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1 DE LO PENAL

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CORTE/ NACIONALDEJUSTICIA

No. 429-2009

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL

JUEZA PONENTE: Dra. Lucy Blacio Pereira

Juicio No. 429-2009

Quito, 23 de enero de 2013.- Las 10H35.-

VISTOS.

~lA ~HECHOS r . .. .. c— . . 4 - ‘.4_3 • j• .,~,,.fi •~L4.

En-la-sentencia-dictáda por el Segundo triburial:de..lo.RenaLdeChimbOrazo,_el

22 de didembre de 2008, las 09h42, constan los siguientes hechos:

“....se conoce que el 16 de -fébtero ~de[~ en la cuidad de Quito, la

compañerá de trabajo de, L~deRúndáht€ (MórIJp. Erazo), que responde a los

nombres de Mayra Cevallos 4~ila, le ha pre~ent~do~’a su hermana Rita Ximena

Cevallos Ávila, mujer que en forma habilidosa y fungiendo ser soda

inversionista de una empresa industrial, dedicada a la producción y exportación

de una variedad innovada de piña~mango, le ha insinuado para que tambiéninvierta en la misma por su intermedio la cantidad de dnco mil dólares

americanos ($5,000.00), ofreciéndole pagar hasta el 8% de utilidades sobre

dicho monto; que atraída por tal oferta y ante el poder de convicción de Mayra

Cevallos Ávila, ha decidido realizar la inversión a fines del indicado mes,

viniendo desde la ciudad de Quito a esta ciudad de Riobamba, concretamente

al domidlio de Rita Ximena Cevallos Ávila, ubicado en la ciudadela Las Dalias,

calles la 44 y Los Cedros en donde le ha entregado a esta última la suma de

dnco mil dólares americanos, y al pedirle algún documéhto de respaldo por el

numerario recibido, de manera astuta le ha manifestado que no hacía falta, que

el dinero iba a estar seguro, que ella era una empresaria internacional y que no

se preocupe, logrando nuevamente convencerle; que en el primer mes, Po:

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ét.. CORTE/ i a NACIONAL DE

N?er JUSTICIANo. 429-2009

adelantado y en una sola ocasión, Rita Ximena Cevallos Ávila le ha entregado la

supuesta utilidad generada por los cinco mil dólares, pero en los meses

posteriores lo ha hecho a su capricho y en forma irregular, actitud que ha

motivado para que la denunciante comience a llamarle por teléfono de manera

insistente, sin lograr contactarse; que ante esa situación, faltando a su trabajo

de estilista en la ciudad de Quito, ha venido a esta ciudad de Riobamba,

consiguiendo ubicar personalmente a dicha mujer, la misma que en forma hábil

le ha expresado que no había contestado a sus llamadas porque ya no tenía

celular, que los cinco mil dólares los había depositado en una empresa de

expansión, producción y exportación de piñas con domicilio en la ciudad de

Quito, y que ésta le había quedado mal, pero que no se intranquilice por su

dinero, porque en el último de los casos, para devolverle tan irrisoria cantidad,

iba a retirar los setenta mil dólares americanos que tenía invertidos en esa

sociedad, al tiempo que se ha comprometido viajar el siguiente día a la dudad

capital, para devolverle al menos un mil dólares, todo lo cual consta grabado en

una cinta magnetofónica, sin que tampoco haya cumplido la oferta; que a partir

de los reclamos verbales formulados, Rita Ximena Cevallos viene escondiéndose

y evita cualquier encuentro con la denunciante, llegando al extremo de

cambiarse de domicilio en altas horas de la noche, con el fin de no ser

localizada;C..)”.

XL ANTECEDENTES PROCESALES

El Juez Segundo de lo Penal de Riobamba, el 19 de agosto del 2008, a las

15h50, dicta auto de llamamiento a juicio en contra de Rita Ximena Cevallos

Ávila, por considerarla presunta autora del delito tipificado en el artículo 560 del

Código Penal. No ordena prisión preventiva ni medida cautelar real alguna en

contra de la acusada por haber rendido caución.

‘~pediente del Segundo Tribunal de lo Penal de Chimborazo, sentencia de 22 de diCiembre deI 2008, ~.296 2

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—~ - ot~tCÁOcIvO

CORTE/JUSTICIA

No. 429-2009

De este auto la acusada interpone recurso de apelación, por lo que la Sala de loPenal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo, resolvió confirmar elAuto de Llamamiento a Juicio dictado por el juez Penal.

El 15 de octubre del 2008, el Primer Tribunal de lo Penal de Chimborazo, alconocer la causa penal resuelve declarar a la procesada Rita Ximena Cevallos

Ávila, absuelta de los cargos imputados.

De esta sentencia 1a1’Fiscalr del DistritoÇ~.de .Chimborazo, dóctora María Esthery - 1,

~ahuana4Yelastçguí, interpo%recur~o dé nülidad, él misrhdque~es uelto por~

mediante auto de 18 de noviembre del 2008 declara la nulidad de todo lo

actuado a partir de fojas 168, ~para~qu&a partir de ahí se sustancie en forma

legal la etapa de juicio, disponiendo qu, se envie el proceso al Segundo

Tribunal Penal de Chimborazó: ;•. £, ;3 L

Remitido el proceso al Segundo Tribunal Penal de Chimborazo, el 22 de

diciembre del 2008, dicta sentencia absolutoria a favor de la acusada Rita

Ximena Cevallos Ávila.

De esta sentencia la Agente Fiscal del Distrito de Chimborazo, doctora MaríaEsther Cahuana Velasteguí, interpone oportunamente recurso de casación.

III. SUSTENTACIÓN ESCRITA

3.1 Escrito de fundamentación del casacionista Fiscalía General del

Estado

El Fiscal General del Estado, expone en lo principal: “Examinada la sentencia, se

advierte que el Segundo Tribunal de Chimborazo en el considerando Quinto de

la sentencia refiere que para demostrar la existencia del delito y laresponsabilidad penal de la acusada Rita Ximena Cevallos Avila, se han

practicado las siguientes pruebas testimoniales: 1) Cabo de Policía Jaime León

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\,-er JUSTICIANo. 429-2009

Cevallos, quien en su testimonio ha manifestado que ha sido designado perito

para la diligencia de reconocimiento del lugar de los hechos, [...] 3) de la

ofendida Mónica Patricia Erazo Figueroa [...] 4) María Juana Montenegro, ha

manifestado al Tribunal que laboraba como empleada doméstica de Rita

Cevallos y que ha presenciado la entrega de dinero por parte de la acu~~sadora

particular a la procesada en la ciudad de Quito, que la deponente observó a

varias personas que llegaban al domicilio de Rita Cevallos a reclamarle la

devoludón de dinero y ésta se hacía negar; 5) Carlos Arnulfo Portugal Ramírez,

ha referido al Tribunal que laboraba dando seguridad privada a Rita Cevallos

quien tenía asignados dos guardias, [...] agregando el deponente que la

acusadora particular llegaba llorando al domicilio de Rita Cevallos para que le

devolviese el dinero que decía le había entregado; 6) Aída Imelda Villacís, ha

expresado que conoce a las hermanas Mayra y Rita Cevallos, por cuanto era

compañera de trabajo de Mayra en el MalI El Jardín, manifestando que Mayra

Cevallos les había relatado que su hermana tenía inversiones en una empresa

sugiriendo que le entregaran dinero a su hermana para invertirlos allí, agrega la

deponente que posteriormente se ha enterado de que Mónica Erazo si le había

entregado cinco mil dólares con ese propósito; 7) copia notariada de una

papeleta de depósito por cuatrocientos dólares realizado a nombre de Mónica

Erazo en su cuenta del Banco de Guayaquil; 8) Copias notariadas del

desembolso de un préstamo a favor de Mónica Erazo en la Cooperativa de

Ahorro Cooprogreso, el 28 de agosto del 2006; 9) copias certificadas de dos

denuncias por estafa en contra de Rita Cevallos Ávila, presentadas por las

hermanas de ésta, señoras Sady Moserrat y Tania Marissa Cevallos Ávila; 10)

los documentos remitidos por la empresa Produmira [....j 11) copias certificadas

del Informe elaborado por la Superintendencia de Bancos y Seguros en relación

a la empresa Produmira y/o Cooperativa de Ahorro y Crédito Unión Amazónica.

[...j TERCERO.- [...] La citada prueba actuada en la audiencia de juicio ante elTribunal Penal de Chimborazo, constituye comprobación plena de la existencia

/7 / material del delito juzgado, así como el testimonio rendido por la ofendida

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_49- otttiiV~~ct~it

CORTE/ NACIOI4ALOEJUSTiCIA

No. 429-2009

Mónica Patricia Erazo, en el que declara al Tribunal las circunstancias en que haentregado a Rita Cevallos Ávila 5.000 USD provenientes de un préstamoobtenido en el año 2006 en la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cooprogreso,para que los invirtiera en el referido negocio y le reconociera los interesesconvenidos, constituye demostración de la responsabilidad penal de Rita

Cevallos Ávila, quien ha sido también denunciada por hechos similares por sushermanas Sady Monserrat y Tania Marissa Cevallos Ávila, según obra de las

copias certificadas de las correspondientes denuncias que han sido exhibidas en

el Juicio%incorpofaçi~s al proceso. CUARTO.-[..jEn la especie, ppr,l~s ra~onesexpuestas1.en el, consid&ando anterior, óbse?vó ~ue el SegiihdoJribunal Penal

— _ndb ~ LI ‘1.3’ 1 1) .5 -.,,. ‘‘7 .. * ... —J

de-Chimborazo,-ha tiansgredido las disposiciones del Art: 79 del Código de

Procedimiento Penal pues los citados testimonios de cargo han sido rendidos en

la audiencia de juicio ante el Tribunal Pena!; los Arts. 84 y 85 Ibidem en razónque se refiere a hechos y éircunstanciasde~ ir~teres para establecer tanto laexistencia de la infracción córnó Ía resØoiis6bilk~ád del imputado; el Art. 89 del

mismo Código que prescribé” que la pruéba es material, testimonial y

documental; y, el Art. 88 del Código Adjetivo Penal pues las presunciones del

nexo causal entre la infracción y su responsable, están fundada en los hechos

reales y probados que han sidó referidos en el juicio”2.

3.2 Escrito de fundamentación de la acusadora particular Mónica

Patricia Erazo Figueroa

La acusadora particular por intermedio de su abogado defensor doctor Oscar

Chamorro, expone: “a) Manifiesto en términos generales mi conformidad con lafundamentación realizada por el Señor Fiscal General del estado. b) En el

fundamento Primero de la exposición, existe un error en mi nombre al citarme

como Mónica Cevallos y siendo lo correcto Mónica Erazo (al final de la

exposición). c) En el fundamento Segundo, numeral 4, se manifiesta que en la

declaración de María Juana Montenegro, ella declara ser testigo de la entrega

2Véase escrito de fundamentación del recurso constante en el cuaderno de la Corte Nacional de Justicia fojas 4 a la 6vuelta.

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é& CORTE/ 1 fl NACIONAL DE

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del dinero en QUrTO; existiendo yerro puesto que en su declaración, ella fue

testigo y así lo declara, que la entrega de dinero se lo hizo en la ciudad de

RIOBAMBA. d) En el mismo fundamento Segundo en el numeral 7, sobre una

papeleta de depósito que presenté como prueba; no se especifica que fue

personalmente realizado e! depósito por Jimena Cevallos a favor de MónicaErazo; y, el Banco no fue el de Guayaquil sino el Banco del Pacífico. Como así

se lo sostienen en el fundamento Primero, En la segunda idea del párrafo

citado. e) En el fundamento Segundo, penúltimo párrafo, en la versión rendída

por la acusada, ella niega que su hermana trabajó en el Mali el Jardín. En el

proceso se demuestra o contrario, con la declaración rendida por Aída Imelda

Villacís. No se hace una valoración correcta conforme a derecho de estas

declaraciones”3.

3.3 Respuesta a la fundamentación por parte de la acusada Rita

Ximena Cevallos Ávila.

El Dr. Mario Díaz Merino, en representación de la acusada, en respuesta a la

fundamentación del recurrente, expone: “.... En el Tribunal penal jamás se

probo ni Id responsabilidad penal peor la entrega del dinero es decir la

materialidad y la procedencia del supuesto dinero más aun el señor Ministro

Fiscal General no ha observado la fecha inexistente de la supuesta entrega que

debe estar en la denuncia y acusación particular es decir no tiene los

fundamentos tempo espacial que las legislaciones del mundo ordenan para

conocer cuando fue generado el proceso y el espacio en donde fue generado el

acto, es decir la acusación particular y la denuncia carecen de estos elementos.

Si bien es cierto que para la responsabilidad se requiere declaraciones

testimoniales, más cierto es que en este proceso y en el tribunal penal no se

presento declaraciones que digan sobre la entrega dei dinero por lo que en dos

tribunales penales no se probo la responsabilidad peor la materialidad y por

falta de prueba considero los dos tribunales penales que no se probaron los

aspectos que solicita nuestra ley para que una persona sea condenada. La

3Véase escrito de fundamentación del recurso constante en el cuaderno de la Co~e Nacional de Justicia foja 8.

6

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— te

CORTENACIONN. DEJUSTICIA

No. 429-2009

opinión del señor Ministro Fiscal General es muy superficial y por lo tanto no seacomoda a los verdaderos hechos del proceso y de la seuda denuncia. [....) se

dignaran resolver desechando el recurso interpuesto..~ (SIC)

IV.- CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

4.1.-Competencia de! Tribunal-Este Tribunal de la Sala Especializada de lo

Penal, es competente para conocer y resolver los recursos de casación y

revisión, conforme a lo~dispuesto~en los artículos 184.1 de la Constitución de lav .. . ‘v.t~”. ‘~i~ ~

Répública del Ecuador, t86.1~ del Códi~o Orgánico de la Fdnción Jüdidal y 349_ -- ~ . ~e 1 4 ~ ~‘? ~

del.Código.de-ProcédiÉnieflto.Pénal.

4.2.- Validez ProcesaL-El prejente recurso se ha tramitado conforme a lo

estableddo en los artículos ¿75y .76.3 de la Constitución de la República delEcuador y las reglas generales,é4 impugnación dispuestas en los capítulos 1 y

IV del Título Cuarto del Códigode Procedimiento Penal. Por lo que, al no existir

vicios de procedimiento,, ni omisión de solemnidades sustanciales, habiéndose

observado las garantías del debido proceso, este Tribunal declara la validez de

todo lo actuado.

4.3.-Del Trámite. - Por la fecha en que se ha presentado el recurso

corresponde aplicar las reglas vigentes a tal tiempo, en cumplimiento a lo

dispuesto por la Segunda Disposición Transitoria de la Ley reformatoria al

Código de Procedimiento Penal y al Código Penal, publicada en el suplemento

del Registro Oficial 555 de 24 de marzo de 2009, por lo que se hafundamentado por escrito el recurso de casación.

4.4.- Naturaleza jurídica dei recurso de casación.- La casación es unainstitución procesal, recurso extraordinario, no constituye una nueva instancia

4Véase escrito de fundamentación del recurso constante en el cuaderno de la corte Nacional de Justicia fojas 9 y 10.

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ó& CORTE/ 1 NACIONAL DE

\≠‘er JUSTICIANo. 429-2009

de análisis sobre los hechos presentados en el caso, sino que realiza

únicamente un análisis in Jure de la sentencia de segunda instancia para

determinar posibles violaciones en ella a la ley, ya por haberse contravenido

expresamente a su texto, ya por haberse hecho una incorrecta aplicación de la

misma; ya, en fin, por haberla interpretado erróneamente, como dispone el

artículo 349 del Código de Procedimiento Penal. Se constituye en un

instrumento protector de los derechos y garantías fundamentales de las partes

en el ámbito penal. Forma parte de los medios de impugnación que nuestro

sistema procesal penal proporciona a la partes para defender el imperio del

derecho en las decisiones judiciales. En el Ecuador rige el Estado constitucional

de derechos y justicia, por lo que el recurso de casación pasa de cumplir la

función de control de la aplicación de la ley hecha por los tribunales de

instancia y la unificación de criterios jurisprudenciales, a la función de tutela de

la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos y de las

normas formal y materialmente conformes a sus disposiciones.

La casación constituye una de las expresiones del ejercicio del derecho a la

impugnación, garantizado en el artículo 8.2, literal h de la Convención

Interamericana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) que dice:

“Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena ¿gua/dad, a las

siguientes garanti’as mínimas: ‘L. derecho de recurrir del fallo ante juez o

tribunal superior’~ El artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos, establece que: “toda persona declarada culpable de un delito tendrá

derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean

sometidos a un tribunal superior, conforme lo prescrito por la ley”: La

Constitución de la República del Ecuador, reconoce este derecho en el artículo

76.7. m.

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—¿4 -

CORTENACIONAL DEJUSTICIA

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Luis Cueva Carrión señala que: “...el recurso de casación resuelve la pugna que

existe entre la ley y la sentencia, no entre las partes...”5. El Tribunal de

Casación, por disposición expresa de la ley6, está impedido de realizar una

nueva apreciación de las pruebas que han sido consideradas por el juzgador en

la sentencia, excepto cuando éste comete errores de derecho en la valoración

de la prueba. En este caso es procedente que se examine la forma en que se

valoraron las pruebas, con el fin de analizar el juicio de derecho que respaldó la

sentencia. Mediante esta sentencia se materializa la tutela judicial efectiva y la

motivación como derecho del debido proceso.

4.5.- Análisis de la argumentacióífde[recurso de casación

4.5.1.- Con respecto a la transgre~ióñ de los artículos 79, 84, 85, 89 y

88 del Código de Pro~dimiento’ Peñal, cón relación a las reglas de

apreciación’ de la prueba, la: :~a~áción por su carácter especial y

extraordinaiio impone la obligáción i5Fod’esal iI recurrente, de concretar en su

fundamentación de maner~ clara y pr&i~á ‘el error in iudicando cómetido por el

juzgador, y ürV~ véz détermiñádo el érror encasillarlo eh una de las causales

que dan lugar~ál. ¿ecurso de casación, por ‘ló tanto no es suficiente con alegar

de manera general una violación a la! ldy, sino que resulta imprescindible

fundamentar y justificar que se trata de una contravención expresa del texto,

de una errónea interpretación~ o ‘dé Una indebida aplicación, a fin de que la

pretensión prospere ante el Tribunal’dé Cásación.

Respecto al abuso de confianza, este es uno de los delitos considerados como

patrimoniales, llamados de apoderamiento, él mismo que se configura al existir

el apoderamiento de un bien ajeno por parte del sujeto activo del delito

empleando el fraude, el engaño. El sujeto pasivo del delito entrega

voluntariamente el bien por la confianza que le tiene al sujeto activo. Los

Luis cueva Carrión, la Casación en Materia Penal, Ediciones Cueva Camón, Quito, 2da Edición, Quito, 2007, Pág. 146.6Código de Procedimiento Penal, artículo 349 “No serán admisibles los pedidos tendientes a volver a valorar laprueba”.

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t& CORTE/ 1 NACIONAL DE

\~~er JUSTICIANo. 429-2009

elementos del tipo penal del abuso de confianza se encuentran descritos en el

artículo 560 del Código Penal WEI que fraudulentamente hubiere distraído o

disipado en perjuicio de otro, efectos, dinero, mercancías, billetes, finiquitos,

escritos de cualquier especie, que contengan obligación o descargo, y que le

hubieren sido entregados con la condición de restituirlos, o hacer de ellos un

uso o empleo determinado, será reprimido con prisión de uno a cinco años y

multa de ocho a dieciséis dólares de los Estados Unidos de Norte América”. Al

tratarse de un delito contra la propiedad la regla de reenvío es la contenida en

el artículo 106 del Código de Procedimiento Penal, que dispone: “En los

procesos por delitos de robo, hurto y abigeato se deberá justificar en el juicio

tanto la preexistencia de la cosa sustraída o reclamada, como el hecho de que

se encontraba en el lugar donde se afirma que estuvo al momento de ser

sustraída. En el caso de abigeato, se presentará al juicio, de haberlos, los

certificados de marcas y señales, inscritos oficialmente para identidad del

ganado, sin perjuicio de cumplir con lo ordenado en el inciso anterior. En las

demás infracciones contra la propiedad se observará lo dispuesto en el inciso

primero, en cuanto fuere aplicable”. En este tipo de delitos la parte acusadora,

debe demostrar en el juicio mediante la prueba de cargo, la preexistencia del

bien que el sujeto pasivo entrego al sujeto activo.

La sentencia recurrida analiza que fue aplicable al caso lo dispuesto en el inciso

final de la norma transcrita, el Tribunal juzgador en el considerando OCTAVO,

señala que de la apreciación conjunta de las pruebas presentadas por las partes

y al amparo de las reglas de la sana crítica, conducen a la certeza de que no se

ha comprobado conforme a la ley, la existencia de la infracción acusada,

señalando “...en razón de que no está demostrado que haya ha habido la

apropiación de la suma de cinco mil dólares americanos por parte de la

acusada, recibidos de la accionante mediante un convenio que no transfiere el

dominio, para ser colocados o invertidos en una empresa o sociedad comercial,

4 / para que produzca utilidades mensuales, que en el caso, son el o los elementos

‘o

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- ¿~ vf~ 4ÍbLo~

CORTE/ NACIONAL DEJUS11CIA

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que configurarían el tipo penal del delito; exigibilidad legal que no puedefundarse en indicios o conjeturas, como pretenden las acusadoras pública yparticular, sino en prueba directa. Esta realidad histórica procesal establecida,

torna inoficioso tratar sobre la responsabilidad penal de la encartada. Por los

motivos expuestos, acogiendo la tesis exculpatoria de la defensa de la acusada

y desechando las acusatorias de la contra parte, este Tribunal Segundo de loPenal de Chimborazo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LAREPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta sentencia ABSOLUTORIA a

favor de la acusada Rita ximena - Cevallos :~a;(~J”. Condusión que es

contordante con eVanálisis del~material probatorio realizadó en el considerandoQUINTO,Len~eLcuaLse~determina que l~s pruebas dexargoaportadaspor_la

Fiscalía son contradictorias e ineficaces, no existiendo prueba directa que

acredite la existencia de la infracción, pçor~la responsabilidad de la procesada

señora Rita Cevallos Ávila. - - -

~1*

En conclusión, del análisis”reaÍi±ado por el tril*inal .juzgado~)~~éie Tribunal de

Casación de la Sala Especializada de lo Penal, coñc!Gyç que la~séhtet~cia

recurrida no viola la ley conforme a los presupuestos ¿s’tableder~-elrtícüloç_i~-’

349 del Código de Procedimiento Penal, la sentencia~dictada por él Ségupdo

Tribunal de lo Penal de Chimborazo cumple con el i’nandato coiísttucional

establecido en el artículo 76.7, siendo que la decisión adoptada es coherente

entre los antecedentes de hecho, lo razonado y lo que se ha concluido.

Por lo expuesto, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO

SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN

Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, con fundamento en el artículo 358 del

Código de Procedimiento Penal este Tribunal de la Sala Espedalizada de lo

Penal,

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RESUELVE:

1. Declarar improcedente el recurso de casación presentado por la Fiscalía

General del Estado.

2. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen, notifíquese y cúmplase.

Actúe la Dra. Sara Jiménez Murillo, como Secretaria Relatora Encargada, de

acuerdo a la acción de personal No. 2609-D -MY de 10 de julio de 2012.-

ea

JUEZ~’NACIONAL

Certifico.-

NTE

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UrZA

- ia 1

Dra. SaraSECRETARIA RELATORA ENCARGADA