NJ-50

71
1

description

1 2 Derecho y Empresa 58 Derecho Constitucional 16 Novedades Informáticas 32 Derecho, Sociedad y Cultura 57 La importancia de mecanismos eficientes de solución de controversias en los acuerdos comerciales o de integración: casos Comunidad Andina - OMC Por: Ab. David Padilla Moreno Discépolo y Stavisky Por: Dr. Ernesto Albán Gómez Análisis crítico de la suspensión condicional del proceso penal Por: Ab. Byron Villagómez M. Dr. Marco Antonio Guzmán C. Julio 2009 3

Transcript of NJ-50

Page 1: NJ-50

1

Page 2: NJ-50

2

Page 3: NJ-50

3

Análisis 6El nuevo reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno Por: Dr. José Suing Nagua

Derecho Constitucional 16“La constitucionalización del sistema jurídico ecuatoriano”Por: Ab. Mauricio A. Guim A.

Invitada 24La jurisprudencia a la luz del nuevo texto constitucionalPor: Dra. Lucía Toledo Puebla

Novedades Informáticas 32El computador más moderno es nada, si en éste ya no en-cuentras tu información. Por: Ing. Alex Díaz.

Reflexiones 34Análisis crítico de la suspensión condicional del proceso penalPor: Ab. Byron Villagómez M.

Perfil 42Dr. Marco Antonio Guzmán C.

Debate Jurídico 50El sicariato enciende la alarma de justicia en el EcuadorPor: Dr. Vinicio Rosillo Abarca

Derecho, Sociedad y Cultura 57Discépolo y StaviskyPor: Dr. Ernesto Albán Gómez

Derecho y Empresa 58La importancia de mecanismos eficientes de solución de controversias en los acuerdos comerciales o de integración: casos Comunidad Andina - OMCPor: Ab. David Padilla Moreno

Destacamos 68Julio 2009

Didáctica 70Procedimientos Especiales en Contratación Pública

Contenido

Page 4: NJ-50

4

Presidente:

Comité Editorial:

Coordinación:

Arte,diseño eImpresión:

Ernesto Albán Gómez

Juan Pablo Aguilar A.Orlando Alcívar S.Santiago Andrade U.Teodoro Coello V.Fabián Corral B.Ramiro DíezFabián Jaramillo T.Rodrigo Jijón L.Carlos Larreátegui N.María Antonieta LozaPatricia Solano H.Mónica VargasJorge Zavala E.

Johanna Pizarro

IMPRESORES MYL

NOVEDADES JURÍDICAS es una publicación de EDICIONES LEGALES EDLE S.A.

Dirección y Suscripciones:

Ambato:Av. De los Capulíes s/n y Las Delicias • PBX: 242-4245

Guayaquil:Circunvalación Sur 504 y Ébanos • PBX: 238-7265

Quito:Los Cipreses N65-149 y Los Eucaliptos• PBX: 248-0800

[email protected]

Las colaboraciones y artículos publicados son responsabilidad exclusiva de sus autores y no comprometen a la revista o a sus editores.

Se permite la reproducción total o parcial de esta revista, con la autorización escrita de NOVEDADES JURÍDICAS.

Registro: ISSN No. 13902539

Directora: Eugenia Silva G.

Señora Directora:

Leí con mucho interés el artículo del Dr. Poveda relacionado con el tema de la justicia indígena, lo que más me inquieta es su con-

clusión final en relación a que es la Corte Consti-tucional la encargada de dilucidar los alcances y limitaciones de este sistema.

Gracias a un colega que tiene la colección com-pleta de su revista, conozco que en números pasados se ha abordado otras opiniones de este tema, agradeceré me informen cómo tener acce-so a los mencionados o me orienten la fecha de publicación de los mismos.

Atentamente,Marco Torres N.

Tengo mucha vinculación con el tema de derechos intelectuales, la visión jurídica que presenta la Dra. Karín Jaramillo es un aporte importante sobre esta materia. Sugiero que se continúen publi-cando ampliaciones de esta sec-ción y revisar temas como: mar-

cas, registros, derechos de autor.

SaludosDiana Corral

Felicito la incorporación de criterios de profesionales del derecho de otros países. El caso de los temas que aborda el profesional peruano Dr. Isaac Torres son muy claros y novedosos.

Cordialmente,David Cedeño L.

A la Dirección

Page 5: NJ-50

5

Carta EditorialCon la presente edición, NOVEDADES JURÍDICAS llega al Número 50. Circuló por primera vez en fe-brero de 2004 y durante estos años ha mantenido la línea editorial que trazó en su primera entrega: responder a la creciente necesidad “de los acto-res del mundo jurídico ecuatoriano de contar con una publicación periódica que recoja y analice problemas legales de actualidad” y hacerlo con objetividad, con dinamismo y oportunidad. Esta contribución se ha vuelto todavía más necesaria en los últimos años, luego de la expedición de la Constitución vigente y de varias leyes y reglamen-tos de gran importancia. Seguimos, y seguiremos, con renovada fe en la tarea que nos propusimos inicialmente.

Precisamente, en la Sección que hemos dedicado al estudio del Derecho Constitucional, contamos con la colaboración del Ab. Mauricio Guim. Toman-do como punto de partida el Art. 1 de la Consti-tución, que configura al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia, el autor con-sidera que nuestro país ha entrado en el llamado neoconstitucionalismo. Sostiene así mismo que el ordenamiento jurídico ecuatoriano se encuentra totalmente constitucionalizado, pues las condicio-nes requeridas se cumplen absolutamente y en su máxima intensidad.

También la Dra. Lucía Toledo Puebla, funcionaria en la Corte Nacional de justicia, se aproxima al tex-to constitucional en un tema específico: la respon-sabilidad de la Corte en el desarrollo del sistema de precedentes jurisprudenciales, fundamentado en los fallos de triple reiteración.

Probablemente el ámbito legal que ha estado más sujeto a reformas en los últimos años es el tribu-tario. Se han expedido algunas leyes y numerosos reglamentos de aplicación. Uno de los últimos (vi-gente desde el 8 de junio de 2010) es, precisamen-te, objeto del análisis que realiza el Dr. José Suing Nagua. Aunque se trata de una codificación, cabe señalar agregados, modificaciones y exclusiones destinados fundamentalmente a profundizar los

mecanismos de control. Según el autor, algunas de las inclusiones son de tal importancia que deberían ser reguladas mediante normas con rango de ley.

El sicariato enciende la alarma de la justicia en el Ecuador. Con este ex-presivo título, el Dr. Vinicio Rosillo Abarca aborda un tema de indudable actualidad noticiosa, pero que requiere ser tratado desde la óptica jurídica. Tomando en cuenta los elementos constitutivos del delito, el autor analiza un proyecto de reforma para la incorporación de esta figura.

El Ab. David Padilla Moreno se refiere a otro tema de actualidad no exento de polémica: el estable-cimiento de mecanismos para la solución de con-troversias en los acuerdos comerciales o de inte-gración; y concretamente, estudia los casos de la Comunidad Andina y de la OMC.

Otra legislación que ha sido reformada varias veces en los últimos años es la procesal penal. En una de ellas se incorporó al Código una modalidad nove-dosa en nuestro medio: la suspensión condicional del proceso. Nuestro colaborador, Byron Villagó-mez, considera que es contraria al modelo garan-tista consagrado en la Constitución, pues implica que la persona procesada acepte su participación criminal, sin que siquiera se haya determinado la existencia del delito.

El Dr. Marco Antonio Guzmán ocupa con sobra de merecimientos la sección Perfil de la presente edición. Su dilatada trayectoria profesional, acadé-mica y en la función pública, se complementa con una inagotable labor de publicista. Agradecemos profundamente al Dr. Guzmán por permitirnos aproximarnos a su entorno personal y familiar.

Ernesto Albán GómezPresidente Comité Editorial,

Page 6: NJ-50

Análisis

6

La política tributaria del país se ha carac-terizado por la incorporación constante de ajustes y reformas encaminadas a mejorar las recaudaciones que permitan asegurar el financiamiento del presu-puesto estatal. El gobierno actual no ha sido la excepción en recurrir a medidas de ajuste del sistema tributario, mismas que se han consagrado fundamental-mente en la Ley para la equidad tributa-ria (del año 2007) y su posterior reforma (del año 2009). Derivado de esta última, ha sido menester la incorporación de ajustes a la normativa secundaria, con-tenida básicamente en el reglamento de aplicación de los tributos internos nacio-nales. El Presidente de la República ha puesto en vigencia el “Reglamento para la Apli-cación de la Ley de Régimen Tributario Interno”, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 374, que se encuentra publicado en el suplemento al Registro Oficial No. 209 de 8 de junio de 2010, normativa que tiene como soporte dos

elementos que se enuncian en los consi-derandos del propio Decreto: la incorpo-ración de nuevos principios al régimen tributario por la Constitución de la Repú-blica, concretamente el de eficiencia en la recaudación y la contribución equita-tiva de los habitantes; y, la expedición de la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno y a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, de 23 de diciembre de 2009.

De estos dos elementos que son el jus-tificativo que se esgrime para la expedi-ción del “nuevo” Reglamento a la Ley de Régimen Tributario es necesario formu-lar algunos criterios iniciales.

LA FACULTAD REGLAMENTARIA

El reglamento es toda disposición de carácter general que aprobada por el órgano competente, pasa a formar par-te del ordenamiento jurídico, con dos límites, la Constitución y la Ley1 . La ti-tularidad de la facultad reglamentaria

Conjuez permanente de la Sala Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, a cargo del despacho por renuncia del titular, desde julio de 2009.

Doctor en Jurisprudencia por la PUCE . Master en Descentralización y Desarrollo Local, UDLA. Especialista en Legislación Tributaria, UASB. Diplomado en Derecho Administrativo, Universidad de Salamanca. Estudios Doctorales en Derecho, UASB.

Docente en Tributación Seccional, Régimen Seccional y Descentralización, para cursos de especialización y maestría de la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador; Derecho Administrativo, en pregrado de Derecho de la Universidad Internacional del Ecuador, Quito; y, Derecho Municipal y Legislación Ambiental para la Maestría en Derecho Administrativo de la Universidad Técnica Particular de Loja. Conferencista en Foros nacionales y Universidades de Loja, Cuenca y Quito en temas especializados sobre descentralización, autonomías, planificación, gobiernos locales y tributos seccionales.

José Suing Nagua

El nuevo reglamento para la aplicación de la Ley de

Régimen Tributario Interno

1 Queralt, Juan Martín, Derecho Tributario, p. 82 .

Page 7: NJ-50

7

la tiene el Presidente de la Re-pública y los órganos legislati-vos de los gobiernos autóno-mos descentralizados, a más de otros órganos que dentro del Estado ejercen facultad normativa. La facultad regla-mentaria del Presidente de la República está consagrada en la Constitución2 y forma parte de las facultades reconocidas de manera expresa a la admi-nistración pública en materia tributaria3 . Las otras faculta-des que reconoce la Ley son: de aplicación de la ley, la de-terminadora de la obligación tributaria, la de resolución de los reclamos y recursos de los sujetos pasivos, la sanciona-dora por infracciones de la ley tributaria o sus reglamentos y la de recaudación de tributos4 .

Respecto a la facultad de expedir reglamentos por parte del Presidente de la República, según la Constitución, se ejer-ce en dos ámbitos, en la

reglamentación de las leyes y en el campo ad-ministrativo relacionado con la institucionalidad de la Función Ejecutiva. En el caso del Decreto Ejecutivo No. 374, es parte del ejercicio de reglamentación de las leyes, que ya no está su-jeta a un plazo determi-nado como lo contem-plaba la Constitución de 1979; y, la ley que justi-fica el cambio de la re-glamentación tributaria es la Ley reformatoria a la Ley de régimen tribu-tario y a la Ley de equi-dad tributaria de 23 de diciembre de 2009; so-bre esta base, se expide un nuevo Reglamento de Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno que es materia de análisis.

LOS PRINCIPIOS DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO

Uno de los cambios trascen-dentes introducidos por la Constitución en el ordena-miento jurídico ecuatoriano es su carácter normativo, del que se desprende que sus dis-posiciones son de directa apli-cación, sin necesidad de su desarrollo en normas secun-darias. Esta premisa bien pue-de aplicarse a los principios que gobiernan el régimen tri-butario, no obstante que sea menester incorporarlos con contenidos específicos en las normas secundarias para ase-gurar su debida aplicación. El régimen tributario, en el con-tenido constitucional actual, tiene un acumulado impor-tante de principios que van más allá de los tradicional-mente considerados5; estos son: generalidad, progresivi-dad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactivi-dad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria6.

2 El art. 147, numeral 13 de la Carta Fundamental establece como atribución del Presidente de la República la de expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes sin contravenirlas ni alterarlas, así como los que convengan a la buena marcha de la administración.

3 Según el art. 7 del Código Orgánico Tributario, solo al Presidente de la República corresponde dictar los reglamentos para la aplicación de las leyes tributarias.

4 Art. 67 del mismo Código Tributario.

5 Los principios se distinguen entre principios materiales, aquellos que alertan sobre el contenido sustantivo que debe tener una determinada materia y los principios formales que establecen los cauces formales que deben seguir la regulación de la materia en cuestión. Entre los principios materiales están los de generalidad, igualdad, no confiscatoriedad, capacidad económica y progresividad. El principio formal es el de reserva de ley.

6 Art. 300, inciso primero de la Constitución.

Page 8: NJ-50

8

No existe unidad de crite-rio respecto a los elementos esenciales o constitutivos del tributo. Gustavo Durango Vela reconoce tres: la unila-teralidad, la coercitividad y la capacidad económica7 con lo que el autor se inclina por identificarlos con los princi-pios materiales del sistema tributario. Otra tendencia, con la que me inclino, es identificar los elemen-tos esenciales con el contenido de la ley tributaria, es decir, la materia reservada a la ley. Así tenemos que los elementos esen-ciales son aquellos sin los cuales, el tributo no existe y para los que debe necesariamente ob-servarse el principio de reserva de ley que tam-bién consagra la Consti-tución8. De esta manera, los elementos esenciales son el objeto imponible, los suje-tos activo y pasivo, la cuan-tía del tributo o la forma de establecerla, las exenciones y deducciones, los reclamos y recursos9. Los elementos no esenciales son aquellos que, aunque forman parte del régimen tributario, admi-ten que sean regulados por

normas de i n f e r i o r c a t e g o r í a como son los regla-m e n t o s ; entre los elemen-tos no

esencia-les están todos aquellos aspectos que mi-ran el cumplimiento de de-beres formales por parte de los contribuyentes, respon-sables y terceros, los plazos

para el c u m p l i -

miento de los mismos; el conte-

nido de formularios, entre otros.

De vuelta a los principios del régimen tributario, algunos forman parte de los elemen-

7 Durango Vela Gustavo, “Legislación Sustantiva Tributaria Ecuatoriana”, p. 32.

8 El art. 132 numeral 3 establece que se requiere de ley para crear, modificar o suprimir tributos, sin menoscabo de las atribuciones que la Constitución confiere a los gobiernos autónomos descentralizados, respecto de los cuales, el principio se ha flexibilizado en tanto reconoce de manera expresa, a favor de los gobiernos municipales como competencia exclusiva la de crear, modificar o suprimir tasas y contribuciones especiales de mejoras.

9 Los refiere el art. 4 del Código Orgánico Tributario.

Page 9: NJ-50

9

tos esenciales del tributo y otros no; de esta manera, aquellos que son consi-

derados esenciales deben ne-cesariamente

respetar el p r i n c i p i o formal de re-serva de ley;

los princi-pios la genera-lidad, la

progresi-

vidad, la irre-troactividad y la equidad, son de

aquellos que miran los elementos esencia-les del tributo, por lo que requieren para su concreción y desarrollo de una norma legal; mientras que los de eficiencia, simplicidad administrativa, transparencia y suficiencia recaudatoria en tanto atienden la adminis-tración de los tributos, admiten que sean desarrollados mediante normas secundarias como un reglamento. El Reglamento de la Ley de Régimen Tribu-tario Interno de reciente expedición, en ge-

neral, cumple con su cometido de facilitar la aplicación de la ley, por ello incluye disposi-ciones sobre la determinación, liquidación y pago del Impuesto a la Renta, del Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a los Consumos Especiales. Regula el cumplimiento de debe-res formales de los sujetos pasivos, así como los deberes y obligaciones del sujeto activo. Incluye los mecanismos para la depuración de ingresos, para reconocer exoneraciones, los plazos de declaración. No obstante, en cuanto al desarrollo de los principios enun-ciados en los considerandos del reglamento, nos encontramos con la siguiente relación: el principio de eficiencia, atiende la gestión tri-butaria, por lo que cabría que su desarrollo se de mediante normas de menor jerarquía a

la ley; además se debería poner énfasis en el contenido de los otros principios que atienden los aspectos administrativos. No ocurre lo mismo respecto del prin-cipio de equidad, en tanto, éste atiende a los elementos esenciales del tributo,

por lo que debe cumplir, necesariamente con el principio de reserva legal, pues de

no hacerlo, la norma que lo desarrolla podría incurrir en vicios de inconstitucionalidad. Por violentar un principio que está revestido de ese rango.

LOS TEMAS NUEVOS INCORPORADOS AL REGLAMENTO

Con las reflexiones iniciales expuestas a ma-nera de marco conceptual, intentemos el análisis del contenido del Reglamento de re-ciente expedición, concentrándonos en los aspectos nuevos que se incorporan. El regla-mento es una codificación al expedido por Decreto Ejecutivo No. 1051, publicado en el suplemento al Registro Oficial No. 337 de 15 de mayo de 2008, puesto que se habían in-troducido algunas reformas desde la fecha de

Análisis

Page 10: NJ-50

10

su expedición, pero en su extenso contenido incluye algunos temas adicionales que apun-tan al cumplimiento de los principios del ré-gimen tributario que se enuncian en la parte considerativa.

Entre lo que cabe destacar de las modifica-ciones, agregados y exclusiones introducidos están los siguientes:

• Seexcluyedelossujetospasivosdelim-puesto a la renta a las empresas del sec-tor público y se mantienen como agen-tes de retención las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empre-sas Públicas10.

• Respectoalosbeneficiosquedistribuyael consorcio, luego del pago del respec-tivo impuesto, se condiciona la consi-deración de ingresos exentos, siempre y cuando sean sociedades nacionales o extranjeras no domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor impo-sición. Aquí el tema que puede generar complicaciones en su aplicación es el al-cance de la expresión de “jurisdicciones de menor imposición”, aunque su deter-minación corresponde por ley hacerlo al SRI, éste deberá hacerlo tomando como base la carga impositiva nacional.

• Sereduceal40%omáslaparticipaciónaccionaria en otras sociedades para con-siderar como grupo económico, concep-to ya previsto en el reglamento anterior para fines tributarios, en el que el por-centajeeramásdel50%.

• Respectoalaexencióndelosdividendosy utilidades calculados después del pago del impuesto a la renta, se determina que

aquellos distribuidos a favor de personas naturales residentes en el Ecuador, cons-tituyen ingresos gravados para quien los percibe por lo que quien los distribuye deberá efectuar la retención en la fuente. Se establecen porcentajes de retención a aplicarse progresivamente.

• En las regulaciones sobre las institucio-nes de carácter privado sin fines de lucro se establece la posibilidad que el servicio de voluntariado sea valorado por la ins-titución sin fines de lucro que se bene-ficie del mismo, al que se lo conceptúa como la prestación de servicios lícitos y personales sin que de por medio exista remuneración, lo cual puede facilitar el registro de la información por parte de esta clase de organizaciones. Se incluye la posibilidad de valoración, solo para fi-nes tributarios, la transferencia gratuita de bienes incorporales o de derechos intangibles, al igual que el comodato por periodos superiores a 15 años.

• Se agregan conceptosque resultan cla-ves en la reducción de prácticas evasivas. Define a las empresas inexistentes como aquellas respecto de las cuales no sea posible verificar la ejecución real de un proceso productivo y comercial; socieda-des inexistentes aquellas respecto de las cuales no se pueda verificar su constitu-ción; y, empresas fantasmas aquellas que se han constituido mediante una decla-ración ficticia de voluntad o con oculta-ción deliberada de la verdad, que funda-das en el acuerdo simulado, aparentan la existencia de una sociedad, empresa o actividad económica, para justificar supuestas transacciones, ocultar benefi-cios, modificar ingresos, costos y gastos

10 La Ley Orgánica de Empresas Públicas publicada en el suplemento al Registro Oficial No. 48 de 16 de octubre de 2009, tiene por objeto regular la constitución, organización, funcionamiento, fusión, escisión y liquidación de las empresas públicas que no pertenezcan al sector financiero y que actúen en el ámbito internacional, nacional, regional, provincial o local.

Page 11: NJ-50

11

Análisis

o evadir obligaciones. Incluye la conse-cuencia: no serán deducibles los costos o gastos que se respalden en compro-bantes de venta emitidos por empresas inexistentes, fantasmas o supuestas. Es-tas definiciones van orientadas a evitar simulaciones y acciones evasivas a través de prácticas detectadas por la Adminis-tración.

• Alosporcentajesdededucciónporgas-tospersonalesdel50%deltotaldeingre-sos gravados, que en ningún caso puede ser mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada del Impuesto a la Renta de personas naturales, se esta-blece una cuantía máxima por cada tipo de gasto, que no podrá exceder a la frac-ción básica desgravada del impuesto a la renta, lo que condiciona y limita los va-lores deducibles, pues si en un rubro se supera la cuantía, no podrá aplicarse a otro que no lo haga. Si en un ejercicio los gastos de salud, que es el de mayor va-

lor no se presenta, tampoco puede adi-cionarse los que se generen en los otros rubros. Estos aspectos bien pueden for-mar parte de los elementos esenciales del tributo, pues regula y condiciona las deducciones que apunta a fortalecer el principio de equidad, por lo que debería ser materia de ley.

• Seamplíaeldestinodelareinversiónalaadquisición de bienes relacionados con la investigación y tecnología que ten-gan como fin mejorar la productividad, generar la diversificación productiva y empleo. Se agrega que cuando la rein-versión se destine a maquinaria nueva y equipo nuevo, el activo del contribuyen-te debe tener como fin el formar parte de su proceso productivo. Define los bienes relacionados con investigación y tecno-logía a aquellos adquiridos por el contri-buyente destinados a proyectos realiza-dos o financiados por el contribuyente y que se ejecute de manera directa o a tra-

Page 12: NJ-50

12

vés de universidades y entidades espe-cializadas con el fin de descubrir nuevos conocimientos o mejorar el conocimien-to científico y tecnológico actualmente existente y la aplicación de resultados de todo tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos de producción o servicios o mejoras sustanciales de los ya existentes. Define además los productos o procesos nuevos. Para que sea aplicable el benefi-cio previsto en el art. 37 de la Ley, la ad-quisición de bienes deberá efectuarse en el mismo año en el que se registra el au-mento de capital. Para que se mantenga la reducción de la tarifa del impuesto a la renta, la maquinaria o equipo adquirido deberá permanecer entre sus activos en uso al menos dos años contados a partir de la fecha de adquisición, de lo contra-rio se procederá a la liquidación del im-puesto. Estas precisiones también pue-den contribuir a un mejor control por parte de la administración tributaria.

• Seestablecequecuandoelsujetopasivopresente una declaración en su totalidad con valores en cero y posteriormente la sustituya registrando valores que de-muestren efectivamente el hecho gene-rador, la base imponible y la cuantía del tributo, en la última se deberá calcular la multa correspondiente, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar. La declaración sin valor se considerará como no presentada. La regulación tam-bién se encamina a eliminar prácticas de evasión tributaria y del cumplimiento oportuno de las obligaciones con la ad-ministración.

• Seestablecequecuandolaenmiendaseorigine en proceso de control de la pro-pia administración tributaria, si el sujeto

pasivo registra en su declaración sustitu-tiva valores diferentes y/o adicionales a los requeridos, será sancionado de con-formidad con la ley. Regulación que pro-cura consolidar el proceso determinativo y de control de la administración.

•Elreglamentoponeespecialénfa-sis en la regulación del cálculo y pago del anticipo. En el caso de que el SRI notifique al contribu-yente con el cálculo del anticipo en el plazo de 20 días lo justifique o realice el pago y si no lo hace, procederá a notificar al contribu-yente con la liquidación del an-ticipo y emitir el respectivo auto de pago para su cobro inmediato. Agrega que se entiende por anti-cipo pagado a aquel calculado de conformidad con lo dispuesto en este artículo.

• Sedefinenreglasparalasreclamacionespor pagos indebidos o en exceso, según sea que las retenciones superen el saldo pendiente del anticipo pagado, si no cau-sare impuesto a la renta en el ejercicio o si el impuesto causado fuere inferior al anticipo; o, que las retenciones que le hubieren sido efectuadas, en la parte en la que no hayan sido aplicadas al pago del impuesto a la renta, considerando el saldo pendiente del anticipo pagado. Se agregan ejemplos para la aplicación de lo estipulado. El anticipo pagado origi-nará crédito tributario únicamente en la parte que no exceda al impuesto a la renta causado.

• Se establece el 3% sobre los ingresosgenerados por el espectáculo, como an-ticipo adicional del impuesto a la renta a

Page 13: NJ-50

13

Análisis

las personas naturales o socieda-des que promuevan un espectá-culo público, porque sobre estos ingresos no procede retención en la fuente. Para su determina-ción se considerarán los ingresos generados por la venta de todos los boletos, localidades o billetes de en-trada y por los derechos de silla o de mesa, incluidos los otorga-dos como de cortesía a precio de mercado. La retención se aplica-rá a los espectáculos públicos ocasionales, actividades que por su naturaleza se desarro-llan transitoriamente. El impuesto constituirá crédito tributario del impuesto global.

• Se incluyen a los con-tribuyentes inscritos en el Régimen Imposi-tivo Simplificado como no obligados a presentar declaraciones mien-tras se encuentren dentro del siste-ma. Las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas deberán presentar úni-camente declaraciones de carácter informativo.

• Seestablecequeparalaaplicacióndelprin-cipio de plena competencia11 la Administra-ción Tributaria podrá utilizar toda la infor-mación tanto propia como de terceros.

• Se extiende la retención por utilidades,dividendos o beneficios para las utilida-des, dividendos o beneficios anticipados como para los préstamos a accionistas, sinperjuiciodelaretencióndel25%queconstituye crédito tributario para la so-ciedad que efectúe el pago.

11 Para efectos tributarios se entiende por principio de plena competencia aquel por el cual, cuando se establezcan o impongan condiciones entre partes relacionadas en sus transacciones comerciales o financieras que difieran de las que se hubieren estipulado con o entre partes independientes, las utilidades que hubieren sido obtenidas por una de las partes de no existir dichas condiciones pero que, por razón de la aplicación de esas condiciones no fueran obtenidas, serán sometidas a imposición (art. 15.2 de la LORTI).

Page 14: NJ-50

14

• Seestablecequenohabrálugarareten-ción alguna en la fuente cuando el pago o crédito en cuenta corresponda a dividen-dos, utilidades o beneficios remesados al exterior a sociedades que no se encuen-tren domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición o de personas naturales no residentes en el Ecuador. En el caso de que el pago se realice a personas naturales residentes en el Ecuador o sociedades domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, se deberá efectuar la respectiva retención en la fuente.

• Se incorporan criterios para considerarcrédito tributario el impuesto a la ren-ta pagado por la sociedad en el caso de utilidades, dividendos o beneficios dis-tribuidos a personas naturales residentes en el Ecuador.

• Respectoal ImpuestoalValorAgregadose aclara el alcance del hecho generador del impuesto respecto a la transferencia de bienes muebles corporales, las diver-sas formas de cesión de derechos o licen-cias de uso a título oneroso y gratuito y de la prestación de servicios.

• Seestablecequeenelpagopor impor-tación de servicios deberán emitir una liquidación de adquisición de bienes y prestación de servicios en la que se indi-que el valor del servicio prestado y el IVA correspondiente. En este caso, el usuario o destinatario del servicio tendrá la con-dición de contribuyente el que deberá declarar y pagar el impuesto retenido dentro de su declaración del IVA corres-pondiente al periodo fiscal en el cual se hubiese realizado la importación de di-cho servicio. En el caso de las personas naturales no obligadas a llevar contabi-lidad que importen servicios, las obliga-ciones en su calidad de contribuyentes

estarán ligadas únicamente al periodo en el cual realizaron la importación del ser-vicio pagado.

• Sobre el momento de la retención, seestablece que los agentes de retención se abstendrán de retener el IVA en la ad-quisición de periódicos y/o revistas a los voceadores de periódicos y revistas y a los distribuidores de estos productos en razón de que el mismo es objeto de re-tención con el carácter de IVA presuntivo por ventas al detal.

• RespectoalaretencióndelIVApresuntivoen la comercialización de combustibles derivados de petróleo, Petrocomercial y las comercializadoras de combustibles deberán retener el IVA calculado sobre el margen de comercialización que corres-ponde al distribuidor y lo declarará y pa-gará mensualmente como IVA presuntivo retenido por ventas al detal. EL SRI debe-rá establecer el porcentaje de retención del IVA a aplicarse en este caso.

• Seexcluye la regulaciónde los serviciosexportados que constaba en el anterior reglamento.

• Comomecanismo para incentivar el tu-rismo receptivo, se incluye a la comer-cialización de paquetes de turismo re-ceptivo, facturados dentro o fuera del país, brindados a personas naturales no residentes en el Ecuador, con derecho a crédito tributario total.

• Respecto al derechoa crédito tributarioparcial se establece que cuando los su-jetos pasivos puedan diferenciar inequí-vocamente las adquisiciones de activos fijos gravados con tarifa doce por ciento empleados exclusivamente en la produc-ción, comercialización de bienes o en la prestación de servicios gravados con ta-

Page 15: NJ-50

15

rifa doce por ciento de la compra de ac-tivos fijos gravados con tarifa doce por ciento pero empleados en la producción, comercialización o prestación de servi-cios gravados con tarifa cero por ciento, podrán para el primer caso, utilizar la totalidad del IVA pagado para la deter-minación del impuesto a pagar. Si no se puede diferenciar, se aplicará el factor de proporcionalidad.

• Seincluyennormasqueregulaneldere-cho a crédito tributario por el IVA paga-do y retenido en la adquisición local o el IVA pagado en la importación de bienes, activos fijos, materias primas, insumos o servicios que integren el paquete de tu-rismo receptivo facturado.

• Al concepto dediferencias, se agrega el de inconsistencias en declaraciones y ane-xos, las que una vez detectadas, siempre que no produzcan diferencias a favor de la administración, serán notificadas para que se presente la declaración o anexo sustitutivo o justifique la inconsistencia detectada en un plazo no mayor a diez días.

• Enlalíneadefacilitarelprincipiodeefi-ciencia, se agrega que la emisión de ofi-cios en actos preparatorios, diligencias procedimentales se pueda contar con firma autógrafa o en facsímil de los fun-cionarios que los autoricen.

• Finalmente se agrega una disposicióntransitoria que establece que para efec-tos de ajuste de la conciliación tributaria de las sociedades sujetas al control de las superintendencias de compañías o ban-cos y seguros, se aplicarán las Normas

Ecuatorianas de Contabilidad NEC y las Normas Internacionales de Contabilidad NIC, hasta cuando se realicen las refor-mas normativas pertinentes, lo cual avi-zora que la norma prevé la posibilidad de la aplicación de las NIIFS12 .

CONCLUSIONES

El nuevo reglamento profundiza los mecanis-mos de control de los que puede hacer uso la administración para fortalecer la gestión de la administración tributaria. En esa línea están los conceptos nuevos agregados como los de empresas o sociedades fantasmas.

Sin embargo, se advierte que los mecanismos de control se concentran en la masa de con-tribuyentes de los que la administración ya tiene información consolidada a través de los mecanismos de cruce de información que ha construido.

Se ciernen dudas respecto a la inclusión de temas que facilitan la concreción del princi-pio de equidad como los porcentajes de va-lores deducibles en cuanto a que se regulen a través de un reglamento, pues asegurar su legitimidad y validez deberían estar incluidas en normas con rango de ley.

La delegación a la administración tributaria para que mediante resoluciones establezca porcentajes, plazos u otros aspectos no nece-sariamente administrativos también generan dudas en cuanto a su validez.

Los denominados principios materiales debe-rían ser desarrollados mediante normas con rango de ley, para que tengan la fuerza nor-mativa suficiente y no sean objeto de impug-naciones u observaciones

12 Las Normas Internacionales de Información Financiera fueron exigidas por la Unión Europea a las empresas que cotizan en bolsa a partir del año 2005, sin embargo su proceso de aplicación se ha generalizado pues permiten reflejar de forma más razonable la realidad económica de los negocios en cualquier lugar, por lo que el Ecuador resolvió su aplicación a partir de este año, mediante resolución de la Superintendencia de Bancos.

Análisis

Page 16: NJ-50

Derecho Constitucional

16

1. Las razones de la constitucionalización

El artículo 1 de la Constitución de la República (CRE) configura al Ecuador como un Estado constitucional de de-rechos y justicia. Al menos normativa-mente, la Constitución garantiza que el modelo de organización política que conocemos como “Estado” no puede desvincularse, por un lado, de la Cons-titución ni, por otro, de los derechos de las personas y de la justicia. Esta nueva realidad normativa determinó la entrada de Ecuador al neoconsti-tucionalismo. Aunque los filósofos y teóricos no logran ponerse de acuer-do sobre el contenido de este nuevo término1, proponemos entenderlo, por esta ocasión, como una corriente de pensamiento jurídico que concibe al Estado constitucional como una su-peración del Estado legal. La principal ley de construcción de este nuevo tipo

de Estado es el reconocimiento de la supremacía de la Constitución y de los derechos fundamentales.

Vivir en un Estado constitucional sig-nifica vivir en un Estado de Derecho constitucionalizado. Así es, la CRE ha constitucionalizado, por completo el sistema jurídico ecuatoriano. Por “constitucionalización del ordena-miento jurídico ecuatoriano” propon-go entender un proceso de transfor-mación del ordenamiento, al término del cual, el ordenamiento en cuestión resulta totalmente impregnado por las normas constitucionales. Un orde-namiento jurídico constitucionalizado se caracteriza por una Constitución extremadamente invasora, entrome-tida, capaz de condicionar tanto la legislación como la jurisprudencia, el estilo doctrinal, la acción de los acto-res políticos así como las relaciones

Abogado egresado de la Uni-versidad Católica de Guayaquil. Como estudiante representó a su universidad en algunos concursos internacionales, entre los cuales se destaca el Moot Court Compe-tition de la American University Washington College of Law.

En el mes de febrero del 2010 reci-bió de parte del Instituto de Inves-tigación Jurídica de la Universidad el premio al mejor investigador del año.

Actualmente, trabaja como abo-gado e investigador de la Unidad Académica del Estudio Jurídico Jorge Zavala Egas. Sus investi-gaciones las ha realizado bajo la dirección de este último profesor en las áreas de Derecho Constitu-cional, Administrativo y Tributario.

Mauricio A. Guim A.

“La constitucionalización del sistema jurídico

ecuatoriano”

1 “Se suele señalar que el llamado neoconstitucionalismo es una doctrina de caracteres un tanto difusos. Entre los autores más mencionados que a menudo son adscritos a la misma están Dworkin, Alexy, Nino y Zagrebelsky. Entre ellos las diferencias son ciertamente importantes, y esto marca una primera dificultad para decantar esos elementos comunes que permitirían identificar esa doctrina neoconstitucionalista, a veces calificada como nuevo paradigma”. (AA.VV. Controversias constitucionales. Editorial Universidad del Rosario. Bogotá, 2009. p. 24, Juan Antonio, GARCÍA AMADO, Sobre el neoconstitucionalismo y sus precursores.)

Page 17: NJ-50

17

sociales.2 Por esta razón, el artículo 426 CRE dice que “todas las personas, autoridades e ins-tituciones están sujetas a la Constitución”. Esto significa que la Constitución pasó a ser una norma suprema destinada a regir todos los ámbitos de la vida en sociedad, lo que hace abandonar el carácter exclusivamente político que antes tenía este texto jurídico.

“Por tanto, la Constitución es conside-rada norma normarum –la norma de creación de las normas –y la lex legis- la ley suprema-, que se extiende a to-das las ramas del Derecho, siendo sus principios y disposiciones aplicables no sólo al ámbito del ordenamiento jurídi-co público, sino también privado por-que son de alcance general”3.

2. Condiciones de constitucionalización.

Aquí se presentará una lista de siete condi-ciones que deben satisfacerse para conside-rar que un ordenamiento está totalmente impregnado por las normas constituciona-les. Según GUASTINI la primera y segunda son condiciones necesarias para la constitu-cionalización, es decir, que si no se dan no puede existir constitucionalización de un ordenamiento jurídico. Las restantes condi-ciones nos servirán para determinar el gra-do de constitucionalización de un sistema jurídico4.

1. El ordenamiento jurídico cuenta con una Constitución rígida. Por rigidez de la Cons-titución (frente a la flexibilidad de la legis-lación) se entiende inmodificabilidad o re-sistencia (dificultad para) su modificación. Dice Josep AGUILÓ5 que cuanto mayor sea la rigidez constitucional (la dificultad para el cambio del texto constitucional), mayor será la tendencia a la constitucionalización de ese orden jurídico. Esto es bastante ló-gico, pues, si la Constitución no dispone de un procedimiento de reforma distinto del procedimiento legislativo ordinario, la Constitución está a disposición del legis-lador. En consecuencia, no existe posibili-dad alguna de controlar la ley en relación con la Constitución. Si la Constitución es una ley más, no supone límite jurídico al-guno para el legislador6.

2. La Constitución está garantizada juris-diccionalmente. La supremacía y rigidez de ésta se traduce en una efectiva supre-macía sobre la Ley. Los jueces ordinarios y constitucionales se convierten en guar-dianes de la Constitución.

3. Se reconoce la fuerza normativa vinculan-te de la Constitución. Como dice el profe-sor Josep AGUILÓ ello supone que todos los enunciados de la Constitución se interpre-tan –independiente de su estructura y con-tenido- como normas jurídicas aplicables que obligan a sus destinatarios. Desaparece

2 Cfr. GUASTINI, Riccardo. Estudios de Teoría constitucional. Primera Edición, Editorial Fontamara. México DF, 2001. p. 153.

3 Cfr. LANDA, César. Los precedentes constitucionales. En Revista peruana de Justicia Constitucional Año III número 5. Editorial Palestra. Lima, 2007. p.p. 32 y ss.

4 Cfr. GUASTINI, Riccardo. Estudios de teoría constitucional. Primera Edición, Editorial Fontamara. México, 2001. p.p. 153 y ss.

5 AGUILÓ REGLA, Josep. Sobre derecho y argumentación. Quinto número de Revista “Justicia Constitucional”, Editorial Palestra. Lima 2007. p.p. 123 y ss.

6 Cfr. PÉREZ ROYO. Curso de Derecho Constitucional. Novena Edición, Editorial Marcial Pons. Madrid, 2005. p.p..158 y ss.

Page 18: NJ-50

18

la vieja categoría de normas programáticas, entendidas como meras expresiones de pro-gramas y/o recomendaciones políticas que no son susceptibles de ser incumplidas ni, desde luego, jurisdiccionalmente garantiza-das7.

4. La Constitución es una norma fundamen-tal que regula absolutamente toda la vida social. Aún cuando pueda darse lo que Néstor SAGÜES denomina como imprevi-sión constitucional8, la Constitución debe ser sobreinterpretada de manera que de su texto pueda extraerse gran cantidad de normas y principios implícitos idóneos para regular cualquier aspecto de la vida social y política. Ninguna norma puede estar exenta del control de la constitu-cionalidad, por lo tanto se huye de las interpretaciones literales y se acude a las interpretaciones extensivas para poder afirmar que toda materia es regulada por la Constitución. Como dice GUASTINI: cuando la Constitución es sobreinterpreta-da no quedan espacios vacíos –o sea libres- del Derecho constitucional.

5. La Constitución deja de ser aquel docu-mento político que tenía como finalidad, exclusiva y esencial, regular la relación entre el Estado y los ciudadanos. Antes se pensaba que está era la tarea esencial de una Constitución, y que las relaciones entre privados se determinan por entero por el legislador. En el constitucionalismo de nuestros días se piensa que la Consti-tución tiene como función moldear to-das las relaciones sociales. Se sostiene, en consecuencia, que las normas consti-

tucionales son susceptibles de ser aplica-das directamente. Por aplicación directa se entiende que todos los jueces, en todo tipo de casos, pueden aplicar las normas constitucionales. Además, esta aplicación directa abarca no sólo las relaciones entre los ciudadanos y el Estado, sino también las relaciones de Derecho privado, entre ciudadanos (entre particulares). La idea es que la Constitución deba ser inmediata-mente aplicada también en las relaciones entre particulares, al menos siempre y cuan-do la controversia de que se trate no pueda ser resuelta sobre la base de la ley, ya sea porque la ley muestra lagunas, o porque la ley sí ofrece una solución pero tal solución parece injusta (laguna axiológica9 ).10

6. Se impone el modelo de la interpretación de las leyes conforme a la Constitución. Esta característica no tiene que ver con la interpretación de la Constitución que, como ya se ha visto, tiende a ser extensiva, sino con la interpretación de la ley. La in-terpretación conforme es, en suma, aquella que adecua, armoniza la ley con la Consti-tución (previamente interpretada, se entien-de) eligiendo, frente a una doble posibilidad interpretativa, el significado (o sea, la nor-ma) que evite contradicción entre la Ley y la Constitución. El efecto de tal interpretación es, obviamente, el de conservar la validez de una ley que, de otra forma, debería ser de-clarada inconstitucional.11

7. Se produce una fuerte influencia de la Constitución en el debate y el proceso político. Esta influencia se traduce en que, entre otras cosas, a) los actores po-

7 Cfr. AGUILÓ REGLA, Josep. Ob. cit.

8 Vid. SAGUES, Néstor Pedro. Reflexiones sobre la Imprevisión Constitucional. Revista Jurídica 25/2008 UCSG.

9 Corte Constitucional del Ecuador Caso “Tasas aeroportuarias QUIPORT”

10 GUASTINI, Riccardo. Ob. cit.

11 Ver artículo 3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Page 19: NJ-50

19

líticos muestran una acusada tendencia a acudir a normas constitucionales para argumentar y defender sus opciones po-líticas y de gobierno; b) los conflictos y/o disputas políticas entre órganos de distin-tos niveles de gobierno tienden a dirimir-se jurisdiccionalmente aplicando normas constitucionales; y c) los jueces tienden a no mostrar actitudes de autolimitación o autorrestricción hacia las llamadas cues-tiones políticas.

2.1. El caso ecuatoriano

Dijimos que la constitucionalización es una cuestión de grado. Así, un or-denamiento jurídico puede estar más o menos constitucionalizado. En todo caso, sostuvimos que la condición 1) y 2) son necesarias, el resto de condicio-nes determinaría el grado de constitu-cionalización de cierto ordenamiento.

Pues bien, sostenemos que el orde-namiento jurídico ecuatoriano se encuentra totalmente constituciona-lizado, pues las condiciones de cons-titucionalización se cumplen absoluta-mente y en su máxima intensidad.

2.1.1.- El Ecuador tiene una Constitución rígida

La reforma de la Constitución se desarrolla desde el artículo 441 al 444 de la CRE. El proce-dimiento de reforma es, sustancialmente, más rígido que el procedimiento legislativo. Aún cuando la Constitución se puede reformar, la

denominada Constitución material12 es inmo-dificable. Así lo establece el artículo 84 CRE cuando dice que en ningún caso, la reforma de la Constitución (poder constituyente), las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder pú-blico atentará contra los derechos que reconoce la Constitución. Los derechos que reconoce la Constitución son inmodificables; ni siquiera el poder constituyente puede derogarlos, modi-ficarlos, disminuirlos o cambiarlos. Para refor-mar la parte modificable de la Constitución re-sulta necesario agotar un procedimiento más complejo que el trámite de creación o reforma de leyes.

2.1.2.- La Constitución Ecuatoriana está garanti-zada jurisdiccionalmente

Según el artículo 429 CRE la Corte Constitu-cional es el máximo órgano de control, inter-pretación constitucional y de administración de justicia en esta materia. Ejerce jurisdicción nacional y su sede es la ciudad de Quito. En el artículo 436 CRE se enumeran las atribucio-nes que tiene la Corte Constitucional para el control de constitucionalidad de todo acto de poder público. No obstante, la Constitución no sólo se encuentra garantizada por la Corte Constitucional; los jueces ordinarios también participan de este control. Como dice el pro-fesor Pablo PÉREZ TREMPS “todos los órganos jurisdiccionales deben ejecutar, pues, la misión de garantizar la Constitución, ya que la función jurisdiccional no es otra cosa que la de asegu-rar la primacía del Derecho, y la Constitución no sólo es Derecho, sino el fundamento formal y material de éste dentro del Estado… toda apli-cación del Derecho supone potencialmente una aplicación constitucional, tanto la del Tribunal Constitucional como la de los órganos del Poder Judicial.” 13

12 En las Constituciones materiales encontramos un profundo contenido sustantivo, formado por enunciados normativos de distinta categoría; nos referimos a los valores, principios, derechos o directrices. No sólo se prescribe cómo el poder ha de organizarse y adoptar sus decisiones, sino qué es lo que el poder no puede decidir y, en muchos casos qué es lo que debe decidir. (vid. Luigi FERRAJOLI, Derechos y garantías, La ley del más débil. Primera Edición, Editorial Trotta).

13 Cfr. PÉREZ TREMPS, Pablo. Los procesos constitucionales, la experiencia española. Primera Edición, Editorial Palestra, Lima, 2006. p.p. 47 y ss.

Derecho Constitucional

Page 20: NJ-50

20

Nuestra Constitución prevé un sistema de jus-ticia constitucional concentrado. Sin embargo, nuestro modelo participa también de las ca-racterísticas de otros sistemas, como el difuso, pues Jueces y Tribunales participan y colabo-ran en la función de control constitucional a través del denominado control concreto de la constitucionalidad. El control concreto de la constitucionalidad se encuentra desarrollado en los siguientes artículos: numeral segundo del artículo 425 CRE, artículo 428 CRE, artículos 141 y siguientes de la LOGJYCC, artículo 4 del Código Orgánico de la Función Judicial. Estas normas, interpretadas sistemáticamente, le permiten a los jueces que ejercen jurisdicción ordinaria inaplicar, cuando tengan certeza de la inconstitucionalidad, normas contrarias a la Constitución. Siempre que los jueces no pue-dan interpretar los textos conforme a la Cons-titución y tengan la certeza de que aquél es contrario a ésta, inaplicará la norma inferior y aplicará, como lo dice el artículo 425, la Cons-titución. Por el contrario, como dice el artícu-lo 142 de la LOGJYCC, siempre que los jueces tengan dudas razonables y motivadas de que una norma es contraria a la Constitución, sus-penderá la causa y remitirá en consulta el ex-pediente a la Corte Constitucional, a fin de que la CC resuelva la “cuestión de inconstitucionali-dad”. Cuando existe certeza de que la norma es contraria a la Constitución se inaplica, cuando las dudas son razonables y motivadas se consul-ta. La interpretación que sostenemos incluso respeta lo dispuesto en el artículo 2.4 de la LO-GJCC que establece que “no se puede suspen-der ni denegar la administración de justicia por contradicciones entre normas, oscuridad o falta de norma jurídica”.

Cuando no existe una norma válida y especí-fica que regule el caso concreto, los jueces se ven obligados a aplicar directamente la Cons-

titución creando una sub-regla. Este fenóme-no es el que calificamos como sobre interpreta-ción de la Constitución.

Considero que la garantía14 más po-derosa que la Constitución de Mon-tecristi ha incorporado a nuestro ordenamiento jurídico, es la que atribuye a la Corte Constitucional la potestad de ser el máximo intér-

14 Las garantías no son otra cosa que las técnicas previstas por el ordenamiento jurídico para reducir la distancia estructural entre normatividad y efectividad, y, por tanto, para posibilitar la máxima eficacia de los derechos fundamentales en coherencia con su estipulación constitucional. (vid. Luigi FERRAJOLI, Derechos y garantías, La ley del más débil. Primera Edición, Editorial Trotta).

Page 21: NJ-50

21

prete de la Constitución. Antes la situación era distinta, pues el intér-prete último de la Constitución era el Congreso Nacional y, como tal, podía so pretexto de una “inter-pretación auténtica o de máxima jerarquía” desconocer cualquier pronunciamiento de nuestro anti-guo Tribunal Constitucional, pre-cisamente, por el hecho de no ser este último el máximo intérprete de nuestra Ley Fundamental.

2.1.3.- La Constitución del Ecuador tiene fuerza vinculante

Según el artículo 426 de la Constitución todas las personas, autoridades e institu-ciones están sujetas a la Constitución. La Constitución vincula a todos, obliga a todas las personas, autoridades e institu-ciones a cumplir sus reglas y principios. Como dijimos: “todos los enunciados de la Constitución se interpretan –indepen-diente de su estructura y contenido- como normas jurídicas aplicables que obligan a sus destinatarios. Desaparece la vieja cate-goría de normas programáticas, entendida

Derecho Constitucional

Page 22: NJ-50

22

como meras expresiones de programas y/o recomendaciones políticas que no son sus-ceptibles de ser incumplidas ni, desde luego, jurisdiccionalmente garantizadas”.15

2.1.4.- Estamos obligados a sobreinterpretar la Constitución Ecuatoriana

Para dar cuenta de la estructura de un sistema jurídico hay que considerar que, además de las reglas, hay principios jurí-dicos. Es decir, hay normas que estable-cen una solución normativa (dicen lo que debe ser) pero no definen un caso (no indican cuándo son aplicables esas solu-ciones normativas).

Partimos del presupuesto que la Cons-titución no sólo regula las relaciones entre los ciudadanos y el Estado, sino que es una Ley fundamental que pre-tende regular toda la vida social. Desde esa perspectiva, no existe espacio o re-lación social que no pueda ser regulada por la Constitución. Si la Constitución no regula específicamente un caso, se la sobreinterpreta. ¿Cómo? Extrayendo de los principios reglas implícitas –las lla-madas sub reglas constitucionales- que regulen la situación concreta que anali-cemos.

2.1.5.- La Constitución es directa e inmediata-mente aplicable

Así lo establece el artículo 11 de la Cons-titución cuando dice que “Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de de-rechos humanos serán de directa e inmedia-ta aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial,

de oficio o petición de parte”. Esto lo rati-fica el artículo 426 CRE que, en su parte pertinente, dice que las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de dere-chos humanos siempre que sean más favo-rables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresa-mente.

Este principio Constitucional también se lo puede encontrar en los artículos 4, 141 y 142 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. También dice lo mismo el artículo 4 y 5 del Código Orgánico de la Función Judi-cial.

2.1.6.- Interpretación de la Ley conforme a la Constitución

Dice el artículo 2 de la LOGJCC que si hay varias normas o interpretaciones aplicables a un caso concreto, se debe elegir la que más proteja los derechos de las personas. La creación, interpretación y aplicación del Derecho deberá orientarse hacia el cum-plimiento y optimización de los principios constitucionales. Por lo tanto, siempre que existan dos interpretaciones se debe op-tar por la que sea conforme a la Constitu-ción. Si existen dos interpretaciones con-formes a la Constitución, se debe optar por la que más proteja los derechos de las personas. Recordemos que las normas de un sistema jurídico deben interpretar-se sistemáticamente. Así, una interpreta-ción no debería restarle eficacia a otras disposiciones que también forman parte del sistema, máxime si son normas cons-titucionales.

15 Cfr. AGUILÓ REGLA, Josep. Ob. cit.

Page 23: NJ-50

23

TIPS FIELBIENVENIDO AL MUNDO DE LA INNOVACIÓN JURÍDICA

Como valor agregado de Fiel Magis-ter Plus encontramos en el compo-nente Guías Prácticas y Manuales, la sección de Anexos o Modelos, dentro de la que tendremos acceso a matrices de documentos como por ejemplo: modelos de contratos, documentos de uso frecuente, etc; mismos que son susceptibles de ser copiados a su equipo y posterior-mente ser utilizados de acuerdo al requerimiento del usuario.

FIEL Magister Plus es el primer sistema electró-nico de información legal del Ecuador que inte-gra nuevos componentes dedicados a apoyar el entendimiento de la legislación, incorporando un completo glosario de términos jurídicos y latinismos; flujogramas de los más importantes procesos judiciales; y, las actas de discusión de la Asamblea Nacional Constituyente.

INNOVACIÓN EN INVESTIGACIÓN JURÍDICA PARA EL PROFESIONAL MÁS EXIGENTE

Encuentre ésta y más información mediante los accesos directos de la pantalla principal del sistema.

En la próxima entrega conozca las innovaciones que le trae la nueva generación de sistemas de infor-

mación legal FIEL.

Page 24: NJ-50

24

Invitada

Prudentia juris, significa conocimiento del derecho, percepción de lo justo, in-tuición y apreciación de lo debido en la ordenación de las relaciones de la vida social. La prudencia en el derecho es el hábito de obrar bien jurídicamen-te, una virtud de buen consejo para deliberar, utilizando los medios más oportunos, según derecho y conforme a la justicia.

Etimológicamente, la jurisprudencia implica el conocimiento del derecho, y no un conocimiento cualquiera, sino el conocimiento más completo y cien-tífico. Por eso, a las facultades donde se estudian las leyes y la ciencia del derecho se las ha llamado FACULTAD DE JURISPRUDENCIA y los graduados en ellas “DOCTORES EN JURISPRUDEN-CIA”.

En los tiempos antiguos era muy deci-siva la influencia de la jurisprudencia, porque existían pocas leyes escritas, y la mayoría de las relaciones socia-les quedaba a la libre iniciativa de las decisiones judiciales, era incluso la base en la que podía apoyarse otra

fuente del derecho como es la costum-bre.

A medida que se va reconociendo la intervención de los jueces y tribunales de justicia a través de las sentencias, la importancia de la jurisprudencia va creciendo como factor de elaboración del derecho, y formará una parte muy escogida dentro del sistema jurídico de muchas sociedades. Los temistes griegos, el common law inglés, el log-man escandinavo, el asega frison, los sapientes y judices de origen germá-nico, son los tipos jurídicos más repre-sentativos del sistema jurisprudencial.

La jurisprudencia como fuente del de-recho tiene su importancia dentro de la esfera jurídica. Ésta ligada a la posi-ción y jerarquía que se asigna en todo grupo social a una persona a quien se faculta para que escuche los conflic-tos y los resuelva, puede ser un Juez, un jefe de tribu o un sacerdote. Tiene su origen en la palabra del juez a tra-vés de las sentencias; las acciones que ellos ejecutan en la solución de los conflictos, representa un valioso crite-

Directora del Departamento de Procesamiento de Jurisprudencia de la Corte Nacional de Justicia

Formación Académica: Licenciada, Abogada y Doctora por la Facultad de Jurisprudencia de la PUCE; Postgrado en Derecho, Política y Criminología, con especialidad en Derecho Mercantil por la Universidad de Salamanca (España); Diploma de Negociación Comercial, Taubman Center, Kennedy School of Government, de la Universidad de Harvard, USA; Especialista Superior en Derecho Financiero y Bursátil por la UASB; Miembro del Instituto Ecuatoriano de Derecho Procesal; Miembro Titular de la Asociación Interdisciplinaria de Mediación.

Experiencia: En la Corte Suprema de Justicia: Secretaria Relatora; Jefe del Despacho de la Presidencia; Secretaria de la Comisión que elaboró el proyecto de la Ley de Casación; Secretaria Encargada de la Secretaría General.

Profesora de apoyo para Derecho Procesal en la Facultad de Jurisprudencia de la PUCE.

Lucía Toledo Puebla

La jurisprudencia a la luz del nuevo texto

constitucional

Page 25: NJ-50

25

rio de objetividad, de una im-portancia mucho mayor de la que habitualmente se le asig-na. Por tanto al referirnos en la actualidad a la jurispruden-cia como fuente del derecho, aludimos a las decisiones de conflictos por órganos del grupo social, exteriorizadas mediante expresiones con-ceptuales, ya orales, ya escri-tas.1 La sentencias de los jue-ces son fuentes del derecho porque ellas inspiran a otros jueces, a los funcionarios ad-ministrativos, a los legislado-res, y a los integrantes del grupo social, llevándolos a actuar de una manera similar en el futuro. De esto se trata la jurisprudencia, de elevar el criterio de los jueces esgrimi-dos en las sentencias a un or-den elevado e importante.

En los sistemas jurídicos liga-dos a las más puras corrientes del derecho romano y revolu-cionario francés, la tradición nos indica que ha existido un sistema rígido formalista y escrito, en los que la labor del juez se limitaba a fallar de conformidad con el texto legal, utilizando la jurispru-dencia como un elemento auxiliar para las sentencias.

“La mayoría de estos países ha tratado a la jurisprudencia con desdén, la ha tenido en teoría como un conjunto de principios deontológicos au-xiliares de la interpretación judicial, o que en el mejor de los casos sirven para integrar el derecho en caso de lagu-nas.”2 Diferente situación se da en el sistema anglosajón (common law), en el que la jurisprudencia es una fuente prioritaria del derecho.

En el sistema jurídico ecuato-riano, la fuente de derecho por antonomasia es la ley, sin embargo el innovador cambio que la constitución da al ordenamiento jurídico, básicamente en lo que se re-laciona con la administración de justicia, respecto a que en-tre los papeles primordiales de la Corte Nacional de Jus-ticia, máximo organismo de la administración de justicia ordinaria, está el de crear un sistema de precedentes ju-risprudenciales obligatorios en base a los fallos de triple reiteración, introduce una especie de dualidad que in-tegra la aplicación del dere-cho positivo y el precedente jurisprudencial. El reconoci-

miento de fuerza vinculante a la jurisprudencia implanta en nuestro sistema legal un elemento que es propio del common law: EL PRECEDEN-TE JURISPRUDENCIAL.

En el sistema anglosajón los tribunales juzgan las presuntas violaciones de la ley y las disputas que surgen bajo la misma. A menudo esto requiere que interpreten la ley. Al hacerlo, los tribunales se consideran obligados a respetar la forma en que otros tribunales de igual o mayor jerarquía han in-terpretado con anteriori-dad una ley determina-da. Esto se conoce como el principio de “stare de-cisis”, o simplemente el precedente.

Antes de la vigencia de la nue-va Constitución, la anterior es-tructura de la administración de justicia, encabezada por la Corte Suprema de Justicia, que era Tribunal de Casación tenía su forma particular de-terminada en el artículo 19 de

1 Julio Cueto Rúa. Fuentes del Derecho. Abeledo Perrot, Buenos Aires, p. 127.

2 Carlos Bernal Pulido. El Derecho de los Derechos. Universidad Externado de Colombia, p. 151.

Page 26: NJ-50

26

la Ley de Casación para gene-rar jurisprudencia vinculante, obligatoria para todas las instancias, a través de fallos de triple reiteración, menos para la propia Corte Supre-ma, esta particular manera de vinculación de la jurispru-dencia, no tenía el carácter de precedente obligatorio para todos los jueces, pues de éste se excluía al propio órgano generador de la juris-prudencia que era la misma Corte Suprema de Justicia.

A partir de la vigencia de la nueva Constitución, publica-da en el Registro Oficial 449 de 20 de octubre del 2008, los presupuestos de existen-cia de un fallo obligatorio y vinculante, devenido de la triple reiteración de fallos, se ha concretado en exigencias conceptuales más precisas y determinadas.

CONCEPTOS PARA ENTENDER LA JURISPRUDENCIA

Esta actividad requiere el manejo de cuestiones lógico jurídicos, de investigación, y de metodologías para la extracción de criterios jurídi-cos motivados contenidos en una sentencia.

La jurisprudencia no consti-tuye toda la parte motiva de

una sentencia, ni siquiera los obiter dicta, solo constituye jurisprudencia la ratio deci-dendi que es lo que resulta vinculante para los jueces y para la administración de jus-ticia en general.

La ratio decidendi es “ la for-mulación general del princi-pio, regla o razón general que constituyen la base necesaria de la decisión judicial espe-cífica”; y “los obiter dicta o ‘dichos de paso’, se los define como una parte de la sen-tencia que no tienen poder vinculante , sino una ‘fuerza persuasiva’ que depende del prestigio y jerarquía del tribunal y constituye crite-rio auxiliar de la interpreta-ción”.3 Los obiter dicta son casi siempre exposiciones teóricas, de carácter muy ge-neral, que sólo cumplen un papel secundario en la forma de resolver el caso. Estos dos conceptos son básicos para extraer la jurisprudencia, y muy familiarizados en el len-guaje de los sistemas jurídicos que aprecian el valor de la ju-risprudencia.

La Corte Constitucional de Colombia ha dictado senten-cias que son muy ilustrativas respecto de estos conceptos: “… en la sentencia T-960 de 2001, la Corte recordó que la fuerza vinculante sólo se

predica de la ratio decidendi y que ´las consideraciones ge-nerales que hace la Corte, aún en sentencias de unificación, tiene la calidad obiter dictum, que si bien han de tenerse en cuenta, no vinculan directa-mente al juez´ . Incluso, en la sentencia T-1317 de 2001 el alto tribunal manifestó que el precedente judicial, plas-mado en la ratio decidendi, se configura como una autén-tica norma, como una con-jugación de un ‘supuesto de hecho y una consecuencia ju-rídica’, al igual que las demás reglas jurídicas.” 4

Ahora bien, en nuestro país, esta experiencia es completa-mente nueva, que reviste de una cierta complejidad para poder entender y conjugar los nuevos principios consti-tucionales. Su fuerza creadora reviste de un complejo análi-sis para saber extraerla de las decisiones de la justicia.

LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA EN SU DEBER DE

CREAR PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL

La Constitución de la Repú-blica, en sus artículos 184.2 y 185 inciso primero dispone:

“Art. 184: Serán funcio-nes de la Corte Nacional

3 Carlos Bernal Pulido. Obra citada, p. 177 .

4 Sentencias de la Corte Constitucional Colombiana T-960 de 2001 y T-1317 de 2001.

Page 27: NJ-50

27

de Justicia, además de las determinadas en la ley, las siguientes: (…) 2.- Desarrollar el sistema de precedentes jurispru-denciales fundamentado en los fallos de triple rei-teración…” … “Art. 185.- Las sentencias emitidas por las salas especializa-das de la Corte Nacional de de justicia que reite-ren por tres ocasiones la misma opinión sobre un mismo punto, obligarán a remitir el fallo al Pleno de la Corte a fin de que ésta delibere y decida en el plazo de hasta sesenta días sobre su conformi-dad. Si en dicho plazo no se pronuncia, o si ratifica el criterio, esta opinión constituirá jurisprudencia obligatoria”. Estos artículos de la Carta Magna, guar-dan concordancia con los artículos 180 y 182 del Código Orgánico de la Función Judicial , publica-do en el R.O. Nro. 544 de 9 de marzo del 2009. Con las referencias norma-tivas expuestas, la Corte Na-cional de Justicia, debe crear el precedente jurisprudencial

obligatorio en base a los fa-llos de triple reiteración ge-nerados respecto de las sen-tencias dictadas por las Salas Especializadas que confor-man la Corte Nacional de Jus-ticia, cuando se ha reiterado por tres ocasiones un mismo punto en derecho. En efec-to, en la actualidad para que un criterio jurisprudencial se pueda considerar como juris-prudencia obligatoria, pro-veniente de fallos de triple reiteración, no se satisface el elemento creacionista con la sola afirmación del tribu-nal emisor de la jurispruden-cia, como sucedía antes del nuevo texto supremo, sino que ahora se exige que sea el Pleno de la Corte Nacio-nal de Justicia, previo cono-cimiento motivado de sus antecedentes, sea por comu-nicación enviada por el Pre-sidente de la Sala respectiva, sea por informe remitido por el Departamento de Proce-samiento de Jurisprudencia, el que determine mediante resolución motivada, acorde con el artículo 76.7 letra 1 de la actual Constitución, la existencia de un fallo de tri-ple reiteración, para lo cual tiene un plazo perentorio de sesenta días bajo prevención constitucional, que de no re-solver sobre dicha informa-ción en el señalado plazo, el criterio considerado obliga-torio por los remitentes, se

tendrá como jurisprudencia obligatoria, inclusive para la misma Corte Nacional, hasta que la Ley o un nuevo criterio jurisprudencial emitido por un tribunal, debidamente sustentado, determine otro efecto jurídico a la situación abstractamente considerada.5

Ahora bien, en nuestro país, esta experiencia es comple-tamente nueva, que reviste de una cierta complejidad para poder entender y con-jugar los nuevos principios constitucionales.

HACIA UN NUEVO MODELO DE ADMINISTRACIÓN DE

JUSTICIA

El nuevo modelo de admi-nistración de justicia, basado en precedentes jurispruden-ciales, adquiere un papel protagónico en el manejo adecuado del conocimiento. En un mundo globalizado en el que se busca la uniformi-dad de sistemas económicos tecnológicos y por supuesto jurídicos, el camino hacia un sistema dual de justicia que integra la ley y la jurispruden-cia, se ha convertido en ob-jetivo estructural del sistema.

Países como Colombia, a par-tir de la Constitución de 1991, que determinó la entrada al neoconstitucionalismo, alude

5 Informe Nro. 001-DPJ-CNJ-2009, elaborado por el Dr. Pablo Vaca Acosta. Coordinador del Área de lo Civil, Mercantil y Familia del DEPJUR.

Invitada

Page 28: NJ-50

28

la incorporación en su sistema político de un nuevo modelo denominado “Estado Consti-tucional” , en el cual se reco-noce la supremacía de la Car-ta Fundamental del Estado, y de una Corte Constitucional que se ha fortalecido con la presencia jurisprudencial de sus sentencias. Todas estas transformaciones estructura-les implican un cambio en el sistema de las fuentes del de-recho en el cual se ha atribui-do una fuerza vinculante y carácter de fuente del derecho a la Jurisprudencia de la Cor-te Constitucional. “… Es im-portante recordar que, como consecuencia de la expedi-

ción y entrada en vi-gor del mencionado

modelo sustantivo de textos constitucionales,

la práctica jurisprudencial de muchos Tribunales y Cor-

tes Constitucionales ha ido cambiando de forma relevan-te. Los jueces Constitucionales y los demás operadores jurí-dicos han tenido que apren-der a realizar su función bajo parámetros interpretativos nuevos, a partir de los cuales el razonamiento judicial se hace más complejo”. 6

El Ecuador ha entrado con pie firme, bajo el amparo de la Constitución, en la innovadora concepción de la jurisprudencia, ya no sólo como una fuente auxiliar del

6 Miguel Carbonell. Principio de Proporcionalidad y la Interpretación Constitucional , Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 1ra. Edición, Quito, 2008, p. 11.

Page 29: NJ-50

29

derecho, sino en el más am-plio referente jurídico para la cabal aplicación del texto normativo que por su com-plejidad debe ser manejada a través de todo un sistema de precedentes jurispruden-ciales para lo cual se ha des-tinado la conformación de un Departamento Especializado que llevará a cabo la difícil tarea de iniciar en esta noví-sima actividad de procesar jurisprudencia.

El precedente jurisprudencial se impone como un mecanis-mo de control de la propia actividad judicial, pues el res-peto al precedente impone a los administradores de justi-cia una racionalidad que les obliga a decidir el problema que le es planteado aplicando los mismos parámetros cuan-do se ha presentado un caso análogo. Además, el sistema de precedentes jurispruden-ciales, que representa la obli-gatoriedad de sentenciar de manera similar, se robustece en una escena política, pues su órgano generador (los ór-ganos de administración de justicia, en el Ecuador la Corte Nacional de Justicia ) adquiere un protagonismo importante ya que su actividad conduce a velar por la integridad de los derechos fundamentales, do-tando al estado de seguridad jurídica. Una sentencia dicta-

da por la Corte Constitucio-nal de Colombia en su texto dice: “En segundo término, y directamente ligado a lo ante-rior esta seguridad jurídica es básica para proteger la segu-ridad ciudadana y permitan el desarrollo económico ya que una caprichosa variación de los criterios de interpretación pone el riesgo la libertad in-dividual así como la estabili-dad de los contratos y de las transacciones económicas, pues las personas quedan sometidas a los cambiantes criterios de los jueces, con lo cual difícilmente pueden pro-gramar autónomamente sus actividades” 7

Resoluciones de la Corte Su-prema Norteamericana, so-bre el debido proceso penal, como “Gideon vs. Wainwright y Miranda vs, Arizona (1966), han sido aplicadas por jue-ces de tribunales estatales. Por ejemplo, los oficiales de policía estatales y locales han desempeñado un papel importante en la implemen-tación del requisito Miranda, por el cual los sospechosos de delitos penales deben ser advertidos acerca de sus de-rechos. La resolución Gideon, que impone el deber de pro-porcionar un asesor legal, a expensas del estado, a los acusados indigentes en jui-cios por delitos graves.” 8

CREACIÓN DEL DEPARTAMEN-TO DE PROCESAMIENTO DE

JURISPRUDENCIA

La Constitución de la Repúbli-ca ( artículo 184.2) y el Código Orgánico de la Función Judi-cial (artículos 180.2 y 182), determinan como una de las funciones primordiales de la Corte Nacional de Justicia el “Desarrollar el sistema de pre-cedentes jurisprudenciales” mandato normativo que con profundo espíritu visionario ha sido observado por el Ple-no de la Corte Nacional de Justicia que, a través de las Re-soluciones publicadas en los Registro Oficiales Nros. 511 de 21 de enero del 2009 y 572 de 17 de abril del mismo año, crea y estructura el Departa-mento de Procesamiento de jurisprudencia, materializan-do así la necesidad advertida por el legislador de fortalecer nuestro sistema jurídico con el valioso apoyo de la jurispru-dencia como fuente viva del derecho.

Estructurado en cinco áreas que corresponden a cada una de las materias especializadas asignadas a las Salas que inte-gran la Corte Nacional de Jus-ticia, esto es: Civil, Mercantil y Familia, Penal, Laboral y So-cial, Contencioso Administrati-vo y Contencioso Tributario, el recién creado Departamento

7 Sentencia de unificación 047 de 1999. Corte Constitucional de Colombia.

8 Semblanza del Sistema Jurídico de EE.UU, Publicación del Departamento de Estado de los Estados Unidos. 5ta. Edición, p. 167.

Invitada

Page 30: NJ-50

30

de Procesamiento de Jurisprudencia (DEPJUR) desde su conformación ha venido cumpliendo a merced de los esfuerzos individuales que han realizado sus integrantes una serie de activida-des intelectuales encaminadas a cumplir con la difícil tarea de procesar jurisprudencia. Esta actividad requiere de un alto sentido de inves-tigación jurídica, con la imposición de técnicas, destrezas y de conocimientos imprescindibles de lógica, interpretación, argumentación, docu-mentación y sistematización de la jurispruden-cia.

Concientes de esta difícil tarea, y amparados en principios de responsabilidad, transparencia, credibilidad, eficacia, así como en valores de honestidad, seguridad, disciplina y respeto, el Plan Estratégico del recién creado Departamen-to de Procesamiento de Jurisprudencia que es un trabajo mancomunado de todos sus miem-bros, pone a conocimiento del lector la Misión y la Visión en él planteados:

MISIÓN: Estructurar un sistema de precedentes jurisprudenciales sustentados en criterios jurí-dicos uniformes y relevantes a fin de socializar este conocimiento para fortalecer la seguridad jurídica y la justicia en un estado Constitucional de derechos.

VISIÓN: Ser un centro especializado de asesora-miento técnico-jurídico para la función judicial y una herramienta necesaria de consulta juris-prudencial para los servidores judiciales, profe-sionales del derecho, estudiantes y público en general, a través de la creación de una base y de publicaciones periódicas, que contribuyan a la cultura jurídica del país.

Dentro de los objetivos que básicamente se ha propuesto el DEPJUR están:

1 Elaborar el sistema de precedentes juris-prudenciales de la Corte de Casación en el Ecuador.

2 Establecer criterios de estandarización para el procesamiento de la jurispruden-cia.

3 Difundir y socializar el sistema de prece-dentes jurisprudenciales en forma directa a través de la página Web de la Corte Na-cional de Justicia.

4 Investigar y comparar los precedentes jurisprudenciales ecuatorianos con los enfoques jurídicos desarrollados en otros países.

5 Actualizar los contenidos jurídicos de la página web de la Corte Nacional de Jus-ticia en función de los requerimientos ins-titucionales y de los usuarios del sistema judicial.

6 Publicar la recopilación de la Jurispruden-cia procesada por el departamento.

7 Publicar textos de interés jurídico genera-dos por el Departamento con el aporte de Juristas Nacionales y extranjeros.

Entre los servicios que el DEPJUR presta a la co-munidad jurídica está el facilitar:

1 La línea jurisprudencial histórica y actual de la Corte de Casación.

2 La triple reiteración de fallos que consti-tuyen el sistema de precedentes jurispru-denciales obligatorios o vinculantes.

3 El criterio dirimente establecido por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia so-bre los fallos contradictorios detectados.

4 Los prontuarios, tesauros, repertorios de jurisprudencia y demás información jurídica relevante elaborados por el DEPJUR.

Page 31: NJ-50

31

Con la creación de este depar-tamento, se pretende dotar al administrador de justicia, al profesional del derecho, al estudiante y al público en ge-neral de las herramientas ne-cesarias para comprender de mejor manera el alcance de la ley aplicada por los jueces en las resoluciones emitidas. La labor fundamental del DEPJUR es procesar, en forma sistemá-tica e integral los fallos dicta-dos por el máximo Tribunal de Justicia Ordinaria, a fin de de-terminar e identificar la crea-ción de reglas y lineamientos jurisprudenciales de prece-dente y obligatoria aplicación en un sistema comprometido con una administración de

justicia transparente e impar-cial

BIBLIOGRAFÍA

-Bernal Pulido Carlos, El Derecho de los De-rechos, Universidad Externado de Colombia, tercera reimpresión, 2006, Bogotá –Colom-bia.-Boulanger Jean y Goerges Ripert, Tratado de Derecho Civil según El Tratado de Planiol, tomo I, La Ley, Buenos Aires.-Carbonell, Miguel. El Principio de Propor-cionalidad y la Interpretación Judicial, Minis-terio de Justicia y Derechos Humanos, 1ra. Edición, Quito, 2008.-Cueto Rua Julio, Fuentes del Derecho, Abe-ledo Perrot, Buenos Aires.-Informe Nro. 001-DPJ-CNJ-2009, del DEPJUR. -Semblanza del Sistema Jurídico de EE.UU,

Publicación del Departamento de Estado de los Estados Unidos de Norteamérica.-Plan Estratégico del DEPJUR.-Sentencia de Unificación Nro. 047-1999.-Sentencia T-960-2001.-Sentencia T-1317-2001.-Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de 20 de octubre del 2008.-Código Orgánico de la Función Judicial pu-blicado en el Registro Oficial Nro. 544 de 9 de marzo del 2009.-Resolución del Tribunal de la Corte Nacional de Justicia, publicada en el Registro Oficial Nro. 572 de 17 de abril del 2009.-http://www.corteconstitucional.gov.com-http://www.ejav.com.pe-http://es.wikipedia.org/wiki/derecho-anglosajon-http//books.google.com.ec

Manténgase informado por un año con la primera revista de temática legal

Suscríbase Hoy!

Nombres:

Apellidos:

Profesión:

Teléfonos Oficina: Teléfono Celular:

E mail:

Dirección de correspondencia:

Por favor, complete esta información y envíela por fax,correo electrónico o comuníquese telefónicamente,lo atenderemos con mucho gusto.

Ambato: (03) 242 4245 • Guayaquil: (04) 238 7265 • Quito DM (02) 248 0800

E - mail: [email protected]

Datos de la suscripción

Invitada

Page 32: NJ-50

Novedades Informáticas

32

Se intuye muy bien el conocer la impor-tancia y el valor que tiene el contar con los respaldos de Información, en espe-cial de aquella de la cual dependemos diariamente. Una buena práctica en las organizaciones es contar con un soft-ware que realice esta tarea de manera automática; lo que resulta increíble de esto es que esta práctica es casi nula cuando se trata de respaldar computa-dores personales, la falta de precaución que solemos tener en sacar respaldos de información, ha logrado que por múltiples ocasiones nos veamos al bor-de de la locura, nada mas el saber que el informe que tomó hacer más de una semana se ha perdido, puede provocar pérdida de oportunidades, usuarios de-cepcionados, pérdida de credibilidad entre otras…

Si cualquier componente interno con excepción de uno en nuestro compu-tador deja de funcionar, simplemente lo reemplazamos, y no hay mayor pro-blema, pero si éste fuese el disco duro, el daño puede ser irreversible, puede

significar la pérdida total de la informa-ción.

La tecnología no está exenta de fallas o errores, y los respaldos automáticos de información son utilizados como un plan de contingencia en caso de que una falla o error se presente.

Aunque parezca irónico, las “Leyes de Murphy” lo resumen todo y podríamos decir que:

• Si la información importantepue-de borrarse, se borrará.

• Sinoseborrantodoslosarchivos,se borrará el más importante.

• Sisetienelasuertedetenerunres-paldo, éste no será el más actuali-zado.

• Cuando no sacaba respaldos, fre-cuentemente se dañaban mis ar-chivos.

• Cuando he logrado una buenapráctica de respaldos, jamás he ne-cesitado recurrir a éstos.

• Ing. en Sistemas Informáticos graduado en la Universidad Autónoma de Quito.Certificado en Diseño e Implementación de Infraestructura de Servidores Microsoft.Certificado en Implementación de Soluciones bajo estándares de software GPL.Certificado en Implementación de Soluciones de Seguridad Perimetral IPS/IDS. • Docente en la misma Universidad, en las cátedras de Telemática, Redes, Sistemas Operativos y Ofimática. • Sub Gerente de Infraestructura de TI en CORPORACIÓN MYL. • Jefe del Departamento de Sistemas en la Florícola PETYROS y COMEXFLOR. • Administrador de TI en la Importación de Hardware para PYMES Asociadas. • Consultor de Proyectos y Soluciones Informáticas INTELSOFT.

Alex Díaz Guzmán

El computador más moderno es nada, si en éste ya no encuentras tu

información.Departamento de Sistemas

CORPORACIÓN MYL

Page 33: NJ-50

33

La única manera de estar prevenidos para tener los menores daños posibles es tener un sistema de Respaldo Automático de Información de manera continua y orga-nizada, e aquí algunas de las recomendaciones a tener en cuenta:

• Disponer de varios me-dios confiables de res-paldo. Los medios de respaldo de Información no tienen palabra de ho-nor, por lo que sería una buena idea, respaldar en varios medios a la vez de ser posible: Discos Duros en diferentes equipos y de ser posibles en distin-tas ubicaciones, grabar y almacenar la informa-ción en CD / DVD, etc.

• Hacerunrespaldofuerade línea, en un lugar se-guro: Tan pronto se rea-liza el Respaldo de la In-formación, éste debe ser almacenado en un lugar seguro.

• La forma de recuperarla información debe ser rápida y eficiente: Es necesario probar la con-fiabilidad del sistema de respaldo no sólo para respaldar sino que tam-bién para recuperar.

Tipos de Respaldos de Información

Copiar sólo ciertos archi-vos o carpetas, poco reco-mendable, ya que en caso de incidencia, de seguro habrá información nueva que no se consideró cuando se progra-mó la tarea de respaldos auto-máticos.

Copia completa, muy reco-mendable, es mas este tipo de respaldo deberá hacerse la primera vez y repetirse perió-dicamente al menos una vez por semana. El factor impor-tante que se debe considerar en este tipo de respaldo será el disponer de suficiente espacio en disco o medios de almace-namiento y tiempo de copia si su información es demasiado grande.

Copia incremental, solamen-te se almacenan las modifi-caciones realizadas desde la

última copia completa, con lo que es necesario mantener la copia original sobre la que se desea restaurar el resto de co-pias incrementales que se han generado.

Copia diferencial, como la incremental, pero en vez de solamente modificaciones, se almacenan los ficheros com-pletos que han sido modifi-cados. También necesita de la última copia completa y el último respaldo de copia dife-rencial.

A continuación les dejo la si-guiente URL: http://ediciones-legales-informacionadicional.com/NJ/progzip.zip, desde donde podrá descargar un pe-queño programa, pero a la vez muy potente y confiable lla-mado ProgZIP y que además es gratuito, el cual permite definir respaldos automáticos de una manera sencilla y fácil de usar

Page 34: NJ-50

Reflexiones

34

I. Introducción

El proceso penal se encuentra so-metido, como ningún otro, al cons-tante y polémico debate en torno al eficientismo versus el garantismo. En esta órbita se reclama, por un lado, la celeridad del proceso penal, especialmente por la necesidad de obtener una resolución rápida que permita poner fin al conflicto penal; pero de otro lado, se enfrenta simul-táneamente a la exigencia de dotar a este tipo de proceso de las máxi-mas garantías constitucionalmente consagradas, con el objeto de pre-cautelar especialmente los derechos del procesado, aunque también de la víctima y testigos. Dentro de este contexto, pasamos a analizar críti-camente la figura de la suspensión condicional del proceso, cuestionan-do principalmente sus implicaciones negativas desde una perspectiva ga-rantista, pero sin dejar de referirnos a las razones que pueden justificar su establecimiento y aplicación.

II. Descripción exegética de la disposición legal

Entre las reformas a los Códigos Penal y de Procedimiento Penal, publicadas en el R.O. 555-S de 24 de marzo de 2009, se incluyó una figura bastante nove-dosa dentro de nuestra legislación, de-nominada suspensión condicional del proceso, ubicada y desarrollada en el segundo al cuarto artículos innumera-dos agregados a continuación del Art. 37 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Si podemos definirla, se puede decir que consiste en la suspensión y, como tal a priori temporal o no defini-tiva, del proceso penal, bajo ciertas cir-cunstancias y con la obligación de cum-plir una o más modalidades impuestas jurisdiccionalmente.

Los requisitos para que proceda son los siguientes:

1. Que se trate de un delito sanciona-do con prisión o con reclusión de hasta 5 años.

• Candidato a Especialista Superior en Derecho Procesal por la Universidad Andina Simón Bolívar (Septiembre 2010).

• Licenciado en Ciencias Jurídicas y Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (Noviembre 2008).

• Primer Representante al Consejo de Facultad de la Facultad de Jurisprudencia de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (Enero a Diciembre 2008).

• Ayudante de Cátedra en las materias Teoría del Delito y Teoría de la Pena, en la Facultad de Jurisprudencia de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (Octubre 2007 a Mayo 2008).

• Investigador Jurídico del Departamento de Investigación y Contenido de Ediciones Legales.

Byron Villagómez M.

Análisis crítico de la suspensión condicional del

proceso penal

Page 35: NJ-50

35

2. Que no se trate de un delito sexual, de odio, de violencia intrafamiliar o de lesa-humanidad.

3. Que el procesado admita su “participación”.

4. Que se fije y se cumpla una o más condiciones impuestas por el Juez conforme a lo estipulado en el CPP.

La suspensión condicio-nal se decretará previa audiencia pública, con intervención del agente fiscal de la causa y del procesado; también se prevé la facultad de que asista el ofendido para ser escuchado. Mientras dure la suspensión, no correrá el tiempo impu-table a la prescripción de la acción penal y de du-ración de la correspon-diente etapa procesal. Cumplida la o las condi-ciones fijadas, el juez de-clarará la extinción de la acción penal.

En total el CPP enumera 9 mo-dalidades o condiciones que pueden ser impuestas para que proceda la suspensión del proceso; entre ellas se encuentran diversas posibi-lidades, desde la prohibición de residir en un lugar deter-minado, hasta reparar los daños o pagar una suma de dinero al ofendido en calidad de indemnización. Es facultad del juez escoger la o las me-didas a aplicar, pero sin duda se deberá tener en cuenta lo manifestado por el procesado y por el propio agente fiscal. El juez igualmente será quien decida el tiempo de cumpli-miento de la o las condicio-nes, que no podrá exceder los dos años.

III. Análisis crítico1.- Eficientismo y celeridad: La suspensión condicional del proceso, sin duda constituye una manifestación del eficien-tismo en el ámbito procesal penal. Se busca priorizar la conclusión expedita del pro-ceso, a través de la imposición de una o más medidas a ser cumplidas “voluntariamente” por parte del procesado -par-tiendo de que el requisito in-

dispensable es la aceptación de su “participación”- aunque oficialmente avaladas, y que siempre implican de alguna manera una especie de carga o limitación de derechos en su contra. En tal sentido, como sostie-nen Duce y Riego, se eviden-cia que “La eficiencia… suele ser normalmente asociada a la idea de la capacidad del sistema de justicia criminal de condenar a personas… será más eficiente en la me-dida que exista mayor nivel de coerción efectivamente aplicada”1, tesis ésta que los autores en cuestión no com-parten totalmente, por lo que agregan, y esto confirma lo que hemos afirmado en el párrafo anterior, que “…la efi-ciencia significa que el Estado dispondrá de un mecanismo, el proceso penal, que le va a permitir dar respuestas a la ciudadanía frente a la ocu-rrencia de ciertos conflictos sociales que definimos como delito… el parámetro funda-mental… (será) precisamente la cantidad de respuestas que el sistema puede ofrecer”2 , y cita como ejemplo de una de esas respuestas, justamente a

1 Mauricio Duce J. y Cristián Riego R., Proceso penal, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2007, p. 30.

2 Ibíd., p. 31.

Page 36: NJ-50

36

la suspensión condicional del procedimiento. En la Constitución de la Re-pública del Ecuador (CRE), se pueden encontrar principios en los cuales fundamentar una postura eficientista ín-timamente vinculada con la celeridad y que, por ello, sus-tentan la existencia de la sus-pensión condicional. En pri-mer lugar, se encuentra el Art. 75, que consagra de manera general el derecho a la tute-la judicial efectiva, con suje-ción, entre otros, al principio de celeridad; asimismo, el Art. 169 prescribe que las normas procesales consagrarán, inter alia, los principios de simpli-ficación, eficacia, celeridad y economía procesal. Con este punto de vista, resul-ta innegable que al menos pri-ma facie, la necesidad de tener un proceso penal expedito y eficaz, cuenta con respaldo constitucional y fundamento suficiente. Sin embargo, esta premisa apriorística no debe ser acogida sacando de con-texto las disposiciones cons-titucionales concretas y, más bien, debe ser interpretada y analizada en relación y armo-nía con las demás normas de la CRE, especialmente aque-llas que consagran garantías procesales. Como veremos a continuación, la suspensión

condicional es una medida antigarantista que, por lo mis-mo, deviene en inconstitucio-nal.

2.- Estado Constitucional de justicia y el Garantismo: Sin tener que hacer mayores dilucidaciones, es evidente que la CRE consagra un ré-gimen altamente garantista. Desde que define al Ecua-dor (Art. 1) como un Estado Constitucional de justicia3, se encuentra sustentando esta premisa, al someter a la ciu-dadanía y la actividad estatal a la Constitución; y, al mis-mo tiempo, al elevar a rango constitutivo la consagración de la justicia, que implica en-tre otras cosas y quizá con mayor énfasis, la actuación proactiva de los jueces en la tutela de los derechos huma-nos. Ferrajoli concibe al garantis-mo, en una de sus acepcio-nes, como un modelo norma-tivo de derecho, íntimamente vinculado con el principio de estricta legalidad que, desde el plano epistemológico se caracteriza como un sistema cognoscitivo o de poder míni-mo, en el plano político como una técnica de tutela capaz de minimizar la violencia y de maximizar la libertad y en el plano jurídico como un siste-

ma de vínculos impuestos a la potestad punitiva del estado en garantía de los derechos de los ciudadanos. En conse-cuencia, es <<garantista>> todo sistema penal que se ajusta normativamente a tal modelo y lo satisface de ma-nera efectiva4 .

De manera concreta, la CRE consagra este mo-delo cuando en su Art. 11, núm. 9 ordena que “El más alto deber del Estado consiste en res-petar y hacer respetar los derechos garantiza-dos en la Constitución”. Igualmente, como reite-rando el establecimiento de este modelo garan-tista, el núm. 7 ibídem estipula que “El recono-cimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos inter-nacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos deriva-dos de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalida-des, que sean necesarios para su pleno desenvol-vimiento”.

3 Lo concerniente a Estado de derechos, estimamos que se refiere al reconocimiento de una pluralidad de sistemas jurídicos dentro del Estado ecuatoriano, p.ej. el Derecho Indígena.

4 Luigi Ferrajoli, Derecho y razón, Teoría del garantismo penal, Séptima Edición, Madrid, Editorial Trotta, 2005, pp. 851 y 852.

Page 37: NJ-50

37

Este marco general, de ma-nera sucinta nos permite sostener que al menos cons-titucionalmente hablando, el Ecuador es ante todo un Es-tado eminentemente garan-tista, es decir, habida cuenta que su parte dogmática es profusa como pocas y su ré-gimen de garantías es, al me-nos en apariencia y de modo general, amplio y protector. Ahora bien, con esta premisa fundamental, procedemos a analizar de manera específi-ca la figura de la suspensión condicional del proceso, para advertir que constituye una medida abiertamente anti-garantista y, por ende, in-constitucional.

3.- Una medida anti-garantis-ta:

La suspensión condicional no debe engañarnos: impli-ca al final de cuentas la im-posición de una sanción. Las medidas a aplicarse, más que condiciones5 son sanciones, y quizá sólo con un criterio adjetivo, se pueden conside-rar penales. Por ejemplo, abs-tenerse de frecuentar deter-minados lugares o personas, realizar trabajos comunita-rios, presentarse periódica-

mente ante la Fiscalía, pagar una suma de dinero o repa-rar los daños causados6 , son limitaciones a ciertos dere-chos, que además se pueden imponer por hasta dos años y su cumplimiento conlleva la extinción de la acción penal. Por lo tanto, esta forma anti-cipada de terminar un proce-so penal significa imponerle una sanción al procesado, por más leve que se pueda considerar. De todas maneras, lo que más llama la atención de este instituto procesal, al menos tal y como se encuentra re-gulado en nuestra Ley Pro-cesal Penal, es la exigencia de que el procesado acepte su “participación” en el pre-sunto hecho ilícito. Llamativo es que la norma no requiera la aceptación de “respon-sabilidad” o “culpabilidad”7, sino de un término que en la dogmática penal se utiliza para categorizar las diversas formas en que una persona puede intervenir en la per-petración de un delito y, en strictu sensu, aquellas que no significan autoría, como son en nuestro ordenamiento ju-rídico la complicidad y el en-cubrimiento.

Esta circunstancia genera se-rios cuestionamientos, pues-to que, por ejemplo, dentro de un grupo de personas procesadas en que unas po-drían haber intervenido en el presunto delito a título de coautoría, y otras en encubri-miento o complicidad, todas recibirían la misma medida condicionada (sanción en realidad); esto diluye cual-quier construcción dogmáti-ca y de manera anti-técnica permite sobreponer realida-des y exigencias funcionales o meramente adjetivas a la sustantividad Penal. Salta a la vista que no existe una política criminal en la que se considere plenamente la di-ferenciación en los grados de responsabilidad, de allí que puedan existir mecanismos de terminación de un proce-so penal como el que esta-mos refiriendo. Por otro lado y de manera principal, esta clase de nor-ma violenta la prohibición de autoincriminación consa-grada en el Art. 77, núm. 7, letra c) de la CRE. Se puede argumentar que el procesa-do acepta su “participación”, es decir su intervención en un delito penal, de mane-

5 De hecho, el término condición se utiliza equivocadamente, al menos en estricta terminología jurídica; puesto que, de conformidad con el Art. 1489 del Código Civil, condición es “un acontecimiento futuro que puede suceder o no”; la imposición de una medida, como por ejemplo asistir a programas educacionales, de ninguna manera se puede considerar condición según la definición legal, ya que su única incertidumbre es la misma que acompaña a todos los actos del ser humano. Más bien, en estricto sentido, deberían denominarse modalidades.

6 Podemos ver como se confunde la responsabilidad civil con la penal.

7 Posiblemente para formalmente aparentar que no se pretende establecer responsabilidad penal en una etapa procesal distinta a la del juicio y a través de un acto procesal distinto a la sentencia condenatoria.

Reflexiones

Page 38: NJ-50

38

ra voluntaria para, de esta manera, sujetarse a una si-tuación más beneficiosa; sin embargo cabe preguntarse si en estos casos ¿se ha demos-trado ya la responsabilidad penal del procesado? Como se ve, en implicancia se en-cuentra otro principio y de-recho fundamental, como es el de inocencia (Art. 76, núm. 2 CRE), derechos también consagrados por la propia Ley Procesal Penal (Arts. 4 y 81). En efecto, no es acepta-ble que en una disposición procesal de jerarquía legal se consagre la posibilidad abier-ta de que una persona decla-re contra sí misma en asuntos que pueden acarrear su res-ponsabilidad penal, más aún si las medidas condicionales no son más que verdaderas sanciones. Como señala Gregorio Bade-ni, la presunción de inocen-cia “Se trata de una garantía elemental, forjada por el mo-vimiento constitucionalista, cuyo objetivo reside en pre-servar la libertad y dignidad de las personas otorgando seguridad a la convivencia social”8 ; y el mentado autor cita entre los derechos que integran esta garantía, el de que “la presunción de ino-cencia sólo cede en un de-

bido proceso legal donde se prueba la autoría del hecho y la culpa o dolo del autor”9.

Además, se debe tener en cuenta que la Convención Americana de Derechos Hu-manos10 , en su Art. 8, núm. 2, establece que “Toda perso-

na inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se es-tablezca legalmente su cul-pabilidad”; y, adicionalmen-te, se garantiza el derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a decla-rarse culpable, y que la con-

8 Gregorio Badeni, Tratado de Derecho Constitucional, Tomo II, 2da. Edición, Buenos Aires, La Ley, 2006, p. 1167.

9 Ibíd., p. 1167. Se debe añadir que conforme a los Arts. 43 y 44 del Código Penal, cabe atribuir también responsabilidad penal a título de complicidad y encubrimiento; pero siempre teniendo en cuenta el principio de accesoriedad de la participación criminal.

10 Ratificada por el Ecuador el 27 de octubre de 1977, R.O. No. 452.

Page 39: NJ-50

39

fesión solamente es válida si es hecha sin coacción de nin-guna naturaleza (Art. 8, núm., letra d; y núm. 3). Sin duda no se debe olvidar que al te-nor del Art. 424 de la CRE, “La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan de-rechos más favorables a los contenidos en la Constitu-ción, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público”.

Igualmente, la Corte Intera-mericana de Derechos Hu-manos11 , máximo órgano ju-risdiccional de interpretación y aplicación del ordenamien-to jurídico del Sistema Inte-ramericano de protección de los Derechos Humanos, hasostenido,

Que el artículo 8.2 de la Con-vención exige que una per-sona no pueda ser condena-da mientras no exista prueba plena de su responsabilidad penal. Si obra contra ella prueba incompleta o insu-ficiente, no es procedente condenarla, sino absolverla. En este sentido, la Corte ha afirmado que en el principio de presunción de inocencia subyace el propósito de las garantías judiciales, al afir-

mar la idea de que una perso-na es inocente hasta que su culpabilidad sea demostra-da... La Corte considera que el derecho a la presunción de inocencia es un elemento esencial para la realización efectiva del derecho a la de-fensa y acompaña al acusado durante toda la tramitación del proceso hasta que una sentencia condenatoria que determine su culpabilidad quede firme. Este derecho implica que el acusado no debe demostrar que no ha cometido el delito que se le atribuye, ya que el onus pro-bandi corresponde a quien acusa12 (el resaltado, me per-tenece).

En este contexto, en lo que concierne a la aplicación de las normas y específicamen-te en la administración de justicia, el Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) dispone, en su Art. 29, que “Al interpretar la ley proce-sal, la jueza o juez deberá te-ner en cuenta que el objetivo de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la Consti-tución, los instrumentos in-ternacionales de derechos humanos y la ley sustantiva o material”. Además, los juz-gadores deberán siempre

partir de lo que ordena el Art. 5, inc. 2 de la norma en cuestión, en virtud de la cual “Los derechos consagrados en la Constitución y los ins-trumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación”. A este respecto, en doctrina, encontramos sumamente ilustrativos y pertinentes los criterios de Perfecto Andrés Ibáñez, para quien, el prin-cipio de inocencia (como regla de tratamiento del im-putado) proscribe cualquier forma de anticipación de la pena… Como regla de juicio, impone la asunción de las pautas operativas propias de la adquisición racional de co-nocimiento y de la argumen-tación racional, por parte del investigador policial y proce-sal y del juez… el principio de presunción de inocencia tiene para el proceso penal de inspiración constitucional una significación realmente nuclear, de tal manera que muy bien podría decirse que el adecuado tratamiento de este último reclama un co-rrecto desarrollo y articula-ción institucional de todas las implicaciones del primero. Por eso, un buen diseño del proceso penal pasa por una

11 El Ecuador ratificó la competencia y se sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante Decreto Ejecutivo No. 2768, publicado en el R.O. No. 795, de 27 de julio de 1984.

12 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Ricardo Canese vs. Paraguay, Sentencia de 31 de agosto de 2004, Serie C, No. 111, párrs. 153 y 154. También se pueden consultar los casos Cantoral Benavides, Sentencia de 18 de agosto de 2000, Serie C, No. 69, párr. 120; y, Suárez Rosero, Sentencia de 12 de noviembre de 1997, Serie C, No. 35, párr. 77.

Reflexiones

Page 40: NJ-50

40

adecuada organización de la presunción de inocencia13 .

En nuestro sistema jurí-dico, en el que los proce-sos y contiendas judicia-les suelen por lo general tener una duración exce-siva, es evidente que el procesado podrá muchas veces verse compelido a aceptar una quizá inexis-tente “participación criminal”, a cambio de dejar de sufrir las con-secuencias perniciosas y hasta humillantes de un expediente penal. Por esta razón, al estatuirse la suspensión condicio-nal, el Estado comete un fraude constitucional, habida cuenta que al constatar su propia in-capacidad para regular y llevar a cabo un proceso penal que siendo eficien-te no deje de ser garan-tista, prefiere vulnerar principios constitucio-nales y dejar de cumplir con una de las funciones que justifica su existen-cia, para salirse por un mecanismo facilista.

Debemos decir que no com-partimos completamente lo afirmado por Duce y Riego, quienes sostienen que “un proceso penal sin garantías se transforma en un proceso ile-gítimo en un Estado de Dere-cho, pero a la vez, pretender un proceso penal que no busque obtener niveles de eficiencia… tampoco lo es”14 . Un proceso penal debe estar dotado de las máximas garantías y si bien deben también tenerse en cuenta crite-rios de eficien-cia, siempre debe exis-tir una

permanente e indisoluble vinculación con las garantías y principios constitucionales; y, aún más, debe conciliarse con una certera y determi-nada política criminal, que permita saber a ciencia cierta ante qué aspiraciones jurídi-co-penales nos encontramos. Por otro lado, el hecho de que no se suspenda la pres-cripción de la acción y que se pueda reabrir el proceso pe-nal, no sólo que contribuyen a mermar las garantías del pro-cesado, sino que incluso po-

nen en riesgo la seguridad jurídica, entendida como el respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurí-dicas previas, claras, públi-cas y debidamente aplicadas (Art. 82 CRE).

Finalmente, llama la atención que no se haya regulado el momento procesal en que se puede llevar a efecto la sus-pensión condicional. El CPP nada dice al respecto en las normas citadas, lo que sin duda es una gravísima omi-sión que puede, o bien pro-

13 Perfecto Andrés Ibáñez, Las garantías del imputado en el proceso penal, en Derechos fundamentales en la instrucción penal en América Latina, Primera Edición, México, Editorial Porrúa, 2007, p. 156.

14 Duce y Riego, Op. Cit., p. 31.

Page 41: NJ-50

41

vocar confusión y arbitrarie-dades, o bien la inaplicación práctica de este instituto.

IV. Conclusión

La figura de la suspensión condicional del proceso penal

es contraria al modelo ga-rantista consagra-

do en la

C o n s t i t u -ción de la Repúbli-ca. En lo que respecta al ámbito penal y procesal pe-nal, la CRE establece un den-so y amplio marco de garan-

tías, especialmente pero no únicamente en el Art. 77. Sin embargo, la suspensión con-dicional obliga a que una per-sona procesada penalmente acepte su participación crimi-nal, sin que siquiera se haya determinado la existencia de un delito y menos aún la res-ponsabilidad. Se diluyen los principios fundamentales del Derecho Penal Sustantivo y

se genera una dis-cordancia

que lleva al extremo de

negar la existencia de cual-quier intento de una armóni-ca y certera política criminal. La Constitución es la norma jerárquicamente más alta de un ordenamiento jurídico, y por más que teóricamente se pretenda implementar -gene-ralmente de manera dispersa- institutos procesales tomados de posiblemente bien repu-tada doctrina o legislación extranjeras, es imperativo cumplir sus mandatos y tener presente que sus efectos e

implicaciones se irradian en todo el ordenamien-

to jurídico

V. Bibliografía

Doctrina:BADÉN, Gregorio, Tratado de Derecho Constitucional, Tomo II, 2da. Edición, Buenos Aires, La Ley, 2006.DUCE, Mauricio J. y RIEGO, Cristián R., Proceso penal, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2007.IBÁÑEZ, Perfecto Andrés, Las garantías del imputado en el proceso penal, en Derechos fundamentales en la instrucción penal en América Latina, Primera Edición, México, Editorial Porrúa, 2007.FERRAJOLI, Luigi, Derecho y razón, Teoría del garantismo penal, Séptima Edición, Madrid, Editorial Trotta, 2005. Jurisprudencia internacional:Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Ricardo Canese vs. Paraguay, Sentencia de 31 de agosto de 2004, Serie C, No. 111.

Legislación:

Constitución de la República del Ecuador, R.O. 449, de 20 de octubre de 2008. Sistema electrónico de información legal FIEL Magíster VP, Ediciones Legales EDLE S.A., 2010.Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por el Ecuador en R.O. No. 452, de 27 de octubre de 1977, y publicada en el R.O. No. 801, de 6 agosto de 1984. Sistema electrónico de información legal FIEL Magíster VP, Ediciones Legales EDLE S.A., 2010.Código Orgánico de la Función Judicial, Ley s/n, R.O.-S No. 544, de 9 de marzo de 2009. Sistema electrónico de información legal FIEL Magíster VP, Ediciones Legales EDLE S.A., 2010.Código de Procedimiento Penal, Ley s/n, R.O.-S 360, de 13 de enero de 2000 y sus reformas. Sistema electrónico de información legal FIEL Magíster VP, Ediciones Legales EDLE S.A., 2010.

Reflexiones

Page 42: NJ-50

Perfil

42

Compartimos una tarde muy emotiva con el Doctor Marco Antonio Guzmán, quien narró experiencias, re-cuerdos y detalles de su vida personal, profesional y académica con una gran pasión. Es muy difícil resumir la impresionante hoja de vida de este ilustre ecuatoriano, abogado, catedrático y ex Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Fue un estudiante distinguido desde sus primeros años y culminó dos carreras en forma brillante: Derecho y Periodismo, obteniendo en las dos la “Medalla al Mejor Egresado”. Con estos antecedentes de esfuerzo y capacidad, su vida profesional se ha desarrollado exitosamente y ha generado importantes aportes en cada una de las funciones en que se ha desempeñado.Su gran labor como escritor es digna de admiración y sus más de cuarenta obras son el testimonio de un trabajo de investigación responsable y disciplinada.La gratitud de las personas a quienes sirvió, se hace presente en el sinnúmero de reconocimientos que ha recibido y que orgullosamente los guarda como objetos de alta estima en un rincón muy especial de su hogar.

Dr. Marco Antonio Guzmán C.Por: Eugenia Silva G.

Page 43: NJ-50

43

Originario de la provincia de Cotopaxi, ¿en qué población nace y quiénes fueron sus padres?

Nací en Pujilí, provincia del Cotopaxi. Mis padres fueron el Doc-tor José Guzmán Ribadeneira, Abogado quiteño, y la señora Mercedes Enriqueta Carrasco Vásconez. Mi padre fue uno de los fundadores del Partido Socialista Ecuatoriano, por esa razón el Presidente Arroyo del Río, le confinó en Pujilí. Allí conoció a mi madre, que, como puede verse en la foto, era una bella mujer. Se enamoró de ella, y se quedó unos años en el pueblo, para lo cual aceptó ser Juez en ese cantón.

Tuve dos hermanos menores, Augusto que contaba con cinco años menos a mí y una pequeña que falleció al mes de nacida.

Los recuerdos más sentidos de su niñez y adolescencia. ¿Nos puede referir alguna anécdota?

Mi padre me enseñó el intersante juego-ciencia, que es el aje-drez. Todas las noches, jugábamos una o dos mesas. Al principio, él me derrotaba constantemente. Luego, comencé a ganarle. Yo tenía, entonces, alrededor de once años. Ante esas situaciones, me llevaba donde sus amigos practicaban el ajedrez, y les indu-cía a jugar conmigo. Cuando les ganaba, ellos decían que aque-llo había ocurrido en razón de la sorpresa de jugar con un chico. Pero, luego, volvía a derrotarles.

Por desgracia, mi padre murió cuando yo tenía doce años. Tuve la pena de presenciar su deceso.

Uno de los últimos recuerdos que tengo de él es el siguiente: mi padre había sido presentado como candidato para la elección de Magistrados de la Corte Suprema. Por pocos votos, no llegó a alcanzar los necesarios para ser designado. Cuando retornó a Ambato, me dijo: tú tienes que desempeñar esas funciones.

Ese fue uno de los motivos por los que me presenté al concurso en el que, con intervención de veedores nacionales e internacio-nales, se escogió a quienes debían integrar la Corte Suprema de Justicia, designada en noviembre del 2005. Fui clasificado en el

Con sus Padres, Sra. Mercedes Carrasco Vásconez y Dr. José Guzmán Ribadeneira.

En la visita de la Excma. Vicepresidenta del gobierno de España al Centro de Formación de la cooperación

Española en Santa Cruz de la Sierra. Bolivia, 3 de agosto de 2006.

“Es imprescindible orientar

la actividad de los Jueces y

de los Tribunales de Justi-

cia, para que llegue a impe-

rar la verdadera justicia en

Ecuador. Sin duda, todavía

no llega a haberla en grado

satisfactorio”.

Page 44: NJ-50

44

tercer lugar de entre cuatrocientos aspirantes, pese a que no llegaron a tiempo varias certifi-caciones sobre actividades jurídicas que había desempeñado en el exterior.

¿Cómo nace su vocación por el Derecho?, ¿tuvo alguna influencia?

Para mi vocación por el Derecho, fue funda-mental la influencia del recuerdo de mi padre. A temprana edad viví muy de cerca las activi-dades judiciales, pues mi padre solía llevarme alasinspeccionesquetenía.Hacíacoincidirlasdiligencias con días de vacación de mi colegio y yo le acompañaba.

Estudié desde primer grado hasta cuarto curso en el Colegio Juan León Mera de los hermanos cristianos en Ambato.

Para aprobar quinto y sexto cursos, lo hice en el Colegio Nacional Bolívar de Ambato, donde obtuve la distinción de “Mejor Egresado”. El cambio de colegio obedeció a que tuve inquie-tudes constantes, me volví cuestionador, pues leía los libros de mi padre que contenían pen-samientos de izquierda y más adelante tuve por ello problemas con uno de los hermanos cristianos. En cuanto a mis maestros práctica-mente fueron los mismos del otro colegio.

¿Cuál fue su segunda opción en el evento de que no hubiese podido continuar con la ca-rrera de jurisprudencia?

HabríaseguidoCienciasde laComunicación,Sociología o Economía. De hecho, estudié también Periodismo (inicié esta carrera, cuan-do cursaba segundo año de Derecho). Fui el mejor Egresado de esa Escuela, cuando ella formaba parte de la Facultad de Filosofía y Letras. Vivía frente a la Iglesia de la Merced y justamente en el sector se ubicaba la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Central (calle Chile). Mientras estudiaba Derecho y Pe-

riodismo, trabajé en algunos diarios. Por ma-yor tiempo, en el diario “El Comercio”, de Qui-to. Aquí realicé labores de redacción, trabajé por ejemplo con José Alfredo Llerena –quien fue jefe de redacción por mucho tiempo-. Fue una época muy linda, aunque en algunas oportunidades por los procesos lentos de im-presión, nos tocaba quedarnos hasta horas de la madrugada.

Tuve que trabajar para pagar mis estudios, con la muerte de mi padre tuvimos una situación económica difícil.

¿Sobre qué versó su Tesis Doctoral y qué docen-tes participaron en su Tribunal?

Sobre la constitución de la Compañía Anóni-ma en el Ecuador. Los doctores Ricardo Cor-nejo Rosales, Fabián Jaramillo Dávila, Jorge Washington Cevallos Salas. Fue calificada con la nota 10. Se recomendó su publicación. Al-gún tiempo después de que me graduara, la publicó la Editorial Universitaria de la Univer-sidad Central del Ecuador. Se ha pedido la pu-blicacióndeversionesactualizadasdeella.Heefectuado las labores respectivas. Las segun-da y tercera ediciones de la obra se agotaron muy rápidamente.

¿Cuál es la rama del Derecho que más le ha apa-sionado y por qué?

La concerniente a la protección y promoción delosDerechosHumanos.Porqueellasecen-tra en la persona humana y supone una visión integral de ésta, así como de los derechos que permiten la realización de la personalidad de los seres humanos.

Gracias a una charla que di sobre el tema, y como anécdota, el Presidente Velasco Ibarra reparó en mí para solicitarme servicios en su gobierno. Como antecedente, debo indicar que él había tenido una discusión con mi so-

Page 45: NJ-50

45

cio el Dr. Blasco Peñaherra, con quien compar-tíamos una oficina jurídica en la Av. Amazonas. Cuando el Dr. Velasco me propuso una Emba-jada, le respondí que no podía aceptar porque soy muy amigo del Dr. Peñaherra, entonces él pidió a su asistente Victorita Samaniego que llame al Dr. Blasco Peñaherrera y que yo le in-dique lo que estaba ocurriendo. Mi buen ami-go Blasco pues me motivó a aceptar y como el Dr. Velasco Ibarra escuchaba mi conversación, me pasaron el nombramiento para que yo fir-me en ese momento.

Usted tiene muchas anécdotas que referir del Dr. José María Velasco Ibarra, ¿puede mencionarnos otra?

El Doctor Velasco fue un hombre muy curioso. Un trabajador exagerado. Solía llamar de ma-drugada a sus colaboradores muy cercanos. Un día me llamó a las cinco de la mañana a solicitarme un favor pues estaba preocupa-do que tres de sus funcionarios de confianza

mantenían un impase debido a que los tres querían asistir a la coronación de la Reina Isa-bel II. El favor consistía en proponerle una so-lución a este conflicto. Le respondí que no se me ocurría cómo ayudarle, a lo que él respon-dió que la ayuda consistía en ir yo en lugar de los tres. Se pueden imaginar cómo me habrán odiado aquellos funcionarios.

¿Cómo inicia su vida profesional?

Inicié mi actividad profesional como Asesor Jurídico y luego Director de Asesoría Jurídica de la Junta Nacional de Planificación y Coor-dinación Económica. Desde luego, tan pronto como me gradué había sido designado Defen-sor de Pobres en Quito, por la Corte Suprema de Justicia.

Ya en el ejercicio privado de la profesión, cen-tré mi actividad en cuestiones societarias y tributarias. Normalmente la actuación en esos campos depara ingresos importantes para los

Ceremonia en homenaje al Doctor Guzmán en la Universidad Andina Simón Bolívar, enero del 2006.

Perfil

Page 46: NJ-50

46

profesionales que se dedican a tales activida-des. Después de haber atendido a la forma-ción del patrimonio familiar y a la educación de mis hijos, he preferido ahora concentrar mis esfuerzos en temas vinculados con los derechos esenciales de la persona humana, o con la mejor estructuración de la sociedad y el EstadoEcuatorianos:DerechosHumanos;me-jor distribución de recursos en nuestro país, a fin de que sus habitantes puedan gozar de esos derechos.

¿Cuándo y en qué circunstancias se vincula a la cátedra universitaria?

HabíasidodesignadoAyudantedeCátedradeldoctor Ricardo Cornejo Rosales. Yo vivía, para entonces - años 1963, 1964 - en la Residen-cia Universitaria de la Universidad Central del Ecuador. El doctor Ricardo Cornejo Rosales tuvo algunas circunstancias especiales que afrontar. Me llamaba a la Residencia Universitaria para pedirme que fuera a reemplazarle en la clase que debía impartir en algunos días. Aquello de-terminó que yo tuviera que dar clase -aún antes de graduarme- a algunos ex compañeros míos en la Universidad, que por alguna razón no ha-bían aprobado esa materia. Después, a poco de graduarme, fui designado Profesor de Intro-ducción al Derecho, en la Escuela de Derecho y en el Instituto de Ciencias Internacionales. Lue-go, he dictado clases de diferentes materias en varias Facultades de la Universidad Central y en algunas otras universidades.

¿Cuál es su mayor satisfacción como docente?

El inducir a los estudiantes a profundizar el estu-dio del Derecho, y fundamentar las razones por las que las normas jurídicas pertinentes y su apli-cación tienen alta importancia para la Sociedad.

En la actualidad se aprecia una transformación impresionante en los estudiantes de la universi-dad.

Particularmente, en la Universidad Central del Ecuador, cuando iniciamos en el año 1.957, éra-mos 65 estudiantes de los cuales había 4 muje-res y nadie con apellido indígena. Cuando em-pecé a dar clases, tuve 7 estudiantes mujeres y uno con apellido indígena.

Ahora hay 900 estudiantes en el primer año y de ese total un 60% corresponde a mujeres,quienes son más destacadas y aprovechan mejor la oportunidad de estudiar. El grupo de estudiantes indígenas y afroecuatorianos es mayoritario. El incremento de estudiantes hace que los profesores multipliquemos las horas de clase.

Les insisto a mis estudiantes que en el país hay demasiados Abogados, lo que lleva a que los profesionales desempeñen labores administra-tivas muy secundarias. La competencia es tan grande por lo que la preparación debe ser tam-bién importante.

Corte Suprema de Justicia, enero 31 de 2008.

Page 47: NJ-50

47

Doctor, Usted ha desempeñado muchos cargos públicos además de la cátedra universitaria, cito algunos: Superintendente de Compañías, Presi-dente de la Bolsa de Valores de Quito, Geren-te General del Banco de Desarrollo del Ecuador (BEDE), Presidente del Consejo Superior de Co-mercio Exterior e Integración, miembro de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Ha sido Conjuez y Magistrado de la Corte Suprema de Justicia; ¿en qué función se ha sentido más a gusto y cuál le resultó más compleja?

En las funciones de Superintendente de Com-pañías, de Gerente General del Banco de De-sarrollo del Ecuador, de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Las tres funciones tenían diferentes matices de complejidad.-También me deparó muchas satisfacciones, al comien-zo de mi carrera, ser Director Ejecutivo de la Misión Andina del Ecuador, entidad que se proponía incorporar a nuestros campesinos a la vida económica, social y cultural activa de

nuestro país. Para esta última tarea fui desig-nado por el Presidente Velasco Ibarra, quien era un personaje a quien respeté muchísimo. El Dr. Velasco me llamó para que ocupe un cargo de Embajador, pero antes me solicitó realizar este trabajo a nivel nacional. Esta ex-periencia me ha dado muchas satisfacciones, pues visité la mayoría de comunidades indí-genas y siempre recibí un trato agradecido y amable. Tengo muchos testimonios escritos de las muestras de aprecio y de los homenajes recibidos.

Como anécdota, cuando ocupaba el cargo de Abogado del Banco América, llevé a un paseo a Chimborazo a algunos de los funcionarios que nos visitaban. En Colta, encontré a varios de mis numerosos ahijados quien se acerca-ban a mí, se arrodillaban, besaban mi mano y pedían la bendición. Esta costumbre dejó ab-sortos a los extranjeros que me acompañaban.

Corte Suprema de Justicia, enero 31 de 2008.

Perfil

Page 48: NJ-50

48

Recordando su importante gestión en la Corte Suprema de Justicia, ¿cree Ud. Doctor que existe verdadera “justicia” en el Ecuador?

Es imprescindible orientar la actividad de los Jueces y de los Tribunales de Justicia, para que llegue a imperar la verdadera justicia en Ecua-dor. Sin duda, todavía no llega a haberla en grado satisfactorio.

¿Qué logros considera Ud. que pudo realizar al ser parte de la Administración de Justicia? Al actuar como Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Su-prema de Justicia, y en un período como Pre-sidente de esa Sala, pude contribuir a que ella expidiera un número muy importante de sen-tencias: prácticamente a que se pusiera al día en la atención del despacho; y, sobre todo, a que configurara doctrina muy sustentada y trascendente en materia contenciosa admi-nistrativa.

Si pudiera propiciar una reforma legislativa, ¿cuál sería y por qué?

Que la más alta Corte de Justicia vuelva a ser Suprema. Y que, con tal fin se coordine mejor su actividad con la de la Corte Constitucional.

Doctor, Ud. es un trabajador incansable, ¿cuál es su secreto?

Organizar mis horarios, y buscar escribir en horas de absoluta tranquilidad. Para ello, me acuesto temprano; pero suelo levantarme a escribir entre la una y tres de la mañana; y descansar luego unas pocas horas, para recu-perarme y desplegar mis actividades en el día laborable.

Entre sus numerosas publicaciones, ¿nos puede recomendar algunos títulos?

“LosDerechosHumanos,enespecialloseco-nómicos sociales y culturales”, (cuatro tomos), que se refiere a las normas internacionales e

Cena navideña organizada por la Asociación de Profesores de Jurisprudencia, junto a su esposa Sra. Patricia Dávila Álvarez, 2004 .

Page 49: NJ-50

49

internas que los consagran y promueven, al grado de observancia de esas normas, en el mundo, en América, y específicamente en Ecuador: “La constitución de compañías mer-cantiles en el Ecuador” (dos tomos); “Derecho Económico Ecuatoriano” (2 tomos); “Descen-tralización, autonomías y solidaridad nacio-nal”, “Bicentralismo y Pobreza en el Ecuador”.

En sus obras, a Ud. siempre le ha preocupado la inequidad social y económica, ¿cuáles son sus constantes recomendaciones al respecto?

Que todos los ecuatorianos tengamos co-nocimiento y conciencia de esa inequidad, y que aportemos todos nuestros esfuerzos para disminuirla.Siempre he respetado a la gente pobre y re-conozco sus gestos de gratitud.

¿Podemos conocer su tendencia política?

Soy un humanista de izquierda. Estuve vin-culado con la Democracia Cristiana pero no me afilié nunca.

¿Nos puede contar sobre su entorno familiar más cercano?

Mi señora, doña Patricia Dávila Álvarez de Guzmán, me rescató de la muerte, cuando yo había sufrido un infarto y tuve que ser obje-to de una operación de corazón abierto, con implantación de by pass, someterme a trata-mientos y dietas que de alguna manera resul-taban angustiosos.

A mi esposa tengo el gusto de conocerla des-de que fuimos adolescentes en la ciudad de Ambato, fuimos vecinos.

¿Cuál es la agenda diaria del Dr. Guzmán?

Me levanto a las cinco de la mañana. Sistema-tizo las clases que debo dictar esa mañana en

la Universidad y que había preparado la tarde anterior; desayuno, me alisto; voy a impartir clases, que comienzan a las siete de la mañana y en algunos días se prolongan hasta las once o doce del día.

Luego, acudo a fuentes de información actua-lizada, respecto a las materias sobre las que escribo o doy clases; organizo mis actividades en la Universidad. Después, realizo gestiones profesionales, y avanzo en la preparación de mis libros.

¿Cuál es su entretenimiento favorito?

Practicar algunos juegos de salón –especial-mente rummicub- con mi señora u otras per-sonas que nos visitan para tales efectos.

Si podría elegir reunirse con un personaje con-temporáneo, ¿a quién elegiría y por qué?

Con los señores Barack Obama, Presidente de los Estados Unidos de América, y Economista Rafael Correa Delgado, Presidente del Ecua-dor, porque ellos han introducido modifica-ciones importantes, que buscan favorecer a la gente de menores recursos, en la actividad política y administrativa de los dos países.

En uno de sus últimos libros Ud. realiza una “convocatoria de fe y de esperanza en el país”. Resalta aspectos positivos y considera impres-cindible: afirmar la solidaridad nacional, “sobre todo hoy -dice-, cuando se enfrentan procesos de descentralización y de reestructuración tribu-taria, que pueden exigir no solo la comprensión, sino, en alguna medida, un necesario sacrificio de todos”. ¿Cuál sería su mensaje en relación a este tema para todos nuestros lectores?

Que mantengamos todos esa orientación en nuestras actuaciones, y busquemos la justicia y el bienestar para todos los ecuatorianos

Perfil

Page 50: NJ-50

Debate Jurídico

50

RESUMEN:

Con asombro y estupor todos los días vemos en los medios de comunicación que se presentan como crónica roja es-peluznantes historias reales de críme-nes horrendos suscitados en nuestro país, antes identificado como una “isla de paz”, señalando que en la mayoría de las ocasiones estos casos han sido reali-zados con la modalidad del sicariato.

Y es que en la actualidad, el sicariato en el Ecuador es un tema muy grave, y es evidente que estamos frente a un fe-nómeno en el que todo el mundo está temeroso, más aún cuando se desco-noce concretamente cuales son los ge-neradores que impulsan el delito y no se sabe con certeza tampoco, que es lo que impulsa estas actividades que se las oferta hasta por internet, con anuncios como éste: “ASESINO A SUELDO, SI DE-SEAS CONTRATAR MIS SERVICIOS ESCRÍ-BEME LE ASEGURO UN TRABAJO LIMPIO, SERIO Y SOBRE TODO LA SEGURIDAD QUE NO SE VERÁ COMPROMETIDO SI TE INTE-RESA ESCRÍBEME A:...”.

Como enfrentar esta modalidad delictual, al parecer la solución no es unidireccional sino requie-re del compromiso ciudadano, vemos que las autoridades loca-les y nacionales se reúnen para buscar soluciones radicales, la comunidad se une para auto-protegerse, los operadores del sector justicia realizan titánicos esfuerzos para combatir la de-lincuencia asociada con el sica-riato y especialmente su relación con el narcotráfico. Asimismo, se han dispuesto medidas preventi-vas importantes, entre otras, los operativos de control de armas de fuego, reducción del tiempo de atención en bares y discote-cas, limitación temporal de venta de licor, identificación de moto-ciclista y de las motos que circu-lan, planteamiento de reformas

Doctor en Jurisprudencia y Abogado por la Universidad Central del Ecuador. Catedrático de las Maestrías de Derecho Penal y Criminología de la Universidad Regional Autónoma de los Andes. Profesor de Derecho Penal de la Universidad Indoamérica. Profesor de la Escuela de Capacitación de Fiscales y Funcionarios de la Fiscalía General del Estado. Profesor organizador y expositor en Congresos, Seminarios y Talleres de Derecho Penal y Criminología, realizados en el Ecuador y en el extranjero. Presidente de la Academia de Abogados y del Colegio de Abogados de Santo Domingo de los Tsáchilas. Magister en Derecho Penal y Criminología y Especialista en Derecho Penal y Justicia Indígena por la Universidad Regional Autónoma de los Andes. Diplomado en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal Contemporáneo por la Universidad de Trujillo. Ministro Fiscal Distrital de Santo Domingo de los Tsáchilas (e ), Fiscal Provincial de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas (e ), Fiscal Provincial de la Provincia de Tungurahua (en funciones).

Vinicio Rosillo Abarca

El sicariato enciende la alarma de justicia en el

Ecuador

Page 51: NJ-50

51

legales para tipificar de manera más concreta el sicariato, etc, etc.. Tal es la gravedad del delito de sicariato o asesinato por precio o promesa remunera-toria, que merece un análisis especializado para su com-prensión, pues, es un delito que ataca de manera horren-da el derecho fundamental de la inviolabilidad de la vida ga-rantizado en la Constitución de la República; y, colateral-mente genera un clima de in-seguridad colectiva en todos los rincones del Ecuador.

SICARIATO EN EL ECUADOR

1.- ELEMENTOS CONSTITUTI-VOS DEL TIPO PENAL:

El Art. 450 del Código Penal, dispone: “Es asesinato y será reprimido con reclusión mayor especial de dieciséis a veinti-cinco años, el homicidio que se cometa con alguna de las circunstancias siguientes: 2o.- Por precio o promesa remune-ratoria”.

La figura del SICARIATO con ese nombre no existe en el Código Penal, pero entende-mos que se trata de un tér-

mino que se ha popularizado para referirse al delito de ASE-SINATO POR PRECIO O PRO-MESA REMUNERATORIA.

Esta aclaración más de forma que de fondo, evidencia el manejo de un lenguaje poco técnico que no se relaciona con la legislación vigente, costumbre que también se la observa cuando se hace re-ferencia a otros delitos como por ejemplo cuando se utiliza la palabra “asalto” o “cuatre-ro”, para referirse en el primer caso a un robo con violencia o amenazas; y, en el segun-do caso al delito de abigeato, cuyo ejecutor es el abigeo.

La historia del derecho penal ubica al criminal por encargo o por suel-do, en el derecho roma-no en donde ya se en-contraba legislada esta delincuencia enfatizando la sanción por la forma cruel de matar.

Para comprender el sicaria-to como delito, es necesario analizar cada uno de sus ele-mentos constitutivos, que se encuentran vigentes en el Código Penal y se detallan a continuación:

a) BIEN JURÍDICO:

En cuanto al sicariato, el bien jurídico o interés fundamen-tal que justifica la existencia de la norma penal, es la vida del ser humano que es el de-recho primordial garantizado por el Estado, porque sin este derecho, no se pueden gozar de las demás garantías.

Vida desde el punto de vista jurídico penal, se considera a la energía latente de una persona para conectarse con su entorno, en este sentido, no interesa que se trate de la energía o fortaleza de un atleta de élite o de un enfer-mo moribundo en estado ve-getativo, para el derecho pe-nal lo único que se requiere es que esa persona haya tenido signos vitales.

b) SUJETO ACTIVO INDETER-MINADO Y PLURIPERSONAL:

El sujeto activo es el elemen-to que se refiere a la persona o personas que cometen el delito, en este caso se trata de un sujeto activo indetermina-do porque la ley no exige nin-guna calidad o condición es-pecial para él o los que van a cometer el delito; por lo tanto, SUJETO ACTIVO PUEDE SER CUALQUIER PERSONA.

Page 52: NJ-50

52

Cabe anotar, que lo peculiar en cuanto al sujeto activo del sicariato es que está consti-tuido por una pluralidad de sujetos activos, porque en este delito necesariamen-te participan por lo menos dos personas, una que paga, manda u ofrece pagar y otra que mata por pago o por la promesa de pago.

En esencia, el sujeto activo del sicariato supone una pe-ligrosidad extrema; pues, por un lado encontramos a un cobarde que no tiene valor suficiente para enfrentar a su víctima y eliminarla si ese es su deseo; y, por otro lado, encontramos a una persona extremadamente despiada-da y peligrosa que presta sus servicios para matar a un ser humano al que posiblemente ni siquiera conoce y no tiene ni siquiera un motivo perso-nal.

Por lo tanto, sicario técnica-mente es un asesino, al que otra persona considerada también asesina, contrata para matar, ya sea pagándo-le o también aún sin haberle pagado, cuando solo existe el ofrecimiento (la ley llama a esta oferta “Promesa”) de pago.

La palabra “Sicario”, tiene su origen en la voz SICA, que significa: daga pequeña, puntilla o puñal, que por su tamaño generalmente se

oculta entre la ropa o vesti-menta del delincuente, para sorprender a la víctima; por lo tanto, SICA-RIO, es quien usa el puñal; es menester aclarar, que actualmente el sicario no utiliza armas blancas, sino ar-mas de fuego principalmente pistolas o revólveres.

c) SUJETO PASIVO INDETER-MINADO:

El sujeto pasivo es el elemen-to que se refiere a la perso-na o personas en contra de las que se comete el delito, se la conoce también como víctima, ofendido, agraviado. Se trata de un sujeto pasivo indeterminado porque la ley no exige ninguna calidad o condición especial; por lo tanto, SUJETO PASIVO PUEDE SER CUALQUIER PERSONA.

Vale decir, que la víctima en los delitos de sicaria-to no solo es la persona que matan o atacan los delincuentes, sino tam-bién resultan severa-mente afectados psico-lógicamente su núcleo familiar, considerándose a todos ellos ofendidos por daño colateral.

d) NÚCLEO:

El núcleo es el elemento me-dular del tipo penal porque establece los límites de la

conducta humana objeto de la punición, para el sicariato lo mismo que para el homici-dio, el núcleo es matar, esto es, quitar la vida de un ser humano.

e) ELEMENTO SUBJETIVO:

Está constituido por el áni-mo de matar, que se conoce también en doctrina como ANIMUS OCCIDENDI o ANI-MUS NECANDI, esta voluntad dañosa de causar la muerte, supone que el delito de sica-riato sea un delito eminente-mente doloso e intencional.

f) CIRCUNSTANCIA AGRAVAN-TE CONSTITUTIVA:

Para que se configure el de-lito de sicariato, a más de causar la muerte de un ser humano y tener la intención de matar, se requiere actual-mente que medie un precio o una promesa remuneratoria previa a producir la muerte de la persona elegida.

Con cualquiera de las dos circunstancias se configura el asesinato, no se requieren ambas, se necesita solo una, ya sea el precio o ya sea la promesa remuneratoria.

Nuestra Ley penal al referirse a este tipo de delito no men-ciona que la forma de pago sea estrictamente con dine-ro, indica de manera general que puede ser por precio o

Page 53: NJ-50

53

promesa remuneratoria, entiéndase de cual-quier índole. Cabe aclarar que todos los que participan en este delito son autores, tanto aquel que da el precio o la promesa remune-ratoria, como aquel que mata a la víctima por el precio o promesa remuneratoria.

El sicariato implica un convenio criminal en el que para su perfeccionamiento basta el acuer-do de las partes, muchos pensarán que el sica-rio es únicamente aquel que mata por precio o promesa remuneratoria.

g) MODALIDAD:

Existe una forma peculiar de cometer este delito, generalmente el sicario o sicarios se movilizan en parejas, en una moto, sin pla-cas, portando armas de fuego, desde la mis-ma motocicleta disparan y matan a la víc-tima y luego huyen del lugar, desasiéndose de la moto o quemándola para eliminar evi-dencia.

2.- REFORMAS LEGALES:

Uno de los puntales primarios para atacar le-galmente al sicariato es legislarlo adecuada-mente, y en este sentido se debe reconocer que la Fiscalía General del Estado, ha sido la pionera en generar un proyecto de reformas penales, procesal penal; y, también lo ha he-cho en referencia al delito de sicariato, en cuyo texto que en sus partes más relevantes se transcribe para su comentario, se advier-ten tres ejes fundamentales:

- TIPIFICAR EL SICARIATO: Que con-siste en describir de manera ade-cuada un tipo penal específico para el sicariato, separándolo de los demás asesinatos; y sancionar también la promoción del sicaria-to.

- TRATAMIENTO DE LA DELINCUEN-CIA JUVENIL: Que incluye a la de-lincuencia juvenil entre los 16 a 18 años a la jurisdicción penal, siem-pre que se declare en sede judicial que el menor actuó con discerni-miento; y,

- LIMITAR REBAJAS DE PENAS: Que implica determinar criterios más rigurosos para las rebajas de pe-nas y excluyendo esta posibilidad también en delitos de narcotráfi-co, sicariato y delitos contra la ad-ministración pública.

COMENTARIO: TIPIFICAR EL SICARIATO

En relación al primer eje de la propuesta de reforma, se debe reconocer que la normativa actual no señala con precisión este delito, ni siquiera se refiere expresamente al sicariato, por lo que, concuerdo en el hecho cierto que mientras mejor se describa la conducta y la pena proporcional, más fácil será llegar even-tualmente a condenar a este tipo de delincuen-cia; solamente considero necesario incluir en la descripción del tipo penal, el elemento de la CONSPIRACIÓN que bastaría para configurar el delito.

La promoción del sicariato es una realidad es-pecialmente se oferta este servicio de Sicariato por internet, lo que ciertamente justifica de ma-nera urgente la reforma al Código Penal, mas, considero que se debe reprimir severamente este acto, como un delito de proposición en el grado consumado que no admite tentativa.

La conspiración y la proposición constan en el Art.17 del Código Penal, que señala la posibili-dad de su represión solo en los casos que la ley determina.

Debate Jurídico

Page 54: NJ-50

54

PROYECTO PRESENTADO POR LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO EN REFERENCIA A REFORMAS DEL DELITO DE SICARIATO

I. REFORMAS AL CÓDIGO PENAL: Art. … Sicariato.- Constituye delito de sicariato el homicidio cometido por encargo, cumplien-do órdenes o por convenio, bajo la promesa o el pago de un precio, retribución o compensa-ción económica o de otra naturaleza, en bene-ficio personal o de terceros, y será reprimido con reclusión mayor especial de veinte a vein-tiocho años.

Con la misma pena serán sancionados los que encargan u ordenan la ejecución del deli-

to, sus intermediarios y ejecutores.

Art….Promoción del Sicariato.- Con la mitad de la pena establecida en el artículo anterior, serán sancionados los que de cualquier for-ma y utilizando cualquier medio, promuevan, oferten, demanden o instiguen la comisión de estos delitos de sicariato, aunque éstos no se hubieren ejecutado.

Art. … El delito de sicariato constituye infrac-ción de lesa humanidad, y por lo tanto, la ac-ción para perseguirlo y las penas correspon-dientes, son imprescriptibles.

Para el juzgamiento y sanción de esta clase de delitos se observará el principio de universali-dad, cosmopolita o justicia mundial.

Page 55: NJ-50

55

Art. 4.- Suprímase el numeral 2 del artículo 450.

COMENTARIO: TRATAMIENTO DE LA DELINCUENCIA JUVENIL

Dada la frecuencia en que la delincuencia juvenil par-ticipa de manera activa en este delito, coincido en que se debe buscar la manera de someter a la jurisdicción penal al delincuente juvenil pero no solo al comprendido entre los 16 a 18 años, sino todo adolescente infractor (desde los 14 años de edad) que por las circunstancias del hecho se infiera que ac-tuó con conciencia y volun-tad.

Esta reforma pone en el ta-pete un tema fuertemente discutido en la cátedra PROYECTO PRESENTADO POR LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO EN REFERENCIA A REFORMAS DEL DELITO DE SICARIATO

I. REFORMAS AL CÓDIGO PENAL

Art. 1.- En el Art. 40 agréguen-se los siguientes incisos:

“Sin embargo, los menores comprendidos entre los 16 a

los 18 años de edad quedarán sujetos a la jurisdicción penal ordinaria, previa declaratoria del Juez de la Niñez y Adoles-cencia en la que establezca que tales menores han actua-do con discernimiento en la ejecución del delito”.

“En estos casos, las sentencias que im-pongan pena res-trictiva de libertad contra los acusados comprendidos entre los 16 a los 18 años de edad, se ejecuta-rán y cumplirán en institutos o centros especializados para adolescentes infrac-tores, hasta que el interno cumpla la mayoría de edad, y dado este evento, el resto de la sanción se la cumplirá en los centros de rehabilita-ción social.”

II. REFORMAS AL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.

Art. 1.- En el Art. 330, literal a), luego de la palabra “homici-dio”, agréguese: “sicariato”.

.Art. 2.- Cámbiese el numeral 10 del Art. 369, por el siguien-te:…INTERNAMIENTO INSTITU-CIONAL.- Es la privación total

de la libertad del adolescente infractor, que es internado en un centro de internamiento de adolescentes infractores. Esta medida se aplica única-mente a adolescentes infrac-tores mayores a catorce años de edad y por infracciones que en la legislación penal ordi-naria son sancionadas con re-clusión, en especial en los de-litos de asesinato, homicidio, sicariato, violación, plagio de personas y robo con resultado de muerte. A los adolescentes menores a catorce años, se les aplicará únicamente en los delitos de asesinato, ho-micidio, sicariato, violación, plagio de personas y robo con resultado de muerte.

Art. 3.- En el Art. 370, numeral 3, inciso primero, agréguese después de la palabra “con re-clusión”, la siguiente frase:

“que no sean asesinato, ho-micidio, sicariato, violación, plagio de personas y robo con resultado de muerte,”

Luego del numeral 3, añádase el numeral 4 con el siguiente texto:

“4. Para los casos de infraccio-nes de asesinato, homicidio, sicariato, violación, plagio de personas y robo con resultado de muerte, se aplicará obliga-toriamente la medida de in-ternamiento institucional, de cuatro a ocho años”.

Debate Jurídico

Page 56: NJ-50

56

Al final del artículo añádase el siguiente inciso:

“En el caso de los delitos de asesinato, homicidio, sicaria-to, violación, plagio de perso-nas y robo con resultado de muerte, la rebaja de penas será concedida en audiencia pública luego de transcurrido por lo menos los dos tercios de la pena impuesta por el juez de adolescentes infractores y con el informe favorable de la fiscalía de adolescentes in-fractores”.

Art. 4.- En el Art. 371, primer inciso, después de la frase “medidas socio-educativas impuestas” añádase lo si-guiente:

“con excepción de los delitos de asesinato, ho-micidio, sicariato, viola-ción, plagio de personas y robo con resultado de muerte;”.

Art. 5.- En el Art. 374, primer inciso, después de la frase “la acción prescribe en dos años,” agréguese lo siguiente:

“con excepción de los delitos de asesinato, homicidio, si-cariato, violación, plagio de personas y robo con resultado de muerte, que prescribirán de acuerdo a las reglas generales establecidas en el Código Pe-nal”.

COMENTARIO: LIMITAR RE-BAJAS DE PENAS

Siendo uno de los pro-pósitos de la sanción penal, rehabilitar al de-lincuente, existe la posi-bilidad legal de rebajar la pena del condenado sostenido sobre la base de méritos para deter-minar la buena conducta del penado, mas, la gra-vedad del delito genera una limitante a esta re-gla, estableciendo pa-rámetros más rigurosos para su aplicación.

PROYECTO PRESENTADO POR LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO EN REFEREN-CIA A REFORMAS DEL DELI-TO DE SICARIATO

III. REFORMAS AL CÓDIGO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y REHABILITACIÓN SOCIAL.

Art. 1.- En el inciso primero del artículo 1.1., luego de las pa-labras “medidas de seguridad de los condenados”, agrégue-se lo siguiente:

“y la calificación y concesión de rebajas de penas, previo al otorgamiento de la libertad”.

Art. 2.- En el inciso primero del Art. 32, cámbiese la expresión “50%”, por: “20%”.

Y en el mismo inciso, a conti-nuación de las palabras: “tra-ta de personas”, agréguese lo siguiente:

“delitos de narcotráfico, sica-riato y en los delitos contra la administración pública”.

Art. 3.- En el artículo 33, inciso tercero, suprímase la expre-sión: “Su resolución deberá ser emitida en el plazo de cuaren-ta y ocho horas tras la recep-ción de la petición”.

Luego del inciso tercero, añá-dase un inciso con el siguiente texto:

“Todas las decisiones sobre otorgamiento de la libertad por rebaja de penas, se adop-tarán en audiencia pública, la que se convocará dentro de los quince días siguientes a la recepción de la solicitud”.

Finalmente, es nece-sario dejar constancia expresa que todos los criterios aquí vertidos se han realizado desde el ámbito estrictamen-te académico y con el soporte de la cátedra universitaria, cuyo ejer-cicio responsable supo-ne un compromiso de investigación y aporte a la estructura jurídica del país.

Page 57: NJ-50

57

Derecho, sociedad y cultura

¿Qué relación puede haber entre Enrique Santos Discépolo y Alexander Stavisky? El primero, com-positor argentino de varios tangos fundamenta-les; el segundo, un estafador francés de origen ucraniano. Pero, increíblemente, hay un punto en que estos dos nombres aparecen, aunque cierta-mente de muy distinta manera. Ocurre en el tan-go “Cambalache”, de letra y música de Discépolo.

Más allá de su indudable mérito musical, este tango, compuesto en 1934, es considerado un durísimo alegato contra una sociedad que se derrumba moralmente, que ha renunciado a sus principios, que ha perdido sus referentes, que ha trastocado sus valores: “Que el mundo fue y será una porquería, ya lo sé. ¡En el 510 y en el 2000 también!”. Y la prueba palmaria de esa “maldad insolente”esque“¡Hoy resultaquees lomismoser derecho que traidor! Ignorante, sabio, cho-rro, generoso, estafador. ¡Todo es igual! ¡Nada es mejor! ¡Lo mismo un burro que un gran profesor! ... ¡Cualquiera es un señor! ¡Cualquiera es un la-drón!” Y al llegar a este punto, y en su desilusio-nada visión del mundo, Discépolo afirma que van mezclados Stavisky con Don Bosco y la Mignon, Don Chicho con Napoleón, (Primo) Carnera con San Martín.

La nómina es singular: dos figuras culminantes de la historia universal y americana, un santo de la Iglesia Católica, un efímero campeón mundial de box, un capo de la mafia bonaerense, una mujer galante escondida tras un nombre de combate y, abriendo la nómina, un estafador cuya fama se había extendido precisamente en aquellos años.

Concluye el tango con esta tremenda acusación: “Es lo mismo el que labura (trabaja) noche y día como un buey, el que vive de las minas (mujeres), el que mata, el que cura o está fuera de la ley”. Se afirma, con razón, que “Cambalache” merece ser

considerada como la primera canción protesta que se escribió en América Latina.

Pero ¿quién fue Stavisky? Naturalizado francés en 1910, había sido ya objeto de varias investiga-ciones por presuntos fraudes; pero el escándalo mayor estalla en diciembre de 1933. Se trataba de una estafa millonaria realizada bajo el mem-brete de una institución bancaria y con la partici-pación activa o, al menos, el silencio cómplice de numerosos políticos, periodistas y autoridades policiales.

La policía finalmente localizó a Stavisky, en enero de 1934, agonizante, pues aparentemente se había suicidado. Sin embargo, las circunstancias del he-cho dejaron muchas dudas sobre la versión oficial. El famoso periódico satírico “Le Canard enchaîné” se refirió al acontecimiento con este titular: “Stavis-ky se ha suicidado con una bala disparada desde tres metros. Eso sí es tener el brazo largo”. El asunto no terminó ahí. La revelación de la red de corrupción mantenida por Stavisky topó a miembros del gobierno, desprestigiado ya por escándalos anteriores. Se suscitaron manifesta-ciones públicas, que pedían la dimisión del pri-mer ministro Camille Chautemps, lo que final-mente ocurrió. El propio sistema parlamentario fue afectado seriamente por la crisis. Del ámbito policial el asunto derivó a lo político y fue bauti-zado como el “caso Stavisky”.

Salvo para los especialistas, el asunto ha queda-do en el olvido; pero, en cambio, “Cambalache” seguirá escuchándose por siempre; y se volve-rá a oír la nómina de personajes escogidos por Discépolo, para reafirmar su dictamen de que el mundo continúa siendo una “porquería”. Y entre ellos aparecerá el nombre de Stavisky, que muy pocos serán capaces de identificar

Discépolo y StaviskyDr. Ernesto Albán Gómez

Page 58: NJ-50

Derecho y Empresa

58

I. Relevancia jurídica internacional del tema

Con miras a que se logre la liberaliza-ción comercial de mercaderías de modo que efectivamente permita reducir la pobreza y las asimetrías de las naciones del mundo en general, y de los Países Miembros de la Comunidad Andina en particular, es imprescindible que los motivos que llevaron a cada Estado a suscribir los Acuerdos comerciales respectivos en el ámbito multilateral, regional o bilateral, sigan siendo par-te importante de las políticas de cada Gobierno de turno. Sólo si los nuevos mandatarios comparten esos objetivos fijados hace años atrás en los diferentes Acuerdos comerciales, sobre todo en los más importantes en que se ha com-prometido el Ecuador, las reformas es-tructurales que cada Gobierno adopte, reflejarán que la liberalización comer-cial facilite el mejoramiento del nivel de vida de la población.

Sin embargo, dado que el empeño y la seriedad que cada Estado muestra en hacer efectivas las normas de libe-

ralización comercial, varía y dificulta la eficacia de tales objetivos generando conflictos, sólo cuando exista una ver-dadera voluntad política de respetar los compromisos pactados, la negocia-ción entre Estados a fin de satisfacer los intereses temporales de ciertos grupos que participan y se benefician del in-tercambio comercial, se mostrará como una vía poco útil frente a un eficiente sistema de solución de diferencias que garantice el respeto de lo acordado en beneficio de los verdaderos objetivos de la liberalización comercial.

Por tanto, el establecimiento o ade-cuación de un sistema de solución de controversias que refleje la eficiencia referida, debe ser tomado con gran importancia y amplitud en las nego-ciaciones actuales a nivel comunitario andino o suramericano, y a nivel mul-tilateral, en lugar de continuar esfor-zándose por la elaboración de instru-mentos y políticas de manejo de las relaciones comerciales, que desgastan esfuerzos y continúan llevando al es-tancamiento que lamentablemente ahora se vive.

Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador. Diploma Superior y Magíster en Derecho Internacional Económico por la Universidad Andina Simón Bolívar, sede Ecuador. Diploma en Propiedad Industrial por la Universidad de Buenos Aires. Estudios secundarios en Suiza y Estados Unidos. Encargado de la Asesoría Jurídica General, y Gerente Jurídico, de TELECSA S.A. Fundador del Estudio Jurídico PH Asociados. Catedrático en las Universidades Alfredo Pérez Guerrero, Andina Simón Bolívar, San Francisco de Quito. Ex Abogado Asesor de Magistrado en el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

David Padilla Moreno

La importancia de mecanismos eficientes de solución de

controversias en los acuerdos comerciales o de integración:

casos Comunidad Andina - OMC

Page 59: NJ-50

59

Los aspectos que hacen ineficientes a los meca-nismos de solución de controversias de la Co-munidad Andina (CAN) y de la Organización Mun-dial del Comercio (OMC), por ejemplificar los que más se relacionan a la realidad ecuatoriana, perjudican el objetivo de liberalizar el comercio en la forma que han previs-to los Estados al suscri-bir los Acuerdos inter-nacionales respectivos. Lamentablemente, esta falta de liberalización provocada en muchos casos por razones más bien políticas y poco ju-rídicas, afecta también la legitimidad de tales me-canismos.

De todas maneras, no se pue-de obviar el hecho de que ambos procesos de liberaliza-ción comercial (CAN- OMC) y sus mecanismos de solución de controversias son relativa-mente nuevos, muchas de las disposiciones normativas que aplican no han sido interpre-tadas ni analizadas jamás, de-biendo crearse precedentes

para estas materias de gran tecnicismo y modernidad. Además, las corrientes del comercio que estas normas regulan son cambiantes y responden a intereses dentro de un mundo globalizado, en que el poder se muestra en diversos aspectos, por lo que sin duda alguna no es tarea fácil alcanzar una solución satisfactoria en las controver-sias que surgen por la libera-lización comercial que prevén las normas de la Comunidad Andina y de la Organización Mundial del Comercio.

Para medir la eficiencia de los mecanismos que constituyen el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA), y el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) de la OMC, en la liberalización comercial que cada Acuerdo pretende alcanzar, es necesario tener en cuenta tres aspectos:

(i) Los motivos que lleva-ron a suscribir los respectivos Acuerdos de liberalización comercial: integración de na-ciones o cooperación entre Estados.

(ii) El mayor o menor poder político que los Estados fun-dadores decidieron otorgar a cada proyecto de liberali-

zación comercial: mediante órganos autónomos y supra-nacionales, o manteniendo el interés de cada Estado en los órganos de decisión.

(iii) La voluntad política de los negociadores de cada Acuerdo de liberalización co-mercial: conciencia común sobre la necesidad y ventajas de la liberalización, o tutela de determinados intereses momentáneos.

II. Eficiencia del Tribunal An-dino y del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC

Sobre la base de los aspec-tos referidos, se puede afir-mar que el mecanismo de solución de controversias de la Comunidad Andina tiene como sustento un proceso de integración fundado en la su-pranacionalidad. Por su parte, en la OMC la liberalización comercial que prevé su nor-mativa se sustenta en la coo-peración entre los miembros, en que la reciprocidad por el cumplimiento de lo acorda-do y la búsqueda de proteger intereses particulares, llevan a que la incidencia política resquebraje los objetivos de la liberalización multilateral del modo establecido en los Acuerdos.

Page 60: NJ-50

60

En la CAN, la estadística que se detalla en el siguiente cuadro —resultado de un trabajo in-vestigativo novedoso por cuanto los órganos supranacionales han carecido en sus informa-ciones propias de esta importante herramien-ta— refleja interesantes conclusiones: en las Acciones de Incumplimiento (AI) que pueden ser tramitadas ante el Tribunal Andino para que se reconozca el acatamiento o no de las normas comunitarias por parte de los Países Miembros, la etapa prejudicial que se lleva a cabo ante la Secretaría General (SG) es sin duda provecho-sa, ya que más de la mitad de las controversias (55,66%)seresuelvendurantelamisma.Cabríareducir los tiempos que tarda la consecución de esta primera etapa, o acatar los lapsos fija-dos en las normas pertinentes, a fin de agilitar de mejor manera los resultados positivos de esta fase.

Etapas …………… Total casos 1984 - 2006Reclamos ante la SG …………………… 212AI iniciadas ante el TJCA …………………… 94Incumplimientos declarados ……………… 62Cumplimientos declarados ……………… 12Inadmisiones ……………………………… 13Desistimientos …………………………… 5No se sabe fin ……………………………… 1En trámite ………………………………… 1Sumarios iniciados ………………………… 51Sumarios reiniciados ……………………… 3Sanciones impuestas ……………………… 33Sanciones vigentes ……………………… 15Sanciones efectivamente aplicadas ……… 2Sanciones levantadas ……………………… 16Sanciones suspendidas …………………… 2

Fuente: SGCAN/TJCA. Elaboración: Autor

En la etapa contenciosa que se lleva a cabo ante el TJCA se puede desprender que la regla es que las acciones interpuestas son acogidas mediante sentencias que declaran el incum-plimientode lospaísesmiembros (65,95%de

los casos detallados). De modo excepcional se ha rechazado la demanda reconociéndose un cumplimiento (12,76), o se ha declarado inad-misible el reclamo (13,82), o se ha aceptado el desistimiento (5,31). Por tanto, se puede afir-mar que esta etapa si bien promueve la defen-sa de los derechos del país demandado y con-templa un análisis jurídico minucioso del caso concreto por parte de Magistrados ajenos a los intereses en juego, es necesario que su dura-ción sea recortada (tanto en los lapsos norma-tivos previstos como en la práctica), dado que la sentencia viene a repetir el incumplimiento denunciado y dictaminado desde la primera etapa.

Es en la tercera etapa (sumario por incumpli-miento, en la cual se verifica el acatamiento o no de la sentencia) en que se dan la mayoría de dilaciones. Un alto porcentaje de casos en que ha habido sentencias declarativas de incum-plimiento, han debido seguir con esta etapa (82,25%),ysóloenpocasocasiones (17,75) lasentencia ha sido disuasiva para que el país re-miso componga su conducta. De los Sumarios por Incumplimiento iniciados, sorprende tam-bién que en la mayoría de veces (64,7) se ha llegado incluso a la imposición de sanciones, que sólo han conseguido un resultado óptimo enun48,48%deloscasos,produciéndoseelle-vantamiento de tales sanciones. Son por ende numerosos los casos en que se mantiene un in-cumplimiento, a pesar de existir una sentencia ysancionesencontra(45,45%).Secomprueba,además, la falta de utilidad de esas sanciones y la reciprocidad que incentiva la conducta de los países, con el hecho de que de las sanciones vigentestansóloel13,33%(2casos)hansidoefectivamente aplicadas.

Vemos, por tanto, que en cuanto a los resul-tados que desprende la estadística referida, y respecto al tiempo de duración de la labor del mecanismo de solución de controversias co-munitario andino para conseguir el respeto de

Page 61: NJ-50

61

la normativa andina, la eficiencia destaca en la etapa primera que facilita que un gran número de conflictos lleguen a solucionarse. En la se-gunda, en que interviene el TJCA, se sacrifica mucho tiempo en comparación al resultado obtenido (reconocer el incumplimiento decla-rado con antelación), lo que deja de ser eficien-te sea por falta de establecimiento expreso de lapsos de actuación o sea por dilaciones injus-tificadas. La tercera etapa no es eficiente ya que en pocas ocasiones consigue que la sentencia sea acatada, y más bien utiliza las sanciones como medio coercitivo y contraproducente con la liberalización comercial. Si miramos el tiempo trascurrido, asimismo, cabe negar efi-ciencia ya que por falta de lapsos expresos o por retardos infundados, el resultado de que se restablezca el orden y el respeto a la norma, llega de modo tardío.

Estadística de casos presentados ante el OSD de la OMC

Etapas …………………… Entre 1995 a 2006

Consultas ……………………………… 356

Grupos Especiales (GE) establecidos …… 147

Casos conocidos por GE establecidos … 180

Casos cubiertos por Informes de GE …… 129

Informes del Órgano de Apelaciones (ODA) adoptados por el OSD ……………… 67

Arbitrajes sobre “plazo prudencial” (art. 21.3) ………………………………… 24

GE y ODA establecidos conforme al art. 21.5 …………………………………… 34

Arbitrajes sobre suspensión de concesiones (art. 22.6) …………………… 16

Fuente: OMC. Elaboración: Autor

De esta importante base estadística se puede desprender lo siguiente: desde la creación del OSD han existido 356 diferencias, de las cuales casilamitad(49,44%)seresolvieronenlaetapade consultas, lo que demuestra la eficacia de la

misma. El 50,56% restante (180 casos) fueronconocidos por Grupos Especiales (GE) que se establecieron en 147 ocasiones (en algunas oportunidades un mismo GE resolvió varios casos). De los 180 casos, 129 fueron cubiertos por Informes de GE (el resto estuvo pendien-te o fueron objeto de desistimiento o de una solución mutuamente acordada). De esta últi-macifra,el51,93%fueronobjetodeapelaciónhasta la adopción del Informe del Órgano de Apelación (ODA) por parte del OSD (67 casos).

Para la etapa de vigilancia del cumplimiento de las resoluciones y recomendaciones, tenemos que de los 129 casos (en que el OSD adoptó el Informe del GE o del ODA), en 24 ocasiones se estableció el plazo prudencial mediante Arbi-traje (conforme al artículo 21.3.c del Entendi-miento de Solución de Diferencias- ESD). En 34 casos se recurrió al mecanismo del artículo 21.5 sobre reinicio de un nuevo procedimiento para verificar la compatibilidad de las medidas adoptadas por el miembro demandado. De es-tos34,el35.29%(12casos) llegaroninclusoaser conocidos y resueltos por un ODA. Es decir queenun26,35%deloscasos,lospaísesseva-len de este mecanismo para dilatar el cumpli-miento de las resoluciones y recomendaciones. Por último, tenemos que cuando ha habido autorización para la suspensión de concesio-nes, en 16 oportunidades se ha fijado el nivel de tal suspensión mediante Arbitraje (artículo 22.6). No puede dejar de sorprender de modo grato que únicamente en un tercio de los ca-sos resueltos por Informes del GE o del ODA, han existido posteriores controversias que han seguido los procedimientos previstos para la etapa de vigilancia del cumplimiento, lo que demuestra que en una buena parte de casos las resoluciones y recomendaciones se han cumplido sin mayores contratiempos.

Cabe indicar que a pesar de estar fijados plazos no siempre se respetan, lo que agudiza el daño económico del miembro reclamante en caso

Derecho y Empresa

Page 62: NJ-50

62

de que la medida impugnada sea incompatible con la nor-mativa OMC, y refleja la falta que hace algún tipo de me-dida provisional que pueda dictar el OSD a fin de prote-ger los intereses económicos y comerciales del reclamante mientras dura el procedimien-to. Es también negativo que no se prevea una compensa-ción económica por los daños sufridos por el demandante durante el plazo prudencial que tiene el demandado para aplicar las resoluciones y re-comendaciones; y sorprende aún mas que no exista reem-bolso alguno por concepto de costas procesales.

Lo que sin duda retarda el mecanismo es el recur-so previsto en el artículo 21.5 del ESD. Han habido casos en que las partes recurrieron en más de una ocasión a este pro-cedimiento; por tanto, la última etapa sobre la vigilancia del cumpli-miento es la que “dista bastante de ser eficien-te” (Valerie Hughes, “El sistema de solución de diferencias de la OMC: una experiencia exito-sa”, en Solución de Con-troversias Comerciales Inter-Gubernamentales: enfoques multilatera-les y regionales, Buenos

Aires, BID-ITD-INTAL, comp., p. 71), sobre todo si se reconoce que la sus-pensión de concesiones no siempre es fácil de ser aplicada por todos los miembros, al pun-to que en ciertos casos excepcionales ha sido ineficaz para conseguir la completa adopción de la decisión del OSD.

En consecuencia, podemos señalar que el mecanismo de solución de diferen-cias de la OMC es muy eficiente en la etapa de c o n s u l t a s , dado el

alto número de casos que se resuelven en ella. Sin embargo, en las otras dos etapas el mecanismo deja de ser eficiente, ya que si bien en la segunda se reconoce el desacato de la normativa

OMC por parte de un país, lo dilatado del procedimiento de establecer el GE y de la conformación de sus miem-bros, y las amplias posibilida-des que se dan a las partes para que examinen el Informe del GE, pudiendo bastar con la posibilidad de la apelación, retarda injustificadamente el resultado principal de que se cumpla lo ordenado en la nor-ma. A parte de esta falta de eficiencia por el tiem-

po, la realidad demuestra que las resoluciones y recomen-daciones del OSD tienen un elevado nivel de cumplimien-

Page 63: NJ-50

63

to. Sin embargo, en el resto de casos en que la tercera etapa permite que se obtenga el re-sultado esperado, igualmente la eficiencia no se alcanza por el excesivo tiempo que tarda.

III. Breves conclusiones y re-comendaciones

A nivel Comunidad Andina, es necesario, por un lado, que se superen las ineficiencias de

su Tribunal de Justi-cia y, por

otro,

que se cumpla una fun-ción de armonía con los tri-bunales nacionales de los paí-ses miembros, sin importar

su jerarquía, a fin de que las normas de liberalización de la CAN lleguen a cumplir sus ob-jetivos en un marco que tras-cienda las labores hasta ahora exclusivas de los órganos su-pranacionales. De haber un trabajo conjunto a favor de la integración, sea a través de un mayor fomento de la Interpre-tación Prejudicial, o mediante la aplicación directa de nor-mas comunitarias por las au-toridades nacionales (de la vía administrativa y luego juris-diccional) en beneficio de los objetivos de la integración, se

podría superar la fase de indefinición que vive

la Comunidad An-dina, ya que de

lo contrario cabe pre-

guntarse si lo que realmente se

busca es una integra-ción o tan sólo una simple

zona de libre comercio, cuya respuesta reflejaría la conve-niencia de mantener o no ór-ganos supranacionales.

De darse este último es-cenario, se sugiere un mecanismo que solucio-ne eficientemente las controversias como lo hace, y en buena parte, la Secretaría General de la Comunidad Andina durante la etapa prime-ra (administrativa) de la Acción de Incumplimien-to, y que a su vez pueda mantener ciertas compe-tencias para conocer las demás acciones y mate-rias no tan relacionadas con la liberalización co-mercial de bienes, pero importantes para una zona de libre comercio, sin que exista la necesi-dad de que llegue a ser un órgano con ineficien-cias destacables. Esto, sin duda, sentaría inclu-so la interrogante de si es necesario regular ese libre comercio de bienes a través de un ordena-miento jurídico de tipo comunitario.

A nivel OMC, siendo un foro que se rige por normas inter-nacionales todavía sujetas a la voluntad de sus suscriptores, el mecanismo de solución de diferencias se muestra sin em-bargo eficiente, debiendo sin duda corregirse los aspectos

Derecho y Empresa

Page 64: NJ-50

64

que le restan eficiencia, como regular y reducir los lapsos de ciertas etapas del procedi-miento, reducir el alcance de la revisión eliminando la fase del informe provisional, refor-mular la fase del seguimiento del cumplimiento, eliminar la figura de la retorsión que per-judica los logros alcanzados, implementar el pago de da-ños causados por el irrespeto a la norma, aceptar y facilitar la intervención de terceros interesados regulando por ejemplo la aceptación de es-critos amicus curiae, entre otros. En definitiva, sería reco-mendable que avance efecti-vamente la Agenda para el Desarrollo de Doha y que se tengan en cuenta las diversas propuestas de enmienda del Entendimiento de Solución de Diferencias.

A modo de recomendación, cabe señalar que sólo si la li-beralización comercial viene a ser un elemento para alcan-zar un grado de integración que trascienda el libre flujo de bienes entre dos o más países, es oportuno adoptar un mecanismo de tipo juris-diccional como el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, superando algunas de sus falencias. Es decir que se prevean órganos con ca-rácter supranacional, que dicten normas y tengan com-petencias que no se limiten solamente a materias comer-ciales sino a todo lo necesa-

rio para alcanzar dicha inte-gración de pueblos, y en lo que respecta a la solución de controversias se trate de un mecanismo permanente, con procedimientos que reflejen las garantías procesales pero también agiliten la defensa de los derechos vulnerados, que emita decisiones directa-mente vinculantes y no sólo declarativas, que ostente fun-ciones prejudiciales o consul-tivas, y que facilite el acceso de los particulares.

Si el acuerdo comercial no persigue ese tipo de integración más profun-da, como sería el caso de la OMC, cabría pri-mero, dejar de promo-ver las teorías de que con el solo libre flujo de mercaderías se pue-de alcanzar objetivos altruistas como reducir la pobreza o mejorar el nivel de vida, y, segun-do, para solucionar las controversias comercia-les más bien se debería prever mecanismos efi-cientes, que faciliten la satisfacción de los inte-reses en conflicto aun-que con ello se perjudi-que el fiel cumplimiento de los Acuerdos escritos, ya que se buscaría al-canzar cierto equilibrio

entre lo preceptuado en la norma y las necesida-des comerciales del mo-mento y caso concretos

BIBLIOGRAFÍA

Masserlin, Patrick A., “Three Va-riations on The future of the WTO”, Separata de Journal of Internatio-nal Economic Law, vol. 8, Oxford University Press, junio de 2005.

Organización Mundial del Comer-cio, “Integración regional: reglas multilaterales y su funcionamien-to”, Separata de la Secretaría de la OMC El regionalismo y el sistema mundial de comercio, Ginebra, OMC, 1995.

Secretaría General de la Comuni-dad Andina, 28 años de integra-ción andina: un recuento histó-rico, Lima, Comunidad Andina, 1997.

Varios Autores, Solución de Con-troversias Comerciales Inter-Gubernamentales: enfoques multilaterales y regionales, Bue-nos Aires, Banco Interamericano de Desarrollo (BID), División de Integración, Comercio y Asuntos Hemisféricos (ITD), Instituto para la integración de América Latina y el Caribe (INTAL), comp., 2004.

Page 65: NJ-50

65

Las repuestas de las autoridades, dan-do más impulso a la venganza que a la justicia, extremaron los medios de in-corporar el proceso penal por los acon-tecimientos del 10 de agosto. Trataron de hacer méritos ante las autoridades superiores y se ensañaron con los pri-sioneros. Procuraron complicarlos, des-prestigiarlos, abatirlos, con tanta más saña cuanto más alta era la categoría social del procesado. Y como de por me-dio hubo un compromiso quebrantado, el del Conde Ruiz de Castilla, de no abrir sumarios por aquellos acontecimientos, la saña fue mayor. Los patriotas eran in-terrogados por el Oidor Fuertes y Amar, enemigo declarado de ellos; actuaba como fiscal Aréchaga, que en el primer proceso por la conspiración de 1808 ha-bía sido acusado ante el Rey de benig-nidad con los revolucionarios y trataba ahora de demostrar, ante la faz del mun-do, su rigor. Se les acusaba de un crimen de “lesa majestad” y se les había instau-rado una “causa de Estado”, que eran los peores crímenes en la organización monárquica española, penados enton-ces con la muerte.

Desde el primer momento quedaron incomu-nicados, con centinelas a la vista, presos con grilletes y en mazmorras humillantes. Las irregu-laridades del proceso fueron grandes, el propio Obispo José Cuero y Caicedo las denunció con rigor, primero en carta al Conde Ruiz de Casti-lla, después en otra carta al Virrey de Bogotá. El

terror no dejó de abrir sus brechas, muchas flaquezas, humanas por cierto, aparecen en el proceso y a veces no pocas claudicaciones.

Las declaraciones son contradictorias. Todos parecen más fieles al Rey que el propio Fernando VII, cada cual da ex-cusas, en ocasiones ingenuas, excusas diferentes, excusas adecuadas a la men-talidad de cada uno de los miembros de ese grupo múltiple de encausados. Pero no siempre salen a la luz de los procesos las humanas debilidades, algunas probable-mente ciertas, otras falseadas por la situa-ción, por la psicología del momento, por la angustia, por el rigor, por el afán morboso de las autoridades de hundir a todo trance a los comprometidos; aparecen también heroísmos, actitudes gallardas, hidalguía. En resumidas cuentas se quería encontrar, fuera como fuera, pruebas suficientes para poder castigar a los conspiradores con la muerte o con presidio de por vida.

En 1810, el Provisor del Obispado, doctor Ma-nuel José Caicedo, patriota y héroe que terminó desterrado por diez años en las islas Filipinas, informa sobre las irregularidades en el levanta-miento del proceso, se suprimía arbitrariamente todo lo que interesaba a la vindicación de los presos; se cambiaban las confesiones; las ex-cepciones eran rechazadas; se denegaban los documentos llenos de entereza; se aceptaban los que menoscababan la dignidad de los com-prometidos; se intrigaba; se les incomunicaba; se les torturaba física y moralmente. “Se repelían las defensas enérgicas y se aceptaban las tími-das y flojas”.

Fue un juicio que en cualquier tribunal del mun-do, antiguo o moderno, sería refutado nulo. “Las

El proceso penal a los Revolucionarios

Page 66: NJ-50

66

injusticias se pueden contar por sus páginas y aún por sus líneas”, termina el sabio y secretario y sobrino del Obispo José Cuero y Caicedo.

Terminada la indagatoria, el doctor Tomás de Aréchaga, fiscal antes cohechado y ahora im-placable, emitió su acusación, pidiendo la pena de muerte para 40 de los principales dirigentes, así como para 32 de los 160 soldados de la guar-nición que sirvieron a la Junta la noche del 10 de agosto, los cuales debían ser sorteados, uno de cada cinco; pidió también penas de presidio para casi 50 comprometidos más, aparte de con-fiscaciones y otras sanciones de toda índole.

La angustia y la zozobra producidas en la ciudad por el quebrantamiento de la palabra empeña-da por el Presidente Urriez se acrecentó sin lími-tes al conocerse la acusación fiscal. Pedir la eje-cución de 72 personas en el Quito de 1809, con menos de 30.000 habitantes, era algo inaudito, que estremecía la conciencia de todos sus ha-bitantes. Parientes y amigos de los procesados, incluso algunos que antes se habían manifesta-do indecisos, empezaron de nuevo a conspirar. Por fortuna algunos presos lograron huir, por ejemplo el cura Juan Pablo Espejo, hermano del precursor y don Pedro Montúfar, hermano del Marqués de Selva Alegre.

EL TRÁGICO 2 DE AGOSTO DE 1810

Fue entonces cuando se recibió en Quito la no-ticia del arribo del Coronel Carlos Montúfar, hijo de Juan Pío, designado Comisionado Regio por la Junta Central. Frente a la alegría que la nueva causó a los procesados, una sorda preocupación apareció en las autoridades realistas, que, al mis-mo tiempo que enviaban el proceso a Bogotá, para que decidiera el Virrey, disponían rigurosas medidas contra los prisioneros y se planteaban incluso su eliminación.

Los patriotas, por su parte, angustiados por el cariz que tomaban los acontecimientos, orga-nizaban clandestinamente diversos grupos de

fuerzas urbanas y rurales, tanto para respaldar la llegada de Carlos Montúfar, si esto ocurría pron-to, como para rescatar, en un acto de audacia sumamente peligroso, a los presos amenazados de muerte. Esta actitud patriota favoreció, em-pero, a los perversos jefes realistas, Aréchaga y Arredondo, que manejaban a su gusto al inca-paz y valetudinario Ruiz de Castilla. Fue enton-ces cuando la camarilla gobernante recurrió al expediente de infiltrar agentes provocadores en un grupo de extremistas patriotas. Tal estado de cosas culminó en sangre el trágico 2 de agosto de 1810.

Aquel día, a la una y media de la tarde, un grupo de patriotas comprometidos asaltó con éxito el presidio del Carmen Bajo y libertó a la mayoría de los soldados. A la una y cuarenta y cinco mi-nutos de la madrugada asaltaron el Cuartel Real, donde se hallaban presos los dirigentes.

Imaginemos uno de los calabozos del piso alto. En él ha estado preso durante ocho largos meses el doctor Manuel Rodríguez de Quiroga, a veces con grilletes, que penden de las paredes. Este día han venido a visitarle, trayéndole la comida, sus dos hijas, acompañadas de una sirviente de raza negra que se halla encinta. El grupo familiar se encuentra reunido, las niñas viendo almorzar a su padre, cuando ocurren los acontecimientos.

CamiloHenríquez,relataensudrama“LaCami-la”, ó “la Patriota de Sud - América”, publicada en 1817 en Buenos Aires: “…Consta, por todo género de documentos, que en la primera subyugación de Quito, algunos soldados ebrios del presidio se amotinaron y mataron al capitán Galup de las tro-pas de Lima.

Al instante, su hijo, oficial de la guardia que custo-diaba a los patriotas presos, abrió los calabozos y mandó a asesinar a diecisiete personas, casi todas respetables. Tales eran don Juan Salinas, el cura Riofrío, el doctor Morales, secretario del señor Ca-rondelet; el doctor Quiroga y otros. Sólo escapó con vida el padre Castelo. En seguida las tropas

Page 67: NJ-50

67

limeñas se esparcieron por la ciudad saqueando y asesinando. Se aseguró, que cerca de quinientas personas fueron asesinadas, entre ellas el amable canónigo Batallas, conocido en Chile. Los magis-trados y los jefes miraban los crímenes con fría indiferencia. El furor parecía interminable; hasta que el venerable obispo Cuero y Caicedo, obtuvo con sus lágrimas la vida de la desgraciada ciudad. Esta quedó en luto y en una confusión espanto-sa. Muchas señoras, muchas familias ilustres, hu-yeron a pie a los montes. Por muchos días no se supo con certidumbre quiénes y cuántos habían perecido. La migración continuó y apenas había quién se atreviese a volver, con las experiencias de las anteriores perfidias”.

Ruido de armas en la entrada del cuartel, voces angustiosas de lucha, los primeros gritos de do-lor, pasos precipitados en los corredores, cerrojos que se abren o cierran, la voz del Capitán Galup que grita: “¡Fuego a los presos!” y, acto continuo, un alarido de dolor del mismo jefe, un cañonazo, y disparos de fusil, gritos de angustia y de súplica.

Con Quiroga murieron el 2 de agosto de 1810: Salinas, Morales, Riofrío, Arenas, Larrea, Aguilera, Olea, Villalobos, Cajías, Meló, Peña, Ascázubi y veinte dirigentes más. La lucha se generalizó en las calles por varias horas y, al caer la tarde, las víctimas de la tragedia sumaban 300. Sólo la valerosa actuación del Obispo José Cuero y Caicedo logró detener la matanza. Así se quiso exterminar la revolución quiteña, a sangre y fuego. Mas la sangre de los mártires es semilla fructífera. La matanza del 2 de agosto de 1810 conmovió a la América toda y pron-to, de un confín a otro, la bandera de la libertad comenzó a triunfar

Tomado de http://maicaoaldia.blogspot.com/2009/04/bicentenario-de-la-primera-revolucion.html

Por: Luis Pacheco Manya

La obra está dividida en IV Capítulos: I Nociones preliminares, II Fundamentación y soporte jurídico del principio, III Base doctrinaria y órbita estacionaria del principio, IV El procedimiento judicial en materia de menores y su garantismo frente al interés superior del niño.

El presente trabajo domina una maravillosa doctrina clásica y contemporánea, ya que si bien los pioneros del derecho dejaron abiertos los caminos del discernimiento, son los actuales tratadistas quienes han llevado a un plano existencialista a la directriz, atendiendo así a las constantes necesidades sociales que innovan al derecho. Del mismo modo, cabe resaltar que el estudio no se ha limitado a capitular los tratados internacionales -fuentes de la directriz-, sino que ha integrado a la legislación orgánica y conexa, relacionada con la materia.

ISBN: 978-9978-392-02-7 Interés Superior del Niño -el Adendum a los libros escritos sobre el Derecho de Menores-Cabrera Vélez, Juan Pablo174 páginas2010

Page 68: NJ-50

Destacamos

68

1

2

3

4

Tarifas máximas por la prestación efectiva de servicios financieros,

para el periodo trimestral que comprende los meses de julio, agosto y septiembre del 2010

Se establecen los valores permitidos para el cobro por parte de Instituciones Financieras por sus servi-cios y transacciones básicas.

Resolución No. JB-2010-1725 de la Junta Bancaria

(R.O. 226-S, 1-VII-2010)

Reforma del Decreto No. 1820 (escala de la remuneración mensual

unificada para los dignatarios, autoridades y funcionarios

comprendidos en el nivel jerárquico superior)

Reforma la escala de remuneración establecida para el nivel jerárquico superior, compuesto por quienes poseen funciones y responsabilidades que involucran toma de decisiones, clasificándolos por grados o grupos con la finalidad de conocer el valor que deberán recibir como remuneración conforme a esta clasificación.

Resolución No. MRL-2010-000177 del Ministerio de

Relaciones Laborales (R.O. 227, 2-VII-2010)

Tabla de pensiones alimenticias mínimas

Esta resolución establece por medio de niveles el valor a cancelar por concepto de pensiones alimen-ticias, tomando en cuenta los ingresos del/la/los alimentante(s). Estos valores han sido designados conforme al gasto de los hogares ecuatorianos.

Resolución No. 012-CNNA-2010 del Consejo Nacional de

la Niñez y Adolescencia(R.O. 234, 13-VII-2010)

Se concede el descuento del 50% del valor establecido para cada tasa, a las mipymes, artesanos, investigadores independientes

y universidades legalmente reconocidas

Posterior a las tasas establecidas por el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual por los servi-cios y actos que brinda, mediante esta Resolución se otorga un descuento, con la finalidad de apoyar a la inventiva e ingenio de investigadores, artesanos, pequeños empresarios y estudiantes.

Resolución No. 10-016 P-IEPI del Instituto Ecuatoriano de la

Propiedad Intelectual -IEPI- (R.O. 228, 5-VII-2010)

Por: Andrea Navarro Guerra

Page 69: NJ-50

69

5

6

8

7

Se aprueban los formularios Ruc 01-a y Ruc 01-b para la inscripción y actualización de la información general y de establecimientos de sociedades del sector privado y

público

Con estos formatos se obtienen los datos necesarios para el Registro Único de Contribuyentes, adicionalmente la impresión de estos formularios en los procesos de inscrip-ción y actualización del RUC se realizará exclusivamente a través del sitio web del Servicio de Rentas Internas, www.sri.gov.ec.

Resolución No. NAC-DGERCGC10-00279 de la

Dirección General del Servicio de Rentas Internas

(R.O. 235, 14-VII-2010)

Se cambia la denominación de los ministerios: de Gobierno, Policía,

Cultos y Municipalidades, por la de “Ministerio del Interior”; Justicia y Derechos Humanos

por la de “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”; y, de Coordinación de la Política por la

de “Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos

Descentralizados

Por conveniencia institucional se decide cambiar las de-nominaciones de los mencionados Ministerios, además se le otorga al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos las atribuciones de regular, supervisar y coordinar las relacio-nes del Estado con las asociaciones religiosas legalmente establecidas en el país y que el Ministerio de Coordinación de la Política sea el ente a cargo de manejar las relaciones del gobierno central con los gobiernos autónomos descen-tralizados y regímenes especiales.

Decreto Ejecutivo No. 410 (R.O. 235, 14-VII-2010)

Reforma a la Ley de HidrocarburosEntró a regir por el Ministerio de la Ley, su primordial objetivo es la protección de la principal fuente de in-gresos económicos para el Estado.

Decreto Ley s/n(R.O. 244-S, 27-VII-2010)

Ley derogatoria No. 1 para la depuración de la normativa legal

Mediante esta Ley se derogan 106 leyes, decretos legislativos, decretos supremos y decretos leyes de emergencia entre otros cuerpos legales, que se en-contraban en desuso y no se adaptaban a la realidad nacional actual.

Ley No.1(R.O. 239, 20-VII-2010)

JULIO 2010

Page 70: NJ-50

Didáctica

70

Por: Ab. Geovanny Ruilova Solís

Page 71: NJ-50

71