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    NOCIONES PRELIMINARES

    El derecho de la constitución

    l. - El nombre de nuestra disciplina es "derecho constitucional", almodo como. similarmente. se usan las expresiones "derechociviJ". "derecho

     penal", "derecho labora''', elc. O sea que nos estamos refiriendo a unsector, un ámbito, o un casillero, del mundo ur!dico. lo meor la terminolo#!a "derecho constitucional" no nos tiene acosotumbrados a pensaren profundidad laque acá si#nifica el sustantivo "derecho".se#uido del adetivo "constilucional", por lo que vale la pena dedicarleun párr afo. $ablarde "derecho constitucional" es tanto como hablar de "derecho de la constitución", con lo que aludimos a que la constitucióntiene TlaturaJezajurídica. O que es "derecho", % decir que es

    "derecho'equivalea afirmar que la consti&ción manda, proh!be. pennite. obli#a,vincula. tiene eso que se da en llamarJuerza I/ onllativa, o vigor lIomuui vo.

     (o son conseos, no son directi vas. )on normas ur!dicas que describenlo que ha* que hacer , Jo que no se ha de hacer. lo que se puede hacer.

    2. - En s!ntesis, en el "derecho de la constitución" hallan+l) derechos de las per sonas, de los #rupos, de los suetos colectivos, y deberes, tanto individualescomo colectivos *, fundamentalmente. del propio estado o, si se prefiere. delosór#anos que eercen el poder del estado.

    3. - a*amos ahora a olo vocabulario. $emos mencionado el mundo jurídico. que es una rcaJidad humana, social, pol!tica * ur!dicá. /u0ha* en ella'1 $a* nomlaS 2las de la constitución rormal son normas escritas,

     pero ha* olras nomlas que no están escritas. como las del derechoconsuetudinario34 ha* cOl/ductas humanas interrelacionadas de unos suetoscon OlfO)5 * ha* valores. Las normas, las conductas * los valores son

     llr!dic6s. * componen las tres dimensiones del mundo ur!dico5 cl orden

     I/Orma/III O, el orden sociológico. * el ordel/ axiológico 2o di7el8#ico. sidamos por cieno que di7elo#!a es ciencia de lausticia3.

    4. - 9onviene destacar que la juridicidad a la que estamos reliri0ndanos, provicn.e d6 6a relaci8n necesaria que exisle en el mundo ur!dicoentre este * lajustlc/(/ como valor . El mundo ur!dico noes neutro al valor5si.empn: es usto o inusto. más usto o mcnos usto. se#;n su proximidad o

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    distan9ia con el valor ust icia.<5. - $a* otro6 ..'lln9eplO) que h9mtl) de lener prescnte6. 9uando ha blamosde derecho ositivo. hemos de entender que hablamos de un derechoque está 6'i#ellle, que runciona, que tiene efcctividad4 dir!amos5 tienevigencia sociológica en * por las conductas humanas. 9uando hablamosde comlituci!/"#orlllal aludimos a la que está escrita. a la que está codiri=,5ada en su normmiva escrita5 * cuando hablamos decollstilu$ólI lila/erial o real. nos r eferimos ti la que t"uncillna * se aplica. tanto con normas escritascomo con nornl5l) no escri tas4 o sea, a la que podcmos encontrar odescribir en la dimellsh!n sodol8#ica del mundo ur!dico consti tucional.

    6. - &a mater ia n el contenido del derecho constitucional se desdoblaas!5

    a3 un á.mbito que se refiere al modo o manera como se sit;an pol!ticamentelos hombr t1) en el es tado. tanto en la relación tlel hombr e con elestado como en las relaciones con los demás hombr es5

     b3.un ámbito r c f 6rido al poder, asus ór#anos, sus funciones, suscompeten9as.* las r ela9iones de ór #anos * funciones.., l primer ámbito se le suele apodar arte dogm$tica de la const itucron.* al otro se lo denominapane org$nica.. $a* que tener mu* presente que >lO son dos sectores incomunicados.)ll?@ mu* cntramados entte s!, sin frontera6 r!#idas ni separaciones taantes.

    . - la ,const i.tución escrita se la considera una " le*"5 le% surema.o super>6v Esta rculll6a en un solo cuerpo de normas escritas, * se afirmaque prO

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    a"3 #"mla) escritas que se hallanfttera del texto codi#icado. comoson las le*es a las que por su materia O contenido cabe calificar como le*es"constitucionales"4 H+r e.5 la le* de partidos pol!ticos. de ministerios. deciudadan!a. dc habeas corpus. de amparo. etc,a'''3 tratados illlemaciol/ales, al#unos con erarqu!a i#ual a la de laconstituci8n, * otros solamente super iores a las le*es5 por e .I los queenumerael art. FC ine. de la constitución4 el cuerdo 2o concordato3 con la)anta )ede, de ?884 la 9onvención de iena sobre derecho de los tratados,etc.

     b3 &uelltes materiales 2que dan ori#en a contenidos en la dimensiónsociol8#ica del derecho constitucional, o sea5 en la constitución material35

     b'3 el derecho consuetudinario 2costumbre34 por e., la que muestraque el con#reso cumple todas suscompetenciasd iclando le*es 2o sea. con

    forma de le*34 b"3 el derecho esontdlleo, que sur#e rápidamente de conductas queluedan propuestas como "modelo" para ser imitadas =xKr otras similaresen casos análo#os * en poco tiempo5 la diferencia con el derechoconsuetudinarioradica en el lapso que se r equiere para crear el prod9O5 el derechoconsuetudinario necesita lar#o tiempo * muchas conductas similares5 elderecho espontáneo no, * ello porque siempre ha* una interconexión conel poder que acelera el sur#imiento del prod9O4 por e., tiene ori#en en elderecho espontáneo la mala praxis que desde la reforma de ?G ha llevadoa un abuso en el dictado de decretos de nccesidad * ur#encia, en violaci8nal excepcional supuesto que habilita el arto inc. D@ de la constituci8n4

     b'''3 el derecho judicial, o urisprudencia, que #eneraliLa esponláneamenlea las sentencias más allá del caso en el que se dictan, principalcr eación delamparo desde ?CF hasta la le#islación de ?88 * ?8F4 laformulación de los contenidos del derecho de propiedad, o de la cate#or!ade sentencias arbitrarias5

     b""3 el derecho *rIlemaciona/ cOllsuetudinario o derecho de #entes.que a veces da ori#en, despu0s, a su formulación por escrilo en tratados

    internacionales.e3 &uel+es históricas. que se dividen as!5c-#uemes doctrinarias o ideoló#icas, que son todas las que se r cladona,n con el compleo cultural de laconstituci8n4e"3 #uemes I/ormativas, que son los textos o normas que funcionancomo antecedente del articulado de la constitución4c-# ueme,# r>slrumentale,6. que se r esumen en el proceso pol!tico ur!dico

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    que funciona como #0nesis de la constitución.9lasificación de las constituciones. - &a clasificación de las consti tuciones abre un arco de numerosascale#onas. Eemplificando, podemos citar5a3 cOlilución escrila O codi#icad a en un texto ;nico4

     b3 cOllstitución disersa. que puede constar de al#unas nonnas escritasdisper sas * otras no escritas4 o bien ser totalmente no escrita, O totalmentef ormada por normas escritas dispersas4e3 constitución rígida, que para su reforma exi#e un procedimientodiferente al de la le#islación com;n4d3 cOllsliluciónjIexible, que puede reformarse por el mismo proced!mien&Ode la le#islación com;n4e3 cO# l  st 0ución 1trea , es la constitución codificada que no puede refomlarse,sea en al#unos de sus contenidos, o en la totaJidad de su nonnava4

    f3 consritució actada, cuando sM#e de un acuerdo o convenio4#3 constitución otorgada, cuando un ór#ano de poder la estableceunilateralmente.&as cate#or!as de cons tit uci!nJoml2/ % material *a fueron mencionadas antes&a tipolo#!a de la constitución ar#entina?@. - n somero examen de la tipolo#!a de la constitución ar#entinaarroa el si#uiente resultado5a3 3/texto origillario. histórico * #undacional data de >BCD. como

     producto de la 9onvención 9onstitu*ente que eerció el poder constitu*en teori#inario5

     b3 ese texto se comlet! en /4!, cuando tambi0n en eer cicio delmismo poder constitu*ente ori#inario se inte#ró la provincia de Nuenosires a las otr as provincias preexistenlcs5e3 la codificación aniculada en la constitución de ?BCD-?B8@ planificóel r0#imen pol!tico con pretensión de continuidad futura, * volcó a sucontenido todo cuanto hac!an aconseable los antecedentes que, al menosdesde ?B?@. fueron perfilando el estilo cultural de nuestra sociedad4 esta#0nesis permite afirmarquc la constitución de ?BCD- ?B8@ participa, en esesentido. dcllipo lradicional5/listoricisla, cn cuan to plasmó * le#itimó los

    caracteres fundamentales que se hab!an venido afincando en la comunidadsocial preexistente4d3 ha* suficiente base para sostener que, no por mcra afición racionalista.sino por la mencionada tradición histórica. la constitución hiLo su*oscuatro contenid os que cabe calificar como 1treos. en el sentido de que entanto no se modifique la estructura social sub*acente que les dio apo*o, nodebe surimirse, aunque pueden modificarse sin alterar su esencia4 esos

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    cuatro contenidos p0treos son5d'3 la democracia como forma es&atal basada en la di#nidad de la

     persona humana, *en el r econocimien&O de su libertad * sus derechos5d"3 el# ederalisnJOcomo forma estatal de descentraliLación territorialdel poder4d"'3 la re6blica como forma de #obierno o puesta a la monárquica4d''''3 la con#esionalidad del estado como reconocimiento de la #lesia9atólica en cuanto persona de derecho p;blico.??. 7 8a re#oml2 cOll)t itucioTlal de >G, no obstante las numerosasenmiendas introducidas al texto, ha mantenido fi2lelidad * con#ruenciacon la constitución ori#inaria en su contenido esencial.or ende, consideramos que subsiste, aunque ampliado a tenor de nue-vasvalor aciones * pretensiones sociales. el ee verte bral del primitivo sistemaaxioló#ico. con sus dllciios. creel/cias. valores % den9cl"os.

    l ritmo dcllicmpo histórico. ha* d erechos IIuevos % camell idos IIue5vos en derec/*oJ viejos. * ha* un techo ideológico con aPadidur as * actualiLacionesque dan fisonom!a a un r0#imen de cO #l  stituciollalismo social @, si se prefiere. a un e)lilo de es+/do social % democr$tico de derecho.?. - En la consti tución ha* I/onu(ls oerativas que son aulosufidentes* aloaplicalivas4 * ha* l/ ormas rogram$ticas, que obli#an a quese les d0 desarrollo a tr av0s de otr as normas * pol!ticas que deben com

     pletarlas para que fun cionen plenamente. 9uando los ór#anos de poder quetienen a )u car#o ese deber de desarrollar las normas pro#ramáticas no locumplen. inculQen en violación d e la cO l" stitución or omisión. o sea, enomisión illcol/)liludonal.En la m6didu de lo posible, los jueces deben dar aplicación a las normas

     pro#ramáticas 9ll los procesos udiciales que tienen a su car#o, para suplir ellsussentencias aquellas omisiones que son obstáculo para el desarrollo de la

     pro#ramaticidad. Re e6e modo se recupera la slIremacla de la cl" slitr:;;I".

     8(/s m+t(lciol"eJ cOI/)/iluciol/ales?D. - .as mutaciones conslitucionaJes 6Ol cambios * *raus/ omI

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    El preámbulo?G. - El preámbulo de la constitución contiene * condensa las deci siones

     #Jolít*cas f llf>dallJe?>lale.6. En 0l se comprimen las pautas del r 0#iSmell, los fines * o betivos, los valores * principios propu#nados, el plan o

     pro#rama del constitu*ente.El pr eámbulo comparte lauridicidad * la fuena normativa de la constitución.,o r eso, ha* que conf erirle apl icación. odemos des# losarlo as!5a3 9uando alude a los "repr esen tan tes del puchlo". da a entender queel ueblo o la sociedad es el /ilular del oder >OTl.?I@lu-eme origiuario'

     b3 cuando aPadc " por voluntad * elección de las provincias ..... r econocela reexis# eucia l*ist!rica de las rovincias que en ?BCD *?B8@ dieSron ori#en a la constitución4c3 cuando se rt1fiere al "cumplimiento de pactos preexistentes". deaen claro que el poderconstitu*cnte eer cido por el pueblo de las provincias

    en ?BCD * ?B8@ ha tenido base >omrtlc/+a9 O cm/sel/sual en los instrumentosque fueron preparando, &'omo antcccdentcT, la formación * el naciSmiento del estado fede r al ar#t1llino5d3 cuando enuncia seis jille.# que, a la veL, ap5.lrcccn como bienes *va/ores. traLa el lin c5.micnto del pro*ecto pol!ti co4 esos seis fi nes son5>Ollslilltir #a ul/ión I/aciol/o/'a#ianzar #a j+.#"icia'>OI/sol id ar la az il/#erior'

     roveer 2> /a de#el/sa co/millA romover el biel/estar gel/eral'2.6e#urar los bel/e#icios de la libenad .?C. - Qodu lo que iniciatmente hab!a Je hacel"T9 de lnlnrmidad con tosverbos* los fines reci0n citados, persiste * )1 mantiene a9luatiF.aJo como propuestaque, d!a a d!a, necesita * exi#c las respuestas que la circunstancia de cadatiempo *lu#ar hacen necesarias para que d preámbulu se cumpla. .&a interpretación * la intt#ración constitucionales?8. - 9uando tcnemos una consti tución con normas escritas. *merrerar 

    esas l/ arma s es buscarles el sell.#ido , o sea, lo que quieren si#nifiScaro ero. además, ha* que interpretar las normas que están por debao dela constitución para averi#uar, al comparar las con la constitución. lo quequier en decir * el sentido que ha* que darles.9uando se interpretan las nomlas de la const itución en su propio plano,hablamos de i"llerretacióII de la con st ituciólI.

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    9uando se interpr etan las normas que es tán por debao de la constitución * selas compara con la consti tución, hablamos de ilJterretació"/  desde la cOlIstitucióu.?F. - &a interpr etación puede tener un fm de uro cOl/ocimiemo-por e  .. cuando se e)ldia derecho constitucional-. o un fin alicativo

     r$>tico -por e., cuando ?m ueces han de resolver un caso dictando unasentencia en virtud de normas de la constitución-o?B. - 9uando se hace illlerpretación, nunca se puede ir en contra dela volumad histórica del au8Orde la consfitución, pero se puede * scdcbcefectuar una imerreci!"" di$mica que, sin descartar aquella voluntad.va*a buscando con cri ter io finali sta un sentido actuali?-ado para cadamomento* cada circunstancia.?. - 9uandu #a/ +I/(lIIOnlB en la constitución o en los planos que

    se sit;an por debao ele el la, ha* que cubrir ese vac!o, que suele apooarsclaguna, $a* una carencia o auscnciadc norma, * para salvar la omisión denorma ha* que hacer una operación de relleno o cobertura, que se llamairuegraciólI.En tanto la interpretación presupone que ha% una norma a la cual seinterpreta, la inte#ración da por cierto que #alta una norma * que. par asolucionar un caso detenninado, ha* que inte#rar c vac!o elaborando, paraese caso, una noma,@, - un as!, la inte#ración siem pre exi#e tambi0n respetar la constitución,de mooo que para elaborar la norma fall.ante * dar solución a uncaso, esa noma que se fabrica como cobertura de la norma ausente debeser compatible con la constilución. Esto implica que ha* que -a laveLinterpr etar la constitución para ver si la norma fabricada como supletoriade la que falta está o no de acuerdo con la constitución. Re no respetarse laconsti tución, la norma sustitutiva de la norma que falta har!a incurrir eninconstitucionalidad a la decisión que para el caso se adoptara medianteinte#ración.?. - Qanto la interpretación como la inte#ración son mecanismos

    que cobr an un papel trascendente cuando los ueces eercen el >OtllroC deconslilucionalidad. &a interpretación *, en 'su caso, la inte#ración, han dellevarse a cabo en el referido control no sólo cuando se va a declarar in-constitucional una noma, si.no tambi0n cuando se desemboca en unadeclaraciónque reconoce a una nornlll como compatible con la constitución.

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    . - 9Ollvicm5 dear bien aclarado que los rinciios genemlesde laconstituci8n-o los simples principios- * tambi0n los Mdores, son aplicables no solamentecuando por inte#ración ha* que cubrir un vac!o normativo, sino a la veL, *mucho,cuando ha* oormas a las que dar interpretación. l-.5s as! porque principios *valoresdel s!stema axioló#ico de la constitución dan luL para entender * saber cuál eselsentido de las nonnas exi)lentes.

    LA S!PREMACIA "E LA CONS#l#IlCION

    Su $or%ulaci&n ' sus alcances

    l. - Recir que la constitución tiene supremac!a alcanLa dos si#nil? -cados posibles5 a3 con uno queremos afirmar que la cOlIsrituci!/"l"ullerja( es la hase o el fundamento que da efectividad * funcionamiento al orden

     ur!dico-pol!tico de un estado4 b3 con otro. adosado a la tipolo#!a de lacOlIslirución /onllal. se sePala que. por estar revest ida de supcrlc#alidad *supremac!a. la constitución impone como "deber -ser " que tooo el mundo

     ur!dico inferior a ella le sea con#ruente * compatible, * no la viole ni ler esle ef ectividad funcional * aplicativa.

    2. - Resde la supr emac!a de la constilción, el ordenuridico se escalonaen/ al/os de gradacióll jeror=uica' los ha* subordinantes * su bordinados.de modo que c uando se disloca esa #radación se pr oduce. una*constituciol/alidad en los planos inf eriores que no compatibiliLan conlos su periores.

    3. - &a supremada de la constituci8n se li#a con la distinci8n entre el oder constit u%ente que le da or i#en, * el oder constituido que, por serie

    in#raconstilucional,no Jebe vulnerar a la t5Onstilci8n * debe darle cumplimiento.

    4. - ar a defensa de la constitución suprema, hace falta que ex ista *funcione al#;n sistema de >Ol/#rol. El control constitucional sirve de garantía

     para declarar que las normas * los aclos violatorios de la constitu ciónson illcolI .st itllciol/ales. El ef ecto de tal declaración, se#;n cómo sea

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    el sistema de control, puede limitarse adesaplicar la nOffila O el actoinconstitucionalesen el caso donde as! se declara * dispone. o adquirir un efecto#eneral que lle#ue hasta dero#ar la nomlao el acto inconstitucional es. 

    5. - la fecha, la doctrina de la supremac!a de la constitución nccesila asi1?Ular al#unos reaju)Ie) que, sin rene#ar de la superle#alidad, la coordinancon elderecho internacional * con el derecho de la integración suraestatal ocomunitaria.)on a##iornamientos necesarios a la hora de interconectar armoniosamente elderecho internacional * el dcrecbo interno, especialmente en el tema * lamateria delos derechos humanos.

    6. - 8a re#orma conslitucional de ?G ha conferido la misma erarqu!ade laconslitución a al#unos instrumentos internacionales de derechoshumanos 2declaraciones. * tratados o pactos3 en el art. FC ine. , * alos que no quedan dotados de erarqu!a constitucional los ha definido comosuperiores a Has c*es. 9on lal supralc#alidad queda investido el derechode la inte#ración * el derecho comunitario derivado.

     8a suremacía % los i#/)lrumentos illlemacionales con jerar=uíaconstitucional 

    . - $emos de coordinar la supr emac!a de la constitución con laerarqu!aconsti tucional de los instrumentos internacionales de derechos humanos

     previstos en el reci0n citado art. FC inc. .N texto respectivo que los menciona dice, a continuación. que ""derogaJl ar t!culo al#uno de la primera parte de esta constitución * debenentenderse comlememarios de los derechos * #arant!as por ella reconocidos"./u0 quiere decir esto: nuestro criterio interpretativo quiere decir lo si#uiente5a3 si nin#;n art!culo de la primera parte de la constitución quedadero#ado

     por normas de uno o más instrumentos internacionales aludidos en elar& FC inc. , conviene aPadir que nin#una norma de tales instrumentoses inaplicable o queda descartada por al#;n articulo de la primera parte dela constitución4 sencillamente, unas normas * alQas se suman , sin que, entres!, al#una sufra dero#ación o inaplicación por causa de otra4

     b3 se#;n la 9orte )uprema, lo que al respecto expresa el art. FC mc.

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    implica que el constitu*eme hi un uicio de comparación * corroboración,que le dio como resultado la aftnnación de que las normas internacionalesson compatibles con las de la primera parte de la constitución4e3 si lue#o se a#re#a que han de entenderse como comlementan5as.de no ser as!, la complementariedad que la constitución les adudica nofuncionar!a ni tendr!a sentido al#uno.

    (. 6 ero más allá del arduo debate interpretativo que este párrafotan inocuo ha provocado, la referencia a la primera parte de la constituciónno nos impide. persona?mente. aseverar que5a3 los instrumentos internacionales de derechos humanos con erarqu!aconstilcionalno *onnan ane del text o de la constituci;DA pero

     b3 se sit;an asu mismo nivel, * en com;n con la constitución encabezanel v0rtice del ordenamiento ur!dico ar#entino4

    e3 esto si#nifica que, tambi0n en paridad con la constitución, fonnan parte de lo que cabe denominar el blo=ue de constitucionalidad federal".. - 9omo s!ntesis, olvidemos toda alusión a la primera parte de laconstituci8n,* demos pOi" verdad que tod+# las arles de la constit ución 2primera *se#unda3 más los citados instrumentos internacionales de derechos humanoscon

     erarqu!a constitucional. se inte#ran * articulan en un sistema normativoconunto *com;n. que tiene suremac#a sobre todo el ordenamiellto infraconslitucional.El control constitucional

    )*. - 9uando inda#amos qu0 es lo que dentro del funcionamientooperati vo del control de constitucionalidad queda somelido a 0l, sur#e unlistado de materias en el que se inclu*e5a3 las cOl/stituciol/es rovinciales * la de la >iudad Eutónoma de

     Fuenos EiresA b3 las le%esA I

    c3 los tratados imenciOlles que no tienen erarqu!a constitucional4d3 los decretos. reglamentos * actos administrativos de contenido

     generalAe3 los actos administrativos individua8esAf3 las sentenciasA#3 la actividad de los aniculares.

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    )) . - El control no funciona respecto de laque se llama "cuestiones olíticas no udiciablcs" 2por e .I los actos pol!ticos * de #obiemo3.9omo principio, tampoco se controla si una re#onl de la >"l)tituci! es consti tucional O inconstitucional 2por excepción, * en una situaciónmu* particular, la 9orte eerció control sobr e V?acllmienda introducidaallcxlocn ?G que liaba el ccsc de los u9l.'9scn sus car#os al cu mplir FC Wl?@)5 lo hiLo en el caso ''Xa*t'', fallado el ? de a#osto de ?3.

    )2. - El control de las olllisiolles illcolI)riruciona8es que. como sa bemos,se confi#uran cuando no se hace al#o que la constitución mandahacer. no funciona plcnamcntcen nuestro sistema4 cuando ha operado positivamente en forma excepcional no alcanLamos a considerar que tal modalidadde control se ha*a convertido en la re6la asumida por laurisprudenciade la 9orte.

    &os sistemas * modalidades dcl control constitucional

    )3. - n esquema de los sistemas de control ofrece los si#uientesa#rupamientos5a3 En cuanto al órga#lo, ha*5a'3 control olítico, a car #o de un ór#ano po$tico4a"3 controljurisdicciollal, a car#o del poder udicial, que puede ser 5>'Ollcelll rado, si ha* un ór#ano urisdiccional 6nico 2por e .. un tribunal ocorte constitucional34 di#uso. si lOdos "G jueces * cual=uiera tienencom petencia

     para eer cerlo 2por e., en r#entina * Estados nidos34 mulO ,9llido tanto un tribunal constitucional como los ueces comunes soncompetemes.cada cual se#;n determinadas v!as procesales.

     b3 En cuantO a las vías rocesales, ha*5 b'3 v!a directa. de acció o de demOlida, cuando el proceso udicialse promueve par a impu#nar la presunta =nconstitucionalidad de una normao un acto4

     b"3 v!a i"ldirecta, ill cidel//al o de excecióll, cuando la cuestión de

    constitucionalidad se inclu*e en un proceso udicial cu*o obeto principalno es el cOlllfOl. sino otro diferente 2por e .. un cobr o de pesos, o undesalo o.* al$ ha* que plantear la cuestión constitucional34 b'''3 la elevaciól/ del >aJOconstitucional que efect;a un juez quetiene a su car#o un proceso, derivando la cuestión constitucional que sur#een lal proceso al órgol/ o esecialiuldo % 6nico 2de urisdicción concentrada3

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     para que resuelva dicha cuestión *, una veL resuella, le devuelva el proceso al ueL de ori#en que debe sentenciar la causa.c3 9uando pre#umamos =ui1n 2o qu0 sujeto- puede promover el contr olconstitucional. encaramos un problema de legitimación rocesal.i.. /ui0n inviste o titulariLa tal le#itimación, como facultad de promover elcontrol de la cuestión constitucional: &as respuestas son 0stas5c'3 si en el sistema existe la acción oular. cual=uier erso/la estále#itimada4c"3 al mar#en de la acción popular . pueden estar le#itimados5 el ministerio

     6blicoA el de#ensor del uebloA detern6il>ados ór#26lo6 de oder a los que un sistema hace competcntcs4 detennllladas a)O>lacJ"Ie.s cu*ofin consiste en defender derechos e inter eses de personas ; #rupos4 el propio

     juez dc un proceso cuando por el sistcma de be elevar la causa a untribunal de urisdicción concentrada5 * f malmenl9

    e'''3 el justiciable que invoca la liru#aridad de +II derecho o ".""/ *lI#er1s porque ale#a que sufr en a#ravio a causa de una le* o un acto5c""3 un tercero que. sin investir un derecho o inter0s pe5):6ales, sehalla obligado a cumlir una nonna o un acto que causan pe rJ9O a

     per sonasrelacionadas con 0l 2por e., si el empleador tiene que retener unaeuota sindical a un trabaador su*o que no es afiliado al sindicato para elque debe retener la cuota3.d3 &os e#ectos del cont r ol se a#rupan en dos #randes rubros5d'3 cuando la sentencia declarativa de inconstitucionalidad implica ""alicar la IlOrma (/" caso en que se dicta, el efectO se. lin6ita a .as partesintervinientes en ese pr oceso5 o sea, es un efecto restmlgrdo o IIIt er7ar t es,que mantiene 2fuera del caso3 la vi#encia #eneral de la llormadeclaradainconstitucional4d"3 cuando la sentencia invalida con alcalice gel/eral la noma declaradainconstitucional, el efecto se extiende más allá del caso4 o sea, esam lio, e.nm7arres, u erga7ol/lllesA tal resultado admite producirse 6edos maneras5 o por dero#ación directa * automática5 o porque la senten9iaobli#ue al ór#ano emisor de la norma inconstitucional adero#arla.

    El sistema ar#entino de control constitucional

    )4. - n esboLo lineal del sistema de control en el orden f ederalar+entino arro,a el si+uiellte resultado-

    a3 E?9+lO de la constitución no define ni articula al s istema5 tan soloa partir de la rcfomla de ?G podemos encontrar , aisladameme, una nOfmaen el arto GD 2dedicada al amparo3 que en su párrafo primero dice5 "en

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    el caso. el ueL podrá declarar la =nconstitucionalidad de la nonna en que sefunde el acto u omisión lesiva"5

     b3 En cuanto al órg mlO de control, el derecho federal ar#entino hase#uido el modelo norteamericano de col/trol jurisdicciol/al di#uso. con

     posibilidad de acceso final a la 9orte )uprema por v!a delrccursoex.traordinario4e3 &a vCa rocesal habitual es la *directa o il/cidellla* pero, lomandoen cuenta la uris prudencia de la 9orte, tal vfa no es la ;nica, pues entomo del aPo ?BC la 9orte comenLó pro#resivamente a alimmr que tambi0nha* acciol/es directas d e il/collsti8+ciollalidad. como el ampar o. elhabeas corpus, la acción declaralivade certeLa del arto D del códi#o procesalcivil * comercial4 c'3 no obstante. nuestr o sistema federnl no contienela acción declarati va de inconstitucionalidad pura4d3 El sujelO leg it imad o de primera cate#or!a es el t0ular a>l+al d e +I/ 

    d erecho o +I9 imer 1s legítimo pero. fundamentalmente a partir de la reformade ?G. ha* situaciones 2por e., en materia de derechos de incidenciacolectiva3 que confieren le#itimación al a #ectad o. al d eJell)or d el ueblo,* a las asociaciones que propenden a fines conexos con los derechoscu*a protección se demanda4 no ha* que olvidar que. paraeumplir lasfuncionesque el arto ?@ adudica al mini sterio 6blico, a 0ste se le debereconocer tambi0n le#itimación, aun cuando expl!citamente la constituciónnada dice al respecto4e3 El e#ecto de las sentencias declarativas de inconslilcionalidad selimita al caso. o sea es imer7anes, pero4 e'3 cuando la urisprudencia dela 9orte sienta pautas en la materia, el resultado de sus sentencias suele#eneraliLarse por reiteración, o por aplicación que de ellas hacen los demástribunales en casos similares 2es el vieo ada#io5 la constitución es loque la 9orte dice que es34 e"3 a la fecha re#istramos unas pocas sentenciasa las que la 9orte les ha asi#nado un alcance aplicatio a personas que. sinhaber sido parte en el proceso donde se dictar on, se encuentran en la mis-masituación. 2En este sentido, resol v!ó que todas llis per sonas privadas desu libertad sin condena tienen derecho a votar en el establecimiento

     penitenciariode detención5 lo hiF..@ en un proceso de amparo colectivo promovido

     por el 9entro de Estudios &e#ales * )ociales al que le reconoció le#itimación para articular la pretensión.3

    )5. Y &a mir ada que puede recorrer el

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    diferencias con el orden f&-dcra l, *a que ha* normas locales que aco#enaeciones deincollstitucionalidad 2para el caso, con urisdicción concenlrada en el superiortri bunal3,aZ como el efecto erga7oml/es de tas sentencias declarativas de inconstitueiooalidad.

     3l marco d e cOlldiciollamiellto del collt rol 

    )6. Y /u0 hace falla para que un tribunal udicial se halle en condicionesde eercer el co ntrol constitucional:a3 En primer lu#ar , hace falta que ha*a una causa oroceso en el quese sit;e la cuestión constitucional a decidir. &os ueces no act;an de oficio2o sea, por s! mismos3, porque su urisdicción debe ser provocada a efectosde confi#urar la causa udiciable.

     b3 En se#undo lu#ar , es menester que un sueto con le#itimación procesalalegue o anicule la cuestión consti&cional 2pero en la actualidad la9orte ha dado un )9)-i1O f avorable al contr ol sin necesidad de que ha*a

     petitorio expreso de parte interesada3.c3 &os ueces "" juzgan la oportunidad, el acierto, la convenit5nciao laeficacia de la le*.d3 Tamoco resuelven cuestiones que, confonne a la urisprudencia,se enro lan en la cate#or!a de las cuest  I ones olíticas "" judiciable s.e3 la inversa, la ra zoabilidad o arbitrariedad de una noOlla o unacto caen bao la mirada del tribunal que tiene a su car#o el contr ol deconstitucionalidad,f3 &a declaración de =nconstitucionalidad ha de r cscrvarse para loscasos en que sea imposible compalibiliLar una nonna o un acto con laconstitución4 por eso, se dice que tal declaración es la ";ltima ralio" delorden ur!dico.#3 &os ueces no pueden desapl icar una nomla vi#ente si, para hacer lo.no declar an su inconslitucionalidad.h3 9omo principio. el contr ol no recae so br e el modo o procedimientofonnal que se ha se#uido para sancionar una le*, a menos que la tr ans#re sión

    sea mu* #rave " ostensible.

    ). - criterio nuestro5a3 por le*es posible -* /cseablc-que se confiera efecto "er#a.[mmes"o "extr a- partes" 2es decir , #eneral3 a las sentencias de la 9orle que declaranla inconsli lud onalidad de normas #enerales4

     b3 son inconstitucionales las normas de cualquier tipo que. cualquiera

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    sea el motivo que invoquen, prob!ben o inhiben en al#una clase de pr ocesosel control constitucional.

    )(. - n 1i..'9ha hu* que recordar que cuando se ale#a vi o1==c=ón aderechos.libertades * #arant!as del Hacto de )all Jo s1 de >osta ica, es viable quedcspu06de a#otar las instandas  udi c iales en nuestra urisdicción imema se lleve laquea odenuncia a la 9omi.6i\n 9nt erll lll ericr ma de erechos K+  II/nno .t, la que asu el

     puede, lue#o, valorar si el caso ha de ser elevado --o no- a la >orte I nteramcri>Ol/#I de erechos KIIII+III O).

    Esto es as! porque la ] ep;blica r#entina hu acatado Ha urisdicci8n6pracstalalal morrento de r atificar, en ?BG, el acto de 9O6la ] ica.