. Cuando el alumno cambie voluntariamente de centro antes del cumplimiento de la medida correctora que le haya sido impuesta, deberá terminar de cumplir la misma en el nuevo centro, salvo que la medida correctora impuesta fuera el cambio de centro. A tal fin se acompañará, con los documentos básicos de evaluación, un informe con las medidas educativas que estén pendientes de cumplir, salvaguardando los datos del alumno que exijan confidencialidad o sean objeto de privacidad o protección. Medidas para garantizar la continuidad cuando a un alumno se le prive del derecho de asistencia al calase:

Los profesores componentes del equipo docente tendrán una reunión extraordinaria en el

caso de que algún alumno se le retire temporalmente su derecho de asistencia al centro. En esa

reunión realizarán una distribución temporal del tiempo estimado a cada área que debiera

emplear el alumno o alumna en casa. Se establecería un tiempo máximo de dos días para

entregar el plan de trabajo con la duración estimada de ausencia al centro. El seguimiento se

haría por parte del tutor que recibiría al alumno cada tres días para comprobar la realización de

los trabajos, de ese contacto se daría información a todos los profesores implicados.

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5. RELACIONES DEL CENTRO CON OTRAS ENTIDADES Art. 42 Relaciones del centro con otras entidades

El Centro, a través de sus representantes, estará en contacto con otras entidades oficiales, culturales y deportivas, a fin de establecer lazos de colaboración que enriquezcan las actividades propias del Centro. El Centro tendrá relaciones con el Ayuntamiento y en especial con la Concejalía de Educación. Las actividades que esta organice se darán a conocer a los diferentes ciclos a fin de incluirla, siempre que sea posible en la programación de los mismos.

Igualmente podrá mantener relación con la Concejalía de Servicios Sociales.

Igualmente tendrá relación con la Universidad.

Así mismo, se procurará establecer relaciones con otros centros escolares para un mayor enriquecimiento de la actividad escolar.

6. Plan de evacuación del centro Art. 43 Plan de evacuación del centro

El Centro dispone de Plan de Evacuación del Centro. Anualmente, durante el primer trimestre del curso se desarrollará un ejercicio práctico de evacuación de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente.

SIMULACROS DE EVACUACIÓN

De conformidad con la Orden ministerial del 13 de Noviembre de 1984, es necesario proceder a la realización de ejercicios prácticos de evacuación del Colegio. A tal fin, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

1. Coordinador general: Director 2. Coordinador suplente: Secretario 3. Coordinador planta baja: Profesor de Educación Infantil 3 años. 4. Coordinador planta alta: profesor de 1° de Educación Primaria 5. Coordinador: Jefe de Estudios.

- El coordinador de cada planta es el responsable de las acciones que se realice en dicha planta y de controlar el tiempo real de desalojo de esa planta y el no de alumnos desalojados.

- Cada profesor se responsabilizará de controlar las acciones; el tiempo y los movimientos de los alumnos de su grupo.

- Cada tutor organizará la estrategia de su grupo. Designará a los delegados de curso y aquellos alumnos más responsables para realizar las funciones concretas de cerrar ventanas (no bajar persianas), contar a los alumnos, controlar que no lleven objetos personales, etc.

- Cuando todos 1 alumnos estén desalojados cada profesor comprobará que su aula y los espacios asignados (laboratorio, aseos, biblioteca etc.) quedan vacíos, dejando puertas y ventanas cerradas y comprobando que ningún alumno queda en servicios u otras dependencias.

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- El tiempo máximo de evacuación, por planta, es de 3 minutos, pero debe reducirse al máximo.

- Todos los tutores deben dedicar el tiempo necesario para explicar, preparar y ensayar con su grupo de alumnos las actividades de evacuación.

- El momento exacto de la evacuación es secreto, y lo determinará el Director.

ORDEN DE EVACUACIÓN

1° A la señal de alarma desalojarán el edificio, en primer lugar, los ocupantes de la planta baja. Simultáneamente, los de planta superior se movilizarán ordenadamente hacia las escaleras más próximas. Pero sin descender hasta que el coordinador de la planta baja de señal de bajada por haber sido ya desalojada ésta.

2° Cada planta se desalojará por grupos saliendo en primer lugar las aulas más próximas a las escaleras o a la puerta de salida, en secuencia ordenada sin mezclarse los grupos.

3° El profesor de cada aula es el único responsable de conducir a su grupo a la salida. Puede ocurrir que ésta no sea la normalmente utilizada, al igual que sucede con las escaleras.

4° Tras el desalojo los alumnos se concentrarán en la pista deportiva, por grupos y siempre bajo el control del profesor responsable en ese momento de la clase. Cuando haya algún profesor sin grupo en ese momento o con alumnos individualmente en tareas de recuperación u otras, se reincorporará a su grupo-tutoría con esos alumnos. El profesor de cada grupo (que es el que en el momento de la evacuación le imparta clase) comprobará la presencia de todos los alumnos de su grupo. Para ello se formarán filas, una por cada curso. Así mismo extremará la vigilancia y el control de los alumnos para evitar accidentes y daños.

INSTRUCCIONES. ORIENTATIVAS PÁRA LOS ALUMNOS SOBRE PLANES DE

EVACUACIÓN DE EDIFICIOS

1. Cada alumno seguirá estrictamente las instrucciones de su profesor, sin permitirse iniciativas propias.

2. En cada grupo se nombrarán alumnos con funciones concretas que se esforzarán en cumplir, además de colaborar con el profesor en el mantenimiento del orden.

3. Nunca se recogerán objetos personales de ninguna clase.

4. Cualquier alumno que, en el momento de la señal de evacuación se encuentre en el aseo o en cualquier otro lugar, de la misma planta de su aula, se incorporará inmediatamente a su grupo. En caso de encontrarse en una planta diferente, lo hará al grupo más próximo que encuentre.

5. Todos los movimientos se harán con diligencia, sin correr, atropellar o empujar a nadie.

6. Nadie puede detenerse junto a la puerta de salida.

7. Los desplazamientos se harán en silencio, con estricto orden y sentido de la ayuda mutua, ayudando a los compañeros con di o que sufran alguna caída. 8. Bajo ninguna circunstancia se permitirá volver atrás, ni para buscar objetos, hermanos, etc. El grupo permanecerá siempre unido.

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7. INSTRUCCIONES DEL COLEGIO APROBADAS Y COMUNICADAS EN DIFERENTES SESIONES DE CLAUSTRO Art. 44 Puertas exteriores del colegio y entradas, salidas

Corresponde al Conserje abrir y cerrar las puertas del colegio a las horas determinadas. Por tanto, los profesores que entren o salgan del colegio cuando las puertas estén cerradas con candado deberán asegurarse de que queden de nuevo cerradas de la misma manera. Entrada y salida de los alumnos en clase: Los profesores a quienes corresponda, según el horario, recibirán a los alumnos en el patio y los acompañarán hasta su aula. Igualmente a la salida de clase los alumnos serán acompañados hasta el patio, asegurándose siempre de que lo hagan de forma correcta y ordenada.

Art. 45 Recreos

La vigilancia del recreo está organizada por turnos en cuatro zonas diferentes (porche, pista verde, zona central y patio parte baja), correspondiendo un día sí y uno no la vigilancia. En caso de ausencia de un profesor, será sustituido por el correspondiente del otro turno, tal y como aparece en el cuadro que hay en la sala de profesores. Los profesores encargados de la vigilancia velarán por la seguridad de los niños, ya que son los intermediarios para atender los problemas que surjan. Los alumnos sancionados sin recreo serán atendidos por un profesor de los que vigilen ese día en la planta baja, rellenando el parte correspondiente que hay en el aula. Los alumnos realizarán el trabajo que encargue la persona que les castigue.

Art. 46 Apoyos

Los apoyos se planificarán atendiendo a la normativa vigente: evaluación inicial, valoración, propuestas, programación, evaluación periódica y final. Además, los profesores atenderán a los alumnos previstos, no realizando ningún cambio sin autorización del Jefe de Estudios.

Art. 47 Ausencias del puesto de trabajo

Los profesores comunicarán al Director o al Jefe de Estudios a través del teléfono del colegio cualquier ausencia o retraso por el motivo que sea lo antes posible (siempre antes del comienzo de la jornada lectiva) para poder organizar las sustituciones y atender adecuadamente al alumnado.

Si la ausencia es previsible el profesor dejará el material necesario para dar las clases en la que vaya a estar ausente.

Las justificaciones de las faltas se realizarán al día siguiente de la ausencia atendiendo a la normativa vigente (ante cualquier duda consultar en Dirección).

Las faltas se justificarán ante el Jefe de Estudios el día de la reincorporación, utilizando las hojas que hay en la sala de profesores.

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Art. 48 Ausencias del alumnado

Los alumnos tienen que justificar por escrito las ausencias y retrasos, por lo que los tutores deberán pedir esos justificantes. En caso contrario los alumnos figurarán con absentismo escolar. Las ausencias de los alumnos han de ser comunicadas inmediatamente al tutor del grupo que llevará un control l de las mismas en plumier XXI. El tutor anotará las justificaciones aportadas por los padres o tutores. En todo caso deberá quedar registrado el día de la ausencia, las razones de la misma y la forma de comunicar la justificación que siempre deberá ser por escrito (a través de la agenda escolar, justificante médico, etc.).

Art. 49 Llamadas telefónicas

No se pasarán llamadas telefónicas durante el horario lectivo, salvo que sean urgentes. Art. 50 Atención a padres

Los padres y madres serán atendidos en el horario que cada profesor tiene asignado para tal fin, y en ningún caso a la entrada de clase o a mitad de la misma.

Art. 51 Período adaptación

A todos los alumnos nuevos que lleguen al colegio, tanto a comienzo de curso como a mediados, se les realizará un período de adaptación, procurando su mejor adaptación. Ese proceso contemplará entre otras medidas, la realización de entrevistas previas a las familias, el mostrar las dependencias a los niños, asignar un compañero “tutor”, etc.

Art. 52 Documentación

La documentación de carácter anual hay que presentarla en Dirección en los plazos que se marquen. Dicha documentación comprende: programación de aula, temporalización, resultados de la evaluación inicial, programación de los apoyos, programación de la animación a la lectura, memoria fin de curso, cumplimentación de expedientes,…

Documentación que hay que entregar todos los meses: parte de faltas del alumnado, plantillas de los apoyos realizados,… Esta documentación tiene que estar completa y debidamente cumplimentada, entregándose en Jefatura de Estudios antes del día 3 del mes siguiente.

Art. 53 Accidentes/curas

¿Cómo actuar en caso de accidente?

1º Atender al niño siguiendo las instrucciones de PRL 2º Avisar a los padres 3º Rellenar el parte de accidente que hay en la sala de profesores

Si el accidente requiere puntos se procederá a trasladar al centro de salud mientras alguien del Equipo Directivo (ED) avisa a los padres. El traslado, si es posible, los realizarán dos profesores (preferentemente tutor y algún miembro del ED) En caso de mayor gravedad se avisará a la ambulancia a través de nº de tfno. 112.

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Art. 54 Protocolo actuación en caso de infección por pediculosis Cuando se detecten liendres o piojos en algún niño o niña se actuará de la siguiente manera:

1. El tutor apartará a la persona afectada del grupo para evitar contagios. 2. A continuación avisará a la familia para que lo recojan y, de esta manera, sea atendido

lo antes posible. 3. La persona afectada se reincorporará cuando esté totalmente limpio de liendres y

piojos.

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8 BANCO DE LIBROS Art. 55 Normas de funcionamiento del banco de libros NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL BANCO DE LIBROS 1 GESTIÓN DEL SISTEMA DE PRÉSTAMO. a) Para la gestión del sistema de préstamo de libros de texto y material curricular se

constituirá en cada centro docente y en el seno de su Consejo Escolar, una comisión de gestión del sistema de préstamo presidida por el director o directora o persona en quien delegue y en la que estén representados todos los sectores de la comunidad educativa. Las funciones de dicha comisión se determinarán reglamentariamente.

b) El modelo de gestión del sistema de préstamo de libros de texto es el establecido en el punto 3 de este artículo.

c) Los centros que por sus proyectos de innovación opten por utilizar material de uso común o de elaboración propia y que no sea reutilizable para el banco de libros serán los encargados de adquirirlos directamente y se asignará la dotación anual que se determine para la adquisición de dichos materiales, que será proporcional a la ayuda recibida por alumno en la misma etapa educativa.

d) Los centros organizarán la recogida, comprobación, preparación, marcado y distribución de los libros de texto y el material curricular para su reutilización, así como el resto de tareas que se regulen reglamentariamente. La consejería competente en materia de educación proporcionará apoyo para estas labores en la forma que se determine reglamentariamente.

e) La dirección del centro educativo designará, oído el claustro de profesores, un coordinador del programa para liderar pedagógicamente y supervisar y coordinar su desarrollo. Esta labor será recompensada como se determine reglamentariamente.

f) Los centros docentes sostenidos con fondos públicos no podrán requerir a las familias ningún tipo de contribución económica para la adquisición de libros de texto”.

2 COMPETENCIAS DE LA COMISIÓN DEL BANCO DE LIBROS

a) Organizar la recogida y catalogación de las donaciones de libros y material curricular. b) Evaluar el buen estado de los libros con vistas a su reutilización. c) Registrar e inventariar los libros y material curricular que entran a formar parte del

banco. d) Evaluar los fondos precisos para completar el banco de libros para el siguiente curso

escolar, tras realizar un proceso interno de asignación, una vez conocidas las devoluciones de libros y las donaciones a efectuar por parte del alumnado y, en su caso, por otras entidades y conocidas también las peticiones expresadas en las solicitudes del alumnado participante y las existencias con las que cuente el banco.

e) Distribuir y entregar los libros y el material curricular al alumnado participante. 3 RECOGIDA DE LIBROS

● Las familias que quieran participar en el banco de libros entregarán la última semana de junio (cuatro días antes de irse de vacaciones) los libros que han utilizado durante el curso.

● El maestro tutor recogerá los libros del alumnado apuntando en un listado los libros que estén en mal estado para reclamar la reposición a los padres.

● Se acepta cualquier lote de libros del curso realizado, posteriormente se retirarán los que no estén en condiciones.

● Los libros del banco de libros que se devuelvan en mal estado o no se devuelvan se pagarán.

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● El uso de los libros tiene carácter gratuito. Los libros son propiedad de la Consejería de Educación. Los libros son cedidos en préstamo a los alumnos y deben ser devueltos al centro (los trimestrales al acabar el trimestre), el resto, la última semana del curso. La finalidad es revisarlos, repararlos e incorporarlos al banco de libros para ser utilizados el siguiente curso.

● El coordinador del banco de libros pondrá el sello del colegio en la primera página de los libros donados al banco de libros, así como la etiqueta identificativa de Edubanc

● La decisión de no aceptar un libro, será consensuada por parte de la comisión. ● Un libro se considera que no está en condiciones de entrar en el banco de libros cuando:

� Esté subrayado con bolígrafo o rotulador permanente. � Esté subrayado con lápiz y no se haya borrado. � Tenga dibujos o pegatinas de cualquier tipo. � Esté manchado por bebidas, alimentos o suciedad. � Esté desencuadernado, aunque se haya arreglado de alguna manera. � Cuando le falten páginas. � Cuando, por otro motivo, la comisión considere que no está en condiciones.

● En el caso de que un libro no reúna las condiciones para formar parte del banco de

libros, las familias deberán reponer los libros en mal estado, antes de continuar participando en el banco de libros.

4 ENTREGA LIBROS

● La comisión responsable del banco de libros repartirá los libros recogidos entre los

participantes en el proceso el primer día de clase. Se procurará entregar a cada alumno, según disponibilidad, tantos libros como él haya cedido al banco de libros.

● Se deberán forrar los libros con plástico transparente (VENDIDO POR EL AMPA) para su mejor conservación. En el centro se procederá a su identificación y asignación de los libros de texto a los alumnos.

● En el caso de recibir los libros a principio de curso y observar alguna anomalía, no detectada por las revisiones anteriores, se ha de notificar en el plazo de una semana a la junta del banco de libros, para que resuelva la incidencia.

● Los padres, madres o tutores legales, firmarán un contrato en el que se comprometerán a que su hijo haga uso adecuado de los libros de texto y a devolver los libros en los plazos establecidos. En el contrato también se responsabilizarán de reponer inmediatamente aquellos materiales que se extravíen o deterioren; en caso contrario no se entregará más libros. Este contrato se firmará a la entrega de libros en septiembre.

5 DURACIÓN

● La vida útil de un libro está estimada en cuatro años. El quinto año, en caso de poder utilizarse, la persona que lo reciba ya no será responsable de su estado.

● Un libro de más de cuatro años, se podrá utilizar en caso de que la comisión lo decida. En este caso, el alumno que lo reciba no será responsable de su deterioro.

MEDIDAS CORRECTORAS EN CASO DE MAL ESTADO EN LAS REVISIONES:

● Desde Jefatura se informará a las familias de su obligación de corregir, en un plazo de una semana, las deficiencias encontradas.

● El alumno recibirá un apercibimiento si no se corrigen las deficiencias en el material. ● Al tercer apercibimiento, se entenderá que el alumno/a y su familia no asumen el

compromiso de mantenimiento de los libros, lo que será puesto en conocimiento de la Comisión de Gestión y Valoración para que se tenga en consideración para no adjudicar libros al alumno/a en sucesivas convocatorias.

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Banco de Libros (3º, 4º, 5º y 6º EP) COMPROMISOS DE LAS FAMILIAS

● Mantener los libros en el estado en el que se les entregaron. ● Informar al Equipo Directivo de deterioros o pérdidas que en los libros se produzcan. ● Forrar los libros y etiquetarlos con nombre y apellidos. ● Mantener visibles las etiquetas que catalogan los libros del banco del centro. ● Devolver los libros al centro al final de su periodo de utilización (fin de cada trimestre y

fin de curso). ● Reponer los libros que la Comisión de gestión y valoración estime que se encuentran en

mal estado al final de su periodo de utilización. En los mismos términos se repondrán los libros extraviados o aquellos a los que les falte algún tomo (libros trimestrales)

● Jefatura de estudios proporcionará a cada tutor un listado de los alumnos que tienen material prestado dentro del programa, indicando materia de cada libro.

● El tutor informará a Dirección de los casos en los que en las revisiones periódicas se observen materiales en mal estado (se proporcionará modelo para ello).

D/Dª ______________________________________________ como padre/madre/tutor legal del alumno/a ___________________________________________ de ______ de E. Primaria, desea acogerse al Programa “Banco de libros” para el presente curso aceptando que tiene la obligación de hacer un uso adecuado y cuidadoso de los libros de texto y reponer inmediatamente aquellos materiales que se extravíen o deterioren. Al mismo tiempo me doy por informado de las normas que regulan el préstamo y que aparecen detalladas en reverso de este documento. LISTADO DE MATERIAL ENTREGADO Y RECOGIDO POR EL ALUMNO (MARCAD LO QUE PROCEDA): CHEQUE LIBRO EL LISTADO ADJUNTO

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DISPOSICIÓN FINAL DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO El presente reglamento podrá ser modificado:

a) Cuando varíe la legislación vigente escolar en que se apoya, en la parte y medida que les afecte.

b) Cuando lo decida el Director, a iniciativa propia o a propuesta del Consejo Escolar o del Claustro de Profesores.

Una vez aprobada la modificación del Reglamento, se hará pública en el tablón de anuncios del Centro y se comunicará a los alumnos/as para conocimiento de la Comunidad escolar y entrará en vigor a los cinco días de dicha publicación.

EL DIRECTOR LA SECRETARIA Fdo.: Andrés Pascual Garrido Alfonso Fdo.: Esther Martínez Olivares

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ADICIONALES (Modificaciones al reglamento) Disposición adicional 1 Modificaciones aprobadas en sesión del Consejo Escolar celebrada el día 27 de junio de 2013: - Los diferentes especialistas (exceptuando a los maestros itinerantes, atendiendo a la

normativa vigente) apoyarán a los tutores durante el recreo los días de lluvia. Para ello, Jefatura de Estudios organizará los turnos.

- "En aquellos casos que con carácter de excepcionalidad se documenten que se trata de un caso de enfermedad o deber inexcusable se permitirá la entrada al centro. La persona que le abra la puerta será la encargada de llevar al alumno al aula."

- Horario salida del comedor. Durante los meses de septiembre y junio se establecen

tres horas de salida: 14, 14:30 y 15 horas. Disposición adicional 2 Modificaciones aprobadas en sesión del Consejo Escolar celebrada el día 31 de octubre de 2013: REGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES DEL CEIP NTRA SRA DEL PASO DE LA ÑORA (AMPLIACIÓN ART. 19) DEFINICIÓN Se consideran actividades extraescolares las encaminadas a potenciar la apertura del Centro a su entorno y a procurar la formación integral del alumnado en aspectos referidos a la ampliación de su horizonte cultural, la preparación para su inserción en la sociedad o el uso del tiempo libre. NORMATIVA Y ASPECTOS FORMALES B.O.E.ORDEN de 20 de julio de 1995 por la que se regula la utilización por el Ayuntamientos y otras entidades de las instalaciones de las Escuelas de Educación Infantil, Colegios de Educación Primaria, Centros de Educación Especial, Institutos de Educación Secundaria y Centros Docentes Públicos que impartan las enseñanzas de régimen especial dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia. Art. sexto 1.La autorización para utilización de las instalaciones corresponderá al Director del Centro, cuando las referidas actividades sean organizadas por el propio Centro, por alguna de las organizaciones que integran la comunidad escolar o por asociaciones constituidas a tal fin, y siempre que sea para objetivos propios del Centro. 2.Igualmente corresponderá la autorización al Director del Centro, cuando las dependencias vayan a ser utilizadas por otro Centro Docente Publico para sus actividades extraescolares o complementarias, si bien deberá darse comunicación al

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Ayuntamiento respectivo, cuando se trate de la utilización de Centros de Educación Infantil o Primaria . Art. Quinto 1. Serán de responsabilidad de los usuarios las siguientes actuaciones: a) Asegurar el normal desarrollo de las actividades realizadas. En todo caso, adoptarán las medidas oportunas en materia de vigilancia, mantenimiento y limpieza de los locales e instalaciones, de modo que tales dependencias queden en perfecto estado para su uso inmediato posterior por los alumnos en sus actividades escolares ordinarias. b) Sufragar los gastos originados por la utilización de los locales e instalaciones, así como los gastos ocasionados por posibles deterioros, pérdidas o roturas en el material, instalaciones o servicios y cualquier otro que derive directa o indirectamente de la realización de tales actividades. ORDEN DE 29 DE JUNIO DE 2004, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA, POR LA QUE SE REGULA LA JORNADA ESCOLAR Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU

MODIFICACIÓN EN LOS CENTROS DOCENTES DE EDUCACIÓN INFANTIL Y

EDUCACIÓN PRIMARIA SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS: Art. 6.6

El profesorado perteneciente a un mismo equipo de ciclo permanecerá en el centro, al menos, una tarde a la semana, de lunes a jueves, con una duración mínima de dos horas complementarias. Dicho horario se dedicará a la coordinación de las actividades extraescolares y demás aspectos pedagógicos relativos a las mismas,… ORGANIZACIÓN Las actividades extraescolares son planificadas y organizadas por la Asociación de Madres y Padres (A.M.P.A.), teniendo en cuenta los espacios facilitados por el Centro. Se aprueban en el seno del Consejo Escolar y se incluyen dentro de la Programación General Anual (P.G.A.). En los últimos meses del curso el A.M.P.A. facilitará a los padres una encuesta para conocer, además de su grado de satisfacción, su demanda de actividades extraescolares para el curso siguiente.

Las actividades extraescolares podrán ofertarse a lo largo de todo el curso lectivo. Además, se podrá organizar escuela de verano durante el mes de julio.

Con una antelación mínima de una semana a la fecha de inicio de las actividades extraescolares se convocará una reunión informativa con la presencia de los responsables que vayan a llevar a cabo las actividades. En dicha reunión se dará a conocer a los padres la propuesta de programación de actividades extraescolares que comprenderá, al menos: a) Denominación específica de la actividad. b) Horario y lugar en el que se desarrollará.

c) Funcionamiento y características de cada actividad

d) Normas de funcionamiento e) Personal que dirigirá, llevará a cabo y participará en cada actividad. En este sentido, las actividades pueden ser desarrolladas.

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f) Coste y fórmulas de financiación de las actividades, con expresión, en su caso, de las cuotas que se proponga percibir de los alumnos y alumnas que participen en ellas.

Las actividades extraescolares se realizarán fuera del horario lectivo, tendrán carácter voluntario para todos los alumnos y alumnas del Centro, y, en ningún caso, formarán parte del proceso de evaluación por el que pasa el alumnado para la superación de las distintas áreas o materias curriculares que integran los planes de estudio. Se desarrollarán, preferentemente, de 15:45 a 15:45 horas. Si fuese preciso, este horario se podría ampliar hasta las 19 horas. Las empresas o los monitores deben proporcionar los materiales necesarios para las actividades. En algún caso puntual que necesiten un material, éste debe solicitarse al equipo directivo, debe usarse con responsabilidad y dejarlo en las mismas condiciones y en el mismo lugar en que se encontró. La empresa se hará cargo de cualquier desperfecto ocurrido durante la actividad, tanto de las instalaciones como del material que haya podido prestar el centro. CONTRATACIÓN Y SEGUIMIENTO La contratación de las empresas o monitores que desarrollan las actividades extraescolares será elección de la Junta del A.M.P.A. Será también la Junta la encargada del seguimiento de estas actividades durante el curso escolar. En caso de que el número de inscripciones para alguna actividad extraescolar sobrepase el número máximo establecido, tendrán preferencia los alumnos cuyos padres/madres o tutores sean socios del A.M.P.A. Asimismo, si el número de inscripciones no llega al mínimo, podrán reagruparse, cambiar de día o eliminar la actividad. Podrán hacer uso de las actividades extraescolares todos los alumnos/as del Centro, previa solicitud, atendiendo al pago del precio que se establezca y cumpliendo la normativa existente.

NORMAS BÁSICAS DE FUNCIONAMIENTO

Los monitores serán los responsables de los niños todo el tiempo que dure la actividad extraescolar. Además, saldrán con los niños/as hasta la puerta de entrada más próxima (la del comedor), donde los entregarán a sus padres/madres o personas debidamente autorizadas (los días de lluvia se podrá entrar hasta la zona cubierta que hay a la entrada del edificio donde está ubicado el comedor).

Todos los asistentes a las actividades extraescolares deberán tener un comportamiento correcto, respetuoso y educado con todos los miembros de la comunidad educativa, colaborando en todo aquello que se lleve a cabo.

Por la seguridad de los niños, el acceso al Centro de los familiares no está permitido (a no ser que se cuente con autorización para ello).

Cualquier modificación que afecte a la inscripción realizada por un alumno deberán ser comunicados al AMPA o en Secretaría.

Los monitores recogerán de los respectivos comedores a las 15:40 horas a los alumnos que hagan uso de este servicio.

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Además, para garantizar el buen funcionamiento del comedor se atenderán a las siguientes normas: 1. Los monitores NO están autorizados a administrar ningún tipo de

medicamento.

2. Especifiquen en las inscripciones correspondientes si su hijo/a sufre alguna enfermedad o alergia que haya que tener en cuenta.

3. Es preciso proporcionar varios números de teléfono, para su localización si fuese necesario.

4. Al finalizar cada trimestre y mediante un boletín informativo se informará a los padres sobre la marcha de sus hijos.

5. Los padres deberán recoger a sus hijos a la hora establecida, siendo suya la responsabilidad de los niños a partir de ese momento.

Adicional 3 Modificaciones aprobadas en sesión del Consejo Escolar celebrada el día 31 de octubre de 2013: MODIFICACIONES DE AMPLIACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 5 Y 9 El artículo 5 que da ampliado referido al régimen de funcionamiento del Consejo Escolar queda ampliado con los puntos: 11 El voto será no secreto. El voto secreto se relegará para los asuntos en los que se trate de elección de personas. El procedimiento podrá ser: –A mano alzada o por asentimiento a la propuesta del Presidente. ● En el Consejo Escolar pueden ejercer su derecho de abstención todos sus miembros con

excepción de su Presidente (Director), del Jefe de Estudios y del representante de la Administración local por su condición de miembros natos.

El artículo 9 que da ampliado referido al régimen de funcionamiento del Claustro de Profesores queda ampliado con los puntos: 12 El voto será no secreto. El voto secreto se relegará para los asuntos en los que se trate de elección de personas. El procedimiento podrá ser:

–A mano alzada o por asentimiento a la propuesta del Presidente.

13 En el Claustro de profesores ninguno de sus miembros pueden ejercer el derecho de abstención por su condición de miembros natos en este órgano colegiado.