NÚMERO DE REGISTRO: 42495-2205-3-IX-15

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Centro de Costos: 0384700CR Cuenta de Mayor: 7250-4403 NÚMERO DE REGISTRO: 42495-2205-3-IX-15 CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN (EN ADELANTE CONVENIO ESPECIFICO), QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA UNAM", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU SECRETARIO GENERAL, DR. EDUARDO BÁRZANA GARCÍA, ASISTIDO POR EL DIRECTOR DE LA FACULTAD DE QUÍMICA, DR. JORGE MANUEL VÁZQUEZ RAMOS Y POR LA OTRA PARTE,BUENAVISTA DEL COBRE, S.A. DE C.V., EN LO SUCESIVO "BVC". REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL DE INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN, ING. VIDAL MUHECH DIP Y POR SU DIRECTOR TÉCNICO Y DE CONTROL METALÚRGICO, ING. GUSTAVO FAUSTO ORTEGA GÓMEZ. AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES 1. Que el día 25 de agosto de 2006, la "UNAM" y Minera México, S.A. de C.V. celebraron un Convenio General de Colaboración (en adelante Convenio General), que tiene por objeto la colaboración entre las Partes en los campos de la docencia, la investigación y la difusión de la cultura, a fin de realizar conjuntamente actividades académicas, científicas y culturales en áreas de interés común, estando conscientes de la necesidad de impulsar el desarrollo de las diversas ramas de la ciencia y de fomentar los enlaces entre la industria y la "UNAM", en trabajos de investigación y desarrollo tecnológico y que a través del presente instrumento legal se pretende establecer los mecanismos tendientes a promover el desarrollo de dichas actividades, para dar cumplimiento a la cláusula PRIMERA, por conducto de la subsidiaria Buenavista del cobre, S.A. de C.V., tal como lo establece la cláusula SEGUNDA del Convenio General; dicho instrumento se inscribió en la "UNAM" bajo el número 18114-399-29-111-06. 2. Que con fecha 25 de agosto de 2009, las partes celebraron un Convenio de Prórroga al Convenio General respetando los mismos términos y condiciones, por un nuevo período de 3 (tres) años contados a partir de dicha fecha. 3. Que con fecha 25 de agosto de 2012, las partes celebraron un Convenio de Prórroga al Convenio General respetando los mismos términos y condiciones, por un nuevo período de 3 (tres) años contados a partir de dicha fecha. 4. Que con fecha 25 de agosto de 2015, las partes celebraron un Convenio de Prórroga al Convenio General respetando los mismos términos y condiciones, por un nuevo período de 3 (tres) años contados a partir de dicha fecha. 5. Que para dar cumplimiento ala Cláusula Tercera del Convenio General, que prevé la celebración de Convenios Específicos, las partes celebran el presente instrumento. Expuesto lo anterior, las partes sujetan sus compromisos a la forma y términos establecidos en las siguientes:

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Centro de Costos: 0384700CR Cuenta de Mayor: 7250-4403

NÚMERO DE REGISTRO: 42495-2205-3-IX-15

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN (EN ADELANTE CONVENIO ESPECIFICO), QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA UNAM", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU SECRETARIO GENERAL, DR. EDUARDO BÁRZANA GARCÍA, ASISTIDO POR EL DIRECTOR DE LA FACULTAD DE QUÍMICA, DR. JORGE MANUEL VÁZQUEZ RAMOS Y POR LA OTRA PARTE,BUENAVISTA DEL COBRE, S.A. DE C.V., EN LO SUCESIVO "BVC". REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL DE INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN, ING. VIDAL MUHECH DIP Y POR SU DIRECTOR TÉCNICO Y DE CONTROL METALÚRGICO, ING. GUSTAVO FAUSTO ORTEGA GÓMEZ. AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

1. Que el día 25 de agosto de 2006, la "UNAM" y Minera México, S.A. de C.V. celebraron un Convenio General de Colaboración (en adelante Convenio General), que tiene por objeto la colaboración entre las Partes en los campos de la docencia, la investigación y la difusión de la cultura, a fin de realizar conjuntamente actividades académicas, científicas y culturales en áreas de interés común, estando conscientes de la necesidad de impulsar el desarrollo de las diversas ramas de la ciencia y de fomentar los enlaces entre la industria y la "UNAM", en trabajos de investigación y desarrollo tecnológico y que a través del presente instrumento legal se pretende establecer los mecanismos tendientes a promover el desarrollo de dichas actividades, para dar cumplimiento a la cláusula PRIMERA, por conducto de la subsidiaria Buenavista del cobre, S.A. de C.V., tal como lo establece la cláusula SEGUNDA del Convenio General; dicho instrumento se inscribió en la "UNAM" bajo el número 18114-399-29-111-06.

2. Que con fecha 25 de agosto de 2009, las partes celebraron un Convenio de Prórroga al Convenio General respetando los mismos términos y condiciones, por un nuevo período de 3 (tres) años contados a partir de dicha fecha.

3. Que con fecha 25 de agosto de 2012, las partes celebraron un Convenio de Prórroga al Convenio General respetando los mismos términos y condiciones, por un nuevo período de 3 (tres) años contados a partir de dicha fecha.

4. Que con fecha 25 de agosto de 2015, las partes celebraron un Convenio de Prórroga al Convenio General respetando los mismos términos y condiciones, por un nuevo período de 3 (tres) años contados a partir de dicha fecha.

5. Que para dar cumplimiento ala Cláusula Tercera del Convenio General, que prevé la celebración de Convenios Específicos, las partes celebran el presente instrumento.

Expuesto lo anterior, las partes sujetan sus compromisos a la forma y términos establecidos en las siguientes:

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Anexo No. 1 (uno). Al Convenio Especifico No. C84-460 315

DECLARACIONES.

1.- DECLARACIONES DE "LA UNAM":

1.1. Que de conformidad con el artículo 1° de su Ley Orgánica publicada en el Diario Oficial de la Federación del 6 de enero de 1945, es una corporación pública, organismo descentralizado del Estado, dotada de plena capacidad jurídica, y que tiene como fin impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad, así como organizar y realizar investigaciones, principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales, y extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura.

1.2. Que la representación legal de ésta Casa de Estudios, recae en su Rector, Dr. José Narro Robles, con fundamento en los artículos 9° de su Ley Orgánica y 30 primer párrafo de su Estatuto General, quien tiene, conforme ala fracción I del artículo 34 del propio Estatuto, facultades para delegarla.

1.3. Que el Dr. Eduardo Bárzana García, en su carácter de Secretario General, cuenta con las facultades necesarias para suscribir este Convenio, de conformidad con el Acuerdo que delega y distribuye competencias para la suscripción de convenios, contratos y demás instrumentos consensuales en que la Universidad sea parte, publicado en Gaceta UNAM el 5 de septiembre de 2011.

1.4. Que dentro de su estructura orgánico-administrativa, se encuentra la Facultad de Química, cuyo titular es el Dr. Jorge Manuel Vázquez Ramos, la cual cuenta con la infraestructura y los recursos necesarios para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento.

1.5. Que para los efectos legales del presente Convenio Específico de Colaboración, señala como su domicilio, el ubicado en el 9° piso de la Torre de Rectoría, Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, México, Distrito Federal, Código Postal 04510.

1.6. Que para efectos del cumplimiento de este instrumento la Facultad de Química está ubicada en el Circuito Escolar, con domicilio en Ciudad Universitaria, Delegación Coyoacán, México, Distrito Federal, Código Postal 04510.

1.8. Que su número Registro Federal de Contribuyentes es: UNA-2907227Y5.

II.- DECLARACIONES DE "BVC":

II.1 Es una sociedad mercantil organizada y existente conforme a las Leyes de la República Mexicana, con capacidad para obligarse en términos del presente contrato, según consta en la escritura pública constitutiva No. 56226 de fecha 21 de Junio de 1990, pasada ante la fe del Lic. Gerardo Correa Etchegaray, Notario Público No. 89, de México Distrito Federal, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de México, Distrito Federal, bajo el folio No. 133278, de fecha 17 de Septiembre de 1990. Asimismo, a través de

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escritura pública No. 147124, de fecha 5 de Noviembre de 2010, pasada ante la fe del Lic. Cecilio González Márquez, Notario Público No. 151 de México, Distrito Federal, se hizo constar el cambio de denominación social a Buenavista del Cobre, S.A. de C.V., (Antes: Mexicana de Cananea, S.A. de C.V.), escritura que quedo inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de México, Distrito Federal, bajo el folio No. 133278, de fecha 2 de Diciembre de 2010, cuyo objeto social radica en la Industria Minero — Metalúrgica, en general.

11.2 Que tiene su domicilio legal en Avenida Juárez No. 4, Colonia Cananea Centro, C.P. 84620, Cananea, Sonora.

11.3 Que su Director General de Ingeniería y Construcción, el Ing. Vidal Muhech Dip., cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente instrumento, otorgadas por Buenavista del Cobre, S.A. de C.V., lo cual lo acredita con la Escritura Pública número 83003 de fecha 15 de Septiembre de 2000, otorgada ante la fe del Notario Público 151 de la Ciudad de México, D.F., Lic. Cecilio González Márquez.

11.4 Que su Director Técnico y de Control Metalúrgico, el Ing. Gustavo Fausto Ortega Gómez, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente instrumento, otorgadas por Buenavista del cobre, S.A. de C.V., lo cual lo acredita con la Escritura Pública número 137474 de fecha 11 de Junio de 2009, otorgada ante la fe del Notario Público 151 de la Ciudad de México, D.F., Lic. Cecilio González Márquez.

Expuesto lo anterior, las partes sujetan sus compromisos ala forma y términos establecidos en las siguientes:

CLÁUSULAS.

PRIMERA. - OBJETO:

El objeto del presente Convenio Específico es la colaboración entre las Partes, con el fin de realizar el Proyecto denominado: "Evaluación de la Retención de Metales en los carbonatos pedogénicos de los sedimentos de la Cuenca del Rio Sonora", en la Ciudad de Cananea, Son., México", de acuerdo a lo señalado en el presente instrumento y su Anexo No. 1.

SEGUNDA.- RESPONSABLE Y ADMINISTRADOR DEL PROYECTO:

Para la debida ejecución del proyecto objeto de este instrumento, las partes acuerdan nombrar responsables, para lo cual designan:

Por parte de "LA UNAM", a la M.C. Margarita Eugenia Gutiérrez Ruiz como Responsable del Proyecto y seguimiento técnico, y para la coordinación financiera y administrativa, como Administrador del proyecto, a la M. en C. Patricia Eugenia Santillán de la Torre. Secretaria Administrativa de la Facultad de Química.

Por otra parte, "BVC" nombra como persona responsable del proyecto, de manera indistinta, con la que el responsable del Proyecto tendrá que comunicarse y coordinarse, al Ing. Gustavo Fausto Ortega Gómez, Director Técnico y de Control Metalúrgico.

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TERCERA.- COMPROMISOS DE "LA UNAM":

Para el cumplimiento del objeto de este Convenio Específico "LA UNAM" se compromete a:

a) Entregar a "BVC" los resultados del proyecto materia de este Convenio Específico y las acciones descritas en la propuesta técnica y económica anexa al presente instrumento, referido en lo sucesivo como Anexo 1 (uno), denominada "Evaluación de la Retención de Metales en los carbonatos pedogénicos de los sedimentos de la Cuenca del Rio Sonora", en la Ciudad de Cananea, Son., México".

b) Expedir a "BVC" los comprobantes fiscales digitales (CFD) que se correspondan de las aportaciones que reciba en los términos del presente Convenio Específico y el Anexo No. 1 (uno), que forma parte integral del mismo para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, los cuales deberán cumplir con todos los requisitos fiscales.

c) Cumplir con los demás compromisos establecidos en el Convenio General y en el presente Convenio Específico.

CUARTA.- COMPROMISOS DE "BVC":

Para la realización del objeto de este instrumento "BVC" se compromete a:

a) Pagar a "LA UNAM" la cantidad total de $1'946,666.67 (U MILLÓN o VECIENTOS / CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEI PESOS 6 1 I MN) en la forma señalada en el Anexo No. 1 (uno) de este Convenio specífic de cenformidad con lo establecido en el mismo, mediante transferencia electró a cuent sancaria

de BBV Bancomer, S.A. de C.V., sucursal 7684, plaza 001, Cd., de México, a nombre de Universidad N ional Autón a de México.

b) Proporcionar al responsable de "LA UNAM", la información y material pro io BVC" que sea necesario para el desarrollo de las investigaciones ob

del presente

Convenio Específico y que "LA UNAM" le requiera por escrito ara cumplir con el protocolo de investigación en el tiempo y forma indicados en el mismo.

c) Cumplir con los demás compromisos establecidos en el Convenio General y en este Convenio Específico.

QUINTA.- COMPROMISOS DE AMBAS PARTES:

Para el debido desarrollo del objeto del presente Convenio Específico, las partes se comprometen a:

a) Previo a cualquier litigio, tratar de resolver de común acuerdo cualquier controversia que pudiera derivar del presente Convenio Específico.

b) Mantener de común acuerdo todo lo especificado en el presente Convenio Específico.

c) Compartir entre las partes firmantes toda la información concerniente a este instrumento siempre de conformidad con lo establecido en el Convenio General.

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Eliminado: Número de Cuenta Bancaria. Fundamento Legal: Arts. 116, párrafos primero y segundo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 113, fracción I, y último párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 40 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la UNAM, 8° y 9° del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para la UNAM. En virtud de tratarse de datos personales concernientes a una persona identificada o identificable.
Eliminado:Clave Bancaria. Fundamento Legal: Arts. 116, párrafos primero y segundo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 113, fracción I, y último párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 40 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la UNAM, 8° y 9° del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para la UNAM. En virtud de tratarse de datos personales concernientes a una persona identificada o identificable.
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d) Los demá's que acuerden las partes.

SEXTA.- COMISIÓN TÉCNICA:

Para el seguimiento del desarrollo de las actividades que se deriven de este Convenio Específico, las partes acuerdan constituir una "Comisión Técnica", la cual estará integrada por 4 miembros, 2 miembros designados por "BVC" que serán: el Ing. Vidal Muhech Dip, Director General de Ingeniería y Construcción y el Ing. Gustavo Fausto Ortega Gómez, Director Técnico y de Control Metalúrgico y 2 miembros designados por "LA UNAM" que serán: la Dra. Margarita Gutiérrez Ruiz de la Facultad de Química, y la Dra. Águeda Ceniceros Gomez, designados para ese efecto. La Comisión Técnica será presidida por el Ing. Vidal Muhech Dip, o bien quien expresamente designe "BVC" en su lugar, quien contará con el cargo de Presidente de la Comisión Técnica y quien tendrá voto de calidad en caso de ser necesario para dirimir empates en las votaciones. Para que las decisiones tomadas en las reuniones de la Comisión Técnica sean consideradas como válidas y obligatorias, el quórum legal deberá de consistir en la asistencia del 100% (cien por ciento) de sus integrantes y sus decisiones serán tomadas por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad.

Las Partes convienen que las funciones y atribuciones de la Comisión Técnica serán las siguientes:

1. Supervisar y validar los trabajos del proyecto materia del presente Convenio Específico, en congruencia con los compromisos establecidos en el Anexo 1 (uno).

2. 'Convocar al investigador Responsable del Proyecto, a reuniones con la Comisión Técnica, las cuales se llevarán a cabo con la periodicidad que dicha Comisión establezca de común acuerdo con el Responsable.

3. Aceptar la documentación y/o materiales entregados con motivo del proyecto en cuestión y convenios en el Anexo No. 1 (uno), así como dar por terminado el desarrollo del proyecto de conformidad con el citado Anexo No. 1 (uno) o en su defecto, cuando la misma lo juzgue necesario, siempre y cuando exista para ello una causa debidamente justificada.

4. Autorizar, en caso conducente, a los investigadores, personal y/o estudiantes de "LA UNAM" que participen en el proyecto, y que así lo hayan solicitado previamente por escrito a la Comisión Técnica, a realizar publicaciones o presentaciones en congresos y seminarios, que contengan datos y/o información relacionada con el proyecto y, en el caso de estudiantes participantes, a realizar tesis de grado que contengan tal información. La Comisión Técnica deberá dar respuesta, por escrito, a las solicitudes presentadas en un plazo que no excederá de 30 (treinta) días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud. En caso de no dar respuesta, ésta se entenderá en sentido negativo. En el caso de que se pretenda incluir en dichas publicaciones, presentaciones y/o tesis de grado, cualquier información que "BVC" haya proporcionado en términos del Convenio General y del presente Convenio Específico, antes de que dicha información sea proporcionada al investigador, personal y/o estudiante que pretenda utilizarla, se deberá de solicitar por escrito a "BVC" su autorización, la cual deberá de ser proporcionada por escrito, en su caso y de conformidad con las cláusulas de confidencialidad y propiedad intelectual establecidas en el Convenio General. Las

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personas a que se hace referencia en este inciso que llegaren a contar y/o conocer información confidencial de "BVC", por motivo de su participación en el proyecto o cualquier otra razón que no sea por conocimiento público, no podrán bajo ninguna circunstancia hacer uso de ella o divulgarla, de conformidad con la cláusula SÉPTIMA de este instrumento.

5. Autorizar, previa solicitud y solamente por escrito, al Investigador Responsable de "LA UNAM" a consultar, cuando el caso así lo amerite, con terceros externos a "LA UNAM" información relacionada con el proyecto, ello sin detrimento del acuerdo de los términos de confidencialidad establecidos en la cláusula SÉPTIMA del presente Convenio Específico.

6. Resolver sobre los conflictos que pudieran presentarse entre las partes, respecto a la interpretación, operación, formalización o cumplimiento del objeto pactado en este Convenio Específico.

7. Aprobar cualquier cambio en las actividades programadas, presupuesto aprobado o la sustitución de responsables o líder de proyecto, a sugerencia del Investigador Responsable o por causas de fuerza mayor y con apego a las disposiciones legales aplicables, En caso de existir cambios de cualquiera de los miembros de la Comisión, se deberá notificar de inmediato y por escrito a la otra parte el nombre de la o las nuevas personas designadas. No surtirá efecto ninguna decisión tomada por la Comisión en caso de contravención con este inciso.

8. En general, todas aquellas que sean afines con las funciones anteriormente señaladas.

El Responsable del Proyecto de este Convenio Específico, se obliga y compromete a observar las recomendaciones que emita la Comisión Técnica.

SÉPTIMA.- CONFIDENCIALIDAD:

Para el aseguramiento del manejo de la información confidencial que sea revelada entre ías partes para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Especifico, las partes se comprometen a:

1. Guardar confidencialidad respecto de toda la información que sea revelada mutuamente entre las partes para la ejecución de las actividades objeto del presente instrumento.

Utilizar la información que sea proporcionada mutuamente entre las partes única y exclusivamente para los fines estipulados en este Convenio Específico, en consecuencia no podrán revelarla a terceras personas ni reproducir o copiar los documentos o medios en que se encuentre contenida dicha información, ni a realizar publicaciones o divulgaciones de la misma, sin el consentimiento previo y por escrito de la Comisión Técnica. Para la obtención de dicha autorización, el Responsable Interesado deberá someter a la Comisión Técnica una propuesta del trabajo que pretenda publicar acompañada de una solicitud.

3. No divulgar la información confidencial que !e sea proporcionada por la contraparte sino única y exclusivamente a aquellos de sus empleados, personal que deban conocerla por razón de su participación en el proyecto de investigación materia de este Convenio

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Anexo No. 1 (uno). Al Convenio Especifico No. C84-460 315

Específico, haciéndolos responsables solidarios de las obligaciones estipuladas en esa Cláusula.

4. Todas las medidas necesarias para que el personal que por su parte tenga acceso a la información confidencial que sea otorgada por la contraparte o aquella que se derive de las investigaciones objeto de este Convenio, no la revele a terceras personas ni la emplee directa o indirectamente a otro fin distinto al convenido entre partes en este instrumento, sin el consentimiento previo y por escrito de la Comisión Técnica.

5. Proteger y resguardar la información confidencial que se proporcionen mutuamente a partir de la fecha de su recepción, obligándose a devolverla a la parte que haya proporcionado al término del desarrollo del proyecto de investigación materia del presente Convenio Específico.

"BVC", a través de sus representantes, entregará la información Confidencial a "LA UNAM", la cual se compromete, a través de la responsable del proyecto, a solicitar a las personas que por su parte tengan acceso a la información confidencial relacionada con la investigaciones derivadas de este Convenio Específico, la suscripción de acuerdos de confidencialidad personales, a fin de que dicha información no la revelen a terceras personas ni la empleen directamente o indirectamente a otro fin distinto al convenio entre las partes o realicen publicaciones (folletos, artículos, boletines, etc.) no hagan difusión de la misma por ningún medio, sin el previo consentimiento, por escrito, de la Comisión Técnica. so pena de incurrir en las penas establecidas en la Ley aplicable. (Civil y/o Penal).

Las partes se comprometen a tratar la información que surja del desarrollo de las investigaciones, así como los resultados de los trabajos derivados del presente Convenio con carácter de confidencial, requiriendo en su caso para divulgación autorización expresa de "BVC" de acuerdo a lo establecido en el presente Convenio y en el Convenio General.

"LA UNAM" observará en materia de confidencialidad lo dispuesto en el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para la Universidad Nacional Autónoma de México, publicado en Gaceta UNAM el 12 de septiembre de 2011.

OCTAVA.- PROPIEDAD INTELECTUAL:

Todo lo relacionado con propiedad intelectual que se derive del presente Convenio Específico se sujetará a lo especificado en la CLAUSULA SÉPTIMA del Convenio General con Número de Registro 18114-399-29-11-06 firmado el día 25 de agosto de 2006 entre la "LA UNAM" e IMMSA"

NOVENA.- PUBLICACIONES:

Las partes convienen en que para la publicación de los resultados o de la información que se derive del desarrollo de las investigaciones materia del presente Convenio Específico, se sujetarán a lo estipulado en el mismo. Ninguna de las partes podrá negar su consentimiento sin que medie razón o situación, justa y razonable, que impida emitir dicha autorización de su parte.

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DÉCIMA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO:

El presente Convenio Específico podrá ser modificado o adicionado por voluntad de las partes, mediante la firma del Convenio Modificatorio respectivo, dichas modificaciones o adiciones deberán constar por escrito independiente debidamente firmado por quienes tengan facultades de ambas partes para ello, y obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma.

DÉCIMA PRIMERA- RATIFICACIÓN:

Se ratifican en todas sus partes el Convenio General aludido en los antecedentes de este documento, así como el Anexo No. 1 (uno) del presente Convenio Específico.

DÉCIMA SEGUNDA.- VIGENCIA:

Este instrumento empezará a surtir efectos a partir de su fecha de firma y tendrá una duración de seis (6) meses, conforme a lo establecido en el presente instrumento y su Anexo No. 1 (uno). Las partes convienen en que el presente Convenio Específico se podrá prorrogar siempre que existan causas justificadas para ello y siempre previa autorización por parte de "BVC" y por escrito.

DÉCIMA TERCERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA:

Si "BVC" decide dar por terminado el presente instrumento unilateralmente y por causas ajenas a "LA UNAM", ésta lo hará del conocimiento de "LA UNAM" mediante notificación escrita. En este supuesto la terminación surtirá sus efectos dentro de los 30 (treinta) días posteriores ala fecha de recepción de la notificación correspondiente. En este caso, "LA UNAM" hará lo posible por suspender los recursos comprometidos con terceros con anterioridad a la notificación de terminación, asimismo cancelará los compromisos por asumirse con posterioridad a dicha fecha. En este supuesto, "LA UNAM" conviene entregar a "BVC" los avances que se hubieren logrado hasta la fecha de terminación. Las partes convienen que "BVC" no tendrá responsabilidad alguna frente a "LA UNAM" y cualquier otro tercero más allá de la fecha de terminación.

Las partes convienen que "LA UNAM" únicamente podrá dar por terminado el presente Convenio Específico, cuando surjan circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor que impidan materialmente la realización del Proyecto Objeto del mismo durante más de 1 (un) año consecutivo. En este supuesto, la Comisión Técnica deberá acordar lo conducente tomando en consideración la postura de "BVC" a este respecto. De proceder la suspensión definitiva del Proyecto, "LA UNAM" se compromete a devolver a "BVC" los recursos económicos amparados por éste que a dicha fecha no hayan sido utilizados y a presentarle un informe de las cantidades que ya hubieran sido ejercidas.

"BVC" se obliga a cubrir a "LA UNAM" la totalidad de los gastos erogados y el costo de los trabajos realizados hasta la fecha de terminación.

DÉCIMA CUARTA.- RESCISIÓN:

Ante el incumplimiento de los compromisos que emanan del presente acuerdo de voluntades, cada una de las Partes podrá rescindir el presente Convenio Específico, para lo cual bastará que una de las Partes comunique a la otra, por escrito ante la Comisión Técnica, el o los

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motivos por los que considera que la otra se encuentra en incumplimiento de las condiciones pactadas, a fin de que la otra Parte exponga lo que a su derecho convenga en un plazo no mayor de 15 (quince) días hábiles, contados a partir de que reciba la comunicación de rescisión. Si transcurrido este plazo la Parte notificada no manifiesta nada en su defensa, o si la otra después de analizar las razones aducidas estima que éstas no son justificables, dictará resolución de rescisión dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes a la fecha en que hubiera la contestación de la Parte notificada sin necesidad de declaración judicial previa. En el supuesto de que "LA UNAM" sea quien injustificadamente incumpla y motive la rescisión, ésta deberá devolver a "BVC" los recursos económicos que "BVC" hubiere destinado a dicha fecha para la realización del Proyecto objeto del presente Convenio Específico en un plazo que no deberá exceder a 30 (treinta) días calendario, contados a partir de la rescisión.

`BVC" se obliga a cubrir a "LA UNAM" la totalidad de los gastos erogados y el costo de los trabajos realizados hasta la fecha de terminación en un plazo que no deberá exceder a 30 (treinta) días, contados a partir de la rescisión.

DÉCIMA QUINTA.- RELACIÓN LABORAL:

"LA UNAM" reconoce expresamente que en su carácter de patrón, es el único y exclusivo responsable de las obligaciones laborales, fiscales, administrativas y de seguridad social, derivadas de las relaciones con sus trabajadores, empleados, técnicos y demás personal que utilice en la prestación de los servicios materia de este Convenio Específico, personal que laborará bajo la exclusiva dirección y dependencia de "LA UNAM", quien manifiesta que en los términos del artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, cuenta con elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones derivadas de estas relaciones, obligándose a sacar en paz y a salvo a "BVC", de cualquier conflicto de carácter laboral, administrativo o fiscal derivado o relacionado con el personal contratado por "LA UNAM" para el cumplimiento del presente instrumento.

En el caso de que "LA UNAM" no acuda inmediatamente a sacar en paz y a salvo a "BVC", ésta última procederá a su propia defensa.

De igual forma "BVC" es y será responsable de cumplir con las obligaciones laborales, administrativas, fiscales y de seguridad social respecto de sus empleados, técnicos y personal contratado para el cumplimiento del presente Convenio Específico, aplicándose los mismos términos mencionados en los párrafos anteriores de esta cláusula a "BVC" como obligada.

Las partes acuerdan que el personal aportado por cada una de ellas para la realización del presente Convenio Específico, se entenderá relacionado única y exclusivamente con aquella que lo empleó, por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos, obligándose las partes a responder a la otra en relación con las reclamaciones que su personal pudiera presentar al respecto.

DÉCIMA SEXTA.- RESPONSABILIDAD CIVIL:

Queda expresamente pactado que las Partes no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, particularmente por el paro de labores académicas o administrativas, en la inteligencia de que,

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Anexo No. 1 (uno). Al Convenio Especifico No. C84-460 315

una vez superados estos eventos, se reanudarán las actividades en la forma y términos que determinen las partes.

La parte afectada deberá dar aviso a la otra de la existencia de cualquier evento de fuerza mayor que afecte la realización del presente Convenio Específico dentro de un término de 5 (cinco) días naturales y contados a partir de la fecha en que se presente el evento de fuerza mayor o caso fortuito. De no dar aviso en el plazo señalado, la notificación tendrá efectos a partir de que se dé el aviso mencionado.

Una vez que hayan cesado las causas de la suspensión, la parte afectada deberá notificarlo a la otra a efecto de reanudar las obligaciones materia del presente Convenio Específico. En caso de no superarse la causa de suspensión dentro de un periodo de 30 (treinta) días hábiles, las Partes acordarán lo conducente.

DÉCIMA SÉPTIMA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LAS ACTIVIDADES:

Las partes podrán suspender temporalmente en todo o en parte, sin responsabilidad alguna, las actividades objeto de este Convenio Específico cuando ocurran causas justificadas; ante esta situación, la Parte que suspenda las actividades notificará a la otra las razones que originen dicha suspensión, en cuyo caso únicamente se cubrirá la aportación económica que corresponda por las actividades realizadas a su entera satisfacción, hasta la fecha de la suspensión.

Una vez superados los eventos que causaron la suspensión, se reanudarán las actividades en la forma y términos que determinen las partes.

DÉCIMA OCTAVA.- RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:

Las Partes convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, en razón de lo cual los conflictos que pudieran presentarse respecto de su operación, formalización o cumplimiento, serán resueltos por la Comisión Técnica a que hace referencia en la cláusula SEXTA de este Convenio Específico, en un plazo que no excederá de 30 (treinta) días hábiles.

DÉCIMA NOVENA.- JURISDICCIÓN:

En caso de controversia, las partes se someten expresamente a las Leyes vigentes y aplicables de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción exclusiva de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que en razón de su actual o futuro domicilio pudiere corresponderles en relación con cualquier controversia que pudiera surgir o se relacione con el presente convenio y no fuese solucionada por la Comisión Técnica.

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Anexo No. 1 (uno). Al Convenio Especifico No. C84-460 315

Leído que fue el presente Convenio y enteradas las partes de su contenido y alcances, lo firman de conformidad por cuadruplicado, en México, Distrito Federal, a los 10 (Diez) días del mes de Agosto de 2015 (Dos mil quince).

POR "LA UNAM". POR "BVC".

DR. EDUARDO BÁRZA A GARCÍA ING. VIDAL IGIUHEC. • P. SECRETARIO GENERAL DIRECTOR GENERA INGENIERÍ

./‘` CONSTRUCCIÓN

DR. JORGE MANUEL VÁZQUEZ RAMOS. ING. GUSTAVÓ FAUSTO ORTEGA GÓMEZ. DIRECTOR DE LA FACULTAD DE DIRECTOR TÉCNICO Y DE CONTROL

QUÍMICA METAL7GICO

LAS FIRMAS QUE ANTECEDEN FORMAN PARTE DEL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACIÓN CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO Y BUENAVISTA DEL COBRE, S.A. DE C.V., DE FECHA 10 DE AGOSTO DE 2015.

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ANEXO o31N

PROPUESTA TECNICA- ECONÓMICA

PROYECTO

Evaluación de la retención metales en los carbonatos pedogénicos de los sedimentos en la Cuenca del Rio Sonora.

Laboratorio de Biogeoquímica Ambiental, Facultad de Química

UNAM

Ciudad Universitaria, 10 de agosto de 2015

MM Leg REVISO,-

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1. INTRODUCCIÓN

El día 06 de agosto de 2014, unos 40,000 m3 de solución ácida con elementos potencialmente tóxicos (EPT), entre ellos, algunos metales pesados, se derramaron al Arroyo Tinajas del Municipio de Cananea - Sonora. y las autoridades ambientales señalaron que el derrame afectó los Ríos Bacanuchi y Sonora.

Hasta la fecha, se han realizado varios estudios para valorar la presencia de los EPT en la solución ácida en aguas superficiales y subterráneas, sedimentos y suelos. Sin embargo, no se ha valorado la posible migración vertical, a través de los materiales del subsuelo en la zona del lecho de los cauces de los ríos por donde fluyó el derrame; y, en consecuencia, se desconoce su comportamiento en la "zona no saturada", que, de acuerdo a información existente, se caracteriza por la presencia sedimentos ricos en carbonatos pedogénicos2, que es un material capaz de atenuar el transporte de estos elementos y reducir el riesgo potencial para los cuerpos de agua.

Por lo antes expuesto, la empresa Buena Vista del Cobre solicitó a la Dra. Margarita

Gutiérrez Ruiz, responsable del Laboratorio de Biogeoquímica Ambiental (LABQA) de la

Facultad de Química (FQ) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), que

este laboratorio que cuenta con la acreditación de la Entidad Mexicana de Acreditación y

la aprobación para muestreo de la PROFEPA3; una propuesta técnica y económica con el

fin de evaluar la posible migración vertical de todos los metales, asociados al derrame,

enfatizando al cobre (Cu) e hierro (Fe), elementos de especial interés para las autoridades

ambientales, y los mecanismos de interacción con los carbonatos pedogénicos de los

sedimentos en la Cuenca del Rio Sonora.

1 Zona "no saturada": Es la zona ubicada en la superficie del cauce de los ríos y el nivel de las aguas

subterráneas 2 Carbonatos pedogénicos: Son el producto del intemperismo de aluminosilicatos de calcio, propios de las rocas de la zona, con el CO.. de la atmósfera en un ambiente árido y semi-árido.

3 R-0593-031/14, vigente a partir del 2914-09-11 y la aprobación de la PROFEPA (PFPA-APR-LP-RS-

012M5/2015), vigente a partir del 2015-03-20.

MM LeW REVIS.

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II. ANTECEDENTES

El día 06 de agosto de 2014 se derramaron al Arroyo Tinajas del Municipio de Cananea, Sonora, unos 40,000 m3 de solución ácida enriquecida principalmente con Cu y Fe, y en menores cantidades con zinc (Zn) y manganeso (Mn), elementos esenciales que pueden representar impactos negativos en concentraciones altas, y otros elementos sin función vital conocida, pero que son potencialmente tóxicos, como aluminio (Al) y arsénico (As). Esta solución estaba almacenada en el represo denominado "Tinajas 1", que se encuentra ubicado dentro de las instalaciones de la Empresa Buenavista del Cobre (BVC), subsidiaria de Grupo México (GM).

La composición química de solución ácida fue determinada por la CONAGUA, el 08 de agosto de 2014 y los resultados se presentan en el Cuadro 1. Es importante resaltar que las concentraciones en la solución derramada de bario (Ba), antimonio (5b) y mercurio (Hg), fueron inferiores al límite de detección de la técnica de análisis, lo cual indica que no representan un riesgo para el ambiente.

Cuadro 1. Composición química de la solución derramada: ácida ferro-cuprifera del represo "Tinajas 1"

Elemento

,

Concentración Elemento

Concentración

mgji. mg/L

Fe 1080 Ni 11

Al 461 Cd 7.8

Cu 114 Pb 2.5

Mn 98 Cr 1.5

Zn 51 Ba No detectado

As 43 Hg No detectado

Sb No detectado

Límite de detección: Be y Sb = 0.5 mg/1... Hg = 0.0005 mg /L

De acuerdo a información pública de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), el derrame alcanzó los siguientes cuerpos de agua superficial: el

arroyo Tinajas (17.6 km), el río Bacanuchi (64 km) y el río Sonora (190 km); lo cuales, administrativamente, pertenecen a las siguientes sub-cuencas del Río Sonora: 9Dd (Río Bacanuchi), 9Dc (Río Sonora-Arizpe) y 9Db (Río Sonora-Banámichi); que junto con las sub-

cuencas de los ríos El Zanjón (9D0 San Miguel (9De) y Arroyo La Junta (9DJ) conforman la

Cuenca del Río Sonora.

MMt Ler,:a

REVIS,

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En respuesta a esta emergencia ambiental, la empresa BVC, realizó las siguientes actividades:

1. Para la contención de la solución derramada, se construyó un bordo de contención de 120 m de longitud, 80 m de ancho y 15 m de altura sobre el cauce del Arroyo Tinajas, a aproximadamente 8 km "aguas abajo" del punto del derrame. Adicionalmente, se aplicaron un total de 250 t de gravilla de cal en diferentes puntos del Arroyo Tinajas y del río Bacanuchi, así como 30,000 L de lechada de cal que se aplicaron "aguas abajo" del bordo de contención.

2. Extracción de 2,366,000 litros de la solución pacida derramada y contenidos en el bordo de contención. La solución extraída se almacenaron en represos dentro de las instalaciones de la empresa.

3. "Limpieza de emergencia" de los sedimentos visiblemente afectados, en el cauce de los cuerpos de agua por donde fluyó la solución derramada. En total se recolectaron 6,096 m3 de sedimento visiblemente impactado que se depositaron en los accesos de la presa de jales de la empresa Buena Vista del Cobre.

INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS DE ESTUDIOS AMBIENTALES GENERADOS EN LA CUENCA DEL RIO SONORA

3.1 Estudios ambientales

Con el fin de identificar el daño ambiental, asociado al derrame, en el medio abiótico, desde agosto de 2014, y hasta a la fecha, se han realizado varios estudios para valorar la calidad de los cuerpos de aguas, sedimentos y suelos, en los cuales, sistemáticamente se han analizado los siguientes elementos químicos: aluminio (Al), arsénico (As), bario (Ba), cadmio (Cd), cobre (Cu), cromo (Cr), hierro (Fe), manganeso (Mn), mercurio (Hg), níquel (Ni), plomo (Pb), antimonio (Sb) y zinc (Zn).

3.1.1 Cuerpos de agua

Los resultados generados hasta la fecha, - un año después del incidente-, indican que en general, las concentraciones solubles de los metales asociados con el derrame, en

muestras de agua superficial y subterránea de la cuenca del Río Sonora, son inferiores a los límites permisibles de calidad de agua, establecidos por la Secretaría de Salud (NOM-127-SSA1-1994). Sin embargo, los resultados también indican que principalmente en aguas superifciales, las concentraciones totales de algunos metales como Al, Fe y Mn, ocasionalmente superan los límites señalados en la NOM-127.

MM Lega.

REVIS

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Es importante resaltar que las concentraciones de Fe, Mn y otros metales, determinadas en cuerpos de agua de la cuenca del Río Sonora, entre agosto 2014 y mayo 2015, son similares a los valores reportados para esta misma región, en el año 20054, lo que aporta evidencias robustas de que hay fuentes naturales de estos metales.

3.1.2 Sedimentos y suelos

Las concentraciones totales de los metales asociados al derrame en los sedimentos de los cauces de los ríos y en el suelo de la zona potencialmente afectada, indican que caen en el intervalo de los valores de fondo. Estos valores se tomaron de los datos geoquímicos reportados entre 1995 y 2000, por el Servicio Geológico Mexicano (SGM), así como del análisis de más de 3,500 muestras de sedimentos de rio y de datos geoquímicos de las rocas de esta regións.

3.2 Discusión

La interpretación de los datos reportados indica que los cuerpos de agua no están afectados por el derrame, y tampoco los sedimentos y suelos, desde la superficie hasta la profundidad estudiada, unos 50 cm de profundidad.

Esta afirmación nos lleva a plantear tres preguntas que requieren respuestas:

(i) ¿realmente la "limpieza de emergencia" que realizó la empresa BVC fue efectiva?

(ii) ¿es posible que las lluvias hayan arrastrado a los sedimentos contaminados, por el derrame, de los cauces de los ríos hasta la presa El Molinito, que es el sitio de descarga?

(iii) ¿es posible que los contaminantes parcialmente hayan migrado verticalmente a estratos más profundos (zona no saturada), en el lecho permeable de los

cauces por donde pasó el derrame?

3,2.1 Pregunta (i)

4 Estudio geo-hidrológico de las sub-cuentas de los Rios Sonora, Zanjón, San Miguel, Mesa del Seri—La victoria y Cuenca Bacoachi, elaborado por la Universidad de Sonora para la Comisión Estatal del Agua (CEA) en diciembre de 2005.

5 González-León, C.M., Valencia, V., López, M., Bellon, H., Valencia Moreno, M.A., Cairnus, T., 2010, The Arizpe sub-basin: sedlmentary and magmatic evolution of the Basin and Range in north-central Sonora, México: Revista Mexicana de Ciencias Geológicas, v. 27, p. 292-312. http://satori.geociencias.unam.mx/27- 2/(08)GonzalezLeon.pdf

MM Lega REVIS

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En cuanto a la Pregunta (i), el instituto de Geología (1G1) de la UNAM (datos no

reportados) ha hecho un balance de masas que permite afirmar que gran parte de los

contaminantes que se dispersaron con el derrame fueron removidos durante la

"limpieza", lo que indica que la medida fue efectiva para proteger el ambiente.

El balance hecho por el IGL-UNAN indica que durante la "limpieza de emergencia" se recolectó más del 100% de los metales (Fe, Al, Cu, Mn, Zn, Pb y Cr) que se dispersaron por el derrame; pero que el promedio de arsénico (As) recolectado, en esta limpieza, es el 63%, con un mínimo de 39% y un máximo de 219%.

3.2.2 Pregunta (ii)

En cuanto.a esta pregunta (ii), el Instituto de Geología (IGL) de fa UNAM ha estudiado la

columna de agua y los sedimentos de la presa El Molinito; así como de los diferentes afluentes que alimentan esta presa, incluido el arroyo La Junta y el río Sonora. Los

resultados, que se pueden consultar en la página WEB del Fideicomiso Rio Sonora6, indican que el agua y sedimentos de la presa El Molinito no están afectados por el

derrame.

3.2.3 Pregunta (Hl)

Hasta la fecha ningún grupo ha estudiado la posible migración vertical de los metales

asociados al derrame, en los cauces de los ríos por donde fluyó, por lo no es posible

responder a este cuestionamiento. No obstante, se puede llevar a cabo un análisis de la

información relacionada con este tema.

De acuerdo a los estudios hidrológicos e hidrogeológicos de la zona, se sabe que la capa superior de los cauce de los ríos en la parte alta de la cuenca, es permeable (arenas, gravas, boleos); pero que a medida que se profundiza el perfil, los materiales son más finos y su permeabilidad se reduce (arenas, limos y arcillas). Con base en esta información se puede plantear que los elementos asociados al derrame, pueden haberse infiltrado en parte, a través de la capa superficial permeable; pero que su avance habría sido frenado por los horizontes sub-yacientes; lo que implica que estos elementos potencialmente tóxicos no habrían podido llegar al nivel de las aguas subterráneas.

Al respecto, es importante considerar que la prospección edafo-sedimentaria realizada

por el IGL-UNAM en 2014, en la cuenca del Río Sonora, indicó fa presencia de carbonatos

pedogénicos, que son producto del intemperismo de aluminosílicatos de calcio, propios

de las rocas de la zona y su reacción con el CO2 de la atmósfera, en un ambiente árido y semi-árido. Estos carbonatos pedogénicos tienen una alta capacidad de neutralización, lo

que significa que pueden consumir acidez y aumentar el pH, además presentan porosidad

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MM Lega O yb REVISA

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VI. CONDICIONES GENERALES

Se requiere un 25% de adelanto para iniciar el estudio

El monto del muestreo se refiere al costo del muestreo acreditado por la EMA y aprobado por la Profepa, no incluye viáticos y pasajes.

El donvenio incluirá un formato más simple del presupuesto, con el objeto de facilitar el manejo interno de los movimientos de las partidas, de acuerdo a las necesidades del proyecto y cumplir los lineamientos señalados por Auditoria General de la Federación.

VII. PARTICIPANTES

Responsable: Dra. Margarita Eugenia Gutiérrez Ruiz

Investigadores:

Dra. Agueda E. Ceniceros Gómez M. en C. Norma Ruth López Santiago

Técnicos: IQ. Guillermo Pérez Quintero Geol. Ángel Briseño Q.F.B. Reyna Roldán Armas IQ. Daniel Quiróz IQ Raquel Domínguez Martínez M. en C. Raquel Domínguez

MM Legal REVISA

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POR "LA UNAM". POR "BVC".

() DR. EDUARDO BÁRZANA GARCÍA

SECRETARIO G NE L ING. V DAL MUHECH DIP.

DIRECTOR G NERAL DE - 11ERÍA C NSTR ON

DR. JORGE MANUEL VAZQUEZ RAMOS. ING. GUSTAV DIRECTOR DE LA FACULTAD DE DIRECTOR T

QUÍMICA iyirr TEGA GOMEZ. E CONTROL

ICO

Leído que fue el presente Anexo y enteradas las partes de su contenido y alcances, lo firman de conformidad por cuadruplicado, en México, Distrito Federal, a los 10 (Diez) días del mes de Agosto de 2015 (Dos mil quince).

LAS FIRMAS QUE ANTECEDEN FORMAN PARTE DEL ANEXO AL CONVENIO ESPECIFICO DE COLABORACIÓN CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO Y BUENAVISTA DEL COBRE, S.A. DE C.V., DE FECHA 10 DE AGOSTO DE 2015.

Dirección General de Estudios de Legislación Universitaria Registro: 42495-2205-03-IX-15 Partes clasificadas: Número de Cuenta Bancaria y Número de Clave Bancaria, pág. 4. Fundamento: Arts. 116, párrafos primero y segundo (LGTAIP), 113, fracción I, y último párrafo (LFTAIP), 40 (RTAIPUNAM), 8° y 9° (RTAIPPDPUNAM). Datos personales concernientes a una persona identificada o identificable. Fecha y número de acta de la sesión: 07/04/2017 y CTUNAM/108/17.