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Gestión presupuestaria Unidad 5: Gestión de los gastos de personal Manual de contenidos

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Gestión

presupuestaria Unidad 5: Gestión de los gastos de personal

Manual de contenidos

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Unidad 5: Gestión de los gastos de personal

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Contenido Presentación .................................................................................................................................. 3

Objetivos generales ....................................................................................................................... 3

Las retribuciones de los funcionarios públicos y del personal laboral .......................................... 3

El Capítulo I del Presupuesto de Gastos .................................................................................... 3

El régimen retributivo de los empleados públicos ........................................................................ 4

Personal funcionario ................................................................................................................. 5

Funcionarios de carrera (Artículo 9 del RDLEG 5/2015) ....................................................... 5

Funcionarios en prácticas ...................................................................................................... 6

Funcionarios eventuales ....................................................................................................... 6

Funcionarios interinos (Artículo 10 del RDLEG 5/2015) ........................................................ 7

Funcionarios destinados en el extranjero ............................................................................. 7

Personal laboral ......................................................................................................................... 8

Las nóminas ................................................................................................................................... 9

Normas de confección de las nóminas...................................................................................... 9

Estructura de la nómina .......................................................................................................... 11

Cuerpo de nómina ............................................................................................................... 11

Resúmenes de nómina ........................................................................................................ 11

Estados justificativos de la nómina ..................................................................................... 11

Justificación de altas, bajas y modificaciones de las nóminas .................................................... 12

Altas ......................................................................................................................................... 12

Bajas ........................................................................................................................................ 12

Modificaciones ........................................................................................................................ 13

Retribuciones básicas y complementarias .................................................................................. 13

Retribuciones básicas .............................................................................................................. 13

Sueldo .................................................................................................................................. 13

Trienios ................................................................................................................................ 13

Pagas extraordinarias .......................................................................................................... 14

Retribuciones complementarias ............................................................................................. 14

Complemento de destino .................................................................................................... 14

Complemento específico ..................................................................................................... 15

Complemento de productividad ......................................................................................... 15

Gratificaciones por servicios extraordinarios ...................................................................... 16

Otras remuneraciones ................................................................................................................. 16

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Indemnizaciones por razón del servicio .................................................................................. 16

Comisiones de servicio con derecho a indemnización ............................................................ 17

Traslados de residencia ........................................................................................................... 19

Clases de indemnizaciones .......................................................................................................... 19

Dieta ........................................................................................................................................ 19

Gastos de viaje ........................................................................................................................ 20

Desplazamientos dentro del propio municipio ....................................................................... 20

Residencia eventual ................................................................................................................ 20

Traslados de residencia ........................................................................................................... 21

Asistencias ............................................................................................................................... 21

Aportaciones a planes de pensiones ....................................................................................... 21

El procedimiento de pago de gastos de personal ....................................................................... 22

Criterios de devengo de los derechos económicos ................................................................. 22

Procedimiento de tramitación de los gastos de personal ....................................................... 24

Formas de pago ....................................................................................................................... 25

Pago a los perceptores finales por transferencia o cheque ................................................ 26

Control y fiscalización del gasto .............................................................................................. 26

Conclusiones generales ............................................................................................................... 27

Glosario de términos ................................................................................................................... 27

Régimen jurídico ......................................................................................................................... 27

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Presentación Desde un punto de vista presupuestario, las retribuciones del personal al

servicio de la Administración, que están recogidas en el Capítulo I del

Presupuesto de Gastos, incluyen los siguientes conceptos:

1) Todo tipo de retribuciones e indemnizaciones (excluidas las que tienen

su origen en comisiones de servicio), en dinero o en especie, a satisfacer al

personal de todo orden por razón del trabajo realizado.

2) Todos los casos posibles de cotizaciones a la seguridad social y

prestaciones sociales.

En la presente Unidad Didáctica se recogen las especialidades que tiene la

gestión de gastos de personal en relación con el procedimiento general de

ejecución del gasto público.

Objetivos generales Conocer la estructura retributiva de los empleados públicos.

Conocer los aspectos generales de la gestión de nóminas.

Conocer los procedimientos de gestión de los gastos de personal.

Las retribuciones de los funcionarios públicos y del personal

laboral

El Capítulo I del Presupuesto de Gastos

Desde un punto de vista presupuestario, las retribuciones del personal al

servicio de la Administración están recogidas en el capítulo I de los

Presupuestos de Gastos, que incluye los siguientes conceptos:

1) Todo tipo de retribuciones e indemnizaciones (excluidas las que tienen su

origen en comisiones de servicio), en dinero o en especie, a satisfacer al

personal de todo orden por razón del trabajo realizado y, en su caso, del lugar

de residencia obligada del mismo, con inclusión de las correspondientes a

personal militar profesional y de reemplazo, voluntariado de la Guardia Civil y

personal objetor de conciencia.

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2) Las cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social y a las entidades

gestoras de los sistemas de previsión social.

3) Las prestaciones sociales, que comprenden pensiones a funcionarios y

familias, de carácter civil y militar.

4) Los gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de las

disposiciones vigentes.

Los créditos para gastos de personal tienen carácter limitativo y vinculante a

nivel de artículo. Aclarar que esta vinculación se refiere al ámbito del Estado,

ya que en los Organismos Autónomo el capítulo 1 vincula a nivel de capítulo.

El capítulo I se divide en los siguientes artículos:

Art. 10. Altos cargos.

Art. 11. Personal eventual.

Art. 12. Funcionarios.

Art. 13. Laborales.

Art. 14. Otro personal.

Art. 15. Incentivos al rendimiento.

Art. 16. Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador.

El régimen retributivo de los empleados públicos

Clases de empleados públicos

El artículo 8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que

se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público,

define a los empleados públicos como “quienes desempeñan funciones

retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses

generales”

Los empleados públicos se clasifican en:

Funcionarios de carrera.

Funcionarios interinos.

Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido, o temporal.

Personal eventual.

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El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el

Texto Refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público establece la

estructura retributiva de los empleados públicos en su Capítulo III, artículos 21

a 30, siendo esta Ley de aplicación al personal funcionario y en lo que proceda

al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas

(artículo 2.1 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre)

La Administración General del Estado.

Las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades

de Ceuta y Melilla.

Las Administraciones de las Entidades Locales.

Los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho

público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de

cualquiera de las Administraciones Públicas.

Las Universidades Públicas.

En la aplicación de este Estatuto al personal investigador se podrán dictar

normas singulares para adecuarlo a sus peculiaridades. Igualmente, el

personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud se regirán

además por la legislación específica dictada por el Estado y por las

Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias

(artículos 2.2. 2.3 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre))

Este Estatuto tiene carácter supletorio para todo el personal al servicio de las

Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación (artículo 2.5

del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre)

Personal funcionario

Los funcionarios están ligados a la Administración por una relación de carácter

estatutario: el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se

aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público.

Sus retribuciones no derivan de un contrato sino que tiene su origen en la Ley y

en normas administrativas (artículo.103.3 de la CE).

Funcionarios de carrera (Artículo 9 del RDLEG 5/2015)

La Ley de Presupuestos Generales del Estado determina para cada año la

cuantía de los diferentes conceptos retributivos de los funcionarios.

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el

Texto Refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público clasifica las

retribuciones de los funcionarios en retribuciones básicas y retribuciones

complementarias. En tanto no se desarrolle con una Ley de Función Pública

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para cada Administración Pública, se aplica el régimen retributivo establecido

por la Ley 30/1984.

Las retribuciones básicas son el sueldo y trienios, incluyendo las pagas

extraordinarias, y las retribuciones complementarias consisten en los

complementos de destino, específico, productividad y gratificaciones.

Funcionarios en prácticas

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el

Texto Refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público indica, en su

artículo 26, que las Administraciones Públicas determinarán las retribuciones

de los funcionarios en prácticas que, como mínimo, se corresponderán a las del

sueldo del Subgrupo o Grupo, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo,

en que aspiren a ingresar.

Se entiende por funcionarios en prácticas aquél personal que habiendo

superado las pruebas de acceso se encuentre desarrollando los cursos

selectivos o en periodo de prácticas previo a su nombramiento como

funcionarios de carrera.

El Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones

de los funcionarios en prácticas, modificado por Real Decreto 213/2003 de 21

de febrero, les reconoce el derecho a percibir una retribución equivalente al

sueldo y pagas extraordinarias correspondiente al grupo en el que esté

clasificado el Cuerpo o escala en el que aspiren a ingresar. No obstante, si las

prácticas se realizan desempeñando un puesto de trabajo, percibirá también

las retribuciones complementarias correspondientes al puesto en cuestión, que

serán abonadas por el Ministerio u Organismo al que se adscriba el puesto de

trabajo desempeñado.

En el caso de funcionarios en prácticas que ya estén prestando servicios

remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o interinos o

como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que

les corresponda, podrán optar entre percibir, con cargo al Departamento u

Organismo al que estuviesen adscritos sus puestos de origen (salvo que las

plazas se realicen desempeñando un puesto de trabajo), una remuneración por

igual importe de la que les correspondería en el puesto de trabajo de origen o

la que proceda conforme a las normas señaladas anteriormente, además de,

en ambos casos, los trienios reconocidos.

Funcionarios eventuales

Prestarán sus servicios con carácter transitorio en puestos de trabajo

calificados expresamente como de confianza o asesoramiento especial,

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correspondiendo al gobierno fijar los puestos de trabajo reservados para este

personal, con sus características y retribuciones, dentro del crédito

presupuestario consignado al efecto (R.D. 3775/1982, de 22 de diciembre, por

el que se determina la estructura y régimen de los Gabinetes de los Ministros y

Secretarios de Estado) Deberán en todo caso figurar en las RPT

correspondientes.

El cese de la autoridad a la que preste su función implica el cese automático

del funcionario eventual.

Sus retribuciones son las asignadas en las RPT correspondientes (art. 20.2 Ley

30/1984). No difieren de las de los funcionarios de carrera, pudiendo incluso

percibir complemento de productividad.

Funcionarios interinos (Artículo 10 del RDLEG 5/2015)

Son aquellos que, por razón de necesidad o urgencia, ocupan plazas de

plantilla en tanto no se provean por funcionarios de carrera. Su nombramiento

tiene carácter temporal, quedando revocado cuando la plaza sea ocupada por

un funcionario de carrera o la Administración considere que ya no existan las

razones de urgencia que motivaron la selección de funcionarios interinos.

Percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias

correspondientes al Subgrupo o Grupo de adscripción, en el supuesto de que

éste no tenga Subgrupo, en que esté incluido el Cuerpo en que ocupen

vacante. Percibirán asimismo las retribuciones complementarias

correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se

nombren.

Funcionarios destinados en el extranjero

El Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, por el que se regula el régimen de

retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero, dispone que los

funcionarios destinados en el extranjero serán retribuidos por los mismos

conceptos que los que prestan servicios en territorio nacional.

La retribución íntegra (suma de las retribuciones básicas así como el

complemento de destino y específico) se multiplicará por los siguientes

módulos:

Módulo de equiparación del poder adquisitivo. Destinado a paliar los

efectos de los tipos de cambio y de las diferencias en los niveles de

precios. Hay dos módulos distintos según el funcionario resida en una

vivienda propiedad del Estado o pagada con fondos públicos o no.

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Módulo de calidad de vida. Según factores que puedan disminuir la

calidad de vida del funcionario en relación con España.

Los módulos son aprobados por el Ministerio de Hacienda anualmente y

cuando varíen las circunstancias que los determinaron.

También se prevé la percepción de una indemnización por educación en

determinados países y por cada hijo menor de edad escolarizado en el país de

destino. La cuantía y los países se fijarán anualmente por el Ministerio de

Hacienda.

Personal laboral

La relación de este personal con la Administración es de naturaleza

contractual, pudiendo o no estar sujeto a Convenio Colectivo.

El IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado APROBADO POR Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el día 17 de mayo de 2019.

El presente Convenio colectivo será de aplicación al personal laboral de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos. No obstante lo establecido en el apartado anterior, se incluye asimismo en el ámbito de aplicación de este Convenio colectivo al personal laboral que preste servicios en:

La Administración de Justicia no transferida.

La Administración de la Seguridad Social, incluido, en el caso del Instituto de Gestión Sanitaria (INGESA), al personal laboral que presta servicios en las dependencias de los Servicios Centrales y de las Direcciones Territoriales y/o Provinciales de la entidad y percibe sus retribuciones con cargo a los créditos presupuestarios asignados a dichos centros para esta finalidad.

El Consejo de Seguridad Nuclear.

La Agencia Española de Protección de Datos.

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.

El III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado aprobado por Resolución de 3 de noviembre de 2009, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el día 12 de noviembre de 2009.Están incluidos dentro de su ámbito de aplicación el personal laboral de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, el que presta servicios en la Administración de Justicia, el de la Administración de la Seguridad Social y de determinados Entes Públicos.

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El sistema de clasificación profesional que establece el Convenio se estructura en grupos profesionales, áreas funcionales, categorías y, en su caso, especialidades. Se establecen cinco grupos profesionales.

El Convenio establece la siguiente estructura retributiva (artículo 56):

Salario base

Pagas extraordinarias

Otras retribuciones de carácter personal:

1. Antigüedad.

2. Complemento personal de antigüedad.

3. Complemento personal de unificación.

4. Complementos personales absorbibles.

5. Complemento personal de encuadramiento.

Complementos salariales:

1. Complementos de puesto de trabajo.

2. Complementos por cantidad o calidad de trabajo.

3. Complementos de residencia.

Percepciones no salariales: Indemnizaciones y suplidos.

Retribución en especie.

El Convenio establece en el Título II los principios de promoción de la igualdad de la conciliación de la vida personal, familiar y profesional.

Las necesidades no permanentes de personal se atenderán mediante la

contratación de personal temporal a través de la modalidad más adecuada para

la duración y el carácter de las tareas a desempeñar. En el supuesto de los

contratos celebrados por circunstancias de la producción, la duración máxima

de los mismos podrá ser de hasta 6 meses en un plazo máximo de 12, de

acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre.

Las nóminas

Normas de confección de las nóminas

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio es la norma

básica para la determinación de la cuantía de las retribuciones de los

empleados públicos.

Junto a ésta norma básica deben tenerse en cuenta:

el RD 364/1995, de 10 de enero, cabe recordar el carácter

complementario que cumplen los contenidos en los Reglamentos,

“Reglamento General de Ingreso de personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo

y Promoción Profesional”

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y el RD 365/1995, de 10 de enero de “Situaciones Administrativas de los

Funcionarios Civiles del Estado”, en orden a determinar el nacimiento o el

fin del derecho a la percepción de determinadas retribuciones, la cuantía

de algunas de éstas en base a la situación administrativa, duración de la

jornada laboral, etc.

En el ámbito de la gestión económico-financiera se deben destacar estas tres

normas:

Orden de 30 de julio de 1992-julio-1992 del Ministerio de Relaciones de

las Cortes y Secretaría de Gobierno, por la que se dictan instrucciones

para la confección de nóminas.

Orden de 1 de febrero de 1996-febrero-1996 (Ministerio de Economía y

Hacienda). Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del

gasto del Estado, reglas 65 a 75 sobre tramitación de gastos de personal.

Decreto 680/1974, de 28 de febrero, sobre pago de retribuciones de

personal en activo.

Las nóminas son estados en que se relacionan todos los perceptores de un

mismo tipo de una dependencia o servicio administrativo consignándose para

cada uno de ellos las retribuciones íntegras correspondientes a un período

determinado, los descuentos sobre las mismas y el líquido, cantidades que

aparecen totalizadas al final de la relación.

Las nóminas son documentos justificativos de los haberes de personal.

Corresponde la confección de las nóminas a las Habilitaciones o Cajas

pagadoras de los Ministerios y Organismo autónomos. Todas las Habilitaciones

elaboran una nómina mensual por cada tipo de personal denominada "nómina

ordinaria" que recogerá al menos las remuneraciones fijas en su cuantía y

periódicas.

La nómina ordinaria quedará cerrada el día 5 de cada mes, según dispone la

Orden de 30 de julio de 1992 debiendo ser aprobada por el órgano competente

del servicio gestor, normalmente los Directores Generales de quién depende la

Habilitación en los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores

Generales en los Organismos Autónomos.

Se confeccionarán tantas nóminas ordinarias como tipos de personal:

Funcionarios

Contratados laborales

Contratados laborales en el extranjero.

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Pueden elaborarse otras nóminas en las que se recojan las retribuciones no

periódicas, en las cuales, a efectos justificativos, todos los perceptores son

considerados altas en nómina.

Estructura de la nómina

De acuerdo con la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la

Secretaría del Gobierno de 30 de julio de 1992, sobre instrucciones para la

confección de nóminas, la nómina se divide en tres partes:

Cuerpo de nómina

Resúmenes de nómina

Estados justificativos de la nómina.

Cuerpo de nómina

En el cuerpo de la nómina se contienen, en primer lugar, los datos o

información de cabecera mediante los que se identifican el Ministerio u

Organismo al que corresponde, la Habilitación, la clase de nómina atendiendo

al tipo de personal (de funcionarios, de laborales...) y el período.

Tras los datos de cabecera aparecen relacionados todos los perceptores por

orden alfabético de apellidos, con sus datos personales y sus retribuciones.

Resúmenes de nómina

Consta de varios estados en los que aparece resumida y totalizada la nómina

con arreglo a varios criterios: por aplicaciones presupuestarias, por conceptos,

un resumen de reintegros y la llamada hoja resumen de nómina. Ésta última

debe ir firmada por el Habilitado y el Jefe del Centro o Dependencia y recoge

los importes íntegros, líquidos y netos que deben coincidir con los totalizados

en el Cuerpo de la nómina; asimismo sirve de comprobación, al totalizar los

importes íntegros de la nómina del mes a partir de los importes de la nómina

del mes anterior y la suma algebraica de las variaciones producidas, que

deberán justificarse.

Estados justificativos de la nómina

Consta de ocho estados que reflejan las variaciones mensuales en

retribuciones y deducciones, con el correspondiente detalle para las altas,

bajas y modificaciones, y un resumen final.

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Justificación de altas, bajas y modificaciones de las nóminas

Altas

Se considera "alta en nómina" la inclusión en la misma de un perceptor que no

figuraba en la del mes anterior. Toda alta debe reflejarse en el estado

justificativo de la nómina destinado a este fin. Las altas pueden ser por nuevo

ingreso, por reingreso al servicio activo o por traslado.

Las altas de funcionarios de nuevo ingreso se justifican con:

Copia del título administrativo.

Acuerdo de nombramiento o disposición del BOE en que figure.

Formalización de la toma de posesión.

Las altas por reingreso al servicio activo procedente de otras situaciones se

justifican con:

Acuerdo de nombramiento o disposición del BOE.

Formalización de la toma de posesión.

Liquidación de trienios extendida por el órgano de gestión de personal del

Departamento al que esté adscrito su Cuerpo o Escala.

Las altas de funcionarios procedentes de traslado con:

Acuerdo de nombramiento.

Formalización de la toma de posesión.

Certificado de baja en nómina en la dependencia de origen.

Las altas de contratados laborales de nuevo ingreso con:

Copia de la hoja de servicios.

Contrato laboral.

Copia del plan, propuesta o expediente de contratación sobre el que fue

ejercida la fiscalización.

Bajas

Se considerará como “baja” la exclusión de la nómina de un perceptor que

figuraba en la del mes anterior.

Las bajas por cambio de puesto de trabajo se justifican con el acuerdo de cese

y su formalización; las bajas por jubilación con el acuerdo de jubilación y

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formalización del cese. Las bajas de contratados laborales con acuerdo de

baja, de jubilación o concesión de licencia.

Modificaciones

Las modificaciones por aumentos o disminuciones en cantidades, tales como

las derivadas de cumplimiento trienios, del complemento de productividad,

modificaciones en los descuentos, etc. se justifican con el documento (acuerdo,

certificaciones, etc.) que acredite en cada caso la variación.

Retribuciones básicas y complementarias

Retribuciones básicas

El artículo 22 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que

se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto del Empleado clasifica las

retribuciones de los funcionarios de carrera en básicas y complementarias.

Las retribuciones básicas son las que retribuyen al funcionario según la

adscripción de su cuerpo o escala a un determinado Subgrupo o Grupo de

clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, y por

su antigüedad en el mismo. Dentro de ellas están comprendidos los

componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias.

Sueldo

El sueldo es la cantidad que corresponde abonar anualmente a cada

funcionario en función del subgrupo o grupo en que se halla incluido su Cuerpo

o Escala. Su cuantía se fija en la Ley de Presupuestos de cada año.

Trienios

Los trienios consisten en una cantidad, que será igual para cada Subgrupo o

Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga

Subgrupo, por cada tres años de servicio.

La ley de Presupuestos de cada año establece el importe anual que por cada

trienio corresponde a cada funcionario según cual sea el Grupo o Subgrupo de

adscripción a que pertenece su Cuerpo o Escala. En el caso de que un

funcionario preste sus servicios sucesivamente en diferentes Cuerpos, Escalas,

Clases o Categorías de distinto grupo de clasificación, tendrá derecho a seguir

percibiendo los trienios devengados en los grupos anteriores.

Cuando un funcionario cambie de adscripción a grupo antes de completar un

trienio, la fracción de tiempo transcurrido se considerará como tiempo de

servicios prestados en el nuevo grupo.

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Pagas extraordinarias

Según el artículo 22.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,

por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto del Empleado

Público, las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de

una mensualidad de retribuciones básicas y la totalidad de las retribuciones

complementarias que dependen del puesto de trabajo y de la progresión

alcanzada por el funcionario, excluyéndose las que retribuyen el grado de

interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el

rendimiento o resultados obtenidos, y los servicios extraordinarios prestados

fuera de la jornada normal de trabajo.

Las pagas extraordinarias se devengarán los meses de junio y diciembre, en

proporción al tiempo de servicios prestados en los seis meses anteriores.

Retribuciones complementarias

Cada Administración Pública debe regular las retribuciones complementarias

de sus empleados públicos mediante Ley, según establece el artículo 24 del

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el

Texto Refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público.

“La cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los

funcionarios se establecerán por las correspondientes leyes de cada

Administración Pública atendiendo, entre otros, a los siguientes factores:

a) La progresión alcanzada por el funcionario dentro del sistema de carrera

administrativa.

b) La especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad

exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las

condiciones en que se desarrolla el trabajo.

c) El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña

su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos.

d) Los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de

trabajo.”

Actualmente las retribuciones complementarias consisten en el complemento

de destino, el complemento específico, el de productividad, y las gratificaciones

por servicios extraordinarios.

Complemento de destino

“El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto que se

desempeñe”. La ley de Presupuestos de cada año establece la cuantía anual

correspondiente a cada uno de los 30 niveles en que, según el art. 21 de la ley

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30/1984, pueden clasificarse los puestos de trabajo, si bien en la práctica no

existen en la actualidad puestos en los niveles más inferiores del intervalo.

La ley atribuye al Gobierno y a los órganos de Gobierno de las Comunidades

Autonomas la competencia de determinar los intervalos de niveles de los

puestos de trabajo que correspondan a cada Cuerpo o Escala.

Complemento específico

“El complemento específico destinado a retribuir las condiciones particulares

de algunos puesto de trabajo en atención a su especial dificultad técnica,

dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. En

ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto

de trabajo”.

El complemento específico es el único concepto retributivo cuya fijación no

queda a la discrecionalidad de la Administración, ya que se le vincula a

determinados factores objetivables. Fue precisamente este concepto retributivo

el que hizo necesario adoptar algún sistema de valoración de puestos que

permitiera asignar inicialmente valores a cada puesto por este concepto.

Posteriormente la asignación de complementos específicos a nuevas tipologías

de puestos que se vayan creando no requiere necesariamente un proceso de

valoración sino que se puede establecer por equiparación al de otros puestos

ya existentes a los que se les considere equiparables en contenido y carga de

trabajo.

Cabe también señalar que algunos colectivos de personal como es el caso del

personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, han obviado lo

establecido por la Ley 30/1984 en cuanto a que “no debe asignarse más de un

complemento específico a cada puesto de trabajo”. Para ello se ha empleado el

mecanismo de considerar que el complemento específico pueda tener dos

“componentes”, el componente general y el componente singular, dando lugar

a que unos puestos perciban sólo el componente general del complemento

específico mientras que otros perciben el componente general y también el

componente singular.

Complemento de productividad

“El complemento de productividad destinado a retribuir el especial rendimiento,

la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario

desempeñe su trabajo El responsable de la gestión de cada programa de

gasto, dentro de las correspondientes dotaciones presupuestarias, determinará,

de acuerdo con la normativa establecida en la Ley de Presupuestos, la cuantía

individual que corresponda, en su caso, a cada funcionario. En todo caso las

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Unidad 5: Gestión de los gastos de personal

16

cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán de

conocimiento público de los demás funcionarios del Departamento u

Organismo interesado así como de los representantes sindicales”.

Este concepto retributivo, de carácter variable a diferencia de todos los

anteriores, pretende en principio constituir un instrumento en manos del gestor

para premiar monetariamente a aquellos funcionarios que hayan destacado por

su rendimiento, por participar en una actividad extraordinaria o por su interés e

iniciativa.

Las leyes de Presupuestos suelen establecer que “la valoración de la

productividad se realice en función de circunstancias objetivas relacionadas

directamente con el desempeño”.

Este concepto retributivo, de carácter variable a diferencia de todos los

anteriores, pretende en principio constituir un instrumento en manos del gestor

para premiar monetariamente el desempeño de aquellos funcionarios que

hayan destacado por su rendimiento, por participar en una actividad

extraordinaria o por su interés e iniciativa. Nada impide por otra parte que su

reparto se pueda realizar estableciendo unos criterios consensuados en cada

Centro gestor e incluso linealmente.

Gratificaciones por servicios extraordinarios

“Las gratificaciones por servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal,

que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía y periódicas en su devengo”.

Constituye el otro concepto retributivo variable del actual sistema retributivo, si

bien la definición que da la ley lo imita, en puridad, muy estrictamente a

gratificar servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal,

similares a las horas extraordinarias del personal laboral.

Otras remuneraciones

Indemnizaciones por razón del servicio

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el

Texto Refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público establece

escuetamente en su artículo 28 que “los funcionarios percibirán las

indemnizaciones correspondientes por razón del servicio”.

En la actualidad la norma vigente que desarrolla el concepto de

indemnizaciones por razón del servicio es el Real Decreto 462/2002, de 24 de

mayo, que resulta de aplicación al:

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Unidad 5: Gestión de los gastos de personal

17

Personal civil o militar al servicio de la Administración General del Estado

y los Organismos Públicos de ella dependientes.

Personal al servicio de la Seguridad Social.

Personal al servicio de los Organismos públicos previsto en las

disposiciones adicionales 9 y 10 de la Ley 6/1997, de Organización y

Funcionamiento De La Administración General Del Estado.

Personal al servicio de la Administración de Justicia y miembros de la

carrera judicial y fiscal.

Personal al servicio de las Corporaciones Locales tal y como prevé su

legislación específica.

Personal al servicio de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Por personal se entiende incluido todo el personal, cualquiera que sea la

naturaleza jurídica de la relación de empleo o de la prestación de servicios y su

carácter permanente o accidental, excepto el de carácter laboral al que se

aplicará en su caso lo previsto en el respectivo convenio o norma específica.

Ahora bien, en los Convenios colectivos a menudo se hace una remisión

expresa al régimen de indemnizaciones de los funcionarios, que por ello acaba

siendo de aplicación para el personal laboral, y así ocurre con el III Convenio

Único para el personal laboral de la Administración del Estado.

Los expertos nacionales en la Comisión de las Comunidades Europeas

tampoco se rigen por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, pues lo hacen

por la propia regulación comunitaria.

Comisiones de servicio con derecho a indemnización

Según el artículo 3 del RD 462/2002 son comisiones de servicio con derecho a

indemnización los cometidos especiales que circunstancialmente se ordenen al

personal y que deban desempeñarse fuera del término municipal donde

radique su residencia oficial, entendiéndose éste como el de la oficina o

dependencia donde desarrolle su trabajo, salvo que se le haya autorizado a

residir en otro municipio y ésta circunstancia se contemplara en al orden de

comisión de servicio.

No se considerarán comisiones de servicio con derecho a indemnización

aquellos servicios que estén retribuidos o indemnizados por un importe igual o

superior a la cuantía de la indemnización que resultaría por aplicación de este

Real Decreto.

Tampoco darán lugar a indemnización aquellas comisiones que tengan lugar a

iniciativa propia, salvo que se deriven de la función de alto cargo, o haya

renuncia expresa a dicha indemnización.

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Unidad 5: Gestión de los gastos de personal

18

El artículo 5 del RD 462/2002 establece que toda comisión de servicio con

derecho a indemnización no durará, salvo casos excepcionales, más de un

mes en territorio nacional y tres en el extranjero. No obstante, si antes de

vencer el plazo marcado para el desempeño de una comisión resultase

insuficiente para el total cumplimiento del servicio, el Jefe correspondiente

puede proponer, con la justificación adecuada, a la autoridad competente la

prórroga de la comisión por el tiempo estrictamente indispensable.

En caso de que se prevea que una comisión de servicio va a exceder de los

periodos citados se propondrá inicialmente como “residencia eventual”, que no

podrá exceder de un año, y percibirá las cuantías correspondientes a este tipo.

En caso de prórroga de una comisión de servicios en realización por no haber

resultado suficiente el periodo máximo normal, uno o tres meses, la

indemnización durante el tiempo que en su caso se autorice como prórroga se

abonará como “residencia eventual” y, en todo caso, la prórroga no podrá

exceder de un año.

Si se prevé inicialmente que la comisión va exigir un tiempo superior a un año,

se procederá a tramitar la creación del correspondiente puesto de trabajo en el

Departamento, Organismo o Entidad de que se trate (artículo 6 del RD

463/2002).

En los casos de asistencia a cursos de formación, siempre que se lleven a

efecto fuera del término municipal donde radique la residencia oficial del puesto

de trabajo, podrán ser indemnizados como comisión de servicios o como

residencia eventual, según la decisión que se adopte al respecto en la

correspondiente Orden de designación en función de su duración y tipo de

alojamiento

No obstante cuando los que estén realizando estos cursos vuelvan a pernoctar

en su residencia oficial, no devengarán esta indemnización, pero si por razón

del horario de los cursos tuvieran que almorzar en la localidad donde se

imparten tendrán derecho a percibir el 50% de los gastos de manutención y la

indemnización que por gastos de viaje pudiera corresponderles.

Los cursos selectivos para el ingreso en Cuerpos o escalas por promoción

interna se considerarán siempre como de residencia eventual.

Los días inmediatamente anteriores y posteriores a la celebración de cursos se

indemnizarán por el régimen general de las comisiones de servicio (artículo 7

del RD 462/2002).

El RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio,

Real Decreto establece la cuantía de la indemnización, que estará en función

del grupo de titulación de pertenencia y del puesto desempeñado. Sólo

excepcionalmente se permite superar estas cuantías.

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Unidad 5: Gestión de los gastos de personal

19

La indemnización por residencia eventual será de hasta un máximo del 80% de

las dietas enteras que corresponderían como comisión de servicios. La orden

de comisión fijará el porcentaje concreto.

Traslados de residencia

Dentro del territorio nacional: se entiende por tales los traslados forzosos

dentro del territorio nacional que originen cambio del término municipal de

residencia oficial del funcionario.

Al extranjero: también darán lugar a indemnización los traslados al extranjero

por razón de nuevo destino, o de regreso a territorio nacional.

Viajes oficiales presididos por altas autoridades

Tienen consideración de tales los realizados por miembros del Gobierno de la

Nación, Secretarios de Estado, Subsecretarios y otros asimilados. En estos

casos no se percibirá ningún tipo de indemnización siendo resarcidos por la

cuantía exacta de los gastos realizados.

Este régimen de resarcimiento podrá ser autorizado de forma expresa en cada

ocasión por los Ministros en relación con Directores Generales o asimilados.

Clases de indemnizaciones Los artículos 9 y siguientes del RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre

indemnizaciones por razón de servicio, establecen los tipos de

indemnizaciones siendo estas:

Dieta

Es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos que

origina la estancia fuera de la residencia oficial, con ocasión de la realización

de una comisión de servicio. Pretende sufragar los gastos de manutención

correspondientes a la comida y a la cena y los importes máximos que por

gastos de alojamiento, desayuno y teléfono se pueden percibir día a día.

Cuando se trata de una comisión de servicio desempeñada por personal de las

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o de las Fuerzas Armadas se

denomina “Plus”.

La cuantía de las dietas es revisada periódicamente por el Ministerio de

Hacienda y está establecida, en función del grupo de Titulación a que

pertenece el Cuerpo o Escala del funcionario. Se compone de una cantidad fija

en concepto de gastos de manutención y de los importes máximos que por

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Unidad 5: Gestión de los gastos de personal

20

gastos de alojamiento se podrán percibir previa justificación del mismo con la

correspondiente factura.

Cuando la duración de la comisión sea igual o inferior a un día natural no se

percibirá indemnización por gastos de alojamiento y manutención, salvo que se

inicie antes de las 14 horas y finalice después de las dieciséis horas, en cuyo

caso se percibirá el 50% de la dieta por gastos de manutención.

El artículo 12 del RD 462/2002 detalla una variada casuística que se puede

producir con ocasión de la realización de las comisiones de servicio y su

incidencia en la cuantía de las indemnizaciones a percibir.

Gastos de viaje

El Estado se encarga de abonar el importe que conlleve el medio de transporte

que sea necesario utilizar para realizar la comisión de servicios. Se procurará

que el desplazamiento se efectúe por líneas regulares.

Al igual que en el caso de las dietas hay diferencias en cuanto a la clase de

billete según sea el grupo en el que se clasifique el funcionario.

Cuando el medio de transporte sea avión, se utilizará habitualmente la clase

turista, salvo que la autoridad que autorice la comisión disponga otra cosa por

razones de urgencia cuando no hubiera billete o pasaje del a clase que

corresponda, por razones de representación o por la duración de los viajes.

También se pueden utilizar los vehículos particulares u otros medios especiales

en función de la normativa que esté vigente en cada momento.

Desplazamientos dentro del propio municipio

Se indemnizarán los gastos de desplazamiento en que incurra el funcionario

cuando por razones del servicio deba efectuar desplazamientos dentro de su

mismo término municipal.

En principio estos desplazamientos se efectuarán preferentemente en

transporte público colectivo de más de nueve plazas, salvo que el titular del

Centro autorice otro medio de transporte dentro de las disponibilidades

presupuestarias asignadas a cada Centro.

Residencia eventual

La cuantía correspondiente será fijada, por la misma autoridad que autorice la

comisión de servicios, dentro del límite máximo del 80% del importe de las

dietas enteras que le hubiesen correspondido.

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Unidad 5: Gestión de los gastos de personal

21

Traslados de residencia

Dentro del territorio nacional el funcionario tendrá derecho al abono de los

gastos de viaje incluidos los de su familia, a una indemnización de tres dietas

para él y por cada miembro de la familia que efectivamente se traslade y al

pago de los gastos de transporte de mobiliario y enseres.

Cuando se trate de traslado al extranjero o regreso tendrá derecho al abono de

los gastos de viaje, incluidos, en su caso, los miembros de su familia y, también

en su caso, a los gastos de transporte de enseres y mobiliario. Asimismo

tendrá derecho a los gastos de manutención suyos y de sus familiares con

derecho a pasaje durante los días que dure el desplazamiento.

Finalmente cuando se trata de un destino en el extranjero tendrá derecho en

concepto de gastos de instalación a percibir una cantidad equivalente al 8%,

10% ó 12%, según los casos, de los devengos totales que le correspondan en

su nuevo destino.

Lo mismo ocurrirá si regresa a territorio nacional tras un periodo de

permanencia en el extranjero de más de cuatro años.

Asistencias

Se entiende por asistencia según el artículo 27 del RD 462/2002, de 24 de

mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio:

la concurrencia a las reuniones de órganos colegiados de la

Administración y de Consejos de Administración de empresas públicas.

la participación en Tribunales de oposiciones y concursos encargados de

la selección del personal.

La colaboración con carácter no permanente ni habitual en Institutos o

escuelas de formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las

Administraciones Públicas.

El Ministerio de Hacienda fijará las cuantías máximas a percibir en concepto de

asistencias.

Aportaciones a planes de pensiones

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de noviembre de 2002, por el que

se aprueba el Acuerdo Administración-Sindicatos 2003-2004, para la

modernización y mejora de la Administración Pública, establece en el capítulo

XIX que la Administración General del Estado destinará al Plan de pensiones

una aportación determinada en concepto de salario diferido.

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Unidad 5: Gestión de los gastos de personal

22

Posteriormente, el en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado se ha

venido fijando el porcentaje de la masa salarial que las administraciones,

entidades y sociedades estatales podrán destinar a financiar las aportaciones a

planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos, que incluyan

la cobertura de la contingencia de jubilación para el personal incluido en sus

ámbitos, de acuerdo con lo establecido en la disposición final segunda del

Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de

Pensiones.

A su vez, la Mesa General de la Función Pública acordó la constitución de un

Plan de pensiones de empleo de aportación definida para los empleados de la

Administración General del Estado, cuyas Especificaciones fueron aprobadas

por Acuerdo de la Comisión Promotora del Plan de pensiones de 6 de julio de

2004, modificadas posteriormente por Acuerdo de 30 de septiembre de 2004 y

hechas públicas mediante Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de la

Presidencia de 13 de octubre de 2004 («Boletín Oficial del Estado» del 14), por

la que se dispone la publicación de la Resolución de 7 de octubre de 2004 de la

Secretaría General para la Administración Pública y la Secretaría General de

Presupuestos y Gastos por la que se da publicidad al Acuerdo de la Comisión

de Control del Plan de pensiones de la Administración General del Estado

sobre incorporación de los partícipes a dicho Plan.

En las Leyes de Presupuestos Generales del Estado se establecen las

cantidades que se destinarán para financiar las aportaciones previstas en los

referidos artículos, a planes de pensiones o contratos de seguros, añadiendo

que dichas aportaciones serán distribuidas individualmente de acuerdo con lo

establecido en cada plan de pensiones, teniendo en cuenta lo indicado en los

artículos citados. Dicha cantidad variará en función de grupo de titulación de

funcionarios y en función del grupo profesional del personal laboral.

De las disposiciones citadas, se deduce que las cantidades destinadas a

financiar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro tendrán a

todos los efectos la consideración de retribución diferida y, por tanto, deben

hacerse efectivas a través de las correspondientes nóminas.

El procedimiento de pago de gastos de personal

Criterios de devengo de los derechos económicos

Los derechos económicos que tengan el carácter de fijos en su cuantía y

periódicos en su vencimiento se devengarán y harán efectivos por

mensualidades completas y con referencia a la situación y derechos del

funcionario referidos al primer día hábil del mes a que correspondan, salvo en

los siguientes casos que se liquidarán por días:

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Unidad 5: Gestión de los gastos de personal

23

En el mes de toma de posesión del primer destino en un Cuerpo o Escala, en el

de reingreso al servicio activo, y en el de incorporación por conclusión de

licencias sin derecho a retribución.

En el mes de iniciación de licencias sin derecho a retribución.

En el mes en que se produzca un cambio de puesto de trabajo que conlleve la

adscripción a una Administración Pública distinta de la General de Estado,

aunque no implique cambio de situación administrativa.

En el mes en que se cese en el servicio activo, salvo que sea por motivos de

fallecimiento, jubilación o retiro de funcionarios sujetos al régimen de Clases

Pasivas del Estado y, en general, a cualquier régimen de pensiones públicas

que se devenguen por mensualidades completas desde el primer día del mes

siguiente al del nacimiento del derecho.

Las pagas extraordinarias de los funcionarios del Estado se devengarán el

primer día hábil de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la

situación y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en determinados

supuestos.

La diferencia en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y

la efectivamente realizada por el funcionario dará lugar, salvo justificación, a la

reducción proporcional de haberes.

En todos los casos en que proceda la liquidación por días o la reducción

proporcional de haberes, es decir, en todos los mencionados excepto las pagas

extra, habrá de calcularse el valor hora aplicable a la deducción. Dicho valor se

calcula tomando como base la totalidad de las retribuciones íntegras

mensuales que perciba el funcionario dividida entre el número de días

naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de

horas que el funcionario tenga obligación de cumplir de media cada día. En

cuanto a la paga extraordinaria, cuando se devengue parcialmente, su

reducción se calcula computando cada día de servicios prestados en el importe

de dividir la cuantía de la paga extraordinaria entre los 182 ó 183 días del

semestre.

Una vez determinadas las retribuciones íntegras de cada perceptor con arreglo

a los criterios expuestos se aplicarán los porcentajes correspondientes a

retenciones por IRPF, por cotización a las Mutualidades de Funcionarios o, en

su caso, a la Seguridad Social, cuotas de derechos pasivos y, en general,

todas las deducciones formalizables que fueran de aplicación a cada

funcionario obteniéndose el líquido. Del importe líquido se restan las

deducciones no formalizables y se obtiene el importe neto, que es la cantidad

que ha de acreditarse al perceptor.

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Unidad 5: Gestión de los gastos de personal

24

Finalmente la nómina se totaliza consignando la suma de los importes íntegros,

líquidos y netos de los perceptores.

Procedimiento de tramitación de los gastos de personal

La gestión de estos gastos se realiza a través de un procedimiento que se

puede considerar especial, dada la periodicidad y repetición de los mismos, y

las características de volumen y connotaciones sociales.

Las retribuciones de personal son una obligación determinada por ley en lo que

a conceptos retributivos y cuantías se refiere, lo que implica una simplificación

de la gestión del gasto, produciéndose la autorización y compromiso de estos

gastos mediante la emisión de los documentos contables AD en enero de cada

año, por el importe de los créditos de personal aprobados. Así lo prevé la

Instrucción de operatoria contable (IOC) en la Regla 67 “tramitación de los

compromisos de gasto de las retribuciones de personal que se deben aplicar al

Capítulo I del Presupuesto de Gastos”:

Se emitirá un AD por las retribuciones fijas y periódicas en su devengo,

teniendo por base la nómina de enero. Los reajustes necesarios se

producirán emitiendo los correspondientes documentos AD positivos o

negativos.

En el caso de retribuciones variables, el documento AD se expedirá una

vez acordada por la autoridad competente la distribución o aplicación de

créditos para estas atenciones.

Como alternativa se prevé la posibilidad de acumular todas las fases de

ejecución presupuestaria, mediante la emisión de un documento ADOK por

cada una de las nóminas que se aprueben, cuando existen razones que lo

justifiquen y siempre en orden a una más adecuada gestión en la ejecución de

los créditos autorizados.

En los casos de contratación de nuevo personal laboral, el gestor formulará un

documento RC que remitirá a la oficina de contabilidad. Esta operación deberá

efectuarse una vez contabilizados todos los compromisos derivados del

personal que viene prestando sus servicios en el Centro.

Una vez terminado el proceso de contratación y formalizados los

correspondientes contratos, se expedirá un documento AD que representará el

importe de los compromisos adquiridos para el ejercicio presupuestario como

consecuencia de los nuevos contratos. Este documento es complementario del

que se expidiera para el personal que estaba incluido en las estimaciones del

inicio del ejercicio, dando cobertura a las sucesivas nóminas que se emitan.

El reconocimiento de las obligaciones por retribuciones de personal se realiza

en base a la certificación acreditativa del personal que presta sus servicios en

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Unidad 5: Gestión de los gastos de personal

25

cada Centro Gestor del gasto. Este documento es la nómina de personal, e

incluye, además, las retribuciones íntegras, los descuentos y los haberes

líquidos de cada una de las personas que componen la plantilla en activo del

Centro o Dependencia.

Formas de pago

Una vez confeccionada y aprobada la nómina, los Habilitados o Pagadores

proceden a emitir los documentos OK o en su caso los ADOK. Por cada

nómina se confecciona un documento contable, debiendo coincidir en ambos

los importes íntegros, descuentos y líquido a pagar.

Las nóminas y documentos contables se remiten a las oficinas de contabilidad

de las Intervenciones Delegadas en los Departamentos Ministeriales, si las

retribuciones están centralizadas, y a las Intervenciones Delegadas en las

Delegaciones de Economía y Hacienda, en el caso de personal de servicios

provinciales en régimen descentralizado. Las nóminas deben presentarse en la

Intervención Delegada antes del día 7 de cada mes.

Las Intervenciones Delegadas, una vez fiscalizada la nómina y contabilizada la

operación, remiten a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la

propuesta de pago, al mismo tiempo que devuelven al Habilitado las nóminas.

En las cajas pagadoras de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera

se efectúan las transferencias a las cuentas corrientes de las diferentes

Habilitaciones, en cumplimiento de las órdenes de pago emitidas por la

Ordenación de Pagos. (Regla 69 “tramitación para el pago de las retribuciones

del personal en activo” de la Instrucción de operatoria contable (IOC).

La realización efectiva de los pagos de las nóminas tiene dos fases. En la

primera se transfiere el importe de las mismas a las cuentas corrientes de las

Habilitaciones y en la segunda, éstas hacen el pago a los perceptores finales.

Realización de los pagos a favor de las Habilitaciones

Con objeto de que los haberes se puedan percibir puntualmente, las

Habilitaciones o Pagadurías cursarán con antelación a las Entidades de crédito

las relaciones siguientes:

Relación nominal del personal acogido al régimen de cobro por

transferencias en las figurarán los datos sobre identificación de

perceptores y sus cuentas, así como los importes a transferir.

Se cursarán asimismo las instrucciones oportunas para que las

Entidades satisfagan a los correspondientes acreedores las retenciones

de carácter obligatorio o voluntario que hayan de practicarse al personal

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Unidad 5: Gestión de los gastos de personal

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y que no sean objeto de retención directa por el Tesoro Público

(deducciones no formalizables).

Relación nominal del personal que cobra por cheque e importes a

percibir a fin de que sean expedidos cheques bancarios nominativos.

Estos cheques serán entregados por las Entidades de crédito a la

Habilitación en la fecha que se determine al cursarle la relación.

Pago a los perceptores finales por transferencia o cheque

"El pago de las retribuciones del personal en activo de la Administración Civil o

Militar del Estado, así como del de los Organismos autónomos del mismo, se

hará a opción de los interesados por uno de los procedimientos siguientes:

a) Por transferencia a cuentas abiertas a nombre de los perceptores en

Entidades de crédito.

Corresponderá a cada perceptor el señalamiento del establecimiento de crédito

en que tenga o abra la cuenta.

b) Mediante la entrega a los perceptores de cheques nominativos emitidos por

las citadas Entidades de crédito por cuenta y orden de las Habilitaciones de

personal correspondientes.”

Control y fiscalización del gasto

El control se desarrolla por la Intervención Delegada en el Departamento u

Organismo Autónomo, y se circunscribe a la existencia de crédito adecuado y

suficiente, y a verificar que el compromiso se autoriza por órgano competente.

En relación al complemento de productividad se produce un control previo al

comprobar la Intervención Delegada que las cantidades dispuestas por este

concepto no superen los topes autorizados por el Ministerio de Hacienda.

La contratación y las prórrogas de contratos de personal laboral son objeto de

control previo antes de su inclusión en nómina, comprobándose los extremos

fijados en el artículo 152.1 de la Ley General Presupuestaria y los adicionales

contemplados en el Acuerdo de Consejo de Ministros.

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Unidad 5: Gestión de los gastos de personal

27

Conclusiones generales En la presente unidad Didáctica hemos conocido los aspectos generales de la

gestión de gastos de personal, así como los procedimientos de tramitación de

las nóminas y sus variaciones y los documentos contables correspondientes.

Glosario de términos AGE Administración General del Estado

CE Constitución Española de 27 de diciembre de 1978

DGTPF Dirección General del Tesoro y Política Financiera

IGAE Intervención General de la Administración del Estado

IOC Instrucción de Operatoria Contable

LGP Ley General Presupuestaria

LPGE Ley de Presupuestos Generales del Estado (del ejercicio presupuestario

correspondiente)

PGE Presupuestos Generales del Estado

Régimen jurídico Constitución Española de 27 de diciembre de 1978

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el

Texto Refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público

Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón de

servicio

Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, por el que se regula el régimen de

retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero

Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria

ORDEN de 1 de febrero de 1996. Instrucción de Operatoria Contable a seguir

en la ejecución del gasto del Estado

Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el

régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la

Administración del Estado

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Unidad 5: Gestión de los gastos de personal

28

ORDEN EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General

de Contabilidad Pública.

ORDEN de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos

contables a utilizar por la Administración General del Estado