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AFIP- Bol. Nº 200– Marzo 2014 2

Administrador Federal de Ingresos Públicos Ab. Ricardo ECHEGARAY Subdirectores Generales de Administración Financiera Cont. Públ. Juan María CONTE de Asuntos Jurídicos Ab. Pedro Gustavo ROVEDA de Auditoría Interna Cont. Públ. Mariana DE ALVA de Coordinación Técnico Institucional Cont. Públ. y Ab. Guillermo MICHEL de Fiscalización Cont. Públ. Horacio Justo CURIEN de Planificación Arq. Pablo Alejandro CASTELLVI de Recaudación Cont. Públ. José Antonio BIANCHI de Recursos Humanos Sra. Beatriz Susana SCARPADO de Servicios al Contribuyente Sr. Manuel Andrés TERRIZZANO de Sistemas y Telecomunicaciones An. Sist. Guillermo Jorge Fabián CABEZAS FERNANDEZ

Director General de la Dirección General Impositiva

Cont. Públ. Angel Rubén TONINELLI Subdirectores Generales de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales Cont. Públ. Pablo Daniel GATTI de Operaciones Impositivas del Interior Ab. Silvana Patricia QUINTEROS de Operaciones Impositivas Metropolitanas Cont. Públ. Karina Elisabet VENIER Técnico Legal Impositiva Ab. Pablo Jorge AGUILERA

Director General de la Dirección General de Aduanas

Cont. Públ. Carlos Alberto SANCHEZ Subdirectores Generales de Control Aduanero Ing. Gustavo Antonio MINGONE de Operaciones Aduaneras del Interior Sr. Cesar Eduardo BALCEDA de Operaciones Aduaneras Metropolitanas Sr. Daniel SANTANNA Técnico Legal Aduanera Ab. Rubén César PAVE

Director General de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social

Ab. Lina Silvana ANLLO Subdirectores Generales de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social Cont. Públ. Fabián Osvaldo DI RISIO Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social Ab. Gustavo Heber PATURLANNE

Volumen 17/ Boletín Impositivo N° 200/ Marzo 2014 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N° 5121280 - ISSN 0518-4630 - Publicación mensual de la A.F.I.P., confeccionada por la División Análisis y Sistematización Normativa de la Dirección de Legislación, dedicada a la materia impositiva , Notas y Comentarios, Legislación, Reseña mensual de Legislación, Jurisprudencia, Vencimientos, Coeficientes y Montos, Documentación nacional y extranjera, etcétera. - Corresponde exclusivamente a los autores la responsabilidad por los conceptos expuestos en artículos firmados, de lo cual debe inferirse que la Administración Federal de Ingresos Públicos puede compartir las opiniones vertidas o no. - Se autoriza la reproducción de los textos incluidos en este Boletín, con la sola mención de la fuente. - DIRECTOR: Abog. Gerardo Luis MARISTANY. - PROPIETARIO: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - Hipólito Yrigoyen 370 - C.A.B.A.

AFIP- Bol. Nº 200– Marzo 2014 I

NOTAS Y COMENTARIOS

EDGARDO HÉCTOR FERRÉ OLIVE(*):"TRIBUTOS, RESPONSABILIDAD SOCIAL Y ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS" (**)

INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 385

1. EL DESARROLLO SOSTENIBLE Y LAS ORGANIZACIONES ...................................... 387

2. TRIBUTOS Y RESPONSABILIDAD SOCIAL ................................................................. 389

3. RSE Y ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS ................................................................ 392

4. CONCLUSIONES ............................................................................................................ 395

REFERENCIAS ................................................................................................................... 396

BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................................... 399

DECRETOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DECRETO N° 212/14: CRÉASE CARGO DE DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS ADJUNTO ......................................................................................................... 401

CONTRIBUCIONES PATRONALES

DECRETO Nº 232/14: LEY 26.476. PRORRÓGASE PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 23 ................................................................................ 402

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

DECRETO Nº 237/14: CRÉANSE REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN TEMPORARIAS .......................................................... 404

IMPUESTOS INTERNOS

DECRETO N° 266/14: DECRETO Nº 58/05. PRORRÓGASE PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 2º ........................................................................................ 406

CONTRIBUCIONES PATRONALES

DECRETO N° 351/14: ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN PRIVADA. DECRETO Nº 814/01. SUSPENSIÓN ................................................................ 409

AFIP- Bol. Nº 200– Marzo 2014 II

ASIGNACIONES FAMILIARES

DECRETO N° 352/14: ZONAS AFECTADAS. ESTABLÉCENSE SUPLEMENTOS PARA DETERMINADAS PRESTACIONES ............................................. 412

DECRETO N° 353/14: ZONAS AFECTADAS. PROVINCIAS DE SAN JUAN Y MENDOZA. ESTABLÉCENSE SUPLEMENTOS PARA DETERMINADAS PRESTACIONES ................................................................................... 416

ECONOMÍAS REGIONALES

DECRETO N° 375/14: DECRETO Nº 915/10. MODIFICACIÓN .......................................... 421

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE INDUSTRIA

MINISTERIO DE INDUSTRIA

RESOLUCIÓN Nº 45/14: SUSTITÚYESE DEL ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN Nº 779 DE FECHA 6 DE DICIEMBRE DE 2004 DEL EX MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN DETERMINADA NORMATIVA ....................................................................................................................... 423

SECRETARIA DE EMPLEO

RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL

RESOLUCIÓN N° 178/14(*): EMPRESAS Y TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN, QUE PRESENTEN PROYECTOS PARA SER FINANCIADOS POR EL RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. FIJACIÓN DE OBJETIVOS ................................................................................................................... 426

SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET

RESOLUCIÓN N° 19/14: CUARTA SECCIÓN DEL BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. AUTORIZASE IMPLEMENTACIÓN................................... 448

RESOLUCIÓN N° 20/14(*): REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE DOMINIOS DE INTERNET EN ARGENTINA. MANUAL DE REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET. GLOSARIO DE TÉRMINOS. APROBACIÓN ..................................................................................................................... 450

AFIP- Bol. Nº 200– Marzo 2014 III

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

POLÍTICAS SOCIALES

RESOLUCIÓN N° 51/14: “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR). PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN. VALIDACIÓN. REGISTRACIÓN Y PAGO ................................................. 451

COMUNICACIONES

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

MERCADO ÚNICO Y LIBRE DE CAMBIOS

COMUNICACIÓN “A” 5.532: MODIFICACIÓN DE LA COMUNICACIÓN “A” 4.762 ............................................................................................................................. 459

COMUNICACION “A” 5.539: MODIFICACIÓN COMUNICACIÓN "A" 5.264 Y COMPLEMENTARIAS ............................................................................................ 461

TÍTULOS PÚBLICOS Y PRÉSTAMOS GARANTIZADOS

COMUNICACION “B” 10.744: VALORES PRESENTES AL 31/01/14 ............................... 462

COEFICIENTE DE ESTABILIZACIÓN DE REFERENCIA (CER)

COMUNICACION “B” 10.753: PERÍODO DEL 07/02/14 AL 06/03/14 .............................. 465

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESOLUCIONES GENERALES

ADUANAS

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.596: MÓDULO DE INFORMACIÓN ANTICIPADA DEL MANIFIESTO GENERAL DE CARGA. VÍA AÉREA ............................. 467

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.599: VENTANILLA UNICA DE COMERCIO EXTERIOR (VUCE) ......................................................................................... 471

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.600: SISTEMA DE COMUNICACIÓN Y NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA ADUANERA (SICNEA). RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.474. SU MODIFICACIÓN ........................................................................... 477

AFIP- Bol. Nº 200– Marzo 2014 IV

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.602: DELIMITACIÓN DE ZONA PRIMARIA ADUANERA EN JURISDICCIÓN DE LA DIVISIÓN ADUANA DE COMODORO RIVADAVIA. RESOLUCIÓN Nº 59/98 (DGA). SU MODIFICACIÓN .................................................................................................................. 482

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.603: NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR. CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE MERCADERÍAS EN LA CITADA NOMENCLATURA, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.618 ....................... 485

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.604: DELIMITACIÓN DE ZONA PRIMARIA ADUANERA, EN JURISDICCIÓN DE LA DIVISIÓN ADUANA DE NEUQUÉN ..................................................................................................................... 487

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.601(*): LEY Nº 23.966, TEXTO ORDENADO EN 1997 Y SUS MODIFICACIONES. TÍTULO VI. PERÍODO FISCAL 2013. PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCIÓN Y EL CRECIMIENTO. DECRETO Nº 1.807/93. VALUACIONES COMPUTABLES E INFORMACIONES COMPLEMENTARIAS .......................................... 491

PROCEDIMIENTO

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.597: REGIMEN DE CRÉDITO FISCAL. LEY Nº 25.922 Y SU MODIFICATORIA LEY Nº 26.692 Y SUS RESPECTIVAS NORMAS REGLAMENTARIAS. PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE. REGISTRO ESPECIAL DE EXPORTADORES DE SERVICIOS. APLICACIÓN DE BONOS DE CRÉDITO FISCAL. SU IMPLEMENTACIÓN ....................................................................... 493

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.598: REGIMEN DE CRÉDITO FISCAL. LEY Nº 25.922 Y SU MODIFICATORIA LEY Nº 26.692. ARTÍCULO 8 BIS. REGÍMENES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.226, SU MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIA. NORMA COMPLEMENTARIA Y MODIFICATORIA ................................................................................................................ 498

DISPOSICIONES

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPOSICIÓN Nº 44/14: AGENTES FERNANDO HÉCTOR PRATTO (LEGAJO Nº 25.326-0) Y RAFAEL CARLOS FIOCCA (LEGAJO Nº 26.839-9) - S/MODIFICACIÓN DISPOSICIONES NROS. 439/12 (AFIP) Y 52/13 (AFIP) .................................................................................................................................. 504

AFIP- Bol. Nº 200– Marzo 2014 V

DISPOSICIÓN Nº 51/14: S/FINALIZACIÓN DE FUNCIONES Y DESIGNACIÓN DE DIRECTORA INTERINA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SAN JUAN ....................................................................................................... 505

DISPOSICIÓN Nº 65/14: S/DESIGNACIÓN DE DIRECTOR Y DE ADMINISTRADOR DE ADUANA INTERINO EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS .............................................................................. 506

DISPOSICIÓN Nº 70/14: LIC. BEATRIZ PAGLIERI (LEGAJO Nº 80.040/29). S/FINALIZACIÓN DE FUNCIONES .................................................................. 508

DISPOSICIÓN Nº 71/14: AUTORIDADES SUPERIORES. DESIGNACIÓN DE DIRECTORA GENERAL DE ADUANAS ADJUNTA A LA. LIC. BEATRIZ PAGLIERI (LEGAJO Nº 80.040/29) .................................................................... 509

DISPOSICIÓN Nº 72/14: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. S/ADECUACIÓN ...................................................................... 510

DISPOSICIÓN Nº 85/14: REPRESENTANTE DE ESTA ADMINISTRACIÓN FEDERAL ANTE LA “COMISIÓN ESPECIAL DE SEGUIMIENTO Y FISCALIZACIÓN”. SU DESIGNACIÓN .................................................. 511

PROCEDIMIENTO

DISPOSICIÓN Nº 78/14: CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL O DE TRIBUTACIÓN. DISPOSICIÓN Nº 345/07 (AFIP) Y MODIFICATORIAS. SU SUSTITUCIÓN ..................................................................................................................... 512

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

DISPOSICIÓN Nº 59/14: S/FINALIZACIÓN DE FUNCIONES Y DESIGNACIÓN DE JEFATURA INTERINA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL PARANÁ .......................................................................................................... 514

DIGESTO TRIBUTARIO

MODIFICACIONES DE LAS RESOLUCIONES GENERALES CITADAS EN EL PRESENTE BOLETÍN .................................................................................................... 517

JURISPRUDENCIA JUDICIAL

PROCEDIMIENTO FISCAL

"CLAD DEVELOPER S.A. C/EN-AFIP-DGI-RESOLUCION N° 3.358/12 S/AMPARO LEY N° 16.986 – CAUSA N° 41.427/12. .......................................................... 518

AFIP- Bol. Nº 200– Marzo 2014 VI

DICTÁMENES ADMINISTRATIVOS

DIRECCIÓN DE ASESORÍA TÉCNICA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

DICTAMEN Nº 37/12: DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA. CONTINUACIÓN DE SUS ACTIVIDADES POR PARTE DE UNA FUNDACIÓN Y OTRA SOCIEDAD ANÓNIMA. REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES. ESCRIBANO LUIS ..................................................................................... 522

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

DICTAMEN Nº 35/12: VENTA DE CERS (CERTIFICADOS DE REDUCCIÓN DE EMISIONES). PROTOCOLO DE KYOTO. EXPORTACIÓN DE SERVICIOS. SOLICITUD DE REINTEGRO. “ZZ S.A.” DIRECCION REGIONAL DEVOLUCIONES A EXPORTADORES ...................................... 525

DICTAMEN N° 39/12 RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.849 (AFIP). REGISTRO DE COMERCIALIZADORES DE MATERIALES A RECICLAR. “NN S.H.” DE MARTA Y ALICIA ......................................................................................... 536

CONSULTAS VINCULANTES

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TÉCNICO LEGAL IMPOSITIVA

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

DICTAMEN N° 36/12: ASESORAMIENTO TÉCNICO Y PROVISIÓN DE PRÓTESIS ARTICULARES Y TRAUMA. TRATAMIENTO IMPOSITIVO. “PP S.A.”. ............................................................................................................................ 540

DICTAMEN N° 38/12: REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES SOCIALES. TRATAMIENTO IMPOSITIVO. COOPERATIVA DE TRABAJO XX LIMITADA ...................................................................................................................... 544

DICTAMEN N° 40/12: EXENCIÓN. CLASES A TÍTULO PARTICULAR. CAPACITACIÓN PARA EXAMEN DE RESIDENCIAS MÉDICAS. “ZZ S.A.”. ................................................................................................................................... 549

AFIP- Bol. Nº 200– Marzo 2014 VII

SÍNTESIS

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

RESOLUCIÓN N° 21/13 (SDG TLI) ..................................................................................... 555

RESOLUCIÓN N° 26/13 (SDG TLI) ..................................................................................... 556

RESOLUCIÓN N° 27-1/13 (SDG TLI) .................................................................................. 557

RESOLUCIÓN N° 75/10 (SDG TLI) ..................................................................................... 558

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

RESOLUCIÓN N° 28/13 (SDG TLI) ..................................................................................... 559

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

RESOLUCIÓN N° 23/13 (SDG TLI) ..................................................................................... 560

RESOLUCIÓN N° 25/13 (SDG TLI) ..................................................................................... 560

IMPUESTO SOBRE LOS CREDITOS Y DEBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS

RESOLUCIÓN N° 22/13 (SDG TLI) ..................................................................................... 561

IMPUESTO SOBRE LOS CREDITOS Y DEBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

RESOLUCIÓN N° 19/13 (SDG TLI) ..................................................................................... 561

COEFICIENTES Y MONTOS

1. IMPUESTO A LAS GANANCIAS

1.1. PERSONAS FISÍCAS Y SUCESIONES INDIVISAS ..................................................... 563

1.1.1. DEDUCCIONES PERSONALES ................................................................................ 563

1.1.2. ESCALA DE IMPUESTO APLICABLE A PARTIR DEL PERIODO FISCAL 2000. ART. 90 DE LA LEY (*) ...................................................................... 564

AFIP- Bol. Nº 200– Marzo 2014 VIII

1.2. DEDUCCIONES DE LA TERCERA CATEGORÍA ........................................................ 565

1.2.1. HONORARIOS A DIRECTORES, CONSEJO DE VIGILANCIA Y RETRIBUCIÓN A SOCIOS ADMINISTRADORES. DEDUCCIÓN MÁXIMA ................................................................................................................... 565

1.2.2. SEGUROS DE RETIRO PRIVADOS. APORTES EFECTUADOS POR LA EMPRESA. DEDUCCIÓN POR CADA ASEGURADO........................................ 565

1.3. DEDUCCIONES ADMITIDAS PARA TODAS LAS CATEGORÍAS .............................. 565

1.3.1. INTERESES. ART. 81, INC. A) DE LA LEY ............................................................... 565

1.3.2. PRIMAS DE SEGURO DE VIDA ART. 81, INC. B) DE LA LEY ................................ 566

1.3.3. DONACIONES ART. 81, INC. C) DE LA LEY ........................................................... 566

1.3.4. CUOTAS A INSTITUCIONES QUE PRESTEN COBERTURA MÉDICO ASISTENCIAL ART. 81, INC. G) DE LA LEY ............................................ 567

1.3.5. HONORARIOS MÉDICOS Y PARAMÉDICOS ART. 81, INC. H) DE LA LEY ..................................................................................................................... 567

1.4. RETENCIONES – RÉGIMEN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 830, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. APLICABLE A PARTIR DE ENERO DEL AÑO 2005 ........................................................................ 567

2. IMPUESTO INTERNO A LOS CIGARRILLOS

RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.539 .................................................................................... 569

3. FONDO ESPECIAL DEL TABACO LEY NACIONAL DEL TABACO N° 19.800, ARTICULO 25

RESOLUCIÓN CONJUNTA - RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.844 (AFIP) Y N° 264/10 (SAGYP) ............................................................................................................. 569

4. IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS NATURAL. LEY N° 23.966

RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.555 .................................................................................... 570

5. PROCEDIMIENTO

TASAS DE INTERÉS EVOLUCIÓN DESDE EL 01/07/06 ................................................... 571

AFIP- Bol. Nº 200– Marzo 2014 IX

6. RÉGIMEN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS SOCIALES(1)

6.1. CONTRIBUCIONES A CARGO DEL EMPLEADOR Y APORTES DEL TRABAJADOR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA .................................................... 571

6.2. CRÉDITO FISCAL IVA. PUNTOS PORCENTUALES SOBRE LA BASE IMPONIBLE PARA EL CÓMPUTO DEL CRÉDITO FISCAL IVA .................................. 574

7.- RÉGIMEN SIMPLIFICADO -MONOTRIBUTO-

LEY 26.565 -ANEXO-, ARTS. 8°, 11 Y 39 ........................................................................... 575

8. TRABAJADORES AUTÓNOMOS (1)

8.1. ALÍCUOTAS APLICABLES .......................................................................................... 577

8.2. CATEGORÍA DE REVISTA Y APORTES ..................................................................... 577

8.2.1. APORTES MENSUALES VIGENTES DESDE EL 01/09/2013, INCLUSIVE ............................................................................................................... 577

8.2.1.1. TRABAJADORES AUTÓNOMOS .......................................................................... 577

8.2.1.2. TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE REALICEN ACTIVIDADES PENOSAS O RIESGOSAS A LAS QUE LES CORRESPONDE UN RÉGIMEN PREVISIONAL DIFERENCIAL ............................................................. 577

8.2.1.3. AFILIACIONES VOLUNTARIAS ............................................................................. 578

8.2.1.4. MENORES DE 21 AÑOS ........................................................................................ 578

8.2.1.5. BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES PREVISIONALES OTORGADAS EN EL MARCO DE LA LEY N° 24.241 Y SUS MODIFICACIONES QUE INGRESEN, REINGRESEN O CONTINÚEN EN LA ACTIVIDAD AUTÓNOMA ..................................................... 578

8.2.1.6. AMAS DE CASA QUE OPTEN POR EL APORTE REDUCIDO PREVISTO POR LA LEY N° 24.828 (*)1 .................................................................. 578

8.2.2. APORTES MENSUALES VIGENTES DESDE EL 01/03/2013 HASTA EL 31/08/2013, INCLUSIVE ...................................................................................... 578

8.2.2.1. TRABAJADORES AUTÓNOMOS .......................................................................... 578

8.2.2.2. TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE REALICEN ACTIVIDADES PENOSAS O RIESGOSAS A LAS QUE LES CORRESPONDE UN RÉGIMEN PREVISIONAL DIFERENCIAL ............................................................. 579

AFIP- Bol. Nº 200– Marzo 2014 X

8.2.2.3. AFILIACIONES VOLUNTARIAS ............................................................................. 579

8.2.2.4. MENORES DE 21 AÑOS ........................................................................................ 579

8.2.2.5. BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES PREVISIONALES OTORGADAS EN EL MARCO DE LA LEY N° 24.241 Y SUS MODIFICACIONES QUE INGRESEN, REINGRESEN O CONTINÚEN EN LA ACTIVIDAD AUTÓNOMA ..................................................... 579

8.2.2.6. AMAS DE CASA QUE OPTEN POR EL APORTE REDUCIDO PREVISTO POR LA LEY N° 24.828 (*)1 .................................................................. 580

9. APORTES Y CONTRIBUCIONES. MONTOS MÁXIMOS (LEY N° 24.241, ART. 9°)

9.1. TOPES A LA BASE IMPONIBLE PARA EL CÁLCULO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES AL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO DESDE EL 01/09/2013, INCLUSIVE ............................ 580

9.2. TOPES A LA BASE IMPONIBLE PARA EL CÁLCULO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES AL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO DESDE EL 01/03/2013 HASTA EL 31/08/2013, INCLUSIVE ............................................................................................. 581

AFIP- Bol. Nº 200 – Marzo 2014 384

NOTAS Y COMENTARIOS

EDGARDO HÉCTOR FERRÉ OLIVE(*):"TRIBUTOS, RESPONSABILIDAD SOCIAL Y ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS" (**)

ÍNDICE

- INTRODUCCIÓN

1. EL DESARROLLO SOSTENIBLE Y LAS ORGANIZACIONES

2. TRIBUTOS Y RESPONSABILIDAD SOCIAL

3. RSE Y ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS

4. CONCLUSIONES

- REFERENCIAS

- BIBLIOGRAFÍA

__________________ (*) Contador Público Nacional (Universidad Argentina John F. Kennedy). Magíster en Finanzas Públicas

(Universidad Nacional de la Matanza-Instituto de Estudios de las Finanzas Públicas Argentinas). Investigador del Instituto de Estudios de las Finanzas Públicas Argentinas y del Centro de Estudios en Administración Tributaria, Facultad de Ciencias Económicas, Universidad de Buenos Aires. Ejerce funciones en la Escuela de Entrenamiento Tributario y Aduanero, Administración Federal de Ingresos Públicos

(**) Trabajo publicado en la REVISTA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CIAT/AEAT/IEF N°. 36, Enero 2014, páginas 44 a 56.

AFIP- Bol. Nº 200 – Marzo 2014 385

INTRODUCCIÓN

El concepto de responsabilidad social se lo relaciona directamente con la “Responsabilidad Social Empresaria” (RSE) o la “Responsabilidad Social Corporativa” (RSC).

Sin embargo este concepto es más amplio, ya que entendemos que esta responsabilidad debe desarrollarse por el Estado, los ciudadanos y las empresas.

El Estado debe actuar en aspectos sociales, aplicando políticas públicas que consideren estos aspectos, garantizando la educación, la salud, el trabajo y la inclusión social.

Los ciudadanos, a su vez, participan en este concepto desde el lugar de consumidores o usuarios. (1)

Asimismo, las empresas han comenzado a considerar que deben asumir una “responsabilidad social”, complementando al objetivo de obtener utilidades otros objetivos de carácter social.

Con la Responsabilidad Social Empresaria (RSE) se incorpora en las organizaciones el respeto por la ética, las personas, la comunidad y el medio ambiente en el ejercicio de las actividades empresarias diarias y en la toma de decisiones estratégicas, apuntando a una forma honesta y comprometida de hacer negocios. (2)

La aparición oficial de la RSE se produce en el Foro Económico Mundial celebrado en Davos en 1999, donde se ha consensuado un importante Pacto Mundial sobre Responsabilidad Social.

Al respecto, la Comisión Europea, por su parte, ha publicado el Libro Verde, del 18 de julio de 2001, titulado “Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas”. (3)

Así, en términos de RSE, dichos entes asumirían objetivos sociales.

En este sentido, una empresa con vocación de responsabilidad social debería atender los siguientes aspectos:

• Cumplimiento de la legalidad

• Estándares éticos

• Transparencia informativa

• Mejora en la calidad de la relación entre accionistas, empleados, clientes y proveedores

• Respeto al medio ambiente

• Compromiso con el desarrollo de las sociedades en que la empresa está presente

AFIP- Bol. Nº 200 – Marzo 2014 386

Estrategia de comunicación

Las organizaciones afectan el entorno en el que se desenvuelven, y deben asumir una responsabilidad social al respecto, considerando los aspectos que ciertos usuarios le solicitan (referidos a temáticas sociales, éticas, ecológicas o medioambientales).

Es importante desarrollar la responsabilidad social de la empresa, su relación con el Estado, clientes, proveedores, otras entidades, la comunidad en general, debiendo poner a disposición de los usuarios de la información que brinda el ente acerca de las actividades que realiza con impacto ambiental y social inmediato o futuro.

Con respecto a la RSE o RSC, a través del Balance de Sostenibilidad (4) se expresa el mejoramiento de la gestión y diálogo con los grupos de interés, es decir los “stakeholders”. (5)

Los objetivos de esta estrategia de comunicación son dos:

1. Presentar a los “stakeholders” una descripción de la gestión responsable de la organización en el ámbito social, ambiental y económico, en forma detallada y transparente.

2. Satisfacer la necesidad de información de los stakeholders

AFIP- Bol. Nº 200 – Marzo 2014 387

En general, puede decirse que con el transcurso del tiempo ha surgido una conciencia social por el cuidado del medio ambiente; aspectos relacionados con los derechos humanos, la ética, el rol del gobierno, entre otros. Por ello, las empresas desean participar en estos aspectos, involucrándose en esta temática.

En este artículo introduciremos al lector en el tema de la RSE, el desarrollo sostenible y el inversor socialmente responsable, comentando aspectos de la tributación y la responsabilidad social (cumplimiento tributario, inventivos fiscales y extrafiscalidad), concluyendo con ejemplos en la aplicación de esta responsabilidad en las administraciones tributarias, indicando pautas y situaciones que pueden ser consideradas por las administraciones con relación a este tema.

1. EL DESARROLLO SOSTENIBLE Y LAS ORGANIZACIONES

El concepto de desarrollo sostenible surge de un modelo de desarrollo económico que permite satisfacer las necesidades actuales, sin poner en peligro la satisfacción de las necesidades venideras. El mercado, desde el punto de vista de la teoría económica, enfrenta a productores y consumidores de esta generación, no teniendo en cuenta las necesidades de las generaciones futuras; se debe establecer una solidaridad intergeneracional en la cual no se den esfuerzos egoístas en el mercado sino solidarios.

Desde esta perspectiva, las empresas no pueden quedar aisladas en el tratamiento de estos temas, más aún considerando que los procesos productivos de las mismas son uno de los principales causantes del deterioro del medio ambiente.

Fronti de García (6) indica ciertas razones que “estimulan” a las empresas a preocuparse, entre los temas de la RSE, por el medio ambiente; algunas de ellas son:

• La existencia de una legislación cada vez más exigente.

• La relación entre empresas-clientes se torna más demandante para formar parte de su cadena

de valor.

AFIP- Bol. Nº 200 – Marzo 2014 388

• Las presiones ejercidas por consumidores, grupos ecologistas, asociaciones vecinales, etc.

• La responsabilidad ética.

En una economía globalizada hay ciertos condicionamientos que afectan a las empresas: la precarización del trabajo, el cortoplacismo, la movilidad virtual de capitales, la debilidad de los organismos políticos internacionales para enfrentar las cuestiones que se van planteando en la vida empresaria. Como consecuencia, surge una nueva ética empresaria, cuyo objetivo es el de prevenir y enfrentar posibilidades de corrupción y de violencia económica. (7)

La ética en la organización

La ética de los negocios examina las teorías éticas y analiza los negocios como práctica social. Pueden distinguirse tres ámbitos que se corresponden con tres niveles de negocios: (8)

1. La micro ética, se ocupa de las normas de intercambio justo entre dos individuos.

2. La macro ética, el terreno que compete al mundo de los negocios.

3. La ética molar, que extiende el dominio de la primera a la unidad básica de mayor configuración en el comercio actual: la corporación.

La responsabilidad medioambiental empresaria es considerada por los fondos de inversión medioambientales o verdes, grupos inversores que tienen en cuenta si los entes emisores de títulos o acciones cumplen requisitos ambientales en las tareas de producción y comercialización de sus productos. Es en estos casos, cuando nos encontramos ante el Inversor Ético.

Inversor ético

Existe un tipo de inversor que, al adoptar una decisión de inversión, evalúa no sólo los factores tradicionales como el rendimiento y riesgo sino otro factor adicional que hace al cumplimiento de su exigencia ética con respecto a la inversión.

Dentro de estas exigencias se incluye la responsabilidad medioambiental empresaria entendida como la preocupación de la dirección de la empresa por el impacto de sus actividades en el medio ambiente, afectando aspectos internos y externos de la organización. (9)

Este tipo de inversor seleccionará su cartera de inversión, excluyendo de sus inversiones a empresas que tengan incumplimientos con la legislación ambiental y/o que hayan recibido multas por daños medioambientales.

En contrapartida, incluirá en sus inversiones aquellas a empresas que reciclen los productos, ahorren energía y que tengan una política de manejo de residuos. Este inversor seleccionará su cartera de inversiones considerando un máximo rendimiento o con un mínimo riesgo, pero incluyendo una ponderación medioambiental en su inversión.

Como consecuencia de lo anterior, se ha incrementado el interés, por parte de los inversores, de analizar el comportamiento responsable de las empresas, principalmente, la inversión socialmente responsable (ISR) que es la protagonizada por aquellos inversores –fundamentalmente institucionales– que utilizan como criterio de selección de sus carteras condicionantes relacionados con la Responsabilidad Social.

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Estas condiciones (o filtros) se utilizan tanto con perspectivas negativas o excluyentes (no invirtiendo en empresas que no incorporan determinados criterios o que operan en actividades consideradas social, ambiental o moralmente nocivas) como positivas (invirtiendo en empresas con buenas prácticas en términos de Responsabilidad Social o valorados por índices especializados). (10)

Ejemplos actuales son los índices de inversión éticos, como el Domini 400 Social Index en Estados Unidos de Norteamérica , que incluye un estudio de análisis de impacto ético de 400 empresas americanas, y que es reconocido internacionalmente y parte del índice de inversión Estándar & Poors 500.

En lo atinente a la responsabilidad social, Núñez ha desarrollado los principales indicadores utilizados en iniciativas de RSE, entre ellos la del Global Report Initiative y las Guías para Empresas Internacionales (OCDE), destacando también la importancia de la medición de distintos indicadores a través de los índices bursátiles Dow Jones Sustainability Index (DJSI) y el FTSE4Good. (11)

2. TRIBUTOS Y RESPONSABILIDAD SOCIAL

Cumplimiento tributario

En término de la tributación de los sujetos, existen prácticas que las podemos considerar como socialmente responsables.

Las empresas socialmente responsables son las que cumplen debidamente sus deberes fiscales. Son empresas que no buscan minimizar sus impuestos mediante la planificación fiscal agresiva o mediante regímenes offshore. (12)

Esta minimización de impuestos perjudica al Estado y supone una conducta desleal respecto al resto de los ciudadanos que deben soportar mayores impuestos por la evasión fiscal y que ven como los estados merman las partidas dedicadas a gasto social.

La utilización de paraísos fiscales conforma una práctica socialmente irresponsable, y ha sido una de las principales causas que ha provocado la crisis económica actual, especialmente en el ámbito financiero. (13)

Rosembuj (14) indica que el impuesto mínimo es aquel ajustado a las necesidades colectivas y suficientes para la financiación de los bienes públicos que reclama la comunidad; es decir es el punto de encuentro entre los valores del conjunto y los intereses particulares.

En este sentido, la minimización del impuesto es cualquier programa, esquema, estrategia, para eludir o evadir el cumplimiento del impuesto mínimo. Es una ruptura de los valores del conjunto por obra del exceso o desmesura del interés particular.

Con respecto a la responsabilidad social corporativa, se debe cumplir con el pago del impuesto mínimo (como así también no explotar el trabajo infantil ni dañar al medioambiente), siendo éste un comportamiento correcto por parte de la empresa.

Esta RSE es particularmente intensa respecto a la sociedad civil, al mercado y al Estado como organización:

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Cuadro 1

RSE y su relación con la sociedad civil, el Mercado y el Estado

FRENTE A LA SOCIEDAD CIVIL LA RSE FRENTE A LA SOCIEDAD SE TRADUCE EN COMPROMISO DE CORRECCIÓN Y RESPETO A LOS TRABAJADORES, CONSUMIDORES, CIUDADANOS, COMO USUARIOS DEL BIEN AMBIENTAL. ES UN CONJUNTO DE ACCIONES VOLUNTARIAS POR ENCIMA Y MÁS ALLÁ DE LOS MÍNIMOS JURÍDICOS EXIGIBLES.

MERCADO EL VALOR DE LA EMPRESA EN EL MERCADO ES LA MAXIMIZACIÓN DE BENEFICIOS PERO, TAMBIÉN, LA ADQUISICIÓN DE CRÉDITO O REPUTACIÓN MERECEDORA DE UN VALOR AÑADIDO AJENO A LA ESTRICTA CUENTA DE RESULTADOS. LA RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA EN EL MERCADO SIGNIFICA COMPETENCIA LEAL, TRANSPARENCIA EN LAS CUENTAS E INTEGRIDAD EN LA CONDUCTA ECONÓMICA.

ESTADO COMO ORGANIZACIÓN LA RESPONSABILIDAD FISCAL CORPORATIVA ANTE EL ESTADO NO SUPONE SINO EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA APLICACIÓN DEBIDA DE LAS AYUDAS ESTATALES. LA MINIMIZACIÓN DEL IMPUESTO PERJUDICA NO SÓLO EL INTERÉS FISCAL DEL ESTADO SINO TAMBIÉN A LA COMPETENCIA LEAL Y AL CIUDADANO COLECTIVO, QUE DEBE SOPORTAR MÁS IMPUESTO POR LA ELUSIÓN O EVASIÓN FISCAL.

Fuente: elaboración propia, a partir de Rosembuj. (15)

Por ello, y tal como habíamos indicado, las empresas socialmente responsables son las que cumplen debidamente con sus deberes fiscales. (16)

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Conforme indica Sánchez Huete, (17) la planificación socialmente responsable no implica una opción a la mayor tributación.

Desde el análisis de una planificación fiscal socialmente responsable, indica que “la planificación será más responsable socialmente cuando, en el ejercicio de la opción fiscal, se escoja por aquella que reporte un mayor beneficio social en los términos en los que el ámbito de la RS rige. En definitiva, no serán los criterios estrictamente fiscales los decisivos en materia de planificación, serán otros criterios de repercusión social los determinantes, la planificación responsable socialmente deviene en planificación ultrafiscal, en la medida que va más allá de la fiscalidad pero no se sitúa al margen de ella”.

Incentivos fiscales

Las empresas que deciden ser socialmente responsables deberían ser incentivadas mediante beneficios fiscales.

Cuando una empresa es socialmente responsable está realizando, en un principio, una función eminentemente pública.

Esta actuación supone un ahorro de gasto público. En la medida que esas empresas cumplan objetivos de interés general, los poderes públicos se ven descargados en sus funciones, necesitando menos recursos públicos para atender las demandas de los ciudadanos en dichos ámbitos.

Por ello, si las empresas socialmente responsables contribuyen con sus actuaciones y políticas a que exista un menor gasto público, es lógico que a la hora de pagar sus impuestos contribuyan en menor medida que las empresas que no manifiestan ningún compromiso social.

Esta compensación puede ser realizada estableciendo incentivos fiscales. (18)

Si se demanda que la empresa sea socialmente responsable, existe un ahorro del gasto público que los poderes tienen gracias a su actuación y ello justifica la aplicación de dichos incentivos del Estado.

Estos incentivos pueden ser directos o indirectos, dependiendo si se concesionan ciertas subvenciones o si se crean beneficios fiscales. (19)

La aplicación de estos incentivos fiscales deben efectuarse luego de reflexionar y tener en cuenta los principios de cada sistema fiscal, y considerar que la RSE:

• no es un premio por buen comportamiento,

• no debe suponer el cumplimiento de las obligaciones a las que legalmente esta sometida una

empresa,

• es voluntaria y constituye algo superior a las obligaciones legales de la empresa. (20)

Por ello, no podemos afirmar que una empresa es socialmente responsable por respetar, por ejemplo, los derechos laborales de sus trabajadores.

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El beneficiario de los incentivos fiscales es una empresa o entidad (fundación, asociación, cooperativa) que realiza una actividad empresarial y que satisface un interés general.

Esta función en principio corresponde a los poderes públicos, existiendo críticas de la actuación privada que reemplaza a la actividad pública. (21)

Aquí se concilian el interés general con los intereses particulares, siendo estos intereses complementarios al bienestar social.

La aplicación de estos incentivos fiscales pueden ser fomentados pero con cautela, para que no se incentiven actuaciones más próximas al marketing que a la concientización de la responsabilidad de la empresa en el bienestar social. (22)

Ruíz Garijo también indica que se debe regular un marco de RSE a nivel nacional e internacional, y desarrolla un listado de buenas conductas que entrarían en el ámbito de la RSE, y que a dichos efectos, se debe establecer una entidad pública que certifique la RSE. (23)

Extrafiscalidad

Dentro de la finalidad extrafiscal de los tributos, se pueden desarrollar estrategias de responsabilidad social, atento a que existen intereses sociales que vinculan esta responsabilidad a los que comprende la extrafiscalidad.

A través del tributo de carácter extrafiscal se cumplimentan principios de política económica y social, que producen una financiación por la vía recaudatoria, y también previene los gastos públicos; en concreto, los gastos públicos ambientales. (24)

3. RSE Y ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS

Debemos considerar dos antecedentes relacionados con la RSE y el ámbito tributario en Latinoamérica: los de las administraciones tributarias de Chile y Argentina.

Chile

La administración tributaria de Chile, Servicio de Impuestos Internos (SII), ha establecido un Programa de Responsabilidad Social Empresaria Tributaria (RSET), cuyo objetivo específico es que las empresas adheridas promuevan, impulsen y apoyen la capacitación de sus proveedores micro y pequeños en el Sistema de Factura Electrónica gratuito que está disponible en el Portal tributario MIPYME del Servicio de Impuestos Internos.

El objetivo es que esta práctica se transforme y se legitime como el mecanismo de operación dominante en este sector, considerando sus múltiples beneficios en términos de eficiencia y gestión.

Este Programa es una alianza entre la administración tributaria, que invita a las grandes empresas a ir más allá del cumplimiento tributario, involucrándose en impulsar que las empresas de menor tamaño –que habitualmente son sus proveedores de bienes y servicios- adopten tecnologías y prácticas de negocios que favorezcan su desarrollo, su correcta tributación y que en general potencien su competitividad y capacidad de gestión empresarial.

Argentina

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La administración tributaria de Argentina AFIP ha establecido, con el dictado de la Resolución General N° 3.424/12 (AFIP) (B.O. 31/12/2012), un Registro de Contribuyentes Socialmente Responsables (RegistraRSE).

Este mecanismo permite una mejor visualización pública de los compromisos empresariales frente a la comunidad, lo que evidencia el comportamiento responsable en los aspectos social, económico y/o ambiental.

Esto incluye necesariamente el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social, atendiendo al hecho que, entre los grupos de interés beneficiados por tales iniciativas se destacan, en primer lugar, los trabajadores que prestan servicios en las aludidas empresas.

La incorporación en este registro contribuirá a potenciar la buena imagen institucional y social de tales empresas ante la comunidad, tanto desde el punto de vista de la responsabilidad social empresaria cuanto en lo atinente al cumplimiento voluntario.

En el Cuadro 2 se detallan las características del régimen.

Cuadro 2

Registro de contribuyentes socialmente responsables

CREACIÓN SE HA CREADO EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), EL “REGISTRO DE CONTRIBUYENTES SOCIALMENTE RESPONSABLES” (REGISTRARSE), QUE TIENE COMO PRINCIPAL OBJETIVO EL RECONOCIMIENTO PÚBLICO DE AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE, EN VIRTUD DE SU COMPROMISO FRENTE A LA COMUNIDAD, EVIDENCIEN UN CORRECTO Y RESPONSABLE COMPORTAMIENTO EN LOS ASPECTOS SOCIAL, ECONÓMICO Y/O AMBIENTAL.

INCLUSIÓN EN EL REGISTRO

LA INCORPORACIÓN EN EL “REGISTRO” ES VOLUNTARIA Y ESTÁ SUPEDITADA A QUE LA EMPRESA POSTULANTE CUMPLA LOS REQUISITOS, FORMALIDADES Y DEMÁS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN ESTA NORMA.

REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL SOLICITANTE

A) DECLARAR UNA NÓMINA IGUAL O SUPERIOR A TRESCIENTOS (300) TRABAJADORES REGISTRADOS.

B) HABER DECLARADO LA TOTALIDAD DEL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA.

C) HABER DADO CUMPLIMIENTO AL INGRESO DE LA TOTALIDAD DE LAS DEUDAS POR LOS TRIBUTOS Y CONCEPTOS CUYA PERCEPCIÓN SE ENCUENTRA A CARGO DE LA AFIP.

D) NO HABER SIDO QUERELLADO O DENUNCIADO PENALMENTE DENTRO DE UN PLAZO ESTABLECIDO EN LA NORMA.

E) NO HABER SIDO QUERELLADO O DENUNCIADO PENALMENTE POR DELITOS COMUNES QUE TENGAN CONEXIÓN CON EL INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS O LA DE TERCEROS DENTRO DE UN PLAZO ESTABLECIDO EN LA NORMA.

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F) NO SER UNA PERSONA JURÍDICA CUYOS TITULARES, DIRECTORES O APODERADOS COMO CONSECUENCIA DEL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, SE ENCUENTREN INVOLUCRADOS EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LOS INCISOS D) Y E) PRECEDENTES.

G) NO POSEER SUMARIO CONTENCIOSO INICIADO Y/O CARGOS ADUANEROS IMPAGOS.

H) NO INTEGRAR LA BASE DE CONTRIBUYENTES NO CONFIABLES. I) POSEER ACTUALIZADA LA INFORMACIÓN RESPECTO DE LA O

LAS ACTIVIDAD/ES ECONÓMICA/S QUE REALIZA. J) TENER ACTUALIZADO EL DOMICILIO FISCAL DECLARADO. K) HABER CUMPLIMENTADO, DE CORRESPONDER, CON LA

OBLIGACIÓN DE PRESENTACIÓN DE CIERTAS DECLARACIONES JURADAS DETERMINATIVAS Y NOMINATIVAS DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, LA ÚLTIMA DECLARACIÓN JURADA DE LOS IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA Y DEL RÉGIMEN DE INFORMACIÓN SOCIETARIO DE LA RESOLUCIÓN GENERAL AFIP N° 3.293.

L) ACREDITAR LA EFECTIVA PUESTA EN MARCHA DE AL MENOS UN PROGRAMA QUE RESPONDA A LAS PRÁCTICAS RECONOCIDAS BAJO EL CONCEPTO DE “RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIA”, MANTENIENDO SU CUMPLIMIENTO MIENTRAS DURE LA INCLUSIÓN DEL MISMO EN EL “REGISTRO”.

PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE INCORPORACIÓN EN EL “REGISTRO” SE EFECTÚA POR TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE DATOS, A TRAVÉS DEL SITIO “WEB” INSTITUCIONAL DE LA AFIP.

INCLUSIÓN EN EL “REGISTRO”

LA INCLUSIÓN EN EL “REGISTRO”, SERÁ DISPUESTA POR LA AFIP UNA VEZ VERIFICADO EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN ESTA NORMA.

VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO

LA DIVISIÓN RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIA, DEPENDIENTE DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE LA AFIP, TIENE A SU CARGO LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES DE LOS CONTRIBUYENTES Y/O RESPONSABLES QUE REALICEN ACTIVIDADES EN LOS PROGRAMAS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIA.

VIGENCIA ESTA NORMA RIGE DESDE EL 2 DE ENERO DE 2013.

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4. CONCLUSIONES

• La RSE no supone el mero cumplimiento de las obligaciones a las que legalmente está

sometida una empresa.

• El objetivo de la RSE no es que la empresa reemplace a la actividad pública, sino que sea un

aliado creativo y constante de ella.

• El inversor ético debe evaluar no solamente el cumplimiento de la responsabilidad

medioambiental empresaria, sino aspectos relacionados con el cumplimiento de las

obligaciones fiscales en materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.

• Al pagar impuestos, las empresas tendrán una repercusión importante y positiva sobre el resto

de la sociedad; el cumplimiento tributario es una señal de comportamiento correcto, de RSE.

• No debe permitirse a una Empresa un comportamiento estratégico que consista

exclusivamente en la minimización de los tributos.

• Se debe evaluar el tratamiento de los incentivos fiscales para las empresas consideradas

socialmente responsables.

• Se debería regular un marco legal de responsabilidad social, diseñando un modelo de carácter

público de acreditación de la RSE.

• Se debería evaluar qué función deben cumplir las administraciones tributarias en relación con

la RSE.

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REFERENCIAS

1 Kliksberg indica que cuando los ciudadanos piden RSE, solicitan por lo menos los siguientes desempeños: 1. Políticas de personal que respeten los derechos de los integrantes de la empresa y favorezcan su desarrollo. Remuneraciones justas, capacitación, eliminación de la discriminación de género, etc. 2. Transparencia y buen gobierno corporativo. Información pública y continua, debiéndose eliminar los conflictos de interés. 3. Juego limpio con el consumidor. Los productos deben ser de buena calidad, los precios razonables y es decisivo que los productos sean saludables. 4. Políticas activas de protección al medio ambiente. Comprenden la conversión de las empresas en limpias medioambientalmente, y la colaboración en la agenda mundial de los temas ambientales. 5 Integración a los grandes temas que hacen al bienestar común. Se considera la expectativa de que las empresas privadas colaboren en las políticas públicas, en alianzas estratégicas con ella y la sociedad civil. El objetivo no es que reemplace la empresa a la política pública (por la que en una democracia se garantiza a los ciudadanos la educación, salud, trabajo e inclusión), sino que sea un aliado creativo, y constante de ella. 6. No practicar un doble código de ética. Los códigos de RSE deben ser los mismos en todos los países y debe haber coherencia entre el discurso de RSE y la práctica, en Sen, Amartya y Bernardo Kliksberg, “Primero la Gente: Una mirada desde la ética del desarrollo a los principales problemas del mundo globalizado”, Ediciones Deusto, 2007, Capítulo 12 “El rol de la responsabilidad social empresaria en la crisis”, página 314.

2 Wainstein, Mario y Casal, Armando. “El medio ambiente en la auditoría financiera”, Errepar, Profesional y Empresaria (D&G), Tomo VII, Junio de 2006. Esta Responsabilidad Social comprende un conjunto de enfoques, ideas, iniciativas y prácticas a establecer desde la empresa, bajo un amplio esquema de posibilidades y en un proceso no formal de cambios permanentes en cuanto a la forma de su implementación, Montivero Araya, Pablo, “La responsabilidad social en la visión de la empresa actual”, en “RSE y Trabajo decente en la Argentina- Contexto, desafíos y oportunidades”, Programa Conjunto PNUD/CEPAL/OIT, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social , Argentina, 2009, Página 134.

3 Con relación a España, en el año 2008 se ha creado un Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas, encargado de impulsar y fomentar las políticas de Responsabilidad Social de las Empresas (Real Decreto 221/2008). El artículo 39 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, declara la necesidad de los poderes públicos de promover la RSE, indicando: “con el objetivo de incentivar a las empresas, organizaciones públicas o privadas, especialmente a las pequeñas y medianas y a las empresas individuales, a incorporar o desarrollar políticas de responsabilidad social, las administraciones públicas mantendrán una política de promoción de la responsabilidad social, difundiendo su conocimiento y las mejores prácticas existentes y estimulando el estudio y análisis sobre los efectos en materia de competitividad empresaria de las políticas de responsabilidad social.”

Con respecto a las Comunidades Autónomas, Extremadura ha sido la primera comunidad autónoma que ha aprobado una ley de responsabilidad social (ley 15/2010), en Ruiz Garijo, Mercedes “Más de diez años de Responsabilidad Social Empresarial. ¿Para cuándo su regulación jurídica y el establecimiento de incentivos fiscales?” Revista Vasca de Economía Social –Gizarte Ekonomía Euskal Aldizkaria-Gezki, N° 7, 2011, páginas 29 a 49.

4 PricewaterhouseCoopers, Bolivia, 2005. Esta información y gráficas surgen de la página de Internet www.pwc.com.

5 Costanza indica que el proceso del “stakeholder involvement” constituye una llave en la búsqueda de la sostenibilidad en las organizaciones, y que las soluciones a los problemas de sostenibilidad será efectiva si es justa y equitativa para todos los grupos involucrados, incluyendo a las generaciones futuras y a las otras especies, en Costanza, Robert “Ecological Economics: Reintegrating the study of humans and nature”, Ecological Society of América, Ecological Applications, Vol. 6, N° 4, páginas 978 a 990, 1996.

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6 Fronti de García, Luisa “Responsabilidad Ambiental Empresaria-Informes Contables-”, Fondo Editorial Consejo, Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2009, página 24.

7 Gómez Fulao, Juan Carlos, “Tiempos de la Economía, épocas de inequidad”, Ediciones Cooperativas, Argentina, 2005, página 207. En esta obra, el autor desarrolla aspectos de Responsabilidad y la necesidad de la ética, en los siguientes subtítulos: 1. Ética de los valores. 2. Valores y Globalización. 3. Ética aplicada y Responsabilidad Social. En el ámbito tributario, también se han desarrollado estos aspectos éticos y la responsabilidad corporativa, en Sivieude, Olivier “La Ética y la Responsabilidad Corporativa en las Administraciones Tributarias”, Asamblea General del CIAT, N°. 42, Antigua, Guatemala, 2008.

8 Gómez Fulao, Juan Carlos, “Ámbitos de la ética de los negocios- Dominios de Responsabilidad Social”, SIRSO, Río de Janeiro, 2012, página 3.

9 García Fronti, Inés “Responsabilidad social empresaria. Informes contables sobre su cumplimiento”, EDICON, Fondo Editorial del CPCECABA, Diciembre de 2006. La autora desarrolla la teoría de los “stakeholders”, o sea los múltiples grupos interesados en las actividades de la empresa, y la teoría del “stockholder” o accionista, indicando que en una realidad social coexisten ambas teorías, Páginas 26 a 27.

10 Moreno Izquierdo, José “Responsabilidad Social Corporativa y Competitividad: una visión desde la empresa”, BBVA, 2004. Una publicación de interés desde el punto de vista empresarial, es la que ha publicado la Escuela de Negocios de Harvard, en la que desarrolla aspectos comerciales relacionados a una “estrategia de comercio verde”, donde distintos autores profundizan aspectos tales como “el camino a un capitalismo natural”, “las ventajas competitivas en un planeta en calentamiento”, “lo que todo ejecutivo debe saber del Calentamiento Global”, etc., en “Harvard Business Review on Green Business Strategy”, Harvard Business School Press, U.S.A., 2007.

11 La autora desarrolla una interesante comparación entre estos índices, en los aspectos de Gobernabilidad Corporativa, Gestión Ambiental, Estándares Laborales y Derechos Humanos, en Núñez, Georgina “La responsabilidad social corporativa en un marco de desarrollo sostenible”, CEPAL, Naciones Unidas, Serie Medio Ambiente y Desarrollo, 72, Noviembre 2003, Chile.

12 La Comisión Europea ha indicado en una Comunicación, que se puede considerar que la planificación fiscal agresiva vulnera los principios de responsabilidad social de las empresas, en “Comunicación sobre una estrategia renovada de la Unión Europea para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas”, Comisión Europea, COM (2011) 681 final, Bruselas, del 25-10-2011.

13 Ruiz Garijo, Op. Cit. en 3 página 33.

14 Rosembuj, Tulio “Minimización del impuesto y responsabilidad social corporativa”. Editorial el fisco, 2009, Barcelona, página 13. Avi-Yonah indica que no debe permitirse a la Sociedad un comportamiento estratégico que consista exclusivamente en la minimización de los tributos, en Avi-Yonah, Reuven S. “Corporate Social Responsibility and Strategic Tax Behavior”, Symposium on Tax and Corporate Governance, Munich, December 2006, and co-organized by the International Network for Tax Resarch (INTR), the Max Planck Institute for Intellectual Property, Competition and Tax Law and the German IFA branch, página 28.

15 Rosembuj, Tulio Op. Cit. en 14 páginas 77 y 78. Al respecto, el autor indica que la empresa tiene pleno derecho al beneficio y a la maximización de su utilidad, siempre que su actividad sea compatible con la sociedad, el mercado y el Estado. Asimismo indica “…en esto radica la diferencia entre la lógica legítima de la iniciativa económica y la lógica ilegítima de la iniciativa económica ilícita: la empresa criminal cuyo patrimonio deriva de la ocultación primera de los fondos (blanqueo) y tiene una conducta de opacidad, corrupción y deslealtad con la competencia”.

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16 Rosembuj indica que el punto de partida de la sociedad “es una deuda que sus propietarios contraen desde el origen con el Estado, con el mercado, con la sociedad civil. De esta forma, cuando una empresa es socialmente irresponsable (ya no tanto con el incumplimiento de sus obligaciones fiscales sino con la búsqueda de paraísos fiscales que le permiten minimizar sus impuestos) no solamente se perjudica al ciudadano colectivo (que deberá soportar mayor carga tributaria) sino que hay un incumplimiento grave del contrato social con el Estado, que es el que sirve de vida a la sociedad, ruptura que en ningún caso debe ser gratuita para los ciudadanos y empresas incumplidoras. En definitiva, el impuesto “es una señal de comportamiento correcto, de responsabilidad social corporativa”, en Rosembuj, Tulio “El abuso del derecho y la realidad económica”, Quincena Fiscal Aranzadi, número 5, 2008.

17 Sánchez Huete, Miguel Ángel “Hacia una planificación fiscal socialmente responsable. La planificación ultrafiscal”, Quincena fiscal: Revista de actualidad fiscal, número 7, 2010.

18 Avi-Yonah, Op. Cit. en 14 página 26, indica que para quien el Gobierno tiene diferentes opciones a la hora de fomentar una determinada política puede regular directamente, puede subvencionar ciertas actividades directamente, o puede subvencionar indirectamente a través del sistema fiscal. De esta forma, en materia de RSE, considera que el impuesto es una herramienta idónea para incentivar a las empresas a que asuman ciertas responsabilidades sociales que, en principio, parecen corresponder al Estado.

19 Ruiz Garijo opina que los beneficios fiscales son instrumentos más eficaces para fomentar la RSE; ya que las ayudas directas dependen de los presupuestos de cada año, con la incertidumbre que ello genera., y a su vez estas ayudas son mecanismos rígidos frente a la flexibilidad del incentivo o beneficio fiscal, en Op. Cit. en 3 página 39.

20 Ruiz Garijo, Op. Cit. en 3 página 39. La autora también desarrolla tres precedentes a analizar: 1) los incentivos fiscales a favor de la RSE en los Impuestos de Sociedades (IS) y el Impuesto a la Renta Persona Física (IRPF) que se aplican en el territorio común y en el territorio foral del País Vasco, estableciendo deducciones en inversiones medioambientales, mejoras de condiciones laborales, etc. 2) el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos, ante lo cual Ruiz Garijo propone denominarlas como RSO (responsabilidad social de las organizaciones). En España, en las entidades sin fines de lucro la responsabilidad social incentivada fiscalmente se da por el predominio del interés general en el desarrollo de sus actividades, y por ello, en la ausencia de ánimo de lucro. Se refleja en prácticas socialmente responsables, como no retribuir ciertos cargos o no distribuir patrimonio, en caso de disolución, a entidades lucrativas (y que no persigan fines de interés general), y 3) la RSE en Extremadura, que establece una deducción del 100 % de cuota líquida del impuesto sobre actos jurídicos documentados y del 10 % del impuesto de Solares sin Edificar y Edificaciones Ruinosas, impuestos sobre producción y transporte de energía, entre otros impuestos. Estos beneficios se aplicarán para las empresas declaradas “Empresa socialmente responsable de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

21 Friedman desarrolla en un artículo aspectos críticos de la responsabilidad social de las empresas, opinando que desde su punto de vista los empresarios buscan maximizar siempre sus beneficios, y que existen funciones del Poder Público que no las pueden desarrollar las empresas, en Friedman, Milton “The Social Responsibility of Business is to Increase its Profits”, The New York Times Magazine, September 13, 1970. Sánchez Huete indica al respecto que la responsabilidad social no ha de suponer la excusa o pretexto para que se deje en manos privadas la promoción de valores y derechos sociales, y que el fomento de la actividad empresarial, en acciones de interés general, no ha de suponer un mero coste, el coste de externalizar un servicio estatal más, en Sánchez Huete, Miguel Ángel “La responsabilidad social y su fomento a través de normas tributarias”, en “Ética y Responsabilidad ante la crisis”, María Ángeles Arraez Monllor y Pedro Francés Gómez (Eds. Lits.), Ediciones Sider S.C., España, Mayo de 2010, páginas 151 a 172, página 161.

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22 García Calvente, Yolanda “El derecho financiero y tributario ante la Responsabilidad Social de la Empresa”, en “La Responsabilidad Social Empresarial: un nuevo reto para el Derecho”, Ediciones Marcial Pons, España, 2009, página 37.

23 Ruiz Garijo, Op. Cit. en 3 página 49.

24 García Calvente, Op. Cit. en 22 página 38. Sánchez Huete, Op. Cit. en 21, página 166, desarrolla el concepto de la extrafiscalidad, indicando que junto con la función primordial del tributo de subvenir los gastos públicos, se añade una función extrafiscal que remarca su instrumentalidad al prescindir de la finalidad recaudatoria. García Luque añade una tercera función al tributo, como instrumento de prevención de gastos públicos y lo ubica en el contexto de la RS, en García Luque, Elisa “La actividad financiera del estado social globalizado” (la prevención de gastos públicos y el tributo de tercera generación), REDF, N° 131, 2006, página 500, desarrollando en el capítulo V a título de ejemplo la relación entre la RSC y la tributación ambiental como medio para la prevención de gastos públicos ambientales, denominándolo como un “Tributo de tercera generación”. Gemma Patón García considera que, conforme los principios del Pacto Global, el objetivo de la protección medioambiental se relaciona con la licitud del fomento público a la RSE, pero que la autenticidad de la finalidad medioambiental perseguida por el instrumento fiscal proporcionará un efecto de RSE más allá de los incentivos existentes en el ordenamiento financiero y tributario, en Patón García, Gemma “El efecto uniformador de la Globalización en las líneas impositivas medioambientales”, en Fiscalidad Medioambiental: Iniciativas y Orientaciones Actuales, IEF, España, Documento N° 4/2012, página 13.

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Ruiz Garijo, Mercedes (2011) “Más de diez años de Responsabilidad Social Empresarial. ¿Para cuándo su regulación jurídica y el establecimiento de incentivos fiscales?” Revista Vasca de Economía Social – Gizarte Ekonomía Euskal Aldizkaria-Gezki, N° 7.

Sánchez Huete, Miguel Ángel (2010) “Hacia una planificación fiscal socialmente responsable. La planificación ultrafiscal”, Quincena fiscal: Revista de actualidad fiscal, número 7.

Sánchez Huete, Miguel Ángel (2010) “La responsabilidad social y su fomento a través de normas tributarias”, en “Ética y Responsabilidad ante la crisis”, María Ángeles Árraez Monllor y Pedro Francés Gómez (Eds. Lits.), Ediciones Sider S.C., España.

Sen, Amartya y Bernardo Kliksberg (2007) “Primero la Gente: Una mirada desde la ética del desarrollo a los principales problemas del mundo globalizado”, Ediciones Deusto, Capítulo 12 “El rol de la responsabilidad social empresaria en la crisis”.

Sivieude, Olivier (2008) “La Ética y la Responsabilidad Corporativa en las Administraciones Tributarias”, Asamblea General del CIAT, N°. 42, Antigua, Guatemala.

Wainstein, Mario y Casal, Armando (2006) “El medio ambiente en la auditoría financiera”, Errepar, Profesional y Empresaria (D&G), Tomo VII.

AFIP- Bol. Nº 200 – Marzo 2014 401

Decretos

DECRETOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DECRETO N° 212/14: CRÉASE CARGO DE DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS ADJUNTO

Fecha: 20/02/14 B .O.: 6/03/14

VISTO los Decretos Nros. 1156 de fecha 14 de octubre de 1996 y 618 de fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS creada por el Decreto Nº 1156/96, a mérito de las facultades delegadas por el PODER LEGISLATIVO NACIONAL al PODER EJECUTIVO NACIONAL por la Ley Nº 24.629, es el Ente de ejecución de la política tributaria y aduanera de la Nación.

Que el Artículo 4° del Decreto Nº 618/97, establece las autoridades administrativas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y quienes secundarán al Administrador Federal en el ejercicio de sus funciones.

Que el citado Organismo se encuentra incluido en el régimen establecido para los entes enumerados en el inciso c) del Artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones, con la consecuente autarquía financiera y de gestión, otorgándosele, entre otras facultades, la de determinar y designar su planta de personal, así como la distribución y asignación de dotaciones a las distintas unidades del organismo.

Que en atención a la especial complejidad y alcance de las tareas encomendadas a la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en el marco de las políticas impulsadas por el gobierno nacional vinculadas con la administración estratégica del comercio exterior, resulta aconsejable reforzar la conducción de la misma estableciendo un Director General de Aduanas Adjunto.

Que al fin indicado es preciso incorporar dicho cargo a la estructura de conducción de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, manteniendo respecto del mismo las facultades de designación y remoción otorgadas al Administrador Federal por el Artículo 4° del Decreto Nº 618/97.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

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Decretos Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Créase el cargo de Director General de Aduanas Adjunto a efectos de la conducción de la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

El referido cargo poseerá funciones, misiones y atribuciones similares a las del Director General de Aduanas, con igual retribución y será designado y removido por Administrador Federal, conforme las facultades asignadas al mismo por el Artículo 4° del Decreto Nº 618/97.

ARTÍCULO 2° — Las disposiciones del presente decreto tendrán vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — JORGE M. CAPITANICH. — ANÍBAL F. RANDAZZO. — AXEL KICILLOF. — DÉBORA A. GIORGI. — CARLOS H. CASAMIQUELA. — JULIO M. DE VIDO. — JULIO C. ALAK. — CARLOS A. TOMADA. — ALICIA M. KIRCHNER. — JUAN L. MANZUR. — ALBERTO E. SILEONI. — CARLOS E. MEYER. — MARÍA C. RODRÍGUEZ.

Referencias Normativas Constitución Nacional: L. 24.156: L. 24.629: D. 1.156/96: D. 618/97:

CONTRIBUCIONES PATRONALES

DECRETO Nº 232/14: LEY 26.476. PRORRÓGASE PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 23

Fecha: 26/02/14 B .O.: 7/03/14

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Decretos VISTO el Expediente Nº 1.356.888/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 26.377 y 26.476, los Decretos Nros 1.370 del 25 de agosto de 2008 y 125 del 29 de enero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.377 facultó a las asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial y de empresarios suficientemente representativas, como así también a las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y a las entidades empresarias de la actividad, integrantes del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), en los términos del artículo 8° de la Ley Nº 25.191, a celebrar convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de seguridad social, con el objeto de promover, entre otros, el perfeccionamiento de los métodos de recaudación y de fiscalización de los aportes, contribuciones, multas, accesorios y simplificación del trámite para su pago.

Que el artículo 16 de la Ley Nº 26.476 establece que, por el término de VEINTICUATRO (24) meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral, los empleadores gozarán, por dichas relaciones, de una reducción de sus contribuciones vigentes con destino a distintos subsistemas de la seguridad social.

Que el beneficio mencionado consiste en que durante los primeros DOCE (12) meses sólo se deberá ingresar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las citadas contribuciones, y por los segundos DOCE (12) meses se pagará el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de ellas, siempre y cuando el empleador mantenga la cantidad de trabajadores integrantes de su nómina.

Que el artículo 23 de la citada ley prevé que el beneficio regirá por DOCE (12) meses contados a partir de la fecha en que las disposiciones de la misma tengan efecto, pudiendo ser prorrogado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que mediante el Decreto Nº 125 del 29 de enero de 2013 se prorrogó, desde el 1° de enero de 2013, y hasta el 31 de diciembre del mismo año, el plazo establecido en el artículo mencionado precedentemente.

Que los beneficios otorgados por las Leyes Nros. 26.377 y 26.476 continúan teniendo una importante acogida por parte de las entidades empresarias de las actividades incluidas en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.

Que, por ello, queda demostrado que la inclusión de los referidos trabajadores al Sistema de la Seguridad Social, convierte a la Ley Nº 26.476 en una herramienta apta para extender y tornar operativo el concepto del “Trabajo Decente”, por lo que resulta oportuno prorrogar la vigencia del beneficio dispuesto en el Capítulo II, Título II de la ley mencionada, desde el 1° de enero de 2014, y hasta el 31 de diciembre de 2014.

Que es dable señalar que la labor encuadrada en las actividades rurales incluidas en los Convenios de Corresponsabilidad Gremial hasta la fecha, no se desarrolla en forma continua los DOCE (12) meses de cada año.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 23 de la Ley Nº 26.476.

AFIP- Bol. Nº 200 – Marzo 2014 404

Decretos Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase, para aquellos empleadores comprendidos en el régimen de sustitución de aportes emergentes de Convenios de Corresponsabilidad Gremial suscriptos en el marco de la Ley Nº 26.377, desde el 1° de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, el plazo establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 26.476.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — JORGE M. CAPITANICH. — CARLOS A. TOMADA.

Referencias Normativas L. 25.191: Bol. A.F.I.P. N° 47, jun. ‘2001, p. 867 L. 26.377: Bol. A.F.I.P. N° 132, jul. ' 2008, p. 1347 L. 26.476: Bol. A.F.I.P. N° 139, feb. ' 2009, p. 198 D. 1.370/08: Bol. A.F.I.P. N° 135, oct. '2008, p. 1860 D. 125/13: Bol. A.F.I.P. N° 187, feb. '2013, p. 239

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

DECRETO Nº 237/14: CRÉANSE REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN TEMPORARIAS

Fecha: 27/02/14 B .O.: 7/03/14

VISTO el Expediente Nº 250.845/2013 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.743 tiene por objeto la preservación, protección y tutela del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación y su aprovechamiento científico y cultural.

Que dicha ley fue reglamentada por el Decreto Nº 1.022 de fecha 10 de agosto de 2004, el cual designó como autoridad de aplicación nacional en materia de bienes paleontológicos al MUSEO ARGENTINO DE CIENCIAS NATURALES (MACN) “Bernardino Rivadavia” del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA.

AFIP- Bol. Nº 200 – Marzo 2014 405

Decretos Que la paleontología es una ciencia que estudia e interpreta la historia de la vida sobre la tierra a través de los fósiles y que esta disciplina ha tenido un gran desarrollo en la REPUBLICA ARGENTINA desde mediados del siglo XIX hasta nuestros días.

Que la riqueza paleontológica de nuestro territorio con yacimientos que cubren casi todo el tiempo geológico ha motivado el interés de investigadores de otros países generando acuerdos de investigación científica con especialistas argentinos para el estudio de material paleontológico argentino y extranjero.

Que por esta razón existen casos en los que se requiere la exportación temporaria de material paleontológico argentino para ser estudiado en colaboración con especialistas extranjeros y otros en los que lo que se solicita es la importación temporaria de material paleontológico extranjero para ser estudiado por paleontólogos argentinos.

Que desde la extracción del material paleontológico del lugar en el que se encuentra ubicado hasta su estudio en el laboratorio hay distintos pasos que se llevan a cabo con extremo cuidado y que insumen un tiempo considerable variando los métodos de extracción de acuerdo al tipo de fósil y a la roca que lo hospeda.

Que una vez preparado el o los ejemplares fósiles, recién comienza el estudio científico del material, cuya duración puede, en determinados casos, llevar años, lo que convierte en exiguos a los plazos regulares de permanencia contemplados en el Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones) para las importaciones o exportaciones temporarias.

Que en este sentido resulta necesario establecer un régimen que autorice la permanencia en el territorio aduanero argentino de material paleontológico extranjero y en el exterior de material paleontológico nacional, por un tiempo prudencial, que contemple la duración de las investigaciones y la complejidad de la manipulación de las piezas.

Que el Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones) en sus Artículos 277 y 373 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para acordar regímenes especiales de importación y exportación temporarias, respectivamente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 277 y 373 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Créase un régimen especial de importación temporaria de material paleontológico destinado a aquellas mercaderías que introduzca al país el MUSEO ARGENTINO DE CIENCIAS NATURALES (MACN) “Bernardino Rivadavia” del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA o las entidades que éste determine, con fines de investigación científica.

AFIP- Bol. Nº 200 – Marzo 2014 406

Decretos ARTÍCULO 2° — El material paleontológico importado al amparo del presente régimen podrá permanecer en el territorio aduanero por un plazo de hasta TRES (3) años, prorrogable por un período que no podrá exceder el del plazo originario oportunamente concedido.

ARTÍCULO 3° — Créase un régimen especial de exportación temporaria de material paleontológico destinado a aquellas mercaderías que extraiga del país el MUSEO ARGENTINO DE CIENCIAS NATURALES (MACN) “Bernardino Rivadavia” del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA o las entidades que éste determine, con fines de investigación científica.

ARTÍCULO 4° — El material paleontológico exportado al amparo del presente régimen podrá permanecer fuera del territorio aduanero por un plazo de hasta TRES (3) años, prorrogable por un período que no podrá exceder el del plazo originario oportunamente concedido.

ARTÍCULO 5° — A los fines de la tramitación de las destinaciones suspensivas de importación o exportación temporarias que se realicen al amparo del presente régimen ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, y en todo aquello que no se oponga al presente decreto, regirá lo establecido en la Sección III, Título II, Capítulo Tercero y en la Sección IV, Título I, Capítulo Tercero del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones) y su reglamentario el Decreto Nº 1.001 de fecha 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, respectivamente.

ARTÍCULO 6° — El presente decreto comenzará a regir a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — JORGE M. CAPITANICH. — AXEL KICILLOF. — JOSÉ L. S. BARAÑAO.

Referencias Normativas Código Aduanero: D. 1.001/82:

IMPUESTOS INTERNOS

DECRETO N° 266/14: DECRETO Nº 58/05. PRORRÓGASE PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 2º

Fecha: 6/03/14 B .O.: 10/03/14

VISTO el Expediente Nº JGM:0062614/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 58 de fecha 31 de enero de 2005, 248 de fecha 7 de febrero de

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Decretos 2008, 161 de fecha 1 de febrero de 2010, 185 de fecha 6 de febrero de 2012 y 235 de fecha 28 de febrero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a través de lo dispuesto por el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones, resulta alcanzado por el tributo el expendio de champañas.

Que si bien en la concepción de los impuestos selectivos al consumo se debe propender a alcanzar a aquellos productos cuya gravabilidad tiende a atenuar la regresividad propia de los impuestos generales de la misma especie, su aplicación suele utilizarse también como una herramienta eficaz en la orientación y desarrollo de la economía.

Que en tal sentido, para determinados productos de la actividad vitivinícola, por el Decreto Nº 58 de fecha 31 de enero de 2005 se dejó sin efecto el gravamen previsto en el Capítulo VII del Título II de la citada ley, por el plazo de TRES (3) años contados a partir del 2 de febrero de 2005.

Que por el Decreto Nº 248 de fecha 7 de febrero de 2008 se prorrogó por un período de DOS (2) años el tratamiento tributario otorgado por el citado Decreto Nº 58/05, de conformidad con el compromiso asumido y de acuerdo con las circunstancias oportunamente ponderadas al momento de celebrarse el ACTA DE COMPROMISO para llevar a cabo el PROGRAMA DE EXPANSIÓN DEL SECTOR VITIVINÍCOLA, suscripta el 17 de enero de 2005 entre el ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y sus empresas afiliadas constituidas como garantes de la misma, la cual fuera aprobada por el Decreto Nº 57 de fecha 31 de enero de 2005.

Que asimismo, por el Decreto Nº 161 de fecha 1 de febrero de 2010 se prorrogó por un período de DOS (2) años el tratamiento tributario otorgado por el mencionado Decreto Nº 58/05, prorrogado por el Artículo 1° del citado Decreto Nº 248/08, respecto del gravamen contemplado en el Capítulo VII del Título II de la citada ley.

Que por el Decreto Nº 185 de fecha 6 de febrero de 2012 se prorrogó por un período de UN (1) año más el tratamiento tributario otorgado por el Decreto Nº 58/05, prorrogado por los Artículos 1° de los Decretos Nros. 248/08 y 161/10, respecto del gravamen contemplado en el Capítulo VII del Título II de la citada ley.

Que, adicionalmente, por el Decreto Nº 235 de fecha 28 de febrero de 2013, se prorrogó por el término de UN (1) año más el tratamiento tributario otorgado por el Decreto Nº 58/05, prorrogado por los Artículos 1° de los Decretos Nros. 248/08, 161/10 y 185/12, respecto del gravamen contemplado en el Capítulo VII del Título II de la citada ley.

Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA dictó la Resolución Nº 1.103 de fecha 5 de noviembre de 2013, a través de la cual se aprobó el cumplimiento de las obligaciones contraídas por BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y sus empresas afiliadas en el ACTA DE COMPROMISO antes mencionada, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.

Que en atención a ello se estima conveniente prorrogar la exclusión de las champañas del ámbito de aplicación del referido impuesto por un período de UN (1) año.

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Decretos Que el artículo incorporado a continuación del Artículo 14 del Título I de la ley del tributo, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disminuir o dejar sin efecto transitoriamente los gravámenes previstos en el aludido texto legal, cuando así lo aconseje la situación económica de determinada o determinadas industrias.

Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS han emitido opinión favorable a la solución proyectada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo incorporado a continuación del Artículo 14 del Título I de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase por el período de UN (1) año el plazo previsto en el Artículo 2° del Decreto Nº 58 de fecha 31 de enero de 2005, prorrogado por los Artículos 1° de los Decretos Nros. 248 de fecha 7 de febrero de 2008, 161 de fecha 1 de febrero de 2010, 185 de fecha 6 de febrero de 2012 y 235 de fecha 28 de febrero de 2013, respecto del gravamen contemplado en el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2° — Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del vencimiento fijado en el citado Decreto Nº 235/13.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — JORGE M. CAPITANICH. — AXEL KICILLOF. — CARLOS H. CASAMIQUELA.

Referencias Normativas L. 24.674: D. 58/05: Bol. A.F.I.P. N° 92, mar. '2005, p. 447 D. 248/08: Bol. A.F.I.P. N° 128, mar. '2008, p. 444 D. 161/10: Bol. A.F.I.P. N° 152, mar. '2010, p. 441 D. 185/12: Bol. A.F.I.P. N° 175, feb. '2012, p. 490 D. 235/13: Bol. A.F.I.P. N° 188, mar. '2013, p. 326

AFIP- Bol. Nº 200 – Marzo 2014 409

Decretos

CONTRIBUCIONES PATRONALES

DECRETO N° 351/14: ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN PRIVADA. DECRETO Nº 814/01. SUSPENSIÓN

Fecha: 21/03/14 B O.: 31/03/14

VISTO el Expediente Nº 6.392/02 en TRES (3) cuerpos del Registro del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, la Ley Nº 24.241, los Decretos Nros. 814 de fecha 20 de junio de 2001, modificado por el Artículo 9° de la Ley Nº 25.453, 1.034 de fecha 14 de agosto de 2001, 284 del 8 de febrero de 2002, 539 de fecha 10 de marzo de 2003, 1.806 del 10 de diciembre de 2004, 986 del 19 de agosto de 2005, 151 del 22 de febrero de 2007, 108 del 16 de febrero de 2009, 160 del 16 de febrero de 2011, 201 del 7 de febrero de 2012 y 249 del 4 de marzo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 24.241 se dispuso que todos los empleadores privados contribuyeran, para la jubilación del personal con relación de dependencia, con un aporte equivalente al DIECISEIS POR CIENTO (16%) del haber remuneratorio de la nómina del establecimiento.

Que las instituciones privadas de enseñanza comprendidas en la Ley Nº 13.047 y las transferidas a las jurisdicciones según la Ley Nº 24.049, están alcanzadas por los términos de la legislación previsional citada.

Que el Decreto Nº 814 de fecha 20 de junio de 2001, modificado por el Artículo 9° de la Ley Nº 25.453, con el objeto de ordenar las sucesivas modificaciones que en materia de reducción de las contribuciones patronales se habían establecido en años anteriores y a efectos de simplificar el encuadramiento, liquidación y tareas de control y fiscalización de las mismas y como instancia superadora, adoptó una modalidad de alícuota única para la casi totalidad de las mencionadas contribuciones, fijándola en el VEINTE POR CIENTO (20%) para los empleadores que resultaran comprendidos en el inciso a) de su Artículo 2° y en el DIECISÉIS POR CIENTO (16%), para los indicados en el inciso b) del mismo artículo, dejándose, asimismo, sin efecto toda norma que hubiera contemplado exenciones o reducciones de alícuotas aplicables a las contribuciones patronales.

Que, posteriormente, dichos porcentajes fueron incrementados en UN (1) punto por el Artículo 80 de la Ley Nº 25.565.

Que por los Decretos Nros. 1.034 de fecha 14 de agosto de 2001, 284 de fecha 8 de febrero de 2002, 539 de fecha 10 de marzo de 2003, 1.806 de fecha 10 de diciembre de 2004, 986 de fecha 19 de agosto de 2005, 151 del 22 de febrero de 2007, 108 del 16 de febrero de 2009, 160 del 16 de febrero de 2011, 201 del 7 de febrero de 2012 y 249 del 4 de marzo de 2013 se suspendió la aplicación de los referidos porcentajes para los empleadores titulares de establecimientos educacionales privados, cuyas actividades estuvieran comprendidas en las Leyes Nros. 24.521, sus modificaciones y 26.206.

AFIP- Bol. Nº 200 – Marzo 2014 410

Decretos Que por el Artículo 4° del Decreto Nº 814/01, según texto modificado por la Ley Nº 25.723, los empleadores pueden computar, como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, los puntos porcentuales establecidos en el Anexo I de dicha norma.

Que los establecimientos educativos privados incorporados a la enseñanza oficial comprendidos en la Ley Nº 13.047 están exceptuados del Impuesto al Valor Agregado, por lo que se encuentran en una situación de inequidad tributaria con relación al resto de las actividades privadas, al no poder compensar valor alguno por este concepto.

Que la situación descripta colisiona, para este sector, con los objetivos planteados al momento de dictarse el Decreto Nº 814/01, de establecer el crecimiento sostenido, la competitividad y el aumento del empleo, mediante la reducción de los costos disminuyendo la presión sobre la nómina salarial.

Que conforme la Ley Nº 24.049 la administración y supervisión de las instituciones privadas de enseñanza comprendidas en la Ley Nº 13.047 fue transferida a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, contando la mayoría de ellas con el aporte estatal para el financiamiento previsto en la Ley Nº 26.206, el cual surge de los respectivos presupuestos provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que la aplicación del Decreto Nº 814/01 generaría, por lo tanto, un incremento en las partidas presupuestarias provinciales afectadas a los aportes estatales en momentos que las mismas están efectuando ingentes esfuerzos por incrementar los recursos asignados a educación, según las demandas de la Ley de Financiamiento Educativo Nº 26.075 y por mantener el equilibrio fiscal, situación que se ha evitado sucesivamente mediante el dictado de los Decretos Nros. 1.034/01, 284/02, 539/03, 1.806/04, 986/05, 151/07, 108/09, 160/11, 201/12 y 249/13.

Que la aplicación del Decreto Nº 814/01 en los establecimientos de gestión privada provocará un incremento en el valor de los aranceles que abonan las familias por los servicios educativos brindados en instituciones cuyo personal no está totalmente alcanzado por el aporte estatal, impacto que es mayor en aquellas regiones menos favorecidas del país como consecuencia de la situación descripta anteriormente.

Que tal situación puede ocasionar no sólo un detrimento en la calidad educativa, sino que al mismo tiempo puede impactar en el nivel de empleo en este sector, lo que agravaría la situación económica y social actual producida por la crisis financiera mundial y de la que el Gobierno Nacional procura evitar sus mayores riesgos.

Que los Institutos de Educación Pública de Gestión Privada incorporados a la enseñanza oficial comprendidos en las Leyes Nros. 13.047 y 24.049 son regulados y supervisados en cuanto a sus aranceles por las autoridades jurisdiccionales.

Que es prioridad del Gobierno Nacional favorecer a los sectores de las regiones menos favorecidas del país a través de políticas que promuevan un desarrollo más equitativo e igualitario.

Que la aplicación del Decreto Nº 814/01 en las instituciones educativas privadas produciría un efecto contrario a este objetivo de la política nacional, gravando a quienes brindan el servicio educativo, a diferencia del resto de las actividades que no ven incrementados sus costos, lo que hace necesario dictar la presente norma para corregir el efecto no deseado de aplicar a este sector ese decreto.

AFIP- Bol. Nº 200 – Marzo 2014 411

Decretos Que la aplicación del Decreto Nº 814/01 tendría un efecto regresivo en todas las jurisdicciones, pero principalmente en las más necesitadas.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, respecto de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el Artículo 2° de la ley mencionada precedentemente determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de los decretos de necesidad y urgencia.

Que el Artículo 10 de la citada ley dispone que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, conforme lo establecido en el Artículo 19 de dicha norma.

Que el Artículo 20 de la ley referida, prevé incluso que, en el supuesto que la citada COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE no eleve el correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 99, inciso 3, y 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que por su parte el Artículo 22 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el Artículo 82 de nuestra Carta Magna.

Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS de los MINISTERIOS DE EDUCACIÓN y DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de los Artículos 2°, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Suspéndese desde el 1° de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014 inclusive, la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificatorios, respecto de los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las Leyes Nros. 13.047 y 24.049.

ARTÍCULO 2° — Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA FACIÓN.

AFIP- Bol. Nº 200 – Marzo 2014 412

Decretos ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — JORGE M. CAPITANICH. — ANÍBAL F. RANDAZZO. — AXEL KICILLOF. — DÉBORA A. GIORGI. — CARLOS H. CASAMIQUELA. — JULIO M. DE VIDO. — JULIO C. ALAK. — CARLOS A. TOMADA. — ALICIA M. KIRCHNER. — JUAN L. MANZUR. — ALBERTO E. SILEONI. — AGUSTÍN O. ROSSI. — MARÍA C. RODRÍGUEZ.

Referencias Normativas Constitución Nacional: L. 13.047: L. 24.241: L. 25.453: Bol. A.F.I.P. N° 50, set. ‘2001, p. 1397 L. 25.565: Bol. A.F.I.P. N° 58, may. ' 2002, p. 800 L. 25.723: Bol. A.F.I.P. N° 67, feb. ' 2003, p. 189 L. 26.075: Bol. A.F.I.P. N° 103, feb. ' 2006, p. 167 L. 26.122: Bol. A.F.I.P. N° 110, set. ' 2006, p. 1662 D. 814/01: Bol. A.F.I.P. N° 49, ago. ‘2001, p. 1222 D. 1.034/01: Bol. A.F.I.P. N° 50, set. ‘2001, p. 1439 D. 284/02: Bol. A.F.I.P. N° 56, mar. '2002, p. 359 D. 539/03: Bol. A.F.I.P. N° 69, abr. '2003, p. 552 D. 1.806/04: Bol. A.F.I.P. N° 90, ene. '2005, p. 49 D. 986/05: Bol. A.F.I.P. N° 99, oct. '2005, p. 1860 D. 151/07: Bol. A.F.I.P. N° 117, abr. '2007, p. 660 D. 108/09: Bol. A.F.I.P. N° 140, mar. '2009, p. 412 D. 160/11: Bol. A.F.I.P. N° 165, abr. '2011, p. 635 D. 201/12: Bol. A.F.I.P. N° 175, feb. '2012, p. 492 D. 249/13: Bol. A.F.I.P. N° 188, mar. '2013, p. 329

ASIGNACIONES FAMILIARES

DECRETO N° 352/14: ZONAS AFECTADAS. ESTABLÉCENSE SUPLEMENTOS PARA DETERMINADAS PRESTACIONES

Fecha: 21/03/14 B O.: 28/03/14

VISTO las Leyes Nros. 24.013, 24.241, 24.714 y sus respectivas modificaciones, Nros. 26.417 y 26.425, el Decreto Nº 278 del 25 de marzo de 1999, el Decreto Nº 1.103 del 24 de noviembre de 2000, el Decreto Nº 197 del 12 de junio de 2003, el Decreto Nº 1.602 del 29 de octubre de 2009, el Decreto Nº 446 del 18 de abril de 2011, el Decreto Nº 1.110 del 27 de julio de 2011, el Decreto Nº 390 del 9 de abril de 2013, el Decreto Nº 1.369 del 12 de setiembre de 2013 y la Resolución DE ANSES Nº 27 del 4 de febrero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que los temporales de lluvias ocurridos en la PROVINCIA DE CATAMARCA han tenido como consecuencia el desborde del cauce de los ríos y aludes de barro en diversas localidades de la citada provincia, ocasionando graves daños y la evacuación de numerosas personas.

AFIP- Bol. Nº 200 – Marzo 2014 413

Decretos Que tal situación produce impactos negativos en el ambiente, que repercuten en el tejido social y en la estructura económica productiva de la zona.

Que el ESTADO NACIONAL, como ya lo ha realizado en varias oportunidades ante este tipo de hechos naturales, ha decidido implementar acciones con el fin de moderar las consecuencias perjudiciales provocadas por el fenómeno mencionado.

Que en tal sentido, resulta necesario adoptar medidas inmediatas tendientes a brindar asistencia social que impacten en forma directa en los beneficiarios de la Seguridad Social que puedan verse especialmente perjudicados por el fenómeno en cuestión.

Que dentro de las prestaciones que actualmente otorga la Seguridad Social se encuentra el Régimen de Asignaciones Familiares, instituido con alcance nacional y obligatorio a través de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias.

Que dicha norma abarca a los trabajadores que prestan servicios remunerados en relación de dependencia, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral, y a los titulares de derecho tanto del Sistema Integrado Previsional Argentino como de regímenes de pensiones no contributivas por invalidez y de la prestación por desempleo.

Que en el régimen establecido por la ley citada se encuentran previstas, entre otras, la Asignación por Hijo, por Hijo con Discapacidad y Prenatal.

Que, asimismo, mediante el Decreto Nº 1.602 del 29 de octubre de 2009 se creó la Asignación Universal por Hijo para Protección Social que incluye a los grupos familiares que se encuentren desocupados o que se desempeñen en la economía informal, brindando apoyo y asistencia para las familias.

Que, por otra parte, y mediante el Decreto Nº 446 del 18 de abril de 2011, se estableció una asignación que dio cobertura al estado de embarazo de aquellas mujeres que se encuentran en similares condiciones a las personas que acceden a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que en atención a la grave situación por la que atraviesan las poblaciones de las zonas afectadas como consecuencia de los temporales de lluvia citados, se entiende necesario duplicar, por un lapso de NOVENTA (90) días, los montos de las prestaciones de la Seguridad Social descriptas en los considerandos precedentes.

Que por el artículo 19 de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer la cuantía de las Asignaciones Familiares previstas en dicha norma, y a determinar los montos diferenciales que pudieren corresponder de acuerdo al desarrollo de la actividad económica y situación económica social de las distintas zonas.

Que la presente decisión reconoce como antecedentes los Decretos Nros. 278/99, 1.103/00, 197/03, 1.110/11, 390/13 y 1.369/13 que dispusieron aumentos transitorios de las asignaciones familiares, en virtud de situaciones de emergencia que afectaron a las zonas allí establecidas los distintos fenómenos ocurridos en aquellas oportunidades.

Que, por otra parte, la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias regula, entre otros extremos, el régimen de prestaciones para los trabajadores desempleados.

AFIP- Bol. Nº 200 – Marzo 2014 414

Decretos Que la situación de emergencia descripta también afecta a este grupo vulnerable, por lo que resulta necesario duplicar por el lapso de NOVENTA (90) días la prestación que vienen percibiendo.

Que, por otra parte, la Ley Nº 26.417 consagra un sistema de movilidad permanente para los jubilados y pensionados del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).

Que, no obstante ello y considerando la situación de emergencia y excepcionalidad ocurrida en virtud de los temporales, es intención del GOBIERNO NACIONAL conceder un suplemento excepcional, por única vez, pagadero en DOS (2) cuotas mensuales, como una contribución para los jubilados y pensionados afectados gravemente por el temporal.

Que dicho suplemento extraordinario será abonado a los titulares de derecho cuyo monto del haber mensual no supere el haber mínimo establecido para marzo de 2014 por la Resolución DE-ANSES Nº 27/14 y a los titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y Pensiones No Contributivas, siendo el monto del suplemento especial de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS CATORCE CON VEINTISEIS ($ 5.514,26), pagadero en DOS (2) cuotas mensuales y consecutivas.

Que para el acceso a los suplementos excepcionales previstos en el presente, los titulares de derecho deberán solicitarlo ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la que deberá comprobar en cada caso que, respecto a su domicilio de residencia, se cumpla con la condición de gravemente afectado por los temporales y aludes.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y el artículo 19 de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Las disposiciones del presente decreto serán de aplicación para todas aquellas personas que resultaron gravemente afectadas por los temporales y aludes ocurridos el 23 de enero de 2014 y que residan en las zonas que se detallan en el ANEXO I del presente Decreto.

ARTÍCULO 2° — Establécese, excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la cuantía actual de las asignaciones familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad y Prenatal que corresponda abonar a los trabajadores en relación de dependencia y a los titulares de derecho de la Ley de Riesgos del Trabajo, del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y de la Prestación por Desempleo, conforme el alcance definido en el ARTICULO 1° del presente.

ARTÍCULO 3° — Establécese, excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la cuantía actual de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación por Embarazo para Protección Social, conforme el alcance definido en el ARTICULO 1° del presente.

AFIP- Bol. Nº 200 – Marzo 2014 415

Decretos ARTÍCULO 4° — Establécese, excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la cuantía de la Prestación por Desempleo, conforme el alcance definido en el ARTICULO 1° del presente.

ARTÍCULO 5° — El presente Decreto será de aplicación a las asignaciones familiares, asignaciones universales, asignación por embarazo y prestaciones por desempleo que hayan sido percibidas a partir del mes de enero de 2014.

ARTÍCULO 6° — Otórgase un suplemento excepcional y por única vez a los titulares de las prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) a que se refiere la Ley Nº 26.425, y a los titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y Pensiones No Contributivas, equivalente a PESOS CINCO MIL QUINIENTOS CATORCE CON VEINTISEIS ($ 5.514,26), conforme el alcance definido en el ARTICULO 1° del presente.

ARTÍCULO 7° — Los suplementos excepcionales serán abonados siempre que el titular cumpla las siguientes condiciones:

a) Solicitud formal del suplemento extraordinario a través del procedimiento que para tal fin fije la ANSES.

b) Comprobación fehaciente de la condición de afectado gravemente a través de la verificación en el domicilio de residencia, por parte de la ANSES.

c) Para los jubilados y pensionados se deberá verificar que el monto del haber mensual no supere el haber mínimo establecido por la Resolución DE ANSES Nº 27/14 para marzo de 2014.

ARTÍCULO 8° — Establécese que el suplemento excepcional previsto en el artículo 6° del presente será abonado por única vez, en DOS (2) cuotas mensuales y consecutivas a partir del mes de marzo de 2014 y no será susceptible de descuento alguno.

ARTÍCULO 9° — lnstrúyese a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a delimitar las zonas afectadas de los departamentos incluidos en el Anexo I que forma parte del presente, y a la ampliación de zonas aledañas a las áreas afectadas, en caso de corresponder, de acuerdo con la información que a tal efecto le proporcionen los organismos competentes.

ARTÍCULO 10 — Facúltase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al dictado de las normas complementarias y aclaratorias.

ARTÍCULO 11 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — JORGE M. CAPITANICH. — CARLOS A. TOMADA.

Referencias Normativas L. 24.013: L. 24.241: L. 24.714: L. 26.417: Bol. A.F.I.P. N° 136, nov. ' 2008, p. 2089 L. 26.425: Bol. A.F.I.P. N° 138, ene. ' 2009, p. 90 D. 278/99: Bol. A.F.I.P. N° 23, jun. ’99, p. 1132 D. 1.103/00: Bol. A.F.I.P. N° 42, ene. ‘2001, p. 60

AFIP- Bol. Nº 200 – Marzo 2014 416

Decretos D. 197/03: Bol. A.F.I.P. N° 72, jul. '2003, p. 1265 D. 1.602/09: Bol. A.F.I.P. N° 149, dic. '2009, p. 2166 D. 446/11: Bol. A.F.I.P. N° 166, may. '2011, p.1006 D. 390/13: Bol. A.F.I.P. N° 189, abr. '2013, p. 500 D. 1.369/13: Bol. A.F.I.P. N° 194, set. '2013, p. 1747 Res. 27/14 (ANSeS): Bol. A.F.I.P. N° 199, feb. ' 2014, p. 194

ANEXO I

PROVINCIA DE CATAMARCA

DECRETO N° 353/14: ZONAS AFECTADAS. PROVINCIAS DE SAN JUAN Y MENDOZA. ESTABLÉCENSE SUPLEMENTOS PARA DETERMINADAS PRESTACIONES

Fecha: 21/03/14 B O.: 28/03/14

VISTO las Leyes Nros. 24.013, 24.241, 24.714 y sus respectivas modificaciones, Nros. 26.417 y 26.425, el Decreto Nº 278 del 25 de marzo de 1999, el Decreto Nº 1.103 del 24 de noviembre de 2000, el Decreto Nº 197 del 12 de junio de 2003, el Decreto Nº 1.602 del 29 de octubre de 2009, el Decreto Nº 446 del 18 de abril de 2011, el Decreto Nº 1.110 del 27 de julio de 2011, el Decreto Nº 390 del 9 de abril de 2013, el Decreto Nº 1.369 del 12 de setiembre de 2013 y la Resolución DE ANSES Nº 27 del 4 de febrero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que los temporales de lluvias ocurridos en el mes de febrero del presente año en las provincias de SAN JUAN y MENDOZA han producido inundaciones en diversas localidades de las citadas provincias, ocasionando graves daños y la evacuación de numerosas personas.

Que tal situación produce impactos negativos en el ambiente, que repercuten en el tejido social y en la estructura económica productiva de la zona.

Que el ESTADO NACIONAL, como ya lo ha realizado en varias oportunidades ante este tipo de hechos naturales, ha decidido implementar acciones con el fin de moderar las consecuencias perjudiciales provocadas por el fenómeno mencionado.

Que en tal sentido, resulta necesario adoptar medidas inmediatas tendientes a brindar asistencia social que impacten en forma directa en los beneficiarios de la Seguridad Social que puedan verse especialmente perjudicados por el fenómeno en cuestión.

Que dentro de las prestaciones que actualmente otorga la Seguridad Social se encuentra el Régimen de Asignaciones Familiares, instituido con alcance nacional y obligatorio a través de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias.

AFIP- Bol. Nº 200 – Marzo 2014 417

Decretos Que dicha norma abarca a los trabajadores que prestan servicios remunerados en relación de dependencia, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral, y a los titulares de derecho tanto del Sistema Integrado Previsional Argentino como de regímenes de pensiones no contributivas por invalidez y de la prestación por desempleo.

Que en el régimen establecido por la ley citada se encuentran previstas, entre otras, la Asignación por Hijo, por Hijo con Discapacidad y Prenatal.

Que, asimismo, mediante el Decreto Nº 1.602 del 29 de octubre de 2009 se creó la Asignación Universal por Hijo para Protección Social que incluye a los grupos familiares que se encuentren desocupados o que se desempeñen en la economía informal, brindando apoyo y asistencia para las familias.

Que, por otra parte, y mediante el Decreto Nº 446 del 18 de abril de 2011, se estableció una asignación que dio cobertura al estado de embarazo de aquellas mujeres que se encuentran en similares condiciones a las personas que acceden a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que en atención a la grave situación por la que atraviesan las poblaciones de las zonas afectadas como consecuencia de los temporales de lluvia citados, se entiende necesario duplicar, por un lapso de NOVENTA (90) días, los montos de las prestaciones de la Seguridad Social descriptas en los considerandos precedentes.

Que por el artículo 19 de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer la cuantía de las Asignaciones Familiares previstas en dicha norma, y a determinar los montos diferenciales que pudieren corresponder de acuerdo al desarrollo de la actividad económica y situación económica social de las distintas zonas.

Que la presente decisión reconoce como antecedentes los Decretos Nros. 278/99, 1.103/00, 197/03, 1.110/11, 390/13 y 1.369/13 que dispusieron aumentos transitorios de las asignaciones familiares, en virtud de situaciones de emergencia que afectaron a las zonas allí establecidas los distintos fenómenos ocurridos en aquellas oportunidades.

Que, por otra parte, la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias regula, entre otros extremos, el régimen de prestaciones para los trabajadores que se encuentran desempleados.

Que la situación de emergencia descripta también afecta a este grupo vulnerable, por lo que resulta necesario duplicar por el lapso de NOVENTA (90) días la prestación que vienen percibiendo.

Que, por otra parte, la Ley Nº 26.417 consagra un sistema de movilidad permanente para los jubilados y pensionados del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).

Que, no obstante ello y considerando la situación de emergencia y excepcionalidad ocurrida en virtud de los temporales, es intención del GOBIERNO NACIONAL conceder un suplemento excepcional, por única vez, pagadero en DOS (2) cuotas mensuales, como una contribución para los jubilados y pensionados afectados gravemente por el temporal.

Que dicho suplemento extraordinario será abonado a los titulares de derecho cuyo monto del haber mensual no supere el haber mínimo establecido para marzo de 2014 por la Resolución DE-ANSES Nº 27/14 y a los titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y Pensiones No Contributivas, siendo el monto del suplemento especial de PESOS

AFIP- Bol. Nº 200 – Marzo 2014 418

Decretos CINCO MIL QUINIENTOS CATORCE CON VEINTISEIS ($ 5.514,26), pagadero en DOS (2) cuotas mensuales y consecutivas.

Que para el acceso a los suplementos excepcionales previstos en el presente, los titulares de derecho deberán solicitarlo ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la que deberá comprobar en cada caso que, respecto a su domicilio de residencia, se cumpla con la condición de gravemente afectado por los temporales.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, y el artículo 19 de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Las disposiciones del presente decreto serán de aplicación para todas aquellas personas que resultaron gravemente afectadas por los temporales ocurridos en el mes de febrero de 2014 y que residan en las zonas afectadas determinadas conforme lo establece el presente Decreto.

ARTÍCULO 2° — Establécese, excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la cuantía actual de las asignaciones familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad y Prenatal que corresponda abonar a los trabajadores en relación de dependencia y a los titulares de derecho de la Ley de Riesgos del Trabajo, del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y de la Prestación por Desempleo, conforme el alcance definido en el presente.

ARTÍCULO 3° — Establécese, excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la cuantía actual de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación por Embarazo para Protección Social, conforme el alcance definido en el presente.

ARTÍCULO 4° — Establécese, excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la cuantía de la Prestación por Desempleo, conforme el alcance definido en el presente.

ARTÍCULO 5° — El presente Decreto será de aplicación a las asignaciones familiares, asignaciones universales, asignación por embarazo y prestaciones por desempleo que hayan sido percibidas a partir del mes de enero de 2014.

ARTÍCULO 6° — Otórgase un suplemento excepcional y por única vez a los titulares de las prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) a que se refiere la Ley Nº 26.425, y a los titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y Pensiones No Contributivas, equivalente a PESOS CINCO MIL QUINIENTOS CATORCE CON VEINTISEIS ($ 5.514,26), conforme el alcance definido en el presente.

AFIP- Bol. Nº 200 – Marzo 2014 419

Decretos ARTÍCULO 7° — Los suplementos excepcionales serán abonados siempre que el titular cumpla las siguientes condiciones:

a) Solicitud formal del suplemento extraordinario a través del procedimiento que para tal fin fije la ANSES.

b) Comprobación fehaciente de la condición de afectado gravemente a través de la verificación en el domicilio de residencia, por parte de la ANSES.

c) Para los jubilados y pensionados se deberá verificar que el monto del haber mensual no supere el haber mínimo establecido por la Resolución DE ANSES Nº 27/14 para marzo de 2014.

ARTÍCULO 8° — Establécese que el suplemento excepcional previsto en el artículo 6° del presente será abonado por única vez, en DOS (2) cuotas mensuales y consecutivas a partir del mes de marzo de 2014 y no será susceptible de descuento alguno.

ARTÍCULO 9° — lnstrúyese a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a delimitar las zonas afectadas de los departamentos incluidos en el Anexo que forma parte del presente, y a la ampliación de zonas aledañas a las áreas afectadas, en caso de corresponder, de acuerdo con la información que a tal efecto le proporcionen los organismos competentes.

ARTÍCULO 10 — Facúltase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al dictado de las normas complementarias y aclaratorias.

ARTÍCULO 11 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — JORGE M. CAPITANICH. — CARLOS A. TOMADA.

Referencias Normativas L. 24.013: L. 24.241: L. 24.714: L. 26.417: Bol. A.F.I.P. N° 136, nov. ' 2008, p. 2089 L. 26.425: Bol. A.F.I.P. N° 138, ene. ' 2009, p. 90 D. 278/99: Bol. A.F.I.P. N° 23, jun. ’99, p. 1132 D. 1.103/00: Bol. A.F.I.P. N° 42, ene. ‘2001, p. 60 D. 197/03: Bol. A.F.I.P. N° 72, jul. '2003, p. 1265 D. 1.602/09: Bol. A.F.I.P. N° 149, dic. '2009, p. 2166 D. 446/11: Bol. A.F.I.P. N° 166, may. '2011, p.1006 D. 390/13: Bol. A.F.I.P. N° 189, abr. '2013, p. 500 D. 1.369/13: Bol. A.F.I.P. N° 194, set. '2013, p. 1747 Res. 27/14 (ANSeS): Bol. A.F.I.P. N° 199, feb. ' 2014, p. 194

AFIP- Bol. Nº 200 – Marzo 2014 420

Decretos

ANEXO

PROVINCIA DE SAN JUAN

PROVINCIA DE MENDOZA

AFIP- Bol. Nº 200 – Marzo 2014 421

Decretos ECONOMÍAS REGIONALES

DECRETO N° 375/14: DECRETO Nº 915/10. MODIFICACIÓN

Fecha: 25/03/14 B O.: 28/03/14

VISTO el Expediente Nº S01:0002768/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 y su modificatorio, la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 y su modificatorio dispuso la creación del “Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario”, con el objeto de financiar obras de infraestructura intra y extramuros en los Parques Industriales Públicos.

Que asimismo, el Programa aludido se dirige también a promover el desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas, instaladas o a instalarse, en Parques Industriales.

Que los Parques Industriales son predios especialmente diseñados para la radicación de industrias y servicios para éstas, respetando las particularidades regionales y localizados en armonía con los planes de desarrollo urbanos locales. Disponen de infraestructura y servicios comunes, favoreciendo el desarrollo de Pequeñas y Medianas Empresas en el territorio nacional, así como la generación de empleo genuino.

Que el Gobierno Nacional continúa asignando prioritaria importancia al proceso de reindustrialización federal iniciado en el año 2003.

Que, a partir de lo dicho, se propone seguir profundizando las políticas industriales que se vienen llevando a cabo desde el Gobierno Nacional, potenciando la ampliación del tejido industrial, la agregación de valor, generando empleo genuino y afianzando el desarrollo industrial regional.

Que en ese orden, frente a la importancia de las obras que requieren los Parques Industriales Públicos, y la magnitud que éstos tienen en el desarrollo industrial de la Nación, se estima oportuno y conveniente ampliar el monto de los Aportes No Reintegrables (ANR’s) que pueden ser otorgados en el marco del mencionado Programa.

Que a su turno, resulta oportuno ampliar el universo de Parques Industriales en los cuales las Pequeñas y Medianas Empresas puedan solicitar la bonificación de tasas para su radicación.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

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Decretos LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 5° del Anexo al Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 y su modificatorio por el siguiente texto:

“ARTICULO 5°: Los beneficios otorgados por solicitante serán de hasta la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) por petición.”.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Artículo 7° del Anexo al Decreto Nº 915/10 y su modificatorio por el siguiente texto:

“ARTICULO 7°: Para el acceso a los beneficios previstos en el presente Programa, el peticionante deberá aportar, por sí o a través de un tercero solidariamente responsable, como mínimo, en concepto de contrapartida local, recursos adicionales al aporte solicitado equivalentes al DIEZ POR CIENTO (10%) de su monto.

La Autoridad de Aplicación evaluará y aprobará la forma de integración de la contrapartida aludida.”.

ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el Artículo 29 del Anexo al Decreto Nº 915/10 y su modificatorio por el siguiente texto:

“ARTICULO 29: El ESTADO NACIONAL bonificará parcialmente la Tasa Nominal Anual que establezcan las entidades financieras por préstamos a otorgarse en el marco del presente Programa, a los fines de la radicación, desarrollo y ampliaciones de las Pequeñas y Medianas Empresas en los Parques Industriales Públicos, Privados o Mixtos, que se encuentren inscriptos o en proceso de inscripción. La cuantía de la bonificación será la establecida por la Autoridad de Aplicación. Las beneficiarias deberán cumplir con los requisitos exigidos por la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones y demás requisitos que fije la Autoridad de Aplicación.”.

ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el Artículo 31 del Anexo al Decreto Nº 915/10 y su modificatorio por el siguiente texto:

“ARTICULO 31: Delégase en la Autoridad de Aplicación el procedimiento para la solicitud de la bonificación de tasas para la radicación, desarrollo y ampliaciones de las Pequeñas y Medianas Empresas en Parques Industriales Públicos, Privados o Mixtos.”.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — JORGE M. CAPITANICH. — AXEL KICILLOF. — DÉBORA A. GIORGI.

Referencias Normativas D. 915/10: Bol. A.F.I.P. N° 158, set. '2010, p. 1748 Res. 40/10 (MI): Res. 24/01 (SPyME): Bol. A.F.I.P. N° 44, mar. ' 2001, p. 327

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Resoluciones

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE INDUSTRIA

MINISTERIO DE INDUSTRIA

RESOLUCIÓN Nº 45/14: SUSTITÚYESE DEL ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN Nº 779 DE FECHA 6 DE DICIEMBRE DE 2004 DEL EX MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN DETERMINADA NORMATIVA

Fecha: 20/03/14 B O.: 25/03/14

VISTO el Expediente Nº S01:0033893/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, las Leyes Nros. 19.971 y 25.551, los Decretos Nros. 8.330 de fecha 27 de noviembre de 1972, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 1.600 de fecha 28 de agosto de 2002, 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004, 919 de fecha 28 de junio de 2010 y 2.085 de fecha 7 de diciembre de 2011, las Resoluciones Nros. 779 de fecha 6 de diciembre de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y 146 de fecha 12 de abril de 2007 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, sus modificaciones y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 19.971, el Decreto Nº 8.330 de fecha 27 de noviembre de 1972 y la Resolución Nº 146 de fecha 12 de abril de 2007 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se creó el REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACIÓN (R.I.N.) y se determinó que el ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y MINERÍA sería la Autoridad de Aplicación de la referida norma legal.

Que mediante la Ley Nº 25.551 y el Decreto Nº 1.600 de fecha 28 de agosto de 2002, se estableció el RÉGIMEN DE COMPRAS DEL ESTADO NACIONAL Y CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS —“COMPRE TRABAJO ARGENTINO”— y se estableció que la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, sería la Autoridad de Aplicación de dicha norma legal.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones fue aprobado y posteriormente modificado el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.

Que por el Artículo 3º del Decreto Nº 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004 y sus modificaciones, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, actual MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, mientras que por medio de la Resolución Nº 779 de fecha 6 de diciembre de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se aprobaron las aperturas estructurales inferiores de dicho Ministerio, de conformidad con los Organigramas, Acciones y Dotación que, como Anexos Ia, Ib, Ic, Id, Ie, If, Ig, Ih, Ii, Ij, Ik, Il, II, IIIa y IIIb, forman parte integrante de la referida resolución.

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Resoluciones

Que mediante el Artículo 2º del Decreto Nº 919 de fecha 28 de junio de 2010, dictado en Acuerdo General de Ministros, se sustituyó el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, estableciendo las actuales competencias del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que a través del Artículo 3º del Decreto Nº 2.085 de fecha 7 de diciembre de 2011 se sustituyó del Anexo I al Artículo 1º del Decreto Nº 357/02 y sus modificaciones —Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el Nivel de Subsecretaría— el apartado XXIII - MINISTERIO DE INDUSTRIA, de conformidad con el detalle que allí se aprueba.

Que la ya citada Resolución Nº 779/04 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, dispuso que entre las Acciones de la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial, de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se encuentra la de llevar los registros establecidos por la legislación, entre ellos REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACIÓN (R.I.N.).

Que con el objetivo de una mejor utilización de los recursos públicos, resulta necesario que dicho Registro pase a la órbita de la Dirección de Aplicación de la Política Industrial dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que por su parte, resulta pertinente incorporar a las Acciones de la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial, lo atinente al RÉGIMEN COMPRE TRABAJO ARGENTINO.

Que para que ello sea posible, resulta necesario modificar las partes pertinentes de la Resolución Nº 779/04 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso b) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del Decreto Nº 1.545 de fecha 31 de agosto de 1994, complementado por la Resolución Nº 422 de fecha 13 de septiembre de 1994 de la ex SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA RESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitúyense del Anexo II de la Resolución Nº 779 de fecha 6 de diciembre de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, las Acciones correspondientes a la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial, y a la Dirección de Aplicación de la Política Industrial, ambas dependientes de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, por las Acciones que se detallan en el Anexo que, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

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ARTICULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

DEBORA A. GIORGI.

Referencias Normativas L. 19.549: L. 25.551: D. 357/02: Bol. A.F.I.P. N° 57, abr. '2002, p. 506 D. 1.359/04: Bol. A.F.I.P. N° 88, nov. '2004, p. 1944 D. 919/10: Bol. A.F.I.P. N° 158, set. '2010, p. 1749 Res. 779/04 (MEyP): Bol. A.F.I.P. N° 90, ene. ' 2005, p. 53

ANEXO

MINISTERIO DE INDUSTRIA

SECRETARIA DE INDUSTRIA

SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIA

DIRECCIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA,

EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN INDUSTRIAL

ACCIONES

1.- Ejecutar y controlar los planes y programas en materia de apoyo y promoción a las Pequeñas y Medianas empresas.

2.- Evaluar los resultados de la aplicación de los programas de apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas y proponer medidas correctivas, complementarias o substitutivas al respecto.

3.- Compatibilizar, con los organismos públicos y privados pertinentes, la adopción, ejecución y supervisión de programas de desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas.

4.- Asistir en todo lo referente al RÉGIMEN COMPRE TRABAJO ARGENTINO.

5.- Llevar los registros establecidos por la legislación: Registro de Consorcios de Pequeñas y Medianas Empresas. Organizar la compilación estadística y la publicación de información.

6.- Efectuar inspecciones a empresas acogidas a los regímenes de promoción. Iniciar, en los casos que corresponda, actuaciones presumariales. Contestar oficios judiciales.

DIRECCIÓN DE APLICACIÓN DE LA POLÍTICA INDUSTRIAL

ACCIONES

1.- Efectuar el seguimiento y contralor de los planes y programas referidos a los regímenes específicos y sectoriales para la industria.

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2.- Elaborar estudios y colaborar en el análisis de los resultados cuantitativos y cualitativos que generan la aplicación de los diferentes regímenes industriales.

3.- Compatibilizar, con los organismos públicos y privados pertinentes, la adopción, ejecución y supervisión de los programas de desarrollo industrial.

4.- Ejecutar y controlar la aplicación de regímenes de promoción industrial, evaluar sus resultados y proponer medidas alternativas cuando lo estime procedente.

5.- Llevar el REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACIÓN (R.I.N.) así como los demás registros de los regímenes industriales vigentes en el orden nacional. Organizar la compilación estadística y la publicación de información.

6.- Efectuar inspecciones a empresas acogidas a los regímenes de promoción industrial. Iniciar en los casos que corresponda, actuaciones presumariales. Contestar oficios judiciales.

SECRETARIA DE EMPLEO

RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL

RESOLUCIÓN N° 178/14(*): EMPRESAS Y TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN, QUE PRESENTEN PROYECTOS PARA SER FINANCIADOS POR EL RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. FIJACIÓN DE OBJETIVOS Fecha: 5/02/14 B O.: 10/03/14

VISTO el Expediente Nº 1.2015.1592892/2013 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 22.317 y sus modificatorias, la Ley Nº 24.156, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2014 Nº 26.895, la Ley 26.816 del Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 256 del 23 octubre de 2003, Nº 1094 del 16 de noviembre de 2009, Nº 708 del 14 de julio de 2010, Nº 1016 de fecha 21 de octubre de 2013 y Nº 1350 del 03 de diciembre de 2013, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905 del 27 de julio de 2010, Nº 1134 del 30 de agosto de 2010, Nº 879 del 26 de mayo de 2011, Nº 630 de fecha 27 de marzo de 2013, Nº 280 del 7 de marzo de 2012, Nº 1862 del 7 de septiembre de 2012 y Nº 1479 del 24 de junio de 2013, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 559 de fecha 28 de mayo de 2009, Nº 01 de fecha 04 de enero de 2005; y

CONSIDERANDO:

Que las políticas implementadas por la SECRETARIA DE EMPLEO se orientan a promover acciones de fortalecimiento de la calidad del empleo y de las calificaciones de los trabajadores ocupados y desocupados y consideran de sumo interés la integración a sus acciones de las pequeñas y medianas empresas por su aporte dinámico a la creación de empleo y de bienes y servicios.

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Que es interés de la SECRETARIA DE EMPLEO contribuir al fortalecimiento de las acciones de formación continua que emprendan las empresas respecto de su personal empleado y respecto a generar formación y/o experiencias de prácticas para los desocupados.

Que la Ley Nº 22.317 establece un Régimen de Crédito Fiscal para fomentar la capacitación de trabajadores ocupados y desocupados a través de la intervención de las empresas, que es acorde con los objetivos perseguidos.

Que la Ley Nº 26.895 asigna al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL un cupo de PESOS CIENTO TREINTA MILLONES ($ 130.000.000,00), para la ejecución prevista por la Ley Nº 22.317.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1350 del 03 de diciembre de 2013, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fija los objetivos para la ejecución del Régimen de Crédito Fiscal.

Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1479 del 24 junio de 2013, se establecen los parámetros según los cuales se identifica la magnitud de las empresas.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorias y por el artículo 16 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1350 del 03 de diciembre de 2013.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO RESUELVE:

De la formulación

ARTICULO 1° — Las Empresas y los Talleres Protegidos de Producción, en adelante denominados indistintamente “Empresas”, que presenten proyectos para ser financiados por el REGIMEN DE CREDITO FISCAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, serán los responsables del proyecto y utilizarán el formulario que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución, en el cual explicitarán:

a) una fundamentación acerca de la finalidad del proyecto así como su necesidad y pertinencia en términos de dinámica de empleo y calificación;

b) breve reseña de la actividad económica que desarrolla la empresa;

c) un detalle de las empresas participantes incluidas en el proyecto, identificando la etapa de la cadena de valor de la cual forma parte, según lo explicitado en el artículo 2 siguiente;

d) una descripción de las actividades y acciones a llevar a cabo en el marco del proyecto. Estas actividades podrán ser: 1) de formación profesional, 2) de formación para certificación de estudios obligatorios, de nivel terciario y/o de nivel superior, 3) de entrenamiento para el trabajo, 4) de fortalecimiento y/o certificación de la calidad de gestión de las Instituciones de Formación Profesional, en adelante “IFP”, según el referencial del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - IRAM, 5) de evaluación para la certificación de competencias laborales, 6) de actividades de capacitación y fortalecimiento de la calidad de gestión para Unidades Productivas del Sector Social de la Economía y 7) de fortalecimiento o regularización de su

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sistema de Prevención de Riesgos del Trabajo. Las particularidades de cada actividad se establecen en los Artículos 4° al 10° de la presente norma.

A los fines de este régimen se entiende por “Actividad” a cualquiera de las modalidades de formación desarrolladas por las empresas para mejorar su productividad, competitividad y la empleabilidad de los trabajadores que se mencionan en el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1350 del 03 de diciembre de 2013, y por “Cursos” las acciones de capacitación llevadas a cabo dentro de cada Actividad;

e) una definición del perfil de los participantes en términos de edad, género, condición de actividad y nivel educativo alcanzado. En el caso de convocar a desocupados o personas con discapacidad también se deberá especificar el perfil de ingreso requerido;

f) Un detalle de la cantidad de trabajadores que integran las diferentes áreas, departamentos y/o sectores que componen la estructura de la empresa;

g) los datos de las Instituciones de Capacitación que participarán en el proyecto. Las empresas e instituciones de capacitación que no se encuentren inscriptas en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo (REGICE) deberán solicitar su inscripción en forma simultánea a la presentación del Proyecto; para ello utilizarán el formulario que como ANEXO II forma parte integrante de la presente Resolución;

h) la duración total del proyecto, expresando para cada una de las actividades y cursos la asignación de horas y meses;

i) la cantidad de participantes de cada curso;

j) el contenido y objetivo de cada curso;

k) la forma en que se evaluarán las acciones formativas y las prácticas de entrenamiento para el trabajo;

I) el monto mensual a abonar por la empresa en concepto de ayuda económica a los trabajadores desocupados que participen en actividades de Entrenamiento para el Trabajo, de acuerdo a lo prescripto por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905/10 y sus modificatorias;

m) el monto total en pesos de la inversión en acciones de capacitación que realizará la Empresa, neto del Impuesto al Valor Agregado, discriminando dentro del mismo el financiamiento solicitado al RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL.

ARTICULO 2° — Las Empresas, a fin de realizar las actividades de formación definidas en el artículo 1° de la presente medida, podrán asociarse con otras empresas de su cadena de valor, adquiriendo estas últimas el carácter de Empresas Participantes. Las Empresas Participantes no serán acreedoras del certificado de Crédito Fiscal y deberán prestar su conformidad para la capacitación de sus empleados por parte de la empresa responsable del proyecto.

También adquirirán el carácter de Empresas Participantes las Empresas Autogestionadas en forma Individual, Familiar o Asociativa o Unidades Productivas del Sector Social de la Economía, para la capacitación de sus titulares y/o asociados.

A los fines de esta Resolución se entiende por cadena de valor al modelo teórico que permite describir el desarrollo de las actividades de una organización empresarial generando valor al

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cliente final, en nuestro caso sólo limitado a la fabricación del producto y su venta, preferentemente en industrias incluidas en el Plan Estratégico 2020.

ARTICULO 3° — A los efectos de la presente, se considerará micro, pequeña, mediana y gran empresa a aquellas que se encuadren en lo establecido por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1479 del 24 de junio de 2013. Para establecer su encuadre las empresas deberán consignar la nómina de personal declarada en el F 931 de AFIP para el período Diciembre de 2013.

De las actividades de formación Formación Profesional

ARTICULO 4° — Se entiende por Formación Profesional, todo curso cerrado contratado por la empresa, cuyos participantes sean trabajadores de la empresa responsable, trabajadores de la empresa participante y/o trabajadores desocupados a elección de la empresa responsable, para fortalecer su productividad, competitividad y capacidad de generación de empleos de calidad;

a) Cada curso tendrá un mínimo de CUATRO (4) y un máximo de VEINTE (20) personas por réplica;

b) Cada curso que se realice deberá contar con un mínimo de CUARENTA (40) horas reloj y un máximo de CIENTO VEINTE (120) horas reloj. La Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional podrá reducir las horas solicitadas en función del contenido de los cursos y de la evaluación que efectúe al respecto, así como también la cantidad de personas a capacitar a partir de la información suministrada y de la valoración que se efectúe.

c) Cuando los cursos se desarrollen basados en normas de competencia, deberán respetarse las horas del diseño curricular y los materiales didácticos establecidos para cada norma publicada en la página del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

d) La carga horaria diaria y semanal de las acciones de formación, teniendo en cuenta los límites establecidos, será de hasta VEINTE HORAS (20) horas semanales con un máximo de CUATRO (4) horas diarias. La Empresa se comprometerá a cumplir con la carga horaria de las acciones de formación de lunes a viernes entre las 06 horas y las 22 horas. La Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional podrá, bajo solicitud fundada, modificar los límites establecidos;

e) Los participantes de los cursos deberán cumplir obligatoriamente con el 75% de asistencia;

f) Cuando se capaciten desocupados la empresa tendrá la responsabilidad de verificar su condición de tal con anterioridad a la inscripción en los cursos. Esta verificación se podrá efectuar a través de la certificación negativa existente en la página Web de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES);

g) En los casos de contratarse cursos de modalidad virtual, los mismos podrán ser dictados únicamente por Universidades Nacionales de Gestión Pública desde su plataforma y la empresa deberá, mediante nota suscripta por su Representante Legal, entregar clave y usuario a la Coordinación de Crédito Fiscal para el seguimiento en red de los participantes y del contenido de los cursos antes del comienzo de los mismos. Cuando se capaciten desocupados mediante esta modalidad, la empresa deberá obligatoriamente poner en conocimiento de la Coordinación de Crédito Fiscal la forma en que los desocupados accederán a la plataforma virtual. Al momento de la rendición de cuentas, la empresa responsable deberá presentar obligatoriamente para que los

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cursos sean reconocidos, un informe que certifique la regularidad de los alumnos que han cursado emitido por la Universidad responsable de la capacitación. Bajo esta modalidad no existen topes máximos ni mínimos de participantes por curso, ni topes horarios;

h) Las empresas podrán efectuar dentro de esta actividad cursos en la modalidad de TELETRABAJO;

i) La duración de esta actividad podrá tener hasta un máximo de DIEZ (10) meses.

Formación para Certificación de Estudios

ARTICULO 5° — La formación para certificación de estudios, podrá ser de nivel primario, secundario, terciario y/o superior; estos dos últimos vinculados a la actividad principal de la empresa y sujeto a la evaluación de pertinencia que al respecto efectúe la Coordinación de Crédito Fiscal. Los estudios deberán ser efectuados en instituciones educativas que otorguen títulos oficiales y destinados a participantes ocupados de la empresa responsable, ocupados de la empresa participante y/o desocupados a elección de la empresa responsable; sus particularidades se exponen en el apartado a) siguiente. También será financiada la preparación de alumnos de nivel primario o secundario por parte de la empresa responsable para rendir examen libre en las Instituciones Educativas Oficiales de los mismos participantes a los indicados anteriormente, cuyas particularidades se exponen en el apartado b) siguiente; para ambas actividades la duración máxima será de hasta DIEZ (10) meses;

a) Estudios efectuados en Instituciones Educativas

a.1.) En esta actividad no existen topes máximos ni mínimos de participantes por curso, ni topes horarios, aceptando los cupos y horarios establecidos por la Institución Educativa;

a.2.) En los casos de contratarse cursos de modalidad virtual, los mismos podrán ser dictados únicamente por Instituciones Educativas desde su plataforma; cuando se capaciten desocupados mediante esta modalidad, la empresa deberá obligatoriamente poner en conocimiento de la Coordinación de Crédito Fiscal la forma en que los desocupados accederán a la plataforma virtual;

a.3.) Cuando se capaciten desocupados la empresa tendrá la responsabilidad de verificar su condición de tal con anterioridad a la inscripción en los cursos. Esta verificación se hará a través de la certificación negativa existente en la página Web de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES);

a.4.) Cuando se solicite la financiación de estudios de niveles terciarios o superiores los mismos no podrán exceder del 10% del monto total del crédito aprobado, y las empresas deberán consignar el puesto que el trabajador ocupa en la empresa a efectos de evaluar la pertinencia del estudio;

a.5.) Al momento de la rendición de cuentas, la empresa responsable deberá entregar, para que los cursos sean reconocidos, certificado de alumno regular emitido por la Institución Educativa, de los participantes que fueron financiados por el Régimen de Crédito Fiscal;

b) Preparación de Trabajadores en Primario o Secundario para rendir exámenes libres:

b.1) En esta actividad no existen topes máximos ni mínimos de participantes por curso, siempre que el espacio físico disponible lo permita y con la salvedad de que deberá garantizarse, como mínimo, un instructor/tutor cada 10 participantes por área disciplinar. Los encuentros de apoyo

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serán de un máximo de dos horas diarias, dos veces por semana por asignatura. La empresa podrá solicitar mayor cantidad de encuentros bajo solicitud fundada, la que quedará a consideración de la Coordinación de Crédito Fiscal. Los encuentros deberán efectuarse de lunes a viernes en el horario de 06 hs a 22 hs;

b.2) La empresa responsable deberá contar con un espacio áulico donde tendrán lugar los encuentros alumno/tutor, pudiendo desarrollarse en el mismo momento diferentes áreas y niveles, siempre que la infraestructura lo permita;

b.3) El establecimiento educativo proporcionará la normativa y el Plan de Estudios aprobado por el Ministerio de Educación y será la empresa la responsable de facilitar los módulos (material de estudio) a los participantes, de manera gratuita;

b.4) La empresa deberá elegir la Institución Educativa donde los alumnos rendirán los exámenes correspondientes, debiendo presentar la Nota de Compromiso del ANEXO VIII que forma parte de la presente, suscripta por el Representante Legal de la empresa y la Institución Educativa elegida;

b.5) En el caso que se capaciten desocupados será de aplicación lo estipulado en el inciso a.3) y la empresa responsable deberá contar con un seguro de accidentes personales para todos los participantes, cuya cobertura deberá incluir la jornada y el domicilio donde tendrán lugar los exámenes finales. La empresa deberá remitir a la Coordinación de Crédito Fiscal la copia del seguro suscripto;

b.6) Al momento de la rendición de cuentas, y para que los cursos sean reconocidos, la empresa responsable deberá entregar, obligatoriamente, certificado de examen rendido, emitido por la Institución Educativa de los participantes que fueron financiados por el Régimen de Crédito Fiscal.

Entrenamiento para el Trabajo

ARTICULO 6° — Esta actividad podrá ser asumida en forma exclusiva por la empresa responsable y estará dirigida a mejorar las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados mediante el desarrollo de prácticas en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y acciones de tutorías tendientes a enriquecer sus habilidades y destrezas. La actividad de entrenamiento para el trabajo se enmarcará dentro de los lineamientos generales establecidos por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 708 de fecha 14 de julio de 2010, y se ajustará a las siguientes condiciones:

a) La empresa responsable podrá incorporar en actividades de entrenamiento para el trabajo: i) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, en el PROGRAMA JÓVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO o en otros programas o acciones ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; y ii) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad. La empresa no podrá iniciar las actividades hasta no tener conformidad de la Coordinación de Crédito Fiscal sobre la condición de los participantes;

b) No podrán ser incorporados a estas acciones trabajadores desocupados que hayan formado parte de la empresa responsable hasta DOS (2) años antes de la fecha de inicio de las acciones;

c) El número máximo de personas que integrarán cada curso será de VEINTE (20) y el mínimo será de UNA (1) persona por curso;

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d) Cada curso que se realice deberá contar como mínimo con CUARENTA (40) horas reloj y un máximo de CUATROCIENTAS OCHENTA (480) horas reloj. La Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional podrá reducir las horas previstas en función del contenido de los cursos y de la evaluación que efectúe al respecto;

e) La carga horaria semanal y total de las acciones de formación, deberá tener en cuenta los siguientes límites establecidos: hasta un máximo de VEINTE (20) horas semanales. La Empresa se comprometerá a cumplir con la carga horaria de las acciones de formación de lunes a viernes entre las 06 horas y las 20 horas;

f) Los trabajadores desocupados que formen parte de estas acciones deberán cumplir el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de asistencia mensual, y respetar las medidas de higiene y seguridad del establecimiento donde se entrenen;

g) Las actividades formativas teóricas de las mismas serán obligatorias y deberán insumir, entre el VEINTE POR CIENTO (20%) y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del tiempo total destinado a la actividad;

h) Las actividades de entrenamiento para el trabajo deberán ser exclusivamente de contenido técnico, según lo explicitado en el artículo 14° inciso d);

i) La duración del entrenamiento para el trabajo podrá tener un máximo de hasta SEIS (6) meses y un mínimo de UN (1) mes;

j) La empresa responsable deberá prever la asistencia de UN (1) tutor por cada DIEZ (10) participantes;

k) La empresa responsable deberá contratar obligatoriamente un Seguro de Accidentes Personales previsto por la Ley 17.418 en su Capítulo III, Sección II para los participantes y brindarles una cobertura de salud que garantice las prestaciones del Programa Médico Obligatorio establecido por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN; los mismos deberán ser presentados ante la Coordinación de Crédito Fiscal antes de comenzar las acciones;

I) La empresa responsable y el participante deberán firmar un acuerdo de entrenamiento de conformidad con el modelo que como ANEXO VII forma parte de la presente, el cual deberá ser presentado ante la Coordinación de Crédito Fiscal conjuntamente con la documentación indicada en el inciso anterior, antes de comenzar las actividades de capacitación;

m) En el caso de trabajadores con discapacidad, además se deberá acreditar la existencia de la discapacidad mediante copia del Certificado Unico de Discapacidad (CUD) expedido en los términos de la Ley Nº 22.431 —modificada por la Ley Nº 25.504—, o norma análoga local, en el mismo plazo estipulado en el inciso anterior;

n) En forma subsidiaria será de aplicación a la presente actividad, lo normado por el Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905 de fecha 27 de julio de 2010.

Fortalecimiento y/o Certificación de Calidad de Gestión de las Instituciones de Formación Profesional

ARTICULO 7° — La actividad de Fortalecimiento Institucional y/o Certificación de su Calidad de Gestión deberán efectuarse en un máximo de DIEZ (10) meses, sujetas a la forma que sigue:

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a) Para el Fortalecimiento Institucional deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a.1) Las Instituciones de Formación Profesional a fortalecer serán elegidas por la empresa responsable del proyecto pudiendo ser: 1) Instituciones precalificadas por la Dirección de Fortalecimiento Institucional del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuyo listado se encuentra publicado en la página Web del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, o por el RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL, no pudiendo, en ningún caso, tener la precalificación una antigüedad mayor a los dos años; si excediera dicho plazo deberá solicitar una nueva precalificación, o 2) Instituciones nuevas que proponga la empresa responsable y sean previamente precalificadas por la Coordinación de Crédito Fiscal para su posterior fortalecimiento. En este último caso, la empresa deberá solicitar la precalificación a la Coordinación de Crédito Fiscal, presentando la documentación solicitada en el ANEXO VI, en un plazo no menor a 20 días anteriores a la presentación de los proyectos.

a.2) Será responsabilidad de la empresa al formular el Plan de Mejora para la Institución de Formación Profesional, respetar el informe de precalificación en todo su contenido;

a.3) Quedará a criterio de la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional, en función de los recursos disponibles y otros de orden técnico, la realización de las visitas y la posibilidad de precalificar a la Institución;

a.4) En todos los casos la Institución de Formación Profesional deberá prestar su conformidad a ser fortalecida en el formulario de presentación de proyecto; y a su vez, las empresas a través de sus Representantes Legales, deberán refrendar obligatoriamente el Plan de Mejora Standard para la Institución de Formación Profesional.

Este Plan podrá ser ajustado, por la Coordinación de Crédito Fiscal en función de la evaluación que ésta realice de la Institución;

a.5) Al finalizar la actividad, la Coordinación de Crédito Fiscal emitirá un informe, que una vez autorizado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORIENTACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL servirá de base para la emisión del certificado correspondiente, entre otros elementos;

b) La actividad de Certificación de calidad se efectuará de la siguiente manera;

b.1) La Certificación de Calidad de las Instituciones de Formación Profesional se efectuará según parámetros del documento referencial, basado en la serie de normas ISO 9000 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM). Participan las Instituciones de Formación Profesional que deseen desarrollar el Sistema de Gestión de la Calidad como propone la mencionada norma, e implica la asistencia técnica de tercera parte, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM), según corresponda;

b.2) Las Instituciones de Formación Profesional serán elegidas por la empresa responsable del proyecto, debiendo tratarse de Instituciones fortalecidas que aún no obtuvieron la certificación de calidad.

Actividades de capacitación para Unidades Productivas del Sector Social de la Economía

ARTICULO 8° — Las Actividades de capacitación para Unidades Productivas del Sector Social de la Economía incluyen: 1) unidades productivas autogestionadas en el marco del Programa de

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Trabajo Autogestionado reglamentado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 280 de fecha 7 de marzo de 2012 sus complementarias y modificatorias, en particular, en lo vinculado a la capacitación de las Líneas IV y V; y 2) las unidades productivas en el marco del Programa de Empleo Independiente y Entramados Productivos creados por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1094 de fecha 16 de noviembre de 2009, sus complementarias y modificatorias;

a) Las empresas autogestionadas podrán ser individuales, familiares o asociativas, en tanto conformen una unidad productiva de bienes y/o servicios para su comercialización;

b) Todos los proyectos de capacitación serán evaluados por la SUBSECRETARIA DE PROMOCIÓN DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA conjuntamente con la Coordinación de Crédito Fiscal;

c) Los proyectos presentados podrán contener las siguientes actividades: i) de formación profesional, ii) de certificación de estudios primarios, secundarios, terciarios y/o de nivel superior vinculados con la actividad de la empresa autogestionada, iii) de certificación de competencias laborales y iv) fortalecimiento de calidad de gestión basada en los referenciales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM) Nº 5 o Nº 8 según corresponda al tipo de empresa autogestionada, y la Certificación de Calidad según parámetros del mismo documento referencial, basado en la serie de normas ISO 9000;

d) Las acciones estarán dirigidas a los integrantes de las empresas autogestionadas, ya sean en forma individual, familiar o asociativa o Unidades Productivas del Sector Social de la Economía;

e) Las empresas autogestionadas a capacitar incluidas en este inciso serán elegidas por la empresa responsable del proyecto, deberán preferentemente pertenecer a su cadena de valor y estar inscriptas en el Registro de Unidades Productivas Autogestionadas de la SECRETARIA DE EMPLEO, si correspondiere, y en el REGICE; si no lo estuvieran deberán hacerlo como paso previo a la solicitud del Crédito Fiscal;

f) La actividad de Formación Profesional deberá cumplir iguales requisitos a los enumerados en el Artículo 4° de la presente;

g) La actividad de certificación de estudios primarios, secundarios, terciarios y/o de nivel superior, estos dos últimos, vinculados con la actividad de empresa autogestionada, mantendrá iguales consideraciones a las enunciadas en el Artículo 5° de la presente;

h) La actividad de certificación de competencias laborales deberá mantener iguales requisitos a los mencionados en el Artículo 9° de la presente;

i) Respecto de los incisos f), g) y h) anteriores, antes del inicio de las acciones y a efectos de poder controlar la pertenencia de los participantes de los cursos a las empresas autogestionadas, las mismas deberán presentar a la Coordinación de Crédito Fiscal, copia del registro de socios actualizado suscripto por el Representante Legal de la empresa autogestionada;

j) En la actividad de fortalecimiento de la calidad de gestión sobre el Referencial Nº CINCO (5) o Nº OCHO (8), según corresponda al tipo de empresa autogestionada, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM), será financiada la asistencia técnica de tercera parte para el cumplimiento de los requisitos para la mejora del desempeño establecido por el

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referencial respectivo. En todos los casos la empresa autogestionada deberá prestar su conformidad a ser fortalecida en el formulario de presentación de proyecto; y a su vez, las empresas responsables a través de sus Representantes Legales, deberán refrendar obligatoriamente el Plan de Mejora por niveles para las empresas autogestionadas;

k) Al finalizar la actividad, la SUBSECRETARIA DE PROMOCIÓN DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA emitirá un informe sobre el cumplimiento del referencial, que servirá de base a la Coordinación de Crédito Fiscal para la emisión del certificado correspondiente, entre otros elementos;

I) La Certificación de Calidad de las empresas autogestionadas se efectuará según parámetros del documento referencial, basado en la serie de normas ISO 9000. Participan las empresas autogestionadas que deseen desarrollar el Sistema de Gestión de la Calidad como propone la mencionada norma, e implica la asistencia técnica de tercera parte y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM);

m) Las empresas autogestionadas serán elegidas por la empresa responsable del proyecto, debiendo tratarse de empresas inscriptas en el Registro de Empresas Autogestionadas de la SECRETARIA DE EMPLEO y fortalecidas que aún no obtuvieron la certificación de calidad. Si las empresas autogestionadas no estuvieran inscriptas en estos registros, deberán hacerlo como paso previo a la solicitud del Crédito Fiscal;

n) La duración de todas las actividades podrán tener hasta un máximo de DIEZ (10) meses.

Certificación de Competencias Laborales

ARTICULO 9° — La Certificación de Competencias Laborales implica el reconocimiento de la experiencia laboral de trabajadores, independientemente de la forma en que fue adquirida, evaluado sobre parámetros metodológicos establecidos por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; esta evaluación puede ser efectuada a ocupados de la empresa responsable, ocupados de la empresa participante y/o desocupados a elección de la empresa responsable, las características se exponen seguidamente:

a) Los procesos de evaluación y certificación de competencias laborales solamente serán reconocidos cuando se lleven a cabo por Organismos Sectoriales de Certificación (OSC), bajo Normas de Competencia y Evaluadores registrados en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

b) La empresa podrá seleccionar más de un Organismo Sectorial de Certificación, en los casos que su actividad lo requiera y en la medida que cumplan con los requisitos del punto anterior;

c) Los trabajadores podrán ser evaluados tanto en la sede de las empresas o en centros de evaluación registrados en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en función de los requisitos de la Norma de Competencia y las características socio-técnicas de las empresas;

d) Las empresas responsables deberán entregar al momento de la rendición de cuentas, una nota suscripta por su Representante Legal y por el Organismo Sectorial de Certificación, con los datos de las personas evaluadas que contenga como mínimo: Apellido y Nombre, Número de CUIL, Norma de Competencia alcanzada y nombre del Evaluador.

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Prevención de Riesgos del Trabajo

ARTICULO 10. — Esta actividad podrá ser solicitada por las empresas responsables del proyecto para sí, que deseen desarrollar, afianzar o regularizar su Sistema de Prevención de Riesgos del Trabajo, pudiendo contemplar: 1) la asistencia técnica de tercera parte para el desarrollo de una evaluación diagnóstica, cuyas particularidades se exponen en el apartado a), o 2) la adecuación del estado de cumplimiento a la normativa vigente en materia de Higiene y Seguridad del establecimiento de la empresa, cuyas particularidades se exponen en el apartado b); toda la actividad quedará bajo la supervisión técnica de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, en adelante S.R.T., ambas actividades tendrán una duración máxima de DIEZ (10) meses.

Para cualquiera de los dos puntos antes mencionados la empresa deberá solicitar la posibilidad de su financiación, VEINTE (20) días antes de la presentación del proyecto vía correo electrónico a la Coordinación de Crédito Fiscal ([email protected]) presentando la información solicitada en el ANEXO IX. En un plazo no mayor a SETENTA Y DOS (72) horas recibirá respuesta en el correo electrónico declarado, quedando a criterio de la Coordinación de Crédito Fiscal y la S.R.T. en función de los recursos disponibles y otros de orden técnico la posibilidad del financiamiento. Debiendo la empresa, en caso de ser positiva, cargar los formularios correspondientes del proyecto.

a) La asistencia técnica de tercera parte para el desarrollo de una evaluación diagnóstica, tendrá las siguientes características:

a.1) El desarrollo de este punto se refiere a trabajos de consultoría externa realizados por profesionales matriculados en Higiene y Seguridad, donde se realizará una evaluación diagnóstica del estado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de Higiene y Seguridad del establecimiento de la empresa, el mismo deberá contar con un informe de recomendaciones que servirá de base para realizar futuras adecuaciones en el establecimiento;

a.2) Junto con esta evaluación se deberán desarrollar obligatoriamente cursos básicos de Higiene y Seguridad, que se presentarán bajo la actividad de Formación Profesional, modalidad “CURSO VINCULADO A SRT”, con los requisitos y particularidades allí solicitados;

a.3) Al finalizar esta actividad la empresa deberá presentar a la Coordinación de Crédito Fiscal la evaluación efectuada suscripta por el Representante Legal de la Empresa y el profesional actuante matriculado en Higiene y Seguridad del Trabajo con su firma certificada por el colegio de competencia correspondiente a la jurisdicción de la empresa. La S.R.T. emitirá un informe dictaminando acerca de la razonabilidad y pertinencia del diagnóstico presentado, que servirá de base, entre otros elementos, para la emisión del certificado correspondiente;

b) Adecuación del estado de cumplimiento de la normativa vigente en Higiene y Seguridad del establecimiento de la empresa;

b.1) Para el desarrollo del punto b) podrán participar las empresas cuyos establecimientos hayan sido incluidos en: 1) Programa de Rehabilitación de Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad creado por la Resolución S.R.T. Nº 559 de fecha 28 de mayo de 2009, y que posean su Plan de Adecuación a la Legislación (PAL) y su Programa de Reducción de la Siniestralidad (PRS), conforme lo establece la normativa vigente, 2) Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en PyMES, creado por la Resolución S.R.T. Nº 01 de fecha 04 de enero de 2005, y que posean su Programa de Acciones de Prevención Específicas (PAPE) conforme lo establece la normativa vigente y 3) Las empresas no

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incluidas en los puntos anteriores pero que posean una evaluación diagnóstica acerca de su sistema de prevención de riesgos del trabajo, y que deseen aplicar sus recomendaciones para mejorarlo o ampliarlo. Únicamente para el tercer caso la empresa deberá completar en el desarrollo de la actividad, un breve resumen descriptivo de la evaluación, suscripta por el profesional en Higiene y Seguridad del Trabajo que la haya realizado con su firma certificada por el colegio de competencia correspondiente a la jurisdicción de la empresa;

b.2) La S.R.T. emitirá, al finalizar las acciones, un dictamen sobre el cumplimiento del PAL, del PRS, del PAPE o de la propia adecuación del establecimiento, según corresponda, que servirá de base, entre otros elementos, para la emisión del certificado correspondiente;

b.3) La Gerencia de Prevención de la S.R.T. realizará la programación de las visitas de seguimiento y verificación del cumplimiento de las acciones realizadas, de acuerdo con los recursos humanos y técnicos disponibles;

b.4) Los cursos de seguridad e higiene que se presenten en el marco de este acápite deberán solicitarse dentro de la actividad de Formación Profesional, modalidad “CURSO VINCULADO A SRT” con los requisitos y particularidades allí establecidos;

b.5) Bajo este ítem las empresas podrán solicitar la adecuación del estado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de Higiene y Seguridad del establecimiento, según corresponda a la actividad de la empresa, hasta el tope establecido en el artículo 13°.

ARTICULO 11. — A efectos de ejecutar los proyectos que sean aprobados por la SECRETARIA DE EMPLEO, las Empresas podrán utilizar los servicios que brindan las Oficinas de Empleo Municipales integrantes de la Red de Servicios de Empleo para convocar y seleccionar a trabajadores desocupados.

Del equipamiento

ARTICULO 12. — Respecto de la previsión de financiamiento por el Régimen de Crédito Fiscal, para la adquisición de equipamiento nuevo destinado únicamente a las acciones formativas detalladas, se reconocerán como gastos realizados por las empresas los siguientes:

a) Para la actividad de Formación Profesional definida en el artículo 4° y hasta el equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto de la actividad. El equipamiento deberá ser necesario para el dictado de los cursos, y el importe rendido podrá incluir gastos de adquisición e instalación y excluirá el IVA; la empresa asumirá el compromiso de entregarlo en propiedad a: 1) las instituciones de formación profesional fortalecidas por la DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL o por el RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, o a 2) los Talleres Protegidos de Producción o Talleres Protegidos Especiales para el Empleo en tanto no figuren como empresas responsables de este Régimen;

b) Para la actividad de Certificación de Estudios definida en el artículo 5° apartado b) y hasta el equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto de la actividad definida para ese artículo, adicionalmente al equipamiento también se reconocerán gastos realizados por la empresa en concepto de material didáctico, entendiéndose por tales a todos aquellos elementos diseñados y elaborados con la intención de facilitar el proceso de enseñanza y aprendizaje. La empresa asumirá el compromiso de entregarlo en propiedad a las Instituciones Educativas donde los participantes de los cursos rindan sus exámenes libres;

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c) Las empresas podrán presentar dentro de la actividad de Formación Profesional, acciones vinculadas al fortalecimiento de Oficinas de Empleo Municipales integradas a la Red de Oficinas que impulsa el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Este equipamiento tendrá por objetivo crear un laboratorio informático en un ámbito determinado por la Oficina de Empleo Municipal. La dotación del equipamiento no podrá ser inferior a CUATRO (4) ni mayor a DIEZ (10) puestos y además, podrá contar con una impresora y mobiliario adecuado. Estos laboratorios tendrán por objeto fortalecer las competencias informáticas de los trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, en el PROGRAMA JÓVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO o en otros programas o acciones ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; y trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad. Las acciones destinadas a la creación de los laboratorios informáticos no deberá exceder el CUARENTA POR CIENTO (40%) por ciento del monto total de la actividad de Formación Profesional.

En todos los casos deberán presentar al momento de la rendición de cuentas, la correspondiente cesión a favor de la Institución de que se trate en el formulario que como ANEXO III forma parte de la presente Resolución. El equipamiento deberá ser adquirido al inicio de las acciones y durante la ejecución del proyecto el mismo deberá permanecer en el lugar donde se desarrollan las acciones de capacitación. No se les podrá ceder equipamiento por este Régimen, en todos los casos, a aquellas Instituciones que lo hayan recibido en los últimos tres años.

De los gastos reconocidos

ARTICULO 13. — Los gastos reconocidos para cada acción así como los límites máximos que podrán computarse se exponen en el siguiente cuadro:

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Para que el gasto en concepto de tutores en la actividad de entrenamiento para el trabajo sea reconocido, los mismos deberán integrar la planta de personal en relación de dependencia de la empresa responsable. Se efectuará el reconocimiento de los gastos de las acciones de tutoría cuando el plus abonado conste en un ítem específico en el recibo de sueldo.

Los instructores a cargo de las acciones de capacitación podrán ser o no personal en relación de dependencia de la empresa responsable. Si pertenece a la planta de personal en relación de dependencia de la empresa responsable, deberá discriminar los honorarios en concepto de la capacitación en un ítem específico en su recibo de sueldo. Si el capacitador no integra la planta de personal en relación de dependencia de la empresa responsable, deberá presentar la factura correspondiente a los honorarios abonados por la capacitación.

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En los casos en que los honorarios consten en el recibo de sueldo deberá especificarse dicho concepto de la siguiente forma: “Capacitación por Crédito Fiscal 2014”.

Para el resto de los gastos caben las siguientes consideraciones:

a) Deben ser de los proveedores originales de los bienes y/o servicios rendidos, sólo se aceptará que las instituciones de capacitación facturen materiales didácticos cuando éstas lo provean y puedan justificarlos. Al respecto si fueren materiales didácticos realizados por el capacitador, deberán facturar detallando la cantidad, tipo de material, precio unitario y precio total, y si son entregados por el capacitador pero provistos por otro proveedor, el capacitador deberá facturarlo por cuenta y orden de la empresa responsable adjuntando la factura del proveedor original.

b) A los fines del reconocimiento de los gastos en concepto de material didáctico, se entiende por tales a los elementos entregados gratuitamente a los participantes de los cursos a efectos de fijar y acompañar el aprendizaje, pudiendo ser materiales impresos y/o digitales, diseñados tomando en cuenta fundamentos pedagógicos y comunicacionales. También serán aceptados elementos de escritura entregados gratuitamente a los participantes como cuadernos y biromes.

c) Los gastos rendidos en concepto de insumos, elementos de protección personal y ropa de trabajo, serán reconocidos únicamente si son facturados a la empresa responsable por los proveedores directos de dichos bienes. Por insumos se entiende a aquellos elementos consumidos en la capacitación brindada (ej. Electrodos en un curso de soldadura, Harina en un curso de pastelería, etc.); por elementos de protección personal, únicamente, a los cascos, guantes, mangas, protección ocular y calzado de seguridad; y por ropa de trabajo a overol, mameluco o similares;

d) Las facturas deben estar emitidas a nombre de la empresa, sin excepción alguna y para todas las actividades.

e) Las facturas por honorarios de capacitación deben incluir en su concepto obligatoriamente las horas de capacitación y el curso facturado.

f) Las facturas no deben estar enmendadas en sus datos y sus fotocopias deben ser legibles y completas en su contenido.

De los criterios de evaluación

ARTICULO 14. — Los criterios con los que se evaluarán los proyectos serán:

a) la información puesta a disposición por la Empresa acerca de su necesidad de elevar la calificación del personal empleado para aumentar su competitividad y/o consolidar y mejorar la situación de empleo de sus trabajadores;

b) la información puesta a disposición por la empresa de la necesidad de aumentar la oferta de personas disponibles con la calificación en la que se formaría a desocupados;

c) la calidad y pertinencia de las acciones formativas propuestas y del entrenamiento para el trabajo que se proponen en relación con las competencias que requiere la ocupación, como así también la pertinencia del fortalecimiento de las Instituciones de Formación Profesional y la certificación de calidad de las instituciones;

d) la proporción de los cursos con contenidos técnicos o de oficios por sobre los cursos con contenidos genéricos; entendiéndose por contenidos de oficio y técnicos a aquellas instancias de

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formación vinculadas directamente con un perfil o rol laboral, en estos últimos directamente vinculado a la actividad principal de la empresa responsable y por contenidos genéricos a la instancias de formación en competencias básicas, es decir, aquellas que permiten la adquisición de reglas de acción, formas de relación y de comunicación, pensamiento lógico matemático, interacción con los otros, gestión e informática básica, etc.;

e) a los fines de la evaluación de cada proyecto se considerarán los antecedentes de cumplimiento de años anteriores;

f) la adecuación de la duración del entrenamiento y de la formación así como de la duración total del proyecto. La pertinencia del sistema propuesto para la evaluación de la formación profesional;

g) la pertinencia de las actividades de seguimiento de los alumnos que deberá desarrollar el tutor en los casos de entrenamiento para el trabajo;

h) el carácter de Micro, Pequeña o Mediana de la Empresa presentante;

i) la participación de Empresas con cursos localizados en el interior del país;

j) aquellas empresas que formen parte del Plan Estratégico Industrial 2020;

k) que la capacitación se realice a través de Instituciones de Formación Profesional fortalecidas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL o que hubieren Certificado su Calidad de Gestión ante el IRAM;

I) la capacitación que presten las empresas a la formación de desocupados, tanto en términos teóricos como en los entrenamientos para el trabajo realizados en ambientes de trabajo;

m) los proyectos que incluyan dentro de sus actividades de formación a las empresas autogestionadas ya sea en forma individual, familiar o asociativa o Unidades Productivas del Sector Social de la Economía;

n) el porcentaje de desocupados que la empresa se proponga incorporar al término de la formación o de los entrenamientos para el trabajo en su establecimiento;

o) la articulación del proyecto con Oficinas de Empleo de los municipios donde se desarrollen las actividades, para ofrecer lugares de aprendizaje (tanto de formación teórica como práctica) para los desocupados;

p) la inversión en equipamiento técnico nuevo destinado a entidades de formación y/o a entidades educativas;

q) la inversión en equipamiento para la conformación de laboratorios informáticos en las Oficinas de Empleo Municipales;

r) la inversión en elementos de protección personal destinados a trabajadores desocupados que participen de las acciones;

s) la inclusión en las actividades de formación o de entrenamientos para el trabajo de jóvenes desocupados entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años, personas desocupadas mayores de CUARENTA Y CINCO (45) años o personas desocupadas con discapacidad.

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Del procedimiento para acceder al Crédito Fiscal

ARTICULO 15. — El procedimiento para acceder al Régimen de Crédito Fiscal será el que se detalla a continuación:

a) la Empresa Responsable será la encargada de elaborar el proyecto de Solicitud de Adhesión al RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL, el que deberá ser presentado en los formularios que como ANEXO I forman parte de la presente Resolución. En el proyecto deberá incluirse toda la información requerida y adjuntar la documentación allí exigida;

b) los formularios que describen el proyecto serán presentados en las fechas que se describen en el cronograma que se expone en el cuadro a continuación solamente vía Internet, para lo cual deberán gestionar la obtención del usuario y clave de acceso a través de la página WEB: www.trabajo.gob.ar/creditofiscal. Hasta el último día de presentación las Empresas responsables deberán presentar ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, en adelante GECAL, que le corresponda según su sede administrativa: 1) el formulario de recepción de presentación, que acredita la presentación del proyecto vía internet firmado por el representante legal de la empresa, 2) el poder o acto legal que indique la representatividad del firmante de la solicitud de ingreso al Régimen, 3) certificación contable firmada por Contador Público y legalizada por el Consejo Profesional respectivo donde se certifique el tamaño de la empresa y su masa salarial, 4) constancia de inscripción en AFIP actualizada suscripta por el Representante Legal de la Empresa, 5) declaración jurada que indique que la empresa no incurrió en despidos colectivos en el período enero a diciembre de 2013, y que no ha sido sancionada con multa por empleo no registrado por infracciones detectadas en el período antes mencionado, 6) la confirmación de usuario suscripta por Representante Legal donde este autoriza a ingresar en la plataforma informática los datos del proyecto y 7) el formulario F 931 de AFIP correspondiente al mes de diciembre de 2013.

Las presentaciones serán evaluadas en sus aspectos formales por la GECAL, quien tendrá la facultad para rechazar aquellas que no hubieran cumplido con los requisitos formales exigidos. Sólo las presentaciones que cubran los aspectos formales en forma correcta serán remitidas a la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional a fin de proceder a su aceptación o rechazo y realizar la evaluación técnica correspondiente;

c) El proceso de evaluación técnica estará a cargo de evaluadores internos y/o externos que tendrán plazo para presentar su dictamen hasta la fecha mencionada en el cuadro del inciso anterior según la fecha de presentación;

d) Sobre la base de los dictámenes de evaluación, la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL elaborará por cada convocatoria, un orden de mérito con los proyectos cuya aprobación o desestimación se recomiende. Los proyectos que resulten aprobados, pero queden fuera de la línea de corte presupuestaria que los habilite a ejecutar en la

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presentación solicitada, pasarán con el puntaje obtenido directamente a formar parte del orden de mérito de la convocatoria siguiente si la hubiera;

e) En base a esto la SECRETARIA DE EMPLEO dictará resoluciones de aprobación o desestimación. El contenido de estas resoluciones será notificado a cada una de las empresas presentantes dentro de los DIEZ (10) días hábiles del dictado de las mencionadas resoluciones, y su resultado publicado en la página Web del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

f) Las Empresas que resulten aprobadas, para ejecutar deberán presentar en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de ser notificadas, ante la GECAL que le corresponda a su jurisdicción, la siguiente documentación: 1) los formularios que describen el proyecto oportunamente cargados por Internet, en soporte papel, suscriptos en todas sus hojas por el representante legal de la Empresa, 2) ANEXO II si corresponde y 3) ANEXO IV de cronograma de actividades;

Las presentaciones serán evaluadas en sus aspectos formales por las Gerencias, que tendrán la facultad de rechazar aquellas presentaciones incompletas o que no cumplieran con los requisitos formales exigidos.

Aquellas Empresas que hubiesen resultado aprobadas y no cumplieran con esta presentación dentro de los plazos estipulados, o que habiéndola efectuado, ésta hubiere sido rechazada por la GECAL, serán dadas de baja por incumplimiento.

Sólo los proyectos que cubran los aspectos formales en forma correcta serán remitidos a la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional a efectos de proceder a su aceptación o rechazo e iniciar el respectivo expediente administrativo.

Las acciones de capacitación deberán finalizar indefectiblemente el 30 de junio de 2015, cualquiera fuere su actividad y su fecha de inicio;

g) Si por las causales enunciadas en el inciso anterior una empresa fuera dada de baja, o alguna empresa renunciara a ejecutar el proyecto que le ha sido aprobado, ésta deberá notificar por escrito su renuncia a la ejecución en la Gecal que corresponda, quien la elevará a la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional. La SECRETARIA DE EMPLEO procederá a notificar la baja del proyecto de la empresa renunciante o que hubiere incumplido y el alta del proyecto de la empresa que correspondiera por orden de mérito hasta el tope presupuestario asignado a la presentación de que se trate, pudiendo la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional modificar el proyecto presentado para ajustarlo al tope mencionado.

Las empresas que resulten desaprobadas, o que decidan su baja no podrán volver a presentar su proyecto hasta el próximo año;

h) Las Empresas deberán ingresar en la plataforma de la SECRETARIA DE EMPLEO DIEZ (10) días hábiles antes de iniciar cada curso los datos solicitados para cada uno, los que serán evaluados por la GECAL correspondiente al domicilio del curso y aprobados por la Coordinación de Crédito Fiscal. Conjuntamente con ello deberán ingresar en estado reservado, la nómina completa de trabajadores ocupados y desocupados que participarán del proyecto, detallando todos los datos allí requeridos. Los cursos que no se hubiesen cargado de la forma indicada, serán dados de baja y no podrán ser ejecutados. Los cursos deberán comenzar obligatoriamente dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles del mes y no se podrán dar de alta a nuevos participantes en las actividades financiadas por este Régimen después de transcurrido más del VEINTE POR CIENTO (20%) de la duración del curso.

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i) No serán reconocidos los cursos que no ingresen participantes en la plataforma o que los ingresados posean una condición de ocupación distinta a la aprobada en el proyecto;

j) Hasta TREINTA (30) días después de la finalización de cada curso deberán registrar en el mismo sistema, la calificación asignada a cada participante. El instructivo explicativo de los procedimientos de carga a seguir será publicado en la página WEB del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

De las rendiciones y la emisión del Certificado

ARTICULO 16. — Las rendiciones de cuentas de las empresas para acceder a los Certificados de Crédito Fiscal se efectuarán de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) La Empresa efectuará la rendición de cuentas, completando el ANEXO V vía Internet en la página de Crédito Fiscal, desde el mismo sitio donde se efectuó la carga inicial del proyecto presionando el link “rendiciones”. Una vez finalizada la carga deberá imprimirse el ANEXO V y presentarse en soporte papel original en la GECAL correspondiente, suscripta por el Representante Legal y con Certificación de Contador Público, con su firma legalizada por el Consejo Profesional correspondiente, junto con 1) original y copia de los comprobantes de gastos realizados y rendidos, 2) certificados otorgados a los participantes de los cursos rendidos y 3) dos copias del listado de calificaciones registradas donde conste la misma emitido desde la página del sistema de la SECRETARIA DE EMPLEO. La GECAL deberá 1) certificar la autenticidad de las copias de los comprobantes presentadas devolviendo los originales a la empresa y 2) controlar que todos los participantes del curso posean calificación registrada y tengan el certificado correspondiente, dejando constancia de tal control en el listado de calificaciones. Los formularios de rendiciones originales, las copias autenticadas de los comprobantes recibidos y los certificados de curso junto con los listados de calificaciones intervenidos por la GECAL, serán remitidos a la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional para la firma de los certificados y el análisis de la pertinencia de los gastos, quien elevará su informe a la Dirección Nacional de Administración para que verifique que los comprobantes de los gastos efectuados cumplan con las normas legales vigentes;

b) Los comprobantes presentados en la rendición deben cumplir con los requisitos enunciados en el artículo 13° de la presente;

c) Las empresas podrán presentar, a su opción, una o dos rendiciones de cuentas; cada una dará origen a un certificado de Crédito Fiscal. Si optare por presentar una, ésta será al finalizar las actividades financiadas por el Régimen; si presentara dos, la primera deberá presentarse hasta el 17 de marzo de 2015 por los cursos finalizados hasta esa fecha, y la segunda o única rendición, hasta la finalización del proyecto; el plazo máximo para su presentación será el 31 de agosto de 2015.

El instructivo para la presentación de las rendiciones por parte de las empresas se encuentra en la página WEB del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y el incumplimiento de lo dispuesto en el presente implicará el rechazo de las rendiciones presentadas;

d) La Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización realizará supervisiones del Proyecto a efectos de verificar que las acciones coincidan con las descriptas en el proyecto. Para el caso de la actividad de fortalecimiento institucional este informe será emitido por la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional, para el caso de certificaciones de calidad de empresas autogestionadas por la SUBSECRETARIA DE PROMOCIÓN DEL SECTOR SOCIAL

AFIP- Bol. Nº 200 – Marzo 2014 445

Resoluciones

DE LA ECONOMÍA, y para la actividad de Prevención de Riesgos del Trabajo por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO;

e) Sobre la base de los informes recibidos de la Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalización, de la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional, la SUBSECRETARIA DE PROMOCIÓN DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO; y de la Dirección General de Administración, la SECRETARIA DE EMPLEO aprobará la rendición de cuentas y autorizará a la Dirección General de Administración a emitir y registrar los certificados de Crédito Fiscal en los términos del artículo 7° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1350 del 03 de diciembre de 2013. Los certificados deberán ser retirados en la GECAL correspondiente, por Apoderado o persona debidamente autorizada ante Escribano.

Obligaciones de la empresa

ARTICULO 17. — Son obligaciones de las empresas ejecutoras de los proyectos aprobados por el Régimen de Crédito Fiscal:

a) ejecutar el proyecto de conformidad con las especificaciones presentadas y aprobadas por la SECRETARIA DE EMPLEO;

b) garantizar la gratuidad de las acciones para todos los participantes del proyecto;

c) notificar con DIEZ (10) días de anticipación a su realización cualquier modificación que fuera necesaria introducir en la ejecución del proyecto o cualquier circunstancia que impida su desarrollo a la Coordinación de Crédito Fiscal vía la GECAL correspondiente. Cualquier tipo de modificación deberá ser solicitada mediante nota suscripta por el Representante Legal de la empresa y tendrán vigencia a partir de la fecha de su autorización por la Coordinación de Crédito Fiscal. Las empresas deberán programar adecuadamente su capacitación, sólo será autorizado un cambio en los días, horarios y programación en general de los cursos aprobados e informados en el ANEXO IV;

d) cargar en la plataforma correspondiente los cursos y la nómina de participantes de los mismos, como fuera dispuesto en el artículo 15 inciso h) y mantener esta nómina actualizada, comenzar los cursos dentro de los CINCO (5) días hábiles de cada mes y no dar de alta a nuevos participantes en las actividades financiadas por este Régimen después de transcurrido más del VEINTE POR CIENTO (20%) de la duración del curso y a TREINTA (30) días de finalizado cada curso deberán ingresar las calificaciones asignadas a cada participante;

e) llevar un libro por cada curso donde se detalle la asistencia de los participantes, el mismo deberá contener como mínimo: 1) apellido y nombre del participante, 2) identificación de los docentes, 3) horario de la cursada y temas tratados, 4) control de presentismo con la firma de cada participante;

f) extender certificados por la realización de actividades formativas a todos los participantes. En el caso de desocupados que realicen cursos de entrenamiento para el trabajo, el certificado deberá contener una descripción de los requerimientos del puesto o puestos en el/los que fue realizada la misma; en la página WEB del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL apartado Crédito Fiscal, se encuentra el modelo de certificado a entregar a los participantes;

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g) las empresas no podrán incorporar a los cursos a trabajadores con una condición de empleo distinta a la solicitada y aprobada, si así lo hicieran, los cursos no serán reconocidos;

h) no mantener deudas fiscales o previsionales ni incurrir en despidos colectivos ni ser sancionados con multa por empleo no registrado en cualquier etapa del Proyecto;

i) Solventar el pago de la ayuda económica no remunerativa mensual a los trabajadores desocupados que incorporen en las actividades de Entrenamiento para el Trabajo, de acuerdo a lo previsto por el Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905/10 y sus modificatorias, en su artículo 19, inciso 3), cuando la empresa responsable se enmarque como MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA, o inciso 4) cuando lo haga como Gran Empresa.

Obligaciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

ARTICULO 18. — Son obligaciones del MINISTERIO en los proyectos financiados por el RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL:

a) dar difusión del RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL y asesorar a las empresas que deseen presentar proyectos;

b) evaluar los proyectos conforme a los criterios y plazos establecidos en la presente normativa;

c) realizar la evaluación administrativa y financiera de las solicitudes de emisión de certificados de crédito fiscal y extender los mismos;

d) abonar a los trabajadores desocupados que participen en las actividades de entrenamiento para el trabajo la ayuda económica no remunerativa mensual prevista por el Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905/10 y sus modificatorias, en su artículo 19, inciso 3), cuando la empresa responsable se enmarque como MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA, o inciso 4) cuando lo haga como Gran Empresa.

ARTICULO 19. — Las ayudas económicas no remunerativas previstas en el inciso d) del artículo precedente, estarán sujetas a los regímenes de incompatibilidades establecidos por los artículos 65 y 66 del Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 905 del 27 de julio de 2010.

ARTICULO 20. — Las ayudas económicas no remunerativas previstas en el inciso d) del artículo 12 de la presente Resolución se harán efectivas mediante el sistema de pago directo al participante, a mes vencido y se encontrarán sujetas a los controles mensuales y previos a cada liquidación que establezca la Coordinación Técnica y de Planeamiento para la detección de incompatibilidades.

Penalidades

ARTICULO 21. — Las Empresas que, en cualquier etapa del proyecto aprobado, incumplieran alguna de las disposiciones u obligaciones establecidas en los Artículos 4° a 10, 15 y 17 de la presente medida, o cuando se detectara falta o dolo en sus declaraciones, además de la pérdida del CRÉDITO FISCAL aprobado, serán pasibles de las sanciones de apercibimiento, suspensión, inhabilitación o multa según la gravedad de la falta.

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Resoluciones

A los efectos de esta Resolución la Empresa será sancionada con apercibimiento si incurriese en incumplimientos leves, a criterio de la SECRETARIA DE EMPLEO. Será sancionada con suspensión, que implicará la imposibilidad de presentarse en futuras convocatorias por un período de UNO (1) a DOS (2) años, si incurriese en faltas graves o incumplimiento a las leyes o reglamentos, aplicables a criterio de la SECRETARIA DE EMPLEO. La sanción de suspensión, a partir de su notificación, implicará para la empresa los siguientes efectos:

a) La imposibilidad de presentar nuevas ofertas durante el período de suspensión;

b) La desestimación de las ofertas presentadas.

Será sancionada con inhabilitación cuando incurriese en graves transgresiones o incumplimientos que afecten la finalidad u objetivo del programa, o tuviere una entidad de tal magnitud que se haga acreedora a la misma. La sanción de inhabilitación, a partir de su notificación implicará para la empresa los siguientes efectos:

a) Imposibilidad de presentar nuevas ofertas en el ámbito de la SECRETARIA DE EMPLEO, a partir de la fecha de su notificación;

b) Revocación de las ofertas presentadas.

Los montos y circunstancias en que se apliquen las multas dependerán de la gravedad o la falta cometida y podrá imponerse conjunta o separadamente a las sanciones enumeradas precedentemente. LA SECRETARIA DE EMPLEO podrá deducir el importe de la multa de cualquier pago que debiera efectuar a la empresa, excepción hecha de los importes que correspondan a los subsidios de los beneficiarios, para aquellos Programas donde se contemple esta modalidad. Los montos serán graduados, según la gravedad y a criterio de la SECRETARIA DE EMPLEO, entre un DIEZ (10) y un CINCUENTA (50) por ciento del monto del Crédito Fiscal solicitado.

Nueva convocatoria

ARTICULO 22. — En caso de no cubrirse el Presupuesto asignado con las convocatorias previstas, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá efectuar una nueva, con similares características hasta agotar la cuota asignada.

ARTICULO 23. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ENRIQUE DEIBE.

Referencias Normativas L. 22.317: L. 26.816: Bol. A.F.I.P. N° 186, ene. ' 2013, p. 1 L. 26.895: Bol. A.F.I.P. N° 195, oct. ' 2013, p. 2062 Res. 1.016/13 (MTEySS): Bol. A.F.I.P. N° 196, nov. ' 2013, p. 2326 Res. 1.350/13 (MTEySS): Bol. A.F.I.P. N° 197, dic. ' 2013, p. 2719

__________________ (*) El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar—

y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

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SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET

RESOLUCIÓN N° 19/14: CUARTA SECCIÓN DEL BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. AUTORIZASE IMPLEMENTACIÓN

Fecha: 24/02/14 B O.: 10/03/14

VISTO el Decreto Nº 189 del 13 de diciembre del 2011 y las Resoluciones SLyT Nº 68 del 29 de octubre de 2013 y Nº 80 del 22 de noviembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por el referido Decreto se creó la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet en el ámbito de la SUBSECRETARIA TÉCNICA de la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, asignándosele la Responsabilidad Primaria de “Entender en la administración del Dominio de Nivel Superior Argentina (.AR) y en el registro de nombres de dominio de Internet de las personas físicas y jurídicas.”

Que asimismo dicha norma contempla, entre las acciones a desarrollar por el organismo, la de “entender en la publicidad oficial del registro y renovación de nombres de dominio de Internet y de sus titulares”.

Que en su virtud la Resolución SLyT Nº 80 del 22 de noviembre de 2013 considera que el servicio de publicidad del registro se realizará a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que a mérito de la especificidad del contenido de la información proporcionada por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET para su publicación, resulta conveniente agrupar la misma en un cuerpo único.

Que, en consecuencia, a los fines de facilitar la accesibilidad y resguardar la calidad del servicio que brinda la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, deviene necesario implementar una nueva sección del BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, cuya denominación sería “Cuarta Sección. Registro de Dominios de Internet”.

Que conforme ha sido establecido oportunamente, teniendo en miras garantizar el derecho a la información de los ciudadanos, el acceso a la referida publicación a través del sitio web www.boletinoficial.gob.ar deberá ser libre y gratuito.

Que la Resolución SLyT Nº 68 del 29 de octubre de 2013 establece en su Anexo I el Cuadro Tarifario que contiene los precios de los servicios que brinda la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.

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Que atento a lo referido precedentemente, resulta necesario establecer los aranceles que corresponderán al ejemplar de la Cuarta Sección en la versión impresa y al servicio de suscripción respectivo.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 918 del 17 de julio de 2001 y 1272 del 11 de octubre de 2001.

Por ello,

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase a la Dirección Nacional del Registro Oficial a la implementación de una nueva Sección del BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA que se denominará “Cuarta Sección. Registro de Dominios de Internet”, cuyo contenido estará compuesto por los avisos de registro de los dominios de internet que elabore la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet.

ARTÍCULO 2° — El acceso a la edición diaria de la referida Cuarta Sección, a través del sitio www.boletinoficial.gob.ar, será libre y gratuito.

ARTÍCULO 3° — Modifícanse los puntos 4.1.1. “Suscripción Anual” y 4.1.2. “Ejemplares” del Cuadro Tarifario que como Anexo I integra la Resolución SLyT Nº 68/13, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“4.1.1.- Suscripción anual

Ejemplar con las Secciones Primera, Segunda y Tercera del Boletín Oficial: PESOS TRES MIL CIENTO VEINTE ($ 3.120,00).

Ejemplar de la 1ra. Sección “Legislación y avisos oficiales”: PESOS OCHOCIENTOS CUATRO ($ 804,00).

Ejemplar de la 2da. Sección “Sociedades y edictos judiciales”: PESOS UN MIL CIENTO CUARENTA ($ 1.140,00).

Ejemplar de la 3ra. Sección “Contrataciones”: PESOS UN MIL CIENTO SETENTA Y SEIS ($ 1.176,00).

Ejemplar de la 4ta. Sección “Registro de Dominios de Internet”: PESOS UN MIL CIENTO CUARENTA ($ 1.140,00)

Nota: En caso de suscripciones por períodos diferentes a los tarifados, previa autorización de la Dirección Nacional del Registro Oficial, su valor será proporcional al tiempo requerido.”

“4.1.2. Ejemplares

Ejemplar con las Secciones Primera, Segunda y Tercera del Boletín Oficial: PESOS CATORCE ($ 14,00).

Ejemplar de la 1ra. Sección “Legislación y avisos oficiales”: PESOS CUATRO ($ 4,00).

Ejemplar de la 2da. Sección “Sociedades y edictos judiciales”: PESOS CINCO ($ 5,00).

Ejemplar de la 3ra. Sección “Contrataciones”: PESOS CINCO ($ 5,00).

Ejemplar de la 4ta. Sección “Registro de Dominios de Internet”: PESOS CINCO ($ 5,00)”

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ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

CARLOS A. ZANNINI.

Referencias Normativas Res. 80/13 (SLyT): Bol. A.F.I.P. N° 199, feb. ' 2014, p. 180

RESOLUCIÓN N° 20/14(*): REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE DOMINIOS DE INTERNET EN ARGENTINA. MANUAL DE REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET. GLOSARIO DE TÉRMINOS. APROBACIÓN

Fecha: 27/02/14 B O.: 10/03/14

VISTO los Decretos Nros. 78 del 20 de enero de 2000 y sus modificatorios, 2085 del 7 de diciembre de 2011 y 189 del 15 de diciembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por el referido Decreto Nº 78/00 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto Nº 2085/11 se asignaron a la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN las competencias referidas a la administración del DOMINIO DE NIVEL SUPERIOR ARGENTINA (.AR) a los efectos de optimizar el funcionamiento de dicho Dominio, en consonancia con la relevancia y trascendencia de sus objetivos.

Que mediante el Decreto citado en último término en el Visto se creó en el ámbito de la SUBSECRETARIA TÉCNICA de la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET.

Que resulta necesario ajustar tanto la normativa como el glosario de términos a las características de la actualización técnica y a la modernización de los sistemas de registro de dominios de internet.

Que asimismo y de conformidad a los cambios implementados por la aludida Dirección Nacional resulta imprescindible el dictado de un nuevo cuerpo normativo que los contemple.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 78/00 y sus modificatorios y el Numeral 14 del Apartado II del Anexo II al artículo 2° del Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios.

Por ello,

AFIP- Bol. Nº 200 – Marzo 2014 451

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EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el “REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE DOMINIOS DE INTERNET EN ARGENTINA” que como ANEXO I forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el “MANUAL DE REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET” que como ANEXO II forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Apruébase el “GLOSARIO DE TÉRMINOS” que como ANEXO III forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO DE DOMINIOS DE INTERNET de la SUBSECRETARIA TÉCNICA de la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a dictar las normas aclaratorias y complementarias de la presente medida.

ARTÍCULO 5° — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

CARLOS A. ZANNINI.

__________________ (*) El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar—

y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

POLÍTICAS SOCIALES

RESOLUCIÓN N° 51/14: “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR). PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN. VALIDACIÓN. REGISTRACIÓN Y PAGO

Fecha: 20/02/14 B O.: 17/03/14

VISTO el Expediente Nº 024-99-81507513-3-790 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el Decreto Nº 84 del 23 de enero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 84/14 el PODER EJECUTIVO NACIONAL creó el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR) con la finalidad de generar nuevas

AFIP- Bol. Nº 200 – Marzo 2014 452

Resoluciones

oportunidades de inclusión social y laboral a los jóvenes de entre DIECIOCHO (18) años y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive con estudios formales incompletos y en situación de vulnerabilidad, a través de acciones integradas que permitan su capacitación e inserción laboral.

Que con la creación de la prestación PROGRESAR se complementa la tarea de inclusión social iniciada con el Decreto Nº 1.602/09 y modificatorios, coadyuvando a que los jóvenes de DIECIOCHO (18) años y VEINTICUATRO (24) años de edad continúen sus estudios.

Que, dentro de las políticas de inclusión social implementadas por el ESTADO NACIONAL, las acciones desarrolladas en torno a la educación y la salud son objetivos principales.

Que siendo la educación y capacitación el motor que impulsa el desarrollo de toda sociedad, brindar las herramientas necesarias para que la población pueda acceder a la misma se constituye en principio rector del obrar estatal.

Que la prestación aludida alcanza a jóvenes que no hayan finalizado los estudios o requieran capacitación para su inserción laboral, y que además pertenezcan a grupos sociales vulnerables.

Que la situación de vulnerabilidad citada precedentemente será evaluada según los ingresos totales de los titulares y de su grupo familiar, considerando para el acceso que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal o formal, o sean titulares de una prestación previsional contributiva o pensión no contributiva o monotributistas sociales o trabajadores de temporada con reserva de puesto o del régimen de trabajadores de casas particulares.

Que el acceso y la permanencia a la prestación PROGRESAR se somete a requisitos relacionados con la condición sanitaria y educativa de los sujetos comprendidos, con el propósito de mejorar las condiciones de vida y avanzar en la inclusión social de los grupos más vulnerables, permitiendo el desarrollo integral y sostenido de la persona.

Que la prestación PROGRESAR consiste en una suma de dinero, no contributiva y mensual de PESOS SEISCIENTOS ($600) que se abonará a los jóvenes entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive que decidan iniciar o completar su formación de conformidad con lo que se establece en el presente.

Que a partir de la solicitud y la presentación del certificado de inscripción o la acreditación de la condición de alumno regular, se liquidará mensualmente una suma igual al OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto previsto, y el VEINTE POR CIENTO (20%) restante será abonado una vez que acredite la asistencia a la entidad educativa en los meses de marzo, julio y noviembre de cada año.

Que la liquidación de la prestación PROGRESAR se realizará por esta Administración Nacional en función de la información existente en las bases de datos de la misma y que resulte adecuada, para asegurar transparencia en el acceso y permanencia en el goce de la prestación.

Que, asimismo, resulta necesario regular el procedimiento de aprobación, validación, registración y puesta al pago de la prestación PROGRESAR.

Que el artículo 18 del Decreto Nº 84/14 faculta a esta Administración para el dictado de las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias necesarias para implementar la prestación PROGRESAR.

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Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de esta Administración Nacional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2.741/91 y el artículo 18 del Decreto Nº 84/14.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — A los efectos del artículo 2º del Decreto Nº 84/14, entiéndase por ingresos a la suma de las remuneraciones brutas de los trabajadores en relación de dependencia registrados, la Asignación Familiar por Maternidad o Maternidad Down, con exclusión de las horas extras, el plus por zona desfavorable y el sueldo anual complementario; las rentas de referencia de los trabajadores autónomos y monotributistas; los haberes de jubilación y pensión, al monto de la Prestación por Desempleo, y las sumas brutas originadas en Prestaciones Contributivas y/o No Contributivas, de cualquier índole.

ARTICULO 2° — Entiéndese por grupo familiar, si el titular fuere soltero, a los progenitores o curador/es de la persona.

En estos casos se computará el ingreso de ambos progenitores aún cuando se encuentren separados o divorciados, salvo que se encuentren fallecidos, en cuyo caso se considerará sólo el ingreso del titular.

ARTICULO 3° — Entiéndese por grupo familiar, si el titular fuere casado o conviviente, el o la cónyuge o concubina/o, salvo que se encuentre fallecida/o, en cuyo caso se considerará sólo el ingreso del titular.

Si el titular estuviera divorciado o separado se considerará sólo su ingreso.

ARTICULO 4° — En relación con los requisitos previstos en el Decreto Nº 84/14, el titular deberá:

a) Presentar ante la ANSES la solicitud respectiva de la página de internet del organismo o, en forma presencial, a través del Formulario que a tal fin diseñe la Dirección General Diseño de Normas y Procesos.

b) Acreditar, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de efectuada la solicitud, la inscripción o la condición de alumno regular ante una institución educativa de gestión estatal acreditada ante el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y/o ante un Centro de Formación acreditado ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, a través del formulario que a tal fin diseñe la Dirección General Diseño de Normas y Procesos. En el caso de titulares con discapacidad que cuenten con autorización de la ANSES o el Certificado Unico de Discapacidad vigente registrado ante este Organismo o con Certificado de Discapacidad Provincial vigente será válida también la acreditación de educación diferencial, o la dictada en talleres protegidos, siempre que el Establecimiento Educativo o la Institución que las imparta sea de gestión estatal.

Una vez transcurrido dicho período de tiempo y verificada la inexistencia de la mencionada acreditación, la solicitud será dada de baja.

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El titular deberá presentar una nueva solicitud para poder acceder a la prestación.

c) Acreditar, antes del 30 de noviembre de cada año, el cumplimiento de los controles básicos de salud del titular mediante la presentación de un Formulario que a tal fin diseñará la Dirección General Diseño de Normas y Procesos.

En aquellas jurisdicciones que tuvieran convenio y a los fines de dar por cumplido el requisito de salud establecido por el Decreto Nº 84/14, el beneficiario de la prestación PROGRESAR deberá inscribirse en el Plan Sumar y cumplir con los controles sanitarios que a tal efecto disponga el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN. En las demás jurisdicciones, el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN determinará el modo en que se realizarán los controles sanitarios a los fines del cumplimiento de dicho requisito.

La falta de acreditación de los controles de salud ocasionará la suspensión del pago de la prestación.

d) Cumplir con las demás exigencias que se establecen en la presente reglamentación.

ARTICULO 5° — A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5° del Decreto Nº 84/14, la acreditación de la asistencia regular al establecimiento educativo o de capacitación/formación laboral deberá efectuarse a través del formulario que a tal fin diseñe la Dirección General Diseño de Normas y Procesos, en los siguientes plazos:

• El correspondiente al mes de marzo, durante el período comprendido entre el primer día hábil de dicho mes y el último día hábil del mes de junio del mismo año. Esta presentación dará derecho al cobro del VEINTE POR CIENTO (20%) reservado correspondiente a los meses de enero y febrero del mismo año.

• El correspondiente al mes de julio, durante el período comprendido entre el primer día hábil de dicho mes y hasta el último día hábil del mes de octubre, del mismo año. Esta presentación dará derecho a la percepción del VEINTE POR CIENTO (20%) reservado correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo y junio del mismo año.

• El correspondiente al mes de noviembre, durante el período comprendido entre el primer día hábil de dicho mes y hasta el último día hábil del mes de diciembre del mismo año. Esta presentación dará derecho a la percepción del VEINTE POR CIENTO (20%) reservado correspondiente a los meses de julio, agosto, septiembre y octubre del mismo año. El VEINTE POR CIENTO (20%) reservado por los meses de noviembre y diciembre se liquidará de manera automática en el mes de diciembre.

La falta de presentación del formulario en alguno de los meses mencionados ocasionará la suspensión del pago de la prestación mensual y la caducidad del derecho a percibir el monto del VEINTE POR CIENTO (20%) acumulado. La presentación del Formulario fuera del plazo estipulado dará lugar a la reanudación del pago de la prestación mensual por el OCHENTA POR CIENTO (80%) a partir del mes siguiente al de efectivizada dicha presentación, pero no otorgará derecho alguno a percibir la misma en forma retroactiva, por el tiempo en que hubiese sido suspendida.

La presentación de la acreditación escolar correspondiente al período marzo de 2014 se considera cumplida con la inscripción en las instituciones educativas de gestión estatal o centros de formación habilitados por la autoridad competente.

AFIP- Bol. Nº 200 – Marzo 2014 455

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ARTICULO 6° — Para los casos en que el titular concurriera a establecimientos en los cuales se imparte educación terciaria o universitaria deberá acreditar, junto con el certificado del mes de noviembre aludido en el artículo anterior, la aprobación de materias a las que hace referencia el artículo 5° del Decreto Nº 84/14, de conformidad con lo establecido en la presente resolución.

A tal fin y para cada año de cursada, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5° del Decreto Nº 84/14, se requiere:

• La aprobación de DOS (2) materias, una vez cumplimentado el primer año de cursado contado a partir del inicio del ejercicio del derecho a la prestación.

• La aprobación de CUATRO (4) materias, una vez cumplimentado el segundo año de cursado contado a partir del inicio del ejercicio del derecho a la prestación.

A partir del tercer año de ejercicio en el derecho a la prestación, se exigirá la aprobación de un porcentaje de materias en relación a las que el alumno tuviese pendiente de aprobación para finalizar la carrera al momento del inicio del ejercicio del derecho a la prestación, de conformidad con lo siguiente:

• La aprobación de materias equivalentes al VEINTE POR CIENTO (20%) del plan de estudios pendiente al inicio, una vez cumplimentado el tercer año del ejercicio del derecho a la prestación.

• La aprobación de materias equivalentes al TREINTA POR CIENTO (30%) del plan de estudios pendiente al inicio, una vez cumplimentado el cuarto año del ejercicio del derecho a la prestación.

• La aprobación de materias equivalentes al CUARENTA POR CIENTO (40%) del plan de estudios pendiente al inicio, una vez cumplimentado el quinto año del derecho a la prestación.

• La aprobación de materias equivalentes al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del plan de estudios pendiente al inicio, una vez cumplimentado el sexto año del derecho a la prestación.

• La aprobación de materias equivalentes al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del plan de estudios pendiente al inicio, una vez cumplimentado el séptimo año del derecho a la prestación.

De tratarse de materias cursadas durante el segundo semestre del año o de materias anuales la presentación podrá realizarse hasta la correspondiente al mes de marzo del año siguiente.

La falta de acreditación de los extremos consignados en el presente artículo producirá la suspensión del pago de la prestación mensual y la caducidad del derecho a percibir el monto del VEINTE POR CIENTO (20%) acumulado. La acreditación fuera del término estipulado dará lugar a la reanudación del pago de la prestación mensual por el OCHENTA POR CIENTO (80%) a partir del mes siguiente al de su acreditación, pero no otorgará derecho alguno a percibir retroactividades, por el tiempo en que hubiese sido suspendida.

Esta Administración articulará con el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN la recepción de la información relativa al cumplimiento de los requisitos previstos en el presente artículo.

ARTICULO 7° — Para los casos de cursos de capacitación contemplados por el Decreto Nº 84/14, brindados por los centros de formación habilitados por la autoridad competente, la prestación PROGRESAR se abonará por el tiempo de desarrollo del citado curso.

ARTICULO 8° — Cuando existan convenios vigentes entre la ANSES y los organismos competentes para acreditar los requisitos de salud y educación exigidos por las normas vigentes

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Resoluciones

para acceder a la prestación PROGRESAR, esta Administración podrá dar por acreditado el cumplimiento, por parte del titular de la prestación, de los formularios o certificados correspondientes.

ARTICULO 9° — El titular de la prestación PROGRESAR se encuentra obligado a denunciar ante ANSES, con carácter de declaración jurada, cualquier situación que modifique el derecho a su percepción, a través del formulario que a tal efecto determine la Dirección General Diseño de Normas y Procesos.

El carácter de declaración jurada de la presentación por parte del titular de los formularios atinentes a la percepción de la prestación PROGRESAR implicará para el mismo asumir su completa responsabilidad con relación a la veracidad de los datos allí consignados y la autenticidad de la documental acompañada. La falsedad en cualquiera de tales elementos producirá la pérdida automática de la prestación, sin perjuicio de las sanciones que correspondan y las acciones legales a las que pudiere dar lugar.

ARTICULO 10. — El control del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Nº 84/14 y en la presente Resolución se realizará sobre la base de la información que se encuentra registrada en las bases de datos de la ANSES al momento de la liquidación, efectuándose la misma, de corresponder, a partir del mes siguiente al de la presentación de la totalidad de la documentación complementaria, con retroactividad a la fecha de solicitud de la Prestación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8° de la presente.

ARTICULO 11. — En el mes de diciembre de cada año la ANSES evaluará nuevamente el cumplimiento mensual de los requisitos establecidos en el Decreto Nº 84/14, para la continuidad del cobro de la prestación PROGRESAR.

ARTICULO 12. — La prestación PROGRESAR podrá percibirse en forma provisoria a través de apoderado, cuando el titular de la prestación se encuentre imposibilitado para movilizarse, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado emitido por autoridad competente del que surja la causa del impedimento y la fecha estimada de finalización del mismo.

ARTICULO 13. — Corresponde la percepción de la prestación PROGRESAR hasta el mes de finalización del curso o de fallecimiento del titular inclusive, o hasta el mes inmediato anterior al que cumpla los VEINTICINCO (25) años de edad.

En caso de fallecimiento del titular, el pago de la prestación no percibida, y previa solicitud, deberá efectuarse al cónyuge o conviviente supérstite, a los hijos o a sus representantes si fueren menores, o a sus padres, de acuerdo con dicho orden de prelación.

ARTICULO 14. — Dispónese la implementación del procedimiento de formulación, validación, aprobación, registración y puesta al pago de las liquidaciones correspondientes a la prestación PROGRESAR, a cargo de esta ANSES, el que deberá ajustarse a las pautas básicas q se detallan en el ANEXO que se aprueba y forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 15. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

DIEGO L. BOSSIO.

Referencias Normativas D. 1.602/09: Bol. A.F.I.P. N° 149, dic. '2009, p. 2166

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Resoluciones

D. 84/14: Bol. A.F.I.P. N° 198, ene. '2014, p. 19

ANEXO

ACCIONES DE LAS DIRECCIONES: LIQUIDACIÓN DE LA PRESTACIÓN PROGRESAR DESTINADA A LOS TITULARES COMPRENDIDOS EN EL DECRETO Nº 84/14 (POR CADA LIQUIDACIÓN NORMAL Y

COMPLEMENTARIA)

1) DIRECCIÓN GENERAL DE PRESTACIONES CENTRALIZADAS - DIRECCION TRAMITES COMPLEJOS - COORDINACIÓN ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCIÓN SOCIAL Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE PRESTACIONES DESCENTRALIZADAS - ÁREAS OPERATIVAS:

a) Produce altas, bajas y modificaciones.

2) DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMÁTICA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA:

a) Procesa novedades.

b) Concluido el proceso, remite según corresponda: Archivo de preliquidación, parte de novedades e informe de validación de novedades automáticas a:

• Dirección Trámites Complejos - Coordinación Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

• Dirección General de Control Prestacional.

c) Al concluir la preliquidación, remite según corresponda:

• Archivo de liquidación, parte de novedades e informe de validación de novedades automáticas a:

• Dirección Trámites Complejos - Coordinación Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

• Dirección General de Control Prestacional.

• Soporte magnético para Bancos.

3) DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL PRESTACIONAL:

a) Recibe archivo de preliquidación, parte de novedades e informe de validación de novedades automáticas.

b) Define y genera muestra a controlar, las que remite a las áreas operativas.

c) Realiza controles centralizados.

d) Formula los ajustes necesarios.

e) Informa a la Dirección General de Informática e Innovación Tecnológica los casos no válidos, para su suspensión.

f) Recibe archivo de liquidación, parte de novedades e informe de validación de novedades automáticas.

g) Efectúa control de consistencia y valida la liquidación.

h) Elabora informe de aprobación conteniendo:

Parte de novedades del proceso informático e informe de validación de novedades automáticas realizado por la Dirección General de Informática e Innovación Tecnológica.

i) Genera expediente y lo remite a la Dirección General de Prestaciones Centralizadas acompañando el informe de validación.

4) DIRECCIÓN GENERAL DE PRESTACIONES CENTRALIZADAS - DIRECCIÓN TRAMITES COMPLEJOS - COORDINACIÓN ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCIÓN SOCIAL:

a) Recibe archivo de preliquidación.

b) Controla casos remitidos por la Dirección General de Control Prestacional.

c) Recibe archivo de liquidación.

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Resoluciones

d) Recibe expediente de pago.

e) Confecciona informe de la supervisión realizada.

f) Incorpora al expediente informe de la supervisión realizada.

g) Elabora informe de aprobación.

h) Remite expediente a la Dirección General de Finanzas.

5) DIRECCION GENERAL DE FINANZAS:

a) Recibe expediente de pago.

b) Elabora proyecto de Resolución disponiendo la registración y el pago.

c) Firma la Resolución de registración y puesta al pago de las Prestaciones destinadas a los titulares comprendidos en el Decreto xx.

d) Efectúa el registro contable y presupuestario de las liquidaciones.

e) Dispone el pago y efectúa la transferencia al Organismo pagador.

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Comunicaciones

COMUNICACIONES

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

MERCADO ÚNICO Y LIBRE DE CAMBIOS

COMUNICACIÓN “A” 5.532: MODIFICACIÓN DE LA COMUNICACIÓN “A” 4.762

Fecha: 29/01/14 B O.: 19/03/14

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto establecer, con vigencia a partir del 30.01.2014 inclusive, las siguientes modificaciones a la Comunicación “A” 4762 del 17.01.08:

1. Reemplazar el punto 5., que fuera modificado por la Comunicación “A” 4933 del 17.04.09, por el siguiente:

“5. Las operaciones cambiarias correspondientes a ingresos de divisas en el mercado de cambios que se cursen por los conceptos de: Aportes de inversiones directas en el país Código 447, y Ventas de participaciones en empresas locales a inversores directos Código 453, estarán exceptuados de la constitución del depósito establecido en el punto 6 de la Comunicación “A” 4359, cuando se cuente con la documentación que permita constatar el encuadre de la operación en alguno de los siguientes casos:

a. La decisión de capitalización definitiva del aporte de capital de acuerdo a los requisitos legales correspondientes, mediante la presentación de la constancia que dé cuenta del inicio del trámite de inscripción ante el Registro Público de Comercio.

Dentro de los quinientos cuarenta (540) días corridos siguientes al inicio del trámite de inscripción ante el Registro Público de Comercio de la capitalización definitiva del aporte, el cliente deberá presentar ante la entidad interviniente, la documentación que avale dicha capitalización definitiva.

Cuando no se concrete la capitalización definitiva del aporte, se dispondrá de hasta diez (10) días hábiles para la constitución del depósito no remunerado establecido en el punto 6 de la Comunicación “A” 4359. Este plazo se contará desde la fecha de toma de conocimiento de la empresa de la no aceptación del aporte y/o rechazo y/o suspensión del mismo.

b. La compra de la parte representativa del capital social que se abona con los fondos resultantes de la liquidación de cambio y siempre que dicha compra encuadre en el concepto de inversiones directas, mediante la presentación del correspondiente contrato de compra o de oferta pública de adquisición, según corresponda.

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Comunicaciones Dentro de los veinte (20) días hábiles de la concertación de cambio, se deberá presentar la constancia del inicio del trámite de modificación del contrato social ante el Registro Público de Comercio en caso de corresponder en razón del tipo societario, o la copia autenticada de la transferencia de las acciones en el Libro de Registro de Acciones.

En los casos de oferta pública de adquisición autorizada por la Comisión Nacional de Valores en los que la operación no se concrete o se realice por un monto menor al previsto por la no aceptación de los tenedores de las acciones, se tendrá acceso al mercado local de cambios dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de no aceptación total o parcial de la oferta de adquisición, para la transferencia de los fondos no aplicados a la cuenta del inversor en el exterior, siempre que los fondos hayan permanecido sin aplicación en una cuenta bancaria a la vista desde la fecha de liquidación del ingreso de las divisas por el mercado local de cambios.

c. Los fondos son aportados por el inversionista directo para su aplicación al reintegro del capital social —cuando éste se hubiese perdido total o parcialmente— o a cubrir el patrimonio neto negativo, si se tratare de sucursales sin capital asignado. En este último caso, la excepción sólo alcanza hasta el monto necesario para la cobertura de los conceptos señalados.

En estos casos, se deberá presentar el balance contable auditado inmediato anterior a la fecha de ingreso de las divisas, donde se constate el monto de pérdidas que resulta de los resultados acumulados y del período y restantes componentes del patrimonio neto, el Acta de Asamblea de Accionistas u órgano equivalente en la que conste la aceptación del aporte con el destino mencionado, y la declaración jurada del cliente sobre el destino de los fondos y si los hubiera, de los fondos que fueron ingresados con posterioridad a la fecha del balance destinados a la cobertura de pérdidas. Dentro de los noventa (90) días corridos a partir de la fecha de ingreso, se deberá presentar ante la entidad interviniente, la certificación contable de la efectiva aplicación de los fondos a la absorción de las pérdidas.

En todos los casos previstos en el presente punto, en la medida que no se presente en los momentos indicados la documentación respectiva, la entidad interviniente deberá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de los plazos establecidos para que el cliente presente la documentación correspondiente, informar los incumplimientos a la Gerencia de Control por nota a ingresar por Mesa de Entradas.”.

2. Establecer que los depósitos constituidos a la fecha de la presente por la demora en la presentación de la documentación prevista en cada uno de los casos del punto 5. de la Comunicación “A” 4762 modificado por la Comunicación “A” 4933, deberán ser liberados dentro de los diez (10) días hábiles de la fecha de la presente informando a la Gerencia de Control los casos en que aún esté pendiente la demostración de la finalización del trámite.

3. Reemplazar el punto 9. por el siguiente:

“9. Las entidades autorizadas a operar en cambios deberán dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de los plazos establecidos para que el cliente presente la documentación correspondiente, informar a la Gerencia de Control por nota a ingresar por Mesa de Entradas, los casos en que el cliente no se presentó con la documentación correspondiente, en forma total o parcial, cuando en los casos que resulte aplicable no conste la constitución en fecha del depósito respectivo.”

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Comunicaciones 4. Reemplazar el punto 10. por el siguiente:

“10. Los fondos en dólares estadounidenses que correspondan a la liberación de depósitos constituidos en función de las disposiciones establecidas por el Decreto Nº 616/05 con acceso al Mercado Unico y Libre de Cambios, ya sea a su vencimiento o por cualquier otro motivo previsto en la normativa, deben ser liquidados a pesos en la entidad que efectúa la liberación del depósito que pondrá a disposición del cliente los pesos resultantes de la liquidación de cambio. Estas ventas de cambio no estarán alcanzadas por las normas dadas a conocer por las Comunicaciones “A” 4359 y “A” 4377. En estos casos se debe utilizar el concepto “Venta de moneda extranjera de fondos liberados del depósito Decreto Nº 616/2005”.”.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

JORGE L. RODRIGUEZ. — JUAN I. BASCO.

Referencias Normativas D. 616/05: Bol. A.F.I.P. N° 97, ago. '2005, p. 1489

COMUNICACION “A” 5.539: MODIFICACIÓN cOMUNICACIÓN "a" 5.264 Y COMPLEMENTARIAS

Fecha: 10/02/14 B O.: 7/03/14

Nos dirigimos a Uds. a efectos de informarles que se ha dispuesto con vigencia a partir del 11/02/2014 inclusive, lo siguiente:

1. Reemplazar el texto de la Comunicación “A” 5499 del 2/12/2013 por la que se incorporó el punto 3.13. de las normas del Anexo a la Comunicación “A” 5264 modificada por la Comunicación “A” 5377, por el siguiente:

“3.13. El acceso al mercado local de cambios por parte de empresas de transporte y turismo local para la compra de divisas para la atención de servicios vendidos a viajeros no residentes de: a) pasajes internacionales y/o de tramos en países del exterior, y b) de servicios turísticos en el país y en el exterior, estará condicionado a que el cobro de tales prestaciones por la empresa local interviniente esté efectuado con tarjeta de crédito y/o débito emitidas en el exterior, transferencias en divisas desde el exterior, cheques sobre cuentas en el exterior y/o billetes en moneda extranjera. No estarán sujetos a este requisito, los pasajes internacionales y/o de tramos en países del exterior contratados por instituciones educativas locales, por los gastos a su cargo de pasajeros no residentes, que sean invitados a participar en eventos públicos realizados en el país y organizados por dichas instituciones.

En los casos de compras para tenencias del operador con una venta posterior a un cliente no residente, se debe en todos los casos dar cumplimiento al requisito expuesto

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Comunicaciones precedentemente, hecho que debe ser comprometido y registrado en el boleto de cambio al momento de acceso al mercado local de cambios.

En estos casos, la documentación de respaldo de cumplimiento de esta condición, deberá quedar archivada en el operador a disposición del Banco Central.”

2. Incorporar el requisito de contar con la conformidad previa de este Banco Central para dar curso a las operaciones que no encuadren en las disposiciones vigentes en materia de servicios, rentas y transacciones corrientes dadas a conocer por el Anexo de la Comunicación “A” 5264 y sus complementarias.

Saludamos a Uds. atentamente.

JORGE L. RODRÍGUEZ — JUAN I. BASCO

Referencias Normativas Com. "A" 5.264/12 (BCRA): Bol. A.F.I.P. N° 180, jul. ' 2012, p. 1826

Com. "A" 5.499/13 (BCRA): Bol. A.F.I.P. N° 198, ene. ' 2014, p. 62

TÍTULOS PÚBLICOS Y PRÉSTAMOS GARANTIZADOS

COMUNICACION “B” 10.744: VALORES PRESENTES al 31/01/14

Fecha: 6/02/14 B O.: 5/03/14

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles los valores presentes que en anexo se acompañan con el objeto de su utilización según los criterios de valuación previstos en las normas sobre “Valuación de instrumentos de deuda del sector público no financiero y de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina”.

Por otra parte, les señalamos que a los fines de la determinación de los resultados distribuibles sobre instrumentos sin cotización, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del punto 2.1.2. de la Sección 2. de las normas sobre “Distribución de resultados”, se utilizarán los valores presentes que se acompañan.

Saludamos a Uds. atentamente.

ENRIQUE C. MARTIN. — ALFREDO A. BESIO.

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Comunicaciones

AFIP- Bol. Nº 200 – Marzo 2014 464

Comunicaciones

AFIP- Bol. Nº 200 – Marzo 2014 465

Comunicaciones

COEFICIENTE DE ESTABILIZACIÓN DE REFERENCIA (CER)

COMUNICACION “B” 10.753: PERÍODO DEL 07/02/14 AL 06/03/14

Fecha: 21/02/14 B O.: 28/03/14

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).

Saludamos a Uds. atentamente.

IVANA TERMANSEN. — RICARDO MARTINEZ.

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Comunicaciones

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Resoluciones Generales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESOLUCIONES GENERALES

ADUANAS

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.596: MÓDULO DE INFORMACIÓN ANTICIPADA DEL MANIFIESTO GENERAL DE CARGA. VÍA AÉREA

Fecha: 27/02/14 B O.: 5/03/14

VISTO el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE) de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), la Decisión Nº 50 del Consejo del Mercado Común (CMC) del 16 de diciembre de 2004, la Directiva Nº 32 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) del 13 de noviembre de 2008 y la Resolución General Nº 3.560, y

CONSIDERANDO:

Que el primero de los cuatro elementos básicos del mencionado Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE) tiene por objeto armonizar los requisitos relativos a la Información anticipada sobre los movimientos de cargas, a fin de facilitar el comercio y aumentar la certidumbre y predictibilidad en la cadena logística internacional.

Que la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA), en la última Conferencia sobre Servicios de Carga, dictó la Práctica Recomendada 1670 (IATA RP 1670), que establece los lineamientos para regular el intercambio electrónico de datos entre las compañías aéreas y los organismos gubernamentales, a fin de promover la seguridad y la facilitación de los procedimientos relativos a las cargas aéreas.

Que el intercambio electrónico de datos es fundamental para avanzar posteriormente en la generación de documentos electrónicos como la guía aérea y el manifiesto.

Que la Decisión Nº 50/04 (CMC) y la Directiva Nº 32/08 (CCM), incorporadas al ordenamiento jurídico interno mediante las Resoluciones Generales Nº 2.090 y Nº 2.603, respectivamente, facultan a las administraciones aduaneras a solicitar a los agentes de carga internacional y a las empresas transportistas, información anticipada sobre las mercaderías que pretenden introducir al territorio aduanero.

Que esta Administración Federal mediante la Resolución General Nº 3.560 aprobó el Sistema Informático MALVINA, el cual tiene como objetivo la administración integral de las operaciones aduaneras, la gestión del riesgo en tiempo real y facilitar el intercambio de información entre los distintos sectores que intervienen en el comercio exterior.

Que su puesta en operaciones será gradual mediante la instrumentación de los distintos módulos que lo conforman.

Que en tal sentido, la implementación del Módulo Información Anticipada del Manifiesto General de Carga para la vía aérea permitirá optimizar los controles aduaneros basados en el análisis de

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Resoluciones Generales

riesgo, respecto de los medios de transporte que arriben por la vía aérea y las mercaderías transportadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

- Módulo de Información Anticipada del Manifiesto General de Carga para la vía aérea

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Módulo Información Anticipada del Manifiesto General de Carga a través del Sistema Informático MALVINA, el cual comprenderá la información relativa a los medios de transporte que arriben al territorio nacional por la vía aérea, incluso los medios de transporte que arriben vacíos y la totalidad de las mercaderías transportadas en los respectivos medios, cualquiera sea su destino (mercaderías en tránsito y en tránsito a bordo de la aeronave).

- Sujetos Obligados

ARTÍCULO 2° — Deberán transmitir la información requerida por el presente módulo el Transportista, el Agente de Transporte Aduanero que representa al transportista a quién pertenece el medio de transporte o que tenga derecho a hacer uso del mismo, en adelante “ATA MT” (Agente de Transporte Aduanero del Medio Transportador), los Agentes de Carga Internacional (Forwarders) en adelante “ATA AGT” y los Agentes de Transporte de los transportistas con los cuales su representado haya efectuado convenios bajo la modalidad de vuelo compartido, en adelante “ATA CVC”.

- Medios para proporcionar la información requerida

ARTÍCULO 3° — Los sujetos obligados deberán transmitir la información requerida mediante mensajería en formato XML o a través de los medios que para ello habilite esta Administración Federal.

A tal fin, deberán observar las pautas contenidas en el manual de usuario externo, disponible en el micrositio “Sistema MALVINA” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

- Información a suministrar

ARTÍCULO 4° — El Transportista y/o el “ATA MT” deberán suministrar, los datos relativos al viaje y al medio de transporte (manifiestos) y a la carga (guías aéreas madres e hijas). El “ATA AGT” y “ATA CVC” deberán suministrar los datos correspondientes a su carga.

ARTÍCULO 5° — Los mensajes y datos a transmitir por el Transportista y el “ATA MT” se detallan en la planilla que, como Anexo se aprueba y forma parte de la presente y corresponden a las recomendaciones y protocolos para el intercambio electrónico de datos, promovidos por IATA a nivel internacional. Los referidos mensajes y datos podrán ser ampliados y/o modificados

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Resoluciones Generales

conforme a las necesidades operativas y de control que requiera esta Administración Federal por intermedio del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

El conjunto de mensajes y datos a transmitir por el “ATA AGT” y “ATA CVC” son adicionales a los mismos.

ARTÍCULO 6° — La incorporación de nuevos mensajes o datos será informada a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).

La transmisión de dichos mensajes y datos, será obligatoria a partir de los TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de la publicación en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), cuando los mismos surjan de las recomendaciones y protocolos IATA.

Cuando se trate de mensajes y datos nuevos, solicitados al “ATA AGT” y “ATA CVC”, su transmisión será obligatoria a partir de los SESENTA (60) días corridos contados desde el mismo momento que el establecido precedentemente.

ARTÍCULO 7° — El sistema generará un “Identificador de viaje” de ese medio de transporte asociado a los datos informados de la carga, independientemente de la cantidad de Aduanas en las que opere, con un formato alfanumérico de DIECISEIS (16) dígitos: CUATRO (4) números correspondientes al año, DOS (2) números correspondientes a la vía de arribo, un registro secuencial de NUEVE (9) dígitos y UNA (1) letra de verificación.

El Transportista y/o el “ATA MT” deberán informar el “Identificador de viaje” a cada “ATA AGT” y “ATA CVC”, a través de los medios que ellos determinen.

- Plazos

ARTÍCULO 8° — Los sujetos indicados en el Artículo 2° deberán transmitir la información requerida al menos CUATRO (4) horas antes del arribo del medio de transporte al territorio nacional. Cuando la duración del viaje sea menor al citado plazo, la información deberá ser transmitida al despegue de la aeronave del aeropuerto extranjero.

- Rectificación

ARTÍCULO 9° — Los sujetos obligados podrán rectificar la información anticipada transmitida originalmente, hasta el registro de sus Manifiestos de Carga SIM (MANI).

Tal información deberá suministrarse conforme a lo dispuesto en el Artículo 3°. Al recibirse la rectificación, el sistema tomará el “Identificador de viaje” que ya tiene asociada la Información anticipada que se está rectificando.

- Registro del Manifiesto de Carga (MANI) y del Manifiesto de Exportación (MANE)

ARTÍCULO 10. — Al momento del registro del Manifiesto de Carga (MANI) en el Sistema Informático MALVINA (SIM) deberá consignarse obligatoriamente el “Identificador de Viaje”, otorgado conforme a lo establecido en el Artículo 7°.

El referido identificador también deberá consignarse cuando se registre el Manifiesto de Exportación (MANE) correspondiente a la mercadería que se haya cargado en el mismo medio de transporte con destino al exterior.

- Disposiciones generales

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Resoluciones Generales

ARTÍCULO 11. — Esta resolución general entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, de acuerdo con el cronograma de implementación que se publicará en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 12. — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Grupo Mercado Común —Sección Nacional—, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo ROU) y a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas R.G. 2.090: Bol. A.F.I.P. N° 109, ago. ' 2006, p. 1533 R.G. 2.603: Bol. A.F.I.P. N° 143, jun. ' 2009, p. 1077 R.G. 3.560: Bol. A.F.I.P. N° 197, dic. ' 2013, p. 2780

ANEXO

La información anticipada requerida consta de cuatro diferentes mensajes del estándar de IATA Cargo-XML de transmisión de mensajería electrónica de las cargas aéreas.

Los mensajes a transmitir son:

1. Manifiesto de vuelo de Aerolínea (XFFM)

Para notificar los detalles de los envíos cargados en un vuelo determinado.

Opción multi-aeropuerto: transmitiendo los manifiestos desde todo origen previo al ingreso del vuelo en Territorio Nacional, a destinos dentro del Territorio Nacional y a destinos posteriores.

Este mensaje contiene el total de las guías aéreas transportadas en el vuelo.

2. Guía Aérea/Guía Aérea Master (XFWB)

Para notificar el detalle de la totalidad de los datos de cada guía aérea detallada en el manifiesto del vuelo (XFFM).

3. Manifiesto de Guías Aéreas House (XFHL)

Para notificar el detalle de las Guías Aéreas House contenidas en cada Guía Aérea Master (XFWB).

4. Guía Aérea House (XFZB)

Para notificar el detalle de la totalidad de los datos de cada Guía Aérea House detallada en el manifiesto de Guías Aéreas House (XFHL).

En todas las Guías Aéreas y por ende en todos los mensajes XFWB y XFZB, deberá informarse la C.U.I.T. del Consignatario, dentro del casillero “Handlinglnformation” de la Guía Aérea, el cual deberá ser transmitido dentro de la estructura de los mensajes IATA establecidos y antes mencionados, en el IncludedCustomsNote, elemento 29: “(OCI) OtherCustoms, Security and Regulatory Control Information”, colocando:

OCl/AR/IMP//CUIT12345678901

AFIP- Bol. Nº 200 – Marzo 2014 471

Resoluciones Generales

Donde 12345678901 es el Nro. de CUIT del Consignatario.

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.599: VENTANILLA UNICA DE COMERCIO EXTERIOR (VUCE)

Fecha: 5/03/14 B O.: 11/03/14

VISTO el objetivo de esta Administración Federal de facilitar las operaciones de comercio exterior e incrementar la eficiencia de su control, y

CONSIDERANDO:

Que a efectos de facilitar y agilizar las transacciones internacionales resulta necesario una mayor calidad, eficiencia, armonización y rapidez en los procesos y controles que realizan las entidades que intervienen en las operaciones de comercio exterior.

Que el Decreto Nº 378 del 24 de abril de 2005 aprobó los lineamientos estratégicos que rigen el Plan Nacional de Gobierno Electrónico y los Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico de los organismos de la Administración Pública Nacional.

Que el objeto del citado plan es impulsar el uso intensivo de las tecnologías de la información y las comunicaciones por parte del Estado Nacional para mejorar la relación del gobierno con los habitantes y ciudadanos, aumentar la eficacia y eficiencia de la gestión y los servicios públicos e incrementar la transparencia y la participación, para una mayor integración y desarrollo de la sociedad.

Que la utilización intensiva de tecnología constituye un objetivo estratégico y permanente de esta Administración Federal, en virtud de la potencialidad que su uso apropiado permite.

Que es una meta institucional de este Organismo orientar los procesos y herramientas informáticos al criterio de una “Aduana con menos papeles”.

Que esta Administración Federal se encuentra abocada al desarrollo del Sistema Informático MALVINA, el cual tiene como objetivo la administración integral de las operaciones aduaneras, la gestión del riesgo en tiempo real y facilitar el intercambio de información entre los distintos sectores que intervienen en el comercio exterior.

Que su puesta en operaciones será gradual mediante la instrumentación de los distintos módulos que lo conforman.

Que se han desarrollado e implementado distintas herramientas informáticas con el objeto de facilitar la transferencia ininterrumpida de información comercial, entre los organismos gubernamentales que, en el marco de sus competencias, tienen injerencia en las operaciones de comercio exterior.

Que las medidas llevadas a cabo definieron las bases para crear una Ventanilla Unica de Comercio Exterior (VUCE), como módulo integrante del aludido sistema informático, a fin de unificar en un punto de acceso y a través de medios electrónicos los trámites inherentes a las intervenciones de organismos externos.

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Resoluciones Generales

Que las ventajas en términos de simplificación y eficiencia obtenidas aconsejan generalizar su implementación y puesta en funcionamiento.

Que procede precisar, con carácter general, el alcance y las herramientas informáticas sobre las que se sustenta la Ventanilla Unica de Comercio Exterior (VUCE).

Que es necesario crear el Grupo de Coordinación para la Implementación de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior, que actuará como su coordinador técnico y tendrá a su cargo las actividades de integración, tanto de las áreas internas de esta Administración Federal como de los organismos externos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

- OBJETO

ARTÍCULO 1° — Establécense las pautas para generalizar la implementación del mecanismo de facilitación denominada Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), la cual constituye la única vía de ingreso y tratamiento de la información relativa a operaciones de comercio exterior.

El referido mecanismo, desarrollado en el ámbito del gobierno electrónico, concentra la gestión de autorizaciones y certificaciones exigidas por la normativa vigente a efectos de las operaciones de importación, exportación y tránsito de mercaderías y la actividad de las entidades observadoras del sector privado.

- SUJETOS ALCANZADOS

ARTÍCULO 2° — Están alcanzados por las disposiciones de la presente los organismos gubernamentales que, en el marco de sus competencias, tengan injerencia en las operaciones de comercio exterior, las entidades del sector privado relacionadas con el comercio exterior y los operadores de comercio exterior inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros.

- AMBITO DE LA VUCE

ARTÍCULO 3° — La VUCE comprende a las distintas herramientas informáticas mediante las cuales los operadores de comercio exterior obtienen las autorizaciones y certificaciones que recaen sobre las mercaderías a efectos de su importación, exportación o tránsito, las cuales se consignan en el Anexo I.

ARTÍCULO 4° — Forman parte de la VUCE, los procesos, procedimientos y trámites implementados por los organismos y entidades que se detallan en el Anexo II.

- AUTORIZACIONES Y CERTIFICACIONES ELECTRONICAS

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Resoluciones Generales

ARTÍCULO 5° — Las autorizaciones y certificaciones electrónicas generadas y procesadas, con los máximos niveles de seguridad, dentro de la VUCE poseen la misma validez legal que los documentos en soporte papel emitidos por los organismos gubernamentales indicados en el Artículo 2° y los reemplazarán en forma gradual. Durante el período de transición podrán coexistir el documento en soporte papel y el registro electrónico, hasta la eliminación total de los primeros.

Para los citados organismos, los registros informáticos adquieren carácter de medios oficiales de información.

- PLAZOS

ARTÍCULO 6° — Los organismos gubernamentales a que se refiere el artículo anterior deben efectivizar las autorizaciones y certificaciones electrónicas u observaciones dentro del plazo que se establezca en el convenio de adhesión que suscriban con esta Administración Federal.

- INCORPORACION A LA VUCE

ARTÍCULO 7° — La incorporación de los organismos gubernamentales indicados en el Artículo 2°, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente no han adherido a la VUCE, será gradual y se realizará a través de la suscripción de un convenio con esta Administración Federal.

- COORDINACION TECNICA

ARTÍCULO 8° — Créase el Grupo de Coordinación para la Implementación de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior, en adelante “CIVU”.

El CIVU actuará como coordinador técnico de la VUCE y procederá a identificar las acciones y tareas que permitan avanzar en el proceso de integración dentro de esta Administración Federal y con los organismos externos que participan de las operaciones de comercio exterior.

ARTÍCULO 9° — El CIVU estará integrado por los funcionarios que designen la Dirección General de Aduanas y las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones.

El CIVU será presidido y coordinado, conjuntamente, por la Dirección General de Aduanas y la Subdirección General de Recaudación.

ARTÍCULO 10. — Facúltase al CIVU a requerir a las áreas competentes de esta Administración Federal la información, colaboración y/o participación que resulte necesaria para el cabal cumplimiento de sus objetivos, debiendo los respectivos responsables adoptar los recaudos convenientes para su eficaz y oportuno cumplimiento.

El CIVU —mediante actos administrativos dictados por la Subdirección General de Recaudación— establecerá las modalidades de registro y trámite de las herramientas indicadas en el Anexo I, el o los manuales para los respectivos usuarios y toda instrucción complementaria para la implementación de la presente, así como sus correspondientes actualizaciones incluido lo previsto en el Anexo II.

Lo indicado en el párrafo precedente será comunicado a través del micrositio “VUCE” del sitio “Web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar) y/o del Sistema Informático de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).

- DISPOSICIONES GENERALES

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Resoluciones Generales

ARTÍCULO 11. — Respecto de los organismos con los cuales esta Administración Federal haya dictado resoluciones conjuntas, seguirán rigiendo las mismas. Si se incorporan nuevas prestaciones los organismos deberán suscribir un convenio en los términos de esta resolución general.

ARTÍCULO 12. — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.

ARTÍCULO 13. — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del mes de marzo de 2014, de acuerdo con el cronograma de implementación que se publicará en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 14. — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas D. 378/05: Bol. A.F.I.P. N° 95, jun. '2005, p. 1134

ANEXO I (Artículo 3°)

HERRAMIENTAS INFORMATICAS DE LA VUCE

La VUCE comprende a las distintas herramientas informáticas, específicas y complementarias, vinculadas a las declaraciones electrónicas de las operaciones de comercio exterior en el sistema informático aduanero, sus estados o eventos.

I. HERRAMIENTAS ESPECIFICAS

Las intervenciones de los organismos competentes y de las entidades observadoras en las operaciones de comercio exterior se realizarán a través de las siguientes herramientas:

VU01 Intervenciones efectuadas en forma previa a la declaración de la destinación de importación.

VU02 Intervención en la VU01 que no inhibe la aprobación de la declaración pero impide la oficialización de la destinación de importación de no haber sido aprobada.

VU03 Intervenciones efectuadas una vez oficializada la destinación de importación que impiden su presentación en sede aduanera.

VU04 Intervenciones efectuadas en forma previa a la declaración de la destinación de exportación.

VU05 Intervenciones efectuadas una vez oficializada la destinación de exportación que impiden su presentación en sede aduanera.

VU06 Intervenciones efectuadas al momento de la autorización para la salida de zona primaria aduanera de la mercadería.

VU07 Intervenciones efectuadas al libramiento de la mercadería.

VU08 Intervenciones efectuadas con posterioridad a la entrega de la mercadería.

VU09 Intervenciones efectuadas con posterioridad al embarque de la mercadería.

AFIP- Bol. Nº 200 – Marzo 2014 475

Resoluciones Generales

VU10 Intervenciones de las cámaras, federaciones o asociaciones representativas de las actividades sectoriales, en carácter de observadoras, en las distintas etapas de las destinaciones aduaneras.

VU11 Consulta de información on-line entre países del MERCOSUR.

VU12 Padrón de operadores sobre el cual se validan datos identificatorios del sujeto a efectos de la realización de determinadas operaciones.

VU13 Monitoreo permanente del cumplimiento de requisitos para acceder a beneficios tributarios (Monitoreo de Estímulos a la Producción Argentina - MEPA).

II. HERRAMIENTAS COMPLEMENTARIAS

1. Sistema Registral.

Los sujetos que deban cumplir con la obligación impuesta por terceros organismos deberán, de considerarse necesario, estar inscriptos —en su calidad de tales— en el Sistema Registral, de manera que esta Administración Federal pueda identificar a los obligados a través del aludido sistema e interactuar con el sistema informático aduanero en tiempo real.

2. Sistema Informático de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).

Es la herramienta que utilizará esta Administración Federal y los terceros organismos para comunicar y notificar a los sujetos los requerimientos y novedades relativos a las operaciones de comercio exterior.

3. Cobranzas de aranceles. Sistema de Recaudación Osiris y Volante Electrónico de Pago (VEP).

Los organismos gubernamentales podrán optar por cobrar sus aranceles a los usuarios mediante el sistema de Recaudación Osiris y el Volante Electrónico de Pago (VEP) de esta Administración Federal. A tal efecto deberán suscribir un acuerdo específico con esta Administración Federal.

La recaudación a través del VEP incluirá la cobranza, conciliación y distribución de las sumas recaudadas en las cuentas bancarias que cada organismo gubernamental disponga.

4. Listas de mercaderías, sujetos, certificados y demás listas de opciones de parámetros que interactúan con el sistema informático aduanero a efectos de ejercer controles en determinadas operaciones.

5. Códigos de productos.

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Resoluciones Generales

ANEXO II (Artículo 4°)

Organismo Alcance Operación Herramienta Código VUCE

Secretaría de Coordinación y Cooperación Internacional

Importación, nacionalización, reexportación o transferencia de vehículos automóviles alcanzados con franquicia diplomática.

Importación VU03 / VU08

ANMAT Primera etapa, interviene para el universo de mercaderías que están alcanzadas con la intervención de tecnología médica.

Importación VU01

Secretaría de Comercio

Interviene dentro del ámbito de su competencia en un universo de operaciones y/o destinaciones.

Importación VU01

Autorización y monitoreo del régimen de importación temporaria de mercaderías destinadas a ser sometidas a un proceso de perfeccionamiento industrial (Decreto N° 1.330/04).

Importación / Exportación

VU03 / VU05 / VU08 / Listas del

arancel

Certificación de requisitos de seguridad para bicicletas nuevas. Importación VU02

Declaración jurada de composición de productos. Importación VU01 / Códigos de

productos

SEDRONAR Primera etapa, autorización para la importación de mercaderías dentro del ámbito de su competencia.

Importación VU01 / Listas del arancel

Secretaría de Transporte Padrón Unico de Transportistas (PAUT). Importación /

exportación VU12

BCRA Seguimiento del pago de importaciones. Importación VU08

Seguimiento del cobro de exportaciones. Exportación VU09

Cámaras, Federaciones o Asociaciones

representativas de las actividades

sectoriales

Participan en carácter de observadoras, en la verificación física de las mercaderías de las destinaciones de importación.

Importación VU10

Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de

Monitoreo

Aprobación, suspensión y baja del Registro de Operadores de Soja (ROSA). Aprobación de la destinación de Importación Temporaria y de la Exportación que la cancela.

Importación / Exportación

Sistema Registral VU03 / VU05

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Resoluciones Generales

INV Exportación de mercaderías sujetas a la

intervención previa que le compete. Exportación VU05 / Listas del arancel

UCESCI

DJVE / ROE VERDE.

Exportación

VU04

ROE ROJO. VU05 / Listas del arancel

ROE BLANCO. VU05 / Listas del arancel

AFIP Interviene dentro del ámbito de su competencia en un universo de operaciones y/o destinaciones.

Importación VU01

MERCOSUR INDIRA Importación / Exportación VU11

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.600: SISTEMA DE COMUNICACIÓN Y NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA ADUANERA (SICNEA). RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.474. SU MODIFICACIÓN

Fecha: 5/03/14 B O.: 11/03/14

VISTO las Resoluciones Generales Nº 3.474, Nº 2.570 y sus modificatorias, Nº 2.572 y sus modificatorias y Nº 3.560, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 3.474 implementó el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), a fin de comunicar y notificar los actos inherentes a los procesos de gestión y control, así como los que se detallan en su Anexo II.

Que la Resolución General Nº 2.570 y sus modificatorias, aprobó el Sistema Registral y creó los Registros Especiales Aduaneros, integrados por los operadores de comercio exterior.

Que, por su parte, la Resolución General Nº 2.572 y sus modificatorias, estableció la utilización obligatoria de la herramienta informática denominada “Gestión de Autorizaciones Electrónicas” para los mencionados operadores de comercio exterior, a fin de acreditar la representación invocada ante el servicio aduanero.

Que la Resolución General Nº 3.560 aprobó el Sistema Informático MALVINA (SIM) y, en su Anexo II, estableció el cronograma de implementación de los nuevos módulos, etapas y servicios que lo integran.

Que esta Administración Federal tiene como objetivo incrementar la certeza y transparencia de las comunicaciones de los actos administrativos y, con ello, brindar a los sujetos mejores servicios orientados a garantizar el pleno ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

AFIP- Bol. Nº 200 – Marzo 2014 478

Resoluciones Generales

Que las entidades inscriptas en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías —Resolución General Nº 2.435 y su modificación—, que emiten garantías por obligaciones aduaneras, están comprendidas en el Artículo 109 del Código Aduanero.

Que, en ese contexto, resulta necesario precisar que a dichas entidades se les asignará en forma automática el servicio SICNEA.

Que por razones de administración tributaria y a efectos de la aplicación de los regímenes de información anticipada, así como del procedimiento para el cobro automático de deudas, corresponde asignar este sistema a los restantes importadores y exportadores.

Que, asimismo, se estima conveniente ampliar el mecanismo de comunicación y notificación electrónica a los letrados patrocinantes de los sujetos con domicilio procesal constituido.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase la Resolución General Nº 3.474, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese el Artículo 3°, por el siguiente:

“ARTICULO 3º.- El servicio “web” SICNEA será asignado, en forma automática, a los siguientes sujetos:

a) Auxiliares del comercio y del servicio aduanero.

b) Los comprendidos en el Artículo 109 del Código Aduanero, incluidas las entidades inscriptas en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías —Resolución General Nº 2.435 y su modificación—, que emiten garantías por obligaciones aduaneras.

c) Importadores y exportadores que sean usuarios o pretendan el acceso a regímenes que requieren condiciones calificadas para adherir a ellos, los que se detallan en el Anexo III de la presente.

d) Los restantes importadores y exportadores.

Para los sujetos indicados en los incisos precedentes, la utilización del SICNEA será una condición necesaria para la inscripción y permanencia en los Registros Especiales Aduaneros.

Los sujetos no incluidos específicamente podrán adherir al SICNEA, mediante la aceptación y transmisión electrónica del formulario cuyo modelo se consigna en el Anexo IV de la presente, el cual estará disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

AFIP- Bol. Nº 200 – Marzo 2014 479

Resoluciones Generales

El empleo del SICNEA implicará el conocimiento y aceptación de las condiciones establecidas en el citado Anexo IV.”.

b) Sustitúyese el Artículo 4°, por el siguiente:

“ARTICULO 4°.- Las notificaciones que deban realizarse en los procedimientos de impugnación, de repetición, por infracciones, de ejecución en sede administrativa y relativos a las sanciones disciplinarias (apercibimiento, suspensión o eliminación de los Registros Especiales Aduaneros) a los sujetos con domicilio procesal constituido, en el radio urbano de la respectiva oficina aduanera, se llevarán a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el apartado II del Anexo I de esta resolución general.”.

c) Incorpórase en el apartado II de su Anexo I, como punto 3, el que se consigna en el Anexo I.

d) Sustitúyese el punto 27 del Anexo II, por el que se consigna en el Anexo II.

e) Incorpórase en el Anexo II, como punto 28, el que se consigna en el Anexo II.

ARTÍCULO 2° — 1. Para la aplicación del SICNEA, las entidades emisoras de garantías aduaneras deberán estar inscriptas en los Registros Especiales Aduaneros. Para ello, deberán observar lo establecido por la Resolución General Nº 2.570 y sus modificatorias.

2. La utilización del SICNEA por parte de dichas entidades será una condición necesaria para permanecer habilitadas en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías (REEG), establecido por la Resolución General Nº 2.435 y su modificación.

ARTÍCULO 3° — La notificación presencial se efectuará —también— mediante el empleo del SICNEA, en concordancia con lo previsto en el apartado III del Anexo I de la Resolución General Nº 3.474. Las pautas operativas que se deberán observar estarán explicitadas en el manual de uso de este sistema, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 4° — Modifícase el Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral —Versión 1.0—” de la Resolución General Nº 2.570 y sus modificatorias, en la forma que se detalla seguidamente:

a) Sustitúyese el punto 9 del Título I “Registros Especiales”, por el que se consigna en el Anexo III.

b) Incorpórase en el punto 10 del Título I “Registros Especiales”, el cuadro correspondiente al “Registro de abogados que actúan en carácter de letrados patrocinantes en aduana”, que se consigna en el Anexo IV.

c) Incorpórase en el punto 10 del Título I “Registros Especiales”, el cuadro correspondiente a “Garantes-Entidades Emisoras de Garantías Aduaneras”, que se consigna en el Anexo IV.

ARTÍCULO 5° — Incorpóranse al Anexo I “Autorizaciones para Trámites y Gestiones” de la Resolución General Nº 2.572 y sus modificatorias, las autorizaciones que se consignan en el Anexo V.

ARTÍCULO 6° — Apruébanse los Anexos I a V que forman parte de la presente.

ARTÍCULO 7° — Esta resolución general entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

AFIP- Bol. Nº 200 – Marzo 2014 480

Resoluciones Generales

No obstante, sus disposiciones respecto de los abogados que actúan en carácter de letrados patrocinantes en aduana y de las entidades emisoras de garantías aduaneras, tendrán efecto a partir del 24 de junio de 2014, inclusive.

ARTÍCULO 8° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas Código Aduanero: R.G. 2.435: Bol. A.F.I.P. N° 130, may. ' 2008, p. 1003 R.G. 2.570: Bol. A.F.I.P. N° 141, abr. ' 2009, p. 739 R.G. 2.572: Bol. A.F.I.P. N° 141, abr. ' 2009, p. 750 R.G. 3.474: Bol. A.F.I.P. N° 189, abr. ' 2013, p. 630 R.G. 3.560: Bol. A.F.I.P. N° 197, dic. ' 2013, p. 2780

ANEXO I (Artículo 1°, inciso c)

3. Sujetos con domicilio procesal constituido.

3.1. Abogado que actúa en carácter de letrado patrocinante en aduana y opta por adherir al SICNEA.

3.1.1. Para adherir al SICNEA deberá observar lo establecido en el punto 2.2 del apartado II de este anexo. Asimismo, deberá inscribirse en los Registros Especiales Aduaneros. Para ello, deberá cumplir con lo establecido por la Resolución General Nº 2.570 y sus modificatorias.

3.1.2. El servicio aduanero en el sub-módulo “Registro SICNEA” registrará o ingresará, además de los datos y documentos digitalizados a que se refiere el punto 1.2 de este apartado II, lo siguiente:

a) Domicilio procesal constituido.

b) Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) del letrado patrocinante. De encontrarse comprendido en el SICNEA, la aplicación mostrará el apellido y nombres y los correos declarados.

3.1.3. La utilización, aplicación y efectos del SICNEA se regirá conforme a lo establecido en el punto 2.1 del apartado II de este anexo.

3.2. Abogado que actúa en carácter de letrado patrocinante en aduana y no se encuentra adherido al SICNEA.

El servicio aduanero procederá de acuerdo con lo previsto en el punto 2.3 del apartado II de este anexo.

ANEXO II (Artículo 1°, incisos d y e)

27. Respecto de los garantes, todas las comunicaciones y notificaciones precedentes que correspondan a su actuación como tales en operaciones aduaneras, así como los actos vinculados con la inscripción y permanencia en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías (REEG), en tanto los mismos tengan efectos en la operatoria aduanera.

28. Los que disponga expresamente la autoridad que ordenó la notificación.

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Resoluciones Generales

ANEXO III (Artículo 4°, inciso a)

9. Requisitos Generales

Para la inscripción y permanencia en el “Registro Especial Aduanero” los “Operadores del Comercio Exterior” deberán cumplir con los requisitos generales que seguidamente se detallan, los que se acreditarán de acuerdo con lo indicado en los puntos 11 y siguientes del presente “Manual”.

Poseer alta en los impuestos al valor agregado (1), a las ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de corresponder (excepto para el Estado Nacional, las provincias y las municipalidades, así como las dependencias de la administración pública nacional, provincial o municipal, los entes autárquicos o descentralizados, inclusive las sociedades del Estado y las empresas del Estado).

A

No encontrarse en estado de falencia. A

No encontrarse concursado. Sólo para Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos. A

Tener firma, foto, huella dactilar y documento de identidad registrados digitalmente en el “Sistema Registral”. (2) A

No registrar antecedentes en el Registro de Infractores. (3) A

Para las personas jurídicas, tener declarados los socios y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, en ejercicio, según el tipo societario de que se trate. D

Poseer el alta en el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA). A

Aclaraciones: - Observar las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 2.239, N° 2.449 y N° 2.572 y sus

respectivas modificatorias y complementarias. (1) Deberá acreditar alguna condición frente al impuesto al valor agregado de acuerdo con su

actividad. (2) Ver Artículo 17. (3) En el caso de personas jurídicas este requisito alcanza a los componentes de la misma.

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Resoluciones Generales

ANEXO IV (Artículo 4°, incisos b y c)

Registro de abogados que actúan en carácter de letrados patrocinantes en aduana.

Garantes-Entidades Emisoras de Garantías Aduaneras.

ANEXO V (Artículo 5°)

Autorización del operador de comercio exterior a su abogado que actúa en carácter de letrado patrocinante en aduana.

Autorización general para intervenir ante el servicio aduanero en los procedimientos reglados por la Sección XIV, Títulos I, II y Capitulo Primero del Titulo III del Código Aduanero, así como en los relativos a las sanciones disciplinarias (apercibimiento, suspensión o eliminación de los Registros Especiales Aduaneros).

Autorización especial para intervenir ante el servicio aduanero en los procedimientos reglados en la Sección XIV, Títulos I, II y Capitulo Primero del Titulo III del Código Aduanero, así como en los relativos a las sanciones disciplinarias (apercibimiento, suspensión o eliminación de los Registros Especiales Aduaneros).

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.602: DELIMITACIÓN DE ZONA PRIMARIA ADUANERA EN JURISDICCIÓN DE LA DIVISIÓN ADUANA DE COMODORO RIVADAVIA. RESOLUCIÓN Nº 59/98 (DGA). SU MODIFICACIÓN

Fecha: 7/03/14 B O.: 12/03/14

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12808-141-2013 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación se tramita la delimitación de la Zona Primaria Aduanera correspondiente al muelle de ultramar —denominado Antonio Morán— del Puerto de Comodoro Rivadavia, en jurisdicción de la División Aduana de Comodoro Rivadavia.

Que el Decreto Nº 515 del 27 de abril de 2006 habilitó con carácter provincial, de uso público y con destino comercial e industrial, al Puerto de Comodoro Rivadavia en la Provincia del Chubut.

Presentación de certificado de matrícula vigente. D

Estar inscripto en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías (REEG). (1) (2) D

(1) La Dirección de Servicios de Recaudación será el área encargada de validar en el Sistema Registral el requisito de la inscripción de la entidad.

(2) La suspensión o inhabilitación en el REEG no modificará la condición de garante adherido al SICNEA.

AFIP- Bol. Nº 200 – Marzo 2014 483

Resoluciones Generales

Que, por su parte, la Resolución Nº 59 (DGA) del 14 de mayo de 1998 determinó los límites de las Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la División Aduana de Comodoro Rivadavia, entre las cuales se encuentra el Puerto de Comodoro Rivadavia.

Que en la actualidad la Zona Primaria Aduanera correspondiente al Puerto de Comodoro Rivadavia comprende el Muelle Pesquero y el Muelle de Ultramar.

Que de la experiencia recogida desde el dictado de la citada Resolución Nº 59/98 (DGA), resulta conveniente reducir los límites de la zona primaria aduanera en trato, afectando la menor superficie posible para el cumplimiento de un eficiente control aduanero y ofreciendo mayor seguridad en las operaciones aduaneras sin entorpecer la actividad de la zona portuaria.

Que, en tal sentido, corresponde modificar la Resolución Nº 59/98 (DGA), a fin de desafectar el Muelle Pesquero, así como redefinir los límites de la zona operativa en cuestión.

Que, para ello, se ha tenido en cuenta lo previsto en la Resolución General Nº 355, la cual establece los criterios y normas de procedimientos que se deben observar para la delimitación de las zonas primarias aduaneras en las Aduanas del Interior.

Que los sectores propuestos reúnen las condiciones requeridas para su determinación como zona primaria aduanera, en los términos del Artículo 5º del Código Aduanero.

Que en la constatación de los límites establecidos han intervenido la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia y la División Aduana de Comodoro Rivadavia.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Determínanse los límites de la Zona Primaria Aduanera correspondiente al muelle de ultramar Antonio Morán del Puerto de Comodoro Rivadavia, en jurisdicción de la División Aduana de Comodoro Rivadavia, como se indica en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2° — Habilítase el predio indicado en el artículo precedente como zona primaria aduanera, en los términos del Artículo 5° del Código Aduanero.

ARTÍCULO 3° — Déjase sin efecto el apartado “Puerto de Comodoro Rivadavia” del Artículo 1° de la Resolución Nº 59 (DGA) del 14 de mayo de 1998, a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

AFIP- Bol. Nº 200 – Marzo 2014 484

Resoluciones Generales

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas Código Aduanero: R.G. 355: Bol. A.F.I.P. N° 20, mar. '99, p. 511

ANEXO (Artículo 1°)

ZONA PRIMARIA ADUANERA. MUELLE DE ULTRAMAR ANTONIO MORAN DEL PUERTO DE COMODORO RIVADAVIA

1. Descripción

El puerto se encuentra ubicado en el ejido céntrico municipal de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, sobre la margen del litoral marítimo argentino. Se sitúa en la intersección de las Avenidas Hipólito Irigoyen y Las Toninas. Su acceso principal, único acceso habilitado permanentemente, es por Avenida Las Toninas; no obstante, posee un acceso de emergencia sobre calle Scoco.

Se delimita como zona primaria aduanera el muelle de ultramar Antonio Morán del Puerto de Comodoro Rivadavia, así como la escollera, el terreno, edificaciones e instalaciones.

El citado muelle linda —en todos sus lados— con espejos de agua y el punto de ingreso cuenta con portón de acceso de vehículos y peatonal. Asimismo, posee DOSCIENTOS DIECISEIS METROS (216 m) lineales de frente de atraque, con una ampliación de SETENTA Y DOS METROS (72 m) lineales.

La zona primaria aduanera referenciada comprende una superficie total de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON 59/100 METROS CUADRADOS (18.390,59 m2) y una longitud aproximada de SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 83/100 METROS (789,83 m) contenidos en un polígono irregular de once lados, cuyos vértices —unidos por una línea imaginaria coincidente con el perímetro— quedan definidos por las coordenadas geográficas que se detallan seguidamente:

VÉRTICE LATITUD LONGITUD

A 45° 51’ 45,42” S 67° 27’ 44,94” O

B 45° 51’ 44,30” S 67° 27’ 45,06” O

C 45° 51’ 43,41” S 67° 27’ 43,66” O

D 45° 51’ 47,82” S 67° 27’ 43,09” O

E 45° 51’ 44,68” S 67° 27’ 44,41” O

F 45° 51’ 45,08” S 67° 27’ 43,94” O

G 45° 51’ 45,05” S 67° 27’ 42,25” O

H 45° 51’ 44,04” S 67° 27’ 42,33” O

I 45° 51’ 43,53” S 67° 27’ 29,05” O

J 45° 51’ 43,92” S 67° 27’ 28,98” O

K 45° 51’ 32,92” S 67° 27’ 22,89” O

AFIP- Bol. Nº 200 – Marzo 2014 485

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2. Croquis de la Zona Primaria Aduanera. Muelle de Ultramar Antonio Morán del Puerto de Comodoro Rivadavia

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.603: NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR. CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE MERCADERÍAS EN LA CITADA NOMENCLATURA, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.618

Fecha: 7/03/14 B O.: 13/03/14

VISTO las Actuaciones SIGEA Nros. 13289-34555-2010, 13289-5442-2013, 13289-17060-2013, 13289-19187-2013 y 13289-23397-2013, todos ellos del Registro de esta Administración Federal y la Resolución General Nº 1.618, y

CONSIDERANDO:

Que en dichas actuaciones se somete al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), a determinadas mercaderías.

AFIP- Bol. Nº 200 – Marzo 2014 486

Resoluciones Generales

Que con intervención de las áreas técnicas competentes, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros. 29/13 al 33/13.

Que, conforme a las constancias que obran en las mencionadas actuaciones, la clasificación arancelaria resultante se efectuó de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución General Nº 1.618.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Ubícanse en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que en cada caso se indican, a las mercaderías detalladas en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Comité Técnico Nº 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y pase a la División Clasificación Arancelaria para su archivo.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas R.G. 1.618: Bol. A.F.I.P. N° 79, feb. ' 2004, p. 222

AFIP- Bol. Nº 200 – Marzo 2014 487

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ANEXO (Artículo 1°)

POSICIÓN ARANCEL

ARIA NCM

DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA CRITERIO

DE CLASIFICA-

CIÓN N°

ACTUACIÓN SIGEA N°

3906.90.11

Poliacrilato de sodio al 77 % en solución acuosa. 29/13 13289-34555-

2010

7318.21.00

Arandela plana de seguridad, de acero, del tipo “anillo Seeger interior”, de los tipos utilizados como traba elástica para fijar la cruceta en los cardanes de vehículos automóviles.

30/13 13289-5442-2013

7309.00.90

Depósito para almacenamiento de agua, de 550.000 l de capacitad, constituido por: cuerpo cilíndrico (envolvente) conformado por 78 chapas de acero galvanizado, dispuestas en 6 anillos, y cubierta del mismo material, recubierto en su interior por una membrana de policloruro de vinilo (PVC), provisto de escalera de acceso, con válvula de drenaje y tuberías de aspiración y llenado, de los tipos utilizados en instalaciones contra incendio.

31/13 13289-17060-2013

4107.92.10

Cuero vacuno curtido al cromo, recurtido, engrasado y teñido, dividido con la flor, presentado en lados.

32/13 13289-19187-2013

9705.00.00

Vehículo automóvil de carrera, marca Cooper, modelo Climax T 51 MK IV, de interés histórico por haber sido utilizado por Jack Brabham en los Grandes Premios de: Francia, Holanda, Alemania, Gran Bretaña y Portugal de 1959, motor Coventry - Climax STR4 DOHC de 4 cilindros y 2.495 cc de cilindrada, año de fabricación 1959.

33/13 13289-23397-2013

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.604: DELIMITACIÓN DE ZONA PRIMARIA ADUANERA, EN JURISDICCIÓN DE LA DIVISIÓN ADUANA DE NEUQUÉN

Fecha: 7/03/14 B O.: 13/03/14

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12372-818-2013 del Registro de esta Administración Federal, y

AFIP- Bol. Nº 200 – Marzo 2014 488

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CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación se tramita la delimitación de la Zona Primaria Aduanera del Paso Internacional Icalma, en jurisdicción de la División Aduana de Neuquén.

Que la Resolución Nº 40 (DGA) del 21 de abril de 1998 determinó los límites de las Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la División Aduana de Neuquén, entre las cuales se encuentra el Resguardo Jurisdiccional Paso Internacional Icalma.

Que a través de la Resolución General Nº 2.137 se detalló la totalidad de los pasos fronterizos habilitados que comunican a la República Argentina con la República de Chile, las operatorias habilitadas para cada uno de ellos y la delegación del control aduanero en las fuerzas de seguridad.

Que a efectos de atender las nuevas necesidades operativas de la zona, así como de ejercer estricto control en el ámbito de la aduana jurisdiccional, corresponde ampliar y precisar los límites fijados para la zona primaria aduanera del referido Paso Internacional.

Que la Dirección Regional Aduanera Bahía Blanca y la División Aduana de Neuquén efectuaron la propuesta de la nueva delimitación de la Zona Primaria Aduanera del Paso Internacional Icalma.

Que para ello se ha tenido en cuenta lo previsto en la Resolución General Nº 355, la cual establece los criterios y normas de procedimientos que se deben observar para la delimitación de las zonas primarias aduaneras en las Aduanas del Interior.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Determínanse los límites de la Zona Primaria Aduanera del Paso Internacional Icalma, en jurisdicción de la División Aduana de Neuquén, como se indica en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2° — Habilítase el predio indicado en el artículo precedente como zona primaria aduanera, en los términos del Artículo 5° del Código Aduanero.

ARTÍCULO 3° — Déjase sin efecto la delimitación establecida por la Resolución Nº 40 (DGA) del 21 de abril de 1998, para el Resguardo Jurisdiccional Paso Internacional Icalma.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas

AFIP- Bol. Nº 200 – Marzo 2014 489

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Código Aduanero: R.G. 355: Bol. A.F.I.P. N° 20, mar. '99, p. 511 R.G. 2.137: Bol. A.F.I.P. N° 112, nov. ' 2006, p. 2089

ANEXO (Artículo 1°)

ZONA PRIMARIA ADUANERA DEL PASO INTERNACIONAL ICALMA

A. Descripción

Ubicada sobre la Ruta Provincial Nº 13 a la altura del KILOMETRO CIENTO VEINTICUATRO (Km. 124) y a un kilómetro del cruce con la Ruta Provincial Nº 11, en Villa Pehuenia, Departamento Aluminé, Provincia del Neuquén.

Posee una superficie total de 5.255 metros cuadrados que incluye un edificio de 125 metros cuadrados.

Se delimita como zona primaria aduanera, las instalaciones y terreno comprendido en un rectángulo formado por los siguientes vértices, cuyas coordenadas geográficas son:

A) 38° 50´ 48.20´´ S 71° 14´ 42.80´´ O

B) 38° 50´ 49.60´´ S 71° 14´ 38.50´´ O

C) 38° 50´ 48.10´´ S 71° 14´ 37.40´´ O

D) 38° 50´ 46.70´´ S 71° 14´ 41.50´´ O

B. Croquis de la Zona Primaria Aduanera del Paso Internacional Icalma

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IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.601(*): LEY Nº 23.966, TEXTO ORDENADO EN 1997 Y SUS MODIFICACIONES. TÍTULO VI. PERÍODO FISCAL 2013. PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCIÓN Y EL CRECIMIENTO. DECRETO Nº 1.807/93. VALUACIONES COMPUTABLES E INFORMACIONES COMPLEMENTARIAS

Fecha: 5/03/14 B O.: 11/03/14

VISTO la Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que el Título VI de la citada ley establece el Impuesto sobre los Bienes Personales, y que conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso b) de su Artículo 22, corresponde establecer, a los efectos del gravamen, los valores mínimos computables de los bienes automotores.

Que, asimismo, con la finalidad de facilitar a los contribuyentes y responsables del tributo la correcta liquidación de la obligación fiscal, esta Administración Federal considera conveniente dar a conocer también el último valor de cotización al 31 de diciembre de 2013, de las monedas extranjeras, las obligaciones negociables, los certificados de participación, los títulos de deuda, los títulos públicos y sus cupones impagos, que cotizan en bolsa, así como el de las cuotas parte de los fondos comunes de inversión.

Que a tales efectos, se ha tenido en cuenta el asesoramiento producido por la Superintendencia de Seguros de la Nación y las informaciones suministradas por el Banco de la Nación Argentina, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión.

Que, además, se entiende aconsejable publicar determinados datos que deben ser consignados al confeccionar la declaración jurada determinativa del tributo.

Que a los fines contemplados en el punto 8. de la declaración primaria del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, se informan los valores de los distintos automotores y motovehículos (motocicletas y motos).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de la facultades conferidas por los Artículos 22 y 28 de la Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

AFIP- Bol. Nº 200 – Marzo 2014 492

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ARTÍCULO 1° — Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Bienes Personales, a los efectos de la determinación del tributo y la confección de las respectivas declaraciones juradas deberán considerar lo que se establece por la presente.

ARTÍCULO 2° — El valor mínimo de los automotores y motovehículos (motocicletas y motos), a que se refiere el segundo párrafo del inciso b) del Artículo 22 de la Ley Nº 23.966, Título VI, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, correspondiente al año fiscal 2013, estará dado por el que para cada caso se consigna en el Anexo I.

ARTÍCULO 3° — Las cotizaciones al 31 de diciembre de 2013, de las monedas extranjeras y de los títulos valores y sus cupones impagos, así como las correspondientes a las cuotas parte de los fondos comunes de inversión, son las que, para cada caso, se consignan en los Anexos II y III, respectivamente.

ARTÍCULO 4° — El formato de catastro correspondiente a las distintas jurisdicciones del país y las denominaciones de las entidades financieras con su respectiva Clave Unicas de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) son los que, para cada caso, se consignan en los Anexos IV y V, respectivamente.

ARTÍCULO 5° — A los efectos previstos en el punto 8. de la declaración primaria del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento —Anexo I del Decreto Nº 1.807 del 27 de agosto de 1993— se considerarán los valores que se consignan en el Anexo I.

ARTÍCULO 6° — Apruébanse los Anexos que se indican a continuación, que forman parte de la presente:

I - Valor de los automotores y motovehículos (motocicletas y motos).

II - Valor de cotización de las monedas extranjeras.

III - Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión.

IV - Detalle del formato de catastro según la jurisdicción.

V - Detalle de entidades financieras.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas L. 23.966 Título VI (t.o.en 1997): D. 1.807/93: D. 618/97: ________________ (*) El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA —

www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

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PROCEDIMIENTO

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.597: REGIMEN DE CRÉDITO FISCAL. LEY Nº 25.922 Y SU MODIFICATORIA LEY Nº 26.692 Y SUS RESPECTIVAS NORMAS REGLAMENTARIAS. PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE. REGISTRO ESPECIAL DE EXPORTADORES DE SERVICIOS. APLICACIÓN DE BONOS DE CRÉDITO FISCAL. SU IMPLEMENTACIÓN

Fecha: 5/03/14 B O.: 11/03/14

VISTO la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692, su reglamentación el Decreto Nº 1.315 del 9 de septiembre de 2013 y la Resolución Nº 5 del 31 de enero de 2014 de la Secretaría de Industria dependiente del Ministerio de Industria, y

CONSIDERANDO:

Que oportunamente la Ley Nº 25.922, reglamentada por el Decreto Nº 1.594 del 15 de noviembre de 2004, instauró un Régimen de Promoción de la Industria del Software, que otorga a los beneficiarios un crédito fiscal intransferible de hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) de las contribuciones patronales efectivamente pagadas.

Que mediante la Ley Nº 26.692 se prorrogó el mencionado régimen promocional hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se introdujeron modificaciones al mismo a los efectos de mejorar su funcionamiento.

Que la ley citada en el párrafo anterior, en su Artículo 2°, dispuso que los sujetos que realicen exportaciones de software deberán estar inscriptos en un registro especial a crearse por esta Administración Federal.

Que los beneficiarios del régimen podrán aplicar el crédito fiscal, referido en el primer considerando, a la cancelación del impuesto al valor agregado y otros impuestos nacionales y sus anticipos —en caso de proceder—, excluido el impuesto a las ganancias, excepto que se trate de sujetos que realicen exportaciones, en cuyo caso su utilización contra este último impuesto estará sujeta a las limitaciones establecidas por el Artículo 8° de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692.

Que el Decreto Nº 1.315 del 9 de septiembre de 2013 reglamentó las modificaciones instauradas por la Ley Nº 26.692 y creó en el ámbito de la Subsecretaría de Industria, dependiente de la Secretaría de Industria del Ministerio de Industria, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos.

Que por su parte, la Secretaría de Industria, en su calidad de Autoridad de Aplicación del régimen, dictó la Resolución Nº 5 del 31 de enero de 2014 complementando dicha reglamentación.

Que es un objetivo permanente de esta Administración Federal intensificar el uso de herramientas informáticas, destinadas a facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como a optimizar las funciones de fiscalización y control de los gravámenes a su cargo.

AFIP- Bol. Nº 200 – Marzo 2014 494

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Que en consecuencia, resulta necesario crear el REGISTRO ESPECIAL DE EXPORTADORES DE SERVICIOS en el ámbito de esta Administración Federal y establecer el procedimiento para la utilización de los bonos de crédito fiscal que se emitan en el marco del régimen.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Fiscalización y Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 2° de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692, el Artículo 18 del Anexo del Decreto Nº 1.315 del 9 de septiembre de 2013, y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

TITULO I

REGISTRO ESPECIAL DE EXPORTADORES DE SERVICIOS

ARTÍCULO 1° — Créase el “REGISTRO ESPECIAL DE EXPORTADORES DE SERVICIOS”, al que alude el inciso c) del Artículo 2° de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692, en adelante el “Registro”, que conformará un “Registro Especial” dentro del “Sistema Registral” de este Organismo, aprobado por la Resolución General Nº 2.570, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2° — Quedan obligados a inscribirse en el “Registro”, las personas jurídicas que realicen exportaciones de software y servicios informáticos y que adhieran al régimen promocional establecido por la ley citada en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°— A efectos de solicitar la inscripción en el “Registro”, los sujetos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Poseer Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), activa.

b) Poseer el alta en los Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias, de corresponder o, en su caso, en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

c) Estar registrado ante este Organismo, como empleador del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

d) Tener actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal, sin inconsistencias.

e) Tener actualizada en el “Sistema Registral” la información respecto de las actividades económicas que efectúen, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883” aprobado mediante la Resolución General Nº 3.537.

f) Haber efectuado, de corresponder, la presentación de:

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1. Las declaraciones juradas de los recursos de la seguridad social y del impuesto al valor agregado correspondientes a los DOCE (12) últimos períodos vencidos con anterioridad a la fecha de solicitud de inclusión en el “Registro”.

2. La última declaración jurada del impuesto a las ganancias vencida a la fecha a que se refiere el punto anterior.

3. Las últimas TRES (3) declaraciones juradas informativas de Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

4. La declaración jurada del régimen de información anual previsto por la Resolución General Nº 3.293 correspondiente al último período fiscal vencido a la fecha de la solicitud de inclusión en el “Registro”.

g) Respecto del Administrador de Relaciones o Administrador de Relaciones Apoderado, haber efectuado la registración y aceptación de los datos biométricos (registro digital de la fotografía, firma, huella dactilar y documento de identidad escaneado), según el procedimiento establecido por la Resolución General Nº 2.811, y su complementaria.

ARTÍCULO 4° — La inscripción en el “Registro”, se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), ingresando al “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Administración de Características y Registros Especiales”, debiendo seleccionar “Registro Especial de Exportadores de Servicios”.

A tal fin se utilizará la “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.

ARTÍCULO 5° — De resultar procedente la solicitud de inscripción, el sistema emitirá un acuse de recibo como constancia de alta en el “Registro”, la que tendrá los efectos del certificado de exportador de servicios a que hace referencia el Artículo 3° del Anexo del Decreto Nº 1.315 del 9 de septiembre de 2013, de conformidad con el inciso c) del Artículo 2° de la Ley Nº 25.922 sustituido por el Artículo 2° de la Ley Nº 26.692.

Si la solicitud resultara rechazada, el sistema emitirá un mensaje indicando los motivos de tal circunstancia. Una vez subsanados los mismos el contribuyente podrá nuevamente formalizar la solicitud de alta.

ARTÍCULO 6° — Cuando se produzca el cese de las actividades por las cuales el sujeto resultó obligado a incorporarse al “Registro”, deberá comunicar dicha situación dentro de los QUINCE (15) días corridos de acaecida, conforme el procedimiento indicado en el Artículo 4°, a efectos de registrar la baja y obtener la constancia correspondiente.

MANTENIMIENTO Y REINSCRIPCION EN EL “REGISTRO”

ARTÍCULO 7° — La permanencia en el “Registro” estará sujeta a la evaluación periódica que realice esta Administración Federal, respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos para el presente régimen.

TITULO II

BONOS DE CREDITO FISCAL

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Resoluciones Generales

CAPITULO A - DEBER DE INFORMACION

ARTÍCULO 8° — La nómina de contribuyentes y/o responsables que resulten beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software, dispuesto por la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692 y sus respectivas normas reglamentarias, será informada mensualmente por la Secretaría de Industria dependiente del Ministerio de Industria, a través de los Organismos competentes que forman parte de esa cartera, a cuyo efecto esta Administración Federal le brindará el estado de cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales de los indicados sujetos, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 6° de la citada ley.

Asimismo, en igual envío y oportunidad, deberá remitir los coeficientes de exportación de software y servicios, a que se refiere el Artículo 10 del Anexo del Decreto Nº 1.315/13, de los sujetos alcanzados.

ARTÍCULO 9º. — La remisión de la información aludida en el artículo precedente deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de datos vía “Internet” a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), con “Clave Fiscal”, conforme lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nros. 1.345 y 2.239, sus respectivas modificatorias y complementarias.

Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

ARTÍCULO 10. — Esta Administración Federal instrumentará, para cada beneficiario, el crédito fiscal potencial a través de bonos electrónicos, en base a la información recibida conforme el procedimiento descripto en el Artículo 8° y a los datos declarados por el empleador mediante el programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”.

CAPITULO B - PROCEDIMIENTO PARA LA CONSULTA E IMPUTACION DE LOS BONOS DE CREDITO FISCAL

ARTÍCULO 11. — Los contribuyentes y/o responsables, a fin de efectuar la consulta o imputación de los bonos de crédito fiscal, deberán ingresar al servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”, disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) utilizando la “Clave Fiscal” habilitada.

ARTÍCULO 12. — La imputación de los bonos de crédito fiscal se realizará mediante el servicio “web” aludido en el artículo anterior, seleccionando el bono a aplicar —en forma total o parcial— de la nómina de bonos pendientes de imputación, ingresando los datos y el importe de la obligación a cancelar.

Al finalizar el procedimiento, se registrarán las imputaciones en la cuenta corriente del contribuyente y/o responsable y se emitirá una constancia de la operación efectuada.

ARTÍCULO 13. — Los importes de los bonos de crédito fiscal estarán identificados mediante los prefijos que se indican en cada caso, y tendrán las siguientes características:

AFIP- Bol. Nº 200 – Marzo 2014 497

Resoluciones Generales

803

PROMOCION INDUSTRIA SOFTWARE —IVA (LEY 26.692)—: PODRÁN SER APLICADOS A LA CANCELACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y OTROS IMPUESTOS NACIONALES —EXCEPTO EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS— Y SUS ANTICIPOS.

804

PROMOCION INDUSTRIA SOFTWARE —IVA Y GANANCIAS (LEY 26.692)—: LOS SUJETOS INSCRIPTOS EN EL “REGISTRO” QUE SE ESTABLECE EN EL TÍTULO I, PODRÁN APLICARLO A LA CANCELACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y OTROS IMPUESTOS NACIONALES —Y SUS ANTICIPOS—, EN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN LA LEY Nº 25.922 Y SU MODIFICATORIA LEY Nº 26.692, Y SUS NORMAS REGLAMENTARIAS.

ARTÍCULO 14. — Cuando los certificados de crédito fiscal se imputen a la cancelación de importes en concepto de anticipos y, de acuerdo con el impuesto determinado en la declaración jurada del respectivo período fiscal, resultaran imputaciones efectuadas en exceso, sólo serán computables en dicha declaración jurada anticipos hasta el límite del referido impuesto determinado.

Las imputaciones de certificados de crédito fiscal en ningún caso generarán créditos de libre disponibilidad.

En el supuesto previsto en los párrafos anteriores, los importes imputados en exceso serán utilizables, en la medida que el régimen lo permita, para la aplicación a futuras obligaciones.

TITULO III

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 15. — Los sujetos beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software podrán solicitar la constancia de no retención y/o percepción del impuesto al valor agregado —referida en el Artículo 8° bis de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692—, conforme lo previsto en la Resolución General Nº 2.226, su modificatoria y complementaria.

ARTÍCULO 16. — En caso que la Secretaría de Industria verifique incumplimientos que dieran lugar a las sanciones establecidas en el Artículo 20 de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692, comunicará tal circunstancia a esta Administración Federal mediante el procedimiento dispuesto en el Artículo 9°.

ARTÍCULO 17. — Cuando esta Administración Federal detecte —como consecuencia de acciones de verificación y/o fiscalización— posibles incumplimientos al régimen por parte de los sujetos beneficiarios del mismo, procederá a informar de tal situación a la autoridad de aplicación.

Asimismo, este Organismo podrá realizar acciones de control respecto de los resultados tributarios que surjan como consecuencia de la operatoria con los bonos de crédito fiscal.

ARTÍCULO 18. — Los bonos de crédito fiscal emitidos conforme a la Resolución Nº 61 (SICyPYME) del 3 de mayo de 2005, serán aplicados a la cancelación de las respectivas obligaciones fiscales mediante el procedimiento reglado por la Resolución General Nº 2.029 y mantendrán su vigencia hasta el 17 de septiembre de 2014, inclusive.

AFIP- Bol. Nº 200 – Marzo 2014 498

Resoluciones Generales

ARTÍCULO 19. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 20. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas L. 25.922: Bol. A.F.I.P. N° 87, oct. ' 2004, p. 1772 L. 26.692: Bol. A.F.I.P. N° 170, set. ' 2011, p. 1858 D. 1.594/04: Bol. A.F.I.P. N° 89, dic. '2004, p. 2134 D. 1.315/13: Bol. A.F.I.P. N° 194, set. '2013, p. 1751 R.G. 1.345: Bol. A.F.I.P. N° 64, nov. ' 2002, p. 1906 R.G. 2.029: Bol. A.F.I.P. N° 106, may. ' 2006, p. 974 R.G. 2.226: Bol. A.F.I.P. N° 117, abr. ' 2007, p. 982 R.G. 2.239: Bol. A.F.I.P. N° 118, may. ' 2007, p. 1180 R.G. 2.570: Bol. A.F.I.P. N° 141, abr. ' 2009, p. 739 R.G. 2.811: Bol. A.F.I.P. N° 155, jun. ' 2010, p. 1242 R.G. 3.293: Bol. A.F.I.P. N° 176, mar. ' 2012, p. 904 R.G. 3.537: Bol. A.F.I.P. N° 196, nov. ' 2013, p. 2447 Res. 61/05 (SICyPyME): Bol. A.F.I.P. N° 95, jun. ' 2005, p. 1151 Res. 5/14 (SI): Bol. A.F.I.P. N° 199, feb. ' 2014, p. 182

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.598: REGIMEN DE CRÉDITO FISCAL. LEY Nº 25.922 Y SU MODIFICATORIA LEY Nº 26.692. ARTÍCULO 8 BIS. REGÍMENES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 2.226, SU MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIA. NORMA COMPLEMENTARIA Y MODIFICATORIA

Fecha: 5/03/14 B O.: 11/03/14

VISTO la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692, su reglamentación Decreto Nº 1.315 del 9 de septiembre de 2013 y la Resolución General Nº 2.226, su modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley del visto instauró un Régimen de Promoción de la Industria del Software, estableciendo —entre otras cuestiones— que los beneficiarios de dicho régimen no serán sujetos pasibles de retenciones ni percepciones del impuesto al valor agregado, debiendo esta Administración Federal expedir la respectiva constancia de no retención.

Que la Resolución General Nº 2.226, su modificatoria y complementaria, dispuso los requisitos, plazos, formalidades y demás condiciones para tramitar las solicitudes de certificados de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o de pagos a cuenta del citado gravamen.

Que resulta necesario, establecer los requisitos y condiciones que deberán cumplir los sujetos adheridos al Régimen de Promoción de la Industria del Software, a efectos de tramitar las solicitudes de los certificados de exclusión antes aludidos.

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Resoluciones Generales

Que por otra parte, razones de administración tributaria aconsejan efectuar adecuaciones al Anexo VI de la resolución general citada en el visto.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el Artículo 18 del Anexo al Decreto 1.315 del 9 de septiembre de 2013 y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — La constancia de no retención a que se refiere el Artículo 8° bis de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692, se tramitará y expedirá conforme se establece en la presente resolución general.

SOLICITUD. REQUISITOS Y CONDICIONES

ARTÍCULO 2° — Los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software establecido por la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692, a efectos de solicitar la constancia aludida en el Artículo 1°, deberán observar las condiciones y requisitos indicados en los incisos a), b), c), d), e), f), g), i) y j) del Artículo 4°, de la Resolución General Nº 2.226, su modificatoria y complementaria.

El certificado de exclusión será aplicable solamente a las actividades incluidas en la promoción y será extendido siempre que a la fecha de presentación de la solicitud se encuentren inscriptos y habilitados en el “Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos”, creado por el Decreto Nº 1.315 del 9 de septiembre de 2013.

No podrán solicitar el mencionado certificado cuando se verifique alguna de las situaciones señaladas en el Artículo 3º de la citada resolución general.

ARTÍCULO 3° — La formalización de las solicitudes de exclusión, la renovación de los certificados de exclusión y su vigencia, se regirán por lo dispuesto por los Artículos 5°, 6° y 7° de la Resolución General Nº 2.226, su modificatoria y complementaria.

RESOLUCION DE LA SOLICITUD

ARTÍCULO 4° — Esta Administración Federal resolverá la procedencia o la denegatoria del certificado de exclusión, pudiendo requerir la presentación de documentación adicional que estime pertinente, en los plazos establecidos por el Artículo 15 de la Resolución General Nº 2.226, su modificatoria y complementaria. Asimismo, realizará los controles informáticos sistematizados observando, entre otros:

a) El cumplimiento de las condiciones y requisitos dispuestos por la presente resolución general.

AFIP- Bol. Nº 200 – Marzo 2014 500

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b) El comportamiento fiscal del responsable.

c) La consistencia de los datos informados por el solicitante con los obrantes en los sistemas informáticos con que cuenta este Organismo.

La realización de dichos controles no obsta el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización, otorgadas a esta Administración Federal por la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Asimismo, las solicitudes se rechazarán cuando, durante el trámite, los responsables queden comprendidos en alguna de las situaciones enunciadas en los incisos a), b), c), y/o d) del Artículo 3° de la Resolución General Nº 2.226, su modificatoria y complementaria.

EXCLUSION. PUBLICACION

ARTÍCULO 5° — De resultar procedente el certificado de exclusión, esta Administración Federal publicará en su sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), denominación o razón social y la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del solicitante, así como el lapso durante el cual tendrá efecto.

El beneficiario podrá imprimir, mediante la utilización de su equipamiento informático, el respectivo “Certificado de Exclusión”, que contendrá los datos previstos en el párrafo precedente y cuyo modelo consta en el Anexo I de la presente.

DENEGATORIA

ARTÍCULO 6° — En el supuesto de denegatoria, el sujeto será notificado conforme el procedimiento previsto en el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, pudiendo optar por tomar conocimiento de la misma y de sus fundamentos, ingresando con la respectiva “Clave Fiscal” en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), al servicio “Certificados de Exclusión Ret/Percep del IVA y Certificados de Exclusión Percep del IVA - Aduana”, ítem “Solicitud de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado-Promoción Industria del Software (CNR SOFTW)” y seleccionar la opción denominada “Notificación de la denegatoria” en cuyo caso se considerarán notificados a través del citado sitio “web”. Dicha constancia de denegatoria, conforme al modelo del Anexo IV de la Resolución General Nº 2.226, su modificatoria y complementaria, podrá ser impresa por el responsable a través de su equipamiento informático.

ACREDITACION DE LA EXCLUSION

ARTÍCULO 7° — Los agentes de retención y/o percepción quedarán exceptuados de practicar las retenciones y/o percepciones del impuesto al Valor Agregado, únicamente cuando los datos identificatorios del sujeto pasible se encuentren publicados en el sitio “web” institucional de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), debiendo verificar la autenticidad y vigencia de la exclusión por tal medio.

PERDIDA DEL BENEFICIO DE EXCLUSION

ARTÍCULO 8° — El beneficio de exclusión otorgado quedará sin efecto cuando, durante su vigencia, se verifique:

a) La suspensión del goce de los beneficios establecidos por la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692, o

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Resoluciones Generales

b) la revocación de la inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, o

c) el incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para su otorgamiento.

ARTÍCULO 9° — La caducidad de la constancia de exclusión, debidamente fundamentada, será notificada al interesado en el domicilio fiscal, de acuerdo con el procedimiento establecido por el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y cuyo modelo consta en el Anexo V de la Resolución General Nº 2.226, su modificatoria y complementaria. La misma producirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su notificación.

DISCONFORMIDAD

ARTÍCULO 10. — Los solicitantes podrán manifestar su disconformidad respecto de la denegatoria de exclusión —Artículo 6°—, así como en el caso de la pérdida del beneficio —Artículos 8° y 9°—, conforme a lo dispuesto en el Capítulo J de la Resolución General Nº 2.226, su modificatoria y complementaria.

OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 11. — Sustitúyese el Anexo VI de la Resolución General Nº 2.226, su modificatoria y complementaria, por el que consta en el Anexo II de la presente.

ARTÍCULO 12. — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.

ARTÍCULO 13. — Las disposiciones de esta resolución general, entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

ARTÍCULO 14. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas L. 11.683 (t.o. en 1998 y sus modif.): L. 25.922: Bol. A.F.I.P. N° 87, oct. ' 2004, p. 1772 L. 26.692: Bol. A.F.I.P. N° 170, set. ' 2011, p. 1858 R.G. 2.226: Bol. A.F.I.P. N° 117, abr. ' 2007, p. 982 D. 1.315/13: Bol. A.F.I.P. N° 194, set. '2013, p. 1751

AFIP- Bol. Nº 200 – Marzo 2014 502

Resoluciones Generales

ANEXO I (Artículo 5°)

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. REGÍMENES DE RETENCIÓN,

PERCEPCIÓN Y/O PAGOS A CUENTA

Lugar y Fecha: Dependencia:

Certificado de exclusión N° /

Contribuyente: C.U.I.T.: Domicilio Fiscal: C.P.:

El contribuyente del epígrafe se encuentra excluido, en los términos de la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementaria, de la aplicación de los regímenes de retención, percepción y/o pagos a cuenta del Impuesto al Valor Agregado desde el día .../.../... y hasta el día ... /... /...., sólo respecto de las actividades estipuladas en la Ley N° 25.922 y su modificatoria Ley N° 26.692.

El presente certificado se expide sobre la base de los datos declarados y aportados por el contribuyente, reservándose esta Administración Federal de Ingresos Públicos la facultad de disponer su caducidad en el momento que comprobare la inexactitud de los mismos y/o las circunstancias previstas al efecto por la citada resolución general.

De acuerdo con la normativa vigente, en cada oportunidad que corresponda practicar la retención y/o percepción, el agente de retención y/o percepción deberá corroborar la autenticidad y vigencia de la presente constancia mediante la consulta en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar)

ANEXO II (Artículo 11)

ANEXO VI - RESOLUCION GENERAL Nº 2.226, SU MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIA (Artículo 30)

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. REGÍMENES DE RETENCIÓN,

PERCEPCIÓN Y/O PAGOS A CUENTA

Lugar y Fecha: Dependencia:

Inhabilitación N° /

Contribuyente: C.U.I.T.: Domicilio Fiscal: C.P.:

Mediante la presente, esta Administración Federal de Ingresos Públicos comunica que se han detectado inconsistencias en el uso del certificado de exclusión otorgado el / / , identificado con el número xxxxxxxxxxx/xx, en el marco de la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias.

Al respecto se detallan las inconsistencias aludidas en el párrafo anterior:

AFIP- Bol. Nº 200 – Marzo 2014 503

Resoluciones Generales

(*) Se detallará el motivo consignado sistémicamente en función de las validaciones no superadas por la solicitud.

Consecuentemente, se comunica que se encuentra inhabilitado para solicitar el certificado de exclusión de retención, percepción y/o pagos a cuenta del impuesto al valor agregado hasta el día / / .

Asimismo, de encontrarse comprendido en los términos del Artículo 27 de la citada resolución general, deberá ingresar el importe correspondiente a los intereses resarcitorios del caso.

Finalmente, resulta necesario aclarar que se encuentra habilitada la vía recursiva prevista en el Artículo 74 del Decreto N° 1.397/79, reglamentario de la Ley de Procedimiento Fiscal, el cual podrá articularse dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, a la fecha de notificación de la presente.

AFIP- Bol. Nº 200 – Marzo 2014 504

Disposiciones

DISPOSICIONES

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPOSICIÓN Nº 44/14: AGENTES FERNANDO HÉCTOR PRATTO (LEGAJO Nº 25.326-0) Y RAFAEL CARLOS FIOCCA (LEGAJO Nº 26.839-9) - S/MODIFICACIÓN DISPOSICIONES NROS. 439/12 (AFIP) Y 52/13 (AFIP)

Fecha: 11/02/14 B O.: 18/03/14

VISTO las Disposiciones (AFIP) Nros. 439 y 52 de fechas 12 de diciembre de 2012 y 27 de febrero de 2013, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° del acto dispositivo mencionado en primer término en el Visto de la presente se designó —entre otros— a los agentes Fernando Héctor PRATTO y Rafael Carlos FIOCCA en el carácter de Administradores Interinos de las Aduanas San Nicolás de la Dirección Regional Aduanera Rosario y San Antonio Oeste de la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia, respectivamente.

Que por el artículo 5° de la referida disposición se dispuso su instrumentación antes del 28 de febrero de 2013.

Que por la Disposición Nº 52/13 (AFIP) se prorrogó por el término de UN (1) año, la fecha de instrumentación de las designaciones referidas en el primer considerando de la presente.

Que teniendo en cuenta que los aludidos agentes no han dado cumplimiento a los actos dispositivos de que se trata, corresponde dejar sin efecto los mismos en lo que respecta a los nombrados.

Que en consecuencia, el agente Fernando Héctor PRATTO continuará ejerciendo el cargo de Administrador Interino de la Aduana San Antonio Oeste de la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia y el agente Rafael Carlos FIOCCA seguirá desempeñándose como Administrador Interino de la Aduana San Nicolás de la Dirección Regional Aduanera Rosario.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

AFIP- Bol. Nº 200 – Marzo 2014 505

Disposiciones

ARTICULO 1° — Dejar sin efecto, respecto de los agentes Fernando Héctor PRATTO (Legajo Nº 25.326-0) y Rafael Carlos FIOCCA (Legajo Nº 26.839-9), las Disposiciones Nros. 439/12 (AFIP) del 12 de diciembre de 2012 y 52/13 (AFIP) del 27 de febrero de 2013.

ARTICULO 2° — El agente Fernando Héctor PRATTO (Legajo Nº 25.326-0) continuará desempeñándose en el carácter de Administrador Interino de la Aduana San Antonio Oeste de la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia.

ARTICULO 3° — El agente Rafael Carlos FIOCCA (Legajo Nº 26.839-9) continuará ejerciendo el cargo de Administrador Interino de la Aduana San Nicolás de la Dirección Regional Aduanera Rosario.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

DISPOSICIÓN Nº 51/14: S/FINALIZACIÓN DE FUNCIONES Y DESIGNACIÓN DE DIRECTORA INTERINA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SAN JUAN

Fecha: 19/02/14 B O.: 13/03/14

VISTO las presentes actuaciones, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las mismas, se gestiona designar en el carácter de Directora Interina de la Dirección Regional San Juan a la Contadora Pública Patricia Mónica GIANNETTI, quien viene desempeñando las funciones de Jefa Interina de la División Revisión y Recursos de la mencionada Dirección Regional.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de lo dispuesto en el Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la agente que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica:

AFIP- Bol. Nº 200 – Marzo 2014 506

Disposiciones

NOMBRES Y APELLIDO LEGAJO N° FUNCION ACTUAL FUNCION ASIGNADA

CONT. PÚB. PATRICIA MÓNICA GIANNETTI

034882/74 JEFE DE DIVISIÓN TÉCNICO JURÍDICO - DIV. REVISION Y RECURSOS (DI RSJU))

DIRECTOR INT. – DIR. REGIONAL SAN JUAN (SDG OPII

ARTICULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas D. 1.322/05:

DISPOSICIÓN Nº 65/14: S/DESIGNACIÓN DE DIRECTOR Y DE ADMINISTRADOR DE ADUANA INTERINO EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Fecha: 26/02/14 B O.: 18/03/14

VISTO las presentes actuaciones, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las mismas, se propone dar por finalizadas funciones y designar a diversos agentes para desempeñarse en el carácter de Director y de Administrador de Aduana Interino en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior de la Dirección General de Aduanas.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto Nº 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4° C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo

AFIP- Bol. Nº 200 – Marzo 2014 507

Disposiciones

de Trabajo Nº 56/92 - Laudo Nº 16/92 (t.o. Resolución S.T. Nº 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que con relación al traslado del personal cuya relación laboral se encuentra regulada por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 - Laudo Nº 16/92 (t.o. Resolución S.T. Nº 924/10), resulta pertinente recordar que el artículo 67 de dicho cuerpo normativo establece que el personal podrá ser trasladado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, todas las veces que las necesidades de servicio así lo exijan.

Que la normativa convencional prevé el derecho del agente a percibir determinados conceptos que tienen en vista compensar al mismo de los menoscabos que pudiere sufrir como consecuencia del traslado, tales como la indemnización por tal concepto, compensación por residencia, pasajes para el agente y grupo familiar, compensación por desarraigo y reintegro de gastos.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de lo dispuesto en el Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

AFIP- Bol. Nº 200 – Marzo 2014 508

Disposiciones

ARTICULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas D. 1.156/96: D. 618/97: D. 1.399/01: Bol. A.F.I.P. N° 53, dic. ‘2001, p. 2101 D. 1.322/05:

DISPOSICIÓN Nº 70/14: LIC. BEATRIZ PAGLIERI (LEGAJO Nº 80.040/29). S/FINALIZACIÓN DE FUNCIONES

Fecha: 6/03/14 B O.: 7/03/14

VISTO la Disposición Nº 541/13 (AFIP) y el Decreto Nº 212/2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado acto dispositivo se designó a la Licenciada Beatriz PAGLIERI en el cargo de Directora de Aduanas Adjunto en el ámbito de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que por el Decreto citado en el Visto de la presente se crea el cargo de Director General de Aduanas Adjunto en el ámbito de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS con similares funciones, misiones y atribuciones a las del Director General de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que consecuentemente corresponde dar por finalizadas las funciones que le fueran otorgadas oportunamente a la Licenciada Beatriz PAGLIERI en el cargo de Directora de Aduanas Adjunto en el ámbito de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

AFIP- Bol. Nº 200 – Marzo 2014 509

Disposiciones

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Dar por finalizadas, a partir del 6 de marzo de 2014, las funciones a la Licenciada Beatriz PAGLIERI (Legajo Nº 80.040/29) en el carácter de Directora de Aduanas Adjunto en el ámbito de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas D. 212/14: Bol. A.F.I.P. N° 200, mar. '2014, Ver

DISPOSICIÓN Nº 71/14: AUTORIDADES SUPERIORES. DESIGNACIÓN DE DIRECTORA GENERAL DE ADUANAS ADJUNTA A LA. LIC. BEATRIZ PAGLIERI (LEGAJO Nº 80.040/29)

Fecha: 6/03/14 B O.: 7/03/14

VISTO los Decretos Nros. 1156 de fecha 14 de octubre de 1996 y 618 de fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y el Decreto Nro. 212/2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto citado en último término, se creó el cargo de Director General de Aduanas Adjunto a efectos de la conducción de la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que la norma mencionada estableció que el referido cargo poseerá funciones, misiones y atribuciones similares a las del Director General de Aduanas, con igual retribución y será designado y removido por Administrador Federal, conforme las facultades asignadas al mismo por el Artículo 4° del Decreto Nº 618/97.

Que como consecuencia de ello y teniendo en cuenta el cargo de Conducción Superior del Organismo de que se trata, resulta necesario instrumentar la cobertura del mismo, procediendo a la designación como Directora General de Aduanas Adjunta a la Lic. Beatriz PAGLIERI, quien posee acabada capacidad y formación en materia de comercio exterior.

AFIP- Bol. Nº 200 – Marzo 2014 510

Disposiciones

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618/97, procede disponer de conformidad.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Designar como Directora General de Aduanas Adjunta a la Lic. Beatriz PAGLIERI (Legajo Nº 80.040/29), a partir del 6 de marzo de 2014.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas D. 1.156/96: D. 618/97: D. 212/14: Bol. A.F.I.P. N° 200, mar. '2014, Ver

DISPOSICIÓN Nº 72/14: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. S/ADECUACIÓN

Fecha: 7/03/14 B O.: 13/03/14

.VISTO las Disposiciones AFIP Nº 531 del 6 de diciembre de 2013 y Nº 533 del 13 de diciembre de 2013 y el Decreto Nº 212 del 20 de febrero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 4° del primer acto citado en el VISTO se creó una unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Director de Aduanas Adjunto”, en el ámbito de la Dirección General de Aduanas.

Que, con posterioridad, la Disposición AFIP Nº 533/13 estableció su responsabilidad primaria y acciones, así como también funciones de firma conjunta con el Director General de la Dirección General de Aduanas.

Que en tal sentido, en el marco de las políticas impulsadas por el Gobierno Nacional vinculadas con la administración estratégica del comercio exterior y atendiendo la especial complejidad, multiplicidad y alcance de las tareas encomendadas a la Dirección General de Aduanas, el Decreto Nº 212/14 creó el cargo “Director General de Aduanas Adjunto” con el objeto de reforzar la conducción de la mencionada Dirección General resultando necesario, en consecuencia, efectuar las correspondientes adecuaciones en la estructura organizativa vigente.

AFIP- Bol. Nº 200 – Marzo 2014 511

Disposiciones

Que la presente modificación cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas.

Que el Departamento Evaluación y Diseño Organizacional y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Derogar el Artículo 4° de la Disposición AFIP Nº 531 de fecha 6 de diciembre de 2013.

ARTICULO 2° — Dejar sin efecto la Disposición AFIP Nº 533 de fecha 13 de diciembre de 2013.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas D. 212/14: Bol. A.F.I.P. N° 200, mar. '2014, Ver Disp. 531/13 (AFIP): Bol. A.F.I.P. N° 197, dic. ' 2013, p. 2887

DISPOSICIÓN Nº 85/14: REPRESENTANTE DE ESTA ADMINISTRACIÓN FEDERAL ANTE LA “COMISIÓN ESPECIAL DE SEGUIMIENTO Y FISCALIZACIÓN”. SU DESIGNACIÓN

Fecha: 7/03/14 B O.: 14/03/14

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13288-1448-2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 177/13 del Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz creó la Comisión Especial de Seguimiento y Fiscalización que tendrá como fin primordial velar por el cumplimiento de lo establecido en el Decreto Nº 1.388 del 12 de septiembre de 2013 del Poder Ejecutivo Nacional, que restituye a la Provincia de Santa Cruz las Zonas Francas de Río Gallegos y Caleta Olivia.

Que mediante Nota Nº 243-HCD-2013 del 26 de septiembre de 2013, la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz, solicita a esta Administración Federal la designación de un representante del Organismo para conformar la citada Comisión Especial.

AFIP- Bol. Nº 200 – Marzo 2014 512

Disposiciones

Que, en tal sentido, la Dirección General de Aduanas promueve la designación como representante de esta Administración Federal al Señor César Eduardo BALCEDA (Legajo Nº 27923-4), Subdirector General de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que la Dirección de Asuntos Legales Administrativos emitió el Dictamen Nº 237/14.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Secretaría General, la Subdirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Desígnase como representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos al Señor César Eduardo BALCEDA (Legajo Nº 27923-4), Subdirector General de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, para conformar la Comisión Especial de Seguimiento y Fiscalización creada por Resolución Nº 177/13 del Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz.

ARTICULO 2° — Regístrese. Notifíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas D. 1.388/13: Bol. A.F.I.P. N° 194, set. '2013, p. 1770

PROCEDIMIENTO

DISPOSICIÓN Nº 78/14: CERTIFICADO DE RESIDENCIA FISCAL O DE TRIBUTACIÓN. DISPOSICIÓN Nº 345/07 (AFIP) Y MODIFICATORIAS. SU SUSTITUCIÓN

Fecha: 7/03/14 B O.: 13/03/14

VISTO la Disposición Nº 345 (AFIP) de fecha 13 de septiembre de 2007 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

AFIP- Bol. Nº 200 – Marzo 2014 513

Disposiciones

Que por la Disposición citada en el Visto, se estableció que la tramitación, confección y otorgamiento de los Certificados de Residencia Fiscal o de tributación sean efectuados, en forma directa, por las dependencias de la Dirección Regional o Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales en que se halle inscripto el solicitante, detallándose en el Anexo a la misma el nombre y cargo de los funcionarios autorizados para la firma de los certificados mencionados.

Que de la experiencia recogida desde la implementación de la Disposición de marras en la tramitación y otorgamiento de los certificados, y teniendo en cuenta las modificaciones que se producen tanto en el cargo de Director Regional como en los regímenes de reemplazo de los mismos, se estima propicio sustituir la Disposición Nº 345/07 (AFIP), estableciendo por la presente que los funcionarios que se encuentren en ejercicio del cargo de Director Regional, sean titulares, interinos o reemplazantes, se encontrarán autorizados a suscribir los certificados a que se refiere la Resolución Nº 37/07 (MEyP).

Que tal medida tiene por fundamento evitar demoras en los trámites y solicitudes de los contribuyentes y/o responsables, impidiendo que las eventuales modificaciones tanto en el cargo del Director Regional como del régimen de reemplazos dilaten el trámite en el otorgamiento de los certificados en cuestión.

Que las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Técnico Legal Impositiva, y la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6° apartado 1° inciso b) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Los Certificados de Residencia Fiscal o de tributación a que se refiere el Artículo 1° de la Resolución Nº 37/07 (MEyP) que, al amparo de los distintos convenios celebrados por la República Argentina para evitar la doble imposición internacional, soliciten los administrados para ser presentados ante las autoridades de estados extranjeros, serán tramitados, confeccionados y otorgados por las dependencias de la Dirección Regional o Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, según corresponda, en que se halle inscripto el solicitante.

ARTÍCULO 2° — Los certificados a que se refiere el Artículo precedente serán suscriptos por los funcionarios que a la fecha de su emisión se encuentren en ejercicio efectivo de las jefaturas de las unidades de estructura mencionadas en el Artículo anterior, cuyas firmas se encontrarán registradas.

ARTÍCULO 3° — La DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, será la encargada de comunicar al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, UNIDAD DE COORDINACION LEGALIZACIONES, las novedades que se produzcan respecto de lo establecido en el Artículo precedente.

ARTÍCULO 4° — Déjanse sin efecto la Disposición Nº 345/07 (AFIP) y sus modificatorias.

AFIP- Bol. Nº 200 – Marzo 2014 514

Disposiciones

ARTÍCULO 5° — Lo dispuesto en la presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas Res. 37/07 (MEyP): Bol. A.F.I.P. N° 122, set. ' 2007, p. 1899 Disp. 345/07 (AFIP): Bol. A.F.I.P. N° 123, oct. ' 2007, p. 2134

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

DISPOSICIÓN Nº 59/14: S/FINALIZACIÓN DE FUNCIONES Y DESIGNACIÓN DE JEFATURA INTERINA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL PARANÁ

Fecha: 19/02/14 B O.: 11/03/14

VISTO la Actuación Nº 13330-29-2014/1 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, la Dirección Regional Paraná gestiona dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente al Contador Público Pedro Arturo VERBAUWEDE como Jefe Interino del Distrito Concordia y designar en idéntico carácter y cargo al Contador Público Carlos Alberto GARCIA PASTRANA, quien viene desempeñando las funciones de Supervisor Interino del Equipo S-5 en el ámbito de la Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto Nº 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 – Laudo Nº 16/92 (t.o. Resolución S.T. Nº 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el

AFIP- Bol. Nº 200 – Marzo 2014 515

Disposiciones

derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto Nº 491/02 y su aclaratorio, Decreto Nº 601/02 (artículo 2º), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria en razón de las modificaciones que la misma implica.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas del Interior y de Fiscalización y de la Dirección General Impositiva.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

DISPONE:

ARTICULO 1º — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDO

LEGAJO N° FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA

CONT. PÚB. PEDRO ARTURO VERBAUWEDE

038862/93 JEFE DE DISTRITO - DISTRITO CONCORDIA (DI RPAR)

ACORDE AL GRUPO - DISTRITO CONCORDIA (DI RPAR)

CONT.PÚB. CARLOS ALBERTO GARCIA PASTRANA

034837/76 SUPERVISOR DE FISCALIZACIÓN - EQUIPO S-5 (DI ANFE)

JEFE DE DISTRITO INT. - DISTRITO CONCORDIA (DI RPAR)

AFIP- Bol. Nº 200 – Marzo 2014 516

Disposiciones

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

BEATRIZ SCARPADO.

Referencias Normativas D. 1.156/96: D. 618/97: D. 1.399/01: Bol. A.F.I.P. N° 53, dic. ‘2001, p. 2101

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DIGESTO TRIBUTARIO

MODIFICACIONES DE LAS RESOLUCIONES GENERALES CITADAS EN EL PRESENTE BOLETÍN IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

- REGIMENES DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN Y/O DE PAGO A CUENTA. EXCLUSIÓN, TOTAL O PARCIAL

Resolución General N° 2.226. Boletín N° 117 (AFIP), pág 982 - B.O. 20/03/07. Resoluciones Generales Nº 17, sus modificatorias y sus complementarias, Nº 69 y sus modificaciones y Nº 75. Su sustitución. Texto actualizado. Vigencia: ver art. 38 R.G. 2226.

Norma modificatoria Norma complementaria

Resolución General N°

Boletín AFIP B.O. Resolución

General N° Boletín AFIP B.O.

3.412 185-3445 20/12/12 3.412 185-3445 20/12/12 3.598 200 - Ver 11/03/14 3.598 200 – Ver 11/03/14

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JURISPRUDENCIA JUDICIAL

PROCEDIMIENTO FISCAL

"CLAD DEVELOPER S.A. C/EN-AFIP-DGI-RESOLUCION N° 3.358/12 S/AMPARO LEY N° 16.986 – CAUSA N° 41.427/12.

Y VISTOS:

Estos autos, para decidir sobre el recurso de apelación interpuesto y fundado por ambas partes a fs. 68/71 y 73/74, contra la sentencia de fs. 65/67, los cuales fueron contestados por sus respectivas contrarias a fs. 80/87; y

CONSIDERANDO:

I) Que la Señora Jueza de 1ra. Instancia rechazó la acción de amparo interpuesta contra la Administración Federal de Ingresos Públicos-Dirección General Impositiva, con costas por su orden.

Para así decidir, en primer lugar, puso de resalto los excepcionales presupuestos de admisibilidad de la acción de amparo, concluyendo que ellos no se encuentran evidenciados en estos actuados. En tal sentido, sostuvo que no correspondía declarar la inconstitucionalidad de la Resolución General N° 3.358/12 (AFIP), en tanto no observó lesión alguna a los derechos reconocidos por los Artículos 14 y 18 de la Constitución Nacional. Asimismo, estimó que la CUIT no constituye un derecho personalísimo del contribuyente, sino que su mantenimiento pende del cumplimiento de los requisitos fijados en la reglamentación. Por lo que consideró ajustada a derecho la decisión adoptada por la demandada de cancelar dicha clave ante la verificación de que la actora se encontraba encuadrada dentro de los supuestos establecidos por el Artículo 4° de la citada Resolución General.

Por lo demás, estimó que el derecho de defensa se halla suficientemente resguardado mediante el procedimiento de revisión de dicho acto establecido por la Instrucción General Conjunta N° 932/12 (DI PYNF) y 1202/12 (DI PYNR). Como corolario de lo expuesto, concluyó que la carencia de elementos que permitan sostener que los derechos de la actora hayan sido vulnerados resulta determinante del rechazo de la acción de amparo entablada.

II) Que, contra dicha decisión se alza la actora, agraviándose –medularmente- por entender que efectuado en forma incorrecta la transcripción de algunos parágrafos de sus presentaciones. Asimismo, destaca que ha iniciado el procedimiento reglado por la resolución conjunta citada. En relación a dicha norma, sostiene que sus garantías constitucionales se encuentran afectadas en atención a que ella ha sido dictada con posterioridad a la Resolución General N° 3.358 y por el hecho de que constituye, en definitiva, una normativa interna de la demandada que no ha sido publicada. A lo que anuda que tal procedimiento, que califica como un “laberinto engorroso”, no puede identificarse como un medio judicial idóneo, ni tampoco como un instrumento procesal útil y efectivo.

Por lo demás, sostiene que el otorgamiento de la CUIT al contribuyente configura un derecho adquirido, el cual no puede ser revocado sobre la base de un supuesto incumplimiento a los requisitos fijados para su mantenimiento en la Resolución General cuestionada. De este modo, sostiene que tales extremos no se han configurado ni tampoco la supuesta verificación por parte de la demandada. A ello suma que el procedimiento seguido por la demandada ha conculcado su derecho de defensa, ya que no se le ha permitido el acceso a las actuaciones y se ha aplicado la

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referida resolución general en forma retroactiva, en relación a circunstancias fácticas anteriores a su dictado.

Por su parte, la demandada se agravia en relación al modo en que se impusieron las costas del juicio, toda vez que sostiene que debió haberse aplicado el principio de la derrota.

III) Que, antes de ingresar al tratamiento de los agravios es importante recordar que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir al apelante en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que propone a consideración de la Alzada, sino tan solo aquellas que son conducentes para decidir el caso y que bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (conforme Corte Suprema de Justicia de la Nación 258:304; 262:222; 265:301; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970: esta Sala, “ACIJ c/EN -Ley 24.240- Ministerio de Planificación s/Proceso de Conocimiento”, del 29/05/O8; “MULTICANAL S.A. y otro c/EN-SCI DLC (Actas 2600/09 y otras) s/amparo Ley N° 16.986”, del 21/05/09; “CIUDADANOS LIBRES CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACIÓN CIVIL” c/EN-Decreto N° 67/10 s/medida cautelar autónoma”, del 21/10/10; “CPACF- INC. MED. (2/3/11 c/BCRA –Comunicación “A” 5147 y otro s/proceso de conocimiento”, del 18/04/11; “NARDELLI MOREIRA Aldo Alberto c/EN-DNM Disposición N° 1207/11 –Legajo N° 13.975- (502:9068/11) s/medida cautelar autónoma”, del 25/08/11, entre otros).

IV) Que, ello sentado, corresponde destacar que la Ley N° 16.986, no ha sido derogada expresamente por la Reforma Constitucional de 1994 y que, en tanto no se oponga a su letra y espíritu, subsiste la vigencia de los recaudos de admisibilidad de acción de amparo establecidos por ésta.

En ese encuadre, su apertura requiere, circunstancias muy particulares, caracterizadas por la existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración de que el daño concreto y grave ocasionado solo puede –eventualmente- ser reparado acudiendo a la vía urgente y expedita del amparo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 de la Constitución Nacional y el Artículo 1° de la ley N° 16.986 (Conforme Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos 319:2955; 321:1252; 327:2459; 330:2877, entre otros, y asimismo, esta Sala, “INSUGRA S.A. c/EN-Ley N° 26.095- Decreto N° 1216/06-Ministerio de Planificación Resolución N° 2008/06 y/o y otros s/amparo Ley N° 16.986”, del 26/06/08; RUFRANO VICTOR HORACIO c/EN-Ministerio de Salud- DNR FISAFRO, Disposicíón N° 1441/08 s/amparo Ley N° 16.986”; del 28/4/10; “ELOY MARTIN c/EN- MINISTERIO DE SALUD SENAREHAB (Expediente N° 4300000810/93) s/amparo Ley N° 16.986”, del 16/08/12, entre muchos otros).

Además de la sentencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, es indispensable que acredite en debida forma la inoperancia de las vías ordinarias existentes a fin de reparar el perjuicio invocado (Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos: 274:13; 300:1231), o que la remisión a ellas produzca un gravamen serio no susceptible de reparación ulterior (Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos: 263:371; 270:176; 274:13; 293:580; 294:452; La Ley, 1976-D, 650; 33836-S; 1976-C, 262; 301:801; 303:419 y 2056; 307:2419, ver asimismo esta Sala, “Romero Pedro c/EN-SENREHAB s/amparo Ley N° 16.986” del 03/09/10; “ESCALADA GOMEZ Mario Salvador c/EN-Ministerio de Defensa- EMGE s/amparo Ley N° 16.986”, del 10/11/10, “WINGED SA c/EN-ANMAT Disposición 3226/11 s/amparo Ley N° 16.986”, del 30/09/11, “Ainstein Luis c/UBA y otro s/amparo Ley N° 16.986”, del 13/03/12, entre muchos otros).

V) Que, en autos, la actora, no ha logrado acreditar que se encuentre configurado un supuesto de ilegitimidad o arbitrariedad de carácter manifiesto, en los términos del Artículo 1° de la ley de amparo y el Artículo 43 de la Constitución Nacional. Ello es así, en tanto la cuestión planteada requiere un mayor debate y aporte probatorio, que excede el ámbito de conocimiento de la presente acción.

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En efecto, quienes optan por la vía del amparo conocen las limitaciones inherentes a ella, pues saben que deben acreditar puntualmente la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en el proceder de la autoridad, lo que excluye las cuestiones complejas y opinables de mayor debate y prueba.

Es que, en principio, en la acción de amparo resultan descartadas aquellas situaciones opinables y que requieren un amplio marco de debate y prueba, o cuando los perjuicios que pueda ocasionar su rechazo no son otra cosa que la situación común de toda persona que peticiona el reconocimiento de sus derechos por los procedimientos ordinarios. Ello es así por cuanto, esta acción no tiene por finalidad alterar las instituciones vigentes ni faculta a los jueces a sustituir los trámites y requisitos previamente instituidos (C.S. Fallos: 297:65; 300:688¸ 300:1033; 301:1061; 302:535; 305:223; 306:396, esta Sala, “Pérez Bustamante Laura c/E.N. –Ministerio de Economía y Producción y otros s/amparo Ley N° 16.986” del 28/05/07; “Soler Luis Adolfo c/E.N. –Ministerio de Salud- Resolución N° 363/08 s/amparo Ley N° 16.986”, del 19/12/08; “Bingo Caballito S.A c/Lotería Nacional S.E. s/amparo Ley N° 16.986” del 30/08/11; “Rascado Fernández Camilo c/UBA –Facultad CCEE –Resolución N° 2067/11 (Expediente N° 44427/10) s/amparo Ley N° 16.986”, del 22/12/11, entre otros).

En la especie, cabe advertir que la actora cuestiona, medularmente, la razonabilidad y/o legitimidad del régimen instituido por la Resolución General de la Administración General de Ingresos Públicos N° 3358/12 por considerarlo contrario a los derechos que reconocen los Artículos 14 y 18 de la Constitución Nacional. Sin embargo, lo cierto es que no se encuentra acreditado en la causa que el procedimiento seguido por la demanda haya, concreta y efectivamente importado una lesión al derecho de defensa de la amparista ni tampoco que lo decidido por ella importe la revocación ilegítima o arbitraria de un derecho adquirido.

En tales condiciones, se observa que la correcta solución de la controversia aquí ventilada depende mayormente de aspectos de carácter fáctico que revisten una complejidad incontable con el estrecho marco cognoscitivo de la acción aquí intentada. Por lo que la arbitrariedad e ilegitimidad manifiesta esgrimida por la actora resultan, en esta instancia, opinables en los términos descriptos precedente, y por consiguiente, deben identificarse con una cuestión cuya comprobación exige un ámbito de conocimiento incompatible con la acción de amparo. Circunstancia ésta que obsta a la procedencia de la presente, habida cuenta de que no cabe tener por satisfecho -en razón de la índole del planteo– el presupuesto de arbitrariedad o ilegalidad de carácter manifiesto en el proceder de la autoridad.

En este sentido, cabe advertir que la conclusión a la que se ha arribado es determinante de que resulte inoficioso pronunciarse sobre los restantes agravios introducidos por la recurrente. Máxime si se recuerda que si bien, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha sostenido que resulta elemental, en nuestro sistema constitucional, la atribución que tienen y el deber en que se hallan los tribunales de justicia, de examinar las leyes en los casos concretos que se traen a su decisión, comparándolos con el texto de la Ley Fundamental para averiguar si guardan o no conformidad con ésta, y abstenerse de aplicarlas si las encuentran en oposición con ella, siendo esta atribución moderadora uno de los fines supremos y fundamentales del poder judicial nacional y una de las mayores garantías con que se ha entendido asegurar los derechos consignados en la Constitución, contra los abusos posibles e involuntarios de los poderes públicos (Fallos: 33:162). Lo cierto es que esta doctrina no se debilita ni desvirtúa por la necesidad de que tal función jurisdiccional se lleve a cabo en la vía procesal adecuada, de conformidad con los hechos e intereses que juegan en el caso concreto, incluso en el amparo (Fallos: 331:2068) (conforme esta Sala, Causa 11730/12, in re “Moreno Gustavo Jorge c/EN-AFIP-Resolución N° 3212/11 s/amparo Ley N° 16.986”, sentencia del 09/04/13).

AFIP- Bol. Nº 200 – Marzo 2014 521

VI) Que en consecuencia, por todo lo expuesto y de cara a la situación descripta que se halla configurada en torno a la pretensión de autos, no cabe sino concluir –en sentido coincidente con lo dictaminado por el Señor Fiscal General- que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto desestimó la procedencia formal de la vía procesal elegida por la actora, en tanto se encuentra excluida la posibilidad de encontrar verificada –en la especie- la existencia de una arbitrariedad o ilegalidad de carácter manifiesto.

En tales condiciones, corresponde estar a la reiterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según la cual, la acción de amparo es un remedio de excepción, inadmisible cuando no media arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, así como cuando la determinación de la eventual invalidez del acto o conducta que se impugna requiere amplitud de debate y de prueba (Fallos: 319:2955; 321:1251 y 323:1825, entre otros). Pues, si bien al delimitar la acción prevista en la Ley N° 16.986- se ha señalado que ella no es excluyente de las cuestiones que requieren trámites probatorios, también se dijo que descarta aquellas que son complejas o de difícil acreditación y que, por lo tanto, exigen un aporte mayor de elementos de juicio que no pueden producirse en el breve trámite previsto en la reglamentación legal (Fallos: 307:178). Así, se excluye por dicha vía los casos que por sus circunstancias requieran mayor debate y prueba y, por lo tanto, sin que se configure la “arbitrariedad o ilegalidad manifiesta” en la afectación de los derechos y garantías constitucionales, requisitos cuya demostración, como se dijo, es imprescindible para la procedencia de esa acción (C.S.J.N. Fallos: 306:788; 319:2955; 323:1825; 331:1403, del dictamen fiscal al que remitió el Alto Tribunal, entre otros).

VII) Que, en punto a los agravios introducidos por la demandada en torno a las costas del juicio, debe recordarse que “es adecuada la distribución de las costas ‘en el orden causado’ cuando el tema debatido en el juicio es discutible y de singular complejidad (ver Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos: 280:176, considerando 14 de la mayoría y 17 de la disidencia) o la cuestión es novedosa (Conf. CNFED, Sala Civil y Comercial, 04/11/69, ED 33-7), del tal modo que todo ello ha podido generar en el actor la creencia de que su pretensión era, el menos opinable” (CNACCF, Sala I, “Bernardino Rivadavia Soc, Coop. c/Gobierno de la Nación s/cobro de pesos”, causa N° 532, del 10/07/91).

De este modo, en virtud de las razones expuestas y en atención a las particulares características suscitadas en el pleito, corresponde también confirmar la sentencia apelada en cuanto a este punto se imponer las relativas a la Alzada en el orden causado, en virtud de lo prescripto por los Artículos 14 de la Ley N° 16.986 y 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (cfr. esta Sala, Causa N° 23356/12 “Mackielo Andrea Laura c/EN-BCRA-AFIP s/amparo Ley N° 16.986”, sentencia del 20/11/12).

Por lo tanto; SE RESUELVE: Confirmar la sentencia apelada, con costas de Alzada por su orden (Artículos 45 de la Ley N° 16.986 y 68, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial).

Tribunal: CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL – SALA III

Firmas: JORGE ESTEBAN ARGENTO – CARLOS MANUEL GRECCO – SERGIO GUSTAVO FERNANDEZ

Lugar: Buenos Aires

Fecha: 09/05/13

AFIP- Bol. Nº 200 – Marzo 2014 522

DI ATEC

DICTÁMENES ADMINISTRATIVOS

DIRECCIÓN DE ASESORÍA TÉCNICA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

DICTAMEN Nº 37/12: DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA. CONTINUACIÓN DE SUS ACTIVIDADES POR PARTE DE UNA FUNDACIÓN Y OTRA SOCIEDAD ANÓNIMA. REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES. ESCRIBANO LUIS

Fecha: 28/09/12

Sumario:

I. Las fundaciones no son unidades susceptibles de reorganizarse según los lineamientos del Artículo 77 de la ley de impuesto a las ganancias (t.o. en 1997 y sus modificaciones) por no revestir el carácter de empresas o explotaciones, por lo tanto la reestructura que se plantea, en la que una sociedad anónima se disuelve y destina su patrimonio a una fundación y a otra sociedad anónima resulta un proceso al que no corresponde el amparo de la franquicia que dicho dispositivo prevé.

II. Dado el tiempo transcurrido sin que se demuestre interés en el planteo realizado se procede al archivo de las actuaciones.

______________________

I. Las presentes actuaciones tienen su origen en la presentación efectuada por el escribano del epígrafe en los términos de la Resolución General N° 1.948, mediante la cual consulta sobre la procedencia de encuadrar como una reorganización libre de impuestos del inciso b) del Artículo 77 de la ley de impuesto a las ganancias (t.o. en 1997 y sus modificaciones) a la reestructura en la cual una sociedad anónima se disolverá y destinará la totalidad de su patrimonio a ser dividido entre sus socios, siendo estos una fundación y otra sociedad anónima.

En el escrito presentado observamos que se considera al caso planteado como similar al que diera origen al Dictamen N° 5/06 (DAT), diferenciándolo en que aquí las empresas continuadoras no son empresas unipersonales sino una sociedad anónima y una fundación, y que ambas continúan la explotación agropecuaria como empresas generadoras de rentas de tercera categoría.

Asimismo, indica que la fundación participa en el capital social de la sociedad anónima a disolverse en un 99% y que el 1% restante pertenece a la sociedad anónima accionista.

Además, señala que “...la fundación va a explotar los campos agropecuarios que se le adjudiquen por la disolución de ‘AA S.A.’, actuando necesariamente a esos efectos la fundación BB en la explotación comercial agropecuaria de los mismos como ‘empresa’, pero por las disposiciones legales y estatutarias que rigen a la fundación, siempre tales ganancias y el patrimonio social de la fundación se destinan únicamente a los fines de su creación, que es el de beneficencia, y en ningún caso se distribuyen, directa o indirectamente, entre los socios (y que como fundación legalmente no los tiene)”. Agrega que, en “...concordancia a dicha explotación comercial y

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DI ATEC obtención de ganancias, del art. 69 inc. 3) de la Ley de Impuesto a las Ganancias surge que la fundación es contribuyente de impuesto a las ganancias a la alícuota del 35%”.

A su vez, manifiesta que la reestructura tiene como objeto cristalizar la voluntad de la fundadora de la entidad benéfica, ante su decisión testamentaria de instituir como su única y universal heredera a dicha fundación -que como tal pasó a poseer la participación mayoritaria de la sociedad “AA S.A.”-, y la limitación de las actuales normas de la Inspección General de Justicia que no permiten que las fundaciones sean propietarias de acciones que no cotizan en bolsa. De esta forma se considera que la fundación accederá a los campos propiedad de la sociedad y a su explotación agropecuaria, a fin de dotarla de los bienes y recursos necesarios para que pueda desarrollar sus fines de beneficencia y caridad.

II. Expuesto el planteo sometido a consideración, en primer lugar cabe recordar que mediante la Nota Nº …/11 (SDG … ) de fecha xx/xx/11, la Subdirección General ….. informó a la consultante que no corresponde otorgarle al planteo realizado el carácter de vinculante, en razón de no haber sido efectuado por el correspondiente sujeto legitimado. Además la consulta no refiere a un hecho concreto individualizable, al no estar definidas las partes intervinientes, lo cual inhibe la creación del vínculo que requiere el instituto. Por tal motivo se aclaró en la misma comunicación que la consulta se responderá con el alcance previsto en el Art. 12 del Decreto Nº 1.397/79 y sus modificaciones.

Aclarado ello, a fin de analizar la cuestión planteada cabría delimitar determinadas cuestiones jurídicas respecto del alcance del concepto de “fundación” y sus implicancias respecto de las reorganizaciones libres de impuestos y el cumplimiento de los respectivos requisitos.

En tal menester cabe traer a colación las disposiciones del primer párrafo del Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1997 y sus modificaciones) que prevé que “Cuando se reorganicen sociedades, fondos de comercio y en general em-presas y/o explotaciones de cualquier naturaleza en los términos de este artículo, los resultados que pudieran surgir como consecuencia de la reorganización no estarán alcanzados por el impuesto de esta ley, siempre que la o las entidades continuadoras prosigan, durante un lapso no inferior a DOS (2) años desde la fecha de la reorganización, la actividad de la o las empresas reestructuradas u otra vinculada con las mismas”.

El mismo dispositivo legal, en su sexto párrafo, establece que “Se entiende por reorganización:

a) …

b) la escisión o división de una empresa en otra u otras que continúen en conjunto las operaciones de la primera.

c)…”.

Asimismo, el inciso b) del primer párrafo del Artículo 105 del Decreto Reglamentario de la ley del tributo establece que existirá escisión o división de empresas “…cuando una sociedad destina parte de su patrimonio a una sociedad existente o participa con ella en la creación de una nueva sociedad o cuando destina parte de su patrimonio para crear una nueva sociedad o cuando se fracciona en nuevas empresas jurídica y económicamente independientes...”.

A su vez, el último párrafo del citado Artículo 105 prevé que sus disposiciones “...serán aplicables, en lo pertinente, a los casos de reorganización de empresas o explotaciones unipersonales”.

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DI ATEC Respecto de la normativa transcripta, cabe señalar que el primer párrafo del Artículo 77 de la ley de impuesto a las ganancias al aludir a las entidades susceptibles de ser reorganizadas menciona -además de las sociedades- a los fondos de comercio y en general empresas y/o explotaciones de cualquier naturaleza en los términos de dicha disposición.

Ahora bien, en cuanto a cuáles son las entidades susceptibles de reorganizarse cabe traer a colación lo expresado en los Dictámenes Nros. 5/06 (DAT), 19/07 (DI ATEC) y 25/10 (DI ATEC), en los cuales se estimó que debe “… considerarse que la reorganización tratada por la norma legal se halla vinculada especialmente al concepto de empresa o fondo de comercio, en su significación de conjunto funcional y orgánico, independientemente, en alguna medida y aspectos, del número de los que participan del acervo social”.

Siguiendo dicha tesitura, en tales pronunciamientos se concluyó que cabe admitir que la figura de la reorganizaciónresulta aplicable a las explotaciones, comportando tales una conjunción de distintos factores productivos que involucran no sólo la inversión de capital sino también el esfuerzo personal del comerciante. Como derivación de las manifestaciones precedentes se infiere que las entidades involucradas en una reorganización libre de impuesto serán las que generen resultados derivados de actividades empresarias, es decir resultados de tercera categoría que se determinen de acuerdo a las pautas del apartado 2 del Artículo 2° de la ley del tributo.

Respecto del concepto de “empresa”, los citados Dictámenes Nros. 5/06 (DAT) y 25/10 (DI ATEC) lo definen como “Organización industrial, comercial, financiera, de servicios, profesional, agropecuaria o de cualquier índole que, generada para el ejercicio habitual de una actividad económica basada en la producción, extracción o cambio de bienes o en la prestación de servicios, utiliza como elemento fundamental para el cumplimiento de dicho fin la inversión del capital y/o el aporte de mano de obra, asumiendo en la obtención del beneficio el riesgo propio de la actividad que desarrolla”.

Por otra parte, cabe destacar que, en su obra Régimen Impositivo de las Reorganizaciones Empresariales, el Dr. Gustavo A. Krause Murguiondo opinó que “...las entidades, asociaciones o fundaciones (estas últimas reguladas por la ley 19.836 además de por el Código Civil) civiles que reúnan las características previstas para otorgar la exención del impuesto a las ganancias, y para encuadrase en el art. 33 de CCiv., difícilmente puedan subsumirse dentro de los conceptos de sociedades (definido en el art. 1648, CCiv., y art. 1, ley 19.550), fondos de comercio, explotaciones o empresas a que nos hemos referido antes al analizar el art. 77 de la ley impuesto a las ganancias (t.o. 1997), y que son las entidades que pueden ser beneficiarias de lo dispuesto en los arts. 77 y 78 de la ley de impuesto a las ganancias (t.o. 1997)” (op. cit., 1ra. Edición, Buenos Aires, Lexis Nexis Argentina, 2005).

El mismo concepto, si bien no referido a las fundaciones, es tomado por el Dictamen N° 56/03 (DAT) donde se considera vedada la posibilidad de reorganizarse de acuerdo a las pautas del citado Artículo 77 a aquellos fondos comunes de inversión y fideicomisos que no revistan la condición de empresas o explotaciones.

En cuanto a los elementos que diferencian a una fundación de cualquier empresa po-demos mencionar que las fundaciones están orientadas a un proyecto de utilidad pública, es decir tienen un objeto de bien común, sin propósito de lucro (Art. 1° de la Ley N° 19.836), y que ello las aleja del fin empresarial de obtener utilidades para distribuir entre sus titulares. Tal diferencia hace que una reestructura que implique la fusión de una sociedad comercial y de una fundación involucre a dos instituciones que poseen objetivos distintos, las cuales independientemente de que realicen alguna actividad económica similar tienen un propósito diverso que se alcanza, en cada caso, con la utilización de medios disímiles (cabe tener en cuenta que una fundación generalmente recibe

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DI ATEC sus fondos de aportes y donaciones y destina tales recursos a actividades benéficas), y en razón de ello sostienen forzosamente estructuras de ingresos y costos diferentes e incompatibles con una integración eficiente y funcional.

Consecuentemente a lo expuesto, este servicio asesor entiende que las fundaciones no son unidades susceptibles de reorganizarse según los lineamientos del Artículo 77 de la ley de impuesto a las ganancias (t.o. en 1997 y sus modificaciones) por no re-vestir el carácter de empresas o explotaciones, por lo tanto estima que la reestructura que se plantea, en la que una sociedad anónima se disuelve y destina su patrimonio a una fundación y a otra sociedad anónima resulta un proceso al que no corresponde el amparo de la franquicia que dicho dispositivo prevé.

Sin perjuicio de la opinión expuesta, dada la falta de individualización de las partes intervinientes y el tiempo transcurrido desde la presentación sin que se demuestre interés alguno en la misma, este servicio asesor opina –salvo mejor criterio de la superioridad- que correspondería proceder a su archivo provisorio.

DANIEL REMBERTO GONZÁLEZ - Jefe (Int.).- Departamento Asesoría Técnica Tributaria

Conforme 28/09/12 - LILIANA INÉS BURGUEÑO - Directora (Int.) - Dirección de Asesoría Técnica

Referencias Normativas: L. 20.628 (t.o. en 1997 y mod.) D. 1.344/98 Dict. 56/03 (D.A.T): Bol. A.F.I.P. N° 78, ene. ' 2004, p. 100 Dict. 5/06 (D.A.T.): Bol. A.F.I.P. N° 109, ago. ' 2006, p. 1577 Dict. 19/07 (DI ATEC): Dict. 25/10 (DI ATEC): Bol. A.F.I.P. N° 164, mar. ' 2011, p. 615

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

DICTAMEN Nº 35/12: VENTA DE CERS (CERTIFICADOS DE REDUCCIÓN DE EMISIONES). PROTOCOLO DE KYOTO. EXPORTACIÓN DE SERVICIOS. SOLICITUD DE REINTEGRO. “ZZ S.A.” DIRECCION REGIONAL DEVOLUCIONES A EXPORTADORES

Fecha: 28/09/12

Sumario:

I- La venta de CERs (Certificados de Reducción de Emisiones) a un sujeto del exterior no constituye una prestación encuadrada en el segundo párrafo del Artículo 1°, inciso b) de la ley de IVA, y por consiguiente no procede el recupero del impuesto al valor agregado que establece el artículo incorporado a continuación del Artículo 77 del decreto reglamentario de la ley del tributo.

II- Para el supuesto que el área legal competente interpretara que los CERs son títulos valores, cabría concluir que su venta se encuentra exenta del impuesto al valor agregado de acuerdo al Artículo 7°, inciso b) de la ley del tributo. En consecuencia, atento a que dicha exención no goza

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DI ATEC del tratamiento del Artículo 43 de la ley de IVA, no corresponderá hacer lugar a la solicitud de recupero incoada.

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I- Las presentes actuaciones se originan en la consulta planteada con arreglo a la Instrucción General (AFIP) N° … , por la Dirección Regional Devoluciones a Exportadores -conformada por la Subdirección General de … -, con relación al encuadre jurídico y el tratamiento en el impuesto al valor agregado de la actividad realizada por la rubrada y, particularmente, de la venta de CERs (Certificados de Reducción de Emisiones) obtenidos en el marco de lo previsto en el Protocolo de Kyoto.

En primer término, el área remitente informa que la responsable del asunto tiene por objeto dedicarse a las siguientes actividades:

a) Instalaciones para la captación y tratamiento del biogás en rellenos sanitarios.

b) Instalaciones para el tratamiento, clasificación y reutilización de residuos sólidos.

c) Saneamiento del ambiente, forestación, reforestación para reducción de gases de efecto invernadero.

d) Consultoría en proyectos de medio ambiente.

e) Comercialización de equipos relacionados con el medio ambiente.

f) Emisión y cobro de certificados de reducción de emisiones.

Asimismo, señala que el capital social de la rubrada lo integran “TT S.A.” (2500 acciones) y “XX Italia S.pA.” (2500 acciones).

Agrega que los proyectos desarrollados por la firma nacen en el marco del Protocolo de Kyoto, a través del cual los países desarrollados se comprometieron a reducir sus emisiones de gases contaminantes efecto invernadero en sus territorios, para lo cual pueden optar por reducir dichas emisiones en sus territorios o lograr la reducción en cualquiera de los demás países firmantes del Protocolo (países en vías de desarrollo) como es el caso de Argentina.

Dichos proyectos, denominados proyectos MDL (Mecanismo de Desarrollo Limpio) fueron aprobados por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. En el caso consultado, el 28/05/06 bajo el N° … “ZZ S.A.” obtuvo el registro del Proyecto NN (CEAMSE) y el 9/06/06, bajo el N° … se registró el Proyecto RR.

Aclara que los proyectos en cuestión tienen la potencialidad de generar energía eléctrica y/o combustión a partir del biogás; representan un importante flujo de ingreso de inversiones y transferencias hacia Argentina de nuevas tecnologías, ocupación de mano de obra local y aseguran un flujo de divisas proveniente de la negociación de CER's (Certificados de Reducción de Emisiones) emitidos por las Naciones Unidas.

Al respecto acota que la producción periódica de reducciones de emisiones se traducen en cantidad de CER's que representan las toneladas de gases contaminantes evitados durante el proceso, lo cual es auditado por un Organismo verificador designado por la UNFCCC (United Nations Framework Convention on Climate Change); una vez acreditados estos certificados se los

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DI ATEC puede negociar a través de su venta a empresas u organismos pertenecientes a países desarrollados, que los utilizan para cumplir con parte de sus compromisos.

Por otra parte, informa que la construcción de las plantas ubicadas en CEAMSE-relleno sanitario NN y RR, consistió en tareas de perforación de pozos verticales, tuberías, conducción del biogás hasta la planta de tratamiento, etc., siendo puestas en marcha en agosto de 2006.

En cuanto a la solicitud de recupero del IVA que genera la presente consulta, la remitente indica que la rubrada encuadró su actividad como una exportación de servicios, por lo que incluyó en el monto solicitado la totalidad de las compras y gastos involucrados en la inversión por la construcción e instalación de las plantas incurridos entre julio 2005 y agosto 2007, consignando el valor FOB de la factura de exportación del 26/09/07 emitida al cliente PP S.pA de Torino (Italia), en concepto de 57000 certificados de reducción de emisiones a 12 euros cada uno.

Señala que la rubrada aportó copia del contrato del 13/04/07 suscripto entre las partes, cuya cláusula 3.01 especifica que la Entidad del Proyecto acuerda vender al comprador y el comprador acuerda adquirir de la Entidad del Proyecto la cantidad de 57000 CERs equivalentes a 57000 toneladas métricas de dióxido de carbono. La acreditación de los CERs debía efectuarse antes del 31/08/07 o en caso de extensión del plazo antes del 30/09/07, y el monto total debía pagarse 30% el 20/04/07, 30% el 20/06/07, 30% el 20/08/07 y 10% el 20/09/07.

Adicionalmente indica que en el Anexo I de dicho contrato se especifica que el proyecto en CEAMSE contribuirá al desarrollo sustentable del área cercana al relleno sanitario de la Provincia de Buenos Aires, y de la totalidad de la República Argentina, obtendrá un beneficio inmediato de la eliminación de emisiones de gas olorosas, disminuirán los problemas sanitarios de la población, reducirá el riesgo de incendio y explosión del relleno sanitario y brindará fuentes de trabajo.

En otro orden de ideas, señala que la fuente de financiamiento de la inversión realizada por la responsable fue obtenida mediante:

1) aporte de accionistas

2) firma de contrato ERPA (Contratos de venta de certificados de reducciones de emisiones) del 28/02/2006 suscripto con “XX Italia S.pA” (accionista) por 4.200.000 euros.

3) Préstamo de financiamiento de la operación por 385.000 euros, del 2/01/07, suscripto con “XX Italia S.pA”.

4) Préstamos de financiamiento para adquisición de bienes de uso por 39.000 euros, de fecha 12/04/07 suscripto con “XX Italia S.pA”.

Por otra parte, expresa que de acuerdo al contrato celebrado con el CEAMSE (8/06/05), la rubrada realizó una oferta para la explotación y obtención del derecho de aprovechamiento del biogás en los terrenos donde se encuentra el Módulo NN propiedad de CEAMSE, conviniéndose como contraprestación por la cesión del derecho de propiedad y la captura y eliminación del biogás efectivamente certificado, que CEAMSE percibirá como canon un porcentaje directo del 30% calculado sobre la cantidad de CERs que anualmente se certifiquen.

Además, según el contrato ERPA referenciado en 2), “ZZ S.A.” le otorga a “XX Italia S.pA” las primeras 600.000 RCEs (CERs) generadas por el proyecto y hasta el 50% de las RCEs que excedan las del contrato, pagando el comprador U$S 7.- por cada RCE del contrato, y comprometiéndose a otorgar el préstamo en cuestión, con entregas entre febrero a julio de 2006.

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DI ATEC Agrega que cada emisión y entrega anual de RCEs del contrato (previstas para los meses de junio de 2007 a 2009) se entenderá como cancelación parcial del préstamo y sus intereses.

Posteriormente se firmó una addenda a dicho contrato, reprogramándose la entrega anual de los CERs argumentando problemas técnicos, para los meses de junio de 2008 a 2012, volviendo a reprogramarse las entregas entre junio de 2008 y 2016 con intereses a la tasa Euribor.

Al respecto, la remitente destaca que en definitiva, las únicas entregas efectuadas fueron 5221 RCEs del 16/11/07 y 33555 RCEs el 15/08/08.

Luego, el 22/12/08, “XX Italia S.pA” transfirió todos sus derechos, título e intereses descriptos en el contrato a “XX BV”, quien reconoció que después de la evaluación realizada en el pasado y según la producción actual, que los valores obtenidos no cumplen con las expectativas, debido esencialmente a problemas técnicos, efectos climáticos y económicos, en virtud de lo cual las partes acordaron modificar el ERPA como un préstamo financiero de U$S 3.928.568.- sin intereses, definiendo las condiciones de pago del mismo a partir de setiembre de 2009.

De lo expuesto la remitente extrae que "...de un contrato inicial suscripto en Febrero de 2006, según el cual el accionista inversionista (“XX Italia S.pA) sería el beneficiario de los Certificados que se obtuvieran recuperando de esta forma el monto invertido, el contrato pasa a transferirse a otra empresa del grupo “XX” como un préstamo "sin intereses" en Diciembre de 2008 a pagar a partir de Setiembre de 2009.

Ahora bien, con relación al encuadre fiscal y naturaleza jurídica de los CER'S, la consultante informa que la rubrada argumenta que el CER es un instrumento creado por Naciones Unidas como un medio de pago, derecho o instrumento, que retribuye una prestación de servicios que se exporta, por lo que afirma que el desarrollo de su actividad constituye una prestación efectuada en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el exterior, teniendo en cuenta que solamente pueden negociarse los CERs en el exterior y su adquirente es quien lo utiliza económicamente y quien le da sentido económico a los programas MDL.

Sobre el particular, añade que la interesada aportó informes de consultores, uno de los cuales opina que la contraprestación por los servicios prestados (y por las inversiones realizadas y gastos soportados) proviene de la negociación de CER's (Certificados de Reducción de Inversiones emitidos por la UNFCCC) en el mercado internacional del carbono, agregando que la rubrada presta un servicio de saneamiento que es pagado por un sujeto del exterior, que tiene utilización económica en el país del sujeto comprador.

Mientras que el otro estudio profesional plantea la actividad de la rubrada como la prestación del servicio de saneamiento del medioambiente, de mitigación del efecto contaminante en los rellenos sanitarios mediante la extracción, tratamiento y aprovechamiento del biogás producido por la descomposición anaeróbica de los residuos dispuestos en ellos; agregando que la contraprestación del trabajo en Argentina consiste en la obtención de un crédito ambiental a través de CER's, y calificando la operación como una exportación de servicios por cuanto la negociación de los CER's sólo podrá ser utilizada económicamente por sujetos ubicados en el exterior correspondientes a países que conforman el Anexo I del Protocolo de Kyoto.

Por su parte, el área operativa consultante informa que hay dos clases de contratos de compraventa de CERs: uno se relaciona con la reducción de emisiones (ER Emission Reduction) que genera el proyecto y otro se relaciona con el comercio de emisión.

Aclara que la comercialización de los títulos generados por los proyectos MDL (títulos CERs) se realiza a través de un contrato ERPA (Emissions Reductio Purchase Agreement) cuyo modelo

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DI ATEC está dado por la Asociación Internacional de Comercio de Emisiones (IETA Internacional Emisiones Trading Association) y se ha tomado de uso exclusivo y obligatorio para acordar las contrataciones.

Además, explica que existen empresas que se encargan de desarrollar proyectos MDL brindando asistencia técnica al proponente del proyecto y afrontando gastos y solicitan el derecho preferencial de compra de CERs que el proyecto generará en el futuro. En otros casos, la comercialización se realiza a través de brokers que median entre las partes o representan a grandes compañías que de esta forma adquieren los certificados con los cuales resuelven su problema por las emisiones. El mercado de brokers no se encuentra regulado y no dan cuenta de sus operaciones ni de los precios a los que las realizan.

Por otra parte, expresa que no se ha encontrado jurisprudencia que defina cuál es el carácter legal de los CERs, también llamados bonos verdes o bonos de carbono, señalando que parte de la bibliografía los define como un derecho a emitir una tonelada de gases de efecto invernadero a la atmósfera, mientras otros sostienen que es un servicio o bien un título; otros autores los denominan activos intangibles, commodities, recursos naturales o subvenciones del gobierno.

Agrega que podría también definirse como un activo intangible, producto de la implementación de un proyecto de MDL, que puede negociarse en un mercado predeteminado a un precio establecido; señalando que las normas internacionales de contabilidad definen como activo intangible al activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física. Entiende que en este caso, la transferencia de los CERs tomados como una cesión de derechos, estaría excluida del ámbito objetivo de imposición del IVA.

En función de todo lo expuesto, la consultante opina que la actividad desarrollada por la empresa se podría sintetizar en la generación de energía eléctrica y la venta de los certificados CERs, todo dentro de un mismo proceso industrial, existiendo dos etapas:

1) Por un lado se ha firmado un contrato con CEAMSE de explotación y obtención del biogás en terrenos del CEAMSE generado por los rellenos de basura. Esta actividad da como resultado la extracción, aprovechamiento y tratamiento del biogás del que se obtiene energía que se comercializa en el país.

2) Por otra parte, lo que hace económicamente viable el proyecto es la obtención de los certificados CERs. Estos resultan de un proceso diferente al mencionado en 1) y se vinculan con inscripciones, auditorías, mediciones, etc.

Con referencia a las disposiciones del impuesto al valor agregado que entiende relacionadas con el planteo, la preopinante cita el Artículo 3°, inciso e), apartado 21, inciso i) de la ley del tributo, que entre las restantes locaciones y prestaciones grava la cesión temporal del uso o goce de cosas muebles, excluidas las referidas a acciones o títulos valores, agregando que el Artículo 12 del decreto reglamentario dice que la exclusión del precitado inciso comprende a las acciones, títulos públicos y demás títulos valores, con prescindencia de que en las operaciones realizadas los mismos constituyan o no bienes fungibles, y que la referida exclusión también será de aplicación a las cauciones de dichos bienes.

Asimismo cita el Artículo 7°, inciso h), apartado 16, punto 7, de la ley del gravamen, que exime "Los intereses de acciones preferidas y de títulos, bonos y demás títulos valores emitidos o que se emitan en el futuro por la Nación, provincias y municipalidades".

Opinando que "Las cesiones de derechos no quedan comprendidos en el ámbito objetivo de aplicación del IVA salvo cuando impliquen un servicio financiero, cuando impliquen una concesión

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DI ATEC de explotación industrial o comercial o cuando se trate de transferencias o cesiones de uso o goce de derechos de propiedad intelectual, industrial o comercial."

Por su parte, la preopinante considera a los CERs como un intangible que otorga al titular un derecho, cuya cesión se encontraría fuera del objeto del impuesto, destacando que si dichos certificados se comercializaran dentro del país, no resultarían alcanzados por el impuesto, no siendo computable contra el débito fiscal el crédito fiscal vinculado a su costo, de lo que se puede desprender que tampoco puede resultar de aplicación el mecanismo del Artículo 43 de la ley de IVA ya que se está comercializando un título no alcanzado por el impuesto.

En consecuencia, concluye que la venta de los CERs (bonos o títulos) a un cliente del exterior -tal como se plantea la presentación de recupero de crédito fiscal del contribuyente-, no constituye una exportación de servicios.

En función de lo expuesto en su informe, puntualmente, la División Fiscalización …… consulta:

1) Si la actividad desarrollada por “ZZ SA” encuadra como una exportación de servicios.

2) Cuál es el encuadre jurídico que corresponde otorgarle a la venta de los Certificados de Reducción de Emisiones de dióxido de carbono.

3) Si los Certificados se encuentran dentro del objeto de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.

4) En caso de que correspondiera la devolución de lo créditos fiscales, si ellos involucrarían tanto a los relacionados con la construcción, instalación y mantenimiento de la planta como a los inherentes a la gestión de obtención de los Certificados.

A su turno, el área jurídica emite dictamen respecto de la pertinencia del trámite, destacando que del análisis de los casos resueltos no se han encontrado antecedentes que sean de similar tenor a la materia que se dilucida, y que puedan aplicarse a modo de principio rector, destacando el encuadre realizado por el área fiscalizadora en el punto …. de la Instrucción General (AFIP) N° ….. .

II- En primer lugar corresponde aclarar que la División … dependiente de esa Dirección, mediante Act. N° …./12 (DI …), conformada por Nota N° …./12 (DI …), previamente y en cumplimiento del punto …. de la Instrucción General (AFIP) N° …. efectuó la correspondiente evaluación y consideró que en el caso se verificaban las condiciones previstas en el punto …. -relevancia institucional- de la misma.

Sentado ello, cabe señalar que el punto ….. de la Instrucción General N° …. (AFIP), sin perjuicio de establecer como principio general que los criterios técnicos y jurídicos referidos a la interpretación del derecho aplicable emitidos por las áreas asesoras de máximo nivel resultan de estricta observancia para las áreas centrales y operativas, destaca en su segundo párrafo que "No obstante, las situaciones de hecho debatidas en cada caso concreto, así como su valoración y encuadramiento en los referidos criterios, es resorte y responsabilidad exclusiva del juez administrativo o funcionario interviniente, en el marco de las facultades que le son propias."

Por lo tanto, esta Asesoría realizará el encuadre de la operación incluida en la solicitud de recupero del IVA desde un punto de vista técnico-impositivo, de acuerdo a la caracterización de la misma realizada por el área operativa, sin valorar cuestiones de hecho y prueba de competencia específica del Juez Administrativo.

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DI ATEC A tales fines, atento a que la rubrada argumenta que la operación por la que pretende la devolución del IVA constituye una "exportación de servicios", se estima oportuno recordar que la cuestión relativa a esta temática resulta sumamente casuística, debiendo merituarse las circunstancias de hecho involucradas en las diversas operatorias a efectos de definir el tratamiento de las mismas -cfr. Dictamen N° 21/07 (DI ATEC), entre otros-.

Al respecto, el Artículo 1°, inciso b), de la ley de IVA establece que el gravamen se aplicará sobre "Las obras, locaciones y prestaciones de servicios incluidas en el Artículo 3°, realizadas en el territorio de la Nación...", agregando su segundo párrafo que "En los casos previstos en el inciso e) del Artículo 3°, no se consideran realizadas en el territorio de la Nación aquellas prestaciones efectuadas en el país cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior".

A su vez, la Circular N° 1.288/93 aclaró que a los fines del aludido encuadre, las locaciones y prestaciones de servicios a que se refiere la norma "...deberán ser efectuadas en el país y su utilización o explotación efectiva ser llevada a cabo en el exterior, no dependiendo de la ubicación territorial del prestatario sino, por el contrario del lugar en donde el servicio es aplicado", añadiendo en su segundo párrafo que "De tal forma las gestiones de venta, intermediaciones o representaciones realizadas para empresas radicadas en el exterior relacionadas con las actividades que éstas desarrollen dentro del territorio de la Nación, resultan alcanzadas por el gravamen, habida cuenta que tales prestaciones resultan explotadas o utilizadas efectivamente en el país."

Por otra parte, respecto de la posibilidad de recupero del impuesto al valor agregado, el artículo incorporado a continuación del Artículo 77 del decreto reglamentario de la ley del gravamen establece que "Las prestaciones comprendidas en el segundo párrafo, del inciso b), del artículo 1° de la ley, tendrán el tratamiento previsto en el artículo 43 de la misma norma."

En virtud de la normativa glosada, cabe señalar que para que una operación encuadre en el Artículo 1°, inciso b), segundo párrafo de la ley de IVA, debe verificarse, en primer lugar, la existencia de una prestación de servicios en el país comprendida en el Artículo 3° inciso e) de la ley de IVA, y en segundo lugar, que el prestatario aplique el servicio contratado en el exterior.

En relación con el tema en estudio, en el Dictamen N° 13/09 (DI ATEC) se aclaró que "...no es la ubicación del prestatario ... la que define si el servicio se encuentra fuera del objeto del gravamen, sino el lugar de la realización, aplicación o aprovechamiento efectivo de los servicios que se contratan".

Además, cabe traer a colación el Dictamen N° 86/98 (DAT), en el cual se concluyó que "... el interés derivado del saldo de precio de la venta a empresas extranjeras de acciones de sociedades constituidas en el país, por accionistas radicados en el mismo, constituye una prestación financiera perfeccionada en el territorio de la nación, gravada por el impuesto al valor agregado de acuerdo con el artículo 3°, inciso e), punto 21, de la ley del tributo", destacando que "El hecho de que materialmente la operación de compraventa se celebre en Nueva York y la tradición de la cosa se efectúe fuera del país, constituyen circunstancias que no desvirtúan la existencia de una prestación financiera realizada en el país por un responsable residente en el mismo, pues el objeto del contrato es la compraventa financiada de cosas muebles -acciones- representativas de un patrimonio radicado en el país, con consecuencias jurídicas y económicas en dicho territorio".

En cuanto al aspecto que nos ocupa, se interpretó que la operatoria "…no es susceptible de encuadrar como exportación de servicios, pues para ese tratamiento es necesario que la prestación se utilice o explote en el exterior y en la situación examinada la financiación proviene

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DI ATEC del saldo de precio de acciones de empresas que desarrollan su actividad en el país, por lo que la citada prestación se utiliza en el mismo".

Ahora bien, a efectos de analizar el caso planteado, cabe hacer referencia al marco legal en el que se desarrolla la actividad de la rubrada.

Cabe señalar que el artículo 12 del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático aprobado por la Ley N° 25.438, definió "...un mecanismo para un desarrollo limpio", cuyo propósito es "...ayudar a las Partes no incluidas en el anexo I a lograr un desarrollo sostenible y contribuir al objetivo último de la Convención, así como ayudar a las Partes incluidas en el anexo I a dar cumplimiento a sus compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones contraídos en virtud del artículo 3."

Agregando que "...Las Partes no incluidas en el anexo I se beneficiarán de las actividades de proyectos que tengan por resultado reducciones certificadas de las emisiones" y que "Las Partes incluidas en el anexo I podrán utilizar las reducciones certificadas de emisiones resultantes de esas actividades de proyectos para contribuir al cumplimiento de una parte de sus compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones contraídos en virtud del artículo 3... ", destacando el punto 6 que "El mecanismo para un desarrollo limpio ayudará según sea necesario a organizar la financiación de actividades de proyectos certificadas."

Al respecto, cabe señalar que en la Argentina, la autoridad de aplicación del Mecanismo para un Desarrollo Limpio (en adelante referido MDL) es la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, de la Jefatura de Gabinete de Ministros -cfr. Decreto N° 2.213/02-. Según explica dicha dependencia en su página web oficial, un proyecto en el marco del Mecanismo para un Desarrollo Limpio (MDL o CDM en inglés) es un proyecto de reducción de emisiones o secuestro de carbono que se lleva a cabo en un país en desarrollo, como ser la Argentina. Dichos proyectos generan CERs que pueden ser comercializados en un mercado de carbono en el que existen distintos tipos de transacciones: a) Transferencia inmediata ("spot sales") de CERs expedidos por la Junta Ejecutiva del MDL o b) Contratos a futuro: implica la transferencia futura de CERs (aún no expedidos) en una fecha específica. En general, este tipo de transacciones requiere un Acuerdo de Compra de Reducción de Emisiones (por su sigla en inglés, "ERPA"), en los que el proponente del proyecto vende al comprador los derechos de la totalidad o parte de la reducción de emisiones a lograr por el proyecto. El acuerdo contiene información sobre el volumen estimado de reducción de emisiones anual, el volumen mínimo a ser comprado, el precio acordado y las condiciones de pago. En general, el pago se efectúa contra entrega de los CERs, pero en algunos casos es posible obtener un adelanto. La demanda de CERs proviene de los gobiernos o empresas de las partes Anexo I (países desarrollados) que los pueden utilizar para cumplir con parte de sus compromisos. El precio de los CERs fluctuará en el tiempo como el precio de cualquier producto.

Asimismo, en el "Manual de Aspectos financieros y legales a tener en cuenta para el desarrollo de Proyectos MDL" publicado por dicha autoridad de aplicación, se expresa que "Hay empresas que consiguen los CERs -que un proyecto MDL generará en el futuro- a cambio de contraer un compromiso de su compra. Como un bono posee un valor monetario y por ende pasible de transacción, mediante un contrato a futuro con el proponente del proyecto propietario de los bonos de carbono, se puede asegurar los CERs que se generen a futuro... A esta garantía de compra de CERs, el Banco Mundial lo denomina 'financiación de carbono'...".

En el presente caso, se informa que la rubrada lleva a cabo un proyecto MDL, en virtud de un contrato de concesión de explotación otorgada por el CEAMSE, para el tratamiento y aprovechamiento del biogás producido en las instalaciones pertenecientes a esta última en el relleno sanitario NN.

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DI ATEC Según consta en el objeto del respectivo contrato -fs. 47-, "1.1 ZZ se obliga, sin costo alguno para CEAMSE, a realizar todas las obras y servicios necesarios a fin de diseñar, proveer, construir, operar, mantener y brindar seguridad a una planta de extracción, tratamiento, procesamiento y eventual aprovechamiento de gases generados por los residuos sólidos urbanos contenidos exclusivamente en el Módulo NN ubicado en el Centro de Disposición Final NN que CEAMSE posee en el partido de San Martín...", "1.2"...ZZ adquiere el derecho exclusivo de la propiedad del biogás extraído y por lo tanto la explotación y aprovechamiento de todo el biogás producido y a producirse en el módulo NN durante la vigencia del presente y asume la obligación conforme el punto 1.1 del presente artículo y al PROYECTO EJECUTIVO referido en el artículo tercero, de diseñar, construir, financiar, administrar y mantener las instalaciones para la captura y la combustión en antorcha de alta temperatura y con llama cubierta, de todo el biogás producido y a producirse exclusivamente en el MODULO NN ", "1.3 ZZ se compromete a utilizar, de acuerdo con su experiencia, todos los instrumentos tecnológicos, operativos y de control, para maximizar por toda la duración de la actividad de las instalaciones, la captura del biogás producido y su adecuado tratamiento".

En el punto 1.4 "Las partes acuerdan que ZZ no recibirá retribución alguna por parte de CEAMSE por las obras y servicios objeto del presente. Asimismo, ZZ asumirá a su exclusivo cargo todos los costos inherentes a las obras y servicios objeto del presente contrato".

Además, en el artículo 5, inciso d), entre las obligaciones complementarias de ZZ se incluye "...el diligenciamiento de los procedimientos previstos por el Mecanismo de Desarrollo Limpio, para certificar las toneladas equivalentes de CO2...".

En el Artículo 7 se prevé que como contraprestación por la cesión del derecho de propiedad y la captura y eliminación del biogás efectivamente certificado durante toda la vigencia del contrato, "…CEAMSE percibirá de ‘ZZ SA’ como canon un porcentaje directo del 30% calculados sobre la cantidad de CERs que anualmente se certifiquen desde el inicio del período de eliminación del biogás extraído".

Conforme al Artículo 10, "Las obras y las operaciones ejecutadas por ZZ se realizarán con el seguimiento de CEAMSE, a fin de verificar su ejecución en tiempo y forma, así como el cumplimiento de las obligaciones asumidas por ZZ...".

Por otra parte, con relación a la pretensión de la rubrada de encuadrar la venta de CERs a “PP de Torino S.pA” -que origina la solicitud de recupero objeto de la presente consulta-, como un servicio de saneamiento prestado a un sujeto del exterior, cabe señalar que analizado el "Contrato de Compra de Reducciones Certificadas de Emisiones de MDL" suscripto con dicho sujeto -fs. 10-, éste no tiene por objeto la prestación de un servicio sino la transferencia de dichos certificados, no surgiendo del mismo que la rubrada asuma la obligación de prestar servicio alguno.

En efecto, en la Sección III -Compraventa de Reducciones Certificadas de Emisiones-, Cláusula 3.01 -Compraventa-, se acuerda que "La entidad del Proyecto acuerda vender al Comprador y el Comprador acuerda adquirir de la Entidad del Proyecto la cantidad de 57.000 (cincuenta y siete mil) RCEs equivalentes a 57.000 (cincuenta y siete mil) toneladas métricas de dióxido de carbono equivalente ("RCEs del Contrato")".

Ello, sin perjuicio de que en el Anexo I de dicho contrato se haga referencia al proyecto MDL, el cual genera los CERs objeto del mismo, y en el que se considera que CEAMSE está trabajando en pos del desarrollo ambiental en Argentina, que el proyecto contribuirá al desarrollo sustentable del área inmediatamente cercana al relleno sanitario, la cual obtendrá un beneficio inmediato de la eliminación de emisiones de gas olorosas provenientes del relleno sanitario, disminuyendo los

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DI ATEC problemas sanitarios que podrían causar a la población local, previendo que tendrán un efecto positivo sobre el potencial de desarrollo del área; la extracción segura y efectiva del biogás reducirá el riesgo de incendio y explosión en el relleno sanitario; la CEAMSE se beneficiará del intercambio de tecnología y conocimiento y recibirá fondos adicionales de la venta de créditos de carbono.

Dicho contrato contempla que el referido proyecto "...generó reducciones de emisiones y, ante la confirmación oficial de la emisión por parte de la página de internet de la CMNUCC, las RCEs serán emitidas por el administrador del registro del MED en la cuenta pendiente de la Junta Ejecutiva y transferidas a la Cuenta General de la Entidad del Proyecto..."; aclarando que "Reducción Certificada de Emisiones" o "RCE" significa una unidad emitida según el Artículo 12 del Protocolo de Kyoto así como también toda otra Norma Internacional de la CMNUCC/Protocolo de Kyoto relevante, y equivale a una tonelada métrica de CO2e, calculada según las Normas Internacionales de la CMNUCC/Protocolo de Kyoto" -CMNUCC significa Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático-.

En la Cláusula 3.02. se conviene que "(a) La Entidad del Proyecto transferirá las RCEs de manera que el total de RCEs del Contrato (57.000 y toneladas métricas) se acrediten a la Cuenta del Comprador o a la Cuenta Nominada del Comprador..." -según las definiciones de la Cláusula 1.01., "(vi) 'RCEs del Contrato' significa las RCEs que se venderán conforme a la Cláusula 3.02 generadas por el Proyecto..." y "(xxi) 'Cuenta Nominada del Comprador' significa la cuenta en la cual el Comprador puede decidir mantener las RCEs del Contrato hasta que decida transferirlas a su cuenta o a otra cuenta seleccionada".

En vista de las características de la operatoria descripta y su respaldo en los contratos aportados, se interpreta que la actividad desarrollada por la rubrada no constituye un servicio de saneamiento prestado a un sujeto del exterior, toda vez que ZZ realiza una explotación económica en el país, a raíz del contrato celebrado con el CEAMSE para el mantenimiento y aprovechamiento del biogás generado en los rellenos sanitarios de propiedad de este último, por lo que dicha prestación es desarrollada y aprovechada en el territorio nacional en beneficio de las partes contratantes, mientras que la negociación de los CERs que recibirá la rubrada por la ejecución del proyecto, constituye una de las fuentes de financiamiento de la actividad que ésta realiza en el país y a los efectos del IVA debe ser considerada en forma independiente.

En mérito a las consideraciones expuestas, cabe concluir que la venta de los CERs a un sujeto del exterior no constituye una prestación encuadrada en el segundo párrafo del Artículo 1°, inciso b) de la ley de IVA, y por consiguiente no procede el recupero del impuesto al valor agregado que establece el artículo incorporado a continuación del Artículo 77 del decreto reglamentario de la ley del tributo.

III- Por otra parte, respecto de la consulta relativa al encuadre jurídico de dicha compraventa, sobre la que se ha destacado que no existe una definición consensuada a nivel internacional acerca de la naturaleza jurídica de los CERs, correspondería que se expida al respecto el área legal en atención a su competencia.

Sin perjuicio de ello, se señala que para el supuesto que si se interpretara que los Certificados son títulos valores, en primer lugar cabe aclarar que no resulta de aplicación el Artículo 3°, inciso e), apartado 21, inciso i) de la ley de IVA mencionado por la preopinante, ya que se refiere a la cesión temporal del uso o goce de cosas muebles -excluidos títulos valores-, atento a que en el caso consultado se trata de una venta.

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DI ATEC Por igual motivo, tampoco cabe encuadrar la operación en el Artículo 8°, segundo párrafo, del decreto reglamentario de la ley de IVA al que alude dicha área, dado que dicha norma se refiere a cesiones de uso y goce de derechos -cfr. Dictámenes Nros 33/02 (DAT) y 33/11 (DI ATEC), entre otros-.

En cambio, corresponde señalar que el Artículo 7°, inciso b) de la ley de IVA, en lo pertinente, exime del tributo la venta de "...títulos de acciones o de obligaciones y otros títulos similares...".

"La exención establecida en este inciso no alcanza a los títulos de acciones o de obligaciones y otros similares que no sean válidos y firmados."

Respecto de la norma exentiva en trato, cabe traer a colación la Act. N° …/02 (DI ATEC), en la que se sostuvo que "...la enunciación de los títulos valores detallados en el artículo 7° inciso b) de la ley del gravamen no es de carácter taxativa, situación ésta que se ratifica con el hecho de que se incluya en dicho artículo 'otros títulos similares'... ".

Asimismo, cabe traer a colación la Act. N° …./99 (DI ASLE) en la cual, en referencia al encuadre impositivo de los promissory notes, se señaló que "...considerando que dichos títulos constituyen títulos de crédito, en tanto tienen aptitud para circular y valer, literal y autónomamente, y con abstracción de las relaciones jurídicas que los motivan, se los incluyó dentro del género títulos valores".

Agregando que "...como se señalara -en relación a los títulos valores- en la Act. N° …/98 (DI ASLE), el título mismo se llama valor para expresar la diferencia esencial entre los demás documentos ... en los cuales el valor lo da el derecho y estos otros en los cuales el título también tiene valor, hasta el punto que sin el título el derecho nada vale (Zavala Rodríguez, Carlos Juan, Código de Comercio y Leyes Complementarias, Comentados y Concordados, Ed. Depalma 1965, pág. 7)."

En función de lo expresado en los antecedentes citados, esta Asesoría entiende, en principio, que los CERs tendrían un valor de venta en el mercado de carbono, independientemente de la relación que los originan, por lo que podrían asimilarse a títulos valores.

DANIEL REMBERTO GONZÁLEZ - Jefe (Int.) - Departamento Asesoría Técnica Tributaria

Conforme 28/09/12 - LILIANA INÉS BURGUEÑO - Directora (Int.) - Dirección de Asesoría Técnica

Conforme 05/10/12 - HÉCTOR FERNANDO CAAMAÑO - Subdirector General - Subdirección General de Técnico Legal Impositiva

Referencias Normativas: L. 23.349 (t.o. en 1997 y modif): Circ. 1.288/93 (DGI) Dict. 33/02 (D.A.T): Bol. A.F.I.P. N° 63, oct. ' 2002, p. 1784 Dict. 33/11 (DI ATEC): Bol. A.F.I.P. N° 174, ene. ' 2012, p. 429

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DI ATEC

DICTAMEN N° 39/12 RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.849 (AFIP). REGISTRO DE COMERCIALIZADORES DE MATERIALES A RECICLAR. “NN S.H.” DE MARTA Y ALICIA

Fecha: 22/10/12

Sumario:

I. De acuerdo a lo normado por los Artículos 3° y 4° de la Resolución General N° 2.849 (AFIP), los sujetos que no desarrollen algunas de las actividades comprendidas en los Anexos II y III no podrán solicitar su inscripción en el mentado "Registro".

II. Atento a que la actividad que desarrolla la rubrada -venta al por menor de materiales aislantes y repuestos para motores, encuadrada en el código 523992 del Nomenclador de Actividades Formulario 150 -R.G. 485- no se encuentra comprendida entre las actividades a que se refieren los mencionados Anexos, no corresponde su inscripción en el aludido "Registro".

___________________

I- Las presentes actuaciones tienen su origen en la presentación formulada por el contribuyente del asunto mediante la cual consulta si la actividad que desarrolla se encuentra entre las comprendidas en la Resolución General (AFIP) N° 2.849, y de ser así, si debe inscribirse en el Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar, creado por la mencionada resolución.

Sobre el particular señala que su actividad consiste en la compra de cobre a proveedores de rezago de cobre, el cual es enviado a un tercero que lo transforma, aplicando únicamente mano de obra, en alambre de cobre -facturándole dicho servicio de transformación-, siendo este producto terminado comercializado luego al por menor.

En ese sentido, manifiesta que la actividad de la empresa -venta al por menor de materiales aislantes y repuestos para motores- encuadra en el código 523992 del nomenclador de actividades -Form. 150-.

En su opinión, la consultante considera que su actividad encuadra en el inciso "e) intermediarios" del Artículo 2° de la Resolución General N° 2.849 (AFIP), no obstante señala que no desarrolla ninguna de las actividades descriptas en los anexos que según el Artículo 3° -se entiende que se refiere al Artículo 4°- de dicha resolución general debe efectuar para poder inscribirse en el "Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar", por lo que solicita que se le indique cómo debe proceder a efectos de cumplir con la norma.

II- Al respecto, cabe señalar que mediante la Resolución General N° 2.849 (AFIP) se creó un registro especial, integrado por los sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen operaciones de compraventa de materiales a reciclar.

Así, el Artículo 1° de la citada norma dispone la creación de un "...'Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar', en adelante el 'Registro', en el que podrán incorporarse las personas físicas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas de carácter público o privado -incluidos los sujetos aludidos en el segundo párrafo del Artículo 4º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones...-, que tengan en el impuesto al valor agregado la condición de

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DI ATEC responsables inscriptos y realicen las operaciones de compraventa de materiales a reciclar provenientes de residuos de cualquier origen -'post consumo' o 'post industrial', incluyendo insumos reutilizables obtenidos de la transformación de los mismos-, que se indican a continuación:

a) PET.

b) Papel y cartón.

c) Vidrio.

d) Plástico.

e) Metales ferrosos o no ferrosos.

f) Textiles."

Por su parte, el Artículo 2° establece que "Los sujetos alcanzados solicitarán, en función de la actividad que desarrollan, su inscripción en el 'Registro', en las categorías que se detallan a continuación:

a) Recicladores: establecimientos industriales que efectúan la transformación física, química o físico-química en su forma o esencia de los materiales citados en el Artículo 1º a través de un proceso industrial, mediante la utilización de maquinarias o equipos, obteniendo de dicho proceso una materia prima o un nuevo producto.

Asimismo comprende a aquellos establecimientos que efectúen el acondicionamiento de productos finales -de los materiales indicados en el Artículo 1º- que luego de un proceso quedan en condiciones de ser reutilizados como tales sin haber perdido su identidad -vgr. botellas de vidrio-.

b) Acopiadores: quienes adquieran y/o reciban materiales provenientes de la recolección, procediendo a su clasificación, acondicionamiento y compactado, intermediando entre los galponeros o los recolectores y los sujetos indicados en el inciso a).

c) Galponeros: quienes adquieran y/o reciban materiales provenientes de la recolección, efectuando su clasificación, intermediando entre los recolectores y los sujetos indicados en los incisos a) o b).

d) Generadores de 'scrap': establecimientos industriales o comerciales que comercialicen los materiales a reciclar mencionados en el Artículo 1º, generados como consecuencia de su propia actividad.

e) Intermediarios: quienes efectúan la comercialización, cualquiera sea su forma, intermediando con los adquirentes que se caracterizan en los incisos a), b), c) o con los sujetos del inciso d) y que no encuadran en los incisos precedentes".

El último párrafo del mencionado artículo indica que "Para el caso de sujetos incluidos en la categoría de 'Reciclador' que efectúen la venta de los materiales indicados en el Artículo 1º, sin realizar transformación alguna o que sólo hayan clasificado, acondicionado y/o compactado los aludidos materiales, deberán adicionalmente inscribirse en alguna de las categorías mencionadas en los incisos b), c) o e) precedentes, según la actividad desarrollada".

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DI ATEC A continuación, el Artículo 3º indica los requisitos que se deberán cumplir para tramitar la inscripción en el "Registro", a saber:

"a) Poseer la condición de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado.

b) Declarar en el sistema registral y realizar alguna de las actividades que se detallan en el Código Industrial Internacional Uniforme CIIU - Formulario 150 - R.G. 485.

c) Declarar y mantener actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 10 y Nº 2.109 y sus respectivas modificatorias y complementarias o aquellas que las reemplacen o complementen".

Es de hacer notar que el Anexo III se vincula tanto al Artículo 2° como al inciso b) del Artículo 3° de la mencionada resolución general.

Seguidamente, el Artículo 4° señala que "El sistema validará que la actividad declarada ante esta Administración Federal, conforme al respectivo codificador de actividades, se corresponda con alguna de las actividades que, según el sujeto de que se trate, se detallan en el Anexo II".

Agregando el segundo párrafo de dicho artículo que "El sistema impedirá efectuar la solicitud de alta en el 'Registro' y emitirá un comprobante como 'Constancia de rechazo', en el que se indicarán los motivos de tal circunstancia cuando detecte inconsistencias en relación con:

...b) La actividad declarada."

Conforme surge de la normativa comentada, se observa que si bien la redacción de los dos primeros artículos referencian en un sentido amplio a las actividades que pueden desarrollar los sujetos para solicitar la inscripción en el registro, mediante los Artículos 3° y 4° se circunscribe dicha posibilidad a las actividades detalladas en los Anexos II y III.

De lo expuesto, se desprende que los sujetos que no desarrollen algunas de las actividades comprendidas en dichos Anexos no podrán solicitar su inscripción en el mentado "Registro".

Ello así, cabe concluir que atento a que la actividad que desarrolla la rubrada -venta al por menor de materiales aislantes y repuestos para motores, encuadrada en el código 523992 del Nomenclador de Actividades Formulario 150 - R.G. 485- no se encuentra comprendida entre las actividades a que se refieren los mencionados Anexos, no corresponde su inscripción en el aludido "Registro".

GABRIELA ADRIANA MITSUMORI - Jefa (Int.) - División Dictámenes Técnicos "A" a/c Departamento Asesoría Técnica Tributaria

Conforme 22/10/12 - DANIEL REMBERTO GONZÁLEZ - Jefe (Int.) - Departamento Asesoría Técnica Tributaria - a/c Dirección de Asesoría Técnica

Referencias Normativas:

L. 23.349 (t.o. en 1997 y modif): R.G. 485 R.G. 2.849: Bol. A.F.I.P. N° 156, jul. ' 2010, p. 1434

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DI ATEC

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CONSULTAS VINCULANTES

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TÉCNICO LEGAL IMPOSITIVA

Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Artículo incorporado a continuación del Artículo 4°. Régimen de consulta vinculante. Resolución General N° 1.948. Publicación de consultas resueltas.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

DICTAMEN N° 36/12: ASESORAMIENTO TÉCNICO Y PROVISIÓN DE PRÓTESIS ARTICULARES Y TRAUMA. TRATAMIENTO IMPOSITIVO. “PP S.A.”.

Fecha: 28/09/12

Sumario:

I. La provisión de prótesis para reemplazos articulares, así como el servicio de asesoramiento técnico vinculado a ella se encuentran exentos del impuesto al valor agregado, de acuerdo a lo normado por el Artículo 7°, inciso h), punto 7, apartado e) de la ley del gravamen, por hallarse entre las actividades de colaboración de la medicina y odontología contempladas en el Artículo 42 de la Ley N° 17.132. Ello, con la salvedad de que la exención sólo alcanza a los importes que las entidades mencionadas en su segundo párrafo abonen a los prestadores por los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica detallados por el artículo en cuestión, en la medida en que los beneficiarios de la prestación fueren matriculados o afiliados directos -en el caso de servicios organizados por Colegios y Consejos Profesionales y Cajas de Previsión Social para Profesionales-, o bien sean adherentes obligatorios a las obras sociales.

______________________

I. Las presentes actuaciones tienen su origen en la presentación efectuada por la contribuyente del asunto en el marco de la Resolución General Nº 1.948 (AFIP), consultando el tratamiento a dispensar en el impuesto al valor agregado, a la provisión de prótesis para reemplazos articulares y trauma y al servicio de colocación de tales prótesis.

Al respecto, la sociedad consultante aclara que tiene como actividad la provisión de prótesis y elementos de trauma y la prestación de un servicio técnico vinculado con dicha provisión por medio de instrumentadores quirúrgicos formados y especializados que concurren a cada una de las cirugías en las que se aportan las prótesis.

Agrega además que las prótesis son entregadas conforme la prescripción médica solicitada y llevadas por los técnicos -instrumentadores quirúrgicos con título habilitante- el día del acto quirúrgico, asistiendo y asesorando al equipo médico en todo lo que atañe a la tarea específica de selección, utilización y colocación de las mismas.

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Por su parte, en cuanto al encuadramiento técnico jurídico que estima aplicable, hace mención al Dictamen N° 36/10 (DI ATEC), como así también cita la causa resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos "LUTZ FERRANDO SRL".

En este orden, aclara que en el mentado dictamen, el Fisco adopta el criterio sustentado por el máximo tribunal -C.S.J.N.-, en el cual tuvo en cuenta que: "…el artículo 7°, inc. h), punto 7, ap. e) de la Ley de I.V.A. exime del impuesto a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica prestados por técnicos auxiliares de la medicina…". Continuando su análisis en verificar si la actividad desarrollada por la actora se encontraba comprendida en "…las disposiciones de la Ley N° 17132, que estableció el régimen legal del ejercicio 'de la medicina, odontología y actividades de colaboración de las mismas (Artículo 1°), cuyo Título VII se refiere específicamente a 'colaboradores', y en su Artículo 42 establece que se consideran actividades de colaboración de la medicina y odontología la que ejercen -entre otros- los 'ópticos técnicos'".

Bajo ese contexto, concluye que "…la actividad de los instrumentadores de cirugía también se encuentra entre las actividades de colaboración de la medicina contempladas en el artículo 42 de la Ley N° 17132, por lo cual debería considerarse que la provisión de prótesis así como el servicio técnico de instrumentación de cirugía vinculado al acto médico de colocación de la prótesis suministrada por la firma, se encuentran exentos del impuesto al valor agregado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7°, inciso h), punto 7), apartado e) de la ley del gravamen".

II. En primer lugar es de destacar que, mediante Nota N° .../12 (SDG ..... ) la Subdirección General ..... , comunicó al presentante que la consulta fue declarada formalmente admisible, con la salvedad hecha de que la respuesta que se emita tendrá carácter vinculante únicamente para las obligaciones posteriores a la interposición de la misma.

Sentado ello, y entrando en el análisis de la normativa a aplicar corresponde señalar que el Artículo 7°, inciso h), punto 7 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado consagra la exención en el gravamen para: "Los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica…" entre ellos "…e) los que presten los técnicos auxiliares de la medicina; …".

Agregando el segundo párrafo de dicha norma que "La exención se limita exclusivamente a los importes que deban abonar a los prestadores los Colegios y Consejos Profesionales, las Cajas de Previsión Social para Profesionales y las obras sociales, creadas o reconocidas por normas legales nacionales o provinciales así como todo pago directo que a título de coseguro o en caso de falta de servicios deban efectuar los beneficiarios."

Asimismo, el tercer párrafo aclara que: "La exención dispuesta precedentemente no será de aplicación en la medida en que los beneficiarios de la prestación no fueren matriculados o afiliados directos o integrantes de sus grupos familiares –en el caso de servicios organizados por los Colegios y Consejos Profesionales y Cajas de Previsión Social para Profesionales- o sean adherentes voluntarios a las obras sociales, sujetos a un régimen similar a los sistemas de medicina prepaga, en cuyo caso será de aplicación el tratamiento dispuesto para estas últimas."

Finalmente, el cuarto párrafo dispone que "Gozarán de igual exención las prestaciones que brinden o contraten las cooperativas, las entidades mutuales y los sistemas de medicina prepaga, cuando correspondan a servicios derivados por las obras sociales."

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Conforme surge de la normativa transcripta, la exención solo alcanza a los importes que las entidades mencionadas en su segundo párrafo abonen a los prestadores por los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica detallado por el artículo en cuestión, en la medida en que los beneficiarios de la prestación fueren matriculados o afiliados directos -en el caso de servicios organizados por Colegios y Consejos Profesionales y Cajas de Previsión Social para Profesionales-, o bien sean adherentes obligatorios a las obras sociales.

Por su parte, el cuarto párrafo, inciso i) del Artículo 28 de la citada ley indica que estarán alcanzados por una alícuota del impuesto del 50% de la alícuota general "Los servicios de asistencia sanitaria médica y paramédica a que se refiere el primer párrafo del punto 7, del inciso h), del artículo 7º, que brinden o contraten las cooperativas, las entidades mutuales y los sistemas de medicina prepaga, que no resulten exentos conforme a lo dispuesto en dicha norma."

A su vez, el decreto reglamentario en su Artículo 31, primer párrafo destaca que "La exención de los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica, dispuesta en el punto 7, del inciso h), del primer párrafo del artículo 7° de la ley, será procedente cuando los mismos sean realizados directamente por el prestador contratado o indirectamente por terceros intervinientes, ya sea que estos últimos facturen a la entidad asistencial, o al usuario del servicio cuando se trate de sistemas de reintegro, debiendo en todos los casos contarse con una constancia emitida por el prestador original, que certifique que los servicios resultan comprendidos en el beneficio otorgado."

Agrega el tercer párrafo de dicho artículo que "…a los fines previstos en el último párrafo de la referida norma legal, se considerarán comprendidos en la exención los servicios similares, incluidos los de emergencia, que brinden o contraten las cooperativas, las entidades mutuales y los sistemas de medicina prepaga, realizados directamente, a través de terceros o mediante los llamados planes de reintegro, siempre que correspondan a prestaciones que deban suministrarse a beneficiarios, que no revistan la calidad de adherentes voluntarios, de obras sociales que hayan celebrado convenios asistenciales con las mismas."

Ahora bien, a efectos de analizar la cuestión planteada y de conformidad con lo expresado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Causa Lutz Ferrando S.R.L. c/D.G.I., resulta necesario determinar si la actividad desarrollada por los instrumentadores de cirugía, objeto de la presente consulta, se encuentra entre las comprendidas en la Ley N° 17132 que estableció el régimen legal para el ejercicio de la medicina, odontología y actividad de colaboración de las mismas.

Así, en su Artículo 2° establece que "A los efectos de la presente ley se considera ejercicio:…c) De las actividades de colaboración de la medicina u odontología: el de las personas que colaboren con los profesionales responsables en la asistencia y/o rehabilitación de personas enfermas o en la preservación o conservación de la salud de las sanas, dentro de los límites establecidos en la presente ley."

Asimismo, en el Título VII, refiere específicamente a los colaboradores y en su Artículo 42 establece que "A los fines de esta ley se consideran actividades de colaboración de la medicina y odontología las que ejercen: Obstétricas. Kinesiólogos y terapistas físicos. Enfermeras. Terapistas ocupacionales. Opticos técnicos. Mecánicos para dentistas. Dietistas. Auxiliares de radiología. Auxiliares de psiquiatría. Auxiliares de anestesia. Fonoaudiólogos. Ortópticos. Visitadoras de higiene. Técnicos en órtesis y prótesis. Técnicos en calzado ortopédico.". Incorporándose a este listado mediante el Decreto N° 1.226/74 la actividad de instrumentadores de cirugía,

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reconociéndose de esta manera que la misma resulta una actividad de colaboración de la medicina y odontología.

También el Artículo 45 del citado Capítulo menciona con relación a los colaboradores detallados en el Artículo 42 que los mismos "…limitarán su actividad a la colaboración con el profesional responsable, sea en la asistencia o recuperación de enfermos, sea en la preservación de la salud de los sanos, y deberán ejercer su actividad dentro de los límites que en cada caso fije la presente ley y su reglamentación", agregando que "Para la autorización del ejercicio de cualquiera de las actividades mencionadas en el artículo 42, es indispensable la inscripción del título habilitante y la obtención de la matrícula de los organismos competentes de la Secretaría de Estado de Salud Pública, en las condiciones que se reglamenten."

Por su parte, el Capítulo XVI refiere a los Técnicos en Órtesis y Prótesis, señalando en su Artículo 115 que "Se entiende por ejercicio de la Técnica Ortésica y Protésica el anuncio, expendio, elaboración y/o ensamble de aparatos destinados a corregir deformaciones y/o sustituir funciones y/o miembros del cuerpo perdidos.". Mientras que en los Artículos 116 a 120, se indica quienes y bajo que condiciones pueden ejercer la actividad que dicho Capítulo abarca.

Volviendo a la jurisprudencia anteriormente citada resulta ilustrativo traer a colación lo expuesto en cuanto a que "…la evidente finalidad de la norma que estableció la exención es dispensar del gravamen a las actividades técnicas que coadyuvan con la medicina, y al respecto, la circunstancia de que la ley que regula el ejercicio de ésta incluya a la desarrollada por los técnicos ópticos como de colaboración con la medicina es un elemento decisivo para considerar comprendida en aquella norma a la actividad efectuada por la actora. En tal inteligencia, carece de toda relevancia a los fines de decidir la presente causa la distinción en la que pone el acento el representante del Fisco Nacional, aduciendo que la norma exentiva se refiere a técnicos 'auxiliares' de la medicina, en tanto que la ley 17.132 califica a los técnicos ópticos como 'colaboradores' de ella, pues más allá de esa cuestión terminológica, no hay dudas en que -como con acierto lo puntualizó el Tribunal Fiscal en su sentencia- se trata de expresiones que conllevan 'la idea común en uno y otro caso de una asistencia o ayuda a la actividad principal del ejercicio de la medicina'."

Finalmente, dicho Tribunal Supremo concluyó que la citada cobertura óptica oftalmológica se encuentra exenta del tributo.

Así, con fundamento en lo expresado por dicho pronunciamiento, en el Dictamen N° 36/10 (DI ATEC) se receptó dicha interpretación entendiendo que tanto los ópticos técnicos como los técnicos en órtesis y prótesis se encontraban entre las actividades de colaboración de la medicina y odontología contempladas en el Artículo 42 de la Ley N° 17.132, por lo que sus actividades se encuentran exentas del gravamen.

Por último, se concluye que tanto la provisión de prótesis para reemplazos articulares, así como el servicio de asesoramiento técnico vinculado a ella se encuentran exentos del impuesto al valor agregado, de acuerdo a lo normado por el Artículo 7°, inciso h), punto 7, apartado e) de la ley del gravamen, por hallarse entre las actividades de colaboración de la medicina y odontología contempladas en el Artículo 42 de la Ley N° 17.132. Ello, con la salvedad de que la exención sólo alcanza a los importes que las entidades mencionadas en su segundo párrafo abonen a los prestadores por los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica detallados por el artículo en cuestión, en la medida en que los beneficiarios de la prestación fueren matriculados o afiliados directos -en el caso de servicios organizados por Colegios y Consejos Profesionales y

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Cajas de Previsión Social para Profesionales-, o bien sean adherentes obligatorios a las obras sociales.

DANIEL REMBERTO GONZÁLEZ - Jefe (Int.) - Departamento Asesoría Técnica Tributaria

Conforme 28/09/12 - LILIANA INÉS BURGUEÑO - Directora (Int.) - Dirección de Asesoría Técnica

Conforme 11/12/12 - HÉCTOR FERNANDO CAAMAÑO - Subdirector General - Subdirección General de Técnico Legal Impositiva Referencias Normativas:

L. 23.349 ( t.o. en 1997 ) Dict. 36/10 (DI ATEC): Bol. A.F.I.P. N° 167, jun. ' 2011, p. 1270 Res. 46/12 (SDG TLI): Bol. A.F.I.P. N° 188, mar. ' 2013, p. 460

DICTAMEN N° 38/12: REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES SOCIALES. TRATAMIENTO IMPOSITIVO. COOPERATIVA DE TRABAJO XX LIMITADA

Fecha: 28/09/12

Sumario:

I. Los trabajos de veredas y sendas peatonales que efectúe la Cooperativa de Trabajo inscripta en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social al Municipio se encuentran alcanzados por la tasa reducida del 10.5 % del impuesto al valor agregado en virtud de lo dispuesto por el inciso j) del artículo 28 de la ley del tributo, mientras que las prestaciones realizadas a empresas privadas o particulares, incluidas las entidades y Organismos comprendidos en el Artículo 1° de la Ley N° 22.016, se encuentran gravadas con la alícuota general del 21 %.

II. Por otra parte, cuando la citada Cooperativa facture la primera operación con los sujetos no incluidos en el inciso j) del Artículo 28 de la ley del gravamen, deberá regularizar su situación presentando las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado e ingresar el saldo resultante por la totalidad de las prestaciones realizadas con el Municipio, con anterioridad al vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada en la que corresponda declarar tal operación, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 1° de la Resolución General N° 1.968 (AFIP) -modificada por su par R.G. N° 1.991 (AFIP)-.

________________

I – Las presentes actuaciones tienen su origen en la presentación efectuada por la entidad del epígrafe mediante la cual consulta en los términos de la Resolución General Nº 1.948 (AFIP), sobre el tratamiento a otorgar en el Impuesto al Valor Agregado a los trabajos que realiza para la Municipalidad de XX -en el marco del Programa de Inversión Social- consistentes en la realización de veredas y sendas peatonales, y para terceros privados que la contratan para realizar diferentes

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trabajos, ello, en virtud de que la Cooperativa se encuentra inscripta en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.

Asimismo consulta, si para el caso que deba tributar IVA por las operaciones realizadas con el Municipio, le resulta aplicable la Resolución General N° 1.968 (AFIP) -modificada por su par N° 1.991-; y si al realizar la primera operación con una empresa del sector privado, le corresponderá pagar el impuesto por todas las operaciones (inclusive las realizadas con el municipio) o sólo por las realizadas con los privados.

Sobre el particular, su presidente señala que en los convenios firmados entre la Municipalidad de XX y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación se prevé que los fondos otorgados al Municipio se destinen a: mano de obra aportada por la cooperativa, compra de materiales, honorarios profesionales en materia contable, gastos de herramientas, indumentarias de seguridad, útiles y libros contables y gastos administrativos.

En ese orden, aclara que no se encuentra previsto en los referidos Convenios la aplicación del destino de los fondos que recibe la Cooperativa al pago del impuesto al valor agregado.

Además, informa que la Municipalidad compra algunos materiales, cal y cemento, mientras que el resto los compra la cooperativa, facturando estas últimas compras y la mano de obra al Municipio.

En su opinión, considera que la Cooperativa por encontrarse inscripta en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social y trabajar en el marco de un Programa de Inversión Social, debería estar exenta del Impuesto al Valor Agregado.

Finalmente manifiesta que con respecto a la presente consulta no se verifican los supuestos del Artículo 3º de la Resolución General Nº 1.948 (AFIP).

II.- En primer término corresponde aclarar que mediante la Nota Nº …/12 (SDG …), la Subdirección General …. comunicó a la contribuyente del asunto la aceptación de la consulta presentada como vinculante con la expresa aclaración de que conforme a lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 5° de la Resolución General N° 1.948 (AFIP), dicho carácter corresponderá exclusivamente a los hechos imponibles acaecidos con posterioridad a la formulación de la misma.

Por otra parte, con relación a lo consultado respecto a si la Cooperativa por estar inscripta en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, le resultan aplicables las disposiciones de la Resolución General N° 1.968 (AFIP) de presentación y pago de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado, se le informó que dicha temática será respondida con el alcance del Artículo 12 del Decreto N° 1397/79 y sus modificaciones, por no referir a la determinación de impuestos sino a un planteo procedimental, conforme el Artículo 1° de la Resolución General (AFIP) N° 1.948.

Aclarado ello, cabe señalar que las disposiciones relativas al Impuesto al Valor Agregado no prevén exención específica alguna respecto de las cooperativas por lo que las mismas son responsables del tributo en tanto se verifiquen todos los aspectos constitutivos del hecho imponible.

En el caso particular que nos ocupa, corresponde observar que según lo informado por la consultante, la entidad se encuentra inscripta en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, creado por el Decreto N° 189 del 13 de febrero de 2004.

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Al respecto, el mencionado Decreto establece en su Artículo 1° que "...Podrán inscribirse en el referido REGISTRO aquellas personas físicas en condiciones de vulnerabilidad social debidamente acreditada mediante informe técnico social suscripto por profesional competente, o que se encuentren en situación de desempleo, o que resulten real o potenciales beneficiarias de programas sociales o de ingreso, sean éstas argentinas o extranjeras residentes. Asimismo, podrán inscribirse en el citado REGISTRO, aquellas personas jurídicas cuyos integrantes reúnan las condiciones precedentemente descriptas o aquellas que pudieran ser destinatarias de programas sociales o de ingreso".

En ese sentido, se estima pertinente transcribir algunas cláusulas vinculadas al Convenio Especifico suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de XX, en el marco del Programa de Inversión Social, aportado por la consultante y que obra a fojas 18 a 32, ello en virtud de que la misma es una de las cooperativas habilitadas por la Municipalidad para ejecutar dicho convenio -cfr. Anexo adjunto-".

Según la cláusula primera del citado Convenio, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación le otorga a la Municipalidad de XX, en carácter de subsidio institucional, la suma de $ 1.490.148,07.-.

La cláusula segunda establece que "El monto objeto del subsidio será invertido conforme lo enunciado en la cláusula precedente, y será destinado a la ejecución de veredas y sendas peatonales, bacheo pavimento, mantenimiento y parquerización de banquinas y cordón cuneta..., las que serán llevadas a cabo a través de la mano de obra aportada por Cooperativas de Trabajo habilitadas para tal fin.".

Por su parte, la cláusula cuarta enumera el detalle de las inversiones que la Municipalidad estará obligada a efectuar, consistentes en mano de obra a ejecutar por las cooperativas contratadas, materiales, honorarios profesionales, herramientas, indumentaria, de seguridad, útiles y libros contables y gastos administrativos.

A su vez, la cláusula octava señala que la Municipalidad en su carácter de ejecutor del proyecto, tendrá a su cargo, entre otros: "…e) celebrar los respectivos contratos con las cooperativas de trabajo participantes,… h) efectuar los pagos de mano de obra conforme el detalle de las cooperativas intervinientes denunciadas por LA MUNICIPALIDAD, en un todo de acuerdo a los anexos I a IV del presente" -fojas 27, 30 y 31-.

Los mencionados anexos detallan los planes de trabajos y el cronograma de desembolsos que hará la Municipalidad, habilitando entre otras, a la Cooperativa XX Ltda. para llevar a cabo trabajos de veredas y sendas peatonales.

Asimismo, la consultante aportó copia de otros convenios que reúnen las mismas características -ver fojas 34 a 54-.

Por otra parte, es dable reseñar que el objeto social de la cooperativa, según surge del Artículo 5° del contrato constitutivo de la misma, es "…asumir por su propia cuenta, valiéndose del trabajo personal de sus asociados, las actividades inherentes a: la construcción de viviendas colectivas y unidades o viviendas individuales, y de toda otra obra afín, conexa o complementaria de aquella o de infraestructura. Mantenimiento y creación de espacios verdes, zanjeo y desmalezamiento, y de otros espacios públicos y/o privados. Señalización, bacheo y otras actividades de mantenimiento vial. Asimismo, en razón de la especialidad profesional técnica de sus asociados, podrá asumir

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cualquier otro tipo de tareas en obras públicas o privadas. Fomentar el espíritu solidario y de ayuda mutua entre asociados y cumplir con el fin de crear una conciencia cooperativa."

En ese entendimiento, corresponde a continuación señalar el marco normativo que rige la materia a fin de dilucidar el alcance en el Impuesto al Valor Agregado de la actividad que realiza la Cooperativa con el Municipio y con particulares.

Al respecto, el inciso a) del Artículo 3° de la ley de impuesto al valor agregado, dispone que "Se encuentran alcanzadas por el impuesto de esta ley las obras, las locaciones y las prestaciones de servicios que se indican a continuación: a) Los trabajos realizados directamente o a través de terceros sobre inmueble ajeno, entendiéndose como tales las construcciones de cualquier naturaleza, las instalaciones -civiles, comerciales e industriales-, las reparaciones y los trabajos de mantenimiento y conservación. La instalación de viviendas prefabricadas se equipara a trabajos de construcción".

Por su parte, el inciso j) del Artículo 28 de la ley de IVA, establece que se encuentran alcanzadas con la alícuota equivalente al 50% de la tasa general vigente "Las ventas, obras, locaciones y prestaciones de servicio efectuadas por las cooperativas de trabajo, promocionadas e inscriptas, en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, cuando el comprador, locatario o prestatario sea el Estado nacional, las provincias, las municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus respectivas reparticiones y entes centralizados o descentralizados, excluidos las entidades y Organismos comprendidos en el artículo 1° de la ley 22.016".

Por lo expuesto, cabe concluir que los trabajos de veredas y sendas peatonales que efectúe la Cooperativa de Trabajo inscripta en el citado Registro Nacional de Efectores al Municipio se encuentran alcanzados por la tasa reducida del 10.5 % del impuesto al valor agregado en virtud de lo dispuesto por el inciso j) del Artículo 28 de la ley, mientras que las prestaciones realizadas a empresas privadas o particulares, incluidas las entidades y Organismos comprendidos en el Artículo 1° de la Ley N° 22.016, se encuentran gravadas con la alícuota general del 21 %.

Sentado ello, analizaremos si la Resolución General N° 1.968 (AFIP) -modificada por su par N° 1.991- es aplicable a la rubrada, respecto de la presentación y pago del Impuesto al Valor Agregado que la misma debe realizar a partir de la primera operación con una empresa del sector privado, y de corresponder, si debe pagar el impuesto por todas las operaciones -inclusive las realizadas con el municipio- o sólo por las realizadas con los privados.

Así, el Artículo 1° de la Resolución General N° 1.968 (AFIP) -modificada por su par N° 1.991-, dispone que "Las cooperativas de trabajo inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social habilitado en la Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano del Ministerio de Desarrollo Social, deberán presentar las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y, en su caso, ingresar el saldo resultante, correspondientes a los períodos fiscales vencidos entre la fecha de su inscripción en el mencionado registro y la fecha en que efectúen la primera operación de venta, obra, locación o prestación de servicio realizada con personas -físicas o jurídicas- distintas a las indicadas en el inciso j) del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, con anterioridad al vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada en la que corresponda declarar tal operación".

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El segundo párrafo establece que "La declaración jurada determinativa del período fiscal en que se exteriorice la primera operación realizada con sujetos no incluidos en el inciso j) del artículo 28 de la ley del gravamen, así como las correspondientes a los períodos fiscales posteriores, se presentarán conforme a las disposiciones de la Resolución General N° 715 y sus complementarias, en las fechas previstas en el cronograma vigente."

Por su parte, el Artículo 2° de la Resolución General N° 1.991 (AFIP), aclara -en referencia al texto original del mentado Artículo 1° de la Resolución General N° 1.968 (AFIP)- que: "En el supuesto que las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y de pago, indicadas en el primer párrafo del Artículo 1° de la Resolución General N° 1.968, no hubieran sido satisfechas por los responsables a la fecha de publicación de la presente resolución general en el Boletín Oficial, se considerarán cumplidas en término siempre que las mismas se efectivicen hasta el día 21 de abril de 2006, inclusive.

Para un mejor entendimiento, cabe remitirnos al texto original de la R.G. N° 1.968, que en sus considerandos manifiesta que las "...cooperativas de trabajo se encuentran constituidas por individuos en condiciones de vulnerabilidad social debidamente acreditada o en situación de desempleo, o resultan real o potenciales beneficiarios de programas sociales o de ingreso, circunstancia que pudo haberles imposibilitado cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones de presentación de declaraciones juradas y pago correspondiente al impuesto al valor agregado, previstas en la Resolución General N° 715 y sus complementarias".

Asimismo agrega que "...en virtud de las particulares características de los sujetos involucrados y a los fines de no desvirtuar los programas sociales implementados por el Gobierno Nacional, se entiende razonable contemplar la situación descripta, disponiendo la fecha hasta la cual las mencionadas obligaciones se considerarán cumplidas en término.".

Así, el Artículo 1° dispuso originalmente que "Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso de pago, correspondientes al impuesto al valor agregado a cargo de los contribuyentes y/o responsables que revistan el carácter de cooperativas de trabajo, inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social habilitado en la Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano del Ministerio de Desarrollo Social, con vencimientos producidos entre la fecha de inscripción en el mencionado registro y el día 30 de noviembre de 2005, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectivicen hasta el día 23 de diciembre de 2005, inclusive".

De lo antedicho se desprende que la intención de la norma fue que las cooperativas de trabajo inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social regularicen su situación fiscal en cuanto a la presentación y el pago del impuesto al valor agregado.

Por lo expuesto, cabe concluir que la Cooperativa cuando facture la primera operación con los sujetos no incluidos en el inciso j) del Artículo 28 de la ley del gravamen, deberá regularizar su situación presentando las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado e ingresar el saldo resultante por la totalidad de las prestaciones realizadas con el Municipio, con anterioridad al vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada en la que corresponda declarar tal operación, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 1° de la Resolución General N° 1.968 (AFIP) -modificada por su par N° 1.991-.

DANIEL REMBERTO GONZÁLEZ - Jefe (Int.).- Departamento Asesoría Técnica Tributaria

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Conforme 28/09/12 - LILIANA INÉS BURGUEÑO - Directora (Int.).- Dirección de Asesoría Técnica

Conforme 11/12/12 - HÉCTOR FERNANDO CAAMAÑO - Subdirector General. - Subdirección General de Técnico Legal Impositiva

Referencias Normativas: L. 22.016 L. 23.349 (t.o. en 1997 y modif): R.G. 715: R.G. 1.968 R.G. 1.991: Bol. A.F.I.P. N° 103, feb. ' 2006, p. 223 Res. 48/12 (SDG TLI): Bol. A.F.I.P. N° 188, mar. ' 2013, p. 461

DICTAMEN N° 40/12: EXENCIÓN. CLASES A TÍTULO PARTICULAR. CAPACITACIÓN PARA EXAMEN DE RESIDENCIAS MÉDICAS. “ZZ S.A.”.

Fecha: 27/07/12

Sumario:

El curso preparatorio del examen incluido en los Concursos de profesionales para el ingreso al Sistema Nacional de Residencias Médicas, que dicta la rubrada, no responde a un plan de enseñanza oficial aprobado por la autoridad educativa, y aun en el supuesto que pudiera incluir algunas materias de la carrera universitaria de medicina, no se verifica que el desarrollo del curso ni su contenido se ajuste a un plan de enseñanza oficial ejecutado por un establecimiento educativo aprobado -a los que se refiere la norma exentiva en el primer párrafo- a la cual sirvan de apoyo. En consecuencia, se concluyó que dicho curso no reúne las características de las clases de apoyo a la enseñanza oficial, a las que se refiere el Artículo 7º, inciso h), punto 3, segundo párrafo, inciso a), de la ley de IVA, por lo que no le alcanza la exención prevista por dicha norma.

____________________

I- El responsable del asunto efectúa una presentación en los términos de la Resolución General N° 1.948 (AFIP), mediante la cual consulta acerca de la procedencia de la exención del impuesto al valor agregado establecida por el Artículo 7°, inciso h), apartado 3 de la ley del tributo respecto de las labores de capacitación de médicos para la formación y superación del examen necesario para poder alcanzar las Residencias Médicas Argentinas.

La rubrada informa que es una empresa perteneciente 100% al Grupo XX de capital español, que fue creada en el país en 2006 para desarrollar las mencionadas actividades de capacitación, dedicándose a este tipo de formación oficial impartiendo clases presenciales o a través del dictado de cursos en la web, siempre con el mismo contenido y con las mismas materias.

Al respecto aclara que el mencionado es un examen decretado oficialmente por el Ministerio competente y destinado a completar la formación médica en Argentina a través de la

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correspondiente especialización médica, expresando que es el único sistema oficial para que un médico pueda recibirse como especialista en cualquiera de las especialidades médicas existentes en la actualidad.

Asimismo señala que el programa exigido para superar dicho examen corresponde al programa oficial de toda la carrera de medicina si bien con una especial incidencia en las asignaturas de los últimos cursos de formación académica.

En relación con su consulta, adjunta de manera resumida el programa del curso de preparación al examen de residencia, el cual consiste en un listado de asignaturas con indicación de las horas lectivas correspondientes a cada módulo, así como el número final y total de las mismas, firmado por el Director Médico -cfr. Anexo I, a fs. 4-.

En opinión de la consultante, no obstante manifestar que por error, desde su creación dicha empresa ha sido inscripta en el IVA, entiende que a tenor de lo establecido por el Artículo 7°, inciso h), apartado 3 de la ley del tributo, la actividad realizada debería estar exenta, ya que la misma integra exactamente el contenido que dicho artículo ha querido expresar.

Por otra parte, acompaña copias de la Resolución N° …/2006-MS, del Ministerio de Salud, la Resolución N° … MSGC/11 del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Decreto N° …/12 de dicho gobierno local.

Posteriormente, presentó una nota ampliatoria, como apoyo del carácter oficial de la formación de los médicos dentro de sus estudios oficiales de medicina, adjuntando la Concesión de la Placa de Plata al Grupo XX Medicina España, concedida por el Consejero de Sanidad (máxima autoridad sanitaria de la Comunidad de Madrid y que equivale al Ministro de Sanidad), en reconocimiento de su trabajo y sus esfuerzos en lograr la mejor preparación de los alumnos para el examen de Médicos Internos Residentes (MIR), expresando que este sería un examen equivalente al de las Residencias Médicas Argentinas.

II- En primer término, cabe aclarar que mediante Nota N° …/12 (SDG TLI), la consulta fue declarada formalmente admisible, con la salvedad de que, conforme a lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 5° de la Resolución General N° 1.948 (AFIP), la respuesta que se emita tendrá carácter vinculante únicamente para las obligaciones que sean posteriores a la interposición de la consulta y en la medida que se relacionen con temas de naturaleza vinculante.

Sentado ello, cabe analizar las características de la prestación que realiza la rubrada a efectos de realizar su encuadre impositivo, iniciando su estudio con la normativa aportada por la consultante.

Al respecto cabe señalar que la Resolución N° …/06-MS, del Ministerio de Salud, aprueba el Listado de Especialidades Médicas, aprobado por el Consejo Federal de Salud.

Por su parte, la Resolución N° …-MSGC/11 del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprueba las normas que regirán el llamado a Concurso para la provisión de cargos de residentes de primer año del ciclo lectivo 2011 de los Sistemas de Residencias del Equipo de Salud, de Enfermería y de Apoyo al Equipo de Salud, previendo entre otros requisitos, la realización de un examen del Concurso para el ingreso a dichos Sistemas.

A su vez, mediante el Decreto N° …/12 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encomienda al Ministro de Salud determinar la duración de las residencias, convocar a los respectivos concursos y distribuir entre los hospitales bajo su dependencia la cantidad de cargos

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por especialidad. Ello, en el marco de las Ordenanzas que establecieron los Sistemas de Residencias mencionados en el párrafo anterior, los cuales según sus considerandos "...constituyen un sistema remunerado de capacitación a tiempo completo, con actividad asistencial programada y supervisada, tendiente a incorporar a profesionales del área de la salud en distintas especialidades con el objetivo de formar, un recurso humano capacitado en beneficio de la comunidad.

Atendiendo a las precitadas regulaciones, se entiende que la actividad delineada por la rubrada se relaciona con el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud, existente en el ámbito del Ministerio de Salud, el que mediante Resolución N° …/08 aprobó el Reglamento Básico General para el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.

Ello, conforme a sus considerandos, en el marco de la Ley Nº 17.132 y sus modificatorias, que establece las condiciones para el ejercicio profesional de la medicina, la odontología y las actividades de colaboración de las mismas, previendo los supuestos para que un profesional médico pueda anunciarse como Especialista, y "Que, entre estas previsiones está determinada la posibilidad de acceder a esa certificación para aquellos profesionales que hubieren completado el ciclo, con la duración y alcances para la especialidad de que se trate, en el sistema de residencias."

El Artículo 1° de dicho reglamento define que "La Residencia de Salud es un sistema de formación integral de postgrado para el graduado reciente en las disciplinas que integran el equipo de salud, cuyo objeto es completar su formación en forma exhaustiva, ejercitándolo en el desempeño responsable y eficaz de la disciplina correspondiente, bajo la modalidad de formación en el trabajo".

El Artículo 4° dispone que "El Ingreso al Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud será realizado anualmente por concurso, conforme las fechas y modalidades que se establezca en cada jurisdicción, donde se asientan los establecimientos en que se forman los residentes, considerando los conocimientos básicos del aspirante, sus antecedentes formativos, el puntaje que obtenga en la evaluación escrita y de así corresponder, de las consideraciones personales y profesionales emergentes de la entrevista personal", agregando el Artículo 10 que "La selección se basará en un sistema de concursos, conforme lo establecido en las jurisdicciones en que se realicen los mismos" y según el Artículo 12, "Superado el concurso utilizado como mecanismo de selección, el aspirante tendrá calidad de ingresante al Sistema Nacional de residencias del Equipo de Salud, debiendo para concretar tal ingreso, cumplir con los requisitos establecidos para su incorporación al mismo."

En relación con el marco descripto, se entiende que el curso de capacitación dictado por la empresa del asunto tiene por objeto la preparación para el examen de ingreso al Sistema de Residencias.

Ahora bien, en cuanto a la legislación impositiva involucrada en la presente consulta, cabe señalar que a través del Artículo 7º, inciso h), punto 3, primer párrafo, de la ley de IVA, se exime del tributo a los servicios prestados por establecimientos educacionales privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones, referidos a la enseñanza en todos los niveles y grados contemplados en dichos planes, y de posgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario.

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Agrega el segundo párrafo que la exención también comprende: "...a) a las clases dadas a título particular sobre materias incluidas en los referidos planes de enseñanza oficial y cuyo desarrollo responda a los mismos, impartidas fuera de los establecimientos educacionales aludidos en el párrafo anterior y con independencia de éstos...".

Respecto del alcance de dicha exención, en el Dictamen N° 5/07 (DI ATEC) se destacó que "...cuando la norma exentiva se refiere a la correspondencia con alguno de los niveles y grados y reconocimiento como tal por la jurisdicción respectiva, corresponde entender que se refiere a la enseñanza oficial regulada por las leyes y normas complementarias citadas dictadas en el ámbito educativo", aclarando que en ese sentido "... tanto la incorporación del instituto como la aprobación de los planes, está a cargo de dependencias pertenecientes al Ministerio de Educación, de manera que a nivel nacional dicho Ministerio es la autoridad competente para declarar a una institución incorporada a planes de enseñanza oficial".

Agregando que "En las otras jurisdicciones -provincias y municipalidades- la enseñanza oficial y la incorporación de los establecimientos educativos a la misma, a los efectos del pertinente reconocimiento, se ajustarán a las normas dictadas sobre el particular por la autoridad estatal correspondiente en materia educacional.".

Con arreglo a dicho criterio, se concluyó que "...los cursos que el Centro de Estudios para la Prevención y la ... (C.E.... .) dicta para la capacitación del personal de vigilancia, cuya autorización, homologación de planes de estudio y reconocimiento del plantel docente fuera otorgado por el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, no se encuentran incluidos en la exención prevista en el primer párrafo del punto 3) del inciso h) del artículo 7º de la Ley de Impuesto al Valor Agregado... toda vez que como se dijo sólo en la medida en que la entidad sea reconocida como establecimiento educativo privado incorporado a los planes de enseñanza oficial por la autoridad competente en la materia y que los servicios que imparte estén referidos a la enseñanza en todos los niveles o grados contemplados en dichos planes podrá gozar del beneficio exentivo correspondiente."

En dicho pronunciamiento se recogió lo actuado acerca de una situación de similares características, en la que se trató la procedencia de la exención en el caso de cursos impartidos por una escuela de vuelo habilitada por la autoridad aeronáutica (Fuerza Aérea Argentina), concluyéndose que "...si bien dicho organismo certifica la instrucción de pilotos y aprueba los planes de capacitación de acuerdo con su competencia, ello no implica el ejercicio de funciones educativas a las que se halla dirigida la exención" -criterio ratificado en la Act. N° ./07 (DI ATEC)-.

Asimismo, cabe citar el Dictamen N° 10/08 (DI ATEC), en el que se destacó que "...la normativa que hace a la dispensa es clara al dividir su contenido en dos párrafos apuntando cada uno de ellos a situaciones distintas".

"Así, respecto del primer párrafo del dispositivo surge que se encontrarán exentos aquellos establecimientos educacionales privados que se encuentren incorporados a los planes oficiales, por los servicios de enseñanza allí indicados...".

Añadiendo la interpretación efectuada por el servicio jurídico "...en el sentido de que para alcanzar la dispensa a que se refiere el primer párrafo deberán darse las siguientes condiciones:

a) que se trate de enseñanza impartida por establecimientos educacionales privados incorporados a los planes de enseñanza oficial

AFIP- Bol. Nº 200 – Marzo 2014 553

b) que la enseñanza impartida se corresponda con alguno de los niveles y grados de los planes de enseñanza oficial (primario, secundario, terciario o universitario, o del posgrado de los mismos)

c) que hayan sido reconocidos como tales en la jurisdicción respectiva.

d) que se desarrollen conforme a programas oficiales".

Asimismo, con relación al objetivo de la franquicia, se aclaró que "Dado que la educación impartida por el Estado en sus distintos niveles goza de la exención prevista en el Artículo 7º, inciso h), punto 1, la norma se dirige específicamente a aquellos establecimientos privados que presten servicios educativos en forma similar al Estado."

Con respecto al segundo párrafo del artículo en cuestión, se señaló que el mismo "...exime a aquellas clases dadas a título particular sobre materias incluidas en los referidos planes de enseñanza oficial y cuyo desarrollo responda a los mismos, impartidas fuera de los establecimientos educacionales privados reconocidos, que no cuenten con supervisión pedagógica ni control estatal."

Además se dijo que dicha exención resulta aplicable a "...aquellas clases dadas a título particular o informal con independencia de: a) el tipo de organización empresarial o individual, b) los docentes intervinientes, c) grupal o personal, d) exámenes impuestos y certificados otorgados, e) técnicas de enseñanza utilizadas; siempre que las materias y planes sean estrictamente los desarrollados por la enseñanza formal a que se refiere el primer párrafo de la norma".

El mismo temperamento se expresó en el Dictamen N° 9/05 (DAT) y en la Act. N° …/05 (DI ATEC), resaltando asimismo que "...a fin de determinar la procedencia de la dispensa del segundo párrafo de la norma exentiva a los servicios educacionales brindados por los establecimientos por los cuales se consultaba, deberá tenerse en consideración no sólo que el contenido de los mismos verse sobre materias incluidas en planes de enseñanza oficial, sino también que tengan como objetivo servir de apoyo a dicha enseñanza".

Por su parte, en el Dictamen N° 57/07 (DI ALIR) el servicio jurídico receptó el criterio sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, señalando que "En cuanto al alcance de la exención establecida en dicho precepto, el Máximo Tribunal tuvo oportunidad de expedirse en el fallo 'Invernizzi, Alba A. y otro c/ Dirección General Impositiva' aclarando que la exención es '...para aquellas clases dadas de modo especial o singular, sobre materias incluidas en los planes de enseñanza oficial, pero siempre que el desarrollo de dichas clases se ajuste estrictamente a los mencionados planes oficiales...' -cfr. C.S.J.N., 21/11/2006-."

Cabe acotar que el Máximo Tribunal reiteró la doctrina sostenida en el precedente referenciado, en la causa Vieytes Piñeiro, CSJN, 12/06/12.

A mayor abundamiento cabe traer a colación el caso particular analizado en el Dictamen N° 44/94 (DAT), en el que no se consideró aplicable la exención para cursos orientados a impartir conocimientos de interés sectorial o a satisfacer requerimientos cognoscitivos específicos de empresas y profesionales, que establecían temarios por especialidad, dictados en cortos períodos de tiempo (2 a 4 días), apreciando que si bien pueden referirse a materias incluidas en planes de enseñanza oficial o a temas en ellas tratados, el desarrollo del temario no se ajustaría al establecido en los programas contemplados en los citados planes.

AFIP- Bol. Nº 200 – Marzo 2014 554

Por otra parte, en el Dictamen N° 1/02 (DAT) se citaron las conclusiones arribadas en un pronunciamiento relativo a cursos contratados en el marco del Proyecto PNUD Arg. 93/024, Programa de Apoyo a la Reconversión Productiva, iniciativa de los entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y apoyados en la Ley Nº 24.195, Ley Federal de Educación entonces vigente -reemplazada luego por la Ley N° 26206-, entendiéndose que "...se considera que los servicios educativos se hallan comprendidos en la norma exentiva en estudio, en tanto la autoridad oficial competente -sea educacional propiamente dicha o no- les haya acordado a los mismos y a quien los presta el carácter previsto en el aludido dispositivo -planes de enseñanza oficial y establecimiento educacional privado incorporado a tales planes-, o en el caso de las clases a título particular, cuando se cumpla el requisito legal de que lo sean sobre materias incluidas en planes ajustados a los lineamientos dictados por dicha autoridad". Al respecto se interpretó que los mencionados cursos se hallaban amparados por la franquicia habida cuenta que se apoyaban en la aludida Ley Nº 24.195 y además eran programados, diseñados y validados por la Subsecretaría de Formación Profesional y Laboral de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, acordándoles por ello el carácter de oficial.

Sobre la base de dicho antecedente, se indicó que "Cabe determinar entonces si estos cursos se ajustan a planes oficiales reconocidos por las diferentes jurisdicciones a que alude la norma exentiva, destacándose que la Ley Federal de Educación Nº 24.195 contempla que el sistema educativo está integrado por los servicios educativos de jurisdicciones nacional, provincial y municipal que incluyen los de las entidades de gestión privada reconocidas...", observando que "...el curso a desarrollar se ajusta a las necesidades específicas de la empresa patrocinante y si bien es aprobado por una entidad oficial, ello es a los fines de la aplicación del régimen promocional dispuesto por la Ley Nº 22.317, no advirtiéndose la presencia de un plan oficial existente que contemple las necesidades de educación jurisdiccional...".

En ese sentido destacó que "...la norma exentiva requiere planes oficiales y aprobados por las respectivas jurisdicciones de manera que resulten exentos aquellos servicios llevados a cabo por establecimientos privados en forma paralela al objetivo estatal, aspecto que no se advierte en este caso, concluyéndose que el curso por el que se consulta resulta alcanzado por el tributo".

Habiéndose determinado el criterio fiscal acerca del alcance de la exención invocada por la consultante, a efectos de analizar su aplicación a su caso particular, se aprecia que la capacitación que la misma realiza está dirigida a la preparación de un examen que forma parte del proceso de selección del Concurso al que se presentan los profesionales médicos interesados en ingresar al Sistema de Residencias Médicas, como una de las formas que dispone la Ley regulatoria del ejercicio profesional de la medicina para presentarse como especialista.

De ello se desprende que el curso que dicta la rubrada no responde a un plan de enseñanza oficial aprobado por la autoridad educativa, y aun en el supuesto que pudiera incluir algunas materias de la carrera universitaria de medicina, no se verifica que el desarrollo del curso ni su contenido se ajuste a un plan de enseñanza oficial ejecutado por un establecimiento educativo aprobado -a los que se refiere la norma exentiva en el primer párrafo- a la cual sirvan de apoyo.

En consecuencia, se interpreta que el curso preparatorio del examen incluido en los Concursos de profesionales para el ingreso al Sistema Nacional de Residencias Médicas, no reúne las características de las clases de apoyo a la enseñanza oficial, a las que se refiere el Artículo 7º, inciso h), punto 3, segundo párrafo, inciso a), de la ley de IVA, por lo que no le alcanza la exención prevista por dicha norma.

AFIP- Bol. Nº 200 – Marzo 2014 555

GABRIELA ADRIANA MITSUMORI - Jefa (Int.) - División Dictámenes Técnicos "A" a/c Departamento Asesoría Técnica Tributaria

Conforme 27/07/12 - LILIANA INÉS BURGUEÑO - Directora (Int.) - Dirección de Asesoría Técnica

Conforme 15/11/12 - HÉCTOR FERNANDO CAAMAÑO - Subdirector General - Subdirección General de Técnico Legal Impositiva

Referencias Normativas:

L. 23.349 (t.o. en 1997 y modif): Dict. 44/94 (D.A.T) Dict. 1/02 (D.A.T): Bol. A.F.I.P. N° 61, ago. ' 2002, p. 1406 Dict. 57/07 (DI ALIR) Dict. 5/07 (DI ATEC) Res. 41/12 (SDG TLI): Bol. A.F.I.P. N° 196, nov. ' 2013, p. 2611

SÍNTESIS

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

RESOLUCIÓN N° 21/13 (SDG TLI)

Fecha: 12/09/13

I. Se consultó si corresponde encuadrar a esta reestructura societaria dentro de las disposiciones del inciso a) del Artículo 77 de la Ley del gravamen y, en tal caso, si se cumple con los requisitos de:

-Desarrollo de actividades iguales o vinculadas previsto en el apartado III) del segundo párrafo del Artículo 105 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1997 y sus modificaciones).

-Mantenimiento de las actividades dispuesto por el apartado II) del segundo párrafo del citado Artículo 105 y el primer párrafo del Artículo 77 de la Ley del tributo.

-Participación en el capital de la empresa continuadora establecido por el inciso a) del primer párrafo del mismo Artículo 105.

-Mantenimiento de la participación en el capital de la empresa continuadora que prevé el octavo párrafo del Artículo 77 de la Ley del gravamen.

II.1. La reorganización planteada en la cual la sociedad controlada absorberá a su controlante mediante el proceso de fusión previsto en el Artículo 82 de la Ley N° 19.550 y sus modificaciones encuadraría como una fusión por absorción comprendida en el inciso a) del sexto párrafo del Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1997 y sus modificaciones), que resultará viable en el caso de cumplir los distintos requisitos que para esta especie exige la normativa.

AFIP- Bol. Nº 200 – Marzo 2014 556

II.2. Al contar las dos firmas que se fusionan con más de doce meses dedicados a la actividad inversora mediante la tenencia de acciones con control societario, la cual se integrará en la firma absorbente, y será continuada en esta última sociedad conjuntamente con la actividad de producción y comercialización de cervezas, el citado proceso de fusión cumple con el requisito de mantenimiento de actividades iguales o vinculadas previo a la fecha de reorganización que exigen las disposiciones previstas en el apartado III) del segundo párrafo del Artículo 105 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

II.3. Para el cumplimiento de la condición de mantenimiento de las actividades en forma posterior a la fecha de reorganización que estatuye el apartado II) del segundo párrafo del Artículo citado, la firma continuadora deberá seguir ejerciendo tanto la actividad de inversión en acciones con control societario como la de producción y comercialización de cervezas, como mínimo, durante los dos años inmediatos posteriores a la fecha de reorganización.

II.4. En el contexto planteado los requisitos relativos a las participaciones en la empresa continuadora deberán ser cumplidos por los titulares indirectos de su patrimonio, de esta forma los dos socios de la firma que se disolverá, poseerán respectivamente el 94,72% y el 4,98% del patrimonio de la que será la sucesora; por lo tanto en caso de conservar los mismos al momento de la reorganización al menos el 80% de dicho capital y mantener el importe, como mínimo, por el plazo de los dos años posteriores a la fecha de la reestructura, cumplirían con las condiciones que exigen el inciso a) del primer párrafo del Artículo 105 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1997 y sus modificaciones) y el octavo párrafo del Artículo 77 de la citada Ley, respectivamente.

Referencias Normativas: L. 20.628, D. 1.344/98

RESOLUCIÓN N° 26/13 (SDG TLI)

Fecha: 31/10/13

I. Se consulta acerca de la viabilidad de encuadrar como escisión libre de impuestos en los términos del inciso b) del sexto párrafo del Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1997 y sus modificaciones), al proceso por el cual vuestra sociedad de hecho se disolvería y dividiría en dos la totalidad de su patrimonio, de manera de continuar en forma separada cada uno de sus dos socios con la actividad que venía ejerciendo dicha firma.

Sobre el particular se aclara que la sociedad es una empresa de familia, que fue constituida en el año 2000, a los efectos de mantener en su patrimonio un inmueble rural y que la actividad de la misma consiste en la explotación directa e indirecta (cría de ganado, cultivos agrícolas, explotación conjunta y arrendamientos parciales) del inmueble rural.

A su vez se destaca que la sociedad posee dos cuotapartistas con una participación del 50% en el capital social, que se encuentra en marcha y que no posee quebrantos impositivos acumulados ni franquicias pendientes de utilización.

Específicamente consulta:

AFIP- Bol. Nº 200 – Marzo 2014 557

1. Si correspondería acordar al proceso de reestructuración sometido a consideración el carácter de reorganización libre de impuestos según los términos del Artículo 77 de la ley del tributo, en tanto no existe certeza sobre el tratamiento de no gravabilidad de la reorganización descripta, teniendo en cuenta la existencia de abundante jurisprudencia en materia de reorganizaciones y que no es coincidente en cuanto a lo que se entiende por: (i) transformación de sociedad irregular; y (ii) continuidad en empresas unipersonales.

2. Si las empresas ‘continuadoras’ deberían mantener idéntica actividad (es decir, explotación directa e indirecta del inmueble rural) o si podrían mantener similar actividad -es decir, en forma parcial- (sólo explotación directa del inmueble rural y/o eventualmente, sólo explotación indirecta del inmueble rural -mediante explotación conjunta, por arrendamientos, contratos de aparcería, capitalización de hacienda, entre otros-).

II. El proceso en el cual la sociedad de hecho se disuelve y divide la totalidad de su patrimonio en dos empresas o explotaciones unipersonales configura, de cumplir los demás requisitos exigidos por las normas legales, una escisión que encuadra en el inciso b) del sexto párrafo del Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1997 y sus modificaciones).

III. En la medida en que los sujetos continuadores realicen la actividad agropecuaria con carácter de explotación empresaria, sea en forma directa o mediante contratos de aparcería, capitalización de hacienda o similares que involucren no sólo la inversión de capital sino también el esfuerzo personal de los sujetos continuadores, de manera conjunta o separada, el requisito de actividades vinculadas que establecen el primer párrafo del Artículo 77 de la Ley y el apartado II) del segundo párrafo del Artículo 105 del Decreto Reglamentario, se deberá considerar cumplido.

IV. Por el contrario, si alguno de tales sujetos (o ambos) restringe su actividad únicamente a operaciones de arrendamiento, tal requisito no se juzgará perfeccionado y la reorganización empresaria proyectada no gozará de los beneficios impositivos previstos en la citada norma legal.

Referencias Normativas: L. 20.628, D. 1.344/98

RESOLUCIÓN N° 27-1/13 (SDG TLI)

Fecha: 14/11/13

I. Se consulta el tratamiento tributario aplicable en el impuesto a las ganancias y en todo otro impuesto nacional, al aporte de inmuebles inscriptos a nombre de los socios de la sociedad que se reorganiza mediante un proceso de regularización societaria -transformación de sociedad de hecho en sociedad anónima- y que integran el patrimonio original de dicha sociedad de hecho.

Al respecto, expresa que la sociedad de hecho se dedica a la explotación agrícola y ganadera, y que dichas actividades son desarrolladas principalmente en el inmueble afectado a la explotación, el cual pertenece a los socios de la siguiente forma:

“- 3 socios poseen el dominio en forma plena (Sres. Alberto X, Jorge X y Elena X )”;

AFIP- Bol. Nº 200 – Marzo 2014 558

“- 2 socios (Ángela X y Eduardo X) gozan actualmente del derecho de usufructo del mismo, habiendo donado a sus hijos la nuda propiedad”.

Consecuentemente con ello aduce que el campo “...integra actualmente el patrimonio de la sociedad de hecho, toda vez que se encuentra afectado en un 100% a las actividades desarrolladas por ésta”.

II. De llevarse a cabo el proceso de regularización societaria contemplado en el Artículo 22 de la Ley de Sociedades Comerciales, la transferencia de la titularidad registral del inmueble rural afectado a la explotación de la sociedad de hecho en las condiciones apuntadas, es decir de los socios hacia la sociedad ahora regularizada, no genera hecho imponible en impuesto nacional alguno. Ello en la medida en que dicho inmueble se encontrara afectado a la explotación de la sociedad de hecho en forma exclusiva y sin retribución alguna, por cuanto no se estarían transfiriendo mediante el citado proceso bienes o derechos a terceros; debiendo además la entidad regularizada conservar el mismo número de Clave Única de Identificación Tributaria, y mantener los créditos, derechos y obligaciones impositivos que poseyera con anterioridad a su regularización.

III. El hecho de que dos de los socios posean el carácter de usufructuarios sobre una porción de los bienes en cuestión no modifica la conclusión expuesta, en tanto aquéllos mantengan en la sociedad regularizada una participación equivalente al valor de tales derechos.

Referencias Normativas L. 20.628,

RESOLUCIÓN N° 75/10 (SDG TLI)

Fecha: 26/08/10

I. Se consultó acerca del tratamiento tributario que corresponde dispensar en el impuesto a las ganancias, a los montos cobrados en concepto de gratificación por única vez y de gratificación por vacaciones, originados en la finalización de su relación laboral con motivo de acogerse a los beneficios jubilatorios, encontrándose dichas gratificaciones fuera del ámbito de los Convenios Colectivos de Trabajo que rigen las distintas ramas de la actividad.

II. Se concluyó que las sumas abonadas en concepto de gratificación por única vez por su acogimiento a los beneficios jubilatorios, al surgir de la voluntad unilateral de la empresa constituye una liberalidad de su parte, no exigido por norma alguna y por ende una gratificación sujeta al impuesto, procediendo en razón de ello que se practique en oportunidad de su pago la respectiva retención por parte del empleador en función de las previsiones de la actual Resolución General Nº 2.437 (AFIP) y sus modificaciones.

Respecto al concepto gratificación por vacaciones -indemnización por vacaciones de acuerdo a la liquidación aportada-, se le hizo saber que si el concepto percibido corresponde a vacaciones no gozadas, al tratarse del concepto previsto por el Artículo 156 de la Ley de Contrato de Trabajo, el mismo se halla dentro del ámbito del gravamen, atento a que se origina como consecuencia del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, constituyendo un concepto que deviene de la mencionada relación laboral, específicamente del momento de su finalización.

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En dicho sentido, se le aclaró que en el supuesto de vacaciones no gozadas la compensación o resarcimiento se origina en la relación laboral misma como consecuencia de verse el empleado o trabajador impedido de gozar las vacaciones que efectivamente le correspondían en función de lo efectivamente trabajado.

Nota: La responsable apeló la respuesta ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas que se expidió confirmando el criterio de este Organismo.

Referencias Normativas: L. 20.628

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

RESOLUCIÓN N° 28/13 (SDG TLI)

Fecha: 26/11/13

I.- La entidad del asunto consultó si los ingresos por expensas que percibirá de los propietarios del barrio ... , de la urbanización conocida como ... , Municipio de la Ciudad de ... , resultan alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado, como así también el tratamiento tributario que en el Impuesto a las Ganancias debe acordarse a las eventuales diferencias positivas o negativas que puedan existir entre las expensas cobradas y los gastos que se soportan con ellas.

II. Se concluyó que los ingresos por expensas que percibe la consultante en cumplimiento de sus funciones de administradora, no se encuentran alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado en la medida en que los importes cobrados sólo incluyan conceptos que representen el reintegro de los gastos que proporcionalmente le corresponde a cada propietario.

Por el contrario, no resultan incluidos en dicho tratamiento los honorarios por la gestión de administración si los hubiera, dado que constituyen el precio de una prestación gravada, ni los ingresos que eventualmente pudiera llegar a recaudar por servicios específicos brindados por esa entidad en forma directa a los propietarios que los soliciten.

III. En cuanto al planteo relativo al Impuesto a las Ganancias, se aclaró que su tratamiento resultará determinado por la procedencia o no de su reconocimiento como entidad exenta en el gravamen por parte del Organismo, cuestión ésta cuya evaluación y decisión recaerá en el juez administrativo competente.

Referencias Normativas: L. 20.628, L. 23.349

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

RESOLUCIÓN N° 23/13 (SDG TLI)

Fecha: 02/10/13

I. Se consultó el tratamiento tributario que le corresponde dispensar en el Impuesto al Valor Agregado al servicio de estacionamiento de vehículos que presta la Municipalidad de XX, en la playa subterránea del predio donde se encuentra ubicado el Palacio Municipal.

II. Se interpretó que de acuerdo a lo normado por los Artículos 2340, 2342 y 2344 del Código Civil, el predio del Palacio Municipal donde se presta el servicio de estacionamiento no reviste el carácter de vía pública, toda vez que no sólo no se encuentra comprendido en dicha definición, sino que además forma parte de los bienes privados del municipio, razón por la cual dicha prestación no se encuentra incluida en la excepción prevista en el apartado 16 del inciso e) del Artículo 3° de la ley del tributo, encontrándose consecuentemente alcanzada por el Impuesto al Valor Agregado.

Referencias Normativas L. 23.349

RESOLUCIÓN N° 25/13 (SDG TLI)

Fecha: 16/10/13

I. Se consultó el tratamiento tributario que debe otorgar en el Impuesto al Valor Agregado, período fiscal 04/2012 en adelante, al recupero de gastos ejecutados en el marco de lo establecido por el Artículo 8° de la Ley N° 5.505 de la Pcia. de ... , a los efectos de llevar adelante la administración fiduciaria de Fideicomisos Públicos respecto de los cuales reviste el rol de fiduciaria.

II. En virtud de que la ley de Impuesto al Valor Agregado sólo grava el reintegro de gastos en aquellos casos que exista intermediación -Artículo 21-, la que a su vez se concreta mediante la figura del mandato; y siendo que el contrato de fideicomiso difiere sustancialmente del mismo, el recupero de gastos efectuado a la fiduciaria no resulta alcanzado por el Impuesto al Valor Agregado; ello siempre que dichos gastos estén directamente a cargo del fideicomiso, que no sean gastos que la fiduciaria efectúe en el giro habitual de su actividad y que los mismos no incluyan adicionales que puedan dar lugar a considerar una remuneración a ésta.

Referencias Normativas L. 23.349

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IMPUESTO SOBRE LOS CREDITOS Y DEBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS

RESOLUCIÓN N° 22/13 (SDG TLI)

Fecha: 18/09/13

I. Se consultó acerca de la procedencia de la aplicación de la alícuota reducida establecida en el punto III del inciso a) del segundo párrafo del Artículo 7° del Anexo del Decreto N° 380/01 y sus modificaciones, reglamentario de la Ley del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, respecto de la operatoria que realiza la rubrada en una cuenta corriente bancaria de su propiedad, la cual es utilizada exclusivamente para recibir transferencias electrónicas de las obras sociales y para realizar también en forma electrónica los pagos a sus asociados.

II. Se señaló que el citado punto III del inciso a) del segundo párrafo del Artículo 7°, al disponer el beneficio de la reducción de la alícuota, no comprende a cualquier sujeto que opere sistemas de transferencias electrónicas por Internet, sino que se refiere específicamente a "empresas" que operen dichos sistemas, siendo uno de los elementos que caracterizan a las "empresas" su propósito de lucro.

III. En consecuencia se concluyó que la reducción de la alícuota dispuesta por el punto III) del inciso a) del segundo párrafo del Artículo 7° del Anexo del Decreto N° 380/01 y sus modificaciones para las "empresas que operen sistemas de transferencias electrónicas por Internet" no resulta de aplicación para la entidad del asunto, toda vez que la misma no reviste el carácter de "empresa", habiendo previsto la norma en cuestión en su primer párrafo una alícuota reducida del 2,50 ‰ para los sujetos que concurrentemente se encuentren exentos en los impuestos a las ganancias y al valor agregado.

Referencias Normativas. L. 25.413: D. 380/01

IMPUESTO SOBRE LOS CREDITOS Y DEBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

RESOLUCIÓN N° 19/13 (SDG TLI)

Fecha: 06/09/13

I. Se consultó el tratamiento tributario a dispensar en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias y sobre los Bienes Personales -régimen de responsable sustituto- al fideicomiso ... , cuyo contrato fue suscripto entre “AA S.A.” en carácter de FIDUCIANTE y “BB S.A.” como FIDUCIARIO, designándose como BENEFICIARIOS a los municipios de la Provincia de ... por cuya jurisdicción pasa la traza del corredor concesionado, considerando también como beneficiarios a quienes reciban pagos y/o transferencias ordenadas

AFIP- Bol. Nº 200 – Marzo 2014 562

por el Ministerio de Infraestructura de dicha Provincia en su condición de Autoridad de Aplicación con los fondos correspondientes a la tasa de fiscalización, asumiendo el área ministerial citada la función de FIDEICOMISARIO del fideicomiso en trato.

II. Se concluyó que los movimientos registrados en las cuentas corrientes abiertas a nombre del fideicomiso, no se encuentran amparadas por la franquicia dispensada por el inciso a) del Artículo 2° de la Ley N° 25.413 -de Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias-, ya que representan un patrimonio separado del Estado Provincial, y que el Poder Ejecutivo Nacional no propició, según lo faculta la misma norma, exención alguna al respecto.

III. En cuanto al Impuesto sobre los Bienes Personales, debe tenerse en cuenta que si bien por la forma en que se instrumenta el fideicomiso, cuyo contrato dispone que la figura del fiduciante no recaiga explícitamente en el Estado Provincial sino en el Concesionario de la obra pública, no puede soslayarse que, en definitiva los bienes transferidos al fiduciario son recursos atribuibles al propio Estado Provincial recaudados por el fiduciante en el marco de la concesión de obra pública otorgada por la mencionada ley provincial, quedando por consiguiente alcanzado por la dispensa establecida en el cuarto párrafo del Artículo agregado a continuación del Artículo 25 de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales.

Referencias Normativas: L. 25.413: L. 23.966,

AFIP- Bol. Nº 200 – Marzo 2014 563

COEFICIENTES Y MONTOS

1. IMPUESTO A LAS GANANCIAS

1.1. PERSONAS FISÍCAS Y SUCESIONES INDIVISAS

1.1.1. DEDUCCIONES PERSONALES

Concepto Referencia

Normativa

Importe Anual

Período Fiscal 2014 (*)1

$

A Ganancias no imponibles (siempre que sean residentes) art. 23, inc. a). 15.552,00

B Deducción por cargas de familia: (a) art. 23, inc. b)

1.- Cónyuge .......................................................................... art. 23, inc b), pto. 1 17.280,00

2.- Hijo ............................................................................... art. 23, inc. b), pto. 2 8.640,00

3.- Otras cargas................................................................... art. 23, inc. b), pto. 3 6.480,00

C Deducción especial (sobre beneficios provenientes de): (b) art. 23, inc. c)

1.- Empresas, siempre que trabaje personalmente en las mismas (art. 49)

art. 23, inc. c) , 1°

párraf. 15.552,00

2.- El cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privado, de los servicios personales prestados por los socios en las sociedades cooperativas y del ejercicio de profesiones liberales u oficios, de las funciones de albacea, síndico, mandatario, gestor de negocios, director de S.A., socios administradores de S.R.L., S.C.S. y S.C.A. y fideicomisario (art. 79, inc. d), e) y f).)

art. 23, inc, c), 2° párraf. 15.552,00

3.- El desempeño de cargos públicos, del trabajo personal en relación de dependencia y de las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios (art. 79, inc. a), b) y c)) (c)

art. 23, inc. c), 3° párraf.

74.649,60

D Gastos de sepelio (hasta la suma de) .... art. 22 996,23

E Primas de seguro de vida (monto máximo)...................... art. 81, inc. b) 996,23

F Aportes (personales) correspondientes a planes de seguro de retiro privado ......

art. 81, inc. e)

(f)

G Honorarios médicos y paramédicos .................. art. 81, inc. h) (d)

H Cuotas a instituciones que presten cobertura médico asistenciales .

art. 81, inc. g) (e)

I Servicio doméstico art. 16, Ley N° 26.063 15.552,00

AFIP- Bol. Nº 200 – Marzo 2014 564

(a) Siempre que las personas mencionadas sean residentes, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a la ganancia no imponible.

(b) El Decreto N° 1.344/1998, modificatorio del artículo 47, inciso a), Decreto Reglamentario de la ley del gravamen, efectúa la siguiente aclaración: Los trabajadores autónomos podrán computar dicha deducción siempre que la totalidad de los aportes correspondientes al período fiscal que se declara se encuentren ingresados hasta la fecha de vencimiento general de la declaración jurada o se hallen incluidos en planes de facilidades de pago vigentes.

(c) El incremento previsto en el tercer párrafo del inciso c), artículo. 23, no será de aplicación cuando se trate de remuneraciones comprendidas en el inciso c) del artículo 79, originadas en regímenes previsionales especiales que, en función del cargo desempeñado por el beneficiario, concedan un tratamiento diferencial del haber previsional, de la movilidad de las prestaciones, así como de la edad y cantidad de años de servicio para obtener el beneficio jubilatorio. Exclúyese de esta definición a los regímenes diferenciales dispuestos en virtud de actividades penosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuros y a los regímenes correspondientes a las actividades docentes, científicas y tecnológicas y de retiro de las fuerzas armadas y de seguridad.

(d) Hasta el 40 % de lo facturado, siempre que no supere el 5 % de la ganancia neta del ejercicio.

(e) Hasta el 5 % sobre la ganancia neta del ejercicio -Decreto N° 290/2000, art. 1°, inc, m)-.

(f) Por Ley N° 26.425, art. 17 (B.O. 09/12/2008), se deroga el inc. e) del art. 81 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, a partir de la fecha de su publicación.

(*) 1 Por Decreto N° 244/2013 (B.O. 05/03/2013), modificatorio del art. 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, con efectos a partir del 01/03/2013, inclusive. Resolución General N° 3449 (B.O. 11/03/2013).

Posteriormente por Decreto N° 1242/2013 (B.O. 28/08/2013) y Resolución General N° 3525 (B.O. 30/08/2013) con efectos a partir del 1 de septiembre de 2013, se incrementan, respecto de las rentas a que se refieren los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 23 de dicha Ley.

Los datos de períodos anteriores pueden consultarse en la página web de la “Biblioteca Electrónica” (http://biblioteca.afip.gob.ar) – Otras Publicaciones – Cuadros Legislativos.

1.1.2. ESCALA DE IMPUESTO APLICABLE A PARTIR DEL PERIODO FISCAL 2000. ART. 90 DE LA LEY (*)

Ganancia Neta Imponible

Acumulada Pagarán Pagarán (Tabla Simplificada)

Más de $ a $ $ Más el % Sobre el excedente de $ $

0 10.000 --- 9 0 (0,09 x G) – 0

10.000 20.000 900 14 10.000 (0,14 x G) – 500

20.000 30.000 2.300 19 20.000 (0,19 x G) – 1.500

30.000 60.000 4.200 23 30.000 (0,23 x G) – 2.700

60.000 90.000 11.100 27 60.000 (0,27 x G) – 5.100

90.000 120.000 19.200 31 90.000 (0,31 x G) – 8.700

120.000 en adelante 28.500 35 120.000 (0,35 x G) – 13.500

(G = Ganancia Neta Imponible Acumulada)

(*) Escala sustituida por la Ley N° 25.239, Título I, artículo 1°, inciso o). Vigencia: Ejercicios iniciados a partir del 31/12/1999.

AFIP- Bol. Nº 200 – Marzo 2014 565

Efectos: Desde el 01/01/2000.

Los datos de períodos anteriores pueden consultarse en las Resoluciones Generales Nros. 3.794 y 3.984 – DGI (Boletines DGI N° 483, pág. 285; N° 497, pág. 603) y Leyes Nros. 24.587 y 25.239, respectivamente.

1.2. DEDUCCIONES DE LA TERCERA CATEGORÍA

1.2.1. HONORARIOS A DIRECTORES, CONSEJO DE VIGILANCIA Y RETRIBUCIÓN A SOCIOS ADMINISTRADORES. DEDUCCIÓN MÁXIMA

1.2.2. SEGUROS DE RETIRO PRIVADOS. APORTES EFECTUADOS POR LA EMPRESA. DEDUCCIÓN POR CADA ASEGURADO

Período Monto Referencia Normativa

Desde abril/1992 $ 630,05 Ley , art. 87, inc. h)

1.3. DEDUCCIONES ADMITIDAS PARA TODAS LAS CATEGORÍAS

1.3.1. INTERESES. ART. 81, INC. A) DE LA LEY

Aplicación para los ejercicios que cierren a partir del 22/10/2003 - Ley N° 25.784

Sujetos Originados en Observaciones y/o condiciones

A.- PERSONAS FISICAS O

SUCESIONES INDIVISAS.

A.1.-Deudas contraídas por la

adquisición de bienes y servicios que se afecten a la obtención, mantenimiento ó conservación de ganancias

No procederá deducción alguna cuando se trate de ganancias gravadas que tributen el impuesto por vía de retención con carácter de pago único y definitivo

A.2.-Créditos hipotecarios que les

hubieran sido otorgados para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente, ó del causante en el caso de sucesiones indivisas.

Hasta la suma de $ 20.000 (PESOS VEINTE MIL) anuales (*) 1

Período Importe Referencia Normativa

Desde el 28/09/1996 25 % de las utilidades contables del ejercicio o $ 12.500 por cada perceptor, el que sea mayor.

Ley, art. 87, inc. j)

AFIP- Bol. Nº 200 – Marzo 2014 566

B.- SUJETOS COMPRENDI-

DOS EN EL ART. 49,

EXCLUIDAS LAS

ENTIDADES REGIDAS

POR LA LEY N° 21.526.

B.1.-Deudas, sus respectivas actualizaciones y los gastos originados por la constitución, renovación y cancelación de las mismas

En cuanto a los intereses de deudas contraídas con personas no residentes que los controlen, no procederá la deducción en el Balance Impositivo al que corresponda su imputación, en la proporción correspondiente al monto total del pasivo que los origina, existente al cierre del ejercicio, que exceda 2 veces el monto del patrimonio neto a la misma fecha. Esta limitación no es aplicable cuando se trata de intereses originados en: • Operaciones comprendidas en el punto 2.- del inciso c)

del artículo 93

(*) 1 Según la Nota Externa N° 1/2006 (B.O. 10/03/2006), en el supuesto de los inmuebles en condominio, el monto a deducir por cada condómino no podrá exceder al que resulte de aplicar el porcentaje de su participación sobre el límite aludido.

1.3.2. PRIMAS DE SEGURO DE VIDA ART. 81, INC. B) DE LA LEY

(Ver cuadro 1.1.1., ítem “E”.-)

1.3.3. DONACIONES ART. 81, INC. C) DE LA LEY

Podrán ser deducidas las donaciones a los Fiscos Nacional, Provinciales y Municipales y a las instituciones comprendidas en el inciso e) del artículo 20, hasta el límite del 5% (cinco por ciento), siempre y cuando las mismas cumplan con los requisitos establecidos por la Resolución General N° 2.681.

Monto anual Referencia Normativa Vigencia

Hasta el 5% de la Ganancia Neta del ejercicio

Ley, art. 81, inciso c) reglamentado por Resoluciones Generales N° 1.815 y N° 2.681

Resolución General N° 1.815:

desde el 14/01/2005 Resolución General N° 2.681:

desde el 01/01/2010

Las Resoluciones Generales citadas establecen casos de excepción en los cuales no serán de aplicación los requisitos previstos en las mismas, a saber:

Monto anual Tipo de Donación Referencia Normativa

$ 1.200,00 Periódicas Resolución General N° 1.815, artículo 44 (*)

$ 600,00 Eventuales Resolución General N° 2.681, artículo 41 (*)

(*) La suma total a justificar en las condiciones establecidas en este artículo, no podrá superar el monto de $ 2.400,00 (PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS) por cada donante en un mismo período fiscal.

AFIP- Bol. Nº 200 – Marzo 2014 567

1.3.4. CUOTAS A INSTITUCIONES QUE PRESTEN COBERTURA MÉDICO ASISTENCIAL ART. 81, INC. G) DE LA LEY

(Ver cuadro 1.1.1., ítem “H”.-)

1.3.5. HONORARIOS MÉDICOS Y PARAMÉDICOS ART. 81, INC. H) DE LA LEY

(Ver cuadro 1.1.1., ítem “G”.-)

1.4. RETENCIONES – RÉGIMEN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 830, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. APLICABLE A PARTIR DE ENERO DEL AÑO 2005

Conceptos sujetos a retención

% a Retener Montos no sujetos a

retención ($) (*) 1 Insc.

No insc.

Intereses por operaciones realizadas en entidades financieras. Ley N° 21.526, y modif. o agentes de bolsa o mercado abierto. 3 10 ---

Intereses originados en operaciones no comprendidas en el punto anterior. 6 28 1.200

Alquileres o arrendamientos de bienes muebles. 6 28 1.200

Bienes Inmuebles Urbanos, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing, -incluye suburbanos-. 6 28 1.200

Bienes Inmuebles Rurales, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing, -incluye subrurales-. 6 28 1.200

Regalías. 6 28 1.200

Interés accionario, excedentes y retornos distribuidos entre asociados, cooperativas –excepto consumo-. 6 28 1.200

Obligaciones de no hacer, o por abandono o no ejercicio de una actividad. 6 28 1.200

Enajenación de bienes muebles y bienes de cambio. 2 10 12.000

Transferencia temporaria o definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías concesiones y similares. 2 10 12.000

Explotación de derechos de autor (Ley N° 11.723). s/ escala 28 1.200

Locaciones de obra y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia no mencionados expresamente en otros ítems. 2 28

5.000

Comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio a que se refiere el inc. c) del art. 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

s/ escala 28 1.200

Honorarios de director de sociedades anónimas, síndico, fiduciario, consejero de sociedades cooperativas, integrante de consejos de vigilancia y socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones.

s/ escala 28 5.000(*)a

AFIP- Bol. Nº 200 – Marzo 2014 568

Profesionales liberales, oficios, albacea, mandatario, gestor de negocio. s/ escala 28 1.200

Corredor, viajante de comercio y despachante de aduana. s/ escala 28 1.200

Operaciones de transporte de carga nacional e internacional. 0,25 28 6.500

Operaciones realizadas por intermedio del mercado de cereales a término que se resuelvan el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones 0,50 2 --

Distribución de películas. Transmisión de programación. Televisión vía satelital. 0,50 2 --

Cualquier otra cesión o locación de derechos, excepto las que correspondan a operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término que se resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones.

0,50 2 --

Beneficios provenientes del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, establecidos por el inciso d) del artículo 45 y el inciso d) del artículo 79, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones -excepto cuando se encuentren alcanzados por el régimen de retención establecido por la Resolución General N° 2.437. (**)

3 3 1.200

Rescates -totales o parciales- por desistimiento de los planes de seguro de retiro a que se refiere el inciso o), excepto que sea de aplicación lo normado en el artículo 101 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. (**)

3 3 1.200

Intereses por eventuales incumplimientos de las operaciones excepto las indicadas en los incisos a) y d) del Anexo II

De acuerdo con tabla para cada inciso

Pagos realizados por cada administración descentralizada, fondo fijo o caja chica art. 27, primer párrafo. (*)b

0,50 1,50 1.800

Subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de enajenación de bienes muebles y bienes de cambio, en la medida que una ley general o especial no establezca la exención de los mismos en el Impuesto a las Ganancias.

2 10 12.000

Subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de locaciones de obra y/o servicios, no ejecutados en relación de dependencia, en la medida que una ley general o especial no establezca la exención de los mismos en el Impuesto a las Ganancias.

2 28 5.000

RETENCION MINIMA: Inscriptos: $ 20 y no inscriptos: $ 100 para alquileres o arrendamiento de bienes inmuebles urbanos y $ 20 para el resto de los conceptos sujetos a retención.

(*)a Se deberá computar un solo monto no sujeto a retención sobre el total del honorario o de la retribución, asignados.

(*)b De acuerdo al código de régimen asignado al concepto que se paga.

(*)1 Cuando los beneficiarios sean no inscriptos en el impuesto no corresponderá considerar monto no sujeto a retención, excepto cuando se trate de los conceptos (**) que deberá considerarse para beneficiarios inscritos y no inscritos.

AFIP- Bol. Nº 200 – Marzo 2014 569

ESCALA APLICABLE DESDE AGOSTO DEL AÑO 2000 (una vez deducido el mínimo no sujeto a retención).

Importe Retendrán

Más de $ a $ $ Más el % s/ excedente de $

0 2.000 0 10 0

2.000 4.000 200 14 2.000

4.000 8.000 480 18 4.000

8.000 14.000 1.200 22 8.000

14.000 24.000 2.520 26 14.000

24.000 40.000 5.120 28 24.000

40.000 y más 9.600 30 40.000

2. IMPUESTO INTERNO A LOS CIGARRILLOS

RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.539

INTERNO A LOS CIGARRILLOS – ARTICULO 15 DE LA LEY DE IMPUESTOS INTERNOS, TEXTO SUSTITUIDO POR LA LEY N° 24.674 Y SUS MODIFICACIONES Y SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y REGLAMENTARIAS

PRECIO DE LA CATEGORÍA MAS VENDIDA DE CIGARRILLOS (CMV)

CATEGORÍA MAS VENDIDA (CMV) – PRECIO VIGENCIA BOLETÍN OFICIAL

8,50 Trimestre: Mayo, Junio y Julio de 2013 26/04/2013

9,00 Trimestre: Agosto, Septiembre y Octubre de 2013 29/07/2013

9,00 Trimestre: Noviembre y Diciembre de 2013 y Enero de 2014 31/10/2013

10,00 Trimestre: Febrero, Marzo y Abril de 2014 27/01/2014

El valor de la CMV indicado se encuentra expresado en pesos y corresponde a un paquete de 20 cigarrillos.

Información elaborada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, de acuerdo con los datos proporcionados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Producción, conforme lo establecido por la Resolución Conjunta N° 183/2009 MP y N° 289/2009 MEyFP (B.O. 11/06/09).

3. FONDO ESPECIAL DEL TABACO LEY NACIONAL DEL TABACO N° 19.800, ARTICULO 25

RESOLUCIÓN CONJUNTA - RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.844 (AFIP) Y N° 264/10 (SAGYP)

AFIP- Bol. Nº 200 – Marzo 2014 570

FONDO ESPECIAL DEL TABACO, ARTICULO 25 DE LA LEY N° 19.800 Y SUS MODIFICACIONES

RESOLUCIÓN CONJUNTA - RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.844 (AFIP) y N° 264/10 (SAGyP)

DETERMINACIÓN DEL MONTO ADICIONAL FIJO - ART. 25 DE LA LEY N° 19.800 Y SUS MODIFICACIONES

VIGENCIA

SEMESTRE PRECIO PROMEDIO

PONDERADO

MONTO TOTAL DEL ADICIONAL FIJO

ESTABLECIDO POR EL ART. 25 DE LA LEY N° 19.800 Y

SUS MODIFICACIONES

BOLETÍN OFICIAL

JULIO A DICIEMBRE DE 2013 $ 9,02 $ 0,3318 27/06/2013

ENERO A JUNIO DE 2014 $ 9,92 $ 0,3650 23/12/2013

El valor del precio promedio ponderado de venta al consumidor y el monto total del adicional fijo establecido por el Artículo 25 de la Ley N° 19.800 y sus modificaciones se encuentran expresados en Pesos y corresponde a un paquete o envase de veinte (20) cigarrillos - unidades -.

4. IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS NATURAL. LEY N° 23.966

RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.555

VALORES DE REFERENCIA. ART. SIN NUMERO INCORPORADO A CONTINUACIÓN DEL ART. 4° DE LA LEY DEL GRAVAMEN Y QUINTO ART. INCORPORADO A CONTINUACIÓN DEL ART. 4° DEL ANEXO

DEL DECRETO N° 74/1998

VIGENCIA

DENOMINACIÓN PRODUCTO GRAVADO

BOLETÍN OFICIAL NAFTA

HASTA 92 RON

NAFTA DE MAS DE 92 RON

GAS OIL KEROSENE SOLVENTE AGUARRAS DIESEL OIL

Noviembre 2013 2,7909 3,7255 3,8564 3,9017 5,6960 5,7236 3,7488 29/10/2013

Diciembre 2013 2,9925 3,7597 3,8770 3,9478 5,5492 5,6772 3,7817 05/12/2013

Enero 2014 3,1135 3,9251 4,0777 4,2096 5,9589 6,1060 3,8437 30/12/2013

Febrero 2014 3,2562 4,1770 4,1825 4,4640 5,9387 6,1688 4,1088 03/02/2014

Marzo 2014 3,3900 4,5117 4,5106 4,7673 6,7423 6,7272 4,6102 12/03/2014

Abril 2014 3,8100 4,8135 4,8231 5,0251 8,0789 7,5673 5,1590 31/03/2014

Los valores de referencia indicados se expresan en pesos por unidad de medida litro.

Información elaborada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, de acuerdo con los datos proporcionados por la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, conforme lo establecido por el Decreto N° 548/2003 (B .O. 11/08/2003)

AFIP- Bol. Nº 200 – Marzo 2014 571

Las normas mencionadas y los datos de períodos anteriores pueden consultarse en los Boletines Impositivos AFIP, así como en la página web de la “Biblioteca Electrónica” (http://biblioteca.afip.gob.ar) – Otras Publicaciones – Cuadros Legislativos.

5. PROCEDIMIENTO

TASAS DE INTERÉS EVOLUCIÓN DESDE EL 01/07/06

Período

NORMA

Resarcitorios Punitorios Repeticiones, Devoluciones, Reintegros o

compensaciones

Desde Hasta % Mensual % Diario %

Mensual % Diario % Mensual % Diario

01/01/2011 --- R. (MEyFP) 841/10 33,,0000 00,,11000000 4,00 0,1333 0,50 0,0167

01/07/2006 31/12/2010 R. (MEyP) 492/06 22,,0000 00,,00666677 3,00 0,1000 0,50 0,0167

6. RÉGIMEN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS SOCIALES(1)

6.1. CONTRIBUCIONES A CARGO DEL EMPLEADOR Y APORTES DEL TRABAJADOR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

Desde Julio del 2001 (Decreto N° 814/2001 y sus modificaciones)

CONCEPTO Referencia

Normativa

Aporte Trabajador

Contribución Patronal

Julio / 2001 Desde 01/08/2001

Desde 01/03/2002

Dto. 814/01

(*) 1

Dto. 814/01 modif. por Ley. 25.453 y

Dto. 1009/01 (*) 2

Dto. 814/01 modif. por Ley. 25.453, Dto.

1009/01 y Ley 25.565 (*) 3

(*) 10

Art. 2°, inc. a) (*) 6

Art. 2°, inc. b) (*) 7

Art. 2°, inc. a) (*)

6

Art. 2°, inc. b) (*) 7

Régimen Nacional de la Seguridad Social (en %) (en %) (en %) (en %) (en %) (en %)

Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones

L. 24.241 (art. 11)

11(*)4 y (*)5

16,00 20,00 16,00 21,00 17,00 Asignaciones Familiares L. 24.714

(art. 5°) --

AFIP- Bol. Nº 200 – Marzo 2014 572

Fondo Nacional de Empleo L. 24.013 art. 145, inc. a), pto. 1

--

Fondo Nacional de Empleo para Empresas de

Servicios Eventuales

L. 24.013 art. 145, inc. a), pto. 2

--

I.N.S.S.J. y P. L. 19.032 (art. 8°)

3 (*) 9

Régimen Nacional de Obras Sociales (en %) (en %) (en %) (en %) (en %) (en %)

Obra social (*) 8 L. 23.660 (art. 16)

2,70 4,50 4,50 4,50 5,40 5,40

Fondo Solidario de Redistribución (*) 8

L. 23.660 (art. 19) y L. 23.661 (art. 22)

0,30 0,50 0,50 0,50 0,60 0,60

(*) 1 El artículo 1° del Decreto N° 814/2001 (B. O. 22/06/2001), aplicable a las contribuciones patronales que se devenguen a partir del 01/07/2001, deja sin efecto toda norma que contemple exenciones o reducciones de las alícuotas aplicables a las contribuciones patronales, con la única excepción de la establecida en el artículo 2° de la Ley N° 25.250. El Decreto mencionado fija una alícuota única con carácter general del 16% para las contribuciones patronales con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.

(*) 2 Posteriormente, esa alícuota única fue modificada por la Ley N° 25.453 (B. O. 31/07/2001), aplicable para las contribuciones patronales que se devenguen a partir del 01/08/2001, la que estableció dos alícuotas diferenciales (del 20 % y 16 %), dependiendo de las actividades desarrolladas por el empleador y del monto de venta anual. (Decreto N° 1.009/2001 – B. O. 14/08/2001). Nota: Ver llamada (*) 10

(*) 3 El artículo 80 de la Ley N° 25.565 (B. O. 21/03/2002) incrementa en un punto porcentual las alícuotas de contribución patronal establecidas en el artículo 2° del Decreto N° 814/2001, destinado al financiamiento del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Restituye a su vez la alícuota establecida en el inciso a) del artículo 16 de la Ley N° 23.660 en concepto de contribución patronal al Sistema de Obras Sociales (6% de la remuneración de los trabajadores en relación de dependencia).

(*) 4 El artículo 15 del Decreto N° 1.387/2001 (B.O. 02/11/2001) reduce al 5 % (CINCO POR CIENTO) el aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia establecido en el artículo 11 de la Ley N° 24.241, por el término de 1 (UN) año contado desde la fecha de publicación del citado decreto.

- A su vez, el artículo 5° del Decreto N° 1.676/2001 (B.O. 20/12/2001) limita dicha reducción al aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia que hubiesen optado u opten por el Régimen de Capitalización, establecido en el artículo 11 de la Ley N° 24.241 por el término de un año, contado desde la fecha de publicación del presente decreto. (Vigencia: Para las remuneraciones devengadas a partir del 1° de enero de 2002, inclusive).

- Posteriormente el artículo 1° del Decreto N° 2.203/2002 (B.O. 01/11/2002), prorroga hasta el 28 de Febrero de 2003 la reducción de aportes que nos ocupa, para luego, por el artículo 2° restablecer, a razón de DOS (2) puntos porcentuales a aplicar el 1° de Marzo de 2003, 1° de Julio de 2003 y 1° de Octubre de 2003, hasta alcanzar el once por ciento (11%) establecido por el artículo 11 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

- Sin perjuicio de ello, se deja constancia que mediante el dictado del Decreto N° 390/2003 (B.O. 15/07/2003), el Poder Ejecutivo Nacional suspende hasta el 1° de Julio de 2004 y el 1° de Octubre de 2004, el restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales dispuestos, por el artículo 2° de Decreto N° 2.203/2002, para el 1° de Julio de 2003 y el 1° de Octubre de 2003.

- El Decreto N° 809/2004 (B. O. 28/06/2004), prorroga hasta el 1 de Julio de 2005 y el 1 de Octubre de 2005, respectivamente, la suspensión dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 390/2003, respecto del restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales correspondientes al aporte de los trabajadores en relación de dependencia, ordenado por el artículo 2° de Decreto N° 2.203/2002.

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- Luego, el Decreto N° 788/2005 (B. O. 11/07/2005) prorroga, nuevamente, la suspensión dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 390/2003, dilatando el restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales dispuestos por el artículo 2° de Decreto N° 2.203/2002, para el 1° de Julio de 2006 y el 1° de Octubre de 2006. Se excluyen de dicha prórroga los aportes personales correspondientes al personal comprendido en las Leyes Nros. 22.731, 22.929 y 24.016 y los magistrados comprendidos en la Ley N° 24.018.

- Posteriormente, el Decreto N° 940/2006 (B.O. 27/07/2006) prorroga hasta el 1° de enero de 2007 y el 1° de junio de 2007, respectivamente, la suspensión dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 390/03 y prorrogada por el artículo 1° del Decreto N° 809/04 y por el artículo 1° del Decreto N° 788/05, respecto del restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales correspondientes al aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia, ordenado por el artículo 2° del Decreto N° 2203/02, oportunamente reducido por el artículo 15 del Decreto N° 1387/01, modificado por el artículo 5° del Decreto N° 1676/01.

- Por último, el Decreto N° 22/2007 (B.O. 24/01/2007) prorroga hasta el 1º de enero de 2008, las suspensiones dispuestas por el artículo 1º del Decreto Nº 390/2003 y prorrogadas por el artículo 1º del Decreto Nº 809/2004, el artículo 1º del Decreto Nº 788/2005 y el artículo 1º del Decreto Nº 940/2006, respecto del restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales correspondientes al aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia, ordenado por el artículo 2º del Decreto Nº 2203/2002, oportunamente reducido por el artículo 15 del Decreto N° 1387/01, modificado por el artículo 5° del Decreto N° 1676/01.

(*) 5 El artículo 1° del Decreto N° 137/2005 (B.O. 22/02/2005) dispone que los docentes enunciados en el artículo 1º de la Ley Nº 24.016, deberán aportar una alícuota diferencial del DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje vigente de acuerdo al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, el cual se aplicará a partir de las remuneraciones que se devenguen por el mes de mayo de 2005.

El artículo 1° del Decreto N° 160/2005 (B.O. 01/03/2005) dispone que los investigadores científicos y tecnológicos a que se refiere la Ley N° 22.929 y sus modificatorias deberán aportar una alícuota diferencial del DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje vigente de acuerdo al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, el cual se aplicará a partir de las remuneraciones que se devenguen por el mes de mayo de 2005.

(*) 6 Empleadores cuya actividad principal sea la locación o prestación de servicios, con excepción de los comprendidos en las Leyes Nros. 23.551 -Ley de Organización de Asociaciones Sindicales-, 23.660 -Ley de Obras Sociales-, 23.661 -Ley de Creación del Sistema Nacional de Seguros de Salud- y 24.467 –Ley de Regulación de Pequeñas y Medianas Empresas- (Decreto N° 814/2001 y sus modif.)

(*) 7 Restantes empleadores no incluidos en el punto (*) 6 . Asimismo será de aplicación a las entidades y los organismos comprendidos en el artículo 1°, Ley N° 22.016 y sus modif. (Decreto N° 814 /2001 y sus modif.)

(*) 8 La relación porcentual entre “Obra Social” y “Fondo Solidario de Redistribución”, varia de acuerdo al valor de las remuneraciones brutas mensuales. Los valores expuestos se corresponden con remuneraciones brutas mensuales de hasta $ 2.400 (pesos DOS MIL CUATROCIENTOS). Para otros valores, consultar la referencia normativa citada en el cuadro que nos ocupa.

(*) 9 Porcentaje correspondiente al aporte de los beneficiarios de la Administración Nacional de la Seguridad Social y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que perciban el haber mínimo. Para otros sujetos y remuneraciones, consultar la referencia normativa citada en el cuadro que nos ocupa.

(*)10 El artículo 1° del Decreto N° 1.034/2001 (B.O. 17/08/2001) suspendió hasta el 31 de diciembre de 2001, inclusive, la aplicación de los porcentajes de contribuciones patronales establecidos por el Decreto N° 814/2001 para los empleadores titulares de establecimientos educacionales privados, cuyas actividades estuvieran comprendidas en las Leyes Nros. 24.195 y 24.521 y sus modificaciones.

Posteriormente:

- El Decreto N° 284/2002 (B.O. 13/02/2002) prorrogó dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2002, inclusive.

- El Decreto N° 539/2003 (B.O. 12/03/2003) prorrogó nuevamente dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2003, inclusive.

- El Decreto N° 1.806/2004 (B.O. 14/12/2004) prorrogó nuevamente la suspensión desde el 1° de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004, inclusive.

- El Decreto N° 986/2005 (B.O. 24/08/2005):

AFIP- Bol. Nº 200 – Marzo 2014 574

1) Suspendió desde el 1° de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2006, inclusive, la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto N° 814/2001 (modif. por la Le N° 25.453), respecto de los empleadores titulares de establecimientos educacionales de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las Leyes N° 13.047 y N° 24.049;

2) A partir del 1° de enero de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2005, inclusive, las reducciones de las contribuciones patronales de que gozaban los titulares de Instituciones Universitarias Privadas al 31 de diciembre de 2004 por aplicación del Decreto N° 1.806/2004 son disminuidas en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %);

3) A partir del 1° de enero de 2006 los titulares de Instituciones Universitarias Privadas quedan incorporados en forma plena a las normas contenidas en el Decreto N° 814/2001.

- El Decreto N° 151/2007 (B.O. 27/02/2007) suspendió desde el 1º de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2008 inclusive, la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 814, modificado por la Ley Nº 25.453, respecto de los empleadores titulares de establecimientos educacionales de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las Leyes Nº 13.047 y Nº 24.049.

- El Decreto N° 108/2009 (B.O. 17/02/2009) prorrogó nuevamente la suspensión desde el 1° de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010, inclusive.

- El Decreto N° 160/2011 (B.O. 24/02/2011) prorrogó nuevamente la suspensión desde el 1° de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, inclusive.

- El Decreto N° 201/2012 (B.O. 10/02/2012) prorrogó nuevamente la suspensión desde el 1° de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012, inclusive.

Los datos de periodos anteriores pueden consultarse en la Sección “Coeficientes y Montos” del Boletín Impositivo AFIP N° 53.

6.2. CRÉDITO FISCAL IVA. PUNTOS PORCENTUALES SOBRE LA BASE IMPONIBLE PARA EL CÓMPUTO DEL CRÉDITO FISCAL IVA

El artículo 4° del Decreto N° 814/2001 (B. O. 22/06/2001) establece que los contribuyentes o responsables podrán computar como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, el monto que resulte de aplicar a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de seguridad social, como así también los definidos en el artículo 4° de la Ley N° 24.700 (*) (Vales de Alimentos o Cajas de Alimentos) efectivamente abonados, los puntos porcentuales que se detallan en el ANEXO I del citado Decreto.

Posteriormente la Ley N° 25.723 (B. O. 17/01/2003) reduce en UN PUNTO Y MEDIO (1,50) porcentual los porcentajes establecidos en el mencionado Anexo, con las siguientes salvedades:

• En aquellas zonas en que los porcentajes a que hace referencia el párrafo precedente, aplicables con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley (17/01/2003) fueran inferiores a la citada reducción, los contribuyentes y responsables no tendrán derecho al cómputo al que se refiere el artículo 4° de Decreto N° 814/2001.

• Se exceptúa de la reducción a todas aquellas zonas en las que los porcentajes aplicables con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley (establecidos en el Anexo I del Decreto N° 814/2001, y sus modificaciones), fueron superiores al siete por ciento (7%).

(*) Artículo 4° de la Ley N° 24.700 derogado por artículo 1° de la Ley N° 26.341 (B.O.: 24/12/2007)

(1) Nota de Redacción:

Atento la publicación de la Ley N° 26.425 (B.O.: 09/12/2008) - "Régimen Previsional Público. Unificación", se dispone la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en único régimen previsional público que se denominará Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

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Toda mención al Sistema Previsional deberá atender lo dispuesto en la Ley mencionada en el párrafo precedente, a partir de la fecha de su publicación.

7.- RÉGIMEN SIMPLIFICADO -MONOTRIBUTO-

LEY 26.565 -ANEXO-, ARTS. 8°, 11 Y 39

Las categorías de contribuyentes de acuerdo con los ingresos brutos anuales —correspondientes a la o las actividades mencionadas en el primer párrafo del artículo 2º—, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente son:

CATEGORIA INGRESOS BRUTOS (ANUAL)

SUPERFICIE AFECTADA

ENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA

(ANUAL)

MONTO DE ALQUILERES

DEVENGADOS (ANUAL)

B Hasta $ 48.000 Hasta 30 m2 Hasta 3.300 kW Hasta $ 18.000

C Hasta $ 72.000 Hasta 45 m2 Hasta 5.000 kW Hasta $ 18.000

D Hasta $ 96.000 Hasta 60 m2 Hasta 6.700 kW Hasta $ 36.000

E Hasta $ 144.000 Hasta 85 m2 Hasta 10.000 kW Hasta $ 26.000

F Hasta $ 192.000 Hasta 110 m2 Hasta 13.000 kW Hasta $ 45.000

G Hasta $ 240.000 Hasta 150 m2 Hasta 16.500 kW Hasta $ 45.000

H Hasta $ 288.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 kW Hasta $ 54.000

I Hasta $ 400.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 kW Hasta $ 72.000

En la medida en que no se superen los parámetros máximos de superficie afectada a la actividad y de energía eléctrica consumida anual, así como de los alquileres devengados dispuestos para la Categoría I, los contribuyentes con ingresos brutos de hasta pesos trescientos mil ($ 600.000) anuales podrán permanecer adheridos al presente régimen, siempre que dichos ingresos provengan exclusivamente de venta de bienes muebles.

En tal situación se encuadrarán en la categoría que les corresponda —conforme se indica en el siguiente cuadro— de acuerdo con la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia que posean y siempre que los ingresos brutos no superen los montos que, para cada caso, se establecen:

CATEGORIA CANTIDAD MINIMA DE EMPLEADOS INGRESOS BRUTOS ANUALES

J 1 $ 470.000

K 2 $ 540.000

L 3 $ 600.000

El impuesto integrado y los aportes a la Obra Social que por cada categoría deberá ingresarse mensualmente será, según se trate de:

AFIP- Bol. Nº 200 – Marzo 2014 576

CATEGORIA LOCACIONES Y/O

PRESTACIONES DE SERVICIO

VENTA DE COSAS MUEBLES

APORTES OBRA SOCIAL

APORTES AL SIPA

B $ 39 $ 39 $ 146 $ 157

C $ 75 $ 75 $ 146 $ 157

D $ 128 $ 118 $ 146 $ 157

E $ 210 $ 194 $ 146 $ 157

F $ 400 $ 310 $ 146 $ 157

G $ 550 $ 405 $ 146 $ 157

H $ 700 $ 505 $ 146 $ 157

I $ 1600 $ 1240 $ 146 $ 157

J $ 2000 $ 146 $ 157

K $ 2350 $ 146 $ 157

L $ 2700 $ 146 $ 157

- RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

El pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que desempeñe actividades comprendidas en el inciso b) del artículo 2º de la ley 24.241 y sus modificaciones, queda encuadrado desde su adhesión en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y sustituye el aporte personal mensual previsto en el artículo 11 de la misma, por las siguientes cotizaciones previsionales fijas:

a) Aporte de pesos ciento cincuenta y siete ($ 157), con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA);

b) Aporte de pesos ciento cuarenta y seis ($ 146), con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud instituido por las leyes 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificaciones, de los cuales un diez por ciento (10%) se destinará al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el artículo 22 de la ley 23.661 y sus modificaciones;

c) Aporte adicional de pesos ciento cuarenta y seis ($ 146), a opción del contribuyente, al Régimen Nacional de Obras Sociales instituido por la ley 23.660 y sus modificaciones, por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario. Un diez por ciento (10%) de dicho aporte adicional se destinará al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el artículo 22 de la ley 23.661 y sus modificaciones.

Cuando el pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) sea un sujeto inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, que quede encuadrado en la Categoría B, estará exento de ingresar el aporte mensual establecido en el inciso a). Asimismo, los aportes de los incisos b) y c) los ingresará con una disminución del cincuenta por ciento (50%).

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8. TRABAJADORES AUTÓNOMOS (1)

8.1. ALÍCUOTAS APLICABLES

(desde Julio/94, inclusive)

CONCEPTO APORTE PERSONAL DEL AFILIADO

- Ley N° 24.241 y sus modificaciones 27 %

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

- Ley N° 19.032 y sus modificaciones - 5%

8.2. CATEGORÍA DE REVISTA Y APORTES

8.2.1. APORTES MENSUALES VIGENTES DESDE EL 01/09/2013, INCLUSIVE

8.2.1.1. Trabajadores autónomos

CATEGORIA R.G. N° 2.217 (*)2

DESDE 09/13

I $ 459,50

II $ 643,29

III $ 918,99

IV $ 1470,39

V $ 2021,78

8.2.1.2. Trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial

CATEGORIA R.G. N° 2.217 (*)2

DESDE 09/13

I' (I prima) $ 502,58

II' (II prima) $ 703,60

III' (III prima) $ 1005,15

IV' (IV prima) $ 1608,23

V' (V prima) $ 2211,32

AFIP- Bol. Nº 200 – Marzo 2014 578

8.2.1.3. Afiliaciones voluntarias

CATEGORIA R.G. N° 2.217 (*)2

DESDE 09/13

I $ 459,50

8.2.1.4. Menores de 21 años

CATEGORIA R.G. N° 2.217 (*)2

DESDE 09/13

I $ 459,50

8.2.1.5. Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma

CATEGORIA R.G. N° 2.217 (*)2

DESDE 09/13

I $ 387,70

8.2.1.6. Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley N° 24.828 (*)1

CATEGORIA R.G. N° 2.217 (*)2

DESDE 09/13

I $ 157,95

(*)1 Por la Ley N° 24.828 (B. O. 30/06/1997), las amas de casa podrán optar por ingresar al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones una alícuota diferencial del ONCE POR CIENTO (11 %) con destino a las cuentas individuales del régimen de capitalización, calculada sobre la renta imponible mensual correspondiente a la categoría más baja fijada por las normas reglamentarias, pudiendo optar por una categoría superior.

(*)2 Por Resolución General N° 3.534 (B. O. 29/10/2013), cuyo texto se podrá consultar en la edición del Boletín Impositivo N° 195 - Octubre 2013, modificatoria de los límites mínimos y máximos de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y de los aportes mensuales de las categorías mínimas de revista e importes, establecidas en la Resolución General N° 2.217 (B.O. 23/02/2007).

8.2.2. APORTES MENSUALES VIGENTES DESDE EL 01/03/2013 HASTA EL 31/08/2013, INCLUSIVE

8.2.2.1. Trabajadores autónomos

AFIP- Bol. Nº 200 – Marzo 2014 579

CATEGORIA R.G. N° 2.217 (*)2

DESDE 03/13 HASTA 08/13

I $ 401,62

II $ 562,26

III $ 803,24

IV $ 1285,19

V $ 1767,13

8.2.2.2. Trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial

CATEGORIA R.G. N° 2.217 (*)2

DESDE 03/13 HASTA 08/13

I' (I prima) $ 439,27

II' (II prima) $ 614,97

III' (III prima) $ 878,55

IV' (IV prima) $ 1405,68

V' (V prima) $ 1932,80

8.2.2.3. Afiliaciones voluntarias

CATEGORIA R.G. N° 2.217 (*)2

DESDE 03/13 HASTA 08/13

I $ 401,62

8.2.2.4. Menores de 21 años

CATEGORIA R.G. N° 2.217 (*)2

DESDE 03/13 HASTA 08/13

I $ 401,62

8.2.2.5. Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma

CATEGORIA R.G. N° 2.217 (*)2

DESDE 03/13 HASTA 08/13

I $ 338,87

AFIP- Bol. Nº 200 – Marzo 2014 580

8.2.2.6. Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley N° 24.828 (*)1

CATEGORIA R.G. N° 2.217 (*)2

DESDE 03/13 HASTA 08/13

I $ 138,06

(*)1 Por la Ley N° 24.828 (B. O. 30/06/1997), las amas de casa podrán optar por ingresar al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones una alícuota diferencial del ONCE POR CIENTO (11 %) con destino a las cuentas individuales del régimen de capitalización, calculada sobre la renta imponible mensual correspondiente a la categoría más baja fijada por las normas reglamentarias, pudiendo optar por una categoría superior.

(1) Nota de Redacción:

Atento la publicación de la Ley N° 26.425 (B.O.: 09/12/2008) - "Régimen Previsional Público. Unificación", se dispone la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en único régimen previsional público que se denominará Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Toda mención al Sistema Previsional deberá atender lo dispuesto en la Ley mencionada en el párrafo precedente, a partir de la fecha de su publicación.

9. APORTES Y CONTRIBUCIONES. MONTOS MÁXIMOS (LEY N° 24.241, ART. 9°)

9.1. TOPES A LA BASE IMPONIBLE PARA EL CÁLCULO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES AL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO DESDE EL 01/09/2013, INCLUSIVE

CONCEPTOS BASES IMPONIBLES MÁXIMAS DESDE 01/09/2013(*)

Aportes al:

- Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley N° 24.241 y sus modificaciones(**)

$ 28.000,65

- Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificaciones

- Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley N° 23.660 y sus modificaciones

- Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley N° 23.661 y sus modificaciones

Cuotas Ley Riesgos del Trabajo, Ley N° 24.557 y sus modificaciones $ 28.000,65

AFIP- Bol. Nº 200 – Marzo 2014 581

Contribuciones al:

- Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley N° 24.241 y sus modificaciones

Sin Límite Máximo

-Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, N° 19.032 y sus modificaciones

- Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley N° 23.660 y sus modificaciones

- Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley N° 23.661 y sus modificaciones

- Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificaciones

- Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificaciones

(*) Bases imponibles máximas establecidas en el artículo 3° de la Resolución General N° 3.534 (B.O.: 29/10/2013), cuyo texto se podrá consultar en la edición del Boletín Impositivo N° 195 - Octubre 2013.

(**) En el caso de los regímenes especiales establecidos en las Leyes N° 24.016, N° 24.018, N° 22.731 y N° 22.929 y los Decretos N° 137/05 y N° 160/05, el cálculo de los aportes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino se efectuará sin considerar el límite máximo para su base imponible.

9.2. TOPES A LA BASE IMPONIBLE PARA EL CÁLCULO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES AL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO DESDE EL 01/03/2013 HASTA EL 31/08/2013, INCLUSIVE

CONCEPTOS BASES IMPONIBLES MÁXIMAS

DESDE 01/03/2013 HASTA 31/08/2013(*)

Aportes al:

- Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley N° 24.241 y sus modificaciones(**)

$ 24.473,92

- Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificaciones

- Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley N° 23.660 y sus modificaciones

- Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley N° 23.661 y sus modificaciones

Cuotas Ley Riesgos del Trabajo, Ley N° 24.557 y sus modificaciones $ 24.473,92

AFIP- Bol. Nº 200 – Marzo 2014 582

Contribuciones al:

- Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley N° 24.241 y sus modificaciones

Sin Límite Máximo

-Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, N° 19.032 y sus modificaciones

- Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley N° 23.660 y sus modificaciones

- Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley N° 23.661 y sus modificaciones

- Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificaciones

- Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificaciones

(*) Bases imponibles máximas establecidas en el artículo 3° de la Resolución General N° 3.453 (B.O.: 25/03/2013).

(**) En el caso de los regímenes especiales establecidos en las Leyes N° 24.016, N° 24.018, N° 22.731 y N° 22.929 y los Decretos N° 137/05 y N° 160/05, el cálculo de los aportes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino se efectuará sin considerar el límite máximo para su base imponible.

Notas de la Redacción:

- Los datos correspondientes a períodos anteriores pueden consultarse en la página "web" del organismo (http://biblioteca.afip.gob.ar) y en los Boletines Impositivos N° 70 (Mayo 2003), N° 87 (Octubre 2004).