RESOLUCION 066

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  • GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELAResolucin 066 Nmero 34.676

    DEFINICIONES

    ARTCULO 1.- Para los efectos de esta resolucin se entiende por:

    Terminal de Pasajeros Extraurbano: conjunto de instalaciones construidas fuera del derecho de va pblicoy que proveen la infraestructura adecuada para realizar funciones y servicios de apoyo para lacomercializacin de boletos de viaje encomiendas atencin al pasajero embarque desembarquecomercializacin de boletos de viaje, encomiendas, atencin al pasajero, embarque, desembarque,transferencia y cambio de modo de transporte a los usuarios del transporte terrestre pblico de personas enrutas suburbanas e interurbanas.

    Terminal Pblico: son aquellos terminales extraurbanos de pasajeros construidos con recursos pblicos, oaquellos de capital mixto donde el capital accionario propiedad de un ente pblico es mayor del cincuentapor ciento (50%) del total accionario. Pueden ser administrados en cada una de sus reas por el Ministeriode Transporte y Comunicaciones o por autorizacin otorgada a otro ente pblico o privado.p y p g p p

    Terminal Privado: son aquellos terminales extraurbanos de pasajeros autorizados por el Ministerio deTransporte y Comunicaciones; construidos o adquiridos con recursos privados en una proporcin mayor delcincuenta por ciento (50%) del total accionario. La administracin de todas sus reas debe ser ejercidaexclusivamente por un ente privado; sea este prestador o no del servicio de Transporte Terrestre Pblico dePersonas. Los terminales privados se clasifican a su vez en:

    1 Terminal Privado de Uso General: son aquellos terminales privados que sirven como terminal a ms de1. Terminal Privado de Uso General: son aquellos terminales privados que sirven como terminal a ms deuna organizacin prestadora del servicio de transporte terrestre pblico de personas.

    2. Terminal Privado de uso exclusivo: son aquellos terminales privados que sirven como terminal demanera exclusiva a una organizacin prestadora del servicio de transporte terrestre pblico depersonas.

    d) Operador del Terminal: Toda persona natural o jurdica de carcter pblico o privado encargada de la) p p j p p gadministracin de cada uno de los aspectos que componen la operacin del terminal.

    e) Operacin de la Infraestructura del Terminal: todas las actividades relacionadas con el funcionamientode la infraestructura fsica que conforma el Terminal de Pasajeros.

  • f) Operacin del servicio en el Terminal: todas las actividades relacionadas con la movilizacin ytraslado de las personas del terminal, sean pasajeros o visitantes.

    g) Operacin del Transporte en el Terminal: todas las actividades de movilizacin y servicio de losvehculos de transporte terrestre pblico que utilizan el terminal.

    h) Regulacin del Terminal: conjuntos de normas que rigen la topologa de las edificaciones que sirvancomo Terminal de Pasajeros, y la operacin de la infraestructura, del servicio y del transporte dentrodel Terminal.

    i) Administracin de la Infraestructura: proceso de gerencia y control para el cabal funcionamiento de lainfraestructura fsica incluyendo el mantenimiento las reparaciones y cualquier otra funcininfraestructura fsica, incluyendo el mantenimiento, las reparaciones y cualquier otra funcinrelacionada con el estado fsico del Terminal.

    j) Administracin del servicio: proceso de gerencia y control para proveer adecuadamente a losusuarios y visitantes de los servicios requeridos para el cabal desenvolvimiento del Terminal dePasajeros.

    k) Administracin del Transporte: proceso de gerencia y control de la movilizacin y funciones demantenimiento de las unidades de transporte terrestre pblico de personas que operen desde elTerminal.

    l) Prestador del servicio de transporte terrestre pblico de personas: persona natural o jurdicadebidamente autorizada por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, dedicada a la actividad detransporte de pasajeros por va terrestre a cambio del cobro de un pasaje.

    m) Inspeccin: accin por parte del Ministerio de Transporte y Comunicaciones con el objeto dem) Inspeccin: accin por parte del Ministerio de Transporte y Comunicaciones con el objeto dedeterminar el adecuado cumplimiento de las normas que regulan la infraestructura fsica y elmantenimiento y operacin de las unidades de Transporte Terrestre Pblico.

    n) Fiscalizacin: accin que se ejerce por medio de un representante del Ministerio de Transporte yComunicaciones con el objeto de velar por el fiel cumplimiento de las normas que regulan lasoperaciones del servicio y del transporte dentro del terminal de Pasajeros.

    o) Control: accin por parte de las personas o entes encargados de la administracin del terminal con elobjeto de asegurar que las funciones de administracin y operacin de la infraestructura, del servicioy del transporte dentro del terminal se harn cumpliendo todas las normas vigentes que se apliquen acada una de dichas actividades.

  • ARTICULO 2.- Forman parte del Sistema Nacional de Terminales de Transporte Publico Suburbano eInterurbano de Pasajeros, todos aquellos Terminales de Pasajeros que sirvan como origen, puntointermedio o destino de los viajes de carcter suburbano e interurbano.

    ARTCULO 3.- Los Terminales de Pasajeros a que se refiere la presente Resolucin se declaran como unservicio de utilidad pblica, el cual podr ser prestado directamente por el Estado o por los particularesautorizados por el mismo.

    II. DE LA COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES

    ARTICULO 4.- La regulacin, inspeccin y fiscalizacin en los Terminales Pblicos y Privados queintegran el Sistema Nacional de Terminales de Transporte Pblico Suburbano e Interurbano de Pasajerosque son de la competencia del Ejecutivo Nacional, sern ejercidas por rgano del Ministerio de Transportey Comunicaciones.

    ARTCULO 5 - El control de la infraestructura de los servicios y del transporte en los terminales pblicosARTCULO 5.- El control de la infraestructura, de los servicios y del transporte en los terminales pblicosy privados lo ejercer directamente el ente administrativo de cada terminal en su rea respectiva.

    ARTICULO 6.- La administracin de la infraestructura, el servicio y la operacin de los TerminalesPblicos ser de la competencia del Ejecutivo Nacional, quien la ejercer por rgano del Ministerio deTransporte y Comunicaciones, o por concesin otorgada a otro ente pblico o privado de la totalidad oparte de las funciones de administracin.

    ARTCULO 7.- La administracin de la infraestructura, el servicio y la operacin de los TerminalesPrivados ser competencia exclusiva del operador del Terminal.

    ARTCULO 8.- El Ministerio de Transporte y Comunicaciones, podr fijar para efectos operativos lacapacidad mxima de operacin en cuanto al nmero de empresas, nmero de unidades y nmero deviajes que pudieran operar desde un terminal pblico de pasajeros, suburbano o interurbano. Para losterminales privados de pasajeros suburbanos e interurbanos el Ministerio de Transporte yterminales privados de pasajeros suburbanos e interurbanos, el Ministerio de Transporte yComunicaciones no fijar limitaciones en cuanto a la capacidad de operacin de dichos terminales enninguno de sus aspectos operativos, ni en el nmero de unidades y pasajeros que movilizan dichosterminales.

  • ARTICULO 9.- Las tarifas a cobrar por concepto de los servicios prestados a los usuarios y empresastransportistas en los terminales pblicos que sean administrados directamente por el Ejecutivo Nacional,sern fijadas por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a travs de la Direccin General Sectorialde Transporte Terrestre, con la periodicidad que se estime conveniente.

    ARTICULO 10.- Las tarifas y la modalidad para la fijacin de las mismas a cobrar por concepto de losservicios prestados a los usuarios y transportistas en los terminales pblicos que sean administrados bajoRgimen de Concesin sern determinadas en el contrato de concesin celebrado entre las partes.

    ARTCULO 11.- Las tarifas a cobrar por concepto de los servicios prestados a los usuarios y losprestadores del servicio de transporte pblico en los terminales privados sern fijadas por los operadoresprestadores del servicio de transporte pblico en los terminales privados sern fijadas por los operadoresde cada Terminal.

    III. CERTIFICACION DE LOS TERMINALES EXTRAURBANOS DE PASAJEROS Y LICENCIAS DE OPERACIN DEL TERMINAL

    ARTICULO 12.- Todo Terminal de Pasajeros, sea este pblico o privado, debe obtener la certificacin deTerminal de Pasajeros para poder operar como talTerminal de Pasajeros para poder operar como tal.

    ARTCULO 13.- Todo Terminal de Pasajeros deber ser administrado por un ente debidamente autorizadoa operar como tal. Dicha autorizacin ser otorgada a travs de la Licencia de Operacin del Terminal.

    ARTICULO 14.- Corresponde al Ministerio de Transporte y Comunicaciones otorgar la certificacin quedesigna un conjunto de edificaciones como Terminal de Pasajeros del Sistema Nacional de Terminales deTransporte Pblico Suburbano e Interurbano de Pasajeros y la licencia de operacin de cada terminal.

    ARTICULO 15.- Los Terminales que integran el Sistema Nacional de Terminales de Transporte pblicoSuburbano e Interurbano de Pasajeros, debern contar con las instalaciones necesarias que permitan elfcil acceso a los mismos, la carga y descarga de los pasajeros y sus pertenencias dentro de las mayorescondiciones de seguridad. Asimismo, debern contar con todos aquellos servicios indispensables parafacilitar la operacin de transporte y la movilizacin de pasajeros conforme a cada caso.

    ARTCULO 16.- Para obtener la certificacin de Terminal de Pasajeros para un terminal cuya construccinse haya iniciado con posterioridad a la fecha de publicacin de esta Resolucin, ser necesario cumplircon los siguientes requisitos:

  • a. Durante la etapa previa a la construccin del terminal presentacin y registro del Proyecto alMinisterio de Transporte y ComunicacionesMinisterio de Transporte y Comunicaciones.

    b. Una vez concluida la construccin del terminal en su totalidad, debe satisfacer la inspeccin finalrealizada por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

    ARTICULO 17.-Los Terminales de Pasajeros Suburbanos e Interurbanos podrn ser proyectados yconstruidos como conjuntos dedicados en su totalidad a las funciones del terminal como parte de un

    j t d difi i lb di ti t l d t i l d j tili dconjunto de edificaciones que albergan usos distintos al de un terminal de pasajeros; o utilizandoedificaciones existentes , construidos para usos distintos al de un terminal de pasajeros, siempre y cuandose hayan realizado las modificaciones necesarias para que dichas instalaciones cumplan con todas y cadauna de las disposiciones descritas en la presente Resolucin.

    ARTCULO 18.- Para satisfacer a plenitud la inspeccin final del Ministerio de Transporte yComunicaciones el terminal debe cumplir como mnimo con las siguientes especificaciones:

    LOCALIZACION Y ACCESOS

    1) La totalidad del conjunto debe estar fuera de la va pblica, con excepcin de la infraestructura quesirva para la conexin de los usuarios con el servicio local de transporte terrestre pblico urbano.

    2) El Terminal de Pasajeros debe contar como mnimo con dos (2) vas de accesos directos a una va de2) El Terminal de Pasajeros debe contar como mnimo con dos (2) vas de accesos directos a una va decategora arterial o colectora, una para uso exclusivo de las unidades de transporte pblico y otra para elresto del trfico vehicular. El segundo acceso no ser requerido en los casos en que el proyecto nocontemple la penetracin de ningn tipo de trfico vehicular adicional a las unidades de transporte alconjunto del terminal. No ser permitido ningn acceso vehicular principal o de unidades de transportedesde una va de menor categora.

    3) La entrada y salida de los vehculos de servicio de la zona de andenes a la vialidad pblica debe ser3) a e t ada y sa da de os e cu os de se c o de a o a de a de es a a a dad pb ca debe seuna sola. Opcionalmente, se permitir un acceso adicional de carcter secundario a la zona de andenes,el cual deber permanecer cerrado para ser utilizado exclusivamente en casos de emergencia. Dichoacceso de emergencia podr orientarse haca vas de menor categora a la especificada en el numeralanterior.

  • 4) La entrada y salida de las unidades de transporte terrestre pblico suburbano e interurbano debe ser4) La entrada y salida de las unidades de transporte terrestre pblico suburbano e interurbano debe serpara el uso exclusivo de dichas unidades. Dicho acceso no podr ser utilizado en ningn caso para el usode autos particulares, taxis, por puestos ni peatones.

    5) El Terminal contar como mnimo con un acceso peatonal principal, orientado directamente a los puntosde transbordo al sistema de transporte terrestre pblico local y conectado directamente al rea pblica delTerminal.

    6) El Terminal debe contar con una zona de parada para carga y descarga de pasajeros en taxis y autosdentro del conjunto del terminal y adyacente al rea pblica del mismo, siendo recomendable proveer dereas de espera para taxis.

    7) Los estacionamientos requeridos para el uso del pblico y el personal administrativo ser determinadosegn las normas en cada localidad rijan para este tipo de edificaciones. Para el otorgamiento de lacertificacin por parte del Ministerio de Transporte y Comunicaciones no se exigir como requisito elcertificacin por parte del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, no se exigir como requisito elcumplimiento de una determinada capacidad ni localizacin de los estacionamientos.

    ANDENES

    1) Todo terminal debe contar como mnimo con un andn para el embarque y desembarque de pasajeros.

    2) La disposicin de los andenes dentro del terminal debe hacerse de forma tal que permita elestacionamiento de las unidades en proceso de embarque y desembarque, sin que interfiera en ningnpunto la circulacin de otras unidades en movimiento dentro del terminal.

    3) Los andenes podrn ser techados o descubiertos. Sin embargo, cada terminal deber contar comomnimo con un andn techado. En este caso, el andn techado ser siempre el de mayor capacidaddentro del terminal.

    4) La zona de andenes para pasajeros estar separada de las reas de espera pblica del terminal, ypodrn tener acceso a ella solamente el personal, los vehculos de servicio y los pasajeros debidamenteregistrados.

  • 5) Entre el rea de embarque y desembarque y las reas pblicas de espera, compra de boletos y zonascomerciales, deber existir un espacio claramente definido que permita la instalacin, en caso que seanecesario, de personal y detectores de armas de fuego, para labores de revisin de seguridad y control delos pasajeros, as como para evitar el acceso del pblico no viajante; sin que se obstruya o sea necesarioinvadir reas dedicadas a otros fines dentro del terminal.

    6) El recorrido desde el exterior del terminal hasta los andenes debe estar libre de obstculos y desnivelesque obstruyan el desplazamiento sin asistencia por terceros de sillas de ruedas u otro medio delocomocin utilizado por personas minusvlidas. En el caso que los desniveles sean inevitables, elterminal deber contar con ascensores de dimensiones adecuadas que permitan la conexin antes

    i dmencionada.

    AREAS PBLICAS

    1) Los requisitos mnimos de reas para todas las zonas pblicas sern fijados segn las normas que rijanen cada localidad para edificaciones de este tipo. Para efectos de la certificacin del Ministerio deTransporte y Comunicaciones, solo se exigir la existencia de las zonas descritas.p y , g

    2) Los terminales pblicos tendrn un rea techada para la venta de boletos, sea esta bajo la modalidadde venta por taquilla nica o separada para cada lnea. Dicha rea deber contar con un espacio paraalbergar la aglomeracin de los usuarios.

    3) Debe existir un rea techada para el despacho y recepcin de equipaje sea en la taquilla de cada3) Debe existir un rea techada para el despacho y recepcin de equipaje, sea en la taquilla de cadaempresa, o bien en los andenes en la puerta de cada unidad.

    4) Debe existir un rea techada destinada al depsito de equipajes.

    5) Debe existir una zona de taquillas de recepcin para los servicios de encomienda.

    6) Debe existir una zona amplia y techada de espera, claramente definida y con acceso restringido al reade andenes.

  • 7) Deben proveerse sanitarios en cantidades adecuadas en las reas pblicas de trabajo y de andenes7) Deben proveerse sanitarios en cantidades adecuadas en las reas pblicas, de trabajo y de andenes.

    8) Cada Terminal debe asimismo proveer el rea necesaria para el funcionamiento independiente y conacceso directo del pblico de: Una oficina para informacin y atencin al pasajero y un rea de telfonospblicos.

    9) Los terminales pblicos privados debern contar con una oficina a la disposicin de los funcionarios delMinisterio de Transporte y Comunicaciones para la realizacin de labores de inspeccin y fiscalizacinMinisterio de Transporte y Comunicaciones para la realizacin de labores de inspeccin y fiscalizacindentro del terminal, por el tiempo que las autoridades consideren necesario. Dicha rea ser suficientepara albergar en condiciones similares al resto del personal administrativo y ser para el uso exclusivo delos funcionarios durante los procesos de inspeccin y fiscalizacin.

    10) El rea pblica podr contar asimismo con locales comerciales. No se permitirn locales comercialesde ningn tipo en el rea de andenes del Terminal.

    11) El rea de servicios administrativos del terminal puede localizarse fuera de las instalaciones delmismo, siempre y cuando existan oficinas dentro del terminal donde puedan dirigirse para la formulacinde las observaciones, quejas y reclamos al ente administrador.

    AREAS DE SERVICIO A LOS VEHICULOS

    12) En el caso de contemplarse un rea de expendio de gasolina y lubricantes, esta siempre estar fuerade las instalaciones, sin acceso directo desde los andenes y respetando todas las normas de seguridad.

    13) En el caso de contemplarse talleres de reparaciones menores y atencin mecnica, de lavado,engrase y servicio de cauchos, estos se localizarn fuera de las instalaciones del Terminal. En ningncaso se permitir la ejecucin de reparaciones dentro del Terminal.

    14) Todo Terminal deber contar con un rea de inspeccin de los vehculos por parte del Ministerio deTransporte y Comunicaciones. En el caso de disponer como el rea de inspeccin un espacio en uno delos andenes, Este deber estar acondicionado para permitir el trabajo de inspeccin fuera del contacto delpblico usuario de la operacin normal del terminal.

  • ARTICULO 19.- El Ministerio de Transporte y Comunicaciones registrar todos los proyectos determinales presentados por ante la Direccin General Sectorial correspondiente. Para dicho registro,bastar con la presentacin por parte del interesado de los siguientes documentos:bastar con la presentacin por parte del interesado de los siguientes documentos:

    1.- Copia de los documentos de identificacin o acta constitutiva debidamente registrada de lospropietarios y del ente promotor del terminal, en el caso de ser un ente privado.

    2.- Juego completo reproducible de los planos de arquitectura del terminal; incluyendo planos delocalizacin, conjunto a desarrollar y edificaciones. Los planos de ingeniera y los de detalles

    t ti idconstructivos no sern requeridos.

    ARTCULO 20.- No ser requisito para la presentacin y registro del proyecto la presentacin de permisosde construccin o cualquier otro permiso extendido por las autoridades con competencia sobre elproyecto.

    ARTCULO 21.- A peticin del interesado, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones podr ofrecer, ap p y pmanera de consulta, Observaciones sobre el proyecto, con el de corregir deficiencias presentes en elmismo y que de ejecutarse puedan descalificar al terminal durante la inspeccin final.

    ARTCULO 22.- El registro del proyecto por parte del Ministerio de Transporte y Comunicaciones noconstituye una garanta de satisfaccin de la inspeccin final del terminal.

    ARTICULO 23 - La inspeccin final del Terminal de Pasajeros por parte del Ministerio de Transporte yARTICULO 23. La inspeccin final del Terminal de Pasajeros por parte del Ministerio de Transporte yComunicaciones se har a solicitud del interesado, para que la inspeccin pueda llevarse a cabo, la obra ainspeccionarse debe estar concluida en su totalidad y como mnimo en proceso de obtener los permisosde habitabilidad de la edificacin. La solicitud deber contar con los siguientes documentos:

    1.Presentar solicitud de inspeccin por escrito a la Direccin General Sectorial de Transporte Terrestre delMinisterio de Transporte y Comunicaciones.

    2.Informe resumido del terminal, limitado a las condiciones proyectadas de operacin, tales como: tipo determinal, numero de andenes, nmero de puestos de embarque y desembarque, capacidad proyectada demovilizacin de unidades y pasajeros durante altas temporadas y bajo condiciones normales de operacin,del nmero de empresas que podran operar desde el terminal y planes de expansin futuros si loshubiere.

  • 3) Acompaar la solicitud con un juego de planos reproducibles del terminal tal y como fue construido.

    PARAGRAFO UNICO: Los datos suministrados en el informe de capacidad operativa del terminal sernutilizados nicamente con fines estadsticos En ningn momento podrn ser utilizados para fijarutilizados nicamente con fines estadsticos. En ningn momento podrn ser utilizados para fijarrequisitos, cifras, mnimos, mximos o cualquier otra regulacin adicional que afecte la operacin ymovilizacin de los terminales.

    ARTICULO 24.- El Ministerio de Transporte y Comunicaciones declarar la inspeccin como satisfactoriaen todos los casos en que la edificacin construida cumpla con los requisitos exigidos en cada una de lospuntos del artculo 16 de esta Resolucin; an cuando existan cambios con respecto a los planes yproyectos presentados originalmente para la aprobacin del proyecto antes de su construccin.proyectos presentados originalmente para la aprobacin del proyecto antes de su construccin.

    ARTCULO 25.- Todo Terminal que cumpla satisfactoriamente con la inspeccin final obtendr por partedel Ministerio de Transporte y Comunicaciones la Certificacin de Terminal de Pasajeros.

    ARTICULO 26.- Los Terminales de Pasajeros actualmente en constriccin, y cuya conclusin y entrada eni i (6) d d l bli i G t Ofi i l d t R l i d b operacin ocurra seis (6) meses despus de la publicacin en Gaceta Oficial de sta Resolucin, debern

    cumplir solamente con la inspeccin final antes de obtener la Certificacin de Terminal de Pasajeros.Dicha inspeccin ser satisfactoria siempre y cuando el Terminal ofrezca las reas descritas en el artculo18 de esta Resolucin destinadas a las reas pblicas y andenes. No sern requisitos las disposicionescorrespondientes a la Localizacin y Accesos ni a las reas de servicios a los vehculos.

    ARTCULO 27.- Los Terminales de Pasajeros actualmente en construccin y cuya entrada en operacinoc rra a menos de los seis (6) meses desp s de la p blicacin en Gaceta Oficial de esta Resol cin asocurra a menos de los seis (6) meses despus de la publicacin en Gaceta Oficial de esta Resolucin, ascomo los terminales actualmente en operacin, obtendrn la Certificacin de Terminal de Pasajeros en elmomento de la solicitud por parte del interesado.

    ARTCULO 28.- A partir de un (1) ao de la publicacin de seta Resolucin, no podr operar comoTerminal de Pasajeros ningn terminal que no haya obtenido la Certificacin de Terminal de Pasajeros porparte del Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

    ARTCULO 29.- Para los terminales que entren en operacin, la Licencia de Operacin del Terminal parael ente administrador ser expedida simultneamente con la Certificacin de Terminal de Pasajeros.

  • ARTICULO 30.- Para obtener la Licencia de Operacin del Terminal, ser necesario presentar lossiguientes requisitos:

    1.- Copia debidamente certificada de los documentos de identificacin o acta constitutiva del enteadministrador.

    2.- Certificacin por parte del propietario del terminal donde delega la administracin a la persona natural ojurdica designada, en caso de que la administracin sea realizada por un ente distinto al propietario delterminal.

    ARTCULO 31.- El Ministerio de Transporte y Comunicaciones podr establecer el perodo de validez parala Licencia de Operacin del Terminal. Sin embargo, bajo ningn caso dicho el perodo podr ser menorde un (1) ao.

    ARTCULO 32.- El Ministerio de Transporte y Comunicaciones renovar automticamente la Licencia deOperacin del Terminal en todos los casos en que el solicitante no haya sido sancionado durante su laborOperacin del Terminal en todos los casos en que el solicitante no haya sido sancionado durante su laborcomo administrador del terminal.

    ARTICULO 33.- El Ministerio de Transporte y Comunicaciones podr asimismo suspender o revocar laLicencia de Operacin de Terminal. Dicha sancin ser aplicable a aquellos administradores que porhechos de negligencia pongan en peligro a los usuarios del terminal o de las unidades de transporte queoperan en el mismo.

    IV. CONTROL, INSPECCIN Y FISCALIZACION EN LOS TERMINALES

    ARTCULO 34.- El control de la operacin de la infraestructura, de los servicios y del transporte en losterminales extraurbanos, ser de la competencia del ente administrador de cada terminal.

    ARTCULO 35.- La inspeccin y la fiscalizacin de operacin del transporte en los terminales pblicos yy yprivados, ser de la competencia del Ejecutivo Nacional, quien la ejercer a travs del Ministerio deTransporte y Comunicaciones.

    ARTCULO 36.- Ser la responsabilidad del Administrador del Transporte de cada Terminal como parte desus labores de control:

  • 1.- Permitir la operacin desde el Terminal solamente a aquellas empresas, asociaciones, cooperativas ocualquier otra persona natural o jurdica legalmente constituida que haya sido autorizada por la DireccinGeneral Sectorial correspondiente del Ministerio de Transporte y Comunicaciones para prestar el serviciode Transporte Pblico de Personas.

    2.- Impedir la circulacin de aquellos vehculos que no cumplan los requisitos por las autoridadescompetentes, en cuanto a autorizacin de rutas, matriculacin y permisos de circulacin.

    3.- Impedir la circulacin de aquellos vehculos que, habiendo sido suspendidos por las autoridadescompetentes por motivo de incumplimiento de sus obligaciones en la operacin del servicio.

    4.- Impedir la circulacin de aquellos vehculos que no proporcionen los listines correspondientes, tantopara los viajes que se originen en el Terminal, como de los viajes que utilicen el Terminal como toqueintermedio; y

    5.- Velar por la seguridad dentro del Terminal.

    ARTCULO 37.- La persona o ente encargado de la administracin del Transporte en los terminalesdeber asimismo, y como parte de sus funciones de control del Terminal, mantenerla da para supresentacin durante funciones de inspeccin y fiscalizacin, los siguientes documentos:

    1.- Registro pormenorizado de los prestadores del servicio de transporte publico que operan o utilizan elterminal, incluyendo copias de documentos vigentes de todas las autorizaciones requeridas por lasautoridades competentes para la operacin del servicio de Transporte Terrestre Pblico de Personas.

    2.- Control estadstico diario del movimiento de las unidades y pasajeros transportados, discriminando losorgenes y destinos de los mismos, horarios y cumplimiento de los mismos; y

    3.- Diario actualizado de las habilitaciones autorizadas.

    ARTCULO 38 El incumplimiento por parte de la persona o ente encargado de la Administracin delARTCULO 38.- El incumplimiento por parte de la persona o ente encargado de la Administracin delTerminal con respecto a las funciones descritas en esta Resolucin, podr ser motivo de sanciones quelleguen hasta la suspensin o revocatoria de la Licencia de Operacin, sea temporalmente o en formadefinitiva.

  • ARTCULO 39.- La inspeccin y fiscalizacin dentro de los terminales podr llevarse a cabo por parte delMinisterio de Transporte y Comunicaciones, con la frecuencia y por el perodo que el mismo estimeconveniente.

    V. ADMINISTRACION DEL TRANSPORTE DENTRO DE LOS TERMINALES

    ARTCULO 40.- La distribucin de los espacios en andenes y plataformas en los terminales privados, ascomo las tarifas a cobrar por dicho derecho ser fijada directamente por la persona o ente encargado de laAdministracin del Terminal.

    ARTCULO 41 La distrib cin de los espacios en andenes en los terminales pblicos se har de ac erdoARTCULO 41.- La distribucin de los espacios en andenes en los terminales pblicos se har de acuerdoa los criterios desarrollados para tal fin por la Direccin correspondiente dentro del Ministerio deTransporte y Comunicaciones.

    ARTCULO 42.- El ente encargado de la administracin del transporte negara la autorizacin final desalida de las unidades prestadoras del servicio, en los siguientes casos:

    1) Cuando el prestador del servicio no ha sido autorizado para servir la ruta propuesta de viaje.

    2) Cuando el vehculo tenga vencido alguno de los permisos requeridos para operar como transportepblico de personas.

    3) Cuando los conductores del vehculo no cumplan con los requisitos exigidos por la operacin devehculos de transporte pblico de personas.vehculos de transporte pblico de personas.

    4) Cuando la persona o ente encargado de la Administracin del Transporte no haya recibido el listncorrespondiente a que este haya sido entregado con enmendaduras o errores.

    ARTCULO 43.- La persona natural o jurdica que opere como prestador del servicio de transporte pblicode personas deber operar bajo las siguientes normas:

    1) Todo viaje pblico extraurbano debe tener como punto de origen, toque intermedio y destino un terminalextraurbano de pasajeros debidamente autorizado a operar como tal; salvo en los casos en donde lalocalidad no posea dentro de su rea urbana un terminal extraurbano autorizado.

  • 2) El prestador del servicio debe operar exclusivamente con vehculos que cumplan con todos losrequisitos exigidos por las autoridades competentes para conductores de vehculos de transporte pblicode personas.

    3) El personal empleado para la operacin de los vehculos de transporte pblico deber cumplir con todoslos requisitos exigidos por las autoridades competentes para conductores de vehculos de transportepblico de personas.

    ARTCULO 44.- Para poder iniciar o continuar despus de un toque un viaje pblico extraurbano, elp p q j p ,prestador del servicio deber obtener la autorizacin final de viaje emitida por el ente administrador deltransporte en el terminal correspondiente; previa presentacin de los siguientes documentos:

    1.- Autorizacin de la ruta a cubrir en el viaje;2.- Documentos vigentes de matriculacin,3.- Permiso de Circulacin vigente;4 Identificacin y licencia vigente correspondiente de los conductores;4.- Identificacin y licencia vigente correspondiente de los conductores;5.-El listn correspondiente con la informacin del viaje.

    ARTCULO 45.- El listn a presentar para obtener la autorizacin final contar como mnimo; con lasiguiente informacin:

    1.- Fecha del viaje;j ;2.- Nmero del viaje, ruta y horario a cumplir;3.- Nmero de placas y descripcin del vehculo;4.-Nmero de Cdula de Identidad de los conductores y tipo y fecha de vencimiento del permiso deconducir;5.- Lista de todos los pasajeros embarcados en el terminal, incluyendo el nombre, el nmero de Cdula deIdentidad, y su respectiva ruta y destino.

    ARTICULO 46.- El listn que presente enmendaduras o alteraciones ser anulado y el intento de hacerlovlido ser rechazado por la administracin del transporte del terminal.

  • ARTCULO 47.- El prestador del servicio de transporte en un viaje pblico extraurbano deber entregarleun boleto de pasajero intransferible a cada pasajero.

    ARTICULO 48 - El boleto de pasaje deber incluir como mnimo la siguiente informacin:ARTICULO 48. El boleto de pasaje deber incluir como mnimo la siguiente informacin:

    1.- Un nmero de serial;2.- Nombre del prestador del servicio de transporte;3.- Valor del pasaje;4.- Nombre del pasajero;5.- Cdula de Identidad;6.- Fecha del viaje,7.- Origen, destino, hora de salida y de llegada.

    ARTICULO 49.- Es obligacin del prestador del servicio cumplir con los horarios impresos en los boletosde viaje.

    ARTICULO 50 El t d d l i i d t t d f i l i i d tARTICULO 50.- El prestador del servicio de transporte podr ofrecer en conexin con el servicio de ventade boletos, servicios de reservacin, cancelacin o cualquier otro servicio que considere necesario para lapromocin y venta de boletos para viajes en sus unidades, incluyendo la venta fuera de los terminalesextraurbanos de pasajeros.

    VI. SANCIONES

    ARTICULO 51.- Sern sancionados con suspensin o revocatoria de la Certificacin de Terminal, lasviolaciones de las disposiciones contenidas en el artculo 18.

    ARTCULO 52.- La Licencia de Operacin podr ser suspendida cuando en las funciones de control yfiscalizacin del Ministerio de Transporte y Comunicaciones se detecte que la administracin de transportedel terminal permita la operacin de unidades que violen disposiciones contenidas en el artculo 42.

    ARTICULO 53.- Las empresas, asociaciones, uniones y cooperativas y sus respectivos propietarios orepresentantes, empleados en general y conductores, as como el pblico usuario, estn en la obligacinde acatar y respetar las normas contenidas en la presente Resolucin, y su incumplimiento sersancionado en la siguiente forma:

  • 1 - Las faltas con amonestacin escrita dirigida por la Administracin a los representantes de la1. Las faltas con amonestacin escrita dirigida por la Administracin a los representantes de laorganizacin a la cual pertenezca la persona que incurriera en ella.

    2.- Para los hechos de competencia desleal se aplicarn sanciones de amonestacin pblica por laAdministracin y suspensin temporal en los servicios o cancelacin del Permiso de Circulacin yautorizacin para la prestacin del servicio por parte de las autoridades de Transporte Terrestre, paraaquellas cuya gravedad sea evidente.

    3.- Los incumplimientos de horarios de salida, de escalafones y la no atencin de las rutas asignadassern sancionados por las autoridades de Transporte Terrestre con suspensin o revocatoria del Permisode Circulacin o con la eliminacin del turno-hora correspondiente en la respectiva ruta.

    4.- Las faltas al orden interno del Terminal o a la moral pblica, sern sancionadas con separacintemporal del Terminal o expulsin definitiva si el caso es de carcter grave.

    5.- La falta de compostura o el irrespeto al pblico usuario, ser sancionado con amonestacin pblica osuspensin temporal, segn el grado de culpabilidad.

    ARTICULO 54.- Lo no previsto en la presente Resolucin se regir por lo dispuesto en la Ley de TrnsitoTerrestre, su Reglamento y dems normas que sobre la materia dicte el Ministerio de Transporte yComunicaciones.

    ARTICULO 55.- La presente Resolucin entrar en vigencia a partir de la fecha de su publicacin en laGaceta Oficial de la Repblica de Venezuela.

    ARTICULO 56.- Se deroga la Resolucin nmero 280 de fecha 08 de Octubre de 1.987, publicada en laGaceta Oficial nmero 33.825 de fecha 16 de Octubre de 1.987.