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No. 066 | Bogotá - Colombia | Febrero 2018 | www.notinet.com.co | ISSN 2256-1366 Pág 14 Pág 28 ¿Es el numeral 2º del arculo 450 una amenaza a las organizaciones sindicales? Pág 16 Pág 21 Obligaciones formales y nuevos sistemas de control tributario para el año 2018 Predicciones para 2018 en infraestructura Bitcoin y criptomonedas I

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No. 066 | Bogotá - Colombia | Febrero 2018 | www.notinet.com.co | ISSN 2256-1366

Pág 14

Pág 28¿Es el numeral 2ºdel artículo 450 una amenazaa las organizaciones sindicales?

Pág 16

Pág 21

Obligaciones formalesy nuevos sistemas de control tributariopara el año 2018

Predicciones para 2018en infraestructura

Bitcoin y criptomonedas I

Edición No. 066 | Febrero 2018

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Análisis proyecto ResoluciónCREG 121 de 2017:

autogeneración a pequeña escalay generación distribuida

A nivel mundial la tecnología avanza a velocidades de vértigo, cambiando to-dos los negocios y mercados sin excepción; al parecer al sector eléctrico le

llegó su turno. La energía durante el último siglo ha sido manejada por grandes empresas, casi siempre estatales, con inversiones colosales, basadas en grandes hidroeléctricas, generación térmica a gas, diésel, carbón y en algunos países ge-neración atómica. Este paradigma está cambiando gracias a la generación me-diante Fuentes No Convencionales de Energías Renovables FNCER, tales como la fotovoltaica (paneles solares), eólica y biomasa principalmente. En este artículo nos vamos a concentrar en la generación fotovoltaica, debido a su bajo costo, facilidad de instalación y disponibilidad de equipos en el mercado.

Como se muestra en la figura 1, los costos de esta tecnología han venido dismi-nuyendo año tras año, incluyendo los paneles, soportes e inversores (convierten energía continua a alterna compatible con la red). Gracias a la disminución en los costos de generación con sistemas fotovoltaicos, ahora estos compiten de cerca con la generación convencional, tal como se apre-cia en la figura No 2.

Para conocer el verdadero potencial de esta tecnología, veamos la figura 3, donde se aprecia que el área necesaria para satisfacer toda la energía eléctrica del plane-ta, con paneles fotovoltaicos, sería de tan solo 380x380 Km.

Figura 1. Evolución del precio medio de sistemas fotovoltai-cos instalados en tejados en Alemania (10-100KWp)

No es necesario tener mucha imaginación para predecir, que en un futuro no muy lejano, la mayoría de la energía en el planeta será generada con paneles fotovoltaicos, instalados en todos los techos de las casas edificacio-nes y paredes de los edificios y que seguramente esto hará cambiar el modelo de generación, distribución y comercialización de energía actual. Las Utilities o em-presas de servicios públicos domiciliarios de energía tendrán que adaptarse a este nuevo sistema, en el cual la energía ya no provendrá de sus plantas de genera-ción, sino más bien cada cliente generara buena parte

de la energía a consumir y tendrá excedentes que se-rán administrados y distribuidos por dichas compañías. Esto hará desaparecer las grandes y costosas líneas de transmisión y sus subestaciones asociadas, que actual-mente incrementan los costos de la energía, debido a la necesidad de transportarla desde los sitios donde se genera hasta los consumidores finales. En el futuro, se recordará con asombro este esfuerzo de la humanidad, al tender una red con magnitudes que cubren todo el planeta, pero que en ese momento dejaran de ser nece-sarias, debido a la generación distribuida fotovoltaica.

Figura 2. Comparación de costos de generación por diferentes tecnologías.

Aunque esto suena como a película de ficción, su ocurrencia tarde o temprano es inevitable, así como lo será la desaparición de los vehículos impulsados con combustibles fósiles (motores de combustión interna), para ser re-emplazados por vehículos eléctricos, amigables con el medio ambiente, silenciosos y además más eficientes desde el punto de vista energético.

Figura 3. Área necesaria para atender toda la energía eléctrica del mundo.

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Editorial Editorial

Colombia mediante la ley 1715 de 2014, pretendió ponerse al día con la tendencia mundial en este sentido, promoviendo el desarrollo y la utilización de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, au-torizando a los consumidores a autogenerar y entregar excedentes a la red de distribución de energía. También le confirió a la CREG facultades para establecer procedimientos para la conexión, operación, respaldo y comercialización de ener-gía de la autogeneración distribuida.

La CREG en consecuencia, publicó el proyecto de Resolución 121 del 28 de agosto de 2017, mediante el cual se propone cumplir con dispuesto en la ley ya mencio-nada.

No obstante, lo atractivo y futurista que parece ser este sistema de generación de energía eléctrica, como todo en la vida, también tiene sus problemas o dificulta-des técnicas a superar:

1. Regulación de voltaje (sobretensiones), debido a la variabilidad de la tensión entregada por los paneles solares, ocasionada por cambios en la nubosidad.

2. Reversión de flujos de potencia. Problemas de seguridad en la red para hacer mantenimientos y operaciones de apertura y cierres sobre ésta.

3. Límites térmicos. Al cambiar los flujos de energía las corrientes que circulan pueden ser diferentes a las calculadas inicialmente, cuando el sistema era radial y sin generación distribuida.

4. Corrientes de corto circuito. Estas corrientes ante una falla también cambian, debido a los aportes de los nuevos componentes de generación distribuida.

5. Coordinación de protecciones. Al cambiar las corrientes de falla y los flujos, también se deben coordinar las protecciones para que funcionen correcta-mente.

6. Calidad de la potencia. La onda sinusoidal se puede distorsionar, ante la entra-da de componentes de generación distribuida.

7. Operación en Isla. En caso de falla o apertura del circuito, se puede energizar la red por cuenta de la generación distribuida.

Estos inconvenientes, todos superables técnicamente según la CREG, obligan a los Operadores de Red (OR) a hacer estudios de conexión y efectuar coordina-ción de protecciones. Los primeros dos aspectos técnicos mencionados son más complejos debido a su dinamismo, razón por la cual la CREG en su proyecto de resolución 121 de 2017, propone tres etapas para la implementación gradual de la generación distribuida. En la primera etapa, en la que entraría Colombia luego de aprobada dicha resolución, se haría una integración moderada, limitando la canti-dad de generadores distribuidos conectados a un determinado circuito, de forma tal que la energía generado por estos no supere el 50% de la demanda mínima de los usuarios conectados al mismo circuito durante el año anterior o que la suma de sus capacidades instaladas no superen el 5% de la capacidad nominal del cir-cuito. Esta primera etapa, no requiere la modificación de la red existente.

Abdón SánchezCast i l lo

Gerente Notinet.

Master of Business Administration (MBA), Administración y gestión de em-presas, de la Universidad de los Andes.

Fuente: documento CREG D-66 de 2017.

La segunda etapa, donde ya se encuentran estados como Illinois y California en EUA, se da cuando la capacidad de la generación distribuida supera el 5% de la ca-pacidad total del sistema eléctrico de que se trate y además ya se deberían haber superados todos los siete problemas técnicos mencionados.

La tercera etapa (desafortunadamente todavía no existe experiencia práctica en el mundo), a donde todos queremos llegar, se supone que es cuando existe suficien-te generación en el sistema, la red es estructuralmente homogénea, de tal forma que sea fácilmente fraccionable y permita desarrollar mercados al interior de cada una de estas fracciones o mallas, demostrando su autosuficiencia energética.

La resolución CREG 121 de 2017, propone también la posibilidad de vender los excedentes de generación (que superen su consumo propio) al precio de bolsa de energía al comercializador integrado con el OR, y los excedentes entregados a la red menores a su consumo, permutarlos por su consumo de energía del periodo correspondiente, pagando únicamente por ésta energía un pequeño cargo corres-pondiente al cargo de comercialización. Los usuarios con capacidad instalada superior a 100 KW, además deberán pagar otros cargos asociados al sistema in-terconectado, tales como el cargo de distribución, cargo de transmisión, pérdidas y restricciones, es decir, solamente se ahorraría el valor del cargo de generación.

Conclusión, todos debemos aprender acerca de estas nuevas tecnologías y su regulación, ya que seguramente mejoraran la confiabilidad del sistema eléctrico, a precios más bajos que los actuales, y lo más importante: respetan y protegen el medio ambiente.

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Editorial Editorial

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Comercial Comercial

Es fundamental en cualquier proceso de negociación llegar suficientemente preparado. Ello implica planificar una estrategia de negociación. Una pregunta

básica que debe hacerse en esta fase preliminar es la siguiente: ¿Es esta una ne-gociación basada en posiciones o en intereses?

A los colombianos nos encanta negociar con base en posiciones. Por ejemplo: El señor Pedro quiere vender un vehículo, y el señor Juan quiere comprarlo. En una negociación basada en posiciones el señor Pedro va querer vender el vehículo al precio más alto, mientras que el señor Juan va a pretender adquirirlo al precio más bajo. Por lo tanto, el proceso de negociación se centra en un juego de “regateo”. Siguiendo el ejemplo, en este tipo de negociaciones la solución tradicional y más obvia sería dividir el precio del vehículo en la mitad.

Por otra parte, existe la negociación basada en intereses. Este tipo de negociación fue creada en los años ochenta en la Universidad de Harvard, siendo su principal y más reconocido exponente el Profesor William Ury. Según esta teoría, no hay que quedarse en lo superficial. Es decir, no basta con preguntarle a la parte lo qué quiere, sino “por qué lo quiere”.

Cuando intentamos indagar cuál es la motivación o el interés que tiene la otra parte, es probable que se llegue más fácilmente a un acuerdo gana-gana. Muchas veces -por no decir siempre- llegamos a una negociación con muchos supuestos. Pero a través del ejercicio de preguntas poderosas muy seguramente tendremos la virtualidad de verificar que tales supuestos únicamente se encontraban en nuestra mente, y que la realidad es otra. Por ello, con esa realidad revelada, podre-mos descubrir cuál es el verdadero interés inmerso, es decir, por qué la parte pide lo que pide o quiere lo que quiere.

Veamos un ejemplo que nos sirve para ilustrar la forma como impacta una nego-ciación basada en intereses: Las partes están interesadas en un pastelito de pollo. Si basamos la negociación con base en posiciones, muy seguramente la solución sería dividir el pastelito en la mitad. Pero en una negociación basada en intereses, y a través de la formulación de preguntas poderosas, nos llevará a darnos cuenta que una de las partes lo que más le interesa es el pollo, mientras que a la otra le interesa la masa que cubre al pastelito.

¿Cuando usted negocia,sabe en qué se fundamenta su negociación?

Fíjese que en este caso el pastelito no solamente no se partió en la mitad, sino que, por el contrario, se agrandó. Fue más provechoso para las partes. A la parte que le interesaba el pollo se llevó todo el pollo que podía, y lo mismo se predica frente al que le interesaba la masa. No se llevaron la mitad del pollo o de la masa presente en el pastelito. Se quedaron con mucho más.

Por ello se afirma que la negociación basada en posiciones es distributiva, com-petitiva, adversarial y, por regla general, alguien gana y alguien pierde. Mientras que en una negociación basada en intereses es integrativa, cooperativa, solucio-na el problema, crea valor y, generalmente, deja a las partes en una posición de gana-gana.

Por ello, al momento de planear la estrategia de negociación, la pregunta podero-sa obligatoria es: ¿En qué tipo de negociación nos encontramos? Naturalmente, si estamos en una negociación basada en intereses, ello va a implicar más tiem-po en la búsqueda y hallazgo de los intereses que mueven a las partes. Pero es importante no perder de vista que, cuando nos preocupamos en encontrar los intereses subyacentes, estamos intentando agrandar el pastelito.

No en toda negociación se termina negociando con base en intereses, pues ello depende de muchos factores, y uno de ellos es la transparencia y la confianza existente entre las partes, pues la revelación de información es fundamental para tener éxito en este tipo de negociaciones. Pero si la negociación termina basán-dose en posiciones, es importante tener la consciencia de ello y ejecutar una estrategia de negociación acorde con esta situación. Pero, sin duda alguna, hay que intentar indagar por esos intereses subyacentes. Muy seguramente en esa búsqueda se encontrará información muy valiosa que, en caso de conflictos o controversias, puede ser el factor de unión que permita el restablecimiento de la relación.

Abogado de la Universidad Javeriana, especialista en Derecho Comercial de la Universidad de los Andes.

Socio de GAV Abogados S.A.S. para temas de Negocia-ciones, Litigios y Seguros.

Página web: http://www.gavabogados.com/ Email: [email protected]

Edgar Romero Castillo

En el área de práctica de Derecho Corporativo recibimos de forma muy reiterada la siguiente consulta: ¿ las sociedades comerciales intervenidas por Supersocie-dades o Superfinanciera o Fiscalía General de la Nación pierden capacidad jurídi-ca para actuar ?

El motivo de la duda se origina en el hecho que cuando las autoridades adminis-trativas o judiciales intervienen las empresas, nombran de las listas de auxiliares un INTERVENTOR y se ordena la inscripción del mismo en el registro mercantil como representante legal de la sociedad. Así las cosas es bastante razonable que surja la duda acerca de si la persona jurídica intervenida pierde o no su capacidad jurídica para llevar a cabo todas las actividades del giro ordinario de sus negocios. Basados en los siguientes argumentos legales, pensamos que las personas jurí-dicas intervenidas NO pierden la capacidad legal para seguir actuando. Veamos:

OBJETO DE LA INTERVENCION ORDENADA

El primer tema legal a analizar es el acto administrativo que ordena la interven-ción pues el mismo obedeciendo a la función reglada de la administración, se circunscribe única y exclusivamente a las actividades por las que se ordena la intervención y su propósito. Por ejemplo, se ordenó la intervención mediante toma de posesión de los bienes, haberes, negocios y patrimonio; o se designa al agente interventor y le otorga la representación legal y la administración de los bienes de las personas naturales objeto de la intervención.

La importancia del cabal entendimiento del acto administrativo que ordena una intervención, se deriva en el hecho que la misma tiene un propósito concreto y no como se puede pensar que la sociedad comercial pierde capacidad legal para todos los eventos por estar intervenida.

En el anterior contexto es claro que las sociedades intervenidas NO se disuelven ni liquidan, tampoco se ordena la suspensión del giro ordinario de los negocios propios del objeto social, tampoco se suspendieron las facultades legales de los accionistas o de la junta directiva por lo que la sociedad puede y por el contrario tiene el deber legal de seguir cumpliendo con sus funciones siempre y cuando con las decisiones del giro ordinario de la sociedad NO se desconozca el objeto de la intervención.

POCISIÓN INSTITUCIONAL DE SUPERSOCIEDADES EN CASOS SIMI-LARES

Además de los argumentos legales contenidos en el Código de Comercio respec-to de la capacidad jurídica de las sociedades, que permanecen incólumes para el caso de intervención pues no se ordena la disolución y liquidación de la socie-dad, tenemos que desde el año 2008 la Superintendencia de Sociedades aclaró el tema por medio del Concepto N° 220-80599 de Diciembre de 1998. Por medio del concepto N° 220-80599 la SuperSociedades aclaró unas consultas que se le presentaron con relación a una empresa que fue intervenida por la Fiscalía Gene-ral de la Nación por acciones de extinción de dominio (Ley 333 de 1996) donde se le preguntaban por los efectos de la intervención respecto de Órganos Sociales de la empresa. En este caso, la empresa intervenida al tener como representante legal al interventor nombrado por la Fiscalía, por medio de reunión de la junta di-rectiva nombró un suplente del representante legal de la empresa para garantizar el giro ordinario de los negocios de la empresa intervenida y se elevó la siguiente consulta:

¿ Las sociedades ComercialesIntervenidas por Supersociedadeso Superfinanciera o Fiscalia generalpierden capacidad jurídica para actuar ?

¿ Es posible que los socios de la empresa, que se encuentra intervenida por la Fiscalía General de la Nación, puedan reunirse, deliberar y tomar decisiones aún habiendo las limitantes arriba expresadas y aún en contra de lo prescrito dentro de la ley 333 a este respecto ?".

En el análisis del caso la SuperSociedades aclaró lo siguiente:

"Llama de manera especial la atención el Despacho en el sentido que en cua-lesquiera de las dos hipótesis a las cuales no hemos referido, la sociedad como persona jurídica subsiste y permanece incólume y, por lo tanto, su estructura y en particular sus órganos sociales en principio continuarían funcionando, pues ni las disposiciones contenidas en la ley 333 ni las contenidas en el estatuto mercantil, han previsto que en el evento de iniciarse un proceso de extinción del dominio en cualquiera de los dos supuestos ya referidos, los órganos sociales pierdan sus funciones, o que se configure en tal caso una causal de disolución. Ahora bien, el hecho de que las disposiciones legales guarden silencio sobre el particular y por lo tanto no hubieran señalado de manera expresa que los órganos sociales en ese evento continúan funcionando, no es un argumento que permita colegir lo contrario, pues se reitera, las disposiciones que gobiernan el manejo societario no previeron tal efecto, máxime cuando ellas reconocen el papel vital de los órganos sociales en la vida de la compañía, razón por la cual sería reprochable cualquier conducta que tienda a desconocerlos, habida consideración del carácter esencial que tiene el derecho que a todo asociado le asiste de reunirse en asamblea a fin de deliberar acerca de la situación de la compañía, derecho que no se pierde ni aún cuando las acciones se encuentren embargadas o la sociedad esté adelantando una liquidación" (subrayado nuestro).

CONCLUSIÓN

Por lo anterior es claro que los órganos sociales no pierden capacidad legal para ejercer las facultades estatutarias y legales aún estando intervenidas.

Álvaro Ceballos Suárez

Abogado de la Universidad Externado de Colombia. Magíster de la Universi-dad de Estudios de Roma “Tor Vergata” en Unificación del Derecho y Derecho de la Integración. Italia 1998-1999. LLM (Master of Laws) Boston University en International Business Law. Estados Unidos 2013-2015. Profesor de las Univer-sidades Externado de Colombia, Universidad del Rosario y Universidad EAN en derecho privado. En la práctica profesional se ha desempeñado como máximo líder legal de diversas empresas, especialmente americanas, en importantes in-versiones extranjeras en Colombia y conexión con América Latina. Arbitro del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá para las especialidades de derecho comercial y de telecomunicaciones. Actualmente Director del Departamento de Comercio Exterior & Arbitraje de la firma Naranjo

Abogados. Email: [email protected]

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Comercial Comercial

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Comercial Comercial

Este artículo presenta los elementos estructurales de mi doctrina de derecho preventivo para la eficacia de los derechos del consumidor en relación con la

publicidad que le comunica la empresa (de naturaleza mercantil) en el comercio electrónico (publicidad digital). Debe precisarse que el concepto jurídico de consu-midor solo existe cuando se forman relaciones de consumo. Se trata de relaciones en las que un extremo es una empresa y en el otro un consumidor. El consumidor es toda aquella persona, natural o jurídica, que no actúe de manera profesional y habitual en el mercado relevante de la empresa con la que interactúa.

El mercado relevante es el contexto geográfico y de producto (bien y/o servicio) en el que la empresa desarrolla su giro ordinario de negocios (por ejemplo: el con-texto geográfico de una plataforma de comercio electrónico puede ser un país determinado y el contexto de producto el bien y/o servicio que ofrezca en dicho territorio). Vale aclarar que una empresa puede tener un mercado relevante princi-pal (por ejemplo: operar a nivel mundial y ofrecer licencias de uso de un software específico) y varios submercados relevantes, según los diferentes escenarios y sectores que involucre en cada caso (por ejemplo: cuando opera en cada país, o, incluso, en cada territorio dentro de ese país). Esto es importante porque el mer-cado relevante de cada relación jurídica permite establecer el orden público que le aplica y la forma de cumplirlo por medio de la autorregulación a la medida de las variables involucradas.

En eso consiste el derecho preventivo, se trata de crear soluciones de autorregu-lación que permitan que cada vínculo jurídico, contractual o extracontractual, sea válido. La premisa que rige la validez es la generación de eficacia jurídica, esto significa que algo solo es válido si hace que las normas aplicables se cumplan en cada caso; Entonces, la validez no solo es formal, también es material. La validez es la armonía de las variables formales y materiales del caso, solo de esa manera se puede obtener eficacia, el goce de los derechos y el cumplimiento de los debe-res que procedan en la situación específica.

Definido lo anterior, se debe relacionar esta doctrina con el tema de la publicidad digital en las relaciones de consumo. Cuando el consumidor recepcione o perciba esta clase de mensajes los mismos deben ser válido, su validez depende de la naturaleza que tenga la publicidad. La publicidad es una forma de comunicación (es decir, es la transmisión de un mensaje de un emisor a un receptor) que puede ser meramente comunicativa o comunicativa e informativa, la primera hace re-ferencia a que comunique mensajes que no sean información. La información es el mensaje cierto, objetivo y verificable, esta publicidad se puede hacer cuando la empresa goce de libertad para comunicar sin informar, por ejemplo: comunicar un anuncio que no presente afirmaciones sino experiencias emotivas en abstracto.

El Derecho Preventivo en la Publicidad Digital comunicada a consumidores

De lo contrario, no puede ser meramente comunicativa, ya que se tiene que su-jetar a uno o varios deberes de información, según el caso). Cuando tiene dicha libertad, la comunicación debe asegurar que el contenido y/o efectos de los men-sajes no lesionen algún derecho del consumidor (por ejemplo: que no sea un con-tenido sensible que transgreda un bien jurídico tutelable consagrado en su favor, como puede ser un anuncio con contenido violento que afecte la protección es-pecial y prevalente de los derechos de los consumidores menores de edad). Sin embargo, y en consecuencia de la libertad que existe en esta clase de publicidad, no se sujeta a deberes de información, porque la publicidad no contiene ni causa información. El factor determinante para la validez de esta publicidad es que logre un acuerdo del lenguaje válido con el consumidor, es decir que éste sujeto la re-cepcione, perciba y comprenda válidamente.

En el segundo caso, la publicidad comunica mensajes que contienen o generan información. Aquí, la empresa debe detectar qué deberes de información le apli-can y asegurar que la comunicación se realiza de una manera que permita que el consumidor reciba una información suficiente, veraz y oportuna, según la clase de mensaje. Si esto se logra, la publicidad será válida porque cumple los deberes de información y logra el mencionado acuerdo del lenguaje.

Dando paso a una visión de empatía: la publicidad es para el consumidor. Solo así se forma un acuerdo del lenguaje válido. Entonces, el derecho preventivo se obtiene cuando la empresa actúa con diligencia (mercantil) para determinar si su publicidad puede ser comunicativa o comunicativa e informativa, y si la forma que vaya a hacer es la que resulte más efectiva (es decir: eficiente y eficaz) para lograr el acuerdo del lenguaje, y si se hace válidamente. Así, el ser (la publicidad) coin-cide con el deber ser jurídico que le aplique, de acuerdo a las variables (formales y materiales) del caso. Si esto se hace en esta materia, y en cualquier otro tema, aumenta la calidad de vida. El derecho preventivo es la forma de materializar el derecho en cada caso.

Profesor, Conferencista y Doctrinante de Derecho Preventivo para la Eficacia Jurídica del Derecho a Recibir Información que tiene el Consumidor frente a la Publicidad Digital ©. Funda-dor de JURÍDIA®, Cursos en Línea sobre Derecho Preventivo para las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) www.juridia.co. Contacto [email protected].

Camilo Alfonso Escobar Mora

Hablar de turismo es entrar en el campo de la economía y al mundo de negocios. Las primeras expresiones del turismo son narradas en

obras literarias como La Odisea, La Eneida y La Ilíada. Igualmente, durante los Juegos Olímpicos desde sus inicios era un evento que movilizaba a per-

sonas de distintas regiones del mundo a Atenas, principalmente con motivos de recreación y comercio.

En la Edad Media, con las Cruzadas y sus peregrinaciones a Santiago de Compos-tela, se movieron cientos de personas que incentivaron la oferta de las posadas a

lo largo de las rutas por donde transitaban, igualmente se aumentó el intercambio comercial y cultural.

El uso de carrozas y de coches aparece en la Italia de mitad del siglo XVI. Posteriormente en Alemania surge un tipo de coche llamado “Berlina” que era de uso ligero. Y ya en el siglo XVII este medio de transporte se masifica con los viajes del Caballero y la Diligencia que conectaban distintas ciudades.

Durante el siglo XIX, en Estados Unidos y Europa principalmen-te, se construyen bastas líneas ferroviarias estableciendo así las rutas comerciales y turísticas, de aquí que se volvieran a los Museos y los Monumentos en sitios de interés turístico. En 1841 el visionario Thomas Cook crea la primera agencia de tu-rismo, ofreciendo servicios de transporte, alojamiento y recorri-dos turísticos.

En el siglo XX el crecimiento del sector turístico se ve interrum-pido por varios hechos como la Primera y la Segunda Guerra Mundial, y la gran depresión de los Estados Unidos, recuperán-dose por periodos intermitentes. Ya en los años 50, el turismo empieza un creciente desarrollo, y aparece un turismo más es-pecializado teniendo en cuenta las motivaciones y actividades de los individuo que se desplazan y empieza a hablarse de turis-mo de playa, negocios, cultural, de aventura, de fin de semana, investigación, recuperación, salud, deportivo, estudiantil, insular, político, sociológico, técnico y vocacional, entre otros.

Teniendo en cuenta los antecedentes expuestos y entrando en materia, decimos que el Turismo es la industria del siglo XXI porque es una necesidad humana el viajar e interactuar con di-ferentes culturas, y la oferta se da en un ambiente de creciente demanda.

Con la conquista de derechos humanos en numerosos países, se incluye el derecho al descanso. En Colombia el artículo 52 Constitucional garantiza el derecho a la recreación a través del desarrollo del turismo de interés social para las personas de es-casos recursos económicos, cuyos ingresos familiares mensua-les sean inferiores a 4 SMMLV. Esa es una política de Estado que promociona el turismo, en un país donde la cultura vocacional no es un mandato social.

TURISMO:La industria del siglo XXI

Ahora bien, cada vez que la crisis económica asoma, las profesiones tradicionales entran en decadencia y se requiere de industrias que promuevan trabajos distintos a los habituales. Por ello la especializa-ción del sector turístico aparece como una solución viable e inmedia-ta y que se ha constituido como la segunda industria del mundo y la de mayor crecimiento.

La materia prima en cualquier negocio de la industria turística es la creatividad, por ejemplo, el primer viaje internacional organizado en Colombia se efectuó en 1948, cuando el aventurero Stany Sirutis llevó a 54 pasajeros en un DC-4 a Miami, en un plan genérico de 15 días y 14 noches, que costó la exorbitante suma de 450 pesos por persona. Claro que en ésta época un peso colombiano, valía un dólar con quin-ce centavos.

La siguiente creación turística recordada se trasladó a los altares ca-tólicos, cuando los párrocos suministraban la lista de novios para que los vendedores les visitaran ofreciendo planes para volar la primera noche, en viaje de bodas a Cartagena y Barranquilla.

Y aunque parezca un chiste, fue así como nació el concepto de turis-mo y agencias de viaje en Colombia para convertirse en una actividad comercial y económica muy lucrativa; y eso que en el país no existe la cultura y la disciplina de la de las vacaciones obligatorias, que es un derecho humano ya considerado como un bien social.

Lentamente, pero con crecimientos sostenidos, la industria turística atrajo oleadas de viajeros y de emigrantes, haciendo que el sector se especializara. En el último año se debieron movilizar 1.000 millones de personas en el mundo y la modalidad de mayor crecimiento fue el turismo rural. Una especialidad que no es ajena para el Eje Cafetero Colombiano y que hasta ahora se comienza a vivir una organización rentable con la adecuación de los parques nacionales y la Amazonia.

Siguiendo con Colombia, las ofertas del Caribe y de nuestros vecinos andinos nos ubica en el plan de ofrecer ecoturismo y turismo de salud o urbano, porque el desarrollo empresarial se entregó al crecimiento de una industria pegada por inercia al turismo de sol y playa. Bogotá ignoró la especialización urbana y de cultura para pensar en la parte nocturna y de los fines de semana fuera de la ciudad, en la llamada con euforia la “tierra caliente”.

Buscando la modernidad se abandonó la organización de la ciudad vieja, zona céntrica, los museos y los escenarios coloniales en cir-cuitos de atracción turística, como sí lo hicieron en Barcelona, Nueva Orleans y Boston, San Telmo en Buenos Aires, el Zócalo en México, y en Lima y Quito que se promocionan como cunas coloniales.

Pese al cambio actual, Bogotá no ha estructurado puntos urbanos de excursión o los llamados City Tour que sean de manejo y conservación por parte del Distrito. Por ello la importancia de apoyar inicia-tivas como las del Clúster de Turismo y Negocios que promueve la Cámara de Comercio de Bogotá, los cuales integran operadores del sector turístico y gastronómico para ofrecer servicios de calidad y así mejorar la competitividad de Bogotá como des-tino turístico.

No se debe desaprovechar el escenario para atraer viajeros extranjeros con moneda fuerte, porque si bien el turismo doméstico hace circular dinero y ac-tiva el comercio, es necesario captar reservas inter-nacionales para reactivar la economía.

El uso de la tecnología es vital para que los opera-dores turísticos atraigan visitantes a cada destino. El registro electrónico de las ofertas de vuelo, de alojamiento, de excursiones, de asesorías, crean empleos juveniles. De esta manera se entra en la era digital, donde la máquina despierta más con-fianza que el hombre.

Como ven es más fácil ser crítico que operador turístico, pero la aplicación de estas observacio-nes encausarán este trabajo hacia la cumbre de la producción económica nacional. Esta industria acapara todas las posibilidades de trabajo: Arqui-tectos e ingenieros que se encuentran en el turismo una fuente laboral. También, crea profesiones para Guías turísticos, gente que conozca historia, cul-tura y lugares, personas con dominio en distintos idiomas, servicios de transporte turístico terrestre, entre otros oficios y profesiones.

En conclusión, el turismo es una industria con am-plia proyección y futuro, sobre todo para aquellos países que están en vía de desarrollo y que sepan aprovechar sus recursos turísticos. Es la industria del siglo XXI. Además, porque hace falta mucho por construir, aún estamos en espera de los viajes ga-lácticos a las estaciones espaciales, los SPA sub-marinos, las construcciones estelares y las comu-nicaciones solares.

Turismo y Negocios

Manolo MoninskyReportero Internacional y AventureroMonomundi World Citizen

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Tributario TributarioBitcoin y criptomonedas I:Lo legal, lo ilegal y lo no regulado.Jurídicamente un Bitcoin es un activo intangiblevalorado económicamente según las reglasdel mercado en el que se comercializa, como lo es el arte.

Con esto, saquemos de la discusión dos problemas desde ya:

1. ¿Si no está respaldada por un banco es insegura y puede desaparecer? No, que no tenga un respaldo institucional no significa que no tenga respaldo al-guno; fundamentalmente su fortaleza se encuentra en el software sobre el que corre, Blockchain. No se necesita la intervención de un banco dado que el mismo software hace que las cuentas se copien en toda la red, haciendo que su falsificación o manipulación sea matemáticamente improbable.

2. ¿Pero puedo perder dinero fiduciario al comprar Bitcoins? Toda inversión tiene riesgos, conociéndolos es más fácil administrarlos y obtener beneficios. Bit-coin es un activo intangible, tiene un valor que le ha otorgado el mercado y es el mismo mercado el que le puede quitar valor, no el banco central o el Estado que considere su regulación o prohibición.

Dicho esto, pasemos a lo que se puede entender por criptomoneda.

Lo que es una criptomoneda parael derecho colombiano. Lo primero es que el propio gobierno colombiano no ha sentado una posición oficial sobre su interpretación de las normas que regulan la existencia de bienes y derechos que representan algún valor comercial para el caso de las criptomo-nedas. El propio Banco de la República en su investigación disponible al público sobre criptomonedas aclara que: “En esta sección algunos términos como medios de pago, cuenta de depósito, intermediación, emisión, no son utilizados conforme a la legislación colombiana, sino como elementos conceptuales para describir las CM” Nosotros consideramos que una criptomoneda es un activo intangible:

1. Activo porque tiene un valor económicamente medible y, por lo tanto, efectos patrimoniales

2. Intangible por cuanto no es material, no es físicamente utilizable o manipu-lable, se usa en el entorno digital o a través de medios digitales; existe en un plano inmaterial.

Lo más parecido entre los bienes mercantiles cuyas definiciones han sido depura-das es la marca, una marca depende de un registro de marca para su titularidad, pero su valor no depende del registro, si no del uso de la misma y factores que a partir del mercado definen cual puede ser su apreciación económica. Bitcoin, Ethereum (o Ether), Bitcoin Cash, Ripple, Litecoin, IOTA (Hoy MIOTA), DASH, Monero, ZCash… todos son ejemplos de criptomonedas que están en cir-culación y representan usos, tecnologías, plataformas o proyectos que el merca-do reconoce como depositarios de un valor económico; la moneda digital y que ésta tenga una equivalencia en moneda fiduciaria como el Dólar (USD) o el Peso Colombiano (COP) es la evidencia de éste valor que el mercado les atribuye. En cuanto al valor intrínseco puede discutirse mucho, para nosotros dicho valor proviene de las siguientes características que algunas o todas estas monedas mencionadas, entre otras, contienen:

1. Incorruptibilidad de transacciones: Una vez la transacción de la moneda está registrada en la cadena de bloques de datos (Blockchain) y confirmada más de 6 veces, la probabilidad matemática de manipularla es muy cercana a cero.

2. Confianza en la representación de valor: Cada moneda virtual representa un valor para el mercado, más allá de la considerable volatilidad de su precio o el riesgo de perdida de valor de cambio, valor de uso o valor socialmente aceptado.

3. Facilidad de uso: La dramática dis-minución de costos de transacción en dinero frente al sistema finan-ciero, la versatilidad de ser negocia-bles 24/7 y en cualquier parte del mundo a diferencia del sistema fi-nanciero tradicional, la fungibilidad o capacidad de ser intercambiada por otras monedas o por bienes y servicios, dan a cualquier moneda digital ventajas sobre las monedas fiduciarias.

¿Valor intrínseco? Sí tiene por: Inco-rruptibilidad de transacciones, con-fianza en la representación de valor, facilidad de uso. Con todo, toda criptomoneda tiene un precio en el mercado, lo que la convier-te en un activo intangible negociable que tiene efectos patrimoniales; por ello es esencial tener en cuenta riesgos básicos al invertir en las mismas y, de paso, eliminar algunas erradas o im-precisas asociaciones sobre su posible uso para la comisión de delitos.

Pirámides, ponzi y estafas. Conviene mirar tres riesgos que exis-ten en la captación masiva e ilegal de dinero, o en la comercialización de productos inexistentes, negocios de retornos extraordinarios e inexplicables u otros; y que pueden ejecutarse o no con cualquier tipo de moneda o activo de fácil comercialización como lo son criptomonedas, arte, dinero en efectivo, derechos de franquicia en inversiones colectivas, entre muchos otros. En corto, una pirámide se establece acumulando dinero de personas que se unen a una estructura jerárquica donde quienes invierten previamente reciben ganancias de lo que aportan quienes llegan después, estableciendo una ca-dena de transferencias; cuando en el momento en que no se logra una entra-da de dinero suficiente para sostener las ganancias de quienes van un paso antes en la jerarquía de transacciones, la estructura colapsa convirtiéndose en un esquema de estafa colectiva. Este esquema está prohibido por la Ley en colombia.

Lo primero es aclarar que Bitcoin es una criptomoneda, esto es, una unidad de cuenta que existe en un entorno puramente digital; no depende de un banco y se soporta sobre el software en el que se lleva la contabilidad de cuantas existen y en qué cuenta o mo-nedero virtual se hallan depositadas.

Igualmente, en corto, un esquema ponzi se construye a partir de la acumulación de dinero en donde en un principio los beneficios para todos los participantes parecen sostenibles en el tiempo, puede y suele esconderse tras un negocio legí-timo; esto con la particularidad que una vez recogidos suficientes recursos según el plan de quién se aprovecha del esquema ponzi, el dinero desaparece con esa persona. Esta conducta también se encuentra prohibida por la Ley en Colombia. La estafa es según el Código Penal la utilización de artilugios o engaños para ob-tener un beneficio económico para quién engaña o para un tercero, en esta cate-goría amplia se encuentran muchas prácticas que involucran obtener lucro de una actividad en la que se engaña a otro para despojarlo de su riqueza o patrimonio.

Hay esquemas piramidales básicamente en todo lo que tenga valor, bitcoin es apenas un ejemplo de actualidad.

Todos los anteriores riesgos brevemente ilustrados pueden ocurrir con las cripto-monedas… o con dolares americanos, pesos colombianos, bolívares venezola-nos, euros y cualquier otro medio con la facilidad de pago que es propia de una moneda; en este caso es esencial tener en cuenta que no es el medio de pago el que hace posible la pirámide, el esquema ponzi o la estafa, sino el comportamien-to del inversionista, de quien entrega su dinero sin conocer el destino del mismo o sin tener control o garantía de su devolución o compensación. Así, toda inversión tiene riesgos, conociéndolos es más fácil administrarlos y ob-tener beneficios; desde la compra de un caballo hasta la de una acción de una compañía que cotiza en bolsa, pasando por el comercio de arte, vehículos auto-motores, celulares, marcas y patentes… lo realmente importante es conocer lo fundamental para adquirir bienes, servicios o derechos de los que se tenga con-trol, garantía o conocimiento suficiente para tomar decisiones.

Riesgo y seguridad: Lo básico. Toda moneda digital que usted adquiera y no esté en su poder a través de un monedero virtual que se conecte directamente a la cadena de bloques de datos (Blockchain) y le muestre su saldo, está en riesgo. Igualmente, si usted no cuenta con las llaves privadas del monedero virtual en el que se controle su moneda digi-tal, también está en riesgo. En otra publicación ahondaremos en consejos de seguridad para obtener, comer-cializar y beneficiarse de las criptomonedas, por lo pronto, lo básico:

1. Cree su propio monedero virtual (wallet) para controlar sus criptomonedas.2. Tenga las llaves privadas o palabras de seguridad para recuperar la cuenta

posteriormente en otra aplicación, guarde estos datos en un lugar seguro.3. Comparta información básica de recuperación con alguien de confianza o

deje instrucciones precisas en caso de hacer falta para poder recuperar su saldo de criptomonedas en el futuro.

4. No entregue sus criptomonedas a terceros sin conocer del riesgo de perdida de las mismas que pueda estar asumiendo, lo mínimo es conocer el riesgo y establecer confianza con los terceros a quienes encargue custodia, inversión u otro negocio.

5. En todos los intercambios de dinero por criptomonedas utilice medidas de confianza y seguridad como hacer el intercambio al instante y personalmente, partir en varias transacciones una compraventa, utilizar a un tercero de con-fianza previamente probado para servir de garante en la transacción, entre otras.

Aún con todo, la fiabilidad de block-chain es suficiente para asegurar la existencia de las unidades de moneda que adquiera, otra cosa es su valor, éste depende del mercado, y actual-mente está al alza.

‘No regulado’ no es lo mis-mo que ‘ilegal’. Toda criptomoneda es un activo intan-gible, su valor se define por el merca-do y no por el Estado, un banco central como el Banco de la República o el go-bierno de turno; todo activo intangible es legal por sí mismo, que pueda utili-zarse para la comisión de delitos no lo hace ilegal por anticipado y por lo tanto, aplica la regla legal que garantiza a los particulares el derecho a hacer todo aquello que no esté expresamente pro-hibido en la Ley. Esto incluye la comercialización de criptomonedas y su utilización en ne-gocios de todos los días, ahora bien, los efectos económicos, tributarios, conta-bles y patrimoniales en cada caso pue-den variar y merecen consideraciones más profundas que realizaremos en otras publicaciones; la conclusión por ahora es, en todo caso, que las cripto-monedas como activos intangibles no tienen ningún tipo de comercialización restringida o controlada, no caen en lo ilegal por cuanto no están prohibidas expresamente por la Ley y no están sujetas a control de información dado que la neutralidad de la red impide que sea cerrada para el tráfico de red sobre el que se hacen las transacciones de criptomonedas. En caso de que usted quiera adquirir criptomonedas no requiere convertir-se en un experto en ellas, lo básico es saber:

1. Qué está comprando y cuánto cuesta.

2. Tener un monedero virtual con lla-ves privadas para guardarlo y tener control.

3. Saber cuando y que tanto asume riesgos al entregarlas a un tercero.

Con todo, se vale correr riesgos, en el mercado tradicional de divisas o en las operaciones en bolsa confiamos en un bróker o intermediario, algunos están regulados y otros no, en algunos la re-gulación no es suficiente para prevenir perdidas catastróficas; es importante conocer el mercado y asesorarse.

Correo: [email protected] Twitter: @juan_os Web: Iure.co

Abogado, Universidad Externado de ColombiaEspecialista en Derecho de Autor, Propiedad Industrialy Nuevas Tecnologías, U. Externado de Colombia.

Especialista en Derecho Tributario, U. Externado de Colombia.Magíster en Derecho Administrativo, U. Externado de Colombia.MasterTrader en cryptocurrencies entrenado por Udetraders.com

Juan Oswaldo Martínez

1616 1717

Tributario Tributario

A finales del año 2017 fue expedida la cascada de normas y resoluciones fijando los plazos y las obligaciones formales que deben cumplir las sociedades en

el nuevo año 2018. Es tal el número de obligaciones que abarcan prácticamente todo el año calendario, generando una alta carga administrativa para los empre-sas y la exposición constante a sanciones por su incumplimiento.

Durante el año 2018 existe la obligación de presentar las declaraciones tributarias mensuales de retención en la fuente, bimestrales y/o cuatrimestrales del IVA y del impuesto al consumo, del impuesto sobre la renta y complementarios, la declara-ción informativa y la documentación comprobatoria de precios de transferencia (incluido el archivo maestro y el informe “país por país”) del año gravable 2017, los estados financieros consolidados de los grupos empresariales del ejercicio 2017, entre otras, dentro de los plazos para presentar y pagar fijados en el Decreto Re-glamentario No.1951 del 28 de noviembre de 2017.

En el caso de la información exógena del año 2018 cuyas especificaciones técni-cas y plazos fueron establecidos en la Resolución DIAN No.060 del 30 de octubre del 2017, se debe suministrar información que está contenida en diferentes decla-raciones tributarias y de forma reiterativa en diferentes formatos. A tal punto que para efectos de la aplicación de la sanción por no envio de información a que hace referencia el artículo 651 del E.T., se ha reconocido por parte de la Corte Constitu-cional que “En este sentido, constituiría una violación al principio non bis in ídem considerar que la sanción de que trata el artículo 651 ibídem deba tasarse sobre la base del número de veces y formas en que es exigida la misma información.

De otra parte, a la Superintendencia de Sociedades, el envio de la información financiera del año 2017 dentro de los plazos fijados por la Circular Externa No.004 del 30 de noviembre de 2017, que comprende los estados financieros individuales, separados y consolidados, incluyendo estos últimos los de los grupos empresa-riales que también son solicitados por la DIAN.

A estas obligaciones se suma la “conciliación fiscal” establecida en el artículo 772-1 del E.T. creado por el artículo 137 de la Ley 1819 de 2016, reglamentada mediante el decreto 1998 del 30 de noviembre de 2017.

Es un sistema de control mediante el cual los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar contabilidad, deben registrar las diferencias que surjan entre la aplicación de los marcos técnicos normativos con-tables y las disposiciones del Estatuto Tributario.

Aunque la norma establece que es una herramienta de control implementada en forma autónoma por el contribuyente, implicará desarrollos en los sistemas de tal forma que las diferencias se registren simultáneamente en el momento que se originan. El reporte consolidado de los saldos contables y fiscales constituye un anexo de la declaración de renta y hará parte integrante de la misma.

Otro mecanismo de control que es inminente su implementación, es la “factura electrónica”, a partir de la expedición del parágrafo transitorio 2º del artículo 308 de la Ley 1819 del 2016 que modificó el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, que señala que los contribuyentes obligados a declarar y pagar el IVA y el impuesto al consumo, deberán expedir factura electrónicamente a partir del 1º de enero de 2019, no obstante, se indica que para las vigencias 2017 y 2018 los obligados serán seleccionados bajo un criterio sectorial conforme al alto riesgo de evasión identificado en el mismo y del menor esfuerzo para su implementación.

Obligaciones formalesy nuevos sistemas de control tributario para el año 2018

Es así como la DIAN, mediante la Resolución No.72 del 29 de diciembre seleccio-nó para que cumplan con la obligación de expedir factura electrónica a todos los contribuyentes que a la fecha de publicación de la resolución y durante los 5 años anteriores, hayan solicitado rangos de numeración para la factura electrónica de que trata el decreto 1929 del 2007, compilado en el decreto 1625 del 11 de octubre de 2016. Esta selección consideró que estos contribuyentes cuentan con capaci-dad tecnológica y se enmarcan dentro del concepto de menor esfuerzo.

Sin contar las obligaciones de declarar el impuesto de industria y comercio en los municipios del país donde se realizan actividades industriales, comerciales o de servicios, enviar información y de atender los constantes requerimientos por parte de las respectivas secretarías de hacienda.

Estas cargas son la evidencia del fracaso de las políticas de reducción de trámites y de la simplificación del sistema tributario, así como de la descoordinación de las difentes autoridades y entidades de control por la duplicidad de información que solicitan.

Pero todo lo anterior parece no ser suficiente, en la medida que el artículo 130 de la Ley 1819 de 2016 adicionó el numeral g) al artículo 684 del Estatuto Tributario, facultando a la DIAN para que, sin perjuicio de las facultades de supervisión de la entidades de vigilancia y control de los contribuyentes obligados a llevar contabili-dad , para fines fiscales, cuente con plenas facultades de revisión y verificación de los Estados Financieros, sus elementos, sus sistemas de reconocimiento y medi-ción, y sus soportes, los cuales han servido como base para la determinacion de los tributos.

A tal nivel de intromisión se llegará, que en el parágrafo del artículo 684 del E.T., adicionado por el artículo 275 de la misma Ley 1819 de 2016, la DIAN en desa-rrollo de las facultades de fiscalización podrá solicitar la transmisión electrónica de la contabilidad, los estados financieros y demás documentos e informes, de conformidad con las especificaciones técnicas informáticas y de seguridad de la información que establezca el Director General de esa Entidad.

Los datos electrónicos suministrados constituirán prueba en desarrollo de las ac-ciones de investigación, determinación y discusión de los procesos de investiga-ción y control de las obligaciones sustanciales y formales.

Asesor TributarioE-mail:[email protected]

Jorge E . Rodr íguez

1818 1919

Tributario Tributario

Respecto de la administración de tributos en el país, al efectuar un análisis de las normas existentes se pueden encontrar una serie de reminiscencias y he-

rencias del sistema colonial español como fueron en su momento, durante el siglo XIX, el monopolio sobre la explotación de tabaco, el de oro y otras explotaciones minerales, el cultivo de quina y el manejo del sacrificio del ganado mayor y menor.

Este último, cuyos orígenes son coloniales como se expresó anteriormente, aún persiste como un tributo de carácter departamental, para el caso del ganado ma-yor, y del nivel municipal para el ganado menor, en la Sentencia C-080 del año 1996 se establece que a partir de normas tales como el Decreto Legislativo 41 de 1905, el Decreto 1344 de 1908, la Ley 20 de 1908, 8 de 1909, 60 de 1912, 56 de 1918, 31 de 1945, 20 de 1946 y el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, las rentas obtenidas por concepto del impuesto al degüello de ganado mayor y menor se ceden a departamentos y municipios, quienes tienen la capacidad de administrar, recaudar y cobrar por vía persuasiva y coactiva, pero se trata de rentas que que no pueden darse en arrendamiento.

Las entidades territoriales (departamentos y municipios), tienen la capacidad de regular libremente todos los elementos del tributo, ante la inexistencia de una nor-ma del orden nacional que lo establezca, pero siempre debe existir un respeto por las limitaciones que se imponen en en materia de autonomía, ya que la im-posición de estos tributos no puede ser excesiva ni desconocer las atribuciones que la Constitución y la Ley, dan de manera preferencial y primaria al Congreso de la República, como máximo organismo de elección popular que crea y deroga impuestos en Colombia.

Este impuesto, en palabras de la Corte Constitucional, consiste en el pago de una tarifa determinada por cada res sacrificada para el consumo, que debe pa-gar quien se dedique al sacrificio de ganado, al departamento o municipio depen-diendo de la categoría del ganado (mayor o menor); el sujeto activo en todo caso será el municipio o departamento y el sujeto pasivo será la persona dedicada al sacrificio del ganado, el hecho generador es el sacrificio mismo de la res en los mataderos municipales o departamentales legalmente autorizados para operar, y en cuanto a las tarifas que se deben cobrar por concepto de este impuesto, la Corte ha manifestado que deben ser definidas de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 1333 de 1986 - Código de Régimen Departamental: “Los departamentos pueden fijar libremente la cuota del impuesto sobre degüello de ganado mayor”, disposición que es aplicable a los municipios.

En cuanto a la constitucionalidad de este impuesto, la sentencia C-080 de 1996 ya citada, la Corte manifestó en su momento que no implicaba ninguna lesión a las normas de orden superior, por cuanto se trata de un tributo que grava la actividad de ganado y no el consumo de este, aunque ello genere un traslado de los costos al consumidor cuando este adquiere la carne; además se debe tener en cuenta la clasificación que el artículo 1 de la Carta le da a Colombia, como una República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales”.

La autonomía de las entidades territoriales, le permite a estas imponer sus propias contribuciones, permitiendo dicha situación que los ingresos obtenidos por esta vía también ostenten una protección constitucional, ya que existe una plena ca-pacidad a nivel departamental y municipal para la administración de los tributos y de las rentas obtenidas por estos; en cuanto a los principios que rigen el sistema tributario (progresividad, equidad y eficiencia) el tributo tampoco los desconoce ya que grava a todos los que desarrollan la actividad gravada que es el sacrificio de ganado, y tratándose de impuestos indirectos fijos, como el degüello de gana-do mayor, no hay lugar a la aplicación de la progresividad ya que aquí no es posible predicar la imposición de una tarifa superior en la medida en que la base gravable crezca para el contribuyente.

EL Impuesto al Degüellode Ganado Mayor y Menor

Manuel León Rojas

Abogado especialista en derecho tributario Universidad Externado de Colombia

Consultor de derecho tributario, asesor de impuestos territoriales y cobro coactivo

E-mail:[email protected]

Tributario

Para iniciar, teniendo en cuenta las cifras publicadas por la DIAN res-pecto el recaudo bruto de impuestos nacionales para el año 2017,

el mismo creció un 7,6% respecto el año 2016, alcanzando los 136,5 billones de pesos. Los impuestos referentes a actividades económicas tuvieron un incremento de 7.4% mientras los tributos asociados al co-mercio exterior se incrementaron en 9.3%. La mayor contribución co-rresponde al recaudo del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a 31,9 billones de pesos creciendo un 24% respecto el año anterior. El impuesto de Renta y Complementarios igualmente tuvo un incremento del 39.8% recaudando 15,2 billones de pesos. El recaudo de Retención en la fuente de Renta, IVA y timbre tuvo un crecimiento de 25.4% obte-niendo 47,3 de pesos en 2017. Así mismo, más de 10.000 contribuyen-tes normalizaron activos y pasivos en 2017 por cerca de 14 billones de pesos.   El proyecto de recaudo para el año 2017 era de 140 billones de pesos, dicho proyecto que a pesar de los esfuerzos de la DIAN por realizar los planes de cobro no se cumplió debido a la desaceleración económica y un gasto público que va en aumento.    Teniendo en cuenta lo mencionado por Fedesarrollo, sin una nueva reforma tributaria que incremente el recaudo, así como algunas refor-mas respecto el gasto del Gobierno, el déficit fiscal del país se ubicaría cercano al 4% entre 2019 y 2021. Lo anterior con base a dos razones fundamentales. La primera, la reforma tributaria implementada a partir de la Ley 1819 de 2016 no generó los ingresos estimados durante el año 2017, como se vio en los resultados expuestos anteriormente. La segunda, el inflexible gasto del Gobierno que para el año 2018 se espera que se mantenga en el 14,2% del PIB a lo que se debe sumar los gastos de funcionamiento correspondiente al Sistema General de Participacio-nes determinado por la Constitución Política.   La situación lleva a pensar que se debe disminuir el gasto público y mantener el recaudo y las acciones con la DIAN para el control y pago de los tributos, manteniendo a punto el nivel de ingresos sin permitir que los mismos disminuyan, sin embargo, disminuir el gasto público, no es del todo la solución, y esto principalmente a que con dicho gasto se cumplen entre otros los derechos esenciales de los ciudadanos, están-dares mínimos tales como salario, salud, educación, vivienda, servicios públicos entre otras. Esto último abre el debate a una gran situación cotidiana, la cual es que en muchos casos, esos derechos esenciales que como ciudadanos tenemos, que deben ser equitativos y por el cual tanto se ha hablado por parte de los Gobiernos, no se están recibiendo o por lo menos no con la suficiente calidad que se requiere. Los niveles de educación siguen siendo muy bajos, las EPS están a diario a des-bordar, el salario mínimo aumenta muy poco y casi nunca se llega a un acuerdo, los servicios públicos no llegan a todos los rincones del país y vemos a diario como eso afecta a gran parte de la población.  

Ahora bien, el único requisito no se deriva en dis-minuir los gastos del Gobierno, esto debido a que se puede ver aún más afectado el bienestar de la misma población, por lo que de alguna forma se puede observar que sería mejor un incremento en los ingresos públicos, mediante un mayor re-caudo tributario, siempre y cuando el mismo sea invertido para mantener una relación equitativa, permitiendo que los recursos que sean recibidos por el Gobierno sean distribuidos de igual forma, esto permitirá un manejo eficiente de las finanzas del Estado manteniendo una estabilidad macro-económica y dando un mayor beneficio a la po-blación.   De acuerdo a lo anterior, es posible que la deci-sión del Gobierno sea realizar e implementar una nueva reforma tributaria con el fin de aumentar los ingresos por el recaudo de impuestos, situa-ción que para los contribuyentes no es de agrado, debido a que ello implica que se aumenten las ta-rifas de los impuestos existentes o crear nuevos impuestos que generen mayor número de contri-buyentes, sin ver que los mismos tenga una reper-cusión favorable en la economía del país.   Es menester que, a pesar de los esfuerzos realiza-dos por la DIAN para el recaudo de los impuestos, dicha actividad no es suficiente mientras el gasto público siga en aumento, por lo que el Gobierno deberá seguir ciñéndose a incrementar los tribu-tos mediante posibles reformas tributarias, lo an-terior sin dejar a un lado que este es un año de elecciones presidenciales, para lo cual tanto antes como después de las mismas se verán implemen-tados los efectos que ello traerá tanto para el gas-to público, como para el aspecto tributario.  

Contador Público Universidad Santo TomásIngeniero de Sistemas Universidad EAN En curso

Editor Especialista Contable y Tributario

Correo electrónico: [email protected]

David Leonardo Ardila SeguraColombia:¿Disminución del gasto público o aumento en el recaudo tributario para el 2018?

2121

Contratación Estatal

2020

Laboral

Recientemente el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social fue objeto de modificación en

la medida que de ahora en adelante son afiliados al régimen subsidiado quienes sin tener las calidades para serlo en el régimen contributivo o en los regímenes especiales o de ex-cepción, cumplan las siguientes condiciones:

• Las personas identificadas en los niveles I y II del Sisbén o en el instrumento que lo reemplace, de acuerdo con los puntos de corte que adopte el Ministerio.

• Las personas identificadas en el nivel III del Sisbén o en el instrumento que lo reemplace que, a la vigencia de la Ley 1122 de 2007, se econtraban afiliados al régimen subsidiado.

• Las personas que dejen de ser madres comunitarias o madres sustitutas y sean beneficiarias del subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, en los términos de los artículos 164 de la Ley 1450 de 2011 y 111 de la Ley 1769 de 2015.

• La población infantil abandonada y aquella perteneciente al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

• Los menores desvinculados del conflicto armado, cuyo listado censal debe ser elaborado por el ICBF.

• La población infantil vulnerable bajo protección en ins-tituciones diferentes al ICBF, quedando a cargo de las alcaldías municipales, la elaboración del listado censal.

• Las comunidades indígenas , caso en el que el listado censal para la asignación de los subsidios se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 691 de 2001.

• La población desmovilizada, cuyo listado censal debe ser elaborado por la Agencia Colombiana para la Reinte-gración o quien haga sus veces.

• Los adultos mayores en centros de protección, de esca-sos recursos y en condición de abandono, siendo res-ponsabilidad de las alcaldía municipales o distritales la elaboración del respectivo listado censal.

• La población ROM o gitana, caso en el que el listado lo debe hacer la autoridad legítimamente constituidas (SheroRom o portavoz de cada Kumpania) y reconocida ante la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior.

• Las personas incluidas en el Programa de Protección a Testigos, cuyo listado censal debe ser elaborado por la Fiscalía General de la Nación.

• Las víctimas del conflicto armado de conformidad con lo señalado en la Ley 1448 de 2011 y que se en-cuentren en el Registro Único de Víctimas elaborado por la Unidad Administrativa Especial para la Aten-ción y Reparación Integral a las Víctimas.

• La población migrante colombiana repatriada o que ha retornado voluntariamente al país o han sido de-portados o expulsados de Venezuela y su núcleo fa-miliar.

• La población habitante de la calle, cuyo listado censal queda a cargo de las alcaldías municipales o distrita-les.

Un aspecto que debe tenerse en cuenta es que las con-diciones de pertenencia al régimen contributivo o al ré-gimen especial o de excepción prevalecen sobre las del régimen subsidiado, es decir que cuando una persona reúna simultáneamente los requisitos para ser afiliado a cualquiera de los regímenes mencionados, deberá regis-trarse e inscribirse a una EPS del régimen contributivo o afiliarse al régimen especial o exceptuado, según el caso.

Además, cuando quien deba ser afiliado al régimen subsi-diado se rehúse a ello, la entidad territorial debe proceder a inscribirla de oficio en una EPS de las que operan en el municipio dentro de los cinco primeros días del mes, comunicándole dicha inscripción. No obstante, la perso-na puede, en ejercicio del derecho a la libre escogencia, trasladarse a la EPS de su preferencia dentro de los dos meses siguientes sin sujeción al período mínimo de per-manencia.

Especialista en Derecho Laboraly Relaciones Industriales

Universidad Externado de Colombia

Juliana BarónBonilla

Afiliados al Régimen Subsidiado de Saludconforme a la Resolución 2228 de 2018.

Predicciones para 2018en infraestructura

2017 fue un año complejo para el sector de la infraestruc-tura en general y para las Concesiones de Cuarta Gene-

ración en particular; con el escándalo de Odebrecht y sus implicaciones en algunos contratos de generaciones previas ocupando parte importante de la atención, pero también con situaciones como la de la imposibilidad de ejecutar el pro-yecto Cesar – Guajira, las noticias que rondan sobre Ruta del Sol III y los disturbios por la instalación de peajes en el Urabá Antioqueño han generado preocupación a construc-tores e inversores por igual. Si bien esto hizo que la financia-ción de los proyectos de infraestructura se tornara más len-ta y difícil, 2018 debe ser un punto de inflexión en la materia.

Así, siendo enero es un mes de optimismo y de predicciones, el sector de la infraestructura no puede ser ajeno a esto.

El año que inicia debe ser el momento en el que se cierren las financiaciones de los proyectos 4G que aún no lo han lo-grado. La CCI lista 8 proyectos que durante 2017 obtuvieron los recursos necesarios, destacando la colocación de bonos hecha por Odinsa para la vía Bolombolo – La Pintada y la financiación de la IP Antioquia – Bolívar; sin embargo, iden-tifica al menos 10 proyectos que deben lograr sus financia-ciones a lo largo de 2018. Para esto, la recién expedida Ley 1882 de 2018 resulta esencial y era esperada con anhelo por todos los actores del sector.

Los inversionistas requieren la certeza que, cuando sean terceros de buena fe que resulten afectados por una decla-ratoria de nulidad del contrato de concesión, sus aportes al proyecto serán reconocidos al momento de la liquidación, siendo precisamente este el punto que atiende el artículo 20 de la norma. La promulgación de la norma es, con seguri-dad, un elemento que otorgará confianza a los inversores.En igual sentido, la financiación de las Concesiones 4G está sustentada en dos pilares fundamentales: la confianza en que el estado colombiano cumplirá con sus compromisos de aporte y pago de vigencias futuras, y el que en el mediano plazo se contará con unos ingresos de peaje mínimos.

Asociado de Gómez-Pinzón

Abogado e Historiador con maestría en Derecho y Política Ambiental del Univeristy College London – UCL y especia-lización en el mismo campo. Experiencia laboral de más de 6 años en las áreas de derecho público, ambiental, consti-tucional, contratación estatal litigio y cooperación interna-cional.

Juan Antonio Ucrós

Frente a esto último, lo sucedido en el proyecto Autopista al Mar 2 donde dos peajes fueron incendiados resulta de suma gravedad, y aún más las manifestaciones de las autoridades departamentales y nacionales en el sentido de revisar la ins-talación o tarifas de dichos peajes. La estructuración de los proyectos 4G establece como un riesgo del Estado la impo-sibilidad de ubicar las estaciones de peaje, debiendo el con-cesionario sólo asumir el costo financiero de la recepción de los ingresos mínimos de peaje hasta los años 8, 13 y 18 de la concesión.

Así, en este año que inicia las autoridades deben tener pre-sente que la atención de vías de hecho de los usuarios, no pueden alterar sin consecuencias esta estructura de riesgos, ya que lo contraria implicaría tornar inviable la financiación de las obras de infraestructura.

Precisamente, los proyectos de 4G son una gran apuesta por la modernización del país, cuya estructuración y contrata-ción tomó más de 4 años. Se han presentado también fren-te a los mercados financieros nacionales e internacionales como una inversión prometedora, al punto de estarse estruc-turando entre FDN y la Bolsa de Valores de Colombia meca-nismos para canalizar a estos proyectos recursos de miles de colombiano. Así, ni frente a los usuarios ni a los financia-dores, el Estado colombiano puede darse el lujo de fracasar.

El optimismo propio de enero nos lleva a predecir que el cumplimiento de lo pactado en los contratos de con-cesión y la confianza de los inversores no será defrau-dada.

2222 2323

Finanzas Finanzas

Los avances en las tecnologías de la información y la comunicación han llevado cada vez más a que los consumidores acudan menos a las oficinas o sucursales bancarias para hacer sus diligencias, cambiando dichos desplazamientos por el acceso a servicios financieros a través de herramientas como banca virtual, ban-ca móvil, banca telefónica y en general, métodos de acceso no presenciales.Esta dinámica ha traído consigo también que, con los avances tecnológicos ten-dientes a facilitar el acceso a los servicios que ofrecen las entidades financieras desde cualquier sitio a través de conexiones a internet o conexiones a datos mó-viles, también hayan evolucionado los distintos mecanismos a que acuden los delincuentes para tener acceso a la información personal de los consumidores y cometer actos delictivos que afectan el patrimonio de aquellos.

Así las cosas, se ha vuelto común que los consumidores sean víctimas de clona-ción de tarjetas, compras fraudulentas por internet, transacciones fraudulentas a través de banca virtual y en general cualquier tipo de fraude electrónico que im-plique el acceso fraudulento a información como nombres de usuario y/o claves personales.

Es común que en este tipo de casos las víctimas no sepan cómo acudir a los me-canismos que la ley ha establecido para protegerlos o, por otra parte, que se vean avasallados por la posición de las entidades con las que han contratado servicios financieros, partes fuertes en dichas relaciones, quienes, por lo general, no res-ponden por los perjuicios sufridos por sus clientes en esos casos.

El objetivo de esta entrada es hacer una corta aproximación al régimen de respon-sabilidad de las entidades financieras en caso de fraude, acudiendo principalmen-te a los últimos precedentes que ha sentado la Corte Suprema de Justicia sobre la materia.

A juicio de la Corte, la responsabilidad de las entidades financieras se debe regir bajo la teoría del riesgo profesional, en virtud de la cual “la obligación de asumir los riesgos inherentes al ejercicio de la actividad se basa en el profesionalismo que esta requiere.” En el caso de la actividad financiera cobra especial relevancia el concep-to de riesgo profesional desarrollado por la Corte, toda vez que las entidades que participan en el mercado financiero (Bancos, Cooperativas Financieras, Fiducia-rias, Comisionistas de Bolsa, etc.,) cuentan con una organización empresarial en la cual confluyen una serie de elementos de naturaleza técnica, financiera, huma-na, etc., los cuales, junto con la interdisciplinariedad de las personas que partici-pan en dicha actividad, conllevan a que los conocimientos, bondades y virtudes de este tipo de organizaciones se potencialicen, lo que trae como consecuencia entonces que las entidades financieras sean profesionales que, por su alto grado de especialización, su organización técnica y humana, desarrollen una actividad de especial interés público, por una parte y, por la otra, ocupen una posición privi-legiada en los mercados, lo que conlleva que su régimen de responsabilidad debe ser acorde con dichas cualidades especiales, implicando estándares de exigencia mayores que los de un profesional común y corriente.

En cuanto a la responsabilidad bancaria por fraudes cometidos con instrumentos diferentes a los cheques, la Corte precisa que si bien es cierto que los artículos 732, 733 y 1391 del Código de Comercio no contemplan la posibilidad de ocurren-cia de fraudes,  “esto no conlleva la inaplicabilidad del régimen de responsabilidad reconocido por ellas a otra clase de defraudaciones cometidas tanto en la disposición irregular de recursos pecuniarios en cuentas corrientes como en las de ahorro, pues lo que subyace en la regulación mencionada es que el ordenamiento positivo reconoce que las instituciones bancarias ejercen una actividad que es profesional, habitual y de la que deriva un provecho económico, a la que le es inherente una multiplicidad de peli-

Responsabilidad de Entidades Financieras en Casos De Fraude.

gros, y entre ellos se encuentran los derivados de las operaciones que realizan (riesgos operacionales), que pueden afectar los intereses de los cuentahabientes por la mala disposición de sus depósitos”, razones por las cuales entiende la Corte que estamos frente a un “modelo particular de responsabilidad particular del banco” en cuya virtud, dentro de las obligaciones de los bancos “está la de mantener los dineros depositados regularmente para entregarlos en la medida que el cuentacorrentista haga disposición de ellos de acuerdo con las distintas modalidades reconocidas por la ley, por el contra-to o por las prácticas bancarias. (…) Ante esos compromisos, el banco debe mantener las precauciones, diligencias y cuidados indispensables para que los actos de movi-miento de la cuenta del usuario se alcance con plena normalidad; por eso, cualquier desviación constituye un factor de desatención del contrato, dado su particular desig-nio”; de modo que “si llega a producirse una operación de transferencia de fondos que incida en el saldo, cualquier reclamo o inconformidad que muestre el cuentacorrentista puede comprometer la responsabilidad de la entidad bancaria que para exonerarse debe acreditar, por cualquier medio idóneo, que contó con la autorización de aquel” o, en otras palabras, que las operaciones que el cuentacorrientista denuncie como fraudulentas, fueron exitosas debido a culpa o negligencia de aquel.

En los casos de fraudes a través de internet, la Corte ha considerado que “la cir-cunstancia de que internet sea una red abierta y pública, hace que esté caracterizada por una inherente inseguridad, pues eventualmente cualquier transferencia de datos puede ser monitoreada por terceros, lo que incrementa la potencialidad de pérdidas y defraudaciones, cuyos patrones de operación, por lo menos en lo que atañe a la banca electrónica, cambian constantemente y se manifiestan a través de la alteración de re-gistros encaminada a la apropiación de fondos; la suplantación de la identidad de los usuarios, y la simulación de operaciones, compras y préstamos.

Sin embargo, no es posible ignorar que se trata de riesgos que son propios de la ac-tividad asumida por las entidades y corporaciones que participan en el e-commerce, entre ellas los Bancos, de la cual obtienen grandes beneficios económicos, pues son estos los que para disminuir costos y obtener mejores rendimientos, han puesto al servicio de sus clientes los recursos informáticos y los sistemas de comunicaciones a través de la red, en una estrategia de ampliación de la oferta y cobertura de productos y servicios financieros.

Es natural y obvio que la implementación de medios como el portal virtual de transac-ciones, si bien requiere de una inversión para su operación y mantenimiento, genera un lucro para la entidad, en la medida en que atrae un mayor número de clientes y de operaciones bancarias.

 No obstante, el uso de este lleva ínsito el riesgo de fraude electrónico, el cual es de la institución financiera precisamente por la función cumplida por las instituciones financieras y el interés general que existe en su ejercicio y la confianza depositada en él, lo que determina una serie de mayores exigencias, cargas y deberes que dichas enti-dades deben cumplir con todo el rigor; por el provecho que obtiene de las operaciones que realiza; por ser la dueña de la actividad, la que -se reitera- tiene las características de ser profesional, habitual y lucrativa; y además, por ser quien la controla, o al menos, a quien le son exigibles los deberes de control, seguridad y diligencia en sus activida-des, entre ellas la de custodiar dineros provenientes del ahorro privado.

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Finanzas Finanzas

 El riesgo, entonces, se materializa con el ofrecimiento a los clientes de una plataforma tecnológica para realizar sus transacciones en línea, la cual puede ser vulnerada por delincuentes cibernéticos a través de diversas acciones, atendida la vulnerabilidad in-herente a los sistemas electrónicos.   Por eso, por una parte las instituciones financieras están compelidas a adoptar meca-nismos de protección de los datos transferidos en relación con sus usuarios, a través de los cuales pueda prevenirse la defraudación, pues para el momento en que estos son detectados, generalmente, ya se ha causado el daño patrimonial, y por otra, están sujetas a la responsabilidad que acarrea para ellas la creación de un riesgo de fraude que afecta a sus clientes, a disposición de los cuales ha dispuesto su plataforma y recursos tecnológicos.”

Por lo tanto, para la Corte, “…al ofrecer a sus clientes la prestación de servicios banca-rios a través de un portal de internet, las medidas de precaución y diligencia que le son exigibles (a los bancos) no corresponden a las mínimas requeridas en cualquier activi-dad comercial, sino a aquellas de alto nivel que puedan garantizar la realización de las transacciones electrónicas de forma segura, siendo requerida  la implementación de herramientas, instrumentos o mecanismos tecnológicos adecuados, idóneos y sufi-cientes para evitar la contingencia de la defraudación por medios virtuales o minimizar al máximo su ocurrencia, rodeando de la debida seguridad el entorno web en que se desarrolla, los elementos empleados, las contraseñas y claves, el acceso al sistema, la autenticación de los usuarios, la trazabilidad de las transacciones,  el sistema de alertas por movimientos sospechosos o ajenos al perfil transaccional del cliente y el bloqueo de cuentas destinatarias en transferencias irregulares, de ser el caso.”

En cuanto al análisis de las distintas modalidades de fraude electrónico, la Corte plantea una importante apreciación al considerar que “entre las más conocidas se encuentran las de interceptación de datos del medio de pago electrónico y de su titular en los canales virtuales por los cuales circula esta información, y la obtención de esta al extraerla de las bandas magnéticas de las tarjetas débito o de crédito, o del chip de la tarjeta inteligente, incorporando mecanismos detectores en cajeros electrónicos y datáfonos.

 Tales situaciones, en principio, no suponen un descuido o negligencia del cliente o titular del medio de pago, pues el fraude electrónico puede ocurrir con independencia del cuidado en la custodia de las tarjetas y aún de las claves” y, por lo tanto, dichas modalidades de fraude demuestran e implican que “las contraseñas y palabras clave (PIN) ya no son mecanismos suficientemente confiables y seguros, porque pueden ser interceptados durante la transmisión de los datos vía internet y tienen, por tanto, un alto grado de vulnerabilidad, lo que obliga a adoptar herramientas más seguras y dinámicas, porque es la plataforma tecnológica la que debe proveer los medios técni-cos de seguridad que se requieran para que solo los titulares de los productos sean los que dispongan de sus dineros, minimizando la vulnerabilidad del sistema informático. Los métodos de defraudación son cada vez más sofisticados, de manera que al clien-te le es prácticamente imposible detectarlos antes de la sustracción de dinero de su cuenta.”

Con base en las anteriores consideraciones, para la Corte “queda claro que en el caso de defraudación por transacciones electrónicas, dado que tal contingencia o ries-go es inherente a la actividad bancaria la cual es profesional, habitual y lucrativa, cuya realización requiere de altos estándares de diligencia, seguridad, control, confiabilidad y profesionalismo, que también tienen que ser atendidos en materia de seguridad de la información que sea transmitida por esa vía, siendo innegable e ineludible su obliga-ción de garantizar la seguridad de las transacciones que autoriza por cualquiera de los medios ofrecidos al público y con independencia de si los dineros sustraídos provienen de cuentas de ahorro o de cuentas corrientes. De ahí que atendiendo la naturaleza de la actividad y de los riesgos que involucra o genera su ejercicio y el funcionamiento de los servicios que ofrece; el interés público que en ella existe; el profesionalismo exigido a la entidad y el provecho que de sus ope-raciones obtiene, los riesgos de pérdida por transacciones electrónicas corren por su cuenta, y por lo tanto, deben asumir las consecuencias derivadas de la materialización de esos riesgos a través de reparar los perjuicios causados, y no los usuarios que han confiado en la seguridad que les ofrecen los establecimientos bancarios en la custodia de sus dineros, cuya obligación es apenas la de mantener en reserva sus claves de acceso al portal transaccional. 

 Desde luego que consumada la defraudación, el Banco para exonerarse de res-ponsabilidad, debe probar que esta ocurrió por culpa del cuentahabiente o de sus dependientes, que con su actuar dieron lugar al retiro de dinero de la cuenta, trans-ferencias u otras operaciones que comprometieron sus recursos, pues amén de que es este quien tiene el control de mecanismo que le permiten hacer seguimien-to informático a las operaciones a través de controles implantados en los softwa-re especializados con los que cuentan, la culpa incumbe demostrarla a quien la alegue (art. 835 C.Co.), pues se presume la buena fe «aún la exenta de culpa».”

• Fuente: Sentencia SC18614-2016 del 19 de diciembre de 2016.• Las negrillas y subrayas en los textos citados son nuestros.

Email:[email protected]

Abogado especialista en derecho comercial, con formación en conciliación y métodos alternativos de solución de conflictos.

Experiencia en asesoría y litigio en derecho civil, comercial, societario, derecho del consumidor, laboral y administrativo. Geek del derecho.

Mario Ernesto Vargas

En conclusión, la Corte Suprema de Justicia plantea avances importan-tes en materia de responsabilidad de entidades financieras, yendo más allá de la denominada responsabilidad por riesgo creado y sentando un precedente importante que sin lugar a dudas servirá como elemento de defensa para que los consumidores puedan reclamar de manera exito-sa los perjuicios que sufren en los casos de fraude.

La Reserva de La FuenteCertidumbres e inquietudes

Se ha preocupado la prensa con razón -y es del caso que la Corte Constitucional seleccione el proceso y se pronun-

cie- por el hecho de que la Corte Suprema de Justicia no haya defendido, en sentencia de tutela, el derecho de los medios y periodistas a no revelar sus fuentes.

El derecho a la información, la independencia periodística -aun-que no la apliquen  en la práctica algunos comunicadores- y el secreto profesional, son derechos contemplados en los artícu-los 20, 73 y 74 de la Constitución, que disponen:

“ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de ex-presar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsa-bilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en con-diciones de equidad. No habrá censura.

“ARTICULO 73. La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional”.

“ARTICULO 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable”.

La Corte Constitucional ha subrayado  la importancia que, para la libertad y la democracia, así como para la eficacia de la infor-mación en el seno de la sociedad, tiene el derecho a la reserva de la fuente:

“… la inviolabilidad del secreto profesional (la reserva de la fuen-te) permite que un periodista guarde el secreto sobre la exis-tencia de una determinada información, su contenido, el origen o la fuente de la misma, o la manera como obtuvo dicha infor-mación. La reserva de la fuente es una garantía fundamental y necesaria para proteger la verdadera independencia del perio-dista y para que pueda ejercer la profesión y satisfacer el de-recho a la información, sin que existan limitaciones indirectas ni amenazas que inhiban la difusión de información relevante para el público. (…) es una garantía constitucional fundamental para asegurar el libre flujo de información, la independencia y libertad de los periodistas y el derecho de la sociedad a estar adecuadamente informado” (Sentencia T-298 de 2009).

“… tiene particular relevancia en el campo periodístico, ya que implica reserva de las fuentes informativas, garantía ésta que sobre la base de la responsabilidad de los comunicadores, les permite adelantar con mayor eficacia y sin prevención las inda-gaciones propias de su oficio”. (Sentencia T.256 del 30 de abril de 2013).

“…garantía ésta que, sobre la base de la responsabilidad de los comunicadores, les permite adelantar con mayor eficacia y sin prevención las indagaciones propias de su oficio. Esto reper-cute en las mayores posibilidades de cubrimiento y profundi-zación de los acontecimientos informados y, por tanto, en la medida de su objetivo y ponderado uso, beneficia a la comu-nidad, en cuanto le brinda conocimiento más amplio de aqué-llos.” (Sentencia T-74 de 1995).

“Cuando el artículo 73 de la Constitución protege de modo explícito la actividad del  periodista para ga-rantizarle su "libertad e independencia profesional" es claro que lo hace en función de la tarea especí-fica que tal profesional cumple” (Sentencia C-087 de 1998).

Es indispensable que esta garantía constitucional –que preserva el derecho de doble vía a la informa-ción-  permanezca, y que no resulte anulada so pre-texto de cuidar  la veracidad de las informaciones. A este respecto, hay mecanismos de orden jurídico para preservar  los  derechos  a la honra y al buen nombre de las personas. Y hay una responsabilidad social de los medios. Pero, para asegurar la infor-mación veraz,  imparcial y objetiva,  no se requiere vulnerar el derecho inalienable a guardar la reserva sobre las fuentes.

Jóse Gregorio HernándezEx presidente de la Corte Constitucional.

Director de la revistaELEMENTOS DE JUICIO y de LA VOZ DEL

DERECHO

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Constitucional Constitucional

Desde las primeras clases en las facultades de Derecho se enseña que “las leyes son para cumplirlas”; que “cuando

el texto de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal so pretexto de consultar su espíritu”; que, según el artícu-lo 122 de la Constitución, “ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben”; que el Presidente de la República, de conformidad con el ar-tículo 188 de la Carta,  “simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombia-nos”, lo cual -desde luego- cobija y obliga a sus subalternos en el Gobierno.

Pero últimamente, vienen pasando cosas insólitas.

El artículo 1 de la Ley 1874 de 2017, aprobada por unanimi-dad en el Congreso siguiendo la afortunada iniciativa de la Senadora Viviane Morales, dice textualmente:

“La presente ley tiene por objeto restablecer la ense-ñanza obligatoria de la Historia de Colombia como una disciplina integrada en los lineamientos curriculares de las ciencias sociales en la educación básica y media...”.

Es una norma obligatoria para el Gobierno y para los estable-cimientos educativos de enseñanza básica y media, como es obligatoria la cátedra misma, autónoma aunque pertenez-ca al género de las ciencias sociales. No es optativa. No está la cátedra de Historia para que la tome o la deje cada estu-diante según su gusto. Es necesario impartirla; programarla; verla y aprobarla, como requisito académico indispensable. Obliga la norma legal.

Pero ya una funcionaria del Ministerio de Educación, que ojalá se distinga por sus vastos  conocimientos al respecto, acaba de decir que no. Que la disposición legal no será cum-plida y que no habrá cátedra de Historia de Colombia. Pese a los perentorios términos de la norma, dijo textualmente: “No va a volver la cátedra de Historia sino que se fortalecerá su enseñanza” (“El Tiempo”, enero 18/18).. 

Como si no resultara urgente corregir el error que se cometió en 1994, cuando se suprimió la cátedra como autónoma y se incluyó como por molestar en la de ciencias sociales, pero sin identidad propia, lo que ha ocasionado -como lo sabe-mos los profesores universitarios- que los bachilleres de esa generación ignoren por completo los grandes acontecimien-tos de nuestra Historia. Ignorancia que repercute a la vez en la pérdida de los valores y principios de nuestra nacionali-dad, y en un grave debilitamiento del sentimiento patriótico. Además de que la sociedad colombiana, los gobiernos y los partidos, sin conocer los antecedentes históricos de los dis-tintos fenómenos sociales, políticos y jurídicos de nuestro devenir, mal podrán formular las políticas del futuro, ni defen-der lo bueno que se ha hecho, ni corregir los errores come-tidos. Habiendo perdido la colectividad una buena parte de su memoria, con grave daño para las generaciones futuras.

El Gobierno mal puede persistir en esa equivocación. Cons-titucionalmente está obligado a cumplir y a hacer cumplir la Ley. La Ministra de Educación, o el Presidente, deben corregir a su subalterna y desautorizarla.

Entre tanto, por si se persiste en no acatar lo dispuesto por el legislador, sugerimos recurrir al artículo 87 de la Constitu-ción: “Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido”.

Certidumbres e inquietudesUna Cátedra Indispensable y Obligatoria

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Constitucional Constitucional

¿Es el numeral 2o del articulo 450del Código Sustantivo del Trabajo, una amenaza a las organizaciones sindicales?La aplicación del numeral segundo del artículo 450 del Código Sustantivo del

Trabajo no puede interpretarse como una amenaza ilegal o inconstitucional en contra de una organización sindical. Esto, por cuanto con ello, no se pretende que el Sindicato incurra en causal de disolución. El efecto de la norma es una sanción legal por razón de incurrir en la ilegalidad de un proceso reglado. La decisión de la terminación del contrato de trabajo de los trabajadores, parte de un texto legal que en concordancia con la Jurisprudencia de la Corte Constitu-cional, debe respetar el derecho al debido proceso. Esa decisión – además – no parte de la mala fe del Empleador, con la motivación de eliminar o hacer menos efectiva la Organización.

Ha hecho carrera la interpretación que limita la aplicación del numeral 2º del artículo 450 mencionado. Esto, limitando, la efectividad de la norma en relación con el despido de los trabajadores que participaron en una suspensión ilegal. Se considera que una decisión en procura del artículo y en el caso en donde haya una gran cantidad de trabajadores envueltos, podría afectarse la existencia de la organización. Así, se ha determinado que determinadas autoridades podrán limitar la eficacia del artículo y proteger de esta manera a la organización.

Nada más alejado de la realidad. Debe tenerse en cuenta que el numeral 2º del artículo 450 establece como sanción:

“(…) 2. Declarada la ilegalidad de una suspensión o paro del trabajo, el emplea-dor queda en libertad de despedir por tal motivo a quienes hubieren interveni-do o participado en él, y respecto a los trabajadores amparados por el fuero el despido no requerirá calificación judicial (…)”. Esto significa que la norma es clara en sancionar una conducta de la organización sindical. Dicha imposición se hace por orden de la Ley y bajo los supuestos de un proceso que garantiza el debido proceso en todas las instancias. Adicional a esto, debe tenerse en cuenta que para llegar a la declaratoria de ilegalidad, han intervenido Jueces en dos instancias: “(…) la Sala Laboral del Tribunal Superior competente (…)” y la “(…) la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia (…)”, los cuales han analizado la situación, y que han meditado la posibilidad de la consecuencia de la decisión de la ilegalidad. Se resalta que en este proceso, interviene el máximo Juez natural, como lo es la Sala Laboral de la Corte.

Siendo así las cosas, existen múltiples garantías en el proceso que desem-boca en la sanción del numeral 2º del artículo 450:

1. Ha debido intervenir el Juez en primera y segunda instancia

2. El Juez de segunda instancia es el Juez Natural para el caso

3. Ha existido la oportunidad por parte de la organización de presentar prue-bas y participar, lo que garantiza su derecho al debido proceso.

4. Finalmente, de acuerdo a lo establecido por la Corte Constitucional, la ter-minación de los contratos de quienes participaron en el procedimiento ile-gal, no se puede realizar de manera inmediata. Deberá respetar el derecho al debido proceso y garantizar que se individualicen los trabajadores que “(…) hubieren intervenido o participado en él (…)”. Incluso, se reitera que las garantías se encuentran pre – establecidas en una Ley de la República.

Ju l io Maur ic ioLondoño Hida lgo

Abogado Pontificia Universidad Javeriana, Magíster en Derecho

Universidad de los Andes.

Profesor Universitario y Tratadis-ta.

Su experiencia se centra en la rel-ación del derecho constitucional con el derecho laboral individual,

colectivo y de seguridad social.

Actualmente es abogado inde-pendiente y presta servicios con alto grado de especialidad en el campo laboral; en particular de consultoría y litigio en acciones de tutela, acciones de inconsti-tucionalidad y de derecho inter-

nacional laboral.

E-mail:[email protected]

Es la misma Ley, la que considera que incluso los trabajadores que tienen la garantía de fuero sindical podrán ser despedidos sin la intervención adicional de un Juez. La lógica de esa decisión del Código es la de imponer sanción contra la organización por no seguir los procedimientos, la que debe ser obviamente ex-tendida a sus directivas y participantes principales aforados (si se individualizan en los términos de la norma). No sólo hay una decisión jurídica, sino, detrás de la lógica de la norma, existe una sanción política a las directivas o demás aforados – en general los responsables de la conducta de la organización – por hacerle incurrir en una ilegalidad a la entidad colectiva.

Todas estas razones demuestran que el proceso del Código no tiene la finalidad de disminuír a la organización sindical, así como tampoco pretende reducir su capacidad de deliberación o negociación. Éstas últimas, son las razones que en general presentan los sindicatos ante los Jueces de tutela. Casos en donde ha sido protegido su derecho a crear y participar organizaciones sindicales, así como su debido proceso. El proceso del Código pretende – como ya se dijo – san-cionar a la organización. Esto, muy diferente a la premeditación de una actividad de mala fe que pretenda esas finalidades ilegales y reprochables por parte del Empleador.

Debe sumarse a la discusión, que de existir la posibilidad verdadera de desapa-rición de la organización sindical, son los Jueces que intervienen, quienes po-drían referirse al particular. Sólo en una instancia judicial podría determinarse el impacto de la sanción en la organización y si es del caso, si es su competencia pronunciarse al respecto.

Una interpretación mucho más amplia, sería negativa. Pretender que una or-ganización sindical no deba hacerse responsable por una ilegalidad cometida en medio de un proceso reglado es un exceso en la consideración del derecho. Tenga o no la característica de fundamental. Incluso de la vida, se ha dicho que no es un derecho absoluto (Cconst, C-327/2016, G.S. Ortiz). Debe recordarse que la interpretación de la Corte Constitucional Colombiana ha sido la de considerar que ningún derecho es absoluto, pues en cualquier momento puede entrar a generarse conflicto con otras normas. Un derecho de asociación sindical ab-soluto, como el que pareciera pretenderse con las interpretaciones a las que nos oponemos, generaría un evidente choque de derechos con implicaciones económicas y sociales graves. Asimismo, limitaría la accountability de las or-ganizaciones y afectaría a los mismos trabajadores miembros que buscan la protección de sus derechos.

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Opinión Opinión

Las FARClas rosas blancas

y el Estatuto de Roma.

Hasta ahora se comienza a avizorar las primeras transforma-ciones sociales gracias a la firma del Acuerdo de Paz y la

desmovilización de las FARC, aunque no sean como las habían pintado. Nadie nos había hablado de cómo se trasforma el rol de la mujer ex combatiente1 en este período. Sin embargo, lo que estamos viendo en Colombia no es más que la confirmación de lo que han mostrado los estudios feministas sobre posconflic-to. Desde la experiencia internacional se ha confirmado que el conflicto armado tiene la potencialidad de formar mujeres ac-tivistas en el periodo de postconflicto. Una alta proporción de mujeres ex combatientes tuvieron su primera experiencia con el activismo sociopolítico como unidades activas en el conflicto armado; además, es dentro del contexto del conflicto en el que estas mujeres se formaron una cosmovisión y ganaron expe-riencia y habilidades prácticas sobre las cuales construyen su nuevo rol de activistas2.

El ejemplo de lo anterior ya lo tenemos: la Corporación Rosas Blancas es una organización formada por mujeres ex comba-tientes de las FARC que se han agrupado para denunciar todos los casos de violencia sexual de los que fueron víctimas por parte de sus superiores en el grupo guerrillero. La actitud y la valentía que hoy expresan estas mujeres fueron formadas por su experiencia en el conflicto armado, pero, paradójicamente, no se nutrió tanto del adoctrinamiento ideológico, sino más bien de la experiencia de resistir y desafiar la violencia sexual, como bien lo documentan los testimonios que hasta ahora he-mos podido conocer3.

Si bien será necesaria la investigación de cada caso por parte de la JEP, creo que el Derecho Internacional penal se encuentra del lado de las rosas blancas4. Actualmente está claro el tipo de protección de la que gozan estas jóvenes que fueron reclu-tadas por el grupo armado y abusadas por sus compañeros y superiores. Si bien el Derecho Internacional Humanitario ofrece protección a quienes no participan activamente en las hostili-dades, y esta protección se pierde al hacerse miembro de un grupo armado, la Corte Penal Internacional ya ha dejado en cla-ro que la violencia sexual de ningún modo se puede considerar una actividad propia e inherente (como a veces han querido de-fenderla5) al conflicto armado, de modo que las combatientes se encuentran protegidas contra la violencia sexual ejercida por el grupo enemigo y por su mismo grupo armado6.

Del mismo modo, tanto a nivel internacional como a nivel inter-no, ha crecido el consenso alrededor de la posibilidad de que los superiores jerárquicos de los grupos armados sean consi-derados responsables, no solo a través del modo de respon-sabilidad del artículo 28 del Estatuto de Roma, sino también como autores de crímenes relacionados con la violencia sexual, pese a la tradición dogmática según la cual este tipo de delitos son ‘de propia mano’ y solo se podría considerar como autor a quien comete la conducta por sí mismo. En los tribunales in-ternacionales, en especial en la CPI, se ha utilizado la teoría de la autoría mediata a través de aparatos organizados de poder para imputar responsabilidad a los comandantes armados que, si bien no cometieron los elementos objetivos de la conducta, si controlaron su comisión. En Colombia, las Salas de Justicia y Paz ya han aplicado este concepto para declarar la respon-sabilidad como autores de varios comandantes paramilitares por los delitos de acto sexual abusivo y acceso carnal violento cometidos bajo su control7.

De acuerdo con lo anterior, existen buenas razones jurídicas para creer que la primavera de las rosas blancas no se irá pron-to. Esperemos que la Jurisdicción Especial para la Paz les de todas las oportunidades para que sus derechos sean reivindi-cados, y que su causa no caiga en el invierno del olvido.

1 En esta columna utilizaré la expresión combatientes como sinónimo de participación activa en las hostilidades, para no entrar en los detalles de las diferencias que estas expresiones demarcan en el marco

de Conflictos Armados Internacionales y No Internacionales.

2 Destrooper, T. (2014). Come Hell or High Water: Feminism and the Legacy of Armed Conflict in Central America. Leiden: Brill NV, p. 3.

3 Ver: http://www.eltiempo.com/justicia/conflicto-y-narcotrafico/testimonio-de-exguerrillera-de-las-farc-sobre-violaciones-y-abortos-en-la-guerrilla-160768

4 Para un análisis más detallado sobre la protección que ofrece el DIH y el DIP respecto de las mujeres combatientes ver: Canosa, J., y otros. (2016). ¿Se encuentran protegidas las esposas o compañeras

menores de 15 años de los miembros de las partes en un conflicto armado no internacional frente a la violencia sexual ejercida por sus propias parejas o por otros miembros del grupo al que pertenecen?. En

H. Olasolo (Ed.), Derecho Internacional Penal y Humanitario: Estudios de la Clínica Jurídica Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y del Instituto Ibero-Americano de la Haya para la Paz, los

Derechos Humanos y la Justicia Internacional (Holanda) en su V Aniversario (p.p. 119-136). Valencia: Tirant lo Blanch.

5 Como en los casos contra Ntaganda y contra Bemba frente a la Corte Penal Internacional.

6 CPI, Caso Ntaganda (2014), Confirmación de Cargos, párr. 79

7 De la Roche y otros, (2016) La aplicación de la autoría mediata por estructuras organizadas de poder a delitos de violencia sexual: particular atención a los supuestos en que se configuran como crímenes

de lesa humanidad y de guerra. En H. Olasolo (Ed.), Derecho Internacional Penal y Humanitario: Estudios de la Clínica Jurídica Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y del Instituto Ibero-Ame-

ricano de la Haya para la Paz, los Derechos Humanos y la Justicia Internacional (Holanda) en su V Aniversario (p.p. 91-118). Valencia: Tirant lo Blanch.

Jannluck CanosaCantor

Abogado (U. Rosario) y Estudiante de Maestría en Derecho Público (U. Exter-

nado de Colombia)

Miembro del Centro de Estudios Integra-les en Derecho –CEID-

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Opinión Opinión

El Decreto 090 de 2018 modificó el ámbito de aplicación del Registro Nacional de Base de Datos –RNBD-, obligación creada por la Ley General de Datos Per-

sonales –LGPD-.

El nuevo decreto elimina el deber de inscribir las bases de datos a ciertas empre-sas, atendiendo principalmente a un criterio de activos y tamaño empresarial. El decreto 1115 de 2017, que tenía vigencia hasta hace un mes, establecía quienes debían hacer la inscripción de sus bases de datos así:

a) Los Responsables del Tratamiento, personas jurídicas de naturaleza privada y sociedades de economía mixta inscritas' en las cámaras de comercio del país, deberán realizar la referida inscripción a más tardar el treinta y uno (31) de enero de 2018, de acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta la Super-intendencia de Industria y Comercio.

b) Los Responsables del Tratamiento, personas naturales, entidades de natura-leza pública distintas de las sociedades de economía mixta y personas jurídicas de naturaleza privada que no están inscritas en las cámaras de comercio, de-berán inscribir sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos a más tardar el treinta y uno (31) de enero de 2019, conforme con las instrucciones impartidas para tales efectos por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Mientras, que hoy día los obligados se establecen así:

• Los Responsables del Tratamiento, sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 610.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), deberán realizar la referida inscripción a más tardar el treinta (30) de septiembre de 2018, de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Su-perintendencia de Industria y Comercio;

• Los Responsables del Tratamiento, sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 100.000 y hasta 610.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), deberán realizar la referida inscripción a más tardar el treinta (30) de noviembre de 2018, de conformidad con las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio;

• Los Responsables del Tratamiento, personas jurídicas de naturaleza pública, deberán realizar la referida inscripción a más tardar el treinta y uno (31) de enero de 2019, de conformidad con las instrucciones impartidas por la Super-intendencia de Industria y Comercio.

Quiere decir esto que el RNBD sólo será exigible, a empresas –sociedades y en-tidades sin ánimo de lucro- que cuenten con activos superiores a los $ 3 mil 316 millones. En materia de entidades públicas la obligación se mantiene para todas, mientras que en el ámbito de las personas naturales la obligación se ha suprimido. Vale la pena preguntarse si la pauta de exclusión elegida es la adecuada, pues en qué momento ¿el tratamiento de datos se convirtió en una actividad que depende del tamaño empresarial medido en activos? No puede responderse con un simple sí o no, pero queda claro que el criterio elegido es muy cercano al entendimiento de las empresas en la revolución industrial, y no en la sociedad de la información.Ahora bien, buscando encontrar las razones que fundaron la modificación, se encuentran algunas soportadas en estadísticas, otras, extraídas del consenso empresarial, y otras, que van saliendo del análisis de casi 4 años de vigencia de las disposiciones en materia de datos personales en Colombia. Veamos algunas de ellas:

Radiografía del RegistroNacional de Base de Datos –RNBD-.

1. Falta de cumplimiento del RNBD por los obligados: El Ministerio de Industria Comercio refirió en la exposición de motivos del reciente decreto que a la fe-cha: ”El número de Responsables de Tratamiento que han inscrito sus bases de datos representa solo el veinticinco por ciento (25%) del total de personas jurídicas y menos del uno por ciento (1%) de personas naturales.” Es decir, la modificación parte del incumplimiento de la norma por parte de los sujetos obligados. ¿Falta de socialización de la norma? ¿Equivocada aplicación de la teoría del garrote y la zanahoria? ¿Falta de cultura del empresario en el res-peto por la privacidad? Vale la pena preguntarse por qué dicho porcentaje fue tan bajo.

2. Múltiples solicitudes recibidas por la Superintendencia de Industria y Comer-cio: Otro de los argumentos esbozados, es que los empresarios y agremiacio-nes elevaron solicitudes a la autoridad que perseguían eliminar el registro, o en diversas ocasiones ampliar el plazo. Esta motivación es cuanto menos cu-riosa, pues valdría la pena preguntarle a la Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales –DIAN- cuantas solicitudes recibió en la expedición de la reciente reforma tributaria que invitaban a no aplicarla y/o modificar sus lineamientos.

3. Cargas desproporcionadas al empresario: Esta última motivación fue reitera-damente indicada por los empresarios, sobre todo quienes a su cargo tienen una micro o pequeña empresa. Es quizá la razón que más encuentra sensa-tez, pues el RNBD diseñado en Colombia establece una serie de requisitos que exigen a las empresas el cumplimiento de unos estándares mínimos de un plan de privacidad; los cuales demandan destinación de recursos, perso-nal, tiempo, y sobre todo organización de las bases de datos. Este último pun-to, es la mejor radiografía que el RNBD pudo arrojar a Colombia; las empresas no tienen la información ordenada, y por eso mismo, costo tanto el RNBD.

Superando las razones que motivaron la decisión, esta termina siendo razonable y por sobre todo útil. El RNBD no garantiza que las empresas cumplan los estánda-res de la Ley 1581 de 2012; es un mecanismo de publicidad de las bases de datos, que permite a la autoridad realizar inspección, vigilancia y control; pero no es efi-ciente en el fin que persigue. Será ahora una responsabilidad de las empresas, que no descuiden el cumplimiento de la LGDP, pues la supresión del RNBD no exime el cumplimiento de las demás obligaciones.

También se espera una labor activa y responsable de la SIC, detectando de oficio incumplimientos, y por sobre todo respondiendo las quejas que eleven los titula-res de la información, pues las normas de protección de datos personales obligan a reflexionar siempre entorno a un derecho fundamental.

Adenda:Una buena forma de iniciar esta labor oficiosa, sería indagar los planes de priva-cidad que tienen los partidos políticos que en esta fecha de pre electorales, usan indiscriminadamente bases de datos, será este el escenario para que la SIC envié un mensaje de tranquilidad a los datos personales de la ciudadanía, o por el con-trario, de retroceso en 4 años de expedición legislativa.

Consultor en Protección de Datos Perso-nales y programas de Transparencia

Sebastián Alfonso Rueda Quesada

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Opinión Opinión

Desde que en el año 2007, mediante la Ley 1164 se creara el Servicio Social Obli-gatorio –en adelante SSO- para “programas de educación superior del área de la salud”, y más específicamente para los programas de medicina, odontología, enfermería y bacteriología en la modalidad de servicios de salud, de acuerdo con las Resoluciones 566 y 4503 de 2012, son muchos profesionales los que buscan hacerle “el quite” al mismo. No por su falta de sentido social, de la que la cual, la mayoría no adolece en lo más mínimo, ni mucho menos porque no necesiten de la experiencia profesional para entrar al mercado laboral de su área, pues como en toda profesión los posibles empleadores lo exigen; sino por las paupérrimas condiciones laborales en las que muchas de las entidades de salud con plazas de SSO asignadas los obligan a laborar, sin contar con la distancia y riesgos de seguridad de ciertas plazas, ante la indolencia de muchas Secretarías de Salud departamentales (aunque no todas), quienes en virtud de los artículos 9, 11 y 18 de la Resolución 1058 de 2010, y Artículo 14 de la Resolución 2358 de 2014 y demás concordantes, deben aprobar plazas de SSO, declarar pérdida de vigencia de las mismas o resolver peticiones relacionadas con vinculación, exoneración, convalidación y cumplimiento de SSO, entre otras, en plazas que se originen en sus respectivos territorios.

Desde la experiencia de la autora como consultora y litigante en el tema, en el pre-sente artículo se describirá algunas de las vulneraciones legales más frecuentes en las que incurren las entidades de salud que vinculan profesionales de Servicio Social Obligatorio, y el porque se afirma que actualmente, este servicio es más obligatorio, que social:

1. Muchas de las entidades contratantes en cabeza de sus gerentes y/o personal administrativo de coordinación o dirección consideran que te-ner un trabajador en SSO, es igual a tener un “esclavo” 7 días semanales, 24 horas diarias.

Así las cosas, o bien tratan de exigir labores en horario programado de 48 horas semanales, 192 mensuales, en concordancia con los horarios estipulados para trabajadores regidos por código sustantivo de trabajo, desconociendo el régimen especial para trabajadores en SSO, o bien los mantienen en servicio a través de disponibilidad para ser llamados casi permanentemente a laborar en caso de así requerirlos, por lo que para muchos de ellos, no pueden retirarse del municipio donde han sido contratados, para descansar en su lugar de origen1 por ejemplo, o les resulta mejor incluso dormir en el hospital, que habitar en otro lugar más confortable, por la obligación de atender llamados inmediatos.

No obstante, veamos en realidad, que ha dicho la legislación actualmente vigente al respecto:

• Sobre el horario: Según el Concepto 6621 de 2015 del Departamento adminis-trativo de la Función Pública -en adelante DAFP-, sin distinción alguna res-pecto de la forma de vinculación de profesionales (es decir, sin importar si es régimen público o privado), se estableció que:

…el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, establece que la jornada máxima laboral es de 44 horas semanales; de tal suerte que esta sería la misma que se debe cumplir en el caso de la vinculación de los egresados al Servicio Social Obligatorio, y que deben cumplir los demás empleados de la institución.

Servicio Social Obligatorio paraprofesionales de la salud:Poco de social, mucho de obligatorio.

Esto fue preciso, igualmente en el concepto 6641 de 2015 en el cual se dijo que:

Respecto a la jornada laboral para quienes prestan el Servicio Social Obli-gatorio, es posible adecuar la jornada laboral de 44 horas semanales del personal que se requiera a fin de que la misma sea cumplida de manera ininterrumpida en las jornadas diurnas, nocturnas o mixtas; de la misma manera, resulta procedente distribuirla en los horarios de trabajo que se necesiten para efectos de atender la demanda de servicios, las cargas de trabajo y la disponibilidad presupuestal, lo cual significa que los empleados públicos que cumplan funciones en el campo médico en los hospitales y Empresas Sociales del Estado podrán tener una jornada máxima laboral de 12 horas diarias o 66 horas semanales.

Es de aclarar, sin embargo, que la jornada de 12 horas es una situación excep-cional, pues dice el artículo 2 de la Ley 269 de 1996 que la jornada máxima de un médico podrá ser de 12 horas diarias, sin que en la semana exceda de 66 horas, pero siempre que estas personas que tengan más de una vinculación con el Es-tado. Esto es, que si un empleado está vinculado laboralmente a una entidad con jornada de tiempo completo (8 horas diarias y 44 a la semana como máximo, que es la establecida por el Decreto ley 1042 de 1978) podrá, en la misma o en otra entidad, tener una vinculación adicional o celebrar un contrato de prestación de servicios retribuido con honorarios, por medio tiempo o por horas sin sobrepasar el máximo de 12 horas, previsto en la citada Ley.

Pero se reitera, esto solo es para quienes tengan más de una vinculación con el estado, no bajo la misma vinculación, como muchos gerentes pretenden imponer a trabajadores en Servicio Social Obligatorio.

Así las cosas, es claro que un trabajador en SSO debe laborar 44 horas mensua-les y 176 mensuales, y de ningún modo, 48 horas semanales 192 mensuales, mu-cho menos 66 horas semanales, 264 mensuales, si no tienen doble vinculación con el estado, pues como ya se dijo no es el régimen que aplica para su tipo de vinculación, independientemente si esta fue pública o privada, pues la ley perti-nente, antes mencionada, no hace tal distinción.

• Sobre el sistema de turnos, las horas extra y el reconocimiento de compensatorios:

Si bien retomando el ya mencionado concepto 6641 de 2015 de DAFP, es posible que con el fin de dar cobertura a los servicios requeridos por las entidades de salud, se acomode la jornada de 44 horas semanales en “jornadas diurnas, noc-turnas o mixtas”, ello no tiene porque afectar en modo alguno, el pago de recargos nocturnos, dominicales, ni mucho menos horas extra, pues no hay fundamento legal alguno para desconocimiento de los mismos. Más aún considerando que tanto el Decreto 1042 de 1978 en sus artículos 35 a 40 reconoce estos factores para el caso de servidores públicos, como el Código Sustantivo de Trabajo, en sus artículos 168, 179 y demás concordantes para el caso de trabajadores vinculados bajo régimen de derecho privado lo reconoce así.

Abogada-Pontificia Universidad Javeriana. Psicólo-ga-Universidad Nacional Abierta y a Distancia.

Magistra en Derecho Económico Pontificia Universidad Javeriana. Gerente y Abogada consultora y litigante en Derecho Corporati-

vo y médico: Sergal Consultores Legales, Bogotá, Colombia. Docente Especialización en Finanzas Universi-

dad Minuto de Dios, Bogotá, Colombia.

Docente Especialización Revisoría Fiscal Fundación Uni-versitaria del Área Andina , Bogotá Colombia

E-mail: [email protected]

Karenth Galvis

Artículo completo en: https://www.notinetlegal.com/

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Opinión Opinión

En un momento de ocio, como los que mi generación se suele regalar como terapia a la realidad, o como mecanismo de adaptación por haber evoluciona-

do en un mundo cambiante-tecnológico que puso a nuestra merced instintiva un espacio infinito de posibilidades, conocimiento y estímulos de forma simultánea, que generó una necesidad constante de activación de nuestro sistema de recom-pensas, lo que yo llamo el Sistema de Necesidad de satisfacciones inmediatas y consecutivas todos los días, y que finalmente nos ha llevado a revalidar la fina-lidad de la vida más allá del status quo establecido por la generación antecesora o de los parámetros racionales de seguridad y orden. En ese momento de ocio filosofal de redes sociales, me topé con una imagen que buscaba ridiculizar las nuevas tendencias musicales, el autor de esa imagen compartió 2 partituras: una de Beethoven y otra de algún cantante popular actual, haciendo evidente la abis-mal complejidad de una partitura clásica frente a la simpleza de la moderna.

A pesar de la evidente finalidad de la imagen compartida, la misma no tuvo en mí el efecto obvio de burla o rechazo respecto de la forma como se produce la mú-sica del ahora (al final es un tema del que poco o nada sé), pero si fue el momento oportuno para reflexionar sobre un aspecto trascendental que está transforman-do nuestra forma de relacionarnos en la sociedad, al igual que la lógica de los mercados: la simplificación del todo, que se constituye como la llave del éxito evolutivo bajo la nueva tendencia del mundo actual.

Ahora bien, lo que si debe quedar claro es que detrás del concepto de simplici-dad siempre está el de complejidad, porque la simplicidad “útil” solo es posible cuando se tiene decantado el conocimiento complejo de tal forma que se puede expresar su idea de una forma fácil abstrayendo el detalle, la aleatoriedad y la impredictibilidad de lo complejo. En este sentido, lo complejo es el universo de un eje temático o del todo, lleno de múltiples interacciones entre los objetos y sujetos en diferentes escalas de ese universo, y donde es difícil calcular el resultado de esa interacción. En todo caso, en un mundo como el que tenemos, la simplicidad está migrando del deber al ser, tornándose en un objetivo evolutivo y necesario de lo complejo, ya que estas concepciones racionales son elementos determinantes de la operatividad estructural de nuestra sociedad y de las organizaciones.

Con lo anterior, aclaro que la simplicidad no es volver al determinismo universal y radical. Es entender el todo y de ahí partir a soluciones simples que atiendan la coyuntura y el germen evolutivo. Es claro que la organización de la sociedad, de la construcción del Estado moderno y de un sistema político y jurídico, pasa por toda una estructuración rígida de segmentación, identificación, de estableci-miento de requisitos y procedimientos, bajo el imaginario colectivo que todo sea eficiente. Sin embargo, no se tiene en cuenta que la estructuración de un orden o un sistema jurídico o político, que no tiende naturalmente a depurarse como los procesos evolutivos biológicos tiende al incrementalismo. La construcción de nuestro Estado y de nuestro sistema jurídico no evidencia un proceso de pla-neación de largo plazo, la realidad nos ha mostrado que la respuesta como regla general para adaptarse a los requerimientos sociales es la tendencia a crear más instituciones, más normas y a generar incrementos marginales y acumulativos, algo insostenible, costoso de administrar y a la larga: ineficiente.

En efecto, podemos identificar que la filosofía en el funcionamiento del sector público y del derecho para dar respuesta a la sociedad se rige por la lógica del proceso, de acuerdo con esta lógica que pulula en todos nuestros escenarios, para enfrentar las necesidades del desarrollo de la sociedad siempre surge una ley, una institución o una nueva medición. Al efecto, pensemos en el proceso de un asunto social que capta la atención de la agenda pública:

La simplicidad como elemento necesario en nuestro proceso evolutivo

La corrupción es un problema aquejante del ahora, el cual debe ser abordado in-minentemente. Este tema genera un boom mediático, en virtud de este boom, la ciudadanía se organiza y opina en redes sociales, los medios centran su atención en esta coyuntura, las agendas públicas se entronizan conforme este tópico, la Presidencia de la República intenta armonizar las agendas y las capacidades de los agentes públicos, cada cartera Ministerial emplea su curso de acciones nece-sarios para conjurar este mal incluyendo la presentación de proyectos de ley, los entes de control preparan su arsenal convenientemente investigador para iniciar una cacería incesante a fin de mostrar resultados y atacar la decaída percepción de justicia y transparencia que cobijan a los gobiernos, se empoderan los cargos en contra de la corrupción: el fiscal anti corrupción - Zar anticorrupción, el Alto Consejero Presidencial para la Transparencia, el Observatorio de Transparencia y Corrupción, el sistema judicial, todo se organiza en un proceso de funciones acumulativas que rara vez dan un resultado de impacto con verdaderas conse-cuencias sociales, pero llevar a cabo este proceso mediático si conlleva altísimos costos de tiempo y de bienestar.

Conclusión primera: Afrontar las nuevas complejidades de la sociedad y la tecno-logía (Uber – Fintech –entre otros) desbordan la planeación pública y los procesos de legalidad pre establecidos e implican, una sincronización de capacidades pú-blicas que terminan por encostrar la acción, haciéndola excesivamente lenta o haciéndola con un impacto nulo en el tiempo.

A la luz de lo anterior, debemos considerar que la solución de los problemas no debe pasar ni por la creación de una nueva instancia ni con la expedición de una norma. Al final el reto es organizacional. Es activar la interacción de las entidades, el sector privado y los ciudadanos en busca de la perdida conexión con la realidad, para lo cual se requiere que todos los agentes tengan facilidad de adaptación. Básicamente la base de la simplicidad es la cooperación, a mayor cooperación menos recursos hay que emplear.

Para el caso que tomamos de ejemplo, el crecimiento exponencial de la corrup-ción es una falencia de cooperación en nuestro funcionamiento como sistema y como sociedad. La corrupción es el resultado de la desarmonización de la función pública, donde la individualidad reina sobre la generalidad. Cuando el funcionario público decide desviar el rumbo de su acción sobre el interés privado, debe enten-der que su acción esta drenando recursos de bienestar social. No denunciar por apatía o desconfianza en la administración de las instituciones, no solo es un acto permisivo de enriquecimiento ilícito de un tercero, es acto social que va en contra de todos.

La falta de canales de información cruzada en las entidades del sector público es realmente desconsolador, las bases de datos de unas y otras entidades no tra-bajan de manera integrada y menos con los gobiernos territoriales. De tal suerte que luchar contra la corrupción de una manera desarticulada a través de un ente fiscalizador toma más tiempo, más equipos y más recursos. Al final quien tiene que asumir la falta de cooperación del sector público son los ciudadanos, a través de la perdida de inversión social.

La visión de proceso acumulativa (incrementalismo) pasa una factura de comple-jidad, ya que su desarrollo y planificación ha pasado por un proceso de incorpo-ración de más actores, más niveles de interacción y menos probabilidad de medir las acciones y sus resultados. Los enfoques incrementalistas de gobernanza no fomentan la cooperación, solo buscan agregar nuevas normas y nuevos agentes para hacer frente a las necesidades de por si cambiantes y crecientes, generando la costosa y paquidérmica ineficiencia del sector público.

E-mail:[email protected]

Abogado, especialista en derecho comercial y con dos Maestrías en Derecho Internacional y en Derecho Económico y Políticas Públicas,

actualmente optando por la candidatura a Doctor por la Universidad de Sa-lamanca España.

Juan Camilo Rojas Arias

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Opinión

Con todo lo anterior, lo que quiero resaltar es que los procesos evolutivos en la sociedad y la naturaleza tienen un árbol común complejo que necesariamente va especializándose retirando de la evolución todo aquello que no reporta un valor y/o utilidad. De esta forma, ahondando en paralelo con la obra humana por exce-lencia de la evolución “La evolución Darwiniana” encuentro una clara divergencia entre la base evolutiva biológica y la racional del derecho y la administración pú-blica. Por ejemplo, imaginemos como lo ilustraba Darwin, que todas las especies compartimos un tronco común conformado por todos nuestros antecesores uni-celulares. Las ramas son desarrollos posteriores en el tiempo, lo cual genera, bajo esta lógica, seres mejor adaptados en donde la principal función del evolucionis-mo es retirar todo aquello que no representa una ventaja para la supervivencia, buscando la simplicidad del ser que permita mejor su adaptación al entorno. Este planteamiento difiere de la evolución racional creada por el hombre, para ejempli-ficar, el derecho y el Estado, en donde si bien se entiende la relación de un tronco común del que parten, su evolución no se ha inclinado hacia una sana depuración de su expansión, por el contrario, ha generado un bucle constante acumulativo de estructuras y regulaciones.

Reitero que no debemos perder el objetivo que la simplicidad es el subyacente necesario de la evolución, concepto humano que necesariamente debe ir apare-jado con la cooperación, por ser esta ultima la herramienta más eficiente de cre-cimiento social. A este efecto, la función pública debe atender unos parámetros de empatía y cooperación a fin de evolucionar no en un ente estatal enorme sino efectivo, en donde se debe:

Entender el marco de competencia de otros.

Encontrar la causa final de la intervención pública que se ejerce desde determina-da entidad – ir más allá del tecnicismo escrito de la forma.

Reforzar el liderazgo del funcionario público como articulador del aparato estatal, al final son los que impondrán la cooperación como agenda pública y no el interés particular.

Empoderar a la ciudadanía, efectivizar los mecanismos de control y acceso a la información pública, esto podría generar la base de una cooperación de lo público y lo privado.

El sistema actual es paralelo y abultado no apto para la cooperación, cuya jus-tificación más que funcional reside en el valor individual de no cooperar, ya que funge como una herramienta de uso inmediato político o como una carta indivi-dual de navegación en busca de objetivos egoistas, lo cual es un funcionamiento autónomo disfuncional.

En suma, el mensaje es acompasar la lógica con la simplicidad: menos es más. Aunque nos educaron para hacer más más y más y no mejor. Como ciudadano, prefiero menos anuncios triunfalistas, menos estrellas políticas mediáticas y una mejor función pública no rimbombante.

Mayor información:Edward Pérez – [email protected]: 319 29 00 ext. 282

[• Con la conmemoración de sus 25 años y una imagen renovada, la firma de abogados continúa creciendo para fortalecerse como líder en el mercado colombiano.

• Gómez-Pinzón cuenta con 14 grupos de práctica en dis-tintas áreas del derecho, los cuales son reconocidos por clientes y publicaciones internacionales como expertos en sus temas.

Gómez-Pinzón da la bienvenidaa nuevos socios Gómez-Pinzón Abogados celebró el pasado 16 de

enero el nombramiento de tres nuevos socios de la Firma, quienes a partir del 15 de enero ejercen su nuevo rol para fortalecer aún más su liderazgo en las áreas de Banca, Finanzas y Mercado de Capitales; Resolución de Conflictos y Protección de Inversiones; y Corporativo, Fu-siones y Adquisiciones.

Los asociados que asumen como socios son Adriana Moreno Márquez, experta en temas de créditos sindi-cados, privatizaciones, mercado de valores y regulación bancaria, y quien dirige la oficina de Gómez-Pinzón en Medellín; David Araque Quijano, con amplia trayectoria en resolución de controversias internacionales, arbitraje internacional, litigio internacional y resolución de contro-versias asociadas con proyectos de inversión; y Felipe Mariño Dueñas, quien tiene una destacada experiencia en distintas transacciones de Fusiones & Adquisiciones en el sector financiero, energético, inmobiliario y de co-municaciones, entre otros.

“Estos ascensos son un reconocimiento a los abogados que se han destacado por sus cualidades profesionales y perso-nales, además de su liderazgo es sus respectivas áreas de trabajo. Con ellos somos 18 socios en la Firma, que confir-man nuestra convicción de que la experiencia, sumado al compromiso, a la excelencia en el servicio y a la dedicación por esta profesión, hacen que Gómez-Pinzón crezca con su equipo humano”, expresó José Luis Suarez, socio- direc-tor de Gómez-Pinzón.

La llegada de estos socios, sumada a una reciente reno-vación de la marca, al posicionamiento logrado por su oficina en Medellín y al crecimiento que tuvieron en 2017 áreas de práctica como el inmobiliario, tributario, infraes-tructura, ponen a la Firma en el panorama de los servi-cios legales en Colombia como una de las más sólidas y con mayor proyección.

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Adriana Moreno MárquezSocial del Grupo de Práctica de Banca, Finanzas y Mercado de Capitales

Adriana Moreno es abogada de la Uni-versidad Pontificia Bolivariana de Me-dellín, con una especialización en Dere-cho Tributario de la misma Universidad y una especialización en Finanzas Cor-porativas de la Escuela de Ingenieros de Antioquia (EIA). Cuenta con más de 21 años de experiencia profesional como abogada del sector financiero, de mercado de valores y de banca de inversión.

Adriana se ha destacado en lo largo de su carrera en transacciones de fusio-nes y adquisiciones, reorganizaciones corporativas, adquisición de activos,

créditos sindicados, privatizaciones, temas relacionados con mercado de valores (democratizaciones accionarias, emisiones de acciones, ofertas públicas de ad-quisición OPA´s) y estructuración de transacciones de banca de inversión. Igual-mente, Adriana tiene experiencia en la estructuración de negocios y en la regula-ción aplicable a las actividades desarrolladas por las corporaciones financieras, bancos y por sociedades comisionistas de bolsa.

Actualmente dirige la oficina de Gómez-Pinzón en Medellín, ciudad en la que hace 15 años la Firma tiene presencia y ocupa un lugar importante en el mercado de servicios legales.

David Araque QuijanoSocio del Grupo de Práctica de Resolución de Conflictos y Protección de inversiones

Es abogado de la Universidad de los Andes (Bogotá) y LL.M., con distinción, de la Universidad de Londres (Queen Mary) especializado en resolución de controversias internacionales, arbitra-je internacional, litigio internacional y resolución de controversias asociadas con proyectos de inversión. Además de haber recibido beca parcial por parte de la Universidad de Londres (Queen Mary) para atender el programa, obtu-vo el premio de la Escuela de Leyes de Queen Mary al mejor estudiante de la maestría en dicho campo de especia-lización.

Ha sido profesor de cátedra de la Universidad de los Andes en Derecho Romano, Derecho de los Negocios y Obligaciones (Responsabilidad Civil, Efectos, Transmi-sión y Extinción de las Obligaciones)

Cuenta con más de trece años de experiencia en transacciones comerciales, liti-gio doméstico y arbitraje nacional e internacional, en áreas que incluyen construc-ción, distribución comercial de bienes y servicios, infraestructura y, en general, en disputas comerciales complejas.

David ha representado diversas empresas nacionales y multinacionales en litigios comerciales frente a las cortes de Colombia y tribunales de arbitramento. De igual forma, ha prestado asesoría en temas de responsabilidad contractual y extracon-tractual del productor/fabricante, así como en diversas acciones de grupo y po-pulares en la defensa de diversas multinacionales en materia ambiental, daños personales y reglas de protección al consumidor.

Perfil de los nuevos socios

Felipe Mariño DueñasSocio del Grupo de Práctica de Corporativo, Fusiones y Adquisiciones

Felipe es miembro de los grupos de práctica de Corporativo/Fusiones & Adquisiciones y de Derecho Inmobilia-rio de la Firma y además hace parte del equipo de infraestructura. Cuenta con más de 11 años de experiencia profe-sional, dentro de los que se cuenta su paso por la Firma Simpson Thacher & Bartlett LLP (Nueva York) y su cargo como Secretario General de la Cons-tructora Amarilo.

Es abogado de la Universidad de los Andes, con especialización en Derecho Societario de la Pontificia Universidad Javeriana y una Maestría en Derecho (LLM) de Northwestern University (Chi-cago, EE.UU.).

Felipe ha participado en distintas transacciones de Fusiones & Adquisiciones en el sector financiero, energético, inmobiliario y de comunicaciones, entre otros. En estos sectores, ha tenido la oportunidad de trabajar con algunos de los grupos económicos y fondos internacionales de capital privado más importantes del país, como son, entre otros, el Grupo Valorem (Hoteles Decameron), Mercantil Col-patria (compraventa del Banco Colpatria, Colfondos, Aseguradoras, etc), Advent International (compraventa participación en Ocensa S.A.) y Ashmore.

Felipe también ha participado, tanto en Simpson Thacher & Bartlett LLP como en Gómez-Pinzón, en distintas emisiones internacionales bajo la Regla 144A y Reg S, las cuales incluyen la emisión de AviancaTaca Holding S.A.

Electronics Device Company. S.A.

EDEC S.A. es innovación, tecnología e implementación de nuevos recursos que brindan soluciones en el campo energético.

Estamos acreditados como organismo de Inspección de Instala-ciones eléctricas bajo RETIE por el ONAC.

Contamos con un equipo técnico y de profesionales especializados dispuestos a atender sus requerimientos.

Contáctenos http://www.edec.com.coDirección: Cra. 20 # 41-07. Bogota D.C.Telefono: (1) 755 9278 - (1) 755 9380E-mail: [email protected]

Crucigrama blanco

Laberinto

• Maltrato a la ex-pareja con la que no se convive no configura violencia intrafami-liar, sino unas lesiones personales.

Expediente 50775 de 2017

Corte Suprema de JusticiaSala de Casación Penal

• Boletín de indicadores económicos por el Departamento Técnico y de informa-ción económica del Banco De La Repú-blica.

Boletín Indicadores Economicos de 2018

Banco de la República

• Importaciones colombianas bajaron en el mes de noviembre de 2017, en rela-ción con el mismo mes en el 2016

Boletín Importaciones Noviembre de 2017

Departamento AdministrativoNacional de Estadística DANE

• Índice de costos de Transporte Intermu-nicipal de pasajeros (ICTIP) para el año 2017.

Boletín ICTIP 2017

Departamento AdministrativoNacional de Estadística DANE

• Formularios para el cumplimiento de obligaciones tributarias en el año 2018.

Resolución 00002 de 2018

Dirección de Impuestosy Aduanas Nacionales

• Formularios para el cumplimiento de obligaciones tributarias en el año 2018.

Resolución 00002 de 2018

Dirección de Impuestosy Aduanas Nacionales

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